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J t, ( Presidencia del Consejo de Ministros "Año del Buen Servicio al Ciudadano" RESOLUCIÓN OOS8 3 -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE IMPUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 1022-2017-SERVIR/TSC ORLANDO CRUZ QUISPE SOTO UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 02 LEY N2 29944 RÉGIMEN DISCIPLINARIO CESE TEMPORAL POR DOS (2) MESES SIN GOCE DE REMUNERACIONES SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor ORLANDO CRUZ QUISPE SOTO y, en consecuencia, se CONFIRMA la Resolución Directora/ UGEL 02 001184, del 2 de febrero de 2017, emitida por la Dirección del Programa Sectorial 11 de la Unidad de Gestión Educativa Local 02; al haberse acreditado la comisión de las faltas imputadas. Lima, 12 de abril de 2017 ANTECEDENTES l. Mediante Informe Preliminar N2 224-2016-MINEDU/UGEL.02-CPPADD, del 18 de mayo de 2016, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docente s de la Unidad de Gestión Educativa Local 02, en adelante la UGEL 02, recomendó a la Dirección del Programa Secto rial 11 de la UGEL 02 instaurar procedimiento administrativo disciplinario al señor ORLANDO CRUZ QUISPE SOTO, en adelante el impugnante, en su condición de Director de la In stitució n Educativa 2095 " Herman Busse de la Guerra" de Los Olivos, en adelante la Institución Educativa, por presuntamente tener responsabilidad administrativa respecto a los siguientes hechos: (i) No haber implementado el cuaderno de registro de firmas de asistencia y tardanzas de los trabajadores, y el contro l de rel oj digital. (ii) No haber implementado un registro de escalafón del personal a su cargo, ni de cont rol de records de licencias sin goce de haberes. (iii) No haber publicado mensualmente los conso lidados de inasistencias y tardanzas mensuales. (iv) No haber realizado la programación de labores para docentes en vacaciones de medio año de los alumnos. (v) No contar con libros contables de recursos propios de la In stitución Educativa para el año 2014. (vi) Haber permitido que los libros contables de lo s años 2011, 2012 y 2013 de la Institución Educativa no estén visados por la UGEL Nº 02. 1 Jr. Marbal Ml ler 1153 -1lS7, JesúsMMI.'t Urm ll, Perú T: 51.1.2063370

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J t, (

Presidencia del Consejo de Ministros

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

RESOLUCIÓN Nº OOS8 3 -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala

EXPEDIENTE

IMPUGNANTE

ENTIDAD

RÉGIMEN

MATERIA

1022-2017-SERVIR/TSC

ORLANDO CRUZ QUISPE SOTO

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 02

LEY N2 29944

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CESE TEMPORAL POR DOS (2) MESES SIN GOCE DE

REMUNERACIONES

SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor ORLANDO CRUZ QUISPE SOTO y, en consecuencia, se CONFIRMA la Resolución Directora/ UGEL 02 Nº 001184, del 2 de febrero de 2017, emitida por la Dirección del Programa Sectorial 11 de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 02; al haberse acreditado la comisión de las faltas imputadas.

Lima, 12 de abril de 2017

ANTECEDENTES

l. Mediante Informe Preliminar N2 224-2016-MINEDU/UGEL.02-CPPADD, del 18 de

mayo de 2016, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios

para Docentes de la Unidad de Gestión Educativa Loca l Nº 02, en adelante la UGEL

Nº 02, recomendó a la Dirección del Programa Sectorial 11 de la UGEL Nº 02

instaurar procedimiento administrativo disciplinario al señor ORLANDO CRUZ

QUISPE SOTO, en adelante el impugnante, en su condición de Director de la

Institución Educativa Nº 2095 "Herman Busse de la Guerra" de Los Olivos, en

adelante la Institución Educativa, por presuntamente tener responsabilidad

administrativa respecto a los siguientes hechos:

(i) No haber implementado el cuaderno de registro de firmas de asistencia y

tardanzas de los trabajadores, y el contro l de reloj digital.

(ii) No haber implementado un registro de escalafón del personal a su cargo, ni

de control de records de licencias sin goce de haberes.

(iii) No haber publicado mensualmente los consolidados de inasistencias y

tardanzas mensuales.

(iv) No haber realizado la programación de labores para docentes en vacaciones

de medio año de los alumnos.

(v) No contar con libros contables de recursos propios de la Institución

Educativa para el año 2014.

(vi) Haber permitido que los libros contables de los años 2011, 2012 y 2013 de la

Institución Educativa no estén visados por la UGEL Nº 02.

1 Jr. Marbal Mller 1153 -1lS7, JesúsMMI.'t Urm ll, Perú T: 51.1.2063370

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Presidenda del Consejo de Ministros

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

(vii) Haber permitido que la infraestructura de la Institución Educativa se encuentre en desuso por falta de continuidad del proyecto entorno a dicha infraestructura.

