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    BOLEBOLEdel Colegio de Regist

    SECRETARIO: DIRECTOR:

    Juan Jos Jurado Jurado Juan Mara Daz Fraile,

    Director del Servicio de Estudios del Colegio de Registradores

    NOTA: A las distintas Secciones del Boletn se accede desde el SUMARIO pinchando diquiera de ellas y desde el NDICE se entra a los distintos apartados pinchando el seeste incluya en rojo un enlace web, al que se accede pulsando directamente sobre el mi

    AO L Nm. 24 (3. poca) AVANCE AL 17 DE DICIEMBR

    SUMARIO PROVISIONAL

    NOTICIAS DE INTERS. NOTA DE COLABORACIN.

    CASOS PRCTICOS:SEMINARIO DE DERECHOS REGISTRAL DEL DECANATO DE CATALUNYASEMINARIO DE DERECHOS REGISTRAL DEL DECANATO DE MADRID.

    NORMAS: B.O.E. CC.AA. RESOLUCIONES DE LA D.G.R.N.

    PUBLICADAS EN EL B.O.E.PROPIEDAD.MERCANTIL.MERCANTIL CENTRAL.

    RESOLUCIONES DE AUDITORES. (Se publican solo en el Boletn de la IntraSENTENCIAS Y OTRAS RESOLUCIONES DE LOS TRIBUNALES:

    TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.TRIBUNAL SUPREMO. MATERIAS DE INTERS.

    NDICE

    NOTICIAS DE INTERS:

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    - PROCEDIMIENTOS PARA INSCRIBIR RECTIFICACIONES DESCRIPTITACIONES GRFICAS. RESOLUCIN DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2015, DE LA

    DE LOSREGISTROS Y DEL NOTARIADO, EN EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA LA NDEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE CUEVAS DEL ALMANZORA, POR LA QUE SE SCIN DE UN EXCESO DE CABIDA DECLARADO EN UNA ESCRITURA DE SEGREGACIN, CPACIN.(Comentario de la Resolucin).

    http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/09/pdfs/BOE-A-2015-13363.pdf

    - INTERPRETACIN DE LA REFORMA DE LA L.H. POR LA LEY 13/2015. PTENCIA DECLARATIVA DE DOMINIO Y EL ACTA DE NOTORIEDAD COVIO EN LA INMATRICULACIN. RESOLUCIN DE 19 DE NOVIEMBRE DE 20

    GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, EN EL RECURSO INTERPUESTO CONDEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD ACCIDENTAL DE LORA, POR LA QUE SE SUSPENCIN DE UNA FINCA EN UNA ESCRITURA DE PARTICIN DE HERENCIA PRECEDIDA DE O

    DE SOCIEDAD DE GANANCIALES. (Comentario de la Resolucin).http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/09/pdfs/BOE-A-2015-13368.pdf

    - RESOLUCIN DE 17 DE NOVIEMBRE DE2015, DE LA DIRECCINGENERAL DE LNOTARIADO, POR LA QUE SE PUBLICA LA RELACIN PROVISIONAL DE ADMITIDOS Y ESICIONES AL CUERPO DE ASPIRANTES A REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD, MERC

    MUEBLES, SE CORRIGEN ERRORES Y SE SEALA LUGAR Y FECHA DE SORTEO.http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/01/pdfs/BOE-A-2015-13012.pdf

    - CORRECCIN DE ERRORES DE LA RESOLUCIN DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, POR LA QUE SE PUBLICA LA RELACITIDOS Y EXCLUIDOS A LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE ASPIRANTES A REGISTRADORMERCANTILES Y DE BIENES MUEBLES, SE CORRIGEN ERRORES Y SE SEALA LUGAR Y

    http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/04/pdfs/BOE-A-2015-13158.pdf

    NOTAS DE COLABORACIN.

    - LA INFORMACIN GEOGRFICA EN LA APLICACIN DE LA LEY 13/20CIN GRFICA GEORREFERENCIADA.Por Carmen Femenia-Ribera. Ingengrafa. Doctora Ingeniera en Geodesia y Cartografa. Departamento de Ingeniera Cy Fotogrametra, Universitat Politcnica de Valncia. Gaspar Mora-Navarro. Ingengrafa. Doctor Ingeniero en Geodesia y Cartografa. Departamento de Ingeniera C

    y fotogrametra, Universitat Politcnica de Valncia. Antonio Blanco Snchez. Ingengrafa. Ingeniero en Geomtica y Topografa.

    CASOS PRCTICOS: Por Juan Jos Jurado Jurado, Registrador de la Pdel Boletn Colegial.

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    2. CONCURSO DE ACREEDORES. CONVENIO INSCRITO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDADQUE LOS ACREEDORES TITULARES DE CRDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL QUE SE ADHIER

    RN OBLIGADOS A NO INTERPONER ACCIONES EJECUTIVAS DE SUS GARANTAS REALES MIENEST AL DA EN EL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO, PERMITIENDO EL CONVENIO, ADEMDE LAS GARANTAS REALES, PERO NO DE LOS EMBARGOS TRABADOS SOBRE LAS FINCASMTICA DE UNA ESCRITURA DE VENTA DE DOS FINCAS. CADUCIDAD POSTERIOR DE SU ASIEY PRESENTACIN DE MANDAMIENTO DE ANOTACIN PREVENTIVA DE EMBARGO DE LA

    POSTERIOR PRESENTACIN DE LAS REFERIDAS ESCRITURAS DE VENTA PERO CON LOS EMBCANZA EL ART. 137 DE LA LEY CONCURSAL A ACTOS DE LOS ACREEDORES QUE SEAN CONMITATIVAS QUE LES IMPONE EL CONVENIO?

    3. PROPIEDAD HORIZONTAL. COMPRAVENTA DE UNA CUOTA INDIVISA DE FINCA QUE DA DESIVO DE UNA PLAZA DE GARAJE CONCRETA Y EN LA QUE SE DESCRIBE SU SUPERFICIE Y LIN

    EN LA FINCA MATRIZ LA REFERENCIA AL NMERO DE PLAZAS QUE EXISTEN Y A SU DESCRIP

    EXISTIENDO VENTAS DE PARTICIPACIONES INDIVISAS INSCRITAS CON ANTERIORIDAD. CABELAS ANTERIORMENTE VENDIDAS O ES NECESARIO ELACUERDO UNNIME DE LA TOTALIDA

    RIOS?

    NORMAS.Por Juan Jos Jurado Jurado, Registrador Mercantil y Secretario de

    I. B.O.E.

    JEFATURA DEL ESTADO:

    - CORRECCIN DE ERRORES DE LA LEY 25/2015, DE 28 DE JULIO, DE MECANISTUNIDAD, REDUCCIN DE LA CARGA FINANCIERA Y OTRAS MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL.

    http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/11/pdfs/BOE-A-2015-13432.pdf

    - CORRECCIN DE ERRORES DE LA LEY 41/2015, DE 5 DE OCTUBRE, DE MODIFENJUICIAMIENTO CRIMINAL PARA LA AGILIZACIN DE LA JUSTICIA PENAL Y EL FORTALRANTAS PROCESALES.

    http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/11/pdfs/BOE-A-2015-13433.pdf

    MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA:

    - ORDEN 2537/2015, DE 26 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DISPONE LA ENTRADA EN

    SEDE DEL REGISTRO DE FUNDACIONES DE COMPETENCIA ESTATAL.http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/01/pdfs/BOE-A-2015-13004.pdf

    MINISTERIO DE JUSTICIA:

    - REAL DECRETO 1065/2015, DE 27 DE NOVIEMBRE, SOBRE COMUNICACIONES ELECTNISTRACIN DE JUSTICIA EN EL MBITO TERRITORIAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y PO

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    - CORRECCIN DE ERRORES DE LA RESOLUCIN DE 17 DE NOVIEMBRE DCINGENERAL DE LOSREGISTROS Y DEL NOTARIADO, POR LA QUE SE PUBLICA LA

    DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS A LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE ASPIRANTES A REGISPIEDAD, MERCANTILES Y DEBIENESMUEBLES, SE CORRIGEN ERRORES Y SE SEALSORTEO.

    http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/04/pdfs/BOE-A-2015-13158.pdf

    - RESOLUCIN DE 15 DE DICIEMBRE DE 2015, DE LA SECRETARA GENERAL DE LAADTICIA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE FORMULARIO NORMALIZADO PREVISTO1065/2015, DE 27 DE NOVIEMBRE, SOBRE COMUNICACIONES ELECTRNICAS EN LAADMINEN EL MBITO TERRITORIAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y POR EL QUE SE REGULA EL S

    http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/17/pdfs/BOE-A-2015-13709.pdf

    MINISTERIO DE ECONOMA Y COMPETITIVIDAD:

    - REAL DECRETO 1024/2015, DE 13 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SEAPRUEBAEL REGLASESOR DE CIENCIA, TECNOLOGA E INNOVACIN.

    http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/07/pdfs/BOE-A-2015-13250.pdf

    - REAL DECRETO 1060/2015, DE 20 DE NOVIEMBRE, DE ORDENACIN, SUPERVISIN YTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS.

    http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/02/pdfs/BOE-A-2015-13057.pdf

    - ORDEN 2575/2015, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DETERMINA EL CONTENIDO,REQUISITOS DE PUBLICACIN DEL INFORME ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO, Y SE ESTCIONES DE CONTABILIDAD, DE LAS FUNDACIONES BANCARIAS.

    http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/04/pdfs/BOE-A-2015-13141.pdf

    - RESOLUCIN DE 2 DE DICIEMBRE DE 2015, DE LA DIRECCIN GENERAL DEL TESORTUALIZA EL ANEXO 1 INCLUIDO EN LA RESOLUCIN DE 31 DE JULIO DE 2015, DE LA SECTESORO Y POLTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE DEFINE EL PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINLAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO Y DERIVADOS DE LAS COMUNIDADES AUTNOM

    LES.http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/03/pdfs/BOE-A-2015-13097.pdf

    MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PBLICAS:

    - REAL DECRETO 1066/2015, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL READE 27 DE ENERO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGNICA BSICA DEL MCIN, CULTURA Y DEPORTE.

    http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/01/pdfs/BOE-A-2015-13000.pdf

    - ORDEN 2553/2015, DE 25 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL SISTEMA DE FIRMA ELECTRNICA DE CLAVE C

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    - RESOLUCIN DE 3 DE DICIEMBRE DE 2015, DEL DEPARTAMENTO DE GESTIN TRIBUESTATAL DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 3 DE ENERO

    SE APRUEBA EL MODELO 145, DE COMUNICACIN DE DATOS DEL PERCEPTOR DE RENTASGADOR O DE LA VARIACIN DE LOS DATOS PREVIAMENTE COMUNICADOS.http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/17/pdfs/BOE-A-2015-13690.pdf

    - RESOLUCIN DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2015, DE LA DIRECCIN GENERAL DE LAAGMINISTRACIN TRIBUTARIA, POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIN DE DETERMINADTIZADOS DE DATOS DE CARCTER PERSONAL.

    http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/02/pdfs/BOE-A-2015-13070.pdf

    - RESOLUCIN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2015, DE LA SECRETARA GENERAL DE COORDY LOCAL, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DE LA JUNTA DE COOPERACIN ADMDEL ESTADO-COMUNIDAD FORAL DENAVARRA EN RELACIN CON LA LEY FORAL 5/20MEDIDAS PARA FAVORECER EL URBANISMO SOSTENIBLE, LA RENOVACIN URBANA Y LA AENNAVARRA, QUE MODIFICA LA LEY FORAL 35/2002, DE 20 DE DICIEMBRE, DE ORDENY URBANISMO.

    http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/14/pdfs/BOE-A-2015-13570.pdf

    - RESOLUCIN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2015, DE LA SECRETARA GENERAL DE COORDY LOCAL, POR LA QUE SE PUBLICA ELACUERDO DE LACOMISIN BILATERAL DE COOPERAGENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD AUTNOMA DE EXTREMADURA EN RELACIN CONDE FEBRERO, DE MEDIDAS TRIBUTARIAS, ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS DE LA COMUEXTREMADURA.

