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Generalitat de Catalunya Departament d’Economia i Finances Comissió Central de Subministraments Gran Via de les Corts Catalanes, 670, 6a 08010 Barcelona Telèfon 93 304 18 00 Telefax 93 304 18 20 1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA ESTABLECER, MEDIANTE LA ADJUDICACIÓN POR CONCURSO PÚBLICO Y POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, UN ACUERDO MARCO DE HOMOLOGACIÓN DE MÁQUINAS DE REPROGRAFÍA PARA ALQUILAR A LOS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD Y ENTIDADES ADHERIDAS. Exp. 2000/10 Índice de cláusulas Primera: Objeto de la convocatoria de proposiciones. Segunda: Condiciones técnicas Tercera: Fases de los procedimientos para determinar el acuerdo marco de homologación y tramitar los expedientes para contratar los alquileres Cuarta: Plazo del acuerdo marco de homologación y duración de los contratos de alquiler Quinta: Presupuesto base de la convocatoria de ofertas Sexta: Compatibilidad y capacidad de quienes ofertan Séptima: Forma de adjudicación y procedimiento de la convocatoria Octava: Documentación a presentar por los licitadores Novena : Muestras de los materiales Décima: Plazo de presentación de proposiciones Décima primera: Mesa de contratación Décima segunda: Apertura de los sobres administrativos y técnicos y de las plicas económicas. Décima tercera: Incidencias en la tramitación del concurso Décima cuarta: Criterios de adjudicación Décima quinta: Resolución del concurso Décima sexta: Obligaciones tributarias Décimo séptima: Recurso contra el acuerdo de la Comisión Central de Suministros en que se resuelve el concurso. Décima octava: Obligaciones especiales de los concursantes homologados Décima novena: Formalización del acuerdo marco de homologación Vigésima: Plazo del acuerdo marco de homologación Vigésima primera: Prórroga del acuerdo marco de homologación Vigésima segunda: Revisión de precios Vigésima tercera: Actualización de los precios Vigésima cuarta: Modificación del acuerdo marco Vigésima quinta: Entregas complementarias

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA ESTABLECER, MEDIANTE LA ADJUDICACIÓN POR CONCURSO PÚBLICO Y POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, UN ACUERDO MARCO DE HOMOLOGACIÓN DE MÁQUINAS DE REPROGRAFÍA PARA ALQUILAR A LOS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD Y ENTIDADES ADHERIDAS. Exp. 2000/10

Índice de cláusulas

Primera: Objeto de la convocatoria de proposiciones.

Segunda: Condiciones técnicas

Tercera: Fases de los procedimientos para determinar el acuerdo marco de

homologación y tramitar los expedientes para contratar los alquileres

Cuarta: Plazo del acuerdo marco de homologación y duración de los contratos de

alquiler

Quinta: Presupuesto base de la convocatoria de ofertas

Sexta: Compatibilidad y capacidad de quienes ofertan

Séptima: Forma de adjudicación y procedimiento de la convocatoria

Octava: Documentación a presentar por los licitadores

Novena: Muestras de los materiales

Décima: Plazo de presentación de proposiciones

Décima primera: Mesa de contratación

Décima segunda: Apertura de los sobres administrativos y técnicos y de las plicas económicas.

Décima tercera: Incidencias en la tramitación del concurso

Décima cuarta: Criterios de adjudicación

Décima quinta: Resolución del concurso

Décima sexta: Obligaciones tributarias

Décimo séptima: Recurso contra el acuerdo de la Comisión Central de Suministros en que se

resuelve el concurso.

Décima octava: Obligaciones especiales de los concursantes homologados

Décima novena: Formalización del acuerdo marco de homologación

Vigésima: Plazo del acuerdo marco de homologación

Vigésima primera: Prórroga del acuerdo marco de homologación

Vigésima segunda: Revisión de precios

Vigésima tercera: Actualización de los precios

Vigésima cuarta: Modificación del acuerdo marco

Vigésima quinta: Entregas complementarias

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Vigésima sexta: Determinación del objeto de los contratos de alquiler con o sin opción de

compra.

Vigésima séptima: Contratos de duración plurianual

Vigésima octava: Convocatoria del procedimiento de negociación

Vigésima novena: Presupuesto de licitación

Trigésima: Garantía definitiva

Trigésima primera: Duración de los contratos de alquiler

Trigésima segunda: Entrega de la maquinaria

Trigésima tercera: Revisión de precios

Trigésima cuarta: Forma de pago

Trigésima quinta: Suspensión del contrato

Trigésima sexta: Modificación del contrato

Trigésima séptima: Control de calidad

Trigésima octava: Recepción y liquidación de los contratos de los departamentos

Trigésima novena: Plazo de garantía

Cuadragésima: Penalidades por incumplimiento

Cuadragésima primera: Causas de resolución del contrato

Cuadragésima segunda: Responsabilidad de los suministradores adjudicatarios

Cuadragésima tercera: Ejecución subsidiaria

Cuadragésima cuarta: Cesión del contrato y subcontratación

Cuadragésima quinta: Régimen jurídico

Cuadragésima sexta: Prerrogativas de la Administración

Cuadragésima séptima: Jurisdicción competente

Cuadragésima octava: Recursos

Anexo 3 : Sobres A, B, C

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I - OBJETO, CONDICIONES TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN PRIMERA - OBJETO DE LA CONVOCATORIA DE PROPOSICIONES El objeto de la convocatoria pública de proposiciones es que por la Comisión Central de Suministros se determine la homologación mediante acuerdo marco del listado de máquinas de reprografía con sus accesorios y complementos, precios unitarios máximos y otras condiciones generales de alquiler que se presenten por los suministradores ofertantes, a los efectos que por parte de los órganos de contratación de las entidades destinatarias se tramiten y formalicen posteriormente mediante el procedimiento negociado previsto en el apartado l) del art. 182 del texto refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, los correspondientes contratos de alquiler con o sin opción de compra. Los destinatarios del acuerdo marco son los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como sus organismos autónomos, empresas públicas y otros entes relacionados, universidades públicas y entidades locales que se adhieran mediante convenio con la Comisión Central de Suministros, anexo 1. SEGUNDA - CONDICIONES TÉCNICAS El objeto de este acuerdo marco de homologación debe ajustarse a las condiciones y a las características detalladas en el pliego de prescripciones técnicas particulares que se adjunta como anexo número 2. TERCERA - FASES DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR EL ACUERDO MARCO DE HOMOLOGACIÓN Y TRAMITAR LOS EXPEDIENTES PARA CONTRATAR LOS ALQUILERES CON O SIN OPCIÓN DE COMPRA. El procedimiento para determinar el alcance material del acuerdo marco de homologación y para la adjudicación de los contratos de alquiler, con o sin opción de compra, de máquinas de reprografía se realizará en dos fases. • Una primera por la Comisión Central de Suministros que determinará, como acuerdo

marco de homologación, mediante concurso público por procedimiento abierto, los suministradores y las máquinas con sus complementos y accesorios, precios unitarios máximos y otras condiciones generales de ejecución.

