GESTION AMBIENTAL

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LA GESTION AMBIENTAL La Ley General del Ambiente – Ley Nº 28611 es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas que aseguren el efectivo ejercicio del derecho constitucional al ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida. Asimismo, la Ley General del Ambiente regula el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la efectiva gestión ambiental, que implique la mejora de la calidad de vida de la población, el desarrollo sostenible de las actividades económicas, el mejoramiento del ambiente urbano y rural, así como la conservación del patrimonio natural del país, entre otros objetivos Siendo la gestión ambiental un proceso permanente y continuo, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la Política Nacional del Ambiente y considerando su carácter transectorial, es que se colige que las autoridades públicas, como los sectores del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, deben reorientar, integrar , estructurar , coordinar y supervisar sus competencias y responsabilidades ambientales bajo criterios, normas y directrices que la Autoridad Ambiental Nacional determine a los propósitos de armonizar y concordar las políticas, pla¬nes, programas y acciones públicas orientadas al desarrollo sostenible del país. La Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, establece que el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, se da mediante la separación de competencias y funciones y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población. Esta ley establece también, que los objetivos de la descentralización, en materia ambiental, exigen: - El Ordenamiento Territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo. - La Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental. - La Coordinación y concertación institucional y Participación Ciudadana en todos los niveles del Sistema Nacional de Gestión Ambiental SISTEMA NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL – SNGA El Sistema Nacional de Gestión Ambiental – SNGA, creado por Ley Nº 28245, se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, entidades e instituciones públicas de nivel nacional,

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Ambiente es vida

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LA GESTION AMBIENTAL

La Ley General del Ambiente Ley N 28611 es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestin ambiental en el Per. Establece los principios y normas bsicas que aseguren el efectivo ejercicio del derecho constitucional al ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida. Asimismo, la Ley General del Ambiente regula el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la efectiva gestin ambiental, que implique la mejora de la calidad de vida de la poblacin, el desarrollo sostenible de las actividades econmicas, el mejoramiento del ambiente urbano y rural, as como la conservacin del patrimonio natural del pas, entre otros objetivos

Siendo la gestin ambiental un proceso permanente y continuo, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la Poltica Nacional del Ambiente y considerando su carcter transectorial, es que se colige que las autoridades pblicas, como los sectores del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, deben reorientar, integrar , estructurar , coordinar y supervisar sus competencias y responsabilidades ambientales bajo criterios, normas y directrices que la Autoridad Ambiental Nacional determine a los propsitos de armonizar y concordar las polticas, planes, programas y acciones pblicas orientadas al desarrollo sostenible del pas.

La Ley de Bases de la Descentralizacin Ley N 27783, establece que el desarrollo integral, armnico y sostenible del pas, se da mediante la separacin de competencias y funciones y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la poblacin. Esta ley establece tambin, que los objetivos de la descentralizacin, en materia ambiental, exigen:- El Ordenamiento Territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo.- La Gestin sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental.- La Coordinacin y concertacin institucional y Participacin Ciudadana en todos los niveles del Sistema Nacional de Gestin Ambiental

SISTEMA NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL SNGA

El Sistema Nacional de Gestin Ambiental SNGA, creado por Ley N 28245, se constituye sobre la base de las instituciones estatales, rganos y oficinas de los distintos ministerios, entidades e instituciones pblicas de nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales.El Sistema Nacional de Gestin Ambiental, est constituido por los Sistemas Regionales de Gestin Ambiental y los Sistemas Locales de Gestin Ambiental, y se sustentan en la participacin del sector privado y de la sociedad civil.

El Sistema Nacional de Gestin Ambiental tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicacin de las polticas, planes, programas y acciones destinados a la proteccin del ambiente as como contribuir a la conservacin y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Asimismo, el ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las entidades pblicas se organiza al amparo de la Ley Orgnica, Ley N 29258, del Poder Ejecutivo, de la Ley del Sistema Nacional de Gestin Ambiental, Ley N 28245, y su direccin est a cargo del Ministerio del Ambiente MINAM en calidad de ente rector de acuerdo a su ley de creacin, organizacin y funciones, Decreto Legislativo N 1013.

Las funciones ambientales a cargo del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, se ejercen en forma coordinada, descentralizada y desconcentrada, con sujecin a la Poltica Nacional del Ambiente Ambiental, al Plan Nacional de Accin Ambiental y a las normas, instrumentos y mandatos de carcter transectorial, que son de observancia obligatoria en los distintos mbitos y niveles de gobierno.

