GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. …10+X+2-OCT-… · El cargo fijo de Comercialización a...

1
Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. informa sobre el incremento de tarifas a partir del 1° de noviembre de 2014. Servicios Móviles Movistar para todos los usuarios, aumenta en promedio 4,0%. Servicios Movistar de internet Fijo, TV y Conectividad, para Pymes, Empresas y Corporaciones, aumenta en promedio 4,0%. Para mayor información consulte www.movistar.co www.facebook.com / movistarcolombiaoficial, ó centros de servicio y líneas de atención. No aplica para servicios de telefonía fija Residencial.

Transcript of GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. …10+X+2-OCT-… · El cargo fijo de Comercialización a...

GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P.

1. La Comisión de Regulación de Energía y Gas definió, mediante Resolución 138 de 2013, modificada por la Resolución CREG 205 de 2013, las formulas tarifarias generales para la prestación del servicio público de distribución de gas combustible por redes de tubería en las áreas de servicio exclusivo.

2. El artículo 18 de la Resolución CREG 138 de 2013 estableció la obligación para los Comercializadores de gas combustible, de publicar, antes de su aplicación, las tarifas que facturará a los usuarios.

3. Que mediante contrato de concesión especial para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de Gas Natural por red en forma exclusiva en el área denominada Área del Altiplano Cundiboyacense, Cláusula 30: Condiciones de Precio, se aprobó para el quinto año en adelante de concesión un cargo promedio máximo de distribución para Gas Natural Cundiboyacense S.A. E.S.P. de 34.23 $/ m3, suma expresada a precios del 31 de diciembre de 1996, equivalente a 124,89 $/m3 para el año 2014, una vez hecha la actualización por el índice de Precios al Consumidor de Diciembre de 2013 elaborado por el DANE.

4. El Área del Altiplano Cundiboyacense comprende los siguientes municipios: Chía, Cajicá, Sopó, Tocancipá, Gachancipá, Cota, Zipaquirá, Tabio, Tenjo, Funza, Mosquera, Madrid, Bojacá, Zipacón, Facatativá, Tunja, Oicatá, Motavita, Duitama, Sogamoso, Tuta, Paipa, Cucaita, Sora, Belén, Cerinza, Santa Rosa de Viterbo, Sutamarchán, Tinjacá, Cómbita, Sáchica, Santa Sofía, Villa de Leyva, Ráquira, Samacá, Tibasosa, Belencito, Nobsa, Floresta, Cogua, Simijaca, Guatancuy, Susa, Capellanía, Fúquene, Briceño, Chiquinquirá, Nemocón, Tausa, Cucunubá, Sutatausa, Caldas, Tununguá, Albania, Florián , La Belleza y Ubaté.

5. La Resolución CREG 186 de 2010 modificada por la Resolución CREG 186 de 2013, en cumplimiento del Artículo 1 de la Ley 1428 de 2010, reglamenta el otorgamiento de subsidios para los estratos 1 y 2 del servicio de Gas Combustible por Red de Tubería.

INFORMA PARA EL MES DE OCTUBRE DE 2014:

1. El costo promedio unitario para compras de gas natural destinado a usuarios regulados: Gm,i,j = 442,24 $/m32. El costo promedio unitario para transporte de gas natural destinado a usuarios regulados: Tm,i,j = 204,02 $/m33. Las perdidas reconocidas en el sistema de distribución = 4.0%4. El cargo fijo de Comercialización a usuarios regulados: Cfm,i,j = 0 $/factura5. El cargo variable de Comercialización a usuarios regulados: Cvm,i,j = 10.95$/m36. El cargo de confiabilidad del servicio de gas combustible: Ccm,i,j = 0 $/m3 Kcdm,i,j = (970,98) $/factura

7. Los rangos de consumo, los cargos de distribución y las tarifas a usuario final para los rangos regulados son:

*El cargo de distribución aplicado a cada rango de consumo es ajustado por el factor multiplicador del poder calorífico (fpcm,i,j) y se aplica al volumen corregido por presión y temperatura

8. Porcentajes de subsidios y contribuciones:

**El valor del subsidio en $/m3 corresponde a %S * Cm de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 186 de 2013

RICARDO ANTONIO DONADO ARENASRepresentante Legal

GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P.

