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© FONDONORMA 2006 GASES DE EFECTO INVERNADERO. PARTE 3: ESPECIFICACIÓN CON ORIENTACIÓN, PARA LA VALIDACIÓN Y VERIFICACIÓN DE DECLARACIONES SOBRE GASES DE EFECTO INVERNADERO. FONDONORMA-ISO 14064-3:2006 (ISO 14064-3:2006) FONDO PARA LA NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD N O R M A V E N E Z O L A N A FONDONORMA

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GASES DE EFECTO INVERNADERO. PARTE 3: ESPECIFICACIÓN CON ORIENTACIÓN, PARA LA VALIDACIÓN Y VERIFICACIÓN DE DECLARACIONES SOBRE GASES DE EFECTO INVERNADERO. FONDONORMA-ISO 14064-3:2006 (ISO 14064-3:2006)

FONDO PARA LA NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD

N O R M A V E N E Z O L A N A

FONDONORMA

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FONDONORMA-ISO 14064-3:2006

PRÓLOGO

La presente norma es una adopción de la Norma ISO 14064-3:2006, fue considerada de acuerdo a las directrices del Comité Técnico de Normalización FONDONORMA CT25 Gestión Ambiental, siendo aprobada por FONDONORMA en la reunión del Consejo Superior Nº 2006-06 de fecha 20/12/2006.

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Número de referenciaISO 14064-3:2006

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NORMA INTERNACIONAL

ISO14064-3

Primera edición2006-03-01

Gases de efecto invernadero — Parte 3: Especificación con orientación para la validación y verificación de declaraciones sobre gases de efecto invernadero

Greenhouse gases — Part 3: Specification with guidance for the validation and verification of greenhouse gas assertions.

Gaz à effet de serre — Partie 3: Spécifications et lignes directrices pour la validation et la vérification des déclarations des gaz à effet de serre.

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Impreso en Suiza

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Índice

Prólogo ....................................................................................................................................................................... iv Prólogo de la versión en español .............................................................................................................................v Introducción ...............................................................................................................................................................vi 1 Objeto y campo de aplicación......................................................................................................................1 2 Términos y definiciones................................................................................................................................1 3 Principios .......................................................................................................................................................6 3.1 Generalidades ................................................................................................................................................6 3.2 Independencia................................................................................................................................................6 3.3 Conducta ética ...............................................................................................................................................6 3.4 Presentación ecuánime.................................................................................................................................6 3.5 Debido cuidado profesional .........................................................................................................................6 4 Requisitos de validación y verificación ......................................................................................................6 4.1 Validadores o verificadores..........................................................................................................................6 4.2 Proceso de validación o verificación ..........................................................................................................7 4.3 Nivel de aseguramiento, objetivos, criterios y alcance de la validación o verificación ........................8 4.4 Enfoque de la validación o verificación ......................................................................................................8 4.5 Evaluación del sistema de información sobre los GEI y sus controles ................................................10 4.6 Evaluación de los datos y la información sobre los GEI.........................................................................10 4.7 Evaluación frente a los criterios de validación o verificación................................................................10 4.8 Evaluación de la declaración sobre los GEI .............................................................................................10 4.9 Declaración de validación o verificación ..................................................................................................11 4.10 Registros de la validación o verificación..................................................................................................11 4.11 Hechos descubiertos después de la validación o verificación ..............................................................11 Anexo A (informativo) ........................................................................................................................................12 Bibliografía ................................................................................................................................................................38

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Prólogo

ISO (la Organización Internacional de Normalización) es una federación mundial de organismos nacionales de normalización (organismos miembros de ISO). El trabajo de preparación de las normas internacionales normalmente se realiza a través de los comités técnicos de ISO. Cada organismo miembro interesado en una materia para la cual se haya establecido un comité técnico, tiene el derecho de estar representado en dicho comité. Las organizaciones internacionales, públicas y privadas, en coordinación con ISO, también participan en el trabajo. ISO colabora estrechamente con la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC) en todas las materias de normalización electrotécnica.

Las normas internacionales se redactan de acuerdo con las reglas establecidas en la Parte 2 de las Directivas ISO/IEC.

La tarea principal de los comités técnicos es preparar normas internacionales. Los proyectos de normas internacionales adoptados por los comités técnicos se envían a los organismos miembros para su votación. La publicación como norma internacional requiere la aprobación por al menos el 75% de los organismos miembros con derecho a voto.

Se llama la atención sobre la posibilidad de que algunos de los elementos de esta norma internacional puedan estar sujetos a derechos de patente. ISO no asume la responsabilidad por la identificación de cualquiera o todos los derechos de patente.

La Norma ISO 14064-3 fue preparada por el Comité Técnico ISO/TC 207, Gestión ambiental.

La Norma ISO 14064 consta de las siguientes partes, bajo el título general de Gases de efecto invernadero:

— Parte 1: Especificación con orientación, a nivel de las organizaciones, para la cuantificación y el informe de las emisiones y remociones de gases de efecto invernadero.

— Parte 2: Especificación con orientación, a nivel de proyecto, para la cuantificación, el seguimiento y el informe de la reducción de emisiones o el aumento en las remociones de gases de efecto invernadero.

— Parte 3: Especificación con orientación para la validación y verificación de declaraciones sobre gases de efecto invernadero.

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Prólogo de la versión en español

Esta norma ha sido traducida por el Grupo de Trabajo Spanish Translation Task Force del Comité Técnico ISO/TC 207, Gestión Ambiental, en el que han participado representantes de los organismos nacionales de normalización y representantes del sector empresarial de los siguientes países:

Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, España, Estados Unidos de América, México, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

Igualmente, han participado en la realización de esta traducción representantes de COPANT (Comisión Panamericana de Normas Técnicas) y de INLAC (Instituto Latinoamericano de la Calidad).

La innegable importancia de esta norma se deriva, sustancialmente, del hecho de que ésta representa una iniciativa en la normalización internacional, con la que se consigue unificar la terminología en el sector de la gestión ambiental en la lengua española.

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Introducción

0.1 El cambio climático se ha identificado como uno de los máximos retos que afrontan las naciones, los gobiernos, las industrias y los ciudadanos en las próximas décadas. El cambio climático tiene implicaciones tanto para los humanos como para los sistemas naturales y puede originar cambios en el uso de los recursos, la producción y la actividad económica. En respuesta, se están desarrollando e implementando iniciativas internacionales, regionales, nacionales y locales para limitar las concentraciones de gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera terrestre. Dichas iniciativas sobre GEI se basan en la cuantificación, el seguimiento, el informe y la verificación de emisiones y/o remociones de GEI.

La Norma ISO 14064-1 detalla los principios y requisitos para el diseño, desarrollo y gestión de inventarios de GEI para compañías y organizaciones, y para la presentación de informes sobre estos inventarios. Incluye los requisitos para determinar los límites de la emisión de GEI, cuantificar las emisiones y remociones de GEI de la organización e identificar las actividades o acciones específicas de la compañía con el objeto de mejorar la gestión de los GEI. También incluye requisitos y orientaciones para la gestión de la calidad del inventario, el informe, la auditoría interna y las responsabilidades de la organización en las actividades de verificación.

La Norma ISO 14064-2 se centra en los proyectos de GEI o en actividades basadas en proyectos diseñados específicamente para reducir las emisiones de GEI o incrementar las remociones de GEI. Incluye los principios y los requisitos para determinar escenarios de la línea base de los proyectos y para hacer seguimiento, cuantificar e informar del desempeño del proyecto con relación al escenario de la línea base, y proporciona una base para los proyectos de GEI a validar o verificar.

Esta parte de la Norma ISO 14064 detalla los principios y requisitos para la verificación de los inventarios de GEI y para la validación o verificación de los proyectos de GEI. También describe el proceso para la validación o verificación relacionada con los GEI, y especifica componentes tales como la planificación de la validación o verificación, los procedimientos de evaluación y la evaluación de las declaraciones de GEI de la organización o del proyecto. Las organizaciones o las partes independientes pueden usar esta norma para validar o verificar las declaraciones de GEI.

La Figura 1 ilustra la relación entre las tres partes de la Norma ISO 14064.

0.2 Se espera que la Norma ISO 14064 beneficie a las organizaciones, los gobiernos, los proponentes de proyectos y las partes interesadas en todo el mundo, proporcionando claridad y coherencia para la cuantificación, el seguimiento, el informe y la validación o verificación de los proyectos e inventarios de GEI. Específicamente, el uso de la Norma ISO 14064 podría

⎯ aumentar la integridad ambiental de la cuantificación de GEI,

⎯ aumentar la credibilidad, la coherencia y la transparencia de la cuantificación, el seguimiento y el informe de GEI, incluyendo los proyectos de reducción de las emisiones y el incremento de las remociones de GEI,

⎯ facilitar el desarrollo e implementación de estrategias y planes de gestión de GEI de una organización,

⎯ facilitar el desarrollo e implementación de los proyectos de GEI,

⎯ facilitar la capacidad de seguimiento del desempeño y el progreso en la reducción de las emisiones y/o el aumento en las remociones de GEI, y

⎯ facilitar los créditos y la transacción de las reducciones de emisiones o del incremento de las remociones de GEI.

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Los usuarios de la Norma ISO 14064 podrían beneficiarse de algunas de las siguientes aplicaciones:

a) gestión de riesgo corporativo: por ejemplo, identificación y gestión de riesgos y oportunidades;

b) iniciativas voluntarias: por ejemplo, participación en el registro voluntario de GEI o en las iniciativas de informar;

c) mercados de GEI: por ejemplo compra y venta de derechos o créditos de GEI;

d) informe reglamentario/gubernamental: por ejemplo crédito para la acción temprana, acuerdos negociados o programas de información nacional.

Figura 1 — Relación entre las partes de la Norma ISO 14064

0.3 Esta parte de la Norma ISO 14064 proporciona principios, requisitos y orientaciones para aquellos que realizan validación y verificación de la información sobre los GEI. Está destinada a servir a una gama amplia de usuarios potenciales, incluyendo:

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⎯ validadores y verificadores de GEI por 1ª, 2ª y 3ª parte;

⎯ organizaciones e individuos involucrados en el desarrollo y el encargo de proyectos sobre GEI;

⎯ organizaciones que realizan auditorías internas de su información sobre los GEI;

⎯ organizaciones involucradas en la formación del validador o verificador de GEI;

⎯ administradores de programas de GEI voluntarios y obligatorios;

⎯ grupos de inversión, finanzas y seguros;

⎯ entes reguladores y aquéllos involucrados en la acreditación y la evaluación de la conformidad del comercio de emisiones y de los programas de compensación de emisiones o remociones.

0.4 Los requisitos de esta parte de la Norma ISO 14064 describen un proceso para asegurar a los usuarios previstos que las declaraciones sobre los GEI de la organización o del proyecto es completa, exacta, coherente, transparente y sin discrepancias notables. Los procesos de validación y verificación son similares; sin embargo, existe discrepancia en el énfasis de las actividades. El proceso se puede aplicar de dos formas: interna y externa. Las aplicaciones internas pueden usar esta parte de la Norma ISO 14064 como orientación, mientras que las aplicaciones externas la pueden usar como un conjunto de requisitos.

La extensión de las actividades de validación y verificación depende de:

⎯ el nivel de aseguramiento requerido,

⎯ las necesidades del usuario previsto,

⎯ los objetivos de las actividades de validación o verificación, y

⎯ los criterios de validación o verificación.

Una declaración sobre los GEI puede tratar diferentes aspectos del desempeño, tales como:

a) la cuantificación de las emisiones o remociones de GEI de la organización;

b) la cuantificación de las reducciones de emisiones o aumentos de remociones de GEI del proyecto;

c) la conformidad con los requisitos de las Normas ISO 14064-1 o ISO 14064-2;

d) el cumplimiento de los principios y requisitos de los regímenes reglamentarios o de los programas de GEI;

e) el desempeño o eficacia de los sistemas internos y los procesos de control;

f) el desempeño o eficacia operacional de los procesos.

El capítulo 3 describe los principios y fundamentos de la validación y verificación. Éstos ayudarán al usuario a apreciar la naturaleza esencial de la validación y la verificación y son el preludio necesario para los requisitos del capítulo 4 para lleva a cabo la validación de los proyectos de GEI y la verificación de las declaraciones del proyecto de GEI o de las organizaciones. Estos requisitos incluyen el establecimiento de los objetivos, el alcance y los criterios de la validación o verificación (incluyendo el nivel de aseguramiento requerido), la coordinación de las actividades de validación o verificación, el desarrollo de un enfoque de validación o verificación de la información sobre los GEI del proyecto de GEI o de la organización, el establecimiento de regímenes apropiados de muestreo para la validación y verificación de la información sobre los GEI y la prueba de los controles del proyecto de GEI o de la organización. Este capítulo también proporciona requisitos para la redacción del borrador y para la comunicación de la declaración de validación o verificación.

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La directriz contenida en el Anexo informativo A proporciona información adicional para la validación y verificación en un rango de condiciones o programas de GEI. El Anexo A proporciona orientación sobre los requisitos de validación y verificación contenidos en el capítulo 4, pero no incluye requisitos obligatorios.

