GENOCIDIO MONOGRAFIA

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INDICE

Genocidio. 3

Consideraciones Generales. 4

Matanza de miembros del grupo. 5

Lesión grave a la integridad física o mental. 7

Sometimiento al grupo con condiciones de existencia que hayan de

acarrear su destrucción física de manera total o parcial. 12

Medidas destinadas a impedir el nacimiento en el seno del grupo 14

Transferencia forzada de niños a otro grupo0 17

Conclusiones. 19

Fuentes. 20

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CAPITULO I

GENOCIDIO

ARTÍCULO 319.- será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de veinte años el que,

con la intención de destruir, total o parcialmente, a grupo nacional, étnico, social o religioso.

Realiza cualquiera de los actos siguientes:

1. Matanza de miembros del grupo.

2. Lesión grave a la integridad física o mental a los miembros del grupo.

3. Sometimiento del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su

destrucción física de manera total o parcial.

4. Medidas destinadas a impedir.

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CONSIDERACIONES GENERALES

La palabra «genocidio» proviene de genos que significa «raza», «clan» y caedes que significa

«matar». Con la palabra genocidio se designa, por tanto, la eliminación o exterminio sistemático

de un determinado grupo socia! Por motivo de raza, etnia, religión o nacionalidad. Este término se

atribuye al jurista polaco Rafael Lemkin.

Las causas que justificaron la introducción de esta figura en el Código penal se encuentran tanto

en los crímenes cometidos por el régimen nazi sobre judíos, gitanos, polacos, rusos, antes y

durante la Segunda Guerra Mundial, como en otros actos semejantes, tales como la matanza de

armenios realizada por turcos y curdos entre 1985 y 1986 o la matanza de los tártaros de Bakú por

armenios.

Debido a tales acontecimientos, el Derecho internacional, antes que el Derecho penal, ya se

interesó de manera especial por e! genocidio, llegándose finalmente a la Convención Internacional

sobre el Genocidio aprobada por la

Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948. El texto de dicha Convención

es prácticamente idéntico al recogido en nuestro art. 319 CP.

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MATANZA DE MIEMBROS DEL GRUPO

Consiste en dar muerte a miembros pertenecientes a un determinado grupo. Del texto legal se

desprende la exigencia de que se mate a dos o más personas de un grupo; si se matase a una sola

persona no estaríamos en este caso porque no podría hablarse de matanza.

CASO:

Miembros de los servicios de inteligencia del ejército peruano, encapuchados y

armados, irrumpieron en la madrugada del 18 de julio de 1992 en los dormitorios de estudiantes y

profesores de la Universidad Nacional “Enrique Guzmán y Valle” (La Cantuta). Allí secuestraron a

nueve estudiantes y a un profesor a quienes llevaron a un paraje solitario fuera de la ciudad de

Lima, donde los asesinaron y sepultaron en fosas clandestinas.

En 1993, luego de que una revista publicara dónde habían sido sepultadas las secuestrados, fueron

descubiertas cuatro fosas clandestinas en la ciudad de Cieneguilla en las que pudieron

ser identificados los restos de algunas de las víctimas del caso.

La justicia ordinaria inició una investigación que después fue trasladada a la jurisdicción militar. En

1994, la justicia castrense condenó a penas de entre 1 y 20 años de prisión a los autores de las

desapariciones forzadas de La Cantuta. Después de esa sentencia el general peruano Rodolfo

Robles denunció que los autores intelectuales del crimen no habían sido juzgados y señaló como

los principales responsables al asesor presidencial, Vladimir Montesinos, y a otros generales del

ejército.

Tras esa denuncia, el 14 de junio de 1995 el Congreso aprobó una Ley de Amnistía que benefició a

personal militar, policial o civil involucrado en violaciones de los derechos humanos cometidas

desde 1980 hasta ese día. Los condenados por las desapariciones y ejecuciones de La Cantuta

quedaron en libertad.

Los familiares de tres de las víctimas presentaron una denuncia ante la Comisión Interamericana

de Derechos Humanos, a la que luego se sumaron como representantes CEJIL, la Asociación Pro

Derechos Humanos y el Centro de Estudios y Acción para la Paz (CEAPAZ).

