GESTIÓN DEL CAPITAL HUMANO EN LAS TIC´s

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GESTIÓN DEL CAPITAL HUMANO EN LAS TIC´s PRIMER ENCUENTRO AÑO 2010 MODELOS DE CONTRATACIÓN

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GESTIÓN DEL CAPITAL HUMANO EN LAS TIC´s. PRIMER ENCUENTRO AÑO 2010. MODELOS DE CONTRATACIÓN. 1º Parte. MODALIDAD DE CONTRATO Personal Registrado. FORTALEZAS Tranquilidad en el marco legal. Previsibilidad. Evitar litigios. Imagen. MODALIDAD DE CONTRATO Personal Registrado. OPORTUNIDADES - PowerPoint PPT Presentation

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GESTIÓN DEL CAPITAL HUMANO EN LAS TIC´s

PRIMER ENCUENTRO AÑO 2010

MODELOS DE CONTRATACIÓN

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1º Parte1º Parte

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MODALIDAD DE CONTRATOMODALIDAD DE CONTRATOPersonal RegistradoPersonal Registrado

FORTALEZAS FORTALEZAS Tranquilidad en el marco legal.Tranquilidad en el marco legal.Previsibilidad.Previsibilidad.Evitar litigios.Evitar litigios.Imagen.Imagen.

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OPORTUNIDADESOPORTUNIDADES Mejores recursos.Mejores recursos. Ser competitivo.Ser competitivo. Posibilidad de crecimiento por ser Posibilidad de crecimiento por ser

una empresa confiable.una empresa confiable.

MODALIDAD DE CONTRATOMODALIDAD DE CONTRATOPersonal RegistradoPersonal Registrado

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DEBILIDADESDEBILIDADES Mayores costos.Mayores costos.

AMENAZASAMENAZAS Aumento de costos.Aumento de costos. Desigualdad para competir.Desigualdad para competir.

MODALIDAD DE CONTRATOMODALIDAD DE CONTRATOPersonal RegistradoPersonal Registrado

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2º Parte2º Parte

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MODALIDAD DE CONTRATOMODALIDAD DE CONTRATOPersonal No RegistradoPersonal No Registrado

FORTALEZAS FORTALEZAS Ahorro de costos.Ahorro de costos.

OPORTUNIDADESOPORTUNIDADES Competir en precios en mejores Competir en precios en mejores

condiciones.condiciones.

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MODALIDAD DE CONTRATOMODALIDAD DE CONTRATOPersonal No RegistradoPersonal No Registrado

DEBILIDADES DEBILIDADES Desequilibrio laboral.Desequilibrio laboral. Mal ambiente legal.Mal ambiente legal. Amenazas de pleitos.Amenazas de pleitos. Medidas cautelares (embargos, etc.).Medidas cautelares (embargos, etc.).

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MODALIDAD DE CONTRATOMODALIDAD DE CONTRATOPersonal No RegistradoPersonal No Registrado

AMENAZAS AMENAZAS Alta litigiosidad.Alta litigiosidad. Creación de un pasivo oculto.Creación de un pasivo oculto.

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RÉGIMEN DE MULTASRÉGIMEN DE MULTAS

LEY 24.013LEY 24.013

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RÉGIMEN DE MULTASRÉGIMEN DE MULTAS OMISIÓN DE REGISTRO DEL TRABAJADOROMISIÓN DE REGISTRO DEL TRABAJADOR: :

Ley 24.013 art. 8 Ley 24.013 art. 8 (Indemnización por (Indemnización por omisión total de registro)omisión total de registro)::

El empleador que no registrare una relación El empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una laboral abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación. En desde el comienzo de la vinculación. En ningún caso esta indemnización podrá ningún caso esta indemnización podrá ser inferior a tres veces el importe de la ser inferior a tres veces el importe de la mejor remuneración mensual, normal y mejor remuneración mensual, normal y habitualhabitual durante el último año, o durante el durante el último año, o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.-menor.-

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RÉGIMEN DE MULTASRÉGIMEN DE MULTAS FECHA DE INGRESO CONSIGNADA FECHA DE INGRESO CONSIGNADA

POSTERIOR A LA REALPOSTERIOR A LA REAL: Ley 24.013 art. 9 : Ley 24.013 art. 9 (Indemnización por registro de falsa fecha (Indemnización por registro de falsa fecha de ingreso)de ingreso)::

