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GACETA OFICIAL AÑ0 CXLI - MES m Caracas, viernes 29 de noviembre de 2013 Número 40.305 SUMARIO I Mlnlrterlo del ~ oder~o~ular para la Cultura Instituto Nacional de lasAries Escénicas y Musicales Presidencia de la Reaúh6er Providencia mediante la cual se constituve con carácter oermanente la DEVENEZUELA. deesta mismafecha). Decrelo ho602. meoiante e. c-a se establece un régimen transitar o de proteccdn a los arrendatarios oe inm~eb es destinadosal desempeíio ae acuvioaoes comerciales, .ndustnales o de p m d x o b n Decreto No623. medianteelcual se nombraa los ciuda- queen8 se indican. para ocupar los cargos que en 81seespecificai.del Centrode Comercio Exterior. Decreto No624. medianteel'cual se nombraa los ciudadaas que en 81se señalan. para ocupar los cargos que en él s e mencionan. de la Corporación de Comercio Exterior. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores. Justicia y Par Institiitn Narinnnl rleTl;in<mrteT-.s@ oara la ~ nemia ~lhctrka . ~- - - -- --~ -- Resol~cdn med ante la clal se des gna a a c'waoanaDulía Dai a Herndnoez Medina. como Directora Genera oe Eva1uac:ón oe Entes Aoscr.10~ a este Ministerio. en calidad deencargada «Ad Honorem» Ministerio del Poder Popular para la Juventud Resolución mediante la cual se delega en el ciudadano Hanlhony Rafael Coello Bello, en su caracter de Vicerninistro de Organización para la Patria Nueva, las atribuciones. firma de los actos y documentos que en ella se indican. República Bolivariana de Venezuela Estado T6chira I - ~ - - ConcejoM-nic pa . MunzipoLobatera Ac-era0 medianie el cua seconceoe Jub:lacMn Especal, 3 a ciuoaaana Mar:a Cla-dia Pacheco Rub ano -(Se reimorime wr error de:m~renta) .. , -- . .- -- I Providencia mediante la cual se conforma la Junía Adninistradora del Fondo de Apoyo a la Seguridad Vial,integrada por lmaudadanos que Acuerdo mediante el cual se realiza el ajuste del monto de Jubilación en ella se indican. Especial de la ciudadana Maria Claudia Pachem Rubiano. Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Ru v oara la Defensa , r~ -- Resol-~ on Con;-nta rnea ante a cual se establece esbicto conlrol ae. despazamienlo fronierizo oe personas, vehiculos y carga. por via terrestre, durante el per'ooo queen ella seseíiala. lasdis qJeen e la seindican Ministerio del Poder Popular de Finamas SENlAT Providencia mediante la cual se dicta el Calendario desujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas oMgaciones que deben cumplirse para el año 2014. Prov.dencia meaiante la cual se o cla el Calenoanode S* Pas vos h o Caiificaaoscomo Especiales para acbv oadesde luaps de env le o azara cUmpiirse para e año 2014 Resolución rneaian!e la cual se establecequelas ImM*es Bancarias reg aas por las leyesque en e la se sealan. n o p c d d m b r a r por SUS operaciones activas, excluidas aquellas relacionadascon tarjeta de crédito. una tasa de interes anual o de descuento siperior a la tasa fijada periódicamente por el Directoriodel BanrnCermdldeVenezuela para las operaciones que en ella se mencionan Ministerio del Poder Pooular oara la Defensa -~- - -. -.. -r -- - Resolucionesmeoiante las cuales se elel-an os mmbmientos de os c.-aadanos Profesonaes M lares q-een e lasseimkm. para ocupar los cargos que en e as se especifcan. deesteorg- Ministerio del Poder Popular para el Ambánte Resolución mediante la cual se prohibe en todo el temtmo nacional la extracción, transporte, comercialización. aprovecharríado y cualquier otro tipo de intervención de liquenes. briofitos (rnuqps, hepáticas y antoceros), de los helechos arborescente5 y la bBba de palo. en terrenos del dominio publico o privado de la N a c a i odeaialquiera otra entidad. y en terrenos de propiedad privada. Ministerio del Poder Popuhr para las Comunas y los Movirnienios S o d e s FL INíIACRFWS4 -. .- . . -. - - . Provoenc a meoianle a cual seaesgnaa la ciJdadanaSoledao Yrbisay Valer o Goicocnea. como Jefa ae Sección de GestiáidePersonal. oe esla Fundación ' Decreto No 602 29 de noviembre de 2013 NICOLAS MADURO MOROS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad rwolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, el artículos 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, CONSIDERANDO Que durante los últimos días el Gobierno Bolivariano ha emprendido una serie de actividades de fiscalización y control a los fines de detectar conductas irregulares en los distintos sectores y eslabones de la cadena productiva y de comercialización que perturban el normal desenvolvimiento de la economía nacional y, en partjculzr, imponen circunstancias EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF. J-00178041-6

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GACETA OFICIAL AÑ0 CXLI - MES m Caracas, viernes 29 de noviembre de 2013 Número 40.305

SUMARIO

I Mlnlrterlo del ~ o d e r ~ o ~ u l a r para la Cultura Instituto Nacional de las Aries Escénicas y Musicales

Presidencia de la Reaúh6er Providencia mediante la cual se constituve con carácter oermanente la

DEVENEZUELA. deesta mismafecha).

Decrelo ho602. meoiante e. c-a se establece un régimen transitar o de proteccdn a los arrendatarios oe inm~eb es destinadosal desempeíio ae acuvioaoes comerciales, .ndustnales o de pmdxobn

Decreto No623. medianteel cual se nombraa los ciuda- queen8 se indican. para ocupar los cargos que en 81seespecificai.del Centrode Comercio Exterior.

Decreto No624. medianteel'cual se nombraa los ciudadaas que en 81 se señalan. para ocupar los cargos que en él s e mencionan. de la Corporación de Comercio Exterior.

Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores. Justicia y Par

Institiitn Narinnnl rleTl;in<mrteT-.s@

oara la ~ n e m i a ~ l h c t r k a . ~ ~- - - - - - - ~ - - Resol~cdn med ante la clal se des gna a a c'waoanaDulía Dai a Herndnoez

Medina. como Directora Genera oe Eva1uac:ón oe Entes Aoscr.10~ a este Ministerio. en calidad deencargada «Ad Honorem»

Ministerio del Poder Popular para la Juventud Resolución mediante la cual se delega en el ciudadano Hanlhony Rafael

Coello Bello, en su caracter de Vicerninistro de Organización para la Patria Nueva, las atribuciones. firma de los actos y documentos que en ella se indican.

República Bolivariana de Venezuela Estado T6chira

I ~~ - ~ - -

ConcejoM-nic pa . MunzipoLobatera Ac-era0 medianie el cua seconceoe Jub:lacMn Especal, 3 a ciuoaaana

Mar:a Cla-dia Pacheco Rub ano -(Se reimorime wr error de:m~renta) .. , -- . .- --

I Providencia mediante la cual se conforma la Junía Adninistradora del Fondo de Apoyo a la Seguridad Vial,integrada por lmaudadanos que Acuerdo mediante el cual se realiza el ajuste del monto de Jubilación en ella se indican. Especial de la ciudadana Maria Claudia Pachem Rubiano.

Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Ru

v oara la Defensa , r~ ~ ~ --

Resol-~ on Con;-nta rnea ante a cual se establece esbicto conlrol ae. despazamienlo fronierizo oe personas, vehiculos y carga. por via terrestre, durante el per'ooo queen ella seseíiala. lasd is qJeen e la seindican

Ministerio del Poder Popular de Finamas SENlAT

Providencia mediante la cual se dicta el Calendario desujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas oMgaciones que deben cumplirse para el año 2014.

Prov.dencia meaiante la cual se o cla el Calenoanode S* Pas vos ho Caiificaaos como Especiales para acbv oadesde luaps de env le o azara cUmpiirse para e año 2014

Resolución rneaian!e la cual se estableceque las ImM*es Bancarias reg aas por las leyesque en e la se sealan. nopcddmbra r por SUS operaciones activas, excluidas aquellas relacionadascon tarjeta de crédito. una tasa de interes anual o de descuento siperior a la tasa fijada periódicamente por el Directorio del BanrnCermdldeVenezuela para las operaciones que en ella se mencionan

Ministerio del Poder Pooular oara la Defensa - ~ - - -. -.. -r -- ~~ -

Resoluciones meoiante las cuales se elel-an os mmbmientos de os c.-aadanos Profesona es M lares q-een e lasseimkm. para ocupar los cargos que en e as se especifcan. deesteorg-

Ministerio del Poder Popular para el Ambánte Resolución mediante la cual se prohibe en todo el temtmo nacional la

extracción, transporte, comercialización. aprovecharríado y cualquier otro tipo de intervención de liquenes. briofitos (rnuqps, hepáticas y antoceros), de los helechos arborescente5 y la bBba de palo. en terrenos del dominio publico o privado de la Naca i odeaialquiera otra entidad. y en terrenos de propiedad privada.

Ministerio del Poder Popuhr para las Comunas y los Movirnienios S o d e s

FL INíIACRFWS4 -. .- . . -. - - . Provoenc a meoianle a cual seaesgnaa la ciJdadanaSoledao Yrbisay

Valer o Goicocnea. como Jefa ae Sección de GestiáidePersonal. oe esla Fundación

' Decreto No 602 29 de noviembre de 2013

NICOLAS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad rwolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, el artículos 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública,

CONSIDERANDO

Que durante los últimos días el Gobierno Bolivariano ha emprendido una serie de actividades de fiscalización y control a los fines de detectar conductas irregulares en los distintos sectores y eslabones de la cadena productiva y de comercialización que perturban el normal desenvolvimiento de la economía nacional y, en partjculzr, imponen circunstancias

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407.484 GACETA OFICIALDE LA REP~LICABOLIVARIANADE VENEZUELA Viernes 29de ~ ~ d e 2 0 1 3

excepcionales para promover el encaredmiento de los bienes y l CONSIDERANDO s e ~ c l o s que el pueblo venezolano adqulere para su bienestar,

CONSIDERANDO

Que de la revisidn de la estructura de costos de una gran cantidad de bienes y sewicios comercializados a lo largo de todo el territorio nacional se ha determinado que el valor de los arrendamientos inmobiliarios de carácter comercial tienen una importante incidencia en el alza de los precios, en razón de la alta proporción que destinan los comerciantes e indusbiales al pago de los contratos de arrendamientos sobre los inmuebles en los cuales realizan sus actividades,

CONSIDERANDO

Que se han venido llevando a cabo una serie de conductas especulativas en el sector inmobiliario, exacerbando los costos de arrendamiento y estableciendo condiciones conhactuales que sólo pretenden la obtención de una renta desproporcionada sobre la base del cálculo desvirtuado del valor real de los inmuebles destinados al comercio y la industria,

CONSIDERANDO

Que es potestad del Ejecutivo Nacional, la función administrativa inquilinaria y la protección de las actividades económicas de los particulares, para lo cual podrá reservar el uso de la política comercial para defender la estabilidad monetaria del país en procura de elevar el nivel de vida del pueblo venezolano y, a su vez, fortalecer la soberanía económica de la Nación, en condiciones de equidad e igualdad en el acceso a los bienes v servicios v al beneficio justo v

Que es indispensable la lntenrenci6n Inrnedlata, oporbma y a n d e n t e del qearthro Nacional en la protecdón de pequeños y medianos productores, Industriales y comedantes que carecen de la capaddad econdmlca para adqulrlr InrnueMes desiinados al come* y tennlnan víctimas del latifundirno urbano y la especubddn monetarla de pequeños grupcs de propietarios de inmuebles.