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En 2006 la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Perú por la desaparición

forzada y ejecución extrajudicial de las víctimas de La Cantuta, en el contexto de una estrategia

contrasubversiva implementada por el Estado, especialmente en los momentos más intensos del

conflicto. La Corte también reafirmó que la jurisdicción militar no era el fuero competente para

investigar y sancionar a los responsables de estos hechos, y que las leyes de amnistía dictadas eran

contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por lo tanto no tenían validez.

Para la Corte quedó establecido que el crimen fue cometido por el Grupo Colina, un cuerpo

adscrito al Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), que ejecutó la masacre con conocimiento del

entonces Presidente de la República y responsable del Comando del Ejército, Alberto Fujimori.

Las investigaciones iniciadas tras la sentencia de la Corte produjeron que se acusara por los

crímenes al ex presidente Alberto Fujimori quien había huido del país en 2002. CEJIL junto a

muchas organizaciones de derechos humanos apoyó con firmeza la extradición. En septiembre de

2007 la Corte Suprema de Chile autorizó la extradición de Fujimori.

La Justicia peruana condenó en 2008 a 35 años de prisión al exjefe del SIN, Julio Salazar Monroe, y

a 15 años a otros cuatro ex integrantes del Grupo Colina, por los delitos de desaparición forzada y

homicidio calificado en el caso de La Cantuta.

En 2009, tras año y medio de juicio, la justicia peruana también condenó a Fujimori a 25 años de

prisión, al establecer su responsabilidad penal por la desaparición y ejecución de 27 personas en

los casos de La Cantuta y Barrios Altos. Los restos de cuatro de las víctimas todavía no han sido

encontrados.

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LESIÓN GRAVE A LA INTEGRIDAD FÍSICA O MENTAL

Se alude a lesiones graves causadas a miembros del grupo, lo que obliga a remitirnos al art. 121

Código Penal para entender qué son lesiones graves. No resultaba necesario aludir en esta

modalidad típica a la integridad física o mental, ya que ambas entran dentro del concepto de salud

ya explicado en el tema relativo al delito de lesiones. Al igual que en el inciso anterior, se requiere

que se lesione a dos o más personas.

CASO:

El Perú ha puesto en cuestión el Derecho Internacional de los Derechos Humanos al

expedir una ley de amnistía total para los violadores de los derechos humanos y una ley

llamada interpretativa que obliga a todos los magistrados a aplicarla. La violencia política

desatada por el "Partido Comunista del Perú - Sendero Luminoso" y a la que se sumó el

Movimiento Revolucionario "Túpac Amaru" (MRTA), suscitó la represión estatal desde

mayo de 1980 hasta la fecha. Como resultado del proceso de violencia, se han producido

30 mil muertes, que incluyen las ejecuciones extrajudiciales, más de 5 mil detenidos-

desaparecidos, según el Ministerio Público y 2,876 según las Naciones Unidas (Documento

E/CN.4/1995/36, p. 65); 600 mil desplazados internos, miles de detenidos por la

legislación excepcional antiterrorista y un número indeterminado de personas torturadas

o sometidas a malos tratos.

Todas las secuelas de estas violaciones a los derechos humanos, incluida la tortura,

pretenden dejarse en la impunidad por parte del Estado peruano.

La impunidad institucionalizada.-

Luego del triunfo electoral del gobierno, que le permite proseguir por cinco años más y

con mayoría propia en el Congreso, el 15 de junio se promulgó la Ley Nº 26479 o Ley

General de Amnistía (Anexo Nº 1).

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Esta norma "concede amnistía a los militares, policías y civiles que se encuentren

denunciados, investigados, encausados, procesados o condenados por hechos derivados u

originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo desde mayo

de 1980 (hasta junio de 1995)".

El Estado Peruano impone el olvido y el silencio; se atribuye una actitud que las víctimas y

sus familiares son libres de adoptar; les niega la justicia; vulnera el principio de igualdad

ante la ley; viola la autonomía e independencia de la magistratura. Por último, alienta la

comisión de nuevas violaciones a los derechos humanos.

Así mismo, estas normas, que en algunos casos ya se han aplicado, vulneran los principios

de los instrumentos internacionales de derechos humanos, la costumbre y la

jurisprudencia internacional de derechos humanos, que limitan la atribución del Estado de

otorgar amnistía.

La respuesta ciudadana a estas leyes ha sido de claro rechazo, a través de encuestas de

opinión, manifestaciones públicas y pronunciamientos de diversas instituciones

nacionales.

