Gaceta parlamentaria (6 sept 2016)

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GacetaParlamentaria

Año XIX Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 6 de septiembre de 2016 Número 4612-III

Martes 6 de septiembre

CONTENIDO

Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey General de los Derechos de Niñas, Niños yAdolescentes, y del Código Penal Federal, a cargode la diputada Nora Liliana Oropeza Olguín, delGrupo Parlamentario del PRI

Que reforma, adiciona y deroga los artículos 54, 90,93 y 155 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, acargo del diputado Carlos Alberto de la Fuente Flo-res, del Grupo Parlamentario del PAN

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del ImpuestoEspecial sobre Producción y Servicios, a cargo deldiputado Carlos Hernández Mirón, del Grupo Parla-mentario del PRD

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de ladiputada María Candelaria Ochoa Ávalos, del Gru-po Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Ge-neral de Protección Civil, a cargo de la diputadaMirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentariode Nueva Alianza

Que reforma el artículo 344 de la Ley Federal delTrabajo, a cargo de la diputada Nora Liliana Oro-peza Olguín, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma el artículo 112 de la Ley del Impuestosobre la Renta, a cargo del diputado Santiago To-rreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del PAN

Que reforma y adiciona los artículos 17 y 31 de laLey de Obras Públicas y Servicios Relacionadoscon las Mismas, a cargo de la diputada Eva Florin-da Cruz Molina, del Grupo Parlamentario del PRD

Que reforma, adiciona y deroga los artículos 93,130, 132 y 132 Bis de la Ley del Impuesto sobre la

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Anexo III

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Renta, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez,del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudada-no

Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impues-to sobre la Renta, a cargo del diputado Luis Alfre-do Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario deNueva Alianza

Que reforma y adiciona diversas disposiciones dela Ley General de Educación, a cargo de la diputa-da Nora Liliana Oropeza Olguín, del Grupo Parla-mentario del PRI

Que reforma los artículos 27 de la Ley General deDesarrollo Social y 8o. de la Ley Federal de Res-ponsabilidades Administrativas de los ServidoresPúblicos, a cargo de la diputada María del RosarioRodríguez Rubio, del Grupo Parlamentario delPAN

Que adiciona el artículo 12 de la Ley General delSistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo dela diputada María Cristina Teresa García Bravo, delGrupo Parlamentario del PRD

Que reforma el artículo 42 de la Ley General para laInclusión de las Personas con Discapacidad, a cargode la diputada María Elena Orantes López, del Gru-po Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Que reforma y adiciona diversas disposiciones dela Ley General de Protección Civil, a cargo de ladiputada Nora Liliana Oropeza Olguín, del GrupoParlamentario del PRI

Que reforma los artículos 27 y 151 de la Ley delImpuesto sobre la Renta, a cargo del diputado San-tiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentariodel PAN

Que adiciona el artículo 33 de la Ley General deAsentamientos Humanos, a cargo de la diputadaMaría Cristina Teresa García Bravo, del GrupoParlamentario del PRD

Que reforma el artículo 69 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo dela diputada Claudia Sofía Corichi García, del Gru-po Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposi-ciones de la Ley Orgánica de la Administración Pú-blica Federal, a cargo del diputado Evelio Plata In-zunza, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma y adiciona los artículos 19 de la LeyGeneral de Protección Civil y 118 de la Ley Fede-ral de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargodel diputado Joaquín Jesús Díaz Mena, del GrupoParlamentario del PAN

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de ladiputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Par-lamentario del PRD

Que expide la Ley General para el Aprovechamien-to Integral de Alimentos y su Donación Altruista, acargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, delGrupo Parlamentario del PRI

Que reforma el artículo 110 de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, acargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, delGrupo Parlamentario del PAN

Que reforma los artículos 29 y 30 de la Ley Gene-ral de Desarrollo Social, a cargo del diputado JulioSaldaña Morán, del Grupo Parlamentario del PRD

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QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA LOS ARTÍCULOS 93,130, 132 Y 132 BIS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA

RENTA, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE ÁLVAREZ MÁY-NEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIU-DADANO

El suscrito, Jorge Álvarez Máynez, diputado integran-te del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudada-no, y en apego a las facultades y atribuciones conferi-das por el artículo 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; y los artí-culos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, delReglamento de la Cámara de Diputados del honorableCongreso de la Unión, somete a la consideración deesta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto quereforma y adiciona distintas disposiciones a la Ley delImpuesto sobre la Renta, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los problemas sociales más graves que vive elpaís es la desigualdad y la movilidad social. En Méxi-co los ricos se hacen más ricos y los pobres se hacenmás pobres. La concentración de la riqueza es alar-mante, 1 por ciento de la población recibe 21 por cien-to de los ingresos de todo el país1. Las cuatro personasmás ricas del país concentran 9.5 por ciento del pro-ducto interno bruto (PIB) mientras que en 2002 era só-lo del 2 por ciento2.

El índice Gini, mide hasta qué punto la distribucióndel ingreso entre individuos en una economía se alejade una distribución equitativa donde 0 representa equi-dad perfecta y 1 una inequidad perfecta. Según laStandardized World Income Inequality Database, ba-sado en este indicador señala a México con un coefi-ciente de Gini de 0.441 cuando el promedio es de sólo0.373 de los 182 países medidos. En otras palabras:México tiene mucha más desigualdad que el promediode todos los países en la muestra y al ordenarlos demenor a mayor nivel de desigualdad, México ocupa ellugar 87 de 113 países; el 76 por ciento de los paísesde esta muestra presentan menor desigualdad de in-greso.

