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Gaceta Oficial 147

Canciller:Pbro. José V. Ortiz Montes CCR

Responsable de la Edicióny Director del Área de Sistemas:Pbro. Lic. Miguel Ángel Saloma Robles

Coordinador del Área de Sistemas:Juan Manuel Lara Ruiz

Diseño Editorial y Fotografía de portada:Lic. Ana Isaura Oros Martínez

Registrada como artículo de 1a Clase en la Oficina Central de Correos de México, el 18 de marzo de 1941.Gaceta Oficial es una publicación del Arzobispado de México.Durango 90, Col. Roma, Apartado Postal 40-129, Deleg. Cuauhtémoc, C.P 06700, México, D.F.Tels: 5208-3200

Marzo 2013

Contenido

GacetaOficial

Arzobispado de MéxicoJulio-diciembre 2012

Benedicto XViCartas • Carta Apostólica en Forma de Motu Proprio

Latina Lingua con la que se instituye la Pontificia Academia de Latinidad. 10•11•2012 . . . . . . 149

• Motu Proprio sobre el Servicio de la Caridad. 11•11•2012 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153

• Exhortación Apostólica Postsinodal Ecclesia In Medio Oriente, sobre la Iglesia en Oriente Medio, comunión y testimonio. 14•09•2012 163

Mensajes • Mensaje al foro Internacional de Acción Católica.

10•08•2012 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205

Homilías • En la Solemnidad de la Asunción de la Virgen

María, Parroquia de Santo Tomás de Villanueva, Castelgandolfo. 15•08•2012 . . . . . . . . . . . . . 209

• Para la apertura del año de la fe, Plaza de San Pedro. 11•10•2012 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 212

Discursos • A los participantes en el XXIII Congreso Marioló-

gico Mariano Internacional. Patio del Palacio pontificio de Castelgandolfo. 80•09•2012 . . 217

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• A los participantes en el Congreso Internacional «Tras Las Huellas de la Exhortación Apostólica Postsinodal “Ecclesia In America”, bajo la guía de Nuestra Señora de Guadalupe, Madre de toda América, Estrella de la nueva evangelización», organizado por la pontificia comisión para América latina y los caballeros de colón, Basílica Vaticana 09•12•2012 . . . . . . 220

Santa SedeDicasterios de la Curia Romana.• Penitenciaría Apostólica, Indulgencias para el

Año de la fe Urbis Et Orbis. Decreto. 14•09•2012 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 223

Arzobispo Primado de Méxicoemmo. Sr. Cardenal norberto Rivera CarreraEventos Relevantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 229Homilías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 233

ArzobispadoNombramientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 239

Decretos y Circulares• Decreto por el cual se conceden diversas

indulgencias con Ocasión del Año de la Fe. 12•10•2012 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 241

• Decreto sobre Dispensarios Anexos a los Templos en custodia o propiedad de la Arquidiócesis de México, su establecimiento, funcionamiento mantenimiento, actualización o su supresión. 12•10•2012 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 244

• Decreto por el cual se establecen los Estatutos del Consejo de Asuntos Económicos del Arzobispado de México, Vicariales y Parroquiales. 16•11•2011 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 257

In Memoriam . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 381

Impresión:Rodríguez Hnos.Av. 535 No. 105Col. Unidad Sn. Juan de Aragón, Tel: 5760-7076

Fotografía en portada: Sacristía de la Catedral Metropolitana.

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Gaceta Oficial 149

Benedicto XVi cartas

CARTA APOSTÓLICA EN FORMA DE MOTU PROPRIOLATINA LINGUA

DEL SUMO PONTÍFICE BENEDICTO XVICON LA QUE SE INSTITUYE LA PONTIFICIA ACADEMIA DE LATINIDAD

1. La lengua latina siempre se ha tenido en altísima consideración por parte de la Iglesia católica y los Romanos Pontífices, quienes han promovido asiduamente su conocimiento y difusión, habiendo hecho de ella la propia lengua, capaz de transmitir universalmente el mensaje del Evangelio, como ya afirmaba autorizadamente la Constitución apostólica Veterum sapientia de mi predecesor, el beato Juan XXIII.En realidad, desde Pentecostés la Iglesia ha hablado y orado en todas las lenguas de los hombres. Sin embargo, las comunidades cristianas de los primeros siglos utilizaron ampliamente el griego y el latín, lenguas de comunicación universal del mundo en el que vivían, gracias a las cuales la novedad de la Palabra de Cristo encontraba la herencia de la cultura helenístico-romana.Tras las desaparición del Imperio romano de Occidente, la Iglesia de Roma no sólo continuó valiéndose de la lengua latina, sino que se hizo de ella en cierto modo custodia y promotora, tanto en ámbito teológico y litúrgico como en el de la formación y la transmisión del saber.

2. Asimismo en nuestros días el conocimiento de la lengua y la cultura latina resulta cuanto más necesaria para el estudio de las fuentes a las que acuden, entre otras, numerosas disciplinas eclesiásticas como, por ejemplo, la teología, la liturgia, la patrística y el derecho canónico, como enseña el concilio ecuménico Vaticano II (cfr. decr. Optatam totius, 13).Además, en tal lengua están redactados, en su forma típica, precisamente para evidenciar la índole universal de la Iglesia, los libros litúrgicos del Rito

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romano, los documentos más importantes del Magisterio pontificio y las Actas oficiales más solemnes de los Romanos Pontífices.

3. En la cultura contemporánea se percibe sin embargo, en el contexto de un decaimiento generalizado de los estudios humanísticos, el peligro de un conocimiento cada vez más superficial de la lengua latina, verificable también en el ámbito de los estudios filosóficos y teológicos de los futuros sacerdotes. Por otro lado, precisamente en nuestro mundo, en el que tienen tanta parte la ciencia y la tecnología, se constata un renovado interés por la cultura y la lengua latina, no sólo en los continentes cuyas raíces culturales se hallan en la herencia greco-romana. Tal atención se ve aún más significativa dado que no involucra sólo los ambientes académicos e institucionales, sino que se refiere también a los jóvenes y estudiosos procedentes de naciones y tradiciones muy diversas.

4. Por ello se muestra urgente sustituir el empeño por un mayor conocimiento y un uso más competente de la lengua latina, tanto en el ámbito eclesial como en el más amplio mundo de la cultura. Para dar relevancia y resonancia a tal esfuerzo, es oportuna la adopción de métodos didácticos adecuados a las nuevas condiciones y la promoción de una red de relaciones entre instituciones académicas y entre estudios a fin de valorar el rico y multiforme patrimonio de la civilización latina.Para contribuir a la consecución de estos objetivos, siguiendo las huellas de mis venerados predecesores, con el presente Motu Proprio instituyo hoy la Pontificia Academia de Latinidad, dependiente del Consejo pontificio para la cultura. La guiará un presidente, ayudado por un secretario, por mí nombrados, y por un consejo académico.

La Fundación Latinitas, constituida por el Papa Pablo VI con el Quirógrafo Romani Sermonis, del 30 de junio de 1976, queda extinguida.

La presente Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, con la que apruebo ad experimentum, por un quinquenio, el Estatuto anexo, ordeno que se publique en L’Osservatore Romano.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 10 de noviembre de 2012, memoria de San León Magno, año octavo de Pontificado.

BENEDICTUS PP. XVI

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Estatutos de la Pontificia Academia de Latinidad Artículo 1Se instituye la Pontificia Academia de Latinidad, con sede en el Estado de la Ciudad del Vaticano, para la promoción y valoración de la lengua y la cultura latina. La Academia está vinculada al Consejo pontificio para la cultura, del cual depende.

Artículo 2§ 1. Objetivos de la Academia son:a) favorecer el conocimiento y el estudio de la lengua y la literatura latina, tanto clásica como patrística, medieval y humanística, en particular en las instituciones formativas católicas, en las que tanto los seminaristas como los sacerdotes son formados e instruidos;b) promover en los diversos ámbitos el uso del latín, ya sea como lengua escrita o hablada.

§ 2. Para alcanzar dichos fines la Academia se propone:a) ocuparse de publicaciones, encuentros, congresos de estudio y representaciones artísticas;b) dar vida y sostener cursos, seminarios y otras iniciativas formativas también en conexión con el Pontificio Instituto Superior de Latinidad;c) educar a las jóvenes generaciones en el conocimiento del latín, también mediante los modernos medios de comunicación;d) organizar actividades expositivas, muestras y concursos;e) desarrollar otras actividades e iniciativas necesarias para la consecución de los fines institucionales.

Artículo 3La Pontificia Academia de Latinidad se compone del presidente, del secretario, del consejo académico y de los miembros, llamados también académicos.

Artículo 4§ 1. El presidente de la Academia es nombrado por el Sumo Pontífice, por un quinquenio. El presidente puede ser renovado por un segundo quinquenio.

§ 2. Corresponde al presidente:a) representar legalmente a la Academia, también ante cualquier autoridad judicial y administrativa, tanto canónica como civil;

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b) convocar y presidir el consejo académico y la asamblea de los miembros;c) participar, en cualidad de miembro, en las reuniones del Consejo de coordinación de las academias pontificias y mantener las relaciones con el Consejo pontificio para la cultura;d) supervisar la actividad de la Academia;e) proveer en materia de administración ordinaria, con la colaboración del secretario, y en materia de administración extraordinaria, en acuerdo con el consejo académico y con el Consejo pontificio para la cultura.

Artículo 5§ 1. El secretario es nombrado por el Sumo Pontífice, por un quinquenio. Puede ser renovado por un segundo quinquenio.

§ 2. El presidente, en caso de ausencia o impedimento, delega en el secretario su sustitución.

Artículo 6§ 1. El consejo académico está compuesto por el presidente, el secretario y cinco consejeros. Los consejeros son elegidos por la asamblea de los académicos por un quinquenio, y pueden ser renovados.

§ 2. El consejo académico, que está presidido por el presidente de la Academia, delibera sobre las cuestiones de mayor importancia que se refieren a la Academia. Aprueba el orden del día en vista de la asamblea de los miembros, que debe celebrarse al menos una vez al año. El consejo es convocado por el presidente al menos una vez al año y, además, cada vez que lo requieran al menos tres consejeros.

Artículo 7El presidente, con el parecer favorable del consejo, puede nombrar un archivero, con funciones de bibliotecario, y un tesorero.

Artículo 8§ 1. La Academia consta de miembros ordinarios, en número no superior a cincuenta, llamados académicos, estudiosos y cultores de la lengua y literatura latina. Son nombrados por el secretario de Estado. Llegado el octogésimo año de edad, los miembros ordinarios devienen eméritos.

§ 2. Los académicos ordinarios participan en la asamblea de la Academia convocada por el presidente. Los académicos eméritos pueden participar en la asamblea, sin derecho a voto.

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§ 3. Además de los académicos ordinarios, el presidente de la Academia, oído el Consejo, puede nombrar otros miembros, llamados correspondientes.

Artículo 9El patrimonio de la extinta Fundación Latinitas y sus actividades, incluida la redacción y publicación de la Revista Latinitas, se transfieren a la Pontificia Academia de Latinidad.

Artículo 10En lo no previsto expresamente, se hace referencia a las normas del vigente Código de derecho canónico y a las leyes del Estado de la Ciudad del Vaticano.

—— hg ——

BENEDICTO XVIMOTU PROPRIO SOBRE ELSERVICIO DE LA CARIDAD

Proemio«La naturaleza íntima de la Iglesia se expresa en una triple tarea: anuncio de la Palabra de Dios (kerygma-martyria), celebración de los Sacramentos (leiturgia) y servicio de la caridad (diakonia). Son tareas que se implican mutuamente y no pueden separarse una de otra» (Carta enc. Deus caritas est, 25).

El servicio de la caridad es también una dimensión constitutiva de la misión de la Iglesia y expresión irrenunciable de su propia esencia (cf. ibíd.); todos los fieles tienen el derecho y el deber de implicarse personalmente para vivir el mandamiento nuevo que Cristo nos dejó (cf. Jn 15, 12), brindando al hombre contemporáneo no sólo sustento material, sino también sosiego y cuidado del alma (cf. Carta enc. Deus caritas est, 28). Asimismo, la Iglesia está llamada a ejercer la diakonia de la caridad en su dimensión comunitaria, desde las pequeñas comunidades locales a las Iglesias particulares, hasta abarcar a la Iglesia universal; por eso, necesita también «una organización, como presupuesto para un servicio comunitario ordenado» (cf. ibíd., 20), una organización que a su vez se articula mediante expresiones institucionales.

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A propósito de esta diakonia de la caridad, en la Carta encíclica Deus caritas est señalé que «es propio de la estructura episcopal de la Iglesia que los Obispos, como sucesores de los Apóstoles, tengan en las Iglesias particulares la primera responsabilidad de cumplir» el servicio de la caridad (n. 32), y observaba que «el Código de Derecho Canónico, en los cánones relativos al ministerio episcopal, no habla expresamente de la caridad como un ámbito específico de la actividad episcopal» (ibíd.). Aunque «el Directorio para el ministerio pastoral de los Obispos ha profundizado más concretamente el deber de la caridad como cometido intrínseco de toda la Iglesia y del Obispo en su diócesis» (ibíd.), en cualquier caso era necesario colmar dicha laguna normativa a fin de expresar adecuadamente, en el ordenamiento canónico, el carácter esencial del servicio de la Caridad en la Iglesia y su relación constitutiva con el ministerio episcopal, trazando los perfiles jurídicos que conlleva este servicio en la Iglesia, especialmente si se presta de manera organizada y con el sostén explícito de los Pastores.

Desde esta perspectiva, por tanto, con el presente Motu proprio deseo proporcionar un marco normativo orgánico que sirva para ordenar mejor, en líneas generales, las distintas formas eclesiales organizadas del servicio de la caridad, que está estrechamente vinculada a la naturaleza diaconal de la Iglesia y del ministerio episcopal.

Se ha de tener muy presente que «la actuación práctica resulta insuficiente si en ella no se puede percibir el amor por el hombre, un amor que se alimenta en el encuentro con Cristo» (ibíd., 34). Por tanto, en la actividad caritativa, las numerosas organizaciones católicas no deben limitarse a una mera recogida o distribución de fondos, sino que deben prestar siempre especial atención a la persona que se encuentra en situación de necesidad y llevar a cabo asimismo una preciosa función pedagógica en la comunidad cristiana, favoreciendo la educación a la solidaridad, al respeto y al amor según la lógica del Evangelio de Cristo. En efecto, en todos sus ámbitos, la actividad caritativa de la Iglesia debe evitar el riesgo de diluirse en una organización asistencial genérica, convirtiéndose simplemente en una de sus variantes (cf. ibíd., 31).

Las iniciativas organizadas que promueven los fieles en el sector de la caridad en distintos lugares son muy diferentes entre ellas y requieren una gestión apropiada. De modo particular, se ha desarrollado en el ámbito parroquial, diocesano, nacional e internacional la actividad de la «Caritas», institución promovida por la Jerarquía eclesiástica, que se ha ganado justamente el aprecio y la confianza de los fieles y de muchas otras personas

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en todo el mundo por el generoso y coherente testimonio de fe, así como por la concreción a la hora de responder a las peticiones de las personas necesitadas. Junto a esta amplia iniciativa, sostenida oficialmente por la autoridad de la Iglesia, han surgido en diferentes lugares otras múltiples iniciativas, que nacen del libre compromiso de los fieles que quieren contribuir de diferentes maneras con su esfuerzo a testimoniar concretamente la caridad para con las personas necesitadas. Tanto unas como otras son iniciativas distintas en cuanto al origen y al régimen jurídico, aunque expresan igualmente sensibilidad y deseo de responder a una misma llamada.

La Iglesia, en cuanto institución, no puede ser ajena a las iniciativas que se promueven de modo organizado y son libre expresión de la solicitud de los bautizados por las personas y los pueblos necesitados. Por esto, los Pastores deben acogerlas siempre como manifestación de la participación de todos en la misión de la Iglesia, respetando las características y la autonomía de gobierno que, según su naturaleza, competen a cada una de ellas como manifestación de la libertad de los bautizados.

Junto a ellas, la autoridad eclesiástica ha promovido por iniciativa propia obras específicas, a través de las cuales provee institucionalmente a encauzar las donaciones de los fieles, según formas jurídicas y operativas adecuadas que permitan llegar a resolver con más eficacia las necesidades concretas.

Sin embargo, en la medida en que dichas actividades las promueva la propia Jerarquía, o cuenten explícitamente con el apoyo de la autoridad de los Pastores, es preciso garantizar que su gestión se lleve a cabo de acuerdo con las exigencias de las enseñanzas de la Iglesia y con las intenciones de los fieles y que respeten asimismo las normas legítimas emanadas por la autoridad civil. Frente a estas exigencias, era necesario determinar en el derecho de la Iglesia algunas normas esenciales, inspiradas en los criterios generales de la disciplina canónica, que explicitaran en este sector de actividades las responsabilidades jurídicas que asumen en esta materia los diversos sujetos implicados, delineando en particular la posición de autoridad y de coordinación que corresponde en esto al Obispo diocesano. Dichas normas, sin embargo, debían tener una amplitud suficiente para comprender la apreciable variedad de instituciones de inspiración católica que, en cuanto tales, actúan en este sector, tanto las que nacieron por impulso de la Jerarquía, como las que surgieron por iniciativa directa de los fieles, y que los Pastores del lugar acogieron y alentaron. Si bien era

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necesario establecer normas al respecto, era preciso a su vez tener en cuenta cuanto requiere la justicia y la responsabilidad que los Pastores asumen frente a los fieles, respetando la legítima autonomía de cada ente.Parte dispositivaPor consiguiente, a propuesta del Emmo. Presidente del Consejo Pontificio «Cor Unum», tras haber escuchado el parecer del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, establezco y decreto lo siguiente:

Art. 1. - § 1. Los fieles tienen el derecho de asociarse y de instituir organismos que lleven a cabo servicios específicos de caridad, especialmente en favor de los pobres y los que sufren. En la medida en que estén vinculados al servicio de caridad de los Pastores de la Iglesia y/o por ese motivo quieran valerse de la contribución de los fieles, deben someter sus Estatutos a la aprobación de la autoridad eclesiástica competente y observar las normas que siguen.

§ 2. En los mismos términos, también es derecho de los fieles constituir fundaciones para financiar iniciativas caritativas concretas, según las normas de los cánones 1303 CIC y 1047 CCEO. Si este tipo de fundaciones respondiese a las características indicadas en el § 1 se observarán asimismo, congrua congruis referendo, las disposiciones de la presente ley.

§ 3. Además de observar la legislación canónica, las iniciativas colectivas de caridad a las cuales hace referencia el presente Motu Proprio deben seguir en su actividad los principios católicos, y no pueden aceptar compromisos que en cierta medida puedan condicionar la observancia de dichos principios.

§ 4. Los organismos y las fundaciones que promueven con fines de caridad los Institutos de vida consagrada y Sociedades de vida apostólica están sujetos a la observancia de las presentes normas y deben seguir cuanto establecido en los cánones 312 § 2 CIC y 575 § 2 CCEO.

Art. 2. - § 1. En los Estatutos de cada organismo caritativo a los que hace referencia el artículo anterior, además de los cargos institucionales y las estructuras de gobierno según el can. 95 § 1 CIC, también se expresarán los principios inspiradores y las finalidades de la iniciativa, las modalidades de gestión de los fondos, el perfil de los propios agentes, así como las relaciones y las informaciones que han de presentar a la autoridad eclesiástica competente.

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§ 2. Un organismo caritativo puede usar la denominación de «católico» sólo con el consentimiento escrito de la autoridad competente, como se indica en el can. 300 CIC.

§ 3. Los organismos con finalidad caritativa que promueven los fieles pueden tener un Asistente eclesiástico nombrado con arreglo a los Estatutos, conformemente a los cánones 324 § 2 y 317 CIC.

§ 4. Al mismo tiempo, la autoridad eclesiástica deberá tener presente el deber de regular el ejercicio de los derechos de los fieles a tenor de los cánones 223 § 2 CIC y 26 § 2 CCEO, con el fin de evitar el multiplicarse de las iniciativas de servicio de caridad en detrimento de la operatividad y la eficacia respecto a las finalidades que se proponen.

Art. 3.- § 1. A efectos de los artículos anteriores, se entiende por autoridad competente, en los respectivos niveles, la que se indica en los cánones 312 CIC y 575 CCEO.

§ 2. Si se trata de organismos no aprobados en el ámbito nacional, aunque trabajen en varias diócesis, se entiende por autoridad competente el Obispo diocesano del lugar en el cual se encuentre la sede principal de dicho ente. En cualquier caso, la organización tiene el deber de informar a los Obispos de las demás diócesis en las cuales lleva a cabo su labor, y de respetar sus indicaciones en relación a las actividades de las distintas entidades caritativas presentes en la diócesis.

Art. 4. - § 1. El Obispo diocesano (cf. can. 134 § 3 CIC y can. 987 CCEO) ejerce su solicitud pastoral por el servicio de la caridad en la Iglesia particular que tiene encomendada como Pastor, guía y primer responsable de ese servicio.

§ 2. El Obispo diocesano favorece y sostiene iniciativas y obras de servicio al prójimo en su Iglesia particular, y suscita en los fieles el fervor de la caridad laboriosa como expresión de vida cristiana y de participación en la misión de la Iglesia, como se señala en los cánones 215 y 222 CIC y 25 y 18 CCEO.

§ 3. Corresponde al respectivo Obispo diocesano vigilar a fin de que en la actividad y la gestión de estos organismos se observen siempre las normas del derecho universal y particular de la Iglesia, así como las voluntades de

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los fieles que hayan hecho donaciones o dejado herencias para estas finalidades específicas (cf. cánones 1300 CIC y 1044 CCEO).Art. 5. - El Obispo diocesano debe asegurar a la Iglesia el derecho de ejercer el servicio de la caridad, y cuidar de que los fieles y las instituciones bajo su vigilancia observen la legislación civil legítima en materia.

Art. 6. – Es tarea del Obispo diocesano, como indican los cánones 394 § 1 CIC y 203 § 1 CCEO, coordinar en su circunscripción las diversas obras de servicio de caridad, tanto las que promueve la Jerarquía misma, como las que responden a la iniciativa de los fieles, respetando la autonomía que les fuese otorgada conformemente a los Estatutos de cada una. En particular, vele para que sus actividades mantengan vivo el espíritu evangélico.

Art. 7. - § 1. Las entidades a las que hace referencia el art. 1 § 1 deben seleccionar a sus agentes entre personas que compartan, o al menos respeten, la identidad católica de estas obras.§ 2. Con el fin de garantizar el testimonio evangélico en el servicio de la caridad, el Obispo diocesano debe velar para que quienes trabajan en la pastoral caritativa de la Iglesia, además de la debida competencia profesional, den ejemplo de vida cristiana y prueba de una formación del corazón que testimonie una fe que actúa por la caridad. Con este objetivo, provea a su formación también en ámbito teológico y pastoral, con específicos curricula concertados con los directivos de los varios organismos y con propuestas adecuadas de vida espiritual.

Art. 8. – Donde fuese necesario por número y variedad de iniciativas, el Obispo diocesano debe establecer en la Iglesia que se le ha encomendado una oficina que en su nombre oriente y coordine el servicio de la caridad.

Art. 9. - § 1. El Obispo debe favorecer la creación en cada parroquia de su circunscripción de un servicio de «Caritas» parroquial o análogo, que promueva asimismo una acción pedagógica en el ámbito de toda la comunidad para educar en el espíritu de una generosa y auténtica caridad. Si fuera oportuno, dicho servicio se constituirá en común para varias parroquias del mismo territorio.

§ 2. Corresponde al Obispo y al párroco respectivo asegurar que, en el ámbito de la parroquia, junto a la «Caritas» puedan coexistir y desarrollarse otras iniciativas de caridad, bajo la coordinación general del párroco, si bien teniendo en cuenta cuanto indicado en el art. 2 § 4.

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§ 3. Es un deber del Obispo diocesano y de los respectivos párrocos evitar que en esta materia se induzca a error o malentendidos a los fieles, por lo que deben impedir que a través de las estructuras parroquiales o diocesanas se haga publicidad de iniciativas que, aunque se presenten con finalidades de caridad, propongan opciones o métodos contrarios a las enseñanzas de la Iglesia.

Art. 10. - § 1. Corresponde al Obispo la vigilancia sobre los bienes eclesiásticos de los organismos caritativos sujetos a su autoridad.

§ 2. Es un deber del Obispo diocesano asegurarse de que los ingresos provenientes de las colectas que se realicen en conformidad a los cánones 1265 y 1266 CIC, y cánones 1014 y 1015 CCEO, se destinen a las finalidades para las cuales se han recogido (cánones 1267 CIC, 1016 CCEO).

§ 3. En particular, el Obispo diocesano debe evitar que los organismos de caridad sujetos a su cargo reciban financiación de entidades o instituciones que persiguen fines en contraste con la doctrina de la Iglesia. Análogamente, para no dar escándalo a los fieles, el Obispo diocesano debe evitar que dichos organismos caritativos acepten contribuciones para iniciativas que, por sus fines o por los medios para alcanzarlos, no estén de acuerdo con la doctrina de la Iglesia.

§ 4. De modo particular, el Obispo debe cuidar que la gestión de las iniciativas que dependen de él sea testimonio de sobriedad cristiana. A este fin, debe vigilar que los sueldos y gastos de gestión respondan a las exigencias de la justicia y a los necesarios perfiles profesionales, pero que a su vez sean debidamente proporcionados a gastos análogos de la propia Curia diocesana.

§ 5. Para permitir que la autoridad eclesiástica a la que hace referencia el art. 3 § 1 pueda ejercer su deber de vigilancia, las entidades mencionadas en el art. 1 § 1 deben presentar al Ordinario competente el balance anual, en el modo que indique el propio Ordinario.

Art. 11. - El Obispo diocesano debe, si fuera necesario, hacer público a sus fieles el hecho que la actividad de un determinado organismo de caridad ya no responde a las exigencias de las enseñanzas de la Iglesia, prohibiendo por consiguiente el uso del nombre «católico» y adoptando las medidas pertinentes en el caso de que aparecieran responsabilidades personales.

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Art. 12.- § 1. El Obispo diocesano debe favorecer la acción nacional e internacional de los organismos de servicio de la caridad bajo su solicitud pastoral, en particular la cooperación con las circunscripciones eclesiásticas más pobres, análogamente a cuanto establecen los cánones 1274 § 3 CIC y 1021 § 3 CCEO.

§ 2. La solicitud pastoral por las obras de caridad, según las circunstancias de tiempo y de lugar, pueden ejercerla conjuntamente varios Obispos de las diócesis más cercanas respecto a más de una Iglesia, en conformidad con el derecho. Si se tratase de ámbito internacional, es preciso consultar preventivamente el Dicasterio competente de la Santa Sede. Asimismo, es oportuno que, para iniciativas de caridad de ámbito nacional, el Obispo consulte la oficina correspondiente de la Conferencia Episcopal.

Art. 13.- La autoridad eclesiástica del lugar conserva siempre íntegro el derecho de dar su consentimiento a las iniciativas de organismos católicos que se desarrollen en el ámbito de su competencia, en el respeto de la normativa canónica y de la identidad propia de cada organismo, y es su deber de Pastor vigilar a fin de que las actividades realizadas en su diócesis se lleven a cabo conformemente a la disciplina eclesiástica, prohibiéndolas o adoptando las medidas necesarias si no la respetasen.

Art. 14. - Donde sea oportuno, el Obispo promueva las iniciativas de servicio de la caridad en colaboración con otras Iglesias o Comunidades eclesiales, salvando las peculiaridades propias de cada uno.

Art. 15. - § 1. El Consejo Pontificio «Cor Unum» tiene la tarea de promover la aplicación de esta normativa y de vigilar que se aplique en todos los ámbitos, sin perjuicio de la competencia del Consejo Pontificio para los Laicos sobre las asociaciones de fieles, prevista en el art. 133 de la Constitución apostólica Pastor Bonus, así como la de la Sección para las Relaciones con los Estados de la Secretaría de Estado, y salvadas las competencias generales de los demás Dicasterios y Organismos de la Curia Romana. En particular, el Consejo Pontificio «Cor Unum» debe vigilar que el servicio de la caridad de las instituciones católicas en ámbito internacional se desarrolle siempre en comunión con las respectivas Iglesias particulares.

§ 2. Análogamente, compete al Consejo Pontificio «Cor Unum» la erección canónica de organismos de servicio de caridad en el ámbito internacional, asumiendo sucesivamente las tareas disciplinarias y de promoción que correspondan por derecho.

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Gaceta Oficial 161

Ordeno que todo lo que he deliberado con esta Carta apostólica en forma de Motu Proprio se observe en todas sus partes, no obstante cualquier disposición contraria, aunque sea digna de particular mención, y establezco que se promulgue mediante la publicación en el periódico «L’Osservatore Romano», y que entre en vigor el 10 de diciembre de 2012.

Dado en el Vaticano, el día 11 de noviembre del año 2012, octavo de Nuestro Pontificado.

BENEDICTUS PP. XVI

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eXhortación apostólica

EXHORTACIÓN APOSTÓLICA POSTSINODAL ECCLESIA IN MEDIO

ORIENTE DEL SANTO PADRE BENEDICTO XVI A LOS PATRIARCAS, A LOS OBISPOS, AL CLERO, A LAS PERSONAS CONSAGRADAS Y A LOS FIELES

LAICOS SOBRE LA IGLESIA EN ORIENTE MEDIO, COMUNIÓN Y TESTIMONIO

INTRODUCCIÓN 1. La Iglesia en Oriente Medio, que desde los albores de la fe cristiana peregrina en esta tierra bendita, continúa hoy su testimonio con valentía, fruto de una vida de comunión con Dios y con el prójimo. Comunión y testimonio. En efecto, esta es la convicción que ha animado a la Asamblea Especial del Sínodo de los Obispos para Oriente Medio, reunida en torno al Sucesor de Pedro del 10 al 24 de octubre de 2010, sobre el tema: La Iglesia católica en Oriente Medio, comunión y testimonio. «El grupo de los creyentes tenía un solo corazón y una sola alma» (Hch 4,32).

2. En los comienzos de este tercer milenio, deseo encomendar esta convicción, cuya fuerza se funda en Jesucristo, a la solicitud pastoral de todos los pastores de la Iglesia una, santa, católica y apostólica y, más en particular, a los Venerables Hermanos, los Patriarcas, Arzobispos y Obispos que, en unión con el Obispo de Roma, velan juntos sobre la Iglesia católica en Oriente Medio. En esta región hay fieles nativos pertenecientes a las venerables Iglesias orientales católicas sui iuris: la Iglesia patriarcal de Alejandría de los coptos, las tres Iglesias patriarcales de Antioquía de los greco-melquitas, de los sirios y de los maronitas, el Patriarcado de Babilonia de los caldeos y la de Cilicia de los armenios. Hay también obispos, sacerdotes y fieles que pertenecen a la Iglesia latina. Y, además, hay sacerdotes y fieles venidos de la India, de los Arzobispados mayores de Ernakulam-Angamaly de los sirio-malabares y de Trivandrum de los sirio-malankares, así como de otras iglesias orientales y latinas de Asia y Europa del Este, y muchos fieles de Etiopía y Eritrea. En su conjunto, dan testimonio de la unidad de la fe en la diversidad de sus tradiciones. También quiero encomendar esta convicción a todos los sacerdotes, religiosos y religiosas, y fieles laicos de Oriente Medio, con la certeza de que ella animará el ministerio y apostolado de cada uno en su respectiva iglesia, según el carisma que el Espíritu le haya otorgado para la edificación de todos.

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3. Por lo que respecta a la fe cristiana, la «comunión es la vida misma de Dios que se comunica en el Espíritu Santo, mediante Jesucristo»[1]. Es un don de Dios que interpela nuestra libertad y espera nuestra respuesta. Precisamente por su origen divino, la comunión tiene una dimensión universal. Aun cuando atañe de manera imperativa a los cristianos, en razón de su fe apostólica común, no deja de estar menos abierta para nuestros hermanos judíos y musulmanes, y para todos aquellos que, de diversas formas, están también ordenados al Pueblo de Dios. La Iglesia católica en Oriente Medio sabe que no puede manifestar plenamente esta comunión en el plano ecuménico e interreligioso si no la reaviva ante todo en ella misma, en el seno de cada una de sus Iglesias, entre todos sus miembros: patriarcas, obispos, sacerdotes, personas consagradas y laicos. La profundización de la vida de fe personal y de renovación espiritual interna de la Iglesia católica permitirá la plenitud de vida de gracia y la teosis (divinización)[2]. Así se dará credibilidad al testimonio.

4. El ejemplo de la primera comunidad de Jerusalén puede servir de modelo para la renovación de la comunidad cristiana actual, con el fin de crear un espacio de comunión para el testimonio. En efecto, los Hechos de los Apóstoles, ofrecen una primera descripción, simple y profunda, de aquella comunidad nacida el día de Pentecostés: un grupo de creyentes que tenía un solo corazón y una sola alma (cf. 4,32). Hay desde el comienzo un vínculo fundamental entre la fe en Jesús y la comunión eclesial, indicado por los dos términos intercambiables: un solo corazón y una sola alma. Así pues, la comunión no es el resultado de un artificio humano. Se obtiene ante todo por la fuerza del Espíritu Santo, que crea en nosotros la fe que actúa por el amor (cf. Ga 5,6).

5. Según los Hechos, la unidad de los creyentes se reconocía porque «perseveraban en la enseñanza de los Apóstoles, en la comunión, en la fracción del pan y en las oraciones» (2,42). La unidad de los creyentes se alimenta, pues, de la enseñanza de los Apóstoles (el anuncio de la Palabra de Dios) a la que ellos responden con una fe unánime, de la comunión fraterna (el servicio de la caridad), de la fracción del pan (la Eucaristía y el conjunto de los sacramentos) y de la oración personal y comunitaria. Estos son los cuatro pilares sobre los que se fundan la comunión y el testimonio en el seno de la primera comunidad de los creyentes. Que la Iglesia, presente sin interrupción en Oriente Medio desde los tiempos apostólicos hasta nuestros días, encuentre en el ejemplo de esta comunidad los recursos necesarios para mantener viva en ella la memoria y el dinamismo apostólico de los orígenes.

