Gaceta Oficial Nº 41.381 del 20 de Abril de 2018 · Bolivariana de Venezuela N° 40.927, de fecha...
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GACETA OFICIALDE LA REPÚBLICA BOLI VARI AN A DE VENEZUELA
AÑO CXLV - MES VII Caracas, viernes 20 de abril de 2018 Número 41.381
SUM ARIOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N° 3.383, mediante el cual se nombra al ciudadano Reinaldo Antonio Castañeda Rivas, como Presidente de la Empresa Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Transporte.
Decreto N° 3.384, mediante el cual se nombra a la ciudadana Tiblsay Yanette León Castro, como Presidenta de la Junta Directiva de la Empresa Conglomerado Agrosur, S.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS
Corporación de Desarrollo Agrícola, S.A.Providencia mediante la cual se corrige por error material la Providencia
Administrativa N° 016/2017, de fecha 12 de septiembre de 2017, donde se designa al ciudadano Hernán José Díaz Rangel, como Vicepresidente de Producción de esta Corporación.
MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍACNU
Acuerdo mediante el cual se renueva la acreditación a la Universidad de Los Andes, por un lapso de cinco (05) años, para el programa de Especiallzación en Obstetricia y Ginecología, sede: Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, Instituto Anatómico, ubicado en la dirección que en él se indica, Grado académico a otorgar: Especialista en Obstetricia y Ginecología.
FUNVISISProvidencia mediante la cual se designa a la ciudadana Carlina Sofía Calcurima
López, como Audltora Interna, Encargada, de esta Fundación.
Fundación Misión SucreProvidencia mediante la cual se crea el Reconocimiento “Orden al Mérito,
Réplica de la Pluma del Gran Mariscal de Ayacucho, Antonio José de Sucre”, con la finalidad de incentivar, enaltecer, premiar y estimular a los ciudadanos y ciudadanas ejemplares e integrales, así como a las organizaciones nacionales o internacionales que ponen la educación universitaria de calidad, la ciencia, la tecnología y la innovación al servicio del pueblo.
Providencias mediante las cuales se designan a las ciudadanas que en ellas se mencionan, como Coordinadoras Generales de los estados que en ellas se indican, de esta Fundación.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Simón Elias Arrechider Moreno, como Director General de Medios Alternativos y Comunitarios, adscrito al Vlcemlnisterio de Gestión Comunlcaclonal, de este Ministerio.
MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA EL SERVICIO PENITENCIARIO
Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Mariely Valdez González, como Presidenta del Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias (FONEP), ente adscrito a este Ministerio.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIADirección Ejecutiva de la Magistratura
Resoluciones mediante las cuales se designan a la ciudadana y al ciudadano que en ellas se mencionan, como Jefes de las Divisiones de Servicios al Personal de las Direcciones Administrativas Regionales de los estados que en ellas se indican, en condición de Encargados, de este Organismo.
DEFENSA PÚBLICAResoluciones mediante las cuales se designan a los ciudadanos que en ellas
se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de este Organismo.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICAResolución mediante la cual se modifica la Comisión para la Ejecución,
Seguimiento y Control del Plan Estratégico del Sistema Nacional de Control Fiscal 2016-2021 con carácter permanente y multidisciplinario, la cual será presidida por el Contralor o Contralora General de la República, e integrada por las Unidades Administrativas que en ella se mencionan.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
D e c re to N ° 3 .3 8 3 2 0 d e a b r il d e 2 0 1 8
N I C O L Á S M A D U R O M O R O S P r e s id e n t e d e la R e p ú b l ic a
C o n el s u p re m o c o m p ro m is o y v o lu n ta d d e lo g ra r la m a y o r e f ic a c ia p o lít ic a y c a lid a d re v o lu c io n a r ia e n la c o n s t ru c c ió n d e l S o c ia l is m o , la re fu n d a c ió n d e la p a t r ia v e n e z o la n a , b a s a d o e n p r in c ip io s h u m a n is t a s , s u s te n ta d o e n c o n d ic io n e s m o ra le s y é t ic a s q u e p e rs ig u e n e l p ro g re s o d e l p a ís y d e l c o le c t iv o , p o r m a n d a to d e l p u e b lo , d e c o n fo rm id a d c o n lo e s ta b le c id o e n el a r t íc u lo 2 2 6 d e la C o n st itu c ió n d e la R e p ú b lic a B o liv a r ia n a d e V e n e z u e la y e n e je r c ic io d e la s a t r ib u c io n e s q u e le c o n f ie re n lo s n u m e ra le s 2 y 1 6 d e l a r t íc u lo 2 3 6 e ju sd e m , c o n c a te n a d o co n lo s a r t íc u lo s 3 4 y 4 6 d e l D e c re to c o n R a n g o , V a lo r y F u e r z a d e L e y O rg á n ic a d e la A d m in is t ra c ió n P ú b lic a y e n c o n c o rd a n c ia c o n lo d is p u e s to e n lo s a r t íc u lo s 4 o, 1 8 , 1 9 y 2 0 d e la L e y de l E s t a tu to d e la F u n c ió n P ú b lic a .
T A R E C K E L A IS S A M I V ic e p re s id e n te E je c u t iv o d e la R e p ú b lica
Por delegación del P residente de la República Nicolás M aduro Moros, según Decreto N° 2 .69 5 de fecha 25 de enero de 2017 , publicado en la
G aceta O ficial de la República Bo livariana de Venezuela N° 4 1 .0 8 2 de fecha 25 de enero de 2017, re im preso en la Gaceta O ficial de la
República Bo livariana de Venezuela N° 41 .0 83 de fecha 26 de enero de 2017.
D E C R E T A
A rt íc u lo I o. N o m b ro a l c iu d a d a n o R E I N A L D O A N T O N I O C A S T A Ñ E D A R I V A S , t i t u la r d e la C é d u la d e Id e n t id a d N ° V - 6 .8 4 3 .4 3 9 , c o m o P R E S I D E N T E D E L A E M P R E S A B O L I V A R I A N A D E P U E R T O S ( B O L I P U E R T O S ) , e n te a d s c r ito a l M in is te r io d e l P o d e r P o p u la r p a ra e l T r a n s p o r te , co n la s c o m p e te n c ia s in h e re n te s a l re fe r id o c a rg o , d e c o n fo rm id a d c o n e l o rd e n a m ie n to ju r íd ic o v ig e n te .
A r t íc u lo 2 o. S e in s tru y e al M in istro d e l P o d e r P o p u la r p a ra el T ra n s p o rte , la in s tru m e n ta c ió n d e l n o m b ra m ie n to p re v is to e n el p re se n te D e c re to , a s í co m o la ju ra m e n ta c ió n d e l re fe rid o c iu d a d a n o , d e a c u e rd o co n e l o rd e n a m ie n to ju r íd ic o ap lic a b le .
A r t íc u lo 3 o . E l p re s e n te D e c re to e n t ra r á e n v ig e n c ia a p a r t ir d e s u p u b lic a c ió n e n la G a c e ta O fic ia l d e la R e p ú b lic a B o liv a r ia n a d e V e n e z u e la .
D a d o e n C a r a c a s , a lo s v e in te d ía s d e l m e s d e a b r il d e d o s m il d ie c io c h o . A ñ o s 2 0 8 ° d e la In d e p e n d e n c ia , 1 5 9 ° d e la F e d e ra c ió n y 1 9 ° d e la R e v o lu c ió n B o liv a r ia n a .
440.998 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 20 de abril de 2018
Decreto N° 3.384 20 de abril de 2018
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la profundlzación de la revolución, en la búsqueda de la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria Venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 16 del artículo 236 ejusdem , concatenado con los artículos 34 y 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4o, 18, 19 y 20 de la Ley del Estatuto de la Fundón Pública, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4o de la Ley Constituyente que crea el Conglomerado "AGROSUR", publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.272 de fecha 6 de noviembre del 2017.
DECRETO
Artículo I o. Nombro a la ciudadana TIB ISAY YANETTE LEON CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.606.077, como PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA CONGLOMERADO AGROSUR, S.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, con las competencias Inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 2o. Delego en el Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, la juramentación de la referida ciudadana.
Artículo 3o. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veinte días del mes de abril de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.
RefrendadoEl Vicepresidente Ejecutivode la República y P rim er Vicepresidentedel Consejo de Ministros(L S .)
TA R EC K EL A ISSAM I
RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y T ie rras ( L .S .)
W ILM AR ALFRED O CASTRO SO TELD O
M INISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA
Y TIERRASREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. M IN IS TER IO DEL PODER POPULAR PARA LA A G RICU LTU RA PRO DUCTIVA Y T IER R A S, CORPORACIÓN DE DESARROLLO^ AGRÍCO LA, S.A. DESPACHO DE LA PRESID EN C IA . PRO VID EN CIA AD M IN ISTRA TIVA N° 0 0 1/2018 . CARACAS, 04 DE A B R IL DE 2018
AÑOS 2 0 7°, 159° Y 19°
Por cuanto el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, permite a la Administración corregir errores materiales o de cálculo en que haya incurrido, este Despacho, dicta la siguiente,
PROVIDENCIA ADM INISTRATIVA
Artículo 1. Se corrige la Providencia Administrativa N° 016/2017, de fecha 12 de septiembre de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.344 de fecha 20 de febrero de 2018, por presentar discrepancia en el original:
Donde dice:
'!Artículo 2. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir dei 20 de septiembre de 2016".
Debe decir:
Artículo 2. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir del 26 de septiembre de 2017.
Artículo 2. De conformidad con el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, reimprímase a continuación el texto íntegro de la Providencia Administrativa N° 016/2017, de fecha 12 de septiembre de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.344 de fecha 20 de febrero de 2018.
