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Universidad Nacional Autónoma de MéxicoFacultad de Estudios Superiores Acatlán

División del Sistema Universidad AbiertaDivisión del Sistema Universidad Abierta

Guía de estudio para la asignatura

Derecho ConstitucionalDerecho Constitucional II

Tercer semestre

Aguas Villalpando José Luis

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ContenidoContenido

Orientaciones para el aprendizaje Página

Introducción 3

Unidad 1: Evolución y formación histórica del Constitucionalismo Moderno y Contemporáneo.

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Unidad 2: Naturaleza, concepto y ubicación del Derecho Constitucional.

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Unidad 3: Teoría de la Constitución. 43

Unidad 4: El Poder Constituyente. 61

Unidad 5: Formas de Gobierno, de Estado y la Iglesia. 77

Unidad 6: Garantías individuales y sociales. 108

Unidad 7: Evolución histórica del Constitucionalismo Mexicano.

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Conclusiones General. 144

Bibliografía General. 146

Fuentes de consulta complementarias. 147

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IntroducciónIntroducción

El propósito de esta Guía didáctica es apoyarle en el logro de los objetivos establecidos por el Plan de Estudios de la Licenciatura en Derecho. En esta Guía encontrará orientaciones útiles para estudiar los contenidos de la asignatura Derecho Constitucional I, a través de la selección de lecturas conformada por el asesor.

El objetivo general de esta asignatura es que usted comprenda la importancia de la evolución histórica, naturaleza y conceptos del Derecho Constitucional I, en su vida profesional. Este objetivo se relaciona con el perfil de egreso porque el alumno evaluara el conocimiento mediante un examen al final del curso, de cada uno de los temas del temario.

Por otro lado, esta asignatura está íntimamente con otras materias como por ejemplo con el Derecho Constitucional II, debido a que esta seriada con la asignatura anteriormente indicada.

En cuanto al uso de esta Guía Didáctica vale la pena mencionar varias recomendaciones: Reflexione sobre los objetivos particulares de cada unidad y de cada

actividad sugerida. Consulte las fuentes de información complementarias si desea profundizar

en algún tema. Mantenga una comunicación permanente con su asesor, no espere a los

exámenes finales para aclarar sus dudas.

Finalmente, considere que para cada lectura se le proporcionará la siguiente orientación pedagógica:

1. Una presentación general que incluye los temas que se abarca en la lectura.

2. El objetivo de la lectura , es decir, para qué considera necesario el asesor que usted como alumno lea el texto indicado.

3. El tiempo aproximado que le tomará realizar la lectura .4. Actividades de aprendizaje para antes, durante y después de la lectura.

Es muy recomendable que realice todas las actividades que se le proponen pues están pensadas para que pueda lograr los objetivos planteados para cada unidad, y por supuesto, para la asignatura.

Al final de cada Unidad se presenta también fuentes de consulta complementaria que puede consultar para profundizar en los temas.

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UNIDAD 1UNIDAD 1

EVOLUCION Y FORMACIÓN HISTORICA DEL CONSTITUCIONALISMO MODERNO Y CONTEMPORANEO.

Objetivo particular de la unidad: Objetivo particular de la unidad: Usted describirá la Evolución Histórica del Constitucionalismo Moderno y en forma comparativa vera sus similitudes y diferencia entre éstos.

TemarioTemario Fuentes de consulta básicasFuentes de consulta básicas

1.1 Sistema político constitucional de Inglaterra.

Quiroz Acosta, Enrique (2002). Lecciones de Derecho Constitucional, segundo curso, Editorial Porrúa, México.

1.2 Sistema político constitucional de Francia.

1.3 Sistema político constitucional de Estados Unidos de América.

1.4 Sistema político constitucional de España.

1.5 Actividad en equipo.

1.6 En suma.

1.7 Ejercicios de autoevaluación

1.8 Respuesta a los ejercicios de autoevaluación

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Referencia: Quiroz Acosta, Enrique (2002). Lecciones de Derecho Constitucional, segundo curso. México: Porrúa. pp. 687 a la 742.

® Específicamente: Identificara y comprenderá nuestro constitucionalismo mexicano con respecto del régimen constitucional de otros países en forma comparativa.

PresentaciónEl estudio de esta unidad le permitirá conocer la evolución histórica del constitucionalismo moderno en diferentes países y analizarlo comparativamente con el constitucionalismo mexicano.

Actividades de aprendizajeAntes de leer: Contesta las siguientes preguntas:

Basándote en el título, ¿qué esperas encontrar en este texto?

La evolución histórica del constitucionalismo moderno

¿Cuáles son los subtemas que incluye el texto? (Fíjate en los subtítulos.)

Países: Inglaterra, Francia, Estados Unidos de América y España.

Análisis comparativo

Durante la lectura: Subraya con rojo las ideas nuevas y

con azul las ideas con las que no estás de acuerdo.

Después de la lectura: Contesta el siguiente cuestionario

para reafirmar sus conocimientos de la presente unidad.

Objetivo Describir y comparar la Evolución histórica del Constitucionalismo Moderno.Tiempo de lecturaAproximadamente: 20 minutos

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1. PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD

El estudio de esta unidad le permitirá:

conocer la evolución histórica del constitucionalismo moderno en diferentes países y analizarlo comparativamente con el constitucionalismo mexicano.

Específicamente comprenderá:

Qué se entiende por sistema político constitucional

Qué países tienen similitudes o diferencias entre ellos, respecto a su forma de gobierno, partidos políticos etc.

El significado de los conceptos, características utilizadas en el contenido de los temas analizados.

Que países permiten que sus gobernantes sean elegidos en forma democrática, a través del voto etc. y cuáles son elegidos en forma hereditaria.

Esta unidad ha sido realizada con la finalidad de que Usted estudie en forma independiente y asimile el conocimiento al 100%, ya que es un texto diseñado para que se asimile de acuerdo al sistema de Universidad abierta.

UNA MIRADA AL TEMA

En esta Unidad, se estudiará el sistema político constitucional contemporáneo de Inglaterra, Francia, Estados Unidos de América y España con la finalidad de hacer un análisis comparativo de los aspectos relevantes que caracterizan a cada uno de esos países y en relación con el sistema constitucional mexicano.

Serán analizados dichos países, desde diversos aspectos como son: Constitución, forma de gobierno, Gabinete, forma de elección y duración, cuantos lo integran, partidos políticos, poderes etc., para que permitan un mejor estudio y que en forma comparativa, se reafirme el conocimiento y al mismo tiempo se asimile más fácilmente para su estudio, y así poder saber que países son más parecidos en los aspectos antes mencionados.

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EVOLUCIÓN Y FORMACIÓN HISTÓRICA DEL CONSTITUCIONALISMO MODERNO Y

CONTEMPORÁNEO

UNIDAD

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2. PRÓLOGO: UN CASO ILUSTRATIVO

José Luis es profesor de la carrera de Ciencias Políticas, con una edad de 50 años, quiere estudiar la Licenciatura en Derecho, pero le es un poco más difícil porque tiene 2 hijos, su esposa, y trabaja en la Universidad Privada de nombre Universidad Latinoamericana (ULA), y está decidido en obtener un título universitario, aunque tenga que levantarse más temprano, dormirse hasta más tarde y si es necesario no dormir, con tal de lograr sus objetivo que se propuso. Con ilusiones y lleno de alegría se inscribió en la Licenciatura en Derecho, impartida en el SUA (Sistema de Universidad Abierta) de la FES-ACATLAN (Facultad DE Estudios Superiores Acatlán)

El primer día de clases en dicha facultad, José Luis debe tomar varias decisiones como son: Elegir el material para la asignatura de Derecho Constitucional I. Puede adquirir un material como éste o la Antología que anteriormente se utilizaba para estudiar la materia, consistente en fotocopias de los temas a estudiar.

¿Cuál cree Usted que elija y porque?¿Explique sus argumentos académicos?

Reflexione y comente con sus compañeros en asesorías presenciales sus argumentos o a través de un resumen que se ponga a su disposición de sus compañeros que asistan al aula.

3. EVOLUCIÓN Y FORMACIÓN HISTÓRICA DEL CONSTITUCIONALISMO MODERNO Y CONTEMPORÁNEO

Antes de adentrarnos al conocimiento del tema, es importante dar una explicación histórica sobre el contenido o significado de sistema político constitucional en cada país, que se analizará en la presente unidad y en forma comparativa se estudien, de acuerdo a los aspectos indicados.

1.1. SISTEMA POLÍTICO CONSTITUCIONAL DE INGLATERRA

La Gran Bretaña aportó al mundo del derecho constitucional, aspectos muy importantes, entre ellos el modelo constitucional, que se fue construyendo a través de una serie de elementos y de experiencias que se fueron moldeando, para dar origen al régimen monárquico, con el objeto de ir incrementando la participación de diversos integrantes de la sociedad, en la vida política y particularmente del Estado. El sistema de gobierno parlamentario, clásico en esta nación es importante debido a su modelo constitucional.

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A partir de la segunda mitad del siglo XVII y hasta la última década del siglo XIX, se observa la sustitución de facultades, que le otorgan cada vez mayor predominio al parlamento, particularmente a la Cámara de los Comunes, en perjuicio del poder monárquico, que a su vez le otorga mayores atribuciones a los ministros integrantes del gabinete y en particular al primer ministro que se encuentra en relación directa con el cuerpo electoral, el cual lo designa en el momento de las elecciones. El primer ministro es la figura más importante, que es designado por la corona ante el parlamento, pero en realidad se debe elegir para tal cargo al líder del partido, que tenga la mayoría en el parlamento y solo tiene una cierta discrecionalidad para ello.

Los antecedentes más importantes, comienzan en el año 1215, cuando Juan Sin Tierra, fue obligado a otorgar la Carta Magna Libertad, a sus barones unidos en Runnymede cerca de Windsor, se inicia la historia política de la Gran Bretaña, en la cual se da el decline de los poderes reales a favor del parlamento.

Existen tres elementos en sentido muy amplio, para comprender el régimen constitucional británico:

A) La corona, tiene muy reducidas sus atribuciones y también su fuerza en términos de gobierno; los titulares de la corona, la asumen a titulo hereditario con base en el grado de parentesco, pero en igualdad de circunstancias o de grado, los hombres y las mujeres; reconocen al soberano ingles como jefe de Estado; todas las aparentes prerrogativas de la corona son en realidad ejercidas por el gabinete.

B) Los integrantes gabinete, son designados a propuesta del primer ministro y pueden ser obligados por él mismo, a presentar su renuncia.

C) El parlamento, tenía tal fuerza, que incluso puede cambiar los títulos del soberano y el orden mismo de la sucesión, pero a partir de la expedición del estatuto de Westmister de 1931, toda decisión de esté genero, debe ser tomada de acuerdo a los parlamentarios de los estados de la Commonwealth que todavía reconocen al soberano ingles como el jefe del Estado.

El primer ministro (jefe de gobierno británico), es la figura política más importante, que es designado por la Corona, tomando en cuenta al líder del partido que tenga la mayoría en el parlamento etc. Los ministros tienen presencia y voz únicamente en la cámara de la cual son miembros.

El rey, para calificar sus atribuciones de gobierno, se ubica en la formula “el derecho a ser consultado, el derecho de estimular y el derecho de advertir los peligros inherentes a toda decisión” pero algunas de las decisiones de la corona, se toman en el seno del consejo privado de la corona, formada por cerca de trescientos consejeros.

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El ministerio británico, esta constituido por varias categorías de integrantes: ministros miembros del gabinete, ministros que no forman parte del propio gabinete, altos funcionarios judiciales, es decir, los llamados Law Officers, como el Attorney General, el Lord Advocate, el Solicitor General for Scotland y otros funcionarios de rango menor. Cabe aclarar que el primer ministro y su gabinete forman una gran parte del peso del gobierno británico y en la otra parte el parlamento.

El actual gobierno ingles, ha adquirido una notable importancia a través de los comités interministeriales, algunos de los cuales tienen el carácter permanente, como son los de defensa, defensa civil, de la política económica, de la producción legislativa etc.

La Cámara de los Comunes, desde 1983, cuenta con seiscientos cincuenta diputados, electos en sufragio universal por cinco años, en colegios uninominales, que asignan un solo curul, al candidato que hubiese obtenido la mayoría relativa y la Representation of de people act de 1969, disminuyo la edad para el ejercicio de los derechos del voto, de 21 a 18 años. Los diputados, reciben una retribución y gozan de inmunidades especiales, los proyectos son discutidos en el procedimiento antiguo de tres lecturas.

El Parlamento esta constituido por tres órganos legislativos: cámara de los comunes, cámara de los loores y la corona.

La cámara de los comunes, no tiene facultad de iniciativa en materia presupuesto y las leyes ordinarias, y son casi todas ellas propuestas actualmente por los diversos ministros, pero en nuestros días ha aumentado, la llamada delgated legislation constituida por la actividad normativa, que realiza el gobierno, aunque esta sujeta a un cierto control parlamentario desarrollado principalmente por el Select Committee on Statutory Instruments, que esta constituido en el seno de la cámara de los comunes.

La cámara de loores, es una simple cámara de reflexión o de pensamiento y esto se debe a que ha perdido toda influencia en el control político, esta compuesta por ochocientos loores hereditarios, existen también veintiséis loores espirituales, veintiún loores judiciales, que se refieren a los altos magistrados nombrados para ejercer las funciones de apelación que correspondían a la cámara, el número total en la actualidad es de mil doscientos loores.

La labor jurisdiccional en la Gran Bretaña, es un derecho consuetudinario; es una gran fuente del Derecho; es una garantía de derechos humanos; es ejemplo de una vida ordenada con instituciones tradicionales y que como tal, la labor de interpretación y aplicación en la resolución de conflictos tiene una fuerza fundamental que es considerada una fuente de derecho de carácter verdaderamente elevada.

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El control judicial, es garantía de los derechos humanos y nació para garantizar no sólo la forma federal, o la competencia de cada uno de los ramos del gobierno, sino también el Bill of rights, los cuales más que pronunciamientos propios de la filosofía política, son las declaraciones europeas de derechos; son disposiciones concretamente establecidas, las cuales al ser judicialmente garantizadas, se convierten en facultades y derechos subjetivos del gobernado, debido a que frenaba el campo de acción del legislador. La libertad no tiene otra garantía que la supremacía de la constitución (supremacía que sólo puede ser realmente garantizada por un tribunal, es decir, el poder judicial). La dogmática jurídica moderna representa una superación del constitucionalismo y cuyas expresiones fundamentales radica en el sistema de control judicial de las leyes.

1.2. SISTEMA POLÍTICO CONSTITUCIONAL DE FRANCIA

Realiza un papel importante en la historia política del mundo contemporáneo y que lo podemos corroborar con la declaración de los derechos del pueblo y de los ciudadanos de 1789, que fue la piedra de toque, para la existencia de la historia contemporánea por lo menos en el mundo occidental.

Francia, en los últimos años con su régimen constitucional, generó durante el siglo XX, conciliar la evolución democrática, así como también, después de la Segunda Guerra Mundial, con la propia unidad francesa y como consecuencia se dio origen a la Constitución de la Cuarta República Francesa, promulgada el 27 de octubre de 1946, bajo la tesis de una “racionalización”, con el fin de que hubiera la posibilidad de una continuidad política y estabilidad, para que contribuya a las diversas exigencias democráticas.

El poder legislativo, estaba constituido por un parlamento bicameral, formado por una asamblea nacional electa, por sufragio universal, de acuerdo con la ley del 9 de junio de 1951, se estableció la representación proporcional, corrigiéndola con ciertas ventajas para la mayoría, y por el Consejo de la República, que fue el nombre otorgado al antiguo Senado.

En la cuarta república francesa, se establecía un consejo de la magistratura en el vértice del poder judicial, presidido por el jefe de Estado y, como vicepresidente, el ministro de justicia, el cual estaba integrado por 13 miembros, de los cuales seis eran designados por la asamblea nacional, cuatro eran jueces de diversas categorías y los otros dos nombrados por el Presidente de la República. Participaron en dicho Colegio miembros de origen político, por ello, no parecía que se garantizará la independencia del poder judicial. Fue un fracaso la Constitución derivada de la Cuarta República, y sus efectos más grave son tres: la excesiva inestabilidad ministerial; la impotencia del parlamento para legislar eficazmente y el debilitamiento progresivo de los

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partidos políticos, por ser tan escasas las coaliciones mayoritarias en el parlamento.

De esta situación, surge la Constitución de Francia de la V República, que resulto muy interesante e ilustrativa para todo el mundo y a partir de este régimen, Francia goza de un régimen semi-presidencialista, con grandes ventajas que le permiten al jefe de Estado, actuar de una manera amplia en sus relaciones internacionales y otros de gran envergadura. Pueden cohabitar diversas fuerzas políticas en un régimen adecuado de gobernabilidad, en el régimen francés hay un jefe de Estado, como un jefe de gobierno, que se deriva del pueblo y mantiene una presencia muy importante en el poder legislativo y en el poder ejecutivo.

La Constitución, esta presidida por un breve preámbulo que remite en cuanto a los derechos de los ciudadanos a la declaración de 1789 y al enunciado más amplio de la Constitución de 1946, que concernía a los derechos de carácter económico y social, totalmente ausentes en la primera declaración.

El Presidente, se presentaba según la fórmula, como un arbitro superior a todo contraste parcial y destinado a asegurar, el funcionamiento regular de los poderes públicos y la continuación del Estado, que era electo para un periodo de siete años, ya no por las dos cámaras reunidas como ocurrió en la tercera y en la cuarta República, sino por un colegio de cerca de ochocientos mil “grandes electores” entre los cuales estaban los parlamentarios los miembros de los Consejos Generales de los departamentos y de las asambleas de los territorios de ultramar, así como numerosos miembros y delegados de todos los consejos municipales del país y podía ser reelecto sin limitación alguna. El Presidente de la República, goza de atribuciones muy importantes que disminuyen el poder del primer ministro.

El jefe de Estado, designa al primer ministro y a propuesta de éste último, a los otros ministros, a los que puede destituir con el mismo procedimiento; preside el consejo de ministros; promulga las leyes y puede solicitar un nuevo examen de las mismas al parlamento; puede disolver la asamblea nacional, después de haber escuchado al primer ministro y a los presidentes de las cámaras, con excepción del primer año, de las funciones parlamentarias, firma los decretos y las resoluciones expedidas por el consejo de ministros y nombra a los funcionarios más elevados del Estado; acredita a los embajadores, ante las potencias extranjeras; es el jefe de las fuerzas armadas, tiene el derecho de indulto y puede enviar mensajes a las cámaras; tiene a su cargo la negociación y la ratificación de los tratados, si bien para los más importantes se requiere de una expresa ley de autorización, pero el gobierno sólo esta facultado para concluir simples acuerdos a nivel internacionales.

El jefe de Estado, puede asumir todas las medidas exigidas por las circunstancias entre las cuales estaban, la destitución del primer ministro,

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informando a la nación por medio de un mensaje, después de haber consultado al consejo constitucional.

El gobierno, determina y conduce la política nacional; dispone de la administración pública y de las fuerzas armadas y es responsable ante la asamblea nacional, mientras que, el primer ministro dirige la acción del propio gobierno, ejercita la facultad reglamentaria y designa a los empleados civiles y militares.

El gobierno, estaba formado por una asamblea nacional y por un senado; la integración de la asamblea a partir de 1985, era de 577 personas electas por sufragio universal, para un periodo de cinco años en colegios uninominales, de los cuales se requiere con base a la ley, la mayoría absoluta de los votos emitidos en el primer escrutinio, cuando estos fueran al menos a 25 por ciento de los electores y una mayoría relativa; si había una segunda votación, quedaban excluidos los candidatos que no hubiesen obtenido en la primera un mínimo de 12.5% de los votos inscritos.

El Senado, se integra por 395 miembros electos para nueve años, pero con renovación de un tercio cada tres años, en un procedimiento de segundo grado, en colegios correspondientes a varios departamentos, por un cuerpo electoral de poco más de cien mil personas que se formaban por los diputados. Los miembros de los consejeros generales de los departamentos y los delegados de los diversos consejos comunales, en tanto que algunos senadores son designados por los consejos de los departamentos y territorios de ultramar y por los franceses residentes en el extranjero. El senado en cuanto al control político por parte del gobierno, esta constituido por los representantes de treinta y ocho mil municipios franceses aproximadamente y con una fuerte mayoría en los sectores rurales, de tendencia conservadora.

El Presidente de la República, a instancia del gobierno y a propuesta conjunta de las dos cámaras, puede someter a referéndum, los proyectos de ley relativos a la “organización de los poderes públicos”, y también el establecimiento de consejos de importancia constitucional, como el consejo económico y social, integrado por doscientos miembros, de los cuales ciento cuarenta, son designados por varias organizaciones económicas y sesenta por el gobierno; el consejo Superior de la magistratura, es presidida por el Presidente de la República.

En la quinta república francesa, se limita al poder parlamentario frente al ejecutivo sobre diversas cuestiones y resulta predominante el jefe de Estado; es interesante destacar que el control político, tiende hacia el gobierno e incluso la asamblea nacional, es disminuida. Cabe aclarar que las reformas constitucionales, se hacían para darle mayor predominio al jefe de Estado, por ser el creador de la política del país.

En el año de 1985 Mitterrand, introdujo un sistema electoral proporcional por medio de colegios departamentales y un solo turno de voto,

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por medio de la distribución de los sobrantes, a las listas con más votos, en la inteligencia de que se requería para dichas listas por lo menos, cinco por ciento de los votos, para poder participar en la asignación de curules, dando como consecuencia, que la asamblea nacional, el 16 de marzo del año 1986, otorgara la victoria plena a los grupos de centro derecha, que produjo el serio problema de la cohabitación entre un socialista como presidente de la República de Mitterrand y un primer ministro de centro derecha Chirac.

1.3. SISTEMA POLÍTICO CONSTITUCIONAL DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

En Estados Unidos de América, por primera vez se da, una clara definición de un texto constitucional, que tuvo verificativo en 1787, en la Convención de Filadelfia. Dicho modelo constitucional de Estados Unidos de América es importante, porque es una nación muy poderosas, con fuerte influencia ante el mundo y es un modelo originario que fue piedra de toque, para el constitucionalismo mundial.

Las trece colonias inglesas de América, después de haber aprobado el 4 de julio de 1776, la declaración de Independencia, formaron una confederación, aprobada el 15 de noviembre de 1777, en el llamado II Congreso Continental, que entro en vigor el 1° de marzo de 1781, mientras continuaban las operaciones bélicas contra las tropas enviadas por la madre patria.

Los delegados de las trece colonias, se reunieron con posterioridad en Filadelfia, para adecuar o mejorar el texto de los artículos de la confederación, pero dieron origen a la primera Constitución moderna de un estado federal.

Las características principales del modelo:

Estableció un sistema bicameral, pero con una cámara que daba una representación partidaria a todos los estados miembros y cada uno de los estados tenía un número de miembros proporcionado a su población.

El estado federal, a partir de entonces regularía el comercio exterior entre los estados, que sirvió para fortalecer al estado federal, dando como consecuencia varias atribuciones en materia de navegación y la prohibición para las entidades federativas, de establecer impuestos sobre exportación y de impedir el comercio de esclavos etc.

Por lo que hace al poder, la figura del rey (jefe de estado hereditario), que existía en la Gran Bretaña, es sustituida por la forma del gobierno presidencial, es decir, por un presidente, a su vez es elegido en una misma formula, con el Vicepresidente, que son electos para un periodo de cuatro años, mediante un procedimiento que resulta de segundo grado. El gobierno presidencial, se debe de enfocarse bajo la

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consideración de que existe una separación entre el poder legislativo y el ejecutivo.

Las fuerzas políticas norteamericanas se dividen en dos grandes partidos: los demócratas y los republicanos, los poderes de las autoridades federales, han ido aumentado cada vez más, a causa de las exigencias de la vida moderna en decremento de los reconocidos estados miembros, que han aumentado de trece en 1787 a los cincuenta actuales, después de que Alaska y Hawai abandonaron en 1958 y 1969, respectivamente, su status anterior de simples territorios federales.

El modelo constitucional de 1787, parte de tres poderes el legislativo, ejecutivo y judicial, que se establecen entidades federativas fuertes, las cuales a su vez también participan de la división tripartita del poder, para asuntos internos.

La función legislativa, esta atribuida en el artículo 1° de la Constitución Federal, a un Congreso Bicameral, que se forma por una Cámara de Representantes, y que a cada estado envía un número de diputados proporcional a la de su población y por un Senador al que cada estado-miembro, envía dos integrantes con independencia de su mayor o su menos extensión, como testimonio de igualdad jurídica reconocida a cada uno de ellos, en el ámbito de la organización federal; los diputados deben tener como mínimo 25 años de edad y 7 años de ciudadanía norteamericana, son electos por dos años en los respectivos colegios uninominales y los senadores deben tener como mínimo 30 años y nueve años de ciudadanía y son designados por un periodo de 6 años por los electores de cada uno de los estados miembros. Los legisladores gozan de garantías o protecciones de carácter constitucional o inmunidad de carácter penal, durante las discusiones del Congreso y también disfrutan de elevadas remuneraciones.

El Congreso se reúne en sesiones ordinarias, del 3 de enero hasta el último día del mes de julio, la cámara de representantes es presidida por un speaker, electo por la misma, en tanto que el Senado es presidido por el Vicepresidente de los Estados Unidos. Dentro del Senado se designa un presidente pro-tempore, idóneo para sustituir al vicepresidente de los Estados Unidos, en caso de su impedimento o cuando hubiese asumido la presidencia.

Existen comisiones permanentes, las cuales desarrollan una gran parte del trabajo, como son las actividades de investigaciones e interrogatorios a diversos funcionarios y demás personas que consideren pertinentes; la discusión de diversos proyectos de ley y otro tipo de documentos.

La cámara de representantes, goza del derecho de iniciativa y el Congreso, esta facultado para aprobar las enmiendas a la Constitución Federal, a través de la mayoría de dos terceras partes de cada asamblea. Otra actividad del Congreso, es el control de la gestión financiera, discutir

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anualmente la ley del presupuesto y también puede ejercer la función de impeachment, que le confiere a la Cámara de representantes la facultad de turnar al Senado el proceso contra los funcionarios civiles federales, por delitos especiales contra el Estado.

Al senado, le corresponde aprobar los nombramientos presidenciales de numerosas categorías de funcionarios federales, como los Secretarios de Estado, los embajadores y los cónsules, los jueces de la Corte Suprema, y el Senado también ratifica con una mayoría de dos tercios, la celebración de los tratados suscritos por el Presidente de la República.

También el Congreso, tiene la facultad de establecer y percibir tarifas, derechos, impuestos directos e indirectos, de saldar las deudas de los Estados Unidos. Las tarifas, derechos e impuestos, serán uniformes en todo el territorio de los Estados Unidos. Ninguna suma será extraída del tesoro, si no es en virtud de una apertura de créditos para una ley, de vez en cuando será publicada una cuenta regular de todas las entradas y gastos públicos. También el Congreso, tiene la facultad de reglamentar el comercio con las naciones extranjeras entre los diferentes estados y con las tribus indias.

Los poderes implícitos del Congreso, son la facultad de elaborar todas las leyes que sean necesarias y aptas para asegurar la puesta en práctica de los poderes enumerados y de todos los que están confiados al gobierno de los Estados Unidos por la Constitución.

Los electores de cada estado miembro, eligen previamente el segundo lunes de noviembre a los electores presidenciales y un número igual al de los diputados y senadores que cada estado envía a Washington y son tales electores presidenciales, los que designan al Presidente y al vicepresidente el segundo lunes de enero siguiente.

El Presidente, es el comandante en jefe de las fuerzas armadas, negocia los tratados y nombra a los embajadores, puede convocar y citar al Congreso, para someterlo a un programa legislativo, puede oponer su veto a los actos legislativos.

El Presidente de los Estados Unidos, velara por la fiel ejecución de las leyes, es al mismo tiempo el jefe de Estado, jefe de gobierno y también del partido mayoritario y en la práctica tiene poderes muy extensos y aplica sus atribuciones con el auxilio de su gabinete. Los Secretarios de Estado, son consejeros técnicos del presidente, para los diversos ámbitos de la administración pública federal.

La función jurisdiccional, se lleva a cabo en la esfera federal, por jueces de distrito y por jueces de apelación, ubicados por circuitos y son encabezados por la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, está a su vez esta formada por ocho jueces y por un presidente, esta tiene un gran poder, tiene supremacía en el orden federal y estatal; los tribunales federales,

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fueron creados por el Congreso y es consejo constitucional de casación y consejo de Estado.

El principio de la Supremacía Constitucional, que fue decretado por la Corte Suprema Federal, bajo la dirección de Marshall, quien declara por primera vez la inconstitucionalidad de un acto del Congreso en 1803 y un acto legislativo estatal en 1810.

El estado federal, debe garantizar a las entidades federativas una forma de gobierno republicana, defenderlos de invasiones y protegerlos contra los desordenes internos a solicitud del legislativo y si este no puede reunirse del ejecutivo.

1.4. SISTEMA POLÍTICO CONSTITUCIONAL DE ESPAÑA

En la historia contemporánea del mundo de occidente, el proceso político de España, se dio a partir del fallecimiento de Francisco Franco y la transición a la democracia, tuvo verificativo a partir del modelo constitucional español, que es resultado de dicho proceso.

La forma de gobierno, que se adopto en España con la Constitución de 1978, era una monarquía parlamentaria, es una especie de monarquía constitucional, en donde el monarca no tiene más poderes que los enumerados en la Constitución y que es la única fuente de la que se deriva su eventual poder. En la monarquía parlamentaria española, participan como auténticos detentadores del poder: el gobierno, el parlamento y los jueces; el rey, es una figura honorífica, es un personaje que reina pero no gobierna. El poder se ubica de manera concreta en el Congreso, por eso la figura del rey es una representación social.

La Constitución española, atribuye la soberanía al pueblo y no al monarca, como monarquía parlamentaria en donde el pueblo, es el que encarna el poder supremo. Dicho régimen trata de reducir a normas jurídicas expresas las funciones del monarca, en un régimen de tipo parlamentario.

España, es un estado autónomo y su Constitución, se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran.

La interpretación común de la monarquía constitucional parlamentaria, tiende a identificar a la “corona”, como un símbolo de la unidad de los órganos del Estado, e incluso en el derecho ingles con el mismo Estado y el Rey, se le identifica como una figura que esta más allá de los intereses de partido, con el objeto de fomentar la realización de la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

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La titularidad de la corona, supone una serie de consecuencias, que afectan al estatuto personal del rey, no solo por las atribuciones de ciertos títulos y también determinadas prerrogativas económicas, bajo 2 rangos característicos:

A. La irresponsabilidad, se justifica por la exigencia del referendo de los actos del rey, que viene a suponer un traspaso de responsabilidad, y

B. La inviolabilidad, vendría a ser un status personal de inmunidad frente a las leyes penales.

El sistema sucesorio, se asienta en los tres siguientes principios fundamentales:

I. El principio de preferencia de la línea recta sobre la colateral.II. El principio de preferencia de los hijos varones sobre las hembras.

III. El principio de representación.

El rey es el jefe del estado, símbolo unidad y permanencia, quien tiene la más alta representación del estado español en las relaciones internacionales; al rey le corresponde nombrar y separar a sus miembros a propuesta del presidente, así como también acreditar a los embajadores y demás representantes diplomáticos; los representantes extranjeros en España, están acreditados ante el mismo monarca, que manifiesta el consentimiento del Estado, para obligarse internacionalmente por medio de los tratados, también le corresponde declarar la guerra y hacer la paz previa autorización de las cortes generales; al rey le corresponde ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley que no podrá autorizar indultos generales. El monarca preside el Consejo de ministros, lo cual realiza con una doble limitación que elimina cualquier papel directivo regio en reuniones del gabinete.

Las cortes generales, están formadas por el Congreso de los Diputados y los Senadores, que representan al pueblo español y la Constitución española, atribuye a las cortes generales el ejercicio de la potestad legislativa, presupuestaria y de control de la acción del gobierno, sin efectuar distinción alguna de las facultades que deben asumir el Congreso. Las cortes generales, son un órgano político que actualiza la soberanía popular; se trata de un poder político, que solo se ve limitado por la propia Constitución, en la que se encuentra su origen inmediato y directo.

La Constitución, ha previsto dos formas de representatividad: una representación general ejercida por el Congreso y una representación territorial ejercida por el Senado.

Cuando se alude a las cortes generales, se trata de un órgano complejo por su composición bicameral, es un órgano colegiado integrado por una pluralidad de personas, adoptan sus decisiones mediante la previa deliberación y discusión.

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En la composición del Congreso de los diputados, existen cuatro informadores del sistema electoral a saber:

1) Establecimiento de un doble tope numérico en relación con el número de miembros que integran la cámara baja, un mínimo de 300 y un máximo de 400.

2) Circunscripción provisional.3) Opción por un criterio mixto de reparto circunscripción de escaños.4) Opción por la representación proporcional sin concreción de la formula

electoral.

El Senado esta compuesto por dos tipos de miembros, los llamados senadores provisionales elegidos en circunscripciones provisionales y los autónomos, son designados por las comunidades autonómicas y son elegibles por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada provincia.

Las distintas categorías de miembros del gobierno son:

A) El presidente.

B) El vicepresidente o vicepresidentes.

C) Los ministros, que gozan de una doble condición en cuanto a que por un lado son miembros del gobierno y por otros jefes, de los diferentes departamentos ministeriales, lo que a su vez entraña el ejercicio de funciones gobierno, administrativas, de organización y dirección del departamento respectivo, por lo que no excluye la existencia de ministros sin cartera.

El monarca, asume una intervención formal en el gobierno, el Congreso de los diputados, se ve privado de toda intervención en los nombramientos, circunstancia que encuentra su razón de ser, en el hecho de que la investidura, se otorga al presidente del gobierno, para la realización de determinado programa político del gobierno, pero no así a los ministros.

Los miembros del gobierno, no pueden ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario y cualquier otra función pública que no derive de su cargo, en actividad profesional o mercantil alguna.

