Garantías 1, PP, Abril 2010

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GARANTÍAS GARANTÍAS Prof. Marco Antonio Ortega Piana

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Garantías 1, PP, Abril 2010

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  • GARANTASProf. Marco Antonio Ortega Piana

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  • Abril 2010M.A. ORTEGA PIANA*PRESENTACINE INTRODUCCIN

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  • Abril 2010M.A. ORTEGA PIANA*OBJETIVOS GENERALESConocer y comprender el contenido conceptual del curso.Estudiar crticamente la regulacin legislativa.Destacar la importancia y utilidad de los contenidos del curso.Integrar los conocimientos adquiridos en el proceso de formacin profesional.

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  • Abril 2010M.A. ORTEGA PIANA*METASSolvencia acadmica respecto de los contenidos del curso.Visin crtica del curso.Integracin temtica.Fortalecimiento de habilidades para diagnosticar, analizar y proponer alternativas de solucin a problemas terico-prcticos.

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  • Abril 2010M.A. ORTEGA PIANA*DERECHO CIVILPATRIMONIALUBICACIN DEL CURSO

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  • Abril 2010M.A. ORTEGA PIANA*LINEAMIENTOS DEL CURSOAsistencia puntualidad.Modelo discente para fines de enseanza-aprendizaje.Preparacin de la clase: cronograma temtico y syllabus pormenorizado.Intervencin participacin.

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  • Abril 2010M.A. ORTEGA PIANA*LINEAMIENTOS DEL CURSOEvaluacin permanente, constante e integral de los contenidos del curso.Presentaciones, separata, material complementario de lectura y casos.Uso permanente del Aula Virtual.

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  • Abril 2010M.A. ORTEGA PIANA*LINEAMIENTOS DEL CURSO

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  • Abril 2010M.A. ORTEGA PIANA*CONCEPTOS GENERALES

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  • Abril 2010M.A. ORTEGA PIANA*DERECHOS PERSONALES Y REALESConforme a la lectura clsica, los derechos personales entraan una relacin jurdica entre dos personas, de naturaleza obligacional; los derechos reales, entre una persona y una cosa, por cuyo mrito se ejerce un poder directo e inmediato sobre la misma.

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  • Abril 2010M.A. ORTEGA PIANA*DERECHOS PERSONALES Y REALESNo obstante, ambos derechos derivan de relaciones jurdico-patrimoniales subjetivas, slo que tratndose de los derechos personales ello es con carcter relativo, mientras que en el caso de los derechos reales , los mismos poseen carcter absoluto.

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  • Abril 2010M.A. ORTEGA PIANA*DERECHOS PERSONALES Y REALESLa regulacin jurdica de los intereses genera situaciones jurdicas subjetivas, sean de ventaja o de desventaja.Las situaciones activas son: derechos subjetivos (facultades y poderes ), potestades y expectativas; las pasivas, deberes (obligaciones ), cargas y sujeciones.

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  • Abril 2010M.A. ORTEGA PIANA*DERECHOS PERSONALES Y REALESUna lectura moderna permite apreciar que los derechos reales corresponden a situaciones jurdicas subjetivas: de ventaja para el titular, que se manifiestan como un poder (connotacin universal o abstracta).

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  • Abril 2010M.A. ORTEGA PIANA*DERECHOS PERSONALES Y REALESLos derechos reales, por implicar un poder (comportamiento libre que, en su ejercicio, modifica una situacin jurdica preexistente) y un deber universal de no afectar esfera jurdica ajena, son limitados (numerus clausus), siendo de gnesis legal.

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  • Abril 2010M.A. ORTEGA PIANA*DERECHOS PERSONALES Y REALESCmo se ejerce erga omnes ese poder abstracto? Todo derecho real implica consustancialmente publicidad, por lo que a travs de ella se genera la oponibilidad de la titularidad, lo que permite excluir y ser preferido.

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  • Abril 2010M.A. ORTEGA PIANA*DERECHOS PERSONALES Y REALESEl uso de los mecanismos de publicidad determina finalmente la oponibilidad del derecho adquirido, configurndose como derecho real, como un autntico poder jurdico que permite a su titular excluir a terceros.

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  • Abril 2010M.A. ORTEGA PIANA*DERECHOS PERSONALES Y REALESSlo existen dos mecanismos de publicidad: posesin y registro, considerndose que el registro es un modo ms eficiente pero no necesariamente suficiente.Por qu ms eficiente?, Por qu podra ser considerado insuficiente?

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  • Abril 2010M.A. ORTEGA PIANA*GARANTAS PERSONALES Y REALESPodra sostenerse, siguindose una tesis ya superada, que las garantas personales se relacionan a determinada persona, mientras que las garantas reales comprometen a determinado bien.

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  • Abril 2010M.A. ORTEGA PIANA*GARANTAS PERSONALES Y REALESLa distincin radica en el grado de eficacia.Las garantas personales slo surten efecto entre las partes porque carecen de oponibilidad. En cambio, las garantas reales cuentan adems con un mecanismo de publicidad, lo cual permite su oponibilidad universal.

