Glosario terminos tributarios

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GLOSARIO TERMINOS TRIBUTARIOS

GERENCIA TRIBUTARIA

CONTADURIA PUBLICA

Rusbel Rubio Murcia

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INTRODUCCION.

En el siguiente trabajo están descritos los diferentes términos tributarios investigados durante el semestre de gerencia tributaria, recopilados en un glosario con criterios tomados de diferentes fuentes de investigación.

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  Acto Oficial.

Acto Oficial es un documento que contiene una decisión de la Administración Tributaria por medio del cual determina el monto de un impuesto a cargo de los contribuyentes, revisa, corrige o invalida una declaración tributaria o también el acto mediante el cual impone sanciones a los contribuyentes que infrinjan las normas tributarias. Se refiere a cierto y determinado tributo y periodo gravable y una vez ejecutoriado constituye título ejecutivo para exigir coactivamente el pago de las obligaciones insolutas a cargo de los sujetos pasivos contribuyentes. Contra los actos oficiales proceden los recursos definidos en las normas tributarias que en la mayoría de los casos es el de reconsideración pero en otros puede ser el de reposición o apelación.

.Acuerdo del Concejo Distrital.

Decisión tomada por la plenaria de la Corporación Administrativa de elección popular Distrital en la que se manifiesta una decisión sobre asuntos de su competencia (Artículo 12 del Decreto 1421 de 1993) Tiene carácter normativo dentro de la jurisdicción del Distrito Capital.

Autoliquidación.

Cálculo del impuesto a pagar que realiza el mismo contribuyente, ya  sea a través de un formulario físico o por medio de los aplicativos informáticos a partir de información tomada de la fuente fidedigna o suministrada por el contribuyente aplicando los factores y/o tarifas definidos en las normas que regulan los tributos.

Autoliquidado.

Aplicación informática que le permite al usuario calcular y liquidar el valor del impuesto a cargo, ya sea con la información existente en las bases de datos de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB) o con la que suministra el usuario.

ABONAR: Hacer una anotación en el lado derecho de la cuenta o en el haber de la misma. Registrar o descargar una cantidad en el haber de una cuenta. Cantidad que un Banco anota a favor del cliente en su cuenta corriente.

ACCIONISTA: Persona natural o jurídica que es propietaria de una o más acciones de una empresa, por lo que tiene derechos y obligaciones dentro de la sociedad de acuerdo a lo fijado por los estatutos.

A

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A CUENTA: Pago parcial. Término aplicado al pago de una porción de una obligación.

CTIVOS CATEGORIA II: Lo componen los automóviles y camiones livianos de uso común, equipos y muebles de oficina, computadoras, sistema de información y equipos de procesamiento.

ACTIVOS CATEGORIA III: Compuesto por cualquiera otra propiedad despreciable, no especificadas en las categorías 1 y 2.

ACTIVO FIJO: Activo tangible que se tiene por los servicios que presta en la producción de bienes y servicios; cualquier elemento de una planta.

ACTIVO FIJO NETO: Diferencia entre el valor bruto del activo fijo y su depreciación acumulada.

ACTIVO DE CAPITAL: Significa todo bien en poder del contribuyente en conexión o no con un negocio.

ACTO DE INFRACCION: Documento que reseña la comisión de una o varias faltas con las infracciones advertidas.

Base gravable.

Es el valor monetario del hecho o bien gravado, sobre el cual debe aplicarse la tarifa y así determinar el monto de la obligación tributaria.

BALANCE GENERAL: Resumen o síntesis de la realidad contable de una empresa que permite conocer la situación general de los negocios en un momento determinado. Estados Financieros que se presentan a una fecha determinada. También conocida como balance de situación, balance de posición financiera, estado de activo y pasivo.

BASE CIERTA: Elementos existentes que permiten conocer en forma directa y exacta el hecho generador de una obligación tributaria y la cuantía de la misma.

BASE IMPONIBLE: Valor numérico sobre el cual se aplica la alícuota (tasa) del tributo.

B

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BASE PRESUNTA: Hechos y circunstancias indirectas que por su relación con el hecho generador del ingreso, permiten a la Administración Tributaria establecer la existencia y cuantía de una obligación.

BONA FIDE: Del latín, De buena Fe; con una intención honesta.

BIENES: Medios que satisfacen las necesidades humanas.

BIENES INMUEBLES: Aquellos de situación fija no susceptibles de traslado, sin detrimento de su existencia.

BIENES MUEBLES: Para efectos del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), se entiende por éstos, aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, así como los derechos referentes a los mismos.

BIENES INDUSTRIALIZADOS: Aquellos bienes corporales muebles, que hayan sido sometidos a algún proceso de transformación.

