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Gestión de los Lodos Producidos en las Estaciones Depuradoras Decreto 32/2007, de 17-04-2007, por el que se aprueba el Plan de Gestión de los Lodos Producidos en las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales de Castilla-La Mancha. (D.O.C.M nº 83 de 20-04-2007)

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Gestión de los LodosProducidos en las Estaciones Depuradoras

Decreto 32/2007, de 17-04-2007, por

el que se aprueba el Plan de Gestión de

los Lodos Producidos en las Estaciones

Depuradoras de Aguas Residuales de

Castilla-La Mancha. (D.O.C.M nº 83 de

20-04-2007)

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CRÉDITOS:

Edita: Junta de Comunidades

de Castilla-La Mancha.

Consejería de Medio Ambiente y

Desarrollo Rural.

Dirección General de Planifi cación

y Gestión ambiental.

Diseño: Imp Comunicación

Impresión: AGSM

Depósito Legal: AB-329-2007

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El artículo 45 de la Constitución Espa-ñola establece el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conser-varlo, disponiendo la obligación de los po-deres públicos de velar por la protección y mejora de la calidad de vida y por la defensa y restauración del medio ambiente.

El artículo 4 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos establece que corresponde a las Comunidades Autónomas la elaboración de los planes autonómicos de residuos así como la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de los mismos.

Por su parte el Estatuto de Autonomía de Castilla-la Mancha en el artículo 32.7 atri-buye a la Junta de Comunidades de Casti-lla-la Mancha la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución para legislar en materia de: “Protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Normas adicionales de protección”.

Estas competencias en la Comunidad Au-tónoma de Castilla-La Mancha se confieren a la Consejería de Medio Ambiente y Desa-rrollo Rural por Decreto 147/2005, de 11 de octubre que establece la estructura or-gánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

El Plan Nacional de Lodos de Depuradora EDAR (2001-2006) ha conseguido un progreso limi-tado en estos últimos años, recomendando la evaluación del mismo, la conv eniencia de ela-borar Planes autonómicos que fomenten la va-lorización agrícola bajo el principio de proxi-midad, la correcta elaboración de compost con alto contenido de nutrientes y alta calidad ecológica y de profundizar en el conocimiento y control de los destinos fi nales de los lodos tratados.

El plan autonómico deberá contener las de-terminaciones en cuanto a las cantidades de residuos producidos y la estimación de cos-tes de las operaciones de prevención, valori-zación y eliminación, así como los lugares e instalaciones apropiadas para estas operacio-nes. Asimismo, la Ley 10/1998, de residuos, determina que las Entidades Locales podrán, de acuerdo con lo que establezca la legisla-ción y los planes autonómicos de residuos, elaborar sus propios planes de gestión.

Con este Plan de Gestión, Castilla-La Man-cha apuesta por la valorización agronómica y energética de los lodos producidos en las estaciones depuradoras de la región, dejando como última opción su depósito controlado en vertedero, en consonancia con lo establecido en la Ley de Residuos, en el Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de medio ambiente y en la Estrategia Temática sobre Prevención y Reciclaje de los Residuos de la Comisión Europea.

Tomando en consideración estas premisas, este Plan defi ne el modelo de gestión de los lodos producidos en las estaciones depurado-ras de Castilla-La Mancha, partiendo de una descripción de la situación actual que permite establecer unos objetivos realistas sobre pre-vención, valorización y eliminación, junto con otros relativos a la formación, sensibilización y educación ciudadana, así como al control de los residuos generados y gestionados en nuestra Comunidad. Se establecen además, los principios que deben regir este modelo así como los programas, medidas, instrumentos y recursos económicos que permitirán su eje-cución. Todo ello con un horizonte temporal hasta el año 2.012.

En su virtud, a propuesta del titular de la Con-sejería de medio Ambiente y Desarrollo Rural, informado el Consejo Asesor de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-la Mancha, y previa deliberación de Consejo de

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Gobierno en su reunión del día 17 de abril de 2007, Dispongo :

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto tiene por objeto la apro-bación del Plan de Gestión de Lodos Pro-ducidos en las Estaciones de Depuración de Aguas Residuales (EDAR) de Castilla-La Man-cha, que fi gura como Anexo al mismo, es-tablecer la asignación de competencias, las obligaciones de productores y gestores, así como crear el Registro Regional de Produc-tores de Lodo de EDAR y la documentación necesaria para su seguimiento y control.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación.

Los residuos objeto de este Decreto, son:

Los Lodos de Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales Urbanas de titularidad o gestión pública o privada.

Los Lodos de Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales de los siguientes tipos de industrias asimilables a las urbanas:

a) Preparación y elaboración de carne, pes-cado y otros alimentos de origen animal.

b) Preparación y elaboración de frutas, hor-talizas, cereales, aceites comestibles, café; producción de conservas; producción de le-vadura y extracto de levadura, preparación y fermentación de melazas.

c) Elaboración de azúcar.

d) Industria de productos lácteos

e) Industria de panadería y pastelería.

f) Producción de bebidas alcohólicas y no alcohólicas.

Artículo 3. Defi niciones

A los efectos previstos en el Plan se estable-cen las siguientes defi niciones

a) Residuo:

Cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que fi guran en el anejo de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, del cual su poseedor se despren-da o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso tendrán esta consideración los en el Catálogo Europeo de Residuos (CER) aprobado por las Institucio-nes Comunitarias. Los lodos de depuración de aguas residuales urbanas tienen la conside-ración de residuo y su producción y gestión está regulada por la ley 10/1998, de abril, de Residuos.

b) Lodo:

Los lodos residuales salidos de estaciones de depuración que traten aguas residuales do-mésticas o urbanas y de otras estaciones de depuración que traten aguas residuales de composición similar a las de aguas residuales domésticas y urbanas; los lodos residuales de fosas sépticas y de otras instalaciones simila-res para el tratamiento de aguas residuales.

c) Lodo Tratado:

Los lodos tratados por vía biológica, química o térmica, mediante almacenamiento a lar-go plazo o por cualquier otro procedimiento apropiado, de manera que se reduzcan, de manera signifi cativa, su poder de fermenta-ción y los inconvenientes sanitarios de su utilización.”

Artículo 4. Obligaciones de los Productores y Gestores

El titular de la estación depuradora, como productor del lodo, será el responsable de que se realice una gestión correcta de este resi-duo y de acuerdo con lo estipulado en el Plan, desde su producción hasta su destino en el centro de tratamiento.

Las actividades de producción y gestión de lodos deberán cumplir las especifi caciones es-tablecidas en el Plan.

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Las actividades de valorización y eliminación de lodos están sujetas a autorización administrativa por parte del Consejería competente en materia de medio ambiente.

Artículo 5. Registro y Documentación de Se-guimiento

Se crea el Registro Regional de Productores de Lodo de EDAR, de carácter público, y dependien-te de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

El titular público o privado de una estación de depuración, incluida en el ambtito de aplicación de este Decreto, deberá remitir a la Consejería competente en materia de medio ambiente las características de su instalación, según el anexo 1 del Plan. Así como comunicar las modifi cacio-nes que se produzcan en la misma.

Cada partida de lodo que salga de la estación de depuración deberá acompañarse de la do-cumentación de control acreditativa de su ori-gen y destino y se adaptará a la fi cha de tra-zabilidad establecida como Anexo 2 del Plan. Deberán existir 3 copias, una para el titular de la estación de depuración, otra para el gestor intermedio o transportista y otra para el des-tinatario del lodo.

Si en el centro de tratamiento se considera que el destino fi nal es la aplicación agrícola deberá acompañarse de una fi cha de aplicación como la establecida en el Anexo 3 del Plan. Existirán 3 copias de esta fi cha, una para el titular del cen-tro de tratamiento, otra para el posible gestor intermedio del lodo y otra para el destinatario fi nal del mismo.

Artículo 6. Infraestructuras del Plan

Las infraestructuras necesarias establecidas en el presente Plan, se consideran actividades o servicios de interés general a los efectos es-tablecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Artículo 7. Infracciones y Sanciones

Son infracciones administrativas las tipifi cadas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

La facultad de adoptar y exigir las medidas pro-visionales indicadas en los artículos 39 y 40 de la Ley 10/1998, de 21 abril, de Residuos, corres-ponderá a las personas titulares de Delegaciones Provinciales de la Consejería con competencias en medio ambiente.

Disposición fi nal primera. Habilitación reglamentaria

Se faculta al titular de la Consejería con compe-tencias en materia de medio ambiente para dic-tar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del Plan de Gestión de Lodos Pro-ducidos en las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales de Castilla-La Mancha, para la adap-tación de los Anexos, así como para la ejecución de este Decreto.

Disposición fi nal segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Ofi cial de Castilla-La Mancha.

El Presidente

JOSÉ MARÍA BARREDA FONTES

El Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Rural

JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO

Dado en Toledo, el 17 de Abril de 2007

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ANEXOPLAN DE GESTIÓN DE LOS LODOS PRODUCIDOS EN LAS ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES DE CASTILLA-LA MANCHA (2.007-2.012)

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN 9

2. FINALIDAD 11

2.1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 12

2.2. OBJETIVOS DEL PLAN 12

2.3. RESIDUOS OBJETO DEL PLAN 13

3. PRINCIPIOS RECTORES 15

3.1. FUNDAMENTOS BÁSICOS DEL PLAN 16

3.2. ANÁLISIS DEL MARCO JURÍDICO-COMPETENCIAL DE LOS RESIDUOS 17

3.2.1. Marco jurídico 17

3.2.2. Marco competencial de los Lodos producidos en las estaciones

depuradoras de Castilla-La Mancha. 22

4. ANÁLISIS DESCRIPTIVO DE LA SITUACIÓN ACTUAL 25

4.1. MEDIO FÍSICO Y DEMOGRÁFICO 26

4.2. MEDIO SOCIOECONÓMICO 27

4.3. ESTADO ACTUAL DE LA GESTIÓN DE LOS LODOS DE DEPURACIÓN 28

4.3.1. Situación actual en cuanto a las entidades municipales y

supramunicipales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 28

4.3.2. Análisis de la producción, composición y gestión de los fangos. 29

a) Generación 29

b) Tipologías de lodos producidos 29

c) Recogida y Transporte 30

d) Destino actual de los lodos 30

e) Gestión de los lodos 31

f) Conclusiones del estado actual y medidas correctoras. 32

5. VIABILIDAD PARA LA PRODUCCIÓN Y UTILIZACIÓN DEL COMPOST EN CASTILLA-LA

MANCHA FRENTE A OTRAS FORMAS DE VALORIZACIÓN DE LOS RESIDUOS 33

6. METAS CONCRETAS QUE SE PRETENDEN ALCANZAR 35

7. MODELO DE GESTIÓN DE LOS LODOS DE DEPURACIÓN 37

a) Estrategias 38

b) Modelo 40

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CE c) Alternativa elegida 44

d) Diagrama de actividades para la implantación del Plan. 46

8. ZONIFICACIÓN TERRITORIAL DE CARA A LA GESTIÓN DE LOS LODOS

DE DEPURACIÓN 47

9. DESARROLLO DEL MODELO DE GESTIÓN: PROGRAMAS DE ACTUACIÓN 51

9.1. PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MINIMIZACIÓN EN LA GENERACIÓN

DE LODOS DE EDAR 52

9.2. PROGRAMA DE VALORIZACIÓN Y ELIMINACIÓN 54

9.2.1. Subprograma de I+D+i 55

9.3. PROGRAMA DE FORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN 56

9.4. PROGRAMA DE CONTROL ESTADÍSTICO Y DE CREACIÓN DE SISTEMAS

DE INFORMACIÓN Y BASES DE DATOS 57

9.5. INSTRUMENTOS TRANSVERSALES 57

10. INVERSIONES PREVISTAS, COSTES DE EXPLOTACIÓN ESTIMADOS Y PLAN

DE FINANCIACIÓN 59

10.1 FINANCIACIÓN DE LAS INVERSIONES 62

10.1.1 Inversiones en prevención, valorización y eliminación 62

10.1.2 Inversiones en control estadístico; y formación,

sensibilización y educación ciudadana. 63

11. EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y REVISIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN 65

11.1 EJECUCIÓN 66

11.2 SEGUIMIENTO 66

11.3 REVISIÓN 68

12. CRITERIOS Y RECOMENDACIONES DEL ÓRGANO AMBIENTAL PARA

OPTIMIZAR LA INTEGRACIÓN DEL PLAN EN EL MEDIO AMBIENTE 69

12.1 CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LEGISLACIÓN APLICABLE 70

12.2 CRITERIOS GENERALES A TENER PRESENTES EN LA EJECUCIÓN

DE LAS ACCIONES RECOGIDAS EN EL PLAN PROPUESTO. 72

13. ANEXOS 77

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INTRODUCCIÓN

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La Comunidad de Castilla-La Man-cha se extiende sobre una superfi cie de 79.463 km2, el 15,7% del territorio nacional, y alberga una población de 1.932.261 habitantes, que se distribuye en 919 municipios.

El aumento de la producción de los Lo-dos de Depuración, como consecuencia de la creciente construcción de las EDAR (Estaciones Depuradoras de Aguas Resi-duales) en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, plantea la necesidad de elaborar un Plan de Gestión para di-chos residuos.

La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Re-siduos, determina que corresponde a las Comunidades Autónomas formular pla-nes autonómicos de residuos y la autori-zación, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y ges-tión de residuos; competencias que en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se confi eren a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural por Decreto 147/2005, de 11 de octubre que establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Estos planes autonó-micos deberán contener las determina-ciones en cuanto a las cantidades de residuos producidos y la estimación de costes de las operaciones de prevención, valorización y eliminación, así como los

lugares e instalaciones apropiadas para estas operaciones. Asimismo, esta Ley determina que las Entidades Locales po-drán, de acuerdo con lo que establezca la legislación y los planes autonómicos de residuos, elaborar sus propios planes de gestión.

Con este Plan de Gestión, Castilla-La Mancha apuesta por la valorización agro-nómica y energética de los lodos produ-cidos en las estaciones depuradoras de la región, dejando como última opción su depósito controlado en vertedero, en consonancia con la Ley de residuos y el Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de medio ambiente.

Tomando en consideración estas pre-misas, este Plan defi ne el modelo de gestión de los lodos producidos en las estaciones depuradoras de Castilla-La Mancha, partiendo de una descripción de la situación actual que permite es-tablecer unos objetivos realistas sobre prevención, valorización y eliminación, junto con otros relativos a la formación, sensibilización y educación ciudadana, así como al control de los residuos gene-rados y gestionados en esta Comunidad. Se establecen además, los principios que deben regir este modelo así como los programas, medidas, instrumentos y recursos económicos que permitirán su ejecución. Todo ello con un horizonte temporal hasta el año 2.012.

1. INTRODUCCIÓN

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FINALIDAD

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2. FINALIDAD

2.1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Plan tiene como propósito servir como marco de referencia para instrumen-tar todas las actuaciones necesarias para la correcta gestión de los lodos producidos en las Es-taciones Depuradoras de Aguas Residuales de Castilla-La Mancha, cuyo ámbito de aplicación comprenderá las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.

2.2. OBJETIVOS DEL PLAN

Los objetivos perseguidos por el Plan son los siguientes:

• Minimizar los riesgos potenciales para la salud pública y el medio ambiente, y espe-cialmente la calidad del suelo, gestionando adecuadamente los lodos generados en las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales.

• Seguir la jerarquía de las diferentes opciones de gestión de los lodos consideradas como prioritarias: prevenir o reducir, en la medida de lo posible, la generación de lodos, reuti-lizar lo que se pueda, reciclar lo que no se pueda reutilizar y valorizar energéticamente todo lo que no se pueda reutilizar o reciclar. El destino fi nal en vertedero es la última opción, la menos satisfactoria.

• Fijar geográfi camente la ubicación más idónea, dentro de cada una de las AGES (Áreas de Gestión defi nidas en el Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha), desde el punto de vista ambiental y de economía de medios; de las distintas infraestruc-turas de tratamiento y/o eliminación que sean necesarias.

• La clausura y acondicionamiento de todos los depósitos o vertidos incontrolados de lodos existentes.

• Creación de un sistema estadístico y bases de datos sobre Lodos y su gestión.

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2.3. RESIDUOS OBJETO DEL PLAN

Los residuos en los que se centra el estudio y planifi cación del presente do-cumento, son los Lodos de Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales Urbanas, identifi cados con el código 19 08 05 en la Lista Europea de Residuos.

No obstante, también han sido objeto de estudio los Lodos de Estaciones Depu-radoras de Aguas Residuales Industriales, en concreto los recogidos en la Lista Europea de Residuos con los códigos:

02 02 04 (Residuos de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal).