    http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/16/pdfs/BOE-A-2015-13660.pdf

    - RESOLUCIN DE 1 DE DICIEMBRE DE 2015, DEL DEPARTAMENTO DE GESTIN TRIBUESTATAL DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA, POR LA QUE SE PUBLICA LA REHABILITACINTIFICACIN FISCAL.

    http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/09/pdfs/BOE-A-2015-13372.pdf

    - RESOLUCIN DE 1 DE DICIEMBRE DE 2015, DEL DEPARTAMENTO DE GESTIN TRIBUESTATAL DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA, POR LA QUE SE PUBLICA LA REVOCACIN DFICACIN FISCAL.

    http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/09/pdfs/BOE-A-2015-13373.pdf

    MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIN:

    - ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAA Y EL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAASOBRE PROTECCIN DE LA INFORMACIN CLASIFICADA, HECHO EN MADRID EL 5 DE FEB

    http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/16/pdfs/BOE-A-2015-13639.pdf

    - APLICACIN PROVISIONAL DEL CANJE DE CARTAS CONSTITUTIVO DE ACUEL REINO DE ESPAA Y LAS NACIONES UNIDAS PARA LA CELEBRACIN EN MADRID EN

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    - ENMIENDA AL ANEXO DEL CONVENIO RELATIVO AL BLANQUEO, SEGUIMIENTO, EMBPRODUCTOS DEL DELITO Y A LA FINANCIACIN DEL TERRORISMO, HECHO EN VARSOVIA EL

    http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/09/pdfs/BOE-A-2015-13347.pdfMINISTERIO DE EDUCACIN, CULTURA Y DEPORTE:

    - REAL DECRETO 1084/2015, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LDICIEMBRE, DEL CINE.

    http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/05/pdfs/BOE-A-2015-13207.pdf

    - ORDEN 2574/2015, DE 2 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA LA METODOLOGA PA

    DE LAS TARIFAS GENERALES EN RELACIN CON LA REMUNERACIN EXIGIBLE POR LA UTILRIO DE LAS ENTIDADES DE GESTIN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

    http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/04/pdfs/BOE-A-2015-13139.pdf

    MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIN Y MEDIO AMBIENT

    - REAL DECRETO 1075/2015, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL ANCRETO 1514/2009, DE 2 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA PROTECCIN DE LASCONTRA LA CONTAMINACIN Y EL DETERIORO.

    http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/16/pdfs/BOE-A-2015-13642.pdf

    MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGA Y TURISMO:

    - REAL DECRETO 1072/2015, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR ELQUE SE MODIFICAEL REALDE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SEAPRUEBA EL REGLAMENTO DE LA INFRAESTRUCTULA SEGURIDAD INDUSTRIAL.

    http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/14/pdfs/BOE-A-2015-13530.pdf

    - REAL DECRETO 1074/2015, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN DISTIEL SECTOR ELCTRICO.

    http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/04/pdfs/BOE-A-2015-13140.pdf

    - REAL DECRETO 1085/2015, DE 4 DE DICIEMBRE, DE FOMENTO DE LOS BIOCARBURAhttp://www.boe.es/boe/dias/2015/12/05/pdfs/BOE-A-2015-13208.pdf

    MINISTERIO DE DEFENSA:

    - REAL DECRETO 1111/2015, DE 11 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SEAPRUEBA EL REGLAY PRDIDA DE LA CONDICIN DE MILITAR Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS MILI

    http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/12/pdfs/BOE-A-2015-13485.pdf

    JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES:

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    - CORRECCIN DE ERRORES DE LAS CANDIDATURAS PROCLAMADAS PARA LAGRESO DE LOS DIPUTADOS Y AL SENADO, CONVOCADAS PORREAL DECRETO 977/2015,

    http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/05/pdfs/BOE-A-2015-13247.pdfBANCO DE ESPAA:

    - CIRCULAR 7/2015, DE 25 DE NOVIEMBRE, DEL BANCO DE ESPAA, POR LA QUE SE CCHEROS DE DATOS DE CARCTER PERSONAL.

    http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/10/pdfs/BOE-A-2015-13429.pdf

    - RESOLUCIN DE 1 DE DICIEMBRE DE 2015, DEL BANCO DE ESPAA, POR LA QUE SE PU

    TIPOS DE REFERENCIA OFICIALES DEL MERCADO HIPOTECARIO.http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/02/pdfs/BOE-A-2015-13082.pdf

    - RESOLUCIN DE 1 DE DICIEMBRE DE 2015, DEL BANCO DE ESPAA, POR LA QUE SEY TIPOS DE REFERENCIA APLICABLES PARA EL CLCULO DEL VALOR DE MERCADO EN L

    RIESGO DE TIPO DE INTERS DE LOS PRSTAMOS HIPOTECARIOS, AS COMO PARA EL CLA APLICAR PARA LA OBTENCIN DEL VALOR DE MERCADO DE LOS PRSTAMOS O CRDI

    ANTICIPADAMENTE.http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/03/pdfs/BOE-A-2015-13132.pdf

    II. COMUNIDADES AUTNOMAS:

    ANDALUCA:

    - RESOLUCIN DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2015, DE LA SECRETARA GENERAL PARAQUE SE NOMBRANREGISTRADORES YREGISTRADORAS DE LAPROPIEDAD, MERCMUEBLES, PARA OCUPAR PLAZA EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTNOMA

    http://www.juntadeandalucia.es/boja/2015/236/BOJA15-236-00002-20313-01_0008

    ASTURIAS:

    - ACUERDO DE 2 DE DICIEMBRE DE 2015, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE Nhttps://sede.asturias.es/bopa/2015/12/03/2015-17473.pdf

    - DECRETO 477/2015, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR ELQUE SE REGULAN LOS RGANOS CCIPACIN ADMINISTRATIVA Y SOCIAL DE LAADMINISTRACIN ANDALUZA DEL AGUA.

    http://www.juntadeandalucia.es/boja/2015/240/BOJA15-240-00014-20760-01_0008

    BALEARES:

    - LEY 10/2015, DE 1 DE DICIEMBRE, DE LA COMISIN GENERAL DE CONSEJOS INSULAREhttp://www.caib.es/eboibfront/pdf/VisPdf?action=VisEdicte&idDocument=937644&

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    SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON VEINTIN CNTIMOS (26.637.941,21GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTNOMA DE CANARIAS PARA 2015, Y OTRAS MEDIDPUESTARIA.

    http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2015/233/001.html

    CANTABRIA:

    - LEY DE CANTABRIA4/2015, 23 DE NOVIEMBRE, DE CREACIN DEL COLEGIO PROFNUTRICIONISTAS DE CANTABRIA.

    http://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=293852

    - RESOLUCIN DISPONIENDO LA PUBLICACIN DE LAS FIESTAS NACIONALES, AUTONTRIBUIDAS Y NO RECUPERABLES, PARA EL AO 2016.

    http://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=294415

    CATALUA:

    - DECRETO 238/2015, DE 10 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LAALTERACIN DCIPALES DE COLLSUSPINA Y DE BALENY.

    http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/14/pdfs/BOE-A-2015-13587.pdf

    - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDADNM. 4292-2015, CONTRA LOS ARTCULLA LEY DEL PARLAMENTO DE CATALUA 12/2014, DE 10 DE OCTUBRE, DELIMPUESTO SOBRDE NITRGENO A LA ATMSFERA PRODUCIDA POR LA AVIACIN COMERCIAL, DEL IMPUESTOGASES Y PARTCULAS A LA ATMSFERA PRODUCIDA POR LA INDUSTRIA Y DEL IMPUESTO SO

    ENERGA ELCTRICA DE ORIGEN NUCLEAR.http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/AppJava/PdfProviderServlet?documentId=710586&typ

    - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDADNM. 4567-2015, CONTRA EL CAPTULLAMENTO DE CATALUA 15/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE LA PROVPOR PARTE DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRNICAS Y DE

    Y LA DIFUSIN DE LA CULTURA DIGITAL.http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/AppJava/PdfProviderServlet?documentId=709882&typ

    EXTREMADURA:

    - LEY 17/2015, DE 4 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DEROGA LA LEY 2/2000, DE 8 DE JUN

    SOR DE RADIOTELEVISIN ESPAOLA EN EXTREMADURA.http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2015/2370o/15010020.pdf

    - DECRETO 303/2015, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE FIJA EL CALENDARIO DE DADE CMPUTO DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS DURANTE EL AO 2016 EN LA COMUNIDAD AMADURA.

    http://doe gobex es/pdfs/doe/2015/2370o/15040333 pdf

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    - CORRECCIN DE ERRORES DE LA ORDEN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2015BRAN REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES MUEBLES PADE LA COMUNIDAD AUTNOMA DE EXTREMADURA.

    http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2015/2360o/15050243.pdf

    - ORDEN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2015 POR LA QUE SE NOMBRANNOTARIOS PARA SETORIO DE LA COMUNIDAD AUTNOMA DE EXTREMADURA.

    http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2015/2310o/15050242.pdf

    GALICIA:

    - LEY 7/2015, DE 7 DE AGOSTO, DE INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR Y PARTICIPACIN CLAMENTO DE GALICIA.http://www.xunta.es/dog/Publicados/2015/20150819/AnuncioC3B0-140815-0001_es

    - CORRECCIN DE ERRORES DE LA LEY 7/2015, DE 7 DE AGOSTO, DE INICIATIVAY PARTICIPACIN CIUDADANA EN EL PARLAMENTO DE GALICIA.

    http://www.xunta.es/dog/Publicados/2015/20151117/AnuncioC3B0-121115-0001_es.p

    NAVARRA:

    - RESOLUCIN 486/2015, DE 25 DE NOVIEMBRE, DE LA DIRECTORA GENERAL DE PEMPRESARIAL Y TRABAJO, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS FIESTAS LOCALES PARAEL ARETRIBUIDO Y NO RECUPERABLE, EN EL MBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DENAVARRA

    http://www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2015/249/Anuncio-0/

    MURCIA:

    - RESOLUCIN POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIN DELACUERDO DELPLENO DE LADE MURCIA, DE FECHA 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015, POR EL QUE SE ACUERDA LA CONVALILEY 1/2015, DE 6 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA REDUCIR LA CARGA TRIBUTARIA EN ECESIONES Y DONACIONES Y OTRAS DE CARCTER ADMINISTRATIVO.

    http://www.borm.es/borm/vista/busqueda/ver_anuncio_html.jsf?fecha=01122015&numero=1

    PAS VASCO:

    - DECRETO FORAL-NORMA 2/2015, DE 20 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA

    SOCIEDADES, EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES Y EL IMPUESTO SOBREMONIALES Y ACTOS JURDICOS DOCUMENTADOS.https://www.euskadi.eus/r48-bopv2/es/bopv2/datos/2015/12/1505177a.shtml

    RESOLUCIONES DE LA DIRECCIN GENERAL DE LO

    Y DEL NOTARIADO.

