Genocidios argentinos

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Genocidios argentinos “Cualquiera que acepte pasivamente el mal está igual de implicado en él como quien ayuda a perpetrarlo. Quien acepta el mal sin protestar en su contra, en realidad está cooperando con él.” Martin Luther King

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Genocidios argentinosCualquiera que acepte pasivamente el mal

est igual de implicado en l como quien ayuda a perpetrarlo.

Quien acepta el mal sin protestar en su contra,

en realidad est cooperando con l.Martin Luther King

Definiciones y consideraciones acerca del genocidio en ArgentinaDefinicin de la Real Academia Espaola

genocidio

Del gr. gnos 'estirpe' y -cidio.

1. m. Exterminio o eliminacin sistemtica de un grupo humano por motivo de raza, etnia, religin, poltica o nacionalidad. U. t. en sent. fig.

Somos un pas que acepta y/o disimula el genocidio o los crmenes de lesa humanidad, supeditado esto a qu color poltico ocupa la presidencia?A pesar de que la Real Academia Espaola acepta el motivo poltico dentro de los considerados para genocidio, es necesario decir que los grupos polticos no estn aceptados dentro del concepto tipificado en y por distintas organizaciones y tratados internacionales a los cuales ha adherido la Argentina. Sin embargo, en Amrica Latina se persigue que, en esos tratados, se incorpore a su definicin los llamados grupos polticos.

Tal cosa no ha sucedido y se impone la definicin que dan la ONU y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional: Elgenocidioes un delito internacional que comprende cualquiera de los actos perpetrados con la intencin de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, tnico, racial o religioso como tal.. Los crmenes de lesa humanidad se distinguen del genocidio ya que no es necesaria la intencin de destruir total o parcialmente, sino de solo atacar a un determinado grupo y llevar a cabo una poltica de violaciones generalizadas o sistemticas.L la desaparicin de personas en la ltima dictadura militar argentina es un genocidio comprobado y aceptado que provoca no slo conversaciones sociales sino que se ensea en las escuelas como tal.No es este el nico genocidio cometido en Argentina. Existen otros que son mencionados como grandes atrocidades histricas. Tambin hay algunos que han sido olvidados. Y otros que son casi desconocidos, porque han sido ocultados. Entre 1833 y 1834, el general Juan Manuel de Rosas emprendi una campaa contra grupos indgenas conocida como la Campaa de Rosas al Desierto. Segn un informe, que el mismo Rosas present al gobierno de Buenos Aires, poco despus de comenzar su conquista y sin que esta hubiese finalizado, el saldo era de 3.200 indgenas muertos, 1.200 prisioneros y se rescataron 1.000 cautivos cristianos. El propio Charles Darwin, en visita cientfica a la campaa escribi en su diario: ...Los indios formaban un grupo de unas 110 personas (hombres, mujeres y nios); casi todos fueron hechos prisioneros o muertos, pues los soldados no dan cuartel a ningn hombre. Los indios sienten actualmente un terror tan grande, que ya no se resisten en masa; cada cual se apresura a huir por separado, abandonando a mujeres e hijos. (...) Sin disputa, esas escenas son horribles, pero cunto ms horrible an es el hecho cierto de que se da muerte a sangre fra a todas las indias que parecen tener mas de veinte aos! Y cuando yo, en nombre de la humanidad protest, se me replic: "Sin embargo que otra cosa podemos hacer? Tienen tantos hijos esas salvajes!". Desde 1835 hasta 1852, siendo Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y con la suma del poder pblico que le daba completo control judicial, poltico y legislativo, inici la persecucin poltica a sus opositores utilizando la fuerza parapolicial/paraestatal conocida como La Mazorca o Maz-horca para exterminar a sus enemigos, cuyo resultado fue el de muchos opositores muertos y/o exiliados.

Al da de hoy, Rosas an es una figura que invita al conflicto por las reformas que hizo y por lo sanguinario, pero es asombroso que no se mencionen siquiera ambos genocidios, salidos de sus manos. De eso, no se habla.

En 1853, por acuerdos preexistentes entre las provincias, se sanciona la Constitucin de la Nacin Argentina que estipula el inicio del sistema republicano de gobierno y el fin de la esclavitud que beneficiara a esclavos negros e indgenas otorgndoles la libertad. Pero la libertad no implic que obtuvieran mejor trato o atencin de sus necesidades bsicas. Esa es una deuda que se mantuvo en el tiempo y llega hasta nuestros das.

En cambio, y en trminos de revisionismo actual, mucho se dice acerca del genocidio resultante de la Conquista del Desierto realizada por Julio Argentino Roca entre 1878 y 1885 para extender la frontera sur. El Informe Oficial de la Comisin Cientfica que acompa al Ejrcito Argentino dice que 14.000 indgenas resultaron muertos y/o tomados prisioneros, tanto combatientes como no combatientes. Roca fue ms lejos y precis, ante el Congreso de la Nacin, que se haban tomado como prisioneros a 10.539 mujeres y nios y 2.320 guerreros. Se estima que la campaa militar fue causa directa de la muerte de ms de 1.000 indgenas (hombres, mujeres y nios), pero los cautivos fueron hacinados en la Isla Martn Garca en la que murieron bajo condiciones inhumanas de detencin. Las cifras totales de mortandad se estiman en 20.000 indgenas.

En la Argentina de los ltimos aos, Roca es denostado como el genocida que fue, pblicamente y en cada ocasin que se presenta, incluido en esto el retiro de su retrato de los billetes de 100 pesos en curso legal. Comparados, tanto Rosas como Roca hicieron el mismo tipo de gesta horrorosa para tomar tierras ms all de las fronteras, pero de las matanzas de Rosas, no se habla, es casi como que los suyos son genocidios olvidados.

Otro genocidio ocurri con la muerte de entre 300 y 1.000 trabajadores anarcosindicalistas en la provincia de Santa Cruz, en los aos 1920 y 1921, durante el gobierno democrtico de Hiplito Yrigoyen (1 presidencia), quien envi tropas del Ejrcito para normalizar la situacin. A su vuelta, las tropas no fureon recibidas con honores pero, a la vez, el suceso fue rpidamente tapado en los diarios y en pocas semanas fue olvidado. Sobre estos hechos represivos, conocidos como Patagonia Rebelde o Patagonia Trgica, se han escrito muchos libros y hasta se han hecho films, pero nadie recuerda que por ser el presidente constitucional el Jefe de todas las fuerzas armadas del pas, Yrigoyen resulta el responsable ltimo de semejante masacre.

Tambin fue escondido el genocidio de 1924, durante la presidencia de Marcelo Torcuato de Alvear. La Masacre de Napalp es el nombre que se da a la matanza de 200/400 indgenas de las etnias qom y mocov a manos de la polica chaquea y grupos de estancieros, el 19 de julio de 1924 en la Colonia Aborigen Napalp (el lugar de los muertos), Provincia del Chaco. Los indgenas y algunos jornaleros criollos reclamaban salarios justos por la cosecha de algodn. Pedan adems libertad para dejar la provincia y conchabarse en los ingenios azucareros de Salta y Jujuy.

En un artculo publicado en el diario Tiempo Argentino del 26/06/2014, Pablo Taranto inform que la Fiscala Federal de Resistencia impulsaba el juicio por una masacre indgena sucedida en 1924, al considerar el caso como crimen de lesa humanidad (imprescriptible). La fiscala tom declaracin a Pedro Balquinta, de 107 aos, nico sobreviviente de la matanza.

El periodista, adems, cita a Juan Chico, referente del pueblo qom: En la colonia agrcola de Napalp, en Chaco, la Polica Nacional acribill a ms de 400 personas de los pueblos qom y mocov.... Napalp fue la 'Patagonia rebelde' del norte. Los fusilamientos en el sur, la Semana Trgica, la masacre de Napalp, hay una conexin poltica profunda entre esos acontecimientos". Para Taranto, se trata de ... una matanza largo tiempo silenciada. El 19 de julio de 1924, una partida de policas y estancieros chaqueos apuntaron sus museres contra una multitud de hombres, mujeres y nios inermes, de las etnias qom y mocov. Se estima que murieron ms de 400 personas, en una masacre que la prensa liberal ocult pero que fue perpetuada por dcadas de ostracismo y discriminacin contra los pueblos originarios. Durante su testimonio, Pedro Balquinta afirm que 'Mataron a muchos. Los taparon en un pozo grande, un solo pozo' ".

Una matanza de aborgenes particularmente desconocida es La Masacre de Rincn Bomba, ocurrida entre el 10 y el 30 de octubre de 1947 cerca de Las Lomitas, Territorio Nacional de Formosa, durante la primera presidencia de Juan Domingo Pern. Denominada en mbitos socialistas como el otro octubre peronista, se la describe como la matanza de ms de 1.000 originarios pilag (incluidos nios, mujeres y ancianos) que acampaban cerca de Las Lomitas, hambreados, enfermos y desarmados. Con la excusa de que atacaran al pueblo cercano en maln fueron ametrallados por Gendarmera Nacional y luego perseguidos durante das para que no queden testigos. En esas acciones tambin participaron dos aviones de la Fuerza Area, este fue su bautismo de fuego, el que tambin fue ocultado. Se destaca que Gendarmera, en aquel momento, dependa del Ministerio de Guerra y del Jefe de las Fuerzas Armadas, el propio presidente, siendo este el responsable ltimo por las atribuciones a l conferidas por el Art. 99, inc. 12 de la CNA, en similar caso al de Hiplito Yrigoyen.

En 1947 los diarios mencionaban el hecho diciendo que la comunidad pilag estaba en franco alzamiento armado contra el gobierno de Pern, pero la memoria de los sobrevivientes hace que cuenten que cuando el fusilamiento comenz los pilag portaban sendos retratos del presidente Pern y de Eva Pern; se deduce entonces que, ya por ese entonces, se usaba la tcnica de desinformacin que consiste en culpar a la vctima tcnica que luego fuera tan usada por la dictadura militar del 76 mediante la terrible frase algo habrn hecho-. Este delito es uno de los ms celosamente escondidos a la opinin pblica y eso es as, quizs, porque afecta directamente a un presidente cuya figura es clebre, pblica y popular. An con esta salvedad, es de destacar que, en los ltimos aos se pueden leer notas acerca de esta masacre en diarios tales como Clarn, Pgina 12 y La Nacin.

En abril de 2005, los sobrevivientes de esta matanza presentaron una demanda civil contra el Estado nacional de caractersticas inditas en el derecho argentino porque est fundada en el principio de imprescriptibilidad de los crmenes de lesa humanidad. En ella solicitan, ante el Juzgado Federal de Formosa, indemnizacin "por daos y perjuicios, lucro cesante, dao emergente, dao moral y determinacin de la verdad histrica". Pern jams ser juzgado por esta masacre, esto es as porque ha fallecido, pero no porque no haya sido responsable. Esta debe ser una de las primeras demandas judiciales que invocan estos delitos en los eventos que envuelven a los pueblos originarios desde los inicios de nuestra Historia.

