Generalidades Retención en la Fuente

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Retención en la fuente se aplica sobre el valor de la venta antes de IVA La retención en la fuente por renta se aplica sobre el valor de la compra antes de IVA, es decir que no se puede aplicar retención en la fuente por renta sobre el IVA. Esto se debe a que por regla general, no se debe pagar impuesto sobre impuesto, ya que el IVA es un impuesto y la retención en la fuente por renta es el recaudo anticipado de un impuesto, y de aplicarse sobre el IVA, se terminaría pagando impuesto de renta sobre el Impuesto a las ventas. Supongamos una compra de $1.000.000 más IVA a la tarifa general. Tendríamos un valor total de $1.160.000 de los cuales $160.000 corresponde al IVA y sólo $1.000.000 a la compra como tal. La retención en la fuente se aplicará sobre $1.000.000 Ahora, para determinar si una compra da base para retención, el valor que se debe tomar como referencia es el valor antes de IVA. La retención en la fuente por compras se aplica siempre que el valor de la compra sea igual o superior a 27 UVT, y el valor que se debe tomar como referencia para determinar ese tope, es el valor sin IVA. La tarifa para compras es del 2.5%. La tarifa de Reteiva es del 15% del valor del Iva. “La Unidad de Valor Tributario (UVT), es una unidad de medida de valor, que tiene como objetivo representar los valores tributarios que se encontraban anteriormente expresados en pesos. En octubre de cada año, la Dian establece el nuevo valor que tendrá la unidad para el nuevo año. . Valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT. Fijase en veintisiete mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos

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Retención en la fuente se aplica sobre el valor de la venta antes de IVA

La retención en la fuente por renta se aplica sobre el valor de la compra antes de IVA, es decir que no se puede aplicar retención en la fuente por renta sobre el IVA.

Esto se debe a que por regla general, no se debe pagar impuesto sobre impuesto, ya que el IVA es un impuesto y la retención en la fuente por renta es el recaudo anticipado de un impuesto, y de aplicarse sobre el IVA, se terminaría pagando impuesto de renta sobre el Impuesto a las ventas.

Supongamos una compra de $1.000.000 más IVA a la tarifa general. Tendríamos un valor total de $1.160.000 de los cuales $160.000 corresponde al IVA y sólo $1.000.000 a la compra como tal. La retención en la fuente se aplicará sobre $1.000.000

Ahora, para determinar si una compra da base para retención, el valor que se debe tomar como referencia es el valor antes de IVA.

La retención en la fuente por compras se aplica siempre que el valor de la compra sea igual o superior a 27 UVT, y el valor que se debe tomar como referencia para determinar ese tope, es el valor sin IVA. La tarifa para compras es del 2.5%. La tarifa de Reteiva es del 15% del valor del Iva.

“La Unidad de Valor Tributario (UVT), es una unidad de medida de valor, que tiene como objetivo representar los valores tributarios que se encontraban anteriormente expresados en pesos. En octubre de cada año, la Dian establece el nuevo valor que tendrá la unidad para el nuevo año. . Valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT. Fijase en veintisiete mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos ($27.485) el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT, que regirá durante el año 2014”.

Esto quiere decir que se aplicará retención siempre que el valor de la compra antes de IVA sea igual o superior a 27 UVT. Lo mismo para la retención por servicios cuya base mínima es de 4 UVT.

Recordemos que el impuesto de renta grava la renta del contribuyente, y el IVA no es un ingreso ni mucho menos una renta para el contribuyente, sino un impuesto que el contribuyente le recauda al estado, luego, el IVA nunca puede ser una base gravable en renta para el contribuyente toda vez que no tiene la connotación de ingreso o renta para él.

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Impuesto de industria y comercio ICA

La retención por ICA es diferente para cada municipio, puesto que el Impuesto de industria y comercio es un impuesto municipal y cada uno determina la base y la tarifa.El Periodo gravable del impuesto es anual para los contribuyentes que pertenecen al Régimen Simplificado comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre y bimestral para los contribuyentes del Régimen Común.

¿Quiénes son los responsables del Impuesto ICA?

Son responsables, la persona natural o jurídica o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios y depende del régimen al que usted pertenezca. Los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y tableros, o Impuesto ICA se clasifican en Régimen Común y Régimen Simplificado.

Régimen Común: Pertenecen al Régimen común las personas naturales que no cumplen con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado y sin excepción todas las personas jurídicas, sociedades de hecho, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos.

Régimen simplificado: Pertenecen al régimen simplificado los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que cumplan con la totalidad de los requisitos para pertenecer al régimen simplificado en el impuesto sobre las ventas, de acuerdo con el Estatuto Tributario Nacional.

Obligaciones del Régimen simplificado: Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes al inicio de actividades, al

Registro de Información Tributaria RIT Actualizar el Registro de Información Tributaria RIT con las novedades,

cese de actividades, etc. dentro de los dos meses siguientes al hecho. Declarar y pagar el Impuesto ICA, anualmente Llevar libro fiscal de registro de operaciones Informar el NIT en correspondencia y documentos Conservar información y pruebas, por lo menos cinco años

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 Obligaciones del Régimen Común: Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes, al Registro de Información

Tributaria RIT. Actualizar el Registro de Información Tributaria RIT con las novedades,

cese de actividades, etc. dentro de los dos meses siguientes al hecho. Declarar y pagar el Impuesto  ICA, bimestralmente Declarar y pagar en el formulario específico, las retenciones de ICA

practicadas Llevar libros de contabilidad, conforme a los principios de contabilidad

aceptados Expedir factura con el lleno de los requisitos Informar el NIT en correspondencia y documentos Conservar información y pruebas

Actividades Excluidas del impuesto de industria y comercio: Recordemos que existen algunas actividades que están excluidas de pagar impuesto, las más comunes son (verifique en cada municipio su reglamentación):

La producción primaria, agrícola, ganadera y avícola sin que se incluyan la fabricación de productos alimenticios o de toda industria donde haya un proceso de transformación, por elemental que éste sea.

La producción nacional de artículos destinados a la exportación. La educación pública, las actividades de beneficencia, culturales y/o

deportivas, las actividades desarrolladas por los sindicatos, por las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, por los partidos políticos y los servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud. Cuando las entidades en mención realicen actividades industriales o comerciales, serán sujetos del impuesto de industria y comercio respecto de estas actividades.

La primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya transformación, por elemental que ésta sea.

Las de tránsito de los artículos de cualquier género que atraviesen por el municipio.

La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal, en relación con las actividades propias de su objeto social.

Los proyectos energéticos que presenten las entidades territoriales de las zonas no interconectadas del Sistema Eléctrico Nacional al Fondo Nacional de Regalías.

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Actividades exentas del pago de impuesto de Industria y comercio (verifique en cada municipio):

Las personas naturales y jurídicas y las sociedades de hecho, damnificadas a consecuencia de los actos terroristas o catástrofes naturales (según normatividad)

La persona víctima de secuestro o desaparición forzada, contribuyente del régimen simplificado, estará exenta del pago del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, durante el tiempo que dure el secuestro o la desaparición forzada.

Y cualquier otro adicional que determine el concejo municipal, a efectuar la retención es el valor total de la factura antes del impuesto de IVA Facturado.