EJERCICIO DE LAS FUNCIONES AMBIENTALES

Las competencias nacionales, regionales y locales se ejercen con dependencia o vnculo a los instrumentos de gestin ambiental, diseados, implementados y ejecutados para fortalecer el carcter transectorial y descentralizado de la Gestin Ambiental, a los propsitos de cumplir la Poltica Nacional del Ambiente, el Plan Nacional de Accin Ambiental y la Agenda Ambiental Nacional. Para el efecto, el Ministerio del Ambiente - MINAM debe asegurar la transectorialidad y la debida coordinacin y aplicacin de estos instrumentos.

GOBIERNOS REGIONALES

Los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus normas correspondientes, en concordancia con las polticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios que informan la gestin ambiental.Los Gobiernos Regionales deben implementar el Sistema Regional de Gestin Ambiental, en coordinacin con las Comisiones Ambientales Regionales y el MINAM, sobre la base de los rganos que desempean diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional.

Respecto a las Competencias Ambientales Exclusivas de los gobiernos regionales estn referidas a la planificacin del desarrollo, formulacin y aprobacin de planes de desarrollo regional, diseo y ejecucin de programas de cuencas, corredores econmicos y ciudades intermedias as como promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad.

Entre las Competencias Ambientales Compartidas, estn referidas a la promocin, gestin y regulacin de actividades econmicas y productivas en su mbito y nivel, correspondientes al medio ambiente y a la gestin sostenible de recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, as como la preservacin y administracin de las reservas y reas naturales protegidas regionales, entre otros que la ley asigne.Los Gobiernos Regionales cuentan en su estructura, con una Gerencia de Recursos Naturales y Gestin del Medio Ambiente, as como establecen Sistemas Regionales de Gestin Ambiental.

COMISIONES AMBIENTALES REGIONALES CAR

Las Comisiones Ambientales Regionales, CAR, son las instancias de gestin ambiental, de carcter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la poltica ambiental regional, promueven el dilogo y el acuerdo entre los sectores pblico, privado y la sociedad civil.El Gobierno Regional aprueba la creacin, el mbito, la composicin y las funciones de la Comisin Ambiental Regional CAR (Inc. 17.1 del artculo 17 del D.L. N 1013 Ley de Creacin del Ministerio del Ambiente), as mismo, apoyara al cumplimiento de los objetivos de las CAR, en el marco de la Poltica Ambiental Nacional (Inc. 17.1 del artculo 17 del D.L. N 1013 Ley de Creacin del Ministerio del Ambiente).

GOBIERNOS LOCALES

Los Gobiernos Locales provinciales y distritales, ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus normas correspondientes, en concordancia con las polticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios que informan la gestin ambiental. Los Gobiernos Locales provinciales y distritales deben implementar el Sistema Local de Gestin Ambiental, sobre la base de los rganos que desempean diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participacin de la sociedad civil.

Entre las Competencias Ambientales Exclusivas de las municipalidades, establecidas en la Ley de bases de la Descentralizacin - Ley N 27783, estn: planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripcin y ejecutar los planes correspondientes; normar la zonificacin, urbanismo, acondicionamiento territorial y asentamientos humanos; formular y aprobar el plan de desarrollo local concertado con su comunidad; dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes.

As mismo, las Competencias Ambientales Compartidas de las municipalidades, establecidas en la Ley de Bases de la Descentralizacin - Ley N 27783, son entre otros, la preservacin y administracin de las reservas y reas naturales protegidas locales, de defensa y proteccin del ambiente y la gestin de residuos slidos.

Las municipalidades provinciales tienen la competencia especifica de planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial en el nivel provincial; promover permanentemente la coordinacin estratgica de los planes integrales de desarrollo distrital, y emitir las normas tcnicas generales en materia de organizacin del espacio fsico y uso del suelo as como sobre proteccin y conservacin del ambiente, desarrollo y economa local, participacin vecinal y servicios sociales locales.Las municipalidades, tambin crean sus propios Sistemas Locales de Gestin Ambiental.

COMISIONES AMBIENTALES MUNICIPALES CAM

Las Comisiones Ambientales Municipales CAM, son las instancias de gestin ambiental creadas por las municipalidades provinciales y distritales, encargadas de coordinar y concertar la poltica ambiental municipal. Promueven el dilogo y el acuerdo entre los sectores pblico, privado y la sociedad civil. Articulan sus polticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el MINAM.Mediante ordenanza municipal los gobiernos locales provinciales y distritales, aprueban la creacin, el mbito, la composicin y las funciones de la Comisin Ambiental Municipal CAM (Inc. 17.1 del artculo 17 del D.L. N 1013 Ley de Creacin del Ministerio del Ambiente), as mismo, apoyara al cumplimiento de los objetivos de las CAM, en el marco de la Poltica Ambiental Nacional (Inc. 17.2 del artculo 17 del D.L. N 1013 Ley de Creacin del Ministerio del Ambiente).

