Glosario Culminado Derecho Probatorio

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  • 1. DERECHO PROBATORIO

    Ciencia que estudia las distintas normas reguladoras de las pruebas procesales, en su

    produccin, su fijacin, sus caractersticas, su procedimiento y su evaluacin.

    2. DEFINICION DE PRUEBA

    Es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o

    contenido segn los medios establecidos por la ley.

    3. EL HECHO Y EL DERECHO

    El hecho: Es todo fenmeno de la naturaleza o del comportamiento humano que el legislador

    considere atribuirle consecuencia jurdica.

    EL Derecho: Es el conjunto de normas jurdicas que surgen de la sociedad como un producto

    cultural generado dentro de leyes y que tienen la finalidad de regular la convivencia entre los

    miembros de esa sociedad las personas y de estos con el Estado.

    4. OBJETO DE PRUEBA

    El objeto de prueba es aquello que puede ser probado, es decir sobre el cual puede o debe

    recaer la aprueba.

    5. QUE SE ENTIENDE POR PRINCIPIO GENERAL DE LA PRUEBA DE LOS HECHOS

    Es la que sostiene que sta (la prueba) no pertenece a la parte que la solicita ni aun al propio

    juez, sino al proceso. Y se funda, tambin, en los principios de lealtad y buena fe.

    6. CUALES HECHOS REQUIEREN PRUEBA

    Todo hecho que incumbe a las partes probar los datos que constituyen el supuesto de

    hecho de las normas que les son favorables.

    7. HECHOS CONTROVERTIDOS

    En derecho procesal es aquel sobre el que no existe conformidad de partes.

    8. HECHOS EXTINTIVOS

    Es el que da lugar a que concluya, por adecuado cumplimiento, normal transcurso, que se

    ha extinguido.

  • 9. HECHOS IMPEDITIVOS

    Es el que contradice al ejercicio de un derecho o se opone a que surja.

    10. VALOR DE LAS PUBLICACIONES EN PERIODICOS O GACETAS

    Las publicaciones en peridicos y gacetas se presumen fidedignas si: Se trata de publicacin

    de actos que la ley ordene publicar en dichos rganos.

    No hay prueba en contrario que afecte su autenticidad y/o integridad (presuncin iuris

    tantum).

    11. CUALES HECHOS NO REQUIEREN PRUEBA

    Hecho notorio; son aquellos conocidos por las personas dentro de un conglomerado social,

    en donde el hecho ocurri o existe, siempre que el juez conozca tambin esa divulgacin y

    tenga la certeza sobre tal hecho. El Cdigo de Procedimiento Civil, establece que: "Los

    hechos notorios no son objeto de prueba" (Art. 506).

    Hechos admitidos; quedan eliminados del debate probatorio, cuando el hecho sea

    susceptible de probarse mediante confesin y la ley no exija un medio distinto de prueba. "no

    se prueban porque se percibe o evidencia en la contestacin de la demanda el

    reconocimiento del hecho".

    Hechos indefinidos; no tienen ubicacin ni en el tiempo ni en el espacio, lo cual se traduce

    en una indeterminacin que impide su demostracin. "no tienen fin".

    Hechos irrelevantes; no aportan nada a la solucin del conflicto judicial, no aportan ningn

    elemento de juicio que sirva al juez para emitir su fallo.

    12. HECHOS NOTORIOS. EJEMPLO

    Son aquellos conocidos por las personas dentro de un conglomerado social, en donde el

    hecho ocurri o existe, siempre que el juez conozca tambin esa divulgacin y tenga la

    certeza sobre tal hecho. "conocido por un nmero indeterminado de personas, perdura en el

    tiempo y no necesita ser probado. El juez conoce de los hechos notorios por eso no se

    prueban".

    Ejemplos; la segunda guerra mundial y la cada del imperio nazi, tragedia ocurrida en el Edo

    Vargas en diciembre de 1999, atentado terrorista suscitado en las torres gemelas.

  • 13. HECHOS COMUNICACIONALES

    Hechos comunicacionales (notorios); tiene conocimiento el juez, no requiere ser demostrado

    en el proceso y se encuentra eximido de prueba, es el mismo hecho notorio el cual ha sido

    recibido o adquirido por la colectividad, a travs de los medios de comunicacin (PRENSA,

    RADIO, TELEVISIN, INTERNET). DEBEN PROBARSE CUANDO LA CONTRAPARTE

    LOS CONTRADICE.

    14. HECHOS ADMITIDOS O RECONOCIDOS

    Los Hechos admitidos quedan eliminados del debate probatorio, cuando el hecho sea

    susceptible de probarse mediante confesin y la ley no exija un medio distinto de prueba. "no

    se prueban porque se percibe o evidencia en la contestacin de la demanda el

    reconocimiento del hecho".

    15. HECHOS PRESUMIDOS POR LA LEY

    Cuando un hecho posee presuncin legal, sea o no posible la prueba en contrario, est

    excluido de prueba, pues es precisamente esa la finalidad de las presunciones. Si la

    presuncin es Juristantum la parte favorecida esta exenta de probar el hecho, la parte

    contraria puede desvirtuar la presuncin pero si la presuncin es juris et de jure, ambas

    partes quedan exentas de probar los hechos.

    16. HECHOS EVIDENTES

    Son aquellos propios del conocimiento humano y del dominio de la generalidad de los

    ciudadanos, circunstancias stas que no son ajenas al juez, se encuentran eximidos de

    prueba.

    Ejemplos; que el agua hierve a los 100, que el ao tiene 52 domingos pagaderos como das

    feriados.

    17. HECHOS IMPERTINENTES

    No tienden a demostrar o acreditar, ni la pretensin del accionante ni la excepcin del

    demandado, es decir, ni los hechos constitutivos, extintivos, impeditivos o modificativos en

    que fundamenta el actor su demanda, ni estos mismos hechos en que fundamenta el

    demandado su defensa, se relaciona con los hechos irrelevantes. "el juez debe admitir las

    pruebas legales y procedentes y desechar las ilegales e impertinentes.

  • 18. HECHOS IRRELEVANTES. EJEMPLO

    Son aquellos que no aportan nada a la solucin del conflicto judicial, no aportan ningn

    elemento de juicio que sirva al juez para emitir su fallo, se encuentran eximidos de prueba.

    Ejemplo; en un proceso de divorcio, demostrar que el da que el cnyuge demandado

    agredi fsica y verbalmente al cnyuge accionante, este vesta traje azul, zapatos negros,

    camisa blanca. Aun siendo debatidos en el proceso e incorporados a los autos su prueba,

    nada aportan a la problemtica judicial debatida, quedando eximida de ser objeto de prueba.

    19. HECHOS INDEFINIDOS O IMPOSIBLES. EJEMPLO

    No tienen ubicacin ni en el tiempo ni en el espacio, lo cual se traduce en una

    indeterminacin que impide su demostracin. "no tienen fin".

    Ejemplos; la fe, la existencia de dios, el amor, el alma, el espritu, la vida, el sentimiento.

    20. HECHOS NEGATIVOS

    Los Hechos negativos guardan relacin con los indefinidos y los imposibles, nunca se

    pueden probar, su prueba es imposible.

    21. NEGACIONES ABSOLUTAS

    Son indefinidas y estn exentas de prueba para quien la sostiene o quien la presenta, ya que

    no contienen un afirmativo en contrario. Le corresponde a la contraparte probarlo.

    Ejemplo; Nunca he estado en Barranquilla, no debo dinero a pedro, en mi finca no hay

    esmeraldas.

    22. NEGACIONES APARENTES

    Contienen un afirmativo en contrario, sea definida o indefinida, y no son verdaderas

    negaciones sustanciales, si deben probarse absolutas. Estas pueden ser:

    De Hecho: se refieren a los hechos en general, Son negaciones formales porque contienen

    un afirmativo contrario.

    Ejemplo: Este anillo no es un diamante, puede ser un rub o esmeralda, aqu se afirma que

    es de otra especie. O Pedro esta vivo, es decir no ha muerto.

  • De Derecho: Se refieren a la titularidad de un derecho. A las condiciones requeridas por la

    ley para la existencia o validez de un acto jurdico. Equivalen a afirmar una situacin o una

    condicin jurdica opuesta a una distinta naturaleza del acto, por lo cual requieren prueba.

    Ejemplo: Este contrato no es de mutuo es de donacin, En este contrato no hubo

    consentimiento.

    De Cualidad: Se da cuando se niega a alguien o a algo una determinada cualidad, y

    entonces en realidad se esta afirmando la opuesta, porque no puede haber sustancia sin

    cualidad, por lo cual tambin requiere prueba.

    Ejemplo. Pedro no es legalmente capaz, lo cual significa que es incapaz por demencia,

    menor de edad, sordomudez, u otra cosa legal.

    23. NOTARIEDAD JUDICIAL. EJEMPLO

    Son aquellos hechos conocidos por el operador de justicia en el ejercicio de sus funciones,

    que no pertenecen a su conocimiento privado por no ser adquirido en forma particular sino en

    el ejercicio de la funcin jurisdiccional. "Debe conocerlos el juez y las personas que se

    encuentran en el mbito judicial (abogados)".

    Ejemplos; decisiones emanadas de cualquiera de las salas del TSJ, jurisprudencias.

    24. DEFINICION DE NOTARIEDAD JUDICIAL

    Son aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no

    pertenecen a su saber privado, ya que l no los adquiere como particular, sino como juez

    dentro de la esfera de sus funciones. Ejemplo

    En sentencia de fecha 5 de noviembre de 2.005, dictada por la Sala Constitucional del

    Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente nmero 03-1310, con ponencia de la

    Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHN, seal que en sentencia del 24 de marzo de

    2.000 (Caso: Jos Gustavo Di Mase y otro), dicha Sala defini la notoriedad judicial en los

    siguientes trminos:

    La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus

    funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que l no los adquiere como

    particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones. Es por ello que, los jueces

    normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer

  • a los autos copias (aun simples) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos. Suele

    decirse que como esos aportes jurisprudenciales no responden a cuestiones fcticas, ellos

    no forman parte del mundo de la prueba, lo que es cierto, y por lo tanto, no se hace

    necesario consignar en el mundo del expediente, copia del fallo invocado..