El gobierno dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado; ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la propia Constitución y las leyes; le corresponde la dirección de la defensa del Estado; la dirección de la política económica; goza de facultades de carácter normativo; convoca a las cámaras a sesiones extraordinarias, declara el estado de alarma; decidir, oído el Consejo General

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del poder judicial; el nombramiento del candidato de la fiscalía general del estado, en relación con el tribunal constitucional; proponer al rey para su nombramiento, a dos magistrados constitucionales, plantear ante el tribunal constitucional conflictos constitucionales de competencia, así como decidir previo dictamen del Consejo de Estado, la realización de control, por el propio gobierno de la actividad de los órganos de las comunidades autónomas; también esta facultado para impugnar ante el tribunal constitucional, las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas.

El nombramiento del presidente del gobierno español, le corresponde al monarca; el rey primero consulta con los representantes designados por los grupos políticos, con representación parlamentaria y a través del presidente del Congreso, propone un candidato a la presidencia del gobierno. El candidato, debe lograr el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso, de no efectuarse se someterá la misma propuesta a nueva votación 48 horas, después de la anterior y la confianza se entenderá otorgada si estuviese la mayoría simple.

Al presidente le corresponde el nombramiento de los ministros y al vicepresidente, la estructuración del gobierno; la organización del gobierno, así como la organización de la presidencia, en la cual se ubica los órganos de apoyo del propio presidente; nombra el gabinete de la presidencia; el portavoz del gobierno, la secretaria general de la presidencia entre otros. El presidente dirige la acción del gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo.

El poder judicial, ejerce funciones de extraordinaria, que van desde el control de la actuación y la administración, hasta la fiscalización de los actos del propio poder legislativo.

La justicia, emana del pueblo y se administra a nombre del rey por jueces y magistrados, integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos al imperio de la ley, éste a su vez pone fin a las funciones del presidente del gobierno, el monarca carece de todo tipo de poder discrecional.

La potestad jurisdiccional, señala que todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde a los juzgados y tribunales determinar las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

Es obligación cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales, así como prestar la colaboración requerida por estos, en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.

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La reserva de jurisdicción se proyecta en un doble sentido:

Excluyendo, la posibilidad de que ejerza jurisdicción los tribunales y particulares no integrados en la organización judicial del Estado.

Impidiendo, el ejercicio de potestades jurisdiccionales a cualesquiera órgano del Estado que no ostente la condición de juzgados y tribunales.

La Constitución destaca que el juez es un funcionario público, existen tres categorías:

A) Magistrado del tribunal supremo.

B) Magistrado

C) Juez

El régimen constitucional español, establece un sistema de carrera judicial, que ha servido de precedente para diversos regímenes en el mundo con una fuerte dosis de influencia.

El estado unitario complejo, esta integrado por una pluralidad de organizaciones territoriales autónomas.

El estado español se integra por:

El Estado, es titular de la soberanía.

Las comunidades autónomas caracterizadas por su autonomía política y por las provincias y municipios dotados de autonomía administrativa de distinto ámbito.

1.5. ACTIVIDADES EN EQUIPO

Cada miembro del equipo (el cual será de 4 integrantes), estudiará y desarrollará cada uno de los países que se analizarán en esta unidad, tomando en cuenta los siguientes aspectos: Constitución, forma de gobierno, Gabinete, forma de elección y duración, cuantos lo integran, partidos políticos, poderes etc., y también realizará un cuadro en forma comparativa de cada uno de los países analizados. Deberán intercambiar sus avances presencialmente y contestar las interrogantes que surjan a sus compañeros de grupo, relacionados con el tema que cada quien estudió. Finalmente elaboraran un ensayo en equipo, utilizando las ideas principales y propuestas de cada miembro del equipo.

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País Concepto

MEXICO(oficialmente Estados Unidos Mexicanos)

U.S.A(oficialmente Estados Unidos de América)

FRANCIA(oficialmente Republica Francesa)

ESPAÑA(oficialmente Reino de España)

INGLATERRA(Oficialmente Reino Unido de la Gran Bretaña)

CONSTITUCIÓN

FORMA DE GOBIERNO

GABINETE

FORMA DE ELECCION Y DURACION

QUIEN NOMBRA EL GABINETE

CUÁNTOS INTEGRAN

PARTIDOS POLITICOS.-PODERESQUÉ RETOMARÍA QUE SE PUDIERA APLICAR EN NUESTRO PAÍS?

En Suma

Para valorar y entender mejor nuestro sistema jurídico mexicano, es bueno conocer otras estructuras y funcionamiento de regímenes de otros países y que a nosotros como estudiosos nos conviene conocerlos, para tener una visión más amplia del Derecho Constitucional Comparado.

Ejercicios de Autoevaluación

Con el fin de que usted comprenda con mayor claridad los conocimientos adquiridos sobre este tema, resuelva el siguiente cuestionario:

1.- ¿Cuántos partidos políticos tiene Estados Unidos de América?

2.- ¿Qué facultades tiene el Congreso de Estados Unidos?

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3.-¿Cómo se elige al Presidente norteamericano?

4.- ¿Cuál es la figura más importante de Inglaterra?

5.-¿Cómo está constituido el ministerio británico?

6.- ¿Qué es la cámara de los comunes?

7.-¿Cómo esta constituido el parlamento en Francia?

8.- ¿Quién designa al primer ministro francés?

9.- ¿Cómo esta formado el gobierno francés?

10.- ¿Qué forma de gobierno adopto España en 1978?

11.- ¿A quién le atribuye la Constitución española la soberanía?

12.-Mencione las 2 formas de representatividad

13.-¿Cómo se compone el gobierno Español?

Respuesta a los ejercicios de autoevaluación

1.- Son dos grandes partidos, los Demócratas y los Republicanos.

2.- El Congreso de los Estados Unidos, tiene la facultad de establecer y percibir tarifas, derechos, impuestos directos e indirectos, de saldar las deudas de los Estados Unidos. Las tarifas, derechos e impuestos serán uniformes en todo el territorio de los Estados Unidos.

3.- El Presidente y el Vicepresidente, son electos para un periodo de cuatro años, mediante un procedimiento, que sólo formalmente resulta de segundo grado.

Los electores de cada estado miembro, eligen previamente el segundo lunes de noviembre a los electores presidenciales y un número igual al de los diputados y senadores que cada estado envía a Washington y son tales electores presidenciales, los que designan al Presidente y al vicepresidente, el segundo lunes de enero siguiente.

4.- El primer ministro es la figura más importante y es designado por la corona y por el parlamento, en el sentido de que la propia corona debe elegir para tal cargo al líder del partido, que tenga la mayoría en el parlamento y solo tiene una cierta discrecionalidad.

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5.- Por varias categorías de integrantes, ministros miembros del gabinete, ministros que no forman parte del propio gabinete, altos funcionarios judiciales llamados Law Officers, como el Attorney General, el Lord Advocate, el Solicitor General for Scotland y otros funcionarios de rango menor.

6.- La cámara de los comunes, desde 1983, cuenta con seiscientos cincuenta diputados electos en sufragio universal, por cinco años, en colegios uninominales que asignan una sola curul al candidato que hubiese obtenido la mayoría relativa, la Representation of de people act de 1969, disminuyo la edad para el ejercicio de los derechos del voto de los 21 a los 18 años.

7.- El poder legislativo, estaba constituido por un parlamento bicameral, formado por una asamblea nacional electa, por sufragio universal, de acuerdo con la ley de 9 de junio de 1951, que estableció la representación proporcional corrigiéndola con ciertas ventajas para la mayoría y por el Consejo de la República que fue el nombre otorgado al antiguo Senado.

8.- El jefe de Estado, designa al primer ministro y a propuesta de este último, a los otros ministros, a los que puede destituir con el mismo procedimiento.

9.- El gobierno, estaba formado por una asamblea nacional y por un estado, la integración de la asamblea a partir de 1985, se integra de 577 personas electas por sufragio universal, para un periodo de cinco años, en colegios uninominales, en los cuales se requiere con base a la ley electoral en vigor, la mayoría absoluta de los votos emitidos en el primer escrutinio, cuando estos correspondieran al menos a 25 por ciento de los electores y una mayoría relativa si había una segunda votación, de lo cual quedaban excluidos los candidatos que no hubiesen obtenido en la primera un mínimo de 12.5% de los votos inscritos.

10.- De la Constitución de 1978, se deriva una monarquía parlamentaria, es una especie de monarquía constitucional, en donde el monarca, no tiene más poderes que los enumerados en la Constitución y que es la única fuente de la que se deriva su eventual poder.

11.- Al pueblo y no al monarca, con lo cual se enfatiza que en la monarquía parlamentaria, el pueblo es el que encarna el poder supremo. Dicho régimen trata de reducir a normas jurídicas expresas las funciones del monarca en un régimen de tipo parlamentario.

12.- La Constitución ha previsto dos formas de representatividad, una representación general ejercida por el Congreso y una representación territorial, ejercida por el Senado.

13.- Del presidente, de los vicepresidentes, de los ministros y de los demás miembros que establezca la ley, solo el legislador puede concretar el número y denominación de los ministerios.

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UNIDAD 2UNIDAD 2

NATURALEZA, CONCEPTO Y UBICACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.

Objetivo particular de la unidad: Objetivo particular de la unidad:

Usted analizara y explicara la naturaleza, el concepto y caracteres del Derecho Constitucional en opinión de los más importantes tratadistas de la materia, su ubicación y relación con las demás disciplinas jurídicas, así como las fuentes, elementos, objeto y fin del mismo y su ubicación en el panorama jurídico.

TemarioTemario Fuentes de consulta básicasFuentes de consulta básicas2. Naturaleza, concepto y

ubicación del Derecho Constitucional.

Quiroz Acosta, Enrique (2002). Lecciones de Derecho Constitucional, primer curso, Editorial Porrúa, México.

2.1 Concepto, objeto y caracterización del Derecho Constitucional.

Sánchez Bringas, Enrique (1995), Derecho Constitucional, Editorial Porrúa, México.

2.2 Diversas definiciones del Derecho Constitucional, de acuerdo a diversos autores.2.3 El problema metodológico en la enseñanza del Derecho Constitucional.2.4 Sus relaciones con las demás ramas jurídicas y otras ciencias no jurídicas.2.5 Elementos del Derecho Constitucional.2.6 En Suma.2.7 Ejercicio de Autoevaluación.2.8 Respuesta a los Ejercicios de Autoevaluación.2.9 Actividad de aprendizaje.

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Referencia: Quiroz Acosta, Enrique (2002). Lecciones de Derecho Constitucional, primer curso. México: Porrúa. Pp. 36 a la 45.

® Específicamente: Analizará y comprenderá el concepto y características que tiene el Derecho Constitucional en opinión de importantes tratadistas; su relación con disciplinas jurídicas y no jurídicas, así como las fuentes, elementos, objeto y fin de éste.

PresentaciónEl estudio de la unidad le permitirá conocer las diversas definiciones del Derecho Constitucional y su relación con otras disciplinas jurídicas y no jurídicas.

Actividades de aprendizajeAntes de leer: Define con tus propias palabras el

concepto de Derecho Constitucional, tomando en cuenta un elemento de cada uno de los tratados y analizar si dicha definición tiene relación con nuestro actual Derecho Constitucional.

Durante la lectura: Identificar las definiciones de los

siguientes conceptos: Derecho Constitucional, su objeto, su fin, sus funciones, características, su problema metodológico y los elementos del Derecho Constitucional.

Después de la lectura: Elabora un mapa mental sobre las

ideas principales del texto.

Objetivo Describir y comparar las diversas definiciones de Derecho Constitucional, respecto a los diversos autores, así como su relación con las disciplinas jurídicas y no jurídicas; su objeto, fin etc. del Derecho Constitucional.Tiempo de lecturaAproximadamente: 25 minutos

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1. PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD

El estudio de esta unidad le permitirá:

Conocer las diversas definiciones del Derecho Constitucional y su relación con otras disciplinas jurídicas y no jurídicas; también analizar si las diversas definiciones están apegadas a la realidad que se vive en nuestro país.

Específicamente comprenderá:

La definición, objeto y fin del Derecho Constitucional.

La relación del derecho constitucional con otras disciplinas jurídicas y no jurídicas.

Las fuentes del Derecho Constitucional.

Las funciones y características del Derecho Constitucional.

Sus elementos y su problema metodológico del Derecho Constitucional.

Una mirada al tema

En esta Unidad, se estudiará la naturaleza, concepto y ubicación del Derecho Constitucional, así como su objeto, caracterización, problema metodológico y también su relación con otras ramas jurídicas y no jurídicas etc. del derecho constitucional y las diversas definiciones realizadas por los diversos autores que se analizan en la presente unidad.

2. PRÓLOGO: UN CASO ILUSTRATIVO

Un estudiante de la Licenciatura en Derecho de nombre Pedro, se le llama a trabajar dentro de la Administración Pública, para trabajar en la Secretaria de seguridad pública Federal y cuando ingresa a dicha dependencia se pregunta ¿Para qué le sirve el material de la materia de Derecho Constitucional I al trabajar en dicha Secretaria?

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NATURALEZA, CONCEPTO Y UBICACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

UNIDAD

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¿En qué me va a servir los conocimientos de la presente unidad?

¿Me servirá para conocer la estructura y funcionamiento de las dependencias del Estado y su constitución que las regula?

¿Cree Usted que se dé cuenta, para que le sirve conocer la estructura y funcionamiento de la dependencia en que labora?

¿Explique cuales son los argumentos académicos, respecto de su forma de pensar?

Reflexione y comente con sus compañeros en que le sirve el material de Derecho Constitucional I en su trabajo que realiza.

3. NATURALEZA, CONCEPTO Y UBICACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.

El conocimiento que tengamos de éste tema, es bueno, para que tengamos una más amplia explicación y al respecto se manifiesta que el significado del objeto, caracterización, metodología, su concepto etc., del Derecho Constitucional; su relación con otras disciplinas jurídicas y no jurídicas, nos permiten darnos cuenta del papel que juega el derecho Constitucional I, dentro de la Administración Pública Federal y para que nos sirven dichos términos en este aspecto.

Antes de adentrarse al tema Derecho Constitucional, es bueno que el alumno entienda el tema, el Derecho en sentido objetivo, es un conjunto de normas que implica preceptos imperoatributivos, porque impone deberes, así como conceden facultades; y el Derecho en sentido subjetivo, son conjunto de normas que deben tenerse presente debido a que permite o prohibe algo, es decir, el Derecho subjetivo y el Derecho objetivo, tienen relación entre sí, porque implica la posibilidad de hacer u omitir lícitamente algo, por lo que se concluye que son recíprocas, es decir, no hay Derecho objetivo sino son facultades y Derecho subjetivo que no dependan de la norma.

En términos generales, el término Derecho objetivo, se utiliza para designar un conjunto de normas, como el Derecho Civil, Administrativo, del Trabajo o Derecho Constitucional y esta disciplina es la que se abordara durante el desarrollo de la presente unidad.

2.1 CONCEPTO, OBJETO Y CARACTERIZACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.

El Derecho Constitucional, es la rama fundamental del derecho público y de las demás ramas del derecho, que está vinculado directamente

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con la evolución del Estado liberal; es una disciplina que estudia la estructura del Estado y fundamentalmente de su constitución; es un conjunto de normas que tienen por objeto la organización del Estado y el funcionamiento de sus poderes; es una rama del derecho que se encuentra por encima de las demás ramas del derecho público.

El carácter político del Derecho Constitucional, tiene por objeto organizar al Estado y con ello destacar su carácter supremo porque organiza, es decir, los fenómenos políticos que acontecen en la sociedad repercuten en el poder, que impera en los seres humanos miembros de un grupo social y que dichos acontecimientos tienen inferencia en el poder, para crear y transformar las instituciones del Estado que son reguladas por el orden jurídico y por lo tanto, eso es el objeto del Derecho Constitucional.

El fin del Derecho constitucional, es el ideario en la vida de un Estado y de los seres humanos de una nación, es decir, es el espacio mínimo de igualdad y libertad de los seres humanos, en síntesis es la sociedad con bienestar.

Actualmente el Derecho Constitucional, define la estructura del Estado y su funcionamiento con la finalidad de salvaguardar la libertad de los seres humanos en una convivencia pacífica mediante el establecimiento de los derechos mínimos de los destinatarios del poder público y establece un régimen acotado de competencias para los que detentan del poder.

Al organizar el funcionamiento del Estado, el Derecho Constitucional, define sus principales funciones:

Define y organiza el funcionamiento del poder público y por ende la competencia de sus agentes.

Organiza y define los derechos de los destinatarios frente al poder público.

Las características del Derecho Constitucional son:

Bilateralidad: porque no se da dentro de la esfera individual o personal, sino que exige la alteridad característica de todo Derecho.

Generalidad: porque se aplica en forma general, más no se preocupa de persona o situación concreta y atiende en formulación genérica, al curso ordinario de la vida y las hipótesis que en ella suelen presentarse y deben preverse.

Imperatividad: porque tienen siempre el valor, rango de mandato y orden no de consejo o recomendación, por lo que preceptúa igual que cuando prohibe, y aun en los casos de reglas permisivas o de todo dispositivo existe un ineludible fondo de imperatividad.

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Coercibilidad: porque ese carácter imperativo y la necesidad capital de asegurar y garantizar la conveniencia, determina como rasgo esencial la posibilidad de constreñir al cumplimiento del precepto cuando voluntariamente no se acata cualquier circunstancia y modalidad, es decir, se tiene la necesidad de garantizar la convivencia por medio de la imposición de la ejecución de la norma.

2.2 DIVERSAS DEFINICIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL, DE ACUERDO A DIVERSOS AUTORES.

El Derecho Constitucional, existe desde el momento en que hay una reglamentación jurídica, respecto de instituciones políticas, a pesar de que su estudio doctrinario y sistematizado se genera después. No olvidemos que la doctrina constitucional, se crea bajo una óptica ideológica que está íntimamente vinculada a la concepción del Estado de Derecho.

Es fundamental saber, que en el Estado de Derecho en que vivimos actualmente, es necesario tener un sistema normativo con características específicas, como son: limitar a la autoridad, para que los individuos cuenten con garantías frente al poder; que el sistema normativo organice al Estado y en complemento e incluso que se derive de ambos; que haya en ese Estado un régimen de libertades y de seguridad jurídica.

Según Mario de la Cueva, la idea de Estado de Derecho, consiste en la subordinación de la actividad estatal al derecho y la norma que señala el límite supremo de esa actividad, más allá del cual todo acto del Estado es nulo o inexistente.1

El Estado de Derecho, es un producto del Estado Liberal, cuyo objetivo es conferir derechos a los ciudadanos y facultades, así como también límites a las autoridades. De esta manera, el Derecho Constitucional está vinculado directamente con la evolución del Estado liberal.

Para el Derecho Constitucional, es importante la existencia de un documento legal supremo, que estructure los elementos del Estado, en el que se establecen las instituciones políticas fundamentales del mismo, que se le denomina Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2.2.1 KARL SCHMITT.

Para Karl Schmitt, hablar de la Constitución, es hablar de las decisiones políticas fundamentales de un Estado, debido a que es conveniente que estas decisiones estatales, se ubiquen en ese documento legal supremo.

Para analizar el origen y el sentido del Derecho Constitucional, es necesario observar que todas las ramas del derecho público, tienen su

1 De la Cueva, Mario, Teoría de la Constitución, Edit. Porrúa, México, 1982, p. 31.

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fundamento en el Derecho Constitucional.

El autor dice, que la naturaleza del Derecho Constitucional, es el sometimiento de los gobernantes, respecto de los gobernados por medio de instituciones jurídicas, lo que se traduce en organizar al Estado en pos de la libertad y la realización social e individual de los propios integrantes de la sociedad.

2.2.2 IGNACIO BURGOA ORIHUELA.

El autor dice, que la constitución es la Ley fundamental, escrita o no, de un estado soberano, establecida o aceptada como guía para su gobernación; la constitución, fija los limites y define las relaciones entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial del estado, estableciendo así las bases para su gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos a que tienen derecho.

El Derecho Constitucional, define la estructura del Estado y su funcionamiento, con el objeto de salvaguardar la libertad de los seres humanos en una convivencia pacifica, que establece los derechos mínimos de los destinatarios del poder público y establece un régimen acotado de competencias para los detentadores del poder.

2.2.3 FELIPE TENA RAMÍREZ.

El concepto de Constitución tiene una estrecha vinculación en el constitucionalismo, respecto de la idea de pacto o contrato social, que es importante, porque una sociedad, es gobernada por la voluntad de los hombres y acuerdan en un pacto social normar sus relaciones sociales.

El pacto social, es la estructura fundamental del Estado, donde se señalan los límites de los poderes constituidos, como los derechos que tienen los individuos, respecto de esos poderes.

Según este autor son tres los ejes para comprender el concepto de Derecho Constitucional:

a) Un derecho de la libertad y fruto de la libertad.

b) Un derecho fruto de la historia de cada nación y producto histórico de fines del siglo XVIII.

c) El producto de la doctrina individual y específica de determinado régimen de Estado.

2.2.4 DANIEL MORENO DÍAZ.

El autor dice, que el derecho constitucional, es un conjunto de normas

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que tienen por objeto la organización del Estado, así como también el funcionamiento de sus poderes. El Derecho Constitucional, contiene los principios fundamentales del derecho público y comprende los principios básicos de las otras ramas del derecho público.

El Derecho Constitucional, es una disciplina que estudia la estructura del Estado, su funcionamiento y fundamentalmente a la Constitución, la cual es la ley fundamental; es una rama del derecho que se encuentra por encima de las demás ramas del derecho público y su contenido es extraordinariamente rico y tiene mayor jerarquía que los demás, incluso, tiene un carácter estructurado de las demás ramas del derecho público.

2.2.5 PAOLO BISCARETTI DI RUFFIA.

El autor califica de sustancial a la Constitución, porque se refiere al conjunto de normas jurídicas fundamentales, escritas o no escritas, que establecen la estructura formal del Estado, y que a través del derecho constitucional realiza su estudio de la misma. Clasifica a los tipos de Constitución, en rígida, porque la Constitución escrita utiliza un procedimiento riguroso para su reformabilidad y en flexible, porque requiere para ser modificada de un procedimiento legislativo ordinario.

2.2.6 MARIO DE LA CUEVA.

El Derecho Constitucional, contiene los principios fundamentales de derecho público y comprende los principios básicos de las otras ramas del derecho público. Por ello, existen dos aspectos importantes que habrá que destacar: a) que el contenido, origen y fundamentos de las demás ramas del derecho público, siempre serán jurídicos; y b) tendrán en cierta medida su definición en la Constitución del Estado.

En el Derecho Constitucional, hay principios fundamentales de derecho público, que a su vez comprende los principios básicos de todas las ramas de derecho público, y además contiene los límites para realizar actos jurídicos.

Por lo tanto, el Derecho Constitucional, tiene autonomía plena, derivada de las siguientes dos consideraciones: el derecho constitucional comprende, las normas generales de la estructura y actividad del Estado; las normas que fijan los derechos fundamentales de los hombres. El Derecho Constitucional, proporciona únicamente las bases generales y los limites de las ramas particulares del derecho público. El desenvolvimiento de estas ramas del derecho, que es tan grande y forzosamente, reclama principios propios y una técnica especial, adecuada a sus necesidades y finalidades: la teoría del acto administrativo, la doctrina de los servicios públicos, el problema de las formas de la actividad administrativa, la organización del patrimonio del Estado, etc.

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2.2.7 ANDRÉ HAURIOU.

El autor dice, que el Derecho Constitucional, tiene por objeto la organización del Estado nacional, para una coexistencia pacífica entre el ejercicio del poder y el ejercicio de las libertades de la población. Es decir, el significado más profundo y mínimo del Derecho Constitucional, es organizar en el marco del Estado nacional, la coexistencia pacífica entre el poder y la libertad, lo cual implica que, en una estructura jurídica, en la que coexiste un territorio, el poder público y el pueblo, con la finalidad de convivir pacíficamente y acotar al mismo tiempo el ejercicio del poder, para evitar el libertinaje.

2.2.8 MAURICE DUVERGER.

El autor dice, que el Derecho Constitucional, es un proyecto simulado, que en realidad no contempla instituciones políticas reales, y debido a ello se considera relativa la existencia del Derecho Constitucional.

Duverger, dice que aun existiendo las instituciones políticas, pero si no están contenidas en un marco jurídico que limite su poder, ni encuadre al poder público y respete los derechos de los ciudadanos, entonces, de acuerdo al Derecho Constitucional, no existe en ese Estado un auténtico Derecho Constitucional, porque éste sólo existe si hay instituciones políticas reguladas jurídicamente, ya que sólo así se alcanzan los objetivos del Estado de Derecho y no puede haber Derecho Constitucional en aquellos países, en donde no hay sometimiento a la norma, para quienes detenten el poder público.

2.3.- EL PROBLEMA METODOLÓGICO EN LA ENSEÑANZA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.

Tena Ramírez dice: Tenemos que observar al constitucionalismo, como una fórmula para limitar el poder del Estado, pero limitarlo para que sirva a la realización de la sociedad.

El Constitucionalismo, es un método para limitar el poder; desde la óptica liberal, el Estado se estructura para poder vivir en sociedad.

El Derecho Constitucional, es método para limitar el poder, delimitando sus competencias, creando sistemas de coordinación y de cooperación entre los distintos órganos del poder, creando e integrando mecanismos que fomenten la división de poderes, estableciendo mínimos de libertades de los individuos frente al Estado, etc.

Para que se respete el mandato constitucional distributivo de competencias, la Constitución establece mecanismos, algunos de los cuales, dirimen controversias entre los propios entes de poder que prevé el sistema constitucional. Pero el resultado y el fin, son acordes y congruentes con la

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máxima constitucional, de limitar a las autoridades, no sólo para guardar un equilibrio entre las instancias constitucionales, sino que, además al controlar y someter al Estado de Derecho a la autoridad de que se trate, se está salvaguardando el espíritu mismo del régimen constitucional.

En materia de juicio de amparo, o bien de acción de inconstitucionalidad o conflicto entre poderes, son materia de nuestro sistema jurídico, que ubican a las autoridades en beneficio del orden, del equilibrio, de la estabilidad de nuestro régimen legal, pero también y en el fondo, en el pleno ejercicio del constitucionalismo como método para limitar el poder.

2.4.- SUS RELACIONES CON LAS DEMÁS RAMAS JURÍDICAS Y OTRAS CIENCIAS NO JURÍDICAS.

En el Derecho Constitucional, coinciden los principios básicos que componen a las otras materias, que le son propias al Derecho público, por ser un derecho originario, debido a que están los principios de todo régimen jurídico y ninguna de las ramas del Derecho público, está exenta de las limitaciones que impone a los demás estatutos jurídicos públicos.

El Derecho Constitucional tiene relaciones con disciplinas jurídicas y sociales :

El Derecho Administrativo: Su objeto es regular la actividad correspondiente a la administración pública, tiene a su cargo la satisfacción de las necesidades esenciales de la colectividad, desarrollándose, respetando los principios del Derecho Constitucional.

El Derecho Fiscal: Es un conjunto de normas jurídicas, que sistematizan los ingresos y egresos del gasto público, previstos en el presupuesto y que tienen por objeto regular las funciones financieras del Estado. Se encuentran en los artículos 31, fracción IV, en diversas fracciones del artículo 73, y en los artículos 117, 118 y 131 Constitucionales.

El Derecho Procesal: Es el conjunto de disposiciones que regulan la sucesión relacionada de las actas jurídicas realizadas por el juez, las partes y otros sujetos procesales. Su finalidad es resolver las controversias que suelen darse en la aplicación de la norma del derecho sustantivo, pero todo ello conforme a lo establecido en la Constitución, en la cual dicha finalidad se traduce en garantías para los gobernados, tales como los artículos 14, 16, 17 y 20 referentes al funcionamiento del sistema judicial.

El Derecho Penal: Es el conjunto de normas jurídicas del Estado en cuanto al delito, la pena y las medidas de seguridad y dicho derecho, está interrelacionado estrechamente con el Derecho Constitucional,

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porque en la Constitución están consignadas las garantías que se deben considerar en el proceso penal.

El Derecho Social: La relación de este derecho con el Derecho Constitucional, es considerado de vital importancia, mismo que está integrado por el Derecho del Trabajo y el Derecho Agrario.

Estos derechos reconocen la existencia de personas marginadas o desprotegidas, mismas que son tuteladas por el Estado de Derecho y justamente por ello a nuestra Constitución, se le concibe como la primera Constitución Social, por ser la primera en incorporar los principios en materia laboral y agraria en un texto constitucional, tal y como se observa en el artículo 123, que incluye principios en materia de trabajo en beneficios de los trabajadores.

La materia agraria, tiene un gran contenido ideológico que modifica la concepción del Estado Liberal, por reconocer el régimen de propiedad y de tenencia de la tierra y en ese contexto nuevamente el Estado juega el papel protagónico y se observa nuevamente su estrecha vinculación con el Derecho Constitucional en el artículo 27 de nuestra constitución.

Derecho de la Seguridad Social: Se le ha considerado como complemento del Derecho del Trabajo, por su carácter compensatorio de las desigualdades, que prevalecen en toda sociedad y que afectan básicamente a los marginados y desprotegidos, dichas desigualdades económicas. Son equilibradas, también por el Estado de Derecho mediante prestaciones sociales.

La función del Estado en nuestro país, es activo en el sistema educativo y en el de seguridad social (ISSTE, IMSS S.S.A.) dicha función está en estrecha relación con el Derecho Constitucional, por los siguientes motivos:

Encaja perfectamente en la concepción ideológica de nuestro régimen constitucional.

Porque el marco constitucional, establece las bases fundamentales para la participación del Estado en la vida económica.

Porque cualquier régimen jurídico provee los instrumentos concretos derivados de la propia Constitución para atender esas necesidades.

Derecho Internacional público: Es un conjunto de normas, jurídicas que regulan las relaciones entre Estados y organizaciones Internacionales, siendo así interestatal y es un aspecto fundamental del Estado de Derecho, por lo que, en consecuencia tiene un contenido de carácter constitucional debido a que, interviene en el funcionamiento y actuación del Estado y en su propio régimen jurídico.

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Ramas del Derecho Privado: La relación que existe entre el Derecho privado y el Derecho constitucional, se da debido a que las ramas del Derecho privado implican relaciones de particulares. En las cuales en ocasiones también participa del Estado a través de relaciones de coordinación.

De lo anterior, se observa en el Derecho Mercantil, que aun siendo Derecho privado no puede oponerse a la Constitución y lo mismo sucede con el Derecho Civil.

Por todo esto, el Derecho Mercantil y Civil deben ser regulados y legislados y solamente por un poder constituido cuya estructura y funcionamiento son regulados por el Derecho Constitucional.

La relación entre Derecho Privado y Derecho Constitucional debe ser observada desde dos ángulos:

1.- Toda norma de Derecho Privado, para que tenga validez debe ser expedida por un órgano del Estado que en nuestro caso es el Legislativo.

2.- Las normas del Derecho Privado, deben acatar los dispuestos en la Constitución en cuanto al contenido y competencia.

Relación del Derecho Constitucional con otras disciplinas no jurídicas.

o La sociología: Es una disciplina social, que tiene relación con el Derecho Constitucional, debido a que tiene relación con el Derecho y el Poder social. Porque el constitucionalismo en toda nación, es producto de los hechos sociales, y la sociología desde el punto de vista histórico, es la ciencia que estudia los hechos sociales.

o La teoría del Estado: Esta disciplina obviamente tiene relación con el Estado, porque el Derecho Constitucional estudia las normas que lo estructuran y le dan funcionamiento al propio Estado.

o La ciencia política: Tiene relación con el Derecho Constitucional, porque estudia al Estado y los fenómenos políticos de diversa índole que se dan en las sociedades. La ciencia política, estudia los factores reales de una sociedad y en los fenómenos políticos, que se estudian en presencia del Estado, se observa al Derecho Constitucional.

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2.5.- ELEMENTOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.

En el análisis científico se han asegurado que cuando se habla de elementos, si falta alguno de ellos ya no existe el concepto específico que queremos definir, es decir, cuando hablamos de elementos para el estudio del Derecho Constitucional, tenemos que involucrar aquellas cuestiones sin las cuales no se puede estudiar el Derecho Constitucional.

El primer elemento, es la Teoría y las Doctrinas Constitucionales, que consisten en el análisis especulativo y abstracto, de las principales instituciones de carácter constitucional, que nos permitirán explicarnos los fenómenos políticos del Estado.

El segundo elemento, es la Historia Constitucional, los principales fenómenos constitucionales, se dan a partir de los acontecimientos políticos de la vida del Estado; es decir, existe una historia de instituciones político jurídicas en cada país, con lo cual se nutre la Historia Constitucional.

Un tercer elemento, es el Estudio del Texto y las Interpretaciones Constitucionales, que implica el análisis de los documentos legales supremos que dan estructura a la vida del Estado.

Un cuarto elemento, es la Legislación Constitucional, que son las leyes que desarrollan el sentido de las instituciones políticas previstas en la Constitución; es decir, son las leyes que se refieren a la estructura y funcionamiento del Estado.

En realidad se ha generalizado la idea que toda Constitución, tiene una parte dogmática y una parte orgánica. Los derechos de los individuos (garantías individuales), son la parte dogmática de una Constitución; y la estructura y funcionamiento del Estado, son la parte orgánica; ambas partes son los elementos de una constitución.

El Maestro Felipe Tena Ramírez, señala que en una Constitución, no solamente existe una parte dogmática y una orgánica, sino que también existe una “Superestructura Constitucional”, que implica cuatro contenidos fundamentales para toda Constitución son: Soberanía popular, Forma de Gobierno, Supremacía Constitucional e Inviolabilidad Constitucional.

En lo que respecta a la Supremacía de la Constitución, nuestro artículo 133, prevé una jerarquía especial para la Carta Magna, colocándola en la cúspide de todo sistema jurídico.

El principio de Supremacía Constitucional, significa dos cosas: Jerarquía (Norma Suprema) y que todos los actos jurídicos en ese régimen deben ser acordes con ella.

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El principio de Inviolabilidad Constitucional (artículo 136), significa la imposibilidad de trastocar el régimen jurídico establecido y garantizar las libertades y la seguridad jurídica del régimen. Las garantías de la inviolabilidad, es el establecimiento de reglas para que se pueda modificar por vehículos previamente establecidos en nuestro régimen constitucional.

