Giorgio Vecchio - COnnecting REpositories · 2018. 6. 13. · Ensayo especialmente inspirado en la...

21
LA NATURALEZA HUMANA COMO NORMA MORAL Ensayo especialmente inspirado en la doctrina de San Agustín y de Giorgio Del Vecchio Sólo en el hombre el ser se hace transparente a sí mismo. Por eso sólo del hombre puede válidamente partirse al querer hacer filosofía. También filosofía moral. Es la inmensa deuda que tiene el mundo con San Agustín 1 . En la supremacía del sujeto sobre el objeto, del hombre sobre el mundo reside la esencia del mundo ético-moral y jurídico 2 . No se puede poner en duda que el hombre es y quiere ser síntesis de sus dos elementos constitu- tivos : espíritu y materia. Síntesis perfecta en cuanto identidad no puede darse. Por eso la persona, como personalidad ' es una entidad dialogal. Rela- cional. Abstractivamente considerado el hombre, como espíritu, se rige por leyes éticas (de libertad) '; como materia por leyes naturales 5 . En realidad todo el hombre se expresa en sus acciones que son necesaria e insepara- blemente internas y externas, y en cuanto distintas de los actos humanos y de los hechos jurídicos, siempre voluntarias '. Soiii., 1. 1, 2. 7: PL XXXII, 872: "Ecce oravi Deum. Quid ergo scire vis? Haec ipsa omnia quae oravi. Breviter ea collige. Deum et animam sciere cupio. Nihilne plus? Nihil omnino". Cfr. GALÁN Y GUTIÉRREZ, E.: Filosofía del derecho y derecho natural (Valladolid 1952), p. 100 s. ; DEMPF, A.; Etica de la Edad Media, Ed. Gredos (Madrid 1958), p. 81 s. 2 SAN AGUSTÍN: De vera religione, I. 39, 72: PL XXXIV, 154: "Noli foras ire, in teipsum redí; in interiore homine habitat ventas; et si tuam naturam mutabilem inveneris, trascende et teipsum". Cfr. etiam DEL VECCHIO, G.: Diritto, societa e solitudine, en "Studi sul diritto" II, Ed. Giuffré (Milano 1958). p. 241 s.; VELA, L.: El derecho natural en Giorgio Del Vecchio, Ed. Gregoriana (Roma 1965), p. 231 s. La personalidad es la perfección de la persona. Es la razón de ser y del deber ser de la persona, la cual recibe su dignidad de tener en sí su ideal en cuanto vocación que realizar. Cfr. GONELLA, G.; La persona nella filosofia del diritto, Ed. Giuffré (Milano 1959), p. 66 s. Es la causalidad activa y creadora del espíritu. La libertad de la voluntad, como Wille. Recomendamos la lectura del libro La legge morale alla luce del dualismo filoso fico, Ed. Loffredo (Napoli 1940), p. 15 s., en el que juzga con agudeza la célebre concepción de Boutroux sobre la contingencia de las leyes naturales, concepción, nos parece, que influyó no poco en Teilhard de Chardin. 6 Cfr. VELA, L.: O. c., p. 42 s. y 260 s., en las que hacemos nuestra la sutil concepción delvecchiana, en la que ciertamente queda superada la vieja distinción entre acciones internas y externas, acciones voluntarias e involuntarias, no pudiendo sobre ellas, por tanto, fundamentarse distinción alguna válida entre moral y derecho, en cuanto partes inseparables de la ética considerad como filosofía práctica. Cfr. SCHOPENHAUER : Die beiden Grundprobleme der Ethik, 5•' ed. (Leipzig), p. 108 s. VELA, L.: O. c., p. 42 s. y 260 s. Universidad Pontificia de Salamanca

Transcript of Giorgio Vecchio - COnnecting REpositories · 2018. 6. 13. · Ensayo especialmente inspirado en la...

Page 1: Giorgio Vecchio - COnnecting REpositories · 2018. 6. 13. · Ensayo especialmente inspirado en la doctrina de San Agustín y de Giorgio Del Vecchio Sólo en el hombre el ser se hace

LA NATURALEZA HUMANA COMO NORMA MORAL

Ensayo especialmente inspirado en la doctrina de San Agustín y deGiorgio Del Vecchio

Sólo en el hombre el ser se hace transparente a sí mismo. Por eso sólodel hombre puede válidamente partirse al querer hacer filosofía. Tambiénfilosofía moral. Es la inmensa deuda que tiene el mundo con San Agustín 1 .En la supremacía del sujeto sobre el objeto, del hombre sobre el mundoreside la esencia del mundo ético-moral y jurídico 2. No se puede poner enduda que el hombre es y quiere ser síntesis de sus dos elementos constitu-tivos : espíritu y materia. Síntesis perfecta en cuanto identidad no puededarse. Por eso la persona, como personalidad ' es una entidad dialogal. Rela-cional. Abstractivamente considerado el hombre, como espíritu, se rige porleyes éticas (de libertad) '; como materia por leyes naturales 5. En realidadtodo el hombre se expresa en sus acciones que son necesaria e insepara-blemente internas y externas, y en cuanto distintas de los actos humanos yde los hechos jurídicos, siempre voluntarias '.

Soiii., 1. 1, 2. 7: PL XXXII, 872: "Ecce oravi Deum. Quid ergo scire vis? Haecipsa omnia quae oravi. Breviter ea collige. Deum et animam sciere cupio. Nihilneplus? Nihil omnino". Cfr. GALÁN Y GUTIÉRREZ, E.: Filosofía del derecho y derechonatural (Valladolid 1952), p. 100 s. ; DEMPF, A.; Etica de la Edad Media, Ed. Gredos(Madrid 1958), p. 81 s.

2 SAN AGUSTÍN: De vera religione, I. 39, 72: PL XXXIV, 154: "Noli foras ire,in teipsum redí; in interiore homine habitat ventas; et si tuam naturam mutabileminveneris, trascende et teipsum". Cfr. etiam DEL VECCHIO, G.: Diritto, societa esolitudine, en "Studi sul diritto" II, Ed. Giuffré (Milano 1958). p. 241 s.; VELA, L.:El derecho natural en Giorgio Del Vecchio, Ed. Gregoriana (Roma 1965), p. 231 s.

La personalidad es la perfección de la persona. Es la razón de ser y del deberser de la persona, la cual recibe su dignidad de tener en sí su ideal en cuantovocación que realizar. Cfr. GONELLA, G.; La persona nella filosofia del diritto,Ed. Giuffré (Milano 1959), p. 66 s.

Es la causalidad activa y creadora del espíritu. La libertad de la voluntad,como Wille.

Recomendamos la lectura del libro La legge morale alla luce del dualismofiloso fico, Ed. Loffredo (Napoli 1940), p. 15 s., en el que juzga con agudeza la célebreconcepción de Boutroux sobre la contingencia de las leyes naturales, concepción,nos parece, que influyó no poco en Teilhard de Chardin.

6 Cfr. VELA, L.: O. c., p. 42 s. y 260 s., en las que hacemos nuestra la sutilconcepción delvecchiana, en la que ciertamente queda superada la vieja distinciónentre acciones internas y externas, acciones voluntarias e involuntarias, no pudiendosobre ellas, por tanto, fundamentarse distinción alguna válida entre moral y derecho,en cuanto partes inseparables de la ética considerad como filosofía práctica. Cfr.SCHOPENHAUER : Die beiden Grundprobleme der Ethik, 5•' ed. (Leipzig), p. 108 s.

VELA, L.: O. c., p. 42 s. y 260 s.

Universidad Pontificia de Salamanca

Page 2: Giorgio Vecchio - COnnecting REpositories · 2018. 6. 13. · Ensayo especialmente inspirado en la doctrina de San Agustín y de Giorgio Del Vecchio Sólo en el hombre el ser se hace

366 LUIS VELA

Sobre cualquier acción humana se puede formular tanto un juicio jurídi-co, partiendo del objeto o sujeto objetivo, como un juicio moral, partiendodel sujeto s. El juicio moral, del que directamente nos ocupamos, supone laley moral, y ésta el orden creador y la ley eterna ". El orden excluye el caosy el libertinaje, pero supone y exige, aplicado a la moral, la libertad. Liber-tad racional. Pero libertad que puede parcialmente perturbar ese orden (elpecado como desobediencia y desorden), pero que no puede protegerlo efi-cazmente ', a no ser desde la objetividad : desde el derecho ".

La ley moral, objetivamente considerada, es sólo un momento particulardel orden universal. Subjetivamente considerada es la misma iluminación yla misma potencia de Dios impresa en nuestra espiritualidad Desde nues-tra verdad verdad en Dios VERDAD " captamos la verdad del ser, quees, en definitiva, racionalidad objetiva. Esta racionalidad es inmanente almundo como universo e historia, pero es, a la vez, trascendente, tal cornopone de relieve San Agustín ", quien, sin confundirlos, une de tal manera loreligioso y lo ético, que ésto, en realidad sale de aquéllo. No queremos nos-otros ahora abordar esta difícil cuestión pero pensamos que el que seria-mente intente formular la noción filosófica de lo religioso, tendrá necesa-riamente que hacerlo, partiendo de una síntesis metafísica, lógica y ética. Lo

^ Ibídem. Ambos juicios, como pone muy de relieve Del Vecchio, son esencial-mente complementarios. Si toda relación ética puede resolverse en el binomio "sujeto-objeto", el juicio moral parte del sujeto, y pone el acento en él, sin prescindir delobjeto, siendo, por tanto, un juicio subjetivo-objetivo; el juicio jurídico, en cambio,parte del objeto, pone en él el acento, sin prescindir del sujeto, siendo, por tanto,un juicio objetivo-subjetivo.

Nadie, pensamos, ha puesto esto tan de relieve como San Agustín. Cfr. CAMPODEL Pozo, F.: Filosofía del derecho según San Agustín, Arch. Agustiniano (Valla-dolid 1966), p. 37 s.

Del Vecchio demuestra plenamente cómo la eficacia de la moral, la constituyeel derecho. La eficacia plena y social. Cfr. DEL VECCHIO, G.: Lezioni di filosofía deldiritto, 10. ed. (Milano 1958), p. 226 s.; Parerga 1, (Milano 1961), p. 93 s.; Studisol diritto 1 (Milano 1958), p. 279 s.; VELA, L.: O. c., p. 130 s.

ibídem y LÓPEZ DE OÑATE, F.: La certezza del diritto, Ed. Gisrnondi (Roma1942), p. 199, passim; AmeaosErri, G.: Razionalitá e storicitá del diritto, Ed. Giuffré(Milano 1953), p. 195 s.; FASSO, G. La storia come esperienza giuridica, Ed. Giuffré(Milano 1953), p. 98 s.