02 03 05 (Residuos de la preparación y elaboración de frutas, hortalizas, ce-reales, aceites comestibles, café; producción de conservas; producción de leva-dura y extracto de levadura, preparación y fermentación de melazas).

02 04 03 (Elaboración de azúcar).

02 05 02 (Industria de productos lácteos).

02 06 03 (Industria de panadería y pastelería).

02 07 05 (Producción de bebidas alcohólicas y no alcohólicas).

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PRINCIPIOS RECTORES

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3.1.FUNDAMENTOS BÁSICOS DEL PLAN

Los fundamentos básicos del Plan de Gestión de los Lodos Producidos en las Estaciones Depuradoras de Castilla-La Mancha, se asientan en los principios que establecen la normativa y los programas de acción de la Unión Europea. Así, se han planteado unas directrices a seguir por los países miembros, con el fi n de respetar y conservar el medio natural, en un continente donde el desarrollo industrial y el crecimiento poblacional ha provocado la contaminación ambiental (ríos, suelos, at-mósfera…). Posiblemente esto se deba al desconocimiento de los efectos negativos que los vertidos y los residuos iban a provocar en el medio ambiente y en los recur-sos naturales, gracias a los cuales el hombre desarrolla su vida. De este modo y en orden cronológico se destacan los siguientes antecedentes:

• La Conferencia de Estocolmo, que ya en 1972, estableció que los recursos naturales deben preservarse en benefi cio de las generaciones futuras, y que los recursos renova-bles deben emplearse, de forma que se evite el riesgo de su futuro agotamiento.

• La Conferencia de Río en 1992, donde los 178 países reunidos, entre ellos España, aceptaron contribuir a la reducción y eliminación de las modalidades de producción y consumo insostenibles.

• El 5º Programa de Acción de la Unión Europea “Hacia un Desarrollo Sostenible” donde se establece la estrategia comunitaria de gestión de residuos hasta el año 2000, estableciendo la jerarquía de opciones de gestión: prevención, reutilización, reciclaje, valorización energética y eliminación en vertedero.

• El Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente, pu-blicado en julio de 2002, donde se plantea la necesidad de reducir los volúmenes de residuos generados mediante estrategias de prevención en la producción. Como objetivo del VI Programa se incluye la Estrategia de Protección del Suelo frente a la erosión y la contaminación.

Ahora bien, como consecuencia de la peculiaridad que presentan los Lodos de De-puradoras de Aguas Residuales (EDAR) respecto a otros residuos, ya que aquellos poseen ciertos usos por los cuales se pueden valorizar como abonos y enmiendas orgánicas en los suelos; se aprobó la Directiva 86/278/CEE, que regula tanto las características de los lodos aplicables en agricultura como las características de las tierras agrícolas susceptibles de ser tratadas con los mismos. La transposi-ción de la citada Directiva al Derecho Interno se lleva a cabo con el Real Decreto 1.310/1990.

Como último antecedente, citar la aprobación el 14 de junio de 2001, por parte de la Secretaría General de Medio Ambiente, del Plan Nacional de Lodos de Depuradoras de Aguas Residuales 2001-2006, con el que se pretende proteger el medio ambiente y especialmente la calidad del suelo, gestionando adecuadamente los lodos.

Sobre estos principios básicos se constituyen los fundamentales del Plan, sin olvidar los elementos claves de la política medioambiental comunitaria para garantizar una

3. PRINCIPIOS RECTORES

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gestión racional de los residuos, y sobre los que se deberán regir las actuaciones deri-vadas del Plan. Estos son:

1. Principio de jerarquía de la gestión de los residuos.

2. Principio de proximidad.

3.- Principio de autosufi ciencia.

4. El principio de ‘quien contamina paga’.

5. Responsabilidad del productor.

6. Responsabilidad de que la gestión se lleve a cabo de manera que, en ningún caso pueda ser perjudicial para la salud humana.

3.2. ANÁLISIS DEL MARCO JURÍDICO-COMPETENCIAL DE LOS RESIDUOS

3.2.1. MARCO JURÍDICO

La base sobre la que se asienta la práctica de gestión de residuos es el marco jurídico comunitario pero, son los Estados miembros y las Comunidades Autónomas, los que deben complementar la base con la transposición de las normas y la planifi -cación estatal y regional. Será posible entonces constituir un completo marco rector al que debe adecuarse la gestión de los lodos producidos en las Estaciones Depura-doras de Aguas Residuales de Castilla-La Mancha.

El marco jurídico del presente Plan lo constituyen los siguientes documentos:

• Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los re-siduos, modifi cada por la Directiva 91/156/CEE y derogada por la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (sin perjuicio de las obligacio-nes de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho interno de la Directiva que fi guran en su anexo III, parte B).

• Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la pro-tección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura.

• la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrícola

• Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre, relativa a la prevención y control integrados de la contaminación.

• Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente y Re-solución del Consejo de 24 de febrero de 1997 sobre una estrategia comunitaria de gestión de residuos (97/C 76/01)

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El Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente, documento rector de la política europea en materia de medio ambiente, recoge en su Artículo 8, los objetivos y ámbitos prioritarios de actuación sobre el uso y la gestión sostenible de los recursos naturales y los residuos. Dichos objetivos son los siguientes:

- “Procurar garantizar que el consumo de recursos y sus correspondientes efectos no superen el umbral de saturación del medio ambiente y lograr una disociación entre crecimiento económico y utilización de los recursos.”

- “Alcanzar una importante reducción global de los volúmenes de residuos generados, mediante estrategias de prevención de producción de residuos, mayor efi ciencia en los recursos y un cambio hacia modelos de producción y de consumo más sostenibles.”

- “Una importante disminución de la cantidad de residuos destinados a su eliminación y del volumen de residuos peligrosos producidos, impidiendo el incremento de las emi-siones al aire, el agua y el suelo.”

- “Fomentar la reutilización de los residuos que se sigan generando: se debería reducir su nivel de peligrosidad y suponer tan poco riesgo como sea posible; debería darse preferencia a su recuperación, y especialmente a su reciclado; la cantidad de residuos destinados a la eliminación debería reducirse al máximo y ser eliminada en condicio-nes de seguridad; los residuos destinados a la eliminación deberían tratarse lo más cerca posible del lugar donde se generaron, sin que ello suponga una menor efi cacia de las operaciones de tratamiento.”

El Sexto Programa, en la línea del Quinto, y el artículo 6 del Tratado de la Unión Eu-ropea, establece la necesidad de promover el proceso de integración de las exigencias de protección del medio ambiente en la defi nición de todas las políticas y actividades comunitarias, con objeto de reducir las presiones sobre el medio ambiente procedentes de diversas fuentes, “La capacidad del planeta para responder a la demanda cada vez mayor de recursos y para absorber las emisiones y los residuos derivados de su utili-zación es limitada, y hay pruebas de que la demanda actual excede la capacidad de absorción del medio ambiente en algunos casos.”

• Directiva 99/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos.

• La Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2002, aprueba la Lista Europea de Residuos.

Este documento refunde las dos listas existentes hasta el momento sobre residuos peligrosos y no peligrosos.

• Real Decreto 1.310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de las depuradoras en el sector agrario.

Esta norma transpone la Directiva 86/278/CEE del Consejo al Ordenamiento interno español.

Una de las formas propuestas para la valorización de los lodos de EDAR, es la agrícola

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como abono órgano-mineral, siempre que el mismo haya sido tratado. Este concepto y su diferencia con la defi nición general de lodo se exponen en el Artículo 2 del Real Decreto:

“Se entiende por LODO:

I. Los lodos residuales salidos de estaciones de depuración que traten aguas residuales domésticas o urbanas y de otras estaciones de depuración que traten aguas residuales de composición similar a las de aguas residuales domésticas y urbanas;

II. Los lodos residuales de fosas sépticas y de otras instalaciones similares para el tratamiento de aguas residuales;

III. Los lodos residuales salidos de estaciones de depuración distintas de contempla-das en 1) y 2).”

“Se entenderá por LODOS TRATADOS:

Los lodos tratados por vía biológica, química o térmica, mediante almacenamiento a largo plazo o por cualquier otro procedimiento apropiado, de manera que se reduzcan, de manera signifi cativa, su poder de fermentación y los inconvenientes sanitarios de su utilización.”

• Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

La aplicación agrícola de los lodos, residuos cuyo contenido en nitratos es bastante alto, quedará regulada por la normativa referente a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, que se en-carga de transponer la Directiva 91/676/CEE

• La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, incorpora a nuestro Ordenamien-to jurídico la Directiva Comunitaria 91/156/CEE, del Consejo, de 18 de marzo de 1991, por la que se modifi ca la Directiva 75/442/CEE, del Consejo, de 15 de julio de 1975, sobre Residuos.

La Directiva de la que proviene establece la obligación de los Estados miembros, poste-riormente recogida por la Ley de Residuos, de elaborar planes de gestión de residuos. La Ley en su Artículo 4º indica que:

1.- La Administración Central será la encargada de elaborar los planes nacionales de residuos.

2.- Las Comunidades Autónomas se encargarán de la elaboración de los planes auto-nómicos de residuos y la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las activi-dades de producción y gestión de residuos.

3.- Y las Entidades Locales serán competentes para la gestión de los residuos urbanos, en los términos establecidos en esta Ley y en las que, en su caso, dicten las Comu-nidades Autónomas.

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La Ley de 10/1998 además de adecuar la política de residuos europea al Estado Espa-ñol, pretende contribuir a la protección del medio ambiente coordinando, las políti-cas económica, industrial y territorial, con la política de residuos para incentivar su reducción en origen, fomentando la reutilización, el reciclado y la valorización de los residuos sobre otras técnicas de gestión.

A los efectos de la Ley 10/1998, se entenderá por residuo: “cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que fi guran en el anejo de esta Ley, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprender-se. En todo caso, tendrán esta consideración los que fi guren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por las Instituciones Comunitarias.”

• Plan Nacional de Lodos de Depuradoras de Aguas Residuales-EDAR.

El Plan Nacional de Lodos de Depuradoras de Aguas Residuales-EDAR (PNLD)-(2001-2006), fue aprobado por el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 1 de junio de 2001, publicado por la Resolución 14 de junio de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente.

El Plan marca los principios de gestión de los Lodos de Depuración, los objetivos eco-lógicos y los instrumentos necesarios para que se lleve a cabo una correcta gestión.

Los principios de gestión marcados, siguen la jerarquía que se contemplada en el artículo 1.1 de la Ley 10/1998, de Residuos. Se trata de “prevenir en la medida de lo posible, reutilizar lo que se pueda, reciclar lo que no se pueda reutilizar y valorizar ener-géticamente todo lo que no se pueda reutilizar o reciclar. El deposito fi nal en vertedero es la última opción, la menos satisfactoria”.

• Real Decreto 1.481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la elimina-ción de residuos mediante depósito en vertedero.

El Real Decreto 1.481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, que transpone al Ordenamiento jurídico español la Directiva 99/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, establece un régimen concreto para la eliminación de los residuos mediante su depósito en vertederos. Esta norma tiene como objeto “el establecimiento de un marco jurídico y técnico adecuado para las actividades de eliminación de residuos mediante depósito en vertederos, al tiempo que regula las características de éstos y su correcta gestión y explotación (...) con la fi nalidad de proteger la salud de las personas y el medio ambiente”.

• Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

Incorpora al Ordenamiento español la Decisión 2000/532/CE y por tanto, la Lista Eu-ropea de Residuos, que recoge:

- en su epígrafe 19 los “residuos de las instalaciones para el tratamiento de residuos, de las plantas externas de tratamiento de aguas residuales y de la preparación de agua para consumo humano y de agua para uso industrial” donde se recogen los residuos objeto del estudio con el código 19 08 05

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- y en su epígrafe 02 “Residuos de la agricultura, caza y pesca; residuos de la prepara-ción y elaboración de alimentos” donde se recogen los residuos objeto del estudio con el código: 02 02 04, 02 03 05, 02 04 03, 02 05 02, 02 06 03, 02 07 05.

• Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la conta-minación.

La Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, que transpone la Directiva 96/61/CE, de 24 de septiembre, relativa a la prevención y al control integrado de la contaminación, supedita la puesta en marcha de las instalacio-nes incluidas en su ámbito de aplicación a la obtención de una autorización ambiental integrada; la autorización fi jará los valores límites de emisión de las sustancias con-taminantes procedentes del propio proceso industrial. El control integrado aglutina al conjunto de autorizaciones, de carácter ambiental exigibles hasta ahora.

• Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes.

Además del Real Decreto 1.310/1990, debido a la posibilidad de valorización agronó-mica del lodo y de compostarlo, se debe tener presente este Real Decreto relativo a productos fertilizantes.

• Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha.

El Decreto 70/1999, de 25 de mayo, por el que aprueba el Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha. Este Plan tiene como propósito “servir como marco de referencia para instrumentar todas las actuaciones necesarias para la correcta gestión de los residuos urbanos en las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo”.

Cabe reseñar los siguientes objetivos:

- Prevención y reducción de los residuos urbanos, fomentando, por este orden, la re-ducción, la reutilización y el reciclado, con el fi n de reducir el consumo de energía y de materias primas básicas, así como permitir el correcto vertido fi nal de los residuos procedentes del rechazo.

- Instaurar el principio de corresponsabilidad y de coordinación de las actuaciones de gestión de residuos urbanos de todas las administraciones.

- Implantar la recogida selectiva en origen, con objeto de favorecer la reutilización y el reciclado.

- Clausurar las instalaciones de vertido incontrolado existentes, y su rehabilitación ambiental.

Los residuos incluidos en el ámbito del plan son los urbanos o municipales, conside-rando como tales “los generados en los domicilios particulares, comercios, ofi cinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la califi cación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.”

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En el apartado 5 del Plan de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha (Viabilidad para la Producción y Utilización del Compost, en Castilla-La Macha, Frente a otras Formas de Valorización de los Residuos). Se recoge que se hará especial hincapié en la utilización de los lodos procedentes de las estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas para su mezcla en la producción del compost. Premisa que se ha utilizado para la va-lorización agronómica de los lodos como compost.

3.2.2. MARCO COMPETENCIAL de los Lo-dos producidos en las estaciones depurado-ras de Castilla-La Mancha.

La Constitución Española establece en su artículo 45, dentro del Título Primero dedicado a los Derechos Fundamentales, unos principios básicos en materia medioam-biental, que son referencia obligada y básica para su posterior desarrollo legislativo.

Dentro del Título Octavo de «Organización territorial del Estado», la Constitución establece en el artículo 149.23º la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, contemplándose además la facultad de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de pro-tección.

“El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:(...) 23ª Legisla-ción básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias”.

Por otro lado, dentro del citado Título Octavo, el artículo 148.1.9º establece la vía para que las Comunidades Autónomas asuman la competencia de gestión en materia de protección del medio ambiente.

“Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes mate-rias:(...) 9ª La gestión en materia de protección del medio ambiente.”

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 agosto, recoge en su artículo 32, según la redacción dada por la Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio:

“En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, es competencia de la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo y la ejecución en las materias siguientes: (...) 7. Protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Normas adicionales de protección”.

En cuanto al ejercicio de las competencias sobre residuos, la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, respeta el reparto constitucional entre el Estado y las Comunidades Autónomas, al tiempo que garantiza las competencias que tradicionalmente han veni-do ejerciendo las Entidades locales en materia de residuos urbanos.

En este sentido, la Ley de Residuos, en su artículo 4, establece el siguiente reparto competencial:

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“1. Corresponderá a la Administración General del Estado la elaboración de los planes nacionales de residuos; la autorización de los traslados de residuos desde o hacia ter-ceros países no pertenecientes a la Unión Europea y la inspección derivada del citado régimen de traslados, sin perjuicio de la colaboración que pueda prestarse por la Co-munidad Autónoma donde esté situado el centro de la actividad correspondiente, así como la aplicación, en su caso, del correspondiente régimen sancionador.

La Administración General del Estado será, asimismo, competente cuando España sea Estado de tránsito a efectos de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento (CEE) 259/93, del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea.

2. Corresponderá a las Comunidades Autónomas la elaboración de los planes autonó-micos de residuos y la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos.

Las Comunidades Autónomas serán, asimismo, competentes para otorgar las autoriza-ciones de traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, regulados en el Reglamento (CEE) 259/93, así como las de los traslados en el interior del territorio del Estado y la inspección y, en su caso, sanción derivada de los citados regímenes de traslados, así como cualquier otra actividad relacionada con los residuos no incluida en los apartados 1 y 3.”