Mculo lo. Se establece un régimen bansltorio de proteoión a los arrendatarios de inmuebles destinados al desempeño de actividades comerciales, industriales o de producaidn, regulado en el presente Deaeto, hasta tanto se dicte un régimen definitivo, justo y equitativo, mediante el respecüvo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en el marco de la Ley Habilitante otorgada al Presidente de la República para legislar en materias estratégicas para el desarrollo econ6mico y la lucha mnha la especulación y la corrupción.

Articulo ZO. A partir de la fecha de publicacidn del presente Decreto en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

i Venezuela, los cánones de arrendamiento de inmuebles l

1 constituidos por loeles o establecimientos en los que se l,

desarrollen actividades comerciales en edificaciones de viviendas u oficinas, edificaciones con fines turísticos, galpones, oficinas, edificaciones de uso educacional, edificaciones de uso l médico asistencial. centros comerciales y, en general, cualesquiera clases de locales o establecimientos destinados al

I

funcionamiento o desarrollo de actividades económicas, comerciales, produdivas o de sewicios, no podrán exceder de un monto mensual equivalente a DOSUENTOS CINCUENTA ; B O ~ A R E S POR METRO CUADRADO (Bs. 250,00/m2). 1 - ~~

I razonable sobre el ejerckio de actividades eco~ómicas realizadas con ánimo de lucro, Los contratos de arrendamiento sobre las categorías de

inmuebles mencionadas en el presente artículo aue tenaan

CONSIDERANDO

establecidos cánones de arrendamiento superiores al indicado I en el encabezado de este artículo, se entenderán automáticamente regulados en el precio indicado en este ah'culo. l

I violatorias de derechos, acaparadoras de la propiedad, 1 I

Que los precios y las condiciones arrendaticias deben tener la protección y estímulo por parte del Estado en virtud de la responsabilidad social con la que ejercen la propiedad de uno o varios inmuebles, mientras no desarrolle con ellos prácticas

. .

Para aquellos casos en que el canon de arrendamiento mensual esté por debajoal equivalente de DOSUENTOS CINCUENTA B O ~ A R E S POR METRO CUADRADO (Bs. 250,00/m2), se mantendrán los cánones acordados en los contratos ( debidamente celebrados.

i

CONSIDERANDO

. . mercantilistas o especulativas, q;e se constituyan en formas de. explotación, en aras de garantizar y proteger los intereses de las venezolanas y los venezolanos,

Que es necesario acabar con el arrendamiento especulativo y explotador, en procura de las relaciones arrendaticias justas y socialmente responsables, que combatan la realidad que el marco económico, jurídico e ideológico del capitalismo, ha impuesto favoreciendo la constitución de relaciones arrendaticias injustas, especulativas y explotadoras que debemos superar para fortalecer la economía nacional,

Artículo 30. El monto correspondiente por concepto de condominio, resultante del correspondiente prorrateo de los

l gastos comunes de condominio, en función de las alícuotas que

l l

iorresponden a cada copropietario o arrendatario, no podrá exceder del veinticinco por ciento (2S0/o) del precio del canon de arrendamiento mensual indicado en el articulo 20 del presente Decreto.

Artículo 4 O . A partir de la fecha de publicación en Gaceta Oficial de la República Boiivariana de Venezuela del presente Decreto, quedarán sin efectos las cláusulas contenidas en los contratos de arrendamiento y documentos de condominio de inmuebles destinados al comercio, la industria o la producción, que establezcan:

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d) Cánones o pagos de cualquier tipo wbre la base de porcentajes por ventas brutas o netas por la actividad comercial realizada por el arrendatario.

Viernes 29 de noviembre de 2013 GACETA OFICIAL DE LA REP~JBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 407.485

e) Penalidades, regalía o comisión antemplada en el contrato de arrendamiento, documenb o reglamento de condominio, así como cualquier obo instrumento que imponga la erogación de pagos d i al canon de arrendamiento.

a) Cánones de arrendamiento en moneda exbanjera.

b) Valoración de activos o valor agregado intangibles, tales como relaciones, reputación y obos factores similares (goodwill).

c) Ajustes periódicos del canon de arrendamiento durante la vigencia del contrato.

f) Multas al arrendador por la no apertura del local comercial, por apertura fuera de horario o por el &me anticipado.

~ r t í c u l o 90. El presente Decreto entrará en vigencia a pamr de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil trece. Aiios 203O de la Independencia, lYl0 de la Federación y 14' de la Revolución üolivanana.

g) Las imposiciones por el arreglo de fachadas y vitrinas por incumplimiento.

h) Cualquier otras penalidades, regalías o comisiones de apariencia parafiscal.

Artículo 50. Sin menoscabo de lo que d i g a los contratos de arrendamiento mensual de los inmuebk constituidos por locales o establecimientos en los que se d m l l e n actividades comerciales, queda prohibido:

a) El arbitraje privado para resolver los conflictos surgidos enbe arrendador y arrendatario con motivo de la relación arrendaticia.

b) La resolución unilateral del contrato de arrendamiento.

c) La aplicación de medidas cautelares de secuestro de bienes muebles o inmueble5 vinculados con la relación arrendaticia.

d) La administración de contratos de arrendamiento por parte de empresas extranjeras.

Artículo 60. Las controversias surgidas por la aplicación del presente Decreto serán dirimidas a solicihid & parte interesada con la intermediación del Ministerio con competencia en comercio, o la instancia bajo su adscripuh que este señale.

Artículo 70. Se insta a todos los Órganar y entes del Poder Ejecutivo Nacional a supervisar el cumplimiento de lo ordenado en el presente Decreto, en aras del interés & lograr una justa distribución de la riqueza para atender los requerimientos y las necesidades más sentidas de la poblauón.

Artículo So. El Vicepresidente Ejecutivo, el Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno y el Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat quedan encargados & b ejecución del presente Decreto.

Ejecútese, (L.S.)

. . .. .

Reírendado El Vlcepresldente Ejecuüvo de la Repúbllca ILS.)

JORGE ALBERTO A R R W MONTSERRAT

Decreto No 623 29 de noviembre de 2013

NICOIÁS MADURO MOROS Presidente de la Repúbllca

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y caliaad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la nauón venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 226 de la Constitución de la República üolivariana de Venezuela y los numerales 2 y 16 del articulo 236 ejusdem, de conformidad con lo dispuestpen el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en los artículos 4", 18, 19 y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Artículo lo. Nombro al ciudadano ALEJANDRO ANTONIO - FLEMING CABRERA, titular de la cédula de identidad NO V-11.953.485, PRESIDENTE (E) DEL CENTRO DE COMERCIO EXTERIOR, con las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con e i ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 20. Nombro al ciudadano JOSE SALAMAT KHAN FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No V4.348.784, VICEPRESIDENTE (E) DEL CENTRO DE COMERCIO EXTERIOR, con las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

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- JUUO CESAR V U O W SULBARAN, titujat de la céáula de ldentldad No V-10.034.903.

407.486 GACETA OFICIAL DE LAREPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA v*rasz~&ir~sd~edo~)13

- VIffOR EDUARDO AUIAR BLANCO, titular de cédula de identidad No V-6.835.572.

&ticulo 30. Nombm DIRECTORES DEL CENTRO DE COMERCIO EXERIOR, a los dudadanos:

- RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES, titular de la cédula de identidad No V-8.812.571.

Articulo 40. El presente Decreto entrad en vigenda a paitir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Repúbllca Bolivariana de Venezuela.

No Vb.266.987, PRESIDENTE (E) M U COR#)RACION DE COMERCIO EXTERIOR, con las compebencias inkentes al referido cargo, de conformidad m el ordenamknto juridlco vigente.

Dado en Caracas a los velntlnueve días del mes de noviembre de dos mil be=. Añw 203O de la Independenda, l W 0 de la Federación y 14O de la Revolución Bolivarlana.

Refrendado E Viaepresldente Ejecutivo de la República (L.S.)

JORGE ALBERTO ARRUW MONTSERRAT

Decreto N0 624 29 de noviembre de 2013

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de l a Repúbllca

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistac, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del cdecüvo, por mandato del pueblo, y en ejercicio de las abibuciones que me confiere el articulo 226 de la Constitucmn de la República Bolivariana de Venezuela y los numerales 2 y 16 del am'culo 236 *&m, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo estableddo en los artículos 4O, 18, 19 y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

DECRETO

Artículo 10. Nombro al ciudadano RAMON ANTONIO GORDILS MONTES, titular de la cédula de identidad

Articulo ZO. Nombro al ciudadano GiUSEPPE ANGEL0 CARMELO YOFFREDA YORIO. tltular de la d u l a de identidad No V-7.176.268, DIREC~OR EJECUTIVO (E) DE U CORPORACI~N DE COMERCIO EXTERIOR, con las competendas inherentes al referldo cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Articulo 3". Nombro DIRECTORES DE LA CORPüRAUON 1

DE COMERCIO EXTERIOR, a los dudadanos:

- OWER EMIUO MANRIQUE RAMIRU, tltular de la cédula de Identidad No V-8.492.753.

- FEUX RAMON OSOWO GUZMAN, titular de la cédula 1 de ldentidadNo V-9.657.088.

- PATRiCJA FEBLES MONTES, titular de la cédula de identidad No V-13.615.221.

l - JOSE DAVID CABELLO, titular de la d u l a de identidad

No V-10.300.226. l

- JESUS RAFAEL GUARACO DECENA, titular de la cédula de identidad No V-5.190.693.

Artículo 4% El presente Decreto enbar6 en vigencia a parür de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil trece. Años 203O de la Independencia, 154O de la : Federación y 14O de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese, (L.S.)

1

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo I de la Reoúbllca (L.S.)

IORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT

MINISTERTO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES 1

INTERIORES. JUSTICIA Y PAZ

Caracas. 2 7 NOV 2013

El Insütuia Nacional de Transporte Terrestre. enle creado niediante Decreto - Ley N' 1.535 de fecha 08 de noviembre de 2001. publicado en la Gaceta Oficial de la Repiiblica Bolivariana de Venezuela N'37.332 de fecha 26 de noviembre de 2001, y su posterior mod%iacibn contenida en la Ley de Transporte Tenestre. publicada en la Gacela Micial de la República Bolivariana de Venezuela N' 38.905 de fecha 01 de agosto de 2008, representado en este acto por el ciudadano

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, Vierner 29 de noviembre de 2013 GACETAOFICIALDE LAREPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA 407.487

1 las Elecdonas Munldpales 2013,

OAR~O NOEL AREAOA P&. mubr de !a c ~ u b de ~dailaed WV- 7.3W.42, , . en w mndlsYnidn PmMenls del I-0 Nasional de Tmmpom Taima!m

.-fin an8tn m D m o N' 87 de fssha 13 de mayo & 2013. publbdo m b Oscals de !a Raptibh ñoliiriana de Ven-!+ W 40.165 de la m l m laha. adundo en mi de !a mmpelendas preniiaa en loa daba 32.33, Y. 35 y ?S de in Lay de Transpafe Termam.

w e lo siguisnm:

PROVIDENCIA ADMINISTRATNA N. 6162013

Mlsvlo 1: Conimar la Junta Adminlatradora del Fwidode Apoyo ala ~sp;;ldsd Val. m el Un de adminiaVer los r e w w pmvenla(sa & iu muüa y conrlandari & mdblcma lndlcadaa en el numeral 2 del smwto 25 &la Ley & Transporte r e o - . con el objeto de optimhr la proata* dd w o vipi(encls y !a wurldad vhl en el le.!rilorio nacional. la elobwsci4n de propramai y proyedoa de inwrsldn en mateiia de equipamiento y educad64 vial; dicho f a d o aalad integrado por un (1) Coorrllnador mn su respecfivo suplente. daabnadm por el Hinisleria del Paier Popular para Reladonas Interioms. JurUcia y Paz y dos (2) miwnbma Principalea con sua mspectboa suplentes, uno (1) denndo por la Dirsocibn de Wgilancia de Transpone Temstre del Cuerpo & Pdlis Nrional Bolmriana y el 0b.o por el Instituto Nacional de Transporte Tem*ms. qusdando conformado de la aiguiente manera:

1.- Por el Mlnlrtro del Poder Ponular nara Relaciones lnmrioma. Juatlcli v Paz:

CmdlnldorPvlnclPll cdlnadat Suplant. W o r HUSO Y.Un= E.pln- G-nriln M1"l L i v d i

c.k V-IZ~~-.U~ C.I: va.100.1n

1 CONSIDERANDO

mil- 16. 1% m w d e a 2. 7, 3ü y 33. y mil- 327 y 328. m u r ~ de ka alr(bumnw pBVI&a en el milailo 77 n u m d e a 1. Z 19 y 27 6d DeerslD cm Raripo. Vela y Fuerza de Ley maca de La AbnbW'wM WbBa; m an>plimlen(o a k Wb leddo en k s srtlculos 18.18.2ü y 4ñ de La Ley aDBnlcs.de Seguildad de la Nad6n y el aitlcuk E d d Reglamenio Espedal sobre las Zmss de wuildad Fmnleb . publlcado en la Gacets OAcial de La RspOblCa ñdivailaM de Venezuela NO 37.888 de fecha 27 de 6mm de 2004, y de mnlomiidad con k estableddo en el articulo 3 numerales 2 y 3 del Depeto NO 8.121 de (echa 29 de m a M de 2011 publlcado en la Gacets ORdal de La R&Mlca BoñariPna de Venanida NO 3.644 de la m h a fecha;

CONSIDERANDO

Que el EjecullvD Nacional. en el marco de sus competencias. debe man(ener el orden pIibllm; asegurar el paclflm dlsiniie de las ganinllas y el llbre eJen-k-40 de tos derechori mrdagrados en la Consül11d6n de la Rwbl lca BolivailaM de Venenida; as1 mmo. la apllcad6n y cumplimiento de k s pindploa de ~ u r l d a d de la Nad6n. dAndo(e una atend6n priorl@rla a las Fmnieras.

CONSIDERANDO

Que el mntml del desplazamiento frontedzo, busca resguardar la IMolabllldad de las fronteras y prevenlr acüvidadas de personas que pudiesen representar amenazas a la seguridad de la RepliMlca. m n la flnalldad de establecer los pai8metms de acluaci6n de los 6rganos de seguridad del Estado eon ocasl6n de

3.- Por la Direccl6n de Vigilancia de Tmínone Terrestre del Cuerno de Policla Nacional Bolivariana:

2.- por I~SSIYLO Nacional de Tranrnone Terrestm ( I N n ..

~~embrn ~r lnc lp i l ~ k m b m Suplsnte ~ ~ y r o ~ o l l o ~ i p l n o u Flons, Hinnpr Ollindo MIJsni U l i g u u

C.I: V-1.15.158 C.I: ~-11.%0.81s - RESUELVE

Que son pctestades para el Minlsterlo del Poder Popular para Reladones Intedores. Jusilda y Paz mnlunlamente m n el Ministerio del Poder Popular para la Defensa. la mordinacibn de pollUcas públicas. planes y acciones a flnes de garanüzar el orden públlm. la paz y la seguridad ciudadana,

Comuniquere y Publiquere.

.MINISTERIOS DEL PODER. POPU1,AR

WCUlo 1. Establecer esbicto mnlrol del desplazamiento fronleiizo de personas, vehlculos y carga. por vla terresire, durante el periodo mmprendido desde las 18:OO horas (06:OO p.m) del dia viernes veintinueve (29) de noviembre de 2013. hasta las 06:00 horas (06:OO a.m) del dla lunes nueve (09) de diciembre de 2013, m n motivo de la mlebracibn de las Elecciones Municipales 2013. a efeduarse el dla 8 de diciembre de 2013 en todo el territorio nacional.

~ l a m b r o ~i lnslpal ~ternbrn Supknu

PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ

Y PARA LA DEFENSA

Valmon ClriloTorln UUclo C.I: V-1.380286

1 M c u l o Z Se ordena al Comando Estral&lm Operacional de la Fuem h a d a

H i m u Rimbn FXmlmZ C v U l l O C.I:V.S.lSl.llO

1 Nacional Bolivanana (CEOFANB). la ejewcl6n de la presente Resobd6n, asi como el establecimiento de las momlnaciones necesarias con el Ministerio PUbl,m

A~UCUIO 2: ~a presenle Providencia entrarli envigencia a partir de la fecha de su publicacdn.

1 y las demás auloridades del Poder Púbim Nauonal para el wmplimienlo de la

Artlculo 3. Todo lo no en la presente Rssoluu6n sera resuello mnjunlamenle Poder Popular para Retadones

1 lnteriores,(5u31jcia Y Paz. h a r a l a Defensa.

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores. Justicia y Paz. designado según Decreto No 02 de fecha 22 de abril de 2013. publicado en la Gacela (Xicial de la República Bolivariana de Venezuela No40.151 de la misma fecha y la Minisira del Poder Popular para la Defensa. designada segun Deaelo No 214 de fecha 05 de julio de 2013. publicado en la Gacela Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 40.204 de fecha 10 de julio de 2013. actuando de conformidad m n lo dispuesto en la Constitucibn de la República Bolivanana de Venezuela en sus

REP~~BLICA BOLlVARlANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL MINISTRO DEL PODER POPU

PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ N 0 y 2 2' - DESPACHO DE LAMINISTRA DEL 6VB EYu- PARA !A DEFENSA N'-

203'. 154O y 14'

Fecha: 2 9 HOY. 20U

Caracas. 2 9 NOV 2013

MINlSTERlO DEL PODER POPUI,AII DE FINANZAS

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--mOLmolo.mm-,- -II..II"I-."ll.,,w,w.,

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Anos 203" y 154"

El Superintendent+ del Servicio Nacional Integrado de Adminisiracibn Aduanera y Tributarla. en uso de las cornpelencias atribuidas en el aniculo 4

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Vicrnes 29 d e noviembre d e 2013 G A C E T A OFICIAL DE LA REP~BLICA BOLIVARIANA DE V E N E Z U E L A 407.4489

. .

Padrrrafo Octavo: Los Suietos Pasivos nooficados m& EsDeOales en el

M u l o 6.- Esia Rovidencia AdminlsbaWa en- en vigencia e partir de'su

El Tigre y el Sector hato de la Gerencia R e w a l de ~&uLrn lntemm de la Región Nor-Oriental. que wnforme a lo di i r r r to en el l id d) de esie artlwlo. les mrresponda presentar la respcbva dedsrao6n en la kcha 14 de

Paihgrafo Séptimo: Los Sujetos Pasivos notiñcadoo m Espedales por !a DMYón de Contibuyentes Especiales de la GerenOa Regional de Trikiloo Internos db la Región Nor-Oriental. que wnfomw, a b dispuesb en e4 l ikral d) de este arüwlo. les corresponda presentar la respscova declaraci&n en la fecha 14 de noviembre, deberán presentarlas e4 dla Wbl inmediato sigui&

noviembre. deberán presentarlas el dla h6bil inmediabsiguiente.

Padaraio Noveno: Los Suietos Pasivos nooficadas mmo EswOales en el

publicasi6n en !a Gaceta Ofiaal de la República Bollvariana de Venezuela.

Dado en Caracas a los 2 9 dlas del mes de 1 NO" : de 2013. AMs 203' de la Independenaa. 154' de la Federación y 14' de la Revolución.

~ e c t ó r Cumana de la ~ e r e n d a Reaional de ~r ibutmhtam& de b Reoión Nor- ~ ~-~ ~ . . ~ ~~ ~-~ ~ - - ~- - -

Oriental. que cmforme a lo oispuesto en los litenles a). b.1) y hyde este artlwlo. les wrresponda presentar las respectivas dedaraciones en la fecha 21 de enero. deberán presentarlas el dla hábil :nmadieto sguiente.

~ a d g r a f o DBclmo: Los Sujetos Pasivqs noWicadas mmo Especiales en la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regimel de Tributos Internos de la Región Central, que wnforme a lo drspwsto en el literal d) de este arüwlo: les wrresponda preseniar las respecovas dedaraciones en la fecha 13 de noviembre (sólo los domiciliados en la Ciudad de Valencia). deberán presentarlas el dla hábil inmediato siguiente.

. .

Padgrafo k i m o Rimero: Los Sujetos Pasivos r d c a d o s a m o Especiales en el Sector de Puerlo Avacucho. Sector Puerto Ordaz v Unidad de UData de la División de ~ontri;uv&tes ~swc ia les de la ~erenciá Reoional de~~r ibutas ~~ ~ ~- ~. .--, ~ 7~~ -~ - - ~~ ~ - - --.~- -. Internos de la Reg* GJayana. qJe wnforme a b d ispwto en los Iterales b.2). c). d) y e) les wrresponda presentar las mspeujvas dedaraciones en fecha 11 de abril. 07 de j~l.0 y 9 de dic:embfe. deberh presentadas el Ola Mbil inmediato siguiente

Padgrafo D6clmo Segundo: Los Sujetos Pasivos notificados w m o Espepiales en la División de Contibuyentes Espedales de la Gerencia Regipnal de Tributos Internos de la Región Z u l i a . que confonne a lo dispuesto en los literales a). b.l), f.1) y h) les miresponda presentar las respecüvas declaraciones en fecha 18 de noviembq deberán presentarlas el dla hPbil inmediato siguiente.