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    NORMAS: SU CONTROL EXCEDE DEL MBITO DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL. Comeste recurso. No cabe duda que la cuestin de la proteccin de consumidores y usumateria transversal cuya regulacin aparece en combinacin con otros sectores de cionan con ella, como puede ser la legislacin civil, registral, mercantil, financierasolucin de esta cuestin previa que nos ocupa exige el anlisis de las concretas comel Estado y las Comunidades Autnomas en esta materia de la defensa de consumisubsuncin del hecho concreto objeto del expediente en el contexto normativo adede estas competencias exclusivas, especialmente de las referidas a la materia de fijlas obligaciones contractuales, de ordenacin de los registros e instrumentos pblicocrdito y de la banca, las normas citadas han tenido como objeto establecer un rgimde proteccin de los consumidores y usuarios en el mbito de todo el Estado, entre

    se encuentran la proclamacin de la nulidad de pleno derecho de las clusulas abusivprstamo y crdito hipotecarios con subsistencia del contrato (arts. 83 de la Ley Gede los Consumidores y Usuarios y 8 de la Ley sobre condiciones generales de la cominacin de los lmites de las clusulas hipotecarias y los requisitos de transparenmismas para que puedan acceder al Registro de la Propiedad (ej. arts. 84 de la Ley Gde los Consumidores y Usuarios, 114 de la L.H. o 6 de la L. 1/2013). Congruentemcompetencial, la legislacin catalana no contiene normas acerca de las consecuencias abusivas sobre la eficacia de los contratos de prstamo hipotecario ni sobre la inscrmismos. Con base en todo lo expuesto este Centro Directivo se considera competen

    sento recurso ya que la materia discutida no es de Derecho especial cataln, sino quminacin de las consecuencias civiles o contractuales de las clusulas abusivas de loso crdito hipotecario, la calificacin registral de tales clusulas y la regulacin de lociacin registral de las mismas tiene sobre su inscripcin, lo que es ajeno al Derechregulada por disposiciones de mbito estatal. Calificacin registral de las clusulas dditos hipotecarios. La R. 28-4-2015 despus de fijar los supuestos de aplicacin dtransparencia de las clusulas de los contratos de prstamo hipotecario y de protecciny de aclarar, con base en el referido criterio de interpretacin sistemtica, el contenicripcin de hipoteca y los efectos jurdicos de la misma, procede a sealar cul es cacin registral de las estipulaciones contenidas en las escrituras de prstamos y atendiendo a la aplicabilidad o no de la citada normativa de defensa de los consumido

    podr, con carcter general en todo tipo de hipotecas, negar la inscripcin de aquelindependencia de su validez civil o posible eficacia real, no tengan carcter inscribmente excluido su acceso al Registro de la Propiedad por una norma de naturaleza himperativo, bien de forma automtica o bien por no reunir los requisitos necesarioIgualmente el Registrador podr rechazar aquellas otras clusulas que sean contrariaso prohibitivas expresas y objetivas y, por tanto, nulas de pleno derecho. A este res

    que la L. 7/1998 de Condiciones Generales de la Contratacin (las predispuestas poel objeto de incorporarlas a una pluralidad de contratos) es aplicable aunque el adho jurdica- sea un profesional y acte en el marco de su actividad (art. 3) y que son nlas condiciones generales que contradigan en perjuicio del adherente lo dispuesto enquier otra norma imperativa o prohibitiva (art. 8.1), sin necesidad de que tengan la cY, por ltimo, tambin podrn denegarse las clusulas que no tengan carcter inscribobligacionales y no ostentar la condicin de clusula financiera sin que se pacte ta

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    con alguna de las tipificadas como tales en la denominada lista negra de los arts. neral para la Defensa de los Consumidores y Usuarios o bien por vulnerar otra normmateria, como el art. 114.3 de la L.H., con base en la doctrina de la nulidad apudS.T.S. de 13-9-2013. Deber tambin rechazar la inscripcin de las escrituras de hipque no se acredite el cumplimiento de los requisitos de informacin y transparencianancieras de los prstamos hipotecarios, y la forma normal o reforzada que, en chaya elegido para asegurarse del conocimiento por parte de los usuarios de los proriesgo financiero que comporta el contrato en general o alguna de las singulares cluvencimiento anticipado que lo componen. Por ltimo, respecto del controvertido tede las clusulas de vencimiento anticipado, son tambin utilizables en el control de leglas normas y principios generales del sistema registral espaol, que se concretan en

    guientes requisitos: a) que el vencimiento anticipado no se vincule al incumplimiencesorias o irrelevantes; b) que cumplan con el requisito de determinacin hipotecarineludible para la eficacia del derecho real de que se trate; c) que procede la excluside vencimiento anticipado que sean totalmente ajenas al crdito garantizado y cuya cabe la garanta real ni la preferencia de la hipoteca. El Registrador de la Propiedad

    para analizar la legalidad o constitucionalidad de las disposiciones que ha de aplicafuncin, sino que debe limitarse a apreciar la validez de los actos dispositivos atend

    jurdico vigente y aplicable en cada momento, ya sea ste comunitario, estatal o autel recurso el medio apropiado para apreciar esa posible inconstitucionalidad. El art.

    a) del Cdigo de consumo de Catalua en su redaccin de la L. 20/2014 dispone qucrditos y prstamos hipotecarios se consideran abusivas las siguientes clusulas: atipo de inters de demora superior a tres veces el inters legal del dinero vigente en edel contrato. Esta norma sera aplicable, en tanto no se presente recurso ante el T.Ctonmica y, en consecuencia, el Registrador deber rechazar la inscripcin de la cuanto contraria a una norma prohibitiva. En el supuesto objeto de este recurso la fgarantizado con la hipoteca no es la adquisicin de la vivienda habitual de los prestmente se indica en la parte expositiva; por lo que no resulta aplicable, y no lo hace gislacin estatal, ya que el mbito de esta limitacin, como tiene declarado la D25-4-2014), no puede ser extrapolado a supuestos no contemplados en la norma ni tacin extensiva. Sin embargo, como ya se resolvi en las RR. 25-9-2015 y 8 y 9-10-2en la medida que en el momento de su otorgamiento no se haba presentado recurso

    parecen incompatibles en este extremo, la citada norma autonmica catalana y, en cotradora deber rechazar la inscripcin de la clusula discutida en cuanto contraria a uy eso es lo que efectivamente ha hecho la Registradora, por lo que el defecto debe contrase bien fundamentada la nota de calificacin y haber actuado la Registradoraextensin de sus facultades calificadoras.

    http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/03/pdfs/BOE-A-2015-13107.pdf

    - R. 10-11-2015.- R.P. TORREDEMBARRA.- RECURSO GUBERNATIVO: COMPETENCIA DAUTNOMAS. HIPOTECA: CALIFICACIN REGISTRAL DE SUS CLUSULAS. CONSTITNORMAS: SU CONTROL EXCEDE DEL MBITO DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL. Comeste recurso. No cabe duda que la cuestin de la cuestin de la proteccin de consse trata de una materia transversal cuya regulacin aparece en combinacin con otro

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    tratos de prstamo y crdito hipotecarios con subsistencia del contrato (arts. 83 de lDefensa de los Consumidores y Usuarios y 8 de la Ley sobre condiciones generalela determinacin de los lmites de las clusulas hipotecarias y los requisitos de trande las mismas para que puedan acceder al Registro de la Propiedad (ej. arts. 84 de lDefensa de los Consumidores y Usuarios, 114 de la L.H. o 6 de la L. 1/2013). Congmbito competencial, la legislacin catalana no contiene normas acerca de las conlas clusulas abusivas sobre la eficacia de los contratos de prstamo hipotecario ni sgistral de los mismos. Con base en todo lo expuesto este Centro Directivo se consiresolver el presento recurso ya que la materia discutida no es de Derecho especial csobre la determinacin de las consecuencias civiles o contractuales de las clusulatratos de prstamo o crdito hipotecario, la calificacin registral de tales clusulas

    efectos que la apreciacin registral de las mismas tiene sobre su inscripcin, lo qucataln ya que est regulada por disposiciones de mbito estatal. Calificacin registlos prstamos y crditos hipotecarios. La R. 28-4-2015 despus de fijar los supuestlegislacin sobre transparencia de las clusulas de los contratos de prstamo hipotede los consumidores, y de aclarar, con base en el referido criterio de interpretacin sisnecesario de la inscripcin de hipoteca y los efectos jurdicos de la misma, procede cance de la calificacin registral de las estipulaciones contenidas en las escrituras dhipotecarios atendiendo a la aplicabilidad o no de la citada normativa de defensa de el Registrador podr, con carcter general en todo tipo de hipotecas, negar la inscrip

    sulas que, con independencia de su validez civil o posible eficacia real, no tengan cestar expresamente excluido su acceso al Registro de la Propiedad por una norma de de carcter imperativo, bien de forma automtica o bien por no reunir los requisitinscripcin. Igualmente el Registrador podr rechazar aquellas otras clusulas que seimperativas o prohibitivas expresas y objetivas y, por tanto, nulas de pleno derechorecordarse que la L. 7/1998 de Condiciones Generales de la Contratacin (las predis

    partes con el objeto de incorporarlas a una pluralidad de contratos) es aplicable aunsona fsica o jurdica sea un profesional y acte en el marco de su actividad (art.

    pleno derecho las condiciones generales que contradigan en perjuicio del adherente

    Ley o en cualquier otra norma imperativa o prohibitiva (art. 8.1), sin necesidad de qude abusivas. Y, por ltimo, tambin podrn denegarse las clusulas que no tengan cser puramente obligacionales y no ostentar la condicin de clusula financiera, sin que su incumplimiento genere el vencimiento anticipado de la obligacin principal,

    porte econmico con alguno de los conceptos de la responsabilidad hipotecaria; cldepuradas simplemente por esa carencia de eficacia real (art. 98 de la L.H.). Tratn

    potecarios a los que les es aplicable la normativa de proteccin de los consumidorpodrn rechazar la inscripcin de las clusulas por razn de abusividad en dos su

    cuando la nulidad por abusividad hubiera sido declarada mediante resolucin judinecesario que conste inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contracarcter abusivo de la clusula pueda ser apreciado directamente por el Registrador realizar ningn juicio de ponderacin en relacin con las circunstancias particular

    bien porque coincidan con alguna de las tipificadas como tales en la denominada l85 a 90 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios o bien poespecfica sobre la materia como el art 114 3 de la L H con base en la doctrina de l

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    obligaciones accesorias o irrelevantes; b) que cumplan con el requisito de determines de exigencia ineludible para la eficacia del derecho real de que se trate; c) que praquellas causas de vencimiento anticipado que sean totalmente ajenas al crdito gartividad no menoscabe la garanta real ni la preferencia de la hipoteca. El Registrador de facultades para analizar la legalidad o constitucionalidad de las disposiciones qejercicio de su funcin, sino que debe limitarse a apreciar la validez de los actos dial ordenamiento jurdico vigente y aplicable en cada momento, ya sea ste comunitmico. Tampoco es el recurso el medio apropiado para apreciar esa posible incons251.6, nmero 4, letra a) del Cdigo de consumo de Catalua en su redaccin de lque en los contratos de crditos y prstamos hipotecarios se consideran abusivas laa) Las que incluyan un tipo de inters de demora superior a tres veces el inters le

    en el momento de la firma del contrato. Esta norma sera aplicable, en tanto no seel T.C., la citada norma autonmica y, en consecuencia, el Registrador deber rechla clusula discutida en cuanto contraria a una norma prohibitiva. En el supuesto obfinalidad del prstamo garantizado con la hipoteca es la adquisicin de la vivienda tarios, como expresamente se indica en la escritura; por lo que resulta aplicable la lembargo, como ya se resolvi en las RR. 25-9-2015 y 8 y 9-10-2015, s sera aplicaen el momento de su otorgamiento no se haba presentado recurso ante el T.C. y quetibles en este extremo, la citada norma autonmica catalana y, en consecuencia, la Rchazar la inscripcin de la clusula discutida en cuanto contraria a una norma prohi

    efectivamente ha hecho la Registradora, por lo que el defecto debe ser confirmado adamentada la nota de calificacin y haber actuado la Registradora dentro del marcfacultades calificadoras. La determinacin de la responsabilidad hipotecaria por cuando sea aplicable el art. 114.3. de la L.H., por destinarse el prstamo o crdito vivienda habitual del prestatario, deber incluir expresamente la referencia de que no ser aplicable en caso de exceder de tres veces el inters legal del dinero vigendevengo, es decir, que slo se aplicar como un nuevo lmite para el supuesto de qlegal del dinero fuera superior, y nunca como un lmite general a efectos hipotecariointereses sujetos a fluctuacin, desde el momento en que a travs del asiento registral