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos ha convocado a un referéndum para que

la ciudadanía ejerza su derecho constitucional de opinión y se pronuncie por la aceptación

o rechazo de estas leyes que vulneran derechos fundamentales de las personas.

Algunas modalidades comúnmente empleadas.-

Ciertas técnicas de tortura han sido descritas por Testimonios de oficiales de la Fuerza

Armada:

1. "La parrilla". Consistía en colocar al capturado en un somier de cama metálica a los que

se habían instalado cables de electricidad. Se ataba al capturado con alambre al somier y

se le rociaba agua, dándoles descargas eléctricas.

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2. "El submarino". Consistía en introducir en un cilindro de agua con los pies y manos

atados y en la posición de cabeza a tierra.

3. "El trapo". Consistía en colocar al capturado en cúbito dorsal atado de pies y manos.

Asimismo se le tapaba la cabeza con una toalla mojada y se le rociaba agua hasta semi

ahogarlo.

4. "El palo". Consistía en introducir un palo por el recto del detenido y si era mujer por

ambos lados (recto y vagina).

5. "Pelotera". Consistía en tender en el suelo, amarrado, al capturado y hacerlo colgar por

lo menos de 10 soldados (sic) hasta que perdía el conocimiento.

6. "La colgada". Consistía en hacer suspendidos (sic) de los antebrazos o muñecas,

amarrándoles toallas a éstas para que no quedasen huellas.

7. "Magneto". Electricidad a testículos.

Todas estas técnicas eran aplicadas por personal "especialista" (equipo de inteligencia).

(Testimonio de oficial del Ejército que sirvió en diversas Bases Militares del Alto Huallaga,

recogido en el "Informe sobre la situación de los derechos humanos en el Perú en 1994"

de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Anexo Nº 7).

La tortura en zonas bajo conflicto armado.-

En el caso de Pucallpa, según información proveniente del Ministerio Público, en las bases

de la Marina de Huipoca y Aguaytía, se practica la tortura como modo habitual de

interrogatorio:

“llevándome conjuntamente con ellos a la Base de la Marina de Guerra del Perú

acantonados en la Aguaytía, donde previamente me registraron y con mi camisa

me amarraron la cabeza, cubriéndome la cara, por lo que no podía ver nada, luego

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me llevaron agarrado y me llevaron a una celda con las manos amarradas y con la

cabeza vendada (...)

... entonces haciendo presente que me encontraba con las manos amarradas a la

espalda y totalmente desnudo y además con la cabeza vendada, sentí que alguien

se acercó me cogió el pene y me envolvió con un cable pelado de alambre hecho

que pude apreciar debido a que me fastidiaba en el pene y nuevamente me

volvieron a preguntar diciéndome que hable y diga toda la verdad, contestándole

que no sabía nada, oí que se decían entre ellos entonces métele corriente hasta

que se muera, en ese instante sentí un dolor atroz y empecé a convulsionar era

porque me habían puesto corriente ..." (Testimonio de G.S.M.,prestado el 10 de

junio de 1994, Anexo Nº8).

La tortura a menores de edad.-

Los menores de edad también han sido víctimas de torturas de parte de las fuerzas del

orden:

“...volviendo éste con un grupo de ronderos, ingresaron al domicilio de mi tío y

violentando la puerta para ingresar, una vez estando adentro golpearon a mi tío y

a mis demás familiares que se encontraban en la casa, cuando salí en defensa de

mi tío me ataron con una soga junto con mi tío y nos llevaron a su base, donde

ellos pretendían hacernos firmar documentos en blanco, pero nosotros no

firmamos ningún papel (...) fue tanto las torturas que nosotros decidimos

firmar...". (Testimonio de Abad Aguilar Rivas, adolescente de 16 años, torturado y

detenido durante un año acusado del delito de terrorismo).

"...me piden documentos y yo no tengo, se miran entre ellos (los policías), se baja

uno y me da un rodillazo de frente en la barriga. Saltan mis caramelos, todo voló,

me caigo. Con mi camisa me la ponen en la cabeza (...). La tortura empezó al día

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siguiente, a las 10, 11 de la noche, donde me torturaron muy fuerte. Me colgaron

con sogas, así con las manos atrás, durante ocho días, un día sí y otro no... La playa

es lo peor que me ha sucedido (...) En la Dincote me golpeaban, me colgaban, pero

en la playa me llevaron, me amarraron, me tiraron al mar. Yo estaba que no podía

moverme, yo no podía respirar, me desesperaba. Entonces me sacaban, me

tiraban a la playa y comenzaban a rastrillar, disparaban, disparaban al aire, pero yo

sentía que ahí quedaba... Después de 20 días me salen con la muerte de un

marino... Me volvieron a torturar para que yo aceptase y firmase esos cargos (...).