    Por lo tanto, la notoriedad judicial no requiere ser probada y constituye una obligacin para el

    Juez declararla. En este sentido se requiere que el llamado hecho notorio judicial, que

    ciertamente se opone al hecho notorio general, necesariamente deriva del conocimiento que

    tiene el juzgante no slo sobre hechos, sino tambin sobre decisiones, autos y pruebas en

    virtud de su actuacin como Juez, de tal manera que el juzgador puede hacer uso de esas

    circunstancias preexistentes en un proceso previo para otro posterior

    25. DEFINICION DE MEDIO DE PRUEBA

    Los medios de prueba consisten en la incorporacin legal de los elementos de prueba (cosas

    o personas) a un proceso judicial, con las garantas suficientes para que los medios de

    prueba sean idneos para formar la conviccin de quien tiene la alta responsabilidad de

    juzgar.

    26. QUE SE ENTIENDE POR PRUEBA LEGAL

    Es la que persigue aquella actividad tendente a fijar como dados los hechos necesitados de

    prueba en virtud de unas reglas de valoracin legales.

    27. QUE SE ENTIENDE POR PRUEBA LIBRE

    Es aquella actividad procesal de parte mediante la que se pretende convencer al juez de la

    existencia o inexistencia de aquellos datos lgicos que habr de tenerse en cuenta a la hora

    de dictar el fallo. Y cualquiera otra que se encuentren en otras leyes

    28. QUE SE ENTIENDE POR PRUEBAS TRADICIONALES

    La prueba documental es uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad de un

    hecho alegado. Por cuanto la informacin que consta en documentos o escritos.

    Los documentos pblicos: Son documentos emitidos por funcionarios de las agencias

    pblicas (rganos del Estado).

    Los documentos privados son todos aquellos escritos en que se incluyan, sin intervencin de

    un notario, declaraciones capaces de producir efectos jurdicos.

  • 29. QUE SE ENTIENDE POR PRUEBAS MODERNAS

    Artculo 502 del cdigo de procedimiento civil, El Juez, a pedimento de cualesquiera de las

    partes y aun de oficio, puede disponer que se ejecuten planos, calcos y copias, aun

    fotogrficas, de objetos documentos y lugares, y cuando lo considere necesario,

    reproducciones cinematogrficas o de otra especie que requieran el empleo de medios,

    instrumentos o procedimientos mecnicos.

    30. TIPOS DE MEDIOS PROBATORIOS TRADICIONALES Y MODERNOS.

    CLASIFICACION

    El artculo 395 del Cdigo de Procedimiento Civil, dispone: Son medios de prueba admisibles

    en juicio aquellos que determina el Cdigo Civil, el presente Cdigo y otras leyes de la

    Repblica.

    Entre los medios de prueba establecidos en la legislacin venezolana que rigen la materia,

    existen:

    1. La prueba por escrito: los instrumentos pblicos y privados reconocidos o tenidos

    legalmente por reconocidos

    2. Las tragas

    3. La prueba de testigo

    4. Las presunciones

    5. El juramento decisorio

    6. La confesin

    7. La experticia

    8. La inspeccin judicial

    9. La exhibicin de documentos

    10. la tacha de documentos

    11. La reproducciones copias y experimentos

    12. Los indicios

  • Clasificacin delos medios probatorios

    1. Medio probatorio pre constituido los que las personas creen al momento en que realiza un

    negocio juico y que existe independiente que all o no proceso en curso

    2. Medios probatorios circunstanciales a travs de los cuales puede reconstruir hechos

    ocurridos.

    3. Medios probatorios directos el juez puede observar de forma inmediata ejemplo

    inspeccin judicial

    4. Medios indirectos el juez se forma su conviccin a travs dichos de terceros ejemplo

    declaraciones de testigos

    5. Medios probatorios de plena prueba acreditan de una forma efectiva e indiscutible el hecho

    controvertido y se valen por s solos ejemplo la confesin de parte.

    6. Medios que no hacen plena prueba requieren de la presencia de otra prueba que la

    complemente para que pueda ser apreciada como tal

    31. MENCIONE LOS DISTINTOS MEDIOS DE PRUEBAS DISPERSOS EN OTRAS LEYES

    existen otros en diversas leyes de la Repblica referidos a la prueba documental, como por

    ejemplo en la Ley Orgnica de Salvaguarda del Patrimonio Pblico (Fotos, Fotocopias, y

    Grabaciones), Ley de Impuesto sobre la Renta (Actas contentivas de reparos formulados por

    la Direccin de Control Fiscal del Ministerio de Finanzas), Ley sobre Derechos de Autor

    (registros de obras inventos), Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Cartas Catastrales y

    Planos emanados de la Oficina Nacional de Catastro de Tierras y Aguas), Ley de Trnsito

    Terrestre (croquis de levantamiento de accidentes), Ley Orgnica de Ordenacin Urbanstica

    (Constancia emitida por la Municipalidad sobre aprobacin del proyecto de urbanizacin para

    ser presentada al Registro), etc.

    32. APERTURA DEL LAPSO PROBATORIO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO,

    ORAL Y BREVE

    Lapso Probatorio en el procedimiento ordinario: son 60 das continuos, fundamentado

    Artculo 388 del cdigo de procedimiento civil.

  • Al da siguiente del vencimiento del lapso del emplazamiento para la contestacin de la

    demanda, sin haberse logrado la conciliacin ni el convencimiento del demandado, quedar

    el juicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, a menos que,

    por deberse decidir el asunto sin pruebas, el Juez lo declare as en el da siguiente a dicho

    lapso.

    Apertura del lapso probatorio en el procedimiento oral: son 5 das, fundamentado Artculo

    886 del cdigo de procedimiento civil

    Si las cuestiones previas contenidas en los ordinales 1 al 8 del artculo 346 fueron resueltas

    en favor del demandado, se proceder conforme a lo establecido en los artculos 350 y 355.

    Articulo 350 CPC Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2, 3, 4,

    5 y 6 del artculo 346, la parte podr subsanar el defecto u omisin invocados, dentro del

    plazo de cinco das siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, en la forma

    siguiente:

    El del ordinal 2, mediante la comparecencia del demandante incapaz, legalmente asistido o

    representado.

    El del ordinal 3, mediante la comparecencia del representante legtimo del actor o del

    apoderado debidamente constituido, o mediante la ratificacin en autos del poder y de los

    actos realizados con el poder defectuoso.

    El del ordinal 4, mediante la comparecencia del demandado mismo o de su verdadero

    representante.

    El del ordinal 5, mediante la presentacin de la fianza o caucin exigida.

    El del ordinal 6 , mediante la correccin de los defectos sealados al libelo, por diligencia o

    escrito ante el Tribunal.

    En estos casos, no se causarn costas para la parte que subsana el defecto u omisin.

    Apertura del lapso probatorio procedimiento oral.

    No se apertura lapso. Por cuanto en este procedimiento se inicia con la demanda y toda

    prueba documental que se disponga

  • 33. LAPSO DE ADMISION EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, ORAL Y BREVE

    De la admisiones el procediendo ordinario

    El lapso conocido como admisin de pruebas es el utilizado por el juez para admitir todas las

    pruebas aunque estas no sean pertinentes, ni legales esto de acuerdo al principio de "libre

    admisibilidad de la prueba", si embargo luego de vencido el plazo de tres (03) das hbiles el

    juez se reserva tres (03) ms para evacuar las pruebas. Fundamentado en el cdigo

    procediendo civil en sus Artculo 397 y 398

    Lapso de admisin el procediendo oral

    A tenor de lo establecido en el artculo 864 del Cdigo Adjetivo Civil que el demandante

    deber acompaar al libelo de demanda toda la prueba documental de que disponga,

    identificar a los testigos que va a presentar en la Audiencia Oral y solicitar en caso tal de que

    as lo pretenda que el demandado absuelva posiciones juradas.

    As tenemos que el hecho de no presentar los medios probatorios que sustentan la demanda,

    se convierte en causal de inadmisibilidad de la demanda, aunada a las que el artculo 341 de

    la ley adjetiva civil menciona.

    Lapso de admisin el procediendo breve

    Artculo 883 del cdigo procedimiento civil El emplazamiento se har para el segundo da

    siguiente a la citacin de la parte demandada, citacin que se llevar a cabo conforme lo

    dispuesto en el Captulo IV, Ttulo IV del Libro Primero de este Cdigo.

    34. LAPSOS DE PROMOCION Y EVACUACION EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO,

    ORAL Y BREVE

    Ordinario Artculo 392 Si el asunto no debiere decidirse sin pruebas, el trmino para ellas

    ser de quince das para promoverlas y treinta para evacuarlas, computados como se indica

    en el artculo 197, pero se conceder el trmino de la distancia de ida y vuelta para las que

    hayan de evacuarse fuera del lugar del juicio

    Breve Artculo 889 Contestada la demanda, o la reconvencin, si sta hubiere sido

    propuesta, la causa se entender abierta a pruebas por diez das, sin trmino de distancia, a

    menos que ambas partes soliciten al Juez que decida el asunto con los solos elementos de

    autos.

  • Oral Artculo 865

    Llegado el da fijado para la contestacin de la demanda segn las reglas ordinarias, el

    demandado la presentar por escrito y expresar en ellas todas las defensas previas y de

    fondo que creyere conveniente alegar.

    El demandado deber acompaar con su escrito de contestacin, toda la prueba documental

    de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirn

    declaracin en el debate oral.

    Si el demandado no acompaare su contestacin con la prueba documental, y la lista de los

    testigos, no se le admitirn despus, a menos que se trate de documentos pblicos y haya

    indicado en el escrito de contestacin la oficina donde se encuentran.

    35. LAPSOS PARA CONVENIR U OPONERSE

    Artculo 397 cdigo de procedimiento civil, Dentro de los tres das siguientes al trmino de la

    promocin, cada parte deber expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que

    trata de probar la contraparte, determinndolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar

    con precisin los hechos en que estn de acuerdo, los cuales no sern objeto de prueba. Si

    alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el trmino fijado, se considerarn

    contradichos los hechos.

    Pueden tambin las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisin de las

    pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.

    36. LAPSO DE EVACUACION EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, ORAL Y BREVE

    Lapso de evacuacin en el procedimiento ordinario.

    Artculo 400 cdigo de procedimiento civil. Admitidas las pruebas, o dadas por admitidas

    conforme a los artculos precedentes, comenzarn a computarse los treinta das destinados a

    la evacuacin; pero si hubieren de practicarse algunas mediante comisin dada a otro

    tribunal, se har el cmputo del lapso de evacuacin del siguiente modo:

    1. Si las pruebas hubieren de practicarse en el lugar del juicio, se contarn primero los das

    transcurridos en el Tribunal despus del auto de admisin hasta la salida del despacho para

    el Juez comisionado exclusive, y lo que falta del lapso, por los das que transcurran en el

    Tribunal comisionado, a partir del da siguiente al recibo de la comisin.

