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    Galli, Hugo Gabriel y otro c/PEN -ley 25.561 -dtos. 1570/01 y 214/02 s/a!aro sobre ley 25.561

    "orte #u!rea de $usticia de la Naci%&

    - ' -

    A fs. 139, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V) confirmó el fallo de primera instancia

    !e "i#o l!$ar a la acción de amparo ded!cida por %!$o &a'riel &alli Silvia Concepción Attardi, tendiente a o'tener !e se declare

    la inconstit!cionalidad de los actos, normas circ!lares !e v!lneren s! derec"o de propiedad. n partic!lar, del decreto *+1-, en

    la medida en !e afecta a los distintos tipos de 'onos de la de!da p/'lica nacional !e poseen (0ocon previsional, se$!nda serie

    02NS -- al 4+56, 02NS --3 al 11,+56 02NS --* al 11,56, todos en dólares estado!nidenses).

    n consec!encia, el a !o form!ló a!ella declaración respecto del decreto al!dido, en c!anto convierte

    las o'li$aciones del sector p/'lico nacional, provincial m!nicipal, a ra#ón de 7 1,*- por cada dólar

    estado!nidense modifica la tasa de inter8s pactada ordenó al stado Nacional !e a'one los servicios

    financieros las amorti#aciones de los tt!los en la moneda !e f!eron emitidos.

    Sost!vo la Cámara !e, por medio del decreto *+1-, el stado Nacional modificó comp!lsiva !nilateralmente las o'li$aciones!e s!r$en de los tt!los !e emitió. sa modificación implica :a;adió:!na violación al derec"o de propiedad !e consa$ra el art. 1+

    de la Constit!ción Nacional.

    - '' -

    Contra dic"o pron!nciamiento, el stado Nacional interp!so el rec!rso e!sta el capital con relación a la

    depreciación de la moneda en s!s valores internos.

    - ''' -

    l rec!rso e

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    l tema !e se somete a consideración del ri'!nal, esto es, la valide# constit!cional de la decisión del stado Nacional de convertir

    a pesos las o'li$aciones instr!mentadas en tt!los de la de!da p/'lica, adoptada por !n comple>o ple!nto de la po'lación, donde la a'r!pta cada en los niveles de prod!cción cons!mo,

    acompa;ados por !n franco retroceso en las varia'les sociales, iniciaron el derr!m'e del r8$imen de poltica económica

    implementado d!rante la d8cada del noventa. Asociado con !n tipo de cam'io irreal de'ido a la so'reval!ación del peso con relación

    al dólar, ea en

    la cantidad de procesos c!estiones incidentales vinc!ladas a la le de conc!rsos !ie'ras. n el a;o --- se iniciaron **.---

    procesos en --1 f!eron *5.---. sta cifra caó a *1.--- en el --, mientras !e el a;o si$!iente 'a>ó a 34.---, se$/n datos de

    la Secretara de stadsticas de la Corte S!prema de I!sticia de la Nación.

    %acia fines de --1 se verifica'an casi c!arenta meses de recesión, !n altsimo d8ficit fiscal de alrededor del @6 del E0 !na 'r!sca

    cada de reservas de depósitos estimadas en *6 -6 respectivamente, !n marcado deterioro de la solvencia del sistema

    financiero !e se trad!>o, entre otras manifestaciones, en la p8rdida de s! capacidad presta'le posterior colapso. a contracción

    del sistema no f!e maor por la importantsima intervención del 0.C.=.A. (más de veinte mil millones de pesos) entre >!lio de --1

     >!lio de --, por medio de adelantos redesc!entos a las entidades financieras, con !n enorme costo para la sociedad en s!

    con>!nto. ste comportamiento de la a!toridad de control se de'ió a la sit!ación de $ravedad ries$o en !e se encontra'a el

    sistema financiero. ampoco se p!ede olvidar !e "acia esa 8poca circ!la'an !na cantidad m! importante de tt!los de de!da en

    los distintos territorios provinciales, las llamadas Dc!asi:monedasD (alrededor de oc"o mil millones de pesos).

    Act!almente, en s! maora f!eron rescatados por el 0.C.=.A. (93,5-6).

    ste conflictivo c!adro de sit!ación prod!>o f!ertes desa>!stes en la economa real, en la 'alan#a de pa$os en los sectores fiscal,

    financiero cam'iario. As, en el indicador !e refle>a el costo de la incertid!m're macroeconómica de los pases :Dries$o:pasD: el

    n!estro lle$ó a oc!par el primer l!$ar, tal como se p!ede fácilmente compro'ar con las informaciones periodsticas de la 8poca.

    n efecto, indicadores del mercado financiero !e re$istraron !n f!erte deterioro a lo lar$o de --1, "acia el final del a;o alcan#aron

    ri'etes alarmantes? los spreads de los 'onos ar$entinos s!peraron los 1.5-- p!ntos 'ásicos (p')en septiem're posteriormente, a

    medida !e creca la convicción so're la posi'ilidad de inc!mplimiento de los compromisos financieros e

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    d!rante --1 evol!ción recienteD, nforme económico an!al NJ *-, de la Secretara de Eoltica conómica del inisterio de

    conoma de la Nación, disponi'le en "ttp?KKK.mecon.$ov.arinforme informe*-introd!ccion.pdf).

