Ghs-i-003 Trabajo en Alturas

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INSTRUCTIVO PARA TRABAJO EN ALTURAS GESTIÓN HSE DIRECCIÓN DE HSE CODIGO GHS-I-003 Elaborado 04/02/2015 Versión 1 Plantilla 011 – Todos los derechos reservados para Ecopetrol S.A. Ninguna reproducción externa copia o transmisión digital de esta publicación puede ser hecha sin permiso escrito. Ningún párrafo de esta publicación puede ser reproducido, copiado o transmitido digitalmente sin un consentimiento escrito o de acuerdo con las leyes que regulan los derechos de autor y con base en la regulación vigente 1/34 CONTENIDO 1. OBJETIVO .......................................................................................................................2 2. GLOSARIO ......................................................................................................................2 3. CONDICIONES GENERALES ...............................................................................................7 3.1 JERARQUÍA DE LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS .......................................9 3.2 REQUISITOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE TRABAJO EN ALTURAS CON RIESGO DE ...... 10 CAÍDAS ............................................................................................................................... 10 3.3 OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR QUE DESEMPEÑE LABORES EN ALTURAS ....................... 11 4. DESARROLLO ................................................................................................................ 12 4.1 PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS .......................................... 12 4.1.a Medidas de prevención contra caídas ....................................................................... 12 4.1.b Capacitación ........................................................................................................ 12 4.1.b.1. Generalidades ................................................................................................... 13 4.1.b.2. Capacitación o certificación de la competencia laboral de trabajadores que realicen trabajo en alturas .............................................................................................................. 14 4.1.b.2.1. Personas objeto de la capacitación .................................................................... 14 4.1.b.2.2. Contenidos de los programas de capacitación ..................................................... 14 4.1.b.3. Sistemas de ingeniería para prevención de caídas. ................................................. 18 4.1.b.4. Medidas Colectivas de Prevención. ....................................................................... 18 4.1.b.5. Permiso de trabajo en alturas ............................................................................. 21 4.1.b.6. Sistemas de acceso para trabajo en alturas ........................................................... 22 4.1.b.6.1. Lineamientos para el uso seguro de sistemas de acceso para trabajo en alturas ...... 23 4.1.b.7. Trabajo en suspensión: ...................................................................................... 23 4.1.b.8. Medidas de protección contra caídas .................................................................... 24 4.1.b.8.1. Las medidas de protección deben tener las siguientes características ..................... 24 4.1.b.8.2. Clasificación de las medidas de protección contra caídas ...................................... 24 4.1.b.9. Medidas pasivas de protección ............................................................................ 24 4.1.b.10. Medidas activas de protección .......................................................................... 25 4.2 ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA TRABAJO EN ALTURAS ............................... 30 4.3 REGLA DE LOS SEIS PIES Y CÁLCULO DE REQUERIMIENTO DE CLARIDAD .......................... 31 4.3.a Regla de los seis pies (1.8 m.) ............................................................................... 31 4.3.b Cálculo del requerimiento de claridad ...................................................................... 31 4.4 REQUERIMIENTOS PARA LOS TRABAJADORES QUE REALIZAN TRABAJOS EN ALTURA ........... 32 4.5 IDENTIFICACIÓN DE LOS PELIGROS .............................................................................. 32 4.6 . INSPECCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE EQUIPOS ........................................................... 33 4.7 PLAN DE EMERGENCIAS .............................................................................................. 33 4.8 SEGUIMIENTO Y CONTROL ........................................................................................... 34 5. CONTINGENCIA ................................................................................................................... 34

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Nuevo procedimiento de ecopetrol en alturas

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  • INSTRUCTIVO PARA TRABAJO EN ALTURAS

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    transmitido digitalmente sin un consentimiento escrito o de acuerdo con las leyes que regulan los derechos de autor y

    con base en la regulacin vigente

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    CONTENIDO

    1. OBJETIVO ....................................................................................................................... 2 2. GLOSARIO ...................................................................................................................... 2 3. CONDICIONES GENERALES ............................................................................................... 7

    3.1 JERARQUA DE LA PREVENCIN Y PROTECCIN CONTRA CADAS ....................................... 9 3.2 REQUISITOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE TRABAJO EN ALTURAS CON RIESGO DE ...... 10 CADAS ............................................................................................................................... 10 3.3 OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR QUE DESEMPEE LABORES EN ALTURAS ....................... 11

    4. DESARROLLO ................................................................................................................ 12 4.1 PROGRAMA DE PREVENCIN Y PROTECCIN CONTRA CADAS .......................................... 12

    4.1.a Medidas de prevencin contra cadas ....................................................................... 12 4.1.b Capacitacin ........................................................................................................ 12 4.1.b.1. Generalidades ................................................................................................... 13 4.1.b.2. Capacitacin o certificacin de la competencia laboral de trabajadores que realicen trabajo en alturas .............................................................................................................. 14 4.1.b.2.1. Personas objeto de la capacitacin .................................................................... 14 4.1.b.2.2. Contenidos de los programas de capacitacin ..................................................... 14 4.1.b.3. Sistemas de ingeniera para prevencin de cadas. ................................................. 18 4.1.b.4. Medidas Colectivas de Prevencin. ....................................................................... 18 4.1.b.5. Permiso de trabajo en alturas ............................................................................. 21 4.1.b.6. Sistemas de acceso para trabajo en alturas ........................................................... 22 4.1.b.6.1. Lineamientos para el uso seguro de sistemas de acceso para trabajo en alturas ...... 23 4.1.b.7. Trabajo en suspensin: ...................................................................................... 23 4.1.b.8. Medidas de proteccin contra cadas .................................................................... 24 4.1.b.8.1. Las medidas de proteccin deben tener las siguientes caractersticas ..................... 24 4.1.b.8.2. Clasificacin de las medidas de proteccin contra cadas ...................................... 24 4.1.b.9. Medidas pasivas de proteccin ............................................................................ 24 4.1.b.10. Medidas activas de proteccin .......................................................................... 25

    4.2 ELEMENTOS DE PROTECCIN PERSONAL PARA TRABAJO EN ALTURAS ............................... 30 4.3 REGLA DE LOS SEIS PIES Y CLCULO DE REQUERIMIENTO DE CLARIDAD .......................... 31

    4.3.a Regla de los seis pies (1.8 m.) ............................................................................... 31 4.3.b Clculo del requerimiento de claridad ...................................................................... 31

    4.4 REQUERIMIENTOS PARA LOS TRABAJADORES QUE REALIZAN TRABAJOS EN ALTURA ........... 32 4.5 IDENTIFICACIN DE LOS PELIGROS .............................................................................. 32 4.6 . INSPECCIN Y ALMACENAMIENTO DE EQUIPOS ........................................................... 33 4.7 PLAN DE EMERGENCIAS .............................................................................................. 33 4.8 SEGUIMIENTO Y CONTROL ........................................................................................... 34

    5. CONTINGENCIA ................................................................................................................... 34

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    1. OBJETIVO

    Establecer los lineamientos y prcticas de seguridad a considerar en la ejecucin de trabajo en alturas.

    Se entender por trabajo en alturas, toda labor o desplazamiento que se realice a 1,50 metros o ms

    sobre un nivel inferior (altura positiva o negativa).

    Estos requisitos aplican para todos los trabajos en altura que se ejecuten dentro de toda instalacin o

    actividades contratadas por ECOPETROL S.A.

    2. GLOSARIO

    Absorbedor de choque: Equipo cuya funcin es disminuir las fuerzas de impacto en el cuerpo del

    trabajador o en los puntos de anclaje en el momento de una cada.

    Acceso por cuerdas: Tcnica de ascenso, descenso y progresin por cuerdas con equipos

    especializados para tal fin, con el propsito de acceder a un lugar especfico de una estructura.

    Anclaje: Punto seguro al que pueden conectarse equipos personales de proteccin contra cadas con

    resistencia certificada a la rotura y un factor de seguridad, diseados y certificados en su instalacin por

    un fabricante y/o una persona calificada. Puede ser fijo o mvil segn la necesidad.

    Aprobacin de equipos: Documento escrito y firmado por una persona calificada, y en el que emite su

    concepto de cumplimiento con los requerimientos del fabricante.

    Arns de cuerpo completo: Equipo de proteccin personal diseado para distribuir en varias partes

    del cuerpo el impacto generado durante una cada. Es fabricado en correas cosidas y debidamente

    aseguradas, e incluye elementos para conectar equipos y asegurarse a un punto de anclaje. Debe ser

    certificado bajo un estndar nacional o internacionalmente aceptado.

    ATTA (Autoridad Tcnica de Trabajos en Altura y Andamios): Equipo interdisciplinario encargado de operativizar la aplicacin de las normas corporativas relacionadas con trabajos en altura y andamios,

    y participar en la actualizacin las mismas.

    Ayudante de Seguridad: Trabajador designado por el empleador para verificar las condiciones de

    seguridad y controlar el acceso a las reas de riesgo de cada de objetos o personas. Debe tener una

    constancia de capacitacin en proteccin contra cadas para trabajo seguro en alturas en nivel avanzado

    o tener certificado de competencia laboral para trabajo seguro en alturas.

    Baranda: Barrera que se instala al borde de un lugar para prevenir la posibilidad de cada. Debe

    garantizar una capacidad de carga y contar con un travesao de agarre superior, una barrera colocada a

    nivel del suelo para evitar la cada de objetos y un travesao intermedio o barrera intermedia que

    prevenga el paso de personas entre el travesao superior y la barrera inferior.

