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GASES REFRIGERANTES: MARCO LEGAL El 20/05/2014 se publicó el Reglamento 517/2014 del Parlamento Europeo del 16 de abril de 2014 sobre los Gases Fluorados de efecto invernadero, que de- roga el Reglamento 842/2006. Entró en vigor el 10 de junio de 2014 y es ope- rativo desde el 1 de enero de 2015. Las principales disposiciones introducidas son: Asignación a cada productor y/o importador que tenga derecho, unas cuo- tas (cuantitativas), expresadas en PCA (GWP) equivalente (potencial de ca- lentamiento global), de productos F-Gas para comercializar en el mercado. Prohibición del uso de F-Gas con un PCA superior a 2500 en servicios de man- tenimiento a partir de 2020. Reducción progresiva de las cantidades de F-Gas que podrán comercializarse, calculadas en base a las cantidades de PCA equivalentes, a partir del 1 de enero de 2015 hasta un nivel mínimo del 21% previsto para 2030. Porcentaje relativo a la reducción de cuotas a cada periodo CONTROL DE FUGAS DE APARATOS CON GASES FLUORADOS: Estarán sujetos los aparatos que contengan gases fluorados en cantidades equivalentes a 5 toneladas de CO2EQ o más, ex- cepto los aparatos sellados herméticamente que contengan cantidades inferiores a 10 toneladas equivalentes de CO2EQ siempre que dichos aparatos lleven las etiquetas correspondientes que indiquen que están sellados herméticamente. Dichos controles serán efectuados por personas físicas certificadas para tal fin. Frecuencia de los controles Aparatos con 5 TN CO2EQ X < 50 TN de CO2EQ: 1 vez/año. Si tiene instalado un sistema de detección de fugas 1 vez/2 años. Aparatos con 50 TN CO2EQ X < 500 TN de CO2EQ: 1 vez/6 meses. Si tiene instalado un sistema de detección de fugas 1 vez/año. Aparatos con 500 TN CO2EQ X: 1 vez/3 meses. Si tiene instalado un sistema de detección de fugas 1 vez/6 meses. EXCEPCIÓN: aparatos con menos de 3kg o los aparatos sellados herméticamente que estén etiquetados en consecuencia y conten- gan menos de 6kg no estarán sujetos a dichos controles hasta 31 de Diciembre de 2016. mas de control de fugas, serán objeto de control al menos cada doce meses para garantizar su funcionamiento adecuado. Herramientas 3

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GASES REFRIGERANTES: MARCO LEGAL

El 20/05/2014 se publicó el Reglamento 517/2014 del Parlamento Europeo del16 de abril de 2014 sobre los Gases Fluorados de efecto invernadero, que de-roga el Reglamento 842/2006. Entró en vigor el 10 de junio de 2014 y es ope-rativo desde el 1 de enero de 2015.

Las principales disposiciones introducidas son:

Asignación a cada productor y/o importador que tenga derecho, unas cuo-tas (cuantitativas), expresadas en PCA (GWP) equivalente (potencial de ca-lentamiento global), de productos F-Gas para comercializar en el mercado.

Prohibición del uso de F-Gas con un PCA superior a 2500 en servicios de man-tenimiento a partir de 2020.

Reducción progresiva de las cantidades de F-Gas que podrán comercializarse,calculadas en base a las cantidades de PCA equivalentes, a partir del 1 de enerode 2015 hasta un nivel mínimo del 21% previsto para 2030.

Porcentaje relativo a la reducción de cuotas a cada periodo

CONTROL DE FUGAS DE APARATOS CON GASES FLUORADOS:

Estarán sujetos los aparatos que contengan gases fluorados en cantidades equivalentes a 5 toneladas de CO2EQ o más, ex-cepto los aparatos sellados herméticamente que contengan cantidades inferiores a 10 toneladas equivalentes de CO2EQsiempre que dichos aparatos lleven las etiquetas correspondientes que indiquen que están sellados herméticamente.Dichos controles serán efectuados por personas físicas certificadas para tal fin.

Frecuencia de los controles

Aparatos con 5 TN CO2EQ ≤ X < 50 TN de CO2EQ: 1 vez/año. Si tiene instalado un sistema de detección de fugas 1 vez/2 años.

Aparatos con 50 TN CO2EQ ≤ X < 500 TN de CO2EQ: 1 vez/6 meses. Si tiene instalado un sistema de detección de fugas 1 vez/año.

Aparatos con 500 TN CO2EQ ≤ X: 1 vez/3 meses. Si tiene instalado un sistema de detección de fugas 1 vez/6 meses.