    n el /ltimo trimestre de --1, el financiamiento del d8ficit p/'lico alcan#ó s! p!nto crtico, p!es al empeorarla sit!ación financiera,

    se aceleró a/n más el deterioro de los in$resos tri'!tarios, lo !e dio l!$ar al inc!mplimiento de los compromisos fiscales

    internacionales as!midos por el pas. n esa 8poca se encaró !n can>e de la de!da, ori$inalmente previsto para !e se desarrolle en

    dos tramos, !no local otro internacional. a primera etapa se completó a principios de diciem're de a!el a;o, pero la crisis

    'ancaria a la !e antes se "i#o referencia avivó la crisis poltica, !e prod!>o la ren!ncia del inistro de conoma l!e$o del propio

    Eresidente de la Nación, e interr!mpió ese proceso.

    G!rante el mismo perodo, el res!ltado $lo'al del Sector E/'lico Nacional no Financiero (SENNF), 'ase ca>a, re$istró !n d8ficit de 7

    .+13,1 millones el ac!m!lado del a;o alcan#ó !n res!ltado deficitario de 7 4.+19,3 millones, !e representó !n deterioro del 46

    respecto del e>ercicio anterior (cfr. nforme citado).

    n este conte!'ilaciones los s!'sidios de

    incl!sión a fin de imp!lsar renivelar el cons!moD (Fallos? 3@?*1+, voto del >!e# Fat, cons. 1*,p. 514).

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    n tales circ!nstancias, es necesario remarcar !e la ma$nit!d de los pro'lemas !e nos a!e>an desde "ace m!c"o tiempo, tanto

    los !e provocaron el al!dido estado de crisis como los !e s!r$ieron a ra# de medidas adoptadas para con>!rarlo, constit!e !n

    "ec"o notorio c!o desconocimiento impedira encontrar !n camino para s! sol!ción definitiva.

    - ( -

    Como se indicó, es relevante para el caso de a!tos, en el escenario descripto, !e el * de diciem're de--1, la =ep/'lica Ar$entina

    an!nciara !e "a'a disp!esto diferir el pa$o de intereses capital correspondientes a la de!da p/'lica eercicio de las fac!ltades en ella esta'lecidas a fin de? (i) proceder al reordenamiento del sistema financiero, 'ancario

    del mercado de cam'ios (ii) reactivar el f!ncionamiento de la economa me>orar el nivel de empleo de distri'!ción de

    in$resos, con acento en !n pro$rama de desarrollo de las economas re$ionales (iii)crear condiciones para el crecimiento económico

    s!stenta'le compati'le con la reestr!ct!ración de la de!da p/'lica (iv) re$lar la reestr!ct!ración de las o'li$aciones, en c!rso de

    e>ec!ción, afectadas por el n!evo r8$imen cam'iario !e además instit!ó (art. 11, incs. 11 a *1).

    am'i8n a!tori#ó al Eoder >ec!tivo Nacional a esta'lecer el sistema para determinar la relación de cam'io entre el peso las

    divisas eeras, a dictar re$!laciones cam'iarias (art. 1) dero$ó modificó varias disposiciones de la le 3.94 (art. 31).

    ') Eor decreto 5@-, el Eoder >ec!tivo Nacional fac!ltó al inisterio de conoma a desarrollar las $estiones acciones necesarias

    para reestr!ct!rar las o'li$aciones de la de!da del &o'ierno Nacional, as como a esta'lecer la nómina de pa$os de la de!da p/'lica

    !e de'an ser repro$ramados a fin de $aranti#ar el f!ncionamiento del stado Nacional conforme a los rec!rsos disponi'les (arts.

    11 1).

    c) Asimismo, procede incl!ir en este res!men al decreto 1*-, p!es :como se verá:constit!e !no de los f!ndamentos del decreto

    *+1-, c!a rese;a se "ará en el apartado si$!iente. Eor medio del primero de a!8llos, el Eoder >ec!tivo Nacional disp!so

    transformar a pesos todas las o'li$aciones de dar s!mas de dinero e

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    de!da pr8stamos, as como !e la persistencia del d8ficit fiscal de las c!entas p/'licas constit!ó ind!da'lemente !na de las

    principales ca!sales de la delicada crisis económica financiera por la !e atravesa'a n!estro pas.

    am'i8n se se;ala !e el mencionado ende!damiento encontró andamia>e dentro del r8$imen de converti'ilidad, el c!al finali#ó al

    sancionarse la le 5.5@1 !e el tratamiento a otor$ar a esa de!da de'a necesariamente "allarse enc!adrado en el n!evo

    ordenamiento económico financiero res!ltante de las disposiciones contenidas en dic"a le en el decreto 1*-.

    n consec!encia, el decreto *+1- dispone !e las o'li$aciones del sector p/'lico nacional, provincial m!nicipal vi$entes al 3 de

    fe'rero de -- denominadas en dólares estado!nidenses ! otra moneda eera, c!a le aplica'le sea solamente la le

    ar$entina, se convertirán a 71,*- por cada dólar estado!nidense o s! e!ivalente en otra moneda eera se a>!starán por el

    coeficiente de esta'ili#ación de referencia (C=) (art. 11).

    as o'li$aciones del sector p/'lico nacional deven$arán intereses a la tasa del dos por ciento (6) an!a la partir de a!ella fec"a

