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El genocidio es un delito internacional clasificado dentro del gnero crmenes contra la humanidad.1 Se entiende por genocidio cualquiera de los actos perpetrados con la intencin de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, tnico, racial, o religioso como tal con algn propsito particular. Estos actos comprenden la muerte y lesin a la integridad fsica o moral de los miembros del grupo, el exterminio o la adopcin de medidas destinadas a impedir los nacimientos en el grupo. Segn el socilogo e historiador Michael Mann el "genocidio" es el grado ms extremo de violencia intergrupal y de los procesos de limpieza tnica 2 . El genocidio es una especie del gnero crimen contra la humanidad o crimen de lesa humanidad y su imprescriptibilidad se encuentra regulada por Convencin sobre la imprescriptibilidad de los crmenes de guerra y de los crmenes de lesa humanidad de 26 de noviembre de 1968.4

1. 2. 3. 4.

Convencin sobre la imprescriptibilidad de los crmenes de guerra y de los crmenes de

lesa humanidad "La barbarie analizada (Michael Mann, El lado oscuro de la democracia. Un estudio sobre

la limpieza tnica)" de G. Mayos. Aizenstatd, Najman Alexander. "Origen y Evolucin del Concepto de Genocidio". Vol. 25

Revista de Derecho de la Universidad Francisco Marroqun p. 12 (2007) [1] Convencin sobre la imprescriptibilidad de los crmenes de guerra y de los crmenes de

lesa humanidad

El genocidio o asesinato de masas es un delito internacional que consiste en la comisin, por funcionarios del Estado o particulares, de un exterminio o eliminacin sistemtica de un grupo social por motivos de nacionalidad, etnia, raza, religin, ideologa, sexualidad, etc. Estos actos comprenden la muerte y lesin a la integridad fsica o moral de los miembros del grupo, el exterminio o la adopcin de medidas destinadas a impedir los nacimientos en el grupo. Una matanza por motivos de ideologas est en debate, pero no est firmemente considerado como genocidio, aunque a veces se aplica el concepto por analoga. Esa definicin es similar a la reflejada en la Convencin para la Prevencin y la Sancin del Delito de Genocidio, de 1948, y recogida en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, de 1998, pero es objeto de cierta polmica en tanto a los grupos y a las acciones infligidas como a las causas por las que se llevan a cabo. REGULACIN JURDICA Segn lo dispuesto por la (Convencin para la Prevencin y la Sancin del Delito de Genocidio), se entiende por genocidio cualquiera de los siguientes actos perpetrados con la intencin de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, tnico, racial o religioso: * Matanza de miembros del grupo; * Lesin grave a la integridad fsica o mental de los miembros del grupo; * Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destruccin fsica, total o parcial; * Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; * Traslado por fuerza de nios del grupo a otro grupo.

Junto al genocidio se castigan otros delitos conexos, que son la asociacin para cometer genocidio, la instigacin directa y pblica, la tentativa y la complicidad. Las personas acusadas de genocidio sern juzgadas, de acuerdo con el artculo 6 de la Convencin, en un tribunal competencia judicial competente del territorio donde se cometi el delito. No obstante, ha surgido paralelamente un derecho internacional consuetudinario por el que los tribunales de cualquier Estado podran juzgar casos de genocidio, aunque fueran cometidos por no nacionales y fuera de su territorio. Tambin la Corte Penal Internacional puede conocer de este delito, siempre y cuando sea competente por haberse reconocido su jurisdiccin. La Convencin afirma que es irrelevante que el acusado sea gobernante, funcionario o particular y declara que, a efectos de extradicin, no se considerar al genocidio como delito poltico.

GENOCIDIO UN CRIMEN MODERNO Uno de los grandes errores de 1918, fue el de perdonar la vida civil de los pases enemigos, por cuanto es necesario, para nosotros los alemanes, sobrepasar siempre el nmero de los pueblos de las pases contiguos, por lo menos en el doble. Estamos por lo tanto obligados a destruir al menos una tercera parte de sus habitantes. El nico medio es la desnutricin organizada, la cual, en este caso, es mejor que las ametralladoras. Quien hablaba era Marshal von Rundstedt dirigindose a la Academia de Guerra del Reich en Berlin en 1943. l slo estaba imitando al Fuhrer quin haba dicho, Los instintos naturales ordenan a todos los seres vivos no slo vencer a sus enemigos, sino tambin destruirlos. En el pasado, la prerrogativa del vencedor era la de destruir tribus enteras, pueblos enteros. Hitler tena razn. El crimen del Reich en cuanto a destruir despiadada y deliberadamente pueblos enteros no es totalmente nuevo en el mundo. Lo que es nuevo en el mundo civilizado es la forma como lo hemos llegado a concebir. Es tan nuevo en las tradiciones del hombre civilizado, que ste no tiene un nombre para definirlo. Es por esta razn que me tom la libertad de inventar la palabra genocidio. El trmino proviene de la palabra griega genes que significa tribu o raza y del latn cide que significa matanza. El genocidio, suficientemente trgico, debe ocupar su lugar en el diccionario del futuro, al lado de otras palabras trgicas como homicidio e infanticidio. Como lo ha sugerido Von Rundstedt, el trmino no necesariamente significa matanzas masivas, sin embargo, puede querer decir eso. Ms comnmente se refiere a un plan coordinado dirigido a la destruccin de los fundamentos esenciales de la vida de grupos nacionales, de modo que estos grupos se

marchiten y mueran como plantas que han padecido una plaga. El objetivo se puede cumplir a travs de la desintegracin forzada de instituciones polticas y sociales, de la cultura del pueblo, de su idioma, de sus sentimientos nacionales y de su religin. Se puede alcanzar con la destruccin de todas las bases de la seguridad personal, de la libertad, de la salud y de la dignidad. Cuando estos medios fallan, siempre es posible utilizar las ametralladoras como ltimo recurso. El genocidio est dirigido contra un grupo nacional como una entidad y el ataque a individuos es solo secundario a la aniquilacin del grupo nacional al cual pertenecen. Trminos tales como desnacionalizacin o germanizacin que han sido utilizados hasta ahora, no transmiten adecuadamente toda la fuerza del nuevo fenmeno del genocidio. Significan slamente la sustitucin del patrn nacional original por el patrn nacional del opresor, pero no la destruccin de la estructura biolgica y fsica del grupo oprimido. FILOSOFA DEL GENOCIDIO Alemania ha transformado una barbarie antigua en un principio de gobierno, dignificando el genocidio como un propsito sagrado del pueblo alemn. El nacionalsocialismo es la doctrina de la superioridad biolgica del pueblo alemn. Mucho antes de la guerra, los lderes nazis estuvieron anunciando al mundo y haciendo propaganda entre los mismos nazis, desvergonzadamente, del programa genocida que haban elaborado. Como Hitler y Von Rundstedt, el filsofo oficial nazi Alfred Rosenberg declar La historia y la misin del futuro ya no significan la lucha de una clase contra otra, la lucha del dogma de la Iglesia contra el dogma, sino el conflicto entre sangre y sangre, raza y raza, pueblo y pueblo. A medida que la maquinaria de la guerra alemana puso a ms y ms naciones derrotadas bajo el control total de las autoridades nazis, sus poblaciones civiles se vieron expuestas a la aplicacin metdica y sedienta de sangre del programa genocida alemn. Una jerarqua de valores raciales determin el destino final de muchos pueblos que cayeron bajo el dominio alemn. Los judos deban ser aniquilados por completo. Los polacos, los eslovenos, los checos, los rusos y todos los otros pueblos eslavos inferiores deban ser mantenidos en los niveles sociales ms bajos. Aquellos que se consideraban consanguneos, los daneses, los noruegos, los alsacianos, etc., tenan la alternativa de entrar a la comunidad alemana casndose con el germanismo o de compartir el destino de los pueblos inferiores.

TCNICAS DE GENOCIDIO Todos los aspectos relacionados con las condiciones de ser una nacin estuvieron expuestos a los ataques de la poltica genocida. POLTICO Se buscaba debilitar la cohesin poltica de los pases vencidos, dividindolos en zonas hermticamente cerradas y ms o menos autnomas, como las cuatro zonas de Francia, las diez zonas de Yugoslavia y las cinco zonas de Grecia; dividiendo sus territorios para crear Estados ttere, como Croacia y Eslovaquia; separando territorio para incorporarlo al Gran Reich, como se hizo con Polonia Occidental, Alsacia y Lorena, Luxemburgo y Eslovenia. Se crearon fronteras artificiales para evitar la comunicacin y la ayuda mutua entre los grupos nacionales involucrados. En las reas anexadas de territorio occidental, Luxemburgo, Alsacia y Lorena, Eupen, Malmedy, Moresnet, las administraciones locales fueron remplazadas por una organizacin administrativa alemana. El sistema legal fue reformado hacia el modelo alemn. Comisionados Especiales para el fortalecimiento del germanismo, adscritos a cada administracin, coordinaban las actividades diseadas para fomentar y promover el germanismo. Estos eran asistidos por habitantes locales de origen alemn, quienes debidamente registrados y acreditados, sirvieron como un ncleo del germanismo y disfrutaron de privilegios especiales con respecto a raciones de comida, empleo y posicin. Con la creacin de gobiernos ttere, como en Grecia, Noruega y Francia, y el apoyo a partidos nacionales nazis, las lealtades nacionales se deterioraron. Las personas, como en el caso de los polacos, que no podan alcanzar la dignidad de abrazar el germanismo, fueron expulsadas del rea y su territorio (Polonia occidental) deba ser germanizado por colonizacin. SOCIAL La estructura social de una nacin es vital para su desarrollo nacional. Por lo tanto, el ocupante intent producir cambios que debilitaron los recursos espirituales nacionales. El punto focal de este ataque ha sido la intelectualidad porque este grupo provee gran parte del liderazgo. En Polonia y Eslovenia, los intelectuales y el clero fueron en gran medida asesinados o apartados para realizar trabajos forzados en Alemania. Los intelectuales y la resistencia de todos los pases ocupados fueron sealados para ser