Padprafo DBclmo Tercero: Los Sujetos Pasivos noüiicados mmo Especiales en la Divbión de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos lntemos de la Reaión Insular. aue wnfonne a lo disouesto en los l terales b 2). c) y d) .es correiponoa presentar las reyxcbvas deharaciones en fecha 8 de septiembre, deDerán presentarlas el dla ha l l inmediato sigu:ente

Padph fo Décimo Cuarto: En cualquier otro caso en que el E;ecutivo Nacipnal, Estadal o Municipal decrete dla no laborable, y este coincida w n cualc/uiera de las fechas programadas en esta Providencia Administrativa. la declijración y10 pago correspondiente deberá presentarse en el dla hábil inm&iato siguiente.

Arüqulo 2'.. Las declarac'ones corresponoientes a la Autol'qu:dación Anual del Impuesto sobre la Renta. para las Personas J~rld'ms y Naturales, en .os e:ercicios fiscales distintos al comprenoioo entre el 01101R013 y el 31112R013. debdrdn presentarse y pagarse hasta la fecha de vendmientoestablecidas en esta: Providencia Administrativa. En virtud de ello. la Persona Naiural ca!ificada wrn4 w n u i ~ ~ ~ i n t e especal deDe presentar .a ida. porción vente (20) dlas wnti uos después oel venc mento del lapso fiado par esta Pmvidenua, para la pLntac :6n de la declaración de la renla respeava, y la 3era. porc;ón. cuarenta (40) dlas continuos después del vencimiento del lapso fijado en esta Prov'dencia ~dministrativa. según lo que establece el segundo aparte del artlclio 1 de la Providencia Administrativa N' SNATi2003/1697. de fecha 18/0#/2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N' 37.660, de fecha 28 de marzo de 2003.

La declaración estimada de Impuesto sobre la Renta de las Personas Naturales y Jurldicas y~los pagos mensuales de los anticipas, deberán realizarse en las fechas de vencimiento establecidas en la presente Providencia Administrativa.

Los conidbuventes aue se dediauen a realizar actividades mineras o de hidrocarburof y conexas, tales horno la refinación y el transporte. sean Derceotores de reaallas derivadas de dichas m c i a n e s u abtenaan , ~ - ~ -. - - ~ ~ ---. .. ~ . . .7.........- - e-. ennq~ecimienios provenientes oe la exportación de minera.es. hidrocamJros o SLS derivados, deber611 presentar a declaración estimada de enriquecimientos. dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) dlas wntjnuos al cierre del ejercicio, de conformidad con el arüculo 158 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Arüculo J.- Las declaraciones y los pagos wnespden les a los tioulol, no mencionados en el Artlc-lo 1' de esta Providencia Admin'strativa. deberán ser efectuados en las fecnas de vencimiento estaoecidas en la normativa 1 vigente. @

Arüculo 4".- El incumplimiento de las obligaciones que se establezcan en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Cbdigo Orgániw Tributario.

Com

REPDBUCA BOUVbRUMA DE VENUUEIA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS

SERVlClO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACI~N ADUANERA Y TRiBUTARlA (SENIAT)

Caracas. 2 9 NOY 2013

Anos 203' Y 154'

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Adiinistración Aduanera y Tributaria, en uso de las wmpetencias atibuidas en el arüculo 4 numerales 1. 7. 9 y 33 y el articulo 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tnbutaria, publicada en la Gaceta Ofiaai de la República Bolivariana de Venezuela N' 37.320, de fecha 08 de noviembre de 2001. y de conformidad con lo dispueslo en los arllwlos 41 y 125 del C6digo Orgánico Tributario. publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N' 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001 y en los artlculos 13 y 14 de la Ley de Impuestos a las Actividades de Juegos de Envite O Azar. publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venauela N" 38.698 de fecha 05 de junio de 2007. dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRPiTIVA SOBRE EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS NO CALIFICADOS COMO ESPECIALES PARA ACTIVIDADES DE

JUEGOS DE ENVITE O AZAR A CUMPLIRSE EN EL AÜO 2014

Arüculo la.- Las declaraciones de los Sujetos Pasivos no calificados wmo Esoeciales. relativas al lmouesto a las Acüvidades de Jueaos de Envite o Azar, oebedn ser presentadas a rraves del Porta n m I W s e - n i a t aoo ve. según el ¿.bmo dig.to del numero de Reg.stro Jnico de Información Escal (RIR. en las fecnas de vencimiento oe ca endano que pard el ano 2014 será el s'guiente:

RIF 1 ENE 1 FE0 1 MAR 1 ABR 1 MAY 1 JUN 1 JUL 1 AGO 1 SEP 1 OCT 1 NOV 1 DIC O a 1 9 ( 8 1 7 1 1 1 1 7 1 8 1 6 7 1 7 1 5 1 7 1 7 1 5

En caso de que los sujetos pasivos antes senalados no esten registrados en el Portal htto:lW.seniat.oob.ve. deberán inscribirse en el mismo. en las Divisiones de Asistencia al Contribuyente de las Gerencias Regionales de Tributos Internos que correspondan a su domicilio fiscal. a los fines de la asignación de la correspondiente clave de acceso.

Padgrafo Onlco: En los casos en que el Ejecutivo Nacional, estadal o Municipal decrete dia no laborable. y este coincida w n cualquiera de las fechas programadas en esta Providencia Administrativa. la declaración y10 pago wrrespondiente deberá presentarse en el dla hábil inmediato siguiente.

Arüculo 2.- Presentada la declaración a través del portal htto:lW.seniat.aob.ve. los Sujetos Pasivos referidos en el Articulo 1" de esta Providencia Administrativa. podrán efectuar el pago electr6nicamente. a traves del Portal del Banco del Tesoro. o imprimir la planilla generada por el sistema 'forma 99022'. a los fines de su presentación y pago en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales.

Arüculo 3".- El inwmplimiento de las obligaciones que se establecen en esta Providencia, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el C6digo Orgániw Tribuiario.

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,IVARIANADE VENEZUELA Viernes 29 de noviembrede2013

Arüculo 4'.- Esta PmvKlencia enirard en vigencia a parhr d e w publlcad6n en la Gaceta Ohcial d e la Repübi.ca Bolivanana d e Venezuela

Dado en Caracas a los 2 9 dlas del mes d e I NO 2 d e 2013 Anos 203' la Federaci6n y 14'de la ievolución. .

ARIA

Gamta Mi&l de la Repúblia Wivuism de Vmtl~~t i l . N'38.863 de k.&a 01-ü2-2Wñ

BANCO CENiRAL DE VENEZUELA

El DLcstorio del Banw Caba l ddc Vmauela, en ejercicio de las faailtadcs que Ic wnfisrc al h t i tum el d a l o 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Vmezuela, m concordancia wn lo dispuesto en el articulo 7, nvmaal 3); 21, n u m d 13); 50; y 52 de la Ley Especial que lo rige, y ni el d d o 62 del Dcsnla con Fango, Valor y Fu- de Ley de R e f o m Parcial dc la Lry de b t i tuc ions del Saior Bancario,

Aniculo 1.- Las inrtituciooir bancarias ffiddas por el D m a o wn Fango, Valor y F- de Lev de Reforma Pmial de la Lev de I d t u c i o n s del ScdDr Banrdn v demk leva ~ ~~, --.. . ~~ --- ~ ~ , - -- -~ , ~- -ida, no po&h cobrar por rus operaciones m ~ . acluidar aqutllas d a m o d a s w n q'm de medito, una ma de intnCr mual o de doaicnto nipcrior a la tara Yada pcri6dimaite por el Dimtono del Banca Cniual de Vmezuela para lar o p c i o n c s ds danienlo, rsdacumto, repodo y anticipo del lartitulo de conformidsd mn lo previsto ui la Resoluci6n del Banco Cmaal de Venezuela N' 09-06-01 de ferba 4 de jmio de 2009, reducida m cinco coma cinco (5.5) puntos porcahiala, excepo6n h& de los reglmma cípmales.

P n r l p n l a único.- Dc wnfomidad con lo pmirtD m la Racluuón ND 09-06-91 del 4 de jmi? de 2M)9, la tara de intnts que rige para las op-cionir de asislencia crediticiádcl Banw Central de Veneuela s d anunciada y publicada pcribdicammtc en la +a wcb del Institulo.

MIculo 2.- Las irstituciono bancarias reddar por el D& coh Fango, Valor y Fu- dc úsy de Reforma Pmial de la úsy de Instihicion6 d d Saior Bancario y dcmb leyes oiicciales. no DO& miar air los denósitos dc ahono de m n a s nahirals auc reciban - ~-~

c& ~ a l d á ~ i & o de iasL \;einte ~n1'~olivares (Br 20.Wi),W), incluidas la r ' a ia i t ide activos Ilquidor. una w a de intsr* infmor al dicsidispor i m l o (16%) anual.

En c m que el Saldo Dirrii ..:S igual o supcrior a los Veinte Mil BoUvara y Un C h i h o (Bs. 20.OW.01). las ¡mtiNcianes bancarias midar air el DarrctD mn Fanw. Valor v - . - , FU- de tiy de Reforma Parcial de la Lry de Inrtitucion5 del Sodor Bancaio y dan& lcya cípczial-. 20 p o d h pagar por los dcp6sims de ahono a que re n f i í n el pmrntc articulo, una iaiadc inla& inferior a! doce wmacinw por c la to (12.5%) M&.

P d g n L Único: A los erectos del prtxntc articulo, se entimdc por Saldo Diario el monm disponible, inc~uidos los saldos bloqueados, mantaido por el t i b h del imiarmimmto de captacih rapociivo al ci- wntablc de cada dla de la oit idd bancaria w"p0ndimte. uccptuando Gnicammtc los saldos difaidos por o p c i o n e s ui uvso m si Sistcmadc C h a r a de Com-ci6n ElecWnica

Articula 3.- Lar inrtitucionn bancarias regidas por el Deano w n Rango. Valor y Fu- de Ley de Reforma Parcial de la Ley dc hli tuciona del Sector Bancario y d m i h lcycs cspocialer. no pddn pagar una tasa de interO infmor d Ealorce a m a cinco por simio (14,5%) anual. por los depositas a plazos que miban. y por las opcncione modiantc las d5 se anilm catificados de oadcioacioia a o l z ~ oi el cau, de mie Im suietas ania . . . . ~~~ ~~ -~ ~~~ - - mcnciodos esten autorizados para realkm opaciono ' del m 4 0 mondprio, indcpcndienlcmuitc del p l m en iuc se realim aialsquiera de l u rcrpidar oprracionn.

Parágrafo Único, A los cfccios previstos en el pmmic d d o . la e de i n l n k que debe s n pagsda por las iartituciones bancarias e d a r por el Decreto mn Fango. Valor y Fu- de Ley de Reforma Parcid de la Ley de bt i tuc io io del Sodor Bancario y d m d r l sya apecialo, no snh aplicable a los dep6ritos a p l m mibidcm por lor banco8 de d-Uo m proceso de ~ f o m i a c i ó i de codomidad w n lo dirpupto m las Dirposicionir Tmitorias del D m c i o w n Rango. Valor y Fu- de Lq de Rcfoma Parsial de la Ley de Inrtituciona del Soctor Bancaria. cuyo objeto crclirrivo sea fomaiar. financiar o promover las mividada mimfinaocierar. cuando el depori<uite sea otro banm o institudbn financim.

