Glosario Para Pueblos Indigenas
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Glosario para Pueblos Indigenas
Amojonamiento: Es la acción de establecer mojones con el fin de señalar los límites de un área
previamente delimitada cartográficamente. Los mojones pueden ser piedras, postes, o cualquier otra señal
visible.
Amplio apoyo de la comunidad: significa que los grupos principales en su comunidad están de acuerdo
con el proyecto y quieren que se realice.
Áreas de Uso Común: Son aquellas áreas territoriales de uso compartido de forma tradicional entre dos o
más comunidades indígenas y/o ètnicas.
Asamblea Comunal: Es la reunión de los miembros de la comunidad, congregados para tomar decisiones
sobre asuntos que son de interés comunitario, de conformidad con sus costumbres y tradiciones.
Asamblea General Indígena: Está conformado por las diferentes expresiones de autoridad del Gobierno
Indígena; por Órganos Normativos, como son los Consejos de Ancianos y Monéxicos, los Órganos
Ejecutivos como las Juntas Directivas y los Órganos Consultivos y otras formas de organización moderna
como las Comisiones de Trabajo, Promotores, Consejos de Jóvenes, Consejos de Mujeres etc.
Asuntos Públicos Indígenas: Son los temas de interés social y colectivo de los Pueblos Indígenas,
relacionados a su patrimonio, organización social, cultura, salud, educación, identidad y visión del
mundo, los cuales constituyen el sustento de las funciones de las autoridad indígena.
Asamblea Territorial: Es la reunión de las autoridades comunales tradicionales que integran una unidad
territorial, congregados para tomar decisiones sobre asuntos propios del territorio.
Autonomía: Es la potestad que dentro del estado tenemos para gobernar, es la capacidad de decidir y
negociar con igualdad de condiciones frente al estado sin imposiciones. Es también tener un espacio de
autodeterminación es decir, una cuota de poder de decisión sobre los asuntos que afectan la vida diaria y
el futuro de las Regiones Autónomas , en lo que respecta a la salud, educación, recursos naturales,
viviendas, trabajo, transporte y mejoras en la calidad de vida de sus pobladores. La autonomía implica
política y administrativamente la conformación de estructuras comunales, municipales y regionales de
gobierno. Autonomía es elegir a nuestras propias autoridades que nos gobiernen y que representen a los
diferentes pueblos indígenas y comunidades étnicas que habitan la Costa Caribe de Nicaragua,
Autonomía de los pueblos indígenas: Es la potestad de los pueblos indígenas de decidir libremente
sobre su propio destino, intereses y asuntos públicos, y es la expresión del principio de pluralismo étnico,
del derecho de igualdad y participación política en el ejercicio del poder, de conformidad con el derecho
constitucional de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Pacífico, Centro y Norte de Nicaragua, de
desarrollar sus propias formas de organización social, su identidad y cultura, administrar sus asuntos
locales y mantener las formas comunales de propiedad de sus tierras de acuerdo a sus usos, costumbres y
tradiciones, según su propia naturaleza.
Autoridad Comunal: Es la autoridad de la comunidad indígena y étnica, elegida en Asamblea Comunal
según sus costumbres y tradiciones, para que represente y gobierne a la comunidad, tales como: Síndico,
Wihta, Coordinador u otros.
Autoridades Indígenas: Es toda Autoridad de los Pueblos Indígena, elegida conforme a sus Estatutos,
Usos, Costumbres y Tradiciones, para que los apoye, represente y gobierne, tales como las juntas
directivas, consejos de ancianos, Alcalde de varas, monéxicos, Cacique, Regidores, Reformas y otras
denominaciones reconocidas por cada Pueblo Indígena.
Autoridad Territorial: Es la autoridad intercomunal electa en asamblea de autoridades comunales
tradicionales, que representa a un conjunto de comunidades indígenas o étnicas que forman una unidad
territorial, elección que se realiza conforme a los procedimientos que adoptan.
Autoridad Tradicional Comunal: Es la autoridad de la comunidad indígena y étnica, elegida en
Asamblea comunal según sus costumbres y tradiciones para que los represente y los gobierne; tales como
Síndicos, Witha, (Juez), Coordinador, etc.
Comunidad Étnica: Es el conjunto de familias de ascendencia afro caribeña que comparten una misma
conciencia étnica, por su cultura, valores y tradiciones vinculados a sus raíces culturales y formas de
tenencia de la tierra y los recursos naturales.
