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TEMA 1 Gestión de la documentación jurídica y empresarial (1ºAF) I.E.S. Antonio Galán Acosta. Curso 2015/2016 1 TEMA 1.- EL DERECHO Y SUS FUENTES. DIVISIÓN DE PODERES. LA CONSTITUCIÓN. 1. Concepto de derecho. 2. Clasificación del derecho. 3. Las normas jurídicas. 4. Las fuentes del derecho: concepto y clasificación. 5. La división de poderes 6. Jerarquía Normativa. 7. La Constitución. Las Leyes. Los Reglamentos. 8. Creación de normas jurídicas. Poder Legislativo. 9. El control del cumplimiento de las normas jurídicas: El Poder Judicial. 10. La reforma constitucional. 1. INTRODUCCIÓN: CONCEPTO DE DERECHO El término derecho proviene del latín. Los romanos lo empleaban de dos formas: En el latín culto se empleaba el término “ius”, del que se derivan palabras como juez, justicia o jurídico. En el latín vulgar, del que deriva el castellano actual, el derecho se designaba con la palabra “directum”, que alude a mandar, dirigir u ordenar que alude a mandar, dirigir u ordenar o “no apartarse del buen camino o seguir por el sendero señalado por la ley” Podemos dar una primera definición de Derecho, entendido como el conjunto de normas y principios (escritos o no) que, si no se cumplen de forma voluntaria, pueden ser impuestos por la fuerza legítima del Estado para regular la convivencia de una sociedad, con la idea de hacer justicia.

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TEMA 1.-

EL DERECHO Y SUS FUENTES. DIVISIÓN DE PODERES.

LA CONSTITUCIÓN.

1. Concepto de derecho.

2. Clasificación del derecho.

3. Las normas jurídicas.

4. Las fuentes del derecho: concepto y clasificación.

5. La división de poderes

6. Jerarquía Normativa.

7. La Constitución. Las Leyes. Los Reglamentos.

8. Creación de normas jurídicas. Poder Legislativo.

9. El control del cumplimiento de las normas jurídicas: El Poder Judicial.

10. La reforma constitucional.

1. INTRODUCCIÓN: CONCEPTO DE DERECHO

El término derecho proviene del latín. Los romanos lo empleaban de dos

formas:

En el latín culto se empleaba el término “ius”, del que se derivan

palabras como juez, justicia o jurídico.

En el latín vulgar, del que deriva el castellano actual, el derecho

se designaba con la palabra “directum”, que alude a mandar,

dirigir u ordenar que alude a mandar, dirigir u ordenar o “no

apartarse del buen camino o seguir por el sendero señalado por

la ley”

Podemos dar una primera definición de Derecho, entendido como el conjunto

de normas y principios (escritos o no) que, si no se cumplen de forma voluntaria,

pueden ser impuestos por la fuerza legítima del Estado para regular la

convivencia de una sociedad, con la idea de hacer justicia.

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1.1. Características de Derecho

El Derecho presenta las siguientes características:

IMPERATIVIDAD: Las normas jurídicas son un mandato dirigido a los

ciudadanos y no una mera sugerencia o consejo. Las normas nos

mandan, nos obligan a realizar una determinada conducta.

COACTIVIDAD: Una característica esencial del ser humano es su

libertad, lo que significa que, aunque existen normas, se es libre de

acatarlas o no. Así, la existencia de una norma que prohíba robar no

impide la existencia de ladrones. En estos casos, el derecho reacciona

contra el que infringe una norma mediante su imposición por la fuerza

por parte de la autoridad legítima (policía, jueces y magistrados, etc.)1

1.2. Funciones del Derecho

FUNCIONES COYUNTURALES: Se trata de medidas que se adoptan

para hacer frente a los problemas cotidianos que puedan surgir en la

sociedad.

FUNCIONES PERMANENTES: Son las funciones que cumple el Derecho

en cualquier momento o lugar, como por ejemplo, en la resolución de

conflictos de intereses o en la limitación de la fuerza del Estado.

2. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO

Existen multitud de clasificaciones de derecho. Veremos las más

importantes:

2.1. Según el propio significado de Derecho

DERECHO OBJETIVO: Conjunto de normas o reglas jurídicas

impuestas en un lugar y momento determinados.

DERECHO SUBJETIVO: Es el poder que otorga una norma a una

persona para que pueda hacer, no hacer o exigir algo.

