GACETA' OFICIAL -...

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GACETA' OFICIAL . ANO CXLI - MES IV Caracas, lunes 3 de febrero de 2014 Número 40.347 SUMARIO Ministerio del Poder Popular para la Salud Resoluciónmediante la cual sedesiana al ciudadano RodolfoJesús Abreu Presidencia de la República Go& ez como Directordel ~ osp la,del Sur ~Cipnano Castro*. ubicado Decreto ha 759 m m ante el cua sedicia e ReglamentoParcia de la Ley " en la d rección que en ella se indica OrgAn ca de Preccs ~ustos. sobreel ~ é g i m e i desiqresiónde Instituto para ,a Defensa de las Personas en elAcceso a los Bienes y Serv'cios lihDEPABSIv la Suwnntendenc a hacionaldeMsPavPmios Justos I Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social NPSASEL I - -- Decrelo ha 768. medanie e. c.al se nomora al ciudadano Dante Rafae. Providenciamdante a cual se procedeal camb:o dedeminación de las Rivas Q.. jada. Mnisirodel Poder Pop-lar para el Cmrcio Direcc'ones Estada.es de Salud de los Trabajadores, DIRESAT, m r a de Gerencias EstadalesdeSalud de los Trabajadores.GERESAT. res-ltando Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno Acla. Ministerio del Poder Pooular para Relaciones interiores, ~uiticia y Paz Resoluciónmediante la cual se desiona al ciudadano JoséOrlandoMedina. --- -- - .. - ---~ -.-.. - - ~ -~ c0moPres:dente del Institutode Prev sión Social parael Personald i Cuerpo de Inves!'gaciones Centlficas, Penales y Criminallsticas. órgano adscrito a este Mn:sterio. Minlsterlo del Poder Popular para Relaciones Exteriores Resolucibnmediantela cual sedesignaal ciudadano JesIs MiguelBlondell Rivas. mmo Cónsul de Primera. JefeTiular, de la Rmica B0liMria~ devenezuelaenPuertoCarreilo. RepúblicadeColanbia. Mlnlsterlo del Poder Popillsr de Economla, Finanzas - .- y BancaPúbih la desconcentración funcional y territorial que e? ella se mencionan. Providencia medtante a cual sedesignaa la c:udadana Jhenny de Fdlima Rivas Alberti. como Gerente. adscrita a la Gerencia de Garantias Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábilat Resolucibn mediantela cual se ordena laocupacióntemporal del Inmueble denominado Cantera El Pinto. ubicadoen la dirección que en ella se Mlnlsterlo del Poder Popular w r a Clencla. Tecnoloala e lnnovacibn Resoluciones m d a n t e las cuáles sedes7gnaa la ciudadana y alciudadam queenellas se indican. Daraocuparlas camasqueenellas seespeciñcan. deeste Ministerio. Mlnlsterlo del Poder Popular oara la Comunlcaclón v la Infonnaclón SENLAT I Resoluci6n&¡ante la cual se d&i&a ál ciudadano Winslai Teofilactes Providencia mmiante la cual se des'gna a la c i u d a d a r a h c y Matheus de Veldsquez. como Gerente General de AdminisLraabi, encalidad de Valleni la k+!dl. mmo Residentedela Ftn-daci6nTelewm Venezobna Taular. Sccid (TEVES). Ulnlsterlos del Poder Popular de Economla, Finanzas y Banca Púffi y para Transporte Acuático y ABno SWIAT-IN4C ProvidenciaConjunta mediante la cual se prorroga hase el 01 deagosto de 2014. la entrada en vigencia de la Providencia Conjunta No SNATl2013-0078 y PREICJU47&13. defedel8dediciembre 2013, dondeseestablecenlas Normas para la Emisibnde Facturas, Boletos ABreos y Otros Documentos por la Rectki(indeSe~icios deTransporteAdreode Pasajeros. Minlsterlo del Poder Popular para l a D d n u a Resoluci6nmediante la cual se deja sin e fW la Resduriái N0M13582, de fecha 19dp anernrleinld Resoluciónmediantela cual se deja sin efecto la ~ esol~N~003&1, de fecha 19 de enero de 2014. Resoluciones mediante las cuales se designa a los.ciudadanos Profesionales Militaresque en ellas se mencionan. m responsables del manejode los Fondos de Funciwiamientoqwse@miahs Undades Administradoras Desconcentradas.sin delegaci6ndefirma, que en ellas se especifican. Mlnlsterlo del Poder Popular para el Tuiwno , NPW 1 Mlnisterlo del Poder Popular 1 oara la Enemla EIM.UI " ~- Resddn mediantela &li.eencarga a h ciudadana Niovis Alicia Naranp Gonrdlez, mmo DiredoraGeneraldeAudiirla InternadeesteMinicterio. Mlnlrterio del Poder P,opular oara el Servicio Penltenclarlo 1 Resolución medianie la cual se designa a la ciudadana Marla Ceiina Zambrano. Directora General de la O([email protected] Seguimientoy 1 Evaluac'i3n de Pdtticas PObllcasdeeste Ministetio. Trlbunal ~ u ~ i e m o de Justlcla Corte D 'kCi~li~h Judicial Decisibn mediante la cual se declara Sin Lugar el rec-rso de apelación interpuesto en fecha 23 de junio de 2013. por la Abogada Carmen Sdnchez Gonz6lez. contra la sentenc;a NoTDJSD2013-112. Tribunal üisciplinario ~udicg 1 Sentencia medente hcual sededara h ResmnsabiDisciolinafia Judicial del audadanoAntonio Josb Lara lnsemi por sus aclua& realeadas durante su desempeno como Juez Provisorio del Juz~ado de los Municipiosque en ella se mencionan. Realón EsbaWglca de Desanollo lntearal de la Zona Maríüma . . .. -. . Providencia mediante la cual sedesigna a la ci~jdabreKristina Dug~s y Espacios lnsulims Sulcas, DirectcnadeRecursos Huma~sdeesOeI*. 1 ResdLon median~lacual alciudadanoEngels Enrique Jugo Mlnlsterlos del Poder Popula para la Agricultura y Tlek para Relaciones Interiores, Justlcla y Ps. pr;i h Defems, wra lndurtrlas Y de Petróleo Y Mineñr ResoluciónCónjunta medianteja cual se estabjece losmecanismosde Control a Transportistas y Usuarios finales de abcm minerales o qulmicos en elTemtaioNacac~l. Dorante, como Jefe de Divisibn (E) de Sistemas de Tecnologia e lnformacibn. adscrito a este Organismo. Territorio Insular Francisco de Miranda Decreto mediante el cual se designaal ciudadano H-r Ignacio Torres Casado.mmo~OenerddeGoaemDdetaJeíatuadeGoaemD EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. RIF: J-00178041-6

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GACETA' OFICIAL . ANO CXLI - MES IV Caracas, lunes 3 de febrero de 2014 Número 40.347

SUMARIO Ministerio del Poder Popular para la Salud Resolución mediante la cual sedesiana al ciudadano Rodolfo Jesús Abreu

Presidencia de la República Go& ez como Director del ~ o s p la, del Sur ~Cipnano Castro*. ubicado Decreto ha 759 m m ante el cua sedicia e ReglamentoParcia de la Ley

" en la d rección que en ella se indica OrgAn ca de Preccs ~ustos. sobreel ~ég ime i desiqresiónde Instituto para ,a Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Serv'cios lihDEPABSIv la Suwnntendenc a hacionaldeMsPavPmios Justos I Ministerio del Poder Popular

para el Trabajo y Seguridad Social NPSASEL

I - --

Decrelo ha 768. medanie e. c.al se nomora al ciudadano Dante Rafae. Providencia mdante a cual se procede al camb:o dedeminación de las

Rivas Q.. jada. Mnisirodel Poder Pop-lar para el Cmrc i o Direcc'ones Estada.es de Salud de los Trabajadores, DIRESAT, m r a de Gerencias Estadalesde Salud de los Trabajadores. GERESAT. res-ltando

Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia

y Seguimiento de la Gestión de Gobierno Acla.

Ministerio del Poder Pooular para Relaciones interiores, ~ u i t i c i a y Paz

Resolución mediante la cual se desiona al ciudadano JoséOrlandoMedina. - - - -- - .. ~ - - - - ~ -.-.. - - ~ -~

c0moPres:dente del Institutode Prev sión Social parael Personal d i Cuerpo de Inves!'gaciones Centlficas, Penales y Criminallsticas. órgano adscrito a este Mn:sterio.

Minlsterlo del Poder Popular para Relaciones Exteriores

Resolucibn mediante la cual sedesigna al ciudadano JesIs Miguel Blondell Rivas. mmo Cónsul de Primera. JefeTiular, de la R m i c a B0l iMr ia~ devenezuelaen PuertoCarreilo. RepúblicadeColanbia.

Mlnlsterlo del Poder Popillsr de Economla, Finanzas - .- y BancaPúb ih

la desconcentración funcional y territorial que e? ella se mencionan.

Providencia medtante a cual sedesignaa la c:udadana Jhenny de Fdlima Rivas Alberti. como Gerente. adscrita a la Gerencia de Garantias

Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábilat Resolucibn mediante la cual se ordena laocupación temporal del Inmueble

denominado Cantera El Pinto. ubicadoen la dirección que en ella se

Mlnlsterlo del Poder Popular w r a Clencla. Tecnoloala e lnnovacibn

Resoluciones mdante las cuáles sedes7gna a la ciudadana y alciudadam queenellas se indican. Daraocuparlas camasqueenellas seespeciñcan. deeste Ministerio.

Mlnlsterlo del Poder Popular oara la Comunlcaclón v la Infonnaclón

SENLAT

I Resoluci6n &¡ante la cual se d&i&a ál ciudadano Winslai Teofilactes Providencia mmiante la cual se des'gna a la ciudadarahcy Matheus de

Veldsquez. como Gerente General de AdminisLraabi, encalidad de Valleni la k+!dl. mmo Residentede la Ftn-daci6nTelewm Venezobna

Taular. Sccid (TEVES).

Ulnlsterlos del Poder Popular de Economla, Finanzas y Banca Púffi

y para Transporte Acuático y ABno SWIAT-IN4C

Providencia Conjunta mediante la cual se prorroga hase el 01 deagosto de 2014. la entrada en vigencia de la Providencia Conjunta No SNATl2013-0078 y PREICJU47&13. defedel8dediciembre 2013, dondeseestablecen las Normas para la Emisibnde Facturas, Boletos ABreos y Otros Documentos por la Rectki(indeSe~icios deTransporte Adreode Pasajeros.

Minlsterlo del Poder Popular para l a D d n u a Resoluci6n mediante la cual se deja sin e f W la Resduriái N0M13582, de

fecha 19dp anernrleinld

Resolución mediante la cual se deja sin efecto la ~ e s o l ~ N ~ 0 0 3 & 1 , de fecha 19 de enero de 2014.

Resoluciones mediante las cuales se designa a los.ciudadanos Profesionales Militares que en ellas se mencionan. m responsables del manejode los Fondos de Funciwiamientoqwse@miahs Undades Administradoras Desconcentradas. sin delegaci6ndefirma, que en ellas se especifican.

Mlnlsterlo del Poder Popular para el Tuiwno , NPW

1 Mlnisterlo del Poder Popular 1 oara la Enemla EIM.UI " ~ ~-

R e s d d n mediante la &li.eencarga a h ciudadana Niovis Alicia Naranp Gonrdlez, mmo Diredora General deAudiirla Internadeeste Minicterio.

Mlnlrterio del Poder P,opular oara el Servicio Penltenclarlo

1 Resolución medianie la cual se designa a la ciudadana Marla Ceiina Zambrano. Directora General de la O(icina [email protected] Seguimiento y

1 Evaluac'i3n de Pdtticas PObllcasde este Ministetio.

Trlbunal ~ u ~ i e m o de Justlcla Corte D ' k C i ~ l i ~ h Judicial

Decisibn mediante la cual se declara Sin Lugar el rec-rso de apelación interpuesto en fecha 23 de junio de 2013. por la Abogada Carmen Sdnchez Gonz6lez. contra la sentenc;a NoTDJSD2013-112.

Tribunal üisciplinario ~ u d i c g 1 Sentencia medente hcual sededara h ResmnsabiDisciolinafia Judicial del audadanoAntonio Josb Lara lnsemi por sus aclua& realeadas durante su desempeno como Juez Provisorio del Juz~ado de los Municipios que en ella se mencionan.

Realón EsbaWglca de Desanollo lntearal de la Zona Maríüma . . .. -. . Providencia mediante la cual sedesigna a la ci~jdabreKristina D u g ~ s y Espacios lnsulims

Sulcas, Directcna deRecursos Huma~sdeesOeI*. 1 ResdLon median~lacual alciudadanoEngels Enrique Jugo

Mlnlsterlos del Poder Popu la para la Agricultura y T l e k

para Relaciones Interiores, Justlcla y P s . pr;i h Defems, w r a lndurtrlas Y de Petróleo Y Mineñr

Resolución Cónjunta medianteja cual se estabjece losmecanismos de Control a Transportistas y Usuarios finales de abcm minerales o qulmicos en elTemtaioNacac~l.

Dorante, como Jefe de Divisibn (E) de Sistemas de Tecnologia e lnformacibn. adscrito a este Organismo.

Territorio Insular Francisco de Miranda Decreto mediante el cual se designa al ciudadano H-r Ignacio Torres

Casado.mmo~OenerddeGoaemDdetaJeíatuadeGoaemD

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409.196 GACETAOF'ICIALDE L A R E P ~ B L I C A B O L I V ~ A D E V E N E ~ Lunes 3 de febrero de 2014

Decretq No 759 29 de enem de 2014

NICOLAC MADURO MOROS Presidente de la Repbbllca

Cm el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eflcada política y calidad revoludonaria en la wnsin~cdón del Sodalismo. la refundación de la ~ a b i a venezolana. basado m -. - -. - - - - principios 'humanistas, sustentado en wndidones morales y éticas que persiguen el progreso del pais y del w l d v o , por mandato del pueblo y de wnformidad w n lo esbbleddo en el artíwlo 226 de la Constitución de la R e ~ Ú b l l ~ üolivariana de Venezuela, en ejercicio de la abibudories conferidas en las numerales 2, 10 y 11 del arh'culo 236 ejudm, en concordancia w n lo dispuesto en los artículos 46, 58 y 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Admlnistradón Pública. concatenado con los aid'wlos 40 v 78 de la Lw del

I CONSIDERANDO

Que pw mmf~es de qur ldad juddlca y en apllcadh del prindpio de bansparenda que debe regir la Admlnlsbadón Pública, es obligadón del Ejecuttvo Nadonal adoptar las medidas necesarias para que se verff iqw las geaones Presas, Para la supresión de los referidos organismos, pmtegiendo los derechos de cada venezolano y cada venezolana, a d como de las habajadores y babajadoras de &S Irisotud~eS, 2 - r

CONSIDERANDO

Que es necesario establecer un réglmen unlvm, dam y ordenado para la supresión del Instituto para la Defensa de las Personas en el Aooen, a los Bienes y Serbicios (INDEPABIS) y de la Superintendencia Nadonal de Costos y Predos Justos (SUNDECOP), y la Ilquidaaón de los bienes a que haya lugar, dando así paso a una nueva institudón, &ida y mucho m& elidente,

~stahitg de la Funáán Pública y con l i establecido én la Disposidán Transitoria Cuarta Uel Deoeto No 600, con Rango, 1 CONSIDERANDO Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Predos Justos, de fecha 21 de noviembre de 2013, pubncado en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela No 40.340, de fecha 23 de enero de 2014, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que en fecha 23 de enem de 2014, fue publlcatlo en Gaoda Oficial de la República Bolivariana de Venewela No 40340, el Decreto No 600, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Predos Justos, de fecha 21 de noviembre de 2013, en ei cual se establece una nueva institudonalldad al seilndo del pueblo venezolano, para la defensa de sus derechos sodo económims,

CONSIDERANDO

Que el mencionado Decreto Ley ordenó la supresi6n dei Insotuto para la Defensa de'las Personas en al Aacen, a las Bienes y SeM.cios (INDEPABIS) y de la Superlntendenda Nacional de Cmtos y Precios Justas (SUNDECOP), asi como b liquldad6n de blenes y derechos a que haya lugar a üavés de una Junta Ad Hoc, que estar6 a cargo de la adrnlnkWad6n trawitwia y fundonad a m o Junta Uquldadora, mn &6n de b uead6n y puesta en fundonamhento de b k i p i n ~ a b aid hace relerenda dicho Decreto Ley,

CONSIDERANDO

Que esta nueva institucionalidad tiene la superior tarea de proteger el ingreso de la clase trabajadora y ei libre a- a bienes y servicios de calidad, protegiéndole de la burguesía e d m i c a , que tradicionalmente le explotó y aprovechó w irabajo con fines particulares,

CONSIDERANDO

Que las funciones que venían siendo Qsempeiiadas por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Amso a los Blenes y Servicios (INDEPABIS) y de la Superintendencia Nacional de Costos y Predos Justos (SUNDECOP) han sido wmpiladas en una sola estructura orgánica, en aras de una mayor eficiencia y racionalidad adrpinistrativa,

Que existe cierta cantldad de bienes, recursos, procedimientos e informadón, en los organismos antes mendonadas objeto de supresión, que son de utilldad y deben ser aprovechados por la Admin'khci6n P U M ~ Nadonal. en cuanto sirvan a la m&r implementacibi del -Decreto w n Rango, Valor y Fue& de l& Oqhnica de Predosñistos. . ..

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DECRETO

REGWMTO PARQAL DE LA LEY ORGÁNICA DE PRECIOS 3- SOBRE EL &GIMEN DE SUPRESIÓN DEL INSiTWlO PARA LA DEFENSA DE US PERSONAS

EN EL ACCESO A U>S BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS) Y LA SUPERINlMDENCIA ñACIONAL DE CO-OS Y

PRKIoS JUSlOS (SUNDECOP)

0- &th lo 19 O pesente Regbmento Pardal establece las. regulaciones apiicabks al régimen de supresih del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y SeMcios (INDEPABIS) y de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos (SUNDECOP), así como la liquidación de bienes y derechos a que haya lugar, con ocasión de la creación y puesta en funcionamiento de la Superlntendencia creada mediante Decreto No 600, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, de fecha 21 de noviembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 40.340, de kcha 23 de enero de 2014.

Este Reglamento Parcial establece, además, el régimen de transición mediante d cual se llevará a cabo la transferencia progresiva de competencias, bienes, derechos y obligaciones de los organismos objeto de exUnción conforme al encabezado del presente articulo, a la Superintendencia creada en dicho Decreto Ley.

1 A los efectos de la aplicación e interpretación del presente Reglamento Parcial, la expresión "LOS ORGANISMOS EN

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SUPRESIÓN" comprender6 de manera conjunta al Instituto para la Defensa de las Personas en el Aaeso a los Bienes y SeMcios (INDEPABIS) y de la Superintendenda Nacional de Costos y Precios Justos (SUNDECOP).

Régimen general Artículo ZO. Se ordena la supresión del I ndmto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y SeMdos (INDEPABIS), creado mediante Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Se~.das, de fecha lp+fle febrero de 2010, publicada en la Gaceta ORcial de la República Bollvarlana de Venezuela No 39.358 de la m lma fecha; así a m o de la Superintendencia Nadonal de CoMs y ~ f o s Justos (SUNDECOP), Órgano dexoncenbado del Ejecubvo Nacional creado mediante Ley de Costm y Precias Justos, de fecha 18 de julio de 2011, publicada en la Gaceta Ofidal de la República Bollvariana de Venezuela No 39.375 de la misma fecha.

La Superintendencia creada y regulada mediante el Decreto m n Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánlca de Precios ks tos asumirá de manera inmediata las competendas que le fueren otorgadas mediante dicho Decreto Ley. Sin embargo, en aplicación del principio de mntiñuidad adminlsbativa, cuando determinadas funciones no puedan ser asumldas por la mencionada Superlntendenda de manera Inmediata bajo una esbua ra organlzacional y funcional pmpla, dlchas mmpetencias serán asumidas a t m v b de la esbudura orgánica y funcional que detentan los organlsmas en supresión.

La administración transitoria de los organisinos en supreslón estará a cargo de una Junta üquidadom A d Hoc, la cual llevar6 a cabo, además, la supresión y liquidación de los mlsmos.

Plazo de supresión Arb'culo 3O. La Junta Ad Hoc, a partir de su designaúón, tendrá un plazo de seis (6) meses para culminar los procesos de supresión y liquidación de bienes y derechos a que hubiere lugar, tanto del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), como de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos (SUNDECOP).

Venado el plazo a que refiere el párrafo anterior, la Mcepresidenta o Vicepresidente Ejecutivo dictará la Resolución que declare concluido el proceso de supresión de los mencionados organismos y establecerá el régimen regulatorio de los asuntos judiciales o administrativos, acüvos sin transferir, derechos, obligaciones y demás b á m i t g que quedaren pendientes.

Continuidad administrativa y transferencia progresiva defunciones

Articulo 4 O . El proceso de supresión, y la liquidadón de bienes y derechos a que haya lugar, regulados en el presente Reglamento Parcial, deben llevarse a cabo en condiciones tales que asegu;.c.: el inicio del ejercicio de las competencias otorgadas a la Superintendencia creada mediante el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, mediante su Wuctura organizativa y funcional, o a través de las estructuras o el apoyo administrativo del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos (SUNDECOP), en wpresión.

Durante el proceso de supresión, y hasta tanto la Supefintendencia asuma todas las competen,aas que le han sido otorgadas mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, el Presidente o Presidenta de dicho organismo, mediante Providencia Administraüva publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, establecerá las competencias cuyo ejeru'cio asuma la

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Superintendencia a su cargo directamente medlante su estnictura, indicando la fecha de inicio de dicho ejercido y los mecanismos de transición que fueren necesarios.

Las Providencias Administrativas dlctadas en cumpllmlento de lo dispuesto en el párrafo precedente deberán garantizar la seguridad jurídica y la protecdón y libre ejercido de los derechos de los paroculares.

DE LA ORGANIZACI~N ADMINISTRATIVA A CARGO DE LA SUPRESI~N Y EL RÉGIMEN TRANSITORIO

Junta Uquldadora Artículo So. La Vicepresldenta o Vlcepresldente Ejecutivo ejercerá la rectoría, implementaclón, gestión y mnodmiento de los actos relativos a la supresión y liquidación realizada por la Junta üquldadora Ad Hoc del Insotuto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y de la Superintendencia Nacional de Costas y Precios Justos (SUNDECOP), a cuyo efecto queda encargado de tomar las decisiones necesarias tendentes a dicha supresión.

La Junta üquidadora estará integrada por un (1) Presidente o Presidenta y cuatro (4) miembros principales, m n sus respectivos suplentes, designados y designadas par el Presidente de la República. Con el acto de designación de sus miembros se ansiderará instalada la referida Junta.

Separación de funciones Artículo 6 O . El Presidente del Instituto para la Defensa & las Personas en el Acceso a los Bienes y Sewlcios ONDEPABIS) y la Superintendente Nacional de Codos y Precios Justos (SUNDECOP), cesarán en sus funciones al Instalarse la Junta Liquidadora. Así mismo, la Junta üquidadora asumirá \as competencias otorgadas en el presente Reglamento Parcial, y aquellas propias de la gestión y administración de bienes, personal, derechos y obligadones de los organismos en supresión, hasta tanto la Superintendencia creada en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánlca de Predos Justas cuente con la estructura organizativa y funcional, así a m o el presupuesto y disponibilidad financlera requeridas para su normal g m ó n administrativa.

Competencias d e la Junta Liquldadora Artículo ,7O. Son competencias de la Junta üquidadora de la SUNDECOp y el INDEPABIS:

1. Ejercer la dirección y administración del proceso de supresión del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servidos (INDEPABIS) y la Superintendente Nacional de Costos y Precios Justos (SUNDECOP).

2. Revisar y evaluar las actas de entrega presentadas por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y la Superintendente Nacional de Costos y Precios Justos (SUNDECOP).

3. Conocer de todos los actos y documentos necesarios para perfeccionar y formalizar la tradición y transferencia, efectiva y material, de los activos de los organismos en supresión a la Superintendencia creada por el Decreto con Rangoi Valor y Fuena de Ley Orgánica de Precios Justos, o al organismo que indique la Mepresidenta o Vicepresidente Ejecutivo.

4. Dictar su reglamento interno, el cual deberá ser aprobado por la Vicepresidenta o Vicepresidente Ejecutivo.

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5. Determinar el activo y el pasivo de los organismos en supresión, para lo cual podrá ordenar las auditorías que Sean necesarias.

6. Administrar y disponer los recursos necesarios a los fines de garantizar la operatividad y eficacia de sus actuaciones y ejecutar las instrucciones que le sean imparüdas por la Superintendenta o Superintendente al cual hace referencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.

Así mismo, deberá asegurar la continuidad de las actividades que se desarrollan en la estructura organizativa y funcional de los organismos en supresión, hasta que sus funciones sean asumidas por la Superintendencia, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos y en el presente.Reglament0 Parcial.

En ejecución de lo establecido en el presente-numeral, la Junta Liquidadora atenderá los requerimientos que efectuare la Superintendenta o el Superintendente al cual hace referencia ei Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, a los fines de asumir progresivamente las mmpetencias que le han sido otorgadas a la Superintendencia a su cargo, y garantizar la prestación de los servicios y la gestión de los asuntos encomendados.

7. Ordenar los pagos pendientes inherentes al proceso de supresión.

8. Administrar, custodiar y conservar los bienes de la República bajo administración de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos (SUNDECOP), y los que conforman el patrimonio del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), así como los activos y derechos que forman parte o se encuentren en posesión o bajo la administración de los organismos en supresión, hasta su definitiva transferencia o liquidación, según corresponda. Para lo cual podrá realizar todas las actividades y gestiones necesarias Dara la eiecución de los actos de dis~osición oue . sean necesarios no sean contrarios al '$ceso 'de supresión, debiendo informar mensualmente el resultado de las actividades antes descritas a la Vicepresidenta o Vicepresidente Ejecutivo.

9. Transferir a la Superintendencia creada en el M e t o con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, o a los óraanos o entes de la Adminlstración Pública Nacional

12. Realizar el inventario de la documentación, base de datos-y sistema de información de los organismos en supresión, y adoptar las medidas necesarias para la conservaoón y preservación de los mismos e inmediata disposición a los fines de la ejecución del Decreto m n Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, en lo que tal información fuere perünente.

