Gestión de Residuos Industriales

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1 gestión de residuos industriales

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Guía práctica para la gestión de residuos industrials

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gestión de residuos

industriales

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contenidos01. ¿por qué gestionar los residuos industriales?

02. antecedentes

03. clasificación de residuos

04. obligaciones como productor de residuos peligrosos

04.1 productor de residuos peligrosos 04.2 pequeño productor de residuos peligrosos 04.3 gestiones y obligaciones comunes

05. obligaciones como productor de residuos no peligrosos

deficiencias & propuestas para los polígonos industriales

07. normativa & modelos de solicitud

07.1 nacional 07.2 autonómica 07.3 local 07.4 anexos: modelos de solicitud

06.

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#01

El Convenio de Basilea establece normas destinadas a controlar, a nivel internacional, los movimientos transfronterizos y la eliminación de residuos peligrosos para la salud humanay el medioambiente.

¿por qué gestionar los residuos industriales?

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Cada año se producen casi dos mil millones de

toneladas de residuos en los estados miembros

de la Unión Europea, incluidos residuos especial-

mente peligrosos, y esta cifra no deja de aumentar.

Actualmente, el volumen de desperdicios produci-

dos se ha convertido en uno de los problemas más

preocupantes para la conservación del medio, ya

que éstos han llegado a unos niveles en los que se

plantea seriamente el problema de su recogida y

eliminación.

Ya no se pueden abandonar los residuos en cual-

quier parte sin ninguna precaución, o enterrarlos o

verterlos al mar o a los ríos. Por ello se están co-

menzando a implantar cada vez más los sistemas

integrados que permitan la gestión de los residuos

sólidos urbanos desde otras perspectivas.

La contaminación ambiental y los riesgos para la

salud humana son problemas comunitarios que se

deben en buena medida al manejo inadecuado de

los residuos. El concepto de “basura” debe cam-

biar ya que se trata de residuos que, en su mayoría,

son reciclables y reutilizables. Este problema mun-

dial sólo tiende a agravarse dado que la población

crece y consume más, por lo que se genera más

basura cada día. Esto es de vital importancia en

momentos en que nuestros países buscan afano-

samente la protección del medioambiente.

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antecedentes#02

La mejora de la gestión medioambiental de los

polígonos industriales debe ir en paralelo al desarrollo

y progreso de los mismos así como, a los cambios

normativos que se han venido produciendo.

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0.2 antecedentes

antecedentes

Los polígonos constituyen uno de los mayores po-

tenciales de desarrollo del tejido productivo, con

un impacto social y económico de gran relevancia

en los municipios que los albergan.

Al mismo tiempo es indudable que existe un im-

pacto medioambiental, real y potencial, de carácter

negativo que se deriva de la actividad industrial y

que se traduce en el consumo de recursos, en la

generación de residuos y vertidos, en emisiones a

la atmósfera y en potenciales accidentes medio-

ambientales.

De entre estos impactos, la gestión de residuos

destaca por su ineficacia operativa y económica en

la mayoría de los polígonos industriales.

#causas:

Falta de información y formación.•

Ausencia de segregación de residuos (por falta •

de espacio interior y/o falta de concienciación/

formación/información).

Amplia diversidad de residuos y actividades in-•

dustriales.

Inexistencia de servicios de recogida integral.•

Falta de bolsa de subproductos.•

Inexistencia de una gestión integrada del •

polígono.

Falta de zonas habilitadas y mala planificación de •

las mismas.

Falta de tecnologías limpias y apropiadas.•

Ausencia de una gestión integrada de residuos.•

Dispersión normativa.•

Elevado coste de adaptación a la normativa para •

establecimientos antiguos.

Elevado coste de adaptación a la normativa para •

actividades con alquiler de naves.

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gestión de residuosclasificación de empresas

TIPOS DE EMPRESA

gestor / transportista de residuos

gestor

residuos peligrosos

residuos peligrosos

residuos no peligrosos

residuos no peligrosos

transportista

productor de nopeligrosos

productor de RP y productor de no peligrosos

pequeño productor de RP y productor de no peligrosos

productora de residuos

Aclaraciones:Se considera pequeño productor de residuos peligrosos el que produce menos de 10.000 Kgrs/año.Se considera productor al que produce más de 10.000 Kgrs/año.Aunque es una teoría posible que existan empresas que no produzcan residuos peligrosos, en la práctica este caso no se da.

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clasificación de residuos

#03

Según la Ley 10/1998 un residuo es cualquier

sustancia u objeto del que su poseedor se desprenda

o tenga intención de desprenderse.

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0.3 clasif icación de residuos

Residuos asimilables a urbanos:

son aquellos que no tienen la clasificación de pe-

ligrosos y que, por su naturaleza o composición,

pueden asimilarse a los producidos en domicilios

particulares, comercios, oficinas y servicios.