    Capacitacin: Para efectos de este instructivo, es toda actividad realizada en una empresa o institucin

    autorizada para responder a sus necesidades, con el objetivo de preparar el talento humano mediante

    un proceso en el cual el participante comprende, asimila, incorpora y aplica conocimientos, habilidades,

    destrezas que lo hacen competente para ejercer sus labores en el puesto de trabajo.

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    con base en la regulacin vigente

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    Centro de entrenamiento: Sitio destinado para la formacin de personas en trabajo seguro en

    alturas, que cuenta con infraestructura adecuada para desarrollar y/o fundamentar el conocimiento y las

    habilidades necesarias para el desempeo del trabajador, y la aplicacin de las tcnicas relacionadas con

    el uso de equipos y configuracin de sistemas de Proteccin Contra Cadas de alturas. Adems de las

    estructuras, el Centro de Entrenamiento deber contar con equipos de Proteccin Contra Cadas

    Certificados, incluyendo lneas de vida verticales y horizontales, sean porttiles o fijas y todos los

    recursos para garantizar una adecuada capacitacin del trabajador.

    Los centros de entrenamiento que se utilicen para impartir la formacin de trabajo seguro en alturas,

    deben cumplir con las normas de calidad que adopte el Ministerio del Trabajo que a la fecha es la Norma

    Tcnica Colombiana NTC-6072 o la que la reemplace o actualice.

    Certificacin de equipos: Documento que certifica que un determinado elemento cumple con las

    exigencias de calidad de un estndar nacional que lo regula y en su ausencia, de un estndar avalado

    internacionalmente. Este documento es emitido generalmente por el fabricante de los equipos.

    Certificado de competencia laboral: Documento otorgado por un organismo certificador con

    autoridad legal para su expedicin, donde reconoce la competencia laboral de una persona para

    desempearse en esa actividad. Las empresas certificadas deben estar acreditadas por la ONAC Organismo Nacional de Acreditacin.

    Certificado de capacitacin: Documento que se expide al final del proceso en el que se da constancia

    que una persona curs y aprob la capacitacin necesaria para desempear una actividad laboral. Este

    certificado no tiene vencimiento.

    Certificacin para trabajo seguro en alturas. Certificacin que se obtiene mediante el certificado de

    capacitacin de trabajo seguro en alturas o mediante el certificado en dicha competencia laboral.

    Conector: Cualquier equipo certificado que permita unir el arns del trabajador al punto de anclaje.

    Coordinador de trabajo en alturas: Trabajador designado por el empleador capaz de identificar

    peligros en el sitio en donde se realiza trabajo en alturas, que tiene su autorizacin para aplicar medidas

    correctivas inmediatas para controlar los riesgos asociados a dichos peligros.

    La designacin del coordinador de trabajo en alturas no significa la creacin de un nuevo cargo, ni

    aumento en la nmina de la empresa, esta funcin puede ser llevada a cabo por el coordinador o

    ejecutor del Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo o cualquier otro trabajador

    designado por el empleador.

    El trabajador que sea designado como Coordinador de Trabajos en Alturas, debe cumplir con todas las

    responsabilidades y requisitos establecidos en la legislacin nacional vigente.

    Distancia de desaceleracin: La distancia vertical entre el punto donde termina la cada libre y se

    comienza a activar el Absorbedor de choque hasta que este ltimo pare por completo.

    Distancia de detencin: La distancia vertical total requerida para detener una cada, incluyendo la

    distancia de desaceleracin y la distancia de activacin.

    Entrenador en trabajo seguro en alturas: Persona certificada o formada para capacitar trabajadores

    y coordinadores en trabajo seguro en alturas.

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    con base en la regulacin vigente

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    Equipo de proteccin contra cadas certificado: Equipo que cumple con las exigencias de calidad de

    la norma nacional o internacional que lo regula, sin que este ltimo sea menos exigente que la nacional.

    Eslinga de proteccin contra cadas: Sistema de cuerda, reata, cable u otros materiales que

    permiten la unin al arns del trabajador al punto de anclaje. Su funcin es detener la cada de una

    persona, absorbiendo la energa de la cada de modo que la mxima carga sobre el trabajador sea de

    900 libras. Su longitud total, antes de la activacin, debe ser mximo de 1,8 m. Deben cumplir los

    siguientes requerimientos:

    a) Todos sus componentes deben ser certificados;

    b) Resistencia mnima de 5.000 libras (22,2 kilonewtons 2.272 kg); c) Tener un Absorbedor de choque; y

    d) Tener en sus extremos sistemas de conexin certificados.

    Eslinga de posicionamiento: Elemento de cuerda, cintas, cable u otros materiales con resistencia

    mnima de 5.000 libras (22,2 kilonewtons 2.272 kg) que puede tener en sus extremos ganchos o conectores que permiten la unin al arns del trabajador y al punto de anclaje, y que limita la distancia

    de cada del trabajador a mximo 60 cm. Su funcin es ubicar al trabajador en un sitio de trabajo,

    permitindole utilizar las dos manos para su labor.

    Eslinga de restriccin: Elemento de cuerda, reata, cable u otro material con resistencia mnima de

    5.000 libras (22,2 kilonewtons 2.272 kg) y de diferentes longitudes o graduable que permita la conexin de sistemas de bloqueo o freno. Su funcin es limitar los desplazamientos del trabajador para

    que no llegue a un sitio del que pueda caer.

    Todas las eslingas y sus componentes deben ser certificados de acuerdo con las normas nacionales o

    internacionales pertinentes.

    Estructura: Es un conjunto de partes unidas entre s que forman un cuerpo, una forma o un todo,

    destinadas a soportar los efectos de las fuerzas que actan sobre el cuerpo.

    La estructura metlica principal se compone de todos aquellos elementos que estabilizan y transfieren

    las cargas a los cimientos (que normalmente son de hormign reforzado). La estructura metlica

    principal es la que asegura que no se vuelque, que sea resistente y que no se deforme. Normalmente

    est formada de los siguientes elementos:

    Columnas de alma llena, Columnas compuestas, Vigas de alma llena, Vigas alveolares, Vigas en Celosa,

    Vigas Vierendeel, Losas, Arrostramientos Especificaciones ANSI/ AISC 360-10 para construcciones de

    acero (American Institute of Steel Construction).

    Evaluacin de competencias laborales para trabajo seguro en alturas: Proceso por medio del

    cual un evaluador recoge de una persona, informacin sobre su desempeo y conocimiento con el fin de

    determinar si es competente, o an no, para desempear una funcin productiva de acuerdo a la norma

    tcnica de competencia laboral vigente.

    Evaluador de competencias laborales en proteccin contra cadas para trabajo seguro en

    alturas: Persona certificada como evaluador de competencias laborales y con certificacin vigente en la

    norma de competencia laboral que va a evaluar y debe estar certificado en el nivel de entrenador.

    Factor de seguridad: Nmero multiplicador de la carga real aplicada a un elemento, para determinar

    la carga a utilizar en el diseo.

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    Gancho: Equipo metlico con resistencia mnima de 5.000 libras (22.2 kilonewtons 2.272 kg) que es parte integral de los conectores y permite realizar conexiones entre el arns y los puntos de anclaje, sus

    dimensiones varan de acuerdo a su uso, los ganchos estn provistos de una argolla u ojo al que est

    asegurado el material del equipo conector (cuerda, reata, cable, cadena, entre otros) y un sistema de

    apertura y cierre con doble sistema de accionamiento para evitar una apertura accidental, que asegure

    que el gancho no se salga de su punto de conexin.

    Hueco: Es el espacio vaco o brecha en una superficie o pared, sin proteccin, a travs del cual se

    puede producir una cada de 1,50 m o ms de personas u objetos.

    Lneas de vida horizontales: Sistemas certificados de cables de acero, cuerdas, rieles u otros

    materiales que debidamente ancladas a la estructura donde se realizar el trabajo en alturas, permiten

    la conexin de los equipos personales de proteccin contra cadas y el desplazamiento horizontal del

    trabajador sobre una determinada superficie; la estructura de anclaje debe ser evaluada con mtodos

    de ingeniera.

    Lneas de vida horizontales fijas: Son aquellas que se encuentran debidamente ancladas a una

    determinada estructura, fabricadas en cable de acero o rieles metlicos y segn su longitud, se soportan

    por puntos de anclaje intermedios; deben ser diseadas e instaladas por una persona calificada. Los

    clculos estructurales determinarn si se requiere de sistemas absorbentes de energa.

    Lneas de vida horizontales porttiles: Son equipos certificados y pre ensamblados, elaborados en

    cuerda o cable de acero, con sistemas absorbentes de choque, conectores en sus extremos, un sistema

    tensionador y dos bandas de anclaje tipo Tie Off; estas se instalan por parte de los trabajadores

    autorizados, entre dos puntos de comprobada resistencia y se verificar su instalacin por parte del

    coordinador de trabajo en alturas o de una persona calificada.

    Lneas de vida verticales: Sistemas certificados de cables de acero, cuerdas, rieles u otros materiales

    que debidamente ancladas en un punto superior a la zona de labor, protegen al trabajador en su

    desplazamiento vertical (ascenso/descenso). Sern diseadas por una persona calificada, y deben ser

    instaladas por una persona calificada o por una persona avalada por el fabricante o por la persona

    calificada. Para lneas de vida verticales temporales, deben instalarse por una persona competente de

    acuerdo con las recomendaciones del fabricante.

    Mxima fuerza de detencin, MFD: La mxima fuerza que puede soportar el trabajador sin sufrir una

    lesin, es 1.800 libras (8 kilonewtons 816 kg).