12 Escribe profundísimamente San Agustín en su De civitate Dei, X, 25: PL XLI,375: "...ipsas omnino naturas, quae sic vel sic in suo genere afficiantur, non facitnisi summus Deus: cuius occulta potentia cuncta penetrans incontaminabili praesentiafacit esse quidquid aliquo modo est, in quantumcumque est..."

13 BOYER, Ch.: L'idee de vcrité dans la philosophie de S. Augiístin (París 1921),p. 199; SciAccA, M. F.: San Agustín, (Barcelona 1955), t. 1, p. 496 s.

" PIEMONTESE, F.: La veritas agostiniana e l'agostinismo perenne, Ed. Marzorati(Milano 1963), p. 211.

12 SAN AGUSTíN : De vera reí., I, 39, 72: PL XXXIV, 154; SCIACCA, M. F.:L'interiorita oggettiva, 1.' ed., Ed. Marzorati (Milano 1958), passim y especialmentep. 32 s.; Cfr. etiam RASCHINI, M. A.: Note e discussioni intorno alfa filosofia delrin-tegralitá, en ''Giornale di Metafisica", n. 1, 1963, p. 30 s,

tI OTTO, Rudolph: Lo Santo, Ed. Revista de Occidente (Madrid 1965), p. 233;VASCONCELOS, J.: Lógica orgánica, Ed. de El Colegio Nacional (México 1945), p. 239 s.:STEINBOCHEL, Th.: Los fundamentos filosóficos de la moral católica, Ed. Gredos(Madrid 1951), t. I, p. 21 s.

Universidad Pontificia de Salamanca

Page 3: Giorgio Vecchio - COnnecting REpositories · 2018. 6. 13. · Ensayo especialmente inspirado en la doctrina de San Agustín y de Giorgio Del Vecchio Sólo en el hombre el ser se hace

LA NATURALEZA HUMANA COMO NORMA MORAL 367

religioso añade algo más y específico, pero nos parece imposible encontrarun fundamento seguro al orden moral, fuera del Absoluto, que es el legisla-dor de la naturaleza ffsica y también de la naturaleza metafísica o libre,explicándose así la obligatoriedad de nuestra conciencia, y encontrando elcamino para el apriori moral. Este apriori es lógico y revela la connaturalidadque nuestro ser tiene para la moral. En el orden sicológico, ya desde elprincipio, coexiste la idea y sentimiento de la moral anclada en nuestro sercon la experiencia moral, experiencia tan innegable que no puede ser de-mostrada, por evidente ''. Es la apasionante y trágica experiencia de la liber-tad humana, fuerza trascendente, pero encadenada en una inmanencia hostildifícilmente superable. Es la experiencia del sujeto por trascender al puroobjeto, asumiéndolo y haciéndolo objeto dócil de su inteligencia y de suvoluntad. Es la experiencia de un sujeto, síntesis de dos naturalezas, perosíntesis que tiene que ir realizando a través de una armonía entre las dos,para que ni sea ángel ni bestia, ni espíritu ni materia, ni puro dinamismo nipuro quietismo, ni puro futuro incierto ni puro pasado estanco Es la ex-periencia antinómica de una moral excesivamente subjetivística con un au-téntico personalismo ético-jurídico; de una moral interiorista y abstractacon una realidad histórica concreta; de una moral casuística con una vidaesencialmente compleja e indivisible ; de una moral teológica con una rea-lidad humana.

La experiencia humana en cuanto tal es compleja y sólo abstractiva ymetodológicamente divisible. No nos referimos a experiencias individuales,

17 Del Vecchio en varias de sus obras, por ejemplo en Lezioni di filosolia deldiritto, Dispute e conclusioni sul diritto naturale, sentimento giuridico, Mutabilitáed eternitá del diritto, Presupposti, concetto e principio del diritto, etc., y GiovanniAmbrosetti, en su obra Razionalitá e storicitá del diritto, inspirados remotamenteen San Agustín y próximamente en Juan Bautista Vico, especialmente en su ScienzaNuova ("Principi di una scienza nuova d'intorno alla comune natura delle nazioni),y en Spinoza (Ethica), nos presentan una muy profunda filosofía y teología de lahistoria, partiendo de la experiencia ética (moral y jurídica), destacando el mutuoinflujo entre las ideas y los hechos y su trascendencia recíproca. El hombre, a travésde su naturaleza espiritual-material está presente en la historia con una presenciadinámica y operante. Es ki hombre el que da sentido a la historia y el que reflejaen ella sus ideas universOes y eternas, sus fuerzas morales. Ideas y fuerza moralesque connotan esencialmente a Dios, no sólo como creador y conservador pasivo, sinocomo autor principal, o si se prefiere como autor junto con el hombre de la historia.Este mutuo influjo entre ideas y hechos, este "ordo et connexio idearum idem est acordo et connexio rerum", significa nada menos que la esencia de las cosas y coincidecon el pensamiento y con la voluntad humanos, objetivamente entendidos, es decir,con su verdadera naturaleza inmanente y trascendente al mismo tiempo. Es muyinteresante la interpretación que Rosmini, decidido agustiniano, hace del verum etfactum de Vico, fundando una verdadera Metahistoria, o como dice el propio Vico"la historia ideal eterna sobre la cual corren en el tiempo las historias particularesde todas las naciones".

" Casi todas las soluciones provisionales que la moral va brindando en estostiempos a tantos problemas candentes parecen poco aceptables, por oscilar entre dosextremos inadmisibles: o una concepción estática de la naturaleza, noción objetivistae ingenua que ya no vale ni siquiera en el campo de la pura ciencia, o una concepcióntan dinámica, en que la naturaleza queda reducida a pura subjetividad, a pura libertadsubjetiva. En el primer caso se tiene una moral abstracta, normativista : un seudo-

Universidad Pontificia de Salamanca

Page 4: Giorgio Vecchio - COnnecting REpositories · 2018. 6. 13. · Ensayo especialmente inspirado en la doctrina de San Agustín y de Giorgio Del Vecchio Sólo en el hombre el ser se hace

368 LUIS VELA

solipsistas, si es que pueden darse como pura interioridad. Hablamos de laexperiencia histórica, y ésta en cuanto tal, además de ser subjetivamenteindivisible, en el sentido de que es el mismo sujeto el que experimenta losvariadísimos matices de su relación esencial con el mundo: experiencia eco-nómica, experiencia sociológica, experiencia estética, experiencia moral, ex-periencia jurídica ; también es indivisible en el sentido objetivo, por cuantoque en el campo de lo objetivo no se dan zonas puramente morales, etc.,sino un entrecruce esencial de fuerzas, que necesariamente tienen que sertenidas en cuenta a la hora de formular juicios morales. Se dirá que la moraltuvo en cuenta esa complejidad de fuerza reales, al hablar tanto de las cir-cunstancias que modifican el número y la especie de los pecados. Pero, sinnegar la mucha sabiduría volcada en la concepción de las circunstancias,éstas eran únicamente circunstancias morales, circunstancias vistas desde lamoral, accidentes de una única entidad moral. Y aquí tratamos del entrecru-ce de diversas entidades que condicionan desde dentro, y no sólo adjetiva-mente, a la entidad moral. Se dirá que para salvar la autonomía científicade la moral es necesaria esa precisión. No lo negamos. Pero lo grave y lofundamental es que esas ramas, una al menos, que el moralista desgaja deltronco de la moral, no es rama, sino tronco también. En otras palabras:hablando de una experiencia humana, y por tanto ética, la pura moral no esforma universal de experiencia, o no es forma, en el sentido de norma, de laexperiencia humana considerada en universal. Lo que quiere decir, en con-

derecho. En el segundo, una moral intimista y subjetiva, que para huir de una puraheteronomía, incide en una autonomía absoluta, La importancia práctica de esto esenorme y se extiende a todos los campos. Todo el tratado matrimonial, por ejemplo,se duele de tales particularismos inadmisibles. Lo que es esencialmente una vida yuna experiencia vital continua y constitutiva del hombre como sexuado, se elevaa la categoría fría de estado, y en ésta se quieren sintetizar una serie de elementosnormativos de origen muy dudoso, ya que se ha procedido a priori, sin acudir a laexperiencia histórica, o se han servido de un concepto unitario de naturaleza, queinvalida de raíz toda investigación seria. Elevado a estado, y viendo el matrimonioya hecho ("matrimonium in facto esse") se identifica éste con el concepto "cosista"de sacramento, en el que los elementos esenciales personalísticos casi desaparecen,y se reduce el consensus del matrimonio in fieri a una iptentio (la intentio que senos da en la moral fundamental, o de la que hablan los d4máticos), que apenas si espariente próxima de la verdadera intención ético-jurídica como voluntad seria y com-prometida. En este caso de consecuencias tan graves y con una conexión directa conel problema, vgr., del control de la natalidad, la concepción naturalista del matrimonio(naturaleza objetiva), impide el surgir la verdadera concepción personalista, comomomento armónico del "in fieri y del facto esse". Si se parte, en cambio, de un con-cepto de naturaleza subjetivo, se llega a ese matrimonio híbrido, cuyo amor, ni esamor ni amar sexual, cuyos fines objetivos son desconocidos, y en el que la puravoluntad privada prescinde de todo momento público, y en el que se identifica elmatrimonio con un contrato sui generis en el que no interviene la autoridad pública.No se puede, pues, partir de ninguno de los dos aspectos de nuestra naturaleza, sinode la naturaleza tal y como es, con sus elementos constitutivos y en perfecta corre-lación, Lo que quiere decir, que no se puede hacer una moral matrimonial que nosea ética matrimonial y por tanto derecho matrimonial en el mejor de los sentidos,como no se puede hacer un derecho matrimonial que no sea una ética jurídica y portanto una moral matrimonial. Nos referimos únicamente a la moral y al derechocomo ciencias y no como meras aplicaciones a realidades ya hechas.

Universidad Pontificia de Salamanca

Page 5: Giorgio Vecchio - COnnecting REpositories · 2018. 6. 13. · Ensayo especialmente inspirado en la doctrina de San Agustín y de Giorgio Del Vecchio Sólo en el hombre el ser se hace

LA NATURALEZA HUMANA COMO NORMA MORAL 369

creto, y sólo desde el nivel actual de nuestros propios estudios, y por tantocomo puro parecer personal, que toda experiencia humana es en el sentidoformal al menos, necesariamente jurídica, y que ésto no lo puede ignorar unmoralista en ningún caso y mucho menos cuando quiere, corno dice hoy,hacer una moral social. ¿Una moral social sin derecho?

