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- - - 2 Gaceta 0ftdaI, viernes 15de abril de 2005 N° 25,279 GACETA OFICIAL ()RGANO DEL ESTADO Fundada por el Decreto N° 10 de 11 de novietnbre de 1903 MGTER. OTTO ARLES ACOSTA M. LICDA. YEXENIA RUlZ DIRECTOR GENERAL SUBDIRECTORA OFICINA Calle Quinta Este. Edificio Casa Alianza. entrada latcraI primer piso puerta 205. San Felipe Ciudad de Panamá, Teltfono: 227-9833 - Fax: 227.9830 Apartado Postal 2189 Panamá, República de Panamá LEYES. AVISOS, EDICTOS Y OTRAS PUBLICACIONES PRECIO: 8/.1.20 IMPORlE DE LAS SUSCRIPCIONES Mfnimo 6 Meses en la Rcpl1blica: B/.18.00 Un año en la rcpdbUca; 8/.36.00 En el exterior 6 meses: B/.l8.00. más porte a&eo Un año en el exterior. B/.36.00. más porte aéreo Todo pago adelantado. ~ 111>I>-.0 ... Iao taÜ8re8 de ln8taorinr, SA CONSEJO DE GABINETE DECRETO DE GABINETENI'5 (De 13 de abril de 2005) Por el cual se adicionan y modifican algunos artículos de' Decreto de Gabinete No.36 de 17 de septiembre de 2003 EL CONSEJO DE GABINETE, en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que, mediante el Deéreto de GabineteNo.36 de 17 de septiembrede 2003, se establece una políticanacionalde hidrocarburosen laRepúblicadePanamáy se tomanotrasmedidas; Que se hace necesarioadicionary modifi~ algunosartículosdel DecretoNo. 36 de 2003,a fin de garantizaruna competenCiaeficaz de los distintos actores que actúan en .la cadena de comercializaciónen el mercado de los hidrocarburos,. y que el suministrode los productos derivadosdel petróleo sea confiabley a precios competitivos,que redunden en beneficio de consuniidor. DECRETA: Articulo 1. Se modifica el acápite h) del numeral 2; del artfculo 3 del Decreto de Gabinete No.36 de }7 de septiembre de 2003, el cual quedará así: Artículo3. Definicionesy abreviáturas.Pata'los efectosde este..Decretode Gabinetese emplearán las siguientes definiciones y abreviaturas: . 2. oo. .. _. .._ 0_. ... ___ o,. +--- --- ---.------- . - ". ___o.

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2 Gaceta 0ftdaI, viernes 15de abril de 2005 N°25,279

GACETA OFICIAL()RGANO DEL ESTADO

Fundada por el Decreto N° 10 de 11de novietnbre de 1903MGTER. OTTO ARLES ACOSTA M. LICDA. YEXENIA RUlZ

DIRECTOR GENERAL SUBDIRECTORAOFICINA

Calle Quinta Este. Edificio Casa Alianza. entrada latcraIprimer piso puerta 205. San Felipe Ciudad de Panamá,

Teltfono: 227-9833 - Fax: 227.9830Apartado Postal 2189

Panamá, República de PanamáLEYES. AVISOS, EDICTOS Y OTRAS

PUBLICACIONESPRECIO: 8/.1.20

IMPORlE DE LAS SUSCRIPCIONESMfnimo 6 Meses en la Rcpl1blica: B/.18.00

Un año en la rcpdbUca; 8/.36.00En el exterior 6 meses: B/.l8.00. más porte a&eoUn año en el exterior. B/.36.00. más porte aéreo

Todo pago adelantado.

~ 111>I>-.0 ... Iao taÜ8re8 de ln8taorinr, SA

CONSEJO DE GABINETEDECRETO DE GABINETENI'5

(De 13 de abril de 2005)

Por el cual se adicionan y modifican algunos artículos de' Decreto de Gabinete No.36

de 17 de septiembre de 2003

EL CONSEJO DE GABINETE,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que, medianteel Deéreto de GabineteNo.36 de 17 de septiembrede 2003, se estableceuna

políticanacionalde hidrocarburosen laRepúblicade Panamáy se tomanotrasmedidas;

Que se hace necesarioadicionary modifi~ algunosartículosdel DecretoNo. 36 de 2003,a fin

de garantizar una competenCiaeficaz de los distintos actores que actúan en .la cadena de

comercializaciónen el mercado de los hidrocarburos,.y que el suministrode los productos

derivadosdel petróleosea confiabley a precioscompetitivos,que redunden en beneficiode

consuniidor.DECRETA:

Articulo 1. Se modifica el acápite h) del numeral 2; del artfculo 3 del Decreto de Gabinete No.36

de }7 de septiembre de 2003, el cual quedará así:

Artículo3. Definicionesy abreviáturas.Pata'los efectosde este..Decretode Gabineteseemplearán las siguientes definiciones y abreviaturas: .

2. oo.

..

_. .._ 0_. ... ___ o,.+--- --- ---.------- . - ". ___o.

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N°ZS~." GacetaOfJdal, viernes 15de abril de 2005 3

h) Gas licuado de petróleo (L.P.O.). Combustible compuesto por uno o máshidrocarburos livianos, principalmente propano, butano, metano y sus mezclas, loscuales son gaseosos e~ condiciones nonnales de presión y temperatura, pudiendo pasar alestado liquido mediante la aplicación de una presión moderada. Es utilizado para lacocción de alimentos, tanto en el sector residencial, comercial, en algunas industrias queposeen hornos de altas temperaturas y en motores de combustión interna, entre otros.