    :ea de Valores S.A. al 31 de

    diciem're de--1 !e se manten$an sin variación d) los 0onos de consolidación !e est8n en poder de personas fsicas !e los

    "!'ieran reci'ido en concepto de indemni#aciones o pa$os de similar nat!rale#a en concepto de desvinc!laciones la'orales e) los

    02NS, S 'onos de consolidación de consolidación previsionales en poder de personas !e atraviesen sit!aciones en las

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    !e est!vieran en ries$o la vida, o a!ellas en las !e eo, enfermedad profesional, $eneradas en diferencias salariales o en planes de retiro vol!ntario llevados a ca'o

    por el sector p/'lico o privado !e los conserven "asta la act!alidad los !e correspondan a 'onos de consolidación en poder de

    personas fsicas o >!rdicas !e los "!'ieran reci'ido como indemni#ación por eo o !e "!'iesen prod!cido da;os ala vida, en el c!erpo o en la sal!d.

    l pla#o fi>ado por la resol!ción +3- f!e eercicio fiscal --3 por s! similar 154-3, !e, sin em'ar$o, esta'leció

    !e los servicios financieros de ciertas o'li$aciones est8n eec!tivo declare finali#ada s! reestr!ct!ración contempló diversas e) Eara el e>ercicio --5, la le 5.9@+ mant!vo tanto el diferimiento del pa$o de los servicios de la de!da p/'lica como distintas

    e

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    en c!al!ier invitación !e c!rse el stado Nacional a tenedores de ende!damiento p/'lico ee de tt!los o

    pr8stamos.

    Ge i$!al modo, el decreto fac!ltó al inisterio de conoma a ofrecer en condiciones vol!ntarias la posi'ilidad de convertir los tt!los

    de la de!da p/'lica eán Fappiano, en !n f!ndado dictamen se oc!pó de la práctica internacional adoptada para sol!cionarlos pro'lemas de

    ende!damiento eec!tivo Nacional "!'iera

    alterado !nilateralmente las condiciones del empr8stito p/'lico.

    So're esa 'ase fáctica, en lo !e a"ora interesa, ese dictamen recorda'a !e las s!spensiones del servicio dela de!da !e los

    $o'iernos "an efect!ado invocando ra#ones de necesidad financiera o de inter8s p/'lico "an sido aceptadas por la com!nidad

    internacional , para demostrar tal aserto, tra>o a la memoria todos los casos de imposi'ilidad de pa$o !e se prod!>eron a partir de

    la primera post $!erra m!ndial del si$lo BB, as como los intentos de re$!lar este p!nto de las relaciones internacionales en los

    distintos foros de ese carácter, e incl!so citó los fallos de la Corte Eermanente de I!sticia nternacional en la materia (v. acápite V

    del ap!ntado dictamen, al !e remito por ra#ones de 'revedad).

    Considero pertinente transcri'ir al$!nos párrafos del al!dido pron!nciamiento, por s! alto valor il!strativo.

    Gi>o el Eroc!rador &eneral en esa oport!nidad, con cita de los profesores de a Eradelle Eolitis en el D=ec!eil desar'itra$es

    internationa!

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    A$re$ó dic"o dictamen D...!e en lo tocante a la composición de la Pde!da p/'licaP, ca'e distin$!ir entre las o'li$aciones !e el

    stado as!me vol!ntariamente con !na persona privada determinada (Po'li$ación contract!alP) los empr8stitos p/'licos contrados

    mediante la emisión de 'onos o tt!los al portador !e las personas privadas ad!ieren li'remente en el mercado financiero o

    '!rsátil as tam'i8n se transfieren consec!entemente, en estas /ltimas la persona del acreedor no está identificada sino !e

    constit!e !na m!ltit!d dispersa de personas, incierta varia'le, !e se disemina por diversos pasesD (p. 9-).

    A partir de ese marco concept!al, ponderando la imperiosa necesidad !e se adverta en a!el momento, encontró >!stificadas las

    medidas destinadas a diferir el estado de cesación de pa$os !e se cerna so're el pas.

    s !e, ca'e retener !e c!ando el stado !ie'ra:o no p!ede "acer frente a s!s compromisos:, la sol!ción para este pro'lema no

    difiere de la del orden de los ne$ocios privados? se arre$la mediante !itas o esperas, o am'as a las ve#. Simplemente !e, para

    lle$ar a ellas, no sea doptan las "erramientas !e proporcionan las lees com!nes de 'ancarrotas, sino !e se !tili#an instr!mentos

    propios del derec"o financiero (cfr. dictamen de este inisterio E/'lico in re, . 33-, .BB. Dorales, ara 0eatri# c0!enos Aires,

    Ecia. de s da;os per>!iciosD, del - de diciem're de 1993).

    a Corte al fallar en la ca!sa D0r!nicardiD, concordó en la eercicio de tales

    potestades, convalidó las medidas adoptadas en !n primer momento por el Eoder >ec!tivo Nacional, o directamente disp!so so're

    el modo de atender dic"as o'li$aciones (v.$r. lees 5.5@5, 5.4+ 5.9@+).