La riqueza que se produce todo los días en México seencuentra concentrada en un grupo selecto de personasque se han beneficiado del poco crecimiento económi-co del cual ha gozado el país en las últimas dos déca-das. Así, mientras el PIB per cápita crece a menos del

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1 por ciento anual, la fortuna de los 16 mexicanos másricos se multiplica por cinco.

Somos la decimocuarta economía del mundo, sin em-bargo hay 53.3 millones de personas viviendo en po-breza y 11.4 millones en pobreza extrema. Estamos in-mersos en un círculo vicioso de desigualdad, falta decrecimiento económico y pobreza. Si no se combate elproblema de desigualdad cualquier política pública encontra de la pobreza estará condenada al fracaso.

La desigualdad ha frenado el potencial del capital físi-co, social y humano de México; haciendo que en unpaís rico sigan persistiendo millones de pobres. El aca-démico Gerardo Esquivel en el Informe de Oxfamcontextualiza la gravedad del problema:

“Para darnos una idea de la magnitud de la brechaen México veamos este ejemplo: para el año 2014,los cuatro principales multimillonarios mexicanospodrían haber contratado hasta 3 millones de traba-jadores mexicanos pagándoles el equivalente a unsalario mínimo, sin perder un solo peso de su rique-za.”3

El arreglo institucional de México está concebido pa-ra seguir reproduciendo las mismas prácticas de des-igualdad. Ricardo Raphael de la Madrid señala: “En eledificio social de México el elevador está descom-puesto. Si alguien nació en la planta baja tiene altísi-mas posibilidades de morir en la planta baja, que su hi-jo y su nieto mueran en la planta baja. Y si uno nacióen el 10 o 9, difícilmente cae al 8.”

La movilidad social, en general, se refiere a los cam-bios que los individuos experimentan en su condiciónsocioeconómica. Se entiende que a mayor asociaciónentre orígenes y destinos, la movilidad social es me-nor, y por lo tanto, la desigualdad de oportunidades esmayor. Una sociedad que enfrenta baja movilidad so-cial y desigualdad de ingreso, corta casi de tajo las po-sibilidades de desarrollo económico de sus integrantesen el futuro4.

Latinoamérica ha sido, sistemáticamente, la regiónmás inmóvil y desigual del planeta, característica de laque México no se encuentra exento5. En ese sentido, elInforme Movilidad Social de 2013 señala que: “Méxi-co se caracteriza por contar con una composición rela-tivamente movible entre los estratos medios, pero con

una persistencia o inmovilidad importante en los ex-tremos de la distribución. El 70 por ciento de quienesnacen en los hogares más pobres permanecen en unasituación de pobreza. 48 de cada 100 mexicanos queprovienen de hogares del quintil más bajo de la distri-bución se mantienen ahí. 52 de cada 100 mexicanosque provienen de hogares del quintil más alto de ladistribución no se mueven de ahí.”6

Es por lo anterior que México se caracteriza por la con-centración de la riqueza y la baja movilidad social enlos extremos de la distribución socioeconómica, dondeel extremo inferior está compuesto por población quevive en pobreza extrema. México, señala RaymundoCampos-Vázquez, experimenta pobreza más allá delextremo inferior de la distribución, pues, según los re-sultados del Consejo Nacional de Evaluación de la Po-lítica de Desarrollo Social (Coneval), en 2012, 45.5 porciento de la población del país vivía en dicha condi-ción. Aunado a lo anterior, México es un país altamen-te desigual en lo que a realización socioeconómica serefiere. Según datos de la Organización para la Coope-ración y el Desarrollo Económicos (OCDE), 2011, Mé-xico es el segundo país miembro de la organizacióncon mayor nivel de desigualdad de ingreso7.

Es así que, siguiendo la analogía de Ricardo Raphael,uno de los problemas fundamentales para que no fun-cione el elevador, es la política fiscal del país. El dise-ño de la política fiscal no corresponde a una economíadesigual en donde no hay instrumentos tributarios quepermitan reducir de manera significativa las brechasen el ingreso entre ricos y pobres.

Así lo explica Gerardo Esquivel en su informe Des-

igualdad Extrema de Oxfam:

“Mientras que el promedio de los países de la OC-DE obtiene 32.5 por ciento de todos sus ingresos apartir de impuestos en bienes y servicios (lo que in-cluye impuestos al consumo e impuestos especia-les), México obtiene 54 por ciento de todos sus in-gresos por esta vía. Lo anterior implica que laestructura fiscal en México está mucho más orien-tada a gravar el consumo que el ingreso personal oempresarial. Bien se sabe que los impuestos al con-sumo tienen un carácter regresivo porque los hoga-res relativamente pobres tienden a gastar un por-centaje más alto de su ingreso que los hogaresrelativamente ricos.”8

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La debilidad recaudatoria en México es evidente alcompararla con otros países. Para reflejar esta realidadun dato, México ocupó el último lugar entre los 34 pa-íses de la OCDE en cuanto a impuestos como porcen-taje del producto interno bruto (PIB), de acuerdo conla organización. Mientras que el promedio de recauda-ción tributaria con respecto al PIB en los países que in-tegran la OCDE es del 34 por ciento, los ingresos delgobierno federal estuvieron por debajo de 20 por cien-to en proporción del PIB en 20129.

