Gestión de selección de personal por concurso de méritos y oposición

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Procedimiento Fecha: 2015-10-15 Versión: 01 Página: 1 de 41 Selección de personal por Concurso de Méritos y Oposición, según la Norma Técnica del Subsistema de Selección Código: PRO-GTH-02-03 - EXT PROCEDIMIENTO: Gestión de Selección de Personal por Concurso de Méritos y Oposición, según la Norma Técnica del Subsistema de Selección

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Procedimiento

Fecha: 2015-10-15 Versión: 01 Página: 1 de 41

Selección de personal por Concurso de Méritos y Oposición, según la

Norma Técnica del Subsistema de Selección

Código: PRO-GTH-02-03 - EXT

PROCEDIMIENTO: Gestión de Selección de Personal por

Concurso de Méritos y Oposición, según la Norma Técnica del Subsistema de

Selección

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Tabla de contenido 1. Control del Documento .............................................................................................................. 3

2. Datos Generales ......................................................................................................................... 3

2.1 Identificación del procedimiento ........................................................................................ 3

2.2 Objetivo ................................................................................................................................ 3

2.3 Alcance ................................................................................................................................. 4

2.4 Criterios Generales de Aplicación ...................................................................................... 4

2.5 Base legal ............................................................................................................................. 5

2.6 Glosario de términos ........................................................................................................... 5

2.6.1 Siglas .................................................................................................................................. 10

3. Perfiles y niveles de responsabilidad ...................................................................................... 10

3.1 Responsabilidades Generales .......................................................................................... 10

3.2 Perfiles y Responsabilidades Específicas ....................................................................... 11

4 Descripción ............................................................................................................................... 13

4.1 Entradas ............................................................................................................................. 13

4.2 Salidas ................................................................................................................................ 14

4.3 Descripción de los flujos y detalle del procedimiento .................................................... 15

4.3.1 Diagrama de flujo del subproceso de planificación de concursos ................................ 16

4.3.2 Detalle del diagrama de flujo del subproceso de planificación de concursos .............. 17

4.3.3 Diagrama de flujo del subproceso de ejecución de pasos previos................................ 20

4.3.4 Detalle del diagrama de flujo del subproceso de ejecución de pasos previos ............. 21

4.3.5 Diagrama de flujo del subproceso de convocatoria ........................................................ 27

4.3.6 Detalle del subproceso de convocatoria .......................................................................... 28

4.3.7 Diagrama de flujo del subproceso de mérito y oposición .............................................. 29

4.3.8 Detalle del subproceso de mérito y oposición ................................................................ 30

4.3.9 Diagrama de flujo del subproceso de banco de elegibles .............................................. 39

4.3.10 Detalle del subproceso de banco de elegibles ................................................................ 40

4.4 Indicadores de desempeño del procedimiento ............................................................... 41

5 Políticas ..................................................................................................................................... 42

6 Anexos ....................................................................................................................................... 43

7 Archivo y conservación ............................................................................................................ 44

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1. Control del Documento

2. Datos Generales

2.1 Identificación del procedimiento

PROCESO NIVEL 0: Gestión de Talento Humano

PROCESO NIVEL 1: Gestión de Selección del Personal

PROCESO NIVEL 2: Gestión de Selección por Concurso de Méritos y Oposición

RESPONSABLE: Unidad de Administración Talento Humano o quién hiciera sus veces

2.2 Objetivo

Establecer los procedimientos de carácter técnico – operativo que facilite a las Unidades de

Administración de Talento Humano – UATH de las instituciones del sector público que se

encuentran inmersas en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, la

ejecución de los concursos de méritos y oposición de conformidad con lo establecido en la

Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal.

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2.3 Alcance

El presente procedimiento inicia desde la planificación de concursos de mérito y oposición y

finaliza con la expedición de nombramiento provisional de prueba por parte de la Autoridad

Nominadora o su delegada/o, y de ser el caso el uso de banco de elegibles.

2.4 Criterios Generales de Aplicación

Para la aplicación de la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal deben

considerarse los siguientes criterios:

Planificación: El concurso de méritos y oposición es la consecuencia de la

planificación del talento humano y debería ser estructurado de acuerdo a las

necesidades y capacidad técnica y financiera de la Institución.

Igualdad: Los pasos previos y la ejecución del concurso de méritos y oposición,

deben garantizar en todo momento, los criterios de igualdad de trato sin distinción

alguna de los deberes y derechos de las y los postulantes.

Transparencia: La información generada en la ejecución del concurso de méritos y

oposición debe ser accesible a cualquier ciudadano a través de la plataforma

tecnológica del Ministerio del Trabajo, salvo que se trate de los casos establecidos en

el literal e).

Control Técnico: Los pasos previos y la ejecución del concurso son objeto del control

posterior por parte del INM.

Confidencialidad: Toda la información relacionada a los concursos de méritos y

oposición, que sea de índole personal de las y los postulantes, así como la

documentación con condición de reservada, necesarias para la ejecución del mismo;

tal como los bancos de preguntas de conocimientos técnicos, baterías de las pruebas

psicométricas o cualquier otro tipo de documentación cuya publicación o divulgación

pueda influir en el desarrollo o resultado del proceso tiene estricto carácter

confidencial; en consecuencia los servidores que así corresponda, deberán firmar los

respectivos acuerdos de confidencialidad según la Disposición General Novena de la

Norma Técnica de Selección de Personal, agregada por el artículo 3 del Acuerdo

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Ministerial No. MDT-2015-0046, publicado en el Registro Oficial No. 467, de 26 de

marzo de 2015.

2.5 Base legal

Ley Orgánica del Servicio Público LOSEP, publicada en el Segundo Suplemento del

Registro Oficial No. 294, de 6 de octubre de 2010, Arts.: 17 literal a), 52 literal ñ), 54,

63 y 65.

Reglamento General a la LOSEP, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.

418, de 1 de abril de 2011, Arts.: 176 – 180, 182 – 185, 187, 190 – 192, 224 – 226.

Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en

el Registro Oficial No. 536, de 18 de marzo del 2002 y sus reformas.

Decreto Ejecutivo No. 737 publicado en el Registro Oficial No. 441, de 5 de mayo de

2011, con el que se crea el Instituto Nacional de Meritocracia.

Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal, emitida con Acuerdo No.

MRL-2014-0222, publicada en el Suplemento de Registro Oficial No. 383, de 26 de

noviembre del 2014 y sus reformas dadas con los Acuerdos Nos. MDT-2015-007;

MDT-2015-046; MDT-2015-177; y, MDT-2015-0230, publicados en los Registros

Oficiales Nos. 427, 467, Suplemento del Registro Oficial No 562; y, 619, de 29 de

enero, 26 de marzo, 11 de agosto y 30 de octubre del 2015.

Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0208, publicado en el Registro Oficial No. 596, de

28 de septiembre del 2015, con el que se expidió el instructivo sobre los

requerimientos de documentación para el ingreso y salida del sector público.

2.6 Glosario de términos

Administrador del concurso: Es la o el servidor de la institución del Estado, con

nombramiento o bajo contrato de servicios ocasionales, que es designado por el

responsable de la UATH.

Análisis del Puesto: Es el proceso mediante el cual se verifica el cumplimiento de la

hoja de vida.

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Banco de elegibles: Es el registro de las y los postulantes en un concurso de méritos

y oposición, que superaron la etapa del mérito y las pruebas de conocimientos

técnicos y psicométricas.

Banco de preguntas: Es el listado de preguntas con sus respuestas, del cual se va a

seleccionar aleatoriamente las preguntas para definir un cuestionario que se aplicará

en la prueba de conocimientos técnicos a las y los postulantes.

Bienes muebles: se considera bienes muebles a aquellos entes materiales o

inmateriales (información digital) que se pueden mover de un lugar a otro de manera

fácil.

Candidato elegible: Es la o el aspirante a ingresar a una institución del Estado que

ha participado en concurso de méritos y oposición y que superó la etapa de méritos y

las pruebas de conocimientos técnicos y psicométricas.

Competencias: Son los conocimientos asociados a la instrucción formal, destrezas y

habilidades adicionales que se requieren para el ejercicio de lo puestos a través de

los subfactores de: instrucción Formal, experiencia, habilidades de gestión,

habilidades de comunicación.

Concurso de méritos y oposición: Es el proceso por el cual se selecciona a la

persona más idónea que reúna los requisitos del perfil del puesto para que ocupe ese

puesto con nombramiento permanente luego de haber superado el período de

prueba.

Concurso desierto: Es el concurso de méritos y oposición que, una vez verificada la

ocurrencia de una causal prevista en la Norma Técnica y previa declaratoria del

Tribunal de Méritos y Oposición, concluye sin que se determine un ganador y conlleva

la facultad de que la institución del Estado lo vuelva convocar.