13. Cumplir con las obligaciones válidamente mnbaídas por los organismos en supresión.

14. Exigir el pago de acreencias y el cumplimien.to de las obligaciones existentes a favor de los organismos en supresión. El monto de los saldos acreedores o deudores, según sea el caso, la forma de pago y los plazos serán estipuiados en convenios que se celebren m n los acreedores o deudores.

15. Transferir o ceder a la Superintendencia creada en el Decreto m n Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, o al órgano o ente que indique la Vicepresidenta o Vicepresidente Ejecutivo, los derechos, obligaciones e intereses que correspondan a los organismos en supresión, en los mnvenios, contratos o cualesquiera negocios jurídicos celebrados por dichos organismos.

16. Elaborar y ejecutar un Plan Laboral de acuerdo a las particularidades de los trabajadores y trabajadoras, mediante la aplicación de jubilaciones, reubicaciones o notificaciones de la terminación de trabajo o de la relación funcionaria¡, según sea el caso, de conformidad m n las leyes que rigen la materia.

En tal sentido, podrá dictar y ejecutar todos los actos que se requieran en materia de personal para la supresión del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos (SUNDECOP).

17. Celebrar contratos de servicios, de libre mmbramiento y remoción que en ningún caso excederán del lapso otorgado para la supresión.

18. Efectuar la designación de los miembros de la Comisión de Contrataciones.

19. Suprimir progresivamente las unidades administrativas que conforman la estructura organizativa y funcional de los organismos en. supresión, a los fines de la supresión o transferencia paulatina de sus funciones.

a la firma de los respectivos actos, conbatos, mnvenios o cualesquiera negocios jurídicos necesarios, bien de manera general o particular.

que indique la Vicepresidenta o Vicepresidente Ejecutivo, la propiedad de los bienes o derechos afectados a la acüvidad de los organismos en supresión, para lo cual podrá autorizar al Presidente o Presidenta de la Junta Uquidadora

10. Autorizar a la Superintendencia creada en el Decreto m n Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, o a los órganos o entes de la Adminisbación Pública Nacional que indique la Vicepresidenta o Vicepresidente Ejecutivo, el uso temporal de bienes muebles o inmuebles afectados a la actividad de los organismos en supresión. El plazo otorgado para dicho uso no debe exceder del plazo previsto para la supresión regulada en el presente Reglamento Parcial, y el de su prórroga, si la hubiera.

20. Instruir al Presidente de la Junta Uquidadora las cesiones de los mntratos válidamente celebrados por los organismos en supresión.

11. Realizar el inventario de los mnvenios o conbatos celebrados y de todos los mmpromisos o negociaciones programadas, proyectos y recursos ejecutados o en proceso de ejecución, de los organismos en supresión, asl mmo de lo no ejecutado y, en general, de todas las actividades relacionadas m n la ejecución presupuestaria y financiera de dichos organismos.

21. Rendir cuentas a la Vicepresidenta O Vicepresidente Ejecutivo mediante informes trimestrales sobre la gestión.

22. Instalar comités técnicos, de carácter temporal, a los fines de recabar la documentación relacionada m n la situación técnica y legal en que se encuentren los organismos en supresión. Dichos comités técnicos deberdn estar conformados por funcionarios de la Prmradun'a General de la República y aquellos que designare la Vicepresidenta o Vicepresidente del Consejo de Ministros y Miniqas Revolucionarios del Gobierno Bclivariano para el Area Económica.

23. Continuar, conocer y dar resolución a los procedimientos administrativos que hubieren sido iniciados en los organismos en supresión, y que no hubieren sido resueltos a la fecha de publicación del presente Reglamento Parcial en Gaceta Oficial de la República Bclivariana de Venezuela. Para lo cual dará continuidad a los procedimientos administrativos hasta su resolución definitiva, pudiendo

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dictar todos los actos administmtivos necesarios a fin de constituir, declarar, modificar, dexonocer o reconocer los derechos a que haya lugar, con la finalidad de hacer e f d v o el cumplimiento de tales actos y el ejercicio de los correspondientes derechos. Todo ello en observancia del ordenamiento jurídico vigente.

24. Asumir los procesos judiciales a cargo de los organismos en supresión que se encuentren en curso. Así mismo, podrá solicitar a la Procuraduría General de la República asuma dichos Drocesos judiciales.

25. Cualquier otra atribución que le sea insbuida por la Superintendenta o el Superintendente a la cual hace referencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Precios Justos.

Las competencias señaladas en los numerales 6,7, 8, 23 y 24 del presente articulo podrán ser asumidas, mediante Providencia Administrativa, por la Superintendencia creada en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley OrgAnlca de Precios Justos, en la medida que dicha institución cuente con la estructura y recursos pira su cabal ejercido. Dicha Providencia Administmtiva deberá cumplir con los extremos señalados en el artículo 4 O del presente Decreto.

Reglamento Interno Articulo So. La Junta Liquidadora, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a su inshlación. dictará su Reglamento Internode funcionamiento, a los fin& de facilitar el proceso regulado en el presente Reglamento Parcial. Dicho Reglamento Interno será sometido a consideración de la Vicepresidenta o Vicepresidente Ejecutivo.

Procesos judiciales Artículo gO. La Procuraduría General de la República ejercerá la representación de los derechos y acciones de los organismos en supresión, en los procesos judiciales en curso en los cuales estos sean parte, a solicitud de la Junta Liquidadora, as1 como en las nuevas demandas o acciones que se suxiten con ocasión del proceso de supresión indicado en el presente Reglamento.

Dicha representación'podrá ser delegada, de conformidad con las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Prmraduría General de la República.

Funciones del Presidente o Presidenta de la Junta Articulo 10. El Presidente o Presidenta de la lunta üquidadora tendrá las siguientes atribuciones en el ejercicio de su cargo:

l 1. Ejercer la representación legal de los organismos en supresión hasta su total liquidación.

2. Representar legalmente a la Junta Liquidadora y ejecutar las decisiones emanadas de ésta.

I 3. Convocar las sesiones y debates de la Junta üquidadora.

4. Suscribir todos los actos de la Junta Liquidadora, u ordenar su ejecución.

S. Celebrar contratos de servicios a fin de llevar a cabo las tareas y actividades que resulten inherentes e indispensables para la correspondiente supresión.

6. Efectuar la designación de los funcionarios y trabajadores de alto nivel, o de confianza, de los organismos en supresión, previa aprobación de la Superintendenta o el Superintendente a la cual hace referencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.

7. Suscribir contratos y negocios ~urídicos necesarios para el proceso de liquidación previa autorización de la Junta Liquidadora.

8. Ordenar y ejecutar los pagos inherentes al proceso de supresión y a las operaciones de la Junta Liquidadora y de los organismos en supresión.

9. Velar por la culminación del pr- de supresión denbu del plazo establecido en el presente Decreto.

10. Cedficar las copias de los documentos cuyos origlnales reposen en los archivos de los organismos en supresión, o de la Junta Liquidadora, o delegar tal fundón en 'funcionarios de su confianza.

11. Otorgar y revocar poderes judidales y exbajudlciales, previa autorización de la Junta Liquidadora.

12. Dar aviso a los jueces de la República del lnido del proaeso de supresión y liquidación.

13. Recibir las actas de- entrega, así como toda la documentación. relacionada con las distintas unidades adminisbativas que conforman la emuchira de los oraanlsmos en suoresión.

14. Solicitar a los Regisbadores Públicos, Notarios y Jueces de la República informen a la Junta üquidadom sobre la existencia de documentos, negados jurídicos o juicios en los cuales los organismos en supresión, figuren como parte, o como titular de bienes o de cualquier dase de derechos.

15. Emplazar mediante la publicación de avisos en prensa de circulación nacional a todos los que tengan redamadones contra los organismos ensupresión, para pmceder a la determinación de la devolwón o cancelaclón que corresponda.

1 16. Delegar en otros miembros de la Junta üquidadora, la gesiión y ejecución de actos o competencias, así como la firma de documentos, a su cargo.

17. Las demás que le confiera la ley, el Reglamento Interno de funcionamiento de la Junta Liquidadora y las demás que le asignen la Superintendenta o el Superintendente a la cual hace referencia el Decreto con Rango, Valor y Fuem de Ley Orgánica de Precios Justos, o la Vicepresidenta o Vicepresidente Ejecutivo.

DEL PROCESO DE SUPRESION Y LAS CONDICIONES DEL RÉGIMEN TRANSiTORIO

Prohibición de Ingresar nuevo personal - Artículo 11. La Junta Liquidadora no podrá realizar ingresos de nuevos funcionarios pÚblic6s o funcionarias públicas, ni trabajadores o trabajadoras, durante el lapso en el cual se efectuad el proceso de supresión.

Para la realización de aquellas actividades que fueren indispensables para el proceso de la supresión del InstiMo para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos (SUNDECOP), la Junta Liquidadora podrá designar responsables de libre nombramiento y remoción y podrá celebrar contratos de servicios con personas naturales o

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jurídicas por un tiempo determinado que en ningún caso podrá exceder el plazo otorgado para la supresión.

.. La Junta Liquidadora no podrá modificar las condiciones laborales de remuneración y beneficios sociales de los babajadores y habajadoras que laboran en los organismos en supresión, durante el lapso en el cual se efectúe el :proceso de supresión y liquidación, salvo las que resulten de la modificadón del ordenamiento jurídico en materia laboral, o funcionarial, y previa autorización de la. Vi,q?p!esldenta o Vicepresldente Ejecutivo. La Junta Liquidadora no podrá celebrar, en ningún caso, convenciones colectivas de babajo.

Levantamiento de Inventarlas Art'culo 12. Una vez designada la Junta Uquidadora, ordenará la realización de un inventario de todos los bienes, conbatos, convenios, títulos, derechos y litigios que posean o de los cuales sean titulares la República, a bavés de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios lustos (SUNDECOP), o el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

Transferencia de bienes Artículo 13. La Vicepresidenta o Vicepresldente Ejeativo, dispondrá la transferencia de los bienes o derechos de la República, bajo adminisbación o control de la Superlntendencia Nacional de Costos y Precios Justos (SUNDECOP), o de aquellos que conforman el patrimonio del Instituto para la Defensa de las Persohas en el Acceso a los bienes y Servicios (INDEPABIS), según el siguiente orden de prioridad:

1. A la Superintendencia creada en el Decreto con Rango, Valor y Fueiza de Ley Orgánica de Precios Justos, en cuanto sirvan a su funcionamiento.

2. A los órganos o entes de la Administración Pública Nadonal que así lo solicitaren y lo considerare ventajoso a los intereses de la República por decisión de la Vicepresidenta o vicepresidente Ejecutivo.

Dichas transferencias serán documentadas mediante actas, las cuales servirán a los fines de la inscripción y registro del cambio de titularidad en la propiedad de los bienes o derechos transferidos.

Régimen de los contratos Artículo 14. Los derechos y obligaciones de naturaleza contramal de los organismos en supresión se regirán por lo previsto en los correspondientes contratos. Sin embargo, sus acreedores o acreedoras deberán respetar los plazos establecidos en los mismos para el cumplimiento de tales obligaciones, sin que, por el hecho de la supresión ordenada en el presente Decreto, puedan hacerse exigibles didias obligaciones como de plazo vencido.

La Vicepresidencia de la República podrá evaluar y aprobar la pertinencia o no de continuar la ejecución de los convenios suscritos pr:, los organismos en supresión en cumplimiento de la normativa vigente.

Réglmen presupuertarlo y de adminisbación financiera

Artículo 15. Los gastos necesarios para la supresión de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos (SUNDECOP) y del Instituto para la Defensa de las Personas en el A- a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), se pagarán con cargo a sus respectivos presupuestos y de acuerdo con los recursos disponibles.

Culminado el proceso de supresión, los recursos remanentes y los bienes muebles e inmuebles, si los hubiere, pasarán a la Superintendencia creada en el Decreto con Rango, Valor y

ARIANADE VENEZUELA Lunes 3 de febrero de 2014

Fuem de Ley de Precios Justos, o al organismo que lndicare la Vicepiesidenta o Vicepresidente Ejecutivo.

Pasivo e x g e n t a r i o Art'culo 16. En el supuesto que el pasivo de los organismos en supresión fuera superior al activo, la República Bolimriana de Venezuela, por órgano de la Vicepresidencia Ejecutiva, y del Mlnisterio del Poder Popular para el Comercio, respecbamente, aportará los recuna que sean necesarios para alminar el proceso de supresi6n y la liquidación de bienes y derechos a que haya lugar, asumiendo gisaldo de las obligadones insolutas de la Superintendencia Nacional de Cwtos y Precios Justos (SUNDECOP) y del Insühito para la Defensa de las Personas en el Aa& a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). Para lo a a l dldios Órganos deberán tomar las previsiones necesarias de conformidad con el ordenamiento jun'dico en materia de adminisbación financiera del sector público.

Régimen de petsonai retirado Artículo 17. O cumplimiento de las obligaciones por mncepto de pasivos laborales y jubilaciones del personal adscrito a los organismos en supresión, quedan a cargo de la República Bolivarlana de Venezuela:

a) Por órgano de la Vicepresidencia de la República, respedo del personal adivo, pensionados y jubilados de la Superintendenaa Nacional de Costos y Precios Justos (SUNDECOP).

b) Por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, respecto del personal activo, pensionados y jubilados del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

CAPÍ~ULO N DISPOSICIONES RNALES

Instrumentos de transferencia Artículo 18. Los regishadores, notarios y demás funcionarios públicos a cuyo cargo se encuentre la responsabilidad de la inscripción, regisbo y publicación de documentos relativos a la transferencia de bienes muebles e inmuebles y derechos relacionados con lo dispuesto en el presente Reglamento Parcial, están en la obligación de dar eneada y ordenar la inscripción o autenticación, así como la publicidad, de las actas de Gnsferenda a que refiere este ~eglamento, observando las formalidades v reauiYtos de fondo v forma establecidos en el ~ ~~ -

ordenamientójurídko aplicable.

En todo caso, del asiento respectivo deberá resultar una perfecta secuencia y encadenamiento de las tihilaridades del dominio y de los demás derechos regimados, así como la correlación entre las inscripciones y sus modificaóones, cancelaciones y exünciones.

Informe a l a Vicepreddenta o Vicepresidente Ejecutivo

Art'culo 19. La Junta Liquidadora designada conforme al presente Reglamento Parcial, deber6 presentar un informe trimemal a la Vicepresidenta o Vicepresidente Ejecuüvo, en el cual se explique detalladamente las actividades realizadas para la consecución de los objetivos encomendados en este Decreto.

Informe al Presidente de la República Artículo 20. La Vicepresidenta o Vicepresldente Ejecutivo deberá informar al Presidente de la República sobre los avances y resultados obtenidos en la ejecución del presente Reglamento

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JBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA 409.201 1 Lunes3 de febrero de 2014 GACETAOFICIALDE LA R E P ~

Parcial, denbo de un plazo máximo de treintd (30) dlas hábiles al vencimiento de cada Mmestre, contado a parür de b fecha de la enbada en vigencia de este DeaetD'Rea'dmdal en Gaceta Ofiaal de la República üolhmria~ &Venezuela.

1 Régimen transitorio de papdeda y dirtintivos 1 Arb'culo 21. La Junta Uauidadora podd mtlnuar utilhando en 1 sus actuaciones la papeieda de los organlvnos en suplesi6n, l hasta agotar las existencias de la misma.

l En todo caso, en las actuaciones q$ conespondan a b 3unb Uquldadora, deberá estamparse su sello e indicar la firma de los

1 miembros que la integran, o del fundmrlo habili- pata i actuar. t 1

Gest16n da rsurror adldonaler A d w l o 2 2 Se lnsbuye al Ministro del Poder Popubr de Emnom(a, Finanzas y Banca Pública, pata realizar las gestiones perünentes con el objeto de asignar los recum, -r o autorizar los baspasos u ohas modalidades presupuestarlas necesarias de mnrórmldad con la ley o normativa apOQMe, para el cumplimiento de lo dispuesto en el -te Reglamento Pardal.

i G d 6 n de recurros de b Supcrhitendenda A d w l o U. A los flnes de la formuladón M presupuesto de b Superfntendencia meada en el Decreto m Rengo, Vakx y

1 hiena de Ley Org6nica de Predos Ju5im y su correspMdlente ejecudón, dicho &gano dexoncenbado se considerará

I Integrado a la esmctum de la Vicepresidenda de b RepúMka, a

I QF/O efecto se tomarán las previshfs necesadas en b modificadón del Reglamento Org6nim de m órgano superior,

1 cuando ésta fuere ordenada. l i

Vados, duda o dhnrgendas Adwlo 24. Los asuntos no renieltDs o las dudas o dlvergenda de alterfos que pudieran plantease m ocas16n de b

1 Implementadón deLpresenk Decreto, se& reaieltos por b Vlcepresldenta o Vlcepresldente Ejecuthio md!mte Resdudón didada para tal efecto. A cuycs fines b Vlaepeadenta o Vicepresidente qecuthro queda habllltado a dictar las namas

- adatatorias, InterpretaWas y mrnplem&adas del presente deuetD q w estlme n-rlas.

i

! wowcia Artículo 25. El presente Reglamento Uenevlgenda a partir del día wlntislek (2n de enem de 2014. v mantendrá dkha

1 vigenda ha* lipúbllcadón en la ~ a c e b ' ~ a l & b M M k a

1 Bolharfana de Venezuela de la Resdudbi de la Vkepmddenb o Vlcepresldente Ejecutivo a q w reRere d artkulo 3 O del presente, mediante la cual se dedare omdMo el pmceso de

1 supresión regulado en este Reglamento Pardal.

Dado en Caracas, a los velntlnueve d k &I mes de enero de dos rnll catorce. Años 203O de la independenda, lSO de la Fedemdh y 14O de la Revoludón üollvarlam

. . El Vlcep'&dente yeaiavo de la Repúb~lca . .

JORGE ALBERiDMPBZA MONiSEWAT

Refrendado R MlnlsUo del Poder Popular del Despacho de la Resldenda y Segulmlento de la Gestiki de Coblerno (LSJ . .

HUGO &AR U\BE?A5 BMrnON-rE 1 Rehendado R Mlnisbu del Poder Popular para las Reladones Interiores,

&S.)

l MIGUEL EWARDO RODR~GUQ m= m a d o R M l n W &i Poder PIpular para Reladoner Exterlwer (LS.)

E L k JAUA MiiANO

mimdado El Mlnlso del Poder Popular de PlaniRcad6n

Rehendado R Mlnimo del Poder Popular de Emnwnfa. Finanzas v Banca Fí~bllca

Reírendada La Mnlsbd del Poder Popular

Reirendado 8 Minlso del Poder Popular para

Rárendado El M l m &i Poder Popular para

míenda& 8 Minlsbn del Poder Popukr para

Rdrendado El Mhlsbu del Poder Popular Dara la Arir lahra v i i e m

RdImdadO E i Mlnimo d d Poder Popular para ' '. - la Educadki Unhiersltarla. U.)

R I & ~ X > S É MEN~NW m,

Rehendado 8 MlnWu del Poder Popular para la M u g 6 6 n

Rehendado R Mhisbu del Poder Popilar para la Salud (U.)

R(ANCIXO ALOANDRO ARMADA PÉREL

Relrendado Mhlsbu del Poder Popular para

d naba@ y Seguridad %al

Wrmdado El Mlntmo d d Poder Popukr para

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409.202 GACETA OFICIAL DE LA REP~BLICABOLIVARIANADE VENEZUELA Lunes 3 de febrero d e 2014

Reirendado EL Mlnlmo del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (LS.)

HEBERT IOSUE CmdA PLAZA

Reirendado El Mlnl* del Poder Popular para Vivienda v Hábitat (L.S.)

R I ~ O ANTONIO MOUNA PENALOZA Reirendado El Minlst-o del Poder Popular de Pehóleo y Minería (L.S.)

RAFAEL D A ~ O RAM~REZ CARRXÑO

Reirendado El M i n m del Poder Popular para el Ambiente

MIGUEL LEONARDO RODRIGUE!

Refrendado El Mini* del Poder Popular para Ciencia, Tecnoioqía e Innovaci6n

Refrendado La Mlnisba del Poder Popular para la Comunlcaci6n y la InformaOón (LS.)

DELCV ELOINA RODR.~GUE G~ME!

Refrendado El Mlnlst-o del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (LS.1

REíNnloo ANTONIO IiüRRIZA L~PE!

Reirendado El Minlstro del Poder Popular para la Alimentación (LS.1

FÉUX R A M ~ N OMRIO GuZMÁN

Reirendado El Mlnlmo del Poder Popular para la Cultura

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Deporte (LS.)

ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CENEROS

Fwímdado La Mlnistra del Poder Popular para Im Fueblm Indiqenas

Rehendado La Minima del Poder Popilar wrala~vla IauaidaddeGenem

Refrendado El Mlnlstro de para la Transformacl6n Revolucionada de la Gran Cara- (Ls.) ERNESR) EMIUO V I W POLlAK

Refrendado El Ministro de Estam paa la Reglón Esbam deDesamOll0 Integral Central (LS.)

DIEGO ANTONIO GUERRA MRPErO

Refrendado La Minisba de Estam paa la Reai6n EsbatWa &Desarrolla

ISIS TATIANA OCHOA CdIZALE

Refrendado La Mlnisba de Estado paa la Región Estra- deDesarmllo Integral Oriental (LS.1

M A N A PILAR HERNÁNDE! OM~NGUE!

Refrendado El Mini- de Estado paa la Región Estratégg d e D s a m l l o Integral G u a y a ~ (LS.1

CARLOS ALBERTO OMRIO ZAMBRANO

Refrendado La Minlsba de Estado paa la Región Esbatégg de Desafrollo Integral de la Z w a Marañia y Espaoos Insulares (L.S.)

MARLENE YADIRA C~RWVA DE PiERUZii

Refrendado El Minlsim de Estado tua b Reqión

Los Anies -

(LS.1 CEE0 ENRIQUE CANEUJNES GUNARA

Deaeio NO ?MI 03 de febrero de 2014

NI& MADURO MOROS PrePdente de la República

Con el supremo congromiso y voluntad lograr la mayor eficacia política y caEdad revolucionaria en b conmum-M del - Swalismo, la mjm&5ún de la pabia vencdana, basado m principios humanistq Sustentad0 en condiciones m d e s y éoms que pwsiguen el progreso del país y del o%%vu, por mandato del weblo & conformidad m lo estableódo m el

1 arh'culo 226, & h Cimjitución de la República Bolmriana de Rérendado L a m d e l P o d e r R w b r . . para d %vbo reieaano .. C\ I Venezuela; y m e j e ? de las atribuciones que me mfwen

el numeral 3 ckl artPllo 236 ejusdem, en concordancia w n lo estableddo en ka a&los 40. 18. 19 v numeral 2 del arbrbculo

F P - - ~ - - ~-~ - -~

HAR~A~RISVAR~ARANGEL 1 20 de la Ley del Estahito de la'fukión Pública.

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Lunes 3 de febrero de 2014 GACETAOFICIALDE LARE

DECWO

Aitículo lo. ~ombro al ciudadano DANTE RAFAEL RIVAS QUUADA, tihilar de la Cédula de Identidad NO V-12.224.990, MINISRO DEL PODER POPULAR PARA E COMERCIO, con las competencias inherentes al refeido cargo, de conformidad con el ordenamiento juridico vigente.

M a l o 20. El presente DeoetD enbará en vigenda a parür de ni pibl i~r ión en la Gacela Cfídal de b Repúbrca Bolimtia~ de Venezuela.

Dado en Camcas, a los m días del mes de febrero de dos mil catoice. Años 203' de la Independencia, 1 5 4 O & la Fedemdón y 15O de la Revolución Bolivariana.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR - -

DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN

DE GOBIERNO

REPOBLICA BOi; lVARiAt j&f$kW!~

O anbW dmimenm km redas8do m el(.> Abg. JUAN OLSQ QChOA.GOIIU\LE . . . . . . . . . . . - , .:.. . . . hsnim(s) an si [email protected]?8; uetiñssdo m n . s i N W e l 4 i A S . d4 fecha

. . . . . . . . . ~ooruoua: $A¡&$@II,:G&~: c ~ u c A ~ v : ~ o s ~ ~ I $ . ~ . ~ s - & ... :.., ..... .;., ~hdna de

R@sm. LB R W d d*:Plo~i&ne? iueTBali2aM4 w ~ ~ ! % - ~ ~ E l * H O ~ . . . . * ............ i .l..... ' -: c ~ ~ u L A ~ ~ < . s $ B B ~ ~ ld?"6fi5addn d i [@):?lOe)h?ms P'WRO

ioh.LIUIo& ~ O p g ; ; @ i ~ , ~ t i a o ~ ~ ~ ~ ........... : o.'. CÉDULXY b'MB.ll0. . . . . €i R ~ u d o ~ ~ ~ ~ j ~ ~ ~ ~ ~ ~ a d t i ~ ~ j ~ ~ ~ ~ ' b s ~ o

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Imlento.&.hGerodn de'<ioblem. -fin mrdmi&ePDewm K 728 de

techa -'de -én& de.z~ia,.~d~cado ~n:~a<iacem de la ~ e p ~ b l l a de., - 7 . . - ven&& ~ - 4 o s o de ia,&k fecha; Y e l w a d i n i ~ m a o

l6m ~ : M o ~ o ; : ~eñelol~no; n i y ~ r de &I&fI.de asDB d o w b y

üWar dela cWulede identi& íPam&ie0,.errs~ c&.cler de Resdenm de la

-FUNDA&N MOMHEMOH)(elONAL DE'T~T~oPAÍ<A NIRI\S, NlaoS Y

J&ENEs, w R ~ L F O . . =fin mnSia'en DeerelO'W53B. delecna 30 de

m b r e de 2Oh. piibitailo en2& &m Mdal de la R w I l c a Wlvatlmde [email protected];& la W f e c h e . enh?'c&do medlsnhs~leeielo W 535 de

.'m de .&br2 .dé 2Ow; p i U W 0 én la Gama ORc$l de la República

iiuariana de venenida W 40.285 de la mlvna te&.%''@r B508'.dOCUmenm

pmsedm a m ~ i ' u n a ~ M b a j i b n denomlnada.~ovl~IEkTO NA~ONAL DE

TEATRO PM N- HNÓf Y J 6 w . '~SSSR .mGIh. , que m lo

adema se repld por k deuailas mnknidas en al pesen. d h que por suan@iiswYiiBde&iaCwisü&y EsíeMorSsd4en

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clAusuu pruruna: LB WNDACI~N ~UOVIMIEMO NACIONAL DE

TEATRO PARA NIUS, NNOS Y .J~YPIES. cEsM'RENWW. tiene

pws~eliaed jitildieay patiiimnio pmpio y, el ~iniaet io del w e r

Popubrdel Despafho deleResidenóay Si~ulmiwm'de la&n de Goblemo.