• Una segunda por los propios departamentos destinatarios y, en su caso, entidades

adheridas que, mediante el procedimiento negociado previsto en el apartado l) del artículo 182 del texto refundido, en que se establecerán los contratos de alquiler.

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CUARTA - PLAZO DEL ACUERDO MARCO DE HOMOLOGACIÓN Y PERIODO DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER El plazo del presente acuerdo marco de homologación para tramitar los procedimientos de adjudicación del alquiler de máquinas de reprografía, puesto que la Comisión lo ha declarado de tramitación anticipada -según se dispone en el art. 69 del texto refundido- empezará a partir del día siguiente de notificado el acuerdo de homologación -que en ningún caso será antes del 1 de abril del 2001- y, una vez formalizada su aceptación, finalizará el 31 de marzo de 2003. La duración de los contratos de alquiler a suscribir entre los departamentos y entidades adheridas con los suministradores homologados será por periodos inicialmente no superiores a 48 meses tal y como se regula en la cláusula trigésimo primera. La vigencia del pliego de bases de este acuerdo marco se extenderá a los periodos que comprendan la duración de los contratos de alquiler, incluidas sus prórrogas en los términos de la cláusula cuadragésimo quinta. II - PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL ACUERDO MARCO DE HOMOLOGACIÓN POR LA COMISIÓN CENTRAL DE SUMINISTROS. QUINTA - PRESUPUESTO BASE DE LA CONVOCATORIA DE OFERTAS No se determina presupuesto base de licitación para el presente concurso por tener como objeto un acuerdo marco de homologación, pero con carácter orientativo se estima que el importe de los contratos a realizar por los departamentos y entidades adheridas en el periodo inicial es de 500.000.000 PTA/3.005.060,52 euros. SEXTA - COMPATIBILIDAD Y CAPACIDAD DE LOS OFERTANTES Pueden participar en este concurso, por procedimiento abierto, todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar de acuerdo con lo que establece el artículo 15.2, del texto refundido, y que no estén afectadas por ninguna de las circunstancias comprendidas en el artículo 20 del texto refundido, y artículos 7 y 8 del Real decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo y que acrediten solvencia económica, financiera y técnica, en los términos establecidos en la cláusula octava. SÉPTIMA - FORMA DE ADJUDICACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE LA CONVOCATORIA. Este acuerdo marco de homologación se determinará mediante un concurso y por

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procedimiento abierto, tal como prevé el artículo 180.2 del texto refundido, y en los

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términos que se regulan en los artículos 73 a 81, y 85 a 90, del citado texto. La convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, Boletín Oficial del Estado y Diario Oficial de las Comunidades Europeas, según se establece en el artículo 78.1, del texto refundido. OCTAVA - DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES Para participar en la convocatoria a que hace referencia este pliego, las empresas licitadoras deben presentar sólo tres sobres, marcados con las letras A, B y C, cerrados, y firmados por el licitador o por persona que lo represente, con la firma identificadora del proponente, la cual ha de ser legible. Los documentos que deben constar en los sobres son los que se indican en el anexo número 3.1. En cada sobre ha de constar claramente la denominación del suministro y el nombre y los apellidos de la persona que firma la proposición en nombre propio o en representación de otro o de una entidad. NOVENA - MUESTRAS DE LOS MATERIALES Inmediatamente después de realizada la apertura de proposiciones, todos los artículos ofertados han de estar a disposición del examen que la Secretaría Técnica de la Comisión Central de Suministros considere oportuno en cada caso. Los concursantes, en su caso, deben comprometerse a trasladar los artículos al local que se les indique. La Comisión Central de Suministros se reserva el derecho de visitar las instalaciones industriales de los concursantes y los talleres de los servicios de mantenimiento antes que se resuelva el concurso para determinar el acuerdo marco de homologación, y también durante su período de vigencia. El objetivo es poder inspeccionar el cumplimiento de las condiciones de la oferta. DÉCIMA - PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES La documentación señalada en la cláusula octava se presentará en el registro de plicas de la Secretaría Técnica de la Comisión Central de Suministros, Gran Via de les Corts Catalanes, 670, 6°, de Barcelona, el día y hora señalado en el anuncio de la convocatoria. También se pueden presentar de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 100, del Reglamento general de contratación del Estado. En este caso, el empresario ha de justificar la fecha de imposición del envío de la documentación en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante un telegrama o un fax, durante el mismo día. Si no concurren estos dos requisitos, y en caso que sea recibida por el órgano de contratación una vez pasada la fecha de la finalización del plazo que se fija en los anuncios, la proposición no será admitida. Transcurridos, pero, diez días naturales a

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partir de la citada fecha sin que se haya recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. Una vez entregada una proposición, no podrá retirarse. DÉCIMA PRIMERA - MESA DE CONTRATACIÓN La Mesa de contratación que asiste al órgano de contratación en la determinación del contenido del acuerdo marco de homologación objeto de este pliego, estará integrada por los miembros siguientes: - Presidente: El presidente de la Comisión Central de Suministros, el cual podrá delegar en la Coordinadora de la política de suministros o en otra persona. - Vocales: Un representante de la Intervención General, un letrado del Gabinete Jurídico de la Generalidad y dos vocales de la Comisión Central de Suministros nombrados por la misma Comisión a propuesta del presidente, como representantes de los departamentos. - Secretario: El titular de la Secretaría Técnica de la Comisión Central de Suministros auxiliado por el personal técnico y administrativo de la citada unidad. DÉCIMA SEGUNDA - APERTURA DE LOS SOBRES ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS Y DE LAS PLICAS ECONÓMICAS La Mesa de contratación se ha de constituir en una sesión de carácter interno en la sala de actos de la Dirección General del Patrimonio, Comisión Central de Suministros, Gran Via de les Corts Catalanes, 670, 6°, de Barcelona. El objetivo es proceder a la calificación de los documentos presentados por los concursantes como sobre A, dentro del plazo establecido y de acuerdo con los requisitos formales exigidos. Si la Mesa observa que hay defectos o errores materiales de carácter subsanable en la documentación presentada puede conceder, si lo cree conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el concursante subsane el error. La notificación a las empresas requeridas para subsanar defectos y/o errores se realizará mediante la exposición, en el tablero de anuncios de la Comisión Central de Suministros, del acta de la mesa de contratación donde constarán de forma expresa y detallada los contenidos de las subsanaciones y la fecha máxima en que pueden presentarse ante el secretario de la mesa. Asímismo, con carácter complementario, y para facilitar en este plazo una mejor difusión y un acceso más ágil a todas las empresas concursantes, la citada información se transcribirá también a través de Internet en la dirección de la Comisión www.gencat.es/cataleg.