Pilags. Agua. Tierra. Manos que trabajan en silencio. El eterno canto de los pjaros, sus llamados, sus colores. Y de pronto, la muerte. / De eso no se habla (Osvaldo Bayer-Contratapa/Pgina12-04/10/2010).

Otro hecho genocida se produjo el 16 de junio de 1955, durante la 2 presidencia de Juan D. Pern, cuando en un intento de derrocamiento fue bombardeada la Plaza de Mayo que se hallaba ocupada por manifestantes convocados por el propio gobierno para realizar un acto de desagravio a la bandera nacional. El ataque, conocido como la Masacre de Plaza de Mayo, consisti en el bombardeo y simultneo ametrallamiento areo mientras un grupo de militares y civiles opuestos al Gobierno del presidente Juan Domingo Pern intentaban asesinarlo y llevar adelante un golpe de Estado. Si bien fracasaron en su propsito, el bombardeo dej ms de 300 personas muertas y con heridas a ms de 700, entre civiles y militares. Algunos autores aseveran que el gobierno posiblemente tena conocimiento del levantamiento por fuentes de la Fuerza Area, pero no intent desactivar el golpe ni cancelar la convocatoria hecha a la poblacin. Por estos hechos slo fue enjuiciado y condenado a prisin perpetua el militar que comand el intento de golpe de Estado.

Argentina acepta que es genocidio la desaparicin forzada de personas, los vuelos de la muerte, la tortura sistemtica a los desaparecidos, el robo de bebs, la supresin de la identidad, etc. que se produjeron desde el 24 de marzo de 1976 hasta el 9 de diciembre de 1983, fechas de inicio y final del denominado Proceso de Reorganizacin Nacional, ms comnmente conocido como la dictadura del 76. No slo lo acepta, tambin ha tomado la firme decisin de juzgar a cientos de militares por diversos delitos de lesa humanidad, y sumado a ellos: el genocidio.

Est bien aplicado ese trmino en este caso? S. Sin duda alguna, porque la accin del gobierno de facto fue dirigida contra grupos nacionales militarizados y levantados en armas contra el gobierno democrtico peronista primero y contra el gobierno militar despus. En base a ello, es correcto que muchos hayan sido los militares juzgados por tal delito desde 1983, con el 1 Juicio a las Juntas Militares, al da de hoy. La ley argentina y los tratados internacionales a los que Argentina adhiere as lo ordenan, pero tambin es un mandato con amplio consenso moral en la sociedad, un mandato imprescriptible.

Sin embargo, curiosamente, no se aplica la misma definicin de genocidio a las desapariciones y muertes realizadas por las Fuerzas Armadas en el marco del Operativo Independencia ordenado por la Presidente Mara Estela Martnez de Pern y su gabinete de ministros mediante el Decreto 261 del 5 de febrero de 1975, que en su Artculo 1 deca: El Comando General del Ejrcito proceder a ejecutar las operaciones militares que sean necesarias a efectos de neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos que actan en la provincia de Tucumn. El antecedente de este decreto es que los all mencionados como elementos subversivos eran grupos militarizados y armados, que haban pasado a la clandestinidad el 1 de mayo de 1974, cuando el Presidente Juan Domingo Pern los ech de Plaza de Mayo, durante los festejos por el da de los trabajadores. Los violentos actos de esos grupos nacionales contra el gobierno democrtico, luego de esa fecha, los deja incursos en el Art. 22 de la Constitucin de la Nacin Argentina, que nos ilustra sobre los delitos de sedicin, aunque esto no los deja fuera de la denominacin grupos nacionales. En octubre de 1975, el presidente interino talo Argentino Luder, en acuerdo de ministros, dict los decretos 2770/75, el 2771/75 y 2772/75, extendiendo a todo el pas -y bajo el mando directo de las Fuerzas Armadas- la poltica represiva de "neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos", que se iniciara con el Operativo Independencia, en la provincia de Tucumn. El uso del verbo aniquilar no logra disfrazar su sinnimo: exterminar, lo que hace increble que a esta administracin constitucional no se le haya adjudicado el genocidio que luego siguieron los propios militares golpistas.

La CONADEP (Comisin Nacional sobre la Desaparicin de Personas), creada por el Presidente Ral Alfonsn en 1983, publica en 1984 su Informe conocido como Nunca ms, y en l establece que 359 personas haban desaparecido en 1975. Corresponda aplicar la definicin de genocidio a la desaparicin de esas 359 personas? S. Sin duda alguna, porque la accin del gobierno democrtico fue dirigida contra grupos nacionales, aunque estos estuvieran en abierta sedicin armada. Algn funcionario, militar y/o polica federal fue juzgado por tales crmenes de 1975? No. Ni en su momento ni en la actualidad. Corresponda que se les juzgue? S, porque la Repblica Argentina ha adherido a Tratados Internacionales que la obligan a ello. Su adhesin a Naciones Unidas en 1946, a la Convencin para la prevencin y la sancin del delito de genocidio, en 1956, y al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en 2001, la obliga, porque el delito de genocidio es tan imprescriptible como el delito de lesa humanidad.

La represin ms conocida entre las presidencias constitucionales, y mencionada hasta el cansancio en los ltimos aos, es, sin duda, la ocurrida durante los das 19 y 20 de diciembre de 2001. En el curso de la crisis econmico-poltica, fuerzas policiales y en algunos casos civiles armados, reprimieron la protesta popular civil causando en todo el pas la muerte de 36 personas, entre ellas siete nios entre trece y dieciocho aos y siete mujeres. La mayor represin se produjo en pleno centro de Buenos Aires, en Plaza de Mayo, donde fueron asesinadas cinco personas. Por estos hechos, se iniciaron dos juicios y si bien el presidente Fernando De la Ra fue sobresedo, dicho sobreseimiento ha sido cuestionado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), denunciando por impunidad al Estado argentino ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En contraposicin ya no se habla de la revuelta policial con acuartelamiento, solucionados en pocos das, que alent saqueos desde la poblacin con necesidades bsicas insatisfechas y que fueron salvajemente reprimidos por fuerzas policiales federales y provinciales, en todo el pas, entre el 4 y 10 de diciembre de 2013, durante la 2 presidencia de Cristina Fernndez de Kirchner y que arroj un saldo de 12 muertos. Mientras esta represin suceda en las provincias de Tucumn, Crdoba, Entre Ros, Santa Fe, Chaco y Jujuy, el mismo da 10 se festejaba en Plaza de Mayo el Da de la Democracia con una megafiesta, sin que en Buenos Aires se reparara en los heridos y los muertos del interior del pas. Se destaca que las ltimas mencionadas implican que ambos presidentes, como Jefes de todas las Fuerzas Armadas, resultan los responsables ltimos por la accin de las fuerzas de seguridad.

Tal vez no todos los casos mencionados puedan definirse como genocidios, pero todos ellos s constituyen crmenes de lesa humanidad, por accin u omisin del poder gobernante de turno, sin excepciones ideolgicas ni de partidos polticos. Es interesante destacar que, tanto la Matanza de Napalp como la de Rincn Bomba esperan su juicio en los tribunales federales, con pocos sobrevivientes indgenas, pero con la novedad de haber ingresado a los juicios por crmenes de lesa humanidad, tal como los realizados a las Juntas Militares del Proceso de Reorganizacin Nacional a partir de 1983.

Genocidio es exterminar o eliminar un grupo humano y es un delito de derecho internacional de acuerdo a la tipificacin que hizo la Convencin sobre la Prevencin y Sancin del delito de Genocidio en 1948, a la cual Argentina suscribe en 1956, dndole rango constitucional.

No es el nico antecedente, en 1946 Argentina se une a la Organizacin de las Naciones Unidas la que, en 1951, acepta lo establecido en la Convencin mencionada y oficializa ante sus miembros la adopcin de esta definicin de genocidio:

En la Convencin actual, genocidio significa cualquiera de los siguientes actos cometidos con la intencin de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, tnico, racial o religioso, tales como:

(a) exterminio de miembros de un grupo;

(b) atentado grave contra la integridad fsica o mental de los miembros de un grupo;

(c) sometimiento deliberado del grupo a condiciones de existencia que puedan acarrear su destruccin fsica, total o parcial;

(d) medidas destinadas a impedir los nacimientos en un grupo;

(e) traslado por la fuerza de nios del grupo a otro grupo.

Argentina, desde 2001, tambin adhiere al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, organismo este que adopta la definicin dada por la ONU y que adems define qu actos constituyen los crmenes de lesa humanidad.

Por su adhesin a estos organismos y convenciones, nuestro pas est obligado a perseguir ambas figuras delictivas sin importar cundo sucedieran los hechos ni quines intervinieron, porque son delitos imprescriptibles que nunca cesan mientras haya personas vivas ligadas a ellos, as sean vctimas o victimarios.Fuentes consultadas:

http://www.rae.es/ (Diccionario de la Real Academia Espaola) http://www.un.org/es (Naciones Unidas) http://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/202959/norma.htm http://www.casarosada.gob.ar/nuestro-pais/galeria-de-presidentes

Boletn Oficial de la Nacin | 09/04/1975

Constitucin de la Nacin Argentina | Producciones Mawis | 2005

https://es.wikipedia.org/wiki/Decretos_de_aniquilamiento_de_1975_(Argentina)

Informe de la CONADEP | Nunca Ms | Eudeba | Buenos Aires | 1984.