ArtfeuJo 2. Se modifica el numeral 22 y se adicionan tres numerales al artículo 5 del Decreto de

Gabinete No.36 de 17 de septiembre de 2003, el cual quedará así:

"Artículo 5. Funciones. Además de las funciones otorgadas por ley, la Dirección Generalde Hidrocarburos tendrá las siguientes atribuciones:22) Fiscalizar y verificar la procedencia, precios, calidad, cantidad y destino de los

productos derivados del petróleo que se comercialicen en o desde la República dePanamá.

24) Denunciar, ante la Comisión de Libre Competencia y Asuntos d~1 Cormamidor

(CLICAC). ~ualqujeTc(.'Dductae conJkión de mercado que pueda disminuir el grado

efectivo o potencia! de competeDJ;iaee )&~adena~e comerciali7..ación.25) Recomendar al Órgano Ejecutivo los mecanismos para la determinación de

fijación de los márgenes y precios de venta en la cadena de la comercialización.

previo infonne de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor.

26) Actuar como ente mediador, fiscalizador y'dirimente para garantizar que existauna real disponibilidad de almacenamiento y el uso efectivo de su máximacapacidad de las instalaciones de Zona Libre de Petróleo, entre los diferentesoperadores del mercado."

Artkulo 3. Se modifica el artículo 6 del Decreto de Gabinete No. 36 de 17 de septiembre de2003, modificado por el Decreto de Gabinete No. 23 de 21 de julio de 2004"asi:

Articulo 6. Requisitos Comunes. ' Son requisitos comunes para solicitar lacelebración de un contrato y/o el otorgamiento de un penniso establecido en elpresente Decreto de Gábinete, los que se mencionan a continuación:

1) Poder y solicitud a través de abogado, dirigido al Ministro de Comercio eIndustrias, por conducto de la Dirección General de Hidrocarburos.

2) La solicitud debe contencr:

a) Lugar donde recibe notificación, incluida la dirección postal, direccióndomiciliaria, número de teléfono, número de facsímil y correo electrónico.

b) Nombre y cargo de los principalcs ejecutivos y técnicos al servicio de lapersona natural o jurídica solicitante, en la República de Panamá.

e) Exposición detallada de la actividad que pretende realizar. indicando losdiferentes tipos de productos que manejará, posibles fuentes de procedenciade dichos productos, instalaciones donde se almacenarán, el proceso defabricación o reciclaje que efectuará dc cada producto, al igual que cl

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Gaceta Oficial,viernes IS de abril de 2005 N°25,279

mercado donde se venderán los productos almacenados, reciclados ofabricados. También indicará el tiempo para iniciar operaciones una vezexpedido el contrato o permiso.

3) La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:

a) En caso de persona jurídica, certificado del Registro Público de la Repúblicade Panamá sobre la existencia legal de la sociedad y, en su defecto, si es unasociedad extranjera, fotocopia del pacto social o certificación de ¡asautoridades competentes, 'donde conste que la peticionaria es una empresaconstituida de acuerdo con la legislación de su respectivo país. El certificadodebe contener los directores, dignatarios, representante legal y apoderadogeneral, en los casos que se aplique o que sean requeridos por la legislaciónrespectiva vigente.

b) Demost~ capacidad financiera y disponibilidad de financiamiento para laactividad. Las personas naturales o jurídicas extranjeras deberán aportarestados fmancieros debidamente autenticados por autoridad competenteextranjera, y las nacionales deberán presentar estados financieros auditados porcontadores públicos autorizados panameños, de por lo menos los dos (2)últimos años de operación de la empresa o aprobación de crédito bancario paradesarrollar la actividad y el monto indicado o declarado. En caso de nuevasper~onas naturales o jurídicas, éstas deberánaportar evidenciade solvenciaeconómica o compromiso de crédito para financiar el costo de las inversionesque el contratista o poseedor de un permiso se compromete a realizar, emitidapor una entidad financiera reconocida y establecida en Panamá.Se exceptúan de cumplir con este requisito, los poseedores o los que quieran

obtener el permiso de usuario de zona libre de petróleo tipo B y las empresasde generación eléctrica.

La persona natural o jurídica soliciiante d~ contrato para refinar hidrocarburosdebe presentar estados financieros de, por lo menos, los últimos cinco (5)años. .

e) Certificación de la Oficina de Seguridad para la Prevención de Incendios delCuerpo de Bomberos de Panamá, que compruebe que las instalaciones a usarcumplen con los requisitos técnicos y de seguridad para el Contrato o Permisosolicitado. para recibir, almacenar, despachar, refinar, transformar,manufacturar, .mezclar, purificar, envasar, bombear, trasegar, transportar yvender o distribuir petróleo crudo, semiprocesado, y/o productos derivados depetróleo. Además, la certificación deberá especificar claramente cada tanqueinspeccionado, indicando su numeración o identificación, tipo de tanques, siestán sobre tierra o soterrados, dimensiones, capacidad nominal, capacidad detrabajo, si están sobre tierra, si cuentan con "noriasde retención en caso dederrames y las condiciones de operación y seguridad para almacenar elproducto específico. De contar con cargaderos de camiones, se deberácertificar la cantidad y las condiciones de operación y seguridad. En caso deposeer tanques fuera de servicio, deberán identificarlos e indicar la causa.Esta certificación deberá presentarse anualmente. En aquellos casos en que elusuario construya nuevas estructuras. o modifique las existentes, tambiéndeberá presentar la certificación antes mencionada.