Comunidad Indígena: Es el conjunto de familias de ascendencia amerindia establecido en un espacio
territorial, que comparten sentimientos de identificación, vinculados al pasado aborigen de su pueblo
indígena y que mantienen una identidad y valores propios de una cultura tradicional, así como formas de
tenencia y uso comunal de tierras y de una organización social propia.
Consejo de Ancianos: Es una organización tradicional que existe desde antes del contacto extranjero,
está compuesta por las y los ancianos en cada una de las comunidades los cuales tienen los votos de
mayor peso en la toma de decisiones.
Consejo Regional Autónomo del Atlántico Norte: Órgano superior de la Administración Regional
Autónoma del Atlántico Norte, conformado por 45 Consejales electos conforme a la Ley No.28 : Estatuto
de Autonomía de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, más los Diputados de la Región ante la
Asamblea Nacional. Se abrevia con las siglas (CRAAN).
Consejo Regional Autónomo del Atlántico Sur: Órgano superior de la Administración Regional
Autónoma del Atlántico Sur, conformado por 45 Consejales electos conforme a la Ley No.28 : Estatuto
de Autonomía de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, más los Diputados de la Región ante la
Asamblea Nacional. Se abrevia con las siglas (CRAAS).
Consulta: Es la expresión y entrega de la información técnica de la operación o el proyecto seguido del
proceso de discusión y decisión sobre los mismos; durante los cuales las comunidades deberán de contar
con traductores los que deberán traducirán en sus lenguas todo lo dicho durante este proceso y estar
asistidos por técnicos en la materia. Tanto el técnico y los traductores deberán ser escogidos y nombrados
por las comunidades.
Consulta libre, previa e informada: „Libre‟ quiere decir que la comunidad da sus opiniones por
voluntad propia y no ha sido persuadida, engañada o forzada a decir ciertas cosas. „Previa‟ significa que
el gobierno les da a conocer con anterioridad cuando consultará con ustedes, y lleva a cabo esta consulta
antes de que se tomen las decisiones, y no después. „Informada‟ significa que el gobierno dice toda la
verdad acerca del proyecto, incluyendo las cosas malas y buenas que puedan suceder. El gobierno debe
darles la información en las lenguas apropiadas, y de una manera tal que las comunidades puedan
entender.
Costumbre: Se define en oposición a la ley escrita producida por el Estado. Alude a prácticas sociales,
económicas y culturales, repetidas y aceptadas como obligatorias por la comunidad.
Cultura: Se define como el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y
afectivos que caracterizan a una sociedad, o a un grupo social y que abarca además de las artes y letras,
los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias.
(UNESCO, 2005).
Delineación o Delimitación: Acción y efecto de señalar los límites de una propiedad, materializando sus
mojones con elementos físicos; tales como mojones, muros, cercos. En su defecto, pueden identificarse
con un elemento visible, como una marca de pintura durante el reconocimiento de campo.
Demarcación: Marcar o señalar límites de un terreno.
Derechos Colectivos: Conjunto de sistemas tradicionales y jurídicos, por medio de los cuales los pueblos
indígenas reglamentan y protegen sus derechos tradicionales referidos a su territorio, cultura, identidad,
conocimientos ancestrales, arte, expresión cultural, costumbre, prácticas espirituales, tradiciones orales,
sitios sagrados, cosmovisión y cualquier otra manifestación de interés común para el pueblo indígena.
Derechos consuetudinarios: Hacen referencia, más que al título jurídico formal sobre la tierra y
los recursos expedido por el Estado, a los patrones de uso comunitario prolongado de la tierra y de los
recursos de acuerdo con las leyes consuetudinarias, los valores, las costumbres y las tradiciones de los
Pueblos Indígenas, incluido el uso cíclico o estacional.
Derechos Indígenas: Son un conjunto de valores fundamentales que protegen la existencia e identidad de
los pueblos originarios y regulan su convivencia social, así como su relación con los otros sectores de la
sociedad, para garantizar su pervivencia en el contexto de pluralidad étnica contemporánea.
Derrotero: Línea, dirección o camino señalado.