Osvaldo Bayer, La Patagonia rebelde, Tomo I. Booket, Buenos Aires, 2004

Historia. Argentina y el mundo. La primera mitad del siglo 20/ Recursos para el docente. | Ed. Santillana en http://www.santillana.com.ar/secundaria2011/pdf/115.pdf https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Masacres_ocurridas_en_Argentina_en_el_siglo_XX Una masacre aborigen con comprobacin cientfica.Pgina/12. 18 de marzo de 2006

Lozza, Arturo M.:La masacre de Rincn Bomba, artculo en el sitio web CPDH Corrientes (Comisin Permanente sobre Derechos Humanos)..

http://www.clarin.com/sociedad/masacre-historias-tristes-conocidas-Argentina_0_1486051757.html http://www.lanacion.com.ar/1312303-los-pilaga-una-tragedia-argentina-desconocida Osvaldo Bayer en http://www.pagina12.com.ar/diario/contratapa/13-143649-2010-04-10.html https://www.educ.ar/dinamico/UnidadHtml__get__2c0c4a9c-c84a-11e0-83df-e7f760fda940/anexo3.htm El otro octubre peronista: la masacre de Pilag / Hernn Perriere / La Izquierda Diario / Martes 4 de noviembre de 2014 | Edicin del da RUNA XXX, (1), pp 45-60, 2009 FFyL UBA, Facultad de Filosofa y Letras, Instituto de Ciencias Antropolgicas - ISSN: 0325-1217

http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacionales/ratifican-que-la-masacre-contra-la-etnia-pilaga-es-delito-de-lesa-humanidad-10141.html

Cichero, Daniel (2005). Bombas sobre Buenos Aires. Gestacin y desarrollo del bombardeo areo sobre Plaza de Mayo. Buenos Aires: Vergara. ISBN 950-15-2347-0.

http://www.lanacion.com.ar/1666887-comenzo-el-juicio-oral-por-la-represion-de-diciembre-de-2001 Juicio para la represin de 2001 | http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-240464-2014-02-24.html

http://www.pagina12.com.ar/diario/dialogos/21-178560-2011-10-10.html http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-235417-2013-12-11.html http://www.ellitoral.com/index.php/diarios/2013/12/11/politica/POLI-05.htmlFilms documentales y videos: Octubre Pilag. Relatos sobre el silencio. / 2010 / Documental de Valeria Mapelman, con testimonios de los sobrevivientes al genocidio del pueblo pilag./Producido por INCAA /

Versin completa en https://www.youtube.com/watch?v=_-RrW15G2kI

http://www.conectate.gob.ar/

http://www.rumbosur.org.ar/RumboSur/documentales.html La matanza del Rincon Bomba. / Canal Encuentro

Ver en http://www.rumbosur.org.ar/RumboSur/po_bomba.htmlTRATADOS INTERNACIONALES

1.- NACIONES UNIDAS (ONU) Vigente en la actualidad, siendo la Repblica Argentina miembro del citado organismo desde 1946.Elgenocidioes un delito internacional que comprende cualquiera de los actos perpetrados con la intencin de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, tnico, racial o religioso como tal.

Definicin de las Naciones Unidas (1951)

En la Convencin actual, genocidio significa cualquiera de los siguientes actos cometidos con la intencin de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, tnico, racial o religioso, tales como:

(a) exterminio de miembros de un grupo;

(b) atentado grave contra la integridad fsica o mental de los miembros de un grupo;

(c) sometimiento deliberado del grupo a condiciones de existencia que puedan acarrear su destruccin fsica, total o parcial;

(d) medidas destinadas a impedir los nacimientos en un grupo;

(e) traslado por la fuerza de nios del grupo a otro grupo.Otras definiciones relacionadas con crmenes de atrocidades masivas

El genocidio debe entenderse como una forma de amplio espectro de crmenes de atrocidades masivas. Asimismo, dentro de este amplio espectro, se incluyen los crmenes de lesa humanidad y de limpieza tnica. Estos crmenes de atrocidad masiva se detallan en el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 de las Naciones Unidas (Prrafo 139).

Los crmenes de lesa humanidad, originarios en el prembulo de la Convencin de la Haya en 1907, es un concepto ms reciente del siglo XX. Tal como se define en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, los crmenes de lesa humanidad son delitos particularmente detestables ya que constituyen un serio atentado a la dignidad humana o una grave humillacin o una degradacin de uno o ms seres humanos. No son eventos aislados o espordicos, sino que forman parte tanto de una poltica de gobierno (aunque los autores no necesitan identificarse con esta poltica) como de una prctica generalizada de las atrocidades toleradas o condonadas por parte de un gobierno o una autoridad de facto. Sin embargo, el asesinato, el exterminio, la tortura, la violacin, la persecucin poltica, racial o religiosa y otros actos inhumanos alcanzan el umbral de los crmenes de lesa humanidad solo si forman parte de una prctica generalizada o sistemtica. Los actos inhumanos aislados de esta naturaleza pueden constituir graves violaciones de los derechos humanos, o segn las circunstancias, crmenes de guerra, aunque estn lejos de formar parte de la categora de crmenes en discusin. el Artculo 7.1 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (aprobado el 25 de mayo de 2000) establece que los crmenes de lesa humanidad son ataques contra la poblacin civil. Los crmenes de lesa humanidad se distinguen del genocidio ya que no es necesaria la intencin de destruir total o parcialmente, sino de solo atacar a un determinado grupo y llevar a cabo una poltica de violaciones generalizadas o sistemticas.

La limpieza tnica, aunque no tiene una definicin legal formal, puede incluir la matanza directa, la expulsin, los actos de terrorismo diseados para fomentar las fugas, y la violacin perpetrada ya sea como otra forma de terrorismo o como un intento deliberado de cambiar la composicin tnica del grupo en cuestin. Del mismo modo, un informe de enero de 1993 de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad defini la limpieza tnica como la toma de un rea tnicamente homognea mediante a fuerza o la indicacin de eliminar personas de determinados grupos del rea. Aunque fue ciertamente popularizada por los medios de comunicacin internacional durante las Guerras de Yugoslavia, debemos tener en cuenta que la limpieza tnica es un trmino general vago que puede abarcar una gran cantidad de delitos penales (ya codificados bajo otros crmenes de atrocidad masiva) y que la limpieza tnica propiamente dicha no est ligada a una definicin legal especfica.Fuente:

http://www.un.org/es http://www.auschwitzinstitute.org/wp-content/uploads/2014/10/AIPR-LA-Poland-Mondays-Readings-Waller-Definitions-Spanish-Version.pdf2.- CONVENCIN SOBRE LA PREVENCION Y SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO| 1948Aprobacin de la convencin para la prevencin y la sancin del delito de genocidio y texto de la misma

Vigente en la actualidad | La Repblica Argentina adhiri el 9 de abril de 1956.

ARTICULO I

Las partes contratantes confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que ellas se comprometen a prevenir y a sancionar.

ARTICULO II

En la presente Convencin, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuacin, perpetrados con la intencin de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, tnico, racial o religioso como tal:

a) Matanza de miembros del grupo;

b) Lesin grave a la integridad fsica o mental de los miembros del grupo;

c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destruccin fsica, total o parcial;

d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;

e) Traslado por fuerza de nios del grupo a otro grupo.

ARTICULO III

Sern castigados los actos siguientes:

a) El genocidio;

b) La asociacin para cometer genocidio;

c) La instigacin directa y pblica a cometer genocidio;

d) La tentativa de genocidio;

e) La complicidad en el genocidio.

ARTICULO IV

Las personas que hayan cometido genocidio o cualquiera de los otros actos enumerados en el artculo III, sern castigadas, ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares.

ARTICULO VII

A los efectos de extradicin, el genocidio y los otros actos enumerados en el artculo III no sern considerados como delitos polticos.

Las Partes contratantes se comprometen, en tal caso, a conceder la extradicin conforme a su legislacin y a los tratados vigentes.

ARTICULO XVIII

El original de la presente Convencin ser depositado en los archivos de las Naciones Unidas.

Una copia certificada ser dirigida a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los Estados no miembros a que se hace referencia en el artculo XI.Fuente:

http://legal.un.org/avl/pdf/ha/cppcg/cppcg_ph_s.pdf http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/202959/norma.htm3.- ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Vigente en la actualidad | La Repblica Argentina adhiri el 8 de febrero de 2001.

* El texto del Estatuto de Roma que se distribuy como documento A/CONF.183/9, de 17 de julio de 1998, enmendado por los procsverbaux de 10 de noviembre de 1998, 12 de julio de 1999, 30 de noviembre de 1999, 8 de mayo de 2000, 17 de enero de 2001 y 16 de enero de 2002. El Estatuto entr en vigor el 1 de julio de 2002.

Artculo 6

Genocidio

A los efectos del presente Estatuto, se entender por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuacin, perpetrados con la intencin de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, tnico, racial o religioso como tal:

a) Matanza de miembros del grupo;

b) Lesin grave a la integridad fsica o mental de los miembros del grupo;

c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destruccin fsica, total o parcial;

d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;

e) Traslado por la fuerza de nios del grupo a otro grupo.

Artculo 7

Crmenes de lesa humanidad

1. A los efectos del presente Estatuto, se entender por crimen de lesa humanidad cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemtico contra una poblacin civil y con conocimiento de dicho ataque:

a) Asesinato;

b) Exterminio;

c) Esclavitud;

d) Deportacin o traslado forzoso de poblacin;

e) Encarcelacin u otra privacin grave de la libertad fsica en violacin de normas fundamentales de derecho internacional;

f) Tortura;

g) Violacin, esclavitud sexual, prostitucin forzada, embarazo forzado, esterilizacin forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;

h) Persecucin de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos polticos, raciales, nacionales, tnicos, culturales, religiosos, de gnero definido en el prrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexin con cualquier acto mencionado en el presente prrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;

i) Desaparicin forzada de personas;

j) El crimen de apartheid;

k) Otros actos inhumanos de carcter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad fsica o la salud mental o fsica.

2. A los efectos del prrafo 1:

a) Por ataque contra una poblacin civil se entender una lnea de conducta que implique la comisin mltiple de actos mencionados en el prrafo 1 contra una poblacin civil, de conformidad con la poltica de un Estado o de una organizacin de cometer ese ataque o para promover esa poltica;

b) El exterminio comprender la imposicin intencional de condiciones de vida, entre otras, la privacin del acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destruccin de parte de una poblacin;

c) Por esclavitud se entender el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el trfico de personas, en particular mujeres y nios;

d) Por deportacin o traslado forzoso de poblacin se entender el desplazamiento forzoso de las personas afectadas, por expulsin u otros actos coactivos, de la zona en que estn legtimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional;

e) Por tortura se entender causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean fsicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entender por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven nicamente de sanciones lcitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas;

f) Por embarazo forzado se entender el confinamiento ilcito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intencin de modificar la composicin tnica de una poblacin o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entender que esta definicin afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo;

g) Por persecucin se entender la privacin intencional y grave de derechos fundamentales en contravencin del derecho internacional en razn de la identidad del grupo o de la colectividad;

h) Por el crimen de apartheid se entendern los actos inhumanos de carcter similar a los mencionados en el prrafo 1 cometidos en el contexto de un rgimen institucionalizado de opresin y dominacin sistemticas de un grupo racial sobre uno o ms grupos raciales y con la intencin de mantener ese rgimen;

i) Por desaparicin forzada de personas se entender la aprehensin, la detencin o el secuestro de personas por un Estado o una organizacin poltica, o con su autorizacin, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privacin de libertad o dar informacin sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intencin de dejarlas fuera del amparo de la ley por un perodo prolongado.

3. A los efectos del presente Estatuto se entender que el trmino gnero se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El trmino gnero no tendr ms acepcin que la que antecede.Fuente:

http://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdfLa masacre de un pueblo originarioUn juez de Formosa orden allanar el escuadrn de Las Lomitas, donde hace 58 aos se produjo la matanza de 500 miembros de la etnia pilag. La comunidad pide al Estado una indemnizacin.