    Medidas de prevencin: Conjunto de acciones individuales o colectivas que se implementan para

    advertir o evitar la cada de personas y objetos cuando se realizan trabajos en alturas y forman parte de

    las medidas de control. Entre ellas estn: sistemas de ingeniera, programa de proteccin contra cadas

    y las medidas colectivas de prevencin.

    Medidas de proteccin: Conjunto de acciones individuales o colectivas que se implementan para

    detener la cada de personas y objetos una vez ocurra o para mitigar sus consecuencias. Entre ellas

    estn: Activas y Pasivas.

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    Mosquetn: Equipo metlico en forma de argolla que permite realizar conexiones directas del arns a

    los puntos de anclaje. Otro uso, es servir de conexin entre equipos de proteccin contra cadas o

    rescate a su punto de anclaje.

    Persona calificada: Ingeniero con experiencia certificada, mnimo de dos (2) aos para calcular

    resistencia de materiales, disear, analizar, evaluar, autorizar puntos de anclaje y elaborar

    especificaciones de trabajos, proyectos o productos, acorde a lo establecido por la legislacin sobre

    trabajos en alturas. La persona calificada es la nica persona que da la autorizacin a un punto de

    anclaje sobre el cual se tengan dudas.

    Persona competente: Persona capaz de identificar peligros, en el sitio en donde se realizan trabajos en alturas, relacionados con el ambiente o condiciones de trabajo y que tiene la autorizacin para

    aplicar medidas correctivas, lo ms pronto posible, para controlar los riesgos asociados a dichos

    peligros.

    Posicionamiento de trabajo: Conjunto de procedimientos mediante los cuales se mantendr o

    sostendr el trabajador a un lugar especfico de trabajo en alturas, limitando la cada libre de este a 2

    pies (0,60 m) o menos.

    Reentrenamiento: Proceso anual obligatorio, por el cual se actualizan conocimientos y se entrenan

    habilidades y destrezas en prevencin y proteccin contra cadas. Su contenido y duracin depende de

    los cambios en la norma para proteccin contra cadas en trabajo en alturas, o del repaso de la misma y

    de las fallas que en su aplicacin que el empleador detecte, ya sea mediante una evaluacin a los

    trabajadores o mediante observacin a los mismos por parte del coordinador de trabajo en alturas. El

    reentrenamiento debe realizarse anualmente o cuando el trabajador autorizado ingrese como nuevo en

    la empresa, o cambie de tipo de trabajo en alturas o haya cambiado las condiciones de operacin o su

    actividad. Las empresas o los gremios en convenio con estas pueden efectuar el reentrenamiento

    directamente bajo el mecanismo de UVAE o a travs de terceros autorizados de acuerdo a lo estipulado

    en las Resoluciones 1409 de 2012 y 1903 de 2013. Debe quedar prueba del reentrenamiento que puede

    ser, mediante lista de asistencia, constancia o certificado.

    Requerimiento de claridad o espacio libre de cada: Distancia vertical requerida por un trabajador

    en caso de una cada, para evitar que este impacte contra el suelo o contra un obstculo. El

    requerimiento de claridad depender principalmente de la configuracin del sistema de detencin de

    cadas utilizado.

    Rescatista Industrial: Persona que disea, firma y ejecuta planes de rescate, de acuerdo con el

    anlisis de riesgos de la actividad a desarrollar. Los requisitos mnimos que debe cumplir son:

    Certificacin de la competencia de trabajos en altura nivel avanzado.

    Formacin en primeros auxilios avanzados atencin pre hospitalaria o soporte bsico de vida o

    soporte vital avanzado.

    Formacin de Rescate en Alturas o con cuerdas.

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    con base en la regulacin vigente

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    Restriccin de cada: Tcnica de trabajo que tiene por objetivo impedir que el trabajador sufra una

    cada de un borde o lado desprotegido.

    Rodapi: Elemento de proteccin colectiva que fundamentalmente previene la cada de objetos o que

    ante el resbaln de una persona, evita que esta caiga al vaco. Debe ser parte de las barandas y

    proteger el rea de trabajo a su alrededor.

    Trabajador autorizado: Trabajador que posee el certificado de capacitacin de trabajo seguro en

    alturas o el certificado de competencia laboral para trabajo seguro en alturas.

    Trabajos en suspensin: Tareas en las que el trabajador debe suspenderse o colgarse y mantenerse en esa posicin, mientras realiza su tarea o mientras es subido o bajado.

    Trabajo ocasional: Son las actividades que no realiza regularmente el trabajador o que son

    espordicos o realizados de vez en cuando.

    Trabajo rutinario: Son las actividades que regularmente desarrolla el trabajador, en el desempeo de

    sus funciones.

    Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresas (UVAE): Son mecanismos dentro de las

    empresas que buscan desarrollar el conocimiento en la organizacin mediante procesos de

    autoformacin, con el fin de preparar, entrenar, reentrenar, complementar y certificar la capacidad del

    recurso humano para realizar labores seguras en trabajo en alturas dentro de la empresa. La formacin

    que se imparta a travs de las UVAES deber realizarse con los entrenadores para trabajo seguro en

    alturas.

    Sistemas de proteccin de cadas certificado: Conjunto de elementos y/o equipos diseados e

    instalados que cumplen con las exigencias de calidad de la norma nacional o internacional que lo regula,

    y aprobado por una persona calificada si existen dudas. En ningn momento, el estndar internacional

    puede ser menos exigente que el nacional.

    3. CONDICIONES GENERALES

    Se entiende por trabajos en alturas los realizados a 1.5 metros o ms, por encima o por debajo de la

    superficie de trabajo, lo cual incluye el acceso o la salida por escaleras verticales a excavaciones o

    espacios confinados, trabajos en torres, cajas de control (manholes), tanques, cajas de ascensores,

    plataformas flotantes sin barandas sobre agua (mar o ro), entre otros.

    En caso de la construccin de nuevas edificaciones y obras civiles, se entender la obligatoriedad de

    este instructivo una vez la obra haya alcanzado una altura de 1.80 m. o ms sobre un nivel inferior,

    momento en el cual el control de los riesgos se deber hacer desde la altura de 1.50 m.; cuando existan

    medidas de prevencin contra cadas que cumplan los requerimientos tcnicos legales vigentes, no es

    necesario el uso de sistemas individuales de proteccin contra cadas; sin embargo, si el anlisis de

    riesgo lo establece como medida de control, es obligatorio su uso y debe ser avalado por el Coordinador

    de Trabajos en Altura.

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    transmitido digitalmente sin un consentimiento escrito o de acuerdo con las leyes que regulan los derechos de autor y

    con base en la regulacin vigente

    8/34

    Este documento regula los trabajos en altura a partir de 1.5 metros y cuyos requerimientos son de Ley y

    por tanto, obligatorios. Para trabajos en alturas inferiores a 1.5 metros, las medidas para prevenir o

    proteger contra cadas deben ser incluidas en el respectivo Anlisis de Riesgo.

    Se debe incorporar en el diseo y construccin de estructuras o equipos que impliquen su operacin o

    mantenimiento en alturas, las facilidades para trabajar en ellos. Si no es posible prescindir de uso de

    elementos de proteccin contra cadas, se deben instalar los anclajes segn el nmero de personas que

    se prevea que los requieran y estos deben certificarse cada ao.

    Como una buena prctica, cada negocio podr constituir las ATTA Autoridad Tcnica de Trabajos en Altura y Andamios que requiera, de acuerdo con sus necesidades. El rol de la ATTA ser:

    a. Verificar y evaluar el cumplimiento de los programas de proteccin contra cadas.

    b. Ente de consulta para cualquier tipo de trabajos en altura que se vaya a realizar.

    c. Intervendr y decidir en los conflictos entre las partes interesadas (stakeholders) de trabajos

    especiales en altura.

    d. Responsable de apoyar en temas de capacitacin y/o formacin de trabajo en altura, cuando la

    organizacin lo requiera y adems revisar los procesos de formacin o capacitacin de

    proveedores externos e informar a las entidades acreditadas en caso de desviaciones o

    incumplimientos.

    e. Apoyar a la gestora tcnica en la verificacin de la competencia y entrenamiento de los

    coordinadores de trabajos en altura y emitir la correspondiente admisin o desaprobacin

    mediante una evaluacin de su competencia.

    Fuente. Trabajos en Altura realizados en Ecopetrol S.A.

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    con base en la regulacin vigente

    9/34

    JERARQUA DE LA PREVENCIN Y PROTECCIN CONTRA CADAS 3.1

    En caso que un equipo o estructura donde se requiera trabajar en alturas no cuente con los controles en

    la fuente, se debe considerar la posibilidad de instalar un dispositivo permanente: barandas,

    plataformas, pasamanos o escalas fijas bajo los requerimientos de la Resolucin 1409 de 2012, emitida

    por el Ministerio del Trabajo o por normas internacionales si la superan o no hay reglamentacin

    nacional aplicable, que asegure que en futuras oportunidades se pueda realizar la tarea minimizando

    an ms el riesgo de cada desde su origen. De no ser posible, se debe asegurar que se cuente con las

    facilidades para uso de los equipos de un sistema de detencin de cadas.

    Antes de considerar el uso de un sistema individual de detencin de cadas, se debe revisar la

    posibilidad de controlar el riesgo de cada a un nivel inferior.