ejecutados. Incluso entre los holandeses con lazos de consanguinidad, fueron asesinados unos 23.000, la mayora de ellos siendo lderes de sus comunidades. CULTURAL Los alemanes buscaron eliminar todo aquello que recordara los patrones culturales anteriores. En las reas anexadas se suplant el idioma local, los nombres de las personas, de lugares, los avisos pblicos y las inscripciones por inscripciones alemanas. El alemn deba ser el idioma de las cortes, de las escuelas, del gobierno y de la calle. En Alsacia y Lorena y en Luxemburgo no se permiti ni siquiera la enseanza del francs en las escuelas primarias. La funcin de las escuelas era preservar y fortalecer el nazismo. La asistencia a una escuela alemana era obligatoria en toda la primaria y durante tres aos de secundaria. En Polonia, aunque los polacos podan recibir formacin vocacional, se les neg la formacin en humanidades dado que ello podra estimular un pensamiento nacional independiente. Se establecieron controles estrictos con el fin de prohibir la expresin artstica de una cultura nacional. No slo se supervisaba de cerca a la radio, a la prensa y a las ciudades, sino que cada pintor, msico, arquitecto, escultor, escritor, actor y productor teatral requera una licencia para continuar con sus actividades artsticas. RELIGIOSO Dondequiera que la religin representaba una influencia decisiva en la vida nacional, se socav el poder de la iglesia por varios medios. En Luxemburgo, los hijos mayores de 14 aos estaban protegidos por ley frente a cualquier crtica por renunciar a sus afiliaciones religiosas para convertirse en miembros de organizaciones juveniles nazis. En el Estado ttere de Croacia, se cre una Iglesia Ortodoxa independiente para los serbios, pero dominada por los alemanes, con el fin de destruir en forma definitiva los lazos espirituales con el Patriarca en Belgrado. Con la violencia y la minuciosidad reservadas para los polacos y los judos, la propiedad de la iglesia polaca fue objeto del pillaje y del saqueo y el clero estuvo sometido a una persecucin constante. MORAL Junto con socavar la influencia religiosa, siguieron ardides para la degradacin moral de los grupos nacionales. Las publicaciones y pelculas pornogrficas les fueron impuestas a los polacos. El alcohol se mantuvo a un precio bajo aunque los alimentos se ponan caros y los campesinos eran legalmente obligados a aceptar licor en pago por la produccin agrcola. Aunque las casa de juego estaban prohibidas bajo la ley polaca, las

autoridades alemanas no slo permitieron que comenzaran a funcionar, sino que moderaron la que de otro modo sera una ley estricta de toque de queda. ECONMICO El propsito genocida que se tena al destruir o degradar las bases econmicas de los grupos nacionales era el de disminuir los estndares de vida y afilar la lucha por la existencia, de modo que no quedaran energas para pensar en una vida nacional o cultural. Los judos fueron privados inmediatamente de los medios esenciales de existencia al expropiarles bienes y negarles el derecho al trabajo. La propiedad polaca fue confiscada en la Polonia occidental anexada y a los polacos les fueron negadas las licencias para practicar el comercio o fabricar artesanas, reservando de esta manera el comercio a los alemanes. El Post Office Savings Bank en Polonia occidental, tomado por las autoridades ocupantes, asegur la superioridad financiera de los alemanes al pagar depsitos slo a alemanes certificados. En Eslovenia, se liquidaron las cooperativas financieras y las asociaciones agrcolas. La aceptacin del germanismo entre los pueblos consanguneos (luxemburgueses, alsacianos) era el criterio que determinaba la participacin en la vida econmica. BIOLGICO La poltica genocida fue previsora as como inmediata en sus objetivos. Por una parte, se estimulaba un aumento en la tasa de natalidad, legtima o ilegtima, al interior de Alemania y entre la Volksdeutsche en los pases ocupados. Se ofrecan subsidios para los hijos de militares alemanes y mujeres con vnculos de sangre como las holandesas y las noruegas. Por otra parte, se utiliz todo tipo de medio para disminuir la tasa de natalidad entre los inferiores raciales. A millones de prisioneros de guerra y a trabajadores forzados, de todos los pases derrotados en Europa, se les mantuvo alejados de sus esposas. Los polacos en la Polonia anexada encontraron obstculos para casarse entre ellos. La desnutricin crnica, creada deliberadamente por el ocupante, estaba dirigida no slo a reducir la tasa de natalidad, sino tambin a aumentar el ndice de mortalidad infantil. Se planeaba, de esta manera, que las generaciones venideras fueran predominantemente de sangre alemana, capaces de aplastar a todas las otras razas por un nmero categrico. FSICO La tcnica ms directa y drstica en el genocidio es simplemente el asesinato. Puede tratarse del asesinato lento y cientfico por hambre masiva o del asesinato rpido y no menos cientfico de exterminio masivo en cmaras de gas, de las ejecuciones a gran

escala o de la exposicin a la enfermedad y al agotamiento. Las raciones de comida se establecieron sobre principios raciales para todo el territorio bajo el dominio alemn; en 1943 iban desde un 93% de la dieta preguerra para los habitantes alemanes hasta el 20% de la dieta preguerra para la poblacin juda. Una escala, graduada cuidadosamente, proporcionaba raciones de protena del 97% a los alemanes, 95% a los holandeses, 71% a los franceses, 38% a los griegos y 20% a los judos. En cuanto a la grasa, que presentaba la mayor escasez, las raciones eran del 77% para los alemanes, 65% para los holandeses, 40% para los franceses y 0,32% para los judos. Se crearon deficiencias vitamnicas especficas con una base cientfica. El aumento en la tasa de mortalidad entre los diferentes grupos refleja este programa de alimentacin. La tasa de mortalidad en Holanda fue del 10 por mil, en Blgica del 14 por mil, en Bohemia y Moravia del 13,4 por mil. La mortalidad en Varsovia fue de 2.160 arios en septiembre de 1941, comparada con 800 en septiembre de 1938 y para los judos en Varsovia de 7.000 en septiembre de 1941, en contraste con 306 en septiembre de 1938. Los artculos de primera necesidad en invierno, tales como ropa abrigada, cobijas y lea, les fueron retenidos o decomisados a los polacos y a los judos. Comenzando con el invierno de 1940-1941, los judos en el gueto de Varsovia no recibieron ningn combustible en absoluto. Incluso se les priv de recibir aire puro (a los judos hacinados en los guetos se les prohibi el uso de parques pblicos). El reporte oficial de la Junta de Refugiados de Guerra, publicado en noviembre de 1944, y la nueva evidencia abrumadora que diariamente aparece de las brutales matanzas masivas que han tenido lugar en los campos de la muerte de mala fama como Maidanek y Auschwitz son indicios suficientes del alcance que tiene el programa alemn. Slo en Birkenau, entre abril de 1942 y abril de 1944, aproximadamente 1.765.000 judos fueron asfixiados con gas. Unos 5.600.000 judos y cerca de 2.000.000 de polacos han sido asesinados o han muerto como resultado de las polticas de exterminio. Comunidades enteras han sido exterminadas. Se estima, por ejemplo, que de los 140.000 judos holandeses que vivan en Holanda antes de la ocupacin, slo sobreviven unos 7.000, habiendo sido transferido el resto a Polonia para ser asesinados. IMPLICACIONES INTERNACIONALES

Por qu el genocidio debera ser reconocido como un problema internacional? Por qu no tratarse como un problema interno de cada pas si se comete en tiempo de paz o como un problema entre beligerantes si se comete en tiempo de guerra? Las prcticas de genocidio, en cualquier, lugar afectan los intereses fundamentales de todas las personas civilizadas. No se pueden aislar ni localizar sus consecuencias. Tolerar el genocidio es admitir el principio de que un grupo nacional, por su supuesta superioridad racial, tiene el derecho de atacar a otro. Este principio invita a la expansin de tales prcticas ms all de las fronteras del Estado atacante y eso significa guerras de agresin. La enfermedad de la criminalidad es contagiosa si no se refrena. Las minoras de un tipo o de otro existen en todos los pases, protegidas por el orden constitucional del Estado. Si se tolera la persecucin de cualquier minora el alguna parte, los propios fundamentos morales y legales del gobierno constitucional pueden verse sacudidos. El comercio internacional depende de la confianza que se deposita en la habilidad de los individuos partcipes en el intercambio de bienes para cumplir con sus obligaciones. Las confiscaciones arbitrarias y generales, de las propiedades y los derechos econmicos de grupos enteros de ciudadanos, los priva de la posibilidad de cumplir con sus obligaciones con ciudadanos de otros Estados, quienes son penalizados por esa razn. El retiro de los derechos ciudadanos e incluso la expulsin de grupos minoritarios completos a otros pases crean una fuente de friccin internacional. La expulsin de residentes legales de Alemania antes de esta guerra ha creado friccin con los pases vecinos a los cuales fueron expulsadas estas personas. Adems las persecuciones masivas generan forzosamente vuelos masivos. As, la migracin normal entre los pases adquiere dimensiones patolgicas. Todo nuestro patrimonio cultural es un producto de los aportes de todos los pueblos. Esto lo podemos entender mejor si reconocemos qu tan empobrecida estara nuestra cultura si a los llamados pueblos inferiores condenados por Alemania, como los judos, no se les hubiera permitido crear la Biblia o dar a luz a un Einstein, a un Spinosa; si los polacos no hubieran tenido la oportunidad de entregarle al mundo un Coprnico, un Chopin, una Curie, los checos un Huss y un Dvorak; los griegos un Platn y un Scrates; los rusos un Tolstoi y un Shostakovich. SALVAGUARDA Y CORRECTIVOS

EL significado de la poltica de genocidio para el orden mundial y la cultura de la humanidad es tan grande que se hace urgente idear un sistema de salvaguarda. El principio de la proteccin internacional a las minoras fue proclamado en tratados sobre minoras, posteriores al de Versalles. Estos tratados, sin embargo, fueron inadecuados puesto que estaban limitados a unos pocos pases recientemente creados. Aquellos se establecieron, principalmente, con el objetivo de proteger los derechos polticos y civiles, ms que la estructura biolgica de los grupos involucrados; la maquinaria de aplicacin de tales derechos polticos estaba tan incompleta como aquella de la Liga de Naciones. Bajo dichas condiciones, la poltica de genocidio iniciada por Alemania, sobre sus propios ciudadanos judos en 1933, se tom como un problema interno que el Estado alemn, como un poder soberano, deba manejar sin interferencia de otros Estados. Aunque el reglamento de La Haya trataba la proteccin de civiles bajo el control de ocupantes militares, no previ todos los mtodos ingeniosos y cientficos que desarroll Alemania en esta guerra. El genocidio es un fenmeno demasiado desastroso como para quedar en una ley fragmentaria. Debe existir un mecanismo de cooperacin internacional para el castigo de los culpables. El crimen del genocidio incluye los siguientes elementos:

La intencin de los agresores es destruir o degradar un grupo nacional,

religioso o social entero atacando a los miembros de ese grupo.

Este ataque constituye una amenaza seria ya sea a la vida, a la libertad, a la

salud, a la existencia econmica o a todas ellas.

Los criminales pueden ser representantes del Estado o de grupos sociales o

polticos organizados.

La responsabilidad debe recaer tanto en los individuos que dan las rdenes

como en quienes las ejecutan.

Se debe prevenir que el culpable alegue en su defensa que ha estado

actuando bajo las leyes de su pas, dado que los actos de genocidio deben declararse opuestos al derecho internacional y a la moralidad.

Dado que las consecuencias del genocidio son internacionales, en sus

implicaciones, se debe internacionalizar la represin del genocidio. El culpable

debe ser responsable no slo en el pas en el cual se ha cometido el crimen, sino tambin en el pas donde fuere arrestado. El pas donde fuese encontrado podr juzgarlo o extraditarlo.

