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De 1 Presidencia del Consejo de Ministros Autoridad Nacional del Servicio Civil Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad" INFORME TÉCNICO Nº b ~ -2019-SERVIR/GPGSC CYNTHIA LAY Gerente (e} de Políticas de Gestión del Servicio Civil Asunto Sobre el otorgamiento del incentivo laboral del CAFAE y otros Referencia Oficio N!! 0323-2019-UNHEVAL-URRHH/J Fecha Lima, 1 O MAYO 2019 l. Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia, la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán - Huánuco realiza a SERVIR las siguientes consultas: a) ¿un servidor administrativo o docente que se encuentra con licencia sin goce de remuneraciones, es acreedor del pago del CAFAE? b} ¿un personal CAS, le corresponde el pago del CAFAE? c) ¿un servidor administrativo o docente que se encuentra con licencia por salud por tener una enfermedad oncológica, es acreedor del pago del CAFAE? d} ¿Un personal 276 le corresponde licencia con goce de haber por un año por capacitación? e) lA un servidor 276 con enfermedad oncológica le corresponde la licencia con goce de haber por dos años? f) ¿Un docente con licencia por año sabático puede percibir otro ingreso por dictado de clases en Post Grado? 11. Análisis Competencia de SERVIR Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva. Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad. 2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (en adelante SAGRH), planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. 1

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Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad"

INFORME TÉCNICO Nº b ~ -2019-SERVIR/GPGSC

CYNTHIA SÚ LAY Gerente (e} de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Asunto Sobre el otorgamiento del incentivo laboral del CAFAE y otros

Referencia Oficio N!! 0323-2019-UNHEVAL-URRHH/J

Fecha Lima, 1 O MAYO 2019

l. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán - Huánuco realiza a SERVIR las siguientes consultas:

a) ¿un servidor administrativo o docente que se encuentra con licencia sin goce de remuneraciones, es acreedor del pago del CAFAE?

b} ¿un personal CAS, le corresponde el pago del CAFAE? c) ¿un servidor administrativo o docente que se encuentra con licencia por salud por tener una

enfermedad oncológica, es acreedor del pago del CAFAE?

d} ¿Un personal 276 le corresponde licencia con goce de haber por un año por capacitación? e) lA un servidor 276 con enfermedad oncológica le corresponde la licencia con goce de haber por

dos años?

f) ¿Un docente con licencia por año sabático puede percibir otro ingreso por dictado de clases en Post Grado?

11. Análisis

Competencia de SERVIR

Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.

Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad.

2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (en adelante SAGRH), planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

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Gerencia de ollticas ae Gestion

del Servicio Civil

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad"

De los beneficiarios de los incentivos laborales del CAFAE

2.4 En principio, debemos señalar que de conformidad con los literales b.l}, b.2} y b.3) de la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto1 (en adelante, LGSNP), los incentivos laborales que se otorgan a través del CAFAE se sujetan a lo siguiente:

i) Son la única prestación que se otorga a través del CAFAE con cargo a fondos públicos;

ii) No tienen carácter remunerativo, pensionable, ni compensatorio; y,

iii} Son beneficiarios los servidores administrativos bajo el régimen del Decreto legislativo Nº 276 que tienen vínculo laboral vigente con el Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y que no perciben ningún tipo de asignación especial por la labor efectuada, bono de productividad u otras asignaciones de similar naturaleza, con excepción de los convenios por administración por resultados.

2.5 Asimismo, el Decreto Supremo Nº 050-2005-PCM en su artículo 1º preciso que los incentivos laborales y/o asistencias económicas otorgadas por el CAFAE, regulados en el artículo 141º del Reglamento de la Carrera Administrativa y en el Decreto de Urgencia Nº 088-2001, son percibidos por todo servidor público que se encuentre ocupando una plaza, sea en calidad de nombrado, encargado, destacado o cualquier otra modalidad de desplazamiento que implique el desempeño de funciones superiores a treinta (30} días calendarios.

2.6 De esta manera, para tener derecho a los incentivos laborales del CAFAE, el servidor público debe reunir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer al régimen del Decreto legislativo Nº 276, con vínculo laboral vigente con el Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.

b} Ocupar en el CAP de la entidad una plaza destinada a funciones administrativas (que no desempeñe labores propias de una carrera especial}, en la calidad de nombrado, encargado, destacado o cualquier otra modalidad de desplazamiento que implique el desempeño de funciones superiores a treinta (30} días calendarios, con prescindencia de su cargo, nivel o categoría.

c} No percibir ningún tipo de asignación especial por la labor efectuada, bono de productividad u otras asignaciones de similar naturaleza, con excepción de los convenios por administración por resultados.

