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De . . ': ' . . ' . . Presidencia , . ·_;; del Consejo de -Gerencia de Políti cas de Gestión del Servicio Civil "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional" INFORME TÉCNICO N" \(\<'\(o -2018-SERVIR/GPGSC CVNTH lA LA Y Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil Asunto Sobre la permuta del personal en el Sector Salud Referencia Oficio N" 1333-2018-GRL-GRDS- DIRESA L-UE-1289/UP Fecha Lima, 16 JUL. 2018 l. Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia, el Director Ejecutivo del Hospital Barranca Cajatambo y Servicios Básicos de Salud consulta a SERV IR si corresponde el desplaza miento mediante permuta de dos Licenciadas de Enfermería cuyo nombramiento se efectúo en el año 2016, a pesar de no contar con OS años de tiempo laborado de acuerdo al D.S. N" 032-2015-SA. JI. Análisis Competencia de SERVIR 2. 1 L as competencias de SERVIR para emitir opm1ones en materia del Servicio Civil están cont extualizadas en el marco de l as políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva. 2.2 Siendo SE RVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políti cas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales por cada Entidad. 2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consult as que absuelve SERVIR son aquellas ref eridas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del pr esente informe no se encuentran vinculadas necesa riamente a situación particular alguna. Delimitación de la consulta En atención a lo señalado, no corresponde a SERV IR, a través de una opinión cnica como la presente, pronunciarse re specto a casos concretos como el planteado por la entidad consultante; por lo que el presente informe abordará las reglas generales a considerar con relación a la materia consultada. 2.5 En principio, corresponde seña lar que el personal de la sa lud que laboran en las dependencias del sector público está compuesto por los profesional es de la sa lud, técnicos y auxiliares asistenciales de sa lud. Debiendo ser aplicable para el caso de los profesionales de la salud el marco lega l o régimen especial, siguiente: i) Ley N" 23536, establece las normas generales que regulan el traba jo

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De

. . ': ' . . ' . .

Presidencia , :· . ·_;; del Consejo de Minjs~ros

-Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"

"Año del Diálogo y la Reconci liación Nacional"

INFORME TÉCNICO N" \(\<'\(o -2018-SERVIR/GPGSC

CVNTH lA SÚ LA Y Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civi l

Asunto Sobre la permuta del personal en el Sector Salud

Referencia Oficio N" 1333-2018-GRL-GRDS-DIRESA L-UE-1289/UP

Fecha Lima, 16 JUL. 2018

l. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el Director Ejecutivo del Hospital Barranca Cajatambo y Servicios Básicos de Salud consulta a SERVIR si corresponde el desplazamiento mediante permuta de dos Licenciadas de Enfermería cuyo nombramiento se efectúo en el año 2016, a pesar de no contar con OS años de tiempo laborado de acuerdo al D.S. N" 032-2015-SA.

JI. Análisis

Competencia de SERVIR

2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opm1ones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.

2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consu ltiva previa a la adopción de decisiones individuales por cada Entidad.

2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesa riamente a situación particu lar alguna.

Delimitación de la consulta

En atención a lo señalado, no corresponde a SERVIR, a través de una opinión técnica como la presente, pronunciarse respecto a casos concretos como el planteado por la entidad consultante; por lo que el presente informe abordará las reglas generales a considerar con relación a la materia consultada.

2.5 En principio, corresponde seña lar que el persona l de la sa lud que laboran en las dependencias del sector público está compuesto por los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de sa lud. Debiendo ser aplicable para el caso de los profesiona les de la salud el marco lega l o régimen especia l, siguiente: i) Ley N" 23536, establece las normas generales que regu lan el trabajo

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Presidencia del Consejo de Ministros

Gerencia de Políticas de Gestión del Serv icio Civil

" Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"

"Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

y la carrera de los profesionales de salud y su Reglamento1; ii) Ley W 27669, Ley de Trabajo de la Enfermera (o), entre otros.

Resulta pertinente indicar que en los aspectos no regulados por dicho marco normativo se deberá aplicar supletoria mente lo establecido en el Decreto Legislativo N" 276 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N" 005-90-PCM (en adelante, el Reglamento)2.

2.6 Por lo tanto, las acciones o modalidades de desplazamiento y otras materias no reguladas en las normas legales vigentes de los auxiliares, técnicos y profesionales de la salud deberán remitirse a lo establecido en el Decreto Legislativo N" 276 y su Reglam'eiito. .

2.7 Ahora bien, el artículo 75 del Reglamento establece que el desplazamient o de un servidor para desempeñar diferentes funciones dentro o fuera de su entidad, debe efectua rse teniendo en consideración su formación, capacitación y experiencia, según su grupo y nivel de carrera.

2.8 Es así que, las acciones o modalidades de desplazamiento se encuentran señaladas en el artículo 76 del Reglamento3 y, han sido desarrolladas en el Manual Normativo de Personal N" 002-92-DN P "Desplazamiento de Personal", aprobado por Resolución Directora! W 013-92-INAP-DNP (en adelante, el Manual).