1. La Comisión de Regulación de Energía y Gas definió, mediante Resolución 138 de 2013, modificada por la Resolución CREG 205

de 2013, las formulas tarifarias generales para la prestación del servicio público de distribución de gas combustible por redes de tubería en las áreas de servicio exclusivo.

2. El artículo 18 de la Resolución CREG 138 de 2013 estableció la obligación para los Comercializadores de gas combustible, de

publicar, antes de su aplicación, las tarifas que facturará a los usuarios. 3. Que mediante contrato de concesión especial para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de Gas Natural por

red en forma exclusiva en el área denominada Área del Altiplano Cundiboyacense, Cláusula 30: Condiciones de Precio, se aprobó para el quinto año en adelante de concesión un cargo promedio máximo de distribución para Gas Natural Cundiboyacense S.A. E.S.P. de 34.23 $/ m3, suma expresada a precios del 31 de diciembre de 1996, equivalente a 124,89 $/m3 para el año 2014, una vez hecha la actualización por el índice de Precios al Consumidor de Diciembre de 2013 elaborado por el DANE.

4. El Área del Altiplano Cundiboyacense comprende los siguientes municipios: Chía, Cajicá, Sopó, Tocancipá, Gachancipá, Cota, Zipaquirá, Tabio, Tenjo, Funza, Mosquera, Madrid, Bojacá, Zipacón, Facatativá, Tunja, Oicatá, Motavita, Duitama, Sogamoso, Tuta, Paipa, Cucaita, Sora, Belén, Cerinza, Santa Rosa de Viterbo, Sutamarchán, Tinjacá, Cómbita, Sáchica, Santa Sofía, Villa de Leyva, Ráquira, Samacá, Tibasosa, Belencito, Nobsa, Floresta, Cogua, Simijaca, Guatancuy, Susa, Capellanía, Fúquene, Briceño, Chiquinquirá, Nemocón, Tausa, Cucunubá, Sutatausa, Caldas, Tununguá, Albania, Florián , La Belleza y Ubaté.

5. La Resolución CREG 186 de 2010 modificada por la Resolución CREG 186 de 2013, en cumplimiento del Artículo 1 de la Ley 1428 de 2010, reglamenta el otorgamiento de subsidios para los estratos 1 y 2 del servicio de Gas Combustible por Red de Tubería.

INFORMA PARA EL MES DE OCTUBRE DE 2014:

1. El costo promedio unitario para compras de gas natural destinado a usuarios regulados: Gm,i,j = 442,24 $/m3 2. El costo promedio unitario para transporte de gas natural destinado a usuarios regulados: Tm,i,j = 204,02 $/m3 3. Las perdidas reconocidas en el sistema de distribución 4. El cargo fijo de Comercialización a usuarios regulados: Cfm,i,j = 0 $/factura 5. El cargo variable de Comercialización a usuarios regulados: Cvm,i,j = 10.95$/m3 6. El cargo de confiabilidad del servicio de gas combustible: Ccm,i,j = 0 $/m3

Kcdm,i,j = (970,98) $/factura

7. Los rangos de consumo, los cargos de distribución y las tarifas a usuario final para los rangos regulados son:

*El cargo de distribución aplicado a cada rango de consumo es ajustado por el factor multiplicador del poder calorífico (fpcm,i,j) y se aplica al volumen corregido por presión y temperatura

8. Porcentajes de subsidios y contribuciones:

**El valor del subsidio en $/m3 corresponde a %S * Cm de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 186 de 2013

