GESTIÓN AMBIENTAL

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GESTIÓN AMBIENTAL . Se denomina gestión ambiental o gestión del medio ambiente al conjunto de diligencias conducentes al manejo integral del sistema ambiental. Dicho de otro modo e incluyendo el concepto de desarrollo sostenible o sustentable, es la estrategia mediante la cual se organizan las actividades antrópicas que afectan al medio ambiente , con el fin de lograr una adecuada calidad de vida, previniendo o mitigando los problemas ambientales. La gestión ambiental responde al "cómo hay que hacer" para conseguir lo planteado por el desarrollo sostenible , es decir, para conseguir un equilibrio adecuado para el desarrollo económico, crecimiento de la población, uso racional de los recursos y protección y conservación del ambiente. Abarca un concepto integrador superior al del manejo ambiental: de esta forma no sólo están las acciones a ejecutarse por la parte operativa, sino también las directrices, lineamientos y políticas formuladas desde los entes rectores, que terminan mediando la implementación. NOCIÓN DE GESTIÓN DEL AMBIENTE. Al principio, el tema ambiental tuvo un enfoque romántico o académico, si se quiere. En otras palabras, la gente pensaba que la sola función del Ministerio era la de proteger la fauna, flora y todos los recursos naturales de Venezuela, apartando áreas y declarando parques nacionales. Al pasar los años, y aún creemos que debemos conservar estos recursos, estamos observando el problema desde una perspectiva más práctica. Esta vez en una manera más legal.

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Se denomina gestión ambiental o gestión del medio ambiente al conjunto de diligencias conducentes al manejo integral del sistema ambiental.

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GESTIÓN AMBIENTAL.

Se denomina gestión ambiental o gestión del medio ambiente al conjunto de

diligencias conducentes al manejo integral del sistema ambiental. Dicho de otro modo e

incluyendo el concepto de desarrollo sostenible o sustentable, es la estrategia mediante la

cual se organizan las actividades antrópicas que afectan al medio ambiente, con el fin de

lograr una adecuada calidad de vida, previniendo o mitigando los problemas ambientales.

La gestión ambiental responde al "cómo hay que hacer" para conseguir lo planteado

por el desarrollo sostenible, es decir, para conseguir un equilibrio adecuado para el

desarrollo económico, crecimiento de la población, uso racional de los recursos y

protección y conservación del ambiente. Abarca un concepto integrador superior al del

manejo ambiental: de esta forma no sólo están las acciones a ejecutarse por la parte

operativa, sino también las directrices, lineamientos y políticas formuladas desde los entes

rectores, que terminan mediando la implementación.

NOCIÓN DE GESTIÓN DEL AMBIENTE.

Al principio, el tema ambiental tuvo un enfoque romántico o académico, si se quiere.

En otras palabras, la gente pensaba que la sola función del Ministerio era la de proteger la

fauna, flora y todos los recursos naturales de Venezuela, apartando áreas y declarando

parques nacionales. Al pasar los años, y aún creemos que debemos conservar estos

recursos, estamos observando el problema desde una perspectiva más práctica. Esta vez

en una manera más legal.

En lo cual es un conjunto de acciones o medidas orientadas a diagnosticar,

inventariar, restablecer, restaurar, mejorar, preservar, proteger, controlar, vigilar y

aprovechar los ecosistemas, la diversidad biológica y demás recursos naturales y

elementos del ambiente, en garantía del desarrollo sustentable.

LA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE.

Ley Orgánica del Ambiente. Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de

Venezuela Extraordinaria No. 5.833 del 22 de Diciembre de 2006. (Deroga la Ley Orgánica

del Ambiente publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 31.004 del 16

de Junio de 1976).

La Ley Orgánica del Ambiente constituyó un hecho jurídico de avanzada , ya que

estableció los lineamientos para la acción del Estado destinada a la protección jurídica de

los bienes considerados por los órganos del poder público y por la sociedad como valores

ambientales esenciales a la existencia y desarrollo de la población; no obstante, se

requería de medidas penales lo suficientemente eficaces que permitieran sancionar los

hechos y actos tanto colectivos como individuales que comportan riesgos, peligros y

daños.

A pesar de contarse con un ordenamiento jurídico ambiental, el profundo proceso de

cambio en el orden social, económico y cultural que ha experimentado el país, ha

producido la utilización intensiva de ciertas áreas del territorio nacional, particularmente en

la franja norte costera lo que ha generado la aparición o magnificación de graves

problemas ecológicos que atentan contra la calidad ambiental y disponibilidad de

diversidad biológica y de recursos naturales, de manera tal que se ha conducido a la

extinción de ciertas comunidades clímax, como es el caso de los bosques húmedos y los

primarios.

OBJETO DE LA LEY.

Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los  principios  rectores

para la  gestión del ambiente, en  el  marco del desarrollo sustentable  como  derecho  y

deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir  a  la  seguridad

y al logro del máximo  bienestar  de  la  población  y  al  sostenimiento  del  planeta,  en

interés de la  humanidad.

De  igual  forma,  establece  las  normas  que  desarrollan  las  garantías  y 

derechos  constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.

Dicha ley se enmarca principalmente en el proceso de inserción del ser humano en

la protección del ambiente, a través del desarrollo sustentable, el cual está orientado al

resguardo de la naturaleza y al mejoramiento de la calidad de vida de las personas, siendo

estos propósitos contemplados como un derecho y deber primordial tanto del estado como

de la sociedad.

PRINCIPIOS PARA LA GESTIÓN DEL AMBIENTE.

Es un proceso permanente y continuo, orientado a administrar los intereses,

expectativas y recursos relacionados con los directrices de política ambiental; determina las

obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado y

alcanzar así, una mejor calidad de vida para la población, y señala los límites permisibles,

controles y sanciones en esta materia.

Los principios para la gestión del ambiente, no es más que un conjunto de diligencias

conducentes al manejo integral del sistema ambiental. Dicho de otro modo e incluyendo el

concepto de desarrollo sostenible, es la estrategia mediante la cual se organizan las

actividades antrópicas que afectan al medio ambiente, con el fin de lograr una adecuada

calidad de vida, dicha gestión comprenden ciertos principios los cuales son: 

CORRESPONSABILIDAD: puede entenderse por este término el compartir la

responsabilidad de una situación, infraestructura o actuación determinada entre varias

personas. Las personas corresponsables poseen los mismos deberes y derechos en su

capacidad de responder por sus actuaciones en las situaciones o infraestructuras que

están a su cargo. En materia ambiental esto podría entenderse como el deber tanto del

estado y todo el colectivo a comprometerse en pro de la protección del cuidado y

mantenimiento del ambiente y los recursos naturales de la nación.