  • 2. Si las pruebas hubieren de evacuarse fuera del lugar del juicio, se contarn a partir del

    auto de admisin: primero el trmino de la distancia concedido para la ida; a continuacin, los

    das del lapso de evacuacin que transcurran en el Tribunal comisionado, a partir del da

    siguiente al vencimiento del trmino de la distancia, de lo cual dejar constancia el

    comisionado; y finalmente, el trmino de la distancia de vuelta. No se entregarn en ningn

    caso a las partes interesadas los despachos de pruebas para los jueces comisionados. Si las

    comisiones no fueren libradas por falta de gestin del interesado, el lapso de evacuacin se

    computar por los das que transcurran en el Tribunal de la causa.

    Lapso de evacuacin en el procedimiento Breve.

    Artculo 889 cdigo de procedimiento civil. Contestada la demanda, o la reconvencin, si

    sta hubiere sido propuesta, la causa se entender abierta a pruebas por diez das, sin

    trmino de distancia, a menos que ambas partes soliciten al Juez que decida el asunto con

    los solos elementos de autos.

    Lapso de evacuacin en el procedimiento Oral.

    Artculo 865 cdigo de procedimiento civil: Llegado el da fijado para la contestacin de la

    demanda segn las reglas ordinarias, el demandado la presentar por escrito y expresar en

    ellas todas las defensas previas y de fondo que creyere conveniente alegar.

    El demandado deber acompaar con su escrito de contestacin, toda la prueba documental

    de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirn

    declaracin en el debate oral.

    Si el demandado no acompaare su contestacin con la prueba documental, y la lista de los

    testigos, no se le admitirn despus, a menos que se trate de documentos pblicos y haya

    indicado en el escrito de contestacin la oficina donde se encuentran.

    37. CUANDO SE PUEDE DAR COMISION A OTRO TRIBUNAL EN LUGAR O SEDE DEL

    TRIBUNAL QUE CONOCE DEL JUICIO

    Artculo 234 cdigo de procedimiento civil, Todo Juez puede dar comisin para la prctica de

    cualesquiera diligencias de sustanciacin o de ejecucin a los que le sean inferiores, aunque

    residan en el mismo lugar.

  • Esta facultad no podr ejercerse cuando se trate de inspecciones judiciales, posiciones

    juradas, interrogatorios de menores y casos de interdiccin e inhabilitacin.

    38. CUANDO SE PUEDE DAR COMISION A OTRO TRIBUNAL FUERA DEL LUGAR O

    SEDE DEL TRIBUNAL QUE CONOCE DEL JUICIO

    Artculo 235 cdigo de procedimiento civil, Todo Juez podr dar igual comisin a los que

    sean de igual categora a la suya, siempre que las diligencias hayan de practicarse en un

    lugar hasta donde se extienda la jurisdiccin del comisionado, y que este lugar sea distinto

    del de la residencia del comitente.

    39. APELACION SOBRE LA NEGATIVA Y LA ADMISION DEL ESCRITO DE PRUEBAS

    Artculo 402 cdigo de procedimiento civil De la negativa y de la admisin de alguna prueba

    habr lugar a apelacin y sta ser oda en ambos casos en el solo efecto devolutivo. Si la

    prueba negada fuera admitida por el Superior, el Tribunal de la causa fijar un plazo para su

    evacuacin y concluido ste, se proceder como se indica en el artculo 511. Si la prueba

    fuere negada por el Superior, no se apreciar en la sentencia la prueba si hubiere sido

    evacuada.

    40. TERMINO ULTRAMARINO. DEFINICION, CUANDO PROCEDE Y CUANDO SE

    CONCEDE

    El termino ultramarino se da cuando las pruebas se encuentren en el exterior, en este caso el

    plazo se alarga por seis (06) meses.

    Artculo 224 cdigo de procedimiento civil

    Cuando se compruebe que el demandado no est en la Repblica, se le citar en la persona

    de su apoderado, si lo tuviere. Si no lo tuviere, o si el que tenga se negare a representarlo, se

    convocar al demandado por Carteles, para que dentro de un trmino que fijar el Juez, el

    cual no podr ser menor de treinta das ni mayor de cuarenta y cinco, segn las

    circunstancias, comparezca personalmente o por medio de apoderado. Estos carteles

    debern contener las menciones indicadas en el artculo anterior y se publicarn en dos

    diarios de los de mayor circulacin en la localidad, que indicar expresamente el Juez,

    durante treinta das continuos, una vez por semana. Si pasado dicho trmino no

    compareciere el no presente, ni ningn representante suyo, el Tribunal le nombrar defensor,

    con quien se entender la citacin.

  • Cuando no se abre el lapso probatorio explique cada de uno de ellos

    Segn el Artculo 389. No habr lugar al lapso probatorio:

    1. Cuando el punto sobre el cual versare la demanda aparezca, as por sta como por la

    contestacin, ser de mero derecho.

    2. Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y

    haya contradicho solamente el derecho.

    3. Cuando las partes, de comn acuerdo, convengan en ello, o bien cada una por separado

    pida que el asunto se decida como de mero derecho, o slo con los elementos de prueba

    que obren ya en autos, o con los instrumentos que presentaren hasta informes.

    4. Cuando la ley establezca que slo es admisible la prueba instrumental, la cual, en tal

    caso, deber presentarse hasta el acto de informes.

    41. CUANDO PROCEDE LA APELACION DEL AUTO DE NO APERTURA

    El auto en que se ordenen estas diligencias, fijar el trmino para cumplirlas y contra l no se

    oir recurso de apelacin. Cumplidas las diligencias, se oirn las observaciones de las partes

    en el acto de informes.

    Artculo 402

    De la negativa y de la admisin de alguna prueba habr lugar a apelacin y sta ser oda

    en ambos casos en el solo efecto devolutivo.

    Si la prueba negada fuera admitida por el Superior, el Tribunal de la causa fijar un plazo

    para su evacuacin y concluido ste, se proceder como se indica en el artculo 511. Si la

    prueba fuere negada por el Superior, no se apreciar en la sentencia la prueba si hubiere

    sido evacuada.

    42. CUANDO EL DERECHO ES OBJETO DE PRUEBA

    El derecho moderno ha sido recibido el aforismo: jura novit: curia, segn el cual el derecho

    no necesita de prueba, porque el juez conoce el derecho, regla que es la consecuencia de la

    introduccin del juez jurista o letrado, que ha asumido el juicio jurdico

  • El derecho moderno ensea Calamandrei el principio iura novit curia tiene dos aspectos: de

    un lado significa debe, del juez de conocer y de aplicar de oficio la norma que se refiere al

    caso; y del otro lado, significa poder del juez de buscar y aplicar de oficio la norma aunque la

    parte interesada no haya tomado la iniciativa de alegarla y probar su existencia.

    el juez aplicar las normas del caso obligado como est en virtud del Art. 12 del Cdigo de

    Procedimiento Civil a "atenerse en sus decisiones a las normas del derecho", siempre que no

    resulte modificado el objeto de la demanda, ni suplidas por el juez defensas de las partes

    como seran la cosa juzgada, la prescripcin u otras semejantes

    43. PROMOCION DE DOCUMENTOS FUNDAMENTALES

    La norma distingue dos supuestos: la promocin documentos fundamentales, es decir,

    aquellos de los que se deriva inmediatamente el derecho deducido (ord. 6, Art. 340) y la de

    los instrumentos privados

    Respecto a los primeros, la regla impone presentarlos junto con la demanda; pero a

    continuacin introduce tres excepciones: 1. si se ha indicado la oficina o el lugar de donde

    pueden ser compulsados, 2. si es de fecha posterior a la admisin de la demanda, 3. si era

    un documento desconocido para el actor y tuvo noticias de l luego que propuso la accin.

    En tales supuestos, podrn presentarse dentro de los quince das de promocin de pruebas

    (Art. 392) o solicitar su compulsa donde se encuentren (Negrillas del Tribunal)

    44. LA PRUEBA EN EL DERECHO EXTRANJERO

    En los procesos con elemento internacional desde siempre ha existido la problemtica de

    cmo lidiar con la aplicacin de un derecho ajeno a nuestras fronteras, desconocido,

    extranjero. Los Tribunales han ido dando palos de ciego ante una disciplina que poco a poco

    va teniendo ms presencia en el da a da, el derecho internacional privado, pero que su

    poco hbito de aplicacin ha ocasionado demasiada mala praxis.

    El Tribunal Supremo ha visto evolucionada su jurisprudencia hacia una postura razonable en

    cuanto a la prueba y alegacin del derecho extranjero en los pleitos sustanciados en Espaa,

    y cuyo punto de partida era una autarqua jurdica en la que el derecho espaol prevaleca

    sin ningn tipo de reparo ante el forneo, a pesar de que este ltimo fuera el que debiera

    aplicarse al tema de fondo.

  • La postura que se mantuvo durante mucho tiempo fue la de considerar que la prueba y

    alegacin del derecho extranjero era un hecho y, como tal, deba ser alegado por las partes a

    quienes interesase su invocacin. De no ser as, imperaba, e impera en procesos ajenos a

    esta materia, el principio quod non est in actis non est in mundo, es decir, que al ser aqullas

    las dueas del proceso, slo se tendr en consideracin lo que aporten a dicho proceso, no

    pudiendo ir el Juez ms all de lo que las partes fijen y resultando ser un mero espectador

    que al final deber resolver (como si se tratara del adversarial system del common law). Por

    ello, en el caso de que las partes no realizaran la oportuna prueba del derecho extranjero

    aplicable al caso, se optaba por desplazarlo y se pasaba a aplicar el derecho espaol. La

    razn se justificaba en que el Juzgador no poda resolver si no tena el pleno conocimiento

    de la Ley extranjera y, al no ser aportada al proceso correctamente por la parte, no tena otro

    remedio que aplicar el derecho nacional para, as, cumplir con el principio de tutela judicial

    efectiva.

    45. AUTOS PARA MEJOR PROVEER

    Son decisiones que toma el Juez:

    A fin de que se realice una diligencia en el proceso,

    A fin de que se tome declaracin de alguna de las partes,

    A fin de que se tome declaracin a testigos,

    A fin de que se realice una inspeccin,

    A fin de que se haga una experticia

    Y todo esto, no son ms que pruebas, que parten de la iniciativa del Juez,

    En consecuencia, hay por excepcin, estos casos de Autos para mejor proveer o Autos para

    mejor sustanciar, que el Tribunal dicta a su arbitrio, no porque haya solicitud de las partes,

    puede que lo haya, pero no es condicin necesaria que tenga que ver la peticin de la parte

    para que el Juez ordene una de estas diligencias mediante autos para mejor proveer, o autos

    para mejor sustanciar.