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~ T R O PARA NI'&&% NI&%- Y 'j6vEhiES. c S m m,: tfene su d&&lioen lb ouhd & Caracag pudi&o.-ejei&r aio erma8deo en mdo el ..-.

animtio de la Repfibiim BolMana de Venezuda A w m pDde m e c e r dependendas Y oticinas e0 d q u l e r Iwar M pel$ p-e& m m k & b ~ &i

-10 Y p m f b r e~mbaddn del 6mw $ w. ~AUSULA WCEW L B . . R ) N D A O Q N . . : ~ ) ~ ~ ~ ~ . . D E TEATRO p ~ ~ ñ NNOSY J O W , ~ RENGIM.. PB~W m miracldn de cincuenta (so) arias. mqtadm.a;&.~.h InrqlpPlbnw h wrina Subdama de R e ~ h . . ~ n d i p m . : , s j n -0, m a r s l q w

mmenm FW-A ordenane su. .inten-an~!+., +p+..y<-Jk~w, de. ~ ~ m n l o U i s p i e s m e n d ~ m n R a n w , ~ u y F u a n a . d e ~ e y OrPBn'ca de la/\dminkhciln Púbilm y demisno~le~al,spl lcablg.- R d U S v u \ CUARTk LB U J N D A C I ~ 'MOVWlEP+lp NAaQNAL DE

TEATRO PARñ NIRAS. N1MOS.Y JOVEIYEC, W . . R E N C I F O . , , ~ , p o I

objeto mniomiar w mvirmenm Raricn.9 & k awr,&W a nivel nacicd. aniwido uim p m t w o n m .fundamenta@ %.k?Ma$,~nlllm y

@venes de wnewd%. mn fa iuidldad .de wi~-:--vslaes- y : m p - aascswenaes para m n t i w anvi2ando hada..m..spdew

mdha la implemerwRdn de acciones drkc-p~.m& + paiticips6va$ en di- m n lar 1-ns.del .m m n mrnpeterd&

m r i a de educaclh, wlbra y ane. . r ?..

adusu~n ~ u w k LB ~ ' D A U ~ N .'LK)WMIW&Y WONU r+, TEATRO PARA N@. NN-. Y . ' ~ , : , ~ t ~ w , m d ' ~npiimienm d e u obkrn.ejercerá las s i p u k n ~ . ~

L o - e e s t a b i e ~ ~ d e z e n o l l a r m ~ p l e n e s . p o p l s m s s ~ ~ para la lamad6n inwml da las n im. nlllm y IbreneP m k dish'm

Breas de k artes &m m m : Pmac&. Música. Canlo. Daza,

twenmrgie. -1% EscenogrslI% Vespiarlo. 0vn. iadh. RDducddn y Direcobii de m.

2 Coniormay IBr'Ch~BaWlsmaidgunade~~parmqulaPque

mnlormn eitmmb Racbnsl.

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6. Diciar talleres de anes escenicos para las comunidades en la red de

bibiioiwas públicas y de& espacios comunitarios.---------

7. Desarrollar polliicas de recuperacidn de los espacios llsicos de las

Escuelas Bolivarianas, iecnicas y liceos destinado; a la pr&clica de las m e s escenicas I -

8. Crear la Escuela Nacional de Teatro para Niñas. Ninos y Jdwnes César

Rengifo. que rendrdcomo sede principal laciudad de C a r a k . as1 como.

núcleos en los d e m k estados del territorio nacional.-;-------------.

9. Supervisar de manera conesponsable con las comunidades la eiecucidn

de los proyenor anlsiicos y cullurales que se realicen de m e r a

miculada con ,,Vas ins1i,"ciones

1o.Laidemds lunciones que le sefideo las Leyes. Deuetos, Reglamenias y

Res01ucioneg en la materia de su compelencia, as1 como aquellas que le

insiruyan y deleguen la Minislra o Minislra del Poder Popular del

Despacho de la Presidencia y Segulmienlo de la Gestidn de Gobierno.-

c~~usuLn SEXTA: La FUNDACION Y~~~~~~~~~ NACIONAL DE

TEATRO PARA NIRAS, NINOS Y JOVENES, CESAR RENGIFO". atender& a

las ninas. niños y adolescenles sin discriminacidn de raza, sexo. edad, idomq

Pensamiento, conciencia. religidn, creencias, cultura. opinión, poiltica o de oVa

T~NLO ii

DEL PATRIMONIO DE LA FUNDACION

CLdUsULA ~ÉPTIMA: El parirnonio de la FUNDACION 'MOVIMIENTO

NACIONAL DE TEATRO PARA NIAAS, NINOS Y J~VENES, CÉSAR

RENGIFO" en& conformado por:

l. El apone inicial del c m por ciento (100%) del pauimnia a c ~ a l por la

w l l d a d de Doscientos Millones de Bollvares con cero C6otimos (ES.

~W.WQ.OW,OO). otorgado por la República Bohariana de Venezuela.

por droano del Miniserio del Poder Popular del Despacho de ia

, Presidencia y Seguimiento de la Genidn de Gobierno.----------

2 Los bienes muebles e inmuebles propiedad de la República Bolivariana

de Venezuela. por droano del Minislerio del poder Popular del Despacho

de la Presidencia y Seguimiento de la Gestidn de Gobierno. que le sean

asignados a Vaspasados; de conformidad con la normativa vigente. As1

c o m i bienes muebles o inmuebles que haya adquirido tilulo oneroso

y10 QgraNitO, conlorme al objetbo de la Fundaci6n.----------------

3. LOS apones ordinarios y enraordinarios que comrpandan previo d

cumplimiento de l e normas legales y de acuerdo con la Ley de

pTeSupue* A- ;\ ,' '

4. Las donaciones. spones. subvenciones y liberalidades que reciba de las

personas naturales o jurídicas. públicas o privadas. ' nacionales o

e m j e r a s , previa evaluacidn y aprobacidn del Conseio Direcfi&.----

5. L- T ~ P S O S provenientes de actos. convenios y acuerdos suscdtos con

omanismos o inniiuciones. públicas o privadas, nacionales o

inarnaclondes, as1 como los recursos provenientes de los convenios

S U X ~ ~ O S POT la República Bolivariana de Venezuela-------------

f. Los demás bienes o ingresos que reciba por cualquier BNlo.----------

LOS aportes y donaciones realizados por las personas indicadas anieriarmente.

no otoman a enas derecho alguno, ni facultad para intervenir en la direccidn.

adminimacidn y funcianamienm de la FuNDAC16N. de los Bpones recibidos, la

Fundacidn debed dar cuenta al Presidente de la República a uaves de su 6mmo de adscflpci6"

TITULO 111

DE LA ORGANILI\CdN, DIRECC16N Y ADMlNlSTRACldN

CAPlNLO 1

DEL CONSEJO DIRECTIVO

CLAUSULA OCTAVA: La FUNDACION -MOVIMIENTO NACIONAL DE

TEATRO PARA NlklAS, NINOS Y JOVENES, CESAR RENGIFU. estar&

dirigida y adminlslrada por un Consejo Direciwo el cuai ser& la m&ma almidad de la Fundacidn y estar6 conformado por

clpales, las cuales serdn de libre nombramienio y remocidn.

iembros principales tungirAcomo PreSidenlaEjeCutivO Y

dadano Presidente de l a República. Los de& miembros del Consejo

irecrivo serdn designados par la MinisVa o Minisro del Poder Popular del

Despacha de la Presidencia y Seguimiento de la Geslidn de Gobierno.-----

Las ausencias temporales de la Presidenla o Presidente de la FUNDACldN

"MOVIMIENTO NACIONAL DE TEATRO PARA NINAS, NlkOS Y JOYWES,

CÉSAR RENGIFO". las suplir& la persona que ese designe, y en urso de

ausencia absoluia, por la pemna que a tales efeaos designe la M in .m o

MlnimO del Pqder Popular d d Despacho de la Presidencia ysegulmlenm de la

G e 6 n de Goblerno. Las ausencias temporal6 y absolutas de los den&

3LIVARIANADE VENEZUELA Lunes 3 de febrero de 2014

miembros principales dd Consejo Directivo de la Fundaci6n. serdn suplid& por e1 respec[iw suplenle

N~USULA NOVENA: Para ser integranle del Consejo Directivo de la

Fundacidn. se requiere:

l. ser "enerolana o *"e~~lana -- 2. Ser mayor de edad

3. NO estar Someiidoommetida ?.interdicción civil o inhabilitación polltim--

4. NO estar sometido o aimeiida a condena mediante sentencia definilivamente firme

CLAUSULA DECIMA: O Consejo Directivo seguir& los lineamienlos generaies

y eSPeCifiCOs de las pdíücas impanidas por la Ministra o Minisuo del Poder

Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gesübn de Gobierno

. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: Las sesiones del Consejo D i r e c h de la

FUNDACION "MOVIMIENTO NACIONAL DE TEATRO P A ~ NINAS, NINOS

Y JOVENES. CÉSAR RENGIFO", Serdn convocadas cada Veinta (30) dlas

Mbiles y las sesiones exvaordinarias cuando fuere canwcadas por la

Presidenta o Presidente de la Fundacidn, o Ires (03) de sus miembros principdes. Y sus decisiones se tomardn por el w to favorable de la mayorla de sus inleQranles .- Las W~NOcalorias para las sesiones ordinarias del Consejo Directivo de la

NNDACI~N "MOVIMl€NTO NACIONAL DE TEATRO PARA NIRAS. NINOS

Y JOVENES CÉCAR, RENGIFO", se realizaran mediante cana. fax.

teleorema o cualquier oro medio iegalmenle permiiido. con dos (02) días de.

anticipación y con laindiicidn de la agenda0 punio a tratar.------------

De todas las sesiones se levanlardn actas que deberán ser suscriias por las y

los iniegrantes del Consejo Direcüvo presentes.------------.-.-----------

Para la validez de las sesiones y deliberaciones del Consejo Direniw se

requiere la presencia de la Presidenla o Presidente de la Fundacidn y de un

número na inlerior a tes (03) de sus uitegrantes. Las decisiones del Canseio

Directivo serán adopIach5 por la mayorla simple de las o los integrantes presentes

Quien twiera conflicto de inleres con la materia considerada en la sesidn

deber& manilenarlo Wreramente y abnenerse de iniervenir en las

deliberaciaies y en la vaacidn. dejando constancia en el acia mrrespondiente6i

CLdUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Son auibuciones del Consejo DirectiW

Fundacidn:

l. Dirigir y Adminimar el parirnonio de la FUNDACldN -MOVIMIENTO:.

NACIONAL DE TEATRO PARA NINAS, NINOS Y JOVENES, CÉCAR RENGIFO" .-.-..-.-..--M-.-..-..-.-.---.--..-------- -

2. Asignar actividads especificas a los miembros princiwles. enmarcadas

denao de los planes y programas de la FUNDACldN "MOVIMIENTO

NACIONAL DE M T R O PARA NINAS. NINOS Y JOVENES. CÉSAR

RENGIFO.. y Maar el seguimiento respec1iw.----------------

3. Elaborar y Bpmbar la propuena de Reglamento lnlemo de la

FUNDACI~N "MOVIMIENTO NACIONAL DE TEATRO PARA NIAAS,

NI?OS Y JO- CÉCAR RENGIFO", para su ponedor revisión y

aprobaCMn del W i m o o Minisua del Poder Popular del Despacho de la

Presidencia y Cepuimiento de la Genidn de Gobierno.-------------

4. Aprobar las normas necesm.as para el buen funcionamiento de la

FUNDACldN "MOVIMIENTO NACIONAL DE TEATRO PARA NIAAS,

NINOS Y J6- CÉCAR RENGIFO", pudiendo crear las Unidades Y Gerenclas operalias. y asesorlas y de apoyo que requieran para-

del objetNo de ta Fundacidn, previa mnsideracidn de la rnaama

auioridad del drgaio de adscripci6n.----:-

s. ~laborar el pmyeno de presupuesto an* de l a WNDACION

"MOVIMIENTO NACIONAL DE TEATRO PARA NINAS, NINOS Y

JOVENES CÉSAR RENGIFO". conlorme con la normaüm legal u'genle

6. Elaborar la Memxh y Cuenta Anual de la FUNDAC~~N "MOVIMIENTO

NACIONAL DE TEATRO PARA NIAAS, NINOS Y JOVENES, CÉSAR

RENGIFO", para su preseniación a la Mininra o MinisW del Poder

Popuiar del Despa;ho de l a Presidencia y Seguimiento de la Gestión de

Gobierno. denmi de los primeros treinta (30) dlas de cada ejercicio lisa

7. ERablecer el -ma de remuneracibn. boAifica66n. evaluacidn y

Clasificaci6n del personal de la Fundacidn. creando los insums que se

wnsideren neceaios para el remnocimienlo del buen desernpeno del

m i s m previa prsenlacidn del proyecio por pane de la Presidenta o

Pmidente de la ñndaci6n.-

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Lunes 3 de febrero de 2014 GACETAO~~CIALDE LAREP~

8. Wanirar y wlar por el buen funcionamienm de !os seMcios de la

FIJNDAC~N "MOVIMIENTO NACIONAL DE TEATRO PARA NIRAS,

N ~ O S Y J6VENES, CÉCAR RENGIFO*.

9..Apmbar las donaciones a ser redimias por NNDACl6N

'MOVIMIENTO NACIONAL OE TEATRO PARA NIRAS, NI& Y

. J6VENES, CÉSAR RENGIFO'.

10. Emitir, aceptar, endosar y avalar los efecms de m m b . con dos finnas conjuntas. la de la Fresidentrl o Presidente de la Fundad611 y la que a tsl

e f m m a designada por el Consejo D i r m .

1LNombrar comis~ones témicas y legaes necesarias pis el nimpii&mo

del objeto de la RINOAC16N 'MOWMI'E~~TO NñClONAL DE TEATRO

PARA NImS. NIROS Y J6VENES, CÉSAR RPIGVO..

.. 12Aumrtrar mdas aquellas amiaciones que considere conveniente para el

logro de los oblems de la NNoACl6N .MOwMIEMO NACIONAL DE

M T R O PARA NIRAS. NIMOS Y J6VENES. &SAR RENGIF0.-

13.Nombrar la Comisidn de Conuataciones de la FUNDACI6N

"MOVIMIENTO NACIONAL DE TEATRO PARA NIRAS, NIROS Y

J ~ V E N ~ . U k A R RENGlFOS.-

14.Dele~ar a. la Presidenta o Presidente E j e a h a aquellas fa~ulmdes

necesarias para el buen funcionamiento de la Fwdaoidn.

15.Las de& que le establezcan esms BiaMc6 el REglmnm l n t ~ o y

de& nomiativa lkgal aplicable.--

CLAUSULA DCCIMA TERCERA: Los miembros del Consejo D i r m M

pemuuiecerún en el ejerudo de sus funciones hanatanm sean remmidos Por

deckibn de la auiorldad que corresponda de confomUdad con lo establecido e-:. ;.:h.

l aaba i l aC-Sm de esms EslaMos.

CAPIVJLO II

DEL PRESIDENTE O PRESIDENTADE lANNDACl6N . '

adusuu DCCIMA CUARTA: La presidenta o presaente de la yNDACI6N.

.MOVIMIENTO NAClONAL DE M T R O PARA N I W . NI- Y J6VENES.

CÉSAR RENGIFO.. es la múxima autoridad jeráqróca. represenmte de la

Fundacidn. de elevada cualidad etica y deberá gtar en condiciones de

dedicadn exdusnia de forma ac$w a la m a s de la Fundad6n.--

adusuu DCCIMA QUINTA: La Presidenta O Presidente de la NNDACI~N

- M ~ M I E ~ O NACIONAL DE TEATRO PARA N I W , NlhOS Y J~VENES'

-CÉSAR RENGIFO". tendrá las sigu/entes abibuciones:

l. 'cumplir y hacer cumplir el Acta CoWbltiva. los Estahilos y las

d&isiones del Consejo Directiw.-------------.---

2. Susdbir los conuaos para la adquisicidn de bienes. prestacidn de

seNicios y ejecucidn de obras que deba celebrar la Fundacidn. de

conformidad mn lo establecido en 14 ~ e y d e R e h m Parcid de la Ley

de ConLmaclones Públicas.---------------

.3. Apmbar la emchira omanizauva de la Fundacidn. a$f como d e las

dependencias internas fijando sus competencias y atribuciones.-,-------

4 . Con-r y presidir las reuniones ordinaMs y extraordinarias del consejo Directb

5. Presenlar denmo de los primeros cinco (5) dlas. wnddo

correspondienle. el informe de su geaidn a la Minlrna o Mi

Poder Popular del Despacho de la PresidenOa y Senuimiento de la Ge*dn de Gobierno ---

6. lnlormar sobre el resultado de las gestiones d d Consejo Direcm de la

Fundacidn a la MiniSta o MMisUo del Poder Powiar del Despacho de la

Presidencia y Seguimiento de la Gestidn de Gobierno.----

7. presenlar d consejo Directivo todos los aaintos que deban ser

sometidos a su aprobaci6n.------ . 6. Presentar d Consejo Direciw el anteproyecto de Realamento Interno de

ia FUNDACI~N "MOVIMIENTO NACIONAL DE TEATRO PARA N I ~ S ,

NlklOS Y J~VENES, CÉCAR RENGIFOs, y 1s modificaciones a las que ,,,,hiere lugar --

9. Presentar el proyecto del presupuesto anud. a la Mininra O Minisu0

Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la

Gestión de Gobiem0.----------------

10.Reaiizar todos los actos de adminiaraci6n y disposicidn que sean

necesarios para el cumplimiento de los fines de la FUNOACl6N

-MOVIMIENTO NACIONAL DE TEATRO PARA NIRAS, ~ ~ f i o s , Y

J6VENES. CCSARRENGIFO".--L.--

1l.oelegar en oiros Directores de la Fundacidn. previa aumrizacidn del

Consejo Directivo. la firma de acios. documentos, c o n w s y convenios.-

12.Ejecular el preaipuesio de ia FUNDACI~N "MOVIMIENTO NACIONAL

DE TEATO PARANIMAS, NIÑOS Y J~VENES CÉSAR RENGIFOm.--

XABOWARIANADE VENEZUELA 409.205

l3.Abdr.y movilizar junto wn uno de los mlembms pdnc!pdes de Collsejo

OireCtniO. Cuenms banaular, flrmar dieques. le- de camblo,bdenes

de pago y demes elenos mercanliles.

i4.Conslmiir npoderados Judicides Y ExfraJudiclales, comlfl&?doles las

facuitades que conddere coivenientes para la melpr defenvl.de los

derechos e intereses de l a ~ N ~ A c 1 6 N . "MOVIMIENTO NACIONAL DE

TEATRO PARANIRAS, NIROSY J ~ E S , CÉCAR mGIm..-

15.Nombw y remmr al pemnd de la FUNDACl6N "MOVIMIENTO

NACIONAL DE TEATRO PARA NIRAS, NI~JOS Y'JCNENES; CÉSAR

RENGIFO-. 4 j& 2;- 16.Deslpnar. jurarnenm y fomalimr el nombramiento a los Direcm g '$8 : - Dimoras de la Fundacloner a nNel rpgionril.- . .

; 17.Las den& que le establezcan esos EnaNIos. el Repiamento tnte$b$*.: " .;i de& nomLba legal aplicable.---------.:

TITULO IV

DE LA M U C T U R A ORGANIUTNA

CLAUSULA DÉCIMA SEXTA A los fines de dar cumplimiepto a ai oqem, la

¶JNDACl6N MOVIMIENTO NACIONAL DE TEATRO PAFA NIRAS, NIROSY

56VENE.S, CÉSAR RENGIFO", podre adoplar la e m c t j r a OrQanlUILba que

coktdere perünente, la cual deberá ser sometida a consideracidn y aprobadb ,; del Consejo D i m t h por parfe de la Presidenta o Presidente de la ~undaddn4.'

as1 m? a la apmbacldn de l a MinlsUa o Minimo del Poder Popular de$

oespacho de la Presldencia y Seguimiento de la Gesüdn de Gobierno. Lar U;

compelmclas de las disünbis dependencias de la Fundacidn, emiren

contenidas en el Reglamento lnlemo que ai efecto se dime.--

*ULO v DE LA UNIDAD DE AUOITOR~A INTERNA

ClAUSULA DÉClMA SÉPTIMA: La NNDACI~N "MOVIMIENTO NACIONAL

DE TEATRO PARA NIRAS, NIfiOS'Y J ~ ~ N E S . CÉSAR RENGIFO'. contart(

con una Unidad de Aud'norla Interna, la cuai se e n w a r d de efectuar el

examen ponedor. objeüw. sinem&tico y profesional de la contsbilidad y

e d o s financieros de la Fundacibn, as1 como vigilar el desempeño de la

adminlmatidn enla obtencibn y uso de los recursos puesmsa lad i is lc l6n de

la misma'd ' igm que pmporcionade opiniones y sugerencias derhdas o .,

mi tan ies de la eniluacidn de operaclones revisadas OpOrúInas Y

debidamente suslentadas. Dicho emmen se hard con el fin de evaiuar y

veficar las amivldedes adminisuativas y financieras redizadas Por la

WNDACI~N"MOVIMIENTO NACIONAL DE TEATRO PARA NI~~AS, NIROS y J&ENB, C&AR RENGIFO'. .- ~ ~ U S U L A DÉCIMA OCTAVA: La unidad de Auditaria Interna m bajo la

responsabilidad y direccidn de una Audilora interna ohditor lnte

desinnado mediante concurso público. de,conlormidad con lo previs

Ornhica de la Conuolgla Generd de la>RepQblica y del S l e m a Naclond de

conuoi Fiscal. y en el R i g ~ h e n i o sibre !osconcursos p & i ' ~ a Deslpnacldn de ., .. 1; Tihilares de las unidades de Audilorialntema de los O r p a n ~ del Poder . . Público Nacionai y sus Enles Descenmdizados.----- - ~ A U S U L A D~CIMA NOVENA: Son afribuciones de la Audilora Intema o

Auditor lnlemo:

l. Ejercer la fiscaiizaci6n Y conlml. previo y posterior, sobre las operaciones

derivadas de la ami611 adminisuat+.de laNNDAC16N Y ~ O ~ l ~ ~ ~ ~

NACIONAL DE TEATRO PARA NIRAS, NIROS Y J ~ V E N E ~ . CÉSAR RENGIFO" --

2. Velar por la adecuada eiecucidn del presupuesto de iaFundaci6n.-----.

3. Velar por la dan'dad, precisidn y exactitud de los procedimientos administrativas. coniables y linancieros de la Fundaci6n.-----.-.-

4. Comprobar la veracidad de los enados linanciems de la Fundacidn y

hacer las observaciones que fueren necesarias anles de i m p e r la

aprobacidn correspondiente

5. Veliliuv las actos y operaciones desarmlladas por las dependencias

adminimaiwas sujetas a control, conforme a los supuenos . . sendados por ia Ley Orgdnica de la .contraiorfa Generai de la República y del

Sistema Nacional de Control Fiscal. Y los lineamientos impartidos por la

normalim que rige la materia

6. inspeccionar los libros y documentos de la Fundaci6n.r---------

7. Coordinar y disponer la Iarmulacidn y ejecucidn del ;resupueslo de

gastos de la unidad

a. Presentar cada mes (03) meses al Presidente o Presidenta de ia

Furdacidn. el informe sobre la gestid? de la misma.----------.--

9. Cualquier oua a c l ~ d a d que constituya a garantizar un adecuado conuol

de las operaciones de la ~undaci6n.----.-.---.----

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l0.Las demas que le wrrespondan de mnlormidad can la normaiiva legal

&e rige sus funciones. -- . .. . . . . T l n J W vi

OE U OFIC~NADE ATENCI~N AL C~UDADANO ,cr a A U S U U VIG&IMA: L8 NNDACI~N "MOVIMIENTO NACIONAL $F;' TEATRO PARA NiRA.5, NINOS Y J~VENES, C ~ S A R RENGIFO", m n ~ & o

una Oficina de Atenci6n al Cludadano. cuyo iuncionamiento e e . 4 regulad&e=,

el Reglamnto Interno de lamisma----.---- , , 1 .$. .

ThuLO VI1

' UNIDPS DEBIENES PÚBUCOS

aAuSULA MGÉCIUA PRIMERA: La N N D A q 6 N .OVIMIENTO

NACIONAL D E TEATRO PARA' NIRAS. NI-OS Y J ~ ~ N E S , CÉCAR

RENGIW", creará la Unldad de Bienes. la wal s e d responsable

pabimonialmnte de los Bienes Públicos de la ~undacbn, en lorelaliw a la ,

adquIsid6n. u=. mantenimiento. reg'mo y disposici6n de sus bienes.---

La Unldad de Bienes. debere l l e w un regimo de los mismos, de .wnfomidec

m n las nomas e inmucüms que al efecto dine la superintendencia de Bienes

Fúblims.

Dlcha "nidad tendd como iunciones especificas las opicadas en el Decreto

m n Rango. Valor y Fuerza de Ley Orgánica de sienes Públims y sus

Reglamentos y l i s normas que dine la Supen'nlendencia de Bienes Pdblims en -. la materia

T ~ ~ L O W I I

DE LAS DIRECCIONES REGIONALES

aAusuU VIGÉCIMA SEGUNDA: ExiStir.4 una dependencia de la

NNDACI~N -MOVIMIENTO NACIONAL DE TEATRO PARA NINAS. NIROS

Y J6VENES, ' CéSAR RENGIFO", en la entidad lemtDra que;:

determine la Presidenm o Presidente de la misma. previa aumrizaci6n de la:

Min 'm o MinimD del Poder Popular del Despacho de la Presidencia Y

Seguirnienm de la Geni6i' de Gobierno: atendiendo a las necesidades de cada ..

poblacl6n. Las dependencias que se creen se d e n o m i n h Direcciones Regional de la NNDAC~~N "MOVIMIENTO NACIONAL DE TEATRO PARA

NIRAS NIROS x J~VENES C ~ S A R RENGIFO". no tendrán pemnalidad juddica y ejecm& las pollocas impanidas por la Presidenmo Presidente de la

NNDACI~N "MOVIMIENTO NACIONAL DE TEATRO PARA NIR+,,$$@~@ w Y JOVENES, cÉCAk RENGIFO': de wnformldad mn. . . las dispoiia-

establecidas en la Ley Org,ánic+de la Coptrol.wiaGene~.de!a ~epública Y;$-

sisema ~aclonal de Control Fiscal. Y el m n m ~ por pene de ia unidad de ', AUdimria!nterna dela ~undaci6n.------ . . Las Direcciones ~egionales. iambien podrán Ssupn'giE+ por inmucci6n de la .,. Minima o Minrno del Poder Popular d€i Despacho de la Presidencia y

Ceguimlento de la Gesli6n de Gobierno.----

CLAUSUU VIGÉCIMA TERCERA: Corresponde a las Oirecciones Regionales:

1. Ejecuuv los programas y planes.de la FUNDACIÓN ~MOViMIEN'm

NACIONAL DE TEATRO PARA NIRAS. ~180s Y J~VENES, CÉCAR

RENGIFO", en la respec6~jentidad pollliw tenitorial.