2. Tomando en consideración el Informe Preliminar Nº 224-2016-MINEDU/UGEL.02-CPPADD, mediante Resolución Directora! UGEL 02 Nº 0066681, del 9 de junio de 2016, la Dirección del Programa Sectorial 11 de la UGEL Nº 02 resolvió instaurar proceso administrativo disciplinario contra el impugnante por los hechos referidos en el numeral precedente, con lo cual habría transgredido lo previsto en los literales m) y q) del artículo 40º de la Ley Nº 29944- Ley de Reforma Magisterial2,

así como lo establecido en el literal e) del artículo SSº de la Ley Nº 28044 -Ley General de Educación3, y lo regulado en el literal b) del artículo 68º de la referida ley"; incurriendo en las faltas graves previstas en los literales a) y f) del artículo 48º de la Ley Nº 299445•

3. Mediante Informe Final Nº 270-2016-MINEDU/UGEL.02-CPPADD, del 9 de noviembre de 2016, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos

1 Notificada al impugnante el día 23 de julio de 2016 en su domicilio, consignado por aquel en su expediente administrativo y que coincidía con el consignado en la ficha del Registro Nacional de

Identificación y Estado Civil, de conformidad con el artículo 21.5 del T.U.O. de la Ley N!! 27444 -Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N!! 003-2017-JUS. Se adjuntó

el Pliego de Cargos N!! 180-2016-CPPADD-UGEL.02. 2 Ley N2 29944- Ley de Reforma Magisterial.

"Artículo 402.- Deberes

Los profesores deben:

m) Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a la institución educativa. ( ... ) q) Otros que se desprendan de la presente ley o de otras normas específicas de la materia".

3 Ley N!! 28044- Ley General de Educación. "Artículo 552.- El Director

El director es la máxima autoridad y el representante legal de la Institución Educativa. Es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo. Le corresponde:

( ... ) e) Promover una práctica de evaluación y autoevaluación de su gestión y dar cuenta de ella ante la comunidad educativa y sus autoridades superiores( ... )".

4 Ley N!! 28044- Ley General de Educación. "Artículo 682.- Funciones

Son funciones de las Instituciones Educativas: ( ... ) b) Organizar, conducir y evaluar sus procesos de gestión institucional y pedagógica( ... )".

5 Ley N!! 29944 - Ley de Reforma Magisterial. "Artículo 482.- Cese temporal

Son causales de cese temporal en el cargo, la transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, considerados como grave.

También se consideran faltas o infracciones graves, pasibles de cese temporal, las siguientes: a) Causar perjuicio al estudiante y/o a la institución educativa.

( ... ) f) Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio educativo( ... )".

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Jr. Mariscal Mil« lli3 -1157, JesósM.fa

www.seMr-90b.pe l.ltM 11, Perú

T: 51.1.2063370

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Presidenoa del Consejo de Ministros

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Disciplinarios para Docentes de la UGEL N2 02 concluyó que el impugnante ha incurrido en responsabilidad funcional al haber incumplido sus deberes y funciones al no haber implementado el cuaderno de registro de firmas de asistencia y tardanzas de los trabajadores, y el control de reloj digital; por no haber implementado un registro de escalafón del personal a su cargo, ni de control de records de licencias sin goce de haberes; por no haber publicado mensualmente los consolidados de inasistencias y tardanzas mensuales; por no haber realizado la programación de labores para docentes en vacaciones de medio año de los alumnos; por no contar con libros contables de recursos propios de la Institución Educativa para el año 2014; por haber permitido que los libros contables de los años 2011, 2012 y 2013 de la Institución Educativa no estén visados por la UGEL N2 02, y por último; por haber permitido que la infraestructura de la Institución Educativa se encuentre en desuso por falta de continuidad del proyecto entorno a dicha infraestructura. Asimismo, recomendó imponer al impugnante la sanción de cese temporal por dos (2) meses sin goce de remuneraciones.

4. No habiendo el impugnante formulado sus descargos y tomando en cuenta el Informe Final NQ 270-2016-MINEDU/UGEL.02-CPPADD, mediante Resolución Directora! UGEL 02 Nº 0011846, del 2 de febrero de 2017, la Dirección del Programa Sectorial 11 de la UGEL NQ 02 resolvió imponer al impugnante la sanción de cese temporal por dos (2) meses sin goce de remuneraciones, al haber incumplido sus deberes y funciones como Director de la Institución Educativa al no haber implementado el cuaderno de registro de firmas de asistencia y tardanzas de los trabajadores, y el control de reloj digital; por no haber implementado un registro de escalafón del personal a su cargo, ni de control de records de licencias sin goce de haberes; por no haber publicado mensualmente los consolidados de inasistencias y tardanzas mensuales; por no haber realizado la programación de labores para docentes en vacaciones de medio año de los alumnos; por no contar con libros contables de recursos propios de la Institución Educativa para el año 2014; por haber permitido que los libros contables de los años 2011, 2012 y 2013 de la Institución Educativa no estén visados por la UGEL N2 02, y por último; por haber permitido que la infraestructura de la Institución Educativa se encuentre en desuso por falta de continuidad del proyecto entorno a dicha infraestructura; incurriendo en las faltas graves previstas en los literales a) y f) del artículo 482 de la Ley Nº 29944.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

