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    3. GENERALIDADES DEL DERECHO AMBIENTAL.

    Para comprender el derecho ambiental tenemos que desarrollar algunos

    conceptos que servirn de soporte para elaborar una definicin, y para ello

    tomaremos conceptos de definiciones proporcionadas por autores que han hecho

    sus definiciones y esto servir de aporte para que podamos desarrollar nuestra

    propia definicin.

    3.1 Definiciones:

    a) Jos Mara Pacori !ari "el #erecho $mbiental es un conjunto de no!"s

    ju#dic"s relacionadas a la $otecci%n de& !edio "!'iente. Puede ser

    conceptuado como derecho transversal u hori%ontal, pues se sirve de todas las

    ramas del #erecho, estando ntimamente relacionado con el #erecho

    !onstitucional, #erecho $dministrativo, #erecho !ivil, #erecho Penal, #erecho

    Procesal y #erecho del traba&o.'

    b) Mario (. alls dice que el derecho ambiental "norma la ce"ci%n, !odific"ci%n,

    t"nsfo!"ci%n y e(tinci%n de las relaciones &urdicas que condicionan el

    disfute, &" $ese)"ci%ny !ejo"!iento de& "!'iente, y que contiene normas

    de #erecho privado, de #erecho p*blico+.

    c) $batti, #ibas y occa conciben el derecho ambiental como "un con&unto de

    normas &urdicas que regulan las relaciones del derecho p*blico o privado

    tendientes a mantener e& !edio "!'iente &i'e de cont"!in"ci%n o !ejo"

    sus condicionespara el caso de *"&&"se cont"!in"do, todo ello a la lu% de los

    estudios de las relaciones entre los organismos y su medio, tendiente en *ltima

    instancia a mantener o &o+" e& e,ui&i'io n"tu"&+.

    d) -uillermo !ano nos dice que "el #erecho ambiental comprende las normas

    legales referentes al uso - conse)"ci%n de todos &os 'ienes, fen%!enos -

    1 PACORI CARI, Jos Mara, Introduccin al Derecho Ambiental. d. Perla !e"ra.1# d. $%%&. Per', P(". )1.

    1

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    e&e!entos ,ue co!$onen e& "!'iente *u!"no, que se integra a su ve%, por el

    entorno natural, fo!"dos $o &os ecusos )i)os o 'io&%+icos, y &os ecusos

    n"tu"&es inetes, y e& entono cu&ti)"do, edificado por el hombre y ciertos

    fenmenos naturales, en tanto influyan en localidad del entorno desde el punto de

    vista del intes *u!"no+

    e) ilva Jaquenod de %sogon se/ala que el derecho ambiental "se perfila como

    una co!'in"ci%n de tcnic"s/ e+&"s e instu!entos ju#dicos que se orientan

    a lograr &" $otecci%n de todos &os e&e!entos ,ue inte+"n e& "!'iente

    n"tu"&- *u!"no, mediando un con&unto integral de disposiciones &urdicas que

    por su naturale%a, interdisciplinan, y no admiten regmenes divididos y

    recprocamente adems que se condicion"ne influyen en el mbito de todas &"s

    "!"s ju#dic"sy cient#fic"s e(istentes+.

    f) a*l 0atres 0allesteros define al #erecho $mbiental como "aquel sector del

    ordenamiento &urdico que e+u&" &"s conduct"s *u!"n"sque pueden influir, con

    efectos respecto de localidad de la vida de las personas, en &os $ocesos de

    inte"cci%n que tienen lugar ente e& siste!" *u!"no - su siste!" de

    "!'iente+.

    g) $ndrs Pastrana define el #erecho $mbiental que denomina #erecho 1colgico

    como "la disciplina que tiene por ob&eto &" defens" de todos &os e&e!entos ,ue

    constitu-en e& "!'iente, &os ecusostanto eno)"'&escomo no eno)"'&es,

    los recursos cu&tu"&esy los recursos*u!"nos+

    h) 1dis Milare adopta la siguiente definicin "#erecho de ambiente, se considera el

    co!$&ejo de $inci$ios - no!"sreguladoras de las actividades humanas que,

    diect" o indiect"!ente, $ueden "fect" &" s"nid"d de& "!'iente en su

    di!ensi%n +&o'"& y vigilando su sustentabilidad $"" &"s $esentes - futu"s

    +ene"ciones+.2

    $ Ca*erata, !stor A. Introduccin al Derecho Ambiental. +ecretaria de Medioambiente Recursos !aturales. Instituto !acional de colo"a. Pro"rama de las!aciones -nidas ara el Medio Ambiente. Pa"s,1/ 0$$