M c u l o 4.- Lar imuniciones banwas re@& por el Decreto w n Rango. Valor y Fu- de úsy dc Reforma Parcial de la Lev de l~utucioncs del Smor B a n w o y d m i b ley5 especialo. pddn wbrar coma mmmo tres por ciento (3%) anual. adicional a la mara de

I intcrCr mual p& 0 la -va Opacidn de mnfomlldsd wn lo &lecido m el d a l o 1 de 1s -6n, pa LaJ obligaciones morosas de SYP c U m h Dich. m a de r t a k s d +brnk apJFablc a Im obligacima momsas w"p0Ddimia a

1 + ü t o s p a t m m ~ i ~ rcgnla&s por lcya apeciala.

~ n i ~ u l o 5.- Lan tic & m por +ona activan y pasiva, fijade3 pm el Banm Cmtral de V m d m b h e 6 4 ngih Iinicemmte para oprnáom fi~hwr. p s a t d h e m las d5 sc h u b i w pactado i n w -les pai&ii-i5 drbrrln* a lo pHisto m la pmmte Raclución m lo atinale a la t s ~ a d c i s l c r t r a n v l l ~ & ~ a p i i d I ~ A t a l c f e c t o , l o s a j & q u c d c b a o ~ sc lleva+ a cabo c.h.hkrüepmviSx6m los anúa@ rrspdvos .

d mbm o pago de Lasas de intcrCr anual por Lss

con ~ango: Valor y- &ty de i l h m a Parsial de la Lsy de MbiE iona del ScdDr ~ancario: d& ~ j c r +es,. d d a s m la p-te ~acluc ión , se refieren, exclusive+te, a l i cfechiada m bollvsrc~.

por el D- con valor y FW &ñ k y dc iceühuiono de^ S d r ancan no y d d leyes

sur oppprjona infneaen por anticipados por

Articolo .ir Lar - de W por Opaciona &vas y pasivas de las imübiEianes bancarias hrgidar gord - wn RmgS Valor y Fuena de iey de Reforma Parcial de la Ley de. lmibcbs dd $kdm B b y d d leyrp @es, ssdo obecidas dc modo que. asc-d~!.úv&o dox&m&to va de SYP parti&dada, y anunciade m lodararofiámmm un m visiilc al piibliw. as1 m o m las pBgim wcb de ta la igstitucionr

M c u l o p Lar &mrslw~carism+dar por el Decreto con Rango, Valor y Fu- dc iey de R e h m Rrjd 4% Ley dc Irdhiciono d d Saior B a n d o y d m i b leyes m i a l a . deber40 d % m Cmrm h Vmeuela info&6n k 6 d i c s 9 0 b las . . = ~ ~ ~ ~ .. ~- ~ - dc mtrstn rp -one .rtiw y pasivar ofmmn a E& d i m w m loa tCrmioor y m la u p m i d d d iidiurh m La normativa didada al e- por el Banm

Articulo 10.- El . dc b tsiablecido m la pmmtc Raclución sancionado ad ' . -- k dc mmfmmídad m lo prnisb m el d a l o 135 de la b y del l a n a - & V d %

Articulo 11.- Sc dagC k d 6 n K09.0662 del 4 de jmio de 2M)9, publicada m la G a c a a O ñ c i a l d c I n ~ ~ B o ü v a r i r m d e V e n e n i e l a N " 3 9 . 1 9 3 dcenarnisma f s h a

1 Articula 12.- La- -6" cmhd m vigmcia el 1' de dicianbdc2013.

~ ~~

Primer ,

1 MlNlSlGRíO DEL PODER POPULAR ..- - -

PARA LA DEFENSA ~ W L W M U N A D E V E N ~

nnil~r~m) oamm POPULAR PARA LA DEFENSA

-0 DE LA MINKIRA

78 W200 2- y S 4 0

NO 003073

PadlqxeMndel de la k p í t k a Edlvdda~ de

v a i m r l a y ~ a M e & b ~ A m a d a N a k n 4 B o l i v a r i a i a , & m n f m n ( d a d m n b ~ s i a c h i o ~ n u n e r a l 1 9 d d D e o a D W 6 2 1 7 m n

R a g o , V a l u y ~ & I q O r g b i g d e b A m n l n ~ b i P i a l c a d e ~ 3 1 d e

jullo & iW8, x l m d o ai omomkda mn ia Btabledda m el ar tkub 11 del

R a g o . W y ~ d e L e y O r g 6 n l ~ d e l a ~ A m i a d a N a d a i a l Edlvdrlana & feüe 09 de wrm de 2011, publicada m b Gaceg OTidal & la

RepSüka Bolfvaes de -nada No 6.020 de fedia 21 de mano

d e 2011,

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Viernes 29 de noviembre de 2013 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLNARUNADE VENEZUELA 407.491

FlEmLVE I

- Geieal de üf@& JAUNiO JO!jk CABELLO, U N° -do& RerMerhO, ejr del Gmidmhante CARLOS JOSÉ =-A-, -U W

Eeshmr el dguimie mmhamlento:

-&-

REPÚBUU ~ o u v u u u u DE vmww MINXSTE~O DELPODER W P U ~ PARA LA DEFENSA

DPPACHO DE U MiNiSiRA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBLENTE

REWBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA WINISíERIO DEL PODER P O P U W PARA EL AMEENTE

Por dlsposld6n del Oudadano Resldente de la &$úMca Bdiwrkm de Venenida y tomandarileenkfede la iuma Amiada NadcMlBaivarbna, de mnfmnldad m b dlspRsto m el amailo 77 numeral 19 del Decm NO 6317 mRsngo,ValayFuerzadeLeyOrgdnl~de~AdmMsbaláiRíbligdefgha 31de)uibde2Wg,achgndommroadandamnbestdbleddomel~ll del Deaeto m Rango, Valu y Fuerza de Ley Org6nlca de la Fmrm Amiada NadOMl wivadana de fedia 09 de mrm de 2011, pibligda m la Gamia ORaial de la Repúbika wivadana de Veieaiela Emaordlnaila No 6.020 de fgha 21 de mmD de 2011,

RESUELVE

IíCaPP: aechrar los dguleiles mmbramlmics

RESOLUCI~N NO 001j17ij Caracas,? 9 NOV 20'

Por diupsición del ciudadano Presidente de la República, y en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 77, numeral 9, del Decreto con Rango, Valor y Fuem de Ley Orgánica de la Administración Pública; y de conformidad con lo dispuesto en el artíailo 47 de la Ley Orgánica del Ambiente; artículo 85, numerales 1, 2, 4 y 5, y artículo 86 de la Ley de Gestión de la Dwersidad Biológica; artículos 75 y 120 de la Ley de Bosques, y artículo 21, numerales 7 y 10, del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional.

CONSIDERANDO

Que loi liquenes son organismos de amplia distribución geográfica y una muy baja tasa de uedmiento, con especies de gran importancia wmo pioneras en la colonización de suelos desnudos y rocas expuestas, que cumplen funciones ecológlcas YRales denbo de los asistemas, como son la fijación y producción de n w e n o , la formación de suelo necesario para el establecimiento por s u d n de otsas espeaes vegetales, constituyendo su diminución o ausencia un bioindicador de grados de contaminación ambiental y de los cambios dimátims.

CONSIDERANDO

Que los briofitos (musgos, hepáticas y antoceros) conforman el segundo gwpo más grande de plantas terrestres, después de las plantas con flores y los helechos, con poblaciones muy diversas en las regiones montañosas de todo el terr-orio naóonal, con funwnes ecológicas importantes en los ecosistemas de páramos, bosques húmedos y nublados, eme las cuales destacan el mantenimiento d d balance hídrim, protección de los suelos conba la &Ón, seMr como mino hábi i t para pequeños organismos, favorecer b genninación y el establecimiento de otras plantas.

l CONSIDERAN DO

Que k6 hel- ahresaentes (Familias: Cyatheaceae, Drkai i , Lophosoriaceae, Metaxyaceae) se encuentran dentro del temer gmpo más di ve^ de plantas terresks, con funóones ecológkds importantes en los ecosistemas de bosques nublados y bosques premontanos de todo el territorio nacional, enbe hs aialei destacan la estabilización de los suelos, la ptuteaión de la erosión y la retención de gmndes cantidades de agua de lluvia y de neblina.

1 CONSIDERANDO

Que la barba de palo (TilLn&a d e s ) pertenece a uno de los gmpos más dnrersos de plantas te- con flores (Familia B m m e l i ) , representando d gmpo de plantas epifitas más

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407.492 GACETAOFICIALDE LA REP~JBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA Viernes 29denoviembrede2013

pequeíias de esta familla, con funciones ecológicas importantes en los ecosistemas.de bosques nublados y bosques. premonfanos de todo el país, principalmente de las Cordilleras Andina y de la Costa, entre las cuales destacan la regulación del flujo de agua desde la copa de los árboles hasta el suelo y la absorción de agua de lluvia y neblina, así como la utilización' de sus hojas por diferentes especies de aves en la fabricación de nldos.

CONSIDERANDO

Que se ha venido realizando una extracción intensiva e indixriminada de las especies de Ilquenes, de briofitas, de helechos arborescentes y de la barba de palo, sln ningún control ni recuperación en las áreas afectadas o intervenidas con tendencia a incrementarse, produciendo un impacto ambiental que ha aenerado la disminución slanificativa de ~oblaciones de estas especies, afectando la vegetáción y microfauna asociadas a estos organismos con forma de vida particular, así como el deterioro en los diferentes componentes físicos y bioiógicos de los ecosistemas del bosque nublado y los páramos, la afectación de los niveles de humedad en los ecosistemas y la retención de agua, tomando en cuenta que estas especies cumplen vitales funciones dentro del ciclo hidroiógico en las cuencas hidrográficas y en el mantenimiento de los microclimas.

CONSIDERANDO

Que el incremento de la explotación y el comercio ilícito de estas especies, para uso ornamental y artesanal durante todo el año, hace necesaria la aplicación de acciones y medidas orientadas a proteger, conservar y restaurar estas especies, la diversidad biológica de los ecosistemas, prevenir la erosión de los suelos, el mantenimiento del régimen hídrico en las cuencas, y al mismo tiempo, hace necesario detener el aprovechamiento irracional de estos grupos taxonómicos e iniciar proyectos de conservación in situ, a fin de evitar la extinción de los mismos, y en consecuencia, la pérdida de recursos genéticos valiosos para la regeneración natural.

CONSIDERANDO

Que dada la presión existente sobre estos grupos taxonómicos, se debe realizar el inventario nacional de las especies y el diagnóstico de las poblaciones, así como otros estudios que consideren aspectos socioeconómicos en las áreas de distribución de dichas plantas.

CONSIDERANDO

Que la Estrategia Nacional para la Conservación de la Diversidad Biológica 2010-2020 y su Plan de Acción Nacional establece entre sus líneas la conservación de especies amenazadas a través de acciones que contribuyan a la recuperación de aquellas especies cuyas poblaciones se encuentran amenazadas, considerando su situación actual para el establecimiento de programas de conservación.