    46. AUTOS DE INSTRUCCIN

  • Se denomina as al periodo en el que las partes (acusadora y defensora), proporcionan

    informacin al juez sobre las circunstancias en las que ocurrieron los hechos, as como

    pruebas que acreditan o demuestran la culpabilidad o la inocencia del acusado.

    A lo largo de esta etapa, el juez escucha al acusado y a los testigos, recibe testimonios,

    peritajes y documentos, realiza inspecciones y, en su caso, est presente en los careos y la

    reconstruccin de los hechos. En resumen, rene la informacin necesaria para conocer el

    caso. Por eso, la instruccin es conocida tambin como periodo probatorio.

    47. AUTOS ACLARATIVOS

    Un auto aclaratorio es una aclaracin o explicacin sobre sentencias o autos que ya se han

    dictado previamente.

    Sirven en ocasiones para resumir y aclarar alguna duda que haya sobre un Auto dictado por

    un tribunal.

    48. CARGA DE LA PRUEBA

    La carga de la prueba ha sido el resultado de la bsqueda histrica de una regla o reglas

    para determinar a quin le corresponde probar, y en especial, quien debe sufrir las

    consecuencias de que una afirmacin de hecho no se haya probado.

    Y solo ha sido hasta el nacimiento del Derecho Procesal Moderno, que se logro elaborar el

    concepto de carga procesal, pero fijado bajo una visin esttica y privatista, es decir las

    reglas de la carga de la prueba se formaron de una manera rgida, sin tomar en cuenta las

    circunstancias del caso.

    Teniendo que en cualquier caso y contingencia los hechos consecutivos, los invocados por el

    actor en la demanda, deben ser probados por quien demanda dentro de un proceso de

    conocimiento, mientras que los hechos impeditivos, modificativos o extintivos, en fin

    cualquiera que alegare el demandado deban ser comprobados, es decir las partes tienen la

    carga de probar sus afirmaciones, aunque a veces resulte injusto.

    49. NECESIDAD DE LA PRUEBA

    Debe entenderse por necesidad de la prueba es aquello que interesa al respectivo proceso

    por constituir los hechos sobre los cuales versa el debate sin cuya demostracin no puede

    pronunciarse la sentencia.

  • La necesidad de la prueba es una nocin que comprende hechos que deben ser materia de

    prueba sin tener en cuenta a quien le corresponde suministrarla, por ello es objetiva, y se

    refiere a ciertos y determinados hechos, es decir, aquellos que en cada proceso deben

    probarse, en este orden de ideas se le identifica a la necesidad de la prueba como concreta.

    50. DISTRIBUCION DE LA CARGA DE LA PRUEBA . FUNDAMENTO LEGAL

    Cuando hablamos de la distribucin de la carga de la prueba nos estamos refiriendo a quien

    le corresponde esa obligacin de probar.

    En principio la carga de la prueba le corresponde a la parte actora porque es quien alega

    hechos constitutivos, es decir los alegatos de la parte actora en el libelo, y si el demandado o

    parte accionada si trae nuevos hechos al proceso ( hechos impeditivos, modificativos,

    extintivos, invalidativos) en la contestacin al fondo de la demanda la carga de la prueba

    recae sobre este, debido a que recae o depende de la naturaleza de los hechos alegados y

    no sobre las partes integrantes en la trabazn de la Litis.

    Art. 506 CPC. Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hechos.

    Quien pida la ejecucin de una obligacin debe probarla, y quien pretenda que ha sido

    libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligacin.

    Los hechos notorios no son objeto de prueba.

    Art. 1354 CPC. Quien pida la ejecucin de una obligacin debe probarla, y quien pretenda

    que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago el pago o el hecho que ha

    producido la extincin de la obligacin.

    51. INVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA

    La inversin de la carga de la prueba se da en algunos casos cubriendo una norma legal.

    Art. 362 CPC. Si el demandado no diere contestacin a la demanda dentro de los plazos

    indicados en este cdigo, se le tendr por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la

    peticin del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de

    promocin de pruebas sin que el demandado no hubiere promovido alguna, el Tribunal

    proceder a sentenciar la cusa, sin ms dilacin, dentro de los 8 das siguientes al

    vencimiento de aquel lapso, atenindose a la confesin del demandado. En todo caso, a los

  • fines de la apelacin se dejar transcurrir ntegramente el mencionado lapso de 8 das si la

    sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.

    52. MEDIOS DE DEFENSA DEL DEMANDADO

    Los medios de defensa pueden definirse como el mecanismo jurdico de carcter procesal

    con los que cuenta el demandado durante el curso del proceso para atacar la accin

    invocada en su contra.

    El derecho de defensa constituye una parte importante de la manifestacin del derecho de

    contradiccin.

    53. SISTEMA DE VALORACION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

    La valoracin o apreciacin de la prueba judicial es aquella operacin que tiene como fin

    conocer el mrito o valor condicional que pueda deducirse de su contenido. Se trata de una

    actividad procesal exclusiva del juez. Es el momento culminante y decisivo de la actividad

    probatoria. Su importancia es extraordinaria.

    Es aquel sistema de valoracin de la prueba en donde el juzgador en el momento de apreciar

    los elementos de prueba, queda sometido a una serie de reglas abstractas preestablecidas

    por el legislador.

    54. SISTEMA DE VALORACION DE LA PRUEBA EN E PROCEDIMIENTO ESCRITO Y

    ORAL

    Con la prueba se demuestra la existencia de un hecho material o de un acto jurdico

    mediante las formas determinadas por la ley; son hechos que deben ser valorados

    jurdicamente, esta valoracin debe hacerse tomando en cuenta el resultado que por su

    medio intenta obtenerse y para que los jueces ponderen y aprecien los elementos de

    conviccin. Probar es esencial para el resultado de la Litis, entendindose como tal, la

    necesidad de emplear todos los medios taxativamente establecidos en la ley que pueda

    hacer uso el litigante, para llevar al juzgador la certeza o veracidad de la existencia del hecho

    alegado.

    Luego de esto, se pasa a considerar el examen, interpretacin, anlisis, valoracin o

    apreciacin que el juez hace a las pruebas, para luego pasar a pronunciar sentencia. Se dice

    que, el juez normalmente es ajeno a los hechos que traen las partes al proceso y sobre los

  • cuales debe pronunciarse. Este, debe tener los medios necesarios para poder verificar la

    exactitud de las alegaciones que hacen las partes, lo debe hacer con la finalidad de

    comprobar la verdad o falsedad de ellas y para formarse una conviccin al respecto.

    55. LIBRE CONVICCION. DEFINICION

    En derecho procesal, se denomina sistema de las libres convicciones uno de los mtodos de

    apreciacin de las pruebas en los juicios o procesos. Se sostiene que la conviccin del

    juzgador debe formarse libremente. Llevando esta posicin in extremis, el juez podra

    sentenciar resolviendo aun en contra de las pruebas producidas, es decir, basndose

    exclusivamente en su conviccin

    Se otorga absoluta libertad al Juez; ste puede apreciar con entera libertad las pruebas e

    incluso apartarse de ellas, dictando la sentencia conforme a lo que le dicta su conciencia o

    ntima conviccin. Como consecuencia de sto, el sistema no exige al Juez que exprese las

    razones por las cuales concede o no eficacia a una prueba.

    56. TARIFA LEGAL

    Es aquel sistema de valoracin de la prueba en donde el juzgador en el momento de apreciar

    los elementos de prueba, queda sometido a una serie de reglas abstractas preestablecidas

    por el legislador.

    En este sistema es el legislador el que, partiendo de supuestos determinados, fija de modo

    abstracto la manera de apreciar determinados elementos de decisin, separando sta

    operacin lgica de aquellas que el juez deba realizar libremente por su cuenta.

    57. LA SANA CRTICA

    La sana crtica es la operacin intelectual realizada por el juez y destinada a la correcta

    apreciacin del resultado de las pruebas judiciales, realizada con sinceridad y buena fe. Ha

    sido definida como "la lgica interpretativa y el comn sentir de las gentes" y como la

    combinacin de criterios lgicos y de experiencia que debe aplicar el juzgador. En otras

    palabras, la sana crtica es el mtodo de apreciacin de la prueba, donde el juez la valorar

    de acuerdo a la lgica, las mximas de la experiencia y los conocimientos cientficamente

    afianzados.

  • Las reglas de la sana crtica no constituyen un sistema probatorio distinto de los que

    tradicionalmente se han venido reconociendo. Se trata ms bien de un instrumento que el

    juez est obligado lgicamente a utilizar para la valoracin de las pruebas en las nicas

    circunstancias en que se encuentra en condiciones de hacerlo, esto es, cuando la legislacin

    no lo sujeta a un criterio predeterminado. El principio exige que el juez motive y argumente

    sus decisiones. Dado que se aplica exclusivamente en aquellos casos en los que el

    legislador ha entregado al juez el poder de valorizar libremente dicho resultado, se opone, en

    este sentido, al concepto de prueba legal o tasada, donde es la Ley la que fija el valor de la

    prueba.

    58. PRINCIPIOS DE VERDAD PROCESAL

    La verdad procesal es aquella que surge del proceso, es decir, la que consta en los

    elementos probatorios y de conviccin allegados a los autos. Esta puede ser diferente de la

    verdad real significa este principio que para el juez lo importante y nico es la verdad

    procesal, que su decisin tendr que ceirse a ella y que entonces ser recta y legal y legal,

    aunque en ocasiones la realidad sea diferente.

    59. CONCEPTO DE PLENA PRUEBA

    Las partes no tienen absoluta libertad para demostrar los hechos recurriendo a cualquiera de

    los medios de prueba que establece la ley.

    Se entiende por tal la fuerza relativa que cada medio de prueba tiene, como elemento de

    conviccin, respecto de los dems. As, la confesin judicial de parte y el instrumento pblico

    producen plena prueba, es decir, bastan por s solos para establecer la verdad de un hecho.

    Los dems medios de prueba, por lo general, producen prueba semiplena, debiendo

    complementarse con otros medios probatorios.

    60. CUANDO SE APLICA EL PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD EN EL MEDIO

    PROBATORIO.

    Artculo 406 CPC: "La parte que solicite las posiciones deber manifestar estar dispuesta a

    comparecer al Tribunal a absolver las recprocamente a la contraria, sin lo cual aquellas no

    sern admitidas.

  • Acordadas las posiciones solicitadas por una de las partes, el Tribunal fijar en el mismo auto

    la oportunidad en que la solicitante debe absolverlas a la otra, considerndosele a derecho

    para el acto por la peticin de la prueba".