S. El 13 de marzo de 2017, el impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directora! UGEL 02 N2 001184, solicitando que se revoque y/o se declare su nulidad, bajo los siguientes argumentos:

6 Notificada al impugnante el 20 de febrero de 2017.

3 Jr. Mariscal Mile< 1153-1157, Jesús Maria Uma 11, ~'ti\) T: S1.1.2063370

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Presidenda del Consejo de Ministros

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

(i) Se ha vulnerado el principio del debido procedimiento, pues no se le notificó la Resolución Directora! UGEL 02 NQ 006668, ni el Pliego de Cargos NQ 180-2016-CPPADD-UGEL.02 en la Institución Educativa "Palmas Reales", Covida, Los Olivos, donde actualmente labora.

(ii) No le correspondía cumplir con la función de implementar el cuaderno de registro de firmas y control de asistencia y tardanzas de los trabajadores, y el control de reloj digital, pues dicha función le correspondía al Subdirector Administrativo de la Institución Educativa. Asimismo, señala que comunicó en su debido momento la pérdida del cuaderno de control de asistencia del personal docente de nivel secundaria de la referida Institución Educativa; por ello se optó por adquirir un reloj digital con cámara.

(iii) No se le puede atribuir que los libros contables de los años 2011, 2012 y 2013 de la Institución Educativa no estén visados por la UGEL NQ 02, ya que dicha omisión se debía a la inoperancia de comisiones directivas que le antecedieron de la Institución Educativa, ya que en los referidos años él laboró en otras instituciones educativas.

(iv) No resulta cierto que haya permitido que la infraestructura de la Institución Educativa se encuentre en desuso, ya que durante su gestión mejoró la infraestructura de la Institución Educativa al implementar canchas de grass sintético, una moderna de sala de profesores, un moderno ambiente de biblioteca, los ambientes administrativos mejorados, el ambiente mejorado del SIAGIE, el ambiente de auditorio mejorado, los mobiliarios de las aulas escolares mejoradas, nuevas pizarras acrílicas y el reloj digital con cámara para el control de asistencia.

6. Con Oficio NQ 4837-2017-MINEDU/DUGEL02/AAJ, la Dirección del Programa Sectorial 11 de la UGEL Nº 02 remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación presentado por el impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.

7. Con Oficios NQ 03374-2017-SERVIR/TSC y NQ 03375-2017-SERVIR/TSC, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el impugnante.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

8. De conformidad con el artículo 17Q del Decreto Legislativo NQ 10237, modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final la Ley Nº 29951 - Ley

7 Decreto Legislativo Nll 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos "Artículo 1711.- Tribunal del Servicio Civil

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Presidenda del Consejo de Ministros

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 20138, el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y

terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

9. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC9, precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

10. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo, con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

11. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.

El Tribunal del Servicio Civil - el Tribunal, en lo sucesivo • es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema. El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelación en materia de: a) Acceso al servicio civil; b) Pago de retribuciones; e) Evaluación y progresión en la carrera; d) Régimen disciplinario; y, e) Terminación de la relación de trabajo. El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa. Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal".

8 Ley N2 29951 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES "CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b} del artículo 17 del Decreto Legislativo N2 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos".

9 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el17 de agosto de 2010.

5 www.seMr.gob.pe

Jr. Mariscal Mller 1153-1157, JeMMaril Urna 11. Perú T: Sl.l.2063370

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Presidenda del Consejo de Ministros

A~oridad Nadonal del Servido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Del régimen disciplinario aplicable

12. De la revisión de los documentos que obran en el expediente administrativo se aprecia que en la oportunidad en que ocurrieron los hechos, el impugnante prestaba servicios bajo las disposiciones de la Ley N2 29944 - Ley de la Reforma Magisterial; por lo que esta Sala considera que son aplicables al presente caso, la referida ley y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, así como el Reglamento de Organización y Funciones, el Manual de Organización y Funciones, y cualquier otro documento de gestión en el cual se establezcan funciones, obligaciones, deberes y derechos para el personal de la UGEL Nº 02.

Sobre la notificación de Resolución Directora! UGEL 02 NQ 006668.