Asimismo, para el establecimiento de las infraestructuras propuestas en el Plan, se tendrá en cuenta la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas; en tanto norma de bases que añade el Título V a la Ley de Contra-tos de las Administraciones Públicas, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. La defi nición de este tipo de contrato se establece en su artículo 220:

“1. Se entiende por contrato de concesión de obras públicas aquel en cuya virtud la Administración pública o entidad de derecho público concedente otorga a un concesio-nario, durante un plazo, la construcción y explotación, o solamente la explotación, de obras relacionadas en el artículo 120 o, en general, de aquellas que siendo susceptibles de explotación, sean necesarias para la prestación de servicios públicos de naturaleza económica o para el desarrollo de actividades o servicios económicos de interés gene-ral, reconociendo al concesionario el derecho a percibir una retribución consistente en la explotación de la propia obra, en dicho derecho acompañado del de percibir un precio o en cualquier otra modalidad establecida en este título.

2. La construcción y la explotación de las obras públicas objeto de concesión se efec-tuarán a riesgo y ventura del concesionario, quien asumirá los riesgos económicos de-rivados de su ejecución y explotación en los términos y con el alcance establecidos por esta Ley, lo que será en todo caso compatible con los distintos sistemas de fi nanciación de las obras que en ella se regulan y con las aportaciones a que pudiera obligarse la Administración concedente.

3. La Administración concedente podrá establecer que el concesionario redacte el pro-yecto de construcción de las obras conforme a las exigencias determinadas en el corres-

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pondiente estudio o anteproyecto, en los términos señalados en el capítulo II. En este supuesto la aprobación del proyecto corresponderá a la Administración concedente y formará parte del contrato de concesión.

4. El sistema de fi nanciación de la obra y retribución del concesionario se determi-narán por la Administración concedente con respeto a los objetivos de estabilidad presupuestaria y atendiendo a criterios de racionalización en la inversión de los recursos económicos, a la naturaleza de las obras y a la signifi cación de éstas para el interés público.

5. El régimen del contrato de concesión de obras públicas previsto en este título será aplicable a todas las entidades de derecho público cualquiera que sea su régimen jurí-dico de contratación y denominación.”

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ANÁLISIS DESCRIPTIVO DE LA SITUACIÓN ACTUAL

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4.1. MEDIO FÍSICO Y DEMOGRÁFICO

La Comunidad de Castilla-La Mancha ocupa la práctica totalidad de la Meseta Sur peninsular. Limita con siete Comunidades Autónomas y es atravesada por tres ríos principales: el Tajo, el Guadiana y el Júcar. Cuenta con un total de 919 municipios que se reparten de la siguiente manera: 87 en Albacete, 102 en Ciudad Real, 238 en Cuenca, 288 en Guadalajara y 204 en Toledo.

Esta Comunidad se extiende sobre una superfi cie de 79.463 km2, el 15,7% del terri-torio nacional y se distribuye en cinco provincias: Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, siendo Ciudad Real con un 25% del total y Cuenca con un 19%, las que tienen una mayor superfi cie.

Atendiendo a los datos de la revisión del padrón municipal a 1 de enero de 2006, publicado por el Ministerio de Economía y Hacienda y aprobado por el Real Decreto 1.627/2006, de 18 de diciembre, la Comunidad castellano manchega alberga una po-blación de 1.932.261 habitantes, el 4,3% del total nacional.

Según estos datos, esta Comunidad tiene una densidad de población de 24 hab./km2 y se sitúa por debajo de la media Nacional (84 hab. ./km2) y de la media Europea (626 hab./km2).

En el último año, comparación 2005-2006, la población española experimentó un cre-cimiento del 0,65%. Por su parte, la población de Castilla-La Mancha ha crecido desde 1999 un 12% pasando de 1.726.199 habitantes en el año 1999 a 1.932.261 habitantes en el año 2006. En el último año, Castilla-La Mancha incrementó su población un 1,56%. Además, sigue siendo la novena Comunidad Autónoma con mayor población de España.

La provincia más poblada de Castilla-La Mancha es Toledo, que en el año 2006 alcanzó los 615.618 habitantes, un 32% del total (en el último año la población de la provin-cia de Toledo experimentó un crecimiento del 3,1%). La provincia menos poblada es Cuenca, con 208.616 habitantes, un 10,8% del total.

Provincia Población 2006 Superficie (km2)Albacete 387.658 14.926

Ciudad Real 506.864 19.813

Cuenca 208.616 17.140

Guadalajara 231.505 12.214

Toledo 615.618 15.370

Total Castilla-La Mancha 1.932,261 79.463

Fuente: Instituto Nacional de Estadística. Padrón 2006

Cabe reseñar que en Castilla-La Mancha sólo hay seis municipios con poblaciones su-periores a los 50.000 habitantes los cuales suponen el 29,6 % de la población regional: Albacete (161.508 hab.); Talavera de la Reina (83.793 hab.); Toledo (77.601 hab.); Guadalajara (75.493 hab.); Ciudad Real (70.124 hab.); Cuenca, (51.205 hab.) y Puer-tollano (50.470 hab.). Todos ellos han tenido crecimientos medios superiores al 1%.

4.ANÁLISIS DESCRIPTIVO DE LA SITUACIÓN ACTUAL

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4.2. MEDIO SOCIOECONÓMICO.

La población activa de Castilla-La Mancha, según los datos refl ejados en el In-forme socioeconómico de Castilla-La Mancha 2005, era de 843 mil, 48 mil más que en 2004, situándose la tasa de variación interanual de población activa del 6%, la más alta de los últimos años.

Por sectores productivos, la población activa aumentó en 2005 en industria, cons-trucción y servicios, disminuyendo en agricultura. Porcentualmente, la evolución de la población activa por sectores productivos en 2005 ha sido la siguiente: la agricultura supuso un 7,9%, la industria el 18,2%, la construcción el 14,8%, y los servicios el 55,1%. Comparativamente con los datos para España, tenemos unas ta-sas de variación de la población ocupada en los diferentes sectores productivos que se muestran a continuación:

Tabla 2: Tasas de variación de la población ocupada por sectores productivos (año 2005)

Agricultura(%)

Industria (%)

Construcción(%)

Servicios (%)

Castilla-La Mancha -12,1 +6,1 +5,9 +10,1

España +1,2 +2,2 +4,6 +7,1

Fuente: Informe socioeconómico de Castilla-La Mancha 2005

La población ocupada de la región se incrementó en 2005 en 46 mil personas, frente a 29 mil de 2004, lo que supone una tasa de variación anual de 6,5 % casi un punto más que el incremento medio nacional. Tal crecimiento es el más signifi -cativo en la región durante los últimos diez años y refuerza la positiva tendencia del ritmo de generación de empleo, por encima de la media nacional, que viene observándose desde 2002.

Entre 2000-2005, la población ocupada de la región ha aumentado en 148 mil perso-nas, consiguiendo una tasa anual acumulada del 24%, superior al 22,4% registrado a nivel nacional.

El reparto de parámetros socio-económicos por sectores económicos es el siguiente:

- El sector Agricultura representa un 8,1 % del total de la población ocupada.

- El sector Industria representa un 18,9 % del total de la población ocupada;

- El sector Construcción representa un 15,5% del total de la población ocupada,

- El sector Servicios representa un 57,5 % del total de la población ocupada,

Como conclusión, destacar el alto crecimiento del sector servicios y la caída del em-pleo en el sector agrario de 1,8 puntos con respecto al 2004 y por tanto la necesidad de potenciar la agricultura para evitar el abandono del medio rural y el fomento del cuidado del estado medioambiental de la Comunidad Autónoma.

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4.3. ESTADO ACTUAL DE LA GES-TIÓN DE LOS LODOS DE DEPURACIÓN

De las 323 Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales de Castilla-La Mancha de las que se han obtenido datos: 141 están actualmente en funcionamiento, 48 están en construcción y 134 están fuera de uso. Existen en proyecto un total de 389 EDAR, que, una vez construidas y en funcionamiento confi gurarán la red sobre la que se han basado los objetivos de gestión del Plan, a un horizonte temporal de las fechas 2012. Se estima que para esta fecha la producción de lodo de EDAR esté en torno a 66.000 t/año expresada en materia seca. Se ha tenido en cuenta para estimar la producción en 2012, una tasa de crecimiento poblacional del 1,5% y que estarían en funciona-miento el 85% de las depuradoras proyectadas.

La gestión actual de los lodos de depuración, en concreto los pertenecientes a grandes industrias agroalimentarias, está siendo llevada a cabo por ellas mismas para cumplir con los sistemas de gestión medioambiental que tienen implantados, en concreto la Norma UNE-EN ISO14.001 o el Reglamento (CE) nº 761/2001 (EMAS).

Las pequeñas industrias agroalimentarias suelen verter sus aguas residuales a la red pública de saneamiento, hecho que fi nalmente repercutirá en la composición de los lodos de la EDAR del municipio.

Castilla-La Mancha constituye un buen yacimiento para la implantación y creci-miento de empresas gestoras de lodos. Las empresas que gestionan las EDAR cada vez están más especializadas en la ‘línea de agua’, la infraestructura actual para la gestión de lodos es escasa y los agricultores, por falta de información, son reticentes a emplear los lodos tratados, procedentes de depuradoras como enmienda en sus terrenos.

4.3.1. Situación actual en cuanto a las entidades municipales y supramunicipales de la Comunidad Autónoma de Castil la-La Mancha

La dispersión de los municipios por todo el territorio de la Comunidad Autóno-ma, y la baja densidad de población de los mismos, ha propiciado que, tanto para la gestión de los Residuos Sólidos Urbanos como para los servicios de Abastecimiento y Saneamiento, se hayan creado Mancomunidades, existiendo un total de 108 en la Región. Los servicios implicados, que se relacionan con este Plan, son la retirada de residuos y el saneamiento, ya que existen algunas EDAR para el tratamiento conjun-to de las aguas residuales de varios municipios.

También se deben destacar los Consorcios creados por las Diputaciones Provinciales para la puesta en marcha de las infraestructuras construidas para la gestión de los residuos urbanos.

Por último la iniciativa privada está representada por los Gestores de Lodos Auto-rizados por la D.G. de Planifi cación y Gestión Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, que valoriza el residuo producido en las Estaciones

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Depuradoras de Aguas Residuales de Castilla-La Mancha, con una aceptación por parte de los agricultores bastante discreta.

4.3.2. Análisis de la producción, compo-sición y gestión de los fangos.

a) Generación

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha genera en la actualidad del orden de unas 43.000 t/año de lodo de EDAR expresadas en materia seca. Este dato refl eja sólo la producción de las depuradoras de aguas residuales urbanas, que son a las que se en-camina principalmente la planifi cación que establece este documento. La producción aproximada por provincias en toneladas al año es la siguiente:

Tabla 3: Producción de lodos de EDAR en Castilla-La Mancha (año 2003)

Provincia Lodo t/año m.s.AB 6.397,86

CR 16.594,38

CU 6.780,69

GU 3.360,98

TO 9.783,60

TOTAL 42.917,51

Las analíticas de los lodos recibidas para la elaboración del estudio indican que la com-posición de estos residuos cumple, en la mayoría de los casos, los límites establecidos por el Real Decreto 1.310/1990 para su aplicación en agricultura. Existen algunas ana-líticas que muestran contenidos altos en algunos metales, debido al vertido puntual de pequeñas industrias a la red de saneamiento.

Es importante destacar el crecimiento de las urbanizaciones, tanto en la provincia de Toledo como en la de Guadalajara, convirtiéndose en la segunda vivienda de muchos ma-drileños. Estas urbanizaciones poseen pequeñas depuradoras pero presentan problemas a la hora de enviar sus lodos a otras EDAR para que sean tratados y deshidratados.

b) Tipologías de lodos producidos

Cualquier planteamiento en cuanto a la gestión y tratamiento de los lodos de las EDAR, pasa por el conocimiento de su composición y la evaluación de las característi-cas en cuanto a su posible comportamiento, para llevar a cabo su valorización.

Por tanto, y teniendo en cuenta el objetivo del presente Plan en la Comunidad Autó-noma de Castilla-La Mancha, se decidió clasifi car los lodos en cuatro categorías según los tratamientos recibidos en la línea de fangos en la EDAR.

Las tipologías diseñadas son las siguientes:

• Lodo Estabilizado Deshidratado: son los resultantes de un tratamiento de estabi-lización∗ (ya sea aerobio o anaerobio), y una deshidratación mecánica. Este lodo de

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depuración presenta una sequedad media de un 20%. Está estabilizado y puede ser aplicado directamente en agricultura, si cumple con los límites en metales pesados del RD 1.310/1990. Se ha estimado en un 80,63 % el porcentaje de lodos de esta tipología producido en Castilla-La Mancha.

Lodo Estabilizado Parcialmente Deshidratado: proceden de un tratamiento de esta-bilización (ya sea aerobio o anaerobio) y una deshidratación en eras. No presenta un contenido de sequedad uniforme, por lo que se ha considerado conveniente separarlo en un grupo aparte y determinar así el tratamiento posterior que se debe dar al lodo de depuración antes de su destino defi nitivo. La cantidad de lodo producido de este tipo representa un 2,45 % sobre el total de lodo producido en Castilla-La Mancha.

Lodo Estabilizado Sin Deshidratar procedente de Lagunaje: se extraen de la laguna anaerobia cada 4-5 años, habiendo sufrido un tratamiento estabilización anaerobio. Es necesario aplicarles una deshidratación previa antes de ser empleados como abono o enmiendas en la agricultura. Debido a la necesidad de deshidratar, gestionar y pro-gramar la fecha de extracción del lodo de cada laguna, se decidió separar este grupo del siguiente. La totalidad de la producción de esta tipología supone un 7,47% sobre la producción total.

Lodo Estabilizado Sin Deshidratar procedente de Otros Tratamientos: proviene de un tratamiento de estabilización anaerobio, que se extrae en un periodo de tiempo inferior al del lagunaje. El periodo de extracción es variable, una vez cada 6 meses o una vez cada 2 años; y necesita una deshidratación previa antes de ser empleado como abono en agricultura. La producción de lodo de este tipo constituye el 9,45% del total.

c) Recogida y Transporte

La recogida y transporte de los lodos depende del estado de deshidratación que pre-senten. Los lodos que están sin deshidratar son retirados por medio de camiones cisterna con bombas succionadoras. Los lodos deshidratados son retirados de las EDAR por medio de camiones o de contenedores.

d) Destino actual de los lodos

Los destinos de lodos de depuración producidos en la actualidad en la Comunidad Autó-noma de Castilla-La Mancha, se pueden resumir en cuatro:

Destino agricultura: Actualmente la mayoría de los lodos de depuración se desti-nan a agricultura como abonos y enmiendas, pero de una forma poco organizada. En muchas ocasiones, no se lleva un control del destinatario fi nal de los lodos. Algunas EDAR han contratado a gestores de lodos que se encargan de buscar a agri-cultores para que los utilicen como abonos, pero se encuentran con la problemática de que deben disponer de unas instalaciones apropiadas para el almacenamiento de los lodos mientras encuentran a dichos agricultores o mientras llega una época más favorable para el abonado. Se ha estimado en un 64,33 % el porcentaje de lodos de esta tipología producido en Castilla-La Mancha.

(1)∗ Los lodos producidos por el sistema de depuración de Fangos Activos deberán, para ser incluidos en

esta clasifi cación, haber sido estabilizados en un digestor anaerobio.

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Destino vertedero: Es bastante habitual. Desgraciadamente, es la primera opción que se baraja por parte del productor ya que es la más sencilla y rápida. En el vertedero se mezclan con los RSU (Residuos Sólidos Urbanos). La cantidad de lodo producido de este tipo representa un 21,11% sobre el total de lodo producido en Castilla-La Mancha.

Destino incineración: El proceso de incineración es muy costoso y como fi n tiene la destrucción de la materia orgánica, quedando de los residuos sólo las cenizas o materia inorgánica. El destino de los lodos a incineración es extremadamente infre-cuente en toda la región, sólo se ha inventariado un caso en concreto. La totalidad de la producción de esta tipología supone un 0,58 % sobre la producción total.

Destino variable: otros tratamientos: En este apartado se recogen los lodos que cada vez tienen un uso distinto. Este es el caso de:

• La mayoría de las urbanizaciones, donde se contrata a la empresa que ofrezca sus servicios al menor precio. Es esta empresa la que posteriormente envía los lodos a una depuradora donde puedan ser tratados o al vertedero.

• Las EDAR donde los lodos se acumulan en balsas anaerobias. El problema de éstas es que se extraen en periodos variables de 1-2 veces al año. Si en ese mo-mento existen agricultores interesados se les envían los lodos. Si no es la época más apropiada para el abonado o no se encuentran dichos agricultores, los lodos se envían a vertedero.