PREVENCION: Es preparación y disposición para evitar un riesgo o ejecutar una,

acción, nuestra “ley orgánica del ambiente” define este término como “la medida que

prevalecerá sobre cualquier otro criterio en la gestión del ambiente”. Es decir, todas

aquellas acciones que deben ser realizadas tanto por los órganos del poder público

como por la ciudadanía para anticiparse a cualquier situación que vulnere o ponga en

peligro su ambiente para lo gran este fin se puede recurrir a diferentes medidas como

por ejemplo: la realización de campañas sobre la importancia que tiene un ambiente

sano y como debe cuidarse. 

PRECAUCION: Es un concepto que respalda la adopción de medidas protectoras

cuando no existe certeza científica de las consecuencias para el medio ambiente de

una acción determinada, es decir, que a pesar de que a veces pueda ocurrir que sobre

una acción determinada que deba ejecutarse no se tiene un grado especifico de el nivel

de daño que dicha acción pudiese ocasionarle al ambiente, ahora bien esta falta de

certeza científica no excluye en ningún caso la ejecución de medidas que se

consideren necesarias en pro del menor impacto ambiental posible. 

PARTICIPACION CIUDADANA: Los procesos de participación en la gestión ambiental

han sido particularmente impulsados a partir de la Cumbre de Río. Tienen como

contexto el impulso global de la participación social en la gestión pública como parte de

los esfuerzos de democratización. A la vez, responden a la necesidad de disminuir las

afectaciones ambientales globales producidas por los imperantes patrones de

producción y de consumo, al tiempo de promover un aprovechamiento más equitativo

de los recursos naturales, como factor fundamental de los esfuerzos por combatir la

pobreza, ampliar la seguridad alimentaria y proteger los conocimientos ancestrales.

Democracia, manejo ambiental responsable y equidad, son algunos de los factores

fundamentales del desarrollo sostenible.

TUTELA EFECTIVA: La constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 primer

aparte establece que: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de

administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los

colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la

decisión correspondiente”, este derecho constitucional llevado al ámbito ambiental le

brinda a todas las personas la facultad de exigir que sea sancionado por los órganos

competentes cualquier acto dañino o peligroso que ponga en riesgo el ambiente y su

equilibrio y a su vez obliga a que el proceso sea realizado de manera rápida y eficaz. 

EDUCACION AMBIENTAL: En pro de la conservación e un ambiente sano y seguro

deben fomentarse medidas eficaces y eficientes para lograr dicha meta, una de ellas es

impulsar en la educación ambiental para crear una conciencia ambientalista a todos los

niveles del proceso educativo, nuestra constitución considera la educación como base

fundamental para la protección del ambiente para beneficio colectivo, la misma

establece en su artículo 107 que: “La educación ambiental es obligatoria en los niveles

y modalidades del sistema educativo”.

LIMITACION DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES: Este principio nos establece la

importancia que tienen los derechos ambientales y que los mismos prevalecen sobre

cualquier intención individual que se pueda tener sea de índole social, individual o

cualquier otra, esto se puede ver fácilmente en las practicas de algunas compañías con

fines lucrativos, si dicha práctica es considerada como gravemente nociva y contraria a

la protección ambiental se puede exigir el cese de la misma en beneficio colectivo de

los ciudadanos y el entorno.

RESPONSABILIDAD EN LOS DAÑOS AMBIENTALES: este principio estipula que

toda acción que ocasione un daño al ambiente será castigada y el encargado de

cumplir con este castigo será aquella organización, persona natural o institución

responsable del acto dañoso. 

EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL: Existen actividades que a pesar de brindar

algún beneficio pueden también ser capaces de producir un impacto ambiental, por lo

tanto las mismas deben ser sometidas a evaluación previa a su aprobación.

ALCANCE.

Las disposiciones de esta Ley son aplicables a las personas naturales y jurídicas

por delitos cometidos tanto en el territorio de la República como en el extranjero, si los

efectos dañosos o peligrosos del hecho se producen en Venezuela. En este caso se

requiere que el indiciado haya venido al territorio de la República y que se inicie la

investigación por el Ministerio Público. Requiérese también que el indiciado no haya sido

juzgado por tribunales extranjeros, a menos que habiéndolo sido hubiere evadido la

condena.

El proyecto de Ley contempla únicamente los delitos, es decir, las conductas más

graves, y deja las infracciones administrativas a las leyes especiales y cuyas sanciones

corresponden a los despachos ministeriales y a otros organismos con capacidades

sancionatorias. Las conductas están descritas, como para la protección de cualquier bien

jurídico,  con el suficiente nivel de detalle para evitar un margen de acción demasiado

amplio de interpretación. Contemplar delitos demasiado vagos o genéricos llevaría no sólo

a crear inseguridad en el ciudadano sino que aparejaría la imposibilidad de su aplicación

por parte de los jueces y autoridades.

La verdadera utilidad de la Ley Orgánica del Ambiente se encuentra en correlación

con una labor legislativa seria y coherente, que prevea un listado de conductas descritas lo

más completo posible, y no conformada por meros elementos valorativos. Un asunto es la

intervención mínima,  y otra la intervención mínima por parte del legislador.

DEFINICIONES.

Ambiente: Conjunto o sistema de elementos de naturaleza física, química,

biológica o socio cultural, en constante dinámica por la acción humana o natural,

que rige y condiciona la existencia de los seres humanos y demás organismos

vivos, que interactúan permanentemente en un espacio y tiempo determinado.

Ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado: Cuando los elementos

que lo integran se encuentran en una relación de interdependencia armónica y

dinámica que hace posible la existencia, transformación y desarrollo de la especie

humana y demás seres vivos.

Aprovechamiento sustentable: Proceso orientado al uso de los recursos

naturales y demás elementos de los ecosistemas, de manera eficiente y

socialmente útil, respetando la integridad funcional y la capacidad de carga de los

mismos, en forma tal que la tasa de uso sea inferior a la capacidad de

regeneración.

