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GACETA OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Director-Administrador: J. RAFAEL HERMIDA LARA Leandro Valle s/n altos Palacio de Gobierno Tels. 8-20-06-27 8-41-75-00 Ext.3178 Xalapa-Equez., Ver. Tomo CLXX Xalapa-Enríquez, Ver., martes 8 de junio de 2004. Núm. 114 GOBIERNO DEL ESTADO ——— PODER EJECUTIVO LEY NÚMERO 838 DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. folio 654 Secretaría de Desarrollo Regional ACUERDO POR EL CUAL SE AUTORIZA AL SECRETARIO DE DESARROLLO REGIONAL A CELEBRAR CON EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, CONVENIO DE COLABO- RACIÓN PARA IMPLEMENTAR ACCIONES DE FOMEN- TO, INVESTIGACIÓN, DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓN QUE APOYEN LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, MANEJO Y COADMINISTRACIÓN DEL PARQUE NACIONAL CO- FRE DE PEROTE. Pág. 28 folio 664 PODER LEGISLATIVO ——— Secretaría de Gobierno ACUERDO POR EL CUAL SE AUTORIZA AL H. AYUNTA- MIENTO DE CÓRDOBA, VERACRUZ DE IGNACIO DE SUMARIO LA LLAVE, A CELEBRAR CONTRATO DE COMODATO CON EL O.P.D., COMISIÓN MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE CÓRDOBA, CON LA FINALIDAD DE OTORGAR UN INMUEBLE DE PROPIE- DAD MUNICIPAL, EL CUAL SERÁ DESTINADO PARA ALMACENAR MATERIAL Y EQUIPO DEL REFERIDO ORGANISMO. folio 612 ACUERDO POR EL CUAL SE AUTORIZA AL H. AYUNTA- MIENTO DE TRES VALLES, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A SUSCRIBIR CONVENIO DE COORDI- NACIÓN Y APOYO INSTITUCIONAL, CON LA COMI- SIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE VERACRUZ, PARA LLEVAR A CABO TRABAJOS DE PERFORACIÓN DE DOS POZOS, PARA OBTENER AGUA PARA CONSUMO HUMANO. folio 613 SECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL ——— Dirección General del Patrimonio ACUERDO P/E/J-178, POR EL CUAL SE INICIA PROCE- DIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESCISIÓN DE CON- TRATO DE COMPRAVENTA, RESPECTO DEL LOTE DE TERRENO NÚMERO 10, MANZANA 49, UBICADO EN LA RESERVA TERRITORIAL "VERGARA Y TARIMOYA" DEL MUNICIPIO DE VERACRUZ, VER. folio 602

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GACETA OFICIALÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Director-Administrador: J. RAFAEL HERMIDA LARA

Leandro Valle s/n altos Palacio de Gobierno Tels. 8-20-06-27 8-41-75-00 Ext.3178 Xalapa-Equez., Ver.

Tomo CLXX Xalapa-Enríquez, Ver., martes 8 de junio de 2004. Núm. 114

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

LEY NÚMERO 838 DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA

LLAVE.

folio 654

Secretaría de Desarrollo Regional

ACUERDO POR EL CUAL SE AUTORIZA AL SECRETARIO

DE DESARROLLO REGIONAL A CELEBRAR CON EL

GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA

DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES POR

CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS

NATURALES PROTEGIDAS, CONVENIO DE COLABO-RACIÓN PARA IMPLEMENTAR ACCIONES DE FOMEN-TO, INVESTIGACIÓN, DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓN QUE

APOYEN LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, MANEJO

Y COADMINISTRACIÓN DEL PARQUE NACIONAL CO-FRE DE PEROTE.