• Las EDAR de lagunaje, como pasa un periodo de 4-5 años hasta que se extraen los lodos, en muchas de las EDAR inventariadas no se ha indicado el destino, por desco-nocimiento del mismo. Incluso se ignoraba el momento exacto de la extracción de los lodos. La producción de lodo cuyo destino es variable constituye el 14% del total.

e) Gestión de los lodos

La gestión de los lodos se puede clasifi car dependiendo del ente gestor:

Gestión por un gestor especializado: Se ha contabilizado toda la producción de lodo a la que un gestor autorizado busca una aplicación o destino. A pesar de que ésta se considera la forma más apropiada de gestión, el porcentaje de lodo con esta categoría, calculado sobre el total, no representa ni la mitad de la producción, se ha estimado en un 24,52%.

Gestión por la misma empresa concesionaria de la gestión de la EDAR: Antes, la mayoría de las empresas que gestionaban las EDAR, buscaba el desti-no que consideraban más apropiado a los lodos. Debido a las difi cultades para encontrar agricultores y llevar un control de las características y cantidad del lodo, en la actualidad se tiende a subcontratar un gestor de lodos. No obstan-te, todavía muchas de estas empresas gestionan sus lodos, la cantidad de lodo producido de este tipo representa un 37,32% sobre el total de lodo producido en Castilla-La Mancha.

Gestión por el propio titular: Estas EDAR son gestionadas por el titular de la misma y no subcontratan un gestor distinto para la gestión de los lodos. Lo que se

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suele hacer cuando se extraen los lodos, es avisar a los agricultores de los terrenos cercanos por si estuvieran interesados en aplicar los lodos en sus parcelas. La tota-lidad de la producción gestionada por el propio titular de la EDAR supone un 9,01% sobre la producción total.

Sin Gestionar: Todavía existe una gran cantidad de lodos en la que no se defi ne una gestión determinada, es decir, unas veces se llevan a vertedero y otras se valorizan en agricultura. Hay que notar que sobre estos lodos no se lleva un control sobre la parcela donde se aplican. La producción de lodo de este tipo constituye el 29,15 % del total.

f) Conclusiones del estado actual y medidas correctoras.

El 100% del lodo producido en Castilla-La Mancha está estabilizado y no debería presentar problemas de fermentación en los suelos. Podría emplearse como abono si las analíticas confi rman que se cumplen los límites que impone la normativa para la concentración de metales pesados.

El 82% de los lodos está estabilizado y deshidratado, lo que implica que el contenido en patógenos será reducido. En el resto de los lodos, no se controla el porcentaje de sequedad, por lo que el contenido de patógenos podrá ser alto.

El modelo de gestión deberá

Prever estas premisas y buscar una solución para reducir al máximo la cantidad de patógenos que reciben las tierras.

El 64% del lodo producido ya se aplica como abono, lo que indica que ya existe acep-tación del producto por parte de los agricultores, mientras que los datos de control sobre los que terrenos donde se aplican son escasos.

El porcentaje que se envía a vertedero y el variable es alto, entre ambos suman un 34%.

Impedir, en la medida de lo posible, los envíos de lodo a vertedero.

Evitar, cuando sea posible, el destino variable de este residuo que pueda darle una misma EDAR. Es decir, controlar la trazabilidad del lodo a lo largo de los distintos procesos y etapas de gestión a las que es sometido.

Analizar y llevar un control de las tierras donde el lodo es aplicado directamente al terreno.

Informar y aconsejar al agricultor.

Medidas a adoptar, para corregir y mejorar la gestión actual:

- Interceder para que todos los lodos sean gestionados por empresas cualifi cadas (Ges-tor de residuos no peligrosos autorizado por la D.G. de Planifi cación y Gestión Am-biental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural) con la infraestructura necesaria para enviar los lodos a centros donde sean clasifi cados, analizados y gestio-nados adecuadamente.

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VIABILIDAD PARA LA PRODUCCIÓN

Y UTILIZACIÓN DEL COMPOST EN

CASTILLA-LA MANCHAFRENTE A OTRAS

FORMAS DE VALORIZACIÓN DE LOS

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Dentro de los sistemas de valorización de los lodos para su aplicación agrícola, el compostaje se muestra como una solución viable.

El destino del compost es normalmente la utilización como enmienda orgánica en el sector agrícola y forestal.

Existe una necesidad de fertilización de los suelos en prácticamente toda la Comu-nidad de Castilla-La Mancha, debido a: sus bajos contenidos en materia orgánica, alrededor de un 1%; el factor climatológico, con niveles pluviométricos en torno a 400 mm; y suelos con alta permeabilidad, lo que origina un escaso aprovechamiento de la humedad de saturación.

5.VIABILIDAD PARA LA PRODUCCIÓN Y UTILIZACIÓN DEL COMPOST EN CASTILLA-LA MANCHA FRENTE A OTRAS FORMAS DE VALORIZACIÓN DE LOS RESIDUOS

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METAS CONCRETAS QUE SE PRETENDEN

ALCANZAR

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6.METAS CONCRETAS QUE SE PRETENDEN ALCANZAR

Los objetivos planteados en el presente Plan persiguen continuar la línea que tra-zaba el Plan Nacional de Lodos (2001-2006) y así alcanzar las siguientes metas:

- Reducción en origen de la producción de lodos.

- Valorización del 100 por 100 de los Lodos, al fi nalizar el plazo de vigencia del Plan.

1. Valorización en usos agrícolas, en aplicación directa de los lodos estabilizados del 20 por 100, antes de 2012

2. Valorización en usos agrícolas del 55 por 100 de los Lodos compostados antes de 2012.

3. Valorización energética menor o igual al 20 por 100 de los Lodos, antes de 2012.

- Reducción a un máximo del 5 por 100 los lodos depositados en vertedero, antes de 2012.

- Creación de un sistema estadístico y bases de datos sobre lodos de EDAR y su gestión.

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MODELO DE GESTIÓN DE LOS LODOS DE

DEPURACIÓN

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7.MODELO DE GESTIÓN DE LOS LODOS DE DEPURACIÓN

a) Estrategias

Las estrategias a desarrollar para cada agente y proceso del sistema son las siguientes:

Productor de lodos

- Son los responsables de la correcta gestión de los residuos que generan en los procesos de depuración de aguas residuales. Tendrán que facilitar al gestor fi nal/agricultor el lodo con las analíticas y datos complementarios que prescribe el RD 1310/1990 y desarrolla la Orden MAM de 26 de octubre de 1993.

- Comunicarán tanto al organismo competente en materia de lodos de EDAR como al gestor cualquier episodio de contaminación del fango que detecte tras los análisis mencionados.

• Obligaciones

- Están obligados a facilitar la fi cha de características de la EDAR (Anexo 1) al órgano competente en la materia de la Administración regional. La página 1 del mencionado anexo se remitirá una sola vez o en el momento que haya un cambio que afecte a las características de la depuradora. En la página 2 se cum-plimentarán los datos correspondientes a los datos básicos de la depuradora, “frecuencia de los análisis de lodos” y “producción, gestión y destino de lodos”; con una periodicidad anual para las EDAR que traten a una población equiva-lente menor de 5.000 habitantes-equivalentes (300 kg de DBO5/ día); y con una periodicidad semestral para las estaciones depuradoras que superen la cantidad anterior. Tendrá análoga validez la remisión de los anexos debidamente cum-plimentados de la Orden MAM de 26 de octubre de 1993, por la que se dictan normas sobre los controles a realizar por las Comunidades Autónomas para el seguimiento de la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.

Gestión

- Priorizar la aplicación agrícola, ya sea por aplicación directa o mediante un lodo compostado.

- Evitar en lo posible el envío a vertedero o incineración. Se planteará la posibilidad de valorización energética (por biometanización o secado térmico con cogenera-ción), y el empleo del lodo en “Eco-cerámica”, es decir, el uso de los lodos de de-puración para fabricar materiales de construcción; y en general de aquellas mejores tecnologías disponibles que se hayan evaluado.

• Obligaciones

- Estarán autorizados por la Dirección General de Planifi cación y Gestión Ambiental y dicha autorización estará vigente.

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- En lo que no disponga lo contrario la normativa vigente en la materia y no supon-ga duplicidad con las obligaciones impuestas por la misma en cuanto a la documen-tación a remitir por el gestor, este estará obligado a facilitar la fi cha de trazabilidad (Anexo 2) al órgano competente en la materia de la Administración regional. La periodicidad será anual para los gestores con una capacidad autorizada inferior a 55 t m.s./ año; y semestral para los que superen la cantidad anterior.

Agricultor

- Se le informará al agricultor de todas las propiedades que aporta el lodo como abono.

- Se divulgarán unas recomendaciones de dosifi cación, control y aplicación del lodo al terreno.

- El producto debe tener un coste asequible y asumible, fácil de conseguir y de aplicar.

• Obligaciones

- Están obligados a facilitar la fi cha de aplicación (Anexo 3) al órgano competente en la materia de la Administración regional, con periodicidad anual.

Controles

- Controles y analíticas de los lodos producidos, para prevenir y corregir la conta-minación en el origen.

- Controles para la aplicación directa:

Control del lodo en cuanto a niveles de metales pesados para que se cumpla en todo momento el Real Decreto 1.310/1990.

Control sobre los terrenos donde los lodos se aplican, evitando que el uso exce-sivo o la mala dosifi cación de los mismos, provoque la contaminación del suelo (cumpliendo el Real Decreto 1.310/1990).

Controles de los lodos compostados (deben cumplir la reglamentación de ferti-lizantes, Real Decreto 824/2005 de 8 de julio, cuando el producto sea comercia-lizado).

Registros de la trazabilidad de los lodos de EDAR aplicados en Castilla-La Man-cha. Éstos facilitarán la detección de cualquier origen de contaminación de los lodos y se podrá actuar con mayor celeridad para resolver el problema.

Otros productos competidores

- Introducir en el Mercado “Lodos compostados de Castilla-La Mancha”.

Calidad

- Aplicar controles y certifi cados de calidad del producto.

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El Medio Ambiente

- Reducción en volumen y peligrosidad de los lodos de EDAR. Tratarlos de forma que se pueda reducir el contenido en metales pesados y, en su caso, realizar tratamien-tos de higienización de los mismos, evitando a la vez su envío a vertedero.

- Si hay un excedente de F.O.R.S.U. (fracción orgánica de los residuos sólidos urba-nos) en los Centros de Tratamiento, se podría compostar con el lodo como material estructurante.

- Aceptación social del empleo de energías renovables frente a las incineradoras; lo que conllevaría una visión social más positiva de las plantas de Biometanización. Ésta se priorizará frente al depósito en vertedero o la incineración.

Infraestructura

- Será necesaria la creación de centros donde se puedan almacenar y analizar los lodos; y, en su caso, compostarlos o valorizarlos energéticamente.

- El desarrollo de las vías de comunicación posibilita el envío de los lodos al lugar concreto donde se someterá a un tratamiento específi co.

b) Modelo

El modelo de gestión que a continuación se plantea se basa fundamentalmente en categorizar los tipos de lodos producidos y, en base a estos, determinar el tratamiento necesario: su aplicación o su eliminación. Del mismo modo, se incide en la necesidad de concentrar o transportar los lodos para su específi co control, tratamiento y gestión hacia el uso más conveniente del mismo.

Tratamientos y categorización de los lodos.

Debido a la heterogeneidad de la calidad del lodo que actualmente se genera en la Región, el primer paso a tomar sería su transformación en un producto homogéneo, de composición conocida y previsible en el tiempo.

Los posibles tratamientos a aplicar sobre un lodo de depuración son:

Aplicación directa al suelo.

Compostaje Aplicación al suelo.

Biometanización Energía eléctrica y producto con destino a agricultura y, si esto no es posible a vertedero.

Secado + cogeneración Energía eléctrica y producto que se aplica al suelo.

Uso en la fabricación de productos cerámicos (“Eco-cerámica”).

Depósito en vertedero.

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• Incineración Cenizas con destino variable: depósito en vertedero o uso como mortero en construcción (“Eco-cerámica”).

Tanto el compostaje como el secado térmico ofrecen un producto homogéneo, ya cono-cido y de gran aceptación en el mercado. La aplicación directa al suelo sin un control previo puede provocar la desconfi anza del agricultor, además, si se envía a un centro de almacenamiento se pueden mezclar los diferentes tipos de lodos y obtener un pro-ducto más homogéneo, en cuanto a componentes y concentración de los mismos, y de unas propiedades agronómicas garantizadas.

Será imprescindible un control analítico de la composición del lodo para su categori-zación y destino posterior. Una posible categorización sería:

Tabla 4: Categorías de lodos de EDAR

Categoría por Composición Tratamiento Destino

1: APTO Lodos cuyas concentracionesde metales pesados están por debajo de los límites del RD1.310/1990

Ninguno, mezcla o compostaje Aplicación al suelo

2: APTO CON CONDICIONESLodos cuyas concentracionesen metales están en el límite delRD 1.310/1990

Compostaje, secadoobiometanización* Aplicación al suelo

3: NO APTO Lodos cuyas concentracionesde metales pesados están or encima de los límites del RD 1310/1990

Biometanización*(En último caso Incineración)Secado y acondicionamiento

Eco-cerámica/ Vertedero

* Los microorganismos encargados de realizar los procesos de metanogénesis imponen su propio límite de concentraciónde metales pesados, ya que estos últimos pueden resultar tóxicos para la proliferación de los primeros.

En el caso de la aplicación al suelo, esta sería:

- Agricultura.

- Reforestación y recuperación de zonas degradadas.

- Parques y jardines en zonas urbanas.

- Campos de golf y zonas verdes en las grandes urbanizaciones.

Centralización de la producción

Como se ha planteado en apartados anteriores, en Castilla-La Mancha hace falta un mayor control tanto del lodo de EDAR producido, como de las parcelas dónde se apli-ca, por ello se ha decidido plantear el siguiente modelo para centralizar y controlar este residuo.

NIVEL 0-EDAR AISLADAS: Se englobarán en este nivel las plantas que estén mal comunicadas o aisladas. Deberán llevar una gestión individualizada del resto e in-tentar aplicar los lodos en el mismo término municipal donde se producen. Si exis-

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ten difi cultades inherentes a este tipo de municipios tales como el défi cit de infra-estructuras de gestión, la Administración pondrá los medios de los que disponga para que se garantice la compatibilidad ambiental del tratamiento de este residuo. Atendiendo a esta fi nalidad, se fomentará la colaboración de las EDAR con gestores autorizados de residuos no peligrosos de la zona. Asimismo, en los casos en los que se compruebe la difi cultad económica y técnica o inviabilidad de la realización de las analíticas por parte de las EDAR de este nivel, los técnicos o asesores de los CRAI-C más cercanos tomarán las muestras pertinentes y las analizarán en el propio Centro de Recepción y Almacenamiento Intermedio.

NIVEL 1-EDAR SIN TRATAMIENTO DE DESHIDRATACIÓN: Producen el lodo, pero normalmente carecen de sistema de deshidratación. Cuando han acumulado sufi -ciente cantidad de lodo, lo transportan a una EDAR donde sí se le pueda aplicar este tratamiento. El Plan Regional de Saneamiento establece unos límites de po-blación-equivalente (4.000 habitantes-equivalentes) a partir del cual se dotaría de infraestructuras para la deshidratación de los lodos. Para optimizar los gastos de transporte, si una EDAR productora de lodos sin deshidratar se encuentra más cerca de un Centro de Recepción y Almacenamiento Intermedio (NIVEL 3) que de la EDAR (NIVEL 2) donde según el planeamiento le correspondería deshidratar su lodo; se baraja la posibilidad de dotar de sistemas de deshidratación a los CRAI valorando criterios tanto económicos como técnicos y ambientales.

NIVEL 2-GRANDES EDAR: Reciben lodo de EDAR menores (del nivel 1) que no cuentan con las instalaciones para deshidratar mecánicamente el fango (por medio de un fi ltro banda o una centrífuga, alcanzándose un nivel de sequedad del 20%). Cuando hayan almacenado una cantidad importante en sus tolvas o contenedores, se transportarán a un CRAI (Centro de Recogida y Almacenamiento Intermedio) con cierta regularidad.

Las EDAR que pertenezcan al nivel 0, al nivel 1, o al 2; como productoras de resi-duos y en aplicación a la normativa vigente en la materia, deben prever la correcta gestión de los lodos que producen. Los lodos, como residuos que son, deben gestio-narse de forma adecuada, preferiblemente mediante cesión a un gestor autorizado en Castilla-La Mancha. En cualquier caso, las EDAR deben cumplir las obligaciones establecidas en el RD 1.310/1990 y de la Orden de 26 octubre de 1993.