Cronograma: Es el calendario de trabajo o de actividades ordenadas en detalle

según su secuencia para que se ejecuten de manera organizada.

Convocatoria: Es la etapa del concurso de méritos y oposición en la que el

administrador del mismo, planifica y realiza la difusión plena del concurso por medio

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de la plataforma tecnológica, haciendo conocer a la comunidad, la información del

proceso de selección para llenar un puesto vacante, protegido por la carrera del

servicio público; con el fin de reunir el mayor número de postulantes que cumplan con

el perfil y los requisitos establecidos en las bases del concurso.

Descripción y perfil del puesto: Es el resultado del análisis de cada puesto y

registra la información del contenido, situación e incidencia real de un puesto en una

organización, a través de la determinación de su rol que define su misión, atribuciones

y responsabilidades principales asignadas al puesto, en función al portafolio de

productos y servicios de la unidad y los procesos organizacionales. En el perfil de

exigencias se determinará la instrucción formal, experiencia, capacitación y el nivel de

las competencias requeridas, para el desempeño del puesto según el proceso interno.

Dictamen presupuestario: Es una certificación de disponibilidad de recursos que

emite el Ministerio de Finanzas a las instituciones del Estado que se encuentran

dentro del presupuesto general del Estado y en las instituciones, entidades y

organismos que no forman parte del presupuesto general del Estado, el dictamen le

corresponderá emitir a sus respectivas unidades financieras.

Elegibles inmediatos: Son las y los cinco mejores postulantes de un concurso de

méritos y oposición que rindieron las pruebas de conocimientos técnicos,

psicométricas y la entrevista, y alcanzaron un puntaje mínimo de 70/100 en el puntaje

final, excluyendo a la o el ganador.

Entrada: Son los insumos que ingresan al proceso para ser transformados durante la

ejecución del mismo para producir salidas mediante actividades que agregan valor.

Estatuto Orgánico por Procesos: Es la estructuración de la organización, como se

encuentra definido según los procesos de la organización, sean éstos procesos

gobernantes, sustantivos y adjetivos.

Formato: Es el documento que sirve como base para el registro de información.

Informe técnico: Es el documento técnico que da cuenta del estado actual y de los

resultados de un estudio, contiene la exposición de motivos y los justificativos

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necesarios para efectuar un acto administrativo; aporta los datos necesarios para una

cabal comprensión del caso, explica los métodos empleados y recomienda la mejor

solución para el hecho tratado.

Manual de descripción, clasificación y valoración de puestos: Es el documento

de carácter técnico que contiene el índice ocupacional institucional o estructura de

puestos y la descripción y perfil de los puestos.

Mérito: Es la etapa del concurso en la cual se evalúa el cumplimiento del postulante

sobre el perfil del puesto, de acuerdo a la información subida por él a la plataforma

tecnológica.

Mérito adicional: Es la evaluación en puntos de un perfil superior del postulante

respecto del perfil del puesto objeto de concurso; y se basa en la información

registrada por el postulante en la plataforma tecnológica.

Nombramiento provisional de prueba: Es el acto administrativo por el que se

formaliza la relación jurídica laboral entre una institución del Estado y el ganador de

un concurso de méritos y oposición (tiene un período de vigencia de 3 meses antes

de otorgar el nombramiento permanente y en el caso de ascenso 6 meses).

Oposición: Es el proceso de medición objetiva de los niveles de competencias que

ostentan las y los postulantes a través de pruebas psicométricas, de conocimientos

técnicos y de las entrevistas.

Perfiles provisionales: Es el perfil de puesto que de manera excepcional no forma

parte del Manual de Puestos Institucional, hasta que se elabore y apruebe la

estructura orgánica de la Institución y su Manual de puestos.

Postulación: Es el acto mediante el cual una persona, libre y voluntariamente,

durante la difusión de la convocatoria de un concurso de méritos y oposición,

manifiesta su interés en participar en el concurso y registra en la plataforma

tecnológica la información de su perfil.

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Potenciales elegibles: Son las y los postulantes que en las pruebas de

conocimientos técnicos y psicométricas hubieren obtenido setenta (70/100) puntos o

más, pero no llegaron a la etapa de entrevistas.

Procedimiento: Es el documento en el cual se definen los pasos a seguir de un

determinado proceso, según la normativa establecida para su ejecución.

Proceso: Actividad o grupo de actividades que emplean insumos o entradas para

transformarlas en salidas como productos o servicios a un cliente externo o interno.

Prueba de conocimientos técnicos: Es el examen escrito elaborado de forma

específica y con la complejidad relacionada con el perfil del puesto materia del

concurso, que sirve para medir si las y los postulantes al puesto, poseen los

conocimientos técnicos que se requieren para desempeñarse en el mismo.

Pruebas psicométricas: Es el conjunto de pruebas psicológicas que miden diversas

facetas de la personalidad con el fin de hacer un diagnóstico diferenciado del

predominio de una o varios aspectos en una persona.

Puesto vacante: Puesto creado administrativa y presupuestaria de manera individual

y reflejada en el distributivo de remuneraciones sujeto a la carrera del servicio público

que no está ocupado permanentemente.

Selección de personal: Es un proceso que permite escoger al candidato más idóneo

para ocupar un puesto.

Servidor/a: Son todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título

trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad del sector público.

Sistemas habilitantes: Son todos aquellos sistemas informáticos utilizados en la

Unidad de Administración de Talento Humano de las instituciones del sector público

para la gestión del talento humano y el presupuesto vinculado a nómina.

Tribunal de apelaciones: Es el órgano encargado de conocer y resolver las

apelaciones que se presenten por parte de las y los servidores en la etapa de mérito y

sobre el resultado de las pruebas de conocimientos técnicos.

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Tribunal de méritos y oposición: Es el órgano encargado, entre otras facultades

previstas de declarar a la o el ganador de un concurso de méritos y oposición o

declarar desierto el mismo.

2.6.1 Siglas

INM: Instituto Nacional de la Meritocracia.

LOSEP: Ley Orgánica del Servicio Público.

MDT: Ministerio del Trabajo.

SIITH: Sistema Integrado de Información del Talento Humano.

UATH: Unidad de Administración del Talento Humano.

3. Perfiles y niveles de responsabilidad

3.1 Responsabilidades Generales

Los responsables del concurso, de manera individual o como miembros de un órgano

colegiado, tienen las siguientes obligaciones generales:

Revisar permanentemente la Norma Técnica del Subsistema de Selección de

Personal y, si tiene alguna duda, consultarla con la UATH y cuando ésta no pueda

absolverla trasladar la inquietud, a través del administrador del concurso, al INM;

Verificar que al momento de su intervención en cualquier parte de los pasos previos o

en todas las etapas del concurso, uno o más de sus miembros no esté incurso en los

casos de incompatibilidad (ver Art. 12 de Norma Técnica); y, si se presenta algún

caso, inmediatamente excusarse por escrito de continuar participando en el proceso.

Esta excusa debe estar dirigida al administrador del concurso y al responsable de la

UATH.

Actuar dentro del ámbito de sus competencias definidas en la Norma Técnica del

Subsistema de Selección de Personal.

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Custodiar la documentación e información confidencial de un concurso que, de

acuerdo al ejercicio de sus competencias, debe conocer y usarla sólo para los fines

del concurso, y;

Precautelar que en los pasos previos o durante la ejecución del concurso no se

produzcan omisiones o incumplimientos de la Norma Técnica del Subsistema de

Selección de Personal y, si eso ocurre, inmediatamente ponerlo por escrito en

conocimiento del administrador del concurso y del responsable de la UATH.

3.2 Perfiles y Responsabilidades Específicas

ROL O CARGO DEL RESPONSABLE

NIVEL DE RESPONSABILIDAD / FUNCIONES

Autoridad Nominadora o su Delegada/o

Integrar personalmente o mediante delegada/o el Tribunal de Méritos y Oposición y el Tribunal de Apelaciones.

Realizar la entrevista de desempate entre postulantes finalistas.

Realizar designación pertinente una vez que ha concluido el concurso o cuando se use el banco de elegibles de puestos propios o similares.

Tribunal de Méritos y Oposición

Revisar el expediente del concurso y los reportes subidos en la plataforma tecnológica del concurso.

Verificar si existe o no omisión o incumplimiento del procedimiento del concurso, que no sea susceptible de convalidación alguna y cause gravamen irreparable o influya en la decisión.

Declarar a la o al ganador del concurso y a los elegibles; o declarar desierto el concurso, con la debida motivación.

Descalificar a los postulantes que no cumplan con lo requerido en la Norma Técnica de Selección de Personal.