Desarrollo con identidad. El desarrollo con identidad de los pueblos indígenas se refiere a un proceso
que comprende el fortalecimiento de los pueblos indígenas, la armonía e interacción sostenida con su
medio ambiente, la buena administración de los territorios1 y recursos naturales, la generación y el
ejercicio de autoridad, y el respeto a los valores y derechos indígenas, incluyendo los derechos culturales,
económicos, sociales, e institucionales de los pueblos indígenas, de acuerdo a su propia cosmovisión y
gobernabilidad.
Descentralización: el proceso de descentralización puede ser considerado como una tipo de reforma
institucional dirigida a mejorar la gobernabilidad a través de la transferencia de responsabilidades en el
1 El término “territorio(s)” se utiliza según el Convenio 169 de la OIT.
área de planificación, administración y obtención y asignación de recursos del gobierno central a otros
ámbitos de gobierno y a organizaciones del sector privado o voluntario2.
Diagnóstico: Conclusión de estudios sobre la situación integral de la comunidad o territorio indígena y/o
étnica solicitante de demarcación y titulación. Informe, resultado del análisis de la información obtenida.
Difusión y comunicación: es la producción, el intercambio y el procesamiento de informaciones entre
actores a partir de una agenda compartida son elementos esenciales para dinamizar la producción de
innovaciones útiles.
Discriminación racial: “[...] toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de
raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el
reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida
pública (Artículo 1 Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial)”.
Diversidad cultural: se refiere a la multiplicidad de formas en que se expresan las culturas de los grupos
y sociedades. Estas expresiones se transmiten dentro y entre los grupos y las sociedades, se manifiesta no
sólo en las diversas formas en que se expresa, enriquece y transmite el patrimonio cultural de la
humanidad mediante la variedad de expresiones culturales, sino también a través de distintos modos de
creación artística, producción, difusión, distribución y disfrute de las expresiones culturales, cualesquiera
que sean los medios y tecnologías utilizados. (UNESCO, Convención sobre la protección y promoción de
las expresiones culturales, 2005).
Educación intercultural: se refiere a la integración de pedagogías y conocimientos mediante los cuales
miembros de distintas culturas desarrollan su experiencia educativa. El aprendizaje es centrado en
elementos culturales que mantienen apertura a la integración del conocimiento de otras culturas. La
educación intercultural y bilingüe promueve el respeto y comprensión por otras culturas y es una
herramienta transformadora para eliminar la discriminación y el racismo.
Educación bilingüe: ofrece al niño una oportunidad de aprender a partir de su propia cultura e idioma
mientras va siendo introducido progresivamente al idioma oficial del país. Este enfoque bilingüe permite
que el niño desarrolle al máximo su capacidad intelectual y ejerza enteramente su ciudadanía.
Exclusión social: es la condición de falta de acceso de individuos o grupos sociales a servicios sociales
de calidad, a los mercados laborales y de crédito, a condiciones físicas y de infraestructura adecuada, al
sistema de justicia y al cumplimiento de sus derechos de propiedad.
Gobierno Indígena: Es la expresión concreta del principio de autonomía indígena, para el ejercicio de la
autoridad y el cumplimiento de sus atribuciones y competencias, de conformidad con la cual debe regular
y administrar el patrimonio en beneficio de su pueblo, atender los asuntos públicos indígenas de
conformidad con su naturaleza sui generis. En consecuencia, el gobierno Indígena es la expresión política
para adoptar en forma autónoma las decisiones necesarias para la administración y conducción de sus
asuntos, de conformidad con la presente ley, Estatutos, Reglamentos, usos y costumbres.
Identidad: es la construcción social y cultural dinámica basada en un marco de sentido de pertenencia y
de nociones de alteridad, con contenido simbólico y de acción en el espacio social.
2 Rondinelli, D. (1981), "Government decentralization in comparative perspective" International Review of Administrative
Sciences, Vol. 47 No.2, pp.133-45.
Innovación: es un proceso de recombinación y creación de procesos productivos, de transformación,
organizativos, gerencial y de mercadeo, empleando informaciones y conocimientos para responder a una
demanda existente o latente3
Interculturalidad: es la presencia e interacción equitativa de diversas culturas y la posibilidad de generar
expresiones culturales compartidas, adquiridas por medio del diálogo y una actitud de respeto mutuo.