    La jerarqua de prevencin y proteccin contra cadas que debe usarse al escoger mtodos para eliminar

    o controlar peligros de cadas es presentado en la siguiente matriz:

    JERARQUA DE LA PREVENCIN Y PROTECCIN CONTRA CADAS

    CONTROLES MEDIDAS

    PREVENCIN PROTECCIN

    LA FUENTE Eliminacin , Sustitucin - Sistemas de Ingeniera

    -------- EL MEDIO

    Sistemas de ingeniera y acceso para trabajos en

    altura

    Medidas colectivas de prevencin

    Trabajos en suspensin: Control de trabajos con

    duracin de ms de cinco (5) minutos, debern ser

    realizados utilizando una silla para trabajo en alturas,

    que est conectada a la argolla pectoral del arns y al

    sistema de descenso o ascenso.

    Nota: Es obligatorio un sistema de lnea de vida

    vertical adicional.

    LA

    PERSONA

    Controles administrativos (programa de proteccin

    contra cadas, procedimientos, permisos de trabajo,

    certificados de apoyo, planes de rescate y

    capacitacin).

    Pasiva:

    Red de Seguridad y mallas

    Activa:

    1. Todos los sistemas de

    restriccin: Para evitar el

    peligro de cada (impedir que

    las personas lleguen al lugar de

    peligro de cada).

    2. Detencin de cada: Unir a

    una persona a un sistema hecho

    para detener una cada una vez

    que se ha iniciado.

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    10/34

    REQUISITOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE TRABAJO EN ALTURAS CON RIESGO DE 3.2

    CADAS

    a) Cumplir con los lineamientos para el manejo y contenido de las historias clnicas ocupacionales

    conforme a lo establecido en las Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009 expedidas por el

    Ministerio de la Proteccin Social o las normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen.

    b) Cumplir con lo establecido en la Gua para Examen mdico de ingreso laboral al personal de

    empresas contratistas que prestan servicios o desarrollan proyectos en Ecopetrol S.A. ECP-DHS-

    G-017 o el documento que lo modifique o sustituya y El Manual de Salud Industrial GHS-M-003

    para personal Directo; Adicionalmente, se deben realizar los controles ocupacionales peridicos

    a todo el personal que realice trabajos en altura.

    c) Incluir en el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el programa de

    proteccin contra cadas de conformidad con la resolucin 1409 de 2012, as como las medidas

    necesarias para la identificacin, evaluacin y control de los riesgos asociados al trabajo en

    alturas.

    d) Cubrir las condiciones de riesgo de cada en trabajo en alturas, mediante medidas de control

    contra cadas de personas y objetos, las cuales deben ser dirigidas a su prevencin en forma

    colectiva, antes de implementar medidas individuales de proteccin contra cadas. En ningn

    caso, podrn ejecutarse trabajos en alturas sin las medidas de control establecidas en el

    presente instructivo.

    e) Adoptar medidas compensatorias y eficaces de seguridad, cuando la ejecucin de un trabajo

    particular exija el retiro temporal de cualquier dispositivo de prevencin colectiva contra cadas.

    Una vez concluido el trabajo particular, se volvern a colocar en su lugar los dispositivos de

    prevencin colectiva contra cadas.

    f) Garantizar que los sistemas y equipos de proteccin contra cadas, cumplan con los

    requerimientos de este instructivo.

    g) Disponer de un coordinador de trabajo en alturas, de trabajadores autorizados en el nivel

    requerido y de ser necesario, un ayudante de seguridad segn corresponda a la tarea a

    realizarse; lo cual no significa la creacin de nuevos cargos sino la designacin de trabajadores a

    estas funciones.

    h) Garantizar que el suministro de equipos, la capacitacin y el reentrenamiento, incluido el tiempo

    para recibir estos dos ltimos, no generen costo alguno para el trabajador.

    i) Garantizar un programa de capacitacin y certificaciones de ley, para todo trabajador que se

    vaya a exponer al riesgo de trabajo en alturas, antes de iniciar labores.

    j) Garantizar que todo trabajador autorizado para trabajo en alturas reciba al menos un

    reentrenamiento anual, para reforzar los conocimientos en proteccin contra cadas para trabajo

    seguro en alturas. En el caso que el trabajador autorizado ingrese como nuevo en la empresa, o

    cambie de tipo de trabajo en alturas o haya cambiado las condiciones de operacin o su

    actividad, el empleador debe tambin garantizar un programa de reentrenamiento en forma

    inmediata, previo al inicio de la nueva actividad.

    k) Garantizar que los rescatistas industriales reciban al menos un reentrenamiento anual.

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    con base en la regulacin vigente

    11/34

    l) Garantizar la operatividad de un programa de inspeccin, conforme a las disposiciones del

    presente instructivo bajo la responsabilidad del Coordinador de Trabajo en Alturas.

    m) Los sistemas de proteccin contra cadas deben ser inspeccionados por lo menos una vez al ao,

    por intermedio de una persona o equipo de personas avaladas por el fabricante y/o calificadas

    segn corresponda.

    n) Asegurar que cuando se desarrollen trabajos con riesgo de cadas de alturas, exista

    acompaamiento permanente de una persona que est en capacidad de activar el plan de

    emergencias en el caso que sea necesario.

    o) Solicitar las pruebas que garanticen el buen funcionamiento del sistema de proteccin contra

    cadas y/o los certificados que lo avalen. Las pruebas deben cumplir con los estndares

    nacionales y en ausencia de ellos, con estndares internacionales vigentes para cada

    componente del sistema; en caso de no poder realizar las pruebas, se debe solicitar las

    memorias de clculo y datos del sistema que se puedan simular para representar o demostrar

    una condicin similar o semejante de la funcionalidad y funcin del diseo del sistema de

    proteccin contra cadas.

    p) Asegurar la compatibilidad de los componentes del sistema de proteccin contra cadas; para

    ello, debe evaluar o probar completamente si el cambio o modificacin de un sistema cumple con

    el estndar a travs del coordinador de trabajo en alturas o si hay duda, debe ser aprobado por

    una persona calificada.

    q) Incluir dentro de su Plan de Emergencias un procedimiento para la atencin y rescate en alturas

    con recursos y personal entrenado, de acuerdo con lo establecido en el artculo 24 de la

    resolucin 1409 de 2012.

    r) Garantizar que los menores de edad y las mujeres embarazadas en cualquier tiempo de

    gestacin no realicen trabajo en alturas.

    s) Es obligacin del empleador asumir los costos de la capacitacin y reentrenamiento para la

    certificacin de trabajo seguro en alturas o la certificacin en dicha competencia laboral en las

    que se deba incurrir.

    t) Es obligacin de las gestoras tcnicas y Coordinador de Trabajo en Alturas, verificar el

    cumplimiento de las certificaciones de capacitacin y reentrenamiento que se mencionan en el

    presente instructivo.

    OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR QUE DESEMPEE LABORES EN ALTURAS 3.3

    a) Asistir a las capacitaciones programadas por el empleador y aprobar satisfactoriamente las

    evaluaciones, as como asistir a los reentrenamientos.

    b) Cumplir todos los procedimientos de salud y seguridad en el trabajo establecidos por el

    empleador.

    c) Informar al empleador sobre cualquier condicin de salud que le pueda generar restricciones,

    antes de realizar cualquier tipo de trabajo en alturas.

    d) Utilizar las medidas de prevencin y proteccin contra cadas que sean implementadas por el

    empleador.

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    con base en la regulacin vigente

    12/34

    e) Reportar al coordinador de trabajo en alturas el deterioro o dao de los sistemas individuales o

    colectivos de prevencin y proteccin contra cadas.

    f) Participar en la elaboracin y el diligenciamiento del permiso de trabajo y certificado de apoyo en

    alturas, as como acatar las disposiciones del mismo.

    Nota. Este Instructivo debe ser revisado por parte de un equipo de trabajo que se nombre con una

    frecuencia mnima de tres (3) aos, o si amerita; cada vez que la legislacin nacional cambie. El equipo

    debe estar conformado por representantes de los diferentes negocios operativos y un representante de

    DHS. Ninguna dependencia de ECOPETROL S.A. puede realizar modificaciones a este documento sin la

    aprobacin del Director de HSE.

    4. DESARROLLO

    PROGRAMA DE PREVENCIN Y PROTECCIN CONTRA CADAS 4.1

    El programa de prevencin y proteccin contra cadas en alturas debe contener la planeacin,

    organizacin, ejecucin y evaluacin de las actividades identificadas por el personal directo y

    contratistas como necesarias de implementar en los sitios de trabajo en forma integral e

    interdisciplinaria, para prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo por trabajo en alturas y las

    medidas de proteccin implementadas para detener la cada una vez ocurra o mitigar sus

    consecuencias.

    El programa debe contener medidas de prevencin y proteccin contra cada de alturas y debe hacer

    parte de las medidas de seguridad del sistema de gestin de la seguridad y salud en el trabajo (SG-

    SST).

    4.1.a Medidas de prevencin contra cadas

    Dentro de las medidas de prevencin contra cadas de trabajo en alturas estn:

    La capacitacin.

    Los sistemas de ingeniera para prevencin de cadas.

    Las medidas colectivas de prevencin.

    El permiso de trabajo y certificado de apoyo en alturas.

    Los sistemas de acceso para trabajo en alturas y trabajos en suspensin.

    Se debe elaborar y establecer los procedimientos para el trabajo seguro en alturas los cuales deben ser

    fcilmente entendibles y comunicados a los trabajadores desde los procesos de induccin, capacitacin,

    entrenamiento y reentrenamiento con el soporte del coordinador de trabajo en alturas o de una persona

    calificada para lo cual podr consultar con los trabajadores que intervienen en la tarea.

