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    Prevencin de Riesgos Laborales

    Agosto 2012

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    REGISTROS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES

    Ley N 29783 DS 005-2012-TR

    Los registros deben ser archivados por un

    periodo de 5 o 10 aos segn corresponda

    (Art. 87 y 88).

    La ley tambin hace referencia a un periodo de

    20 aos para enfermedades (Art. 28).

    El empleador debe mantener un ARCHIVOACTIVO (con informacin de los ltimos 12 mesesanteriores a la ocurrencia). Es de inmediata

    exhibicin al inspector.

    Adems lleva un ARCHIVO PASIVO con perodosde 5, 10 o 20 aos segn corresponda. Se exhibe

    en plazo razonable. (Art. 35)

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    REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD Y OCUPACIONAL Y OTRAS MEDIDASCOMPLEMENTARIAS EN MINERIA (DS-055-2010-EM)

    OBLIGACIONES DEL TITULAR MINERO

    Art. 26: Son obligaciones generales del titularminero:

    o) Mantener actualizados los registros de

    incidentes, de accidentes de trabajo, de

    enfermedades ocupacionales, ... con lafinalidad de analizar y encontrar sus

    verdaderas causas para corregirlas o

    eliminarlas

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    REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD Y OCUPACIONAL Y OTRAS MEDIDASCOMPLEMENTARIAS EN MINERIA (DS-055-2010-EM)

    SALUD OCUPACIONAL

    Art. 93: La gestin de salud ocupacional debeincluir:

    c) El registro de enfermedades ocurridas por

    exposicin ocupacional, descansos mdicos,

    ausentismos por enfermedades, planes de accin,

    y evaluacin estadsticas de los resultados

    ESTADISTICAS

    Art. 160: En los establecimientos de salud deber

    Tenerse un registro de los reportes de

    evacuaciones

    , transferencias, accidentes comunes,

    hospitalizaciones

    Y procedimientos mdicos

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    NORMA TECNICA DE EDIFICACION: G050

    ESTADISTICA DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES

    Art. 7: DECLARACION DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES:

    7.2 Informe para Registros de Indices de Accidentes:

    El registro de ndices de accidentes deber llevarse mensualmente de

    acuerdo al formato establecido

    7.3 Registro de enfermedades profesionales

    Se llevara a cabo un registro de las enfermedades

    profesionales que se detecten en los trabajadores

    de la obra, dando el aviso correspondiente a la

    autoridad competente

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    REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS(DS 043-2007-EM)

    Art. 26: Obligatoriedad de registrar e informar

    Emergencias y Enfermedades Profesionales:26.1 Las empresas autorizadas deben implementar

    los registros y documentacin del Sistema de Gestin

    de la Seguridad y Salud en el Trabajo, as como

    informar la ocurrencia de Emergencias y

    Enfermedades Profesionales , siguiendo el

    procedimiento establecido por el Reglamento de

    Seguridad y Salud en el Trabajo

    Art 133: Registro Medico de atenciones al personal

    Deber mantenerse un registro medico de las

    atenciones al personal , incluyendo las relacionadascon enfermedades endmicas

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    MANUAL DE SALUD OCUPACIONAL

    4.3 Registros y gestin de los registros :

    La organizacin debe establecer y mantener procedimientos para la identificacin,mantenimiento y disposicin de los registros de SSO, as como de los resultados de las

    auditorias y de las revisiones

    Los registros de SSO deben ser legibles, identificables y trazables con las actividades

    implicadas. Los registros de SSO deben sern almacenados y mantenidos de forma que

    sean fcilmente recuperables y protegidos frente a dao, deterioro o perdida.

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    MANUAL DE SALUD OCUPACIONAL

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    LEY N 29783

    POLTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y CENTROS MDICOS ASISTENCIALES

    Art82. Deber de informacin ante el sector trabajoTodo empleador informa al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo lo siguiente:

    Todo accidente de trabajo mortal.

    Los incidentes peligrosos que pongan en riesgo la salud y la integridad fsica de los

    trabajadores o a la poblacin.

    Cualquier otro tipo de situacin que altere o ponga en riesgo la vida, integridad fsica y

    psicolgica del trabajador suscitado en el mbito laboral.

    Asimismo, los centros mdicos asistenciales que atiendan al trabajador por primera vez

    sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales registradas o las que se

    ajusten a la definicin legal de estas estn obligados a informar al Ministerio de Trabajo

    y Promocin del Empleo.