    $

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    #efinicin propia3

    1l #erecho ambiental es el con&unto de normas y principios &urdicos, incluyendo

    del conocimiento tcnico, que permiten el uso y conservacin de todos los

    recursos naturales renovables, no renovables, biolgicos, inertes, etc. para lograr

    la proteccin de todos los elementos que integran el medio ambiente natural y

    humano que permita un equilibrio natural entre el ser humano y la naturale%a,

    vigilando su sustentabilidad para las presentes y futuras generaciones.

    3.0 Conce$tos:

    a) Proteccin del medio ambiente3 !on&unto de polticas, planes, programas,

    normas y acciones destinadas a me&orar el medio ambiente y prevenir y controlar

    su deterioro.

    b) Preservacin del medio ambiente3 Proteger el medio ambiente de un da/o o

    peligro.

    c) !ontaminacin del medio ambiente3 Presencia en el ambiente de cualquier

    agente 4fsico, qumico o biolgico) o bien de una combinacin de varios agentes

    en lugares, formas y concentraciones tales que sean o puedan ser nocivos para la

    salud, la seguridad o para el bienestar de la poblacin, o bien, que puedan ser

    per&udiciales para la vida vegetal o animal, o impidan el uso normal de las

    propiedades y lugares de recreacin y goce de los mismos.

    d) 1quilibrio natural3 denomina al estado dinmico y de total armona que e5iste

    entre los seres vivos y el medio ambiente en el cual se hallan.

    e) ecursos vivos o biolgicos3 son aquellos componentes de la biodiversidad que

    admiten un uso directo, indirecto o potencial para la humanidad.

    f) ecursos naturales inertes3 son todos aquellos que no tienen vida y pertenecen

    al mundo inorgnico como las rocas, el agua, la lu%, el aire y los minerales entre

    otros.

    )

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    g) ecursos renovables3 es un recurso natural que se puede restaurar por

    procesos naturales a una velocidad superior a la del consumo por los seres

    humanos.

    h) ecursos no renovables3 es un recurso natural que no puede ser producido,cultivado, generado o reutili%ado a una escala tal que pueda sostener si tasa de

    consumo.

    i) ecursos culturales3 seg*n la 671!8 los recursos culturales son los bienes

    que han sido apreciados, elaborados o transformados por la actividad o el

    conocimiento humano 4como por e&emplo sus artesanas, su m*sica, sus comidas

    y sus costumbres).

    &) anidad ambiental 4salud ambiental)3 engloba factores ambientales que podran

    incidir en la salud de un ser vivo, y se basa en la prevencin de las enfermedades

    y en la creacin de ambientes propicios para la salud. 9

    3.3 O'jeto:

    :a proteccin al medio ambiente y el derecho a go%ar de este sana y

    adecuadamente, constituyendo un derecho personalsimo. 1n otras palabras es el

    derecho a vivir en un medio ambiente agradable, entendindose como una

    ampliacin de la esfera de la personalidad humana. Por dicha ra%n el derecho al

    ambiente halla su ingreso en el ordenamiento &urdico como un derecho de la

    personalidad, atento inclusive a que otros de ellos hoy mantengan una relacin

    ms directa, como la integridad fsica y la salud que se sustentan en el equilibrio

    ecolgico propicio e indispensable para el bienestar psico;fsico del hombre.

    3. 2inci$ios doctin"ios:

    a) Principio del #erecho

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    1l derecho a un medio ambiente protegido es un #erecho difuso, ya que

    pertenece a todos los seres humanos, el medio ambiente es un #erecho

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    1ste principio establece que quien utili%a los recursos ambientales debe soportar

    sus costos, siempre que esa cobran%a no resulte en la imposicin de tasas

    abusivas. 1ntonces, no hay que indicar que el poder p*blico o los terceros

    soportan esos costos, pues los mismos solamente se aplican a los que obtienen

    un beneficio e5tra.

    g) Principio de contaminador pagador.