2. Ejecuuv el presupueno asignado.-.-y--p

3. Someter a la consideraci6n del Consejo Dire& su Programa Anual de

W a d e r y el Informe de Geni6n cumplida

4. Ejercer la adminimacih de los aportes y donms.que redban.

debiendo reilejados como Ingresos denm de ai prewpueslo anutll y

destinados a 10s fines especllicos para los wales se &ir6 la donaci6n.

que deben eslar alineados m n el cunyillmiento de los pmgnunas propios

de la NNDACI6N "MOVIMI-O NACIONAL DE M T R O PARA

NINAS, NINOSY J~VENES. c É C k ~ENGIW..

5. lnforinar menkualmen~e sobre su p&n a la NNDACI~N

-MOVIMIENTO NACIONAL DE TEATRO PARA NI^. NIROS Y

J6VENES, CÉCAR RENGIFO". El contenido de dichos infDmps y sus

alcances serán aprobados por el Presidente o Presidenta de la M'una. quien informad opominamente a las ~irex4on.s ReQionales.

6.' Pmponer al Residente o Presidenla de la N N D A a 6 N MOVIMIENTO

, NACIONAL DE TEATRO PARA NIRAS. NIROS Y JÓVENES, &AR

RENGIFO-; el rmmbramienlo y remci6n del pnon.9 de la Mrecdones

Regional que representa- 7. Adqulrt bienes mujbles e inmueblesque,sean n&esarios para el ' .:

, cumplimienm d i los fines de la Direcci@ Regional que representa.

previa aumi iaclh de la M m a eutoridad de la Fundaci6n. $6: aAUSJIU VIGÉCIMA WARTA: l% Cargo de Directora O Oirecmr ~epión+ & ejer,jdo pw 1s p e m a que designe la Presidenta o m i d e n t e d$~lat . W N D A ~ ~ N -MOVIMIENTO NACIONAL DE TEATRO PARA N I W NI&<

Y J6VENES. CfSAR RENGIFOm.------ - CLAUSULA VIG~SIMA QUINTA: La Oireclora o Direcmr Regional dengnai8

una Coordinadora o Cwrdinador Regional. quien tendd a ai cargo la pesL¡b>

adminlmaim ordinga de la Oimci6n Regional en su mrrespondienli &dad

polítim tenimnal: O cargo de Coordinadora o coordinad& Regional. ce<g

ejercido por un prdesional dereionocida idoneidad y vinculaci6n m n el Brea

widd relacionada m n las ninas. ninos y j h n e s , y la familia

a A u S U U VIGÉCIMA SD<T/\: son Bbiblicbnes de 'la ~oordmad6c+o'

mrdlnador Reglonsl: /-

l. Suplir iasiusenclas temporales de la Direnora o Di&or deis Direccih . .

Reglonal.

2 Eiercer la p e 6 n dlwia de laCoordinaci6n resp- de u r d o al&:,

lmmim'cmes emanadas de Ia'Direclora O oirenor Regwnal.

3. Preperer, por imWucciones de la Direc%:a o Director Regiod. Iof

lniormrs Hmesaaies o'aspeúales sobre el d e m l l o y ebduaci6n de los

Rogramai que adelanm esa coordinacl6n a ser remilldos a la ~esidenm

O ReSldenie de la WNDACI6N 'MOVIMIENlU NACIONAL DE

TEATRO PARA NINASNIROS Y J ~ V E N ~ , &AR RWGIFO.. a

nivel regional.

4. Todas aquellas funcionas que le sean encomendadas por la Mrecmra o

D i m o r Regiontll.--.------ . . ThuLO IX

DEL UERClClO ECON6MICO

a A U S w U VIGÉslMA SéPTIMA: El ejercicio empe- el lo de enem y :

teminará el 31 de diclermre de &a ano. Ai final de cada ejercicio econ6mlF&

se here un mne de cuenta$ y se elehorarán los Eslados Financieros definifiws;

O Presidente o Residenla de N N D A C ~ ~ N MOVIMIENTO NACIONAL DE'';

TEATRO PARA NI^, NIROS Y JOVENES, CÉCAR RENGIFO-, p r e s e n d al Consejo Diredw. denuo de los Primeros uelnm p u j o i ~ o e ,-a

lnbrme Anual paresu conocimiento y aprobac16n.- , .. .Tggw

O pn'mer eprciclo emnbmico de la Fundici6n. se iniciareapadr de lafebáde . . prolomlizaci6n de erta Acm ConniNüva EslaNuvla. en la O i ~ i n a de Regimo . . m&pondiente y terminará el keinm y Uno (31) de diciembre de!!-

amo. . . muro x

DE U DISOLWI~N

CLAUSUU VIGPSIMA OCTAVA: La FUNDACl6N "MOVIMIENTO NACION4L

DE TEATRO PARA NINAS,'NIROS Y J ~ E N E S . cÉSW RENGW'. podd

ser disuelta mnforme a 10 establecido en ~1 artlculo 130 del Deuem w n Rango.

Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Adminlmaci6n Pública en el tddw Cinl y en las dem& normas que le sean aplic&les.--

CLAUSULA VIGÉCIMA NOVEN/\: unaver cumplida la dodud6n. lof bienes

de la NNDAC~N "MOVIMIEIVTO NACIONAL DE M T R O PARA Nl'hS,

NlRaS Y J6VENi.5, CESAR RENGIFOI, pasam a la Repoblica e&ivariana de Venezuela por 6rgano del Miniaerio del Poder Populardel de la

~esidencia Y Seguimienlo de la ~es t i6n de Gob/emo.'Sah dlrposiEi6n conhatia que dine el Presidenie de la ~{púbii- ~oli&d~.ve?eniela. en

. .. Consejo de Minim0s.- --

-.. mu~o xi . .

DEU RESW~ABI'LIDAD COMUNAL CLAUSUU TRIGÉCIMA: La N N D A ~ ~ N 'MOVIMIENTO NACIONAL DE

TEATRO PARA N.¡RAs. NIROS Y J~VENES, . . .. CÉCAR . RENGIFO., &mp-&e inmrpond mecanismos dirigidof a incentim y remnocer'& babejo . volmi& . de las pwsonas en su comunidad. &lmismo. adop+ las medidas para incenfivary remnooer el b W o wlunmio de rus l r a b ~ o r e s . y .. . iaMr de las mmunldedes. de mntonnldf$ conlo$ I~-$I@x . . ..., y

que adopte'el6rg,~o deadrcrlpdh en /ta materia ' a ~ u s u ~ T ~ G + M A PR~W 4, wiioncibi -uoviwñuro

NACIONAL' DE M T R O PARA NI~AS, NINOS Y J 6 V E W , CÉSLR

-~iKi-, en desanolio del deber de so~~daridad y r e s p o d ~ ~ ~ a d sdai,

W l e o e d d e l a s de respo&aidad mmunal de los w n k t m .

m e d o s que cilebi?. a de parantirar que &S

eiáonas que beneficien a las mmunldades en donde desarrmlen ,+_ &-dades de mniomldad m n los limeamientos y cientaclones que &o@$'; ' .> 6rpmo de adscn'pn6n en esa materia ..

'6, lo xii .. DLS-ICIONES UNALES

a A u s u ~ WGÉCIMA SEGVM/\: E¡ consejo o i r e ~ f i ~ ; wvia w m W h

de la Minisrao Minimo del Poder mpular del Despho de la Presidenciay

Cepui&nm de la G&n de Gobierno. podre reformar enof Estshmrs mn €4

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Lunes 3 de febrero de 2014 GACETAOFICIALDE LAREPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA 409.207

MIO de la mayorla de sus miembros. Cuando la reforma verse sobre alguno de

los awectos regulados en el Decreto No 535 de lecha ues 3a de ocnibre de

2013. ~ublicado en ia Gaceta oficial de ia Reoúbiica de ~enerueia N' 40.283 . . 1 MINISTERIO DEL PODER POPULAR . . de iamjsma lichb. se requiere de la aprobaddn del Prasideite o

la RepOblica ~ o l h i a n a de Venezuela en Consejo d i ~inim0s.---

CYd.USULA TRIG&IMA TERCER& LO establecido e n la presente &@,y ConsühiSML Esfeolfaria. es de obligatorio cumplimiento para lcdos las\

DireeDOneS Regionales a nivel Naii0nd.---- -

CYd.usu~~ TRIGÉSIMA CUARTA: Todo lo no previsto en enancte

Cor6üúdb-d EmVuWia se regir6 por el Decrelo m n Rango. Valor y Fuerza de

Ley Orgdnica de laAdministraci6n pública. por el Decreto N' 677 contentivo de

lasNor%es sobre la i Fundaciones. Asociaiiones y ~ o d e d a d ~ Civiles del

Estsdo y el CO~UOI d e lbs &ones Piiblims a las l&niciones Pri idas

~ m & s . siempre y cuando ese último n i colidecbn el referido Decreto con

RWO. &or y Fuerza de Ley Orgánica el Cddigo CM1 y las dem& nonas que le apll&les .---: --.--

! ! ~USULA~RIG~S IMAQUIMA: De conlormidad con lo dispuesto en el ! d m s l 9 del Anlculo 19 del CMiQo CMI, se elaborar6n cinc? (05) ejemplares a , . m mio t e w .'de l a Presente A m i Constinifm EstanitaW para su ! m m i e n t e regimo. de los cudes; uno (01) corresponde d Ministerio de$ ! Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Segulmienlo de la Gesü6n dqd;

Goblemo; uno (01) d Consejo Direnivo de la NNDACI~N WOVIMIENT~~.'

NACIONL D E M T R O PARA NIRAS. ~1liO.S Y J ~ V E N

RENGIW.; uno (01) al Conualor o Conmora ~ene rs l de la R

(01) al Juez de Primera Instancia en lo Civil con Jurisdiccidn

M e w p d i a de Caracas y uno (01) pata ser agregado & respeclim Cuaderno

de Comprobantes.-----------

F o m parte integrante de este documento el D e m o s Nos. 535 y 536 de

leda 30 de ombre de 2013, publicados en la Gaceta OKcW de la República

BOlh-hna de Venezuela No 40.283 de la misma fecha. y el Decreto N' 506 de

lema winüdds (22) de ocnibre de 2013. publicado en la Gaceta Oficial de la

República Borwariana de Venezuela N' 40.280 de fecha winticinm (25) de

OEtllbre de 2013, reimpresa por fallas de los or ig ides en la Gaceta OñW NO

40.283 de fecha aeinm (30) de ocnibre de 2013. con el pmpdsim de que sea

Wregado al Cuerpo de Comprobanles de la Oriclna Cubllltema del Regimo del

DeFwímenm o DLsUilo CapiPPI. en el que haya sido mada. as1 ami s m

POSO?mres modificaciones.-------

ESlMA S M A : La insmipcidn de este documenlo ante ia

de Registro Público est6 exenta del pago de aranceles y

'"'oQas bs%s p(e&as en la Ley de R e g i m P6blim y de Notarfa. todo *lo de

mmrmidad con lo eslablecido en el últimi aparte dei aitlculo 110 del deerem

m n Rango. W o r y 'herza de Ley Org6nica de A d m l n W n Wbilca-

se utoriLa al ciudadano PEDRO T ~ M A S LANDER MORENQ wnezolano. .. . mawr de edad. de este domicilio. tinilar de la cédula de identidad NO 4Si8.120,

m su Cakler de Presidente de la NNDACl6N -MOVIMIENTO N I \ C I O W

DE M m O PARA NIRAS, NlAOS Y J6- CÉSm RENGIFO.. para que

re?iiice mdos Im U8mtes lepales a que hubiere lugar a los fines del r e g m

de !a Reswite Ana m la Gkina de ReQiso mmond len te .

YO. PEDRO M M A S UINDER MORENO. Mnezo lm. w r de edad. de

domWlo.;tibilar de !a céduia de identidad No V4678.120, en m1 &r de

Residente de la NNDAC16N "MOVIMIENTO NACIONAL DE M m O PARA

NlbS. m O S Y J ~ E N E S CÉSAR RENGFO. debldamnb! autorizada para

ad~. c m m que el AcIa que antecede es copla fiel y exaW. de w ; M p l n a l . P - - - - -

PARA RELACIONES INTERIORES. JUSTICIA Y PAZ

REP~BUCA BOUVAW DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER PDPULK? PARA

REIACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ DESPACHO DEL MINISTRO

103'. 1Y y 14.

1 w 0 3 9 FECH/\:, o 3 FEB. 2014

El MlnIsbD d d Pder Populer para Reladones inlerloma. Juatla y Paz. daslpnsdo G ú n Decreto No O2 de fecha 22 de abril de 2013. publicado en 1s Gacela O W de la Repllblica Ealbarhna de Venezuela No40.151 de la mhma fecha. en ejerclda de las awudones que le wnfiem lo d'ippuesto en los numeralea 2.18 y 27 del afllwlo TI del DeaeO w n RanQo. Valor y Fuem de Ley OQanie de la Admlnlsiradbn Pública; en mnmrdsncia m n lo eslableddo en el anlculo 11 del Reglarr+nto del lnstitvto de Pmvlsibn S d a l para el Personal del Cuerpo TBrnlca de Pol1cla:Judldal; deslona al dvdsdano JOSP ORLANDO MEDINA. titular de la ceduia de Identidad w v- 642.818. WmO Presidenle del lnrtilvto de Pmvipidn Soclal pam el Personal del Cuerpo de lnveil!g~cioner Cientlficar. Penales y CriminallsUcas. 6mano adsuao s este Mlnlalerlo.

Comuniquese y Publiquese, Por el Elguf~o Nadonal.

MIGUEL

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES

REPUBLICA BOWARIANA DE VENWELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES

DESPACHO DEL MINISTRO

Clraca., 17 de diciembre de 2013

203' y 154'

I R E S O L U C I O H

Por d i lp~~ l t ibn del dudadano Presldenie de la República EailvaMna de Venemia, NlcaU Madum Maor. sagú" con$@ en el PunO de Cuenb N' 154 de f d a 20 de mdmbre de 2013. demnlomidad mn lo eslsblecido en el e N w b 236 numeral 18 de L8

ConsMuWn de la Repúblie Bollmiiana de Venmela y de e w s m do b ppi8Vislo en el anicub 1Ode Is Ley Oenlca del SsMcb Enerlor publledaen Gacels Mrial H'40.217 de lecha 30 de lullo de 2013. Ei Minirm del Pder Popular para ReIsclanes Gierores. Olas Jaii Milaro. designado mediante DecreO W 9.351 del 15 de e- de M13. de mnfmldad mn b dispuerlo en el 0-lo Y 02 de lecha 22 de ebrll de 2013. pubilcldo en OBmm O(lclsl de la Repúblie Bolimilana de ~sne-h 'w 40.151 de lecha 22 de

BbrU de 2013. en aunprimbnto a b prenslo en loa alm4os 62 y TI. memi 19 del

DewO N' 6.217. mn Rango. Valor y Fuem de Ley Omanle de la Mmlnlsiraddn Rjblie: publisado en la Gacela WxbI ExVaodnaria N' 5.880 de lecha 31 de JuUo de 2W8. m mnmidanda mn el articulo 51 del ReQIsmenlo Y 1 de la Ley Ombrilca de la

Mrnlnbwd6n Finandsia del Sssloi Pública sobre el Srteme Prewpwailak.

R E S U E L V E

MQMT al ciudadano Jesús Mlguel Blande11 RIuam. titular de la cedula de IdenUdad Y V.. 13.S41.929. mmo Cdnsul de Primera. Jele ntular. de la Repúblle hlimriana de

Vene-la en Rierla Cafre*. República de Cdombla. iespohbb de la Unldad MmVIIsiradora W41153.

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.IVARIANA DE VENEZUELA Lunes3 de febrerode 2014 409.208 GACETAOFICIAL DE LAREPUBLICA BOL

De wnformidad w n el anisulo 23 de la Ley Canm 1. Camipcidn. debaid praientar la

Oedaraoidn Jurada de Patrimonio y anexar foloropia del mmpmbanle emitido por la

Coniralorla General dela Repiiblica y uinrignallo anle IaMidna de Rea ims Humanos.

Se inilniyo s la OTicina de Recursos Humanos. p r emano de la DVecsidn de Personal

da1 W d o Exterior. para que nolifique al inlemrado cumpliendo m n lo establecido en d

anlwb 73 de la ~ e y o~~~~~~~~~~~~ Mmbislratims.

/e* *v.

Quien suuribe. JOSE DAVID CABELLO RONDON. m l a i de la c4duia de Identidad N' 10.3Oa228, Superinlandenle del Servido Nacional infqrodo de Mminislracidn M ~ e n e r a y TribuUds - SENIAT, en m1 mndiddn de m w m a aiollded w n f o m lo e.isblece el anlcub 7 de la Ley del Servicio Nadanel Integrado de Adminirmcib Muanera y Tributaria, publicada en la Gacela Oficial de la Repoblica Bolivariana de Venezuela N' 37320 de lssha 08 de noviambra de 2W1, y en uso de lar etribucioner que me mnfisren los numeralas 3 y 8 dé1 ~ n l a i l o 10 de la &da Ley, aniculo 21 de la PmYidencis AdminiaV~tivaq~e di& la Reforma Parcial del E~tatuio del Cinema d i ~ & M S Humano1 del SENIAT. publicad0 en la Gaceta Oficial d e le Repúblici BaINariana de Veneruala N' 38.282 de facha 13 de Odubre de 2W5, snlwlo 51 de la Ley OwAnlu da la Mmlnlsbrddn Financiara del Sedor Piibiico. publiceda en la Gaceta Mida1 de la Rspiiblica Balivariana de VenaruslaN'Y1.661 de fecha 11 da abril ds2007. aniaiioa48.48 y 51 del Replemwto N' 1 mbrs al sislema presupusdario. publicado s" Ia.Geceb Mida! de 11 Reoública B o h ~ a n a de Vansmela N' 5.781 Exiraordinatio. d i iecha 12de ~goslo de 2005, dido la siguiente:

.:.O004 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N' SNAT-2014-p

M l c v l o l. OBIiQnD e la dudedana NPINCY MATHEUS DE VELASQUU. titular de la &"la de Identidad N' 3.676.343. mmo Gerente General de Admlnlstiadón en calidad de Tltulai. para que ejsm las wmpetenciaa asignada6 al cargo.renaiadar en el Adculo 62 de la Resoluddn 32 de fecha 24 de marro de 1005, publicada en Gaceta Ofidal de la República de Venezuela el 28 da m a r s de 1985. bajo el N' 4.881. WTRAORDINARIO, sobre la Organbcibn, Alibuciones y Funciones del Servicio Necioni1 integrado de MminisVacidn Tributaria

~ l s ~ l o z Designo s a monoonaas c L o i o a M hnoonena re&wnllable 08 a Ln.oa0 ~ d ~ ~ a v a w r a cenvel ae e E O V L ~ ~ , ~ para la E,-c bn F nancsra aol Prsrrp-esto se P... i, da. r a ~ r o Nacanei ritsaraao se M r n nruardn &.ansra r Tn..lana (SE11 AT,

AlUculo 3. DBlepo en la mensionada ciudadana la facultad para ordenar sompromisoo y psgos haate por un modo de E400 U.T.

W 6 u I o 4. En la odos y eezmentoe a i m o s en qsrcoo se srla as sgaodn se dete4 na.cai 4 n.wsm y f-na da la preaanle Provasnoa. as1 como o nLmeio so la Gncaomosl se la Rep:~l.ca BolNanoMee Vonezrola y ia lema se p.o.oobn

Ai(lsulo 6. La preanh Pmvldenda MmlnlamLke s n m d en vigenua s partir de la lacha da pubUmd6n en la GwLP Ofidal de IaRapIbllca B d i v i m a de Venezuela.

MINISTERIOS DEL PODER POPULAR DE ECONOM~A, FINANZAS Y BANCAP~BLICA

Y PARATRANSPORTE ACUÁTICOY @REO

$ Supefmbndenla dd Hadmd Inbgrsdo de Adminhbacidn Aduanera y Tnbutsk (SENiai). en eleiddoda In dwdane.9 con<adao en el eiUuilo 4. n!dmemles 1.6 Y 35 y el r d w b 7 de la b y dd Gavldo N x h d lnwmdo de Mmlnh!md6n Muawra y Td~is i la . publissde en la M OFdd do la RspdbUsa Bolkahna de Veneruela N' 37.320. de O8 de naismbm de 2801. L. do la 341 57 del Decrstomn Rango. Velor y Fuana de Ley qw al&- el l m m dVskxAgmgad0, publ ldo en le Geoais Oflckl de b Repilblm BalNeMna de V e d U 58832. de fesha 28 da hbmm de 2W7, ba adwlos S. 83.84. 65 y BB del Reglnnsnt. Oenail del Deuel. m Rango, Valor y Fuerrade Ley que Esl&lesa el lmpunt. al V&&mgsd4 da(&h.OQ de Julio de 1809. publlcedp en la Gaceis Ofickl N' 5.383 Exbsodlnsrbdatsd. 12 da JvUods 1888. el M lw lo 81 de la b y de Impuiato lobm la Renis. p ib lhds en la Qkhl do la Rapúbllsa BolivarYna de Vansrwla N' 38.828. de lecha 18 defebnim de 2001. yel M l w b 175 del Rsglamnto de Is Ley de ImpuesLo'Bobrs Y Ranu, wblimdo en la W m de la Repiiblics BolkeMna do Venamela N' 5.682 Exmodinado de fphi 27 @.apüembm de 2003; y el Pre.ldonla del Ibübrto NacioMl de mmnAuUcs CN2 (INAC) en-O de las mnpelendas abibuaao e!! el rnlcub 7 numeralea 8 y 13 y el a d w b 13 numed3da la b y del 1nsUM. de I\emnPw Civil (INACI publicada en la Gamis Mi- de la Boliuphna de Vewuela N':38.333 de lesha 12 da diciembre de 2005. M mmdsnda m n lo dbpuertoeo o1 edwlo 8 dsla Ley deAamnAu<lsa Civil. publicada en Y Ge& W de la República Bolhriana de Venezwla N' 38.140. da Lsha 17 da mana daZW8,Qsan la ebuionb:

Amoulo 1. Se p m w s hirs el 01 de a m t o de 2014, la enmda en vgonúa da la ProvMenda ConJunle N'SMTR013W78 y PRVCJLU7Cl3 dslgha 18 de diuembre 2013. modlanla la wai .a eamlscai Lsr Nomiaa para la Emlslbn de Faduraa. Bolelw ABwa Y otme Dowmentca por la de ~orvur is de Tranapam -reo de PaaeJsms. publicada en la Oa& m de la ~epública ~o l~a r iena de Venezuela N'40.318 en febia 18 dedidembm2013.

~ m c u i o 2. LB prassnts RwldMsia Admhis!m~ke enmid en vigenda s parSr del 01 de febrerode 2014.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR' PARA LA DEFENSA

REPÚBUU BOLWARiANA DE VENDUELA

MINISTEW DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSh

DESPACHO DE LA MINISTRP.

La Minl- del Poder Popular para la Defens, ALMIRAMA EN IEFA

CARMEN TE- MELÉNDEZ WM, nombrada medlante Deoeto NO 214 de fecha OS de jullo de 20i3, publicado en la Gaceia Oficial de la República

Wivarlana de Veneaieia No 40.204 de fecha 10 de julio de 2013, en ejevicio de

lar aúihdones que k d e r e d articulo 7 i numeral 19 dei Decreto NO 6.217

mn Rango, Valor y Fuerza de Lef Orgánica de la Pdminimación Piibllca de fecha

31 de jullo de 2W8, amiando de ,mformldad mn lo &blmdo en el aIüculo 11

dei Deoeto m Rango, Valor y Fuerza de Lef Org6nha de la F u m a Amiada

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Lunes 3 de febrero de 2014 GACETA OFICIALDE LA

Nacional Bolivarfana de fecha 09 de mar :' 2011, publlcada en la Gaceb Mldal de la Repúbllca Bollvarfana dr. .en?zuela Emaadinarla No 6.020 de fecha 21 de mano de 2011,

RESUELVE

!hlfQ: Dejar sin eferto a partir de la fecha de pu?kao6n del presente acm

admlnlmüvo, la Resoluci6n No 003582 de fecha 19 de mero de 2014, medlante la mal se delega en el Comel JESÚS RAFAEL S A W VELÁSQUEZ, C.I. No 5.910.545, en su carácter de Coiandante de la Guardia de Honor Prerldendal,

la aprobad611 y orbenad6n de las pagos que afecten los m&itos demncenhados amrdados en la Ley de.Presupuesia y sus modificadones, a

favor de las UNIDADES ADUINISTRADORPS DESCONCENTRADAS'SIN nwa c6d1go NO 06102 "SEGURIDAD-, CMI~O NO 06203 "CUSTODIA- y

c6dlgo NO 06304 'OPERACIONES &REAS'.

Comunlquese y publiquese. Ei

REPÚBUU BOWARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

DESPACHO DE LA HINISíRP.