Puesto que no se puede confiar a un pas, que lleva a cabo una poltica de

genocidio, el juicio de sus propios criminales, dichos criminales debern someterse a juicio en una corte internacional. Eventualmente, deber establecerse una cmara especial dentro del marco del Tribunal Internacional de Justicia. El crimen del genocidio debe ser incorporado a los cdigos penales de todos los Estados, por medio de un tratado internacional, que proporcione una base legal sobre la cual proceder.

Tambin se propone que se modifique el Reglamento de La Haya con el fin

de extender a las naciones cautivas los controles que provee la Convencin de julio de 1929 para el tratamiento de los prisioneros de guerra. Los intentos por rescatar o aliviar el sufrimiento de las naciones cautivas han tenido obstculos por la falta de una informacin precisa.

Alemania nos ha recordado que la ciencia y la civilizacin no han borrado la barbarie del animal humano. Tan slo la han armado con instrumentos ms eficientes. Debemos recurrir a todas nuestras instituciones sociales y legales para proteger nuestra civilizacin del ataque violento de esta barbarie despiadada en las prximas generaciones.

RAPHAEL LEMKIN es polaco, pero su punto de vista es internacional y su opinin sobre la amenaza nazi no es tan reciente. Este antiguo especialista de la Liga de Naciones fue miembro de la Oficina Internacional para la Unificacin del Derecho Penal. En la Conferencia de 1933, en Madrid, present la primera propuesta para prohibir el nazismo, declarndolo un crimen. Su idea era que cualquier nazi que pisara suelo extranjero deba ser castigado por el gobierno del pas al que hubiera entrado. El Dr. LEMKIN, ahora profesor en la Universidad Duke, ha prestado sus servicios a los Estados Unidos como consultor en guerra econmica y en gobierno militar. Su artculo al respecto acua una nueva palabra para el diccionario ingls, correspondiente a la brutalidad organizada nazi. La llama genocidio. * El grupo de investigacin est integrado por los Dres. Edgar Saavedra Rojas, Gonzalo Rodrigo Paz Mahecha, Julin Rivera Loaiza y Julin Andrs Durn Puentes.

l genocidio como un crimen bajo el Derecho InternacionalRafael Lemkin

REVISTA AMERICAN JOURNAL OF INTERNATIONAL LAW (1947) VOLUMEN 41(1):145-151. Traduccin del Dr. Gonzalo Rodrigo Paz Mahecha, miembro del Grupo de Investigacin Lus Carlos Prez* de la Universidad Santiago de Cali, Facultad de Derecho. Cali, Colombia. Escrito inmediatamente despus de aprobarse la Resolucin 96(I) en la Asamblea General de las NU, el 11 de diciembre de 1946. En este artculo Rafael Lemkin explica por qu la Resolucin del Genocidio era necesaria. Dos das antes de aprobarse la resolucin, los Fiscales de los EE.UU. iniciaron el Juicio a Mdicos Nazis en Nuremberg, al cual Lemkin hace referencia en el texto. INTRODUCCIN Las prcticas del gobierno nacionalsocialista en Alemania, que resultaron en la destruccin de grupos humanos enteros, dieron mpetu a una reconsideracin de ciertos principios del derecho internacional. La cuestin origin la discusin de si un gobierno poda destruir impunemente a sus propios [p. 146] ciudadanos y si tales actos de destruccin eran asuntos nacionales o de inters internacional. En otras palabras, deba el derecho moral de intervencin humanitaria convertirse en un derecho bajo el derecho internacional?1 Si la destruccin de grupos humanos es un asunto de inters internacional, entonces tales actos deben tratarse como crmenes bajo la ley de las naciones, como es el caso de la piratera, y cada Estado debe tener la capacidad de tomar jurisdiccin sobre tales actos independientemente de la nacionalidad del criminal y del lugar donde el crimen sea cometido. En lnea con este pensamiento, este autor present una propuesta en la Conferencia Internacional para la Unificacin del Derecho Internacional, llevada a cabo en Madrid en 1933, para declarar la destruccin de colectividades raciales, religiosas o sociales como un crimen bajo la ley de las naciones (delictum iuris gentium).2 Ya se haba concebido la creacin de dos nuevos crmenes internacionales: el crimen de barbarie, consistente en el exterminio de colectividades sociales y el crimen del vandalismo, consistente en la destruccin de obras culturales y artsticas de estos grupos. La intencin era declarar estos crmenes punibles en cualquier pas en el cual se capturara al culpable, independientemente de la nacionalidad del criminal o del lugar en donde fuera cometido el crimen. 3 Esta propuesta no fue aceptada. Mucho despus, el

22 de noviembre de 1946, durante la discusin sobre el genocidio en la Asamblea General de las Naciones Unidas, Sir Hartley Shawcross, Fiscal General del Reino Unido [p.147], y delegado, declar que el fracaso de esta propuesta hizo imposible castigar algunos de los graves crmenes Nazis. 4 EL TRMINO GENOCIDIO Slo hasta 1945, se acus a los criminales de guerra alemanes, entre otras cosas, por los cargos de genocidio, significando el exterminio de grupos raciales o religiosos, especialmente de los judos, los polacos, los gitanos y otros. El trmino y el concepto del genocidio haba sido desarrollado por este autor en su trabajo Axis Rule in Occupied Europe. 5 La palabra genocidio es un hbrido compuesto por el griego genes, que significa raza, nacin o tribu, y el latn cide que significa matanza. Los hechos de la vida europea en los aos 1933-45 motivaron la creacin de dicho trmino y la formulacin de un concepto legal de la destruccin de grupos humanos. Los Nazis se haban embarcado en un plan gigantesco para cambiar, en forma definitiva a su favor, el balance de la poblacin en la Europa ocupada. Ellos intentaban eliminar por completo el poder biolgico de los vecinos de Alemania, de modo que sta tuviera una victoria permanente, ya fuera directamente a travs de la subyugacin militar o indirectamente a travs de tal destruccin biolgica que, an en el caso de que Alemania fuera derrotada, sus vecinos estaran tan debilitados que Alemania sera capaz de recuperar su fuerza en unos aos. El crimen del genocidio comprende un amplio rango de acciones que incluyen no slo la privacin de la vida sino tambin la prevencin de la misma (abortos, esterilizaciones) y ardides que ponen en peligro la vida y la salud (muerte artificial en campos especiales, separacin deliberada de las familias para efectos de despoblacin y as sucesivamente). Todas estas acciones estn subordinadas a la intencin criminal de destruir o inutilizar a un grupo humano permanente. Los actos estn dirigidos contra los grupos como tales y a los individuos se les selecciona para su destruccin slo por pertenecer a estos grupos. Considerando tal fenmeno, los trminos que se utilizaban anteriormente para describir un ataque a las condiciones que forman una nacin no eran adecuados. Los trminos asesinato o exterminio masivo no se aplicaran en el caso de la esterilizacin porque no se asesin a las vctimas, sino que se destruy un pueblo por medio de una operacin lenta al frenar la propagacin. Adems, el trmino matanza masiva no comprende las prdidas especficas para la civilizacin, en forma de aportes

culturales que slo pueden hacer los grupos de personas unidos por caractersticas nacionales, raciales o culturales. NUREMBERG Los hechos que se mostraron en el juicio de Nuremberg proporcionaron un apoyo total al concepto de genocidio. 6 Sin embargo, el Tribunal Militar Internacional le dio [p. 148] una interpretacin limitada a sus Estatutos y decidi que los actos cometidos antes de que estallara la guerra no eran delitos punibles. Esta decisin del Tribunal se bas, en gran medida, en la rectificacin de un supuesto error en los Estatutos. El 6 de octubre de 1945, los cuatro fiscales firmaron en Berln un protocolo que enmendaba los Estatutos por cuanto el punto y coma en el Art. 6, prrafo (c), de los Estatutos entre las palabras guerra y o ha sido sustituido errneamente por una coma. Los firmantes deseaban eliminar una discrepancia entre el texto ruso (que tena una coma) y los textos francs e ingls que tenan un punto y coma entre las palabras mencionadas. 7 Finalmente, los Estatutos se interpretaron como que los actos inhumanos y las persecuciones a la poblacin civil seran penalizados slo cuando se cometieran durante o en relacin con la guerra. Desde el punto de vista del derecho internacional, sin embargo, los actos cometidos antes de la guerra, por Alemania sobre sus ciudadanos, fueron ms significativos. Si el Tribunal hubiera castigado tales actos, se hubiera sentado un precedente para efectos de que se evitara que un Gobierno destruyera grupos entre sus propios ciudadanos. LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS Tal era el estado legal del problema cuando la Asamblea General tuvo lugar en Lake Success en octubre de 1946. El autor de este escrito era conciente de la gran necesidad de establecer una norma de derecho internacional que asegurara que los actos repugnantes y terribles cometidos por un gobierno sobre sus propios ciudadanos, para utilizar las palabras del Tribunal de Nuremberg, no quedaran sin castigo en el futuro. Era necesario entonces volver a los postulados presentados en la Conferencia Internacional para la Unificacin del Derecho Penal llevada a cabo en Madrid en 1933. El autor trat la situacin con varios delegados en Lake Success. Alentado por su comprensin simpatizante, redact una resolucin que fue firmada por los representantes [p. 149] de Cuba, India, y Panam como patrocinadores. 8 Con el apoyo fuerte de la delegacin de los Estados Unidos, se incluy la resolucin en la agenda de la Asamblea General. Ms tarde, se envi el asunto al Comit Legal para su anlisis. El texto de la resolucin consista en dos partes: El prembulo se refera a la

destruccin de grupos raciales, religiosos o nacionales, en el pasado, y haca nfasis en las prdidas para la humanidad en forma de aportes culturales y de otra ndole. Adicionalmente, declaraba que el genocidio es una negacin del derecho a la vida de grupos humanos enteros, de la misma manera que el homicidio le niega a un individuo su derecho a la vida, y que tal negacin es contraria a los objetivos y propsitos de las NU. En su parte, la resolucin de la asamblea solicitaba al Consejo Social y Econmico preparar un informe sobre tres asuntos; primero, declarar que el genocidio se tratara, a travs de la legislacin nacional, en la misma forma que otros crmenes internacionales, tales como la piratera, el trfico de mujeres y nios y otros. LA RESOLUCIN EN EL COMIT LEGAL La resolucin obtuvo la aprobacin del Comit Legal, as como un apoyo considerable de la opinin pblica. 10 Sir Hartley Shawcross propuso que el Comit Legal declarara el genocidio como un crimen internacional sin esperar otro estudio por parte del Consejo Social y Econmico. Pero el consejo estaba terminando su trabajo y no tena la intencin de reunirse de nuevo durante 1946. Debido a las enmiendas adicionales, el Comit Legal design un subcomit (el Seor Gajardo de Chile se desempe como presidente y el Seor Charles Fahy, Consultor Legal para el Departamento de Estado de los Estados Unidos se desempe como portavoz del Subcomit) el cual present el texto final al Comit Legal [p. 150]. El texto contaba con dos puntos adicionales, en comparacin con el original, una referencia al fuero moral y una especificacin de la responsabilidad de los funcionarios pblicos. 11 Este fue aprobado por el Comit Legal y finalmente, el 11 de diciembre de 1946, fue adoptado unnimemente por la Asamblea. El texto de la resolucin, en sus partes esenciales, dice lo siguiente: La Asamblea General, Afirma que el genocidio es un crimen bajo el derecho internacional que el mundo civilizado condena y por cuya comisin se castiga a los autores principales y a sus cmplices, ya sean individuos particulares, funcionarios pblicos o gobernantes, y ya sea que el crimen sea cometido por motivos religiosos, raciales, polticos o de cualquier otra ndole; Invita a los Estados Miembros a promulgar la legislacin necesaria para la prevencin y el castigo de este crimen;