2.2. Según la procedencia de las normas

DERECHO NACIONAL: Es el que dicta un Estado para regular las

actividades de sus ciudadanos.

1 Reflexión: si el cumplimiento de las normas impuestas por el Derecho fuese voluntario en lugar de coactivo(=impuesto por la fuerza de una autoridad legítima), ¿quién cumpliría las normas?

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DERECHO INTERNACIONAL: Regula las relaciones entre los Estados o

entre ciudadanos de distintos paises.

DERECHO CANÓNICO: Son normas que regulan la Iglesia Católica.

2.3. Según la naturaleza de las normas

DERECHO PÚBLICO: Es el conjunto de normas que regulan la

organización del Estado y de sus diferentes organismos, además de las

relaciones que se producen entre los ciudadanos y los organismos

públicos.

Está formado por las siguientes ramas del Derecho:

.-Derecho constitucional: Normas contempladas en la Constitución, elámbito superior del ordenamiento jurídico.

.-Derecho administrativo: Regula la organización y funcionamiento delos poderes del Estado y las Administraciones Públicas, además delas relaciones entre la Administración y el ciudadano

.-Derecho penal: Integrado por normas que facultan al Estado praimponer penas o sanciones a aquellos que realizan accionesconstitutivas de delito o falta.

.-Derecho financiero o tributario: Organiza los recursos que forman laHacienda Pública del Estado y de los demás organismos públicos.

DERECHO PRIVADO: Regula lo relativo a la persona y a las relaciones

entre ellas. Podemos distinguir entre:

.-Derecho Civil: Es la rama más importante del Derecho Privado. Regula

las relaciones entre particulares en un plano de igualdad jurídica.

Ejemplo: Las herencias.

.-Derecho Mercantil: Grupo de normas que regulan las relaciones entre

los empresarios o comerciantes.

.-Derecho del Trabajo2: Conjunto de normas que regulan las relaciones

que se producen en el trabajo dependiente y por cuenta ajena.

3. LAS NORMAS JURÍDICAS

*Concepto: se define norma jurídica como un precepto regulador de la

conducta humana de carácter obligatorio y coactivo inspirado en criterios de

justicia (→desarrollado en Anexo I)

2 NOTA: las relaciones de trabajadores con el Estado u Administraciones Públicas (AA.PP.), cuando éstos ejercencomo “administración” (y no como “particulares”), se regulan en realidad por el derecho administrativo. Ejemplo: unjardinero de un Ayuntamiento puede trabajar el mismo como funcionario público (mediante la correspondienteoposición) o como personal contratado (igual que lo contrataría una empresa privada o un particular)

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*Estructura: partes de la norma jurídica (presupuesto de hecho y

consecuencia jurídica) [→desarrollado en Anexo I]

*Clasificación de las normas jurídicas: (→desarrollado en Anexo I, salvo la

última, que se desarrolla aquí)

Según el territorio:o Internacionaleso Nacionales: estatales, autonómicas o locales

Según el grado de obligatoriedad:o Imperativas: preceptivas o prohibitivaso Dispositivas

Según su vigencia:o Vigencia ilimitadao Vigencia limitada

Según la fuente de la que provengan:

o Normas legales: son las aprobadas por los órganos legislativoscompetentes.

o Normas consuetudinarias: Nacen de la costumbre.

o Normas jurisprudenciales: Al dictar una sentencia, los jueces“crean” una norma que, en principio, afecta sólo a los destinatariosde esa sentencia.

o Normas negociales: -son normas que elaboran los propiosparticulares que quedan obligados por ellas.

4. LAS FUENTES DEL DERECHO: CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN

Al hablar de fuentes del derecho nos referimos a quién hace el derecho, de

dónde surge y de cómo se manifiesta en el exterior dicho derecho. Puede

decirse

En el sistema jurídico español podemos diferenciar dos tipos de fuente:

- Fuentes directas; que son las recogidas de forma explícita en el art.1.1

del Código Civil y que son: la Ley, la costumbre y los Principios

Generales del Derecho.

- Fuentes indirectas; que son el Derecho Comunitario, los Tratados

Internacionales y el Derecho Comunitario y la Jurisprudencia.