    llo permite concl!ir !e las a!toridades competentes se enc!entran encaminadas a resolver !n tema c!a $ravedad e importancia

    para el desarrollo nacional es claramente percepti'le todo ello, además, en el marco de !n estado de emer$encia, declarado por la

    le 5.5@1 !e contin/a "asta la fec"a, !e, como se di>o, contiene e

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    n se$!ndo t8rmino, ca'e destacar !e la sit!ación fáctica vi$ente al tiempo en !e tales medidas se adoptaron p!ede ser

    calificada, sin d!da, como más $rave !e la !e >!stificó la sol!ción del caso D0r!nicardiD, a poco !e se advierta !e la decisión !e

    a" se c!estiona'a "a'a sido dictada para evitar caer en !n estado de cesación de pa$os, sit!ación !e, en el caso de a!tos, a se

    prod!>o, tal como da c!enta el relato del capt!lo V la propia realidad !e nos toca vivir. Comprender ca'almente esta sit!ación

    permite valorar en toda s! ma$nit!d la necesidad de encontrar !na sol!ción a la de!da p/'lica impa$a.

    Además, considero !e no se "a demostrado !e las medidas !e a! se c!estionan v!lneren el principio constit!cional de

    ra#ona'ilidad las pa!tas admitidas por V.. en el mencionado precedente. n efecto, a partir de la realidad antes descripta, en !n

    conteado el a'andono del sistema de converti'ilidad adoptado por la le 3.94,

    decisión de poltica económica so're c!o acierto no p!eden pron!nciarse los >!eces, como es 'ien sa'ido (Fallos? 311?*53

    315?14- 314?@+@, entre otros).

    n esta lnea se inscri'en las decisiones de convertirlos tt!los a 7 1,*- aplicar !n coeficiente de esta'ili#ación de referencia (C=)

    (art. 11, del decreto*+1-), a fin de res$!ardarlos de los efectos de la inflación interna, el reconocimiento de intereses, a tasas

    diferentes de ac!erdo con los distintos tipos de o'li$aciones (arts. 1, 31 5, del decreto citado).

    %a tam'i8n !e considerar las diversas medidas destinadas a fle!nto de medidas endere#adas a s!perar los efectos de la crisis en !n aspecto p!nt!al pero de $ran

    trascendencia, c!al es el ende!damiento p/'lico, a mori$erar el impacto de las primeras disposiciones.

    Ca'e recordar so're el p!nto, !e la le$islación de emer$encia responde al intento de con>!rar o aten!ar los efectos de sit!aciones

    anómalas, a sean económicas, sociales o de otra nat!rale#a, constit!e la e!rdica de !n estado de necesidad

    $enerali#ado, c!a e!diciales p!edan revisar s! decisión

    ni la oport!nidad de las medidas !e esco>a para remediar a!ellas circ!nstancias, siempre, claro está, !e los medios ar'itrados

    res!lten ra#ona'les no respondan a móviles discriminatorios o de persec!ción contra $r!pos o individ!os(v. dictamen del

    Eroc!rador &eneral en la ca!sa p!'licada en Fallos? @9?*1@, donde tam'i8n se efect/a !na rese;a de los casos en !e el Con$reso

    :o el Eoder >ec!tivo en e>ercicio de fac!ltades le$islativas: "icieron !so de s!s poderes para dictar lees de ese carácter).

    Gesde esa perspectiva, tam'i8n es importante se;alar !e no se advierte la manifiesta invalide# de las normas imp!$nadas, toda

    ve# !e es incierta la entidad final del sacrificio imp!esto para recomponer !na sit!ación crtica !e e

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    re$lamenten s! e>ercicio (art. 4 de la e F!ndamental), as como !e tales restricciones p!eden ser maores en 8pocas de

    emer$encia en aras de enca!#ar la crisis de encontrar sol!ciones posi'les a los "ec"os !e la determinaron.

    a Corte "a dic"o !e el $o'ierno está fac!ltado para sancionar las lees !e considere convenientes, siempre !e tal le$islación sea

    ra#ona'le no descono#ca las $arantas o las restricciones !e impone la Constit!ción, p!es no de'e darse a las limitaciones

    constit!cionales !na eetos a la le eera:sea me>or !e el !e las normas 'a>o e

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    R!e esta Corte comparte los ar$!mentos concl!siones del dictamen del se;or Eroc!rador &eneral de la Nación, al c!al se remite

    por ra#ones de 'revedad.

    R!e, por otra parte, la decisión !e de'e dictarsese "a de limitar a las c!estiones planteadas en la demanda res!eltas en las

    instancias inferiores, a !e el alcance consec!encias del decreto 1+35-* la le @.-1+ no "an sido o'>eto de de'ate podrán

    ser materia de tratamiento por la va la forma !e correspondieren.

    Eor ello, de conformidad con lo dictaminado por else;or Eroc!rador &eneral de la Nación, se revoca la sentencia apelada se

    rec"a#a la acción de amparo (art. 1@,se$!nda parte, de la le *4). Costas por s! orden en todas las instancias en ra#ón de tratarse

    de !na c!estión >!rdica novedosa. Notif!ese dev!8lvase.

     

    AH&HS2 CSA= 0HSC2: AN2N2 02&&AN2 : IHAN CA=2S ARHGA (se$/n s! voto): . =AH AFFA=2N (se$/n s!

    voto): NA . %&%2N de N2ASC2 (se$/n s! voto): =CA=G2 HS 2=N (se$/n s! voto):CA=N . A=&0AQ (se$/n

    s! voto).