    1ste principio obliga a quien contamina, a pagar por la contaminacin causada o

    que puede ser causada.

    h) Principio de equilibrio.

    1ste principio est orientado para la administracin p*blica, la cual debe de pensar

    en todas las implicaciones que pueden ser desencadenadas por determinada

    intervencin en el medio ambiente, debiendo adoptar una solucin que busque

    alcan%ar un desarrollo sostenido.

    i) Principio de lmite.

    1ste principio tambin est orientado para la administracin p*blica, cuyo deber es

    fi&ar parmetros mnimos que sern observados en casos como emisiones de

    partculas, ruidos, sonidos, destino final de residuos slidos, hospitaleros y

    lquidos, entre otros, buscando siempre promover el desarrollo sostenido.

    &) Principio del #erecho a una saludable calidad de vida.

    1s sabido que el #erecho a la vida implica el #erecho a una vida digna, saludable

    y con calidad. =al principio puede ser medido en un pas a travs de los factores

    de salud, educacin y producto interno bruto. :a calidad de vida implica el

    #erecho a un medio ambiente sano, considerado como un derecho fundamental

    de gestin colectiva.

    >) Principio de desarrollo sostenido y de acceso equitativo a los recursos naturales

    4

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    1ste principio establece que debe procurarse el desarrollo en armona con las

    limitaciones ecolgicas del planeta, de modo que no cause destruccin en el

    ambiente, permitiendo que las futuras generaciones tengan la posibilidad de e5istir

    y vivir bien, de acuerdo con sus necesidades, me&orando la calidad de vida y las

    condiciones de sobrevivencia. Por lo tanto, habr de tenerse en cuenta que la

    proteccin del medio ambiente es parte integrante del proceso de desarrollo, no

    pudiendo ser considerada aisladamente.

    l) Principio de informacin

    1ste principio consiste en el #erecho que todos tienen de recibir de los rganos

    p*blicos informacin, sea por pedido particular o colectivo. 1sta informacin ser

    prestada ba&o pena de incurrir en responsabilidad. #e esta forma, la informacin

    ambiental debe ser transmitida a la sociedad civil, en todos sus segmentos, para

    que todos puedan tomar conocimiento de los eventos ecolgicos, y con eso formar

    una conciencia ambiental y una opinin p*blica?.

    3. 2inci$ios encont"dos en &" &e+is&"ci%n con es$ecto "& deec*o

    "!'ient"&.

    Constituci%n

    7uestra constitucin establece de manera e5presa el derecho que tienen las

    personas a un ambiente sano, y esta disposicin la podemos encontrar en los

    artculos ''@ y ''A de nuestra constitucin, en donde establece que se debe

    garanti%ar a la poblacin la proteccin a los recursos naturales, diversidad e

    integridad del medio ambiente, adems que se declara de inters social la

    proteccin conservacin, aprovechamiento racional, restauracin o sustitucin de

    los recursos naturales. $dems que establece una prohibicin de introducir

    residuos nucleares al territorio nacional como medida para que no se contamine

    nuestro medio ambiente y de esta manera asegurar el mayor bienestar a los

    2 O cit. Jos mara Pacori Cari, (". ))0)/.

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    habitantes de la republica entre otros beneficios de dicha proteccin

    constitucional.B

    Dec&""ci%n de Estoco&!o so'e e& !edio "!'iente *u!"no 415 de junio de

    16708.

    1sta declaracin desarrolla muchos principios entre ellos podemos encontrar el

    principio de sobrepoblacin, de igualdad, soberana estatal sobre los recursos

    naturales propios, principio de no interferencia, principio de responsabilidades

    compartidas, principio de cooperacin internacional, etc.

    =odos estos principios fueron un gran aporte al derecho ambiental ya que

    generaron lineamientos que deberan de seguir en la proteccin del medio

    ambiente, no solo a nivel regional, sino a nivel mundial.

    Dec&""ci%n de io so'e e& !edio "!'iente - e& des"o&&o 4de& 391 de junio

    de 16608.