NIVEL 3-CRAI: Se trata de Centros de Recepción y Almacenamiento Intermedios situados junto a vías de comunicación estratégicas entre AGES. Reciben el lodo deshidratado de las grandes depuradoras o pueden deshidratar el de las pequeñas; y realizan las siguientes funciones:

1. Recepcionar los lodos.

2. Analizar los parámetros que establece la normativa vigente.

3. Clasifi car el lodo en categorías.

• También podrán ser mezclados para homogeneizar las características de lodos en cuanto a textura, calidad, nivel de metales pesados.

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4. Tratamiento. Según la categorización anterior se podrán aplicar directamente, compostarlos, someterlos a procesos de biometanización o, cuando ninguno de estos procedimientos sea viable, depositarlos en vertedero. Según las necesidades de trata-miento específi co, estas plantas se pueden integrar en los mismos CRAI, si se prevé el compostaje y la materia prima proviene de puntos dispersos. Si se trata de lodos no aptos para la aplicación agraria y su origen es puntual, se plantea como opción más viable el establecimiento de estas plantas (biometanización, secado…) en la propia EDAR productora.

5. Cuarentena. Al centralizar la producción de lodo de EDAR, puede darse el caso de que, por algún vertido u otra causa, su contenido en metales pesados u otros conta-minantes; no los haga aptos para su valorización agronómica o energética. Mientras se busca un método de eliminación de la contaminación en origen, dichas plantas, deberán gestionar el lodo del modo propuesto para el Lodo de categoría 3, caracteri-zarlo y, si se trata de un residuo peligroso, ponerlo en manos de un gestor autorizado por la D.G. de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

Categorización fi nal de los lodos producidos

Básicamente dicha categorización fi nal de los lodos será la siguiente:

1. Lodo apto para su aplicación directa al suelo.

2. Lodo apto para su aplicación al suelo tras un proceso de compost /secado.

3. Lodo no apto para su aplicación al suelo.

Los lodos Categoría 1 se destinarían básicamente a agricultura extensiva de secano y a reforestaciones y recuperaciones de espacios degradados. Podrán aplicarse direc-tamente, mezclarse y compostarse. Parten del NIVEL 3 a su destino; o del NIVEL 0 en las EDAR aisladas.

Los lodos Categoría 2 se destinarían a agricultura intensiva de regadío, invernade-ros y viveros, campos de golf, parques y jardines de zonas urbanas y zonas verdes en urbanizaciones. Provendrán del NIVEL 3, en particular de las plantas de compostaje, del sustrato agotado de la biometanización, o del secado. Se obtendría un producto de alto valor para su comercialización.

Los lodos Categoría 3 se destinarían preferentemente a la fabricación de productos cerámicos (Eco-cerámica) tras un proceso de secado y, en último caso, a vertedero. Su origen será el mismo que para los de Categoría 2. Para estos lodos son tres las posibi-lidades planteadas:

- Su empleo en la fabricación de materiales de construcción cerámicos (Eco-cerámica) tras un proceso de secado y acondicionamiento específi co.

- La Biometanización, donde se espera obtener energía y un subproducto que, de-pendiendo de su caracterización podrá someterse a compostaje, utilizarse como en el caso anterior, enviarse a vertedero o gestionarse como residuo peligroso.

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- La incineración, donde las cenizas de los lodos podrían utilizarse como material de construcción, depositarse en vertedero o gestionarse como residuo peligroso.

A continuación se muestra un esquema que relaciona los niveles especifi cados con categorías de los lodos de EDAR

Vertedero

Eco-cerámica

ValorizaciónEnergética

Lodos Categoría 3

Lodos Categoría 1

Agricultura

Lodos Categoría 2

ValorizaciónEnergética

NIVEL 0: EDAR AISLADA

NIVEL 1: EDAR SIN TRATAMIENTO DE DESHIDRATACIÓN

NIVEL 2: GRANDES EDAR

NIVEL 3: CENTRO DE RECEPCIÓN Y ALMACENAMIENTOINTERNO

NIVEL 3: PLANTAS DE TRATAMIENTO

NIVEL 3: CUARENTENA

Aplicación directa o compostaje

Compostaje y/o secado

Biometanización u otra forma de valorización energética

Depósito en vertedero

Empleo en la fabricación de productos cerámicos (Eco-cerámica)

c) Alternativa elegida

La alternativa seleccionada, posee la cualidad de adaptarse perfectamente a las nece-sidades de la Región. Los grandes núcleos de producción de lodo se concentran en las capitales de provincia y cerca de los municipios más industrializados. La mayoría de las EDAR se ubica de forma dispersa en la Región y tiene una producción de lodos baja. Los CRAI-C están diseñados para tratar producciones entre unas 2.500-12.000 t/año m.s., de tal forma que a las EDAR cercanas no les suponga un gran gasto transportar el lodo a las citadas instalaciones. Además, los CRAI-C se ubicarán lo más cerca posible del medio agrario, dónde su aplicación será efectiva.

El criterio de autosufi ciencia debe ser entendido en un contexto de constantes trasla-dos y en una situación de mercado de gestión de residuos que es muy difícil modifi car de raíz. No es posible impedir la salida de lodos de EDAR fuera de la región como tam-poco lo es limitar absolutamente la entrada de los mismos. El Plan debe dar prioridad al tratamiento de los residuos que se producen en la Comunidad Autónoma, desde una perspectiva que no haga inviables económicamente las instalaciones de gestión. Siguiendo el principio de autosufi ciencia, es necesario ejercer un control sobre la iniciativa privada que, sin menoscabo del necesario desarrollo que, en esta materia, deba llevarse a cabo, permita realizar una supervisión sobre el origen de los residuos a valorizar. Se deja por otro lado, abierta la posibilidad de celebrar convenios con otras

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comunidades autónomas al objeto de disponer de una red de infraestructuras que sea coherente con las necesidades reales de Castilla-La Mancha.

Los lodos a gestionar procederán, en al menos un 80%, de estaciones depuradoras ubicadas en Castilla-La Mancha. Este porcentaje del 80% podrá disminuirse si el titu-lar de la instalación presenta un estudio justifi cativo, que deberá ser aprobado por la Administración, en el que se demuestre la inviabilidad económica de la instalación caso de respetarse tal restricción. Para llevar a cabo tal disminución se tomará en con-sideración, entre otras cosas, el uso de las mejores tecnologías disponibles.

La creación de centros capaces de disponer de unas instalaciones que Clasifi quen, acondicionen y homogeneicen los lodos, ofrece al agricultor, una serie de productos con una composición y calidad con garantías en su aplicación como abono y/o en-mienda. Además, estos centros contarán con el asesoramiento técnico para que se apliquen las dosis adecuadas para la fertilización nitrogenada que requiera cada culti-vo en las distintas tierras de labor.

Los CRAI-C estarán equipados con la tecnología necesaria para dosifi car, mezclar y tratar los lodos procedentes de distintos orígenes. También contarán con diferentes almacenes para su clasifi cación.

Las instalaciones estarán preparadas para la mezcla de los lodos con los residuos vegetales y/o FORSU ( Fracción Orgánica de los Residuos Urbanos) en la elaboración del compost. En el momento que dicha FORSU esté contaminada con otros residuos (cristales, metales...) se rechazará, ya que para poder comercializarlo se requiere un compost homogéneo y libre de impurezas

La posibilidad de ofrecer dos productos: lodo estabilizado deshidratado y lodo composta-do; abre las puertas a otros mercados mediante la venta de compost, que puede proveer a pequeños invernaderos o a los propios ayuntamientos de los municipios colindantes.

La creación de los CRAI-C y la gestión de estos por técnicos cualifi cados, evitaría la elimi-nación por el mero vertido incontrolado y la dosifi cación incorrecta del lodo como abono. Como consecuencia de la anterior afi rmación, se mejoraría el control sobre la contamina-ción de los suelos y los acuíferos, es decir, se mejoraría la calidad ambiental de la región.

La alternativa elegida se ha diseñado para mejorar la gestión actual de los lodos, pero no pretende ser un sistema cerrado. La materialización del planeamiento estará siem-pre abierta a cualquier mejora desde el punto de vista económico, social y ambiental; es decir, si después de la aprobación del Plan, se crea alguna empresa o alguna de las gestoras autorizadas de lodos existentes, se hacen cargo de los lodos producidos en varias EDAR utilizando procedimientos equivalentes a los descritos anteriormente, la construcción de algún centro de los propuestos, puede ser innecesaria. Para ello debe-rán disponer de la conformidad para la aplicación en el terreno y el control del lodo.

Del mismo modo, si por el elevado crecimiento industrial y/o la producción de al-gún vertido incontrolado al saneamiento, las EDAR comenzaran a tener superaciones reiteradas de los límites impuestos por la normativa vigente, se podría plantear la necesidad de la instalación de otras infraestructuras tales como las plantas de Bio-metanización.

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En la Región existen grandes fábricas de productos cerámicos que, si en algún momen-to, decidiesen emplear los lodos para la fabricación de dichos elementos, ayudarían al reciclaje y la conservación del medio ambiente; lo que no contradice en ningún momento el modelo de gestión planeada, de hecho los lodos podrían ser enviados desde las EDAR; o desde los centros a estas industrias. En relación a lo anterior, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural ha puesto en marcha un proyecto LIFE para la valorización de los lodos, usándolos como parte de la materia prima de la industria cerámica constructiva (Eco-cerámica). Se espera que los lodos no aptos para la aplicación en suelos agrícolas sean empleados para este fi n, reduciéndose en origen la producción del residuo y evitándose su destino a vertedero.Este Plan estructura en distintos niveles las instalaciones implicadas en la gestión, donde el núcleo del sistema es el CRAI-C (Centro de Recogida y Almacenamiento con la posibilidad de Compostaje); y clasifi ca el lodo producido para determinar su destino. No busca la imposición de un método de gestión sobre otros igualmente compatibles con el medio ambiente; sólo pretende actuar en la Comunidad Autónoma de Casti-lla-la Mancha, de forma que se mejore el control actual de la gestión de los lodos de estaciones depuradoras de aguas residuales y que se eviten los riesgos de deterioro ambiental.

d) Diagrama de actividades para la implantación del Plan.

Se exponen a continuación a modo de diagrama de fl ujo el conjunto de actividades necesarias para el desarrollo del modelo.

Estudio de Viabilidad

Anteproyecto

Proyecto

Convocatoria para la licitación de las obras

Adjudicación y formalización del contrato

Ejecución de las obras

Exploración de las instalaciones

Información Pública junto con elEstudio de Impacto Ambiental

(1mes) y Consultas a Otras Instituciones

Información Pública (1mes)

Elaboración del Pliego de CláusulasAdministrativas Particulares

Concurso público

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ZONIFICACIÓN TERRITORIAL DE CARA A LA GESTIÓN DE LOS

LODOS DE DEPURACIÓN

8

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La alternativa implica que los Centros de Recogida y Almacenamiento Interme-dios con Compostaje a instalar serían para cada AGES los siguientes:

Tabla 5: Número de CRAI-C y producción que gestionarían

AGESProducción de lodo t /

año en m.s.estimada para el año

2012

Nº de CRAI-Cque influyen en

este área*Producción/CRAI-C

1 6.870,49 2 (½ Ab.+½ Vil.) 3.500+3.000

2 3.988,19 1 (½Ab.) 3.500

3 12.017,96 1 (Alc.) 12.100

4 11.120,05 2 (C.R.+ Va.) 5.600

5 10.112,29 3 (Cu. +½Tar.+ ½Vil.) 2.600+2.550+3.000

6 7.099,09 1(Gu.) 7.200

7 11.977,48 2 ( To+½Tar) 12.000+2.550

8 2.656,15 1(Tal) 2.700

TOTAL 65.841,70 TOTAL 65.900

Ab = Albacete; Vil. = Villarrobledo; Alc. = Alcázar de San Juan; C.R. = Ciudad Real; Va. = Valdepeñas; Cu. = Cuenca; Tar. = Tarancón; Gu. = Guadalajara; To. = Toledo; Tal. = Talavera de la Reina.

*El solapamiento de las áreas de infl uencia que se propone aquí es el mínimo con idea de sobredimensionar en la medida de lo posible la capacidad de los CRAI-C para lograr una mayor autosufi ciencia y poder afrontar un crecimiento de la producción de lodo superior al esperado. Además de lo expuesto en la tabla anterior, hay que notar que pueden surgir otras opciones de gestión, como se prevé ocurra para los casos concretos de EDAR aisladas.

La ubicación de los Centros de Recogida, Acondicionamiento y Almacenamiento Inter-medio con la posibilidad de Compostaje ha sido determinada teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

- Distancia a la EDAR. Se ha considerado en la valoración una distancia máxima de 50 Km. Si los centros de gestión estuvieran más alejados sería inviable su transporte en términos económicos.

- Producción de lodos. Se le ha dado la máxima importancia a las EDAR que produ-cen entre 5.000 y 7.500 toneladas, expresadas en materia seca, al año. Así, puede explicarse que se prevea la instalación de 3 CRAI-C en el AGES 3 aunque cuente con una extensión geográfi ca similar a la del AGES 8, en la que sólo se construiría uno (la producción sería más de cuatro veces inferior).

- Disponibilidad de suelo agrícola. La valoración se ha efectuado teniendo en cuen-ta la superfi cie relativa de terreno con vocación agrícola frente a la total del término municipal.

8.ZONIFICACIÓN TERRITORIAL DE CARA A LA GESTIÓN DE LOS

LODOS DE DEPURACIÓN

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- Condiciones de accesibilidad. La existencia de una buena red de comunicaciones próxima al CRAI-C tiene una importancia vital en términos económicos. Se han valo-rado mejor las localizaciones en un rango de 10 Km. de la autovías y autopistas; y de 2,5 Km. de carreteras nacionales.

- Protección de núcleos urbanos. Para evitar molestias por olores y ruidos princi-palmente, se ha establecido un perímetro de protección alrededor de núcleos urbanos que albergan más de 2.500 habitantes de 7,5 Km.

- Zonas de Protección Ambiental. Se ha creado una zona de protección especial que contiene todas las fi guras de protección ambiental existentes en la Región. Se exclu-yen así de la ubicación de las infraestructuras que propone el Plan, todos aquellos espacios que forman parte de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha.

Nota:

-Las consideraciones específi cas establecidas por el Órgano Ambiental en la evalua-ción ambiental estratégica vienen recogidas al fi nal del presente Plan.

La posible ubicación determinada en el estudio se recoge en la Tabla 6

Tabla 6: Localización de los CRAI-C

AGES CRAI-C NOMBRE1 y 2 1.2 Albacete

1 y 5 1.2 Villarrobledo

3 3 Alcázar de S. Juan

4 4.1 Ciudad Real

4 4.2 Valdepeñas

5 5.1 Cuenca

5 y 7 5.2 Tarancón

6 6 Guadalajara

7 7 Toledo

8 8 Talavera de la Reina

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Leyenda CRAI-C

Área de Influencia CRAI-C

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

Idoneidad

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DESARROLLO DEL MODELO DE GESTIÓN: PROGRAMAS

DE ACTUACIÓN

9

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9. DESARROLLO DEL MODELO DE GESTIÓN: PROGRAMAS DE ACTUACIÓN

A continuación se describen los Programas de Actuación que permitirán desarro-llar este Plan. Posteriormente se proponen diversos instrumentos que poseen carácter transversal a varios Programas y por ello se defi nen como actuaciones comunes a todos ellos que facilita su posterior aplicación particularizada en cada caso.

Programas de Actuación

Se desarrollan en este capítulo los Programas de Actuación para la ejecución del Plan de Gestión de Lodos y cumplimiento de los objetivos previstos. Cada uno de estos Programas contempla diversas medidas para cuya ejecución se establece una previ-sión de las inversiones necesarias, a lo largo de la duración del presente Plan.

Los Programas son los siguientes:

a) Programa de prevención y minimización en la generación de lodos de EDAR.

b) Programa de valorización y eliminación.

c) Programa de formación, sensibilización y educación ciudadana.

d) Programa de creación de un sistema estadístico, desarrollo y mantenimiento de la base de datos de Lodos de EDAR.

9.1. PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MINIMIZACIÓN EN LA GENERACIÓN DE LODOS DE EDAR

El objetivo principal de este Programa es reducir en origen tanto la cantidad gene-rada de lodos como su peligrosidad. Se plantean una serie de actuaciones encaminadas al cumplimiento de los objetivos específi cos del Plan, teniendo en cuenta el inevitable aumento en la generación de este residuo por su estrecha relación con el aumento poblacional.

ObjetivosEspecíficos

Fase I: 2007-2009

Fase II: 2009-2012

PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MINIMIZACIÓN EN LA GENERACIÓN DE LODOS DE EDAR

Disminución del volumen relativode lodos generado. 10% 20%

Detección temprana de episodios decontaminación de lodos de EDAR, tantopeligrosos como no peligrosos que no cumplenlos límites impuestos por el RD1310/1990 para valorización agronómica.