1. Leyes y normas provenientes del poder legislativo

o del ejecutivo

Fuentes Directas 2. Costumbre

3. Principios Generales del Derecho

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1. Tratados o convenios internacionales

Fuentes Indirectas 2. El Derecho Comunitario

3. Jurisprudencia

4.1. Fuentes directas

A) Las Leyes y normas provenientes del poder legislativo o del ejecutivo

Una ley es aquella norma que emana del Poder legislativo y que ha

sido sometida a una serie de formalidades que le dan garantía de

representatividad. Son normas obligatorias cuya exclusión voluntaria o

renuncia a los derechos que otorguen solamente serán válidos cuando no

contraríen el orden público ni a terceros.

La ley fundamental en España es la Constitución, que es fuente de principios

de todas las demás disposiciones. Condiciona e inspira la interpretación de

todas las leyes, declarando inconstitucional toda ley posterior que no se ajuste

a ella.

No todas las leyes tienen la misma relevancia, sino que se encuentran

jerarquizadas en una escala de mayor a menor rango, y para que puede tener

carácter de Ley debe ser publicada en el BOE (Boletín Oficial del Estado).

Los principales tipos de leyes son:

Leyes Orgánicas

Las Leyes Orgánicas regulan las siguientes materias:

El desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades

públicas

Las leyes que aprueben los Estatutos de Autonomía

Las que aprueban el régimen electoral general

Otras previstas en la Constitución (sucesión a la Corona, Consejo

General del Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Tribunal

Constitucional...)

Para que una Ley Orgánica pueda ser aprobada o derogada se exige la mayoría

absoluta del Congreso de los Diputados (176 de los 350 diputados), no

necesitándose ninguna mayoría concreta en el Senado.

Leyes Ordinarias

Las Leyes Ordinarias son aquellas aprobadas por las Cortes Generales

que no tengan el carácter de orgánicas. Estas leyes son aprobadas,

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modificadas o derogadas por mayoría simple tanto en el Congreso como en el

Senado.

(Reales) Decretos Leyes3

Se emiten en caso de extraordinaria y urgente necesidad por parte del

Gobierno y se utiliza debido al tiempo que exige usualmente la elaboración de

una ley siguiendo el cauce legislativo ordinario, que puede ser incompatible

con una situación que requiera de una respuesta rápida.

En ningún caso los Reales Decretos Leyes pueden regular materias reservadas

a leyes orgánicas.

Tienen una vigencia máxima de 30 días desde su entrada en vigor; durante

ese plazo debe convalidarse por el Congreso y seguidamente tramitarse como

proyecto de ley. Si una vez finalizado el plazo de 30 días no se ha convalidado

quedará derogado.

Una vez convalidadas por el Congreso y publicadas en el BOE se incorporan al

ordenamiento jurídico con rango de Ley.

(Reales) Decretos Legislativos4

Los Reales Decretos Legislativos son dictados por el Gobierno a raíz de

una autorización concedida por las Cortes. Esta delegación legislativa en

ningún caso puede operar respecto a materias atribuidas a Ley Orgánica, y se

puede manifestar a través de 2 vías:

a) Por la aprobación de una Ley de Bases, en virtud de la cual las Cortes

encargan al Gobierno la formulación de un texto o textos articulados.

b) Por la aprobación de una Ley ordinaria que conceda al Gobierno

autorización para refundir varios textos legales en uno.

Reglamentos

Son normas jurídicas de rango inferior a la ley, dictadas por órganos del

Estado o del poder público que no tienen potestad legislativa.

Según el órgano del que procedan, se encuentran jerarquizados de la siguiente

manera:

- Reales Decretos del Consejo de Ministros

- Órdenes de las comisiones delegadas del Gobierno

3 Se utiliza el témino “Real” en los países que, como España, son monarquías parlamentarias, ya que en el DecretoLey es el Rey quien se encarga de sancionar y ordenar la publicación y cumplimiento de la norma y además dichanorma tiene rango estatal (las comunidades autónomas pueden elaborar “Decretos leyes”, que en ningún caso serán“Reales”)4 Sucede lo mismo que en el caso de los Decretos Leyes: el término “Real” se reserva para las normas de ámbitoestatal que son sancionadas por el monarca

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- Órdenes Ministeriales

- Circulares, resoluciones, instrucciones y órdenes de servicio, que

tendrán la jerarquía normativa según el orden jerárquico del órgano que

las emite.

B) La Costumbre

Se denomina costumbre a la norma nacida de la constante y reiterada

práctica social y considerada como obligatoria por la comunidad.