Se nos va a tachar de "panjuridicismo". No es cierto. No disolvemos lamoral en derecho, ni la economía en derecho, ni siquiera la sociología. Lejosde nosotros. Sólo decimos, y pasamos a probarlo, que la experiencia histó-rico-social es tan esencialmente jurídica, que no puede ser olvidado por nin-gún moralista a la hora de dar sus juicios morales sobre esa misma expe-riencia.

La historia es historia humana. Historia de las acciones y de la vida delhombre como ser esencialmente social y como ser existencialmente asocia-do. Luego es una vida relaciones, de interrelaciones, de relaciones intersub-jetivas; luego una vida de norma y de ley: una vida jurídica. Vida jurídica,y por tanto, derecho vital y concreto, no derecho abstracto. Si redujéramostoda experiencia únicamente a derecho abstracto, ciertamente seríamos pan-juridicistas ' 9 . Consideradas en abstracto esas interrelaciones pueden parecerpuramente indicativas, pero en concreto son normativas e imperativas, conun tipo de imperatividad que basta para afirmar su radical carácter jurídico.

La experiencia social, por ser experiencia de una pluralidad, es jurídica,porque es experiencia sometida a una ley interno-externa, universal y prop-ter bonum commune ". La experiencia social, no es la suma de las experien-cias individuales, porque entonces, y así se viene haciendo desde Comte, lasociología queda reducida a pura ciencia empírica. La experiencia social essobre todo y antes de todo experiencia personal, en cuanto que la personaes la fuente de la sociedad y superior a ella como norma. Y precisamenteesta superación de lo individual desde el individuo mismo, es decir, estaabertura del individuo hacia el otro, que es la génesis de la personalidad,es la esencia ontológica y metafísica del derecho. La persona es el derechosustancial 21 . Porque la persona se hace persona, conquista su personalidadética, sólo en la experiencia social. Sólo dándose al otro se hace uno mismo,pero como ésta es ley universal, la reciprocidad es perfecta, y por tanto ladonación es alteridad: derecho. Es alteridad completa y completada desdeel otro y por el otro. No es la experiencia de uno hacia el otro, que podríaser una experiencia moral, sino la experiencia de uno hacia el otro y delotro hacia uno: derecho. No es, y permítame el paciente lector otro ejem-plo matrimonial, el juicio que cada uno tienen sobre el matrimonio, sino el

19 DEL VECCI-110, G.: La Giustizia, ed, 6., Ed. Studium (Roma 1959), p. 101 S.;BATTAGLIA, F.: Diritto e filosofia della pratica (Firenze 1931), p. 131 s.

FASSO, G.: La storia come esperienza giuridica, Ed. Giuffré (Milano 1953),p. 96 s.

:11 ROSMINI. A.: Filosofia del diritto. Ed. Giuffré (Milano 1961), p. 221 S.;VELA, L.: O. c., p. 269 s.

Universidad Pontificia de Salamanca

Page 6: Giorgio Vecchio - COnnecting REpositories · 2018. 6. 13. · Ensayo especialmente inspirado en la doctrina de San Agustín y de Giorgio Del Vecchio Sólo en el hombre el ser se hace

370 LUIS VELA

juicio de cada uno y el de los demás, el juicio en primer lugar de los doscónyuges y el juicio de la autoridad social : juicio jurídico o bilateral.

La experiencia jurídica coincide con la definición que del derecho nos dael Dante Alighieri : "hominis ad hominem proportio" ". Donde se da coor-dinación de contenidos, donde se da coexistencia, se dan relaciones jurí-dicas '. Se trata de coordinaciones y de coexistencias equilibradas y justas,y por ende, jurídicas ".

La experiencia humana, social, es jurídica y no puede menos de ser jurí-dica. Bajo este aspecto, y hablando con rigor, no se da una moral social,sino por el derecho. Moral social es lo mismo que moral jurídica. No se danpropiamente hablando leyes morales, sino leyes jurídicas ". Lo que ocurre esque se extiende demasiado el término moral, identificándolo sin más contoda la ética, que abarca también al derecho. De suyo, en cuanto se profun-diza un poco, tods los moralistas vienen a identificar la moral con el derechonatural, y lo dicen tan convencidos algunos, que parece que niegan que elderecho natural sea derecho. Inciden entonces en un positivismo jurídicodemasiado burdo y destruyen toda posibilidad de una auténtica filosofíajurídica y del propio derecho natural. Subyace en todo esto una falsa solu-ción del gravísimo problema ' de la distinción entre moral y derecho, iden-tificando, por ejemplo, la moral con lo interno, y el derecho con lo externo,reduciendo el foro interno a foro moral y el externo a foro jurídico, siguien-do una vieja sicología ya muy superada e imposibilitando llegar al universalmoral como distinto de otros universales ".

Para nosotros, y sirva de primer conclusión, la experiencia humana esuna experiencia ética, inseparablemente moral y jurídica, y todo juicio éticoexistencial que prescinda de cualquiera de sus dos aspectos esenciales, seráforzosamente incompleto en cuanto ético y puede acarrear funestas conse-cuencias. La filosofía perenne ha demostrado sobradamente que el hombrese alimenta a la vez de interioridad ("ius solitudinis") y de exterioridad yque su esencial sociabilidad no agota su misterio de mismidad personal eindividual. Esta mismidad o interioridad es estudiada especialmente por la

22 DANTE : Monarchia, L. II, C. V, & 1." PIOVANI, P.: Normativita e societa (Napoli 1949), p. 49 s.; FASSO, G.: O. c.,

p. 101 s.FASSO, G.: O. c., p. 104.

" (bid., p. 106, escribe: "Un'attivita propiamente morale, non riducibile a giuri-dicita, sara possibile se ed in quanto si potra concepite una attivitá che non sia sublege; senza di che essa non si distinguerebbe da tutte le altre forme di condotta che,come si e visto, comunque le si voglia differenziare, sono sostanzialmente giuridiche"..."E semplicemente per questo che la volizione dell'universale non puó essere morale".

" Jhering lo llamó "el cabo de Hornos o cabo de las tempestades" de la filosofíajurídica. Croce el "cabo de los naufragios". Gonella dice que constituye el verdaderoproblema crucial de la filosofía. Del Vecchio llama a este problema "vexata y veza-tissima quaestio".

FALci-n, A.: La teoria del diritto nel sistema della filosolia giuridica (Cagliari1926). p. 67. Escribe: "Se (l'attivita morale) la definisi come una condotta conformead una norma, non potrei distinguerla da tutte le altre forme di condotta, poichequesto carattere della conformita ad una norma e evidentemente comune all'attivitareligiosa, giuridica ed in fondo ad ogni forma di attivita..."

Universidad Pontificia de Salamanca

Page 7: Giorgio Vecchio - COnnecting REpositories · 2018. 6. 13. · Ensayo especialmente inspirado en la doctrina de San Agustín y de Giorgio Del Vecchio Sólo en el hombre el ser se hace

LA NATURALEZA HUMANA COMO NORMA MORAL 371

moral, y por ser una mismidad natural y objetiva, de ella puede deducirseel universal moral. Este universal, el concepto de la moral, es inseparable-mente subjetivo-objetivo. Es la subjetividad objetiva. La subjetividad natu-ral. La naturaleza subjetiva. La naturaleza racional.

LA NATURALEZA ABSOLUTA Y RELATIVA

Cualquier tipo de naturaleza, y por tanto, también la humana, si se laconsidera como absoluta, no puede menos de ser buena. Las naturalezas ab-solutas, incorrectamente llamadas naturalezas, no pueden ser malas, ni portanto morales. Luego toda naturaleza moral es relativa. Luego en ella sub-yace siempre la relación, y por tanto, un cierto carácter jurídico. La bondado malicia moral es una bondad o malicia ad alium, ad alios, o ad semetipsum,pero en cuanto es el otro. Por tanto la bondad o malicia morales son rela-ciones. De nuevo entra el matiz jurídico. Toda bondad o malicia moral espersonal, y por tanto no puramente obletiva. Quedan así superados los fari-seísmos de todos los tiempos, los maniqueísmos, que tan sutilmente se infil-tran todavía hoy en tantas mentes e incluso queda superado, al menos segúndeterminadas explicaciones, el principio de que "actiones specificantur exobiecto". En cuanto a la especificación moral, de la que tratamos, cierta-mente no. Las acciones se especifican "ex relatione subiectivo-obiectiva cumlege aeterna et cum lege naturali". No se hable, por tanto, de cosas buenaso malas en sí mismas, porque no existen, pero ni siquiera de acciones bue-nas o malas en sí, si son acciones cosificadas, es decir, si no se advierte queson subjetivo-objetivas u objetivaciones de una subjetividad como libertad.Los juicios morales no se pronuncian sobre las cosas, sino sobre la librevoluntad del hombre '8. Esta libre voluntad depende de nuestra naturalezacomo norma de moralidad. No de nuestra naturaleza objetiva, es decir, enabstracto, porque entonces es imposible toda valoración concreta y existen-cial, sino de la naturaleza concreta, histórica y existencial Esta naturaleza

28 SAN AGUSTÍN: De vera religione, XI, 21: PL XXXIV, 131: "Nulla vita estquae non sit ex Deo, quia Deus utique summa vita est et ipse fons vitae, nec aliquavita in quantum vita est, malum est, sed in quamtum vergit ad mortem: mors autemvitae non est, nisi nequitia.. Vita ergo voluntario defectu deficiens ab eo qui eamfecit, et cuius essentia fruebatur, et volens contra Dei legem frui corporibus, quibuseam Deus praefecit, vergit an nihilum; et haec est nequitia: non quia corpus iamnihilum est". En el mismo sentido, y dependiendo de San Agustín, escribe SantoTomás en varios pasajes de sus obras, vgr., en la Summa contra Gentiles, lib. III,c. IX: "Moralium autem mensura est ratio. Oportet igitur quod a fine rationis dicanturaliqua in moralibus bona vel mala .." Cfr. GRANERIS, G.: Contributi tomistici altafilosofia del diritto, Ed. Internazionale (Torino 1949), p. 49 s.; PIZZORNI, R.: Dirittoe morale in S. Tommaso, en Filosofia del diritto e discipline affini, a cura di R. Orec-chia, Ed. Giuffré (Milano 1958), p. 243 s.

29 SAN AGUSTÍN: Conf., X. 17. 26: Pl. XXXII, 790: "Magna vis est memoriae.nescio quid horrendum, Deus meus, profunda et infinita multiplicita; et hoc animusest, et hoc ego ipse sum. Quid ergo sum, Deus meus? Varia, multimoda vita, etimmensa vehementer"; De vera rel. (1. c.) ". in teipsum redi, et si tuam naturammutabilem inveneris, trascende et te ipsum".