Auditoría ambiental: Instrumento que comporta la evaluación sistemática,

documentada, periódica y objetiva realizada sobre la actividad sujeta a regulación,

para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley y

demás normas ambientales.

Bienestar social: Condición que permite al ser humano la satisfacción de sus

necesidades básicas, intelectuales, culturales y espirituales, individuales y

colectivas, en un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.

Calidad del ambiente: Características de los elementos y procesos naturales,

ecológicos y sociales, que permiten el desarrollo, el bienestar individual y colectivo

del ser humano y la conservación de la diversidad biológica.

Capacidad de carga: Máximo valor posible de elementos o agentes internos o

externos, que un espacio geográfico o lugar determinado puede aceptar o soportar

por un período o tiempo determinado, sin que se produzcan daños, degradación o

impida la recuperación natural en plazos y condiciones normales o reduzca

significativamente sus funciones ecológicas.

Compensación: Trabajos realizados o por realizar por el responsable de una

afectación de carácter permanente o temporal, con el propósito de compensar los

daños o alteraciones ocasionadas a los recursos naturales.

Contaminación: Liberación o introducción al ambiente de materia, en cualquiera de

sus estados, que modifica al ambiente de su composición natural o la degrade.

Contaminante: Toda materia, energía o combinación de éstas, de origen natural o

antrópico, que al liberarse o actuar sobre la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o

cualquier elemento del ambiente modifique su composición natural o la degrade.

Control ambiental: Conjunto de actividades realizadas por el Estado

conjuntamente con la sociedad, a través de sus órganos y entes competentes,

sobre las actividades y sus efectos capaces de degradar el ambiente.

Daño ambiental: Toda alteración que ocasione pérdida, disminución, degradación,

deterioro, detrimento o perjuicio al ambiente o a alguno de sus elementos.

Desarrollo sustentable: Proceso de cambio continúo y equitativo para lograr el

máximo bienestar social, mediante el cual se procura el desarrollo integral, con

fundamento en medidas apropiadas para la conservación de los recursos naturales

y el equilibrio ecológico, satisfaciendo las necesidades de las generaciones

presentes sin comprometer las generaciones futuras.

Diagnóstico: Determinación, en un momento dado del estado del ambiente, las

especies, poblaciones, ecosistemas, de la diversidad biológica y demás recursos

naturales y elementos que lo integran, sus restricciones y potencialidades de uso.

Ecosistema: Sistema complejo y dinámico de componentes biológicos, abióticos y

energía que interactúan como una unidad fundamental.

Educación ambiental: Proceso continuo, interactivo e integrador, mediante el cual

el ser humano adquiere conocimientos y experiencias, los comprende y analiza, los

internaliza y los traduce en comportamientos, valores y actitudes que lo preparen

para participar protagónicamente en la gestión del ambiente y el desarrollo

sustentable.

Estudio de impacto ambiental y socio cultural: Documentación técnica que

sustenta la evaluación ambiental preventiva y que integra los elementos de juicio

para tomar decisiones informadas con relación a las implicaciones ambientales y

sociales de las acciones del desarrollo.

Evaluación de impacto ambiental: Es un proceso de advertencia temprana que

opera mediante un análisis continuo, informado y objetivo que permite identificar las

mejores opciones para llevar a cabo una acción sin daños intolerables, a través de

decisiones concatenadas y participativas, conforme a las políticas y normas

técnicas ambientales.

Gestión del ambiente: Todas las actividades de la función administrativa, que

determinen y desarrollen las políticas, objetivos y responsabilidades ambientales y

su implementación, a través de la planificación, el control, la conservación y el

mejoramiento del ambiente.

Guardería ambiental: Acción de vigilancia y fiscalización de las actividades que,

directa o indirectamente, puedan incidir sobre el ambiente para la verificación del

cumplimento de las disposiciones relativas a la conservación de un ambiente sano,

seguro y ecológicamente equilibrado.

Restablecer: Aplicación de un conjunto de medidas y acciones a objeto de

restaurar las características de los elementos del ambiente que han sido alteradas o

degradadas, por un daño ambiental de origen antrópico o natural.

Impacto ambiental: Efecto sobre el ambiente ocasionado por la acción antrópica o

de la naturaleza.

Inventario: Levantamiento de información cuantitativa y cualitativa sobre los

ecosistemas, la diversidad biológica, los recursos naturales y demás elementos del

ambiente.

Manejo: Prácticas destinadas a garantizar el aprovechamiento sustentable y la

conservación de los recursos naturales, así como aquéllas orientadas a prevenir y

minimizar efectos adversos por actividades capaces de degradarlos.

Medidas ambientales: Son todas aquellas acciones y actos dirigidos a prevenir,

corregir, restablecer, mitigar, minimizar, compensar, impedir, limitar, restringir o

suspender aquellos efectos y actividades capaces de degradar el ambiente.

Mejorar: Acciones tendientes a incrementar, desde el punto de vista cualitativo y

cuantitativo, la disponibilidad de recursos naturales y de diversidad biológica y

demás elementos del ambiente.

Norma técnica ambiental: Especificación técnica, regla, método o parámetro

científico o tecnológico, que establece requisitos, condiciones, procedimientos y

límites permisibles de aplicación repetitiva o continuada, que tiene por finalidad la

conservación un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, cuya

observancia es obligatoria.

Planificación ambiental: Proceso dinámico que tiene por finalidad conciliar los

requerimientos del desarrollo socio económico del país, con la conservación de los

ecosistemas, los recursos naturales y un ambiente sano, seguro y ecológicamente

equilibrado.

Política ambiental: Conjunto de principios y estrategias que orientan las decisiones

del Estado, mediante instrumentos pertinentes para alcanzar los fines de la gestión

del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable.

Preservación: Aplicación de medidas para mantener las características actuales de

la diversidad biológica, demás recursos naturales y elementos del ambiente.

Recursos naturales: Componentes del ecosistema, susceptibles de ser

aprovechados por el ser humano para satisfacer sus necesidades.

Reparación: Es el restablecimiento, compensación o el pago indemnizatorio, según

cada caso, de un daño ambiental, riesgo ambiental, probabilidad de ocurrencia de

daños en el ambiente por efecto de un hecho, una acción u omisión de cualquier

naturaleza.

Riesgo Ambiental: Probabilidad de ocurrencia de daños en el ambiente, por efecto

de un hecho, una acción u omisión de cualquier naturaleza.

SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL (SGA).

Es un proceso cíclico de planificación, implantación, revisión y mejora de los

procedimientos y acciones que lleva a cabo una organización para realizar su actividad

garantizando el cumplimiento de sus objetivos ambientales.

La mayoría de los sistemas de gestión ambiental están construidos bajo el modelo:

"Planificar, Hacer, Comprobar y Actuar", lo que permite la mejora continua  basada en:

Planificar, incluyendo los aspectos ambientales y estableciendo los objetivos y las

metas a conseguir.

Hacer, implementando la formación y los controles operacionales necesarios.

Comprobar, obteniendo los resultados del seguimiento y corrigiendo las

desviaciones observadas.

Actuar, revisando el progreso obtenido y efectuando los cambios necesarios para

la mejora del sistema.

ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LOS SGA.

Compromiso y liderazgo de mandos superiores.

Un SGA no funciona sin el apoyo real y constante de los mandos superiores

de la organización.

Diagnóstico ambiental preliminar.

Antes de establecer la política ambiental, es importante identificar la postura

actual de la organización con respecto a los requerimientos de manejo

ambiental.

Investigar los antecedentes de la organización y verificar la existencia de

plantes en desarrollo, aunque no sean sistemáticos.

Marco de política ambiental.- Documento con lenguaje claro y comprensible.

- Responde a la naturaleza y necesidades de la institución.

- Incluye un compromiso hacia la mejora continua en el desempeño

ambiental.

- Difundida entre los miembros de la organización.

- No ser muy específica.

- No se compromete a desafíos que no pueda alcanzar.

COMPETENCIAS DE LOS SGA.

La organización establecerá y mantendrá procedimientos para hacer que sus

empleados o miembros, en cada nivel o función pertinentes, tomen consciencia de:

a) la importancia del cumplir con la política y los procedimientos ambientales, y con los

requisitos del sistema de gestión ambiental;

b) los impactos ambientales significativos, reales o potenciales, derivados de sus

actividades laborales, y los beneficios ambientales de una mejora de su desempeño

personal;

c) sus roles y responsabilidades para lograr el cumplimiento con la política y los

procedimientos ambientales, y con los requisitos del sistema de gestión ambiental,

incluyendo los requisitos para la preparación y las respuestas antes situaciones de

emergencias;

d) las consecuencias potenciales del alejamiento de los procedimientos operativos

especificados.

FUNCIONES DE LOS SGA.

Los SGA proporcionan un proceso cíclico de mejora continua, que comienza con la

planificación de un resultado deseado, es decir, una mejora de la actuación ambiental,

implantando luego un plan, comprobando si este funciona y, finalmente, corrigiendo y

mejorando el plan con base en las observaciones que surgen del proceso de

comprobación.

La aplicación de los SGA es una de las estrategias más empleadas por las

empresas petroleras para mejorar su actuación ambiental a la vez que mejoran sus

metas económicas, pues se enfocan en la búsqueda de un desarrollo sostenible bajo

un esquema eco-eficiente aplicado a todos los pasos involucrados: producción,

refinación, distribución y consumo de petróleo y sus derivados.

Las organizaciones deben estar comprometidas con la implementación y

mantenimiento del SGA, así como también designar recursos financieros, tecnológicos

y recursos humanos, traducidas a responsabilidades representadas en un organigrama

que estipule un nivel jerárquico con roles definidos de los participantes en el SGA.

El SGA permite acordar en forma clara y precisa, comunicando y documentado

instrucciones, a personas competentes que se comprometen con el mejoramiento del

sistema, quienes deberán informar periódicamente a las altas gerencias acerca del

actuar y mejoría del SGA y asi definir también una estructura para el desarrollo,

implantación, funcionamiento y mantención del SGA, para que este no presente

problemas en su funcionamiento.

ESTRUCTURACION DEL SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL.

Un Sistema de Gestión Ambiental se estructura usualmente con base en los

siguientes componentes: La definición de la política y los compromisos ambientales de

la empresa, el análisis ambiental de la actividad por desarrollar, la identificación e

implementación de las medidas de manejo ambiental, el seguimiento y monitoreo, y la

evaluación de los resultados.

Estructura típica del sistema de gestión ambiental

El sistema de gestión ambiental consta, como se ve, de cinco componentes cuyo

eje central es el compromiso de la empresa o entidad responsable del proyecto

exploratorio. Sin un compromiso formal y claro de la empresa con respecto a su

responsabilidad ambiental no podrá tener éxito ningún tipo de gestión que se pretenda

adelantar para mejorar las condiciones ambientales en las cuales se desarrolla la

actividad.

DESECHOS SOLIDOS.

La definición de desecho sólido es el que se aplica a todo tipo de residuo o desecho

que genera el ser humano a partir de su vida diaria y que tienen forma o estado sólido

a diferencia de los desechos líquidos o gaseosos. Los desechos sólidos son los que

ocupan un mayor porcentaje en el total de desechos o residuos que el ser humano

genera debido a que gran parte de lo que se consume o se utiliza en la vida cotidiana

deja desechos de este tipo. Además, los desechos sólidos son también los que ocupan

mayor espacio al no asimilarse al resto de la naturaleza y al permanecer muchos de

ellos por años e incluso siglos en el terreno.

LEY DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS.

Artículo 109

A los efectos de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones:

Almacenamiento: Acción y efecto de acopiar los residuos y desechos

sólidos tratados o no, en un sitio ambiental y sanitariamente apropiado.

Aprovechamiento: Proceso mediante el cual se obtiene un beneficio de los

residuos sólidos, como un todo o parte de él. El mismo puede ser realizado

mediante técnicas de reaprovechamiento, reciclaje, recuperación o

reutilización.

Compostaje: Proceso de descomposición aeróbica y anaeróbica de los

tejidos y sustancias orgánicas, contenidas en los residuos y desechos

sólidos, a partir del cual obtenemos un producto llamado compost.

Contenedor de Residuos y Desechos Sólidos: Recipiente en donde se

depositan temporalmente los residuos y desechos sólidos.

Desechos: Todo material o conjunto de materiales resultantes de cualquier

proceso u operación, para los cuales no se prevé un destino inmediato y

deba ser eliminado o dispuesto en forma permanente.