13. El impugnante alega en su recurso de apelación que no se le notificó con la Resolución Di rectoral UGEL 02 N2 006668, del 9 de junio de 2016, mediante la cual se instauró el procedimiento administrativo disciplinario en su contra, y menos aún el Pliego de Cargos Nº 180-2016-CPPADD-UGEL.02; documentos que -según refiere- debieron serie notificados en la Institución Educativa "Palmas Reales" Covida, donde actualmente labora.

14. Al respecto, de la documentación que obra en el expediente se advierte que la UGEL Nº 02 cumplió con realizar la notificación de la Resolución Directora! UGEL 02 Nº 006668, del 9 de junio de 2016, que llevaba acompañado el Pliego de Cargos Nº 180-2016-CPPADD-UGEL.02, en el domicilio que constaba en el expediente administrativo del impugnante -que coincidía con el domicilio que consignó aquel en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-, esto es en Jirón lea 550 -6, Cercado de Lima, en una primera oportunidad el 20 de julio de 2016, no habiéndose encontrado a ninguna persona en el referido domicilio, y en una segunda oportunidad en el mismo domicilio el 23 de julio de 2016, tal como se aprecia de los cargos de notificación que obran en el expediente, y de conformidad con lo previsto en el numeral 21.1 del artículo 21º10 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

15. Además, cabe agregar que el impugnante no varió el domicilio consignado en su expediente administrativo ante la UGEL Nº 02 en otro procedimiento análogo ante dicha Entidad durante el período julio 2015 a julio 2016.

10 Texto Único Ordenado de la Ley NI! 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N2 006-2017-JUS. "Artículo 212.- Régimen de la notificación personal La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año( ... )".

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"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

16. Siendo esto así, esta Sala considera que la UGEL Nº 02 cumplió con notificar al impugnante con la Resolución Directora! UGEL 02 Nº 006668, acompañado del Pliego de Cargos Nº 180-2016-CPPADD-UGEL.02, en el domicilio consignado el expediente administrativo del impugnante, tal como se aprecia de la constancia y

cargo de notificación del 23 de julio de 2016, que obra en autos del expediente; por lo cual la UGEL Nº 02 no transgredió las normas referidas al régimen de notificación de actos administrativos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, las cuales son de aplicación para la notificación de las resoluciones de instauración del procedimiento administrativo disciplinario a los docentes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 99.1 del artículo 99º del Reglamento de la Ley Nº 2994411.

17. En consecuencia, ha quedado evidenciado que la UGEL Nº 02 cumplió con notificar debidamente al impugnante con la Resolución Directora! UGEL 02 Nº 006668, del 9 de junio de 2016, por lo que corresponde desestimar el argumento del impugnante referido a la vulneración del debido procedimiento.

Sobre la acreditación de la falta imputada

18. De acuerdo a lo señalado en los antecedentes de la presente resolución, la Dirección del Programa Sectorial JI de la UGEL Nº 02 mediante Resolución Directora! UGEL 02 Nº 001184, del 2 de febrero de 2017, sancionó al impugnante con la medida disciplinaria de cese temporal por un período de dos (2) meses sin goce de remuneraciones, por haber incumplido sus deberes y funciones como Director de la Institución Educativa al no haber implementado el cuaderno de registro de firmas de asistencia y tardanzas de los trabajadores, y el control de reloj digital; por no haber implementado un registro de escalafón del personal a su cargo, ni de control de records de licencias sin goce de haberes; por no haber publicado mensualmente los consolidados de inasistencias y tardanzas mensuales; por no haber realizado la programación de labores para docentes en vacaciones de medio año de los alumnos; por no contar con libros contables de recursos propios de la Institución Educativa para el año 2014; por haber permitido que los libros contab les de los años 2011, 2012 y 2013 de la Institución Educativa no estén visados por la UGEL Nº 02, y por último; por haber permitido que la infraestructura de la Institución Educativa se encuentre en desuso por falta de continuidad del proyecto entorno a dicha infraestructura; incurriendo en las faltas graves previstas en los literales a) y f) del artículo 48º de la Ley Nº 29944.

11 Reglamento de la Ley N!! 29944, aprobado por Decreto Supremo N!! 004-2013-ED "Artículo 992.- Notificación de resolución de instauración de proceso administrativo y descargos 99.1. El Área de Trámite Documentarlo de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, conforme a la Ley N!1 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, efectúa la notificación de la resolución de instauración de proceso administrativo disciplinario.( .. .}".

7 Jr. Marúal Mllef 1153-1157, JesUs M«fa UrN 11, Perú T: 51.1.2063370

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Presidenóa del Consejo de Ministros

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Autoridad NadonaÍ . . ·: del Servido Civil ..