0.5 Algunos capítulos requieren a los usuarios de esta parte de la Norma ISO 14064 explicar el uso de algunos enfoques o decisiones tomadas. La explicación generalmente incluirá documentación sobre lo siguiente:

⎯ ¿Cómo se usaron los enfoques o cómo se tomaron las decisiones?

⎯ ¿Por qué razón se usaron estos enfoques o se tomaron estas decisiones?

Algunos capítulos requieren a los usuarios de esta parte de la Norma ISO 14064 justificar el uso de algunos enfoques o decisiones tomadas. La justificación generalmente incluirá documentación sobre lo siguiente:

⎯ ¿Cómo se usaron los enfoques o cómo se tomaron las decisiones?

⎯ ¿Por qué razón se usaron estos enfoques o se tomaron estas decisiones?

⎯ ¿Por qué no se escogieron enfoques alternativos?

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Gases de efecto invernadero —

Parte 3: Especificación con orientación para la validación y verificación de declaraciones sobre gases de efecto invernadero

1 Objeto y campo de aplicación

Esta parte de la Norma ISO 14064 especifica los principios y requisitos, y proporciona orientación para aquellos que llevan a cabo o gestionan la validación y/o verificación de las declaraciones sobre los GEI. Puede aplicarse a la cuantificación de GEI para organizaciones o proyectos, incluyendo la cuantificación, el seguimiento e el informe de GEI, realizados según las Normas ISO 14064-1 o ISO 14064-2.

Esta parte de la Norma ISO 14064 especifica los requisitos para la selección de validadores/verificadores de GEI, estableciendo el nivel de aseguramiento, los objetivos, los criterios y el alcance; determinando el enfoque de la validación/verificación; evaluando datos sobre los GEI, la información, los sistemas de información y los controles, evaluando las declaraciones sobre los GEI y preparando las declaraciones de validación/verificación.

La Norma ISO 14064 es un programa neutral de GEI. Si se aplica un programa de GEI, los requisitos de dicho programa son adicionales a los requisitos de la Norma ISO 14064.

NOTA Si un requisito de la Norma ISO 14064 evita que una organización o un proponente de proyecto de GEI cumpla los requisitos del programa o la política de GEI aplicable, prevalece el requisito del programa o política de GEI.

2 Términos y definiciones

Para los propósitos de este documento, se aplican los siguientes términos y definiciones:

2.1 gases de efecto invernadero GEI componente gaseoso de la atmósfera, tanto natural como antropogénico, que absorbe y emite radiación a longitudes de onda específicas dentro del espectro de radiación infrarroja emitida por la superficie de la Tierra, la atmósfera y las nubes

NOTA Algunos de los GEI son: dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6).

2.2 fuente de gases de efecto invernadero unidad o proceso físico que libera un GEI hacia la atmósfera

2.3 sumidero de gases de efecto invernadero unidad o proceso físico que remueve un GEI de la atmósfera

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2.4 reservorio de gases de efecto invernadero unidad física o componente de la biosfera, la geosfera o la hidrosfera, con la capacidad para almacenar o acumular un GEI removido de la atmósfera por un sumidero de GEI (2.3) o un GEI capturado de una fuente de GEI (2.2)

NOTA 1 La masa total del carbono contenido en un reservorio de GEI en un punto específico en el tiempo se puede referir como depósito de carbono del reservorio.

NOTA 2 Un reservorio de GEI puede transferir GEI a otro reservorio de GEI.

NOTA 3 La recolección de un GEI de una fuente de GEI antes de que entre en la atmósfera y el almacenamiento del GEI recolectado en un reservorio de GEI, se podría denominar como captura y almacenamiento de GEI.

2.5 emisión de gases de efecto invernadero masa total de un GEI liberado a la atmósfera en un determinado periodo

2.6 remoción de gases de efecto invernadero masa total de un GEI removido de la atmósfera en un determinado periodo

2.7 reducción de emisiones de gases del efecto invernadero disminución calculada de emisiones de GEI entre un escenario de la línea base (2.21) y el proyecto

2.8 aumento de remociones de gases de efecto invernadero incremento calculado de remociones de GEI entre un escenario de la línea base (2.21) y el proyecto

2.9 factor de emisión o remoción de gases de efecto invernadero factor que relaciona los datos de la actividad con las emisiones o remociones de GEI

NOTA Un factor de emisión o remoción de gases de efecto invernadero podría incluir un componente de oxidación.

2.10 datos de la actividad del gas de efecto invernadero medida cuantitativa de la actividad que produce una emisión o remoción de GEI

NOTA Algunos ejemplos de datos de la actividad de GEI incluyen: cantidad de energía, combustible o electricidad consumida, material producido, servicio proporcionado o área de tierra afectada.

2.11 declaración sobre gases de efecto invernadero declaración o aseveración basada en hechos y objetiva realizada por la parte responsable (2.24)

NOTA 1 La declaración sobre los GEI se puede presentar en un momento determinado o puede cubrir un periodo de tiempo.

NOTA 2 La declaración sobre los GEI, proporcionada por la parte responsable, debería ser claramente identificable, con capacidad para la evaluación coherente o la medición frente a los criterios adecuados por un validador (2.35) o verificador (2.37).

NOTA 3 La declaración sobre los GEI podría suministrarse como un informe de GEI (2.17) o un plan de proyecto de GEI.

2.12 sistema de información sobre gases de efecto invernadero políticas, procesos y procedimientos para establecer, gestionar y mantener información sobre los GEI

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2.13 inventario de gases de efecto invernadero las fuentes (2.2), sumideros (2.3), emisiones y remociones de GEI de una organización

2.14 proyecto de gases de efecto invernadero actividad o actividades que alteran las condiciones identificadas en el escenario de la línea base (2.21) que causan la reducción de las emisiones (2.7) o aumento de las remociones de GEI (2.8)

2.15 proponente de un proyecto de gases de efecto invernadero individuo u organización que tiene control y responsabilidad totales del proyecto de GEI (2.14)

2.16 programa de gases de efecto invernadero sistema o esquema voluntario u obligatorio, internacional, nacional o local que registra, contabiliza o gestiona emisiones, remociones, reducciones de emisiones (2.7) o aumentos de remociones de GEI (2.8), fuera de la organización o del proyecto de GEI

2.17 informe sobre gases de efecto invernadero documento independiente destinado a comunicar información relacionada con los GEI de una organización o proyecto a su usuario previsto (2.26)

NOTA Un informe puede incluir una declaración sobre GEI (2.11).

2.18 potencial de calentamiento global PCG factor que describe el impacto de la fuerza de radiación de una unidad con base en la masa de un GEI determinado, con relación a la unidad equivalente de dióxido de carbono en un periodo determinado

2.19 equivalente de dióxido de carbono CO2e unidad para comparar la fuerza de radiación de un GEI con el dióxido de carbono

NOTA El equivalente de dióxido de carbono se calcula utilizando la masa de un GEI determinado, multiplicada por su potencial de calentamiento global (2.18).

2.20 año base periodo histórico especificado, para propósitos de comparar emisiones o remociones de GEI u otra información relacionada con los GEI en un periodo de tiempo

NOTA Las emisiones o remociones del año base se pueden cuantificar tomando como base un periodo específico (por ejemplo, un año) o se pueden promediar a partir de varios periodos (por ejemplo, varios años).

2.21 escenario de la línea base caso de referencia hipotético que mejor representa las condiciones que con mayor probabilidad ocurren en ausencia de un proyecto de GEI (2.14)

NOTA El escenario de la línea base concuerda con el cronograma del proyecto de GEI.

2.22 instalación instalación única, conjunto de instalaciones o de procesos de producción (estáticos o móviles) que se pueden definir dentro de un límite geográfico único, una unidad de la organización o un proceso de producción

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2.23 organización compañía, corporación, firma, empresa, autoridad o institución, o una parte o combinación de ellas, bien sea constituida o no, pública o privada, que tiene sus propias funciones y administración

2.24 parte responsable persona o personas responsables de proporcionar la declaración sobre los GEI (2.11) y la información de soporte sobre los GEI

NOTA La parte responsable puede estar constituida por individuos o representantes de una organización o proyecto, y puede ser la parte que contrata al validador (2.35) o verificador (2.37). El validador o verificador puede ser contratado por el cliente o por otras partes, como el administrador del programa GEI

2.25 parte involucrada individuo u organización afectada por el desarrollo o implementación de un proyecto de GEI (2.14)

2.26 usuario previsto individuo u organización identificado por quienes informan de lo relacionado con los GEI, como aquel que utiliza dicha información para la toma de decisiones

NOTA El usuario previsto puede ser el cliente (2.27), la parte responsable (2.24), los administradores del programa de GEI, los organismos reguladores, la comunidad financiera u otras partes involucradas (2.25) afectadas, tales como las comunidades locales, departamentos gubernamentales u organizaciones no gubernamentales.

2.27 cliente organización o persona que solicita la validación (2.32) o la verificación (2.36)

NOTA El cliente podría ser la parte responsable (2.24), el administrador del programa de GEI u otra parte involucrada (2.25).

2.28 nivel de aseguramiento grado de aseguramiento requerido por el usuario previsto (2.26) en una validación (2.32) o verificación (2.36)

NOTA 1 El nivel de aseguramiento se utiliza para determinar el grado de detalle que el validador o verificador diseña en su plan de validación o verificación, para determinar si hay errores, omisiones o tergiversaciones sustanciales.

NOTA 2 Existen dos niveles de aseguramiento (razonable o limitado) que producen declaraciones de validación o verificación redactadas en forma diferente. Véase el apartado A.2.3.2, que presenta ejemplos de declaraciones de validación y verificación.

2.29 importancia relativa de los errores ∗ concepto según el cual que los errores, las omisiones y las tergiversaciones de forma individual o acumulada podrían afectar a la declaración sobre GEI (2.12) y podrían influir en las decisiones del usuario previsto (2.26)

NOTA 1 El concepto de importancia relativa de los errores se usa cuando se diseñan los planes de validación o verificación y muestreo, con el fin de determinar el tipo de procesos fundamentales usados para minimizar el riesgo de que el validador o verificador no detecte una discrepancia sustancial (2.30) (riesgo de detección).

NOTA 2 El concepto de importancia relativa de los errores se usa para identificar información que si se omite o declara erróneamente, tergiversaría una declaración de GEI para los usuarios previstos, y con ello influiría en sus conclusiones. La

∗ NOTA FONDONORMA: En Venezuela para los efectos del tema contemplado en esta Norma, el término “importancia relativa de los errores” se conoce como materialización.

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importancia relativa de los errores aceptable se determina por el validador, el verificador o el programa de GEI, con base en el nivel de aseguramiento acordado. Véase el apartado A.2.3.8, que presenta explicaciones adicionales sobre esta relación.

2.30 discrepancia sustancial errores, omisiones y tergiversaciones de forma individual o acumulada que están en la declaración sobre GEI (2.11) y que podrían afectar a las decisiones de los usuarios previstos (2.26)

2.31 seguimiento evaluación periódica o continua de las emisiones o remociones de GEI o de otros datos relacionados con los GEI

2.32 validación proceso sistemático, independiente y documentado para la evaluación de una declaración sobre los GEI (2.11) en un plan de proyecto de GEI frente a los criterios de validación (2.33) acordados

NOTA 1 En algunos casos, tales como las validaciones por primera parte, la independencia se puede demostrar al no tener la responsabilidad en el desarrollo de los datos e información sobre los GEI.

NOTA 2 En el apartado 5.2 de la Norma ISO 14064-2:2006 se describe el contenido de un plan de un proyecto de GEI.

2.33 criterios de validación; criterios de verificación política, procedimiento o requisito usado como referencia frente al cual se compara la evidencia

NOTA Los criterios de validación o verificación se pueden establecer por los gobiernos, los programas GEI, las iniciativas voluntarias de informar, las normas o las guías de buenas prácticas.

2.34 declaración de validación; declaración de verificación declaración formal por escrito, dirigida al usuario previsto (2.26), que garantiza lo manifestado en la declaración sobre los GEI (2.11) de la parte responsable

NOTA Esta declaración hecha por el validador o verificador puede contener lo que se haya manifestado sobre las emisiones, remociones, reducciones de emisiones o incremento de remociones de GEI.

2.35 validador persona o personas competentes e independientes con la responsabilidad de llevar a cabo la validación e informar de sus resultados

NOTA Este término se puede usar para referirse a un organismo de validación.

2.36 verificación proceso sistemático, independiente y documentado para la evaluación de una declaración sobre GEI (2.11) frente a los criterios de verificación (2.33) acordados

NOTA En algunos casos, tales como las verificaciones por primera parte, la independencia se puede demostrar al no tener responsabilidad en el desarrollo de los datos e información sobre los GEI.

2.37 verificador persona o personas competentes e independientes con la responsabilidad de llevar a cabo la verificación e informar sobre el proceso de verificación

NOTA Este término se puede usar para referirse a un organismo de verificación.

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2.38 incertidumbre parámetro asociado con el resultado de la cuantificación que caracteriza la dispersión de los valores que se podría atribuir razonablemente a la cantidad cuantificada

NOTA La información sobre la incertidumbre generalmente especifica las estimaciones cuantitativas de la dispersión probable de los valores, y una descripción cualitativa de las causas probables de la dispersión.