Recomienda que se organice la cooperacin internacional entre Estados con miras a facilitar la rpida prevencin y el castigo del crimen del genocidio y, con este fin, Solicita al Consejo Econmico y Social realizar los estudios necesarios, con el propsito de redactar un proyecto de convenio sobre el crimen del genocidio para presentarlo en la prxima sesin regular de la Asamblea General. EL DERECHO A LA INTERVENCIN, UN TRATADO INTERNACIONAL FUTURO, Y EL PRINCIPIO DE LA JURISDICCIN UNIVERSAL Al declarar el genocidio como un crimen bajo el derecho internacional y convertirlo en un problema de inters internacional, se ha establecido el derecho de intervencin en nombre de las minoras que son sealadas para su destruccin. ste cuenta ya con la aceptacin de las NU y no necesita ninguna confirmacin especfica en un tratado. As, la resolucin del 11 de diciembre de 1946 cambia fundamentalmente las responsabilidades internacionales de un gobierno hacia sus ciudadanos. El Presidente Truman hace hincapi sobre la importancia del concepto de genocidio, desde el punto de vista del derecho internacional y de las nuevas responsabilidades de los Estados, en su carta al Congreso de los Estados Unidos, del 5 de febrero de 1947, en la cual transmite su informe sobre las Naciones Unidas.12 El genocidio est establecido actualmente como un crimen bajo el derecho internacional, al mismo nivel de la piratera, aunque no se firm ningn tratado para este efecto. La utilidad de un tratado internacional futuro sobre genocidio radica en facilitar la prevencin y el castigo del crimen y el arresto de los criminales. 13 De acuerdo con el segundo prrafo de la resolucin, los Estados miembros deben promulgar una legislacin apropiada. No existen mayores dificultades en este campo, dado que el genocidio es un crimen compuesto y conformado por actos punibles en s mismos por la mayora de las leyes existentes. La tarea principal ser la de redactar de nuevo estipulaciones, dentro de las frmulas del derecho penal, con base en la intencin criminal especfica de [p. 151] destruir grupos humanos enteros. Dichas Estipulaciones, en su nueva versin, tendrn que ajustarse al principio de que los criminales seran castigados en un pas dado an si el crimen se hubiera cometido en el extranjero. Este ltimo principio es el smbolo y la aplicacin prctica de la ms alta doctrina de solidaridad moral y legal para la proteccin de los valores elementales de nuestra civilizacin. LOS TRATADOS DE PAZ Y EL CDIGO PENAL DE ALEMANIA

El concepto de genocidio puede y debe usarse tambin en tratados intermedios para la solucin de conflictos y disputas con tensiones tnicas, raciales y religiosas subyacentes, especialmente en casos en los cuales tales tensiones resultan en criminalidad a gran escala. Los tratados de paz proporcionan una ocasin apropiada para dicho uso de este concepto. Debido a que algunos de los pases satlites del Eje cometieron genocidio en la guerra reciente, de acuerdo con el patrn alemn, el autor propuso, en un memorando especial, que la Conferencia de Pars a efectuarse con los pases satlites incluyera clusulas en contra del genocidio en los Tratados de Paz. Esto obligara a los pases enemigos involucrados a incluir inmediatamente el crimen del genocidio en sus cdigos penales para castigar a los numerosos perpetradores de este crimen. 14Desafortunadamente la propuesta del autor no pudo tratarse porque se introdujo despus de la fecha lmite del 16 de agosto de 1946, tiempo fijado para realizar nuevas enmiendas a los borradores de los tratados con los pases satlites. Sin embargo, en el caso del acuerdo de paz celebrado con Alemania, la inclusin de clusulas contra el genocidio, en el tratado de paz o estatuto de paz, sera oportuna y apropiada. Alemania, el pas clsico de las prcticas genocidas, no puede aprovecharse del hecho de que la resolucin de las Naciones Unidas sobre el genocidio no la compromete como un Estado porque no es un miembro de las Naciones Unidas. Ya que las prcticas de Alemania de hecho proporcionaron la base para desarrollar el concepto de genocidio, ste debera ser el primer pas en incluir el crimen del genocidio en su cdigo penal. Tal obligacin le debe ser impuesta a Alemania, ya sea a travs del prximo instrumento de paz o incluso antes, por orden de las autoridades de la ocupacin y/o como un compromiso especfico a incluirse en las constituciones del Estado alemn. Las estipulaciones contra el genocidio, en las leyes nacionales alemanas, son necesarias especialmente por el gran nmero de personas de origen extranjero que an residen en Alemania como personas desplazadas. Rafael Lemkin* Consejero en Asuntos Exteriores, Departamento de Guerra

[NOTAS DE PIE DE PGINA, VER NMEROS DE PGINA]: 1. Aunque cierta intervencin humanitaria estigmatiz las persecuciones religiosas con el uso de trminos no del todo legales, siempre se ha pensado que tales intervenciones estn basadas esencialmente en consideraciones de moralidad internacional ,.

Comprese, en este sentido, la comunicacin del Secretario de Estado, Hay, dirigida al Seor Wilson, Embajador de los Estados Unidos en Rumania, el 17 de julio de 1902, en relacin con la persecucin de judos rumanos: Este gobierno no puede ser una parte tcita frente a tal injusticia internacional (Moore, Digest, Vol. VI, p. 364), tambin a las instrucciones del Seor Lansing al Embajador Morgenthau de usar sus cargos ventajosos para el mejoramiento de las condiciones de los armenios, pues se informa al gobierno turco que esta persecucin est destruyendo el sentido de buena voluntad que la gente de los Estados Unidos siempre ha mantenido hacia Turqua (Relaciones Exteriores, 19l5, Suplemento, p. 988). 2. Rafael Lemkin, Le terrorism, en Actes de la Ve Confrence pour lUnification du Droit pnal en Madrid (14-2O.X.1933), y en particular, por el mismo autor, el suplemento al informe anterior titulado Les actes constituant un danger general (intertatique) consideres comme delites des droit des gens: Paris, Pedone,1933. 3. La formulacin se extendi como sigue: Art. 1) Quienquiera que por odio hacia una colectividad racial, religiosa o social o con miras a su exterminio, emprendiera una accin punible contra la vida, la integridad corporal, la libertad, la dignidad o la existencia econmica de una persona perteneciente a dicha comunidad o colectividad, es responsable por el delito de barbarie y ser enviado a prisin por un perodo de . . . a no ser que el castigo para la accin no est contemplado en una estipulacin ms severa del Cdigo respectivo. Art. 2) Quienquiera que ya sea por odio hacia una colectividad racial, religiosa o social o con el fin de lograr su exterminio, destruya sus obras culturales o artsticas, ser responsable por el crimen de vandalismo y deber purgar una pena de . . . a no ser que su accin est incluida en una estipulacin ms severa del Cdigo dado. Los crmenes anteriores sern procesados y castigados sin tener en cuenta el lugar donde sea cometido el acto ni la nacionalidad del criminal, de acuerdo con las leyes del pas donde el criminal sea arrestado. [p. 147] 4. Journal of the United Nations (Revista de las Naciones Unidas), No. 41, 1946, p 52. 5. Axis Rule in Occupied Europe, Washington: Carnegie Endowment for International Peace; 1944.

6. Ver especialmente las declaraciones de Sir Hartley Shawcross y Sir David Maxwell Fyfe para el juicio britnico; y a Champetier de Ribes y a Dubost para el juicio francs, quienes explicaron el crimen del genocidio, detenidamente y con gran elocuencia, en el transcurso de los procesos de Nuremberg. El concepto de genocidio tambin fue recientemente utilizado por el Jefe de Consejera en procesos subsiguientes de Nuremberg, por el Brigadier General Telford Taylor, en el caso contra los mdicos Nazis a quienes se les permiti experimentar en cuerpos humanos. En esta modalidad de genocidio clsico, los acusados practicaron experimentos con el fin de desarrollar tcnicas para realizar matanzas y abortos sin restricciones, por una parte, y esterilizaciones y castraciones por otra. El presente escritor llama a las primeras ktonotechnics (del griego ktonos que significa asesinato) y a las segundas sterotechnics (del griego steiros que significa infertilidad). Tanto las ktonotechnics como lassterotechnics fueron muy importantes para los Nazis y sirvieron a los propsitos del genocidio en sus aspectos fsicos y biolgicos. Con respecto a diferentes aspectos y tcnicas de genocidio, vase el trabajo del escritor citado en el Captulo IX, Genocidio. Siempre y cuando las sterotechnics alcancen un carcter cientfico y estn libres de propsitos genocidas podran entonces calificar como esterologa (la ciencia de la esterilizacin). 7. La estipulacin de los Estatutos luego de ser firmada por los Representantes de los Estados Unidos, Francia, Gran Bretaa y la Unin Sovitica, el 8 de agosto de 1945, dice as: 6 (c) Crmenes contra la humanidad: a saber, el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportacin, y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier poblacin civil, antes o durante la guerra; o la persecucin por motivos polticos, raciales o religiosos en la ejecucin de o en relacin con cualquier crimen dentro de la jurisdiccin del Tribunal, que provoque la violacin de las leyes nacionales del pas donde fuera perpetuada. Ver Departmento de Estado de los Estados Unidos, Executive Agreement series (Series sobre Acuerdos del Ejecutivo), No. 17, p. 46. [p. 149] 8. La discusin en el Comit Legal estuvo alimentada por los comentarios eruditos de las siguientes personas: SE. Guillermo Belt, Embajador de Cuba, la Hon. Sra. Vijaya Lakshmi Pandit, Presidenta de la Delegacin de la India, y SE. Dr. Ricardo J. Alfaro, Ministro de Asuntos Exteriores de la Repblica de Panam, por patrocinar la resolucin. 9. La discusin en el Comit Legal estuvo alimentada por los comentarios eruditos de las siguientes personas: SE. el Dr. Robert Jimnez, anterior Ministro de Asuntos Exteriores de Panam, Presidente del Comit Legal de la Asamblea General de las