    la suma concreta a que en cada perodo de devengo van a ascender, tan solo cabe a tde mximo, para las que por exigencia del principio de determinacin registral (artde su Reglamento) se requiere sealar el tope mximo del tipo de inters que queda chipotecaria que se constituye y cuya determinacin (RR. 16-2-1990 y 20-9-1996),alcance del derecho real constituido, lo es a todos los efectos, tanto favorables comrelaciones con terceros, ya en las que se establecen entre el titular del derecho de gafinca hipotecada que sea a la vez deudor hipotecario. Lo que en ningn caso puede de que la variabilidad futura de los tipos de inters legal del dinero es imprevisible, e

    fijo de intereses de demora que ya, a presente en la misma fecha de la constitucin del lmite legal de los que se pueden devengar en el ao de constitucin, como ocuhecho de esta resolucin. Es necesario, por tanto, que de la propia clusula contractuahipotecara por intereses moratorios resulte inequvocamente que el tipo mximo p

    bertura del derecho real slo ser aplicable si en el momento del devengo de los intertipo es igual o inferior al referido lmite legal impuesto en el art. 114, prrafo tercer

    http://www boe es/boe/dias/2015/12/03/pdfs/BOE-A-2015-13108 pdf

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    mente contra los mismos, como exigen los arts. 1, 40 y 82 de la L.H. para rectificar oregistrales, que se encuentran bajo la salvaguardia de los tribunales. La consecuencde requerimiento de pago es la nulidad del procedimiento sin que pueda suplirse cosubsanacin realizada posteriormente al correspondiente trmite procesal, dado el rdimiento de ejecucin hipotecaria tal y como se regula despus de la Ley de EnjuiciEn lnea con lo anterior, la situacin es distinta en el caso de que el tercer poseedocon posterioridad a la interposicin de la demanda ejecutiva pero antes de la expedregistral de dominio y cargas, puesto que faltando la acreditacin de su derecho fretrminos antes examinados, no habr podido ser demandado ni requerido de pago amiento, de tal modo que, para evitar su indefensin, deber ser notificado de la exiejecucin conforme a lo previsto en el art. 689 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

    como resulta de los hechos, la inscripcin a favor del titular registral se llev a cabprocedimiento de ejecucin, circunstancia que se puso de manifiesto en la certificacgistradora por lo que no cabe sino confirmar la doctrina expuesta.

    http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/03/pdfs/BOE-A-2015-13109.pdf

    - R. 11-11-2015.- R.P. TORREVIEJA N 3.- EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA LA INMATRICULA IDENTIDAD DE LA FINCA. De la doctrina de este Centro Directivo y del juego de la L.H., 53.6 de la L. 13/1996 y 300 y 306 del R.H., se puede extraer la siguiente conque el momento oportuno para expresar las dudas sobre la identidad de la finca es l

    ficacin, esta exigencia no puede llevarse al extremo en aquellos casos en que, cocircunstancias reveladoras de la posible coincidencia entre ambas fincas (direccin accedieron al historial registral de la finca 77.226 con posterioridad a la expedicin gativa, y concurriendo adems la circunstancia, no menos importante, de no habersela prctica de anotacin preventiva de incoacin del expediente, lo cual era perfacuerdo con el art. 274, ltimo inciso, del R.H. Cabe concluir que la actuacin del Rya que: no pudo apreciar identidad con finca alguna al tiempo de expedir la certificonstar todava en el historial de la finca registral 77.226 las circunstancias reveladocidencia; y tampoco pudo apreciarlas al expedir las sucesivas notas de calificacin

    nunca se aport certificacin catastral descriptiva y grfica vigente de la finca (c417/2006, de 7 de abril). En consecuencia, se estima correcta la actuacin del Regisfirmarse la calificacin registral.

    http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/03/pdfs/BOE-A-2015-13110.pdf

    - R. 12-11-2015.- R.P. BJAR.- EXPEDIENTE DE DOMINIO PARA LA RECTIFICACIN DEPRIVATIVOS DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL. La rectificacin de cabida de un piso ense debe ajustar a las reglas generales previstas para la modificacin de cabida de una

    ms, a las normas que regulan la modificacin del ttulo constitutivo de la propiedadrectificacin incurra en una verdadera alteracin de dicho ttulo constitutivo. Por tanclarecer en el presente supuesto es si, dadas las circunstancias concurrentes en el cacacin de la superficie de los locales puede considerarse como una verdadera descriptivo, por ser la nueva superficie la originariamente contenida en los linderossi dicha nueva superficie es el resultado de una alteracin posterior de la edificacioportuno reflejo registral Alega el Registrador en su nota que el aumento de cabid

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    llamamientos hereditarios operados por la ley, ello no impide que la constatacinparticulares pueda ser realizada por el Notario autorizante, bien mediante una trascde los mismos o bien mediante un testimonio en relacin, los cuales quedan de este mnotarial, satisfacindose con ello la exigencia de documentacin autntica para la inen el art. 3 de la L.H. (cfr. R. de 3-4-1995). El procedimiento de declaracin herederosal mbito de la jurisdiccin voluntaria, en la que el juez en rigor no realiza funcionmente jurisdiccional, que es el mbito en el que acta la estricta interdiccin para lala resolucin judicial, fuera del cauce de los recursos establecidos por la ley, por exde exclusividad jurisdiccional, y por lo tanto el mbito de calificacin registral en

    procedimientos de jurisdiccin voluntaria ha de ser similar al de las escrituras pb18 de la L.H., en el sentido indicado. sucesin con la especfica y nominativa dec

    abintestato, siendo congruente el acta respecto del grupo de parientes declarados hepuede mantenerse la calificacin impugnada en cuanto exige que se aporte, ademsse document el inicial requerimiento al notario autorizante. En virtud de lo expuegistral de actas notariales de declaraciones de herederos abintestato abarcar la comla congruencia del resultado del acto con el expediente incluyendo la congruencia de parientes declarados herederos, las formalidades extrnsecas y los obstculos quEl acta presentada incorpora todos los datos necesarios para la calificacin e inscripctura de la sucesin, los particulares de la prueba practicada en que se apoya la declala competencia del notario, fecha de nacimiento y de fallecimiento del causante, la

    sucesin, estado civil y cnyuge, nmero e identificacin de los hijos, ltimo domiinexistencia de hijos extramatrimoniales, con expresin de los parientes concretos rencia legal de rdenes y grados de sucesin con la especfica y nominativa declaractestato, siendo congruente el acta respecto del grupo de parientes declarados heredermantenerse la calificacin impugnada en cuanto exige que se aporte, adems, el actcument el inicial requerimiento al notario autorizante.

    http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/03/pdfs/BOE-A-2015-13113.pdf

    - R. 13-11-2015.- R.P. EL EJIDO N 2.- HERENCIA. SUSTITUCIN VULGAR. Es principio b

    admitido en Derecho de sucesiones que la interpretacin de las clausulas testamensiempre respetando la voluntad del testador (arts. 675 y 668 del C.C., entre otros);que en el supuesto de este expediente, es la de sustituir vulgarmente a sus hijos instino puedan o no quieran heredar, por sus respectivos descendientes. El Centro DirectVistos) ha declarado de forma cristalina y reiterada que el art. 774 del C.C. (contucin vulgar simple y sin designacin de casos comprende tanto la premoriencia cla renuncia) no deja lugar a dudas: la renuncia de uno de los herederos determina la sustitucin en favor de sus descendientes, quienes por tanto habrn de intervenir enrencia, y slo para el caso de que no existiesen sustitutos podr entrar en juego el subsidiariamente, se proceder a la apertura de la sucesin intestada.

    http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/03/pdfs/BOE-A-2015-13114.pdf

    - R. 3-12-2015.- R.P. ZARAGOZA N 2.- ANOTACIN PREVENTIVA DE EMBARGO: CADUCterada de esta Direccin General que la caducidad de las anotaciones ordenadas judiiure una vez agotado su plazo de vigencia (art 86 de la L H ) careciendo desde en

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    antes de que hubiera caducado la anotacin preventiva de embargo que lo motiv;prrroga de la anotacin preventiva.

    http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/03/pdfs/BOE-A-2015-13115.pdf

    - R. 16-11-2015.- R.P. EJEA DE LOS CABALLEROS.- ACTA DE DECLARACIN DE HEREDREGISTRAL. La diferencia entre el testamento o el contrato sucesorio y la declaracinclaracin de herederos abintestato, como ttulos sucesorios atributivos o sustantivos,ltimas, lo relevante es la constatacin de determinados hechos fallecimiento, filiacyuge, etc. de los que deriva la atribucin legal de los derechos sucesorios. La S.Tque la declaracin judicial de herederos abintestato no es ms que algo individualizahereditario operado por virtualidad de una norma legal, carente de eficacia jurdico-

    limitado a justificar formalmente una titularidad sucesoria preexistente ope legisesta Direccin General que, en definitiva, el llamamiento al heredero lo hace la ley (mientras que la resolucin judicial o el acta notarial se limita a concretar una delacilificacin registral de las actas notariales de declaraciones de herederos abintestato abdel notario, la congruencia del resultado del acta con el expediente incluyendo ladel grupo de parientes declarados herederos, las formalidades extrnsecas y los obsRegistro. El acta presentada incorpora todos los datos necesarios para la calificacina la apertura de la sucesin, los particulares de la prueba practicada en que se apoyatoriedad, la competencia del notario, fecha de nacimiento y de fallecimiento del caus

    de la sucesin, estado civil y cnyuge, nmero e identificacin de los hijos, ltimo dcon expresin de los parientes concretos que gozan de la preferencia legal de rdenecon la especfica y nominativa declaracin de herederos abintestato, siendo congrdel grupo de parientes declarados herederos por lo que no puede mantenerse la califcuanto exige que se aporte, adems, el certificado de defuncin y el certificado delltima Voluntad, pues el notario manifiesta que dichos certificados se encuentranconstatando de este modo un hecho que queda amparada por la fe pblica notarial (la Ley del Notariado y 1 y 143 de su Reglamento).

    http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/09/pdfs/BOE-A-2015-13360.pdf

    - R. 16-11-2015.- R.P. VILLAVICIOSA DE ODN.- ANOTACIN PREVENTIVA DE EMBARGregulacin procesal resulta por tanto que una vez dictada por el juez competente lacucin corresponde al secretario judicial (hoy, y desde el 1-10-2015, letrado de la Aticia), acordar mediante decreto qu bienes concretos son objeto de embargo quedanlos bienes afectos a las resultas del procedimiento por ser su acuerdo directamente sea objeto de recurso. El mismo efecto se predica cuando los bienes embargados son

    perjuicio de los efectos protectores del Registro cuando el acto de comunicacin deel mandamiento, acceda o no a sus libros, no puede ser opuesto a tercero de buena fLey de Enjuiciamiento Civil). En definitiva, el embargo sobre bienes inmuebles exidado por el secretario judicial sin perjuicio de su comunicacin mediante mandamiPropiedad competente para su debida anotacin. Dadas las radicales consecuenciade ejecucin y la posterior inscripcin en el Registro de la Propiedad del decreto

    puede determinar que surja un tercero protegido por la fe pblica registral (art. 34 dgistradora proceder con suma cautela Es cierto como dice el recurrente que la co