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En una sesión pública, que se celebrará el día y hora señalados en el anuncio de licitación y en la sede de la Comisión Central de Suministros, Gran Via de les Corts Catalanes, 670, 6º de Barcelona, la Mesa de contratación debe leer el resultado del acta sobre la admisión de los concursantes participantes. Después han de abrirse los sobres marcados con las letras B y C, y seguidamente, el secretario deberá leer las ofertas económicas de los concursantes admitidos. Bajo los principios de igualdad y no discriminación, la mesa de contratación podrá invitar a los licitadores admitidos a que completen y hagan más explícitos los certificados y documentos del sobre B cuando se crea conveniente para un mejor conocimiento de la proposición presentada. DÉCIMA TERCERA - INCIDENCIAS EN LA TRAMITACIÓN DEL CONCURSO Una vez acabada la lectura de las ofertas, los concursantes presentes pueden hacer constar ante la mesa todas las observaciones que consideren necesarias. Estas observaciones deben quedar recogidas en el acta. Los interesados que se acojan a esta posibilidad se pueden reservar el derecho a hacer alegaciones por escrito durante el plazo de los tres días siguientes al de la apertura. Una vez terminado este plazo, la mesa de contratación debe resolver sobre los incidentes surgidos. Seguidamente, las proposiciones pasarán a la ponencia técnica nombrada por la Comisión Central de Suministros para que proceda a emitir el informe técnico que se solicite por la propia mesa de contratación. DÉCIMA CUARTA - CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Los criterios que han de servir de base para determinar el acuerdo marco de homologación, por orden preferente debidamente ponderados, serán los siguientes: 1 - Precio = 40 puntos 2 - Valor técnico = 30 puntos 3 - Servicio técnico de posventa i mantenimiento = 22 puntos 4 - Mejoras adicionales al objeto del acuerdo marco = 8 puntos La ponderación de los criterios para determinar el acuerdo marco de homologación se realizará considerando la puntuación establecida en esta cláusula en base a los siguientes parámetros: Los precios en base a dar un índice inversamente proporcional al coste ofertado, partiendo de un valor igual al 100% del índice para el precio más económico, ponderando para cada grupo de máquinas equiparables, es decir de características

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técnicas y prestaciones análogas o muy similares, dentro del mismo grupo y segmento, el coste fijo de la cuota de alquiler y el precio por copia del mantenimiento. El valor técnico y el servicio técnico posventa y de mantenimiento, de conformidad con los criterios establecidos en el apartado de consideraciones generales del pliego de prescripciones técnicas siendo requisito necesario para poder considerar la proposición que en estos apartados se obtenga una puntuación en cada una de ellos igual o superior al 50% de la establecida como máxima. En las mejoras del objeto del concurso se ponderará la reducción de los plazos de entrega y del precio máximo de la opción de compra con 3 puntos y el escalado de descuentos globales con 5 puntos. De acuerdo con lo que establece la disposición adicional 8a del texto refundido y el artículo 8, del Decreto 238/1987, de 20 de julio, (DOGC n° 872, de 3-8-1987), referente a la obligación establecida en el artículo 38, de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, las proposiciones presentadas por entidades que agrupen personas disminuidas como sistema de integración social mediante su trabajo, o bien tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2%, tendrán carácter preferente para ser incluidas en el acuerdo marco de homologación, siempre que sus ofertas sean equivalentes a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos señalados en esta cláusula. Se considerarán desproporcionadas o temerarias aquellas ofertas que superen a la baja en un 20% la media de todos los precios aceptados, entre los licitadores admitidos siempre y cuando se trate de bienes equiparables, en los términos definidos en el párrafo anterior, ya que dentro del correspondiente lote tienen características similares. DÉCIMA QUINTA - RESOLUCIÓN DEL CONCURSO La Mesa de contratación, con la previa consideración del informe correspondiente elaborado por la ponencia técnica, debe entregar a la Comisión Central de Suministros la propuesta que se considere más idónea en la cuál se hará constar, siempre que el número de licitadores admitidos y el cumplimiento del objeto del contrato lo permita, un mínimo de tres proveedores en cada uno de los artículos para facilitar la realización del procedimiento de negociación previsto en el apartado l) del artículo 182 del texto refundido, mediante las consultas señaladas en la Orden del departamento de Economía, Finanzas y Planificación, de 15 de julio de 1998, de despliegue de los decretos sobre organización y competencias para la contratación de los suministros de la Administración de la Generalidad. La mesa, atendiendo al contenido del informe elaborado por la ponencia técnica podrá completar su propuesta ampliando el número de proveedores con aquellos otros suministradores que por precios, calidad, especialización comprobada y otras

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condiciones de su oferta también sean susceptibles de homologación. La resolución que adopte la Comisión Central de Suministros consistirá en la adjudicación de la homologación de un listado de máquinas, accesorios y complementos, precios unitarios máximos y condiciones generales de ejecución con los correspondientes suministradores, y recaerá en el/los concursantes que en conjunto hagan las proposiciones más ventajosas de acuerdo con los criterios especificados en la cláusula catorce. Otra posibilidad es que el concurso se declare desierto. Asímismo, la Comisión podrá homologar la totalidad de los artículos que forman parte de los grupos de cada lote o bien parte de los artículos a más de un concursante. DÉCIMA SEXTA - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Las empresas propuestas para ser homologadas en cumplimiento de lo que preceptua el artículo 79.2 del texto refundido, deberán presentar, en el plazo máximo de cinco días hábiles: Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos preceptuados en los artículos 7 y 8 del Real decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, mediante la presentación de las certificaciones administrativas y documentos justificativos que se indican en los artículos 9 y 10 del citado Real decreto. a) Documento acreditativo del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando ejerza actividades sujetas al citado impuesto y, en su caso, el último recibo. b) Certificado positivo del órgano competente acreditando que la empresa se encuentra al corriente de obligaciones tributarias y de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con el Estado. c) Certificado positivo emitido por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña (a través de las Intervenciones Delegadas en los departamentos, las Intervenciones Territoriales en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona, o las Intervenciones Delegadas en las áreas del ICS) acreditativo de la inexistencia de deudas tributarias con la Generalidad de Cataluña. d) Certificado positivo, emitido por el órgano competente, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la empresa con la Seguridad Social. En el supuesto que la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se hace referencia anteriormente, se acreditará esta circunstancia mediante la correspondiente certificación del órgano competente.