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  • Abril 2010M.A. ORTEGA PIANA*GARANTAS PERSONALESEl garante asume una deuda frente al acreedor, de manera que las garantas personales importan una afectacin indirecta, genrica o universal de bienes, lo cual es propio de toda asuncin de deuda para fines de la responsabilidad.Objeto y relatividad contractuales.

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  • Abril 2010M.A. ORTEGA PIANA*GARANTAS REALESEl constituyente no asume una deuda, dado que las garantas reales se limitan a la afectacin directa, especfica o particular de bienes en respaldo de deuda propia o ajena.Objeto de convenio y no de contrato. Ttulo y Modo.

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  • Abril 2010M.A. ORTEGA PIANA*FUNCIN JURDICO-ECONMICA DE LAS GARANTASReduccin de la aversin al riesgo, de los costos transaccionales para la colocacin crediticia. Proteccin al acreedor con relacin al riesgo o contingencia de falta de pago para fines de la recuperacin crediticia.

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  • Abril 2010M.A. ORTEGA PIANA*FUNCIN JURDICO-ECONMICA DE LAS GARANTASEl cumplimiento de las funciones de las garantas determina la eficiencia o no del sistema, lo cual se refleja no slo en lo didico sino en lo sistmico: costos del intercambio.

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  • Abril 2010M.A. ORTEGA PIANA*FUNCIN JURDICO-ECONMICA DE LAS GARANTASLas garantas son esencialmente instrumentales. Naturaleza accesoria.Representan medios alternativos para asegurar el cumplimiento de la obligacin garantizada.

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  • Abril 2010M.A. ORTEGA PIANA*REDUCCIN DE LOS COSTOS TRANSACCIONALESEl deudor puede desconocer lo pactado? No, porque el contrato genera un vnculo obligacional con fuerza de ley.Y si muere el deudor? El contrato posee carcter patrimonial, comprometiendo a los sucesores, salvo que el vnculo sea personalsimo.

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  • Abril 2010M.A. ORTEGA PIANA*REDUCCIN DE LOS COSTOS TRANSACCIONALESDeben regularse todos los aspectos del contrato? No resulta necesario por la aplicacin supletoria de la ley: ventaja de la tipicidad legal frente a la social.Qu ocurre si el deudor no paga? Se cuenta con la afectacin genrica de su patrimonio.

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  • Abril 2010M.A. ORTEGA PIANA*REDUCCIN DE LOS COSTOS TRANSACCIONALESQu ocurre si el deudor carece de patrimonio o es insuficiente? Puede recurrirse a la afectacin genrica del patrimonio de terceras personas: garantas personales.

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  • Abril 2010M.A. ORTEGA PIANA*REDUCCIN DE LOS COSTOS TRANSACCIONALESCmo evitar las fluctuaciones patrimoniales del deudor o del tercero? Se puede optar por la afectacin especfica de bienes: garantas reales.Cmo evitar que terceros u otros acreedores afecten la garanta real? Publicidad y preferencia.

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  • Abril 2010M.A. ORTEGA PIANA*REDUCCIN DE LOS COSTOS TRANSACCIONALESCmo evitar que una transferencia de propiedad afecte la garanta real? Derecho de persecucin; el constituyente debe ser el propietario. Proteccin de la apariencia.Cmo hacerse cobro considerando la existencia de la garanta real? Derecho de realizacin.

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  • Abril 2010M.A. ORTEGA PIANA*REDUCCIN DE LOS COSTOS TRANSACCIONALESCmo ejecutar la garanta? Eficiencia del sistema de ejecucin: Judicial o extrajudicial?Puede el acreedor apropiarse de la garanta, prescindiendo de la ejecucin? Como regla general no puede porque est prohibido el pacto comisorio, pero se admiten excepciones.

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  • Abril 2010M.A. ORTEGA PIANA*GARANTAS Y MEDIOS DE GARANTAEl concepto de garantas puede tambin asociarse de hecho a las seguridades que, de manera general, adoptan las partes con relacin al cumplimiento de lo pactado, tales como: arras, pacto de retroventa, pacto de reserva de propiedad, clusula resolutoria expresa, etc.

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  • Abril 2010M.A. ORTEGA PIANA*GARANTAS Y MEDIOS DE GARANTALas garantas corresponden a negocios accesorios a uno principal, regulados como figuras jurdicas con su propia entidad; los medios de garanta son seguridades que forman parte estructural del negocio celebrado, no representan medios alternativos de cumplimiento.

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  • Abril 2010M.A. ORTEGA PIANA*CLASIFICACINToda clasificacin destaca un aspecto del objeto de estudio respecto de otros, siendo de carcter instrumental.Las garantas pueden clasificarse de mltiples maneras, entre ellas:

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  • Abril 2010M.A. ORTEGA PIANA*CLASIFICACINPor su naturaleza: personales y reales.Por su mecanismo de oponibilidad: posesorias y registrales.Por el bien afectado: inmobiliarias y mobiliarias.Por su objeto: civiles y comerciales.

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  • Abril 2010M.A. ORTEGA PIANA*CLASIFICACINPor sus atributos: propias e impropias.Por su constitucin: voluntarias y legales (judiciales).Por la gnesis de su constitucin voluntaria: voluntarias, convencionales y legales.Por su ttulo constitutivo: unilaterales y bilaterales.Por sus alcances: expresas o tcitas.

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