     

    VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON JUAN CARLOSMAQUEDA Y DOÑA ELENA I. HIGHTON de NOLASCO

    Considerando?

    1) R!e la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de la

    instancia anterior !e "i#o l!$ar a la acción de amparo promovida por los actores , en consec!encia, tras declarar la

    inconstit!cionalidad de las normas !e disp!sieron convertir a pesos los tt!los de la de!da p/'lica eo el rec!rso e

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    reiteradamente el ri'!nal "a se;alado !e s!s sentencias de'en atender a las circ!nstancias e!icio de los presentantes, implican !na Dpresiónin constit!cionalD

    encaminada a o'tener !na maor ad"esión al can>e, en partic!lar a s! art. @ si se lo interpretase como !na imposición

    comp!lsiva del can>e, a !e como se se;aló rec"a#an dic"a prop!esta.

    +) R!e el dictamen del se;or Eroc!rador &eneral contiene !na adec!ada rese;a de las normas relativas al tratamiento de la de!da

    p/'lica del stado Nacional, a partir del an!ncio, efect!ado el * de diciem're de --1, de !e la =ep/'lica Ar$entina "a'a

    disp!esto diferir el pa$o en relación a s!s compromisos eercicios --,--3 --* (n/meros 5.5@5, 5.+5 5.4+), a!tori#aron al Eoder >ec!tivo Nacional, a

    trav8s del inisterio de conoma Erod!cción a reestr!ct!rar las o'li$aciones de la de!da del $o'ierno nacional, en los t8rminos

    del art. @5 de la le *.15@, a fin de adec!ar s!s servicios a las posi'ilidades de pa$o del stado Nacional. Ca'e recordar, a s! ve#,

    !e d!rante el tiempo !e demandase lle$ar a !n ac!erdo, el le$islador "a'a a!tori#ado al Eoder >ec!tivo a trav8s del mencionado

    ministerio a diferir total o parcialmente los servicios de la de!da p/'lica a efectos de atender f!nciones 'ásicas del stado Nacional.

    So're tales 'ases, el decreto 1+35-* disp!so Dla reestr!ct!ración de la de!da del stado Nacional, instr!mentada en los 'onos

    c!o pa$o f!e o'>eto de diferimiento se$/n lo disp!esto en el Artc!lo 59 de la e N 5.4+, mediante !na operación de can>e

    nacional e internacionalD (art. 1),con el alcance en los t8rminos condiciones esta'lecidos en tal decreto. Ge tal modo, el stado

    Nacional ofreció a los tenedores de los 'onos declarados ele$i'les en los anee de la de!da p/'lica(conf. párrafos catorce !ince).

    a prop!esta !nilateral efect!ada por el $o'ierno nacional f!e, en lo s!stancial, /nica para todo el !niverso de tenedores de 'onos

    de la de!da p/'lica en defa!lt emitida con anterioridad al 31 de diciem're de --1 para el can>e de s!s tt!los ele$i'les por otros

    n!evos (conf. S!plemento de Erospecto del + de diciem're de --*, rad!cción E/'lica, Cap. D2ferta &lo'alD, Ane

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    Gic"a prop!esta conlleva !na e!dicial, e!dicial o privada so're estos

    tt!los. Finalmente, para el s!p!esto de!e e!risdicción, c!os tit!lares no "!'ieran ad"erido al can>e o no "!'ieran manifestado en formae!diciales s! vol!ntad de no ad"erir a 8ste antes de la fec"a de cierre, se esta'leció !e

    a!8llos !edaran reempla#ados de pleno derec"o por los D0onos de la =ep/'lica Ar$entina a la Ear en Eesos Step Hp-34D, en las

    condiciones esta'lecidas para la asi$nación, li!idación emisión de los 'onos por el decreto 1+35-*.

    4) R!e el e!ste económico

    financiero de la post:$!erra Len al!sión al conflicto '8lico de los a;os 191*a 1914M prod!>o !na epidemia de s!spensiones de

    servicios red!cciones !nilaterales de de!daD, de forma !e Dpar aela'orar !na lista se precisara !na paciencia de'en edictino ,

    por otro lado, sera s!perfl!a, p!es comprendera a casi todos los estados del $lo'oD (=8$imen I!rdico de las 2'li$aciones

    onetarias nternacionales, Traft, 0!enos Aires, 19*-, pá$. 3@9 el 8nfasis no pertenece al ori$inal).