RESOLUCI~N NO i :37 2E La Mlnistra del Poder Popular para la Defensa, /UMlR.AMA EN IEFA CARMEN

TERW M E ~ D Q RNA5, nombrada mediante Decreto No 214 de fecha 05 de

jullo de 2013, publicado en la Gaceb Oñdal de la República Bolivarfana de

Venezuela No 40.2W de fecha 10 de Jullo de 2013, en ejerddo de las abibudones

que le mnfleren los artículos 34 y 77 numeral65 19 y 26 del Decreto N q . 2 1 7 con

Fqngo, Valor y Fuem de Ley Orgdnlca de la Admlnimdón Públlca de fecha 31 de

jullo de 2008, en mnmrdada W a d á m n lo dlspuesia en el adnilo 11 del M m n Rango, Valor y F u m de Ley Oqánica de la Fuem Armada Nadonal

Bolmriana de fecha 09 de marro de 2011, publicada en la Gaceta Oñdal de la

República Bollvarlana de Venezuela Ekvaordinarla No 6.020 de f& 21 de mamo

de 2011 y lo &alado en los admlos 4 7 y 51 d d Reglamento NO 1 de la Ley

Oqdnlca de la Adminlstrad6n Flnandera del Sector Fúblim sobre el Sirtema

PresupUeSQrfo,

Por el EjeaRivo

irum: k l g n a r a parür del 02 de enero de 2014, al coronel REGULO AN~ONIO

HIGUERA DOñANTE, C.I. No 7.828.558, mmo rerponrable del manejo de los

Fondos de Fundonamlento (Parüdas 402 y 403). que se giren a la Unldad

Admlnlmadora Deuonmhada s(n ddegadk de flrma, 62 REGIMIENTO DE

ING. CONST. WhTiO. -018 LUCIVO URDANETA', W l g o No 29532.

REPÚBUCA BOWARIANA DE MII~UELA

MINISíERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

DESPACHO DE LA MINISlRA

Cara-, 01 E a 2p14 203O y 1540

La Mlnlstra del Poder Popular para la D e k m , ALMIRAMA EN IEFA

CARMEN TERW M&OQ RNAS, nombrada medtnte k e t o . No 214 de

fecha 05 de jullo de 2013, publlcado en la GaoW Gñdal de la República

Bollvarlana de v e n b e l a N040.2W de fKha 10 de Julb& 2013, en ejirddo de

las ambudones que le omfiere el aitimlo 77 numeral 19 del m e t o NO 6.217

con Rango, Valor y Fuerra de Ley Oqánlca de la M m l n b m d b P ú b l l ~ de f&

31 de Jullo de 2008, a w n d o de mformidad k n lo €¶tieddo en el artículo 11

del i k z e t o m n Rango, Valor y Fuem de Ley Orgaira de la Fuem Armada

Nadonal Wlvarfana de fgha 09 de mano de 2011, p i b l l d a en la Gaceta

Cñdal de la República BollvailaM de Venezuela Gvaorünarfa No 6.020 de fecha

21 de m a m de 2011.

RESUELVE

m Dejar sin eferto a partir de la fecha de p u t h d 6 n del presente acm

admlnlstratlvo, .U w l u d b n No 003581 de fecha 19 de- de 2014, mediante

la mal se delega en el Coronel JESÚS RAFAEL SALPIIRVELÁSQUQ, C.I. ND

5.910.545, en su orám de Comandante de la Guarda de Homr Presidencial,

la faniliad de firmar los a M s y donimentor que en ella se especifican.

Comuniquese Y P U ~ I ~ ~ - . I n i

Comunlquese y publiquese.

Por el Ejecuflvo Nadonal,

REPÚBUCA BOWARlANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PAR4 LA DEFENSA

DESPACHO DE LA M I N ~

RESOWCI~N NO L 23"i 30

La M l n i m del Poder mpular para la Defensa, 'UIRANTA M IEFA CARMEN

TERSA M ~ D E Z RNA5, nombrada mediante Decreto NO 214 de fecha 05 de

Jullo de 2013, publlcado en la Gaceta Ofidal de la República Bollnilana de

Veneuiela NO 40.204 de fecha 10 de julio de 2013, en ejerddo de las ambudones

que le mnfleren los artínilm 34 y 77 numerdles 19 y 26 del Deueto Nd 6.217 m n

Rango, Valor y Fuerra de Ley Oqánlm de la AdmlnMad6n Fúbllca de fecha 31 de

julio de 2008, en mnmrdada reladón m n lo dispuerm en el albhilo 11 del M om Rango, Val0r.y Fuem de Ley Oqdnlca de la F u m h a d a Nadonal

Bollvarla~ de fecha 09 de mano de 2011, publlcada en la Gaceti Cñdal de la

Repúbllca BollvarfaM de V m u e l a EmaordiMrla No 6.020 de fecha 21 de mano

de 2011 y b señalado en los admlos 47 y 51 del Rqllamenm No 1 de la Ley

Oqdnlca de la Admhlstradén Rnandera del Spmr Fúbllm sobre el Slstema

PrerUpu~riO,

I iirum: W g n a r a pamr del 02 de enero +32014, al GMeral de Brfgada TDWS

AüDaEn ScnWAñ ROrianNK, Ci . NO 9.251.560, mmo responsable del

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409.210 GACETAOFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes3 de i e b r e r o de2014 !

manejo de I m Fondm de hindmmlento (Pa-402 y 403). que se giren a la

Unldad MmlnWmdm Devmaenbada sin delega& de fimig, 'BRIGADA No

59-, CMigo N' 01369.

en'wnwrdancia con lo establecido en el articulo 20 numeral 8, de la Ley del Estatuio de la F i 6 n Pública, publicada en la Gacela de la Repiiblica Bolivariana de Venmela No 37.522 de fecha 06 de septiembre de 2.W2, y mnfome al aiticulo 34 del Decreto N' 6.217 con Ranao. Valor v Fuerza de a y Organca de Pdmnistracon Puo ca de fecha 31 d e ).lio de 2008. se designa a 03 c .daba KRlSTlNA OUGNAS SULCAS tn.lar de la Ced~la oe ldentdao N' V- 14892.754, Drecioia de Rec.nos Humanos del Insiituio Nacional de Tuismo. INATUR.

. .

La Presente Providencia entrará en vigencia a partir del 27 de enero del presente ano.

Comuniquese y pmliquese.

. - DESPACHO DE LA MINISTRA

can-, 01 FEB 2016 - -. . - . . MINISTERIOS DEL PODER POPULAR

- \ . 1

REPÚBUU BOLIVWA DE VENEZUELA

MINUiEPJ.0 DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

~ L U ~ Ó N NO ¿03i 37 La Minlstra del Poder Popular para la Wenra, A L M I M A O V 3 E F A m E N

- l l

TEESA M E ! ~ D Q WA5, nombtada medlante Deoem No 214 de fe& 05 de

julio de 2013, publicado en la Ga& Gñnal de la Repúblie Bolwanana de

Veremela No 40.2W de M a 10 de julio de 2013, en ejerooo de las aoibutiones

que le confieren los admim 34 y i 7 numerales 19 y 26 del Deoem N* 6.217 con

Rango, Valor y Fuma de L q Oq6nlca de la Mmin'kmCi6n Rjbliw de h x h a 31 de

julio de 2W8, en a n d a d a mlad6n m lo dirpuem en el adailo 11 del M e t o

mn Rango, Valw y hierra de Ley Oqlnim de la Fumr.Armada Nacional

Bolivarlana de fecha 09 de marro de 2011, publicada en la Gacew Ofidal de la

Repdblie Bol'ivarlaM de Venezuela Emaordimrh No 6.020 de fecha 21 de mamo

de 2011 y lo seíialado en los adwim 47 y 51 del Reglamento No 1 de la Ley

Orgánlca de la M m l n i ~ d Ó n ñnandera del 5gmr PÚbllm sobre el Sistema

Renipi&riO,

RECUELVE

JhU2 M g n a r a partir del 02 de enerode 2014, al Mayw General NOEL D ~ O

B E ~ U D Q P I R E W C.I. No 9.171.8i3, amo responsable del manejo de los

FMdm de Fundcnamlenm (Partidas 402 y 403). que se giren a la Unidad

Mmin'kbadora Dermncenbada sin delega0611 de Ama, "REGI~N

ESmATÉGlCA DE DEFENSA IhTEGRAL DE LOS ANDES (REDIAN)í CMigo

NO 01387.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO

R E P U B U C A B O U V A R U W \ D E ~ E l A MiNiSTERiO DEL PODER POPULAR PARA E L N R I S M O

INSlTWTO N A U O N A L DE N R I S M O

'W 004-14 Caracas. 27 de enero de 2.014

El Raaerde del I & i M o Nacixd de Twism. INATUR en &,la codeñda en el aroculo 23 mimecal 10 del Decreto N' 9.044 con

m. Valor y Fue- de Ley Org&%a de Turivno de fecha 15 de junio de 2(112 p&6cxb m Gaceta Orrial de !a RepiMjca Bolivariana be Ve-a W6nZ9 - de igual f e *pera en Gacela Oficial ial ia

dsVemmeJa N. 39.455 ds fecha 29 de junio de 2012.

PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS. l PARARELACIOKES INTERIORES,

JUSTICIAY PAZ. PARALADEFENSA.

REPÚBU~X B O U V ~ DE VENRUEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PAUA U AGRICULTURA Y TIERRAS. DESPACHO DEL MINISTRO D M / W 002/2014. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA R U Y 3 0 N E S INTERIORES, JUSnCIA Y PAZ DM/ND 0 3 2 / 2 0 U W U m R I O DEL PODER POPULAR PARA U DEFENSA DESPACHO DE LA MINISTRa DM/No 1 2 0 1 4 . MINISTERIO DEL PO- POPULAR PARA INOUSTRLS. DESPACHO DEL MINISTRO D M / P 017/2014. MINISERIO DEL PODER POPULAR DE PEIR~LEO Y MINE& DESPACHO DEL MINLSIRO DM/NO -20l4. CAMWIS, 2 1 DE ENERO DE 2014.

Por cuanto es deter del Fsiado garantizar la soberanía alimentada de la población de manm y suficiente y el acceso a los alimentos en el ámbito nadonal. d e s a d n d o v ~rivilmiando la ~roducción nabonal. a - ~~ ~~ . - - - - . . ~- mvk de anividader agrimlas, enbe otras, que son de :nter& naaonai y hndamental para el desandlo ecoróm co y soctal oe la Naoiir.

Por m n l u el Es'ab venezolano. para lmrar el obietivo antes señalado v dentro del contexto de politici agríü3la nacianal, que contempla éI desarrollo en el ámam ecnámico, &al y territorial del país, ha fotmulado planes de desanoUo y pmbccidn, con el objeto de incrementar las áreas de siembra para alcawr m& de autoabastmmiento de aqueilos mbros que forman parte de B m básica,alimentaria, así como de mbms histdricamente WE+a&s que lmpacian de manera negativa la balanza wmerbal y dlficultn el areu> al público consumidor, denbo de una visión holisüca e lntegradaa de ia ewnomía agríwla venezolana, que induye el uso radonal de b erra y de los diferentes insumos por parte de los campesina hada b m n M 6 n del rocialismo agrario.

Por manto la Gran wd6n AsmVenezuela v el Plan Produavo Zamora 2014: - llenen mr obfeta s ü s i x 6 el derecho himano de todas las venezolanas ;

7~ ~ - > - - ~ - - ~ - - ~~ ~- - ~ ~~- -. ~-

mdis los venezal- a ti soberan'a y reguridad dlimentana, a m & ~ db a.ustenda témlca, mbdbi de lnsumos y finanaamien>o a lb pro i~dore í agrícolas, enbe o& poülhs de Estado,

De conformidad mn lo esmWa5do en el articulo 305 de la Con9ituaón de la República Bolivanana de Venezuela y en usa de las abibuaones conferidas en el ab'wlo 16 & b Ley Orgánica de Procedimientos Adminishativos; los articulas 24, 45, M y nwmales 1, 9 y 27 del articulo i 7 del Oeaeto No

. 6.217 mn Rango, Valor y ñ i e m de Ley Orgánica de la Adminimaaón Pública; artículo 14 manedes 1 y 18; articulo 7 numerales 1 y 17; y articulo 10 numerales 1 y 14 del Decreto N' 6.732 sobre Organizadiin y Funaonamiento & la &hünisbación niblica Nauonal, publicado en la Gaceta Misal de b R e p e Salivanana de Venemela N99.202 de fecha 17 de junio de 2008; a- 2' numerales 1 y 14 del M e t o No 8.m de fecha 22 de noviPmbre de 2011 y 40 numerales 1 y 15, que uea el MiniRMo del Wda Pop<da para Indusbias y asigna las wmpetenáas del Minisierio del Poder P o p e r de Pebóieo y Minetia reswüvamente, publicado en la Gaoetr m de la República Bolivariana.de Venezuela No 6.058 E'&aordlnaiin del i6 de noviembre de 2011, refotmado parcialmente medlante Decreto no 9314 del 5 de diciemke de 2012, publicado en la Gaceta Ofiual de b RepÚWa Bolivariana de Venezuela No 40.065 de la mima fecha y n m k 1, 2 y 15 del artiwlo 4O del ya menaonado Decreto NO 9.314; m d a n c i a con lo estipulado en los ab'wlos 18 numeral 1 y, art'wb 20 R.oeml 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de

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Lunes 3 de febrero de 2014 GACETAOFICIALDE LAREP~BLICABOLIVAFUANADE VENEZUELA 409.211

Ley Orghn l~ de Seguridad y Soberanía Alimentada, publicado en la Gaceta Ofidal de la Repúbiiw üolivariana de Venezuela No 5.889 Waordinario de fecha 31 de julio de 2008; y, el articulo 72 de la Ley Orgánlw de Drogas, publicado en la Gaceta Ofidal de la República üolimriana de Venezuela N' ?9.546 del 5 de noviembre de 2010,

Estm Despachos dictan la presente,

~ ~~

CONIROLA TRPI)(SPORN~P~Y~USUARIOS FINALES DE ABONOS HINEMLES O QUIHICOS EN EL TERRiTORIO NACIONAL

Artículo l. La presente Resoludón tiene por objeto:

1. Permlsología emluda por la Dlrecdón General de m a s y Explosivos (DAM) del Mlnlsterio del Poder Popular para la Defensa, para la obtendán de sustandas químlws y afines (Abonos minerales o químicos: Urea, Sulfato de Pmonio, Sulfato de Potaslo, Nlúato de Caldo, Nltrato de Pmonlo, Nitrato de Potasio y Oowm de Potaslo).

2. Permlsología requerida a los operadores de suandas químicas wmo usuarios finales y transpomsias, emitida por el Cuerpo de Invesugadones OentiRcas, Penales y Gimlnalísticas (UCPC), adsuito al Mlnlsterlo del Poder,Popular para Reladones Interiores, 3uMda y Paz; o, el Regls'uu Uniw de Operadores de Sustandas Quimlws Conboladas (RESOUIMCI del Mlnlrterlo del Poder Pooular

I . - , ~

a l Esiabl-r Inr. mecanismos de mnbol oue se aolicarán al transoorte 0ara Indusblas. ., .. ~ ~ ~~ ~~ ~ >.. .: ~ ~~ ~~ 7 - ~

de los abmos minerales o químiws mencionados en esta Resolución, en el caso de los transportistas que prestan servidu a las empresas, Arüculo 6. A los efecms del disítute de la dispensa previa en la presente arodadones e Instihiciones productoras o comercializadoras de estos - ,Resoludón, los úanspomas que prestan servicio a las empresas, Inwmos, para ponerios a la &sposici6n de campesinos y campesinas, 1 asociadones, personas jurídicas e instihidones pmductor& o omductores v oroductoms aorícolas. de manera suficiente v ooortuna. wrnerclalizadoras, al efectuar el traslado de los abanos minerales o aulmim . - ~~ - . .

a fin de madywar el cumplimiento de las metas establecidas por el Ejecuüvo Nacional para el Plan Producovo Zamora 2014;

b) Normar lo referente a la adquisición y transpone de los abonos mlnerales o auímiws mendonados en esta Resolución, que ejecutan campesinos y campesinas, pmductores y productoras agricolas en el territorio nacional.

M c u l o 2. Se establece dispensa de los bámites necesarios para la obtención de los permlsos de transpone de los abonos minerales o químlws mencionados en esta Resolución, requeridos por los transportistas que orestan sewlcio a las emoresas. asociaciones e insUtuciones oroductoms o U)merc:allzaooras de e&s ns-mos, para ponenos a a álspos~ción de wmpes.nos Y campeslnas. prod.dores y pioa,ctoras agr'coas, de manera suiiciente y oponuna, a fin de coadf-rar a. c,mp unlento oe las metas establecidas por el Ejecutivo Nadonal para el Plan Productiva Zamora 2014.

Parágrafo 1: La dispensa a la que se refiere el presente articulo sólo podrd ser aprovechada por transpomstas de abonos minerales o químicos objeto de esta Resolución, slempre y cuando le presten servicio a empresas, awxlaciones, personas naturales e instituciones productoras y comerciallladoras de estos insumos en el territorio nacional y cumplan la función de dimibulrlos enbe campesinos y campesinas en sus puntos de venta al detal en todo el país; por lo cual solo sera efefiva cuando se trate del traslado de dlchas sustancias químlws desde las Plantas, Almacenes Pomarios y Almacenes regionales de Petroquímica de Venezuela S.A. (PEQUNEN) hasta las Agrotiendas de la Empresa de Producción Social' Agropabia S.A. y Establedmlentos de Venta que cuenten con la debida permisología.

Parágrafo 2: La dispensa no aplica para las empresas e instituciones, que producen, almacenan y comercialllan los abonos minerales o químicos objeto de la presente Resolución.

m'culo 3. Se establece 'spensa de los tramites necesarios para l a obten0611 de los permisos de adquisición, transporte, uso y almacenamiento de los abonos mlnerales o quimims mencionados en esta Resolución, en knefido de los campesinos y campesinas, produdores y productoras agricolas, en todo el territorio nacional, que fueren usuarios finales de dichos productos, bien sean personas naturales o jurídicas, a fin de wadyUmr al cumpllmlenio de las metas establecidas por el Ejecutivo Nacional para el Plan Pmdudivo Zamora 2014.

Parágrafo Únlco: La d i a la que se refiere el presente articulo d l o wdrá ser aoroveoiada m los wmoesinos v wmoesinas. oroductores v produaoras igrlwlas, que sean us-anos ina és de 'os ~OO;O~ minerales ó quimims objeto oe esta Resol.dón, por lo c.a so o r r 6 efect va Lanao se trate del basarlado de didias sustancias quimicas desde la agiotienda de la Empresa de Pmducdón Soda1 Agropatria, S.A., wsa comercial o expendio agropecuario, hasta la respectiva unidad de producción.

Artículo 4. A los fines de la Interpretación y aplicación de la presente Resoludón, se define m 'Abonos minerales o químicos", las sustancias químles utilhadas dusinmente para el desarrollo vegetativo de d i i e s cultivos. m lwma directa o indirecia. cuva banswrtadn. &rtación, a d q u k ; traslado y uso, requieren autorización de los Ministerios del Poder Popular para la Defensa, para Relaciones Interiores, 3irroda y Paz e Indaúia.5; las cuales se indican a continuación:

DESCRIPCION Urea Incluso en disolución acuosa.

objeto de la presente Resolución, deberán potiar y exhibir a las auh;ridades wmpetentes, cuando le sea requerida, la slguiente documentación:

1.Guía de Despacho o donimento equlmlente emitido por Peboquímica de Venezuela S.A. (PEQUNEN), las plantas de mezciado o la Empresa de Pmducdón M a l Agropabia S.A., según sea el caso, espeáficando:

a. Identificaó6n del wmprador o desunatano del cargamento, w n Indicación del nombre o razón soda1 y Regia0 de Información nswi.

b. Producto, número de sacos y el pex total del cargamento.

c. Dlrecclón del Almacén, agmknda de la Empresa de Pmducdón Social Agmpabia S.A. o unldad de prcducclón donde será entregado el cargamento.

2.Autorizadón al transporna para movil'zar la carga, emanada de la empresa, asociación o .nsütuoón compradora.

culo 7. A los efems del disfrute de la dispensa prevista en la presente Resolución, los campeslnos y camwhas, pmductores y productoras agrícolas o el transportista que por cuenta de estos, se encuenbe efectuando el traslado de los abonos minerales o químiws objeto de la presente Resolución, deberin poitar y exhibir a las autoridades wmpetentes, cuando le sea requerida, la slguiente documentadón:

l. Original de la factura de compra, especificando:

a. Identifiwdón del comprador, w n indicación del nombre o m6n social, número de cédula de identidad o del Regmo de Información Fiscal, según el aso, así como el domicilio fi-1 del

b. Cantidad y desüno del insumo trasladado, con indiwclón prWra del tipo de suanda de la cual se bab.

2. En el de caso que de un pmdudor 6 productora agn'cola autorice a un tercero para el traslado de abonos mlnerales o auimiws obleto de la presente Resol-dón, el referido transportsta o e&rgado 0; traslado, deberá portar y exh bir aaemhs oe lo d i sp -m en e numera primero del presente articulo, a a.tonzación q-e le o era el comprador para la movilización de los productos hasta el dsüno indicado en la factura.

m'culo 8. Se orohibe en todo el temitorio naáonal la movililaci6n de los aoonos minera es o q-'mcos menconados en esta Rex -0613, haoa oeninos d mntos al seña ado en la gu'a oe despacho señalada en el numeral 1 oel artculo 6 oe a presente Reso urón o en la fact-m ae compra de los mismos, a que se hace alusión en N articulo 7. Quedando, en consecuencia, omhibida la adaulslclón de estos Productos w n fines de ehcción del , tenitorio de la ~ ~ ~ ú b l l w üolimriana'de Venezuela,.siendo la exportación de ferülizantes wmpetenda exclusiva de Petroquimiw de Venezuela S.A. (PEQUNEN).

Las autoridades nacionales con wmoetencia en wuridad y rewluardo, -. - dekr in tomar las previsiones perUnentes, a los fin& de verificar que los abonos mlnerales o quimlws comerdalilados dentro del temltorio nadonal no sean &idos de &e hacia tenitorio &njero.

m'culo 9. El Insüiuto Naaonal de Transporte Teneme ( 1 9 . e s t a b l d los mecanismos para la emisión de permisos de circulación para el transporte de fertllllantes los fines de semana y dias feriados, a a y o efecto la Empresa de Prcdumón Soda1 Agropabia S.A. y Peboquímica de Venezuela S A (PEQUNEN), le presentarán sus propuestas para la drculaaón los fines de semana y días fenados para el transporte de fedlhan- en el territorio nadonal.

Articulo 10. Los Ministerios dei Poder Popular para la Agricultura y rierras, y Pebúlm y Minería, podrán ejeatar las adividades de seguimiento Y mnbol de la presente Reroluaón, a cuyos e f&m solicitarán la información que esümen neoeraria a todos aquellos entes pÚbllw5 y pnmdos que lnterveman m cualaulera de las fases de la pmdumón, dMibud6n.

Artículo 5. Los permisos sujetos a la dispensa establecida por la presente 1 almacenámlento y adquisición de abonos químiws y minerales Re~~Iución son los siguientes: wnternplados m la presente Resolución.

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Articulo 11. Quedan vigentes las exigencias ): bámites de reglseo de conbol requeridos por el Regiseo Naclonal Unico de Operadores de buancias Químlws Conboladas, de la Dirección General de Armas y Explosivm (DAEQ y los prevlstos-por el Cuerpo de Invesügadones OenCfles, Penales y Glmlnalístlcas (UCPC), para las empresas que realicen trámites.de irnportacl6n.y exportación de los abonos minerales o químicos mencionados en esta Resolución amparados bajo los regímenes legales 4 y 7 delArancel de Aduanas, contenido en el k r e t o N" 9.430 de fecha 19 de marro de 2013, publlwdo en la Gaceta Oficial de la Repúbllw Bolivariana de Venezuela No 6.097 Exmordinano de fecha 25 de marzo de 2013.

Articulo 12. La p r m t e Resolución tendrá vigencia a pamr de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, ha- el 31 de diciembre de 2014, ambas fechas induslve.

Comuníquese y publiquese, Por el Elenitlvo Nadonal.

M ~ W O dd kdei mwlar pu. m l e o y u l o ~

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

REP~BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MMlSTERlO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto No 558 del 05 de noviembre de 2013, publicado en la Gacela Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 40.287 de la misma fecha. de conformidad con los numerales 2 y 19 del artlculo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fue- de Ley Orgdnica de la Administración Publica. en concordancia con lo previsto en el articulo 5 numeral 2 y articulos 17, 18 y 19 Úllimo aparte de la Ley del Estatuto de la Funcidn Publica: arllculo 48 del Reglamento Orgdnico de este Ministerio: articulos 161 de la Ley OrganKade la Administración Financiera del Sector Público; 51 y 52 del Realamento No 1 de la Lev Oradnica de la Administración Financiera del secior Público sobre el ~ k t e m a Presúpuestafio. y los artlculos 6, 7 y 2j de la Ley conira la Corrupción. este Despacho Ministerial,

RESUELVE

Adculo 1. Designar al ciudadano RODOLFO JESÚS ABREU GONZALEZ. titular de la ddula de identidad No V-16.660.074. para owpar el cargo de libre nombramiento y remocidn como DIRECTOR DEL HOSPITAL DEL SUR "CIPRIANO CASTRO", ubicado en la Parroquia Joaquin Crespo de la ciudad de Maracay, Estado Aragua.

Arüculo 2. Se autorira al ciudadano RODOLFO JESÚS ABREU GONL~LEZ. antes idenliicado, en su cardcler de DIRECTOR DEL HOSPiTAL DEL SUR "CtPRIANO CASTRO". para actuar eomo Cuentadante.

Arüculo 3. El ciudadano RODOLFO JESÚS ABREU G O N ~ ~ L U , antes identificado. debsrá prestar cauciein suficienle para el ejercicio be: SUS funciones ante la auditoria interna de la respectiva unidad administradogi,.dqpnf~m\Wad con ioestablecido en el arllculo 161¿!8'ia Ley O r g l 6 ~ ~ a ~ e ~ a . ~ ~ i n i s t r a c i ó n Financiera del Sector Públi& q' mncordancia con el artlwlo 52 de su Reglamento No 1 sobre el Sistema:. . . Presup~~stario.

JVARIANA DE VENEZUELA L u n e s 3 de febrero de2014

Articulo 4. El ciudadano RODOLFO JEsÚS ABREU GONZ~LEZ, antes identificado. deber6 presentar declaración jurada de patrimonio y anexar copia simple del comprobante emitido por la Contraioria General de la República, y posteriormenle consignarlo por ante la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

Articulo 5. El ciddadano RODOLFO J E S ~ ABREU GONZALEZ antes deni ficado deoerdi presentar e Plan Maestro riosplla aro en .r lapso de tres (03) meses de ac-erdo a os I neam entos y diiectr ces de Min 5ter,o

I del Poder Popular para la Salud.