Calendario tributario.

Cronograma o listado de fechas establecidas por la autoridad tributaria para el cumplimiento de ciertas obligaciones a cargo de los administrados, asi como la presentación de declaraciones, el pago oportuno de los impuestos o el suministro de información solicitada por vía general y que es publicado para conocimiento general de los ciudadanos y para facilitar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.

Cedula tributaria.

La identificación tributaria es un código único, generalmente de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a toda persona

Causación.

Se refiere al momento o acto en que se concreta el hecho generador que origina la obligación tributaria. Se contrapone al término exigibilidad, que corresponde al momento o fecha límite para el cumplimiento de la obligación tributaria y a partir del cual se generan consecuencias pecuniarias por su incumplimiento como son el cobro de intereses y sanciones adicionales al monto de los tributos causados. Entre el momento de causación y el de exigibilidad del tributo se da el periodo habilitado para el cumplimiento oportuno de las obligaciones.

Chip (Código de Homologación e Identificación del Predio).

C

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Es el código que asigna el Catastro Distrital para cada predio y que sirve como instrumento de identificación del inmueble para efectos tributarios bien sea las declaraciones tributarias o los actos oficiales proferidos dentro de los procesos de fiscalización, determinación y cobro de los impuestos.. Consta de 11 caracteres alfanuméricos iniciados por AAA.

Contribuyente.

Es toda persona natural o jurídica llamada a cumplir ciertas obligaciones tributarias por la realización del hecho generador establecido en la ley para el nacimiento del tributo.. Es el mismo sujeto pasivo de cada impuesto.

CALCULO DE LA TASA DE INFLACION: La tasa de inflación correspondiente a 12 meses, es calculada a nivel nacional y a nivel de municipios, por medio de una variación porcentual de un promedio móvil de 12 meses del índice de precios de un mes, con relación al promedio móvil del mismo mes del año anterior.

CANON: Prestación pecuniaria periódica por el aprovechamiento o explotación de una concesión pública.

CAPACIDAD CONTRIBUTIVA: Aptitud que tiene una persona natural o jurídica para pagar impuestos y que está de acuerdo a la disponibilidad de recursos con que cuenta.

CAPITAL: Conjunto de bienes y derechos (Patrimonio) con los que cuenta un ente para el desarrollo de sus actividades económicas.

CAPITAL SOCIAL: Conjunto de dinero, bienes y derechos aportados por los socios para el fondo común que sirve como base patrimonial a una sociedad.

CAPITAL DE TRABAJO: Diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente. Son los medios de que dispone una empresa para el desarrollo de sus operaciones normales.

CATASTRO: Inventario oficial de bienes raíces de un país, utilizado para establecer su valoración a efectos impositivos.

CERTIFICACIONES: Es un documento que establece si existe algún impedimento para realizar sobre un vehículo cualquier acto comercial o jurídico como compra o venta, préstamos, otros.

CIIU (CLASIFICACION INTERNACIONAL INDUSTRIAL UNIFORME): Sistema de clasificación del conjunto de actividades económicas hecho por las Naciones Unidas y que rige en el ámbito mundial.

CIF: Cost, Insurance and Freight, es decir, “costo, seguro y flete”. Nombre dado al sistema de pago de bienes cuando se incluye en el costo de los bienes vendidos

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los costos del seguro y del flete (transporte). En éste se incluye además, el nombre del puerto de destino convenido.

 Corrección.

Ajuste que se hace al valor pagado por concepto de impuesto, bien sea para cancelar la suma faltante si se declaró una cantidad menor a la que corresponda, o para obtener la devolución del excedente que se haya pagado de más. Las correcciones las puede realizar bien sea el mismo contribuyente a motu proprio o las realiza la Administración a través de los distintos actos oficiales.

 Declarante.

Persona natural o jurídica que presenta una declaración tributaria.

DEBER DE RESERVA: La Administración Tributaria debe manejar a discreción todos los actos emanados por los contribuyentes.

DEBER DE PUBLICIDAD: La Administración Tributaria debe hacer de público conocimiento todas las disposiciones emitidas por ésta.

DEBITO FISCAL: Impuesto que surge por la venta de bienes y/o servicios, efectuadas en un período determinado.

DE-CUYUS: Término latino que significa de cuya sucesión se trata. Sólo se usa en materias sucesorales.

DECLARACION JURADA: Manifestación bajo juramento comunicada a la Administración Tributaria, de hechos que pueden constituir base para la determinación de una obligación. Se presenta en la forma y lugares establecidos por leyes o reglamentos; generalmente mediante formularios.