EXCEPCIÓN: aparatos con menos de 3kg o los aparatos sellados herméticamente que estén etiquetados en consecuencia y conten-gan menos de 6kg no estarán sujetos a dichos controles hasta 31 de Diciembre de 2016.mas de control de fugas, serán objeto de control al menos cada doce meses para garantizar su funcionamiento adecuado.

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GASES REFRIGERANTES: MARCO LEGAL

Sistemas de detección de fugas.

Los aparatos con 500 TN CO2EQ ≤ X deberán disponer de un sistemas de detección de fugas que alerte al operador o a una empresade mantenimiento de eventuales fugas.Dichos sistemas de control de fugas, serán objeto de control al menos cada doce meses para garantizar su funcionamiento ade-cuado.

Registros:

Los operadores de aquellos aparatos que deban someterse a control de fugas, establecerán y mantendrán respecto a cada parte dedichos aparatos un registro que especifique:

• Cantidad y tipo de gases fluorados instalados.• Cantidades añadidas durante su instalación, mantenimiento, revisión o que se deban a fugas.*• Si las cantidades de gases fluorados instalados han sido recicladas o regeneradas, incluyendo el nombre y dirección del centro de re-ciclado o regeneración y, en su caso el número de certificado.• La cantidad de gases fluorados recuperados.• La identidad de la empresa que haya instalado, revisado, efectuado mantenimiento y, en su caso, las reparaciones o el desmontajede los aparatos, incluyendo en su caso el número de su certificado.• Las fechas y sus resultados de los controles requeridos de cada aparato.• Si los aparatos se han desmontado, las medidas tomadas para recuperar y eliminar los gases fluorados de efecto invernadero.

Las empresas que suministren gases fluorados también deberán llevar un registro con la información pertinente de los compradoresincluyendo los siguientes datos:

• Número de los certificados de los compradores.• Las respectivas cantidades compradas de gases fluorados de efecto invernadero.

Dichos registros deberán conservarse durante al menos cinco años.

Formación:

Todas las personas físicas que desarrollen las operaciones de instalación, mantenimiento, reparación o desmontaje, control defugas de los aparatos o instalaciones que contengan gases fluorados o efectúen los trabajos de la recuperación de dichos gasesfluorados, deberán estar debidamente certificadas según los programas de certificación y formación establecidos por cada Estadomiembro.

Etiqueta de aparatos y productos que contengan gases fluorados:

La etiqueta deberá contener:

• Información de que el producto o aparato contiene gases fluorados de efecto invernadero o de que su funcionamiento depende deellos.• La designación industrial aceptada de los gases fluorados o si no se dispone de tal designación, la denominación química.• A partir del 1 de Enero de 2017, la cantidad de gases fluorados de efecto invernadero incluidos en el producto o aparato, expresadaen peso y en equivalente de CO2EQ, o la cantidad de gases fluorados de efecto invernadero para la cual haya sido diseñado el aparato,y el PCA (GWP) de esos gases.• Los gases fluorados de efecto invernadero regenerados o reciclados se etiquetarán con la indicación de que la sustancia ha sido re-ciclada o regenerada, el número de lote y el nombre y la dirección del centro de regeneración o reciclado.• Los gases fluorados de efecto invernadero comercializados para otros usos como la destrucción, exportación directa, uso en equiposmilitares, uso como materia prima, inhaladores dosificadores etc. deberá contar en la etiqueta el uso exclusivo para cada uno de estosfines.

Precarga de aparatos con hidrofluorocarburos

A partir del 1 de Enero de 2017, los aparatos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor cargados con hidrofluorocarbu-ros no serán comercializados salvo que los hidrofluorocarburos cargados en estos aparatos se computen dentro del sistema decuota.

“Para información mas detallada consultar el reglamento UE 517/2014”.

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¿ Que es el PCA ( GWP) ?

El potencial de calentamiento global (PCA) es un índice que mide la influencia de una determinada sustancia sobre el efecto inver-

nadero respecto al dióxido de carbono ( CO2).

Tiene como referencia el calentamiento global producto de 1 unidad de CO2 ( = 1 Kg) en 100 años

R23

R508B

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R404A

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RefrigeranteEn sustitución

deInstalación

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40,25

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33,28

33,67

27,65

26,00

11,00

41,34

R448A

R449A

R407A (HT)

R442A

R407F

R424A

R417A

R438A

R427A

R410A (HP)

R407C

R-453A (RS-70)

R437A

R426A

R134a

R32 ( HP)

R452A

R170 Etano

R290 Propano

R600a Isobutano

R717 NH3 (HT) (I) (P)

R744 CO2(HP)