Tribunal de Apelaciones

Conocer y resolver las apelaciones que presenten las y los postulantes sobre los resultados de la verificación del mérito y o sobre los resultados de la prueba de conocimientos técnicos.

Informar al administrador del concurso y al responsable de la UATH sobre cualquier novedad que pueda constituir una omisión o incumplimiento de la presente norma.

Técnicos Entrevistadores

Elaborar las preguntas de acuerdo a lo establecido en la normativa técnica.

Hacer uso de los formatos y definidos para el proceso de entrevista que se encuentren publicados en la plataforma tecnológica y registrar obligatoriamente todos los campos requeridos.

Informar al administrador del concurso y al responsable de la UATH sobre cualquier novedad que pueda constituir una omisión o incumplimiento de la norma técnica, para que el administrador del concurso de méritos y oposición siente la razón.

En caso de existir varias parejas de técnicos entrevistadores para un mismo puesto, deberán coordinarse las preguntas a realizarse en las entrevistas para lo cual se utilizarán las mismas preguntas base sin perjuicio de profundizar en las preguntas de las cuales no obtengan una respuesta que los satisfaga.

UATH Institucional

Verificar que el puesto se encuentre legalmente vacante.

Realizar la planificación de concursos.

Establecer el cronograma general del concurso.

Ingresar las bases del concurso en la plataforma tecnológica.

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Publicar la información de los puestos lanzados a concurso.

Cargar hojas de respuesta o coordinar con el INM para la toma de pruebas.

Ingresar las calificaciones de las pruebas Psicométricas en la plataforma tecnológica.

Generar reporte de Apelaciones a las Calificaciones de Pruebas de conocimientos Técnicos.

Modificar la calificación de la prueba de conocimientos técnicos en caso de apelaciones favorables.

Generar reporte de resultados de pruebas de conocimientos técnicos más apelaciones.

Descargar desde la plataforma tecnológica el formulario de entrevistas.

Ingresar las calificaciones de la evaluación de entrevistas en la plataforma tecnológica.

Ingresar a la plataforma tecnológica el formato de entrevistas con la información del aspirante.

Verificar el cumplimiento de los requisitos por parte de los postulantes. Verificar el mérito adicional con respecto a la instrucción formal y la

experiencia laboral del aspirante frente a lo requerido en el perfil del puesto.

Publicar el Reporte del Resultado del Procedimiento del Mérito.

Designar al administrador del concurso, emitir instrucciones para su desempeño y controlar su gestión.

Integrar personalmente o mediante un delegado el Tribunal de Méritos y Oposición y el Tribunal de apelaciones, e ingresar el acta constituyente a la plataforma tecnológica.

Emitir la resolución y generar el Reporte de Apelaciones a la Verificación del Mérito.

Delegar a uno de los miembros de la pareja de técnicos entrevistadores.

Informar al Tribunal de Méritos y Oposición sobre cualquier novedad que pueda constituir una omisión o incumplimiento del procedimiento del concurso.

Proporcionar dentro de los plazos establecidos, la información y documentación requerida por el INM.

Responsable de la Unidad del puesto vacante

Determinar y justificar las necesidades de talento humano de su unidad, de conformidad con el portafolio de los productos o servicios contemplados en el Estatuto Orgánico y de acuerdo con la planificación institucional.

Coordinar con la Unidad Administrativa del Talento Humano la actualización del perfil del puesto materia del concurso en los pasos previos del proceso selectivo.

Elaborar el banco de preguntas y respuestas para la prueba de conocimientos técnicos del puesto vacante en base al rol, misión y actividades del puesto, siempre y cuando el INM no cuente con el banco de preguntas en caso de ser requerido por la UATH. En caso de que el administrador del concurso considere improcedentes o insuficientes las preguntas contenidas, deberá asesorar para un correcto desarrollo del proceso.

Integrar personalmente o mediante delegado el Tribunal de Méritos y Oposición y el Tribunal de Apelaciones.

Delegar a uno de los miembros de la pareja de técnicos entrevistadores.

Informar al administrador del concurso y al responsable de la UATH sobre cualquier novedad que pueda constituir una omisión o incumplimiento del procedimiento del concurso.

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Excusarse de participar como postulante en un proceso selectivo si ha elaborado con anterioridad o ha tenido acceso de cualquier forma al banco de preguntas del puesto, ya que esto causaría un gravamen irreparable para los derechos de los demás postulantes y por ende caería en causal de declaratoria de desierto.

Administrador del Concurso

Realizar los pasos previos y ejecutar el concurso.

Validar técnicamente de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica el banco de preguntas entregadas por el responsable de la Unidad a la que pertenece el puesto objeto del concurso y revisar el cumplimiento de los parámetros establecidos en el instructivo emitido por el INM, debiendo solicitar los cambios que requiera en el banco de preguntas.

Custodiar la clave de acceso a la plataforma tecnológica.

Legalizar con su firma y/o clave, la información y documentación que se genere en el concurso y subirla a la plataforma tecnológica.

Generar las pruebas técnicas en base al banco de preguntas entregado por el responsable de la unidad del puesto vacante.

Custodiar los registros y respaldos (digítales y físicos) que sustenten el concurso.

Informar al responsable de la UATH y al Tribunal de Méritos y Oposición de cualquier novedad que pueda constituir una omisión o incumplimiento de la Norma Técnica.

Asesorar a las y los demás responsables del concurso y, cuando surja alguna duda sobre la Norma Técnica que pueda absolver, consultarla al INM.

Proporcionar con la oportunidad debida, la información y documentación requerida por el INM, en procesos que presenten inobservancia a la Norma Técnica.

4 Descripción

4.1 Entradas

El Manual de Puestos institucional actualizado o Perfil Provisional.

El número y denominación de los puestos vacantes que se sujetarán a concurso de

méritos y oposición, que contenga:

La partida presupuestaria debidamente financiada.

Certificado de no encontrarse en litigio y se encuentre legalmente vacante,

documento otorgado por la Unidad Jurídica institucional.

La programación y el cronograma general del concurso de méritos y oposición que

contenga:

La provisión de lugares, infraestructura y logística que presten las facilidades

y condiciones para el normal desarrollo del concurso; y,

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El cronograma de actividades a ejecutarse con fechas tentativas dentro del

desarrollo del proceso.

4.2 Salidas

Acta Final de la declaratoria del ganador (a) del concurso y los elegibles

inmediatos.

Emisión del nombramiento provisional de prueba al ganador (a) del concurso.

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4.3 Descripción de los flujos y detalle del procedimiento

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4.3.1 Diagrama de flujo del subproceso de planificación de concursos

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4.3.2 Detalle del diagrama de flujo del subproceso de planificación de concursos

No. ACTIVIDAD DEL FLUJO RESPONSABLE DETALLE DE LA ACTIVIDAD

1. Verificar en el banco de elegibles UATH Institucional

Antes de iniciar con la planificación de concursos la UATH deberá verificar que exista banco de elegibles con los que pueda cubrir la vacante solicitada. En el caso de que existe banco de elegibles el procedimiento pasa al subproceso de Banco de elegibles, caso contrario continúa en la actividad 2.

2. Verificar el Manual de puestos institucional

UATH Institucional

Previo a la planificación de concursos la UATH debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Manual de puestos institucional actualizado: El Manual de puestos institucional, antes de iniciar un concurso, debe reflejar que los perfiles del puesto que van a ser objeto del mismo son los que realmente necesita la institución del Estado para cumplir con la generación de productos y servicios. Los casos que se pueden dar en este análisis son los siguientes:

Sí la Entidad del Estado tiene el Manual de puestos Institucional

a) La UATH debe verificar que el perfil del puesto que va a ser objeto de concurso, cumpla con las necesidades institucionales para la generación de productos y servicios.

b) En caso de que el perfil del puesto no cumpla con las necesidades

institucionales para la generación de productos y servicios, no se puede continuar con los pasos previos para llamar a concurso. La UATH debe primero proceder a reformar el Manual de puestos institucional siguiendo el trámite previsto para el efecto.

c) Si el perfil del puesto cumple con las necesidades para la generación de

productos y servicios, la UATH puede continuar con los pasos previos para llamar a concurso.

Si la institución del Estado no dispone del Manual de puestos institucional o se encuentra en una reforma, el procedimiento continúa en la actividad 3.

3. Elaborar los perfiles provisionales

UATH Institucional Se deberá realizar el siguiente procedimiento:

a) Elaborar el perfil provisional del puesto.

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b) Solicitar la aprobación del perfil provisional al Ministerio del Trabajo (o de la Máxima Autoridad en el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados), adjuntando el informe técnico respectivo, en el cual se justificará la necesidad.

c) Una vez aprobado por el Ministerio del Trabajo el perfil provisional, puede

continuar con los pasos previos para llamar a concurso. En el caso de reforma el Ministerio del Trabajo aprobará únicamente los perfiles que estén contemplados en la anterior reforma.