3 Principios

3.1 Generalidades

La aplicación de los principios es fundamental para la validación y la verificación. Los principios son la base y serán una guía para la aplicación de los requisitos de esta parte de la Norma ISO 14064.

3.2 Independencia

Permanecer independiente de la actividad que se valida o verifica y libre de sesgo y conflicto de intereses. Conservar la objetividad a lo largo de la validación o la verificación para asegurarse de que los hallazgos y conclusiones se basarán en la evidencia objetiva generada durante la validación o verificación.

3.3 Conducta ética

Demostrar una conducta ética mediante la confianza, la integridad, la confidencialidad y la discreción a lo largo del proceso de validación o verificación.

3.4 Presentación ecuánime

Reflejar con veracidad y exactitud las actividades, hallazgos, conclusiones e informes de la validación o verificación. Informar sobre los obstáculos significativos encontrados durante el proceso de validación o verificación, así como las opiniones divergentes sin resolver entre los validadores o verificadores, la parte responsable y el cliente.

3.5 Debido cuidado profesional

Tener el debido cuidado profesional y juicio, según la importancia de la labor realizada y la confianza depositada por los clientes y los usuarios previstos. Tener las habilidades y competencias necesarias para llevar a cabo la validación o verificación.

NOTA Los principios de independencia, conducta ética, presentación ecuánime y debido cuidado profesional se derivan de la Norma ISO 19011 y se han adaptado para que reflejen el contexto de esta parte de la Norma ISO 14064.

4 Requisitos de validación y verificación

4.1 Validadores o verificadores

El validador o verificador seleccionado para realizar las actividades de validación y verificación:

a) debe demostrar competencia y debido cuidado profesional, coherentes con sus funciones y responsabilidades;

b) debe ser independiente;

c) debe evitar cualquier conflicto de intereses, potencial o real, con la parte responsable y los usuarios previstos de la información sobre los GEI;

d) debe demostrar una conducta ética durante a lo largo de la validación y verificación;

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e) debe reflejar con veracidad y exactitud las actividades, conclusiones e informes;

f) debe cumplir los requisitos de las normas o el programa de GEI al cual se suscribe la parte responsable.

NOTA En el apartado A.2.2 y en la Norma ISO 14065 que proporciona requisitos para validadores o verificadores por tercera parte, se puede encontrar una orientación adicional sobre conocimiento, habilidades y competencias apropiadas para los validadores y verificadores.

4.2 Proceso de validación o verificación

El proceso de realización de la validación o verificación de la información de GEI tomando como base los requisitos del capítulo 4 se ilustra en la Figura 2. En el Anexo A se proporciona orientación adicional sobre los requisitos del capítulo 4.

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Figura 2 — Proceso de validación y verificación

4.3 Nivel de aseguramiento, objetivos, criterios y alcance de la validación o verificación

4.3.1 Nivel de aseguramiento

El nivel de aseguramiento de la validación o verificación se debe acordar con el cliente al inicio del proceso de validación o verificación.

4.3.2 Objetivos

El validador y el cliente deben acordar los objetivos de la validación al inicio del proceso de validación.

En la validación de los proyectos de GEI, los objetivos de la validación deben incluir una evaluación de la probabilidad de que la implementación del proyecto de GEI planificado produzca las reducciones de emisiones y/o aumentos de remociones de GEI declarados por la parte responsable.

El verificador y el cliente deben acordar los objetivos de la verificación al inicio del proceso de verificación.

4.3.3 Criterios

El validador o verificador debe acordar con el cliente los criterios de la validación o verificación al inicio del proceso de validación o verificación. De acuerdo con los criterios se deben aplicar los principios de las normas o del programa de GEI al cual se subscribe la parte responsable.

NOTA Los criterios de validación o verificación pueden incluir aquéllos dados en las Normas ISO 14064-1 o ISO 14064-2.

4.3.4 Alcance

El validador o verificador y el cliente deben acordar el alcance de la validación o verificación al incio del proceso de validación o verificación. El alcance de la validación y verificación debe incluir como mínimo lo siguiente:

a) los límites de la organización o los escenarios del proyecto de GEI y sus escenarios de la línea base;

b) infraestructura física, actividades, tecnologías y procesos de la organización o del proyecto de GEI;

c) fuentes, sumideros y/o reservorios de GEI;

d) tipos de GEI;

e) periodo(s) de tiempo.

4.3.5 Importancia relativa de los errores

El validador o verificador debe establecer la importancia relativa de los errores requerida por los usuarios previstos considerando los objetivos, el nivel de aseguramiento, los criterios y el alcance de la validación o verificación.

4.4 Enfoque de la validación o verificación

4.4.1 Generalidades

El validador o verificador debe realizar una revisión de la información sobre los GEI del proyecto o de la organización para evaluar los siguientes aspectos:

⎯ naturaleza, escala y complejidad de la actividad de validación o verificación que se va a realizar a nombre del cliente,

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⎯ confianza en la información de GEI y la declaración de GEI que hace la parte responsable,

⎯ cobertura total de la información y la declaración sobre los GEI de la parte responsable, y

⎯ elegibilidad de la parte responsable para participar en el programa de GEI, si aplica.

Si la información proporcionada por la parte responsable no es suficiente para llevar a cabo una revisión de la información de GEI del proyecto o de la organización, el validador o verificador no debe proseguir con la validación o verificación.

El validador o verificador debe evaluar las fuentes y la magnitud de los errores, omisiones y tergiversaciones potenciales para las actividades posteriores de validación o verificación. Las categorías de los errores, omisiones y tergiversaciones potenciales evaluadas deben incluir lo siguiente:

a) el riesgo inherente de que ocurra una discrepancia sustancial;

b) el riesgo de que los controles de la organización o del proyecto de GEI no eviten ni detecten una discrepancia sustancial;

c) el riesgo de que el validador o verificador no detecte alguna discrepancia sustancial que no haya sido corregida por los controles de la organización o del proyecto de GEI.

4.4.2 Plan de validación o verificación

El validador o verificador debe desarrollar un plan de validación o verificación documentado que aborde los siguientes temas, como mínimo:

a) nivel de aseguramiento;

b) objetivos de la validación o verificación;

c) criterios de la validación o verificación;

d) alcance de la validación o verificación;

e) importancia relativa de los errores;

f) actividades y programación de la validación o verificación.

El plan de validación o verificación se debe revisar, según sea necesario, en el transcurso del proceso de validación o de verificación. El validador o verificador debe comunicar el plan de validación o verificación al cliente y a la parte responsable.

4.4.3 Plan de muestreo

El validador o verificador debe desarrollar un plan de muestreo que tenga en cuenta lo siguiente:

a) el nivel de aseguramiento acordado con el cliente;

b) el alcance de la validación o verificación;

c) los criterios de la validación o verificación;

d) la cantidad y tipo de evidencia (cualitativa y cuantitativa) necesaria para lograr el nivel acordado de aseguramiento;

e) las metodologías para determinar las muestras representativas;

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f) los riesgos de errores, omisiones o tergiversaciones potenciales;

El plan de muestreo se debe modificar tomando como base cualquier nuevo riesgo o inquietudes en relación a la importancia relativa de los errores que, potencialmente, podría llevar a errores, omisiones o tergiversaciones identificadas a lo largo del proceso de validación o verificación.

El validador o verificador debe usar el plan de muestreo como elemento de entrada para el desarrollo del plan de validación o verificación.

4.5 Evaluación del sistema de información sobre los GEI y sus controles

El validador o verificador debe evaluar el sistema de información y los controles del sistema de información sobre los GEI del proyecto o de la organización para determinar las fuentes de errores, omisiones o tergiversaciones potenciales teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) selección y gestión de los datos y la información sobre los GEI;

b) procesos para recopilar, procesar, consolidar y e informar de los datos y la información sobre los GEI;

c) sistemas y procesos que aseguren la exactitud de los datos y la información sobre los GEI;

d) diseño y mantenimiento del sistema de información sobre los GEI;

e) sistemas y procesos que dan soporte al sistema de información sobre los GEI;

f) resultados de evaluaciones previas, si están disponibles y son apropiadas.

Los resultados de la evaluación del sistema de información y de los controles del sistema de información sobre los GEI deben ser utilizados por el validador o verificador para modificar el plan de muestreo, si es necesario.

4.6 Evaluación de los datos y la información sobre los GEI

El validador o verificador debe examinar los datos y la información sobre los GEI con el fin de desarrollar evidencia para la evaluación de la declaración sobre los GEI de la organización o del proyecto. Este examen se debe basar en el plan de muestreo. El validador o verificador debe usar los resultados del examen para modificar el plan de muestreo, si es necesario.

4.7 Evaluación frente a los criterios de validación o verificación

El validador o verificador debe confirmar si la organización o el proyecto de GEI cumple o no los criterios de validación o verificación.

Cuando se evalúa la discrepancia sustancial, el validador o verificador debe considerar los principios de las normas o del programa de GEI al cual se subscribe la parte responsable.

4.8 Evaluación de la declaración sobre los GEI

El validador o verificador debe evaluar si la evidencia recopilada en las evaluaciones de los controles, los datos y la información sobre los GEI, y los criterios del programa de GEI aplicable, es suficiente y sustenta la declaración sobre los GEI. El validador o verificador debe considerar la importancia relativa de los errores en la evaluación de la evidencia recopilada.

El validador o verificador debe concluir si la declaración sobre los GEI carece o no de discrepancia sustancial, y si las actividades de verificación o validación proporcionan el nivel de aseguramiento acordado al comienzo del proceso de validación o verificación.

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NOTA Para la validación o verificación por tercera parte, algunas normas (tales como la Norma ISO 14065) y los programas de GEI requieren que para una validación o verificación por tercera parte, quienes obtengan las conclusiones sobre la declaración de GEI sea(n) distinta(s) persona(s) de las que realizaron las actividades de validación o verificación.

Si la parte responsable modifica la declaración sobre los GEI, el validador o verificador debe evaluar la declaración modificada sobre los GEI para determinar si la evidencia apoya o no la declaración modificada sobre los GEI.

4.9 Declaración de validación o verificación

El validador o verificador debe emitir una declaración de validación o verificación a la parte responsable una vez finalizada la validación o verificación. La declaración de validación o verificación:

a) debe dirigirse a los usuarios previstos de la declaración sobre los GEI,

b) debe describir el nivel de aseguramiento de la declaración de validación o verificación,

c) debe describir los objetivos, alcance y criterios de la validación o verificación,

d) debe describir si los datos y la información que dan soporte a la declaración sobre los GEI, tienen naturaleza hipotética, proyectada y/o histórica,

e) debe estar acompañada de la declaración sobre los GEI efectuada por la parte responsable, y

f) debe incluir la conclusión del validador o verificador acerca de la declaración sobre los GEI, incluyendo cualquier calificación o limitación.

NOTA Algunos programas de GEI requieren la certificación por parte del verificador certifique el desempeño alcanzado por la organización o el proyecto de GEI durante un periodo de tiempo específico.

4.10 Registros de la validación o verificación

El validador o verificador debe mantener los registros, según sea necesario, para demostrar la conformidad con los requisitos de esta parte de la Norma ISO 14064. Los registros correspondientes a la validación o verificación se deben retener o destruir según el acuerdo entre las partes participantes y según el plan de validación o verificación, el programa de GEI aplicable y los requisitos contractuales.

4.11 Hechos descubiertos después de la validación o verificación

El validador o verificador debe obtener evidencia suficiente e identificar la información pertinente hasta la fecha de la declaración de validación o verificación. Si hechos que pudieran afectar sustancialmente la declaración de validación o verificación, el validador o verificador debe considerar las acciones apropiadas.

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Anexo A (informativo)

Orientaciones para el uso de esta parte de la Norma ISO 14064

A.1 Generalidades

Este anexo proporciona orientación sobre los requisitos de validación o verificación contenidos en esta parte de la Norma ISO 14064. Es informativo y no incluye requisitos obligatorios.

A.2 Orientación sobre los requisitos de validación o verificación

A.2.1 Generalidades

La validación y verificación ocurre cuando un validador o verificador imparcial evalúa objetivamente la declaración sobre los GEI que ha hecho la parte responsable (normalmente la administración de una organización o un proyecto de GEI) frente a criterios identificados y adecuados. El validador o verificador expresa entonces una conclusión que proporciona al usuario previsto un nivel acordado de aseguramiento de que la declaración de GEI no contiene errores sustanciales, omisiones o tergiversaciones.

a) El cliente le proporciona al validador o verificador suficiente información de tal forma que el validador o verificador determine si tiene la capacidad y la competencia para llevar a cabo el trabajo. El cliente encarga al validador o verificador que lleve a cabo la validación o verificación.

b) La organización o el proponente del proyecto de GEI (la parte responsable) es responsable de hacer la declaración sobre los GEI y de proporcionarla al validador o verificador objetivo, junto con toda la información requerida para servir de apoyo a la declaración.

c) El validador o verificador produce los hallazgos y conclusiones en la forma de un informe de validación o de declaración de validación o verificación, la cual se distribuye a las partes especificadas en el contrato con el cliente.

d) El usuario previsto de la información podría ser el cliente, la parte responsable, los administradores del programa de GEI, los entes reguladores, la comunidad financiera y otras partes interesadas afectadas (tales como las comunidades locales, los departamentos del gobierno o las organizaciones no gubernamentales).