Universidad Pontificia de Salamanca

Page 8: Giorgio Vecchio - COnnecting REpositories · 2018. 6. 13. · Ensayo especialmente inspirado en la doctrina de San Agustín y de Giorgio Del Vecchio Sólo en el hombre el ser se hace

372 LUIS VELA

concreta funda y constituye la llamada moralidad subjetiva. Es la buenavoluntad o corazón bueno del Evangelio, que normalmente coincide con lavoluntad objetiva de Dios, de la que siempre quiere nutrirse y que siemprequiere buscar y seguir. Pero cuando el sujeto inculpablemente enjuicia comobueno lo que de suyo y para él sería mal, subsiste la bondad o moralidadsubjetiva, y apenas tiene relieve la objetiva-relativa. Es siempre la voluntadla buena o mala y no el entendimiento. "Nomines sunt voluntates", diceSan Agustín, y no vemos cómo a la vista de todas estas reflexiones puedatodavía sostenerse un intelectualismo moral y cómo pueda atacarse el per-sonalismo, hecho de síntesis de entendimiento y voluntad, del propio SanAgustín y de Suárez". Lo moral no tiene sentido sin la voluntad humanacomo divina. Y toda ley, también la eterna, exige como algo esencial, aun-que no exclusivo, un acto de voluntad y un imperium ".

La moral, no cabe duda, es y debe ser una ciencia normativa, que incluyeuna investigación lógica seria sobre la validez de los juicios sobre lo justoy lo injusto (moral social o fur:clica) y en general sobre el bien y el mal, jui-cios todos ellos más o menos implícitos eni nuestras elecciones morales. Es-tos juicios morales, si es que queremos construir auténtica ciencia, tienen queser armonizados con toda la totalidad de un sistema perfectamente racional.Estos juicios morales son juicios de valor. Son juicios como última concre-ción de la conciencia moral o subjetiva, que es actividad espiritual, síntesisde pensamiento y de voluntad y no mera noticia abstracta. Es la conciencia-juicio y la conciencia-juez: autoconciencia. Es la conciencia síntesis vital ypersonalista de una relación : entre la persona humana y la norma inma-nente y trascendente a la vez, norma que se conoce como moral, al conocer-se, es decir, en la propia conciencia al presentársele con carácter de abso-luta obligatoriedad. La norma, considerada en abstracto, es la ley eterna yla ley natural; en concreto es el mismo Dios legislador que llama al hombrea Sí, llevándolo por el camino de una continua perfectibilidad.

El juicio moral como conciencia moral no es estático y pasivo, sino di-námico y activo, y por medio de él se realiza la aplicación concreta y prác-tica de la norma a los contenidos concretos con todas sus circunstancias".El juicio moral es esencialmente relacional y el hombre de carne y hueso esuno de los términos esenciales de la relación. Precisamente el sentido de laresponsabilidad como término de esta relación, cuyo otro término es Dios yen él las demás personas (responsabilidad social y comunitaria), junto con

Consúltese nuestra introducción general al tratado de las leyes y de Dios legis-lador de Suárez (Madrid 1967), Instituto de estudios políticos.

!bid.; Cfr. etiam GALÁN GUTIÉRREZ: O. C., p. 99 s.; ROMMEN, H.: Variacionessobre filosofía jurídica y política de Francisco Suárez, en "Pensamiento", 1948, númeroextraordinario. p. 493 s.; PÉREZ BLESA, R.: La ontología de la ley en la escolásticaespañola, en "Rey. Universidad" (Zaragoza 1942), p. 86 s.: HEIMSOETLI, H.: Los seisgrandes temas de la metafísica occidental (Madrid 1959), p. 281 s.; GONELLA, G.:

Diritto e morale, Ed, Giuffré (Milano 1960), p. 49 s.VELA, L.: Crisis actual y derecho, en "Razón y Fe", n. 830, marzo 1967,

p. 253 s.

Universidad Pontificia de Salamanca

Page 9: Giorgio Vecchio - COnnecting REpositories · 2018. 6. 13. · Ensayo especialmente inspirado en la doctrina de San Agustín y de Giorgio Del Vecchio Sólo en el hombre el ser se hace

LA NATURALEZA HUMANA COMO NORMA MORAL 373

el sentido de la disponibilidad en cuanto búsqueda y orientación al bien,son los contenidos principales de la conciencia moral ". Tales contenidos seconfunden con lo que llamamos deber moral pasivo y activo, es decir, debercomo respuesta a las pretensiones de los otros y deber como pretensiónpropia y como actividad creadora responsable ". El hombre como sujeto dela relación moral tiene que salvar el sentido de sus acciones, pero sobre todosalvarse a sí mismo: conservarse como sujeto, como agente, como superioral objeto, como fin de la acción y no como medio, como trascendente a todala experiencia, y como dependiente en última instancia sólo de Dios Di-ríamos con el Evangelio que el verdadero contenido que tiene que mantenersiempre intacto y pujante el sujeto moral es su propia voluntad: tener ymantener siempre una buena voluntad. Ser bueno. Querer el bien. Quererque la vida sea verdad y amor Ser sinceros. Tratar de coincidir consigomismo y con el espíritu de los tiempos, según los auténticos valores. Buscarmi verdad como verdad integral en un valor de derecho: en el deber ser.Intentar sinceramente coincidir con mi propia elección, según la frase deSan Agustín "ama et fac quod vis". El amor es el elemento fundamental dela vida ética y es la potencia reveladora y realizadora de nuestro ser ". Elamor se nos revela como el fondo de nuestra naturaleza personal y en estesentido coincide con la verdadera naturaleza subjetivo-objetiva. Subjetiva,porque el amor es lo más subjetivo que existe, coincidiendo en realidad conlo más íntimo y más libre del ser ; objetiva, porque el fundamento del amores el "bonum obiectivum", la bonitas inquantum perficiens. El amor es algoesencialmente objetivo y realístico. Aquí coinciden, por tanto, los dos aspec-tos de la naturaleza : el subjetivo y el objetivo, y se nos decubre la esencialrelación entre el sujeto y el objeto. Se nos descubre la verdadera esencia dela finalidad tanto subjetiva como objetiva, y es la finalidad la causalidadtípica del orden ético: moral y jurídico. Es, pues, la naturaleza humana te-

ALEXEIEV, N.: Droit, morale, moeurs, en Annuaire de lïns. Intern. de Phil. dudroit et de sociologie juridique (París 1936), p. 230 s.

CICALA, F. B. II rapporto morale, Ed. Giuffré (Milano 1956), p. 565 s." Es todo el sentido de la ética cristiana, y también, bien entendida de la

kantiana, con la cual, sin embargo, no podemos estar de acuerdo, por su carácterabstracto y formal y por su separación del derecho, cayendo por lo mismo en elmundo de lo irracional. Tampoco nos convence, a pesar de ser tan sugestivo, su normade moralidad: su imperativo categórico, porque entonces no se podría hacer nada. Simi norma de escribir este artículo fuera elevada a norma universal, es decir, si todosescribieran artículos... mi quehacer, como todos los quehaceres serían inmorales. Deaquí que los quehaceres particulares tengan el carácter también jurídico de la nece-sidad de articularse armónicamente con la totalidad de la propia vida singular ysocial.

Giorgio Del Vecchio tiene sobre esto un precioso ensayo. La vertía nella moralee nel diritto, dedicado al gran jurista americano Roscoe Pound con el título Truthand untruth in Morals and Law, y publicado en New York en 1947. En italianoapareció por primera vez en el fasc. I, n. XXIV, 1947, de la Rivista internazionale diFil, del diritto, bajo el título Veritá e inganno nella morale e nel diritto. El ensayoactual, bastante retocado está inserto en "Studi sul diritto", II (Milano 1958), p. 179 s.

'7 SANTO TOMÁS. In III Sent. d. XXXII, q. 1, art. 1 ad 3; Quoodlibet 3, art. 7;I, II, q. 18, a. 2.

Universidad Pontificia de Salamanca

Page 10: Giorgio Vecchio - COnnecting REpositories · 2018. 6. 13. · Ensayo especialmente inspirado en la doctrina de San Agustín y de Giorgio Del Vecchio Sólo en el hombre el ser se hace

374 LUIS VELA

teológica la norma constitutiva próxima de la moralidad. Nada extraño queSan Juan nos asegure que seremos examinados de amor y nada extrañoque los diez mandamientos divinos se encierren en dos, que se reducen auno sólo: amor a Dios y al prójimo ".

Pero el amor es activo, es actividad. El amor sin obras no vale '". No esla pura intención de amar, ni el puro deseo, aunque sea ya un principio deamor, ni el amor platónico ", sino el amor que actúa y que en sus actuacio-nes se revela a sí mismo y revela al amante. Pero siendo el amor necesaria-mente interpersonal, la naturaleza teleológica moral es una naturaleza tam-bién intersubjetiva, y por tanto, jurídica. Tal naturaleza demuestra que laexistencia humana personal sólo se realiza ligada al mundo y en él a losdemás. Es en "los otros" donde el ser humano supera su egoidad para en-trar en los valores sociales y en el mundo del fundamento común de todosesos valores y de todas esas relaciones interpersonales: Dios. Dios es el fun-damento común, y El que hace que la naturaleza humana sea de verdad,también en la práctica, común, igual. La igualdad es uno de los efectos másdirectos y nobles de la naturaleza moral, que obedece a una ley y un Dioscomunes. Sólo en la convicción sincera y en la virtud de la igualdad se des-cubre la buena voluntad moral. Es esta igualdad la que trasciende todo indi-vidualismo y funda la verdadera fraternidad, hasta el punto de poder afirmarque la naturaleza moral dinámica es una naturaleza fraternal y solidaria. Esla verdadera solidaridad humilde y sabia a la vez, que descubre y estima acada persona en su singularidad única e irrepetible y ve en ella la expresiónmagnífica de esa unidad común, que no es confusión soberbia y anodina,sino armonía : variedad en unidad La naturaleza moral busca la verdadde la vida en el amor "veritatem in caritate facientes".

Todo su Evangelio y su primera carta lo demuestran.SAN MATEO, 22, 34 s.

'" SAN MATEO, 5; Carta de Santiago; Cfr. Sima,: Agape, 2 vol., Ed. Gabalda(París 1966).

" El amor platónico en sus diversos tipos es un desenraigar la vida de la tierraque la alimenta y la hace vivir. En la experiencia matrimonial es un amor sin con-creción y sin eficacia. Existen espíritus que encuentran una dificultad casi invenciblepara afrontar el sacrificio que comporta la realización efectiva del amor matrimonial,y que se encierran en un mundo de sueños, manifestándose sólo a sí mismos suspropios sentimientos, imaginando coloquios jamás acaecidos, situaciones nunca reali-zadas, acciones nunca cumplidas. Realizando sus sentimientos sólo en su fantasía,gozan de la ventaja de encontrar la realidad siempre en correspondencia de sus deseos.El amor pleno, y si permiten, jurídico, es el dispuesto a cargar con todas las conse-cuencias efectivas del mismo.