Residuos no peligrosos:

aquellos que, sin ser residuos peligrosos, no pue-

dan asimilarse a los domiciliarios por su cantidad o

forma de presentación (como por ejemplo un palet).

tipologías

residuos peligrosos

tipos de residuos

residuos no peligrosos

asimilables a urbanos

inertes

no inertes

no asimilables a urbanos

inertes

no inertes

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antecedentes

Para una correcta gestión de residuos, es fundamental conocer la tipología de los

mismos y realizar una correcta clasificación

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Residuos peligrosos:

son aquellos identificados con un asterisco en

la lista europea de residuos (anexo II de la orden

MAM/304/2002).

Residuos inertes:

son aquellos que no experimentan transformacio-

nes físicas, químicas o biológicas significativas, no

son solubles ni combustibles, ni biodegradables, ni

reaccionan o perjudican a otras sustancias u obje-

tos con los que entran en contacto, tampoco per-

judican a la salud humana y no ponen en peligro la

calidad de las aguas. La lixivialidad total, el conte-

nido de contaminantes y la del lixiviado deben ser

insignificantes. Un ejemplo de este tipo de residuos

son los escombros. Los residuos inertes se encuen-

tran dentro de los residuos no peligrosos.

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¿cómo clasificarlos?

ficha de seguridad (consultar composición y productos involucrados

Ver Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo)

lista europea de residuos Anexo 2 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero (BOE nº 43 de 19 de febrero de 2002 y corrección de errores BOE nº 61 de 12 de marzo de 2002)

caracterización analítica de laboratorio (debe estar autorizado)

Tras esta clasificación de los residuos, debe ha-

cerse una estimación de la producción anual total

de cada tipo de residuos, definiendo el destino de

cada uno de ellos.

A continuación puede verse de manera gráfica,

cual sería el proceso lógico para caracterizar un re-

siduo. El 98% de los residuos generados en cual-

quier actividad industrial se pueden clasificar por

búsqueda directa en la lista europea de residuos.

Una de las principales dificultades prácticas con la

que se encuentran las empresas es la clasificación

de sus residuos. Para realizarla correctamente, exis-

ten tres recursos compatibles a tener en cuenta:

residuo clasificado

lista europea de residuos

ficha de seguridad

caracterización analítica

¿se obtiene código?

¿se dispone de ficha de componentes y trazabilidad?

#proceso lógico para caracterizar un residuo:

0.3 clasif icación de residuos

Ejemplo de ficha de seguridad.Información extraída de la ficha de seguridad de METANOL

no

si

no

si

si

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localizar un residuo en la lista LER

Los diferentes tipos de residuos de la lista se cla-

sifican mediante códigos de seis cifras para los

residuos, y de cuatro y dos cifras para los subca-

pítulos y capítulos respectivamente. Para localizar

un residuo en la lista se deberá proceder de la si-

guiente manera:

1. Localizar la fuente que genera el residuo en

los capítulos 01 a 12 ó 17 a 20 y buscar el có-

digo apropiado de seis cifras para el residuo

(excluidos los códigos finalizados en 99 de dichos

capítulos). Nótese que algunas unidades de pro-

ducción específicas pueden necesitar varios capí-

tulos para clasificar sus actividades: por ejemplo,

un fabricante de automóviles puede encontrar sus

residuos en los capítulos 12 (residuos del moldea-

do y del tratamiento de superficie de metales y

plásticos), 11 (residuos inorgánicos que contienen

metales procedentes del tratamiento y del recubri-

miento de metales) y 08 (residuos de la utilización

de revestimientos), dependiendo de las diferentes

fases del proceso de fabricación. Nota: los residuos

de envases recogidos selectivamente (incluidas las

mezclas de materiales de envase diferentes) se cla-

sificarán con el código 15 01, no el 20 01.

2. Si no se encuentra ningún código de residuo

apropiado en los capítulos 01 a 12 ó 17 a 20, se

deberán consultar los capítulos 13, 14 y 15 para

localizar el residuo.

3. Si el residuo no se encuentra en ninguno de estos

códigos, habrá que dirigirse al capítulo 16.

4. Si tampoco se encuentra en el capítulo 16, se de-

berá utilizar el código 99 (residuos no especificados

en otra categoría) en la parte de la lista que corres-

ponde a la actividad identificada en el primer paso.

5. Los residuos que aparecen en la lista señalados

con un asterisco (*) se consideran residuos pe-

ligrosos de conformidad con la Directiva 91/689/

CEE sobre residuos peligrosos.

Existen sustancias para las que es posible encontrar dificultades a la hora de decidir a cual pertenece, ya que encaja aparente-mente con dos códigos. En estos casos debe clasificarse en función de las sustancias que lo componen.

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f ichas de clasificación de residuos

(1) El pictograma corresponde al de la sustancia emitida.