    1n esta declaracin los estados se comprometen a cooperar para conservar,

    proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la tierra, adems

    se les reconoce a los estados el derecho soberano de aprovechar sus propios

    recursos seg*n sus propias polticas ambientales y de desarrollo y la

    responsabilidad de velar por que las actividades reali%adas dentro de su

    &urisdiccin o ba&o su control no causen da/o al medio ambiente de otros estados

    o de %onas que estn fuera de los lmites de su &urisdiccin nacional. =ambin se

    establece la proteccin del medio ambiente de forma equitativa para que puedan

    go%ar de este las presentes y futuras generaciones, mediante un intercambio de

    conocimientos cientficos y tecnolgicos que permitan tal finalidad, etc.

    Dec&""ci%n de o*"nnes'u+o so'e e& Des"o&&o Sosteni'&e.

    1sta declaracin se basa en los principios de los derechos humanos universales,

    as como intenta impulsar el desarrollo sostenible en todos los mbitos como

    3 Constitucin. Art. 115 11&.

    &

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    econmico, social y ambiental, demostrando que la reduccin de la pobre%a es

    posible a travs de este desarrollo sostenible. 1sta declaracin tambin retoma los

    principios acordados en las conferencias anteriores del medio ambiente y el

    desarrollo en 1stocolmo y rio de &aneiro.

    3.5 N"tu"&e;" de& Deec*o A!'ient"&

    15iste tres posturas a que rama de la ciencia pertenece el derecho $mbiental,

    entre las cuales tenemos tres3

    a) #erecho ambiental como ciencia informativa

    $lgunos estudiosos de la ciencia &urdica consideraron que el #erecho ambiental

    es solo una ciencia informativa. 1ntendindolo en este sentido, tal disciplina se

    presentara *nicamente como una amalgama de normas que inciden en un mismo

    tema y que con nimo informativo se agrupan con la denominacin #erecho C. en

    este caso, el #erecho ambiental se proyectara como una rama del #erecho

    carente de sustantividad.

    b) #erecho $mbiental como disciplina acadmica

    i consideramos al derecho ambiental como una disciplina acadmica, haremos

    alusin simplemente al reconocimiento de la necesidad de impartir en la

    ense/an%a universitaria el sector ambiental dentro del ordenamiento &urdico. 1sto

    supone un avance respecto al nivel informativo y va ligado a las demandas de la

    sociedad, que en un momento dado pueden e5igir una formacin especial de sus

    operadores &urdicos en sectores especficos del ordenamiento.

    1n ese sentido, la naturale%a &urdica del derecho ambiental se limitara a

    considerarlo una rama del derecho que proyecta una necesidad de tipo acadmico

    que, en cierto momento, puede trascender en las relaciones sociales y hacer

    patente la necesidad de incluir determinados operadores &urdicos en sectores

    perfectamente se/alados dentro del marco normativo e5istente en nuestro pas.

    c) #erecho $mbiental como rama del #erecho Publico

    /

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    1l derecho p*blico se compone del con&unto de normas que regulan el e&ercicio de

    la autoridad estatal, determinando y creando el rgano competente para

    e&ercitarla, el contenido posible de sus actos de autoridad estatal y el

    procedimiento mediante el cual dichos actos debern reali%arse. $ este tenor el

    derecho ambiental ha sido colocado por diversos autores en el campo del derecho

    p*blico, debido a la relevancia que el estado tiene en la regulacin del

    comportamiento del hombre en relacin con el ambiente. 1n efecto, al encontrarse

    el estado en una relacin de supra;subordinacin con los particulares en lo que se

    refiere a la materia ambiental, se ha establecido que el derecho ambiental debe

    situarse dentro del derecho p*blico.

    =al afirmacin se refuer%a si tomamos como base la teora de los intereses en

    &uego que pretende fundar la divisin del derecho en p*blico y privado de acuerdo

    al beneficio particular o colectivo que procura la norma. 1n este sentido, si el

    derecho ambiental tiene como fin regular las conductas humanas que pueden

    influir de manera significativa en el ambiente para evitar la degradacin de este y

    as hacer posible que las futuras generaciones disfruten de un ambiente

    adecuado, nos damos cuenta de que esta disciplina tiene como finalidad proteger

    intereses colectivos.

    d) #erecho ambiental como rama del #erecho econmico

    8tra tendencia en torno a la naturale%a &urdica del derecho ambiental es situarlo

    como una rama del derecho econmico. $l respecto, Dar>in se/ala que el derecho

    econmico se concibe como un derecho de sntesis o reagrupamiento que asocia

    a la idea de derecho de proteccin al ambiente, concibiendo como una rama de

    este nuevo derecho a partir de las distintas lecturas que el sistema &urdico permite

    en sus diferentes ramas.