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    NORMAS: SU CONTROL EXCEDE DEL MBITO DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL. Comeste recurso. No cabe duda que la cuestin de la cuestin de la proteccin de consse trata de una materia transversal cuya regulacin aparece en combinacin con otroque se relacionan con ella, como puede ser la legislacin civil, registral, mercantil, que la resolucin de esta cuestin previa que nos ocupa exige el anlisis de las coque ostentan el Estado y las Comunidades Autnomas en esta materia de la defenusuarios y la subsuncin del hecho concreto objeto del expediente en el contextoEn aplicacin de estas competencias exclusivas, especialmente de las referidas a la las bases de las obligaciones contractuales, de ordenacin de los registros e instrumedenacin del crdito y de la banca, las normas citadas han tenido como objeto establecuniforme de proteccin de los consumidores y usuarios en el mbito de todo el Estad

    bsicas se encuentran la proclamacin de la nulidad de pleno derecho de las clusulatratos de prstamo y crdito hipotecarios con subsistencia del contrato (arts. 83 de lDefensa de los Consumidores y Usuarios y 8 de la Ley sobre condiciones generalela determinacin de los lmites de las clusulas hipotecarias y los requisitos de trande las mismas para que puedan acceder al Registro de la Propiedad (ej. arts. 84 de lDefensa de los Consumidores y Usuarios, 114 de la L.H. o 6 de la L. 1/2013). Congmbito competencial, la legislacin catalana no contiene normas acerca de las conlas clusulas abusivas sobre la eficacia de los contratos de prstamo hipotecario ni sgistral de los mismos. Con base en todo lo expuesto este Centro Directivo se consi

    resolver el presento recurso ya que la materia discutida no es de Derecho especial csobre la determinacin de las consecuencias civiles o contractuales de las clusulatratos de prstamo o crdito hipotecario, la calificacin registral de tales clusulas efectos que la apreciacin registral de las mismas tiene sobre su inscripcin, lo qucataln ya que est regulada por disposiciones de mbito estatal. Calificacin registlos prstamos y crditos hipotecarios. La R. 28-4-2015 despus de fijar los supuestlegislacin sobre transparencia de las clusulas de los contratos de prstamo hipotede los consumidores, y de aclarar, con base en el referido criterio de interpretacin sisnecesario de la inscripcin de hipoteca y los efectos jurdicos de la misma, procede

    cance de la calificacin registral de las estipulaciones contenidas en las escrituras dhipotecarios atendiendo a la aplicabilidad o no de la citada normativa de defensa de el Registrador podr, con carcter general en todo tipo de hipotecas, negar la inscripsulas que, con independencia de su validez civil o posible eficacia real, no tengan cestar expresamente excluido su acceso al Registro de la Propiedad por una norma de de carcter imperativo, bien de forma automtica o bien por no reunir los requisitinscripcin. Igualmente el Registrador podr rechazar aquellas otras clusulas que seimperativas o prohibitivas expresas y objetivas y, por tanto, nulas de pleno derechorecordarse que la L. 7/1998 de Condiciones Generales de la Contratacin (las predis

    partes con el objeto de incorporarlas a una pluralidad de contratos) es aplicable aunsona fsica o jurdica sea un profesional y acte en el marco de su actividad (art.

    pleno derecho las condiciones generales que contradigan en perjuicio del adherenteLey o en cualquier otra norma imperativa o prohibitiva (art. 8.1), sin necesidad de qude abusivas. Y, por ltimo, tambin podrn denegarse las clusulas que no tengan cser puramente obligacionales y no ostentar la condicin de clusula financiera sin

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    bien porque coincidan con alguna de las tipificadas como tales en la denominada l85 a 90 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios o bien poespecfica sobre la materia, como el art. 114.3 de la L.H., con base en la doctrina de l

    recogida en la S.T.S. 13-9-2013. Deber tambin rechazar la inscripcin de las escripecto de las que no se acredite el cumplimiento de los requisitos de informacin condiciones financieras de los prstamos hipotecarios, y la forma normal o reforzael legislador haya elegido para asegurarse del conocimiento por parte de los usuarioscarios, del riesgo financiero que comporta el contrato en general o alguna de las sinancieras o de vencimiento anticipado que lo componen. Por ltimo, respecto del la calificacin de las clusulas de vencimiento anticipado, son tambin utilizables en de las mismas, las normas y principios generales del sistema registral espaol, que s

    gencia de los siguientes requisitos: a) que el vencimiento anticipado no se vincule obligaciones accesorias o irrelevantes; b) que cumplan con el requisito de determines de exigencia ineludible para la eficacia del derecho real de que se trate; c) que praquellas causas de vencimiento anticipado que sean totalmente ajenas al crdito gartividad no menoscabe la garanta real ni la preferencia de la hipoteca. El Registrador de facultades para analizar la legalidad o constitucionalidad de las disposiciones qejercicio de su funcin, sino que debe limitarse a apreciar la validez de los actos dial ordenamiento jurdico vigente y aplicable en cada momento, ya sea ste comunitmico. Tampoco es el recurso el medio apropiado para apreciar esa posible incons

    251.6, nmero 4, letra a) del Cdigo de consumo de Catalua en su redaccin de lque en los contratos de crditos y prstamos hipotecarios se consideran abusivas laa) Las que incluyan un tipo de inters de demora superior a tres veces el inters leen el momento de la firma del contrato. Esta norma sera aplicable, en tanto no seel T.C., la citada norma autonmica y, en consecuencia, el Registrador deber rechla clusula discutida en cuanto contraria a una norma prohibitiva. En el supuesto obfinalidad del prstamo garantizado con la hipoteca no es la adquisicin de la viviendtatarios, como expresamente se indica en la escritura; por lo que no resulta aplicableSin embargo, como ya se resolvi en las RR. 25-9-2015 y 8 y 9-10-2015, s sera a

    que en el momento de su otorgamiento no se haba presentado recurso ante el T.Ccompatibles en este extremo, la citada norma autonmica catalana y, en consecuenc

    ber rechazar la inscripcin de la clusula discutida en cuanto contraria a una normlo que efectivamente ha hecho la Registradora, por lo que el defecto debe ser con

    bien fundamentada la nota de calificacin y haber actuado la Registradora dentro dde sus facultades calificadoras. Y la garanta de los intereses sujetos a fluctuacin, que a travs del asiento registral no puede determinarse la suma concreta a que en cadvan a ascender, tan solo cabe a travs de una hipoteca de mximo, para las que por ede determinacin registral (arts. 12 de la L.H. y 219 de su Reglamento) se requiere sdel tipo de inters que queda cubierto con la garanta hipotecaria que se constituye (RR. 16-2-1990 y 20-9-1996), en cuanto delimita el alcance del derecho real constitefectos, tanto favorables como adversos, ya en las relaciones con terceros, ya en las qel titular del derecho de garanta y el dueo de la finca hipotecada que sea a la vez dque en ningn caso puede admitirse, so pretexto de que la variabilidad futura de losdel dinero es imprevisible es que se pacte un tipo fijo de intereses de demora qu

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    sistemtica de las clusulas del contrato (cfr. art. 1.285 del C.C.), en el caso que ellopermitir al Registrador entender implcitamente modificada la cobertura hipotecariase ha convenido el mantenimiento de los anteriores lmites de dicha cobertura.

    http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/09/pdfs/BOE-A-2015-13362.pdf

    - R. 17-11-2015.- R.P. CUEVAS DE ALMANZORA.- RECTIFICACIN DE CABIDA: PROCEDDOS TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA L. 13/2015. En el supuesto que nos ocupa, en la finca ya titularidad de la sociedad que va a proceder a la agrupacin, reflejdesde los 89.618,65 m2 hasta los 131.062,14 m2, siendo el exceso superior al 40% dque consta en el Registro, y bajo la circunstancia de que dicha finca proviene de uncomo resulta del propio ttulo ahora presentado. La certificacin catastral incorpora

    tifica la parcela catastral con una superficie de 89.414 m

    2

    . Ciertamente estas circunstcuestionarse sobre la verdadera extensin del terreno que comprende realmente la fitras el exceso de cabida y su correspondencia con la finca tal y como resulta de logenerndose enormes dudas sobre la identidad entre ambas y sobre la existencia d

    jurdicos independientes, justificativos del aumento de cabida, y que no han accedidel incremento de superficie es muy elevado, procediendo la finca donde se declaraexistiendo coincidencia con la superficie reflejada en la certificacin catastral. Trasla L. 13/2015, en relacin con la rectificacin de cabida, se han suprimido la posibilidde cabida inferiores a la quinta parte de la cabida inscrita mediante un simple certif

    su superficie expedido por tcnico competente, o la relativa al acta de presencia y ambos, ya expresamente derogados, a los que aluda el art. 298 del R.H. Para obtener de rectificaciones descriptivas contamos a partir de ahora con tres agrandes gruposLos que solo persiguen y solo permiten inscribir una rectificacin de la superficie cocin literaria, pero sin simultnea inscripcin de la representacin grfica de la fincasupuestos regulados en el art. 201.3, letra a, y letra b de la L.H., que estn limitadosrectificaciones de superficie que no excedan del 10% o del 5%, respectivamente, dque no estn dotados de ninguna tramitacin previa con posible intervencin de csino solo de notificacin registral tras la inscripcin a los titulares registrales de la

    El supuesto que persigue y permite inscribir rectificaciones superficiales no sucabida inscrita, pero con simultnea inscripcin de la representacin geogrfica de supuesto est regulado, con carcter general, en el art. 9, letra b), de la L.H., cuandmximo del 10%, prev que una vez inscrita la representacin grfica georreferecabida ser la resultante de dicha representacin, rectificndose, si fuera preciso, la qtare en la descripcin literaria. Este concreto supuesto tampoco est dotado de ningucon posible intervencin de colindantes y terceros, si bien, como seala el art. citadtificar el hecho de haberse practicado tal rectificacin a los titulares de derechos inttulo presentado o de los trmites del art. 199 ya constare su notificacin. Y, finaguen y potencialmente permiten inscribir rectificaciones descriptivas de cualquier n

    perficie como linderos, incluso linderos fijos), de cualquier magnitud (tanto diferesuperiores al 10% de la superficie previamente inscrita) y adems obtener la inscripcigeogrfica de la finca y la lista de coordenadas de sus vrtices pues no en vano, coes la delimitacin georreferenciada de la finca la que determina y acredita su superla inversa As ocurre con el procedimiento regulado en el art 199 y con el regulad

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    intervivos o mortis causa. Si los derechos concesionales de minas constan inscritoPropiedad (art. 1 de la L.H.), puede inscribirse la transferencia de su titularidad o unquisitos previstos en la L.H. y en su regulacin especial. De acuerdo con lo anterior

    R.H.: Los actos de transmisin y gravamen de permisos autorizaciones y concesionea favor del que acredite condiciones para su titularidad sern objeto de inscripcionventivas sucesivas, segn los casos, que se practicarn mediante la correspondiente es

    paada de autorizacin administrativa, si la cesin es parcial, y acreditando la notificamortis causa a la Administracin competente. Caso de haberse producido una rinscripcin a favor del titular puede llevarse a cabo mediante los mecanismos iguaordenamiento con tal fin.

    http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/09/pdfs/BOE-A-2015-13364.pdf

    - R. 18-11-2015.- R.P. LA POBLA DE VALLBONA.- VIVIENDA HABITUAL DE LA FAMILI10 DE LA L. 5/2012DE UNIONES DE HECHO DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Cabe afide la finalidad que persigue el art. 10 de la L. 5/2012, de 15-10-2012, de Uniones dede la Comunitat Valenciana, que no es otra que la de evitar que por un acto disposide los convivientes de hecho sin consentimiento del otro o sin la autorizacin judicino disponente o los componentes de la familia que abandonar una vivienda para cuytulo jurdico suficiente, lo que exige examinar si una cuota pro indiviso del bien docuparlo en su totalidad. La R. 10-11-1987 puso de relieve que no deben exagerars

    gistral las exigencias formales, ni imaginarse hipotticos derechos individuales de uso o goce de la cosa comn, los cuales no derivarn naturalmente del ttulo de ceventual acuerdo comunitario, que no consta, y que, por cierto, vendra a entorpecermunidad; interpretando, adems, que el consentimiento o la autorizacin que prev ela inscripcin del acto dispositivo exige que el derecho que se transmita sirva de soporen l de la vivienda habitual. Y, segn la R. 27-6-1994, si nadie debe permanecer equiera de los comuneros puede obligar por la va de la accin de divisin a extingmedio de la venta de la vivienda, al ser sta indivisible, esta forma de extinguir laverse condicionada al consentimiento de los cnyuges de los otros titulares, ni a la

    supletoria, pues ello supondra introducir un condicionamiento o limitacin a la accde orden pblico, favorecida y estimulada por el legislador.

    http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/09/pdfs/BOE-A-2015-13365.pdf