    1-) R!e al respecto ca'e recordar !e, en el caso D0r!nicardiD (Fallos? 319?44@) esta Corte so're la 'ase del dictamen del se;or

    Eroc!rador &eneral !e en este p!nto "i#o s!o afirmó la e

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    de !e tal criterio res!lta relevante para la decisión de la presente ca!sa p!esto !e, a!n!e no se trate de !n s!p!esto de

    ende!damiento ee de a %aa relativo a !n conflicto entre los imperios r!so

    otomano, el presti$ioso internacionalista Alfred von Verdross consideró !e los dic"os de la Corte testimonia'an Del principio de

    a!toconservaciónD de los estados en virt!d del c!al D...los de'eres internacionales no de'en cond!cir "asta la destr!cción de s 

    mismoD. Ge i$!al modo, con s!stento enlo res!elto en dos la!dos !e t!vieron como prota$onistas a los estados del =eino Hnido

    de Vene#!ela, los profesores de la Eradelle Eolitis eeno al

    poder >!dicialD (Fallos? @4?34 95). s !e, como tam'i8n se "a sostenido reiteradamente, Des principio del ordenamiento >!rdico

    !e ri$e en la =ep/'lica !e tanto la or$ani#ación social como poltica económica del pas reposan en la leD(Fallos? 3*?4, s! cita

    otros) !e el control >!dicial de'erá ser e>ercido con la maor mes!ra p!es Dla misión más delicada de los >!eces es sa'er

    mantenerse dentro de s! ór'ita, sin menosca'ar las f!nciones !e inc!m'en a otros poderes del stadoD (Fallos? 4?39 s! cita,

    entre otros).

    Ge a" !e, tam'i8n de modo invaria'le, se "aa alertado so're el peli$ro !e p!ede res!ltar de tra'ar la acción le$islativa, c!ando

    !na necesidad p/'lica e

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    13) R!e, ciertamente, lo antes se;alado no e!risdicción,

    de modo !e, si efect!ada esa verificación se compro'ara la eercicio de las potestades de los restantes poderes del stado se manten$a dentro

    de los lmites de la $aranta de la ra#ona'ilidad !e, como "a sido confi$!rada por conocida >!rispr!dencia, s!pone !e tales actos

    de'erán satisfacer !n fin p/'lico, responder a circ!nstancias >!stificantes, $!ardar proporcionalidad entre el medio empleado el fin

    perse$!ido carecer de ini!idad manifiesta (Fallos? *4?4-- *3?**9*3?*@+, entre otros).

    1*) R!e, en orden a ello, no se advierte !e las normas !e alteraron las condiciones ori$inales 'a>o las !e se "a'an emitido los

    'onos s!spendido s! pa$o contradi$an esa $aranta, p!es res!ltan >!stificadas por los "ec"os !e les "an dado ori$en, esto es,

    !na crisis económica de e!rdica (Fallos?*3?*@+, voto de los >!eces Aráo# de amadrid 2"anarte, considerando 11).

    15) R!e las disposiciones adoptadas en ese conte!icio de las e

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    1+) R!e, por otra parte, de'e ponerse de relieve tal como por lo demás s!r$e de la rese;a normativa a la !e se "i#o referencia !e

    los decretos c!estionados por los actores "an sido ratificados mediante las lees 5.9@+ (art.

    @*) 5.+5 (art. @). Asimismo las s!spensiones de pa$o "an sido a!tori#adas por el Con$reso de la Nación, ór$ano al !e la

    Constit!ción Nacional encomienda el arre$lo del pa$o de la de!da interior eación an!al del pres!p!esto $eneral de $astos cálc!lo de rec!rsos de la administración nacional (art. +5,inc. 4).

    14) R!e, por /ltimo, corresponde considerar la presentación efect!ada por los actores a fs. --3 vta. rese;ada en el

    considerando + relativa a la oferta de can>e efect!ada mediante el decreto 1+35-* a lo prescripto por la le @.-1+.

    Al respecto ca'e se;alar, en primer l!$ar, !e la ad"esión o no ad"esión al procedimiento de can>e "a sido esta'lecida como !na

    opción !e p!ede ser li'remente e>ercida por los tenedores de los 'onos declarados Dele$i'lesD. Ge a" !e si los actores "an

    decidido no participar de dic"o can>e, as lo "an manifestado ee disp!esto por ese decreto o no

    "!'ieran manifestado en forma e!diciales s! vol!ntad de no ad"erir al can>e antes de la fec"ade cierre de 8ste. n el s!' e!icio

    patrimonial !e, event!almente, podra ocasionar a s!s tenedores el tratamiento !e se les asi$ne.

    Eor lo tanto, los a$ravios ee (conf. doctrina de Fallos? +5?14, entre otros) , en

    se$!ndo l!$ar, por tratarse de !n $ravamen con>et!ral.

    Eor ello, lo concordemente dictaminado por el se;or Eroc!rador &eneral, se declara procedente el rec!rso e

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    +) R!e la sentencia en rec!rso se s!stenta en otras decisiones del tri'!nal a !o !e "a'an declarado la inconstit!cionalidad de

    normas referidas a la pesificación en $eneral en partic!lar a los depósitos 'ancarios.

    R!e esa remisión la analo$a !e ella s!pone, no p!ede aceptarse, en la medida en !e los elementos del caso son esencialmente

    diferentes, por las si$!ientes ra#ones? a)el o'>eto de la pretensión se refiere a tt!los representativos de la de!da p!'lica nacional

    ') el de!dor es el stado Nacional no los 'ancos, sean p/'licos o privados c) los acreedores compraron 'onos de diversas clases

    como !na inversión con !n ries$o so're el c!al de'ieron ser informados aconse>ados d) el contrato de empr8stito es

    s!stancialmente distinto del depósito 'ancario.

    R!e esta calificación de la relación >!rdica implica la aplicación de lees precedentes distintos a los invocados propios de la

    re$!lación de la de!da p/'lica nacional.