Pág. 28 folio 664

PODER LEGISLATIVO———

Secretaría de Gobierno

ACUERDO POR EL CUAL SE AUTORIZA AL H. AYUNTA-MIENTO DE CÓRDOBA, VERACRUZ DE IGNACIO DE

SUMARIO

LA LLAVE, A CELEBRAR CONTRATO DE COMODATO

CON EL O.P.D., COMISIÓN MUNICIPAL DE AGUA

POTABLE Y SANEAMIENTO DE CÓRDOBA, CON LA

FINALIDAD DE OTORGAR UN INMUEBLE DE PROPIE-DAD MUNICIPAL, EL CUAL SERÁ DESTINADO PARA

ALMACENAR MATERIAL Y EQUIPO DEL REFERIDO

ORGANISMO.

folio 612

ACUERDO POR EL CUAL SE AUTORIZA AL H. AYUNTA-MIENTO DE TRES VALLES, VERACRUZ DE IGNACIO

DE LA LLAVE, A SUSCRIBIR CONVENIO DE COORDI-NACIÓN Y APOYO INSTITUCIONAL, CON LA COMI-SIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE VERACRUZ, PARA

LLEVAR A CABO TRABAJOS DE PERFORACIÓN DE DOS

POZOS, PARA OBTENER AGUA PARA CONSUMO

HUMANO.folio 613

SECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL

———Dirección General del Patrimonio

ACUERDO P/E/J-178, POR EL CUAL SE INICIA PROCE-DIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESCISIÓN DE CON-TRATO DE COMPRAVENTA, RESPECTO DEL LOTE DE

TERRENO NÚMERO 10, MANZANA 49, UBICADO EN

LA RESERVA TERRITORIAL "VERGARA Y TARIMOYA"DEL MUNICIPIO DE VERACRUZ, VER.

folio 602

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Página 2 GACETA OFICIAL Martes 8 de junio de 2004

ACUERDO P/E/J-004, POR EL CUAL SE INICIA PROCE-DIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESCISIÓN DE CON-TRATO DE COMPRAVENTA, RESPECTO DEL LOTE DE

TERRENO NÚMERO 3, MANZANA 23, UBICADO EN

LA COLONIA "MIGUEL HIDALGO" DEL MUNICIPIO

DE COATZACOALCOS, VER.

folio 603

ACUERDO P/E/J-185, POR EL CUAL SE INICIA PROCE-DIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESCISIÓN DE CON-TRATO DE COMPRAVENTA, RESPECTO DEL LOTE DE

TERRENO NÚMERO 2, MANZANA 74, UBICADO EN

LA RESERVA TERRITORIAL "VERGARA" DEL MUNI-CIPIO DE VERACRUZ, VER.

folio 604

SECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL

———Comisión del Agua

CONVOCATORIA PÚBLICA NO. CAEV-OE-2004-04

SE CONVOCA A LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES CON

ACTIVIDAD EN EL RAMO DE LA CONSTRUCCIÓN APARTICIPAR EN LA LICITACIÓN DE CARÁCTER NA-CIONAL PARA ADJUDICAR CONTRATO DE LA OBRA

DESCRITA A CONTINUACIÓN.

folio 661

———EDICTOS Y ANUNCIOS

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexi-canos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave.

Miguel Alemán Velazco, Gobernador del Estado Li-bre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, asus habitantes sabed:

Que la Honorable Quincuagésima Novena Legisla-tura del Congreso del Estado se ha servido dirigirme lasiguiente Ley para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexi-canos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberanode Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Quincuagésima Novena Legislatura del Honora-ble Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruzde Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le con-fieren los artículos 33 fracción I y 38 de la ConstituciónPolítica local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de laLey Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Regla-mento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo;y en nombre del pueblo, expide la siguiente:

L E Y Número 838

DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DELESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO

DE LA LLAVE

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Capítulo IDel Ámbito de Aplicación de la Ley

Artículo 1. La presente Ley es de orden público ytiene por objeto proveer lo necesario para garantizar elderecho de las personas de acceder a la información enposesión de los Poderes del Estado, los Ayuntamientos,los Órganos Constitucionales Autónomos y cualquierdependencia o entidad de la Administración Pública Es-tatal o Municipal.

Artículo 2. La información a que se refiere esta Leyse considerará de carácter público y su acceso se limi-tará en los términos de la misma.