SAN AGUSTÍN: In Ioannis, tract. CXXIV, tract. XXXII, c. VII: PL XXXV, 1645:"Accipimus ergo et nos Spiritum Sanctum, si amamus Ecclesiam, si charitate compagi-namur, si catholico nomine et fide gaudemus . Multa enim dantur ad manifestationem,sed tu forsitam eorum omnium quae dixi nihil habes: si eni amas unitatem, etiamtibi habet quisquis in illa habet aliquid. Tolle invidiam, et tuum est quod habeo:tollam invidiam, et meum est quod habes",

Universidad Pontificia de Salamanca

Page 11: Giorgio Vecchio - COnnecting REpositories · 2018. 6. 13. · Ensayo especialmente inspirado en la doctrina de San Agustín y de Giorgio Del Vecchio Sólo en el hombre el ser se hace

LA NATURALEZA HUMANA COMO NORMA MORAL 375

NECESIDAD DE UNA VERDADERA ÉTICA

Uno de los rasgos más característicos de nuestro tiempo, es la importan-cia que, por fin, ha conquistado el ser humano en cuanto persona. El huma-nismo actual, como personalismo, puede ser la definitiva y válida superaciónde toda clase de posturas o excesivamente trascendentalistas o excesivamenteinmanentísticas dentro de la ética. Ni el dualismo platónico, en efecto, ni eldualismo de casi todas las formas del iusnaturalismo que nos presentaban,tanto del iusnaturalismo teológico como del racionalístico, ni las formas delinmanentismo materialístico, tipo Spinoza, ni las del inmanentismo idealís-tico, tipo Fichte, Schelling y Hegel, ni la postura del materialismo dialéctico,tipo Feuerbach, Engels, Marx, etc., ni siquiera las formas intuicionaístas, tipoBergson, Simmel, Husserl, etc., son capaces de solucionar la antinomia fun-damental de la experiencia ética: entre lo ideal y lo real, entre la idea y loshechos, entre el ser y el deber ser. Sólo el personalismo auténtico que partede San Agustín y cuya especulación se basa en el evangelio de San Juan yen la teología paulina, es capaz de presentarnos armónicamente una soluciónválida de tal antimonia y de unir la trascendencia y la inmanencia, superan-do toda clase de extremos peligrosos. Tal antinomia se plantea en una con-cepción abstracta y formalista de la misma experiencia ética, eliminando,por tanto a la misma experiencia; pero si partimos del hombre concreto,del hombre histórico, si partimos del personalismo existencial de San Agus-tín, veremos en el hombre el principio de toda experiencia y lo veremosinmerso en el mundo (inmanencia) y abierto a los otros y a Dios (trascen-dencia). Tenemos, pues, que felicitarnos de que sea el hombre el que vuelvaa ocupar el centro de la historia y la atención de todos. El Concilio Vatica-no II, especialmente, con su declaración "Dignitatis humanae" ha hecho unaaportación importantísima. Pero existe el peligro, y las consecuencias lasestamos ya sufriendo todos, de que al confundir los conceptos persona eindividuo, lejos de propugnar el auténtico personalismo, incidamos en unindividualismo subjetivístico de la peor ralea, y ya anacrónico. Lo triste esque se hace esto buscando una mayor libertad, cuando la libertad sólo esposible viviendo de verdad el auténtico personalismo. Sólo en el personalis-mo se afirman y se defienden los derechos subjetivos constitutivos de lapersonalidad natural y sobrenatural del hombre ". Sólo en el personalismo searmonizan autonomía y heteronomía : moral y derecho. En el individualis-mo se hace absolutamente imposible una vida ordenada en la comunidad ".En el individualismo es imposible todo orden, base del edificio ético ".

" VELA, L.: La libertad religiosa (en colaboración), Ed. Razón y Fe (Madrid 1966),pp. 335-368.

" HEcKER, Th.: Was ist der Mensch y Der Mensch im Chaos (Leipzig 1934).SAN AGUSTÍN: De Civ. Dei, XIX, 13, 1: PL XLI, 640 s.; De ord'ine libri II, es-

pecialmente II. 4, 11: PL XXXII, 909 s.; Cfr. etiam Derecho y Paz, Sociedad españolade filosofía jurídica y social (Madrid 1958).

Universidad Pontificia de Salamanca

Page 12: Giorgio Vecchio - COnnecting REpositories · 2018. 6. 13. · Ensayo especialmente inspirado en la doctrina de San Agustín y de Giorgio Del Vecchio Sólo en el hombre el ser se hace

376 LUIS VELA

Es preciso y urgente superar los actuales conceptos equívocos de indi-viduo y sociedad, para llegar al verdadero concepto de persona y de comuni-dad

La moral tiene que ser ética e intentar en serio una exposición total dela realidad, de la vida y de la naturaleza del hombre en la comunidad ycomo ser comunitario. La moral tiene que tener en cuenta que el hombreviene al mundo en la sociedad conyugal (moral jurídica) y que depende tan-to de la sociedad familiar, que sin su protección y su cariño no puede rea-lizarse ni como persona ni conquistar su personalidad ética. Así la moralsuperará su abstractismo para seguir el verdadero realismo ético (y por tan-to también jurídico) del hombre esencialmente comunitario 1 :. Es la comu-nidad la creadora de la historia y es, en definitiva, la naturaleza comunitariadel hombre la que nos revela a Dios.

Si el hombre es impensable fuera de la comunidad, la comunidad carecede sentido sin el hombre en cuanto persona. Y el hombre no sólo es here-dero de todos los inmensos tesoros comunitarios, sino que tiene que pensary forjar las futuras comunidades y enriquecer lo común. La moral tiene queocuparse de la libertad humana como fuerza creadora de lo común, de unfuturo común cada vez más justo. La moral no puede ser abstracta y atem-poral, sino concreta y temporal (eterna en el tiempo) y ocuparse de crearla verdadera vida dentro de la comunidad natural y sobrenatural. Hay queir hacia una moral dentro del Estado y dentro de la Iglesia. Una moral paraeste mundo en cuanto camino único hacia Dios. La moral será entonces res-ponsable y activa y no temerá los ataques de un Nietzsche o un Marx. Esnecesaria una moral que se ocupe del tiempo histórico " como síntesis delpasado y proyecto del futuro, y como plena evolución humana.

Del Vecchio, en su profunda doctrina neokantiana, que es en el fondoun original personalismo cristiano " de inspiración agustiana ", se ha esfor-zado siempre, y creemos que lo ha logrado, en unir ética y filosofía del de-recho. Ya la definición que nos da del derecho lo indica con suficiente cla-ridad. El derecho es "il coordinamento obiettivo delle azioni possibili trapiu soggetti, secondo un principio etico che le determina, escludendone l'im-

" GoNELLA, G.: Diritto e morale, Ed. Giuffré (Milano 1960), 370; PIGLIARU, A.Persona umana e ordinamento giuridico, Ed. Giuffré (Milano 1953), p. 186; STEFANO,

Rodolfo de: Per un'elica sociale della cultura, 2 vols., Ed. Giuffré (Milano 1954);GARILLI, G.: Aspetti della filosofia giuridica, politica e sociale di S. Agostino, Ed.Giuffré (Milano 1957), p. 302.

17 ARISTÓTELES: Polit., I, 2, 1253 a.; SANTO TOMÁS: Summa contra Gent., IV, 52;111, 85, 129.

SCHELER, M.: Vom Ewigen im Menschen (Berlín 1953): MOUROUX, J.: El misteriodel tiempo, Ed. Estela (Madrid 1961), p. 341.

" VELA, L.: El derecho natural en Giorgio del Vecchio, Ed. Gregoriana (Roma1965), p. 400 s.

DEL VECCI110 : Studi sul dirito 11, Ed. Giuffré (Milano 1958), p. 246 y nota 5.';V(GLIE -r -ri, V.: Le premesse metalisiche della dottrina di G. Del Vecchio, Ed, LoStato corporativo (Napoli 1938), p. 90.

DEL VECCHIO: Lezioni di filosolia del diritto, Ed. Giuffré (Milano 1958), ed. 10.,p. 226.

Universidad Pontificia de Salamanca

Page 13: Giorgio Vecchio - COnnecting REpositories · 2018. 6. 13. · Ensayo especialmente inspirado en la doctrina de San Agustín y de Giorgio Del Vecchio Sólo en el hombre el ser se hace

LA NATURALEZA HUMANA COMO NORMA MORAL 377

pedimento" ''. El derecho es ético, es un valor ético El espíritu humano,anteriormente a toda operación refleja, se patentiza como existente en unser que lo trasciende. Esta misma participación del ser da al espíritu unacierta universalidad, basada en la intuición (una intuición inmanente, diná-mica y siempre actual del espíritu del ser como idea, y que connota el serpersonal), y en esta universalidad se identifican conocer y querer, existir yvaler " 3. En el hondón del ser aparece el ser personal, el ser reflejo de Dios.Es el ser religado a la libertad (posibilidad acósinica y por tanto trascenden-te). Es inseparablemente libertad y normatividad. Es la que, con Berdiaefpodríamos llamar "estructura teocéntrica de la individualidad". Es, en tér-minos de Zubiri, el ser que aparece "religado al Ser".

La acción libre, en cuanto jurídica '', regulada por la forma lógica, es a lavez acción ética ; es un valor, porque participa del valor personal del agente.Y como la persona constituye un valor absoluto y trascendente, en cada ac-ción se da una trascendencia ". Se trata del reconocimiento de la idénticadignidad de la persona. Se trata del reconocimiento recíproco de las perso-nas como valor y como posibilidad de valor. De la conciencia de la mutuacomunión. De una mutua y común participación en el proceso de avalora-miento : el amor ". Como dice muy bien Pigliaru ", hay un proceso en elcual la persona-sujeto se hace presente a la propia intimidad coincidiendo,como un uno total, con el mismo proceso productivo de sí mismo, es decir,con la realización de sí mismo en el orden del propio ser. Y acudiendo a ladoctrina del Cuerpo Místico añade que la socialidad, la solidaridad, se daen cada persona ". En estas ideas abunda la doctrina delvecchiana. Valga debotón de muestra su artículo Ubi homo ibi ius, en Pererga II, p. 16 s.: "Se-condo un principio etico. Cioe un principio che sia proposto come tipo ecriterio generale dell'operare, un'idea secondo la quale l'attivita debbia esse-re regolata. Questa idea ha dunque un carattere deontologico, ossia valecome modello". Y en su importante obra "Saggi intorno alto Stato" " escri-

52 VELA, L.: Lo formal u lo trascendente en la filosofía de Giorg o Del Vecchio,Ed. Aguilar (Madrid 1965), p. 24.

lbid.; OPOCHER, E.: Lezioni di filosofia del diritto (Padova 1963), p. 93;GoNELLA, G.: Diritto e morale (o. c.) p. 323; VIGLIETTI, V.: Premesse (o. c.) p. 54 s.,70 s. ; VIDAL, S.: La filosofia giuridica di G. Del Vecchio (Milano 1951), p. 8 s., 15 s.;Deontologia ed umanesimo in un moderno sistema di filosofia del diritto, en Riv.intern. di fil, del diritto, XXVI, 1949, p. 486 s.