La elaboración y aprobación de perfiles provisionales de puestos, es una medida excepcional y transitoria, hasta que la institución del Estado reforme integral o sustancialmente el Manual de puestos institucional.

Los perfiles provisionales de puestos no tienen fecha de caducidad, y mantendrán su validez hasta la expedición de la reforma integral o sustancial del Manual de puestos institucional, en el cual deben incorporarse obligatoriamente.

4. Elaborar la planificación de concursos

UATH Institucional

La planificación de los concursos debe realizarse en función de los siguientes componentes: 1. La determinación de los concursos que efectivamente deben ser llamados durante el

ejercicio fiscal, y que se obtiene de:

La habilitación de puestos vacantes y creaciones de puestos contempladas en la

planificación del talento humano.

Los resultados del uso de banco de elegibles.

2. La capacidad operativa de la Unidad Administración del Talento Humano.

Los resultados materiales y financieros que dispone la UATH para llevar a cabo los

concursos.

La planificación de concursos de envía adjuntando memorando para la revisión por la

Autoridad Nominadora o su Delegada/o.

5. Revisar la planificación de concursos

Autoridad Nominadora o su delegada/o

La planificación de concursos es revisada por la Autoridad Nominadora o su Delegada/a para su aprobación o negación, los parámetros que se toman en cuenta son: fechas en la programación, reclasificación de partidas según las necesidades, procesos de reestructura, etc. Si aprueba la planificación el procedimiento continúa en la actividad 7, caso contrario pasa a la actividad 6.

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6. Informar a la UATH la no procedencia

Autoridad Nominadora o su delegada/o

Sí la planificación de concursos no es aprobada se informa la negación de la misma mediante el memorando que envío la UATH para la aprobación. El procedimiento finaliza.

7. Autorizar la ejecución de concursos

Autoridad Nominadora o su delegada/o

Previo a la ejecución de los concursos la Autoridad Nominadora o su Delegada/o autoriza la planificación de concursos mediante la sumilla de aprobación en el memorando enviado por la UATH. Continúa en el subproceso de ejecución de pasos previos.

Subproceso de Ejecución de pasos previos

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Gestión de selección de personal por concurso de méritos y oposición

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4.3.3 Diagrama de flujo del subproceso de ejecución de pasos previos

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Gestión de selección de personal por concurso de méritos y oposición

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4.3.4 Detalle del diagrama de flujo del subproceso de ejecución de pasos previos

No. ACTIVIDAD DEL FLUJO RESPONSABLE DETALLE DE LA ACTIVIDAD

1.

Designar al administrador de concurso

UATH Institucional Antes de ejecutar los pasos previos el director/a de la UATH delega al administrador del concurso quién será el encargado de la ejecución de todo el proceso de selección. Ver Anexo 01: PRO-GTH-02-03 FOR 01 EXT Formato de designación de administrador de concurso.

2. Establecer el número de puestos que se sujetarán a concurso

UATH Institucional

La UATH debe validar los puestos que van a ser objeto del concurso de acuerdo al numeral 2 del artículo 13 de la Norma Técnica, verificando lo siguiente:

a) Puestos vacantes financiados: Deben estar financiados con la partida

presupuestaria correspondiente, lo que se determinará con la certificación de disponibilidad

presupuestaria emitida por la unidad financiera.

b) Puestos vacantes comprobados: Deben estar legalmente vacantes; esto es, que el

puesto sujeto a la carrera del servicio público no esté ocupado por un servidor con

nombramiento permanente; lo que se determinará a través de la certificación emitida por la

UATH institucional.

c) Puestos vacantes sin litigio: Los puestos vacantes no deben estar en litigio; lo que

se determinará a través de la certificación emitida por la Unidad de Asesoría Jurídica.

Si la UATH, al validar los puestos que van a ser objeto del concurso, verifica que no se cumple con una o más de las exigencias señaladas, no puede continuar con los siguientes pasos previos para convocar al concurso; debiendo en su lugar, adoptar las medidas para que se solucionen estos inconvenientes.

3. Definir la logística del concurso UATH Institucional

La UATH institucional deberá efectuar las siguientes consideraciones para la aplicación de las pruebas técnicas, psicométricas y entrevistas:

a) Lugar: El lugar donde se van a aplicar las pruebas de conocimientos técnicos y psicométricas y las entrevistas.

b) Infraestructura: La infraestructura física, mobiliario y tecnología para la aplicación de

las pruebas de conocimientos técnicos, psicométricas y las entrevistas. c) Logística: Las acciones de coordinación del talento humano destinado a la ejecución

del concurso y la provisión de recursos para el efecto.

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Gestión de selección de personal por concurso de méritos y oposición

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Para estas definiciones, la UATH deberá efectuar las siguientes consideraciones:

a) Análisis de oferta: El análisis de la oferta de trabajo según las exigencias del perfil del puesto objeto del concurso, y la determinación de una proyección de postulantes, que influenciará en el lugar, infraestructura y logística.

b) Análisis de postulantes en el exterior: La posibilidad de que se presenten

postulantes ecuatorianos residentes en el exterior, lo que tendrá incidencia en la tecnología a utilizar y la logística.

4. Solicitar la preparación de pruebas técnicas

UATH Institucional

Para la preparación de la prueba de conocimientos técnicos, el administrador del concurso debe solicitar a la unidad a la que pertenece el puesto objeto de concurso o en el caso que requiera se puede solicitar al INM. Requiere la preparación de las pruebas técnicas por parte del INM, SÍ pasa a la actividad 6, caso contrario pasa a la actividad 5.

5. Preparar las pruebas de conocimientos técnicos

Responsable de la Unidad del puesto vacante

Para la elaboración del banco de preguntas para la prueba de conocimientos técnicos, se deberá considerar los siguientes criterios:

Los bancos de preguntas de la prueba de conocimientos técnicos para un puesto,

deberán estar conformados por al menos 100 preguntas.

Las preguntas se deben elaborar sobre la base del rol, misión y actividades

establecidas en la descripción de puesto, y se referirán a aspectos técnicos

relevantes para el ejercicio del mismo, debiendo medir en el postulante los

conocimientos técnicos directamente vinculados y según el nivel de complejidad

del puesto. Las preguntas tendrán sentido unívoco y utilizarán términos técnicos;

no se referirán a conocimientos técnicos genéricos o básicos, así como tampoco

serán capciosas o impertinentes.

Las preguntas serán construidas con metodología de opción múltiple y de

preguntas cerradas. Cada pregunta incluirá preferiblemente cuatro alternativas de

respuesta, de las cuales una será la correcta. Las respuestas serán con sentido

unívoco.

Como parte de la prueba de conocimientos técnicos y cuando el puesto vacante lo amerite, se

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Gestión de selección de personal por concurso de méritos y oposición

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pueden incluir aspectos de carácter práctico que permitirán medir la aplicación de los conocimientos técnicos en la práctica (destrezas) por parte de las y los postulantes. Para incluir aspectos de carácter práctico en la prueba de conocimientos técnicos deberá cumplir los siguientes criterios:

a) La inclusión o no de aspectos de carácter práctico en la prueba de conocimientos

técnicos deberá ser definida por el responsable de la unidad a la que pertenece el

puesto objeto del concurso; quien también definirá su ponderación y el tipo de

ejercicio a aplicarse.

b) La inclusión o no de aspectos de carácter práctico en la prueba de conocimientos

técnicos deberá indicarse en el banco de preguntas del puesto, precisando su

ponderación y el tipo de ejercicio a aplicarse.

c) Los ejercicios a aplicarse en las pruebas prácticas podrán consistir en:

Realización del trabajo real: Las y los postulantes tienen que realizar algunas

de las actividades relevantes que comprende el trabajo que se hace en el

puesto.

Simulación del trabajo: Las y los postulantes tienen que realizar actividades

que simulan el trabajo que se hace en el puesto.

Ejercicios de análisis: Las y los postulantes tienen que proponer soluciones a

situaciones específicas que se podrán presentar en el trabajo que se realiza en

el puesto.

6. Validar el banco de preguntas técnicas

UATH Institucional

El administrador del concurso debe revisar el banco de preguntas entregadas por el

responsable de la unidad a la que pertenece el puesto objeto del concurso, de acuerdo a los

parámetros establecidos por el INM, debiendo solicitar los cambios que requiera en el banco

de preguntas.

El procedimiento continúa en la actividad 8.