DEDUCCIONES: Son los montos que se deducen o disminuyen del impuesto bruto para obtener el impuesto neto a pagar. Son otorgados mediante ley y tienen un valor determinado, muchas veces son porcentajes de valores y no montos fijos, concordante con el principio de uniformidad.

DEFRAUDACION TRIBUTARIA: Delito tributario en que incurre el que mediante simulación, ocultación, maniobras o cualquier otra forma de engaño, induce a error al Fisco, del que resulte para sí o un tercero, un pago menor del tributo a expensas del derecho fiscal a su percepción.

D

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DELITO TRIBUTARIO: Conducta antijurídica prevista por ley, que se manifiesta en las siguientes modalidades:• Defraudación• Contrabando• Fabricación y falsificación de especies o valores fiscales.

DEPRECIACION: Pérdida de valor a causa del uso, desuso o desgaste de los bienes corporales usados en el negocio.

DERECHOS: Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público, o por el uso de o aprovechamiento de bienes públicos.

DERECHO TRIBUTARIO: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones jurídico-tributarias entre el estado y los contribuyentes.

DEROGAR: Acto de dejar íntegramente sin efecto una ley anterior por medio de otra ley nueva.

Exención.

Beneficio tributario establecido en la normatividad que permite exonerar a determinadas personas o actividades del pago de impuestos que regularmente estarían obligadas a declarar. La exención puede ser total, eximiendo del pago completo del impuesto, o parcial, en la cual solo tendría que pagar una parte del valor total de la obligación tributaria.

ELUSION TRIBUTARIA: Acción que permite reducir la base imponible mediante operaciones que no se encuentran expresamente prohibidas por disposiciones legales o administrativas. Medio que utiliza el deudor tributario para reducir la carga tributaria, sin transgredir la ley ni desnaturalizarla.

EMBARGO: Medida conservatoria que adopta la Autoridad Administrativa que consiste en la ocupación, aprehensión o retención de bienes, hecha por orden de un juez o autoridad competente por razón de deuda o delito, para asegurar la satisfacción de la responsabilidad que haya contraído la persona.

EMBARGO PREVENTIVO: La Administración Tributaria a fin de asegurar el pago de la deuda tributaria, podrá trabar embargo conservatorio por la suma que baste para satisfacer la deuda.

E

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ENAJENACION: Toda transmisión entre vivos de la propiedad de un bien, sea ésta a título gratuito o a título oneroso.

EMISOR: Referido a quien otorga el comprobante de pago, generalmente es el vendedor o el que prestó el servicio, salvo en el caso en el que se trate de una liquidación de compra, en cuyo caso el emisor es el comprador.

EMPRESA: Organización constituida por una o varias personas naturales, sucesiones indivisas o personas jurídicas, que se dediquen a cualquier actividad lucrativa de extracción, comercio, industria, servicios, etc.

EMPRESA FUSIONADA: Empresa producto de la unión de dos o más empresas independientes, la cual desaparece para efectos jurídicos.

EMPRESA LIQUIDADA: Aquella empresa que al disolver su negocio, liquida su activo y sus deudas.

EMPRESTITO: Es la operación crediticia concreta mediante la cual el Estado recibe un préstamo, sea éste otorgado por entidades nacionales o extranjeras.

ESCALA IMPOSITIVA: Además del impuesto de tasa fija, en la actualidad se utiliza la escala impositiva que comprende una diversidad de tasas correspondientes cada

Extemporaneidad.

Declaración o pago del impuesto fuera de las fechas establecidas por la autoridad tributaria. Dicha extemporaneidad acarrea sanciones e intereses a partir de la fecha de vencimiento del pago oportuno.

Facilidad de pago.

Mecanismo mediante el cual el contribuyente puede ponerse el día con sus obligaciones tributarias atrasadas, se concreta en una resolución de la Oficina de Cobro en la que se establece un plazo para pagar, unas fechas para el pago de cuotas y una garantía (embargo de un bien inmueble, constitución de una póliza, una garantía bancaria, etc.). La Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB) estudia la solicitud y determina si otorga la facilidad de pago propuesta dependiendo de las condiciones y garantías ofrecidas.

Fiscalización.

Proceso de revisión, control y verificación que realiza la Administración Tributaria sobre los impuestos que administra, para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes.

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FACULTAD SANCIONADORA: Corresponde a la Administración Tributaria sancionar las infracciones tributarias contempladas en el Código Tributario, conforme al procedimiento establecido. Asimismo, compete a la Administración Tributaria, formular la denuncia correspondiente en los casos que encuentre indicios razonables de la comisión de delitos, quedando facultada para constituirse en parte civil.