Solamente se usará en ausencia de ley aplicable, siempre que no sea contraria

a la moral, al orden público y que resulte probada.

Esta costumbre debe ser alegada y probada por parte de quien la invoque ante

los tribunales, ya que los tribunales no están obligados a conocer dicha

costumbre.

C) Los Principios Generales del Derecho

Son ideas y fundamentos que, sin estar escritos, constituyen la base del

ordenamiento jurídico e inspiran la elaboración de las leyes.

Los Principios Generales del Derecho actúan cuando no existe ley o costumbre

aplicable.

4.2. Fuentes indirectas

A) El Derecho Comunitario

El ordenamiento comunitario es el proveniente de los organismos de la

Unión Europea y es autónomo e independiente de los ordenamientos de los

Estados miembros. Pueden clasificarse en cinco los actos que pueden ser

emitidos por las instituciones europeas:

Reglamentos; tienen un alcance general. Son obligatorios en todos sus

elementos y son directamente aplicables a sus estados miembros.

Directivas; solamente obliga a los Estados miembros en cuanto al

resultado que debe conseguirse, dejándoles la elección de la forma y los

medios.

Directiva 89/391 - Directiva marco sobre salud y seguridad en el trabajo

Decisiones; son disposiciones de carácter particular (tienen un

destinatario concreto) y son de obligado cumplimiento.

Recomendaciones; que no tienen carácter vinculante.

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B) Tratados Internacionales

Son acuerdos celebrados entre España y otro u otros Estados o entre

España y un Organismo u Organismos Internacionales.

C) Jurisprudencia

Se trata de la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal

Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los Principios

Generales del Derecho.

Ello sirve como pauta de interpretación en la actuación de jueces y tribunales

inferiores.

5. LA DIVISIÓN DE PODERES

La división de poderes se realiza por la necesidad de que las decisiones

no se concentren y que los propios órganos de poder se "autocontrolen" para

evitar abusos.

La división de poderes es una distribución de las funciones del Estado en la

que la titularidad de cada una de esas funciones la tiene un organismo

público distinto. Esta división de poderes es uno de los principios que

caracterizan el Estado de Derecho moderno.

Podemos encontrar tres poderes:

Poder Legislativo; se atribuye al Parlamento y es sobre quien recae latarea de hacer y controlar las leyes. Este Parlamento puede serunicameral (una sola cámara de representantes ) o bicameral (doscámaras de representantes) y en el caso español el sistema elegido es elbicameral (Congreso de los Diputados y Senado)

Poder ejecutivo; corresponde al Gobierno y se le asigna la función degobernar el país con respecto a las leyes.

Poder judicial; se le encomienda la tarea de juzgar y ejecutar lassentencias que pronuncien jueces y tribunales, de acuerdo a las leyesdel Estado.

Un hecho importante de esta división de poderes para el correctofuncionamiento de un Estado de Derecho es que cada uno de ellos debe serindependiente de los otros dos.

DIVISIÓN DE PODERES

Poder Legislativo

Poder Ejecutivo

Poder Judicial

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6. JERARQUÍA NORMATIVA

Las normas jurídicas se encuentran jerarquizadas en una escala de

mayor a menor rango de forma que una norma de rango inferior no puede ir

contra lo dispuesto por otra de rango superior. Según esto, una norma

solamente puede ser derogada por otra posterior de mayor o igual rango.

La jerarquía normativa en el caso de España es la siguiente:

Leyes Orgánicas

Leyes ordinarias

Reales Decretos legislativos

Decretos Ley

Disposiciones directamente aplicables del Derecho comunitario y TratadosInternacionales

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Tratados Internacionales

Leyes emanadas de las Cortes

Actos con fuerza de Ley emanados del Gobierno

Reglamentos

COSTUMBRE

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

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7. LA CONSTITUCIÓN

La Constitución es la norma que en nuestro ordenamiento jurídico ocupa una

posición suprema; es la ley fundamental, prevalece sobre el resto de leyes y a

partir de ella se desarrollan las restantes normas y leyes, y a ella están sujetos

los ciudadanos y los poderes públicos.

El texto constitucional fue presentado y aprobado el 21 de julio de 1978 en el

Pleno del Congreso surgido de las elecciones generales del 15 de junio de 1977,

con 325 votos a favor, 6 en contra (5 de AP y 1 de Euskadiko Esquerra) y 14

abstenciones. El 6 de diciembre de 1978 es sometida a referéndum popular,

obteniendo un 88% de los votos favorables, y siendo sancionada por el Rey el 27

de diciembre de 1978, se evitó por todos los medios que saliese en BOE del 28

de diciembre publicándose en el BOE del 29 de diciembre, fecha en la que entró

en vigor.