El empleador que consigne en la documentación El empleador que consigne en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, laboral una fecha de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una abonará al trabajador afectado una indemnizaciónindemnización equivalente a la equivalente a la cuartacuarta parte parte del importe de las remuneraciones del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignadahasta la fecha falsamente consignada.-.-

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RÉGIMEN DE MULTASRÉGIMEN DE MULTAS POR DECLARAR MENOR MONTO DE LA POR DECLARAR MENOR MONTO DE LA

REMUNERACIÓN PERCIBIDAREMUNERACIÓN PERCIBIDA: Ley 24.013 : Ley 24.013 art. 10 art. 10 (Indemnización por registro de (Indemnización por registro de falso monto de remuneraciones)falso monto de remuneraciones)::

El empleador que consignare en la El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, menor que la percibida por el trabajador, abonará a éste una abonará a éste una indemnización indemnización equivalente a la cuarta parte del equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones importe de las remuneraciones devengadas y no registradas desde la devengadas y no registradas desde la fecha en que comenzó a consignarse fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la indebidamente el monto de la remuneración.-remuneración.-

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RÉGIMEN DE MULTASRÉGIMEN DE MULTAS POR DESPIDO INJUSTIFICADO DEL TRABAJADOR QUE POR DESPIDO INJUSTIFICADO DEL TRABAJADOR QUE

INTIMO LA REGULARIZACIONINTIMO LA REGULARIZACION: Ley 24.013 art. 15 : Ley 24.013 art. 15 (Duplicación de las indemnizaciones)(Duplicación de las indemnizaciones)::

Si el empleador despidiese sin causa justificada al trabajador Si el empleador despidiese sin causa justificada al trabajador dentro de los dos años desde que se le hubiese cursado de modo dentro de los dos años desde que se le hubiese cursado de modo justificado la intimación, prevista en el art. 11 de la ley nacional justificado la intimación, prevista en el art. 11 de la ley nacional de empleo, el trabajador despedido tendrá derecho a percibir el de empleo, el trabajador despedido tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieren doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despidocorrespondido como consecuencia del despido.. Dicha Dicha duplicación es extensiva al preaviso y a la integración mes duplicación es extensiva al preaviso y a la integración mes despido. La duplicación tendrá igualmente lugar cuando fuese el despido. La duplicación tendrá igualmente lugar cuando fuese el trabajador el que hiciere denuncia del contrato de trabajo trabajador el que hiciere denuncia del contrato de trabajo fundado en una justa causa, salvo que la causa invocada no fundado en una justa causa, salvo que la causa invocada no tuviera vinculación con las previstas en los arts. 8, 9 y 10 y que tuviera vinculación con las previstas en los arts. 8, 9 y 10 y que el empleador acreditare de modo fehaciente que su conducta no el empleador acreditare de modo fehaciente que su conducta no ha tenido por objeto inducir al trabajador a colocarse en ha tenido por objeto inducir al trabajador a colocarse en situación de despido. Por imperio de la ley 25.345 para la situación de despido. Por imperio de la ley 25.345 para la procedencia de esta indemnización es requisito que dentro de procedencia de esta indemnización es requisito que dentro de las las 24hs de cursada la intimación del art. 11 se le 24hs de cursada la intimación del art. 11 se le notifique a la AFIP de la mismanotifique a la AFIP de la misma.- .-

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RÉGIMEN DE MULTASRÉGIMEN DE MULTAS

LEY 25.323LEY 25.323

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RÉGIMEN DE MULTASRÉGIMEN DE MULTAS INTIMACIÓN DEL TRABAJADOR LUEGO DE EXTINGUIDA LA INTIMACIÓN DEL TRABAJADOR LUEGO DE EXTINGUIDA LA

RELACION LABORAL, POR DESPIDO DE ESTE, ESTANDO NO RELACION LABORAL, POR DESPIDO DE ESTE, ESTANDO NO REGISTRADO O ESTÁNDOLO EN FORMA DEFECTUOSAREGISTRADO O ESTÁNDOLO EN FORMA DEFECTUOSA: Ley : Ley 25.323 art. 1 25.323 art. 1 (Incremento al doble):(Incremento al doble):