La información de carácter personal no es suscepti-ble de ser publicada, proporcionada o comercializadapor autoridad alguna sin consentimiento de la persona aquien se refiera, salvo mandamiento judicial debidamen-te fundado y motivado.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entende-rá por:

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Martes 8 de junio de 2004 GACETA OFICIAL Página 3

I. Ley: La Ley de Acceso a la Información del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave;

II. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Accesoa la Información del Estado de Veracruz de Ignacio dela Llave;

III. Información Personal: Los datos concernientesa una persona física, identificada o identificable, entreotros, los relativos a su origen étnico, o que estén refe-ridos a sus características físicas, morales o emociona-les, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número te-lefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas,creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los es-tados de salud físicos o mentales, los antecedentes pe-nales, las preferencias sexuales u otras análogas queafecten su intimidad;

IV. Documentos: Los expedientes, reportes, estudios,actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos,directivas, directrices, circulares, contratos, convenios,instructivos, notas, memorandos, estadísticas, o biencualquier otro registro que documente el ejercicio delas facultades o la actividad de los sujetos obligados ysus servidores públicos, sin importar su fuente. Los do-cumentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito,impreso, sonoro, visual, electrónico, informático uholográfico;

V. Organismos Públicos: Los señalados en el artícu-lo 1 de la presente Ley;

VI. Información: La contenida en los documentosque los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran,transformen o conserven por cualquier título;

VII. Información Reservada: La que se encuentratemporalmente sujeta a alguna de las excepciones pre-vistas en términos de los artículos 8 y 9 de la presenteLey;

VIII. Información Confidencial: Aquella que, por lascaracterísticas de los datos privados que contiene, sólopuede estar a disposición de las personas que tenganinterés jurídico en el asunto de que se trate, o cuya di-vulgación constituya una intromisión en la intimidad oprivacidad de los particulares;

IX. Comisión: Las Comisiones de Información quese integren en cada uno de los Organismos Públicos men-cionados en el artículo 1 de esta Ley;

X. Unidad Receptora: Las Oficialías de partes o susequivalentes en cada uno de los Organismos Públicos;y

XI. Estado: El Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave.

Artículo 4. Son objetivos de esta Ley:

I. Garantizar el derecho a la información pública,mediante procedimientos sencillos y expeditos;

II. Permitir a los ciudadanos el análisis de la docu-mentación emitida por el Estado;

III. Promover el conocimiento de la gestión pública,que permita fomentar una cultura de la información; y

IV. Optimizar la clasificación, organización, mane-jo y archivo de los documentos públicos.

Capítulo IIDe la Información Pública

Artículo 5. La información que los Organismos Pú-blicos deberán difundir a través de los medios impresosy electrónicos idóneos, de acuerdo con su ámbito de com-petencia, con excepción de la información clasificadacomo reservada o confidencial en términos de la pre-sente Ley, será la siguiente:

I. Su estructura orgánica, con indicación de la remu-neración mensual que en cada caso corresponda;

II. El directorio de servidores públicos, desde el ni-vel de Jefe de Departamento o sus equivalentes;

III. En su caso, los servicios públicos que ofrecen;

IV. El marco normativo aplicable a cada sujeto obli-gado;

V. En su caso, los mecanismos de participación ciu-dadana; y

VI. Cualquier otra análoga a las anteriores o que,por razón de la competencia del Organismo Público, seconsidere de interés o utilidad para la población.

Artículo 6. El Poder Judicial del Estado podrá ha-cer públicas las sentencias o resoluciones que hayan cau-

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Página 4 GACETA OFICIAL Martes 8 de junio de 2004

sado estado o ejecutoria, siempre y cuando no se vio-lente el principio de privacidad de las partes, eliminan-do, a petición de las mismas, cualquier dato que pudieraidentificarlas.

Siempre que haya una petición de acceso a las sen-tencias mencionadas en el párrafo anterior, se deberánotificar personalmente a las partes para que, en el tér-mino de tres días hábiles, a partir de la notificación,manifiesten su oposición a la publicación de datos per-sonales.

Artículo 7. Cualquier ciudadano podrá solicitar a laComisión del Instituto Electoral Veracruzano, la infor-mación relativa al uso de los recursos públicos que re-ciban los partidos políticos y las agrupaciones políticasestatales.

Capítulo IIIDe la Información Reservada y Confidencial

Artículo 8. Será información reservada aquella cuyadifusión pueda:

I. Comprometer la seguridad estatal;

II. Alterar o poner en peligro el orden social;

III. Dañar la estabilidad financiera o económica delEstado; y

IV. Obstruir el curso legal de la investigación eimpartición de justicia o de los procedimientos admi-nistrativos, hasta en tanto no se dicten las resolucionesdefinitivas.