7. Elaborar las pruebas técnicas INM El administrador del concurso puede solicitar al responsable de la UATH que requiera la preparación de estas pruebas al INM en caso de ser un área de conocimiento incluida en el banco de preguntas del INM o coordinar con otra institución del Estado especializada en la

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materia a que se refiere el rol, la misión y las actividades establecidas en la descripción de puesto, previo consentimiento de esta última. En el caso de solicitar al INM la preparación de pruebas, el administrador del concurso debe remitirse a las recomendaciones establecidas en el instructivo elaborado para el efecto y disponible en el sitio web del INM.

8. Preparar la batería de pruebas psicométricas

UATH Institucional

Para la preparación de la prueba psicométrica, el administrador del concurso debe seguir los siguientes pasos:

a) Selección de batería de pruebas psicométricas: Debe seleccionar la batería de

pruebas psicométricas que se va a aplicar.

b) Elaboración del informe técnico: Debe elaborar un informe técnico donde se

indique la batería de pruebas psicométricas que va a aplicar, que contendrá una

estimación de la solidez de los instrumentos a utilizar en relación a las competencias

conductuales descritas en las bases del concurso.

c) El administrador del concurso puede solicitar al responsable de la UATH que requiera

la preparación de estas pruebas al INM o a cualquier otra institución del Estado especializada en la materia.

d) Carga del informe técnico a la plataforma: Debe subir el informe técnico, a la

plataforma tecnológica del Ministerio del Trabajo junto con las bases del concurso. No

es necesario subir las preguntas de las pruebas psicométricas.

9. Convocar a integrar tribunales de Méritos y Oposición y Apelaciones

UATH Institucional

Para la integración de los Tribunales de Méritos y Oposición y de Apelaciones, el administrador del concurso debería seguir los siguientes pasos:

a) Convocatoria: Integrar a los tribunales en una fecha anterior a la fecha fijada para la difusión de la convocatoria. Ver Anexo 02: PRO-GTH-02-03 FOR 02 EXT Formato de delegación de tribunal de méritos y Ver Anexo 03: PRO-GTH-02-03 FOR EXT 03 EXT Formato de delegación de tribunal de apelaciones.

b) Sesión: En la fecha indicada de la convocatoria, se debe celebrar la primera sesión de cada tribunal, en la cual se conocerán a los delegados y se integran los Tribunales.

c) Acta: Se deberá tener constancia de la primera sesión, mediante la suscripción de las

respectivas actas de conformación, que debe tener un respaldo físico. El formato que

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se debe utilizar se encuentra publicado en la plataforma tecnológica. Anexo 04: PRO-GTH-02-03 FOR 04 EXT Formato de acta de conformación de tribunal de méritos y Ver Anexo 05: PRO-GTH-02-03 FOR 05 EXT Formato de acta de conformación de tribunal de apelaciones.

10. Definir el cronograma a ejecutarse

UATH Institucional

Para la definición del cronograma de un concurso, se sugiere que el administrador del concurso siga los siguientes pasos:

a) Confirmar capacidad de UATH: Debe confirmar la capacidad operativa de la UATH

para el desarrollo del concurso, que se determinó al momento de la planificación.

b) Registro del cronograma en la plataforma tecnológica: Debe registrar en la

plataforma tecnológica el cronograma del concurso.

El cronograma del concurso debe seguir los siguientes criterios:

a) Tiempo máximo: El cronograma de un concurso no podrá exceder los 38 días

hábiles contados desde el inicio de la difusión de la convocatoria hasta la declaratoria

de ganadora o ganador o de desierto.

b) Flexibilidad: El tiempo asignado a cada etapa del concurso en el cronograma se

establecerá de acuerdo a las necesidades definidas por el administrador del

concurso. Se exceptúan las etapas que por su naturaleza no pueden ser disminuidas

del mínimo establecido en la norma. Como la convocatoria (mínimo 4 días),

apelación (1 día) o la entrega de documentación de los participantes (2 días).

c) Extensión del cronograma: El cronograma de un concurso, una vez registrado en la

plataforma tecnológica, puede extenderse por 5 días hábiles adicionales por

excepción.

Un ejemplo de caso para extensión sería la solicitud del ganador del concurso debidamente motivada de extender el plazo de presentación de documentos, sin embargo el administrador de la UATH ya no tiene más días hábiles disponibles en su calendario puesto que ha llegado a los 38. En este caso, previa autorización de la Máxima Autoridad o su Delegado, podrá extenderse por hasta 5 días adicionales (referencia tercer inciso del literal

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c) del artículo 14 de la Norma Técnica de Selección de Personal)

d) Ajuste del cronograma: El cronograma de un concurso, una vez registrado en la

plataforma tecnológica, puede ajustarse a las situaciones particulares presentadas

durante la ejecución del mismo. El ajuste del cronograma debe realizarse con una

anticipación mínima de 24 horas a la implementación efectiva del cambio con el fin de

informar a los postulantes.

El ajuste del cronograma permite al administrador del concurso adaptar los tiempos del concurso a la situación real presentada en su ejecución, con la finalidad de optimizar sus etapas u organizar la asignación de recursos para cumplir con el objetivo del mismo.

Un ejemplo de caso de ajuste podría ser que la cantidad de postulaciones excede de sobremanera a la proyección de postulaciones efectuada al momento de la planificación.

Subproceso de Ejecución de pasos previos

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4.3.5 Diagrama de flujo del subproceso de convocatoria

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4.3.6 Detalle del subproceso de convocatoria

No. ACTIVIDAD DEL FLUJO RESPONSABLE DETALLE DE LA ACTIVIDAD

1.

Publicar y difundir la convocatoria UATH Institucional

En la etapa de convocatoria el administrador del concurso planifica y realiza la difusión plena del concurso por medio de la plataforma tecnológica, haciendo conocer a la comunidad de la existencia del concurso para llenar un puesto vacante protegido por la carrera del servicio público, con el fin de reunir el mayor número de postulantes que cumplan con el perfil y los requisitos establecidos en las bases del concurso. La convocatoria inicia con el registro de su planificación en la plataforma tecnológica y concluye con su difusión plena, que no puede durar menos de 4 días. La difusión de la convocatoria en la página web institucional deberá ser simultánea a la de la plataforma tecnológica, es decir desde el primer día de difusión, y deberá contener la misma información.

2. Realizar la postulación Postulante

La postulación es la etapa mediante la cual una persona, libre y voluntariamente, durante la difusión plena de la convocatoria, manifiesta su interés en participar en el concurso y registra a la plataforma tecnológica la información de su perfil.

La postulación debe seguir los siguientes criterios:

a) Sólo puede realizarse a través de la plataforma tecnológica.

b) Es responsabilidad exclusiva del postulante.

c) La postulación es indeclinable; es decir, una vez realizada, el postulante no podrá

retirarse del concurso.

d) La información que el postulante consigne en la plataforma tecnológica al momento

de su postulación, debe ser verídica y documentada.

e) No se puede tomar en cuenta la información que el postulante no incluyó en su hoja

de vida.

f) Es responsabilidad del postulante monitorear su participación durante todo el

concurso.

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4.3.7 Diagrama de flujo del subproceso de mérito y oposición

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4.3.8 Detalle del subproceso de mérito y oposición

No. ACTIVIDAD DEL FLUJO RESPONSABLE DETALLE DE LA ACTIVIDAD

1. Verificar y publicar las

postulaciones UATH Institucional

En la etapa de verificación de las postulaciones se evalúa el cumplimiento del perfil del puesto por parte de cada postulante, de acuerdo a la información registrada por él, en la plataforma tecnológica. La UATH institucional debe evaluar el mérito, para lo cual debe seguir los siguientes criterios:

a) Considerar sólo la información ingresada por el postulante en la plataforma

tecnológica. No puede aceptar otro tipo de información.

b) Revisar la información registrada por el postulante en la plataforma tecnológica, en

comparación con el perfil del puesto objeto del concurso.

c) Aplicar el mismo criterio para todos los postulantes en lo que se refiere a evaluación

de la instrucción formal y experiencia.

d) Si en el apartado instrucción formal se solicitan a más de los títulos universitarios

también carreras “afines”, la UATH podrá utilizar como referencia el Reglamento de

Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados

Académicos de las Instituciones de Educación Superior (CES), suscrito el 22 de

octubre de 2014.

El mérito adicional es la evaluación de un perfil superior del postulante respecto del perfil del puesto objeto de concurso; y se basa en la información consignada por el postulante en la plataforma tecnológica. Para que la UATH institucional evalúe y califique el mérito adicional debe cumplir los siguientes criterios:

a) Considerar únicamente la información registrada por el postulante en la plataforma

tecnológica. No se aceptará otro tipo de información.

b) Revisar la información ingresada por el postulante en la plataforma tecnológica, en

comparación con las bases del concurso.