    Tales procedimientos, deben ser revisados y ajustados, cuando:

    a) Cambien las condiciones de trabajo.

    b) Ocurra algn incidente o accidente.

    c) Los indicadores de gestin as lo definan.

    4.1.b Capacitacin

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    4.1.b.1. Generalidades

    Ecopetrol y sus empresas contratistas debe disponer de personal autorizado, capacitado, competente y

    calificado para las actividades con trabajos en alturas y garantizar un programa de capacitacin y

    entrenamiento a todo trabajador que est expuesto al riesgo de trabajo en alturas, antes de iniciar

    tareas y uno de reentrenamiento, por lo menos una vez al ao.

    Los trabajadores, directos o de contratistas, que vayan a realizar trabajos en alturas deben asistir

    a la capacitacin, participar en las actividades de entrenamiento y reentrenamiento programados por

    Ecopetrol o la empresa contratista y aprobar satisfactoriamente las evaluaciones de conocimientos, de

    desempeo y producto. Adems deber cumplir todos los documentos (procedimientos, instructivos,

    memorando, guas, entre otros) establecidos por el empleador.

    El coordinador de trabajos en altura debe ser un tcnico, tecnlogo, profesional, contar con la

    capacitacin, certificacin, habilidad y experiencia de nivel de coordinador segn lo define la resolucin

    3368/14. Dentro de sus funciones estn las siguientes:

    Identificar los peligros, los riesgos y definir las medidas de control para trabajos en altura.

    Asegurar la compatibilidad de los componentes del sistema de proteccin contra cadas.

    Verificar la instalacin y cumplimiento de las medidas de prevencin y proteccin contra cadas.

    Garantizar el reentrenamiento del personal que desarrolla trabajos en altura.

    Revisar y verificar el certificado de apoyo N 2 Trabajo en Altura ECP-DHS-F-156 en el sitio de

    trabajo o el documento que lo modifique o sustituya.

    Asegurar que los trabajadores, propios o de contratistas, utilicen las medidas de prevencin y

    proteccin contra cadas que sean implementadas por Ecopetrol y/o el contratista y cumplan en

    todo momento los controles establecidos en el permiso de trabajo, el anlisis de riesgos y el

    certificado de apoyo para trabajo en alturas firmado por l.

    Inspeccionar y avalar los sistemas de acceso para trabajos en altura.

    Los planes de rescate solicitados en el certificado de apoyo Nro. 2, debern ser elaborados y firmados

    por un rescatista industrial quien asuma la funcin de rescate. Para el caso en que el Anlisis de

    Riesgos contemple una persona, diferente al rescatista industrial, que cumpla la funcin de rescate, el

    plan de rescate ser diseado, firmado e implementado por sta persona. Los requisitos mnimos de la

    persona que firma e implementa, son los siguientes:

    Certificacin de la competencia de trabajos en altura nivel avanzado.

    Formacin en primeros auxilios avanzados atencin pre hospitalaria soporte bsico de vida

    soporte vital avanzado. .

    Formacin de Rescate en Alturas con cuerdas.

    Conocer las instalaciones y los riesgos asociados con su actividad productiva.

    Participar en los entrenamientos terico prcticos propios de los rescates industriales.

    Participar en los Simulacros programados.

    Firmar los planes de rescate.

    Para desarrollar cualquier actividad en altura segn lo establecido en la Resolucin 1409/12, incluyendo

    la capacitacin, se debe tener el certificado de aptitud mdica para trabajo en altura vigente y debe ser

    presentado antes de ejecutar la actividad con aval de las gestoras segn aplique.

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    14/34

    4.1.b.2. Capacitacin o certificacin de la competencia laboral de trabajadores que

    realicen trabajo en alturas

    Todos los trabajadores que laboren en las condiciones de riesgo que establece el artculo 1 de la

    resolucin 1409 de 2012 deben tener su respectivo certificado para trabajo seguro en alturas de

    acuerdo con la Resolucin 1903/13 o la que actualice o sustituya, el cual podrn obtener mediante

    capacitacin o por certificacin en la competencia laboral.

    4.1.b.2.1. Personas objeto de la capacitacin

    Se deben capacitar en trabajo seguro en alturas:

    o Jefes de rea que tomen decisiones administrativas en relacin con la aplicacin de este reglamento

    en empresas en las que se haya identificado como prioritario el riesgo de cada por trabajo en altura.

    o Trabajadores que realizan trabajo en alturas.

    o Coordinador de trabajo en alturas y Rescatista industrial.

    o Entrenador en trabajo seguro en altura.

    o Aprendices de formacin titulada de las instituciones de formacin para el trabajo, que ofrezcan

    programas en los que en su prctica o vida laboral pueda existir el riesgo de cada en alturas, deben

    ser formados y certificados en el nivel avanzado de trabajo seguro en alturas por la misma

    institucin.

    4.1.b.2.2. Contenidos de los programas de capacitacin

    Los programas de capacitacin en proteccin contra cadas para trabajo seguro en alturas hacen parte

    de la capacitacin para la seguridad industrial, por lo tanto se regirn por las normas establecidas en el

    Ministerio del Trabajo.

    El contenido mnimo de los programas, ser el siguiente:

    1. Programas de capacitacin para jefes de rea. Los programas de capacitacin para las personas

    que tomen decisiones administrativas en relacin con la aplicacin de este reglamento en empresas en

    las que se haya identificado como prioritario el riesgo de cada por trabajo en altura, deben desarrollar

    los siguientes temas, con una intensidad mnima de diez (10) horas certificadas en:

    a. Requisitos legales en proteccin contra cadas para trabajo seguro en alturas.

    b. Responsabilidad civil, penal y administrativa.

    c. Marco conceptual sobre prevencin y proteccin contra cadas para trabajo seguro en alturas,

    permisos de trabajo y procedimiento de activacin del plan de emergencias.

    d. Administracin y control del programa de proteccin contra cadas para trabajo seguro en alturas.

    Esta capacitacin puede ser presencial o virtual y debe repetirse en su totalidad por lo menos cada dos

    (2) aos, razn por la cual no requiere reentrenamiento.

    2. Programas de capacitacin para coordinador de trabajo en alturas. Estos programas de

    capacitacin deben tener un mnimo de 80 horas certificadas de intensidad, 60 tericas y 20 prcticas e

    incluirn por lo menos, los siguientes temas:

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    a. Naturaleza de los peligros de cada de personas y objetos en el rea de trabajo y fomento del

    autocuidado de las personas.

    b. Requisitos legales en proteccin contra cadas para trabajo seguro en alturas, de acuerdo a la

    actividad econmica;

    c. Responsabilidad laboral, civil, penal y administrativa.

    d. Conceptos tcnicos de proteccin contra cadas para trabajo seguro en alturas.

    e. Medidas de prevencin y proteccin contra cadas en trabajo desarrollados en alturas.

    f. Programa de proteccin contra cadas.

    g. Procedimientos de trabajo seguro en alturas.

    h. Listas de chequeo.

    i. Procedimientos para manipular y almacenar equipos y materiales utilizados para proteccin contra

    cadas.

    j. Equipos de proteccin personal contra cadas (seleccin, compatibilidad, inspeccin y reposicin) y

    sistemas de anclaje.

    k. Sistemas de acceso para trabajo seguro en alturas.

    l. Fundamentos de primeros auxilios.

    m. Conceptos bsicos de auto rescate, rescate y plan rescate.

    n. Elaboracin del permiso de trabajo en alturas.

    o. Tcnicas de inspeccin.

    3. Programas de capacitacin para trabajadores operativos. Los contenidos de la capacitacin

    para trabajadores que desarrollan actividades de tipo operativo para la ejecucin de trabajo seguro en

    alturas, incluirn, por lo menos:

    a. Naturaleza de los peligros de cada de personas y objetos en el rea de trabajo y fomento del

    autocuidado de las personas.

    b. Requisitos legales en proteccin contra cadas para trabajo seguro en alturas, de acuerdo a la

    actividad econmica;

    c. Responsabilidad laboral, civil, penal y administrativa.

    d. Conceptos tcnicos de proteccin contra cadas para trabajo seguro en alturas.

    e. Medidas de prevencin y proteccin contra cadas en trabajo desarrollado en alturas.

    f. Procedimientos para seleccionar, manipular y almacenar equipos y materiales utilizados para

    proteccin contra cadas.

    g. Conceptos bsicos de auto rescate, rescate y fundamentos de primeros auxilios.

    h. Permiso de trabajo y/o Certificado de apoyo en alturas.

    4. Niveles de capacitacin operativa: El nivel de capacitacin de los trabajadores autorizados o para

    quienes desarrollan actividades de tipo operativo para la ejecucin de trabajo seguro en alturas, ser

    definido por el coordinador de trabajo en alturas considerando los siguientes criterios:

    a. Todo trabajador que realice labores en alturas, con riesgo de cada, segn lo establecido en la

    resolucin 1409 de 2012, que realice desplazamientos horizontales y/o verticales por las estructu-

    ras, incluidas las tcnicas de suspensin, utilizando diferentes equipos de proteccin contra cadas

    segn el tipo de aplicacin y sistemas de anclaje porttiles, debe estar certificado en el nivel

    avanzado.

    b. Los trabajadores que deben realizar el curso bsico sern los siguientes:

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    Plantilla 011 Todos los derechos reservados para Ecopetrol S.A. Ninguna reproduccin externa copia o transmisin digital de esta

    publicacin puede ser hecha sin permiso escrito. Ningn prrafo de esta publicacin puede ser reproducido, copiado o

    transmitido digitalmente sin un consentimiento escrito o de acuerdo con las leyes que regulan los derechos de autor y

    con base en la regulacin vigente

    16/34

    Aquellos que realicen trabajo en alturas, con riesgos de cada, segn lo establecido en resolucin

    1409 de 2012, que deba utilizar un sistema de acceso seguro como escaleras y plataformas con

    barandas; o escaleras porttiles, plataformas porttiles, canastillas y similares.