La Figura A.1 presenta las funciones y responsabilidades de la validación o la verificación.

A.2.2 Validador o verificador

A.2.2.1 Generalidades

El validador o verificador se asegura de la competencia total del equipo de validación o verificación mediante las siguientes acciones:

a) confirmar que el validador o verificador está acreditado para operar según cualquier programa de GEI incluido en los objetivos, alcance y criterios de la validación o verificación, cuando esto es un requisito del programa de GEI,

b) identificar el conocimiento, habilidades y competencia necesarios para lograr los objetivos de la validación o verificación, y

c) seleccionar un líder del equipo y los miembros del equipo que reúnan el conocimiento, las habilidades y competencias necesarias.

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Figura A.1 — Funciones y responsabilidades

A.2.2.2 Atributos personales de los validadores y verificadores

Los miembros del equipo de validación o verificación deberían tener atributos personales que les permitan actuar de acuerdo a los principios de validación o verificación descritos en el capítulo 3.

NOTA También se pueden aplicar los atributos personales de los auditores descritos en el apartado 7.2 de la Norma ISO 19011:2002 a los validadores y verificadores.

A.2.2.3 Requisitos para la combinación de conocimiento y habilidades para el equipo de validación o verificación

El equipo de validación o verificación debería estar formado por un líder de equipo y una combinación adecuada de validadores o verificadores y/o expertos independientes, apropiados para el alcance acordado para la validación o verificación.

En conjunto, los miembros del equipo de validación o verificación involucrados en la validación o verificación, deberían estar familiarizados con lo siguiente:

a) las reglas legales bajo las cuales se realiza la validación o verificación (por ejemplo, los parámetros de cualquier documento legal o contrato acordado entre los administradores del programa de GEI y la parte responsable);

b) cualquier principio o requisito específico de las normas o el programa de GEI incluidos en el alcance de la validación o verificación;

c) cualquier requisito de acreditación que incumba a los validadores o verificadores que realizan el trabajo;

d) los procesos que generan emisiones de GEI y los temas técnicos asociados con su cuantificación, seguimiento e informe;

e) el sistema biológico que afecta a las remociones de GEI y los temas técnicos asociados con su cuantificación, seguimiento e informe;

f) las metodologías para cuantificar, hacer seguimiento e informar de las emisiones o reducciones de emisiones de GEI utilizadas por la organización o el proyecto de GEI;

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g) cuando sea aplicable, la determinación de los límites de la organización, fronteras del proyecto de GEI y sus escenarios de la línea base, y la confirmación del plan del proyecto de GEI;

h) las metodologías para cuantificar, hacer seguimiento e informar de las remociones o aumentos de remociones de GEI utilizadas por la organización o el proyecto de GEI;

i) auditoría de los datos e información de GEI y de las metodologías de muestreo de datos, incluido el nivel de aseguramiento, importancia relativa de los errores y plan de validación o verificación;

j) las metodologías de evaluación del riesgo;

k) los procedimientos (administrativos u otros) de validación o verificación del organismo para la realización del trabajo de validación o verificación.

Al menos un miembro del equipo de validación o verificación debería tener un conocimiento detallado de cada una de las áreas anteriores, tomando como base la experiencia de trabajo pertinente.

Además de lo anterior, el equipo de validación o verificación, en conjunto, debería tener experiencia, formación y conocimiento actualizado sobre:

⎯ las actividades requeridas para identificar las deficiencias en los sistemas de informe de GEI y su impacto en la declaración sobre los GEI de la organización o el proyecto de GEI,

⎯ las fuentes y tipos de fuentes, sumideros o reservorios de GEI seleccionados por la organización o el proyecto de GEI,

⎯ las metodologías de cuantificación de GEI que la organización o el proyecto de GEI utiliza,

⎯ otras competencias específicas para el programa de GEI (por ejemplo, la pericia política y legal para los proyectos de GEI bajo el Protocolo de Kyoto), y

⎯ las mejores prácticas vigentes en la materia.

Las personas responsables de la gestión del trabajo de los validadores y verificadores deberían consultar el capítulo 7 de la Norma ISO 14065:–1)

para obtener una orientación general sobre la evaluación de las competencias de los validadores y verificadores.

A.2.2.4 Uso de expertos

Los expertos independientes pueden aportar el conocimiento, las habilidades y las competencias necesarias si éstas no están completamente representadas por el equipo de validación o verificación. Los expertos debería trabajar bajo la dirección del líder del equipo. Se puede emplear a los expertos como miembros del equipo de validación o verificación, especialmente cuando aportan pericia en el área de auditoría de datos.

Al evaluar a un experto para una validación o verificación particular, el validador o verificador debería tener en cuenta:

a) la pericia, competencia e integridad del experto,

b) la pertinencia de la pericia del experto para el objetivo de la validación o verificación, y

c) la objetividad del experto y grado apropiado de independencia en relación con los requisitos del programa de GEI.

El validador o verificador debería estar satisfecho de que exista un entendimiento apropiado entre el validador o verificador y el experto en sus respectivas funciones y responsabilidades.

1) Pendiente de publicación.

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A.2.2.5 Evaluación ‘entre pares’ interna

Las mejores prácticas vigentes incluyen la designación de un ‘par evaluador’ interno objetivo, al mismo tiempo que se designa al líder del equipo de validación y verificación, de tal forma que se proporcione una evaluación del proceso y de los resultados de la validación o verificación. Las mejores prácticas vigentes también indican que el riesgo de la validación y verificación puede reducirse significativamente designando un ‘par evaluador’ objetivo, que evalúe el trabajo del líder del equipo y del equipo de validación o verificación, desde el contacto inicial con el cliente hasta la finalización del proceso de validación o verificación.

A.2.3 Nivel de aseguramiento, objetivos, criterios y alcance de la validación o verificación

A.2.3.1 Generalidades

El objetivo de la validación o verificación es permitir que el validador o verificador emita una declaración de validación o verificación acerca de si la declaración sobre los GEI no contiene discrepancia sustancial.

A.2.3.2 Nivel de aseguramiento

Al inicio de un proceso de validación o verificación relacionado con una declaración de GEI de un proyecto o una organización, se establece el nivel de aseguramiento buscado por el cliente, teniendo en cuenta las necesidades del usuario previsto. El nivel de aseguramiento determina el grado relativo de confianza que requiere el validador o verificador para llegar a una conclusión. No se puede conseguir un aseguramiento absoluto debido a factores tales como el uso de juicios, el uso de ensayos, las limitaciones inherentes del control y la naturaleza cualitativa de algunos tipos de evidencia. El validador o verificador evalúa la evidencia recopilada y expresa una conclusión en la declaración de validación o verificación.

En general, hay dos niveles de aseguramiento:

⎯ "aseguramiento razonable", y

⎯ "aseguramiento limitado".

Para un nivel de aseguramiento razonable, el validador o verificador proporciona un nivel de aseguramiento razonable pero no absoluto, acerca de que la declaración de GEI de la parte responsable es sustancialmente correcta.

EJEMPLO 1 Una declaración de validación o verificación que expresa un nivel razonable de aseguramiento se podría redactar de la siguiente manera:

Tomando como base el proceso y los procedimientos realizados, la declaración de GEI:

⎯ es sustancialmente correcta y es una representación fiel de la información y los datos de GEI, y

⎯ se elabora de acuerdo con la norma internacional relacionada con la cuantificación, el seguimiento y al informe de GEI, o con las normas o prácticas nacionales pertinentes.

Un aseguramiento de nivel limitado se distingue de un nivel de aseguramiento razonable en que hay menos énfasis en el ensayo detallado de los datos de información de GEI proporcionados para apoyar la declaración de GEI. Para un aseguramiento de nivel limitado, es esencial que el validador o verificador no haga creer al usuario previsto que se está proporcionando un nivel de aseguramiento razonable.

EJEMPLO 2 Una declaración de validación o verificación que expresa un nivel de aseguramiento limitado se podría redactar de la siguiente forma:

Tomando como base el proceso y los procedimientos realizados, no hay evidencia de que la declaración de GEI:

⎯ no es sustancialmente correcta y no es una representación fiel de los datos e información de GEI, y

⎯ no ha sido elaborada de acuerdo con la norma internacional relacionada con la cuantificación, el seguimiento y el informe sobre GEI, o con normas o prácticas nacionales pertinentes.

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Ayudarse con la recopilación de las evaluaciones de la declaración de GEI de la parte responsable sobre la información de GEI, se considera que pone en peligro la independencia, y el validador o verficador no debería emitir ningún tipo de aseguramiento.

El nivel de aseguramiento necesario debería establecerlo el programa de GEI, y debería considerar la importancia relativa de los errores requerida.

NOTA Para orientación sobre la calificación de una declaración de validación o verificación, véase el apartado A.2.9.2.

A.2.3.3 Objetivos: Validación del proyecto de GEI

Al acordar los objetivos de validación con el cliente, el validador debería tener en cuenta lo siguiente:

a) la conformidad con los criterios de validación aplicables, incluyendo los principios y requisitos de las normas o programas de GEI pertinentes dentro del alcance de la validación;

b) el establecimiento, justificación y documentación del plan del proyecto de GEI;

c) los controles planificados del proyecto de GEI.

El validador debería evaluar la probabilidad de que la implementación del proyecto de GEI planificado dé como resultado reducciones en las emisiones o incremento en las remociones de GEI, como lo establece o declara la parte responsable.

A.2.3.4 Objetivos: Verificación del proyecto de GEI

El verificador, cuando acuerda los objetivos de la verificación con el cliente, debería tener en cuenta lo siguiente:

a) la conformidad con los criterios de verificación aplicables, incluyendo los principios y requisitos de las normas o programas de GEI pertinentes en el alcance de la verificación;

b) la información y documentación de la planificación del proyecto de GEI, incluyendo los procedimientos y criterios para el proyecto, la línea base, el control y el aseguramiento de la calidad, la gestión del riesgo, el seguimiento y el informe;

c) cualquier cambio significativo en los procedimientos o criterios del proyecto de GEI desde el último periodo de informe o desde la validación del proyecto;

d) emisiones, remociones, reducciones de emisiones e incrementos de remociones que se informan en la línea base y el proyecto de GEI;

e) cualquier cambio significativo en las emisiones, remociones, reducciones de emisiones y aumentos de remociones de GEI desde el último periodo de informe, o desde la validación del proyecto;

f) los controles reales del proyecto de GEI.

A.2.3.5 Objetivos: Verificación de los GEI de la organización

El verificador, cuando acuerda los objetivos de la verificación con el cliente, debería tener en cuenta lo siguiente:

a) la conformidad con los criterios de verificación aplicables, incluyendo los principios y requisitos de las normas o programas de GEI pertinentes dentro del alcance de la verificación;

b) los inventarios de GEI de la organización sobre de las emisiones y remociones de GEI;

c) cualquier cambio significativo en el inventario de GEI de la organización desde el último periodo de informe;

d) los controles relacionados con los GEI de la organización.

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A.2.3.6 Criterios de validación o verificación

Varias partes pueden establecer criterios de validación o verificación. En algunos casos éstas incluyen:

a) los gobiernos que establecen criterios específicos de desempeño de los GEI como parte de los requisitos reglamentarios regionales o nacionales,

b) los programas de GEI, incluyendo los programas de comercio de emisiones de GEI, que contienen criterios como parte de los requisitos para su elegibilidad o ingreso en el programa,

c) las iniciativas voluntarias de presentación de informes, que establecen criterios como parte de los requisitos para su participación o ingreso en el programa, y

d) otras organizaciones que desarrollan normas o protocolos pertinentes, que establecen criterios.

A.2.3.7 Alcance de la validación o verificación

Al determinar el alcance de la validación o verificación, el validador o verificador debería considerar la extensión y los límites del proceso de validación o verificación, incluyendo:

a) la organización o el proyecto de GEI y sus escenarios de la línea base, incluyendo límites legales, financieros, operacionales y geográficos,

b) la infraestructura física, actividades, tecnologías y procesos de la organización o del proyecto de GEI,

c) fuentes, sumideros o reservorios de GEI que se van a incluir,

d) tipos de GEI que se van a incluir,

e) periodo(s) de tiempo que se va(n) a cubrir,

f) frecuencia de cualquier proceso posterior de verificación necesario durante el proyecto de GEI o el programa de GEI de la organización,

g) el calendario y el usuario previsto del informe de validación y de la declaración de validación o verificación, y

h) el tamaño relativo (en CO2e) del proyecto de GEI o inventario de GEI.

A.2.3.8 Importancia relativa de los errores

El objetivo de cualquier validación o verificación de la información sobre los GEI, es permitir que el organismo de validación o verificación exprese una opinión de si la declaración sobre los GEI de la organización o del proyecto de GEI se ha preparado, en todos los aspectos de importancia relativa de los errores, de acuerdo con la intención de sus programas internos de GEI o cualquier programa de GEI al cual se subscribe. La evaluación de qué es ‘relativamente importante’ es cuestión de juicio profesional. El concepto de importancia relativa de los errores reconoce que algunos temas, bien sea de forma individual o agregada, son importantes si la declaración sobre los GEI de la parte responsable, se ha de presentar de manera imparcial según los requisitos internos o los del programa de GEI al cual se subscribe.