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Verificar que el postulante haya registrado en la Hoja de Vida de la plataforma tecnológica, la

siguiente información:

Instrucción formal: El título legalmente conferido con el cual cumpla el requisito

establecido en las bases del concurso más el título registrado en la SENESCYT de

un nivel superior al requerido.

Experiencia: La trayectoria profesional o laboral, incluidas prácticas pre

profesionales y/o pasantías en el sector público o privado, superior en un (1) año a la

experiencia requerida para el puesto, siempre que tenga relación con la especificidad

del mismo. Se considerará la experiencia por empleador y en el libre ejercicio

profesional se sustentará con las declaraciones de impuestos.

La UATH institucional reconocerá al postulante los siguientes puntajes de méritos adicional en

cuanto a instrucción formal y experiencia:

Instrucción formal: tres (3) puntos por título de un nivel superior al requerido

Experiencia: un (1) punto por cada año adicional al requerido, hasta el máximo de

tres (3) puntos

2. Publicar el resultado y el

cronograma de las pruebas técnicas

UATH Institucional

Una vez que se ha realizado la verificación del mérito se publica los resultados en la plataforma del sistema, con la observación si cumple o no en los parámetros establecidos como son: Instrucción formal y experiencia, sino cumple con uno de ellos automáticamente se coloca la observación de que “NO PASA A LA SIGUIENTE ETAPA”. Los datos subidos en el sistema sirven para que el postulante pueda revisar y a su vez escoger la opción de apelar en caso de no estar conforme con los resultados obtenidos. Además se publica en la plataforma el cronograma de las pruebas psicométricas colocando el lugar, la fecha, la hora y el tiempo que dura las pruebas, para cada uno de los postulantes. Sí el postulante cumple con los requisitos establecidos para el concurso el procedimiento continúa en la actividad 5, caso contrario pasa a la actividad 3.

3. Realizar apelaciones Postulante

El postulante que no esté de acuerdo con su calificación del mérito puede presentar una apelación.

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La apelación debe seguir los siguientes criterios:

a) La apelación sólo puede referirse a la calificación del mérito; no se puede aceptar

apelaciones que se refieran a aspectos distintos. b) La apelación sólo podrá ser presentada por el propio postulante; no se pueden

aceptar apelaciones que interpongan otros postulantes o personas ajenas al concurso.

4. Analizar y resolver apelaciones Tribunal de apelaciones

Para resolver las apelaciones impuestas por los postulante en lo referido al mérito se deberá tomar en cuenta las siguientes directrices:

a) La apelación debe resolverse por el Tribunal de Apelaciones de conformidad con la

información subida por el postulante en la plataforma tecnológica y la calificación del

mérito efectuada por el administrador del concurso.

b) El resultado de la apelación debe ser debidamente motivado y consignado en el acta

de resolución de apelaciones a la verificación del mérito, en el formato que consta en

la página web del Ministerio del Trabajo. Ver Anexo 06: PRO-GTH-02-03 FOR 06 EXT

Formato de acta resolutiva de apelación de verificación del mérito.

c) En el reporte “resultado de apelaciones a la verificación del mérito” en el apartado

“observación” se deberá detallar el pronunciamiento motivado del Tribunal de

Apelaciones. ej. No cumple debido a que no registra título afín al requerido en la

convocatoria.

Sí tomando en cuenta los criterios mencionados anteriormente la apelación no procede, el procedimiento para el postulante finalizaría, caso contrario continúa en la actividad 5.

5. Realizar pruebas técnicas y psicométricas

Postulante

Para realizar las pruebas técnicas y psicométricas el postulante debe llevar consigo su

documento original de identificación que podrá ser:

Cédula de ciudadanía o de identidad;

Licencia de conducir con fotografía; o,

Pasaporte

El administrador del concurso, para la aplicación de las pruebas de conocimientos técnicos y psicométricas debe cumplir los siguientes criterios:

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a) El administrador del concurso debe verificar el documento de identidad del postulante

que va a rendir las pruebas. No es necesario solicitar copias de dicho documento.

b) La aplicación de las pruebas debe ser hecha a todos los postulantes que superaron la

etapa de verificación al mérito, sea directamente o después de la apelación.

c) La aplicación de las pruebas de conocimientos técnicos y pruebas psicométricas será

simultánea para todos los postulantes.

d) En el caso de existir un número importante de postulantes, el administrador del

concurso puede organizarlos en grupos para la aplicación simultánea de éstas

pruebas a lo largo del tiempo previsto en el cronograma del concurso, cuidando

siempre la confidencialidad de las mismas.

e) Los postulantes deben rendir las dos pruebas el mismo día.

Aplicación de pruebas para postulantes ecuatorianos residentes en el exterior

Las pruebas de conocimientos técnicos y psicométricas pueden aplicarse a distancia, utilizando tecnologías de la información y comunicaciones, cuando el postulante sea una persona ecuatoriana residente en el exterior. El administrador del concurso, para aplicar las pruebas de conocimientos técnicos y psicométricas a distancia, deberá cumplir los siguientes criterios:

a) El administrador del concurso deberá coordinar con el INM para la aplicación de

pruebas técnicas y psicométricas de residentes ecuatorianos.

b) Las pruebas se realizarán el mismo día que en Ecuador; sin embargo, puede fijarse

un horario diferenciado para los postulantes ecuatorianos residentes en el exterior, de

acuerdo al uso horario del país de acogida.

c) En el lugar, día y hora prevista, y antes del inicio de la aplicación de las pruebas, el

administrador del concurso debe contactarse con el postulante ecuatoriano residente

en el exterior por video conferencia, y éste deberá presentar su documento original de

identidad.

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d) Las pruebas podrán aplicarse en el computador que el postulante ecuatoriano

residente en el exterior tenga a disposición o con ayuda de la representación

diplomática que el Ecuador disponga en el país que éste se encuentre.

e) El administrador del concurso deberá monitorear el desarrollo de las pruebas.

Una vez concluido el proceso de pruebas técnicas y psicométricas el delegado de la UATH remitirá la hoja de respuestas de la prueba técnica al postulante con la calificación total. .

6. Registrar, validar y publicar las calificaciones

UATH Institucional Los resultados de las pruebas técnicas y psicométricas son ingresadas manualmente al sistema al sistema y en el caso de utilizar la plataforma del INM son cargadas automáticamente para que puedan ser ponderadas y revisadas por el postulante.

7. Realizar las ponderaciones Plataforma tecnológica del subsistema de selección

de personal

La plataforma tecnológica realiza las ponderaciones de acuerdo a los siguientes parámetros: prueba técnica 75% y prueba psicométrica 25% de los puntajes obtenidos respectivamente, entre las dos pruebas debe cumplir como mínimo requerido 70 puntos para que pueda seguir con la siguiente etapa.

8. Verificar los resultados Postulante

El postulante puede ingresar a la plataforma del sistema para verificar los resultados obtenidos en la prueba de conocimientos técnicos y psicométricas, si no está de acuerdo con el resultado obtenido en la prueba técnica, el proceso continúa en la actividad 9, caso contrario pasa a la actividad 15.

9. Realizar las apelaciones Postulante

Si no se encuentra de acuerdo con el resultado obtenido en la prueba de conocimientos técnicos, tiene la opción de apelar en la fecha establecida por el cronograma. Escogerá la pregunta y justificará la apelación, Puede apelar a una o varias preguntas, que después serán revisadas por el Tribunal de apelaciones.

10. Analizar y resolver las apelaciones

Tribunal de apelaciones

Según el cronograma establecido el tribunal resolverá las apelaciones. Los resultados serán

registrados en un acta resolutiva de apelaciones que será firmada por cada uno de los

miembros del tribunal y será entregada a la UATH. Ver Anexo 07: PRO-GTH-02-03 FOR 07

EXT Formato de acta resolutiva de apelación de pruebas de conocimientos técnicos.

Si la apelación fuere resuelta en términos favorables, continúa en la actividad 12, caso contrario pasa a la 11.

11. Mantener la nota Tribunal de Apelaciones Si la apelación no fuere favorable, el tribunal apelaciones se pronunciará al respecto mediante un acta resolutiva en la que dispondrá se mantenga el puntaje. El procedimiento continúa en la actividad 13.

12. Cambiar la calificación en el sistema

UATH Institucional Si la apelación fuere favorable la UATH deberá modificar el puntaje de la prueba y registrar el

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resultado en la plataforma tecnológica.

13. Verificar y generar los 5 mejores puntuados

Plataforma tecnológica del subsistema de selección

de personal

Las o los postulantes que en las pruebas de conocimientos técnicos y psicométricas hayan obtenido una calificación igual o superior a 70 sobre cien (70/100) y se encuentren dentro de los cinco mejores puntuados, pasarán a la fase de entrevistas.