RICARDO ANTONIO DONADO ARENAS Representante Legal

D m,i,j f pc m,i,j (D m,i,j x f pc m,i,j ) CUvm,i,j CUfm,i,j$/m3 $/m3 $/m3 $/factura

Rango 1 0 9,999,999 124,89 1,147 143,25 Rango 1 827,38 -970,98

Límite superior (m3)Límite inferior

(m3)

Subsidios % S CUEqm Subs ($/m3) T(0-CS) ($/m3)

Estrato 1 (*) -60,00% 763,20 -457,92 305,28Estrato 2 (*) -49,27% 757,01 -372,98 384,04

Porcentajes de ContribuciónEstrato 5 20%Estrato 6 20%No Residencial 8,9%

GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P.

1. La Comisión de Regulación de Energía y Gas definió, mediante Resolución 138 de 2013, modificada por la Resolución CREG 205

de 2013, las formulas tarifarias generales para la prestación del servicio público de distribución de gas combustible por redes de tubería en las áreas de servicio exclusivo.

2. El artículo 18 de la Resolución CREG 138 de 2013 estableció la obligación para los Comercializadores de gas combustible, de

publicar, antes de su aplicación, las tarifas que facturará a los usuarios. 3. Que mediante contrato de concesión especial para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de Gas Natural por

red en forma exclusiva en el área denominada Área del Altiplano Cundiboyacense, Cláusula 30: Condiciones de Precio, se aprobó para el quinto año en adelante de concesión un cargo promedio máximo de distribución para Gas Natural Cundiboyacense S.A. E.S.P. de 34.23 $/ m3, suma expresada a precios del 31 de diciembre de 1996, equivalente a 124,89 $/m3 para el año 2014, una vez hecha la actualización por el índice de Precios al Consumidor de Diciembre de 2013 elaborado por el DANE.

4. El Área del Altiplano Cundiboyacense comprende los siguientes municipios: Chía, Cajicá, Sopó, Tocancipá, Gachancipá, Cota, Zipaquirá, Tabio, Tenjo, Funza, Mosquera, Madrid, Bojacá, Zipacón, Facatativá, Tunja, Oicatá, Motavita, Duitama, Sogamoso, Tuta, Paipa, Cucaita, Sora, Belén, Cerinza, Santa Rosa de Viterbo, Sutamarchán, Tinjacá, Cómbita, Sáchica, Santa Sofía, Villa de Leyva, Ráquira, Samacá, Tibasosa, Belencito, Nobsa, Floresta, Cogua, Simijaca, Guatancuy, Susa, Capellanía, Fúquene, Briceño, Chiquinquirá, Nemocón, Tausa, Cucunubá, Sutatausa, Caldas, Tununguá, Albania, Florián , La Belleza y Ubaté.

5. La Resolución CREG 186 de 2010 modificada por la Resolución CREG 186 de 2013, en cumplimiento del Artículo 1 de la Ley 1428 de 2010, reglamenta el otorgamiento de subsidios para los estratos 1 y 2 del servicio de Gas Combustible por Red de Tubería.

INFORMA PARA EL MES DE OCTUBRE DE 2014:

1. El costo promedio unitario para compras de gas natural destinado a usuarios regulados: Gm,i,j = 442,24 $/m3 2. El costo promedio unitario para transporte de gas natural destinado a usuarios regulados: Tm,i,j = 204,02 $/m3 3. Las perdidas reconocidas en el sistema de distribución 4. El cargo fijo de Comercialización a usuarios regulados: Cfm,i,j = 0 $/factura 5. El cargo variable de Comercialización a usuarios regulados: Cvm,i,j = 10.95$/m3 6. El cargo de confiabilidad del servicio de gas combustible: Ccm,i,j = 0 $/m3

Kcdm,i,j = (970,98) $/factura

7. Los rangos de consumo, los cargos de distribución y las tarifas a usuario final para los rangos regulados son:

*El cargo de distribución aplicado a cada rango de consumo es ajustado por el factor multiplicador del poder calorífico (fpcm,i,j) y se aplica al volumen corregido por presión y temperatura