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6. Los participantes en la Asamblea sinodal han experimentado la unidad en el seno de la Iglesia católica, dentro de la gran variedad de factores geográficos, religiosos, culturales y sociopolíticos. La fe común se vive y se despliega de forma admirable en la diversidad de sus expresiones teológicas, espirituales, litúrgicas y canónicas. Al igual que mis predecesores en la Sede de Pedro, renuevo aquí mi voluntad de que «se conserven religiosamente y se promuevan los ritos de las Iglesias orientales, cual patrimonio de la Iglesia universal de Cristo, patrimonio en el que resplandece la tradición que proviene de los Apóstoles a través de los Padres y que afirma la unidad divina de la fe católica en la variedad»[3], asegurando a mis hermanos latinos mi afecto, atento a sus necesidades y requerimientos, según el mandamiento de la caridad que lo preside todo, y de acuerdo con las normas del derecho. PRIMERA PARTE«En todo momento damos gracias a Dios por todos vosotros y os tenemos presentes en nuestras oraciones» (1 Ts 1,2)

7. Con esta acción de gracias de san Pablo, deseo saludar a los cristianos que viven en Oriente Medio, asegurándoles mi oración ferviente y constante. La Iglesia católica, y con ella toda la comunidad cristiana, no los olvida y reconoce con gratitud su noble y antigua contribución a la edificación del Cuerpo de Cristo. Les agradece su fidelidad y les renueva su afecto.

El contexto8. Recuerdo con emoción mis viajes a Oriente Medio. Tierra elegida por Dios de una manera especial, fue hollada por los patriarcas y los profetas. Ella hizo de escriño para la encarnación del Mesías, vio alzarse la cruz del Salvador y fue testigo de la resurrección del Redentor y de la efusión del Espíritu Santo. La recorrieron los Apóstoles, los santos y muchos Padres de la Iglesia, siendo el crisol de las primeras formulaciones dogmáticas. Sin embargo, esta tierra bendita, y los pueblos que la habitan, experimenta de forma dramática las convulsiones humanas. ¡Cuántas muertes, cuántas vidas destrozadas por la ceguera humana, cuántos miedos y humillaciones! Parece como si, entre los hijos de Adán y Eva, creados a imagen de Dios (cf. Gn 1,27), el crimen de Caín no hubiera acabado (cf. Gn 4,6-10; 1 Jn 3,8-15). El pecado de Adán, consolidado por la culpa de Caín, no cesa de producir todavía hoy cardos y espinas (cf. Gn 3,18). ¡Qué triste es ver a esta tierra bendita sufrir en sus hijos, que se desgarran con saña y mueren! Los cristianos sabemos que sólo Jesús, habiendo pasado por la tribulación y la

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muerte para resucitar, puede traer la salvación y la paz a todos los habitantes de esta región del mundo (cf. Hch 2,23-24; 32-33). Y es a él sólo, a Cristo, el Hijo de Dios, a quien proclamamos. Arrepintámonos, pues, y convirtámonos «para que se borren nuestros pecados; para que vengan tiempos de consuelo de parte de Dios» (Hch 3,19-20a).

9. Según las santas Escrituras, la paz no es sólo un pacto o un tratado que favorece una vida tranquila, y su definición no se puede reducir a la simple ausencia de guerra. Según su etimología hebrea, la paz comporta: ser completa, estar intacta, terminar algo para restablecer la integridad. Es el estado del hombre que vive en armonía con Dios, consigo mismo, con su prójimo y con la naturaleza. Antes de ser algo exterior, la paz es interior. Es una bendición. Es el deseo de una realidad. La paz es tan deseable que en Oriente Medio se ha convertido en un saludo (cf. Jn 20,19; 1 P 5,14). La paz es justicia (cf. Is 32,17), y Santiago añade en su carta: «El fruto de la justicia se siembra en la paz para quienes trabajan por la paz» (3,18). La lucha profética y la reflexión sapiencial eran un combate y un requisito con vistas a la paz escatológica. Esta es la paz auténtica en Dios, a la que Cristo nos lleva. Es la única puerta (cf. Jn 10,9). La única puerta que los cristianos quieren cruzar.

10. El hombre que busca el bien, sólo comenzando él mismo a convertirse a Dios, a vivir el perdón en su entorno y en la comunidad, puede responder a la invitación de Cristo a hacerse «hijo de Dios» (cf. Mt 5,9). Únicamente el humilde podrá gustar las delicias de una paz insondable (cf. Sal 37,11). Al inaugurar para nosotros la comunión con Dios, Jesús crea la verdadera hermandad, la fraternidad no desfigurada por el pecado[4]. «Él es nuestra paz: el que de los dos pueblos ha hecho uno, derribando en su carne el muro que los separaba: la hostilidad» (Ef 2,14). El cristiano sabe que la política terrena de la paz sólo será eficaz si la justicia en Dios y entre los hombres es su auténtica base, y si esta misma justicia lucha contra el pecado que está en el origen de la división. Por eso, la Iglesia quiere superar toda distinción de raza, sexo y nivel social (cf. Ga 3,28; Col 3,11), sabiendo que todos son uno en Cristo, que es todo en todos. Esta es también la razón por la que la Iglesia apoya y anima todo empeño por la paz en el mundo, y en Oriente Medio en particular. No escatima esfuerzo alguno para ayudar a los hombres a vivir en paz y favorece también el marco jurídico internacional que la consolida. Es sobradamente conocida la posición de la Santa Sede sobre los diversos conflictos que afligen dramáticamente a la región y sobre el status de Jerusalén y los santos lugares[5]. Pero la Iglesia no olvida que,

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por encima de todo, la paz es un fruto del Espíritu (Ga 5,22) que nunca debemos dejar de pedir a Dios (cf. Mt 7,78).

La vía cristiana y ecuménica11. Dios ha permitido el desarrollo de su Iglesia en este contexto constrictivo, inestable y actualmente propenso a la violencia. Ella vive en él dentro de una notable multiplicidad. Junto con la Iglesia católica, en Oriente Medio están presentes numerosas y venerables Iglesias, a las que se añaden comunidades eclesiales de origen más reciente. Este mosaico requiere un esfuerzo importante y continuo por favorecer la unidad, dentro de las respectivas riquezas, con el fin de reforzar la credibilidad del anuncio del Evangelio y del testimonio cristiano[6]. La unidad es un don de Dios, que nace del Espíritu, y es preciso hacer crecer con perseverante paciencia (cf. 1 P 3,8-9). Sabemos que, cuando las divisiones nos contraponen, existe la tentación de recurrir sólo a criterios humanos, olvidando los sabios consejos de san Pablo (cf. 1 Co 6,7-8). Él nos exhorta: «Esforzaos en mantener la unidad del Espíritu con el vínculo de la paz» (Ef 4,3). La fe es el centro y el fruto del verdadero ecumenismo[7]. Esto es lo que se ha de comenzar a profundizar. La unidad surge de la oración perseverante y la conversión, que hace vivir a cada uno según la verdad y en la caridad (cf. Ef 4,15-16). El Concilio Vaticano II ha alentado este «ecumenismo espiritual», que es el alma del auténtico ecumenismo[8]. La situación en Oriente Medio es en sí misma un llamamiento urgente a la santidad de vida. Los martirologios enseñan que los santos y los mártires, de cualquier pertenencia eclesial, han sido – y algunos lo son todavía – testigos vivos de esta unidad sin fronteras en Cristo glorioso, anticipando nuestro «estar reunidos» como pueblo finalmente reconciliado en él[9]. Por eso se ha de consolidar, aun dentro de la Iglesia católica, la comunión que da testimonio del amor de Cristo.

12. Basados en las indicaciones del Directorio ecuménico[10], los fieles católicos pueden promover el ecumenismo espiritual en las parroquias, monasterios y conventos, en las instituciones escolares y universitarias, y en los seminarios. Los pastores se cuidarán de acostumbrar a los fieles a ser testigos de la comunión en todos los ámbitos de su vida. Ciertamente, esta comunión no es una confusión. El testimonio auténtico comporta el reconocimiento y el respeto por el otro, la disposición para el diálogo en la verdad, la paciencia como una dimensión del amor, la sencillez y la humildad de quien se reconoce pecador ante Dios y el prójimo, la capacidad de perdón, de reconciliación y purificación de la memoria, tanto en el plano personal como comunitario.

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13. Aliento el cometido de los teólogos que trabajan incansablemente por la unidad, y saludo las actividades de las comisiones ecuménicas locales que existen en los diferentes niveles, así como la actividad de las distintas comunidades que rezan y se esfuerzan en favor de la unidad tan deseada, promoviendo la amistad y la fraternidad. En fidelidad a los orígenes de la Iglesia y a sus tradiciones vivas, es importante también que se hable con una sola voz sobre las grandes cuestiones morales a propósito de la verdad humana, la familia, la sexualidad, la bioética, la libertad, la justicia y la paz.

14. Por otra parte, existe ya un «ecumenismo diaconal» en el campo de la caridad y la educación entre los cristianos de las diversas Iglesias y Comunidades eclesiales. Y el Consejo de las Iglesias de Oriente Medio, que agrupa a las Iglesias de diferentes tradiciones cristianas de la región, es un buen foro para que el diálogo pueda desenvolverse con amor y respeto recíproco.

15. El Concilio Vaticano II indica que, para ser eficaz, el camino ecuménico ha de recorrerse «principalmente con la oración, con el ejemplo de vida, con la escrupulosa fidelidad a las antiguas tradiciones orientales, con un mejor conocimiento mutuo, con la colaboración y estima fraterna de las cosas y de los espíritus»[11]. Sobre todo, será conveniente que todos se dirijan aún más hacia Cristo mismo. Jesús une a quienes creen en él y le aman, entregándoles el Espíritu de su Padre, así como el de María, su madre (cf. Jn 14,6; 16,7; 19,27). Este dúplice don, cada uno de diferente entidad, puede ayudar mucho y merece una mayor atención por parte de todos.

16. El amor común a Cristo «que no cometió pecado ni encontraron engaño en su boca» (1 P 2,22) y el «vínculo estrechísimo»[12] que nos une a las Iglesias orientales que no están en plena comunión con la Iglesia Católica, urgen al diálogo y a la unidad. En varios casos, los católicos están unidos a las Iglesias de Oriente que no están en plena comunión en virtud de los comunes orígenes religiosos. Para una renovada pastoral ecuménica, con vistas a un testimonio común, es útil entender bien la apertura conciliar hacia una cierta communicatio in sacris respecto a los sacramentos de la penitencia, la eucaristía y la unción de los enfermos[13], que no sólo es posible, sino que puede ser aconsejable en algunas circunstancias favorables, de acuerdo con normas precisas y la aprobación de las autoridades eclesiásticas[14]. Los matrimonios entre fieles católicos y ortodoxos son numerosos y requieren una atención ecuménica especial[15]. Aliento a los obispos y a los eparcas a aplicar, en la medida de lo posible, y

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allí donde los halla, los acuerdos pastorales para promover, poco a poco, una pastoral ecuménica de conjunto.

17. La unidad ecuménica no es la uniformidad de las tradiciones y las celebraciones. Pero estoy seguro de que, para empezar, y con la ayuda de Dios, se podría llegar a acuerdos para una traducción común de la Oración del Señor, el Padre Nuestro, en las lenguas vernáculas de la región, allí donde sea necesario[16]. Al orar juntos con las mismas palabras, los cristianos reconocerán sus raíces comunes en la única fe apostólica, en la que se funda la búsqueda de la plena comunión. Por otra parte, la profundización común del estudio de los Padres orientales y latinos, así como de las respectivas tradiciones espirituales, también podría ayudar mucho en la correcta aplicación de las normas canónicas que regulan esta materia.

18. Invito a los católicos de Oriente Medio a cultivar las relaciones con los fieles de las diferentes Comunidades eclesiales de la región. Hay diferentes iniciativas conjuntas posibles. Por ejemplo, el leer juntos la Biblia, así como difundirla, podría abrir este camino. Además, se podrían desarrollar e intensificar también colaboraciones particularmente fecundas en el campo de las actividades caritativas y de la promoción de los valores y de la vida humana, de la justicia y de la paz. Todo esto contribuirá a una mejor comprensión mutua y a la creación de un clima de estima, que son condiciones esenciales para promover la fraternidad.

El diálogo interreligioso19. La naturaleza y la vocación universal de la Iglesia exige que esté en diálogo con los miembros de otras religiones. En Oriente Medio, este diálogo se funda en los lazos espirituales e históricos que unen los cristianos a judíos y musulmanes. Este diálogo, que no obedece principalmente a consideraciones pragmáticas de orden político o social, se basa ante todo en los fundamentos teológicos que interpelan la fe. Provienen de las santas Escrituras y están claramente definidos en la Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, y en la Declaración sobre las relaciones de la Iglesia con las religiones no cristianas, Nostra Aetate [17]. Judíos, cristianos y musulmanes, creen en un Dios único, creador de todos los hombres. Que judíos, cristianos y musulmanes redescubran uno de los deseos divinos, el de la unidad y la armonía de la familia humana. Que judíos, cristianos y musulmanes descubran en el otro creyente a un hermano que se ha de respetar y amar, en primer lugar para dar en sus tierras el hermoso testimonio de la serenidad y la convivencia entre los hijos de Abraham. El

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reconocimiento de un Dios Uno, en vez de ser instrumentalizado en los reiterados e injustificables conflictos, para un verdadero creyente –si lo vive con un corazón puro– puede contribuir poderosamente a la paz en la región y a la cohabitación respetuosa de sus habitantes.

20. Son muchos y profundos los vínculos entre cristianos y judíos. Ambos están anclados en un precioso patrimonio espiritual común. Ciertamente, comparten la creencia en un Dios único, creador, que se revela y se alía con el hombre para siempre, y que por amor desea la redención. También tienen la Biblia, que en gran parte es común para judíos y cristianos. Para unos y para otros, es «Palabra de Dios». El común recurso a la Escritura nos acerca. Por otra parte, Jesús, un hijo del pueblo elegido, nació, vivió y murió como judío (cf. Rm 9,4-5). También María, su madre, nos invita a redescubrir las raíces judías del cristianismo. Estos estrechos lazos son un bien único, del que todos los cristianos se sienten orgullosos y deudores al pueblo elegido. Pero aunque el carácter judío del «Nazareno» permite a los cristianos saborear gozosos el mundo de la promesa y los introduce de manera decisiva en la fe del pueblo elegido uniéndolos a él, la persona y la identidad profunda de este mismo Jesús los separa, puesto que los cristianos reconocen en él al Mesías, el Hijo de Dios.

21. Conviene que los cristianos sean más conscientes de la profundidad del misterio de la encarnación, para amar a Dios con todo su corazón, con toda su alma y con toda su fuerza (cf. Dt 6,5). Cristo, el Hijo de Dios, se hizo carne en un pueblo, en una tradición de fe y en una cultura, cuyo conocimiento no puede sino enriquecer la comprensión de la fe cristiana. Los cristianos han acrecentado este conocimiento por la aportación específica dada por Cristo mismo con su muerte y resurrección (cf. Lc 24,26). Pero han de ser siempre conscientes y estar agradecidos de sus raíces. Pues, para que el injerto en el árbol antiguo pueda prosperar (cf. Rm 11,17-18), necesita la savia que viene de las raíces.

22. Las relaciones entre las dos comunidades creyentes han estado marcadas por la historia y por las pasiones humanas. Ha habido numerosas y reiteradas incomprensiones y desconfianzas recíprocas. Las persecuciones insidiosas o violentas del pasado son inexcusables y merecedoras de una neta condena. Sin embargo, a pesar de estas tristes situaciones, las aportaciones mutuas a través de los siglos han sido tan fecundas que han contribuido al nacimiento y florecimiento de una civilización y de una cultura conocida como judeo-cristiana. Es como si estos dos mundos, que se declaran diferentes y contrarios por diversos motivos, hubieran decidido

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unir sus fuerzas para ofrecer a la humanidad una aleación noble. Estos lazos, que unen y separan al mismo tiempo a judíos y cristianos, les deben abrir a una nueva responsabilidad de unos respecto a otros, de unos con otros[18]. Pues los dos pueblos han recibido la misma bendición, y las promesas de eternidad que permiten avanzar con confianza hacia la fraternidad.

23. La Iglesia católica, fiel a la enseñanza del Concilio Vaticano II, mira con estima a los musulmanes que ofrecen un culto a Dios, especialmente mediante la oración, la limosna y el ayuno; que veneran a Jesús como un profeta, aunque sin reconocer su divinidad, y que honran a María, su Madre virginal. Sabemos que el encuentro del islam y el cristianismo ha tomado a menudo la forma de controversia doctrinal. Lamentablemente, estas diferencias doctrinales han servido de pretexto a los unos y a los otros para justificar, en nombre de la religión, prácticas de intolerancia, discriminación, marginación e incluso de persecución[19].

24. A pesar de esta constatación, los cristianos comparten con los musulmanes la misma vida cotidiana en Oriente Medio, donde su presencia no es nueva ni accidental, sino histórica. Al formar parte integral de Oriente Medio, han desarrollado a lo largo de los siglos un tipo de relación con su entorno que puede servir de lección. Se han dejado interpelar por la religiosidad de los musulmanes, y han continuado, según sus medios y en la medida de lo posible, viviendo y promoviendo los valores del Evangelio en la cultura circunstante. El resultado es una simbiosis peculiar. Por tanto, es justo reconocer la aportación judía, cristiana y musulmana a la formación de una rica cultura, propia de Oriente Medio[20].

25. Los católicos de Oriente Medio, la mayoría de los cuales son ciudadanos nativos de su país, tienen el deber y el derecho de participar plenamente en la vida nacional, trabajando en la construcción de su patria. Han de gozar de la plena ciudadanía, y no ser tratados como ciudadanos o creyentes de segunda clase. Al igual que en el pasado, cuando, como pioneros del renacimiento árabe, eran parte integrante de la vida cultural, económica y científica de las distintas civilizaciones de la región, desean compartir hoy, como entonces y siempre, sus experiencias con los musulmanes, aportando su contribución específica. A causa de Jesús, los cristianos son sensibles a la dignidad de la persona humana y a la libertad religiosa que de ella se deriva. Por amor a Dios y a la humanidad, glorificando así la doble naturaleza de Cristo, y por el sentido de la vida eterna, los cristianos han construido escuelas, hospitales e instituciones de todo tipo, donde se acoge a todos sin

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discriminación alguna (cf. Mt 25,3ss). Por estas razones, los cristianos prestan una atención especial a los derechos fundamentales de la persona humana. No es justo, pues, afirmar que estos derechos son sólo derechos cristianos del hombre. Son simplemente derechos exigidos por la dignidad de toda persona humana y de todo ciudadano, cualquiera que sea su origen, convicción religiosa y opción política.

26. La libertad religiosa es la cima de todas las libertades. Es un derecho sagrado e inalienable. Abarca tanto la libertad individual como colectiva de seguir la propia conciencia en materia religiosa como la libertad de culto. Incluye la libertad de elegir la religión que se estima verdadera y de manifestar públicamente la propia creencia[21]. Ha de ser posible profesar y manifestar libremente la propia religión y sus símbolos, sin poner en peligro la vida y la libertad personal. La libertad religiosa hunde sus raíces en la dignidad de la persona; garantiza la libertad moral y favorece el respeto mutuo. Los judíos, que han sufrido desde hace mucho tiempo hostilidades, con frecuencia mortales, no pueden olvidar los beneficios de la libertad religiosa. Los musulmanes, por su parte, comparten con los cristianos la convicción de que no está permitida coacción alguna en materia religiosa, y menos aún con la fuerza. Esta coacción, que puede adoptar formas múltiples e insidiosas en el plano personal y social, cultural, administrativo y político, es contraria a la voluntad de Dios. Es una fuente de instrumentalización político-religiosa, de discriminación y violencia, que puede conducir a la muerte. Dios quiere la vida, no la muerte. Prohíbe el homicidio, e incluso dar muerte al asesino (cf. Gn 4,15-16; 9,5-6; Ex 20,13).

27. La tolerancia religiosa existe en numerosos países, pero no implica mucho, pues queda limitada en su campo de acción. Es preciso pasar de la tolerancia a la libertad religiosa. Este paso no es una puerta abierta al relativismo, como algunos sostienen. Y tampoco una medida que abre una fisura en el creer, sino una reconsideración de la relación antropológica con la religión y con Dios. No es un atentado contra las «verdades fundantes» del creer, porque, no obstante las divergencias humanas y religiosas, un destello de verdad ilumina a todos los hombres[22]. Bien sabemos que, fuera de Dios, la verdad no existe como un «en sí». Sería un ídolo. La verdad sólo puede desarrollarse en la relación con el otro que se abre a Dios, el cual quiere manifestar su propia alteridad en y a través de mis hermanos humanos. Por tanto, no conviene afirmar de manera excluyente «yo poseo la verdad». La verdad no es posesión de nadie, sino siempre un don que nos llama a un proceso que nos asimile cada vez más profundamente a la verdad. La verdad sólo puede ser conocida y vivida en

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la libertad; por eso, no podemos imponer la verdad al otro; la verdad se desvela únicamente en el encuentro de amor.

28. El mundo entero fija su atención en Oriente Medio, que busca su camino. Que esta región muestre cómo el vivir juntos no es una utopía, y que la desconfianza y el prejuicio no son algo ineluctable. Las religiones pueden unir sus esfuerzos para servir al bien común y contribuir al desarrollo de cada persona y a la construcción de la sociedad. Los cristianos mediorientales viven desde hace siglos el diálogo islámico-cristiano. Para ellos, éste es un diálogo que forma parte de la vida cotidiana. Ellos conocen su riqueza y sus limitaciones. Más recientemente, viven también el diálogo judeo-cristiano. Existe igualmente desde hace mucho tiempo un diálogo bilateral o trilateral de intelectuales o teólogos, judíos, cristianos y musulmanes. Es un laboratorio de encuentros y también de estudios diversos que se ha de promover. A ello contribuyen eficazmente también todos los diferentes institutos y centros católicos –de filosofía, teología u otras materias– que nacieron tiempo atrás en Oriente Medio, y que trabajan allí en condiciones a veces difíciles. Los saludo cordialmente y les animo a continuar su obra de paz, sabiendo que es preciso sostener todo aquello que combate la ignorancia fomentando el conocimiento. La conjunción feliz entre el diálogo de la vida cotidiana con el de los intelectuales o teólogos, contribuirá ciertamente, poco a poco, y con la ayuda de Dios, a mejorar la convivencia judeo-cristiana, judeo-islámica y cristiano-musulmana. Este es mi deseo y la intención por la que rezo.

Dos nuevas realidades29. Al igual que en el resto del mundo, en Oriente Medio se perciben dos realidades opuestas: la laicidad, con sus formas a veces extremas, y el fundamentalismo violento, que pretende tener un origen religioso. Con gran suspicacia, algunos responsables políticos y religiosos de Oriente Medio, de todas las comunidades, consideran la laicidad como atea o inmoral. Es verdad que la laicidad puede afirmar a veces de modo reductivo que la religión concierne exclusivamente a la esfera privada, como si no fuera más que un culto individual y doméstico, ajeno a la vida, a la ética, a la relación con el otro. En su versión extrema e ideológica, la laicidad, convertida en laicismo, niega al ciudadano la expresión pública de su religión y pretende que únicamente el Estado legisle sobre su forma pública. Estas teorías son antiguas. No son solamente occidentales y no se pueden confundir con el cristianismo. La sana laicidad, por el contrario, significa liberar la religión del peso de la política y enriquecer la política con las aportaciones de la religión, manteniendo la distancia necesaria, la clara

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distinción y la colaboración indispensable entre las dos. Ninguna sociedad puede desarrollarse sanamente sin afirmar el respeto recíproco entre la política y la religión, evitando la tentación constante de mezclarlas u oponerlas. La relación apropiada se basa, ante todo, en la naturaleza del hombre, por tanto en una sana antropología, y en el respeto absoluto de sus derechos inalienables. La toma de conciencia de esta relación apropiada permite comprender que hay una especie de unidad-distinción que debe caracterizar la relación entre lo espiritual (religioso) y lo temporal (político), pues ambas dimensiones están llamadas, incluso con la necesaria distinción, a cooperar armónicamente en la búsqueda del bien común. Dicha sana laicidad garantiza que la política actúe sin instrumentalizar a la religión, y que se pueda vivir libremente la religión sin el peso de políticas dictadas por intereses, a veces poco conformes, y con frecuencia hasta contrarios a las creencias religiosas. Por consiguiente, la sana laicidad (unidad-distinción) es necesaria, más aún indispensable para las dos. El desafío que entraña la relación entre lo político y lo religioso puede afrontarse con paciencia y decisión mediante una adecuada formación humana y religiosa. Es preciso recordar continuamente el lugar de Dios en la vida personal, familiar y civil, y el justo lugar del hombre en el designio de Dios. Y, a este respecto, es preciso sobre todo rezar más.

30. La incertidumbre económica y política, la habilidad manipuladora de algunos y una deficiente comprensión de la religión, entre otros factores, son el caldo de cultivo del fundamentalismo religioso. Éste afecta a todas las comunidades religiosas y rechaza el vivir civilmente juntos. Quiere tomar, a veces con violencia, el poder sobre la conciencia de cada uno y sobre la religión por razones políticas. Hago un llamamiento apremiante a todos los líderes religiosos, judíos, cristianos y musulmanes de la región, para que traten de hacer todo lo posible, mediante su ejemplo y su enseñanza, por erradicar esta amenaza, que acecha de manera indiscriminada y mortal a los creyentes de todas las religiones. «Utilizar las palabras reveladas, las sagradas Escrituras o el nombre de Dios para justificar nuestros intereses, nuestras políticas tan fácilmente complacientes o nuestras violencias, es un delito muy grave»[23].

Los emigrantes31. La realidad de Oriente Medio es rica por su diversidad, pero con demasiada frecuencia constrictiva e incluso violenta. Es una realidad que afecta al conjunto de los habitantes de la región y en todos los aspectos de su vida. Situados en una posición muchas veces delicada, los cristianos sienten de manera especial, y a veces con cansancio y escasa esperanza, las

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consecuencias negativas de estos conflictos e incertidumbres. A menudo se sienten humillados. Saben también por experiencia que son víctimas designadas cuando hay agitaciones. Después de haber participado activamente durante siglos en la construcción de sus respectivas naciones, y contribuido a la formación de su identidad y su prosperidad, numerosos cristianos buscan ambientes más favorables, lugares de paz donde ellos y sus familias puedan vivir con dignidad y seguridad, y espacios de libertad donde puedan expresar su fe sin estar sujetos a tantas restricciones[24]. Esta opción es desgarradora. Afecta gravemente a personas, familias e Iglesias. Mutila a las naciones y contribuye al empobrecimiento humano, cultural y religioso de Oriente Medio. Un Oriente Medio con pocos o sin cristianos ya no es Oriente Medio, pues los cristianos participan con otros creyentes en la identidad tan singular de la región. Los unos son responsables de los otros ante Dios. Por ello es importante que los líderes políticos y religiosos comprendan esta realidad y eviten una política o una estrategia que privilegie una sola comunidad y que tienda hacia un Oriente Medio monocolor, que de ninguna manera reflejaría su rica realidad humana e histórica.

32. Los Pastores de las Iglesias orientales católicas sui iuris constatan con preocupación y pena que el número de sus fieles se reduce en sus territorios tradicionalmente patriarcales y, desde hace algún tiempo, se ven obligados a desarrollar una pastoral de la emigración[25]. Estoy seguro de que hacen todo lo posible para exhortar a sus fieles a la esperanza, a permanecer en su país y a no vender sus bienes[26]. Les animo a seguir rodeando de afecto a sus sacerdotes y fieles de la diáspora, invitándolos a mantenerse en estrecho contacto con sus familias y sus Iglesias y, sobre todo, a perseverar fielmente en su fe en Dios, por su identidad religiosa edificada sobre venerables tradiciones espirituales[27]. Al conservar esta pertenencia a Dios y a sus respectivas Iglesias, y cultivando un amor profundo por sus hermanos y hermanas latinos, serán un gran beneficio para el conjunto de la Iglesia católica. Por otra parte, exhorto a los pastores de las circunscripciones eclesiásticas que acogen a los católicos orientales a recibirlos con caridad y estima, como hermanos, así como a favorecer los lazos de comunión entre los emigrantes y sus Iglesias de procedencia, y a darles la oportunidad de celebrar según sus propias tradiciones y desarrollar actividades pastorales y parroquiales allí donde sea posible[28].

33. La Iglesia latina en Oriente Medio, además de estar sufriendo una sangría de muchos de sus fieles, experimenta otra situación diferente, debiendo afrontar nuevos y numerosos retos pastorales. Sus pastores

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tienen que gestionar la afluencia masiva y la presencia en los países económicamente fuertes de la región de trabajadores de todo tipo, procedentes de África, el Extremo Oriente y el subcontinente indio. Estas poblaciones, compuestas a menudo de hombres y mujeres solos o de familias enteras, se enfrentan a una doble precariedad. Son extranjeros en la tierra donde trabajan, y muchas veces se encuentran en situaciones de discriminación e injusticia. El extranjero es objeto de la atención de Dios y, por tanto, merece respeto. En el juicio final se tendrá en cuenta cómo ha sido acogido (cf. Mt 25,35.43)[29] .

34. Explotadas y sin poder defenderse, con contrato de trabajo más o menos limitado o legal, estas personas son a veces víctimas de transgresiones de las leyes locales y las convenciones internacionales. Por otra parte, sufren fuertes presiones y graves restricciones religiosas. Necesitan una delicada atención de sus pastores. Animo a todos los fieles católicos y a todos los sacerdotes, cualquiera que sea su Iglesia de pertenencia, a la comunión sincera y a la cooperación pastoral con el obispo del lugar y, a éste, a una comprensión paterna respecto a los fieles orientales. Mediante el trabajo conjunto y, sobre todo, hablando con una sola voz, todos podrán vivir y celebrar su fe en esta situación particular, enriqueciéndose con la diversidad de las tradiciones espirituales, siempre manteniéndose en contacto con las comunidades cristianas de origen. Invito también a los gobiernos de los países que reciben a estas personas recién llegadas a respetar y defender sus derechos, a permitirles la libre expresión de su fe, favoreciendo la libertad religiosa y la edificación de lugares de culto. La libertad religiosa «podría ser objeto de diálogo entre los cristianos y los musulmanes, diálogo cuya urgencia y utilidad ha sido ratificada por los padres sinodales»[30].

35. Mientras algunos católicos nativos de Oriente Medio que, por necesidad, hastío o desesperación, toman la dramática decisión de abandonar la tierra de sus antepasados, de sus familias y de su comunidad de fe, otros, por el contrario, llenos de esperanza, optan por permanecer en su país y en su comunidad. Les animo a consolidar esta hermosa fidelidad y a continuar firmes en la fe. Otros católicos, en fin, tomando una decisión tan desgarradora como la de los cristianos de Oriente Medio que emigran, huyendo de la precariedad y con la esperanza de tener un porvenir mejor, escogen países de la región para trabajar y vivir.36. Como Pastor de la Iglesia universal, me dirijo aquí a todos los fieles católicos de la región, a los nativos y a los recién llegados, cuya proporción se ha aproximado en los últimos años, porque para Dios, no hay más que un solo pueblo y, para los creyentes, una sola fe. Esforzaos por vivir

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respetuosamente unidos y en comunión fraterna unos con otros, en el amor y la estima mutua, para testimoniar de manera convincente vuestra fe en la muerte y resurrección de Cristo. Dios escuchará vuestra oración, bendecirá vuestro comportamiento y os dará su Espíritu para hacer frente a la carga de cada día. Porque «donde está el Espíritu del Señor, hay libertad» (2 Co 3,17). San Pedro escribió a los creyentes que vivían situaciones similares unas palabras que os repito de buen grado como exhortación: «¿Quién os va a tratar mal si vuestro empeño es el bien? [...] No les tengáis miedo ni os amedrentéis. Más bien, glorificad a Cristo el Señor en vuestros corazones, dispuestos siempre para dar explicación a todo el que os pida una razón de vuestra esperanza» (1 P 3,13-15). SEGUNDA PARTE«El grupo de los creyentes tenía un solo corazón y una sola alma» (Hch 4,32)

37. La dimensión visible de la comunidad cristiana naciente es descrita por las cualidades inmateriales que muestran la koinonia eclesial: un solo corazón y una sola alma, manifestando así el sentido profundo del testimonio. Es reflejo de una interioridad personal y comunitaria. Dejándose moldear en el interior por la gracia divina, toda Iglesia particular puede reencontrar la belleza de la primera comunidad de los creyentes, cimentada en una fe animada por la caridad, que caracteriza a los discípulos de Cristo ante los ojos de los hombres (cf. Jn 13,35). La koinonia da consistencia y coherencia al testimonio, y requiere una conversión permanente. Ésta perfecciona la comunión y consolida a su vez el testimonio. «Sin comunión no puede haber testimonio: el gran testimonio es precisamente la vida de comunión»[31]. La comunión es un don que debe ser plenamente aceptado por todos y una realidad que se ha de construir sin cesar. En este sentido, invito a todos los miembros de las Iglesias en Oriente Medio a reavivar la comunión, cada uno según su vocación, con humildad y con oración, para llegar a la unidad por la que oró Jesús (cf. Jn 17,21).

38. El concepto de Iglesia «católica» contempla la comunión entre lo universal y lo particular. Hay una relación de «mutua interioridad» entre la Iglesia universal y las Iglesias particulares, que identifica y concretiza la catolicidad de la Iglesia. La presencia «del todo en la parte» pone la parte en tensión hacia la universalidad, tensión que se manifiesta, por un lado, en el impulso misionero de cada una de las Iglesias y, por otro, en el aprecio sincero de la bondad de las «otras partes», que incluye el actuar en sintonía y en sinergia con ellas. La Iglesia universal es una realidad antecedente a las

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Iglesias particulares, que nacen en y por la Iglesia universal[32]. Esta verdad refleja fielmente la doctrina católica y, en particular, la del Concilio Vaticano II[33]. Ella nos introduce en la comprensión de la dimensión «jerárquica» de la comunión eclesial, y permite que la rica y legítima diversidad de las Iglesias particulares se articule siempre en la unidad, como lugar donde los dones particulares se convierten en una auténtica riqueza para la universalidad de la Iglesia. Una renovada y vivida toma de conciencia de estos puntos fundamentales de la eclesiología permitirá redescubrir la especificidad y la riqueza de la identidad «católica» en la tierra de Oriente.