    #entro de esta visin, se establece tambin que el ob&eto de estudio del derecho

    econmico se nutre tanto de las ciencias que estudian el ambiente como de las

    econmicas, las cuales condicionan el modelo de desarrollo que subyace a los

    regmenes econmicos que pretenden ser regulados por un sistema &urdico. $s,

    1%

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    el derecho ambiental es considerado por algunos como una rama del derecho

    econmico.

    e) 1l derecho ambiental como parte del #erecho privado

    1l derecho privado ha sido como el con&unto de normas que regulan las relaciones

    &urdicas entre personas que se encuentran legalmente consideradas en una

    situacin de igualdad, en virtud de que ninguna de ellas act*a en dichas relaciones

    envestida de autoridad estatal.

    !on esa definicin podramos deducir que el derecho ambiental no forma parte del

    derecho privado, sin embargo, si bien es cierto que el derecho ambiental siempre

    tiene presentes los intereses colectivos, sucede tambin que aparecen implicados

    en las relaciones que regula intereses y derechos individuales, para cuya defensa

    el derecho privado ofrece cauces especficos.

    #e esa manera, no solo debe catalogarse al derecho ambiental como parte del

    derecho p*blico, sino tambin se ve involucrado en aspectos que corresponden al

    derecho privado. Por e&emplo, de forma colateral el ordenamiento civil puede

    concurrir a la defensa del ambiente en cuanto que si consigue modificar

    conductas, aunque solo sea funcin de los per&uicios ocasionados a un particular,

    la colectividad se ver beneficiada tambin. 1ntonces, el apoyo que el derecho

    ambiental toma del ordenamiento privado constituye un recurso estimable y

    frecuentemente imprescindible para el resarcimiento de da/os locali%ables en

    patrimonios particulares.

    !on tales bases podemos decir que el derecho ambiental en muchas ocasiones

    sale del campo del derecho p*blico para situarse en el derecho privado, por lo

    que, de alguna forma, tambin puede considerarse parte integrante de las normas

    Eus privatistas.

    11

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    #e las refle5iones vertida en este apartado acerca de la naturale%a del derecho

    ambiental, podemos darnos cuenta de que tratar de encuadrad esta disciplina en

    una categora es una tarea sumamente comple&a.F

    3.7 Autono!#"

    #erecho ambiental como rama autnoma del #erecho

    e dice que el #erecho ambiental, es considerado por algunos autores como una

    rama autnoma del derecho, debido a que cumple con los requisitos que suelen

    apuntarse como necesarios para considerar que una disciplina es autnoma los

    cuales son3

    a) presencia de principios propiosG como por e&emplo la declaracin de rio, que

    contiene una serie de principios retomados por la legislacin interna de diversos

    estados, y que se han convertido de esta manera en derecho vigente.

    b) tcnicas &urdicas propiasG como por e&emplo la evaluacin del impacto

    ambiental, que es una tcnica *nica y e5clusiva de la materia ambiental.

    c) referencia a determinada categora de personas, de ob&etos o de relacionesG

    encuentra un sustrato social directamente implicado, se dirige a personas privadas

    en cuanto a su&etos detentadores o agresores del medio ambiente como bien

    &urdico, y las personas p*blicas pueden aparecer como su&etos capaces en

    funcin de su obligacin de defender y restaurar el ambiente. :a administracin

    p*blica ocupa en este orden de ideas.

    d) ob&eto propioG en este caso es el medio ambiente &urdico por tutelar.

    e) legislacin y reglamentos propiosG se cuenta con la ley de medio ambiente, y

    leyes supletorias como el cdigo penal y el cdigo civil para el efecto de &uicios por

    delitos o por responsabilidad ambiental.@

    4 6e7 +ela, Pedro 6uis8 9erro !e"rete, Ale:andro. Derecho Ambiental. d.I-R. 1# D. M;ico. $%%4. P("s. /013

    1$

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    3.< C""cte#stic"s.

    Indete!in"do en &o es$"ci"&:!orresponde a la norma &urdica, el hecho

    de delimitar temporal y espacialmente su aplicacin, en ra%n de los

    principios temporal, territorial y e5traterritorial del #erecho.