Se considera que una discrepancia o la suma de todas las discrepancias en una declaración de GEI es sustancial si, en el contexto de las circunstancias que le rodean, existe la probabilidad de que la decisión de una persona que se base en la declaración de GEI y que tiene un conocimiento razonable del negocio y de las actividades de GEI (el usuario previsto), sea modificada o influenciada por dicha discrepancia o suma de discrepancias.

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Aunque se requiere que el validador o verificador determine la importancia relativa de los errores tomando como base su percepción de las necesidades de información de los usuarios previstos, es extremadamente difícil predecir con certeza cuáles serán dichos usuarios o las necesidades específicas de los usuarios conocidos. En algunos casos se consultaría al usuario final acerca de la importancia relativa de los errores, de otra manera, la decisión sobre la importancia relativa de los errores queda a juicio profesional del validador o verificador. La importancia relativa de los errores aceptable, la determina el validador o verificador o el programa de GEI tomando como base el nivel de aseguramiento acordado — un nivel mayor de aseguramiento acordado generalmente implica una menor importancia relativa de los errores.

Para asegurar la coherencia y evitar la discriminación imprevista, algunos programas internos o programas de GEI facilitan este proceso de toma de decisiones al incluir umbrales de importancia relativa de los errores. Estos umbrales pueden definirse a nivel general, como el 5% de las emisiones de GEI de una organización o proyecto de GEI. También puede incluir umbrales variables dependiendo del nivel de desagregación, tal como el 5% a nivel de la organización, 7% en la instalación y 10% a nivel de la fuente de GEI. Además, una serie de errores discretos u omisiones identificados en un nivel de desagregación particular (individualmente inferiores al umbral de la importancia relativa de los errores), puede exceder, cuando se toman en conjunto, el umbral y así ser considerada importante. Las omisiones o los errores identificados que representan cantidades superiores a los umbrales estipulados se predeterminan como “discrepancia sustancial", es decir, no-conformidad.

La determinación de la importancia relativa de los errores implica consideraciones cualitativas y cuantitativas. Como resultado de la interacción de estas consideraciones, las discrepancias de cantidades relativamente pequeñas pueden tener un efecto importante en la declaración sobre los GEI.

A.2.4 Enfoque de la validación o verificación

A.2.4.1 Generalidades

El proceso de revisión por el validador o verificador es la base para la planificación de la validación o verificación y proporciona la primera oportunidad real para que el equipo de validación o verificación evalúe la cobertura total, la coherencia, la exactitud y la transparencia de la información y de la declaración sobre los GEI de la parte responsable. Esta revisión debería incluir una evaluación de las fuentes reales o potenciales de errores, omisiones y tergiversaciones y su nivel de riesgo asociado que probable que ocasionen problemas de importancia relativa de los errores en la información o la declaración sobre los GEI de la parte responsable.

Se deberían usar relaciones inversas entre los riesgos inherentes, de control y de detección para determinar la naturaleza, extensión y duración del plan de muestreo y los procedimientos esenciales.

A.2.4.2 Plan de validación o verificación: Validación de los proyectos de GEI

La revisión para la validación de los proyectos de GEI debería incluir la siguiente información y documentación:

a) la declaración de los GEI de la parte responsable;

b) los principios y requisitos de las normas o los programas de GEI que debe cumplir el proyecto de GEI, incluyendo cualquier requisito cuantitativo predeterminado, tal como los umbrales de la importancia relativa de los errores o las metas de desempeño;

c) el plan o documentación del proyecto de GEI;

d) los procesos para identificar, seleccionar y justificar las líneas base;

e) los procedimientos operacionales y de control que la parte responsable va a implementar para asegurarse de la calidad, integridad y seguridad de la información sobre los GEI;

f) asuntos relacionados con el idioma, culturales o sociales que podrían afectar a la realización de una validación eficaz.

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A.2.4.3 Plan de validación o verificación: Verificación de los proyectos de GEI

La revisión de los proyectos de GEI debería incluir la siguiente información y documentación:

a) la declaración sobre los GEI de la parte responsable y las declaraciones previas relacionadas;

b) los principios y requisitos de las normas o los programas de GEI que debe cumplir el proyecto de GEI, incluyendo cualquier requisito cuantitativo predeterminado, tal como los umbrales de importancia relativa de los errores o las metas de desempeño;

c) el plan o documentación del proyecto de GEI;

d) los cambios significativos en el plan o la documentación del proyecto de GEI desde el último periodo de verificación o desde la validación, incluyendo cualquier cambio en los límites legales, financieros, operacionales o geográficos;

e) el informe y declaración de la validación del proyecto de GEI, incluyendo el nivel de aseguramiento proporcionado;

f) los informes y declaraciones de validación, declaraciones de verificación o certificaciones previas;

g) el informe del proyecto de GEI o información sobre los GEI;

h) los procedimientos operacionales y de control que la parte responsable va a implementar para asegurarse de la calidad, integridad y seguridad de la información sobre los GEI;

i) los procesos del sistema de gestión de la información sobre los GEI utilizados para reunir, unificar, transferir, procesar, analizar, corregir o ajustar, agregar (o desagregar) y almacenar la información sobre los GEI de la parte responsable;

j) los procesos utilizados para reunir y revisar cualquier documentación que apoya la información proporcionada sobre los GEI;

k) la evidencia de cualquier cambio introducido como resultado de recomendaciones de las validaciones o verificaciones previas;

l) los asuntos relacionados con el idioma, culturales o sociales que podrían afectar a la ejecución de una verificación eficaz;

m) los informes que contienen declaraciones sobre emisiones, remociones, reducciones de emisiones o aumentos de remociones de GEI relacionados con la declaración de GEI de la parte responsable.

A.2.4.4 Plan de validación o verificación: Verificación de la información sobre los GEI de la organización

La revisión para la verificación de la información sobre los GEI de la organización debería incluir la siguiente información y documentación:

a) las declaraciones de la organización sobre los GEI y las declaraciones previas relacionadas;

b) los principios y requisitos de las normas o los programas de GEI que debe cumplir la organización, incluyendo cualquier requisito cuantitativo predeterminado, tal como los umbrales de importancia relativa de los errores o las metas de desempeño;

c) los informes, declaraciones o certificados previos de verificación;

d) los cambios significativos en los límites operativos o de la organización desde el último periodo de verificación, incluyendo cualquier cambio los límites legales, financieros, operacionales o geográficos;

e) el inventario de GEI o la información sobre los GEI de la organización;

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f) los procedimientos operacionales y de control implementados por la organización para asegurarse de la calidad, integridad y seguridad de la información sobre sus GEI;

g) los procesos del sistema de gestión de la información sobre los GEI utilizados para reunir, unificar, transferir, procesar, analizar, corregir o ajustar, agregar (o desagregar) y almacenar la información de la organización sobre los GEI;

h) los procesos utilizados para reunir y revisar cualquier documentación de apoyo la información proporcionada sobre los GEI;

i) la evidencia de cualquier cambio introducido como resultado de recomendaciones verificaciones previas;

j) los asuntos relacionados con el idioma, culturales o sociales que podrían afectar a la realización de una verificación eficaz;

k) los informes que contienen declaraciones sobre emisiones o remociones, relacionadas con la declaración sobre los GEI de la organización.

A.2.4.5 Desarrollo de un plan de validación o verificación

A.2.4.5.1 La extensión de la planificación de la validación o verificación varía de acuerdo con:

a) el tamaño o la complejidad de la organización o del proyecto de GEI,

b) la experiencia y el conocimiento del equipo de validación o verificación de la organización o del proyecto de GEI,

c) la complejidad de la validación o verificación,

d) el sector industrial, y

e) la tecnología o procesos empleados.

A.2.4.5.2 El proceso para el diseño del plan de validación o verificación consta de:

a) una evaluación de los hallazgos preliminares para comprender las causas raíz de cualquier error, omisión, asunto de importancia relativa de los errores o deficiencias y debilidades en los controles sobre la información de GEI, identificados o potenciales,

b) la referencia y consideración de cualquier validación o verificación previa, y/o validaciones o verificaciones comparables de organizaciones o proyectos de GEI similares,

c) el plan de muestreo, incluyendo la justificación del enfoque elegido,

d) la identificación de los tipos de potenciales discrepancias sustanciales importantes que se podrían presentar en la declaración sobre los GEI,

e) la consideración de los riesgos que podrían causar las discrepancias sustanciales,

f) el diseño de metodologías apropiadas para probar si se han presentado discrepancias sustanciales o se han cometido errores u omisiones, y

g) la modificación del plan de validación o verificación a lo largo del proceso de validación o verificación, para justificar cualquier nueva evidencia relacionada con errores, omisiones, importancia relativa de los errores y las condiciones predominantes de los controles, reales o potenciales.

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Los riesgos considerados en el plan de validación o verificación son:

⎯ riesgo inherente,

⎯ riesgo de control, y

⎯ riesgo de detección.

A.2.4.5.3 Los temas que el equipo de validación o verificación debe tener en cuenta en el desarrollo de un plan completo de validación o verificación deberían incluir los hallazgos de las revisiones y además lo siguiente:

a) El conocimiento del validador o verificador del negocio de la parte responsable, incluyendo:

⎯ las condiciones de la industria que afectan al informe de la organización o del proyecto de GEI sobre emisiones, remociones, reducciones de emisiones o aumentos de remociones de GEI y los niveles de comunicación,

⎯ las características de la organización o del proyecto de GEI, sus negocios, su desempeño relacionado con los GEI y sus requisitos de informe de GEI, incluyendo los cambios desde la validación o el periodo de verificación previo,

⎯ los requisitos de informe externo de la información sobre los GEI,

⎯ la solidez y madurez de los de controles predominantes, y

⎯ el nivel de competencia general de la gestión de la organización o del proyecto de GEI, y aquellos responsables de reunir, transferir, procesar, analizar, agregar, desagregar, almacenar y comunicar sobre la información de GEI que apoya la declaración de GEI.

b) Comprensión de la recopilación de la información sobre los GEI y de los sistemas de control interno, incluyendo:

⎯ la suma de conocimientos que el organismo de validación o verificación tiene sobre un conjunto de sistemas de recopilación y de control interno de las informaciones de GEI, y el énfasis relativo que se espera poner en las pruebas y los procedimientos de control fundamentales, de acuerdo con el enfoque dado por la parte responsable,

c) El plan de muestreo, basado en:

⎯ la evaluación de los riesgos inherentes y de control, y el potencial de que ocurran riesgos de detección,

⎯ el establecimiento de los niveles de importancia relativa de los errores a fin de realizar la información,

⎯ la posibilidad de discrepancias sustanciales importantes, incluyendo la experiencia de periodos anteriores,

⎯ la identificación de los requisitos complejos de la cuantificación de los GEI (por ejemplo, cuando, el uso de factores o metodologías complicadas de conversión, es probable que conduzcan a la variabilidad en la información sobre los GEI por la organización o el proyecto de GEI), y

⎯ la determinación de acceso a factores de emisión externos pertinentes, reconocidos y actualizados, y su disponibilidad.

d) Coordinación, dirección, supervisión y revisión, incluyendo:

⎯ el número de elementos a validar o verificar (por ejemplo, número de instalaciones, GEI, procesos de fabricación, controles, sistemas informáticos, filiales, sucursales y divisiones),

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⎯ la participación de los expertos, y la importancia de su contribución al proceso global de validación o verificación,

⎯ el número, las funciones y las responsabilidades de los miembros del equipo, y

⎯ el número de diferentes disciplinas y/o competencias requeridas para llevar a cabo un proceso de validación o verificación eficaz.

e) Otros temas, incluyendo:

⎯ las condiciones que requieren atención especial, como la existencia de terceras partes, negocios conjuntos o acuerdos de contratación externa,

⎯ los términos del contrato con el cliente (por ejemplo, programación para las entregas) y cualquier responsabilidad y los requisitos de competencia del programa de GEI,

⎯ la naturaleza y el calendario de los informes o las comunicaciones con el cliente, las partes responsables o los usuarios previstos de la información, incluyendo administradores de cualquier programa de GEI al que se suscriban, y

⎯ la frecuencia con la cual debería realizarse la validación o verificación para satisfacer los requisitos de los clientes internos, las necesidades de los entes reguladores y otras partes interesadas, y cualquier programa de GEI al que se suscriba la organización o el proyecto de GEI.

A.2.4.5.4 El líder del equipo de validación o verificación debería asegurarse de la comunicación eficaz con la dirección del cliente y/o, cuando es apropiado, con aquellos responsables del inventario de GEI o del proyecto de GEI con el objeto de:

⎯ confirmar el plan de validación o verificación, incluyendo los objetivos, el alcance y los criterios de validación o verificación,

⎯ describir al cliente la forma en que se llevaran a cabo las actividades de la validación o verificación,

⎯ confirmar los canales de comunicación, y

⎯ dar al cliente la oportunidad de preguntar.