7.1. Características de la Constitución Española

Es una constitución jurídica ya que se desarrolla sobre la base del

derecho.

Se encuentra codificada en un sólo texto cerrado.

Es una constitución extensa, comparada con la de otros países

europeos que son más breves.

Es rígida en cuanto su reforma, ya que no es posible modificarla a

través de procedimientos legislativos ordinarios.

Es fruto del consenso entre distintas ideologías y tiene origen

popular, está hecha por los representantes del pueblo y fue

ratificada en referéndum.

Es fuertemente influenciada por las constituciones de los

distintos países europeos, por tanto, poco original.

7.2. Estructura de la Constitución Española

La actual Constitución Española está compuesta por un Preámbulo, un Título

Preliminar y diez títulos más, estructurados en 169 artículos, además de

cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una

final.

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Los títulos que componen la Constitución Española son los siguientes:

Título Preliminar

Título I. De los derechos y deberes fundamentales

Título II. De la Corona

Título III. De las Cortes Generales

Título IV. Del Gobierno y de la Administración

Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales

Título VI.. Del Poder Judicial

Título VII. Economía y Hacienda

Título VIII. De la organización territorial del Estado

Título XI. Del Tribunal Constitucional

Título X. De la reforma constitucional

7.3.- La Corona

Según el art. 1.1 de la Constitución, la forma política del Estado español es la

"Monarquía Parlamentaria"; ¿qué significado tiene esto?, significa que el Jefe

del Estado es un Rey, hereditario y vitalicio, que reina pero no gobierna,

careciendo de poder ejecutivo.

La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad; el hecho de

no estar sujeto a responsabilidad significa que sus actos en el desempeño de

su cargo deben ser refrendados por el Presidente del Gobierno, los Ministros o

el Presidente del Congreso, trasladándose a estos su responsabilidad.

Por inviolabilidad se entiende una situación de inmunidad frente a las leyes

penales; ello supone que no se puede perseguir criminalmente al Monarca ni

se le puede demandar ante la jurisdicción ordinaria.

¿CÓMO SE ESTABLECE LA SUCESIÓN DE LA CORONA?

Para establecer la línea de sucesión, se seguirán siempre las siguientes reglas:

Los varones tienen preferencia sobre las mujeres

En el mismo sexo, se aplica el principio de mayor edad

Heredan la corona los hijos y nietos del heredero fallecido, con preferencia a

los restantes hijos del Rey.

Rey

Hijo varón mayordel Rey (y sus

descendientes) [demayor a menor]

Restantes hijos delRey (y sus

descendientes) [demayor a menor]

Hijas de Rey (y susdescendientes) [de

mayor a menor]

Hermanos/as delrey (y sus

descendientes) [demayor a menor]

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Si agotado este orden no se ha podido determinar la persona llamada a

suceder al Rey, se proveerá por las Cortes Generales quién más convenga a los

intereses de España.

7.4.- Las Cortes Generales

La potestad legislativa es ejercida por las Cortes

Generales, reguladas en los artículos 66 hasta el 96 de la

Constitución. El Parlamento español es de carácter

bicameral y está formado por el Congreso de los

diputados y el Senado.

Según el art. 66.2 “Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del

Estado, aprueban sus presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen

las demás competencias que les atribuya la Constitución”.

Tanto los diputados como los senadores se encuentran protegidos por la

inviolabilidad y la inmunidad parlamentarias (art. 71); ¿qué significan estos

términos?

La inviolabilidad es un derecho que consiste en que los parlamentarios

no pueden ser objeto de control, represión o enjuiciamiento por las

opiniones expresadas en sus discursos ante las Cortes; la inviolabilidad

es un privilegio de la función que desempeñan, y no de la persona.

La inmunidad es el derecho de los parlamentarios de no ser detenidos

ni procesados excepto cuando sean sorprendidos en la comisión de un

flagrante delito. Los miembros de las Cortes no pueden ser inculpados

ni procesados sin la previa autorización de la Cámara correspondiente.