    - R. 18-11-2015.- R.P. CULLERA.- SENTENCIA DECLARATIVA RECONOCIENDO UNA FIDUQUISITOS DE INSCRIPCIN. El primer defecto se centra en la necesidad de aportar, notada por la A.P. en el recurso de apelacin, sino tambin la que en su momento dict Instancia y que ha sido revocada por aqulla. Es cierto que la R. 15-7-2010 exigi sentencia declarativa se aportase al Registro, no slo la recada en la resolucin delsino tambin la de Instancia. Sin embargo, la diferencia entre dicho caso y el que adente. En el supuesto que fue objeto de la R. 15-7-2010 de la Sentencia de la Audienunciamiento que se haya de tener en cuenta para la inscripcin, mientras que en

    presente expediente aparece claramente especificado en el fallo de la sentencia que, aqueda revocada la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, y, en su lugtrminos que antes se han transcrito Por tanto carece de sentido en este caso exigir qu

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    no basta, para obtener la inscripcin de una Sentencia, con que se haga constar en ellla demanda, declarar el dominio, practicar la inscripcin y cancelar la inscripcin codebe concretarse, adems cual es el ttulo por el que se adquiri su derecho. En el

    actos o contratos de transcendencia real (cfr. arts. 1 y 2 de la L.H.), y as lo exige la derecho, segn que la adquisicin se haya realizado a ttulo oneroso o gratuito. En

    bargo no cabe sostener que la sentencia no haya especificado el ttulo de adquisicihttp://www.boe.es/boe/dias/2015/12/09/pdfs/BOE-A-2015-13366.pdf

    - R. 19-11-2015.- R.P. LORA.- INMATRICULACIN POR TTULO PBLICO: INTERPRETA205 DE LA L.H. La inmatriculacin de fincas por la va del doble ttulo exige el enadquisiciones sucesivas o directamente coordinadas con la finalidad de lograr ciertainmatriculante es su verdadero dueo. Se busca as que sean dos transmisiones efecty aun cuando la funcin registral no pueda equipararse a la judicial, no se excluye quapreciar el fraude cuando de la documentacin presentada resulte objetivamente un cuando el contexto resulta de lo declarado por el presentante y de los libros del Recalificacin no se limita a una pura operacin mecnica de aplicacin formal de deni al Registrador le est vedado acudir a la hermenutica y a la interpretacin contexha reiterado por este Centro Directivo que el Registrador puede detener la inmatricula instrumentalidad de los ttulos, si bien sta no puede derivar de simples sospechacientemente fundadas. Tras la entrada en vigor de la L. 13/2015 la nueva redaccin l

    de ttulos pblicos traslativos otorgados por personas que acrediten haber adquirifinca al menos un ao antes de dicho otorgamiento tambin mediante ttulo pblico.entre ambas redacciones legales no se encuentra tanto en la necesidad de que el ttulador sea traslativo, pues tal exigencia, aunque no viniera expresamente formuladalegal s que resultaba implcita en ella, como reiteradamente ha venido considerandla jurisprudencia y la propia doctrina consolidada de este Centro Directivo, sino que radica en los dos requisitos, uno relativo a la forma documental y otro al momento teacreditar que el otorgante de ese ttulo pblico traslativo hubiera adquirido su dere

    No se admite ms forma documental de acreditar la previa adquisicin que el ttul

    especie concreta y especialmente cualificada dentro del amplio gnero de los docuadems, se exige que dicha adquisicin previa se haya producido al menos un ao adel ttulo pblico traslativo que va a operar como ttulo inmatriculador. Ntese quemnimo de un ao ha de computarse, no necesariamente entre las fechas de los respdocumentales, esto es, el de ttulo pblico previo y el del ttulo pblico traslativo pfecha de la previa adquisicin documentada en ttulo pblico, y la fecha del otorgalativo posterior. Surge la cuestin de si cabe la posibilidad de que mediante ttulo psino meramente declarativo, se acredite el hecho y el momento de haberse producidterior. Y parece razonable considerar que tal posibilidad resulta efectivamente admdaccin legal, de modo que, por ejemplo, cuando tal adquisicin anterior se acredite mdeclarativa del dominio en la que la autoridad judicial considere y declare probadoen que se produjo una adquisicin anterior, la fecha declarada probada de esa adquser tomada como momento inicial del cmputo del ao a que se refiere el art. 205. Rede que se acredite mediante acta de notoriedad, ya no ser admisible la simple declardel hecho de que una determinada persona es tenida por duea de una determinada

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    - R. 19-11-2015.- R.P. ARGANDA DEL REYN 2.- ANOTACIN PREVENTIVA DE EMBARGEs doctrina reiterada de este Centro Directivo que entre los principios de nuestro D

    bsico el de tracto sucesivo, en virtud del cual para inscribir un ttulo en el Regist

    exige que est previamente inscrito el derecho del transmitente (art. 20 de la L.H.). timamente relacionado con los de salvaguardia judicial de los asientos registralessegn los arts. 1, 38, 40 y 82 de la L.H. La presuncin iuris tantum de exactitud dedel Registro as como el reconocimiento de legitimacin dispositiva del titular regicierre del Registro a los ttulos otorgados por persona distinta de dicho titular. En del principio de tracto sucesivo han de confirmar la denegacin de la nota recurridacedimiento del que dimana el mandamiento calificado no aparece entablado contranada obsta esta conclusin la eventual emisin de determinadas notas simples en el en las que, siempre bajo la responsabilidad de la Registradora (vid. art. 222.5 de lsobre la titularidad vigente en ese momento. La expedicin de las notas en ningn registral ni por lo tanto impide el acceso al registro de ttulos que puedan modificafincas.

    http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/09/pdfs/BOE-A-2015-13369.pdf

    - R. 19-11-2015.- R.P. LORA DEL RO.- ANOTACIN PREVENTIVA DE EMBARGO: CADUCterada de esta Direccin General que la caducidad de las anotaciones ordenadas judiure, una vez agotado su plazo de vigencia (art. 86 de la L.H.), careciendo desde en

    jurdico, de modo que los asientos posteriores mejoran su rango en cuanto dejan detriccin o limitacin que para ellos implicaba aquella anotacin, y no pueden ya sedel mandamiento al que se refiere el art. 175 del R.H., que solo puede provocar la calos asientos no preferentes al que se practic en el propio procedimiento del que dimse haya expedido la certificacin de titularidad y cargas, que prev el Reglamento Gede la Seguridad Social, no implica ni su conversin en otra anotacin ni su prrroga, solo se prorrogan en la forma establecida en el art. 86 de la L.H. No obstante, comCentro Directivo el actual titular registral tiene a su disposicin los remedios previstsi considera oportuna la defensa de su posicin jurdica (arts. 66 de la L.H. y 117,

    Ley de Enjuiciamiento Civil) y sin que la confirmacin del defecto suponga prejuzgtribunales, en su caso, puedan adoptar en orden a la preferencia entre cargas, medialas correspondientes terceras, o por la ausencia de buena fe, sin que en va registrla prrroga indefinida de la anotacin preventiva de embargo, por el hecho de habertificacin de cargas, por cuanto la prrroga de vigencia de las anotaciones preventiv

    por Ley y su caducidad implica la prdida de su prioridad registral.http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/09/pdfs/BOE-A-2015-13370.pdf

    - RESOLUCIN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2015, DE LA DIRECCIN GENERAL DE LOS RRIADO, EN EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA LA NOTA DE CALIFICACIN DEL REGISTRADE ALCOY, POR LA QUE SE DENIEGA LA INSCRIPCIN DE LA ADJUDICACIN DE UNA FINCGANANCIALES, PREVIA INCLUSIN DE LA MISMA EN EL PATRIMONIO GANANCIAL, EN CONVEBADO JUDICIALMENTE COMO CONSECUENCIA DEL DIVORCIO.

    http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/17/pdfs/BOE-A-2015-13711.pdf

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    LA PROPIEDAD DE ALICANTE N 3, POR LA QUE SE DENIEGA LA INSCRIPCIN DE UNA ESCRIPRAVENTA.

    http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/17/pdfs/BOE-A-2015-13713.pdf

    - RESOLUCIN DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2015, DE LA DIRECCIN GENERAL DE LOS RRIADO, EN EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA LA NOTA DE CALIFICACIN DEL REGISTRADE ZAFRA, POR LA QUE SE SUSPENDE LA INSCRIPCIN DE UNA ESCRITURA DE NOVACIN DCIN DE PRSTAMO HIPOTECARIO, POR NO SER EL JUICIO NOTARIAL DE SUFICIENCIA TOTACON EL NEGOCIO JURDICO CONTENIDO EN LA ESCRITURA.

    http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/17/pdfs/BOE-A-2015-13716.pdf

    - RESOLUCIN DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2015, DE LA DIRECCIN GENERAL DE LOS RRIADO, EN EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA LA NOTA DE CALIFICACIN DEL REGISTRADE ZAFRA, POR LA QUE SE SUSPENDE LA INSCRIPCIN DE UNA ESCRITURA DE NOVACINRANTA HIPOTECARIA.

    http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/17/pdfs/BOE-A-2015-13717.pdf

    - RESOLUCIN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2015, DE LA DIRECCIN GENERAL DE LOS RRIADO, EN EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA LA NEGATIVA DE LA REGISTRADORA DE LALABRADA N 4 A INSCRIBIR UN DECRETO DE ADJUDICACIN DICTADO EN PROCEDIM

    HIPOTECARIA.http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/17/pdfs/BOE-A-2015-13720.pdf

    - RESOLUCIN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2015, DE LA DIRECCIN GENERAL DE LOS RRIADO, EN EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA LA NOTA DE CALIFICACIN DE LA REGISTDE CDIZ N 1, POR LA QUE SE SUSPENDE LA INSCRIPCIN DE UNA ESCRITURA POR LA QRRENTE, COMO TERCERO NO INTERESADO, SE SUBROGA EN LA HIPOTECA DE LA QUE OTRAY QUE GRAVA VARIAS FINCAS DEL INDICADO REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

    http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/17/pdfs/BOE-A-2015-13721.pdf

    - RESOLUCIN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2015, DE LA DIRECCIN GENERAL DE LOS RRIADO, POR LA QUE SE ANULA LA DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2014, POR LA QUE SE PUBLICAPUESTO EN EL ARTCULO 327 DE LA LEY HIPOTECARIA, LA SENTENCIA DE LA AUDITARRAGONA, SECCIN TERCERA, DE 1 DE ABRIL DE 2011, AL HABER DEVENIDO FIRME.

    http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/17/pdfs/BOE-A-2015-13722.pdf

    B. REGISTRO MERCANTIL.Ana del Valle Hernndez, Registradora Mercantil.

    - R. 16-11-15.- R.M. PUERTO DEL ROSARIO.- REDUCCION DE CAPITAL. MIXTA: POR PTITUIR RESERVA LEGAL Y VOLUNTARIA. Se trata de un acuerdo de una operacin dede una sociedad limitada de carcter mixto: por prdidas, para dotar la reserva legaservas voluntarias. La Resolucin hace un interesante recorrido por su doctrina ante

    La reduccin por prdidas exige que la sociedad carezca de cualquier tipo de reseste caso el activo social no vara s que posibilita que se puedan distribuir los benef

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    reconocimiento estatutario a los acreedores de un derecho de oposicin o la garantaconstituya la responsabilidad de los socios, bien establecida estatutariamente o bien

    http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/09/pdfs/BOE-A-2015-13359.pdf

    - R. 18-11-15.- R.M. ALICANTE.- CUENTAS ANUALES. SOLICITUD DE MINORITARIO. RBRAMIENTO DE AUDITOR VOLUNTARIO. Como tiene declarado reiteradamente el cenla designacin voluntaria de auditora pueda enervar el derecho del socio minoritariotable se deben cumplir dos condiciones concurrentes: a) Que sea anterior a la preseMercantil de la instancia del socio minoritario solicitando el nombramiento registrase garantice el derecho del socio al informe de auditora, lo que solo puede lograrse mdel nombramiento, mediante la entrega al socio del referido informe o bien medianexpediente. Inscrito el nombramiento de auditor voluntario el depsito de las cuenta cabo si vienen acompaadas del oportuno informe de verificacin.