50% 100%

Instalación de redes separativas de las aguasresiduales urbanas, pluviales e industriales enlos nuevos polígonos industriales yurbanizaciones.

100%

Plazo de Ejecución

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Para el cumplimiento de los objetivos expuestos, se prevé el desarrollo de las si-guientes medidas:

a) Fomento de las mejores técnicas disponibles y de las buenas prácticas en las EDAR, para la deshidratación y secado del lodo en la mayor cuantía posible, siempre de acuer-do con las infraestructuras que prevé el Plan Regional de Saneamiento.

b) Caracterización exhaustiva de los Lodos en las fases iniciales de producción para la detección de los que puedan presentar características peligrosas o no cumplan los límites de metales pesados o patógenos que establece la normativa.

c) Creación de un Sistema de Alerta e Información Rápida para la comunicación de episodios de contaminación de los lodos entre las EDAR, los CRAI-C y la Administración competente en la materia.

d) Exigencia a las EDAR con una producción de lodos mayor a 1.000 t/año expresadas en materia seca, de un plan de minimización de los fangos generados.

e) Aplicación de Ordenanzas Municipales que establezcan unos límites para contami-nantes más estrictos a los vertidos a la red de saneamiento. Los Ayuntamientos conta-rían con el apoyo técnico por parte de las Consejerías implicadas.

f) Información y formación al personal encargado en las depuradoras, por parte técnicos especializados en prevención de la generación de lodos de EDAR, sobre las técnicas de mi-nimización tanto de la cantidad del lodo como de los contaminantes que pueda poseer.

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* Estos porcentajes pueden variar en función de las necesidades específi cas de la Región. Las cantidades gestionadas mediante valorización energética por debajo de estos porcentajes se compensarán con una mayor valorización agronómica, ya sea mediante lodo compostado o aplicado directamente si está estabilizado.

Las actuaciones a desarrollar serán al menos las siguientes:

a) Fomento del establecimiento de las infraestructuras necesarias para llevar a cabo la valorización de los lodos en condiciones de salubridad y medioambienta-les aceptables, así como su depósito en vertedero, en caso necesario. Estos medios serán fundamentalmente:

• Centros de Recepción y Almacenamiento Intermedio con posibilidad de Com-postaje. Estas instalaciones se encargarán de centralizar la producción de los lodos de EDAR y ofrecer al agricultor un producto fertilizante en el que pueda confi ar.

• Plantas de tratamiento de residuos no peligrosos autorizadas (secado térmico, biometanización, cogeneración, etc.); y transportistas de residuos no peligrosos autorizados.

ObjetivosEspecíficos

Fase I: 2007-2009

Fase II: 2009-2012

PROGRAMA DE VALORIZACIÓN Y ELIMINACIÓNGestión adecuada de los lodos de EDAR 50% 100%

Valorización agraria de los lodos compostados 40% 55%

Valorización agraria de los lodos estabilizados 25% 20%

Depósito en vertedero controlado ≤20% ≤5%

Valorización energética de los lodos ≤15% ≤20%

Acondicionamiento y construcción deinfraestructuras para la correcta gestión delos lodos

50% 100%

Fomentar los convenios con las Entidades quegestionan los Centros de Tratamiento deResiduos Urbanos para el suministro deFORSU a los CRAI-C o de lodo para compostaren aquellos centros.

Promoción de los sistemas de minimización yvalorización de los lodos generados enurbanizaciones, a través del impulso deltratamiento por gestores autorizados, juntocon el desarrollo y potenciación del mercado delos subproductos valorizables.

Fomentar la Investigación, Desarrollo eInnovación hacia la creación de nuevosmercados para los subproductos valorizables.

Plazo de Ejecución

9.2. PROGRAMA DE VALORIZACIÓN Y ELIMINACIÓN

La fi nalidad de este Programa es dotar a Castilla-La Mancha de las medidas, in-fraestructuras y equipamientos necesarios para valorizar los lodos generados en su ámbito territorial.

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b) Fomento del empleo de las tecnologías menos contaminantes o las mejores técnicas disponibles para la eliminación ambientalmente correcta en vertederos controlados de rechazos de aquellos lodos que, por distintas razones, no pueden ser valorizados por otros métodos contemplados en este Plan.

c) Celebración de convenios de colaboración con otras Comunidades Autónomas con la fi nalidad de garantizar el destino adecuado en instalaciones existentes de gestión de lodos de EDAR.

d) Celebración de convenios con las Entidades Gestoras de Residuos Sólidos Urbanos para el intercambio de residuos compostables.

e) Establecimiento de un sistema de control y supervisión de la aplicación de los criterios de clasifi cación y destino de los lodos de EDAR según se contempla en este Plan, que podrá consistir en la realización de auditorías periódicas para verifi car el cumplimiento. Supervisión y monitorización de los transportes y entradas de lodos y en los CRAI-C así como de otras instalaciones de gestión implicadas, para la identifi cación de la posible presencia de residuos peligrosos en dichos fl ujos: realización de auditorías anuales y aplicación de sanciones. Se atenderá fundamentalmente a la caracterización de los lodos y el muestreo de los suelos receptores.

f) Recuperación de todas las zonas degradadas por vertidos incontrolados de lodos de depuradora.

g) Valoración positiva en los concursos de obras públicas de las iniciativas de reciclaje de los lodos para aplicaciones en Eco-cerámica o fomento de este uso de los lodos de EDAR en la ejecución de obras públicas.

9.2.1. Subprograma de I+D+i

Este subprograma incluye actuaciones orientadas a la investigación, desarrollo e innovación, cuyo objetivo es potenciar y mejorar el conocimiento de la situación actual de los sistemas de gestión de lodos de EDAR, impulsando las técnicas más avanzadas en su gestión, prevención, valorización y eliminación segura.

Se proponen las siguientes actuaciones para el desarrollo de este subprograma:

a) Fomento de actuaciones de I+D+i que tengan como objetivo la mejora en el diseño de las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales, tendentes a minimi-zar la producción de lodo y a facilitar su extracción. Fomento del uso de tecno-logías emergentes para el desarrollo de los sistemas de prevención y reciclaje de los lodos.

b) Investigación y búsqueda de las condiciones óptimas para la aceptación y posterior expansión del mercado del lodo y del compost de lodo de EDAR.

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9.3. PROGRAMA DE FORMACIÓN, SEN-SIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN

Las medidas y programas relacionados con la formación, sensibilización y educa-ción tienen por objeto involucrar a todos los sectores sociales implicados, adminis-traciones, productores, agentes del sector de la construcción y ciudadanos, para que participen activamente en las distintas actuaciones incluidas en el Plan de Gestión.

ObjetivosEspecíficos

Fase I: 2007-2009

Fase II: 2009-2012

PROGRAMA DE FORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN CIUDADANAFomento entre los agricultores de las ventajasde la fertilización con lodo de EDAR,ofreciéndole garantías y administrando lasdosis adecuadas del mismo.

Fomento del grado de concienciación ciudadanaen la problemática asociada a la gestión de loslodos procedentes de la depuración de aguasresiduales.

Las actuaciones previstas para el desarrollo de este programa son las siguientes:

a) Diseño de campañas de ámbito general y local para difundir el Plan y su modelo de gestión, tanto de forma institucional como a través de convenios de colabora-ción con empresas gestoras autorizadas, las asociaciones agrarias, colegios profe-sionales y, sobretodo agricultores.

b) Cursos específi cos de formación de personal especializado en la gestión de lodos, mediante iniciativas enmarcadas dentro del Plan Regional de Educación Ambiental de Castilla-La Mancha.

c) Desarrollo de políticas activas de formación, investigación y divulgación de la gestión de los lodos de EDAR, promoviendo las mejores técnicas disponibles en esta materia.

d) Elaboración de materiales divulgativos dirigidos a entes locales, asociaciones agrarias, ofi cinas comarcales, entre otros; y promoción informativa sobre el merca-do del reciclado.

e) Redacción de manuales y protocolos para la aplicación correcta del lodo como enmienda a los suelos agrícolas:

1.- Un Código de Buenas Prácticas Agrarias (particularizado en el apartado de fertilizantes para el uso del lodo) donde se informa al agricultor de cómo debe proceder en sus tierras para contaminar lo menos posible y optimizar los rendi-mientos de los cultivos.

2.- Unas recomendaciones, sobre las características que debe cumplir tanto el terre-no (textura, pendiente, granulometría) como el cultivo sobre el que se aplica.

f) Desarrollo de una metodología de comunicación con los gestores de lodos que permita mantener actualizada la información existente.

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g) Creación de una página ‘Web’ de la Consejería de Medio Ambiente sobre el Plan y su desarrollo así como apertura de una dirección de correo electrónico para consultas e informaciones concretas.

9.4. PROGRAMA DE CONTROL ESTA-DÍSTICO Y DE CREACIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y BASES DE DATOS

La fi nalidad del programa es la mejora continua del sistema de recogida de datos estadísticos, elaboración de bases de datos, inventarios y de los sistemas de infor-mación y de verifi cación de los datos de producción y gestión.

ObjetivosEspecíficos

Fase I: 2007-2009

Fase II: 2009-2012

PROGRAMA DE CONTROL ESTADÍSTICO, SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y BASES DE DATOS

Creación de un sistema de control estadísticode generación de bases de datos y un sistemade información sobre lodo de EDAR y sugestión.

100%

Coordinación entre las distintasAdministraciones y gestores autorizados,de cara al intercambio de investigaciones yexperiencias.

Plazo de Ejecución

Las actuaciones previstas para el desarrollo de este programa son las siguientes:

a) Defi nición de una metodología común con objeto de establecer estadísticas fi ables sobre la generación de los lodos de EDAR, utilizando la clasifi cación pro-puesta en este Plan y la estructura de los Anexos de la Orden de 26 de octubre de 1993.

b) Elaboración de un sistema de generación de bases de datos y un sistema informatizado sobre producción de lodos, coordinado entre los entes locales y autonómicos con el Ministerio de Medio Ambiente, con objeto de recoger una información actualizada de todos los procesos que intervienen en la gestión de estos residuos.

c) Integración de toda la información disponible en herramientas de análisis que permitan evaluar el éxito de todas las medidas del Modelo de Gestión.

9.5. INSTRUMENTOS TRANSVERSALES

A continuación se describen varios instrumentos que la Administración competente podrá desarrollar para aplicar el Plan de Gestión de Lodos de EDAR en Castilla-La Mancha. Dada su naturaleza transversal, no es posible circunscribirlos a un Programa concreto sino que se trata de herramientas que permitirán ejecutar diversas actuaciones de distinta na-turaleza incluidas en los Programas:

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a) Aprobación de normativa específi ca para regular la producción y gestión de los lodos de EDAR. Esta normativa tendrá como fi nalidad incentivar el cumplimiento del principio de jerarquía de la gestión de residuos. Se incluye en esta iniciativa un análisis de la viabilidad de establecer una norma marco para Castilla-La Mancha en materia de residuos, que englobe los lodos de EDAR.

b) Fomento de la celebración de acuerdos voluntarios en materia de medio ambiente, entre la Administración autonómica, local, Aguas de Castilla-La Mancha y gestores autorizados de lodos en la Región.

c) Reducción de los tratamientos de eliminación de lodos de EDAR sin tener como fi nalidad el reciclaje de nutrientes o la enmienda de suelos, mediante la creación de instrumentos económicos, fi nancieros o fi scales con objeto de mejorar los porcentajes de valorización, penalizando actuaciones sin control que puedan dar lugar a la conta-minación de los suelos o de los elementos hidrológicos.

En este sentido, se establecerá un esquema de precios para la eliminación de estos residuos, con objeto de que pueda incrementarse en el futuro paulatinamente el pre-cio de vertido (de lodo potencialmente valorizable) hasta niveles que desincentiven la eliminación frente a la prevención y/o el reciclaje. Además, se podrán adoptar medidas de carácter fi scal o económico sobre el vertido de lodos, y sobre la venta del mismo, con objeto de facilitar que los lodos de EDAR estabilizados o compostado puedan competir con los fertilizantes químicos.

El precio de contraprestación de la gestión del lodo de depuración cubrirá, como míni-mo, los costes que ocasionen el establecimiento y explotación de los instrumentos de gestión contemplados en este Plan, por lo que, con independencia de que la gestión de estos residuos sea pública o privada, deben articularse los medios para que sea efectivo el principio de “quien contamina paga”.

d) Desde la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se promoverá el uso del lodo de EDAR en terrenos públicos, con objeto de dar ejemplo en cuestión de fi abilidad del fertilizante o enmienda.

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INVERSIONES PREVISTAS, COSTES DE EXPLOTACIÓN

ESTIMADOS Y PLAN DE FINANCIACIÓN

10

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10.INVERSIONES PREVISTAS, COS-TES DE EXPLOTACIÓN ESTIMA-DOS Y PLAN DE FINANCIACIÓN

En aplicación de la jerarquía en la gestión correcta de los residuos por la que apuesta la normativa actual, se opta por una estructura de costes que permita ma-terializar el criterio de incentivar los sistemas de prevención y valorización frente a la eliminación mediante depósito en vertedero.

En este capítulo se ha realizado una valoración económica de las inversiones que se han programado para el periodo 2007-2012, tomando en consideración el ca-pítulo de fi nanciación del Plan Nacional de Lodos de Depuradoras de Aguas Resi-duales (PNLD).

En aplicación del principio de “quien contamina paga” se opta por una estructura de costes que permita materializar el criterio de incentivar los sistemas de prevención y valorización frente a la eliminación mediante depósito en vertedero o su incine-ración.

Las inversiones establecidas para los distintos programas presupuestados se especi-fi can en los siguientes cuadros, estimando por anualidades la inversión según los distintos programas de actuación, y los costes de explotación de los equipamientos e infraestructuras.

a) Infraestructuras y equipamiento

FASE I (de 2007 a 2009 ambos inclusive)Área deinfluencia CRAI-C AGES Capacidad

(t/año m.s.)Coste

Inversión* (€)Coste

Explotación (€/año)Coste Anual

(€)**

Albacete 1, 2 7.500 1.087.500 435.000 502.969

Ciudad Real 4 5.600 812.000 324.800 375.550

Cuenca 5 2.600 377.000 150.800 174.363

Guadalajara 6 7.200 1.044.000 417.600 482.850

Toledo 7 12.000 1.740.000 696.000 804.750

TOTAL 34.900 5.060.500 2.024.200 2.340.482

FASE II (de 2009 a 2012, el último inclusive)Área de influenciaCRAI-C AGES Capacidad

(t/año m.s.)Coste

Inversión* (€)Coste Explotación

(€/año)Coste Anual

(€)**

Alcázar de San Juan 3 12.050 1.747.250 698.900 808.103

Villarrobledo 1, 5 6.000 870.000 348.000 402.375

Tarancón 5, 7 5.100 739.500 295.800 342.019

Valdepeñas 4 5.600 812.000 324.800 375.550

Talavera de la Reina 8 2.700 391.500 156.600 181.069

TOTAL 31.450 4.560.250 1.824.100 2.109.116

* No se ha tenido en cuenta en la cuantía de inversión los honorarios correspondien-tes a la redacción de los proyectos.

** El coste anual incluye los costes de amortización.

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G E S T I Ó N D E L O S L O D O S P R O D U C I D O S E N L A S E S T A C I O N E S D E P U R A D O R A S |61

b) I

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ón.

Inve

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nes

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iodo 2

00

7-2

01

2

PR

OG

RA

MA

2007

2008

2009

2010

2011

2012

Tota

l

Pre

venci

ón y

min

imiz

aci

ón

28.2

47,5

728.2

47,5

728.2

47,5

728.2

47,5

728.2

47,5

728.2

47,5

7169.4

85,4

2

Valo

riza

ción y

elim

inaci

ón:

1.7

71.5

76,0

41.7

71.5

76,0

41.7

71.5

76,0

41.6

04.8

26,0

41.6

04.8

26,0

41.6

04.8

26,0

410.1

29.2

06,2

4

Infr

aest

ruct

ura

s.1.6

86.8

33,3

31.6

86.8

33,3

31.6

86.8

33,3

31.5

20.0

83,3

31.5

20.0

83,3

31.5

20.0

83,3

39.6

20.7

49,9

8

I+D

+i

56.4

95,1

456.4

95,1

456.4

95,1

456.4

95,1

456.4

95,1

456.4

95,1

4338.9

70,8

4

Otr

as

medid

as.

28.2

47,5

728.2

47,5

728.2

47,5

728.2

47,5

728.2

47,5

728.2

47,5

7169.4

85,4

2

Form

aci

ón,

sensi

bili

zaci

ón

y ed

uca

ción c

iudadana.