Asimismo, es preciso señalar que en los literales a.5) y b.7) de Novena Disposición Transitoria de la LGSNP se establecen las siguientes restricciones: ,

"a.5) El monto total de fondos públicos que los pliegos transfieran financieramente a sus respectivos Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE durante el año fiscal, no podrá ser mayor al monto total transferido durante el año fiscal próxima pasado, adicionando el financiamiento para el pago de los Incentivos Laborales que corresponda otorgar en las plazas que hayan sido cubiertas en dicho año fiscal. Los Pliegos, en ningún caso, podrán transferir recursos al CAFAE

1 Vigente de conformidad con la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Ng 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, que dispone: nDerógase la Ley NP 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, salva la Cuarta, Sétima, Octava, Décima, Duodécima y Décimo

Tercera Disposición Final y la Segunda, Tercera, Cuarta, Sexto, Sétimo y Noveno Disposición Transitorio de dicha Ley, las cuales mantienen su vigencia. ll

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para el pago de Incentivos Laborales de las plazas que no se encuentren ocupadas o de las plazas del personal que no perciba efectivamente las remuneraciones que corresponden a la misma. (El subrayado es nuestro) ( ... )

b.7) En ningún caso, se podrán otorgar Incentivos laborales al personal_bajo el régimen laboral de la actividad privada, al personal contratado para proyectos de inversión, a los consultores, profesionales o técnicos contratados a cargo del PNUD u organismos similares, a las personas contratadas por servicios no personales u otra modalidad de contratación que no implique vínculo laboral, así como tampoco al personal comprendido en regímenes propios de Carrera, regulados por Leyes específicas, (Magistrados, Diplomáticos, Docentes Universitarios, Profesorado, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Profesionales de la Salud). 11

2.8 Siendo ello así, con relación a las consultas formuladas en los literales a) y b), debemos señalar lo siguiente:

i) Que el incentivo laboral del CAFAE es un beneficio que corresponde a los servidores administrativos del régimen laboral del Decreto Legislativo N!! 276 que tienen vínculo laboral vigente con el Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, por ello, no es factible otorgarlo a los servidores de otros regímenes laborales como el regulado en el Decreto Legislativo N!! 1057 o docentes universitarios.

ii) Asimismo, no corresponde realizar el pago de los incentivos laborales del CAFAE cuando el servidor que ocupa una plaza bajo el Decreto Legislativo N2 276 no perciba la remuneración que corresponda a la misma (por ejemplo, cuando su vínculo laboral se encuentre suspendido por una licencia sin goce de remuneraciones), por cuanto ello se encuentra expresamente prohibido en el literal a.S) de la Novena Disposición Transitoria de la LGSNP.

Del pago de incentivos del CAFAE a servidores con licencia por enfermedad

2.9 Respecto a este tema, es preciso remitimos a las opiniones expuestas en el Informe Técnico Nº 1429-2017-SERVIR/GPGSC (disponible en www.servir.gob.pe), cuyo contenido ratificamos y recomendamos revisar para mayor detalle, en el cual se concluyó lo siguiente:

"3.1 Para ser beneficiario de los Incentivos Laborales del CAFAE, el servidor debe estar sujeto al régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo NP 276, tener vínculo laboral vigente y no percibir alguno de los conceptos señalados en la norma, estando a su vez prohibido transferir recursos del CAFAE cuando la plaza no se encuentre ocupada y cuando se trate de una plaza en la que el servidor no perciba efectivamente las remuneraciones que correspondan a la misma.

3.2 Los subsidios otorgados por et Seguro Social de Salud - EsSalud tienen como objetivo brindar una prestación pública en dinero temporal, que cubra las necesidades de la persona enferma o que está en maternidad, su finalidad es el apoyo económico y no una contraprestación por la prestación de servicios, no obstante lo cual cumplen la labor de suplir la remuneración que recibiría el servidor público si continuara laborando normalmente, siendo por ello incompatible percibir remuneración y subsidio, sin que ello alcance a los incentivos laborales del CAFAE.