Artículo 9. La información clasificada como reser-vada, en términos del artículo 8 de la presente Ley, man-tendrá ese carácter hasta por un período de diez años,contado a partir de que la Comisión correspondiente asíla haya clasificado. Esta información deberá serreclasificada cuando se extingan las causas que dieronorigen a la clasificación o transcurrido el término esta-blecido en el presente artículo, de conformidad con lasreglas que para el efecto señalen esta Ley y su Regla-mento.

Artículo 10. Será información confidencial:

I. La entregada con tal carácter, de conformidad conlo establecido en la presente Ley, por los particulares alos Organismos Públicos;

II. La personal, que requiera el consentimiento deltitular de dicha información para su difusión, distribu-ción o comercialización en los términos de esta Ley;

III. Los secretos de naturaleza comercial, industrial,fiscal, bancaria o fiduciaria;

IV. Aquella que con su sola difusión comprometa laseguridad, intimidad o patrimonio del Estado o de laspersonas;

V. La investigación ministerial; y

VI. La demás que considere con ese carácter algunadisposición legal.

Capítulo IVDe la Protección y Preservación de la Información

Artículo 11. Los Organismos Públicos serán res-ponsables de toda información que se encuentre en supoder, sea cual fuere su clasificación y deberán, comomedidas de seguridad necesarias para su salvaguarda:

I. Adoptar los procedimientos adecuados para reci-bir y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la infor-mación;

II. Capacitar a los servidores públicos encargadosdel manejo, archivo, cuidado, conservación, proteccióny actualización de la información;

III. Utilizar la información personal que obre en supoder únicamente para los fines con que fue obtenida; y

IV. Hacer del conocimiento de los titulares de la in-formación, en el momento en el que les sea solicitada,el objeto, destino o fines de la misma.

Artículo 12. No se requerirá el consentimiento delos titulares de la información para proporcionar sus da-tos personales cuando:

I. Sean necesarios, en casos de urgencia, para la pre-vención o el diagnóstico médico, la prestación de asis-tencia médica o la gestión de servicios de salud y que,por su estado físico o mental, no sea posible recabarlessu autorización;

II. Se requieran por razones estadísticas, científicaso de interés general previstas en Ley, siempre y cuando

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Martes 8 de junio de 2004 GACETA OFICIAL Página 5

no puedan asociarse los datos personales con el indivi-duo a quien se refieran;

III. Se transmitan entre Organismos Públicos, siem-pre que los datos se utilicen para el ejercicio de sus fa-cultades;

IV. Exista mandamiento judicial debidamente fun-dado y motivado; y

V. En los demás casos que establezcan las leyes.

Artículo 13. Los Organismos Públicos que poseansistemas de datos personales lo harán del conocimientode su Comisión, la que mantendrá un listado actualiza-do de los mismos.

Artículo 14. Los titulares de la información o susrepresentantes podrán solicitar por escrito al Organis-mo Público la modificación a la información que estécontenida en su sistema de datos personales, para lo cualanexarán la documentación que sustente su petición,mismas que serán evaluadas por la Comisión.

El Organismo Público, por conducto de su Comi-sión, notificará personalmente el acuerdo que recaiga,debidamente fundado y motivado, dentro del término detreinta días hábiles, contado a partir de la fecha de pre-sentación de la solicitud.

Capítulo VDe las Cuotas de Acceso a la Información

Artículo 15. La expedición de documentos que serealice en términos de lo dispuesto por la presente Leycausará el pago de los derechos establecidos en los Có-digos Financiero para el Estado y Hacendarios Munici-pales correspondientes.

TÍTULO SEGUNDODEL ACCESO A LA INFORMACIÓNDE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS

Capítulo IDel Procedimiento de Acceso ante

los Organismos Públicos

Artículo 16. La Unidad Receptora será el nexo en-tre el Organismo Público y el solicitante, y la responsa-ble de tramitar las solicitudes a que se refiere esta Ley.

Artículo 17. Si los datos proporcionados por el so-licitante no bastan para localizar los documentos o sonerróneos, la Comisión podrá requerir, por una vez y den-tro de los diez días hábiles siguientes a la presentaciónde la solicitud, que se indiquen otros elementos o se co-rrijan los datos.

