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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA PRIMER ÉPOCA 22 DE NOVIEMBRE DE 2001 No. 136 ÍNDICE INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL RESOLUCION TEDF-REA -011-01 Y PUNTOS RESOLUTIVOS TEDF-REA -010-01 3 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA DE FINANZAS TASAS DE RECARGOS VIGENTES PARA EL MES DE DICIEMBRE DEL 2001 75 CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CONVENIO DE SUPLENCIA, DE LOS TITULARES DE LAS NOTARÍAS 40, 55 Y 168 DEL DISTRITO FEDERAL 76 TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE APRUEBA LA INCINERACIÓN DE EXPEDIENTES DE LOS AÑOS 1991 Y 1992 77 CONVOCATORIAS Y LICITACIONES 78 SECCCION DE AVISOS SERVICIO MUSICAL M.C, S.A. 92 VTECH HOLDINGS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. 93 EXPLOTACIONES RAICES, S.A DE C.V. 93 INTERNATIONAL CORPORATE & CARGO SERVICES, S. A. DE C. V. 94 PAYS CORONADO, S.A. 95 COMPER, S.A. DE C.V. 96 QUALITA INTEGRACIÓN, S.A. DE C.V. 97 GRUPO WARNER LAMBERT MEXICO, S.A. DE C.V. 104 PRODUCTOS ALIMENTICIOS SOBERANO, S.A DE C.V. 105 EDICTOS 106 AVISO 111

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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

Órgano del Gobierno del Distrito Federal

DÉCIMA PRIMER ÉPOCA 22 DE NOVIEMBRE DE 2001 No. 136

Í N D I C E INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL RESOLUCION TEDF-REA -011-01 Y PUNTOS RESOLUTIVOS TEDF-REA -010-01 3

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA DE FINANZAS TASAS DE RECARGOS VIGENTES PARA EL MES DE DICIEMBRE DEL 2001 75

CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CONVENIO DE SUPLENCIA, DE LOS TITULARES DE

LAS NOTARÍAS 40, 55 Y 168 DEL DISTRITO FEDERAL

76 TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE APRUEBA LA INCINERACIÓN DE EXPEDIENTES DE LOS

AÑOS 1991 Y 1992

77 CONVOCATORIAS Y LICITACIONES 78 SECCCION DE AVISOS SERVICIO MUSICAL M.C, S.A. 92 VTECH HOLDINGS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. 93 EXPLOTACIONES RAICES, S.A DE C.V. 93 INTERNATIONAL CORPORATE & CARGO SERVICES, S. A. DE C. V. 94 PAYS CORONADO, S.A. 95 COMPER, S.A. DE C.V. 96 QUALITA INTEGRACIÓN, S.A. DE C.V. 97 GRUPO WARNER LAMBERT MEXICO, S.A. DE C.V. 104 PRODUCTOS ALIMENTICIOS SOBERANO, S.A DE C.V. 105 EDICTOS 106 AVISO 111

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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 22 de noviembre de 2001

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CENTENARIO DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS DEL DISTRITO FEDERAL

P R O G R A M A D E A C T I V I D A D E S

LUNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2001

10:00 horas: Inicio de los actos conmemorativos a cargo del Licenciado Andrés Manuel López Obrador, Jefe de Gobierno del Distrito Federal. ? Honores a la Bandera. ? Palabras alusivas al evento. ? Develación de Placa Conmemorativa. 10:30 horas: Inauguración y recorrido guiado en la exposición “Escribanos y Notarios de la Ciudad de México” .

MARTES 27 DE NOVIEMBRE DE 2001.

13:30 y 18:30 horas: Presentación de video sobre el Archivo General de Notarías. A cargo de: ? Ernestina Godoy Ramos.- Directora General Jurídica y de

Estudios Legislativos. ? Lic. Bernardo Pérez Fernández del Castillo.- Notario 23

del Distrito Federal.

MIERCOLES 28 DE NOVIEMBRE DE 2001

17:00 horas: Conferencias sobre “La importancia de los Archivos y la Función Notarial.” ? La Importancia de los Archivos y la Preservación de los

Documentos Históricos . Ponente: Dra. Stella Cícero González.- Directora del Archivo

General de la Nación. ? La Importancia Histórica y Jurídica del Archivo de Notarías

del Distrito Federal. Ponente: Lic. Bernardo Pérez Fernández del Castillo.- Notario 23 del Distrito Federal.

? La Función Notarial en la Ciudad de México. Ponente: Lic. Jorge Alfredo Domínguez Martínez.- Presidente del

Colegio de Notarios del Distrito Federal A. C.

JUEVES 29 DE NOVIEMBRE DE 2001

17:00 horas: Conferencias sobre “La Importancia de los Archivos y la Función Notarial” ? Normatividad y Regulación de los Archivos Públicos .

Ponente: Dra. María Teresa Dorantes Cacique.- Asesora de

la Consejería Jurídica y de Servicios Legales. ? Panorama y Diversidad de la Función Notarial en la

República Mexicana . Ponente: Lic. Jorge Alfredo del Río Escalante.- Presidente de la

Asociación Nacional del Notariado Mexicano A. C. ? Las Leyes del Notariado en el Distrito Federal. Ponente: Lic. María del Carmen Rico Reyes.- Jefa de la Unidad de

Notariado de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.

VIERNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2001

17:00 horas: Entrega de reconocimientos al personal que labora en el Archivo General de Notarías. A cargo de: ? Lic. María Estela Ríos González.- Consejera Jurídica y de

Servicios Legales. ? Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos.

ICONO DEL LIBRO DE ESCRIBANO DEL AÑO DE 1752 Estos eventos se realizarán en el Archivo General de Notarias. Candelaria de los Patos S/N Col. 10 de mayo, Delegación Venustiano Carranza. (Frente a la estación del Metro Candelaria Línea Uno) Para mayor información comunicarse a los tels. 5522-5140, 5522-5118 ext. 104, 119 y 132. Entrada Libre.

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22 de noviembre de 2001 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

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INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

RESOLUCION TEDF-REA-011-01 Y PUNTOS RESOLUTIVOS TEDF-REA-010-01 (Al margen superior izquierdo un escudo que dice: “ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL)

RECURSO DE APELACIÓN.

EXPEDIENTE: TEDF-REA-011/2001.

ACTOR: CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA, PARTIDO POLÍTICO NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. MAGISTRADO PONENTE: HERMILO HERREJÓN SILVA. SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: FERNANDO LORENZANA ROJAS.

México, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de dos mil uno. VISTOS para resolver los autos relativos al expediente identificado con la clave TEDF-REA-001/2001, formado con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Elías Cárdenas Márquez, representante propietario de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, mediante el cual impugna la resolución dictada el diez de julio de dos mil uno, por el citado Consejo General, en el procedimiento administrativo de determinación e imposición de sanciones instaurado en contra del instituto político apelante, en la que se tuvo por acreditada por su responsabilidad respecto de diversas irregularidades detectadas con motivo de la rendición de los informes de gastos de campaña sujetos a topes, relativos al proceso electoral del año dos mil, imponiéndole en consecuencia, las sanciones consistentes en una multa de $7,747.20 (siete mil setecientos cuarenta y siete pesos 20/100 M.N.) y la reducción del 24.26 % (veinticuatro punto veintiséis por ciento) de la ministración mensual del financiamiento público por un periodo de cuatro meses; ordenando así también dar vista al Ministerio Público del Distrito Federal; y de conformidad con el siguiente apartado de

R E S U L T A N D O S : 1.- El veintiocho de agosto del año próximo pasado, Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional, rindió los informes relativos a los gastos de campaña sujetos a topes, correspondientes al proceso electoral del año dos mil. 2.- Seguido en sus trámites el procedimiento de revisión respectivo, la Comisión de Fiscalización elaboró el dictamen consolidado correspondiente, en el que señaló diversas irregularidades detectadas con motivo de la presentación de los informes en comento, mismo que sometió a la consideración del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal el pasado tres de abril del año en curso. 3.-Una vez aprobado el dictamen consolidado de mérito por el órgano superior de dirección del Instituto Electoral Local, éste ordenó el inicio del procedimiento administrativo de determinación e imposición de sanciones en contra de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional, con motivo de las irregularidades dictaminadas por la Comisión de Fiscalización, dando vista al partido apelante, para que manifestara lo que a su interés correspondiera.

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4.- Sustanciado en sus términos el procedimiento administrativo de referencia, el diez de julio del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, emitió la resolución correspondiente, misma que en su parte conducente señala:

C O N S I D E R A N D O S

I. De conformidad con lo establecido en los artículos 122,123,124,127 y 136 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°; 3°, 38 fracción VI, párrafo tercero; 60 fracciones XI y XV; 274 inciso g); 275 párrafos primero incisos a) y f), y segundo del Código Electoral del Distrito Federal, es facultad de este Consejo General conocer de las infracciones, y en su caso, imponer las sanciones que correspondan en los términos previstos en el citado ordenamiento, así como vigilar que las actividades y prerrogativas de los Partidos Políticos se desarrollen en apego a este ordenamiento y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.

II. Con base en las conclusiones contenidas en el Dictamen Consolidado y la valoración hecha en la

presente Resolución de los elementos de prueba aportados, corresponde a este Consejo General pronunciarse exclusivamente sobre las irregularidades detectadas con motivo de la revisión de los informes de Gastos de Campaña Sujetos a Topes respecto del origen, destino y monto de los ingresos de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal, correspondiente al proceso electoral del año dos mil, señaladas por la Comisión de Fiscalización, para en consecuencia determinar si procede o no imponer sanción al citado Partido Político.

III. En el Capítulo de conclusiones finales del Dictamen Consolidado, en la parte que atañe a esta litis,

se señala:

9. CONCLUSIONES

En el curso del proceso de fiscalización, Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal no aclaró las irregularidades observadas que se detallan a continuación:

9.1 GASTOS CENTRALIZADOS

?? El partido no aclaró los excesos de las erogaciones reportadas en sus Informes de Gastos de

Campaña Sujetos a Topes, contra las acordadas en los convenios de candidatura común en 46 de las 57 candidaturas registradas, por un importe total de $ 240, 530.82 (doscientos cuarenta mil quinientos treinta pesos 82/100 M.N.); por tanto no solventó la irregularidad, lo cual se considera sancionable.

?? El Partido no aportó pruebas documentales que justifiqueN los pagos por un importe de $94,

510.00 ( noventa y cuatro mil quinientos diez pesos 00/100 M.N.) realizados fuera del periodo de las campañas electorales que corresponden a gastos ordinarios por concepto de Reconocimientos por Actividades Políticas.

Por lo tanto no cumple con lo establecido en el numeral 18.2 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos. Por lo anterior se recomienda que en lo futuro el Partido adopte las acciones necesarias para el correcto control interno de sus gastos y que en lo sucesivo se apegue a la normatividad establecida para el efecto.

9.2 ASPECTOS GENERALES

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?? El partido no aclaró la diferencia por $138, 985.52 (ciento treinta y ocho mil novecientos ochenta y cinco pesos 52/100 M.N.) en exceso determinada en el importe total de ingresos que reflejan sus Informes de Gastos de Campaña Sujetos a Topes, respecto de los que muestra la balanza de comprobación con cifras al 30 de junio de 2000.

Se considera que esta irregularidad es sancionable.

?? El partido no requisitó las salidas de almacén como lo señalan los numerales 14.1 y 14.2 de los

Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, ya que carecen del nombre, cargo y firma de quien autorizó, así como el nombre y cargo de quien recibió y entregó los artículos y su destino.

El importe de los Gastos por Amortizar al respecto importó $2, 351,910.71 (dos millones trescientos quince mil novecientos diez pesos 71/100 M.N.).

Se considera que esta irregularidad es sancionable.

?? El Partido presentó en forma extemporánea, durante el desarrollo de la fiscalización de los

Informes de Gastos de Campaña Sujetos a Topes, la siguiente información y documentación de la totalidad de las candidaturas:

a) Las firmas autorizadas para el manejo de las 4 cuentas bancarias aperturadas para el manejo

de los recursos destinados a las campañas de Jefe de Gobierno, de Jefes Delegacionales, de Diputados y de la cuenta concentradora.

b) Los informes que presentaron sin las firmas de el o los responsables del órgano encargado de la obtención y administración de los recursos de campaña.

c) Balanza de comprobación del Órgano Directivo en el Distrito Federal. d) Las relaciones de las personas que recibieron reconocimientos por actividades políticas así

como el monto total que percibió cada una de ellas.

Los siguientes formatos: Control de folios de recibos de aportación de militantes. Control de folios de recibos de aportación de simpatizantes. Control de eventos de autofinanciamiento. Detalle de aportación de militantes y organizaciones. Detalle de aportaciones de simpatizantes. Detalle de ingresos por autofinanciamiento. Detalle por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos. Detalle de transferencias internas.

e) Gastos de campaña centralizados y prorrateados, y la referencia a la documentación

comprobatoria y a la póliza correspondiente. f) Los criterios para la distribución del 80% de los gastos de campaña centralizados.

Al respecto se recomienda al Partido que en lo sucesivo presente la información y documentación en tiempo y forma.

?? Una vez analizada la información y documentación que como respuesta a la notificación de errores u omisiones técnicas proporcionaron los Partidos Políticos que participaron en las candidaturas comunes, se determinó que se rebasaron los Topes de Gastos de Campaña establecidos en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Fede ral en las candidaturas a Jefes Delegacionales de Cuajimalpa, Magdalena Contreras, Milpa Alta, y Tláhuac, así como en las candidaturas a Diputados de los Distritos III, XIV Y XXIII. Asimismo, Convergencia por la Democracia Partido Político

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Nacional en el Distrito Federal no respetó los montos establecidos en los convenios de la candidatura común a : Jefe de Gobierno, 11 candidaturas a Jefes Delegacionales y 34 Distritos a Diputados, entre las cuales se encuentran las candidaturas que rebasaron los Topes de Gastos de Campaña mencionadas anteriormente, como puede apreciarse en el anexo 2 del apartado 11 de este Dictamen.

Se considera que esta irregularidad es sancionable.

En tal virtud, se procede a analizar en los siguientes Considerandos, las irregularidades materia de este procedimiento en forma individualizada para cada una de ellas, de acuerdo con el orden en que fueron determinadas en el Dictamen Consolidado.

IV. En el Dictamen Consolidado realizado por la Comisión de Fiscalización y aprobado por el

Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal con fecha tres de abril del año en curso, se determinó producto de la revisión a las cuentas de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal, en la Conclusión 9.1, la siguiente irregularidad:

...

9.1 GASTOS CENTRALIZADOS

?? El partido no aclaro los excesos de las erogaciones reportadas en sus Informes de Gastos de

Campaña Sujetos a Topes, contra las acordadas en los convenios de candidatura común en 46 de las 57 candidaturas registradas, por un importe total de $ 240,530.82 (doscientos cuarenta mil quinientos treinta pesos 82/100 M.N.); por tanto no solventó la irregularidad, lo cual se considera sancionable.

Al respecto debe señalarse que con fecha treinta de abril del año en curso, Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal, en respuesta al requerimiento efectuado por esta autoridad, presentó un total de cincuenta y siete Informes: uno de Jefe de Gobierno, dieciséis de Jefes Delegacionales y cuarenta de Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Los cuales mostraron modificaciones en importes de ingresos y gastos contra los anteriormente presentados, dando como resultado excesos por un importe de $1,065,440.60 (un millon sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta pesos 60/100 M.N.) en cincuenta y cuatro de las cincuenta y siete candidaturas referidas. En tal virtud, la observación contable señalada no fue solventada y sí permitió confirmar las irregularidades detectadas por la autoridad electoral, situación que acorde a la documentación exhibida por el Partido infractor, proporcionó elementos de convicción que permitieron observar el incumplimiento a los Topes Máximos de Gastos de Campaña en que incurrió Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal por cuanto hace a las candidaturas de Jefes Delegacionales de Cuajimalpa, Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tláhuac y Xochimilco, así como en la candidatura a Diputado a la Asamblea Legislati va del Distrito Federal en el Distrito Electoral Uninominal III,irregularidades que serán analizadas en los Considerandos subsecuentes de la presente Resolución.

V. Por cuanto hace a la infracción al numeral 11.1 de los Lineamientos del Instituto Electoral del

Distrito Federal para la Fiscalización de Recursos de los Partidos Políticos, determinada por la Comisión de Fiscalización en el Dictamen consolidado e identificada en la Conclusión 9.2, la observación que se realizó consistió en lo siguiente:

9.2 ASPECTOS GENERALES

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?? El partido no aclaró la diferencia por $138,985.52 (ciento treinta y ocho mil novecientos ochenta y cinco pesos 52/100 M.N.) en exceso determinada en el importe total de ingresos que reflejan sus Informes de Gastos de Campaña Sujetos a Tope s, respecto de los que muestra la balanza de comprobación con cifras al 30 de junio de 2000.

Se considera que esta irregularidad es sancionable. En tal virtud, se procede a analizar la irregularidad en comento, misma que es materia de la presente Resolución, consistente en determinar si efectivamente Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal, no expreso aclaración alguna en torno a la diferencia por $138,985.52 (ciento treinta y ocho mil novecientos ochenta y cinco pesos 52/100 M.N.) en exceso, determinada en el importe total de ingresos que reflejaron sus Informes de Gastos de Campaña Sujetos a Topes, respecto de los que muestra su balanza de comprobación con cifras al treinta de junio de dos mil, siendo que , acorde a lo dispuesto por el numeral 11.1 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de Recursos de los Partidos Políticos debieron ser registrados contablemente y respaldados en forma correcta en la documentación interna correspondiente al citado Partido Político. Al respecto, debe señararse que con fecha treinta de abril del año en curso, Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal, en respuesta al requerimiento efectuado por esta autoridad presentó cincuenta y siete Informes, uno respecto a la elección de Jefe de Gobierno, dieciséis de Jefes Delegacionales y cuarenta por cuanto hace a la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los cuales mostraron modificaciones en importes de ingrasos y gastos contra los anteriormente presentados, dando como resultado una diferencia de $153,016.57 (ciento cincuenta y tres mil dieciséis pesos 57/100M.N.), entre sus Informes de Gastos de Campaña y a las cifras consignadas en su Balanza de comprobación, como a continuación se precisa:

INGRESOS

CIFRAS CONSIGNADAS EN LA DOCUMENTACIÓN CONTABLE EXHIBIDA POR CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL EN EL

DISTRITO FEDERAL DIFERENCIA

INFORMES DE GASTOS DE CAMPAÑA SUJETOS A TOPES $4,084,803.52 BALANZA DE COMPROBACIÓN $3,931,786.95

$153,016.57

En tal virtud y toda vez que el Partido infractor no exhibió probanza alguna que le permitiera realizar la aclaración entorno a la diferencia de las cifras consignadas en su documentación contable respecto a los Informes de Gastos de Campaña Sujetos a Topes y su balanza de comprobación, con sustento en el Dictamen Consolidado aprobado en su oportunidad por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, mismo que no se vio desvirtuado en tiempo y forma por Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal, procede sancionar al citado Instituto Político.

Con relación a lo anterior, debe señalarse que el Partido Político infractor lejos de aclarar la diferencia en comento, reiteró la irregularidad dictaminada por la Comisión de Fiscalización, reportando una cifra aún mayor a la detectada en el origen, razón por la cual, la observación contable en comento, subsiste en todos sus términos. Por tal motivo, se considera que la falta cometida por Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal, se debe encuadrar como técnico-administrativa y técnico-contable, no concurriendo por tanto agravantes en el hecho que se analiza.

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En tal virtud al no tratarse de una conducta reincidente, en la que además no concurren agravantes , tal y como se especifica en el párrafo inmediato anterior, se considera que la sanción que corresponde imponer por la fracción que se trata en el presente Considerando es la de MULTA, cuyo monto se debe fijar de acuerdo con el grado de responsabilidad del Partido Político infractor, dentro del rango existente entre el máximo y minimo previstos por el artículo 276 párrafo primero inciso b) del Código Electoral del Distrito Federal. De esta forma se observa que el monto de la sanción a aplicar a Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal, por la infracción descrita en el presente Considerando, ubicado dentro del rango mínimo y máximo previstos por el artículo 276 párrafo primero inciso b) del Código Electoral del Distrito Federal, consiste en atención a la gravedad de la falta cometida, en un punto equidistante entre el mínimo y la media obtenida de la equidistante entre elmínimo y la equidistante entre el mínimo y la media, previstos por el citado inciso b) del precepto legal referido, es decir, en 192 (ciento noventa y dos) días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, equivalentes a $7,747.20 (seite mil setecientos cuarenta y siete pesos 20/100 M.N.).

En concordancia con lo expresado, en mérito de las circunstancias y de la gravedad de la falta, toda vez que en circunstancias similares, esta autoridad ha fundado y motivado su resolución en términos de los salarios mínimos indicados por el inciso citado, cuya sanción, en este caso, se ubica en ena cifra equidistante entre 50 (cincuenta) y 334 (trescientos treinta y cuatro) días de salario mínimo vigente en le Distrito Federal, dando como resultado 192 (ciento noventa y dos ) días, donde los 334 (trescientos treinta y cuatro) días de salario mínimo mencionados, se ubican como la medida de la equidistante entre el mínimo (50 días) y la equidistante del mínimo y la media (1287 días), monto que deberá ser cubierto por el Partido Político infractor, con el apercibimiento a que se refiere el artículo 277 inciso f) del Código de la materia, en os términos precisados en el Resolutivo correspondiente.

VI. Por cuanto hace a la infracción a los numerales 14.1 y 14.2 de los Lineamientos del Instituto

Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de Recursos de los Partidos Políticos, determinada por la Comisión de Fiscalización en el Dictamen consolidado e identificada en la Conclusión 9.2, la observación que se realizó consistió en lo siguiente:

9.2 ASPECTOS GENERALES …

?? El partido no requisitó las salidas de almacén como lo señalan los numerales 14.1 y 14.2 de los

Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de Recursos de los Partidos Políticos, ya que carecen de nombre, cargo y firma de quien autorizó, así como del nombre y cargo de quien recibió y entregó los artículos y su destino.

El importe de Gastos por Amortizar al respecto importó $2,135,910.71 (dos millones trescientos quince mil (sic) novecientos diez pesos 71/100 M.N.).

Se considera que esta irregularidad es sancionable.

Al respecto, debe señalarse que Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal, en respuesta a la notificación realizada por esta autoridad electoral con motivo del inicio del procedimiento de determinación e imposición de sanciones en que se actúa y con relación a la falta en estudio, con fecha treinta de abril de año que transcurre, presentó la documentación comprobatoria consistente en las salidas de almacén requisitadas correspondientes, de conformidad con lo previsto por los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de Recursos de los Partidos Políticos, solventando de esta forma la observación contable efectuada.

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VII. Por lo que (sic) refiere a la irregularidad determinada por la Comisión de Fiscalización en el Dictamen Consolidado concerniente al rebase de los Topes Máximos de Gastos de Campaña aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal respecto del proceso electoral del año dos mil e identificada en la Conclusión 9.2, la observación que se realizó consistió en lo siguiente: …

?? Una vez analizada la información y la documentación que como respuesta a la notificación de

errores u omisiones técnicas proporcionaron los Partidos Políticos que participaron en las candidaturas comunes, se determinó que se rebasaron los Topes de Gastos de Campaña establecidos en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, en las candidaturas a Jefes Delegacionales de Cuajimalpa, Magdalena Contreras, Milpa Alta, y Tláhuac, así como en las Candidaturas a Diputados de los Distritos III, XIV y XXIII. Asimismo, Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal no respetó los montos establecidos en los convenios de la candidatura común a :Jefe de Gobierno, 11 candidaturas a Jefes Delegacionales y 34 Distritos a Diputados, entre las cuales se encuentran las candidaturas que rebasaron los Topes de Gastos de Campaña mencionadas anteriormente, como puede apreciarse en el anexo 2 del apartado 11 de este Dictamen.

Se considera que esta irregularidad es sancionable.

Al respecto debe señalarse que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 261 incisos a) y b), 262 párrafos primero inciso b) y segundo , 264 y 265 del Código Electoral del Distrito Federal una vez analizada la información y documentación que como respuesta a la cédula de notificación personal proporcionaron los Partidos Políticos que participaron en las candidaturas comunes, la Comisión de Fiscalización determinó que acorde a lo consignado en el Dictamen Consolidado aprobado por el máximo Órgano de Dirección de este Instituto con fecha tres de abril del año en curso, se rebasaron los Topes Máximos de Gastos de Campaña aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal con fecha veintinueve de febrero del año dos mil, por cuanto hace a las candidaturas postuladas a Jefes Delegacionales de Cuajimalpa, Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tláhuac y Xochimilco, así como la correspondiente a la elección de Diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el Distrito Electoral Uninominal III y toda vez que Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal, no exhibió probanza alguna que desacreditara la imputación a la que se refiere el Dictamen Consolidado en cita, se determina que las infracciones consistentes en el rebase a los Topes Máximos de Gastos de Campaña correspondientes a las candidaturas referidas, subsisten en todos sus términos.

Por las razones expuestas, con sustento en el Dictamen Consolidado aprobado en su oportunidad por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, que no se vio desvirtuado en tiempo y forma por Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal, procede sancionar al citado Instituto Político.

Ahora bien, como resultado del estudio efectuado respecto a las constancias que integraron el expediente respectivo y en relación con las infracciones determinadas por la Comisión de Fiscalización, esta autoridad electoral estima procedente expresar las siguientes consideraciones:

a) Con fecha veintiocho de marzo y veintiocho de abril de dos mil, el Consejo General del Instituto

Electoral del Distrito Federal aprobó los registros de los convenios de candidatura común para Jefe de Gobierno, Jefes Delegacionales y Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el principio de Mayoría Relativa, suscritos por el Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal, Partido de Centro Democrático, Partido de la Sociedad Nacionalista, Partido Alianza Social y Democracia social Partido Político Nacional. Esta última Asociación Política en lo que se refiere a tres

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candidaturas a Jefes Delegacionales por Álvaro Obregón , Benito Juárez y Tláhuac, con objeto de participar bajo esta modalidad legal en el Proceso Electoral del año dos mil. Las resoluciones aprobatorias del Consejo General fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días doce de abril, para Jefe de Gobierno y veintitrés de junio de dos mil en los casos de Jefes Delegacionales y Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Con relación a lo anterior, es importante señalar que en el caso de la Candidatura Común, los Partidos Políticos que la integraron no estuvieron unidos en forma definitiva, ya que si bien es cierto que, los Partidos acuerdan apoyar a un mismo candidato para que obtenga el triunfo ( para lo cual se suman en su favor los votos obtenidos para cada uno de ellos ), también lo es, que dichos Institutos Políticos, conservan su individualidad durante todas las etapas que constituyen al proceso electoral.

El razonamiento expuesto, permite realizar la distinción que corresponde a cada Partido Político, según los montos aportados en términos de los Convenios de Candidatura Común respectivos, en relación con los Topes Máximos de Gastos de Campaña aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, así como la cantidad total erogada por todos los Partidos Políticos integrantes de dicha candidatura.

Según los convenios de candidatura común signados al efecto, las partes acordaron destinar para el desarrollo de sus campañas, cantidades máximas para cada candidatura. El total ascendió a $82,381,512.95 (ochenta y dos millones trescientos ochenta y un mil quinientos doce pesos 95/100 M.N), que se integra como sigue:

PARTIDO POLÍTICO

JEFE DE GOBIERNO

JEFE DELEGACIONAL

DIPUTADOS IMPORTE TOTAL

PRD $24,965,927.07 $15,537,716.59 $16,158,014.45 $56,661,658.11 PT $4,405,751.84 $3,059,869.25 $3,057,869.31 $10,523,490.40 CDPPN $I,835,729.93 $849,921.20 $849,921.92 $3,535,573.05 PCD $1,385,729.93 $1,559,186.72 $1,066,959.64 $4,461,876.29 PSN $1,385,729.93 $849,921.20 $849,721.92 $3,535,373.05 PAS $1,385,729.93 $849,921.20 $849,721.92 $3,535,373.05 DSPPN $128,169.00 $128,169.00 TOTAL $36,714,598.63 $22,834,705.16 $22,832,209.16 $82,381,512.95

Acorde a lo expresado, corresponde a esta autoridad electoral analizar en la especie, si cada uno de los Partidos Políticos que integraron la candidatura común, respetó puntualmente los montos convenidos con relación a las campañas de Jefes Delegacionales y Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como los Topes Máximos de Gastos de Campaña aprobados al efecto por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, para poder determinar así, la existencia de infracción alguna que deba ser sancionada.

Lo anterior, atendiendo desde luego a la conducta desplegada y montos aportados por cada uno de los Partidos Políticos integrantes de la Candidatura Común.

b) Con fecha veintisiete de agosto de dos mil, el Comité Ejecutivo de Convergencia por la Democracia

Partido Político Nacional en el Distrito Federal, presentó a la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Distrito Federal los Informes de Gastos de Campaña Sujetos a Topes correspondientes a sus candidatos a Jefe de Gobierno, Jefes Delegacionales y Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, derivados del proceso electoral local del año dos mil, de conformidad con lo que establece la fracción II del artículo 37 del Código Electoral del Distrito Federal y los numerales 18.1, 18.2, 18.3, 18.4, 18.5, 18.6, 18.7, 18.8 y 18.9 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

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VIII. Por lo que hace a la individualización de la sanción respecto a las infracciones cometidas por Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal, referidas en el Considerando inmediato anterior, respecto al rebase de los Topes Máximos de Gastos de Campaña correspondientes a la elección de Jefes Delegacionales de Cuajimalpa, Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tláhuac y de Diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el Distrito Electoral Uninominal III, toda vez que su realización no se vio desvirtuada y si, por el contrario se corrobora su responsabilidad y se precisa además, que por cuanto hace a la elección de Jefe Delegacional en Xochimilco, la candidatura comú n y en particular, Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal, no respeto los Topes Máximos de Gasto de Campaña aprobados por el máximo órgano de Dirección del Instituto Electoral del Distrito Federal, así como los montos consignados en los Convenio de Candidatura Común respectivos, razón por la que en términos de los razonamientos expuestos, esta autoridad resolutora a efec6to de determinar la sanción administrativa a impones, y tomando en consideración:

a) Que derivado del estudio realizado a los Informes de Gastos de Campaña Sujetos a Topes correspondientes a Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal señalados en el inciso a) del Considerando inmediato anterior, así como a los Convenios asignados por los Partidos Políticos integrantes de la Candidatura Común, los montos a los que se comprometió cada Instituto Político integrante de dicha candidatura para ser aportados en las campañas de sus candidatos postulados a los cargos de Jefe Delegacional en Cuajimalpa, Magdalena Contraras, Milpa Alta, Tláhuac y Xochimilco, respectivamente, y de Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el Distrito Electoral Uninominal III, en relación con los que efectivamente se realizaron, acorde alo dictaminado por la Comisión de Fiscalización y señalado en el anexo 2 del Apartado 11 del Dictamen Consolidado aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal con fecha tres de abril del año en curso, fueron los siguientes:

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Gobierno del Distrito Federal

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal Dirección General de la Policía Bancaria e Industrial

“Convocatoria” De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 26, 27 Apartado “A”, 30 fracción II de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, la Dirección General de la Policía Bancaria e Industrial del Distrito Federal, convoca a las personas físicas o morales interesadas a participar en la Licitación Pública Internacional, cuyos datos generales se indican a continuación:

Licitación Publica N° Descripción del bien

Lugar de entrega de los

bienes

Sesión de aclaración de

bases

Acto de presentación de propuestas, revisión de documentación legal y

administrativa, apertura de ofertas técnicas y recepción de ofertas

económicas

Acto de fallo técnico y

apertura de ofertas

económicas

Fallo final

30001072-017-2001

ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE COMPUTO Y CREDENCIALIZACION

ALMACEN GENERAL DE

LA P.B.I.

06-12-01 10:00 HRS.

13-12-01 10:00 HRS.

19-12-01 12:00 HRS.

21-12-01 12:00 HRS.

?? Las bases de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta y venta a partir de la fecha, en internet http://www.compranet.gob.mx con un costo de

$1,400.00 (mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), a través de los recibos que para este efecto generará Compranet, el cual deberá ser cubierto en la Institución Bancaria denominada Banca Serfin, sucursal 92, cuenta número 9649285, o bien en la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, sito en el primer piso del edificio administrativo del Cuartel General, ubicado en Avenida Poniente 128, número 177, Colonia Nueva Vallejo, Delegación Gustavo A. Madero con un costo de $1,500.00 (mil quinientos pesos 00/100 M.N.), mediante cheque certificado o de caja cobrable en la ciudad de México en favor de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, en días hábiles, con horario de 8:00 a 15:00 horas.

?? Las bases estarán disponibles desde la fecha de publicación de esta convocatoria y hasta el día 05 de diciembre del 2001. ?? Las etapas relativas al desarrollo de estos procedimientos se llevarán a cabo en el auditorio “Coronel Arturo Godínez Reyes” de la Policía Bancaria e

Industrial del Distrito Federal, sito en la planta baja del edificio administrativo del Cuartel General. ?? El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español. ?? La moneda en que deberán cotizar las proposiciones será: peso mexicano. ?? Las condiciones de pago serán: 20 días naturales posteriores a la presentación de la facturación correspondiente.

México, D.F., a 22 de noviembre del 2001 Secretario Ejecutivo del Subcomité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de servicios Lic. Héctor Alfonso Castro y Aguilar

Rubrica (Firma)

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GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Oficialía Mayor

Licitación Pública Nacional Convocatoria: 009

Segunda Convocatoria

En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los artículos 27 inciso A y 30 fracción I de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, se convoca a las compañías aseguradoras a participar en la licitación de carácter nacional para la Contratación del Programa Integral de Aseguramiento de los Bienes Propiedad y/o a Cargo del GDF, para el ejercicio 2002, con acortamiento de plazos, el cual fue autorizado en la Vigésima Sesión Ordinaria del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios efectuada el día 24 de octubre del 2001 de conformidad con lo siguiente:

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir

bases Junta de aclaraciones Presentación de proposiciones y

apertura técnica Acto de apertura

económica Fallo

30001077-009-01 $2,500 Costo en compraNET:

$2,400

28/11/2001 29/11/2001 09:00 horas

4/12/2001 10:00 horas

5/12/2001 17:00 horas

6/12/2001 17:00 horas

Partida Clave CABMS Descripción Cantidad Unidad de medida

1 0000000000 Cobertura de daños a la Infraestructura urbana del GDF 1 Contrato 2 0000000000 Cobertura de daños a bienes muebles del GDF 1 Contrato

* Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: http://compranet.gob.mx, o bien en: Avenida Juárez No. 92, 5º Piso, Colonia Centro, C.P.

06040, Cuauhtémoc, Distrito Federal; los días de lunes a viernes en días hábiles, con el siguiente horario: 9:00 a 15:00 horas. * El pago de las bases podrá efectuarse en Banca Serfín, S.A de C.V. a la cuenta número 9649285 mediante los recibos que genera el sistema compraNET y en el domicilio de la

convocante, antes señalado, mediante cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal. * Los actos derivados de la presente licitación se llevarán a cabo en la Sala de Juntas de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Avenida

Juárez Número 92, 7º Piso, Colonia Centro, C.P. 06040, Cuauhtémoc, Distrito Federal. * Las proposiciones deberán presentarse en idioma español. * La cotización deberá presentarse en pesos mexicanos. * La prestación del servicio será conforme a lo establecido en los anexos de las bases de licitación. * La vigencia del contrato será a partir de las 00:00 horas del 1º de enero del 2002 a las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2002, para todas sus pólizas. * La firma del contrato será dentro de los 15 días hábiles posteriores a la emisión del fallo. * Los pagos se efectuarán a los 20 días naturales posteriores a la fecha de aceptación de las facturas debidamente requisitadas.

* No se otorgarán anticipos. * No se realizará bajo la cobertura de algún tratado.

MÉXICO, DISTRITO FEDERAL 22 DE NOVIEMBRE DE 2001 LIC. JAVIER NÚÑEZ LÓPEZ

DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RÚBRICA

(Firma)

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b) Que acorde a lo expresado, claramente se desprende que Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal, no respeto los montos acordados a través de los Convenios de Candidatura Común signados al efecto y de conformidad con lo previsto por el artículo 48 párrafo primero inciso b) del Código Electoral del Distrito Federal, por los Partidos Políticos integrantes de dicha candidatura, excediendo los montos acordados por lo que se refiere a las cantidades siguientes:

MONTOS CORRESPONDIENTES A GASTOS DE CAMPAÑA SUJETOS A TOPES RESPECTO A LA ELECCIÓN

DE JEF ES DELEGACIONALES PARTIDOS POLÍTICOS

INTERGRANTES DE LA

CANDIDATURA COMÚN

CUAJIMALPA MAGDALENA CONTRERAS

MILPA ALTA TLÁHUAC XOCHIMILCO

P.R.D. $260,781.01 $417,642.42 $220,399.46 $401,243.61 $561,657.03

P.T. $48,355.40 $76,034.28 $39725.92 (sic) $78,831.08 $104, 708.60

C.D.P.P.N. $82,916.73 $82,916.73 $82,916.73 $82,916.73 $82,916.73

P.C.D. $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00

P.S.N. $13,533.01 $21,704.77 $11,601.15 $22,121.00 $29,327.92

P.A.S. $13,331.94 $20,331.94 $11,331.94 $22,121.00 $29,327.92

D.S.P.P.N $0.00 $0.00 $21,115.00 TOTAL

APORTADO POR LOS PARTIDOS

POLÍTICOS INTEGRANTES

DE LA CANDIDATURA

COMÚN

$418,126.59 $618,630.14 $365,975.19 $628,348.42 $798,914.68

TOPE MÁXIMO APROBADO POR

EL CONSEJO GENERAL DEL

I.E.D.F.

$364,126.59 $583,138.79 $311,686.28 $594,321.70 $787,948.77

EXCESO EN QUE INCURRE LA

CANDIDATURA COMÚN

$54,811.50 $35,491.35 $54,288.91 $34,026.72 $10,992.91

MONTO APORTADO POR

C.D.P.P.N. EN EXCESO A LO CONVENIDO

$69,363.72 $61,211.96 $71,315.58 $60,795.73 $53,588.81

MONTOS CORRESPONDIENTES A GASTOS DE CAMPAÑA SUJETOS A TOPES RESPECTO A LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL EN EL DISTRITO ELECTORAL

UNINOMINAL III PARTIDOS POLÍTICOS INTEGRANTES DE LA

CANDIDATURA COMÚN CANTIDAD APORTADA

P.R.D $331,494.00 P.T. $73,240.24

C.D.P.P.N $33,166.69 P.C.D $198,257.60

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MONTOS CORRESPONDIENTES A GASTOS DE CAMPAÑA SUJETOS A TOPES RESPECTO A LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL EN EL DISTRITO ELECTORAL

UNINOMINAL III P.S.N $20,797.41 P.A.S. $20,797.41

D.S.P.P.N TOTAL APORTADO POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS

INTEGRANTES DE LA CANDIDATURA COMÚN $663,888.71

TOPE MÁXIMO APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL I.E.D.F.

$558,760.91

EXCESO EN QUE INCURRE LA CANDIDATURA COMÚN

$105,127.80

MONTO APORTADO POR C.D.P.P.N. EN EXCESO A LO CONVENIDO

$12,369.28

De lo anterior, claramente se desprende cuáles fueron las cantidades correspondientes a los montos consignados en los Convenios de Candidatura Común, el monto realmente aportado respecto a cada una de las campañas de Jefes Delegacionales en Cuajimalpa, Magdalena Contreras, Milpa Alta , Tláhuac, Xochimilco, y la correspondiente a la elección de Diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el Distrito Electoral Uninominal III, así como las diferencias existentes entre los Topes Máximos de Gastos de Campaña aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal y los montos erogados por la Candidatura Común, los cuales a continuación se precisan:

MONTOS CORRESPONDIENTES A LA ELECCIÓN A JEFES DELEGACIONALES

JEFE DELEGACIONAL C.D.P.P.N. CONVENIO

C.D.P.P.N. EROGADO

DIFERENCIA TOPE MÁXIMO APROBADO POR

EL CONSEJO GENERAL DEL

I.E.D.F.