107.5

81,1

7107.5

81,1

7107.5

81,1

7107.5

81,1

7107.5

81,1

7107.5

81,1

7645.4

87,0

2

Contr

ol es

tadís

tico

14.4

24,2

914.4

24,2

914.4

24,2

914.4

24,2

914.4

24,2

914.4

24,2

986.5

45,7

4

TO

TAL

1.9

21

.82

9,0

71

.92

1.8

29

,07

1.9

21

.82

9,0

71

.75

5.0

79

,07

1.7

55

.07

9,0

71

.75

5.0

79

,07

11

.03

0.7

24

,42

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10.1 FINANCIACIÓN DE LAS INVER-SIONES

10.1.1 Inversiones en prevención, valo-rización y el iminación

La determinación del modelo de fi nanciación para la obtención de fondos que permitan hacer frente a la inversión y explotación de las infraestructuras, así como de las actuaciones en materia de prevención que se lleven a cabo, deben realizarse de acuerdo con las siguientes directrices:

En virtud del principio de “quien contamina paga” la responsabilidad inicial de la fi nan-ciación de la gestión de los lodos de EDAR recaerá sobre los productores o poseedores de los mismos, sin perjuicio de que las Administraciones Públicas puedan intervenir, en la medida en que sea necesario, para asegurar la consecución de los principios de este Plan.

Se potenciarán las actuaciones por parte de la iniciativa privada, siempre que ésta tenga en cuenta que la gestión de residuos es un servicio que debe realizarse garanti-zando la protección del medio ambiente, sin perjuicio de que en determinados casos, sea más aconsejable la intervención de las Administraciones Públicas. Este último caso se hace especialmente patente a la hora de realizar grandes inversiones en lugares donde no está garantizada su amortización, en los que dicho aporte económico por parte de la Administración es indispensable por cuestiones ambientales.

Análisis detallado de las posibilidades de obtención de capitales procedentes de la Unión Europea y de la Administración estatal.

Las actuaciones de la iniciativa privada en infraestructuras que se desarrollen al amparo de este Plan de Gestión se fi nanciarán con cargo a la misma, fundamentalmente en cuanto a la construcción y gestión de los CRAI-C. Se prevén unas inversiones escalo-nadas a lo largo del periodo de duración de este Plan, según se ha plasmado anterior-mente. En este sentido, se espera que Castilla-La Mancha se dote de infraestructuras sufi cientes para la correcta gestión de todos los lodos de depuradora que se generen en su interior, dimensionando las mismas, siempre que sea viable, de forma que su gestión sea rentable y en consecuencia atractiva para la inversión privada.

Para aquellas actuaciones cuya viabilidad precise la aportación de ayudas adicionales, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previa evaluación de la adecuación de la inversión al Plan y los principios anteriormente indicados, contribuirá fi nancie-ramente tratando de acogerse a los programas de cofi nanciación de la Administración estatal, fondos europeos y presupuestos propios.

Entre los instrumentos de fi nanciación existentes para cofi nanciar actuaciones que, te-niendo en cuenta su capacidad de generación de ingresos, requieran para su viabilidad aportaciones adicionales, cabe destacar los siguientes:

Fondos LIFE (Unión Europea), tienen como objetivos fi nanciar acciones prepara-torias, de demostración, de asistencia técnica, de apoyo o de incentivo con vistas a fomentar el desarrollo sostenible y la integración del medio ambiente en las activi-dades industriales.

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Fondos estructurales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), destinados a regiones objetivo 1 como Castilla-La Mancha, para la fi nanciación de proyectos regionales ambientales.

Fondos propios del Ministerio de Medio Ambiente, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de Diputaciones y de los municipios, consorcios y mancomuni-dades. De forma complementaria, una posible fuente de fi nanciación sería el Fondo Regional de Cooperación Local.

En este momento, está en periodo de estudio la totalidad de los fondos europeos para el próximo periodo 2007-2012, por lo que la viabilidad futura de las inversiones pro-puestas en el Plan pasará, necesariamente, por atraer sufi cientes recursos económicos procedentes de la Unión Europea para cofi nanciar los programas que componen este documento.

Las inversiones necesarias en materia de desarrollo e innovación se fi nanciarán con cargo a las contribuciones de los agentes, organizaciones o personas legalmente res-ponsables del coste de la correcta gestión ambiental de los lodos de EDAR y a las aportaciones de las Administraciones Públicas, con el apoyo de Castilla-La Mancha, el Estado y la Unión Europea.

El siguiente cuadro presenta una estimación de la participación pública y privada en la fi nanciación de las instalaciones previstas para la correcta gestión de los lodos de EDAR en Castilla-La Mancha, la cual deberá adecuarse a la realidad de la inversión en el momento de su ejecución.

FINANCIACIÓN DE LAS INSTALACIONES

Infraestructuras Ubicación (Áreas de influencia)Financiación

Privada Pública

CRAI-C

Albacete, Alcázar de S. Juan,Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara,

Talavera de la Reina,Tarancón,Toledo, Valdepeñas y Villarrobledo

90 % 10 %

Instalaciones dedeshidratación, secado,biometanización

A determinar en función de lasnecesidades identificadas

A determinar en función de lasnecesidades identificadas

10.1.2 Inversiones en control estadístico; y formación, sensibilización y educación ciu-dadana.

De acuerdo con la planifi cación estatal, el Ministerio de Medio Ambiente, pro-moverá la implantación de un Sistema de Información Integrada, sobre la produc-ción y gestión de los lodos de EDAR, accesible a las distintas Administraciones y a los agentes sociales. Además colaborará activamente en las campañas de con-cienciación ciudadana mediante iniciativas que se enmarcarán en las campañas de comunicación sobre desarrollo sostenible y promoverá la realización de cursos específi cos de formación de personal especializado en la gestión de lodos de de-puradora.

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64 | P L A N D E C A S T I L L A L A M A N C H A

No obstante, la Administración autonómica podrá celebrar convenios de colaboración con la Administración estatal y local, así como con entidades de carácter privado, con la fi nalidad de cofi nanciar las actuaciones derivadas del Programa de formación, sensibilización y educación y del Programa de control estadístico.

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EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y REVISIÓN DEL PLAN DE

GESTIÓN

11

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66 | P L A N D E C A S T I L L A L A M A N C H A

11.1 EJECUCIÓN

El desarrollo del presente Plan de Gestión, llevará asociado un sistema de control y actualización, cuya fi nalidad será realizar los correspondientes ajustes de las distintas actuaciones propuestas, en función del grado de cumplimiento de los objetivos que se hayan predeterminado y de aquellos otros que se deriven de la aplicación de la propia normativa. Para su ejecución y seguimiento se adoptan las directrices siguientes:

Todas las entidades públicas y privadas de la Comunidad castellano-manchega afectadas de algún modo por el presente Plan, participarán activamente en su de-sarrollo, a partir de su aprobación por el Consejo de Gobierno.

El Órgano encargado de su desarrollo e implantación es la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, siendo competencia del titular de la Consejería, la adopción de cuantas medidas se consideren oportunas para su implantación, eje-cución y seguimiento.

La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, aprobará las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del presente Plan y para su desarrollo.

11.2 SEGUIMIENTO

Además de los puntos especifi cados anteriormente, una correcta ejecución y seguimiento del Plan requiere una continua cooperación y participación de todos los agentes sociales implicados en la gestión (Administraciones, productores, gestores y consumidores), con un coste asumible.

La Consejería con conpetencias en materia de medio ambiente elaborará un informe cada dos años a partir de su entrada en vigor para el seguimiento del Plan de Gestión de Lodos de Depuradora, que incluirá recomendaciones necesarias para reforzar la aplicación del mismo. Estos informes deberán mostrar el grado de desarrollo de las medidas de integración propuestas, y el cumplimiento de los objetivos defi nidos.

La valoración refl ejada en estos informes deberá basarse en los datos obtenidos a partir de un sistema de indicadores ágil y fi able. Para ello es necesario que dichos datos sean proporcionados por los responsables técnicos a cargo del impulso y coor-dinación del Plan de Gestión y analizados por la autoridad autonómica competente en materia de lodos de depuradora.

Estos indicadores tienen como objetivo medir el grado de efi ciencia de las medidas propuestas en el presente documento y los resultados efectivos de su aplicación real. Esto servirá de base para llevar a cabo una revisión de este Plan en caso de estimarse necesario.

11.EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y REVISIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN

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OBJETIVOS ESPECÍFICOS INDICADORES

PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MINIMIZACIÓN EN LA GENERACIÓN DE LODOS DE EDAR

Disminución del volumen relativo de lodosgenerado.

• Generación de lodo de EDAR por habitante y año.• Cantidad de lodo deshidratado.• Nº de EDAR que han elaborado Planes deminimización .

Detección temprana de episodios decontaminación de lodos de EDAR, tantopeligrosos como no peligrosos que no cumplenlos límites impuestos por el RD 1310/1990para valorización agronómica.

• Nº de episodios de contaminación de los lodosal año.• Parámetros en los que se ha incumplido ellímite de concentración impuesto por el RD1.310/1990.• Tiempo empleado en solventar losincumplimientos.

Fomento en la instalación de redes separativasde las aguas residuales urbanas, pluviales eindustriales en los nuevos polígonos industriales yurbanizaciones.

• Nº de redes separativas instaladas al año.• Nº de redes separativas reformadas al año.

PROGRAMA DE VALORIZACIÓN Y ELIMINACIÓN

Gestión adecuada de los lodos de EDAR.

• Cantidad de lodos valorizados directamente enla agricultura (toneladas/año).• Cantidad de lodos compostados vendidos(toneladas/año).• Número de denuncias por vertido incontroladode lodos (número/año).• Cantidad anual de lodos recogida por gestoresautorizados (toneladas/año).• Número de acuerdos celebrados con otrasAdministraciones o empresas con el objeto demejorar la gestión de los lodos de depuradora.

Acondicionamiento y construcción deinfraestructuras, para la correcta gestión de loslodos de EDAR.

Porcentaje del lodo de EDAR que pasa por unCRAI-C frente al total producido.

Depósito en vertedero controlado de los lodos novalorizables.

Cantidad anual de lodos entrantes en vertederoscontrolados (toneladas/año).

Fomentar la Investigación, Desarrollo e Innovaciónhacia la creación de nuevos mercados para lasdistintas posibilidades de valorización de este residuo.

Cantidad destinada a la financiación de I+D+i conesta finalidad.

PROGRAMA DE FORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN CIUDADANA

Promoción de las propiedades fertilizantes y comoenmienda del lodo de depuradora entre el sectoragrícola.

Número de campañas de información, jornadas ydocumentos divulgativos desarrollados con lafinalidad de promocionar el uso del lodo de EDAR.

Fomento del grado de concienciación ciudadanaen la problemática asociada a la gestión de loslodos de depuradora.

Se analizará la incidencia de la campañas deinformación en la población.

PROGRAMA DE CONTROL ESTADÍSTICO, SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y BASES DE DATOS

Identificación de las parcelas agrícolas en las quese valoriza lodo de EDAR y seguimiento de losparámetros más característicos (agronómicos ycontaminantes).

Superficie utilizada (hectáreas), cantidad aplicadade cada parámetro del RD 1.310/1990 (Kg.Ha./año) y analíticas de los suelos y de los lodos(mg/Kg.)

Creación de un sistema estadístico de generaciónde datos y un sistema de información sobre lodosde EDAR y su gestión.

Número de entradas, consultas e informesgenerados en la base de datos.

Coordinación entre las distintas Administracionesy empresas del sector, de cara al intercambio deinvestigaciones y experiencias.

Número de acuerdos celebrados con la finalidadde intercambiar investigaciones y experiencias conotras Administraciones o empresas.

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11.3 REVISIÓN

Se llevará a cabo una revisión de este Plan con objeto de poder valorar los avan-ces y su utilidad para la consecución de sus objetivos, en el año 2009. En función de dicha revisión, se podrán determinar nuevas actuaciones a desarrollar o adaptar las ya previstas a la realidad identifi cada.

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CRITERIOS Y RECOMENDACIONES DEL

ÓRGANO AMBIENTAL PARA OPTIMIZAR LA

INTEGRACIÓN DEL PLAN EN EL MEDIO AMBIENTE

12

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12. CRITERIOS Y RECOMENDACIO-NES DEL ÓRGANO AMBIENTAL PARA OPTIMIZAR LA INTEGRACIÓN DEL PLAN EN EL MEDIO AMBIENTE

12.1 CONSIDERACIONES GENERA-LES SOBRE LEGISLACIÓN APLICABLE

Los proyectos que se realicen deberán tener en cuenta y recoger toda la legis-lación ambiental vigente que le afecte, entre las que se citan:

• Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (BOE núm. 176, de 24 de julio de 2001).

• Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifi ca el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Pú-blico Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. (BOE núm. 135, de 6 junio de 2003).

• Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planifi cación Hidrológica. (Desarrolla los títulos II y III, de la Ley de Aguas).

• Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental en Castilla-La Mancha.

• Decreto 178/2002, 17 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 5/99, de 8 de abril, de Evaluación del Impacto Am-biental de Castilla-La Mancha y se adaptan sus Anexos.

• Directiva 79/402/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres.

• Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conserva-ción de los hábitats naturales y la fl ora y fauna silvestres.

• Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

• Decreto 199/2001, de 6 de noviembre de 2001, por el que se amplía el Catálogo de Hábitats de Protección Especial de Castilla-La Mancha, y se señala la denominación sintaxonómica equivalente para los incluidos en el anejo 1 de la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza.

• Ley 2/1988, de 31 de mayo, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales.

• Decreto 73/1990, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de 31 de mayo, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales.

• Ley 4/90, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla- La Mancha.

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• Decreto 33/1998, de 5 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla- La Mancha.

• Decreto 200/2001, de 6 de noviembre de 2001, por el que se modifi ca el Catálogo Regional de Especies Amenazadas.

• Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

• Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de va-lorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos (BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2002), corrección de errores: (BOE núm. 61, de 12 de marzo de 2002).

• Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero (BOE núm. 25, de 29 de enero de 2002).

• Decisión 2003/33/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por la que se esta-blecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE.

• Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.

• Orden de 26 de octubre de 1993 sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario.

• Plan Nacional de Lodos de Depuradoras de Aguas Residuales 2001-2006.

• Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

• Orden de 22-09-2004, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario designadas por Resolución de 10-02-2003 en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

• Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes.

• Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico.

• Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972.

• Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

• Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).

• Resolución de 23 de abril de 2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambien-te, por la que se aprueba el modelo tipo de ordenanza municipal sobre normas de protección acústica (DOCM núm. 54, de 3 de mayo de 2002).

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72 | P L A N D E C A S T I L L A L A M A N C H A

• Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanís-tica.

• Ley 1/2003, de 17-01-2003, de modifi cación de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

• Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla – La Mancha.

• Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

12.2 CRITERIOS GENERALES A TENER PRESENTES EN LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES RECOGIDAS EN LA EVALUA-CIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

En el apartado siguiente se describen una serie de directrices marcadas por el Órgano Ambiental para el desarrollo de las distintas infraestructuras propuestas de forma que se reducirán los impactos sobre el medio y mejorarán su integración en el entorno; no obstante una vez redactados los proyectos defi nitivos deberán reali-zarse estudios de evaluación de impacto ambiental particularizados que confi rmen que el impacto sobre el medio ambiente ocasionado por los mismos es admisible.

1. Protección al Planeamiento Urbanístico y usos del suelo

No se ubicarán en ningún caso instalaciones sobre terrenos que se encuentren clasifi cados como Suelo Rústico de Protección Ambiental, Natural o Paisajística, de acuerdo con el planeamiento urbanístico vigente.

Deberá existir, en principio, una distancia mínima de 2.000 m entre las instala-ciones de tratamiento y eliminación y núcleos urbanos en general con objeto de minimizar las molestias sobre la población.

2. Protección a Espacios Naturales Protegidos por la Ley 4/1989 y la Ley 9/1999 y Zonas sensibles según la Ley 9/1999

El Plan excluye expresamente la instalación de infraestructuras en todos aquéllos espacios que forman parte de la Red de Áreas Protegidas de Castilla La Mancha así como de aquéllos elementos protegidos por la normativa de conservación de la naturaleza y en lugares que pudieran ocasionar afecciones ambientales sobre los mismos. Además, en cuanto a la aplicación en el terreno, de los productos obteni-dos de su tratamiento, los CRAI-C garantizarán que dichos espacios queden exentos para su aplicación, salvo que su uso esté justifi cado como parte de una serie de medidas restauradoras.

3. Protección a Elementos Geomorfológicos y Hábitats de Protección Especial en Castilla La Mancha, según la Ley 9/99.

Las instalaciones de gestión de residuos no se ubicarán en ningún caso sobre ele-mentos geomorfológicos de protección especial incluidos dentro del Anexo 1 de la

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Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza.