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DÉCIMA SÉPTIMA - RECURSO CONTRA EL ACUERDO DE LA COMISIÓN CENTRAL DE SUMINISTROS EN QUE SE RESUELVE EL CONCURSO. Contra el acuerdo de la Comisión Central de Suministros en que se resuelve el concurso, o en que, si procede, se declara desierto, se puede interponer un recurso de alzada en vía administrativa ante la Junta Superior de Suministros, según lo que dispone el artículo 2 del Decreto 342/1996, de 29 de octubre, de modificación del Decreto 313/1993, de 24 de noviembre, sobre organización y competencias para la contratación de los suministros dentro de la Administración de la Generalidad. Este recurso debe interponerse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de haber recibido la notificación tal como preceptuan los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. DÉCIMA OCTAVA - OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS CONCURSANTES HOMOLOGADOS Los concursantes homologados están obligados a cumplir las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones de orden laboral y social por parte de las empresas, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo, no comporta ninguna responsabilidad para la Administración contratante. El contratista, en todas las relaciones con la Administración de la Generalidad que surjan a raíz de los contratos derivados del objeto de este pliego, debe ajustarse al contenido del Decreto 107/1987, de 13 de marzo, por el cual se regula el uso de las lenguas oficiales de la Administración de la Generalidad de Cataluña. En la separata que, si procede, edite por su cuenta el adjudicatario - previa autorización por la Comisión Central de Suministros del correspondiente borrador - en la cual consta la relación y el detalle de los bienes que le han sido homologados con motivo del concurso, la información que se haga constar debe corresponderse con la documentación técnica y administrativa presentada ante la Comisión Central de Suministros. Además, los suministradores también deben cumplir, como obligación inherente a la aceptación del acuerdo marco de homologación : - En el plazo de 10 días contados a partir de la fecha de la notificación del citado acuerdo marco de homologación: • Acreditación del pago de la parte proporcional de los anuncios del concurso público

en los diarios oficiales. • Aportación del material gráfico para la edición del catálogo de bienes homologados,

de acuerdo con las instrucciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Central de Suministros.

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- En el plazo de 10 días desde la formalización del contrato: • Designar, mediante un documento escrito, la persona que en nombre de la empresa

actúe como interlocutor para las relaciones y soluciones de las incidencias que se puedan derivar de la ejecución de este acuerdo marco.

DÉCIMA NOVENA - FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE HOMOLOGACIÓN Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la notificación del acuerdo marco de homologación los concursantes incluidos en la relación aprobada por la Comisión Central de Suministros deberán comparecer mediante representante legítimo - apoderado debidamente- para formalizar la plena aceptación del citado acuerdo con la firma de los documentos que integran este pliego de bases y la certificación del acuerdo de homologación tomado por la Comisión Central de Suministros. Cuando por causas imputables a la empresa homologada no se formalice la aceptación del citado acuerdo marco se procederá a la resolución de la adjudicación. En este caso la Comisión Central de Suministros podrá resolver la adjudicación con la previa audiencia del interesado y el informe de la Comisión Jurídica Asesora si se manifiesta oposición formal por parte del suministrador adjudicatario. La difusión por Internet y la incorporación al Sistema de gestión de Suministros interdepartamental del listado de bienes homologados no facultará a los suministradores seleccionados a participar en las convocatorias de consultas por cuantías de contrato menor y los procedimientos negociados señalados en la Orden del departamento de Economía, Finanzas y Planificación, de 15 de julio de 1998, mientras no hayan formalizado el contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus condiciones y de los documentos anexos que forman parte de él, o de las instrucciones, pliegos y normas de toda clase promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en ejecución de aquello pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. VIGÉSIMA - PLAZO DEL ACUERDO MARCO DE HOMOLOGACIÓN El plazo de vigencia del acuerdo marco de homologación se establece desde el 1 de abril de 2001 hasta al 31 de marzo de 2003, lo que significa que los adjudicatarios únicamente estarán homologados hasta esta fecha y no podrán ser adjudicatarios de los alquileres, con o sin opción de compra, con los departamentos y entidades adheridas en fecha posterior en virtud del acuerdo marco de homologación, sin perjuicio de plazo de duración que se establezca en los contratos realizados por los departamentos y las entidades adheridas en este periodo. Asímismo, el adjudicatario, durante la vigencia del contrato, deberá comunicar en el plazo máximo de cinco días las modificaciones que afecten sus facultades para contratar con la Administración relativas a cualquiera de los supuestos

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señalados en el artículo 20 del texto refundido. VIGÉSIMA PRIMERA - PRÓRROGA DEL ACUERDO MARCO DE HOMOLOGACIÓN El plazo inicial del acuerdo marco se podrá prorrogar, como máximo por 12 meses de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y 174 del texto refundido, si bien excepcionalmente por motivos debidamente justificados la prórroga podrá tener un plazo inferior siempre que haya acuerdo de la Comisión Central de Suministros, la cual lo tiene que notificar un mes antes de la fecha final del periodo inicial a los suministradores adjudicatarios, los cuales tienen que estar de acuerdo y formalizar de manera expresa esta conformidad en el correspondiente documento administrativo. VIGÉSIMA SEGUNDA - REVISIÓN DE PRECIOS Los precios unitarios del acuerdo marco no serán objeto de revisión durante la vigencia del periodo del contrato inicial, según lo establecido en los artículos 103 y siguientes del texto refundido, dado que en este grupo de artículos y por el plazo de 24 meses los precios ofertados tienen escasa variación, y en su caso, sus modificaciones por incremento pueden ser asumidas por el propio suministrador tratándose de un concurso de precios unitarios y por decremento mediante las mejoras de precios que pueden presentar los suministradores en los procedimientos negociados que se tramiten por los departamentos y entidades adheridas. VIGÉSIMA TERCERA - ACTUALIZACIÓN DE LOS PRECIOS En cuanto al plazo de la prórroga, que en su caso pueda acordarse, los precios se actualizarán por acuerdo de la Comisión Central de Suministros con la previa audiencia de los suministradores homologados, sin que el incremento o disminución pueda superar el porcentaje de variación que se hubiere producido en el IPC a nivel estatal, según se publique por el Instituto Nacional de Estadística . La fecha que se tendrá en cuenta para determinar la base para el inicio del cálculo de los índices de actualización será la del último día de presentación de ofertas del acuerdo marco. Esta actualización no afectará a los contratos ya suscritos con los departamentos y entidades adheridas en el periodo inicial de homologación, los cuales se regirán por lo previsto en la cláusula trigésimo tercera de este pliego y en las condiciones establecidas en el propio contrato. VIGÉSIMA CUARTA - MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO Excepcionalmente, la Comisión Central de Suministros por iniciativa propia y con la conformidad del adjudicatario o a instancia suya, de acuerdo con lo previsto en los artículos 101 y 189 del texto refundido, puede, por motivos de interés público debidos a nuevas necesidades reales del servicio de los organismos destinatarios del suministro, o bien por circunstancias imprevistas, modificar, substituir o suprimir los bienes y las condiciones de ejecución de este concurso.