El problema de la baja recaudación de México mina lacapacidad de gestión del gobierno afectando mayor-mente la provisión de servicios públicos en áreas fun-damentales como educación, salud, asistencia social,habitación, infraestructura, servicios urbanos, seguri-dad, etcétera. La reducción de servicios públicos tien-de a dañar profundamente a los más pobres quienes, adiferencia de los más ricos, dependen más de las polí-ticas y acciones del gobierno (Gold 1979).

La política recaudatoria en México debe ser progresi-va y redistributiva a causa de la alta concentración dela riqueza que hay en el país y de la poca, casi nula,movilidad social. La desigualdad extrema que existeen México requiere de políticas recaudatorias que ga-ranticen la redistribución de la riqueza acumulada porunos cuantos, a través de gravámenes a la renta y alpatrimonio. Como sostiene el economista francés Tho-mas Piketty en su libro, La economía de las desigual-

dades, un principio fundamental de justicia social esque:

“Si la desigualdad se debe, en parte, a factores quelos individuos no controlan como la desigualdad dedotaciones iniciales legadas por familia o la buenafortuna (herencias), acerca de lo cual los individuosno son responsables, entonces es justo que el estadotrate de mejorar de la manera más eficaz la suerte delas personas menos favorecidas”10.

El impuesto a la herencia, es aquella tributación quehace el estado a la transferencia gratuita de propieda-des que se realiza entre los individuos. La tributaciónestá dirigida a toda aquella propiedad entregada o de-jada por un sujeto al momento de su muerte.

El enriquecimiento patrimonial que logran los ciuda-danos de manera gratuita al lograr la transmisión deuna herencia por propiedad los coloca dentro de una

posición privilegiada que los posiciona dentro de losquintiles más altos de la sociedad, en donde poco másde la mitad de los mexicanos de los que nacen en estasituación se quedan dentro del mismo estrato social.Lo que significa que sin haber trabajado, simplementepor el hecho de haber nacido con la fortuna de una he-rencia en una familia acomodada, tienen la posibilidadde pertenecer y sostenerse dentro de los estratos másaltos de la sociedad mexicana, mientras que aquellosque no tienen la misma suerte, permanecen en el in-fortunio de la pobreza.

En este contexto el estado tiene la obligación de co-rregir las fuerzas iniciales y de mercado que reprodu-cen desigualdad a través de mecanismos de graba-ción de riqueza, que permitan una eficienteredistribución del ingreso. Un impuesto a las heren-cias pasaría a ser una pieza clave para garantizar eldesarrollo de un auténtico estado de bienestar basadoen principios de justicia social como del que habla eleconomista francés, Thomas Piketty. El enriqueci-miento patrimonial otorga un poder económico aquienes se ven beneficiados, por lo que es justo quecontribuyan en mayor medida a la construcción de unestado con una política fiscal progresiva, dondeaquellos que tengan ingresos superiores contribuyenpagando más impuestos.

Aquéllos a los que nos referimos como los que tendrí-an que contribuir más y a los que estaría dirigido esteimpuesto a las herencias, son 186 mil millonarios, ci-fra que aumentará a 273 mil personas en 2018, quecuentan con más de 1 millón de dólares según el in-forme Reporte Global de Riqueza 2013, elaborado porel banco Credit Suisse11, es decir, apenas 0.22 porciento de la población en el país.

El impuesto a las herencias es un instrumento recau-datorio que tienen los países más desarrollados. “Másde la mitad de los países de la OCDE recaudan im-puestos a la herencia de los más ricos. Estados Unidostiene una tasa de hasta 40 por ciento (el estate tax tie-ne sus orígenes en el siglo XVIII), mientras que Japóny Corea del Sur tienen tasas de más de 50 por ciento.En América Latina, Chile tiene un impuesto de hasta25 por ciento. México, en cambio, no tiene ningún im-puesto a la herencia, por lo que la riqueza se acumulay transmite de manera libre en forma de cuentas ban-carias y suntuosas propiedades”12.

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Según estimaciones del colectivo Democracia Delibe-rada, 1 por ciento de la población posee 43 por cientode la riqueza del país, con ese 1 por ciento el esquemadel impuesto a las herencias propuesto permitiría re-caudar hasta el 1.8 por ciento del PIB13. Este porcen-taje de recaudación, continúan, equivaldría aproxima-damente a los mismos recursos que han sidorecortados al gasto del gobierno federal a raíz de la ca-ída de los precios del petróleo de 2015. Otro ejemplode lo que podría financiar este gravamen es el progra-ma de Escuelas al CIEN (Certificados de Infraestruc-tura Escolar Nacional) para el cual gobierno federal seendeudó a través de los “bonos educativos” por 50 milmillones de pesos.