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~ 25,279 Gaceta Oficial, viernes 15 de abrO de 20055

Se exceptúan de cumplir con este requisito, los usuarios de zonas libre depetróleo tipo A, los importadores~distribuidores de productos derivados delpetróleo para la venta al mercado doméstico, importadores~distribuidores degas licuado de petróleo para el mercado doméstico, importador-distribuidor dederivados del petróleo para generación eléctrica, cuando operen desde unazona libre de petróleo. También se exceptúan a los usuarios de zona libre depetróleo tipo B, los inspectores independientes, los importadores de lubricantes(aceites y/o grasas), los laboratorios de análisis, los permisos para proveerderivados de petróleo a través de barcazas u otras naves y el subdistribuidor dederivados de petróleo al por mayor para la venta al mercado doméstico cuandono cuenten con instalaciones de almacenamiento.

d) Constancia de la oficina de ingeniería municipal de que las instalaciones hansido aprobadas para recibir, almacenar, reciclar, refinar, despachar y vendery/o distribuir productos derivados del petróleo o producir lubricantes, y/o copiáde planos de las instalaciones aprobadas por la oficina de ingeniería municipaldel respectivo distrito. En aquellos casos en que el usuario de zona libre depetróleo tipo A construya nuevas estructuras o modifique las existentes.también deberá presentar la certificación antes mencionada.

Se exceptúan de cumplir con este requisito los usuarios. de ZOnas libre depetróleo tipo A, los importadores-distribuidores de productos derivados delpetróleo para la venta al mercado doméstico, importadores-distribuidores degas licuadode petróleoparael mercadodoméstico,importador-distribuidordederivadosdel petróleo para generacióneléctrica, cuando operen desde unazona libre de petróleo. También se exceptúan a los usuarios de zona libre depetróleo tipo B, los inspectores independientes, los importadores delubricantes (aceites y/o grasas), los laboratorios de análisis, los pennisos paraproveer derivados de petróleo a través de barcazas u otras naves y elsubdistribuidor de d~rivados de petróleo al por mayor para la venta al mercadodoméstico cuando no cuenten con instalaciones de almacenamiento.

e) Copia del estudio de impacto ambiental (EIA) o del Programa de Adecuación yManejo Ambiental (PAMA) Yde las resolucio!1esde aprobación emitidas porla Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM). Se exceptúan los permisos delos cuales la Autoridad Nacional del Ambiente certifique que no requierenefectuar estos estudios.

Se excepiúan de cumplir con este requisito los usuarios de zonas libre depetróleo tipo A, los usuarios de zona libre de petróleo tipo B, los pennisospara proveer derivados de' petróleo a través de barcazas u otras naves, losimportadores-distribuidores de productos derivados del petróleo para la ventaal mercado doméstico, importadores-distribuidores de gas licuado de petróleopara el-mercado doméstico, importador-distribuidor de derivados del petróleopara generación eléctrica, cuando operen desde una zona Hibre de petr61eo.También se exceptúa los importadores de lubricantes (aceites y/o grasas), loslaboratorios de análisis, los inspectores independientes, y el subdistribuidor dederivados de petróleo al por mayor para la venta al mercado domé$tico cuandono cuenten con instalaciones de almacenamiento.

1) Descripcióndetalladay documentadaque demuestreque la empresaylo susejecutivosposeenexperienciaen las acti~dades, o para el contratoo permiso

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<;:acetaOfícial~ Viernes 15 de abril de 2005

que. solicite o" en su defecto, demostrar; mediante documentación probatoria,que la empresa tiene la organización necesaria para su funcionamiento,.preferiblemente con experiencia en las operaciones y control de calidad de losproductos derivados de petról~.' .

El :solicitantede W1permi~ dt'proveedor de productos d~rivados de petróleo através de barcazas. cumplirá ~ requisito mediante la presentación ~e lalicencia expedida por la' .Aut~dad Marítima de Pan$Jt1ádel Capitán deBarcaz& Si realiZa laactividadeQ. agu~ del Canal, ClCapitán de la Barcazarequerirá, adicionaJm~nte~.la licenciá' expedida por la Autoridad del Canal dePanamá . .