Los patriarcas39. «Padres y Guías» de las Iglesias sui iuris, los patriarcas son los signos visibles de referencia y los custodios vigilantes de la comunión. Por su identidad y su misión propia, son hombres de comunión que velan por la grey según Dios (cf. 1 P 5,1-4), y los servidores de la unidad de eclesial. Ejercen un ministerio que actúa por medio de la caridad, vivida realmente en todos los campos: entre los patriarcas mismos, entre el patriarca y los obispos, los sacerdotes, las personas consagradas y los fieles laicos bajo su jurisdicción.

40. Los patriarcas, cuya unión indefectible con el Obispo de Roma hunde sus raíces en la ecclesiastica communio, que han solicitado al Sumo Pontífice y recibido tras su elección canónica, hacen tangible por ese particular vínculo la universalidad y la unidad de la Iglesia[34]. Se preocuparán de todos los discípulos de Jesucristo que viven en el territorio patriarcal. Como signo de comunión para el testimonio, sabrán fortalecer la unidad y la solidaridad en el seno del Consejo de los Patriarcas católicos de Oriente y de los diversos sínodos patriarcales, privilegiando en ellos el acuerdo en cuestiones de gran importancia para la Iglesia, con vistas a una acción colegial y unitaria. Para la credibilidad de su testimonio, el patriarca perseguirá la justicia, la piedad, la fe, la caridad, la perseverancia y la mansedumbre (cf. 1 Tm 6,11), buscando de todo corazón un estilo de vida sobrio, a imagen de Cristo, desprendido de todo para hacernos ricos con su pobreza (cf. 2 Co 8,9). Asimismo, se esforzará en promover entre las circunscripciones eclesiásticas una solidaridad real en una sana gestión del personal y de los bienes eclesiásticos. Esto es lo que corresponde a sus deberes[35]. A imitación de Jesús, que recorría los pueblos y aldeas en cumplimiento de su misión (cf. Mt 9,35), los patriarcas realizarán con celo la visita pastoral a sus circunscripciones eclesiásticas[36]. No lo hará sólo por ejercer su derecho y su deber de vigilar, sino también para testimoniar concretamente su caridad fraterna y paterna para con los obispos,

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sacerdotes y fieles laicos, sobre todo con los pobres, los enfermos y los marginados, así como con los que sufren espiritualmente.

Los obispos41. En virtud de su ordenación, el obispo queda instituido a la vez como miembro del Colegio episcopal y como pastor de una comunidad local mediante su ministerio de enseñar, santificar y gobernar. Con los patriarcas, los obispos son los signos visibles de la unidad en la diversidad de la Iglesia, como Cuerpo cuya cabeza es Cristo (cf. Ef 4,12-15). Ellos son los primeros elegidos gratuitamente y los enviados a todas las naciones para hacer discípulos, enseñándoles a observar todo lo prescrito por el Resucitado (cf. Mt 28,19-20)[37]. Es, pues, de vital importancia que escuchen y conserven en su corazón la Palabra de Dios. Han de anunciarla con valentía, y defender con firmeza la integridad y la unidad de la fe en situaciones difíciles, que por desgracia no faltan en Oriente Medio.

42. Para promover la vida de comunión y diakonía, es importante que los obispos se esfuercen siempre por su propia renovación personal. Esta atención del corazón pasa «ante todo por la vida de oración, de abnegación, de sacrificio y de escucha; después por la vida ejemplar de apóstoles y pastores, hecha de sencillez y humildad; y, finalmente, por su deseo constante de defender la verdad, la justicia, la moral y la causa de los débiles»[38]. Además, la tan deseada renovación de las comunidades pasa por el cuidado paternal que tengan por todos los bautizados, y en especial por sus colaboradores inmediatos, los presbíteros[39].

43. El primer fundamento de la comunión intereclesial es la comunión en el seno de cada iglesia local, que se alimenta siempre de la Palabra de Dios y de los sacramentos, así como de las diversas formas de oración. Por tanto, invito a los obispos a manifestar su solicitud por todos los fieles de su jurisdicción, sin discriminaciones por su condición, nacionalidad o proveniencia eclesial. Que apacienten el rebaño de Dios confiado a ellos, velando por él «no como déspotas con quienes os ha tocado en suerte, sino convirtiéndoos en modelos del rebaño» (1 P 5,3). Que presten una atención especial a quienes no son constantes en la práctica religiosa y a los que, por diversas razones, la han abandonado[40]. Se cuidarán también de ser la presencia amorosa de Cristo entre los que no profesan la fe cristiana. Así promoverán la unidad entre los cristianos mismos y la solidaridad entre todos los hombres, creados a imagen de Dios (cf. Gn 1,27), pues todo viene del Padre, que es hacia quien nos dirigimos (cf. 1 Co 8,6).

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44. Corresponde a los obispos asegurar una gestión sana, honesta y transparente de los bienes temporales de la Iglesia, de acuerdo con el Código de los cánones de las Iglesias orientales o el Código de Derecho Canónico de la Iglesia latina. Los Padres sinodales han creído necesario que se haga una auditoría seria de las finanzas y de los bienes, poniendo cuidado en evitar la confusión entre los bienes personales y los de la Iglesia[41]. El apóstol Pablo dice que el siervo de Dios es un administrador de los misterios de Dios. Ahora bien, «lo que se busca en los administradores es que sean fieles» (1 Co 4,2). El administrador gestiona bienes que no le pertenecen y que, según el apóstol, están destinados a un fin superior: los misterios de Dios (cf. Mt 19,28-30; 1 P 4,10). Esta gestión fiel y desinteresada, tan deseada por los monjes fundadores –verdaderas columnas de muchas Iglesias orientales– debe servir prioritariamente para la evangelización y la caridad. Los obispos se preocuparán de asegurar a sus presbíteros, sus primeros colaboradores, una adecuada subsistencia, para que no se pierdan en la búsqueda de lo temporal, y puedan consagrarse dignamente a las cosas de Dios y a su misión pastoral. Por lo demás, quien ayuda a un pobre gana el cielo. Santiago insiste en el respeto que se debe al pobre, en su grandeza y su verdadero puesto en la comunidad (cf. 1,9-11; 2,1-9). Por eso es necesario que la gestión de los bienes se convierta en un lugar de anuncio eficaz del mensaje liberador de Jesús: «El Espíritu del Señor está sobre mí, porque él me ha ungido. Me ha enviado a evangelizar a los pobres, a proclamar a los cautivos la libertad y, a los ciegos, la vista; a poner en libertad a los oprimidos; a proclamar el año de gracia del Señor» (Lc 4,18-19). El mayordomo fiel es aquel que se ha dado cuenta de que sólo el Señor es la perla fina (cf. Mt 13,45-46), y que sólo él es el verdadero tesoro (cf. Mt 6,19-21; 13,44). Que los obispos lo manifiesten de manera ejemplar a los sacerdotes, seminaristas y fieles. Por otra parte, la enajenación de bienes de la Iglesia debe atenerse estrictamente a las normas canónicas y a las disposiciones pontificias en vigor.

Los sacerdotes, los diáconos y los seminaristas45. La ordenación sacerdotal configura al sacerdote con Cristo y le convierte en un estrecho colaborador del patriarca y del obispo, participando de su triple munus[42]. Precisamente por eso, es un servidor de la comunión; y el cumplimiento de esta tarea requiere una relación constante con Cristo y su celo en la caridad y en las obras de misericordia para con todos. Así podrá irradiar la santidad, a la que todos los bautizados están llamados. Educará al Pueblo de Dios a construir la civilización del amor evangélico y la unidad. Para eso, renovará y fortalecerá la vida de los fieles mediante la transmisión sabia de la Palabra de Dios, de la Tradición y de la doctrina de la Iglesia, así

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como por los sacramentos[43]. Las tradiciones orientales han tenido la intuición de la dirección espiritual. Que los sacerdotes, los diáconos y los consagrados la practiquen ellos mismos y abran con ella a los fieles los caminos de la eternidad.

46. El testimonio de comunión exige, además, una formación teológica y una sólida espiritualidad, que requiere una renovación intelectual y espiritual permanente. Corresponde a los obispos proporcionar a los sacerdotes y a los diáconos los medios necesarios que les permitan profundizar en su vida de fe, para el bien de los fieles, dándoles «la comida a su tiempo» (Sal 145,15). Por su parte, los fieles esperan de ellos el ejemplo de una conducta intachable (cf. Flp 2,14-16).

47. Os invito, queridos sacerdotes, a redescubrir cada día el sentido ontológico del orden sagrado, que haga vivir el sacerdocio como una fuente de santificación para los bautizados, y para la promoción de todos los hombres. «Pastoread el rebaño de Dios que tenéis a vuestro cargo [...], no por sórdida ganancia, sino con entrega generosa» (1 P 5,2). Os invito a apreciar también la vida en equipo –donde sea posible–, no obstante las dificultades que comporta (cf. 1 P 4,8-10), pues eso os ayudará a comprender y vivir mejor la comunión sacerdotal y pastoral, en el ámbito local y universal. Queridos diáconos, en comunión con vuestro obispo y los sacerdotes, servid al Pueblo de Dios según vuestro propio ministerio en las tareas específicas que se os confíen.

48. El celibato sacerdotal es un don inestimable de Dios a su Iglesia, que conviene recibir con gratitud, tanto en Oriente como en Occidente, pues representa un signo profético siempre actual. Recordamos, además, el ministerio de los sacerdotes casados, que son un elemento antiguo de las tradiciones orientales. Quisiera dirigir también mi aliento a estos presbíteros que, con sus familias, están llamados a la santidad en el ejercicio fiel de su ministerio y en sus condiciones de vida a veces difíciles. Reitero a todos que la belleza de vuestra vida sacerdotal[44] suscitará sin duda nuevas vocaciones, que tendréis la responsabilidad de atender.

49. La vocación del joven Samuel (cf. 1 S 3,1-19) nos enseña que los seres humanos necesitan guías expertos para ayudarles a discernir la voluntad del Señor y responder generosamente a su llamada. En este sentido, el florecimiento de las vocaciones debe ser favorecido por una pastoral apropiada. Y ésta ha de estar apoyada por la oración en la familia, las parroquias, los movimientos eclesiales y en el seno de los centros educativos.

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Quienes responden a la llamada del Señor necesitan crecer en lugares de formación específica y estar acompañados por formadores idóneos y ejemplares. Estos los educarán en la oración, la comunión, el testimonio y la conciencia misionera. Se abordarán con programas adecuados los aspectos de la vida humana, espiritual, intelectual y pastoral, teniendo en cuenta con perspicacia la diversidad del medio, los antecedentes, las pertenencias culturales y eclesiales[45].

50. Queridos seminaristas, así como el junco no puede crecer sin agua (cf. Jb 8,11), tampoco vosotros podréis ser verdaderos artesanos de comunión y auténticos testigos de la fe sin un enraizamiento profundo en Jesucristo, sin una conversión continua a su palabra, sin un amor por su Iglesia y sin una caridad desinteresada por el prójimo. Estáis llamados a vivir y perfeccionar hoy en día la comunión, con vistas a un testimonio valiente y sin ambigüedades. La firmeza de la fe del Pueblo de Dios dependerá también de la calidad de vuestro testimonio. Os invito a abriros más a la diversidad cultural de vuestras Iglesias, por ejemplo, aprendiendo otras lenguas y culturas diferentes a las vuestras, con vistas a vuestra futura misión. Estad también abiertos a la diversidad eclesial, ecuménica, y al diálogo interreligioso. Os ayudará mucho un estudio atento de mi Carta dirigida a los seminaristas[46].

La vida consagrada51. El monacato, en sus diversas formas, ha nacido en Oriente Medio y es el origen de algunas de las iglesias de allí[47]. Que los monjes y monjas, que consagran su vida a la oración, santificando las horas del día y de la noche, encomendando en sus plegarias las preocupaciones y necesidades de la Iglesia y la humanidad, recuerden permanentemente a todos la importancia de la oración en la vida de la Iglesia y de todo creyente. Que los monasterios sean también lugares donde los fieles puedan dejarse guiar en la iniciación a la oración.

52. La vida consagrada, contemplativa y apostólica, es una profundización de la consagración bautismal. En efecto, los monjes y monjas buscan seguir a Cristo de manera más radical mediante la profesión de los consejos evangélicos de obediencia, castidad y pobreza[48]. La entrega sin reservas de sí mismos al Señor, y su amor desinteresado por todos los hombres, dan testimonio de Dios y son verdaderos signos de su amor por el mundo. Vivida como un don precioso del Espíritu Santo, la vida consagrada es un apoyo irremplazable para la vida y la pastoral de la Iglesia[49]. En este sentido, las comunidades religiosas serán signos proféticos de la comunión

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en sus iglesias y en el mundo entero en la medida en que estén realmente fundadas en la Palabra de Dios, la comunión fraterna y el testimonio de la diaconía (cf. Hch 2,42). En la vida cenobítica, la comunidad o el monasterio tienen por vocación el ser lugar privilegiado de la unión con Dios y la comunión con el prójimo. Es el lugar donde la persona consagrada aprende a caminar siempre desde Cristo[50], para ser fiel a su misión con la oración y el recogimiento, y ser para todos los fieles un signo de la vida eterna, que ya ha comenzado aquí (cf. 1 P 4,7).

53. Os invito a vosotros, que habéis sido llamados a la sequela Christi en la vida religiosa en Oriente Medio, a que os dejéis seducir siempre por la Palabra de Dios, como el profeta Jeremías, y la guardéis en vuestro corazón como un fuego ardiente (cf. Jr 20,7-9). Ella es la razón de ser, el fundamento y la referencia última y objetiva de vuestra consagración. La Palabra de Dios es verdad. Al obedecerla, santificáis vuestras almas para amaros sinceramente como hermanos y hermanas (cf. 1 P 1,22). Cualquiera que sea el estado canónico de vuestro Instituto religioso, mostraos disponibles para colaborar en espíritu de comunión con el obispo en la actividad pastoral y misionera. La vida religiosa es una adhesión personal a Cristo, Cabeza del Cuerpo (cf. Col 1,18; Ef 4,15), y refleja el vínculo indisoluble entre Cristo y su Iglesia. En este sentido, apoyad a las familias en su vocación cristiana y alentad a las parroquias para que se abran a las diversas vocaciones sacerdotales y religiosas. Esto contribuye a fortalecer la vida de comunión para el testimonio en el seno de la Iglesia particular[51]. No dejéis de responder a los interrogantes de los hombres y mujeres de nuestro tiempo, indicándoles la senda y el sentido profundo de la existencia humana.

54. Quisiera añadir una consideración adicional que va más allá de los consagrados y se dirige al conjunto de los miembros de las Iglesias orientales católicas. Se refiere a los consejos evangélicos, que caracterizan particularmente la vida monástica, a sabiendas de que esta misma vida religiosa ha sido determinante en el origen de numerosas Iglesias sui iuris, y sigue siéndolo en su vida actual. Me parece que se debería reflexionar con detenimiento y atención sobre los consejos evangélicos, obediencia, castidad y pobreza, para redescubrir hoy su belleza, la fuerza de su testimonio y su dimensión pastoral. No se puede regenerar interiormente a los fieles, a la comunidad creyente y a toda la Iglesia, si no hay un retorno decidido e inequívoco, cada uno según su vocación, al quaerere Deum, a la búsqueda de Dios, que ayuda a definir y vivir en verdad la relación con

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Dios, con el prójimo y consigo mismo. Ciertamente, esto concierne a las Iglesias sui iuris, pero también a la Iglesia latina.

Los laicos55. Los laicos son plenamente miembros del Cuerpo de Cristo por el bautismo, y están asociados a la misión de la Iglesia universal[52]. Su participación en la vida y las actividades internas de la Iglesia es la fuente espiritual permanente que les permite ir más allá de los confines de las estructuras eclesiásticas. Como apóstoles en el mundo, ellos convierten en acción concreta el Evangelio, la enseñanza y la doctrina social de la Iglesia[53]. En efecto, «los cristianos, ciudadanos de pleno derecho, pueden y deben dar su contribución con el espíritu de las bienaventuranzas, convirtiéndose así en constructores de paz y en apóstoles de reconciliación para el bien de toda la sociedad»[54].

56. Como el ámbito de lo temporal es vuestro propio terreno[55], os animo, queridos fieles laicos, a fortalecer los lazos de hermandad y colaboración con las personas de buena voluntad en la búsqueda del bien común, de la sana gestión de los bienes públicos, de la libertad religiosa y del respeto de la dignidad de cada persona. Aun cuando la misión de la Iglesia se hace difícil en los ambientes donde el anuncio explícito del evangelio encuentra obstáculos o no es posible, que «vuestra conducta entre los gentiles sea buena, para que [...], fijándose en vuestras buenas obras, den gloria a Dios el día de su venida» (1 P 2,12). Preocuparos de dar razón de vuestra fe (cf. 1 P 3,15) mediante la coherencia de vuestra vida y vuestro obrar cotidiano[56]. Para que vuestro testimonio dé realmente fruto (cf. Mt 7,16.20), os exhorto a superar las divisiones y cualquier interpretación subjetivista de la vida cristiana. Poned cuidado en no separarla – con sus valores y exigencias – de la vida familiar o en la sociedad, en el trabajo, en la política y la cultura, pues todos los diferentes ámbitos de la vida del laico entran en el designio de Dios[57]. Os invito a ser audaces por amor a Cristo, seguros de que ni la tribulación, ni la angustia, ni la persecución os podrán separar de él (cf. Rm 8,35).

57. En Oriente Medio, los laicos están acostumbrados a tener relaciones fraternas y asiduas con fieles católicos de diferentes Iglesias patriarcales o latina, y a asistir a sus lugares de culto, especialmente si no hay otra alternativa. A esta admirable realidad, que demuestra una comunión auténticamente vivida, se añade el hecho de que las diversas jurisdicciones eclesiales se superponen de modo fecundo en el mismo territorio. En este punto particular, la Iglesia en Oriente Medio es un ejemplo para otras

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Iglesias particulares del resto del mundo. Así, Oriente Medio es de alguna manera un laboratorio que hace ya presente hoy el porvenir de la situación eclesial. Este ejemplo, que requiere ser perfeccionado y purificado continuamente, abarca también la experiencia adquirida localmente en el campo ecuménico.

La familia58. Institución divina fundada en el matrimonio, tal y como lo ha querido el Creador mismo (cf. Gn 2,18-24; Mt 19,5), la familia está actualmente expuesta a muchos peligros. La familia cristiana, en particular, se ve más que nunca frente a la cuestión de su identidad profunda. En efecto, las características esenciales del matrimonio sacramental –la unidad y la indisolubilidad (cf. Mt 19,6)–, y el modelo cristiano de familia, de la sexualidad y del amor, se ven hoy en día, si no rechazados, al menos incomprendidos por algunos fieles. Acecha la tentación de adoptar modelos contrarios al evangelio, difundidos por una cierta cultura contemporánea diseminada por todo el mundo. El amor conyugal se inserta en la alianza definitiva entre Dios y su pueblo, sellada plenamente en el sacrificio de la cruz. Su carácter de mutua entrega de sí al otro hasta el martirio, se manifiesta en algunas Iglesias orientales, donde cada uno de los contrayentes recibe al otro como «corona» durante la ceremonia nupcial, llamada con razón «oficio de coronación». El amor conyugal no se construye en un momento, sino que es el proyecto paciente de toda una vida. Llamada a vivir cotidianamente el amor en Cristo, la familia cristiana es un instrumento privilegiado de la presencia y la misión de la Iglesia en el mundo. En este sentido, necesita ser acompañada pastoralmente[58] y sostenida en sus problemas y dificultades, sobre todo allí donde las referencias sociales, familiares y religiosas tienden a debilitarse o perderse[59].

59. Familias cristianas en Oriente Medio, os invito a renovaros siempre con la fuerza de la Palabra de Dios y los sacramentos, para ser aún más iglesia doméstica que educa en la fe y la oración, semillero de vocaciones, escuela natural de las virtudes y los valores éticos, y primera célula viva de la sociedad. Contemplad siempre a la Familia de Nazaret[60], que tuvo el gozo de acoger la vida y expresar su piedad observando la Ley y las prácticas religiosas de su tiempo (cf. Lc 2,22-24.41). Mirad a esta familia, que vivió también la prueba de la pérdida del niño Jesús, el dolor de la persecución, la emigración y el duro trabajo cotidiano (cf. Mt 2,13ss; Lc 2,41ss). Ayudad a vuestros hijos a crecer en sabiduría, edad y gracia ante Dios y los hombres

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(cf. Lc 2,52); enseñadles a confiar en el Padre, a imitar a Cristo y a dejarse guiar por el Espíritu Santo.

60. Después de estas reflexiones sobre la común dignidad y la vocación del hombre y la mujer en el matrimonio, pienso especialmente en las mujeres en Oriente Medio. El primer relato de la creación muestra la igualdad ontológica entre el hombre y la mujer (cf. Gn 1,27-29). Esta igualdad quedó dañada a consecuencia del pecado (cf. Gn 3,16; Mt 19,4). Superar este legado, fruto del pecado, es un deber de todo ser humano, hombre o mujer[61]. Quisiera asegurar a todas las mujeres que la Iglesia católica, fiel al designio divino, promueve la dignidad personal de la mujer y su igualdad con los hombres, frente a las más variadas formas de discriminación a las que está sometida por el simple hecho de ser mujer[62]. Estas prácticas dañan la vida de comunión y testimonio. Ofenden gravemente, no sólo a la mujer, sino también y sobre todo a Dios, el Creador. Reconociendo su sensibilidad innata para el amor y la protección de la vida humana, y honorándolas por su aportación específica en la educación, la salud, el trabajo humanitario y la vida apostólica, estimo que las mujeres deben comprometerse y estar más implicadas en la vida pública y eclesial[63]. De este modo, darán su aportación peculiar en la edificación de una sociedad más fraterna y de una Iglesia que se embellece por la verdadera comunión entre los bautizados.

61. Además, en el caso de controversias jurídicas, que lamentablemente pueden oponer al hombre y a la mujer, especialmente en cuestiones de orden matrimonial, la voz de la mujer debe ser escuchada y tomada en consideración con respeto, al igual que la del hombre, para que cesen ciertas injusticias. En este sentido, se ha de fomentar una aplicación más sana y justa del derecho de la Iglesia. La justicia de la Iglesia debe ser ejemplar en todos sus grados y en todos los campos de su competencia. Es absolutamente necesario velar para que los conflictos jurídicos relacionados con cuestiones matrimoniales no conduzcan a la apostasía. Por lo demás, los cristianos de la región deben tener la posibilidad de aplicar en el campo matrimonial, como en otros campos, su derecho propio sin restricciones.

Los jóvenes y los niños62. Saludo con paternal solicitud a todos los niños y jóvenes de la Iglesia en Oriente Medio. Pienso en los jóvenes que buscan un sentido humano y cristiano duradero de su vida, sin olvidar a aquellos cuya juventud coincide con un alejamiento progresivo de la Iglesia, que se traduce en el abandono de la práctica religiosa.

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63. Queridos jóvenes, os invito a cultivar de forma continua la amistad verdadera con Jesús (cf. Jn 15,13-15) por medio del poder de la oración. Cuanto más sólida sea, más os servirá de faro y os protegerá de los extravíos de la juventud (cf. Sal 25,7). La oración personal se hará más fuerte acudiendo regularmente a los sacramentos, que permiten un verdadero encuentro con Dios y con los hermanos en la Iglesia. No tengáis miedo ni reparo en testimoniar la amistad con Jesús en el ámbito familiar y público. Pero hacedlo respetando a los otros creyentes, judíos y musulmanes, con quienes compartís la creencia en Dios, creador del cielo y de la tierra, así como grandes ideales humanos y espirituales. No tengáis miedo ni vergüenza de ser cristianos. La relación con Jesús os hará disponibles para colaborar sin reservas con vuestros conciudadanos, con independencia de su afiliación religiosa, para construir el futuro de vuestro país sobre la dignidad humana, fuente y fundamento de la libertad, la igualdad y la paz en la justicia. Al amar a Cristo y a su Iglesia, podréis discernir sabiamente en la modernidad los valores útiles para vuestra plena realización y los males que envenenan lentamente vuestra vida. Tratad de no dejaos seducir por el materialismo y por ciertas redes sociales cuyo uso indiscriminado podría mutilar la verdadera naturaleza de las relaciones humanas. La Iglesia en Oriente Medio cuenta mucho con vuestra oración, vuestro entusiasmo, creatividad y habilidad, así como con vuestro pleno compromiso de servir a Cristo, a la Iglesia y a la sociedad, en especial a los otros jóvenes de vuestra edad[64]. No dudéis en sumaros a toda iniciativa que os ayude a fortalecer la fe y a responder a la llamada específica que el Señor os haga. Y tampoco dudéis en seguir la llamada de Cristo a optar por la vida sacerdotal, religiosa o misionera.

64. ¿He de recordaros, queridos niños, a los que me dirijo ahora, que en vuestro camino con el Señor debéis honrar en especial a vuestros padres (cf. Ex 20,12; Dt 5,16)? Ellos son vuestros educadores en la fe. Dios os ha confiado a ellos como un don inaudito para el mundo, con el fin de que ellos cuiden de vuestra salud, de vuestra educación humana y cristiana, y de vuestra formación intelectual. Y, por su parte, los padres, los educadores y formadores, las instituciones públicas, tienen el deber de respetar el derecho de los niños desde el momento de la concepción[65]. En cuanto a vosotros, queridos niños, aprended desde ahora la obediencia a Dios, siendo obedientes a vuestros padres, como el Niño Jesús (cf. Lc 2,51). Aprended también a vivir cristianamente en la familia, en la escuela, y en todas partes. El Señor no os olvida (cf. Is 49,15). Él está siempre a vuestro lado, y quiere que caminéis con él con sabiduría, valor y amabilidad (cf. Tb 6,2). Bendecid al Señor Dios en todo momento, pedidle que os guíe y lleve

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a buen término vuestras sendas y proyectos; recordad siempre sus mandamientos y no dejéis que se borren de vuestro corazón (cf. Tb 4,19).

65. Deseo insistir de nuevo en la formación de los niños y jóvenes, que tiene especial importancia. La familia cristiana es el lugar natural para el desarrollo de la fe de los niños y los jóvenes, su primera escuela de catequesis. En estos tiempos turbulentos, educar a un niño o a un joven es difícil. Esta insustituible tarea se hace más complicada aún debido a las particulares circunstancias religiosas y sociopolíticas de la región. Por ello quiero asegurar a los padres mi apoyo y mis oraciones. Es importante que el niño crezca en una familia unida, que vive su fe con sencillez y convicción. Y que los niños y jóvenes vean a sus padres rezar. Que los acompañen a la iglesia y que vean y comprendan que sus padres aman a Dios y desean conocerlo mejor. Y es igualmente importante que el niño y el joven vean la caridad de sus padres para con aquellos que tienen realmente necesidad. Así, comprenderán que es bueno y bello amar a Dios, les gustará estar en la iglesia y se sentirán orgullosos, pues habrán captado en su interior y experimentado quién es la verdadera roca sobre la cual construir su vida (cf. Mt 7,24-27; Lc 6,48). A los niños y jóvenes que no tienen esta oportunidad, les deseo que encuentren en su camino auténticos testigos que les ayuden a encontrar a Cristo y a descubrir la alegría de ser sus seguidores. TERCERA PARTE«Nosotros predicamos a Cristo crucificado… que es fuerza de Dios y sabiduría de Dios» (1 Co 1,23-24)

66. El testimonio cristiano, primera forma de la misión, es parte de la vocación original de la Iglesia, que se desarrolla en fidelidad al mandato recibido del Señor Jesús: «Seréis mis testigos en Jerusalén, en toda Judea y Samaría, y hasta el confín de la tierra» (Hch 1,8). Cuando proclama a Cristo crucificado y resucitado (cf. Hch 2,23-24), la Iglesia se convierte cada vez más en lo que ya es por naturaleza y vocación: sacramento de comunión y reconciliación con Dios y entre los hombres[66] Comunión y testimonio de Cristo son, por tanto, dos aspectos de una misma realidad, pues ambos beben de la misma fuente, la santísima Trinidad, y se apoyan sobre los mismos fundamentos: la Palabra de Dios y los sacramentos.

67. Estos dos aspectos alimentan y dan autenticidad a los demás actos del culto divino así como a las prácticas de piedad popular. La consolidación de la vida espiritual acrecienta la caridad y lleva naturalmente al testimonio. El cristiano es ante todo un testigo. Y el testimonio no sólo requiere una

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formación cristiana adecuada para hacer inteligibles las verdades de fe, sino también la coherencia de una vida conforme a esa misma fe, para poder responder a las exigencias de nuestros contemporáneos.

La palabra de Dios, alma y fuente de la comunión y del testimonio68. «Y perseveraban en la enseñanza de los Apóstoles» (Hch 2,42). Con esta afirmación, san Lucas hace de la primera comunidad el prototipo de la Iglesia apostólica, es decir, fundada sobre los Apóstoles elegidos por Cristo y sobre sus enseñanzas. La misión principal de la Iglesia, recibida de Cristo mismo, es la de custodiar intacto el depósito de la fe apostólica (cf. 1 Tm 6,20), fundamento de su unidad, proclamando esta fe al mundo entero. La enseñanza de los Apóstoles ha explicitado la relación de la Iglesia con las Escrituras de la primera Alianza, que llegan a su cumplimiento en la persona de Jesucristo (cf. Lc 24,44-53).

69. La meditación del misterio de la Iglesia como comunión y testimonio a la luz de las Escrituras, este gran «libro de la Alianza» entre Dios y su pueblo (cf. Ex 24,7), lleva al conocimiento de Dios, «luz en mi sendero» (Sal 119,105), para que mi pie no tropiece (cf. Sal 121,3).[67] Que los fieles, herederos de esta Alianza, busquen siempre la verdad en toda la Escritura inspirada por Dios (cf. 2 Tm 3,16-17). Esta no es un objeto de curiosidad histórica, sino la «obra del Espíritu Santo, en la cual podemos escuchar la voz misma del Señor y conocer su presencia en la historia»[68], en nuestra historia humana.

70. Las escuelas exegéticas de Alejandría, Antioquía, Edesa o Nisibis, contribuyeron en gran medida a la inteligencia y a la formulación dogmática del misterio cristiano en los siglos IV y V.[69] Toda la Iglesia les está agradecida. Los partidarios de diversas corrientes de interpretación de los textos coincidían sobre algunos principios tradicionales en exégesis, comúnmente admitidos por las Iglesias de Oriente y Occidente. El más importante es el creer que Jesucristo encarna la unidad intrínseca de los dos Testamentos y, por consiguiente, la unidad del designio salvífico de Dios en la historia (cf. Mt 5,17). Los discípulos comenzaron a comprender esta unidad sólo a partir de la Resurrección, cuando Jesús fue glorificado (cf. Jn 12,16). A continuación viene la fidelidad a una lectura tipológica de la Biblia, de acuerdo con la cual algunos hechos del Antiguo Testamento son una prefiguración (tipo y figura) de las realidades de la Nueva Alianza en Jesucristo, clave de lectura de toda la Biblia (cf. 1 Co 15,22. 45-47; Hb 8,6-7). Los textos litúrgicos y espirituales de la Iglesia testimonian la permanencia de estos dos principios de interpretación que estructuran la

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celebración eclesial de la Palabra de Dios e inspiran el testimonio cristiano. En este sentido, el Concilio Vaticano II precisó ulteriormente que, para descubrir el sentido exacto de los textos sagrados, hay que prestar atención al contenido y a la unidad de toda la Escritura, teniendo en cuenta la Tradición viva de toda la Iglesia y la analogía de la fe[70]. En la perspectiva de un acercamiento eclesial a la Biblia, será de gran ayuda una lectura individual y en grupo de la Exhortación apostólica postsinodal Verbum Domini.

71. La presencia cristiana en los países bíblicos de Oriente Medio va mucho más allá de una pertenencia sociológica o de un simple logro económico y cultural. La presencia cristiana tomará un nuevo impulso si recupera la savia de los orígenes, siguiendo a los primeros discípulos elegidos por Jesús para ser sus compañeros y para enviarlos a predicar (cf. Mc 3,14). Para que la Palabra de Dios sea el alma y el fundamento de la vida cristiana, la difusión de la Biblia en las familias favorecerá la lectura y la meditación cotidiana de la Palabra de Dios (lectio divina). Así se pone en práctica de manera apropiada una auténtica pastoral bíblica.

72. Los medios de comunicación modernos pueden ser un instrumento apto para el anuncio de la Palabra, y favorecer su lectura y meditación. Con una explicación sencilla y accesible de la Biblia, se contribuirá a despejar muchos prejuicios o ideas erróneas sobre ella, de las cuales provienen controversias inútiles y humillantes[71]. En este sentido, sería oportuno que incluyera las distinciones necesarias entre inspiración y revelación, puesto que la ambigüedad de estos dos conceptos en el espíritu de muchos falsea su modo de entender los textos sagrados, lo que no deja de tener consecuencias para el futuro del diálogo interreligioso. Estos medios pueden ayudar también a la difusión del magisterio de la Iglesia.

73. Para alcanzar estos objetivos, conviene sostener los medios de comunicación ya existentes y favorecer el desarrollo de nuevas estructuras apropiadas. La formación de un personal especializado en este sector neurálgico, no sólo desde el punto de vista técnico, sino también doctrinal y ético, es una urgencia cada vez mayor, de modo especial con vistas a la evangelización.

74. Pero, independientemente del puesto que se les asigne, el uso de los medios de comunicación social no podrá sustituir a la meditación de la Palabra de Dios, su interiorización y su aplicación para responder a las cuestiones de los fieles. Nacerá así en ellos una familiaridad con las

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Escrituras, una búsqueda y una profundización de la espiritualidad, y un compromiso en el apostolado y en la misión[72]. Teniendo en cuenta las condiciones pastorales de cada país de la región, se podría proclamar eventualmente un Año bíblico, seguido, si se considera oportuno, de una Semana anual de la Biblia[73].