FACULTADES DE FISCALIZACIÓN: La facultad de fiscalización incluye la inspección, la investigación y el control de cumplimiento de obligaciones tributarias, inclusive de aquellas personas que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios.

FACULTAD JURÍDICA (LEGAL): Es la potestad del sujeto para obtener por un acto propio un resultado jurídico, independientemente y sin obligación de otro.

FALTAS TRIBUTARIAS: Toda forma de incumplimiento de obligaciones tributarias tipificadas y sancionada con arreglo a lo dispuesto por el Código Tributario.Son faltas tributarias:• La evasión• La Mora• El incumplimiento a los deberes formales.• El Incumplimiento de los deberes formales por parte de los funcionarios de la Administración Tributaria.

FECHA DE VENCIMIENTO: Fecha determinada como límite para el cumplimiento de una obligación tributaria, momento a partir del cual la deuda es exigible, de observancia obligatoria y sujeta a la liquidación de accesorios y multas.

GANANCIA: Cualquier beneficio pecuniario, utilidad o ventaja, en contraposición a pérdida.

GANANCIA DE CAPITAL: Es la ganancia por la venta, permuta u otro acto de disposición de un activo de capital.

GASTO PUBLICO: Es la definición de las inversiones de recursos estatales. Son los ingresos de dinero que realiza el Estado, conforme a la ley, para cumplir sus fines, que no son otros que la satisfacción de las necesidades públicas.

GASTOS CORRIENTES: Aquellos en que incurre el Estado para el desenvolvimiento normal o habitual de sus funciones, siendo los que surgen o se presentan en cada ejercicio financiero presupuestario.

G

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GASTOS DE CAPITAL: Son aquellos desembolsos destinados a aumentar la formación de capital de las instituciones.

GASTOS FINANCIEROS: Son los gastos que originan los intereses de las deudas contraídas por las personas naturales o morales.

GRAVAMEN: Derecho sobre una tierra o inmueble que deprecia el valor del mismo pero no impide su venta (por ejemplo hipoteca).

Hecho generador.

Es el evento o suceso, expresamente definido en la ley, por el cual se origina la obligación tributaria.

HECHO IMPONIBLE: Es un hecho previsto por la Ley de la cual nace una obligación tributaria concreta, es la expresión de una actividad económica y a la vez una manifestación de capacidad contributiva en que se ubica la causa jurídica de los tributos. Es cualquier acto económico que es susceptible de ser gravado con impuestos o contribución.

Información exógena.

Conjunto de datos que deben reportar las personas naturales y jurídicas que realicen o intervengan en  actividades gravadas a las autoridades tributarias, con el fin de mejorar la gestión de los impuestos.

ILICITO TRIBUTARIO: Contrario a lo legal, sinónimo de ilegal; es toda acción u omisión que conlleve violación de las normas tributarias y constituye delito o falta.

IMPONIBLE: Aspecto susceptible de ser gravado con un tributo.

IMPORTACION: La introducción al territorio aduanero de bienes para uso o consumo definitivo.

IMPOSICION: Gravamen o tributo que recae sobre algo, principalmente de carácter fiscal.

IMPUESTO: Contribución, gravamen o carga. Tributo determinado por Ley, que se paga casi siempre en dinero, cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente. No hay contraprestación directa.

IMPUESTO DETERMINADO: Monto que se debe pagar al Fisco, luego del cálculo efectuado.

H

I

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IMPUESTO AL PATRIMONIO: Aquellos que recaen sobre las manifestaciones de la riqueza de los sujetos pasivos, expresados en bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles.

IMPUESTO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: Los actos de la Administración Tributaria por los que se determinen tributos o se apliquen sanciones, pueden impugnarse dentro del término de 20 días, mediante Recurso de Reconsideración, Jerárquico (15) días, y demanda Contencioso Tributario.IMPUESTOS ESPECIFICOS: Este impuesto se establece como una cantidad fija, independientemente del precio del bien.IMPUESTO LIQUIDADO: Resultante de aplicar la alícuota vigente a la base imponible según la ley.

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSU

21. Impuesto.

Valor monetario que deben pagar los contribuyentes a fin de financiar el funcionamiento del Estado y garantizar la provisión de servicios de carácter público. Esta exigencia se hace por vía de autoridad a título definitivo y sin contraprestación.

22. Inexacto.

Responsable de un impuesto que, en sus declaraciones tributarias o en la información suministrada a las entidades tributarias, proporciona datos o factores falsos, equivocados o incompletos, que derivan en un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor del contribuyente o responsable.

23. Información exógena.

Conjunto de datos que deben reportar las personas naturales y jurídicas que realicen o intervengan en  actividades gravadas a las autoridades tributarias, con el fin de mejorar la gestión de los impuestos.