El Congreso de los Diputados es la cámara principal de debate político entre

los diferentes partidos y coaliciones. Se compone de un número mínimo de

300 diputados y un máximo de 400 (según la actual Ley electoral son 350

diputados), que son elegidos cada cuatro años por sufragio universal, igual,

directo y secreto.

La circunscripción electoral para la elección de diputados es la provincia; hay

un número mínimo de diputados por cada circunscripción y los demás se

distribuyen en proporción a la población Por ejemplo, Córdoba son 6 y las que

más tienen son Madrid 36 y Barcelona 31, aparte de Ceuta y Melilla quien

menos tiene es Soria con 2. Ceuta y Melilla se encuentran representadas por

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un diputado cada una de ellas. El hecho de utilizar la provincia como

circunscripción electoral permite la mayor representatividad de partidos de

carácter más regionalista o nacionalista frente a los partidos de carácter

estatal.

El método utilizado en España para el reparto de los diputados en cada una

de las circunscripciones es el “Método D’Hondt”5

La función legislativa (ver articulo 87 al 90) es la principal de las que posee.

El Senado

Es la Cámara de representación territorial. El Senado

comparte junto al Congreso de los Diputados la función

legislativa, si bien el Congreso puede rechazar las

enmiendas introducidas por el Senado.

Sin embargo, es competencia exclusiva del Senado aprobar o rechazar las

medidas propuestas por el Gobierno para obligar a las Comunidades

Autónomas a cumplir con sus obligaciones o para reprimir actuaciones que

atenten contra el interés de España.

El Senado está compuesto en esta legislatura por 266 senadores elegidos por

un período de cuatro años mediante la siguiente manera:

a) Electos (mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto) → 208

senadores

4 por cada provincia peninsulares

3 en cada una de las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y

Tenerife)

2 en Ceuta y 2 en Melilla

1 por cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro,Lanzarote y La Palma (7 senadores)

b) Nombrados por las Comunidades Autónomas → 58 senadores

La Asamblea Legislativa de cada Comunidad Autónoma designará un senadory otro más por cada millón de habitantes de sus respectivos territorios enfunción de los partidos y coaliciones más votados

En total el senado se compone (en la actualidad) de 208+58 = 266 senadores

5 Consultar http://www.elmundo.es/elecciones/elecciones-2011/resultados/dhont.html yhttp://www.elecciones.mir.es/generales2008/i_visita8.html

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8. LA CREACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS: EL PODER LEGISLATIVO

SEGÚN ANEXO II

9. EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS JURÍDICAS: EL

PODER JUDICIAL

El poder judicial es el único de los tres poderes del Estado que es denominado

en la Constitución como poder. Se encuentra recogido en este título VI y

comprende los artículos 117 a 127, ambos incluidos.

Según la Constitución, "la justicia emana del pueblo y se administra en

nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial,

independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al

imperio de la Ley".

El poder judicial está compuesto por jueces y magistrados, los jueces son

órganos unipersonales que se encuentran al frente de los juzgados, mientras

que los magistrados forman parte de órganos colegiados denominados

tribunales.

Jueces Unipersonales Juzgados

Magistrados Colegiados Tribunales

Los jurados populares

También prevé la Constitución la existencia de jurados populares, lo

cual se lleva a cabo en España desde 1995 (a través de la Ley Orgánica

5/1995, del Tribunal del Jurado); el Tribunal del Jurado no es un órgano

permanente, sino que se constituye para cada juicio de manera que cualquier

español, mayor de edad, que esté en pleno ejercicio de sus derechos políticos,

que sepa leer y escribir, sea vecino de la provincia del municipio en el que se

cometió el delito y no esté impedido síquica y sensorialmente, podrá ser

llamado a participar como jurado.

Al establecerse este tipo de jurados se busca que los litigios se resuelvan por

personas menos influenciadas por los tecnicismos de la ley, así como permitir

la participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos6.

6 Se puede consultar http://graficos.lainformacion.com/policia-y-justicia/juicios/como-se-elige-un-jurado-popular-y-sus-atribuciones-en-un-juicio_wag17hmy3Yh4DQdcyTAR46/

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9.1. Principios del Poder Judicial

En España el poder judicial se rige por una serie de principios, entre los

que se encuentran: el principio de independencia y el principio de unidad

jurisdiccional.