En caso d~ los contratos p~~fiIi8C hidrocarburos, se requiere un mínimo dedos (2) ejecutivos a tiempo 'cOmpleto,con experiencia de por lo menos cinco(5) aftos en las operaciones y control de calidad en refinación de petróleo.

g) Certificación de la Autoridad del Canal de Panamá de que el área donde elinteresado pretende desarrollar su actividad no se encuentra dentro del área decompatibilidad con la operación del Canal de Panamá. En caso de que el áreadonde se propone realizar la actividad est6 dentro del área de operación delcanal, se requerirá presentar permisos de compatibilidad y autorización de usode aguasy riberas,expedidospor laAutoridaddelCanalde Panamá. '

Se except6an de cumplir con este requisito los usuarios de zonas libre depetróleo tipo A, los pennisos para proveer derivados de petróleo a través debarcazas u otras naves, los importadores-distribuidores de productos derivados

· 'del petróleopara la venta al mercadodom6stico,importadores-distribuidoresde gas licuado de petróleo para el mercado doméstico, importador-distribuidorde derivados del petróleo para generación eléctrica, y las plantas delubricantes, cuando operen desde una zona libre de petróleo. También se

, exceptúana los usuariosde zona libre de 'petróleotipo B, los inspectoresindependientes, los importadores de lubricantes (aceites y/o grasas), loslaboratorios de análisis y el subdistribuidor de derivados de petróleo al pormayor para la venta al mercado doméstico cuando no cuenten con instalacionesde almacenamiento.

h) Certificación de que las instalaciones cumplen con las especificaciones onormas de la Sociedad Americana para Pruebas de Materiales (AmericanSociety for Testing'Materials- ASTM),del InstitutoAmericanode Petróleo(American Petroleum Institute ~ API). así como de la Asociación Nacionalpara la Protección Contra Incendios (National Fire Protection Association-NFPA). Esta certificación deberá actualizarse cada tres (3) años.

Cuando se efectúe cualquier mejora o se manejen nuevos productos en lasinstalaciones de terminales, plantas y llenaderOsde camiones, se deberá aportarla certificación que cubra solamente la parte remodelada o adicionada tanpronto finalicen las obras.

Se exceptúan de cumplir con este requisito, los usuarios de zonas libre depetróleo tipo A, los importadores-distribuidores de productos derivados delpetróleo para la venta al mercado doméstico, importadores-distribuidores degas licuado de petróleo para el mercado doméstico, importador-distribuidor de

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derivados del petróleo para generación eléctrica, cuando operen desde unazona libre de petróleo. También se exceptúan a los usuarios de zona libre depetróleo tipo B, los inspectores independientes, los importadores de lubricantes(aceites y/o grasas), los laboratorios de análisis, los permisos para proveerderivados de petróleo a través de barcazas u otras naves, y el subdistribuidor dederivados de petróleo al por mayor para \a venta al mercado doméstico cuandono cuenten con instalaciones de almacenamiento.

Esta certificación deberá ser emitida por un inspector independiente,debidamente autorizado por la Dirección General de Hidrocarburos. Si algunade las instalaciones, remodelaciones o adiciones no están cubierta por algunade la tres especificaciones o normas, así lo deberá hacer constar el inspector ensu informe.

i) Debe aportarSe copia auténtica' del contrato de concesión o permiso deoperación, suscrito con la Autoridad Marítima de Panamá, para la celebraciónde contratos de zonas libres o de permisos. Esta certificación se requerirácuando se vean afectadas, playas, fondos y riberas de mar, siempre y cuando

. sea para instalaciones portuarias.

Se exceptúari de cumplir con este requisito los usuarios de zonas libre de. petróleo tipo A, los permisos para proveer derivados de petróleo a través de

barcazas u otras naves, los importadores-distribuidores de productos derivadosdel petróleo para la venta al mercado doméstico, importadores-distribuidoresde gas licuado de petróleo para el mercado doméstico, importador-distribuidorde derivados del petróleo para generación eléctrica, y las plantas delubricantes, cuando operen desde una zona libre de petróleo. También seexceptúan a los usuarios de zona libre de petróleo tipo B, los inspectoresindependientes, los importadores de lubricantes (aceites y/o grasas), loslaboratorios de análisis, y el subdistribuidor de derivados de petróleo al pormayor para la venta al mercado doméstico cuando no cuenten con instalacionesde almacenamiento. '

j) En general todas las estructuras, las instalaciones, las terminales, los centros deacopio, los centros de redistribución y los depósitos existentes o que seconstruyan para ser usados con productos derivados del petróleo, fuera de lasáreas identificadas como zona libre de petróleo, por agentes económicos queintervengan en la cadena de comercialjzación, deberán cumplir con losrequisitos contenidos en los literales "c" y "h" del numeral 3 del artículo 6 deeste Decreto de Gabinete, para poder operar.

Todo cambioo modificaciónque afectela informacióndel respectivocontratoopermisodeberáser comunicadopor el representantelegal a la DirecciónGeneralde Hidrocarburos,dentrode los quince(15) días hábilesposterioresa la fecha enque se produjo, a fin de que se realice la habilitación o actualizacióncorrespondientes. .

La Dirección General de Hidrocarburos queda facultada para verificar lainformación y documentación presentada, tanto para los requisitos comunes comopara los requisitos especiales.

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8 Gaceta OOdal, viernes 15 de abrO de %005 N°25,279

Artículo 4~ . Se modifica el numeral 7 del artículo 8 del Decreto de Gabinete No.36 de 17 deseptiembre de 2003, así:

Artículo8. Obligacionescomunes. Seránobligacionescomunesque deberácumplirtodo contratista o poseedor de un permiso respectivo, las que se mencionan acontinuación:

7) Presentar mensualmente a 'la Dirección General de Hidrocarburos, al inicio. delmes, la .información detallada por producto de: los niveles de inventario,compras, volúmenes de importación, ventas, precios, exportación, reexportación,ventas exoneradas del pago del impuesto al consumo o cualquier otra tasa ogravamen, por producto y cliente, destino de las ventas, producción, calidad de losproductos y cualquier otra información que sea necesaria para ejercer debidamentela supervisión y fiscalización tanto en las zonas libres de petróleo como en elmercado doméstico, con fundamento en este Decreto de Gabinete y demásdisposiciones que se dicten. Para tal efecto, la Dirección General de Hidrocarburosemitirá las guías, circulares, instrucciones y procedimientos, respecto a lainformaciónquedebeproporcionar. .