DEL VECCHIO : Studi sol diritto 1, Ed. Giuffré (Milano 1958), p. 205 s.55 DEL VECCHIO : Studi su! diritto 1, p. 48; Studi sullo Stato, p. 66 s.; Trilogia,

pp. 69 y 275; Studi su! diritto 11, pp. 8 y 243; Lezioni, p. 102 s.; Cfr. etiam SANAGUSTfN : De Civ. Dei, XV, 22; XIX, 4; SuÁREz: Disp, Met., VI, s. I.

MARCHELLO, G.: Diritto e valore (Milano 1953), p. 49 s.' t PIGLIARU, A.: Persona umana e ordinamento giuridico (Milano 1953), p. 146 s.

PIGLIARU, A.: O. c., p. 146 s. ; GALAMINI, L.: Esistenza e coesistenza (Milano1953), p. 34 s.: "el yo para Berdiaef se hace persona cuando superándose a sí mismo,descubre a los otros y penetra en ellos. La sociedad, por tanto, se hace en cuantonace con la persona una determinación axiológica. La persona se constituye comovalor cuando el sujeto reconoce en sí mismo la propia humanidad en el esfuerzo derealizar la normatividad en forma personal".

DEL VECCHIO : Saggi intorno allo Stato (Roma 1935). p. 149.

6

Universidad Pontificia de Salamanca

Page 14: Giorgio Vecchio - COnnecting REpositories · 2018. 6. 13. · Ensayo especialmente inspirado en la doctrina de San Agustín y de Giorgio Del Vecchio Sólo en el hombre el ser se hace

378 LUIS VELA

be : "Per definire la nozione dello Stato é necessario risalire a quella deldiritto ; la guate non puo, a sua volta, esser definita, se non si ascende allanozione dell'etica", de la cual se deduce la verdadera ratio essendi et cog-noscendi de la vida práctica.

Para San Agustín, así nos parece, la verdad es un valor, y por tanto, elconocer ético es un deber ser, un esfuerzo por actuarse. El hombre es esen-cialmente tensión y tendencia de ser como deber ser, y por ello el mal noes algo radical. No se da entonces antinomia alguna entre la verdadera jus-

y el amor. San Agustín hace consistir la justicia en el amor del sumobien o de Dios ''"; y como la virtud es "ordo amoris", así la justicia atribu-yendo a todas las cosas su propio grado de dignidad, engendra en el hombreun cierto orden, merced al cual el alma se somete a Dios y el cuerpo alalma "'. Más claro todavía escribe el propio San Agustín ; "Caritas ergo in-choata iustitia est ; caritas proyecta, iustitia est ; caritas magna, magna iusti-tia est ; caritas perfecta, perfecta iustitia est"

Según Del Vecchio en todo principio deontológico se da necesariamenteuna esencial connotación de la voluntad y por tanto del bien, su objeto. Elacto de pensar implica siempre un ejercicio y una dirección de la voluntaddel sujeto. "Contrapporre gli atti intellettivi agli atti volontarii significa dis-conoscere jI legame inscindibile che stringe l'atto (anche inttellettivo) allavolonta ; legame che é comprovato in modo non dubbio dall'analisi psicolo-gica. La vecchia teoria delle facoltá... e, o almeno dovrebb'essere superataper sempre" "". En concreto no puede existir una inteligencia sin voluntad,ni una voluntad sin inteligencia

Por otra parte si la esencia de la justicia es alteridad, no cabe duda deque la más perfecta alteridad se realiza en la caridad ". Por eso afirma DelVecchio la identidad de raíz entre ambas formas del etilos ". Identidad quequeda reforzada si advertimos que Del Vecchio acepta la profunda definición

" SAN AGUSTÍN : De moribus Eco!. carbol., 1, 15 y I, 24: PL XXXII. 1322 y1330; De Gil. Dei., XV, 22: PL XLI, 467.

" De Civ. Dei., XIX, 1; XIX, 21; XIX, 27; CICERÓN, en De legibus, I, 13-15:"Omnes inter se naturali quadam indulgentia et benevolentia, tunc etiam societatisjure continentur. Natura propensi sumus ad diligendos homines, quod fundamentumest iuris", SANTO TOMÁS: Sum. Theol., 1-11, q. 99, a. 2; y Contra Gent., I, III, c. 117,afirma que "intentio legis humanae est ut faciat amicitiam hominum ab inivicem".

" SAN AGUSTÍN De natura el gratia, LXX, 84: PL XLIV, 290.DEL VECCHIO : Preszipposti, concetto e principio del diritto, Ed. Giuffré (Mi-

lano 1959), pp. 136-137.DEL VECCHIO: La veritó nena morale e nel diritto, p. 187; cfr. etiam MuÑoz

ALONSO. A.: La inteligencia y la voluntad en la determinación del bien moral, enA. Rosmini, en Atti del Congr, intern. di fil. A, Rosmini, a cura di M. F. Sciacca(Firenze 1956), pp. 123-132,

" DEL VECCHIO Sur l'ethique d'Albert Schweitres, p. 4." DEL VECCHIO Ubi homo, ibi ius, p. 256; Lezioni, pp. 221-230; Diritto, societá

e solitudine, p. 251.

Universidad Pontificia de Salamanca

Page 15: Giorgio Vecchio - COnnecting REpositories · 2018. 6. 13. · Ensayo especialmente inspirado en la doctrina de San Agustín y de Giorgio Del Vecchio Sólo en el hombre el ser se hace

LA NATURALEZA IIUMANA COMO NORMA MORAL 379

que da San Agustín de virtud : "Unde mihi videtur, quod definitio breviset vera virtutis: ordo est amoris"

La justicia, dice Del Vecchio, lucha por implantar la paz en el mundopero esta paz externa y social no puede ser sino un reflejo de la interna, quees la caridad ".

La razón más profunda de este magnífico consorcio entre justicia y cari-dad en la doctrina delvecchiana es que derecho y moral son sólo dos aspec-tos diversos de un único principio: la caridad o el amor, porque sin estemotivo fundamental anclado en nuestro espíritu no existiría razón algunaeficaz para respetar a los demás, como manda el derecho, ni de hacerles elbien, como manda la moral 7". Y este supremo y radical principio adquieretal vigor en la ética del gran filósofo italiano, que llega a afirmar que en lavida práctica, allá donde terminen los límites jurídicos, debe el hombre ejer-citar la caridad e incluso en ocasiones habrá de renunciar a su derecho enaras de esa misma caridad, teniendo en cuenta que no desaparece entoncesel derecho, sino que queda entroncado en un orden superior, en la únicasublime realidad total, en el mismo orden de la vida 7 '. Al fin y al cabo, con-cluye: "Contro it tossico deleterio dell'odio, emanazione di Satana, si erge,sola salute e sola certezza, la carita, che e Dio stesso (Giov. I Epist, 4, 16),senza la quale nulla sussiste e nulla ha valore" (Paolo, I ad Cor., 13)

El deber ético es, pues, un deber universal, único e indivisible: debermoral y jurídico, y si no fuera así no tendríamos la moral, sino varias mora-les, ni tendríamos el derecho, sino varios tipos de derecho. La "rectitudoethica" es también "rectitudo iuridica", porque el derecho es el "rectum",

SAN AGUSTÍN: De Civ. Dei., XV, 22: PL XLI, 467; Del Vecchio afirma que elprincipio de la caridad es inseparable del de la justicia (Europeismo e cosmopolitismo.p. 569); que la caridad no puede menos de ocupar un lugar en toda doctrina y entoda práctica jurídica (lus et iuristae in sermonibus Pii XII, p. 84); cfr. etiam en elmismo D. V.: La parola di Pio XII e i giuristi, pp. 6-7 y 45; Giustizia divina e gius-tizia umana, p. 32 s.; Sur les conditions d'une vraie paix, p. 9; II sentimento giuri-dico, p. 5; Diritto naturale ed unita europea, pp. 17-29 y 39-56. Todavía de unaforma más diáfana escribe que la justicia, en su más elevada expresión se une y casise identifica con la caridad, porque también ella (la justicia) es una forma del amor:Mutabilita ed eternita, p. 12; cfr. etiam PIZZORNI, R.: Giustizia cristiana e caritacristiana, en Aquinas VI, n. 3. pp. 296-310; HAYEN, A.: Dialectique de justice etamour, en Archives de Philosophie, XXI, 1958, pp. 76-91; ROBLEDA, O.: La humani-tas y el derecho, en Humanidades, VII, n. 13 (Comillas 1955), pp. 9-35.

1 " DEL VECCHIO : lenomeno della guerra e l'idea della pace, p. 70 s." DEL VECCHIO : II diritto internazionale e il problema della pace, p. 142. Al

hablar del amor fraterno escribe: "Solo secondo questi principi una vera e durevolepace potrá stabilirsi nel mondo. Essa deve fondarsi sulla giustizia, senza mai disgiun-gersi dalla caritá, perché l'una e l'altra sono i due assetti essenziali dell'etica, ossiadella legge suprema che domina il nostro spirito, e che in ambedue quelle forme,sempre coerenti tra loro, ci impone i nostri doveri verso tutti e verso ciascuno".

DEL VECCHIO : Liberte, paix et culture, p. 5 s.71 DEL VECCHIO : Giustizia divina, p. 37; La parola di Pio XII e i giuristi, p. 45;

Europeismo e cosmopolitismo, p. 568.DEL VECCHIO : La parola di Pio XII e i giuristi, p. 45; CUESTA, S.: La con-

cepción agustiniana del mundo a través del amor, en Augustinus Magister (o, c.),pp. 347-356.