Artículo 3. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. M IN IS TER IO DEL PODER POPULAR PARA LA A G RICULTU RA PRO DUCTIVA Y T IER R A S, CORPORACIÓN DE D ESARRO LLO AG RÍCO LA, S.A. DESPACHO DE LA PRESID EN C IA . PRO VID EN CIA AD M IN ISTRA TIVA N° 0 1 6/2017 . CARACAS, 12 DE SEP TIEM BRE DE 2017.
AÑOS 2 0 7 °, 1 5 8° Y 18°
Quien suscribe PEDRO LU IS MALAVER RUÍZ, actuando en su carácter de PRESID EN TE (E) DE LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO AGRICOLA, S.A., según Resolución DM/N° 169/2016, de fecha 16 de diciembre de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.054, de la misma fecha, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Cláusula Vigésima Séptima, numeral 4 del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Corporación de Desarrollo Agrícola, S .A ., publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.927, de fecha 16 de junio de 2016 y en concordancia con el artículo 17 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 2.818 Extraordinario, de fecha 1 de julio de 1981, y los artículos 5 en su primer aparte y 19 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.482, de fecha 11 de julio de 2002, dicta la siguiente,
PROVIDENCIA ADM INISTRATIVA
Artículo 1. Se designa al ciudadano HERNÁN JO SÉ DÍAZ RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-15.932.411, como VICEPRESID EN TE DE PRODUCCIÓN de la CORPORACIÓN DE DESARROLLO AGRÍCOLA, S.A.
Artículo 2. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir del 26 de septiembre de 2017.
Viernes 20 de abril de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 440.999
M INISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES
SECRETARIADO PERMANENTE Caracas, 01 de marzo de 2018
ACUERDO N° 007
eje rc ic io de la s a trib uc io nes con ferid as en el litera l "d " del a rtícu lo 11 de su s E sta tu to s, a teno r de lo d ispuesto en los a rtícu lo s 3 4 , 35 últim o ap arte y 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley O rgánica de la Adm in istración Pública publicado en la G ace ta O ficia l de la República Bo livariana de Venezu ela N° 6 .1 4 7 Extrao rd inario de fecha 17 de noviem bre de 20 14 y de conform idad con lo acordado en Sesión Ordinaria N° 001-2018 de fe ch a 05 de enero de 2018 ,
RESUELVE:
Artículo 1 : D e sig n ar a la c iu dad ana CARLINA SOFÍA CALCURIMA LÓPEZ, t itu la r de la céd u la de identidad N° V-15.838.823, com o AUDITORA INTERNA ENCARGADA, e je rc iend o la s com p etencias d esc rita s en la Ley O rgánica de la Contra lo ría G enera l de la República y del S istem a N acional del Contro l F isca l, su Reg lam ento y d em ás norm as que rigen la m ate ria , hasta tanto se e fec túe el concu rso correspond ien te para la se lección del A ud ito r Interno titu la r, de conform idad con lo previsto en el artícu lo 27 de la Ley O rgánica de la Contra lo ría G enera l de la República y del S istem a N acional del Control F isca l.
Años 207°, 159° y 19°
De conformidad con lo establecido en el Decreto N° 2.652 de fecha 04 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.067 de fecha 04 de enero de 2017, en relación con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley de Universidades y el artículo 8 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Universidades, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Universidades en su Sesión Ordinaria N° 533 de fecha 07 de febrero de 2018, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículo 41, 42 y 43 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública,
ACUERDA
Artículo 2: En v irtud de la p resente d esign ació n , se delega en la c iudadana identificad a en el artícu lo anterio r, la firm a de todos los actos ad m in istra tivo s co n ce rn ien tes al e je rc ic io de las fu nc io nes que desem p eñe en su carg o , a s í com o la ce rtificac ión de los docum entos y acto s em anados de la Oficina de Auditoría In terna .
Artículo 3 : Se deja s in e fecto la Providencia A d m in is tra tiva N° 003-2015 de fecha 13 de noviem bre de 20 15 , pub licada en la G ace ta O ficia l de la República Bo liva r ian a de Venezuela N° 40 . 814 de fecha 21 de d iciem bre de 2015 .
Artículo 4: La p resen te Providencja_Adn]m istrat¡va en trará en v ig enc ia a p artir de su pub licación en G^eéía O f ic ia d e la República Bo livariana de Venezuela .C om uniqúese y pub líquese .
ROBERTO ANTONIO BETANCOURT AROCHAC .I. N° V -7 .6 83 .16 0 .
Presidenteit í r i & / Fundación Venezolana de Investigaciones S ism ológicas (FUNVISIS) raon,§ j¡'1 2 8 de fecha 27 de septiem bre de 2017 , publicada en Gaceta Oficial de ia
lública Bolivariana de Venezuela N° 41 .253 de fecha 09 de octubre de 2017.
Artículo 1-. Renovar la acreditación a la Universidad de Los Andes,por un lapso de cinco (05) años, el Programa de Especialización en Obstetricia y Ginecología, sede: Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, Instituto Anatómico, Avenida 16 de Septiembre, Sector Campo de Oro, Municipio Libertador, Código Postal 5101, Mérida, estado Mérida. Modalidad: Presencial. Duración normal del Programa: Cuatro (04) años. Número total de créditos: ciento treinta (130) unidades de crédito. Grado académico a otorgar: Especialista en Obstetricia y Ginecología.
Artículo 2-. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día (07)^del mes de febrero del año 2018.
COMUNI
ASALIA R. VENEG. Secretaria Permanent!
República B o livarian a de Venezuela M inisterio del Poder Popular para Educación U n ive rs ita r ia , C iencia y
Tecnología.Fundación Venezolana de Investigaciones Sism ológicas
(FUNVISIS)
GABRIELA/SERVILIA JIMENEZ RAMIREZc/l. N° V- 1 3 .2 2 5 .1 2 2 .w em bro Principal del Consejo Directivo de Funvisis.M inisterio del Poder Popular para Educación Universitaria , C iencia y Tecnología.Designada m ediante Resolución N° 226 de fecha 29 de agosto de 2016, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40 .982 de fecha 06 de septiem bre de 2016
CARMEN MARISOL NINO BASTIDASC .I. N° V -5 .113 .332 .
Miembro Principal del Consejo Directivo de Funvisis. Fondo Nacional de C iencia , Tecnología e Innovación (FONACIT)
Designada m ediante Resolución N° 226 de fecha 29 de agosto de 2016 , publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40 .982 de fecha 06 de septiem bre de 2016
MAGALY JOSEFINA HENRIQUEZ GONZALEZC .l. N° V -13 .067 .952
Miembro Suplente del Consejo Directivo de Funvisis. Ministerio del Poder Popular para Educación U niversitaria , C iencia y Tecnología.
Designada m ediante Resolución N° 226 de fecha 29 de agosto de 2016 , publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40 .982 de fecha 06 de septiem bre de 2016
LUZ MAYIVBT3AMARRA s o m a z aC .l. N° V -3 .885 .240 .
Miembro Suplente del Consejo Directivo de Funvisis. Dirección Nacional de Protección C ivil y Adm inistración de Desastres.
Designada m ediante Resolución N° 226 de fecha 29 de agosto de 2016 , publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40 .982 de fecha 06 de septiem bre de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA . MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN ' '*'■
UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE
Caracas, 23 de marzo de 2018 207°, 159° y 19°
No. 006/2018 C aracas, 08 de enero de 2018
207°, 158° y 18°
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
El Consejo D irectivo de la Fundación Venezo lana de Investig ac iones S ism o lóg icas (FU N V IS IS ), en te d escen tra lizad o ad scrito al M inisterio del Poder Popular para Educac ión U n ive rs ita r ia , C ien cia y Tecno log ía, en el
Providencia Administrativa N° FMS- 044-2018
Ciudadana JANLISBERT VELASCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.523.834, procediendo en su carácter de Presidenta de la Fundación Misión Sucre, conforme a la designación efectuada mediante Resolución N° 043, de fecha 04 de abril de 2017, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, publicada en la Gaceta Oficial de la
. República Bolivariana de Venezuela N° 41.129, de fecha 05 de abril de 2017, reimpresa por error material mediante Resolución N° 046, de fecha 20 de abril de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
441.000 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 20 de abril de 2018
Venezuela N° 41.139 de fecha 27 de abril de 2017, facultada para este acto de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Fundación, y en ejercicio de los artículos Í7 y 82 de lá. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos Vigente.
CONSIDERANDO
.Que en el año 2003 nuestro Comandante Eterno Hugo Rafael Chávez Frías, crea la Misión Sucre, con el propósito de potenciar la sinergia institucional y •la participación comunitaria, para garantizar el acceso a la educación universitaria a todos los bachilleres y transformar la condición de excluidos deí subsistema de educación superior; conjugando una visión de justicia social, con el carácter estratégico de la educación superior para el desarrollo humano integral sustentable, la soberanía nacional y la construcción de una sociedad democrática y participativa, para lo cual es indispensable garantizar la participación de todas y todos los ciudadanos en la generación, transformación, difusión y aprovechamiento creativo de los saberes y
, haceres.
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Revolucionario ha dedicado esfuerzos para fortalecer t o g ^ g ' el sistema educativo venezolano, para lo cual ha sido indispensable la-iniciativa del Estado como garante de oportunidades educativas d e/ca li(® gBm \ para todas y todos los bachilleres del país, ofreciendo a través d e y g S Z o Fundación Misión Sucre, dar fiel cumplimiento al mandato constitucion^d^S^p^y
prevé el derecho de la educación gratuita y de calidad, el desarrollo de potencial creativo del ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática, participativa y no excluyente.