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

19. Al respecto, de la documentación que obra en el expediente se aprecian los siguientes documentos:

(i) Acta de Visita de la Comisión de Supervisión y Monitoreo de la UGEL Nº 02, del 14 de octubre de 2014, donde se señala una serie de irregularidades detectadas en la Institución Educativa Nº 2095 "Herman Busse de la Guerra" de los Olivos, de la siguiente manera:

"ACTA DE VISITA.

Siendo las 10:25 am del día 14 de octubre de 2014 nos reunimos en la Dirección de la /E 2095 con el Director Orlando Quispe Soto y la Comisión la

UGEL 02, integrada con RD Nº 6256-2014 a efectos de realizar una visita de monitoreo en los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo.

( ... ) Luego se precisa lo siguiente:

1. - El Licenciado de iniciales P.D.D. está a cargo desde el15 de junio de 2014 en condición de destacado y encargado como Subdirector de Administración. 2.- A quien se le solicitó el reporte de asistencias del día, lo cual no evidencia tenerlo y manifiesta que lo tiene el Director y doña de iniciales N.S.M, encargada de informes de datos del reloj digital. 3.- Se le solicitó el reporte de firmas del día y presentó el registro de firmas en hoja suelta sin lago y trazado correspondiente del turno de la mañana. ( .. .) Por otro lado se hizo las siguientes observaciones:

( ... ) 2.- El control de asistencia es con reloj digital y muy a pesar que no se puede

ver ni imprimir Jos reportes diarios de asistencia, no tienen un cuaderno de asistencias con registro de firmas. Que se observó que el día de hoy se ha implementado un cuaderno y siendo las 11:25 a.m. estuvieron regularizando las firmas de Jos asistentes. ( .. .) 5.- No registra el Escalafón Personat ni control de records de Licencia sin goce de haber. 6.- No se observa la publicación mensual de consolidado de inasistencia y tardanza mensual para conocimiento de los docentes y trabajadores.

( .. .) 8. - No se evidencia programación de labores en vacaciones de medio año de alumnos. En consecuencia, el Director solo manifestó que algunos docentes fueron a una capacitación oficializada por la UGEL 02.

( .. .) No habiendo más puntos que tratar se dio por concluido la reunión firmando el

acta todos Jos presentes a horas 18:35 horas del mismo día y lugar".

8 www.seMr.gob.pe

Jr. Mariscal Mile< 1153 ·1157, .lesO$ ....-¡, tiNI u. Penl T: 51.1.2063370

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Presidenda del Consejo de Ministros

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

(ii) Acta de la Comisión de Supervisión y Monitoreo de la UGEL NQ 02, del 14 de octubre de 2014, donde se deja constancia del monitoreo y supervisión en el Área de Gestión Institucional de la Institución Educativa NQ 2095 "Herman Busse de la Guerra" de Los Olivos, de la siguiente manera:

"ACTA

Siendo las ... del día 14 de octubre de 2014 estando reunidos en .... De la /.E. Nº 2095 Herman Busse en presencia del Sub Director UGEL 02 y los representantes de la UGEL 02 de iniciales R.L.B, A.R.M. El motivo del presente Monitoreo y Supervisión en el Área de Gestión Institucional i) ACCIONES: ( ... ) 5. Servicios Higiénicos, en la parte de las canchas, la cual están en mal estado,

no existen caños, hay fuga de agua, lavaderos rotos, servicios sin puerta. En cuanto a los servicios higiénicos del patio central, el desagüe está atorado, bomba de agua pequeña e insuficiente, se están cambiando las mayólicas, falta de mantenimiento.

6. Mobiliario, en general falta de mobiliario y estando deteriorado en algunas aulas hay sillas que no son adecuadas.

( ... ).

(iii) Acta de la Comisión de Supervisión y Monitoreo de la UGEL Nº 02, del 14 de octubre de 2014, donde se deja constancia del monitoreo y supervisión en el aula del SIAGIE de la I.E. Nº 2095 "Herman Busse de la Guerra" de Los Olivos, de la siguiente manera: "ACTA DE VISITA Siendo las 12:05 p.m. día 14 de octubre de 2014 nos reunimos en el Aula del SIAGIE de la /.E. 2095 con la señora de iniciales N.S.M., quien es la encargada de SIAGIE y Control del Reloj Digital de asistencia del plantel y con el señor de iniciales H.C.R. de la UGEL 02, administrador de personal, con la finalidad de

verificar el funcionamiento del reloj digital. Se le solicitó el reporte de asistencia del día 14/10/14 y nos manifiesta que no es posible atender por los motivos que no hay electricidad y el Sistema "Murdoch" no funciona. Manifiesta asimismo que desde el 21 de julio de 2014 se ha implementado el reloj digital y desde el mes de agosto a la fecha no se puede hacer el reporte diario, ni mensual de asistencia, y con respecto al reporte de consolidado mensual solo mensual solo se puede hacer de los asistentes de acuerdo al control de horas efectivas de la Subdirección, y con respecto a Auxiliares de Educación no se está considerando en los consolidados mensuales, debido al problema del reloj digital. Asimismo, la señora de iniciales N.S. presentó el Informe Nº 040-S/AG/E-2014 haciendo ver que existían problemas con Internet y Sistema SIAGIE que