TOTAL APORTADO POR LOS PARTIDOS

POLÍTICOS INTEGRANTES DE LA

CANDIDATURA COMÚN

DIFERENCIA

CUAJIMALPA $13,553.01 $82,916.73 $69,363.72 $364,126.59 $418,938.09 $54,811.50

MAGDALENA CONTRERAS

$21,709.77 $82,916.73 $61,211.96 $583,138.79 $618,630.14 $35,491.35

MILPA ALTA $11,601.15 $82,916.73 $71,315.58 $311,686.28 $365,975.19 $54,288.91

TLÁHUAC $22,121.00 $82,916.73 $60,795.73 $594,321.70 $628,348.42 $34,026.72

XOCHIMILCO $29,327.92 $82,916.73 $53,588.81 $787,948.77 $798,914.68 $10,992.91

De las cifras expresadas, se desprende que los montos aportados efectivamente por Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal fueron superiores a los consignados en los Convenios de Candidatura Común realizados al efecto. Destacando a continuación los montos que sobre pasaron las cantidades acordadas por los integrantes de dicha Candidatura:

MONTOS CORRESPONDIENTES A LA ELECCIÓN DE JEFES DELEGACIONALES

JEFE DELEGACIONAL C.D.P.P.N. CONVENIO

C.D.P.P.N. EROGADO

DIFERENCIA

CUAJIMALPA $13,553.01 $82,916.73 $69,363.72

MAGDALENA CONTRERAS $21,709.77 $82,916.73 $61,211.96

MILPA ALTA $11,601.15 $82,916.73 $71,315.58

TLÁHUAC $22,121.00 $82,916.73 $60,795.73

XOCHILIMCO $29,327.92 $82,916.73 $53,588.81

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En concordancia con lo expuesto, esta autoridad estima de la mayor importancia destacar que a diferencia de los rebases a los Topes Máximos de Gastos de Campaña correspondientes a la elección de Jefes Delegacionales, en los que sólo Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal fue quien excedió los montos convenidos y con ello generó los rebases mencionados, en el rebase del Tope Máximo de Gastos de Campaña que se cometió respecto a la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el Distrito Uninominal III, los montos involucrados que generaron el rebase en comento, fueron aportados por el Instituto Político citado y el otrora Partido de Centro Democrático, acorde a las cantidades que se consignaron en el Dictamen Consolidado aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal con fecha tres de abril del año en curso, las cuales se precisan en el siguiente cuadro:

MONTO CORRESPONDIENTE A LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO

FEDERAL. CANDIDATURA

DIPUTADO DISTRITO

ELECTORAL UNINOMINAL

P.C.D. CONVENIO

P.C.D. EROGADO

DIFERENCIA C.D.P.P.N. CONVENIO

C.D.P.P.N. EROGADO

DIFERENCIA TOPE MÁXIMO APROBADO

POR EL CONSEJO

GENERAL DEL I.E.D.F.

TOTAL APORTADO POR LOS PARTIDOS

POLÍTICOS INTEGRANTES DE LA CANDIDATURA

COMÚN

DIFERENCIA

III $90.000 (SIC)

$198,257.60 $108,257.60 $20,797.41 $33,166.69 $12,369.28 $558,760.91 $663,888.71 $105,127.80

Por la razón expuesta en el párrafo anterior, esta autoridad considera que para efectos de la individualización de la sanción aplicable a la conducta infractora en la que incurre Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal es importante distinguir en qué proporción el monto aportado por dicho Partido generó el rebase al Tope de Gastos de Campaña correspondiente a la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa en el Distrito Electoral III, ya que, como se ha expresado, en la falta cometida también se encuentra involucrado el monto aportado en exceso a lo convenido por el otrora Partido de Centro Democrático.

Corresponde ahora, en atención a la equidad reconocida como principio rector de la actuación de la autoridad electoral acorde alo previsto por el artículo 3° párrafo segundo del Código de la materia, determinar la proporción que representa la cantidad aportada en exceso a lo convenido por cada uno de los Institutos Políticos que generaron el rebase al Tope Máximo de Gastos de Campaña correspondiente a la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el Distrito III (Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal y otrora Partido de Centro Democrático) en relación con el monto correspondiente al total del rebase en comento, cifra que para ser obtenida requiere de la apreciación de los datos que se precisan a continuación:

a) Monto del rebase al Tope Máximo de Gastos de Campaña correspondiente a la elección de Diputados a

la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el Distrito III:

TOPE MÁXIMO APROBADO POR EL CONSEJO

GENERAL DEL I.E.D.F

TOTAL APORTADO POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS INTEGRANTES DE LA

CANDIDATURA COMÚN

MONTO DEL REBASE AL TOPE MÁXIMO DE GASTOS DE

CAMPAÑA $558,760.91 $663,888.71 $105,127.80

b) Total correspondiente a los montos aportados en exceso a lo convenido por Convergencia por la

Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal y el otrora Partido de Centro Democrático para los Gastos de Campaña correspondientes a la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el Distrito III:

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MONTO APORTADO POR EL P.C.D. EN

EXCESO A LO CONVENIDO MONTO APORTADO POR EL C.D.P.P.N. EN EXCESO A LO

CONVENIDO

TOTAL CORRESPONDIENTE A LOS MONTOS APORTADOS EN EXCESO A

LO CONVENIDO POR CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA PARTIDO

POLÍTICO NACIONAL EN EL DISTRITO FEDERAL Y EL OTRORA

PARTIDO DE CENTRO DEMOCRÁTICO $108,257.60 $12,369.28 $120,626.88

c) Proporción que representa el monto aportado por Convergencia por la Democracia Partido Político

Nacional en el Distrito Federal y el otrora Partido de Centro Democrático respecto del total correspondiente a las cantidades aportadas por ambos Institutos Políticos para los Gastos de Campaña correspondientes a la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el Distrito III:

MONTO APORTADO EN EXCESO A

LO CONVENIDO TOTAL CORRESPONDIENTE A LOS

MONTOS APORTADOS EN EXCESO A LO CONVENIDO POR CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA PARTIDO POLÍTICO

NACIONAL EN EL DISTRITO FEDERALY EL OTRORA PARTIDO DE CENTRO

DEMOCRÁTICO

PROPORCIÓN QUE REPRESENTA EL MONTO APORTADO RESPECTO DEL TOTAL CORRESPONDIENTE A LAS

CANTIDADES APORTADAS POR AMBOS INSTITUTOS POLÍTICOS PARA

LOS GASTOS DE CAMPAÑA

P.C.D. C.D.P.P.N. P.C.D. C.D.P.P.N $108,257.60 $12,369.28 $120,626.88 $89.75% $10.25%

d) Cantidad que significa el porcentaje que representa la proporción de lo aportado por Convergencia por

la Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal y el otrora Partido de Centro Democrático respecto del total correspondiente a las cantidades aportadas por ambos Institutos Políticos para los Gastos de Campaña correspondientes a la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el Distrito III en relación con el monto del rebase al Tope Máximo de Gastos de Campaña:

MONTO DEL

REBASE AL TOPE MÁXIMO DE GASTOS DE CAMPAÑA

PROPORCIÓN QUE REPRESENTA EL MONTO APORTADO RESPECTO DEL TOTAL CORRESPONDIENTE A LAS

CANTIDADES APORTADAS POR AMBOS INSTITUTOS POLÍTICOS

PARA LOS GASTOS DE CAMPAÑA

CANTIDAD QUE SIGNIFICA EL PORCENTAJE QUE RERESENTA LA

PROPORCIÓN

P.C.D. C.D.P.P.N P.C.D. C.D.P.P.N $105,127.80 $89.75% $10.25% $94,352.20 $10,775.60

En tal virtud, esta autoridad resolutora considera que al no respetarse los montos convenidos respecto a las campañas correspondientes a las candidaturas postuladas al cargo de Jefe Delegacional de Cuajimalpa, Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tláhuac y Xochimilco, respectivamente, y la correspondiente a la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el Distrito Electoral Uninominal III, por parte de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal, la conducta desplegada, así como los montos aportados por el citado Partido Político, generaron que se rebasaran los Topes Máximos de Gastos de Campaña aprobados con fecha veintinueve de febrero de dos mil por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, colmando así, la hipótesis normativa prevista en el artículo 160 párrafo primero del Código de la materia que a la letra dice:

¨Los gastos que realicen los Partidos Políticos, las coaliciones y sus candidatos, en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección acuerde el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, previo al inicio de las campañas.

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Es importante señalar que la conducta en que incurrió el Partido infractor, además de constituir evidentemente una violación a lo dispuesto por los artículos 25 párrafo primero inciso a) y 160 párrafo primero del Código Electoral del Distrito Federal, implica una omisión respecto a la hipótesis prevista por el numeral 18.9 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, que claramente señala:

´Los informes de campaña respectivos serán presentados por cada partido en lo individual y de acuerdo con el gasto que corresponda a cada uno de ellos en términos del convenio suscrito para tal efecto. Asimismo, cada partido será responsable de recabar y presentar la documentación comprobatoria de los ingresos recibidos y de los egresos que haya efectuado´´.

Lo antes expresado, hace que la falta de referencia se considere como particularmente grave, en términos de lo establecido por el artículo 276 párrafos segundo y cuarto del Código Electoral del Distrito Federal, hipótesis que lleva a esta autoridad a considerar procedente imponer al Partido Político infractor la sanción prevista en el párrafo primero inciso c) del citado precepto legal, que claramente se señala:

´Artículo 276. Las sanciones a que se refieren las causas del artículo anterior consistirán :

...

c) Con la reducción de hasta el 50 por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución; ́

Del análisis efectuado a las constancias que conforman el expediente integrado con motivo del procedimiento en que se actúa, se observa que la falta en estudio se trata de una violación a una prohibición expresa prevista por el artículo 160 del Código Electoral del Distrito Federal, en el sentido de no rebasar los Topes que para cada elección acuerde el Consejo General, situación que no fue observada por el Partido Político infractor en razón de que la falta corresponde efectivamente al rebase de los Topes de Gastos de Campaña determinados respecto a la elección de Jefes Delegacionales en las campañas de Cuajimalpa, Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tláhuac y Xochimilco, así como la elección a Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por cuanto hace al rebase del Tope determinado respecto de la campaña del Distrito III.

Por tanto, atendiendo a que la hipótesis normativa prevista en el artículo 276 párrafo primero, inciso c) del Código de la materia, establece la posibilidad de reducir hasta el cincuenta por ciento de la ministración al Partido Político infractor y en consideración a la gravedad de la falta cometida, se estima procedente partir para la individualización del veinticinco por ciento de reducción a la ministración mensual del Partido. Sin embargo, también se debe analizar el hecho de que el monto por el cual se rebasaron los Topes incide directamente en las consecuencias que en un momento dado esta conducta pudiera tener dentro del proceso electoral, por lo cual resulta necesario, para imponer la sanción, tener en cuenta tal monto, que en el caso en estudio asciende a la cantidad de $200,386.99 (doscientos mil trescientos ochenta y seis pesos 99/100 M.N.), monto que resulta de los diferentes rebases a los Topes Máximos de Gastos de Campaña en que incurrió el Partido Político citado respecto a la elección de Jefes Delegacionales, así como de la proporción que le corresponde por el rebase al Tope Máximo de Gastos de Campaña de la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el Distrito III, como se puede observar en el siguiente cuadro:

ELECCIÓN MONTOS CORRESPONDIENTES A LOS

REBASES DE TOPES DE GASTOS DE CAMPAÑA APORTADOS POR LA CANDIDATUR A COMÚN

JEFE DELEGACIONAL CUAJIMALPA $54,811.50

MAGDALENA CONTRERAS $35,491.35

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MILPA ALTA 54,288.91

TLÁHUAC $34,026.72 XOCHIMILCO $10,992.91

DIPUTADO A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

MONTO QUE CORRESPONDE A LA PROPORCIÓN EN QUE LA CANTIDAD

APORTADA POR C.D.P.P.N GENERÓ EL REBASE AL TOPE MÁXIMO DE GASTOS DE CAMPAÑA

DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL III $10,775.60 TOTAL DE LA SUMA DE AMBOS MONTOS $200,386.99

En atención a lo anterior, esta autoridad resolutora considera justo y válido aumentar la sanción pecuniaria a imponer, en tanto igual al monto total que resultó de los rebases señalados. En consecuencia, el 25% (veinticinco por ciento) de reducción de ministración mensual que se toma como base equivale a $69,536.70 (setenta y nueve mil quinientos treinta y seis pesos 70/100 M.N.), más los $200,386.99 (doscientos mil trescientos ochenta y seis pesos 99/100 M.N.) monto que resulta de los diferentes rebases a los Topes Máximos de Gastos de Campaña en que incurrió el Partido Político infractor, respecto a la elección de Jefes Delegacionales, así como de la proporción que le corresponde por el rebase al Tope Máximo de Gastos de Campaña de la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa en el Distrito III, nos lleva a considerar una cantidad que asciende a $269,923.69 (doscientos sesenta y nueve mil novecientos veintitrés pesos 69/100 M.N.), como el monto que esta autoridad debe estimar para imponer la sanción que corresponde a Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal por la infracción cometida, teniendo en cuenta que calcular la sanción con tal parámetro le da a los montos rebasados su real dimensión, pues el aumento o disminución del monto involucrado puede tomarse como agravante o atenuante de acuerdo con el mismo, ya que mientras mayor sea el monto mayor será la sanción y viceversa.

Por lo anterior, se estima procedente reducir la ministración mensual del Partido Político infractor hasta cubrir un monto aproximado al considerado por esta autoridad para determinar procedente la aplicación de la hipótesis normativa prevista por el artículo 276 inciso c) del Código de la materia, cuya cifra corresponde a $269,923.69 (doscientos sesenta y nueve mil novecientos veintitrés pesos 69/100 M.N.), en tal virtud, esta autoridad estima procedente reducir en un 24.26% (veinticuatro punto veintiséis por ciento) la ministración mensual que Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal recibe por concepto de actividades ordinarias permanentes en el presente ejercicio, por un período de cuatro meses (porcentaje que en la especie corresponde a un monto de $269,913.48 doscientos sesenta y nueve mil novecientos trece pesos 48/100 M.N.), en los términos precisados en el Resolutivo correspondiente, por el rebase de los Topes Máximos de Gastos de Campaña en que incurrió en las campañas de Jefes Delegacionales de Cuajimalpa, Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tláhuac y Xochimilco, así como la de Diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal correspondiente al Distrito III.

IX. Toda vez que en términos de los razonamientos expuestos en los Considerandos VII y VIII de la presente Resolución, se desprende que Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal, rebasó los Topes Máximos de Gastos de Campaña aprobados al efecto por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 160 del Código Electoral del Distrito federal con fecha veintinueve de febrero de dos mil, correspondientes a la elección de Jefes Delegacionales de Cuajimalpa, Magdalena Contreras, Milpa Alta y Xochimilco, respectivamente, así como en la candidatura a Diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el Distrito Electoral Uninominal III, y en consecuencia tal hecho pudiera constituir una conducta delictiva en términos de los previsto por el artículo 406 fracción VII del Código Penal vigente para el Distrito Federal, que expresamente señala:

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'Artículo 406.- Se impondrá de cien a doscientos días multa y prisión de uno a seis años, al funcionario partidista, al candidato o al funcionario de las agrupaciones políticas que:

VIII.- Se exceda en el monto de los topes para gastos de campaña establecidos de acuerdo a los criterios legalmente autorizados previo a la elección.'

Esta autoridad electoral con fundamento en lo dispuesto por el artículo 262 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, estima procedente dar vista al Ministerio Público del Fuero Común, remitiendo copia certificada de las constancias que integran el expediente en que se actúa, conformando con motivo del procedimiento de determinación e imposición de sanciones instaurado en contra de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional en el Distrito federal, como resultado de la revisión a los informes de Gastos de Campaña Sujetos a Topes respecto del origen, destino y monto de los ingresos de la asociación política, citada correspondiente al proceso electoral del año dos mil para los efectos legales a que haya lugar, en términos del Resolutivo respectivo.

Por todo lo expuesto y con fundamento en los artículo 122; 123; 124; 127 y 136 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º; 3º; 25 párrafo primero, inciso a) y n); 38 fracciones V y VI; 48 párrafo primero inciso b); 60 fracciones XI y XV; 66 inciso i); 160; 261 incisos a) y b); 262 párrafos primero inciso b) y segundo; 264; 265; 274 inciso g); 275 párrafos primero incisos a) y f), y segundo; 276 párrafos primero incisos a) y c), segundo y cuarto; y 277 inciso f) del Código Electoral del Distrito Federal, en correlación con los Lineamientos Decimoprimero, Decimo segundo, Decimotercero, Decimoquinto, Decimosexto, Decimoctavo, Decimonoveno, Vigésimo, Vigesimoprimero, Vigesimosegundo y Vigesimotercero del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos 406 fracción VIII del Código Penal vigente para el Distrito Federal y 262 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, este Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal:

RESUELVE

PRIMERO.- Ha quedado demostrada la responsabilidad administrativa en que incurrió Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal, dictaminada por la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, en los términos de lo expuesto en los Considerandos III, IV, V, VII y VIII de la presente Resolución.

SEGUNDO. - Se impone a Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal, como sanción administrativa, una MULTA DE $7,747.20 (siete mil setecientos cuarenta y siete pesos 20/100 M.N.), equivalente a 192 (ciento noventa y dos) días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en términos del Considerando V de la presente Resolución, la cual deberá ser pagada en la Dirección Ejecutiva de Administración y del Servicio Profesional Electoral, en un plazo improrrogable de quince días contados a partir del siguiente a aquél en que la presente Resolución cause estado.

TERCERO. - Se impone a Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional, en el Distrito Federal, como sanción administrativa, la reducción del 24.26% (veinticuatro punto veintiséis por ciento) de la ministración mensual del financiamiento público que por concepto de actividades ordinarias permanentes recibe durante el presente ejercicio, por un período de cuatro meses, por lo que hace a la infracción que se hace consistir en las irregularidades a las que se refieren los Considerandos IV y VIII de la presente Resolución, misma que deberá ser aplicada al Partido Político infractor, una vez que la presente Resolución haya causado estado.

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CUARTO.- No ha lugar a sancionar a Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal, por la irregularidad señalada en el Considerando VI de la presente Resolución, toda vez que la misma fue solventada en los términos precisados en dicho Considerando.

QUINTO.- Se ordena al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Distrito Federal dé vista al Ministerio Público del Fuero Común, remitiendo copia certificada de las constancias que integran el expediente en se que actúa, conformado con motivo del procedimiento de determinación e imposición de sanciones instaurado en contra de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal, como resultado de la revisión a los informes de Gastos de Campaña Sujetos a Topes respecto del origen, destino y monto de los ingresos de la asociación política, citada, correspondiente al proceso electoral del año dos mil para los efectos legales a que haya lugar en términos de lo expuesto en el Considerando IX de la presente Resolución.

NOTIFÍQUESE la presente Resolución personalmente a Convergencia por al Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, y por oficio a la Comisión de Fiscalización del citado Instituto, para los efectos legales conducentes.

Asimismo, PUBLÍQUESE esta Resolución en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en los estrados del Instituto Electoral del Distrito Federal y en la página del Internet www.iedf.org.mx, y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Así lo resolvieron por unanimidad de votos los CC. Consejeros Electorales integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, en Sesión pública de fecha diez de julio de dos mil uno, firmando al calce; el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 71 inciso g) y 74 inciso n) del Código Electoral del Distrito Federal, doy fe."

5.- Inconforme con el contenido de la resolución antes referida, el veinte de julio pasado, el ciudadano Elías Cárdenas Márquez, en su carácter de representante propietario de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, interpuso recurso de apelación en contra del fallo en comento, señalado en los conducente lo siguiente:

"Que por medio del presente escrito, a nombre de Convergencia por la Democracia y con fundamento, en los artículos 222; (sic) 239, 242 inciso b), 244, 245 inciso a), 247, 24 fracción I incisos a) y e) y demás relativos y aplicables del Código Electoral del Distrito Federal; vengo a interponer RECURSO DE APELACIÓN en los términos que a continuación se mencionan, y en cumplimiento a lo establecido por el artículo 253 del mencionado Código Electoral en comento, manifiesto.

ACTO O RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA. - 'RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, RESPECTO DEL PROCEDMIENTO DE DETERMINACIÓN E IMPOSICIÓN DE SANCIONES INSTAURADO EN CONTRA DE CONVERGNECIA POR LA DEMOCRACIA, PARTIDO POLÍTICO NACIONAL EN EL DISTRITO FEDERAL'.

AUTORIDAD RESPONSABLE.- Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal.

PRECEPTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES VIOLADOS.- Los que más adelante se indican.

Lo anterior lo fundamento en los siguientes hechos y conceptos de derecho:

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HECHOS

1.- Que la autoridad electoral notificó a Convergencia por la Democracia en el Distrito Federal, a través de nuestro encargado de la administración de los recursos generales, los errores u omisiones técnicas que se nos advirtió de manera vaga e imprecisa derivado de la revisión efectuada, para que se presentaran las aclaraciones pertinentes; conforme al artículo 38 párrafo I (sic) fracciones I y II.

2.- Que en la Sesión del tres de abril del año en curso, la Comisión de fiscalización (sic) presentó al Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal el 'Dictamen Consolidado que contiene los resultados y las conclusiones de la revisión de los informes de Gastos de Campaña Sujetos a Topes respecto del origen, destino y monto de los ingresos de los Partidos Políticos correspondientes al proceso electoral del año dos mil' (sic)

3.- Que de la presentación del Dictamen arriba referido, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, determinó ordenar el inicio del procedimiento respectivo en contra de Convergencia por la Democracia en el Distrito Federal, con motivo de las irregularidades dictaminadas por la Comisión de Fiscalización.

4.- Que el día dieciséis de abril del año en curso, la autoridad electoral notificó a mi representado mediante cédula, el inicio del procedimiento para la determinación e imposición de sanciones, emplazándome para que alegara lo que mi derecho conviniere dentro del plazo de diez días hábiles; mismo derecho que se agotó en tiempo y forma aportando los razonamientos jurídicos-contable s y elementos de prueba suficientes el día treinta de abril del año en curso.

5.- Mediante Acuerdo de fecha tres de julio de 2001, la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Distrito Federal declaró cerrada la instrucción y en estado de resolución el procedimiento instaurado en contra de Convergencia por la Democracia.

6.- Que derivado de los anterior, en Sesión Pública del Consejo General de fecha diez de julio del año en curso, determinó aprobar el Proyecto de resolución de consejo (sic) General del Instituto Electoral del Distrito Federal, respecto del procedimiento de determinación e imposición de sanciones instaurado en contra de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional en el Distrito Federal.

7.- Que el día dieciséis de julio de dos mil uno, siendo las diecisiete horas con treinta y seis minutos el Sr. Ulises Irving Blanco Cabrera notificador del Instituto Electoral del Distrito Federal hizo del conocimiento de mi representado la Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, respecto del Procedimiento de Determinación e imposición (sic) de Sanciones instaurado en contra de Convergencia por al Democracia, Partido Político Nacional en el Distrito Federal.

Hecho último, que ocasiona al partido que represento los siguientes:

AGRAVIOS

FUENTE DE AGRAVIO.- Lo constituyen todos y cada uno de los puntos resolutivos del acuerdo antes mencionado que a la letra dicen lo siguiente:

PRIMERO.- Ha quedado demostrada la responsabilidad administrativo en que incurrió Convergencia por la Democracia 8sic) Partido Político Nacional en el Distrito Federal, dictaminada por la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, en términos de los expuesto en los Considerandos III, IV y VIII de la presente Resolución. SEGUNDO. - Se impone a Convergencia por la Democracia Parido (sic) Político Nacional, en el Distrito Federal, como sanción administrativa, una MULTA DE $7,747.20 (siete mil setecientos cuarenta y siete pesos 20/100 M.N.), equivalente a 192 (ciento noventa y dos) días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en términos del Considerando V de la presente Resolución, la cual deberá ser pagada en la Dirección Ejecutiva de Administración y del Servicio Profesional Electoral, en un plazo

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improrrogable de quince días contados a partir del siguiente a aquél en que la presente resolución cause estado.

TERCERO. - Se impone a Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional, en el Distrito Federal, como sanción administrativa, la reducción del 24.26% (veinticuatro punto veintiséis por ciento) de la ministración mensual del financiamiento público que por concepto de actividades ordinarias permanentes recibe durante el presente ejercicio, por un período de cuatro meses, por lo que hace a la infracción que se hace consistir en las irregularidades a las que se refiere (sic) los Considerandos IV y VIII de la presente Resolución, misma que deberá ser aplicada al Partido Político infractor, una vez que la presente Resolución haya causado estado.

CUARTO.-…

QUINTO.- Se ordena al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Distrito Federal dé vista al Ministerio Público del fuero Común, remitiendo copia certificada de las constancias que integran el expediente en que se actúa, conformado con motivo del procedimiento de determinación e imposición de sanciones instaurado en contra de Convergencia por la democracia (sic) Partido Político Nacional en el Distrito Federal, como resultado de la revisión a los informes de Gastos de Campaña Sujetos a Topes respecto del origen, destino y monto de los ingresos de la asociación política, citada, correspondientes al proceso electoral del año dos mil para los efectos legales a que haya lugar, en términos de lo expuesto en el Considerando IX de la presente Resolución'.

CONCEPTO DE AGRAVIO.- En la resolución en comento el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal y la Comisión de Fiscalización violan en perjuicio del partido que represento por su indebida observancia el artículo (sic) 16 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su indebida aplicación el artículo 276 del Código Electoral del Distrito Federal.

En la presente resolución se impugnan la multas excesivas en virtud de la discrecionalidad de la Comisión de Fiscalización y el Consejo General para sancionar.

Encontramos una falta de motivación de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos en cuanto a la discrecionalidad para sancionar; es decir el artículo 276 del CEDF indica que 'las sanciones a que se refieren las causas (sic) del artículo anterior consistirán:

a) Amonestación pública; b) Con multa de cincuenta a cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; c) Con la reducción de hasta 50 por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les

corresponda, por el periodo que señale la resolución; d) Con la supresión total de la entrega de las ministraciones del financiamiento que les corresponda,

por el periodo que señale la resolución; y e) …

Las sanciones previstas en los incisos c) al e) se impondrán cuando el incumplimiento o infracción sea particularmente grave o sistemático.

A quien viole las disposiciones de este Código sobre restricciones par a las aportaciones de financiamiento que no provengan del erario público, se les podrá sancionar con multa de hasta el doble del monto aportado indebidamente. Si se reincide en la falta, el monto de la multa podrá ser aumentado hasta en dos tantos más.

Las violaciones a las prohibiciones establecidas en este Código serán consideradas graves'. Como podemos observar en el dictamen en comento, la autoridad electoral en el caso del inciso c) del artículo 276 del Código electoral (sic) tiene un rango por disposición legal amplísimo para aplicar las sanciones ya sea de 1 hasta el 50% de las ministraciones de financiamiento público que le corresponda, por el periodo que se señale en la resolución.

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Al haber un rango tan amplio, la autoridad electoral debe motivar adecuadamente con referencia en las circunstancias específicas del caso, atendiendo a las características especiales del infractor y a las circunstancias de modo tiempo y lugar como lo señala el lineamiento respectivo.

La autoridad electoral no motiva adecuadamente la razón por la cual aplica la sanciones dentro de los rangos establecidos por el artículo 276 del Código Electoral del Distrito Federal. En este sentido debo decir lo siguiente: La fundamentación y la motivación constituyen una garantía establecida en el artículo 16 constitucional que todo acto de autoridad debe cumplir, la cual consiste en la declaración de cuáles son las circunstancias de derecho y hecho que han llevado al órgano administrativo a emitir el acto. En consecuencia, dicha garantía comprende los aspectos jurídicos y fácticos con los que en el caso que nos ocupa la Comisión de Fiscalización pretenden (sic) sostener la legalidad de su acto; mismos requisitos que la autoridad electoral no cumple en las sanciones que se combaten. A continuación se tocará la falta de motivación de las sanciones en la 'Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de campaña presentados por Convergencia por la Democracia'. En la resolución impugnada se le imputa a Convergencia por la Democracia el rebase de Topes Máximos de Gastos de Campaña en las Candidaturas de Jefes Delegacionales en Cuajimalpa, Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tláhuac y Xochimilco, además de la candidatura del Distrito III uninominal. En el Considerando IV la autoridad electoral establece que conforme al Dictamen Consolidado, la Comisión de Fiscalización determinó que mi representado no aclaró los excesos de las erogaciones reportadas en los informes de Gastos de Campaña Sujetos a Topes, contra las acordadas en los convenios de candidatura común en 46 de las 57 candidaturas registradas, por un importe total de $240,530.82 (doscientos cuarenta mil quinientos treinta pesos 82/1000 M.N.). En efecto Convergencia por la Democracia presentó en tiempo y forma un total de cincuenta y siete informes tanto para la candidatura de Jefe de Gobierno, Jefes Delegacionales y Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

En dichos informes la autoridad electoral nos imputa que mostramos modificaciones en importes de ingresos y gastos contra los anteriormente presentados, dando como resultado excesos por un importe de $1,065,440.60 (un millon (sic) sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta pesos 60/100 M.N.) en cincuenta y cuatro de las cincuenta y siete candidaturas referidas. En el Considerando V de la Resolución, se señala que Convergencia por la Democracia no aclaró la diferencia por $138,985.52 en exceso determinada en el importe total de ingresos que reflejan sus informes de gastos de Campaña Sujetos a Topes, respecto de los que muestra la balanza de comprobación con cifras al 30 de junio de 2000. De lo anterior falta se desprende que en el exceso de comprobación hasta el 30 de junio de 2000, lo que implica intrínsecamente un rebase de topes de gastos de campaña a lo cual agrega la autoridad 'Por tal motivo, se considera que la falta cometida por Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal (sic), se debe encuadrar como técnico-administrativa y técnico-contable, no concurriendo por tanto en agravantes en el hecho que se analiza'. Además agrega que la misa (sic) falta no es una conducta reincidente, en la que concurren agravantes. Cabe aclarar, que la autoridad para sancionar tal irregularidad toma en cuenta lo siguiente:

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a) La Multa se debe fijar de acuerdo al grado de responsabilidad del partido político actor. b) Dentro del rango máximo y mínimo previstos en el artículo 276 párrafo primero inciso b) del Código

Electoral. c) Considera el rango mínimo y máximo de acuerdo a la gravedad de la falta tomando un punto equidistante. En este sentido, toma como punto equidistante la media entre 50 y 5000 mil días de salario mínimo, como parámetro para establecer la sanción, estableciendo que ya la autoridad había aplicado esta fórmula en circunstancias similares. Como puede apreciarse la Comisión de Fiscalización y el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, uno (sic) al emitir el dictamen y el otro al aprobarlo no cumplen con la debida motivación ya que para que se pueda considerar que un acto de autoridad en este caso administrativo cumple con los requisitos jurídicos y fácticos anteriormente citados, no es suficiente que contenga la cita de preceptos legales y las razones que han llevado a la autoridad a dictar un acto determinado, sino que es menester que entre los fundamentos jurídicos y los antecedentes de hecho exista una perfecta adecuación; es decir, que entre ambos extremos exista una necesaria relación de causalidad. Tampoco se satisface dicha garantía con expresiones vagas e imprecisas de la autoridad, sino que en cada caso concreto es necesario explicar claramente cuáles son los hechos, y los preceptos legales que se consideran aplicables al caso. En este sentido no es suficiente que la autoridad electoral establezca de manera precisa que ya había aplicado la fórmula anteriormente descrita, cito '…en mérito de las circunstancias similares y de la gravedad de la falta, toda vez que en circunstancias similares, esta autoridad ha fundado y motivado su resolución en términos de salario mínimos…' Conforme a lo anterior, no establece la autoridad en que expedientes, casos, circunstancias, a que infractores y en que tiempo ya se había aplicado una sanción similar que le lleve a la convicción que para el caso concreto que nos ocupa pueda sancionar de esta manera. Por lo tanto es totalmente discrecional la fórmula aplicada por la autoridad y por ende falta de motivación y fundamentación. Conforme a lo anterior ofrezco la siguiente jurisprudencia. Sexta Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: Tercera Parte, LXXXII Página: 29 MULTA, FALTA DE MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DEL MONTO DE UNA. (Se transcribe) Amparo en revisión 2025/57. La Nueva Medalia, S. A. 15 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Sexta Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: Tercera Parte, LXXXII Página: 30 MULTA, FALTA DE MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DEL MONTO DE UNA. (Se transcribe) Revisión fiscal 231/63. 'La Suiza', S. A. 29 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

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Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en innumerables criterios Jurisprudenciales a (sic) establecido que no se puede admitir la tesis de que el 'criterio para juzgar si una multa es excesiva o no, depende de la aplicación del máximo o mínimo que fije la ley, en correspondencia con la gravedad de la infracción', pues aun en el caso de que se aplique el mínimo, la multa podría ser excesiva para una persona, por el reducido valor de su patrimonio, y para otra no, por la cuantía de sus bienes, por lo que, para imponerla, debe tenerse presente en cada caso, dos elementos fundamentales: que exista correspondencia entre la cuantía de la multa y la fortuna y condiciones económicas del infractor, y que la sanción pecuniaria esté en proporción con el valor del negocio en que se cometió la infracción que se castiga. Por cuanto hace al Considerando (sic) VII y VIII la irregularidad se hace consistir en el rebase de Topes de Gastos de Campaña en lo establecido por los Convenios de Candidaturas Común, en cuanto hace a las candidaturas postuladas a Jefes Delegacionales en Cuajimalpa, Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tláhuac y Xochimilco, así como la correspondiente a la elección de Diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el Distrito Uninominal III. Cabe hacer mención que en descargo de mí representado, sin que mediara dolo, el equipo de Fiscalización no tomó correctamente el prorrateo de los gastos de campaña a que tenemos derecho, considerando los topes máximos de campaña establecidos por Acuerdo del Consejo General para las elecciones respectivas, es decir, no tomaron en cuanta los topes máximos establecidos en cada uno de los convenios de Candidatura Común para cada una de las elecciones en que se contendió. Por tal motivo al tomar en cuenta el máximo tope establecido por el Consejo General para cada una de las campañas electores (sic), es obvio que con las cantidades reportadas, se rebasaría el topes de gasto (sic) de campaña. Por otro lado, si revisamos los topes máximos de gastos de campaña en los diversos convenios de candidatura común, Convergencia por al Democracia, rebasa el tope establecido en los convenios. Cabe hacer mención que en oficio DEAP/073.01, emitido por el Lic. Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez, Director Ejecutivo de Asociaciones Políticas, donde hace notar en el punto tercero de dicho documento que 'De la revisión de los informes de Gasto de Campaña Sujetos a Topes, se determinó que el Partido, prorrateó incorrectamente los gastos centralizados , ya que incluyó (sic) en éste gastos identificados plenamente con una campaña en particular…'. Dicha observación carece de claridad toda vez, que aunque nuestro equipo técnico haya realizado mal el prorrateo, la obligación de la autoridad es la de precisar en las observaciones hechas en la presentación de los informes de gatos de campaña, que el problema radicaba en que las comprobaciones de los gastos de campaña se excedían en los Topes de gasto establecidos en los convenios de candidatura común, la autoridad electoral debió fundamentar su observación en dicha norma y aclarar de manera meridiana que no se estaba cumpliendo condichos (sic) Topes Máximos establecido (sic) por los convenios de candidatura común. En este sentido, se puede apreciar, que no existe dolo que se desprenda por parte de mi representando que pueda presumir una mala utilización de fondos públicos, que hubieren sido desviados fuera de lo que la ley nos permite. Al desconocer nuestro equipo técnico dichos Topes de Gastos de Campaña individualizados por convenio de candidatura común, establecidos en cada una de las elecciones, realizó un prorrateo mal aplicado, sin dolo, considerando como lo establece la autoridad 'tomando en cuenta una campaña en particular'. De lo anterior, se desprende un problema técnico-administrativo contable, que consideramos grave al interior de nuestro Partido que de ninguna manera se desprende una mala utilización de fondos públicos. A mayor abundamiento en la primera de las sanciones que se valoran en la resolución que se combate, se establece que el excedente entre el informe de gastos de campaña presentado y la balanza de comprobación hasta el 30 de junio del año 2000, se debió a un error técnico-administrativo sin que se desprendiera dolo alguno o mala utilización de recursos, por lo que bajo este criterio, también se desprende que al no cuadrar las cifras entre los dos documentos, ya había un error y por lo tanto un rebase en los Topes de gastos de campaña, que puede advertirse claramente, en este sentido, la autoridad debió valorar con el mismo criterio la intención de mi representado, en el rebase de Topes de Gastos (sic) de Campaña en las elecciones que se nos imputan.