RESUELVE

ART~CULO 1. Se prohibe en todo el territorio nacional la extracción, transpoite, comerdaiización, aprovechamiento y cualquier otro tipo de inteivención de líquenes, briofitos (muwos, hepáticas y antoceros), de los helechos arborescentes. (Familias: Cyatheaceae, Dicksoniaceae, Lophosoriaceae, Metaxyaceae) y de la barba de palo (7iMan&a usneoldes), en terrenos del dominio público o privado de la Naclón o de cualquiera otra entidad, y en terrenos de propiedad privada.

ART~CULO 2. Queda exceptuada de la prohibición establecida en el artículo anterlor, la extracción que se realice con fines de investigación científica y aquellas que determine el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, previa obtención del respectivo permiso, autorización u otro instrumento de control prevlo otorgado por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, con base en los estudios técnicos comespondientes.

ARTICULO 3. El Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a través de sus Direcciones Estadales, promoverán y realizarán dentro de sus respectivas jurisdicciones las actividades de diagnóstico, inventarlo, investigación, educación ambiental y divulgación de información sobre líquenes, briofitos (musgos, hepáticas y antoceros), helechos arborescentes (Familias: Cyatheaceae, Dicksoniaceae, Lophosoriaceae, Metaxyaceae) y barba de palo (TiMandsia usneoldes), que resulten necesarias para el diseño e Implementación de los planes de conservación in situ de estos grupos taxonómicos, mediante la coparticipación de las DireccionesGenerales de Diversidad Biológica, Vigilancia y Control Ambiental, Educación Ambiental y Participación Comunitaria, Cuencas Hidrográficas y Bosques del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, con la participación activa y protagónica de las comunidades locales.

ARTICULO 4. Las actividades de diagnóstico, inventario e investigación de los grupos taxonómicos señalados en esta Resolución, deberán estar basadas como mínimo en la determinación de los estados pobiacionales de las especies amenazadas, en la evaluación de los parámetros poblacionales y en las causas de afectación, así como en la identificación y jerarquización de las especies con prioridad de conservación, y en la estimación de la tendencia a la extinción de las especies, todo ello con la finalidad de actualizar periódicamente la información para la publicación, divulgación y ejecución de los planes de conservación in situ de los grupos taxonómicós antes indicados.

ARTÍCULO 5. Las Direcciones Estadales del Poder Popular para el Ambiente, con la participación activa de las Direcciones Generales de Diversidad Biológica, Vigilancia y Control Ambiental, Educación Arnbiental y Participación Comunitaria, Cuencas Hidrográficas y Bosques, llevarán a cabo las acciones de fomento, establecimiento y protección de las especies mencionadas en esta Resolución, en aquellas áreas de distribución natural, y otras donde resulten necesarias para mantener el equilibrio ecológico.

ARTÍCULO 6. El Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y demás órganos de guardería y defensa ambiental, serán los responsables de velar por el cumplimiento de la presente Resoluciin. De igual forma, se exhorta a las Gobernaciones, Alcaldías, consejos comunales, comunidades organizadas y otras formas de participación ciudadana a contribuir en la observancia de la misma en el ámbito de su jurisdicción.

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Viernes 29 de noviembre de 2013 GACETA OFICIAL DE LA

AR~~CULO 7. El incumpllmiento de las normas previstas en esta Resolución, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en las leyes que rigen la materia.

ARTÍCULO 8. Se deroga la Resolución No O0052 de fecha 30 de Junio de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 38.963 de fecha 01 de Julio de 2008.

Comuníquese y Publíquese, Por el Ejecutivo Nacional

~ i g d Leonardo Rodríguez Ministro del Poder Popular para el Ambiente

DecrrmNo 33B del 15 deagonode 1013. Gacem üñdal NO40.131 de fecha 19 deagosto de:lOl3

Relrnpiao por ermr rnaierlal en Caceia Oiidal NO 40.151 del 17 de septlernbre de 1013

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS

Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES ,:,'.-A*<, -: , 1 : ..,,... ...,. l.._i'i;l..3 ...,l,. zy'ia"o :.. m" o,,, s.,"=- ....,..:rt ~ P o - L . ~ , d . ~ " " ~ o . ~ n ~ ~ ~ . , ,,

Caracas, 22 de a n v b r e de 2013

PROVIDENCIA ADMINISTW\TIVA N' 016-2013

Año 203' 154'

El presidente d e la Fundacibn "CENTRO DE ESTUDIOS SOBRE CRECIMIENTOY DESARROLLO DE LA

P o B L A a 6 N VENEZOLANA" (FUNDACREDESA). ciudadano HERICK SAEL GOICOECHEA GAMU.

t i lv lar de la C=dula de Identidad N' V-15.327.947, designada mediante Decreto Presidencial N'

4 0 6 d e fecha 1 8 d e septiembre de 2013 pub l tada en la Gaceta Olicial de la República Balivaiiana

deVenezuela N'40.253. en e je rc t io de las atribucicner que le confiere e l aniculo 13 numeral 8 de

101 E ~ t a t v t o l de la Fundacibn. debidamenle agregadas al cuaderna comprobantes N' 869, del

segundo T r i i e r i r e del año 198s. Folior 1648 al 1652, llevadas ante el Registro Inmobiliaria del

P r i m e r C i r ~ u t o del Municipio Liberlador del Dinr i ia Capital.

DECIDE

M l i l W L O i: Designar a la ciudadana SOLEDAD YRBISAY VALER10 GOICOKHEA. venezolana.

mayor de edad. titular de la Cedula d e Identidad N' V-18.131.288, como IEFA DE SECC16N DE

GEZT16N DE PERSONAL de la FUNDACl6N CENTRO DE ESTUDIOS SOBRE CRECIMIENTO Y

DESARROUO DE LA POBLAC16N VENEZOLANA (FUNDACREDESA) a panir del dia ueintidbr (22) de

oi tubre de 2013.

A R ~ I W L O 2: La prerenie Providencia Administrativa entrard en ~ igenc ia a partir d e su publicacibn

en Gaceta Oficial de la RepUblta Bolivariana de Venezuela.

Conforme a lo e r tab ls ido en el a n r u l o 72 de la Ley Orgdnta de=mientar Adminiriralivar.

l iquese y publiquere.

de sruticit ihre de 3 1 3 . iiiihlicoda en Gacel

SPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 407.493

M I N I S T E ~ . ~ DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA

REP~BUCA BOLIVATUANI DE nwm MIM~R~O DEL PODER POPW PUU U

P R O V I D E N C I * A D ~ W A N o O l . D E RECEAIO D E NOVIEMBREDEDOSMILTRECE..

Quim s u d & . &OR 10s VaaRUHERNhEZ v-lano. mayor de c i d , t imlude I icMuladc

idonti&d No 10349.087, ss-do m m i urlnrr de D i m r Ocowl (e) del s . rv ic iomhomo l a & lu

Ancr &¿ni- y Murisolcr m, dulgnado u& Rcroluoibn N' 038 de hrhi 12 de & 2013,

mnd. del MXMmio del Podor Popular para la Culem, p u b l i d en Olsc. Wi de !a Rrpblica

B o l i n r L n i de Ve-la N' 40229 ds faha ;S de 40- drl 2013, s s w de &imi&d w n lu

abibusioou e i d u en s l vriuila 70 da1 que di- el Rlglammio -m del MiaYmio &l Podu

Populm para la Culem, publiodo co G- Oficial dc la Rrp6blirr B o l i n r L n i de Ven-la No 39.037 ds

fah. 14 de -be de 2W8, s101 r m u de dY oumplimimto lo dIP- ca CI &lo 10 de la Lq de

R c f o m Parsial dc la Lq dc Con-iooa Wblicas, p u b l i d so Gisre Oficial da la F+blica Bo l i v iMM

dc Vmuusla No 39.503 de faha 06 de upt imbre de 2010. y c l &do 15 del Rlglaaanto dc la Iq &

C ~ n t m m i m u Públicas, publiULda m GasM Oficial ds 1s Rcpblica Bol ivar im de V-la N' 39.181 do

f a r b 19 de m a p de 2W9. m msordansis e lo previno en el d c d o 17 de la Iq W i c a & Ro;rd i icnmr

AdmmirWsws, dina lsriauimtr:

P R O W E N C U L A D ~ A D E DESICNACX~N

PRIMERO: Sc canrtinip sonuv6stu pmiancns la Comiribn d. Con-i- del wnic io aubnorno

Inniniio dc lar Arces M o i e r t y Mmiralcr (IAEM). la =val trndd wmo h i o n c r !a ej-ibn & los

p r d i i s n t o i n m z w b s pan)s idqukicibn de bienes. s o n m i b n dc u i v i s i a y sonmx ibo d e o h quc k

run inhsrcnw de m u d o s lo &blaido en 1s Iq de R l f m Parsial dc la I q d s Con-ion- Públiur y

.Y Rlglmmto. SECUNDO: La Comisibn ds Con-ion- aarl i n s p d a p r lrcr (03) mismbmr p-1p.l- y e (03)

~ ~ ~ i - t s qus suplirki 1 s fs l ls iccidcnuiler o kmpoislu d. rcspcnivo. pr iac ip i lq m r c p m f s r i b n dc

.. l j i

TERCERO; Scdrcigna camo Sanlaris de 1aCDmiribn ds Conbauirioncr s lasiudsdani Juiny La Ros4 iiuilar

d. 1. cidda dc idcnG&d NO V- 13.685.983. quien trndrd demho s voz mbr no a vm. u n lar riguirnts

sitibusionci: ~ -.

a) cmidinar 1- iounioncrds la Comiiidn ysonrocara su mismbrm. i..l..i.: <

b) Elrbarar sl acta wnrrpandicns e oda reunibn quc nulr*~ uimw opaminunenlc Ii

igrnd. r r r p i i r i . toda los mismbros d. Iicomiribn.

5) E1.bo.w 1- propus- dc pliegos ds sondirions.. . 3

d) Formar los npcdienirr ds los prmzsor dsuinuaia.ibn y l lerw elwnrml dc ai urhivo.

el Elnborar los informar de mmrndicioocr, of ic ia y den& rpnapandcncia r c l ~ ~ i o n i d i un

105 p-osdo wnmtacibn y w n aquella -unta inhuu i ina Ii;ComYibn.

O Cutif iuu 1 s capis ds 1 s arlar y d rmh documemm W q d L l a c m i i b n .

0 Cualquicrom que asigne 1hComiribn de a c u d o a Isnahuilui&l -o.

CUAI<TO: h fallar accidcialrc u icmporaler do la Sccrrmia s&n ruplids p r la civdadaM

E~dinis M i l l h . riiulrr de la cidulado idcnlidad Nov.- 12.829.8B.

QUiNTo: La Comiri6n dsCunmw~ionuaacuiiniluirb rllidamsnscan la p-riidc Ii myoda dc

sur micmbror. sur dcirioncr vrdn iumarli. uin o1 roto favorkbls de la m i y d i y r a d h l a d c k y

a~ibvrionrr que le uinfirrc la L y de Mefuma Parcial de la Lcy dc Con-irncr Wblicar y su

R~glmcnlO.