CONSIDERANDO
Que el espíritu libertador de Antonio José de Sucre, quien fuera el militar y diplomático más aguerrido en el periodo de lucha por la independencia de varias naciones latinoamericanas, siempre se distinguía por su infatigable actividad, por su inteligencia y por su valor, lo que le llevó a ser reconocido como "El Padre de Ayacucho, e s e l redentor de lo s h ijos del So l: e s e l que ha roto las cadenas con que envolvió Pizarro e l imperio de lo s Incas. La posteridad representará a l Gran Mariscal Sucre con un pie en e l Pichincha y e l otro en e l Potosí, llevando en sus manos la cuna de Manco-Capac y contemplando las cadenas del Perú, rotas por su espada"
CONSIDERANDO
Qüe el Gran Mariscal de Ayacucho, Antonio José de Sucre combatió a todos los adversarios de la buena causa de América, y decidió compartir en 1825, con su pueblo natal, un representativo obsequio destinado a quienes combatieron por la libertad: una " Pluma de O ro" para que con placer se escriban memorias de amor y respeto a la República y páginas brillantes de la historia de la Revolución, tanto como los sacrificios heroicos de un pueblo generoso por la guerra de la independencia.
Lá Fundación Misión Sucre, dicta la siguiente Providencia Administrativa que regula la creación e imposición del reconocimiento "Orden Al Mérito, réplica de la Pluma del Gran Mariscal de Ayacucho, Antonio José De Sucre".
ARTÍCULO 1. Se crea el Reconocimiento "ORDEN AL MÉRITO, RÉPLICA DÉ LA PLUMA DEL GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, ANTONIO JOSÉDE SUCRE", con la finalidad de incentivar, enaltecer, premiar y estimular a los ciudadanos y ciudadanas ejemplares e integrales, así como a las organizaciones nacionales o internacionales que ponen la educación universitaria de calidad, la ciencia, la tecnología y la innovación al servicio del pueblo y son destacados por sus contribuciones o sacrificios heroicos en lá formación de sujetos descolonizados, emancipadores, honrados y felices, bajo un modelo de educabilidad que promueva la cultura de la paz y del trabajo liberador, productivo y pertinente.
ARTÍCULO 2. El reconocimiento "ORDEN AL MÉRITO, RÉPLICA DE LA PLUMA DEL GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, ANTONIO JOS&£& SUCRE" de la Fundación Misión Sucre será otorgada en su única clasér
ARTÍCULO 3. El reconocimiento "ORDEN AL MÉRITO, RÉPLICA DE LA PLUMA DEL GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, ANTONIO JOSÉ DESUCRE" en su única clase, de la Fundación Misión Sucre, será de metal especial con baño de oro y 24 piedras tipo perlas, con una longitud de 24centímetros; una miniatura de la orden tipo pin o gancho; presentadas en su respectivo estuche rojo, decorado con inscripciones doradas alusivas a la denominación de la orden, dase e institución que la otorga.
ARTÍCULO 4. La "ORDEN AL MÉRITO, RÉPLICA DE LA PLUMA DEL GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, ANTONIO JOSÉ DE SUCRE" de laFundación Misión Sucre tendrá un Consejo de la Orden, a cuyo cargo estará la"organización y régimen de funcionamiento de la misma. Dicho consejo de la'Orden estará integrado por los siguientes miembros, a saber:
4 . El Presidente o la Presidenta de la Fundación Misión Sucre, quien lo A, presidirá.
• : .2 . El Vicepresidente o la Vicepresidenta de la Fundación Misión Sucre, j 3. El Secretario o Secretaria de la Junta Directiva de la Misión Sucre,.■ quien fungirá como secretario o secretaria del Consejo de la Orden al
’■{l- Mérito.•: 4. El Director o la Directora de Consultoría Jurídica de la Fundación
Misión Sucre.. 5. El Director o la Directora de Comunicaciones de la Fundación Misión
Sucre.
6 . Un Vocero o Vocera de la comunidad estudiantil de la Misión Sucre.7. Un Vocero o Vocera del voluntariado de docentes colaboradores de la
Misión Sucre.
Parágrafo Único: Estos miembros serán mujeres y hombres de probada y reconocida solvencia moral, prestando Ad Honorem el desempeño de sus funciones por un periodo de dos (2 ) años pudiendo ser ratificados.
ARTÍCULO 5. El Reconocimiento "ORDEN AL MÉRITO, RÉPLICA DE LA PLUMA DEL GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, ANTONIO JOSÉ DE s y C R E " en su única clase, de la Fundación Misión Sucre, la impondrá el Presidente o Presidenta de la Fundación Misión Sucre en un acto público, preferiblemente en el acto central de la fecha de aniversario de la institución; cuando se celebre algún hito memorable en la historia de la Misión o cuando así lo determine el Consejo de la Orden al Mérito.
ARTÍCULO 6. Las funciones del Consejo de la Orden, así como los demás requisitos para optar a esta condecoración, serán determinados en el Reglamento sobre el Reconocimiento "ORDEN AL MÉRITO, RÉPLICA DE LÁ f LUMA DEL GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, ANTONIO JOSÉ DESÓCRE" en su única clase, de la Fundación Misión Sucre, redactado por el Cóhsejo de la Orden.
-ARTÍCULO 7. Quedarán vigentes todos aquellos reconocimientos otorgajdc^ póri anterioridad a la publicación de esta Providencia Administrativa.
ARTÍCULO 8. Lo que no se encuentre establecido en esta Providencia Administrativa será determinado por el Consejo de la Orden al Mérito, cuándo así lo amerite.
ARTÍCULO 9. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de; su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
PRESIDENTA DE LA FUNDACIÓN MISIÓN SUCREDesignada mediante Resolución N° 043, de fecha 04/04/2017,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.129, de fecha 05/04/2017, corregida por error material mediante
Resolución N° 046, de fecha 20/04/2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.139, de fecha 27/04/2017.
R E P Ú B L IC A BO LIVA RIA N A D E V E N E Z U E L A M IN ISTER IO D E L P O D ER P O PU LA R PA RA ED U CA CIÓ N
U N IV ER SITA R IA , C IEN C IA Y TEC N O LO G ÍA FU N D A CIÓ N M ISIÓN S U C R E
Caracas, 16 de enero de 2018 2072, 158° y 18°
Providencia Adm inistrativa N2 002/2018
La c iudadana, JANLISBERT VELASCO, ven e zo lan a , m ayo r de edad , de
e ste dom icilio y t itu la r de la cédula de identidad N2 V-16.523.834,
procediendo en su ca rá c te r de Presidenta de la Fundación Misión Su cre ,
conform e a la designación e fectuad a m ed ian te R eso lución N° 043 , de
fecha 04 de abril de 20 17 , em anad a del M in isterio del Poder Popular
para la Educación U n ive rs ita r ia , C iencia y Tecno log ía, pub licada en la
G aceta O ficial de la Repúb lica Bolivariana de Venezuela N° 4 1 .1 2 9 , de
fecha 05 de abril de 20 17 , re im presa por e rror m ate ria l m ed iante
Resolución N° 046 , de fecha 20 de abril de 2 0 1 7 , pub licada en la G aceta
O ficial de la República Bo livariana de Venezuela N° 4 1 .1 3 9 , de fecha 27
de abril de 20 17 , de conform idad con el a rtícu lo 17 de la L ey O rgánica
de Procedim ientos A d m in istra tivos y en uso de la s a tribuciones
con feridas en los a rtícu los 34 , 35 y 37 del D ecreto con Rango, Fuerza y
Valor de Ley O rgánica de la Adm in istración Púb lica en concordancia con
el artícu lo 25 de la m odificación del Acta C o nstitu tiva y Esta tu to s
So c ia les del a Fundación Misión Su cre , p rotocolizada por an te la O ficina
del Registro Público del Segundo C ircu ito del M unicipio L ib e rtad or del
D istrito Cap ital en fe ch a 16 de jun io de 20 16 , in scr ita bajo el N° 26 , Folio
126 , Tomo 15 del Protocolo de Transcripción del p resen te año , publicada
en la G ace ta O ficia l déla República Bo liva rian a de V enezu ela N° 40 .9 28
de fecha 17 de jun io 2 0 1 6 , d icta la s igu iente .
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 1.- S e designa a la c iudadana IRACARA VICTORIA
CHIRINOS AZUAJE, t itu la r de la cédula de identidad Ns V.-13.230.787,
com o COORDINADORA GENERAL DEL ESTADO LARA DE LA
FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE.
Viernes 20 de abril de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 441.001
.¿{ÁifTÍCULO 2.- La Funcionaría designada queda facu ltad a p |ra d esem p eñ ar las a trib uc io nes y a c tiv id ad es inhe ren tes al carg o ; a s í com o
para la rea lización de los acto s y la suscrip c ió n de com un icac io nes
concern ientes a las a c tiv id ad es de su co m p etenc ia , la cua l tend rá las
s igu ientes fu nc io nes:
1. Coord inar la e jecución de la políticas y lin eam ien to s em anad o s délo
Co lectivo de D irección N acional de la Misión Su cre , a s í com o del s is tem a
Nacional de M isiones y G rand es M isiones S o c ia lista s "Hugo C h áve z"
2 . Ve lar por el cum plim iento del P lan de de Estud io en los d iferentes
Program as nac iona le s de Form ación (PNF).
3. G aran tiza r el reg istro de la inform ación ad m in is tra tiva y a cad ém ica de
las, y los triun fad ores , d ocentes co laboradores y d em ás personal
vo luntariado en el S is tem a Único de Cap tació n y Reg istro Estud iantil
(SU C R E ) en los tiem p os estab lec id os y con los re sponsab les
correspondientes.
4 . V erificar la ve rac id ad de la inform ación que se incorpora en el S istem a
Único de Captación y Reg istro E stud iantil (S U C R E ) y la consig nad a por
las instituciones de Educación U n ive rs ita r ia (IEU ) en re lación a los actos
de grado de los d ife ren tes Program as N acionales de Form ación (PN F).