La liturgia y la vida sacramental75. A lo largo de toda la historia, la liturgia ha sido para los fieles de Oriente Medio un elemento esencial de unidad espiritual y de comunión. En efecto, la liturgia refleja de modo privilegiado la tradición de los Apóstoles, continuada y desarrollada en las tradiciones particulares de las Iglesias de Oriente y Occidente. Una renovación de los textos y celebraciones litúrgicas, allí donde fuera necesaria, permitiría a los fieles asimilar mejor la tradición y la riqueza bíblica y patrística, teológica y espiritual[74] de las liturgias, en la experiencia del misterio al que introducen. Una empresa semejante se debe llevar a cabo, en la medida de lo posible, colaborando con las Iglesias que no están en plena comunión, pero que también son depositarias de las mismas tradiciones litúrgicas. La deseada renovación litúrgica debe estar fundada sobre la Palabra de Dios, la tradición propia de cada Iglesia y las nuevas aportaciones teológicas y antropológicas cristianas. Dará fruto si los cristianos adquieren la convicción de que la vida sacramental los introduce profundamente en la vida nueva en Cristo (cf. Rm 6,1-6; 2 Co 5,17), fuente de comunión y testimonio.

76. Existe un vínculo vital entre la liturgia, fuente y culmen de la vida de la Iglesia, que funda la unidad del episcopado y de la Iglesia universal, y el ministerio de Pedro, que mantiene esta unidad. La liturgia expresa esta realidad, especialmente en la celebración eucarística, que se hace en unión no sólo con el obispo, sino ante todo con el Papa, con el orden episcopal, con el clero y con todo el Pueblo de Dios.

77. Por el sacramento del bautismo, conferido en el nombre de la Santísima Trinidad, entramos en la comunión del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, y somos configurados con Cristo para llevar una vida nueva (cf. Rm 6,11-14; Col 2,12), una vida de fe y de conversión (cf. Mc 16,15-16; Hch 2,38). El bautismo nos incorpora también al Cuerpo de Cristo, la Iglesia, germen y anticipación de la humanidad reconciliada en Cristo (cf. 2 Co 5,19). En comunión con Dios, los bautizados están llamados a vivir aquí y ahora en comunión fraterna entre sí, desarrollando una solidaridad real con los demás miembros de la familia humana, sin discriminaciones basadas en motivos de raza y religión, por ejemplo. En este contexto, hay que vigilar

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para que la preparación sacramental de los jóvenes y los adultos se lleve a cabo con la mayor profundidad y durante un periodo que no sea demasiado breve.

78. La Iglesia católica considera el bautismo válidamente conferido como «el vínculo sacramental de unidad entre todos los que con él se han regenerado»[75]. Que no tarde en llegar el día en que veamos un acuerdo ecuménico entre la Iglesia católica y las Iglesias con las que mantiene un diálogo teológico sobre el reconocimiento mutuo del bautismo, con vistas a restaurar después la plena comunión en la fe apostólica. De ello depende en parte la credibilidad del mensaje y del testimonio cristiano en Oriente Medio.

79. La Eucaristía, con la cual la Iglesia celebra el gran misterio de la muerte y resurrección de Jesucristo para la salvación de muchos, funda la comunión eclesial y la lleva a su plenitud. San Pablo ha erigido esto admirablemente en un principio eclesiológico con estas palabras: «Porque el pan es uno, nosotros, siendo muchos, formamos un solo cuerpo, pues todos comemos del mismo pan» (1 Co 10,17). La Iglesia de Cristo, sufriendo en su misión el drama de las divisiones y separaciones, y no deseando que sus miembros se reúnan para su propia condenación (cf. 1 Co 11,17-34), espera ardientemente que se acerque el día en que todos los cristianos puedan finalmente comulgar juntos de un mismo pan en la unidad de un solo cuerpo.

80. En la celebración de la Eucaristía, la Iglesia experimenta cotidianamente también la comunión de sus miembros con vistas al testimonio diario en la sociedad, que es una dimensión esencial de la esperanza cristiana. Así, la Iglesia toma conciencia de la unidad intrínseca de la esperanza escatológica y del compromiso en el mundo cuando hace memoria de toda la economía de la salvación: desde la encarnación hasta la parusía. Esta noción se podría profundizar más en una época en que la dimensión escatológica de la fe se ha debilitado, y en la que el sentido cristiano de la historia, como camino hacia su cumplimiento en Dios, se desvanece en favor de proyectos limitados únicamente al horizonte humano. Peregrinos en camino hacia Dios, siguiendo a innumerables ermitaños y monjes, buscadores del Absoluto, los cristianos que viven en Oriente Medio sabrán encontrar en la Eucaristía la fuerza y la luz necesarias para testimoniar el evangelio, a menudo contra corriente y a pesar de innumerables limitaciones. Se apoyarán en la intercesión de los justos, santos, mártires y confesores, y de

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todos los que han agradado al Señor, como se canta en nuestras liturgias de Oriente y Occidente.

81. El sacramento del perdón y de la reconciliación, del que junto con los Padres sinodales deseo una renovación en su comprensión y en su práctica entre los fieles, es una invitación a la conversión del corazón[76]. En efecto, Cristo pide claramente: Cuando vayas a «presentar tu ofrenda sobre el altar…, vete primero a reconciliarte con tu hermano» (Mt 5,23-24). La conversión sacramental es un don que requiere ser mejor acogido y practicado. El sacramento del perdón y de la reconciliación perdona ciertamente los pecados, pero también cura. Recibirlo con mayor frecuencia favorece la formación de la conciencia y la reconciliación, ayudando a superar los diferentes miedos y a luchar contra la violencia. Pues sólo Dios da la paz auténtica (cf. Jn 14,27). En este sentido, exhorto a los pastores, así como a los fieles que están a su cuidado, a purificar incesantemente la memoria individual y colectiva, liberando de prejuicios los espíritus a través de la aceptación mutua y la colaboración con las personas de buena voluntad. Exhorto también a promover toda iniciativa de paz y reconciliación, incluso en medio de las persecuciones, para ser de verdad discípulos de Cristo según el espíritu de las bienaventuranzas (cf. Mt 5,3-12). Es necesario que la «buena conducta» de los cristianos (cf. 1 P 3,16) se convierta por su ejemplaridad en levadura en la masa humana (cf. Lc 13,20-21), pues se funda en Cristo, que invita a la perfección (cf. Mt 5,48; St 1,4; 1 P 1,16).

La oración y las peregrinaciones82. La Asamblea especial del Sínodo de los Obispos para Oriente Medio ha subrayado con vigor la necesidad de la oración en la vida de la Iglesia, para dejarse transformar por su Señor y para que cada fiel permita que Cristo viva en él (cf. Ga 2,20). En efecto, como el mismo Jesús nos muestra retirándose a orar en los momentos decisivos de su vida, la eficacia de la misión evangelizadora, y por tanto del testimonio, tiene su fuente en la oración. Con su oración personal y comunitaria, el creyente, abriéndose a la acción del Espíritu de Dios, hace penetrar en el mundo la riqueza del amor y la luz de la esperanza que hay en él (cf. Rm 5,5). Que el deseo de rezar crezca entre los pastores del Pueblo de Dios y entre los fieles, para que la contemplación del rostro de Cristo inspire cada vez más su testimonio y su acción. Jesús recomendó a sus discípulos orar sin cesar y sin desfallecer (cf. Lc 18,1). Las situaciones humanas dolorosas causadas por el egoísmo, la iniquidad o la voluntad de poder, pueden provocar cansancio y desánimo. Por eso, Jesús recomienda la oración continua. Ella es la verdadera «tienda del encuentro» (cf. Ex 40,34), el lugar privilegiado de la comunión con Dios

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y con los hombres. Recordemos el significado del nombre del Niño cuyo nacimiento fue anunciado por Isaías y que trae la salvación: Emmanuel, «Dios con nosotros» (cf. Is 7,14; Mt 1,23). Jesús es nuestro Emmanuel, verdadero Dios con nosotros. Invoquémoslo con fervor.

83. Oriente Medio, tierra de la revelación bíblica, ha sido desde muy pronto una meta privilegiada de peregrinación para muchos cristianos, venidos de todo el mundo para fortalecer su fe y vivir una experiencia profundamente espiritual. Se trataba entonces de un gesto penitencial que respondía a una auténtica sed de Dios. La peregrinación bíblica actual debe volver a esta intuición inicial. Inspirada en la penitencia para la conversión y en la búsqueda de Dios, y poniendo sus pasos sobre los pasos terrenos de Cristo y de los apóstoles, la peregrinación a los lugares santos y apostólicos, vivida con fe y hondura, puede ser una auténtica sequela Christi. En un segundo momento, permite también que los fieles se impregnen más de la riqueza visual de la historia bíblica, que les recordará los grandes momentos de la economía de la salvación. Conviene igualmente que se asocie la peregrinación bíblica a la peregrinación a los santuarios de los mártires y los santos, en los que la Iglesia venera a Cristo, fuente de su martirio y de su santidad.

84. Ciertamente, la Iglesia vive en la espera vigilante y confiada de la llegada final del Esposo (cf. Mt 25,1-13). Recuerda, siguiendo a su Maestro, que la verdadera adoración es en espíritu y verdad, y no está limitada a un lugar santo, por importante que sea en la conciencia de los creyentes por su simbolismo y religiosidad (cf. Jn 4,21.23). La Iglesia, y en ella todo bautizado, siente sin embargo la necesidad legítima de un retorno a las fuentes. En los lugares donde se produjeron los acontecimientos de la salvación, todo peregrino podrá comprometerse en un camino de conversión a su Señor y encontrar un nuevo impulso. Deseo que los fieles de Oriente Medio puedan hacerse ellos mismos peregrinos en estos lugares santificados por el Señor y tener acceso libre sin restricción a los mismos. Por otra parte, las peregrinaciones a estos lugares ayudarán a los cristianos no orientales a descubrir la riqueza litúrgica y espiritual de las Iglesias orientales. Contribuirán asimismo a sostener y animar las comunidades cristianas a permanecer fiel y valerosamente en estas tierras benditas.

La evangelización y la caridad: misión de la Iglesia85. La transmisión de la fe cristiana es una misión esencial para la Iglesia. Para poder responder mejor a los desafíos del mundo actual, invito a todos los fieles de la Iglesia a una nueva evangelización. Para que ésta dé sus

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frutos, debe permanecer fiel a la fe en Jesucristo. «¡Ay de mí si no anuncio el Evangelio!» (1 Co 9,16), exclamaba san Pablo. En la inestable situación actual, esta nueva evangelización quiere lograr que los fieles tomen conciencia de que su testimonio de vida[77] da fuerza a su palabra cuando se atreven a hablar de Dios abierta y valientemente para anunciar la Buena Nueva de la salvación. También toda la Iglesia católica presente en Oriente Medio está invitada, con la Iglesia universal, a comprometerse en esta evangelización, teniendo en cuenta con discernimiento el contexto cultural y social actual, sabiendo reconocer sus expectativas y sus límites. Es, ante todo, una llamada a dejarse evangelizar de nuevo para reencontrarse con Cristo, una llamada que se dirige a toda comunidad eclesial y a cada uno de sus miembros. Pues, como recordaba el Papa Pablo VI: «El que ha sido evangelizado evangeliza a su vez. He ahí la prueba de la verdad, la piedra de toque de la evangelización: es impensable que un hombre haya acogido la Palabra y se haya entregado al reino sin convertirse en alguien que a su vez da testimonio y anuncia»[78].

86. Profundizar en el sentido teológico y pastoral de esta evangelización es una tarea importante para «compartir el don inestimable que Dios ha querido darnos, haciéndonos partícipes de su propia vida»[79]. Dicha reflexión deberá abrirse a las dos dimensiones, la ecuménica y la interreligiosa, inherentes a la vocación y a la misión propia de la Iglesia católica en Oriente Medio.

87. Desde hace bastantes años, los movimientos eclesiales y las nuevas comunidades están presentes en Oriente Medio. Son un don del Espíritu a nuestra época. No se debe apagar el Espíritu (cf. 1 Ts 5,19); sin embargo, corresponde a cada uno y a cada comunidad poner su carisma al servicio del bien común (cf. 1 Co 12,7). La Iglesia católica en Oriente Medio se alegra del testimonio de fe y de comunión fraterna de estas comunidades, donde se reúnen cristianos de varias Iglesias, sin confusión ni proselitismo. Animo a los miembros de estos movimientos y comunidades a ser artífices de comunión y testigos de la paz que viene de Dios, en unión con el obispo del lugar y según sus directrices pastorales, teniendo en cuenta la historia, la liturgia, la espiritualidad y la cultura de la Iglesia local[80]. Así demostrarán su adhesión generosa y su deseo de servir a la Iglesia particular y a la Iglesia universal. Por último, su buena integración manifestará la comunión en la diversidad y ayudará a la nueva evangelización.

88. Cada una de las Iglesias católicas presentes en Oriente Medio, herederas de un impulso apostólico que ha llevado la Buena Nueva a tierras lejanas,

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están invitadas también a renovar su espíritu misionero por la formación y el envío de hombres y mujeres orgullosos de su fe en Cristo, muerto y resucitado, y capaces de anunciar con valor el Evangelio, tanto en su región como en los territorios de la diáspora, o incluso en otros países del mundo[81]. El Año de la Fe, que se sitúa en el contexto de la nueva evangelización, si se vive con una convicción intensa, será un excelente estímulo para promover una evangelización interna de las Iglesias de la región, y para consolidar el testimonio cristiano. Dar a conocer al Hijo de Dios muerto y resucitado, el único Salvador de todos, es un deber constitutivo de la Iglesia y una responsabilidad imperativa para todo bautizado. Dios «quiere que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento de la verdad» (1 Tm 2,4). Frente a esta misión urgente y exigente, y en un contexto multicultural y religiosamente plural, la Iglesia goza de la asistencia del Espíritu Santo, don del Señor resucitado, que sigue sosteniendo a los suyos, y del tesoro de las grandes tradiciones espirituales que ayudan a buscar a Dios. Animo a las circunscripciones eclesiásticas, a los Institutos religiosos y a los movimientos a desarrollar un auténtico espíritu misionero, que será para ellos prenda de renovación espiritual. Para esta misión, la Iglesia católica en Oriente Medio puede contar con el apoyo de la Iglesia universal.

89. La Iglesia católica en Oriente Medio trabaja desde hace mucho tiempo a través de una red de instituciones educativas, sociales y caritativas. Hace suya la exhortación de Jesús: «Cada vez que lo hicisteis con uno de estos, mis hermanos más pequeños, conmigo lo hicisteis» (Mt 25,40). Acompaña el anuncio del evangelio con obras de caridad, de acuerdo con la naturaleza misma de la caridad cristiana, respondiendo a las necesidades inmediatas de todos, cualquiera que sea su religión, independientemente de partidos e ideologías, con la única finalidad de vivir en la tierra el amor de Dios por los seres humanos[82]. A través del testimonio de la caridad, la Iglesia aporta su contribución a la vida de la sociedad y desea contribuir a la paz que la región necesita.

90. Jesucristo se acerca a los más débiles. La Iglesia, guiada por su ejemplo, trabaja en el servicio de acogida de los niños en las guarderías y orfanatos, en el de los pobres, de las personas discapacitadas, de los enfermos y de toda persona necesitada para que se integre cada vez más en la comunidad humana. La Iglesia cree en la dignidad inalienable de toda persona humana y adora a Dios, creador y padre, sirviendo a sus criaturas tanto en sus necesidades materiales como espirituales. Es por Jesús, Dios y hombre verdadero, por quien la Iglesia realiza su ministerio de consolación que sólo

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busca reflejar la caridad de Dios por la humanidad. Quisiera manifestar aquí mi admiración y mi agradecimiento a todas las personas que consagran su vida a este noble ideal, y asegurarles la bendición de Dios.

91. Los centros educativos, las escuelas, los institutos superiores y las universidades católicas de Oriente Medio son numerosos. Los religiosos, las religiosas y los laicos que trabajan en ellos realizan una labor impresionante que aprecio y animo. Sin hacer proselitismo, esas instituciones educativas católicas acogen a alumnos o estudiantes de otras Iglesias y de otras religiones[83]. Siendo inestimables instrumentos de cultura para formar a los jóvenes en el conocimiento, demuestran de manera palpable que en Oriente Medio es posible vivir en el respeto y la colaboración, mediante una educación en la tolerancia y una búsqueda continua de calidad humana. Asimismo, están atentas a las culturas locales, que desean promover subrayando los elementos positivos que contienen. Una gran solidaridad entre los padres, los estudiantes, las universidades y las eparquías y diócesis, sostenida por la ayuda de cajas de mutualidad, permitirá garantizar a todos el acceso a la educación, sobre todo a aquellos que no tienen los recursos necesarios. La Iglesia pide también a los distintos responsables políticos que sostengan a estas instituciones que, por su actividad, contribuyen real y eficazmente al bien común, a la construcción y al futuro de las distintas naciones[84].

La catequesis y la formación cristiana92. San Pedro recuerda en su primera carta: «Debéis estar siempre dispuestos para dar explicación a todo el que os pida una razón de vuestra esperanza, pero con delicadeza y con respeto» (3,15-16). Los bautizados han recibido el don de la fe. Ella inspira toda su vida y los lleva a dar razón con delicadeza y respeto de las personas, pero también con franqueza y valentía (cf. Hch 4,29ss). También han de ser iniciados de manera adecuada en la celebración de los santos misterios, introducidos en el conocimiento de la doctrina revelada e invitados a la coherencia de vida y del obrar cotidiano. Esta formación de los fieles se asegura ante todo por la catequesis, cuando sea posible en una fraterna colaboración entre las distintas Iglesias.

93. La liturgia, y en primer lugar la celebración de la Eucaristía, es una escuela de fe que conduce al testimonio. La Palabra de Dios anunciada de manera adecuada debe llevar a los fieles a descubrir su presencia y su eficacia en su vida y en la de los hombres de hoy. El Catecismo de la Iglesia Católica es una base necesaria. Como ya he indicado, se debe alentar su lectura y su enseñanza, como también una iniciación concreta a la Doctrina

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social de la Iglesia, expresada de modo especial en el Compendio de la doctrina social de la Iglesia, así como en los grandes documentos del Magisterio pontificio[85]. La realidad de la vida eclesial en Oriente Medio y la ayuda mutua en la diaconía de la caridad permiten que esta formación tenga una dimensión ecuménica, según la especificidad de los lugares y de acuerdo con las autoridades eclesiales respectivas.

94. Por otra parte, el compromiso de los cristianos en la Iglesia y en las instituciones civiles se reforzará mediante una sólida formación espiritual. Parece necesario facilitar a los fieles, sobre todo a aquellos que viven en las tradiciones orientales y a causa de la historia de sus Iglesias, el acceso a los tesoros de los Padres de la Iglesia y de los maestros espirituales. Invito a los Sínodos y a los demás organismos episcopales a reflexionar seriamente en la realización progresiva de este anhelo y en la actualización necesaria de la enseñanza patrística, que completará la formación bíblica. Esto implica en primer lugar que los sacerdotes, los consagrados y los seminaristas o novicios aprovechen estos tesoros para profundizar su vida personal de fe, para que después puedan compartirlos con seguridad. Las enseñanzas de los maestros espirituales de Oriente y de Occidente, y las de los santos y santas, ayudarán a quienes buscan verdaderamente a Dios. CONCLUSIÓN95. «No temas, pequeño rebaño» (Lc 12,32). Con estas palabras de Cristo, quisiera alentar a todos los pastores y fieles cristianos de Oriente Medio a mantener viva con valentía la llama del amor divino en la Iglesia y en sus ambientes de vida y de actividades. De este modo conservarán íntegras la esencia y la misión de la Iglesia, tal como Cristo las ha querido. Y, también así, las particularidades legítimas e históricas enriquecerán la comunión entre los bautizados, con el Padre y con su Hijo Jesucristo, cuya sangre purifica todo pecado (cf. 1 Jn 1,3.6-7). Al alba del cristianismo, san Pedro, apóstol de Jesucristo, escribió su Primera carta a algunas comunidades creyentes de Asia Menor en dificultad. En los comienzos de este nuevo milenio, ha sido oportuno que se reuniesen en Sínodo, junto al Sucesor de Pedro, los pastores y los fieles de Oriente Medio, y también de otros lugares, para rezar y reflexionar juntos. La exigencia apostólica y la complejidad del momento invitan a la oración y al dinamismo pastoral. La urgencia de la hora presente y la injusticia de tantas situaciones dramáticas, releyendo la Primera carta de san Pedro, llaman a unirse para testimoniar juntos a Cristo muerto y resucitado. Este estar juntos, esta comunión querida por nuestro Señor y Dios, es más necesaria que nunca. Dejemos de lado todo lo que parece ser causa de insatisfacción, aunque sea legítimo, para concentrarnos

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con un solo corazón en lo único necesario: unir en el Hijo único a todos los hombres y todo el universo (cf. Rm 8,29; Ef 1,5.10).

96. Cristo confió a Pedro la misión específica de apacentar sus ovejas (cf. Jn 21,15-17) y sobre él edificó su Iglesia (cf. Mt 16,18). Como Sucesor de Pedro, no olvido las tribulaciones y los sufrimientos de los fieles de Cristo y, sobre todo, de quienes viven en Oriente Medio. El Papa está unido espiritualmente a ellos de modo particular. Por eso, en nombre de Dios, pido a los responsables políticos y religiosos de estas sociedades no sólo que alivien esos sufrimientos, sino que eliminen las causas que los producen. Les pido que hagan todo lo posible para que por fin reine la paz.

97. El Papa nunca olvida que la Iglesia –la ciudad santa, la Jerusalén celestial–, de la que Cristo es la piedra angular (cf. 1 P 2,4.7) y del que él mismo ha recibido la misión de cuidar en esta tierra, está construida sobre cimientos hechos de diferentes piedras preciosas de muchos colores (cf. Ap 21,14.19-20). Las venerables Iglesias orientales y la Iglesia de rito latino son esas joyas espléndidas, que se postran en adoración ante «el río de agua de vida, reluciente como el cristal, que brota del trono de Dios y del Cordero» (Ap 22,1).

98. Para permitir a los hombres ver el rostro de Dios y su nombre escrito en sus frentes (cf. Ap 22,4) por la bendición de Dios, invito a todos los fieles católicos a dejarse guiar por el Espíritu de Dios para consolidar más la comunión entre ellos, y a vivir en una fraternidad sencilla y gozosa. Sé que ciertas circunstancias pueden llevar a veces a ceder a componendas que amenazan con romper la comunión humana y cristiana. Por desgracia, se llega a eso con demasiada frecuencia, y esta tibieza disgusta a Dios (cf. Ap 3,15-19). La luz de Cristo (cf. Jn 12,46) quiere llegar a todos los rincones de la tierra y del hombre, incluso a los más sombríos (cf. 1 P 2,9). Para ser lámpara portadora de la única Luz (cf. Lc 11,33-36) y poder dar testimonio por doquier (cf. Mc 16,15-18), hay que elegir el camino que conduce a la vida (cf. Mt 7,14), dejando atrás las obras estériles de las tinieblas (cf. Ef 5,9-14) y rechazándolas con determinación (cf. Rm 13,12ss).

99. Que la fraternidad de los cristianos, por su testimonio, se convierta en levadura en la masa humana (cf. Mt 13,33). Que los cristianos de Oriente Medio, católicos y otros, den con valentía en unidad este testimonio nada fácil, pero apasionante a causa de Cristo, a fin de recibir la corona de la vida (cf. Ap 2,10b). El conjunto de la comunidad cristiana los anima y los sostiene. Que la prueba que viven algunos de nuestros hermanos y hermanas (cf. Sal

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66,10; Is 48,10; 1 P 1,7), fortalezca la fidelidad y la fe de todos. «A vosotros, gracia y paz abundantes… Paz a todos vosotros, los que vivís en Cristo» (1 P 1,2b; 5,14b).

100. El corazón de María, Théotokos y Madre de la Iglesia, fue traspasado (cf. Lc 2,34-35) a causa de la «contradicción» que ha traído su divino Hijo, es decir, por la oposición y la hostilidad a la misión de luz que Cristo afrontó, y que la Iglesia, su Cuerpo místico, sigue viviendo. María, a la que toda la Iglesia venera con ternura, tanto en Oriente como en Occidente, nos asistirá maternalmente. María, la Toda Santa, que caminó entre nosotros, sabrá presentar nuevamente nuestras necesidades a su divino Hijo. Ella nos ofrece a su Hijo. Escuchémosla, porque nos abre a la esperanza: «Haced lo que él os diga» (Jn 2,5).

Beirut, Líbano, 14 de septiembre de 2012, fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz, octavo año de mi Pontificado.BENEDICTUS PP. XVI

[1] Homilía en la apertura de la Asamblea especial del Sínodo de los Obispos para Oriente Medio (10 octubre 2010): AAS 102 (2010), 805.[2] Cf. Propositio 4.[3] Código de los cánones de las Iglesias orientales, c. 39; cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Orientalium Ecclesiarum, sobre las Iglesias orientales católicas, 1; Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Una esperanza nueva para el Líbano (10 mayo 1997), 40: AAS 89 (1997), 346-347, donde se desarrolla el tema de la unidad entre la Tradición apostólica común y las tradiciones eclesiales nacidas de ella en Oriente.[4] Cf. Homilía en la Misa de Nochebuena en la Solemnidad de la Natividad del Señor (24 diciembre 2010): AAS 103 (2011), 17-21.[5] Cf. Propositio 9.[6] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Unitatis redintegratio, sobre el ecumenismo, 1.[7] Cf. A los participantes en la plenaria de la Congregación para la Doctrina de la Fe (27 enero 2012), AAS 104 (2012), 109.[8] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Unitatis redintegratio, sobre el ecumenismo, 8.[9] Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Ut unum sint (25 mayo 1995), 83-84: AAS 87 (1995), 971-972.

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[10] Cf. Consejo pontificio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos, Directrices para la aplicación de principios y normas sobre el Ecumenismo (25 marzo 1993): AAS 85 (1993), 1039-1119.[11] Decr. Orientalium Ecclesiarum, sobre las Iglesias orientales católicas, 24.[12] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Unitatis redintegratio, sobre el ecumenismo, 15.[13] Cf. Id., Decr. Orientalium Ecclesiarum, sobre las Iglesias orientales católicas, 26-27.[14] Cf. Id., Decr. Unitatis redintegratio, sobre el ecumenismo, 15; Consejo pontificio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos, Directrices para la aplicación de principios y normas sobre el Ecumenismo (25 marzo 1993), 122-128: AAS 85 (1993), 1086-1088.[15] Cf. Consejo pontificio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos, Directrices para la aplicación de principios y normas sobre el Ecumenismo (25 marzo 1993), 145: AAS 85 (1993), 1092.[16] Cf. Propositio 28, en que se proponen algunas iniciativas que son de competencia pastoral local y otras que afectan al conjunto de la Iglesia católica, que se estudiarán de acuerdo con la Sede de Pedro.[17] Cf. Propositio 40.[18] Cf. Discurso en la visita de cortesía a los dos grandes rabinos de Jerusalén, Jerusalén (12 mayo 2009), AAS 101 (2009), 522-523; Propositio 41.[19] Cf. Propositio 5.[20] Cf. Propositio 42.[21] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decl. Dignitatis humanae, sobre la libertad religiosa, 2-8; Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2011: AAS 103 (2011), 46-58; Discurso al Cuerpo Diplomático acreditado ante la Santa Sede (10 enero 2011): AAS 103 (2011), 100-107.[22] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decl. Nostra Aetate, sobre las relaciones de la Iglesia con las religiones no cristianas, 2.[23] Discurso en el Encuentro con los miembros del Gobierno, los representantes de las Instituciones de la República, el Cuerpo Diplomático y los representantes de las principales religiones (Cotonou, 19 noviembre 2011): AAS 103 (2011), 820.[24] Cf. Mensaje para la Jornada mundial del emigrante y del refugiado 2006 (18 octubre 2005): AAS 97 (2005), 981-983; Mensaje para la Jornada mundial del emigrante y del refugiado 2008 (18 octubre 2007): AAS 99 (2007) 1065-1068; Mensaje para la Jornada mundial del emigrante y del refugiado 2012 (21 septiembre 2011): AAS 103 (2011), 763-766.[25] Cf. Propositio 11.

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[26] Cf. Propositiones 6; 10.[27] Cf. Propositio 12.[28] Cf. Propositio 15.[29] Cf. Propositio 14.[30] Homilía en la Misa de clausura de la Asamblea especial del Sínodo de los Obispos para Oriente Medio (24 octubre 2010): AAS 102 (2010), 815.[31] Cf. Homilía en la apertura de la Asamblea especial del Sínodo de los Obispos para Oriente Medio (10 octubre 2010): AAS 102 (2010), 805.[32] Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta Communionis notio, a los Obispos de la Iglesia católica sobre algunos aspectos de la Iglesia considerada como comunión (28 mayo 1992), 9: AAS 85 (1993), 843-844; sobre todo el primer parágrafo, donde se dice: «“La Iglesia universal no puede ser concebida como la suma de las Iglesias particulares ni como una federación de Iglesias particulares”. No es el resultado de la comunión de las Iglesias, sino que, en su esencial misterio, es una realidad ontológica y temporalmente previa a cada concreta Iglesia particular».[33] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, 23.[34] Cf. Código de los cánones de las Iglesias orientales, cann. 76,1-2; 92,1-2.[35] Cf. ibíd., can. 97.[36] Cf. ibíd., can. 83,1.[37] Cf. Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Pastores gregis (16 octubre 2003), 26: AAS 96 (2004), 859-860.[38] Id, Exhort. ap. postsinodal Una esperanza nueva para el Líbano (10 mayo 1997), 60: AAS 89 (1997), 364.[39] Cf. Propositio 22.[40] Cf. Código de los cánones de las Iglesias orientales, can. 192,1.[41] Cf. Propositio 7.[42] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Presbyterorum Ordinis, sobre el ministerio y la vida de los presbíteros, 4-6.[43] Cf. Mensaje final (22 octubre 2010), 4, 3.[44] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Presbyterorum Ordinis, sobre el ministerio y la vida de los presbíteros, 11.[45] Cf. Congregación para la Educación Católica, Ratio fundamentalis Institutionis sacerdotalis (19 marzo 1985), 5-10.[46] Cf. Carta a los seminaristas (18 octubre 2010): AAS 102 (2010), 793-798.[47] Cf. Juan Pablo II, Carta ap. Orientale Lumen (2 mayo 1995): AAS 87 (1995), 745-774.

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[48] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, 44; Id., Decr. Perfectae caritatis, sobre la adecuada renovación de la vida religiosa, 5; Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Vita consecrata (25 marzo 1996), 14, 30: AAS 88 (1996), 387-388; 403-404.[49] Cf. Propositio 26.[50] Cf. Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, Instruc. Caminar desde Cristo. Un renovado compromiso de la vida consagrada en el tercer milenio (19 mayo 2002): L’Osservatore Romano, ed. en lengua española (26-28 junio 2002), 5-14.[51] Cf. Congregación para los Religiosos y los Institutos Seculares y Congregación para los Obispos, Criterios sobre las relaciones entre Obispos y Religiosos en la Iglesia, Mutuae relationes (14 mayo 1978), 52-65: AAS 70 (1978), 500-505. Sobre el papel de los monjes en las Iglesias orientales católicas, cf. Código de los cánones de las Iglesias orientales, cann., 410-572.[52] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, 30-38; Id., Decr. Apostolicam actuositatem, sobre el apostolado de los laicos; Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Christifideles laici (30 diciembre 1988): AAS 81 (1989), 393-521.[53] Cf. Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Una esperanza nueva para el Líbano (10 mayo 1997), 45.103: AAS 89 (1997), 350-352. 400; Propositio 24.[54] Homilía en la Misa de clausura de la Asamblea especial del Sínodo de los Obispos para Oriente Medio (24 octubre 2010): AAS 102 (2010), 814.[55] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, 31.[56] Cf. Propositio 30.[57] Cf. Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Christifideles laici (30 diciembre1988), 57-63: AAS 81 (1989), 506-518.[58] Cf. Id., Exhort. ap. Familiaris consortio (22 noviembre 1981): AAS 74 (1982), 81-191; Santa Sede, Carta de los derechos de la familia (22 octubre 1983): L’Osservatore Romano, ed. en lengua española (27 noviembre 1983), 9-10; Juan Pablo II, Carta a las familias (2 febrero 1994): AAS 86 (1994), 868-925; Consejo Pontificio de la Justicia y de la Paz, Compendio de la doctrina social de la Iglesia, 209-254.[59] Cf. Propositio 35.[60] Cf. Homilía en la Misa en el Monte del Precipicio, Nazaret (14 mayo 2009): AAS 101 (2009), 478-482.[61] Cf. Juan Pablo II, Carta ap. Mulieris dignitatem (15 agosto 1988), 10: AAS 80 (1988), 1676-1677.

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[62] Cf. Id., Exhort. ap. postsinodal Christifideles laici (30 diciembre 1988), 49: AAS 81 (1989), 486-487.[63] Cf. Id., Exhort. ap. postsinodal Una nueva esperanza para el Líbano (10 mayo 1997), n. 50: AAS 89 (1997), 354-355; Mensaje final (22 octubre 2010), 4,4; Propositio 27.[64] Cf. Propositio 36.[65] Cf. Propositio 27.[66] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, 1.[67] Cf. Exhort. ap. postsinodal Verbum Domini (30 septiembre 2010), 24: AAS 102 (2010), 704.[68] Ibíd., 19: AAS 102 (2010), 701.[69] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Unitatis redintegratio, sobre el ecumenismo, 14.[70] Cf. Const. dogm. Dei Verbum, sobre la divina revelación, 12.[71] Cf. Propositio 2.[72] Cf. ibíd.[73] Cf. Propositio 3.[74] Cf. Propositio 39.[75] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Unitatis redintegratio, sobre el ecumenismo, 22.[76] Cf. Propositio 37.[77] Cf. Exhort. ap. postsinodal Verbum Domini (30 septiembre 2010), 97: AAS 102 (2010), 767-768.[78] Exhort. ap. Evangelii nuntiandi (8 diciembre 1975), 24: AAS 68 (1976), 21.[79] Carta ap. en forma de Motu proprio, Ubicumque et semper (21 septiembre 2010): AAS 102 (2010), 791.[80] Cf. Propositio 17.[81] Cf. Propositio 34.[82] Carta enc. Deus caritas est (25 diciembre 2005), 31: AAS 98 (2006), 243-245.[83] Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota doctrinal acerca de algunos aspectos de la evangelización (3 diciembre 2007), 12, nota 49, que trata del proselitismo: AAS 100 (2008), 502.[84] Cf. Propositio 32.[85] Cf. Propositio 30.