Se exceptúan de la obligación de enviar esta información, los poseedores depermisos de laboratorio de análisis e inspectores independientes.

Articulo 5. Se adicionaun numeral al articulo 20 del Decretode GabineteNo.36 de 17 de .

sep~embre de 2003, así:

Artículo 20. Obligaciones especiales. En adición .8 las obligaciones comunes ~lContratista estará obligado a:

1S. Operar a su máxima capacidad las actividades propias del funcionamiento deuna zona libre de petróleo, de introducción, almacenamiento, bombeo, trasiego,distribución, comercialización, de los derivados del petróleo, de existir demandade uso de las instalaciones por los distintos actores del mercado.

~rtículo 6. Se modifica el artículo 29 del Decreto de Gabinete N°36 de 17 de septiembre de2003, así:

Artículo 29. Requisitos especiales. Para obtener un permiso' de subdistribuidor dederivados de petróleo al por mayor en el mercado domestico, será necesario cumplir conlos siguientes requisitos especiales:

1) Copia autenticada de la licencia comercial tipo A.

2) Copia autcnticada del contrato de suministro suscrito con el importador -distribuidor.Este contratodeberá indicar el término de duración, volumen,promedio de compra, tipo de productos que manejarán, condiciones deoperacióny seguridady cualquierotrodato importante.

Artfeulo 7. Se modificael articulo48 del Decretode GabineteNOJ6de 17 de septiembrede2003,así:

Artículo 48. Duración de los pennisos y sus prorrogas.

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-Gaceta Oficial, viernes 15 de abril de 2005 ,

1) Permiso de usuario de zoila libre de petróleo tipo A. Tendrá una duración de cinco(5) años, contados a partir de su notificación. En caso de que el contrato dearrendamiento suscrito con el contratista de zona .libre tenga una duración menor decinco (5) años, el Permiso se extenderá por el término del contrato.

2) Permiso de usuario de zona libre de petróleo tipo B. Tendrá una duración máximade un (1) año, contado a partir de su notificación. En caso de que el contrato dearrendamiento suscrito con el contratista de la zona libre de petróleo tenga una duraciónmenor de un (1) año, el permiso se extenderá por el término del contrato.

3) Permiso de proveedor de productos derivados de petróleo A través de barcazas.Tendrá una duración de cinco (5) años, contados a partir de su notificación. En caso deque la autorización o concesión o permiso para operar barcaza o naves, otorgada por laAutoridad Marítima de Panamá. tengan una duración menor de cinco (5) años, elpermiso se extenderá por el término del contrato.

4) Peimiso de importador distribuidor de productos derivados de petróleo para laventa en el mercado doméstico. Tendrá una duración de diez (10) alios,.contados a partirde su notificación. En caso de que el contrato de arrendamiento o de suministro suscritotenga una duración menor de diez (10) años, el permiso se extenderá por el término delcontrato.

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5) Permiso de importador -distribuidor de productos derivados de petróleo parageneración eléctrica. Tendrá una duración de cinco (5) años, contados a partir de sunotificación. En caso de que la licencia otorgada por el Ente Regulador de los ServiciosPúblicos tenga una duración menor de cinco (5) alios, el permiso se extenderá por eltérmino de la licencia.

6) Permiso de subdistribuidor de combustibles al por mayor en el mercado doméstico.Tendrá una duración de cinco (5) años, contados a partir de su notificación. En caso deque el contrato suscrito con la empresa importadora -distribuidora tenga una duraciónmenor de cinco (5) años, el permiso se extenderá por el término del contrato..

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7) Permiso de importador -distribuidorde gas licuadode petróleopara la-ventaen elmercado doméstico. Tendrá una duración de diez (10) años, contados a partir de sunotificación. En caso de que el contrato de arrendamiento o de swninistro suscrito tengauna duración menor de diez (10) años, el permiso se extenderá por el término delcontrato.

8) Permiso para reciclar productos derivados del petróleo, tendrán una duración decinco (5) años, contados a partir de su notificación. En caso de que la planta estéinstalada en locales arrendados o dentro de un área de zona libre de petróleo y e"contrato de arrendamiento tenga una duración menor de cinco (5) años, el permiso seextenderá por el término del contrato.

9) Permiso para plantas de lubricantes.Tendrá una duraci6n de cinco (S) afios,contadosa partirde su notificación.En caso de que la planta esté instaladaen localesarrendadoso dentrode un áreade zonalibrede petróleoy el contratode!arrendamientoosuministro tengaunaduración menorde cinco(5) atlos,el permisose extenderá por eltérminodel contrato. -

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10 Gaceta Oficial, viernes 15 de abril de 200S N°25,279

10)Permiso de importador de lubricantes (aceites,y/o grasas). Tendrá una duraciónde cinco (5) años, contados a partir de su notificación. En caso de que elcontrato de arrendamiento con la zona libre de petróleo o con otros tenga unaduración menor de cinco (5) años, el penniso de importador de lubricantes(aceites y/o grasas) se extenderá por el témiino del contrato.

ll)Penniso para laboratorio de análisis, tendrá una duración de cinco (5) años,contados a partir de su notificación. En caso de que el documento. deacreditación tenga una duración menor de cinco (5) años, el permiso seextenderá por el ténnino de la acreditación.