5 . Coord inar con jun tam ente con la s in stituc io nes de Educación
U n iversitaria (IEU ) la o rgan ización de los acto s de grado en el estado .
6 . Coord inar con las institucio nes de Educac ión U n ive rs ita r ia (IEU ) la
incorporación de la s y los docentes co laboradores en la políticas
e stab lec id as en cuanto a los p rocesos de fo rm ación continua y
perm anente que se desarro llan en d ichas in stituc io nes.
7 . Coord inar la e jecució n de p o líticas, no rm as y p roced im ientos que
rigen los p rocesos de producción, s is te m atizac ió n , ap licac ió n y
socia lización del conocim iento generado a trav é s de la exp erie n c ia en
las instituciones de Educación U n ive rs itaria (IEU ) que acred itan y
acom pañan los p rocesos acad ém ico s de la m un ic ip a lizac ió n en la Misión
Su cre , en e le re sp ectivo estado .
¡ú fcSe rv ir de en lace en tre la Misión Sucre y la s in stituc io nes de Educacjón
¡fclnfyersitaria (IEU ), que acred itan y acom pañan los p r i^ ^ 9 ? S ^ ^ é m i¿ o s de la m unic ipalización de los Program as N acionales de Form ación (PNF)
que se gestionan en estado .
9. Acom pañan a la In stitucio nes de Educación U n ive rs ita r ia (IEU ) durante
el proceso de e laboración de los e xp ed ien tes acad ém ico s y
ad m in istra tivos de la s y los triun fadores, tanto en fís ico com o en d ig ital,
desde el T rayecto In icia l hasta fin a liza r cad a periodo y v e la r por su
perm anente actua lizac ión .
10 . Coord inar con jun tam ente con las instituc io nes de Educación
U nivers itaria (IEU ) acred itan tes de los Program as N acionales de
Form ación (PNF) m unic ipalizados a trav é s de la M isión Su cre . Los
procesos de carne tizac ión de las Triunfadoras y los triun fad ores de la
Misión Su cre , en su re sp ectivo estado.
11 . A rticu la r con la M ilicia Bo livariana estad a l para la incorporación y
form ación perm anente de las y los T riunfadores en la Milicia
U n ivers itaria .
12 . Coordinar la e jecución de las políticas y lin eam iento s re la tivos a la
atención integra l de las y los triun fadores de la Misión Su cre , en el
respectivo estado.
13. G ene rar a lian zas e stra tég icas con instituc io nes del e stad , entidades
de trabajo , m ovim ientos so c ia le s de base y d em ás com unidades
organ izadas, que favo rezcan el desarro llo de la M esa de En lace
Académ ico , la rea lización de los acom p añam iento s in tegra le s , la
form ación integral continua y perm anente de la s y los co laboradores y
vo luntariado , a s í com o la consolidación de los co lectivo s en los d iferente
ám bitos de la Misión Sucre .
14 . Coordinar e l co lectivo Estra tég ico Estad a l de A com pañam iento
Integral d urante el desarro llo de los procesos de la Misión Su cre en el
estado.
15. Prom over a trav é s del m odelo edu cativo de la Educac ión Trabajo
Em ancipador, la organ ización para la investigac ión e innovación
c ientífica y tecno lóg ica y el desarro llo socio-productivo , con el fin de
contribu ir con una econom ía productiva y d ive rs if icad a , en coherencia
■son la lineas e stra tég icas de desarro llo nacional.
16 . Ve la r porque se g eneren las condic iones para el desarro llo de
exp erienc ia socio p rod uctiva , en todos los e sp ac io s de la Misión com o
requisito ind isp ensab le para la fo rm ación in tegra l de la s y los
triun fadores.
17 . Coord inar acc io nes de prom oción, acom p añam ien to in tegra l,
m etodológico y de seguim iento para la fo rm ación de p royectos socio-
productivos m ed iante los instrum entos d estinad os para ta l fin .
18 . P resen tar y repo rtar la propuestas de p royectos socio-productivos de
acuerdo a las m odalidades y criterio s e stab lec id os an te la D irección de
En lace y Apoyo Académ ico .
19 . Coord inar y acom p añar en el e je rc ic io de su s re sp o nsab ilid ad es a las
y los co laboradores y vo luntariad o de la Misión en el estado .
20 . P resentar in fo rm es acad ém ico s-ad m in istra tivo s cada v e z que le sea
requerido por parte del co lectivo de D irección N acional.
21 . In form ar de m anera oportuna la Co lectivo de D irección N acional las
activ id ad es v in cu las a la Misión, que se d esarro llan en e le e stado a s í
como cua lqu ie r s ituac ió n irregu lar y/o novedosa que pud ie ra g en era r
problem as g raves que a tenten contra e l norm al desarro llo de las
ac tiv id ad es prop ias de la Misión Su cre con la F inalidad de que
posterio rm ente a la decisión que tom e la auto ridad com p etente se
em prendan las acc io nes a las que haya lugar.
22 . In cen tivar la v in cu lac ión entre la o rgan izac io nes e stu d ian tile s , los
conce jos com unales y dem ás o rgan izaciones del Poder Popular para la
fo rm ulación y p resentación de proyectos socio-productivos.
23 . G aran tiza r la asig nac ión y designación de b ecarios en los Program as
nacionales de Form ación (PNF) según los c rite rio s e stab lec id o s para ello.
24 . Prom over, g a ran tiza r y m onito rear las a c tiv id ad es que se program en
desde el co lectivo de D irección N acional, que im p lique la m ovilización de
Triunfadores y T riunfadoras.
25 . A rticu la r con la M ilicia Bo livariana
form ación p erm anente de las y (
d iv e r s i t à ria .
26 . Coord inar la e jecución de las políticas y lin eam ien to s re la tivos a la
atención integra l de la s y los triun fadores de la Misión Su cre , en el
respectivo estado . - . :
27 . g en erar e sp ac io s rec rea tivo s , deportivos y cu ltu ra le s a rticu lad o s con
las y los voceros de los Concejos Populares Estu d ian tile s , en benefic io de
la com unidad de triun fad ores y triun fadores en g en era l.
28 . A tend er O portunam ente la so lic itudes de las y los triun fad ores sin
que ello im plique su aprobación.
29 . G aran tiza r e l resguardo y custod ia de los b ienes que co n stitu yen el
patrim onio de la Misión Su cre , en el estado .
30 . Coord inar el seg u im iento , control y v ig ilancia de los e sp ac io s donde
funciona la Misión Su cre , a s í com o, de las obras de in fraestru ctu ra en
proceso de e jecución prom oviendo la con tro laría soc ia l del entorno.
31 . Coord inar la e jecució n de los proyectos soc io in tegrado res de la
Misión sucre , en el resp ectivo estado.
e stad a l para la incorporación ;,)'
>s H lu n ffc te B fc h e n la lU O t ílt
441.002 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 20 de abril de 2018
32 . A rticu la r y su p e rv isa r los m ecan ism o s de apoyo para la difusión de
inform ación con re lación a la creación y c ie rre de los Program as
Nacionales de Form ación , Gestionados por la s in stituc io nes de educación
un iversita ria que acred iten y acom pañen los p rocesos acad ém ico s de la
m unicipalización de la Misión Su cre en el resp ectivo estad o .
33 . A rticu la r y su p e rv isa r los m ecan ism os de apoyo a la po lít icas de
ap licación de los P rogram as N acionales de Form ación p erm anente para
las u los docentes co laboradores de la Misión Su cre , en el respectivo
estado.
34 . A tender, p ro cesa r y d a r re spuesta a la s co n su ltas té cn ica s ,
acad ém icas , y ad m in is tra tivas que le sean p resen tad as por parte de las
y los acto res de la M isión Su cre , en el m arco de su com p etenc ia .
35 . Prom over a trav é s del m odelo e du cativo de la Edu cac ión Trabajo
Em ancipador, la organ ización para la investigac ión e innovación
científica y tecno lóg ica y el desarro llo socio-productivo , con el fin á é
contribu ir con una econom ía p roductiva y d ive rs if icad a , en coherencia
con la lin eas e stra tég ica s de desarro llo nacional.
36 . Las d em ás que le sean as ig nad as por la P residenta o P residente de
la Fundación Misión Su cre .
ARTÍCULO 3.- La fu nc io naria designada p resen ta rá a la P res identa de la
Fundación Misión Su cre , en la fo rm a y oportun idad que é sta lo
d eterm ine , una re lación deta llad a de los acto s y docum entos em itidos o
firm ados en e je rc ic io de su s a tribuciones.
ARTÍCULO 4.- Ei e je rc ic io de la s a trib uc io nes que corresponden a la
funcionaria d esignada en su condición de Coord inadora G enera l del
Estado Lara de la Fundación Misión Su cre , queda su jeta a las
lim itaciones e stab lec id as en el a rtícu lo 35 del D ecreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley O rgánica de la A dm in istración Púb lica .
ARTÍCULO 5.- Los acto s y docum entos que su scr ib a la func io naria
designada en e je rc ic io de sus a trib uc io nes, d eb erán ind icar bajo su
firm a , la fe ch a , núm ero y datos de la pub licación oficia l de esta
P rovidencia .
ARTÍCULO 6.- La p resente Providencia A d m in istra tiva e n tra rá en
v igencia a p artir de su pub licación en la G ace ta O ficia l de la República
Bo livariana de Venezuela y deroga la Providencia N" 04 9-16 , de fecha
01/08/2016, publicada en la G ace ta O ficial de la Rep úb lica Bo liva r ian a
de Venezuela N °40 .97 0 , de fecha 19/08/2016.
