GLOSARIO TRIBUTARI4

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1. RENTA NETA: constituye renta neta para las personas individuales que obtengan ingresos por la prestación de servicios personales en relación de dependencia, los sueldos y salarios, comisiones y gastos de representación cuando no deban ser comprobados, bonificaciones, incluida la creada por el Decreto número 78-89 y otras remuneraciones similares 2. RENTA PRESUNTA: Renta para fines tributarios que se determina, cuando las personas no pueden o están eximidas de demostrar los ingresos y gastos. Lo anterior provoca el pago del impuesto sobre una base estimada (presunta). 3. REPOSICIÓN: Acción y efecto de reponer o reponerse. 4. REPRESENTANTE LEGAL: Persona dotada de poderes que emanan de la ley o de los estatutos, con aptitud para actuar a nombre de la sociedad, frente a terceros, es decir que representa legalmente a una persona jurídica. 5. RETENCIÓN: Descuento que se le realiza a un contribuyente, sobre el pago o acreditamiento que se le efectúa, monto que cubrirá parcial o totalmente el valor que le corresponde tributar. 6. RETENCIÓN CON CARÁCTER DEFINITIVO: Se refiere a una retención no sujeta a reliquidación futura, se trata de un impuesto con un hecho generador instantáneo, no duradero, el cual está gravando una manifestación parcial y fragmentaria de la capacidad contributiva de la persona. 7. RETENCIÓN EN LA FUENTE: Valor recaudado por los agentes de retención, frente a todos los pagos o acreditamientos en cuenta que realicen, excepto aquellos casos en los cuales por expresa disposición legal no deban hacerlo. Documento de apoyo al estudiante Contabilidad 8. 9. SISTEMA CONTABLE DE LO DEVENGADO: Acto de registrar los ingresos o los egresos en el momento que nacen como derechos y obligaciones, y no en el momento en que se hacen efectivos. 10. SISTEMA CONTABLE DE LO PERCIBIDO: Consiste en registrar los ingresos o los egresos en el momento en que se hacen efectivos, es decir cuando se perciben o cobran, y los gastos cuando se pagan.

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1. RENTA NETA: constituye renta neta para las personas individuales que obtengan ingresos por la prestación de servicios personales en relación de dependencia, los sueldos y salarios, comisiones y gastos de representación cuando no deban ser comprobados, bonificaciones, incluida la creada por el Decreto número 78-89 y otras remuneraciones similares

2. RENTA PRESUNTA: Renta para fines tributarios que se determina, cuando las personas no pueden o están eximidas de demostrar los ingresos y gastos. Lo anterior provoca el pago del impuesto sobre una base estimada (presunta).

3. REPOSICIÓN: Acción y efecto de reponer o reponerse. 4. REPRESENTANTE LEGAL: Persona dotada de poderes que emanan de la

ley o de los estatutos, con aptitud para actuar a nombre de la sociedad, frente a terceros, es decir que representa legalmente a una persona jurídica.

5. RETENCIÓN: Descuento que se le realiza a un contribuyente, sobre el pago o acreditamiento que se le efectúa, monto que cubrirá parcial o totalmente el valor que le corresponde tributar.

6. RETENCIÓN CON CARÁCTER DEFINITIVO: Se refiere a una retención no sujeta a reliquidación futura, se trata de un impuesto con un hecho generador instantáneo, no duradero, el cual está gravando una manifestación parcial y fragmentaria de la capacidad contributiva de la persona.

7. RETENCIÓN EN LA FUENTE: Valor recaudado por los agentes de retención, frente a todos los pagos o acreditamientos en cuenta que realicen, excepto aquellos casos en los cuales por expresa disposición legal no deban hacerlo. Documento de apoyo al estudiante Contabilidad

8.

9. SISTEMA CONTABLE DE LO DEVENGADO: Acto de registrar los ingresos o los egresos en el momento que nacen como derechos y obligaciones, y no en el momento en que se hacen efectivos.

10. SISTEMA CONTABLE DE LO PERCIBIDO: Consiste en registrar los ingresos o los egresos en el momento en que se hacen efectivos, es decir cuando se perciben o cobran, y los gastos cuando se pagan.

11. SOCIEDAD DE HECHO: Es una sociedad mercantil que no está constituida bajo ningún tipo de los previstos legalmente (sociedad anónima, colectiva, de responsabilidad limitada, etc.), por lo tanto es una unión de facto entre dos o más personas determinadas, con el objetivo de explotar de manera común una actividad comercial; los socios, sin embargo, responderán solidaria e ilimitadamente frente a terceros, con quienes hubieren contratado a nombre y en interés de la sociedad de hecho.

12. SOCIEDAD IRREGULAR: Es una sociedad no inscrita en el Registro Mercantil, aun cuando se haya exteriorizado como tal frente a terceros, no tiene existencia legal y sus socios.

13. SOLVENCIA DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO: Certificación o constancia oficial emitida por la Municipalidad que corresponda en la cual consta que el vehículo no tiene infracciones de tránsito pendientes de pago.

14. SOLVENCIA DE LA PNC: Certificación o constancia oficial emitida por la Policía Nacional Civil que corresponda en la cual consta que el vehículo no tiene infracciones pendientes de pago. Documento de apoyo al estudiante Contabilidad

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15. SUCURSAL EXTRANJERA: Es una empresa del extranjero, que presenta estatutos de constitución a la aprobación de autoridades locales, con la finalidad de obtener autorización para operar en el país.

16. SUJETO PASIVO: Es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, puede ser en calidad de contribuyentes o de responsable.

17. TABLA DE VALORES IMPONIBLES: Es la base del cálculo del Impuesto Sobres Circulación de Vehículos Terrestres de la serie Particular, motocicletas de 250 Centímetros cúbicos de desplazamiento o más, pick ups mayores de una tonelada, microbuses de hasta 10 pasajeros que se destinen al uso particular, con base a los precios de mercado vigentes

18. REVALUACIÓN DE ACTIVOS: Consiste en ajustar los valores de los bienes, en relación al nuevo precio de la moneda que se ha devaluado, lo que por lo general ocurre luego de un período de inflación.

19. SANCIÓN TRIBUTARIA: Pena impuesta por la ley a los autores de acciones u omisiones tipificadas como infracciones tributarias, ya sean personas físicas o jurídicas. La sanción podrá ser pecuniaria (fija o proporcional a la cantidad defraudada) o no pecuniaria.

20. SEGURO NO DOTAL: Es aquel por el cual el capital es pagado inmediatamente después de la muerte del asegurado, si ocurre dentro del plazo convenido para la duración del seguro. En otras palabras, el valor de la póliza únicamente se paga si el asegurado muere dentro de los “n” años siguientes a su emisión. Si sobrevive a dicho término, la compañía aseguradora no reconoce ninguna suma.

Autor: William de León.