H CARACTERÍSTICA CONCENTRACIÓN MÁXIMA

H1 EXPLOSIVO - E

H2 COMBURENTE - O

H3 (B, A) INFLAMABLE 55º (b) / 21º (a) F F+

H4 IRRITANTES CLASIFICADAS COMO R14 10 X1

H5 NOCIVAS 25 X1

H6 MUY TÓXICAS 0,1 T+

H7CANCERÍGENA 1 Ó 2 0,1

TCANCERÍGENA 3 1

H8CORROSIVAS R35 1

CCORROSIVAS R35 5

H9 INFECCIOSO - T

H10TÓXICA PARA LA REPRODUCCIÓN CATEGORÍA 1 ó 2 (R60 ó R61) 0,5

TTÓXICA PARA LA REPRODUCCIÓN CATEGORÍA 3 (R62 ó R63) 5

H11MUTAGÉNICA CATEGORÍA 1 ó 2 (R46) 0,1

TMUTAGÉNICA CATEGORÍA 3 (R40) 1

H12 EMISIONES DE GASES CON AIRE, AGUA O ÁCIDO - T

H13 SUSTANCIAS QUE DAN LUGAR A OTRAS TRAS SU ELIMINACIÓN - (1)

H14 PELIGROSOS PARA EL MEDIOAMBIENTE - N

0.3 clasif icación de residuos

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Un residuo que tenga al menos una de las carac-

terísticas en rojo se considera peligroso, mientras

uno que tenga características de las indicadas en

azul, sólo será peligroso si al menos una supera

los límites establecidos.

En las fichas de seguridad de los productos, debe

aparecer la declaración del riesgo y de seguridad,

(R-frases y S-frases) y un símbolo aparece en cada

una de las etiquetas y hoja de datos de seguridad

para productos químicos. La declaración de R/S

de un compuesto consiste en una pieza del riesgo

(r) y una pieza de seguridad (s), cada uno seguido

por una combinación de números.

En el caso de que la ficha de seguridad tenga más de un pictograma,

se tendrán en cuenta las siguientes equivalencias:

TÓXICO (T) NOCIVO (X1)) TÓXICO (T)

TÓXICO (T) CORROSIVO (C) TÓXICO (T)

EXPLOSIVO (E) INFLAMABLE (F) EXPLOSIVO (E)

EXPLOSIVO (E) COMBURENTE (O) EXPLOSIVO (E)

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Cada número corresponde a una frase. Ej.:

R1: Explosivo cuando es seco.

R2: Riesgo de la explosión por choque, la fric-

ción, el fuego u otras fuentes de la ignición.

(S1): La subsistencia se trabó para arriba.

(S2): Subsistencia fuera del alcance de niños.

Con esta caracterización de los residuos y

la estimación de las cantidades, cada em-

presa debe disponer de un listado con sus

residuos, código LER, tipo de residuo, pro-

ducción anual y destino actual.

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obligaciones como productor de residuos peligrosos

#04

Una vez que los residuos se tienen caracterizados, clasifi-cados y valorados cuantitati-vamente, se debe determinar

si es necesaria el alta como productor o como pequeño

productor. La diferencia entre ambos estriba en los trámites

administrativos.

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En general, queda sometida a autorización administrativa de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta

de Andalucía la instalación, la ampliación, la modificación sustancial o el traslado de las industrias o de las

actividades productoras de residuos peligrosos, así como de aquellas otras industrias o actividades produc-

toras de residuos que no tengan tal consideración y que sean identificadas reglamentariamente por razón

de las excepcionales dificultades que pudiera plantear su gestión. Asimismo tales actividades de producción

deberán inscribirse en el Registro de Productores de Residuos Peligrosos. Los trámites se deben realizar ante

las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente.

#04.1 productor de residuos peligrosos (más 10.000 kg/año)

Autorización administrativa:

Los productores de residuos peligrosos están suje-

tos a una autorización administrativa. Dicha autori-

zación será de aplicación para la instalación, am-

pliación, modificación sustancial o traslado de las

industrias o actividades productoras de residuos

peligrosos. Junto a la solicitud se deberá presentar

un estudio con el siguiente contenido:

Memoria de la actividad industrial, haciendo •

una declaración detallada de los procesos

generadores de los residuos, cantidad, com-

posición, características físico-químicas y có-

digo de identificación de los mismos.

Descripción de los agrupamientos y pretrata-•

mientos <<in situ>> previstos.

Destino final de los residuos, con descripción •

de los sistemas de almacenamiento y recogi-

da, transporte, tratamiento, recuperación, va-

lorización y eliminación previstos.

Plano de la implantación de la instalación pre-•

vista, a escala 1:50.000, con descripciones

del entorno.

Plano de parcela de las instalaciones proyec-•

tadas, a escala 1:500.

Justificación de la adopción de las medidas •

de seguridad específicas de la actividad y de

aquellas otras exigidas en la vigente legisla-

ción sobre protección civil.

Memoria Anual: Anualmente los gestores de re-

siduos peligrosos deberán presentar una memoria

anual de actividades ante el órgano competente de

la Comunidad Autónoma, en este caso, en la Con-

sejería de Medio Ambiente en Andalucía.