Qu tanto se preocupa si al final son indios, contest el delegado de la Direccin Nacional del Aborigen, Miguel Ortiz, al jefe del Escuadrn cuando ste le pidi explicaciones sobre el mal estado de los alimentos que haban llegado para ser distribuidos entre gente de la etnia pilag, das previos a la masacre poco conocida por la historia nacional denominada Matanza de Rincn Bomba. El hecho ocurri en octubre de 1947 en Formosa y se cobr alrededor de 600 vidas a manos de la Gendarmera nacional. El suceso volvi a la luz cuando el juez Bruno Quinteros orden el allanamiento de las instalaciones del Escuadrn de Gendarmera de Las Lomitas de esa provincia, donde posiblemente se encontrarn fosas comunes con los restos de los asesinados. Ayer la Justicia comenz la bsqueda y encontr restos de un cuerpo que podran pertenecer a un integrante del pueblo originario.

En junio de este ao, la Federacin Pilag interpuso una denuncia contra el Estado por crmenes de lesa humanidad. La demanda, presentada ante el Juzgado Federal N 1 de Formosa, es por dao colectivo, relat a Pgina/12 uno de los abogado de esa comunidad, Julio Garca. En ese sentido, agreg que se present una medida cautelar por la fuerte presuncin de la existencia de cadveres. Por eso el juez orden el allanamiento de cuatro lugares. Uno de esos es terreno de Gendarmera en la interseccin de las rutas 81 y 28, frente a Las Lomitas.

Los demandantes piden una indemnizacin por daos y perjuicios, lucro cesante, dao emergente, dao moral y determinacin de la verdad histrica.

La presentacin judicial seala que entre el 10 y el 30 de octubre del ao 1947 fueron asesinados entre 400 a 500 argentinos de etnia Pilag, aproximadamente, adems de los heridos y ms de 200 desaparecidos. Los ms de 50 muertos por intoxicacin, hambre y falta de atencin mdica y la desaparicin de un nmero indeterminado de nios elevan las bajas a ms de 750. Hubo 190 sobrevivientes.

En la presentacin se relata que meses antes de los crmenes, ms de 7 mil hombres, mujeres y nios pilags, tobas y wichs caminaban desde Las Lomitas hasta Tartagal, en Salta, tras la promesa de trabajo, pero fueron echados cuando reclamaron que se les pagara lo prometido. Entonces emprendieron el regreso a su lugar de origen. Sin posibilidades de trabajo, mujeres, nios y hombres fueron vctimas del hambre y las enfermedades. Los pobladores cercanos los ayudaron con alimentos y ropa. Pero al transcurrir los das dejaron de hacerlo.

Ante la gravedad de la situacin, las autoridades provinciales se comunicaron con el presidente Juan Domingo Pern, quien orden, como parte de una ayuda mayor, el envo de tres vagones con alimentos, ropas y medicinas. La carga lleg a la ciudad de Formosa y permaneci en la estacin, a la intemperie, diez das aproximadamente.

Finalmente, lleg a Las Lomitas un solo vagn lleno, dos semivacos, con la mayora de los alimentos en mal estado por el tiempo transcurrido. Fueron distribuidos y consumidos rpidamente por miles de indgenas que a las pocas horas comenzaron a sentir los sntomas de una intoxicacin masiva. Decenas murieron. El jefe del Escuadrn llam al delegado de la Direccin Nacional del Aborigen para pedir explicaciones sobre las faltas en los abastecimientos y el mal estado en que haban llevado.

Al tiempo comenz a circular el rumor de un ataque indgena. Gendarmera form un cordn de seguridad alrededor del campamento aborigen. No se les permiti traspasarlo ni ingresar al pueblo. Hasta que en el atardecer del 10 de octubre, el cacique pidi hablar con el jefe del escuadrn. Se concert una entrevista a campo abierto. En ese momento se escucharon descargas de disparos. El 2 comandante del escuadrn, sin que nadie lo supiera, haba hecho desplegar varias ametralladoras alrededor del lugar. Y todo termin en la masacre. Despus comenz la persecucin de los que pudieron escapar, para que no quedaran testigos, concluye la presentacin judicial.

Ayer, 58 aos despus, comenzaron las excavaciones para encontrar fosas comunes, indic Garca. El otro abogado patrocinante, Carlos Alberto Daz, resalt que este hecho busca la verdad histrica para determinar las responsabilidades de quienes originaron esta masacre. Adems, se pide una indemnizacin en nombre de todo el pueblo y otra parte en solidaridad con las etnias toba y wich porque estimamos que es un problema de todos los pueblos de la provincia y de Amrica latina.

La investigacin del episodio comenz un ao antes de la presentacin ante la Justicia. Los letrados encontraron datos de la matanza cuando trabajaban en el caso de otra masacre indgena sucedida hace ms de 80 aos en Napalp. Investigando hallamos sobrevivientes. Con olvido y perdn, las heridas no se cierran estim Daz. Encontramos un temor reverencial a causa de ese hecho que impact en generaciones futuras de pilags. Fue difcil que nos dieran acceso.

Fuentes cercanas a la investigacin comentaron que la Federacin Pilag dio el poder para la presentacin en Resistencia, Chaco, y no ante un escribano de Formosa por temor a represalias.

Los otros tres lugares donde se efectuarn los allanamientos sern en la localidad de El Descanso, a pocos kilmetros de Las Lomitas, cerca de las vas y en el cementerio de la localidad de Pozo del Tigre donde hubo fusilamiento en las noches posteriores, narr Garca.

Por su parte, el juez federal formoseo, Bruno Quinteros, relat a Pgina/12 que con esta causa estamos reconstruyendo una parte de nuestra historia. Tenemos que determinar la verdad histrica. Yo me enter de este hecho con la llegada de esta causa, y enfatiz: Tenemos un compromiso con la reconstruccin histrica y con los pueblos.

Informe: Maria Sol Wasylyk Fedyszak.

Fuente: Diario Pagina12, mircoles 28 de diciembre de 2005, Seccin Sociedad / Edicin impresa.

Masacre de Rincn Bomba

Se conoce con el nombre deMasacre de Rincn Bombaa la matanza ocurrida en octubre de1947, en el paraje Rincn Bomba, cerca de la poblacin deLas Lomitasen la actualprovincia de Formosa, que en ese tiempo se denominabaTerritorio Nacional de Formosa.

Casi sesenta aos despus, en 2005, lafederacin pilagdenunci el hecho y un grupo de abogados inici un juicio contra el Estado nacional porcrmenes de lesa humanidad.

Abierta la investigacin, en marzo de 2006 un equipo cientfico forense hall en el lugar restos de 27cadveres de indgenas con restos de elementos militares compatibles con equipamiento de laGendarmera Nacional.

Hechos

Segn el relato de lospilags, durante la primavera de 1947, un hombre pilag llamado Tonkiet acapar la atencin de miles de personas que se reunieron en el paraje La Bomba atrados por su prdica. Las familias viajaron desde los parajes ms distantes para escuchar las novedosas noticias sobre un Dios hasta entonces desconocido y experimentar el poder de la palabra escrita en laBiblia, un libro al que este hombre que curaba sin cobrar recurra en sus sesiones teraputicas.

Durante los primeros das de octubre de 1947, los gendarmes y ms tarde un funcionario de la Direccin de Proteccin al Aborigen, dependiente de la Secretara de Trabajo y Previsin intentaron infructuosamente desalojar a los pilags y despejar el paraje. El 10 de octubre por la tarde, efectivos de la Gendarmera Nacional, dispararon con fusiles y ametralladoras pesadas contra la multitud. De acuerdo a los testimonios de los sobrevivientes, la matanza y la persecucin de las familias por el monte se extendieron durante semanas. Durante la primera mitad del mes, un nmero indeterminado de adultos y nios murieron debido a las heridas, a la sed y el hambre, y en otros fusilamientos. Durante la segunda mitad del mes de octubre se multiplicaron las capturas, se utiliz laviolacincomo arma y se asesin no solo a adultos sino tambin a nios. Quienes fueron capturados con vida fueron llevados a su destino final en las Colonias Indgenas de Francisco Muiz y Bartolom de las Casas a donde se los redujo a trabajar como peones bajo la vigilancia de la Gendarmera.

Para esa fecha por resolucin del Poder Ejecutivo, la Gendarmera haba pasado del Ministerio del Interior al Ministerio de Guerra, a cargo deHumberto Sosa Molina.

Demanda judicial

El 1 de abril de 2005 la Federacin Pilag inici una demanda civil contra el Estado nacional, reclamando una indemnizacin econmica por la matanza. La denuncia fue patrocinanada por los abogados Julio Garca y Carlos Alberto Daz y presentada en el Juzgado Federal de Formosa, a cargo del juez Mario Bruno Quinteros.Esta demanda de caractersticas inditas en el derecho argentino, fue fundada en el principio de imprescriptibilidadde loscrmenes de lesa humanidad, calidad que los reclamantes atribuyen al hecho. Recibida la demanda el juez encomend a un equipo forense la bsqueda de restos humanos en el lugar denunciado, hallando restos de 27 cadveres compatibles con el hecho denunciado.

Fuentes:

https://es.wikipedia.org/ Una masacre aborigen con comprobacin cientfica.Pgina/12. 18 de marzo de 2006.

Lozza, Arturo M.:La masacre de Rincn Bomba, artculo en el sitio web CPDH Corrientes.

Red de Estudios en Genocidio y Poltica Indgena de Argentina Historia de la Crueldad Argentina:Julio A. Roca y el genocidio de los pueblos originarios, coordinado y prologado por Osvaldo Bayer, con artculos desarrollados por la Red de Estudios en Genocidio y Poltica Indgena de Argentina. Buenos Aires: El Tugurio, 2010.

ANIVERSARIO | Da Nacional de la Memoria

De genocidios y saqueos: La otra memoria argentina

Manifestacin de los pueblos originarios. Manifestacin de los pueblos originarios.| El Mundo

El Estado argentino, desmemoriado ante otro genocidio ms largo en el tiempo

Nazaret Castro | Buenos Aires

Actualizado lunes 25/03/2013 11:13 horas

El 24 de marzo de 1976, los militares protagonizaron un golpe de Estado que depuso al gobierno de Mara Estela Martnez de Pern para instaurar el autoproclamado Proceso de Reorganizacin Nacional, una truculenta dictadura que en siete aos mat y tortur a miles de opositores al rgimen. En 2002, el Congreso de la Nacin argentina cre el Da Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia, a fin de recordar a las 30.000 vctimas de aquel genocidio por motivos polticos. Un acto simblico que se celebra cada ao, mientras varias causas judiciales sientan en el banquillo de los acusados a los represores de aquel rgimen macabro.

Sin embargo, el Estado argentino permanece desmemoriado respecto de otro genocidio mucho ms prolongado en el tiempo: el de los pueblos originarios, que a da de hoy no han recibido reparacin alguna por los crmenes cometidos contra ellos por parte del Estado argentino en sus dos siglos de independencia.

A da de hoy, los billetes de cien pesos ostentan la imagen de Julio Argentino Roca, el artfice de la sanguinaria Campaa del Desierto, el avance sobre la regin del Chaco y otras campaas militares que, a fines del siglo XIX, arrebataron a los pueblos aborgenes sus tierras y exterminaron a buena parte de su poblacin. Tanto Roca como el resto de militares que culminaron con xito aquellas batallas mantienen su estatus de hroes de la patria, con calles dedicadas, estatuas ecuestres y solemnes lpidas en el turstico cementerio de Recoleta.