SEXTO: Lar miembros ds 1s Comiribn d i Cununiarions. y Ii SoFniMa (o) dc Ii ComYibn. m- de

sumir rus fvncioncrdskrki promr jummcniu d i cnmplir la Conslilucihn dc la Rcpúblira Bolirarima

d. "~nsiusl% 1- 1syer d. 18 RepIbliw. lo, dshrrir inhermter 1 riu luir ionrr y r indi i wrnlrv cn lb

ltrminor ywndisionrr qui;rlcisrmino la Lcy.

SE lT lMo: La Un idd ds Audiiuriu 1niim;i di1 Miiii3iiriu di1 Y u l v Populw piua b Culium pxlrd

d ~ r i y i r rcprrxnianiir pira qui ;%iIcii s<imri uhiirvrd<iri< 5in rlcrechu a voto. en lur P u r w s d i

C""".Yirib".

OCTAVo: La Coniisibn podib rulir i l ir Ir cuiiirawrYn dz uaanl y ibn iu i r dc ssucrdo u n la

nnurs1,lq erpisl idnd. o comp1ejidd ds l", proi-S d. wnunYirih% puimc* sodrln duah" a rur

mar no l< "DLD.

NOVEN": La prcsi;is Pmridsnrir dcjs sin s i c # < > a l a Ymridsncia Adniinismiva N' 01. dc fc l iu II

de de 1011. ~ u b l i d ~ la ~ a c c w ~ l i c i s l d i la ~epvblica ~ol ivnnarv dc Vcncmcla N'40.101

del 30 dc cnem de 2013. cma~v4do de 18 I>irmci611 G m e d de- lIlsti!~to.

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407A94 GACETA OFICIAL DE LA REP~BLICA

. , .

MINISTERIO DEL P O ~ R POPULAR PARA LA ENERGIAELÉCTRICA

REPOBLICA BOLlVARJUU DEVENUUEU. YINISTERIO DEL WDER W P U U R

PARA U ENERQ~A EL~CTRICA

DESPACHO DEL YlNlsTRO - 2 ~ ~ 1 1 1 1 8 ore m lQ. Y U.

RE80LUClbN

E n ~ d e l p . ~ ~ e n e l D e a s l r , N . m & t s h . a ~ S w d . ñ 1 i 3 ,

p i t X l c a d o n I s G s c a Q ~ d e I s ~ B o - d e V e d K U ) . l 6 1 d e l a m l s m s ~ L m n b n n l d a d o m b ~ e n ~ A r I l a i b . 3 4 . 5 2 y 7 7 n r v n i P l s s l y26 delDecre(opOR8ipo.Vala~FuenadeLsyOigBnlcsdehAdmhlsbpl6nRlbYca.~

a i m ~ ( m b a r f a b l g a o m b . e r t l a l a 5 n u m d 2 1 9 y 2 1 d e b L e y ~ E l t e M o '

d e h F u n ~ W M c a : e n m i r o i d s n ~ r n n e l A r l l ~ l ' ~ R e p ~ d e ~ * Fhnadeb.~delqsculiVOu&n.d.~DespodioMln$LBlsl.

RESUELVE

M l u i l o 1. Desl- e b C i d r a DULFA DALILA HERNANDU UEDINA. Wlar

de la wvla de Iden(idad N. V- S.W.281, m o Dlrediwa Genere1 de Eva- de

E n t a ~ ~ d e l M i n M s r i D d e l P o 4 i r ~ o p u l a r p a r a b E n e < g l a ~ c a m c a ~ d e

Encerp.de 'Ad Hononm.. , 6 Mlcu lo 2. Se d e w en la CivdadaM DULFA DALILA HERNANDU UEDINA, b fMIs de los adar y dmunenim que emitinusejái se Indbn:

l. Lav drdams. mnviicaómes Y d okMezs eniansdosde la DLrecelbn General de Ev&a&bdeEr>lesAdMtm.

2. Los oFDDP de rerpuerta a í u n h a i o s wbaiiempn. sdmhistrathioo. Judldaleg o r n ~ w k s de los Gladce y D~irbib CaPY ielamnadaa mn aavnm de b D i n

General de W n de E n l s z M o s .

3. La correspDMenda portal. lalegdhca. radatekgrma o de -ler otra na-

e n r e S p u Q S L B S ~ s d IgL a la Di- General de Evalm36n de I i tes M l m .

4. La d s a o b n de las mpiar de los dmunenlm. o6ti05. memoranda y dmdares que

re~==m en los ardims de la D i n Gsnemlde EveluadOn de EnterMwsüos.

M l u i l o 3. En eQNm de =la delsgecibn. se a& a la Civdadsna DULFA DALILA HERNhDEZ UEDINA. ya idenühdq el ejerrIjodelassiguientestundones:

l. Fomiular y slableeer la meidologia de mnbal Y evaluacidn de la g s a en b e entes sdMtas al Minislario del Poder Popular para la Energla OBclrica.

2. Evaluar y -bar el olmplirnienlo de las metas pmpuesk para el mplimienb de

. los obiehs del plan esbalégim del sector s#clnm pa pade de be ente3 adraitos al

Mimisterio del Poder Popular para la Energla EIWra. 3. W i a r mnjunfamenla mn bs entar adscritos al Ministerio del Poder Popular para

la b r g l a EIW<~. la defiiiiddn de las metas asen hrnan a lm linearnienbs de h

PI- del ~inislario. 4. Evaluar y misdidar im in roms de gestidn de as entes a d b al Mln'iterio del

poder popular para la m g l a E W c a Y pmpordamr los reudtsdas obtenidos a la

OTcAwde A a n i T ~ d n . Prewpuesb y Oman¡Zacibr.

5. P m p ~ ~ e r a m M s de reguimienlo y mnlrcl de las desviaciones y variaciones de las

r~sunadtx de la pesobn de los entes adrmbr al Ministerio del Poder Popular para la

En-* m. 6. R e a b seguimienlo a lor planas de mejora de los rewlladas de b QSWn de ios

mies adsoilm al Ministerio del Poder Po~ubr Dara la Enemla El-

BOLIVARIANA DE VENEZUELA V i e m 2 9 d e ~ r e d e 2 0 1 3

O . D * h . m p * n r o b b . p l n r d i m n W y ~ d i b . n * i ~ d

~d.lpodrPopulrr!nIstr(lb- l o . ~ y i r p u i d r b ~ N m d r * . d i l a - d e ~ -

p a b . ~ d & b d k l h b M o & 4 P o d a ~ p n b ~ B W e r l l . - b h d * . d o i . . & ~ & b ~ y p O y . O . & h u a i l l d o &

b8Onlaaduih.&MWliailodslPDdr~psr~btr(lbEYsblq~ñd. daamhvlo~o0nisrpsdo~bpluirmid6n.r(ibMdr

1 Z L s s d r n b . q w ~ b B . l s y s . y . b n ~ e n ~ d e i u ~

Cominlqwuy mlquu.

9 MINISTERIO DEL PODER POPULAR $:$

PARA LA JUVENTUD

REPÚBLICA BOLNARLANA DE V E N E U E M . MINISTERIO DEL PODER POPUIAR PARA LA JUVENTUD

DESPACHO DEL MLNISTRO RESOLUCI~N No MPPJ-0057/2013

203'. 154' y 14.

Caracas. 25 de Noviembre de 2013

HECTOR RODRiGUEZ CASTRO, Minisbo del Poder Popular para la Juvenwd.

designado mediante el Decreto N" 02, de fedia 22 de abril de 2013, publicado en

la Gacela Oficial de la República Boiivanana de Venezuela N' 40.151. de la

misma fecha. de mniormidad con lodispuesto en Im arüailos 34. 40 y 77

numerales 2. 19 y 26 dei Decreto N" 6.217 con Rango; Valor y Fuena de Ley

Orgánica de la Administraadn POblica publicado en la Gaceta Oñcial de la

República @olivanana de Venezuela N" 5.890 Extraordlnano de fecha 31 de julio

de 2008; en concordancia con lo previsto en tos aitlailos 5.2, 20 y 21 de la LBy

del Estatuto de la Funcidn Pública publicada en la Gaceta Oficial de la Repliblica

Bolivariana de Venezuela N" 37.522 de fecha 06 de septiembre de 2M)2 Y el

artlailo 32 del Reglamento Orgánim del Ministerio del Poder Popular para la

Juyentud. publicado en la Gaceta Ofio'al de la República Bolivariana de

Venezuela N' 39.817 de fecha 09 de diciembre de 2011.

RESUELVE

Amculo 1. Se delega en el audadano HANTHONY RAFAEL COELLO BELLO,

titular de la Cédula de Identidad N" V-17.417.622.' en su carácter de

VICEMINIS~RO DE ORGANWCI~N PARA LA PATRIA N U W del

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA JUVENTUD. segdn Decreto N" 71 de fecha 08 de mayo de 2013, publicado e n l i Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela N" 40.162 de la misma fecha. las

alribuciones. f i n a de los aclos y documenlos que a continuacidn se indican:

1. La designación de los Coordinadores Municipales y Coordinadores

Parmquiales, adscritos a las Direcciones Estadales de Parücipacidn y

Protagonismo Juvenil del Ministerio del Poder Popular para la Juventud.

cargos de libre nombramiento conforme a lo dispuesto en el articulo 21 de

la Ley del Estatulo de la Funcidn Pública.

7. -bleeai los -M- sobre las tendenas de los resulladm de la gestidn de 1s

enles adscrilos al Ministerio dei PDder Popular para la Energla OBclrica.

8. cmrdinar u>n los entes a d d m a; wmislsrio dnt Poder Popvlar para la h m l a m la fomiu~&n y &bletimienlo de &Oans ertralégicae osn8*s de

mhd y me* de la gasUn.

2. La remocidn o aceptacidn de la renuncia de los Coordinadores Municipales

y Coordinadores Parmquiales, adscritos a las Diredones Esladales de

Partlcipaadn y Prolagonismo Juvenil del Ministerio del Poder popular ;ara

la Juventud. cargos de libre remcidn confone a lo dispuesto en el

artlculo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

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- .- Viernes 29 d e noviembrede 2013 GACETAOFlCIAL DE LA REP~JBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA 407.495

k i f w l o 2 O referido funcionano dekrd prsssntar una niledbn detaada de b n 1 CWUN~UESEY WBLaUESE

I - - -- - - -

a- y douirmnios que hdbiere firmado m oca~46n a le &al- m fdda . ~ado.finnad~.remadad~~~lad~eAe~ ~ a t m d ~ ~ o w n s r d ~ l ~ a r a p M l u i l o 3. Los adm y documentos amiados da aw& m k estjbieddo en la hkniaw de L-a ice VVayihUn dlag dsl mas de O m i n de 2013

presente Radu6ón. debe& indicar inmediatamente, bajo te fmn del

funrlonano delegado la fecha. númem de Resoluw5n y Gamb ORdal en la cual

haya sido publicada la delegaob respecbva.

M i c u l o 4. El M n i s h del Poder Popular para la Juvenbid podd

discreacadmente. firmar los actas y douimmtos reímidos en la presente

Resolucidn.

ArüCuio 5. Queda a salvo lo eslablwdo in el artlcuio 35 del Decreto con Rango, Valor y F u a m de Ley ü@nica de la Addnishddn Rlbüca, reswdo de los

ados y documentos cuya Rrma no puede ser ddepada.