La memoria anual deberá contener, al menos, refe-

rencia suficiente de las cantidades y características

de los residuos gestionados, la procedencia de los

mismos, los tratamientos efectuados y el destino

posterior, la relación de los que se encuentran al-

macenados, así como las incidencias relevantes

acaecidas en el año inmediatamente anterior.

#04.2 pequeño productor de residuos peligrosos (menos 10.000 kg/año)

Estarán exentas de esta autorización las industrias

o actividades que generen o importen menos de

10.000 kgs de residuos al año, los denominados

pequeños productores, aunque serán objeto de

inscripción registral ante las Delegaciones Provin-

ciales de la Consejería de Medio Ambiente.

0.4 productor de residuos peligrosos

(ver anexo modelo de solicitud)

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#04.3 gestiones y obligaciones comunes

Contrataciones de gestor o gestores de resi-

duos peligrosos: todos los productores de resi-

duos deben gestionar los mismos adecuadamen-

te, para lo que deberían formalizar un contrato

con algún gestor autorizado donde se recoja los

residuos a gestionar y las condiciones particulares

de presentación, cantidades, etc. Hay que tener en

cuenta lo siguiente:

Los gestores deben estar autorizados para •

tratar los residuos concretos que se vayan a

gestionar, por lo que es posible que se deba

tener más de un gestor.

Es necesario tener autorización para transpor-•

tar residuos peligrosos.

Libros de registro: el productor deberá llevar un

libro en el que debe incluir, al menos, la siguiente

información:

Origen, indicando si es propio o de importa-•

ción.

Cantidad, naturaleza, código LER.•

Fecha de cesión.•

Inicio y fin del almacenamiento temporal.•

Fecha y partida arancelaria si fuera de impor-•

tación.

Fecha y operaciones de tratamiento y elimi-•

nación, en el caso de productor autorizado a

realizar operaciones de gestión in situ.

Existen libros oficiales que se entregan tras el alta

y autorización como productor.

Solicitud de aceptación/admisión: cuando el pro-

ductor solicite al gestor de residuos el traslado de

residuos para su eliminación o tratamiento, necesi-

tará un documento de aceptación previa al trasla-

do. Este documento lo suele facilitar el gestor.

Notificación de traslado: el productor que quiera

ceder residuos peligrosos deberá emitir, con al me-

nos diez días de antelación a la fecha del traslado,

una notificación donde se recoja el nombre y razón

social del destinatario y del transportista, el medio

de transporte, cantidades, itinerario previsto, fe-

chas, código LER y cantidades.

Documento de control y seguimiento: es un do-

cumento de acompañamiento del residuo peligroso

en su traslado, desde su origen hasta su destino

final incluyendo cualquier paso intermedio. La titu-

laridad y responsabilidad deben estar claramente

definidas.

Estudio de minimización de residuos: Los pro-

ductores de residuos peligrosos, según la disposi-

ción adicional segunda del Real Decreto 952/1997,

de 20 junio, por el que se modifica el Reglamen-

to para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de

mayo, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos,

aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20

de julio (BOE num. 160, de 5 de Julio de 1997), en

el plazo de cuatro años, a partir de la entrada en vi-

gor de dicho Real Decreto y, posteriormente con la

misma periodicidad, deberán elaborar y remitir a la

Comunidad Autónoma correspondiente un estudio

de minimización de dichos residuos peligrosos por

unidad producida, comprometiéndose a reducir

su producción en la medida de sus posibilidades.

Existe un modelo oficial (no obligatorio) que se pue-

de obtener en la Consejería de Medio Ambiente de

la Junta de Andalucía.

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(ver anexo modelo de estudio de minimización de residuos)

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obligaciones como productor de residuos no peligrosos

#05

Como ejemplos de residuos no peligrosos

podemos mencionar a los residuos domésticos,

los residuos depoda y los de barrido.

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#La Ley 10/1998 de gestión de residuos recoge lo siguiente:

1. Los poseedores de residuos urbanos estarán

obligados a entregarlos a las entidades locales

para su reciclado, valorización o eliminación, en

las condiciones en que determinen las respectivas

ordenanzas. Las entidades locales adquirirán la

propiedad de aquéllos desde dicha entrega y los

poseedores quedarán exentos de responsabilidad

por los daños que puedan causar tales residuos,

siempre que en su entrega se hayan observado las

citadas ordenanzas y demás normativa aplicable.

Igualmente, previa autorización del ente local co-

rrespondiente, estos residuos se podrán entregar a

un gestor autorizado o registrado para su posterior

reciclado o valorización.