3.3 La Octava Disposición Transitoria del TUO LGSNP no establece una prohibición para el pago del CAFAE a los servidores que reciben subsidio por incapacidad temporal o subsidio por maternidad, pues no regula el derecho a los incentivos laborales, sino la transferencia de los

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recursos, siendo el objetivo principal del articulado que no se transfiera más recursos de lo que corresponden.

3.4 Cuando la normativa señala la prohibición de pago del incentivo laboral del CAFAE a las plazas del personal que no perciba efectivamente las remuneraciones, no hace alusión a aquellos servidores con incapacidad temporal o con descanso pre y post natal, sino aquellos que por decisión propia están en una suspensión bilateral de la relación de trabajo, o que no estándolo, se encuentran en un régimen remunerativo especial, en el cual satisfacen su necesidad al ingreso mensual.

3.5 Los servidores públicos sujetos al régimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 276 deben seguir percibiendo los incentivos laborales del CAFAE cuando se encuentren percibiendo un subsidio por incapacidad temporal o por maternidad según la normativa de la seguridad social."

2.10 En ese sentido, en atención a un extremo de la consulta c), debemos señalar que los servidores públicos sujetos al régimen regulado por el Decreto Legislativo N!! 276 deben seguir percibiendo los incentivos laborales del CAFAE cuando se encuentren percibiendo un subsidio por incapacidad temporal (licencia por enfermedad) según la normativa de la seguridad social.

Sobre la licencia por capacitación no oficializada en el Decreto Legislativo N2 276

2.11 Al respecto, nos remitimos a la opinión expuesta en el Informe Técnico Nº 1246-2018-SERVIR/GPGSC (disponible en www.servir.gob.pe), cuyo contenido ratificamos, en atención a la consulta d), en el cual se concluyó lo siguiente:

"3.1. Con la aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1025, Normas de Capacitación y Rendimiento para el Sector Público, queda derogada la licencia sin goce de remuneraciones por capacitación no oficializada prevista en el artículo 116º del Reglamento de la Carrera Administrativa.

3.2. En este sentido, corresponde remitirnos a la licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares contemplada en el artículo 115!1 del Reglamento de la Carrera Administrativa, la cual puede ser otorgada hasta por noventa (90) días, en un periodo no mayor de un (1) año, de acuerdo con las razones que exponga el servidor y las necesidades de servicio.

3.3. Por lo tanto, en el régimen del Decreto Legislativo N!l 276, la licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares es concedida al servidor de carrera o contratado hasta por un máximo de noventa (90) días calendarios, en un periodo no mayor de un (1) año."

2.12 De igual manera, SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión sobre la licencia por enfermedad de dos años regulada en la Ley Nº 15668, por lo que nos remitimos a la opinión expuesta en el Informe Técnico N° 243-2019-SERVIR/GPGSC (disponible en www.servir.gob.pe), cuyo contenido ratificamos, en atención a la consulta e), en el cual se concluyó lo siguiente:

"3.1 A través de la Ley N!l 15668, se modificó el cuarto parágrafo del artículo 55º del Decreto Ley 11377- Estatuto y Escalafón del Servicio Civil, estableciéndose el otorgamiento de licencia con

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goce de haber, hasta por dos años, al servidor que padeciera de tuberculosis o de neoplasia maligna y que, además, estas sean no recuperables.

3.2 SERVIR ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre la vigencia del Decreto Ley N!1 11377, señalando que este se encontraría derogado tácitamente, en virtud de la aplicación del principio contenido en el artículo I del Título Preliminar del Código Civil (referente a que: "una Ley solo puede ser derogada por Ley posterior"), toda vez que la materia de dicha norma ha sido íntegramente regulada por el Decreto Legislativo N!1 276. En ese sentido nos remitimos al Informe Técnico N!1 1139-2016-SERVIR/GPGSC, disponible en: www.servir.gob.pe, el cual ratificamos en todos sus extremos.

3.3 En caso un servidor requiera de un periodo de recuperación que supere el periodo subsidiado por el régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, y que no suponga una afectación al vínculo laboral con la entidad empleadora, aquel podría solicitar una licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 2 76, a fin de culminar los tratamientos necesarios para la recuperación de su salud."

Sobre la licencia por año sabático en la Ley N!.! 30220 - Ley Universitaria

2.13 En principio, debemos señalar que el Estado reconoce la autonomía universitaria. La LU estableció en su artículo 8!.! que las universidades gozan de autonomía normativa, de gobierno, académica, administrativa y económica.