EN SUMA

El derecho constitucional, es la disciplina que estudia la estructura del Estado que se encuentra regulada en constitución que es ala ley suprema es decir esta por encima de las demás ramas del derecho público, que tiene por objeto la organización del Estado y el funcionamiento de sus poderes y que utiliza sus características que le otorga la carta magna para hacer cumplir la ley en caso de no obedecerla. Las diversas definiciones nos permiten ver las diferentes concepciones que tiene los diversos autores que se vieron, y ver que tanto están apegadas a la realidad que estamos viviendo actualmente.

EJERCICIO DE AUTOEVALUACION

Con el fin de que Usted comprenda con mayor claridad los conocimientos adquiridos sobre este tema, resuelva el siguiente cuestionario.

1.- ¿Define el Derecho Constitucional?

2.- ¿Cuál es el objeto del Derecho Constitucional?

3.- ¿Cuáles son las características del Derecho Constitucional?

4.- ¿Por qué se dice que el Derecho Constitucional, es método?

5.- ¿Mencione las disciplinas jurídicas y sociales con la que tiene relación el Derecho Constitucional?

6.- ¿Mencione las disciplinas no jurídicas con la que tiene relación el Derecho Constitucional?

RESPUESTA A LOS EJERCICIOS DE AUTOEVALUACIÓN

1.- Es una disciplina que estudia la estructura del Estado y fundamentalmente de su constitución; es un conjunto de normas que tienen por objeto la organización del Estado y el funcionamiento de sus poderes; es una rama del derecho que se encuentra por encima de las demás ramas del derecho público.

2.- El Derecho Constitucional, tiene por objeto organizar al Estado y con ello destacar su carácter supremo porque organiza, es decir, los fenómenos políticos que acontecen en la sociedad repercuten en el poder, que impera

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en los seres humanos miembros de un grupo social y que dichos acontecimientos tienen inferencia en el poder, para crear y transformar las instituciones del Estado que son reguladas por el orden jurídico y por lo tanto, eso es el objeto del Derecho Constitucional.

3.-Bilateralidad, Generalidad, Imperatividad y Coercibilidad.

4.-Porque es el método para limitar el poder, delimitando sus competencias, creando sistemas de coordinación y de cooperación entre los distintos órganos del poder, creando e integrando mecanismos que fomenten la división de poderes, estableciendo mínimos de libertades de los individuos frente al Estado, etc.

5.-El Derecho Constitucional tiene relaciones con el Derecho Administrativo, el Derecho Fiscal, el Derecho Procesal, el Derecho Penal, el Derecho Social, la materia agraria, Derecho de la Seguridad Social, Derecho Internacional Público y las ramas del Derecho Privado etc.

6.- Tiene Relación el Derecho Constitucional con la sociología, la teoría del Estado y la ciencia política

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE.

En esta unidad II, realice un cuadro sinóptico o mapas mentales etc., como mejor lo considere, respecto del objeto, características, problema metodológico del Derecho constitucional. También analizar la relación del Derecho Constitucional con las ramas jurídicas y no jurídicas etc.

Relación del Derecho constitucional con otras disciplinas jurídicas y sociales.- Es un derecho originario, sus principios son meta-jurídicos, en el están los principios de todo el régimen jurídico, esto implica que en el están todos los lineamientos del derecho administrativo, penal, procesal, fiscal, derecho social (del trabajo y agrario), derecho internacional publico, etc.

Relación del Derecho Constitucional con disciplinas no jurídicas.- Una es la sociología, por la naturaleza misma del origen que es la sociedad, otra es la Ciencia Política, que es el estudio del estado y fenómenos políticos.

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Elementos del Derecho Constitucional.- El primer elemento es, la teoría y las doctrinas constitucionales, el segundo es la historia constitucional, el tercer elemento es el estudio del texto y las interpretaciones constitucionales que implica el análisis de los documentos legales supremos, el cuarto elemento es la legislación constitucional, es importante aclara que unos son los elementos para el estudio del derecho constitucional y otros muy diferentes son los elementos de una constitución.

Objeto y fin del Derecho Constitucional.- El objeto es el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos, el fin son los ideales a los que aspira, el espacio mínimo de igualdad, libertad de los seres humanos, es la sociedad con bienestar.

El constitucionalismo como método de limitar el poder.- Es eficaz delimitando sus competencias, creando sistemas de coordinación y cooperación entre los distintos órganos del poder, creando e integrando mecanismos que fomenten la división de poderes, estableciendo mínimos de libertades de los individuos frente al Estado.

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UNIDAD 3UNIDAD 3

TEORIA DE LA CONSTITUCION.

Objetivo particular de la unidad: Objetivo particular de la unidad:

Usted comprenderá los diferentes conceptos de Constitución, así como sus distintas clasificaciones.

TemarioTemario Fuentes de consulta básicasFuentes de consulta básicas3. Teoría de la Constitución.3.1 La Constitución.

Quiroz Acosta, Enrique (2002). Lecciones de Derecho Constitucional, primer curso, Editorial Porrúa, México.

3.2 Otros conceptos de Constitución.3.2.1 De tipo gramatical.3.2.2 Concepto material de la Constitución.3.2.3 Concepto formal de la Constitución.3.2.4 Aristóteles3.2.5 Según Cart Schmit.3.2.6 Herman Heller.3.2.7 Maurice Hauriou.3.2.8 Georges Burdeau.3.2.9 Karl Loewnstein.3.2.10 Ferdinand Lasalle.3.2.11 Hans Kelsen.3.2.12 Mario de la Cueva.3.2.13 Jorge Carpizo

3.3 Clasificación de la Constitución.3.3.1 Según su origen.3.3.1.1 Otorgadas.3.3.1.2 Impuestas.3.3.1.3 Pactadas.3.3.1.4 Por voluntad de soberanía popular.3.3.2 Según su forma jurídica.3.3.3 Según su reformabilidad.3.3.4 Según su contenido.

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3.4 Clasificación ontológica de la Constitución.3.4.1Constituciones Normativas.3.4.2 Constituciones Nominales.3.4.3 Constituciones Semánticas.3.5 En suma. 3.6 Ejercicios de Auto evaluación.3.7 Respuestas a los ejercicios de Autoevaluación.

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Referencia: Quiroz Acosta, Enrique (2002). Lecciones de Derecho Constitucional, primer curso. México: Porrúa. pp. 105 a la 131 y de la 143 a la 146.

® Específicamente: Identificará, analizará y comprenderá el concepto de constitución; la clasificación de la constitución; las diversas definiciones de constitución de acuerdo a los autores que se analizarán en la presente unidad etc.

PresentaciónEl estudio de la unidad le permitirá conocer las diversas definiciones de Constitución, sus clasificaciones de está.

Actividades de aprendizajeAntes de leer: Defina el término de constitución,

tomando en cuenta de cada uno de los autores estudiados, un elemento y analice si dicha definición tiene relación con nuestra actual constitución.

Durante la lectura: Identificar las definiciones de la

Constitución, sus diversas clasificaciones etc.

Después de la lectura: Elaborar un mapa mental sobre las

ideas principales del texto.

Objetivo Describir y comparar las diversas definiciones de constitución, respecto de los diversos autores, así como sus clasificaciones de la misma.Tiempo de lecturaAproximadamente: 20 minutos

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1. PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD

El estudio de esta unidad le permitirá:

conocer las diversas definiciones de la constitución, sus clasificaciones de está, desde el punto de vista de diversos autores y ver si esta de acuerdo a la realidad que vivimos actualmente en nuestro país.

Específicamente comprenderá:

Qué se entiende por Constitución.

Cuáles son las definiciones de los diversos autores, respecto del término constitución.

Cuáles son las diversas clasificaciones del término Constitución.

Cuáles características tiene nuestra constitución, de acuerdo a las diversas clasificaciones del término constitución etc.

Una mirada al tema

En esta Unidad, se estudiará el término Constitución, sus diversas definiciones que le dan los diversos autores; sus clasificaciones del término constitución y cuáles características tiene nuestra constitución actual y en que nos va a servir este conocimiento en nuestra vida profesional.

2. PRÓLOGO: UN CASO ILUSTRATIVO

Juan es un estudiante de la Licenciatura de Derecho, tiene 35 años de edad, soltero, quiere ser Diputado Federal, pero le es difícil asistir a la Universidad, para seguir preparándose en su carrera, debido a que anda en campaña y su trabajo que tiene dentro de su Partido de Acción Nacional, del cual es miembro activo, le es muy difícil asistir a clases, pero su reto es aprobar la materia de Derecho Constitucional I, ya que el conocimiento de la tercera unidad de la GEA, es la clasificación de la Constitución y su definición, que le va a servir para desempeñar bien su trabajo como diputado, gana las elecciones y espera desempeñar un buen papel en su cargo.

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TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN UNIDAD

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¿En qué le servirán estos conocimientos, cuando tenga que desempeñar su trabajo?

Nos servirán estos conocimientos para saber que características tiene nuestra constitución actual y saber distinguir ¿Cuáles tiene nuestra constitución?

¿Cree Usted saber para que les servirán las características de la Constitución actual en base a la clasificación de está?

¿Cuál es su forma de pensar y sus argumentos académicos?

Reflexione y comente si de verdad le servirá en el trabajo que desempeña como Diputado federal?

3. TEORIA DE LA CONSTITUCIÓN.

Antes de adentrarnos al conocimiento del tema, es importante dar una explicación sobre el contenido o significado del término constitución, ya que es muy importante este tema, porque la ley suprema que nos rige en nuestro actual sistema jurídico es la constitución, de la cual se derivan las demás leyes y que posteriormente en el desarrollo de esta unidad abordaremos.

3.1 LA CONSTITUCIÓN

A la Constitución, se le define como la forma o sistema de gobierno, que tiene cada Estado; ley fundamental de la organización de un Estado. También se le denomina Norma suprema; norma de Normas; Ley fundamental, Acta de Establecimientos, Forma de Formas etc.

La Constitución, es la ley fundamental y suprema del Estado, que contempla las atribuciones y límites de la autoridad, así como los derechos del hombre y del pueblo de un Estado; también estipula los derechos y deberes tanto de los gobernantes, como de los gobernados en orden a la solidaridad social. El régimen constitucional, es la primera raíz de las instituciones políticas y la organización de la sociedad política, es decir, es el alma de la polis, como decía Aristóteles.

La Constitución, es el primer poder ordenador del Estado y de la norma suprema, de donde se derivan las leyes orgánicas, leyes ordinarias, códigos, estatutos orgánicos y hasta reglamentos administrativos, etc.

3.2 OTROS CONCEPTOS DE CONSTITUCIÓN

3.2.1 DE TIPO GRAMATICAL

La Constitución, es un complejo normativo, que contiene un conjunto de normas dispuestas sistemáticamente, con el propósito de organizar al estado mexicano. Dichas normas, son de Jerarquía superior, permanentes,

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escritas, generales y reformables. También contempla a los órganos superiores del Estado y sus competencias, así como las relaciones de los hombres con el poder estatal y los derechos fundamentales del hombre.

La constitución se ha dividido en diversas partes:

La de derechos humanos (artículos 1-29, 129 y 130).

La parte orgánica, relativa a la estructura, el funcionamiento y las facultades de los poderes centrales y locales (artículos 49-122).

Una tercera parte es la programática, la que defina la naturaleza y las características del estado mexicano (artículos 39-41).

También se habla de una cuarta parte denominada de derechos sociales (artículos 27 y 123).

La quinta parte, por falta de un título más apropiado, se le ha llamado prevenciones generales, comprende un cúmulo extenso de materias de diferente índole, como ciudadanía, extranjería, supremacía, reformas y permanencia constitucional.

La Constitución, es la que rige para todos y para todo, en el territorio nacional; nadie ni nada queda al margen de su función normativa, es decir, todo deriva de ella y todos le deben acatamiento, su obligatoriedad es operante sólo dentro del territorio nacional y no tiene alcances extraterritoriales.

3.2.2 CONCEPTO MATERIAL DE LA CONSTITUCIÓN

La Constitución en su sentido material, está constituida por preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y la creación de leyes, así como los procedimientos de creación del orden jurídico.

Carpizo, opina que la Constitución la Constitución material, contiene:

El proceso de creación y derogación de las leyes; Las normas que crean y otorgan competencia a los órganos de gobierno, y Mediante la serie de derechos el hombre puede oponer frente a los órganos

de gobierno.

3.2.3 CONCEPTO FORMAL DE LA CONSTITUCIÓN

La Constitución formal, implica que las normas que se encuentran en el documento llamada constitución, sólo se modifican o se crean, a través de un procedimiento y un órgano especiales. Este procedimiento generalmente, es más complicado que el que se sigue para reformar la legislación ordinaria. Todo país tiene una constitución en sentido material, pero únicamente los países con constitución escrita la tienen desde el punto de vista formal.

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La Constitución en sentido formal, es un conjunto de normas jurídicas, que sólo pueden ser modificadas, mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas. Es el documento legal supremo.

3.2.4 ARISTÓTELES

El gran filósofo griego alguna vez manifestó: "vivir conforme a la Constitución no es una esclavitud, sino en ella se encuentra protección y una garantía de felicidad, por esto deben existir tribunales que juzguen los atentados contra la Norma Fundamental".2

Tuvo una visión de la Constitución en los siguientes aspectos:

Se puede estudiar a la Constitución, como una realidad, debido a que es el acontecer de la vida de la comunidad; es la vida misma de la sociedad y el Estado; es la existencia de una comunidad armonizada u organizada políticamente;

También se puede distinguir a la Constitución, como una organización (la forma de organizar las maneras políticas de la realidad);

Se puede estudiar a la Constitución como lege ferenda, es decir, todo gobernante tiene que analizar cuál es la mejor Constitución para un Estado.

3.2.5 SEGÚN CART SCHMIT

Para Schmit, existen cuatro conceptos de constitución: el absoluto, el relativo, el positivo y el ideal.

1) La Constitución en el sentido absoluto, la examina como ser y como deber ser. Desde el punto de vista del ser, nos plantea que ''una Constitución es el conjunto de relaciones que se desarrollan en una sociedad". Y este concepto absoluto se subdivide en tres acepciones: 3

Como unidad.- La concibe como la convergencia del orden social. No sólo se trata de un sistema de normas o relaciones jurídicas, sino de un conjunto de relaciones sociales (el ser mismo de la comunidad), por ejemplo: La existencia política de la comunidad, pero sin referirse todavía a un sistema jurídico, sino simplemente a una comunidad.

Como forma de gobierno.- Es la manera de ser de la comunidad (monarquía, república, aristocracia, democracia, etc.) y desde ese punto de vista, el Estado, es una Constitución democrática, monárquica, o republicana.

2 Jorge, Carpizo, Estudios Constitucionales, Edit. Porrúa-UNAM, México, 1994, p. 34.

3 Id. Carpizo, Jorge, p. 37.

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Como fuerza y energía.- La Constitución cobra una dinámica especial, sustentada en la actividad y la lucha. Es el resultado de intereses contrapuestos.

Desde el punto de vista del deber ser, la Constitución en sentido absoluto, es la norma de normas, es decir, es el total de normas en la vida del Estado y por lo tanto, cualquier acto jurídico, tiene como referente, un sistema que culmina con la Constitución.

2) La Constitución en sentido relativo, significa simplemente el criterio formal de la Constitución, como código o documento supremo.

3) El concepto positivo de Constitución, es la "Piedra de Toque" de su teoría. Schmitt opina que la Constitución, es la decisión política del titular del poder constituyente, es decir, las decisiones políticas fundamentales implican, desde su sentido positivo, que en todo Estado hay decisiones las cuales son la base de un sistema jurídico y de la organización del todo estatal.

4) La Constitución en sentido ideal, varía en razón de la clase de ideales que convergen en ella, dependiendo el desarrollo histórico de la nación, los factores sociales, sociológicos, o económicos, esos idearios son el sentido ideal de una Constitución, los cuales son trasados por las fuerzas políticas del Estado de que se trate.

3.2.6 HERMAN HELLER

El autor distingue tres matices en su concepto de Constitución:

a) Constitución como ciencia de la realidad.

b) Constitución jurídica destacada; y,

c) Constitución escrita.

El inciso a), se refiere a la Constitución como ciencia de la realidad, la cual alude a la normatividad, y es el establecimiento de una serie de reglas, aceptadas por la sociedad a las cuales se somete. Dice que no se debe separar la normalidad de la normatividad; cuando corresponde el ser al deber ser, en la vida de una sociedad, nos encontramos en presencia de una Constitución política, porque sólo puede concebirse bajo esta óptica, cuando las normas se ajustan a la realidad. Esta normalidad, tiene que ser fortalecida y completada por la normatividad; tiene que haber una serie de elementos de valoración jurídica formal, que expliquen esa vida de la normalidad.

El inciso b), es una Constitución jurídica destacada. El autor pretende lograr una continuidad histórica y sistemática de la Constitución real, una especie de conexión entre una estructura conformada por normas y

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la emancipación de una serie de valores que están vinculados a la realidad social.

Esta concepción tan abstracta, nos permite entender que el deber ser, es resultado de la continuidad histórica de un plan normativo y que de manera sistemática se formaliza en una Constitución real, que trasciende de generación en generación y que se refleja de manera sistemática en la Constitución, como un "deber ser" de la sociedad, el cual es respetado por ser un producto depurado a través de las generaciones.

El inciso c), se refiere al concepto de Constitución escrita o documento codificado, legal y supremo, que contiene diversas disposiciones que regulan la vida política de las sociedades.

3.2.7 MAURICE HAURIOU

La Constitución, es un conjunto de reglas en materia de gobierno y de la vida de la comunidad; la Constitución de un Estado, es un conjunto de reglas que son relativas al gobierno y a la vida de la comunidad estatal.

3.2.8 GEORGES BURDEAU

La Constitución, es el status del poder político convertido en instituciones estatales; es la institucionalización del poder. También la define a la constitución, como el conjunto de reglas en materia de gobierno y de la vida de la comunidad; son un conjunto de reglas relativas al gobierno y a la vida de la comunidad estatal.

3.2.9 KARL LOEWNSTEIN

Plantea que en toda sociedad, existe una Constitución real u ontológica, la cual es, el ser de cada sociedad; la cultura social real; las formas de conducta reconocidas; los principios políticos en que se basa toda comunidad y que se formaliza en una Constitución escrita. Opina que la constitución promueve la libertad del poder, al establecer las normas que distribuyen las funciones estatales, entre los diferentes detentadores del poder (la famosa técnica de la separación de poderes).

3.2.10 FERDINAND LASALLE

Define a la Constitución, como el resultado de la suma de los factores reales de poder y lo que debe plasmarse en un régimen constitucional; son las aspiraciones de las fuerzas sociales y políticas de un Estado, es decir, hay dos tipos de Constitución: la Constitución real y la formal. La primera es efectiva, porque corresponde a la expresión de los factores reales de poder, y la otra, únicamente es una hoja de papel.

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3.2.11 HANS KELSEN

Hans Kelsen distingue dos sentidos en el vocablo "Constitución": el lógico-jurídico y el jurídico positivo.

La Constitución en el sentido lógico-jurídico, es la norma fundamental o hipótesis básica, la cual no es creada conforme a un procedimiento jurídico y, por lo tanto, no es una norma positiva, debido a que nadie la ha regulado y no es producto de una estructura jurídica, sólo es un supuesto básico. A partir de esa hipótesis, se va a conformar el orden jurídico, cuyo contenido está subordinado a la norma fundamental, sobre la cual, radica la validez de las normas que constituyen el sistema jurídico.

Una Constitución en el sentido jurídico-positivo, se sustenta en el concepto lógico-jurídico, porque la Constitución es un supuesto que le otorga validez al sistema jurídico en su conjunto, y en esa norma fundamental descansa todo el sistema jurídico.

3.2.12 MARIO DE LA CUEVA

Afirma que hay una Constitución dirigida o creada, y que está es la fuente formal del derecho. La Constitución como fuente primaria, está colocada por encima del Estado, del Estado de Derecho.

La Constitución, contiene la esencia política y la esencia jurídica de una comunidad, de ella emanan, todas las normas de la conducta de los hombres, así mismo determinará la estructura y funcionamiento del Estado.

De igual forma, la Constitución, es una idea que tiene también elementos materiales y estructurales muy importantes, es una concepción muy completa.

3.2.13 JORGE CARPIZO

Carpizo, dice que una Constitución, es un juego dialéctico entre el ser y el deber ser; la Constitución de un país es dinámica, es un duelo permanente entre el ser y el deber ser, un duelo permanente entre la norma y la realidad.

La realidad -el ser- determina la norma en cuanto realmente acontece algo que puede estar o no de acuerdo con la norma, pero esta a su vez influye y determina a la realidad en cuanto varios preceptos suyos se van imponiendo sobre ese ser y van alcanzando vigencia preceptos que sólo eran ideales.4

Para Carpizo, la Constitución puede ser contemplada desde dos ángulos: como una Constitución material y como una Constitución formal. La Constitución material, será el contenido de derechos que tenemos los hombres frente al Estado, esa organización, atribuciones y competencias están

4 Id, Jorge, Carpizo, p. 43.

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en la Constitución. Desde el punto de vista formal, es el documento donde están esas normas constitucionales, las cuales solamente se pueden modificar por un procedimiento especial.

Concepto material de la constitución.- Esta constituida por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y especialmente la creación de leyes, así como los procedimientos del orden jurídico.

Concepto formal de la constitución.- Es un conjunto de normas jurídicas, que solo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es, dificultar la modificación de tales normas, es el documento legal supremo.

Concepto de constitución.- Es un conjunto de normas dispuestas sistemáticamente con el propósito regular la estructura, el funcionamiento y las facultades de los poderes centrales y locales, es decir, las instituciones del Estado. Estas normas son de jerarquía superior, permanente, escritas, generales y reformables.

El Concepto de constitución según Fernando Lassalle. La define como el resultado de la suma de los factores reales de poder, dice que hay dos tipos de constitución, la real y la formal.

El Concepto de constitución según Carl Schmitt. Para este autor existen cuatro conceptos de constitución: el absoluto, el relativo, el positivo y el real.

El Concepto de constitución según Hans Kelsen. Este autor hace una separación del vocablo constitución, uno es el lógico jurídico y el otro el jurídico positivo. El lógico jurídico, es la norma fundamental o hipótesis básica, y el jurídico positivo se sustenta en éste.

El Concepto de constitución según Herman Séller. Distingue tres matices en su concepto de constitución:1.- Constitución como ciencia de la realidad2.- Constitución jurídica destacada3.-Constitución escrita.

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UNIDAD III

Esquema 1

CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN

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El Concepto de constitución según:

Aristóteles. Concluye que ni la monarquía, ni la oligarquía, ni las democracias son idóneas, sino que las mejores constituciones, son aquellas que son mixtas.

Karl Loeweinstein. Plantea que en toda sociedad existe una constitución real u ontológica.

Georges Burdeau. Para este autor la constitución, es el estatus del poder político convertido en instituciones estatales, la constitución, es la institucionalización del poder.

Mario de la Cueva. Afirma que hay una constitución dirigida o creada y que ésta es la fuente formal del derecho, la constitución como fuente primaria esta colocada por encima del estado, del estado de derecho.

Jorge Carpizo. Para este autor la palabra constitución, tiene varios significados y analizar desde varios ángulos, el económico, político, sociológico, histórico y jurídico. Dice que una constitución, es un juego dialéctico entre el ser y el deber ser un duelo permanente entre la norma y la realidad.

3.3 CLASIFICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

3.3.1 SEGÚN SU ORIGEN

Bryce señala que según su origen, las constituciones pueden ser: otorgadas, pactadas o por su voluntad de la soberanía popular.

3.3.1.1 OTORGADAS

Las constituciones otorgadas, corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico, donde el propio soberano, es quien precisamente las otorga, es decir, son aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo.

En este caso, se parte de las siguientes premisas:

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UNIDAD III

Esquema 2

CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN

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Desde la perspectiva del monarca, es él quien la otorga por ser el depositario de la soberanía;

Es una relación entre el titular de la soberanía –monarca- y el pueblo, quien es receptor de lo que indique el monarca;

Es una Constitución, donde se reconocen derechos para sus súbditos. Un ejemplo de esto, es la Constitución francesa de 1814, en la cual, Luis XVIII otorga una Constitución y derechos a los súbditos franceses.

3.3.1.2 IMPUESTAS

En las Constituciones impuestas, el Parlamento la impone al monarca y el término Parlamento, alude a la representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, de los grupos reales de poder en un Estado, que se configuran en un órgano denominado Parlamento. En este tipo de Constitución, la sociedad es la que impone una serie de notas, determinaciones o de cartas políticas al rey, y éste las tiene que aceptar. Por tal motivo, en las Constituciones Impuestas, existe un participación activa de la representación de la sociedad en las decisiones políticas fundamentales. Ejemplo: La Constitución de Cádiz de 1812.

3.3.1.3 PACTADAS

La primera idea que tenemos es el consenso. Nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone, debido a que si son impuestas y no se pactan, carecerían de un marco de legitimidad. Estas son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y parten de la Teoría del pacto social. Se puede pactar entre comarcas, entre provincias o bien entre un monarca y el pueblo, entre partidos políticos, entre facciones revolucionarias, etc.

Las Constituciones pactadas o contractuales implican: primero, una mayor evolución política en las que son impuestas u otorgadas; segundo, en las pactas hay una fuerte influencia de la Teoría del Pacto Social; tercero, en aquellas que son pactadas, éste pacto o consenso se puede dar entre diversos agentes políticos (todos aquellos grupos de poder real que estén reconocidos por el Estado).

3.3.1.4 POR VOLUNTAD DE SOBERANÍA POPULAR

La Constitución de soberanía popular, cuando el origen de documento constitucional es directamente la sociedad, y se manifiesta a través de una asamblea. No es que la sociedad pacte con los detentadores del poder público, sino que la propia Constitución surge de la fuerza social.

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3.3.2 SEGÚN SU FORMA JURÍDICA

La clasificación de las constituciones es escritas y no escritas, pero Daniel Moreno, le llama: clasificación según su “forma jurídica”.5 Se entiende por Constitución escrita, al documento en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización, los limites y las facultades del Estado, así como deberes y derechos de los individuos; es el texto específico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas. A diferencia de la Constitución no escrita o consuetudinaria, no existe un texto específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas.

Un ejemplo de la Constitución no escrita, es la Constitución del Reino Unido y de la Constitución escrita, es la Constitución de los Estados Unidos de América y la Constitución Francesa.

La Constitución escrita, permite mayor certidumbre jurídica y concede ventajas de técnica jurídica, porque las normas son constitucionales que permite ubicar la jerarquía que ocupa la constitución en un régimen de Constitucional.

3.3.3 SEGÚN SU REFORMABILIDAD

Se clasifican en rígidas y flexibles

Las Constituciones rígidas, son aquellas que requieren de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad es decir, los procedimientos para la creación, reforma o adición de las leyes constitucionales, es distinto y más complejo que los procedimientos de las leyes ordinarias.

Las Constituciones flexibles, pueden ser reformadas mediante un procedimientos “ordinario”

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 135, un procedimiento más complejo que el procedimiento ordinario de creación o reformabilidad legal. Se deben observar los artículos 71 y 72 de la Constitución, respecto de las leyes ordinarias, y comparar el mecanismo que se dispone con lo relativo a las reformas constitucionales, para las cuales, habrá que adoptar el artículo 135, en el cual se establece un procedimiento más complicado que el del artículo 72, ya que en el caso del artículo 135, no basta con el procedimiento de cámara revisora y cámara de origen, que establece el artículo 72, sino que una vez llevado a cabo el procedimiento a través de estas dos cámaras, el procedimiento del 135 ordena que además de ello y con votación de dos terceras partes de los individuos presentes en cada

5 Moreno Daniel, Derecho Constitucional Mexicano, Ed. Pax, México, 1990, p. 15.

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cámara, se obtenga después la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los Estados y, con esto el procedimiento es más complejo.

3.3.4 SEGÚN SU CONTENIDO

El autor Quiroz Acosta, dice que la Constitución, tiene un contenido que esta determinado por los valores políticamente determinantes, ya que es la expresión de la ideología, producida por las condiciones reales de cada sociedad, es decir, expresan “la idiosincrasia de los pueblos, sus tendencias, sus actitudes y hasta los hábitos poblacionales, factores que pueden ser percibidos en la estructura del articulado, en su contenido, en el número de ordenamientos y en la manera en que se distribuyen”.6

El contenido político de la Constitución determina el de las normas

constituidas, de lo cual, se puede apreciar que la ideología constitucional, penetra en las leyes, reglamentos, decretos, laudos y sentencias, de acuerdo a los principios constitucionales y tenga validez dicha norma constituyente.

Las constituciones ideológico-programáticas, tienen como finalidad que las ideas políticas que predominan en una nación, sean objeto de la Constitución, es decir, que las principales corrientes del pensamiento político en un Estado, sean el motivo de alusión directa en la ley suprema. Desde esa perspectiva los detentadores del poder, son los que llevan sus ideas al documento constitucional, éstas constituciones son resultado de la ideología triunfante de un Estado.

Propone una clasificación ontológica de las constituciones, partiendo de un estudio que vincule a la Constitución escrita con la realidad socio-política, revisando la concordancia de la norma constitucional con la realidad. Por eso el Derecho Constitucional debe estudiarse analizando sus elementos jurídicos y los socio-políticos.

3.4 CLASIFICACIÓN ONTOLÓGICA DE LA CONSTITUCIÓN

La Clasificación ontológica que hace Karl Loeweinstein se establecen tres tipos de constituciones: la normativa, la nominal y la semántica.

3.4.1 CONSTITUCIONES NORMATIVAS

Es un documento constitucional, que establece una serie de principios que reproducen la esencia de la sociedad de un Estado y son el resultado de la voluntad de los destinatarios del poder; También es reconocida por la comunidad, eso significa que, tanto las normas estructuran el poder del Estado, como el proceso político se somete a las normas constitucionales.

6 Quiroz Acosta, Enrique, Lecciones de Derecho Constitucional I, primer curso, Edit. Porrúa, México 2002, p.212.

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3.4.2 CONSTITUCIONES NOMINALES

Son las normas que no corresponden a la dinámica del proceso político, que se vive en la sociedad, no se adapta la Constitución de la época, sólo se establece por algunas circunstancias de manera coyuntural.

El proceso político, no coincide con su letra, hay una discordancia con la realidad social y por lo tanto, carece de legitimidad y funcionalidad. Su ventaja es la educación política, que consiste en que tanto los destinatarios como los detentadores del poder, por prácticas y principios, se tratan de adaptar al texto constitucional. El problema radica en que los principios políticos de esa sociedad, ya están inmersos en el marco escrito de su régimen constitucional, pero la realidad aún no se acomoda a dicho marco. Por regla general, cuando hablamos de constituciones de carácter normativo, nos referimos a países occidentales con una gran tradición política. Cuando se hable de constituciones nominales, se considera parte del proceso político, que han ido asimilando algunas de las democracias occidentales, que están en proceso de maduración política, hay todo un proceso y un período de aprendizaje constitucional bajo dicha constitución nominal, como paso previo a la constitución normativa.

3.4.3 CONSTITUCIONES SEMÁNTICAS.

En la Constitución semántica, no hay problema de inadaptabilidad de la realidad a la norma constitucional, ni de aplicabilidad; su realidad última, su realidad ontológica del texto constitucional se aplica en beneficio exclusivo de los detentadores del poder del Estado. En este tipo de Constitución, existen los elementos para coartar la libertad de acción y los instrumentos jurídicos, para que los detentadores logren sus propósitos subjetivos, con un disfraz de supuesta legalidad. Pueden esconderse ambiciones personales o de grupo que logran establecer un régimen en beneficio de algunos y en perjuicio de la mayoría.

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Según su formulación jurídica se clasifican en:

Escritas, todas las normas están predeterminadas en documentos.

No escritas, es de aplicación consuetudinaria.

Según su reformabilidad se clasifican en:

Rígidas, el proceso de su reformabilidad es lento y dificultoso.

Flexibles, su proceso de reformabilidad es dinámico.

Según su origen se clasifican en:

Otorgadas, corresponden a un estado monárquico, donde el soberano las otorga.

Impuestas, en estas el parlamento las impone al monarca.

Pactadas, son aquellas que se dan entre dos o más agentes políticos de una manera condensada, donde participa el acuerdo de voluntades

Por voluntad de soberanía popular, en esta es cuando hablamos de que el origen del documento constitucional es directamente la sociedad.

EN SUMA

La Constitución, contiene un conjunto de normas que tienen como propósito organizar al estado mexicano, así como regular las relaciones de los hombres con el poder estatal y los derechos fundamentales del hombre, las cuales rige para todos y para todo, en el territorio nacional. La constitución consta de 2 partes: la parte dogmática en la que contempla las garantías individuales (artículos 1 al 29 Constitucional) y La parte orgánica, relativa a la estructura, el funcionamiento y las facultades de los poderes centrales y locales (artículos 30

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UNIDAD III

Esquema 1

CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES

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al 136 constitucional). Las diversas definiciones de constitución, nos permiten ver las diferentes concepciones que tiene los diversos autores sobre dicho término y ver que tan vigente está la constitución de nuestro país, en relación con la realidad que estamos viviendo actualmente.

EJERCICIO DE AUTOEVALUACION.

Con el fin de que Usted comprenda con mayor claridad los conocimientos adquiridos sobre este tema, resuelva el siguiente cuestionario.

1.- Defina el término de Constitución:

2.-¿Defina el Concepto Material de Constitución?

3.-¿ Defina el Concepto Formal de Constitución?

4.-Indique la Clasificación de las Constituciones según su Formulación Jurídica:

5.-Diga la clasificación de las Constituciones según su Reformabilidad:

6.-Mencione la clasificación de las Constituciones según su origen:

7.-Diga la clasificación de Karl Loeweinsten:

RESPUESTAS A LOS EJERCICIOS DE AUTOEVALUACION.

1.- Es un conjunto de normas dispuestas sistemáticamente, con el propósito de organizar al Estado, dichas normas son de Jerarquía Superior, permanentes, escritas, generales y reformables.

2.- En sentido material está constituida por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y especialmente la creación de leyes, así como los procedimientos de creación del orden jurídico.

3.- Es un conjunto de normas jurídicas, que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales de tales normas.

4.- Escritas y No Escritas.

5.- Rígidas y Flexibles.