    En el supuesto analizado, el Registrador rechaz la solicitud del socio minoritarioal nombramiento de auditor al existir inscripcin de auditor voluntario por acuerdo la sociedad revoca el nombramiento de auditor voluntario y el Registrador cancelacorrespondiente. Por ello concluye la Resolucin que, si calific positivamente la

    bramiento del auditor, sin cuestionar la revocacin de ese nombramiento ni planteaprotegible del socio minoritario quedaba salvaguardado, no puede ahora actuar comno se hubiese producido. No existe ya obstculo registral alguno para el depsito de

    paar informe de auditor.http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/09/pdfs/BOE-A-2015-13367.pdf

    - RESOLUCIN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2015, DE LA DIRECCIN GENERAL DE LOS RRIADO, EN EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA LA CALIFICACIN DEL REGISTRADOR MERCABLES II DE ALICANTE, POR LA QUE SUSPENDE LA INSCRIPCIN DE UNA ESCRITURA DE SUBAUMENTO DEL CAPITAL DE UNA SOCIEDAD.

    http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/17/pdfs/BOE-A-2015-13710.pdf

    - RESOLUCIN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2015, DE LA DIRECCIN GENERAL DE LOS RRIADO, EN EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA LA NOTA DE CALIFICACIN EXTENDIDA PORCANTIL Y DE BIENES MUEBLES III DE SEVILLA, POR LA QUE SE RECHAZA EL DCORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2014.

    http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/17/pdfs/BOE-A-2015-13714.pdf

    - RESOLUCIN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2015, DE LA DIRECCIN GENERAL DE LOS RRIADO, EN EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA LA NEGATIVA DE LA REGISTRADORA MERCABLES VI DE MADRID A PRACTICAR EL DEPSITO DE CUENTAS ANUALES DE UNA SOCIEDA

    http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/17/pdfs/BOE-A-2015-13715.pdf

    - RESOLUCIN DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2015, DE LA DIRECCIN GENERAL DE LOS RRIADO, EN EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA LA NOTA DE CALIFICACIN EXTENDIDA PORCANTIL Y DE BIENES MUEBLES I DE MURCIA, POR LA QUE SE RECHAZA EL DEPSITOSOCIEDAD CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2010

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    C. REGISTRO MERCANTIL CENTRAL.Ana del Valle Hernndez, Registradora M

    - R. 11-11-2015.- R.M.C. II.- DENOMINACIN SOCIAL. Por mucho que una compaa

    cumplimiento de sus obligaciones fiscales y mercantiles, (dada de baja provisional ende administracion, sin haber depositado cuentas anuales, sin libros contables...) cabe de que siga realizando actividades comerciales o empresariales. Incluso aunque pusolutamente cierta la suposicin del recurrente de hallarse la sociedad totalmente inactividad constituye, efectivamente causa de disolucin, pero ni es causa de disolucni aunque lo fuera provocara una cancelacin automtica de los asientos de la sociReglamento del Registro Mercantil) que provocase, a su vez, transcurrido un ao, guiente cancelacin de oficio en la Seccin de Denominaciones, de la denominacincuyos asientos hubieran sido cancelados (vid. art. 419 del Reglamento del Registro

    El hecho de que resulte concedida por el organismo competente una determinada sociedad, existiendo con anterioridad otra sociedad cuya denominacin, vigente enminaciones del Registro Mercantil Central, es idntica a la marca concedida, no otorde la marca un derecho a obtener para s la denominacin social coincidente con aq

    http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/03/pdfs/BOE-A-2015-13111.pdf

    SENTENCIAS Y OTRAS RESOLUCIONES DE LOS TRIBU

    TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:Por Juan Jos Jurado Jurado, Registrador detario del Boletn Colegial.

    - SENTENCIA 222/2015, DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2015. RECURSO DE AMPARO 7238-2DOA M.J.G.L. RESPECTO DE LA SENTENCIA DE LA SALADE LO CONTENCIOSO-ADMINISSUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAS VASCO SOBRE LIQUIDACIN DEL IMPUESTO SOBRE EL PCIN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (RESOLUCIN FUNDADA EN DERECHENTRA A CONOCER DE LOS VICIOS DE INCONSTITUCIONALIDAD IMPUTADOS A UNA NORM

    CUESTIN PREJUDICIAL DE VALIDEZ ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, FUNDNDOSEDICCIN DEL RGANO SENTENCIADOR PARA EXAMINAR LA VALIDEZ DE LAS NORMAS FOR

    http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/11/pdfs/BOE-A-2015-13469.pdf

    - SENTENCIA 223/2015, DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2015. RECURSO DE AMPARO 1167-2DON A.C.V. RESPECTO DE LA SENTENCIA DICTADA POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BDEN POR UN DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIN Y UNA FALTA DE LESION

    DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (REFORMA PEYORATIVA): SENTENCIA QUE, ESTIEL RECURSO DE APELACIN INTERPUESTO EXCLUSIVAMENTE POR EL ACUSADO, AGRAVA L

    http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/11/pdfs/BOE-A-2015-13470.pdf

    - SENTENCIA 224/2015, DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2015. CUESTIN DE INCONSTITUCIPLANTEADA POR LA SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIANACIONAL EN RELACIN CREAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABIY DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMA

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    NORMAS RESTRICTIVAS DE DERECHOS INDIVIDUALES: EXTINCIN, POR PRDIDA DE OBJETINCONSTITUCIONALIDAD (STC 83/2015).

    http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/11/pdfs/BOE-A-2015-13472.pdf

    - SENTENCIA 226/2015, DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2015. RECURSO DE AMPARO 1324-2DON FERNANDO GMEZ AURA EN RELACIN CON LOS AUTOS DICTADOS POR LA SALA DDIENCIANACIONAL Y EL JUZGADO CENTRAL DE MENORES SOBRE DENEGACIN DE LA ADE CONCESIN DE INDULTO PARTICULAR. SUPUESTA VULNERACIN DE LOS DERECHOS A LY A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (MOTIVACIN): RESOLUCIONES JUDICIALES QUE SATISFZADO DE MOTIVACIN (STC 163/2002).

    http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/11/pdfs/BOE-A-2015-13473.pdf

    - SENTENCIA 227/2015, DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2015. CUESTIN DE INCONSTITUCIPLANTEADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NM. 1 DE SANTANDIVERSOS PRECEPTOS DEL REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDASESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD. PRINCIPIO DE IRRENORMAS RESTRICTIVAS DE DERECHOS INDIVIDUALES: EXTINCIN, POR PRDIDA DE OBJETINCONSTITUCIONALIDAD (STC 83/2015).

    http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/11/pdfs/BOE-A-2015-13474.pdf

    - SENTENCIA 228/2015, DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2015. CUESTIN DE INCONSTITUCIPLANTEADA POR LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MUARTCULOS 2 DEL REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANPRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD Y 2.1 DE LA LEY DE LA COMUMURCIA 9/2012, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE ADAPTACIN DE LA NORMATIVA REGIONAL ENPBLICA AL REAL DECRETO-LEY 20/2012. PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LAS NODERECHOS INDIVIDUALES: EXTINCIN, POR PRDIDA DE OBJETO, DE LA CUESTIN DE IN(STC 83/2015).

    http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/11/pdfs/BOE-A-2015-13475.pdf

    - SENTENCIA 229/2015, DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2015. CUESTIN DE INCONSTITUCIPLANTEADA POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPCASTILLA Y LEN, CON SEDE EN BURGOS, EN RELACIN CON EL SEGUNDO INCISO DELLEY 8/1997, DE 8 DE JULIO, DE COLEGIOS PROFESIONALES DE CASTILLA Y LEN. COMPGIOS PROFESIONALES: NULIDAD DEL PRECEPTO LEGAL AUTONMICO RELATIVO A LAS OGIACIN DE LOS EMPLEADOS PBLICOS (STC 3/2013).

    http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/11/pdfs/BOE-A-2015-13476.pdf

    - SENTENCIA 230/2015, DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2015. RECURSO DE INCONSTITUCIONATERPUESTO POR MS DE CINCUENTA DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULARELACIN CON DIVERSOS PRECEPTOS DEL DECRETO-LEY DE ANDALUCA 5/2010, DE 27SE APRUEBAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REORDENACIN DEL SECTOR PBLICO

    TOS-LEYES, IGUALDAD EN EL ACCESO A LAS FUNCIONES PBLICAS Y COMPETENCIAS SONULIDAD DE LOS PRECEPTOS LEGALES AUTONMICOS QUE ESTABLECEN EL RGIMEN JU

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    TORIO: CONSTITUCIONALIDAD DEL PRECEPTO LEGAL QUE CONVALIDA OBRAS DE ORDENADRICOS DERIVADAS DE LA EJECUCIN DE UN REGLAMENTO ANULADO PORSENTENCIA DEVOTO PARTICULAR.

    http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/11/pdfs/BOE-A-2015-13478.pdf

    - SENTENCIA 232/2015, DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2015. RECURSO DE AMPARO 1709-2DON E.Q.T. RESPECTO DE LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA DE LO CONTENCIOSOTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID CONFIRMATORIA DE LA RESOLUCIN ADMGACIN DEL RECONOCIMIENTO DE LOS SEXENIOS SOLICITADOS. VULNERACIN DEL DERECIAL EFECTIVA: INFRACCIN DEL PRINCIPIO DE PRIMACA DEL DERECHO DE LA UNIN EUNA DIRECTIVA SIN MOTIVAR LA OPORTUNIDAD O CONVENIENCIA DE PLANTEAR UNA NUCIAL EN UN SUPUESTO IDNTICO AL RESUELTO POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UASUNTO LORENZO MARTNEZ (STC 145/2012).

    http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/11/pdfs/BOE-A-2015-13479.pdf

    - SENTENCIA 233/2015, DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2015. RECURSO DE INCONSTITUCIONATERPUESTO POR MS DE CINCUENTA DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALIRELACIN CON DIVERSOS PRECEPTOS DE LA LEY 2/2013, DE 29 DE MAYO, DE PROTECCDEL LITORAL Y DE MODIFICACIN DE LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTAS. PRINTIVIDAD, SEGURIDAD JURDICA, INTERDICCIN DE LA ARBITRARIEDAD Y PROTECCIN AM

    LOS BIENES DEMANIALES: NULIDAD DE LOS PRECEPTOS LEGALES QUE EXCLUYEN DEL DTIMO-TERRESTRE LOS TERRENOS INUNDADOS ARTIFICIAL Y CONTROLADAMENTE, ESTABLPECFICO DE DESLINDE PARA LA ISLA DE FORMENTERA E INTRODUCEN UNA GARANTA DEDETERMINADAS INSTALACIONES DE DEPURACIN; INTERPRETACIN CONFORME CON LADISPOSICIN QUE EXCLUYE DETERMINADOS NCLEOS DE POBLACIN DEL DOMINIO PBL

    TRE (STC 149/1991).http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/11/pdfs/BOE-A-2015-13480.pdf

    - SENTENCIA 234/2015, DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2015. CUESTIN DE INCONSTITUCI

    PLANTEADA POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIDALUCA, CON SEDE EN SEVILLA, EN RELACIN CON ELARTCULO 17.8 DE LALEY 17/201DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AO 2013. LMITES MATERIALES DPUESTOS, RESERVA DE LEY ORGNICA: INADMISIN DE LA CUESTIN DE INCONSTITUCIONALFORMULACIN DEL JUICIO DE RELEVANCIA.

    http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/11/pdfs/BOE-A-2015-13481.pdf