Cuando la manifestación empezó, trajeron la colchoneta, trajeron las sogas para

que me colgasen y yo hablara, entonces el capitán me dijo: `siéntate acá, acá está

el juez sin rostro, acá está el fiscal sin rostro y acá está tu abogado sin rostro. Y

vamos a tomar la manifestación'. Trajo la máquina. Ahí es cuando yo me negaba y

me colgaron al mismo instante, me colgaron, me colgaron, acepté las cosas, pero a

base de tortura". (Testimonio de Alfredo Carrillo Antayhua, menor de 16 años

acusado del delito de terrorismo).

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SOMETIMIENTO AL GRUPO CON CONDICIONES DE EXISTENCIA QUE HAYAN DE ACARREAR SU DESTRUCCIÓN FÍSICA DE MANERA TOTAL O PARCIAL

Se configurará cuando el sujeto activo subordina a un determinado grupo a permanecer bajo ciertas condiciones que pueden poner en peligro la vida o salud de sus integrantes. En este supuesto se configura un delito de peligro concreto, en el que basta con el sometimiento del grupo a concretas condiciones que pongan en peligro su existencia, sin que sea necesario para constituir el cipo que mueran o se ocasionen lesiones graves en miembros del grupo.

CASO:

Durante la investigación que llevó a cabo la Comisión de la Verdad y Reconciliación, se pudo

documentar las graves violaciones a derechos humanos ocurridas en el Batallón Contrasubversivo

(BCS) Nº 313 – Tingo María. Entre ellas, la desaparición forzada de la que fueron víctimas Samuel

Ramos Diego, Jesús Liceti Mego y Esaú Cajas Julca; quienes fueron detenidos y desaparecidos en

mayo y noviembre de 1990 respectivamente, por efectivos del ejército peruano en Tingo María y

Huánuco, ambas, jurisdicciones del Frente Huallaga.

Durante el desarrollo del juicio oral ha quedado claro que la desaparición forzada de personas fue

una política emprendida por el Estado peruano como parte de la estrategia contrasubversiva que

era ejecutada por los frentes militares, creados en zonas neurálgicas del país desde 1989.

Los propios procesados han reconocido que la política contrasubversiva provenía del Frente

Huallaga, y que era ajustada a la realidad de su ámbito de acción, sin poder apartarse de los

lineamientos establecidos por los altos mandos castrenses. Esta política se veía reflejada en los

manuales, como el de Guerra No Convencional Contra subversión ME 41- 7, que empezó a circular

entre los oficiales de los cuerpos armados, con carácter de reservado, en junio de 1989.

Los conceptos que de manera reiterada se observan en el manual son los de “destrucción” y

“eliminación” del enemigo. Lo que se entendía, en la metodología y estrategia militar, por

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“destruir” y “eliminar”, era el aniquilamiento del enemigo sin mayores parámetros o limitaciones,

y sin importar si se trataba de elementos armados o no. Esto, en la práctica, significó que la

población civil fuera violentada y atacada sin mayor justificación.

Por ello se ha podido establecer que la detención de Ramos Diego y Liceti Mego, no fue un hecho

circunstancial o un acto aislado llevado a cabo en mayo de 1990 por Erick Valdivieso Ruíz y

Máximo Camaccllanqui Aburto, miembros del batallón contrasubversivo 313 (BCS) - Los Laureles

de Tingo María, sino una de las formas de lucha contrasubversiva llevada a cabo por los BCS, que

dependían directa y funcionalmente del Frente Huallaga. Esto ha quedado acreditado en el

proceso por las declaraciones de los testigos presenciales de su intervención (la cual se produjo de

manera violenta), el interés por ocultar los hechos, las acciones para acreditar que habían sido

liberados a través de seudo papeletas de libertad, los intentos para que los familiares retiren la

denuncia, la incorporación al proceso de pericias efectuadas por el Servicio de Inteligencia del

Ejército (SIE) a solicitud del procesado Miguel Rojas García – ex Jefe del SIE y para entonces Jefe

del BCS 313, Los Laureles.