Arüculo 6. La presente Resaluadn entrará en vigenda a partir da su puUicad6n

en la Gacela Ofiaal da la República Bolivariana de Venaniela.

Comnlquasa Y publiquese. /@a

Mlnistm del Poder Popular c w l , ~ q u - i a s i a i o s c f l o N

PYblIcadme>la~<Maldala~ul~3wm~dm

*.- REPÚBuCA BOUVARIANA DE VENEZUELA ESTADO TACHIRA

CONCEJO MUNICIPAL. MUNICIPIO LOBATERA

ACUERDO K WROl3

El Ciudadano ROMER ENRIQUE MOLINA titular de la M u l a de idenedad No V- 2.552.554. en su d d e r de Presidente da1 Concelo Municipal del Municipio Lobalara, Estado T&Ma; designado mediante Ada W 01 de fecha 02 de Enem de 2013, publicada en Gecab Municipal N" 551 de fecha 09 de Enem de 2013. conforme a lo establecido en el último aparte del artíwlo 147 de la Cmstitucidn de la República Bolivarirna da Venezuela. en conmrdancia m n lo dispuesto en el articulo 5 de la Ley del Es- de la Funci6n Publica, publicada en la Gaceta Oficial de la Repiblica Bolivariana de VeneZuela N" 37.522. de feche 06 de septiembre de 2002 y según lo astabIeaeado en el erliailo 6 de la Ley de Refonna Parcial de la Ley de EsiaMo mbte el Rhirnen de Jubil&Mes y Pensiones de los Funcionarioso Funcionarlas. Empleados o Emplsadas de la Administrerjh Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios. publicada en la Gaceta Oficial do la República Bolivariana de Venezuela N' 5.976 Extraordinario, de fecha 24 de mayo de 2010: aunado a lo dispuesto en el artículo 10 del Deaeto N" 4.107. publicado .en la Gacata Oficial de la República Bolivariana de Venezuela NP 38.323, de fecha 28 de noviembre de 2W5. mediante el pial se dida el Inslniaivo que establece las Nonnas que Regulan la Tramitacidn de les Jubilaciones Especiales para las F ~ o n a n o s y Empleadas que psim servicio en la Administracih Pública Nacional. Estadal, Municipal. y para los Obreros dependlerifes del Poder PClbIiw Nacional.

ACUERDA

ÚNICO: Se concede JUBlLAC16N ESPECIAL, aprobada mediante la Planilla FP- 026. de fecha 13 de Mayo 2013. a la ciudadana MARIA CLAUDIA PACHECO RUBIANO. titular de la Cedula de Identidad N' V6.890.953, por presentar pérdida de SU capacidad para el trabajo del Sesenta y Siete pw ciento (67%). y haber prestado servicio durante VEINTE (20) m O S Y CINCO (5) MESES en la Adrninislracidn Pública Nacional. siendo su último cargo desempeñado el de CONTRALORA MUNICIPAL, del Municipio Lobatera, Estado TBchira, con un monto de jubiiauón mensual de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Es. 3.550,91), equivalenle al CINCUENTA por ciento (50%) de su remuneracidn promedio mensual de los últimos veintiwatro (24) meses, w n impulacidn a la Partida Pre-na N"

407.01.01.02. destinada a las iubilaciones del ~ersonal. wrreswndiente al presupuesto de gastos de la ~0ntralor.a M,ni:'pa ael Yrn'clpio ~ooatera Estado Tlcn:ra La ,,o achn especa se hara efeciiva a panir ae la Pdolwclbn en a Gaceta Otual de la Repdo i~ 80 ivanana ae Vela2,e a

REPU~UCA BOUVARIANA M VDIEZUEiA ESTAW TACHIRA

CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPIO U)BATERI

ACUERDO N' 3 0 1 3

El Ciudadano ROMER ENRIQUE MOLlNA, tnular de la &&da de id- NoV- 2 552 554 en su cardder de Presidente del Concaio Mlmü!Jd M Mumipio ~, ~~ ~. -- ~

Lobatera. ~stado Taehira; designad^ medide m da t6 01 de fédia 02 de E& de 2013. publicada en Gaceta Municipal N' 551 de te& 09 de Enem de 2013. en ejercida de la facultad conferida en la CMsfihrcibn de la RepUice Bolivarima de Venezuela, lo dispuesto en el artiwlo 5 de la Ley de4 EslaMo de la F u u i h Pública y según lo estableado en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Eaialulo sobre el Regimen de Jubilaaones y Pensiones de los Flmdonerios o Funcionarias, Empleados o Empleadas de la Adminis+IXih Wica N a c j d . de los Estados y de los Municipios.

CONSIDERANW Que en fecha 25 da Odubre de 2013 lue publicado en Gamla Oñóal de la Repiblica Bolivariana de Venezuela N" 40.280 el Acuerdo N' 2242013, mediante el cual se concedió el beneficio de Jubilación Especial a la Ciudadana Lcda. MAR~A CLAUDIA PACHECO RUBIANO. tilular de la cedula de ideniidad N' V- 6.890.953, Contralora Municipal. Municipio Lobatera del Ertscb TBChira. la Wal se hizo efectiva a partir de su publicación.

CONSIDERANDO Que la C iudada~ mencionada anter icmid l a b d para ese Despacho desde el momento que wmenzd a tramitar su Jubilaoón Especial hasta el m>mentO que se hizo efecüva la misma, lo que inoementó su tiempo al Se~ ic io de la Adminisiraaón Pública, como la demuestra la Planilla de Cdlwb para Jubilacih emanada de la Oñcine de Rewnos Humanos de la Contraloría del Municipio Lobatera.

El Ilustre Concejo Munlclpal. Municlplo Lobaten del Eetado TBchlra en Uso de sua AUbuciones Legales y w n fundamento en loa Conu'deredos kanscntos

ACUERDA PRIMERO: Se realiza al cálculo del nuevo monto da Jubilaadn en base a su Tiempo efeclivamente laborado para la Administraadn Públlca 91-1 de VEINTII~N (21) ANOS Y UN (1) MES. sienda su último cargo desempellado el de CONTRALORA MUNICIPAL. del Municipio Lobatm. Estado TBdiira, m un porcentaje de su remuneración pmmedio menuial de los Somos veinticuatm meses. el cual queda en CINCUENTA Y W S COMA SI- PO9 CIENTO (52.7%). ajustandose su monlo de Jubilaadn mensual a CUATRO MIL QUINIENTOS .CINCUENTA Y SEIS BOL~~ARES CON CINCUENTA Y TRES CCNTIMOS (8s. 4.556.53). m n cargo al Presupuesto de Gastos de la Contrelorla del Municipio Lobatea y el mismo se mmeruara a canmlar a partir del mes de Noviembre del presente año.

SEGUNDO: Se mantiene la entrada en vigencia del Beneficio de Jubilacidn Especial, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivarima de Venaruela M" 40.280 de feche 25 de Octubre de 2013.

TERCERO: Publiquese el presente Acto Administrativo en Gmla Oñ&l de la República Bolivanana de Venezuela.

Dado f rmaao relrecaaw y se 'ado en e. Saon ae Sesiones del Ccnce,o Mdn c pal de Looalera a los Ocno dias aei mes de Noviembre de 2013

203'DE LA INDEPENDENCIA Y 154'DE LA FEDERAClÓN Dios es Unidad y Victoria

Y .?;:Presidente O ROSALES < S ' . , .to ,,, +c .,?:;.,!

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República Bolivariana de Venezuela

LA qué me puedo suscribir? al Susi-ripcidn anual dr Garem Oficial 0rdin;lria ciin i n i r e p rn la

sede de l a Gaceta Oficial con costo rq$i.alentr acnlorsc Llni&dcs Tribuiarias (14 U.T.1. qilr es igual en Boliviircs a: i B r 1.498110).

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e) S~isi.ripciSn nno.il dr C;aceWOhcid Ordinxia. p m cntreea fiieiii del ;irea nielropilitanacon envio vix IPOSTEL. con cosio equivalente 3 dieciiiurve con \.einie li'nidides Tribumini (19,UI U.T.). LIUC CI izual cri Bolirares a: [Br. 2.054.40).

t i Suscripción iiiiunl dc Gaceta Oticid E\inar<lin;ina. pmacntreoa lusri del ina inclropliraiia con envio via IPOSTELcon costo rqiii\alei~rc areinie Unidadcs l'ributari;~ (10 C.T.J. que es igud en Boliviirrs a: (Bs. 2.14ü.001.

' u L1w1.x la p l+~~ .~e . s~ l i c i h i d l o r d de par.&ipd& . . I'

b) Enlreear los Gcaud&. sin omisiún a l m a . las d e s o n :

GACETA OFICIAL ,

LEY DE PIJBI.ICACIONES OFICIALES (?LIJI:JI~I.IODI~ IUJI) 1 :ivri..riiii 11. I.;i(iACE I;\«FICIAI.. <.redapor Uccrelo Ejccutivodel I I de vituhrc dc 1872. cuntinuari cditindowt en la 1,mprenta Nacional con la

[)E l..\ R E P ~ B L I C . ~ BOLlvARl AKA dc~i~~n~itraci<~nGACI~TAOFI(.IAI. DI: 1.AREPIIHI.ICAUOI.IVARIANA

DE \'ENEZLTELA I>li\'ENF.7.lllil.A. .4rrir.1t/o 12. 1.i GACITA OFICIAL ' DE 1.A REP<JBLIC~\

DEPOSITO LEGAL: ppo 187207DFl ROL.I\'ARIANA I>II VENli%UEI.Asc pithlicari todos los d;as habiles. sin pcr.iuicio de que se editen numero~ exinordinarios sieinpre que fuere

>IES 11 Número 40.305 nciwar i~~: ! dchwin inscrtaru: en ella sin retardo los aclos oficiales .\So CsLr -

quc h e ande publicase. CiWacaS. viernes 29 de noviembre de 2013 . I1onigro/i, riaizn. 1 ,s ediciones ntraordbiarias de la GACETA OFICIAI.

ietidrin un~numer¿ci0nespecial. Esqiriiia 1 'rapal. cdi/ i~~io DN>iare, L a Ca~idrlor ia .Ii.ristr/i> 13. E n la GACETA OFICIAL D E L A REPUBLICA

Caracas - l i.ne:irrla BOLIVARIANA DE VENEZUE1.A se publicaran los actos de los Poderes i

Públicos que deberán insertarse y aquellos cuya inclusion sea conveniente Tarifa sujeta a publicación de ferha 14 de notiembm de 1003 en la Gaceta Oficial W 37.818 porel EjecutivoNacional.

htrp://~rrv~v.minci.gob.ve .4rricrilo 14. Las leyes. deeraos? demás actos oficiales lendráncaricter de públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFlClAL DE L A

Es ta Gaceta con t iene 16 Págs. c o s t o equivalente REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. cuyos ejemplam a 6,85 %valor Un idad Tributaria tendrán fuerzade documentos públicos.

,~~~ 1.- &pia de i~egs [ ro de Información F h l (m.

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