De existir postulantes con puntaje igual o mayor a 70 puntos el procedimiento continúa en la actividad 15; caso contrario, pasa a la actividad 14.

14. Declarar concurso desierto Plataforma tecnológica del subsistema de selección

de personal

En caso de no existir postulantes con el puntaje mínimo de 70/100) puntos, el concurso será

automáticamente declarado desierto y el proceso finalizará. Ver Anexo 08: PRO-GTH-02-03

FOR 08 EXT Formato de acta de declaratoria de concurso desierto.

15. Publicar los 5 mejores puntuados y el cronograma de entrevistas

UATH Institucional

Posteriormente se publica en la plataforma Socio Empleo los 5 mejores puntuados.

Y el administrador del concurso realizará la publicación del cronograma de entrevistas con la fecha y hora para la aplicación de las mismas en la página web de cada institución

16. Convocar a los técnicos entrevistadores

UATH Institucional

Mediante un acta de confirmación se procede a convocar a los técnicos entrevistadores el cual está conformado por: 1 delegado de la unidad administrativa y 1 delegado de la UATH institucional. Ver Anexo 09: PRO-GTH-02-03 FOR 09 EXT Formato de delegación de técnicos entrevistadores.

Los técnicos entrevistadores deben ser servidores preferiblemente con experiencia en las áreas que se van a evaluar en la entrevista.

17. Asistir a la entrevista Postulante El postulante deberá asistir a la entrevista en el lugar, fecha y hora indicada. En caso de no presentarse a la entrevista el postulante será descalificado.

18. Registrar la información de formulario en el sistema

UATH Institucional La información de los puntajes obtenidos en la entrevista se registra en el formulario emitido por el sistema, el cual según la información realizará el cálculo tentativo.

19. Publicar el puntaje final UATH Institucional

Una vez que la plataforma tecnológica ha emitido el puntaje tentativo final la UATH Institucional publicará el “Reporte Puntaje Final” para conocimiento de los postulantes.

Las acciones afirmativas serán calculadas automáticamente en función de la información ingresada por el postulante, la institución.

20. Solicitar la documentación habilitante

UATH Institucional Los delegados de la UATH solicitan a los 5 mejores puntuados la documentación habilitante que sustente lo registrado en la hoja de vida de los postulantes.

21. Entregar la documentación Postulante Se procede a entregar la documentación requerida para la respectiva revisión. Puede ser

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habilitante entregada en físico o digital.

22. Revisar la documentación y registrar en la plataforma

UATH Institucional

Revisa que la documentación sustente a lo mencionado en el registro de la hoja de vida en el sistema Red Socio Empleo.

Sí cumple con lo mencionado en la hoja de vida el procedimiento continúa en la actividad 24, caso contrario pasa a la actividad 23.

23.

Descalificar al postulante UATH Institucional Sí la documentación que se entrega no sustenta a lo mencionado en la hoja de vida y el usuario no tiene la manera de comprobar la información, se lo descalifica del proceso y el proceso finalizaría para ese postulante.

24. Notificar al tribunal de Mérito y publicar el acta final

UATH Institucional Se notifica al tribunal de Mérito para que realice el acta final que contiene los puntajes finales alcanzados, la declaratoria del ganador del concurso y a todos los demás aspirantes que llegaron al final del proceso para conformar el banco de elegibles inmediatos.

25. Notificar a la Autoridad Nominadora que realice la designación

UATH Institucional Elabora el informe técnico de todo el concurso de méritos y oposición para que la Autoridad Nominadora, en el término de tres días contado desde la entrega del informe realice la designación pertinente.

26. Publicar al ganador del concurso y los aspirantes que estarían dentro del banco de elegibles

Plataforma tecnológica del subsistema de selección

de personal

Publicar en la Plataforma Tecnológica la designación del ganador y los nombres de los aspirantes que están dentro del banco de elegibles inmediatos; y comunicar, por correo electrónico, el ganador del concurso.

27.

Solicitar la documentación de ingreso al ganador

UATH Institucional Una vez que se designa al auténtico ganador se solicita la documentación habilitante para el ingreso y posterior vinculación del servidor/a.

28. Presentar documentación Postulante

Presentar la documentación de ingreso al sector público según lo que determina el listado del Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0208 emitido por el Ministerio del Trabajo, esta documentación deberá ser presentada dentro de 3 días subsiguientes para personas que se encuentran dentro del país, en el caso de que se trate de residentes ecuatorianos en otros países el tiempo se desplaza a 20 días. En el caso de otorgamiento de puntos adicionales por acciones afirmativas deberán presentar una certificación emitida por el órgano estatal correspondiente.

Sí el postulante presenta la documentación el procedimiento continúa en la actividad 29, caso contrario pasa a la actividad 36.

29. Revisar la documentación UATH Institucional Verificar la documentación entregada por el ganador a fin de que se realice la comparación con la información consignada en la “Hoja de Vida”, si la documentación respalda la

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información el procedimiento continúa en la actividad 31, caso contrario pasa a la actividad 30.

30. Descalificar al ganador UATH Institucional Descalificar al ganador del concurso en los casos de no presentar toda la documentación, en el caso de no aceptar el nombramiento o no se presentarse en la institución, el procedimiento continúa en el subproceso de Banco de elegibles.

31. Elaborar informe técnico y emitir acción de personal

UATH Institucional

Se elabora el informe técnico de todo el proceso selectivo de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la LOSEP, con sustento en el Acta Final y la acción de personal registrándolo como auténtico ganador. Ver Anexo 10: PRO-GTH-02-03 FOR 10 EXT Formato de acta de declaratoria de ganador de concurso.

Anexo 11: PRO-GTH-02-03 FOR 11 EXT Formato de acción de personal.

32. Firmar la acción de personal Autoridad Nominadora o

su delegado

La autoridad nominadora o su delegado, emitirá el nombramiento provisional de prueba de conformidad con lo establecido en el Reglamento General a la LOSEP. Para ello firmará la acción de personal en el cual se emite el nombramiento para el auténtico ganador.

33. Informar de la vinculación mediante email a las unidades involucradas

UATH Institucional

Mediante un correo electrónico se informa la vinculación del nuevo personal, para que cada una de las áreas involucradas en temas de logística y equipamiento de insumos pueda coordinar los equipos e insumos necesarios para la vinculación de la persona, ver Anexo 12: PRO-GTH-02-03 FOR 12 EXT Formato de correo electrónico de vinculación. Las áreas involucradas en temas de logística y equipamiento son:

Unidad Administrativa: activos fijos, ruta de transporte.

Unidad de Tecnología: habilitación de correo institucional, Quipux y demás sistemas habilitantes para uso exclusivo de la persona vinculada.

Unidad de Nómina en Talento Humano: actualización del distributivo.

Unidad de Asistencia de Talento Humano: registro de huella y entrega de credencial. El correo electrónico de vinculación de nuevo personal debe ser enviado como mínimo 2 días de anterioridad antes del ingreso a la Institución.

34. Registrar la información en los sistemas habilitantes y archivar

UATH Institucional

Se registra la acción de personal en la base interna de la UATH institucional. En base a la certificación presupuestaria, la unidad de nómina ingresará la información en el sistema SPRYN regularizando así los nuevos ingresos en la institución. Con la notificación e incorporación del servidor contratado se termina el procedimiento de contratación y se procede a abrir el expediente del servidor, ingresar o vincular al servidor en el sistema SIITH.

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PRO-GTH-02-03 - EXT

Gestión de selección de personal por concurso de méritos y oposición

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Una vez completa la documentación con el Informe final de selección deberán ser entregados a los técnicos de archivo para inventariar la carpeta personal.

35. Posesión al ganador del concurso

Ganador

La o el ganador del concurso deberá presentarse para posesionarse del puesto y firmar la respectiva acción de personal.

Subproceso de uso de banco de elegibles

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PRO-GTH-02-03 - EXT

Gestión de selección de personal por concurso de méritos y oposición

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4.3.9 Diagrama de flujo del subproceso de banco de elegibles

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PRO-GTH-02-03 - EXT

Gestión de selección de personal por concurso de méritos y oposición

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4.3.10 Detalle del subproceso de banco de elegibles

No. ACTIVIDAD DEL FLUJO RESPONSABLE DETALLE DE LA ACTIVIDAD

1. Evaluar el período de prueba UATH Institucional

La o el servidor público que se posesionó en un cargo para el que fue seleccionado, será evaluado por el jefe inmediato los tres o máximo seis meses según corresponda.

Sí el ganador pasa la evaluación de desempeño el procedimiento continúa en la actividad 2, caso contrario pasa a la actividad 3.

2. Emitir nombramiento permanente UATH Institucional Sí el ganador pasa la evaluación del período de prueba la UATH le emitirá el nombramiento permanente.