Disposición Final: Fase mediante la cual se disponen en forma definitiva,

sanitaria y ambientalmente segura, los residuos y desechos sólidos.

Detentor: Persona natural o jurídica que retiene, sin la autorización del

órgano competente, residuos y desechos sólidos, en cualquiera de las fases

de la gestión.

Eliminación: Prescindir de materiales resultantes de cualquier proceso

productivo, los cuales no tienen un uso inmediato y deben ser dispuestos en

forma permanente.

Estación de Transferencia: Instalación permanente o provisional, en la cual

se recibe el contenido de las unidades recolectoras de los residuos y

desechos sólidos de baja capacidad, para ser transferidos, procesados o no,

a unidades de mayor capacidad.

Generador de Residuos y Desechos Sólidos: Toda persona natural o

jurídica, pública o privada, que en razón de sus actividades genere residuos

o desechos sólidos.

Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos: Es el conjunto de

acciones normativas, financieras y de planeamiento, que se aplican a todas

las etapas del manejo de los residuos y desechos sólidos desde su

generación hasta su disposición final, basándose en criterios sanitarios,

ambientales y de viabilidad técnica y económica para la reducción en la

fuente de aprovechamiento, tratamiento y disposición final.

Incineración: Es una técnica para reducir química y físicamente los residuos

y desechos sólidos, mediante el empleo de calor controlado.

Manejo: Conjunto de operaciones dirigidas a darle a los residuos y desechos

sólidos el destino más adecuado, de acuerdo con sus características, con la

finalidad de prevenir daños a la salud y al ambiente. Comprende las etapas

que van desde la generación hasta la disposición final y cualesquiera otra

operación que los involucre.

Minimización de Desechos Sólidos: Acción de reducir la generación de

desechos sólidos.

Procesamiento o Tratamiento: Es la modificación de las características

físicas, químicas o biológicas de los residuos y desechos sólidos, con el

objeto de reducir su nocividad, controlar su agresividad ambiental y facilitar

su manejo.

Reciclaje: Proceso mediante el cual se tratan los residuos sólidos en

condiciones técnicas, sanitarias y ambientales, permitiendo su

reincorporación como materiales que todavía tienen propiedades físicas y

químicas útiles, después de servir a su propósito original y que, por lo tanto,

pueden ser reutilizados o refabricados convirtiéndose en productos

adicionales y materiales residuales que se recolectan, se separan y se

utilizan como materia prima.

Recolección: Acción de recoger los residuos y desechos sólidos, para ser

transportados a áreas de tratamiento o disposición final.

Recuperación: Acción de utilizar materiales provenientes de los residuos y

desechos sólidos, con características y condiciones que permitan su uso

posterior con fines diversos.

Residuos: Es todo material resultante de los procesos de producción,

transformación y utilización, que sea susceptible de ser tratado, reusado,

reciclado o recuperado, en las condiciones tecnológicas y económicas del

momento específicamente por la extracción de su parte valorizable.

Segregador o Recuperador: Persona que se dedica a separar y/o clasificar

algunos elementos físicos y materias primas presentes en los residuos y

desechos sólidos en cualquiera de sus fases.

Sistema de Recolección por Gravedad: Es aquel sistema que permite la

recolección de los residuos y desechos sólidos, a través de canales o

dispositivos sanitarios y ambientalmente seguros, en aquellas áreas que, por

las condiciones topográficas, no pueden ser recolectados en la forma

tradicional o cuando el punto de recolección está ubicado por debajo de la

ubicación de las viviendas.

Sistema Neumático por Succión: Es aquel sistema que permite la

recolección de los residuos y desechos sólidos, a través de dispositivos

mecánicos o neumáticos sanitarios y ambientalmente seguros, en aquellas

áreas que, por las condiciones topográficas, no pueden ser recolectados en

la forma tradicional o cuando el punto de recolección está ubicado por arriba

de la ubicación de las viviendas.

Tasa de Generación: Cantidad de residuos y desechos sólidos generados

por habitante, en un período de tiempo específico.

Transporte: Es la acción de trasladar los residuos y desechos sólidos,

desde el almacenamiento hasta otra fase del manejo.

Unidad de Generación: Sitio donde se realiza alguna actividad generadora

de residuos o desechos sólidos.

TIPOS DE DESECHOS SOLIDOS.

Desechos sólidos industriales.

Los desechos generados por la industria. Los desechos sólidos generados

por la artesanía y por los tejemanejes de una sociedad industrial.

Desechos sólidos domésticos.

También llamados residuos sólidos urbanos, son un tipo de residuo que

incluye principalmente los residuos domésticos (basura doméstica) a veces

con la adición de productos industriales procedentes de  un municipio o de

una zona determinada. Estos desechos, ya sean en estado sólido o en forma

semisólida, en general, excluyendo los desechos peligrosos industriales,

hacen referencia a los residuos que quedan procedentes de los hogares y

que contienen materiales que no se han separado o enviado para su

reciclaje.

Desechos sólidos orgánicos.

Aquí encontramos los desechos tanto biodegradables como los degradables.

Proceden de la naturaleza sin la participación de un tratamiento industrial.

Desechos sólidos inorgánicos.

Son aquellos desechos cuya elaboración proviene de materiales que son

incapaces de descomponerse o que tardan tanto en hacerlo que sería inútil

considerarlos como tales.

Por ejemplo los plásticos, el vidrio (unos 1000 años) y por supuesto los

metales. Una colilla de un cigarro se descompone a los 5 años. Podemos

también incluir el papel y el cartón. se descompondrán, pero no a la rapidez

como lo hace una hoja seca o una peladura de naranja.

Desechos sólidos tóxicos.

No nos engañemos. Muchos residuos no tienen una forma adecuada de

eliminación, y cuyo contenido tóxico puede afectar a la salud de la sociedad

o del medio ambiente que lo rodea.

Desechos sólidos hospitalarios.

En los hospitales se generan una buena parte de los residuos radiactivos

que inundan las ciudades. Muchos carteles anuncias su contenido y

mantienen lejos a los pacientes.

Desechos sólidos peligrosos.

El término comprende a los desechos peligrosos derivados de todos los

productos químicos tóxicos, materiales radiactivos, biológicos y de partículas

infecciosas.

Desechos sólidos radiactivos.