Universidad Pontificia de Salamanca

Page 16: Giorgio Vecchio - COnnecting REpositories · 2018. 6. 13. · Ensayo especialmente inspirado en la doctrina de San Agustín y de Giorgio Del Vecchio Sólo en el hombre el ser se hace

380 LUIS VELA

es el camino recto a través del cual el sujeto humano se constituye en per-sona, como ser abierto a los demás. Este es el derecho fundamental, el dere-cho personal, la verdadera justicia. Así se explica que "nulla lex sine iusti-tia". La ley, considerada en toda su totalidad dinámica, no es un contenidomuerto, sino un acto de voluntad racional. La ley ética se presenta comouniversal, en cuanto que es plena abertura del ser personal a Dios y al mun-do; pero dentro de esa universalidad intencional se da la racionalidad comomoderación, como sobriedad, como prudencia y humildad. Es la racionalidadpropia de la ley jurídica, que acepta la propia limitación, que se acepta comovoluntad limitada, y que se aplica con entusiasmo y fecundo realismo no aun campo infinito de actividades, ni a un campo abstracto, sino al camporeal y concreto de su vocación social e histórica; no al campo de lo deseabley de lo apetecible, sino al campo de lo verdaderamente realizable aquí yahora y en una fundada previsión futura. Esta racionalidad jurídica es laúnica que concentra verdaderamente todas las fuerzas del hombre para rea-lizarse como valor y para realizar los valores, evitando el peligro de lossueños y de la dispersión. Aquí sí podría decirse que el que mucho abarcapoco aprieta, y que no podemos prescindir de los grandes ideales, pero nopodemos vivir de ellos en concreto, es decir, no podemos por vivir de loideal impedir el cumplimiento de lo real. Debemos ser síntesis armónica deQuijotes y Sanchos. Por eso la ley completa, humana, es la ley ética, quesale de una naturaleza a la vez universal y singular, eterna y temporal, conquehaceres trascendentes, pero para realizarlos aquí en el mundo. Para queel hombre se realice como vocación, y la ley ética le descubre ésta, es nece-saria una obediencia integral: a los aspectos puramente morales y a losjurídicos. Por todos los caminos, pues, llegamos a la misma e idéntica con-clusión.

Tenemos que realizar nuestra vocación, realizándonos como vocación,pero abiertos a los demás, sirviéndoles de ejemplo. La ejemplaridad es unadimensión y una exigencia ética fundamental. Tal dimensión es sólo posiblepor la ética jurídica, ya que, en efecto, nuestros actos son ejemplares sóloen cuanto formales, en cuanto concretos y concretados en un contexto cuan-to más preciso mejor, para ayudar a todos los demás que se encuentren encircunstancias iguales o parecidas. Necesitamos de ejemplos y ejemplaridadesconcretas, realizadas en todos los campos del vivir, para que nuestros her-manos los hombres puedan ser orientados y animados. Tal ejemplaridaddefine incluso al hombre como personalidad, ya que ésta, la personalidad noes la excepcionalidad ni el heroísmo, sino más bien la normalidad (¡ tan ex-cepcional y heroica!) del hombre empeñado en construir su vida ética, lacual como toda vida progresiva, presenta siempre metas más altas La ac-ción ético-jurídica, como acción social y cívica comprometida en el mundoe inserta en él, trata de ir mejorando al mundo como único campo de accióndel hombre; trata de ir revelando la verdadera sustantividad de la ética co-

" STEFANO, R. De: Legge etica e legge giuridica, Ed. Giuffré (Milano 1955), p. 120.

Universidad Pontificia de Salamanca

Page 17: Giorgio Vecchio - COnnecting REpositories · 2018. 6. 13. · Ensayo especialmente inspirado en la doctrina de San Agustín y de Giorgio Del Vecchio Sólo en el hombre el ser se hace

LA NATURALEZA HUMANA COMO NORMA MORAL 381

mo relación, al favorecer y enriquecer ésta a través de formas adecuadas yjustas. La normatividad jurídica protege la libertad haciéndola posible ypotenciándola al máximum en cada circunstancia. Aquí se revela un aspectoespecialmente rico del valor del derecho, ya que no existen libertades abs-tractas ni libertades de puros espíritus humanos, sino libertades concretas yreligadas, libertades sometidas a infinidad de influjos y de fuerzas, y es el de-recho el que hace que la libertad utópica, la libertad sueño, la libertad ilimi-tada y vacía, se transforme en libertad realizable y en libertad protegida. Lalibertad humana se hace libertad vinculante y vinculada, libertad ejemplar,libertad como valor concreto y como regla de conducta, por el derecho.

La conducta ético-jurídica como verdadera objetivación del espíritu, hacecoincidir esta objetivación con la subjetividad. Es decir, el espíritu comosubjetividad (moral) se expresa y se actualiza en el espíritu como objetividad(derecho). Subjetividad y objetividad son dos momentos esenciales del únicoy mismo espíritu, de la única y misma naturaleza ".

Son dos momentos constitutivos de la conciencia humana en cuanto nor-ma cognoscitiva. Por eso, ya desde el principio de nuestro ensayo hemosinsistido, en que entre moral y derecho sólo se da una distinción parcialinadecuada, como partes que son del único todo: la ética; partes sólo sepa-rables metodológicamente, pero no en la realidad. Por eso la naturalezahumana como norma moral es también la naturaleza ética, la naturalezasubjetivo objetiva, cuyos dos momentos sólo se distinguen, si esta naturalezaes considerada en abstracto y corno algo estático, y no si se considera comoalgo concreto y dinámico; considerada en abstracto no es ni puede ser nor-ma próxima de la actividad ética, a no ser que se hable de actividades abs-tractas, pero es este un concepto poco afortunado en el mundo ético.

Los dos momentos de la conciencia y de la naturaleza ética: subjetivo yobjetivo se dan además esencialmente interrelacionados, lo que descubre quesu misma estructura fundamental es jurídica. El sujeto, en efecto, crea comovinculado a otros sujetos (al mundo histórico y social) su propia objetividad ;ésta le desborda, por ser social y comunitaria, pero a la vez le agranda y ledescubre nuevas posibilidades subjetivo-objetivas; el sujeto comprueba susfuerzas en el campo social objetivo, pero este mismo campo multiplica talesacciones y anima al sujeto a seguir obrando de manera más entusiasmaday cada vez más realística.

La moral es y debe ser realística, y el campo de lo real es relacional, esjurídico; no se dan puras morales intimísticas, y si se dan desaparecen todoslos juicios morales, y toda posibilidad de un juicio moral, ya que si la moralse encierra en la pura conciencia subjetiva (concepto totalmente trasnocha-do), no podemos conocer la moralidad de los demás; si la conocemos esporque se objetiva, porque se hace jurídica, se hace lo que ya exigencialmen-te era ; y si no la conocemos, desaparece la moral como ciencia y quedamosen tantas morales como individuos, y en una moral de puras intenciones.

VELA, L.: El derecho natural en G. Del Vecch o (o. c.), pp. 99-155 y 293-405.

Universidad Pontificia de Salamanca

Page 18: Giorgio Vecchio - COnnecting REpositories · 2018. 6. 13. · Ensayo especialmente inspirado en la doctrina de San Agustín y de Giorgio Del Vecchio Sólo en el hombre el ser se hace

382 LUIS VELA

Una cosa es, por tanto, que la moral no se identifique con el derecho públi-co, entendiendo la publicidad en el sentido metafísico más riguroso, y otrael que no se identifique con el mundo del derecho histórico, real, positivo ynatural, derecho personal y social. Derecho como justicia y valor y no comopura ley. Una prueba clara de la esencial juridicidad de los juicios morales,es que éstos, sin reducirse a puras intenciones, que entonces no serían jui-cios, sólo pueden juzgar a las personas a través de sus actos, enjuicia losactos (las acciones mejor) humanos; y los actos, las acciones como actos,son el objeto del derecho, y el derecho no sólo se ocupa de lo exterior, sinode lo interior, del elemento intencional en cuanto cognoscible ".

Desde que San Agustín se separa de la naturaleza determinística ("noliforas ire") para centrarse en la interioridad objetiva, es ésta la verdaderanaturaleza normativa de la ética, y por tanto de la moral. Esta interioridades más que naturaleza, puesto que es esencial abertura hacia el ser. Es lanaturaleza espiritual, esencialmente indeterminada y libre ". El inmenso pe-ligro de una concepción demasiado determinística de naturaleza y de unaaplicación rígida de la potencia y del acto y del principio del movimiento, esimposibilitar toda ética, al anular la libertad. No se trata de una pura liber-tad, sino de la libertad de alguien ; de una naturaleza libre, pero naturaleza,con su subsistencia. La subsistencia no es naturaleza ni cosa. La subsistencia"hace que la naturaleza sea naturaleza de alguien y que en consecuencia, suactividad sea la actividad de alguien, una acción en el pleno sentido de la

SAN AGUSTÍN: Serrn., XLIX, 5, 5: PL XXXVIII, 318; DEMMER, M. S. C.:lus carttatis, Zar christologischen Grundlegung der Augustinischen Naturrechtslehre,Pont. Universitá Gregoriana (Roma 1961), p. 267; SAN AGUSTÍN insiste mucho en queel jefe de los Estados no debe proceder nunca con excesivo rigor en el castigo de losdelincuentes, sino que debe buscar, así como los jueces, la sanción que mejore almismo, y que le ayude a retornar a la paz que perdió e infligió. El jefe de un Estadorepresenta al padre de familia en el hogar (De Civ. Dei., XIX, 16: PL XLI, 644 s.En este mismo capítulo, n. 6, p. 633, escribe: "Y lo que es más intolerable y lasti-moso y más digno de ser llorado, si fuese posible con perennes lágrimas, es queatormentando el juez al delatado, por no matar con ignorancia al inocente, viene asuceder, por la miseria de la ignorancia humana, que mata atormentado e inocentea quien primero dio tormento por no matarlo inocente". En muchas de sus cartasaboga por la benignidad: "Reprimamos los delitos de manera que tengamos gentearrepentida de haber faltado" (Epist. 100. 1: PL XXXIII, 366), No quiere San Agustínque se aplique la ley del talión (Epist. 133, 1: PL XXXIII, 509).

En el mismo sentido se pronuncia Del Vecchio en muchas de sus obras. Citemoscomo ejemplo elocuente Per il bene comune, Ed. Giuffré (Milano 1963), en especialpp. 7-35; Ii problema della giustizia penale. Termina así: "Deve percio sempre tenersipresente la nota massima: in dubio pro reo; poiche meglio e che una pena siarisparmiata a un colpevole, anziche inlitta ad un innocente. La fallibilita dell'umanogiudizio (che come dice in poeta "spesso erra") deve renderci cauti, specialmenteguando si tratta delle pene piu gravi. Le condanne piu severe sono spesso le menogiuste, e dovrebbe esserne ammessa in ogni caso la revisione. L'indulgenza e il perdonorappresentano molte volte, se non sempre, la migliore giustizia, a condizione peroche rimanga fermo l'obbligo della riparazione del danno. Quest'obbligo dovrebbe, amio avviso, restare intatto, anche nel caso che condanne penali siano cancellate perammistia".