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alteraba cambia el reporte de consolidados de consolidada de los meses de julio de 2014. Dicho informe fue a la Dirección del plantel. Manifiesta además que desde el mes de abril de 2014 el consolidado mensual lo elabora el Director( ... ). La señora de iniciales N.S.M. informó que el Director no le entregó documento para asumir funciones de impresas de datos del reloj, que nunca se le entregó ningún documento de funciones; solo se le pidió en forma verbal que se haga cargo del impresa de datos del sistema de reloj digital( ... )"

(iv) Recomendaciones de la Comisión de Supervisión y Monitoreo de la UGEL Nº

02, del 14 de octubre de 2014, luego de haber llevado a cabo la Inspección en

la Institución Educativa Nº 2095 "Herman Busse de la Guerra" de Los Olivos,

de la siguiente manera:

"I.E. 2095 H.B.G., 14-10-14

Recomendaciones: ( ... ) 11. Implementar Plan Anual de Trabajo del Comité de Recursos Propios y

Libros de Actas. 12. Regularizar los libros contables de los años 2012, 2013 y 2014. 13. Implementar archivos del Comité de Recursos Propios. ( ... ) 16. Mejorar el mantenimiento de SS.HH. a cargo de los trabajadores de

servicio".

(v) Informe Nº 05-2014-MINEDU/UGEL.02-CESM, del 20 de octubre de 2014,

mediante el cual el Presidente de la Comisión de Supervisión y Monitoreo de

la UGEL Nº 02 informó al Director del Programa Sectorial 11 de la UGEL Nº 02

sus conclusiones y recomendaciones respecto a la supervisión y monitoreo a

la I.E. Nº 2095 " Hernán Busse de la Guerra" que realizó el día 14 de octubre de

2014, donde se detalla lo siguiente:

"( ... ) 11. ANÁLISIS DEL CASO ( ... ) 2. 7. Verificación de los SS.HH. que se encuentran en la parte posterior, cercano al campo deportivo, los mismos que se encuentran en mal estado de conservación, con fuga de agua, lavaderos rotos, baños sin puertas. En los SSHH del patio central, el desagüe está atorado, bomba de agua pequeña e insuficiente. Se observa que están cambiando las mayólicas. 2.8. Se verifica carencia de mobiliario en las aulas, asimismo se comprobó que muchos muebles se encuentran deteriorados. ( ... )

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2.12. Se solicitó los libros contables de los recursos propios, los mismos que no pudieron verificar, por no tenerlos en el plantel. 2.13. Supervisión y monitoreo al Sub Director Administrativo Lic. de iniciales P.D.D., se le solicitó el reporte de asistencia del día, lo cual no evidencia tenerlo, manifiesta que lo tiene el Director y la señora de iniciales N.S.M., encargada de impresión de dotas del reloj digital. 2.14. Se solicitó al Sub Director administrativo el reporte de firmas del día y presentó el registro de firmas en hoja bond suelta sin lago y trazado correspondiente del turno de la mañana. ( .. .) 2.17. El control de asistencia se realiza con reloj digital, pero no tienen cuaderno de asistencia con registro de firmas, pero por hoy día implementaron un cuaderno siendo las 11:25 am, estuvieron regularizando las firmas de los asistentes. ( .. .) 2.20. No registró el escalafón personal, ni control de records de licencia sin goce de haberes. 2.21. No se observa la publicación mensual de consolidados de inasistencias y tardanzas mensuales para conocimiento de los docentes y trabajadores. 2.22. No se evidencia programación de labores en vacaciones de medio oño de alumnos. En consecuencia el Director solo manifestó que algunos docentes

fueron a una capacitación oficializado por la UGEL 02. ( ... ) 111. CONCLUSIÓN ( .. .) 3. 7. No se puede verificar el libro de actas de la I.E., porque el Director titular

Lic. Orlando Cruz Quispe Soto, no dejo la llave del armario. 3.8. No cuentan con un registro de firmas de asistencias y tardanzas de los

trabajadores, además del control con reloj digital. ( .. .) 3.10. No tienen un registro del escalafón personal, ni control de records de

licencias sin goce de haberes. 3.11. No se publica mensualmente los consolidados de inasistencias y

tardanzas mensuales para conocimiento de Jos docentes y trabajadores. 3.12. No tienen programación de labores para los docentes, en las vacaciones

de medio año de los alumnos. ( .. .) 3.16. Existe un convenio educativo para la construcción y beneficio mutuo de un campo deportivo con Grass Sintético en la lE 2095, con la empresa M&R SPORTS E.I.R.L. ( .. .), por un monto de S/. 1,500.00 nuevos soles mensuales, donde señalan el pago adelantado de 3 meses, de acuerdo al contrato

establecido, con vigencia del 23/11/2013 al 23/11/2014.