Naciones Unidas; Mt. Charles Fahy, EE.UU.; el Profesor Ernesto Dihigo, Representante de Cuba, Justice Chagla, Representante de la India; el Dr. Jess Mara Yepes, Asesor Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia; el Honorable Abdul Monim Bey Riad, Representante de Arabia Saudita; el Profesor Charles Chaumont, Asesor de la Delegacin francesa; el Sr. P.N. Saptu, Representante Suplente de la India, el Dr. Manfred Lachs, Asesor de la Delegacin de Polonia; el Dr. Kerno, Asistente del Secretario General de las NU. 10. Un factor importante que contribuy a la recepcin, comparativamente rpida, del concepto de genocidio en el derecho internacional fue la comprensin y el apoyo de esta idea por parte de la prensa de los Estados unidos y de otros pases. Hubo aportes extraordinarios por parte del peridico Washington Post (desde 1944), del The New York Times, (desde 1945), del New York Herald Tribune, del Dagens Nyheter en Estocolmo; del Sunday Times de Londres, del The Nineteenth Century and After, Londres, del Le Monde de Pars, del Tribune des Nations en Pars, y de otros rganos de la opinin pblica en Suiza, Holanda, Noruega e India. Igualmente numerosas organizaciones que trabajan en el campo de los asuntos internacionales se mostraron interesadas y apoyaron este concepto, tales como el Instituto Escandinavo para la Cooperacin Internacional y la Alianza Internacional de Mujeres, ambas en Estocolmo. [p. 150] 11. Sobre la responsabilidad de las personas que participan en el crimen en nombre de los estados, ver artculo por el presente escritor en The American Scholar, Vol. XV, No. 2 (Abril 1946). 12. Texto de la carta en The New York Times, 6 de febrero de 1947. 13. El escritor present el resumen de dicho tratado en su escrito publicado en The American Scholar, segn se cita. ste fue publicado de nuevo en La Revue Belge de Droit Penal et de Criminologie, Bruselas, en noviembre de 1946; tambin en Samtiden, Oslo, en octubre de 1946, y en un folleto especial impreso por la Secretariat DEtat la Prsidence du Conseil et LInformation en Pars, el 24 de septiembre de 1946 (Notes Documentaires et Etudes No 417) bajo el ttulo Le Crime de Gnocide. [p. 151] 14. Ver Memorandum sur la necessit dinclure les clauses contre le gnocide dans les traits de paix publicado en el Anexo del folleto francs Le Crime de Gnocide, antes

citado, nota 13, en el cual se introducen dos frmulas alternativas del crimen del genocidio para los tratados de paz de la siguiente manera: (1) Quienquiera que durante la participacin en una conspiracin para destruir un grupo nacional, racial o religioso, emprenda un ataque contra la vida, la libertad o la propiedad de los miembros de tales grupos ser culpable del crimen de genocidio; (2) Quienquiera que durante la participacin en una conspiracin para destruir un grupo nacional, racial o religioso, emprenda un ataque contra la vida o la integridad fsica o practique ardides biolgicos en miembros de tales grupos, ser culpable del crimen de genocidio. * Los puntos de vista expresados en esta nota corresponden a las posiciones personales del autor y no necesariamente a aquellas de algn departamento de un gobierno con quien haya estado o est relacionado.

enocidio Un crimen sin denominacionRafael Lemkin

AMERICAN SCHOLAR, VOLUMEN 15, NO 2 (ABRIL, 1946), P.227-230 Traduccin del Dr. Gonzalo Rodrigo Paz Mahecha, miembro del Grupo de Investigacin Lus Carlos Prez** de la Universidad Santiago de Cali, Facultad de Derecho. Cali, Colombia. I: UN CRIMEN SIN DENOMINACIN La ltima guerra ha centrado nuestra atencin en el fenmeno de la destruccin de poblaciones enteras (de grupos nacionales, raciales y religiosos) tanto biolgica como cultural. Las prcticas alemanas, especialmente durante la ocupacin, son bastante conocidas. Su plan general era ganar la paz aunque se perdiera la guerra y ese objetivo se poda haber alcanzado cambiando, de manera exitosa, las interrelaciones polticas y demogrficas en Europa a favor de Alemania. La poblacin que no se destruyera, sera integrada al patrn cultural, poltico y econmico alemn. De esta manera se haba planeado la destruccin masiva de la identidad nacional a travs de la Europa ocupada. Los lderes nazis haban expuesto abiertamente su intencin de destruir a los polacos, a los rusos; de destruir demogrfica y culturalmente al elemento francs en Alsacia y Lorena, a los esloavenios en Carniola y Carintia. Casi lograron su cometido con los judos y los gitanos en Europa. Obviamente la experiencia alemana es la ms notable y la ms deliberada y minuciosa, pero la historia nos ha proporcionado otros ejemplos de destruccin de naciones enteras y de grupos tnicos y

religiosos. Estn, por ejemplo, la destruccin de Cartago, las masacres de los albigenses y los valdenses y, ms recientemente, la masacre de los armenios. Mientras la sociedad busc la proteccin frente a crmenes individuales, es decir, frente a crmenes dirigidos contra los individuos, no existe un esfuerzo serio hasta ahora para prevenir y castigar el asesinato y la destruccin de millones. Aparentemente, no exista ni siquiera un nombre adecuado para tal fenmeno. Refirindose a la matanza nazi en la guerra actual, Winston Churchill dijo en su alocucin televisada de agosto de 1941, Estamos en presencia de un crimen sin denominacin. II: LA PALABRA GENOCIDIO Sera asesinato masivo un nombre adecuado para tal fenmeno? Creemos que no, ya que no connota la motivacin del crimen, especialmente cuando la motivacin est basada en consideraciones raciales, nacionales o religiosas. Hasta ahora, el intento de destruir una nacin y de destruir su personalidad cultural haba recibido el nombre de desnacionalizacin. Este trmino parece ser inadecuado, dado que no connota la destruccin biolgica. Por otra parte, este trmino se utiliza principalmente para significar o definir un acto de privacin de la ciudadana. Muchos autores, en lugar de utilizar un trmino genrico, usan trminos que connotan slo algn aspecto funcional de la nocin genrica principal de la destruccin de naciones y razas. As, los trminos germanizacin, italianizacin, magiarizacin, por ejemplo, se utilizan para connotar la imposicin por parte de una nacin ms fuerte (Alemania, Italia, Hungra) de su patrn nacional sobre un grupo controlado por ella. Estos trminos son inadecuados ya que no connotan la destruccin biolgica y no pueden utilizarse como trminos genricos. En el caso de Alemania, sera ridculo hablar de la germanizacin de los judos o polacos en Polonia occidental, considerando que los alemanes queran erradicar a estos grupos por completo. Hitler afirm muchas veces que la germanizacin [p. 228] slo poda llevarse a cabo con el suelo, nunca con los hombres. Estas consideraciones llevaron al autor de este artculo a la necesidad de acuar un nuevo trmino para este concepto particular: genocidio. La palabra se form a partir de la palabra griega antigua genos (raza, clan) y del sufijo latino cide (matanza). Por lo tanto, la palabra genocidio correspondera, en su formacin, a palabras tales como tiranicidio, homicidio, parricidio. III: UN DELITO INTERNACIONAL

El genocidio es el delito de destruir grupos nacionales, raciales o religiosos. El problema que surge ahora es si este delito es slo de importancia nacional o se trata de un crimen en el cual la sociedad internacional, como tal, debiera mostrar vital inters. Muchas razones abogan por la segunda alternativa. Sera imprctico tratar el genocidio como un delito nacional, si por su propia naturaleza es cometido por el Estado o por grupos poderosos que cuentan con el respaldo del Estado. Un Estado nunca juzgara un crimen fomentado o apoyado por l mismo. Por su misma naturaleza legal, moral y humanitaria, debe ser considerado un delito internacional. La conciencia de los hombres ha sido sacudida por este tipo de barbarie masiva. Han existido muchos casos de Estados que han manifestado su preocupacin por el tratamiento que otro Estado les ha dado a sus ciudadanos. Los Estados Unidos reprendieron al gobierno zarista de Rusia, as como al de Rumania por los horrendos pogromos que fomentaron o toleraron. Tambin hubo una accin diplomtica en nombre de los griegos y los armenios cuando estaban siendo masacrados por los turcos. Hay Estados que incluso han celebrado tratados internacionales en los cuales asumieron obligaciones especficas con sus propios ciudadanos. Podemos referirnos, a este respecto, al tratado celebrado entre los Estados Unidos y Espaa en 1898, en el cual los Estados Unidos garantizan el libre ejercicio de la religin a los habitantes de los territorios que les fueron cedidos. Otro ejemplo clsico del inters internacional en el tratamiento que reciben los ciudadanos de otros Estados, por parte de sus gobiernos, lo proveen los tratados minoritarios, bajo los auspicios de la Liga de Naciones, que firmaron varios pases europeos despus de la primera Guerra Mundial. De nuevo, la Octava Conferencia Internacional de los Estados Americanos estipula que cualquier persecucin a causa de motivos raciales o religiosos que imposibilita que un grupo de seres humanos viva decentemente, es contraria a los sistemas polticos y judiciales de los Estados Unidos. El Reglamento de la Organizacin de las Naciones Unidas tambin estipula la proteccin internacional de los derechos humanos, indicando que la negacin de tales derechos por parte de cualquier Estado es un asunto que debe preocupar a toda la humanidad. Las consideraciones culturales abogan por la proteccin de los grupos nacionales, religiosos y culturales. Toda nuestra herencia es un producto de las contribuciones de todas las naciones. Esto lo podemos entender mejor si reconocemos qu tan empobrecida estara nuestra cultura si a los llamados pueblos inferiores condenados por Alemania, como los judos, no se les hubiera permitido crear la Biblia o dar a luz a un