2. Los productores o poseedores de residuos ur-

banos que, por sus características especiales,

puedan producir trastornos en el transporte, reco-

gida, valorización o eliminación de dichos residuos,

estarán obligados a proporcionar a las entidades

locales una información detallada sobre su origen,

cantidad y características.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando las entidades

locales consideren que los residuos urbanos pre-

sentan características que los hacen peligrosos, de

acuerdo con los informes técnicos emitidos por los

organismos competentes, o que dificulten su reco-

gida, transporte, valorización o eliminación, podrán

obligar al productor o poseedor de los mismos a

que, previamente a su recogida, adopten las medi-

das necesarias para eliminar o reducir en la medida

de lo posible dichas características o a que los de-

positen en la forma y el lugar adecuados.

En los casos regulados en este apartado, así como

cuando se trate de residuos urbanos distintos a los

generados en los domicilios particulares, las enti-

dades locales competentes podrán, por motivos

justificados, obligar a los poseedores a gestionar-

los por sí mismos.

3. Los municipios con una población superior a

5.000 habitantes estarán obligados a implantar sis-

temas de recogida selectiva de residuos urbanos

que posibiliten su reciclado y otras formas de va-

lorización. No obstante, en materia de residuos de

envases se establecerá lo dispuesto en la normati-

va específica correspondiente.

4. Las entidades locales podrán realizar las activi-

dades de gestión de residuos urbanos directamen-

te o mediante cualquier otra forma de gestión pre-

vista en la legislación sobre régimen local.

Ejemplo de ordenanza municipal de protección ambiental del Ayunta-miento de Algeciras.

TíTULO V. NORMAS PARTICULARES RELATIVAS

A RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. SECCIÓN III.

TRATAMIENTO DE RESIDUOS POR PARTICULARES.

CAPITULO II. CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS.

#Artículo 173. Tipos de residuos.Los residuos se agrupan en:

1.Residuos domiciliarios: Son los que proceden

de la normal actividad doméstica, así como los pro-

ducidos en establecimientos que, por su naturaleza

y volumen son asimilables a los anteriores.

Se pueden citar:

Desechos de la alimentación, consumo doméstico y re-

siduos procedentes del barrido de calles y viviendas.

Restos de poda y jardinería, en pequeñas cantidades.

Envoltorios, envases y embalajes rechazados por

los ciudadanos o productos en locales comerciales.

0.5 productor de residuos no peligrosos

Page 25: Gestión de Residuos Industriales

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Residuos de actividades industriales, comerciales

y de servicios que puedan asimilarse a las basuras

domiciliarias. Entre ellos cabe consignar:

a) Restos de consumo de bares, restaurantes y ac-

tividades similares y los producidos en los super-

mercados, autoservicios y establecimientos análogos.

b) Residuos del consumo en hoteles, residencias,

colegios y otros establecimientos similares.

c) Escorias y cenizas.

2. Residuos sanitarios. Son los materiales resi-

duales que habiendo sido producidos en centros

hospitalarios, sanitarios o asimilables, presenten

por sus características de origen o naturaleza ries-

gos para la salud humana, los recursos naturales o

el medio ambiente. Se clasifican en:

Residuos ordinarios o asimilados a los domici-

liarios: son semejantes a los de cualquier centro

urbano, e incluyen restos de comida, limpieza ge-

neral, residuos de jardinería, de actividad adminis-

trativa, etc.

Residuos clínicos o biológicos: son los producidos

en las salas de cura y/o quirófanos, excluyéndose

los órganos o miembros humanos.

Residuos patológicos y/o infecciosos son aquellos

que pueden producir algún tipo de contaminación

bacteriológica o química, tales como restos de

cultivos, objetos punzantes, análisis, restos de co-

mida de enfermos infecciosos.

3. Residuos industriales. Se clasifican en resi-

duos industriales inertes y residuos industriales

asimilables a urbanos. Comprende:

Envoltorios, envases, embalajes y residuos produ-

cidos por actividades industriales, comerciales y

de servicios, que por su volumen, peso, cantidad,

contenido en humedad, no quedan catalogados

como residuos domiciliarios.

Residuos de la actividad de jardinería en canti-

dades que, por su volumen, no sean admisibles

como residuos domiciliarios.

4. Residuos especiales:

Alimentos y productos caducados.

Muebles y enseres viejos.

Vehículos abandonados, neumáticos.

Animales muertos y/o parte de éstos.

5. Otros residuos:

(comprende los denominados <residuos inertes>):

Tierras y escombros procedentes de las activida-

des de obra civil y construcción. Tendrán la consi-

deración de tierras y escombros:

Los restos de tierras, arenas y similares utilizados

en construcción y provenientes de excavaciones.

Los residuos de actividades de construcción, derri-

bo y, en general, todos los sobrantes de obras.

Cualquier material residual asimilable a los anteriores.

Quedan excluidas las tierras y materiales destina-

dos a la venta.

Otros, como estiércol y desperdicios de mataderos.

También se incluyen en esta categoría todos aque-

llos residuos que, por su naturaleza o forma de

presentación, aun habiendo sido catalogados en

apartados anteriores, se determinen por los servi-

cios municipales. Los referidos servicios interpre-

tarán las dudas en productos o circunstancias no

claramente definidas.