Principio de independencia Tanto los jueces como los magistrados

se encuentran desconectados del resto del aparato del Estado a través

del principio de independencia, según el cual no están sujetos a

órdenes ni mandato ni intromisión de los demás poderes. Únicamente

se encuentran sometidos a lo dispuesto por las leyes, sin libertad para

juzgar al margen de la ley o con una interpretación libre de ésta.

Principio de unidad jurisdiccional Hay una única justicia en todo

el Estado, con jueces y magistrados pertenecientes a un cuerpo único.

9.2. La pirámide judicial

Los tribunales están ordenados jerárquicamente, formando una

pirámide judicial, de manera que las sentencias y decisiones de los juzgados y

tribunales de rango inferior puedan ser recurridos ante otros de rango

superior.

La jerarquía de los tribunales y juzgados en España es la siguiente:

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9.3. El Gobierno del Poder Judicial: el Consejo General del Poder Judicial

El Poder Judicial se gobierna a sí mismo por medio del Consejo General del

Poder Judicial, que es el órgano creado por la Constitución cuyo papel es el de

mantener la independencia del poder judicial frente a los restantes poderes del

Estado.

El CGPJ se encarga de los nombramientos, ascensos, inspección y régimen

disciplinario de los jueces y magistrados, así como de la inspección de juzgados y

tribunales.

Se compone de 21 miembros, que son nombrados por el Rey para un período de cinco

años, y que se distribuyen de la siguiente manera:

Presidente; que es el Presidente del Tribunal Supremo

Ocho juristas de reconocido prestigio; que son nombrados por las Cortes

Generales

Doce jueces y magistrados; que son elegidos por todos los jueces y

magistrados en activo

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Los miembros del Consejo General del Poder Judicial son elegidos por una mayoría

cualificada de de tres quintos de las Cámaras de la siguiente forma:

Entre Jueces y

Magistrados

Entre juristas de

reconocida

competencia

TOTALES

Vocales

propuestos por el

Congreso

6 4 10

Vocales

propuestos por el

Senado

6 4 10

TOTAL VOCALES 12 8 20

PresidenteElegido por el Pleno del CGPJ entre miembros de la carrera

judicial o juristas de reconocida competencia

10. LA REFORMA CONSTITUCIONAL

A pesar de que la Constitución nació con la voluntad de perdurar en el tiempo, lascircunstancias por las que atraviese el Estado, las relaciones internacionales y laadaptación a las nuevas situaciones sociales, políticas y económicas pueden conllevarla necesidad de modificar la Constitución.

Para poder reformar la Constitución, es necesario que lo pidan alguno de lossiguientes:

Dos Grupos Parlamentarios o 1/5 parte de los Diputados del Congreso

50 senadores que no pertenezcan a un mismo Grupo Parlamentario

El Gobierno

Las Asambleas de las Comunidades Autónomas

Para la reforma de la Constitución se siguen dos procedimientos diferentes según dossupuestos diferentes:

Reforma parcial

Reforma total, o que afecte al Título Preliminar, al Título II (La Corona) o a losDerechos Fundamentales y Libertades Públicas

TIENEN INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL

CONGRESODE LOS

DIPUTADOS2 Grupos

Parlamentariosó 1/5 parte delos Diputados

SENADO50 senadores

que nopertenezcan a

un mismoGrupo

Parlamentario

ELGOBIERNO

LASASAMBLEAS

DE LASCOMUNIDADES AUTÓNOMAS

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TEMA 1 Gestión de la documentación jurídica y empresarial (1ºAF)

I.E.S. Antonio Galán Acosta. Curso 2015/2016

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10.1. Reforma parcial de la Constitución

El procedimiento para la reforma PARCIAL de la Constitución debe seguir el siguienteprocedimiento:

1. El proyecto de reforma debe ser aprobado por tres quintas partes de cada unade las Cámaras.

2. Si no existiese acuerdo entre las cámaras se intentará obtener creando unacomisión de diputados y senadores que presentarán un texto que será votadopor Congreso y Senado, debiendo obtener tres quintas partes de cada Cámara

3. Si aún así no hubiese aprobación deberá tener mayoría absoluta en el Senadoy ser aprobado por dos terceras partes del Congreso.

4. Una vez que las Cortes Generales han aprobado la reforma, se someterá areferéndum en el plazo de quince días si así lo solicita una décima parte delos miembros de cualquiera de las Cámaras.