Einstein, a un Spinoza; si los polacos no hubieran tenido la oportunidad de entregarle al mundo un Coprnico, un Chopin, una Curie, los checos un Huss y un Dvorak; los griegos un Platn y un Scrates; los rusos un Tolstoi y un Shostakovich. Tambin existen consideraciones prcticas. La expulsin de Alemania de residentes legales antes de esta guerra cre fricciones con los pases vecinos a los cuales se enviaron estas gentes. Las persecuciones masivas ocasionaron vuelos masivos. Por tanto, la migracin normal entre los pases adquiere dimensiones patolgicas. De nuevo, el comercio internacional depende de la confianza que se deposita en la habilidad de los individuos partcipes en el intercambio de bienes para cumplir con sus obligaciones. Las confiscaciones arbitrarias y generales, de las propiedades de grupos enteros de ciudadanos, por razones raciales o de otra ndole, los priva de la posibilidad de cumplir con sus obligaciones con ciudadanos de otros Estados. Muchos ciudadanos estadounidenses se vieron impedidos para reclamar deudas a importadores alemanes, despus de que estos fueran destruidos por el rgimen de Hitler. Finalmente, el genocidio en tiempos de paz crea tensiones internacionales que conducen a la guerra. El rgimen nazi lo utiliz para fortalecer la supuesta unidad y el control totalitario del pueblo alemn a manera de preparacin para la guerra. IV: LA CREACIN DE UN SISTEMA LEGAL Una vez hayamos reconocido las implicaciones internacionales de las prcticas genocidas, debemos crear la estructura legal para el reconocimiento del genocidio como un delito internacional. El carcter significativo de delito internacional equivale a reconocer que, por su importancia internacional, debe ser castigado y punible a travs de cooperacin internacional. Es esencial establecer la maquinaria internacional para tal castigo. De esta manera, el derecho de las naciones y los cdigos penales de muchas naciones han reconocido que delitos que afecten el bien comn de la humanidad (como por ejemplo, la piratera, la produccin ilegal, el comercio de narcticos, la falsificacin de dinero, la trata de blancas y de nios, el comercio de esclavos) son todos crmenes internacionales (delictia juris gentium). Para tales delitos, se ha adoptado el principio de represin universal, a saber, el culpable puede ser castigado no slo ante las cortes del pas donde se ha perpetrado el crimen, sino tambin en las cortes del pas donde fuere arrestado si escapara a la justicia de su propio pas. Por ejemplo, un falsificador de

moneda que cometa un crimen en Pars y escape a Praga puede ser castigado vlidamente en la ltima ciudad. En 1933, en la Quinta conferencia Internacional para la Unificacin del Derecho Penal (bajo los auspicios del Quinto Comit de la Liga de Naciones), el autor del presente artculo introdujo una propuesta estipulando este tipo de jurisdiccin para actos de persecucin que equivalen a lo que hoy se conoce como genocidio. Desafortunadamente, su propuesta no fue adoptada en esa poca. De haberse adoptado este principio en ese tiempo, por un tratado internacional, no tendramos ahora todas las discusiones sobre la ley ex post facto, en relacin con los crmenes cometidos por el gobierno alemn contra sus propios ciudadanos antes de esta guerra. [p. 229] V: EL GENOCIDIO EN TIEMPO DE GUERRA Un rgimen despiadado encuentra ms fcil cometer genocidio en tiempo de guerra. Se convierte as en un problema de trato, o ms bien de maltrato, de la poblacin civil por parte de un ocupante. La Cuarta Convencin de La Haya establece una norma jurdica sobre la proteccin de las poblaciones civiles, que un ocupante debe respetar. Dentro del alcance de esta ley, se encuentran la proteccin del honor, de la libertad, de la vida, de los derechos a la familia y de los derechos a la propiedad de la poblacin que se encuentra en el pas ocupado. El genocidio se puede llevar a cabo a travs de actos contra individuos cuando el fin ltimo es aniquilar al grupo entero compuesto de estos individuos; todo acto especfico de genocidio que est dirigido contra individuos como miembros de un grupo nacional o racial es ilegal bajo la Convencin de La Haya. Si el asesinato de un judo o de un polaco es un crimen, la matanza de todos los judos y todos los polacos no es un delito menor. Adems, el propsito criminal de matar o destruir a todos los miembros de dicho grupo muestra premeditacin y deliberacin y un estado de criminalidad sistemtica, lo cual es slo una circunstancia agravante para la pena. El genocidio ha sido incluido en la acusacin a los principales criminales de guerra para disposicin de los juicios de Nuremberg. La acusacin dice lo siguiente: Ellos (los acusados) llevaron a cabo genocidio deliberado y sistemtico (esto es, el exterminio de grupos raciales y nacionales) contra las poblaciones civiles de ciertos territorios ocupados, con el fin de destruir razas y clases de personas particulares y

grupos nacionales, raciales o religiosos, particularmente judos, polacos, gitanos y otros. Al incluir el genocidio en la acusacin, la enormidad de los crmenes nazis ha quedado descrita con mayor exactitud. Adems, como en el caso del homicidio, est implicado el derecho natural a la existencia para los individuos: al formular el genocidio como un delito, se afirma el principio de que todo grupo nacional, racial o religioso tiene un derecho natural a existir. Los ataques que se perpetren contra tales grupos constituyen una violacin de ese derecho a existir y a desarrollarse dentro de una comunidad internacional como miembros libres de una sociedad internacional. Por lo tanto, el genocidio no slo es un crimen contra las reglas de la guerra, sino tambin un crimen contra la humanidad. nicamente despus del cese de hostilidades, podra revisarse el horrendo cuadro del genocidio cometido en los pases ocupados. Durante la ocupacin militar, se filtraron rumores, sin confirmar, sobre genocidio, tras las cortinas de hierro que cubran a la Europa [p. 230] esclavizada. A la Cruz Roja Internacional se le impidi visitar a los pases ocupados y recolectar informacin sobre el maltrato a las poblaciones civiles. Esto sucedi porque la Convencin de Gnova le concedi a la Cruz Roja Internacional el derecho de supervisar y controlar solamente el trato a los prisioneros de guerra. Se cre una situacin paradjica: los hombres que ingresaron al campo de batalla con una expectativa considerable de muerte sobrevivieron, mientras que sus familias, que quedaron atrs en una supuesta seguridad, fueron aniquiladas. El autor del presente artculo ha propuesto en su libro Axis Rule in Occupied Europe que el derecho internacional sea modificado, de tal manera que en tiempo de guerra el trato a las poblaciones civiles tambin sea puesto bajo el control supervisor de un ente internacional como la Cruz Roja Internacional. El peridico sueco, Dagens Nyheter, del 2 de noviembre de 1945 anunci que el presidente de la Cruz Roja Sueca, el Conde Bernadotte, se refiri a la propuesta del autor como aceptable para ser considerada en una conferencia futura de la Cruz Roja Internacional y declar que la Cruz Roja Sueca la apoyara. Aunque el autor est complacido por este evento, l espera que otros gobiernos apoyen la propuesta de modificar el derecho internacional. VI: PROPUESTA PARA UN TRATADO INTERNACIONAL QUE INCLUYA LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS:

Con base en las consideraciones anteriores, el autor propone que las Naciones Unidas, tal como se encuentran organizadas, junto a otras naciones invitadas, celebren un tratado internacional que formule el genocidio como un delito internacional estipulando su prevencin y castigo en tiempo de paz y de guerra. Este tratado bsicamente debe incluir, entre otras cosas, los siguientes principios:

1.

El delito de genocidio deber ser reconocido, en adelante, como una

conspiracin para exterminar grupos nacionales o religiosos. Los actos manifiestos de tal conspiracin pueden consistir en ataques contra la vida, la libertad o la propiedad de miembros de tales grupos, por el simple hecho de estar afiliados a esos grupos. La formulacin del delito puede ser la siguiente: Quienquiera que, durante la participacin en una conspiracin para destruir a un grupo nacional, racial o religioso, emprendiera un ataque contra la vida, la libertad o la propiedad de miembros de tales grupos, es culpable del delito de genocidio. 2. El delito as formulado deber incorporarse en todos los cdigos penales

nacionales de los pases signatarios. Los acusados debern ser responsables no slo ante las cortes del pas donde el delito sea cometido, sino que, en caso de escape, lo sern tambin ante las cortes del pas donde fueran arrestados. 3. Las personas acusadas de genocidio no debern ser tratadas como

criminales polticos para propsitos de extradicin. La extradicin no ser concedida, excepto en casos donde existan pruebas suficientes que indiquen que el pas solicitante verdaderamente procesar a los culpables. 4. La responsabilidad por genocidio deber recaer en aquellos que dieron y

ejecutaron las rdenes, as como en aquellos que incitaron la comisin del delito, por cualquier medio que incluye la formulacin y enseanza de la filosofa criminal del genocidio. Los miembros de entes polticos y gubernamentales que organizaron y toleraron el genocidio sern igualmente responsables. 5. Independientemente de la responsabilidad de individuos por el delito de

genocidio, los Estados en los cuales dicha poltica prevalezca tendrn que responder ante el Consejo de Seguridad de la Organizacin de las Naciones Unidas. El Consejo puede solicitar al Tribunal Internacional de Justicia emitir un dictamen consultivo para determinar si existe la condicin de genocidio en un pas dado, antes de aplicar, entre otras cosas, sanciones dirigidas contra el pas infractor. El Consejo de Seguridad puede actuar por su propia iniciativa o con

base en peticiones presentadas por miembros de grupos nacionales, religiosos o raciales interesados que residan dentro o fuera del pas acusado. 6. La Convencin de La Haya y otros tratados pertinentes debern modificarse

a fin de que en caso de guerra, un ente internacional (como la Cruz Roja Internacional) tenga derecho a supervisar el trato que reciben las poblaciones civiles por parte de los ocupantes, en tiempo de guerra, para as determinar si dicho ocupante est llevando a cabo genocidio. 7. Un tratado multilateral para la prevencin y el castigo del genocidio no

deber impedir que dos o ms pases celebren tratados bilaterales o regionales para buscar una proteccin ms extensa contra el genocidio. En esta relacin es bueno anotar que los Gobiernos Aliados, de conformidad con los acuerdos de Mosc de diciembre de 1945, han decidido celebrar tratados formales de paz con los pases satlite del Eje Hungra, Bulgaria y Rumania, los cuales practicaron el genocidio en esta guerra de acuerdo con el patrn alemn. Es de suprema importancia que estos tratados incluyan clusulas antigenocidas.

RAPHAEL LEMKIN, eminente acadmico polaco y autor de muchos libros y artculos publicados en varios idiomas, es asesor en asuntos exteriores del Departamento de Guerra. En su libro reciente Axis Rule in Occupied Europe, el Dr. Lemkin cre conceptos que fueron incluidos en la acusacin a los criminales de guerra alemanes en los juicios de Nuremberg, donde particip como miembro del grupo que acompaaba al Jefe del Consejo de los Estados Unidos para el Procesamiento de la Criminalidad. ** El grupo de investigacin est integrado por los Dres. Edgar Saavedra Rojas, Gonzalo Rodrigo Paz Mahecha, Julin Rivera Loaiza y Julin Andrs Durn Puentes.

http://www.raoulwallenberg.net/es/holocausto/articulos-65/genocidio/genocidiocrimen-moderno/