Son los tipos de residuos que contienen elementos químicos radiactivos y

que no tienen un propósito práctico. Por lo general son  productos de los

procesos nucleares, tales como la fisión nuclear. Sin embargo, las industrias

no están directamente vinculadas a la industria nuclear y pueden producir

grandes cantidades de residuos radiactivos.

Desechos sólidos químicos.

Son un problema que acarrea muchos gastos a las industrias, debido a las

sustancias químicas nocivas que producen en sus procesos de fabricación.

Los desechos químicos deben estar de acuerdo con las leyes tanto

nacionales como internacionales, según la región. Así, de este modo, es

posible clasificar los desechos como residuos peligrosos o no peligrosos

para la salud y para la conservación del medio ambiente.

DIFERENCIAS.

Residuos sólidos: Todos aquellos materiales o restos que no tienen ningún

valor económico para el usuario pero si un valor comercial para su

recuperación e incorporación al ciclo de vida de la materia.

Desechos Sólidos: Material o conjunto de materiales resultantes de

cualquier proceso u operación que esté destinado al desuso, que no vaya a

ser utilizado, recuperado o reciclado. 

Diferencias: Todo material o resto que pueda ser nuevamente utilizado a

través de un adecuado proceso de reciclaje se denomina residuo, esté se

trasforma en materia prima generando un beneficio económico y una

protección al ambiente, mejorando la calidad de vida.

EFECTOS DE LOS DESECHOS SÓLIDOS.

La importancia de los desechos sólidos como mecanismo de transmisión de

enfermedades no está bien determinada pero se le atribuye la incidencia de la

transmisión de algunas enfermedades, al lado de otros factores principales  que actúan

por vías directas. Estos riesgos van asociados a efectos directos a la salud  y a efectos

indirectos para la misma.

Efectos directos: estos se refieren al contacto ocasional directo con la

basura, que algunas veces contiene excremento humano, de animales y

restos de otros agentes que pueden ser fuente de transmisión de

enfermedades, de los cuales los recolectores y personas encargadas del

servicio de recolección son los mayormente afectados.

Efectos indirectos: estos están vinculados a la proliferación de vectores de

importancia sanitaria y de molestias públicas, entre las que se encuentran, la

mosca, las ratas, las cucarachas que encuentran en los residuos sólidos su

medio alimenticio y su hábitat, y transmiten enfermedades como fiebre

tifoidea, salmonelosis, disenterías, diarreas, malaria, dengue, cirrosis y rabia,

entre otras.

CONSECUENCIAS DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS.

La contaminación por residuos sólidos trae consecuencias graves para el ser

humano y su hábitat, entre ellas tenemos:

Contaminación de aguas superficiales y subterráneas.

Contaminación del aire por quemas no controladas que generan dioxinas

y furanos.

Degradación de suelos por la lixiviación.

Deterioro de la salud pública tanto por efectos de las quemas como por la

proliferación de vectores infecciosos que transmiten enfermedades.

Situaciones riesgosas para la seguridad de las personas debido a incendios

o acumulaciones de gases.

Contaminación visual y estética, que afecta a la actividad turística.

Emisión de gases con efecto invernadero, producto de la degradación y/o de

la combustión de materiales desechados, etc. 

GESTION DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

De una u otra forma, todos generamos residuos sólidos, de ahí que debamos

cooperar si pensamos en solucionar los problemas ambientales que estos producen. A

su vez, los residuos sólidos originan impactos económicos importantes asociados a los

costos para su tratamiento y disposición final. La manera de encarar la problemática

está relacionada con los conceptos actuales de evitarlos y minimizarlos.

Por el efecto negativo que tienen los residuos en el medio ambiente, no se puede

permitir que su acción se haga persistente. Se necesita del montaje de un sistema de

acciones ambientales planificadas, que abarquen desde el momento de la generación

del residuo, hasta su disposición final más adecuada. Se deben tener en cuenta las

características de los residuos: socioeconómicas y de volumen, su procedencia, costos

de emisión y tratamiento, directrices administrativas y posibilidades de recuperación y

comercialización. A este sistema de acciones u operaciones se le conoce como

Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos.

La gestión de los residuos sólidos urbanos, presupone la aplicación de técnicas,

tecnologías y programas específicos que permitan el logro de los objetivos trazados y

el cumplimiento de las metas propuestas, teniendo en cuenta, en primer lugar, las

características de cada localidad en particular.

Lo anterior implica que es necesario formular la visión para el manejo de los RSU

que considere los factores propios de cada zona de trabajo, para asegurar la

sostenibilidad de la gestión y garantizar el alcance de los beneficios esperados.

Después, se debe establecer e implementar un programa de manejo para lograr esta

visión.

Para la realización adecuada de esta actividad, es preciso conocer los elementos

que la condicionan, lo cual nos permitirá darles un mejor destino; la clasificación de los

RSU según su naturaleza y origen, las características que se derivan de sus

propiedades, su composición, así como las etapas del ciclo de vida de estos.

DESECHOS PELIGROSOS: Ley de sustancias y materiales peligrosos

(MATPEL).

Un material peligroso es cualquier sustancia que puede estar en estado sólido, líquido

o gaseoso, y que tiene las características de causar daños a la salud, los bienes, y/o al

medio ambiente. Esa sustancia puede ser un producto químico, agente físico, o

biológico (organismos vivientes).

En Venezuela, la definición de Material peligroso, según la LEY SOBRE SUSTANCIAS,

MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS, publicada en la GACETA OFICIAL DE

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N°5.554 Extraordinario, (13 de

noviembre de 2001) es la siguiente:

"Art. No. 9, Ordinal 10: Material peligroso: sustancia o mezcla de sustancias que por

sus características físicas, químicas o biológicas es capaz de producir daños a la

salud, a la propiedad o al ambiente. Incluye los materiales peligrosos recuperables.

Para fines de la presente Ley, los materiales peligrosos estarán clasificados de

acuerdo con lo especificado en la reglamentación técnica vigente y en los convenios o

tratados internacionales ratificados válidamente por la República."

La definición legal de Sustancia Peligrosa está en el Ordinal 22 del mismo artículo, y es

la siguiente: "Sustancia peligrosa: sustancia líquida, sólida o gaseosa que presenta

características explosivas, inflamables, reactivas, corrosivas, combustibles, radiactivas,

biológicas perjudiciales, en cantidades o concentraciones tales que representa un

riesgo para la salud y el ambiente".

TIPOS Y EJEMPLOS DESECHOS PELIGROSOS.