(Convención sobre la protección y promoción de las expresiones culturales, UNESCO 2005). Es también,
un proceso político que busca construir sociedades y Estados respetuosos de la diversidad y de los
derechos de las diferentes culturas, de manera que los grupos que han sido históricamente excluidos,
puedan contribuir de forma propositiva a la construcción de países realmente democráticos, a través de
nuevas relaciones de poder entre culturas y pueblos.
Jurisdicción indígena: Es el ejercicio de la autoridad por parte de los gobiernos indígenas, de
conformidad con sus atribuciones y competencias establecidas en la ley, la costumbre, tradiciones y
formas propias de organización social, orientada a desarrollar la organización, administración,
regulaciones internas, asuntos públicos y de cualquier naturaleza, sobre el territorio indígena y su
población.
Líderes Comunitarios: Dirigentes electos por la comunidad.
Manejo de conocimientos: es la retroalimentación desde y hacia los procesos de generación,
transferencia de tecnología y educación es uno de los elementos claves que hace a la utilidad y relevancia
de un sistema de innovación.
Mediación: Es un proceso voluntario, no adversativo, que incluye a un tercero neutral, por medio del
cual, dos o más partes en conflicto, con la ayuda del tercero denominado mediador, se comunican entre sí
de forma colaborativa, a fin de alcanzar una solución a su conflicto.
Multiculturalidad: es la existencia de grupos culturalmente diferenciados dentro de los Estados
nacionales y las convierte en base de derechos que se disfrutan de forma colectiva. Su acción se basa en
la política del reconocimiento, de la existencia de grupos antes negados y en la implementación de
políticas que aseguran el ejercicio de la diferencia cultural y la participación política como integrantes de
dichos grupos. El multiculturalismo facilita que la cultura y la identidad se constituyan en ejes de
derechos y deberes políticos. (PNUD. Informe Nacional de Desarrollo Humano. Guatemala. 2005).
Participación4: Los pueblos indígenas procuran tener participación y representación en todos los niveles
de los procesos de toma de decisiones, en particular de aquellas que pueden afectar sus derechos humanos
y los relacionados con el desarrollo y el medio ambiente.
Patrimonio Indígena: Conjunto de bienes tangibles e intangibles, materiales e inmateriales que los
pueblos indígenas han heredado de sus ancestros, incluye los sistemas tradicionales y jurídicos, por medio
de los cuales los Pueblos Indígenas reglamentan y protegen sus derechos tradicionales, referidos a la
propiedad comunitaria, a la producción de conocimientos tradicionales propios de su cultura; ya sean
estos orales, artísticos, espirituales o sagrados, y a cualquier otra manifestación cultural de la que se
pueden derivar y que se le puede identificar como derechos colectivos del pueblo.
3 (CATIE, 2004. Fortalecimiento de instituciones proveedoras de servicios de investigación en el ámbito de
alianzas estratégicas ) 4 UNDP and Indigenous Peoples: A Policy Note on Engagement
Posesión indígena: Es la presencia sobre un territorio por parte de un pueblo o comunidad indígena, de
acuerdo a sus usos, costumbres, visión o tradiciones, con ánimo de ejercer sus derechos patrimoniales. La
posesión indistintamente puede ejercerse mediante el control territorial, la actividad productiva, la
conservación de bosques o demás recursos naturales, actividad de cacería, rituales religiosos o
espirituales, sitios ceremoniales, recreación, presencia de vestigios arqueológicos y expresiones culturales
etc.
Pueblos Indígenas del Norte, Centro y del Pacífico: Son las poblaciones contemporáneas de origen
prehispánico, que se ubican históricamente en determinados territorios del país, y que han mantenido la
continuidad cultural y jurídica alrededor de sus propias instituciones sociales, culturales, económicas y
políticas, de sus formas de propiedad de la tierra, de sus propias formas de autogobierno, de sus
tradiciones, de su cosmovisión y de las formas de organización social, costumbres y que se auto
identifican como Pueblos Indígenas. Los Pueblos Indígenas forman parte Integral e inseparable de la
Nación Nicaragüense.
Plan para los Pueblos Indígenas: explica como un Proyecto trabajará con los Pueblos Indígenas. Dice
qué hará el proyecto para evitar o reducir efectos dañinos para su comunidad, y cómo pueden quejarse del
proyecto si algo sale mal.