Conforme esta ley las indemnizaciones previstas por las leyes Conforme esta ley las indemnizaciones previstas por las leyes 20.744 art. 245 y ley 25013 art. 7 (indemnización por antigüedad), 20.744 art. 245 y ley 25013 art. 7 (indemnización por antigüedad), o las que en el futuro las reemplacen, serán o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al incrementadas al dobledoble cuando se trate de una cuando se trate de una relación laboral que al momento relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo del despido no esté registrada o lo esté de modo deficientedeficiente.. Asimismo, se prevé que para el caso de relaciones Asimismo, se prevé que para el caso de relaciones laborales iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la laborales iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, los empleadores gozarán de un plazo de treinta días presente ley, los empleadores gozarán de un plazo de treinta días contados a partir de dicha oportunidad para regularizar la contados a partir de dicha oportunidad para regularizar la situación de sus trabajadores, vencido el cual le será de plena situación de sus trabajadores, vencido el cual le será de plena aplicación el incremento dispuesto en el párrafo precedente. Ahora aplicación el incremento dispuesto en el párrafo precedente. Ahora bien, se estableció que bien, se estableció que este incremento indemnizatorio no este incremento indemnizatorio no será acumulable a las indemnizaciones previstas por los será acumulable a las indemnizaciones previstas por los arts. 8, 9, 10 y 15 ley 24.013 arts. 8, 9, 10 y 15 ley 24.013 (aquellas indemnizaciones (aquellas indemnizaciones previstas para el caso de omisión o deficiente registración; previstas para el caso de omisión o deficiente registración; vulgarmente llamadas “multas laborales”). El único concepto que vulgarmente llamadas “multas laborales”). El único concepto que se incrementa al doble es la indemnización por antigüedad (art. se incrementa al doble es la indemnización por antigüedad (art. 245 LCT).-245 LCT).-

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RÉGIMEN DE MULTASRÉGIMEN DE MULTAS EMPLEADOR INTIMADO POR NO ABONAR LAS EMPLEADOR INTIMADO POR NO ABONAR LAS

INDEMNIZACIONESINDEMNIZACIONES: Ley 25.323 art. 2 : Ley 25.323 art. 2 (Agravamiento del 50%)(Agravamiento del 50%)::

Cuando el empleador Cuando el empleador fehacientemente intimadofehacientemente intimado por el trabajador por el trabajador no abonara las indemnizaciones no abonara las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 ley 20744 previstas en los arts. 232, 233 y 245 ley 20744 y arts. 6 y 7 (preaviso e indemnización por y arts. 6 y 7 (preaviso e indemnización por antigüedad) ley 25.013antigüedad) ley 25.013, o las que en el futuro las , o las que en el futuro las reemplacen y, consecuentemente, lo obligare a reemplacen y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o de cualquier instancia iniciar acciones judiciales o de cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%. Este incremento serán incrementadas en un 50%. Este incremento comprende al preaviso, integración mes despido e comprende al preaviso, integración mes despido e indemnización por antigüedad.-indemnización por antigüedad.-

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RÉGIMEN DE MULTASRÉGIMEN DE MULTAS

LEY 25.345LEY 25.345

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RÉGIMEN DE MULTASRÉGIMEN DE MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS DEL EMPLEADOR POR INCUMPLIMIENTOS DEL EMPLEADOR

ANTE LOS ORGANISMOS DE LA SEGURIDAD ANTE LOS ORGANISMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SINDICATOSSOCIAL Y SINDICATOS: Ley 25.345 art. 43 - : Ley 25.345 art. 43 - LCT art. 132 bis LCT art. 132 bis (Multa por no depositar (Multa por no depositar aportes retenidos):aportes retenidos):

Cuando al extinguirse la relación laboral el Cuando al extinguirse la relación laboral el empleador hubiera retenido sumas en concepto de empleador hubiera retenido sumas en concepto de aportes y no hubiera ingresado total o aportes y no hubiera ingresado total o parcialmente esas sumas, deberá abonar al parcialmente esas sumas, deberá abonar al trabajador afectado por tal incumplimiento una trabajador afectado por tal incumplimiento una suma de dinero igual a la que venía percibiendo el suma de dinero igual a la que venía percibiendo el trabajador al momento del cese de la relación trabajador al momento del cese de la relación laboral, hasta que acredite haber ingresado los laboral, hasta que acredite haber ingresado los fondos retenidos.-fondos retenidos.-

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RÉGIMEN DE MULTASRÉGIMEN DE MULTAS LOS EFECTOS DE LA CONCILIACION: Ley 25.345 LOS EFECTOS DE LA CONCILIACION: Ley 25.345