NOTA En el caso de la verificación, a menudo se hace una reunión de apertura para esta comunicación.

A.2.4.6 Plan de muestreo

A.2.4.6.1 Por lo general, es poco eficaz evaluar toda la información sobre los GEI recopilada por la organización o el proyecto de GEI; por lo tanto, debería utilizarse un enfoque basado en el riesgo para determinar el plan de muestreo para la recopilación de evidencia suficiente que sustente el nivel de aseguramiento esperado. Los pasos habituales en un enfoque basado en el riesgo se ilustran en la Figura A.2.

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Figura A.2 — Enfoque basado en el riesgo para desarrollar un plan de muestreo

A.2.4.6.2 Los ejemplos de los riesgos de informe y control incluyen los siguientes:

a) falta de cobertura total: por ejemplo, la exclusión de fuentes significativas, límites definidos incorrectamente, efectos de fuga;

b) inexactitud: por ejemplo, doble contabilidad, transferencia manual significativa de los datos clave, uso inapropiado de los factores de emisión;

c) incoherencia: por ejemplo, falta de documentación de los cambios metodológicos en el cálculo de emisiones o remociones de GEI con relación a los usados en los años anteriores;

d) debilidad en el control y la gestión de los datos: por ejemplo, comprobación insuficiente de las transferencias manuales de los datos, entre el punto de origen y las hojas de trabajo de los cálculos, ausencia de auditoría interna o procesos de revisión, seguimiento incoherente, falta de calibración y mantenimiento de parámetros/ mediciones de los procesos clave.

EJEMPLO El enfoque basado en el riesgo para la validación debería identificar los riesgos clave asociados con las suposiciones hechas y la información sobre los GEI utilizada en:

⎯ el diseño del proyecto,

⎯ la determinación de la línea base (por ejemplo, escenario, metodología, estimación),

⎯ los procedimientos de cuantificación de los GEI de la línea base y del proyecto,

⎯ la estimación de la reducción de emisiones y el aumento de remociones de GEI,

⎯ la permanencia del almacenamiento en los reservorios de GEI,

⎯ los planes o procedimientos de calidad y seguimiento, y

⎯ el análisis del impacto ambiental (si aplica).

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A.2.4.6.3 Las dos fuentes principales de incertidumbre en la estimación de la reducción de emisiones o el aumento de remociones de GEI de los proyectos de GEI, normalmente son:

a) Incertidumbre de la línea base: Existen incertidumbres asociadas con las suposiciones hechas para el desarrollo de escenarios de la línea base, particularmente cuando se proyecta un conjunto de circunstancias que es posible que no ocurran (por ejemplo, tecnología/combustible de la línea base, rendimiento de la tecnología de la línea base, calendario con respecto al reemplazo/duración del marco temporal, equivalencia de servicios).

b) Incertidumbre de los datos: Las incertidumbres técnicas asociadas a la determinación y medición de los parámetros necesarios para estimar las reducciones de emisiones y aumentos de remociones de GEI (por ejemplo, el resultado, la eficiencia de la planta/redes, el factor de emisión, el factor de utilización). También podría haber errores accidentales del informe que estén relacionados con el error humano, o con problemas en la rutina del informe.

La línea base crea potencialmente la mayor incertidumbre en las estimaciones de la reducción de emisiones o el aumento de remociones de GEI, ya que inherentemente predice un conjunto de circunstancias que nunca ocurren. La incertidumbre asociada a las suposiciones hechas para la línea base, nunca se pueden eliminar por completo. Debido a la carencia de medios apropiados para cuantificar este tipo de incertidumbre, se debería seleccionar una línea base conservadora, aunque razonable. El grado de la actitud conservadora de la línea base debería estar en equilibrio con el grado de incertidumbre. De este modo, una línea base altamente incierta debería ser muy conservadora. La reducción de la incertidumbre permite una reducción proporcional en la actitud conservadora.

A.2.4.6.4 En un enfoque basado en el riesgo, hay varios métodos de selección que se emplean comúnmente en combinación para determinar el plan de muestreo de la información sobre los GEI. Los métodos incluyen muestras basadas en:

⎯ fuentes de GEI,

⎯ sumideros de GEI,

⎯ reservorios de GEI,

⎯ tipos de GEI,

⎯ organizaciones, instalaciones, sitios,

⎯ proyectos de GEI, y

⎯ procesos de GEI.

El establecimiento de un plan de muestreo debería tratarse como un proceso iterativo, puesto que es necesario cambiar el enfoque de muestreo o de las muestras de información elegidos, a medida que se van identificando durante la validación o verificación debilidades en los controles, en la información sobre los GEI y en la importancia relativa de los errores. Las revisiones del plan de muestreo deberían tener en cuenta que haya evidencia suficiente y apropiada proveniente de las metodologías de prueba, junto con cualquier evidencia de control que apoye las declaraciones de GEI de la organización o del proyecto de GEI.

A.2.5 Evaluación de la información sobre los GEI y de los controles del sistema de información

A.2.5.1 Generalidades

A.2.5.1.1 Los validadores y verificadores deberían revisar los siguientes controles del sistema de información sobre los GEI, si están disponibles:

a) el proceso y la justificación para determinar y hacer seguimiento de las límites de la organización o el proyecto de GEI y sus escenarios de la línea base;

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b) los métodos para identificar y hacer seguimiento a los requisitos del programa de GEI;

c) los métodos para identificar los requisitos del informe;

d) los métodos para determinar el año base;

e) los métodos para determinar el escenario de la línea base;

f) los métodos para seleccionar fuentes, sumideros y reservorios de GEI;

g) los métodos para seleccionar los GEI;

h) los métodos para identificar las tecnologías de medición y las fuentes de datos;

i) la selección, justificación y aplicación de las metodologías seleccionadas para la cuantificación de los GEI;

j) la selección y aplicación de los procesos y las herramientas utilizadas para recopilar, procesar y comunicar la información sobre los GEI;

k) los métodos para evaluar el efecto de otros cambios en los sistemas relacionados;

l) los procedimientos de autorización, aprobación y documentación de los cambios en los sistemas de información.

A.2.5.1.2 Los validadores y verificadores deberían revisar la siguiente información sobre el sistema de información de GEI y su integridad, si está disponible:

a) las políticas que afectan la gestión de la información sobre los GEI;

b) la orientación y directrices de la dirección con relación a la información y el informe de GEI;

c) el enfoque de la dirección para identificar, hacer seguimiento y aceptar los riesgos sobre los GEI;

d) la toma de conciencia de la dirección sobre los requisitos para informar sobre los GEI;

e) los procedimientos de documentación y seguimiento de los límites;

f) la documentación de fuentes, sumideros y reservorios de GEI;

g) los procesos de recopilación, procesamiento y comunicación de la información sobre los GEI;

h) los métodos para asegurarse de que el equipo asociado con el seguimiento y la medición de los datos sobre los GEI está calibrado y se mantiene adecuadamente;

i) los métodos para identificar y comunicar las deficiencias existentes en la información que se comunica y en el desempeño del sistema de gestión;

j) los métodos para asegurarse de la implementación de las acciones correctivas apropiadas para las deficiencias identificadas;

k) los procedimientos de acceso a los registros importantes;

l) los métodos para asegurarse del acceso y actualización de la documentación vigente;

m) los métodos para asegurarse de que el equipo asociado al sistema de gestión de la información se mantiene de forma adecuada;

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n) los procedimientos de retención para los registros y documentos;

o) los métodos para identificar y prevenir situaciones que pongan en peligro la seguridad de la información.

A.2.5.1.3 Los validadores y verificadores deberían revisar la siguiente información sobre la asignación de recursos de GEI, si está disponible:

⎯ el enfoque para asignar funciones y responsabilidades;

⎯ el enfoque para establecer las competencias del personal;

⎯ los métodos para determinar la asignación de tiempo y recursos.

A.2.5.2 Rutinas para el control de errores

Los validadores y verificadores deberían revisar los siguientes controles sobre el sistema de información sobre los GEI, si está disponible:

⎯ las rutinas para el control de errores de entrada, transformación y salida;

⎯ los controles efectuados sobre la transferencia de información entre los diferentes sistemas;

⎯ los procesos de reconciliación;

⎯ las comparaciones periódicas;

⎯ las actividades de auditoría interna;

⎯ las actividades de revisión por la dirección.

Existen numerosos métodos para comprobar la información sobre los GEI que se pueden clasificar en controles de entrada, transformación y salida.

a) Los controles de entrada son procedimientos para comprobar los datos desde valores medidos o cuantificados hasta su impresión.

b) Los controles de transformación se refieren al control de errores durante el proceso de recopilación, transferencia, procesamiento, cálculo, estimación, agregación, desagregación o ajuste de los datos de entrada.

c) Los controles de salida se refieren al control que rodea la distribución de la información sobre los GEI y las comparaciones entre la información de entrada y la de salida.

La Tabla A.1 resume las pruebas y controles para la comprobación de errores potenciales.

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Tabla A.1 — Pruebas y controles para los errores potenciales

Categorías de control de errores Pruebas y controles para los errores potenciales

Entrada Inventario de registros

Prueba de validez de los caracteres

Prueba de omisión de datos

Límites y pruebas de su coherencia

Controles de representación de errores

Transformación Ensayo en blanco

Pruebas de coherencia

Pruebas de control cruzado

Límites y pruebas de su coherencia

Controles de archivo

Controles de archivos maestros

Salida Controles de distribución a la salida

Pruebas de entrada/salida

A.2.6 Evaluación de los datos y de la información sobre los GEI

A.2.6.1 Generalidades

El equipo de validación y verificación debería evaluar la información sobre los GEI de la organización o del proyecto, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) la cobertura total, coherencia, exactitud, transparencia, pertinencia y (cuando sea apropiado) el enfoque conservador de la información sobre los GEI, incluyendo los orígenes de los datos sin procesar;

b) la idoneidad de las metodologías seleccionadas para estimar y cuantificar los GEI;

c) la idoneidad de los escenarios de la línea base, así como las metodologías para la cuantificación de los GEI en la línea base seleccionados (si aplica);

d) si las diferentes instalaciones o proyectos de GEI (cuando se está evaluando más de un proyecto dentro del mismo alcance de la validación o verificación) utilizan diferentes enfoques de gestión de datos para recopilar, transferir, procesar, analizar, agregar, desagregar, ajustar y almacenar su información sobre los GEI y la forma de manejar estas diferencias en el proceso de comunicación de la información sobre los GEI;

e) control cruzado de la información sobre los GEI mediante otras metodologías de cuantificación;

f) incertidumbres en la información sobre los GEI originadas por las diferentes fuentes de datos o metodologías de cuantificación de los GEI;

g) la exactitud e incertidumbre de la información sobre los GEI cuando el programa de GEI especifica un umbral de importancia relativa de los errores al cual se debe adherir la declaración sobre los GEI;

h) si aplica, el programa de mantenimiento y calibración del equipo utilizado para realizar el seguimiento y la medición de las emisiones o remociones de GEI, incluyendo la confirmación de la exactitud del equipo para cumplir con la exactitud requerida por el informe, y cualquier cambio del programa que podría tener un efecto importante en la información y declaraciones de GEI comunicadas;

i) cualquier otro factor que probablemente afecte de modo significativo a la información sobre los GEI.

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A.2.6.2 Recopilación de evidencias

A.2.6.2.1 Por lo común, las actividades de validación y verificación se centran en la recopilación de tres tipos de evidencia (física, documental y testimonial) siguiendo los pasos destacados en el plan de validación o verificación.

a) La evidencia física se refiere a algo que se puede ver o tocar, como por ejemplo medidores de flujo de combustible o de otros servicios, monitores de emisiones o equipo de calibración. La evidencia física se reúne mediante la observación directa de los equipos o los procesos y es persuasiva porque demuestra que la organización que se verifica, practica la recopilación de datos pertinentes.

b) La evidencia documental se halla escrita en papel o grabada electrónicamente e incluye los procedimientos de control y operación, libros de registros, hojas de inspección, facturas y resultados analíticos.

c) La evidencia testimonial se recopila en entrevistas con el personal técnico, operativo, administrativo o directivo. Proporciona un contexto para entender la información física y documental, pero su fiabilidad depende del conocimiento y objetividad de los entrevistados.

Encontrar el enfoque correcto para la validación o la verificación está muy influenciado por el grado necesario de exactitud y credibilidad (es decir, el nivel de aseguramiento) requerido por el cliente. Por ejemplo, las organizaciones que venden reducciones de emisiones o incrementos de remociones de GEI en el comercio de emisiones o un mercado de compensación de carbono, requerirán mayor exactitud y credibilidad que las organizaciones que buscan solamente entender e informar de sus emisiones o remociones de GEI como parte de un programa de GEI voluntario.

A.2.6.2.2 Las pruebas de verificación incluyen una amplia variedad de actividades, como por ejemplo la revisión retrospectiva de los datos para encontrar omisiones o errores de trascripción, la repetición del cálculo de las estimaciones de las emisiones para confirmar los cálculos de ingeniería, o la revisión de los documentos que dan testimonio de una actividad.