11 k. Mariscal Milef 1153 ·1157, JesúsMaÑ l.ltN 11. ~ T: S 1.1.2063370

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3.17. La Empresa M&R SPORTS E.I.R.L. se compromete en gestionar un medidor de agua y servicio eléctrico independiente para el campo deportivo,

compromiso que no cumplió a la fecha. 3.18. No cuentan con libros contables de Recursos Propios de la /.E. 3.19. Existe infraestructura en desuso, por falta de continuidad del proyecto.

3.20. Los libros contables de los años 2011, 2012, 2013, no están visadas por la UGEL 02. 3.21. Existe indicios de presunta negligencia funcional del Director Lic. Orlando Cruz Quispe Sota y del Comité de Recursos Propios. IV. RECOMENDACIONES ( .. .) 4.4. Disponer la reparación de mobiliario escolar y compra de equipos

informáticos, con Recursos Propios. ( ... ) 4. 7. Implementar un cuaderno de control y registro de firmas diario de asistencia del personal y en caso de insasistencias debe registrar en

observación lo siguien te: FALTÓ, DÍA LIBRE, VACACIONES, LICENCIA, DESTACADO, ONOMÁSTICO, ETC. ( .. .) 4.10. Implementar un escalafón interno de todo el personal, así como un registro de control de record de licencias sin goce y permisos para tener en cuenta al recibir solicitudes de licencia sin goce de haber. (. . .) 4.12. Coordinar con los docentes las labores pedagógicas y de capacitación a realizar durante el período vacacional de medio año de alumnos de

conformidad con la Ley N9 29944, Ley de Reforma Magisterial. 4.13. El Sub Director Administrativo por función debe adoptar medidas correctivas con la finalidad de solucionar el problema de reporte de asistencia mediante el reloj digital.

( ... ) 4.27. Publicar la rendición de cuentas del Comité de Recursos Propios. ( ... ) 4.29. Regularizar los libros contables de los años 2012, 2013 y 2014. (. . .) 4.33. Tomar medidas pertinentes, para mejorar el mantenimiento de los Servicios Higiénicos. ( ... )".

De la revisión de la documentación referida en el numeral precedente, se aprecia que se encuentra acreditado que el impugnante incurrió en las faltas administrativas de causar perjuicio al estudiante y a la Institución Educativa, e interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio educativo por haber incumplido sus deberes y funciones como Director de la Institución Educativa al no haber implementado el cuaderno de registro de firmas de asistencia y tardanzas de los trabajadores, y el control de reloj digital; por no

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haber implementado un registro de escalafón del personal a su cargo, ni de control de records de licencias sin goce de haberes; por no haber publicado mensualmente los consolidados de inasistencias y tardanzas mensuales; por no haber realizado la programación de labores para docentes en vacaciones de medio año de los alumnos; por no contar con libros contables de recursos propios de la Institución Educativa para el año 2014; por haber permitido que los libros contables de los años 2011, 2012 y 2013 de la Institución Educativa no estén visados por la UGEL Nº 02, y por último; por haber permitido que la infraestructura de la Institución Educativa se encuentre en desuso por falta de continuidad del proyecto entorno a dicha infraestructura.

21. Ahora bien, con respecto a la imputación referida a no haber implementado el cuaderno de registro de firmas de asistencia y tardanzas de los trabajadores, y el control de reloj digital, el impugnante ha señalado que no le correspondía cumplir con dicha función, pues le correspondía al Subdirector Administrativo de la Institución Educativa.

22. Al respecto, si bien cabe señalar que le correspondía al Sub Director Administrativo de la Institución Educativa adoptar medidas correctivas con la finalidad de solucionar el problema de reporte de asistencia mediante el reloj digital, no menos cierto es que del Acta de la Comisión de Supervisión y Monitoreo de la UGEL Nº 02, del 14 de octubre de 2014, se dejó constancia que la encargada de SIAGIE y Control del Reloj Digital de asistencia del plantel informó al impugnante mediante Informe Nº 040-SIAGIE-2014 que existían problemas en la red del Sistema SIAGIE, lo que implicaba que se altere los reportes de consolidado

23.

24.

mensual de asistencia desde el mes de julio de 2014, que lo elaboraba el impugnante desde abril de 2014.