Genocidio en Colombia: tipicidad y estrategia La Convencin para la Prevencin y Sancin del Delito de Genocidio, define este crimen as: ... se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuacin, perpetrados con la intencin de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, tnico, racial o religioso, como tal: (a) Matanza de miembros del grupo; (b) Lesin grave a la integridad fsica o mental de los miembros del grupo; Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destruccin fsica, total o parcial; (d) Medidas destinadas

a impedir los nacimientos en el seno del grupo; (e) Traslado por fuerza de nios del grupo a otro grupo. (Art. II). El Artculo III establece que: Sern castigados los actos siguientes: (a) El genocidio; (b) La asociacin para cometer el genocidio; La instigacin directa y pblica a cometer genocidio; (d) la tentativa de genocidio; (e) La complicidad en el genocidio. La Comisin de Derecho Internacional, a travs del cuarto informe del Relator Especial para el Proyecto de Cdigo de Crmenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad (Doc. A/CN.4/398, de 11 de marzo de 1986) seala como el elemento ms decisivo para determinar si hubo genocidio, la intencin : Si el genocidio se considera desde el punto de vista del nmero de vctimas, la cuestin es determinar la diferencia entre el genocidio y los dems actos inhumanos. A juicio de algunos autores, no existe diferencia entre el genocidio y los dems crmenes contra la humanidad. Segn Stefan Glaser, aparece indudable que la intencin de los autores tanto de la Convencin sobre el genocidio como del proyecto de cdigo era la de reconocer como consumado el genocidio an en el caso en que el acto (homicidio, etc) hubiere sido cometido respecto de un solo miembro de un grupo determinado, con la intencin de destruirlo total o parcialmente. A su juicio, lo que es decisivo para la nocin de genocidio es la intencin. Igual concepto emite el Secretario General en su Carta al Presidente del Consejo de Seguridad, al trasmitirle las conclusiones de la Comisin de Expertos, el 24 de mayo de 1994 (Doc. S/1994/674, mayo 27 1994): Lo que hace que los crmenes de los asesinatos en masa y los crmenes de lesa humanidad constituyan genocidio es el elemento de la intencin de destruir total o parcialmente a un grupo determinado. Para constituir genocidio conforme a las disposiciones de la Convencin, los crmenes contra un nmero de personas deben estar dirigidos a su colectividad o a esas personas en su carcter o capacidad colectiva. Ello puede deducirse de las palabras como tal que aparecen en el artculo II de la Convencin. En la mayora de los pases, los cdigos penales no consideran que el elemento constitutivo subjetivo o mental de un crimen sea el motivo sino la intencin. (o.c. prr. 97) Para la Comisin de Derecho Internacional, si bien el artculo VI de la Convencin restringe la competencia para juzgar el genocidio a los tribunales del Estado en cuyo territorio se cometi el crimen, o a un tribunal penal internacional, sin embargo el genocidio (es) un crimen de derecho internacional respecto del cual (ya) exista jurisdiccin universal segn el derecho consuetudinario. Por eso la versin final del proyecto de cdigo extiende la competencia de los tribunales nacionales respecto del crimen de genocidio enunciado en el artculo 17. (Informe de la Comisin de Derecho Internacional - 48 perodo de sesiones Doc. Suplemento No. 10 (A/51/10), 1996, comentario al Artculo 8 del proyecto de cdigo). Para despejar dudas sobre las posibles interpretaciones del elemento intencional discriminatorio del genocidio: grupo nacional, tnico, racial o religioso, el cuarto informe del Relator Especial para el Proyecto de Cdigo aporta la interpretacin ms autorizada:

Es claro que estos conceptos, aunque convergentes hasta cierto punto, no coinciden exactamente (...) Un grupo nacional abarca con frecuencia diversos grupos tnicos (...) El concepto de nacin no coincide con el grupo tnico y se caracteriza por la voluntad de vivir en comn, un ideal comn, un objetivo comn e inspiraciones comunes. (...) El vnculo tnico posee en mayor grado un carcter cultural, se funda en los valores de civilizacin, y se caracteriza por un estilo de vida, un modo de pensar, una concepcin comn de la vida y de las cosas; el grupo tnico se basa ms profundamente en una cosmogona. (...) Por el contrario el elemento racial se refiere ms tpicamente a caractersticas fsicas comunes (o.c. prr. 58) Para el caso de Colombia las conductas y hechos que claramente han configurado la prctica sistemtica del Genocidio durante muchas dcadas tienen como elemento discriminatorio el elemento nacional. Las modalidades de genocidio que definen y tipifican esas conductas y hechos se concretan as: ACTOS PERPETRADOS CON LA INTENCION DE DESTRUIR PARCIALMENTE UN GRUPO NACIONAL, MEDIANTE MATANZAS DE MIEMBROS DEL GRUPO, LESIONES GRAVES A LA INTEGRIDAD FISICA Y MENTAL DE LOS MIEMBROS DEL GRUPO Y SOMETIMIENTO INTENCIONAL DEL GRUPO A CONDICIONES DE EXISTENCIA QUE LLEVAN A ACARREAR SU DESTRUCCION FISICA PARCIAL. El sujeto pasivo de los actos de genocidio aqu contemplados, en cuanto grupo nacional: Si lo que caracteriza, pues, a un grupo nacional son ideales, objetivos e inspiraciones comunes que desarrollan una voluntad de vivir en comn, el ms concreto acceso a una nacionalidad es la indagacin por el orden jurdico que define esos ideales y objetivos comunes y que se erige como instancia operativa de los mismos, y como punto de referencia de la poblacin que se identifica en una misma nacionalidad. En efecto, de acuerdo con la Constitucin Poltica de Colombia, la nacionalidad no puede determinarse por el nacimiento en un territorio, pues est abierta a extranjeros (art. 96 y 100), ni por la permanencia actual en un territorio, pues est abierta a etnias fronterizas que trascienden el territorio legal (art. 96), ni por una unidad lingstica, pues hay lenguas indgenas oficiales en sus territorios (art.10), ni por uniformidad tnica, pues es una nacin multitnica y multicultural (art. 7). La identidad nacional hay que buscarla entonces en el orden jurdico al que se acogen los asociados en nacin, en cuanto expresin de unos ideales, objetivos e inspiraciones comunes que motivan a vivir en comn. La misma Constitucin Poltica es la que traza esos ideales, objetivos e inspiraciones, a travs de muchos de sus artculos. All se dibuja una repblica democrtica, participativa y pluralista, fundada en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo, en la solidaridad y en la prevalencia del inters general (art.1); donde la soberana reside en el pueblo de donde dimana el poder pblico (art.3); donde el Estado reconoce, sin discriminaciones, la primaca de los derechos individuales de la persona (art. 5) y la diversidad tnica y cultural (art.7); donde se goza del derecho inviolable a la vida y la

integridad (art. 11 y 12); donde todos son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos, libertades y oportunidades (art. 13); donde toda persona goza del derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre (art.15), as como a las libertades de conciencia (art.18), de culto (art.19), de expresin y difusin de sus opiniones (art. 20) de presentar peticiones a las autoridades y obtener respuestas (art. 23), de libre circulacin por el territorio y fuera de l (art. 24); donde no se permiten las detenciones arbitrarias (art. 28) y es imperativo el debido proceso y la presuncin de inocencia (art.29) y hay recursos expeditos contra las arbitrariedades (art. 30); donde se respetan los derechos de reunin y manifestaciones colectivas (art.37), de libre asociacin (art.38), de sindicalizacin (art. 39), de participacin poltica (art. 40), de fundar partidos (art. 107), de ejercer oposicin poltica (art. 112),de oportunidad de trabajo, remuneracin vital, capacitacin profesional, huelga y formas asociativas de propiedad ( art. 53 a 58), de vivienda digna (art. 50), de educacin (art. 67); donde el Estado debe velar por la proteccin de la familia (art. 42), garantizar la no discriminacin de la mujer (art. 43) y proteger a los sectores dbiles de la sociedad (art. 43 a 47); donde la actividad econmica est supeditada al bien comn y sujeta a una accin racionalizadora del Estado para mejorar la calidad de vida y la distribucin equitativa de los bienes (art. 333 a 336); donde estn proscritos los monopolios (art.336); donde las ramas del poder pblico son independientes (art. 113) y donde las autoridades estn instituidas para proteger a todos los asociados en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y libertades (art. 2). Sin embargo, la voluntad de vivir en comn regidos por esos ideales, objetivos e inspiraciones, o sea la nacionalidad, tiene en s misma un germen de fractura o escisin, no fundamentado principalmente en su incapacidad de crear cohesin terica, sino en su incapacidad de traducirse en la prctica o en la vida cotidiana de la poblacin. Esta contradiccin es la que ha dado nacimiento, desde los aos sesenta , a organizaciones insurgentes que propenden por otra traduccin prctica de la nacionalidad. A medida que se ha desarrollado la insurgencia y, por ende, el conflicto armado, se han desarrollado simultneamente facciones, reales o hipotticas, efectivas o afectivas, fundadas o infundadas, en torno a un ideal nacional o a una idea de nacin, haciendo de la nacionalidad algo escindido en diversos grupos nacionales en conflicto. Pero no solo la insurgencia ha contribuido a ello sino en igual o mayor medida la contrainsurgencia. Esta ltima se define por el conjunto de polticas y estrategias de los aparatos del Estado para contrarrestar la insurgencia, y que para el efecto disea una interpretacin discriminatoria de la poblacin, rotulndola como amiga o enemiga segn su presunta posicin en torno a los ideales nacionales en conflicto, con el fin de someter al enemigo interno mediante estrategias de fuerza. Tales grupos nacionales no se identifican por ninguna estructura orgnica, de la misma forma que compartir rasgos raciales, tradiciones tnicas o convicciones religiosas no implica hacer parte de estructuras organizativas o militantes, como requisito para poder ser blanco de actos de genocidio. Adems, el elemento discriminatorio nacional , que identifica personas o poblaciones enteras como constituyentes de un ideal nacional en conflicto, frecuentemente se encuentra solamente en la mente del sujeto activo del genocidio, sin correspondencia alguna

con la realidad, pero con capacidad suficiente de producir y activar la intencin genocida, o sea, de destruccin total o parcial de los supuestos grupos nacionales. La estrategia contrainsurgente del Estado colombiano, durante varias dcadas, ha incorporado el objetivo genocida de grupos nacionales, como destruccin total o parcial de grupos de poblacin alineados [-real o hipotticamente, efectiva o afectivamente, fundada o infundadamente-] en contra del modelo prctico de nacionalidad con el cual se identifican los agentes del Estado y las capas e instituciones ms poderosas del conglomerado social. El acceso a dicha estrategia contrainsurgente puede darse por dos vas complementarias: a) por declaraciones repetitivas de miembros de la alta jerarqua militar, que han ido configurando una doctrina contrainsurgente , y b) por el estudio de los manuales de contrainsurgencia de las fuerzas armadas del Estado, que dan acceso a la gua prctica o funcionamiento operativo de la contrainsurgencia. Por ambas vas se descubre el diseo mental de la poblacin civil (que tiene algn tipo de contacto, fsico o ideolgico, real o imaginario, con la insurgencia armada), como blanco u objetivo prioritario de la accin contrainsurgente del Estado, bajo el supuesto de que cumple para con la insurgencia la misma funcin que el agua cumple para con el pez: la de ser su medio vital. El smil de quitarle el agua al pez, objetivo el ms valorado de la estrategia contrainsurgente, se ha traducido durante varias dcadas en Colombia, en el genocidio de grupos nacionales, as como en acciones sistemticas de exterminio y de persecucin, que se concretan en masacres, asesinatos, desapariciones forzadas, torturas, actos de terrorismo, bombardeos, traslados forzosos y arbitrarios de poblaciones, destruccin de viviendas y cultivos, violaciones carnales, controles rigurosos de la vida familiar y social de aldeas y pueblos, negacin de los derechos a la intimidad, al desplazamiento por el territorio, a la libertad de conciencia, de opinin, de comunicacin y de expresin; negacin del derecho al reclamo y a la protesta; sometimiento a formas de lavado cerebral mediante tcnicas de propaganda y comunicacin minuciosamente diseadas en los manuales, y sometimiento de las poblaciones a la presencia aterrorizante de los grupos paramilitares, brazo clandestino del Ejrcito, que se amparan en un cierto anonimato y carcter civil y extralegal para perpetrar los crmenes ms horrendos, evadiendo las formas de control y sancin legales. Los actos de genocidio ms comunes en Colombia, hacen parte de esta estrategia contrainsurgente del Estado colombiano. Los elementos de doctrina contrainsurgente y de estrategia operativa contrainsurgente pueden sintetizarse as, por separado: Elementos de doctrina contrainsurgente: Diversas declaraciones, discursos o artculos de las ms altas jerarquas castrenses han ido definiendo ciertas pautas o tesis que inspiran las estrategias contrainsurgentes. Quizs la tesis central es la proyeccin de la accin insurgente a muchas expresiones organizadas de la poblacin civil, sobre todo a los movimientos populares, a partidos polticos legales, a organizaciones sindicales, a formas de protesta social e incluso a organismos humanitarios o de