EJEMPLO Tipos de pruebas de verificación incluyendo las siguientes:

a) Comprobación: Esta prueba descubre los errores en la información comunicada sobre los GEI e implica el seguimiento retrospectivo de los documentos hasta los datos de partida. Por ejemplo, las cantidades informadas de combustible adquirido utilizado para calcular las emisiones de CO2 se rastrearían hasta el departamento de contabilidad para controlar las facturas del proveedor del combustible. Este proceso verifica que toda la información comunicada esté respaldada.

b) Repetición de los cálculos: Esta prueba revisa la exactitud de los cálculos aritméticos. Esto incluiría, por ejemplo, calcular nuevamente los resultados de emisiones de CO2 y metano provenientes de un quemador, donde no es probable que se midan las emisiones.

c) Revisión de los datos: Esta prueba descubre las omisiones en la información comunicada e implica la revisión de los registros de datos originales para asegurar que todos los resultados se informan de manera apropiada. Por ejemplo, se podrían revisar las emisiones de GEI provenientes de fuentes múltiples, a las que se hace un seguimiento continuo. El verificador entonces verificaría que todas las fuentes de emisiones fueron incluidas en el inventario.

d) Confirmación: Esta prueba busca la confirmación escrita por terceras partes objetivas. Esta prueba se podría utilizar cuando un validador o verificador no puede observar físicamente una condición, como por ejemplo la calibración de un medidor de flujo.

A.2.6.2.3 El grado de exactitud y fiabilidad intrínseco que se puede atribuir a la información sobre los GEI dependerá de la fuente de datos y de la forma en que se recopila, transfiere, procesa, analiza, agrega o desagrega, y almacena la información sobre los GEI. La clasificación de las fuentes de información sobre los GEI ayuda a los validadores o verificadores a entender lo mucho que pueden depender de la exactitud o fiabilidad de la información sobre los GEI proveniente de diferentes fuentes.

La Tabla A.2 presenta ejemplos ilustrativos de los tipos de información que se revisan al verificar las emisiones o remociones de GEI, dependiendo de las categorías de emisiones y remociones y las metodologías de cuantificación de los GEI.

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Tabla A.2 — Ejemplos de información a revisar para verificar las estimaciones de las emisiones o remociones de GEI

Categorías de emisiones y remociones de GEI Ejemplos de los tipos de información

Combustión Tipo de combustible

Cantidad de combustible consumido

Tipo(s) de GEI emitidos

Eficiencia de la combustión

Factor de oxidación

PCG usados para cada GEI emitido

Calibración del equipo

Proceso Fuente de emisiones

Horas de operación o cantidad resultante

Emisiones de GEI no controladas (y sus PCG)

Eficiencia y fiabilidad del equipo de control

Emisiones netas por hora de salida o unidad de producto

Métodos y registros del laboratorio de análisis químico

Resultados del seguimiento continuo de emisiones

Fugitiva Composiciones del flujo

Resultados de las pruebas de fuga o prácticas de mantenimiento

Tipos de equipos e inventarios de equipos

Historial de emisiones

Métodos y registros del laboratorio de análisis químico

PCG para cada GEI emitido

Emisiones provenientes de energía importada

Fuentes de generación

GEI emitidos en función de los kilovatios hora generados (es decir, factores de emisión)

Pérdidas de transmisión y distribución

Kilovatios hora consumidos

Las importaciones de vapor y calor requerirán información equivalente

Sumideros biológicos Definiciones y suposiciones sobre los reservorios de GEI

Metodologías de muestreo

Modelos de crecimiento

Modelos de biomasa/carbono

Límite espacial

Evaluación de la permanencia

A.2.6.2.4 Además de la comprobación de las fuentes de emisiones de GEI en ambientes de operación habituales o en condiciones normales, los validadores o verificadores deberían evaluar las emisiones provenientes de circunstancias no usuales, tales como procedimientos de puesta en marcha, parada, emergencia o procedimientos nuevos fuera del rango de operación normal de la instalación o del proyecto de GEI.

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A.2.6.3 Revisión cruzada de la información sobre los GEI

En muchos casos, la cuantificación de los GEI se puede hacer de más una manera o puede haber otras fuentes de datos de partida. Éstos se pueden usar para la revisión cruzada de las cuantificaciones de los GEI para proporcionar un mayor aseguramiento de que la información comunicada está dentro del rango esperado. Los tipos de revisión cruzada incluyen:

⎯ controles internos dentro de un proceso,

⎯ controles internos dentro de una organización,

⎯ controles dentro de un sector, y

⎯ controles con respecto a la información internacional.

EJEMPLO Revisión cruzada de la información sobre los GEI: un generador de electricidad con carbón

Una compañía de generación tiene tres plantas en los sitios A, B y C.

Como parte del control operacional de la planta en el sitio A, se mide continuamente la masa de carbón inyectado; regularmente se toman muestras del carbón para conocer su contenido de carbono y su contenido energético; y se miden regularmente la masa de ceniza flotante y el carbono depositado. A partir de esta información y de las ecuaciones estequiométricas de balance de masa, se puede calcular la masa de CO2 emitida.

a) Revisión cruzada 1: El generador mide megavatios hora (MW h) de electricidad producida como parte del control operacional, y partiendo de datos previos (por ejemplo, recuentos del último año) la compañía tendrá una estimación del tCO2/MWh producidas. Ésta se revisa frente a la intensidad de generación y se investiga cualquier desviación significativa. Además, las especificaciones de los fabricantes establecen resultados esperados bajo condiciones conocidas de mantenimiento, y esto se puede hacer como una segunda comprobación interna, investigando las desviaciones significativas.

b) Revisión cruzada 2: En el sitio B, la compañía ha recopilado información similar y puede comprobar si las emisiones de los sitios A y B son comparables. El sitio B podría tener un diseño de planta diferente y/o usar diferentes suministros, pero la compañía sabrá que, habitualmente, el sitio B tiene un 4% más de emisiones que el sitio A. Cualquier desviación significativa de esta diferencia en los cálculos actuales se puede investigar para el sitio A y para el sitio B.

c) Revisión cruzada 3: La compañía opera dentro de una red nacional y la autoridad operativa de la red nacional produce cifras anuales de intensidad para cada región dentro de la red. La compañía puede revisar si los sitios A, B y C están próximos a su promedio regional; y cualquier desviación significativa se investiga o explica.

d) Revisión cruzada 4: Los organismos internacionales como el IPCC producen cifras características de intensidad de emisiones para las tecnologías conocidas. Éstas se pueden usar para comprobar la magnitud aproximada de las emisiones calculadas para los sitios A, B y C y se investiga y explica cualquier desviación significativa.

NOTA Ninguna de estas revisiones cruzadas por sí mismas sustituyen a los datos de la fuente pero son útiles para detectar errores grandes y destacar cualquier área en los procedimientos de cuantificación que son inusuales o introducen un mayor riesgo. Estas revisiones cruzadas aportan mayor aseguramiento.

A.2.7 Evaluación frente a los criterios de validación o verificación

Cuando un proponente de proyecto o una organización se subscribe a una norma o un programa de GEI específico, el validador o verificador debería, si es de aplicación, evaluar, si la organización o el proponente del proyecto de GEI:

a) es elegible para participar en la norma o programa de GEI,

b) usará o ha usado enfoques o metodologías de estimación, cuantificación, seguimiento e informe de los GEI que estén aprobados por o cumplen los requisitos de la norma o programa de GEI,

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c) cumplirá o ha cumplido los requisitos de desempeño o las metas de GEI especificados o acordados con los administradores del programa de GEI o requeridos por la norma,

d) comunicará o ha comunicado la información sobre los GEI completa, coherente, exacta y transparente,

e) entiende adecuadamente los principios y requisitos de la norma o del programa de GEI y es competente para cumplirlos,

f) ha especificado un nivel de aseguramiento a través del cliente, que es coherente con los principios y requisitos de la norma o del programa de GEI, y

g) ha justificado y documentado cualquier cambio significativo en los límites de la organización o del proyecto de GEI y su escenario de la línea base que dan lugar a cambios significativos en las emisiones, remociones, reducciones de emisiones o aumentos de remociones de GEI de la organización o del proyecto de GEI, desde el último periodo de validación o verificación y que afectan a la capacidad de la organización o del proyecto de GEI para cumplir los principios, requisitos o metas de desempeño de los GEI del programa de GEI.

Cuando la organización o el proyecto de GEI busca ingresar en un programa de GEI que incluye requisitos de ingreso específicos, el validador o verificador debería buscar pruebas de que la organización o el proyecto de GEI ha sido registrado o cumple los criterios de registro para el programa de GEI. En tales casos, el organismo de validación o verificación debería asegurarse de que está familiarizado con sus funciones y responsabilidades para el registro de la organización o del proyecto de GEI bajo el programa de GEI.

Cuando los objetivos, el alcance y los criterios de verificación incluyen la referencia a las iniciativas internas de la organización para gestionar los GEI o las metas de desempeño, el validador o verificador debería, según sea apropiado, confirmar y determinar:

⎯ si las iniciativas internas para gestionar los GEI siguen las políticas, procedimientos y códigos de conducta documentados de la organización,

⎯ el desempeño de la organización frente a cualquier meta,

⎯ si la dirección y el personal de apoyo de la organización entienden adecuadamente los objetivos y las metas de las iniciativas internas para gestionar los GEI,

⎯ si el nivel de aseguramiento especificado por el cliente es coherente con las metas de las iniciativas internas de la organización para gestionar los GEI, y

⎯ si la organización ha justificado y documentado cualquier cambio significativo en los límites de las emisiones o remociones de GEI y de la organización, que podrían afectar la capacidad de la organización para cumplir sus iniciativas internas de gestión de los GEI.

A.2.8 Evaluación de la declaración sobre los GEI

El equipo de validación o verificación debería evaluar la declaración sobre los GEI comparando el desempeño relacionado con los GEI de la organización o del proyecto de GEI frente a una variedad de criterios de desempeño, incluyendo lo siguiente:

a) los objetivos, alcance y criterios acordados para la validación o verificación;

b) el desempeño de la parte responsable frente a cualquier principio o requisito de la norma, el programa de GEI o cualquier meta de desempeño de GEI a la que se haya suscrito;

c) el nivel de prueba aportado por la evidencia objetiva reunida durante la validación o verificación de que la declaración sobre los GEI de la organización o del proyecto de GEI refleja el desempeño real y está respaldada por información sobre los GEI que es completa, coherente, exacta y transparente.

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El validador o verificador debería preparar la declaración de validación y verificación tomando como base los resultados de esta evaluación.

A.2.9 Declaración de validación y verificación

A.2.9.1 Generalidades

A.2.9.1.1 La forma y el contenido de la declaración de validación o verificación es deseable que sea uniforme, porque facilita la comprensión del lector y la identificación de circunstancias inusuales cuando se presentan.

La declaración de validación o verificación debería incluir los siguientes elementos:

a) nombre, dirección y otra información de contacto pertinente para la parte responsable y/o el cliente;

b) una declaración de que la validación o verificación se realiza de acuerdo con esta parte de la Norma ISO 14064;

c) un párrafo de introducción o apertura que contenga la siguiente información:

1) identificación de la declaración sobre los GEI de la organización o del proyecto de GEI frente a la cual se realizaron las pruebas de validación o verificación, y

2) una declaración de las funciones y responsabilidades de la dirección de la organización o del proyecto de GEI y las funciones y responsabilidades del verificador o validador.

d) un párrafo explicando el alcance, que contenga:

1) referencia a los principios y requisitos de la normas o programas de GEI pertinentes frente a los cuales se realizó la validación o verificación,

2) referencia al alcance, objetivos y criterios de la validación o verificación acordados con el cliente, incluyendo el nivel de aseguramiento requerido, y

3) una descripción del trabajo realizado por el equipo de validación o verificación, incluyendo las técnicas y procesos empleados para someter a prueba la información sobre los GEI y la declaración asociada sobre los GEI.

e) un párrafo de conclusión que contenga:

1) una alusión al marco de referencia del informe de GEI o los requisitos de la norma o programa de GEI (según sea apropiado), usado para preparar la declaración sobre los GEI,

2) información o desempeño de los GEI validados o verificados (por ejemplo plan del proyecto, emisiones o remociones de GEI de la línea base, emisiones, remociones, reducciones de emisiones, aumentos de remociones de GEI),

3) el nivel de aseguramiento proporcionado por la validación o verificación, coherente con el alcance, los objetivos y los criterios de validación o verificación acordados,

4) una presentación de las salvedades, si existen, y

5) las conclusiones acerca de la declaración sobre los GEI, incluyendo cualquier limitación o salvedad en la conclusión;

f) la fecha de la declaración de validación o verificación;

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g) los detalles de contacto del validador o verificador;

h) una firma autorizada del validador o verificador.

A.2.9.1.2 Algunos compromisos requieren un informe más extenso que el contenido de la declaración presentada anteriormente. Esto podría depender, por ejemplo, de los requisitos del informe en los programas de GEI o de las necesidades de la parte responsable debido a los requisitos de los usuarios previstos. La extensión del informe se debería acordar con el cliente, pero como mínimo debería incluir el contenido presentado en el apartado A.2.9.1.1.