La presente iniciativa de ley propone establecer ungravamen al excedente, partiendo de una base de todasaquellas propiedades que excedan los 10 millones depesos. Se proponen tres gravámenes dependiendo elcosto de la propiedad heredada:

1. Primer Segmento. Imponer un impuesto de 10por ciento del monto excedente en un rango de 10 a50 millones de pesos.

2. Segundo segmento. Imponer un impuesto de 20por ciento del monto excedente en un rango de 50 a100 millones de pesos.

3. Tercer segmento. Imponer un impuesto de 30 porciento del monto excedente a partir de los 100 mi-llones de pesos.

Para poner un ejemplo, si una propiedad tiene un valorde 70 millones se gravaría de la siguiente manera: Ten-drá una tasa de 10 por ciento de impuestos los prime-ros 40 millones que excede de la base al tope del pri-mer segmento (de 10 a 50 millones) teniendo quepagar sobre este excedente, un monto de 4 millones depesos en impuestos. Además, se le grabará con 20 porciento el excedente situado el segundo segmento (de50 a 100 millones), es decir los 20 millones tendríauna tasa de 20 por ciento. Por lo tanto, el monto totalque se pagaría por concepto de impuestos a las heren-cias una propiedad con valor de 70 millones sería de 8millones de pesos, lo que representaría 11.42 por cien-to de su valor total.

Así, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31, frac-ción IV, de la Constitución Política de los Estados Uni-

dos Mexicanos, que establece que es obligación de losmexicanos contribuir a los gastos públicos, así de lafederación, como del estado y municipio en que resi-dan, de la manera proporcional y equitativa que dis-pongan las leyes. Dicho de otra manera, y en conso-nancia con la tesis jurisprudencial P./J. 10/2003 derubro “Proporcionalidad y equidad tributarias estable-cidas en el artículo 31, fracción IV, constitucional.”emitida por el pleno de la Suprema Corte de Justiciade la Nación (SCJN), se cumple con el principio deproporcionalidad tributaria, que “radica, medularmen-te, en que los sujetos pasivos deben contribuir a losgastos públicos en función de su respectiva capacidadeconómica, debiendo aportar una parte justa y adecua-da de sus ingresos, utilidades o rendimientos, lo quesignifica que los tributos deben establecerse de acuer-do con la capacidad económica de cada sujeto pasivo,de manera que las personas que obtengan ingresos ele-vados tributen en forma cualitativamente superior alos de medianos y reducidos ingresos”14, para conse-cuentemente dar cumplimiento a lo establecido en elartículo 25 constitucional, que señala que el estado ga-rantizará una más justa distribución del ingreso y la ri-queza, a fin de permitir el pleno ejercicio de la libertady la dignidad de los individuos, grupos y clases socia-les.

Cabe mencionar, que en la actualidad, aunque las he-rencias están exentas del Impuesto sobre la Renta, sedebe de pagar un impuesto local sobre adquisición deinmuebles, que va de 0.5 a 3 por ciento. No obstanteque la posible doble tributación es una de las principa-les críticas a esta propuesta, la doble tributación no esinconstitucional, pues si se grava por la federación ypor los estados una misma fuente de riqueza o un mis-mo hecho, no resulta violatorio del artículo 31, frac-ción IV, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos; es decir, la federación no tienelimitaciones constitucionales para el ejercicio de supotestad tributaria. Lo anterior ha sido reiterado en di-versas ocasiones por la Suprema Corte de Justicia dela Nación, al establecer y sostener la tesis de jurispru-dencia de rubro “Impuestos. Sistema constitucional re-ferido a la materia fiscal. Competencia entre la federa-ción y las entidades federativas para decretarlos.”, queseñala lo siguiente:

“Una interpretación sistemática de los preceptosconstitucionales que se refieren a materia impositi-va, determina que no existe una delimitación radi-

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cal entre la competencia federal y la estatal, sinoque es un sistema complejo y las reglas principaleslas siguientes: a) Concurrencia contributiva de laFederación y los Estados en la mayoría de las fuen-tes de ingresos (artículos 73, fracción VII, y 124);b) Limitación a la facultad impositiva de los Esta-dos mediante la reserva expresa y concreta de de-terminada materia a la Federación (artículo 73, frac-ción XXIX) y c) Restricciones expresas a lapotestad tributaria de los Estados (artículos 117,fracciones IV, V, VI, y VII y 118).”

En consecuencia, a través de esta propuesta, sumandootros esfuerzos paralelos, se coadyuvará a lograr unamovilidad social que ensanche la clase mediante unarecaudación más progresista a quienes captaron la ma-yor parte del ingreso del país. La finalidad es construiruna sociedad altamente móvil, y concretar sus objeti-vos principales: justicia social, eficiencia y cohesiónsocial, es decir, el progreso social y económico; y así,sanar una de las heridas que lastiman a la sociedad me-xicana15.

Por todo lo anterior, se somete a su consideración, lapresente iniciativa con proyecto de

Decreto que deroga, reforma y adiciona distintasdisposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se deroga el inciso XXII del artículo93; se reforma el primer párrafo y el inciso a) del inci-so XXIII del artículo 93, se reforma el artículo 130 yel artículo 132; y, se añade el artículo 132 Bis de laLey sobre el Impuesto sobre la Renta, para quedar co-mo sigue:

Artículo 93. No se pagará el Impuesto sobre la Rentapor la obtención de los siguientes ingresos:

I. a XXI.

XXII. (Se deroga).

XXIII. Los donativos en los siguientes casos, cuan-do no excedan el valor total de $10,000,000.00, encuyo caso se aplicará lo dispuesto en el artículo132 Bis del presente ordenamiento:

a) Entre cónyuges o los que perciban los des-cendientes de sus ascendientes en línea recta.

b) [...].

c) [...].