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Mensajes

MENSAJE DEL SANTO PADRE BENEDICTO XVI AL FORO INTERNACIONAL DE ACCIÓN CATÓLICA

Al venerado hermano Monseñor Domenico Sigalini Consiliario general del Foro internacional de Acción Católica.

Con ocasión de la VI Asamblea ordinaria del Foro internacional de Acción Católica, deseo dirigirle un cordial saludo a usted y a todos los que participan en ese significativo encuentro, y de modo particular al coordinador del Secretariado, Emilio Inzaurraga, a los presidentes nacionales y a los consiliarios. Saludo en especial al obispo de Iasi, monseñor Petru Gherghel, y a su diócesis, que acogen este encuentro eclesial durante el cual estáis llamados a reflexionar sobre la «corresponsabilidad eclesial y social». Se trata de un tema de gran importancia para el laicado, que resulta muy oportuno en la inminencia del Año de la fe y de la Asamblea ordinaria del Sínodo de los obispos sobre la nueva evangelización.

La corresponsabilidad exige un cambio de mentalidad especialmente respecto al papel de los laicos en la Iglesia, que no se han de considerar como «colaboradores» del clero, sino como personas realmente «corresponsables» del ser y del actuar de la Iglesia. Es importante, por tanto, que se consolide un laicado maduro y comprometido, capaz de dar su contribución específica a la misión eclesial, en el respeto de los ministerios y de las tareas que cada uno tiene en la vida de la Iglesia y siempre en comunión cordial con los obispos.

Al respecto, la constitución dogmática Lumen gentium define el estilo de las relaciones entre laicos y pastores con el adjetivo «familiar»: «De este trato familiar entre los laicos y los pastores se pueden esperar muchos bienes para la Iglesia; actuando así, en los laicos se desarrolla el sentido de la propia responsabilidad, se favorece el entusiasmo, y las fuerzas de los laicos se unen más fácilmente a la tarea de los pastores. Estos, ayudados por laicos competentes, pueden juzgar con mayor precisión y capacidad tanto las realidades espirituales como las temporales, de manera que toda la Iglesia, fortalecida por todos sus miembros, realice con mayor eficacia su misión para la vida del mundo» (n. 37).

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Gaceta Oficial206

Queridos amigos, es importante ahondar y vivir este espíritu de comunión profunda en la Iglesia, característica de los inicios de la comunidad cristiana, como lo atestigua el libro de los Hechos de los Apóstoles: «El grupo de los creyentes tenía un solo corazón y una sola alma» (4, 32). Sentid como vuestro el compromiso de trabajar para la misión de la Iglesia: con la oración, con el estudio, con la participación en la vida eclesial, con una mirada atenta y positiva al mundo, en la búsqueda continua de los signos de los tiempos. No os canséis de afinar cada vez más, con un serio y diario esfuerzo formativo, los aspectos de vuestra peculiar vocación de fieles laicos, llamados a ser testigos valientes y creíbles en todos los ámbitos de la sociedad, para que el Evangelio sea luz que lleve esperanza a las situaciones problemáticas, de dificultad, de oscuridad, que los hombres de hoy encuentran a menudo en el camino de la vida.

Guiar al encuentro con Cristo, anunciando su mensaje de salvación con lenguajes y modos comprensibles a nuestro tiempo, caracterizado por procesos sociales y culturales en rápida transformación, es el gran desafío de la nueva evangelización. Os animo a proseguir con generosidad vuestro servicio a la Iglesia, viviendo plenamente vuestro carisma, que tiene como rasgo fundamental asumir el fin apostólico de la Iglesia en su globalidad, en equilibrio fecundo entre Iglesia universal e Iglesia local, y en espíritu de íntima unión con el Sucesor de Pedro y de activa corresponsabilidad con los pastores (cf. Apostolicam actuositatem, 20). En esta fase de la historia, a la luz del Magisterio social de la Iglesia, trabajad también para ser cada vez más un laboratorio de «globalización de la solidaridad y de la caridad», para crecer, con toda la Iglesia, en la corresponsabilidad de ofrecer un futuro de esperanza a la humanidad, teniendo también la valentía de formular propuestas exigentes.

Vuestras asociaciones de Acción Católica se glorían de una larga y fecunda historia, escrita por valientes testigos de Cristo y del Evangelio, algunos de los cuales han sido reconocidos por la Iglesia como beatos y santos. Siguiendo su ejemplo, estáis llamados hoy a renovar el compromiso de caminar por la senda de la santidad, manteniendo una intensa vida de oración, favoreciendo y respetando itinerarios personales de fe y valorizando las riquezas de cada uno, con el acompañamiento de sacerdotes consiliarios y de responsables capaces de educar en la corresponsabilidad eclesial y social. Que vuestra vida sea «transparente», guiada por el Evangelio e iluminada por el encuentro con Cristo, amado y seguido sin temor. Asumid y compartid los programas pastorales de las diócesis y de las parroquias, favoreciendo ocasiones de encuentro y de sincera colaboración con los

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demás componentes de la comunidad eclesial, creando relaciones de estima y de comunión con los sacerdotes, con vistas a una comunidad viva, ministerial y misionera. Cultivad relaciones personales auténticas con todos, comenzando por la familia, y ofreced vuestra disponibilidad a la participación, en todos los niveles de la vida social, cultural y política, buscando siempre el bien común.

Con estos breves pensamientos, a la vez que os aseguro mi afectuoso recuerdo en la oración por vosotros, por vuestras familias y por vuestras asociaciones, de corazón envío a todos los participantes en la asamblea la bendición apostólica, que de buen grado extiendo a las personas con quienes os encontréis en vuestro apostolado diario.Castelgandolfo, 10 de agosto de 2012 BENEDICTUS PP. XVI

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Gaceta Oficial 209

hoMilías

SANTA MISA EN LA SOLEMNIDAD DE LA ASUNCIÓN DE LA VIRGEN MARÍA,

PARROQUIA DE SANTO TOMÁS DE VILLANUEVA, CASTELGANDOLFO MIÉRCOLES 15 DE AGOSTO DE 2012

Queridos hermanos y hermanas:El 1 de noviembre de 1950, el venerable Papa Pío XII proclamó como dogma que la Virgen María «terminado el curso de su vida terrestre, fue asunta en cuerpo y alma a la gloria celestial». Esta verdad de fe era conocida por la Tradición, afirmada por los Padres de la Iglesia, y era sobre todo un aspecto relevante del culto tributado a la Madre de Cristo. Precisamente el elemento cultural constituyó, por decirlo así, la fuerza motriz que determinó la formulación de este dogma: el dogma aparece como un acto de alabanza y de exaltación respecto de la Virgen santa. Esto emerge también del texto mismo de la constitución apostólica, donde se afirma que el dogma es proclamado «para honor del Hijo, para glorificación de la Madre y para alegría de toda la Iglesia». Así se expresó en la forma dogmática lo que ya se había celebrado en el culto y en la devoción del pueblo de Dios como la más alta y estable glorificación de María: el acto de proclamación de la Asunción se presentó casi como una liturgia de la fe. Y, en el Evangelio que acabamos de escuchar, María misma pronuncia proféticamente algunas palabras que orientan en esta perspectiva. Dice: «Desde ahora me felicitarán todas la generaciones» (Lc 1, 48). Es una profecía para toda la historia de la Iglesia. Esta expresión del Magníficat, referida por san Lucas, indica que la alabanza a la Virgen santa, Madre de Dios, íntimamente unida a Cristo su Hijo, concierne a la Iglesia de todos los tiempos y de todos los lugares. Y la anotación de estas palabras por parte del evangelista presupone que la glorificación de María ya estaba presente en el tiempo de san Lucas y que él la consideraba un deber y un compromiso de la comunidad cristiana para todas las generaciones. Las palabras de María dicen que es un deber de la Iglesia recordar la grandeza de la Virgen por la fe. Así pues, esta solemnidad es una invitación a alabar a Dios, a contemplar la grandeza de la Virgen, porque es en el rostro de los suyos donde conocemos quién es Dios.

Pero, ¿por qué María es glorificada con la asunción al cielo? San Lucas, como hemos escuchado, ve la raíz de la exaltación y de la alabanza a María

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Gaceta Oficial210

en la expresión de Isabel: «Bienaventurada la que ha creído» (Lc 1, 45). Y el Magníficat, este canto al Dios vivo y operante en la historia, es un himno de fe y de amor, que brota del corazón de la Virgen. Ella vivió con fidelidad ejemplar y custodió en lo más íntimo de su corazón las palabras de Dios a su pueblo, las promesas hechas a Abrahán, Isaac y Jacob, convirtiéndolas en el contenido de su oración: en el Magníficat la Palabra de Dios se convirtió en la palabra de María, en lámpara de su camino, y la dispuso a acoger también en su seno al Verbo de Dios hecho carne. La página evangélica de hoy recuerda la presencia de Dios en la historia y en el desarrollo mismo de los acontecimientos; en particular hay una referencia al Segundo libro de Samuel en el capítulo sexto (6, 1-15), en el que David transporta el Arca santa de la Alianza. El paralelo que hace el evangelista es claro: María, en espera del nacimiento de su Hijo Jesús, es el Arca santa que lleva en sí la presencia de Dios, una presencia que es fuente de consuelo, de alegría plena. De hecho, Juan danza en el seno de Isabel, exactamente como David danzaba delante del Arca. María es la «visita» de Dios que produce alegría. Zacarías, en su canto de alabanza, lo dirá explícitamente: «Bendito sea el Señor, Dios de Israel, porque ha visitado y redimido a su pueblo» (Lc 1, 68). La casa de Zacarías experimentó la visita de Dios con el nacimiento inesperado de Juan Bautista, pero sobre todo con la presencia de María, que lleva en su seno al Hijo de Dios.

Pero ahora nos preguntamos: ¿qué da a nuestro camino, a nuestra vida, la Asunción de María? La primera respuesta es: en la Asunción vemos que en Dios hay espacio para el hombre; Dios mismo es la casa con muchas moradas de la que habla Jesús (cf. Jn 14, 2); Dios es la casa del hombre, en Dios hay espacio de Dios. Y María, uniéndose a Dios, unida a él, no se aleja de nosotros, no va a una galaxia desconocida; quien va a Dios, se acerca, porque Dios está cerca de todos nosotros, y María, unida a Dios, participa de la presencia de Dios, está muy cerca de nosotros, de cada uno de nosotros. Hay unas hermosas palabras de san Gregorio Magno sobre san Benito que podemos aplicar también a María: san Gregorio Magno dice que el corazón de san Benito se hizo tan grande que toda la creación podía entrar en él. Esto vale mucho más para María: María, unida totalmente a Dios, tiene un corazón tan grande que toda la creación puede entrar en él, y los ex-votos en todas las partes de la tierra lo demuestran. María está cerca, puede escuchar, puede ayudar, está cerca de todos nosotros. En Dios hay espacio para el hombre, y Dios está cerca, y María, unida a Dios, está muy cerca, tiene el corazón tan grande como el corazón de Dios.

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Pero también hay otro aspecto: no sólo en Dios hay espacio para el hombre; en el hombre hay espacio para Dios. También esto lo vemos en María, el Arca santa que lleva la presencia de Dios. En nosotros hay espacio para Dios y esta presencia de Dios en nosotros, tan importante para iluminar al mundo en su tristeza, en sus problemas, esta presencia se realiza en la fe: en la fe abrimos las puertas de nuestro ser para que Dios entre en nosotros, para que Dios pueda ser la fuerza que da vida y camino a nuestro ser. En nosotros hay espacio; abrámonos como se abrió María, diciendo: «He aquí la esclava del Señor, hágase en mí según tu Palabra». Abriéndonos a Dios no perdemos nada. Al contrario: nuestra vida se hace rica y grande.

Así, la fe, la esperanza y el amor se combinan. Hoy se habla mucho de un mundo mejor, que todos anhelan: sería nuestra esperanza. No sabemos, no sé si este mundo mejor vendrá y cuándo vendrá. Lo seguro es que un mundo que se aleja de Dios no se hace mejor, sino peor. Sólo la presencia de Dios puede garantizar también un mundo bueno. Pero dejemos esto. Una cosa, una esperanza es segura: Dios nos aguarda, nos espera; no vamos al vacío; él nos espera. Dios nos espera y, al ir al otro mundo, nos espera la bondad de la Madre, encontramos a los nuestros, encontramos el Amor eterno. Dios nos espera: esta es nuestra gran alegría y la gran esperanza que nace precisamente de esta fiesta. María nos visita, y es la alegría de nuestra vida, y la alegría es esperanza.

Así pues, ¿qué decir? Corazón grande, presencia de Dios en el mundo, espacio de Dios en nosotros y espacio de Dios para nosotros, esperanza, Dios nos espera: esta es la sinfonía de esta fiesta, la indicación que nos da la meditación de esta solemnidad. María es aurora y esplendor de la Iglesia triunfante; ella es el consuelo y la esperanza del pueblo todavía peregrino, dice el Prefacio de hoy. Encomendémonos a su intercesión maternal, para que nos obtenga del Señor reforzar nuestra fe en la vida eterna; para que nos ayude a vivir bien el tiempo que Dios nos ofrece con esperanza. Una esperanza cristiana, que no es sólo nostalgia del cielo, sino también deseo vivo y operante de Dios aquí en el mundo, deseo de Dios que nos hace peregrinos incansables, alimentando en nosotros la valentía y la fuerza de la fe, que al mismo tiempo es valentía y fuerza del amor. Amén.

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SANTA MISA PARA LA APERTURA DEL AÑO DE LA FEHOMILÍA DEL SANTO PADRE BENEDICTO XVI

PLAZA DE SAN PEDRO JUEVES 11 DE OCTUBRE DE 2012 Venerables hermanos, queridos hermanos y hermanasHoy, con gran alegría, a los 50 años de la apertura del Concilio Ecuménico Vaticano II, damos inicio al Año de la fe. Me complace saludar a todos, en particular a Su Santidad Bartolomé I, Patriarca de Constantinopla, y a Su Gracia Rowan Williams, Arzobispo de Canterbury. Un saludo especial a los Patriarcas y a los Arzobispos Mayores de las Iglesias Católicas Orientales, y a los Presidentes de las Conferencias Episcopales. Para rememorar el Concilio, en el que algunos de los aquí presentes – a los que saludo con particular afecto – hemos tenido la gracia de vivir en primera persona, esta celebración se ha enriquecido con algunos signos específicos: la procesión de entrada, que ha querido recordar la que de modo memorable hicieron los Padres conciliares cuando ingresaron solemnemente en esta Basílica; la entronización del Evangeliario, copia del que se utilizó durante el Concilio; y la entrega de los siete mensajes finales del Concilio y del Catecismo de la Iglesia Católica, que haré al final, antes de la bendición. Estos signos no son meros recordatorios, sino que nos ofrecen también la perspectiva para ir más allá de la conmemoración. Nos invitan a entrar más profundamente en el movimiento espiritual que ha caracterizado el Vaticano II, para hacerlo nuestro y realizarlo en su verdadero sentido. Y este sentido ha sido y sigue siendo la fe en Cristo, la fe apostólica, animada por el impulso interior de comunicar a Cristo a todos y a cada uno de los hombres durante la peregrinación de la Iglesia por los caminos de la historia.

El Año de la fe que hoy inauguramos está vinculado coherentemente con todo el camino de la Iglesia en los últimos 50 años: desde el Concilio, mediante el magisterio del siervo de Dios Pablo VI, que convocó un «Año de la fe» en 1967, hasta el Gran Jubileo del 2000, con el que el beato Juan Pablo II propuso de nuevo a toda la humanidad a Jesucristo como único Salvador, ayer, hoy y siempre. Estos dos Pontífices, Pablo VI y Juan Pablo II, convergieron profunda y plenamente en poner a Cristo como centro del cosmos y de la historia, y en el anhelo apostólico de anunciarlo al mundo. Jesús es el centro de la fe cristiana. El cristiano cree en Dios por medio de Jesucristo, que ha revelado su rostro. Él es el cumplimiento de las Escrituras y su intérprete definitivo. Jesucristo no es solamente el objeto de la fe, sino, como dice la carta a los Hebreos, «el que inició y completa nuestra fe» (12,2).

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El evangelio de hoy nos dice que Jesucristo, consagrado por el Padre en el Espíritu Santo, es el verdadero y perenne protagonista de la evangelización: «El Espíritu del Señor está sobre mí, porque él me ha ungido. Me ha enviado a evangelizar a los pobres» (Lc 4,18). Esta misión de Cristo, este dinamismo suyo continúa en el espacio y en el tiempo, atraviesa los siglos y los continentes. Es un movimiento que parte del Padre y, con la fuerza del Espíritu, lleva la buena noticia a los pobres en sentido material y espiritual. La Iglesia es el instrumento principal y necesario de esta obra de Cristo, porque está unida a Él como el cuerpo a la cabeza. «Como el Padre me ha enviado, así también os envío yo» (Jn 20,21). Así dice el Resucitado a los discípulos, y soplando sobre ellos, añade: «Recibid el Espíritu Santo» (v. 22). Dios por medio de Jesucristo es el principal artífice de la evangelización del mundo; pero Cristo mismo ha querido transmitir a la Iglesia su misión, y lo ha hecho y lo sigue haciendo hasta el final de los tiempos infundiendo el Espíritu Santo en los discípulos, aquel mismo Espíritu que se posó sobre él y permaneció en él durante toda su vida terrena, dándole la fuerza de «proclamar a los cautivos la libertad, y a los ciegos la vista»; de «poner en libertad a los oprimidos» y de «proclamar el año de gracia del Señor» (Lc 4,18-19).

El Concilio Vaticano II no ha querido incluir el tema de la fe en un documento específico. Y, sin embargo, estuvo completamente animado por la conciencia y el deseo, por así decir, de adentrase nuevamente en el misterio cristiano, para proponerlo de nuevo eficazmente al hombre contemporáneo. A este respecto se expresaba así, dos años después de la conclusión de la asamblea conciliar, el siervo de Dios Pablo VI: «Queremos hacer notar que, si el Concilio no habla expresamente de la fe, habla de ella en cada página, al reconocer su carácter vital y sobrenatural, la supone íntegra y con fuerza, y construye sobre ella sus enseñanzas. Bastaría recordar [algunas] afirmaciones conciliares… para darse cuenta de la importancia esencial que el Concilio, en sintonía con la tradición doctrinal de la Iglesia, atribuye a la fe, a la verdadera fe, a aquella que tiene como fuente a Cristo y por canal el magisterio de la Iglesia» (Audiencia general, 8 marzo 1967). Así decía Pablo VI, en 1967.

Pero debemos ahora remontarnos a aquel que convocó el Concilio Vaticano II y lo inauguró: el beato Juan XXIII. En el discurso de apertura, presentó el fin principal del Concilio en estos términos: «El supremo interés del Concilio Ecuménico es que el sagrado depósito de la doctrina cristiana sea custodiado y enseñado de forma cada vez más eficaz… La tarea principal de este Concilio no es, por lo tanto, la discusión de este o aquel tema de la

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doctrina… Para eso no era necesario un Concilio... Es preciso que esta doctrina verdadera e inmutable, que ha de ser fielmente respetada, se profundice y presente según las exigencias de nuestro tiempo» (AAS 54 [1962], 790. 791-792). Así decía el Papa Juan en la inauguración del Concilio.

A la luz de estas palabras, se comprende lo que yo mismo tuve entonces ocasión de experimentar: durante el Concilio había una emocionante tensión con relación a la tarea común de hacer resplandecer la verdad y la belleza de la fe en nuestro tiempo, sin sacrificarla a las exigencias del presente ni encadenarla al pasado: en la fe resuena el presente eterno de Dios que trasciende el tiempo y que, sin embargo, solamente puede ser acogido por nosotros en el hoy irrepetible. Por esto mismo considero que lo más importante, especialmente en una efeméride tan significativa como la actual, es que se reavive en toda la Iglesia aquella tensión positiva, aquel anhelo de volver a anunciar a Cristo al hombre contemporáneo. Pero, con el fin de que este impulso interior a la nueva evangelización no se quede solamente en un ideal, ni caiga en la confusión, es necesario que ella se apoye en una base concreta y precisa, que son los documentos del Concilio Vaticano II, en los cuales ha encontrado su expresión. Por esto, he insistido repetidamente en la necesidad de regresar, por así decirlo, a la «letra» del Concilio, es decir a sus textos, para encontrar también en ellos su auténtico espíritu, y he repetido que la verdadera herencia del Vaticano II se encuentra en ellos. La referencia a los documentos evita caer en los extremos de nostalgias anacrónicas o de huidas hacia adelante, y permite acoger la novedad en la continuidad. El Concilio no ha propuesto nada nuevo en materia de fe, ni ha querido sustituir lo que era antiguo. Más bien, se ha preocupado para que dicha fe siga viviéndose hoy, para que continúe siendo una fe viva en un mundo en transformación.

Si sintonizamos con el planteamiento auténtico que el beato Juan XXIII quiso dar al Vaticano II, podremos actualizarlo durante este Año de la fe, dentro del único camino de la Iglesia que desea continuamente profundizar en el depósito de la fe que Cristo le ha confiado. Los Padres conciliares querían volver a presentar la fe de modo eficaz; y sí se abrieron con confianza al diálogo con el mundo moderno era porque estaban seguros de su fe, de la roca firme sobre la que se apoyaban. En cambio, en los años sucesivos, muchos aceptaron sin discernimiento la mentalidad dominante, poniendo en discusión las bases mismas del depositum fidei, que desgraciadamente ya no sentían como propias en su verdad.

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Si hoy la Iglesia propone un nuevo Año de la fe y la nueva evangelización, no es para conmemorar una efeméride, sino porque hay necesidad, todavía más que hace 50 años. Y la respuesta que hay que dar a esta necesidad es la misma que quisieron dar los Papas y los Padres del Concilio, y que está contenida en sus documentos. También la iniciativa de crear un Consejo Pontificio destinado a la promoción de la nueva evangelización, al que agradezco su especial dedicación con vistas al Año de la fe, se inserta en esta perspectiva. En estos decenios ha aumentado la «desertificación» espiritual. Si ya en tiempos del Concilio se podía saber, por algunas trágicas páginas de la historia, lo que podía significar una vida, un mundo sin Dios, ahora lamentablemente lo vemos cada día a nuestro alrededor. Se ha difundido el vacío. Pero precisamente a partir de la experiencia de este desierto, de este vacío, es como podemos descubrir nuevamente la alegría de creer, su importancia vital para nosotros, hombres y mujeres. En el desierto se vuelve a descubrir el valor de lo que es esencial para vivir; así, en el mundo contemporáneo, son muchos los signos de la sed de Dios, del sentido último de la vida, a menudo manifestados de forma implícita o negativa. Y en el desierto se necesitan sobre todo personas de fe que, con su propia vida, indiquen el camino hacia la Tierra prometida y de esta forma mantengan viva la esperanza. La fe vivida abre el corazón a la Gracia de Dios que libera del pesimismo. Hoy más que nunca evangelizar quiere decir dar testimonio de una vida nueva, trasformada por Dios, y así indicar el camino. La primera lectura nos ha hablado de la sabiduría del viajero (cf. Sir 34,9-13): el viaje es metáfora de la vida, y el viajero sabio es aquel que ha aprendido el arte de vivir y lo comparte con los hermanos, como sucede con los peregrinos a lo largo del Camino de Santiago, o en otros caminos, que no por casualidad se han multiplicado en estos años. ¿Por qué tantas personas sienten hoy la necesidad de hacer estos caminos? ¿No es quizás porque en ellos encuentran, o al menos intuyen, el sentido de nuestro estar en el mundo? Así podemos representar este Año de la fe: como una peregrinación en los desiertos del mundo contemporáneo, llevando consigo solamente lo que es esencial: ni bastón, ni alforja, ni pan, ni dinero, ni dos túnicas, como dice el Señor a los apóstoles al enviarlos a la misión (cf. Lc 9,3), sino el evangelio y la fe de la Iglesia, de los que el Concilio Ecuménico Vaticano II son una luminosa expresión, como lo es también el Catecismo de la Iglesia Católica, publicado hace 20 años.

Venerados y queridos hermanos, el 11 de octubre de 1962 se celebraba la fiesta de María Santísima, Madre de Dios. Le confiamos a ella el Año de la fe, como lo hice hace una semana, peregrinando a Loreto. La Virgen María brille siempre como estrella en el camino de la nueva evangelización. Que

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ella nos ayude a poner en práctica la exhortación del apóstol Pablo: «La palabra de Cristo habite entre vosotros en toda su riqueza; enseñaos unos a otros con toda sabiduría; corregíos mutuamente… Todo lo que de palabra o de obra realicéis, sea todo en nombre del Señor Jesús, dando gracias a Dios Padre por medio de él» (Col 3,16-17). Amén

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discursos

DISCURSO DEL SANTO PADRE BENEDICTO XVI A LOS PARTICIPANTES EN EL XXIII CONGRESO MARIOLÓGICO MARIANO INTERNACIONAL

PATIO DEL PALACIO PONTIFICIO DE CASTELGANDOLFO SÁBADO 8 DE SEPTIEMBRE DE 2012

Queridos hermanos y hermanas:Con gran alegría os acojo a todos aquí en Castelgandolfo, casi al concluir el XXIII Congreso mariológico mariano internacional. Muy oportunamente habéis reflexionado sobre el tema: «La mariología a partir del concilio Vaticano II. Recepción, balance y perspectivas», dado que nos preparamos para recordar y celebrar el 50° aniversario del inicio de esa gran asamblea, que se inauguró el 11 de octubre de 1962.

Saludo cordialmente al cardenal Angelo Amato, prefecto de la Congregación para las causas de los santos, presidente del Congreso; al cardenal Gianfranco Ravasi, presidente del Consejo pontificio para la cultura y del Consejo de coordinación entre Academias pontificias; así como al presidente y a las autoridades académicas de la Pontificia Academia mariana internacional, a quienes manifiesto mi gratitud por la organización de este importante evento. Un saludo a los obispos, a los sacerdotes, a los religiosos y a las religiosas, a los presidentes y a los representantes de las sociedades mariológicas presentes, a los estudiosos de mariología y, por último a todos los que participan en los trabajos del Congreso.

El beato Juan XXIII quiso que el concilio ecuménico Vaticano II se inaugurara precisamente el 11 de octubre, el mismo día en que, en el año 431, el concilio de Éfeso había proclamado a María «Theotokos», Madre de Dios (cf. AAS 54, 1962, 67-68). En esa circunstancia comenzó su discurso con palabras significativas y programáticas: «Gaudet Mater Ecclesia quod, singulari divinae Providentiae munere, optatissimus iam dies illuxit, quo, auspice Deipara Virgine, cuius materna dignitas hodie festo ritu recolitur, hic ad Beati Petri sepulchrum Concilium Oecumenicum Vaticanum Secundum sollemniter initium capit» («La Madre Iglesia se alegra porque, por un don especial de la divina Providencia, ya ha llegado el día tan anhelado en el que, con el auspicio de la Virgen Madre de Dios, cuya dignidad materna se celebra hoy con alegría, aquí, junto al sepulcro de san Pedro, se inicia solemnemente el concilio ecuménico Vaticano II»).

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Como sabéis, el próximo 11 de octubre, para recordar ese extraordinario acontecimiento, se inaugurará solemnemente el Año de la fe, que convoqué con el motu proprio Porta fidei, en el cual, presentando a María como modelo ejemplar de fe, invoco su especial protección e intercesión para el camino de la Iglesia, encomendándole a ella, dichosa por haber creído, este tiempo de gracia. También hoy, queridos hermanos y hermanas, la Iglesia exulta en la celebración litúrgica de la Natividad de la santísima Virgen María, la Toda Santa, aurora de nuestra salvación.

El sentido de esta fiesta mariana nos lo recuerda san Andrés de Creta, que vivió entre los siglos VII y VIII, en su famosa Homilía en la fiesta de la Natividad de María, en la que el evento se presenta como una tesela preciosa de ese extraordinario mosaico que es el designio divino de salvación de la humanidad: «El misterio del Dios que se hace hombre y la divinización del hombre asumido por el Verbo representan la suma de los bienes que Cristo nos ha regalado, la revelación del plan divino y la derrota de toda presuntuosa autosuficiencia humana. La venida de Dios entre los hombres, como luz esplendorosa y realidad divina clara y visible, es el don grande y maravilloso de la salvación que se nos concede. La celebración de hoy honra la Natividad de la Madre de Dios. Pero el verdadero significado y el fin de este evento es la encarnación del Verbo. De hecho, María nace, es amamantada y educada para ser la Madre del Rey de los siglos, de Dios» (Discurso I: pg 97, 806-807). Este importante y antiguo testimonio nos introduce en el corazón de la temática sobre la que reflexionáis y que el concilio Vaticano II ya quiso subrayar en el título del capítulo VIII de la constitución dogmática Lumen gentium sobre la Iglesia: «La bienaventurada Virgen María, Madre de Dios, en el misterio de Cristo y de la Iglesia». Se trata del «nexus mysteriorum», de la íntima conexión entre los misterios de la fe cristiana, que el Concilio indicó como horizonte para comprender los distintos elementos y las diversas afirmaciones del patrimonio de la fe católica.

En el Concilio, en el que participé como experto siendo joven teólogo, pude ver los diferentes modos de afrontar las temáticas relativas a la figura y al papel de la santísima Virgen María en la historia de la salvación. En la segunda sesión del Concilio un grupo numeroso de padres pidió que de la Virgen se tratara dentro de la constitución sobre la Iglesia, mientras que otro grupo igualmente numeroso sostenía la necesidad de un documento específico que pusiera adecuadamente de relieve la dignidad, los privilegios y el papel singular de María en la redención realizada por Cristo. Con la votación del 29 de octubre de 1963 se decidió optar por la primera

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propuesta y el esquema de la constitución dogmática sobre la Iglesia se enriqueció con el capítulo sobre la Madre de Dios, en el cual la figura de María, releída y propuesta de nuevo a partir de la Palabra de Dios, con los textos de la tradición patrística y litúrgica, así como con la amplia reflexión teológica y espiritual, aparece en toda su belleza y singularidad, e íntimamente insertada en los misterios fundamentales de la fe cristiana. María, de la que se subraya ante todo la fe, se comprende en el misterio de amor y comunión de la Santísima Trinidad; su cooperación al plan divino de la salvación y a la única mediación de Cristo está claramente afirmada y puesta debidamente de relieve, presentándola así como un modelo y un punto de referencia para la Iglesia, que en ella se reconoce a sí misma, su propia vocación y misión. Por último, la piedad popular, desde siempre dirigida a María, se apoya en referencias bíblicas y patrísticas. Ciertamente, el texto conciliar no trató exhaustivamente todas las problemáticas relativas a la figura de la Madre de Dios, pero constituye el horizonte hermenéutico esencial para cualquier reflexión ulterior, tanto de carácter teológico como de carácter más propiamente espiritual y pastoral. Representa, además, un valioso punto de equilibrio, siempre necesario, entre la racionalidad teológica y la afectividad creyente. La singular figura de la Madre de Dios se debe ver y profundizar desde perspectivas diversas y complementarias: aunque sigue siendo siempre válida y necesaria la via veritatis, se deben recorrer también la via pulchritudinis y la via amoris para descubrir y contemplar aún más profundamente la fe cristalina y sólida de María, su amor a Dios y su esperanza inquebrantable. Por eso, en la Exhortación apostólica Verbum Domini dirigí una invitación a proseguir en la línea marcada por el Concilio (cf. n. 27), invitación que os dirijo cordialmente a vosotros, queridos amigos y estudiosos. Ofreced vuestra competente aportación de reflexión y propuesta pastoral, para hacer que el inminente Año de la fe constituya para todos los creyentes en Cristo un verdadero momento de gracia, en el que la fe de María nos preceda y nos acompañe como faro luminoso y como modelo de plenitud y madurez cristiana al cual mirar con confianza y del cual sacar entusiasmo y alegría para vivir cada vez con mayor compromiso y coherencia nuestra vocación de hijos de Dios, hermanos en Cristo y miembros vivos de su Cuerpo que es la Iglesia.

A la protección maternal de María os encomiendo a todos vosotros y vuestro esfuerzo de investigación, y os imparto una especial bendición apostólica. Gracias.

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DISCURSO DEL SANTO PADRE BENEDICTO XVI A LOS PARTICIPANTES EN EL CONGRESO INTERNACIONAL «TRAS LAS HUELLAS DE LA

EXHORTACIÓN APOSTÓLICA POSTSINODAL “ECCLESIA IN AMERICA”, BAJO LA GUÍA DE NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE, MADRE DE

TODA AMÉRICA, ESTRELLA DE LA NUEVA EVANGELIZACIÓN», ORGANIZADO POR LA PONTIFICIA COMISIÓN PARA AMÉRICA

LATINA Y LOS CABALLEROS DE COLÓNBASÍLICA VATICANA DOMINGO 9 DE DICIEMBRE DE 2012

Señores Cardenales, Queridos Hermanos en el Episcopado y el Sacerdocio, Apreciados Caballeros de Colón

Agradezco vivamente las palabras del Señor Cardenal Marc Ouellet, Presidente de la Comisión Pontificia para América Latina, y me alegra que, junto a los Caballeros de Colón, haya querido promover un Congreso internacional para ahondar en la consideración y proyección de la Exhortación apostólica postsinodal Ecclesia in America, del beato Juan Pablo II, y que recoge las aportaciones de la Asamblea especial del Sínodo de los Obispos para América. Saludo cordialmente a los Señores Cardenales, Obispos, sacerdotes y personas consagradas, así como a los numerosos laicos venidos para participar en esta importante iniciativa. Vuestros rostros me traen nuevamente a la mente y al corazón los latidos del Continente americano, tan presente en la plegaria del Papa, y cuya devoción a la Sede Apostólica he podido gratamente experimentar, no sólo durante mis visitas pastorales a algunos de sus países, sino cada vez que encuentro aquí a pastores y fieles de esas queridas tierras.

Mi venerado Predecesor, el beato Juan Pablo II, tuvo la clarividente intuición de incrementar las relaciones de cooperación entre las Iglesias particulares de toda América, del Norte, del Centro y del Sur, y, a la vez, suscitar una mayor solidaridad entre sus naciones. Hoy dichos propósitos merecen ser retomados con vistas a que el mensaje redentor de Cristo se ponga en práctica con mayor ahínco y produzca abundantes frutos de santidad y renovación eclesial.