6.- Otorgadas, Impuestas, Pactadas, por Voluntad de Soberanía popular.

7.- La Normativa, la Nominal y la Semántica.

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UNIDAD 4UNIDAD 4

EL PODER CONSTITUYENTE.

Objetivo particular de la unidad:Objetivo particular de la unidad: Usted conocerá, comprenderá y distinguirá el contenido y alcance del significado de la Soberanía del Poder Constituyente, distinguiéndolo de los poderes constituidos, así como las reformas constitucionales y la Supremacía e inviolabilidad de nuestra Constitución.

TemarioTemario Fuentes de consulta básicasFuentes de consulta básicas4.1 La Soberanía. Quiroz Acosta, Enrique (2002). Lecciones de

Derecho Constitucional, primer curso, Editorial Porrúa, México.

4.2 El Poder Constituyente. Sánchez Bringas, Enrique (1995), Derecho Constitucional, Editorial Porrúa, México.

4.3 El Poder Constituyente (Originario) y el Poder Constituido (Derivado).4.4 Poderes Constituyente y Constituido.4.5 Reformas Constitucionales4.6 Supremacía Constitucional4.7Inviolabilidad Constitucional4.8 En suma.4.9 Ejercicios Autoevaluación4.9 Respuestas de la autoevaluación.

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Referencia: Quiroz Acosta, Enrique (2002). Lecciones de Derecho Constitucional, primer curso. México: Porrúa. pp. 138 a la 147; 190 a la 199; 205 a la 207 y de la 236 a la 256.

® Específicamente: Identificará y comprenderá la Soberanía que tenemos como país, su función del poder constituyente, poder constituido etc., así como sus reformas constitucionales; supremacía e inviolabilidad constitucional en nuestra constitución federal.

PresentaciónEl estudio de esta unidad le permitirá, conocer, comprender, distinguir el contenido y alcance del significado de soberanía, poder constituyente distinguiéndolo de los poderes constituidos, así como las reformas constitucionales y la supremacía e inviolabilidad de nuestra constitución.

Actividades de aprendizajeAntes de leer: Contesta las siguientes preguntas:

Basándote en el título ¿Qué esperas encontrar en el texto?

El poder constituyente.

¿Cuáles son los subtemas que incluye el texto? (fijate en los subtítulos).

La Soberanía. Poder constituyente y poder

constituido. Reformas constitucionales Supremacía e inviolabilidad

constitucional.

Durante la lectura: Subraya con rojo las ideas nuevas

y con azul las ideas con las que no estás de acuerdo.

Después de la lectura: Contesta el siguiente cuestionario

para reafirmar sus conocimientos de la presente unidad.

Objetivo Identificará y comprenderá el poder constituyente, sus funciones, quienes lo integran en el constitucionalismo mexicano; analizará que es la Soberanía y que relación tiene con el poder constituyente y poder constituido; Analizará la reformabilidad, superemacía e inviolabilidad de nuestra constitución federal y comprenderá su definición.Tiempo de lecturaAproximadamente: 25 minutos

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Referencia: Sánchez Bringas, Enrique (1995). Derecho Constitucional. México: Porrúa. pp. 138 a la 142; 190 a la 207; 236 a la 250 y de la 287 a la 293.

® Específicamente: Identificará y comprenderá la Soberanía que tenemos como país, su función del poder constituyente, poder constituido etc., así como sus reformas constitucionales; supremacía e inviolabilidad constitucional en nuestra constitución federal.

PresentaciónEl estudio de esta unidad le permitirá, conocer, comprender, distinguir el contenido y alcance del significado de soberanía, poder constituyente distinguiéndolo de los poderes constituidos, así como las reformas constitucionales y la supremacía e inviolabilidad de nuestra constitución.

Actividades de aprendizajeAntes de leer: Contesta las siguientes preguntas:

Basándote en el título ¿Qué esperas encontrar en el texto?

El poder constituyente.

¿Cuáles son los subtemas que incluye el texto? (fíjate en los subtítulos).

La Soberanía. Poder constituyente y poder

constituido. Reformas constitucionales Supremacía e inviolabilidad

constitucional.

Durante la lectura: Subraya con rojo las ideas nuevas

y con azul las ideas con las que no estás de acuerdo.

Después de la lectura: Contesta el siguiente cuestionario

para reafirmar sus conocimientos de la presente unidad.

Objetivo Identificará y comprenderá el poder constituyente, sus funciones, quienes lo integran en el constitucionalismo mexicano; analizará que es la Soberanía y que relación tiene con el poder constituyente y poder constituido; Analizará la reformabilidad, supremacía e inviolabilidad de nuestra constitución federal y comprenderá su definición.Tiempo de lecturaAproximadamente: 25 minutos

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1. PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD

El estudio de esta unidad le permitirá:

Conocer, comprender, distinguir el contenido y alcance del significado de Soberanía, poder constituyente, distinguiéndolo de los poderes constituidos, mas como las reformas constitucionales y la Supremacía e inviolabilidad de nuestra constitución.

Específicamente comprenderá:

Qué es la Soberanía.

Qué es el Poder Constituyente y Poder constituido.

Qué es la Asamblea Constituyente.

Qué es la Reformabilidad.

Que es la Supremacía e Inviolabilidad Constitucional.

Una mirada al tema

En esta Unidad, se estudiará la soberanía, el poder constituyente, poder constituido, la asamblea constituyente con la finalidad de establecer sus diferencias etc., así como su reformabilidad, supremacía e inviolabilidad constitucional de nuestra constitución y analizar si se respetan dichos principios en nuestro país.

2. PRÓLOGO: UN CASO ILUSTRATIVO

José Rosario es un estudiante de Derecho, que se preguntaba ¿si en forma pacífica y sin hacer una Revolución, se podría dar origen a una nueva constitución? y su objetivo era encontrar una respuesta a la pregunta que se planteo, a través de la materia de Derecho Constitucional I y con toda la ilusión de resolver sus dudas, estudio dicha materia en SUA-DERECHO de la FES-ACATLAN.

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EL PODER CONSTITUYENTE UNIDAD

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En la GEA de la materia se da cuenta que las formas de dar origen a una nueva constitución:

A través de una Revolución, es decir, de un movimiento armado que se rebele en contra del Estado o que el poder constituyente sea el encargado de crear una nueva Constitución y que la Asamblea constituyente, es creada por el poder constituyente, para que en ella se le deposite el ejercicio del poder soberano del pueblo, cuya única misión de elaborar una constitución a nombre del pueblo y los poderes constituidos se derivan de la Constitución y tiene limites establecidas en está, y son creados por el Poder Constituyente para gobernar.

¿Cree usted que es la única forma pacífica para dar origen a una nueva constitución o hay otra forma?

¿Explique sus argumentos académicos?

Reflexione y comente con sus compañeros los argumentos que tienen sobre la nueva constitución.

3. EL PODER CONSTITUYENTE

Antes de adentrarnos al tema, es importante señalar que el término Poder constituyente, esta muy vinculado con el término soberanía, que reside en el pueblo, para poder estructurar el poderoso órgano del Estado, para que funcione y así gobernarnos y controlarnos a nosotros los gobernados y en caso de no cumplir sus disposiciones a través de sus instituciones, nos obliga a hacer cumplir dichas disposiciones.

4 . 1 L A S O B E R A N Í A .

El concepto de Poder Constituyente, se encuentra fuertemente vinculado al término de Soberanía, debido a que para poder estructurar políticamente un Estado, se requiere del poder supremo en el Estado y así poder estructurar al Estado, es decir, el Poder Constituyente, es un poder soberano que requiere de la soberanía para existir como tal.

El Poder Constituyente, debe ser un poder supremo, que por sí mismo pueda actuar y hacer valer sus resoluciones, que se pueda imponer y al mismo tiempo, tener la fuerza, respecto de los otros poderes políticos; por lo tanto, que sea un poder coercitivo que puede hacer valer sus resoluciones.

Para Burgoa, el Poder Constituyente, es la soberanía misma, que estructura al Estado con fundamento en las decisiones del pueblo y tiene tres características:

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Es supremo, porque actúa sobre los otros poderes que se desarrollan en la sociedad;

Es coercitivo, porque tiene la posibilidad de someter a los poderes constituidos, y

Es independiente, porque no esta subordinado a fuerzas externas o ajenas, distintas a las fuerzas de la soberanía.

Es sumamente importante la vinculación que existe entre la soberanía y el Poder Constituyente, debido a que la soberanía es el sustento, e incluso, la legitimidad misma del Poder Constituyente, es decir, la legitimidad del Poder Constituyente, se sustenta en el poder soberano.

El Poder Constituyente, no es otra cosa más que el ejercicio de la soberanía popular, que recae en la nación y ésta es superior a la Constitución, en la cual están los poderes constituidos, que son la representación del pueblo.

El origen y legitimidad de los poderes constituidos, se sustentan en la

Soberanía Popular (voluntad general), por lo tanto, esos poderes serán de representación del pueblo, es decir, la voluntad general, se traducirá en Soberanía Popular y ésta en Poder Constituyente y como consecuencia éste es el que crea la Constitución.

4.2 EL PODER CONSTITUYENTE.

El Poder Constituyente, es una potencia que establece un nuevo orden constitucional, cuyo objeto es crear la Constitución y está como ordenamiento fundamental, estructure normativamente a un pueblo, bajo diferentes y variables ideologías de carácter político, económico o social, es decir, es la voluntad del pueblo en uso de su soberanía.

Carl Schmith, dice que el Poder Constituyente, es la voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la decisión del conjunto, sobre el modo y la forma de la propia existencia política, determinando así, la existencia de la unidad política como un todo.

Kelsen opina que el Poder Constituyente, se ubica en la norma hipotética fundamental; es la fuerza y voluntad que crea todo el sistema jurídico; es el orden jurídico de un Estado; es el creador de la Constitución.

Es importante el concepto de Poder Constituyente:

Por tratarse del creador del orden jurídico;

Por ser un puente de contado del derecho constitucional con otras disciplinas y

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Porque nos permiten entender la naturaleza misma del Derecho Constitucional.

Para dar origen a una Constitución, es necesario que se deposite el ejercicio del poder soberano del pueblo, en un cuerpo de representantes populares, que se denomina Congreso o Asamblea Constituyente, que va a tener la única misión de elaborar una Constitución a nombre del pueblo, es decir, la Asamblea Constituyente, es el órgano a quien el Poder Constituyente le confiere la posibilidad de crear la Constitución.

La Asamblea Constituyente, es un órgano que se crea por el Poder Constituyente, y que a través de dicha Asamblea, opera el propio Poder Constituyente, para hacer valer la soberanía popular.

La Asamblea Constituyente, crea la Constitución, la cual debe prever la existencia de los poderes constituidos y uno de los poderes constituidos, que va a elaborar el objeto, contenido, descripción y limitación de la Constitución, es el órgano legislativo ordinario, el cual tiene un mandato específico, acotado y determinado por la Constitución y conforme a ese mandato se debe organizar dicho órgano y tiene diversas funciones y materias, que la propia Constitución le señala. Se puede afirmar que la Asamblea Constituyente, es la depositaria de los atributos que le otorga el Poder Constituyente, mientras que el órgano legislativo ordinario, sea una o dos Cámaras, es un poder constituido.

El Poder Constituyente delega en la Asamblea Constituyente, las atribuciones para crear una Constitución y su única limitación, consiste en no faltar al mandato popular, pero no le instruye directa, específica y concretamente la manera en que va a diseñar cada Poder Constituido. Esta Asamblea no tiene un fundamento jurídico, sino se fundamenta en cuestiones que están en el espíritu de la sociedad y la soberanía popular.

La Asamblea Constituyente, no se crea con el objeto de que permanezca por tiempo indeterminado, por lo que, debido a que su única función es, crear a la Constitución y una vez creada, dicha Asamblea, ya no tiene razón de existir; por su parte y en virtud de la naturaleza de Poder constituido del órgano legislativo ordinario. Desarrolla sus funciones y permanece su organización por tiempo indeterminado, y por lo tanto, permanece conforme a su propia naturaleza.

4.3 EL PODER CONSTITUYENTE (ORIGINARIO) Y EL PODER CONSTITUIDO (DERIVADO).

El P oder Constituyente es de origen, porque dicho poder se encuentra en sí, es creador de todo orden jurídico e incide en la creación o modificación de la estructura jurídica de un estado y no gobierna, pero en cambio, los poderes constituidos , se derivan de la Constitución, y tiene límites que están establecidas en ésta, son creados por el Poder Constituyente para gobernar etc.

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El Poder Constituyente, es un poder originario, soberano e ilimitado; transitorio, es un poder anterior a los poderes constituidos, debido a que es un poder supremo; y los poderes constituidos, son derivados de la Constitución, son creados por el Constituyente y están completamente limitados, ya que a diferencia del Poder Constituyente, fueron creados para gobernar.

4.4 PODERES CONSTITUYENTE Y CONSTITUIDO.

Los Poderes Constituidos, tienen límites y estos están en la propia Constitución.

El Poder Constituyente, es ilimitado, no sometido, porque en el Poder Constituyente, la nación, es la que ejerce el poder.

El Poder Constituyente es de origen; es un poder que se encuentra en sí. En cambio, los poderes constituidos derivan de la Constitución, es decir, son creados por el Poder Constituyente.

El Poder Constituyente, solamente existe para una solución en cuestión, para un solo asunto, para una sola función, que es crear la Constitución; mientras que los poderes constituidos, tiene diversas funciones, es decir, cada órgano según su competencia tiene diversas funciones, las que determinó el Poder Constituyente. Cabe aclarar que el Poder Constituyente no gobierna, en cambio, los poderes constituidos fueron creados para gobernar.

DIFERENCIAS:

Poder Constituyente:

Es ilimitado; lo puede todo en materia constitucional Es un poder en sí mismo. Creador del orden jurídico. Su único objetivo es crear la Constitución. No tiene la capacidad de gobernar. Es superior al Poder Constituido. Precede a los Poder Constituido

Poder Constituido:

Tiene límites, mismos que están establecidos en la Constitución. Su poder lo confiere la Constitución. Es una creación del Poder Constituyente. Una de sus facultades es gobernar. Tiene varios objetivos según las

competencia que le confirió el Poder Constituyente.

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4.5 REFORMAS CONSTITUCIONALES.

Otro atributo de la soberanía, es el Poder Revisor de la Constitución, es decir, así como el Poder Constituyente, es un atributo de la soberanía, el que sigue a dicho Poder Constituyente, es precisamente el Poder Reformado, mediante el cual se puede adecuar la Constitución.

El Poder Reformador, es una institución jurídico-política, mediante el cual, se reforma y se adiciona la Constitución. Si es un atributo de la soberanía, entonces el Poder Reformador, es un poder inherente al pueblo, aun cuando es un atributo diferente al Poder Constituyente; también es un poder, que está por encima de los poderes del Estado, es un poder supraestatal precisamente para poder modificar la Constitución.

Entre las características más importantes del Poder Reformador 7 es:

a) Es un poder supraestatal, es decir, que está por encima de los poderes constituidos;

b) Es un poder que posee una sola función, que consiste en adicionar y modificar la Constitución;

c) Es poder revisor de todas aquellas reformas y adiciones que contenga la Constitución; y

d) No es un poder permanente, porque únicamente opera cuando va a realizar su función reformadora;

e) Es un poder multiinstancial; es decir, participan dos o más instancias en su actuación y conformación.

f) Es un atributo indeclinable del pueblo, actúa conforme a las normas prescritas o previstas en la Constitución;

g) Es un Poder Constituido, pero es Constituyente, respecto de los Poderes estatales;

h) Es un Poder Representativo, porque es el representante de la nación soberana para el ejercicio de una función, no el representante soberano de la nación;

i) Es igual que el Poder Constituyente, es un poder de decisión y no de ejecución.

4.6 SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.

Una de las características más importantes de la Constitución, es su Supremacía y las implicaciones que tiene ésta, sobre los diversos ordenamientos de un sistema jurídico. La supremacía significa, lo que está por encima, lo que se encuentra en la cúspide o por encima de las demás normas jurídicas.

7 Id. De la Cueva, Mario, p. 146. El poder reformador es otro de los atributos de la Soberanía, que sigue en orden al Poder Constituyente y es definido como poder inherente al pueblo o nación.

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Para el Estado de derecho, aludir a la soberanía, es referirse a la norma primaria, que va a ser el primer elemento de referencia en todo ordenamiento jurídico del Estado de que se trate, y según Burgoa,8 implica que nuestra norma fundamental va a ser la fuente creativa de los órganos primarios del Estado, la demarcación de la competencia de esos órganos primarios, va a ser también la formación básica de su integración humana y esto, a su vez, nos revela que las decisiones fundamentales del Estado, van a estar precisamente en esa ley fundamental que es la Constitución.

La Constitución, es fundamental en tanto que de ella deviene el orden jurídico, y es suprema, en tanto que, las disposiciones jurídicas del Estado dependen, justa y precisamente, de su congruencia con la propia Constitución. Al respecto Burgoa, dice que estas dos cualidades: fundamentalidad y supremacía, son cualidades concurrentes en toda Constitución jurídico – positiva.

La supremacía de la Constitución presupone dos condiciones:

Que el Poder Constituyente, es distinto a los poderes Constituidos, porque el autor de la Constitución, debe ser distinto y estar por encima de las demás voluntades particulares; es decir, es indispensable que haya un poder más alto y que mande a los demás poderes constituidos;

Otra diferencia en orden cronológico, es que el Poder Constituyente procede a los poderes constituidos, porque es el autor de la obra constitucional.

La Constitución, esta en un primer nivel, después las normas generales o leyes, enseguida los reglamentos y al final los actos individualizados o disposiciones especificas que pueden ser judiciales o de otro tipo. Todo esto implica que hay una unidad y jerarquía.

Para entender la tesis de supremacía constitucional, bajo la óptica de Kelsen, es necesario señalar, que todo tema jurídico, parte de dos características: jerarquía y unidad.9

En la cúspide del sistema jurídico se localiza la Constitución, enseguida las leyes ordinarias; después las disposiciones reglamentarias, en su caso, y al final, los actos jurídicos concretos. Un acto jurídico bajo esta lógica tendrá su fundamento en una norma reglamentaria; esta a su vez en una ley y ésta, tiene su fundamento en la Constitución.

8 Burgoa Orihuela, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Edit. Porrúa, México, 1988, p. 245.

9La unidad de las normas se haya constituida por el hecho de que la de grado más bajo se encuentra determinada por otra de grado superior, suya creación es determinada a su vez por otra más alta. Kelsen, Hans, Teoría General del Derecho y del Estado, Ed. UNAM, México, 1988, p. 149.

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JERARQUIA KELSENIANA.

La Supremacía constitucional en el Estado Federal, es aquella forma jurídico-política del Estado, en la cual existen dos jurisdicciones; la jurisdicción federal y la jurisdicción local (ámbito municipal). Ambas jurisdicciones, son coextensas, es decir, que tienen la misma fuerza; coexistentes, implica que se aplican al mismo tiempo y de igual jerarquía, es decir, que ambas se encuentran supeditadas a la Constitución General de la República. Ambas jurisdicciones se aplicaran a los individuos y participaran de la reformabilidad Constitucional y sus jurisdicciones estarán sometidas a la Constitución Federal de manera directa.

En un Estado Federal, hay dos jurisdicciones: la Federal, que se aplica a toda la nación y la Estatal, que se aplica solamente a la localidad; por lo tanto, en las locales serán distintas sus legislaciones, o podrán ser distintas en cada una de las entidades federativas.

En virtud de lo anterior, la jerarquía normativa, en nuestro orden jurídico, tiene como disposición más importante el artículo 133

NORMA GENERAL O LEY

REGLAMENTO

NORMA INDIVIDUALIZADA

CONSTITUCION

CONSTITUCION POLITICA

LEGISLACION FEDERAL LEGISLACION LOCAL

REGLAMENTO REGLAMENTO

DISPOSICION ESPECÍFICADISPOSICION ESPECÍFICA

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Constitucional, en el cual se consagra lo relativo a la jerarquía de las normas en el Estado Mexicano, es decir, en la primera parte de dicho articulo se otorga el carácter de supremacía no sólo a la Constitución, sino a las leyes dadas por el Congreso Federal, que emanen de ella y a los Tratados Internacionales, que celebre el Presidente de la República con aprobación del Senado,10.

Entre un Tratado Internacional y una Constitución, no puede haber contradicción, tampoco puede darse una Ley Constitucional contraria a la Constitución.

Mario de la Cueva, define a “Las leyes que emanan de la Constitución”, como aquellas que desarrollan un principio constitucional, ya sea que desarrollen los mecanismos de funcionamiento de un poder constituido, o porque reglamentan un principio político – constitucional o social.

Las Leyes Constitucionales, desde el punto de vista material, son parte de la propia Constitución, no desde el punto de vista formal, porque desde ese punto de vista son leyes que emanan del Congreso de la Unión; son leyes que se refieren al funcionamiento del Estado Mexicano, reglamentan algún aspecto político o desarrollan un principio social de nuestra Constitución.

Los Tratados Internacionales, para efectos de la jerarquía de las normas en el sistema jurídico mexicano, deben estar de acuerdo con la misma Constitución, ser celebrados por el Presidente de la República y tener la aprobación del Senado. Si cumplen con estos tres requisitos, serán parte de la ley suprema de la Unión.

Entre los Tratados y las Leyes Constitucionales, que emanan de la Constitución, no hay diferencia de jerarquía, ambas son parte de la ley fundamental.

10 Tena Ramírez, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Edit. Porrúa, México, p. 12.

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Al respecto, el profesor Mathews11 quien introduce la distinción respecto al principio analizado, en el que señala que la modificación hecha por una ley, afecta únicamente la vigencia en sus disposiciones de derecho nacional en los Estados Unidos. Bajo esta tesis, una ley sí puede, en efecto modificar un tratado, pero esta modificación solamente tendría efectos de Derecho Nacional y así, continúa la validez Internacional de los Tratados.

4.7 INVIOLABILIDAD CONSTITUCIONAL.

Las Constituciones debe prever su autodefensa, a través de sistemas de control, que hagan que se respete el régimen Constitucional, es decir, establecer los medios jurídicos para impedir o remediar las violaciones a sus garantías de los gobernados por parte de las autoridades que representan al Estado, las cuales suelen cometer cotidianamente y como consecuencia, al no haber respeto de dichos mandatos, se hace valer el juicio de amparo, para suplir esas deficiencias. La Constitución, en teoría no debe ser desconocida, hecha a un lado, quebrantada o reemplazada mediante el ejercicio del poder, en virtud de que la Constitución lo que hace es encuadrar al Estado en su estructura y funcionamiento, establece las normas básicas del Estado en la propia Constitución. Por lo tanto, el régimen Constitucional debe impedir que otro poder, ya sea un poder interno o externo quebrante esa organización del poder, que es la Constitución.

La inviolabilidad de la Constitución, denota un concepto que se vincula estrechamente a los del poder Constituyente, Supremacía,

11 El Profesor Mathews introdujo la siguiente distinción: Los Tratados pueden ser modificados o derogados por una Ley, pero ésta modificación afecta únicamente la vigencia de sus disposiciones como derecho Nacional, no su validez Internacional ni las obligaciones que de ella derivan. Op.cit, De la Cueva, Mario, p. 122.

CONSTITUCION

LEYES CONSTITUCIONALES

TRATADOS INTERNACIONALES

LEY SUPREMA

DE LA UNION

LEYES FEDERALESLEYES LOCALES

REGLAMENTOS FEDERALES

REGLAMENTOS LOCALES

ACTOS INDIVIDUALESACTOS INDIVIDUALES

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fundamentalidad y legitimidad de tal ordenamiento jurídico-político.

El principio de inviolabilidad Constitucional, no ésta reñido con el que proclama el “derecho a la revolución”, que corresponde al pueblo y no debe olvidarse que “inviolabilidad” no entraña “insustituibilidad” de la Constitución. Si entendemos por revolución un cambio radical en las estructuras sociales, económicas y del poder, que traigan consigo a su vez un cambio de régimen jurídico, entonces, no podemos admitir que desde el punto de vista jurídico, un Estado acepte el derecho a la revolución.

El Dr. Ignacio Burgoa Orihuela, no reconoce que una revolución implique un cambio total en las estructuras sociales, económicas y políticas, y se necesita de cuatro elementos para que haya una revolución:

a) Tendencia a romper o sustituir un estado de cosas jurídico o fáctico imperante por medios no autorizados o reprobados por éste;

b) Que tal tendencia, se manifieste en el designio fundamental de lograr el mejoramiento de las mayorías populares en los aspectos sociales, políticos, culturales o económicos de su vida;

c) Que las ideas o principios sobre los que dicho designio se sustente, cristalicen en una formación jurídica fundamental (Constitución), o se reimplanten mediante el restablecimiento del orden Constitucional quebrantado o subvertido que los consagre; y

d) Que el movimiento de que se trate, una vez que haya triunfado sobre sus adversarios u opositores o conseguido la dominación de la situación anormal y violenta por él provocada, sea respetado por una mayoría popular o al menos aceptado expresa o tácitamente por ella.

Burgoa, opina que no debe confundirse una revolución con la transformación social y económica que opera en un país sin alterar el orden Constitucional.

El Dr. Jorge Carpizo, dice que para que haya un movimiento revolucionario, se requiere un cambio en las estructuras económicas y sociales, o sea, la modificación de un sistema de vida. Para él, una revolución es tajante y clasifica a los movimientos según su finalidad y quien los realiza.12 Según su finalidad, el movimiento puede ser de índole política o social. El movimiento político puede perseguir un cambio de personas, principios políticos, sistemas, o lograr la independencia.

EN SUMA

12 Op.cit, Carpizo, Jorge, p. 48.

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La Constitución crea mecanismos de defensa para protegerse, así misma de cualquier intromisión de orden externo e interno, que intente quebrantar el Estado de Derecho, producto de la Constitución. El orden constitucional no se alterará, porque el origen del Poder Constituyente, es ser representante de la voluntad popular, el cual no puede ser alterado ni destruido o modificado por fuerzas ajenas al propio pueblo. Por tal motivo, la Constitución es simplemente inviolable.

EJERCICIO DE AUTOEVALUACION.

Con el fin de que Usted comprenda con mayor claridad los conocimientos adquiridos sobre este tema, resuelva el siguiente cuestionario.

1.-¿Qué significa Supremacía Constitucional en un sistema jurídico?

2.- Según la Teoría de Kelsen, ¿Cuáles son las características que tiene la Supremacía Constitucional y explíquelas?.

3.-¿Defina el término Supremacía Constitucional?

4.-¿Qué sucede cuando hay contradicción entre lo dispuesto en una ley Constitucional y un Tratado Internacional?

5.-¿Defina el término inviolabilidad constitucional?

6.-¿Cuál es el objeto del Poder Constituyente?

7.-Según Kelsen, ¿cómo define al Poder Constituyente y a la Soberanía?

8.-¿Qué es la Asamblea Constituyente?

RESPUESTA DE AUTOEVALUACION.

1.- Significa que la Constitución, es la norma que está en la cúspide o por encima de las demás normas Jurídicas.

2.- Todo tema jurídico parte de dos características: Jerarquía y Unidad, y que todo acto jurídico tiene fundamento en una norma reglamentaria, la cual está fundamentada en una Ley, la cual emana de la Constitución. En la cúspide del Sistema Jurídico está la Constitución, enseguida las Leyes Ordinarias, después las disposiciones reglamentarias y luego los actos jurídicos concretos.

3.- Es la unidad jurídico-política de un Estado, en la cual existen dos jurisdicciones: la jurisdicción Federal y Local (o Municipal) y ambas jurisdicciones son coextensas, coexistentes y de igual jerarquía.4.- No debe haber contradicción entre un Tratado Internacional y una Ley Constitucional y si así fuera, se debe restablecer la situación por vía de

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amparo u otros medios de control que establece la propia Constitución, prevaleciendo el texto Constitucional.

5.- Consiste en que toda Constitución implica la existencia de un sistema de control que impide el quebrantamiento del orden Constitucional, que es fruto del pueblo y del Poder Constituyente y que no existe la posibilidad jurídica que sea cambiada, destruida o desconocida por fuerzas distintas al pueblo.

6.-Su objeto, es establecer a la Constitución como ordenamiento fundamental que estructure normativamente al pueblo bajo las diferentes y variadas ideologías de carácter político, económico o social.

7. El Poder Constituyente, es el creador de la Constitución, pues crea todo el sistema jurídico de un Estado y la Soberanía, es el poder supremo de autodeterminación y autolimitación en un Estado.

8. Es un órgano creado por el Poder Constituyente en virtud del cual se hace valer la soberanía popular, con el fin de crear una nueva constitución.

UNIDAD 5UNIDAD 5

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FORMAS DE GOBIERNO, DE ESTADO Y LA IGLESIA.

Objetivo particular de la unidad: Objetivo particular de la unidad: Usted comprenderá las formas de Estado y la distribución de competencias en el sistema federal e Identificará los diferentes tipos de gobierno y su estrecha relación con el constitucionalismo y Analizará la trascendencia política de la separación del Estado y las Iglesias.

TemarioTemario Fuentes de consulta básicasFuentes de consulta básicas

5.1 Formas de Estado.5.2 La clasificación de las formas de Estado.5.2.1 La Confederación.5.2.2 El Estado Central o Unitario.

Quiroz Acosta, Enrique (2002). Lecciones de Derecho Constitucional, segundo curso, Editorial Porrúa, México.

5.3 El Estado Federal.5.4 Distribución de competencias.5.5 Facultades explícitas, implícitas, concurrentes y coincidentes.

Sánchez Bringas, Enrique (1995), Derecho Constitucional, Editorial Porrúa, México.

5.6 El estado y la Iglesia.5.7 Formas de Gobierno.5.8 Monarquía y república5.9 Democracia directa, indirecta y semi-directa.5.10 Nacionalidad y

ciudadanía.5.11 Representación Política,

Sufragio Universal y Voto.5.12 Sistemas Electorales y

Partidos políticos.5.13 Regímenes

Parlamentario y Presidencial.

5.14 En suma.5.15 Ejercicios de

autoevaluación.5.16 Respuesta a los

ejercicios de autoevaluación.

Referencia: Quiroz Acosta, Enrique (2002). Lecciones de Derecho Constitucional, primer curso. México: Porrúa. pp. 298 a la 324; 348 a la 360;

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469 a la 472.

® Específicamente: Identificará y comprenderá las diferentes formas de Estado, de gobierno, la distribución de competencias en el Sistema federal y se analizará la trascendencia política de la separación del Estado y la Iglesia. La ciudadanía, la nacionalidad, los partidos políticos y el régimen parlamentario y presidencial etc.

PresentaciónEl estudio de esta unidad le permitirá, conocer y comprenderlas diferentes formas de Estado, de gobierno, el Sistema federal, la separación del Estado y la Iglesia; La ciudadanía, la nacionalidad, los partidos políticos como influyen en el régimen presidencial y como funciona el régimen parlamentario.

Actividades de aprendizajeAntes de leer:

Lee la siguiente síntesis del texto y plantea tres dudas que te surjan y que esperas responder después de la lectura.

Durante la lectura:Haga dos pausas en momentos diferentes y conteste las siguientes preguntas: ¿He comprendido el texto hasta este momento? ¿Qué partes sí y qué partes no? ¿Qué necesito para mejorar mi comprensión?

Después de la lectura:Elabora un mapa mental sobre las ideas principales del texto.

Objetivo Identificará y comparará las formas de Estado, de gobierno, del Estado, la relación del Estado y la Iglesia, la distribución de competencias en el Sistema federal, el régimen presidencial y parlamentario; la ciudadanía, la nacionalidad etc., en el Constitucionalismo Mexicano.Tiempo de lecturaAproximadamente: 30 minutos

Referencia: Sánchez Bringas, Enrique (1995). Derecho Constitucional. México: Porrúa. pp. 151 a la 172; 298 a la 324; 348 a la 363; 393 a la 395; 469 a la 472.

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® Específicamente: Identificará y comprenderá las diferentes formas de Estado, de gobierno, la distribución de competencias en el Sistema federal y se analizará la trascendencia política de la separación del Estado y la Iglesia. La ciudadanía, la nacionalidad, los partidos políticos y el régimen parlamentario y presidencial etc.

PresentaciónEl estudio de esta unidad le permitirá, conocer y comprenderlas diferentes formas de Estado, de gobierno, el Sistema federal, la separación del Estado y la Iglesia; La ciudadanía, la nacionalidad, los partidos políticos como influyen en el régimen presidencial y como funciona el régimen parlamentario.

Actividades de aprendizajeAntes de leer:

Lee la siguiente síntesis del texto y plantea tres dudas que te surjan y que esperas responder después de la lectura.

Durante la lectura:Haga dos pausas en momentos diferentes y conteste las siguientes preguntas: ¿He comprendido el texto hasta este momento? ¿Qué partes sí y qué partes no? ¿Qué necesito para mejorar mi comprensión?

Después de la lectura:Elabora un mapa mental sobre las ideas principales del texto.

Objetivo Identificará y comparará las formas de Estado, de gobierno, del Estado, la relación del Estado y la Iglesia, la distribución de competencias en el Sistema federal, el régimen presidencial y parlamentario; la ciudadanía, la nacionalidad etc., en el Constitucionalismo Mexicano.Tiempo de lecturaAproximadamente: 30 minutos

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FORMAS DE GOBIERNO, DE ESTADOY LA IGLESIA.

UNIDAD

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1. PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD

El estudio de esta unidad le permitirá:

Conocer y comprender las diversas formas de Estado, de gobierno, el Sistema federal, la separación del Estado y la Iglesia; la ciudadanía, la nacionalidad, los partidos políticos como influyen en el régimen presidencial y como funciona el régimen parlamentario.

Específicamente comprenderá:

¿Qué se entiende por forma de gobierno?.

¿Qué es el Estado Federal?.

¿Cuáles son sus competencias?.

¿Cuáles son sus facultades?.

¿Qué se entiende por forma de estado?.

¿Cuál es su clasificación?.

¿Qué es la ciudadanía y la Nacionalidad?.

¿Qué es el Régimen parlamentario?.

¿Qué es el Régimen Presidencial?.

¿Qué es la Representación política?.

¿Qué es el sufragio universal y voto?.

¿Qué son los partidos políticos?.

¿Qué son los sistemas electorales?.