Arüculo 6. El ciudadano RODOLFO JESÚS ABREU GONZÁLEZ, antes idenlificado. deber6 presentar en un lapso de diez (10) dlas habiles contados a partir de l a publicación de ia presente Resoluci6n. una propuesta para la conformacibn de un Coleclivo de Geslión y Direccidn.

Adculo 7. El ciudadano RODOLFO JESÚS ABREU G O N ~ L E Z , antes identificado. una vez culminadas sus funciones como DIRECTOR DEL HOSPITAL DEL SUR "CIPRIANO CASTRO". deber6 reincomorarse

( inmediatamente a su cargo de origen

( Adculo 8. Se deroga cualquier Resolucibn que colida con la presente.

Artfculo 9. La presente Resolucidn entrará en vigencia a partir de $u publicacidn en la Gacela Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

-

MINISTERIO DEL PODER POPULAR ' PARA EL TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCZAL

REPÚBLIC~ BOUVARIANA dw VENRUEL~ n w t s r ~ ~ o DEL PODER POPUW PAPA EL T R A W O Y SEGURIDAD SOUAL I N S l I N T O NACIONAL DE PREVENU~N SALUD Y SEGUWDAD UBOllblES. PRESIDENCIA PROVIDENUA ADUINlSTRAlWA N% 0 1 CARAOS, 19 de ENERO de 2014

En el- de las faadQdes mniemas mdbnD mludón No. 120, de fedra 10 de dldembre de 2.009, publicada m la Gaceta O f l a de la Repúbllw f b l l a r b ~ de Vmm& No. 39325, de faha 10 de dldembre de 2W9, el ddadaM NÉSTOR OVAUES, cblar de la W.b ae ldmüda NO. v- 6.526.504, en su c a d m de W m t e (E) del MW haamal de Reven&, Sa .a y Sep.daa Laboraler, ae mnlOrmbad mn b wcrm m el adwb 22. numeral 1 de la Lw Omlnlra oeRRien&. tordldoner, y ~edio PmblmDe de Trabap, publleda en la ~ a & Óndal de la Repúblle Bolkarlana de Veneaieb No. 38.236, de fgha 26de hllo de 2.005. dlú3 b slgiente.

Cm ei %prarr> mmpmnUoo y vduntaJ de hrar Una mayor eRwc!d pliiica y calidad -1-da de la M m l n l ~ C & Rjbllg, en arar de b coWndón dd sablkmo y un Eedo Pm, que erme fuwlonarb y (ufundonarbs hmsx y eidenier, que mk. que un aIDr de vabrer ahlban um cmducra mval en rus mndldoner de "!da.

I WNSDERANW

l (ihFS&EL),pmtep~. -0 y.abndar pamianmte, c.& i encamiffl~ lar n-er ae Im babala* y babaladws. arl m o mMo.1, e Irrenovar e wqlmlenm de un amprnmka m. de Y cbe OabalMora.

Que a Lev CqbnCd de R w d n , CnMtaies y M . o m b mD de Vabalo. mbleoe m ai adwb 18, numerales 6 y 7 *a ampeIlenoa amo-lda a lnmam Nadonal ae Reven&. Sa.w v %iuldad Laborales oara d- lar hndoner ae inroem6n ae mnd Mner ae sepu&g y e mi m ei uabájo, &bl&o en Iw ardenamlenb ) pplamr ae Wmpllmlmm en cau> de b \wMh de la nomiadra vlgeore, arl mmo a ap caUh ae sanones m b w a a s m a mima

CONSIDERANDO

pus ei l k m i o mn Raw, Mbr y Fuerza de W W6nlw de la AdmlW~adk Rjbllw d l e o e m ni d u d o 34 : ia Re!dmta o P d m k de b RepUbUa, la -ta EJmma o WepoldmD qeaitlw, las m i n h o mlnlrtmr, lar alcaldes. y los superlores ]erdrr(ulcos de los evanos y entes de la Mmlnlmacldn Ribllca. así como lar dem6s (undonarlas o funcionarios superioms de dirección podrán delegar lar aMbuclones que le esten otovadas par ley. a los óvanos o funclonadar o funclonarlos bajo su dependenda, as1 como la 6rma de documentos en (unclonadar o (unclonarlos adscritas a 10s mlsmos. de conformidad Con las formalidades que detemlne el presente Decreto can Rango, Mlor y Fuena de Ley Oqdnlca y su Reglamento'.

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Articulo 1s. Se pmrede al camblo de denomlnac 6n de las D recooner Estadalés de Sal16 de los Trabalaooler. DIRESAT. par la oe Gemndar Estaoales de Sa1.o oe h s Trabaladorer. GERESAT. ler~ltanoo la dercancenmci6n h n r onal y temtoria de la SiQdenie manera:

Lunes 3 de febrero de 2014 GACETA OFICIALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA 409.213

Gerencla Estadal de Salud de losliabaladoresAri206tegul. Sucre y Nueva ?paM . Gerencla Estadal de Salud de lorlhbajadores h g u a - Gerencla Estadal de Salud de lor Trabaladaer Batinar

CONSIDEiUNDO

Que quien suscribe la presente. actúa en su condlcl6n de supedor lerárquico del IdflhRD Naclonal de RevencYn. Salud y Seguddad Labarales, tal como lo establece el

' adni io 22. numeral 1 de la Ley Oqdnlca de Revencl6n. CDndlclones y Medío h b l e n t e de Trabalo. por lo que en consecvencla es el competente para delegar las atlbuclones que la Ley OqBnlca de RevencYn. Condlclones y MedlohblentedeTrabajo le otorga.

- Gerencla Estadal de Salud de losTrabajadores Bolívar y Amazonas Gerencia Estadal de Salud de los Tabaladores Capital y Vaqas Gerencla Estadal de Salud de los Trabaladores Carababo Wrencia Estadal de Salud delos Trabaladores Costa Oriental Gerencla Estadal de Salud de los Trabaladorer Faldn

IIEPUSUU SOLNIRUiIU D E W R U E U MWIZrWO DEL PODERPOPU PWA E L W O Y SF6URIDM S O U N

I N m M a o N f i D E P-a% m D y sEc3u-D uso- oNPSASELL) PREUDIN-

PROVLOENCU U>WIIS~'MTIVA NO ow-2014 -02 URICIS, U d. YIM de lou

MC.9 1 I U D Y w

Gerencla Estadal de Salud de los Trabaiadorei ~ u d d c o v Aoure , . Gerencla &da1 de Salud de los Trabajadorer ara. m i j ~ ~ ~ i y hraruy. . Gerencla Estadal de Salud de los Trabajadores Mhdda

. ,c. .., Gerencla Ertadal de Salud de IosTrabaIadorer Mlranda - Gerencla Esiadal de Salud de los Trabaladorer Monagar y Delb Amarvm Gerencla Estadal de Salud de los Trabaladores Pomiguesa y Cojedes Gerencla Esiadal desalud de los TrabaladoreslSchlra Gerencla Estadal de Salud de los Trabajadores Zulla

M í c u l o 2- Son funclones de las Gerencias Estadales de Salud de los Trabajadqrer, 1x5 sipulentes:

1. Elaborar y someter a la conslderacl6n de la Prerldencla del INPSASEL los llneamientor del componente de ralud, segurldad y uindlclones y medio amblente del Uabalo del Plan Naclonal de Seguridad y Salud en elRabaio

2. Ejercer lar funciones de Inrpecci6n de condiciones de seguridad y ralud en el trabajo. ertableclendo los ordenamlentos y plazos de cumplimiento en caso de vIoIac16n de la nomativa vlgente. lnlclar sustanciar prncedlmientos sanclonatotios, y apllcar las sanciones enablecldas en la Ley OqAnica de RevencI6n. Condlclones Y Medlo h b l e n t e de Trabaio..sin Derluiclo de las competenclar de lar unldades de rupervirYn adscrita; a las'ln~pectorlar del UabIO del mlnlstedo del poder popular para el trabajo y segurldad roclal.

3 Rea ,zar lar nvengariones oe los arr'dentes y lar enfemeoader oc,paclona.er. oc~nloo en las Areas laooraler. aplicanao as metoaoogias neresadar para ser emp eadar Y real zar los omenamientor ComsPondlenter

4. Mantener el slstema de reglsbD de los delegados y delegadas de Comlths de swutidad v Salud Laboral. el reo lsh de los rerulclor de .~ ~ ~ ~ ~ ~~ ~ ~~

salud en el mb;alo. eerronar nat-raler y ,~%.;ar q.e presten senlcios i r e a iieA dcLvioaoes de conr~toria y aresodas en e diea oe reg.ndao y ra ud en e Uabalo. arlcomo s.Pe~lrar s. hnclonam entor en s. drea oe 1-r racc 6".

5. Coodlnar los mecanismos de Integración conluntamente mn la aficlna de relaciones lnterlnrtlluclonales del INPSASEL lar acciones can aMs aqanlsmos del sector publlco, pdvado. enter estadales y muntlpales can campetencla en seguridad y salud en elbabalopara el ejerclclo efectivo de sus funciones..

6. lmplementar pmmoclonar y promover pmgramas de pmmaci6n. educación e Investlgacl6n en matetia de regutidad y salud en el trabala. la oqanlzacl6n de babaladores (as). empleadores lar) y de olror grupos sociales. para la defensa de la salud y amblente laboral. en el 6rea de su Jurirdlcci6n

f. Brindar el apoyo tkn lco e Infomativo necesado que pemila asesorar a los diferentes actores sociales babaladores y trabaladorar. delegados y delegadas de prevend6n. cooperatlvar y obar fomar aroclativar comunltatiar de carácter pmductlvo O de s e ~ l c i o . empleadores las) .y de O M S gniposscciales . para la defensa de la salud v amblente laboral. en elárea desu lurisdicci6n.

B. Velar por la apllcad6n dq las medldar conectkas o sanclonatodar estaMecidas en la Ley OqBnlca de RevencYn. Condlclones y Medlo h b l e n t e d e Trabajo en el Brea de s u J u ~ l c c l 6 n .

9. mlcular de l o m a permanente conla cl'are babaladpra o las diterentes fomas de wganlzacl6n. para dlre0?r'estrateglar que conlleven al meloramlento de las condlclorr, de babajo.

10.Las demds que se le ambuyen confome a la leglslacl6n y nomas aplicables. p le sean delegadas por el Presidente del INñASEL

Ar t ku lo 3s. La presente Pmuldencla Mmlnlmailva surtir6 sus efectos a partlr de su publicaci6n en la Gacela Oflclal de la Repbblica Bolivatiana devenezuela.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y H ~ I T A T

~W~BLICABWVAR~ANADEYENEUELA MINISTERIO DEL PODERPOPUIAR

PARA VIVIENDA Y HABITAT DESPACHO D E L MINISTRO CONSULTOR~A JUR~DICA

NÚMERO: 08 CARACAS, 31 D E ENERO D E 2014 203" y 164"

E n ejercicio da las etribuclones wnferidas por los a i l iw los 25, 28 y 28 del D e m t o w n Rango, Valor y Fue- de Ley Org6nlca de Emergencia p a m Terrenos y V ~ i e n d a en wnwrdanc la w n e l a i l i w l o 52 de la Ley del R6 lmen 9, Pmstadonal de Vvienda y H u i y wn fo rme a l D e w e t ~ N' 7.513 da fe a 22 da junio de 2010, wrrespondiente a l a creacibn del Ministerio del Pcder Popular para Vivienda y Habita1 y Decreto N' 02 de fecha 22 de abril de 2013. mlaUV0 a la deslgnad6n del Mlnlatm del Podar Popular para V ~ l e n d a y Habita1 p i b l b d o en G a m t a Oficial No40.151 de la mlsma fecha, esta Deapecho Mlnlsterial;

CONSIDERANDO .

Que ea obllgecl6n del Estado Venarolano garantlrar a l derecho a !a vMenda mnsegrado en la ConaüUclbn de la RepBbllca Bolivarlane de VenezUnla, awgumndo el a m w de lca cludedanca y ciudadanas a las polHicaa, p x a m a s y proyedos que deenmIIB en esa materia, wn fonna a princlple-3 mns t4udma les de juaüua w d a l . Igualdad y equidad. dando prioridad a las famillas de eacaDoe recuraos y de etencibn espedal;

CONSIDERANDO

Que mrrssponda al W o Venerolano a bav6s del Mlnlstefio del Poder PoPUlPl para Vmenda y Hhb'XaI oanbo del m a r w oel Decreto w n Rango. Valor y FUsM de Ley de E m a r p n d a para Torrenon y,Vbienda. proteger €4 Inter6s w k d v o inherente a l dsmcho a una v:vlenoa aoeuieda. segura. &moda. hlgbnlca Oan w M c i o 8 bas lms asenuales que Incluyan u n habhat que humanlm !as relaciones famlliares. vecinales y wmuni¡arias;

CONSIDERANDO

Qus wrresponde a l Estado Venezolano a traves del M;niolefio del Poder Poplor para V ~ i e n d a y HBbltat l a regulad6n. f m u l e c i 6 n . e j w d b n . seOulmhnt0 y eveluad6n de la polltica Integral del Estado e n matena de nvlanda y h6bbt