P R ES ID EN T A D E LA FU N DA CIÓ N M ISIÓ N S U C R EDesignada mediante Resolución N° 043 , de fecha 04/04/2017,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41 .129, de fecha 05/04/2017, corregida por error m aterial m ediante Resolución N° 046,
de fecha 20/04/2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41 .139 , de fecha 27/04/2017.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA M IN ISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN
UN IVERSITA RIA , CIEN CIA Y TECNOLOGÍA FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE
Caracas, 24 de enero de 2018 207°, 158° y 18°
Providencia Administrativa N° 007/2018
La ciudadana, JANLISBERT VELASCO, venezolana, mayor de edad, de este
domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.523.834, procediendo en su
carácter de Presidenta de la Fundación Misión Sucre, conforme a la designación
efectuada mediante Resolución N° 043, de fecha 04 de abril de 2017, emanada del
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.129,
de fecha 05 de abril de 2017, reimpresa por error material mediante Resolución
N° 046, de fecha 20 de abril de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 41.139, de fecha 27 de abril de 2017, de
conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 34, 35 y 37
del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley Orgánica de la Administración
Pública en concordancia con el artículo 25 de la modificación del Acta Constitutiva
y Estatutos Sociales del a Fundación Misión Sucre, protocolizada por ante la Oficina
del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito
Capital, en fecha 16 de junio de 2016, inscrita bajo el N° 26, Folio 126, Tomo 15
del Protocolo de Transcripción del presente año, publicada en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela N° 40.928, de fecha 17 de junio 2016, dicta
la siguiente.
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 1.- Se designa a la ciudadana LUCILA DEL ROSARIO MUÑOZ,
titular de la cédula de identidad N° V.-6.025.302, como COORDINADORA
GENERAL DEL DISTRITO CAPITAL DE LA FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE.
ARTÍCULO 2.-La Funcionaria designada queda facultada para desempeñar las
^ ¡buciones y actividades inherentes al cargo; así como para la realización de \o^
actos y la suscripción de comunicaciones concernientes a las actividades de su
competencia, la cual tendrá las siguientes funciones:
1. Velar por el cumplimiento del Plan de Estudio de los diferentes Programas
Nacionales de Formación (PNF).
2. Coordinar la ejecución de las políticas y lineamientos emanados del Colectivo
de la Dirección Nacional de la Misión Sucre, así como del sistema Nacional de
Misiones y Grandes Misiones Socialistas "Hugo Chávez".
3. Garantizar el registro de la información administrativa y académica de las y
los triunfadores, docentes colaboradores y demás personal voluntariado en el
Sistema Único de Captación y Registro Estudiantil (SUCRE) en los tiempos
establecidos y con los responsables correspondientes.
4. Verificar la veracidad de la información que se incorpora en el Sistema Único
de Captación y Registro Estudiantil (SUCRE) y la consignada por las instituciones
de Educación Universitaria (IEU ) en relación a los actos de grado de los
diferentes Programas Nacionales de Formación (PNF).
5. Coordinar conjuntamente con las instituciones de Educación Universitaria
(IEU ) la organización de los actos de grado en el estado.
6. Coordinar con las instituciones de Educación Universitaria (IEU ) la
incorporación de las y los docentes colaboradores en las políticas establecidas
en cuanto a los procesos de formación continua y permanente que se
desarrollan en dichas instituciones.
7. Coordinar la ejecución de políticas, normas y procedimientos que rigen los
procesos de producción, sistematización, aplicación y socialización del
conocimiento generado a través de la experiencia en las instituciones de
Educación Universitaria (IEU ) que acreditan y acompañan los procesos
académicos de la municipalización en la Misión Sucre, en el respectivo estado.
■ ^ Servir de enlace entre la Misión Sucre y las instituciones de Educación
^ f l j^ it a r ia (IEU ), que acreditan y acompañan los proce^^Saéad^j^os d eja^
municipalización de los Programas Nacionales de Formación (PNF) que se
gestionan en estado.
9. Acompañan a la Instituciones de Educación Universitaria (IEU ) durante el
proceso de elaboración de los expedientes académicos y administrativos de las y
los triunfadores, tanto en físico como en digital, desde el Trayecto Inicial hasta
finalizar cada periodo y velar por su permanente actualización.
Viernes 20 de abril de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 441.003
10. Coordinar conjuntamente con las instituciones de Educación Universitaria
(1EU) acreditantes de los Programas Nacionales de Formación (PNF)
municipalizados a través de la Misión Sucre. Los procesos de cametización de
las Triunfadoras y los triunfadores de la Misión Sucre, en su respectivo estado.
11. Articular con la Milicia Bolivariana estadal para la incorporación y formación
permanente de las y los Triunfadores en la Milicia Universitaria.
12. Coordinar la ejecución de las políticas y lineamientos relativos a la atención
integral de las y los triunfadores de la Misión Sucre, en el respectivo estado.
13. Generar alianzas estratégicas con instituciones del estado, entidades de
trabajo, movimientos sociales de base y demás comunidades organizadas, que
favorezcan el desarrollo de la Mesa de Enlace Académico, la realización de los
acompañamientos integrales, la formación integral continua y permanente de
las y los colaboradores y voluntariado, así como la consolidación de los
colectivos en los diferente ámbitos de la Misión Sucre.
14. Coordinar el colectivo Estratégico Estadal de Acompañamiento Integral
durante el desarrollo de los procesos de la Misión Sucre en el estado.
15. Promover a través del modelo educativo de la Educación Trabajo
Emancipador, la organización para la investigación e innovación científica y
tecnológica y el desarrollo socio-productivo, con el fin de contribuir con una
economía productiva y diversificada, en coherencia con las líneas estratégicas
de desarrollo nacional.
^ 6 . Velar porque se generen las condiciones para el desarrollo de experie^ a^ socio-productiva, en todos los espacios de la Misión como requisito
Indispensable para la formación integral de las y los triunfadores.
17. Coordinar acciones de promoción, acompañamiento integral, metodológico y
de seguimiento para la formación de proyectos socio-productivos mediante los
instrumentos destinados para tal fin.
18. Presentar y reportar las propuestas de proyectos socio-productivos de
acuerdo a las modalidades y criterios establecidos ante la Dirección de Enlace y
Apoyo Académico.
27. generar espacios recreativos, deportivos y culturales articulados con las y los
voceros de los Concejos Populares Estudiantiles, en beneficio de la comunidad
de triunfadores y triunfadores en general.
28. Atender oportunamente las solicitudes de las y los triunfadores sin que ello
implique su aprobación.
29. Garantizar el resguardo y custodia de los bienes que constituyen el
patrimonio de la Misión Sucre, en el estado.
30. Coordinar el seguimiento, control y vigilancia de los espacios donde funciona
la Misión Sucre, así como, de las obras de infraestructura en proceso de
ejecución promoviendo la controlaría social del entorno.
31. Coordinar la ejecución de los proyectos socio-integradores de la Misión
sucre, en el respectivo estado.
32. Articular y supervisar los mecanismos de apoyo para la difusión de
información con relación a la creación y cierre de los Programas Nacionales de
Formación, gestionados por las instituciones de educación universitaria que
acrediten y acompañen los procesos académicos de la municipalización de la
Misión Sucre en el respectivo estado.
33. Articular y supervisar los mecanismos de apoyo a las políticas de aplicación
de los Programas Nacionales de Formación permanente para las u los docentes
colaboradores de la Misión Sucre, en el respectivo estado.
34. Atender, procesar y dar respuesta a las consultas técnicas, académicas, y
administrativas que (e sean presentadas por parte de las y los actores de la
Misión Sucre, en el marco de su competencia.
Promover a través del modelo educativo de la Educación el T ra b a j^
Emancipador para la organización de la investigación e innovación científica y
tecnológica y el desarrollo socio-productivo, con el fin de contribuir con una
economía productiva y diversificada, en coherencia con las líneas estratégicas
de desarrollo nacional.
36. Las demás que le sean asignadas por la Presidenta o Presidente de la
Fundación Misión Sucre.
19. Coordinar y acompañar en el ejercicio de sus responsabilidades a las y los
colaboradores y voluntariado de la Misión en el estado.
20. Presentar informes académicos-administrativos cada vez que le sea
requerido por parte del colectivo de Dirección Nacional.
21. Informar de manera oportuna la Colectivo de Dirección Nacional las
actividades vinculas a la Misión, que se desarrollan en el estado así como
cualquier situación irregular y/o novedosa que pudiera generar problemas
graves que atenten contra el normal desarrollo de las actividades propias de la
Misión Sucre con la finalidad de que posteriormente a la decisión que tome la
autoridad competente se emprendan las acciones a las que haya lugar.
22. Incentivar la vinculación entre las organizaciones estudiantiles, los concejos
comunales y demás organizaciones del Poder Popular para la formulación y
presentación de proyectos socio-productivos.
23. Garantizar la asignación y designación de becarios en los Programas
Nacionales de Formación (PNF) según los criterios establecidos para ello.
24. Promover, garantizar y monitorear las actividades que se programen desde
el colectivo de Dirección Nacional, que implique la movilización de Triunfadores y
Triunfadoras.
25 . Articular con la Milicia Bolivariana estadal para la incorpcyaciónj fo rm acjó jTó^
permanente de las y los Triunfadores en la Milicia Universitaria.
26. Coordinar la ejecución de las políticas y lineamientos relativos a la atención
integral de las y los triunfadores de la Misión Sucre, en el respectivo estado.
ARTÍCULO 3.-La funcionaría designada presentará a la Presidenta de la
Fundación Misión Sucre, en la forma y oportunidad que ésta lo determine, una
relación detallada de los actos y documentos emitidos o firmados en ejercicio de
sus atribuciones.
ARTÍCULO 4.- El ejercido de las atribuciones que corresponden a la funcionaría
designada en su condición de Coordinadora General del Distrito Capital de la
Fundación Misión Sucre, queda sujeta a las limitaciones establecidas en el artículo
35 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración
Pública.