¿Qué tan confiables son estas instituciones en una elección?.

Una mirada al tema

En esta Unidad, se estudiará las diversas formas de Estado, de gobierno, el Sistema federal, la separación del Estado y la Iglesia; la ciudadanía y la nacionalidad; los partidos políticos, el régimen presidencial y el régimen parlamentario, y que relación tienen con el actual constitucionalismo mexicano.

2. PRÓLOGO: UN CASO ILUSTRATIVO

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Un ciudadano mexicano de nombre Pedro Sánchez, de 40 años, casado, con Licenciatura en Ingles, tiene aspiraciones de ser Presidente de México, actualmente es militante del Partido de la revolución Democrática, pero se tiene que enfrentar a las elecciones internas de su partido, para ser elegido como candidato a la Presidencia y su propósito es lograrlo. Con dicho propósito y lleno de ilusiones se inscribe para ser candidato y es aprobado por su partido.

El primer día como candidato a la Presidencia le preguntaron ¿si el Régimen de su país es presidencial, ¿si en su país hay federalismo?, ¿si la forma de gobierno es una república?, ¿si en forma democrática son elegidos a través de una elección, mediante sufragio efectivo? etc, o ¿si el Régimen es Parlamentario?, ¿es una monarquía?, ¿son elegidos en forma democrática?.

¿Cuál de las dos opciones elegirá como candidato a la presidencia?

¿Cuáles son sus argumentos académicos de la opción elegida?

Reflexione y comente con sus compañeros en el aula o realice un resumen y póngalo a disposición de sus compañeros en grupo.

3. FORMAS DE GOBIERNO, DE ESTADO Y LA IGLESIA

En este trabajo se pretende conocer de una manera detallada y especifica, las diferentes formas de Estado, de gobierno y la relación con la Iglesia; como han influido los sucesos históricos de otros países en la conformación de sus sistemas políticos, así como poder comparar nuestro actual modelo de Gobierno, de Estado en relación con la Iglesia en nuestro país con respecto a otros.

Depende de las características culturales y sociales, para que un país adopte un determinado modelo de Estado y de Gobierno.

Usted conocerá las definiciones de Forma de Estado, de Gobierno en relación con la Iglesia, así como sus diferentes clasificaciones y características.

Una explicación concisa de la trayectoria de nuestro país por el camino de la democracia y los eventos violentos que se dieron para llegar a ella y a la conformación de nuestras primeras referencias para conformar nuestras constituciones, el proceso de perfeccionamiento y de donde vienen tomadas las bases para esta conformación, que nos da un modelo a seguir en nuestra estructura de Gobierno y de Estado.

5.1 FORMAS DE ESTADO

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En la antigüedad, forma de Estado y forma de gobierno, eran considerados sinónimos, y se hablaba de organizaciones políticas parecidas y simples, con poblaciones escasas y asentadas en territorios reducidos. Este concepto subsistió todavía en el Renacimiento; Maquiavelo utilizaba dichos términos indistintamente.13 La forma de Estado, es la manera en que los estados se organizan en su totalidad, a la disposición que guarda cada orden normativo, en su conjunto, o sea, como unidad de normas.

Dice el Doctor Andrés Serra Rojas, que las formas de Estado14, alude a la estructura de la organización política, lo cual significa, que al hablar de forma de Estado, se está viendo al Estado como un todo, con los diversos elementos que lo integran; en cambio las formas de gobierno hacen referencia a los modos como están constituidos los órganos del Estado, lo que significa que tratándose de las formas de Gobierno solo son una visión parcial de la organización estatal. La expresión política de formas de gobierno, alude a las diversas maneras de organización de un Estado o al ejercicio del poder.

Al hablar de Estado, nos referimos a una sociedad permanentemente establecida con un orden jurídico, con un territorio, con un gobierno que tiende a la realización de los valores sociales, individuales, intelectuales y materiales de los individuos que la componen. Cuando se habla de Gobierno, se refiere únicamente al poder público. En este sentido, al hablar de forma de Gobierno, se está hablando del poder público y su relación con la sociedad, y cuando se habla de las formas de Estado, se refiere al “todo estatal”, de los ordenes jurídicos y de los planteamientos competenciales, pero sobre todo, se alude al pueblo, al territorio y a la soberanía.

El Estado aparece como la totalidad del orden jurídico sobre un territorio determinado y en esa unidad, es el titular de la soberanía. En cambio, el Gobierno, es la encarnación personal del Estado, que se manifiesta por la acción de los titulares de los órganos. El Gobierno, puede cambiar de persona, titulares, de configuración, incluso de estructura y seguir siendo el mismo Estado.

Las formas de Estado hacen referencia a la estructura general de la organización total del país; en cambio, las formas de Gobierno implican la estructura que pueden adoptar en un país los órganos encargados de ejercer las funciones soberanas al relacionarse entre sí. Son los órganos encargados de la dirección estatal.

5.2 LA CLASIFICACIÓN DE LAS FORMAS DE ESTADO.

13 Arteaga Nava, Elisur, Tratado de Derecho Constitucional, Edit. Oxford, México, 1999, p. 99.

14 Serra Rojas, Andrés, Ciencia Política, Edit. Porrúa, México, p. 617.

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La forma de Estado, es la manera en que se constituyen los órganos de un Estado; es el conjunto de los ordenes jurídicos planteamientos competenciales, el pueblo, territorio y soberanía juntos.

Son dos grandes grupos:

a) El Estado simple o unitario, de una sola soberanía, una sola población, un solo territorio; y

b) El Estado compuesto o completo, que es un Estado formado por otros estados menores y que por lo tanto, corresponde al Estado Federal una suerte de “estado de estados”.

Andrés Hauriou, sostiene que es necesario incluir para el análisis de las formas de Estado, algunas concepciones llamadas Estados complejos, y que se refieren a las uniones reales, uniones personales o uniones de estados e, incluso, a las confederaciones.

5.2.1 ESTADO SIMPLE O UNITARIO

El Estado unitario esta dominado por una soberanía genérica y órganos centrales del proyecto nacional; el Estado unitario es aquel al que le corresponde una forma centralizada, que se da tanto en lo jurídico – político como en lo administrativo. En el Estado unitario se forma un poder central, sin autonomía para las partes o regiones que lo componen, y es el único que regula toda la organización y acción de un poder único, que unifica y coordina todas las demás entidades públicas y privadas15.

Las características del Estado unitario son:

Posee centralización política. Existe homogeneidad del poder. Los órganos regionales o parciales, distintos territorialmente, pueden

tener cierta autonomía funcional, pero nunca autonomía política real, de manera amplia.

5.2.2 CONFEDERACIÓN

El Estado compuesto, es una colectividad divisible en partes internas, merecedoras cada una de ellas de denominarse, a su vez, Estado y estas comunidades internas, en el Estado compuesto, se encuentran unidas por un lazo de comunidad.

Serra Rojas16 identifica al Estado compuesto o complejo con el Estado federal y dice que el Estado complejo federal, es aquel que esta

15 Id, Serrar Rojas, Andrés, p. 618.16 Id. Serra Rojas, Andrés. p. 618

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formado por otros estados, es decir, que comprende dentro de sus elementos constitutivos a estados menores. En el estado complejo o federal, lo que hay es un “estado de estados”.

Los Estados complejos identificados con el Estado federal, se caracterizarían por tener un orden jurídico integral que regula, una jurisdicción federal y otra jurisdicción local, que es distinta en cada uno de los estados. Tiene jurisdicción federal y local en cada uno de los estados, pero ambas supeditadas a la Constitución federal; son un pacto federal, con autonomía interna en cada una de las partes integrantes de la federación, lo cual significa, que las entidades federativas pueden adoptar su propio régimen interior y su propia organización interna política y administrativa.

Otra forma de Estado Compuesto son:

Las uniones reales y las uniones personales, son formas arcaicas de los Estados compuestos, ambas obedecen a un fenómeno histórico monárquico y, por lo tanto, están ligadas al fenómeno dinástico existente en Europa.

Las uniones reales, son aquellas en virtud de las cuales, las monarquías están unidas en la persona de un mismo monarca, pero no solamente en ello, sino también en un mismo gobierno; es decir, la unión, además de compartir al monarca, también une el ejercicio del poder.17 y las uniones personales o uniones de estados, como las uniones reales, pertenecen a un proceso histórico que ya está superado o a una etapa evolutiva.

La Confederación, es una asociación de estados en el sentido del Derecho Internacional; es decir, una asociación igualitaria entre Estados, en cuyo seno estos aceptan cooperar en un determinado número de materias o actividades.

La Confederación de Estados,18 no es una forma de Estado, ya que estamos en presencia de varios Estados que nunca han sido totalmente unidos, pero tienen cierto vínculos de carácter permanente y orgánico, sin que desaparezcan los Estados miembros, sin que formen una entidad superior a los propios Estados que en virtud de un pacto conforman la Confederación.

La Confederación, es un acuerdo de voluntades estatales para realizar un fin que puede ser común, sin que se pierda la individualidad, ni mucho menos la soberanía de los Estados. En está, las normas de la organización confederada se aplican a los estados más no a los individuos. La Confederación precede al Estado federal, por lo menos históricamente ha ocurrido así en diversos casos; tiene como base un pacto interestatal; es decir,

17 Hauriou, André, Derecho Constitucional e Instituciones Políticas, Edit. Ariel, Madrid, España, 1980 p. 188.18 op.cit, Serra Rojas, Andrés, p. 619

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nace de un pacto entre los Estados que se asocian para cooperar en determinado tipo de actividades o de materias, pero conservando su soberanía.

5.3 EL ESTADO FEDERAL.

El federalismo en México no es una imitación del de Estados Unidos de América, pues tiene sus propias raíces, su propia razón de ser, su propia naturaleza y sus propios elementos.

Un primer aspecto que conociendo la historia de ambas naciones es que en los Estados Unidos existe un federalismo en virtud del cual existían ya estados con antelación a la existencia de la unión; no se podía unir lo que no existía y ya existían estados con una vida independiente, de tal forma que el proceso en los Estados Unidos fue un proceso centrípeto; o sea, de los polos hacia el centro; en cambio, el federalismo mexicano, es un proceso justamente contrario -aunque existieran provincias con fuertes ánimos y actitudes independentistas-, es centrífugo y se comprueba con la historia de la nación.

La definición política de nuestro federalismo, es acorde con su concepción jurídica, derivada de nuestra Constitución; un federalismo de coordinación y colaboración recíproca entre la federación, estados y municipios, y entre los propios estados y los municipios. Para comprender y dimensionar nuestro federalismo en el ámbito de la descentralización en el texto de la Constitución, se debe aludir a cinco aspectos básicos:

a) Disposiciones que se refieren concretamente al establecimiento de convenios o mecanismos de coordinación;

b) Disposiciones que se refieren a facultades concurrentes o coincidentes;

c) Disposiciones de auxilio de los estados respecto de la federación;d) Disposiciones que no especifican jurisdicción federal o local pero

aluden a que habrá ley reglamentaria; ye) Disposiciones que aluden al Estado pero sin establecer elementos

que vinculen la facultad sólo con el gobierno federal.

La idea federalista nace en nuestro país, entre la constitución de 1812 y la constitución de 1824. y no se encauzo por los senderos naturales de la formación federativa, no por ello debe considerársele extraña a la evolución política de nuestro país. Después de 1824 los federalistas, también conocidos como liberales, y los centralistas, conocidos como conservadores, se peleaban por el poder y en el año de 1847, se restableció el federalismo, reviviendo la Constitución de 1824, más tarde, con la Constitución de 1857, se estableció un federalismo más técnico, el cual señalaba una distribución clara de las atribuciones entre la federación y las entidades federativas, mismo que se retomó en el artículo 124 de la Constitución de 1917.

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En el artículo 40 constitucional se establece la forma de Estado federal y la forma de gobierno y que dice: es la voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática y federal compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación, establecida según los principios de esta ley fundamental y en complemento de la idea federalista el artículo 41 constitucional complementa la idea federalista del artículo 40 constitucional, al señalar que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso pueden contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

Las características del Estado Federal Mexicano son:

Existe una jerarquía en la que la Constitución federal, es la cabeza a la cual se debe someter la federación y las entidades federativas.

Las entidades federativas se caracterizan por su autonomía.

La Constitución establece el ámbito de actuación de las entidades federativas y de la misma federación, lo cual no implica jerarquía entre ellos, pues tienen la misma.

La naturaleza del federalismo mexicano se puede establecer como:

1) Existen dos jurisdicciones, la federal y la de las entidades federativas.

2) Se aplican normas federales y locales a los individuos.

3) Participan instancias federales y locales en las reformas constitucionales.

4) Las legislaturas federales y locales se deben supeditar a la Constitución.

5.4 DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS.

El reparto de las competencias es muy importante en todo federalismo y surge de la Constitución. Es importante conocer el origen histórico de cada constitución, para entender la distribución de las competencias, es decir, para definir las competencias de la federación, de los estados, existen 2 sistemas: el sistemas norteamericano y canadiense que nos sirven de ejemplo.

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En el sistema norteamericano, los estados se unieron para crear un pacto de unión o federal, cediéndole parte de su ámbito competencial a la federación al transferirle determinadas atribuciones, por lo que gozaron de facultades implícitas. La Constitución determinó las facultades de la federación y todas las demás facultades pertenecían a las entidades federativas, por lo que los estados eran más fuertes que la federación. La federación se ha ido fortaleciendo a través del tiempo debido al método interpretativo de la propia Constitución.

En el caso de Canadá, el poder central concedió diversas facultades a los estados, reservándose el poder federal para sí algunas facultades. En este caso, al contrario que el norteamericano, las entidades federativas gozan de las facultades que determine la Constitución y las restantes serán de la federación.

México, adoptó el sistema Estadounidense que esta contenido en el art. 124 constitucional que dice: “ las facultades que no estén expresamente concedidas por esta constitución a los funcionarios federales, se entiende reservados a los Estados”, es decir, las facultades que no estén expresamente concedidos por esta constitución a la federación y a los municipios, se entiende reservados a favor de los Estados.

5.5 FACULTADES EXPLÍCITAS, IMPLÍCITAS, CONCURRENTES Y COINCIDENTES.

Las facultades explícitas, son las que de manera directa y específica señala la Constitución para los poderes federales. Solamente es necesario que la Constitución señale qué facultades son de materia federal, para saber la competencia.

Las facultades implícitas, son las que el Poder Legislativo puede concederse a sí mismo, para ejercer alguna de las facultades explícitas. Lo implícito se da por la necesidad de una existencia para ejercer una facultad, que no tiene como origen la existencia de una facultad explícita, es decir, las facultades implícitas no son autónomas debido a que dependen de una facultad principal.

En México, ni el Poder Ejecutivo, ni el Poder Judicial, pueden atribuirse facultades implícitas por medios interpretativos para ampliar el marco de sus facultades. El fundamento de lo anterior es la fracción XXX del artículo 73 constitucional que establece las facultades del Congreso de la Unión, que dice: " Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión".

Según nuestro sistema federal, lo que no esté expresamente atribuido a la federación corresponde a las entidades federativas. Las reglas que establece el artículo 124 constitucional para la distribución de competencias entre la

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federación y los estados son generales, lo cual implica que existen excepciones como las facultades concurrentes y las coincidentes.

En Estados Unidos de América, aunque no se encuentra escrito en la Constitución, las facultades concurrentes, son las que se atribuyen a la federación para legislar en alguna materia determinada, pero que al no haberlas ejercido, los estados tienen la facultad originaria de legislar sobre las mismas y aplicarlas en su territorio hasta en tanto sea legislada por la federación, momento en el cual quedarán derogadas las normas locales respectivas.

En México, lo que existe son las facultades coincidentes, las cuales las ejercen de manera simultánea la federación y las entidades federativas, según la distribución específica que ordene la Constitución general y la ley general derivada de la propia Constitución, aunque se da preferencia a la federación, respecto de las entidades federativas. Las leyes generales que distribuyen competencias para la federación y las entidades federativas desarrollan esas facultades coincidentes, pero todas integran la ley suprema de la Unión, como lo señala el artículo 133 constitucional.

Algunos ejemplos de facultades coincidentes o concurrentes en México, son las materias de asentamientos humanos, salud, seguridad pública, educación, desarrollo urbano, asentamientos humanos y relación Estado-iglesias etc.

El Jurista Bryce agrupa las fórmulas de distribución de competencias en:

Facultades atribuidas a las entidades federativas

Facultades expresamente atribuidas a la federación

Facultades concurrentes

Actos prohibidos a la federación

Actos prohibidos a las entidades federativas

5.6EL ESTADO Y LA IGLESIA.

La palabra "religión" proviene de "religare", lo cual significa "atar dos veces"; es decir, doctrina que regla al hombre individualmente y lo liga socialmente.

El término religión, es el "conjunto de creencias o dogmas a cerca de la divinidad, de sentimientos, de veneración y temor hacia ella, de normas morales para la conducta individual y social y de practicas rituales, principalmente la oración y el sacrificio para darle culto".

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Religión, en términos generales, es la forma de vida o creencia, basada en una relación esencial de una persona con el universo, o con uno o varios dioses. En este sentido, sistemas tan diferentes como budismo, cristianismo, hinduismo, judaísmo etc., pueden considerarse religiones. Sin embargo, se puede decir que el término religión se refiere a la fe en un orden del mundo creado por voluntad divina, el acuerdo con el cual constituye el camino de salvación de una comunidad y por lo tanto de cada uno de los individuos que desempeñen un papel en esa comunidad. En este sentido, el término se aplica sobre todo a sistemas como judaísmo, cristianismo e islam, que implican fe en un credo, obediencia a un código moral establecido en las Sagradas Escrituras y participación en un culto. En su sentido más específico el término alude al sistema de vida de una orden monástica o religiosa, que se ejerce en la iglesia o templo. La palabra "iglesia" es una traducción de una palabra griega: "ekklesia", y frecuentemente se usa para designar cualquier asamblea o congregación de personas reunidas con fines religiosos o políticos.

Durante el gobierno de Carlos Salinas de Gortari, fue cuando tuvo verificativo el gran cambio que trajo consigo precisamente la legislación actual en materia de Estado- iglesia. Después de un gran debate nacional que duró casi 3 años, durante su tercer informe de gobierno, el 1º de noviembre de 1991, el entonces presidente de la República anunció la reforma constitucional en materia religiosa y señaló tres límites a la misma: a) educación pública laica, b) no intervención del clero en asuntos políticos y c) imposibilidad de acumulación de bienes temporales en sus manos, ni en las manos de la Iglesia o agrupaciones religiosas.

El artículo 130 constitucional es el principio que orienta las normas contenidas en relación a la separación del Estado-Iglesia y que dice:

“Articulo 130. Corresponde exclusivamente al congreso de la unión legislar en materia de culto publico y de iglesias y agrupaciones religiosas. La ley reglamentaria respectiva, que será de orden publico, desarrollara y concretara las disposiciones siguientes:

1. Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro. La ley regulara dichas asociaciones y determinara las condiciones y requisitos para el registro constitutivo de las mismas.

2. Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas;

3. Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. Los mexicanos así como los extranjeros deberán, para ello, satisfacer los requisitos que señale la ley;

4. En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados.

5. Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión publica, en actos de culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.

Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo titulo tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.

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La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las penas que con tal motivo establece la ley.

Los ministros de cultos, sus ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuges, así como las asociaciones religiosas a que aquellos pertenezcan, serán incapaces para heredar por testamento, de las personas a quienes los propios ministros hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco dentro del cuarto grado.

Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.

Las autoridades federales, de los estados y de los municipios tendrán en esta materia las facultades y responsabilidades que determine la ley”.

El Estado mexicano se define como un Estado laico y garantiza que los individuos profesen el culto religioso que deseen, es decir, el articulo antes indicado permiten a los mexicanos ejercer el ministerio de cualquier culto” y en relación al articulo antes citado, el artículo 2º de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, dice que el Estado mexicano garantiza a favor del individuo los siguientes derechos y libertades en materia religiosa:

1. Tener u adoptar la creencia religiosa que más le agrade y practicar, en forma individual o colectiva, los actos de culto o ritos de su preferencia;

2. No ser objeto de discriminación, coacción u hostilidad por causa de sus creencias religiosas, ni ser obligado a declarar sobre las mismas, y en tal sentido, no podrán alegarse motivos religiosos para impedir a nadie el ejercicio de cualquier trabajo o actividad, salvo en los casos previstos en éste y los demás ordenamientos aplicables;

3. No ser obligado a prestar servicios personales ni a contribuir con dinero o en especie al sostenimiento de una asociación, iglesia o cualquier otra agrupación religiosa, ni a participar o contribuir de la misma manera en ritos, ceremonias, festividades, servicios o actos de culto religioso;

4. No ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa por la manifestación de ideas religiosas;

5. Asociarse o reunirse pacíficamente con fines religiosos.

Respecto a la regulación de cultos, expresado en nuestra Constitución vigente, en su artículo 130 se dice: será la autoridad federal la que intervenga en la disciplina externa de tal ejercicio. Se expresa que no se pueden declarar leyes prohibitivas sobre religión alguna. Así mismo reivindica la posición establecida desde Juárez, respecto al matrimonio civil; desconocía personalidad jurídica de las iglesias; la ley reglamentaria regula el ejercicio de la profesión sacerdotal; faculta a las legislaturas de los estados para que señalen el número máximo de ministros de culto religioso; especifica que para poder ejercer la profesión sacerdotal, se requiere invariable y obligadamente ser mexicano por nacimiento.

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5.7 FORMAS DE GOBIERNO.

Los términos “Formas de Estado y Formas de Gobierno; “Formas”, implica un nexo interno y la organización e interacción de los elementos y procesos, así como a la manifestación y exteriorización de las formas políticas, de un proceso y una estructura social relativa al poder social bajo una configuración jurídica.

La palabra “Gobierno” tiene dos acepciones: en sentido amplio es la realización de la soberanía en el Estado, y en sentido estricto es sinónimo de Poder Ejecutivo.19

El término Gobierno, es la estructura, son las instituciones, es el conjunto de poderes públicos u órganos estatales que pueden modificarse y cambiar en lo referente a la organización interna, por lo que se trata de un elemento del Estado, es decir, las diversas instituciones del poder público, sin que se identifique el mismo con la actividad propia del Poder Ejecutivo. Por Gobierno se entiende tanto el conjunto de órganos del Estado como las funciones en que se desarrolla el poder público.

El Estado se manifiesta por la acción de los titulares del Gobierno; el Gobierno es la encarnación personal del Estado y se manifiesta por la acción de los titulares de los órganos.

El término Gobierno, se refiere al funcionamiento general del Estado o conjunto de titulares de todos los poderes. Se concreta en los individuos y órganos que asumen la acción del Estado, ya sea el Jefe del Ejecutivo o sus órganos auxiliares20.

Las formas de Gobierno, son las manifestaciones por las que se organiza e integra el poder público (cómo se ejerce el poder público y en quién se deposita su ejercicio), las cuales pueden seguir siendo las mismas, es decir, democrática y representativa. Se consideran como los modos de formación de los órganos esenciales del Estado, sus poderes y sus relaciones21.

Para Ignacio Burgoa las formas de Gobierno22 se pueden clasificar en república y monarquía desde el punto de vista orgánico, y en democracia, aristocracia y autocracia, desde el punto de vista funcional.

5.8 MONARQUÍA Y REPÚBLICA

La Monarquía en la edad media había un predominio importante de la iglesia católica, su religión y lo que ella involucra; ésta Forma de gobierno, se funda en el carácter de la persona que encarga el órgano supremo de un Estado y

19 Serra Rojas Andrés, Teoría del Estado, Ed. Porrúa, México, 1990, pág. 453.20 Serra Rojas Andrés, Op. Cit, Pág. 454.21 Burgoa Orihuela Ignacio, Op. Cit, Pág. 454.22 Idem, Pág. 427.

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puede ser Rey o emperador; permanece en el puesto de manera vitalicia y lo transmite por muerte o adjudicación, mediante sucesión dinástica, al miembro de la familia a quien corresponde según la costumbre o la ley23.

Los elementos de la monarquía son:

El poder se centra en un individuo derivado de una dinastía o tradición. Es de carácter vitalicio, desde que se accede al trono y hasta la muerte

o abdicación. La sucesión es dinástica, pues deriva de la propia familia conforme a los

“lazos reales”. Tiene gran fuerza en la costumbre y en la tradición24.

Etimológicamente el término “República” significa la cosa pública (res pública), es decir, lo que es de interés público o de la comunidad y el primer significado que se le atribuye a la Forma de Gobierno Republicana, para diferenciarla de la monarquía, es que ésta, implica un poder vitalicio y en la República, quien ostenta el poder lo hace de manera temporal.

La República, es una Forma de Gobierno popular cuyo titular o Jefe del Ejecutivo no es hereditario, sino elegible por el pueblo o por sus representantes, es popular porque directa o indirectamente, permite la participación del cuerpo electoral en la Constitución, legitimidad y permanencia de sus órganos directivos.

El primero que utilizó el término de República en oposición a la Monarquía, fue Maquiavelo, y la concibe como una forma de Gobierno donde el titular del poder lo ejerce de manera temporal, no vitalicia como en la Monarquía, donde no existe el derecho de quitar el poder, sino hasta después de cumplir su encargo, por lo menos, no por propia decisión.

En México, el régimen constitucional es el Republicano, pues históricamente el gobierno monárquico no ha sido aceptado por el pueblo.

5.9DEMOCRACIA DIRECTA, REPRESENTATIVA, INDIRECTA O SEMI-DIRECTA.

La democracia es un ideal y un elemento fundamental del Estado moderno, no sólo desde el punto de vista electoral, sino como una forma de vida, en la que se incluyen la libertad, la igualdad y la justicia para el mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; es “el poder del pueblo” (demos, pueblo y kratos, autoridad)

23 Burgoa Orihuela, Ignacio, Op. Cit, p. 429.24 La monarquía es hereditaria, tradicional, conservadora, de clases privilegiadas que comparten con el monarca sus privilegios y consideraciones; tradicionalmente se apoyan en la divinidad para justificarse y asegurar su estabilidad o permanencia. Las monarquías del mundo moderno parecen buscar un consenso o apoyo popular y aparece como principio unificador, como la unidad de una monarquía o imperio. Serra Rojas, Andrés, Op. Cit, Pág. 461.

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En la Democracia Directa, los ciudadanos directamente se gobiernan o participan en las decisiones políticas; es la fórmula política en la cual gobernantes y gobernados se confunden en las propias decisiones, y aunque es el ideal de toda democracia hay pocos ejemplos de instituciones de esa naturaleza.

La Democracia Representativa, es aquella en la que los gobernantes son elegidos por los ciudadanos y considerados como sus representantes, pues la Representación en sentido político y amplio, involucra a todo gobierno, porque los actos jurídicos y autoridades son representaciones donde unas personas actúan en nombre de otras25.

La Democracia Indirecta o Semidirecta, implica la colaboración conjunta, en diferentes fases, de los ciudadanos y sus representantes para llegar a decisiones públicas.

Por tradición se habla de dos tipos de procedimientos de Democracia Semidirecta:

Iniciativa Popular: Un conjunto de ciudadanos formula una propuesta de carácter oficial que incide en los órganos oficiales. En ésta pueden ocurrir diversas hipótesis (como que no se acepte o que sea sometida a un proyecto de votación popular para que los ciudadanos adopten el proyecto y los gobernantes estén obligados a aplicarlo), dependiendo del régimen constitucional de que se trate para que tome fuerza real.

Referéndum: Ocurre a la inversa que en la Iniciativa Popular, pues se trata de una decisión adoptada por los representantes con posterioridad a que los ciudadanos aprueben o no su propuesta. Los ciudadanos pueden intervenir para aceptar, sancionar, convalidar o eliminar la decisión tomada por los representantes, por lo que presenta la ventaja de permitir a los ciudadanos resolver por sí mismos los problemas importantes y evitar que sus representantes acaparen todo el poder político. A veces se piensa que el referéndum26 puede convertirse en plebiscito, pero no es así, pues éste último es una consulta al pueblo para respaldar a una persona en un cargo público y el referéndum se refiere a textos.

5.10 NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA.

La nacionalidad es la calidad de pertenencia del individuo al pueblo de un Estado y en el artículo 30 fracción I en su apartado A) alude a los criterios

25 Se ha dicho que la representación política es la base del modelo democrático, pero en la práctica, los regímenes políticos liberales no descansan únicamente en ella. Algunos dejan cierto lugar a la intervención directa de los ciudadanos en la vida política. En todos, una parte del poder político no arranca de la elección, sino de una investidura autocrática. Duverger, Maurice, Instituciones Políticas y Derecho Constitucional, Edit. Ariel, México,1970.

26 El Referéndum también presenta la gran ventaja de permitir al conjunto de los ciudadanos resolver por sí mismos los problemas importantes y evitar que sus representantes acaparen todo el poder político. Duverger Maurice, Op. Cit. pág. 82.

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de atribución de la nacionalidad mexicana por nacimiento: son mexicanos por nacimiento los que nazcan en el territorio de la República, sea cual fuera la nacionalidad de los padres. Galindo Garfías, dice que toda persona tiene una nacionalidad por el hecho de ser persona, es decir, toda persona pertenece o integra una nación, tan sólo por el hecho de su nacimiento en ese territorio y en este sentido se trata de una nacionalidad vinculada a su nacimiento o el de sus padres.

Resulta evidente que quienes somos mexicanos por nacimiento, lo adquirimos basados en un hecho jurídico, en un hecho de la naturaleza, el nacimiento, ya sea propio del que la adquiere o de sus padres.

Al respecto Don Venustiano Carranza decía, que son mexicanos por nacimiento, los hijos de padres mexicanos nacidos dentro o fuera de la República, de padres extranjeros, si dentro del año siguiente a su mayor edad manifiestan ante la Secretaria de Relaciones Exteriores que optan por la nacionalidad mexicana

La fracción II del apartado a), del artículo 30 Constitucional, dice que son mexicanos por nacimiento: “los que nacen en el extranjero, hijos de padre mexicano nacido en el territorio nacional, de padre mexicano nacido en el territorio nacional o de madre mexicana nacida en el territorio nacional”.

Por otro lado la fracción III del apartado a), del artículo 30 Constitucional, menciona que son mexicanos por nacimiento los que nazcan en el territorio extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización. Es una forma de adquisición de la nacionalidad por naturalización en sentido estricto.

La nacionalidad mexicana se obtiene por naturalización, primeramente requiere de la solicitud del interesado dirigida a la autoridad respectiva de la Secretaría de Relaciones Exteriores para obtener del Estado Mexicano por medio de la carta de naturalización que la autoridad expida. Después de que el solicitante ha comprobado, haber cumplido con los requisitos respectivos. La declaración de voluntad del Estado mexicano, expresada a través del órgano de gobierno competente en el caso, que lo es la Secretaría de Relaciones Exteriores, “la nacionalidad mexicana por naturalización tiene como fuente la voluntad de interesado, que es un acto jurídico, unida a la declaración de voluntad del Estado mexicano expresada a través del órgano de gobierno competente.

La otra forma para obtener la nacionalidad mexicana por naturalización es a la que se refiere la fracción, del apartado b), y tiene la consecuencia legal del matrimonio del extranjero o extranjero o extranjera con varón o mujer mexicanos.

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Cualquier extranjero obtiene la nacionalidad mexicana siempre que establezca su domicilio en territorio nacional.

La fracción IV del apartado a) del artículo 30 Constitucional, se refiere al jus extensa, es decir a la adquisición de nacionalidad mexicana, por parte de personas que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

El art. 31 constitucional27 señala cuáles son las obligaciones de los mexicanos:

Que nuestros hijos reciban la adecuada educación elemental, primaria y secundaria.

Instrucción militar Contribución para los gastos públicos en forma proporcional y

equivalente etc.

Señala Galindo Garfías, estas disposiciones se refieren a los deberes cívicos que tenemos los mexicanos frente al Estado mexicano, e implica derechos y deberes recíprocos, quien tiene la nacionalidad mexicana se encuentra vinculado al Estado mexicano. No se trata nada más de un acto de obediencia, sino de una participación que dignifica con obediencia, para salvaguardar la integridad nacional.

Burgoa expresa que los derechos de los mexicanos, no son sino el conjunto de derechos subjetivos que exclusivamente corresponden a los mexicanos y de cuya titularidad por ende están excluidos los extranjeros

En materia política, los mexicanos tenemos las prerrogativas exclusivas de formular peticiones ante cualquier servidor público u órgano del Estado; el derecho exclusivo también de asociación; de unirnos con finalidades políticas y resulta obvio también, que todas aquellas prerrogativas que corresponde al status de ciudadano mexicano cuando es el caso: ser sujeto activo del voto, y poder ser elegible dentro de los consejos electorales para la integración de los órganos del Estado, cuya titularidad sea de elección popular integral.

La constitución establece que a ningún mexicano por nacimiento se le podrá privar de su nacionalidad, pero para los que la obtuvieron por naturalización hay causales de pérdida de la nacionalidad, contempladas en 27 ARTICULO 31. SON OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS

I. HACER QUE SUS HIJOS O PUPILOS CONCURRAN A LAS ESCUELAS PUBLICAS O PRIVADAS, PARA OBTENER LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA, Y RECIBAN LA MILITAR, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY

II. ASISTIR EN LOS DIAS Y HORAS DESIGNADOS POR EL AYUNTAMIENTO DEL LUGAR EN QUE RESIDAN, PARA RECIBIR INSTRUCCION CIVICA Y MILITAR QUE LOS MANTENGA APTOS EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE CIUDADANOS, DIESTROS EN EL MANEJO DE LAS ARMAS, Y CONOCEDORES DE LA DISCIPLINA MILITAR

III. ALISTARSE Y SERVIR EN LA GUARDIA NACIONAL, CONFORME A LA LEY ORGANICA RESPECTIVA, PARA ASEGURAR Y DEFENDER LA INDEPENDENCIA, EL TERRITORIO, EL HONOR, LOS DERECHOS E INTERESES DE LA PATRIA, ASI COMO LA TRANQUILIDAD Y EL ORDEN INTERIOR, Y

IV. CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PUBLICOS, ASI DE LA FEDERACION, COMO DEL DISTRITO FEDERAL O DEL ESTADO Y MUNICIPIO EN QUE RESIDAN, DE LA MANERA PROPORCIONAL Y EQUITATIVA QUE DISPONGAN LAS LEYES

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el art. 37 constitucional: Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento publico como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un estado extranjero, y por residir durante cinco años continuos en el extranjero etc.