El tema que guió las reflexiones de aquella Asamblea sinodal puede servir también de inspiración para los trabajos de estos días: “El encuentro con Jesucristo vivo, camino para la conversión, la comunión y la solidaridad en América”. En efecto, el amor al Señor Jesús y la potencia de su gracia han de arraigar cada vez más intensamente en el corazón de las personas, las familias y las comunidades cristianas de vuestras naciones, para que en

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Gaceta Oficial 221

éstas se avance con dinamismo por las sendas de la concordia y el justo progreso. Por eso, es un regalo de la Providencia que vuestro Congreso tenga lugar poco después de comenzar el Año de la fe y tras la Asamblea general del Sínodo de los Obispos dedicada a la nueva evangelización, pues vuestras deliberaciones contribuirán valiosamente a la ardua e imperiosa tarea de hacer resonar con claridad y audacia el Evangelio de Cristo.

La citada Exhortación apostólica apuntaba ya a retos y dificultades que en la hora actual siguen presentes con singulares y complejas características. En efecto, el secularismo y diferentes grupos religiosos se expanden por todas las latitudes, dando lugar a numerosas problemáticas. La educación y promoción de una cultura por la vida es una urgencia fundamental ante la difusión de una mentalidad que atenta contra la dignidad de la persona y no favorece ni tutela la institución matrimonial y familiar. ¿Cómo no preocuparse por las dolorosas situaciones de emigración, desarraigo o violencia, especialmente las causadas por la delincuencia organizada, el narcotráfico, la corrupción o el comercio de armamentos? ¿Y qué decir de las lacerantes desigualdades y las bolsas de pobreza provocadas por cuestionables medidas económicas, políticas y sociales?

All these important questions require careful study. Yet in addition to their technical evaluation, the Catholic Church is convinced that the light for an adequate solution can only come from encounter with the living Christ, which gives rise to attitudes and ways of acting based on love and truth. This is the decisive force which will transform the American continent.Dear friends, the love of Christ impels us to devote ourselves without reserve to proclaiming his Name throughout America, bringing it freely and enthusiastically to the hearts of all its inhabitants. There is no more rewarding or beneficial work than this. There is no greater service that we can provide to our brothers and sisters. They are thirsting for God. For this reason, we ought to take up this commitment with conviction and joyful dedication, encouraging priests, deacons, consecrated men and women and pastoral agents to purify and strengthen their interior lives ever more fully through a sincere relationship with the Lord and a worthy and frequent reception of the sacraments. This will be encouraged by suitable catechesis and a correct and ongoing doctrinal formation marked by complete fidelity to the word of God and the Church’s magisterium and aimed at offering a response to the deepest questions and aspirations of the human heart. The witness of your faith will thus be more eloquent and incisive, and you will grow in unity in the fulfilment of your apostolate. A renewed missionary

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spirit and zealous generosity in your commitment will be an irreplaceable contribution to what the universal Church expects and needs from the Church in America.As a model of openness to God’s grace and of perfect concern for others, there shines forth on your continent the figure of Mary Most Holy, Star of the New Evangelization, invoked throughout America under the glorious title of Our Lady of Guadalupe. As I commend this Congress to her maternal and loving protection, I impart to you, the organizers and participants, my Apostolic Blessing as a pledge of abundant divine graces.

[Todas estas importantes cuestiones requieren un esmerado estudio. Sin embargo, más allá de su evaluación técnica, la Iglesia católica tiene la convicción de que la luz para una solución adecuada sólo puede provenir del encuentro con Jesucristo vivo que suscita actitudes y comportamientos cimentados en el amor y la verdad. Ésta es la fuerza decisiva para la transformación del Continente americano.Queridos amigos, el amor de Cristo nos urge a dedicarnos sin reservas a proclamar su Nombre en todos los rincones de América, llevándolo con libertad y entusiasmo a los corazones de todos sus habitantes. No hay labor más apremiante ni benéfica que ésta. No hay servicio más grande que podamos prestar a nuestros hermanos. Ellos tienen sed de Dios. Por ello es preciso asumir este cometido con convicción y gozosa entrega, animando a los sacerdotes, a los diáconos, los consagrados y los agentes de pastoral a purificar y vigorizar cada vez más su vida interior a través del trato sincero con el Señor y la participación digna y asidua en los sacramentos. A esto ayudará una adecuada catequesis y una recta y constante formación doctrinal, con fidelidad total a la Palabra de Dios y al Magisterio de la Iglesia y buscando dar respuesta a los interrogantes y anhelos que anidan en el corazón del hombre. De este modo, el testimonio de vuestra fe será más elocuente e incisivo, y se acrecentará la unidad en el desempeño de vuestro apostolado. Un renovado espíritu misionero y el ardor y generosidad de vuestro compromiso serán una aportación insustituible que la Iglesia universal espera y necesita de la Iglesia en América.Como modelo de disponibilidad a la gracia divina y de total solicitud por los demás, resplandece en ese Continente la figura de María Santísima, Estrella de la nueva evangelización, y a quien se invoca en toda América bajo el glorioso título de Nuestra Señora de Guadalupe. A la vez que encomiendo a su materna y amorosa protección este Congreso, imparto a sus organizadores y participantes la Bendición Apostólica, prenda de incesantes favores divinos.]

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santa sede

dicasterios de la curia roMana

PENITENCIARÍA APOSTÓLICAINDULGENCIAS PARA EL AÑO DE LA FE

URBIS ET ORBISDECRETO

Se enriquecen del don de Sagradas Indulgencias particulares ejercicios de piedad durante el Año de la fe.

En el día del quincuagésimo aniversario de la solemne apertura del Concilio Ecuménico Vaticano II, al que el beato Juan XXIII «había asignado como tarea principal custodiar y explicar mejor el precioso depósito de la doctrina cristiana, para hacerlo más accesible a los fieles de Cristo y a todos los hombres de buena voluntad» (Juan Pablo II, Const. Ap. Fidei Depositum, 11 de octubre de 1992: AAS 86 [1994] 113), el Sumo Pontífice Benedicto XVI ha establecido el inicio de un Año particularmente dedicado a la profesión de la verdadera fe y a su recta interpretación, con la lectura, o mejor, la pía meditación de los Actos del Concilio y de los Artículos del Catecismo de la Iglesia Católica, publicado por el beato Juan Pablo II, a los treinta años del inicio del Concilio, con la intención precisa de «lograr de los fieles una mayor adhesión a ello y difundir su conocimiento y aplicación» (ibid., 114).

Ya en el año del Señor 1967, para hacer memoria del décimo noveno centenario del martirio de los Apóstoles Pedro y Pablo, parecido Año de la fe convocó el Siervo de Dios Pablo VI, «la Profesión de fe del Pueblo de Dios, para testimoniar cómo los contenidos esenciales que desde siglos constituyen el patrimonio de todos los creyentes tienen necesidad de ser confirmados, comprendidos y profundizados de manera siempre nueva,

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con el fin de dar un testimonio coherente en condiciones históricas distintas a las del pasado» (Benedicto XVI, Carta Ap. Porta Fidei, n. 4).

En este tiempo nuestro de profundísimos cambios, a los que la humanidad está sometida, el Santo Padre Benedicto XVI, con la convocatoria de este segundo Año de la fe, tiene la intención de invitar al Pueblo de Dios del que es Pastor universal, así como a los hermanos obispos de todo el orbe, a fin de que «se unan al Sucesor de Pedro en el tiempo de gracia espiritual que el Señor nos ofrece para rememorar el don precioso de la fe» (ibid., n. 8).

Se dará a todos los fieles «la oportunidad de confesar la fe en el Señor Resucitado en nuestras catedrales e iglesias de todo el mundo; en nuestras casas y con nuestras familias, para que cada uno sienta con fuerza la exigencia de conocer y transmitir mejor a las generaciones futuras la fe de siempre. En este Año, las comunidades religiosas, así como las parroquiales, y todas las realidades eclesiales antiguas y nuevas, encontrarán la manera de profesar públicamente el Credo » (ibid.).

Además todos los fieles, singular y comunitariamente, serán llamados a dar abierto testimonio de la propia fe ante los demás en las circunstancias peculiares de la vida cotidiana: «la misma naturaleza social del hombre exige que éste manifieste externamente los actos internos de religión, que se comunique con otros en materia religiosa, que profese su religión de forma comunitaria» (Decl. Dignitatis humanae, 7 de diciembre de 1965: AAS 58 [1966], 932).

Dado que se trata ante todo de desarrollar en sumo grado —por cuanto sea posible en esta tierra— la santidad de vida y de obtener, por lo tanto, en el grado más alto la pureza del alma, será muy útil el gran don de las Indulgencias, que la Iglesia, en virtud del poder que le ha conferido Cristo, ofrece a todos aquellos que, con las debidas disposiciones, cumplan las prescripciones especiales para lucrarlas. «Con la Indulgencia —enseñaba Pablo VI— la Iglesia, valiéndose de su potestad como ministra de la Redención obrada por Cristo Señor, comunica a los fieles la participación de esta plenitud de Cristo en la comunión de los Santos, proporcionándoles en medida amplísima los medios para alcanzar la salvación» (Carta Ap. Apostolorum Limina, 23 de mayo de 1974: AAS 66 [1974] 289). Así se manifiesta el «tesoro de la Iglesia», del que constituyen «un acrecentamiento ulterior también los méritos de la Santísima Madre de Dios y de todos los elegidos, desde el primer justo al último» (Clemente VI, Bula Unigenitus Dei Filius, 27 de enero de 1343).

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La Penitenciaría Apostólica, que tiene el oficio de regular cuanto concierne a la concesión y al uso de las Indulgencias, y de estimular el ánimo de los fieles a concebir y alimentar rectamente el piadoso deseo de obtenerlas, solicitada por el Consejo Pontificio para la Promoción de la Nueva Evangelización, en atenta consideración de la Nota con indicaciones pastorales para el Año de la fe de la Congregación para la Doctrina de la Fe, a fin de obtener el don de las Indulgencias durante el Año de la fe, ha establecido las siguientes disposiciones, emitidas en conformidad con el pensamiento del Augusto Pontífice, a fin de que los fieles estén más estimulados al conocimiento y al amor de la Doctrina de la Iglesia Católica y de ella obtengan frutos espirituales más abundantes.

Durante el Año de la fe entero, convocado desde el 11 de octubre de 2012 hasta todo el 24 de noviembre de 2013, podrán lucrar la Indulgencia plenaria de la pena temporal por los propios pecados impartida por la misericordia de Dios, aplicable en sufragio de las almas de los fieles difuntos, todos los fieles verdaderamente arrepentidos, que se hayan confesado debidamente, que hayan comulgado sacramentalmente y que oren según las intenciones del Sumo Pontífice:

a.- cada vez que participen en al menos tres momentos de predicación durante las Sagradas Misiones o al menos en tres lecciones sobre los Actos del Concilio Vaticano II y sobre los Artículos del Catecismo de la Iglesia católica en cualquier iglesia o lugar idóneo;

b.- cada vez que visiten en peregrinación una Basílica Papal, una catacumba cristiana, una Iglesia Catedral, un lugar sagrado designado por el Ordinario del lugar para el Año de la fe (por ejemplo las Basílicas Menores y los Santuarios dedicados a las Santísima Virgen María, a los Santos Apóstoles y a los Santos Patronos) y allí participen en alguna celebración sagrada o, al menos, se detengan en un tiempo de recogimiento con piadosas meditaciones, concluyendo con el rezo del Padre Nuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítima, las invocaciones a la Santísima Virgen María y, según el caso, a los Santos Apóstoles o Patronos;

c.- cada vez que, en los días determinados por el Ordinario del lugar para el Año de la fe (por ejemplo en las solemnidades del Señor, de la Santísima Virgen María, en las fiestas de los Santos Apóstoles y Patronos, en la Cátedra de San Pedro), participen en cualquier lugar sagrado en una solemne celebración eucarística o en la liturgia de las horas, añadiendo la Profesión de Fe en cualquier forma legítima;

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d.- un día libremente elegido, durante el Año de la fe, para la piadosa visita del baptisterio u otro lugar donde recibieron el sacramento del Bautismo, si renuevan las promesas bautismales en cualquier forma legítima.Los obispos diocesanos o eparquiales y los que están equiparados a ellos por derecho, en los días oportunos de este tiempo, con ocasión de la principal celebración (por ejemplo, el 24 de noviembre de 2013, en la solemnidad de Jesucristo Rey del Universo, con la que concluirá el Año de la fe) podrán impartir la Bendición Papal con la Indulgencia plenaria, lucrable por parte de todos los fieles que reciban tal Bendición con devoción.

Los fieles verdaderamente arrepentidos que no puedan participar en las solemnes celebraciones por graves motivos (como todas las monjas que viven en los monasterios de clausura perpetua, los anacoretas y los ermitaños, los encarcelados, los ancianos, los enfermos, así como quienes, en hospitales u otros lugares de cuidados, prestan servicio continuo a los enfermos...), lucrarán la Indulgencia plenaria, con las mismas condiciones, si, unidos con el espíritu y el pensamiento a los fieles presentes, particularmente en los momentos en que las palabras del Sumo Pontífice o de los obispos diocesanos se transmitan por televisión y radio, recitan en su propia casa o allí donde el impedimento les retiene (por ejemplo en la capilla del monasterio, del hospital, de la estructura sanitaria, de la cárcel...) el Padrenuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítima, y otras oraciones conforme a las finalidades del Año de la fe, ofreciendo sus sufrimientos o los malestares de la propia vida.

Para que el acceso al sacramento de la Penitencia y a la consecución del perdón divino a través del poder de la Llaves se facilite pastoralmente, los Ordinarios del lugar están invitados a conceder a los canónigos y a los sacerdotes que, en las Catedrales y en las Iglesias designadas para el Año de la fe, puedan oír las confesiones de los fieles, las facultades limitadamente al fuero interno, en cuanto —para los fieles de las Iglesias orientales— al can. 728, § 2 del CCEO, y en el caso de una eventual reserva, las del can. 727, excluidos, como es evidente, los casos considerados en el canon 728, § 1; para los fieles de la Iglesia latina, las facultades del can. 508, § 1 del CIC.

Los confesores, tras advertir a los fieles de la gravedad de pecados a los que se vincula una reserva o una censura, determinarán apropiadas penitencias sacramentales, tales para conducirles lo más posible a una contrición estable y, según la naturaleza de los casos, para imponerles la reparación de eventuales escándalos y daños.

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La Penitenciaría finalmente invita ardientemente a los excelentísimos obispos, como poseedores del triple munus de enseñar, gobernar y santificar, a la solicitud en la explicación clara de los principios y las disposiciones que aquí se proponen para la santificación de los fieles, teniendo en cuenta de modo particular las circunstancias de lugar, cultura y tradiciones.

Una catequesis adecuada a la índole de cada pueblo podrá proponer más claramente y con mayor vivacidad a la inteligencia y arraigar más firme y profundamente en los corazones el deseo de este don único, obtenido en virtud de la mediación de la Iglesia.

El presente Decreto tiene validez únicamente para el Año de la fe. No obstante cualquier disposición en contra.

Dado en Roma, en la Sede de la Penitenciaría Apostólica, el 14 de septiembre de 2012, en la Exaltación de la Santa Cruz

MANUEL CARD. MONTEIRO DE CASTRO Penitenciario Mayor

MONS. KRZYSZTOF NYKIELRegente

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arzoBispo priMado de MéXico

eVentos releVantes del eMMo. sr. cardenal norBerto riVera carrera

JULIOMartes 3 a Sábado 7Roma, ItaliaReunión de Asuntos Económicos de la Santa Sede

Jueves 124:00 pm. Río Grande ZacatecasEucaristía y Bendición a una de Casa de Ancianos

Sábado 149:00 am. Parroquia Divina Providencia VII VicaríaEucaristía con motivo de las Confirmaciones

Lunes 23 a Viernes 27NayaritSemana de Planeación con los Obispos Auxiliares

AGOSTOSábado 116:00 pm. Iglesia de San Jacinto, San Angel InnEucaristía de acción de Gracias del Padre Fausto Gabriel Zamora por concluir la Lic. en Derecho

SEPTIEMBREDomingo 23

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12:00 hrs. Tehuacán, PueEucaristía con motivo de los 50 años de la Diócesis.

OCTUBRESábado 65:00 pm. Plaza de Toros MéxicoInauguración de la XXII Ultreya Nacional

Domingo 712:00 hrs. Plaza de Toros MéxicoRosario Viviente de la XXII Ultreya Nacional de Cursillos de Cristiandad.

Viernes 1212:00 hrs. Insigne y Nacional Basílica de Nuestra Señora de Guadalupe

NOVIEMBRELunes 12 a Viernes 165:00 pm. Insigne y Nacional Basílica de Nuestra Señora de GuadalupeEucaristía con motivo del inicio de la Reunión de la CXIV Asamblea del Episcopado Mexicano.

Jueves 29, Viernes 30 de Noviembre y Sábado 1o de Diciembre5:00 pm. Seminario Menor “Casa Tlalpan”XVIII Asamblea Diocesana

DICIEMBREMiércoles 54:30 pm. Catedral Metropolitana de MonterreyToma de Posesión de Mons. Rogelio Cabrera López como Arzobispo de Monterrey

Domingo 99:00 am. Catedral Metropolitana de la Ciudad de MéxicoMisa en la Fiesta Patronal de San Juan Diego

Miércoles 1212:00 pm. Insigne y Nacional Basílica de Nuestra Señora de GuadalupeHomilía en la solemnidad de Nuestra Señora de Guadalupe

Martes 1812:00 pm. Iglesia Catedral de San Juan Diego, Valle de Chalco

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Homilía pronunciada en la toma de Posesión de Mons. Víctor René Rodríguez

Viernes 144:00 pm. Centro de Readaptación Social Varonil. Santa Martha AcatitlaEucaristía

Lunes 248:00 pm. Catedral Metropolitana de la Ciudad de MéxicoHomilía pronunciada con motivo de la Navidad

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hoMilías del sr. cardenal

don norBerto riVera carrera

HOMILÍA PRONUNCIADA POR EL CARDENALNORBERTO RIVERA CARRERA, ARZOBISPO PRIMADO DE MÉXICO,EN LA INSIGNE BASÍLICA DE NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE

12 DICIEMBRE DE 2012

¡Dichosa tú, que has creído! (Lc 1, 45) Fue la aclamación, el saludo espontáneo, que surgió desde las entrañas de Isabel cuando vio que la Madre de Dios venía a verla, y en esta alegría se unió Juan, quien daba saltos de gozo. El humilde Juan a quien se le llamaría el Bautista.

Isabel y Juan tenían corazones humildes que reciben en la fe a Aquella que es la mujer de la fe, la que ha creído, y con ello se ha logrado que el Salvador se encontrara en medio de ellos.

Mujer de fe que pone a Jesús en el corazón del ser humano, este ser humano creado a imagen y semejanza de Dios. La fe es un maravilloso regalo, pero somos nosotros quienes debemos profundizarla y hacerla crecer; y en la medida en que sirvamos a los demás, será la medida como estaremos llenos del gozo de la llegada de Dios, por medio de su Madre.

Los indígenas decían una hermosa y profunda expresión: “hay que tener el corazón endiosado”, no quiere decir el tener un corazón soberbio, no; sino lo que quieren decir es: “tener un corazón lleno de Dios”. Y es este corazón el que mueve a la vida verdadera, es el corazón que palpita con aquel que lo creó; es decir, es el corazón lleno del amor de Dios que se entrega al hermano en el servicio, en el amor y en el perdón. Un corazón “endiosado”, un corazón que sabe ser lo suficientemente humilde para que Dios reine en él. Es el morir a nuestro egoísmo y soberbia; y renacer a una nueva vida llena del palpitar del amor.

La siempre Virgen María, Madre de Dios, con ese corazón lleno de su amor, inmediatamente se da cuenta de que podía y debía servir a tantos seres humanos que clamaban a Dios. Seres humanos que, en su ceguedad, las tinieblas los habían despedazado; seres humanos con las arrugas, achaques

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y ancianidad de saberse cerca de la muerte; personas que rendían culto con sacrificios humanos a ídolos falsos, y no sólo quitando corazones y sangre para ofrecerla en ceremonias terribles; me refiero a que también habían personas que decían creer en el verdadero y único Dios y, sin embargo, adoraban al becerro de oro y se arrodillaban ante los ídolos del poder, de la ambición, de la soberbia, de la traición, del asesinato y de la violencia.

Santa María de Guadalupe, la Madre del verdaderísimo Dios, Mujer de fe, mujer con el corazón lleno de ese amor, ha venido aquí, no sólo a vernos o a visitarnos, sino que ha venido a quedarse con nosotros; y no viene sola, Ella trae en su inmaculado y virginal vientre a su amado Hijo. Ella, la Siempre y Perfecta Virgen Santa María viene “encinta”, embarazada, trayendo al verdaderísimo Dios por quien se vive. ¡Dichosa tú, que has creído! ¡Dichosa tú, que has venido! ¡Dichosa tú, que has tenido piedad y misericordia de este tu pueblo! Santa María de Guadalupe ha venido aquí, que tanto necesitamos al verdaderísimo Dios por quien se vive, para que libere a su pueblo de toda ceguera, de las tinieblas del crimen, de la violencia, de los secuestros, del asesinato; adorando los ídolos del sexo, del dinero, del poder, del poseer; ídolos que destrozan el corazón que Dios ha creado a imagen y semejanza suya y que despedazan el templo del Espíritu Santo, “casita sagrada” del amor.

María ¡Dichosa tú, que has creído! Santa María de Guadalupe ¡Dichosa tú, que has venido!

Cuando en aquel frío invierno de 1531, en este lugar sagrado del Tepeyac, Santa María de Guadalupe nos dice, por medio de su fiel mensajero, san Juan Diego: “Porque en verdad, yo me honro en ser tu madre compasiva, tuya y de todos los hombres que vivís juntos en esta tierra, y también las demás variadas estirpes de hombre, los que me amen, los que me llamen, los que me busquen, los que confíen en mí. Porque ahí, en verdad, escucharé su llanto, su tristeza, para remediar, para curar todas sus diferentes penas, sus miserias, sus dolores.” (Nican Mopohua, vv. 29-32).

¡Cómo necesitamos, más que nunca, este mensaje de salvación y vivirlo hasta lo más profundo del corazón! Tanto en esta Tierra Sagrada del Tepeyac, como de la Tierra Santa donde se dio aquel encuentro de las dos mujeres que vivieron el milagro de la vida, una tierra que ahora sufre y se desangra con el odio y la división, una Tierra Santa que entre violencia y destrucción sólo ha quedado la desolación.

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¡Necesitamos este mensaje del amor y del perdón de Dios, por medio de Santa María de Guadalupe! Tan es así, que Nos llenó de júbilo y de alegría que hace un año, precisamente en esta fiesta de la Virgen de Guadalupe celebramos, junto con el Santo Padre Benedicto XVI, la Santa Misa de la fiesta de la Patrona del Continente Americano. Y ahora nuestro corazón reboza de alegría y de esperanza, pues el Papa ha querido que en estas fiestas de Santa María de Guadalupe de este año, del 9 al 12 de este mes, se realizara un gran Congreso en el Vaticano en donde se pudiera reflexionar en la Exhortación Apostólica Ecclesia in America y en el mensaje profundo y actual del Acontecimiento Guadalupano y darlo a conocer, desde ese lugar y unido a san Pedro, al mundo entero; por ello, Su Santidad encomendó a la Pontificia Comisión para América Latina, a la gran comunidad de los Caballeros de Colón y a nuestro Instituto Superior de Estudios Guadalupanos, para que se realizara este Congreso en donde el mensaje de esperanza, de amor y lleno de fe de la humilde Morenita del Tepeyac, Patrona de todo el Continente Americano, llegara a todo corazón y pudiera palpitar con Aquel que es la vida verdadera y que nos hace hermanos entre todos los seres humanos.

Santa María de Guadalupe llena del Espíritu Santo, sierva del Señor y Madre del Salvador, viene hasta nuestro corazón, viene a darnos la luz verdadera, viene a quitarnos toda tiniebla e idolatría; Ella viene a poner al verdaderísimo Dios en nuestro corazón para que seamos conscientes y vivamos en el amor de ser una sola familia, su familia; en donde no hay más miedos ni temores, ni fatalismos ni desgracias; en donde la alegría, como la de su prima Isabel, llena nuestra existencia; en donde saltamos de gozo como Juan; en donde el amor florece entre cantos. Ella que nos lleva hasta su amado Hijo, en el hueco de su manto en el cruce de sus brazos.

Santa María de Guadalupe ¡Dichosa tú, que has creído! Santa María de Guadalupe ¡Dichosa tú, que nos has enseñado a creer en el verdaderísimo Dios por quien se vive! ¡Dichosa tú, que sigues creyendo también en cada uno de nosotros, simplemente porque nos amas!.

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HOMILÍA PRONUNCIADA POR EL CARDENAL NORBERTO RIVERA C., ARZOBISPO PRIMADO DE MÉXICO EN LA CATEDRAL METROPOLITANA.

23 DE DICIEMBRE DE 2012, IV DOMINGO DE ADVIENTO.

En los domingos anteriores de Adviento la Palabra de Dios nos ha preparado a recibir a Cristo con dos grandes figuras: Isaías y Juan Bautista, hoy la liturgia está impregnada por la figura dulce y silenciosa de María. Ella nos ayuda a intensificar y a concentrar nuestra espera del Redentor. María es el camino real por el cual ha venido nuestro Salvador. Si queremos llegar al Salvador debemos utilizar el mismo camino real por el cual Él ha venido a nosotros.

Acabamos de escuchar el fundamento divino de la auténtica devoción a la Virgen: “Bendita tú entre las mujeres y bendito el fruto de tu vientre”. Este es el fundamento divino de la devoción a María: su elección entre todas las mujeres de todos los tiempos, clases y lugares. Bendita, porque es llena de gracia y llena de Jesús el autor de la gracia. Por esto nos unimos al coro de voces dos veces milenario que la llaman bienaventurada, porque el Señor ha hecho cosas grandes en ella: Inmaculada, porque es llena de gracia; Bendita, porque es la Madre del Hijo único de Dios.

María, que llevó en su seno durante nueve meses al Hijo de Dios, nos enseña cómo debemos esperar a Jesús. Ella nos enseña a comunicarnos con su divino Hijo. Ella nos enseña cómo imitarlo. Cuánta razón tenía aquella mujer del pueblo que gritó a Jesús: “Dichoso el vientre que te llevó y los pechos que mamaste”, pero más razón tenía Jesús cuando respondió: “Dichosos más bien los que escuchan la Palabra de Dios y la cumplen”. Así lo realizó María, llamándose a sí misma “la servidora del Señor” y programó toda su vida con esta frase: “Hágase en mí según tu palabra”.

María con su ejemplo nos enseña la actitud que debe tener aquel que recibe a Cristo, aquel que se encuentra con el Dios vivo. Después de haber recibido el saludo del ángel y consciente de que había sido elegida para ser la Madre de Dios: “María se puso en camino y fue aprisa a la montaña para servir a su prima Isabel que estaba esperando un niño”. Es la actitud de aquel que ha abierto su corazón a Dios: servir a los hermanos. María empezó a cumplirlo con Isabel y lo cumplirá luego en las bodas de Caná, y a lo largo de toda su vida terrenal y después a través de los siglos sigue sirviendo a todos los hombres a través de diversas y maravillosas intervenciones.

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Gaceta Oficial 237

Algo que destaca el evangelio de hoy es la alegría comunicativa de María: “En cuanto tu saludo llegó a mis oídos, la creatura saltó de gozo en mi vientre”. Con cuánta razón la invocamos en las letanías como “causa de nuestra alegría”, porque ella nos da a Jesús fuente de gozo y de alegría temporal y eterna. El cristiano debe ser radicalmente alegre, porque ha sido salvado. También nosotros podemos llevar esa salvación y esa alegría a los demás y decirle al hermano que nos escucha: “Dichoso tú que has creído, porque se cumplirá lo que te ha dicho el Señor”. La fe es alegre porque nos permite engendrar a Cristo en nosotros y en los demás. En esta Navidad llevemos a Cristo a algún hermano nuestro que aún no lo conoce o que por algún motivo se ha retirado de Él: Nos llenaremos de alegría y daremos a nuestro hermano el verdadero gozo que salva.

Si Adviento significa “espera de Cristo”, María es la espera en persona, porque la espera para ella tuvo el sentido realista y delicado que tiene para toda mujer que espera el nacimiento de su hijo. María es en persona el Adviento, la espera. María embarazada es buena nueva porque el Evangelio está en su seno, ella es la Madre del Evangelio porque en ella la Palabra Eterna del Padre se encarnó. Con cuánta razón la llamamos: “la primera evangelizadora” y con cuánta razón reconocemos en Santa María de Guadalupe a María de Nazaret la que en su seno lleva al verdaderísimo Dios por quien se vive, la que nos da el fruto de su vientre Jesús.

La aclamación del evangelio ha resaltado la respuesta de María: “Yo soy la esclava del Señor; que se cumpla en mí lo que me has dicho” y en el evangelio Isabel ha declarado bienaventurada a María: “Dichosa tú, que has creído”. La segunda lectura tiene frases semejantes: “Aquí estoy, Dios mío, vengo para hacer tu voluntad”. Nuestra redención se ha inaugurado con dos “sí”, con dos “aquí estoy para hacer tu voluntad”. Es maravilloso ver en la historia de la salvación cómo Dios respeta la libertad humana, cómo pide la colaboración del hombre, cómo busca la aceptación del proyecto de salvación que le está ofreciendo. Para María, lo acabamos de mencionar, el decir “aquí estoy”, significó levantarse e ir de prisa a la montaña para ayudar a su prima Isabel. Dios nos llama y nos invita, día tras día, a realizar su proyecto de salvación, a recibirlo con un corazón sincero y esto significa superar las dificultades, dar la ayuda que está a nuestro alcance, recogernos en oración, decir una palabra o quizá callar. Al llamado de Dios también nosotros debemos responder con un sí, como respondió Samuel: “Aquí estoy Señor porque me has llamado”. Recibir a Cristo en esta Navidad, tener un encuentro con Jesucristo vivo, reclama de nosotros disponibilidad para

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Gaceta Oficial238

hacer su voluntad, valentía para cambiar de vida, alegría para servir y generosidad para compartir la propia vida.

Terminamos nuestra reflexión contemplando a María, nuestro modelo de Adviento. En esta eucaristía vayamos al encuentro de Jesús por el camino por el cual Él ha llegado a nosotros. El cuerpo de Cristo que vamos a recibir es “el verdadero cuerpo nacido de María virgen”. Tengamos los mismos sentimientos de María, tengamos el mismo espíritu de María y con ella recitemos el Magníficat, con ella glorifiquemos a Dios y unidos a ella alegrémonos por la presencia de Jesús en medio de nosotros.

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arzoBispado

noMBraMientos nombre nombramiento Fecha duración

Pbro. Lic. Fide Joujoute Vilfranc

Defensor del Vínculo en el Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de México

04/07/2012 1 año

D.P. Adolfo Prieto VelhagenDirector del Instituto San Pedro y San Pablo

20/07/2012 3 años

Pbro. Álvaro Lozano Platonoff Director de la Comisión de Cultura 02/08/2012 3 años

D.P. Javier Francisco Barrera Vázquez

Director de la Comisión de Música Sacra

15/08/2012 3 años

R.P. Lic. Pascual Benjamín Rivera Montoya

Juez del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de México

07/09/2012 1 año

R.P. Arturo Cisneros VeraDefensor del Vínculo del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de México

07/09/2012 1 año

Pbro. Lic. Juan José Hernández Flores

Defensor del Vínculo en el Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de México

26/09/2012 1 año

R.P. Arturo Cisneros VeraJuez del Vínculo del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de México

23/11/2012 1 año

Pbro. Lic. Gerardo Morales Sánchez

Juez del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de México

03/12/2012 1 año

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Gaceta Oficial 241

decretos y circulares

+ NORBERTO CARD. RIVERA CARRERAPOR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA

ARZOBISPO PRIMADO DE MÉXICO

DECRETOPOR EL CUAL SE CONCEDEN DIVERSAS INDULGENCIAS

CON OCASIÓN DEL AÑO DE LA FE

1. Al cumplirse el cincuenta aniversario de la solemne apertura del Concilio Vaticano II convocado por el beato Juan XXIII y continuado por el Papa Paulo VI, Nuestro Santo Padre el Papa Benedicto XVI, ha establecido un año dedicado a profundizar, renovar y profesar la verdadera Fe y a su recta interpretación con el estudio, meditación y aplicación de los documentos del mismo Concilio y con los Artículos del Catecismo de la Iglesia Católica, publicado por el Beato Juan Pablo II a los treinta años del inicio del Concilio.2. La Penitenciaria Apostólica que tiene el oficio de regular todo lo concerniente a la concesión y al uso de las indulgencias y de estimular el ánimo de los fieles a propuesta del Pontificio Consejo para la Promoción de la Nueva Evangelización y teniendo en cuenta las notas con las indicaciones pastorales para el año de la fe de la Congregación para la Doctrina de la Fe, ha establecido diversas disposiciones, facultando a los Obispos Diocesanos la concretización de éstas.

3. Teniendo en cuenta la mentalidad del Romano Pontífice y lo establecido por la Penitenciaria Apostólica en la Arquidiócesis de México se podrá ganar la indulgencia plenaria de las penas temporales por los propios pecados concedida por la misericordia de Dios, y aplicable en sufragio de las almas de los fieles difuntos, todos y cada uno de los fieles que verdaderamente arrepentidos, debidamente confesados y habiendo comulgado sacramentalmente, eleven su oración según las intenciones del Romano Pontífice en los casos siguientes:a. Cada vez que asistan por lo menos a tres momentos de predicación, sea con ocasión de alguna misión o estudio, sobre los documentos del Concilio Vaticano II,o sobre los artículos del Catecismo de la Iglesia Católica, en cualquier Iglesia o lugar idóneo, como pueden ser las Parroquias, los Centros Educativos, Centros Asistenciales, etc., y profesen la Fe en cualquier forma legítimamente establecida.