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De conformidad con el artículo 59 del texto refundido, y sólo en supuestos singulares, la Comisión Central de Suministros puede acordar el aumento o disminución de los precios en más del 20% de los importes unitarios inicialmente ofertados siempre que haya motivos de interés público y con la previa audiencia del suministrador. VIGÉSIMA QUINTA - ENTREGAS COMPLEMENTARIAS La Comisión Central de Suministros podrá ampliar la adjudicación inicial otorgada a los suministradores que hayan formalizado el acuerdo marco en nuevos artículos y accesorios que complementen, como extensión, los bienes homologados previa tramitación de un expediente de contratación con los requisitos y documentos señalados por el procedimiento negociado previsto en el apartado e) del artículo 182 del texto refundido, con el límite del 20% considerado sobre la suma de los precios unitarios homologados del mismo tipo y características. III - PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER DE LOS DEPARTAMENTOS DESTINATARIOS VIGÉSIMA SEXTA - DETERMINACIÓN DEL OBJETO DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER CON O SIN OPCIÓN DE COMPRA. Una vez determinado el número de máquinas y sus localizaciones, los departamentos y entidades adheridas realizarán las consultas con las empresas aceptadas para el acuerdo marco de homologación de la Comisión Central de Suministros, mediante procedimiento negociado establecido en el apartado l), del artículo 182 del texto refundido, pudiendo incluir en el pliego de cláusulas de la consulta la posibilidad de que los licitadores presenten ofertas de recompra de las máquinas a sustituir en los términos y condiciones del artículo 187 del texto refundido. El expediente administrativo de contratación deberá tramitarse de conformidad con los requisitos y condiciones especificadas en la Orden del departamento de Economía, Finanzas y Planificación, de 15 de julio de 1998, DOGC nº 2693 de 30 de julio de 1998, y con los trámites propios previstos en este pliego. VIGÉSIMA SÉPTIMA - CONTRATOS CON DURACIÓN PLURIANUAL En relación a las licitaciones que abarquen periodos de ejecución plurianual, los departamentos y entidades adheridas deberán obtener las correspondientes autorizaciones del Gobierno o órgano equivalente en los términos señalados en las disposiciones del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, o de las disposiciones presupuestarias que en su caso sea aplicable a los entes contratantes.

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Asímismo, con la debida autorización del Gobierno o del órgano a quien corresponda, también se podrán pedir ofertas por períodos plurianuales superiores a los cuatro años. VIGÉSIMA OCTAVA- CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN Para respetar los principios de igualdad y concurrencia, la convocatoria del procedimiento negociado a tramitar por los departamentos, y en su caso, entidades adheridas tendrá un plazo mínimo de seis días hábiles para la presentación de ofertas a contar desde el día siguiente a la recepción de la convocatoria, siempre que se trate de presupuestos de licitación que superen los 2.000.000 PTA/12.020,24 euros. En la oferta presentada deberá determinarse el plazo de entrega de los bienes objeto de licitación, los precios de alquiler, con o sin opción de compra, desglosando cuota de alquiler y canon de mantenimiento así como las otras condiciones requeridas en el pliego de cláusulas administrativas particulares aprobados por los departamentos y entidades adheridas. En el caso que una vez presentadas las ofertas el órgano de contratación abriera una nueva fase de mejora de ofertas, el plazo mínimo para la presentación de proposiciones será de dos días hábiles. Las empresas que hayan concurrido con oferta conjunta (UTE) presentarán la escritura pública de constitución de la unión temporal, formalizada después de la adjudicación del acuerdo marco de homologación, en la cual conste el nombramiento de representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y poder cumplir las obligaciones que se deriven de la aceptación del acuerdo marco de homologación y, en su caso, de los posteriores contratos de alquiler, con o sin opción de compra, hasta su extinción. VIGÉSIMA NOVENA - PRESUPUESTO DE LICITACIÓN En las convocatorias de licitación de los contratos de alquiler con o sin opción de compra con plazos de ejecución de un periodo mínimo de 48 meses el importe máximo del presupuesto de salida en ningún caso podrá exceder de la cifra derivada de multiplicar el número de bienes objeto de la licitación por el precio unitario más elevado dentro del grupo que se haya homologado por la Comisión Central de Suministros. Referente a las convocatorias con plazos entre 12 y 47 meses, las ofertas en la parte de cuotas de alquiler que presenten los licitadores homologados deberán incluir los porcentajes de incremento que se crean oportunos y, en ningún caso, podrán sobrepasar el coste del precio del bien y la correspondiente financiación según la descomposición señalada en la clàusula 8, anexo 3, de proposición económica y para la opción de compra el 5% del coste total de las cuotas de alquiler. En cuanto al canon de mantenimiento se tomará como presupuesto de salida el que hayan ofertado para el plazo de 48 meses.

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TRIGÉSIMA - GARANTÍA DEFINITIVA De conformidad con lo que dispone el artículo 39.b del texto refundido, no será necesario constituir la garantía definitiva por tratarse de un contrato de alquiler, con o sin opción de compra, de bienes muebles. TRIGÉSIMA PRIMERA - PERIODO DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER La duración de los contratos de alquiler a suscribir entre los departamentos y las entidades adheridas destinatarias con los suministradores será la que se establezca en los procedimientos negociados que se tramiten de acuerdo con el apartado l) del artículo 182 del texto refundido. Las prórrogas que por el órgano de contratación puedan establecerse una vez acabado este periodo inicial se formalizarán de manera expresa, y por mutuo acuerdo, con una duración máxima de la mitad del periodo contractual acordado según dispone el artículo 174 del texto refundido. TRIGÉSIMA SEGUNDA - ENTREGAS DE LA MAQUINARIA El material que se alquile a raíz de este contrato, el adjudicatario lo debe entregar en las dependencias administrativas del ámbito territorial que se haya comprometido a cubrir en su oferta económica y siempre que antes los departamentos o las entidades adheridas hayan formalizado sus pedidos, de acuerdo con los plazos señalados en la proposición presentada. Los plazos de entrega en ningún caso pueden ser superiores a 12 días, contados a partir de la notificación de encargo correspondiente hecha por los departamentos. Los departamentos deben recibir los bienes o los productos y comprobar que están en buen estado y que se adecuan al pedido de alquiler hecho. Una vez se hayan hecho estas comprobaciones, deben informar de su recepción a la Comisión Central de Suministros. TRIGÉSIMA TERCERA - REVISIÓN DE PRECIOS Los precios unitarios de los suministros contratados por los departamentos destinatarios y entidades adheridas, no serán objeto de revisión en el alquiler sin opción de compra, en lo que se refiere a las cuotas de alquiler, pero sí en el canon de mantenimiento ya que en el cálculo deben considerarse las previsiones de incrementos anuales del IPC que se puedan producir durante el período de vigencia del contrato. Referente a los alquileres con opción de compra, por estar expresamente prohibido en el artículo 103.2 del texto refundido, no tendrán en ningún caso revisión de precios.

