GEOPOLÍTICA Y DESARROLLO

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES ESCUELA DE COMUNICACIÓN SOCIAL INTEGRANTE: María L. Martínez 23. GEOPOLÍTICA Y DESARROLLO SAIA - B BARQUISIMETO, MAYO 2016 ORGANOS ESTADALES ENCARGADOS DE LAS RELACIÓN INTERNACIONALES

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE COMUNICACIÓN SOCIAL

INTEGRANTE: C.I María L. Martínez 23.364.913 GEOPOLÍTICA Y DESARROLLO SAIA - B

BARQUISIMETO, MAYO 2016

ORGANOS ESTADALES ENCARGADOS DE LAS RELACIÓN INTERNACIONALES

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 ÓRGANOS ESTATALES

ENCARGADOS DE LAS

RELACIONES INTERNACIONA

LES

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Son considerados los instrumentos o medios que utiliza la administración pública para realizar una determinada función estatal como lo son los Órganos Legislativos, Órganos Ejecutivos y Órganos Judiciales. En el

órgano se distinguen dos elementos:

Órgano Individuo: Son las personas físicas que en un momento determinado ejercen la Presidencia de la República, El Ministerio de Educación, la Gobernación de un determinado Estado, entre otros.

Órgano Institución: Es el conjunto de atribuciones, competencias y poderes que individualizan al órgano dentro de la Estructura del Estado. El órgano institución es inseparable de la persona jurídica y forma parte de su propio ser.

ÓRGANOS ESTATALES

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RELACIÓN INTERNACIONALESLos términos Relaciones Internacionales hacen referencia a la disciplina académica que trata sobre el estudio de los asuntos extranjeros y de las

grandes temáticas del Sistema Internacional en materia política, económica, jurídica y diplomática.

El papel de los Estados, así como el de las organizaciones internacionales, no gubernamentales (ONG) y el de las empresas

multinacionales es de vital importancia para el crecimiento y desenvolvimiento y crecimiento de una nación.

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Son aquellos organismo sujetos al derecho público internacional con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar formada por

acuerdos de distintos Estados para tratar aspectos que les son comunes.

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ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Los órganos de la administración central son aquellos órganos creados por el ordenamiento interno para el ejercicio de competencias en el ámbito interno de Estado, pero que además también tienen atribuidas competencias en el ámbito de las relaciones internacionales. Éste es el caso del Jefe de Estado, del Jefe de Gobierno o el Ministro de Asuntos Exteriores. 

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ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN EXTERIOR

Son aquellos órganos del Estado creados directamente para el ejercicio de competencias en el ámbito de las relaciones internacionales. Dentro de esta categoría podemos distinguir entre los órganos externos permanentes (que constituyen la diplomacia clásica formada por las Misiones diplomáticas, las representaciones ante organizaciones internacionales y las Oficinas consulares) y los órganos externos temporales.

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LOS ÓRGANOS EXTERNOS PERMANENTES: LA DIPLOMACIA CLÁSICA O TRADICIONAL

LAS REPRESENTACIONES DIPLOMÁTICAS ANTE OTROS ESTADOS

Es el órgano que representa permanentemente al Estado acreditantes frente al Estado ante el que está acreditado, compuesto por un conjunto de personas dirigido por un Jefe de Misión acreditado y que está encargado de

funciones diplomáticas. 

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LAS FUNCIONES DE UNA MISIÓN DIPLOMÁTICA

FUNCIONES NORMALES:  

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Las funciones que constituyen objetivos son: proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditantes y los de sus nacionales dentro de los límites permitidos por el Derecho Internacional; fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor; y ejercer ciertas funciones consulares. Las funciones que constituyen medios para alcanzar los objetivos citados son

representar al Estado acreditante ante el Estado receptor, negociar con el Gobierno del Estado receptor, informar al Gobierno del Estado acreditante sobre el Estado

receptor, etc. 

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FUNCIONES EXCEPCIONALES: 

Son las ejercidas cuando un Estado acepta la protección o representación de intereses de Estados terceros. 

LA MISIÓN DIPLOMÁTICA, CATEGORÍAS DE PERSONAL:

Son categorías de personas dentro de la Misión diplomática el Jefe de Misión; los miembros de personal diplomático; los miembros del personal administrativo y técnico

y por último el personal de servicio. 