XXIV. a XXIX.

Artículo 130. Se consideran ingresos por adquisiciónde bienes:

I. [...].

II. [...].

III. [...].

IV. [...].

V. [...].

VI. Los que se reciban por herencia o legadocuando excedan el valor total de $10,000,000.00.

[...].

Artículo 132. Los contribuyentes que obtengan ingre-sos de los señalados en este capítulo, a excepción delos descritos en el numeral VI, cubrirán, como pagoprovisional a cuenta del impuesto anual, el monto queresulte de aplicar la tasa de 20 por ciento sobre el in-greso percibido, sin deducción alguna. El pago provi-sional se hará mediante declaración que presentaránante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días si-guientes a la obtención del ingreso. Tratándose del su-puesto a que se refiere la fracción IV del artículo 130de esta ley, el plazo se contará a partir de la notifica-ción que efectúen las autoridades fiscales.

[...].

Artículo 132 Bis. Los contribuyentes que obtenganingresos de los señalados en el inciso VI del artícu-lo 130, cubrirán, como pago provisional a cuentadel impuesto anual, el monto que resulte de aplicarlas tasas sobre el excedente del ingreso percibidoque a continuación se especifica, sin deducción al-guna:

El gravamen se aplicará al excedente, partiendo dela base del ingreso adquirido por herencia o legadoque iguale o exceda el valor total de $10,000,000.00.

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Se aplicarán tres tasas proporcionales sobre el ex-cedente del ingreso total:

I. El impuesto se calculará aplicando una tasabase de 10 por ciento únicamente al monto exce-dente del valor total, cuando este valor total re-base los $10,000,001.00 hasta $50,000,000.99.

II. Se aplicará una tasa extra de 20 por cientoúnicamente al monto que exceda del tope de loseñalado en el numeral I, cuando el valor totaldel ingreso rebase los $50,000,001.00 hasta$100,000,000.99.

III. Se aplicará una tasa extra del 30 por cientoúnicamente al monto que exceda del tope de loseñalado en el numeral II, cuando el valor totaldel ingreso rebase los $100,000,001.00 en adelan-te.

El pago provisional se hará mediante declara-ción que presentarán ante las oficinas autoriza-das dentro de los 15 días siguientes a la obten-ción del ingreso.

Quedan exentos del pago del referido gravamenlas personas con discapacidad en términos de laLey General para la Inclusión de las Personascon Discapacidad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. La Cámara de Diputados, en un plazo nomayor a ochenta días naturales a partir del día si-guiente de la publicación del presente decreto, deberáarmonizar las leyes correspondientes en materia fiscalcon el presente.

Tercero. El Ejecutivo federal deberá modificar losacuerdos de declaratoria de coordinación en materiafederal del Impuesto sobre Adquisición de Inmueblesde la Federación con los Estados que corresponda, afin de evitar doble tributación respecto al gravamenderivado de la traslación de dominio con motivo deherencias, donaciones o legados.

Cuarto. En un plazo de ochenta días hábiles contadosa partir de la fecha de entrada en vigor del presente de-creto, las entidades federativas deberán armonizar sulegislación en materia fiscal con el presente.

Quinto. La Cámara de Diputados deberá etiquetar, en elPresupuesto Anual de Egresos de la Federación, los recur-sos obtenidos por el gravamen a herencias a un ingreso mí-nimo universal, mismo que debe establecer y regular.

Notas

1 Esquivel, Gerardo. Desigualdad Extrema en México. Oxfam.

Consultado en: http://cambialasreglas.org/images/desigualdadex-

trema_informe.pdf

2 Los cuatro mexicanos más acaudalados Carlos Slim (77,000 mi-

llones de dólares), Germán Larrea (13,900 mdd), Alberto Bailleres

(10,400 mdd) y Ricardo Salinas Pliego (8,000) asciende al 9.5 por

ciento del producto interno bruto (PIB) del país. En 2002, la fortu-

na de estos cuatro sólo representaba sólo 2 por ciento del PIB,

3 Ibid.

4 Campos-Vázquez, Raymundo, et. al., Movilidad social e inter-

venciones tempranas, Consultado en: http://cee.colmex.mx/ima-

ges/eventos/CamposVelez_CapLibro_IntTempMovSoc_Los-Invi-

sibles_2014.pdf

5 Ibid.

6 Informe de movilidad social en México 2013. Imagina tu futuro.

Consultado en; http://www.ses.unam.mx/curso2013/pdf/Movili-

dadSocialMexico.pdf

7 Ibid.

8 Ibídem

9 Cálculo realizado por Tax Policy Center, con datos de la OCDE.

Consultado en: http://www.taxpolicycenter.org/sites/default/fi-

les/3.1.4-figure1.png

10 Piketty, Thomas. La economía de las desigualdades: cómo im-

plementar una redistribución justa y eficaz de la riqueza. Anagra-

ma, 2015.