    Trabajadores que su actividad sea reparaciones o nuevas construcciones de edificios que estn

    protegidos por barandas, siempre y cuando estas ltimas cumplan con los requisitos de la

    resolucin 1409 de 2012.

    Los diferentes niveles de formacin operativa, se deben desarrollar con la siguiente intensidad mnima y

    obedecern a las normas tcnicas y laborales vigentes que determine el Ministerio del Trabajo con el

    apoyo del Sena:

    Nivel bsico: 8 horas; 3 tericas y 5 de entrenamiento prctico;

    Nivel Avanzado: 40 horas; de las cuales mnimo 16 sern tericas y 24 de entrenamiento prctico.

    Ecopetrol y las empresas contratistas tienen la obligacin de asumir la capacitacin y verificar la

    certificacin al inicio de labores y el reentrenamiento de sus trabajadores que realicen trabajo en

    alturas, mnimo una (1) vez al ao de acuerdo a lo establecido en la Resolucin 1409/12.

    Las empresas con ms de 100 trabajadores que utilicen el mecanismo de las Unidades Vocacionales de

    Aprendizaje podrn disminuir la intensidad mnima de los cursos en los diferentes niveles de

    capacitacin operativa hasta un 25%, siempre y cuando garanticen que con la intensidad establecida

    por ellos, y con la aplicacin de los estndares de seguridad aplicados, sus trabajadores no sufrirn

    lesiones graves o mortales. En todo caso los cursos de capacitacin operativa, que se desarrollen

    mediante esta modalidad deben conservar los porcentajes que a continuacin se definen:

    Nivel bsico: 40% capacitacin terica y 60% entrenamiento prctico;

    Nivel Avanzado: 40% capacitacin terica y 60% de entrenamiento prctico.

    Las instituciones autorizadas por esta resolucin para dictar la capacitacin en trabajo seguro en alturas,

    deben contar con programas especialmente diseados para trabajadores que no saben leer ni escribir,

    observando la metodologa que sobre el particular determine el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena),

    con la aprobacin de la Direccin de Movilidad y Formacin para el Trabajo del Ministerio del Trabajo.

    5. Oferta de capacitacin en trabajo seguro en alturas: Los diferentes programas de capacitacin

    para trabajo seguro en alturas, se podrn ofertar por las siguientes instituciones, observando los

    requisitos aqu establecidos:

    Capacitacin para jefes de rea, coordinador de trabajo en alturas y trabajadores operativos. Las

    siguientes instituciones podrn ofrecer programas de capacitacin para jefes de rea, coordinador de

    trabajo en alturas y trabajadores operativos:

    a. El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).

    b. Los empleadores o empresas, utilizando la figura de las Unidades Vocacionales de Aprendizaje.

    c. Las Instituciones Tcnicas, Tecnolgicas y Universitarias debidamente aprobadas por el Ministerio

    de Educacin Nacional.

    d. Las Instituciones de Formacin para el Trabajo y Desarrollo Humano con certificacin en sistemas

    de gestin de la calidad para instituciones de formacin para el trabajo.

    e. Las Personas Naturales y Jurdicas con Licencia en Salud Ocupacional, debern cumplir con los

    siguientes requisitos para ser autorizadas por el Sena, hasta tanto el Ministerio del Trabajo expida

    la norma de calidad correspondiente:

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    transmitido digitalmente sin un consentimiento escrito o de acuerdo con las leyes que regulan los derechos de autor y

    con base en la regulacin vigente

    17/34

    Presentar certificado de existencia y representacin legal en el caso de personas jurdicas y

    RUT en el caso de personas naturales.

    Acreditar que para la capacitacin, cuenta con entrenadores que cumplen con los requisitos

    establecidos en la presente resolucin.

    Anexar los programas de capacitacin que van a impartir, los cuales se deben ajustar a los

    diseos de acciones de capacitacin establecidos por el Sena para proteccin contra cadas

    para trabajo seguro en alturas.

    Anexar la licencia de salud ocupacional vigente.

    Certificado del Sena, de que dispone de centros de entrenamiento y ambientes de

    aprendizaje, para realizar el entrenamiento conforme a lo establecido en esta resolucin, el

    cual deber ser expedido dentro del mes siguiente de la solicitud con el lleno de requisitos, lo

    anterior hasta tanto el Ministerio del Trabajo expida la norma de calidad correspondiente.

    6. Formacin de entrenadores para trabajo seguro en alturas. El Servicio Nacional de Aprendizaje

    (Sena) y las Universidades con programas en salud ocupacional en alguna de sus reas, debidamente

    aprobados y reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educacin Nacional, podrn desarrollar

    programas de formacin de entrenadores en trabajo seguro en altura.

    Para la obtencin del certificado, el aspirante a entrenador en trabajo seguro en alturas debe cumplir

    previamente con los requisitos establecidos en la Resolucin 1409 de 2012 y Resolucin 3368 de 2014

    en cuanto a formacin bsica, experiencia requerida, habilidades, conocimientos generales, especficos y

    de gestin.

    7. Entidades y requisitos para desarrollar procesos de evaluacin de la competencia laboral

    para trabajo seguro en alturas. Todas las entidades acreditadas por el Organismo Nacional de

    Acreditacin de Colombia (ONAC) como organismos certificadores de personas podrn formar

    evaluadores y certificar trabajadores en competencias laborales en trabajo seguro en alturas.

    Ecopetrol S.A. verificar a travs de las gestoras tcnicas o quien haga sus vecespara el personal

    contratista y los jefes de cada rea para el personal directo, el cumplimiento de las competencias

    laborales del personal directo y sus contratistas para la actividad de trabajos en altura.

    8. Contenido mnimo del certificado de capacitacin o de competencia laboral, en trabajo

    seguro en alturas.

    El documento que certifica la aprobacin de la capacitacin o la evaluacin de la competencia laboral,

    debe contener como mnimo los siguientes campos:

    o Denominacin: Certificacin de capacitacin/ o Certificado de competencia laboral, para Trabajo Seguro en Alturas.

    o El nombre de la persona formada/ certificada.

    o Nmero de cdula de la persona formada/ certificada.

    o Nombre de la persona jurdica o natural que realice la capacitacin o nombre de la persona

    jurdica que realice la evaluacin y certificacin de la competencia laboral.

    o Ciudad y fecha de la capacitacin/ certificacin.

    o Nivel de capacitacin.

    En los certificados que expidan las personas naturales o jurdicas autorizadas por el Sena, con licencia en salud ocupacional debe contener:

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    transmitido digitalmente sin un consentimiento escrito o de acuerdo con las leyes que regulan los derechos de autor y

    con base en la regulacin vigente

    18/34

    o Nombres, apellidos, firma del entrenador y nmero de la licencia de salud ocupacional.

    o Nmero de la resolucin de autorizacin del Sena para dictar cursos de capacitacin de trabajo

    seguro en alturas, hasta tanto el Ministerio del Trabajo expida la norma de calidad

    correspondiente.

    Los certificados que expidan las Empresas, o los gremios en convenio con estas, que utilicen el

    mecanismo de Unidades Vocacionales de Aprendizaje, UVAE, deben contener:

    o Nombres, apellidos, firma del entrenador y nmero de la licencia de salud ocupacional.

    o Nombres, apellidos y firma del representante legal de la empresa o su delegado.

    o Nombres, apellidos y firma del representante legal del gremio o su delegado.

    4.1.b.3. Sistemas de ingeniera para prevencin de cadas.

    Son aquellos sistemas relacionados con cambios o modificacin en el diseo, montaje, construccin,

    instalacin, puesta en funcionamiento, para eliminar o mitigar el riesgo de cada. Se refiere a todas

    aquellas medidas tomadas para el control en la fuente, desde aquellas actividades destinadas a evitar el

    trabajo en alturas o la subida del trabajador, hasta la implementacin de mecanismos que permitan

    menor tiempo de exposicin. Tales sistemas deben estar documentados y fundamentados dentro del

    Programa de Proteccin Contra Cadas.

    4.1.b.4. Medidas Colectivas de Prevencin.

    Son todas aquellas actividades dirigidas a informar o demarcar la zona de peligro y evitar una cada de

    alturas o ser lesionado por objetos que caigan. Estas medidas, previenen el acercamiento de los

    trabajadores o de terceros a las zonas de peligro de cadas, sirven como barreras informativas y

    corresponden a medidas de control en el medio. Su seleccin como medida preventiva e implementacin

    dependen del tipo de actividad econmica y de la viabilidad tcnica de su utilizacin en el medio y segn

    la tarea especfica a realizar.

    Para trabajos con baja visibilidad, se debe asegurar los controles apropiados de delimitacin,

    sealizacin, demarcacin para ejecutar una prctica segura.

    Cuando por razones del desarrollo de la labor, el trabajador deba ingresar al rea o zona de peligro

    demarcada, ser obligatorio el uso de equipos de proteccin personal y si aplica los equipos de

    proteccin contra cadas necesarios; siempre se debe informar, entrenar y capacitar a los trabajadores

    sobre cualquier medida que se aplique.