R23

R404A/R22

R134a

R404A/R22

Varios

R404A/R22

R404A/R507

R502/R22

R22/502/R404A/R507

R22/502/R404A/R507

R22

R22

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R22

R22

R22

R22

R12

R12/R409A/R406A/DI36

R12

R410A

R404A/R507

ACEITES: A: Alkilobenzéico. M: Mineral. A / M: Mezcla alquilobenzéico / mineral. E : Aceite éster.( I ) : Inflamable. ( P ) : Venenoso en ciertas concentraciones. ( HP ): Alta Presión. ( HT ) : Temp final de descarga elevadaAPLICACION: L: Ultracongelación: tº < -20ºC. M :Refrigeración: tº -20ºC .... -5ºC. H: Aire acondicionado:tº -5ºC......+10ºC

(*) AR4: Según IPCC IV(2) Presión absoluta . Pâra presión manométrica, restar 1 bar

Tabla de Refrigerantes actuales

GASES REFRIGERANTES

HFC. Mezclas con GWP < 2500.

HFC. Mezclas con GWP >2500. Prohibidos a partir de 2020 tanto para instalaciones nuevas como para mantenimiento de existentes

No halogenados con GWP < 150

Herramientas 5

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REFRIGERANTES. FLUIDO REFRIGERANTE SECUNDARIO

• Gritene SR-2749 ( envase de 25 Kg). • Gasnett-23 ( envase de 15 y 25 Kg)

Todos los envases están provistos de una válvula especial de doble fase,con dispositivo de seguridad para proteger al usuario en caso de sobre-llenado y eliminar el riego de explosión. Los envases se suministranlimpios, precintados y con el vacío hecho.

Cartuchos de refrigerante

Envases destinados a la gestion de residuos

Llaves de servicio con base para cartuchos

Llaves de servicio para cartuchos

Fluidos refrigerantes secundarios

Refractómetro para glicol. Mod RF-10

MODELO

H7/16”-28UNEF x M1/4” SAE ( R22/R600/R290)

H1/4” SAE x M1/4” SAE ( R134a/R407C/R32)

H5/16” SAE x M 1/4” SAE ( R410A)

54,60

94,75

94,75

€/und CODIGO

4003116

4002228

4002229

MODELO

H 7/16”-28 UNEF x M1/4” SAE ( R600/R290)

H1/4” SAE x M1/4” SAE ( R404A/ R407C /R134a / R32)

H5/16” SAE x M1/4”SAE (R410A)

17,00

24,70

24,70

€/und CODIGO

4001310

4002231

4002696

MODELO

444,00

€/und CODIGO

4003256RF-10

MODELO

Cartucho desechable R600A 420 gms.

Cartucho desechable R290 410 gms.

Cartucho desechable R32 750 gms.

25,75

33,00

49,45

€/und CODIGO

4200304

4200353

4200354

MODELO

Botella 1 Kg R410A 1000 ml 800 g

Botella 1 Kg R407C 1000 ml 850 g

Botella 1 Kg R134a 1000 ml 900 g

Botella 1 Kg R404A 1000 ml 750 g

86,50

86,50

96,80

86,50

€/und CODIGO

4200307

4200308

4200310

4200313

Concentraciones de MPG ( % en volumen a añadir en agua )

P congelación Tª mín uso P congelación Tª mín uso P congelación Tª mín uso P congelación Tª mín uso

- 8,5ºC -12ºC -8ºC -16ºC -12ºC -21ºC -17ºC- 4,5 ºC

RefrigeranteS HFC ( Consultar precio )

MODELO

Envase de 14,5 litros

Envase de 27 litros

Envase de 61 litros

consultar

€/und

•R 437 A•R 426 A

•R 134A

Refrigerante para limpieza de circuitos

Refrigerante para muy Bajas Temperaturas

Sustitutos del R22 Sustitutos del R12 Sustitutos del R502

•R 508 B •R 23 • Isceon 89

Sustitutos Directos

Sustitutos indirectos

( cambio de aceite)

•R 422 A•R 428 A

•R404A•R507•R407A•R442A

Sustitutos Directos

Sustitutos indirectos

( cambio de aceite)•R 417 A•R 422 D•R 424 A•R 434 A

• R 427A• R 407 C

• R 410 A (*)(*) nueva instalacion

Sustitutos Directos

Sustitutos indirectos

( cambio de aceite)

Sustitutos R404A/R507

•R 442A•R 407A

Sustitutos Directos

Anticongelantes para uso en instalaciones de media y baja temperatura. Diluir con agua destilada o tratada.

Disponible Monoetilenglicol industrial y Propilenglicol USP ( envases de 25 y 200l): Rogamos Consultar

Desechables Recargables

25% 30% 35% 40%

Refractómetro de aceite. Mod RHBN-RND-025ATC

MODELO

252,00

€/und CODIGO

4003734RHBN

Herramientas 6