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el ep leiwo eiaries el ua epn!lqnd 'n!iqad uvnsils!u~wpv el ep W!U@JO irel ap euanj A ioleA '08ueu uW olenaa !ep LZ A BL 'z (aiewnu 'u qrolve !e ua op!?e!qeise o! um pepiu'olum eP 'eqlq ewnw el eP bSl.0~ .N elenleuen . a~ ~UBUBAIIOB n!~q~da~ el ep le!auo eines el ue opnl~qnd 'CLOL ep ~"ss ep n eqaal ap LO ON ole~mi la aiagum ew enb seuotanqge nel ep w.piele u3

~~~

NQIJVAONNI 3 Vl9OlONJ3l'W3N3!3 VüVd YVlndOd Y300d 130 01Y3lSINlW

Vl3nZ3N3A 30 VNWYVNlOü VJnEtJd38

'(HlAN33) onvnnn oiionnvs3a A lv11liay~ 'WN~IAIA N3 NQ13V31JUY33 A N 13VOtlS3AM 3ü lVN013VN OIJlN33.s' ooeisa ieo uoneound ei eo ~Qeiueolseid owm 'rnL.wcL -A .N ouWuaoI

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v'3 '1nwoiie3 olueww lenos uqpmpoid ep eseidwj el ves ep!paw ese sp ~om!e elue 13 'E olnapv

epuawA A souauel erra enue8iew ep As1 sp erienj A iop,-, 'o- um qa~w lep auww la ue opoi 'uwuemue es e~qauuo w ue anb eoe4Bd sopeñwBe so! hms) eelenleueh epuelfln upplw uus el ep oiwm p mvod eRd seueseaeu seuonvado A swlrngl seuonmlene se1 wwoale es 'muolric qmlw le ue epueww enqeils!utuov epiw 81 ep PWIA u3 z qww

:UüS (YYüI) JOIE3JeN IPiieASUWl psm-in sepeuewoo3 ue seplpew sdna A !-y, eueng ep soupen swm ep sel.uEe sopund :al530 :seleuoneu soueuel :as3 :seumup.~ lenueyi wepepnn lep eloy6e opund :nns :e!mg el ep soupen sopm FP selmliBe sopund :~~UON :solepu!l se1ue!n6!s Sol ep oquep ep!pueidwm (eii mi) smnvml3an OH30 A V~N~~JNI~ 0~1313 ep upewyolde

oueuw eP uq!suewe ap eei? un um 'se6euoyy ows3 lep Je!d A seiwund so!du!unyy so! we '.wuele enW. lapas le ue opqqn 'qu~d 13 aimu~ opeu!wouep elqenwul IW ~vodwel uqpedrno el euewo es .b-oln~m

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wm= raiue A roueñnv uir h mmen e16ieu3 q aied mndDd J~PO~ IOP O"B~V!YI PP m!~qnd

01uw~l.d IBP epien6~rlsr 1. upmelmd q aied oualul Ionum ep suel- le is~qwoj

e sepe,ua"o rsuopepuewmei Se1 'oliwr!ulR IW repewolne r=wyew SI lplnuuoj z -opelr!u!w le ei& enb um epmge el 'laieus8 ue A mgqs!u!wpe mapld A upe

q ep SOP~IWS~ 801 'rm!lqnd roQwaiar so! ep rol- rol lernuuqep aiw 'reuqe6gsnui

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'eiuqul elioy~wep uvmei!~ q e sep16wp sepnuqlos s wserdrsi

ue mleirneu eilo la!nblem aP o e?yw6elwolpei 'mwblw 'lmd epuspuodseum CI (3

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ep up!msi!a el ep mlunse um sqeuopelai 1qlde3 4wqa A sopq-1 rol sp reledp!unw

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oim~us lei PL A z eelaiewnu 6-31 uueUum q enb mopnqw nl sp m ue 'npi) iww 81 sp PZOP .N qsmue~ ep sirsliB!Pe mlurldql m, lsPW WiO SI W

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MINISTERIO DEL PODER POPULAR

409.216 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA Lunes 3 de febrero de2014 l

' PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO

,,. .

1" 12. Remitir 8 la Coniralorla General de la RepOhllca. mwllants nulo motkado. los 1" i CmdbnlOS relaUwO a dsclsrsleiao de rerponaebilldad sdrnlni~Vatira. cuando ella luere ! Prmimnte. de mnfmldad m n la nmativa legal vlgenle que iiga la maisria.

13. Uemi a cabo las anuacloner de mntml en coordinaddn mn la Contralorla Gensral de

¡ ia Repbblici y 18 Suierlntendeds Nsdonal de Audibria Inlema.

1 14. Las dsrnds Que establezcan la Ley Omdnia de la Coniralorla General de la Repoblia y

1 . . .. del Sls&rnsNa&sl de Conmi Firal.

I . Caunlqueae y Publlqvese. . .

¡ .<.X%\, ... ,: . . . . . >. . .

I . I . : ..

l .

1

' PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO

de la prenombrada ¡u- mntra la renianda N' TDJSD-2013-112 dictada el 18 de

junio da 2013. que le impuw la randbn de desonici6n y 1s inhabiM6 para el ejersüo

de cualquier fundbn denm del Slrtama de JusWa por un perlcdo de siete (07)

anos.

El 19 de sepWmbre de 2013 la Unidad de Recepdbn y Distnbudbn de Dwimentos

(en io sucasivo. URDO) de esta Jurisdlcclb le dio enbada al expedienie y lo remi66

a 1s Secretsila de esta Corte a loa fl- de su dioulbucibn. mmtapond'sndo la,

ponencia a la Jueu Ana Cecilia Zuiueta Rcdrlguez. quien m n tal carácter su-

e1 presente íall0.

Recibido el q e d i e n t e en arta Cone, el 02 da odubm de 2013 se 1ij6 la oportunidad x

para la calebracibn de la audlanda oral y pública para el decirno (10') dla de

despacho sigÜlenta, mntado a p a m de la fecha en i u e constaran en autos las

noüñcadoner de la3 panes liolio 30. plere el.

""6 el e a c d de fundamentscibn hada X d b g

intemuesta (ioilos 37 d 38. pie- e). 4 , 4+ '.*y?/

Medlanie e s c h mnsbnado en M a 06 de Dclubm de 201" b

de la l u a n denunciada m n a i g d el e a c d de fundamentscibn ada ap adbg !

intemuesta (ioilos 37 d 38. pie- e). \ J . ' '.*y?/

1 ! WPhJCA BOLNARV<HA DE V O l m K l A 1 El 05 de noviambre de 2013 la Inspectorla General de Tribunales (en lo rucerhio, .- ~

~ T W O OEL PODW POWUR PAñA EL SERVICIOiPEN~ENCIARW I IGT) presantb su e s c ~ o de mnlestadbn a loa fundamentos de la apelacibn. DE8PACHO DE iA YINVRA

RE~CLUCI~N N. WPSFWJGDI~ 1 7 1 RO14 U 3 FE0 1014 En fecha 14 de nwiembni de 2013 se reafib la audienda oral y pública. de - ~ - . M 103 d. Ii Ind.p.ndonsIi. 164 do Ii FodonsYn y 1P do Ii I wnformldad e n lo pmvlslo en lop srticulos 87 y siguientes del Cddigo deEtice del

Rovduslbn üdlvailini Juez Vanezolano y la Jusla Venezolana (en lo sucaoivo. Cbdigo de '~t ica).

oportvnided en la eial ia amrdb dictar Auto pare mejor proveer.

.. V d N' b.1~ d. Ii nlm (.sh.: y n o).rslslo lu i t r l b u s l o n u

q u ~ ~ n . b ~ 9 1 y T T , r r m n ( ~ Z y 1 9 d s l D P c m m N ~ 8 t 1 7 wn RHgo. Wor y F- & L.y Of#nlu do Ii A d m l n I i b c l b n Pbbl lu . p u b l l u d o m OuQ OrWiI Extnordlruili N' L8W do fach. 31 do jullo d i ZüM. *n wnwrdinsli wn lo p m l i i n on o l uUsulo E. numen1 2 ' d i lh b y d.1 Emtiiuta & lh Funcl6n Públlu, iodo d. w n i m m l d i d son 01 adcu lo 2 do1 wnt. d. uu& do1 W l iw i l o do1 Pod i r Popubr p a n 01 S e w k l o Rnltrnslirlo & kch. 14 dolunlo do 2Ml y pub l ludo on la &u* OiisIil N. 39.721 do kch. 20 & jvllo d o 2011.

RESUELVE

, .

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA REPI~BLICA BOLIVAWANA DEVENEZUELA

CORTE DISCIPLINARIA JUDICIAL

JUEZA PONENTE: ANA CECILIA ZULUETA RODR~GUEZ Expediente K AP81-R-2013-000030

En k b a 14 de enem de 2014 se mnsoniyb la Cone en la Sala de Audiencias y se

dio ledura al dirporlomdelíallo.

Corresponde a esta Cone resolver el recurro de apelaclbn in te~uer lo. previas la3

oigulentas mnnideraciones:

1

ANTECEDENTES

Mediante oficio N' 1814 de fecha 23 de septiembre de2010. la Comisibn Judicial del

Tibunal Supremo de Justicia amrdb la surpensibn del ejercicio del cargo sin goca

de sueldo de la ciudadana Marla lomenia Curiel Hidalgo. hasta tanto la IGT

presentara el Acto Conclurivo.

En fecha 08 de octubre de 2010 la IGT orden6 de oficio abrir el expedienle

adminislrativo wntia la prenombrada jueza (follo 3. pieza 1) y. el 25 de ese mismo

mes y ano, reaiw 2blnspacd6n h legmren la sede del referido Tribunal (folior 13 al

40. pieza 1).

El 01 de febrero de 2012 la IGT dictb el Acto Conclusivo de la invesligacBn

dirciplinan'a. en el wa l ro l iab r e impusiera sancibn de DESTITUC16N a la juera

denunciada por wnrideraría incurra en el ilicho disciplinario mnternplado en el

numeral 12 del anlculo 33 del Cbdigo de hita. al haber aduado. presuntamente,

w n falla de probidad (folior 345 al 374. pieza 4).

n lecha 16 de febrero de 2012. la URDD de

y le aoignb el NeAP61-A-2011-W0011 (folio 377.

las actuaciones adminirtrafias en la

Jurisdiccibn. al 17 de ese mismo mes y ano re amrdb lo siguiente: 9 darle entrada al

asunto; 4 dar iniclo a la investigacibn de los hechos; ¡ir) recabar los elementos

indiciariao en un lapw no mayor de treinta (30) dlas hdbiler: ivJ elaborar informe

I . .

sobre los hechos denunciador. a fin de determinar la procedencia de inrlmccBn del ~ ~ d i a n t ~ oficio N' TDJ-3827.~013 de fecha 7 de agosto de 2012. el Tribunal

procedimiento disciplinario a la juera denunciada (folio 378. pieza 4). Diociplinan'o ~ud ic ia~ (en 10 pucerilvo. TWI rernilib a esta Cone el expediente N'

AP61-S-2012-000011 wnlentivo del pmcedimienlo disciplinario seguido a la

ciudadana MAR~A ISMENIA CURiEL HIDALGO. litular de la d d u l i de identidad N'

10.476.597. en su cardcter de Jueza Titular del Juzgado Tercero del Municipio

Miranda de la Circunscn'pcBn Judicial del Estado Falc6n. Por las presunlar

inegularidades cometidas duranle el desempeno del cargo.

Tal remisibn re realilb en vinud del auto dictado por elTDJ en fecha 07 de agorlo

de 2013. medpnte el cual oyb en ambos efedos el recurso de apelacibn inlemuesto . : 6 i i 6 , 333:-?< S' !

el 23 de juni$.de 2213 por la abogada'~amen Sdnchez ~ o n r a ~ e z . inscrita en el , ,~

INPREABOGADO baja el N' 9.865. actuando con el caidcler de apoderada judicial

El 10 de abril de 2012 la mencionada OTicina remitid infome al TDJ riara dar inicio al

procedimiento disciplinario. al eslimar que la jueza investigada ... no Ihebrla logkdol dervirluerninguno de los hechos que se le al"bvilan] ...".

En fecha 18 de junio de 2013 re publicb al efiensa del lallo en el que re dedarb la

rerponrsbiiidad disciplinaria de la jvela investigada. se le irnriuro la rancidn de

deslihicBn y se le inhabililb para el ejercicio de cualquier cargo dentro del Sistema

de Justicia por un periodo de rieie (7) anos (lolior 298-318. riieza 5 )

El 23 de junio de 2013 la apoderada judicial de la jueza denunciada apelb de la

anten'or deciaBn. la cual fue olda en ambos efectos por Amo del 07 de agosto de

2013. ordendndore remitir el presente expediente a esta Alzada. (folio 24. pieza 6).

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S9 ap ep!uelum la ienv!nsap uaseifiol enb seqanideilum iquaiaid ep eBim el ,

um v~lduim ou aluaunJai el anb e!npe 'onb e lalod opeqeei oueiwfi!w olua!u!nou

ap ~odai lap uppeio~en el e A euoieqoid epue!=ilnru! eluniaid el e uppelai u03

'epe6!1senu! el ap releuo!mi!lruoi

Sellueiefi se1 91adsai 191 el 'i!aap ns e 'anb el ~od uplei ,uppefi!penu!

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irp+@Pi(le solua!u!pa=old ap auqeil ~od ueqelnyn o ueqeuo!lelai ai

1' epeu ua sopeinqru! ro~ua~w!pe=md rol ep upzei A oqrpdmd 'ole[qo la snb deleyas

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06!pp3 lap POVL oln3lve lap op!ualum la plo!n ep!iin3ai el anb pleues 'ou!llq iod

'seP!les A sepeilua alel eqela~ai

ou EeuioJu! ap eqanid a!ue!paw oPel!3!lor la A '8002 la A 8002 la ua sled lap sep!les

A repeiiua eqe!qai 191 91 iod osao~d le oplei~ la oluen~iod 'soueluaweldwo3 ueie

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pnj!j~sxsu! ns ue 1!"13uol eied (-) osaiold le ue sopaliode roipeui $01 ep

pep!lsqo;6 q-. e iapuqe p!qap onb e la 'o!J!n! ns.e 'IenJ el icd upm :."sop!uwum

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'selue.ngnsu! e solelduio~u!'.'. ueia o!l!n! u0 ropeufi!suo~ souolaifi!ui saua!upou

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n~mle&~n~lrum roq3aiaP sol .?!fiuulu! 191 el anb pl!pu! 'omuas owqu le u2

....' le,n!pn!spas ue 0- o)u+uinom mnj ou ,en3 el ep eqemd su" um

'o.ueu!gdps!a 1sunq.u~ le ejoe epqionuep alla e eseq um d quolei6!ui ojua!ui!~oui

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8 "A,c- 'epqleuadsep epnpuo, , ̂ lar elpod ou 'e!=uenlesum ue 'e3g3 ap ofi!pp3 epafi!~

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iBnd3H V'I 3a WI3IAO VL33V3 ~IOZ ap olalqaj ap E saun?

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Lunes 3 de febrero de 2014 GACETA OFICIALDE LA I4

Conforme al mnbnMo de los parüwlam narradm. erla Corte concluye que los

repolles de ambos movimientos mlgramrios coinciden enbe SI. de manera que.

wntrario a lo sostenido por le racurrente, les pmebar en las que el e quo

fundementb su decisibn no multan mnbsdidorbs o inaxadar.

Asimismo. observa esta Azada que ambm inmmenlos adquirieron pleno valor

pmbntorio. por tratarse de documentas adminisbatbos w n preruncibn de validez

procesal mrrespondfante, en

uyo mntenido se demosid que la operadora de justicia realzb viajes fuera del

que, tal mmo lo sostuvo el e

o, no fue dervimiado por obm medio pw to r i o capar de enervar ru veracidad.

, or les wnslderacioner eipueries. resulta forwso para esta Alrada deseslinar la

l e n U n d a d e U supues~o, Y as1 se decide.

Finalmenle, denuncib 1s apderade judicial de la recurrenle que el s quo contiavino

el ertlwlo 1.4M del CMigo CN.iI. toda vez que debib analizar y Nalorar sus

afirmaciones sin dMdlrles y. sin embargo, la rwcum'da determinb que '...si viej6,

porpue lo mnksd (...J pero no edmlili61 su excspdón o deienenrs. de que (sicJ no

regresd alpek enle k h e senelede enel mvimienlo migrelorio ...'.

En este sentido, apnnleeata Alrada que la recunida realir6 el elamen de los

hedos referidos a le selida y enbsde de la jueza e la cludad de Madrid. Espana,

sdminiculando su dicho w n los msdim probatorios aportsdos al proceso,

erpeClficaments. 10s raporte. de molIoienba migratonos emanados del SAIME. lo

cuai iepermitib ertablicer que la ju- salib del palr mn destino a Espana. hecho

no wnboverüdo en el procaso, y r e g d en una fecha distinta a la admitida por ella. ' w n lo cual dio cumplimiento el ertlwlo 509 del Cbdigo de ~rocediiiento civil. En

mnsecuencia, esta Corte derestima la reteri3a denuncia. Y ad re deide.

E n atencibn a ias'mnsideraciom que peceden. al no vMcar

vicios alegados por 1s reairreme. se d&ra SIN LUGAR el

inlep~esto wntra la senbsncfa N' TaJSB2013-112,

Disciplinario Judicial en fecha 18de junlode 2013.

Al mergen de lo expuerto, o b m erta A h d a que en el transwrso del proceso de

primera instancia (foiio 18. p.km 5 ) y en la audiencia oral y pOblica realizada ante

esta Corte, la Jueza denunciada y SUS representantes negaron les salidas del pelr

durante el iwr ido invesügado por la IGT, admitiendo 6610 el viaje real ido a la

ciudad de ~edrid. Espane.

Sin embargo. evidencib del mbimlento migratorio expedido y certificado por el

SAlME (foilor 84 al MI. p iea 0. baldo al procaso en virtud del auto para mejor

proveer de fecha 14 de n- de 2013 didado por esla Corte. el cual reitera la

inbrmacibn mntenida en izs pmbanzas aportsdas en el proceso de primera

imtancia, que la funcionaria durante ese pedodo. es decir. desde el 01 de

septiembre de 2W8 hasta el 30 de septiembre de 2010. salib del lenitorio nacional,

lo que evidencia que SU dhdurante todo el p v r o judicial rerullaba falso.

Ahora bien. quiere preássresfa Alzada que wnsoluye un deber del juzgador cuidar

y daknder el orden mmüh&anal de 10s valors. para lo &al debe desplegar una

mnduda hlegra. h- m a r e n t e y justa que sirva de modelo a la soSkded en

la @e M~v.N~. De esta manera. se Dbserva que la falta de probidad tiene lugar

cuando la mnduchl dd oprador de justicia mnmrla &S valores y principiar,

W c i d n que lo hace m para derempnar la funcibn jurisdiccional.

En el i-b -. la denunciada derpiegb una mnduda wnbsria i los

caador - y -cuando. a lo largo del p- jurkdi~onal. minW ' deVberada y : .u!embmle sobre hechcs que resubron demostrador en-el

\

p-. mmo b conslibyaron rus salidas del teBtorio de la RepOblica. lo que

crmpoita urra ameriór reprochable que atenta wnba la majestad del. Poder

J d d .

En fisnDbn a izs mncidaciones expuestas. la Cone confirma. por Ics motbos

m el fallo. la decisibn didada por el e qm. que deda,$+ia

,- d b i p b r i a de la jueza invesügada.

d- del - y la inhabililb para el ejercicjo de aalquier

Skmm de JuroOa p u n prlodo de siete (07) anm. Asl se dectara.

Con hindamento m bs razonamientos expueslas. esta Co* DMplmaria Judial

admhkbando jwLüa en nombre de la Repúblka BolNatima de Venenieta y por

autaaad de !a Ley.

'ThLICA BOLNAWANADE VENEZUELA 409.219

1) Delara SIN LUGAR el recurso de epeladbn inte-puesto en fecha 23 de junio de

2013, por le abogada c a m n SBnchu Gon2Bler. Ya idenmicada. aduando w n el

careder d i apderada]udiciel de ia ciudadana Merla lsmenla Curiel Hidalno.qonba N'msB2013-11z dldada por el Tribunal Dmcipiinario

J u d i I en feche 18 de wea mismo mes y ano. meaiante la cual dedar6 la

responsabilidad.disdplinerie de la prenombrada ciudadana. en su mndicidn de

J u u Tiuler del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunsmpcibn

Judicial del Estado Faldn, e impuso le senclbn de dwsUtucibn del cargo e inhabiilb

para el ejerclclo de cualquier fund(m de& da1 Sistema de Justicia por un peflodo

de siele (07) anos.

2) CONFIRMA la sentencia recunide N. TWSD-2013-112 didada el 18 de junio de

2013, por las mnsideraciones expuertas por esta Corte.

Publlquere. regishsse. Remltase mpia cartlficada del presente fallo a la Comisibn

Judicial del Tribunel Supremo de Justicia. al Poder Ciudadano. a la Direccibn,

Ejecutiva de la Magistratura, al Siiilema de Regisvo de Informacibn Disciplinaria y a

la inspedoria General de Tribunales.

DBYUBIV~SB el rapediente al Tribunal Disciplinario Judicial. E .-&a

Se ordena la publitacibn de la presente decisibn en 1s Gacela Oficial dei&&

~oiivanana de Venezueia. de wnformidad con lo previsto en el articuh, 82 d e g '

Cbdigo de ctica del JuezVenerolano y la JueraVenerolana. X...".

Dada. firmada y sellada en el Salbn de despacho de la Corte Disciplinaria Judicial en

la Ciudad de Caracas. a los 28 diar del mes de enero de 2014. Anos 203. de la

independencia y 154' de la Federacibn.

EL JUEZ PRESIDENTE,

HOY WmbcIw (28) de enem dd año dos puWrnia Masa dd96n ba@ el NO 01.

JURISDICC~N DlSClPUNARlA JUDICIAL TRIBUNPiL DISCIPLINARIO JUDICIAL EXPEDIENE N' AP61-D-2012-000276

En fecha veiniicuabo (24) de mayo de 2012. la ciudadana SAlDE RlTA

ZPiINE CHIDIAC. ülular de ladduta de idenodad NoV-15.740.033. presenlú

ante la Unidad de Recepci6n y Dislribuci(in de Doamenios (U.R.D.D.).de

esta J u m d d n DisúplinaM Judicial. er& de denuncia en wnba del.

abogado y funcioMrio j u d i i l ANTONIO JOSÉ IARA INSERNY. ülubr de la

ddu la de idenSdad K V-2.920.642, en su mndici6n de Juez Pmvisorio del

Jugado de Im Muniápim Suue y C w Caher(m Amsta del Primer Circuito

de la Cinsaipci6n JudKial del Estado Suue. por !a p resun tammis i de

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409.220 GACETAOPICIALDE LAREPI~LICABOLIVARIANADE VENEZUELA Luoes3 de febrero de2014 - illchs disciplinarios de mnionnldad wn lo elablecido en el CWigo de cuca

d d Juez Venruolano y la Jueza ~eiezolana. asignhndose el niimem de

e x p e d i i . AP81020424¶0278, deestajurisdiccih.

En (echa veintlocha (28)de mayo de 2h2 . la Oficina de Sustanciaci6n de la

Jurisdlaibn Diadplinaria Judicial le dio entrada a la denuncia pmpuesta,

amrdando prcsqulr la Invmiigacih de los hachos. con el objeto de recabar

loa ebwntos lndlciarios mmpondientes. . ,

En facha d i i 6 l s (18) de julio de 2N12. la Oñcina de Sustanciacih emlW el

Informe de ImesUgadbn, amrdAndow su enbada a esta instancia judWaI en

fpha .dieSxho (18). de julio de 2012, asignando ponente para el

m+lento del presenta asunlo. segfin diibibucibn aleatotia llevada por el

S$uma de GE&n Judla'al, a la Juer. Jscquellne Soaa Msrlíh. quien mn

tal carácter suruibe esta decisi6n.

En (siha veinticimo (25) de julio de 2012. este Tribunal Disciplinario Judldal.

m i í b d m a m o fuemn los requisitm de procedencia de la denuncia

Lnterpuasta y mdsadas las causab de inadmlsibilidad mntenidas en el

artlwlo 55 del CUigo ds6k-a del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana.

y &no qumra que d'rhas causales no se encontramn presentes en M e

asunto. a d m i i la denunda interpuesta, la mal se enwadró en b causal de

ambestedbn escrita establseida en el numeral 6 del adiculo 31 ejusdem.

Pram'das la noWcIones mmpondientes amrca de la admisi %g-& presMde caso,mediante aui? de fecha diiis6is (16) de odubre de 2012. se

fqb la audiencia oral y piiblis pmvista en el edlwlo 28 de( W i g o de 6tica

del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, pera el quince (15) de

noviembre de 2012.a las dm horas de la tarde (200 p.m.).

En f ú d m q u i p (15) de noviembre de 2012. siendo laopominidad pautada

para la mbbrackin de la audiencia; el juez denunciado. Anmnlo J-6 Lon

lnurny y la ciudadana denuncianle. Abogada Sside Rlta Llne.Chidlac, se

d&r6 -0 al p r e s i i a w m y se amrd6 diferir el dispmifivo para el

jueves 22 de noviembre de 2012, a las doce meridiano (12:0(mi), fecha en la

cual se adoptby a n u m a las padm la raspecova dM16n. tal co!n~ mMLa

al acta ainanle en el presente expedenta disciplinario. mnespondendo en

: esta opominidad d i i r el taxb lntegm de la ddisi6n. en wmplmiento de lo

+WO en el adlailo 82 del CUigo de ttica delJuez Venezolano y la

l

DE LA DENUNCIA

& ciudadana SAIDE RliA ZAlNE CHlDlAC susten16 su denuncia mnba d

juez M O N D J O S ~ m INSERJ~. en los s@Iientes t$nimS:

Que en fecha 24 de mayo 'a 2011. lue admiaida una demanda, por cobm de P dwquas por intMaCan anp los Teunales de los Municipios ~ u a e y C N Z

Sa+M Acoota del Primer Circuito de la Circunsuipd6n Judicial del Estado

Suae. bajo la causa N' 11-5498. presentada en su mnlra por el ciudadano

JORGE F B A B E , &t&ndme la inümacibn en fecha 08 de junbde2011.

por las SgiIentes canüdadm: PRIMERO: Nueve mil cualr&n@ cincuenta

y wam bollvares mn menta y dos &timos (@s. 9.454.82). por mncqito

d d montoadeudado Bn d m cheques. SEGUNDO: ~ksckn tos cincuenta y

ocho bolivare. mn noventa y siel'e dntimos (Es. 358.9?) por mncapto de

i n t e m k moratorh y TERCERO: Dos mil cua!mcientir cincuenta y ks

bollvsres m n wrenta y si& dntimos (Es. 2.453.47) por concepto de

mtas p-les. mdo lo wa! suma la cantidad de DOCE MIL

SCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIS-

(ES. 12.287.26). . .

?Ante tal s'üuaci6n, en fecha 7 de junio de 2011, por inlenedio de diligencia,

la denunciante mnsign6 ante el Tribunal ya mencionado. cheque de gerencia

del Banm de Venezuela. de fecha 03 de junio de 201 1. N" 00003914, porta

canüdad de DOCE MIL WSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLiVARES

CON VElNTIStlS C~NTIMOS (Es. 12.267.26). emiaido a favor del

demandante ciudadano JORGE KABBABE, alegando que en dicha diligenda

expresamenta sollcit6 lo siguienie

n l ~ q m h i ( o e n s r ( . s s t D a h p a ~ ~ ~ l s n o l o e d s v d o e W ~

P ~ m n s p f M d a n n d a d a r y n ~ ~ s o l ~ ~ m u y m ~ n b al

b e m h m pnUn!ha -.M h(sm 6s dprwa&d, para m mal pamcps el

e ~ b m > d I d u b e a s ~ ~ . h o i b m o . s o l m q w u s ~ b k s M u n ~ d l s r a Plvrmnada lapmanlsmuta..!.

Expuso la denundanta qua d ~ d e lqqcha mencionada, 7 de junio de 2011,

el dudadano .Juez ANTONIO .OS€ LAPA.iNSERNY, no se ha pmnundado,

dasacatando el mnlenlo del aft iwlo~l0 d i CWlgo de Prooedlmienlo CMI.

que le impone la obllgad5n de emitir pmnunciamiento denM de los ks dias

slguieniea a las pellcionw que se presenten ante su despacho, slendo que

en fecha 8 de junio de 2011, opomnidad legal para emitir pmnundamimto

sobm lo aniea mendanado: &lo ae pmnund6 sobre una solicilud hecha por

el dudadeno JORGE KABBABE, en esa misma kcha. quien ei h a pnrveldo

de manera Inmediata. obviando que exklla una solicitud pmvla de pade de 10

1 ?!@enala quevista elretaido pwxaal Indebido del cual estabe skndovldima,

n fecha 28 de junlo de 2011, present6 acniD Rltaando lo solicitado en fecha 7 delunlo del 201 1. InsbSendo en el pronunciamiento del Juez e.obm la B devoluci6n de los chegws . . y la tamiwci6n de la causa por habeme

1 e f w a d o el pspo Mal de la ob l i gen demandada, m n Bu6 acsaofh y Iaa

id admhs. que ?n (echa OB & julio de 20H. un mes despu

Iiahid, el Tribunal estampó un auto'en el expediarie. que lo $ em5nmenta W de Mama de 2OH'.donde no le da raspunita a!gune % a sus

patlcimm si WI que simplcmm@ k da mmo mspuesta q w 'sr(. Tmvvl hdisD

w e l ~ d m w ~ h 3 l h ) n e l W b ~ ~ c r n d s ' ñ p 6 l s n b : y B i n

embarpo. manngtd que el J w denunciado si pudo raniür loa cheqws

ammpa+&os m lademanda. al Cuerpo de Inwstgadona Cisntlk

Penaba y Crimhallsikas. medmnDB m?& N' 387 de fecha 7 de jiilw de 2011.

un mer deapuh de la intimsd6n y habYndore cancelado debidamente ants

el Tnbunai el monto Mal demandado y sus mriib. siendo que hasta la

presmte fecha el Tribunal no se ha pmnunclado sobre su soliciiud. s W n

Cumpimo el w m b &mapondkn<e a la Invesügaci6n. la de

Susbndacl6n elaboró iniome en facha dieciaeb (18) de julio de 2012 en - cuyo splhilo V intitulado 'Concldnes: expuso b sipukm:

I La Oñdna de Suatanciacib v a f i d en la invedgaci6n y en las aáaS del

presenta expediente, que eleclivemaa mnsta en aulos demanda calendada

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19 de mayo de 2011, por cobro de bolivares. vla intimaci6n. de fecha 7 de

junio de 2011, y la paite demandada consign6 cheque de gerencia y solicita

en reiteradas oporiunidades: 1) se le devuelvan los cheques originales. 2)

dejara sin efecto la medida de embargo preventivo que pesa sobre bienes de

su propiedad 3) se participara al juzgado ejecutor 4) se de pkterminada la

presente causa.

Por lo que el 6rgano instructor consta(o' ue inelu&bieme.nte la baite ,dn9

demandada no tuvo respuesta por paite del juez denunciado en la presente

causa ni positivo ni negativamente sobre lo solicitado. y es del criterio que

existen elementos indiciarios para mnsiderar que la conducta desplegada

por el ciudadano ANTONIO JOSt LARA INSERNY. en su condlcion de juez

de los Municipios Sucre y CNZ Salmer6n Acosta del Primer Circuito Judicial

revistas y sancionadas dentro de nuestro C6digo de

111

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO JUDICI&

Corresponde a este Tribunal Disciplinario Judicial, en prirer lugar,

pronunciarse acerca de su competencia para el conocimiento del presente

proceso disciplinario. en los términos siguientes:

' L a Const'hci6n de la República Bolivariana de Venezuela incorpora la

del Poder Judicial como un ejercicio encomendado a una

judicial. tal como lo establece su aitlculo 267:

01 q0018m0 Y 8s mmn.rlracdn dd POosr J~oioJi iJ inrpsmon / ~alsnoe OB las mbunsier oe 1s Re~Lbi.cs oe br Deienrorier Pdo csr i&e/msore. 18 mmspoode la elibomcidn y ejecucido de su pzpio pmsupusdo. LaIWlsdlcc16n dlsclpllnarlsludiclal a t a d s ssmo de las tribunales d~1Cip11ns,iar que ditsminiis ley. El n)oimimsn d~olinstia de las msoisMdor o mariishdas v "iacar o ,u818~ 8s18d lu~aem8n1800 en el &qo OB EICB .el Juez ~enez01en0 O Ju818 Ven8101ene que ocred 18 Asamo ea Neconel El pmceo miento omblmsno red doim ore1 / om,e mn lme e! oeooo pmcero en iasiimlnar ymkinonis que isleblszcs ia isy h m sl sjerUsio de srms elnbucioner. e1 mbwisl Supremo en plena m e d une DimDcldn Ejewfke de 1s MsgisMlura, mn sus or~icss

De conformidad con el anlculo anterior. se esc nden dos poiestades: Una que corresponde al Tr:o~nal S~premo de JJs1:c.a. por 6rgano de a D.recc16n Eje&a de la Magstrat~ra. para la direcc bn gooierno aom n srrac'6n. inspeccibn. vigilancia y aLionomia presup~estaria del Pooer J~o'cial. otra potestad qLe es de ind0.e disciplnasa. qJe corresponde Ln'camente a los hiDunales disc!pinanos qde se crearen mediante a respect'va ley. Enmntramos de este modo. una omanicidad que eierce las potestades . . administrahas del Tribunal Supremo de Justicia y por otro lado una jurisdicú6n que ejerce funu'ones disciplinarias del poder judicial.

En este orden de ideas. el C&digo de h i ca del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, establece en su aitlculo 39. la mmpetencia legal para el ejercicio de la potestad disciplinaria en el Poder Judicial. cuyo tenor reza:

. .

4 *Mculo 39. Lw msnw que sn el ejercicio de le jutisdimidn liensn lh mmpeleom disciplinede sDbm los jueses y juezss de 1s Repiiblica, son oni T,ibund Dkclpilnarlo Judlciei y fa Corle Dlsciplhstia Judiciai, las cueles mooardn y eplbdo en ptimsm y segunda bsleocia. isspechvemsnle. los 4 ~imisolardirtipiinstiarporinfrecci6n s los principios y dsbems canleoidas en eJfs CW@a. El Ttibunal Disciplinsd.7 Juddicial mnlad mn la Sacmiada mmspo"d8rfe y br remkios de Alg~etiIezgo:

Como se desprende del presente aitlculo. el Tribunal Disciplinario Judicial

ostenta la competencia de aplicar el régimen disciplinario, lo cual se traduce

en la salvaguarda de los principios orientadores y deberes en materia de

Btica previstos en el seiialado CMigo. Imponiendo ante su incumplimiento.

las sanciones disciplinarias previstas en los aiticulos 31.32 y 33 ejusdem.

BLICABOLIVARJANADE VENEZUELA 409.221

Siendo asi las cosas. queda claramente establecida la competencia de este

Tribunal Disciplinario para aplicar en primera instancia los correspondientes

procedimientos disciplinarios. a los integrantes del sistema de justicia