Entorno a ello, esta Sala considera pertinente señalar que si el impugnante conocía que existían problemas con el reporte diario y mensual de asistencia del reloj digital desde julio de 2014, con mucha más razón aquel tenía la obligación de implementar un cuaderno de control y registro de firmas diario de asistencia del personal, que consignara en el caso de inasistencias de los trabajadores de la Institución Educativa los datos de "falto", "día libre", "vacaciones", "licencia", "destacado", "onomástico", etc, a fin de controlar la asistencia diaria de dichos servidores, lo que hubiese coadyuvado a que se elabore un adecuado reporte de consolidado mensual de asistencias del personal de la Institución Educativa.

Por otro lado, con respecto a la imputación contra el impugnante de haber permitido que los libros contables de los años 2011, 2012 y 2013 de la Institución Educativa no estén visados por la UGEL NQ 02, aquél alegó que no se le puede atribuir responsabilidad por tales hechos, ya que dicha omisión se debía a la inoperancia de comisiones directivas que le antecedieron de la Institución Educativa. Sobre el particular, ha de señalarse que, si bien en dichos años el

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impugnante no trabajaba en la Institución Educativa, durante su gestión debió percatarse de la referida omisión llevada a cabo por sus antecesores en el puesto de Director de la Institución Educativa y procurar realizar un saneamiento de los libros contables de los referidos años, ya que al no subsanar dichos errores aquel no estaba cumpliendo con realizar una correcta autoevaluación de su gestión, y peor aún, ocasionaba que la Institución Educativa continuara brindando un servicio educativo sin un correcto control contable y financiero.

25. Asimismo, se debe tener en cuenta que el literal m) del artículo 40º de la Ley de Reforma Magisterial prevé que "los profesores deben cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a la institución educativa"; y que el literal q) de la misma norma estableció que "los profesores deben cumplir con otros deberes que se desprendan de la presente ley o de otras normas específicas de la materia.

26. A su vez, cabe señalar que el literal e) del artículo SSº de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, ha establecido que "El director le corresponde promover una práctica de evaluación y autoevaluación de su gestión y dar cuenta de ella ante la comunidad educativa y sus autoridades superiores"; y el literal b) del artículo 68fl del referido cuerpo normativo ha previsto que "es función de la Institución Educativa organizar, conducir y evaluar sus procesos de gestión institucional y pedagógica".

27. Dentro de ese marco, se debe precisar que el primer párrafo del artículo 48º de la Ley de Reforma Magisterial prescribe que son causales de cese temporal en el cargo, la transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, considerados como grave.

28. Por último, cabe agregar que el impugnante no ha desvirtuado, ni ha ofrecido medio probatorio alguno que lo enerve de responsabilidad administrativa respecto a las imputaciones por no haber implementado un registro de escalafón del personal a su cargo, ni de control de records de licencias sin goce de haberes, por no haber publicado mensualmente los consolidados de inasistencias y tardanzas mensuales, por no haber realizado la programación de labores para docentes en vacaciones de medio año de los alumnos, y por no contar con libros contables de recursos propios de la Institución Educativa para el año 2014. De ahí que, dichas imputaciones han quedado plenamente acreditadas de conformidad con la documentación señalada en el numeral 19 de la presente resolución.

29. En tal sentido, a la luz de los hechos expuestos en los numerales que anteceden, y tal como se aprecia de la documentación que obra en el expediente, esta Sala puede colegir que se encuentra debidamente acreditada la responsabilidad del impugnante al haber incumplido sus deberes y funciones como Director de la

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Institución Educativa, incurriendo en las faltas graves previstas en los literales a) y

f) del artículo 48º de la Ley Nº 29944.

30. Por las consideraciones expuestas, este cuerpo Colegiado estima que debe declararse infundado el recurso de apelación interpuesto por el impugnante.

En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023, la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil;

RESUELVE:

PRIMERO.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor ORLANDO CRUZ QUISPE SOTO y, en consecuencia, se CONFIRMA la Resolución Directora! UGEL 02 Nº 001184, del 2 de febrero de 2017, emitida por la Dirección del Programa Sectorial ti de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 02; al haberse acreditado la comisión de las faltas imputadas.

SEGUNDO.- Notificar la presente resolución al señor ORLANDO CRUZ QUISPE SOTO y a la Dirección del Programa Sectorialll de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 02, para su cumplimiento y f ines pertinentes.

TERCERO.- Devolver el expediente a la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 02.

CUARTO.- Declarar agotada la vía administrativa debido a que el Tribunal del Servicio Civil constituye última instancia administrativa.

QUINTO.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional (www.servir.gob.pe).

VOCAL

L9/P4

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GUILLERMO MORALES MORANTE

PRESIDENTE

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GOMEZ CASTRO VOCAL

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