Quedan excluidos expresamente de este Título:

Residuos tóxicos y peligrosos.

Residuos radioactivos.

CAPITULO V. RESIDUOS INDUSTRIALES.SECCIÓN II. SERVICIOS MUNICIPALES

#Artículo 192. Prestación del servicio.

1. El servicio municipal de recogida de residuos in-

dustriales retirará los materiales especificados como

tales en el capítulo de clasificación de residuos.

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2. La prestación del servicio comprende las si-

guientes operaciones:

Traslado y vaciado de los residuos a vehículos de

recogida.

Devolución a los puntos originarios, si procede, de

los elementos de contención una vez vaciados.

a) Trasvase de estos residuos, si procede.

b) Transporte y descarga de los residuos a los pun-

tos de eliminación.

3. Como norma general, la carga de residuos in-

dustriales sobre el vehículo se hará en el interior

del establecimiento. Sólo en caso de imposibilidad

se efectuará en la vía pública.

4. No se permite la permanencia de residuos indus-

triales en la vía pública por tiempo superior a una

hora. Una vez vaciados los elementos de contención,

se retirarán inmediatamente de la vía pública.

#Artículo 193. Tratamientos previos.

1. El Ayuntamiento podrá exigir, para la prestación

del servicio de recogida y transporte, que se efec-

túen tratamientos previos para la reducción de los

riesgos de estas operaciones.

2. Los servicios municipales no aceptarán residuos

industriales que, por su naturaleza, inseguridad o

forma de presentación, no puedan ser manipula-

dos adecuadamente.

3. Los productores o poseedores de residuos con

características especiales, contactarán con los

servicios municipales para determinar la forma de

recogida, transporte y tratamiento más apropiada.

#Artículo 194. Propiedad Municipal.

De acuerdo con la legislación vigente, los residuos

industriales recogidos por los servicios municipa-

les asumirán el carácter de propiedad municipal,

no teniendo dicha cualidad los recogidos y trans-

portados por terceros.

#Artículo 195. Tasas.

Los usuarios abonarán las tasas devengadas por la

prestación del servicio de recogida y transporte de

residuos industriales.

CAPITULO VI. RESIDUOS ESPECIALES.SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.

#Artículo 196. Prestación del servicio.

1. Los diversos servicios de recogida de residuos

especiales son de utilización optativa por parte del

usuario. La prestación de este servicio comprende

las siguientes operaciones:

-traslado y vaciado de los residuos a los vehículos

de recogida.

-devolución de los elementos de contención una

vez vaciados, si procede, a los puntos originarios.

-transporte y descarga de los residuos especiales

en los puntos de eliminación.

2.-Los servicios de recogida de residuos especia-

les se harán cargo de retirar los materiales especi-

ficados como tales en el capítulo de clasificación

de residuos.

#Artículo 197. Obligaciones de los usuarios.

En el supuesto que el usuario opte por acogerse al

servicio de recogida municipal, deberá entregar los

residuos a que se refiere este capítulo en las condi-

ciones señaladas a partir de la Sección 2.

SECCIÓN II.

ALIMENTOS Y PRODUCTOS CADUCADOS.

#Artículo 198. Artículos caducados.

Los dueños de establecimientos comerciales que

tuvieran que desprenderse de alimentos y/o pro-

ductos caducados están obligados a entregar tales

desechos al Ayuntamiento, proporcionando cuanta

información sea necesaria a fin de efectuar una co-

rrecta eliminación y solicitando a éste la que esti-

men necesaria.

0.5 productor de residuos no peligrosos

Page 27: Gestión de Residuos Industriales

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#Artículo 199.Muebles y enseres inservibles.

Los particulares que deseen desprenderse de

muebles o enseres inservibles (colchones, electro-

domésticos, etc...) podrán solicitarlo a los servicios

municipales, acordando previamente los detalles

de la recogida. Queda prohibido el abandono de

este tipo de residuos en la vía pública.

CAPITULO VIII. RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS.

#Artículo 220.Recogida selectiva.

1. A efectos del presente Titulo se considera selec-

tiva la recogida por separado de materiales resi-

duales específicos contenidos exclusivamente en

residuos domiciliarios, industriales y especiales.

2. Estas recogidas podrán llevarse a cabo direc-

tamente por los servicios municipales o por terce-

ros, que previamente hayan sido autorizados por

el ayuntamiento.

3. En caso de ser establecidos programas concre-

tos de recogida selectiva por los servicios muni-

cipales, los usuarios cuidarán de prestar a tales

programas la cooperación necesaria según las

instrucciones municipales.

4. Los titulares de instalaciones hosteleras, ven-

drán obligados a efectuar ellos mismos la separa-

ción previa (en origen) de los residuos, antes de la

recogida en los casos a que se refiere el epígrafe

anterior, siguiendo las instrucciones que oportuna-

mente impartan los servicios municipales.