Artículo 18. Los Organismos Públicos sólo estaránobligados a entregar información que se encuentre ensus archivos. El acceso a la información se verificaráen el momento en el que se pongan a disposición delsolicitante, para consulta, los documentos en el sitiodonde se encuentren, o bien mediante la expedición decopias simples, certificadas o cualquier otro medio.

El acceso se dará únicamente en la forma en que lopermita la naturaleza de la información de que se trate,pero se entregará en su totalidad o parcialmente, a peti-ción del solicitante.

En caso de que la información solicitada por la per-sona ya esté disponible al público en medios impresos,tales como libros, compendios, trípticos, archivos pú-blicos, en formatos electrónicos en Internet o en cual-quier otro medio, se le hará saber por escrito la fuente,el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir oadquirir dicha información.

Artículo 19. Las solicitudes de acceso a la informa-ción y las respuestas que sobre ellas recaigan, inclu-yendo, en su caso, la información entregada, serán pú-blicas.

Los Organismos Públicos pondrán a disposición delpúblico esta información, en la medida de lo posible, através de medios remotos o locales de comunicación elec-trónica.

Capítulo IIDe las Unidades Receptoras

Artículo 20. En términos de la presente Ley, las Uni-dades Receptoras de cada uno de los Organismos Pú-blicos tendrán las funciones siguientes:

I. Recibir y turnar a la Comisión las solicitudes deacceso a la información;

II. Recibir y tramitar las solicitudes de modificaciónde datos que presenten las personas;

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Página 6 GACETA OFICIAL Martes 8 de junio de 2004

III. Proporcionar, a través de los métodos a su al-cance, los requisitos que deberán satisfacer las solicitu-des de acceso a la información;

IV. Mantener un registro de las solicitudes de accesoa la información, sus resultados y costos; y

V. Las demás necesarias para optimizar el flujo deinformación entre los particulares y los Organismos Pú-blicos.

Capítulo IIIDe las Comisiones de Información

Artículo 21. En cada Organismo Público habrá unaComisión de Información, la que se integrará de la ma-nera siguiente:

I. El titular del Organismo Público o el servidor pú-blico que designe, con carácter de Presidente, quien con-tará con voto de calidad en caso de empate;

II. El titular del área jurídica del Organismo Públi-co, con carácter de Secretario Técnico, quien acudirácon voz pero sin voto; y

III. Los titulares de la Unidad Administrativa y de laUnidad Receptora, con el carácter de vocales, los quecontarán con voz y voto.

Si en la estructura orgánica de los Organismos Pú-blicos no existieren las áreas a que se hace referenciaen las fracciones II y III del presente artículo, el titulardel Organismo Público designará a los integrantes de laComisión, en términos de la reglamentación respectiva.

La Comisión se reunirá de manera ordinaria men-sualmente y de forma extraordinaria, previa convocato-ria del Secretario Técnico, a solicitud de cualquiera desus integrantes.

Los cargos de la Comisión serán honoríficos y susacuerdos válidos por mayoría de votos de sus integran-tes.

Artículo 22. Las Comisiones a que se refiere el ar-tículo anterior tendrán las atribuciones siguientes:

I. Vigilar que las acciones del Organismo Público,referentes a la entrega de la información, se apeguen ala presente Ley;

II. Instituir, de conformidad con la reglamentacióncorrespondiente, los procedimientos para asegurar lamayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de ac-ceso a la información;

III. Clasificar la información conforme a las propues-tas que realice el Secretario Técnico;

IV. Confirmar, modificar o revocar la clasificaciónde la información que proponga el Secretario Técnicode la Comisión; y

V. Emitir criterios y establecer programas para laclasificación y organización de archivos, de acuerdo ala reglamentación respectiva.

Artículo 23. Corresponderá al Archivo General delEstado elaborar, en coordinación con las Comisiones,los criterios para la catalogación, clasificación y con-servación de los documentos administrativos e históri-cos, así como preservar y conservar los archivos quelos Organismos Públicos le remitan para tales efectos.

Los Organismos Públicos estarán obligados a con-servar sus archivos por el término que establezca la Leyde la materia.