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En los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los procedimientos de negociación a realizar por los departamentos y entidades adheridas podrá figurar la actualización de los precios para los períodos de prórroga que en su caso puedan acordarse, en los términos de la cláusula vigésimo tercera de este acuerdo marco. TRIGÉSIMA CUARTA - FORMA DE PAGO Los departamentos y las entidades adheridas han de tramitar los pagos en las condiciones que se establecen en los pliegos de cláusulas administrativas particulares del procedimiento negociado previsto en el apartado l) del artículo 182 del texto refundido. TRIGÉSIMA QUINTA - SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Cuando de conformidad con el artículo 102 del texto refundido, se acuerde por los departamentos la suspensión del contrato, se levantará un acta en la cual se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución. TRIGÉSIMA SEXTA - MODIFICACIÓN DEL CONTRATO De conformidad con el artículo 189 del texto refundido, los alquileres derivados de los contratos que se adjudiquen por los departamentos y entidades adheridas podrán experimentar, con carácter obligatorio para el suministrador, una variación que puede llegar hasta el 20%, sólo en número de unidades, del importe del contrato suscrito. De conformidad con el artículo 59 del texto refundido y de manera excepcional, el aumento o disminución del precio puede superar el 20% del importe inicial del contrato, sólo por el motivo antes citado, siempre que haya motivos de interés público y con la previa audiencia del suministrador. TRIGÉSIMA SÉPTIMA - CONTROL DE CALIDAD La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada - cuando lo solicite - del proceso de fabricación o de elaboración de los materiales que hayan de ser alquilados como consecuencia del contrato. La Administración contratante puede ordenar que se hagan pruebas y que se analice el control de calidad de los bienes objetos de alquiler, con un cargo al adjudicatario que puede llegar hasta el 1% del precio de adjudicación. Las empresas o laboratorios que han de llevar a cabo este control serán designadas por la Comisión Central de Suministros. Se deducirá el importe de sus honorarios, hasta el porcentaje que se ha citado, de los pagos que se han de hacer al suministrador.

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TRIGÉSIMA OCTAVA - RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS DE LOS DEPARTAMENTOS Una vez entregado el bien, en los términos de la cláusula trigésimo segunda, y de acuerdo con el artículo 185 del texto refundido se procederá a su recepción mediante la correspondiente acta con la firma conforme de un representante del suministrador adjudicatario, un facultativo técnico del departamento o entidad adherida destinataria, un representante de la Administración y, si procede, un representante de la Intervención General. TRIGÉSIMA NOVENA - PLAZO DE GARANTÍA Una vez el adjudicatario ha entregado los bienes objeto de este pliego a los departamentos, o a las entidades adheridas se abrirá el plazo de garantía el cual se fija en la totalidad del periodo de ejecución, y si procede, de su prórroga, plazo en el cual deberá acreditarse la correcta adecuación de los bienes utilizados y de los servicios recibidos. En las condiciones que se establecen en el art. 191 del texto refundido, y siempre con la audiencia del contratista, la Administración cuando demuestre que hay vicios o defectos en los bienes alquilados, tiene derecho a reclamar que se cambien los bienes que considere inadecuados o su reparación si fuera suficiente. De conformidad con lo dispuesto en el art. 110.3 del texto refundido no se establece plazo de garantía posterior a la finalización del periodo contractual puesto que la entrega de los bienes es de trato sucesivo y una vez terminado el contrato se procederá a la retirada de los bienes arrendados, excepto cuando se ejerza la opción de compra. CUADRAGÉSIMA - PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO El contratista debe hacerse responsable de que los bienes objeto del contrato se entreguen dentro de los plazos previstos y en el lugar acordado y del cumplimiento de todas aquellas obligaciones que se establezcan en este pliego de bases y de aquellas otras que puedan establecerse en el propio pliego de cláusulas administrativas particulares del procedimiento negociado previsto en el apartado l) del artículo 182, de las licitaciones que se tramiten por los departamentos y las entidades adheridas. Queda exento de responsabilidad en los casos en que la entrega no haya sido posible por causas de fuerza mayor que se puedan justificar. Si llega la fecha del plazo señalado en cada caso y el contratista incurre en demora por una causa que se le pueda imputar, la Administración puede rescindir el contrato o imponer penalidades. Cuando estas penalidades lleguen al 20% del importe del contrato el órgano de contratación estará facultado para proceder a su resolución o acordar su continuidad con la imposición de nuevas penalidades.

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Las penalizaciones se harán efectivas, si procede, en la cantidad necesaria sobre los pagos a satisfacer al suministrador. Las cuotas de penalización por demora respecto de los plazos de entrega establecidos en la cláusula trigésimo segunda de este pliego o en las proposiciones de licitación de los adjudicatarios, son las que se prevén en el artículo 95 del texto refundido. CUADRAGÉSIMA PRIMERA - CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO El contrato se resolverá si tiene lugar alguna de las causas que prevén los artículos 111 y 192 del texto refundido con la aplicación y efectos señalados en los artículos 112, 113 y 193 del citado texto. Se considerará como causa específica de resolución del contrato, según el apartado h) del artículo 111 del texto refundido, la falta manifiesta de veracidad de los contenidos de cualquiera de los documentos y declaraciones aportados en el proceso de negociación. CUADRAGÉSIMA SEGUNDA - RESPONSABILIDAD DE LOS SUMINISTRADORES ADJUDICATARIOS El contratista debe responder de todos los daños y perjuicios causados a la Administración durante la ejecución del contrato. La cantidad en que se concreten los daños citados se ha de poder exigir por vía de apremio. CUADRAGÉSIMA TERCERA - EJECUCIÓN SUBSIDIARIA Debe procederse a la ejecución subsidiaria por los departamentos y entidades adheridas cuando el contratista incumpla obligaciones del mantenimiento que, por el hecho de no ser personales, las puede llevar a cabo otro sujeto. En este caso, la misma Administración puede llevar a cabo las obligaciones incompletas o puede hacerlo también mediante las personas que determine a costa del contratista. El importe de los gastos, de los daños y de los perjuicios se ha de exigir de acuerdo con lo que se dispone en la cláusula anterior. CUADRAGÉSIMA CUARTA - CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN Los suministradores adjudicatarios podrán ceder a un tercero los derechos y obligaciones dimanantes de los contratos suscritos con la Comisión Central de Suministros sólo, con la previa autorización expresa de la Administración, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 114 del texto refundido.

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También podrán concretar con terceros la realización parcial del contrato mediante la modalidad de subcontratación con los requisitos, condiciones y porcentaje máximo establecidos en el artículo 115 del texto refundido. IV - RÉGIMEN LEGAL, PRERROGATIVAS Y JURISDICCIÓN CUADRAGÉSIMA QUINTA - RÉGIMEN JURÍDICO Los acuerdos marcos de homologación formalizados en virtud de este concurso por la Comisión Central de Suministros se rigen: - Por este pliego de bases, el cual está formado por los documentos siguientes con carácter contractual: • el pliego de cláusulas administrativas particulares y los modelos anexos. • el pliego de prescripciones técnicas particulares. -Por el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, aplicable a la Generalidad de Cataluña. -Por el Real decreto 390/1996, de 1 de marzo, BOE nº 70, de 21 de marzo, que desarrolla parcialmente la Ley 13/1995 y por el Reglamento general de contratación del Estado aprobado por el Real decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, en aquello que no se oponga al texto refundido. -Por el resto del ordenamiento jurídico administrativo en los casos en que sea aplicable a causa de la falta de una norma contractual específica. -Por la normativa de derecho privado, que debe actuar con carácter supletorio en los asuntos que no se pueden resolver con la aplicación directa de las disposiciones sobre contratación administrativa o de las normas generales del derecho administrativo. En cuanto a los contratos administrativos de alquiler formalizados por los departamentos y, en su caso, entidades adheridas se regirán: • por los pliegos y normativa citada anteriormente • por los pliegos de cláusulas administrativas particulares y por el pliego de

prescripciones técnicas particulares que se aprueben para tramitar el procedimiento negociado del apartado l) del artículo 182 del texto refundido.