8. Porcentajes de subsidios y contribuciones:

**El valor del subsidio en $/m3 corresponde a %S * Cm de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 186 de 2013

RICARDO ANTONIO DONADO ARENAS Representante Legal

D m,i,j f pc m,i,j (D m,i,j x f pc m,i,j ) CUvm,i,j CUfm,i,j$/m3 $/m3 $/m3 $/factura

Rango 1 0 9,999,999 124,89 1,147 143,25 Rango 1 827,38 -970,98

Límite superior (m3)Límite inferior

(m3)

Subsidios % S CUEqm Subs ($/m3) T(0-CS) ($/m3)

Estrato 1 (*) -60,00% 763,20 -457,92 305,28Estrato 2 (*) -49,27% 757,01 -372,98 384,04

Porcentajes de ContribuciónEstrato 5 20%Estrato 6 20%No Residencial 8,9%

GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P.

1. La Comisión de Regulación de Energía y Gas definió, mediante Resolución 138 de 2013, modificada por la Resolución CREG 205

de 2013, las formulas tarifarias generales para la prestación del servicio público de distribución de gas combustible por redes de tubería en las áreas de servicio exclusivo.

2. El artículo 18 de la Resolución CREG 138 de 2013 estableció la obligación para los Comercializadores de gas combustible, de

publicar, antes de su aplicación, las tarifas que facturará a los usuarios. 3. Que mediante contrato de concesión especial para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de Gas Natural por

red en forma exclusiva en el área denominada Área del Altiplano Cundiboyacense, Cláusula 30: Condiciones de Precio, se aprobó para el quinto año en adelante de concesión un cargo promedio máximo de distribución para Gas Natural Cundiboyacense S.A. E.S.P. de 34.23 $/ m3, suma expresada a precios del 31 de diciembre de 1996, equivalente a 124,89 $/m3 para el año 2014, una vez hecha la actualización por el índice de Precios al Consumidor de Diciembre de 2013 elaborado por el DANE.

4. El Área del Altiplano Cundiboyacense comprende los siguientes municipios: Chía, Cajicá, Sopó, Tocancipá, Gachancipá, Cota, Zipaquirá, Tabio, Tenjo, Funza, Mosquera, Madrid, Bojacá, Zipacón, Facatativá, Tunja, Oicatá, Motavita, Duitama, Sogamoso, Tuta, Paipa, Cucaita, Sora, Belén, Cerinza, Santa Rosa de Viterbo, Sutamarchán, Tinjacá, Cómbita, Sáchica, Santa Sofía, Villa de Leyva, Ráquira, Samacá, Tibasosa, Belencito, Nobsa, Floresta, Cogua, Simijaca, Guatancuy, Susa, Capellanía, Fúquene, Briceño, Chiquinquirá, Nemocón, Tausa, Cucunubá, Sutatausa, Caldas, Tununguá, Albania, Florián , La Belleza y Ubaté.

5. La Resolución CREG 186 de 2010 modificada por la Resolución CREG 186 de 2013, en cumplimiento del Artículo 1 de la Ley 1428 de 2010, reglamenta el otorgamiento de subsidios para los estratos 1 y 2 del servicio de Gas Combustible por Red de Tubería.