    Dentro de las principales medidas colectivas de prevencin estn:

    a. Delimitacin del rea. Medida de prevencin que tiene por objeto limitar el rea o zona de peligro

    de cada del trabajador y prevenir el acercamiento de este a la zona de cada.

    La delimitacin de la zona de peligro de cada del trabajador se har mediante cuerdas, cables, vallas,

    cadenas, cintas, reatas, bandas, conos, balizas, o banderas, de cualquier tipo de material, de color

    amarillo y negro combinados, si son permanentes y, naranja y blanco combinados, si son temporales.

    Los elementos utilizados para delimitar las zonas de peligro y riesgo, pueden ir o no enganchados a

    soportes de sealizacin, segn sea necesario y pueden ser utilizados solos o combinados entre s, de

    tal manera que se garantice su visibilidad de da y de noche si es el caso. Siempre que se utilice un

    sistema de delimitacin, cualquiera que sea, se debe utilizar sealizacin.

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    con base en la regulacin vigente

    19/34

    En las reas de trabajo en alturas en donde no sea viable el sistema de delimitacin, deben adoptarse

    otras medidas de proteccin contra cada dispuestas en la presente resolucin.

    Siempre que un trabajador ingrese a una zona de peligro, debe contar con la debida autorizacin y si

    requiere exponerse al riesgo de cadas, deber contar con un aval a travs de un permiso de trabajo con

    certificado de apoyo o lista de verificacin, ms an en caso de que no haya barandas o sistemas de

    barreras fsicas que cumplan con las especificaciones descritas en la Resolucin 1409 de 2012.

    Para la prevencin de cadas de objetos, se deben delimitar reas para paso peatonal y mallas

    escombreras. As mismo, evitar que las personas ingresen a zonas con peligro de cada de objetos.

    b. Lnea de advertencia. Es una medida de prevencin de cadas que demarca un rea en la que se

    puede trabajar sin un sistema de proteccin. Consiste en una lnea de acero, cuerda, cadena u otros

    materiales, la cual debe estar sostenida mediante unos soportes que la mantengan a una altura entre

    0,85 metros y 1 metro de altura sobre la superficie de trabajo. Debe cumplir con los siguientes

    requisitos:

    Debe ser colocada a lo largo de todos los lados desprotegidos.

    Debe estar colocada a 1,80 metros de distancia del borde desprotegido o ms.

    Debe resistir fuerzas horizontales de mnimo 8 kg.

    Debe contar con banderines de colores visibles separados a intervalos inferiores a 1,80 metros.

    Se debe garantizar la supervisin permanente del rea con un ayudante de seguridad, que impida que

    algn trabajador traspase la lnea de advertencia sin proteccin de cadas. El ayudante de seguridad

    debe estar en la misma superficie de trabajo y en una posicin que le permita vigilar a los trabajadores

    y con la capacidad de advertirles del riesgo, utilizando los medios que sean necesarios.

    c. Sealizacin del rea: Es una medida de prevencin que incluye entre otros, avisos informativos

    que indican con letras o smbolos grficos el peligro de cada de personas y objetos; tambin debe

    incluir un sistema de demarcacin que rodee completamente el permetro, excepto en las entradas y

    salidas segn sea necesario para el ingreso y salida de personas o materiales. La sealizacin debe

    estar visible para cualquier persona, en idioma espaol y en el idioma de los trabajadores extranjeros

    que ejecuten labores en la empresa.

    d. Barandas: Medida de prevencin constituida por estructuras que se utilizan como medida

    informativa y/o de restriccin. Pueden ser porttiles o fijas y tambin, ser permanentes o temporales

    segn la tarea que se desarrolle. Las barandas fijas siempre deben quedar ancladas a la estructura

    propia del rea de trabajo en alturas.

    Las barandas fijas y porttiles siempre deben estar identificadas y cumplir como mnimo, con los

    requerimientos establecidos en la siguiente tabla:

    Tabla N 1 REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA BARANDAS COMO MEDIDAS COLECTIVAS DE

    PREVENCIN EN TRABAJOS EN ALTURAS

    TIPO DE REQUERIMIENTO MEDIDA

    Resistencia estructural de la baranda

    Mnimo 200 libras (90,8 kg) de carga puntual en el punto medio del travesao superior de la baranda aplicada en cualquier direccin.

    TIPO DE REQUERIMIENTO MEDIDA

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    con base en la regulacin vigente

    20/34

    Alturas de la baranda (Desde la superficie en donde se camina y/o trabaja, hasta el borde superior del travesao superior).

    1 metro mnimo sobre la superficie de trabajo; las barandas existentes que estn a menos deben ajustarse en un trmino no mayor de 8 aos a la altura requerida mnima de 1 metro, a partir de la vigencia de esta resolucin.

    Ubicacin de travesaos intermedios horizontales.

    Deben ser ubicados a mximo 48 cm entre s.

    Separacin entre soportes verticales

    Aquella que garantice la resistencia mnima solicitada.

    Alturas de los rodapis De mnimo 9 cm, medidos desde la superficie en donde se camina y/o

    trabaja. Si hay materiales acumulados cuya altura exceda la del rodapi y puedan caer al vaco, se deber instalar una red, lona, entre otros, asegurada a la baranda, con la resistencia suficiente para prevenir efectivamente la cada de los objetos.

    Las barandas deben ser de material con caractersticas de agarre, libre de riesgos cortantes o

    punzantes. Cuando las barandas sean utilizadas como medida de restriccin, debern ser fijas. El

    material y disposicin de las barandas, debe asegurar la proteccin indicada en la presente instructivo;

    las barandas nunca debern ser usadas como puntos de anclajes para detencin de cadas, ni para izar

    cargas.

    Cuando en una superficie en donde se camina y/o trabaja, se determine instalar barandas, estas deben

    colocarse a lo largo del borde que presenta el peligro de cada de personas y objetos.

    Las barandas podrn ser reemplazadas por cualquier otro sistema que garantice las condiciones

    estructurales y de seguridad establecidas en esta resolucin. En el caso de contar con barandas con

    altura menor a un (1) metro el empleador debe establecer sistemas de seguridad que mitiguen el riesgo

    de cada.

    e. Control de acceso: Es una medida de prevencin que por medio de mecanismos operativos o

    administrativos, controla el acceso a la zona de peligro de cada.

    Cuando se utilizan, deben formar parte de los procedimientos de trabajo y pueden ser como mnimo:

    Medidas de vigilancia, seguridad con guardas, uso de tarjetas de seguridad, dispositivos de seguridad

    para el acceso, permisos de trabajo en alturas, listas de chequeo, sistemas de alarmas u otro tipo de

    sealizacin.

    f. Manejo de desniveles y orificios (huecos): Es una medida preventiva por medio de la cual se

    demarcan, sealizan y/o cubren orificios (huecos) o desniveles que se encuentran en la superficie donde

    se trabaja o camina.

    Siempre que se encuentre el peligro de cada de alturas debido a la existencia de orificios (huecos)

    cercanos o dentro de la zona de trabajo, se deben utilizar como mnimo: Barandas provisionales,

    cubiertas de proteccin tales como rejillas de cualquier material, tablas o tapas, con una resistencia

    mnima de dos veces la carga mxima prevista que pueda llegar a soportar, colocadas sobre el orificio

    (hueco), delimitadas y sealizadas segn lo dispuesto en la resolucin 1409 de 2012 para las medidas

    de prevencin.

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    publicacin puede ser hecha sin permiso escrito. Ningn prrafo de esta publicacin puede ser reproducido, copiado o

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    con base en la regulacin vigente

    21/34

    El manejo de orificios en donde el espacio vaco o brecha en una superficie o pared, sin proteccin, a

    travs del cual se puede producir una cada de personas u objetos a una distancia menor de 1,50 m,

    deber ser evaluada por el coordinador de trabajo en alturas para determinar las medidas de control

    necesarias.

    En estructuras, cuando se diseen sistemas para trnsito entre desniveles se deben utilizar medidas que

    permitan la comunicacin entre ellos, disminuyendo el riesgo de cada, tales como rampas con un

    ngulo de inclinacin de 15 a 30, o escaleras con medida mnima de huella y de contrahuella segn su

    ngulo de inclinacin, conforme a lo establecido en la Tabla N 2; deben ser de superficies

    antideslizantes.

    g. Ayudante de seguridad: Se podr asignar un ayudante de seguridad como medida complementaria

    a las medidas anteriormente enunciadas, con el fin de ayudar a advertir y controlar los peligros y

    riesgos que se identifiquen en el sitio donde se desarrollen trabajos en alturas.

    Se debe cumplir a cabalidad con la siguiente premisa: El uso de medidas de prevencin no exime al

    empleador de su obligacin de implementar medidas de proteccin que deben ser incluidas en el

    programa de proteccin contra cadas, lo cual deber estar acorde con los requisitos de la resolucin

    1409 de 2012.

    Tabla N 2. MEDIDAS MNIMAS PARA HUELLA Y CONTRAHUELLA SEGN NGULO DE

    INCLINACIN DE ESCALERA

    Angulo/Horizontal Medida contrahuella en

    centmetros

    Medida huella

    centmetros

    30 Grados 16.51 27.94

    32 Grados 17.14 27.3

    33 Grados 17.78 26.67

    35 Grados 18.41 26.03

    36 Grados 19.05 25.4

    38 Grados 19.68 24.76

    40 Grados 20.32 24.13

    41 Grados 20.95 23.49

    43 Grados 21.59 22.86

    45 Grados 22.22 22.22

    46 Grados 22.86 21.59

    48 Grados 23.49 20.95

    49 Grados 24.13 20.32

    4.1.b.5. Permiso de trabajo en alturas

    El permiso de trabajo en alturas es un mecanismo que mediante la verificacin y control previo de todos

    los aspectos relacionados en la resolucin 1409 de 2012, tiene como objeto prevenir la ocurrencia de

    accidentes durante la realizacin de trabajos en alturas.