11 Redacción. El Economista. Tienen México 186,000 millona-

r ios .h t tp : / / e leconomis ta .com.mx/mercados-es tad is t i -

cas/2013/10/09/tiene-mexico-186000-millonarios

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12 ¡Impuesto a la herencia YA! Comunicado de Democracia Deli-

berada. Disponible en: http://www.animalpolitico.com/blogueros-

democratas-deliberados/2016/05/09/impuesto-a-la-herencia-ya/

13 Ibid.

14 Revilla de la Torre, Jorge Luis, La Necesidad de Implementar

el Concepto del Derecho al Mínimo Vital en la Legislación Tribu-

taria Mexicana, Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponi-

ble en:

https://www.scjn.gob.mx/Transparencia/Lists/Becarios/Attach-

ments/84/Becarios_084.pdf

15 Bartra, Roger, Igualdad y diferencia, Reforma, consultado en:

http://sintesis.prd.org.mx/resumen.php?articulo_id=422862

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2016.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 151 DE LA LEY DEL IMPUES-TO SOBRE LA RENTA, A CARGO DEL DIPUTADO LUIS AL-FREDO VALLES MENDOZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DE NUEVA ALIANZA

El suscrito, Luis Alfredo Valles Mendoza, diputado dela LXIII Legislatura del honorable Congreso de laUnión, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza,con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71,fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, somete a consideración deesta soberanía la presente iniciativa con proyecto dedecreto por el que se reforma la fracción VI del artícu-lo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Planteamiento del problema

El Impuesto sobre la Renta es una contribución de ca-rácter directo, que tiene por objeto reflejar la capaci-dad contributiva del sujeto pasivo de la relación tribu-taria, es decir gravar todo incremento positivo en elpatrimonio del contribuyente sujeto del impuesto.

Bajo dicho contexto, el artículo 9 de la Ley del Im-puesto sobre la Renta establece la mecánica del cálcu-lo del impuesto, para tal efecto es necesario determi-nar la utilidad fiscal, la cual se obtiene disminuyendode la totalidad de los ingresos acumulables obtenidosen el ejercicio las deducciones autorizas por la ley.

En tal sentido, toma relevancia el hecho de reconocerlas erogaciones estrictamente indispensables en queincurre el contribuyente para obtener sus ingresos, yreflejar efectivamente un incremento positivo en supatrimonio, al respecto la Suprema Corte de Justiciade la Nación emitió criterio para distinguir las deduc-ciones necesarias para generar el ingreso de las eroga-ciones que no tiene relación directa con el incrementopatrimonial.

“Deducciones. Criterios para distinguir las dife-rencias entre las contempladas en la Ley del Im-puesto sobre la Renta, a la luz del principio deproporcionalidad tributaria consagrado en el ar-tículo 31, fracción IV, constitucional. De la inter-pretación sistemática de la Ley del Impuesto sobrela Renta pueden observarse dos tipos de erogacio-nes: a) las necesarias para generar el ingreso delcontribuyente, las cuales deben ser reconocidas porel legislador, sin que su autorización en la normati-vidad pueda equipararse con concesiones graciosas,pues se trata de una exigencia del principio de pro-porcionalidad en materia tributaria, en su implica-ción de salvaguardar que la capacidad contributivaidónea para concurrir al sostenimiento de los gastospúblicos, se identifique con la renta neta de los cau-santes. Ello no implica que no se puedan establecerrequisitos o modalidades para su deducción, sinoque válidamente pueden sujetarse a las condicionesestablecidas por el legislador, debiendo precisarseque dicha decisión del creador de la norma se en-cuentra sujeta al juicio de razonabilidad, a fin deque la misma no se implemente de tal manera quese afecten los derechos de los gobernados; b) porotra parte, se aprecia que aquellas erogaciones en

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las que no se observe la característica de ser nece-sarias e indispensables, no tienen que ser reconoci-das como deducciones autorizadas pues su realiza-ción no es determinante para la obtención delingreso; no obstante ello, el legislador puede imple-mentar mecanismos que permitan deducir cierto ti-po de gastos que no sean estrictamente necesarios,ya sea en forma total o en parte –lo cual tambiénsuele obedecer a su aspiración de conseguir ciertasfinalidades que pueden ser de naturaleza fiscal o ex-tra fiscal–, pero sin tener obligación alguna de re-conocer la deducción de dichas erogaciones, puesno debe perderse de vista que se trata del reconoci-miento de efectos fiscales a una erogación no nece-sariamente vinculada con la generación de ingresos.Un ejemplo de este tipo de desembolsos son los do-nativos deducibles, las deducciones personales delas personas físicas, o bien, ciertos gastos de consu-mo, como acontece con los efectuados en restau-rantes. La deducibilidad de dichas erogaciones esotorgada –no reconocida– por el legislador y obe-dece a razones sociales, económicas o extra fisca-les.”

Al respecto, resulta elocuente la jurisprudencia citada,al establecer que las deducciones necesarias e indis-pensables no son un capricho del legislador, y no obs-tante lo anterior, el propio legislador puede autorizarerogaciones distintas que obedezcan a fines de natura-leza fiscal o extra fiscal reconociendo razones socia-les, económicas o extra fiscales.