Poco se ha escrito, por ejemplo, de la isla Martn Garca, ubicada junto al Ro de la Plata, que a fines del siglo XIX se convirti en un inmenso campo de concentracin. Por all pasaron, entre 1872 y 1886, no menos de 3.000 personas. Slo en 1879 fueron apresados -y bautizados- 825 indgenas. Pero la isla Martn Garca fue slo uno de los muchos campos de concentracin que surgieron en todo el pas: un estudio de la Universidad de Buenos Aires (UBA) cifr aquella barbarie en 30.000 desaparecidos. Los mismos que las estimaciones ms citadas calculan para la represin de la dictadura militar.

As lo documenta el periodista Daro Aranda en su libro 'Argentina originaria. Genocidios, saqueos y resistencias', una de las pocas investigaciones en profundidad sobre lo que la antroploga Diana Lenton llam el "pecado original" de la fundacin del Estado argentino: expropiacin, saqueo, exterminio de muchos y sometimiento de otros.

Los supervivientes eran obligados a trabajar como esclavos en las plantaciones de caa de azcar y los algodonales; a otros se los enrolaba en el Ejrcito; los nios y mujeres se repartan entre las familias pudientes de Buenos Aires que as lo requeran, para trabajar en el servicio domstico. "Fue claramente un mecanismo de control social enmarcado en un proceso mucho mayor: el del genocidio", relata un investigador de la Red de Estudios sobre Genocidio.

El mito del 'crisol de razas'

Un siglo y medio despus, los pueblos indgenas siguen fuera de la agenda de los grandes medios de comunicacin. "Se oscila entre la negacin del tema ("en Argentina no hay indgenas") y mostrarlos como el pasado salvaje" o el "hecho folclrico", argumenta Aranda. El Estado construy un discurso de negacin de la realidad indgena del pas a partir del mito del "crisol de razas" que permiti el sometimiento de las poblaciones aborgenes, desde los mapuches a los qom, los wichis o los pilag.

El avance sobre los pueblos indgenas contina hoy con los procesos de acaparamiento de tierras (destacado del autor).Nunca existi voluntad poltica de recordar y reparar aquellos crmenes, como s se hizo con los de la dictadura de los aos 70, porque "nunca cay el rgimen que implement las campaas militares de fines del siglo XIX", como explica el historiador Walter Delro. As que el avance sobre los pueblos indgenas contina hoy, con renovado vigor, al calor del avance de la soja y de los megaproyectos mineros.

De hecho, la FAO alert en un informe de 2011 que en Argentina, como tambin en Brasil, se est produciendo un proceso de acaparamiento de tierras, caracterizado por las adquisiciones de tierra a gran escala por parte de multinacionales y terratenientes que extienden sus propiedades a costa de las tierras ancestrales de los pueblos indgenas, que, hoy como ayer, carecen de ttulos de propiedad.

Ellos resisten. Llevan 500 aos resistiendo. La tierra est en el eje de su lucha. As lo expresa el lder de la comunidad Qom de Formosa, Flix Daz: "La tierra nos sostiene. Es la base no slo de nuestros recursos materiales, sino tambin culturales y espirituales. Sin la tierra, la comunidad se debilita; el pueblo termina muriendo".

Fuente:

http://www.elmundo.es/Link a la nota: http://www.elmundo.es/america/2013/03/22/argentina/1363974586.htmlLa masacre de Rincn Bomba

Los letrados sostuvieron que la masacre contra el pueblo pilag, que involucra adems a los pueblos wich, toba y mocov, es uno ms de la serie que se ha desatado contra los pueblos originarios, pero quizs haya sido el que arroj mayor cantidad de muertes. El pueblo de Formosa aadieron exige que se haga justicia.

Antroplogos forenses, por orden judicial, comenzaron a realizar exhumaciones en Rincn Bomba, tierras de la gendarmera cercanas a la localidad de Las Lomitas, en donde hace sesenta aos habran sido enterrados cientos de cuerpos. De todos modos, los presupuestos para las excavaciones fueron escasos, y esto ha hecho que se retrasara el total esclarecimiento de la masacre y que esta contine tan tapada como los cuerpos enterrados en Rincn Bomba. Veamos cmo sucedieron los acontecimientos.

As fueron los hechos:

En marzo de 1947, miles de hombres, mujeres y nios comenzaron la marcha desde Las Lomitas, en Formosa, hasta Tartagal, en Salta. Eran braceros pilags, tobas, mocoves y wich. Les haban prometido trabajo en el Ingenio San Martn de El Tabacal, propiedad del magnate Robustiano Patrn Costas. Les iban a pagar 6 pesos por da. Eso justificaba esa caminada de das y noches, ms de cien kilmetros con hambre, cargando penurias y humillaciones. En abril llegaron a El Tabacal, se instalaron en las inmediaciones y empezaron a trabajar en la caa de azcar. A trabajar todos, mujeres y chicos tambin. Pero cuando fueron a cobrar lleg la estafa: les quisieron pagar solo 2,50 pesos por da. Los caciques protestaron. Pidieron un encuentro con don Robustiano o cualquiera otra autoridad del ingenio. Nadie los escuch. Pocos das despus, Patrn Costas dio la orden de echarlos sin ninguna consideracin.

Miles de indgenas se estima que eran 8.000 con escassimos alimentos que les dieron pobladores de El Tabacal, emprendieron la retirada a Las Lomitas. Otros ms de cien kilmetros a pie con nios, ancianos y el hambre que se fue acumulando en cuerpos huesudos y panzas desnutridas. Se instalaron en un descampado llamado Rincn Bomba, cercano al pueblo. Encontraron all no slo un madrejn que les proporcionaba agua, un recurso fundamental teniendo en cuenta el lugar hostil y las elevadas temperaturas, sino tambin compaa: ah asentaban grupos de su misma etnia.

Estaban agotados y enfermos. Recuerdan algunas pocas crnicas de la poca y lo confirman las presentaciones de los abogados Garca y Daz, las madres indgenas recorran las calles de Las Lomitas y de los parajes vecinos para pedir un poco de pan. La estafa que haba protagonizado Patrn Costas contra los braceros se fue corriendo de boca en boca. Por aquel entonces Formosa no era provincia, los gobernantes eran designados por el poder central, es decir, por el presidente Juan D. Pern.

Los pilags decidieron formar una delegacin para ir a pedir ayuda. Al frente se pusieron tres caciques, Nola Lagadick, Paulo Navarro (Pablito) y Luciano Crdoba. Hablaron con la Comisin de Fomento. Y tambin con el jefe del Escuadrn 18 de Gendarmera Nacional, comandante Emilio Fernndez Castellano. El presidente de la Comisin de Fomento se comunic con el gobernador de Formosa, Rolando de Hertelendy, y este con el gobierno nacional. Al enterarse, el presidente Juan Domingo Pern mand inmediatamente tres vagones de alimentos, ropas y medicinas.

Los tres vagones llegaron a la ciudad de Formosa a mediados de septiembre. Pero el delegado de la Direccin Nacional del Aborigen, Miguel Ortiz, dej los vagones abandonados en la estacin tras ser despojados de ms de la mitad de sus cargas. Salieron diez das despus y llegaron a Las Lomitas a principios de octubre. Los alimentos estaban en estado de putrefaccin. Pero aun as los repartieron en el campamento indgena. Las consecuencias fueron de espanto: al da siguiente amanecieron con fuertes dolores intestinales, vmitos, diarreas, desmayos, temblores, por lo menos cincuenta indgenas murieron, en su mayora nios y ancianos.

Al principio fueron enterrados en el cementerio de Las Lomitas, luego les cerraron las puertas y los cadveres tuvieron que ser llevados al monte. Cuentan que noche tras noche retumbaban los instrumentos en las ceremonias mortuorias. La indignacin fue lgica. Las crnicas locales propalaron la versin de que la bronca se convertira en estallido contra los habitantes y se infundi miedo.

Los indios denunciaron que haban sido envenenados. El presidente de la Comisin de Fomento de Las Lomitas, a su vez, fue a hablar varias veces con el comandante de los gendarmes. Le deca que el pueblo tena miedo de que los hambrientos los atacaran Obvio, despus de las muertes por alimentacin podrida, este rumor creci. La Gendarmera rode el campamento indgena con cien gendarmes armados y prohibi a los pilags entrar al pueblo.

Frente a tanta agresin y desprecio, el cacique Pablito pidi hablar con el comandante. El oficial acept encontrarse en el atardecer, pero a campo abierto. All estuvieron. Era el 10 de octubre. El cacique avanz seguido por ms de mil mujeres, nios, hombres y ancianos pilags con retratos de Pern y Evita. Enfrente, desde el monte vecino, cien gendarmes los apuntaban con sus armas. Los indios haban cado en la trampa. El segundo comandante del Escuadrn, Aliaga Pueyrredn, dio la orden y las ametralladoras hicieron lo suyo. Cientos de pilags cayeron bajo las rfagas. Otros lograron escapar por los yuyales, pero la Gendarmera se lanz a perseguirlos: Que no queden testigos, era la consigna de los matadores.

La persecucin dur das hasta que fueron rodeados y fusilados en Campo del Cielo, en Pozo del Tigre y en otros lugares. Luego -seala la presentacin de los abogados-, los gendarmes apilaron y quemaron los cadveres. Segn la presentacin ante la Justicia, fueron asesinados de 400 a 500 pilags. A esto hay que sumarle los heridos, los ms de 200 desaparecidos, los nios no encontrados y los intoxicados por aquellos alimentos en mal estado. En total, se calcula que murieron ms de 750 pilags, wich, tobas y mocoves.

Los diarios de aquel tiempo dieron informaciones muy confusas sobre lo que haba sucedido, pero ninguno seal al gran responsable, al hombre fuerte de la oligarqua, dueo del ingenio San Martn, don Robustiano Patrn Costas. Es ms, algunos medios informaban de una sublevacin. El diario Norte del 11 de octubre escribi una rutina tan presente en todas las dictaduras genocidas que hubo enfrentamientos armados.

Extraoficialmente informamos a nuestros lectores sealaba que en la zona de las Lomitas se habra producido un levantamiento de indios. Los indios revoltosos pertenecen a los llamados pilags, quienes, segn las confusas noticias que tenemos, vienen bien provistos de armas (...). Ya se habran producido algunos encuentros, no se sabe si con los pobladores de la zona o con tropas de la Gendarmera Nacional. A nivel del gobierno se trat de ocultar todo.