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Al no hacerlo así, la autoridad electoral en su resolución viola el principio de Congruencia que debe tener toda resolución. La Congruencia implica la relación que debe existir entre lo aducido por las partes y lo resuelto por el juzgador, de esta forma, la resolución contiene afirmaciones que se contradicen entre sí, transgrediéndose la relación de causalidad en la valoración de las infracciones cometidas. Por otro lado, consideramos, una indebida aplicación de las sanciones relativas a las infracciones referentes al rebase de Topes (sic) de campaña, toda vez que se valoran con un criterio vago e impreciso además de que no se toman en cuenta las circunstancias, específicas del caso concreto. Es clara la violación de la autoridad electoral al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos al no establecer un criterio razonable para valorar las multas aplicadas a las infracciones ya establecidas, es decir, no toma en cuanta (sic) las circunstancias especiales de los casos concretos, la situación de mi representado como Partido Político de nueva creación, la falta de dolo en las infracciones cometidas. La autoridad electoral estima que en la aplicación de la sanción pecuniaria a imponer, un tanto igual al monto que resultó de los rebases de topes señalados en la resolución, por considerarlos 'justo y válido', bajo estas aseveraciones no puede una autoridad motivar su resolución puesto que los términos antes descritos son amplísimos y sujetos a interpretación. Por otro lado, toma como parámetro el monto global de los rebases de gastos de campaña, sin individualizar la sanción, además de tomarse como agravante o atenuante. Es decir, a mayor monto mayor sanción a menor monto menor sanción. Cabe aclarar que el criterio establecido por la autoridad electoral infringe lo establecido por el artículo 22 Constitucional debido a que se prohíbe (sic) imponer multas excesivas. Para establecer un criterio sobre la fijación de las multas, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia adopta la teoría que consiste en dejar el criterio prudencial del juzgador, en cada caso particular, la calificación de sí una multa es excesiva o no, debido a que este criterio es el más jurídico y justo, dado que no es posible establecer una norma general que atienda a las condiciones económicas de cada infractor, que, en definitiva, es la única circunstancia que puede tenerse en cuenta para valorar con equidad el carácter de la multa aplicada; sin que pueda admitirse la tesis de que el criterio para juzgar si una multa es excesiva o no, depende de la aplicación del máximo o mínimo que fije la ley, en correspondencia con la gravedad de la infracción, pues aun en el caso de que se aplique el mínimo, la multa podría ser excesiva para una persona, por el reducido valor de su patrimonio, y para otra no, por la cuantía de sus bienes, por lo que, para imponerla, debe tenerse presente en cada caso, dos elementos fundamentales: que exista correspondencia entre la cuantía de la multa y la fortuna y condiciones económicas del infractor, y que la sanción pecuniaria esté en proporción con el valor del negocio en que se cometió la infracción que se castiga. Como lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación se debe tomar en cuenta la proporción del valor del negocio en que se cometió la infracción, más nunca un monto igual al valor del negocio por el cual se cometió la infracción como lo señala la autoridad '… se estima procedente reducir la ministración mensual del Partido Político infractor hasta cubrir un monto aproximada al considerado por esta autoridad para determinar procedente la aplicación de la hipótesis normativa prevista en el artículo 276 inciso c) del Código de la materia…' En este sentido la autoridad determina que estima procedente reducir la ministración mensual de mi representado hasta cubrir un monto aproximado al considerando por esta autoridad para determinar procedente la aplicación de la hipótesis normativa prevista en el artículo 276 inciso c) del Código de la materia, cuya cifra corresponde a $ 269,923.69 (doscientos sesenta y nueve mil novecientos veintitrés pesos 69/100 M.N.), en tal virtud la autoridad estima procedente reducir en un 24.26% la ministración mensual por

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concepto de actividades ordinarias permanentes en el presente ejercicio, por un período de cuatro meses, porcentaje que equivale al monto antes descrito. Es indiscutible que la sanción aplicada a mi representado es excesiva y sin motivación alguna, no se desprende de la resolución que se combate que se haya valorado por la autoridad las circunstancias específicas del caso, las características especiales del infractor y las circunstancias de modo tiempo y lugar que se deben tomar en cuenta para la imposición de las sanciones. Conforme lo anterior señalo los siguientes criterios jurisprudenciales. Quinta Época Instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: LVII Página: 2654 MULTA EXCESIVA, DETERMINACION DE LA. (Se transcribe) Amparo en revisión en materia de trabajo 1262/38. Panadería 'Los Gallos', Asociación Mercantil. 8 de septiembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator Xavier Icaza Quinta Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XLVIII Página: 757 MULTA EXCESIVA. (Se transcribe) Amparo administrativo en revisión 2329/32. Verdugo Eulogio. 14 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la vista de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos. La autoridad tampoco toma el mismo criterio por el cual emite una sanción en el Considerando V por haber una discrepancia entre los informes de gastos de Campaña Sujetos a Topes, respecto de los que muestra la balanza de comprobación con cifras al 30 de junio de 2000, a pesar de que la misma se desprende que ya había un error técnico-contable, por lo que se debió valorar las anteriores multas con el mismo criterio. Robustezco lo anterior con el siguiente criterio jurisprudencia. Quinta Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo. CX Página: 398

MULTA EXCESIVA. (Se transcribe) Amparo administrativo en revisión 2988/50. Carrasco Julio. 15 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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Es claro que el criterio de la Suprema Corte de Justicia es el de no calificar la multa de manera excesiva por parte del juzgador hasta el punto de fijar el monto de la misma. Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: IV.3º.8 A Página: 418 MULTAS EXCESIVAS (ARTICULO 22 CONSTITUCIONAL). (Se transcribe) TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO. Amparo directo 629/95. Fraccionadora Industrial del Norte, S.A. de C.V. 10 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Alberto Alejandro Herrera Lugo. Amparo directo 856/95. Combustibles de Oriente, S.A. de C.V. 5 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Ángel Torres Zamarrón. Amparo directo 691/95. Francisco J. Hinojosa Gutiérrez. 14 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Ángel Torres Zamarrón. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II-Julio, Pleno, Tesis 9/95, página 5. Por último quiero dejar en claro que mi representado en las infracciones antes descritas nunca desvió fondos públicos distintos a los fines señalados por la Constitución y el Código Electoral, como se desprende (sic) las constancias que obran en el Dictamen de la Comisión de Fiscalización, sino que el problema se debió a un mal prorrateo por desconocimiento de los montos máximos de cada uno de los convenios de candidatura común de lo que no se desprende alguna conducta dolosa; por lo que estimo sumamente duro, incongruente y falto de pruebas el hecho de que sé de (sic) vista al Ministerio Público Local para los efectos a que haya lugar, conforme al Considerando IX. A efecto de acreditar lo anterior ofrezco, las siguientes:

PRUEBAS 1.- Documental Pública: Consistente en copia simple del oficio número DEAP/073.01, firmado por el Lic. Alfredo Ríos Camarena Rodríguez, Director Ejecutivo de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral del Distrito Federal, dirigido al C. Encargado de la Obtención y Administración de los Recursos Generales de Convergencia por la Democracia Part ido Político Nacional en el Distrito Federal; mismo que relaciono con los agravios del presente ocurso. 2.- La instrumental de Actuaciones: En todo lo que beneficie a mí representado. 3.- La presuncional legal y humana: En todo lo que beneficie a los intereses de la parte que represento." 6.- Recibido el recurso de mérito por el Instituto Electoral local, se ordenó su publicación por el plazo de setenta y dos horas en los estrados del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 247 del Código Electoral del Distrito Federal, y transcurrido el plazo ante referido, sin que compareciera tercero interesado alguno en el presente medio de impugnación, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Distrito Federal, por oficio número SECG-IEDF/1330/2001 de treinta y uno de julio del año en curso, presentó en la misma fecha, ante la Oficialía de Partes de este Tribunal Electoral, el escrito de apelación que da origen a la presente instancia, con todas las constancias que estimó necesarias para su resolución, así como el informe circunstanciado respectivo, que en lo conducente indica:

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"De conformidad con lo previsto en el artículo 255 párrafo segundo del Código Electoral del Distrito Federal, y en relación con los documentos que obran en el archivo del Instituto Electoral del Distrito Federal, me permito informar que el Lic. Elías Cárdenas Márquez, tiene acreditada y reconocida su personería, es decir, como Representante Propietario de Convergencia por al Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal ante el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal; de esta forma, también tiene acreditada la legitimación para presentar el medio de impugnación que nos ocupa. Por otra parte y antes de expresar los motivos y fundamentos jurídicos que se harán valer en el presente Informe Circunstanciado, es conveniente hacer notar que en términos del artículo 3º párrafo segundo del Código de la materia, el Instituto Electoral del Distrito Federal realiza las funciones que t iene encomendadas, con estricto apego a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y equidad, poniendo como único límite a su desempeño, el mandato de la ley. Por cuanto hace al presente asunto, a continuación se exponen los motivos y fundamentos jurídicos que sostienen la legalidad del acto impugnado consistente en la 'Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, emitida con fecha diez de julio de dos mil uno, respecto el Procedimiento de Determinación e Imposición de Sanciones instaurado en contra de Convergencia por la Democracia, Partido político Nacional en el Distrito Federal', notificada mediante cédula de fecha dieciséis de julio del año en curso al Lic. Elías Cárdenas Márquez, en su carácter de representante propietario de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal ante el Consejo General de este Instituto, por consiguientes se hacen los siguientes razonamientos: Toda vez que las irregularidades dictaminadas por la Comisión de Fiscalización en contra del Partido en comento, contenidas en el Dictamen Consolidado aprobado con fecha tres de abril del año en curso por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, constituyeron violaciones a los Lineamientos para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, así como a la normatividad en materia de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos establecida en el Código Electoral del Distrito Federal, con fecha diez de julio del presente, el Consejo General de este Instituto aprobó el proyecto sometido a su consideración por la Comisión de Fiscalización, emitiendo así la Resolución ahora impugnada, con base en las siguientes consideraciones: En términos del artículo 38 fracciones III, IV y V del Código Electoral del Distrito Federal, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal en sesión pública de fecha tres de abril de dos mil uno, aprobó mediante Acuerdo, el Dictamen Consolidado que sometió a su consideración la Comisión de Fiscalización, mismo que consignó los resultados y las conclusiones de la revisión de los Informes de Gastos de Campaña Sujetos a Topes respecto del origen, destino y monto de los ingresos de los Partidos Políticos correspondientes al proceso electoral del año dos mil, la mención de los errores o irregularidades encontradas, el señalamiento de los requerimientos y notificaciones realizados, así como las aclaraciones o rectificaciones presentadas por éstos. De igual forma , a través del Acuerdo mencionado, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, ordenó el inicio del procedimiento para la Determinación e Imposición de Sanciones en contra de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal, con motivo de las irregularidades dictaminadas por la Comisión de Fiscalización. En torno a lo anterior, el Partido Político infractor fue notificado con fecha dieciséis de abril de presente, contando así, con un plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación, para contestar lo que a su derecho conviniera y aportara las pruebas que considerara pertinentes. Con relación a lo anterior, mediante escrito presentando ante esta autoridad con fecha treinta de abril de dos mil uno, Convergencia por al Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal por conducto de su representante propietario ante el Consejo General de este Instituto el Lic. Elías Cárdenas Márquez, contestó al emplazamiento, expresando los razonamientos que consideró pertinentes. Debe precisarse, que mediante acuerdo de fecha tres de julio del año en curso, la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Distrito Federal declaró cerrada la instrucción correspondiente al procedimiento de determinación e imposición de sanciones instaurado en contra del Partido recurrente. En consecuencia, el procedimiento instaurado en contra de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional en el

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Distrito Federal quedó en estado de resolución de conformid ad con lo dispuesto por el artículo 38 fracción VI, párrafo tercero del Código Electoral del Distrito Federal. En tal virtud, una vez agotado el procedimiento y toda vez que las irregularidades dictaminadas por la Comisión de Fiscalización en contra de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal constituyeron violaciones a la normatividad en materia de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos establecida en el Código Electoral del Distrito Federal, así como a los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, se hacen los siguientes razonamientos que acreditan la legalidad de la resolución hoy impugnada y garantizan el respeto a los principios rectores del ejercicio de la función electoral.

1. La resolución impugnada se encuentra suficientemente fundada y motivada, debido a que el procedimiento de fiscalización se efectuó de conformidad con lo establecido en los artículo 37 y 38 del Código Electoral del Distrito Federal, que establecen:

'Artículo 37. Las asociaciones políticas deberán presentar ante la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Distrito Federal los informes del origen, destino y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación atendiendo a las siguientes reglas: I. Informes anuales:

a) Serán presentados a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte; y

b) En el informe anual serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los partidos y las Agrupaciones Políticas hayan realizado durante el ejercicio objeto de informe.

II. Informes de campaña:

a) Deberán presentarse por los Partidos Políticos que participen en el proceso electoral, por cada una de las campañas en las elecciones respectivas, especificando los gastos que el Partido Político y el candidato hayan realizado en el ámbito territorial correspondiente;

b) Los relativos a los gastos de campaña sujetos a topes serán presentados a más tardar dentro de los sesenta días siguientes contados a partir del día en que concluyan las campañas electorales;

c) Los relativos a los gastos de campaña que no estén sujetos a topes serán presentados a más tardar dentro de los sesenta días siguientes contados a partir del día siguiente en que concluya el proceso electoral; y

d) En cada informe será reportado el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos correspondientes a los rubros comprendidos en los topes de gastos de campaña, así como el monto y destino de dichas erogaciones."

Artículo 38. El procedimiento para la presentación y revisión de los informes de las asociaciones políticas se sujetará a las siguientes reglas: I. La Comisión de Fiscalización contará con sesenta días para revisar los informes anuales de las asociaciones políticas,, y con noventa días para revisar los informes de campaña presentados por los partidos políticos. Tendrá en todo momento la facultad de requerir a los órganos responsables del financiamiento de cada asociación política la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes; II. Si durante la revisión de los informes y una vez hechos los requerimientos a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, notificará al Partido Político o a la Agrupación Política que hubiere incurrido en ellos, para que en un plazo de diez

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días contadas a partir de dicha notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes. III. Al vencimiento de los plazos señalado (sic) en los incisos anteriores, la Comisión dispondrá de un

plazo de veinte días para elaborar un dictamen consolidado que deberá presentar al Consejo General dentro de los tres días siguientes a su conclusión;

IV. El dictamen deberá contener por lo menos: a) El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hay (sic) presentado los Partidos

Políticos y las Agrupaciones Políticas; b) En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los mismos; y c) El señalamiento de requerimientos y notificaciones realizados, así como las aclaraciones o

rectificaciones que presentaron los Partidos Políticos y las Agrupaciones Políticas. V. El dictamen se presentará ante el Consejo General, y en su caso, iniciará el procedimiento para

determinación e imposición de sanciones; y VI. Para iniciar el procedimiento de determinación e imposición de sanciones, la Comisión de

Fiscalización emplazará al presunto responsable para que en el plazo de 10 días hábiles conteste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinente en los términos de este Código.

Las pruebas deberán ser exhibidas junto con el escrito en el que se comparezca al procedimiento. Ninguna prueba aportada, fuera del plazo previsto para ello, será tomada en cuenta.

Treinta días después de cerrado el proceso de instrucción, la Comisión de Fiscalización presentará el proyecto de resolución respectivo al Consejo General para su discusión y, en su caso, aprobación.

El Secretario Ejecutivo, por conducto de la Unidad de Asuntos Jurídicos, auxiliará a la Comisión de Fiscalización en la substanciación del procedimiento.

VII. El Consejo General del Instituto, dará publicidad en la Gaceta Oficial del Distrito Federal al

dictamen y, en su caso, a la resolución del Tribunal Electoral del Distrito Federal.

Asimismo, acordará otros mecanismos que considere convenientes para la difusión pública del dictamen y, en su caso, de las resoluciones. En la Gaceta Oficial del Distrito Federal deberán publicarse los informes anuales de las asociaciones políticas.'

Del análisis de los preceptos transcritos se advierten las circunstancia siguientes:

a) Las asociaciones políticas deberán presentar ante la Comisión de Fiscalización, los informes del origen, destino y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación; b) Los Informes de campaña relativos a los gastos de campaña sujetos a topes serán presentados a más tardar dentro de los sesenta días siguientes contados a partir del día en que concluyan las campañas electorales; c) La Comisión de Fiscalización contará con noventa días para revisar los informes de campaña, tendiendo la facultad de requerir a los órganos responsables del financiamiento de cada asociación política, la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes;

d) En caso de existir errores y omisiones, la Comisión de Fiscalización notificará a la asociación política, para que en un plazo de diez días presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes;

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e) Concluidos los plazos a que se refieren los incisos c) y d), la Comisión dispondrá de un plazo de veinte días para elaborar un dictamen consolidado, el cual contendrá por lo menso: el resultado y las conclusiones de la revisión, la mención de los errores e irregularidades encontradas y el señalamiento de requerimientos y notificaciones realizados, así como la aclaraciones o rectificaciones presentadas por las asociaciones políticas; f) El dictamen se presentará ante el Consejo General y, en su caso, iniciaría el procedimiento para la determinación e imposición de sanciones; g) La Comisión de Fiscalización emplazará al presunto responsable para que en el plazo de diez días hábiles conteste por escrito y aporte las pruebas que considere pertinentes, y h) Treinta días después de cerrado el procedimiento de instrucción, la Comisión de Fiscalización presentará el proyecto de resolución respectivo al Consejo General para su discusión y, en su caso, aprobación.

Ahora bien, el procedimiento de fiscalización se desarrolló de acuerdo con las formalidades y exigencias establecidas por la ley, motivo por el cual deviene en infundado lo argüido por el partido político respecto a que en el caso a estudio se violaron las directrices que establece el Código Electoral para el desarrollo del procedimiento de fiscalización. En efecto, los actos de la fiscalización se efectuaron dentro de los plazos y conforme a la exigencias establecidas en los artículo 37 y 38 del Código Electoral, por lo que, contrariamente a lo afirmado por el apelante, no existe violación a las obligaciones que establece la ley. Por otra parte, es conveniente señalar que ene el artículo 38 fracción I del Código Electoral del Distrito Federal, el legislador estableció que los partidos políticos deben contar con '… la documentación comprobatoria necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes …', lo que significa que el partido político, durante el ejercicio de dos mil, debió sustentar el manejo del origen, destino y monto de los recursos que recibió por cualquier modalidad en los instrumentos administrativos y contables que justifiquen la aplicación de los recursos públicos, por lo que refiere a los Gastos de Campaña sujetos a Topes. De lo anterior, puede afirmarse válidamente que en la ley se impone la obligación a los partidos políticos de tener '…la documentación comprobatoria necesaria para comprobar la veracidad de los reportado en los informes…' circunstancia que no puede omitirse y su cumplimiento no está sujeto a la voluntad del partido político. En efecto, de una lectura integral, completa y objetiva de los dispositivos mencionados, se desprende que en la ley se establece la obligación de contar con la documentación comprobatoria del manejo de los recursos financieros. A mayor abundamiento, cabe señalar que Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal no realizar manifestación alguna sobre esa obligación contenida en la ley, lo que denota la aceptación implícita de esta circunstancia, es decir, conforme a lo establecido en el artículo 38 fracción I del Código Electoral, tiene la obligación legal de contar con la '…documentación comprobatoria necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes…'. En esta virtud, es indudable que durante el ejercicio de dos mil, respecto a los gastos de Campaña Sujetos a Topes, el partido político debió contar con la documentación comprobatoria que acreditara el origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, la cual constituye el elemento justificante de la disposición adecuada de los recursos financieros; sin embargo, en el caso a estudio, Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal no cumplió con tal obligación, pues en el curso de la fiscalización de los Gastos de Campaña Sujetos a Topes, no aportó ni exhibió los instrumentos técnicos y contables requeridos que sustentarán el manejo de los recursos respecto de las observaciones señaladas, tal como se expone en los Considerados III y V de la resolución aprobada el diez del mes y año en curso, por el Consejo General, lo que motivó la aplicación de las sanciones.

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De los elementos referidos, esta autoridad jurisdiccional advertirá que en la Resolución impugnada se mencionan los preceptos aplicables que regulan el procedimiento de fiscalización, conforme a los cuales se efectuó la verificación a Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal, encontrado que incumplió con la obligación que la ley impone de tener …”la documentación comprobatoria necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes…”, razón por la cual, se procedió a determinara las sanciones correspondientes por haber infringido una obligación legal que impidió conocer con certeza el destino y uso del financiamiento público que recibió el Partido Político.

Lo anterior aunado al hecho consistente en que dicho Partido acorde a los Informes de Gastos de Campaña Sujetos a Topes correspondientes al Proceso Electoral del año dos mil remitidos a esta autoridad electoral, rebasó los Topes Máximos de Gastos de Campaña aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, violando así la hipótesis normativa prevista por el artículo 160 del Código de la materia, que claramente dispone la prohibición siguiente:

… ”Los gastos que realicen los Partidos Políticos, las coaliciones y sus candidatos, en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección acuerde el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, previo al inicio de las campañas…”

2. Por cuanto hace a la irregularidad señalada en la Conclusión 9.2 contenida en el Dictamen Consolidado realizado por la Comisión de Fiscalización y aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal con fecha tres de abril del año en curso, analizada en términos del Considerando V de la Resolución que ahora se impugna, esta autoridad como resultado del análisis efectuado a las constancias que integraron el expediente respectivo, consideró procedente el imponer una sanción administrativa a Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal, ya que los medios de prueba fueron aptos y suficientes para tener por comprobada la comisión de la infracción al numeral 11.1 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, puesto que adminiculados en su conjunto generaron a autoridad certeza plena en torno a que el Partido en comento, no exhibió probanza alguna que permitiera realizar la aclaración en torno a la diferencia de las cifras consignadas en su documentación contable respecto a los informes de Gastos de Campaña Sujetos a Topes y su balanza de comprobación, razón por la que con sustento en el Dictamen Consolidado aprobado en su oportunidad por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, mismo que no se vio desvirtuado en tiempo y forma por Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal, procedió sancionar al citado Instituto Político.

Con relación a lo anterior, debe señalarse que el Partido Político infractor lejos de aclarar la diferencia en comento, reiteró la irregularidad dictaminada por la Comisión de Fiscalización, reportando en sus Informes modificados entregados a esta autoridad con fecha treinta de abril del año en curso, una cifra aún mayor a la detectada en origen, razón por la cual, la observación contable en comento, subsistió en todos sus términos. Por tal motivo, se consideró que la falta comentada por Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal, se encuadró como técnico-administrativa y técnico-contable, no concurriendo agravantes en su realización.

En tal virtud y la no tratarse de una conducta reincidente, en la que además no concurrieron agravantes, tal y cono se especificó en la Resolución ahora impugnada, se consideró que la sanción a imponer por la infracción que se menciona, era la de multa, cuyo monto en atención a la gravedad de la infracción cometida, se ubicó acorde a lo previsto por el artículo 276 párrafo primero inciso b) del Código del materia, en un punto equidistante entre el mínimo y la media obtenida de la equidistante entre el mínimo y la equidistante entre el mínimo y la media, previsto por el citado inciso b) del precepto legal referido, es decir, en 192 (ciento noventa y dos) días de salario mínimo general diario vigente en le Distrito Federal, equivalentes a $7,747.20 (siete mil setecientos cuarenta y siete pesos 20/100 M.N).

Debe señalarse que el razonamiento consignado en el último párrafo del Considerando V de la Resolución ahora impugnada, respecto a la sanción impuesta al infractor, consistió en destacar la precisión correspondiente a la multa que se determinó procedente imponer por la falta cometida y no en confundir o equiparar conductas ajenas a la del Partido infractor, más aún, en dicho párrafo única y exclusivamente se detalla para mayor precisión que: en mérito de las circunstancias y de la gravedad de la falta, toda vez que en circunstancia similares, esta autoridad ha fundado y motivado su Resolución en términos de los salarios mínimos indicados por el inciso b) del precepto en cita, en la especie, la sanción impuesta se ubicó en una cifra equidistante entre 50 (cincuenta) y 334 (trescientos treinta y cuatro) días de salario mínimo general

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diario vigente en el Distrito Federal, dando como resultado 192 (cinto noventa y dos) días, donde los 334 (trescientos treinta y cuatro) días de salario mínimo mencionado, se ubican como la media de la equidistante entre el mínimo (50 días) y la equidistante del mínimo y la media (1287 días).

3. Por cuanto hace a la irregularidad concerniente al rebase de los Topes Máximos de Gastos de Campaña aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal respecto al proceso electoral del año dos mil e identificada en la Conclusión 9.2 contenida en el Dictamen Consolidado realizado por la Comisión de Fiscalización y aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal con fecha tres de abril del año en curso, analizada en términos de los Considerandos IV, VII y VIII de la Resolución que ahora se impugna, esta autoridad observó que de conformidad con lo dispuesto pro los artículos 261 incisos a) y b), 262 párrafos primero inciso b) y segundo, 264 y 265 del Código Electoral del Distrito Federal una vez analizada la información y documentación que como respuesta a la cédula de notificación personal proporcionaron los Partidos Políticos que participaron en las candidaturas comunes, la Comisión de Fiscalización determinó que acorde a lo consignado en le Dictamen Consolido aprobado por el máximo Órgano de Dirección de este Instituto con fecha tres de abril del año en curso, se rebasaron los Topes Máximos de Gastos de Campaña aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal con fecha veintinueve de febrero del año dos mil, por cuanto hace a las candidaturas postuladas a Jefes Delegacionales de Cuajimalpa, Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tláhuac y Xochimilco, así como la correspondiente a la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el Distrito Electoral Uninominal III y toda vez que Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal, no exhibió probanza alguna que desacreditara la imputación a que se refirió el Dictamen Consolidado en cita, se determinó que las infracciones consistentes en el rebase a los Topes Máximos de Gastos de Campaña correspondientes a las candidaturas referidas, subsistieron en todos sus términos.

Por las razones expuestas, con sustento en el Dictamen Consolidado aprobado en su oportunidad por le Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, que no se vio desvirtuado en tiempo y forma por Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional, en el Distrito Federal, se consideró procedente sancionar al citado Instituto Político.

Ahora bien, como resultado del estudio efectuado respecto a las constancias que integraron el expediente respectivo y en relación con las infracciones determinadas por la Comisión de Fiscalización, esta autoridad electoral estimó procedente expresar en la Resolución ahora impugnada, las siguientes consideraciones:

I) Con fecha veintiocho de marzo y veintiocho de abril de dos mil, el Consejo General del Instituto Electoral

del Distrito Federal aprobó los registros de los convenios de candidatura común para Jefe de Gobierno, Jefes Delegacionales y Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el principio de Mayoría Relativa, suscritos por el Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional, Partido de Centro Democrático, Partido de la Sociedad Nacionalista, Partido Alianza Social y Democracia Social Partido Político Nacional. Esta última Asociación Política en lo que se refiere a tres candidaturas a Jefes Delegacionales por Álvaro Obregón, Benito Juárez y Tláhuac, con objeto de participar bajo esta modalidad legal en el Proceso Electoral del año dos mil. Las resoluciones aprobatorias del Consejo General fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días doce de abril, para Jefe de Gobierno, veintitrés de junio de dos mil en los casos de Jefes Delegacio nales y Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Con relación a lo anterior, es importante señalar que en el caso de la Candidatura Común, los Partidos Políticos que la integraron no estuvieron unidos en forma definitiva, ya que si bien es cierto que los Partidos acordaron apoyar a un mismo candidato para que obtuviera el triunfo (para lo cual se sumaron en su favor los votos obtenidos por cada uno de ellos), también lo es, que dichos Institutos Políticos, conservaron su individualidad durante todas las etapas que constituyeron al proceso electoral.

El razonamiento expuesto, permitió realizar la distribución que correspondió a cada Partido Político, según los montos aportados en términos de los Convenios de Candidatura Común respectivos, en relación con los Topes Máximos de Gastos de Campaña aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, así como la cantidad total erogada por todos los Partidos Políticos integrantes de dicha candidatura.

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Según los convenios, de candidatura común signados al efecto, as partes acordaron destinar para el desarrollo de sus campañas, cantidades máximas para cada candidatura. El total ascendió a $82,381,512.95 (ochenta y dos millones trescientos ochenta y un mil quinientos y un mil quinientos doce pesos 95/100 M.N.) que se integró de la siguiente forma:

PARTIDO POLÍTICO

JEFE DE GOBIERNO

JEFE DELEGACIONAL

DIPUTADOS IMPORTE TOTAL

PRD 24,965,927.07 15,537,716.59 16,158,014.45 56,661,658.11

PT 4,405,751.84 3,059,869.25 3,057,869.31 10,523,490.40

CDPPN 1,835,729.93 849,921.20 849,921.92 3,535,573.05

PCD 1,835,729.93 1,559,186.72 1,066,959.64 4,461,876.29

PSN 1,835,729.93 849,921.20 849,721.92 3,535,373.05

PAS 1,835,729.93 849,921.20 849,721.92 3,535,373.05

DSPP 128,169.00 128,169.00

TOTAL $36,714,598.63 $22,834,705.16 $22,832,209.16 $82,381,512.95

Acorde a lo expresado, correspondió a esta autoridad electoral analizar en la especie, si cada uno de los Partidos Políticos que integraron la candidatura común, respetó puntualmente los montos convenidos con relación a las campañas de Jefes Delegacionales y Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como los Topes Máximos de Gastos de Campaña aprobados al efecto por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, para poder determinar así, a existencia de la infracción sancionada.

Lo anterior, atendido desde luego a la conducta desplegada y montos aprobados por cada uno de los Partidos Políticos integrantes de la Candidatura Común.

II) Con fecha veintisiete de agosto de dos mil, el Comité Ejecutivo de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal, presentó a la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Distrito Federal los informes de Gastos de Campaña Sujetos a Topes correspondientes a sus candidatos par Jefe de Gobierno, Jefes Delegacionales y Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, derivados del proceso electoral local del año dos mil, de conformidad con lo que establece la fracción II del artículo 37 del Código Electoral del Distrito Federal y los numerales 18.1, 18.2, 18.3, 18.4, 18.5, 18.7, 18.8 y 18.9 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

Por cuanto hace a la individualización de la sanción respecto a las infracciones cometidas por Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal, referidas en el Considerando VII de la Resolución ahora impugnada, respecto al rebase de los Topes Máximos de Gastos de Campaña correspondientes a la elección de Jefes Delegacionales de Cuajimalpa, Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tláhuac y de Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el Distrito Electoral Uninominal III, toda vez que su realización no se vio desvirtuada y sí, por el contrario, se corroboró su responsabilidad y se precisó además, que por cuanto hace a la elección de Jefes Delegacionales en Xochimilco, la candidatura común y en particular, Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal, no respetó los Topes Máximos de Gastos de Campaña aprobados por le máximo Órgano de Dirección del Instituto Electoral del Distrito Federal, así como los montos consignados en los Convenios de Candidatura Común respectivos, esta autoridad resolutora a efecto de determinar la sanción administrativa a imponer, tomó en consideración:

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a) Que derivado del estudio realizado a los Informes de Gastos de Campaña Sujetos a Topes correspondientes a Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional, en el Distrito Federal señalados en el inciso a) del Considerado VII de la Resolución que ahora se impugna, así como a los Convenios signados por los Partidos Políticos integrantes de la Candidatura Común, los montos a los que se comprometió cada Instituto Político integrante de dicha candidatura para ser aprobados en las campañas de sus candidatos postulados a los cargos de Jefe Delegacional en Cuajimalpa, Magdalena Contrera, Milpa Alta, Tláhuac y Xochimilco, respectivamente, y de Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el Distrito Electoral Uninominal III, en relación con los que efectivamente se realizaron, acorde a lo dictaminado por la Comisión de Fiscalización fueron los consignados en el anexo 2 del Apartado 11 del Dictamen Consolidado aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal con fecha tres de abril del año en curso.

b) Que acorde a lo expresado, claramente se desprendió que Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal, no respetó los montos acordados a través de los Convenios de Candidatura Común signados al efecto y de conformidad con lo previsto por el artículo 48 párrafo primero inciso b) del Código Electoral del Distrito Federal, por los Partidos Políticos integrantes de dicha candidatura excediendo los montos acordados por lo que refiere a las candidaturas siguientes:

MONTOS CORRESPONDIENTES A GASTOS DE CAMPAÑA SUJETOS A TOPES RESPECTO A LA ELECCIÓN DE

JEFES DELEGACIONALES

PARTIDOS POLÍTICOS

INTEGRANTES DE LA

CANDIDATURA COMÚN

CUAJIMALPA MAGDALENA CONTRERAS

MILPA ALTA TLÁHUAC XOCHIMILCO

P.R.D. $260,781.01 $417,642.42 $220,399.46 $401,243.61 $561,657.03

P.T. $48,355.40 $76,034.28 $39,725.92 $78,831.08 $104,708.06

C.D.P.P.N. $82,916.73 $82,916.73 $82,916.73 $82,916.73 $82,916.73

P.C.D. $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00

P.S.N.. $13,533.01 $21,704.77 $11,601.15 $22,121.00 $29,327.92

P.A.S. $13,331.94 $20,331.94 $11,331.94 $22,121.00 $29,327.92

D.S.P.P.N. $0.00 $0.00 $21,115.00

TOTAL APORTADO

POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS

INTEGRANTES DE LA

CANDIDATURA COMÚN

$418,126.59 $618,630.14 $365,975.09 $628,348.42 $798,941.68

TOPE MÁXIMO

APROBADO POR EL

CONSEJO GENERAL DEL

I.E.D.F.

$364,126.59 $583,138.79 $311,686.28 $594,321.7 $787,948.77

EXCESO EN QUE INCURRE

LA

$54,811.50 $35,491.35 $54,288.91 $34,026.72 $10,992.91

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CANDIDATURA COMÚN

MONTO APROBADO

POR C.D.P.P.N EN EXCESO A

LO CONVENIDO

$69,363.72 $61,211.96 $71,315.58 $60,795.73 $53,588.81

MONTOS CORRESPONDIENTES A GASTOS DE CAMPAÑA SUJETOS A TOPES RESPECTO A LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL EN EL DISTRITO ELECTORAL

UNINOMINAL III

PARTIDOS POLÍTICOS INTEGRANTES DE LA CANDIDATURA COMÚN

CANTIDAD APORTADA

P.R.D $331,494.00

P.T. $73,240.24

C.D.P.P.N. $33,166.69

P.C.D. $198,257.60

P.S.N. $20,797.41

P.A.S. $20,797.41

D.S.P.P.N.

TOTAL APORTADO POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS INTEGRANTES DE LA CANDIDATURA COMÚN

$663,888.71

TOPE MÁXIMO APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL I.E.D.F.

$558,760.91

EXCESO EN QUE INCURRE LA CANDIDATURA COMÚN

$105,127.80

MONTO APORTADO POR C.D.P.P.N. EN EXCESO A LO CONVENIDO

$12,369.28

De lo anterior, claramente se desprendió cuáles fueron las cantidades correspondientes a los montos consignados en los Convenios de Candidatura Común, el monto realmente aportado respecto a cada una de las campañas de Jefes Delegacionales en Cuajimalpa, Magdalena Contreras, ,Milpa Alta, Tláhuac, Xochimilco y la correspondiente a la elección de Diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el Distrito Electoral Uninominal III, así como las diferencias existentes entre los Topes Máximos de Gastos de Campaña aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal Federal y los montos erogados por la Candidatura Común, los cuales a continuación se precisan:

MONTOS CORRESPONDIENTES A LA ELECCIÓN DE JEFES DELEGACIONALES

JEFE DELEGACIONAL

C.D.P.P.N. CONVENIO

C.D.P.P.N. EROGADO

DIFERENCIA TOPE MÁXIMO

APROBADO POR EL

CONSEJO GENERAL

DEL I.E.D.F.

TOTAL APROBADO PRO LOS PARTIDOS

POLÍTICOS INTEGRANTES

DE A CANDIDATURA

COMÚN

DIFERENCIAS

CUAJIMALPA $13,553.01 $82,916.73 $69,363.72 $364,126.59 $418,938.09 $54,811.50

MAGDALENA CONTRERAS

$21,704.77 $82,916.73 $61,211.98 $583,138.79 $61,630.14 $35,491.35

MILPA ALTA $11,601.15 $82,916.73 $71,315.58 $311,686.28 $365,975.19 $54,288.91

TLAHUAC $22,121.00 $82,916.73 $60,795.73 $594,321.70 $628,348.42 $34,026.72

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XOCHIMILCO $29,327.92 $82,916.73 $53,588.81 $787,948.77 $789,941.68 $10,992.91

De las cifras expresadas, se desprendió que los montos aportados efectivamente por Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal fueron superiores a los consignados en los Convenios de Candidatura Común realizados al efecto. Destacando a continuación los montos que sobrepasaron las cantidades acordadas por los integrantes de dicha Candidatura.

MONTOS CORRESPONDIENTES A LA ELECCIÓN DE JEFES DELEGACIONALES

JEFE DELEGACIONAL C.D.P.P.N. CONVENIO

C.D.P.P.N. EROGADO

DIFERENCIA

CUAJIMALPA $13,553,01 $82,916.73 $69,363.72

MAGADALENA CONTRERAS $21,704.77 $82,916.73 $61,211.96

MILPA ALTA $11,601.15 $82,916.73 $71,315.58

TLAHUAC $22,121.00 $82,916.73 $60,795.73

XOCHIMILCO $29,327.92 $82,916.73 $53,588.81

En concordancia con lo expuesto, esta autoridad estimó de la mayor importancia destacar que a diferencia de los rebases a los Topes Máximos de Gastos de Campaña correspondientes a la elección de Jefes Delegacionales, en los que sólo Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal fue quien excedió los montos convenidos y con ello generó los rebases mencionados, en el rebase del Tope Máximo de Gastos de Campaña que se cometió respecto a la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en Distrito Electoral Uninominal III, los montos involucrados que generaron el rebase en comento, fueron aportados por el Instituto Político citado y en otrora Partido de Centro Democrático, acorde a las cantidades que se consignaron en el Dictamen Consolidado aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal con fecha tres de abril del año en curso, las cuales se precisan en el siguiente cuadro:

MONTO CORRESPONDIENTE A LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS

A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL CANDIDATURA DIPUTADO

DISTRITO FEDERAL

UNINOMINAL

P.C.D. CONVENIO

P.C.D EROGADOI.

DIFERENCIA C.D.P.P.N. CONVENIO

C.D.P.P.N. DIFERNCIA

ROGADO

DIFERENCIA TOPE MÁXIMO

APROBADO POR EL

CONSEJO GENERAL

DEL I.E.D.F.

TOTAL APORTADO POR LOS PARTIDOS

POLÍTICOS INTEGRANTES DE LA

CONDIDATURA A COMÚN

DIFERENCIA

III $90,000.00 $198,257.60 $108,257.60 $20,797.41 $33,166.69 $12,369.28 $558,760.91 $663,888.71 $105,127.80

Por la razón expuesta en el párrafo anterior, esta autoridad consideró que para efectos de la individualización de la sanción aplicable a la conducta infractora en la que incurrió Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal era importante distinguir en qué proporción el monto aportado por dicho Partido generó el rebase al Tope Máximo de Gastos de campaña correspondiente a la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el Distrito Electoral III, ya que, como se ha expresado, en la falta cometida también se encontró involucrado el monto aportado en exceso a lo convenido por el otrora Partido de Centro Democrático.

En atención a lo anterior, esta autoridad electoral procedió en atención a la equidad reconocida como principio rector de la actuación de la autoridad electoral acorde a lo previsto por el artículo 3º párrafo segundo del Código de la materia a determinar la proporción que representó la cantidad aportada en exceso a lo convenido por cada uno de los Institutos Políticos que generaron el rebase al Tope Máximo de Gastos de Campaña correspondientes a la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el Distrito III (Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional) en relación con el monto correspondiente al total del rebase en comento, cifra que para ser obtenida requirió de la apreciación de los datos que se precisan a continuación:

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a. Monto de rebase al Tope Máximo de Gastos de Campaña correspondiente a la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el Distrito III:

TOPE MÁXIMO APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL

DEL I.E.D.F.

TOTAL APORTADO POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS INTEGRANTES DE LA

CANDIDATURA COMÚN

MONTO DEL REBASE AL TOPE MÁXIMO DE GASTOS

DE CAMPAÑA

$558,760.91 $663,888.71 $105,127.80

b. Total correspondiente a los montos aportados en exceso a lo convenido por Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal y el otrora Partido de Centro Democrático para los gastos de Campaña correspondientes a la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el Distrito III:

MONTO APROBADO POR P.C.D. EN EXCESO A LO

CONVENIDO

MONTO APORTADO POR C.D.P.P.N. EN EXCESO A LO

CONVENIDO

TOTAL CORRESPONDIENTE A LOS MONTOS APORTADOS

EN EXCESO A LO CONVENIDO POR

CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA PARTIDO

POLÍTICO NACIONAL EN EL DISTRITO FEDERAL Y EL

OTRORA PARTIDO DE CENTRO DEMOCRÁTICO

$108,257.60 $12,369.28 $120,626.88

c. Proporción que representó el monto aportado por Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal y el otrora Partido de Centro Democrático respecto del total correspondiente a las cantidades aportadas por ambos Institutos Políticos para los gastos de campaña correspondientes a la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el Distrito III:

MONTO APORTADO EN

EXCESO A LO CONVENIDO TOTAL CORRESPONDIENTE

A LOS MONTOS APORTADOS EN EXCESO A LO CONVENIDO POR

CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA PARTIDO

POLÍTICO NACIONAL EN EL DISTRITO FEDERAL Y EN

OTRORA PARTIDO DE CENTRO DEMOCRÁTICO

PROPORCIÓN QUE REPRESETO EL MONTO

APORTADO RESPECTO DEL TOTAL CORRESPONDIENTE

A LAS CANTIDADES APORTADAS POR AMBOS INSTITUTOS POLÍTICOS PARA LOS GASTOS DE

CAMPAÑA

P.C.D.

C.D.P.P.N.

P.C.D.

C.D.P.P.N.

$108,257.60

$12,369.28

$120,626.88

89.75%

10.25%

d. Cantidad que significó el porcentaje que representó la proporción de lo aportado por Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal y el otrora Partido de Centro Democrático respecto del total correspondiente a las cantidades aportadas por ambos Institutos Políticos para los Gastos de Campaña correspondiente a la elección del Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el Distrito III en relación con el monto del rebase al Tope Máximo de Gastos de Campaña:

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MONTO DEL REBASE AL

TOPE MÁXIMO DE GASTOS DE

CAMPAÑA

PROPORCIÓN QUE REPRESENTA EL MONTO APORTADO RESPECTO DEL TOTAL CORRESPONDIENTE A

LAS CANTIDADES APORTADAS POR AMBOS INSTITUTOS

POLÍTICOS PARA LOS GASTOS DE CAMPAÑA

CANTIDAD QUE SIGNIFICÓ EL PROCENTAJE QUE REPRESENTÓ

LA PROPORCIÓN

P.C.D. C.D.P.P.N. P.C.D. C.D.P.P.N.

$105,127.80

89.75%

10.25%

$94,352.20

$10,775.60

En tal virtud, esta autoridad resolutora consideró que al no respetarse los montos convenidos respecto a las campañas correspondientes a las candidaturas postuladas al cargo de Jefe Delegacional de Cuajimalpa, Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tláhuac y Xochimilco, respectivamente, y la correspondiente a la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el Distrito Electoral Uninominal III, por parte de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal, la conducta desplegada, así como los montos aportados por el citado Partido Político generaron que se rebasaran los Topes Máximos de Gastos de Campaña aprobados con fecha veintinueve de febrero de dos mil por el Consejo General del Electoral del Distrito Federal, colmando así, la hipótesis normativa prevista en el artículo 160 párrafo primero del Código de la materia.

Es importante señalar que la conducta en que incurrió el Partido, además de constituir evidentemente una violación a lo dispuesto por los artículos 25 párrafo primero inciso a) y 160 párrafo primero del Código Electoral del Distrito Federal, implicó una omisión respecto a la hipótesis prevista por el numeral 18.9 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

Lo anterior expresado, hizo que la falta de referencia se considerará como particularmente grave, en términos de lo establecido por el artículo 276 párrafo segundo y cuarto del Código Electoral del Distrito Federal, hipótesis que llevó a esta autoridad a considerar procedente imponer al Partido Político infractor la sanción prevista en el párrafo primero inciso c) del citado precepto legal.

Del análisis efectuado a las constancias que conformaron el expediente integrado con motivo del procedimiento en que se actúa, se observó que la falta en estudio se trató de una violación a una prohibición expresa prevista por el artículo 160 del Código Electoral del Distrito Federal, en el sentido de no rebasar los Topes que para cada elección acuerde el Consejo General, situación que no fue observada por el Partido Político infractor en razón de que la falta correspondió efectivamente al rebase en los Topes de Gastos de Campaña determinados respecto a la elección de Jefes Delegacionales en las campañas de Cuajimalpa, Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tláhuac y Xochimilco, así como en la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por cuanto hace al rebase del Tope determinado respecto de la campaña del Distrito III.