#Artículo 221. Residuos de envases.

En cuanto a los residuos de envases se estará a

lo dispuesto en la Ley de Envases y Residuos de

Envases de 24 de Abril de 1997 , la Ley de Resi-

duos de 21 de Abril de 1998 y su normativa de

desarrollo.

#Artículo 222.Servicios de recogida selectiva.

Con independencia de lo dispuesto en el artículo

anterior el Ayuntamiento podrá establecer servicios

de recogida selectiva de:

a) Muebles, enseres y trastos viejos.

b) Vidrios.

c) Papel y cartón.

d) Colchones, trapos y fibras en general.

#Artículo 223. Contenedores para recogidas selectivas.

1. Los contenedores colocados para recogidas se-

lectivas quedan exclusivamente reservados para la

prestación de tal servicio. Se prohibe depositar en

dichos contenedores residuos distintos a los expre-

samente indicados en cada caso.

2. Los servicios municipales informarán a los ciuda-

danos de las condiciones y modalidades de presta-

ción de los servicios de recogidas selectivas

#Artículo 224. Prohibiciones.

1. Los particulares no podrán evacuar ningún tipo

de residuo sólido en los registros públicos de la red

de alcantarillado.

2. Se prohibe la instalación de trituradores domés-

ticos que evacuen los productos a la red de sanea-

miento.

#Artículo 225. Incineración.

La instalación de incineradoras domésticas o indus-

triales para basuras, o la utilización de instalaciones

destinadas a aumentar la densidad de los residuos,

serán de uso restringido, precisándose en todos los

casos la pertinente autorización municipal.

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deficiencias & propuestas para los polígonos industriales

#06

Page 30: Gestión de Residuos Industriales

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Existen actividades, con frecuencia en régimen de

alquiler, que no disponen de las licencias oportu-

nas actualizadas, lo que impide su acceso a la ges-

tión correcta de sus residuos peligrosos.

Existe una falta de formación y de información de

las obligaciones legales en cuanto a la gestión de

residuos.

No existen bolsas de subproductos.

No se trata la gestión de los residuos peligrosos de

manera mancomunada y racional, lo que hace que

el servicio sea ineficiente y caro.

No existe una correcta segregación y clasificación

de residuos no peligrosos, que hace imposible una

correcta gestión. Esto se suele producir por varios

motivos:

Falta de sensibilidad medioambiental

Falta de espacio en las instalaciones

Falta de formación e información

No se trata de manera mancomunada la gestión

de residuos no peligrosos, produciéndose habi-

tualmente lo siguiente: Se depositan los residuos,

tanto en cantidad como en forma de presenta-

ción, de manera que hacen inviable su recogida

y gestión.

Respecto a los residuos de los que los servicios

municipales no pueden hacerse cargo:

Se paga por la gestión de determinados re-

siduos que podría ser más económica si se

hiciera de manera mancomunada.

Se pagan elevados costes de transporte por

la recogida individual de los residuos no en-

tregados a los servicios municipales.

Se produce el abandono y el depósito incon-

trolado.

Respecto a la gestión de residuos industriales, hay circunstancias comunes a muchos polígonos.

deficiencias

0.6 deficiencias & propuestas

Page 31: Gestión de Residuos Industriales

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#Estudioa.Diseño de un cuestionario con el fin de recopi-

lar la siguiente información:

i.Estado de las licencias de apertura y actividad

ii.Deficiencias encontradas para una posible ob-

tención de estas licencias en aquellas instalacio-

nes en las que no estén actualizadas.

iii.Residuos generados:

iv.Tipo

v.Codificación

vi.Cantidad anual

vii.Capacidad de almacenamiento

(volumen, peso y área)

viii.Medio de almacenamiento

ix.Frecuencia de retirada

x.Frecuencia necesaria

xi.Gestor de destino

xii.Costes de gestión

b. Recopilación de datos

c. Elaboración de un informe agrupado por tipo

de actividad y tipo de residuo, en el que se recoja:

i.Necesidades globales de almacenamiento

(peso, volumen y superficie)

ii.Frecuencia necesaria y actual de recogida

iii.Costes de gestión

iv.Análisis de destinos

v.Producción

d. Informe de estado de licencias y deficiencias en-

contradas

e. Solicitud agrupada de presupuestos para proyec-

tos de adaptación y apertura necesarios.

f. Solicitud de presupuestos para instalaciones y re-

formas comunes para adaptación y apertura (Contra-

incendios, electricidad,…)

g. Solicitud de presupuestos agrupados para la

gestión de residuos peligrosos con las cantidades

anuales estimadas.

h. Estudiar la posibilidad y el dimensionamiento de un cen-

tro de recogida selectiva/estación de transferencia.

#Realización de jornadas de sensibilización y formación en materia de gestión de residuos, obligaciones y res-

ponsabilidades.

#Presentación del estudio.

#Definición de cronograma de actuaciones.