Cabe precisar que si bien la norma garantiza la autonomía de las universidades en materia de gobierno, económica y administrativa y que además son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, ello no implica que tales organismos gocen de una irrestricta discrecionalídad en el ejercicio de tales atribuciones, pues estás seguirán sujetas al ordenamiento jurídico del Estado.

2.14 Ahora bien, es preciso señalar que de acuerdo con la LU, la autonomía en el régimen Normativo implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos} destinadas a regular la institución universitaria2•

2.15 Por otra parte, en su artículo 88º, establece que uno de los derechos de los docentes es: 'Tener año sabático con fines de investigación o de preparación de publicaciones por cada siete (7) años de servicios.". Sin embargo, la LU no establece demás disposiciones complementarias que brinden mayores detalles sobre el ejercicio de este derecho.

Siendo ello así, en atención a la consulta f), corresponderá a cada Universidad, en virtud de su autonomía normativa, regular al respecto, como por ejemplo, las condiciones del servicio docente y las incompatibilidades respectivas en caso de licencia por año sabático, teniendo en cuenta que dichas disposiciones deberán ser emitidas de conformidad con la Constitución Política del Perú, la LU y su Estatuto.

111. Conclusiones

3.1 Para tener derecho a los incentivos laborales del CAFAE, el servidor público debe reunir los siguientes requisitos: a) Pertenecer al régimen del Decreto legislativo Nº 276, con vínculo laboral vigente con

2 Artículo 82 de la Ley N2 30220- Ley Universitaria

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el Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales; b) Ocupar en el CAP de la entidad una plaza destinada a funciones administrativas {que no desempeñe labores propias de una carrera especial), en la calidad de nombrado, encargado, destacado o cualquier otra modalidad de desplazamiento que implique el desempeño de funciones superiores a treinta {30) días calendarios, con prescindencia de su cargo, nivel o categoría; y c) No percibir ningún tipo de asignación especial por la labor efectuada, bono de productividad u otras asignaciones de similar naturaleza, con excepción de los convenios por administración por resultados.

3.2 El incentivo laboral del CAFAE es un beneficio que corresponde a los servidores administrativos del régimen laboral del Decreto legislativo Nº 276 que tienen vínculo laboral vigente con el Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, por ello, no es factible otorgarlo a los servidores de otros regímenes laborales como el regulado en el Decreto Legislativo Nº 1057 o docentes universitarios. Asimismo, no corresponde realizar el pago de los incentivos laborales del CAFAE cuando el servidor que ocupa una plaza bajo el Decreto Legislativo N2 276 no perciba la remuneración que corresponda a la misma {por ejemplo, cuando su vínculo laboral se encuentre suspendido por una licencia sin goce de remuneraciones), por cuanto ello se encuentra expresamente prohibido en el literal a.S) de la Novena Disposición Transitoria de la LGSNP.

3.4 SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión técnica sobre los siguientes temas: a) Pago de incentivos del CAFAE a servidores con licencia por enfermedad, b) Sobre la licencia por capacitación no oficializada en el Decreto Legislativo N2 276 y c) Sobre la posibilidad de otorgar licencia por enfermedad en virtud de la Ley N2 15668, por lo que nos remitimos a los Informes Técnicos Nº 1429-2017-SERVIR/GPGSC, N° 1246-2018-SERVIR/GPGSC y N2 243-2019-SERVIR/GPGSC (disponibles en www.servir.gob.pe), respectivamente, los cuales ratificamos en todos sus extremos.

3.5 Finalmente, el Estado reconoce la autonomía universitaria en materia normativa, de gobierno, académica, administrativa y económica. En ese sentido, respe~o a la licencia por año sabático con fines de investigación o de preparación de publicaciones, reconocida en al artículo 882 de la LU, corresponderá a cada Universidad, en virtud de su autonomía normativa, regular al respecto, como por ejemplo, las condiciones del servicio docente y las incompatibilidades respect ivas en caso de licencia por año sabático, teniendo en cuenta que dichas disposiciones deberán ser emitidas de conformidad con la Constitución Política del Perú, la LU y su Estatuto.

Atentamente,

~~ AUTORIDAD NACIONAL OEL SER\IICIO CIVIL ,

CSL/abs/kah K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes técnicos\2019

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