Por lo tanto, atendiendo a que la hipótesis normativa prevista en el artículo 276 párrafo primero, inciso c) del Código de la materia, establece la posibilidad de reducir hasta el cincuenta por ciento de la ministración al Partido Político infractor y en consideración a la gravedad de la falta cometida, se es timó procedente partir para la individualización del veinticinco por ciento de reducción a la ministración mensual del Partido. Sin embargo, también se analizó el hecho de que el monto por el cual se rebasaron los Topes incidió directamente en las consecuencias que en un momento dado esta conducta pudo tener dentro del proceso electoral, por lo cual resulto necesario, para imponer la sanción tener en cuenta tal monto, que en el caso en estudio ascendió a la cantidad de $200,386.99 (doscientos mil trescientos ochenta y seis pesos 99/100 M.N.), monto que resultó de los diferentes rebases a los Topes Máximos de Gastos de Campaña en que incurrió el Partido Político citado, respecto a la elección de Jefes Delegacionales, así como de la proporción que le correspondió por el rebase al Tope Máximo de Gastos de Campaña de la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el Distrito III, como se puede observar en el siguiente cuadro:

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ELECCIÓN MONTOS CORRESPONDIENTES A LOS REBASES

DE TOPES DE GASTO DE CAMPAÑA APORTADOS POR LA CANDIDATURA COMÚN

JEFE DELEGACIONAL

CUAJIMALPA

$54,811.50

MAGDALENA CONTRERAS

$35,491.35

MILPA ALTA

$54,288.91

TLÁHUAC

$34,026.72

XOCHIMILCO

$10,992.91

DIPUTADO A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO

FEDERAL

MONTO QUE CORRESPONDE A LA PROPORCIÓN EN QUE LA CANTIDAD APORTADA POR C.D.P.P.N.

GENERÓ EL REBASE AL TOPE MÁXIMO DE GASTOS DE CAMPAÑA

DISTRITO ELECTORAL

UNINOMINAL III

$10,775.60

TOTAL DE LA SUMA DE AMBOS

MONTOS

$200,386.99

En atención a lo anterior, esta autoridad resolutora consideró justo y válido aumentar la sanción pecuniaria a imponer, en un tanto igual al monto total que resultó de los rebases señalados.

En consecuencia, el 25% (veinticinco por ciento) de reducción de ministración mensual que se tomó como base equivale a $69,536.70 (sesenta y nueve mil quinientos treinta y seis pesos 70/100 M.N.), más los $200,386.99 (doscientos mil trescientos ochenta y seis pesos 99/100), monto que resultó de los diferentes rebases a los Topes Máximos de Gastos de Campaña en que incurrió el Partido Político infractor, respecto a la elección de Jefes Delegacionales, así como de la proporción que le correspondió por el rebase al Tope Máximo de Gastos de Campaña de la elección de Dip utados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el Distrito III, lo que condujo (sic) esta autoridad a considerar una cantidad que ascendió a $269,923.69 (doscientos sesenta y nueve mil novecientos veintitrés pesos 69/100 M.N.), como el monto que esta autoridad estimó para imponer la sanción que correspondió a Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal por la infracción cometida, teniendo en cuenta que calcular la sanción con tal parámetro le dio a los montos rebasados su real dimensión, pues el aumento o disminución del monto involucrado puede tomarse como agravante o atenuante de acuerdo con el mismo, ya que mientras mayor sea el monto (sic) mayor será la sanción y viceversa.

Por lo anterior, se estimó procedente reducir la ministración mensual del Partido Político infractor hasta cubrir un monto aproximado al considerado por esta autoridad para determinar procedente la aplicación de la hipótesis normativa prevista por el artículo 276 inciso c) del Código de la materia, cuya cifra correspondió a

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$269,923.69 (doscientos sesenta y nueve mil novecientos veintitrés pesos 69/100), en tal virtud, esta autoridad estimó procedente reducir en un 24.26% (veinticuatro punto veintiséis por ciento) la ministración mensual que Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal recibe por concepto de actividades ordinarias permanentes en el presente ejercicio, por un periodo de cuatro meses (porcentaje que en la especia corresponde a un monto de $269,913.48 doscientos sesenta y nueve mil novecientos trece pesos 48/100 M.N.), por el rebase de los Topes Máximos de Gastos de Campaña en que incurrió en las campañas de Jefes Delegacionales de Cuajimalpa, Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tláhuac y Xochimilco, así como la de Diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal correspondiente al Distrito III.

Resta señalar que, en términos de los razonamientos expuestos en los Considerados IV, VII y VIII de la Resolución ahora impugnada, toda vez que Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal rebasó los Topes Máximos de Gastos de Campaña, aprobados al efecto por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 160 del Código Electoral del Distrito Federal con fecha veintinueve de febrero de dos mil, correspondiente a la elección de Jefes Delegacionales de Cuajimalpa, Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tláhuac y Xochimilco, respectivamente, así como en la candidatura a Diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el Distrito Electoral Uninominal III, y en consecuencia tal hecho pudiera constituir una conducta delictiva en términos de lo previsto pro el artículo 406 fracción VIII del Código Penal vigente para el Distrito Federal, esta autoridad electoral con fundamento en lo dispuesto por el artículo 262 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, estimó procedente dar vista al Ministerio Público del Fuero Común, remitiendo copia certificada de las constancias que integraron el expediente respectivo, conformado con motivo del procedimiento de determinación e imposición de sanciones instaurado en contra de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal, como resultado de la revisión a los Informes de Gastos de Campaña Sujetos a Topes respecto del origen, destino y monto de los ingresos de la asociación política, citada, correspondiente al proceso electoral del año dos mil para los efectos legales a que hubiera lugar.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 122; 123; 124; 127 y 136 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º; 3º; 25 párrafo primero, inciso a) y n); 38 fracciones V y VI; 48 párrafo primero, inciso b); 60 fracciones XI y XV; 66 inciso i); 160; 261 inciso a) y b); 262 párrafo primero inciso b) y segundo; 264;265; 274 inciso g);275 párrafo primero incisos a) y f) y segundo; 276 párrafos primero incisos b) y c), segundo y cuarto; y 277 inciso f) del Código Electoral del Distrito Federal, en correlación con los Lineamientos Decimoprimero, Decimosegundo, Decimotercero, Decimoquinto, Decimosexto, Decimoctavo, Decimonoveno, Vigésimo, Vigesimoprimero, Vigesimosegundo y Vigesimotercero del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos; 406 fracción VIII del Código Penal vigente para el Distrito Federal y 262 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, este Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, este Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, sostiene su apego indubitable al cumplimiento estricto de la garantía de legalidad consistente en fundamentar y motivar adecuadamente todo acto o Resolución emitido, toda vez que la Resolución hoy impugnada señala con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se tuvieron en consideración para la aprobación de la misma.

Es este sentido, se advierte que en la Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal de fecha diez de julio del año en curso, se expresan los razonamientos lógicos-jurídicos y los preceptos legales aplicables al caso concreto que motivaron fundamentalmente la decisión tomada por el Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral del Distrito Federa, tomando en cuenta que por mandato Constitucional y por disposición expresa del Código Electoral del Distrito Federal, las autoridades electorales deben apegar sus actos y resoluciones al principio de legalidad.

Así, es importante destacar que el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, al aprobar la Resolución en comento, se ajustó estrictamente y rigurosamente al principio de legalidad, estableciendo como único límite a su desempaño, el mandato de la ley, situación que lleva a sostener la legalidad del Acto impugnado.

Los preceptos que se mencionan en los Considerandos citados disponen:

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´ Artículo 160. Los gastos que realicen los Partidos Políticos, las coaliciones y sus candidatos, en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección acuerde el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, previo al inicio de la campaña.

Para los efectos de este artículo quedarán comprendidos dentro de los topes de gasto los siguientes conceptos:

a) Gastos de propaganda, que comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancarta, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares;

b) Gastos operativos de la campaña, que comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares;

c) Gastos de propaganda prensa, radio y televisión, que comprenden los realizados en cualquiera de estos medios tales como, mensajes, anuncios publicitarios y sus similares, tendientes a la obtención del voto. (sic) y

d) Los destinados con motivo de la contratación de agencias y servicios personales especializados en mercadotecnia y publicidad electoral.

No se consideraran dentro de los topes de campaña los gastos que realicen los partidos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones.

´ Artículo 274. El Instituto Electoral del Distrito Federal conocerá de las infracciones que cometan:

g) Las asociaciones políticas;… ́

Artículo 275. Las asociaciones políticas, independientemente de las responsabilidades en que incurran sus dirigentes, miembros o simpatizantes, será sancionados por las causas siguientes: a) Incumplan con las obligaciones, o por cualquier medio violen las prohibiciones y demás disposiciones aplicables de este Código; e) No presenten los informes anuales en los términos y plazos previstos en este Código;… ́ ´ Artículo 276. Las sanciones a que se refieren las causas del artículo anterior consistirán: a) Con amonestación pública; b) Con multa de 50 a 5 mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; c) Con la reducción de hasta el 50% de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el período que señale la resolución;… ́ ´ Artículo 277. Un Partido Político aportando elementos de prueba, podrá pedir al Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal se investiguen las actividades de otros Partidos Políticos o de una Agrupación Política cuando se incumplan sus obligaciones de manera grave o sistemática, de acuerdo al procedimiento de este artículo. Asimismo, cualquier persona u organización política podrá presentar queja ante los Presidentes de los Consejos Distritales, o ante el Secretario Ejecutivo, de acuerdo a lo siguiente:

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… f) Las resoluciones del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal que no hubiesen sido recurridas, o bien, que fuesen confirmadas por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, deberán se pagadas en la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto en un plazo improrrogable de quince días contados a partir de la notificación. Transcurriendo el plazo sin que el pago se hubiere efectuado, el Instituto Electoral del Distrito Federal podrá deducir el monto de la multa de la siguiente ministración del financiamiento público que corresponda. De no resultar posible lo anterior, el Instituto Electoral del Distrito Federal notificará a la Tesorería para que se proceda a su cobro en términos de la normatividad aplicable. ´ Como puede advertirse, las multas no contravienen lo dispuesto por los artículos 1º, 14, 16 y 17 Constitucional; 3, 37 y 38 del Código Electoral para el Distrito Federal, pues de la lectura del texto de la Resolución impugnada transcrito, se constata que existe adecuación entre la conducta infractora y los preceptos aplicables, es decir, que existe coincidencia plena entre ambos factores, por lo que es indudable que las sanciones impuestas se encuentran debidamente fundadas y motivadas En esa virtud, cabe señalar que el artículo 16 constitucional establece la obligación para las autoridades de fundar y motivar sus actos; Dicha (sc) obligación se satisface en el caso a estudio, pues desde el punto de vista formal, al expresar las normas jurídicas aplicables, y los hechos que hacen que las conductas del Partido Político infractor encuadren en las hipótesis normativas, señalando de manera clara el razonamiento sustancial la respecto, por lo que resulta infundado lo aducido por Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal en el sentido de que la Resolución apelada carece de fundamentación y motivación. Así pues, como podrá advertirse en a Resolución ahora impugnada el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, expresó los motivos que configuraron las infracciones e invocó los preceptos que resultaron aplicables al caso, es más, hay adecuaciones entre unos y otros, es decir, se configuran las hipótesis normativas; de ahí que sea dable concluir que contrariamente a lo afirmado por el Partido Político apelante las multas y la Resolución satisfacen el requisito de fundamentación y motivación que exige el artículo 16 constitucional. En apoyo a tal aserto, resulta aplicable lo sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia No. 902 visible a foja 1481, Segunda parte, de Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917 – 1988, que dice: ´FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.- De acuerdo con el artículo16 de la Constitución Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose, pro lo primero, que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que también deben señalarse con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas ´. En forma contraría a lo expresado por el recurrente en su escrito de apelación, al afirmar que ́ Es indiscutible que la sanción aplicada a mi representado es excesiva y sin motivación alguna, no se desprende de la resolución que se combate que se haya valorado por la autoridad las circunstancias específicas del caso, las características especiales del infractor y las circunstancias de modo (sic) tiempo y lugar que se deben tomar en cuenta para la imposición de las sanciones ´, es importante señalar que esta autoridad electoral al momento de imponer las sanciones consideró dos elementos, a saber: a) Que existe correspondencia entre la cuantía de la sanciones y las condiciones económicas del infractor y, b) Que las sanciones tomaron en cuenta la gravedad de la falta.

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En esta tesitura, es inconcuso que los elementos referidos fueron considerados por el Consejo General al determinar las circunstancias que generaron la infracción a la norma, la conducta del partido político que se ubicó en la hipótesis legal y la responsabilidad de infractor, es decir, que existió adecuación entre los factores citados y por tanto, es válida la imposición de las sanciones controvertidas.

A mayor abundamiento, es conveniente precisar que el Partido Político no controvierte la causa que dio origen a la imposición de las sanciones, por lo que implícitamente está reconociendo la infracción a la ley; de ahí que ese aspecto debe permanecer firme e incontrovertido.

Aunado a lo anterior, el Partido Político recurrente en forma expresa y reiterada, claramente reconoce en su escrito de apelación la infracción cometida, aduciendo en su favor y sin sustento, que la realización de la misma fue producto del desconocimiento de los Topes Máximos de Gastos de Campaña, tal y como lo menciona en el cuarto párrafo de la página once y tercer párrafo de la página diecisiete del escrito en comento, en los que se refiere lo siguiente:

´… Al desconocer nuestro equipo técnico dichos Topes de Gastos de Campaña individualizados por convenio de candidatura común, establecidos en cada una de las elecciones, realizó un prorrateo mal aplicado…´

´… el problema se debió a un mal prorrateo por desconocimiento de los montos máximos de cada uno de los convenios de candidatura común… ́

Lo expresado por el infractor carece de todo sustento, toda vez que los montos correspondientes a los Topes Máximos de Gastos de Campaña fueron aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal con fecha veintinueve de febrero de dos mil y publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el pasado diecisiete de marzo del mimos año, por lo que los argumentos vertidos por el recurrente respecto a la supuesta ignorancia aducida en su favor, no lo eximen del cumplimiento de los Topes aprobados por el Máximo Órgano de Dirección de este Instituto, así como de la hipótesis prevista por el artículo 160 del Código Electoral del Distrito Federal.

Finalmente, resulta incuestionable la legalidad de la Resolución aprobada al día diez de julio de dos mil uno, por el Consejo General del Instituto Electoral del Dis trito Federal, toda vez que fue emitida de conformidad con lo dispuesto por los artículos 122; 123; 124; 127 y 136 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º; 3º; 25 párrafo primero, inciso a) y n); 38 fracciones V y VI; 48 párrafo primero inciso b); 60 fracciones XI y XV; 66 inciso i); 160; 261 incisos a) y b); 262 párrafos primero, inciso a) y f) y segundo; 276 párrafos primero incisos b) y c), segundo y cuarto; y 277 inciso f) del Código Electoral del Distrito Federal, y por tanto, carece de sustento legal lo manifestado por el recurrente, razón por la cual los agravios esgrimidos por la actora resultan infundados.

Por lo antes expuesto y fundamentado, esta autoridad electoral sostiene la legalidad del acto impugnado, por ser infundados los “agravios” vertidos por el Lic. Elías Cárdenas Márquez, Representante Propietario de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional en el Distrito Federal ante el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal,…”.

7.- Por acuerdo de dos de agosto del año en curso, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Distrito Federal, ordenó integrar el expediente correspondiente bajo la clave TEDF -REA-011/2001, y remitirlo al Magistrado Electoral en turno, de conformidad con lo dispuesto en le artículo 257 del Código Electoral, lo cual se cumplimentó mediante oficio TEDF-SG-0024/2001 del día siguiente, suscrito por el Secretario General de este órgano jurisdiccional.

8.- Mediante auto de veintidós de agosto del presente año, el Magistrado Ponente acordó radicar el expediente de mérito, tuvo por recibido toda la documentación que se acompañó al recurso, y al estimar que para su resolución era necesario contar con diversa documentación relacionada con el presente medio d impugnación, requirió la misma a la autoridad responsable, reservando proveer sobre la admisión del medio impugnativo para el momento procesal oportuno.

9.- Por auto del once de octubre del año en curso, el Magistrado Instructor tuvo a la autoridad responsable desahogado el requerimiento de mérito y por recibida la documentación solicitada, ordenando agregarla a los autos en que se actúa y al

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estimar que el recurso interpuesto reunía todos los requerimientos legales acordó admitirlos a trámite; proveyó sobre las pruebas ofrecidas y aportadas por el actor, las que admitió en su totalidad, misma que tuvo por desahogadas en atención a su propia y especial naturaleza; decretando el cierre de la instrucción, quedado el expediente en estado de resolución, la que ahora se pronuncia de conformidad con el siguiente apartado de

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 128, 129, fracción VI, 130 y 134 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; así como 3º, párrafo primero, 222, 227, fracción I, inciso e), 238, 242, inciso b), 244, párrafo segundo y 257 del Código Electoral del Distrito Federal, este Tribunal es competente para conocer y resolver en forma definitiva e inatacable el presente medio de impugnación, en forma definitiva e inatacable el presente medio de impugnación, en atención a que como máxima autoridad jurisdiccional en la materia, tiene a su cargo garantizar que todos los actos o resoluciones de las autoridades electorales locales se ajusten invariablemente al principio de legalidad y siendo el caso que el presente recurso fue interpuesto por un partido en contra de la resolución dictada el diez de julio del año en curso por el Consejo General de instituto Electoral del Distrito Federal, en virtud de la cual se tuvo por acreditada responsabilidad administrativa del partido inconforme con motivo de la rendición de los informes de gastos de campaña sujetos a topes, correspondientes al proceso comicial del año dos mil, imponiéndole diversas sanciones, es inconcuso que este órgano colegiado es competente para conocer y resolver en forma directa e inmediata el presente medio impugnativo.

No pasa inadvertido para esta órgano jurisdiccional, que el recurrente en su escrito de apelación, señala específicamente como autoridad responsable al citado consejo como el autor de diversas violaciones en su perjuicio, lo que podría suponer que también otorga el carácter de responsable a aquella autoridad.

Al respecto, es importante destacar que si bien los numerales 37, 38, 39 y 66 del Código de la materia, otorgan facultades a la Comisión de Fiscalización para intervenir tanto en la substanciación del procedimiento de revisión de informes de gastos de campaña sujetos a topes, como en la elaboración del dictamen respectivo, este Tribunal estima que para los efectos del presente medio impugnativo, únicamente debe considerarse como autoridad responsable al Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal. Pues los actos que pudieran atribuirse a la citada Comisión, no tienen efectos vinculatorios, pues constituyen una mera opinión técnico que sirve de base para que el órgano superior de dirección del instituto se pronuncie en definitiva. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis relevante aprobada por el Pleno de este Tribunal y publicada bajo la clave TEDF2EL 002/2000 que a la letra dice: “CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL , DEBE SER CONSIDERADO COMO UNICA AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL CASO DE LA IMPUGNACIÓN DEL DICTAMEN CONSOLIDADO RELATIVO A LA FISCALIZACIÓN DEL ORIGEN Y DESTINO DE LOS RECURSOS CON QUE CUENTAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS. No obstante que las fracciones III y V, del artículo 38, del Código Electoral del Distrito Federal, otorgan facultades a la Comisión de Fiscalización y a la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, ambas del Instituto Electoral del Distrito Federal, para que intervengan tanto en la substanciación del procedimiento de fiscalización derivado de la presentación de los informes anuales sobre el origen y destino de los recursos con que cuentan los partidos políticos, como en la elaboración del dictamen respectivo; para efectos del medio de impugnación que, en su caso, sea interpuesto en contra de aquél, solamente debe considerarse como autoridad responsable al Consejo General del Instituto, pues los actos que puedan atribuirse a las dos primeras autoridades mencionadas, no lesionan la esfera jurídica de los partidos políticos, toda vez que no tiene efectos vinculantes, sino que se trata de actos preparatorios, no definitivos, que constituyen una mera opinión técnica que sirve de base para que ese Consejo pronuncie la resolución definitiva. Recurso de Apelación TEDF-REA-235/99. Partido del Trabajo.19 de noviembre de 1999. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Terrazas Salgado. Secretario de Estudio y Cuenta: José Francisco Delgado Estévez y Alejandro Juárez Cruz. Recurso de Apelación TEDF-REA-001/2000.Partido del Trabajo.10 de febrero de 2000.Unanimidad de cinco votos. Ponente :Rodolfo Terrazas Salgado. Secretario de Estudio y Cuenta: José Francisco Delgado Estévez.” SEGUNDO. -En el recurso que ahora se resuelve, no se advierte alguna causal de improcedencia o de sobreseimiento que pudiera actualizarse en términos de los artículos 251 y 252 del Código de la materia, circunstancia que es de estudio

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oficioso y preferente por tratarse de una cuestión de orden público, según la tesis de jurisprudencia aprobada por este órgano jurisdiccional y publicada bajo la clave TEDF1ELJ 01/99, que textualmente señala: “IMPROCEDENCIA” CAUSALES DE. SU ESTUDIO ES PREFERENTE Y DE OFICIO EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS POR EL CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. Previamente al estudio de los agravios formulados a través de los medios de impugnación que regulas el Código Electoral del Distrito Federal, este Tribunal debe analizar las causales de improcedencia que en la especie puedan actualizarse, por ser su examen preferente y de orden público de acuerdo con lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 1º del Código Electoral del Distrito Federal. Recurs o de apelación TEDF-AP-001/99.Partido Acción Nacional.30 de marzo de 1999. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Estuardo Mario Bermúdez Molina. Secretaria de Estudio y Cuenta: Noemí Reyes Buck. Recurso de apelación TEDF-REA -008/99.Partido Revolucionario Institucional.24 de junio de 1999.Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Terrazas Salgado. Secretario de Estudio y Cuenta: Alejandro Juárez Cruz. Recurso de apelación TEDF-REA -011/99. Socorro Aparicio Cruz.. 24 de junio de 1999. Mayoría de tres votos. Ponente : Estuardo Mario Bermúdez Molina. Secretario de Estudio y Cuenta : Noemí Reyes Buck”. Precisado lo anterior, se procede a analizar la legitimación del actor, así como la personería del ciudadano que ocurre ante esta autoridad jurisdiccional en representación de aquel. TERCERO.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, inciso b ) y 246, fracción I, inciso a ) del Código Electoral del Distrito Federal, habida cuenta que de conformidad con los numerales invocados, los partidos políticos a través de sus representantes legítimos, están facultados para interponer el recurso de apelación en contra de los actos y resoluciones del mencionado órgano de dirección, además de que en la especie, la autoridad responsable, al rendir su informe circunstanciado y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 255, párrafo último del citado ordenamiento legal, manifiesta que el signante del medio impugnativo tiene reconocida su personería como representante de la asociación política recurrente ante esta autoridad electoral. Sentado lo anterior, procede el estudio del fondo del recurso planteado. CUARTO.- A fin de estar en aptitud de identificar adecuadamente a los agravios esgrimidos por el apelante, es menester dejar sentado que este Tribunal, en términos de lo dispuesto en el artículo 254, párrafos tercero y cuarto del Código Electoral del Distrito Federal, debe efectuar un análisis integral del escrito impugnativo, a fin de desprender la intención del promovente y deducir con precisión los agravios que a su juicio le ocasiona el acto que reclama, sin que obste el hecho de que los motivos de inconformidad puedan inferirse de un apartado o capítulo distinto a aquel que el actor dispuso para tal efecto, habida cuenta de que de conformidad con lo establecido en el numeral invocado, este órgano colegiado, a partir de la deficiente argumentación de los agravios, puede desprender de los hechos expuestos, los conceptos de violación que pretendió esgrimir el inconforme, debiendo atender preferentemente a aquellos razonamientos que permitan con la mayor efectividad restituir al justiciable en el ejercicio de los derechos transgredidos por la autoridad responsable, pues solo de esta forma se garantiza la observancia de los principios de exhaustividad y congruencia que, entre otros, debe acatar esta autoridad en el dictado de sus resoluciones. Sobre el particular , sirven como criterios orientadores las tesis de jurisprudencia y relevante aprobadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que textualmente señalan: “MEDIO DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN. Tratándose de medios de impugnación en materia electoral , el juzgador debe leer detenida y cuidadosamente el ocurso que contenga el que se haga valer, para que, de su correcta comprensión advierta y atienda preferentemente a lo que se quiso decir y no a lo que aparentemente se dijo, con el objeto de determinar con exactitud la intención del promovente, ya que sólo de esta forma se puede lograr una recta administración de justicia en materia electoral, a no aceptarse la relación obscura, deficiente o equívoca, como la expresión exacta del pensamiento del autor del medio de impugnación relativo, es decir, que el ocurso en que se haga valer el mismo, debe ser analizado en conjunto para que, el juzgador pueda, validamente, interpretar el sentido de lo que se pretende.

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Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-074/97. Partido Revolucionario Institucional. 11 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-099/97.Partido Acción Nacional. 25 de septiembre de 1997.Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-058/99.Partido del Trabajo. 14 de abril de 1999. Unanimidad de votos. TESIS DE JURISPRUDENCIA J.04/99. Tercera Época. Sala Superior . Materia Electoral. Aprobada por Unanimidad de votos .” “AGRAVIOS. PUEDEN ENCONTRARSE EN CUALQUIER PARTE DEL ESCRITO INICIAL. Debe estimarse que los agravios aducidos por los inconformes, en los medios de impugnación, pueden ser desprendidos de cualquier capítulo del escrito inicial, y no necesariamente deberán contenerse en el capítulo particular de los agravios, en virtud de que pueden incluirse tanto en el capítulo expositivo, como en el de los hechos, o en el de los puntos petitorios, así como el de los fundamentos de derecho que se estimen violados. Esto siempre y cuando expresen con toda claridad, las violaciones constitucionales o legales que se considera fueron cometidas por la autoridad responsable, exponiendo los razonamientos lógico-jurídicos a través de los cuales se concluya que la responsable o bien no aplicó determinada disposición constitucional o legal, siendo ésta aplicable; o por el contrario, aplicó otra sin resultar pertinente al caso concreto; o en todo caso realizó una incorrecta interpretación jurídica de la disposición aplicada. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-107/97. Partido Revolucionario Institucional. 9 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-041/98.Partido de la Revolución Democrática. 26 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP -JRC-043/98.Partido del Trabajo 26 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. TESIS DE JURISPRUDENCIA. J.2/98 Tercera Época. Sala Superior. Materia Electoral. Aprobada por Unanimidad de votos “. “EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. COMO SE CUMPLE. Este principio impone a los juzgadores, una vez constatada la satisfacción de los presupuestos procesales y de las condiciones de la acción, el deber de agotar cuidadosamente en la sentencia todos y cada uno de los planteamientos hechos por las partes durante la integración de la litis, en apoyo de sus pretensiones; si se trata de una resolución de primera o única instancia se debe hacer pronunciamiento en las consideraciones sobre los hechos constitutivos de la causa petendi, y sobre el valor de los medios de prueba aportados a allegados legalmente al proceso, como base para resolver sobre las pretensiones, y si se trata de un medio impugnativo susceptible de abrir nueva instancia o juicio para revisar la resolución de primer o siguiente grado, es preciso el análisis de todos los argumentos y razonamientos constantes en los agravios o conceptos de violación, y en su caso, de las pruebas recibidas o recabadas en ese nuevo proceso impugnativo. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-167/2000.Partido Revolucionario Institucional. 16 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente : Leonel Castillo González. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-309/200.Partido de la Revolución Democrática. 9 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente .Alfonsina Berta Navarrete Hidalgo.” Así, de l lectura integral y exhaustiva de los diferentes apartados que componen el escrito recursal , este Tribunal, en ejercicio de las facultades antes referidas, procede a sintetizar los agravios hechos vale por el impugnante, en los términos siguientes: A. Aduce el actor que le causa perjuicio la resolución que combate y las sanciones a través de ésta impuestas, toda vez que la Comisión de Fiscalización, al hacer de su conocimiento los errores u omisiones técnicas advertidos en los informes

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de gastos de campaña sujetos a topes en el procedimiento de fiscalización respectivo, lo hizo en forma vaga e imprecisa, y que esta deficiencia se presentó al comunicarle que prorrateó incorrectamente los gastos centralizados al incluir en este rubro erogaciones identificadas plenamente con una campanean particular, lo cual en concepto del apelante, carece de claridad, pues aun en el caso de que el equipo técnico del partido hubiera realizado mal el prorrateo, la obligación de la autoridad era la de precisar en el documento de observaciones que el problema radicaba en que los gastos de campaña reportados excedían los topes máximos acordados en los convenios de candidatura común, y que al desconocer el mencionado equipo técnico los topes ¡individualizados por convenio de candidatura común” realizó un prorrateo incorrecto de los gastos centralizados, sin que ello de ninguna manera implique una conducta dolosa o el desvío de recursos públicos B. Señala el apelante que la autoridad responsable viola en su perjuicio lo dispuesto en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 276 del Código Electoral del Distrito Federal al emitir una resolución carente de la debida fundamentación y mo tivación, específicamente en cuanto al ejercicio de la facultad discrecional que tiene para sancionar, ello en razón de que al imponer la multa y la reducción en la ministración del financiamiento público, omitió señalar las causas por las cuales consideró que aquéllas debían ubicarse precisamente en ese monto, máxime cuando la ley de la materia prevé para su aplicación un rango amplio. Por ello, a juicio del impugnante, la autoridad responsable valoró las infracciones con base en un criterio vago e impreciso, sin tomar en cuenta las circunstancias específicas del caso concreto, como es la situación del actor en su calidad de partido político de nueva creación, y la ausencia de dolo en las infracciones cometidas. En efecto , el actor hace consistir la falta de fundamentación y motivación en los siguientes aspectos: 1.-Por lo que hace a la multa por 192 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, equivalente a $ 7,747.20(siete mil setecientos cuarenta y siete pesos 20/100 M. N.), manifiesta el impugnante que la responsable se limitó a señalar de manera imprecisa que con anterioridad y en casos similares, ya había fijado un criterio para determinar las multas en salarios mínimos, lo que no puede estimarse suficiente atendiendo al deber constitucional de toda autoridad de fundar y motivar adecuadamente sus actos y resoluciones, obligación que implica necesariamente expresar las circunstancias especiales del caso, del infractor o del tiempo y modo que la llevaron a concluir que procedía la aplicación de determinada sanción, y que en a especie, la autoridad, debió precisar en qué casos y bajo qué condiciones se aplicó una sanción similar, a fin de estar en aptitud de conocer si efectivamente procedía sancionar al inconforme en términos semejantes. 2.-Respecto a la reducción del 24.26 por ciento de la ministración mensual del financiamiento público por concepto de actividades ordinarias permanentes por un periodo de cuatro meses, equivalente a $269,913.48(doscientos sesenta y nueve mil novecientos trece pesos 48/100 M. N.), manifiesta el inconforme que la responsable dejó de considerar que la irregularidad que motivó dicha sanción, esto es, el exceso en los gastos de campaña sujetos a topes, tiene su origen en la diversa irregularidad consistente en que la cifra reportada como ingresos totales en los informes de gastos de campaña no coincide con la señalada en la balanza de comprobación del treinta de junio de dos mil uno, y siendo que ésta infracción parte de un error que fue calificado por el órgano electoral como de carácter técnico-administrativo que ni implica dolo o la indebida utilización de recurso públicos, dicha autoridad debió valorar con el mismo criterio la segunda infracción y al no hacerlo así, transgredió en perjuicio del recurrente el principio de congruencia, al realizar afirmaciones que se contradicen. Asimismo, argumenta el actor que la autoridad responsable, al imponer la reducción del financiamiento público, sólo justificó su proceder al considerar “justo y válido” reducir las ministraciones correspondientes en una cantidad aproximada al monto total que el recurrente erogó en exceso en sus campañas electorales durante el pasado proceso comicial, lo que en su concepto implica una indebida motivación, pues tal argumento se basa en términos que por sí mismos resultan amplísimos y sujetos a interpretación, amén de que el hecho de tomar como único parámetro para agravar o atenuar dicha sanción el monto global de los gastos realizados en exceso, redundó en una inadecuada individualización de la sanción, pues dejó de considerar otras circunstancias particulares. En este punto, manifiesta el apelante que el fallo combatido vulnera en su perjuicio lo dispuesto en el numeral 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, habida cuenta que la sanción de referencia resulta excesiva, toda vez que la suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en la imposición de multas debe también considerarse el patrimonio del infractos, a fin de que exista plena correspondencia entre la cuantía de la sanción y la fortuna o condiciones económicas de aquél, lo que en su concepto no acontece en el caso que nos ocupa, pues la autoridad responsable ordenó la reducción del financiamiento en un monto aproximado al que constituyó el exc eso de gastos de campaña.

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C.-Finalmente, con base en las anteriores apreciaciones, el apelante aduce que resulta “sumamente duro, incongruente y falto de pruebas” la determinación de la autoridad responsable de dar vista al Ministerio Público del Distrito Federal con las actuaciones que integran el expediente formado por el órgano electoral administrativo, al considerar éste que en la especie, pudieron actualizarse uno o varios tipos penales, habida cuenta que, en su concepto, de tales constancias no se desprende que el Instituto político actor haya desviado fondos públicos para fines distintos a los señalados por la Constitución Federal y el Código de la materia. QUINTO.-La litis en el presente asunto, se circunscribe a determinar si en el caso a estudio, como lo solicita el recurrente, debe revocarse la resolución impugnada y por ende, dejar sin efectos las sanciones que a través de ésta le fueron impuestas, ya sea porque durante el procedimiento de fiscalización de los informes de los gastos de campaña sujetos a topes presentados por el apelante, la Comisión de Fiscalización incumplió con su deber de señalar adecuadamente los errores u omisiones que aquellos presentaba, dejando al inconforme en imposibilidad de subsanarlos, o bien, por la inadecuada fundamentación y motivación en que a juicio del impugnante, incurrió el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal al emitir la resolución combatida, o si por el contrario, como lo sostiene la autoridad responsable, la misma debe confirmarse por encontrarse apegada a las disposiciones legales aplicables, en virtud de haber sido pronunciada en estricto apego a los principios que rigen la función electoral, en particular, al de legalidad. Ahora bien , tomando en cuenta que en los agravios resumidos en el considerando que antecede, el recurrente argumenta que el acto impugnado viola en su perjuicio los numerales 16 y 22 de la Carta Fundamental que consagran garantías de seguridad jurídica., se estima conveniente dejar sentado que este Tribunal se encuentra facultado para conocer y resolver, a través del recurso de apelación , aquellos casos en que el inconforme reclame la posible violación de estos derechos fundamentales, ya que como máxima autoridad en la materia, tiene por objeto garantizar que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales locales, se ajusten invariablemente al principio de legalidad, referido éste no sólo a que todo acto o resolución de autoridad debe ser emitido conforme a las leyes secundarias que lo rugen, lo cual resulta limitado, sino que también a que tales actos deben respetar las garantías constitucionales de seguridad jurídica que son susceptibles de ser violadas por las autoridades electorales locales. Ello es así, toda vez que estas garantías constituyen condiciones o circunstancias que debemos cumplir todas las autoridades a fin de que la afectación en la esfera jurídica de los gobernados esté justificada por encontrarse apegada a derecho, y no existiendo razón alguna para excluir al derecho electora l de las observancia de las garantías de seguridad jurídica, es inconcuso que este Tribunal, como garante del principio de legalidad, está obligado a verificar que los actos o resoluciones emanados de las autoridades electorales locales de carácter administrativo., se ciñan a los citados derechos fundamentales. Así lo ha sostenido el Pleno de este órgano colegiado, en la siguiente tesis relevante publicada bajo la clave TEDF 1 EL 0245/99, que a la letra dice:

“GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA, VIOLACIONES A LAS. CASOS EN LOS QUE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ES COMPETENTE PARA CONOCERLAS POR ACTOS O RESOLUCIONES DE AUTORIDADES ELECTORALES ADMINISTRATIVAS LOCALES. De los artículos 122, apartado C, Base primera, fracción V, inciso f), y 116 fracción IV, incisos b) al i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 128 y 134 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, se desprende que por disposición constitucional y estatutaria, el Tribunal Electoral del Distrito Federal, en su carácter de órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional para la solución de controversias en la materia, tiene como misión prioritaria que todos los actos y resoluciones que emitan las autoridades electorales administrativas locales se sujeten al principio de legalidad, a través de la susbstanciación de los medios de impugnación que son de su competencia, específicamente el recurso de apelación establecido en los artículos 238 y 242 del Código Electoral del Distrito Federal. La definición tradicional del principio de legalidad señala que todo acto o resolución que emitan las autoridades,, deberá ser conforme a las leyes secundarias que lo rigen, obligando a aquéllas a ajustar su actuación concreta a la norma jurídica y a razonar correctamente su aplicación al caso que se trate; sin embargo, a juicio de este Tribunal , esta concepción del principio de legalidad, referida al ámbito electoral, resultaría limitada y, por tanto, inadmisible, si en virtud de ella, el órgano Jurisdiccional estuviera impedido para conocer y resolver impugnaciones que derivaran del incumplimiento de otras disposiciones constitucionales, cuya inobservancia haría prácticamente nugatorio el principio en comento. En este contexto, resulta

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incuestionable que las garantías constitucionales de seguridad jurídica, susceptibles de ser violadas por actos o resoluciones dictados en agravio de ciudadanos, partidos políticos y agrupaciones políticas locales, son las de petición (artículo 8); de no ser juzgado por leyes privativas y tribunales especiales(artículo 13); de irretroactividad de la ley en perjuicio de las personas(artículo 14, párrafo primero);de privación de derechos sólo mediante juicio seguido ante autoridad preestablecida con las formalidades esenciales del procedimiento y de conformidad con las leyes expedidas con anterioridad a los hechos ( artículo 14, párrafo segundo ); de no ser sancionado mediante aplicación analógica de la ley o por mayoría de razón(artículo 14, párrafo tercero); de afectación de derechos por actos debidamente fundados y motivados de autoridad competente (artículo 16, párrafo primero);así como un expedita y eficaz administración de justicia por autoridades que emitan sus resoluciones de manera pronta completa e imparcial(artículo 17, párrafo segundo).Este conjunto de derechos o garantías constituyen formalidades a las que deben sujetarse todas las autoridades del Estado mexicano para afecta las esfera de las libertades de los gobernados; consecuentemente, a no existir razón alguna para excluir al derecho electoral de las observancia de las garantías de seguridad jurídica, es incuestionable que este Tribunal es competente, a través del recurso de apelación, para conocer y resolver casos donde en diversos actos o resoluciones de autoridades electorales locales de carácter administrativo , se reclame la posible violación de las garantías de seguridad jurídica que necesariamente se encuentran inmersas en el principio de legalidad, cuyo respeto irrestricto corresponde salvaguardad a este órgano Jurisdiccional. Recurso de Apelación.- TEDF-REA-234/99.Partido Verde Ecologista de México. 19 de noviembre de 1999. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan Martínez Veloz, Secretario de Estudio y Cuenta: Rogelio Martínez Meléndez.