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Gaceta Oficial242

b. Cada vez que visiten a modo de peregrinación la Iglesia Catedral, La Insigne y Nacional Basílica de Santa María de Guadalupe, las Sedes Litúrgicas de cada una de las Sedes Episcopales Territoriales, la Basílica Menor de San José y Nuestra Señora del Sagrado Corazón (Col. Centro), participando en una celebración litúrgica, o al menos dedicando un tiempo de reflexión comunitaria o personal añadiendo la Profesión de Fe en cualquier forma legítima, añadiendo la invocación a la gloriosa siempre Virgen María y según el caso de los Santos Apóstoles o de los Santos Patronos Titulares, cada vez que se asista a un lugar sagrado con ocasión de la Fiesta Patronal o al día de la dedicación del Templo o del Altar, profesando la Fe e invocando al Titular.

c. Cada vez que se participe en una celebración litúrgica o de Piedad Popular organizada con ocasión del Año de la Fe, especialmente teniendo en cuenta el Calendario de Actividades del Año de la Fe para la Arquidiócesis de México, sea en la Parroquia o en los diversos centros idóneos, añadiendo la Profesión de Fe en cualquier forma legítima.

d. Cada vez que se asista a la celebración conjunta o separada de los Sacramentos de la Iniciación Cristiana renovando las promesas bautismales y en toda celebración dominical, profesando la fe en cualquier forma legítima. Cada fiel cristiano puede escoger un día durante el Año de la Fe para visitar la fuente bautismal u otro lugar Sagrado renovando sus promesas bautismales y profesando la Fe en cualquier forma legítima.

e. Por disposición de la Penitenciaria Apostólica me queda reservada el impartir la Bendición Papal con indulgencia plenaria en los días y lugares que crea más oportuno durante el Año de la Fe.

4. Los fieles cristianos que verdaderamente deseen ganar las indulgencias, pero por graves motivos no pueden asistir a los lugares Sagrados arriba mencionados, como pueden ser los encarcelados, los enfermos, los ancianos, aquellos que se encuentran recluidos en centros asistenciales, pueden ganar la indulgencia con las mismas condiciones establecidas, si unidos con el pensamiento o incluso con la transmisión de la celebración litúrgica sea por audio o video de los medios de la comunicación, reciten un Padre Nuestro en el lugar que se encuentren, y hagan su profesión de fe en cualquier forma establecida, dedicando un momento de oración y ofreciendo sus propios sufrimientos o la situación en que se encuentren.

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Gaceta Oficial 243

5. A fin de que los fieles cristianos puedan ganar la indulgencia plenaria, se faculta a todos los Sacerdotes que tengan el uso actual y legítimo de sus Licencias Ministeriales en este Arzobispado para que durante el Año de la Fe, puedan absolver de cualquier censura no reservada a la Sede Apostólica.Los confesores en tales circunstancias teniendo en cuenta el bien de las almas, deben de imponer una adecuada penitencia y en dado caso favorecer la reparación de daños y eventuales escándalos.

6. Pido a mis Obispos Auxiliares que favorezcan este tiempo de renovación de la vida cristiana y programen los diversos eventos conforme al Calendario de Actividades para el Año de Fe.

Dado en la Curia del Arzobispado de México a los 12 días del mes de octubre del año 2012, 117 Aniversario de la Coronación Pontificia de la imagen de Santa María de Guadalupe, inicio Arquidiocesano del Año de la Fe.

+ NORBERTO CARD. RIVERA CARRERAArzobispo Primado de México

PBRO. JOSÉ V. ORTIZ MONTESCanciller

—— hg ——

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Gaceta Oficial244

+ NORBERTO CARD. RIVERA CARRERAPOR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA

ARZOBISPO PRIMADO DE MÉXICO

DECRETO

SOBRE DISPENSARIOSANEXOS A LOS TEMPLOS EN CUSTODIA O PROPIEDAD DE LA

ARQUIDIÓCESIS DE MÉXICOSU ESTABLECIMIENTO, FUNCIONAMIENTO

MANTENIMIENTO, ACTUALIZACIÓN O SU SUPRESIÓN

1. “La preocupación que Cristo mostró por el bien corporal y espiritual de los enfermos es compartida y continuada por la Iglesia. Este ministerio de la Iglesia es una responsabilidad compartida, también por todos los cristianos ... Los parientes y amigos de los enfermos, los doctores y todos los que los cuidan, y los sacerdotes con deberes pastorales participan en una forma muy especial en este ministerio de alivio ...”(Cuidado Pastoral de los Enfermos, Ritos de la Unción y del Viático, Obra Nacional de la Buena Prensa, 1ª. Edición, mayo 1984, n. 43).

2. De múltiples formas la Iglesia atiende a los enfermos, ya que son ellos el centro de la pastoral de la salud.

3. La Parroquia, comunidad de comunidades es el lugar privilegiado para la atención de los fieles cristianos enfermos y de aquellos que acuden a la Iglesia.

4. Es un deber del Párroco y por extensión a todo ministro con cura de almas la administración o el procurar que los sacramentos de la Iniciación Cristiana sean debidamente recibidos por nuestros hermanos enfermos así como los sacramentos de la Reconciliación y de la Unción. Los fieles cristianos cada uno según su orden y condición colaboran en la pastoral de la salud, sea con oraciones, sea con su servicio, sea con su ciencia, sea con su celo apostólico, sea con sus aportaciones u otras formas. Los Párrocos y quienes tienen cura de almas además de la responsabilidad que tienen en el oficio de santificar de modo singular por medio de la oración, los sacramentales y sacramentos, en especial la reconciliación, la Eucaristía y la Unción, son los primeros responsables ante la comunidad que se les confía el atender a los enfermos a ejemplo de Cristo mismo.

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Gaceta Oficial 245

5. En muchos lugares la atención a los enfermos, además del contexto sagrado, se facilita su atención física por medio de los llamados dispensarios, atendidos por personal cualificado.

CONSIDERANDO6. Que en los diversos Templos, especialmente en las Parroquias en el contexto de la Pastoral de la Salud se atiende a los enfermos en orden a su salud física en lugares destinados para ello, como son los llamados Dispensarios, y que en otros lugares se ha pensado establecer estos Dispensarios de Salud;

7. Que la mayoría de los Templos son bienes inmuebles de la Nación bajo custodia de la Arquidiócesis Primada de México, A. R. y sus derivadas

8. Que la Constitución Política del País reconoce personalidad jurídica a las agrupaciones religiosas, y al expedirse la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (14.07.1992), se estableció como un derecho de las mismas el destinar sus inmuebles para ser utilizados con fines religiosos;

9. Que la atención a los enfermos tiene una finalidad religiosa, y que por lo mismo la Iglesia Católica como Asociación Religiosa reconocida tiene derecho a utilizar las áreas de los templos destinados a sus fines y por lo mismo, a establecer lugares propios para la atención de los enfermos;

10. Que ha sido promulgada una nueva Ley General de Bienes Nacionales (23.03.2004) en donde se establece que las Asociaciones Religiosas tendrán diversos derechos y obligaciones sobre los inmuebles federales y sus anexos que tienen en su custodia, para fines religiosos (art. 83);

11. Que “las Asociaciones Religiosas deberán: I. Sujetarse siempre a la Constitución y a las leyes que de ella emanen, y respetar las instituciones del país; y, II. Abstenerse de perseguir fines de lucro o preponderantemente económicos” (art. 8° de la Ley de AR y CP)

12. Que aun cuando en la práctica existen los dispensarios de la salud en los Templos, inclusive al parecer se han establecido convenios o contratos sin contar con las autorizaciones pertinentes y en algunas ocasiones sin efecto jurídico válido y en algunos casos sin contar con las debidas autorizaciones de las diversas Instituciones competentes;

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Gaceta Oficial246

13. Que por otra parte ya existen inmuebles propiedad privada de las Asociaciones Religiosas, ya sean templos o terrenos anexos a los mismos, en donde también se requiere de las autorizaciones respectivas para la construcción de los dispensarios, pudiéndose dar de hecho un sinnúmero de situaciones irregulares;

14. Que las construcciones o adaptaciones que para esos fines se hayan de realizar no deben perjudicar el estilo arquitectónico, la estabilidad o algunas otras características de los bienes en custodia o propiedad bajo la jurisdicción de esta Arquidiócesis Primada de México y que estos bienes no pueden arbitrariamente afectarse, debiendo tomarse en cuenta de manera principal los aspectos litúrgicos (d. 1205); Y

15. Que este asunto ha sido estudiado en diversas Instancias y oído el parecer del Senado Presbiteral, independientemente que se trate de un asunto que afecte a Institutos de Derecho Diocesano o Pontificio, y consciente de la trascendencia que reviste el contar con una adecuada regulación pastoral, jurídica, administrativa y de salud conforme a la Doctrina y Magisterio de la Iglesia para efectos internos dentro del Territorio de la Arquidiócesis Primada de México y para todos los entes sujetos a mi jurisdicción (d. can. 1213, 1215 y 1243), en virtud de mi potestad ordinaria como Arzobispo, Cabeza de esta Iglesia Particular, por el presente

DECRETO

PROMULGO LAS NORMAS RELATIVAS PARA EL ESTABLECIMIENTO, FUNCIONAMIENTO, MANTENIMIENTO, ACTUALIZACIÓN O LA

SUPRESIÓN DE LOS DISPENSARIOS DE SALUD,EN EL ARZOBISPADO DE MÉXICO

Estas normas cuidadosamente formuladas y que me fueron presentadas, al quedar promulgadas por el presente Decreto, ad experimentum por 5 años, se anexan al mismo, y se irán adecuando paulatinamente, teniendo fuerza de ley a partir de esta fecha. Dése a conocer mediante circular y publíquese en la Gaceta Oficial del Arzobispado.

Dado en la Curia del Arzobispado de México a los doce días del mes de octubre del año dos mil doce, 117 Aniversario de la Coronación Pontificia de la imagen de Santa María de Guadalupe, inicio del Año de la Fe.

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Gaceta Oficial 247

+ NORBERTO CARD. RIVERA CARRERAArzobispo Primado de México

PBRO. JOSÉ V. ORTÍZ MONTES, CCRCanciller

+ NORBERTO CARD. RIVERA CARRERAPor la Gracia de Dios y de la Sede Apostólica

Arzobispo Primado de México

ORIENTACIONESSOBRE LA PASTORAL DE LA SALUD

1. La Iglesia recibió del Señor el triple mandato de “Ir y predicar”; “lr y bautizar”; “lr y curar”. Evangelizar al mundo de la Salud y de la enfermedad, no es sino hacer lo mismo que Cristo hizo y mandó hacer en este campo.

2. Uno de los aspectos que atañen a la Iglesia en atención a los fieles cristianos es el atender a sus necesidades espirituales y se concretiza en la acción socio-caritativa

3. “Una parte del plan trazado por la providencia de Dios consiste en que luchemos valerosamente contra toda enfermedad y busquemos cuidadosamente las bendiciones de la salud, en tal forma que podamos cumplir nuestro papel en la sociedad humana y en la Iglesia. Pero siempre debemos estar preparados, para completar lo que falta a los sufrimientos de Cristo, para la salvación del mundo, mientras tenemos en perspectiva la liberación de la creación para la gloria de los hijos de Dios (ver Col. 1, 24; Rom 8, 19-21). Más aun el papel de los enfermos en la Iglesia consiste en recordar a los demás las cosas esenciales o más altas. Con su testimonio, los enfermos demuestran que nuestra vida mortal tiene que ser redimida por medio del misterio de la muerte y resurrección de Cristo.

4. No es la persona enferma la única que ha de luchar contra la enfermedad. Los médicos y todos los que de alguna forma se consagran al cuidado de los enfermos, deben considerar como obligación suya el utilizar todos aquellos recursos que, a su juicio, pueden ayudar al enfermo física y espiritualmente. En esta forma cumpliendo el mandamiento de Cristo de visitar a los enfermos, pues Cristo dio a entender que aquellos que visitan a los enfermos deben preocuparse por la persona entera, y deben

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Gaceta Oficial248

proporcionar tanto un alivio físico como un descanso espiritual”. (Cuidado Pastoral de los Enfermos, Ritos de la Unción y del Viático, Introducción General, nn. 3 y 4, Obra Nacional De la Buena Prensa, México, D. F., 1ª Edición 1984, pp. 19, 20)

5. La Iglesia de diversas formas se ha preocupado por los enfermos, y existen diversas instituciones incluso de Vida Consagrada que cubren este aspecto y el pastor de almas no descuida esta necesidad, por lo que sobre todo los Párrocos han tenido cuidado en establecer centros de apoyo, que se concretizan en los diversos dispensarios parroquiales.

6. Una de mis preocupaciones pastorales es la Pastoral de la Salud, cuyo desafío fue tratado en el Segundo Sínodo Diocesano, dando líneas de Acción y Ordenamientos (cfr. ECUCIM nn. 1762 - 1792). Como fruto de la reflexión Sinodal se presentaron diversas líneas de acción para la opción prioritaria sinodal, se refiere de forma más directa a la Opción Prioritaria en sus cuatro aspectos: las familias, los alejados del influjo evangelizador, los pobres y los jóvenes (cfr. ECUCIM 4292).

7. El pasado 07.04.1996 dirigí una Carta Pastoral sobre la atención a los enfermos en la Arquidiócesis de México y las diversas orientaciones son la base para seguir impulsando los trabajos pastorales de los diversos agentes, profundizando así la Pastoral de la Salud (cfr. Gaceta Of. del Arzobispado, Mayo 1996, pp 5 -13).

8. Las Parroquias y otros centros de vida cristiana den una delicada atención pastoral a los ancianos y enfermos ... (cfr. ECUCIM 3179; 4311), por lo que me ha parecido bien dar un impulso para favorecer la Pastoral de la Salud en nuestra Arquidiócesis.

9. Después de diversas consultas me ha parecido dar a conocer las siguientes ORIENTACIONES SOBRE LA PASTORAL DE LA SALUD, que se irán enriqueciendo con las experiencias de todos los agentes y que se anexan al presente.

Dado en la Curia del Arzobispado de México a los doce días del mes de octubre del año dos mil doce, 117 Aniversario de la Coronación Pontificia de la imagen de Santa María de Guadalupe, inicio del Año de la Fe.

+ NORBERTO CARD. RIVERA CARRERAArzobispo Primado de México

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Gaceta Oficial 249

PBRO. JOSÉ V. ORTIZ MONTES, CCRCanciller

NORMAS PARA LA CONSTITUCIÓN, ACTUALIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y EXTINCIÓN DE LOS DISPENSARIOS

PARROQUIALES

TITULO PRIMERODE LAS GENERALIDADES

Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en estas Normas, son de observancia obligatoria en primer lugar para los responsables de los Templos pertenecientes, o en custodia de la Arquidiócesis Primada de México y para todos aquellos involucrados en la Pastoral de la Salud, sean Agentes de la Salud, o feligreses.

Artículo 2.- La autoridad suprema en materia de Pastoral de la Salud es el Arzobispo Primado de México y podrá delegar total o parcialmente la facultad de supervisión y decisión en la Comisión Arquidiocesana de Pastoral de la Salud, o a quien Él designe.

Artículo 3.- Para todos los efectos de estas Normas:• Se entiende por Dispensario Parroquial, el establecimiento benéfico instalado en un inmueble perteneciente a una Parroquia, Rectoría, o Capellanía, en donde se proporcione asistencia medico farmacéutica de calidad a enfermos ambulatorios procurando la salud integral, dirigido a toda la población que deseé utilizar ese servicio, sin afán de lucro, como un servicio de ayuda, a nuestros hermanos más necesitados.• Agente de la Salud, a todo profesional de la salud de los humanos, que cuente con cédula profesional, o equivalente avalado por una Institución autorizada y coadyuve en el Dispensario Parroquial.

Artículo 4.- Todo Dispensario se identifica por el nombre Titular del Templo y se le puede añadir otro nombre o advocación y debe ser registrado en la Comisión de Pastoral de la Salud.

Artículo 5.- El inmueble y los muebles, en custodia o propiedad del Templo, están sujetos al régimen propio y por lo mismo, si son Bienes Nacionales, no pueden ser objeto de enajenación, gravamen, donación, usufructo,

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Gaceta Oficial250

transferencia, prescripción, o cesión de manera alguna, se debe actuar en consonancia con los Ordenamientos legales vigente aplicables.

Artículo 6.- La finalidad de todo dispensario es siempre tutelar siempre el don de la vida; por lo que el centro de atención, es la persona humana, según la doctrina y Magisterio de la Iglesia.

Artículo 7.- En la Arquidiócesis de México, se podrán establecer en los inmuebles, o anexidades de los Templos, Parroquias, Rectorías o Capellanías Católicas, Dispensarios de Salud y conservarse los ya existentes, como un signo externo de la atención pastoral que tiene la Iglesia por los enfermos; conforme a lo establecido en las presentes Normas.

Artículo 8.- Los Agentes de la Salud, que colaboren en un Dispensario Parroquial, deberán actuar conforme a la Doctrina y Moral de la Iglesia, en comunión y subordinación con el responsable del Templo.

Artículo 9.- Con el fin de preservar el objetivo de los Dispensarios Parroquiales y con la tarea de que funcionen con eficacia y eficiencia, como Institución de ayuda y apoyo a las clases más vulnerables, esta Normas pretenden establecer estrategia, para realizar intereses institucionales de la Iglesia Católica, por lo que nunca se antepondrán intereses particulares o minoritarios, a los intereses colectivos, en todos los procedimientos en que tenga intervención un Dispensario Parroquial.

Artículo 10.- Los Agentes de la Salud, que colaboren en un Dispensario Parroquial, deberán actuar conforme a la Doctrina y Moral de la Iglesia,en comunión y subordinación con el responsable del Templo.

TITULO SEGUNDODE LA MISIÓN DE LOS DISPENSARIOS

Artículo 11.-Todo Dispensario Parroquial, deberá participar de la misión de la Iglesia desde el ángulo que le es propio, es decir ofrecer respuestas integrales a favor de la persona humana ante el problema de vida y salud bajo la mirada de Cristo.

Artículo 12.- La Comisión Arquidiocesana de Pastoral de la Salud presentará anualmente, al Arzobispo Primado las líneas pastorales de salud que con su autorización, se presentarán a cada Vicario Episcopal Territorial y a todos

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Gaceta Oficial 251

los agentes de pastoral, para su aplicación en todos los Dispensarios parroquiales y centros vicariales y decanales de atención a la salud.

Artículo 13.- El equipo de salud del Dispensario deberá tener la oportunidad de la actualización de sus conocimientos de manera permanente, de manera fundamental acerca de los principios de la Bioética y la enseñanza del magisterio de la Iglesia Católica.

Artículo 14- La Comisión de Pastoral de la Salud fomentará encuentros con todos los equipos de salud de los Dispensarios Parroquiales, para que participen en un itinerario formativo que les permita conocer y mantenerse actualizados acerca de los principios de la Bioética y la enseñanza del magisterio correlativo.

Artículo 15.-Anualmente deberá celebrarse un Encuentro de formación permanente de los miembros que de alguna forma participen en los Dispensarios u organismos afines, organizado por la Vicaría de su adscripción y al menos otro, organizado por la Arquidiócesis, a nivel de toda la Arquidiócesis de México.

TITULO TERCERODEL PÁRROCO RESPONSABLE

Artículo 16.- Será el Párroco el responsable de la aplicación de las normas de Bioética y las líneas de salud autorizadas por el Arzobispo Primado en el Dispensario Parroquial correspondiente.

Artículo 17.- Son Facultades exclusivas del Párroco responsable donde se establezca o se regularice un Dispensario Parroquial, las siguientes:

• Celebrar en nombre y representación de la Parroquia, Rectoría o Capellanía los Contratos de Colaboración y Ayuda y otros con el médico u otros profesionistas que coadyuven en la prestación de algún servicio del propio Dispensario. Conforme al modelo adjunto. Anexo 1 y 2.• Firmar en nombre y representación de la Parroquia toda la documentación necesaria para cumplir con la normatividad, federal, local, o eclesial que regule la construcción, adaptación, y Funcionamiento y/o extinción del Dispensario Parroquial.• Exigir al Agente de la Salud encargado del Dispensario y resguardar los comprobantes de pago, respecto de los servicios utilizados en el

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Gaceta Oficial252

Dispensario Parroquial, como son los Derechos de agua, suministro de energía eléctrica, y teléfono.• Podrá delegar sus facultades a una tercera persona.

TITULO CUARTODE LA NORMATlVlDAD OBLIGATORIA

CAPÍTULO IDEL ASPECTO JURÍDICO

Artículo 18.- Uno de los aspectos fundamentales de la presente Norma es, dictar y encauzar el criterio jurídico institucional, con el fin de que los actos que se realicen en los Dispensarios Parroquiales, se apeguen a la Ley que los rige, a los Reglamentos que de ella se derivan y en general a las disposiciones legales, administrativas, médicas y pastorales de orden interno que inciden en su esfera de competencia.

Artículo 19.- Siempre que se establezca o rehabilite un Dispensario Parroquial, se darán en forma obligatoria los diversos avisos de funcionamiento a la Delegación respectiva a la que pertenece la Parroquia donde se realicen cualquiera de estas acciones, a las autoridades Sanitarias y a las autoridades Eclesiales correspondientes.

Artículo 20.- Para el caso de duda el Párroco responsable, deberá acudir de manera inmediata a la Comisión Arquidiocesana de Pastoral de la Salud, a fin de que resuelva la duda o conflicto de cualquier asunto relacionado con el establecimiento, regularización, o funcionamiento del Dispensario Parroquial.

Artículo 21.- En el supuesto de que surjan conflictos entre el personal del Dispensario, se acudirá en primer lugar al Presbítero responsable y si el conflicto lo amerita, en segunda Instancia se acudirá a la Comisión Arquidiocesana de Pastoral de la Salud.

Artículo 22.- No podrá habilitarse ningún Dispensario Parroquial para su operación y funcionamiento sin haber obtenido previamente los permisos y autorizaciones de las Autoridades Civiles, Administrativas y Eclesiásticas.

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Gaceta Oficial 253

CAPÍTULO IIDE LA CONSTRUCCIÓN O REGULARIZACIÓN

Artículo 23.- Para realizar la construcción, o regularización de un Dispensario Parroquial, se deberá contar con los permisos y el visto bueno de las autoridades competentes en razón de su materia.

Artículo 24.- Conforme a la Legislación sanitaria, los dispensarios que se establezcan a partir de la promulgación de estas Normas, deberán contar con las siguientes aéreas y servicios:

• Sala de Espera• Consultorio• Sala de exploración, con lavabo• Baño• Estar dotado de energía eléctrica, buena ventilación e iluminación y agua potable.

CAPITULO IIIDE LA MATERIA SANITARIA

Artículo 25.- En los Dispensarios Parroquiales solo podrán impartir consultas de las diversas especialidades de la medicina y de las actividades técnicas y auxiliares en favor de la vida y salud, los Profesionistas que cuenten con Título expedido por alguna Institución Educativa Autorizada y Cédula Profesional.

Artículo 26.- Los Dispensarios Parroquiales donde se presten servicios de salud deberán presentar aviso de funcionamiento a la Secretaría de Salud. En el aviso se expresarán las características y tipo de servicios a que estén destinados y, se deberá señalar también al Responsable Sanitario.

Artículo 27.- En el Dispensario, podrán ofrecerse tratamientos de medicina alternativa, siempre y cuando estén respaldados por personal certificado por instituciones oficiales y las prescripciones serán bajo la responsabilidad de los facultativos.

Artículo 28.- Los medicamentos, prescritos para su uso, serán identificados por sus denominaciones genérica y distintiva. La identificación genérica será obligatoria. En la denominación distintiva debe incluirse claramente la composición del medicamento.

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Gaceta Oficial254

Artículo 29.- Todos los Agentes de la Salud que presten algún servicio en un Dispensario, deberán adoptar en forma obligatoria el lenguaje a que alude el Reglamento de las presentes Normas.

CAPITULO IVDEL ASPECTO ECONÓMICO

Artículo 30.- Los Dispensarios pueden tener su propia estructura y organización administrativa. No teniendo una finalidad lucrativa, se podrá pedir sin embargo una cuota de recuperación, a fin de que se puedan cubrir los diversos gastos propios, tanto del personal, como de mantenimiento y colaboración al Templo.

Artículo 31.- Todos los feligreses o personas de buena voluntad podrán participar en la ejecución de la obra del Dispensario, o en su mantenimiento, u operación, aportando recursos económicos, materiales, trabajo personal, o consiguiendo patrocinadores, o bienhechores de la obra.

Artículo 32.- Los servicios que requiera para la operación normal del Dispensario, deberán ser contratados a nombre del dispensario por el Párroco responsable del templo y en caso de imposibilidad de obtener de manera independiente algunos servicios se pagarán de manera proporcional a la Parroquia el importe de los mismos.

CAPITULO VDEL TRABAJO SOCIAL

Artículo 33.- La Comisión Arquidiocesana de Pastoral de la Salud, contará con un Departamento de Trabajo Social, que dará los criterios para establecer las cuotas de recuperación de cada Dispensario.

Artículo 34.- Cuando las aportaciones de los beneficiarios resulten insuficientes para coadyuvar con el sostenimiento del Dispensario se revisará con el Sacerdote responsable, siguiendo las indicaciones de la Comisión Arquidiocesana de Pastoral de la Salud.

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Gaceta Oficial 255

TITULO QUINTODE LA EXTINCIÓN DE UN DISPENSARIO.

Artículo 35.- Cuando un Dispensario Parroquial, se cierre y deje de funcionar, por cualesquier motivo, el Párroco Responsable del Templo de su ubicación, deberá de notificar dicha circunstancia tanto a las Autoridades civiles, en los ámbitos de su Jurisdicción, como a las Autoridades Eclesiales, a la Comisión Arquidiocesana de Pastoral de la Salud.

Artículo 36.- El Párroco responsable pondrá especial cuidado y esmero, en preservar los bienes que le son propios de la Parroquia, Rectoría, o Capellanía, sobre todo cuando se trate de Bienes Nacionales.

Artículo 37.- En cuanto a los bienes propios del Dispensario, propiedad de la Asociación Religiosa, deberá inventariarlos de manera detallada en el Aviso que dé a la Comisión Arquidiocesana de Pastoral de la Salud, a fin de buscarles el destino más adecuado.

TITULO SEXTODE LAS FALTAS Y SANCIONES

Artículo 38.- Las faltas en que pueden incurrir cualquiera de los participantes del DispensarioParroquial de la Salud, se clasifican en:

• Leves,• Moderadas,• Graves.

Artículo 39.- Son faltas leves la falta de observancia o cumplimiento a cualquier precepto de esta Norma, que no tenga señalada otra sanción, sean cometidas por primera vez y ejecutadas de manera involuntaria.

Artículo 40.- Son faltas moderadas la reincidencia en la ejecución de una falta leve y que no lesione los derechos de los beneficiarios del servicio, o no cause detrimento patrimonial al Dispensario o a la Parroquia.

Artículo 41.- Son faltas graves las que se cometan de manera dolosa, o buscando un beneficio personal ya sea económico o de cualquier otra índole, que se ejecute en detrimento de la persona humana, del Dispensario

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Gaceta Oficial256

o de la Parroquia, así como aquellos que estas Normas, o su Reglamento les den tal carácter.

Artículo 42.- Las faltas leves se sancionan con una amonestación privada por parte de un superior jerárquico.Las faltas moderadas se sancionan con una suspensión temporal del ejercicio de su cargo o de sus derechos a participar activamente en la Pastoral de la Salud de la Parroquia. Las faltas graves se sancionan con la expulsión definitiva del cargo en su caso, con la pérdida definitiva de sus derechos a participar activamente en la Pastoral de la Salud de la Parroquia, notificando por escrito a las autoridades competentes del caso y a la Comisión de Pastoral de la Salud.

Artículo 43.- Se consideran faltas graves, entre otras:• Realizar cualquier tipo de proselitismo o propaganda política al interior del Dispensario o del Templo.• Realizar cualquier perturbación de tipo ético o social dentro de la Parroquia, del Dispensario Parroquial o cualquiera de sus anexos.• Cometer con dolo o negligencia algún acto que lesione o ponga en riesgo la estabilidad de la parroquia o del Dispensario, de la persona humana y obtenga o no algún beneficio personal.

Las presentes normas se añaden a las “Orientaciones Sobre la Pastoral de la Salud” y afectan de modo especial para la constitución, actualización, funcionamiento y extinción de los Dispensarios Parroquiales y son “ad experimentum” por cinco años a partir del 12.10.2012.

MONS. GUILLERMO MORENO BRAVOVicario General y Moderador de la CuriaPor mandato especial del Emmo. Sr. CardenalNorberto Rivera CarreraArzobispo Primado de México

—— hg ——

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† NORBERTO CARD. RIVERA CARRERAARZOBISPO PRIMADO DE MÉXICO

DECRETO POR EL CUAL SE ESTABLECENLOS ESTATUTOS DEL CONSEJO DE ASUNTOS

ECONÓMICOS DEL ARZOBISPADO DE MÉXICO

El pasado 11 de Diciembre de 1996, constituí el Consejo de Asuntos Económicos de la Arquidiócesis de México, que al presente los diversos miembros que lo han integrado a través del tiempo han prestado el servicio que le es propio, sin contar con estatutos específicos. La experiencia ha pedido que ya es el tiempo propicio para dotar de estatutos propios a este mismo Consejo que ayuden a sus miembros a realizar de la mejor manera posible el oficio que se les ha encomendado en bien de esta Iglesia Particular.

Después de valorar la experiencia y examinado el proyecto que se me ha presentado y oído a mi Consejo Episcopal, quien ha enriquecido el mencionado proyecto, por medio del presente

DECRETO

APRUEBO y PROMULGO los presentes ESTATUTOS para elCONSEJO DE ASUNTOS ECONÓMICOS DEL ARZOBISPADO DE MÉXICO.

Pido al Señor que estos Estatutos ayuden a continuar con la labor que realiza nuestro Consejo de Asuntos Económicos como apoyo a la Evangelización en esta Ciudad Arquidiócesis.

Dado en la Curia del Arzobispado de México en el Año Sacerdotal, a los 19 días del mes de Abril de 2010, Aniversario de la Elección de Su Santidad Benedicto XVI.

† Norberto Card. Rivera CarreraArzobispo Primado de México

Pbro. Dr. Juan de Dios Olvera D.Secretario Canciller

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Gaceta Oficial258

EstatutosI.- NATURALEZA Y FINALIDAD

1. El Consejo de Asuntos Económicos de la Arquidiócesis de México (CAE-A) es un órgano consultor constituido por Decreto del Arzobispo de México el 11 de Diciembre de 1996 (Gaceta Oficial del Arzobispado de México, Febrero 1997, p. 34), con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido por el Código de Derecho Canónico (cc 492 – 494; 1254 – 1310), siguiendo los lineamientos del II Sínodo Arquidiocesano en búsqueda de actitudes verdaderamente cristianas en la administración de los bienes temporales.

2. El CAE-A es una instancia consultiva del Arzobispo de México, en lo referente a los bienes temporales y trata los asuntos que el mismo Arzobispo proponga o los determinados por el Derecho, sin menos cabo que el mismo CAE-A pueda proponerle un determinado asunto referente a esta materia.

3. El CAE-A es una parte integrante de la Curia (cf. c 492 § 1). El Arzobispo es el máximo responsable de la administración patrimonial de la Arquidiócesis (cf. cc 381; 392; 393) y el CAE-A tiene como finalidad proporcionarle la ayuda que requiere para la adecuada administración económica de la Iglesia a él encomendada. Al mismo tiempo es una instancia que bajo la autoridad y dirección del Arzobispo debe proporcionar al Ecónomo los criterios y normas para que éste desempeñe su oficio de la mejor manera posible, sin menos cabo de lo que le encomiende directamente el Arzobispo. En determinados casos, señalados por el Derecho Canónico, el dictamen del Consejo es vinculante para el mismo Arzobispo. El CAE-A realiza funciones de dirección, el ecónomo de ejecución (cf Decreto Organización y Gobierno Pastoral de la Arq. De Méx., 29.11.1998, n. 73)

4. El CAE-A es presidido por el mismo Arzobispo o su delegado (c 492 § 1) y se rige por los siguientes Estatutos (cf c 94).

II.- CONSTITUCIÓN Y ESTRUCTURA

5. El CAE-A, presidido por el Arzobispo o su Delegado, estará integrado por Miembros de pleno derecho es decir con voz y voto; Contará con Asesores o Peritos que sin tener voto tienen voz y se deberá designar a un(a) Secretario (a) distinto de los Miembros de pleno derecho, y si hubiera

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Gaceta Oficial 259

necesidad, se podrá contar con diversos auxiliares, a fin de no sobrecargar a los Miembros de Pleno derecho con labores administrativas.

6. El número de Miembros no será menor de tres (cf c 492 § 1). Se procurará que los diversos sectores de la Arquidiócesis, tanto territoriales como sectoriales o funcionales estén representados.

7. Los miembros del CAE-A serán nombrados libremente por el Arzobispo oído de ordinario el parecer de su Consejo Episcopal.

8. Será miembro del CAE-A el Moderador de la Curia pro tempore a no ser que el Arzobispo disponga otra cosa.

9. El Ecónomo Arquidiocesano podrá ser nombrado Miembro del CAE-A, de no serlo tiene la facultad de asistir a todas las reuniones del mismo Consejo, en este caso sólo tendrá voz, a no ser que se indique lo contrario.

10. Los miembros del CAE-A deberán ser católicos, mayores de edad, damas o caballeros, de cualquier estado de vida congruente con el Evangelio y la Iglesia, de reconocida y probada integridad humana y eclesial, se procurará que tengan experiencia en algún campo de la economía, contaduría, Derecho o administración Civil o Canónica, en virtud de las funciones que les corresponde desempeñar. Si es un miembro de un Instituto de Vida Consagrada o Sociedad de Vida Apostólica se deberá contar con la anuencia de su Superior (cf cc 492 § 1; 682; 731)

11. El nombramiento de los miembros del CAE-A será por cinco años, pero a criterio del Arzobispo puede renovarse o prolongarse, a fin de que sea escalonada la renovación de sus Miembros (cf c 492 § 2).

12. Quedan excluidos del CAE-A los parientes del Arzobispo hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad (c 492 § 3).

13. El CAE-A puede contar con personal que sin ser miembros de pleno derecho, pueden ser Asesores permanentes o esporádicos según su ciencia y experiencia o desempeñar servicios de Secretaría.

14. Se deja de pertenecer al CAE-A por los medios previstos por el Derecho (cf c 184), es decir renuncia aceptada por el Arzobispo, por el transcurso del tiempo prefijado, por llegar a la edad de 75 años y por remoción o

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privación. El no asistir regularmente, ni justificar su inasistencia habitual o no cumplir con la encomienda dada puede ser motivo de remoción.