Para una fácil identificación de residuos peligrosos, éstos deben exhibir por lo menos

una de las cuatro características que se describen a continuación.

Inflamabilidad: Los residuos inflamables pueden crear incendios bajo ciertas

condiciones, son de combustión espontánea, o tener un punto de inflamación inferior a

60° C. Ejemplo: líquidos, tales como aceites usados, disolventes, y sustancias

sensibles a la fricción.

Corrosividad: Los residuos corrosivos incluyen aquellas que son ácidos o bases (pH

menor o igual a 2, o mayor o igual a 12,5) que son capaces de corroer recipientes o

contenedores de metal, tales como tanques de almacenamiento, tambores y barriles.

Ejemplo: Ácido de baterías de vehículos.

Reactividad: Los residuos reactivos son inestables bajo condiciones normales. Pueden

causar explosiones, generar gases tóxicos, o vapores cuando se calientan, se

comprimen o se mezclan con agua. Ejemplo: baterías de litio-azufre y explosivos.

Toxicidad: Los residuos tóxicos son aquellos que contienen concentraciones de ciertas

sustancias en exceso de los umbrales de regulación que se espera que cause una

lesión o enfermedad para la salud humana o el medio ambiente. Son dañinos o fatales

cuando se ingieren o se absorben. Cuando las basuras tóxicas se disponen sobre

terrenos, el líquido contaminado puede drenar desde la basura y contaminar aguas

subterráneas.

Explosividad: Es capaz de producir una reacción o descomposición detonante o

explosiva solo o en presencia de una fuente de energía o calor.

Biológico infeccioso:

Agente biológico-infeccioso.

Cualquier microorganismo capaz de producir enfermedades cuando está

presente en concentraciones suficientes (inóculo), en un ambiente propicio

(supervivencia), en un hospedero susceptible y en presencia de una vía de

entrada.

Agente enteropatógeno

Microorganismo que bajo ciertas circunstancias puede producir enfermedad

en el ser humano a nivel del sistema digestivo, se transmite vía oral-fecal.

Ejemplos de residuos peligrosos generados por algunos negocios e

industrias.

Industria química: Ácidos y bases fuertes, solventes usados desechos

radiactivos.

Imprentas y afines: Soluciones de metales pesados, desechos de tintas,

solventes usados, desechos de anodizado o galvanizado, barros de tinta

conteniendo metales pesados.

Manufacturas de cuero: Desechos de tolueno y benceno.

Industria del papel: Desechos de pintura que contienen metales pesados

solventes inflamables, ácidos y bases fuertes.

Industria de la construcción: Desechos de pintura inflamables, solventes

usados ácidos y bases fuertes.

Manufactura de cosméticos y agentes de limpieza: Restos de pintura que

contienen metales pesados

Manufactura de metales: Restos de pintura que contienen metales pesados

residuos de cianuro, barros con metales pesados ácidos y bases fuertes.

Talleres mecánicos: Residuos de pintura en base a metales pesados

residuos inflamables, baterías plomo/ácido usadas solventes usados.

Maderas y manufacturas de muebles /terminaciones: Basuras inflamables,

solventes usados.

SISTEMA DE MANEJO DE MATPEL.

Decreto Nº 2.635 mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del decreto Nº

2.289, contentivo de las Normas para el Control de la Recuperación de Materiales

Peligrosos

Gaceta Oficial N° 5.212 (E), de fecha 12 de febrero de 1998.

Artículo 29

El manejo de los desechos peligrosos tendrá como objetivo principal su

almacenamiento temporal, transporte, tratamiento, eliminación y disposición final, en

condiciones que no generen peligro a la salud o al ambiente.

Artículo 30

Las operaciones de manejo de desechos peligrosos sujetas a las disposiciones de este

Título son: depósito en el suelo, previo tratamiento; aplicación sobre el terreno sin fines

agrícolas, previo tratamiento; inyección o depósito en estratos subterráneos; depósito

en lagunas especiales; depósito en relleno de seguridad; vertidos o depósito en el mar,

previo tratamiento; tratamiento biológico; tratamiento físico químico; incineración o

destrucción térmica; almacenamiento o confinamiento permanente; acopio de

desechos compatibles; acondicionamiento previo a otras operaciones; almacenamiento

temporal; cualquier otra actividad distinta a las anteriores dirigida a la destrucción o

eliminación del desecho en condiciones ambientalmente aceptables.

Artículo 37

El tratamiento de desechos peligrosos sólo se podrá efectuar sujeto al cumplimiento de

las siguientes condiciones:

1. Tratamiento reconocido y referido como efectivo a los fines que persigue.

2. Conocimiento sobre los riesgos que ofrece el desecho, dotación de los equipos y

materiales para llevarlo a cabo y operación o supervisión de un especialista en la

materia.

3. Área con las condiciones de seguridad y de control de contaminación para garantizar

el cumplimiento de las normas técnicas sobre vertidos y emisiones y no se generen

infiltraciones en el suelo.

4. Se deberá remediar y solucionar cualquier problema de contaminación relacionado

con los desechos y manejar adecuadamente los nuevos desechos generados.

Artículo 38

El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables podrá autorizar la

disposición de desechos peligrosos que presentan riesgo Clase 1 y 2, en vertedero o

relleno sanitario para desechos ordinarios, si el vertedero o relleno cuenta con un área

separada para recibir estos desechos y los mismos se encuentran en estado sólido o

han sido sometidos a un proceso de secado o solidificación, no exceden los niveles

establecidos para lixiviados, las cantidades se corresponden con las de los pequeños

generadores, no existe otro sitio accesible para disposición final de estos desechos, no

pueden ser incinerados y no constituyen fuente de peligro adicional al disponerlo con

desechos industriales.

También se podrá autorizar la disposición en vertederos o rellenos sanitarios de los

desechos sólidos de riesgo Clase 3 producidos en accidentes, cuando no exista un

relleno de seguridad para trasladarlos, no puedan ser incinerados, las cantidades no

excedan de 1 ó 2 kg y que hayan recibido tratamiento de neutralización o inhibido la

condición peligrosa.

Si se trata de un material que presente riesgo Clase 4 ó 5, sólo podrán ser trasladados

a un sitio de almacenamiento temporal de desechos peligrosos, a un relleno de

seguridad u a otra instalación aprobada para estos fines.