Las situaciones hipotéticas del artículo 37 apartado b) están en que las mismas implicarían una deslealtad al Estado mexicano, y aquel que comete un acto de deslealtad pierde la calidad de nacional. La nacionalidad mexicana implica para quien la adquiere por naturalización, el mantenerse vinculado permanentemente al territorio nacional.

En México tuvo verificativo una reforma constitucional que atañe a este punto, publicada el jueves 20 de marzo de 1997 en el Diario Oficial de la Federación a través del decreto, en virtud del cual se declaran reformados los artículos 30, 32 y 37, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 32 Constitucional, regula el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por la doble nacionalidad. El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales por disposición de la propia Constitución se requiera ser mexicano por nacimiento se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad

Los que tienen doble nacionalidad por ser hijos de padres mexicanos bajo la especie de naturalización, desde luego adquieren el carácter de mexicanos, pero no de mexicanos por nacimiento. Estas personas están exentas de hacer el servicio militar nacional.

La ciudadanía, se constituye en una institución fundamental para el ejercicio democrático en el Estado contemporáneo. La ciudadanía es el efecto que el nacional mexicano alcanza, con la mayoría de edad, y cuando se tiene un modo honesto de vivir.

La primera gran reforma en materia de ciudadanía tuvo verificativo en 1952, que es el otorgamiento del derecho de voto a la mujer. Después en 1969, la ciudadanía de la juventud, y es lo que corresponde a la reforma en virtud de la cual se concede el voto a los que teniendo la nacionalidad mexicana hubieran llegado a la edad de 18 años. Originalmente el texto del artículo 34 indicaba que se requería para ser ciudadano, haber cumplido los varones 21 años siendo solteros o 18 siendo casados

Ignacio Burgo, insiste que la ciudadanía implica una capacidad, la que a su vez importa un conjunto de derecho, obligaciones y prerrogativas que forma parte del status de quien la tiene, o sea del ciudadano. De esta forma el conjunto de ciudadanos, o pueblo en sentido político, y en el que se hace radicar la soberanía popular, tiene como base el concepto de ciudadanía.

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Si la nacionalidad es un atributo de la personalidad, la ciudadanía constituye la capacidad de ejercicio de los derechos políticos, y así la ciudadanía no sólo constituye a sus titulares de esos objetivos, ni ve las facultades cuyo ejercicio queda reservado a la voluntad del sujeto que le corresponda, sino que también impone derechos, deberes políticos, y obligaciones, que como tales deben cumplirse puntualmente por quien disfruta de esa situación jurídico-política.

El inciso c) del artículo 37 de nuestra Constitución establece que la ciudadanía mexicana se pierde:

I.- Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros;II.- Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del congreso federal o de su colisión permanente,III.- Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del congreso federal o de su comisión permanente; IV.- Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previa licencia del congreso federal o de su comisión permanente, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;V.- Por ayudar, en contra de la nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional, y VI.- En los demás casos que fijan las leyes.

La ciudadanía mexicana se pierde ante circunstancias particulares que atañen directamente a la posibilidad del ejercicio de la deslealtad; el efecto el espíritu de estas disposiciones es tal que los ciudadanos mexicanos deben comportarse con lealtad a las instituciones de la patria y con la nación en sí misma y de derivaciones similares, que implican la no sumisión a otra potencia, ni el prestar sus servicios a otra potencia si no se tienen las salvaguardas indispensables para ello.

La expedición de certificado es previa la renuncia expresa a la nacionalidad o las otras nacionalidades por cuestión de obediencia a cualquier Estado extranjero, especialmente de aquel que le atribuya la otra nacionalidad. En ella debe renunciar toda protección extraña de las otras leyes y autoridades y a todo derecho que los tratados o convenciones internacionales concedan a los extranjeros. También debe protestar su adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades mexicanas y se abstendrá de realizar cualquier conducta que implique sumisión a un Estado extranjero.

Es decir, los mexicanos que son por nacimiento pero que otros Estados los consideren como sus nacionales, pueden solicitar a la Secretaría de Relaciones Exteriores, el certificado de nacionalidad mexicana únicamente cuando pretendan acceder al ejercicio de algún cargo o de alguna función para la que se requiera ser mexicano.

Es extranjero todo aquel que no tiene carácter de mexicano. El extranjero en México está obligado, sometido a las leyes nacionales y desde luego también goza de las garantías que otorga la propia Constitución con las

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limitaciones que la ley establece, pero no tiene posibilidad de integración al poder estatal mexicano.

5.11 REPRESENTACIÓN POLÍTICA, SUFRAGIO UNIVERSAL Y VOTO.

La elección es un procedimiento mediante el cual un pueblo determina, mediante la expresión libre de su voluntad, quién o quiénes los dirigirán o representarán.

El sistema jurídico mexicano adoptó el método de elección para ser representado, aunque hay otras técnicas y métodos electivos, sin embargo, la elección permite transmitir el poder pacíficamente y ejercer la voluntad general de los ciudadanos. La función electoral, en la que prácticamente todos los ciudadanos pueden participar, aunque no todos lo hagan, permite a los dirigentes reclamar un título legítimo para su acción.

El derecho político expresado en el sufragio implica el derecho activo de votar y el derecho pasivo de ser elegido representante. El Sufragio es la expresión de la voluntad individual en el ejercicio de los derechos políticos, la suma de votos revela unánime o mayoritariamente, la voluntad general.

En nuestro régimen constitucional, los ciudadanos mexicanos (para evitar que los extranjeros intervengan en asuntos nacionales) pueden elegir a sus gobernantes si se cumplen dos condiciones:28

a) Haber cumplido 18 años de edad, pues a esa edad se presume que ya existe plenitud en el desarrollo de las facultades;

b) Tener un modo honesto de vida29, es decir, no estar cumpliendo alguna pena corporal, no estar prófugo de la justicia o no estar condenado por sentencia ejecutoria que haya suspendido o declarado la pérdida de los derechos políticos.

Los métodos selectivos eran restrictivos, pero actualmente permite a las mujeres votar y ser electas en cargos de elección popular, además de que se ha disminuido la edad para votar y para ser electo a cargos públicos. La mayor o menor extensión de la posibilidad de participación, lleva a la distinción entre sufragio universal y sufragio restringido.

5.12 SISTEMAS ELECTORALES Y PARTIDOS POLÍTICOS.

A través de la Representación Política se ejerce una fórmula democrática, que es precisamente la representación democrática y que para que exista una

28 De acuerdo al Artículo 34º Constitucional.

29 El “modo honesto de vida” no lo define la Constitución, pero si el Código Penal, al establecer en su artículo 46º, que la pena de prisión produce la suspensión de los derechos políticos y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales al adoptar una base semejante para excluir del voto.

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representación política adecuada, cada nación debe adoptar diversos sistemas en la que los partidos políticos son un elemento fundamental.

Los partidos políticos, son agrupaciones que tienen como fin acceder al Poder Público y conservar el Poder Político de la sociedad o que sus miembros tengan acceso al Poder Público.

En México, a partir de 1917 se empezó a configurar un sistema de representación política, el cual ha estado en constante evolución. Al surgir el Partido Nacional Revolucionario en 1929 a instancia de Plutarco Elías Calles, se pretende institucionalizar los procesos de acceso al poder público y disminuir las luchas de fracciones y de caudillos que no permitían métodos de participación política transparentes, ordenados y regulados. Dicho partido se convirtió en el Partido de la Revolución Mexicana con Lázaro Cárdenas y con Miguel Alemán se denominó Partido Revolucionario Institucional, el cual engloba las ideas y pactos resultantes de la Revolución Mexicana, pero que durante muchos años no permitió que otros grupos participaran en la representación política nacional.

Otro partido importante es el Partido Acción Nacional, el cual fue fundado en 1939, por intelectuales y profesionales para oponerse al Partido Nacional Revolucionario. Su ideología se identifica con el social cristianismo, que es ideal del bien común; una ideología conservadora.

A partir de 1955, los partidos de oposición obtienen representación en la Cámara de Diputados, pero era indispensable obtener una mayor participación política, pues no había variante que la permitiera debido a que solamente se señalaba que cada tres años habría elecciones directas, en la que habría un candidato por cada circunscripción, es decir, elecciones uninominales. Hasta 1963 se crea un sistema de diputados de partido con el fin de que las minorías tuvieran mayor presencia en la Cámara de Diputados, lo cual tampoco otorgaba mayor significación a los partidos minoritarios.

En 1972 se lleva a cabo una reforma Constitucional, para reducir el porcentaje de 2.5% a 1.5% de la elección para que los partidos tuvieran derecho a acreditar diputados de partido, lo cual dio mayor participación a los partidos políticos minoritarios, la cual, no fue muy amplia. Por lo anterior, en 1977 se modificó el sistema para que hubiera mayor evolución política de la sociedad mexicana, estableciéndose un Sistema de Representación Política Mixta30, el cual implicó que hubiese elecciones uninominales para diputados, pero al mismo tiempo, se incluyó la tesis de la representación proporcional.

A través del sistema de representación proporcional participan en la Cámara de Diputados las diversas fuerzas e ideologías de la nación. Dicho

30 Los partidos de oposición tradicionales estaban en decadencia, con divisiones internas y grupos no registrados como partidos actuaban políticamente representando a diversos sectores de la sociedad mexicana, lo que motivó la reforma de los Artículos 51, 52, 53, 54 y 55 Constitucionales para modificar la integración de la Cámara de Diputados. Se consideró que el sistema de diputados de partido, había agotado sus posibilidades para impulsar democráticamente a México, y se buscaba una nueva forma de Sistema Representativo. Carpizo Jorge, Op. cit. pág. 456.

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sistema ha sido muy importante y ha tenido diversas variaciones y modalidades que han permitido que las fuerzas de oposición cada vez tengan una mayor representación y presencia nacional y que el sistema electoral tenga mayor transparencia y mayor independencia respecto del gobierno.

En 1996, la reforma electoral avanza debido a que la primera fuerza electoral puede tener un máximo de 300 diputados y se incrementa del 1.5% al 2% el porcentaje de votación, para que un partido político tenga diputados plurinominales. En la Cámara de Senadores se incluye el principio de representación proporcional. Se vuelven más flexibles los requisitos para obtener el registro como partido nacional, fijándose como 2% el porcentaje necesario para conservar el registro. Se crea la figura de las agrupaciones políticas nacionales para impulsar la democracia. Se establece que el financiamiento público sea mayor que otros tipos de financiamiento, prohibiendo aportaciones anónimas y limitando el financiamiento de simpatizantes.

La estructura básica del Estado Mexicano se contiene en el artículo 40 que señala que la nación es una República31, pues la jefatura del mismo no es vitalicia, sino de periódica renovación y para ello se consulta la voluntad popular, es decir, no se admiten los métodos, las fórmulas y los medios para acceder al poder que se establecen en la monarquía y se suprimen los títulos nobiliarios y castas. Además dicho artículo 40º Constitucional menciona que el sistema es representativo y democrático, es decir, la sociedad es la que decide quiénes son los titulares de los cargos públicos.

El método representativo y democrático mexicano tiene como características más importantes, las siguientes:

a) El establecimiento de partidos políticos.b) La organización de las elecciones por un organismo independiente de

los poderes públicos, en especial del Ejecutivo.c) El establecimiento de un régimen de financiamiento de las elecciones y

de los partidos políticos, así como en el ámbito electoral la regulación en materia de medios de comunicación.

d) Un sistema de medios de impugnación resueltos en un tribunal que integra el Poder Judicial de la Federación.

Una de las garantías que establece nuestra democracia, es la participación de los ciudadanos, y no los partidos políticos, con el carácter de autoridades en los procesos electorales como es el caso del Instituto Federal Electoral, pues el Consejo General del mismo se integra por consejeros ciudadanos y consejeros de partidos políticos, de los cuales solamente los consejeros ciudadanos tienen voto; también hay representantes de las cámaras, tanto la de Diputados como la de Senadores. 5.13 REGÍMENES PARLAMENTARIO Y PRESIDENCIAL.31 El Gobierno Republicano es aquel en el que la Jefatura del Estado no es vitalicia, sino de renovación periódica, para la cual se consulta la voluntad popular. El adversario importante de la República en nuestra época es el régimen totalitario. Tena Ramírez Felipe, Op.cit, pág. 90.

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El régimen parlamentario opera en monarquías como lo son los países Australia, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Irán, Monaco, Noruega, Holanda, Suecia, Inglaterra, en las repúblicas de Alemania, Birmania, India, Israel, Italia, Líbano y Pakistán, pero Inglaterra fue el creador del sistema Parlamentario.

Las tres instituciones que tienen a su cargo las principales funciones públicas del Estado son:

La corona, se integra por el rey, el cual es el jefe del Estado y desempeña funciones ejecutivas a través de un numeroso consejo real, integrado por asesores nombrados por el rey. Quien quiere llegar a la Corona, esto únicamente se determina desde el nacimiento del monarca conforme a las normas de sucesión y herencia que rigen la transmisión de la jefatura de Estado. El rey, como jefe de Estado determina las relaciones exteriores, también declara la guerra.

El parlamento, se integra por:

La Cámara alta o de los lores, se compone de nobles que heredan los cargos de sus ascendientes. Carecen de fuerza política y sus funciones se reducen a revisar los proyectos de ley aprobados por la de los comunes; tiene importantes funciones judiciales, porque en ciertos casos, es la última instancia a la que pueden recurrir las partes de una controversia. El poder político del parlamento reside en la Cámara de los comunes.

La cámara baja o de los comunes, se conforma con los representantes que eligen los ciudadanos.

El Gobierno, integrado por el primer ministro y su gabinete, formado por ministros nombrados por él, esté es nombrado por el rey, pero en realidad la costumbre constitucional obliga al monarca a nombrar al líder del partido político que alcance la mayoría en la Cámara de los comunes. El primer ministro es el jefe de gobierno, que junto con su gabinete tiene responsabilidad política ante el Parlamento.

Después de los procesos electorales y definido el partido político que obtuvo la mayoría en la Cámara de los comunes, el líder de dicho partido asume la jefatura de gobierno y nombra a los miembros de su gabinete, que también integran el parlamento.

El primer ministro y los miembros de su gabinete informan constantemente de sus actos a la Cámara baja o de los comunes y estos dan su “voto de confianza” al gobierno; pero también se puede dar un “voto de desconfianza”, entonces el primer ministro a través de comparecencias debe satisfacer las inquietudes de los miembros de la Cámara baja y si no lo logra se da el “voto de censura” que provoca una grave crisis política que debe ser

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resuelta con la renuncia del primer ministro y de su gabinete o la disolución de la Cámara de los comunes, el que elige una de las dos opciones es el rey, con respecto a la primera, se forma otro gobierno emanado de la Cámara baja, pero si se elige la segunda, el gobierno se mantiene y los ciudadanos nombrarán nuevos representantes.

CARACTERISTICAS DEL SISTEMA PARLAMENTARIO32:

El ejecutivo se divide en dos titulares: el jefe de Estado y el jefe de gobierno.

El gobierno es un cuerpo colectivo.

El nombramiento del jefe de gobierno depende de los ciudadanos, porque a través del voto determinan al partido mayoritario en la Cámara baja cuyo líder asume la jefatura del gabinete.

El jefe de gobierno o primer ministro nombra a los de su gabinete.

Los ministros generalmente son miembros de la Cámara de los comunes.

El jefe de estado no tiene responsabilidad política.

El jefe de gobierno responde ante la Cámara de los comunes.

El gobierno puede renunciar por presión de los comunes.

La Cámara baja puede ser disuelta por presión del gobierno.

Predomina el poder del parlamento, entendido como el binomio gobierno-asamblea.

CARACTERISTICAS DEL REGIMEN REPUBLICANO (PRESIDENCIAL)33:

La titularidad del ejecutivo es unipersonal y quien la asume, el Presidente de la República, nombra y destituye libremente a sus colaboradores inmediatos.

El presidente de la República es jefe de Estado y jefe de gobierno.

El presidente es electo por los ciudadanos para cubrir un período determinado.

32 Quiroz Acosta, Enrique, Op. cit, p. 470.

33 Quiroz Acosa, Enrique, Ibídem, p. 471.

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El presidente responde ante la constitución y puede ser sometido a juicio político por el órgano legislativo.

Los miembros del órgano legislativo no pueden ocupar cargos en el gobierno, ni los miembros de éste en el congreso o asamblea.

El presidente no puede disolver al congreso.

Los tres órganos públicos (ejecutivo, legislativo y judicial) mantienen el mismo rango, inclusive, en algunos sistemas como el de Estados Unidos en teoría se reconoce mayor importancia al legislativo, pero en realidad el centro político es el Presidente de la República.

El artículo 80 constitucional dispone que el ejercicio del poder ejecutivo federal se deposite en un solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

Requisitos para ser Presidente:

1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, e hijo de padres mexicanos por nacimiento. Lo primero que se exige es ser ciudadano mexicano, lo cual es muy natural ya que, conforme a la fracción II del artículo 35, es prerrogativa del ciudadano poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y para poder desempeñar ese cargo necesariamente tiene que estar en pleno goce de sus derechos. Además se pide ser ciudadano mexicano por nacimiento, pues se supone que así se es más adicto a la patria que los que son mexicanos por simple naturalización; se trata de evitar que se sigan intereses que no sean los de México, como podría acontecer si antes se ha tenido otra nacionalidad. Pero además hay otro requerimiento: ser hijo de padres mexicanos por nacimiento. Esta parte de la fracción es una novedad del Constituyente de 1917.

2. Tener treinta y cinco años cumplidos al tiempo de la elección

3. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. Este requisito obedece primordialmente a que la persona que va a ocupar la presidencia debe tener un amplio conocimiento de la realidad y no estar desvinculada de los problemas nacionales. En México esta permanencia es corta, pues se reduce a un año.

4. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto. Esta disposición también se encuentra en el noveno párrafo del artículo 130 de la Constitución en el que claramente se ordena que los ministros de los cultos no tengan voto activo ni pasivo.

5. No estar en servicio activo en caso de pertenecer al Ejercito, seis meses antes del día de la elección

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6. No ser Secretario o Subsecretario de Estado, Jefe o Secretario General de Departamento Administrativo, Procurador General de la República, ni Gobernador de algún Estado a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección.

El poder ejecutivo federal34 en México es unitario, electo directamente por el pueblo para un periodo de seis años y no puede ser reelecto. El artículo 83 constitucional dispone que el presidente dura en el cargo seis años.

Uno de los principios jurídico-políticos de mayor relieve en el sistema político mexicano se encuentra en la no-reelección del presidente de la República35. Este principio es una de las bases que han configurado nuestro actual sistema político y una de las causas más importantes de la estabilidad de que ha gozado por más de cinco décadas.

Conforme a las disposiciones legales aplicables, el Ejecutivo Federal se auxilia, para cumplir con sus funciones administrativas, de las dependencias de la administración centralizada y las entidades de la paraestatal. En la primera categoría encontramos a la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República. También de los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito (hoy sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca múltiple o de banca de desarrollo), las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y fianzas y los fideicomisos, integran la administración pública paraestatal. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, define las atribuciones de las siguientes dependencias:

Secretaría de Gobernación,Secretaría de Relaciones Exteriores,Secretaría de la Defensa Nacional,Secretaría de Marina,Secretaría de Hacienda y Crédito Público,Secretaría de Programación y Presupuesto,Secretaría de la Contraloría General de la Federación,Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal,Secretaría de Comercio y Fomento Industrial,Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos,Secretaría de Comunicaciones y Transportes,

34 El original artículo 83 indicaba que la duración del cargo presidencial era de cuatro años, pero el periodo se amplió en dos años por medio de la reforma constitucional de enero de 1928, con el argumento de que los lapsos de agitación electoral no deberían ser tan cercanos.

35 En el Plan de San Luis Potosí, expedido por don Francisco I. Madero, el 5 de octubre de 1910, se declaraba como

Ley Suprema de México el principio de no-reelección del presidente, del vicepresidente, de los gobernadores de los estados y de los presidentes municipales.

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Secretaría de Desarrollo Urbano y EcologíaSecretaría de Educación Pública,Secretaría de Salud,Secretaría del Trabajo y Previsión Social,Secretaría de la Reforma Agraria,Secretaría de Turismo,Secretaría de Pesca; yDepartamento del Distrito Federal.

Las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán conducir sus actividades en forma programada, observando los principios y políticas que defina el presidente de la República en el Plan Nacional y en los programas de desarrollo (art. 9). Asimismo, se precisa que las dependencias tendrán igual rango y entre ellas no habrá prominencia alguna.

De conformidad con el art. 92 de la Constitución se faculta a los secretarios de Estado y jefes de departamento administrativo para refrendar todos los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el presidente de la República, salvo los publicatorios de leyes expedidas por el Congreso de la Unión, los que sólo requerirán del refrendo del secretario de gobernación (art. 13 reformado el 26 de diciembre de 1985).

EN SUMA

Las diferentes formas de Estado, de gobierno y la relación con la Iglesia, nos permiten ver como han influido los sucesos históricos de otros países en la conformación de sus sistemas políticos, así como poder comparar nuestro actual modelo de Gobierno, de Estado en relación con la Iglesia en nuestro país con respecto a otros y analizar si las características culturales y sociales, influyen para que nuestro país adopte un determinado modelo de Estado y de Gobierno. Se conocerá las definiciones de Forma de Estado, de Gobierno y en relación con la Iglesia, así como sus diferentes clasificaciones y características que tienen.

Se dio la trayectoria de nuestro país por el camino de la democracia y los eventos violentos que se dieron para llegar a ella, como influyeron para conformar nuestras constituciones, el proceso de perfeccionamiento de estás y de donde vienen tomadas las bases para esta conformación, que nos da un modelo a seguir en nuestra estructura de Gobierno y de Estado.

EJERCICIO DE AUTOEVALUACION.

Con el fin de que Usted comprenda con mayor claridad los conocimientos adquiridos sobre este tema, resuelva el siguiente cuestionario.

1.- ¿Cómo se le llama a estructura de la organización política del Estado, como un todo, con los diversos elementos que lo integran?

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2.- ¿Cómo se le llama a los modos en que están constituidos los órganos del Estado, desde un punto de vista de la organización estatal?

3.- Como se le llama a la sociedad permanentemente, establecida con un orden jurídico, con un territorio, con un gobierno que tiende a la realización de los valores sociales, individuales, intelectuales y materiales de los individuos que la componen.

4.- ¿Mencione los grupos en que se pueden clasificar las formas de Estado?

5.-¿Qué características tiene el Estado simple o unitario?

6.- ¿Como esta formado el Estado Compuesto o complejo federal?

7.- ¿Qué es la Confederación?

8.- ¿Mencione cuál es la naturaleza del federalismo mexicano se puede establecer como:

9.-¿Que es la elección?

10.- ¿Que es el término sufragio?

Respuesta a los ejercicios de autoevaluación

1.- Las formas de Estado

2.- Las formas de gobierno

3.- El Estado

4.- El Estado simple o unitario y el Estado compuesto o complejo federal.

5.- Se caracteriza porque sus instituciones de gobierno constituyen un solo centro de imputación política, todos los ciudadanos están sujetos a una sola jurisdicción nacional, a un solo régimen competencial constitucional y a un orden jurídico común para todos

6.- Está formado por un conjunto de estados, es un Estado que a su vez esta formado por otros estados menores y, por lo tanto, corresponde al Estado Federal una suerte de “estado de estados”.

7.- No es una forma de Estado, hay presencia de varios Estados que nunca han sido totalmente unidos, tienen ciertos vínculos de carácter permanente y orgánico, sin que desaparezcan los Estados miembros, sin que formen una entidad superior a los propios Estado.

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8.- Existen dos jurisdicciones, la federal y la de las entidades federativas; se aplican normas federales y locales a los individuos; participan instancias federales y locales en las reformas constitucionales y las legislaturas federales y locales se deben supeditar a la Constitución.

9.-La elección es un procedimiento mediante el cual un pueblo determina, mediante la expresión libre de su voluntad, quién o quiénes los dirigirán o representarán.

10.-El derecho político expresado en el sufragio implica el derecho activo de votar y el derecho pasivo de ser elegido representante. El Sufragio es la expresión de la voluntad individual en el ejercicio de los derechos políticos, la suma de votos revela unánime o mayoritariamente, la voluntad general.

UNIDAD 6UNIDAD 6

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GARANTIAS INDIVIDUALES Y SOCIALES.

Objetivo particular de la unidad: Objetivo particular de la unidad: Usted analizará las Garantías Individuales y sociales en sus diferentes aspectos, así como su protección y suspensión.

TemarioTemario Fuentes de consulta básicasFuentes de consulta básicas6.1 Derechos Humanos y Garantías Individuales.

Quiroz Acosta, Enrique (2002). Lecciones de Derecho Constitucional, segundo curso, Editorial Porrúa, México.

6.2 Clasificación de garantías.

Sánchez Bringas, Enrique (1995), Derecho Constitucional, Editorial Porrúa, México.

6.3 Protección de los Derechos Humanos y Garantías individuales en el contenido de la Constitución Federal.

6.4 El Juicio de Amparo.

6.5 Organismos de defensa de los derechos del hombre: CND-ONGS.

6.6 Suspensión de garantías.

6.7 En suma.

6.8 Ejercicios de autoevaluación.

6.9 Respuestas a los ejercicios de Autoevaluación.

Referencia: Quiroz Acosta, Enrique (2002). Lecciones de Derecho

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Constitucional, primer curso. México: Porrúa. pp. 258 a la 266; 623 a la 630; 668 a la 674.

® Específicamente: Conocer y comprender, que son las garantías individuales y los Derechos Humanos; su clasificación de las garantías individuales, cuando se suspenden y cuando se violentan, que recurso hacen valer para hacer que se respeten y con respecto a los derechos Humanos que organismos los defienden y su fundamento constitucional etc.

PresentaciónEl estudio de esta unidad le permitirá, conocer y comprender, que son las garantías individuales y los Derechos Humanos; cuando se suspenden y cuando se violentan, que recurso hacen valer para hacer que se respeten y con respecto a los derechos Humanos que organismos los defienden y su fundamento constitucional etc.

Actividades de aprendizajeAntes de leer: Elabora un mapa mental sobre lo que sabes de Derechos Humanos, garantías individuales, diferencias de estos 2 términos, recurso de amparo, organismos que protegen los derechos humanos, cuando se suspenden las garantías individuales.

Durante la lectura:Subraya con rojo las ideas nuevas y con azul las ideas con las que no estás de acuerdo.

Después de la lectura:Elabora un mapa mental sobre las ideas principales del texto.

Objetivo Describir y comparar las garantías individuales y los derechos humanos, los recursos u organismos que los protegen en caso de violarlos, en nuestro país.Tiempo de lecturaAproximadamente: 25 minutos

Referencia: Sánchez Bringas, Enrique (1995). Derecho Constitucional. México: Porrúa. pp. 258 a la 263; 670 a la 674.

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® Específicamente: Conocer y comprender, que son las garantías individuales y los Derechos Humanos; su clasificación de las garantías individuales, cuando se suspenden y cuando se violentan, que recurso hacen valer para hacer que se respeten y con respecto a los derechos Humanos que organismos los defienden y su fundamento constitucional etc.

PresentaciónEl estudio de esta unidad le permitirá, conocer y comprender, que son las garantías individuales y los Derechos Humanos; cuando se suspenden y cuando se violentan, que recurso hacen valer para hacer que se respeten y con respecto a los derechos Humanos que organismos los defienden y su fundamento constitucional etc.

Actividades de aprendizajeAntes de leer: Elabora un mapa mental sobre lo que sabes de Derechos Humanos, garantías individuales, diferencias de estos 2 términos, recurso de amparo, organismos que protegen los derechos humanos, cuando se suspenden las garantías individuales.

Durante la lectura:Subraya con rojo las ideas nuevas y con azul las ideas con las que no estás de acuerdo.

Después de la lectura:Elabora un mapa mental sobre las ideas principales del texto.

Objetivo Describir y comparar las garantías individuales y los derechos humanos, los recursos u organismos que los protegen en caso de violarlos, en nuestro país.Tiempo de lecturaAproximadamente: 25 minutos

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GARANTIAS INDIVIDUALES Y SOCIALES UNIDAD

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1. PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD

El estudio de esta unidad le permitirá:

Identificar, comprender y conocer las garantías individuales, así como los derechos humanos, su clasificación de las garantías individuales; cuando son suspendidas, violentadas por nuestros gobernantes, que recursos tenemos en contra de dichas violaciones y con respecto a los Derechos Humanos que organismos los defienden etc., en nuestro país.

Específicamente comprenderá:

¿Qué se entiende por garantías individuales?.

¿Cuál es su clasificación?.

¿Cuándo se suspenden?.

¿Qué recurso se tiene en caso de que se violenten por parte de nuestros gobernantes?.

¿Qué se entiende por derechos del hombre?.

¿Qué organismos defienden los derechos del hombre?.

Una mirada al tema

En esta Unidad, se estudiarán las garantías individuales, como se clasifican, cuando se suspenden, el recurso que se tienen en caso de ser violentadas las garantías individuales por parte de nuestros gobernantes y los organismos que se encargan de defenderlos en caso de no ser respetados etc., en nuestro país.

2. PRÓLOGO: UN CASO ILUSTRATIVO

El C. Agente del Ministerio Público número 50 de la Delegación Miguel Hidalgo en el Distrito Federal, se presenta a una persona de nombre José Guadalupe, como presunto responsable del delito de lesiones en primer grado, y a pesar de que el presunto responsable tiene derecho a salir bajo fianza, y lo solicito cuando se le indica el delito que se le acusa y quien es el denunciante etc., éste se lo niega dicho derecho y le violentan su garantía que contempla el art. 20 constitucional, lo mismo sucede con el C. Juez Penal, es decir, también le niega salir bajo Fianza.

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¿Qué recurso debe implementar el presunto responsable para hacer valer ese derecho a salir bajo fianza?

¿Presentar el recurso de amparo por violentar su garantía contemplada en la Constitución?

¿Presentar recurso de revocación?

¿Presentar recurso de apelación?

¿Cuál recurso elegiría y porque?

¿Cuál es su argumento académico?

Reflexione y comente en grupo con sus compañeros o mediante un escrito haga sus comentarios, para que se lean en el salón de clases.

3.GARANTIAS INDIVIDUALES Y SOCIALES.

Nuestra Carta Magna, en su parte dogmática, contempla las garantías individuales y en la parte orgánica contempla garantías sociales, que tenemos como mexicanos, por el solo hecho de estar en México, tal y como lo señala el art. 1 constitucional y que posteriormente explicaremos en el desarrollo de dichos temas de la presente unidad.

6.1 DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS INDIVIDUALES.

Los derechos del hombre, se refieren a aquellos principios que se ubican en la esfera jurídica del ser humano y que tienen que ser respetados por las autoridades del Estado.

Existen los derechos humanos en cada persona por el simple hecho de su existencia, para diversas corrientes del pensamiento los derechos humanos, corresponden al derecho natural, que el constitucionalismo debe reconocer, plasmar y hacer positivo.

Estos derechos según Jorge Carpizo, son los principios de libertad, dignidad e igualdad, que han sido objeto de luchas por los seres humanos, e históricamente han sido conquistados y son parte del acervo cultural humano; es decir, son principios universales porque la historia de los pueblos coincide en su lucha para hacerlos objetivos.

Los derechos humanos involucran además las llamadas garantías individuales y también las constituciones contemporáneas contienen las declaraciones de garantías sociales. Cabe aclarar que la constitución mexicana

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precisa que mientras el derecho humano es una idea general y abstracta, la garantía es una idea individualizada y concreta.

Nuestra actual Constitución ya no expresa la fuente de las garantías individuales, que es la idea de los derechos del hombre, pero la garantía individual es la medida en que la Constitución protege el derecho humano36.

Respecto de la naturaleza de los derechos humanos, en nuestra Constitución de 1857, existía la declaración de Derechos Humanos, pero con diversa denominación. En cuanto a su naturaleza, hay quienes sostienen que el establecimiento de esos derechos en la Constitución de 185737 obedecía a una tesis de naturaleza iusnaturalista.

6.2 CLASIFICACIÓN DE GARANTÍAS.

Las Garantías Individuales otorgadas a los Mexicanos por la Constitución Política de 1917, se clasifican sólo como método de la siguiente forma:

Los derechos de igualdad son:

goce para todo individuo, de las garantías que otorga la Constitución(art.1); Prohibición de la esclavitud (art.2); Igualdad de derechos sin distinción de sexos (art. 4); Prohibición de títulos de nobleza, prerrogativas y honores hereditarios

(art.12); Prohibición de los fueros (art.13); Prohibición de ser sometidos a proceso con apoyo en leyes privativas o a

través de tribunales especiales. (art. 13).

Los derechos de libertad se dividen en tres grupos:

Las libertades de la persona humana se subdivide en:

Libertades físicas son:

Libertad para la planeación familiar (art.4)

Libertad de trabajo (art.5)

Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, si no es por resolución judicial (art. 5)

Nulidad de los pactos contra la dignidad humana(art.5)

36 Carpizo, Jorge, Op. cit, pág. 485.

37 El Artículo 1º. De la Constitución de 1857 expresaba que “el pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. Todas las leyes y autoridades del país deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución”.

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Posesión de armas en el domicilio para la seguridad y legítima defensa. La ley establece las condiciones para la portación de armas (art.10)

Libertad de locomoción interna y externa del país (art.11)

Abolición de la pena de muerte salvo en los casos expresamente consignados en la Constitución (art.22); aun cuando dicha pena ha sido suprimida totalmente, al derogarse paulatinamente las disposiciones respectivas de los códigos penales federal y de todas las entidades federativas.

Libertades del espíritu son:

Libertad de pensamiento (art. 6)

Derecho a la información (art.6)

Libertad de imprenta(art.7)

Libertad de conciencia (art.24)

Libertad de cultos (art. 24)

Libertad de intimidad (art.16)

Las libertades de la persona cívica se subdivide en:

1. Reunión con fin político (art. 9)2. Manifestación publica para presentar a la autoridad una petición o

una protesta (art.9)3. Prohibición de extradición de reos políticos.