    Adems debe cumplir con todo lo establecido en el Manual de Control de Trabajo de Ecopetrol que se

    encuentre vigente.

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    publicacin puede ser hecha sin permiso escrito. Ningn prrafo de esta publicacin puede ser reproducido, copiado o

    transmitido digitalmente sin un consentimiento escrito o de acuerdo con las leyes que regulan los derechos de autor y

    con base en la regulacin vigente

    22/34

    En Ecopetrol S.A. cuando exista el riesgo de exposicin a alturas en la actividad a ejecutar, el permiso

    de trabajo debe ir acompaado del formato ECP-DHS-F-156 Certificado de Apoyo N2 Trabajo en Alturas o el documento que lo modifique o sustituya correctamente diligenciado. Se deben tener en cuenta las medidas para garantizar que se mantenga una distancia segura entre el

    trabajo y lneas o equipos elctricos energizados y que se cuente con los elementos de proteccin

    necesarios, acorde con el nivel de riesgo (escaleras dielctricas, parrillas, EPP dielctrico, arco elctrico,

    entre otros.)

    4.1.b.6. Sistemas de acceso para trabajo en alturas

    Para los fines de la resolucin 1409 de 2012 que establece el Reglamento de Seguridad para proteccin

    contra cadas en trabajo en alturas, se consideran como sistemas de acceso para trabajo en alturas: los

    andamios, las escaleras, los elevadores de personal, las gras con canasta y todos aquellos medios cuya

    finalidad sea permitir el acceso y/o soporte de trabajadores a lugares para desarrollar trabajo en

    alturas.

    Todo sistema de acceso para trabajo en alturas y sus componentes, debe cumplir las siguientes

    condiciones o requisitos para su seleccin y uso:

    a. Deben ser certificados y el fabricante debe proveer informacin en espaol, sobre sus principales

    caractersticas de seguridad y utilizacin.

    b. Ser seleccionados de acuerdo con las necesidades especficas de la actividad econmica, la tarea a

    desarrollar y los peligros identificados por el coordinador de trabajo en alturas.

    c. Ser compatibles entre s, en tamao, figura, materiales, forma, dimetro y estas caractersticas

    deben ser avaladas por el coordinador de trabajo en alturas y en caso de dudas, debern ser

    aprobados por una persona calificada.

    d. Garantizar la resistencia a las cargas con un factor de seguridad, que garantice la seguridad de la

    operacin, de acuerdo con la mxima fuerza a soportar y la resistencia a la corrosin o desgaste por

    sustancias o elementos que deterioren la estructura del mismo; en caso de dudas, debern ser

    aprobados por una persona calificada.

    e. En el caso de sistemas colgantes (andamios o canastas para transporte de personal), lo

    correspondiente a cables, conectores, poleas, contrapesos y cualquier otro componente del sistema,

    deber ser certificado, contar con diseos de Ingeniera y sus partes y clculos antes de la labor,

    adems deben garantizar un factor de seguridad que garantice la seguridad de la operacin, en caso

    de dudas, estos sistemas debern ser aprobados por una persona calificada.

    f. Ser inspeccionados antes de cada uso por parte del usuario y mnimo una vez al ao por el

    coordinador de trabajo en alturas, conforme a las normas nacionales o internacionales vigentes. Si

    existen no conformidades, el sistema debe retirarse de servicio y enviarse a mantenimiento

    certificado, si aplica, o eliminarse si no admite mantenimiento.

    g. Tener una hoja de vida, donde estn consignados los datos de: fecha de fabricacin, tiempo de vida

    til, historial de uso, registros de inspeccin, registros de mantenimiento, ficha tcnica, certificacin

    del fabricante y observaciones.

    Aunque la Resolucin 1409 de 2012 incluye solo elementos certificados y los pretales no caben en esta

    categora; En Ecopetrol se permitir su uso como elemento de acceso a postes, siempre y cuando no

    sea posible el uso de otros sistemas de acceso, con la condicin que para su uso se empleen sistemas

    certificados de proteccin contra cadas para el trnsito vertical y la seguridad del trabajador. De

    ninguna forma se consideran los pretales como un sistema de proteccin contra cadas.

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    publicacin puede ser hecha sin permiso escrito. Ningn prrafo de esta publicacin puede ser reproducido, copiado o

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    con base en la regulacin vigente

    23/34

    4.1.b.6.1. Lineamientos para el uso seguro de sistemas de acceso para trabajo en alturas

    El montaje y/u operacin de todo sistema de acceso para trabajo en alturas, debe ser inspeccionado por

    el coordinador de trabajo en alturas conforme a las instrucciones dadas por el fabricante o una persona

    calificada, atendiendo las normas nacionales o en su defecto las internacionales (norma OSHA 29 CFR

    1926 Subparte X) y de acuerdo con las disposiciones de prevencin y proteccin establecidas en la

    resolucin 1409 de 2012.

    Se debe garantizar completa estabilidad y seguridad del sistema de acceso para trabajo en alturas, de

    tal forma que este no sufra volcamiento o cada. Incluye verificar la estabilidad del suelo para la carga a

    aplicar.

    Se pueden realizar actividades utilizando escaleras porttiles con suficiente rea de apoyo y de acuerdo

    a los criterios o recomendaciones establecidas por el fabricante; para este caso, en el Anlisis de

    Riesgos se definir la necesidad del uso de sistemas de prevencin y/o de proteccin contra cadas.

    El montaje y operacin de todo sistema de acceso para trabajo en alturas, debe garantizar una distancia

    segura entre este y las lneas o equipos elctricos energizados de acuerdo con las normas elctricas

    aplicables.

    Todo sistema de acceso para trabajo en alturas, debe estar debidamente asegurado en forma vertical

    y/u horizontal, conforme a las especificaciones del mismo.

    Siempre que se trabaje con sistema de acceso para trabajo en alturas, el trabajador no debe ascender

    por encima de los lmites seguros permitidos establecidos para cada sistema. En el caso en que el

    sistema cuente con una plataforma, ella debe cubrir la totalidad de la superficie de trabajo y contar con

    sistema de barandas que cumpla con las disposiciones establecidas en la resolucin 1409 de 2012.

    El uso de sistema de acceso para trabajo en alturas no excluye el uso de sistemas de prevencin y

    proteccin contra cadas.

    La seleccin y uso especficos de cada sistema de acceso para trabajo en alturas, y de los sistemas de

    prevencin y proteccin contra cadas aplicables, debe ser avalado por escrito por el coordinador de

    trabajo en alturas y/o una persona calificada en sistemas de proteccin contra cadas y debe atender a

    las instrucciones y especificaciones dadas por el fabricante.

    4.1.b.7. Trabajo en suspensin:

    Los trabajos en suspensin con duracin de ms de cinco (5) minutos, debern ser realizados utilizando

    una silla para trabajo en alturas, que est conectada a la argolla pectoral o plvica del arns y al

    sistema de descenso o a la lnea de trabajo.

    Todos los componentes del sistema de descenso, deben estar certificados de acuerdo con las normas

    nacionales o internacionales aplicables.

    Adicionalmente, el trabajador estar asegurado a una lnea de vida vertical en cuerda, instalada con un

    anclaje independiente y usando un freno certificado.

  • INSTRUCTIVO PARA TRABAJO EN ALTURAS

    GESTIN HSE

    DIRECCIN DE HSE

    CODIGO

    GHS-I-003

    Elaborado

    04/02/2015

    Versin

    1

    Plantilla 011 Todos los derechos reservados para Ecopetrol S.A. Ninguna reproduccin externa copia o transmisin digital de esta

    publicacin puede ser hecha sin permiso escrito. Ningn prrafo de esta publicacin puede ser reproducido, copiado o

    transmitido digitalmente sin un consentimiento escrito o de acuerdo con las leyes que regulan los derechos de autor y

    con base en la regulacin vigente

    24/34

    4.1.b.8. Medidas de proteccin contra cadas

    Las medidas de proteccin contra cadas, son aquellas implementadas para detener la cada, una vez

    ocurra, o mitigar sus consecuencias.

    El empleador debe definir, las medidas de prevencin y proteccin a ser utilizadas en cada sitio de

    trabajo donde exista por lo menos una persona trabajando en alturas ya sea de manera ocasional o

    rutinaria, estas medidas deben estar acordes con la actividad econmica y tareas que la componen.

    El uso de medidas de proteccin no exime al empleador de su obligacin de implementar medidas de

    prevencin, cuando se hayan determinado en el Programa de Prevencin y Proteccin Contra Cadas

    como necesarias y viables, lo cual deber estar acorde con los requisitos establecidos en el presente

    instructivo.

    4.1.b.8.1. Las medidas de proteccin deben tener las siguientes caractersticas

    a. Los elementos o equipos de los sistemas de proteccin contra cadas deben ser compatibles entre s,

    en tamao, figura, materiales, forma, dimetro y deben estar certificados.

    b. Podrn utilizarse, segn las necesidades determinadas para un trabajador y el desarrollo de su

    labor, medidas de ascenso y descenso o medidas horizontales o de traslado. En todo caso, por tener

    el riesgo de cada de alturas se debern utilizar arneses de cuerpo entero.

    c. Todo sistema seleccion