3. Descalificar al seleccionado UATH Institucional

En caso que la o el servidor público no obtuviere el puntaje mínimo requerido en la evaluación del período de prueba (70.5%) según la Norma Técnica del Subsistema de Evaluación del Desempeño, la UATH procederá conforme lo dispuesto en el Reglamento General de la LOSEP.

4. Activar el banco de elegibles inmediatos / potenciales elegibles

UATH Institucional

El banco de elegibles inmediatos se conforma con las y los cinco (5) mejores postulantes que rindieron las pruebas técnicas y psicométricas y las entrevistas en el concurso de méritos y oposición, excluyendo a la o el ganador del mismo, siempre y cuando hubieren obtenido como mínimo setenta (70) puntos en el puntaje final, sí existe el banco de elegibles el administrador del concurso procede a activarlos y el procedimiento retorna al subproceso de Mérito y Oposición a la actividad 27.

Sí no existe banco de elegibles inmediatos o ya se hayan agotado se procede a utilizar el banco de potenciales elegibles se conforma con las y los postulantes que no llegaron a la etapa de entrevistas, y en las pruebas técnicas y psicométricas hubieren obtenido setenta puntos o más. Estos postulantes, una vez que se agote el banco de elegibles inmediatos, serán llamados a las entrevistas en orden de puntuación y, una vez rendidas éstas, pasarán a formar parte del banco de elegibles inmediatos. Sí existe el banco de elegibles el administrador del concurso procede a activarlos y el procedimiento retorna al subproceso de Mérito y Oposición a la actividad 16.

Sí no se tiene banco de elegibles inmediatos ni potenciales elegibles, el procedimiento retorna al subproceso de planificación de concursos a la actividad 4.

Fin del proceso

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Gestión de selección de personal por concurso de méritos y oposición

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4.4 Indicadores de desempeño del procedimiento

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PRO-GTH-02-03 - EXT

Gestión de selección de personal por concurso de méritos y oposición

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5 Políticas

a) Las fechas de cada etapa del proceso podrán modificarse a lo largo del mismo, por

necesidad institucional, siempre y cuando estos cambios sean aprobados por la o el

responsable de la UATH de la institución y notificados electrónicamente a todos los

aspirantes con un plazo no menor de 24 horas de anticipación.

b) El registro de un postulante en el Banco de Potenciales Elegibles tendrá una vigencia

de 2 años, contados desde la fecha de la toma de las pruebas técnicas y

psicométricas, para el puesto al cual postuló; sin embargo, podrá postularse a través

de concurso de méritos y oposición a otros puestos que sean parte de una

convocatoria distinta.

c) El Banco de Elegibles Inmediatos guardará por cada puesto sujeto a concurso los

nombres de los postulantes que llegaron al final del proceso y quedaron en

posiciones inmediatamente inferiores a quien resultó ganador y se ha posesionado.

d) El Banco de Elegibles Inmediatos es de uso obligatorio para declarar una o un

ganador de concurso en caso que la o el servidor que originalmente ganó el concurso

de méritos y oposición, se desvincule por cualquier motivo de la institución o cuando

obtenga un nombramiento permanente en otra partida presupuestaria de la misma

institución, dentro de los dos años contados desde la declaratoria de ganador de

concurso y que el perfil del puesto no vaya a ser modificado por necesidad

institucional.

e) En el caso que una institución agote su banco de elegibles inmediatos y cuente con

un banco de potenciales elegibles para un puesto determinado, deberá notificar a los

aspirantes cinco mejores puntuados para que concurran a la fase de entrevista.

f) En caso de concursos donde las entrevistas resulten muy numerosas, podrá

delegarse a varias parejas de técnicos entrevistadores.

g) Se debe utilizar algún medio de grabación de audio o video con audio para crear un

respaldo de la realización de la entrevista.

h) Las y los administradores de los concursos de méritos y oposición y los servidores de

la UATH institucional son los únicos responsables de la custodia de las claves de

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PRO-GTH-02-03 - EXT

Gestión de selección de personal por concurso de méritos y

oposición

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acceso que el Ministerio del Trabajo o que el Instituto Nacional de la Meritocracia le

asigne para el ingreso a la o las plataformas tecnológicas necesarias para el

desarrollo de los concursos de méritos y oposición.

i) Antes que el auténtico ganador/a realice la posesión del puesto la UATH deberá

validar que exista la infraestructura, bienes muebles y recursos tecnológicos

necesarios para la ejecución de las actividades para las que será seleccionado.

6 Anexos

6.1 Anexo 1: PRO-GTH-02-03 FOR 01 EXT Formato de designación de administrador de

concurso.

6.2 Anexo 2: PRO-GTH-02-03 FOR 02 EXT Formato de delegación de tribunal de méritos.

6.3 Anexo 3: PRO-GTH-02-03 FOR 03 EXT Formato de delegación de tribunal de

apelaciones.

6.4 Anexo 4: PRO-GTH-02-03 FOR 04 EXT Formato de acta de conformación de tribunal de

méritos.

6.5 Anexo 5: PRO-GTH-02-03 FOR 05 EXT Formato de acta de conformación de tribunal de

apelaciones.

6.6 Anexo 6: PRO-GTH-02-03 FOR 06 EXT Formato de acta resolutiva de apelación de

verificación del mérito.

6.7 Anexo 7: PRO-GTH-02-03 FOR 07 EXT Formato de acta resolutiva de apelación de

pruebas de conocimientos técnicos.

6.8 Anexo 8: PRO-GTH-02-03 FOR 08 EXT Formato de acta de declaratoria de concurso

desierto.

6.9 Anexo 9: POL-GEP-02-03 FOR 09 EXT Formato de delegación de técnicos entrevistadores.

6.10 Anexo 10: PRO-GTH-02-03 FOR 10 EXT Formato de acta de declaratoria de ganador

de concurso.

Page 44: Gestión de selección de personal por concurso de méritos y oposición

PRO-GTH-02-03 - EXT

Gestión de selección de personal por concurso de méritos y

oposición

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6.11 Anexo 11: PRO-GTH-02-03 FOR 11 EXT Formato de acción de personal.

6.12 Anexo 12: PRO-GTH-02-03 FOR 12 EXT Formato de correo electrónico de vinculación.

7 Archivo y conservación

/

CÓDIGO NOMBRE DOCUMENTO RESPONSABLE DEL ARCHIVO TIEMPO DE RETENCIÓN

PRO-GTH-02-03 EXT

Procedimiento de Gestión de

Selección por Concursos

Asistente de la Dirección de Administración de Procesos

2 años

PRO-GTH-02-03 FOR 01 EXT

Formato de designación de

administrador de concurso

Asistente de la Dirección de Administración de Procesos

2 años

PRO-GTH-02-03 FOR 02 EXT

Formato de delegación de

tribunal de méritos

Asistente de la Dirección de Administración de Procesos

2 años

PRO-GTH-02-03 FOR 03 EXT

Formato de delegación de

tribunal de apelaciones

Asistente de la Dirección de Administración de Procesos

2 años

PRO-GTH-02-03 FOR 04 EXT

Formato de acta de conformación

de tribunal de méritos

Asistente de la Dirección de Administración de Procesos

2 años

PRO-GTH-02-03 FOR 05 EXT

Formato de acta de conformación

de tribunal de apelaciones

Asistente de la Dirección de Administración de Procesos

2 años

PRO-GTH-02-03 FOR 06 EXT

Formato de acta resolutiva de apelación de

verificación del mérito

Asistente de la Dirección de Administración de Procesos

2 años

PRO-GTH-02-03 FOR 07 EXT

Formato de acta resolutiva de apelación de pruebas de

Asistente de la Dirección de Administración de Procesos

2 años

Page 45: Gestión de selección de personal por concurso de méritos y oposición

PRO-GTH-02-03 - EXT

Gestión de selección de personal por concurso de méritos y

oposición

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conocimientos técnicos

PRO-GTH-02-03 FOR 08 EXT

Formato de acta de declaratoria de concurso desierto

Asistente de la Dirección de Administración de Procesos

2 años

PRO-GTH-02-03 FOR 09 EXT

Formato de delegación de

técnicos entrevistadores

Asistente de la Dirección de Administración de Procesos

2 años

PRO-GTH-02-03 FOR 10 EXT

Formato de acta de declaratoria de

ganador de concurso

Asistente de la Dirección de Administración de Procesos

2 años

PRO-GTH-02-03 FOR 11 EXT

Formato de acción de personal

Asistente de la Dirección de Administración de Procesos

2 años

PRO-GTH-02-03 FOR 12 EXT

Formato de correo electrónico de

vinculación

Asistente de la Dirección de Administración de Procesos

2 años