Gestión municipal y cambio político

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• La presente ley municipal, tiene por objeto regular la

gestión municipal desconcentrada y la prestación

descentralizada de los servicios municipales, que

posibilite eficiencia y cumplimiento de las competencias

autónomas, así como la profundización de la

participación ciudadana en el desarrollo municipal.

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• La presente ley municipal tiene el siguiente alcance:

• 1) establecer las bases territoriales, organizaciones,

instituciones y administrativas para la gestión

descontrolada del gobierno autónomo de la paz.

• 2)organizar la institución publica del gobierno autónomo

municipal de la paz, a objeto del ejercicio de la gestión

del ejercicio de la gestión desconcentrada y la prestación

descentralizada de los servicios municipales, de

conformidad con sus competencias y atribuciones

autónomas.

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• La asignación de competencias a las su alcaldías

municipales para su ejercicio en el ámbito territorial que

establece la presente ley municipal, en representación

del gobierno autónomo municipal de la paz.

• El fortalecimiento de la capacitación financiera de la sub

alcaldía municipales mediante la transferencia de

recursos económicos para el ejercicio y cumplimiento de

sus competencias en el cambio de su territorio.

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• 6) la regulación d mecanismos de participación

ciudadana y el ejercicio del control social en la gestión

municipal descontrolada.

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• 1) desconcentrar la admón. y gestión municipal,

acercando su institucionalidad publica al territorio, que

permita la atención directa y desburocratizada de las

necesidades y demandas de la población.

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• 2) promover la admón. eficiente del territorio del

municipio de nuestra señora de la paz, organizando

adecuadamente su jurisdicción territorial en espacios

compatible al ejercicio d una gestión municipal acorde a

la realidad de la población del municipio.

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• 3) fortalecer la capacitación institucional, técnica,

financiera y la gestión de las alcaldías municipales, como

instancias eficientes y eficaces en la atención de la

necesidades y demandas de la población de su ámbito

territorial.

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• 4) garantizar a la población del municipio, el acceso a los

servicios municipales de modo directo, oportuno,

eficiente y sin barreras admtiva y burocráticas.

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• 5) asignar y transferir recursos municipales a las su

alcaldías municipales, a efecto de incrementar y mejorar

su capacitación de inversión publica en planes,

programas y proyectos municipales.

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• 6) profundizar la democracia municipal, mediante la

ampliación de la participación ciudadana en la toma de

decisiones en los asuntos municipales y hacer afectivo y

eficaz el control social en la gestión y admón. publica

municipal.

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• Las disposiciones de la presente ley municipal, son de

aplicación en todo el territorio del municipio de nuestra

señora la paz y cumplimiento obligatorio por toda

persona natural o colectiva, publica o privada, nacional o

extranjera indistintamente de su naturaleza y

características.

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• La gestión municipal desconcentrada y la

descentralización de los servicios municipales que

regulan la presente ley municipal, se originan por el

siguiente marco legal:

1) Constitución política del estado

2) Ley marco de autonomías y descentralización «Andrés

Ibáñez» No 31/ de 19 de julio /de 2010

3) Ley de municipales No2028 de 29 de diciembre de

1999

4) Legislación aplicaciones al régimen de las autonomías

municipales.

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NO PROPUESTA QUE PROPONE

1 8,11,12,22,35,38,40-

BIS,41,68,70 Y 73

REVOCACIÓN DE MANDATO

2 21, 37 Y 73 SE IMPONEN MAYORES REQUISITOS DE

ELEGIBILIDAD PARA SER CANDIDATO A

GOBERNADOR, DIPUTADO LOCAL, PRESIDENTE

MUNICIPAL, SINDICO O REGIDOR.

3 ARTICULO 18,

FRACCIÓN II DEL

ARTICULO 20 ,

FRACCIÓN III DEL

ARTICULO 21,

FRACCIÓN II DEL

ARTÍCULOS 74

PROPONE QUE CONFORME A LA LISTAS DE

DIPUTADOS PLURINOMINALES UNO DEBERÁ TENER

AL MOMENTO DE LA ELECCIÓN LA CALIDAD DE

MIGRANTE O BINACIONAL.

4 INICIATIVA DE LEY QUE

CONFORMA EL

PÁRRAFO CUARTO DE

LA FRACCIÓN V DEL

ARTICULO 12 DE LA

CONSTITUCIÓN

POLÍTICA

ESTABLECE EL SUELDO DE LOS CONSEJEROS FUERA

E PERIÓDICO DE ELECCIONES NO DEBERÁ DE SER A

LA MITAD DEL SUELDO EQUIVALENTE AL SUELDO DE

LOS EMIGRANTES

5 INICIATIVA DE LEY QUE

REFORMA EL ARTICULO

12 FRACCIÓN XI DE LA

CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO

OTORGA FACULTADES AL IEPC DE JALISCO, PARA

CONVENIR CON EL IFE PARA QUE ESTE ASUME LA

ORGANIZACIÓN DE PROCESOS ELECTORAL

LOCALES, SIN QUE MEDIE AUTORIZACIÓN DEL H,

CONGRESO DEL ESTADO.

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6 12y 13 la constitución política Que los salarios de los consejeros electos sean

según lo dictamine el comité técnico de valoración

salarial. Modifica las reglas de financiamiento

publico a los partidos políticos.

7 13 de la contestación política Modifica montos de distribución de financiamiento

a los partidos políticos.

8 8adicionar los artículos

8,11,1235,40 y 41 de la

constitución política del estado de

Jalisco

Reno vacación de mandato

9 Iniciativa de ley que reforma los

artículos 18 y 19 de la constitución

política del estado

Propone eliminar un distrito electoral y tres

diputados de representación proporcional.

10 Iniciativa de la ley para reformar

artículos 18 y 19 primer párrafo,

fracción ii, 74 fracción vii y

adicionar el articulo 21 las

fracciones xvii y xviii de la

constitución política del estado de

Jalisco

Modificar la demanda lectoral estatal a 19 distritos.

Reduce el numero de diputados.

11 Iniciativa que reforma el articulo 12

de la constitución política y los

artículos 121 y 122 del código

electoral y de participación

ciudadana

Aumenta la duración del cargo de consejeros

electorales , de 3 a 4 años y crea la comisión

interinstitucional, la cual eligiera a los mismo con las

dos terceras partes de los miembros que integren

dicha comisión.