    R!e, en consec!encia, el control procedimental s!stantivo de constit!cionalidad de las normas es especfico para este caso no

    p!ede ser 'asado en analo$a con !n s!p!esto de "ec"o diferente.

    4) R!e el control constit!cional procedimental se refiere a la constatación de !na sit!ación de emer$encia declarada por el

    Con$reso, la persec!ción de !n fin p/'lico la transitoriedad de las medidas adoptadas.

    R!e so're la eec!tivo

    a trav8s del mencionado inisterio a diferir total o parcialmente los servicios de la de!da p/'lica a efectos de atender f!nciones

    'ásicas del stado Nacional.

    So're tales 'ases, el decreto 1+35-* disp!so Dla reestr!ct!ración de la de!da del stado Nacional, instr!mentada en los 'onos

    c!o pa$o f!e o'>eto de diferimiento se$/n lo disp!esto en el Artc!lo 59 de la e N1 5.4+, mediante !na operación de can>e

    nacional e internacionalD (art. 11), con el alcance en los t8rminos condiciones esta'lecidos en tal decreto. Ge tal modo, el stado

    Nacional ofreció a los tenedores de los 'onos declarados ele$i'les en los ane

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    el lar$o pla#oD, as como la e!idad entre los acreedores (confr. S!plemento de Erospecto del + de diciem're de --*. rad!cción

    E/'lica. cap. DCondiciones de la 2ferta? etodolo$a =ecomendaciónD Anee esta'lecido por el decreto 1+35-*, no "!'iesen sido

    presentados a 8ste.

    Asimismo, se disp!so !e el Eoder >ec!tivo no podra rea'rir, en relación a estos 'onos, el proceso de can>e esta'lecido por el

    citado decreto, !e, en el marco de las condiciones de emisión de los respectivos tt!los de las normas aplica'les a las

     >!risdicciones correspondientes, de'era dictar los actos administrativos c!mplir las $estiones necesarias para retirarlos de

    coti#ación en todas las 'olsas mercados de valores nacionales eeros.

    Ge i$!al modo, se pro"i'ió al stado Nacional efect!ar c!al!ier tipo de transacción >!dicial, e!dicial o privada so're estos

    tt!los. Finalmente, para el s!p!esto de!e e!risdicción, c!os tit!lares no "!'ieran ad"erido al can>e o no "!'ieran manifestado en forma

    e!diciales s! vol!ntad de no ad"erir a 8ste antes de la fec"a de cierre, se esta'leció !e

    a!8llos !edaran reempla#ados de pleno derec"o por los D0onos de la =ep/'lica Ar$entina a la Ear en Eesos Step Hp-34D, en las

    condiciones esta'lecidas para la asi$nación, li!idación emisión de los 'onos por el decreto 1+35-*.

    Eor otra parte, de'e ponerse de relieve, !e los decretos c!estionados por los actores "an sido ratificados mediante las lees 5.9@+

    (art. @*) 5.+5 (art. @). Asimismo las s!spensiones de pa$o "an sido a!tori#adas por el Con$reso de la Nación, ór$ano al !e la

    Constit!ción Nacional encomienda el arre$lo del pa$o de la de!da interior eación an!al

    del pres!p!esto $eneral de $astos cálc!lo de rec!rsos de la administración nacional (art. +5, inc. 41).

    9) R!e en relación al planteo s!' eercicio de a!8llas (Fallos? *?41-), ni imponer s! criterio de eficacia económica o social

    al Con$reso de la Nación(Fallos? 311?15@5) asimismo !e Del control de constit!cionalidad no a!tori#a a la Corte S!prema a

    s!stit!ir en s! f!nción a los otros poderes del $o'iernoD(Fallos? 5@?34@ s!s citas).

    1-) R!e el control constit!cional s!stantivo se concentra en el e

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    R!e !na interpretación contraria a esta re$la f!ndamental del f!ncionamiento económico, efect!ada tres a;os desp!8s de

    esta'lecida, traera consec!encias instit!cionales $ravsimas, lo c!al sera contrario al canon interpretativo !e o'li$a a ponderar las

    consec!encias !e derivan de las decisiones >!diciales (Fallos? 31?15@). n sit!aciones similares los tri'!nales constit!cionales no

    "an d!dado en respaldar las fac!ltades del con$reso en c!anto a s! so'erana monetaria (Corte S!prema de los stados

    Hnidos,DNorman c. 0altimore U 2.=. co.D, del 14 de fe'rero de1935).

    R!e si$!iendo esta centenaria >!rispr!dencia, la le 5.5@1 es, en este aspecto (art. concs.), constit!cional.

    R!e la afirmación precedente de'e ser diferenciada del >!icio so're la constit!cionalidad del impacto !e a!8lla prod!ce so're cada

    !na de las relaciones >!rdicas afectadas, siendo para ello determinante la calificación de s! o'>eto, del s!>eto pasivo o'li$ado la

    le$islación aplica'le.

    11) R!e el principio 'ásico !e re$!la la emisión de 'onos de la de!da p!'lica es el de'er de c!mplimiento de las o'li$aciones

    pactadas, !e el stado de'e "onrar, no sólo en 'eneficio de !ienes contratan con 8l, sino en s! propio inter8s, a !e de tal modo

    prod!ce confian#a en los inversores a los !e rec!rre. l respeto de la se$!ridad >!rdica es s!stancial para la captación del a"orro

    p/'lico as como para el desarrollo de la Nación.