    - SENTENCIA 235/2015, DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2015. CUESTIN DE INCONSTITUCIPLANTEADA POR LA SECCIN CUARTA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATPREMO RESPECTO DEL ARTCULO 47 DE LA LEY 13/2005, DE 27 DE DICIEMBRE, DE MEDIDMINISTRATIVAS DE LA COMUNIDAD AUTNOMA DE ILLES BALEARS. COMPETENCIAS SOBMINAS:NULIDAD DEL PRECEPTO LEGAL AUTONMICO QUE DECLARA TODO EL TERRITORIOZONA NO REGISTRABLE A LOS EFECTOS DE CONCESIN DE EXPLORACIN, INVESTIGACINCIMIENTOS MINERALES Y RECURSOS GEOLGICOS INCLUIDOS EN LA SECCIN C) DE LA L

    http://www boe es/boe/dias/2015/12/11/pdfs/BOE-A-2015-13482 pdf

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    - AUTO 190/2015, DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2015. RECURSO DE AMPARO 6207-2015. DEN EL RECURSO DE AMPARO 6207-2015, PROMOVIDO POR LOS DIPUTADOS DEL PARLAMENGIDOS POR LAS LISTAS DEL PARTIDO POPULAR RESPECTO DE LOS ACUERDOS DE LA MES

    ADMITIERON A TRMITE LA "PROPUESTA DE RESOLUCIN SOBRE EL INICIO DEL PROCESO PCOMO CONSECUENCIA DE LOS RESULTADOS ELECTORALES".

    http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/11/pdfs/BOE-A-2015-13484.pdf

    - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N. 4.292-2015, CONTRA LOS ARTCULLA LEY DEL PARLAMENTO DE CATALUA 12/2014, DE 10 DE OCTUBRE, DEL IMPUESTOXIDOS DE NITRGENO A LA ATMSFERA PRODUCIDA POR LA AVIACIN COMERCIAL, DEEMISIN DE GASES Y PARTCULAS A LA ATMSFERA PRODUCIDA POR LA INDUSTRIA Y D

    PRODUCCIN DE ENERGA ELCTRICA DE ORIGEN NUCLEAR.http://www.boe.es/boe/dias/2015/12/10/pdfs/BOE-A-2015-13384.pdf

    TRIBUNAL SUPREMO:Por Juan Jos Jurado Jurado, Registrador de la Propiedaletn Colegial.

    - S.T.S. 19-11-2015.- SALA DE LO CIVIL. SECCIN: 1.- INCAPACIDAD. NOMBRAMIENTCIONALIDAD DEL JUEZ, DEBIDAMENTE MOTIVADA, PARA APARTARSE DEL ORDEN DE LAS PERSONAS LLAMADAS A OCUPAR DICHO CARGO (ART. 234.1 C.C.). El inters ms

    capacitado incapacitado necesitado de la proteccin tutelar, y no el de los llamados a eno es ms que la suma de distintos factores que tienen en comn el esfuerzo por msu entorno social, econmico y familiar en el que se desenvuelve y como corolariocomo persona especialmente vulnerable en el ejercicio de los derechos fundamentintegridad.

    http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7537039&links=&optimize=2

    - S.T.S. 23-11-2015. SALA DE LO CIVIL. SECCIN 1.- EXONERACIN DE RESPONSABILIDQUE AUTORIZA UNA ESCRITURA EN QUE SE TRANSMITE UNA FINCA LIBRE DE CARGAS, Y

    GRAVADA CON HIPOTECA. Diligencia del Notario que antes de otorgar el ttulo solPropiedad la certificacin prevista en el art. 354 del R.H. Finca litigiosa que haba q

    poteca a consecuencia de la instancia privada de distribucin de responsabilidad hipedora hipotecaria y la entidad prestataria vendedora, obedeciendo la libertad de cargescritura de la simple manifestacin de esta ltima, recogiendo el notario tal manif

    Notario de algn medio para informar a los adquirentes sobre la falsedad de la mtena a su disposicin la referida instancia de distribucin de responsabilidad hipotelimit a legitimar la firma de las partes en ella intervinientes, no ser la instancia un doa su protocolo, no constar la misma inscrita en el Registro a la fecha del otorgamiento

    y a la certificacin que tuvo a la vista el Notario para la autorizacin de la escritura,cripcin de la distribucin de hipoteca afect a la finca en cuestin despus de la fec

    blico.http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7548159&links=&optimize=2

    - S T S 25-11-2015 Sala de lo Civil Seccin 1 - RGIMEN ECONMICO MATRIMONI

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    lo que se deja de desembolsar o se ahorra por la falta de necesidad de contratar estecacin de uno de los cnyuges al cuidado del hogar. Sin duda es un criterio que ofrobjetivas pautas de valoracin, aunque en la prctica pueda resultar insuficiente en c

    edor alguno de los beneficios propios de los asalariados que revierten en el beneficcnyuge deudor y se ignora la cualificacin profesional de quien resulta beneficiaque el Juez utilice otras opciones para fijar finalmente la cuanta de la compensacique uno de los cnyuges sacrifica su capacidad laboral o profesional a favor del otro

    propios ni participar en los del otro.http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7548163&links=&optimize=2

    MATERIAS DE INTERS.

    BREVE ANLISIS DE ALGUNAS DISPOSICIONES DE INTERS.Por Jos FRegistrador de la Propiedad.

    - INFORME ENERO 2015:http://www.notariosyregistradores.com/web/normas/informe-244-boe-enero-2015/

    - INFORME FEBRERO 2015:

    http://www.notariosyregistradores.com/web/normas/informe-245-boe-febrero-2015/

    - INFORME MARZO 2015:http://www.notariosyregistradores.com/web/normas/informes-mensuales/informe-24

    - INFORME ABRIL 2015:http://www.notariosyregistradores.com/web/normas/informes-mensuales/informe-24

    - INFORME MAYO 2015:

    http://www.notariosyregistradores.com/web/normas/informes-mensuales/informe-24

    - INFORME JUNIO 2015:http://www.notariosyregistradores.com/web/normas/informes-mensuales/informe-24

    - INFORME JULIO 2015:http://www.notariosyregistradores.com/web/normas/informes-mensuales/informe-25

    - INFORME AGOSTO 2015:

    http://www.notariosyregistradores.com/web/normas/informes-mensuales/informe-25

    - INFORME SEPTIEMBRE 2015:http://www.notariosyregistradores.com/web/normas/informes-mensuales/informe-252

    - INFORME OCTUBRE 2015:

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    LA INFORMACIN GEOGRFICA EN LA APLICACI

    13/2015: REPRESENTACIN GRFICA GEORREFERENC

    Femenia-Ribera. Ingeniera Tcnica en Topografa. Doctora Ingeniera en Geodesia y

    mento de Ingeniera Cartogrfica, Geodesia y Fotogrametra, Universitat Politcnica

    Mora-Navarro. Ingeniero Tcnico en Topografa. Doctor Ingeniero en Geodesia y Cart

    de Ingeniera Cartogrfica, Geodesia y fotogrametra, Universitat Politcnica de Val

    Snchez. Ingeniero Tcnico en Topografa. Ingeniero en Geomtica y Topografa.

    RESUMEN:

    Con las nuevas modificaciones de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Catastro InmoLey 13/2015 (BOE 25/6/2015), se han estrechado las relaciones del Registro y el Noty con la informacin grfica; destacando un nuevo concepto tcnico conocido como georreferenciada. Las resoluciones conjuntas de la Direccin General de los RegistroDireccin General del Catastro por la que se regulan los requisitos tcnicos para el intercentre el Catastro, los Registros y los Notarios (BOE 30/10/2015) han incluido ms concde la Ingeniera Geomtica. Por ejemplo, se puede destacar: georreferenciacin, sETRS89 y REGCAN95, proyeccin UTM, listado de coordenadas Estos concept

    para los profesionales de perfil jurista, por ello el objetivo de este artculo es tratar de

    SUMARIO:

    I. INTRODUCCIN.II. REPRESENTACIN GRFICA GEORREFERENCIADA.

    1 REPRESENTACIN GRFICA GEORREFERENCIADA

    Notas de

    Colaboracin

    NdeC

    Nota de Colaboracin. Bol. C

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    I. INTRODUCCIN

    Los nuevos textos de las leyes que se refieren a la relacin de los bienpropiedad y el dominio sobre esta, nos introducen nuevos conceptos y tcnicas objeto del derecho registral, que necesitan de aclaraciones por parte de la IngTopogrfica1. Dicha Ingeniera, especializada en la representacin geogrfica proporcionar, mediante tcnicas cartogrficas e informticas, la mejor solucin en

    propiedad. Adems, es importante resaltar que estos profesionales pueden docadoptada; esto se suele realizar aportando un informe donde se especifican los justificacin de las precisiones alcanzadas. De esta manera se puede aumentar la nuestro pas, en el sentido de que permite conocer la precisin con la que se h

    derechos de los titulares, que no es otra que la precisin con la que se ha delimitadoterreno.

    En la nueva redaccin de la Ley Hipotecaria (LH)2aparecen textos como r

    georreferenciada y coordenadas georreferenciadas, que aparecen en varios apa

    artculos que la componen. El objetivo de este artculo es explicar desde la moderna (tradicionalmente conocida como Ingeniera Topogrfica), cul es el significado de e

    El artculo 10 de la LH indica cul tiene que ser la representacin grfica, posu significado desde un punto de vista tcnico.

    II.

    REPRESENTACIN GRFICA GEORREFERENCIADA

    Segn el artculo 10.1 de la LH:

    1. La base de representacin grfica de las fincas registrales ser la carto

    estar a disposicin de los Registradores de la Propiedad.

    En la Certificacin Catastral Descriptiva y Grfica (CCDG) de la Direccin

    (DGC) siempre aparece un plano con la parcela catastral a certificar y las parcelas c

    es un extracto de la cartografa catastral del territorio nacional (excepto Pas Vascosu propio sistema). Es decir que representacin grfica en este contexto es sencplano de la finca registral-parcela catastral, en el que se representa la fincaEntonces..., qu es representacin grfica georreferenciada?.

    1. Representacin Grfica Georreferenciada

    Georreferenciar una finca es aquella tcnica que permite ubicar en el espac

    dicha finca; es decir le confiere una localizacin geogrfica nica, definida por un

    sistema de coordenadas determinado. Hay que resaltar que esto es muy imporcoordenadas, permiten en cualquier momento volver a marcar en el terreno los lmpermite al titular volver a recuperar los derechos que aparecen en su escritura territorio que le corresponde. En el caso de Espaa, el sistema de referencia oficialETRS89 (y tambin REGCAN95 en Canarias) y la proyeccin a utilizar se llama Ums adelante, ambas cosas unidas, se conocen como sistema de coordenadas.

    P d fi i i t d d d dib j l h i t l t

    Nota de Colaboracin. Bol. C

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    Figura 1. Sistema de coordenadas (Fuente: Elaboracin propia

    En la figura 2 se aprecia un plano procedente de una CCDG. En el plano seserie de nmeros de color rojo en la parte izquierda del mapa y en la parte inf

    4.359.000 o 717.420.

    Nota de Colaboracin. Bol. C

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    Esos nmeros de color rojo del plano de Catastro son coordenadas X e Y, igA de la figura 1, pero las coordenadas tienen un valor tan grande porque se refierrespecto a un sistema de coordenadas que puede situar cada punto en el Mundo. En e

    esas coordenadas adems de la informacin que se puede leer en el plano, tambin U.T.M. Huso 30 ETRS89). Esto sita la parcela, de una forma unvoca, no solo en

    sino tambin en Europa y en el Mundo. Con la georreferenciacin planteada en lamodo nico una finca registral-parcela catastral en toda la superficie terrestre.

    El trmino geo- es un prefijo griego que quiere decir perteneciente o Georreferenciado significa que la finca registral-parcela catastral est referenciada sa las coordenadas X e Y, y a la indicacin de su sistema de coordenadas.

    Figura 3. Ejemplo extracto en papel de grfico parcela catastral rstica. En

    georreferenciar ya que carece de cuadrcula con coordenadas (Fuent

    En un plano impreso, la manera de conocer si est georreferenciado consipuntos de la cuadrcula