ARTÍCULO 5.- Los actos y documentos que suscriba la funcionaría designada en
ejercicio de sus atribuciones, deberán indicar bajo su firm a, la fecha, número y
datos de la publicación oficial de esta Providencia.
ARTICULO 6.- La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir
de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y
deroga la Providencia N° 086-16, de fecha 21 de diciembre de 2016, publicada en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.089, de fecha 06
de febrero de 2017.
Comuniqúese y publíquese,
JA N Ó SB ER TvELA SCOPRESIDENTA DE LA FUNDACIÓN M ISIÓN SUCRE
Designada mediante Resolución N° 043, de fecha 04/04/2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 41.129, de fecha 05/04/2017, corregida por error material mediante Resolución N° 046, de fecha 20/04/2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 41.139, de fecha 27/04/2017.
441.004 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 20 de abril de 2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA M IN ISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN
UN IVERSITA RIA , CIEN CIA Y TECNOLOGÍA FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE
Caracas, 24 de enero de 2018 20 7 °, i5 8 o y 18°
Providencia Administrativa N° 008/2018
La ciudadana, JA N LISBERT VE LASCO, venezolana, mayor de edad, de este
domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.523.834, procediendo en su
carácter de Presidenta de la Fundación Misión Sucre, conforme a la designación
efectuada mediante Resolución N° 043, de fecha 04 de abril de 2017, emanada del
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.129,
de fecha 05 de abril de 2017, reimpresa por error material mediante Resolución
N° 046, de fecha 20 de abril de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 41.139, de fecha 27 de abril de 2017, de
conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 34, 35 y 37
del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley Orgánica de la Administración
Pública en concordancia con el artículo 25 de la modificación del Acta Constitutiva
y Estatutos Sociales del a Fundación Misión Sucre, protocolizada por ante la Oficina
del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito
Capital en fecha 16 de junio de 2016, inscrita bajo el N° 26, Folio 126, Tomo 15 del
Protocolo de Transcripción del presente año, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 40.928 de fecha 17 de junio 2016, dicta la
siguiente.
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 1.- Se designa a la ciudadana EDYSBEL GARRIDO ZAMBRANO,
titular de la cédula de identidad N° V.-15.832.469, como COORDINADORA
GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA DE LA FUNDACIÓN
MISIÓN SUCRE, en calidad de Encargada.
ARTÍCULO 2.-La Funcionaría designada queda facultada para desempeñar las
atribuciones y actividades inherentes al cargo; así como para la realización de Iq é actos y la suscripción de comunicaciones concernientes a las actividades de su
competencia, la cual tendrá las siguientes funciones:
1. Velar por el cumplimiento del Plan de Estudio de los diferentes Programas
Nacionales de Formación (PNF).
2. Coordinar la ejecución de las políticas y lincamientos emanados del Colectivo
de la Dirección Nacional de la Misión Sucre, así como del sistema Nacional de
Misiones y Grandes Misiones Socialistas "Hugo Chávez".
3. Garantizar el registro de la información administrativa y académica de las, y
los triunfadores, docentes colaboradores y demás personal voluntariado en el
Sistema Único de Captación y Registro Estudiantil (SUCRE) en los tiempos
establecidos y con los responsables correspondientes.
4. Verificar la veracidad de la información que se incorpora en el Sistema Único
de Captación y Registro Estudiantil (SUCRE) y la consignada por las instituciones
de Educación Universitaria (IEU ) en relación a los actos de grado de los
diferentes Programas Nacionales de Formación (PNF).
5. Coordinar conjuntamente con las instituciones de Educación Universitaria
(IEU ) la organización de los actos de grado en el estado.
6. Coordinar con las instituciones de Educación Universitaria (IEU ) la
incorporación de las y los docentes colaboradores en las políticas establecidas
en cuanto a los procesos de formación continua y permanente que se
desarrollan en dichas instituciones.
7. Coordinar la ejecución de políticas, normas y procedimientos que rigen los
procesos de producción, sistematización, aplicación y socialización del
conocimiento generado a través de la experiencia en las instituciones de
Educación Universitaria (IEU ) que acreditan y acompañan los procesos
académicos de la municipalización en la Misión Sucre, en el respectivo estado.
8. Servir de enlace entre la Misión Sucre y las instituciones ó / M úcflLlóm
Universitaria (IEU ), que acreditan y acompañan los procesos^acac^Ém iccgtk^ municipalización de los Programas Nacionales de Formación (PNF) que se
gestionan en estado.
9. Acompañan a la Instituciones de Educación Universitaria (IEU ) durante el
proceso de elaboración de los expedientes académicos y administrativos de las y
los triunfadores, tanto en físico como en digital, desde el Trayecto Inicial hasta
finalizar cada periodo y velar por su permanente actualización.
10. Coordinar conjuntamente con las instituciones de Educación Universitaria
(IEU ) acreditantes de los Programas Nacionales de Formación (PNF)
municipalizados a través de la Misión Sucre. Los procesos de carnetización de
las Triunfadoras y los triunfadores de la Misión Sucre, en su respectivo estado.
11. Articular con la Milicia Bolivariana estadal para la incorporación y formación
permanente de las y los Triunfadores en la Milicia Universitaria.
12. Coordinar la ejecución de las políticas y lincamientos relativos a la atención
integral de las y los triunfadores de la Misión Sucre, en el respectivo estado.
13. Generar alianzas estratégicas con instituciones del estado, entidades de
trabajo, movimientos sociales de base y demás comunidades organizadas, que
favorezcan el desarrollo de la Mesa de Enlace Académico, la realización de los
acompañamientos integrales, la formación integral continua y permanente de
las y los colaboradores y voluntariado, así como la consolidación de los
colectivos en los diferente ámbitos de la Misión Sucre.
14. Coordinar e) colectivo Estratégico Estadal de Acompañamiento Integral
durante el desarrollo de los procesos de la Misión Sucre en el estado.
15. Promover a través del modelo educativo de la Educación Trabajo
Emancipador, la organización para la investigación e innovación científica y
tecnológica y el desarrollo socio-productivo, con el fin de contribuir con una
economía productiva y diversificada, en coherencia con la líneas estratégicas del
desarrollo nacional.
^ V e la r porque se generen las condiciones para el desarrollo de experiencia socio-productiva, en todos los espacios de la Misión como requisito
indispensable para la formación integral de las y los triunfadores.
17. Coordinar acciones de promoción, acompañamiento integral, metodológico y
de seguimiento para la formación de proyectos socio-productivos mediante los
instrumentos destinados para tal fin.
18. Presentar y reportar las propuestas de proyectos socio-productivos de
acuerdo a las modalidades y criterios establecidos ante la Dirección de Enlace y
Apoyo Académico.
19. Coordinar y acompañar en el ejercicio de sus responsabilidades a las y los
colaboradores y voluntariado de la Misión en el estado.
20. Presentar informes académicos-administrativos cada vez que le sea
requerido por parte del colectivo de Dirección Nacional.
21. Informar de manera oportuna la Colectivo de Dirección Nacional las
actividades vinculas a la Misión, que se desarrollan en el estado así como
cualquier situación irregular y/o novedosa que pudiera generar problemas
graves que atenten contra el normal desarrollo de las actividades propias de la
Misión Sucre con la Finalidad de que posteriormente a la decisión que tome la
autoridad competente se emprendan las acciones a las que haya lugar.
22. Incentivar la vinculación entre las organizaciones estudiantiles, los concejos
comunales y demás organizaciones del Poder Popular para la formulación y
presentación de proyectos socio-productivos.
23. Garantizar la asignación y designación de becarios en los Programas
nacionales de Formación (PNF) según los criterios establecidos para ello.
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24. Promover, garantizar y monitorear las actividades que se programen desde
el colectivo de Dirección Nacional, que implique la movilización de Triunfadores y
Triunfadoras.
^5|^rticular con la Milicia Bolivariana estadal para la incorporación y formación
permanente de las y los Triunfadores en la Milicia Universitaria.
26. Coordinar la ejecución de las políticas y lineamientos relativos a la atención
integral de las y los triunfadores de la Misión Sucre, en el respectivo estado.
27. generar espacios recreativos, deportivos y culturales articulados con las y los
voceros de los Concejos Populares Estudiantiles, en beneficio de la comunidad
de triunfadores y triunfadores en general.
28. Atender Oportunamente las solicitudes de las y los triunfadores sin que ello
implique su aprobación.
29. Garantizar el resguardo y custodia de los bienes que constituyen el
patrimonio de la Misión Sucre, en el estado.
30. Coordinar el seguimiento, control y vigilancia de los espacios donde funciona
la Misión Sucre, así como, de las obras de infraestructura en proceso de
ejecución promoviendo la controlaría social del entorno.
31. Coordinar la ejecución de los proyectos sociointegradores de la Misión sucre,
en el respectivo estado.
32. Articular y supervisar los mecanismos de apoyo para la difusión de
información con relación a la creación y cierre de los Programas Nacionales de
Formación, Gestionados por las instituciones de educación universitaria que
acrediten y acompañen los procesos académicos de la municipalización de la
Misión Sucre en el respectivo estado.
33. Articular y supervisar los mecanismos de apoyo a la políticas de aplicación
de los Programas Nacionales de Formación permanente para las u los docentes
colaboradores de la Misión Sucre, en el respectivo estado.
34. Atender, procesar y dar respuesta a las consultas técnicas, académicas, y
administrativas que le sean presentadas por parte de las y los actores de la
Misión Sucre, en el marco de su competencia.
s¿5. Promover a través del modelo educativo de la Educación T ra f^ ^
Emancipador, la organización para la investigación e innovación científica y
tecnológica y el desarrollo socio-productivo, con el fin de contribuir con una
economía productiva y diversificada, en coherencia con las líneas estratégicas
de desarrollo nacional.