INFORMA PARA EL MES DE OCTUBRE DE 2014:

1. El costo promedio unitario para compras de gas natural destinado a usuarios regulados: Gm,i,j = 442,24 $/m3 2. El costo promedio unitario para transporte de gas natural destinado a usuarios regulados: Tm,i,j = 204,02 $/m3 3. Las perdidas reconocidas en el sistema de distribución 4. El cargo fijo de Comercialización a usuarios regulados: Cfm,i,j = 0 $/factura 5. El cargo variable de Comercialización a usuarios regulados: Cvm,i,j = 10.95$/m3 6. El cargo de confiabilidad del servicio de gas combustible: Ccm,i,j = 0 $/m3

Kcdm,i,j = (970,98) $/factura

7. Los rangos de consumo, los cargos de distribución y las tarifas a usuario final para los rangos regulados son:

*El cargo de distribución aplicado a cada rango de consumo es ajustado por el factor multiplicador del poder calorífico (fpcm,i,j) y se aplica al volumen corregido por presión y temperatura

8. Porcentajes de subsidios y contribuciones:

**El valor del subsidio en $/m3 corresponde a %S * Cm de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 186 de 2013

RICARDO ANTONIO DONADO ARENAS Representante Legal

D m,i,j f pc m,i,j (D m,i,j x f pc m,i,j ) CUvm,i,j CUfm,i,j$/m3 $/m3 $/m3 $/factura

Rango 1 0 9,999,999 124,89 1,147 143,25 Rango 1 827,38 -970,98

Límite superior (m3)Límite inferior

(m3)

Subsidios % S CUEqm Subs ($/m3) T(0-CS) ($/m3)

Estrato 1 (*) -60,00% 763,20 -457,92 305,28Estrato 2 (*) -49,27% 757,01 -372,98 384,04

Porcentajes de ContribuciónEstrato 5 20%Estrato 6 20%No Residencial 8,9%

GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P.

1. La Comisión de Regulación de Energía y Gas definió, mediante Resolución 138 de 2013, modificada por la Resolución CREG 205

de 2013, las formulas tarifarias generales para la prestación del servicio público de distribución de gas combustible por redes de tubería en las áreas de servicio exclusivo.

2. El artículo 18 de la Resolución CREG 138 de 2013 estableció la obligación para los Comercializadores de gas combustible, de

publicar, antes de su aplicación, las tarifas que facturará a los usuarios. 3. Que mediante contrato de concesión especial para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de Gas Natural por

red en forma exclusiva en el área denominada Área del Altiplano Cundiboyacense, Cláusula 30: Condiciones de Precio, se aprobó para el quinto año en adelante de concesión un cargo promedio máximo de distribución para Gas Natural Cundiboyacense S.A. E.S.P. de 34.23 $/ m3, suma expresada a precios del 31 de diciembre de 1996, equivalente a 124,89 $/m3 para el año 2014, una vez hecha la actualización por el índice de Precios al Consumidor de Diciembre de 2013 elaborado por el DANE.

4. El Área del Altiplano Cundiboyacense comprende los siguientes municipios: Chía, Cajicá, Sopó, Tocancipá, Gachancipá, Cota, Zipaquirá, Tabio, Tenjo, Funza, Mosquera, Madrid, Bojacá, Zipacón, Facatativá, Tunja, Oicatá, Motavita, Duitama, Sogamoso, Tuta, Paipa, Cucaita, Sora, Belén, Cerinza, Santa Rosa de Viterbo, Sutamarchán, Tinjacá, Cómbita, Sáchica, Santa Sofía, Villa de Leyva, Ráquira, Samacá, Tibasosa, Belencito, Nobsa, Floresta, Cogua, Simijaca, Guatancuy, Susa, Capellanía, Fúquene, Briceño, Chiquinquirá, Nemocón, Tausa, Cucunubá, Sutatausa, Caldas, Tununguá, Albania, Florián , La Belleza y Ubaté.

5. La Resolución CREG 186 de 2010 modificada por la Resolución CREG 186 de 2013, en cumplimiento del Artículo 1 de la Ley 1428 de 2010, reglamenta el otorgamiento de subsidios para los estratos 1 y 2 del servicio de Gas Combustible por Red de Tubería.