Hoy quedan an pilags que vivieron la masacre de Rincn Bomba y estn dispuestos a dar su testimonio. Uno de ellos es el actual cacique Alberto Navarrete, un anciano que habla un castellano articulado como si fuera el idioma pilag, y que le dijo a la enviada de la revista Momarandu que recordaba que era pequeo cuando ocurrieron los hechos. El era uno ms de los que regresaban de Salta despedidos del ingenio San Martn. Yo me estoy acordando del 47. Gente amontonada en madrejn. Gendarmera dispar. Nosotros pudimos correr al monte. Yo visto eso. Yo declar eso. Era 6 de la tarde. No tenamos armas nosotros. Correr noms. Ellos tenan ametralladoras No sabemos qu pas con todos, con las tolderas. Antes ya haban muerto envenenados. Yo visto eso. Muchos visto tirados, no s si los enterraron. Nosotros queremos saber.

Las excavaciones fueron autorizadas en diciembre de 2005 por el juez federal formoseo Marcos Bruno Quinteros, en el predio cercano a Las Lomitas que desde 1987 pertenece a Gendarmera. Otro sobreviviente de la masacre colabor con la identificacin de la zona, ahora convertida en un bosquecito. Sin embargo, las exhumaciones debieron suspenderse el 30 de diciembre del 2005, a pocos das de iniciarse, por la feria judicial. Los patrocinadores de la causa resolvieron pedir ayuda econmica a Nacin porque consideran que estn ante una tarea de investigacin que demandar meses de trabajo en el lugar.

Situacin actual

Integrantes de las comunidades toba, wich y mocov fueron en agosto a la casa de gobierno en Resistencia a reclamar la renuncia del ministro de Salud, Ricardo Mayol, por la muerte de once indgenas debido a falta de atencin sanitaria. Estas muertes en serie fueron bsicamente provocadas por la falta de defensas orgnicas debido a la desnutricin. Los delegados dejaron un escrito dirigido al gobernador en el que sealaban: Nunca ms un indgena con hambre, nunca ms un indgena con desnutricin. No nos acostumbramos a la exclusin y al racismo.

Anunciaron, asimismo, que se preparaba un documento para entregar al juez de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, de visita en Chaco. A su vez, la Pastoral Social denunci la situacin que padecen hoy los pueblos originarios: "Sus territorios han sido invadidos y cercados impidiendo el paso de los indgenas para cazar, pescar, recoger miel, plantas alimenticias y medicinales. Los montes han sido arrasados con topadoras y los rboles derribados han sido quemados, exterminando de esta manera la muy importante fuente de protenas que brindaban los animales silvestres. Las tierras fiscales (donde comnmente vivan los indgenas) han sido saqueadas y rematadas por monedas a los amigos del gobierno de turno. La gente debe refugiarse en las banquinas de las rutas, a lo largo de las vas muertas del ferrocarril o en la periferia de las ciudades sin encontrar all trabajo, una vivienda digna, acceso al agua potable y a sistemas mnimos de eliminacin de basura y excretas.Fuente:

Portal https://www.educ.ar/https://www.educ.ar/dinamico/UnidadHtml__get__2c0c4a9c-c84a-11e0-83df-e7f760fda940/anexo3.htmLa matanza de Rincn Bomba. Octubre de 1947.

En octubre de 1947, en La Bomba, paraje cercano a Las Lomitas, Formosa, cientos de pilags fueron asesinados con ametralladoras por la Gendarmera Nacional Argentina.

A fines de abril de 1947, unos 1000 aborgenes del oeste formoseo llegan al ingenio azucarero San Martn del Tabacal -Departamento de Orn, Salta-, propiedad de Robustiano Patrn Costas, que manejaba su empresa como un "seor feudal". Extracto del artculo publicado en el diario El Laborista (22.07.1946):

"Los toma a trabajar en su ingenio y les paga lo que quiere. Si encuentran que las condiciones del ingenio son demasiado duras se escapan antes de cumplir con su contrato, la polica particular de Patrn Costa los persigue como si fuera caza mayor y los balea y mata si es necesario."

Llegaban para la zafra que se realizaba entre mayo y diciembre, cuando recibieron la primer paga, result ser menos de la mitad de lo prometido. Los pilags dejaron de trabajar pidiendo dialogar con la patronal, quienes por respuesta militarizaron el ingenio y expulsaron a los aborgenes.

En un penoso viaje, volvieron a pie hasta Las Lomitas porque carecan de medios para hacerlo por ferrocarril... (Diario Norte, 13 de mayo de 1947). Se instalaron en La Bomba, un paraje cercano, donde los pilags se reunan para escuchar la palabra del lder evangelista Tonkiet y sanarse.

Las necesidades eran muchas. Una delegacin encabezada por los lderes Nola Lagadick, Paulo Navarro. (Pablito, Oedi) y Luciano Crdoba (Tonkiet) pide ayuda a la Comisin de Fomento de Las Lomitas y al jefe del Escuadrn 18 de Gendarmera Nacional, comandante Emilio Fernndez Castellanos. Recibieron algunos aportes solidarios, aunque la situacin era cada vez ms desesperante.

El gobierno del presidente Juan Domingo Pern dispuso el envo de tres vagones por el Ferrocarril General Belgrano, con alimentos ropas y medicinas. La carga llega a la ciudad de Formosa en la segunda quincena de setiembre. El tren permanece en la estacin -a la intemperie- unos diez das, para llegar a Las Lomitas los primeros das de octubre, dos de los vagones estaban semivacos y los alimentos en mal estado produjeron intoxicacin grave entre los consumidores (se estima fallecieron 50).

Los cantos religiosos, danzas y msica con tambores que realizaban por las noches molestaban a los habitantes del pueblo, que llevaron su preocupacin a las autoridades de Gendarmera Nacional y enviaron telegramas al Gobernador. Haba miedo que los pilags atacaran, se agitaba el fantasma de malones sobre poblaciones blancas. La indisciplina tena que cesar, la gente deba ser encerrada en un espacio controlado para ser enviada a trabajar. Aquella expresin de libertad cultural y religiosa deba terminar. Ante la negativa a ser trasladados a las reducciones ("donde deban estar"), el escarmiento no tardara en llegar.

Gendarmera decidi formar un "cordn de seguridad" alrededor del campamento aborigen con 100 gendarmes prohibiendo a los pilag la entrada al pueblo. Pablito -hablaba castellano- solicit una entrevista con el Jefe, le fue concedida a campo abierto al atardecer del 10 de octubre.

Unos 1.000 pilags observaban detrs de un madrejn (cauce de ro seco), portaban grandes retratos de Pern y Evita. En tales circunstancias se producen descargas cerradas de ametralladoras desde el monte, al otro lado del madrejn. Caen asesinados ms de 300 pilags.

Despus del fusilamiento, "...pensando que al llegar la noche atacaran avanzando sobre Las Lomitas, efectuamos tiros al aire desde todos lados para dispersarlos. El tableteo de la ametralladora, en la oscuridad, debemos recordarlo, impresiona bastante. Muchos huyeron escondindose en el monte, al que obviamente conocan palmo a palmo..." (Comandante Mayor Tefilo Ramn Cruz).

Durante diez das continuara la masacre. Persiguen a los que escaparon, unos en direccin a Pozo del Tigre, otros a Campo del Cielo, los ms se guarecen en los montes. Partidas de gendarmes apoyadas por un avin, encuentran y masacran otras doscientas personas, quemaban los cadveres porque "no haba tiempo para enterrarlos", a medida que avanzaban.

Finalmente los que sobrevivieron fueron llevados a las reducciones, segn informes oficiales padecan subalimentacin y hambre aguda.

El trgico suceso permaneci oculto a la opinin pblica hasta el ao 2005, cuando los abogados Carlos Daz y Julio Garca presentaron una denuncia contra el Estado Nacional, solicitando ante el Juzgado Federal de Formosa una indemnizacin "por daos y perjuicios, lucro cesante, dao emergente, dao moral y determinacin de la verdad histrica". Segn ellos fueron asesinados unos 500 pilags, ms de 200 desaparecieron y con los 50 intoxicados, en aquellos das murieron ms de 750 pilags. La justicia an no se ha pronunciado.

Fuente:

http://pueblosoriginarios.com/

http://pueblosoriginarios.com/sur/chaco/pilaga/rincon_bomba.html Octubre Pilag. Relatos sobre el silencio. / 2010 / Documental de Valeria Mapelman, con testimonios de los sobrevivientes al genocidio del pueblo pilag./Producido por INCAA /Versin completa en https://www.youtube.com/watch?v=_-RrW15G2kIPERONISMO, PUEBLOS ORIGINARIOS Y GENDARMERA

El otro octubre peronista: la masacre de Pilag

Por Hernn Perriere

Durante el mes de octubre pasado el kirchnerismo utiliz una vez ms a la Gendarmera Nacional para reprimir a los obreros de Lear que pelean por mantener su fuente de trabajo. Este hecho fue repudiado por todos los bloques del Congreso Nacional. A su vez, el diputado Del Cao inici acciones penales contra la Gendarmera. Estos hechos vuelven a poner en debate la utilizacin de las fuerzas represivas para callar los reclamos sociales, como tambin el rol de Gendarmera durante los Gobiernos peronistas.

En octubre de 1947, transcurridos dos aos de la primera presidencia de Pern, la Gendarmera Nacional al mando de Natalio Faverio masacr a no menos de mil indgenas pilags, y doscientos an continan desaparecidos en Rincn Bomba (Territorio Nacional de Formosa). Hecho totalmente impune y silenciado por Pern. En el ao 2006 se encuentran veintisiete cuerpos, y un grupo de abogados inicia acciones legales contra el Estado nacional por violaciones a los derechos humanos. La directora de cine independiente Valeria Mapelman presenta distintos testimonios en el documental Octubre Pilag, relatos sobre el silencio (2010) acompaando dicha denuncia:

Territorio nacional de Formosa en 1947. Dos aos despus del Da de la Lealtad peronista. A mil doscientos kilmetros de Buenos Aires. Miles de familias pilags, tobas y wichis se dirigen caminando a la Compaa El Tabacal en Tartagal (Salta), propiedad del terrateniente oligarca y empresario del azcar Robustiano Patrn Costas, en busca de trabajo. En esos aos, el trabajo esclavo que las familias indgenas realizaban era reglamentado por el Ministerio del Interior, que reciba a cambio una suma importante de dinero por garantizar mano de obra barata. El patrn no cumpli el salario prometido, los indgenas reclamaron lo que les corresponda y fueron despedidos. Acechados por el hambre y las enfermedades deciden volver con sus familias a su territorio en Las Lomitas (Formosa).

Otros testimonios cuentan que se resistieron a integrar las reducciones de aborgenes surgidas en 1911, poltica que continu con el Gobierno peronista. El Ministerio del Interior se encargaba de controlarlas, mientras que la Gendarmera y la Polica tomaban en sus manos la disciplina y la represin. Tambin cuentan que fue un lder religioso evangelista quien haba nucleado a cientos de las familias de diversos territorios para la realizacin de ceremonias rituales fuera de las reducciones controladas por el Estado. Pero el hecho que caus ms indignacin fue cuando el Ministerio del Interior al mando de ngel Borlenghi enva comida en mal estado. Las familias indgenas comenzaron a padecer los primeros sntomas, muriendo los nios y ancianos. Ante esto deciden reclamar a la Comisin de Fomento y al Regimiento 18 de Gendarmera en Las Lomitas.

