GENERALIDADES DE LA CONTABILIDAD

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GENERALIDADES DE LA CONTABILIDAD Profesor: José Chávez Pérez Integrantes del Equipo: *Grecia *Lourdes *Abel *María *Salvador Materia: Contabilidad 1

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EXPOSICION SOBRE LAS GENERALIDADES DE LA CONTABILIDAD

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GENERALIDADES DE LA CONTABILIDAD

Profesor: Jos Chvez PrezIntegrantes del Equipo: *Grecia *Lourdes *Abel *Mara *SalvadorMateria: Contabilidad 1

Antecedentes Histricos

La contabilidad, como tal, nace al mismo tiempo que las entidades econmicas, ya que estas, buscando un fin de servicio o lucrativo deben llevar un adecuado control de sus recursos mediante el aprovechamiento optimo de los mismos , dicho control requiere un registro analtico de todas las operaciones realizadas para una adecuada toma de decisiones, en base a esta necesidad de registro nace la contabilidad.

Pero mas sin embargo, en casi todas las civilizaciones antiguas, existe evidencia de vocablos equivalentes a contabilidad:*Babilonia, en el Imperio de Hammurabi (2123 a 2081 a. c.) registros de operaciones contables *China: en la Dinasta Shang (1766 a 1122 a. c.) informes financieros y auditoria *En Atenas, Grecia (434 a 402 a. c.) Partenn muestra en una estela de mrmol un extracto del costo de construccin *En Grecia, dominada por roma, en el ao 100, un rollo de papiro con transcripcin en forma "Tabulae Acceptum" (Lado debe) y "Tabulae Exprensum" Lado haber

Pero aun as en su obra dejo una serie de importantes aportaciones para la contabilidad como:

*Al inicio del ao del negocio, el propietario del mismo, tena que practicar un inventario.

*El registro de las operaciones deba hacerse de manera cronolgica.

*El uso de ndices cruzados para identificar correctamente las cuentas del Libro Mayor. Pero no es hasta finales del siglo XIV, cuando el que es denominado el padre de la contabilidad, publica su obra Summa de arithmetica, geometra, proportioni et proportionalitaDe quien hablamos es Fray Lucas Pacioli, que cabe aclarar no es quien invento el mtodo contable de la partida doble utilizada en Venecia por aquellos entonces, si no que solo la dejo por escrito.

A todo cargo corresponde un abono, y a todo abono corresponde un cargo

FECHAS MAS SIGNIFICATIVAS EN LA HISTORIA DE LA CONTABILIDAD (Local e Internacional) :*1494*1581*15/JUL/1868*23/MAY/1910*6/OCT/ 1917*1935*21/ABR/1959*31/DIC/1976*1994

Definicin *Enciclopedia Hispnica: La ciencia que estudia los distintos sistemas y mtodos susceptibles de emplearse para la clasificacin, ordenacin, registro, anlisis y valoracin de la informacin econmica sobre la actividad funcional y las modificaciones patrimoniales de una organizacin.

*Crdenas: La contabilidad es una tcnica de captacin, clasificacin y registro de las operaciones de una entidad para producir informacin oportuna, relevante y veraz.

*Instituto Mexicano de Contadores Pblicos: La contabilidad es una tcnica que se utiliza para producir sistemtica y estructuradamente, informacin

ObjetoLa contabilidad registra, valora, clasifica, analiza, informa e interpreta los diversos tipos de eventos y los efectos que estos tienen en la empresa, para la obtencin y comprobacin de informacin financiera

Caractersticas de la informacin contablea) La informacin es eminentemente cuantitativa sobre entidades econmicas.

b) Es informacin obtenida sistemtica y estructuradamente a travs de sistemas de tenedura y de control.

c) Se encuentra principalmente basada en la ecuacin de activos, pasivos y capital.

d) Adems es informacin sinttica y analtica que puede combinarse desde diversos puntos de vista, es til y flexible para la toma de decisiones.

Control y VerificacinContablePara lo cual se podrn aplicar pruebas selectivas a los registros, mtodos de valuacin, sistemas de procesamiento, criterios de evaluacin y criterios de clasificacin y presentacin de la informacin que resulta como consecuencia de las operaciones o eventos econmicos que se generaron por las actividades de la empresa. Para que un sistema contable sea confiable deber garantizar a la administracin que la informacin que sus estados financieros contienen son correctos.