MEDIDAS DESTINADAS A IMPEDIR LOS NACIMIENTOS EN EL SENO DEL GRUPO

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se comprenderán supuestos tales como la esterilización, el aborto coactivo para los miembros del

grupo, obstáculos al matrimonio, etc.

CASO:

Esterilización forzada en el Perú:

Las esterilizaciones forzadas perpetradas durante el gobierno de Alberto Fujimori y que

violentaron a más de 200,000 mujeres peruanas indígenas quechuhablantes y de bajos Ingresos,

fueron un acto de genocidio.

La exclusión de las esterilizaciones forzadas del informe final de la comisión de la verdad peruana,

es el título de los estudios realizado por Getgen, y en la que se expone detalles de cómo el

gobierno de Fujimori, amparado en una vergonzosa política de planificación familiar, esterilizó a

miles de peruanas contra su voluntad.

La investigación precisa que pocos meses después de que el ex presidente Fujimori asumiera el

poder, en 1990, anunció una política de control de la natalidad, como una manera de brindar

igualdad de acceso a la anticoncepción a los pobres. Pero no fue hasta cinco años después, y luego

de consumado su autogolpe, que el Congreso aprobó una modificación de la Ley Nacional de

Población de 1985, autorizando la esterilización como método de planificación familiar.

El agresivo Programa de Planificación Familiar del gobierno fujimorista fue tan perverso, que los

funcionarios de gobierno encargados del mismo debían alcanzar objetivos y metas numéricas

anuales para los programas de esterilización. Es decir, se creó un sistema de cuotas a ser cumplido

obligatoriamente por los prestadores de salud quienes de ésta forma conservaban su empleo,

pero además obtenían compensaciones monetarias y también ascensos.

Como resultado de estas operaciones realizadas sin las más mínimas condiciones de higiene y

cuidado, fueron muchas las mujeres que padecieron infecciones y secuelas en su salud, habiendo

incluso algunas que perdieron la vida como la señora María Mestanza, cuyo caso llegó hasta la

Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Durante la investigación que llevó a cabo la Comisión de la Verdad y Reconciliación, se pudo

documentar las graves violaciones a derechos humanos ocurridas en el Batallón Contrasubversivo

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(BCS) Nº 313 – Tingo María. Entre ellas, la desaparición forzada de la que fueron víctimas Samuel

Ramos Diego, Jesús Liceti Mego y Esaú Cajas Julca; quienes fueron detenidos y desaparecidos en

mayo y noviembre de 1990 respectivamente, por efectivos del ejército peruano en Tingo María y

Huánuco, ambas, jurisdicciones del Frente Huallaga.

Durante el desarrollo del juicio oral ha quedado claro que la desaparición forzada de personas fue

una política emprendida por el Estado peruano como parte de la estrategia contrasubversiva que

era ejecutada por los frentes militares, creados en zonas neurálgicas del país desde 1989.

Los propios procesados han reconocido que la política contrasubversiva provenía del Frente

Huallaga, y que era ajustada a la realidad de su ámbito de acción, sin poder apartarse de los

lineamientos establecidos por los altos mandos castrenses. Esta política se veía reflejada en los

manuales, como el de Guerra No Convencional Contra subversión ME 41- 7, que empezó a circular

entre los oficiales de los cuerpos armados, con carácter de reservado, en junio de 1989.

Los conceptos que de manera reiterada se observan en el manual son los de “destrucción” y

“eliminación” del enemigo. Lo que se entendía, en la metodología y estrategia militar, por

“destruir” y “eliminar”, era el aniquilamiento del enemigo sin mayores parámetros o limitaciones,

y sin importar si se trataba de elementos armados o no. Esto, en la práctica, significó que la

población civil fuera violentada y atacada sin mayor justificación.