    Se incorpora la reciprocidad de las posiciones juradas en acatamiento a los principios de

    lealtad procesa le igualdad de las partes en el proceso, de manera que cuando el litigante

    aspire promover y evacuar la prueba de posiciones juradas de su adversario deber

    manifestar estar dispuesto a comparecer al tribunal a absolverlas a la parte contraria, dicha

    manifestacin debe darse en su escrito de promocin del medio de prueba, sin cuyo requisito

    no podr ser admitida dicha prueba. La reciprocidad como correspondencia mutua de una

    persona con otra es el verdadero propsito de la norma. La reciprocidad de las posiciones

    juradas es pues requisito de admisibilidad sine qua non. Admitido el medio de prueba por el

    tribunal, en el auto de admisin debe el tribunal indicar la oportunidad para que quien la

    solicita acuda al tribunal para absolverlas, entendindose a derecho la parte que pruebe para

    hacerle la recproca a la parte absolvente. La excepcin a la regla de la citacin nica

    contenida en el Artculo 26 CPC es precisamente en el caso de esta citacin que debe

    hacerse cuando se promueve el medio de prueba posiciones juradas: "Hecha la citacin para

    la contestacin de la demanda las partes quedan a derecho, y no habr necesidad de nueva

    citacin para ningn otro acto del juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna

    disposicin especial de la ley".

    61. QUE ES LO QUE BUSCA EL PRINCIPIO DE CONTROL DE LA PRUEBA

    El ejercicio del principio de control de prueba requiere que las partes tengan la posibilidad de

    conocer antes de su evacuacin los medios de prueba promovidos, as como el momento

    sealado para su recepcin en autos, a fin de que asistan a la evacuacin y hagan uso de los

    derechos que permitan una cabal incorporacin a las causa de los hechos que traen los

    medios.

    62. QUE ES IMPUGNACIN DEL MEDIO PROBATORIO?

    Modernamente la doctrina contempornea ha distinguido en la institucin de la impugnacin,

    como medio de contradiccin de las pruebas, dos subtipos claramente definidos. As la

    impugnacin ha sido desarrollada en relacin a la direccin en que se orienta el ataque al

    medio. Aquella que tiene por objeto la erradicacin de medios obtenidos en detrimento de la

    ley o ilegitimidad por el promovente, ha sido denominada impugnacin por ilegitimidad del

  • medio de prueba. Por otro lado, aquella que busca eliminar la eficacia probatoria del medio

    de prueba por contener falsedades, es conocida como impugnacin por falsedad del medio

    de prueba.

    63. PRINCIPIO GENERAL DE LA PRUEBA DE LOS HECHOS Y DE LA NO PRUEBA DEL

    DERECHO.

    -Principios de la Prueba: Estos principios son deben ser tomados en cuenta por el juzgador

    en la solucin de los problemas concernientes a la: Competencia; Principio de: Publicidad;

    Contradiccin; Igualdad; Congruencia; Carga; Probidad y Lealtad; Preclusividad; Libertad;

    Inmediacin; Exhaustividad; Control; Comunidad; Renunciabilidad; Formalidad y Legitimidad;

    Gratuidad; Imparcialidad; Oralidad, (Todas de la Prueba).

    -Principio de los Hechos: La prueba debe ser objeto de valoracin en cuanto a su mrito para

    llevar al rgano jurisdiccional el convencimiento acerca de los hechos que interesan al

    proceso. Art. 506 CPC. Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de

    hecho.

    -Principio de la No Prueba de Derecho: Art. 398 CPC. Dentro de los tres das siguientes al

    vencimiento del trmino fijado en el artculo anterior, el Juez Providenciara los escritos de

    prueba, admitiendo los que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan

    manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenar que se omita

    toda declaracin o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas

    las partes.

    64. QUE ES LO QUE SE PRUEBA EN EL LAPSO PROBATORIO

    Los hechos que las partes le han alegado en la fase de introduccin, (entindase en la

    demanda y en la contestacin de la demanda), despus que se contesta la demanda ya no

    hay ms alegatos que hacer.

    65. EXCEPCIONES A LA NO PRUEBA DEL DERECHO.

    Al principio general de que el derecho no se prueba porque el juez conoce el derecho hay

    dos excepciones, las cuales son:

    1. La prueba del derecho extranjero.

  • 2. La inconstitucionalidad de la norma jurdica.

    66. LA PRUEBA DEL DERECHO EXTRANJERO

    Cuando se viola una norma nace una accin y siempre habr una decisin de estas norma

    de acuerdo al pas donde nos encontremos ya sea por una alegacin, una imputacin, un

    derecho a probar, y hubo una decisin posterior, esa decisin posterior en todos los lugares

    del mundo se llama sentencia y esa sentencia puede tener vigencia en el lugar donde fue

    dictada, pero tambin puede tener vigencia en el territorio de la Repblica de Venezuela si se

    tiene inters en ser ejecutada o ser promovida como pruebas o hacer efectos dentro de

    Venezuela necesita tener el valor de EXEQUATUR.

    Artculo 850: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

    Corresponde a la Tribunal Supremo de Justicia declarar la ejecutoria de las sentencias de

    autoridades extranjeras, sin lo cual no tendrn ningn efecto, ni como medio de prueba, ni

    para producir cosa juzgada, ni para ser ejecutadas (toda sentencia para ser ejecutada

    tiene que estar definitivamente firme, y para que este definitivamente firme tiene que tener

    ella misma autoridad de cosa juzgada material).

    NOTA IMPORTANTE: A este principio general del Art. 850 en materia de sentencias hay una

    ley que se llama Ley de Arbitraje Comercial la cual es producto de un convenio

    internacional, y esta ley es de suma importancia ya que establece que las sentencias de

    arbitraje internacional son ejecutables en Venezuela sin exequtur.

    67. LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA JURIDICA

    Por va excepcional el derecho tambin es objeto de prueba, cuando en un proceso se

    discute si la ley, la normativa que es invocada por alguna de las partes para sustentar su

    posicin procesal, se encuentra o no vigente, es decir, si ha sido derogada o no por otra ley,

    como lo dispone el artculo 7 del CC, o bien si ha sido declarada o no Inconstitucional por la

    Sala Constitucional del T.S.J, en funcin de su poder concentrado contenido en el artculo

    336 de la CRBV.

    En estos casos, el derecho pasa a formar parte del tema u objeto de la prueba, lo cual trae

    como consecuencia que las partes tengan que aportar al proceso las pruebas que

    demuestran si una determinada normativa legal, que ha sido derogada o ha sido declarada

    inconstitucional, pero el juez no se encuentra atado a la actividad probatoria de las partes en

  • este sentido, pudiendo en todo caso y de oficio indagar sobre la derogatoria o declaratoria de

    inconstitucionalidad de la norma cuyo efecto es pretendido en el proceso, pudiendo incluso

    aplicarla

    El control difuso de la constitucionalidad, es la potestad que tienen todos los jueces de la

    repblica para determinar si tal o cual ley o norma son inconstitucionales y desaplicarla o

    aplicar la normativa constitucional. En este caso, no habra mayor problema, puesto que el

    juez tiene la autoridad para no aplicar la normativa que considere inconstitucional bastando

    tan solo su criterio de abogado y juez como tal.

    Control difuso de la constitucionalidad se puede definir como aquella facultad que tienen los

    jueces para no aplicar, aun de oficio, una norma que consideren contraria a la Constitucin.

    Este control se encuentra establecido en el artculo 334 de la CRBV.

    68. MAXIMAS DE EXPERIENCIAS.

    Conocimientos de hecho en la experiencia en comn.

    Son definiciones o JUICIOS HIPOTTICOS de contenido general, desligados de los hechos

    concretos que se han de juzgar en el proceso, procedentes de la experiencia comn. Son

    utilizadas por encima de los casos particulares donde se plantean o donde provienen, para

    tener validez en otros asuntos futuros donde se apliquen. "Constituyen elementos para la

    formacin del criterio del juez, como tambin de las partes, peritos o testigos, sobre los

    hechos a que se aplican. No hay necesidad procesal de probarlas ni forman parte del tema

    de prueba"

    69. HECHOS QUE NO REQUIEREN PRUEBA.

    1. Cuando el punto sobre el cual versare la demanda aparezca, tanto por s, como por su

    contestacin, ser de mero derecho; estos son los llamados juicios de derecho.

    2. Cuando el demandado haya aceptado todos los hechos aducidos por el acto en el

    libelo, limitndose solo a contradecir el derecho; esa clase de juicios pueden ser asimilados a

    los sealados en el numeral anterior.

  • 3. Cuando las partes de comn acuerdo o separadamente pidan al Tribunal que el punto

    sea decidido como de mero derecho, solo con los instrumentos y pruebas que consten en los

    autos, o con los instrumentos que presenten en el curso del juicio hasta el acto de informes.

    4. Cuando la ley declara que solo es admisible la prueba instrumental, y la que, como es

    sabido, puede presentarse hasta el acto del informe cuando tiene carcter pblico. (Articulo

    435 CPC).

    HECHOS QUE NO REQUIEREN PRUEBA: Los hechos que no requieren prueba son los

    hechos admitidos, los cuales encontramos expresados en el Art. 362 CPC.

    Los Hechos Admitidos tcita o expresamente por las partes. Confesin Ficta:

    Artculo 362 CPC: Si el demandado no diere contestacin (confesin ficta) a la demanda

    dentro de los plazos indicados en este Cdigo se le tendr por confeso en cuanto no sea

    contraria a derecho la peticin del demandante, si nada probare que le favorezca.

    Hay tres elementos sustanciales que hay que apreciar para que exista la confesin ficta:

    1. Que el demandado no comparezca.

    2. Que la accin no sea contraria a derecho.

    3. Que nada probare que le favorezca.

    Si se cumplen esos tres elementos verdaderamente hay confesin ficta.

    Esto significa que si la persona no contesta y promovi pruebas y las pruebas que aleg son

    valederas el Juez en la sentencia va a tener que declarar sin lugar la demanda o si la

    persona no contesta pero la accin es contraria a derecho, no es admitida por la ley Ej. Una

    deuda de juego, ah no hay accin, por lo tanto no hay que probar nada, la sentencia tiene

    que declararse sin lugar.

    NOTA IMPORTANTE: Pero, para que haya verdadera confesin ficta tienen que darse los

    tres elementos. Si no se dan los tres elementos no hay confesin ficta

    El Art. 362 CPC est diciendo que yo no tengo que probar si los hechos fueron admitidos, por

    lo tanto a confesin ficta relevo de prueba, yo no tengo nada que probar.

  • 70. LOS HECHOS PRESUMIDOS POR LA LEY.