Liquidación oficial de aforo.

Resolución mediante la cual la Administración determina los valores de impuesto a cargo del contribuyente omiso.

Liquidación oficial de corrección aritmética.

Resolución mediante la cual la Administración corrige una declaración presentada por el contribuyente en la cual cometió un error aritmético, aplicándole la correspondiente sanción.

Liquidación oficial de corrección por menor valor.

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Resolución mediante la cual la Administración aprueba al contribuyente la solicitud de corrección por menor valor de la declaración privada inicialmente presentada.

Liquidación oficial de corrección sanción.

Resolución mediante la cual la Administración corrige el valor de la sanción liquidada por el contribuyente, incrementándola en un 30%.

Liquidación provisional.

Acto administrativo mediante el cual la Administración determina, de forma provisional, el valor del impuesto del contribuyente omiso por unos periodos específicos.

Medio magnético.

Herramientas informáticas que sirven para reportar la información exógena, tales como bases de datos incluidas en hojas de cálculo, archivos planos o cualquier otro instrumento o aplicativo para cargar información relacionada con actividades gravadas.

Notificaciones.

Mecanismos mediante los cuales la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB) da a conocer a los administrados sus actos oficiales y decisiones respecto a situaciones específicas enmarcadas dentro de un proceso legal, con fundamento en los principios de defensa y debido proceso, informándole de los recursos procedentes y el plazo para ejercerlos.

Periodo gravable.

Lapso sobre el cual se establece la obligación de declarar los impuestos. A cada periodo le corresponde una declaración.

Plusvalía.

Es el aumento de valor de un bien debido a factores externos al mismo, en el cual no intervino el propietario del dicho bien. Se conoce como  participación en la plusvalía al porcentaje que debe pagar el propietario de un inmueble al Distrito Capital por el incremento del precio del suelo obtenido en virtud de decisiones de la Administración que configuren acciones urbanísticas y que autorizan específicamente ya sea a destinar el inmueble a un uso más rentable, o bien incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con lo que se estatuya formalmente en el respectivo Plan de Ordenamiento o en los instrumentos que lo desarrollen.

Poseedor.

Es quien sin ser el dueño de un predio actúa como tal, ejerciendo los derechos intrínsecos a la propiedad.

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Predio.

Es un inmueble no separado por otro predio público o privado, con o sin construcciones y/o edificaciones, perteneciente a personas naturales o jurídicas. El predio mantiene su unidad aunque esté atravesado por corrientes de agua pública. Se incluyen en esta definición los baldíos, los ejidos, los vacantes, los res¬guardos indígenas, las reservas naturales, las tierras de las comunidades negras, la propiedad horizontal, los condominios (unidades inmobiliarias cerradas), las multipropiedades, las parcelaciones, los parques cementerios, los bienes de uso público y todos aquellos otros que se encuentren individualizados con una matrícula inmobiliaria, así como las mejoras por edificaciones en terreno ajeno (Art. 9º Resolución 070 de 2011 IGAC).

Propietario.

Aquella persona natural o jurídica que acredita legalmente que un predio le pertenece.

Recurso de Reconsideración.Actuación a que tiene derecho la ciudadanía para impugnar los actos oficiales de la Dirección de Impuestos de Bogotá, respecto de los tributos que administra.

38.   Recurso de Reposición.

Actuación mediante el cual un ciudadano puede objetar o impugnar un acto administrativo ante el mismo funcionario que tomó una decisión.

Sujeto activo del tributo.

Es el acreedor del cobro de los impuestos, facultado para exigir, de manera unilateral y con carácter obligatorio, el pago de cada uno de los impuestos desde el momento en que se produce el hecho generador. Para todos los efectos, el sujeto activo es el Estado.

Sujeto pasivo del tributo.

Es la persona obligada frente al Estado al cumplimiento de la obligación de pagar el tributo.

Usufructuario.

Quien tiene el disfrute del predio y su legitima explotación, previa concesión de este derecho por parte del propietario.

UVT (Unidad de Valor Tributario).

Es una unidad de medida de valor, cuya función es mantener actualizados los valores indicados en las normas tributarias. El valor de la UVT tiene un equivalente en pesos, que es fijado anualmente por la autoridad tributaria nacional y con base en el cual se expresan en pesos los valores fijados en UVT en las normas tributarias.

R

S

U

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Bibliografía.

http://www.gestiopolis.com/diccionario-de-terminos-tributarios/

http://www.shd.gov.co/shd/node/133

http://www.sii.cl/diccionario_tributario/dicc_n.htm