LEGISLACIN AMBIENTAL

La legislacin ambiental en el Per es compleja debido a las mltiples instituciones con competencias ambientales y, adems, al carcter sectorial del sistema, que actualmente tiene. Ello hace que cada sector haya ido manifestndose a travs de normas independientemente, siguiendo las necesidades especficas del momento. Esto, a su vez, lleva a que existan fuertes contradicciones en algunos puntos. Sin embargo, ltimamente se estn realizando esfuerzos por transectorializar el tema ambiental, labor que le toca desempear al Consejo Nacional del Ambiente (CONAM).

La legislacin ambiental debe ser vista como un instrumento de desarrollo ambiental, como una estrategia por seguir. Es decir, como una base para la toma de decisiones. Es por esto que debe responder a necesidades del Estado, del sector privado y de la sociedad civil. La legislacin ambiental, entonces, responde a un contexto histrico y social especfico y es resultado de un proceso, en el cual interviene una serie de personas e instituciones. Es influenciada por factores extra-legales y extra-ambientales. Un buen ejemplo seran las barreras para- arancelarias, que responden ms a razones comerciales.

Una consecuencia negativa de un proceso de concertacin de intereses de este tipo es que en ocasiones la legislacin ambiental demora en renovarse y termina con normas que corresponden a un contexto que ya no existe. Ello fue lo que ocurri con la actual Ley de Aguas peruana.

Una situacin comnmente sealada es la contradiccin de normas debido a que se trata de un tema que incumbe a dos o ms sectores. Un ejemplo de esto sera la disposicin de rellenos sanitarios, en el cual intervienen el Municipio y el Ministerio de Salud.

La globalizacin

La globalizacin econmica ha determinado la necesidad de una convergencia de normas. Despus de todo, una buena proporcin de los productos comercializados en el mercado internacional exige ciertos parmetros ambientales.

La legislacin ambiental busca la convergencia de normas debe facilitar a las empresas nacionales dedicadas a la exportacin de dichos productos puedan alcanzar dichas exigencias. De esta manera, al cumplir las normas nacionales, las empresas tambin estarn aptas para competir en el mercado internacional.

La legislacin ambiental peruana

La creacin y la evolucin de la legislacin ambiental peruana no responden a un proceso lineal y continuo, sino ms bien en saltos, debido a las necesidades del momento. ltimamente se ha estado orientando al uso o aprovechamiento racional de los recursos.

La legislacin ambiental peruana tiene una fuerte carga sectorial, es eminentemente centralista, e incluye principios modernos de gestin ambiental que an se encuentran en proceso de implementacin (prevencin, manejo integral, internalizacin de costos, entre otros).

Los sectores con una legislacin ambiental ms avanzada son Minera, Industria y Salud. En estos se ha intentado incluir un proceso participativo entre el sector pblico y el privado.

Queda claro, entonces, que la legislacin ambiental debe dar un marco propicio para el desarrollo econmico paralelamente con un aprovechamiento sostenible de los recursos. Ello es la forma de que el Estado promueva una ruta hacia el desarrollo sostenible del pas. Es decir, se tiene que evitar que la legislacin ambiental termine siendo una traba para el desarrollo, ya sea por su complejidad o por su obsolescencia.