    Qu es una presuncin?

    En el derecho probatorio moderno se llaman pruebas circunstanciales, no son pruebas

    plenas, pero son circunstanciales porque de un hecho conocido tenemos que llegar a un

    hecho desconocido (presuncin) mientras que un medio de prueba ordinario son hechos

    conocidos que palpamos a travs del medio de prueba. Esta es la gran diferencia que hay

    entre una Presuncin y otro medio de prueba. Pero, visto desde un punto doctrinal no hay

    duda de que este medio de prueba llamado presuncin, es un medio de prueba en el

    derecho procesal venezolano, pero es un medio de prueba que necesitara ser adminiculado

    con otro medio de prueba.

    Cuando un hecho posee presuncin legal, sea o no posible la prueba en contrario, est

    excluido de prueba, pues es precisamente esa la finalidad de las presunciones. Si la

    presuncin es juristantum la parte favorecida est exenta de probar el hecho, la parte

    contraria puede desvirtuar la presuncin, pero si la presuncin es juris et de jure, ambas

    partes quedan exentas de probar los hechos.

    Extracto Del Cdigo Civil Venezolano.

    Los Hechos presumidos por la Ley. De las Presunciones

    Artculo 1.394.- Las presunciones son las consecuencias que la Ley o el Juez sacan de un

    hecho conocido para establecer uno desconocido.

    De las Presunciones establecidas por la Ley

    Artculo 1.395.- La presuncin legal es la que una disposicin especial de la Ley atribuye a

    ciertos actos o a ciertos hechos.

    Tales son:

    1 Los actos que la Ley declara nulos sin atender ms que a su cualidad, como hechos en

    fraude de sus disposiciones.

    2 Los casos en que la Ley declara que la propiedad o la liberacin resultan de algunas

    circunstancias determinadas.

    3 La autoridad que da la Ley a la cosa juzgada.

  • NOTA IMPORTANTE: La cosa juzgada es una presuncin Iuris et de Iure, es decir, que no

    admite prueba en contrario porque es una presuncin establecida por la ley. En qu funcin

    establecida por la ley nos debemos basar para decir eso? R= artculo 1.397

    71. DE LA PRESUNCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY.

    Artculo 1.397.- La presuncin legal dispensa de toda prueba a quien la tiene en su favor.

    NOTA IMPORTANTE: Por lo tanto las presunciones legales previstas en el Cdigo Civil o los

    hechos presumidos por la ley estn relevadas de prueba, no hay que probar ni el numeral 1,

    2 y 3 del art. 1395. Por qu? Por lo establecido en el artculo 1.397.

    1. Los hechos Evidentes: Son conocimiento universales cientficos como es el caso de

    que el agua bulle a los 100 grados centgrados, todos los saben, no hay que probarle eso al

    Juez. Son las mximas experiencias del ser humano llamado juez que es una persona de

    sociedad y que se entiende entre comillas que es una persona culta.

    2. Los Hechos Impertinentes: Cuando el juez no debe admitir ninguna prueba que no

    tenga una relacin directa e inmediata con la causa que se discute, eso es impertinente, es

    decir, cuando se promueve un medio de prueba que no tienen ninguna relacin entre lo

    discutido y lo opuesto y por lo tanto esos son hechos impertinentes que no tienen relevancia

    en ninguna causa del procedimiento y son hechos que no requieren prueba.

    3. Los Hechos imposibles: Hay varios hechos importantes en la vida como por ejemplo:

    Cmo pruebo yo que Dios existe en un proceso? Cmo se prueba el amor? Cmo se

    prueba la fe? Son hechos imposibles de probar por lo tanto no se puede llevar a juicio nada

    que sea imposible de probar. Son hechos intangibles imposibles de probar.

    4. Los Hechos Negativos: Una persona manifiesta no haber estado en un lugar.

    5. Los Hechos Notorios: Artculo 506 CPC Los hechos notorios no son objeto de

    prueba.

    72. DIFERENCIA ENTRE HECHO NOTORIO Y UN HECHO EVIDENTE.

    HECHO NOTORIO; son aquellos conocidos por las personas dentro de un conglomerado

    social, en donde el hecho ocurri o existe, siempre que el juez conozca tambin esa

    divulgacin y tenga la certeza sobre tal hecho. "conocido por un nmero indeterminado de

  • personas, perdura en el tiempo y no necesita ser probado. El juez conoce de los hechos

    notorios por eso no se prueban".

    Articulo 506 CPC: Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de

    hecho. Quien pida la ejecucin de una obligacin debe probarla, y quien pretenda que ha

    sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligacin.

    Los hechos notorios no son objeto de prueba.

    HECHOS EVIDENTES; son aquellos propios del conocimiento humano y del dominio de la

    generalidad de los ciudadanos, circunstancias stas que no son ajenas al juez, se

    encuentran eximidos de prueba.

    DIFERENCIA ENTRE UN HECHO NOTORIO Y UN HECHO EVIDENTE:

    El Hecho Evidente es un conocimiento cientfico, tiene que tener un conocimiento cultural

    elevado, como por ejemplo; saber que el agua hierve a los 100 Grados Centgrados.

    Hecho notorio, no requiere tener un conocimiento cientfico elevado para ser probado por

    ejemplo saber que el sol sale por Petare y se oculta por Caricuao, ni para saber que el

    Guaire corre de Este a Oeste.

    73. CUANDO SE RELEVA DE PRUEBA UN HECHO NOTORIO COMUNICACIONAL?

    Para que el Hecho Notorio Comunicacional no sea objeto de prueba, es decir que no

    requiera prueba en juicio, se requiere:

    1. Que sea pertinente a la causa que se est discutiendo o

    2. De la sentencia que tenga que dictarse.

    CUNDO SE RELEVA DE PRUEBA UN HECHO NOTORIO COMUNICACIONAL?

    Para poder definir un Hecho Notorio Comunicacional, es necesario que se den los cuatro

    requisitos fundamentales del Hecho Notorio Comunicacional.

    NOTA IMPORTARTE: Cuales son los requisitos fundamentales que requiere el Hecho

    Notorio Comunicacional?

  • Es cierto que el hecho comunicacional, como cualquier otro hecho, puede ser falso, pero

    dicho hecho tiene caractersticas que lo individualizan y crean una sensacin de veracidad

    que debe ser tomada en cuenta por el sentenciador. Esos caracteres confluyentes son:

    1. Que se trate de un hecho, no de una opinin o un testimonio, sino, de un evento

    reseado por el medio como noticia.

    2. Su difusin es simultnea, coetnea por varios medios de comunicacin social

    escritos, audiovisuales o radiales lo cual puede venir acompaados de imgenes

    3. Es necesario que el hecho no resulte sujeto a rectificaciones a dudas sobre su

    existencia, a presunciones sobre la falsedad del mismo, que surjan de los mismos medios

    que lo comunican, o de otros y, es lo que esta Sala ha llamado antes la consolidacin del

    hecho, lo cual ocurre en un tiempo prudencialmente calculado por el juez, a raz de su

    comunicacin.

    4. Que los hechos sean contemporneos para la fecha del juicio o de la sentencia que

    los tomar en cuenta.

    Para que el Hecho Notorio Comunicacional sea relevado de prueba tiene que cumplir esos

    cuatro (4) requisitos.

    (Sala Constitucional del TSJ, en sentencia de fecha 15 de marzo del ao 2000). A partir de

    esta sentencia se crea un hecho nuevo que no exista, ya que antes de esta sentencia no

    exista en Venezuela el Hecho Notorio Comunicacional, por lo que a partir de esta sentencia

    se crea el Hecho Notorio Comunicacional.

    74. CLASIFICACION DE LAS PRUEBAS JUDICIALES.

    CRITERIOS DE CLASIFICACIN:

    1. Pruebas Directas: Las que evacua el juez en forma directa

    2. Pruebas Indirectas: Las que evacua el juez en forma indirecta. Es decir, las que el juez

    como director del proceso ordena evacuar.

    3. Prueba judicial: Las que se evacuan en el juicio y

    4. Extrajudicial: Las que se evacuan fuera del juicio o que existen o pudieran existir como

    una posibilidad de prueba en una forma extrajudicial.

  • En materia de prueba directa el juez como director del proceso est obligado a estar

    presente en todos los actos de la prueba. Cuando se citaba el principio de Control y

    Contradiccin se haca tambin en cada uno de los medios de pruebas.

    75. CUALES SON LAS PRUEBAS DIRECTAS POR EXCELENCIA

    Las que la ley ordena que el juez est presente en su evacuacin.

    1. LAS PRUEBAS DE POSICIONES JURADAS contempladas en los artculos 403 y

    siguientes del CPC.

    2. LA PRUEBA POR ESCRITO: En la prueba por escrito, no hay duda porque la prueba

    por escrito se presenta o bien como documento esencial de la accin o bien como

    documento esencial de la excepcin (hecha por el demandado en la oportunidad de la

    contestacin de la demanda), tal como se desprende del artculo 340 ordinal 6 del CPC.

    Artculo 340 El libelo de la demanda deber expresar 6 Los instrumentos en que se

    fundamente la pretensin, esto es, aqullos de los cuales se derive inmediatamente el

    derecho deducido, los cuales debern producirse con el libelo

    3. EN MATERIA DE EXHIBICIN DE DOCUMENTOS: Que encontramos en la figura del

    artculo 436, no hay duda de que el juez en forma directa est ordenndole a la parte

    contraria que exhiba o entregue el documento (cuando el artculo dice El Tribunal intimar,

    se refiere al juez). Artculo 436 La parte que deba servirse de un documento que segn su

    manifestacin, se halle en poder de su adversario, podr pedir su exhibicin.

    4. EN MATERIA DE PRUEBAS POR INFORMES: El artculo 433 CPC expresa: Cuando

    se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se

    hallen en oficinas pblicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o

    mercantiles, e instituciones similares, aunque stas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a

    solicitud de parte, requerir de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de

    dichos instrumentos, o copia de los mismos. Las entidades mencionadas no podrn rehusar

    los informes o copias requeridas invocando causa de reserva, pero podrn exigir una

    indemnizacin, cuyo monto ser determinado por el Juez en caso de inconformidad de la

    parte, tomando en cuenta el trabajo efectuado, la cual ser sufragada por la parte solicitante.

    El juez est ordenando que esa oficina pblica remita al tribunal informacin acerca de la

    existencia o no de un documento en sus archivos. Lo que quiere decir que el juez como

    director del proceso est en presencia de una prueba directa.

  • 5. EN MATERIA DE LA PRUEBA DE INSPECCIN JUDICIAL: Est prueba tienen como

    caracterstica fundamental, un principio que se llama el principio de la Inmediacin.