Artículo 40

El almacenamiento temporal de desechos peligrosos se sujetará al cumplimiento de las

siguientes condiciones:

1. Los desechos deben estar envasados o contenidos dependiendo de su estado físico

y las características que presenten. El material y diseño del envase debe garantizar su

integridad respecto a las características y cantidad de desecho, tener cierre hermético

y permitir su acarreo seguro empleando vehículos adecuados.

2. Los envases deben estar rotulados con la identificación del desecho, el nombre del

generador, fecha en la cual fueron envasados, cantidad contenida y símbolo de

peligrosidad.

3. El área de almacenamiento debe estar separada de las áreas de producción,

servicio, oficinas y de los almacenes de materias primas, excedentes y productos

terminados.

4. El almacenamiento debe estar alejado de fuentes de calor u otras fuentes de

energía, ubicado en una zona no inundable, no expuesto a contingencias como

derrumbes, descargas, emisiones u otros vertidos industriales.

5. Si se trata de desechos líquidos, el sitio de almacenamiento debe contar con muros

de contención, sistemas de drenaje y fosas de captación para impedir el arrastre de

derrames, vertidos o lixiviados fuera del área de almacenamiento, la capacidad de las

fosas debe ser por lo menos la quinta parte de todo el volumen almacenado.

6. El piso debe ser de material impermeable o impermeabilizado con canales de

desagüe que conduzcan a la fosa de retención; si los desechos están envasados en

tambores, éstos deben colocarse sobre paletas de madera.

7. El acceso dentro del almacén debe permitir el paso de monta cargas,

desplazamiento de los trabajadores que manejan los contenedores y el movimiento de

bomberos en caso de contingencia, la disposición de los envases no debe ofrecer

peligro de contaminación unos con otros ni de caídas por apilamiento.

8. Las instalaciones deben contar con sistemas de detección y extinción de incendio,

adecuados para el tipo de desecho almacenado.

9. El área debe mantenerse delimitada con la señalización de peligro colocada en los

lugares de acceso, en forma visible.

10. Las paredes y el techo deben ser del material y diseño adecuado al riesgo que

presenta el desecho, especialmente si es inflamable o explosivo.

11. La ventilación debe ser preferiblemente natural; si es forzada será calculada con

base a las características peligrosas del desecho y las condiciones ambientales y

climáticas del sitio.

12. El área debe estar dotada de un sistema de iluminación, con protección contra

cortocircuito y contra la intemperie si el desecho o los envases son susceptibles al

efecto del calor y la lluvia, debe contar con sistemas de alarma contra incendios.

13. Si el área es abierta, debe estar provista de pararrayos y no debe estar por debajo

del nivel del terreno circundante o por debajo del nivel de inundación por lluvias

torrenciales. Si el desecho es soluble o puede ser lixiviado, no podrá ser almacenado a

granel sino envasado o colocado en sitios u otros contenedores protegidos de la lluvia

y la humedad.

14. El acceso al almacén debe estar restringido al personal autorizado y debe llevarse

un control de entrada y salida de desechos.

15. Los desechos incompatibles entre si deben almacenarse en áreas separadas o

aisladas físicamente para evitar accidentes.

Artículo 49

La práctica de confinamiento en el suelo se realizará cumpliendo con las siguientes

condiciones:

1) El área de disposición final no debe ser inundable y poseer una capa o membrana

impermeabilizante en sus paredes, fondo y tope. Cuando el desecho exceda las

concentraciones máximas permisibles en lixiviados establecidas en el Anexo D, deberá

ser tratado hasta cumplir con dichos límites.

2) Los desechos deberán ser mezclados con suelo autóctono u otro material

absorbente que les confiera la resistencia y compactación del suelo circundante.

3) La mezcla suelo/desecho resultante no debe exceder 50 por ciento de humedad y

deberá cumplir los parámetros indicados en la lista que figura en este mismo artículo.

4) El tope de la mezcla resultante se encontrará por lo menos a 1 metro de la

superficie.

5) La profundidad del acuífero aprovechable más superficial será mayor de 6 metros y

el fondo de la fosa se encontrará por lo menos a 1.5 metros por encima del mismo.

6) El área de confinamiento deberá sellarse con suelo y restablecer la cobertura

vegetal, empleando plantas preferiblemente de especies propias de la localidad, que

no sean frutales y que se adapten a las condiciones presentes.

7) Límites de la mezcla suelo/desecho con fines de confinamiento en el suelo son los

siguientes:

pH 6 - 9 Conductividad eléctrica(mmhos/cm) < 12 Relación de absorción de sodio

(RAS) < 12 Aceites y grasas (porcentaje en peso) < 3 por ciento Arsénico 40 mg/kg

Bario 40.000 mg/kg.

Cadmio 10 mg/kg.

Mercurio 10 mg/kg Selenio 10 mg/kg Plata 10 mg/kg Cromo 500 mg/kg Zinc 500 mg/kg

Plomo 500 mg/kg.

Artículo 50

La práctica de esparcimiento en suelos se llevará a cabo cumpliendo con las siguientes

condiciones:

1. El área de disposición final debe estar alejada por lo menos 500 m de cuerpos de

agua o fuera de la planicie de inundación de dichos cuerpos, de acuerdo a la

información hidrológica existente.

2. La topografía del área de disposición final deberá tener una pendiente menor de 3

por ciento, orientada hacia el cuerpo de agua superficial más cercano.

3. El desecho no debe exceder las concentraciones máximas permisibles en lixiviados,

establecidas en el Anexo D.

4. La mezcla suelo/desecho debe cumplir con los parámetros establecidos en la lista

siguiente:

pH 5 - 8 Conductividad eléctrica(mmhos/cm) < 3,5 Cloruros totales (ppm) < 2.500

Relación de adsorción de Sodio (RAS) < 8 Aluminio intercambiable(meq/100 gr) < 1,5

Saturación con base (por ciento) 80 Aceites y grasas( porcentaje en peso) < 1 Arsénico

25 mg/kg Bario 20.000 mg/kg Cadmio 8 mg/kg Mercurio 1 mg/kg Selenio 2 mg/kg Plata

5 mg/kg Cromo 300 mg/kg Zinc 300 mg/kg Plomo 150 mg/kg.

CONTENEDORES PARA DESECHOS PELIGROSOS.

VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE DE DESECHOS PELIGROSOS.