Cabe agregar además que, por cuanto hace a la violación a lo dispuesto en el artículo 22 de la Carta Magna, específicamente en lo relativo a la prohibición que tienen las autoridades para imponer multas excesivas y que el recurrente hace valer en su escrito impugnativo, esta autoridad jurisdiccional cuneta con las facultades para pronunciarse sobre la posible transgresión a este derecho fundamental, habida cuenta que, si como se desprende de lo dispuesto en los numerales 274, 275,276 y 277 del Código de la materia, la autoridad electoral administrativas está facultada para imponer sanciones a los acores políticos por alguna infracción a la normatividad electoral aplicable, es inconcuso que este Tribunal Electoral, en su carácter de máxima autoridad jurisdiccional en la materia y de garante del principio de legalidad de todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales locales, según se desprende de los numerales 129, fracción VI, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, así como 222,227, fracción I , inciso e) y 238 del Código de la materia, es competente para examinar la validez de las sanciones que hubiere impuesto electoral administrativo, lo que necesariamente implica determinar lo adecuado de su monto o cuantía, de modo tal que, en caso de advertir la ilegalidad de éstas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 269 del Código de la materia, estará obligado a modificarlas o revocarlas y, n su caso, a determinar las sanción que conforme a derecho corresponda imponer al infractor, siendo innegable por tanto, que cuenta con las facultades necesarias para, en su caso, pronunciarse respecto a la posible violación al artículo 22, párrafo primero de la Constitución Federal, que aduce el apelante en su recurso. Precisando lo anterior, este Tribunal procede al examen de los agravios en el orden en que fueron expuestos , para lo cual se atenderá a lo expresado por la autoridad responsable en la resolución impugnada, a los argumentos vertidos por el recurrente, así como a los elementos probatorios que obran en el expediente en que se actúa y a las disposiciones constitucionales, estatutarias y legales que el órgano electoral administrativo debió considerar al pronunciar la resolución impugnada. Con relación a lo expresado, cabe señalar que los únicos medios de prueba aportados en el presente recurso, son los ofrecidos por el actor, consistentes en la copia simple del oficio número DEAP7073/01 suscrito por el Director Ejecutivo de Asociaciones Políticas ;la instrumental de actuaciones, así como la presuncional legal y humana en todo lo que favorezca sus intereses; probanzas a las que se otorga valor indiciario y que, adminiculadas con los demás elementos que obran en el expediente en que se actúa, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, serán apreciadas por este órgano colegiado, atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 261,incisos b) d) y e),262, párrafo segundo, y, 265, párrafos primero y tercero del Código Electoral del Distrito Federal. Ahora bien, partiendo de que el acto que se reclama encuentra su antecedente fundamental en el procedimiento de revisión de los informes de gastos de campaña sujetos a topes, a que se refiere el artículo 37, fracción II, inciso b) del ordenamiento

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legal invocado, se estima necesario realizar el examen de dicho procedimiento, en términos de las siguientes consideraciones: Por disposición expresa del artículo 116, fracción IV, incisos f) y h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es imperativo que las constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garanticen , entre otros aspectos, el acceso de los partidos políticos , en forma equitativa, al financiamiento público para su sostenimiento y durante los procesos electorales, para realizar aquellas actividades tendientes a la obtención del sufragio universal, así como sentar los criterios para determinar los límites a sus erogaciones durante las campañas electorales y establecer los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten, disponiendo en consecuencia , las sanciones aplicables para el caso de incumplimiento a tales disposiciones. Este precepto es aplicable al Distrito Federal, por remisión expresa del numeral 122, apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, inciso f), del citado ordenamiento fundamental. En razón de lo anterior, es evidente que el régimen de fiscalización de los recursos con que cuen tan los partidos políticos, se basa en las citadas disposiciones constitucionales y se desarrolla en los instrumentos jurídicos sobre la materia que al efecto expidan las legislaturas de los Estados y del Distrito Federal. En este sentido, el artículo 121 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, reitera el derecho de los institutos políticos de recibir en forma equitativa recursos públicos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y de aquellas tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales; por su parte, el numeral 122 del mismo ordenamiento legal, determina expresamente que corresponde a la ley electoral local señalar las reglas a que se sujetará el otorgamiento de dicho financiamiento; fijar los criterios para determinar los límites a las erogaciones durante las campañas electorales, así como los procedimientos para el control y vigilancia del origen y destino de los recursos con los que éstos cuenten, previendo las sanciones pertinentes para el caso de incumplimiento a tales disposiciones. Asimismo, los numerales 124 y 127 de la mencionada norma estatutaria, disponen que corresponde al Instituto Electoral del Distrito Federal, en forma integral y directa, desarrollar aquellas actividades inherentes a los derechos y prerrogativas de los partidos políticos , entre las que se encuentra el acceso al financiamiento público para el desarrollo de sus actividades , de conformidad con lo dispuesto en los numerales 24, inciso c) y 26 inciso c) del Código Electoral del Distrito Federal. Así, atendiendo a las disposiciones constitucionales y estatutarias ya referidas, el Código Electoral local impone , a través del artículo 25, diversas obligaciones a las asociaciones políticas, entre las que cobran relevancia para el caso que nos ocupa, las de conducir sus actividades dentro de los cauces legales y de sus normas internas; permitir la práctica de auditorias y verificaciones que ordene la autoridad electoral en materia de financiamiento; entregar la documentación que la Comisión de Fiscalización les solicite respecto a sus ingresos y egresos; así como utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento público de acuerdo a las disposiciones del ordenamiento legal antes invocado. También es importante señalar lo dispuesto en los numerales 60, fracciones XV y XX, 66, 160 y 161 del Código Electoral local, de los que se desprende la facultad del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal , para vigilar que las actividades y prerrogativas de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley de la materia y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos; así como la de determinar los topes máximos de gastos de campaña para cada una de las elecciones en esta entidad, confiriendo a la Comisión de Fiscalización, la atribución de revisar los informe, anuales y de campaña que las asociaciones políticas presenten sobre el origen y destino de sus recursos, con base en los lineamientos que para tal efecto apruebe el citado Consejo General. En esta tesitura, los numerales 37, 38 y 39 del mismo ordenamiento legal prevén el procedimiento para la fiscalización sobre el origen monto y destino de los ingresos de los partidos políticos, tanto para el desarrollo de sus actividades ordinarias, como las de campaña. En efecto, los numerales en comento disponen, en lo que interesa, que las asociaciones políticas deberán presentar ante la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Distrito Federal informes de campaña cuando participen en un proceso electoral , mismos que se sujetarán al siguiente procedimiento de revisión: a) Deberá presentarse un informe por cada una de las elecciones en que se participe.

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b) Los informes deberán especificar los gastos que el partido político y el candidato hubieran realizado en el ámbito territorial correspondiente. c) Los informes relativos a gastos de campaña sujetos a topes, serán presentados a más tardar dentro de los sesenta días siguientes contados a partir del día en que concluyan las campañas electorales. d) Los relativos a los gastos de campaña que no estén sujetos a topes serán presentados a más tardar dentro de los sesenta días siguientes contados s partir del día siguiente en que concluya el proceso electoral e) En cada informe será reportado el origen de los recursos, así como el monto y destino de las erogaciones realizadas con motivo de las campañas electorales. f) La Comisión de Fiscalización contará con noventa días para revisar los informes de campaña presentados por los partidos políticos, para lo cual contará con el apoyo y soporte de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y podrá firmar convenios de apoyo y colaboración con el Instituto Federal Electoral para el intercambio de información sobre esta materia. g) La citada Comisión tendrá en todo momento la facultad de requerir a os órganos correspondientes de cada asociación política documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado. h) Si durante la revisión y una vez hechos los requerimientos en comento, la Comisión advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, notificará al partido político que hubiere incurrido en ellos, para que en un plazo de diez días contados a partir de dicha notificación , presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes. i) Fenecidos los plazos antes referidos, la Comisión dispondrá de un plazo de veinte días para elaborar un dictamen consolidado que deberá presentar al Consejo General dentro de los tres días siguientes a su conclusión, el cual deberá contener, cuando menos, el resultado y las conclusiones de la revisión de los informe y, en su caso, la mención de los errores o las irregularidades encontradas en los mismos , así como el señalamiento de los requerimientos y notificaciones realizados, y de las aclaraciones o rectificaciones presentadas por los institutos políticos. j) De estimarlo pertinente, el citado Consejo General dará inicio al procedimiento administrativo de determinación e imposición de sanciones, en cuya substanciación, la Comisión contará con el auxilio del Secretario Ejecutivo ,por conducto de la Unidad de Asuntos Jurídicos. k) La Comisión de Fiscalización emplazará al partido presunto responsable para que en el plazo de diez días hábiles conteste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes, mismas que deberán ser exhibidas junto con el escrito en el que se comparezca al procedimiento, de tal forma que ninguna prueba aportada con posterioridad, será tomada en consideración. I) Treinta días después de cerrada la instrucción, la Comisión de Fiscalización presentará el proyecto de resolución respectivo al Consejo General para su discusión y, en su caso, aprobación. m) El Consejo General publicará en la Gaceta Oficial del distrito Federal el dictamen, las resoluciones respectivas y, en su caso, la que emita este Tribunal Electoral. Precisando lo anterior, procede el examen del agravio identificado con la letra A que se hace consistir medularmente en que la Comisión de Fiscalización, señaló al apelante de manera vaga e imprecisa los errores u omisiones técnicas advertidos en los informes de gastos de campaña sujetos a topes en el procedimiento de fiscalización respectivo, y que esta deficiencia se presentó al comunicarle que prorrateó incorrectamente los gastos centralizados, cuando en su concepto, debió precisar que el problema radicaba en que los gastos de campaña reportados excedían los topes máximos acordados en los convenios de candidatura común , y que al desconocer el equipo técnico del partido los topes de gastos de campaña “individualizados por convenio de candidatura común “ realizo un prorrateo incorrecto de los gastos centralizados. Sobre el particular, se estima conveniente hacer las siguientes consideraciones: Obra en autos, a fojas setenta y cinco a setenta y nueve del volumen uno del expediente en que se actúa, copia certificada del oficio número DEAPP/73.01 del seis de febrero de dos mil uno, suscrito por el Director Ejecutivo de Asociaciones

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Políticas del Instituto Electoral del Distrito Federal, dirigido al encargado de la obtención y administración de los recursos del partido político apelante, el cual por tratarse de una documental pública, reviste pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 261, inciso a), 262, inciso b) y 265, párrafo segundo del Código Electoral del Distrito Federal, yy que en lo conducente señala:

“Con fundamento en los artículos 38, fracción II y 160 del Código Electoral del Distrito Federal, así como en los numerales 21.1 y 21.2 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, en el marco del proceso de fiscalización de los recursos ejercidos y consignados en los informes de Gastos de Campaña sujetos a Topes de las Campañas Electorales del año 2000,la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Distrito Federal ha dado instrucciones a esta Dirección Ejecutiva para que notifique a ese Partido Político los errores u omisiones técnicas que a continuación se enlis tan. 1.-Se llevó a cabo la comparación entre el importe total de los ingresos que reflejan los informe de Gastos de Campaña Sujetos a Topes, con el que muestra la balanza de comprobación, con cifras al 30 de junio de 2000, determinándose una diferencia de $138,985.52(ciento treinta y ocho mil novecientos ochenta y cinco pesos 52/100 M. N.) y que se integra como sigue:

. INGRESOS IMPORTE Según informes de Gastos de $4,070,772.47 Campaña Según Balanza de comprobación $3,931,786.95 Diferencia $138,985.52

Con base en los numerales 20.1 y 20.2 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, se solicita la aclaración de dicha diferencia.

3.De la revisión de los informes de Gastos de Campaña sujetos a Topes, se determinó que el Partido prorrateó incorrectamente los gastos centralizados, ya que incluyó en éste gastos identificados plenamente con una campaña en particular, incumpliendo lo que establecen los numerales 13.5 y 18.4 de los Lineamientos del instituto Electoral del Distrito federal para la Fiscalización de los Recursos del los Partidos Políticos.

Las bases correctas determinadas en la revisión para cada candidatura o grupo de estas para efectuar el prorrateo referido, son las siguientes: Jefe de Gobierno (1) Gastos por Candidatura Gasto Total Gasto Total $1,863,214.43 Gastos de $1,102,446.41 Propaganda Gastos Operativos 463,412.94 Gastos Prensa, 65,897.31 Radio y T.V. 231,457.77

Jefes de Delegacionales (16) Gasto Total | $839,822.24 (16x52,488.89) Gastos de $43,423.32 Propaganda Gastos Operativos 1,281.87 Gastos de Prensa 0.00 Radio y T.V. Otros gastos 7,783.70 52,488.89 Diputados (40) Gasto Total $852,308.40

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(40x21.307.71) Gastos de $17,369.33 Propaganda Gastos operativos 1,150.88 Gastos de Prensa, 0.00 Radio y T.V. Otros gastos 2,787.50 Total 21.307.71 $3,555,345.07 Una vez determinados los importes erogados en cada campaña se detecto que el Partido aportó y erogó, en 46 de las 57 candidaturas registradas, una cantidad mayor a la acordada en los convenios de candidatura común como puede apreciarse en el anexo de este oficio, incumpliendo lo señalado en el numeral 18.9 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos. El importe total e del exceso indicado asciende a la cantidad de $240,530.82 (doscientos cuarenta mil quinientos treinta pesos 82/100 M.N.). 4. De la fiscalización a la documentación justificativa y comprobatoria que sustentan los egresos de campaña, se determinaron gastos por $94,510.00 (noventa y cuatro mil quinientos diez pesos ../100/ M.N.) efectuados fuera del periodo comprendiendo entre la fecha de registro de los candidatos y la de conclusión de las campañas electorales, correspondiendo estos a gastos ordinarios por conceptos de pagos por reconocimientos por actividades políticas (RERAP), situación que incumple lo dispuesto en el articulo 148 del Código Electoral del Dis trito Federal y el numeral 18.2 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos. 5. El Partido Político presentó al Instituto Electoral del Distrito Federal, en forma extemporánea, durante el desarrollo de la fiscalización de los Informes de Gastos de Gastos de Campaña Sujetos a Topes, la siguiente información y documentación de la totalidad de las candidaturas, que establecen los numerales 1.1,13.5 inciso b),15.5 inciso f),16.2,16.3,18.4 y 18.5 inciso b) de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal, para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos. a) Las firmas autorizadas para el manejo de las 4 cuentas bancarias aperturadas para el manejo de los recursos

destinados a campañas de Jefe de Gobierno, de Jefe Delegacionales, de Diputados y de la cuenta concentradora. b) Los informes se presentaron sin las firmas de el o los responsables del órgano encargado en la obtención y

administración de los recursos de campaña. c) Balanza de comprobación del Organo Directivo en el Distrito Federal. d) Las relaciones de las personas que recibieron reconocimiento por actividades políticas, así como el monto total que percibió cada una de ellas. e) Los siguientes formatos: Control de folios recibidos de aportación de militantes. Control de folios recibidos de aportación de simpatizantes. Control de eventos de autofinanciamiento. Detalle de aportación de militantes y organizaciones. Detalle de aportaciones de simpatizantes . Detalle de ingresos por autofinanciamiento Detalle por rendimientos financieros fondos y fideicomisos. Detalle de transferencias internas . f) Gastos de campaña centralizados y prorrateados, y la referencia a la documentación comprobatoria y la póliza correspondiente. g) Los criterios para la distribución de 80% de los gastos de campaña centralizados.

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En mi carácter de instancia de apoya y soporte de la Comisión de Fiscalización, y para dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 38 fracción ll del Código Electoral del Distrito Federal, notifico a usted los errores u omisiones técnicas antes referidos, con el propósito de que el Partido, por su apreciable conducto, presente las aclaraciones y rectificaciones que estime pertinentes, contando para ello con un plazo de diez días hábiles a partir de esta notificación.”

Como se desprende del contenido del oficio transcrito, la autoridad fiscalizadora, después de revisar los informes de gastos de campaña sujetos a topes presentados por el inconforme, hizo notar a éste diversos errores u omisiones técnicas entre los que cobran relevancia, para el caso que nos ocupa, los siguientes:

a) Que se apreciaba una diferencia por la suma de $138,985.52 (ciento treinta y ocho mil novecientos ochenta y cinco pesos 52/100 M.N.). entre el importe total de ingresos que señalaban los informes de mérito, con aquel que mostraba la balanza de comprobación al día treinta de junio del año próximo pasado, acompañándose incluso, un comparativo entre dichas cifras. b) Que el partido había prorrateado incorrectamente los gastos centralizados, toda vez que incluyó en este rubro, gastos identificados plenamente con una campaña en particular, adjuntándose además las bases correctas para el prorrateo según cada candidatura o grupo de éstas. Asimismo se aprecia el documento sujeto a examen, que la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, comunicó al instituto apelante que se habían detectado excesos en aportaciones y gastos en cuarenta y seis de las cincuenta y siete candidaturas registradas, en contravención a la suma acordada en los convenios de candidatura común, además que le hizo notar la cantidad erogada en exceso que ascendía a la suma total de $240,530.82 (doscientos cuarenta mil quinientos treinta pesos 82/100M.N.). anexando constancia en la que se detallaba tal circunstancia . Así también, del oficio de mérito se desprende que la autoridad fiscalizadora. En cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 38, fracción ll del Código Electoral del Distrito Federa, comunicó al recurrente que contaba con un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del citado oficio a fin de que presentara las aclaraciones y rectificaciones que estimara pertinentes. Por ello resulta evidente que contrariamente a lo afirmado por el recurrente, la autoridad electoral administrativa, al señalar los errores u omisiones técnicas que reportaban los informes de gastos de campaña sujetos a topes , actuó de conformidad de las disposiciones legales aplicables, sin que pueda inferirse sin que se haya realizado tales observaciones de forma vaga o imprecisa, sino que por el contrario, es innegable que detalló en qué consistían éstas, proporcionando las bases técnicas necesarias para que la asociación política inconforme conociera su origen y estuviera en aptitud de realizar las aclaraciones o rectificaciones correspondientes, muestra de ello son los datos numéricos y comparativos que obran en el propio oficio y en le documento anexo a éste. En tal virtud, no le asiste la razón al impugnante al señalar que las observaciones realizadas por el Director Ejecutivo de Asociaciones Políticas, fueran vagas e imprecisas, pues al indicarle en qué consistían cada una de éstas y al proporcionarle las cifras en las que se apreciaba una diferencia, el partido actor tuvo oportunidad de corregir los errores u omisiones que presentaba su contabilidad, y en su momento, hacerlo del conocimiento de la autoridad electoral administrativa, ya sea durante la revisión de los informes, o bien en el desarrollo del procedimiento administrativo de determinación e imposición de sanciones incoado en su contra con posterioridad por la autoridad responsable. Tampoco asiste la razón al impugnante cuando afirma que la obligación de autoridad fiscalizadora debió consistir en todo caso, en señalar que los gastos de campaña reportados excedían los topes máximos acordados en los convenios de candidatura común, pues como ha quedado precisado, mediante el oficio de mérito, no sólo se hicieron de su conocimiento los errores u omisiones técnicas que reportaban los informes correspondientes, sino que además, la autoridad la autoridad electoral administrativa hizo notar al partido apelante que se habían detectado excesos en aportaciones y gastos en cuarenta seis de las cincuenta y siete candidaturas registradas, en contravención a la suma acordada en los convenios de candidaturas registradas, en contravención a la suma acordada en los convenios de candidatura común, y que tal cantidad erogada en exceso ascendía a la suma total de $240,530.82 (Doscientos cuarenta mil quinientos treinta pesos 82/100. M.N.), acompañado para mayor claridad, un documento anexo en el que se detalla tal circunstancia, lo que muestra el conocimiento que tuvo el impugnante e todo momento de dicha irregularidad.

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Asimis mo, resulta ilógica la afirmación de recurrente en el sentido de que al reconocer su equipo técnico los topes máximos de gastos de campaña “individualizados por convenio de candidatura común”, realizó un prorrateo incorrecto de los gastos centralizados, toda vez que dichos topes máximos eran del conocimiento público y en especial del impugnante y de los demás partidos políticos, pues es condición necesaria de cualquier competidor dentro de un proceso electoral la de conocer dichos topes acordados por el ó rgano superior de dirección del Instituto Electoral local. Igualmente, es de hacer notar que a fojas doscientos tres a quinientos treinta y uno del volumen primero del expediente en que se actúa, obran en copia certificada los cincuenta y siete convenios de candidatura común suscritos por el impugnante y otros institutos políticos, mismos que no obstante tratarse de documentales privadas en términos de lo dispuesto en los artículos 261 inciso b) y 262, párrafo segundo del Código de la materia, revisten pleno valor probatorio por encontrarse reconocidas por el impugnante y no sido objetadas por éste, de conformidad con lo establecido en el numeral 265, párrafo tercero de mismo ordenamiento legal; desprendiéndose de la cláusula tercera de los acuerdos mencionados, en los que el Presidente del Comité Directivo de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional en el Distrito Federal, voluntariamente convino el monto que como máximo, habría de aportar el citado instituto político en cada una de las elecciones en que participó en candidatura común . Cabe señalar además, que tales convenios fueros sometidos por sus signantes para su aprobación ante el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, la que tuvo lugar mediante resoluciones emitidas por el citado órgano superior de dirección el veintiocho de marzo y el veintiocho de abril de dos mil, mismas que fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el doce de abril y el veintitrés de junio del mismo año, según se desprende de las copias certificadas de tales resoluciones que obran a fojas mil quinientos veintinueve a mil quinientos ochenta y cinco del volumen tres del expediente en que se actúa y que por tratarse de documentales públicas, revisten pleno valor probatorio en términos, de lo dispuesto en los numerales 261,inciso a), 262,inciso b) y 265, párrafo segundo del Código de la materia, lo demuestra la publicidad que se hizo de aquéllos y el conocimiento que el actor debió tener en todo momento de los mismos. Amén de lo anterior, el argumento del impugnante en el sentido de la falta de conocimiento de los topes de gastos de campaña fiados por el Consejo General lo condujo a realiza un indebido prorrateo de los gastos centralizados, resulta inatendible, habida cuenta de las sanciones impuestas no derivan de la circunstancia aludida, sino que obedecen a causas que en su momento señalo la autoridad responsable . Finalmente, no le asiste la razón al inconforme cuando afirma que desconocía la forma de prorratear los gastos efectuados con motivo de las actividades tendientes a la obtención del voto, pues el procedimiento y la forma de identificar y agrupar cada una de estas erogaciones e especifica en los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Paridos Políticos, de los cuales debió tener conocimiento en todo momento el impugnante, habida cuenta de una vez aprobados por la autoridad responsable el diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, fueron publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 159 del catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Por todo lo anterior, se estima que el agravio a estudio resulta INFUNDADO. Por cuanto hace al agravio identificado con la letra B, consistente en la falta de fundamentación y motivación en que afirma el actor incurrió la autoridad electoral administrativa al imponerle de manera arbitraria diversas sanciones, se estima necesario realizar los siguientes razonamientos: Por imperativo del numeral 16, párrafo primero de la Carta Magna, ninguna persona podrá ser molestada en sus derechos y posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde motive sulegal proceder. Este principio constitucional de legalidad, que como quedó señalado con antelación, constituye una garantía de seguridad jurídica para los gobernados, también rige en esta materia y ha sido escogido por la normatividad electoral aplicable, particularmente en los numerales 122, Apartado C BASE PRIMERA, fracción V inciso f), en relación con el 116,fracción IV, inciso b) y d), ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 134 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; así como 3°, párrafo segundo, 222 y 238 del Código de la materia, según los cuales las autoridades electorales del Distrito Federal, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, se regirán por los principios de certeza, legalidad,

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independencia, imparcialidad, objetividad y equidad; previéndose para tal efecto, un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones en la materia se sujeten invariablemente al citado principio de legalidad. Con base en lo anterior, resulta innegable que las que las autoridades electorales únicamente podrán afectar la esfera jurídica de los gobernados, cuando dentro del ámbito de su competencia, emitan actos o resoluciones que cumplan cabalmente con el derecho constitucional en comento. Ahora bien, en concepto de este órgano jurisdiccional, cualquier autoridad administrativa puede dar cumplimiento a su obligación de fundar y motivar debidamente sus actos y resoluciones, cuando en éstos casos señala clara mente los conceptos legales aplicables al caso, así como las causas inmediatas que se tomaron en cuenta para su emisión, debiendo existir congruencia entre los motivos aducidos y las disposiciones invocadas, a fin de que los destinatarios de dichos actos cuenten con los elementos suficientes para, en su caso impugnar el acto de autoridad. Sobre el particular cabe citar como criterio orientador la siguiente tesis:

“FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. De acuerdo con el articulo 16 de la Constitución Federal todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo que ha expresado con precisión el precepto legal aplicable al caso y por lo segundo, que también debe señalarse, con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO. Amparo directo 242/91. Raymundo Colorado López y Gastón Fernando Terán Ballesteros. 21 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos ponente :Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Jose Rafael Coronado Duarte. Amparo directo 369/91. Financiera Nacional Azucarera S.N.C. 22 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruíz, Secretario: Sergio I. Cruz Carmona. Amparo directo 945/91. Finanzas Monterrey S.A. 12 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramirez. Amparo directo 493/91. Eugenio Fimbres Moreno. 20 de Febrero de 1992. Unanimidad de votos Ponente : Adán Gilberto Villareal Castro. Secretario: Arturo Ortegón Garza. Amparo directo 101/92. José Raúl Zárate Anaya. 8 de Abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente Lucio Antonio Castillo González. Secretario José Rafael Coronado Duarte. (Gaceta del Seminario Judicial de la Federación. Octava Época. Número 54 , junio de 1992. P. 49 )”

Esta es tesitura, para sustentar debidamente la punición que imponga la autoridad electoral administrativa, es inconcuso que ésta además de considerar la naturaleza de la conducta a sancionar, debe atender a todas las circunstancias particulares del caso es decir, no sólo aquéllas que pudieran agraviarla, sino que pudieran atenuarla, aun cuando estas no se encuentre taxativamente previstas en la legislación respectiva, toda vez que impera el numeral 16, párrafo primero, de la Carta Magna que establece categóricamente la obligación de las autoridades de fundar y motivar debidamente sus actos. Por ello, la facultad de la autoridad responsable para fijar el monto de al sanción no puede estimarse absoluta, pues daría lugar a arbitrariedades por parte de ésta; por el contrario, el ejercicio de tal atribución se encuentra circunscrito a las razones, causas o motivos que en el caso concreto conduzcan necesaria y lógicamente a imponer determinada sanción, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, así como las circunstancias particulares que se adviertan en el caso especifico, entre las que podrían mencionarse las siguientes: a) El ánimo con que infractor se condujo b) La realización individual o colectiva del hecho a sancionar

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c) El uso de artilugios en la comisión del hecho. d) El alcance de afectación de la infracción, incluso a terceras personas. e) La naturaleza de la irregularidad , según esté relacionada con aspectos formales, accesorios, específicos o sustanciales de la contabilidad de las asociaciones políticas esto es, se trate de deficiencias técnicas en cuanto a controles o registros respecto del manejo de recursos, o se vinculen a aspectos sustanciales tales como la malversación o desvió de fondos, que impliquen gastos indebidos o en su caso, que jamás se hubieren realizado f)La mayo o menor facilidad para cumplir con la norma transgredida. f) La reincidencia. Sobre el particular, es pertinente reproducir la tesis relevante aprobada por el Pleno de este órgano colegiado y publicada con la clave TEDF2EL004/2000,cuyo rubro y texto es el siguiente:

“SANCIONES EN MATERIA ELECTORAL.INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS LA AUTORIDAD DEBE DETERMINAR CON EXACTITUD EL GRADO DE RESPONSABILIDAD ADMINSTRATIVA DEL INFRACTOR, PAR IMPONERLAS CUANDO LA LEGISLACIÓN ESTABLEZCA UN MÁXIMO. Tratándose del ejercicio de la potestad sancionadora de la autoridad electoral del distrito federal en materia de faltas administrativas, al individualizar una infracción, dicha autoridad debe valorar no solo las circunstancias en que aquella se cometió, sino todos los datos que fijen con precisión el grado de responsabilidad administrativa en que incurrió el infractor, ya sea que la agrave o atenúe tales como el ánimo con que se condujo, la realización individual o colectiva del hecho a sancionar, el alcance de afectación de la infracción , la mayor o menor facilidad para cumplir con la norma transgredida, la reincidencia, entre otras; de modo que ello permita establecer con exactitud la sanción a imponer entre los parámetros que como mínimo y máximo establezcala ley, como acontece en el caso del articulo 276 inciso b) del Código Electoral del Distrito Federal, que prevé multa de cincuenta a cinco mil dias de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; de manera que no se ajusta a derecho, por falta de motivación, la resolucion que arbitrariamente imponga una sanción que no cumpla con los requisitos señalados.

Recurso de Apelación TEDF-REA-001/2000. Partido de Trabajo 10 de Febrero de 2000. Unanimidad de cinco votos Ponente del Trabajo.10 de Febrero de 2000. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Terrazas Salgado. Secretario de Estudio y Cuenta: José Francisco Delgado Estevez”

Sentado lo anterior y a fin de estar en aptitud de determinar si en la imposición de las sanciones al recurrente, la autoridad responsable observó la garantía de legalidad, se estima necesario efectuar un examen del acto reclamado, particularmente de los Considerandos V, VII y VIII, por encontrarse en éstos, los argumentos que en concepto del órgano electoral administrativo sustenten la validez el acto que se reclama. De la cuenta del Considerando V del acto combatido, se observa que al sancionar la irregularidad consistente en que el actor no aclaró de forma alguna la diferencia por $138,985.52 (ciento treinta y ocho mil novecientos ochenta y cinco pesos 52/100 M.N.): en exceso, entre la cifra reportada como tal de ingresos en sus informes de gastos de campaña sujetos a topes y aquella que muestra su balanza de comprobación con cifras al treinta de junio de dos mil, la autoridad manifestó sustancialme nte lo siguiente: a) Que con tal irregularidad se dejó de observar lo dispuesto en el numeral 11.1 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal par la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, que obliga a éstos a registrar contablemente sus ingresos y a respaldar en forma correcta con la documentación correspondiente . b) Que dicha irregularidad fue reiterada, pues el actor se abstuvo de exhibir probanza alguna que permitiera subsanar dicha falta, y por el contrario, exhibió informes modificados con una diferencia mayor a la detectada originalmente. c) Que la falta cometida se encuentra como técnico administrativa y técnico contable, no concurriendo por tanto agravantes en el hecho que se analiza.

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d) Que no se trata de una conducta reincidente.

e) Que atendiendo a la gravedad de la falta, procedió a sancionarla con un multa de 192 días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, que equivale a $7,747.20 (siete mil setecientos cuarenta y siete pesos 20/100 M.N.), resultante del punto equidistante entre el mínimo (50 días) y el medio obtenido de la equidistante entre el mínimo y el medio (334 días). f) Que para arribar a dicho monto, se observó e procedimiento aplicado en circunstancias similares para la fijación de multas en salarios mínimos. De un análisis acusioso de los argumentos antes expuestos, este Tribunal considera que asiste la razón al impugnante cuando afirma que el acto combatido carece de una debida fundamentación y motivación, pues efectivamente, se advierte que los razonamientos esgrimidos por la responsable para sustentar su proceder resultan deficientes, esto en razón de que omite ponderar diversas circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se observan en el caso que nos ocupa y que como ha quedado asentado, constituyen los elementos que cincunscriben el ejercicio de la facultad sancionadora del Instituto Electoral local. En efecto, es claro que la autoridad electoral administrativa al imponer la multa de mérito, se limitó a considerar que la irregularidad reiterada por el partido inconforme, se encuadraba en una falta técnico-administrativa y técnico-contable, en la que no concurrían agravantes no se observaba una conducta reincidente, argumentos que en concepto de este órgano jurisdiccional resultan insuficientes para individualizar la sanción en comento, en virtud de que dejó de considerar las siguientes circunstancias: a) Que al ser consecuencia de un inadecuado control de la documentación inherente a los ingresos, se trata de una deficiencia no sustancial. b) Que no quedó acreditado que el ánimo del partido infractor fuera el de realizar un ejercicio indebido de los recursos públicos asignados por concepto de financiamiento público, precisamente por tratarse de un error técnico-administrativo y técnico-contable. c) Que dicha irregularidad tuvo como alcance de afectación únicamente la esfera del partido recurrente al derivar del inadecuado control en su contabilidad, por lo que no se produjo daño o menoscabo al interés público o a los derechos de terceros. d) Que la infracción en comento no originó un desequilibrio o inequidad en la contienda electoral, al no trascender más allá de la esfera jurídica del partido actor. e) Que el partido político infractor, tuvo en todo momento la oportunidad y facilidad para cumplir con la norma transgredida, así como llevar a cabo un adecuado control de sus ingresos, habida cuenta que fueron hechos del conocimiento público, especialmente de los actores políticos, de los Lineamientos del Instituto electora del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos. f) Que es la primera vez que el partido apelante rinde informes de gastos de campaña sujetos a topes, por tratarse de un partido de reciente creación; además de que fue la primera ocasión que dichos informes se rindieron ante la autoridad electoral administrativa del Distrito Federal.

Asimismo, se estima inadecuadamente la argumentación que hace la autoridad responsable en el sentido de que en circunstancias similares ya había desarrollado la fórmula correspondiente a la aplicación de multas en salarios mínimos a que se refiere el inciso b) del artículo 276 del Código de la materia, toda vez que tal referencia no puede estimarse como motivación suficiente del acto que se impugna, pues es innegable que para cumplir con la garantía constitucional de legalidad, deben señalarse todos los elementos que permitan al afectado conocer la legalidad de la sanción que le es impuesta y los medios que tiene a su alcance para combatirla, lo que evidentemente no se aprecia de la lectura del acto que se reclama, sin que basta citar únicamente como referencia las medidas o procedimientos adoptados en otros casos, aun cuando éstos fueran similares, pues al tratarse de un caso particular, independiente y autónomo de los demás, la autoridad

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está constreñida a señalar las causas, motivos o circunstancias que en la especie, la llevaron a establecer la sanción correspondiente. Por otra parte, este Tribunal advierte que en la imposición de la multa de referencia, la autoridad responsable cuantificó indebidamente aquélla con base en el salario mínimo general vigente en esta entidad al momento de la determinación de la sanción, cuando debió hacerlo tomando en cuenta el salario mínimo vigente al momento de la comisión de la infracción, esto en razón de que se sanciona una conducta efectuada en un tiempo y lugar determinados regidos por circunstancias distintas, como sería el monto del salario mínimo en el Distrito Federal. Con base en lo expuesto, resulta inconcuso que la autoridad responsable, al sancionar al inconforme con la multa de mérito, dejó de observar en perjuicio de éste la garantía constitucional de legalidad que le obliga a emitir actos y resoluciones debidamente fundados y motivados. Por cuanto hace a la irregularidad consistente en que se rebasaron los topes máximos de gastos de campaña aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal el veintinueve de febrero del año dos mil, en las candidaturas de Jefes Delegacionales en Cuajimalpa, Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tláhuac y Xochimilco, así como la correspondiente a la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa a la Asamblea legislativa del Distrito Federal, en el Distrito Electoral Uninominal III, la autoridad responsable, al imponer la sanción impugnada, realizó las siguientes consideraciones: a) Que el instituto apelante no desvirtuó la infracción en comento. b) Que en la elección a Diputados correspondiente al III Distrito Electoral Uninominal, el apelante aportó en exceso a lo convenido la cantidad de $12,369.28 (doce mil trescientos sesenta y nueve pesos 28/100 M.N.) contribuyendo en un tope máximo de gastos de campaña aprobado por el Consejo General para esa elección. c) Que en las elecciones de Jefes Delegacionales en Cuajimalpa, Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tláhuac y Xochimilco, el inconforme aportó en exceso las cantidades $69,363.72 (sesenta y nueve mil trescientos sesenta y tres pesos 72/100 M.N.), $61,211.96 (sesenta y un mil trescientos once pesos 96/100 M.N.), $71,315.58 (setenta y un mil trescientos quince pesos 58/100 M.N.), $60,795.73 (sesenta mil setecientos noventa y cinco pesos 73/100 M.N.), y $53,588.81 (cincuenta y tres mil quinientos ochenta y ocho pesos 81/100 M.N.) respectivamente, dando lugar a que la candidatura común correspondiente a cada caso, sobrepasara el tope máximo de gastos de campaña acordado por el citado Consejo General. d) Que tales infracciones actualizan la hipótesis prevista en el artículo 160, párrafo primero, del Código de la materia que prohibe expresamente a los partidos políticos, coaliciones y candidatos efectuar gastos de campaña que rebasen los topes que para cada elección acuerdo el citado órgano de dirección; así como el numeral 25, párrafo primero, inciso a), del mismo ordenamiento legal, que establece como obligación de las asociaciones políticas la de conducir sus actividades dentro de los cauces legales así como de sus normas internas; dejando de observar igualmente lo previsto del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, el cual dispone que los informes de campaña serán presentados de acuerdo con los ingresos y egresos que se hayan efectuado en términos del convenio suscrito para tal efecto y con apoyo en la documentación correspondiente. e) Que la falta a estudio es particularmente grave, por lo que para fijar la sanción, se estima procedente partir del 25 por ciento de reducción a la ministración mensual del partido, que equivale a $69,536.70 (sesenta y nueve mil quinientos treinta y seis pesos 70/100 M.N.). f) Que tomando en cuenta que esta infracción incide directamente en el desarrollo del proceso electoral, se considera justo y válido aumentar la suma de $69,536.70 (sesenta y nueve mil quinientos treinta y seis pesos 70/100 M.N.) anteriormente señalada, en un tanto igual al monto total que el actor erogó en exceso, esto es la cantidad de $200,386.99 (doscientos mil trescientos ochenta y seis pesos 99/100 M.N.), lo que arroja un total de $269,923.69 (doscientos sesenta y nueve mil novecientos veintitrés pesos 69/100 M.N.), pues sólo de esta forma se da su real dimensión al monto aportado en exceso. g) Que se estimó procedente reducir un 24.26 por ciento de la ministración mensual que corresponde al apelante por un periodo de cuatro meses que equivale a la cantidad de $269,913.48 (doscientos sesenta y nueve mil novecientos trece pesos 48/100 M.N.), que es el monto más aproximado a la suma de $269,923.69 (doscientos sesenta y nueve mil novecientos veintitrés pesos 69/100 M.N.) referida en el inciso que antecede.

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Del análisis exhaustivo de los argumentos antes expuestos, este Tribunal considera que le asiste la razón al impugnante cuando afirma que el acto combatido carece de una debida fundamentación y motivación, pues en efecto, se advierte que los argumentos expresados por la responsable para sostener la validez del acto que se reclama resultan insuficientes e inadecuados, esto en razón de que aún cuando considera que la irregularidad reiterada por el partido inconforme es de naturaleza particularmente grave y cita los preceptos legales que, en su concepto, dan sustento a la sanción impuesta, dejó de ponderar diversas circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que existen en el caso específico y que permiten arribar a la convicción de que, efectivamente, es la sanción que legalmente corresponde. Ello es así, porque si bien el órgano electoral administrativo realizó diversas consideraciones para sustentar su actuación, lo cierto es que primordialmente atendió al parámetro de carácter económico para determinar el monto de la sanción, circunstancia que la condujo a imponer una reducción de las ministraciones aproximadamente equivalente a la cantidad erogada indebidamente, lo que este Tribunal considera incorrecto, toda vez que de una interpretación jurídica del artículo 276, inciso c) del Código de la materia, se desprende que aún cuando este precepto no establece expresamente un rango entre un mínimo y un máximo, ellos no es óbice para que la autoridad responsable al ejercitar su facultad discrecional atinente, determine objetivamente el porcentaje a deducir de las ministraciones, partiendo de que contemplarse una sanción máxima, es válido imponer sanciones inferiores dentro de ese límite, pues se considera que la autoridad responsable al ejercitar su facultad discrecional atinente, determine objetivamente el porcentaje a deducir de las ministraciones, partiendo de que al contemplarse una sanción máxima, es válido imponer sanciones inferiores dentro de ese límite, pues se considera que la autoridad debe valorar, en cada caso, las circunstancias específicas de la falta, a saber, las posibles atenuantes o agravantes, de ahí que no pueda atender únicamente al monto que constituye la irregularidad, pues éste debe ser considerado como un elemento adicional y no determinante para fijar la sanción que legalmente corresponda al partido infractor. Así también resulta inadecuado justificar el monto de la sanción, en que se estima “justo y válido”, pues estas expresiones son ambiguas y dada su amplia connotación pueden dar lugar a interpretaciones subjetivas diversas, que por lo mismo, no pueden considerarse idóneas para dar cumplimiento a la garantía constitucional de legalidad. En efecto, este Tribunal advierte que la autoridad responsable al imponer la sanción de mérito, dejó de considerar en toda su dimensión las siguientes circunstancias particulares del caso: a) Que se trata de una irregularidad técnico-contable, toda vez que deriva de una deficiente contabilidad de los egresos del partido inconforme, ya que éste destinó una misma cantidad para las diferentes elecciones a Jefes Delegacionales y a Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a saber $82,916.73 (ochenta y dos mil novecientos dieciséis pesos 73/100 M.N.) y $33,166.69 (treinta y tres mil ciento sesenta y seis pesos 69/100 M.N.) respectivamente, sin tomar en cuenta que en los convenios de candidatura común que suscribió con otros partidos políticos, acordó aportar sumas variables, lo que se traduce en una errónea distribución de los recursos destinados a las campañas electorales, por lo que se considera una deficiencia no sustancial. b) Que no quedó acreditado que el ánimo del partido infractor fuera el de realizar un ejercicio indebido de los recursos públicos asignados por concepto de financiamiento público, al tratarse de una falta técnica-contable c) Que no quedó acreditado que las erogaciones hubieren tenido un fin diverso al de las campañas políticas, esto es, que la irregularidad se hubiera traducido en la malversación o desvío de fondos públicos, por el contrario, el partido comprobó egresos por actividades tendientes a la obtención del voto. d) Que no existe reincidencia, tomando en cuenta que es la primera vez que el partido apelante rinde los informes de gastos de campaña sujetos a topes, por tratarse de un partido de reciente creación. e) Que la cantidad erogada en exceso representa porcentajes que oscilan entre el 1.39 por ciento y el 17.41 por ciento, respecto de los topes máximos de gastos de campaña que para las elecciones a Jefes Delegacionales en Cuajimalpa (15.05%), Magdalena Contreras (6.08%), Milpa Alta (17.41%), Tláhuac (5.72%), y Xochimilco (1.39%), y la elección de Diputado por el principio de mayoría relativa a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el Distrito Electoral Uninominal III (10.25%)m fijó el Consejo General del Instituto Electoral local, según se desprende del siguiente cuadro:

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ELECCIÓN C.D.P.P.N.