' 6 DE FINANCE, J.: Ensayo sobre el obrar humano, Ed. Gredos (Madrid 1966).p. 242 s.

Universidad Pontificia de Salamanca

Page 19: Giorgio Vecchio - COnnecting REpositories · 2018. 6. 13. · Ensayo especialmente inspirado en la doctrina de San Agustín y de Giorgio Del Vecchio Sólo en el hombre el ser se hace

LA NATURALEZA HUMANA COMO NORMA MORAL 383

palabra y no un acontecimiento que no sería el acontecimiento de nadie.Gracias a ella y cualquiera que sea su alcance metafísico (modo realmentedistinto o simple aspecto del acto existencial) "existe el ser, el pensamiento,la acción" se convierte en "yo soy", "yo pienso", "yo obro". Pero lo que seexplica por esto no es la determinación de la elección, es que existe en élactualidad existencial y algo mío. No que tal posible se realice, sino que yohaga salir al posible de su indeterminación. Querer ir más lejos sería des-truir la noción misma de elección" ".

El espíritu y la libertad determinan el singular puesto del hombre en elcosmos " y revelan a la "humanitas" como verdadera naturaleza normativadel mismo ". La "humanitas" no es pura razón o racionalidad, sino razónhistórica y problemática, la racionalidad concreta que tiende a autoafirmarseen la experiencia, es la misma experiencia práctica ". Se descubre así quenuestra naturaleza racional, en cuanto norma del obrar ético, no connotauna razón teorética, sino práctica. El error de muchos intelectualistas es elmismo que el de Kant: el de querer aplicar a la vida práctica las categoríasde la razón abstracta teórica; el de confundir la ley finalística o teológicacon la ley causal.

La naturaleza ética es la conciencia como subjetividad objetiva, es laconciencia sometida a una ley de libertad y de amor; es la conciencia uni-versal, como conciencia solidaria y responsable; es la conciencia que tratade implantar en el mundo la justicia como la virtud de la igualdad personal;es la conciencia que trata de unir a Dios y al prójimo. Es el derecho de co-munión que integra la totalidad del real en una realidad trascendente extra-temporal. Es la naturaleza como amor y que se realiza como verdadero amor(universal) contra el falso amor (particular). De nuevo es San Agustín consu visión de los dos amores el que nos da el profundo sentido de la ética yde su objetivación en la historia SI. El amor es el salir hacia el otro, para

77 DE FINANCE, J.: O. c., p. 242 s.78 STEn4BOGIEL, Th.: Los fundamentos filosóficos de la moral católica, Ed. Gre-

dos (Madrid 1947). p. 352 s.: SCHELER, M.: Metafísica de la libertad, Ed. Nova(Buenos Aires 1960), p. 27 s.; WiLwoLL, A.: Seele und Geist (Freigurg, Br. 1938),p. 178 s.

79 VELA, L.: El derecho natural en G. Del Vecchio (o. c.), pp. 79 s. y 293 S.;TOCCAFONDI, E.: 11 concetto di natura nella metafísica tomistica, en La filosofía dellanatura nel medioevo, Ed. Vita e Penseiro (Milano 1966), pp. 576-587; ABROSETTI, G.:Racionalita e storicita del diritto, Ed. Giuffré (Milano 1953), p. 195 s.

89 MARCHELLO. G.: La crisi del concetto filosofico della liberta, Ed. Giuffré(Milano 1959), p. 31 s.

81 SAN AGUSTÍN: De Civ. Dei., XIV, 28: PL XLI, 436: "Fecerunt civitates duasamores duo: terrenam scilicet amor sui usque ad contemptum Dei, coelestem yeroamor Dei usque ad contemptum sui". Aquí aparece el origen inmente de las dosciudades, que "duae itaque civitates, una inquorum, altera sanctorum, ab initio ge-neris humani usque in finem soeculi producuntur, nunc permixtae corporibus, sedvoluntatibus separate, in die yero iudicii etiam corpore separandae". La ley de losdos amores antes de servir para la sociedad humana, sirve para cada uno de nosotros,para cada persona como síntesis de la sociedad. El hombre es, en efecto, una síntesisde las dos ciudades y de los dos amores que las fundan. Las dos ciudades antes deexistir fuera de nosotros existen en nosotros, y existen fuera, porque previamente

Universidad Pontificia de Salamanca

Page 20: Giorgio Vecchio - COnnecting REpositories · 2018. 6. 13. · Ensayo especialmente inspirado en la doctrina de San Agustín y de Giorgio Del Vecchio Sólo en el hombre el ser se hace

384 LUIS VELA

crear el "nosotros" y responsabilizarnos en una acción solidaria. Responsabi-lidad es dar un significado a nuestras acciones relacionadas con la propialibertad y la libertad de los otros El valor es el "trascende te ipsum", esla misma persona en cuanto intersubjetividad esencial. Es por tanto un valorético-jurídico. También, por lo mismo, moral. Lo moral aparece entoncescomo relación intersubjetiva, como derecho, y se explica, ya que la esenciaformal de la ética es intersubjetiva. Porque nosotros "non comprendiamovalore delle nostre azioni se non in rapport° con altri; e soltanto cosi consta-tiamo l'obiettivita del valore e delle nostre azioni, al di la delle posizioniastratte delle dottrine tradizionali che hanno voluto per sempre separare, oassurdamete confondere nell'unita del pensiero o dell'essere, II soggetto el'oggetto"".

CONSIDERACIÓN FINAL

Inspirados en San Agustin y en Del Vecchio afirmamos, y es una afirma-ción de gran actualidad, que o el juicio moral se ocupa de toda la realidadsocial o queda encerrado en un solipsismo esterilizante. Este juicio sólo re-caerá en una pura subjetividad objetiva, ni podrá conocer la realidad obje-tiva, condenándola, sino a la inmoralidad, sí a la amoralidad. La subjetivi-dad, en efecto, sólo existe y sólo es conocida por su relación esencial a laobjetividad; el sujeto surge como tal en su oposición relacional con el ob-jeto; pero es que además esa subjetividad no es pura, sino que lleva en símultitud de elementos naturalísticos; físicos, biológicos, sicológicos", y deelementos procedentes de la esencial realidad social del ser humano Encuanto a la objetividad aparece no como la verdadera objetividad ética, comoel mundo histórico en cuanto objetivación del espíritu humano libre, corno

existen en nosotros. En la antinomia de los dos amores y de las dos ciudades aparecela más profunda antinomia del mundo jurídico: entre justicia y legalidad, entrederecho natural y positivo. Diríamos en términos actuales, entre logos y pragma.

NAVA, N.: La crini del diritto e l'etica della responsabilitá, Ed. Giappichelli(Torino 1959), p. 104.

" !bid.: VELA, L.: Lo formal y lo trascendente en G. Del Vecchio (o. c.). p. 53 s.:"En el santuario íntimo de la persona existe el supremo valor de la intersubjetividad.La persona se va realizando poco a poco en la historia. La estructura formal de esaintersubjetividad, valor ideal absoluto, y de esas realizaciones parciales, es idéntica:el concepto o forma lógica. Como forma unifica esas realizaciones parciales del ideal,que son realmente (idealmente) derecho, por ser éticas, y que aparecen como plenoderecho, por ser ético-jurídicas. Lo ético tiene una cierta estructura formal jurídica.Lo jurídico tiene su última realidad constitutiva ética. Esta forma se llama concepto.porque es la intersubjetividad hecha conocimiento abstracto. Pero ese conocimientoes, a la vez, reconocimiento y hasta incluso es conocimiento de un libre reconocimientoimpuesto por un imperativo categórico obligatorio. Es la fórmula intelectual de todoun proceso dinámico que se realiza parcialmente en la historia y que tiende a unarealización cada vez más plena".

" ZANFARtNo, A.: Pluralismo sociale e idea di giustizia, Ed. Giuffre (Milano 1967),p. 152.

" !bid., p. 155.

Universidad Pontificia de Salamanca

Page 21: Giorgio Vecchio - COnnecting REpositories · 2018. 6. 13. · Ensayo especialmente inspirado en la doctrina de San Agustín y de Giorgio Del Vecchio Sólo en el hombre el ser se hace

LA NATURALEZA HUMANA COMO NORMA MORAL 385

momento esencial de su acción y de su conciencia ética, sino como el mun-do desligado e inerte, y el mundo amoral y opaco de los maniqueos o deuna teología católica, incapaz de verdadero diálogo, en el que acepte plena-mente y con todas las consecuencias que el mundo es esencial al hombre ypor tanto a una teología de la Encarnación. Este reproche es serio, especial-mente después de que el Concilio Vaticano II se esfuerza por establecer unverdadero diálogo con el mundo, diálogo sólo posible si el mundo es consi-derado como inmanente a la misma realidad teológica. Y si esto vale de todateología, más, si cabe, de la moral, que se ocupa de las acciones humanas ydel sentido que la existencia humana tiene en la experiencia total.

La moral tiene, pues, que aceptar la esencial sociabilidad de la naturalezahumana; sociabilidad que es multiplicidad y que es armonía de contrarios,armonía que coincide con la justicia en cuanto virtud de la expansión, encuanto virtud que parte de una multiplicidad y que tiende a una unidad deelementos múltiples, en cuanto virtud de lo social, de una sociedad siemprecambiante, siempre "in itinere" '". Es la justicia que consta de dos elemen-tos inseparables: uno eterno (ley eterna), otro temporal, el tiempo mismo.Descubrimos así la verdadera naturaleza humana como "status", la natura-leza humana eterna y temporal, la naturaleza metaUsica, pero a base de irsuperando a la naturaleza física que entra como elemento esencial. Llegamosde este modo a la naturaleza como esencial relación, a la naturaleza ética,y por tanto jurídica.

En resumen: una moral humana no puede menos de ser moral social, almenos de la esencial sociabilidad del hombre, y una moral social no puedemenos de ser jurídica, ya que esa sociabilidad surge de la constitución jurí-dica del ser humano: de su intersubjetividad. El juicio moral, por tanto, esincompleto sin el juicio jurídico. La naturaleza humana, norma próxima cons-titutiva de la moralidad es la naturaleza histórico-social, pero religada a laley eterna y orientada hacia la verdad y hacia el bien. Hacia una verdad yun bien, que sólo se encuentran en el verdadero compromiso amoroso conlas fuerzas constitutivas de la historia, entre las cuales, la más constante yla más fuerte es la que llamamos DERECHO.

Luis VELA, S. 1.

86 Ibid., p. 49.

Universidad Pontificia de Salamanca