Marco jurdico(enunciativo)CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Art. 31 Fraccion IV: Son obligaciones de los mexicanos :

*IV: Contribuir para los gastos pblicos, as de la Federacin, como del Distrito Federal o del Estado o Municipio en que residan. De la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes En trminos generales las disposiciones que marcan la ley y el mbito legal estipulan que la contabilidad deber informar sobre los ingresos y egresos que obtenga o realice cada entidad econmica, cumpliendo con los requisitos que para cada caso se establecen, adems de que existen ordenamientos legales que la hacen obligatoria, algunas Leyes y normatividades al respecto son:

Cdigo de comercio Art. 33-. Hace referencia a los requisitos de un sistema de contabilidadArt. 34-. Hace referencia a la Obligacin de encuadernar, empastar y foliar los libros de contabilidad Art. 35-. Que hace referencia al "El libro mayorArt. 36-. En relacin al libro de actas Art. 37- Sobre la obligacin de llevar los libros de contabilidad en castellanoArt. 38-. Sobre: "El Plazo de conservacin de los comprobantes contablesArt. 41-. Anotaciones en el libro de actas por juntas generales o de consejo Art. 42-. Incompetencia de tribunales y autoridades Art. 43-. Casos en que puede decretarse: comunicacin, entrega o reconocimiento de la contabilidadArt. 44-. Caso de excepcin a la exhibicin de los libros o registros y lugar de reconocimientoArt. 45-. Lugar de verificacin de los libros cuando el tribunal que lo decrete est en residencia distinta Art. 46-. Plazo de conservacin de los libros y registros contables

Ley general de sociedades mercantilesArt. 172-. Seala que deben presentar informes anuales, las sociedades annimas, ante la asamblea de accionistas annimas, ante la asamblea de accionistas -bajo la responsabilidad de sus administradores-, los cuales deben de tener la siguiente informacin por lo menos;

*Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio.*Un informe donde se declaren y expliquen las principales polticas y criterios contables y de informacin. *Un estado que muestre la situacin financiera de la sociedad a la fecha del ejercicio *Un estado que muestre los resultados de la sociedad durante el ejercicio.*Un estado que muestre los cambios en la situacin financiera durante el ejercicio*Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio.*Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la informacin que suministren los estados anteriores.

Art. 173-. Hace referencia a la fecha en la que deben de disponer de la informacin financiera para su revisin.

Art. 176-. Remocin del administrador en caso de no presentar dichos informes financieros antes la asamblea general

Art. 177-. Dice que quince das despus de la fecha en que al asamblea general de accionistas haya aprobado el informe a que se refiere el enunciado general del artculo 172, deber mandarse publicar los estados financieros, incluidos en el mismo, conjuntamente con sus notas y dictamen del comisario, en el peridico oficial de la entidad en donde tenga su domicilio la sociedad

Ley del I.S.R.Artculo 58 fraccin I Artculo 67-F fraccin II Artculo 72 fraccin I Artculo 88 fraccin II Artculo 94 fraccin II Artculo112 fraccin II Art. 115-B fraccin II

Reglamento de L.I.S.R.Artculo 64 Artculo 67-F Artculo 70-A y 70B y 70C Artculo 72 Artculo 112. Artculo 115-B. Artculo 119-I.

C.F.FArtculo 28-. Establece la obligacin y cmo llevar la contabilidad. Artculo 29.- Que hace referencia a los comprobantes de ingresos, completos Artculo 29-A-. Requisitos de los comprobantes completos Artculo 30. Microfilmacin o grabacin en discos pticos de la contabilidad Artculo 83. Infracciones relacionadas con la contabilidad Artculo 111. Sancin de prisin por omisin de declaraciones y otros Artculo 113. Sancin de prisin por alterar o destruir controles de la SHCP Reglamento del C.F.FArtculo 26-. Establece la obligacin de llevar contabilidad.

Ley del IVAArtculo 32-. Establece la obligacin de llevar la contabilidad para los contribuyentes de este impuesto Artculo 35-.Establece la obligacin de llevar contabilidad simplificada para los contribuyentes menores Reglamento del IVAArtculo 46-. Establece la obligacin de llevar contabilidad a los contribuyentes de este impuesto.