    6. EN MATERIA DE PRUEBAS DE TESTIGOS: Artculo 486 CPC El testigo antes de

    contestar prestar juramento de decir verdad y declarar su nombre y apellido, edad, estado,

    profesin y domicilio y si tiene impedimento para declarar, a cuyo efecto se le leern los

    correspondientes artculos de esta seccin. Al igual que las posiciones juradas que es una

    prueba referida al actor y al demandado, la prueba de testigo tambin es una prueba oral

    pero referida a una persona llamada tercero extrao al juicio que presenci u oy un hecho

    que tiene relacin directa e inmediata con la causa que se discute.

    7. EN MATERIA DE REPRODUCCIN, COPIAS Y EXPERIMENTOS: Artculo 502 al

    505 CPC. El Juez, a pedimento de cualesquiera de las partes y aun de oficio, puede

    disponer que se ejecuten planos, calcos y copias, aun fotogrficas, de objetos documentos y

    lugares, y cuando lo considere necesario, reproducciones cinematogrficas o de otra especie

    que requieran el empleo de medios, instrumentos o procedimientos mecnicos. Artculo 503

    CPC Para comprobar que un hecho se ha producido o pudo haberse producido en una

    forma determinada, podr tambin ordenarse la reconstruccin de ese hecho, haciendo

    eventualmente ejecutar su reproduccin fotogrfica o cinematogrfica. El Juez debe asistir al

    experimento, y si lo considera necesario, podr encomendar la ejecucin a uno o ms

    expertos que designar al efecto. En este artculo rige al igual que en la prueba de

    inspeccin judicial el Principio de Inmediacin. Artculo 504 CPC En caso de que as

    conviniere a la prueba, puede tambin disponerse la obtencin de radiografas, radioscopias,

    anlisis hematolgicos, bacteriolgicos y cualesquiera otros de carcter cientfico, mediante

    un experto de reconocida aptitud, nombrado por el Tribunal. Artculo 505 CPC Si para la

    realizacin de inspecciones, reproducciones, reconstrucciones y experiencias fuere menester

    la colaboracin material de una de las partes, y sta se negare a suministrarla, el Juez le

    intimar a que la preste. Si a pesar de ello continuare su resistencia, el Juez dispondr que

    se deje sin efecto la diligencia, pudiendo interpretar la negativa a colaborar en la prueba,

    como una confirmacin de la exactitud de las afirmaciones de la parte contraria al respecto.

    Si la prueba debiere realizarse sobre la persona humana, y hubiere negativa injustificada de

    sta a colaborar en la prueba, el Juez dispondr que se deje sin efecto la diligencia,

    pudiendo sacar de la negativa a colaborar en la prueba, las presunciones que su prudente

    arbitrio le aconseje. NOTA IMPORTANTE: Aqu se da la figura de la prueba In corpore.

  • 76. CUAL ES LA PRUEBA INDIRECTA POR EXCELENCIA

    La Experticia, la cual la evacua el experto, el juez lo nico que presencia es la designacin

    de los expertos y adems de esto que esos expertos se juramentan ante el juez y; a quin

    le corresponde ejerce el principio de control y contradiccin? A las partes.

    En conclusin la prueba indirecta por excelencia es la experticia todo lo dems son pruebas

    directas.

    77. CUALES SON LAS PRUEBAS JUDICIALES

    Todas, todas las pruebas son judiciales Por qu? Porque todas se llevan a juicio, todas se

    procesan a travs del juez que es el director del proceso y el juez de acuerdo al ordinal 4 del

    artculo 243 CPC, los motivos de hecho de derecho en que basa su decisin.

    Artculo 463 CPC: Los expertos practicarn conjuntamente las diligencias. Las partes podrn

    concurrir al acto personalmente o por delegados que designarn por escrito dirigido a los

    expertos y hacerles las observaciones que crean convenientes, pero debern retirarse para

    que los expertos deliberen solos.

    Artculo 464 CPC: Los expertos estn obligados a considerar en el dictamen las

    observaciones escritas que las partes o sus delegados les formulen, las cuales acompaarn

    originales al dictamen.

    78. CUALES SON LAS PRUEBAS QUE NO SON JUDICIALES

    Las de jurisdiccin voluntaria. Todos los jueces tienen jurisdiccin mas todos los jueces no

    tienen competencia. La jurisdiccin contenciosa es donde hay contencin, donde hay

    contradiccin, donde hay dos opiniones dos posiciones contrapuestas donde el juez toma lo

    alegado y probado y toma su decisin. La jurisdiccin voluntaria es aquella donde a peticin

    de una sola de las partes aplica actos de jurisdiccin.

    79. LA PRUEBA LEGAL Y LIBRE. DEFICION CARACTERISTICAS.

    Las pruebas legales o tarifadas son aquellas pruebas que se encuentran determinadas por la

    Ley, y su capacidad de transporte al proceso es indiscutible, por su parte las Pruebas Libres

    son todas aquellas pruebas permitidas por la Ley, pero no establecidas especficamente, sino

    en forma genrica.

  • Las Pruebas Libres o Innominadas tienen su origen en el desarrollo de nuevas tecnologa,

    que vienen proyectndose con el paso de los aos.

    Por lo cual, hablar de un origen especfico resulta imposible.

    PRUEBA LEGAL: no hay duda que es la que est contenida en la ley, es decir, la que esta

    mencionada en la ley. Se puedo tomar como ejemplo el encabezamiento del Art. 395 del

    CPC:

    Artculo 395 CPC: Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el

    Cdigo Civil, el presente Cdigo y otras leyes de la Repblica

    Quiere decir que el encabezamiento del 395 no define lo que es prueba legal, que son los

    medios de pruebas admisibles en el proceso y que estn definidas o contenidas en el CPC

    en el CC y dems leyes.

    PRUEBA LIBRE: Cualquier medio de prueba que pueda ser utilizado en juicio y que no est

    prohbo expresamente por la ley se entender que es la figura de la prueba libre, es decir, es

    admisible, pero no est negado por ningn texto legal aunque no est establecido como

    admisible. Por lo tanto todo lo que no sea legal es prueba libre, pero siempre y cuando sea

    admisible en juicio. El COOP establece en el Art. 198:

    Artculo 198. Libertad de prueba. Salvo previsin expresa en contrario de la ley, se podrn

    probar todos los hechos y circunstancias de inters para la correcta solucin del caso y por

    cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Cdigo y que

    no est expresamente prohibido por la ley. Regirn, en especial, las limitaciones de la ley

    relativas al estado civil de las personas

    Artculo 395 CPC: Pueden tambin las partes valerse de cualquier otro medio de prueba

    no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostracin de sus

    pretensiones. Estos medios se promovern y evacuarn aplicando por analoga las

    disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Cdigo Civil,

    y en su defecto, en la forma que seale el Juez

    En este artculo el legislador civil define mucho ms complicado que el legislador del COOP

    Por qu? Porque el COOP lo hace mucho ms fcil dice que no est expresamente

  • prohibido por la ley, si no est expresamente prohibido por la ley es una prueba libre y la

    definicin del CPC es que no prohibido expresamente por la ley, y que consideren

    conducente a la demostracin de sus pretensiones de las partes

    NOTA IMPORTANTE: no hay ejemplos de prueba libre. En conclusin es prueba libre

    aquella que no est definida por la ley y se evacuara y se promover en forma analgica a

    las definidas en Cdigo Civil.

    80. LA PRUEBA TRASLADADA. DEFICION CARACTERISTICAS

    La prueba trasladada, es aquella que ha sido practicada en otro proceso, lo que se trasluce

    que el traslado es del medio probatorio para ser analizado en un proceso diferente, es,

    entonces, aquella prueba que sale de un proceso hacia otro distinto, sin necesidad de

    nuevos actos afirmativos en el nuevo proceso, por lo que no se traslada la valoracin ni la

    interpretacin, sino simplemente el medio probatorio con su finalidad realizada, esto es, que

    se haya practicado y haya un resultado y el nuevo juez tiene plena autonoma para el

    examen de tal prueba, no est vinculado a la valoracin realizada por el juez del otro

    proceso.

    La eficacia de la prueba trasladada la ha delimitado la doctrina en tres requisitos bsicos, a

    saber: que en su aportacin y contradiccin se hayan respetado todas las garantas

    procesales, que no hayan sido desconocidas o anuladas por ilegales o ilcitas y que sean

    autnticas emitidas por autoridad competente.

    Es esencial pues, para que sea vlida la posibilidad de traslado de la prueba, como lo afirma

    la doctrina es que los juicios respectivos sean entre las mismas partes para cumplirse as los

    principios de contradiccin y publicidad:

    La doctrina acepta casi unnimente que las pruebas evacuadas en un juicio no tienen

    ningn valor cuando se presentan en otro juicio si las partes del primer juicio son diferentes a

    las del otro en que se quieren hacer valer seala las siguientes condiciones para que

    proceda el traslado de prueba:

    1. Que la prueba haya sido practicada en contradiccin de las mismas partes;

    2. Que sea idntico el hecho;

  • 3. Que hayan sido observadas las formas establecidas por la Ley para la ejecucin de la

    prueba De esta ltima tesis doctrinaria, por argumento a contrario, se puede colegir, que

    es factible el traslado de prueba cuando las partes son las mismas, estn en juicio los

    mismos hechos y los pedimentos son idnticos

    DENTRO DE LA PRUEBA TRASLADA SE ENCUENTRA LO QUE SE LLAMA LA

    PERENCIN DE LA INSTANCIA:

    Definicin de Perencin: cuando ha transcurrido un tiempo y las partes no han actuado en el

    expediente, se entiende que no hay inters procesal en continuar en ella y por lo tanto hay la

    posibilidad de que la parte pida la perencin o el tribunal de oficio as la acuerde. Hay varios

    tipos de perencin:

    1. Un ao cuando las partes han dejado de impulsar el proceso en actos fundamentales

    del procedimiento.

    2. La perencin breve que es de 30 das por las faltas de impulso que debe hacer el

    actor

    3. Perencin de los 6 meses cuando ha habido la muerte de alguna de las partes y ha

    habido conocimiento en el expediente a travs de un documento llamado acta de defuncin y

    esa perencin se ha producido porque luego de esos 6 meses de suspensin del

    procedimiento no ha habido impulso por la parte interesada en continuar con el

    procedimiento.

    El Art 270 CPC habla de los efectos de la perencin desde el punto de vista probatorio:

    Artculo 270 CPC: La perencin no impide que se vuelva a proponer la demanda, ni extingue

    los efectos de las decisiones dictadas, ni las pruebas que resulten de los autos; solamente

    extingue el proceso.