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 INICIO Y FIN DE LA MISIÓN DIPLOMÁTICA

Conforme a la Convención de Viena, el inicio de relaciones diplomáticas entre Estados y el envío de misiones diplomáticas permanentes se efectúa por

consentimiento mutuo.  De esta forma, aunque el Estado tiene reconocido el derecho de legación pasiva y activa, este derecho no puede ejercerlo sin el consentimiento del Estado ante el que desea acreditarse.  El fin de la misión

diplomática se puede producir por diversos motivos.  El motivo más grave es el de la ruptura de relaciones diplomáticas (decisión unilateral). 

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EN CASO DE TERMINAR UNA MISIÓN DIPLOMÁTICA

El Estado receptor estará obligado a respetar y proteger, aun en caso de conflicto armado, los locales de la misión así como sus bienes y archivos. El Estado acreditante podrá confiar la custodia de los locales de la misión, así

como sus bienes y archivos y la protección de sus intereses y de los intereses de sus nacionales a un tercer Estado aceptable por el Estado receptor. 

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LOS AGENTES CONSULARES:

Son los agentes oficiales que un Estado establece en ciertas ciudades de otro Estado, con el fin de proteger sus intereses y los de sus nacionales. 

FUNCIONES DE LOS AGENTES CONSULARES:

1. Funciones administrativas. 

2. Funciones registrales y notariales. 

3. Actos de jurisdicción voluntaria. 

4. Cooperación judicial internacional. 

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 LOS ÓRGANOS EXTERNOS TEMPORALES: LA DIPLOMACIA AD HOC

LAS MISIONES ESPECIALES

Esta forma de diplomacia ad hoc era la única forma de diplomacia existente antes del nacimiento de las representaciones diplomáticas permanentes. 

CARACTERES DE LAS MISIONES ESPECIALES: 

1. La representatividad. 

2. La temporalidad, o sea, que no es permanente. 

3. El consentimiento del Estado receptor. 

4.Tener por finalidad el cumplimiento de una tarea concreta. 

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LOS ÓRGANOS CENTRALES: LA DIPLOMACIA DIRECTA

EL JEFE DE ESTADO Y EL JEFE DEL GOBIERNO

Corresponde al Derecho interno establecer su procedimiento de designación y sus competencias, incluso respecto de las relaciones internacionales.  Las facultades del Jefe de Estado, quedan muy limitadas en las democracias parlamentarias, en las que el Jefe de Gobierno adquiere en las relaciones

exteriores una enorme relevancia y la plena autoridad para representar a su país en los asuntos internacionales.  Será el Derecho interno de cada Estado el que

establezca las facultades concretas del Jefe de Estado o del Jefe de Gobierno en sus relaciones con otros Estados. 

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El Ministro de Asuntos Exteriores

Tiene una importancia creciente: primero, el aumento de los acuerdos de los Estados en los que la firma del Ministro de Asuntos Exteriores es habitual.

Segundo, la existencia dentro de las Organizaciones internacionales de órganos formados por los Ministros de Asuntos Exteriores, como en el Consejo de

Europa.  Sus funciones y status están regulados tanto por normas de derecho interno como por normas de derecho internacional. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores el garantizar la unidad de acción exterior del Estado y, de otra parte, ser el intermediario entre el Estado español y los Estados extranjeros. Los

embajadores y otros agentes diplomáticos ejercen sus funciones bajo su autoridad.  El Tribunal Internacional de Justicia reconoce al Ministro de Asuntos

Exteriores un status jurídico equivalente a un Jefe de Gobierno cuyas únicas diferencias estarán en el ámbito de cortesía. 

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INTERNOS Y EXTERNOS:

Son órganos del estado por medio de los cuales este mantiene relaciones con otros estados y otros actores internacionales.

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FUENTES CONSULTADAS

http://definicionlegal.blogspot.com/2012/11/los-organos-del-estado.html

http://www.monografias.com/trabajos93/organos-y-organizaciones-relaciones-internacionales/organos-y-organizaciones-relaciones-internacionales.shtml

http://www.derecho-internacional-publico.com/2014/11/organos-estado-relaciones-internacionales-organos-centrales-relaciones-diplomaticas-consulares.html