Bajo dicha lógica es que opera el artículo 151 de laLey del Impuesto sobre la Renta, al permitir a los su-jetos pasivos deducir los gastos que tengan como finlos pagos por honorarios médicos, dentales, y hospita-larios; así como gastos de funerales; donativos; intere-ses reales por créditos hipotecarios; aportaciones com-plementarias de retiro y voluntarias; primas de segurosde gastos médicos; transportación escolar y el impues-to local sobre ingresos por salarios. Dichos gastos notienen relación directa con la generación de la riquezadel contribuyente, pero implican un gasto indispensa-ble que se razona por principios de salud u económi-cos.

Cabe destacar, que el propio artículo 151 de la referi-da ley, en su fracción VI, reconoce que se pueden ha-cer deducibles las primas de seguros de gastos médi-cos, lo que sin duda ha potenciado el mercado, ante un

servicio de salud pública que se ve superado por la de-manda de la sociedad y un sector salud en crisis finan-ciera. Sin embargo, dicho beneficio fiscal no se ve ex-tendido a las primas de seguro de vida, dejando a unamplio sector de la población en vulnerabilidad.

De acuerdo a información de la Asociación Mexicanade Instituciones de Seguros (AMIS) en América Lati-na, México ocupa el octavo lugar en penetración de losseguros respecto al producto interno bruto (PIB). Elporcentaje de seguros de vida coloca a nuestro país enla segunda posición por primas a PIB, con 39 por cien-to, sólo por debajo del mercado brasileño que tieneuna participación de 54 por ciento.

No obstante, la AMIS reporta que en México, sólo 7.8millones de personas –de las poco más de 49 millonesque suma la población económicamente activa–, cuen-tan con un seguro de vida individual, lo que represen-ta 15 por ciento.

Lo anterior implica, que existe un amplio margen de lapoblación que se encuentran en situación de vulnera-bilidad, si consideramos que los dependientes econó-micos de los siniestrados, al no tener posibilidad degenerar ingresos por razones de edad o competitivas,se ven sujetos a situaciones que dificultan su sustentoeconómico. Lo anterior, representa una problemáticapara los mexicanos que por situaciones de enfermedado por accidentes fatales dejan de velar por el bienestarfinanciero de sus familiares.

Argumentación

De conformidad con la Comisión Nacional para laProtección y Defensa de los Usuarios de Servicios Fi-nancieros (Condusef), el seguro de vida es uno de lostipos del seguro en el que el pago por parte de la com-pañía de seguros de la suma asegurada del contrato de-pende del fallecimiento o sobrevivencia del aseguradoen un momento determinado.

En este tipo de seguro el pago de la indemnización noguarda relación con el valor del daño producido por laconcurrencia del siniestro, debido a que la persona noes evaluable económicamente. De ahí que este tipo deseguro no constituya un contrato de indemnizaciónpropiamente dicho, diferenciándose así, de los segurosde daños, y tiene diversas modalidades como son:

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Cuadro Elaborado con información de la Condusef.

En tal sentido, el objeto de esta modalidad de seguroes garantizar un capital para los beneficiarios en casode deceso del asegurado, para no quedar en un estadode vulnerabilidad.

Por otro lado, la Ley del Impuesto sobre la Renta en suartículo 27, fracción XI, autoriza la deducción de lospagos de primas de seguros de vida para las personasmorales, es decir, cuando sean contratados por los pa-trones a favor de los trabajadores, al respecto cito:

“Los pagos de primas de seguros de vida que seotorguen en beneficio de los trabajadores, serándeducibles sólo cuando los beneficios de dichosseguros cubran la muerte del titular o en los casosde invalidez o incapacidad del titular para realizarun trabajo personal remunerado de conformidadcon las leyes de seguridad social, que se entreguencomo pago único o en las parcialidades que alefecto acuerden las partes. Serán deducibles lospagos de primas de seguros de gastos médicos queefectúe el contribuyente en beneficio de los traba-jadores.”

Lo anterior, tiene una lógica innegable, que consiste enestimular que los patrones otorguen el beneficio de losseguros de vida a sus trabajadores, reconociéndose co-mo gastos de previsión social cuyo objeto es satisfacercontingencias o necesidades presentes o futuras, asícomo otorgar beneficios a favor de los trabajadores ode los socios o miembros de las sociedades cooperati-vas, tendientes a su superación física, social, económi-

ca o cultural, que les permitan el mejoramiento en sucalidad de vida y en la de su familia.

Cabe resaltar que en el caso de las primas de segurosde gastos médicos son deducibles tanto para personasmorales bajo el concepto de previsión social, como enel caso de deducciones personales para personas físi-cas, lo que no sucede con las primas de seguros de vi-da que sin duda genera una asimetría fiscal.

La situación anterior es reconocida indirectamente porel propio gobierno federal a través de programas fede-rales que buscan proteger a las familias cuando suprincipal sustento económico es víctima de algún per-cance o enfermedad mortal, tal es el caso del Progra-ma Seguro de Vida para Jefas de Familia que brinda ahijas e hijos en estado de orfandad materna, de hasta23 años (un día antes de cumplir los 24 años) apoyoseconómicos que van de los 315 pesos a los mil 942 pe-sos mensuales a entregarse de manera bimestral, con lafinalidad de incentivar el ingreso y/o permanencia es-colar, con alcance nacional a las 32 entidades federati-vas, y los casi 2 mil 500 municipios.