    Cuando el juicio en que se verifique la perencin se halle en apelacin, la sentencia apelada

    quedar con fuerza de cosa juzgada, salvo que se trate de sentencias sujetas a consulta

    legal, en las cuales no habr lugar a perencin.

    NOTA IMPORTANTE: Declarada bien sea por solicitud de parte o de oficio y declara por el

    tribunal a travs de un auto donde se declara a perencin de la instancia, donde a partir de

    ese auto de perencin empiezan a correr caractersticas ciertas a las contenidas en el Art.

  • 270, en el sentido de que las pruebas evacuada en el procedimiento declarado perimido son

    validas para cualquier otro proceso. (Se est hablando del perimido y para que haya

    perencin tiene que haber un auto del tribunal donde esa perencin es declarada.)

    Cules son las formas anormales de poner fin al procedimiento? El desistimiento, la

    conciliacin, el convenimiento, la transaccin y la perencin.

    Cul es la forma normal de poner fin al procedimiento?

    La sentencia.

    EN CONCLUSIN: Tiene que ser una prueba promovida habiendo habido oposicin,

    admisin y habiendo sido evacuada la prueba, la prueba puede ser traslada de un juicio a

    otra.

    Aqu encontramos el famoso principio de control y contradiccin, para que una prueba sea

    trasladada tiene que haber habido control y contradiccin, si no ha habido control y

    contradiccin la prueba no puedo tener valor en el otro juicio.

    NOTA IMPORTANTE: Otra prueba evacuada en un procedimiento, donde ha concluido ese

    procedimiento con una sentencia y hay cosa juzgada formal o material, quiere decir que esa

    prueba donde se ejerci el control y contradiccin, no hay duda de que es susceptible de que

    esa prueba evacuada en ese procedimiento pudiera existir una prueba trasladada tal y como

    lo expresa la norma en general (270 en materia de perencin y en materia general)

    EN CONCLUSIN: Se podr trasladar una prueba a otro procedimiento siempre que haya

    habido control y contradiccin y que haya sentencia definitivamente firme o que haya habido

    una perencin y haya habido una decisin concreta en relacin a la perencin.

    81. LA PRUEBA ANTICIPADA.

    Es aquella producida en una fase o etapa anterior a aquella que ha previsto ordinariamente

    el procedimiento de que se trate.

    Justificada fundamentalmente por situaciones excepcionales que pueden amenazar la

    prueba misma o su calidad, la prueba anticipada no hace sino reconocer y plasmar en el

    caso particular el derecho a probar que corresponde esencialmente a las partes y que es

    propio del debido proceso.

  • Aunque la institucin de la prueba anticipada se parece a otras como, por ejemplo, la prueba

    pre constituida o prueba para perpetua memoria, tiene caractersticas particulares que la

    convierten en una institucin diversa de ellas.

    82. DEL RETARDO PERJUDICIAL. DEFINICION CARACTERISTICAS. COMO SE

    DEMANDA.

    El retardo perjudicial se conoce tambin como prueba anticipada.

    DEL RETARDO PERJUDICIAL

    Artculo 813 CPC: La demanda por retardo perjudicial proceder cuando haya temor fundado

    de que desaparezca alguna prueba del promovente.

    Cules son las pruebas que podemos evacuar en retardo perjudicial?

    Solamente 3:

    1. La prueba de experticia.

    2. La de inspeccin judicial.

    3. La prueba de testigo.

    Por qu las dems no? Las dems no se puede evacuar primero porque la norma en el 816

    niega la prueba de confesin. Solo quedara la prueba documental, pero en este tipo de

    pruebas no hay temor fundado de que desaparezca porque si hay temor fundado de que

    desaparezca uno va a la oficina pblica y se pide el documento.

    NOTA EJEMPLO: El miedo que hay es que la prueba vaya a desaparecer bien sea por

    ejemplo que la pared se vaya a caer, y se quiere dejar constancia de que esa pared exista

    Cmo se hace? A travs de la inspeccin judicial. Ahora si yo quiero probar el porqu se va

    a caer esa pared, sera entonces una experticia donde se deja constancia de porque se va a

    caer la pared (habra que buscar 3 ingenieros para que dejen constancia de porque esa

    pared se va a caer); y la testimonial porque yo tengo miedo de que un testigo de que un

    testigo tiene una enfermedad terminal y tengo el temor fundado de que muera y me veo en la

    necesidad de tomar la declaracin de ese testigo y hay que pedir (sin que haya el juicio como

    tal) la prueba anticipada.

  • Artculo 814 CPC: Para preparar la demanda el demandante deber instruir justificativo ante

    cualquier Juez.

    Cmo se sustancia esta figura? Art. 815 CPC. Para que ella el principio de control y

    contradiccin en la prueba tiene que haber citacin, el que tiene el derecho de ejercer el

    principio de control y contradiccin tiene que ser citado.

    Artculo 815 CPC: La demanda fundada en el temor de que desaparezcan algunos medios

    de prueba del demandante, deber expresar sus fundamentos y tendr por objeto solamente

    que se evace inmediatamente la prueba. Las funciones del Tribunal se limitarn a practicar

    las diligencias promovidas con citacin de la parte contraria, la cual podr repreguntar a los

    testigos quedando al Tribunal que venga a conocer de la causa, la facultad de estimar si se

    han llenado las circunstancias requeridas para dar por vlida la prueba anticipada.

    La decisin es inapelable, la decisin de que acuerde la evacuacin de la prueba, solo es

    apelable si se niega la admisin ya que es un acto interlocutoria con fuerza definitiva.

    Artculo 817 CPC: En los juicios de retardo perjudicial no se admitir recurso de apelacin a

    la parte contra quien se promuevan.

    Quin es el juez competente?

    Artculo 818 CPC: El Juez competente para conocer de estas demandas ser el de Primera

    Instancia del domicilio del demandado, o el que haya de serlo para conocer del juicio en el

    cual se harn valer las pruebas a eleccin del demandante.

    NOTA IMPORTANTE: La prueba anticipada en materia de retardo prejudicial, para que esa

    prueba tenga viabilidad en el tiempo y pueda ser evacuada tiene que haber citacin.

    LA PRUEBA ILCITA: LA TEORA DE LOS FRUTOS DEL RBOL ENVENENADO. En

    materia civil no hay ninguna norma que expresa la ilicitud de las pruebas obtenidas, pero

    como en el derecho existe la figura de que el derecho no tiene lagunas, esa figura no

    permite que en el derecho haya laguna, por lo tanto si se da el caso de que hay una prueba

    ilcita obtenida en forma ilegal en materia procesal, no hay duda de que se pudiera aplicar la

    norma contenida en el Art. 181 del COPP.

  • Artculo 181COPP: Licitud de la prueba. Los elementos de conviccin slo tendrn valor si

    han sido obtenidos por un medio lcito e incorporados al proceso conforme a las

    disposiciones de este Cdigo.

    Para que puedan ser licitas unas pruebas, tiene que haber la licitud de la prueba, la prueba

    tiene que ser tomada en forma licita.

    No podr utilizarse informacin obtenida mediante tortura, maltrato, coaccin, amenaza,

    engao, indebida intromisin en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las

    comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que

    menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Asimismo,

    tampoco podr apreciarse la informacin que provenga directa o indirectamente de un medio

    o procedimiento ilcitos.

    Artculo 49 CRBV El debido proceso se aplicar a todas las actuaciones judiciales y

    administrativas y, en consecuencia:

    1. La defensa y la asistencia jurdica son derechos inviolables en todo estado y grado de la

    investigacin y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por

    los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios

    adecuados para ejercer su defensa. Sern nulas las pruebas obtenidas mediante violacin

    del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con

    las excepciones establecidas en esta Constitucin y la ley.

    En materia penal hay una norma que es el Art. 181 del COPP que conlleva a expresar de

    que si no ha sido tomada o valederas o conocidas una prueba a travs de la licitud que prev

    el Cdigo no tendr valor el juicio y es la teora del fruto del rbol envenenado.

    (La teora de los frutos del rbol envenenado es una metfora que explica la imposibilidad de

    hacer uso de pruebas obtenidas de manera ilcita. Si la fuente -el rbol- est contaminado, lo

    que se deriv de ella, la fruta, tambin lo estar. La teora hace uso de una clara figura

    literaria para marcar la ilicitud de las pruebas obtenidas mediante un acto ilcito).

    83. CUALES SON LAS PRUEBAS QUE PODMOS EVACUAR EN RETRDO PERJUDICIAL

    Se pueden evacuar por anticipado:

    -Prueba Testimonial

  • -Prueba de Experticia

    -Reconstruccin de hecho (Prueba Mixta contenida en el Artculo 503 CPC).

    -Informe tcnico (Prueba Mixta contenida en el Artculo 504 CPC)

    -Inspeccin corporal Prueba Mixta contenida en el Artculo 505 CPC)

    -Pruebas libres e innominadas

    La Evacuacin Anticipada de la Prueba por Retardo Perjudicial por temor fundado a que

    desaparezca la prueba, es una medida proteccin del legislador para la persona que desea

    entablar una demanda pero, que por circunstancias ajenas a su voluntad posee un temor

    fundado de que pueda perderse el medio probatorio, y es por ello que el legislador establece

    este procedimiento anterior al juicio, en el cual se captura la prueba y posteriormente se

    presenta en el lapso de Evacuacin del proceso futuro, ya que todos sabemos que la prueba

    es la parte ms efectiva del derecho procesal y que si no hay pruebas no hay derecho.

    Cabe destacar que la Evacuacin Anticipada por Retardo Perjudicial es un procedimiento sin

    proceso, un proceso truncado el cual tiene como caracterstica que es presenciado por

    ambas partes del proceso ulterior y que solamente se reviste de carcter probatorio al

    momento de ser propuesto en el juicio, cuyo nico fin es el de obtener una prueba por

    adelantado.

    84. LA PRUEBA ILICITA. EL FRUTO DEL ARBOL ENVENENADO

    En derecho probatorio, la doctrina del fruto del rbol envenenado o venenoso hace referencia

    a una metfora legal empleada en algunos pases (Argentina, Espaa, Venezuela, Colombia,

    Mxico y Estados Unidos al menos) para describir pruebas recolectadas con ayuda de

    informacin obtenida ilegalmente. La lgica de la frase es que si la fuente de la prueba (el

    "rbol") se corrompe, entonces cualquier cosa que se gana de l (el "fruto") tambin lo est.

    Esa prueba generalmente no es admisible ante los tribunales. Por ejempl