venezolano. As¡ se declara.

IV

DE LA AUDIENCIA

En fecha quince (15) de noviembre de 2012. se llev6 a cabo la audiencia

p~evista en los aitlculos 29 y 73 del C6digo de tt ica del Juez Venezolano y la

Jueza Venezolana, estando constituido el Tribunal Disciplinario Judicial por

los Jueces principales. reunidos en la Sala de Audiencias del Tribunal

Disciplinario Judicial.

Del desarrollo de la mencionada audiencia se levant6 acta. de cuyo

contenido se extrae lo siguiente:

' [ J Se dejd mnslentia de b mmpanrmncia de ia.dedsouncianle. da1 juez dsouoñsdo y de le iommparemotie del Minisletio PIibiico. En su hlemsncan. 1s ciudadsna SAIDE RITA Z4INE CHIDIAC. mlilcd las equmsnros de su deowitie, senaid que scciood un ampam mnslilucimal mnM el siisocb del juez denundada, iniomsndo que dicho mcuM dedaredo mn iugsr en leche 14 de noviembre de 2012 y solicifd que Se

modxiqua 1s raocido disnpl;nstie de amoosslacidn escnla par la de deslituci6n. pues. e su juicio. Bsle Mlima no es la iddnsa en el cara da aulas ente la moducle omirive en su mnlm por psrls del juez objeto de pmcsdimisnla. Por su parfe. el juez ANTONIO JOSS L4R.A INSERNY expuso que er raldo de 1s dsmsnde p r cobm de cheques por iotimacdn. en el cual Ia danuncienla 00 hizo omic ih B le infimscido. sino que reaiilb si pago sfecm de h cantidad demsndede, dscse ai decralo de iolimacidn de pieno derecho, p r leolo, mmspoode el ftibunai deolm de su oporfuoidad iesai. ordensr que se levenien las medaes, debido a que al dacaer e! decralo sa cae la medide, pem que el pmcsso no lemioa sino rdlo e! dewlo. Que en su caso. cumplid mn b iey el deje, sin sfeclo la medida prevenliva de emb~qo. Por lo que no pmcsde ninguos ssncidn d~scipl~natia. r: smonsdscido. oiruspensidn a desfirucido coolra slpor cuaola as ioocsore Que en cusolo a ios cheques. no re dsmlviemn los mismas poqus son e:

- dacumenb ptincipai de la demanda y le denuncianre lsnia que pedir copia w m d e y ssiio hizo ysa ie solrsgd. Oue debid remilic bs cheques si Cuepo de Invasrqaciooes Cisollficar Penales y Ctiminslisficas. pues ruemn saiicilados en otiginai por oficio, dabu0 a une invssligscidn por une pmsuola eslefe y que Msla la! roi~ilud onleod le remisidn de 16s cheques y ra dejd mpia csrfificada en E; erpedienle. Oue rus eclusciooes siempra han sido de bvens A y que ouoca he pmcedido de male le. ni he boido male inlencido en mnlm de ninguna da iesperfes y que no pslmcins a ninguos de elhs so ninguna causa. Oue cvsndo se snsliw la denuncia se evidencied que no ha comslido ninguno de los hechos denunciadas. indstid en que el cero Mle de un pmcedimieolo de ntimscibo. en el que la perle demeodsda pegd sin hscsr oposicidn y silo hho que decayera b medide. psm que alpmcsso no lemind di! debido s que el demandaole no he mlhdo el chequa que mnrigod le parfe inlimada. Con mlendo s une eccidn de smpam. ssnsid que es ciedo qua ayer se decidid mn lugar dkhs scclbo. psm que la misma recayd sobm un svpuasra que no se p& ejscular poqus onlens que se pmouocie sobre un movenimehb. lo-que sed impasible pues no slisle la¡ caovenimieoia mds wz que en al wra no se de dkhs figura. insislieodo en que re es14 enm une intimsci6n un oposic& y no en un pmcero mo morermndn a la demande que es el momsnlo pmcssai que sbm 1s posibiiidad para un mnwoimianla y que por le1 motivo no apeiad de la decisldn de ampam ya que no hsy nsde que ejemiar Una w r pmsenlsds le mplica y le molrempiiw da las parfes. se liamd a le pmmDcidn de pmsbss. siendo que salemsnle la ciudedaoe deouociaole p m y i d pmebes, elles de wdcler documental, mnsliluidos por las s@uienmr media Piueba documsnld idsn6ficada mn 1s IeM 'K, diligencia de recusacido dsl Juez. - h e b e dowmeniel idsolrade mn is & M 8: decisión del Dbunsl da! Juzgado de los Municipios Svcm y Cmz Salme@" Amle dsi Ptimer Cima0 de le Cimnw'pciidn Judicisldel Eslsdo Sucm. Cumaoa. -beba documenleiidenmd mn 1s lelre %: recurso de apeiandn.

- Pmeba dosvmanlai ideolificads m " b lelra 'D' diiigeocia donde solicira temioscan de le ceusa. - Pmebe dacumenidl ideolhíwds mn ie lelra 'E: copia cerfifeda de le e- dkempsm mndiucbosl, promisión depmnwiciamienlo. - Pmeba daumenrsi. idsowcada mo la IeM F: acla de audiencia mnrM"ti0nsl -- ~- ~~ ~~

- Pmebs dowmenl4 idenlxeda mo la lelra 'G: dsseslimacido quiolo de mnW desestimecibn de denuncie.

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409.222 GACETAOFICIALDE LAREP~BLICABOLNARIANADE VENEZUELA Lunes3 de febrero de2014

Con mlecan a la ml& pmmacidn de pruebes por parli de la denuncienre. erie Ttibunal. luego de delibenr al mspeda se pronuncid de la sguieole maoem: nsspselo a lar documsnlebs identificadas mn lar ierms A, B Y C. se insdmiliernn oor ser lmmrllnsnler lada vez oue solo . p.s.iden prnbar los luodamanlos en bs que la denuncianle basd su mcusacih Y eljuez denunciado la ioadmlsibo de is misma. sdemds de ser una documenlei que no es14 miechnado mn el objelo de la causa discipba"a de mamas: en cuanla a las documenlales con las lslras 0.g. F. y O. luemn admitides por no ser ilegales ni maoifieslsslameolt, impsninenles saNo su epmclecido so 1s dsLilka de ecueMa a lo dispuerlo en el arllculo 62 del CMigo de Lica del Juez Yeneioleoo y la Jueze Venezolano Emrodo e iolmado en eudisncia el pmounciemienla robm lar pniebes. el cual no lue impugnada. se alar@ el demcha a les parlas para emiilr rus mnclusboes. difin'4ndme el enuncia del'di~porilivo pam el 22 de noviemblsde 2012.

Confonne a lo acordado en la audiencia oral y pijblica efectuada er fecha 15

de noviembre de 2012. este ~ribunal se reconstituyb en fecha 22 de

noviembre de 2012. a los fines de comuniwr la decisibn a las partes y los

interesados o interesados y explicar de manera sucinla, la motivacibn de la

misma. segiln lo establecido en el primer aparte del articulo 61 del Cbdigo

de ttica del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, siendo que bajo la

ponencia de la ciudadana Jueza Jacqueline Sosa Marino. el

pronunciamiento conespondiente fue del siguiente tenor:

'6nlco: Se DECLARA U RESPONSABILIDAD DlSClPUNARY JUDICIAL del ciudaden0 AHTONlO JOSC YIRA INSERHY. liluiar de la ddula de identided N' Y-2.829.W2. mr su deoemoeno mma Juez P r o l s d o da1 . . Juzgado de los Muolcipim Svcm y Cruz Saimsdn Acola del Primer Cinuilo de la Cimunnn'wMn Judicial del Esnido Sucm, por b qua re impone le sancido de AMONESTAC16N ESCWA. omvisle en el oumsml6 del anlculo . . 31 del C M i w de Eiica del Juez Venezalsno y la Jueia Veoszolene. ( . r .

v CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

procesales injustificados al no pronunciarse acerca del escrito de fecha 7 .de

junio de 2011. donde la ahora denunciante consigna el pago y soiiitb que se

dejara sin efecto la medida de embargo, que le sean devueltos los cheques - ~

b inales y que se diera por teminado el juicio de intimacibn por

ques en la que fue parte demandada, siendo ralificada dicha

fe has veintiocho (28) de junio de 2011, catorce (14) de julio de 2011 y

cinueve (19) de septiembre de 2012. sin obtener respuesta alguna por parte j! del juez denunciado, obligacibn que tenia según el artlculo 10 del Cbdigo de,

Procedimiento Civil. . .

En tal sentido. este Tribunal Disciplinario Judicial considera necesario verificar las

aseveraciones expuestas por la denunciante. resultando por tanto pertinente.

pasar a detallar algunos de los actos que constan al expediente y que podría

elementos de wnviccibn suficientes para determinar la procedencia o no

sancibn disciplinaria al juez denunciado, a dicho efecto se indica lo siguiente.

; - fecha 13 de mayo de 2011, se introdujo demanda via intimacibn por cobro de

. bol ares, ante el Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmer6n Acosta del :J' er Circuito Judicial del Estado Sucre, ammpanado de sus recaudos.

En fecha 24 de mayo de 2011,'se admiiib la referida demanda y se ordenb

inlimar a la ciudadana SAlDE RlTA ZAlNE CHlDlAC y se abrib el

correspondiente cuaderno de medidas.

- En fecha 26 de mayo de 20H, se decretb medida preventiva de embargo y se

ordenb librar oficio al Tribunal Ejecutor de Medidas dei Estado Sucre.

-En fecha 6 de juniode 2011, se verificb la notificacibn de la parte demandada.

- En fecha 7 de junio de 2011, la ciudadana SAlDE RITA ZAlNE CHlDlAC

comparecib ante el Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerbn Awsta del

&me, Circuito Judicial del Estado Sucre y wnsignb cheque de gerencia por la

de derechos constitucionales met idas en su contra por el juez objeto del

presente procedimiento.

w"2 En primer termino, este Tnbunal Disciplinario Judicial se pronuncia ccn relacdn

a la solicitud expuesta durante el acto de audiencia por la denunciante.

ciudadana SAlDE RITA ZAlNE CHIDIAC, referida a que sea modificada la

sancibn disciplinaria de amonestacibn escrita tramitada en este wso. por la

causal de deslitucibn. seflalando al respeto que a su juicio, esta ijltima sancibn

es la idbnea considerando su denuncia, en razbn de las supuestas violaciones

Sobre esta solicitud, el Tribunal estima que la misma resulta improcedente, toda

que la califcacibn jurldiw de las conductas denunciadas conlra Im jueces y

I 'uezas compele exclusivamente a este brgano judicial, confonne al marw ! ;ju b iw establecido en el Cbdigo de ttica del Juez Venezolano y la Juera

d de doce mil doscientos sesenta y siete bollvares con treinta y seis

s.12.267.36). a la orden del ciudadam JORGE KABBABE, suma que

el monto tota de la iniimacibn, solicitando en es? misma oportunidad.

e dejara sin efecto jurldico la medida de embargo rev ven ti va sobre bienes

su propiedad. que se nofifcara por ello al Tribunal Ejecutor de Medidas y que

se diera Dor tenninada esa causa.

Ve ezolana, califiwcibn que resuna de los hechos denunciados. adminiculados

s elementos indiciarios que se desprenden del expediente al momento de la 1 adrnisibn, actuacibn esencial que permite concluir que la conducla o conductas

denunciadas se encuadren en cualesquiera de las causales de responsabilidad

disciplinarias previstas en el referido Cbdigo. siendo que en este caso particular. . al no evidenciarse de autos al momento de admiiir, elementos que determinaran

o hicieran presumir el menoscabo de derechos o garantias fundamentales en el

marw dela Nlela judicial efectiva. conforme a lo establecido en el numeral 23

de artlculo 33 del citado Ctdigo de B i w , la denuncia de manas se estimb

debidamente en la causal de amonestacibn escrita establecida en el numeral 6,

artlculo 31 del Ctdigo de ttica del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana. A51

lo concerniente a la responsabilidad disciplinaria del juez objeto d e

oceoimiento. ciudadano ANTONIO JOSt LARA INSERNY. se observa que la ' 3 enunciante argumentb que el mencionado juzgador incurrib en retardos

- En fecha 9 de junio de 2011, se pronuncib el Juez sblo para contestar a una

solicitud de la apoderada judicial del demandante en intimacibn respecto a unas

copias certmwdas del expediente r e s ~ i v o .

5 En fecha 28 de junio de 2011. la denunciante actuando como deman

.i timacibn. ramid, la mencionada solicitud de fecha 7 de junio de 2011 i \ f! En fecha 30 de junio de 2011, el Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz

Salmerbn Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. recibib oficio N'

9700-174106020 del Cuerpo de Invesliaciones Cientlficas Penales y

Crhninalisliws, mediante el cual le solicitaron le remisibn de los dos (2) cheques

objeto de la demanda por intimacibn. en rarbn de una investigacibn por estafa.

- En auto errbneamenle fechado 06 de marzo, siendo lo correcto 6 de julio de

2011, se pronuncib el Tribunal parcialmente acerca de las soiicitudes de la

demandada, &lo senalan que los cheques estan insertos al expediente folio.

-En fecha 6 de julio de 2011, el Tribunal acordb el desglose del expediente a los

fines de enviar los originales de los referidos cheques al Cuerpo de

Investigaciones Cientlficas Penales y Criminallsticas.

- En fecha 7 de julio de 2011, el Tribunal. mediante oficio N' 387. remiiib en

original los cheques mencionados aicuerpo d e lnvesiigaciones Cientificas

Penales y Criminallstiws.

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Lunes 3 de febrero de 2014 GACETA OFICIALDE LAREPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZLELA 409.223

- En fecha 14 de julio de 2011. la demandante ratificb nuevamente lo solicilado

e; fecha 7 de junio de 2011 y solicitb subsanar el auio de fecha 6 de marzo de

201 1 alegando que lo correcto es 6 de julio de 201 1.

- En fecha I 8 de julio de 2011. el Juez Ejecutor de Medidas. requirib por oficio al

Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerbn Acosta del Primer Circuito

Judicial del Estado Sucre. le indicara el acto procesal a seguir contra la

ciudadana SAlDE RlTA ZAlNE CH!DIAC, en virtud de que esta habla

consignado copia del pago intimado de fecha 7 de junio de 2011.

- En fecha 22 de julio de 2011, el mencionado Tribunal se pronuncib acerca del

.r.querimiento del Tribunal Etecutor de Medidas y acordb suspender el embargo

y oficiar al Juez Ejecutor.

En fecha 2 de agosto de 2011, el Tribunal cuestionado libró el oficio al Tribunal sobre la suspensibn de medidas contra bienes de la parte demandada.

Analizada la detallada relacibn procesal de la causa queorigind este

Procedimiento disciplinario judicial. qued6 evidenciado que ciertament~. el juez 1i ANTONIO J O S ~ LARA INSERNY. obvio emitir pronunciamiento debido y

oportuno sabre la solicitud, ratficada oportunamente ante su Despacho por la

siildadana SAlDE RlTA ZAlNE CHlDlAC y decidi6 al respecto. de man*

ha rc ia l . solamente como respuesta al requerimiento que le hiciera el Tribunal

Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Salmerbn Acosta y Montes del

Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. mediante oficio N' 156-11. de fecha

15 de julio de 2011. recibido en el tribunal a cargo del ciudadano denunciado en

fecha 18 de julio de 2011.

Ahora bien, acerca del mencionado requerimiento. el cual se hizo en el sentido

.d rendir '...iofomscido sobre al ssfsdo que se socusolra el srhono qv cursa par ante ese

o0 j~tidimnnal bajo el IV' 04611. y cuyo expedianla pnocipal er el N' 11-5438; que Por

¿$ (o de Cheques par Inlimacidn sigue JORGE KABBABE, llular de la csdUla de idsoridad N- '4 V. ,698973. pans dsmsodanls so conlm da la abogada SAlDE RITA ZAINE CHIDIAC. insctifa

g n el 1.P.S.A bsjo el N' 106m9. so virfud de dilioencia aurcda v Presenlada orla demandada.

,&o fecha siels r7J dg Junio de dos mil qnce bol11 madianls la cual comunica a &le Juzaado

OUB en es8 m m e fecha sa mnriono oor anls d Tribunal oue urlsd dionamanls ~rsside chsous

de asrsncia N' OOoO3914. del Banm de Vaoa2uela de fecha lrer (031 de iunio de dos mil once

(20111. mr le ceorided de DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON TREINTA Y

SElS CtNTlMOS IlZ.Z67.361. a la arden de JORGE KABBABE cOnriQnad0 lar reSi>eClivas

m i a s simoles: cvvo monb coincide mn lar santidades ll~uidar de dinsm a ambamar

preveolivsrnsore. Isr s u a u dimiminan ao d lsxla del anrsr mencionado erhon~ que

$"mada$ ~~cisodso DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON TREINTA Y SElS

CÉNTIMOS (iZ.Z67,36). s fin de aus &re Juoedo 6c1e 18 caoducla D-eral a rsooiroor ouien

msciias. vista las mmidemcimss aua re sxoooso mn anleriatidad. (1 ' . subrayado de

este Tribunal, el juez denunciado se pronuncib en fecha 22 de julio de 2011 y

remitib su respuesta a1 Tribunal Ejecutor de Medidas en fecha 2 de agosto de

2011. por tanto, con relacibna la solicitud de la parte denunciante. realizada en

fecha 7 de junio de 2011 y ratificada posteriormente. considerando las dos

actuaciones procesales antes referidas. transcurrieron 33 y 40 dias habiles.

respectivamente, siendo que en autos no consta el cbmputo de los dias de

Despacho transcurridos, respecto al caso de marras.

Del mismo modo este Tribunal aprecia. que el juez denunciado recibi6 oficio

N' 9700-174-06020 de fecha 30 de junio de 2011. emanado del Cuerpo de

Investigaciones CientlficaS Penales y Criminalisticas, por lo que acordb

medianteauto de fecha 6 de julio de 2011, el desglose del expediente de la

causa respectiva, N' 11.5498. remitiendo a dicho organismo de investigacibn :criminal. por oficio N' 387 de esa misma fecha. los dos (2) cheques que son el

,motivo instnimenial de la demanda por intimación: siendo que para ese

momento hablan transcurrido dieciseis (16) dias h=biles de la solicitud de

devolucibn de los cheques originales que fundamenlaron la iitimacibn.

presentada al juez denunciado en fecha 7 de junio de 201 l. por la ciudadana

denunciante. en razbn de haber cumplido inlegramente las exigencias del

decreto de intimacibn, al cubrir la totalidad de la deuda demandada y de sus

accesorios, peticibn que no recibib respuesta alguna por parte del juez

denunciado.

Por tanto. es concluyente para este Tribunal, que el juez denunciado inobservb

la previsi6n legal contenida en el artlculo 10 del C6digo de Procedimiento Civil.

al desatender el deber que dicha norma le impone acerca de dictar las

providencias lo mas brevemente posible y para el caso de que la ley no fije

tbrmino para ello, deberá pronunciarse dentro de los tres dias siguientes a aqubl

enLque se haya recibido la solicitud correspondiente, consecuencialmente.. el

juez tenia el deber y la obligacibn de pronunciarse positiva o negativamente con

relacibn a lo peticionado por la ciudadana SAIDE RlTA ZAlNE CHIDIAC, y el

juzgador cuestionado no cumplib con el deber de dar respuesta a tan

mencionada solicitud. tal como quedb demostrado de lo verificado al expediente,

de lo expuesto por las partes durante la audiencia, asl como. de los elementos

probatorios aportados por la ciudadana denuñciante. particularmente de las

documentales constauidas por las diligencias realizadas ante el tribunal a cargo

del juez denunciado y de los instwmentos documentales referidos a la accibn de

amparo interpuesta por la denunciante contra el Juzgado de los Municipios

Sucre y CNZ Salmerbn Acosta del Primer Circuito de la CircunscripciOn Judicial .

del Estado Sucre, argumentando '...por le o ~ r s i o ~ DE Ppao#u#clrmiwm pa mne bl

o'dadarn AWam AKmNlO loSE Ulll INIEnHl J O a OE LOS M O N K I O S SUSRE Y CRUZ IN.MEROH

ACOSTA DEL P~UYER ~ R ~ ~ ~ ~ ~ J Y D I C I I I DEL ESTIV>O SUCRE. por haber omilldo de manera reiterade

y dslibsmds, rerolver lar rdicifudsr que he lomulado ..: recurso que fue declarado

Y . . . ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ . . . " . en fecha 14 de noviembre de 2012.

Ahora bien. precisado lo anterior. debe este Tribunal setialar, previo a cualquier

otra consideracibn. que la Btica judicial y las exigencias que se derivan de la

misma estan Intimamente vinculadas con la idoneidad del juzgador y con la

confiabilidad del servicio de la aclividad jurisdiccional, ello en virtud de & , el

juez es el actor central de la administracibn de justicia. a el corresponde el p' %---

fundamental de la justicia desde el primer momento en que asume la

: responsabilidad de impartir justicia en forma imparcial, oportuna y completa.

para ello, los jueces deban estar atentos a las diversas peticiones que las partes

puedan someter a su consideracibn dentro del proceso. es su deber. en

consecuencia. mostrar completa disposicibn, objelividad y celeridad en el trámite ~~ ~

de las solicitudes. en el marco de sus competencias, para de esta forma actuar

con ape6o estricto a la defensa de los derechos fundamentales y con una

vocacidn de servicio que supone la realizacibn de su actividad con principios de

excelencia tbcnica, diligencia, objetividad. independencia e imparcialidad,

fortaledendo asi la confianza de las partes y de la sociedad en nuestro Poder

Judicial.

En consecuencia, una conduda en sentido contrario no sblo conllevaria el riesgo

de vulnerar derechos y garantias constaucionales como la lutela judicial efectiva.

el derecho de peticibn. el derecho a ser oldo, asi como. el de obtener una

debida y oportuna entre otros, sino que tambibn entratiaria graves danos a la

imagen y confianza del Poder Judicial. indispensables para poder garantizar la

vigencia y permanencia efectiva del Estado Social de Derecho y de Justicia.

El espiritu de estas proposiciones está recogida en el teaio del Cbdigo de ctica

del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana. normativa Btica en esencia, que

está dirigida precisamente a garanlizar la eficiencia e inveslidura de la

administracibn de justicia. por tanto, requiriere la excelencia de los servidores

públims que la ejercen.

I En el caso de autos, la normativa disciplinaria en funci6n de la cual fue sometido

a procedimiento disciplinario el juez denunciado se posiciona. como todo el

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mntenido del CUigo de h c a del JuezVenezolano y la Jueza Venezolana. en la

dlrecci6n de las exigencias deontol6gicas impuestas a los jueces y juelas de la

Repijblica; wncretamente. que se demande del servidor judicial,.en el ejerdcio

de sus funciones. la atencibn debida a los iusliciables. sin excepcibn alguna.

Siendo que en esta causa, tal como ha sido

i"bunal Duciplinado Judicial. observa que la wnducta del

r&ult6 particularniente censurable y contraviene los estandares de conducta ' 7 .,T

que debe mantener un juez en el ejercicio de sus funciones, por exhibir una

actitud que no resulta dnsona con los principios deonlolbgicos y jurisdiccionales

que gulan el quehacer judicial. afectando de tal modo el Servicio de justicia que

debe cumplir a cabalidad al no dar respuesta a las solicitudes que le fuemn

planleadas por la ciudadana SAlDE RITA ZAlNE CHIDIAC. por tanto. este

Tribunal Disciplinaria Judicial declara l a responsabilidad disciplinaria del

ciudadano ANTONIO JOsd LAüñ INSERNY. incurso en la causal prevista en el

artlculo 31. numeral 6 del Cmigo de ttica del Juez Venezolano y la Jueza

Venezolana, especlficamente con relatibn a los retrasos o descuidos

injustdcados. en consecuencia. resulta procadente imponerle la sancifin de

AMONESTACIÓN ESCRITA. ia l se declara.

Por las razones expuestas. esle Tribunal Disciplinario judicial. administrando

justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de

la ley. bajo la ponencia de la ciudadana Juera Jaqueline Sosa Marino.

aprobada de manera unanime, decide:

bnlco: Se DECiARA LA RESPONSABILIDAO DISCIPLINARIA JUDICIAL del

ciudadano ANTONIO JOSd LARA INSERNY, titular de la ceduia de identidad

Dada. fimada y sellada en el SaUn de Despacho del Tribunal Disciplinario

Judicial de la JurisdiccBn Disciplinaria Ju<icial. a los he. de dos mil trece.(2013).~nos

203O de la lndepend

En fecha M U ( 13 ) de 290th de dos mil

(2013). se publid y registrfi la anbri

N' t?lT-8-IO13-135 .siendo las

@.Ir rnl.D.m,14m,,l '? ' , ',. . .

-

REGION ESTRATÉGICA DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA ZONA MARÍTIMA

Y ESPACIOS INSULARES

N" V-2.929.642. por su desempefio como duez Provisorio del Juzgado de los I L mf~mi ldad mn lo dlmuecla en !m a d m b 2O. numeial 11: 3O v 4. del -- .. .----- .~~ ~~

Municipios Sucre y Cruz Salmer6n Acosta del Pnmer circuilo de la I - No. 216 de fgha Oñ de jullo de 2013, ~ubl!&o m la¡Gaoeb Mldal de la Repúbllg Bolbrlana de Venmela No. 40.202 de la misma fgha; 3.4cl -

Circunscripcibn Judicial del Estado Sucre, por lo que se impone la sanci6n de No. 3W dcl 10 de a g b de 2013, publlaüo en la Gaceta @da1 de la RepúMle AMONESTACIÓN ESCRITA. prevista en el numeral 6 del artlculo 31 del Cfidigo

de ttica del Juez Venezolano y la Juera Venezolana.

La presente decisi6n se ejecutad una vez que adquiera el cardcter de

definitivamente firme. remltase copia certificada al Tribunal Supremo de Jusücia.

al Poder Ciudadano. a la Direccibn Ejecutiva de la Magistratura. a la Comisibn

Judicial del Tribunal Supremo de Jusbia. al Inspector General db Tñbunales v al Sistema de Registro de Infomaci6n~Dlsciplifla de conformidad con el articulo 89

dellC6digo de elica del Juez Venezolano y la Juera Venezolana y la decisibn

NO616 emanada de la Sala ~onstYucional del Tribunal Supremo de Justicia de

fecha 7 de mavo de 2013

Registrese. publiquese y notifiquese a las partes de conformidad con la parte in

fina del a!llculo 251 del Cbdigo de Procedimienlo Civil. aplicable supletoriamente

de acuerdo a lo establecido en el articulo 51 del Codigo de tlica del Juez

Venezolano y la Jueza Venezolana.

solbtiana de venenida No. 40.227 de fd!d 13 de a g b de 2013, Wmpreu, según Gaceia Mldal de la Repúblle Bollvarlan? de Vmeniela o. 40.240 del 30 de a g b de 2013 y, 5 y 6, numeral 1 del ba'eto No. 11 de a 22 de aMl de 2013, piblledo en la Gacela 0Rdal.de la Repúblle BoilvaM a de Vpneolela No. 40.157 de la mima fedia v d n lo esrablgldo en el ardo1 f 5, numeral 2 de la G d e l Ertahito deia knd6n Piibile.

d w l o 1. Deripno a pamr dcl O3 de kbrem de 2014, al ddadano ENGELZ ENIIIQLIE JUGO D O M E , tmilar ae la Wu la de ldenbdad N' V- 14.362.947, amo lefe ce Dlvlsldn 1 0 de Slskmar de Tenwlopla e Irformadfin de la Dlvi%n de SLítemas de ~enoi&la e Infomrlón, depenilenda a a la ORdna de Gesü6n Interna de la Regln Es+mtegle'de Desarrollo I n t e g z l a Zona Martima y Espados insulares.

Adculo Z Se le a m m para R m r iós adDs y dmmen@ or llas mterlar mnmlentes a las ablbudones y amvidader de

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Lunes 3 de febrero de 2014 GACETAOFICIALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA 409.225

TERRITORIO INSULAR F~ANCISCO DE MIRANDA

TERRlTORIO INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA

Caracas1 0 3 FEB 2014

El Jefe de Gobierno del Temtorio Insular Francisco de Miranda, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 5, numeral 4 del Reglamento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de creación del Temtorio Insular Francisco de Miranda, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3, numeral 4 del Reglamento Orgánico de la Jefatura de Gobierno del Temtorio Insular Francisco de Miranda.

DECRETA f

! l Articulo 1. Se designa al ciudadano. HECTOR IGNACIO TORRES CASADO, titular de

i ' '

la cédula de identidad N" V- 5.434.632, como Secretario General de~obierno de la Jefatura'

1

de Gobierno del Temtorio Insular Francisco d i Miranda, en consecuencia queda facultado . .

para ejercer las atribuciones referidas al cargo. !

.. . . . , Articulo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta N Oficial de la República Bo1i"ariana de Venezuela. . . . . 1 !

Comuníquese y publíquese. 1

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ACETA OFICIAL LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES (22 DEJULIO DE 1941)

Arríciilo 11. La GACETA OFICIAL, creada por Decreto Ejecutivo del I I de octubre de 1872. continuará editándose en la Imprenta Nacional con la

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA denominación GACETA OFICIAL D E L A REPÚBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA D E VENEZUELA. Arrículo 12. La GACETA OFICIAL DE L A REPÚBLICA BOLIVARIANA

DEPÓSITO LEGAL : ppo l 87207DFI D E VENEZUELA se publicard todos los día\ hábiles. sin perjuicio de que se edikn números extraordinarios siempre que fuere necesario; y deberán

ARO CXLI - MES IV Número 40.347 insenarie en ella sin retardo los actos oficiales que hayan de publicarse.

Caracas, lunes 3 de febrero de 2014 Purágrafo Unico: Las ediciones extraordinarias de la GACETA OFICIAL tendrán una numeración especial

Esquina Urapal , edijicio Dimase, LA Candeluria Arrícuio 13. En ~~GACETAOF~C~ALDELAREP~BLICABOL~VAR~ANA

Caracas - Venezuela D E VENEZUELA se publicarán los actos de los Poderes Públicos que

Tarifa sujeta a publicación de fecha 14de noviembre de 2003 deberán insertarse y aquellos cuya inclusión sea considerada conveniente

en la Gaceta Oficial N" 37.818 por el Ejecutivo Nacional.

http://www.minci.gob.ve Arlí?ulo 14. Las leyes. decretos y demás actos oficiales tendrán carácter de públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE L A

Es ta Gaceta contiene. 32 Págs. costo equivalente REPÚBLICA BOLIVARIANA DE^ VENEZUELA. cuyos ejemplares a 13,25 % valor Un idad Tributaria tendrán fuerza de documentos públicos.

EL SERWIO AUTÓNOMO IMPRENTA NACIONAL Y GACETA OFICIAL de la República Bolivariana de Venezuela advierte que esta publicación se procesa por repr'oducción fotomecánica directa de los originales que recibe del Consejo de Ministros, en consecuencia esta Institución no es responsable de los contenidos publicados.

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