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    DS-005-2012

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    LEY N 29783

    POLTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y CENTROS MDICOS ASISTENCIALES

    Art 84. Reporte de enfermedades ocupacionalesLas enfermedades ocupacionales incluidas en la tabla nacional o que se ajustan a la

    definicin legal de estas enfermedades que afecten a cualquier trabajador,

    independientemente de su situacin de empleo, son notificadas por el centro mdico

    asistencial pblico o privado, dentro de un plazo de cinco das hbiles de conocido el

    diagnstico al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo y al Ministerio de Salud.La omisin al cumplimiento de este deber de notificacin es sancionable deconformidad con los procedimientos administrativos de la materia.

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    Sistema de Informacin:AT, Incidentes peligrosos y EP

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    .Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud N 26790 y su Reglamento (DS-

    009-97-SA):

    Sustituye el Rgimen del Decreto Ley N 18846 por la Ley de Accidentes de Trabajo y

    Enfermedades Profesionales por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

    Cataloga a las empresas de Alto Riesgo Anexo 5 del DS 009-97-SA.

    Las obliga a adquirir el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) para

    asegurar Prestaciones de Salud y Prestaciones Econmicas a sus trabajadores ya sea

    con el estado a travs de EsSalud y la ONP o de las aseguradoras privadas.

    LEGISLACION BASE PRESTACIONES

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    LEGISLACION BASE PRESTACIONES

    Anexo 5

    Actividades comprendidas en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

    ACTIVIDAD

    122 Extraccin de Madera

    130 Pesca

    210 Explotacin de Minas de Carbn

    220 Produccin de petrleo crudo y gas natural

    230 Extraccin de minerales metlicos

    290 Extraccin de otros materiales

    321 Fabricacin de textiles

    ..25 actividades + sub-actividades

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    DS 003-98-SA. Norma Tcnica del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo:

    Establece las pautas para la cobertura de Accidentes de Trabajo y Enfermedad

    Profesional para los trabajadores con calidad de afiliados regulares del Seguro Social

    de Salud.

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    LEGISLACION BASE PRESTACIONES

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    LEGISLACION BASE PRESTACIONES

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    COBERTURA PRESTACIONES (*)

    *Cuadro de UN SCTR Salud - Claudia Mrquez

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    EMPRESA

    TRABAJADORAT/EP

    RUC, Actividad EconmicaCentros de trabajo

    DNI, Filiacin.

    INF. EXTERNA

    INVENTARIO DE RECURSOS EMERGENCIASBASES DE DATOS: REGISTRO DE EMPRESAS

    HOJAS DE SEGURIDAD, NORMAS TCNICAS YJURDICAS

    DESCRIPCION/

    DETALLETipo de AT, Parte delcuerpo afec.

    OTROS

    SistemaInformacin

    RIMAC

    SISTEMA DE INFORMACION

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    Que nos interesa saber? (1)

    1. Diferenciar accidentes de enfermedades

    a) Accidente de trabajob) Enfermedad profesionalc) Fatalidadesd) Incidentes

    2. Contar con la informacin bsica del contratantea) Razn Socialb) Rucc) Direccind) Sector econmicoe) Siniestros fatales

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    Que nos interesa saber? (2)

    3. Filiacin del trabajadora) Nombreb) Edad (Fecha de Nacimiento)c) Sexod) N DNIe) rea de Trabajo

    f) Puesto de Trabajog) Domicilio

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    Que nos interesa saber? (2)

    4. Detalle del Siniestroa) Accidente de trabajo

    Tipo de accidente Causa/Fuente de accidente Lesin o dao sufrido Parte afectada

    b) Enfermedad Profesional Causa o fuente de enfermedad Tipo/Medio de contacto Parte afectada

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    Que nos interesa saber? (2)

    a) Accidente de trabajo

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    a) Accidente de trabajo

    QUE NOS INTERESA SABER?

    QUE NOS INTERESA SABER?

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    a) Accidente de trabajo

    QUE NOS INTERESA SABER?

    QUE NOS INTERESA SABER?

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    a) Accidente de trabajo

    QUE NOS INTERESA SABER?

    QUE NOS INTERESA SABER?

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    b) Enfermedad profesional

    QUE NOS INTERESA SABER?

    QUE NOS INTERESA SABER?

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    b) Enfermedad profesional

    QUE NOS INTERESA SABER?

    QUE NOS INTERESA SABER?

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    b) Enfermedad profesional

    QUE NOS INTERESA SABER?

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