    1sta indeterminacin en el mbito espacial puede visuali%arse en la

    contaminacin de las aguas martimas, la cual al e5pandirse alcan%a lmites

    fuera de la &urisdiccin territorial en donde se ocasion el da/o ambiental.

    2e)enti)o:1l #erecho $mbiental tiene como ob&etivo fundamental el ser

    preventivo, actuando con&untamente con otras disciplinas &urdicas, que le

    permitirn establecer sanciones de carcter penal o administrativo, teniendo

    como fin prevenir anterior, atentatorias contra el ambiente. 7o obstante lo

    anterior, el #erecho $mbiental debe intentar prevenir ms que sancionar,

    pues resulta imposible de&ar en iguales condiciones un ambiente que ya ha

    sido da/ado, pues una sancin penal ser demasiado condescendiente con

    el infractor ambiental y una sancin administrativa se traducir en una

    econmica, que generalmente resulta fcilmente pagable.

    Tcnico !et"9ju#dico::a intencin del #erecho $mbiental de regular las

    soluciones propuestas por aquellas ciencias tcnicas que buscan un

    equilibrio ecolgico. e au5ilia entonces de ciencias fundamentalmente

    naturales debido a su finalidad protectora del medio, reconociendo por ende

    la ntima relacin y dependencia del ser humano con su entorno.

    Siste!=tico: :a composicin del ambiente se da con una serie de

    elementos que conforman un sistema dinmico que estn en perenneinteraccin.

    5 Memorias del +e"undo encuentro internacional de Derecho Ambientalcelebrado en la ciudad de M;ico del 4 al 1% de octubre de$%%), en la ciudadde M;ico.

    1)

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    Inte9!u&ti9$&uidisci$&in"io:!omo ya sabemos, el #erecho $mbiental se

    relaciona con diversas disciplinas &urdicas y no &urdicas, ya que busca

    darle una visin integradora a la realidad ambiental incorporando adems

    en su contenido la regulacin del problema ecolgico.

    Sust"nci"&!ente co&ecti)o::os mismos ob&etivos del #erecho $mbiental

    que es ir encaminados a resolver problemas que ata/en a la colectividad

    entera, es lo que lo hace sustancialmente colectivo, a pesar de esto, dentro

    de su carcter p*blico concurren normas de naturale%a privada, pero dentro

    de este conte5to lo que se pretende, es no descuidar los derechos

    individuales de cada una de las personas, que debe verse tambin como

    parte de un todo, es decir, de la colectividad, prevaleciendo el inters

    general sobre el particular.

    Disti'uci%n e,uit"ti)" de costos: 0sicamente se refiere a que los

    gastos a que ascienden tanto el establecimiento de mecanismos de

    prevencin, proteccin, conservacin y me&oramiento de los recursos sean

    pagados no solo por el estado, sino tambin por aquellos que los disfrutan,

    mediante la creacin de un impuesto, que equipare tanto la costeabilidad de

    los mismos, en la misma medida que se tiene la capacidad de disfrutar de

    un recurso determinado.

    T"scendenci" en &" "$&ic"ci%n de no!"s ju#dic"s no "!'ient"&es:

    $qu la idea es adecuar a las e5igencias de la realidad los mecanismos y

    disposiciones que tienen que cumplir para lograr algunos de los ob&etivos

    del #erecho $mbiental. 1l mismo carcter novedoso de este #erecho, hace

    que no se cuente con una legislacin completa e integral al respecto, por lo

    que la normativa no ambiental vigente, dispersa y escasa ser la aplicable

    mientras entre en vigencia la normativa que sea especficamente ambiental.

    3.6 >uentes de& Deec*o A!'ient"&.

    12

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    $l hablar sobre las fuentes del #erecho, se hace referencia a tres de stas, tales

    como fuentes formales, reales e histricas.

    #e ah, que podamos decir que stas pueden generali%arse de la siguiente

    manera3

    9 L"s fuentes fo!"&es de& deec*o son:

    :a legislacin, la costumbre, la &urisprudencia y la doctrina.

    9 >uentes e"&es:

    :os factores y los elementos que determinan el contenido de tales normas.

    9>uentes Hist%ic"s:

    e aplica a los documentos, libros, archivos oficiales y particulares, etc., que

    encierran el te5to de una ley, con&unto de leyes a los que se puede recurrir para

    resolver en la materia correspondiente.