12)Permiso para inspector independiente. Tendrá una duración de cinco (5) afios,contados a partir de su notificación. En caso de que el documento deacreditación tenga una duración menor de cinco (5) años, el permiso seextenderá por el término de la acreditación.

Para los efectos de las prórrogas, los interesados deberán presentar solicitud escritanoventa (90) días antes del vencimiento de los pennisos y ciento veinte días (120) antesdel vencimiento de los contratos, ante la Dirección General de Hidrocarburos,acompañada de toda la documentación requerida.

Las prórrogas de permisos se darán por períodos de cinco (5) afios, con excepción delpermiso de usuario tipo B, que se prorrogará por un año, y estarán sujetas a laslimitaciones establecidas para cada permiso.

Los permisos y sus prorrogas se otorgarán mediante resolución motivada, expedida porla Qirección General de Hidrocarburos en un período no mayor de cuarenta y cinco (45)días hábiles, contados a partir de la fecha de récibo de la solicitud completa, siempre queel interesado haya cumplido con todas las obligaciones adquiridas y no haya incurrido enviolación de la legislación vigente y demás disposiciones que se dicten.

Los poseedores de estos permisos que hayan solicitado oportunamente sus prórrogas,podrán continuar ininterrumpidamente sus actividades, amparados por dichos permisos,siempre que la solicitud de prórroga respectiva no haya sido negada.

Artículo 8.. Se Modifica el artículo S9 del Decreto de Gabinete N°36 de 17 de septiembre de.2003, así:

Artículo 59. Reserva.Estratégica Nacional de Productos Derivados del Petróleo. Todoimportador - distribuidor de productos derivados de petróleo para la venta en el mercadodoméstico, así como toda persona que tenga contrato de refinación de petróleo crudodeberá mantener una reserva estratégica nacional de productos derivados del petróleodiaria que represente siete (7) días del promedio diario de sus ventas de cada productoderivado de petróleo en el mercado doméstico, calculado mensualmente. El promediodiario de sus ventas estará basado en el total de sus ventas al mercado doméstico duranteel cuatrimestre inmediatamente anterior, .yse determinará tres veces al año.

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No obstante lo anterior, las personas natu~es o jurídicas, que obtengan por primera vez

permisode importador-distribuidor de productos derivados de petróleo para la venta enel mercado doméstico o ceiebren contrato de. reftnaci6n de petróleo crudo, con

posterioridad a la fecha de entrada ..envigencia de este Decreto de Gabinete, que en esa't;:.~.~'::': ".. .'

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N°25,279 Gaceta Ofidal, viemes 15de abrOde 2005 .11

fecha no tengan historial de ventas diarias de productos derivados de petróleo para elcuatrimestre completo imnediatamente .anterior, tendrán que mantener una reservaestratégica nacional de productos derivados de petróleo diaria que represente siete (7) díasdel promedio diario del total de sus ventas estimadas de productos derivados de petróleoen el mercadodoméstico. .

Se podrá mantener la reserva estratégica nacional de productos derivados del petróleo atítulo propio o mediante contrato con un contratista de zona libre de petróleo o usuario dezona libre de petróleo tipo A, pero siempre con la presencia fisica de los respectivosproductos derivados de petróleo en el territorio nacional. Cuando la garantía de la reservaestratégica nacional de productos derivados del petróleo contenida en este artículo secumpla mediante un contrato con un contratista de zona libre de petróleo o un usuario dezona libre de petróleo tipo A, el respectivo importador. distribuidor le hará entrega decopia autenticada de dicho contrato a la Dirección General de Hidrocarburos.

Las empresas importadoras.Jistribuidoras o plantas de gas licuado de petróleo (L.P.O.)deberán mantener una reserva estratégica nacional de prQductosderivados del petróleo, lacual deberá corresponder a su nivel de ventas, siguiendo los procedimientos descritos eneste Decreto de Gabinete.

Artfeulo 9. Se modificael artículo78 del Decretode GabineteN°36 de 17 de septiembrede2003,así:

Articulo 78. Precio de Paridad. La Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio deComercio e Industrias establecerá el Precio de Paridad de Importación de los productosderivados del petróleo en la República de.Panamá, que será el precio sugerido al cual lasempresas importadoras - distribuidoras de productos derivados de petróleo deberáncomprar para la venta en el territorio aduanero de la República de Panamá, entregado encargadero de camiones o sea el precio máximo CIF cargadero. de camiones en la ZonaLibre de Petróleo.

Articulo 10. Se modifica el artículo 81 del Decreto .deGabinete NOJ6de 17 de septiembre de .

2003, así:

Artfcu1081. Periodo de detenninacion.. Los precios de paridad de importación de1~!I derivados de petróleo líquidos y de gas licuado de. petróleo (L.P.O.), sedeterminarán cada catorce (14) días; el día miércoles, basándose en el promedioaritmético de los precios FOB Costa del Golfo de los Estados Unidos (USCO), delos 14 día..~anteriores (miércoles a martes), y se oficializará a partir del inicio deldiajueves. .