A continuación se describen una serie de propuestas para diseñar un plan de actuación

propuestas de actuación

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normativa & anexos

#07

Page 34: Gestión de Residuos Industriales

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normativa

Resolución de 9 de abril de 2001, de la Secretaría

General de Medio Ambiente, por la que se dispone

la publicación del Acuerdo del Consejo de Minis-

tros, de 6 de abril de 2001, por el que se aprueba

el Plan Nacional de Descontaminación y Elimina-

ción de Policlorobifenilos (PCB), Policloroterfelinos

(PCT) y Aparatos que los contengan (2001-2010).

Real Decreto 1481/2001 por el que se regula la eli-

minación de residuos mediante depósito en verte-

dero.

Orden MAM 304/2002 por la que se publican las

operaciones de valorización y eliminación de resi-

duos y la lista europea de residuos.

Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el

que se aprueba el Reglamento sobre clasificación,

envasado y etiquetado de preparados peligrosos.

Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre inci-

neración de residuos.

Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre

aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de

sus residuos.

Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre

la gestión de neumáticos fuera de uso.

Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero, por el

que se modifica el RD 1378/99 de eliminación y

gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos

y aparatos que los contengan.

Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que

se revisan los objetivos de reciclado y valorización

de la Ley de Envases.

#07.1.nacional

Real Decreto 833/1988 por el que se aprueba el

Reglamento de ejecución de la Ley 20/1986.

Orden 28 feb. 1989 sobre gestión de aceites usados.

Orden 13 oct. 1989 sobre métodos de caracteriza-

ción de los residuos tóxicos y peligrosos.

Real Decreto 1078/1993 por el que se aprueba el

Reglamento sobre clasificación, envasado y eti-

quetado de preparados peligrosos.

Real Decreto 363/1995 por el que se aprueba el

Reglamento sobre notificación de sustancias nue-

vas y clasificación y envasado de sustancias peli-

grosas.

RD 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acu-

muladores y la gestión ambiental de sus residuos.

Ley 11/1997 de envases y residuos de envases.

Real Decreto 952/1997 por el que se modifica el

Real Decreto 833/1988.

Ley 10/1998 de residuos.

Real Decreto 782/1998 por el que se aprueba el

Reglamento de desarrollo de la Ley 11/1997.

Real Decreto 2115\1998, de 2 de octubre, sobre

transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto de 1999,

complementa la Ley 10/1998, de 21 de abril, esta-

bleciendo las medidas para la eliminación y ges-

tión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y

aparatos que los contengan. Ley 9/2001, de 17 de

julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

0.7 normativa

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camaracampodegibraltar.com

Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se

regula la gestión de los aceites industriales usados.

Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pi-

las, acumuladores y la gestión ambiental de sus

residuos.

Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, que re-

gula la producción y gestión de residuos de cons-

trucción y demolición. Plan Nacional Integrado de

Residuos 2008-2015: Acuerdo del Consejo de Mi-

nistros del 26 de diciembre de 2008 por el que se

aprueba el Plan.

#07.2.autonómica

Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que

se aprueba el Reglamento de Residuos de la Co-

munidad Autónoma de Andalucía.

Decreto 218/1999, de 26 de octubre, por el que se

aprueba el Plan Director Territorial de Gestión de

Residuos Urbanos de Andalucía.

Orden de 15 de septiembre de 2005, por la que se

aprueba el Plan de Acción Medioambiental para el

Campo de Gibraltar.

#07.3 local

Ordenanza municipal de protección ambiental,

publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de

Cádiz el 21 de enero de 1999.

Ayuntamiento de Algeciras

Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el 21

de enero de 1999.

Ayuntamiento de La Línea de la concepción

Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el 12

de septiembre de 2006.

Ayuntamiento de Los Barrios

Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el 23

de abril de 2004.

Ayuntamiento de San Roque

Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el 11

de enero de 2005.

Ayuntamiento de Tarifa

Ordenanza reguladora del medioambiente y convi-

vencia ciudadana (Publicada en el Boletín Oficial de

la Provincia Nº 261 de 11 de noviembre de 1994).

Prevista modif. año 2011

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(E)

EXPLOSIVO

(O)

COMBURENTE

(F+)

EXTREMADAMENTE

INFLAMABLE

(F)

FÁCILMENTE

EXPLOSIVO

(T+)

MUY TÓXICO

(T)

TÓXICO

(Xn)

NOCIVO

(C)

CORROSIVO

(X1)

IRRITANTE

(E)

PELIGROSO PARA EL

MEDIOAMBIENTE

#tabla de caracterización de residuos

#modelo de solicitud PPRP

#07.4.anexos

0.8.4 anexos

(http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente)

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#estudio de minimización de residuos peligrosos

(http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente)

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Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación del Campo de Gibraltar

Paseo de la Cornisa s/n. 11204 Algeciras (Cádiz)

tel.: 956 646 900 | fax: 956 646 915

e-mail: [email protected]

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