A.2.9.1.3 El validador o verificador debería preparar una declaración preliminar de validación o verificación para enviarla al cliente y/o parte responsable, con el objeto de que revise la veracidad de los hechos. Si la parte responsable está satisfecha con la veracidad de los hechos de la declaración de validación o verificación, el organismo de validación o verificación podría entonces divulgar la declaración de validación o verificación en una versión final. Si la parte responsable requiere que se haga alguna modificación significativa a la declaración preliminar, entonces el contenido revisado debería acordarse con el líder del equipo antes de la publicación.

A.2.9.1.4 En las validaciones de los proyectos de GEI, no todos los temas se resuelven hasta que el proyecto de GEI se ha puesto en marcha o ha alcanzado el nivel de funcionamiento normal. Esta situación se puede reflejar en la declaración de validación como limitaciones o salvedades que dejan de ser validas una vez el proyecto de GEI haya logrado el nivel operacional.

A.2.9.2 Salvedades de la declaración de validación o verificación

A.2.9.2.1 La declaración de validación o verificación debería expresar claramente cualquier circunstancia en que el validador o verificador:

⎯ considera que uno, algunos o todos los aspectos de la información sobre los GEI no cumplen los criterios de validación o verificación acordados;

⎯ considera que la declaración sobre los GEI de la parte responsable no es apropiada con relación a los criterios de validación o verificación acordados;

⎯ no es capaz de obtener evidencia objetiva, suficiente y apropiada para evaluar uno o más aspectos de la conformidad de la información sobre los GEI con los criterios de validación o verificación acordados y la declaración sobre los GEI de la parte responsable; o

⎯ ha considerado necesario limitar la opinión o hacer alguna salvedad.

A.2.9.2.2 Aunque pueden ser muy variadas las circunstancias que lleven a que el validador o verificador realice salvedades a la declaración de validación o verificación, éstas se pueden clasificar en dos grupos:

a) Cuando la declaración sobre los GEI está afectada por la desviación de los requisitos especificados por el programa de GEI, incluyendo:

⎯ un tratamiento inapropiado (por ejemplo, aplicación incorrecta de los PCG durante el periodo de informe),

⎯ una estimación o cuantificación inapropiada de las fuentes, sumideros o reservorios de GEI en la declaración sobre los GEI (por ejemplo la sobreestimación de los depósitos de carbono), o

⎯ una deficiencia en la divulgación de información esencial o presentación no apropiada de la información (por ejemplo explicación inadecuada de la permanencia de un reservorio de GEI).

b) Cuando el validador o verificador no puede obtener evidencia apropiada suficiente para determinar si ha habido o no desviación de los requisitos especificados por el programa de GEI. Existen circunstancias en las que el validador o verificador no ha podido aplicar todas las pruebas ni los procedimientos considerados necesarios en dichas circunstancias. El resultado es que no existe evidencia apropiada suficiente para formarse una opinión acerca de si la declaración sobre los GEI se presenta imparcialmente, de acuerdo con los requisitos del programa de GEI. Dichas limitaciones se pueden originar en varias situaciones, incluyendo:

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⎯ circunstancias relacionadas con la pertinencia del momento en que interviene el validador o verificador (por ejemplo, una verificación realizada durante un mantenimiento no planificado que ocasiona incapacidad para observar las prácticas operacionales o el equipo de seguimiento en operación),

⎯ circunstancias fuera del control de la organización o del proyecto de GEI o del validador o verificador (por ejemplo la destrucción de la información de GEI en un incendio), o

⎯ una limitación impuesta o creada por la organización o el proyecto de GEI (por ejemplo, deficiencias para mantener los registros de GEI adecuados).

A.2.9.2.3 Cuando hay una desviación de los requisitos del programa de GEI o una limitación del alcance, el validador o verificador debe decidir el tipo de salvedad o modificación de la declaración de validación o verificación que es apropiada. Además de la importancia relativa de los errores, el validador o verificador debería considerar:

⎯ en que medida tal problema perjudica la utilidad de la declaración sobre los GEI,

⎯ en que medida se pueden determinar los efectos de tal problema en la declaración sobre los GEI, y

⎯ si la declaración sobre los GEI induce a error o podría llegar a hacerlo, incluso cuando se lee junto con la declaración del validador o verificador.

Una declaración de validación o verificación con salvedades, cuando se lee junto con la declaración sobre los GEI, normalmente será adecuada para informar al usuario previsto sobre cualquier deficiencia o posibles deficiencias en la declaración sobre los GEI.

A.2.9.2.4 Cuando el validador o verificador concluye que es necesaria una salvedad, la declaración de validación o verificación debería llamar claramente la atención sobre la salvedad, modificando la declaración de validación o verificación. La declaración debería incluir lo siguiente:

a) Un párrafo de salvedades, insertado entre los párrafos de alcance y opinión de la declaración, incluyendo:

⎯ todas las salvedades,

⎯ una explicación adecuada de las razones para cada salvedad,

⎯ una clara indicación de cómo se ve afectada la declaración sobre los GEI y, cuando se pueda determinar razonablemente, en que medida, y

⎯ una declaración y las razones, en el caso de que no se pueda determinar razonablemente la incidencia que tiene sobre la declaración del GEI el problema que origina la salvedad.

b) El párrafo de opinión debería incluir:

⎯ redacción apropiada para el tipo de salvedad(es), y

⎯ una referencia al párrafo de salvedad.

Además, cuando la salvedad se produce por una limitación en el alcance, el párrafo del alcance debería contener una referencia al párrafo de la salvedad.

A.2.9.3 Declaraciones desfavorables de validación o verificación

Cuando, a juicio del validador o verificador, no es apropiada una salvedad, se puede emitir una declaración de validación o verificación desfavorable (por ejemplo, la declaración sobre los GEI no se presenta imparcialmente, según los requisitos del programa de GEI) o el validador o verificador puede emitir una declaración que establezca que no puede obtener evidencia objetiva suficiente y apropiada para formarse una opinión de si la declaración sobre los GEI se presenta imparcialmente, según los requisitos del programa de GEI.

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A.2.9.4 Certificación del desempeño de los GEI

En algunos programas de GEI, la certificación de los GEI sucede una vez que un verificador de GEI imparcial asegura por escrito que, durante un periodo específico de tiempo una organización o proyecto de GEI ha logrado el desempeño de los GEI (por ejemplo, emisiones, remociones, reducciones de emisiones, aumentos de remociones de GEI) según lo declarado por la parte responsable. El resultado del proceso de certificación con frecuencia es una declaración formal escrita emitida por el administrador del programa de GEI a la parte responsable.

A.2.10 Registros de validación o verificación

A.2.10.1 Documentos de trabajo, hallazgos de auditoría y gestión y control de documentos

Los validadores o verificadores deberían documentar los aspectos que son importantes para aportar evidencia que respalde la declaración de validación o verificación y evidencia de que la validación o verificación se realizó de acuerdo con el alcance y los objetivos de validación o verificación acordados y cualquier principio o requisito de los programas de GEI o de las normas.

Los validadores o verificadores deberían preparar documentación que sea suficientemente completa y detallada para permitir un entendimiento global del proceso. Según sea apropiado, los validadores o verificadores deberían considerar producir y registrar, como mínimo, las siguientes clases de documentos y evidencias de validación o verificación.

⎯ documentación de los antecedentes;

⎯ documentación del proceso;

⎯ documentación de la comunicación y del informe.

A.2.10.2 Antecedentes

La documentación de los antecedentes debería incluir lo siguiente:

a) la declaración de GEI de la organización o del proyecto;

b) información relacionada con la industria, el entorno en que se desarrollo el informe de los GEI y el marco legislativo en los que opera la organización o el proyecto de GEI;

c) información relacionada con los limites de la organización o el proyecto de GEI y su escenario de línea base;

d) información sobre la identificación y selección de las fuentes, los sumideros y reservorios de GEI;

e) procedimientos para cuantificar las emisiones, remociones, reducciones de emisiones, aumentos de remociones de GEI;

f) un diagrama de flujo del proceso que contenga los flujos de masa o energía para las fuentes, los sumideros y reservorios de GEI seleccionados;

g) un balance de masa, balance de energía y/u otros balances cuantitativos para las fuentes, los sumideros y reservorios de GEI seleccionados;

h) resúmenes o copias de acuerdos importantes, contratos y, cuando es aplicable, los registros de comercio de emisiones y de compensaciones de carbono.

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A.2.10.3 Proceso de validación o verificación

La documentación del proceso debería incluir lo siguiente:

a) evidencia del proceso de planificación, incluyendo detalles de los objetivos anticipados o reales, el alcance, los criterios y las actividades, que se van a realizar dentro del programa de validación o verificación;

b) detalles del plan de muestreo de la información sobre los GEI, incluyendo explicaciones y justificaciones para el enfoque usado durante la validación o verificación y las metodologías empleadas;

c) detalles de la información comunicada sobre los GEI que fue validada o verificada, incluyendo cualquier información de apoyo pertinente que se va a requerir para verificar la coherencia en validaciones o verificaciones futuras;

d) evidencia de que los validadores o verificadores entienden claramente los sistemas de control interno y de gestión de la información sobre los GEI de la organización o el proyecto de GEI;

e) registros relacionados con el personal del equipo de validación o verificación, incluyendo las competencias y la evaluación del desempeño del validador/verificador, la selección del equipo y el mantenimiento y mejora de la competencia;

f) resultados de la evaluación de riesgos y del análisis de la importancia relativa de los errores;

g) análisis de los ratio y tendencias significativas en la información sobre los GEI, incluyendo aquellas que introducen cambios en el grado de desempeño relacionado con los GEI;

h) evidencia de las evaluaciones de riesgos inherentes y de control;

i) análisis de las entradas de información sobre los GEI, metodologías de cuantificación, agregación y desagregación;

j) un registro de la naturaleza, la programación y extensión de las actividades realizadas (incluyendo la participación de cualquier experto) y los resultados de dichas actividades, incluyendo las pruebas analíticas realizadas y los rastros significativos seguidos de validación y verificación significativos realizados y su razonamiento;

k) un registro de la persona que terminó las actividades, el momento en que fueron realizadas, y la forma en que estas actividades contribuyeron a los hallazgos y conclusiones de la validación o verificación;

l) las razones y juicio del validador o verificador acerca de todos los asuntos significativos que requieren el ejercicio del juicio profesional;

m) cualquier cambio realizado al plan de validación o verificación y las actividades asociadas, así como las pruebas analíticas como resultado de la evidencia obtenida;

n) los resultados y hallazgos de la validación o verificación;

o) conclusiones de los validadores o verificadores relacionadas con los aspectos significativos de la validación o verificación, incluyendo, si se presentaron, cómo se resolvieron o trataron las excepciones y las circunstancias inusuales. Si el cliente hizo cambios en la declaración original sobre los GEI y en la información sobre los GEI para reducir o eliminar el riesgo de la discrepancia sustancial dentro de su información sobre los GEI, deberían registrarse los motivos.

A.2.10.4 Comunicación e informe

La documentación de la comunicación y el informe debería incluir lo siguiente:

a) copias de las comunicaciones por escrito con el cliente, los expertos y otras partes involucradas;

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b) notas de las comunicaciones verbales importantes con el cliente, los expertos y otras partes involucradas;

c) copias de las notas de las comunicaciones verbales importantes y de las comunicaciones escritas con todos las partes involucradas en la validación o verificación, incluyendo los términos de la validación o verificación y las debilidades importantes en el control interno;

d) cualquier no conformidad señalada y sus programas asociados de acciones correctivas y preventivas, incluyendo las situaciones en las que las omisiones o los errores se consideran sustanciales, ocasionando modificaciones en la información original sobre los GEI;

e) informes del seguimiento de la validación o verificación (si aplica);

f) copias de la declaración de GEI de la parte responsable comunicada al programa de GEI y el informe y la declaración de validación o verificación (cuando sea apropiado).

Los validadores o verificadores deberían adoptar procedimientos apropiados para mantener la confidencialidad y la custodia segura de la documentación de la validación o verificación y para retenerla por un periodo de tiempo suficiente con el objeto de satisfacer las necesidades del cliente, las partes responsables, el(los) programa(s) de GEI que subscribe y de acuerdo con los requisitos legales y profesionales de la retención de registros.

El validador o verificador mantiene la propiedad de la documentación de la validación o verificación. Partes o extractos de la documentación de validación o verificación se pueden poner a disposición del cliente y/o de la organización o del proyecto de GEI (o, cuando existen requisitos específicos de divulgación de cualquiera de los programas de GEI a los cuales se subscriben), a discreción del validador o verificador. Dicha documentación divulgada no se debería considerar sustituta de los registros de los GEI de la organización o del proyecto de GEI.

La divulgación de la información se debería acordar con el cliente y/o la parte responsable, dependiendo del alcance y los objetivos de la validación o verificación y las reglas del programa de GEI bajo las cuales se lleva a cabo la validación o verificación.

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Bibliografía

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[3] ISO 14065–2), Gases de efecto invernadero — Especificaciones para los organismos de validación y verificación para su uso en acreditación y otras formas de reconocimiento

[4] ISO 19011:2002, Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión de la calidad y/o ambiental

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