Sin embargo, cuando la Dirección O~neral de Hidrocarburos 10 detennine, o asolicitud de los contratistas de zonas libres o. usuarios tipo A, y/o refmadores,debidamente justificada y aceptada, esta Dirección podrá determinar los preciosde paridad de importacióri en fonna transitoria cada siete (7) d(as, el día miércoles,en lugar de cada 14 días, cuando las circunstancias así lo exijan. por razón devariaciones o cambios drásticos o inusuales en los precios internacionales de losproductos o por alguna otra causa anómala. Una vez desaparezcan lascircunstancias que dieron origen al cambio, la Dirección General de Hidrocarburosimnediatamente volverá a realizar dicha determinación cada catorce (14 ) días.

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12 Gaceta OfIdal, Viernes 15 de abrO de 2005 ~ 15,%79

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Articulo 11. Se mudifica el artículo-82 del Decreto de Gabinete NOJ6de 17 de septiembre de2003, así:

Artículo 82. índices y fórmulas alternas. La Dirección General deHidrocarburos podrá establecer índices o fórmulas alternas que permitandeterminar razona.,lemente el preCio de paridad de importación, si éste nopudiese ser determinado Por falta de uno o más de los indicadoJ:'esseftalados eneste Decreto de Gabinete, y/o CItandose requiera efectuar ajustes a los porcentajeS

. v valores usados en las fórmulas,debido a las variacionesdel mercado o asolicitud de ¡os interesados.

Articulo 12. Se modifica el artículo 86 del Decreto de Gabinete N'36 de 17 de septiembre de2003,asi: .

Articulo 86.' Caso fortuito, fuerza mayor y emergencia nacional. De darse lacircunstancia de' caso fortuito o fuerza mayor o emergencia nacional, o cualquierotra situación, que afecte o pueda afectar el swninistro del petróleo crudo.semiprocesado o de los derivados del petróleo al territorio aduanero de laRepública de Panamá, o que ponga en riesgo la reserva estratégica nacional.incluyendo para tal propósito los aeropuertos nacionales e internacionaleS y lageneración eléctrica, el órgano Ejecutivo, a través de la Dirección General deHidrocarburos, podrá introducir los derivados de petróleo necesarios para8~er el mercado doméstico mientras dure tal situación, y para ello podráutilizar al costo de operación, las instalaciones de almacenamient~ de las zonaslibres de petróleo, que operen en la República de Panamá.La Dirección General de Hidrocarburos se encargará de esta operaciÓDY tendrálibre acceso a recabar la información necesaria para cumplir con esta obligación, yel Contratista deberá suministrar toda la información sOlicitadaen forma expedita.En estos' casos y de modo excepcional, la Dirección General de Hidrocarburosautorizará, mediante Resolución, a los poseedores de un permiso de usuario tipoB a transferir o 'vender productos a las empresas que posean permiso deimportador-distribuidor para la venta en el mercado doméstico o 8 losimportadores-distribuidores de gas licuado de petróleo, con el fin de abastecer lasnecesidades de deriyados del petróleo del territorio aduanero de la República dePanamá y a los aeropuertos internacionales.

Articulo 13. Se modifica el articulo 95 del Decreto de Oabinete W36 de 17 de septiembre de2003, asi:

Artículo 95. Fianzas y pólizas. ú'Contraloría General de la República serádepositaria y se pronunciará sobre la suficiencia de las' garantías que seconstituyan. para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraidas' con lasentidades públiCas, conforme. 10establece la Ley N° 32 de 8 de noviembre 1984.La cuantía de las fianzas y pólizaS no podrá ser menor a lo establecido en la Leysobre Contrataciones Públicas.Las personas naturales o jurídicas que soliciten un contrato podrán endosar a favordel Ministerio de Comercio e Industrias y de la Contraloría Gcnetal de laRepública,las pólizas y fianzasrespectivasque posean "i que cubran las mismas

.contingencias y cuantías, según este Decreto de Gabinete.Todas las fianzas y pólizas deberán emitirse a nombre del Ministerio de Comercioe Industrias y de la Contraloría General de la República, y serán constituidas deacuerdo con el modelo .reglamentado. mediante decreto. expedido por laContralorla General de la República en el caso de los contratos, y del MiDisterio

. de Comercióe Industrias,en el casode lospermi~s.ArUeulo 14. Se modifica el articulo 96 del Decreto 4e Gabinete W36 de 17 de Septiembre de2003, modificado por el Decreto de Gabinete No. 23 de 21 de julio de 2004. el cual quedará asi:

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ArtIculo 96. Fianzu Ypólizas. Se escablec:cn tu siguientes fianza y pólizas. sujetas a verificaciÓD de la Contralorla General de la Rep'6blica:

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--TIPO DE FIANZA (1 PóUZA y MONTO. SEOON OONTRATO O PERMISO

(en BaIbou)CcmIr8IoY PamilO Fianza de Fianzade OaraatIa para pranIizar Pólizl de SeJlllO concrademme, Póliza de SeJlllO Total Póliza '1

Cumplimiento los CS1\Idjo¡ que determinen la c:ontamilllCi6n,cxploti6a,'etc. Coatn lnce11dio Fianzam1anitud de cuak¡uienl accióa que

Ifeclc loa __ _tur8lea.Contralilta Zona Libre de PctrOleo 10% del valor de la 5% de l. Invcni(ln. 15% del valor de la InWl'8iÓD U% del valor de la Variable

InYalli6n. - hmniónauario de Zona Libre Tipo A . . . .