Los temores al gran maln, a la sublevacin indgena, a los indios revoltosos, en actitud de alzamiento se expresaban en la prensa de la poca y en los voceros de la clase poltica gobernante. Esto gener un clima propicio para la represin. La Gendarmera form una lnea de ms de cien hombres armados entre el pueblo y la comunidad. Los indgenas vean cmo los gendarmes colgaban de los rboles ametralladoras que los apuntaban. Nidos de ametralladoras, dicen. Al acercarse para parlamentar empez la represin.

El 10 de octubre comienza la matanza. Los gendarmes provistos con ametralladoras, carabinas y fusiles avanzaron sobre la comunidad. La cacera por el monte dur tres semanas. Durante las noches los gendarmes encendan bengalas para iluminar un territorio para ellos desconocido. Fue un asunto de Estado. Desde Buenos Aires se enviaron dos aviones de la Fuerza Area utilizados para reprimir desde el aire. Esta fuerza lo reconoce como su bautismo de fuego.

Los testimonios de los pueblos originarios se refieren a una masacre, un genocidio. Sus cuerpos fueron arrasados por topadoras y quemados. Las mujeres y las nias fueron violadas. Los ancianos, fusilados. Muchos fueron perseguidos hasta Paraguay, donde fueron detenidos para ser llevados a las reducciones.

Nadie de Gendarmera fue castigado por la masacre y el genocidio. Santos Costas, quien fue integrante de la fuerza en el momento de los hechos, fue felicitado y ascendido por Orden 2.595 del director de Gendarmera Nacional. Luego abandona la fuerza y se convierte en juez federal en Formosa. Su juzgado tiene la causa de lesa humanidad por los hechos que se le imputan. Por otro lado, los pueblos originarios continan siendo asesinados y perseguidos. Como informamos en La Izquierda Diario, el 70 % de las causas en Formosa son contra los pueblos originarios.

Fuente:

La Izquierda Diario / Martes 4 de noviembre de 2014 | Edicin del da

Video:

https://youtu.be/_-RrW15G2kI25-7-2015|13:08|INDGENAS91 aos despus

La Masacre de Napalp podra ser juzgada como delito de lesa humanidad

Ms de cuatrocientos indgenas fueron baleados en 1924 en Chaco por hacer una huelga y protestas por las condiciones de esclavitud en las que vivan. Los heridos eran rematados a machetazos. Pedro Balquinta hoy tiene 108 aos y es el nico sobreviviente vivo de la masacre. El ao pasado el hombre declar en la fiscala federal de Resistencia y la investigacin podra derivar en un juicio por la verdad.

Por: Gustavo AhumadaEn 1924, ms de cuatrocientos indgenas que realizaron una huelga para mejorar sus condiciones de vida y trabajo en la reduccin Napalp, provincia de Chaco, fueron asesinados. Noventa y un aos despus, esa masacre puede terminar en un juicio por la verdad. Los fiscales federales de Chaco presumen que la matanza se trat de delitos de lesa humanidad y analizan la posibilidad de la intervencin del Equipo de Antropologa Forense (EAAF) para examinar la fosa comn donde fueron depositados los cuerpos de los indgenas.

El motivo de la protesta fue mejorar las condiciones de vida, esclavitud en realidad, a la administracin de la reduccin indgena, cuentaJuan Chico,historiador y autor de Napalp. La voz de la sangre.

La huelga inclua a indgenas de las etnias Moqoit, Qom y Vilelas porque la paga no era buena, se les daban vales en lugar de dinero por su trabajo, haba maltratos y adems estaban cercados por el propio gobierno provincial. Al iniciarse la protesta, y ante los reclamos de los terratenientes de la zona, el entonces gobernador Francisco Centeno firm un decreto donde prohibi la salida de los indgenas de la reduccin. Una salida que buscaban por aquellos aos los indgenas ante las malas condiciones laborales era ir hacia el norte argentino para trabajar en los ingenios azucareros ubicados en Salta y Jujuy. Pero la presin de la oligarqua los cerc en la reduccin.

El 19 de julio de 1924 era sbado, los mayores esperaban reunirse en el parlamento indgena y los chicos jugaban y correteaban por ah. Dos das antes, una avioneta piloteada por policas haba pasado por el lugar de la huelga para ver quines estaban all y los diarios de Resistencia ya hablaban de sublevacin indgena. An segua vigente una idea del famoso maln que iba a atacar a Resistencia, explic Chico. El gobernador Centeno dio la orden.

Llegaron las fuerzas policiales, estaban a 200 o 300 metros de la toldera yvena un jefe enun jeep, cont Mario Yrigoyen, hijo de Melitona Enrique, una de las sobrevivientes de la masacre. Comenzaron los tiros. Ciento treinta policas y algunos civiles comenzaron a disparar unos 5 mil tiros durante 45 minutos, no importaba si eran hombres, mujeres o nios. Los heridos eran rematados a machetazos, los que escapan eran perseguidos y tambin muertos.

Pedro Balquinta hoy tiene 108 aos y es el nico sobreviviente vivo de la masacre. El ao pasado declar en la fiscala federal de Resistencia, ante el fiscal Diego Vigay, y record que en la reduccin Napalp mataron a muchos. Los taparon en un pozo grande, un solo pozo. Tiraban todos juntos. No le dieron tiempo a salir. Muchos murieron con la primera descarga. Tiraban sin ninguna contemplacin. Haba ancianos, nios, jvenes, mujeres embarazadas. Los heridos trataban de correr. La polica avanzaba y segua tirando, para aniquilar, para fundirle a todos los que estaban haciendo el reclamo, cont Sabino, el otro hijo de Melitona. Ms de 400 indgenas fueron asesinados y algunos de sus restos fueron exhibidos como trofeos en la comisara de Quitilipi.

La investigacinJunto con Vigay, los fiscales federales Federico Carniel y Patricio Sabadini, comenzaron una investigacin de oficio de la masacre con la recopilacin de documentos que incluyen investigaciones histricas sobre los hechos; el expediente judicial original de la poca; informes de la Comisin de Reducciones de Indios sobre el funcionamiento de las Reduccin Napalpi; las memorias del Ministerio del Interior de la Nacin; y el libro de sesiones de la Cmara de Diputados cuando interpelaron al Ministro de Gobierno de la Nacin por los hechos.

En dilogo conInfojus Noticias,Vigay explic que an debe analizarse la factibilidad de realizarse exhumaciones con la debida autorizacin de las comunidades Qom y Moqoit y la intervencin del EAAF y una vez finalizado esto laFiscala deber requerir - al no existir imputados con vida - la apertura de un juicio por la verdady que se pretendemos sea oral y pblico. En noviembre del ao pasado los fiscales tomaron declaracin a Balquinta y a los hijos de las sobrevivientes de la masacre, Melitona Enrique y Rosa Chara.

Adems, en la fiscala tambin tienen los legajos de agentes policiales que participaron del ataque,el informe y fotografas tomadas por el antroplogo alemn Lehman Nietsche que estuvo al mismo momento de la masacre, reportes periodsticos de la poca, Informes y Documentos delArchivo Histrico de laProvincia del Chaco Monseor Jos Alumnidel Museo del Hombre Chaqueo, del Ministerio de Defensa de la Nacin, entre muchosotros documentos.

Vigay record lo que deca el acta de apertura de la investigacin de la Fiscala; al sostener la necesidad de la bsqueda de la verdad y el ejercicio de la memoria histricapara que los hechos de violencia no se repitan.

Los viejos prefirieron morirse de pie luchandoEs un hecho histrico, es la primera vez que se est planteando un juicio por la verdad, el tiempo que estamos viviendo en el pas y en la provincia, reivindicar la lucha de nuestros mayores, explica Juan Chico sobre lo que realizan los fiscales y recuerda palabras del ex integrante de la Corte Suprema, Eugenio Zaffaroni, cuando sostuvo que la sociedad Argentina tiene que empezar a reconocer que la nacin fue fundada a partir del genocidio indgena.

Adems, que hoy se est investigando en la Justicia la masacre, para Chico muestra el avance y el reconocimiento del movimiento indgena en el Chaco y en el pas. Pensar que los viejos prefirieron morirse de pie luchando aunque saban que con lo que hacan lo que les tocaba era la pena de muerte, reflexion.

Este ao, a los 91 aos de la masacre, fue la primera vez que la comunidad realiz un homenajeen el lugar de los hechos, donde est la fosa donde se enterraron los cuerpos de los indgenas asesinados.

GA/AFFuente:

http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacionales/la-masacre-de-napalpi-podria-ser-juzgada-como-delito-de-lesa-humanidad-9254.html

10-10-2015|11:30|INDGENASEn el paraje de Rincn Bomba, en Formosa

Ratifican que la masacre contra la etnia pilag es delito de lesa humanidad

La Cmara Federal de Resistencia confirm el procesamiento, sin prisin preventiva, de un gendarme que particip de la Masacre de Rincn Bomba, de 1947, en la que fueron reprimidos y asesinados cerca de 500 indgenas. A 68 aos, el tribunal sentenci que es un deber jurdico del Estado, la investigacin y sancin de los responsables de graves violaciones a los derechos humanos.

Por: Gustavo AhumadaLa Cmara Federal de Resistencia confirm el procesamiento sin prisin preventiva de un gendarme que, en 1947, particip de la denominada Masacre de Rincn Bomba, donde se reprimi y asesin a cerca de 500 indgenas de la etnia pilag en el paraje Rincn Bomba en Formosa y en sus alrededores. Aos atrs, se present la denuncia en la justicia federal y ahora, a 68 aos de los hechos se cumplen hoy, la Cmara ratific que se trata de delitos de lesa humanidad y, por ende, imprescriptibles porque se trat de una masacre contra originarios de la etnia Pilags, a manos de sujetos que desempeaban funciones para el Estado.

Panodiee tiene puesta una camisa, pantaln y boina mientras termina de armar un palo afilado en la punta que se usa para pescar. Se acerca a una pequea laguna y, tras algunos intentos infructuosos, se va. No hay nada, se le escucha decir con desazn, en lo que hoy es el paraje de Rincn Bomba. La escena es una de las primeras que puede verse en eldocumental Octubre Pilag, de la directora Valeria Mapelman, que reconstruye a travs de los testimonios de sobrevivientes lo que ocurri 68 aos antes en Formosa.

Entre el 10 y el 30 de octubre de 1947, alrededor de 500 indgenas de la etnia pilag fueron masacrados por la Gendarmera Nacional. El 6 de octubre pasado, los jueces de la Cmara Federal de Resistencia,Jos Aguilar y Ana Victoria Ordertribunal de alzada de los juzgados federales de Formosa confirmaron el procesamiento del nico imputado por la masacre: Carlos Smachetti.