Legislacin ambiental por sectores

SECTOR MINEROEl Per ha sido tradicionalmente un pas minero, lo que se puede comprobar con tan solo ver el aporte de la minera al producto bruto interno (PBI) o a las exportaciones nacionales. Sin embargo, lograr un equilibrio adecuado entre la actividad minera y la conservacin del ambiente no es un reto simple, en especial en pases como el Per, en donde el sector minero puede representar una gran posibilidad de crecimiento y, por otro lado, ser la fuente de numerosos conflictos socio ambientales.En este contexto, el Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (CMA), actualmente derogado, y el reglamento para la proteccin ambiental en la actividad minero-metalrgica, entre otras normas, establecieron en su momento instrumentos de gestin ambiental, como el estudio de impacto ambiental (EIA) o el programa de adecuacin y manejo ambiental (PAMA), a efectos de armonizar el desarrollo de las actividades mineras con la proteccin ambiental. Posteriormente, se han venido aprobando una serie de normas encaminadas a mejorar y complementar el marco ambiental existente, haciendo del sector minero el de mayor regulacin ambiental. No obstante, el reglamento ambiental minero, que data de 1993, por el transcurso del tiempo, requiere ser urgentemente actualizado. SECTOR HIDROCARBUROS La regulacin de los impactos ambientales provenientes de la actividad de hidrocarburos tiene como antecedente la dcada del noventa, cuando se aprob el primer reglamento ambiental para actividades de hidrocarburos (1993), en el que se estableci un marco de competencias y obligaciones para el Estado, as como un conjunto de disposiciones para los titulares de estas actividades.Este reglamento ha sido modificado sucesivamente, hasta aprobarse uno nuevo en el ao 2006, a travs del decreto supremo 015-2006-EM, en el que encontramos algunos cambios importantes con relacin a las previsiones ambientales en el sector, as como nuevas prerrogativas y principios para adecuar la actividad al marco normativo ambiental y sobre aprovechamiento de recursos naturales.Para las actividades del sector hidrocarburos, los instrumentos centrales son el estudio de impacto ambiental (EIA) y el programa de adecuacin y manejo ambiental (PAMA).La fiscalizacin de estas actividades y el cumplimiento de las prerrogativas ambientales las realiza el Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera (OSINERGMIN)1, de acuerdo a las competencias que se le han asignado. Segn el tipo de actividades, este organismo debe coordinar la fiscalizacin con otras entidades, como las autoridades del agua o las forestales. SECTOR ELECTRICIDADAl igual que sus antecesores (los reglamentos ambientales de minera e hidrocarburos), el reglamento de proteccin ambiental en las actividades elctricas establece como figuras centrales el estudio de impacto ambiental (EIA) y el programa de adecuacin y manejo ambiental (PAMA).Asimismo, se ha determinado que la fiscalizacin del cumplimiento de las obligaciones ambientales de los titulares de actividades del sector electricidad, recae en el Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera OSINERGMIN)1.1 Actualmente, las funciones de supervisin, fiscalizacin y sancin en materia ambiental del OSINERGMIN vienen siendo transferidas al OEFA en la aplicacin del decreto supremo 001-2010-MINAM en el marco de la ley 20325. Para mayor informacin revisar la seccin: Fiscalizacin y supervisin ambiental.SECTOR PESQUEROEn el mes de marzo del 2001, el Ministerio de Pesquera, hoy Ministerio de la Produccin (PRODUCE), public el reglamento de la ley general de pesca. Mediante esta norma se derog al reglamento general para la proteccin ambiental en las actividades pesqueras y acucolas, que regulaba de manera integral la proteccin ambiental en el sector pesquero.El reglamento de la ley general de pesca regula las obligaciones y mandatos que tienen que cumplir las empresas pesqueras, incluso en materia de proteccin ambiental. Sin embargo, la norma dej varios vacos, ya que se trata de una norma de carcter bastante general que no ha podido pronunciarse sobre todos los aspectos ambientales relevantes del sector. Por eso, posteriormente se ha venido complementando con la aprobacin de algunas normas especficas. De manera general, dicho reglamento establece las obligaciones ambientales especficas que deben cumplir los titulares de actividades pesqueras, tanto si acaban de iniciar operaciones como si las venan realizando antes de la aprobacin de esta norma. Asimismo, se establecen como figuras centrales el estudio de impacto ambiental (EIA) y el programa de adecuacin y manejo ambiental (PAMA). SECTOR TRANSPORTEPor medio del decreto ley 27779, se aprob la separacin del sector transportes y comunicacin del sector vivienda y construccin, crendose el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). A diferencia de los dems sectores, el de transporte no cuenta con un reglamento de proteccin ambiental. Sin embargo, dispone de una serie de normas que regulan los derechos y obligaciones ambientales, si bien ellas son dispersas y se han venido dictando en funcin a las necesidades y proyectos del sector.En el presente captulo se analizar la regulacin ambiental fundamentalmente referida a los estudios de impacto ambiental (EIA), los programas de adecuacin y manejo ambiental (PAMA), el transporte de residuos peligrosos y las inspecciones tcnicas vehiculares.

SECTOR TURISMOCon la ley 27779, ley orgnica que modifica la organizacin y funciones de los ministerios, se aprob la disolucin del Ministerio de Industria, Turismo, Integracin y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI) con la finalidad de crear el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) y el Ministerio de la Produccin, el cual actualmente se encarga del sector industria. A continuacin nos referiremos al MINCETUR, especficamente a sus competencias sobre la actividad turstica.Con relacin a la organizacin de dicho ministerio, en el ao 2002 se promulg la ley 27790, ley de organizacin y funciones del MINCETUR, la cual regul de manera general las principales facultades que posee este organismo en materia de integracin, negociaciones comerciales internacionales, artesana y turismo.En cuanto a este ltimo tema, la norma mencionada hace especial nfasis en promover el uso racional y sostenible del patrimonio cultural y natural de la nacin con fines tursticos. De igual modo, establece que el MINCETUR est obligado a proponer y establecer acciones de coordinacin con los rganos competentes dedicados a la proteccin y conservacin del medio ambiente, el patrimonio cultural y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, y vinculados con el desarrollo de las actividades tursticas y artesanales.