Por ello se ha podido establecer que la detención de Ramos Diego y Liceti Mego, no fue un hecho

circunstancial o un acto aislado llevado a cabo en mayo de 1990 por Erick Valdivieso Ruíz y

Máximo Camaccllanqui Aburto, miembros del batallón contrasubversivo 313 (BCS) - Los Laureles

de Tingo María, sino una de las formas de lucha contrasubversiva llevada a cabo por los BCS, que

dependían directa y funcionalmente del Frente Huallaga. Esto ha quedado acreditado en el

proceso por las declaraciones de los testigos presenciales de su intervención (la cual se produjo de

manera violenta), el interés por ocultar los hechos, las acciones para acreditar que habían sido

liberados a través de seudo papeletas de libertad, los intentos para que los familiares retiren la

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TRANSFERENCIA FORZADA DE NIÑOS A OTRO GRUPO

Se alude a desplazamientos de niños, por lo que no se comprende el traslado de personas mayores

de edad. En otras legislaciones se ha especificado la edad, así por ej. En Israel es de 18 años, en

Italia de 14 años.

CASO:

Sendero Luminoso continúa con el adoctrinamiento de niños en el VRAE

La organización dijo que ese acto constituye una flagrante violación de la Convención de los

Derechos del Niño.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) condenó la participación forzada o

voluntaria de niños por parte de los remanentes del grupo rebelde Sendero Luminoso.

El organismo reaccionó así a un informe difundido el fin de semana por un canal de televisión local

sobre el grupo radical izquierdista, en el cual se ve hasta 17 niños con el pelo corto como los

soldados y en una formación tipo militar en una zona remota por el centro del país.

“La reiterada utilización de niños y adolescentes por parte de Sendero Luminoso constituye una

flagrante violación de la CDN (Convención de los Derechos del Niño)”, dijo la UNICEF en un

comunicado difundido en Lima.

“Ellos son víctimas porque no gozan de su derecho a llevar una vida digna junto a sus familias, y

además pueden ser utilizados como combatientes o escudos de guerra”, agregó.

El reportaje -detalla Reuters- mostró a los niños alineados en dos filas gritando arengas con el

puño derecho levantado: “Viva el marxismo, leninismo, maoísmo, principalmente el maoísmo,

para la revolución proletaria y socialista mundial”.

Las imágenes mostraron, además, a algunos de ellos manipulando pesadas armas de guerra, como

fusiles y ametralladoras. En otro momento los niños aparecen jugando un partido de fútbol.

La Unicef refirió que es “imperativo” que esos niños y adolescentes retornen inmediatamente a

sus familias.

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La semana pasada, cuando el canal de televisión difundió una avance de su reportaje, el Gobierno

peruano calificó de “terrorífico” el uso de niños por parte de Sendero Luminoso en su lucha contra

las fuerzas de seguridad, en una zona andina y selvática dominada por el narcotráfico.

El informe incluyó una entrevista al líder del movimiento en el Valle del Río Apurímac y Ene

(VRAE), llamado camarada “José” e identificado por la policía como Víctor Quispe Palomino, quien

admitió que cobra “impuestos de guerra” a los narcotraficantes que operan en la zona.

El jefe rebelde rechazó que lo vinculen con Sendero Luminoso y refirió que su agrupación es el

nuevo movimiento “revolucionario” del Partido Comunista del Perú.

Sendero Luminoso, que actuó durante casi dos décadas, tuvo su apogeo a inicios de los ’90 con

atentados casi a diario y asesinatos selectivos a autoridades y policías.

El movimiento tenía como objetivo capturar el poder para instaurar un Estado comunista, pero

con la captura de su líder, Abimael Guzmán, Sendero Luminoso quedó muy debilitado.

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CONCLUSIONES

El genocidio trae consecuencias devastadores para la humanidad solo con el fin de

aniquilar a sus enemigos.

Siempre en este tipo de matanza cobra a personas indefensas como los no nacidos

prohibiéndolos a vivir, a veces a niños.

Mayormente este acontecimiento se da por problemas políticos y sociales, creen que

siempre ellos tienen la razón creando ideologías absurdas.

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FUENTES

BIBLIOGRAFÍA:

LECCIONES DE LA PARTE GENERAL Y CODIGO PENAL

Luis Miguel Bramont-Arias Torrus. II EDICION

LINKOGRAFÍA:

http://www.derechos.net/cnddhh/tortura.htm http://peru21.pe/2011/12/09/reportuit/mi-amigo-ricardo-y-uvk-larcomar-tiene-

personal-abusivo-que-discrimina-2002459 http://www.El Comercio.com.pe http://cejil.org/casos/la-cantuta

http://elcomercio.pe/peru/672636/noticia-sendero-luminoso-continua-adoctrinamiento-ninos-vrae

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