Las libertades de la persona social se subdivide en:

. La libertad de asociación y de reunión (art.9)

Los derechos de seguridad jurídica son:

Derecho de petición (art. 8); A petición, la autoridad contestará por acuerdo escrito (art.8); Irretroactividad de la ley (art.14); Privación de derechos sólo mediante juicio seguido con las formalidades del

proceso (art.14)

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Principio de legalidad (art.14) Prohibición de aplicar la analogía y la mayoría de razón en lso juicios

penales (art.14) etc38.

El Dr. Jorge Carpizo señala que las garantías sociales vienen a complementar a las garantías individuales39. Las garantías sociales se conciben a partir de la idea de la igualdad de oportunidades, a través de las cuales a cada quién se le otorgue lo que le corresponde de acuerdo a sus posibilidades y a sus necesidades. Este es el espíritu que irradia a las garantías sociales: que cada hombre cuente con los factores económicos y culturales mínimos para llevar realmente una vida humana digna.

Algunas de las garantías sociales que contempla nuestra constitución son:

Al régimen educativo, contemplado en el artículo 3° constitucional, El régimen patrimonial y agrario, que posee un alto contenido social y

que se regula en los artículos 27 y 28 constitucional, El régimen laboral, que es regulado por el artículo 123.

El Estado de Derecho mexicano es liberal, y al mismo tiempo, es social; tiene garantías individuales y garantías sociales, porque es fruto del pensamiento identificado con el liberalismo social y si bien es cierto que también es fruto de la participación de diversas corrientes ideológicas, todas confluyen en un todo coherente40.

6.3 PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS INDIVIDUALES EN EL CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL

Los derechos que establece la Carta Magna, son un precedente fundamental en materia de derechos humanos, sobre todo para establecimiento de algunas garantías individuales que son objeto del contendido de muy diversas constituciones. De ahí que el constitucionalismo y su evolución tengan un gran compromiso con la Carta Magna.

El Dr. Jorge Carpizo, menciona que el 9 de julio de 1789, nació en Francia la idea de redactar una Constitución que tuviera como preámbulo una Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano. Había más de 15 proyectos para establecer los alcances de la Declaración, la cual se inspiró en las declaraciones norteamericanas, ya que la Declamación no fue producto de la generación espontánea, sino de un producto de la Ilustración y del enciclopedismo, y tiene una fuerte influencia de Rousseau, sobre todo en aquello de que el hombre por naturaleza es bueno.

38 Remitase a la fuente que señalare para que se vea la totalidad de clasificaciones que menciona. Diccionario jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, p.p.1517 y 1518.

39 Carpizo, Jorg, Op.cit, p. 487.40 Id. Carrizo, Jorge, p. 129.

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A través de la creación de Naciones Unidas, como se internacionaliza la protección de los derechos humanos. Se toma mayor conciencia de que las violaciones a estos derechos humanos trascienden las fronteras nacionales,.

Hay quienes sostienen fue una omisión de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, el que se carezca de un catálogo de esa naturaleza. Para subsanar esa falta, la organización mundial, a través del Consejo Económico y Social, con fundamento en el artículo 62 de la carta, crea e 1976 la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

Esta Comisión estuco integrada por 18 miembros y su misión consistió en redactar una carta internacional de los derechos humanos. En 1948, se crea un proyecto que contiene la Declaración Universal de Derechos Humanos, el cual es sometido a la consideración de la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948.

La Constitución Mexicana de 1917, le llama a este apartado: garantías individuales; con ello Carpizo, indica que no existe ningún derecho que no tenga correlativa una obligación, e involucra tanto a la garantías individuales como a las sociales.

El Dr. Jorge Carpizo, hace una clasificación que cumple con el requisito de claridad y veracidad.

EJEMPLOS: a) IGUALDAD ANTE LA LEY

1.- IGUALDAD b) PROHIBICION DE LA ESCLAVITUDc) IGUALDAD DE DERECHOS SIN DISTINCION DE RAZAS, SECTAS, GRUPOS O SEXOS

EJEMPLOS:* ESTABLECIMIENTO DEL DOMICILIO DONDE SE DESEE

I.- EN EL ASPECTO FISICO * LIBERTAD DE LOCOMOCION EN EL PAIS O FUERA DE EL. * PORTACION DE ARMAS PARA LA LEGITIMA DEFENSA

DECLARACION a) DE LA PERSONA MORALDE LOS EJEMPLOS: DERECHOS * LIBERTAD DE PENSAMIENTODEL HOMBRE II.- EN EL ASPECTO ESPIRITUAL * LIBERTAD DE CONCIENCIACOMO INDIVIDUO * LIBERTAD DE IMPERNTA

2.- LIBERTADEJEMPLOS: I.- REUNION CON UN POLÍTICOII.- PROHIBICION DE EXTRADICION DE REOS POLITICOS

b) DE LA PERSONA CIVICA III.- MANIFESTACION PUBLICA PARA PRESENTAR A LAAUTORIDAD ALGUNA PETICION

EJEMPLOS: c) DE LA PERSONA SOCIAL I.- LIBERTAD DE ASOCIACION O REUNION

II.- LIBERTAD DE ESCOGER LIBREMENTE EL TRABAJO

EJEMPLOS: a) IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY

3.- SEGURIDAD b) GARANTIA DEL ACUSADO EN EL PROCESOJURIDICA c) NO SE PUEDE SER JUZGADO DOS VECES

POR EL MISMO DELITO

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EJEMPLOS: a) LA PROPIEDAD DE LAS TIERRAS Y AGUAS CORRESPONDE ORIGINARIAMENTEA LA NACION, LA CUAL PUEDE CONSTITUIR LA LEY PRIVADA

1.- REGIMEN PATRIMONIAL b) REGIMEN DE EXPROPIACION

c) LA PORPIEDAD PRIVADA ESTA SUBORDINARA AL INTERES SOCIAL d) PROHIBICION DE MONOPOLIOS Y ESTANCOSe) DECLARACION EXPRESA DE QUÉ INSTITUCIONES NO SON MONOPOLIO.

EJEMPLOS:DECLARACION a) DERECHO DEL TRABAJADOR EN GENERAL *JORNADA MIXTA DE TRABAJO DIURNA Y NOCTURNADE LOS * PROTECCION A LA MUJER Y A LOS MENORES DE 16 AÑOSDERECHOS * SALARIO DOBLE POR TRABAJO EXTRAORDINARIODEL HOMBRE

COMO INTEGRANTE2.- REGIMEN LABORAL

DE UN GRUPO EJEMPLOS: SOCIAL b) DERECHO DE LOS TRABAJADORES *LOS MISMOS DERECHOS DE LOS QUE GOZA EL TRABAJADOR EN GENERAL:

AL SERVICIO DEL ESTADO I. VACACIONES MINIMAS DE 20 DIAS AL AÑOII.- DERECHO DE ESCALAFON

EJEMPLOS: c) SEGURIDAD SOCIAL I.- DERECHO A HABITACIONES HIGIENICAS CON RENTA BAJA

II.- AYUDA PARA QUE EL TRABAJADOR PUEDA ADQUIRIR SU CASA EN FORMA BARATA

c) REGIMEN FAMILIAR EJEMPLOS:

a) EL PATRIMONIO DE FAMILIAb) SOLO EL TRABAJADOR RSPONDE DE LAS DEUDASCONTRAIDAS A FAVOR DE PARIENTES O DEPENDIENTES

6.4EL JUICIO DE AMPARO.

El principal instrumento para la protección jurisdiccional de los derechos humanos en México, es el Juicio de Amparo.

El juicio de amparo procede contra leyes; contra actos de autoridad que violen las garantías individuales; contra leyes o actos de autoridad federal que vulneren restrinjan la soberanía de los estados; y contra leyes o actos de éstos que vulneren a la esfera federal.

Ha tenido una gran evolución el Juicio de Amparo, a tal grado que se ha admitido que su ámbito de protección cubra a muchos aspectos de legalidad del sistema jurídico mexicano41.

Las características del Juicio de Amparo son:

Institución jurídica de carácter jurisdiccional. Es el Poder Judicial de la Federación, el encargado de tener

conocimiento y resolver lo que corresponda en el Juicio de Amparo. Se sigue a instancia de parte agraviada La sentencia tiene efectos relativos. La resolución de Amparo solamente

protege respecto de aquel que lo demandó. La sentencia de Amparo no se aplica como si fuera ley, sino solamente a aquel que lo demandé.

41 Carrizo, Jorge, Op. cit, p. 490.

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Otero tuvo la visión de resolver algunos de los grandes problemas nacionales con el establecimiento de un régimen jurídico que fuera garante de las libertades individuales y de la igualdad ciudadana. Otero fue uno de los grandes pensadores del siglo pasado, a quien se le atribuye ser uno de los principales autores el Juicio de Amparo.

En la obra de Otero, las autoridades se manejan dentro de su ámbito competencial, federal o local y se da para los individuos un régimen de libertad y seguridad jurídica frente a los actos del Estado.

Felipe Tena Ramírez sintetiza las ideas capitales que formula Otero y que impactan en la Constitución de 1857:

El Juicio de Amparo se sigue a petición de la parte agraviada por el acto inconstitucional;

La parte agraviada tiene que ser un individuo particular; y,

La sentencia se limitara a resolver el caso concreto, sin hacer declaraciones generales respecto de la ley o el acto que motivara la queja. Algunos de los principios en materia de amparo que contiene la Constitución de 1917 son:

Principio de iniciativa o instancia de parte.- tiene su fundamento en la fracción I del artículo 107 de la Constitución de 1857, el cual consiste en que un Juicio de Amparo jamás inicia de manera oficiosa, es decir, se requiere que haya un interesado legitimo que provoque la acción jurisdiccional.

La existencia del agravio personal y directo.- es uno de los aspectos más importantes en el Juicio de Amparo el cual implica que primero debe beber un daño; tiene que infringirse la esfera jurídica de alguien; ese alguien que ve vulnerada su esfera jurídica es quien tiene derecho a accionar mediante el juicio de amparo. Este principio se encuentra establecido en la fracción II del artículo 107 Constitucional.

La persecución jurídica de amparo.- se establece en la fracción III del artículo 107, significa que el amparo tiene que seguirse a través de los procedimientos y las formas que determine el orden jurídico; esto es, a través de un verdadero proceso judicial que observe las formas jurídicas procesales.

Relatividad de las sentencias en materia de amparo.- también llamado “fórmula de Otero”; al respecto Carpizo dice que uno de los principios más importantes y característico del Juicio de Amparo. Significa que las sentencias de amparo deben tener efectos relativos, o sea, que la

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sentencia de Amparo solamente se deben ocupar de los individuos particulares que se quejaron.

Debe limitarse a amparar y proteger, cuando sea el caso procedente, solo a aquellos respecto de los que versa la queja.

Desde 1857 a la fecha se ha respetado este principio.

6.5ORGANISMOS DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE: CND. Derechos Humanos, la comisión encargada de los derechos humanos en la UNESCO, definió a éstos, “como los valores que señalan lo que es natural y justo y que exigen aquellas condiciones de vida sin las cuales, en cualquier fase histórica dada en una sociedad, los hombres no pueden dar de sí lo mejor que hay en ellos como miembros activos de la comunidad, porque se ven privados de los medios para realizarse plenamente como seres humanos”.

Los derechos humanos, son prerrogativas del gobernado que en el orden normativo, dispone de condiciones dignas y de oportunidades para su existencia y desarrollo como persona para tener una vida digna, culta, estable plena y respetada, es decir, los derechos humanos tienen mayor trascendencia que los demás derechos del gobernado, no sólo por esos valores que protegen, sino a diferencia de los otros derechos que se hacen valer ante la autoridad, son imperativos porque obligan a todas las personas (gobernados y gobernantes) para que se respeten estos.

Debido a la insuficiencia de los tribunales de amparo, para proteger plenamente los derechos del gobernado y los reclamos sociales por la constante e impone violación de derechos humanos (entre ellas las desapariciones, torturas, homicidos etc.) realizada por toda clase de autoridades, dio como consecuencia una reforma constitucional, publicada el 28 de enero del año 1992, estableciendo un sistema de protección administrativa de derechos humanos, inspirado en la idea de la figura del OMBUDSMAN42, que a través de sus organismos de protección de los derechos humanos tienen la facultad de emitir recomendaciones públicas autónomas, y no vinculatorias, es decir, sin efectos coercitivos. Son incompetentes para conocer de inconformidades que se presenten en relación a asuntos electorales, laborales y jurisdicciones.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos, nació en 1990 y las Comisiones de Derechos Humanos en las entidades federativas en su

42 Este término es muy genérico tanto que involucra o debe involucrar todos aquellos medios de protección de los

derechos humanos que no tengan el carácter de jurisdiccionales.

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conjunto, constituyen en nuestro país el sistema de ombudsman43 más grande del mundo, según Jesús Henriquez Orozco44.

Hay otras instituciones que protegen de manera importante los derechos humanos de acuerdo a su especialidad y son:

Comisión Nacional de Arbitraje Médico. Procuraduría Federal de Protección del Medio Ambiente. Procuraduría Agraria. Procuraduría Federal del Consumidor. Procuraduría de la Defensa del Menor y la familia; y Diversas Procuradurías Laborales.

6.6SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS.

Claro está que en todo régimen jurídico en el mundo occidental contemporáneo, se requiere no sólo de un planteamiento dogmático, sino también de medidas de defensa para que se salvaguarden las garantías individuales.

Habiendo un régimen jurídico con garantías individuales, con derechos del hombre, el propio régimen jurídico debe proveer circunstancias o situaciones de excepción respecto de esas garantías45.

La suspensión de garantías, implica una razón de Estado. Es un régimen de excepción que establece nuestra Constitución, en virtud de la cual, bajo ciertas condiciones se suspende el régimen de garantías individuales de que gozamos, con objeto de atender una circunstancia excepcional que exige una serie de actuaciones estatales y sociales.

La suspensión de garantías, es la atención de una situación “sui generis” que debe establecer todo régimen jurídico. Es el reconocimiento de que en una situación normal se pueden generara anormalidades, que motiven, justamente, reglas o figuras jurídicas que permitan atender ese Estado de anormalidad46.

El Presidente de la República es el único que puede solicitar la suspensión de garantías, pero requiere del acuerdo de los titulares de las Secretarias de Estado, de los Departamentos Administrativos y de la Procuraduría General de la República, posteriormente la aprobación del

43 El ombudsman tiene en cada nación diversas modalidades. El ombudsman que se estableció en México, es una

institución que tiene sus propias peculiaridades respecto de otras instituciones similares en distintas naciones del orbe.

44 Orozco Henriquez, Jesús, Perspectivas de la Defensa de los Derechos Humanos, p.p. 34 y 35.

45 Aguilar y Maya, José, La suspensión de garantías, estudio doctrinario y de derecho comparado de los artículos 29 y 49 de la Constitución de 1917, p. 15.46 Id, Aguilar y Maya, José, p. 16.

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Congreso de la Unión y, en los casos de receso de este órgano, de la Comisión permanente.

Al respecto Ignacio Burgoa dice que la suspensión de garantías implica la cesación de la vigencia de determinadas normas constitucionales, porque en virtud de esa suspensión, tanto los derechos públicos subjetivos, como las obligaciones estatales que se derivan, o que emana de la relación jurídica que las garantías entrañan, dejan de tener eficacia, ejercitabilidad y exigibilidad jurídica, por tanto, se requiere de una reglamentación para atender esas situaciones de emergencia.

La suspensión establezca su régimen de excepción que va a estar reglamentado y delimitado por las prevenciones generales que dicta la Constitución; dichas prevenciones son las reglas excepcionales que se aplicaran al orden jurídico bajo el régimen de suspensión de garantías.

Actualmente la suspensión de garantías no tiene límites en cuanto a su naturaleza. Jorge Carpizo opina que: la suspensión de garantías obliga por igual a las autoridades federales, estatales y municipales, porque es una institución constitucional que tiene ese rango y, tanto las prevenciones generales, como las leyes de emergencia, se aplica para los tres ordenes del gobierno en todo aquello que le corresponda.

EN SUMA

En nuestro país vivimos en un estado de derecho, en que se deben respetar las garantías constitucionales para que de verdad vivamos en esté, sin embargo, en la practica la autoridad abusa de sus facultades que la constitución les confiere, siendo esto muy común y por tal motivo el gobernado recurre al juicio de amparo, para hacer respetar los derechos que la constitución le otorga. El OMBUDSMAN, es una figura jurídica que se creo, para hacer respetar los derechos del hombre, al verse violentados esos, por parte de la autoridad, dando como consecuencia que se le consideré defensor del pueblo.

EJERCICIO DE AUTOEVALUACION.

Con el fin de que Usted comprenda con mayor claridad los conocimientos adquiridos sobre este tema, resuelva el siguiente cuestionario.

1.- ¿Qué son los derechos del Hombre?1.- ¿Qué son los derechos del Hombre?

2.- ¿Cuáles son algunas de las garantías sociales que contempla nuestra constitución?

3.- ¿Cuándo procede el juicio de amparo?

4.- ¿Cómo definió la UNESCO el término Derechos Humanos?

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5.- ¿Cuáles son las características del Juicio de Amparo?

6.- ¿Qué implica la suspensión de garantías?

7.- ¿Quién tiene la facultad para solicitar la suspensión de las garantías?

RESPUESTA A LOS EJERCICIOS DE AUTOEVALUACION

1.-1.- Los derechos del hombre, se refieren a aquellos principios que se ubican en la esfera jurídica del ser humano y que tienen que ser respetados por las autoridades del Estado.

2.- El régimen educativo, contemplado en el artículo 3° constitucional, el régimen patrimonial y agrario, que posee un alto contenido social y que se regula en los artículos 27 y 28 constitucional, y El régimen laboral, que es regulado por el artículo 123.

3.- El juicio de amparo procede contra leyes; contra actos de autoridad que violen las garantías individuales; contra leyes o actos de autoridad federal que vulneren restrinjan la soberanía de los estados; y contra leyes o actos de éstos que vulneren a la esfera federal.

4.- La comisión encargada de los derechos humanos en la UNESCO, definió a éstos, como los valores que señalan lo que es natural y justo y que exigen aquellas condiciones de vida sin las cuales, en cualquier fase histórica dada en una sociedad, los hombres no pueden dar de sí lo mejor que hay en ellos como miembros activos de la comunidad, porque se ven privados de los medios para realizarse plenamente como seres humanos.

5.- Es una Institución jurídica de carácter jurisdiccional, Es el Poder Judicial de la Federación, el encargado de tener conocimiento y resolver lo que corresponda en el Juicio de Amparo, Se sigue a instancia de parte agraviada y la sentencia tiene efectos relativos. La resolución de Amparo solamente protege respecto de aquel que lo demandó. La sentencia de Amparo no se aplica como si fuera ley, sino solamente a aquel que lo demandé.

6.- Implica una razón de Estado. Es un régimen de excepción que establece nuestra Constitución, en virtud de la cual, bajo ciertas condiciones se suspende el régimen de garantías individuales de que gozamos, con objeto de atender una circunstancia excepcional que exige una serie de actuaciones estatales y sociales.

7.- El Presidente de la República es el único que puede solicitar la suspensión de garantías, pero requiere del acuerdo de los titulares de las Secretarias de Estado, de los Departamentos Administrativos y de la Procuraduría General de la República, posteriormente la aprobación del Congreso de la Unión y, en los casos de receso de este órgano, de la Comisión permanente.

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UNIDAD 7UNIDAD 7

EVOLUCION HISTORICA DEL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO.

Objetivo particular de la unidad: Objetivo particular de la unidad: Usted comprenderá el desarrollo histórico del Constitucionalismo Mexicano, a la luz de los diversos documentos políticos constitucionales que ha tenido el pueblo de México.

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Page 121: GEA-D[1]. CONSTITUCIONAL I.doc

TemarioTemario Fuentes de consulta básicasFuentes de consulta básicas7.1 Epoca Indígena.7.2 Epoca Colonial7.3 Bandos de Hidalgo7.4 La constitución de Cádiz de 1812.

Quiroz Acosta, Enrique (2002). Lecciones de Derecho Constitucional, segundo curso, Editorial Porrúa, México.

7.5 Los Sentimientos de la Nación de 1813.7.6 La constitución de Apatzingán de 1814.7.7 El plan de Iguala y los Tratados de Córdoba de 1821.

Sánchez Bringas, Enrique (1995), Derecho Constitucional, Editorial Porrúa, México.

7.8 El Reglamento Político Provisional del Imperio Mexicano de 1822.7.9 El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de 1824.7.10 La Constitución Federal de 1824.

7.11 Las Siete Leyes Constitucionales de 1836.

7.12 Las Bases Orgánicas de la República de 1843.

7.13 El Acta de Reformas de 1857.

7.14 El Plan de Ayutla de 1854.

7.15 La Constitución Federal de 1857.

7.16 Las Leyes de Reforma.

7.17 La Dictadura de Porfirio Díaz.

7.18 Planes de la Revolución Mexicana.

7.19 La Constitución Federal de 1917.

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7.20 En suma.7.21 Ejercicios de

autoevaluación.7.22 Respuestas a los

ejercicios de autoevaluación.

Referencia: Quiroz Acosta, Enrique (2002). Lecciones de Derecho Constitucional, primer curso. México: Porrúa. pp. 81 a la 143.

® Específicamente: Conocer y comprender, los acontecimientos más importantes que dieron origen a la revolución mexicana; analizar la evolución normativa del derecho constitucional mexicano y sus instituciones.

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PresentaciónEl estudio de esta unidad le permitirá, conocer y comprender, antecedentes históricos de la revolución mexicana, las diferentes constituciones mexicanos diverso documentos y planes que se formularon para dar origen a está, la constitución actual que aspectos contempla después de haber terminado la revolución mexicana etc.

Actividades de aprendizajeAntes de leer: Elabora un mapa mental sobre lo que sabes de las diversas constituciones que ha habido a través de la historia en México; los diversos documentos que se elaboraron para dar origen a la revolución de 1910; los aspectos más importantes que contempla la constitución actual de nuestro país, una vez que termino la revolución mexicana.

Durante la lectura:Subraya con rojo las ideas nuevas y con azul las ideas con las que no estás de acuerdo.

Después de la lectura:Elabora un mapa mental sobre las ideas principales del texto.

Objetivo Describir y comparar los diversos acontecimientos que se fueron dando a través de la historia, para dar origen a la revolución mexicana y que se vieron plasmados en la actual constitución de 1917, que rige la vida política de nuestro país.

Tiempo de lecturaAproximadamente: 50 minutos

Referencia: Sánchez Bringas, Enrique (1995). Derecho Constitucional. México: Porrúa. pp. 81 a la 104.

® Específicamente: Conocer y comprender, los acontecimientos más importantes que dieron origen a la revolución mexicana; analizar la evolución normativa del derecho constitucional mexicano y sus instituciones.

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PresentaciónEl estudio de esta unidad le permitirá, conocer y comprender, antecedentes históricos de la revolución mexicana, las diferentes constituciones mexicanos diverso documentos y planes que se formularon para dar origen a está, la constitución actual que aspectos contempla después de haber terminado la revolución mexicana etc.

Actividades de aprendizajeAntes de leer: Elabora un mapa mental sobre lo que sabes de las diversas constituciones que ha habido a través de la historia en México; los diversos documentos que se elaboraron para dar origen a la revolución de 1910; los aspectos más importantes que contempla la constitución actual de nuestro país, una vez que termino la revolución mexicana.

Durante la lectura:Subraya con rojo las ideas nuevas y con azul las ideas con las que no estás de acuerdo.

Después de la lectura:Elabora un mapa mental sobre las ideas principales del texto.

Objetivo Describir y comparar los diversos acontecimientos que se fueron dando a través de la historia, para dar origen a la revolución mexicana y que se vieron plasmados en la actual constitución de 1917, que rige la vida política de nuestro país.

Tiempo de lecturaAproximadamente: 50 minutos

1. PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD

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EVOLUCION HISTORICA DEL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO

UNIDAD

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El estudio de esta unidad le permitirá:

Conocer y comprender, los antecedentes históricos de la revolución mexicana, las diferentes constituciones que ha habido en México, los diversos documentos y planes que se formularon para dar origen a está, la constitución actual que aspectos contempla después de haber terminado la revolución mexicana etc.

Específicamente comprenderá:

¿Qué se entiende por revolución?.

¿Cuáles ha sido las constituciones que se ha tenido México?.

¿Qué pedían los planes o documentos que se dieron con antelación a la revolución mexicana?.

¿Qué aspectos revolucionarios se plasmaron en nuestra constitución actual?.

Una mirada al tema

En esta Unidad, se estudiarán las diversas constituciones que ha habido en México; los diversos documentos que se elaboraron para dar origen a la revolución de 1910; los aspectos más importantes que contempla la constitución actual de nuestro país, una vez que terminó la revolución mexicana.

3. PRÓLOGO: UN CASO ILUSTRATIVO

Un estudiante de la Facultad de Historia, de 30 años durante las elecciones pasadas, cuando el expresidente Vicente Fox Quezada, iba a ser sustituido por el Presidente actual Felipe Calderón Hinojosa, se pregunto si las circunstancias o los acontecimientos que se estaban viviendo en México, podrían ser la causa o el motivo para dar origen a una nueva revolución en nuestro país. ¿Qué se necesitaría para dar origen a una revolución y como consecuencia una nueva constitución?

¿Sería una revolución pacifica?¿Sería una revolución violenta en donde se diera origen a un movimiento armado?

¿O no había las condiciones necesarias para dar origen a una nueva revolución?

¿Cuál opción cree que elegiría dicho estudiante y porqué?

¿Cuáles son sus argumentos académicos?

Reflexione y comente con sus compañeros este tema o por escrito haga llegar su punto de vista sobre este tema

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3. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO

Antes de adentrarnos al conocimiento del tema, es importante resaltar que en la presente unida en términos generales, se analizaran los antecedentes históricos de la revolución mexicana; las diferentes constituciones que ha tenido México; los diversos documentos y planes que se formularon para dar origen a está; la constitución actual que aspectos contempla después de haber terminado la revolución mexicana etc.

7.1 Y 7.2 EPOCA INDÍGENA. Y EPOCA COLONIAL

Al hablar del México Independiente, debemos visualizar los últimos años de la Colonia, en que se dio un declive de la corona española y de las instituciones que compartió con la iglesia. Se estaban manifestando situaciones conflictivas, de siglos atrás en la estructura de la sociedad colonial impuesta por la Corona española, que posteriormente darían origen al movimiento de Independencia, que obedeció a causas internas y externas.

La colonia, estaba al mando del virrey, representante del rey de España, la Audiencia y demás autoridades establecidas durante el siglo XVI, con fuerte participación de la Iglesia. Los puestos principales en el gobierno y en la iglesia estaban a cargo de los españoles peninsulares, frente a los cuales adquirían creciente importancia los criollos.

La encomienda, la esclavitud, los tributos a los indígenas, la facultad de la corona de diezmos, el patronato y la Inquisición marcaron la conciencia de los habitantes de la Nueva España y al lado de los criollos existía una ideología libertad y los españoles trataban de hacer valer su predominio, a través de una tesis de carácter conservador, fuertemente vinculada a las instituciones españolas, a la corona y a la iglesia católica.

Se dio la marginación hacia los criollos al privarlos del acceso a los puestos públicos, la discriminación y el maltrato hacia los indígenas y mestizos, también los despojos de las tierras y los repartimientos de hombres se encontraba en un ambiente de injusticias para la mayoría y privilegios para unos pocos, que eran gozados por las personas nacidas en España, a quienes se les llamo peninsulares.

Los criollos47 en Dolores, Guanajuato inician el movimiento insurgente que involucró en su lucha a las masas campesinas explotadas, durante siglos y aprovechan las influencias y circunstancias externas que había en su movimiento y por eso se rebelan contra el gobierno virreinal y esas circunstancias eran entre otras: la Revolución Francesa y Estadounidense; las ideas del liberalismo al extenderse a Europa y el imperio napoleónico etc.

47 El criollismo, eran hijos de descendientes españoles que habían generado un profundo sentido de pertenencia a la

América septentrional y un desprecio hacia los españoles que poseían las riquezas en la Nueva España.

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Al hablar del México Independiente, debemos visualizar los últimos años de la Colonia: en esa época, estaba muy desarrollado en la Nueva España el criollismo y el movimiento insurgente, cuyos representantes eran criollos, encabezado primero por Don Miguel Hidalgo y Costilla y después Morelos, que estaban comprometidos con la clase trabajadora y con sus ideas políticas, por lo que con el talento militar que tenían dieron origen a la Revolución de Independencia48. Una vez fallecido dicho líder, el mando lo asumió José María Morelos y Pavón, época durante la cual se emitieron importantes documentos jurídicos constitucionales. Podemos citar como ejemplo el Decreto de Hidalgo por el que se ordena que sean devueltas las tierras a los pueblos indígenas el 5 de diciembre de 1810, en el que actuaba como secretaria el Lic. Ignacio Rayón. Sin dejar de mencionar otro Decreto en contra de la esclavitud y hace varias declaraciones sobre la libertad y el cese a pagos de tributos de castas.

7.3 BANDOS DE HIDALGO

Al iniciar la guerra de independencia, el intendente de Valladolid, José María de Ansorena Caballero, expidió el 19 de octubre de 1810, un bando que abolía la esclavitud y determinó la pena capital para aquellos que lo desacataran (Bando de Ansorena contra la esclavitud).

El 17 de noviembre de 1810, José María Morelos, en nombre de Miguel Hidalgo, expidió un bando que prohibió la mención de las calidades de indios, mulatos y castas; ordenó la denominación de americanos para todos los individuos; proscribió los atributos y la esclavitud; y cancelo las demandas que los americanos tenían con los europeos. (Bando de Morelos aboliendo las castas y la esclavitud).

El 16 de septiembre de 1810, el ejercito de Miguel Hidalgo, obtuvo el triunfo y decide ir en dirección a Guadalajara, para que el 6 de diciembre de 1810, se formaliza el decreto por parte de Morelos y Ansorena, mediante el cual suprimió la esclavitud y extinguió las contribuciones y tributos que afectaban a los miembros de las castas y a los indígenas.

7.4 LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812

A la Constitución de Cádiz de 1812, se le considera un documento de carácter liberatorio que tuvo una gran influencia en la Nueva España, porque fue el resultado de un proceso histórico y una serie de concesiones que tuvieron los liberales españoles frente a Carlos IV.

Dado que en la Nueva España había grandes diferencias entre los peninsulares y los criollos, los ilustrados convocaron a un Congreso Constituyente para introducir las ideas liberales en una constitución. Por su

48 El movimiento armado iniciado por los conspiradores de Querétaro no iba dirigido contra el rey de España, sino

contra el mal gobierno de los peninsulares novohispanicos.

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parte, en España había un movimiento modernizador que otorgó al Virreinato la posibilidad de participar en la elección de diputados para las Cortes Constituyentes de España para los que se eligió a gente ilustrada, jóvenes eclesiásticos y abogados.

La Constitución se publicó el 30 de septiembre de 1812 y estuvo en vigor hasta 1814. Después se restableció en 1820 cuando Fernando VII la juró. Por tercera vez se convocó a elecciones de diputados a las Cortes en las que resultaron electos independentistas. De esa forma, por fin se consumó la Independencia el 27 de septiembre de 1822.

La importancia de la Constitución de Cádiz de 1812 radica en que tuvo una gran influencia en algunos de los posteriores documentos constitucionales. Asimismo, a través de ella se intentó establecer cierto orden constitucional en la etapa de transición dependencia-independencia.

Principios de la Constitución de Cádiz de 1812:

La Nación española se compone de españoles de ambos hemisferios. La Nación es libre e independiente y no es patrimonio de ninguna familia ni

persona. La soberanía reside en la Nación, y ésta tiene el derecho de establecer sus

leyes fundamentales. La religión es y será la católica, se prohíbe el ejercicio de ninguna otra. La Nación está obligada a proteger mediante leyes la libertad civil, la

propiedad y los derechos legítimos de los individuos que la componen. La felicidad de la Nación es el objeto del gobierno. Los poderes del Estado son tres: el Legislativo (cortes del Rey); el Ejecutivo

(el Rey) y el Judicial (tribunales de justicia) La forma de gobierno es la Monarquía moderada y hereditaria.

7.5 LOS SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN DE 1813

Con la muerte de Don Miguel Hidalgo y Costilla, queda al frente del movimiento insurgente José María Morelos y Pavón y esté, convoca al Congreso Constituyente en Chilpancingo para redactar una Constitución y el 14 de septiembre de 1813, se reunidos los miembros de la Junta y durante la misma, Morelos leyó el documento denominado los Sentimientos de la Nación, que contemplaba los lineamientos de independencia nacional, intolerancia religiosa, soberanía popular, división de poderes, nacionalismo, igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, principio de democracia, prohibición de la esclavitud, reconocimiento del derecho de propiedad, inviolabilidad del domicilio, prohibición de la tortura y racionalidad de los impuestos etc, que debía seguir la Constitución de Apatzingan de 1814.

7.6 LA CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN DE 1814

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El 22 de octubre de 1814 se promulga la primera constitución propiamente mexicana: El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, también conocido como la Constitución de Apatzingán.

Los principios de dicha Constitución de Apatzingán son los siguientes:

a) La soberanía es la facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno que más convenga a la sociedad. Asimismo, es imprescriptible, enajenable e indivisible;

b) El gobierno se instituye para protección y seguridad de todos los ciudadanos unidos voluntariamente en sociedad y no por honra o interés de un hombre o grupo de hombres.

c) La soberanía reside en el pueblo y su ejercicio en la representación nacional.

d) Atributos de la soberanía: facultad de dictar leyes; reservas a ejecutarlas; leyes para casos concretos.

e) Se rechaza la dependencia de España.f) Define la ley como expresión de la voluntad general en orden de la felicidad

común, así como tradición de la representación nacional.g) La ley debe ser igual para todos.h) Los ciudadanos se deben someter a la ley para contribuir a la voluntad

generali) Las penas deben ser necesarias y proporcionales a la gravedad de los

delitos.j) Derechos humanos: los ciudadanos deben gozar de igualdad, seguridad,

propiedad y libertad.k) El gobierno es republicano, representativo y popular con los tres poderes

clásicos: el Congreso mexicano, el gobierno y el Tribunal de Justicia.