TÍTULO TERCERODEL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN LOS

ORGANISMOS PÚBLICOS

Capítulo Único

Artículo 24. Los Organismos Públicos previstos enel artículo 1 de la presente Ley, en el ámbito de sus res-pectivas competencias, establecerán los órganos, crite-rios y procedimientos institucionales para proporcionara los particulares el acceso a la información, de confor-midad con los principios establecidos en esta Ley.

Las disposiciones que se emitan señalarán, según co-rresponda:

I. Las Unidades Receptoras o sus equivalentes;

II. La Comisión de Información o su equivalente;

III. Los criterios y procedimientos de clasificación yconservación de la información reservada o confiden-cial; y

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IV. Los procedimientos de acceso y modificación dedatos personales a los que se refiere el artículo 14.

Artículo 25. Contra los actos y resoluciones de losOrganismos Públicos que nieguen el acceso a la infor-mación o la existencia de los documentos solicitados,podrán los particulares interponer los recursos previs-tos por el Código de Procedimientos Administrativospara el Estado o intentar el juicio contencioso que elmismo regula. Dicho ordenamiento se aplicarásupletoriamente respecto de los sujetos excluidos por suartículo 1.

Los recursos o el juicio contencioso procederán tam-bién cuando los Organismos Públicos no entreguen alsolicitante los datos personales solicitados, lo hagan enun formato incomprensible o se nieguen a efectuar mo-dificaciones o correcciones a los datos personales; o bien,cuando el solicitante no esté conforme con el tiempo, elcosto o la modalidad de entrega, o considere que la in-formación entregada es incompleta o no corresponda alo solicitado.

Artículo 26. Los Organismos Públicos elaboraránanualmente un informe público de las actividades reali-zadas para garantizar el acceso a la información, delcual remitirán una copia a los titulares del Poder al quepertenezcan y, en el caso de los Ayuntamientos, entida-des paramunicipales y Organismos Constitucionales Au-tónomos, la copia del informe se remitirá al Congresodel Estado.

TÍTULO CUARTODE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Capítulo Único

Artículo 27. Los servidores públicos que incurranen alguna responsabilidad derivada de la aplicación delpresente ordenamiento estarán sujetos a lo dispuesto enla Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicospara el Estado y demás disposiciones legales aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor seismeses después de su publicación en la Gaceta Oficialdel estado.

SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposicio-nes que se opongan a la presente Ley.

TERCERO. Los Organismos Públicos dispondránde un término de diez meses, a partir de la entrada envigor de esta Ley, para organizar y clasificar la infor-mación en su poder, de acuerdo con lo establecido en elpresente ordenamiento.

CUARTO. El Ejecutivo del Estado dispondrá deciento veinte días naturales para expedir el Reglamentode la presente Ley, contados a partir de la fecha de suentrada en vigor.

QUINTO. Los Organismos Públicos a que se refie-re el artículo 1 de este ordenamiento deberán ajustar surespectiva normatividad a lo establecido en la presenteLey.

SEXTO. El Congreso del Estado expedirá, en unplazo que no excederá de seis meses, los Decretos dereformas a los Códigos Financiero para el Estado yHacendarios Municipales respectivos, a fin de estable-cer los derechos por la obtención de información en tér-minos de la presente Ley, que no se encuentren previs-tos en dichos ordenamientos y que no podrán ser supe-riores al costo de los materiales utilizados en la repro-ducción de documentos y, en su caso, del envío al soli-citante.

Dado en el salón de sesiones de la H. LIX Legisla-tura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudadde Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los vein-tiún días del mes de mayo del año dos mil cuatro. FelipeAmadeo Flores Espinosa, diputado presidente.—Rúbri-ca. José Adán Córdoba Morales, diputado secretario.—Rúbrica.

Por tanto, en atención a lo dispuesto por los artícu-los 35 párrafo segundo y 49 fracción II de la Constitu-ción Política del Estado, y en cumplimiento del oficioSG/0583, de los diputados Presidente y secretario de laQuincuagésima Novena Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, mando se publique y se le dé cumpli-miento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a losveintiocho días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

A t e n t a m e n t eSufragio efectivo. No reelección.

Licenciado Miguel Alemán VelazcoGobernador del Estado

Rúbrica

folio 654