PROYECTO DE REFORMA

VOTACIÓN

No se alcanzan lasmayorías de 3/5

Sí se alcanzan lasmayorías de 3/5 de

ambas cámaras

Comisión Congreso-Senado que elabora nuevo

texto

VOTACIÓN

Se alcanzan lasmayorías de 3/5

Se alcanzan 2/3 delCongreso y absoluta en el

Senado

APROBADA LA REFORMA PORLAS CORTES GENERALES

SI LO SOLICITAN 1/10 PARTE DEL CONGRESO O DEL SENADO

APROBADA LA REFORMA PORLAS CORTES GENERALES

CELEBRACIÓN DE REFERÉNDUM

15 DÍAS

15 DÍAS

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TEMA 1 Gestión de la documentación jurídica y empresarial (1ºAF)

I.E.S. Antonio Galán Acosta. Curso 2015/2016

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10.2. Reforma total de la Constitución

Si se produce una reforma TOTAL de la Constitución o que afecte al Título Preliminar,

al Título II (La Corona) o a los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas conlleva

la necesidad de que las dos Cámaras aprueben la revisión por una mayoría de 2/3 de

sus miembros. Si la votación es favorable se procederá a la disolución de las Cortes.

A continuación deberá celebrarse elecciones generales, y las Cámaras que salgan de

dichas elecciones deben estudiar un nuevo texto constitucional, que deberá ser

aprobada por 2/3 partes de las Cámaras.

Una vez aprobada la reforma en las Cortes, será necesario someterlo a referéndum

para su ratificación.

En cualquier caso, no podrá iniciarse reforma Constitucional en tiempos de guerra o

en los estados de alarma, excepción y sitio.

REFORMA FUNDAMENTAL - ARTÍCULO 168

APROBACIÓN DEL PRINCIPIO DE REFORMA FUNDAMENTALPOR 2/3 DEL CONGRESO Y 2/3 DEL SENADO

DISOLUCIÓN DE LAS CORTES GENERALES

CELEBRACIÓN DE ELECCIONES GENERALES

LAS NUEVAS CORTES RATIFICAN EL PRINCIPIO DE REFORMAFUNDAMENTAL CON 2/3 DEL CONGRESO Y DEL SENADO

CELEBRACIÓN OBLIGATORIA DE REFERÉNDUM

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TEMA 1 Gestión de la documentación jurídica y empresarial (1ºAF)

I.E.S. Antonio Galán Acosta. Curso 2015/2016

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ACTIVIDADES TEMA 1

1. Enuncia y explica las características del Derecho.

2. Explica la clasificación de normas según su naturaleza.

3. Enuncia las fuentes directas del Derecho

4. Esquematiza la jerarquía de las normas en el ordenamiento jurídico español

5. ¿En qué consiste el principio de la separación de los poderes del Estado?

6. ¿En qué se diferencia un reglamento de una directiva?

7. ¿Qué materias regula una Ley Orgánica?

¿Qué diferencia existe entre un Real Decreto Ley y un Real DecretoLegislativo?

¿En qué se diferencia la aprobación de una ley orgánica de la de una leyordinaria?

8. ¿Cuál es la diferencia entre un sistema presidencialista y un sistemaparlamentario? ¿A qué poder se refieren ambos sistemas?

¿En qué consiste la jurisprudencia?

9. La costumbre, ¿qué características tiene que reunir para que pueda seraplicable?

10. ¿Puede una sentencia de un juez o de un tribunal contradecir lassentencias del Tribunal Supremo?

11. Elabora una pirámide de jerarquía normativa de las siguientes normasrelacionadas con el mundo laboral:

- Ley Orgánica de Libertad Sindical

- Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995)

- Constitución Española de 1978

- Directiva comunitaria sobre el ruido en el trabajo

- Reglamento de prevención de riesgos laborales

12. ¿Por qué se dice que el Rey no está sujeto a responsabilidad?

16.-¿Qué significa la expresión "El Rey reina, pero no gobierna"?

17.- ¿Cuál es la circunscripción electoral para la elección de los diputados? Laprovincia ¿Cómo se distribuyen los diputados que corresponden a cadacircunscripción?

18.- Si hablamos de la "Cámara alta" y la "Cámara baja", ¿a qué nosreferimos?

19.- ¿Cómo se eligen los senadores?

20.- ¿Qué significado tiene la inmunidad parlamentaria? ¿Y la inviolabilidad?

21.- ¿De dónde parte la iniciativa para reformar nuestra CE? Explicabrevemente en qué consiste la reforma parcial.