INFORMA PARA EL MES DE OCTUBRE DE 2014:

1. El costo promedio unitario para compras de gas natural destinado a usuarios regulados: Gm,i,j = 442,24 $/m3 2. El costo promedio unitario para transporte de gas natural destinado a usuarios regulados: Tm,i,j = 204,02 $/m3 3. Las perdidas reconocidas en el sistema de distribución 4. El cargo fijo de Comercialización a usuarios regulados: Cfm,i,j = 0 $/factura 5. El cargo variable de Comercialización a usuarios regulados: Cvm,i,j = 10.95$/m3 6. El cargo de confiabilidad del servicio de gas combustible: Ccm,i,j = 0 $/m3

Kcdm,i,j = (970,98) $/factura

7. Los rangos de consumo, los cargos de distribución y las tarifas a usuario final para los rangos regulados son:

*El cargo de distribución aplicado a cada rango de consumo es ajustado por el factor multiplicador del poder calorífico (fpcm,i,j) y se aplica al volumen corregido por presión y temperatura

8. Porcentajes de subsidios y contribuciones:

**El valor del subsidio en $/m3 corresponde a %S * Cm de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 186 de 2013

RICARDO ANTONIO DONADO ARENAS Representante Legal

D m,i,j f pc m,i,j (D m,i,j x f pc m,i,j ) CUvm,i,j CUfm,i,j$/m3 $/m3 $/m3 $/factura

Rango 1 0 9,999,999 124,89 1,147 143,25 Rango 1 827,38 -970,98

Límite superior (m3)Límite inferior

(m3)

Subsidios % S CUEqm Subs ($/m3) T(0-CS) ($/m3)

Estrato 1 (*) -60,00% 763,20 -457,92 305,28Estrato 2 (*) -49,27% 757,01 -372,98 384,04

Porcentajes de ContribuciónEstrato 5 20%Estrato 6 20%No Residencial 8,9%

El liquidador de la Sociedad INPROVAL UNO S.A.S EN LIQUIDACIÓN Nit. 900.399.951-7, informa a todos los acreedores sociales y a todas las personas que se crean con derecho a exigir el pago de cualquier obligación, que la Sociedad mencionada se encuentra disuelta y en estado de liquidación, por voluntad de los Accionistas, en virtud de decisión aprobada por la Asamblea el día 24 de septiembre de 2014, y, en consecuencia se da aviso del inicio de su proceso de liquidación. Cualquier solicitud será atendida en la Cra 7 No. 83 - 29 0f. 702 de Bogotá D.C.

JOSÉ FERNANDO MORA OVIEDOCC No 80.416.66 de Usaquén

Liquidador

EDICTO EMPLAZATORIOECOPETROL S.A. EMPLAZA A:

Todas las personas que se crean con derecho a participar en la Pensión por Sustitución del señor JESUS ENRIQUE BARRETO OLAYA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5554199, fallecido el día 26 de septiembre de 2014 en Medellín - Antioquia, quien se encontraba disfrutando de una pensión vitalicia de jubilación.

Los interesados deberán presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto, acreditando el derecho en debida forma, en el Centro de Atención Local de Personal Bogotá, ubicado en la Calle 37 No. 7 - 43, piso 1, Edificio Guadalupe, Bogotá, o en el Centro de Atención Local más cercano a nivel nacional.

Esta publicación se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en la ley .

Movistar le informa a sus usuarios que a través de la red social Facebook pueden presentar PQRs (Peticiones, Quejas y Recursos). Para tal efecto y una vez ingresen a esta red, podrán a través del link señalado a continuación, enviar sus solicitudes. www.movistar.co/FBreclamos/

Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. informa sobre el incremento de tarifas a partir del 1° de noviembre de 2014. Servicios Móviles Movistar para todos los usuarios, aumenta en promedio 4,0%. Servicios Movistar de internet Fijo, TV y Conectividad, para Pymes, Empresas y Corporaciones, aumenta en promedio 4,0%. Para mayor información consulte www.movistar.co

www.facebook.com / movistarcolombiaoficial,

ó centros de servicio y líneas de atención.

No aplica para servicios de telefonía fija Residencial.