Se evitará la afección sobre comunidades vegetales que constituyan hábitats de protección especial incluidos en el Anexo 1 de la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza.

4. Protección a vegetación y fauna

Las infraestructuras necesarias e instalaciones no afectarán a la vegetación natu-ral. Para ello deberán elegirse terrenos desprovistos de vegetación y, en todo caso, si es necesaria su eliminación o alteración deberá presentarse la correspondiente autorización que establece el arto 46 del decreto 73/1990, de 21 de junio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de 31 de mayo, de conservación de suelos y protección de cubiertas vegetales naturales.

En las revegetaciones y ajardinamientos que se realicen se procurará utilizar espe-cies vegetales autóctonas.

Se evitará la afección sobre especies de fl ora y fauna incluidas en el Catálogo Re-gional de Especies Amenazadas (Decreto 33/1998, de 5 de mayo), en especial sobre los lugares de nidifi cación, invernada, reposo, campeo o alimentación.

Los tendidos necesarios para la explotación de las instalaciones deberán cumplir con el Decreto 5/1999 (Castilla-La Mancha), de 2 de febrero, por el que se estable-cen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fi nes de protección de la avifauna.

Se evitará la afección sobre especies de fl ora y fauna incluidas en el Catálogo Re-gional de Especies Amenazadas (Decreto 33/1998, de 5 de mayo), en especial sobre los lugares de nidifi cación, invernada, reposo, campeo o alimentación.

5. Protección a Patrimonio

Patrimonio Histórico-Artístico

Se deberá obtener la Resolución o Visado de la Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura, para lo cual deberán efectuarse prospecciones arqueológicas previas a la construcción de nuevos vertederos, plantas de tratamien-to, plantas de cuarentena y centros de recogida, acondicionamiento y almacena-miento intermedio, así como cualquier otra nueva infraestructura necesaria para la correcta gestión de los lodos para evitar afecciones al patrimonio histórico.

Por otra parte, sería muy conveniente que no se vertieran lodos ya tratados, como abonos y enmiendas, sobre los yacimientos arqueológicos para evitar alteraciones físico-químicas del subsuelo de los mismos, que pudieran alterar futuras analíticas relacionadas con la investigación arqueológica.

Vías Pecuarias

Todas las instalaciones e infraestructuras necesarias se ubicarán en terrenos que no afecten a vías pecuarias. En todo caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley

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9/2003 de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, de 20 de marzo.

En cuanto al criterio de protección en las vías pecuarias se debería tener en cuen-ta la anchura específi ca de cada una de las Vías en función de su tipología, así como una banda de protección de 3 m a cada uno de los lados de la misma.

Montes de Utilidad Pública

Respecto a aquellas actuaciones que afecten a Montes de Utilidad Pública, se requerirá una autorización de ocupación de la Consejería de Medio Ambiente y De-sarrollo Rural, en la que deberá obrar informe favorable del órgano forestal, según lo estipulado por la legislación vigente en materia de montes. Asimismo, en Montes de Utilidad Pública la realización del proyecto no debe suponer a medio o largo plazo una disminución de las múltiples utilidades y servicios económicos, sociales y ambientales que prestan, por lo que podría requerirse al promotor la compensación de la pérdida de superfi cie forestal (arbórea o arbustiva) derivada de la construcción y explotación del proyecto.

6. Protección de la calidad del aire y prevención del ruido

Se procederá al riego periódico de las zonas de tránsito de maquinaria para evitar la formación de polvo.

Los camiones encargados del transporte deberán completamente estancos para evitar las molestias por olores.

Los acopios de materiales se efectuarán en las zonas a resguardo del viento y con reducida cuenca visual.

Se adoptarán las medidas y los dispositivos más efi caces, en maquinaria y equipos relacionados con las actuaciones, de forma que se disminuyan al máximo los niveles de ruido y emisiones de contaminantes generados por estos.

7. Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico

En ningún caso se ubicarán los CRAI-C en áreas inestables, con probabilidades de aludes, en zonas constituidas por importantes grosores de materiales consolidados con elevada permeabilidad por karstifi cación o intensa fi suración, materiales poro-sos no consolidados tales como depósitos aluviales antiguos poco cimentados, capas de alteración superfi cial de materiales originalmente poco permeables, aguas su-perfi ciales continentales, con presencia de lámina libre de agua, zonas inundables por crecidas de un curso de agua relativas a un período de retorno de 100 años, o primer nivel de terrazas.

Se establecerá un perímetro de protección de 2.000 metros alrededor de zonas de captación de agua destinada al consumo humano.

Los accesos se dotarán de las correspondientes obras para permitir el correcto drenaje de los mismos.

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Todas las nuevas instalaciones que se establezcan, deberán contar en su red de evacuación de aguas residuales, con una arqueta de control previa a su vertido, que permita llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones competentes.

Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de este Organismo.

Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001

En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construc-ción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, según lo establecido en el art. 77 del Regla-mento de Dominio Público Hidráulico.

Todos aquellos vertidos que se produzcan de aguas residuales, debido a las posibles actividades que se generen, deberán contar con la preceptiva autorización según la vigente Legislación de Aguas, y en particular con el Artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico

Toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier cauce público, defi -nida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente Legislación de Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Se considera adecuada la zona de seguridad propuesta por el promotor de 200 metros alrededor de los ríos y de 2.000 metros alrededor de los embalses, Espacios Naturales Protegidos, Zonas Sensibles y Humedales Ramsar, donde no se podrá ubi-car infraestructura alguna y donde se llevará un especial control de la aplicación de residuos de lodo como enmienda a tierras de cultivo, para evitar la contaminación de las aguas.

La realización de un buen estudio de la hidrología de la zona para evitar que las instalaciones de Plan pudieran ocasionar impactos sobre el drenaje superfi cial y la no aplicación de los lodos en parcelas que tengan infl uencia directa de cursos fl u-viales se considera que es una medida adecuada para evitar la contaminación sobre el suelo y las aguas.

En el empleo de los lodos como fertilizante:

Se respetarán las siguientes distancias mínimas en la distribución del estiércol sobre el terreno: 1.000 metros con respecto a núcleos urbanos, 50 metros con res-pecto a carreteras de la red nacional, autopistas, autovías y ferrocarriles, 25 metros con respecto a cualquier otra vía pública, 100 metros a cauces y aguas superfi ciales, 100 metros a captaciones de uso potable privado, 250 metros a captaciones de agua subterránea para abastecimiento a poblaciones y 250 metros a embalses o masas de agua superfi cial destinadas al abastecimiento público.

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Cuando las valorizaciones de lodos se realicen en alguna de las zonas declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, defi nidas por la Resolución de 10 de febrero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Am-biente (D.O.C.M. 26/02/2003), se debe cumplir lo que se establece en cada uno de los Programas de Actuación en cuanto a épocas, formas y cantidades máximas de aplicación para cada tipo de cultivo. Los Programas de Actuación se aprobaron mediante la Orden de 22-09-2004 de la Consejería de Medio Ambiente.

8. Protección al suelo

El acondicionamiento de los accesos se realizará adaptándose a los viales existen-tes y procurando minimizar la necesidad de movimientos de tierra.

Se acondicionará una zona para la realización de los cambios de aceites, mante-nimiento de la maquinaria y repostaje, previéndose la correcta gestión de estos residuos.

La maquinaria empleada en las obras será revisada periódicamente, con objeto de evitar fugas de aceites y combustibles.

Respecto a los residuos generados serán gestionados conforme a la normativa es-pecífi ca para cada tipo de residuos, no quedando depositados, en ningún caso, en el medio natural.

9.Protección al paisaje

Los desmontes y terraplenes que se realicen se dotarán de los elementos necesarios para garantizar su estabilidad y evitar erosiones, revegetándose para mejorar su integración paisajística.

La construcción de caminos de acceso así como de instalaciones para la gestión de los lodos deberán integrase en el paisaje mediante volúmenes, colores y pantallas vegetales acordes con el entorno.

En concreto, se construirán barreras vegetales en el perímetro de los Centros de Recepción y Almacenamiento Intermedios y resto de instalaciones que se pongan en marcha para mejorar su integración en el entorno.

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ANEXOS

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ANEXO 1 Página 1/3

FICHA CARACTERISTICAS DE LA DEPURADORA

Nombre de la E.D.A.R.:

Entidad propietario:

Empresa/Gestor:

Dirección:

Tel: Fax: e-mail:

Municipio: Provincia:

Cuenca Hidrográfica: Contacto:

Año de construcción: Fecha ultima modificación:

Coordenadas UTM: X = Y =

POBLACIÓN TRATADA CAUDALES DE DISEÑO CAUDALES REALES:

Media Medio: Medio:

Máximo: Máximo: Máximo:

Dotación por habitante: Industrial %

PRETRATMIENTO

Cantidad t/año sólidos: Destino:

Cantidad t/año grasas: Destino:

CARACTERÍSTICAS

Rejas

Tamices

Desarenado

Desengrasado

TRATAMIENTO PRIMARIO

CARACTERÍSTICAS

Decantación física

Tratamiento físico-químico

Flotación

Otros:

TRATAMIENTO SECUNDARIO

CARACTERÍSTICAS

Lagunaje

Fangos/lodos activo

Biofiltros

Otros:

TRATAMIENTO AVANZADO

CARACTERÍSTICAS y OBSERVACIONES

Filtración

Nitrificación biológica

Nitrificación/desnitrificación biol.

Precipitación química de fósforo

Eliminación biológica de nutrientes

Desinfección

Otros (especificar):

Notas:

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ANEXO 1 Página 2/3

CARACTERISTICAS DE LA DEPURADORA

Nombre de la E.D.A.R.:

Entidad propietario:

Empresa/Gestor:

LODOS A TRATAR

Cantidad de lodos previstos/recibidos para tratar de fosas sépticas (t/año):

Cantidad de lodos previstos/recibidos para tratar de otras E.D.A.R., especificar cuáles y el porcentaje de contribución al total(t/año)*:

ESPESADO Y DESHIDRATACIÓN DE LODOS

CARACTERÍSTICAS y OBSERVACIONES

Gravedad

Flotación

Filtros banda

Centrífugas

Filtros prensa

ESTABILIZACIÓN E HIGIENIZACIÓN DE LODOS

Estabilizacion aerobia: Tiempo: Temperatura:

Digestión anaerobia: Tiempo: Temperatura:

Tratamiento químico: Tiempo: Temperatura:

Productos empleados: Cantidad (t/año):

pH obtenido: Otros:

Compostaje:

MATERIAL ESTRUCTURANTE EMPLEADO:

Secado térmico: Temperatura Humedad final

Otros tratamientosespecificar:

*NOTA: Si se mezclan lodos de diferentes EDAR o con otros residuos, indíquese los orígenes, la naturaleza y la cantidad que ellos suponen del lodo/producto que sale finalmente de la depuradora.

Observaciones:

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ANEXO 1 Página 3/3 CARACTERISTICAS DE LA DEPURADORA

FRECUENCIA ANALISIS DE LODOS ( solo a partir de su puesta en marcha)

PARAMETROS GENERALES Nº ANALISISAÑO

ELEMENTOSINORGÁNICOS

Nº ANALISISAÑO MICROBIOLOGÍA Nº ANALISIS/

AÑOpH Nitrógeno Kjeldahl Escherichia coli

Conductividad Nitrógeno Total Salmonella spp.

Humedad Nitrógeno Amoniacal Otros patógenos (especificar)

Materia seca Fósforo total

Materia volátil Potasio total

Materia Orgánica Calcio COMPUESTOS ORGÁNICOS

Nº ANALISIS/AÑO

Poder calorífico Magnesio AOX

Propiedades físcas Hierro PAH´s

Propiedades reológicas Cd, Cr, Cu, Hg, Ni,Pb, Zn Dioxinas y furanos

Otros parámetros(especificar) B, Co, Fe, Mn, Mo PCB´s

Otros elementos (especificar) Ftalatos

LAS

Nonifenol/Nonifenoletoxilatos

PRODUCCIÓN, GESTIÓN Y DESTINO DE LODOS

Total t/año bruto: Total t/año materia seca:

Tratamiento en la E.D.A.R. Tratamiento externo

Cantidad aplicado al suelo: %/año Destino:

Cantidad al vertedero: %/año Destino:

Cantidad incinerado: %/año Destino:

Otros: %/año Destinos:

Gestor: Dirección:

Registros/certificados:

OTROS DATOS/NOTAS:

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ANEXO 2 FICHA DE TRAZABILIDAD

DATOS DE LA PROCEDENCIA DEL LODO ( Éste y los 2 campos siguientes se cumplimentará en tantas hojas como EDAR productoras y se indicará el porcentaje con el que contribuyen al total del lodo que da salida el gestor)

Razón Social del productor.:

Entidad propietario:

Empresa/Gestor:

Dirección:

Municipio: Tel.: Fax:

Provincia: Cuenca Hidrográfica:

e-mail: N.I.F. N.I.R.I.

DATOS DEL GESTOR/TRANSPORTISTA

Razón Social del gestor.:

Dirección:

Municipio: Tel.:

Provincia: Fax: Fax:

e-mail: N.I.F. N.I.R.I.

TIPO DE TRATAMIENTO Y CANTIDADES

Tipo de tratamiento:

Cantidad (kg) total: Cantidad (kg) materia seca:

CARACTERÍSTICAS DEL LODO/PRODUCTO FINAL

Parámetro Valor Unidades Parámetro Valor Unidades

pH - Cadmio mg/kg m.s.

Conductividad µS/cm Cobre mg/kg m.s.

Materia seca % Cromo mg/kg m.s.

Humedad % Mercurio mg/kg m.s.

Materia orgánica % Níquel mg/kg m.s.

Relación C/N - Plomo mg/kg m.s.

Nitrógeno Total N (%) m.s. Zinc mg/kg m.s.

N Amoniacal NH4 (%) m.s.

Fósforo P2O5 (%) m.s.

Potasio K2O (%) m.s.

Magnesio MgO (%) m.s.

Calcio CaO (%) m.s.

Hierro mg/kg m.s.

Manganeso mg/kg m.s.

Boro mg/kg m.s.

Molibdeno mg/kg m.s.

Cobalto mg/kg m.s.

Sulfuro %

Fecha de análisis: Laboratorio:

DESTINO DEL LODO/PRODUCTO FINAL

Planta de tratamiento Aplicación al suelo Incineración

Vertedero Vertedero RP Otros

Observaciones: DATOS DEL DESTINATARIO

Razón Social:

Dirección:

Municipio: Tel.:

Provincia: Fax:

e-mail: N.I.F. N.I.R.I.

PRODUCTOR GESTOR/TRANSPORTISTA DESTINATARIO

Nombre: Nombre: Nombre:

D.N.I.: D.N.I.: D.N.I.

Firma: Firma: Firma:

Fecha: Fecha: Fecha:

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ANEXO 3 FICHA DE APLICACIÓN AL SUELO

DATOS DE LA ÚLTIMA PROCEDENCIA DEL LODO

Procedencia del lodo:

Empresa/Gestor:

Dirección:

Municipio: Tel.: Fax:

Provincia: Cuenca Hidrográfica (si es única):

e-mail: N.I.F. N.I.R.I.

DATOS DEL RECEPTOR/APLICADOR DEL LODO

Razón Social:

Dirección:

Municipio: Tel.:

Provincia: Fax:

e-mail: N.I.F. N.I.R.I.

DATOS DE LA PARCELA

Ubicación:

Referencia SIGPAC:

Municipio Polígono:

Superficie SIGPAC: Superficie agrícola aplicada:

Cultivo:

Textura del suelo:

CARACTERÍSTICAS DEL SUELO

Parámetro Valor Unidades Parámetro Valor Unidades

pH - Cadmio mg/kg m.s.

Conductividad mS/cm Cobre mg/kg m.s.

Materia orgánica % Cromo mg/kg m.s.

Nitrógeno N (%) m.s. Mercurio mg/kg m.s.

Fósforo P2O5 (%) m.s. Níquel mg/kg m.s.

Potasio K2O (%) m.s. Plomo mg/kg m.s.

Calcio CaO (%) m.s. Zinc mg/kg m.s.

Magnesio MgO (%) m.s.

Hierro mg/kg m.s.

Fecha del muestreo: Realizado por:

CANTIDAD Y APLICACIÓN

Cantidad (kg) total: Cantidad (kg) materia seca:

Tipo de tratamiento:

Descripción de tratamiento:

Fecha de aplicación: Dosis de aplicación (kg mg/ha):

Observaciones:

PRODUCTOR (si procede) GESTOR Receptor/Aplicador DEL LODO

Nombre: Nombre: Nombre:

D.N.I.: D.N.I.: D.N.I.

Firma: Firma: Firma:

Fecha: Fecha: Fecha:

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