(Agrega 2do párrafo al art. 15 LCT):(Agrega 2do párrafo al art. 15 LCT): Se establece que en los casos de acuerdos conciliatorios sea Se establece que en los casos de acuerdos conciliatorios sea

en el ámbito del Ministerio de Trabajo o ante la justicia en el ámbito del Ministerio de Trabajo o ante la justicia laboral si de las constancias disponibles surgieren indicios de laboral si de las constancias disponibles surgieren indicios de que el trabajador afectado no se encuentra regularmente que el trabajador afectado no se encuentra regularmente registrado o de que ha sido registrado tardíamente o con registrado o de que ha sido registrado tardíamente o con indicación de una remuneración inferior a la realmente indicación de una remuneración inferior a la realmente percibida o de que no se han ingresado parcial o totalmente percibida o de que no se han ingresado parcial o totalmente aquellos aportes y contribuciones, aquellos aportes y contribuciones, la autoridad la autoridad administrativa o judicial interviniente deberá remitir administrativa o judicial interviniente deberá remitir las actuaciones a la Administración Federal de las actuaciones a la Administración Federal de Ingresos PúblicosIngresos Públicos con el objeto que la misma establezca si con el objeto que la misma establezca si existen obligaciones omitidas y proceda en su consecuencia. existen obligaciones omitidas y proceda en su consecuencia. La autoridad judicial o administrativa que omitiere actuar del La autoridad judicial o administrativa que omitiere actuar del modo establecido en esta norma quedará incursa en grave modo establecido en esta norma quedará incursa en grave incumplimiento de sus deberes como funcionario y será, en incumplimiento de sus deberes como funcionario y será, en consecuencia, pasible de las sanciones y penalidades consecuencia, pasible de las sanciones y penalidades previstas para tales casos.-previstas para tales casos.-

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RÉGIMEN DE MULTASRÉGIMEN DE MULTAS POR FALTA DE ENTREGA DE CERTIFICADOS DE SERVICIOSPOR FALTA DE ENTREGA DE CERTIFICADOS DE SERVICIOS: Ley : Ley

25.345 art. 45 - Art. 80 LCT 25.345 art. 45 - Art. 80 LCT (Tres veces la mejor remuneración (Tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual de los últimos 12 meses o durante mensual, normal y habitual de los últimos 12 meses o durante el tiempo de prestación de servicios si fuera menor):el tiempo de prestación de servicios si fuera menor):

““Si el empleador Si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del no hiciera entrega de la constancia o del certificadocertificado previstos respectivamente en los apartados previstos respectivamente en los apartados segundo y tercero de este artículo dentro de los dos días segundo y tercero de este artículo dentro de los dos días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, modo fehaciente, será sancionado con una indemnización será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menorfuere menor.. Esta indemnización se devengará sin perjuicio Esta indemnización se devengará sin perjuicio de las sanciones conminatorias que para hacer cesar esa de las sanciones conminatorias que para hacer cesar esa conducta omisiva pudiere imponer la autoridad judicial conducta omisiva pudiere imponer la autoridad judicial competente”. Es requisito para la procedencia de esa sanción competente”. Es requisito para la procedencia de esa sanción que el trabajador practique su intimación en tal sentido una que el trabajador practique su intimación en tal sentido una vez transcurridos 30 días corridos desde la extinción del vez transcurridos 30 días corridos desde la extinción del vínculo laboral (dto. 146/2001 art. 3).-vínculo laboral (dto. 146/2001 art. 3).-

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EJEMPLOSEJEMPLOS

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EJEMPLO: TRABAJADOR REGISTRADOEJEMPLO: TRABAJADOR REGISTRADO

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSAINDEMNIZACIONES POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA Antigüedad 3 añosAntigüedad 3 años Remuneración $ 3.000 Remuneración $ 3.000 Despido producido el 30 de abril Despido producido el 30 de abril 1.- Días trabajados e integración mes despido 1.- Días trabajados e integración mes despido $ 3.000$ 3.000 2.- Preaviso 2.- Preaviso $ 3.000$ 3.000 3.- Inc. del SAC sobre el preaviso 3.- Inc. del SAC sobre el preaviso $ 250$ 250 4.- Indemnización por antigüedad 4.- Indemnización por antigüedad $ 9.000$ 9.000 5.- SAC por egreso 5.- SAC por egreso $ 1.000$ 1.000 6.- Vacaciones no gozadas 6.- Vacaciones no gozadas $ 480 $ 480