Lo anterior, a través del otorgamiento a las jefas de fa-milia, en condición de vulnerabilidad social, de un se-guro de vida, que contribuye a ampliar la seguridad so-cial protegiendo el bienestar socioeconómico de lasmujeres en situación de carencia o pobreza.

Bajo dicha línea del pensamiento, si el gobierno fede-ral a través de programas federales entiende la proble-mática, es preciso que como legisladores implemente-mos la normatividad necesaria, pues se refiere areconocer en las primas de seguros de vida, efectos de-ducibles no estructurales que son producto de una san-ción positiva prevista por una norma que tiene comoobjetivo prioritario plasmar criterios de extra fiscali-dad justificados en razones de interés público.

Por lo que respecta a lo dispuesto por el artículo 18 ter-cer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Res-ponsabilidad Hacendaria, así como lo establecido porel artículo 27 primer párrafo de la Ley de Ingresos dela Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, se ad-junta a la presente iniciativa el impacto presupuestariode la reforma propuesta, en términos de los artículoscitados que a la letra de la ley disponen:

Artículo 18. …

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Las comisiones correspondientes del Congreso dela Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, re-alizarán una valoración del impacto presupuestariode las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo delCentro de Estudios de las Finanzas Públicas de laCámara de Diputados, y podrán solicitar opinión ala secretaría sobre el proyecto de dictamen corres-pondiente.

Artículo 27. En el ejercicio fiscal de 2016, toda ini-ciativa en materia fiscal, incluyendo aquéllas que sepresenten para cubrir el Presupuesto de Egresos dela Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, de-berá incluir en su exposición de motivos el impactorecaudatorio de cada una de las medidas propuestas.Asimismo, en cada una de las explicaciones esta-blecidas en dicha exposición de motivos se deberáincluir claramente el artículo del ordenamiento deque se trate en el cual se llevarían a cabo las refor-mas.

De conformidad con lo anterior, la presente iniciativase respalda en la valoración del impacto presupuesta-rio CEFP/IPP/057/2016, elaborada por el Centro deEstudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Di-putados, que al respecto refiere:

“Objetivo 1:

Adicionar la deducción personal de las primas deseguros de vida para personas físicas, en el cálculoanual del Impuesto sobre la Renta (ISR) para fo-mentar que a través de dicho estímulo los contribu-yentes se aseguren.

Impacto presupuestario:

Al analizar la propuesta vertida en la iniciativa, se haconcluido que de aprobarse, ésta generaría un gastofiscal asociado al estímulo fiscal de adicionar la de-ducción personal de las primas de seguros de vida pa-ra personas físicas en el cálculo anual del ISR.

El gasto fiscal estimado derivado de la pérdida recau-datoria por el estímulo fiscal que concede la iniciativaen comento, ascendería a 43.4 millones de pesos(mdp) para el ejercicio fiscal 2016, conforme se seña-la en el anexo metodológico.

Conclusión:

La iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-forma la fracción VI del artículo 151 de la Ley del Im-puesto sobre la Renta, tendría un gasto fiscal estimadode 43.4 mdp para el ejercicio fiscal 2016, aunado a lapérdida recaudatoria generada por conceder la deduc-ción personal de las primas de seguros de vida parapersonas físicas, en el cálculo anual del ISR.”

Bajo dicho contexto, si tomamos en cuenta la estima-ción prevista en la ley de ingresos del año en curso, larecaudación por el rubro de impuestos es de2,407,716.7 mdp, significa que el impacto recaudato-rio de 43.4 mdp representa únicamente el 0.0018 porciento de la cantidad que se estima recaudar por im-puestos, sin tomar, en cuenta que la medida puede di-namizar mayor capital, al proporcionarle a los benefi-ciarios del difunto capital para invertir en territorionacional, a diferencia de quedar en estado de vulnera-bilidad y tener que ser subsidiados por el estado, en elmejor de los casos.

Derivado de lo anterior el Grupo Parlamentario deNueva Alianza, ve la necesidad de implementar losmecanismos fiscales adecuados que aseguren que lasfamilias mexicanas tengan los instrumentos de pro-tección para hacer frente a situaciones de desequili-brio económico, por lo que se propone permitir ladeducción de primas de seguros de vida para efectosdel impuesto sobre la renta, y que se fomente a tra-vés de dicho estímulo que las personas físicas se ase-guren y garanticen de este modo a sus beneficiarioseconómicos, una vida digna en caso de sufrir unatragedia.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad dediputado del Grupo Parlamentario de Nueva Alian-za de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputa-dos del honorable Congreso de la Unión, con fun-damento en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos; y 6o. numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Re-glamento de la Cámara de Diputados, someto a con-sideración del pleno de esta soberanía, la iniciativacon proyecto de

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Decreto por el que se reforma la fracción VI del ar-tículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único: Se reforma la fracción VI del artícu-lo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 151. …

I. a V. …

VI. Las primas por seguros de vida y de gastos mé-dicos, complementarios o independientes de los ser-vicios de salud proporcionados por institucionespúblicas de seguridad social, siempre que el benefi-ciario sea el propio contribuyente, su cónyuge o lapersona con quien vive en concubinato, o sus as-cendientes o descendientes, en línea recta.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2016.

Diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica)

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