EROGADO C.D.P.P.N

EROGADO DIFERENCIA TOPE

MÁXIMO C.G.I.E.D.F.

TOTAL APORTADO PARTIDOS

POLÍTICOS EN CANDIDATURA

COMÚN

DIFERENCIA % EN

EXCESO C.D.P.P.N.

CUAJIMALPA $ 13,553.01 $ 82,916.73 $ 69,363.72 $ 364,126.59 $418,938.09 $ 54,811.50 15.05

MAGDALENA CONTRERAS

$ 21,704.77 $ 82,916.73 $ 61,211.96 $ 583,138.79 $ 618,630.14 $35,491.35 6.08

MILPA ALTA $11,601.15 $82,916.73 $71,315.58 $311,686.28 $365,975.19 $54,288.91 17.41

TLÁHUAC $22,121.00 $82,916.73 $60,795.73 $594,321.70 $628,348.42 $34,026.72 5.72

XOCHIMILCO $29,327.92 $82,916.73 $53,588.81 $787,948.77 $798,941.68 $$10,992.91 1.39

DIPUTADO DISTRITO III

$20,797.41 $33,166.69 $12,369.28 $$558,760.91 $663,888.71 $105,127.80 10.25

f) Que dicha irregularidad tuvo como alcance de afectación no sólo la esfera del partido recurrente, pues también incidió en el desarrollo de las campañas electorales, ya que al exceder los topes de gastos de campaña fijados por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, vulneró uno de los valores primigenios de los comicios, consistente en la equidad que debe de observarse en la contienda. h) Que el actor debió tener pleno conocimiento de los topes de gastos de campaña acordados por la autoridad electoral administrativa previo al inicio de las campañas electorales, lo que implicó la posibilidad de cumplir con la norma transgredida y observar el acuerdo correspondiente, mismo que fue emitido por la citada autoridad el veintinueve de febrero de dos mil y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el diecisiete de marzo del mismo año. Con base en las razones antes precisadas, es evidente que asiste la razón al inconforme cuando señala que la responsable al calificar la gravedad de esta infracción, trasgredió el principio de congruencia, al dejar de considerar que la conducta que nos ocupa reviste el carácter de una falta técnico-administrativa, aspecto que sí fue ponderado respecto de la primera infracción, pues en efecto, se advierte que el órgano electoral administrativo omitió considerar, entre otras, esta circunstancia específica. En razón de las anteriores argumentaciones, este órgano colegiado concluye que al imponer las sanciones al recurrente, la autoridad electoral admn istrativa incurrió en una indebida fundamentación y motivación, lo que implica la trasgresión al principio de legalidad que, entre otros rige la función electoral y la consecuente inobservancia de la garantía constitucional de seguridad jurídica prevista en el primer párrafo del artículo 16 de la Carta Magna, de ahí queel agravio a estudio resulten FUNDADO y sea suficiente para modificar el acto reclamado, sólo por cuanto hace a las sanciones impuestas al apelante, habida cuenta que la comisión de las infracciones atribuidas por la autoridad responsable al inconforme no fueron desvirtuadas por éste ante esta instancia jurisdiccional, por lo que las mismas subsisten en todos sus términos. Por este motivo, y dado que este órgano jurisdiccional encuentra procedente modificar las sanciones impuestas al apelante por la falta de fundamentación y motivación en que incurrió el órgano electoral administrativo, y por consiguiente quedan insubsitentes sus efectos, resulta innecesario abocarse al estudio del argumento del inconforme que hace consistir en la imposición de multas excesivas en contravención a lo dispuesto en el numeral 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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En efecto, es claro que el razonamiento esgrimido por el inconforme guarda íntima correspondencia con el fondo de la cuestión planteada, pues se dirige a analizar el monto de las sanciones impuestas por la autoridad responsable con motivo de las infracciones en que incurrió el partido político actor, luego entonces, tomando en cuenta que estas sanciones han quedado insubsistentes y que la resolución impugnada deberá ser modificada de conformidad con el análisis antes desarrollado relativo a la violación a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 22 de la Constitución Federal, no afecta en forma alguna al apelante, toda vez que en reparación de la trasgresión a la garantía constitucional de fundamentación y motivación, deberá resolverse sobre el particular. Por otra parte, respecto del agravio identificado con la letra C del considerando que antecede que se hace consistir en la vista al Agente del Ministerio Público del Distrito Federal ordenada por la autoridad responsable, pues en concepto del recurrente tal proceder es “sumamente duro, incongruente y falto de pruebas” en virtud de que no existió dolo en las conductas que se le imputan, este Tribunal estima que no le asiste la razón al impugnante, ya que al no quedar desvirtuada la irregularidad consistente en que el partido actor rebasó los topes de gastos de campaña fijados por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, y dado que de conformidad con el párrafo segundo del artículo 3º del Código de la materia, las autoridades electorales para el debido cumplimiento de sus funciones están obligadas a observar, entre otros, el principio de legalidad en todos sus actos o resoluciones, es indubitable colegir que el órgano electoral administrativo actuó correctamente al asumir tal determinación, habida cuenta que el numeral 406, fracción VIII del Código Penal para el Distrito Federal, contempla como delito el exceso en los topes de gastos establecidos previamente a la celebración de los comicios. En efecto, el artículo 116, fracción IV, inciso i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aplicable a esta entidad por remisión expresa del numeral 122, Apartado C, BASE PRIMIERA, fracción V, inciso f) del mismo ordenamiento fundamental, establece que las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que se tipifican los delitos y determinen las faltas en la materia, así como las sanciones que por ellos deban imponerse. En esta tesitura, el Congreso de la Unión a través de los artículo 42, fracciones X y XII y 135 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, confirió al órgano legislativo local, la atribución para tipificar los delitos y establecer las sanciones en materia electoral, en la legislación penal que se expida para tal fin. Ahora bien, tomando en consideración que los numerales 1º inciso f), 2º y 3º del Código Electoral del Distrito Federal, establecen la organización y competencia de las autoridades electorales locales, disponiendo que para el desempeño de sus funciones, esta autoridades contarán con el apoyo y colaboración de los órganos de gobierno del Distrito Federal, así como que las normas de este Código son de orden público y su aplicación corresponde al Instituto Electoral del Distrito Federal, a este órgano jurisdiccional y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, quienes tendrán la obligación de preservar su estricta observancia y cumplimiento, rigiéndose para ello por los principios de certeza , legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y equidad, es inconcuso colegir que la determinación de la autoridad responsable de dar vista al Ministerio Público local con el expediente relativo, lejos de traducirse en un menoscabo a la esfera jurídica del apelante, implicó ajustar su actuación a las disposiciones legales antes correlacionadas, amén de que con ello, no se invalide al ámbito de competencia de mencionado órgano de procuración de justicia, ya que será éste, el que en su momento, habrá de determinar si inicia la indagatoria respectiva con los elementos que para tal efecto ordenó poner a su disposición la autoridad electoral administrativa. Por lo tanto, resulta INFUNDADO el agravio que nos ocupa. Precisado lo anterior, este Tribunal considera que si bien la violación a lo establecido en el párrafo primero del artículo 16 Constitucional, sería causa suficiente para que se ordenara la devolución del expediente a la autoridad electoral administrativa a efecto de que emitiera una nueva resolución en la que diera cumplimiento al principio de legalidad referido, a fin de evitar una dilación injustificada en la administración de justicia en detrimento del recurrente y visto que la autoridad responsable dejó el expediente en que se actúa en estado de resolución, toda vez que de las constancias que lo integran se advierte indubitablemente que no existe actuación alguna pendiente de desahogar, este órgano colegiado, en cumplimiento a los principios rectores de certeza, seguridad jurídica y expeditez en la administración de la justicia, y en ejercicio de sus cualidades de máxima autoridad jurisdiccional en la materia y de garante del principio de legalidad, procede

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a determinar, en ejercicio de la plena jurisdicción, la sanción que legalmente corresponde imponer al actor como consecuencia de las irregularidades detectadas por el órgano electoral administrativo, con motivo de la revisión de los informes de gastos de campaña sujetos a topes, mismas que, como ha quedado asentado, no fueron desvirtuadas por el partido inconforme. Ello es así, porque el artículo 17, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial; asimismo, que las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para garantizar la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones. En concordancia con esto, es de tomar en cuenta que el artículo 122, Apartado C, BASE PRIMERA. Fracción V, inciso f), en relación con el 116, fracción IV, incisos b), c), d) y e),ambos de la Constitución General de la República, así como los artículos 120, 124, 128 y 134 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, establecen que en el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades respectivas serán principios rectores los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia; que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; y que se establecerá un sistema de medios de impugnación para todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad. Con base en lo anterior, el legislador federal estableció en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, específicamente en los artículos 128, 129 y 134, que el Tribunal Electoral del Distrito Federal es órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional para la solución de controversias en la materia; asimismo, que le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, todas las impugnaciones que se presenten según lo disponga la ley y, finalmente, que la ley electoral establecerá un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten al principio de legalidad aludido. A mayor abundamiento, el artículo 222 del citado Código determina que e l Tribunal Electoral del Distrito Federal es órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional en la materia electoral que tiene a su cargo garantizar que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales de la Ciudad de México, se sujeten al principio de legalidad. De conformidad con ello, el artículo 238 del mismo ordenamiento legal, señala que para lograr lo anterior, en todo momento y durante los procesos electorales para la elección de representantes populares y los procesos de participación ciudadana, los ciudadanos, los partidos políticos y las organizaciones o agrupaciones políticas contarán con los medios de impugnación que se establecen en el Libro Octavo del Código invocado. Así, el artículo 244, segundo párrafo, del Código referido, expresa que este Tribunal será competente para conocer los recursos de apelación, cuya procedencia se encuentra regulada en el artículo 242 del mismo cuerpo legal. Analizado lo anterior, se puede concluir que el Tribunal Electoral del Distrito Federal, máxima autoridad jurisdiccional en la materia y garante de la vigencia del principio de legalidad, está supeditado a la observancia de los criterios rectores de la administración de justicia, como lo son, entre otros, la expeditez en su impartición y el deber de emitir sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, por lo que en ejercicio de la plena jurisdicción, y toda vez que la resolución impugnada, por cuanto hace a las sanciones impuestas al apelante, debe modificarse por las razones expuestas con antelación, procede a determinar la sanción a imponer a Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional, en términos de lo dispuesto en los artículos 269 y 276 del Código de la materia, derivado de las irregularidades detectadas con motivo de la rendición de informes de gastos de campaña sujetos a topes y que no fueron solventadas en su oportunidad por el instituto político impugnante. SEXTO.- Del expediente formado con motivo de la revisión de los informes de gastos de campaña sujetos a topes presentados por el impugnante, así como del relativo al procedimiento administrativo de determinación e imposición de sanciones incoado en contra del mismo Instituto Electoral local, mismos que obran en copia certificada a fojas sesenta a mil quinientos tres de los volúmenes uno a tres romano del expediente en que se actúa, y que por tratarse de conformidad con lo dispuesto en los numerales 261, inciso a), 262, inciso b) y 265, párrafo segundo del Código de la materia, se desprende que

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Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional, incurrió en dos irregularidades que en su oportunidad no fueron desvirtuadas ni impugnadas por la vía correspondiente, por lo que se consideran firmes y sancionables, mismas que consisten en: a) Que el actor no aclaró de forma alguna la diferencia por $138,985.52 (ciento treinta y ocho mil novecientos ochenta y cinco pesos 52/100 M.N.) en exceso entre la cifra reportada como total de ingresos en sus informes de gastos de campaña sujetos a topes y aquella que muestra su balanza de comprobación con cifras al treinta de junio del dos mil. b) Que el partido inconforme, al participar en candidatura común en los pasados comicios rebasó los topes máximos de gastos de campaña aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal el veintinueve de febrero del año dos mil, en las elecciones de Jefes Delegacionales en Cuajimalpa, Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tláhuac y Xochimilco, así como la correspondiente a la elección de Diputado a la Asamblea Legis lativa del Distrito Federal por el principio de mayoría relativa en el III Distrito Electoral Uninominal. Ahora bien, el numeral 275, inciso a) y párrafo último del Código Electoral del Distrito Federal, dispone que las asociaciones políticas serán sancionadas cuando incumplan las obligaciones o violen las prohibiciones y demás disposiciones del Código de la materia, así como en el caso de que sobrepasen los topes fijados a los gastos de campaña. Al respecto, el artículo 276 del mismo ordenamiento legal, contempla las sanciones que habrán de aplicarse por tales infracciones, siendo las siguientes:

“Artículo 276. Las sanciones a que se refieren las causas del artículo anterior consistirán: a) Con amonestación pública; b) Con multa de 50 a 5 mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; c) Con la reducción de hasta el 50% de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda por el período que señale la resolución; d) Con la supresión total de la entrega de las ministraciones del financiamiento que les corresponda por el período que señale la resolución; y e) A las Agrupaciones Políticas locales hasta con la suspensión o cancelación de su registro; Las sanciones previstas en los incisos c) al e) se impondrán cuando el incumplimiento o infracción sea particularmente grave o sistemático. A quien viole las disposiciones de este Código sobre restricciones para las aportaciones de financiamiento que no provengan del erario público, se le podrá sancionar con multa de hasta el doble del monto aportado indebidamente. Si se reincide en la falta, el monto de la multa podrá ser aumentado hasta en dos tantos más. Las violaciones a las prohibiciones establecidas en este Código serán consideradas graves.”

Del precepto antes transcrito se desprende un catálogo de sanciones para el caso de incumplimiento a la prohibiciones establecidas en el Código de la materia; asimismo, que las sanciones previstas en los incisos c al e), del dispositivo en estudio, son aplicables tratándose de aquellas conductas particularmente graves o sistemáticas. En tal virtud, a fin de estar en posibilidad de determinar la sanción que en derecho corresponde al partido infractor, resulta indispensable precisar la naturaleza de las infracciones y el alcance de su gravedad, para lo cual deberán tomarse en consideración todas aquellas circunstancias particulares que se observan respecto de cada una de las faltas atribuidas al

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partido apelante, así como el conjunto de actos que concurrieron en su realización, entre los cuales deben señalarse, los siguientes: a) El ánimo con que el infractor se condujo. b) La realización individual o colectiva del hecho a sancionar. c) El uso de artilugios en la comisión del hecho. d) El alcance de afectación de la infracción, incluso a terceras personas. e) La naturaleza de la irregularidad, según esté relacionada con aspectos formales, accesorios, específicos o sustanciales

de la contabilidad de las asociaciones políticas, esto es, se trate de deficiencias técnicas en cuanto a controles o registros respecto del manejo de recursos, o se vinculen a aspectos sustanciales tales como la malversación o desvió de fondos, que impliquen gastos indebidos o en su caso, que jamás se hubieren realizado.

f) La mayor o menor facilidad para cumplir con la norma transgredida. g) La reincidencia. En el caso concreto, respecto de la primera de las faltas acreditadas al partido actor, se advierten las siguientes circunstancias: a) Que la infracción es consecuencia de un inadecuado control técnico-administrativo y técnico-contable, toda vez que es

consecuencia de un inadecuado control de la documentación inherente a los ingresos, por lo que se trata de una deficiencia no sustancial.

b) Que no quedó acreditado que el ánimo del partido infractor fuera el de realizar un ejerc icio indebido de los recursos

asignados por concepto de financiamiento público, que se hubiera traducido en la malversación o desvío de los fondos respectivos, precisamente por tratarse de un error técnico-administrativo y técnico-contable.

c) Que dicha irregularidad tuvo como alcance de afectación únicamente la esfera del partido recurrente al derivar del

inadecuado control en su contabilidad, por lo que no produjo daño o menoscabo al interés público o a los derechos de terceros.

d) Que la infracción en comento no originó un desequilibro o inequidad en la contienda electoral, al no trascender más

allá de la esfera jurídica del partido actor. e) Que la primera vez que el partido apelante rinde informes de gastos de campaña sujetos a topes, por tratarse de un

partido de reciente creación. f) Que el partido tuvo en todo momento la oportunidad y facilidad para cumplir con la norma transgredida y llevar a cabo

un adecuado control de sus ingresos, habida cuenta que eran del conocimiento público, especialmente de los actores políticos, los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

En este contexto, es posible advertir que las circunstancias identificadas con los incisos a) al e) pueden considerarse como atenuantes, en tanto que la señalada en el inciso f), reviste el carácter de agravante, por lo que atendiendo a estas razones específicas, en concepto de este Tribunal, la conducta imputada al partido actor, que tiene el carácter de grave en términos del artículo 276 del Código de la materia, es sancionable en términos del inciso b) del mismo numeral.

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Ahora bien, con base en las circunstancias específicas que han quedado precisadas, se estima que el grado de responsabilidad del partido impugnante y en consecuencia, la sanción a imponer a éste, se ubica en un punto ligeramente superior al mínimo, y dado que el precepto con comento prevé un rango de aplicación, a fin de precisar con claridad el monto de la sanción de mérito, se procede a desarrollar la siguiente fórmula: 1) La sanción mínima a que se refiere el artículo 276, inciso b), del Código de la materia, equivale a una multa de 50 días

de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y la máxima es igual a 5,000 días de dicho salario. 2) En consecuencia, el punto medio es el que resulta de sumar el mínimo y el máximo y dividirlo entre dos, lo que arroja

la cifra de 2,525 días de salario (50 más 5,000 entre 2). 3) Por tanto, el punto equidistante entre la sanción mínima y la media, resulta de la suma de éstas (50 y 2,525) y dividir el

resultado entre dos, lo que da 1,287 días de salario (50 más 2,525 entre dos). 4) En este sentido, es claro que 668 días de salario, equivale al punto medio entre la mínima y el punto equidistante entre

la mínimo y la media (50 más 1,287 entre 2). 5) El punto medio entre la mínima (50) y el punto referido en el inciso anterior (668), es el de 359 días, que representa la

sanción más cercana a la media (50 más 668 entre dos). 6) Finalmente, la sanción más cercana a la mínima, es aquella que resulta de sumar el punto últimamente referido (359}) y

la mínima (50) y dividirlo entre dos, lo que arroja la cifra de 204 días de salario (50 más 359 entre dos). Es en este último punto, donde a juicio de este Tribunal, se ubica el grado de responsabilidad del partido infractor; sin embargo, al advertir que la autoridad electoral administrativa, sancionó la misma conducta con una multa equivalente a 192 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal cifra que evidentemente resulta menor a la que justa y válidamente le corresponde conforme a lo razonado anteriormente, este órgano colegiado en observancia al principio de non reformatio in pejus, se encuentra impedido para aumenta en perjuicio del partido actor, la sanción originalmente impuesta, por lo que debe aplicarse aquella que impuso la autoridad electoral administrativa. Ahora bien, tomando en cuenta que dicha multa debe cuantificarse con base en el salario mínimo general vigente en esta entidad al momento de cometerse la infracción, como ya quedó precisado en el Considerando anterior, y toda vez que en el año dos mil, dicho salario ascendía la suma de $37.90 (treinta y siete pesos 90/100 M.N.) diarios, que una vez multiplicados por 192 días de multa referidos, arroja la cantidad de $7,276.80 (siete mil doscientos setenta y seis pesos 80/100 M.N.), se estima que con dicho monto es procedente sancionar al actor y que deberá ser cubierto por éste, en términos de los dispuesto por el numeral 277, inciso f), del Código de la materia. Por cuanto hace al grado de responsabilidad del partido apelante respecto de la segunda de las infracciones, a fin de determinar el monto de la sanción correspondiente, debe señalarse que con tal conducta se violentaron disposiciones legales expresas, como son las contenidas en los artículos 160, párrafo primero y 275, párrafo último del Código Electoral de Distrito Federal, asimismo, es menester tomar en consideración todas aquellas circunstancias particulares que se circunscriban a la falta en comento, entre las que se observan las siguientes: a) Que se trata de una irregularidad técnico-contable, toda vez que deriva de una deficiente contabilidad de los egresos del partido inconforme, ya que éste destinó una misma cantidad para las diferentes elecciones a Jefes Delegacionales y a Diputados a al Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el principio de mayoría relativa, a saber $82,916.73 (ochenta y dos mil novecientos dieciséis pesos 73/100 M.N.) y $33,166.69 (treinta y tres mil ciento sesenta y seis pesos 69/100 M.N.) respectivamente, sin tomar en cuenta que en los convenios de candidatura común que suscribió con otros partidos políticos, acordó aportar sumas variables, lo que se traduce en una errónea distribución de los recursos destinados a las campañas electorales, por lo que se considera una deficiencia no sustancial

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b) Que no quedó acreditado que el ánimo del partido infractor fuera el de realizar un ejercicio indebido de los recursos públicos asignados por concepto de financiamiento público, al tratarse de una falta técnico-contable. c) Que no quedó acreditado que las erogaciones hubieren tenido un fin diverso al de las campañas políticas, esto es, que la irregularidad se hubiera traducido en la malversación o desvío de fondos, por el contrario, el partido comprobó que estos egresos tuvieron su origen en actividades tendientes a la obtención del voto. d) Que no existe reincidencia, tomando en cuenta que es la primera vez que el partido apelante rinde los informes de gastos de camp aña sujetos a topes, por tratarse de un partido de reciente creación. e) Que la cantidad erogada en exceso representa porcentajes que oscilan entre el 1.39 por ciento y el 17.41 por ciento, respecto de los topes máximos de gasto de campaña que para las elecciones a Jefes Delegacionales en Cuajimalpa (15.05%), Magdalena Contreras (6.08%), Milpa Alta (17.41%), Tláhuac (5.72%), y Xochimilco (1.39%), y la elección de Diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral Uninominal III (10.25%), fijó el Consejo General del Instituto Electoral local, según se desprende del siguiente cuadro:

ELECCIÓN

D.D.P.P.N.

CONVENIO

C.D.P.P.N.

EROGADO

DIFERENCIA

TOPE

MÁXIMO C.G.

I.E.D.F.

TOTAL APORTADO PARTIDOS

POLÍTICOS EN CANDIDATUR

A COMÚN

DIFERENCI

A

%

EN EXCESO

C.D.P.P.N.

CUAJIMALPA $13,553.01 $82,916.73 $69,363.72 $364,126.59 $418,938.09 $54,811.50 15.05

MAGDALENA CONTRERAS

$21,704.77 $82,916.73 $61,211.96 $583,138.79 $618,630.14 $35,491.35 6.08

MILPA ALTA $11,601.15 $82,916.73 $71,315.58 $311,686.28 $365,975.19 $54,288.91 17.41

TLÁHUAC $22,121.00 $82,916.73 $60,795.73 $594,321.70 $628,348.42 $34,026.72 5.72

XOCHIMILCO $29,327.92 $82,916.73 $53,588.81 $787,948.77 $798,941.68 $10,992.91 1.39

DIPUTADO DISTRITO III

$20,797.41 $33,166.69 $12,369.28 $558,760.91 $663,888.71 $105,127.80 10.25

f) Que dicha irregularidad tuvo como alcance de afectación no sólo la esfera del partido recurrente, pues también incidió en el desarrollo de las campañas electorales, ya que al exceder los topes de gastos de campaña fijados por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, vulneró uno de los valores primigenios de los comicios, consistente en la equidad que debe observarse en la contienda, transgrediendo así el equilibrio que debe existir entre los competidores políticos que buscan alcanzar algún puesto de elección popular. g) Que por tanto, con tal conducta se afectaron los derechos de otras asociaciones políticas que también participaron activamente en el proceso comicial del año dos mil e incluso, se trasgredió el interés público, al disponer en exceso de los recursos asignados por concepto de financiamiento público. h) Que el actor debió tener pleno conocimiento de los topes de gastos de campaña acordados por la autoridad electoral administrativa previo al inicio de las campañas electorales, lo que implico la posibilidad de cumplir con la norma trasgredida y observar el acuerdo correspondiente, mismo que fue emitido por la citada autoridad el veintinueve de febrero de dos mil y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el diecisiete de marzo del mismo año.

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En concepto de este Tribunal, las circunstancias marcadas con los incisos a) al e) deben calificarse como aspectos atenuantes de la conducta asumida por el partido actor, en tanto que las identificadas con los incisos f) al h), deben estimarse como agravantes de la infracción imputada al citado instituto político, por lo que atendiendo a estas razones específicas, tal conducta se considera particularmente grave y debe sancionarse en términos del inciso c) del artículo 276 del Código de la materia. Ahora bien, con base en las circunstancias especificadas que han quedado precisadas, se estima que el grado de responsabilidad del partido impugnante y en consecuencia, la sanción a imponer a éste, se ubica en el punto ligeramente superior al punto equidistante entre el mínimo y el medio, y dado que el precepto en comento prevé una sanción máxima y un rango dentro del cual pueden imponerse sanciones menores, a fin de precisar con claridad el monto de la sanción de mérito, se procede a desarrollar el procedimiento que ha adoptado este Tribunal y que es el siguiente:

1) La sanción máxima que contempla el artículo 276, inciso c), del Código de la materia, es la reducción de hasta el 50 por ciento de las ministraciones, luego entonces, la mínima corresponde al 1 por ciento.

2) El punto medio es el que resulta de sumar el mínimo y el máximo y dividirlo entre dos, lo que arroja un 25.5 por

ciento de reducción (1 más 50 entre dos).

3) El punto equidistante entre la sanción mínima y la media, resulta de la suma de éstas (1 y 25.5 por ciento) y dividir el resultado entre dos, lo que da un porcentaje de 13.25 por ciento de reducción (1 más 25.5 entre dos).

4) En consecuencia, el punto equidistante entre el medio (25.5) y el equidistante entre este último y el mínimo

(13.25), equivale al 19.37 por ciento de reducción, que representa la sanción más cercana a la medida (25.5 más 13.25 entre dos).

5) Por tanto, se considera que la sanción a imponer corresponde al punto ligeramente superior al equidistante entre el

mínimo y el medio, el mismo resulta de sumar 13.25 más 19.37 y dividirlo entre dos, dando el equivalente a 16.31 por ciento de reducción, que es el punto donde, a juicio de este Tribunal y con base en las circunstancias agravantes y atenuantes ya descritas, debe ubicarse la sanción a imponer al partido infractor, habida cuenta que es el punto ligeramente superior al punto equidistante entre el mínimo y el medio.

El criterio antes señalado debe observarse igualmente para determinar el periodo durante el cual deberá aplicarse esta sanción, tomando en cuenta el financiamiento público asignado a los partidos políticos se entrega en ministraciones mensuales de conformidad con el calendario presupuestal aprobado anualmente, según se desprende del artículo 30, fracción V, del Código Electoral Local, de tal manera que:

1) El período mínimo en que se puede aplicar la sanción en comento, es de un mes y el máximo de doce meses. 2) El punto medio corresponde a 6.5 meses, que resulta de sumar el mínimo y el máximo y dividirlo entre dos (1 más

12 entre dos). 3) El punto equidistante entre el mínimo y el medio y dividirlo entre dos (1 más 6.5 entre dos). 4) Ahora bien, el punto equidistante entre el medio (6.5) y el equidistante entre este último y el mínimo (3.75),

equivale a 5.12 meses, que representa el punto más cercano al medio (6.5 más 3.75 entre dos).

5) Por tanto, si se considera que la sanción a imponer es ligeramente superior al equidistante entre la mínima y la media, ésta resulta de sumar 3.75 más 5.12 y dividirlo entre dos, dado el equivalente a 4.43 meses, aclarando que únicamente se deben tomar en cuenta los enteros, por tratarse de ministraciones mensuales.

Sentado lo anterior y partiendo de que la ministración mensual del partido apelante por concepto de financiamientos públicos para actividades ordinarias permanentes asciende a $278,146.62 (doscientos setenta y ocho mil ciento cuarenta y seis pesos 62/100 M.N), este Tribunal estima procedente sancionar al partido político infractor con reducción del 16.31 por ciento de la ministración mensual que por concepto de financiamiento público para actividades ordinarias permanentes le

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corresponda en el presente año, el cual equivale a la suma de $45,365.71 (cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y cinco pesos con 71/100 M.N.), por un periodo de cuatro meses, lo que arroja la suma total de $181,462.84 (ciento ochenta y un mil cuatrocientos sesenta y dos pesos con 84/100 M.N.). Ahora bien, partiendo del número de ministraciones pendientes de entregar en el presente ejercicio, y a fin de que la presente resolución sea oportuna y debidamente cumplida, se ordena que la reducción en comento, se realice una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, respecto de aquellas ministraciones que en ese momento no hubieren sido entregadas al partido recurrente y sólo para el caso de que el número de éstas fuere insuficiente o bien, en razón de la fecha en que cause estado este fallo, no fuera posible efectuar el descuento en el presente ejercicio, de tal forma que se hiciera necesario aplicarla en las ministraciones mensuales de la próxima anualidad, cuyo monto aún no ha sido determinado, se ordena a la autoridad responsable, realizar la reducción de mérito, aplicando a la o las ministraciones del año dos mil dos, la cantidad de $45,365.71 (cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y cinco pesos con 71/100 M.N.), que corresponde a 16.31 por ciento de la ministración mensual del presente año, hasta cubrir el monto total de la sanción impuesta que asciende a $181,462.84 (cinto ochenta y un mil cuatrocientos sesenta y dos pesos con 84/100 M.N.), cantidad, que como ha quedado precisado, representa la reducción del 16.31 por ciento de la ministración mensual en el año dos mil uno por un periodo de cuatro meses. Por lo antes analizado, resulta PARCIALMENTE FUNDADO el recurso interpuesto por el partido actor, y en consecuencia, con fundamento en el artículo 269 del Código Electoral de Distrito Federal, procede modificar la resolución combatida en los términos del presente considerando. Asimismo, tomando en consideración que la autoridad responsable ordenó publicar la resolución de mérito en la Gaceta Oficial Federal, en los estrados del propio Instituto Electoral y en la página del Internet, del citado órgano electoral administrativo, se ordena publicar la presente sentencia por los mimos medios precisados con antelación. Por lo anterior expuesto y fundado es de resolverse y se

RESUELVE: PRIMERO.- Es PARCIALMENTE FUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional, por las razones expuestas en el Considerando Quinto de esta sentencia. SEGUNDO.- En consecuencia, se MODIFICA la resolución emitida el diez de julio del año en curso por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, al resolver el procedimiento administrativo de determinación e imposición de sanciones incoado en contra del instituto político apelante, de conformidad con lo expresado en los Considerandos Quinto y Sexto de este fallo, para quedar en los siguientes términos: …” SEGUNDO.- Se impone a Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional en el Distrito Federal, como sanción una multa por $7,276.80 (siete mil doscientos setenta y seis pesos con 80/100 M.N.), equivalente a 192 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, la cual deberá ser pagada en la Dirección Ejecutiva de Administración y del Servicio Profesional Electoral en un plazo de quince días contados a partir del día siguiente de su notificación. TERCERO.- Se impone al citado instituto político como sanción la reducción del 16.31 por ciento de la ministración mensual del financiamiento público que por concepto de actividades ordinarias le corresponda durante el presente ejercicio por un periodo de cuatro meses, reducción que habrá de aplicarse una vez que cause ejecutoria la presente resolución, respecto de aquellas ministraciones que en ese momento no hubieren sido entregadas al partido recurrente y sólo para el caso de que el número de éstas fuere insuficiente o bien, en razón de la fecha en que cause estado este fallo, no fuera posible efectuar el descuento en el presente ejercicio de tal forma que se hiciera necesario aplicarla en las ministraciones mensuales de la próxima anualidad, cuyo monto aún no ha sido determinado, la reducción de mérito, habrá de efectuarse descontando de la o las ministraciones del año dos mil dos la cantidad de $45,365.71 (cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y cinco

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pesos 71/100 M.N), que corresponde al 16.31 por ciento de la ministración mensual del presente año, hasta cubrir el monto total de la sanción impuesta que ascienda a $181,462.84 (ciento ochenta y un mil cuatrocientos sesenta y dos pesos 84/100 M.N.), cantidad que precisamente representa la reducción del 16.31 por ciento de la ministración mensual del año dos mil uno por un período de cuatro meses. …” TERCERO. - Se CONFIRMA el acto impugnado por cuanto hace a los puntos resolutivos PRIMERO, CUARTO y QUINTO de la resolución de mérito, por las razones expresadas en el Considerado Quinto de esta sentencia. CUARTO.- Se ORDENA al Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal publicar la presente resolución en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en los estrado del propio instituto y en la página de Internet del citado órgano electoral administrativo de conformidad con lo razonado en el Considerado Sexto de esta sentencia. QUINTO.- Notifíquese personalmente la presente resolución al apelante Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional y mediante oficio a la autoridad responsable, acompañándoles copia certificada de la misma. En su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido. Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firman los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal, Magistrados Raciel Garrido Maldonado, Presidente; Juan Martínez Veloz, Hermilo Herrejón Silva, quien fue el ponente, Pedro Rivas Monroy y Rodolfo Terrazas Salgado, ante el Secretario General Alejandro Cárdenas Camacho, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE (FIRMA)

RACIEL GARRIDO MALDONADO

MAGISTRADO MAGISTRADO (FIRMA) (FIRMA)

JUAN MARTÍNEZ VELOZ HERMILO HERREJÓN SILVA

MAGISTRADO MAGISTRADO (FIRMA) (FIRMA)

PEDRO RIVAS MONROY RODOLFO TERRAZAS SALGADO

SECRETARIO GENERAL

(FIRMAS ALEJANDRO CÁRDENAS CAMACHO.

De conformidad con lo dispuesto en el resolutivo Tercero y con fundamento en lo establecido por el artículo 38, fracción VII, del Código Electoral del Distrito Federal, se da publicidad a los puntos resolutivos de la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal, en sesión pública de dieciséis de octubre de dos mil uno, en el expediente identificado con la clave TEDF-REA-010/2001, integrado con motivo del recurso de apelación, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, contra actos del Consejo General del Instituto El ectoral del Distrito Federal.

R E S U E L V E

PRIMERO.-Es INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, por medio de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, ciudadano Mauricio del Valle Morales, de conformidad con los considerandos VI, VII, VIII y IX de esta sentencia.

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SEGUNDO.- En consecuencia, se confirma la resolución del diez de julio de dos mil uno, dictada por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, dentro del procedimiento para la imposición de sanciones incoado en contra del partido político recurrente, con motivo del Dictamen Consolidado rendido por la Comisión de Fiscalización del propio Instituto, en relación con los informes de gastos de campaña sujetos a topes respecto del origen, destino y monto de los ingresos de los partidos políticos correspondiente al proceso electoral del año dos mi. TERCERO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 38, fracción VII ,del Código Electoral del Distrito Federal, se ordena a la autoridad responsable, dé publicidad a los puntos de esta resolución, a través de la Gaceta Oficial del Distrito Federal y de la página de internet del citado Instituto. CUARTO. - NOTIFÍQUESE personalmente al Partido de la Revolución Democrática, en el domicilio ubicado en la calle Monterrey número ciento cincuenta y nueve, segundo piso, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad, y mediante oficio a la Autoridad Electoral, acompañándole copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código Electoral del Distrito Federal. En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvieron por unanimidad de cinco votos, los Magistrados integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal: Raciel Garrido Maldonado, Presidente, Hermilo Herrejón Silva, Juan Martínez Veloz; Pedro Rivas Monroy; y Rodolfo Terrazas Salgado, siendo ponente el primero de los nombrados, ante el Secretario General.

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ADMINISTRACION PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

SECRETARÍA DE FINANZAS

TASAS DE RECARGOS VIGENTES PARA EL MES DE DICIEMBRE DEL 2001

(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- Secretaría de Finanzas.- Tesorería)

TASAS DE RECARGOS VIGENTES PARA EL MES DE DICIEMBRE DEL 2001

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 fracción III, 51, 53 y 57 del Código Financiero del Distrito Federal, artículos 35, fracción XXVIII, y 72, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y artículo 3o de la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2001, y en virtud de que al aplicar el procedimiento previsto en este último precepto para el cálculo de la tasa de recargos, los resultados de los incisos a y b presentan una tasa menor a la del 2% prevista en el mismo, esta Secretaría da a conocer las tasas de recargos vigentes para el mes de diciembre del 2001.

I. 1.07% mensual sobre los saldos insolutos para el caso de pago a plazos de los créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades de las contribuciones, y

II. 1.39% mensual en los casos de mora y de interés a cargo de la Hacienda Pública Local.

A t e n t a m e n t e. México, D.F. a 01 de diciembre del 2001 SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION El Tesorero (Firma) Lic. Oscar Rosado Jiménez

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CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CONVENIO DE SUPLENCIA, DE LOS TITULARES DE LAS NOTARÍAS 40, 55 Y 168 DEL DISTRITO FEDERAL.

(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL .- México.- La Ciudad de la Esperanza.- CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES .- DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS) AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CONVENIO DE SUPLENCIA, DE LOS TITULARES DE LAS NOTARÍAS 40, 55 Y 168 DEL DISTRITO FEDERAL. Con fundamento en los artículos 182, 183, 184 y 189 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal vigente, se comunica que los Licenciados Carlos Prieto Aceves, Juan Manuel García de Quevedo Cortina y Jorge Alfredo Ruiz del Rio Escalante, titulares de las Notarías 40, 55 y 168 del Distrito Federal respectivamente, celebraron Convenio de Suplencia, el 10 de septiembre de 2001.

Ciudad de México, a 30 de octubre de 2001.

LA DIRECTORA GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.

(Firma) ERNESTINA GODOY RAMOS.

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TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL (Al margen superior izquierdo el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL)

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL DISTRITO FEDERAL SALA SUPERIOR

ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE APRUEBA LA INCINERACIÓN DE EXPEDIENTES DE LOS AÑOS 1991 Y 1992

Ciudad de México, abril diecinueve de dos mil uno. ACUERDO DEL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL.---------------------------------------------------------------------------------- SE APRUEBA LA INCINERACION DE EXPEDIENTES DE LOS AÑOS 1991 Y l992. ---------------------------------------------------------- En virtud de que el archivo general del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal se encuentra totalmente saturado de expedientes, en Sesión Plenaria de la Sala Superior de diecinueve de abril de dos mil uno, se acordó proceder a la incineración de los expedientes de juicios y recursos relativos a los años 1991 y 1992. Para tal efecto, procédase a publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal dos avisos consecutivos, con un intervalo de quince días hábiles entre ambos, en los que se requiera a los interesados para que en e1 plazo de treinta días naturales a partir de la segunda publicación, soliciten a este Órgano Colegiado la devolución de las pruebas y documentos en general que hayan sido integrados a dichos expedientes. Una vez transcurrido el plazo antes indicado, se procederá a la incineración de los expedientes en cuestión, sin responsabilidad alguna para el Tribunal, por la destrucción de los documentos que contengan.