Veinte das de masacreYo quera ver a dos abuelitas pero ya haban quemado todo con gasoil, dice uno de los sobrevivientes que se salv porque, cuando ocurri la masacre, estaba trabajando en el ingenio Ledesma, en Jujuy. Los que hicieron macanas fueron los primeros gendarmes que mandaron de all, de Buenos Aires, a Las Lomitas, dice otro. Recuerdan lo que empez el 10 de octubre de 1947. Por aquellos das, haban comenzado a llegar, a la zona de Rincn Bomba, familias enteras de comunidades pilagas porque estaba Tonkiet, un hombre que sanaba con su palabra. Los indgenas cantaban y realizaban alabanzas. El aumento de personas sirvi de excusa: cerca de all, se encuentra la localidad de Las Lomitas y el Regimiento 18, de Gendarmera Nacional.

En un comunicado enviado a las autoridades nacionales de la poca, sostena que encabezados por el Pablito Navarro (Oedi) estaban los pilag en actitud de franco alzamiento y eran irreductibles e intransigentes. A esto se sum el rumor de un posible maln y un ataque inminente a Las Lomitas. Llegaron las advertencias a los indgenas, por parte del entonces administrador de la reduccin de Bartolom De Las Casas, Abel Cceres, que les dijo que deban ir hacia all. Pero caciques y sabios decidieron no retirarse.

El entonces director general de Gendarmera, Natalio Faverio, dio la orden de desplazar fuerzas para el madrejn donde estaban las tolderas de los indgenas. El 10 de octubre por la tarde comenz la matanza. Los gendarmes rodearon el lugar donde estaban los indgenas y empezaron a disparar con ametralladoras y fusiles. Durante esos das, hombres, mujeres y nios fueron perseguidos, asesinados y desaparecidos. Los nios capturados fueron enviados a recibir educacin catlica y sus padres no los volvieron a ver. Los que pudieron escaparse se fueron a las localidades de Campo del Cielo y Pozo del Tigre. La persecucin incluy la participacin de la Gendarmera, la Fuerza Area y la entonces Polica de Territorios Nacionales.

El nico procesadoLa matanza a los pueblos originarios en Rincn Bomba incluy un ataque con un avin armado con una ametralladora. El 16 de octubre,Carlos Smachetti dispar a mansalva a los originarios de la comunidad Pilag desde el avin JU-52T-153 que haba salido un da antes de la base area El Palomar. Smachetto era uno de los que estaba a bordo junto con otro piloto, dos mecnicos y un radio operador. Con casi 97 aos, es el nico imputado en la causa y fue procesado en 2014 por delitos contra los derechos humanos. El martes pasado, la Cmara Federal de Resistencia confirm su procesamiento sin prisin preventiva.

Los jueces Aguilar y Ordersostuvieron que actu con conocimiento y voluntad dirigidos a la consumacin del delito involucrado y confirm el procesamiento por homicidio agravado por alevosa, en reiteracin de hechos, con el concurso premeditado de dos o ms personas, en concurso real, en calidad de partcipe necesario en el marco de delitos considerados por los magistrados con carcter de lesa humanidad.

La defensa del imputado sostena que deba ser aplicado el ya derogado Cdigo de Justicia Militar, vigente en el ao 1947, al ser su defendido un militar en actividad, sosteniendo tambin que en autos se violent el principio de juez natural. Durante el trmite del expediente, se han encontrado distintas fosas comunes con gran cantidad de cadveres de indgenas.

En la sentencia, a la que tuvo accesoInfojus Noticias, los camaristas recordaron que es un deber jurdico del Estado, la investigacin y sancin de los responsables de graves violaciones a los derechos humanos, como fue lo acontecido en el sub examine, al tratarse de una masacre contra originarios de la etnia Pilags, a manos de sujetos que desempeaban funciones para el Estado.

El magistrado que asesin PilagasLeandro Santos Costa fue integrante de la Cmara Federal de Resistencia hasta 1999, cuando present su renuncia. Pero no fue slo juez. En octubre de 1945, era alfrez de Gendarmera y particip activamente en la masacre de los pilags porque tena a su cargo una ametralladora que dispar el 14 de octubre.

La propia Gendarmera Nacional lo felicit por la valerosa y meritoria intervencin de octubre de 1947. Tiempo despus, dejaba las armas y se reconverta en abogado, primero; y en juez, despus, actuando incluso durante la ltima dictadura cvicomilitar. Santos Costas muri a fines de 2012, impune.

El ayudante de cocina que salv vidasEn 1947, el sargento ayudante Amrico Londero era el responsable de la cocina del Regimiento 18 de Gendarmera de Las Lomitas. Le haba tomado cario a dos chicos pilagasSetkokien yMaliodien, que trabajaban all. La tarde del 10 de octubre, les avis: Vyanse chicos, vyanse, cuenta Maliodien en el documental de Mapelman. Entienden que van a disparar las armas?, les advirti y les dio vveres para que escaparan de la masacre.

GA/LLFuente:

http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacionales/ratifican-que-la-masacre-contra-la-etnia-pilaga-es-delito-de-lesa-humanidad-10141.html

Mircoles13 de octubre de 2015HACE 68 AOSConfirman procesamiento de gendarme que intervino en la matanza de Rincn Bomba

Pilags prisioneros de tropas enviadas desde Nacin

A 68 aos de la Masacre de Rincn Bomba, ocurrido en Formosa durante el primer gobierno de Juan Domingo Pern, en la que fueron reprimidos y asesinados cerca de 500 pilags, la Cmara Federal de Resistencia confirm el procesamiento, sin prisin preventiva, de un gendarme partcipe, ahora de 97 aos de edad

Los hechos sucedieron en 1947 pero apenas ahora se indica se trata de delitos de lesa humanidad y, por ende, imprescriptibles segn informa Gustavo Ahumada para Infojus.com. Se califica el hecho como una masacre contra originarios de la etnia Pilags, a manos de sujetos que desempeaban funciones para el Estado, pero el gendarme , de 97 aos de edad Carlos Smachetti es el nico imputado pen el caso.

Smachetti habra disparado "a mansalva a los originarios de la comunidad Pilag desde el avin JU-52T-153 que haba salido un da antes de la base area El Palomar. Smachetti era uno de los que estaba a bordo junto con otro piloto, dos mecnicos y un radio operador.

La justicia entiende que actu con conocimiento y voluntad dirigidos a la consumacin del delito involucrado, pero sus defensores sostenan que se deba aplicar el ya derogado Cdigo de Justicia Militar, vigente en el ao 1947.

La matanza comenz el 10 de octubre cuando el entonces director general de Gendarmera, Natalio Faverio, dio la orden de desplazar fuerzas para el el lugar donde se encontraban las tolderas de los indgenas que reclamaban asistencia. Los pilags, tobas y wichs se haban traslado masivamente a Rincn Bomba desde Salta en donde haban recibido falsas promesas de trabajo en una estancia.

Exhaustos pedan asistencia y comida y amenazaban con trasladarse a Buenos Aires para entrevistarse con Pern.

Pobladores de las Lomitas contigua al lugar, temieron un levantamiento y pidieron la intervencin de gendarmera.

Para dispersarlos los gendarmes rodearon el lugar donde estaban y empezaron a disparar con ametralladoras y fusiles. Durante esos das, hombres, mujeres y nios fueron perseguidos, asesinados y desaparecidos. Los nios capturados fueron enviados a recibir educacin catlica y sus padres no los volvieron a ver. Los que pudieron escaparse se fueron a las localidades de Campo del Cielo y Pozo del Tigre. La persecucin incluy la participacin de la Gendarmera, la Fuerza Area y la entonces Polica de Territorios Nacionales.

La represin incluy un ataque desde un avin armado con una ametralladora.

Anteriormente tuvo lugar en 2005, tras una denuncia de la federacin pilag otro juicio contra el Estado nacional por crmenes de lesa humanidad.

En 2006 un equipo cientfico forense hall en el lugar restos de 27 cadveres de indgenas con restos de elementos militares compatibles con equipamiento de la Gendarmera nacional.

Fuente: http://www.momarandu.com/amanoticias.php?a=7&b=0&c=146375

Diario La Gaceta Mercantil diciembre 1833.

Darwin, Charles (1833) 1942. "Viaje de un naturalista alrededor del mundo". El Ateneo. Buenos Aires

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Constitucin de la Nacin Argentina - Art. 99, inc. 12

Jos Luis Parra / El violento proceso civilizatorio. De la conquista a la actualidad / margen N 76 marzo 2015). El autor es profesor de Historia y Geografa.

Una masacre aborigen con comprobacin cientfica. Pgina/12. 18 de marzo de 2006

Lozza, Arturo M.: La masacre de Rincn Bomba, artculo en el sitio web CPDH Corrientes (Comisin Permanente sobre Derechos Humanos)..

http://www.clarin.com/sociedad/masacre-historias-tristes-conocidas-Argentina_0_1486051757.html

http://www.lanacion.com.ar/1312303-los-pilaga-una-tragedia-argentina-desconocida

Osvaldo Bayer en http://www.pagina12.com.ar/diario/contratapa/13-143649-2010-04-10.html

Octubre Pilag. Relatos sobre el silencio. / 2010 / Documental de Valeria Mapelman, con testimonios de los sobrevivientes al genocidio del pueblo pilag./Producido por INCAA / Ver en DVD adjunto.

La matanza de Rincn Bomba. / Canal Encuentro/ Ver en DVD adjunto

Cichero, Daniel (2005). Bombas sobre Buenos Aires. Gestacin y desarrollo del bombardeo areo sobre Plaza de Mayo. Buenos Aires: Vergara. ISBN 950-15-2347-0.

Decreto 261/75 - Boletn Oficial de la Nacin | 09/04/1975

17 Decreto 2770-2771-2772/75 del PEN Boletin Oficial de la Nacin / 04/11/1975 - Decreto 2452/75 del PEN Boletin Oficial de la Nacin / 12/09/1975

18 Informe de la CONADEP | Nunca Ms | Eudeba | Buenos Aires | 1984.

HYPERLINK "http://www.lanacion.com.ar/1666887-comenzo-el-juicio-oral-por-la-represion-de-diciembre-de-2001" http://www.lanacion.com.ar/1666887-comenzo-el-juicio-oral-por-la-represion-de-diciembre-de-2001

Juicio para la represin de 2001 | http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-240464-2014-02-24.html

HYPERLINK "http://www.pagina12.com.ar/diario/dialogos/21-178560-2011-10-10.html" http://www.pagina12.com.ar/diario/dialogos/21-178560-2011-10-10.html

HYPERLINK "http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-235417-2013-12-11.html" http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-235417-2013-12-11.html

HYPERLINK "http://www.ellitoral.com/index.php/diarios/2013/12/11/politica/POLI-05.html" http://www.ellitoral.com/index.php/diarios/2013/12/11/politica/POLI-05.html