    1n el #erecho $mbiental concurren las siguientes fuentes3

    9 >uentes >o!"&es de Deec*o:

    1n algunos pases, tales como el nuestro, la !arta Magna, es la 7orma

    fundamental de la ep*blica, las otras leyes estn subordinadas a ella. #e ah

    surge la necesidad de que toda normativa ambiental tambin est presente en la

    constitucin, teniendo su fundamento en declaraciones, pactos yHo convenios

    internacionales.

    9 >uentes >o!"&es Indiect"s o C"su"&es3

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    1l #erecho $mbiental es una disciplina interdisciplinaria, que tiene como fuente

    una cantidad de normas seg*n la materia, ya sea !ivil, Penal, :aboral, !omercial,

    $grario, Procesal, etc.

    9 >uentes >o!"&es Diect"s:

    1n las *ltimas dos dcadas ha surgido abundante legislacin que tiene como

    ob&etivo la prevencin, conservacin, rescate y desarrollo sostenible de los

    diversos componentes ambientales. $doptndose entonces la creacin de

    !digos $mbientales, leyes generales del $mbiente o leyes generales sectoriales

    con sus respectivos reglamentos.

    Ot"s >uentes >o!"&es:

    "8 Doctin" co!o fuente:e produce a travs de estudios cientficos que los

    &uristas reali%an acerca del derecho, tiene un propsito meramente terico,

    didctico o informativo.

    '8 uis$udenci" co!o fuente: :as autoridades &udiciales competentes, al

    momento de tener un caso de este tipo en sus manos, deben resolver apoyndose

    en la doctrina, a fin de interpretar la normativa ambiental que pudiera e5istir, es

    entonces que se crea una &urisprudencia ambiental y se/alando poco a poco las

    reglas de aplicacin propias. $lgunos autores la definen como "la adecuacin de la

    norma al caso concreto, otros van ms all y plantean que a travs de la

    interpretacin se construye el #erecho+.

    c8 Costu!'e co!o fuente: :a costumbre se da en menor grado dentro del

    mbito ambiental, ms sin embargo, el #erecho $mbiental le da gran aceptacin,

    aunque cabe aclarar que esta fuente es de mayor aplicacin en reas habitadas

    por pueblos indgenas, pues el tiempo ha demostrado que su estilo de vida

    mantiene una e5celente armona con el medio.

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    9 >uentes M"tei"&es de& Deec*o A!'ient"&: 1l hecho de que el #erecho

    $mbiental sea de carcter multidisciplinario origina que el contenido normativo de

    sta se nutra de la informacin que le proporcionan otras ciencias.

    3.1? Re&"ci%n de& Deec*o A!'ient"& con ot"s "!"s de& Deec*o.

    !omo disciplina &urdica no se puede negar al derecho ambiental su

    independencia de otras ramas del derecho, por poseer conceptos, contar con una

    metodologa y un ob&eto de estudio propio, pero como derecho fundamental,

    consideramos que debe permear en diversas disciplinas &urdicas y tratar su

    problemtica desde diversos mbitos. 1l hecho de que el derecho al medio

    ambiente adecuado, acceda a un tratamiento multidisciplinario, no debe

    considerarse en sentido negativo y catalogarlo como un derecho disperso, sino

    que es viable aprovechar esa diseminacin en diversas esferas para actuar en su

    favor desde diversos mbitos, pero de una manera coordinada. 1s preciso,

    distinguir entre derecho ambiental como disciplina &urdica y el #erecho al medio

    ambiente adecuado, como derecho fundamental, ya que en relacin al segundo

    aspecto, es decir al derecho constitucional inserto en la norma suprema de la

    ep*blica, lo encontramos en el art. ''@, que e5presa que es deber del 1stado,

    proteger los recursos naturales, as como la diversidad e integridad del medio

    ambiente.A

    1l mismo carcter inter;multi;disciplinario del #erecho $mbiental hace que esta

    rama conver&a con otras ramas del #erecho3

    "8 Deec*o Constitucion"&:iendo el ordenamiento legal un sistema, una norma

    no puede verse aisladamente sino ms bien en funcin de una disposicin

    & C? @RMD?, @renda 9abiola. Derecho al Medio Ambiente UnDerecho Convergente.-niBersidad Ju(re7 del stado de Duran"o. M;ico.P(".).