UAIIrio de Zona Labre Tipo 8- . . . . .

OP.endordcBan:au . . 100,ooo.OOo( AMP) (AMP) (AMP) . 100,000.00

hapaItaOor-DiacrlbuidOr.dc Dcrivllda8 cid Petróleo pa1I la--- ---..--. -. ,

Iv... enelNcn:adoDo_tie» . 100000.00 250000.00 jO()000.00 850.000.00IIIIpCIICIdorparaOencnci6nEIcI . 50,000.00 100,000.00 100.000.00 250,000.00.Para d.5erYicio Públic:o'

.puaeIMstico-

50,000.00 100,000.00 150,000.00 300,000.00 .

Importadar:DiaCribü. dePetr6leopa1Ila.-.--- --.

V... _ El Mm:8do DaJ!áCico '. 100.000.00 250 000.00 500 000.00 850000.00

!'lila de Reciclajc . 50,000.00. . 100,000.00 . 150,000.00 300,000.00Planlade Lubricante

-. 5O,OOQ.00 100,000.00 150,000.00 300,000.00-lmponIdarde Lubri.:an1e8(eceitea)"0¡iaua) . . . . .Labonlorio de AIWIiIiI . . 50,000.00 50,000.00lnIpectDr IlIdepcndical8 . . . 25,000.00. 25,000.00RcflDaia de PctrOleo 10% dchalor de la

5% de la InvenÍÓII 15% del valor de la InYalli6n.15% del YIIor de la VlriablcInvenión IDwni6a.

NofIl:

Los FUDIZ/Uy las Pólizas tk Seguros de que trata este cum1ro se mantendrá" vigentes 1uuta lU1W1IIa(90) dú:u dupu¿t de IDupirtlCi6n del respectivo Conll'alOoPmnúo }' luán devueltos IWI \'IZ se compruebe el cumplimiento de todas las obligaciones contraídar. Los mÍl1flO8/10impUam' limitación de responsabilidad delCoiltratUta o Posudor de un Penniso conforme a este DecretCJde Gabinete.

. Toda persona natural ojurlrJica inJ.Jada en obtener un COnJrato o Permiso pmio a IlUcribine el Contrato o de dictarle IDresoluciIM rapectiva deberá prese/ltllr4UI la DGH. las Fianzas v Pó/izQJ reoueridas.fAMPJ ver articulo U. .

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14 Gaceta 0IIclaI, viernes 15 de abrO de 2005 ~ 25,279

Articulo 1So: De conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 200 de laConstitución Política de la República de Panamá se remite copia de este Decreto deGabinetea la AsambleaNacional. .

Articulo 1&0:..Este Decreto de Gabinete comenzará a regir desde su promulgación.

Fundamento de Derecho: El articulo 200,riumeral 7 de la Constitución PoUtica de laRepública de Panamá; el artículo 640 del Código Fiscal y los artículos 5,6,7 Y 99 de la ~yN° 8 de 16 de junio de 1987.

Dado en la ciudad de Panamá, a los 13días del mes de abril del año dos milcinco (2005).

COMUNIQQESE y CUMPLASE.

MARTINTORRJJOS ESPINOPr88Idente de la República

HECTOR e. ALEMANMinistrode Gobierno y Justicia .

RICARDODURANMinistro de RelacIone..Ext.rIo , encargado

JUAN BOSCO BERNALMInI8tro de Educación

CARLOS VALLARINOR.Ministro de Obras Ptlbllcae

CAMILO A. ALLEYNE M.Ministrode 98lud

REYNAL:DORIVERAMinistro de Trabajo y Desarrollo Laboral

MANUELJOSEPAREDESMinistro de Comercio e Incluatl1a8, encargado

JULIO AIZPURUAMInistro de Vivienda, encargadoLAURENTlNOCORTIZOCOHEN

Ministro de D rollo AgropecuarioLEONOR CAlDERO N A.IIlnletra de la Juventud,

la Mujer, 18Niñez Yla FamiliaRICAURTEVASQUEZM.

Ministro de Econom(a y FinanzasUBALDINOREALSOLIS

, Ministro de la P idencla y. Secretario General del Consejo de Gabinete

COMISIONNACIONALDE VALORESRESOLUCIONN837-2005(De 31 de enero de 2005)

La Comisión Nacional de Valores,en uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley No.l de' 8 de julio de 1999, Articulo 8, atribuye a la Comisión Nacional deValores la facultad de expedir Licencia a los Corredores de Valores;. .

Que el Decreto Ley No.l de 8 de julio de 1999, Título m, Capítulo IV, establece que sólo podránocupar el cargo o desempeñar las funciones de Corredores de Valores en la República de Panamá,aquellas personas que hayan obtenido la correspondiente Licencia expedida por la Comisión;

Que el Articulo 49 de la citada excerta legal establece que las personas que soliciten licencia deCorredor de Valores deberán aprobar el examen correspondiente establecido por la Comisión Nacionalde Valores;