PRESIDENTA MAG. LIC. VICTORIA EUGENIA QUIROZ PESQUERA

RUBRICA MAG. LIC. HORACIO CASTELLANOS COUTIÑO

RUBRICA MAG. LIC. JAIME ARAIZA VELAZQUEZ

RUBRICA MAG. LIC. CESAR CASTAÑEDA RIVAS

RUBRICA MAG. LIC. JOSE RAUL ARMIDA REYES

RUBRICA SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

LIC. MARIA CARRILLO SANCHEZ RUBRICA

(Al margen superior izquierdo el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL)

Época: Tercera Instancia: Sala Superior, TCADF Tesis: S.S./J.19 “BOLETAS DE SANCIÓN DE TRÁNSITO.- AGRAVIOS INFUNDADOS EN LA APELACIÓN.- Son infundados los agravios invocados por la autoridad en los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias pronunciadas por las Salas, en relación con las boletas de sanción, por infracciones al Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, en los que se aduce incorrecta aplicación de los artículos 81 fracción II y 82 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, cuando la autoridad no demuestra que dichas boletas cumplen con los requisitos de la debida fundamentación y motivación, previstos en el artículo 57 fracción II del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal vigente.”. R.A.- 481/01-II-10036/00.- Parte actora: Jorge Rángel López.- Fecha: 2 de mayo de 2001.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. Horacio Castellanos Coutiño.- Secretario: Lic. Felipe Uribe Rosaldo. R.A.-542/01-II-10256/00.- Parte actora: Héctor Alfonso Molina Padilla.- Fecha: 24 de mayo de 2001.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. Jaime Araiza Velázquez.- Secretaria: Lic. Rosa Barzalobre Pichardo. R.A.-1055/01-II-7036/00.- Parte actora: María Regina Valentina Castellanos.- Fecha: 30 de mayo de 2001.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretaria: Lic. Silvia Guadalupe Bravo Sánchez. R.A.-173/01-III-9878/00.- Parte actora: Higinio Cabello Flores.- Fecha: 30 de mayo de 2001.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. César Castañeda Rivas.- Secretario: Lic. Gerardo Torres Hernández. R.A.-445/01-III-9209/00.- Parte actora: Rubén Salazar Pérez.- Fecha: 14 de junio de 2001.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mag. Lic. José Raúl Armida Reyes.- Secretaria: Lic. Silvia Guadalupe Bravo Sánchez. LA SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, LICENCIADA MARIA CARRILLO SÁNCHEZ, CERTIFICA: QUE EL TEXTO DE LA PRESENTE JURISPRUDENCIA, ES COPIA FIEL DE SU ORIGINAL CONTENIDO EN EL ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA DE LA SALA SUPERIOR, CORRESPONDIENTE AL DÍA DIECIOCHO DE OCT UBRE DE DOS MIL UNO DOY FE.- RUBRICA. (Al margen inferior dos sellos legibles)

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CONVOCATORIAS Y LICITACIONES

RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE VERIFICADORES ADMINISTRATIVOS PARA LA DELEGACIÓN IZTAPALAPA

CONVOCATORIA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 117, fracción IX del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 33 Fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal , 18 y 23 Fracciones II y III de su Reglamento Interior, el artículo 15 y tercero y octavo Transitorios del Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal y los numerales 4. 5 (Identificación del Personal de Atención al Público ) y 4. 9 (lineamientos para el Reclutamiento, Selección, Contratación y Credencialización de Verificadores Administrativos) de la Circular Número Uno Bis “ Normatividad en Materia de Administración de Recursos ” para el año 2001: Se expide la siguiente convocatoria a efecto de que concursen en el proceso de reclutamiento y selección de Verificadores Administrativos para la Delegación Iztapalapa del Distrito Federal, los interesados que cubran como mínimo los siguientes rubros: A. Perfil Profesional: El nivel profesional mínimo será de pasante en las carreras de Derecho, Administración, Contaduría,

Administración Pública, Arquitectura, Ingeniería Civil y áreas afines. B. Requisitos: 1. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos. 2. Haber cumplido con el Servicio Militar Nacional (hombres). 3. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, presentar las constancias

correspondientes de SECODAM y Contraloría General del GDF. 4. Gozar de buena salud. 5. Llenar solicitud BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD con datos fidedignos sujetos a comprobación, agregando

los documentos a su alcance para comprobar los datos asentados. C. Documentación que deberá presentar el aspirante: 1. Curriculum vitae actualizado con documentos probatorios (original). 2. Acta de nacimiento (copia certificada). 3. Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada, en caso de hombres (copia simple y original o copia certificada para

cotejo). 4. Titulo y cédula profesional, en su caso; carta de pasante o constancia de estudios, según corresponda (copias simples y

originales o copias certificadas para cotejo). 5. Identificación oficial vigente (copia simple y original o copia certificada para cotejo). 6. Certificado medico vigente (original). 7. Comprobante de domicilio (copia simple). 8. Dos fotografías tamaño infantil de frente en blanco y negro. D. Los interesados deberán Presentarse en la Coordinación de Recursos Humanos de la Delegación Iztapalapa, ubicada en

Canal de Río Churubusco , Esq. Eje 6 Sur S/N, Col. San José Aculco, C.P. 09410, de las 10:00 a las 14:00 horas, los días 22 y 23 del mes de noviembre del año en curso.

E. El proceso de evaluación constará de 4 etapas eliminatorias, que comprenderá las siguientes: 1. Entrevista, 2. Examen de conocimientos, 3. Examen psicométrico y 4. Evaluación curricular.

A t e n t a m e n t e René Arce Islas

Jefe Delegacional en Iztapalapa

(Al margen inferior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. - México. - La Ciudad de la Esperanza.- DELEGACIÓN IZTAPALAPA)

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22 de noviembre de 2001 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

79

GOBIERNO DEL DIS TRITO FEDERAL CONVOCATORIA MULTIPLE

Delegación Miguel Hidalgo Licitaciones Públicas Nacionales

En observancia con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales Nos. 30001026-043-01 “Vales de Gasolina”, 30001026-044-01 “Fotocopiado”, 30001026-045-01 “Limpieza”, 30001026-046-01 “Seguros”, autorizadas en la Vigésima Primera Sesión del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Delegación Miguel Hidalgo, celebrada el día 09 de noviembre del año 2001, de conformidad con lo siguiente:

Licitación Pública Nacional No.

Costo de las bas es en la:

Junta de aclaración de bases

Acto de apertura técnica

Acto de Apertura de Oferta Económica

Fallo Público

Plazo de entrega

30001026-043-01

“VALES DE GASOLINA”

Convocante $1,000.00

COMPRANET $900.00

29 nov. 2001 9:00 hrs.

6 dic. 2001 9:00 hrs.

7 dic. 2001 9:00 hrs.

7 dic. 2001 9:30 hrs.

1 ene. al 31 dic. 2002

Partida CABMS Descripción Cantidad Unidad de medida 01 C5102000

24 Vales de Gasolina de $50.00 450,000 Pieza

30001026-044-01

“FOTOCOPIADO”

Convocante $1,000.00

CompraNet $900.00

29 nov. 2001 10:00 hrs.

6 dic. 2001 10:00 hrs.

7 dic. 2001 11:00 hrs.

7 dic. 2001 12:00 hrs.

1 ene. al 31 dic. 2002

Partida Clave

CABMS Descripción Cantidad Unidad de medida

01 C810800016

Fotocopiado 1 Servicio

30001026-045-01

“LIMPIEZA”

Convocante $1,000.00

CompraNet $900.00

29 nov. 2001 11:00 hrs.

6 dic. 2001 11:00 hrs.

10 dic. 2001 10:00 hrs.

12 dic. 2001 12:00 hrs.

1 ene. al 31 dic. 2002

Partida Clave

CABMS Descripción Cantidad Unidad de medida

01 C810600010

Servicio de Limpieza 1 Servicio

30001026-046-01

“SEGUROS”

Convocante $1,000.00

CompraNet $900.00

29 nov. 2001 12:00 hrs.

6 dic. 2001 12:00 hrs.

11 dic. 2001 10:00 hrs.

12 dic. 2001 10:00 hrs.

1 ene. al 31 dic. 2002

Partida Clave

CABMS Descripción Cantidad Unidad de medida

01 C810805018

Póliza de Seguros 1 Servicio

1.- Las Bases de esta Licitación se encuentra disponible para consulta y venta en INTERNET: http://compranet.gob.mx, o bien en Vicente Eguía, esquina Sóstenes Rocha s/n, Colonia Ampliación Daniel Garza, C.P. 11840, Miguel Hidalgo, Distrito Federal. 2.- La venta de Bases en “La Convocante” y en el Sistema Compranet, serán los días: 22, 23, 26, 27 y 28 de noviembre del 2001 de 09:00 a 14:00 horas. 3.- La forma de pago es en “la Convocante”, con cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal y en el Sistema Compranet, mediante recibo que genera el propio Sistema, debiendo enviar vía fax, copia del recibo de pago a “la Convocante” para su inclusión en el registro de participantes. 4.- La Junta de Aclaración de Bases, la Presentación de propuestas y Apertura Técnica y Económica, se llevará a cabo en los horarios y fechas señaladas en las licitaciones, en el Auditorio de esta Delegación, ubicado en Avenida Parque Lira No. 94, Colonia Ampliación Daniel Garza, C.P. 11840, Miguel Hidalgo, Distrito Federal. 5.- El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: en español. 6.- La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: en pesos mexicanos. 7.- El lugar de entrega será en: en el área que indique esta Delegación, en las bases de cada licitación se indicara el lugar de entrega. 8.- Las condiciones de pago serán: 20 días posteriores a la aceptación formal y satisfactoria de los bienes. 9.- No podrán participar, los proveedores que se encuentren en algunos de los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. 10.- La fecha del Fallo será la que se indica en las Bases de la Licitación. 11.- En esta Licitación, no se otorgará anticipos. 12.- Se tomará en cuenta todos los tratados comerciales que tenga México con el extranjero.

México, Distrito Federal a 22 de noviembre del 2001. Director General de Administración

Lic. Oscar E. Martínez Velasco Firma

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JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.

CONVOCATORIA: 011 SEGUNDA CONVOCATORIA

EN OBSERVANCIA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN SU ARTÍCULO 134, Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 24 INCISO A, 25 INCISO A FRACCIÓN I Y 28 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, SE CONVOCA A LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES INTERESADAS EN PARTICIPAR EN LA(S) LICITACIÓN(ES) DE CARÁCTER NACIONAL PARA LA CONTRATACIÓN EN LA MODALIDAD DE LICITACIÓN PÚBLICA CONFORME A LO SIGUIENTE:

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

NO. DE LICITACIÓN COSTO DE LAS

BASES FECHA LÍMITE PARA ADQUIRIR LAS BASES

JUNTA DE ACLARACIONES

VISITA AL LUGAR DE LOS TRABAJOS

PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y

APERTURA TÉCNICA

ACTO DE APERTURA

ECONÓMICA 30104001-012-01 $ 6,000.00

COSTO EN COMPRANET:

$ 5,800.00

26/11/2001 28/11/2001 10:00HORAS

27/11/2001 16:00 HORAS

04/12/2001 11:00 HORAS

07/12/2001 11:00 HORAS

CLAVE

FSC (CCAOP)

DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA OBRA FECHA DE INICIO

FECHA DE TERMINACIÓ

N

CAPITAL CONTABLE REQUERIDO

1010106 CONSERVACIÓN O MANTENIMIENTO DE EDIFICIO. MANTENIMIENTO MENOR AL INMUEBLE QUE OCUPA LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL.

PRIMER EJERCICIO 13/12/2001 SEGUNDO EJERCICIO 01/01/2002

PRIMER EJERCICIO 31/12/2001 SEGUNDO EJERCICIO 12/03/2002

$ 2,500,000.00

??LAS BASES DE LA LICITACIÓN SE ENCUENTRAN DISPONIBLES PARA CONSULTA Y VENTA EN INTERNET: HTTP://COMPRANET.GOB.MX, SIN LOS

ANEXOS DE LOS PLANOS O BIEN EN: LA COORDINACIÓN DE RECURSOS MATERIALES DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL D.F. SITA EN DR. RÍO DE LA LOZA NÚMERO 68, COLONIA DOCTORES, C.P. 06720, CUAUHTÉMOC, DISTRITO FEDERAL, TELÉFONO: 51341660, LOS DÍAS LUNES A VIERNES, EN DÍAS HÁBILES, DEL 22 AL 26 DE NOVIEMBRE DE 2001; CON EL SIGUIENTE HORARIO: DE LAS 10:00 A LAS 18:00 HORAS. HORAS. LA FORMA DE PAGO ES: MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO O DE CAJA EXPEDIDO A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, CON CARGO A UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO AUTORIZADA PARA OPERAR EN EL DISTRITO FEDERAL.. EN COMPRANET MEDIANTE LOS RECIBOS QUE GENERA EL SISTEMA.

??EL MONTO QUE SE EJERCERÁ PARA EL PRIMER EJERCICIO ES DE APROXIMADAMENTE $300,000.00, INCLUYE IVA. ??LA JUNTA DE ACLARACIONES SE LLEVARÁ A CABO EL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL 2001 A LAS 10:00 HORAS EN: SALA DE JUNTAS DE LA

COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL. UBICADO EN: DR. RÍO DE LA LOZA NÚMERO 68, COLONIA DOCTORES, C.P. 06720, CUAUHTÉMOC, DISTRITO FEDERAL. ES OBLIGATORIA LA ASISTENCIA DE PERSONAL CALIFICADO A LA (S) JUNTA (S) DE ACLARACIONES. SE ACREDITARÁ TAL CALIDAD CON CÉDULA PROFESIONAL, CERTIFICADO TÉCNICO O CARTA DE PASANTE (ORIGINAL Y COPIA).

??EL ACTO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y APERTURA DE LA(S) PROPUESTA(S) TÉCNICA(S) SE EFECTUARÁ EL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL 2001 A LAS 11:00 HORAS, EN: SALA DE JUNTAS DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA LOCAL DE

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CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL, DR. RÍO DE LA LOZA. NÚMERO 68, COLONIA DOCTORES., C.P. 06720, CUAUHTÉMOC, DISTRITO FEDERAL.

??LA APERTURA DE LA PROPUESTA ECONÓMICA SE EFECTUARÁ EL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL 2001 A LAS 11:00 HORAS, EN SALA DE JUNTAS DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL., DR. RÍO DE LA LOZA. NÚMERO 68, COLONIA DOCTORES., C.P. 06720, CUAUHTÉMOC, DISTRITO FEDERAL.

??LA VISITA AL LUGAR DE LOS TRABAJOS SE LLEVARÁ A CABO EL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL 2001 A LAS 16:00 HORAS EN: SALA DE JUNTAS DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL, SITA EN DR. RÍO DE LA LOZA NÚMERO 68, COL. DOCTORES, C.P. 06720, CUAUHTÉMOC, DISTRITO FEDERAL.

??UBICACIÓN DE LA OBRA: DR. RÍO DE LA LOZA, NÚMERO 68, COL. DOCTORES, DEL. CUAUHTÉMOC. ??EL(LOS) IDIOMA(S) EN QUE DEBERÁ(N) PRESENTAR(SE) LA(S) PROPOSICIÓN(ES) SERÁ(N): ESPAÑOL. ??LA(S) MONEDA(S) EN QUE DEBERÁ(N) COTIZARSE LA(S) PROPOSICIÓN(ES) SERÁ(N): PESO MEXICANO. ??NO SE PODRÁN SUBCONTRATAR PARTES DE LA OBRA. ??SE OTORGARÁ ANTICIPO DEL 0.0% DEL IMPORTE DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL APROBADA PARA EL PRIMER EJERCICIO DEL CONTRATO

PARA QUE EL CONTRATISTA REALICE EN EL SITIO DE LOS TRABAJOS LA CONSTRUCCIÓN DE SUS OFICINAS, ALMACENES, BODEGAS E INSTALACIONES Y EN SU CASO, PARA LOS GASTOS DE TRASLADO DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN E INICIE LOS TRABAJOS, PARA EL PRIMER EJERCICIO. PARA LA COMPRA EN SU CASO Y PRODUCCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS QUE SE INSTALEN PERMANENTEMENTE Y LOS DEMAS INSUMOS REQUERIDOS PARA SU CONSTRUCCIÓN SE OTORGARÁ EL 0.0% DE LA ASIGNACIÓN APROBADA AL CONTRATO PARA EL PRIMER EJERCICIO QUE ABARQUEN LOS TRABAJOS. PARA EL 2° EJERCICIO SE OTORGARÁ EL 20% (VEINTE POR CIENTO) PARA LA COMPRA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS QUE SE INSTALEN PERMANENTEMENTE. EL IMPORTE DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA SERÁ DEL 8% (OCHO POR CIENTO) DEL IMPORTE DEL PRESUPUESTO POR LA EMPRESA Y LA FIANZA DE GARANTÍA POR EL IMPORTE DE LA OBRA CONTRATADA SERÁ DEL 10% (DIEZ POR CIENTO), AMBOS A NOMBRE DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 58 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL.

??LA EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA Y FINANCIERA QUE DEBERÁN ACREDITAR LOS INTERESADOS CONSISTE EN: EN EL ACTO DE APERTURA DE PROPOSICIONES (TÉCNICA) DONDE DEBEN COMPROBAR EXPERIENCIA TÉCNICA EN OBRAS SIMILARES A LA(S) CONVOCADA(S) Y CAPACIDAD FINANCIERA, ADMINISTRATIVA Y DE CONTROL, DURANTE EL PROCESO DE EVALUACIÓN SEGÚN LA INFORMACIÓN QUE SE SOLICITA EN LAS BASES DE ÉSTA LICITACIÓN PÚBLICA.

??LOS REQUISITOS GENERALES QUE DEBERÁN ACREDITAR LOS INTERESADOS PARA ADQUIRIR BASES SON: ??1. PARA LA ADQUISICIÓN DIRECTA EN LAS OFICINAS DE LA COORDINACIÓN DE RECURSOS MATERIALES DE LA CONVOCANTE: ??1.1 CONSTANCIA DEL REGISTRO DE CONCURSANTE EMITIDO POR LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS. ??1.2 EN CASO DE ESTAR EN TRÁMITE EL REGISTRO, CONSTANCIA DE REGISTRO EN TRAMITÉ. ??EN AMBOS CASOS ACOMPAÑADO DE: ??DOCUMENTOS COMPROBANTES PARA EL CAPITA L CONTABLE MÍNIMO MEDIANTE DECLARACIÓN FISCAL DE 2000 Y LAS DECLARACIONES

PARCIALES DE 2001, DONDE SE COMPRUEBE EL CAPITAL CONTABLE MÍNIMO REQUERIDO Y LOS ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS DE AÑO 2000 DEBIDAMENTE FIRMADO POR CONTADOR PÚBLICO, ANEXANDO COPIA DE LA CÉDULA PROFESIONAL DEL CONTADOR.

??ESCRITURA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA CON DATOS REGISTRABLES PARA PERSONA MORAL O IDENTIFICACIÓN CON ACTA DE NACIMIENTO PARA PERSONA FÍSICA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY.

??DECLARACIÓN ESCRITA Y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DE NO ENCONTRARSE EN LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL.

??DE ACUERDO A LA CIRCULAR CONEP NÚMERO 512-00 Y CON FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 24 SEGUNDO PÁRRAFO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL, LA CONSTANCIA DE REGISTRO PROVISIONAL SERVIRÁ DESDE LA FECHA DE EMISIÓN DE LA CONSTANCIA Y HASTA POR UN LAPSO DE 8 DÍAS HÁBILES, DESPUÉS DEL CUAL DEJA DE SER VALIDO Y NECESARIAMENTE DEBE PRESENTAR EL REGISTRO DEFINITIVO. SI ESTÁ EN LOS RANGOS DE VALIDEZ DEBERÁ PRESENTAR ORIGINAL Y COPIA DE DICHO REGISTRO.

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??LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO SERÁN: LA COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL, CON BASE EN LOS ART ÍCULOS 40 Y 41 DE LA LEY, EFECTUARÁ EL ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS PROPOSICIONES ADMITIDAS, FORMULARÁ EL DICTAMEN Y EMITIRÁ EL FALLO MEDIANTE EL CUAL SE ADJUDICARÁ EL CONTRATO AL CONCURSANTE, QUE REUNIENDO LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY Y SU REGLAMENTO, HAYA PRESENTADO LA POSTURA LEGAL, TÉCNICA, ECONÓMICA, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA QUE GARANTICE SATISFACTORIAMENTE EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y PRESENTE EL PRECIO MAS BAJO, DE ACUERDO A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL.

??LAS CONDICIONES DE PAGO SON: MEDIANTE LA FORMULACIÓN DE ESTIMACIONES QUE ABARCARÁN LOS CONCEPTOS DE TRABAJO TERMINADOS EN PERÍODOS MENSUALES, LAS QUE SERÁN PRESENTADAS POR EL CONCURSANTE ADJUDICADO A LA RESIDENCIA DE LA OBRA QUE SE ESTABLEZCA DENTRO DE LOS 4 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE CORTE QUE SERÁ EL DÍA CALENDARIO IGUAL AL FIJADO PARA QUE SE INICIEN CONTRACTUALMENTE LOS TRABAJO, SALVO LOS FECHADOS 29, 30 Y 31.

??LA REDUCCIÓN AL PLAZO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS, FUE AUTORIZADA POR EL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL, EN SU TERCERA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 29 DE OCTUBRE DE 2001, MEDIANTE ACUERDO NÚMERO CA/SE/III/2001/04.

??NINGUNA DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS BASES DE LICITACIÓN, ASÍ COMO LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LOS LICITANTES, PODRÁN SER NEGOCIADAS.

??NO PODRÁN PARTICIPAR LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL.

??SE HACE DEL CONOCIMIENTO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 47 DEL REGLAMENTO, SE DEBERÁ CONTAR CON UN MÍNIMO DE TRES PROPUESTAS PARA LA EVALUACIÓN ECONÓMICA; EN CASO DE NO CONTAR CON ESTAS, SE DECLARARÁ DESIERTO EL CONCURSO Y SE CONVOCARÁ NUEVAMENTE PARA REPETIR EL PROCEDIMIENTO.

??CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONTENGA EL FALLO NO PROCEDERÁ RECURSO ALGUNO. ??LA CONVOCANTE CUENTA CON SUFICIENCIA PRESUPUESTARIA PARA LA PRESENTE LICITACIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL OFICIO NÚMERO

SE/022/01, DE FECHA 26 DE ENERO DE 2001, EXPEDIDO POR LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, SUBSECRETARÍA DE EGRESOS; ASÍ COMO CON LA AUTORIZACIÓN PARA SU EJERCICIO POR EL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL, APROBADA EN SU SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2001, MEDIANTE ACUERDO NÚMERO CA/SO/II/2001/05.

MEXICO, D.F., A 22 DE NOVIEMBRE DEL 2001.

ERNESTO BUENO MEZA

(Firma)

COORDINADOR GENERAL DE ADMINISTRACION RUBRICA.

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SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO DEPARTAMENTO DE COMPRAS

Convocatoria: 019 En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) para la contratación de MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA con reducción de plazos, de conformidad con lo siguiente:

Licitación Pública Nacional

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases

Junta de aclaraciones

Visita a instalaciones Presentación de proposiciones y apertura técnica

Acto de apertura económica

30102004-019-01 $ 990.00 Costo en compranet:$ 900.00

28/11/2001 30/11/2001 13:00 horas

No habrá visita a instalaciones 04/12/2001 10:00 horas

07/12/2001 10:00 horas

Partida Clave

CABMS Descripción Cantidad Unidad

de medida

1 I450400000 SILLON EJECUTIVO DE RESPALDO ALTO C/BRAZOS RECLINABLES MOD.01902 EX 3800 MCA. TIPO STEELE LINEA AVANTEX EX 3800

231 Pieza

2 I450400000 ENFRIADOR Y CALENTADOR DE AGUA 511 Pieza 3 I450400000 SILLA CAJERO ALTURA VARIABLE 3 POSICIONES,DESCANSAPIES,TUBULAR REDONDO DE 7/8"CAL 14

CROMADO BASE METALICA D/5 PUNTAS ESMALTADAS EN LAMINA DOBLADA EN PERFIL RECTANGULAR CALIBRE 18,C/REGATONES NIVELADO C/AGLUTINADO D/30KGS. M3 D/DENSIDAD Y

9.5CMS.D/ESPESOR,TAPIZADO EN TELA 100% ACRILICA,SOPORTE D/RESPALDO TUB.REDONDO DE 7/8"CAL14 SOLDADO AL SOPORTE DEL ASIENTO:RESPALDO EN TRIPAY D/PINO DE 1/2" C/ACOJINAMIENTO

D/POLIURETANO D/35 KGS. M2 Y UN ESPESOR D/6.5 CMS.

535 Pieza

4 I450400000 CAJA DE VALORES P/TAQUILLA TIPO STRONGER 100 Pieza 5 I450400000 SILLA FIJA C/BRAZOS FABRICADA EN ACERO PERFIL CUADRADO CAL-18 TERMINADO EN PINTURA EPOXICA

EN POLVO HORNEADA COLOR NEGRO ACOJINAMIENTO C/HESPUMA D/POLIURETANO D/24 KG. D/DENSIDAD Y TAPIZADO EN TELA COLOR NEGRO.

403 Pieza

?? Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en: Luis Moya Número 102 - P.B., Colonia Centro, C.P. 06700, Cuauhtémoc, Distrito Federal, teléfono: 5627-4483, 5627-4537 y 5627-4484, los días lunes a viernes; con el siguiente horario: 9:00 a 14:00 horas. La forma de pago es: En efectivo o cheque certificado a favor del Sistema de Transporte Colectivo. En compranet mediante los recibos que genera el sistema. ?? La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 30 de Noviembre del 2001 a las 13:00 horas en: Auditorio Lázaro Cárdenas del Río, de la Gerencia de Recursos Materiales, siendo opcional la participación en este evento, sin embargo podrán pasar al Departamento de Compras en el País para que les sea entregada una copia del acta. Ubicado en: Luis Moya Número 102 - P.B., Colonia Centro, C.P. 06700, Cuauhtémoc, Distrito Federal. ?? El acto de presentación de proposiciones y apertura de la(s) propuesta(s) técnica(s) se efectuará el día 04 de Diciembre del 2001 a las 10:00 horas, en: Auditorio Lázaro Cárdenas del Río, de la Gerencia de Recursos Materiales, Luis Moya, Número 102 - P.B., Colonia Centro, C.P. 06700, Cuauhtémoc, Distrito Federal. ?? La apertura de la propuesta económica se efectuará el día 07 de Diciembre del 2001 a las 10:00 horas, en: Auditorio Lázaro Cárdenas del Río, de la Gerencia de Recursos Materiales, Luis Moya, Número 102 - P.B., Colonia Centro, C.P. 06700, Cuauhtémoc, Distrito Federal. ?? El(los) idioma(s) en que deberá(n) presentar(se) la(s) proposición(es) será(n): Español. ?? La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso mexicano. ?? No se otorgará anticipo. ?? Lugar de entrega: L.B.A. (libre a bordo) en el almacén central número 1 ubicado en Avenida Ticoman no. 199 Col. Santa Isabel Tola, o en caso necesario en el almacén donde el S.T.C. determine, previa notificación al proveedor con 24 horas de anticipación, los días lunes a viernes en el horario de entrega: 9:00 a 13:00.. ?? Plazo de entrega: 31 de Diciembre del 2001. ?? El pago se realizará: Dentro de 20 días naturales, posteriores a la fecha de facturación presentada en la Gerencia de Contabilidad, acreditado la recepción formal y aceptación de los bienes.. ?? Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. ?? No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

MEXICO, D.F., A 22 DE NOVIEMBRE DEL 2001. ING. PEDRO ANTONIO DE ANDA TENORIO

SECRETARIO EJECUTIVO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS RUBRICA.

(Firma)

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Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Distrito Federal

Dirección de Administración Convocatoria Licitación Pública Internacional N° RTP/LPI/003/2001

El Gobierno del Distrito Federal a través de Red de Transporte de Pasajeros, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 134 Constitucional y en las disposiciones de los Artículos 26, 27 inciso A), 28, 30 fracción II, 31 fracción II y 43, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, convoca a las empresas que reúnan los requisitos establecidos en las Bases respectivas, para participar en la Licitación Pública Internacional para la Adquisición de los Bienes que se describen a continuación:

No. Licitación Descripción de los principales bienes y/o servicios

Presentación y Apertura de Propuestas Técnicas

Apertura de Propuestas Económicas

Acto de Fallo

RTP/LPI/003/2001 Adquisición de Micro-

computadoras

Computadora Personal Pentium III 1 GHZ, con 128 MB. En RAM, Hard Disk 40 GB, Monitor “15” (31 pzas); Computadora Personal Pentium III GHZ, con 256 MB, en Ram, Hard Disk 40 GB, Monitor “17” (10 pzas); Computadora Portátil Laptop (2 pzas); UPS 6/12 KVA para equipo Risc (1 pza.); Cámara Digital (1 pza.)

11-Dic-2001 10:00 hrs.

13-Dic-2001 10:00 hrs.

17-Dic-2001 10:00 hrs.

La venta de Bases de esta Licitación tendrá lugar en el Tercer Piso del inmueble marcado con el número 114 de la calle de Serapio Rendón, Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06470, en México, D.F., del 22 de noviembre al 05 de diciembre del 2001, en un horario de 09:00 a 13:00 y de 15:00 a 17:30 horas. El costo de las Bases es de $1,500.00 (Mil Quinientos Pesos 00/100 M.N.) más I.V.A.; y se podrá efectuar mediante efectivo, cheque nominativo certificado o de caja a favor del Organismo Público Descentralizado Red de Transporte del Distrito Federal. Los eventos previstos en los distintos Actos, se llevarán a cabo en la Sala de Juntas de este Organismo, ubicada en la Calle de Serapio Rendón número 114, en la Planta Baja, Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06470, en México, D.F.; de acuerdo al calendario establecido en la presente Convocatoria y la Junta de Aclaración de Bases, se llevará a cabo, el día 06/12/01 a las 10:00 horas. Las propuestas deberán ser idóneas y solventes, presentarse en idioma español, y cotizar precios fijos en moneda nacional, y deberán ser dirigidas a la Gerencia de Abastecimientos de Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal. No se otorgarán anticipos para la adquisición de los bienes. El lugar, plazo de entrega y forma de pago serán los siguientes: 1.- Los plazos establecidos para la entrega-recepción de los bienes, serán de acuerdo al calendario y lugar señalado en las Bases de esta Licitación. 2.- Forma de pago: 30 días posteriores a la presentación de la factura correspondiente. México, D.F., a 22 de noviembre del 2001.

A t e n t a m e n t e

Firma Secretario Ejecutivo del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras

(Firma) Javier A. Sánchez Alvarez

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Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Distrito Federal

Dirección de Administración Convocatoria Licitación Pública Nacional N° RTP/LPN/027/2001.

El Gobierno del Distrito Federal a través de Red de Transporte de Pasajeros, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 134 Constitucional y en las disposiciones de los Artículos 27 inciso A), 28, 30 fracción I, 43, 58 y 65, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, convoca a los Proveedores Nacionales que reúnan los requisitos establecidos en las Bases respectivas, para participar en la Licitación Pública Nacional para la Adquisición de los Bienes que se describen a continuación:

No. Licitación Descripción de los principales bienes y/o Servicios

Presentación y Apertura de

Propuestas Técnicas

Apertura de Propuestas Económicas

Acto de Fallo

RTP/LPN/027/2001 Llantas y

Refacciones Varias

Cámara 1000x20 (2,550 pza.); Llanta 1100x22 de 12 ó 14 capas (155 pza.); Corbata para Llanta 1000/1100-20 (2,550 pza.); Ventilador viscostático, T. OM366LA (10 pza.); Taladro de Columna (1 Conj.); Tapón para tanque de aereación (68 pza.)

04-Dic-2001 10:00 hrs.

06-Dic-2001 13:00 hrs.

10-Dic-2001 10:00 hrs.

La venta de Bases de esta Licitación tendrá lugar en el Tercer Piso del inmueble marcado con el número 114 de la calle de Serapio Rendón, Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06470, en México, D.F., del 22 al 28 de noviembre del 2001, en un horario de 09:00 a 13:00 y de 15:00 a 17:30 horas. El costo de las Bases es de $1,500.00 (Mil Quinientos Pesos 00/100 M.N.) más I.V.A.; y se podrá efectuar mediante efectivo, cheque nominativo certificado o de caja a favor del Organismo Público Descentralizado Red de Transporte del Distrito Federal. Los eventos previstos en los distintos Actos, se llevarán a cabo en la Sala de Juntas de este Organismo, ubicada en la Calle de Serapio Rendón número 114, en la Planta Baja, Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06470, en México, D.F.; de acuerdo al calendario establecido en la presente Convocatoria y la Junta de Aclaración de Bases, se llevará a cabo, el día 29/11/01 a las 10:00 horas. Las propuestas deberán ser idóneas y solventes, presentarse en idioma español, y cotizar precios fijos en moneda nacional, y deberán ser dirigidas a la Gerencia de Abastecimientos de Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal. No se otorgarán anticipos para la adquisición de los bienes. El lugar, plazo de entrega y forma de pago serán los siguientes: 1.- Los plazos establecidos para la entrega-recepción de los bienes, serán de acuerdo al calendario y lugar señalado en las Bases de estas Licitaciones. 2.- Forma de pago: 30 días posteriores a la presentación de la factura correspondiente. México, D.F., a 22 de noviembre del 2001.

A t e n t a m e n t e

Firma Secretario Ejecutivo del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras

(Firma) Javier A. Sánchez Alvarez

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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 22 de noviembre de 2001

88

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

AVISO DE FALLO EN CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES QUE ESTABLECE EL ARTICULO 43 ULTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, UBICADA EN AV. MORELOS No. 104, COL. JUÁREZ, C.P. 06600, MÉXICO, D.F. NOTIFICA EL FALLO DE LAS SIGUIENTES LICITACIÓNES PUBLICAS INTERNACIONALES: L.P.I. No. 31032-009-01, PARA LA ADQUISICIÓN DE CONSUMIBLES DE BIENES INFORMÁTICOS, SE LES ADJUDICA LOS CONTRATOS A LOS PROVEEDORES GANADORES DE LA SIGUIENTE MANERA: A LA EMPRESA SINERSIS, S.A. DE C.V. QUE TIENE SU DOMICILIO EN LA CALLE DE ALLENDE No. 4, DESPACHO 2, COL. CENTRO, TLANEPANTLA, SE LE ASIGNA UN MONTO POR LA CANTIDAD DE $ 714.84, AL PROVEEDOR DIGITAL MEXICANA, S.A. DE C.V. CON DOMICILIO EN VIADUCTO RIO BECERRA No. 154-3, COL. NÁPOLES POR LA CANTIDAD DE $ 146,136.25, AL PROVEEDOR GRUPO SUPLY, S.A. DE C.V. CON DOMICILIO EN LA CALLE TURQUESA No. 43, COL. ESTRELLA, DEL. GUSTAVO A. MADERO, POR LA CANTIDAD DE $ 49,804.20, Y AL PROVEEDOR QUERY TECHNOLOGIES, S.A. DE C.V., CON DOMICILIO EN LA AVENIDA EUGENIA No. 1164 D-404, COL. DEL VALLE POR LA CANTIDAD DE $ 53,548.89, EL MONTO TOTAL ADJUDICADO DE ESTA LICITACIÓN ES POR $ 250,204.18 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CUATRO PESOS 18/100 M.N.)., L.P.I. No. 30001032-010-01, PARA LA ADQUISICIÓN DE CONSUMIBLES DE BIENES INFORMÁTICOS SEGUNDA VUELTA DE LAS PARTIDAS QUE SE DECLARARON DESIERTAS, SE LE ADJUDICA EL CONTRATO AL PROVEEDOR CENTRO PAPELERO MARVA, S.A. DE C.V. QUE TIENE SU DOMICILIO EN EJIDO CANDELARIA No. 29, COL. SAN FRANCISCO CULHUACAN, POR LA CANTIDAD DE $ 156,749.00, EL MONTO TOTAL ADJUDICADO DE ESTA LICITACIÓN ES POR $ 156,749.00 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.), LOS MONTOS ADJUDICADOS INCLUYEN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

MEXICO, D.F., 22 DE NOVIEMBRE DE 2001. (FIRMA)

JUAN MANUEL HERMIDA ESCOBEDO

_______________________________________________

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GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Dirección General de Servicios Urbanos

Notificación de fallo El Gobierno del Distrito Federal, a través de la Dirección General de Servicios Urbanos, con domicilio en Av. Río Churubusco No. 1155, Col. Carlos Zapata Vela, Delegación Iztacalco, C.P. 08040, México D.F., en cumplimiento al artículo 43 fracción II de la Ley de Adquisiciones para el distrito Federal, informa el siguiente fallo: Licitación Pública Nacional No. 30001046/147/2001 de fecha 08/11/2001 para la adquisición de “Vehículos y Equipo Terrestre”, proveedor adjudicado: Industrias Lugarth, S.A. de C.V., con domicilio en Francisco Novoa No. 105, Col. Aragón, C.P. 07000, Deleg. Gustavo A. Madero, en la partida No. 1, con monto de $2’509,500.00 (Dos millones quinientos nueve mil quinientos pesos 00/100 M.N.)

México, Distrito Federal, 22 de noviembre de 2001 (Firma)

Lic. José Demetrio Galeazzi Casanova Subdirector de Recursos Materiales

Rubrica

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Gobierno del Distrito Federal Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal Dirección General de la Policía Bancaria e Industrial

Aviso de Fallo de cuatro Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales En cumplimiento a las disposiciones que establece el artículo 43 último párrafo de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, esta Dirección General da a conocer el nombre de las empresas ganadoras en los meses de octubre y noviembre, mismas que se indican a continuación. Con relación a las Licitaciones Nos. LPI 30001072-012-2001, relativa a la Adquisición de Chalecos Antibalas Nivel de Protección III-A, de Acuerdo a la Norma NIJ STD-0101.04 y LPN 30001072-014-2001, para la Adquisición de Autopatrullas se declaran desiertas.

LICITACIÓN PUBLICA

No. PARTIDAS

ASIGNADAS MONTO

INCLUYE I.V.A. EMPRESA DOMICILIO Fecha de Fallo

10 $ 12,937.50 IMPORTACIONES Y SERVICIOS MARRIC, S.A. DE C.V.

ASTURIAS # 138 COL. ALAMOS 05/11/2001

6 $ 235,462.50 AREDACA, S.A. DE C.V. CIUTLAHUAC MZ. 19 LT. 6 COL. STA. ISABEL TOLA

05/11/2001

14, 15, 17 Y 18 $ 683,039.05 CALZADO IBIZA, S.A. DE C.V. RIO BALSAS # 422 INT. 1 COL. SAN MIGUEL

05/11/2001

8 $ 258,750.00 MIGUEL ANGEL AVILA ALVAREZ Y/O CHRIS MICHE

SUR 96 MZ. 4 LT. 17 3AR. SECC. COL. NVO. PASEO SAN

AGUSTÍN 05/11/2001

1, 2, 3, 4, 5 Y 11 $ 2’862,913.50 INDUSTRIAS HABER’S, S.A. DE C.V.

ESFUERZO # 2-A COL. LAZARO CARDENAS 05/11/2001

9 Y 16 $ 246,415.56 CAR INTER. PRO, S.A. DE C.V. AV. VISTA BELLA # 46 CIUDAD SATELITE

05/11/2001

7 $ 286,235.00 ARTICULOS DEPORTIVOS XOCHIMILCO, S.A. DE C.V.

AV. 16 DE SEPTIEMBRE # 189 Bo. XALTOCAN

05/11/2001

13 $ 44,798.25 GRUPO EMPRESARIAL V.R., S.A. DE C.V.

TULA # 29 COL. ESTADO DE HIDALGO

05/11/2001

LPN 30001072-013-2001 ADQUISICIÓN DE

VESTUARIO, UNIFORMES Y

BLANCOS

PARTIDA 12 SE DECLARO DESIERTA 05/11/2001 LPI 30001072-015-2001

ADQUISICION DE EQUIPO DE

COMUNICACION

A UN SOLO PROVEEDOR

$ 1’619,027.50 ASESORIA EN TELECOMUNICACIONES E

INGENIERIA DE SISTEMAS, S.A. DE C.V.

ESPARTA # 10 COL. ALAMOS

01/11/2001

México, D.F., a 22 de noviembre del 2001

Secretario Ejecutivo del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de servicios Lic. Héctor Alfonso Castro y Aguilar

Rubrica (Firma)

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GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CAJA DE PREVISION DE LA POLICIA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL

SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA

AVISO DE FALLO DE LICITACIONES

No. de Licitación Descripción Importe

sin I.V.A.

Adjudicado a: Fecha de emisión de fallo

LPN/CPPPDF/SA/07/2001

Adjudicación de un contrato para la Adquisición de Despensas

$ 778,250.00 Grupo Nacional de Productos Integrados, S.A. de C.V.

19/julio/2001

LPN/CPPPDF/SA/E01/01 Venta de Vehículos $ 60,700.00

$ 116,170.00

$ 98,500.00

$ 39,950.00

Recuperadora Metálica Hermanos Fuetes, S.A. de C.V. Jorge Contreras Velázquez Comercializadora de Metales, S.A. De C.V. Silvino Reyes Juárez

22/octubre/2001

LPI/CPPPDF/SA/01/2001 Adjudicación de un contrato para la Adquisición de Bienes Informáticos

$ 2,352,351.00 Sistemas e Implementos Empresariales, S.A. de C.V.

09/noviembre/2001

México, Distrito Federal a 22 de noviembre de 2001. Gerente General de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de D.F.

Ing. Jorge Luis Basaldúa Ramos

(Firma) Rúbrica

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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 22 de noviembre de 2001

92

SECCIÓN DE AVISOS

"SERVICIO MUSICAL M.C, S.A. EN LIQUIDACION

En base a lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el Balance final de

liquidación de la sociedad S ERVICIO MUSICAL M.C., S.A. EN LIQUIDACION, al 19 de octubre del 2001.

CIFRAS EN PESOS

Caja y Bancos 759,781 Capital Social 500

Reserva Legal 43

Aport. p/ futuros aum. de capital 419,558

Resultado del Ejercicios Anteriores 339,080

______ _______

Suma el Activo 759,181 Suma el Capital 759,181

La parte que a cada accionista corresponda en el haber social; se distribuirá en proporción a la participación que cada uno de

los accionistas tenga en el mismo.

México, D.F. a 22 de octubre del 2001.