    R!e la calificación !e ca'e dar a este tipo de empr8stito no es la de !na mera promesa !nilateral del stado !e 8ste p!ede

    modificar en c!al!ier tiempo, a !e, !na ve# aceptada, se transforma en !na o'li$ación >!rdica ca!sada por !n contrato (0ielsa,=afael, Gerec"o Administrativo, t. , pá$. **3, @ edición, d. a e, del 19@* arien"off, i$!el S., ratado de Gerec"o

    Administrativo, t. :0, pá$. @4, * edición act!ali#ada, d. A'eledo Eerrot, 0s. As., 199*).

    R!e la f!ente primordial del contenido re$!latorio es el derec"o p/'lico (Fallos? 319?44@ caso DAdriano C. 0r!nicardi v. 0anco

    Central de la =ep/'lica Ar$entinaD),a!n!e no ca'en d!das de !e ea de c!mplir con otras

    !e as!mió en materia de derec"os "!manos.

    R!e este conflicto de principios, !e de'e ser calificado como e

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    R!e n!merosos pases !e "o declaran or$!llosos el respeto de s!s o'li$aciones internacionales las eo esfor#ado serio, pero con el ra#ona'le lmite del respeto por la di$nidad de s!s ci!dadanos.

    13) R!e para la valoración de la cond!cta del stado la ra#ona'ilidad de las medidas !e adopta, de'e tenerse en c!enta !n

    sistema de normas, !e incl!a tanto el c!mplimiento de los tratados internacionales de orden financiero como los de derec"os

    "!manos !e inte$ran el ordenamiento >!rdico.

    R!e tam'i8n se "a invocado la aplicación de principios $enerales del derec"o para la valoración de las o'li$aciones de los estados en

    crisis económicas. n este sentido se "a recordado la tradición romanista, las ela'oraciones de $losadores pos$losadores, as como

    los >!ristas cristianos del medioevo !e se preoc!paron por fi>ar lmites 8ticos al c!mplimiento de las o'li$aciones, todo lo c!al

    conforma !na tradición de principios com!nes enla c!lt!ra >!rdica latinoamericana, de 'ase romanista(Sc"ipani, Sandro, DErincipios

    $enerales del derec"o e ine!idad de las o'li$aciones? perfiles >!rdicos de la de!da internacional latinoamericanaD, en Gerec"o

    conómico act!al. %omena>e al profesor . A. a!is, 0!enos Aires,199, 415 ss G. I. Andr8s:S. Sc"ipani (compiladores), DGe'ito

    nterna#ionale. Erincipi $enerali del diritto. Corte nterna#ionale di &i!sti#ia. Atti del Seminario $i!ridi cointerna#ionaleD 199, =oma,

    DHn acercamiento 8tico a la de!da e

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    R!e esta f!ndamentación de la re$la de derec"o, de'ilita el compromiso de los individ!os con las lees los contratos, a !e la

    emer$encia permanente destr!e todo cálc!lo de ries$os, restrin$e el f!ncionamiento económico.

    R!e el derec"o es e

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    c!mplimiento de s!s f!nciones la atención de los servicios f!ndamentales, a !e nin$/n stado p!ede ser o'li$ado al

    c!mplimiento de ac!erdos !e s!peren s! capacidad de pa$o, en detrimento de s!s fines esenciales.

    As, el c!mplimiento de los propósitos 'ásicos para el desarrollo de la Nación, de'e act!ar como lmite a c!al!ier tipo de prop!esta

    de ac!erdo con los acreedores.

    *) n f!nción de ello, con el fin de s!perar la sit!ación de falencia, los poderes constit!cionalmente investidos de atri'!ciones "an

    llevado a ca'o los actos correspondientes para lo$rar la recomposición de las relaciones con los acreedores, mediante las !e se

    proc!ró contemplar armónicamente las reales posi'ilidades de pa$o !na 'ase ra#ona'lemente i$!alitaria, atendiendo criterios de

     >!sticia distri'!tiva sin esta'lecer distinciones en f!nción de la nacionalidad, domicilio o c!al!ier otro criterio !e p!diera

    tras!ntar discriminación.

    5) Eor disposición del art. @ de la le 5.4+ el decreto 1+35-*, se disp!so llevar adelante !n sistema de can>e de los tt!los

    representativos de la de!da so'erana, esta'leci8ndose c!áles seran los instr!mentos !e res!lta'an ele$i'les para la operación, as 

    como los n!evos !e el stado Nacional ofreca en s! reempla#o, las denominaciones t8cnicas, pla#os, moneda de emisión, etc.

    Gic"a prop!esta conllevó !na e!nto con los n!evos 'onos de DValores Ne$ocia'les Vinc!lados al E0D, como !na forma de

    compati'ili#ar los intereses de los tenedores con el o'>etivo central de la poltica económica, consistente en la consolidación del

    crecimiento, como factor determinante de la capacidad de pa$os de la =ep/'lica Ar$entina.

    @) n tales condiciones, se considera !e el n!evo mecanismo ideado para reestr!ct!rar la de!da en cesación de pa$os se eidad de las c!estiones de'atidas. Notif!ese

    dev!8lvase.

    CA=N . A=&0AQ.

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