Nunca se aplicó la Constitución de Apatzingán, aun cuando si fue promulgada; era reducido el territorio que en aquel entonces controlaban los insurgentes, e incluso, las autoridades tuvieron que abandonar Apatzingán porque los estaban persiguiendo y acosando fuertemente los realistas.

7.7 EL PLAN DE IGUALA Y LOS TRATADOS DE CÓRDOBA DE 1821

Hubo dos documentos fundamentales que se suscribieron en el año 1821 cuya importancia reside en que otorgan la independencia a la Nueva España y, por otro, representan los primeros aspectos constitucionales de la nación mexicana. Éstos son:

El Plan de Iguala:

Se expidió el 24 de febrero de 1821. Agustín de Iturbide49, a pesar de ser un jefe realista, se une a los

insurgentes y pacta, junto con Vicente Guerrero el Plan de Iguala.

49 Agustín de Iturbide con la unión de los antiguos insurgentes, consumó la Independencia de nacional, con una entrada triunfal al frente del Ejército Trigarante, en la Ciudad de México el 27 de Septiembre de 1821.

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Intolerancia religiosa. Independencia nacional. Gobierno monárquico constitucional. Convocatoria a Cortes Constituyentes. Junta Gubernativa como gobierno interino. Ejército de Tres Garantías para consumar la Independencia. Respeto a la propiedad de los ciudadanos y fueros y propiedades del

clero. Permanencia de todas las ramas del Estado y los empleos públicos.

Tratados de Córdoba:

Firmado por el virrey liberal Juan O’Donojú el 23 de agosto de 1821. Se reconoce la existencia de la Independencia mexicana. Se conviene el establecimiento de una monarquía moderada. Cuestiones orgánicas relativas al gobierno de la nación (Junta

Provisional Gubernativa, Regencia del Imperio y Cortes Constituyentes).

7.8 EL REGLAMENTO POLÍTICO PROVISIONAL DEL IMPERIO MEXICANO DE 1822

El 10 de noviembre del año de 1821, en la sesión de la Junta Provisional de Gobierno encabezada por Iturbide, presentó 3 proyectos de organizar al nuevo Estado:

El de la comisión de la junta que se inclinaba por un sistema semejante al de la Constitución de Cádiz.

El de la regencia que pugnaba por el sistema bicameral: una cámara con representación del clero, del ejército, de las provincias y de las ciudades, en una especie de senado, y

Los representantes de los ciudadanos en la otra; y también el proyecto de Iturbide que se asemejaba al anterior.

El 24 de febrero de 1822, se instala el primer Congreso Constituyente, que fue disuelto el 31 de octubre del mismo año, porque había diferencia entre sus miembros, y de éstos con Iturbide y en lugar del Congreso, se estableció la Junta Nacional que tenía tendencias aristocratizantes y este órgano en el mes de febrero de 1823, aprobó el Reglamento político provisional del imperio, documento que tiene las siguientes características:

Estableció una forma de estado centralizada manifestada en ausencia de autonomía de las provincias y sus diputados tenían facultades de supervisión.

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Determinó una forma de gobierno monárquica, creando la figura del emperador como jefe de estado y definiendo su persona sagrada e inviolable.

Creó tres diferentes ramas de gobierno con predominio del ejecutivo sobre el legislativo y el judicial.

Mantuvo la intolerancia religiosa a favor de la religión católica, confirmando fueros, privilegios y propiedades del clero y a los arzobispos y obispos del imperio los dejo como consejeros honorarios del Estado.

Consagro derechos de igualdad, propiedad, libertad y seguridad jurídica, dentro de las diferencias aristocráticas y religiosas.

7.9 EL ACTA CONSTITUTIVA DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE 1824

Una vez disuelto el Congreso y que se proclamo a Iturbide como emperador, surgieron diferentes movimientos contrarios a estas decisiones. Iturbide pretende someter a Antonio López de Santa Anna, con las tropas comandadas por los generales Echácarri, cortásar y Lobato y posteriormente, el 1 de febrero de 1823, estos militantes se unieron a Santa Anna y proclaman el Plan de Casamata, que dio lugar a la caída del emperador Iturbide y la nación se comenzaba a organizar y se restituyó el Congreso y se manifestaron las tendencias como estados libres y soberanos como son Jalisco, Oaxaca, Yucatán y Zacatecas.

De julio a octubre de 1823, se realizaron trabajos congresionales que dieron origen a las bases para un nuevo Congreso constituyente y el 5 de noviembre de 1824, y el 31 de enero del mismo año, se expidió la Acta constitutiva de la Federación, que más que una constitución era un compromiso nacional para la organización del nuevo Estado y que estaba a cargo de otro congreso.

Las características de la acta constitutiva de la Federación son:

Rádico la soberanía en la nación y adoptó la religión católica como única y excluyente.

Determinó la forma de Estado Federal y de gobierno republicano.

Consagro el principio de la separación de poderes.

Adoptó el sistema bicameral en la estructura del órgano legislativo federal.

Asignó amplia autonomía a favor de los estados imponiéndoles el principio de la separación de poderes y también describe la organización de los congresos estatales.

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En abril de 1824, el congreso constituyente discutió el proyecto de Constitución que fue aprobado el 4 de octubre del mismo año y dicho documento se considero como la Primera Constitución Política de la Nación y deriva puntualmente del Acta constitutiva del 31 de enero de 1824. La carta de octubre de 1824, expresa la consolidación del triunfo del republicanismo sobre el imperialismo y del federalismo sobre el centralismo.

7.10 LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1824

En los inicios del México independiente, empezaron a haber movimientos autonomistas en diversas regiones de la República tales como Yucatán, Jalisco, Querétaro, Guanajuato, Oaxaca, Zacatecas y Michoacán. Por ello, aun cuando en un principio se buscaba establecer una monarquía constitucional, fue necesario hacer algunos ajustes jurídicos para poder cubrir las necesidades e inquietudes de los movimientos regionales.

Por lo que fue necesario crear una nueva Constitución, previendo garantizar la unidad de la nación y preparar ciertos elementos constitutivos de la misma. De esa forma, se promulgó el “Acta Constitutiva de la Nación Mexicana” en 1824. Sus principales puntos son:

Las partes integrantes del país se integran en una Federación. Soberanía popular. Intolerancia religiosa. Forma de Gobierno republicano, representativo, popular y federal. Entidades federativas. División de Poderes. No se establece declaración de derechos humanos

El 3 de octubre de 1824, se promulgó la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicano de 1824 que contenía:

Forma de gobierno República Democrática Federal. NO contiene capítulo dedicado a las garantías individuales. Consagró la intolerancia religiosa. División de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Ejecutivo: presidente 4 años, elegido por votación de las legislaturas. Legislativo: Bicameral (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores). Judicial: Suprema Corte, Tribunales y Juzgados de Distrito. Consejo de Gobierno para velar la observancia de la Constitución.

La Constitución de 1824 fue la primera en vigor y en práctica de nuestra nación, destacando que el gran ausente fue el establecimiento de derechos humanos.

7.11 LAS SIETE LEYES CONSTITUCIONALES DE 1836

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Esta constitución modificó la forma de Estado Federal a unitario o centralista, y mantuvo la intolerancia religiosa en favor de la iglesia católica.

En la primera ley, se consagraron derechos de seguridad jurídica para todos los mexicanos, es decir, derechos y obligaciones de los mexicanos y habitantes de la República.

En la segunda ley, se organizó un Supremo Poder Conservador (Poder Controlador). En la tercera ley, del Poder Legislativo, de sus miembros y de cuanto dice relación a la formación de leyes.

En la cuarta ley, Organización del Supremo Poder Ejecutivo.

En la quinta ley, del Poder Judicial de la República Mexicana.

En la sexta ley, División del territorio de la República y gobierno interior de sus pueblos.

En la séptima ley, Variaciones de las Leyes Constitucionales.

7.12 LAS BASES ORGÁNICAS DE LA REPÚBLICA DE 1843

Aun cuando la Constitución de 1824, fue la primera en entrar en vigor y en ponerse en práctica en nuestro país, tuvo algunos problemas de observancia y permaneció en vigor hasta 1835. En ese año, el Congreso tenía una mayoría conservadora que logró expedir una nueva Constitución llamada Leyes Constitucionales.

De esa forma se promulgaron las Leyes Constitucionales en 1836, misma que es centralista y conservadora, cuyos puntos principales son los siguientes:

1ª ley: Derechos y obligaciones de los mexicanos; libertades constitucionales, garantías de la propiedad, irretroactividad de la ley.

2ª ley: Crea el cuarto poder, el Supremo Poder Conservador, cuya función era supervisar o controlas las funciones y relaciones entre los demás poderes y órganos de gobierno.

3ª ley: Trata del Poder Legislativo, bicameral, sus miembros, formación de la ley, facultades de las cámaras.

4ª ley: Del Poder Ejecutivo: el presidente duraría 8 años con posibilidad de reelección, crea Ministerios del Interior, Relaciones Exteriores, Hacienda, Guerra y Marina.

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5ª ley: Regulaba el Poder Judicial de la República Mexicana.

6ª ley: Establece la división del territorio nacional en departamentos, distritos y partidos.

7ª ley: Reformas constitucionales.

La aplicación de estas leyes generó una gran inestabilidad política, como por ejemplo: Yucatán amenazaba con separarse y se suscitó la guerra con los Estados Unidos de Norteamérica y se perdió más de la mitad del territorio nacional, por lo que Santa Anna se vio obligado a convocar a otro Congreso Constituyente, para que llevara a cabo la reforma constitucional respectiva.

Fue así como en el 1843 se formularon las Bases Orgánicas de la República Mexicana de franca tendencia centralista y conservadora cuyos puntos principales son los siguientes:

Surge el despotismo. Se suprime al Poder Conservador y se da más fuerza al Ejecutivo. Se ratifica la división territorial. Reitera la Independencia, el centralismo, la división territorial y la

intolerancia religiosa.

7.12 EL ACTA DE REFORMAS DE 1857

El 21 de mayo de 1847, se expidió el acta de reformas, cuando los ejércitos de Estados Unidos habían ocupado la ciudad de Puebla el documento constitucional tiene las siguientes características:

Restableció la Constitución de 1824 y, con ella, la formas de estado federal.

Expresó la típica concepción liberal-individualista de reconocer las garantías de libertad, seguridad, propiedad e igualdad como derechos del hombre.

Restituyó a los estados, haciendo desaparecer los departamentos. Entre los requisitos para ser senador señaló haber ocupado alguno de los

siguientes cargos: presidente o vicepresidente de la República, secretario del despacho, gobernador de estado, miembro de alguna legislatura, enviado diplomático, ministro de la Suprema Corte de Justicia o jefe superior de hacienda.

Consagró el juicio político en contra de los funcionarios públicos que tuviesen fuero.

Reiteró la separación de poderes y suprimió la vicepresidencia de la República.

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De manera especial destaca el establecimiento del juicio de amparo en el nivel nacional por el impulso del jurista Mariano Otero.

7.13 EL PLAN DE AYUTLA DE 1854

Firmado el 1 de marzo de 1854, por Florencia Villareal y Juan Alvarez y a los 10 días se adiciono con las propuestas de Ignacio Comonfort en Acapulco y contemplaba:

Cese de Antonio López de Santa Anna.

La elección de un presidente interino por parte de los representantes de los estados y territorios.

Establece la obligación de convocar a congreso extraordinario sobre las bases de organizar la República, bajo los principios de la representación popular, sin definirse por el federalismo o el centralismo.

7.14 LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1857

En el siglo XIX había dos grandes fracciones que se encontraban en constante desacuerdo: los liberales (con ideas de la Ilustración y del Enciclopedismo) y los conservadores (apegados a las formas peninsulares y a la Corona Española).

En 1854, año en el que el dictador Santa Anna se encuentra en el poder, se levanta un movimiento revolucionario cuya base tuvo al Plan de Ayutla, mismo que es el origen del Constituyente 1856-1857. Dicho Plan de Ayutla, cuyos precursores fueron Florencio Villarreal e Ignacio Comonfort establecía:

Destituir a Santa Anna

Nombrar un Presidente interino quien tendría facultades para nombrar un Congreso Constituyente

En 1855, después de una lucha entre conservadores y precursores del Plan de Ayutla, se nombró como presidente de la República a Juan Álvarez y entre su gabinete se encontraban liberales tales como Melchor Ocampo, Benito Juárez e Ignacio Comonfort.

El 23 de noviembre de 1855 se decreta la Ley Juárez que suprime los tribunales especiales (salvo los eclesiásticos y militares), se ordena que los tribunales eclesiásticos ya no conozcan de asuntos civiles, pero continuarán conociendo de los delitos comunes de los individuos y sus fueros.

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El 17 de febrero de 1856 se reunió el Congreso en la Ciudad de México y fue el 5 de febrero de 1857 año en el que se promulgó la Constitución preparada por el mismo.

Los puntos sobresalientes de la misma son:

Título I. Los derechos del hombre (garantías individuales y, derechos y prerrogativas establecidos por la ley y derechos en material procesal).

Título II. Soberanía nacional, forma de gobierno, la Federación y el territorio nacional. (Destaca la declaración en el Art. 39 de que la soberanía nacional reside en el pueblo, quien la ejerce mediante los Poderes de la Unión; se adopta la República, representativa, democrática y federal, compuesta por Estados, unidos en una Federación).

Título III: División de Poderes en Ejecutivo (Presidente), Legislativo (Congreso de la Unión) y Judicial (Suprema Corte de Justicia).

Título IV: Responsabilidad de los funcionarios públicos. Título V: Estados de la Federación (límites y facultades) y la obligación

por parte de la misma de protegerlos de cualquier amenaza exterior. Título VI: Facultades Estatales y Federales y obligación de los

funcionarios de jurar guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.

Título VII: Reformas a la Constitución mediante la votación del Congreso de la Unión.

Titulo VIII: Inviolabilidad de la Constitución.

A pesar de que la tendencia de esta Constitución es meramente liberal, en el momento de su promulgación México todavía se encontraba en una etapa difícil de definición por lo que todavía estaba muy lejos de consolidarse y traer un predominio auténtico del poder público a los liberales.

Por su parte, los conservadores radicalizaron su posición y como resultado de la lucha entre conservadores y liberales, llegó a México Maximiliano de Habsburgo apoyado por los conservadores para fungir como monarca de nuestro país.

7.15 LAS LEYES DE REFORMA

La expedición de la Constitución de 1857, tuvo como antecedente la preparación de otros documentos de corte liberal que han tenido una gran influencia en el régimen jurídico mexicano. Dichos documentos los conocemos como las Leyes de Reforma que contenía: Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos; Ley Orgánica del Registro Civil; Ley sobre el Estado Civil de las Personas; Decreto que cesa toda Intervención del Clero en los Cementerios y Campos Santos; Decreto del Gobierno que declara qué días deben verse como festivos y cuáles a la Asistencia Social para las Funciones de la Iglesia; Ley

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sobre Libertad de Cultos; Ley de paridad de la protección oficial a todos los cultos religiosos; Decreto de Secularización de Hospitales y Establecimientos de Beneficencia; Decreto de Extinción de Comunidades Religiosas.

Dichas leyes se expidieron durante la Guerra de Reforma entre liberales y conservadores, misma que concluyó el 22 de diciembre de 1860. Posteriormente, el 11 de junio de 1861, se instaló el segundo Congreso Constituyente, mismo que declara Presidente Constitucional a Benito Juárez.

El 15 de julio de 1867, Benito Juárez entra a la Ciudad de México, restablece la Constitución de 1857 y aplica las Leyes de Reforma y gobierna hasta 1872.

Posteriormente, durante el gobierno de Sebastián Lerdo de Tejada, se reformó la constitución en dos cuestiones principales:

a) La incorporación de las Leyes de Reforma y

b) El restablecimiento del Senado.

La Constitución de 1857, enmarca el triunfo de los liberales, sólo hubo una pacificación del país en términos teóricos, ya que esta Constitución aun que implica un progreso real, el propio Comonfort la tuvo por inaplicable.50

7.16 LA DICTADURA DE PORFIRIO DÍAZ

Porfirio Díaz, gobernó de 1876 a 1880 y de 1884 a 1911, aunque ejerció plenos poderes durante todos esos años51, porque de 1880 a 1884, ocupó la presidencia Manuel González, persona de su confianza y que era su compadre.

El 21 de marzo de 1876, Porfirió Díaz, se rebela contra Lerdo de Tejada; y su Bandera usada en su campaña era la “no reelección” de acuerdo con el plan de Tuxtepec, que le permitió acceder a la presidencia de la República.

Durante el gobierno del presidente Manuel González, se incrementaron las injusticias sociales en el campo y en las ciudades; se impulso la industria y se desarrollaron las comunicaciones del país, con inversiones extranjeras concentradas en pocas personas y se perjudicaron

50 Tuvo muchos opositores que afirmaban que era imposible gobernar sustentados en esta Constitución. Por otro lado el bando liberal no quedó satisfecho con esta, ya que desde el principio querían una Constitución más democrática y progresista, y los conservadores opinaron que sus reformas en materia religiosa eran contrarias al sentir general. Además no logro establecer la paz, ya que los brotes de violencia surgieron por todas partes.

51 La reforma constitucional del 21 de octubre; Porfirio Díaz logró la viabilidad de la reelección inmediata por una sola vez, aunque después de otro período podría operar nuevamente la reelección. Dos años después se suprimió del texto constitucional toda referencia a la reelección con la que Díaz aseguró su formal permanencia en el ejercicio del poder. Sánchez Bringas, Enrique, Derecho Constitucional, Edit. Porrúa, México,1995, p.103.

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amplios sectores de la población; los trabajadores carecían de derechos y de los campesinos su situación se parecía a la del sistema medieval, con las famosas tiendas de raya y su acasillamiento; se dio el despojo de las tierras de indígenas y campesinos por parte de las compañías deslindadoras y con la ausencia de derechos y libertades políticas que afectaban a toda la nación.

En el siglo XX se inagurarón leyes laborales en los estados de México y en Nuevo León y en 1906, con las huelgas de Cananea y Río Blanco, se dieron hechos violentos en perjuicio de los trabajadores; el partido Liberal Mexicano, manifestó a toda la Nación, el reclamo de los derechos sociales a favor de los obreros y con el Plan de San Luis de 1910, con el lema “sufragio efectivo” y no reelección, inició la Revolución Mexicana. El destierro de Porfirio Díaz y las elecciones realizadas en forma excepcionalmente honrada que llevaron al poder a Francisco I Madero, marcaron el triunfo de la primera etapa revolucionaria.

Por su parte, durante el régimen de Porfirio Díaz se llevaron a cabo las siguientes reformas a la Constitución de 1857:

Elección y sucesión presidencial Sustracción de facultades a los estados para otorgarlas a la federación en

materia de patentes y marcas Instituciones bancarias Vías generales de comunicación Correos Aguas Emigración e inmigración Seguridad Materia de impuestos Establecimiento de prohibiciones para los estados Modificación en la organización de la Suprema Corte de Justicia Facultades de la Comisión Permanente del Congreso

7.17 PLANES DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA

El Plan de San Luis, expedido por Madero e San antonio, Estados Unidos el 5 de octubre de 1910. El documento decía lo siguiente:

Nulidad de las elecciones de los poderes federales y el desconocimiento del gobierno de Porfirio Díaz.

La declaración de la ley Suprema del principio de no reelección y

Una invitación al pueblo para iniciar la Revolución del 20 de noviembre de 1910.

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El Plan de Ayala, se creó tres meses después de que Madero ocupó la Presidencia de México y a través de dicho plan los Zapatistas manifestaron su rebeldía, proclamado el 25 de noviembre de 1911, el cual contemplaba 2 disposiciones importantes:

El desconocimiento de Madero y el reconocimiento de Pascual Orozco como jefe de la revolución.

La expropiación de las tierras, montes y aguas de los hacendados en beneficio de los ejidos, colonias y pueblos.

El plan de Guadalupe, lo suscribió un grupo constitucionalista encabezado por Carranza el 26 de marzo de 1913, el cual consta de 7 puntos:

Desconocimiento de Victoriano Huerta y a los poderes legislativo y judicial de la federación, y nombró primer jefe del ejército constitucionalista al gobernador de Coahuila, quien se encargaría internamente del Poder Ejecutivo al triunfo del movimiento.

El plan se adiciona en 1914, estableciendo el imperativo de repartir tierras, de expedir las normas protectoras de obreros y campesinos, y de proteger los recursos naturales de la nación.

7.18 LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1917

El General Porfirio Díaz, contribuyo a que México tuviera avances económicos y se le reconoció internacionalmente, a pesar de que no se vivía bajo un gobierno democrático. El General Díaz llevaba varias reelecciones, lo que trajo descontento y rebelión entre la población. Se agudizaron las desigualdades económicas y sociales y la inconformidad contra el gobierno a la vez que él envejecía se iba debilitando su forma de gobernar.

Entonces aparece un libro de Francisco I. Madero, titulado “La sucesión Presidencial” que fue un catalizador a favor de la agitación política y a partir de entonces se crearon diferentes partidos políticos que esperan participar en la lucha política de 1910.

Francisco I. Madero contendió contra Porfirio Díaz en las elecciones presidenciales de 1910. No obstante, Porfirio Díaz no respetó el proceso democrático y se reeligió. Lo anterior dio pie a la creación del Plan de San Luis, en el que se pedía la nula elección de Díaz y demás miembros de los Poderes Judicial y Legislativo; se señala el mal funcionamiento de las Instituciones, el escaso respeto a los derechos del ciudadano, la corrupción de poderes y despojo de tierras a los campesinos. Asimismo, convocaba a los ciudadanos a tomar las armas para quitar del poder a las autoridades.

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Entonces en 1911, Francisco I. Madero asciende a la Presidencia, teniendo como vicepresidente a José María Pino Suárez.

Poco después se dan nuevos movimientos revolucionarios que estaban en contra del gobierno de Madero: Zapata en Morelos (Plan de Ayala: práctica de la Reforma Agraria) y Orozco en el norte.

En 1913, las fuerzas de Victoriano Huerta asesinan a Madero y a Pino Suárez después de haberlos obligado a renunciar. Huerta queda como presidente dela República, situación aceptada bajo amenazas por los Poderes de la Unión.

No obstante, Venustiano Carranza, gobernador de Coahuila, reacciona contra Huerta y el 19 de febrero de 1913, expide un decreto en el que desconoce a Huerta. Así se inicia la etapa constitucionalista y el 26 de marzo de 1914, se firma el Plan de Guadalupe en el que se establecen reformas de carácter social que habrán de aplicarse una vez habiendo derrotado a Huerta.

El 13 de agosto de 1914, se firman los Tratados de Teloyutla, mediante los cuales se derrota a Huerta y en octubre de ese mismo año, se firma el Pacto de Torreón por los jefes revolucionarios. En la Convención de Aguascalientes se designa como presidente a Eulalio Gutiérrez. Carranza no lo acepta y da origen a la contienda entre Carranza, Francisco Villa y Emiliano Zapata.

Carranza, una vez minimizando la fuerza de Zapata, el 14 de octubre de 1916, expidió un decreto en el que se convocaba a un Congreso Constituyente integrado por representantes de los estados, para tratar temas como la organización política, la relación Estado-Iglesia, expedición de leyes agrarias que favorecieran la formación de la pequeña propiedad, la disolución de latifundios y la restitución de tierras, así como mejores condiciones para los peones, obreros, y, en general, las clases proletarias.

Lo que distingue al Congreso Constituyente de 1916-1917, es su contenido social; o sea la inclusión de aspectos de carácter social en el documento constitucional. Con ello se rompen los viejos moldes y se va a pasar a un modelo que hasta entonces no existía en el mundo: una Constitución político-social, debemos reconocer la sensibilidad, visión, y también pasión de sus integrantes, que lograron plasmar los anhelos y el espíritu de justicias que había sido motivo de la lucha social en nuestro país.

El 1 de diciembre de 1916, se inaugura el Congreso Constituyente cuyo objetivo era reformar la Constitución de 1857 en los siguientes aspectos:

a) Predominio del Poder Ejecutivo,

b) Hablaba de la creación del Artículo 130,

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c) La idea del municipio libre como base de la estructura política.

En el informe que presento ante el Congreso Constituyente, al hacerle entrega del proyecto de reformas a la Constitución, Venustiano Carranza, dedicó somera referencia al “empeño en difundir la instrucción por todos los ámbitos sociales”

Cuando Vasconcelos tomó posesión de la rectoría de la Universidad Nacional en 1920, declaró que “No es posible obtener ningún resultado provechoso en la obra de la educación del pueblo, si no transformamos radicalmente la ley que hoy rige la educación pública, si no constituimos un ministerio federal de Educación Pública”. 52

El 5 de febrero de 1917 se promulga la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, misma que consagra una serie de conquistas sociales. Los principales puntos son los siguientes:

Se consolidó el sistema federal. División de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Separación Estado-Iglesia (Art. 130). Grandes reformas laborales (Art. 123), sociales (Art. 3, garantías

individuales) y agrarias (Art. 27) Se consolida el juicio de amparo (Art. 103) Los diferentes títulos tratan de: garantías sociales, soberanía nacional,

división de poderes, Estados de la Federación, trabajo y previsión social, protesta de guardar la Constitución y las leyes e inviolabilidad de la misma.

Referente al Art. 3° hubo algunas modificaciones y fue aprobado por 99 votos contra 58. El texto ha tenido diversas modificaciones, hasta llegar al texto actual.53

Respecto al Art. 123 constitucional se había ganado la batalla: una cuestión de reglamentación laboral que ya estaba en la Constitución y, con ello, se pretendía asegurar un nivel mínimo de vida para los trabajadores.

En lo que se refiere al Art. 27 al tema agrario, la lucha por la tierra fue el motivo que originó nuestro movimiento armado, seguía aun la línea trazada en la Constitución de 1857, por ejemplo lo relativo a las expropiaciones por la declaración de utilidad pública, a la incapacidad de las sociedades anónimas civiles y mercantiles para poseer y administrar bienes raíces con la excepción de las sociedades de beneficencia; la Cláusula Calvo y otro tipo de cuestiones.

52 Boletín de la Universidad. Órgano del Departamento Universitario y de Bellas Artes.-IV Época. Tomo I, p. 7.53 Art. 3° de la Constitución de 1917, -“La educación que imparta el Estado IV. Las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por acciones que, exclusiva o predominantemente realicen actividades educativas, y las asociaciones o sociedades ligadas con la propaganda de cualquier credo religioso, no intervendrán en forma alguna en planteles en que se imparta educación primaria, secundaria, normal, y la destinada a obreros y campesinos”.

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Debemos tener en cuenta que los temas relativos a la supremacía del Estado respecto de la Iglesia, el problema del trabajo, el problema de la educación y lo que se refiera al aspecto agrario, son los cuatro grandes aspectos que más impactaron en los debates, mayores transformaciones otorgaron y caracterizaron a nuestro constituyente como el grupo transformador, de la sociedad y del Estado mexicano; crearon con ello, la primera Constitución político-social del mundo.

EN SUMA

Es el Federalismo y su aplicación como forma de Estado es una herramienta que nos permite entender los tiempos que vivimos, la vida política de nuestro país, además sirve como un marco de referencia de la estructura de un Gobierno y un Estado y de su estrecha interrelación.

En la historia de nuestro país resulta conveniente resaltar que la gestación y consumación de nuestra independencia esta impregnada de sucesos, para lograr ser independientes, pero también existieron intereses de determinados grupos. Los grupos participantes fueron los criollos, el clero y pueblo, sin embargo consideramos que el pueblo fue y es solo un instrumento para estos grupos, que en el afán de conseguir igualdad, respeto a los derechos elementales, entre otras cosas, se ha manejado que los beneficios, son directamente para el pueblo, sin embargo, siempre han existido intereses de trasfondo que han beneficiado a dichos grupos.

EJERCICIO DE AUTOEVALUACION

Con el fin de que Usted comprenda con mayor claridad los conocimientos adquiridos sobre este tema, resuelva el siguiente cuestionario.

1. ¿A que movimiento se le llamó criollismo?

2. ¿Qué contenía el documento denominado Los Sentimientos de la Nación?

3. ¿En que consiste el Plan de Iguala?

4. ¿Porqué se decía que la Constitución de 1857 era inaplicable?

5. ¿Cuáles fueron los principales cambios en la Constitución de 1917?

RESPUESTA A LOS EJERCICIOS DE AUTOEVALUACIÓN

1.- Hijos de descendientes españoles que habían generado un profundo sentimiento de pertenencia a la América septentrional y, un desprecio hacia los españoles que poseían las riquezas en la Nueva España.

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2.- Los lineamientos básicos que deberían de servir para la Constitución, que más tarde también se redactaría, como son: la independencia nacional; la intolerancia religiosa; la soberanía popular; la división de poderes; el nacionalismo; la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley; el principio de democracia; la prohibición de la esclavitud; el reconocimiento del derecho de propiedad; la inviolabilidad del domicilio; la prohibición de la tortura; y, la nacionalidad de los impuestos.

3.- Contiene los principios fundamentales para la Independencia de nuestro país, como son: la intolerancia religiosa; la independencia nacional; un gobierno monárquico constitucional; se establece la convocatoria a Cortes Constituyentes; se dispone que interinamente gobernaría el país una Junta Gubernativa; se creaba el ejército de las tres garantía para consumar la independencia; se establece el respeto a la propiedad de los ciudadanos, así como a los fueros y propiedades del clero; y la permanencia de todas las ramas del Estado y los empleos públicos.

4.- Porque tuvo muchos opositores que afirmaban que era imposible gobernar, sustentados en ella ya que no era democrática y los conservadores decían que sus reformas eran contrarias al sentir general, además de que surgió violencia por todas partes.

5.- Los temas relativos a la supremacía del Estado, respecto de la Iglesia, el problema del trabajo, el problema de la educación y el aspecto agrario; mayores transformaciones otorgaron y caracterizaron a nuestro constituyente como el grupo transformador, de la sociedad y del Estado mexicano; crearon con ello, la primera Constitución político-social del mundo.

CONCLUSION GENERAL

El Sistema político constitucional de Inglaterra, Francia, Estados Unidos de América y España en forma comparativa con nuestro Sistema Político Mexicano, analizados respecto de los aspectos: Constitución, forma de gobierno, Gabinete, forma de elección y duración, cuantos lo integran, partidos políticos, poderes etc., nos permite apreciar que características tienen similitudes y diferencias entre sí en forma comparativa con nuestro país

Para valorar y entender mejor nuestro sistema jurídico mexicano, es bueno conocer otras estructuras y funcionamiento de regímenes de otros

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países, para tener una visión más amplia del Derecho Constitucional Comparado.

El derecho constitucional, estudia la estructura del Estado, misma que se encuentra regulada en constitución, y que es la ley suprema, porque esta por encima de las demás ramas del derecho público, que tiene por objeto la organización del Estado y el funcionamiento de sus poderes y que utilizan sus instituciones para hacer cumplir la ley, en caso de no obedecerla. Las diversas definiciones nos permiten ver las diferentes concepciones que tiene los diversos autores que se vieron, y ver que tanto están apegadas a la realidad que estamos viviendo actualmente.

La Constitución, tiene como propósito organizar al estado mexicano, regular las relaciones de los hombres con el poder estatal y los derechos fundamentales del hombre, las cuales rige para todos y para todo el territorio nacional. La constitución consta de 2 partes: la parte dogmática en la que contempla las garantías individuales (artículos 1 al 29 Constitucional) y La parte orgánica, relativa a la estructura, el funcionamiento y las facultades de los poderes centrales y locales (artículos 30 al 136 constitucional). Las diversas definiciones de constitución, nos permiten ver las diferentes concepciones que tiene los diversos autores sobre dicho término y ver que tan vigentes están en relación con la constitución de nuestro país.

La Constitución crea mecanismos de defensa para protegerse, de cualquier intromisión de orden externo e interno, que intente quebrantar el Estado de Derecho, que es producto de la Constitución. El orden constitucional no se alterará, porque el origen del Poder Constituyente, es ser representante de la voluntad popular, el cual no puede ser alterado ni destruido o modificado por fuerzas ajenas al propio pueblo. Por tal motivo, la Constitución es simplemente inviolable.

Las formas de Estado hacen referencia a la estructura general de la organización total del país; en cambio, las formas de Gobierno implican la estructura que pueden adoptar en un país los órganos encargados de ejercer las funciones soberanas al relacionarse entre sí. Son los órganos encargados de la dirección estatal.

Las diferentes formas de Estado, de gobierno y la relación con la Iglesia, nos permiten ver como han influido los sucesos históricos de otros países en la conformación de sus sistemas políticos, así como poder comparar nuestro actual modelo de Gobierno, de Estado en relación con la Iglesia en nuestro país con respecto a otros países y analizar si las características culturales y sociales, influyen para que nuestro país adopte un determinado modelo de Estado y de Gobierno. Se conocerá las definiciones de Forma de Estado, de Gobierno y en relación con la Iglesia, así como sus diferentes clasificaciones y características que tienen.

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En nuestro país vivimos en un estado de derecho, en que se deben respetar las garantías constitucionales, y poder decir, que de verdad vivamos en esté, sin embargo, en la practica la autoridad abusa de sus facultades que la constitución les confiere, siendo esto muy común y por tal motivo, el gobernado recurre al juicio de amparo, para hacer respetar los derechos que la constitución le otorga. El OMBUDSMAN, es una figura jurídica que se creo, para hacer respetar los derechos del hombre, al verse violentados esos, por parte de la autoridad, dando como consecuencia que se le consideré defensor del pueblo.

Es el Federalismo y su aplicación como forma de Estado es una herramienta que nos permite entender los tiempos que vivimos, la vida política de nuestro país, además sirve como un marco de referencia de la estructura de un Gobierno y un Estado y de su estrecha interrelación que tienen.

La historia de nuestro país es la gestación y consumación de nuestra independencia, impregnada de sucesos sociales, para lograr ser independientes y también existieron intereses de determinados grupos con poder. Los grupos participantes fueron los criollos, el clero y pueblo, sin embargo, el pueblo fue y es sólo un instrumento para estos grupos, que en el afán de conseguir igualdad, respeto a los derechos elementales, entre otras cosas, dicen que los beneficios, son directamente para el pueblo, pero en realidad lo único que buscan es beneficiarse ellos mismos a costa del pueblo.

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