36. Las demás que le sean asignadas por la Presidenta o Presidente de la
Fundación Misión Sucre.
ARTÍCULO 3.-La funcionaría designada presentará a la Presidenta de la
Fundación Misión Sucre, en la forma y oportunidad que ésta lo determine, una
relación detallada de los actos y documentos emitidos o firmados en ejercicio de
sus atribuciones.
ARTÍCULO 4.- El ejercicio de las atribuciones que corresponden a la funcionaría
pública designada en su condición de Coordinadora General (E ) del Estado
Bolivariano de Miranda de la Fundación Misión Sucre, queda sujeta a las
limitaciones establecidas en el artículo 35 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley Orgánica de la Administración Pública.
ARTÍCULO 5.- Los actos y documentos que suscriba la funcionaría designada en
ejercicio de sus atribuciones, deberán indicar bajo su firm a, la fecha, número y
datos de la publicación oficial de esta Providencia.
ARTÍCULO 6.- La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir
de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y
deroga la Providencia N° 070-16, de fecha 23 de septiembre de 2016, publicada en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.002, de fecha 04
de octubre de 2016.
PRESIDENTA DE LA FUNDACIÓN M ISIÓN SUCREDesignada mediante Resolución N° 043, de fecha 04/04/2017,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.129, de fecha 05/04/2017, corregida por error material mediante Resolución N° 046,
de fecha 20/04/2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.139, de fecha 27/04/2017.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARALA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN
República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e In form ación
Despacho del Ministro
Caracas, 17 de abril de 2018
207», 158° y 19“
R E S O L U C IÓ N N ° 0 2 2
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información,
ciudadano JO R G E J E S Ú S R O D R ÍG U E Z GÓ M EZ, titular de la Cédula de
Identidad N ° V -6 .8 2 3 .9 5 2 , designado mediante Decreto N° 3.146 de fecha
03 de noviembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 6.337 Extraordinario, en uso de las atribuciones
que le confieren los artículos 34, 63 y 78 numerales 19 y 26 del Decreto
N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración
Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014, y de
conformidad con lo establecido en los artículos 5 numeral 2, 19 y 20
numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Fundón Pública.
R E S U E LV E
P R IM E R O : Designar al ciudadano SIM Ó N E L IA S A R R E C H ID E R
M O REN O , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad
N ° V -1 6 .0 3 2 .5 2 1 , como D IR E C T O R G EN ER A L D E M ED IO S
A L T ER N A T IV O S Y C O M U N IT A R IO S , adscrito al Vlceministerio de
Gestión Comunicacional de este Ministerio, con las competencias y
atribuciones de carácter especial, o específicas, propias de su cargo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 17 numeral 2 del Decreto
N° 2.378 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional
de fecha 12 de julio de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de
2016.
SEG U N D O : El funcionario designado antes de tomar posesión del cargo
deberá presentar juramento de cumplir la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, las leyes de la República, los deberes inherentes
al cargo y rendir cuenta del mismo en los términos y condiciones que
determine la Ley.
T E R C E R O : La presente Resolución entrara en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
para la C om unicació n e In fo rm ació nPor Delegación del Ministro de Poder Popular para la Comunicación e Información, según
Resolución N° 065 de fecha 11 de diciembre de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N ° 41.303 de fecha 19 de diciembre de 2017, modificada parcialmente mediante Resolución N° 009 de fecha 31 de enero de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la
' República Bolivariana N° 41.340 de fecha 14 de febrero de 2018.
Viernes 20 de abril de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 441.007
SEGUNDO: CESAR, a partir de la fecha de notificación del presente acto
administrativo, la encargaduría contenida en la Resolución N° DDPG-2015-801,
de fecha 21 de diciembre de 2015, mediante la cual se designó al ciudadano
ANTONIO ALEJANDRO HERRERA BARREIROS, titular de la cédula de
Identidad N° V-16.147.651, como Director Nacional de Servicios, en
condición de Encargado.
TERCERO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en la
ciudad de Caracas.
Comuniqúese y Publíquese,
DRA. SUSANA BARREIROS RODRIGUEZ
DEFENSORA PÚBLICA GENERALDesignada mediante Acuerdo ije la Asamblea Nacional, de fecha
10 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezúela-W° 40.807, de fecha 10 de diciembre de 2015.
R E P Ú B L IC A B O L IV A R IA N A D E V E N E Z U E LA D E FEN S A P Ú B L IC A
N° DDPG-2018-283 Caracas, 10 de abril de 2018159°, 207° y 19°
La Defensora Pública General, DRA. SUSANA B A R REIR O S RO D RÍG U EZ,titular de la cédula de identidad N° V -14 .851 .035 , designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.807, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley Orgánica cíe la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1, 11 y 27, ejusdem ,
CONSIDERANDO
Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública.
CONSIDERANDO
Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de la Defensa Pública, velar por el cumplimiento de los procesos de ingreso, egreso, ascenso y traslado del personal de la Defensa Pública.
CONSIDERANDO
Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de la Defensa Pública, designar el personal de este Órgano Constitucional.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 71 de la Ley del Estatuto de la Fundón Pública, la Comisión de Servicio será la situación administrativa de carácter temporal por la cual se encomienda a un funcionario o funcionaría público el ejercicio de un cargo diferente, de igual o superior nivel del cual es titular
CONSIDERANDO
Que el Ministro del Poder Popular para la Defensa, a través de Resolución N° 023326, de fecha 05 de marzo de 2018, autorizó al ciudadano BALTAZAR W LA D IM IR B A R R EIR O S RO D RÍG U EZ, titular de la cédula de identidad N° V -12 .73 1 .778 , para que continúe cumpliendo funciones en este Órgano Constitucional, desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.
RESU ELV E
P R IM ER O : D ESIG N A R al ciudadano BALTAZAR W LA D IM IR B A R REIR O S R O D R IG U EZ , titular de la cédula de identidad N° V -12 .73 1 .778 , para que continúe prestando servicio como D irector Nacional de Serv icios, de laDefensa Pública, bajo la figura administrativa de Comisión de Servicios, a partir de la fecha de su notificación.
SEGU N DO: A los fines del cálculo de la remuneración que debe percibir el ciudadano BALTAZAR W LA D IM IR B A R R EIR O S R O D RÍG U EZ, aquí suficientemente identificado, por los servicios que debe prestar en la Defensa Pública, este último deberá consignar constancia emitida por la Dirección de la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular Para la Defensa, a los fines de determinar la diferencia de dicho monto con la remuneración asignada al cargo de Director de Nacional, que desempeñará conforme a lo acordado en el presente acto, en el entendido que dicha diferencia corresponderá pagarla a la Defensa Pública.
TER C ER A : D EJAR S IN EFECTO , a partir de la fecha de notificación del presente acto administrativo, la Resolución N° DDPG-2018-172 de fecha 14 de marzo de 2018, mediante la cual se designó al ciudadano BALTAZAR W LA D IM IR B A R R EIR O S RO D RÍG U EZ, titular de la cédula de identidad N° V -1 2 .7 3 1 .7 7 8 , D irector de Seguridad, adscrito a la Dirección del Despacho de la Defensora Pública General, bajo la figura administrativa de Comisión de Servicios.
CUARTO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en la ciudad de Caracas.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEFENSA PÚBLICA
N° DDPG-2018-284 Caracas, 10 de abril del 2018159°, 207° y 19°
La Defensora Pública General, DRA. SUSANA BARREIROS RODRÍGUEZ,titular de la cédula de Identidad N° V-14.851.035, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.807, de la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1,11 y 27, ejusdem,
CONSIDERANDOQue es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Organo Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública.
CONSIDERANDOQue es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de la Defensa Pública, velar por el cumplimiento de los procesos de ingreso, egreso, ascenso y traslado del personal de la Defensa Pública.
CONSIDERANDOQue es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de la Defensa Pública, designar el personal de este Órgano Constitucional.
RESUELVEPRIMERO: DESIGNAR al ciudadano JOB DE JESÚS PÉREZ CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° V-8.066.088, Analista Profesional III, como Director de Seguridad, adscrito a la Dirección del Despacho de la Defensora Pública General, en condición de Encargado, a partir de la fecha de su notificación.
SEGUNDO: CESAR, a partir de la fecha de notificación del presente acto administrativo, la encargaduría contenida en la Resolución N° DDPG-2017-111, de fecha 17 de abril de 2017, mediante la cual se designó al ciudadano JOB DE JESÚS PÉREZ CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° V- 8.066.088, como Especialista de Área, en condición de Encargado.
IERCER0: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en la ciudad de Caracas.
Comuniqúese y Publíquese,
DRA. SUSANA B A R R Ó tów JD R ÍG U EZ DEFENSORA i^IBL^CApNERAL
Designada mediante Acuerdó de la Asamblea Nacional, de fecha 10 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.807, de fecha 10 de diciembre de 2015.
441.008 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 20 de abril de 2018
CONTRALORÍ A GENERAL _______ DE LA REPÚBLICA_______
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CON TRALORÍA G EN ER A L DE LA R EPÚ B LIC A
207°, 159° y 19°
Caracas, 18 de abril de 2018
RESOLUCIÓN
N.° 01-00-000208
MANUEL E. GALINDO B.Contralor General de la República
En ejercido de las atribuciones que me confiere el artículo 288, 289 y 290 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los artículos 4, 10 y 14, numeral 10, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con lo establecido en los artículos 4 15 y 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.