2.9 En cuanto a la acción de desplazamiento de permuta, el artículo 81 del Reglamento dispone que ésta es la acción de desplazamientos simultáneos entre dos servidores, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera y provenientes de entidades distintas. Asimismo, precisa que los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades; para casos distintos a los señalados se requiere necesariamente la conformidad previa de ambas entidades.

2.10 Asimismo, el numeral3.5 del Manual, establece respecto a la permuta que:

• Consiste en el desplazamiento simultaneo entre dos servidores por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y categoría remunerativa, proveniente de entidades distintas.

• Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones de cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades.

• Las entidades involucradas deberán emitir informes favorables antes de proyectar las resoluciones de permuta correspondiente.

• Se formaliza con Resolución de los Titulares de ambas entidades.

• No procede permuta de servidores distintas carreras o régimen laboral.

• Es definitiva, no tiene carácter temporal, una vez ejecutada la acción administ rativa no puede retomarse a la entidad de origen (salvo acción similar).

• Los servidores permutados conservarán su tiempo de servicios al Estado y continua rán gozando de sus remuneraciones, bonificacion es y beneficios en la nueva entidad, así como los descuentos y adeudos.

1 El artículo 6 establece que los profesionales de la sa lud, son: médico- cirujano, cirujano dentista, químico - farmacéutico, obstetriz, enfermero, médico -veterinario, biólogo, sicólogo, nutricionista, ingeniero sanitario y asistente social (trabajador socia l). 2 Ley N" 27669 - Ley de Enfermera (o): "Artículo 4.- El trabajo de la enfermera( o) se rige principalmente por el Código de Ética y Deontología del Colegio de Enfermeras( os) del Perú, osí como por la Ley General de Salud N" 26842 y la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones de/ Sector Público, Decreto Legislativo N~ 276 y su reglamento, y en e/ Sector Privado por las normas que le fueren aplicables." 3 Decreto Supremo N" 005-90-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo N" 276 "Artículo 76.- Las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la Carrera Administrativa son: designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encarga, comisión de servicios y transferencia".

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Gerencia de ' Políticas de Gestión • del Servicio .Civil

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"

"Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

2.11 Por su parte, la Resolución Ministerial W 136-2016/MINSA, que aprueba los lineamientos para la composición del 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud - CLAS, en el marco del nombramiento dispuesto en la Ley W 30372 y el "Cronograma de Actividades para el Nombramiento 2016", establece en su numeral 6.2, la prohibición del personal nombrado de desplazarse a otra dependencia o establecimiento de salud, durante los cinco años siguientes al nombramiento; excepcionalmente, podrán solicitar permuta con la debida sustentación del caso, además de los supuestos detallados en el literal a) y b) del mencionado numeral.

2.12 En ese sentido, para que proceda la permuta del personal nombrado en el Sector Salud (en mérito a la Ley W 30372) se deberá cumplir con los requisitos y condiciones previstas en la Resolución Ministerial W 136-2016/MINSA, siempre que sus disposiciones no se opongan a las establecidas por el Reglamento del Decreto Legislativo W 276 y en el Manual Normativo de Personal W 002-92-DNP "Desplazamiento de Personal".

2.13 Finalmente, corresponde a cada entidad evaluar las particularidades de cada caso en concreto, a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones reseñadas y, en general, a todas aquellas que regulan la realización de acciones de personal.

111. Conclusiones

3. 1 Las acciones o modalidades de desplazamiento y otras materias no reguladas en las normas legales vigentes de los auxiliares, técnicos y profesionales de la salud deberán remitirse a lo establecido en el Decreto Legislativo W 276 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo W 005-90-PCM.

3.2 Las acciones o modalidades de desplazamiento se encuentran seña ladas en el artículo 76 del Reglamento del Decreto Legislativo N" 276 y, han sido desarrolladas en el Manual Normativo de Personal W 002-92-DNP "Desplazamiento de Personal", aprobado por Resolución Directora! W 013-92-INAP-DNP.

3.3 Para que proceda la permuta del personal nombrado en el Sector Salud (en mérito a la Ley W 30372) se deberá cumplir con los requisitos y condiciones previstas en la Resolución Ministerial W 136-2016/MINSA, siempre que sus disposiciones no se opongan a las establecidas por el Reglamento del Decreto Legislativo N" 276 y en el Manual Normativo de Persona l W 002-92-DNP "Desplazamiento de Personal".

3.4 Corresponde a cada entidad evaluar las particularidades de cada caso en concreto, a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones reseñadas y, en general, a todas aquellas que regu lan la realización de acciones de personal.

Atentamente,

S-CSL/abs/ ccg K:\ 8. Consult as y Opinión Técnica\02 Informes Técnicos\ 2018

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