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CUADRAGÉSIMA SEXTA - PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN La Administración tiene la facultad de interpretar el acuerdo marco de homologación y los contratos que se deriven de este pliego y de resolver las dudas que surjan como consecuencia de cumplirlo. También puede modificar los contratos que se formalicen por los departamentos y las entidades adheridas. Detrás de estos cambios debe haber razones de interés público y se han de hacer dentro de los límites fijados y de acuerdo con los requisitos previstos indicados en este pliego de bases. Los acuerdos que dicte la Administración en el ejercicio eventual de las prerrogativas de interpretación citadas y las modificaciones que haga de estos acuerdos son ejecutivos de manera inmediata. CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA - JURISDICCIÓN COMPETENTE La jurisdicción competente en el ámbito de los contratos administrativos que se formalicen en virtud de este pliego será la contencioso-administrativa. CUADRAGÉSIMA-OCTAVA - RECURSOS Los litigios surgidos acerca de la interpretación, la modificación, la resolución y los efectos del acuerdo marco de homologación, los debe resolver la jurisdicción contencioso-administrativa. Las empresas suministradoras previamente deberán interponer recurso ante la Junta Superior de Suministros, según lo que dispone el artículo 2 del Decreto 342/1996, de 29 de octubre, de modificación del Decreto 313/1993, de 24 de noviembre, sobre organización y competencias para la contratación de los suministros dentro de la Administración de la Generalidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de haber recibido la notificación, tal como preceptuan los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. Por lo que se refiere a las resoluciones que se dicten por los órganos de contratación de las entidades adheridas en la tramitación, adjudicación y ejecución de los contratos de alquiler, con o sin opción de compra, que se formalicen con los suministradores homologados, también serán revisables por la jurisdicción contencioso-administrativa. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares del procedimiento negociado del apartado l), del artículo 182 del texto refundido, que se aprueben por las entidades adheridas señalarán los tipos de recursos que en vía administrativa le sean aplicables con carácter previo a la interposición del recurso jurisdiccional.

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Anexo nº 3 SOBRE A - PERSONALIDAD JURÍDICA Y JUSTIFICANTES 1 - Si es una empresa individual, presentará copia del DNI debidamente legalizada o compulsada administrativamente. Si es una sociedad, debe presentar la escritura de constitución y/o modificación inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las cuales se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. Al efecto de acreditar la personalidad y la representación de los firmantes de las ofertas, es necesario presentar el documento nacional de identidad y la escritura o el documento justificativo de los poderes de quien firma la proposición presentada, debidamente inscrito en el Registro Mercantil. Los citados poderes deben ser suficientes en derecho para poder concurrir en nombre de la empresa que representa en la licitación. Antes, pero, han de estar validados por el Gabinete Jurídico integrado en el departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales o por cualquiera de las asesorías jurídicas de los departamentos de la Generalidad; es para esta validación que debe presentarse una copia auténtica. El resto de documentos pueden ser originales o copias legalizadas, legitimadas por un notario o compulsadas en los términos que se establezcan en el Decreto 277/1994, de 14 de octubre, por el cual se establecen los órganos de la Administración de la Generalidad de Cataluña con competencias para expedir copias autenticas de documentos y certificaciones sobre éste. Se pueden presentar empresas agrupadas con carácter temporal, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 24 del texto refundido, las cuales, en caso de resultar aceptadas, deberán acreditar ante el órgano de contratación, y previamente a la aceptación del acuerdo marco, su constitución y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cantidad significativa. 2.- Declaración responsable señalada en el artículo 79 del texto refundido, de no estar incurso de prohibición de contratar, conforme los artículos 15 i 20, de la mencionada ley, que se podrá realizar en los términos establecidos en el artículo 21.5, del propio texto

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refundido, anexo 3.1. 3 - Acreditación de la solvencia por los medios siguientes: Económico-financiera a) Declaración de la cifra de negocios global de los tres últimos ejercicios. Se considerará suficiente una cifra anual igual o superior a la del importe de los futuros contratos a que se licita, los cuales se estima en 50.000.000 pesetas / 3.400.506,05 euros. En el caso de una empresa que no tenga experiencia de 3 años, lo deberá acreditar con la constitución de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Técnica b) Resumen de los principales suministros análogos que tengan relación genérica con el objeto del contrato, hechos durante los tres últimos años. En el caso de una empresa que no tenga experiencia de 3 años, lo deberá acreditar con la descripción del equipo técnico, medidas usadas por el suministrador para asegurar la calidad y los medios de estudio e investigación de la empresa. Las personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades podrán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del texto refundido. 4 - Titulación: a) Declaración de quien licita - de acuerdo con el modelo adjunto (anexo 3.2), sobre su condición de fabricante, de distribuidor o de importador del artículo o del producto ofertado. b) Documento o documentos que acrediten fehacientemente la veracidad de la declaración. A este efecto se considera acreditada: - la condición de fabricante: con la inscripción en el censo industrial correspondiente, con la autorización de puesta en marcha de la industria o con un documento equivalente. - la condición de distribuidor: con la autorización escrita del fabricante o, si procede, del importador del artículo o del producto ofertado. - la condición de importador: con la autorización escrita del fabricante o del distribuidor extranjero del artículo o del producto ofertado. En el caso que coincida en un mismo licitador la condición de fabricante, distribuidor e importador, deberá acreditar para cada artículo el título con el que se presenta. 5 - La garantía provisional queda dispensada, de conformidad con el artículo 39.b del

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texto refundido, por tratarse de un suministro a realizar mediante el alquiler de bienes muebles. 6 - Las empresas extranjeras presentarán todos los documentos traducidos de forma oficial al catalán y/o castellano. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea podrán acreditar su capacidad de obrar mediante presentación del certificado de su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo o, en su caso, la certificación requerida en el apartado 2 del anexo 1 del Real decreto 390/1996, de 1 de marzo. Los otros empresarios extranjeros acompañarán además una certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente acreditativa de su capacidad de obrar e informe de la misma representación diplomática asegurando que el Estado de procedencia de la empresa admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración de manera substancialmente análoga. Se exceptúa de la presentación del informe de reciprocidad a que hace referencia el apartado anterior a las empresas de Estados firmantes del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio. Asimismo todas las empresas extranjeras deberán acompañar declaración formal de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de manera directa o indirecta puedan surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 7 - A los efectos de lo previsto en la cláusula décimo cuarta de este pliego sobre los criterios preferentes de adjudicación, las empresas licitadoras que entiendan que les es de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional octava de la LCAP, deberán acreditar con los correspondientes documentos que forman parte de su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2%. 8 - En substitución de los apartados 1 y 2 las empresas podrán aportar el certificado de inscripción en el Registro de licitadores de la Generalidad de Cataluña (Departamento de Economía, Finanzas y Planificación, Rbla. de Cataluña, 19-21, teléfonos de información 93 3162244 y 93 3162249), juntamente con una declaración responsable de la vigencia de los datos que incluye. La presentación de este certificado exime a la empresa de la entrega material de la documentación que acredita la personalidad jurídica y la representación, según se prevé en el artículo 1.4 del Decreto 323/1998, de 1 de diciembre, de creación del Registro de Licitadores de la Generalidad de Cataluña.