Propiedad Comunal: Es la propiedad colectiva constituida por las tierras, agua, bosques y otros recursos
naturales contenidas en ellas, que han pertenecido tradicionalmente a la comunidad, conocimientos
tradicionales, propiedad intelectual y cultural, recursos de biodiversidad y otros bienes, derechos y
acciones que pertenezcan a una o mas comunidades indígenas o étnicas.
Propiedad Comunal Indígena: Es la forma de propiedad, de naturaleza colectiva perteneciente a los
pueblos indígenas, constituida por las tierras, aguas, bosques, fauna y otros recursos naturales del suelo y
subsuelo, que ha pertenecido tradicionalmente a los mismos pueblos o que ha mantenido la posesión de
acuerdo a sus usos, costumbres y tradiciones independientemente que su uso sea individual o colectivo.
Pueblos Indígenas (Costa Caribe): Es la colectividad humana que mantiene una continuidad histórica
con las sociedades anteriores a la colonia cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les
distingue de otros sectores de la sociedad nacional, y que esta regidos total o parcialmente por sus propias
costumbres y tradiciones.
Pueblos Indígenas (Banco Mundial): "...grupos sociales vulnerables con una identidad social y cultural
diferenciada que, en mayor o menor grado, presentan las siguientes características: su auto-identificación
como miembros de un grupo cultural distinto, un apego colectivo al territorio ancestral y a los recursos
naturales de esas áreas; presencia de instituciones sociales y políticas consuetudinarias; una lengua
indígena, frecuentemente distinta de la lengua oficial del país."
Resolución de Conflictos: Es el resultado que persigue cualquier mecanismo para la solución de un
conflicto, distinto del proceso judicial, procurando el acuerdo entre las partes.
Saneamiento: Acción de reparar o corregir la situación legal de un área territorial reclamada por una
comunidad indígena o étnica como propia. En términos generales: liberar de cargas un bien.
Sindico: Es la persona que vela por que los recursos naturales de las comunidades sean utilizados de
forma racional.
Territorio indígena: Es el espacio geográfico-cultural que los pueblos indígenas reclaman como un
derecho colectivo donde el gobierno indígena ejerce su jurisdicción y está constituido por la totalidad del
hábitat, los recursos naturales del suelo y el subsuelo y que conforma una unidad administrativa de
acuerdo con sus formas de gobierno, sobre el cual ha ejercido su dominio o posesión el pueblo indígena
de acuerdo a sus usos, costumbres y tradiciones.
Es importante subrayar la distinción entre tierras y territorios, a la que hacen referencia insistentemente
las organizaciones indígenas. La tierra es fundamentalmente un espacio físico de ocupación directa por
parte de una unidad doméstica (familia) o una comunidad indígena, y al mismo tiempo constituye un
factor de producción y subsistencia, un elemento indispensable para la supervivencia del grupo social. El
territorio se refiere al espacio geográfico en el cual se desenvuelve la dinámica de las sociedades
indígenas, y con el cual está vinculada la cultura, la historia y la identidad, siendo indispensable para su
sobrevivencia, su identidad y su reproducción como pueblo.
Tierra Comunal: Es el área geográfica en posesión de una comunidad indígena o étnica, ya sea bajo
titulo real de dominio o sin el. Comprende las tierras habitadas por la comunidad y aquellas que
constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas, culturales, lugares sagrados,
áreas boscosas para reproducción y multiplicación, así como actividades de subsistencia, incluyendo la
caza, pesca y agricultura. Las tierras comunales no se pueden gravar, y son inembargables, inalienables e
imprescriptibles.
Titulación: Elaboración de un documento que acredita un derecho, especialmente sobre la posesión de un
bien.
Título Real: Son los títulos de propiedad pertenecientes a los pueblos indígenas del pacífico, centro y
norte de Nicaragua, adquiridos durante la época colonial española, que acreditan el dominio sobre el
territorio indígena.
Títulos de Remedida: Son aquellos títulos tramitados y obtenidos por los pueblos indígenas del pacífico,
centro y norte de Nicaragua, ante la república independiente de Nicaragua. Los cuales acreditan el
dominio sobre el territorio indígena.
Wihta: Es el Juez de cualquier comunidad indígena o étnica, quien es elegido en una Asamblea Comunal,
según sus costumbres y tradiciones para que los represente y los gobierne por un periodo determinado de
un año, al cual se le entrega un certificado emitido, firmado y sellado, por un representante del Consejo
Regional, en un plazo no mayor de ocho días posteriores a la elección.