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    &errquicamente superior que es quien la origina, es decir la 7orma (undamental,

    !arta Magna o !onstitucin. $severar tal situacin, no es ms que hablar del

    reconocimiento del derecho a un ambiente sano como un derecho humano que

    est al mismo nivel de los derechos civiles, polticos, econmicos, sociales y

    culturales de la persona humana, lo cual se traduce en la obligatoriedad que tiene

    el 1stado de crear entidades cuyas finalidades consistan en llevar a cabo polticas

    para la proteccin y conservacin del ambiente, la regulacin de relaciones entre

    hombre y naturale%a y la sancin de las actividades que atenten contra el

    ambiente. 1n nuestro pas, el $rt. ''@ de la !onstitucin de la ep*blica.

    '. Deec*o Inten"cion"&:1l da/o ambiental que se ocasiona, no es e5clusivo de

    la regin en donde se contamina, lamentablemente, la universalidad que lo

    caracteri%a no es solo teora, problemas como la lluvia cida, el agu&ero de la capa

    de o%ono y el calentamiento del planeta, entre otros, son problemas de todosG los

    cuales han tratado de ser abordados por algunas naciones, de donde han

    resultado =ratados, #eclaraciones y ecomendaciones y la creacin de

    organismos Enternacionales.

    c. Deec*o Ad!inist"ti)o: I1ste se entiende como el con&unto de normas

    reguladoras de las instituciones y de los actos del poder e&ecutivo para reali%acin

    de los fines de utilidad p*blica+, de ah que sea una rama &urdica que gran

    impacto ha recibido de la problemtica ambiental.

    1n nuestro pas se tienen Enstituciones como la ecretara 1&ecutiva del Medio

    $mbiente 41M$), Ministerio de $gricultura y -anadera, etctera.

    d. Deec*o 2en"&:

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    apartado especial #e :os #elitos elativos a la 7aturale%a y el Medio $mbiente.

    e. Deec*o Ci)i&:obre este se puede decir que por su naturale%a privada

    determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la

    vida humana y la situacin &urdica del ser humano en relaciones con sus

    seme&antes o en relacin con las cosas, esta relacin le permite complementar un

    sistema normativo que procura ser integral en todos los aspectos como por

    e&emplo, la responsabilidad civil que consiste en reparar, restituir o indemni%ar por

    da/os y per&uicios que nace de la ley o por acciones y omisiones ilcitas, en la que

    incurren tanto un particular como el estado.

    f. Deec*o Mec"nti&:1st formado por los principios doctrinales, legislacin y

    usos que reglan las relaciones &urdicas particulares que surgen de los actos y

    contratos de cambio, reali%ados con nimo de lucro por las personas que del

    comercio hacen su profesin.

    u relacin es tan sencilla como decir que el #erecho $mbiental debe limitar la

    actividad productiva del comerciante, para que el nimo de lucro tpico de dichas

    actividades no afecte al equilibrio ecolgico.

    +. Deec*o A+"io:e define como el derecho de la accin del hombre sobre la

    naturale%a, por cuanto su esencia es crear instituciones que aseguren un nuevo

    sistema de relacin entre el hombre y la naturale%a, con relacin al

    aprovechamiento de los recursos naturales vinculados a la produccin agrcola.

    !abe mencionar que al #erecho $grario se le atribuye la calidad de precedente al

    #erecho $mbiental ya que ambos tienen estrecha relacin con el recurso tierra y

    lo que se relaciona a ste. ale hacer al respecto cierta diferenciacin, as,

    fundamentalmente el #erecho $grario busca la e5plotacin racional de los

    recursos, mientras tanto el #erecho $mbiental tiene como ob&etivo armoni%ar y

    1/

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    solidari%ar relaciones entre hombre y naturale%a, el #erecho $grario tiene un

    inters netamente econmico, una optimi%acin de recursos para obtener mayor

    produccin agrcola, pero el #erecho $mbiental es un derecho protector de la vida

    natural y de la vida humana permitiendo el m5imo aprovechamiento integral de

    los recursos con la menor degradacin posible.K

    / esis de -niBersidad de l +alBador. Incidencia de la alta de una olticaambiental deEnida en la contaminacin "enerada or la industria. $%%5.

    $%