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SOBRE B. REFERENCIAS TÉCNICAS 1 - Memoria descriptiva Memoria descriptiva de los artículos que se ofrecen en el mismo orden y con la misma denominación que en la oferta económica. Es necesario describir las características técnicas y funcionales de los artículos ofertados. En ningún caso en esta memoria podrán figurar los precios de la oferta económica. Debe aportarse un ejemplar del catálogo comercial donde consten todos y cadauno de los bienes ofertados. 2 - Declaración donde se especifiquen los medios personales y técnicos de que se dispone para realizar el mantenimiento y, en su caso, para la asistencia técnica de las máquinas objeto del contrato de alquiler. Se indicará en documento aparte el programa del servicio con el tiempo de respuesta y la red territorial. 3 - Declaración donde se especifiquen los medios de transporte propios o contratados que se harán servir para distribuir el material adquirido por los departamentos y por las entidades adheridas destinatarias de los suministros. 4 - Documentos y certificaciones acreditativas del cumplimiento de los requisitos técnicos señalados en el apartado de consideraciones generales del pliego de prescripciones técnicas. 5 - Otros documentos que la empresa crea conveniente presentar a fin de que se conozcan mejor las actividades a que se dedica. Es necesario resaltar sobretodo los aspectos que el licitador entienda que permiten evaluar mejor los criterios preferentes de adjudicación señalados en la cláusula catorce y que puedan ofrecer un conocimiento más amplio, como pueden ser la reducción del plazo de entrega, la reducción del precio de opción de compra y escalado de descuentos en los precios unitarios de la misma. De estos documentos, los cuales quedarán a disposición de la Mesa de contratación como elementos para la valoración de los criterios de adjudicación previstos en la cláusula décimo cuarta de este pliego, deben presentarse los originales o unas copias legitimadas por un notario o compulsadas en los términos que se establezcan en el Decreto 277/1994, de 14 de octubre, por el cuál se establecen los órganos de la Administración de la Generalidad de Cataluña con competencias para expedir copias autenticas de documentos y certificaciones sobre estos .

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SOBRE C: PROPOSICIÓN Comprende la proposición económica ajustada al modelo que se adjunta como anexo nº 4 de este pliego el cual se acompañará del disquete correspondiente en el que se relacionarán los precios de la citada oferta y su impresión firmada y sellada, la cual se podrá presentar por artículos . Los datos escritos y numéricos de la oferta serán reproducción fehaciente de los del disquet. La oferta podrá presentarse por artículos, con carácter parcial en cada uno de los lotes y sublotes señalados en las prescripciones técnicas. Los licitadores podrán presentar una sola proposición económica en la cual pueden hacer las variantes que se citan y han de designarlas de acuerdo con el orden en que se citan en la proposición económica. En caso que haya más variantes se considerarán como no formuladas. • grupo 1: de máquinas digitales, una sola oferta por licitador • grupos 2 al 5: 3 variantes por licitador, sin que el total de analógicas pueda exceder de

dos. Atendiendo al parámetro velocidad se repartirán proporcionalmente dentro del intervalo de cada grupo.

• grupos 6 y 7: 1 variante por licitador • grupos 10 y 11: 2 variantes por licitador A los efectos de confeccionar el listado de los bienes objeto de homologación la Comisión podrá considerar la aceptación de las variantes que crea oportunas, si así se propone en el informe elaborado por la ponencia técnica de los artículos y suministradores presentados. Suponiendo que alguna de las variantes o alternativas presentadas comporte una modificación de las prescripciones técnicas mínimas, la mesa de contratación podrá considerar su aceptación si de ello se derivan ventajas para las Administraciones destinatarias. También es necesario hacer constar el ámbito territorial en el cual se comprometen a suministrar los artículos que se les acepten en el acuerdo marco de homologación. En el supuesto de no manifestarse se entenderá que comprende todo el territorio de Cataluña. La oferta se presentará además de con el modelo indicado con el disquete extraído de la aplicación facilitada por la Comisión Central de Suministros y la impresión, firmada y sellada de los precios que incluye. La oferta económica tendrá un precio único básico para la configuración de la máquina y prestaciones establecidas y un precio individual para cada uno de los complementos y

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accesorios adicionales. En esta oferta deben incluirse el precio unitario de cada uno de los artículos que el suministrador se compromete a alquilar a los departamentos destinatarios o las entidades adheridas durante el periodo de vigencia del acuerdo marco de homologación. Se entiende que se incluyen no tan sólo los precios de los artículos sino también el impuesto sobre el valor añadido y el resto de tributos que se puedan originar como consecuencia de la aceptación y el de los costos de transporte y de los seguros, y si procede, la remuneración compensatoria establecida por la legislación vigente de la propiedad intelectual, relativa al canon para reproducciones en las máquinas de reprografía para los supuestos de presentar la opción de compra. Estos precios unitarios se presentarán señalando qué parte corresponde al alquiler y qué parte al canon de mantenimiento por el sistema de precio por copia que comprenderá el mantenimiento preventivo y correctivo, piezas, mano de obra así como los consumibles exceptuando el papel. Asimismo constará el precio de opción de compra del bien que, en ningún caso podrá exceder del 5% del coste total de las cuotas de alquiler contabilizadas a 48 meses.. El precio de las cuotas de alquiler también contabilizadas a 48 meses, se entenderá que se han calculado considerando un coste de financiación anual máxima del 9%, excepto que por el licitador se indique una proporcionalidad inferior. El precio por copia del mantenimiento se dará en valor único para toda la plurianualidad. En el supuesto de no presentarse se entenderá que el licitador ofrece los precios de salida orientativos establecidos en las prescripciones técnicas. El precio de las máquinas se ofertará a 48 meses. En cuanto a las máquinas instaladas, tanto por los efectos de prórroga contractual, como por ofertarlas en los procesos de negociación que se tramiten por los departamentos y entidades adheridas, se considerarán incluidas en el listado del acuerdo marco, siempre que no se manifieste lo contrario por parte del licitador en su proposición de licitación. También podrá ofertarse un escalado de descuentos según volumen económico contratado entendiéndose que estos rápels se contabilizarán globalmente como suma de todos los contratos que se formalicen por los departamentos y entidades adheridas en el desarrollo del acuerdo marco de homologación establecido por la Comisión Central de Suministros y que se incluirá en el apartado “rápel de la oferta”.