defensa de los derechos humanos. Se habla de los brazos desarmados de la subversin, de la guerra jurdica, de las fachadas de la subversin, de la base poltica de la insurgencia etc., todo lo cual ha llevado a estigmatizar y a penalizar el ejercicio de cada vez ms derechos ciudadanos, incluso la misma denuncia de los horrores perpetrados por los militares y paramilitares, que llega a ser indicio inconfundible, para ellos, de pertenencia a las redes de apoyo a la insurgencia.: El General ALVARO VALENCIA TOVAR, Ministro de Defensa de 1973 a 1975, escriba en el diario El Tiempo, el 3 de junio de 1988, bajo el ttulo: Ante la cruda realidad:: S. Afrontamos una guerra de mltiples facetas, compleja, turbia, indefinida en muchos campos y por ello ms difcil de descifrar y conducir. Se precisa tomar conciencia de ello y obrar en concordancia (...) Su esencia es, sin embargo, revolucionaria (...) Comienza con un indetectable proceso de infiltracin del Estado y del cuerpo social. Implantan clulas expansivas en puntos neurlgicos: sindicatos, centrales obreras, magisterio, universidades, medios de comunicacin, aparato judicial y, si es posible, Fuerzas Armadas e Iglesia. Crean organismos de fachada dentro y fuera del pas, sealado como objetivo que orquestan campaas de descrdito contra el rgimen que se busca demoler, y de justificacin de la lucha armada. Se recurre a idiotas tiles en plan de notoriedad para que desde las toldas democrticas torpedeen el sistema, desacrediten sus ejrcitos, vilipendien a sus gobernantes y dejen la impresin global de corrupcin, ineptitud, arbitrariedad, tirana (...) Enarbolan banderas sociales para justificarse. Incorporan por persuasin o coaccin jvenes ingenuos que creen servir un ideal (...) Se recurre a toda suerte de expedientes. Marchas campesinas, actos vandlicos en universidades, paros laborales, sabotaje (...) Ingenuamente se cay en el engao de la negociacin poltica (...) Adquirieron status y un partido que realiza abiertamente la accin desestabilizadora interna y de descrdito ms all de las fronteras, con la respetabilidad que da a sus miembros la investidura parlamentaria (...) Se requiere unidad nacional, genuina, honrada, sin segundas intenciones. Una direccin firme y motivante, que d la ms alta prioridad en la asignacin de recursos a la lucha, entendida integralmente. Es decir, con responsabilidad primaria en el instrumento armado(...). El General FERNANDO LANDAZABAL REYES, Ministro de la Defensa entre 1982 y 1983, escriba en su libro El Conflicto Social (Bogot, Tercer Mundo, 1982, pg. 156, 157 y 175): En el transcurso de los das el pensamiento militar fue asumiendo cada vez mayor conciencia de la identidad poltica de sus propios objetivos (...) lleg el adoctrinamiento ideolgico de los ejrcitos, que ante la contienda de las grandes potencias y ante la bsqueda por ellas del predominio mundial, llev a los ejrcitos de los pases en desarrollo, ya no a defender o disputar esta o aquella posicin, este o aquel sector del terreno, sino este o aquel sistema (...) en muchas naciones se vieron forzados a asumir el poder contra sus propios mandatos de su Constitucin y las tradiciones de su pueblo, en prevencin del mantenimiento de un orden establecido y aceptado con anterioridad por las grandes mayoras americanas, como digno de mantenerse, guardarse y defenderse (...) No menos importante que la localizacin de la subversin es la localizacin de la direccin poltica de la misma (...) La direccin poltica no puede interesarnos menos que la militar, y una vez reconocida y determinada la tendencia, hay necesidad de ubicar la ideologa que la anima plena y cabalmente, para combatirla con efectividad. (...) Nada ms nocivo para el curso de las operaciones contrarrevolucionarias que

dedicar todo el esfuerzo al combate y represin de las organizaciones armadas del enemigo, dejando en plena capacidad de ejercicio libre de su accin la direccin poltica del movimiento(...). El General RAFAEL SAMUDIO MOLINA, Ministro de Defensa entre 1986 y 1988, en su Memoria al Congreso Nacional, presentada el 20 de julio de 1988, afirmaba: La subversin acta en los campos poltico, econmico, educativo, sindical y armado, con propsitos bien definidos y conocidos ampliamente por la opinin nacional (...) Los grupos subversivos actan simultneamente en zonas urbanas y rurales, desarrollan actividad militar paralela a la accin poltica y utilizan la estrategia de la convergencia en los campos poltico, social, laboral, educativo, judicial y armado . Ms adelante, la misma Memoria, al referirse a aspectos de administracin del personal castrense, afirma: Para dar cumplimiento a la misin de perfeccionar la educacin profesional de oficiales superiores de las Fuerzas Militares, capacitndolos para el alto mando y el servicio de Estado Mayor, difundir doctrinas de seguridad nacional, especialmente entre directivos civiles de entidades oficiales y particulares, habilitndolos para participar en estudios de defensa nacional, contribuir al perfeccionamiento de la doctrina militar de la Nacin, investigando la evolucin de la ciencia y el arte castrenses, elaborando reglamentos generales para el conjunto de las Fuerzas Militares y revisando la doctrina contenida en los manuales de operaciones preparados y/o adoptados por cada uno de sus componentes institucionales ... (Memoria al Congreso Nacional 1987-1988, Imprenta y Publicaciones de las Fuerzas Militares, Bogot, 1988, pag. 14, 15 y 91) El General MANUEL JAIME GUERRERO PAZ, Ministro de la Defensa entre 1988 y 1989, escriba en la Revista de las Fuerzas Armadas (Vol. XLIII, No. 128, jul-sept.1988, pg. 331y ss): En el campo poltico los grupos alzados en armas han demostrado extraordinaria habilidad; prueba evidente de ello es que en la actualidad existe en el pas un partido legal y reconocido oficialmente, que naci en el mismo seno de las FARC y fue alimentado por cabecillas de connotada habilidad poltica, que los llev, en elecciones democrticas, a ocupar escaos en el mismo Congreso de la Repblica. Su lucha poltica ha sido tan habilidosamente conducida que estos parlamentarios, provenientes de los grupos subversivos, actan abiertamente en la poltica nacional cuando les conviene y cuando no conviene, pasan a la clandestinidad, ante la mirada indiferente de los colombianos. (...) Por otra parte, en la arena poltica, la subversin logr aduearse de la bandera de los Derechos Humanos, que no consideran ni desde luego respetan, para ocasionar el desprestigio de la Fuerza Pblica y presentarla ante la opinin pblica nacional e internacional como una fuerza absolutamente represiva,(...) sindicaciones estas que desafortunadamente han encontrado eco en organismos internacionales y aun en medios de comunicacin calificados como serios dentro de nuestro medio El General OSCAR BOTERO RESTREPO, Ministro de Defensa entre 1989 y 1991, en su Informe al Congreso Nacional el 20 de julio de 1989, afirmaba:La subversin ha dado prevalencia a la lucha en el campo poltico con el fin de manipular a los sectores ms representativos de la sociedad colombiana (Diario el Espectador, 21 de julio de 1989, pg. 9 A)

El General HAROLD BEDOYA PIZARRO, Ministro Encargado de Defensa repetidas veces en el Gobierno de Samper,(1994-1998),en su ponencia dentro de la Ctedra Colombia en la Escuela Superior de Guerra, el 1 de abril de 1997, estigmatiz repetidas veces a los organismos que denuncian los crmenes de Estado como agentes de la subversin e hizo la apologa de los grupos de civiles armados al servicio del ejrcito: El ao pasado la narcosubversin desat una crisis poltica, jurdica, social y militar a raz de las rdenes dadas por el Comandante del Ejrcito para contener los desmanes de las marchas narcosubversivas en el sur del pas; y en este ao la vuelve a plantear para barrer con el fuero militar (...) Por tanto, quienes luchan contra un Estado dbil deben aplicar las estrategias judiciales de ruptura, poniendo el orden pblico establecido en entredicho; porque, de tal forma, quienes lo subvierten cuentan con la posibilidad de invertir el sistema de valores y de esta forma se pueden convertir fcilmente de acusados en acusadores. (...) Es as como los narcoterroristas colombianos han podido convertirse de acusados en acusadores, logrando en el pasado evadir la Justicia Penal Militar que les era aplicada con rigor, y en el presente pretenden acabar el fuero militar y tomar la bandera de los Derechos Humanos para poner en la picota pblica a los uniformados que han defendido al Estado y la sociedad con valor. (...) Si la legtima defensa individual est fundamentada en el derecho natural, con mayor razn lo est la legtima defensa colectiva, an cuando los narcosubversivos y sus corifeos la combatan. Por ello es conveniente que el legislador contemple la posibilidad de volver a establecer en la Constitucin las milicias nacionales. Ellas son la expresin ms democrtica de la comunidad poltica, pues son organizaciones de la propia sociedad para su defensa, en la cual sus integrantes, sin perder su calidad civil, se constituyen en colaboradores de la Fuerza Pblica.(...). El General MANUEL JOSE BONNET LOCARNO, Comandante General de las Fuerzas Militares entre 1995 y 1998, se refiri as al proceso de composicin de la Asamblea Nacional Constituyente en 1990: Los colombianos no se van a dejar engaar por los voceros polticos legalizados de grupos subversivos que estn haciendo campaa para salir como constituyentes y cuyo propsito es acabar con el Ejrcito (Diario El Tiempo, 05.12.90, pg. 7 A) El General JUAN SALCEDO LORA, ex director de la Escuela Superior de Guerra y director de la Defensa Civil, escribi en 1997 el artculo Aspectos Psicolgicos de la Confrontacin que vive el Pas (Revista de las Fuerzas Armadas, Vol. LII, No. 162, marzo, 1997, pg