7.- SAC s/ vacaciones no gozadas 7.- SAC s/ vacaciones no gozadas $ $

4040 TOTAL TOTAL $ 16.770$ 16.770

(Posible aplicación de multas ley 25.323 art. 2 y ley 25.345 art. (Posible aplicación de multas ley 25.323 art. 2 y ley 25.345 art. 45)45)

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EJEMPLO: TRABAJADOR NO REGISTRADOEJEMPLO: TRABAJADOR NO REGISTRADO QUE HA CURSADO LA INTIMACIÓN EN LOS TERMINOS DEL ART. 11 DE LA LEY QUE HA CURSADO LA INTIMACIÓN EN LOS TERMINOS DEL ART. 11 DE LA LEY

24.01324.013 INDEMNIZACIONES POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSAINDEMNIZACIONES POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA Antigüedad 3 añosAntigüedad 3 años Remuneración $ 3.000 Remuneración $ 3.000 Despido producido el 30 de abril Despido producido el 30 de abril 1.- Días trabajados e integración mes despido 1.- Días trabajados e integración mes despido $ 3.000$ 3.000 2.- Preaviso 2.- Preaviso $ 3.000$ 3.000 3.- Inc. del SAC sobre el preaviso 3.- Inc. del SAC sobre el preaviso $ 250$ 250 4.- Indemnización por antigüedad 4.- Indemnización por antigüedad $ 9.000$ 9.000 5.- SAC por egreso 5.- SAC por egreso $ 1.000$ 1.000 6.- Vacaciones no gozadas 6.- Vacaciones no gozadas $ 480 $ 480 7.- SAC s/ vacaciones no gozadas 7.- SAC s/ vacaciones no gozadas $ 40 $ 40 8.- Art. 8 ley 24.013 8.- Art. 8 ley 24.013 $ 27.000$ 27.000 9.- 9.- Art. 15 ley 24.013 Art. 15 ley 24.013 $ 15.000 $ 15.000 10.- Art. 2 ley 25.323 10.- Art. 2 ley 25.323 $ 7.500$ 7.500 11.- Art. 45 ley 25.345 11.- Art. 45 ley 25.345 $ 9.000$ 9.000 TOTAL TOTAL $ 75.270 $ 75.270

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EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDADEXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD

LEY DE SOCIEDADES COMERCIALESLEY DE SOCIEDADES COMERCIALES Art. 54: Actuación de la sociedad que Art. 54: Actuación de la sociedad que

encubra la consecución de fines encubra la consecución de fines extrasocietarios, constituya un mero recurso extrasocietarios, constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de buena fe o para frustrar derechos de terceros, se imputará directamente a los terceros, se imputará directamente a los socios o a los controlantes que la hicieron socios o a los controlantes que la hicieron posible, quienes responderán posible, quienes responderán solidaria e solidaria e ilimitadamenteilimitadamente por los perjuicios causados.- por los perjuicios causados.-

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EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDADEXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD

Art. 59: Los administradores y los Art. 59: Los administradores y los representantes de la sociedad deben representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y con la diligencia obrar con lealtad y con la diligencia de un de un buen hombre de negocios.buen hombre de negocios. Los Los que faltaren a sus obligaciones son que faltaren a sus obligaciones son responsables ilimitada y responsables ilimitada y solidariamente, por los daños y solidariamente, por los daños y perjuicios que resulten de su acción perjuicios que resulten de su acción u omisión.-u omisión.-

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EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDADEXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD

Art. 274: Los directores responden Art. 274: Los directores responden ilimitada y solidariamenteilimitada y solidariamente hacia la hacia la sociedad, los acciones y los terceros, sociedad, los acciones y los terceros, por el mal desempeño de su cargo, por el mal desempeño de su cargo, según el criterio del art. 59, así como según el criterio del art. 59, así como por la violación de la ley, el estatuto por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave.-facultades o culpa grave.-

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CADEAS CADEAS Servicios JurídicosServicios Jurídicos

Dres: Castro – Del Rosso – Dres: Castro – Del Rosso – Andreo – Schwarzkopf.Andreo – Schwarzkopf.

Sarmiento Nº 1469, piso 7º Of. Sarmiento Nº 1469, piso 7º Of. “A”“A”

Teléfono: 4371-0014/4372-0516Teléfono: 4371-0014/4372-0516 www.estudiocadeas.com.arwww.estudiocadeas.com.ar