CONSIDERANDO
Que conforme a lo establecido en el artículo 290 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley determinará lo relativo a la Organización y Funcionamiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Asimismo, en su artículo 62 se establece que la participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr su desarrollo, así como la obligación del Estado de generar las condiciones más favorables para su práctica.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con las Líneas Generales del Plan de la Patria, proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, sancionado por la Asamblea Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 6.118 Extraordinario, de fecha 04 de diciembre de 2013, la Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus competencias y en aras de fortalecer las instituciones del Estado, es garante de promover la ética y los valores socialistas, la formación y autoformación del deber social y la lucha contra la corrupción y el burocratismo, así como, fomentar la participación protagónica del Poder Popular e Impulsar los mecanismos de control para desarrollar una batalla frontal contra las diversas formas de corrupción.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, "... se entiende por Sistem a Nacional de Control, e l conjunto de órganos, estructuras, recu rsos y p rocesos que, integrados bajo ia rectoría de ia Contraloría General de ia República, interactúan coordinadam ente a fín de lograr ia unidad de dirección
de io s sistem as y procedim ientos de control que coadyuven a l logro de lo s objetivos generales de lo s d istin tos en tes y organism os su je to s a esta Ley, a s í como tam bién a l buen funcionam iento de la Adm inistración Pública/'.
CONSIDERANDO
Que el artículo 26 la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal señala cuales son los integrantes del Sistema Nacional de Control Fiscal.
CONSIDERANDO
Que mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 40.983 de fecha 07 de septiembre de 2016, se aprobó el Plan Estratégico del Sistema Nacional de Control Fiscal 2016-2021 (PESNCF), cuya misión es fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar su gestión de gobierno con eficiencia, eficacia y transparencia, en la lucha contra la corrupción y la impunidad, para beneficio del ciudadano y ciudadana, como centro y objeto del Sistema; y cuya visión es seguir siendo modelo de referencia en el ejercicio coordinado del control de los recursos públicos, con un alto componente ético, profesional, tecnológico, de participación ciudadana y rendición de cuentas, cuyos integrantes gocen de la confianza, credibilidad y apoyo de la comunidad, para coadyuvar con el Estado en el logro de la mayor suma de felicidad social, enmarcados en el principio constitucional que tienen los órganos y entes del Estado de colaborar entre sí, para la consecución de sus fines.
RESUELVE
PRIMERO: Se modifica la COMISIÓN PARA LA EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PLAN ESTRATÉGICO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL 2016-2021 concarácter permanente y multidisciplinario, la cual será presidida por el contralor o contralora general de la República.
SEGUNDO: La COMISIÓN PARA LA EJECUCIÓN,SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PLAN ESTRATÉGICO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL 2016-2021 estará integrada por las unidades administrativas que se mencionan a continuación:
Despacho del Contralor o Contralora General de la República. Despacho del Subcontralor.Dirección General de Control de Estados y Municipios.Dirección General de Comunicación y Relaciones Públicas.Dirección de Atención al Ciudadano y Control Social.Presidencia del Instituto de Altos Estudios de Control Fiscal y Auditoría de Estado Fundación "Gumersindo Torres" (COFAE).
A excepción del Presidente de la Comisión, todos sus integrantes tendrán la misma jerarquía y ninguno podrá actuar de manera independiente, aun cuando represente a una unidad administrativa responsable de ejecutar los objetivos del Plan Estratégico, en virtud que sus actividades deberán desarrollarse de manera coordinada.
TERCERO: La COMISIÓN PARA LA EJECUCIÓN,SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PLAN ESTRATÉGICO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL 2016-2021reunida en pleno tendrá por objeto revisar, organizar, evaluar, proponer y establecer los lineamientos y políticas para el seguimiento de la ejecución del Plan Estratégico del Sistema Nacional de Control Fiscal 2016-2021 para su verificación, a los fines de fortalecer los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad de los órganos y entes de la Administración Pública, para la óptima gestión de los recursos, estructuras y procesos que satisfagan oportunamente la consecución de los objetivos planteados por estos.
Viernes 20 de abril de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 441.009
CUARTO: La COMISIÓN PARA LA EJECUCIÓN,SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PLAN ESTRATÉGICO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL 2016-2021,reunida en pleno tendrá las funciones siguientes:
1. Supervisar la correcta ejecución de los objetivos establecidos en el Plan Estratégico, a los fines de impulsar la centralización normativa y la descentralización operativa, con la finalidad de asegurar la calidad y medición del impacto de los resultados obtenidos.
2. Solicitar de manera oportuna y permanente la información necesaria a las unidades administrativas responsables de ejecutar los objetivos del Plan Estratégico, representadas por Dirección General de Control de los Poderes Públicos Nacionales, Dirección General de Control de la Administración Nacional Descentralizada, Dirección General de Control de Estados y Municipios, Dirección de Atención al Ciudadano y Control Social y la Dirección General de Comunicación y
Relaciones Públicas, y cualquier otra dirección general, de línea o adscritas al Despacho del Contralor o Contralora, así como los entes descentralizados y órganos desconcentrados de la Contraloría General de la República, si fuere el caso.
3. Verificar, organizar y evaluar de manera oportuna y permanente la información suministrada por las unidades administrativas responsables de ejecutar los objetivos del Plan Estratégico, a los fines de tomar las acciones correctivas, disciplinarlas y sancionatorias a que haya lugar, conforme a las normativas legales y sublegales orientadas al principio de rendición de cuentas.
4. Presentar al contralor o contralora general de la República, mediante Punto de Cuenta para su aprobación o no, los informes y planteamientos que surjan de las mesas de trabajo enmarcadas en la ejecución del Plan Estratégico, con el propósito de fortalecer la rectoría del Sistema Nacional de Control Fiscal, las cuales se celebrarán semanalmente.
5. Solicitar a los órganos y entes señalados en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal la colaboración necesaria para la adecuada ejecución y cumplimiento de los objetivos del Plan Estratégico, en el marco de los principios señalados en los artículos 136 y 137 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.6. Proponer al contralor o contralora general de la República
estrategias, lineamientos y políticas de información y comunicación internas y externas, con el objeto de afianzar la identidad e imagen institucional del Sistema Nacional de Control Fiscal, necesarios para fortalecer la interacción, coordinación y articulación entre sus órganos integrantes.
7. Convocar cuando la Comisión lo estime conveniente, por Intermedio del contralor o contralora general de la República o en su defecto por intermedio del sub-contraior ciudadano José Leonardo Sanzone Mirabal, titular de la cédula de identidad N° V- 11.739.893 o quien haga las veces según sea el caso, a la Dirección General de Control de los Poderes Públicos Nacionales, Dirección General de Control de la Administración Nacional Descentralizada, Dirección General
de Consultaría Jurídica, Dirección General de Talento Humano, Dirección General de Administración y Dirección General de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión, así como otras direcciones generales, de línea o adscritas al Despacho del Contralor o Contralora, los entes descentralizados y órganos desconcentrados de la Contraloría
General de la República, si fuere el caso, como apoyo a la formulación de las propuestas y planteamientos que surjan en las mesas de trabajo, por cuanto todas las unidades administrativas son corresponsables para la adecuada ejecución y cumplimiento del referido Plan Estratégico.
8. Las demás funciones que asigne el contralor o contralora general de la República dirigidas al fortalecimiento del Sistema Nacional de Control Fiscal, en el marco de la ética pública y la moral administrativa a través de la formación y capacitación orientada a la prevención, lucha y sanción de la corrupción.
QUINTO: La COMISIÓN PARA LA EJECUCIÓN,SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PLAN ESTRATÉGICO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL 2016-2021 sereunirá bimestralmente en reuniones convocadas y presididas por el contralor o contralora general de la República, a los fines de presentar las propuestas que surgieren de las mesas de trabajo.
SEXTO: La COMISIÓN PARA LA EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PLAN ESTRATÉGICO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL 2016-2021 podrá mediante Punto de Cuenta presentado al contralor o contralora general de la República, solicitar la celebración de reuniones extraordinarias, cuando de las mesas de trabajo surjan situaciones que así lo ameriten.
SÉPTIMO: La COMISIÓN PARA LA EJECUCIÓN,SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PLAN ESTRATÉGICO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL 2016-2021presentará al contralor o contralora general de la República un informe trimestral de seguimiento y control sobre los resultados de la ejecución del Plan Estratégico.
OCTAVO: Se deroga la Resolución N.° 01-00-000754 del 13 de diciembre de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N .° 41.319 del 12 de enero de 2018.
NOVENO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y/o en el portal web de la Contraloría General de la República www.cgr.gob.ve.
Dada en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2018. Año 207° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.
Comuniqúese y Publíquese,
GACETA OFICIALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA____________ DEPÓSITO LEGAL: ppo 187207DF1_____________
AÑO CXLV - MES VII Número 41.381Caracas, viernes 20 de abril de 2018
Esquina Urapal, edificio Dimase, La Candelaria Caracas - Venezuela
Tarifa sujeta a publicación de fecha 14 de noviembre de 2003 en la Gaceta Oficial N° 37.818
http://www.minci.gob.ve
E sta G ace ta contiene 16 pág inas, co sto equivalentea 6,85 % valor Unidad Tributaria_________________
LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES(22 DE JULIO DE 1941)
Artículo 11. La GACETA OFICIAL, creada por Decreto Ejecutivo del 11 de octubre de 1872, continuará editándose en la Imprenta Nacional con la denominación GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.Artículo 12. La GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicará todos los días hábiles, sin perjuicio de que se editen números extraordinarios siempre que fuere necesario; y deberán insertarse en ella sin retardo los actos oficiales que hayan de publicarse. Parágrafo único: Las ediciones extraordinarias de la GACETA OFICIAL tendrán una numeración especialArtículo 13. En la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicarán los actos de los Poderes Públicos que deberán insertarse y aquellos cuya inclusión sea considerada conveniente por el Ejecutivo Nacional.Artículo 14. Las leyes, decretos y demás actos oficiales tendrán carácter de públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, cuyos ejemplares tendrán fuerza de documentos públicos.