(Firma)

SR. JUAN CHAVEZ CASTAÑEDA.

L I Q U I D A D O R

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22 de noviembre de 2001 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

93

VTECH HOLDINGS DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

México, D.F., 1° de agosto de 2001.

Con fundamento en el artículo 9° de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se hace de conocimiento público que VTech Holdings de México, S.A. de C.V. autorizó mediante asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el día primero de agosto de 2001, la reducción de su capital social variable por la cantidad total de $88,970,400.00, mediante el reembolso de 889,704 acciones emitidas por la sociedad, con valor nominal de $100.00 cada una. En virtud de lo anterior, el capital social de la sociedad quedará de la siguiente manera: capital social fijo: $50,000.00, capital social variable: $394,607,200.00, capital social total: $394,657,200.00.

Sirva la presente publicación para todos los efectos legales a que haya lugar. Atentamente; (Firma) Sr. Edward Barry Armstrong Secretario del Consejo de Administración y apoderado general de VTech Holdings de México, S.A. de C.V.

EXPLOTACIONES RAICES S.A DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION FINAL AL 31 DE JULIO DE 2001.

PARA SER PRESENTADO A LA ASAMBLEA FINAL DE LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 247 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES: ACTIVO CAPITAL CONTABLE CAJA Y BANCOS 00.00 CAPITAL SOCIAL 00.00 INMUEBLES 00.00 SUMA ACTIVO 00.00 SUMA CAPITAL CONTABLE 00.00

(Firma) (Firma) ING. LUIS RAMON CRUZ DE LA GARZA LIC. FRANCISCO AGUILAR CRUZ LIQUIDADOR LIQUIDADOR

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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 22 de noviembre de 2001

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INTERNATIONAL CORPORATE & CARGO SERVICES, S. A. DE C. V.

CONVOCAT0RIA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 183, 184, 166 fracción VI, de la Ley General de Sociedades Mercantiles: Se convoca a los señores accionistas de la sociedad mercantil denominada “INTERNATIONAL CORPORATE & CARGO SERVICES, Sociedad Anónima de Capital Variable, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que tendrá verificativo el día 2 (dos) de enero de 2002 (dos mil dos) a las 11:30 (once treinta) horas, en el domicilio social de la sociedad, en las oficinas ubicadas en Av. Ejercito Nacional No. 904, piso 9, Colonia Lomas Polanco, en la Ciudad de México Distrito Federal , para tratar los asuntos que se indican en el siguiente:

ORDEN DEL DIA: I. Proposición, discusión y en su caso aprobación sobre un aumento de capital. II. Revocacion y otorgamiento de poderes.

III. Designación de los Delegados Especiales que den cumplimiento y formalicen las resoluciones adoptadas

por la Asamblea.

IV. Asuntos Generales relacionados con los anteriores.

(Firma) ____________________________________

C.P. PATRICIO MONTIEL FLORES Comisario

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22 de noviembre de 2001 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

95

PAYS CORONADO, S.A.

CONVOCATORIA Con fundamento en los artículos décimo octavo de los estatutos sociales de PAYS CORONADO, S.A. , y 183 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, convoco a los accionistas de PAYS CORONADO, S.A., a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA ANUAL DE ACCIONISTAS de dicha sociedad que habrá de celebrarse en su domicilio social, en la sala de juntas ubicada en el segundo piso de las oficinas localizadas en Lago Hielmar 74, colonia Anahuac, delegación Miguel Hidalgo, 11320, Distrito Federal, México, a las 10:00 A.M. del 10 de diciembre del 2001, para tratar y resolver sobre los asuntos que se contienen en el siguiente

ORDEN DEL DIA

I. Informe del Administrador Unico sobre las operaciones de la sociedad durante el ejercicio social concluido el 31 de diciembre del 2000 a que se refieren los apartados A) y B) del artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Presentación, por parte del propio Administrador Unico, de los estados financieros de la sociedad a que se refieren los apartados C), D), E), F) y G) del artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles respecto del ejercicio social concluido el 31 de diciembre del 2000, incluyendo el informe del Comisario de la sociedad a que se refiere la fracción IV del artículo 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles respecto del informe del Administrador Unico y de los estados financieros de la sociedad por el ejercicio social concluido el 31 de diciembre del 2000.

II. Resoluciones respecto de los resultados obtenidos por la sociedad al 31 de diciembre de 2000. Decreto de

pago de dividendos. III. Ratificación de la designación de las personas que fungen como Administrador Unico y Comisario de la

sociedad. IV. Emolumentos al Administrador Unico y al Comisario de la sociedad por el desempeño de sus funciones

durante el ejercicio social concluido el 31 de diciembre de 2000. V. Designación de delegados para formalizar las resoluciones adoptadas por la Asamblea.

En términos del artículo vigésimo primero de los estatutos sociales de la sociedad, para tener derecho a asistir y

participar en la Asamblea los accionistas deberán exhibir antes de su instalación los títulos amparando las acciones emitidas por la sociedad de que son titulares, o, en su defecto, constancia del depósito de tales acciones en alguna institución de crédito mexicana.

Distrito Federal, México, a 12 de noviembre del 2001.

(Firma)

_______________________________________

José Luis Fernando Coronado Gutiérrez Administrador Unico

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COMPER, S.A. DE C.V. Vasco de Quiroga No. 2999 Piso 3, Col. Peña Blanca, Santa Fé 01210 México, D.F.

Balance General Final de Liquidación al 09 de Noviembre de 2001

ACTIVO IMPORTE PASIVO IMPORTE $ - $ - Total del Pasivo 0.00

Total del Activo Circulante

0.00

CAPITAL

Capital Contable

Capital Social $ 6,292,427.00

Resultados Acumulados (6,292,427.00)

Utilidad o (Pérdida) del Ejercicio 0.00 Total del Capital 0.00

TOTAL DEL ACTIVO $ - TOTAL DEL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE $ -

ELABORÓ

(Firma)

Manuel Alejandro Martínez Sandoval Liquidador R.F.C. MASM 680501 8U5

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22 de noviembre de 2001 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

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QUALITA INTEGRACIÓN, S.A. DE C.V. (FUSIO NANTE)

QUALITA SISTEMAS, S.A. DE C.V. DECISIONES AUTOMATIZADAS, S.A. DE C.V.

CONTACTO EMPRESARIAL, S.A. DE C.V. INTEGRA SISTEMAS, S.A. DE C.V.

EQ LATINOAMERICANA, S.A. DE C.V. (FUSIONADAS)

AVISO DE FUSIÓN

ACUERDO DE FUSION Y SISTEMA PARA LA EXTINCIÓN DE PASIVOS DE LAS FUSIONADAS

De conformidad con los artículos 223, 225 y demás aplicables de la Ley General de Sociedades Mercantiles y en términos de los acuerdos de las respectivas Asambleas Generales Extraordinarias de accionistas celebradas, se publica el presente Aviso y Acuerdo de la FUSION de Qualita Sistemas, S.A. de C.V., Decisiones Automatizadas, S.A. de C.V., EQ Latinoamericana, S.A. de C.V., Integra Sistemas, S.A. de C.V. y Contacto Empresarial, S.A. de C.V., como sociedades fusionadas que desapare cen por absorción en Qualita Integración, S.A. de C.V. como sociedad Fusionante que subsiste, conforme a los siguientes términos y condiciones.- 1. Al efectuarse la fusión subsistirá QUALITA INTEGRACIÓN, S.A. de C.V. como sociedad Fusionante y se extinguirán QUALITA SISTEMAS, S.A. DE C.V., DECISIONES AUTOMATIZADAS, S.A. DE C.V., EQ LATINOAMERICANA, S.A. DE C.V., INTEGRA SISTEMAS, S.A. DE C.V. y CONTACTO EMPRESARIAL, S.A. de C.V. 2. La fusión se efectuará tomando como base los balances generales de las sociedades al 30 de septiembre de 2001, los cuales fueron sometidos a la consideración y aprobación de los accionistas de las sociedades, previamente al acuerdo de fusión y de ahí se deriva la autorización para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Las cifras correspondientes serán ajustadas a la fecha en que surta efectos la fusión. 3. En virtud de la fusión, todos los activos y pasivos de QUALITA SISTEMAS, S.A. DE C.V., DECISIONES AUTOMATIZADAS, S.A. DE C.V., EQ LATINOAMERICANA, S.A. DE C.V., INTEGRA SISTEMAS, S.A. DE C.V. y CONTACTO EMPRESARIAL, S.A. DE C.V. pasarán a título universal a QUALITA INTEGRACIÓN, S.A. DE C.V. 4. La fusión de QUALITA SISTEMAS, DECISIONES AUTOMATIZADAS, S.A. DE C.V., EQ LATINOAMERICANA, S.A. DE C.V., INTEGRA SISTEMAS, S.A. DE C.V. y CONTACTO EMPRESARIAL, S.A. DE C.V. con QUALITA INTEGRACIÓN, S.A. DE C.V. surtirá efectos al cierre de sus operaciones del 31 de diciembre de 2001. Para efectos de lo anterior, las sociedades que se fusionan han obtenido el consentimiento de sus acreedores. 5. Se aumenta el capital social de QUALITA INTEGRACIÓN, S.A. de C.V. en su parte variable en la cantidad correspondiente a los capitales sociales de las Fusionadas, emitiéndose acciones de QUALITA INTEGRACIÓN, S.A. de C.V. que serán entregadas a los accionistas una vez realizados la cancelación y canje de las acciones de las Fusionadas. 6. En cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles deberá inscribirse el acuerdo de fusión correspondiente en el Registro Publico de Comercio y publicarse en el periódico oficial del domicilio de las sociedades junto con el balance de las mismas al 30 de septiembre de 2001 junto con el sistema establecido para la extinción de los pasivos.

México, D. F., 19 de Noviembre de 2001.

(Firma) LIC. MARCELA GARCIA PEREZ

Delegada Especial de las Asambleas de Accionistas

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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 22 de noviembre de 2001

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CONTACTO EMPRESARIAL, S. A. DE C. V.

BALANCE GENERAL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2001

Activo Circulante Disponible 235,198 Cuentas por cobrar, neto 277,601 Compañías relacionadas 4,527,921 Otros deudores 24,478 Total circulante 5,065,198 Mobiliario, Equipo y Mejoras a Locales Arrendados-Neto 1,517,546 Impuestos por recuperar 565,098

TOTAL ACTIVO 7,147,842

Pasivo Cuentas por pagar a proveedores 142,245 Otras cuentas por pagar 166,637 Impuesto sobre la renta diferido 735 TOTAL PASIVO 309,617

Capital Capital social 8,114,293 Déficit (1,407,801) Efecto acumulado de impuesto sobre La renta diferido 436,507 Insuficiencia en la actualización del Capital (304, 774) TOTAL CAPITAL CONTABLE 6,838,225

TOTAL PASIVO MAS CAPITAL 7,147,842

(Firma) (Firma) _________________________________ __________________________________ Antonio Fajer Flores John Milner

Representante Legal Director de Finanzas y Administración

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99

DECISIONES AUTOMATIZADAS, S. A. DE C. V.

BALANCE GENERAL AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2001

Activo Circulante Disponible 98,258 Cuentas por cobrar 25,623,244 Otros deudores 834,927 Total circulante 26,556,429 Mobiliario, Equipo y Mejoras a Locales Arrendados-Neto 151,168 Impuestos por recuperar 4,858,494 Impuesto sobre la renta diferido 5,154,362

TOTAL ACTIVO 36,720,453

Pasivo Cuentas por pagar a proveedores 33,398,227 Otras cuentas por pagar 148,998 Prestamos a largo plazo 2,186,986 TOTAL PASIVO 35,734,211

Capital Capital Social 7,307,876 Déficit (2,592,545) Efecto acumulado de impuesto sobre la renta diferido 6,105,640 Insuficiencia en la actualización del capital (9,834,729) TOTAL CAPITAL CONTABLE 986,242

TOTAL PASIVO MAS CAPITAL 36,720,453

(Firma) (Firma) _________________________________ __________________________________ Antonio Fajer Flores John Milner

Representante Legal Director de Finanzas y Administración

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100

EQ LATINOAMERICANA, S. A. DE C. V.

BALANCE GENERAL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2001

Activo Circulante Disponible (625) Compañías relacionadas 1,665,328 Otros deudores 1,583 Total circulante 1,666,286 Impuesto sobre la renta diferido 43,521

TOTAL ACTIVO 1,709,807

Pasivo Otras cuentas por pagar 8,340 TOTAL PASIVO 8,340

Capital Capital social 1,396,960 Déficit 852,838 Efecto acumulado de impuesto sobre la renta diferido 339,433 Insuficiencia en la actualización del capital (887,764) TOTAL CAPITAL CONTABLE 1,701,467

TOTAL PASIVO MAS CAPITAL 1,709,807

(Firma) (Firma) _________________________________ __________________________________ Antonio Fajer Flores John Milner

Representante Legal Director de Finanzas y Administración

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101

INTEGRA SISTEMAS, S. A. DE C. V.

BALANCE GENERAL AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2001

Activo Circulante Disponible 88,207 Compañías relacionadas 2,356,300 Otros deudores 14,668 Total circulante 2,459,175 Mobiliario, Equipo y Mejoras a Locales Arrendados-Neto 319,797 Otros activos 74,772 Impuestos por recuperar 309,063 Impuesto sobre la renta diferido 978,337

TOTAL ACTIVO 4,141,144

Pasivo Otras cuentas por pagar 1,431,142 TOTAL PASIVO 1,431,142

Capital Capital social 6,381,935 Déficit 481,892 Efecto acumulado de impuesto sobre la renta diferido 167,291 Insuficiencia en la actualización del capital (4,321,116) TOTAL CAPITAL CONTABLE 2,710,002

TOTAL PASIVO MAS CAPITAL 4,141,144

(Firma) (Firma) _________________________________ __________________________________ Antonio Fajer Flores John Milner

Representante Legal Director de Finanzas y Administración

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102

QUALITA INTEGRACION, S. A. DE C. V.

BALANCE GENERAL AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2001

Activo Circulante Disponible 19,074,155 Cuentas por cobrar, neto 67,833,022 Otros Deudores 1,070,593 Compañías relacionadas 38,541,158 Inventarios, neto 1,653,552 Total circulante 128,172,480 Mobiliario, Equipo y Mejoras a Locales Arrendados-Neto 2,521,026 Otros activos 2,568,286

TOTAL ACTIVO 133,261,792

Pasivo Cuentas por pagar a proveedores 70,892,015 Impuestos por pagar 10,437,898 Otras cuentas por pagar 17,481,192 Impuesto sobre la renta diferido 3,327,284 TOTAL PASIVO 102,138,389

Capital Capital social 11,884,829 Déficit 24,639,303 Efecto acumulado de impuesto sobre La renta diferido (2,691,374) Insuficiencia en la actualización del Capital (2,709,355) TOTAL CAPITAL CONTABLE 31,123,403

TOTAL PASIVO MAS CAPITAL 133,261,792

(Firma) (Firma) _________________________________ __________________________________

Antonio Fajer Flores John Milner Representante Legal Director de Finanzas y Administración

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103

QUALITA SISTEMAS, S. A. DE C. V.

BALANCE GENERAL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2001

Activo Circulante Disponible 40,010,679 Cuentas por cobrar, neto 108,525,408 Otros deudores 18,283,251 Inventarios, neto 15,973,951 Total circulante 182,793,289 Mobiliario, Equipo y Mejoras a Locales Arrendados-Neto 7,167,053 Otros activos 3,631,592 Impuesto sobre la renta Diferido 15,386,332

TOTAL ACTIVO 208,978,266

Pasivo Cuentas por pagar a proveedores 120,298,470 Compañías relacionadas 19,088,933 Otras cuentas por pagar 1,875,829 TOTAL PASIVO 141,263,232

Capital Capital social 63,467,701 Utilidades acumuladas 51,830,730 Efecto acumulado de impuesto sobre la renta diferido 20,741,510 Insuficiencia en la actualización del Capital (68,324,907) TOTAL CAPITAL CONTABLE 67,715,034

TOTAL PASIVO MAS CAPITAL 208,978,266

(Firma) (Firma) _________________________________ __________________________________

Antonio Fajer Flores John Milner Representante Legal Director de Finanzas y Administración

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104

GRUPO WARNER LAMBERT MEXICO, S.A. DE C.V. Av. División del Norte No. 3443

Colonia San Pablo Tepetlapa 04620 – México, D.F.

AVISO DE TRANSFORMACION

Los accionistas de GRUPO WARNER LAMBERT MEXICO, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante acuerdos adoptados en Asamblea General Extraordinaria y Ordinaria de Accionistas celebrada el 15 de noviembre de 2001, resolvieron transformar la compañía en una Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. La transformación surtirá efectos en el momento de la inscripción de los acuerdos de transformación en el Registro Público de Comercio del domicilio social de la empresa o el 31 de diciembre de 2001, lo que ocurra después, toda vez que se cuenta con el consentimiento de los acreedores de la sociedad.

GRUPO WARNER LAMBERT MEXICO, S.A. DE C.V. R.F.C.: GWL951208R3A

BALANCE GENERAL AL 31 DE AGOSTO DE 2001

Activo Pesos Pasivo Pesos Activo Circulante Pasivo a Corto Plazo Caja, Bancos y Valores 70,438,800 Proveedores 118,760,300 Ctas. por Cob. Dom. y Misc. 441,901,400 Promoción y Public. por

pagar 26,706,600

Estimación para Ctas. Incobrables (8,228,400) Otras Ctas. por Pagar 15,117,200 Inventarios Estándar 331,426,300 Imptos. PP Dif. A ISR 12,368,300 Reservas de inventarios (373,200) Otros Gastos por Pagar 261,852,000 CxC Filiales Inventarios 55,276,100 Variación Virtual 2,042,100 CxC Filiales No Inventarios 304,576,800 I.S.R. Diferido Corto Plazo 207,249,900 Total Activo circulante 1,195,017,800 I.S.R. por Pagar (39,084,100)

CxP Filiales Inventarios 94,654,200 Activo Fijo CxP Filiales No Inventarios 29,192,300 Terrenos Edif. y Maq. 855,969,900 CxP Reg div y Serv Filiales 26,035,900 Dpcn. Acumulada (310,237,700) Total Pasivo a Corto Plazo 754,894,700 Ctas. X Cob Largo Plazo 3,859,600 Pasivo a Largo Plazo Total Activo Fijo 549,591,800 I.S.R. Diferido Largo Plazo 20,840,300 I.S.R. y Cargos Diferidos 107,460,700 Total Pasivo a Largo Plazo 20,840,300 Total Activo 1,852,070,300 Total Pasivo 775,735,000

Capital Capital contable Capital Social 370,093,992 Utilidades x Aplicar y Rvas. 706,241,308 Total Capital 1,076,335,300 Pasivo y Capital 1,852,070,300

Lo anterior se publica para los efectos y conforme a lo dispuesto en los artículos 223, 227 y 228 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

México, Distrito Federal a 15 de noviembre de 2001

(Firma) Delegado Especial

Lic. Juan José Luis Royo Prieto

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PRODUCTOS ALIMENTICIOS SOBERANO, S.A DE C.V, EN LIQUIDACION

BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 12 DE NOVIEMBRE DE 2001.

A C T I V O PASIVO DISPONIBLES TOTAL DEL PASIVO: 0.00

CAJA 32,542.05 BANCOS 8,611.37

TOTAL DE ACTIVOS DISPONIBLES: 41,153.42 CAPITAL CIRCULANTES CAPITAL SOCIAL 16,800.00

IMPUESTOS POR RECUPERAR 62,516.25 UTILIDADES 149,764.76 TOTAL DE ACTIVOS CIRCULANTES: 62,516.25 PERDIDAS -50,179.42

DIFERIDO PERDIDAS POR LIQUIDACION - 12,715.67 TOTAL DE ACTIVOS DIFERIDOS: 0.00 TOTAL DEL CAPITAL: 103,669.67

TOTAL DEL ACTIVO: $ 103,669.67 TOTAL DEL PASIVO Y CAPITAL: $103,669.67

(Firma)

C.P. HERMELINDA SOBERANES COLLADO L I Q U I D A D O R .

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106

E D I C T O S EDICTO

JUZGADO VIGESIMO TERCERO CIVIL. SECRETARÍA "A" EXPEDIENTE 1831/95 UNION DE CREDITO METROPOLITANO, S.A. DE C.V.

En el juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por BANCO INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. en contra de ALEACIONES Y SOLDADURAS, S.A. DE C.V. Y OTRO, el C. Juez dictó diversos autos de fechas veintitrés de abril y dos de julio del presente ño, en donde se ordena notificar a Usted que: "En términos de lo establecido por el artículo 567 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la legislación mercantil, hágase saber a los acreedores el estado de ejecución que guarda este juicio, para que intervengan en el avalúo y subasta del bien inmueble embargado en autos, si así les conviniere" que se ordena publicar por tres veces consecutivos en la Gaceta del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 25 de septiembre del 2001. LA C. SECRETARIA D E ACUERDOS.

(Firma) LIC. LOURDES REGINA GERMAN.

(Al margen inferior izquierdo un escudo legible) Para su publicación en LA GACETA DEL DISTRITO FEDERAL. tres veces consecutivamente.

(Al margen superior izquierdo un escudo que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL MEXICO.- Juzgado 52°. CIVIL.- “B” Secretaría.- Exp. 826/98)

E D I C T O

C. JORGE EDUARDO VILLEGAS REYES Y C. J. MARTE VILLEGAS REYES. En los autos del JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por BANCO INTERNACIONAL, S.A. , en contra de JORGE EDUARDO VILLEGAS REYES Y J. MARTE VILLEGAS REYES, en el expediente número 826/98, por auto de fecha VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, se ordenó requerirles por este medio, el pago de la cantidad de $137,749.99 (CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 99/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal y demás accesorios legales, en la inteligencia de que dicho requerimiento surte sus efectos OCHO DÍAS posteriores a la última publicación, debiendo señalar bienes para su embargo que basten a garantizar las prestaciones reclamadas, apercibidos que de no hacerlo el derecho podrá ejercerlo la parte actora, concediéndoseles el término de TREINTA DÍAS posteriores al día en que surta efectos el presente requerimiento, para que haga pago de las prestaciones reclamadas o se oponga a la ejecución, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos "B" de este Juzgado las copias simples de traslado.

México, D.F. a 25 de Junio del año dos mil uno.

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS "B". (Firma)

LIC. JESÚS VALENZO LÓPEZ.

(Al margen inferior izquierdo un sello legible) Para su publicación por tres veces de tres en tres días, en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal.

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(Al margen superior izquierdo el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.- MEXICO.- Juzgado 49º. Civil. “A”.- Secretaría.- Exp. 0877/98.- Oficio Núm. 1773) EDICTO SEÑOR. GILBERTO MANUEL ROMANO AGUIRRE. En los autos del expediente número 0877/98, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A. en contra de GILBERTO MANUEL ROMANO AGUIRRE el C. Juez Cuadragesimo Noveno de lo Civil en el Distrito Federal, Licenciado Crispin Juarez Martinez, dictó entre otros los siguientes proveídos que a la letra dicen: “México, Distrito Federal, a ocho de agosto del dos mil. A sus autos el escrito de cuenta y como lo solicita la parte actora, por conducto de su apoderado promovente y tomando en consideración que no fue posible la localización del domicilio del demandado, GILBERTO MANUEL ROMANO AGUIRRE, con fundamento en el artículo 1070 del Codigo de Comercio procedase a notificar a la parte demandada GILBERTO MANUEL ROMANO AGUIRRE, el segundo proveído de quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho y emplacese a juicio a dicha parte demandada por medio de Edictos que se publicaran por tres veces consecutivas en, la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal a fin de que produzca su contestacion a la demanda instaurada en su contra, concediendose para tales efectos el término de TREINTA DIAS para hacerlo quedando en este Juzgado las copias de traslado correspondientes.-Notifiquese.-Lo proveyó y firma el C. Juez, Doy Fé.”México, Dis trito Federal, a quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. Con el escrito de cuenta, anexos y copias simples que se acompañan, formese expediente y registrese en el Libro de Gobierno de este Tribunal. En terminos de la copia certificada testimonio notarial que se exhibe se reconoce a JOSE CARLOS TORIJA VILLA su caracter de apoderado de BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A. para los fines conducentes. En esa virtud se tiene a BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A., por conducto de su apoderado legal, demandando en la VIA EJECUTIVA MERCANTIL de GILBERTO MANUEL ROMANO AGUIRRE, el pago de la cantidad $158,159.46 (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE PESOS 46/100 M.N.), por concepto de suerte principal más accesorios legales correspondientes. Con fundamento en los artículos 68 de la Ley de Instituciones de Crédito 291, 294, y demas relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, 2, 75 fracción XIV, 78, 85, 86, 362, 1391, 1392, al 1396 del Código de Comercio se admite la demanda en la vía y forma propuesta teniendo el presente auto efectos de mandamiento en forma, requiérase a la parte demandada GILBERTO MANUEL ROMANO AGUIRRE, para que en el acto de la diligencia efectúe el pago a la parte actora o a quienes sus derechos represente de las prestaciones reclamadas y no haciendolo embarguensele bienes de su propiedad suficientes a cubrir lo reclamado poniendolos en deposito de la persona que designe la parte actora bajo su responsabilidad hecho que sea el embargo, emplacese a la parte demandada en los terminos del articulo 1396 del Código de Comercio con entrega de las copias simple selladas y cotejadas para que dentro del término de CINCO DIAS comparezca ante este juzgado a hacer paga llana de la cantidad demandada, o a oponer las excepciones que tuviera para ello. Se tiene por señalados los domicilios que se indica para los fines conducentes y por autorizadas a las personas que se mencionan para los efectos que se precisan. Guárdense en el Seguro del Juzgado los documentos que se acompañan. Tomando en consideración que la parte demandada tiene su domicilio fuera de la Jurisdiccion de éste juzgado, con los insertos necesarios girese antento exhorto al C, Juez competente de Tlalnepantla estado de México, para que en auxilio de las labores de éste Juzgado, se sirva dar cumplimiento a lo ordenado en el presente proveído, debiéndo dicha Autoridad Exhortada, prevenir a la parte demandada para que señale domicilio dentro de la Jurisdicción de éste Juzgado para oír y recibir notificaciones, apercibida que de desobedecer, las mismas les surtirán en términos de lo dispuesto por el artículo 1069 del Codigo de Comercio. Se faculta a la Autoridad Exhortada a hecer uso de las medidas de apremio extrictamente necesarias, gire oficio e inscriba embargos.-Notifiquese.- Lo proveyó y firma el C.Juez Cuadragesimo Noveno de lo Civil en el Distrito Federal. LICENCIADO CRISPIN JUÁREZ MARTINEZ.Doy Fé.

México, D.F., a 17 de octubre de 2001. (Firma)

LIC. MIGUEL ANGEL GARCIA BECERRIL. (Al margen inferior izquierdo un sello legible) Para su publicación por tres veces consecutivas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

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(Al margen superior izquierdo el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.- MEXICO)

EXP: 204/95

EDICTO. EMPLAZAMIENTO

MARIA DE LOURDES ACOSTA LEONEL Y EMILIO ANTONIO GODINEZ FUENTES En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por BANCO NACIONAL DE MEXICO S.A. en

contra de MARIA DE LOURDES ACOSTA LEONEL y EMILIO ANTONIO GODINEZ FUENTES la C. JUEZ Décimo de lo Civil dicto una auto que a la letra dice:------------------------------------------------------------------------------------------------ ---México, Distrito Federal a diecinueve de septiembre del año dos mil uno. ------------------------------------------------------------Agreguese a sus autos el escrito de la parte actora, visto lo manifestado y toda vez que en el exhorto que obra fojas 205 a 208 de autos, en oficio de la DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA Y TRANSITO MUNICIPAL DE CUAUTITLAN MEXICO, manifiesta que en sus controles no se encuentra domicilio alguno de los demandados, en consecuencia con fundamento en el articulo 1070 del código de comercio emplácese a los codemandos por medio de edictos que se publiquen por tres veces consecutivas en la GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL y en el BOLETÍN JUDICIAL, concediendoseles a los demandados el termino de CINCO DÍAS para que den contestacion a la demanda como se encuentra ordenado en el auto de exequendo.

SE CONVOCAN POSTORES. México, D.F. A 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2001.

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” (Firma)

LIC. PAULINA JARAMILLO OREA. (Al margen inferior izquierdo un sello legible) **Para su publicación por tres veces consecutivas en la GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL y en el BOLETIN JUDICIAL. (Al margen superior izquierdo el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.- MEXICO)

EDICTO

CC. J.J.B. CORPORA CION PROFESIONAL, S.A. Y CUELLAR, IBARRA, GONZALEZ, ACOSTA, S.A. DE C.V.

En los autos del juicio ORDINARIO MERCANTIL promovido por CASTAN ARQUITECTOS ASOCIADOS, S.A. DE C.V., VICTOR MANUEL CASTAN DELGADO, MARIA DEL SOCORRO REYES DE LA FUENTE DE CASTAN en contra de BANCO UNION, S.A., Expediente Número 2135/95, de la Secretaría “A”, La C. Juez Séptimo de lo Civil del Distrito Federal, ordenó emplazarles por este conducto para que dentro del término de NUEVE DIAS comparezcan al local de este Juzgado a manifestar lo que a su derecho corresponda y les pare perjuicio la Sentencia Definitiva que llegaré a dictarse en el presente juicio, quedando en la Secretaría “A” del Juzgado a su disposición las copias simples para el traslado correspondiente.

ATENTAMENTE

México, D.F., a 7 de Mayo del 2001 LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS

(Firma) LIC. YOLANDA VELAZQUEZ RAMIREZ.

(Al margen central izquierdo un sello legible)

Para su publicación por TRES VECES CONSECUTIVAS en la Gaceta del Departamento del Distrito Federal.

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22 de noviembre de 2001 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

109

(Al margen superior izquierdo el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.- MEXICO .- JUZGADO 56 CIVIL.- SRIA. “B”.- EXP. 20 / 2000)

E D I C T O

En cumplimiento a lo ordenado por autos de fechas veinticinco de septiembre y primero de marzo, ambos del año en

curso, dictados en los autos del juicio ORDINARIO MERCANTIL, promovido por BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A. DE .C.V., en contra de PROCESOS INDUSTRIALES FORESTALES, S.A. DE .C.V., se dictaron un auto que a la letra dice: México, Distrito Federal a uno de marzo del dos mil uno.- A sus autos el escrito de la parte actora, se le tiene por acusada la rebeldía en que incurrió la parte demandada al no haber dado contestación a la demanda interpuesta, y por perdido el derecho que dejo dejó de ejercitar, con fundamento en el artículo 1078 del Código de Comercio, por lo que las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, le surtirán efectos por el Boletín Judicial. Como lo solicita con fundamento en el artículo 1383 del Código de Comercio, se abre el juicio a prueba por el término de CUARENTA DIAS, siendo los primeros DIEZ DIAS para el ofrecimiento y los TREINTA DIAS RESTANTES para su desahogo debiéndose publicar el presente acuerdo por DOS VECES DE TRES EN TRES DIAS en la GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, como lo dispone el artículo 639 del código de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente al de la materia con fundamento en el artículo 1050 del Código de Comercio.- NOTIFIQUESE. Lo proveyó y firma el C. Juez ante la C. Secretaria de Acuerdos por Ministerio de Ley que autoriza y da fe.-

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS

(Firma) LIC. GUADALUPE MURRIETA MONTES.

(Al margen inferior izquierdo un sello legible) (Al margen superior izquierdo el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. - MEXICO.- JUZGADO 61 CIVIL.- SRIA. “B”.- EXP. NUM. 572/00)

E D I C T O .

En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por BANCO INVERLAT, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INVERLAT en contra de JULIETA SÁNCHEZ SARABIA DE DEL MAZO Y FERNANDO DEL MAZO MALAGON, la C. Juez dictó dos acuerdos de fechas once de septiembre del año pas ado y veintiséis de abril del año en curso, que en su parte conducente dicen; ... Se tiene (n) por presentado (s) al (los) promovente (s) con la personalidad con la que se ostentan y por autorizada (s) a las personas que se mencionan para los fines que se precisan, demandando en la vía EJECUTIVA MERCANTIL de JULIETA SÁNCHEZ SARABIA DE DEL MAZO Y FERNANDO DEL MAZO MALAGON, el pago de la cantidad de $54,995.15 (CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 15/100M.N.), por concepto de suerte principal, más accesorios legales, intereses, gastos y costas, con fundamento en los artículos 1,2,4,5,291,296 y 301 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se admite la demanda ...””………………………………………………………………............................ Tomando en consideración que se desconoce el domicilio de los codemandados JULIETA SÁNCHEZ SARABIA DE DEL MAZO Y FERNANDO DEL MAZO MALAGON, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1070 del Código de Comercio, procédase emplazarla por edictos, los cuales se publicaran tres veces seguidas en el periódico oficial del Distrito Federal, haciéndosele de su conocimiento que se le concede un término de NUEVE días para que comparezca a contestar la demanda instaurada en su contra, quedando en la secretaria de éste Juzgado, las copias de traslado respectivas; y en cuanto a lo demás solicitado dígasele al mismo......”.

México, D.F. a 22 de agosto del 2001 LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” Firma ilegible (Firma) LIC. MARIA DEL PILAR NAVA REYES.

(Al margen inferior izquierdo un sello legible)

Para su publicación por tres veces seguidas en el periódico oficial

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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 22 de noviembre de 2001

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EMPLAZAMIENTO A: EMPRESAS BOM BON, S.A. DE C.V. POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, MORALES FILLAD EDUARDO Y VALDEZ DE MORALES LAURA.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL PROMOVIDO POR AFIANZADORA SOFIMEX, S.A. GRUPO FINANCIERO SOFIMEX EN CONTRA DE EMPRESAS BOM BON, S.A. DE C.V. Y/OS , EXPEDIENTE NÚMERO 355/2001, EL C. JUEZ CUADRAGESIMO SEXTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, ORDENÓ POR AUTO DE FECHA NUEVE DE LOS CORRIENTES, SE PUBLICARÁ EL SIGUIENTE PROVEÍDO, QUE A LA LETRA DICE: “México, Distrito Federal a once de junio del dos mil uno.- Al expediente número 355/2001, el escrito de cuenta del ocursante, se le tiene desahogando la prevención ordenada en autos, en los términos que indica, por exhibido el documento que acompaña y las copias simples a que se refiere, en consecuencia, se provee el escrito inicial de demanda como sigue: Con el escrito de cuenta, documentos y anexos que se acompañan, se tienen por presentados a: HECTOR BALANDRANO VEGA y CONCEPCION LILIA CASTILLO TÉLLEZ, en su carácter de apoderados de AFIANZADORA SOFIMEX, S.A hoy AFIANZADORA SOFIMEX,S.A. GRUPO FINANCIERO SOFIMEX, personalidad que se les reconoce al tenor del instrumento notarial que exhiben, por señalado el domicilio y por autorizadas a las personas que mencionan para los fines que precisan, promoviendo juicio ORDINARIO MERCANTIL en contra de: EMPRESAS BOM BON S.A. DE C.V., por conducto de su Representante Legal, EDUARDO MORALES FILLAD y LAURA VALDEZ DE MORALES , reclamando el cumplimiento de las prestaciones que se mencionan en el proemio de la presente demanda, misma que se admite en la vía y formas planteadas, con fundamento en los artículos 1377, 1378 y demás relativos del Código de Comercio, con las copias simples córrase traslado y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de NUEVE DIAS produzca su contestación con los apercibimientos de Ley.- Guárdese en el Seguro del Juzgado los documentos que se acompañan, y con fundamento en lo establecido por los artículos 97, 98, 112 y 113 de la Ley de Instituciones de Fianzas y 1170, 1184 y demás relativos aplicados del Código de Comercio, estando justificada la expedición por la Compañía promovente de la Póliza de Fianza, respectiva, previa celebración del contrato así como la exigibilidad de la obligación garantizada que se menciona SE DECRETA EL SECUESTRO PRECAUTORIO a bienes de la parte demandada por la cantidad de: $1’298,588.25 ( UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL PESOS 25/100 ), quedando dispensada la promovente del otorgamiento de garantía, en virtud de lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en consecuencia, proceda el C. Ejecutor a practicar el embargo decretado, poniendo los bienes en poder de la persona que bajo su responsabilidad designe la parte actora, sin lugar acordar de conformidad respecto de las pruebas que ofrece, por no ser el momento procesal oportuno.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma el C. Juez Cuadragésimo Sexto de lo Civil, Licenciado JOSE AGUSTIN PEREZ CORTES .- Doy fé.- DOS FIRMAS ILEGIBLES . Lo que hago de su conocimiento para todos los efectos legales a que haya lugar.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

México, Distrito Federal a 26 de octubre del 2001 LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS .

(Firma) LIC. CATALINA LIRA CAMACHO

(Al margen inferior izquierdo un sello legible) PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES CONSECUTIVAS EN LA GACETA DEL DISTRITO FEDERAL.

(Al margen superior izquierdo el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS .- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.- MEXICO)

EDICTO.

JUZGADO: 58º DE PAZ CIVIL SECRETARIA: “A” EXPEDIENTE No.: 1347/2000 ACTOR: GONZÁLEZ DÍAZ SALVADOR Y MERCEDES LÓPEZ ROLDAN DEMANDADO: DESARROLLADORES INMOBILIARIOS TURÍSTICOS S.A. DE C.V. JUICIO: ORDINARIO MERCANTIL México, Distrito Federal a cuatro de ju lio del dos mil uno. - - - - - -Con esta fecha la C. Juez dictó un proveído en el cual ordenó EMPLAZAR MEDIANTE EDICTOS al demandado DESARROLLADORES INMOBILIARIOS TURÍSTICOS, S.A. DE C.V., en términos de lo dispuesto por el artículo 1070 del Código de Come rcio, mediante la publicación de edictos que deberán de efectuarse por TRES VECES CONSECUTIVAS EN LA GACETA DEL DISTRITO FEDERAL, quedando a disposición del demandado las copias de traslado en este juzgado y que deberá de presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS contados al día siguiente de la última publicación realizada, al Juzgado Quincuagésimo Octavo de Paz Civil, a deducir sus derechos.

México, D. F., a 29 de octubre del 2001.

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”

(Firma) LIC. MARTHA ROSALES MENDOZA

(Al margen inferior izquierdo un sello legible)

PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL DISTRITO FEDERAL POR TRES VECES CONSECUTIVAS.

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22 de noviembre de 2001 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

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AVISO PRIMERO. Se avisa a todas las dependencias de la administración central, Unidades Administrativas, Órganos Políticos-Administrativos, Órganos desconcentrados y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo; Organismos descentralizados y al público en general, los requisitos que deberán cumplir para realizar inserciones en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. La solicitud de inserción en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, deberá ser dirigida a la Dirección general Jurídica y de Estudios Legislativos con diez días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera aparezca la publicación así mismo, la solicitud deberá ir acompañada del material a publicar en original legible el cual estará debidamente firmado, en tantas copias como publicaciones se requieran. TERCERO. La información deberá ser grabada en Disco flexible 3.5, en procesador de texto Microsoft Word en cualquiera de sus versiones las siguientes especificaciones:

a) Página tamaño carta. b) Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2. c) Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3. d) Tipo de letra CG Times, tamaño 10. e) Dejar un renglón como espacio entre párrafos. f) No incluir ningún elemento en la cabeza o pie de pagina del documento. g) Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas de Word ocultas. h) Etiquetar el disco con el titulo del documento

CUARTO. Previa a su presentación en Oficialía de Partes de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, el material referido deberá ser presentado a la Unidad Departamental de Publicaciones, para su revisión, cotización y autorización. QUINTO . Cuando se trate de inserciones de convocatorias, licitaciones y aviso de fallo, para su publicación los días martes, el material deberá ser entregado en la Oficialía de Partes debidamente autorizado a más tardar el jueves anterior a las 13:00 horas; del mismo modo, cuando la publicación se desee en los días jueves, dicho material deberá entregarse también previamente autorizado a más tardar el lunes anterior a las 13:00 horas.

AVISO IMPORTANTE Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.

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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 22 de noviembre de 2001

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DIRECTORIO

Jefe de Gobierno del Distrito Federal

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR

Consejera Jurídica y de Servicios Legales MARIA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ

Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos

ERNESTINA GODOY RAMOS

INSERCIONES Plana entera................................ ................................ ......... $ 917.00

Media plana ...........................................................................493.00

Un cuarto de plana ..................................................................307.00

Para adquirir o consultar ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n,

Col. 10 de Mayo, C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza.

http://www.consejeria.df.gob.mx/gaceta/index.

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL,

IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,

CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA No. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860.

TELS. 516-85-86 y 516-81-80

(Costo por ejemplar $40.00)