15. En Sede Vacante no cesa el CAE-A, el Administrador Diocesano contará con este Consejo y no podrá suprimirlo. Corresponderá al nuevo Arzobispo confirmar a sus Miembros una vez que tome posesión o nombrar a otros.

16. Por prestar un servicio al CAE-A o ser miembro del mismo no da derecho a remuneración alguna.

III.- COMPETENCIA

17. De conformidad a lo establecido en el Derecho y a las determinaciones e indicaciones recibidas por el Arzobispo, con espíritu cristiano y de comunión, teniendo en cuenta los fines propios en la adquisición, retención, administración y enajenación de los bienes temporales que son principalmente el sostener el culto divino, sustentar honestamente al clero y demás ministros y realizar las obras de apostolado sagrado y de caridad (c. 1254), es competencia del CAE-A:

17.1. Dar el consejo y señalar los criterios sobre la administración de los bienes temporales de la Arquidiócesis (c 494 § 3 y Libro V).

17.2. Le corresponde hacer el presupuesto de ingresos y egresos para todo el régimen de la Arquidiócesis de cada año; y aprobar anualmente las cuentas de ingresos y egresos al finalizar el año. (c 493).

17.3. Dar la opinión correspondiente al Arzobispo en caso de nombramiento de ecónomo o remoción del mismo por causa grave (c 494 § 1 y 2).

17.4. En caso de que el Ecónomo Arquidiocesano sea nombrado Administrador Diocesano, el CAE-A elegirá provisionalmente otro ecónomo. (c 423 § 2).

17.5. Aconsejar al Arzobispo en lo que se refiere a los distintos aspectos que comprenden la recaudación económica a las personas jurídicas públicas sujetas a su jurisdicción y supervisar el cumplimiento de lo establecido en esta materia. (cf c 1263 y Decreto de Reordenación Económica y sus actualizaciones).

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17.6. Aconsejar al Arzobispo en actos de administración importantes, ya sea por la cantidad o por el sentido histórico, artístico o por las repercusiones que puedan tener dichos actos (c 1277).

17.7. Revisar las cuentas anuales que le entregan al Arzobispo, los administradores de bienes eclesiásticos que no estén legítimamente exentos de la potestad de régimen del Arzobispo (c 1287 § 1).

17.8. Dar el consentimiento para enajenar bienes de la Arquidiócesis o bienes de personas jurídicas sujetas al Arzobispo (c 1292 § 1), o que así lo requiera el Derecho.

17.9. Aconsejar al Arzobispo para depositar en forma segura los títulos de propiedad, tanto de los bienes muebles o de los inmuebles, del Arzobispado, los valores, el dinero circundante, a fin de administrarlos, conservarlos e incluso incrementarlos, así como lo relacionado a las Fundaciones y sus dotes, (cc 1304 - 1305).

17.10. Establecer una estructura de corresponsabilidad, coordinación, vigilancia y por lo mismo de autoridad entre el CAE-A y los CAE que se encuentren en el Arzobispado especialmente el de las Vicarías Territoriales, Sectoriales, Funcionales, sin excluir la Vicaria de Guadalupe, las Relaciones con el CAE del Santuario y los de las Parroquias, Rectorías y Capillas, con la finalidad de apoyarlos en el cumplimiento de sus responsabilidades contando con el apoyo efectivo de los fieles en la administración de los bienes eclesiásticos.

17.11. Recopilar y analizar las orientaciones económicas del Código de Derecho Canónico, del Concilio Vaticano II, del II Sínodo Diocesano y otras relacionadas para que se procure su amplia difusión.

17.12. Debe promover en toda la comunidad cristiana la conciencia de la corresponsabilidad para el sostenimiento de las tareas evangelizadoras, en la práctica de la justicia remunerativa y en la realización de las obras de caridad (cf. ECUCIM 3893).

17.13. Cuando se considere conveniente, proponer adiciones y modificaciones a los Estatutos del CAE-A, de los CAE de las Vicarías Territoriales, Sectoriales o Funcionales, sin excluir a la Vicaria de Guadalupe, y los de las Parroquias, Rectorías y Capillas.

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17.14. El CAE-A tiene la facultad de revisar particularmente los presupuestos de ingresos y egresos de cada año de las diversas Vicarias Episcopales o de los diversos entes bajo la jurisdicción del Arzobispo así como aprobarlos (cf no. 35 de la Actualización del Decreto de Reordenación Económica)

IV.- FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

18. Corresponde al Arzobispo nombrar a los miembros del CAE-A, convocar y presidir las reuniones por sí mismo o por un Delegado permanente, dotar de normas y estatutos al CAE-A así como modificarlas, suprimirlas o dispensarlas. Para casos determinados por el Derecho debe oír en algunos casos al CAE-A y en otros debe contar con el Consentimiento del mismo

19. Corresponde al Delegado del Arzobispo ser su interlocutor con el CAE-A. Le corresponde, si no está presente el Arzobispo presidir las reuniones, programarlas y convocarlas; presentar las consultas que pida el Arzobispo; vigilar que se cumplan los reglamentos, normas y acuerdos; y tener una buena comunicación con las diferentes instancias de la Arquidiócesis, especialmente con el Colegio de Consultores que en determinados casos está estipulado en el Derecho. En una palabra le corresponde dar seguimiento a los asuntos tratados en el CAE-A, siempre bajo la dirección del Arzobispo.

20. Corresponde a los Miembros asistir a las reuniones convocadas, desempeñar con responsabilidad, diligencia y fidelidad las encomiendas dadas, manifestar con libertad su opinión en los asuntos tratados. Vivir en comunión con el Arzobispo guardando la reserva de oficio respecto a la materia, contenidos, acuerdos, consensos. Tutelando que la información que conozca por el desempeño de su servicio se mantenga en la confidencialidad. Informando a los Vicarios Episcopales Territoriales y Funcionales lo que afecte a su área, siempre en la reserva del asunto tratado. Dar el consejo pedido por el Arzobispo por medio de su voto en materias de la competencia del CAE-A o que deban consensarse. Una vez llegada a la determinación señalada por el Arzobispo acatarla con obediencia cristiana

21. Corresponde a los Asesores y Peritos dar su opinión en la materia que son expertos, sus pros y sus contras y realizar los trabajos específicos que se les pida

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22. Corresponde a los Auxiliares colaborar con lo que se les encomiende sin tener derecho a voto

Estos Estatutos entrarán en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese-

Dado en la Curia del Arzobispado de México en el Año Sacerdotal, a los 19 días del mes de Abril de 2010, Aniversario de la Elección de Su Santidad Benedicto XVI, por Decreto del Emmo. Sr. Cardenal Norberto Rivera Carrera.

Doy fe

Mons. Guillermo Moreno BravoVicario General y Moderador de la Curia

† NORBERTO CARD. RIVERA CARRERAARZOBISPO PRIMADO DE MÉXICO

DECRETO POR EL CUAL SE ESTABLECENLOS ESTATUTOS DEL CONSEJO DE ASUNTOS

ECONÓMICOS VICARIALES

El pasado 19 de Abril de 2010, doté de Estatutos Propios al Consejo de Asuntos Económicos de la Arquidiócesis de México, que constituí el 11 de Diciembre de 1996. El Decreto sobre la Organización y Gobierno Pastoral de la Arquidiócesis de México de fecha 29 de Noviembre de 1998 recogía dos ensayos o estudios previos que eran consideraciones jurídico-pastorales sobre las figuras y funciones de los Vicarios Generales, Vicarios Episcopales de Zona (Territorio), Funciones o de Sector y del Pro Vicario Episcopal, el primero fechado el 15 de Agosto de 1982 y el segundo en el año de 1985, en el primero se establece una primera configuración de los Organismos que deben integrar la estructura de las Zonas Territoriales e incluye un departamento llamado de Tesorería (N° 27), en el segundo se señala que son indispensables tres departamentos, uno de ellos es el de Economía (N° 22, letra c). El Decreto de Organización y Gobierno Pastoral mencionado faculta a los Vicarios Episcopales establecer una Curia de Gobierno Pastoral (N°. 150) y determinar la aplicación del Plan de Pastoral y de los principios económico-administrativo de la Arquidiócesis a los programas territoriales (N° 152), el mismo Decreto señala la Organización de la Vicaría Territorial y de modo

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ejemplificativo señala que organismos normalmente la integran (N° 188), y específicamente no se señaló la estructura económica. Las Vicarías Territoriales han organizado su estructura interna, organizando su departamento de Economía.

Cabe señalar que Las Vicarías Territoriales pueden tener una doble personalidad jurídica, la Eclesiástica (c. 476) y la Civil, al crearse como entidades derivadas de la Arquidiócesis de México como Asociación Religiosa.

Me ha parecido que es necesario dotar a las Vicarías Episcopales de elementos que le ayuden para favorecer los planes Arquidiocesanos y las diversas determinaciones particulares, animando y apoyando los diversos proyectos pastorales y a los agentes de pastoral en acciones específicas y en las tareas de la Evangelización, de acuerdo a las necesidades y posibilidades de cada Vicaría, sin perder el sentido de unidad, descentralización, coordinación, administración y comunión con nuestra Iglesia Particular (Dec. Y Org. Past. N° 137). Está es la razón, después de madura reflexión y examinado el proyecto presentado por el Consejo de Asuntos Económicos y oído mi Consejo Episcopal, dotar de Estatutos comunes propios para los Consejos de Asuntos Económicos de las Vicarías, y por lo mismo, por medio del presente

DECRETO

APRUEBO los presentes ESTATUTOS para el CONSEJO DE ASUNTOS ECONÓMICOS DE LAS VICARÍAS EPISCOPALES TERRITORIALES

DE LA ARQUIDIÓCESIS DE MÉXICO.

Los presentes Estatutos son obligatorios para cada una de las Vicarías y entrarán en vigor a partir de esta fecha. En caso de que alguna Vicaría Territorial no cuente con el Consejo de Asuntos Económicos, debe el Sr. Vicario Episcopal constituirlo en base a los Estatutos que hoy promulgo.Publíquese.

Pido al Señor que estos Estatutos que doy para el Consejo de Asuntos Económicos de las Vicarías Territoriales ayuden al Vicario Episcopal para favorecer la unidad y descentralización en las diversas acciones pastorales que pide la Evangelización.

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Dado en la Curia del Arzobispado de México, a los 26 días del mes de Octubre de 2011.

† NORBERTO CARD. RIVERA CARRERAArzobispo Primado de México

Pbro. Lic. Andrés Luis García JassoNotario Eclesiástico

EstatutosI.- NATURALEZA Y FINALIDAD

1. El Consejo de Asuntos Económicos de las Vicarías Territoriales de la Arquidiócesis de México (CAE-V) es un órgano consultor constituido por Decreto de cada Vicario Episcopal, de modo análogo al Consejo de Asuntos Económicos Arquidiocesano, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido por el Código de Derecho Canónico (cc 1280; 492 – 494; 1254 – 1310), siguiendo los lineamientos del II Sínodo Arquidiocesano en búsqueda de actitudes verdaderamente cristianas en la administración de los bienes temporales.

2. El CAE-V es una instancia consultiva del Vicario Episcopal, en lo referente a los bienes temporales y trata los asuntos propuestos por el mismo Arzobispo o por el Vicario Episcopal con las atribuciones determinadas o señaladas por el Derecho, sea universal o particular, sin menoscabo que el mismo CAE-V pueda proponer un determinado asunto al Vicario Territorial.

3. El CAE-V es una parte integrante de la Estructura de la Vicaría Territorial (Dec. Org. y Gob. Past., N° 188). El Arzobispo es el máximo responsable de la administración patrimonial de la Arquidiócesis, sin embargo, delega al Vicario Episcopal Territorial las facultades que en esta materia son propias del Arzobispo (cf. cc 381; 392; 393), el CAE-V tiene como finalidad proporcionarle la ayuda al Vicario Episcopal que requiere para la adecuada administración económica de la Vicaría a él encomendada. Al mismo tiempo es una instancia que bajo la autoridad y dirección del Vicario Episcopal debe proporcionar al Ecónomo Vicarial los criterios y normas para que éste desempeñe su oficio de la mejor manera posible, sin menoscabo de lo que le encomiende directamente el Vicario Episcopal. En determinados casos, señalados por el Derecho Canónico, el dictamen del

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Consejo debe de tomarlo muy en cuenta el Vicario Episcopal e incluso presentar el caso al Sr. Arzobispo.

4. El CAE-V es presidido por el Vicario Episcopal (Dec. Org. y Gob. Past. N° 188) o su delegado y se rige por los siguientes Estatutos (cf c 94).

II.- CONSTITUCIÓN Y ESTRUCTURA

5. El CAE-V, presidido por el Vicario Episcopal o su Delegado, estará integrado por Miembros de pleno derecho es decir con voz y voto; Contará con Asesores o Peritos que sin tener voto tienen voz y se deberá designar a un(a) Secretario (a) distinto de los Miembros de pleno derecho, y si hubiera necesidad, se podrá contar con diversos auxiliares, a fin de no sobrecargar a los Miembros de Pleno derecho con labores administrativas.

6. El número de Miembros no será menor de tres (cf c 492 § 1). Se procurará que representen los diversos sectores de la Vicaría. Al menos, un Miembro deberá ser Contador Público.

7. Los miembros del CAE-V serán nombrados libremente por el Vicario Episcopal oído de ordinario el parecer de su Consejo de Gobierno.

8. Será miembro del CAE-V el Pro Vicario pro tempore a no ser que el Vicario Episcopal disponga otra cosa.

9. El Ecónomo Vicarial podrá ser nombrado Miembro del CAE-V, de no serlo tiene la facultad de asistir a todas las reuniones del mismo Consejo, en este caso sólo tendrá voz, a no ser que se indique lo contrario.

10. Los miembros del CAE-V deberán ser católicos, mayores de edad, damas o caballeros, de cualquier estado de vida congruente con el Evangelio y la Iglesia, de reconocida y probada integridad humana y eclesial, se procurará que tengan experiencia en algún campo de la economía, contaduría, Derecho o administración Civil o Canónica, en virtud de las funciones que les corresponde desempeñar. Si es un miembro de un Instituto de Vida Consagrada o Sociedad de Vida Apostólica se deberá contar con la anuencia de su Superior (cf cc 492 § 1; 682; 731)

11. El nombramiento de los miembros del CAE-V será por tres años, pero a criterio del Vicario Episcopal puede renovarse o prolongarse, a fin de que sea escalonada la renovación de sus Miembros (cf c 492 § 2). En caso de

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cambio de Vicario Episcopal, los miembros del Consejo permanecen auxiliando a quien haga sus veces, pero necesitan ser confirmados por el nuevo Vicario Episcopal.

12. Quedan excluidos del CAE-V los parientes del Vicario Episcopal hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad (c 492 § 3).

13. El CAE-V puede contar con personal que sin ser miembros de pleno derecho, pueden ser Asesores permanentes o esporádicos según su ciencia y experiencia o desempeñar servicios de Secretaría.

14. Se deja de pertenecer al CAE-V por los medios previstos por el Derecho (cf c 184), es decir a criterio y conocimiento del Vicario Episcopal: por renuncia aceptada por el Vicario Episcopal, por el transcurso del tiempo prefijado, por llegar a la edad de 75 años y por remoción o privación. El no asistir regularmente, ni justificar su inasistencia habitual o no cumplir con la encomienda dada puede ser motivo de remoción.

15. Por prestar un servicio al CAE-V o ser miembro del mismo no da derecho a remuneración alguna.

16. Revisar las cuentas anuales que mediante la Vicaria Territorial sean entregadas al Señor Arzobispo, los Administradores de bienes eclesiásticos que no estén legítimamente exentos de la potestad de régimen del Señor Arzobispo. (c 1287 § 1).

III.- COMPETENCIA

17. De conformidad a lo establecido en el Derecho y a las determinaciones e indicaciones recibidas por el Sr. Arzobispo o por el Vicario Episcopal, con espíritu cristiano y de comunión, teniendo en cuenta los fines propios en la adquisición, retención, administración y enajenación de los bienes temporales que son principalmente el sostener el culto divino, sustentar honestamente al clero y demás ministros y realizar las obras de apostolado sagrado y de caridad (c. 1254), es competencia del CAE-V:

17.1. Promover en toda la comunidad cristiana la conciencia de la corresponsabilidad para el sostenimiento de las tareas evangelizadoras, en la práctica de la justicia remunerativa y en la realización de las obras de caridad (cf. ECUCIM 3893).

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17.2. Dar el consejo y señalar los criterios sobre la administración de los bienes temporales de la Vicaría al Vicario Episcopal (c 494 § 3 y Libro V), y en particular al Ecónomo Vicarial.

17.3. Es necesario que los Ecónomos de Vicaria, bajo la supervisión del Ecónomo Diocesano, reciban la capacitación anual necesaria.

17.4. Le corresponde revisar el presupuesto de ingresos y egresos para todo el régimen de la Vicaría de cada año; y aprobar anualmente las cuentas de ingresos y egresos al finalizar el año, y entregar oportunamente estos presupuestos al Ecónomo Arquidiocesano. (c 493).

17.5. Aconsejar al Vicario Episcopal en lo que se refiere a los distintos aspectos que comprenden la recaudación económica que entregan las personas jurídicas públicas sujetas a su jurisdicción y supervisar el cumplimiento de lo establecido en esta materia. (cf. c 1263 y Decreto de Reordenación Económica y sus actualizaciones).

17.6. Aconsejar al Vicario Episcopal para que de su visto bueno y presente al Sr. Arzobispo los actos de administración importantes, ya sea por la cantidad o por el sentido histórico, artístico o por las repercusiones que puedan tener dichos actos (c 1277).

17.7. Examinar las solicitudes que requieran visto bueno del Vicario Episcopal para presentar y pedir al Sr. Arzobispo su consentimiento para enajenar bienes de la Arquidiócesis o bienes de personas jurídicas sujetas al Arzobispado (c 1292 § 1), o que así lo requiera el Derecho.

17.8. Examinar las solicitudes que requieran visto bueno del Vicario Episcopal para autorizar los proyectos referidos a la construcción de columbarios para nichos (cf Decreto Columbarios para nichos en lugares sagrados en la Arq. de Méx., su construcción, uso y mantenimiento, Art. 4).

17.9. Dar la opinión correspondiente al Vicario Episcopal en caso de nombramiento de Ecónomo o remoción del mismo. (c 494 § 1 y 2).

17.10. Supervisar para que el Ecónomo de la Vicaría tenga en lugar seguro copia de los títulos de propiedad, tanto de los bienes muebles o de los inmuebles del Arzobispado, remitiendo los originales al Ecónomo Arquidiocesano.

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17.11. Supervisar para que el Ecónomo de la Vicaria administre los bienes muebles e inmuebles sujetos directamente a la Vicaría así como los valores y el dinero circulante, a fin de conservarlos e incrementarlos, además de tener un inventario.

17.12. Aconsejar al Vicario Episcopal para autorizar al Ecónomo de la Vicaría las gestiones extraordinarias que pueda realizar.

17.13. Examinar los informes periódicos de ingresos y egresos, e incluso cuentas bancarias al Ecónomo Vicarial acerca de su administración.

17.14. Señalar al Ecónomo Vicarial los criterios para su administración ordinaria y extraordinaria y examinar el cumplimiento de estos.

17.15. Recibir y examinar el informe que presente el Ecónomo Vicarial al Vicario Episcopal de su gestión administrativa al término de su oficio. El CAE-V deberá presentar una copia del informe examinado al Ecónomo Arquidiocesano.

17.16. El CAE-V está sujeto a la vigilancia del CAE-A en una estructura de corresponsabilidad y coordinación, con la finalidad de ser apoyado en el cumplimiento de sus responsabilidades, a través del Ecónomo Arquidiocesano.

17.17. Cuando se considere conveniente, proponer adiciones y modificaciones a los Estatutos del CAE-V o de los CAE-Parroquiales al Vicario Episcopal para que sean presentados al Sr. Arzobispo.

17.18. El CAE-V tiene la facultad de examinar los ingresos y egresos de los diversos entes dentro de la Vicaría Episcopal, así como aprobar los presupuestos presentados por los mismos entes (Parroquias, Cuasi parroquias, Rectorías y Capillas) (cf no. 35 de la Actualización del Decreto de Reordenación Económica)

IV.- FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

18. Corresponde al Vicario Episcopal nombrar a los miembros del CAE-V, convocar y presidir las reuniones por sí mismo o por un Delegado permanente, vigilar para que las normas y estatutos del CAE-V se cumplan.

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19. Corresponde al Vicario Episcopal o a su Delegado permanente presidir las reuniones, programarlas y convocarlas; presentar las consultas que pida el Arzobispo o el mismo Vicario Episcopal; vigilar que se cumplan los reglamentos, normas y acuerdos; y tener una buena comunicación con las diferentes instancias de la Arquidiócesis, especialmente con el CAE-A. En síntesis le corresponde aprobar y dar seguimiento a los asuntos tratados en el CAE-V.

20. Corresponde a los Miembros asistir a las reuniones convocadas, desempeñar con responsabilidad, diligencia y fidelidad las encomiendas dadas, manifestar con libertad su opinión en los asuntos tratados. Vivir en comunión con el Arzobispo y con el Vicario Episcopal, guardando la reserva de oficio respecto a la materia, contenidos, acuerdos y consensos. Tutelando que la información que conozca por el desempeño de su servicio se mantenga en la confidencialidad.

21. Corresponde al Ecónomo Vicarial:

21.1. El cumplimiento de lo que se le señala en estos Estatutos y en las diversas determinaciones del Derecho Particular, especialmente en lo Señalado en el Decreto sobre la Reordenación Económica de las diversas estructuras de Nuestra Iglesia Particular del 30 de Noviembre de 1996 y sus diversas actualizaciones (cf 04.08.2007).

21.2. Tener un archivo en donde conste de los asuntos tratados en el CAE-V y su seguimiento

21.3. Tener una comunicación estrecha con el Vicario Episcopal y con el Ecónomo Arquidiocesano.

21.4. Ser interlocutor del CAE-V ante los diversos entes de la Vicaría.

21.5. Recibir de los Ecónomos de cada uno de los Decanatos informe anual de su gestión y al término de ésta.

22. Corresponde al Ecónomo Decanal dar su opinión en la materia que son expertos, sus pros y sus contras y realizar los trabajos específicos que se les pida.

23. Corresponde a los Contadores Públicos y Auxiliares colaborar con lo que se les encomiende sin tener derecho a voto.

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Estos Estatutos entrarán en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese-

Dado en la Curia del Arzobispado de México, a los 26 días del mes de Octubre de 2011, por Decreto del Emmo. Sr. Cardenal Norberto Rivera Carrera.

Doy fe

Mons. Guillermo Moreno BravoVicario General y Moderador de la Curia

† NORBERTO CARD. RIVERA CARRERAPor la Gracia de Dios y de la Sede Apostólica

Arzobispo Primado de México

DECRETO POR EL CUAL SE ESTABLECENLOS ESTATUTOS DEL CONSEJO DE ASUNTOS

ECONÓMICOS PARROQUIALES

El pasado 03 de Septiembre de 1997, considerando que “para el buen funcionamiento de todas y cada una de nuestras Parroquias”, era necesario constituir el Consejo de Pastoral Parroquial y el Consejo Parroquial de Asuntos Económicos, cumpliendo la normativa establecida (cf cc. 532; 537; 1281 – 1288) y los lineamientos del II Sínodo Arquidiocesano (ECUCIM nn. 3893 y 3897), indicando que si así lo juzgaba conveniente el Párroco, establecer sólo uno, en el que se cumplieran las dos tareas específicas de esos Consejos, y así promulgué sus Estatutos propios “ad experimentum”, con el fin de que fueran posteriormente revisados y enriquecidos por la práctica pastoral.

Después de varias consultas y transcurrido un tiempo considerable, me ha parecido bien dotar de mayor estabilidad dichos Consejos, sobre todo porque el Consejo de Asuntos Económicos Arquidiocesano cuenta ya desde el pasado 19.04.2010 con Estatutos propios, lo mismo el Consejo de Asuntos Económicos de las Vicarías Territoriales al promulgar sus Estatutos el 26.10.2011. Por esta razón a tenor del presente

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DECRETO

PROMULGO LOS ESTATUTOS DELCONSEJO DE ASUNTOS ECONÓMICOS PARROQUIALES.

Estos estatutos que tendrán fuerza de ley a partir del primero de diciembre del presente año, se tendrán que ir adaptando en cada Parroquia. Corresponde al Sr. Vicario Episcopal Territorial el que se cumpla esta normativa. En los lugares en donde aún no se constituya este CAE-P, habrá que establecerlo, a no ser que su competencia sea cumplida por el Consejo de Pastoral Parroquial, dentro del cual puede nombrarse una Comisión específica, este modo de proceder se debe dar a conocer al respectivo Vicario Episcopal, indicándole que el Consejo de Pastoral Parroquial asume las responsabilidades y competencias del CAE-P. El CAE-P está sujeto a la vigilancia del CAE-V y del CAE-A en una estructura de corresponsabilidad y de coordinación.

Publíquese en la Gaceta Oficial.

Dado en la Curia del Arzobispado de México el 16 de noviembre de 2011.

† NORBERTO CARD. RIVERA CARRERAArzobispo Primado de México

Pbro. Lic. Andrés Luis García JassoNotario Eclesiástico

EstatutosI.- NATURALEZA Y FINALIDAD

1. El Consejo de Asuntos Económicos Parroquial (CAE-P), en la Arquidiócesis de México, es un órgano consultor constituido por Acuerdo del respectivo Párroco de modo análogo al Consejo de Asuntos Económicos de las Vicarias Territoriales (CAE-V), con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido por el Código de Derecho Canónico, siguiendo los lineamientos del II Sínodo Arquidiocesano y del Decreto de Reordenación Económica y sus actualizaciones, en búsqueda de actitudes verdaderamente cristianas en la administración de los bienes temporales.

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2. El CAE-P es una instancia consultiva del Párroco, en lo referente a los bienes temporales y trata los asuntos propuestos por el propio Párroco, por el Vicario Episcopal o el Señor Arzobispo, con las atribuciones determinadas o señaladas por el derecho, sea universal o particular, sin menoscabo de que los miembros del mismo CAE-P puedan proponer determinados asuntos en orden a la administración, custodia y procuración de bienes y recursos de la Parroquia.

3. El CAE-P es una parte integrante de la estructura de la organización parroquial y tiene como finalidad proporcionar al Párroco la ayuda que requiera, para la adecuada administración económica de la Parroquia a él encomendada. Al mismo tiempo, es una instancia que bajo la autoridad y dirección del Párroco debe proporcionarle a él o a quien designe, los criterios y normas para que desempeñen su oficio en cuanto a la administración de los bienes temporales, de la mejor manera posible.

4. En cumplimiento de lo dispuesto por el c-537 en toda Parroquia, regida o encomendada al clero secular o regular ha de haber un Consejo de Asuntos Económicos Parroquial, en el que sus integrantes prestan su ayuda al Párroco en la administración de los bienes de la Parroquia, teniendo en cuenta lo dispuesto también en los cc. 532; 1281 – 1288

II.- CONSTITUCIÓN Y ESTRUCTURA

5. El CAE-Pes presidido por el Párroco o su Delegado que debe ser clérigo. Estará integrado por miembros de pleno derecho, es decir con voz y voto. De ser posible contará con asesores o peritos que sin tener voto tienen voz y se deberá designar a un(a) secretario(a) y si hubiera necesidad, se podrá contar con diversos auxiliares, a fin de no sobrecargar a los miembros de pleno derecho con labores administrativas.

6. El Párroco representa a la Parroquia en todos los negocios jurídicos (c 532) y debe cuidar que los bienes de la Parroquia se administren correctamente. A su vez, quienes participan en la administración de los bienes eclesiásticos deben cumplir sus funciones en nombre de la Iglesia, conforme al derecho (c 1282) y con la diligencia de un buen padre de familia. (c 1284) y por tanto, entre otros aspectos, deben vigilar que los bienes no perezcan, ni sufran daño, suscribiendo a tal fin, si fuere necesario, contratos de seguro; que la propiedad de los bienes eclesiásticos se asegure por los modos civilmente válidos; llevar con diligencia los libros de entradas y salidas; hacer cuentas de la administración al final de cada año; y ordenar

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y guardar los documentos e instrumentos en que se fundan los derechos de la Iglesia. Además, se aconseja hacer cada año presupuesto de entradas y salidas.

7. Los miembros del CAE-P serán nombrados libremente por el Párroco, oído de ordinario el parecer del Consejo de Pastoral Parroquial.

8. El número de miembros no será menor de tres (cf.c 492 § 1), atendiendo que representen los diversos sectores de la Parroquia, y se procurará que al menos, uno de sus miembros sea Contador Público, o tenga experiencia en aspectos de administración económica.

9. Los miembros del CAE-P deberán ser católicos, mayores de edad, damas o caballeros, de cualquier estado de vida congruente con el Evangelio y la Iglesia, de reconocida y probada integridad humana y eclesial, se procurará que tengan experiencia en algún campo de la economía, contaduría, derecho o administración civil o canónica, en virtud de las funciones que les corresponde desempeñar. Si es un miembro de un Instituto de Vida Consagrada o Sociedad de Vida Apostólica se deberá contar con la anuencia de su Superior (cf.cc. 492 § 1; 682; 731)

10. El nombramiento de los miembros del CAE-P será por tres años, pero a criterio del Párroco puede renovarse o prolongarse, a fin de que sea escalonada la renovación de sus miembros (cf.c 492 § 2). En caso de cambio de Párroco, los miembros del Consejo permanecerán auxiliando a quien haga sus veces, pero necesitan ser confirmados por el nuevo Párroco.

11. Una vez constituido o ratificado el nuevo CAE-P, según sea el caso, el Párroco procederá a informar a la Vicaria Episcopal y a la Curia Central de la Arquidiócesis.

12. Quedan excluidos del CAE-P los parientes del Párroco hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad (c 492 § 3).

13. El CAE-P puede contar con personal que sin ser miembros de pleno derecho, pueden ser asesores permanentes o esporádicos según su ciencia y experiencia o desempeñar servicios de secretaría.

14. Se deja de pertenecer al CAE-P por los medios previstos por el Derecho (cf c 184), es decir a criterio y conocimiento del Párroco: por renuncia aceptada por el Párroco, por el transcurso del tiempo prefijado, y por

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remoción o privación. El no asistir regularmente, ni justificar su inasistencia habitual o no cumplir con la encomienda dada puede ser motivo de remoción.

15. Por prestar un servicio al CAE-P o ser miembro del mismo no da derecho a remuneración alguna.

16. Corresponde al Presidente del CAE-P convocar y presidir las reuniones; asegurar que se cumplan los acuerdos; recabar el punto de vista del CAE-P, sobre el informe anual que se debe presentar al Vicario Territorial sobre la situación económica de la Parroquia; y rendir los informes fiscales requeridos por la ley.

17. Corresponde al Delegado del Párroco representar al mismo Párroco dentro del Consejo.

18. Corresponde al Secretario del CAE-P:

18.1. notificar a tiempo la convocatoria para las mismas

18.2. redactar y conservar las actas de las reuniones del propio Consejo;

18.3. dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos.

18.4. llevar al día los libros de contabilidad, formular y mantener actualizado el inventario de todos los bienes parroquiales y procurar su cuidado y conservación, especialmente de los que forman parte del patrimonio artístico. Esta función puede reservarse al Párroco, a su Delegado o ser encomendada a otro de los miembros, inclusive se le puede nombrar como Tesorero.

19. El CAE-P, se reunirá normalmente una vez al mes y en forma extraordinaria con la frecuencia necesaria que juzgue conveniente el Párroco, a fin de que se cumpla con eficacia su cometido.III.- COMPETENCIA

20. De conformidad a lo establecido en el Derecho, especialmente en el libro V del CIC, en las determinaciones de la Conferencia Episcopal (cc 1292 y 1297), en la normativa de esta Iglesia Particular y en las indicaciones recibidas por el Señor Arzobispo o por el Vicario Episcopal, con espíritu cristiano y de comunión, teniendo en cuenta los fines propios en la

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adquisición, retención, administración y enajenación de los bienes temporales que son principalmente sostener el culto divino, sustentar honestamente al clero y demás ministros y realizar las obras de apostolado sagrado y de caridad (c. 1254), es competencia del CAE-P:

20.1. Promover en toda la comunidad cristiana la conciencia de la corresponsabilidad para el sostenimiento de las tareas evangelizadoras, en la práctica de la justicia remunerativa y en la realización de las obras de caridad (cf. ECUCIM 3893).

20.2. Administrar diligentemente los bienes parroquiales asesorándose, si es posible, de personas expertas en economía, siguiendo las indicaciones del derecho canónico, del derecho civil y fiscal de nuestro país, así como las disposiciones diocesanas en materia económica.

20.3. Presentar proyectos y participar en su ejecución, para financiar las actividades ordinarias y extraordinarias que se deben llevar a cabo en la Parroquia para lograr la contribución económica de los fieles; así como proponer formas de información suficiente y adecuada al respecto, tanto para el Señor Arzobispo como al Vicario Episcopal y a los fieles.

20.4. También corresponde al CAE-P estar al pendiente de que la Parroquia cumpla con los compromisos económicos que tiene con la Iglesia Universal, con la Iglesia Arquidiocesana, con el fisco y otros, presentando estado financieros al mismo Consejo.

20.5. Analizar el presupuesto de ingresos y egresos anuales para todo el régimen de la Parroquia; y aprobar las cuentas de ingresos y egresos al finalizar el año, y entregar oportunamente estos presupuestos al Ecónomo Vicarial. (c 493).

20.6. Implementar o buscar formas para obtener ingresos para las diversas necesidades parroquiales, decanales, vicariales y arquidiocesanas.20.7. Aconsejar al Párroco en lo que se refiere a los distintos aspectos que comprenden la recaudación económica que entregan las personas jurídicas públicas sujetas a su jurisdicción y supervisar el cumplimiento de lo establecido en esta materia. (cf.c 1263 y Decreto de Reordenación Económica y sus actualizaciones).

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20.8. Aconsejar al Párroco para que de su visto bueno y presente al Vicario Episcopal los actos de administración importantes, ya sea por la cantidad o por el sentido histórico, artístico o por las repercusiones que puedan tener dichos actos (c 1277; 1292 y 1297).

20.9. Examinar las solicitudes que requieran autorización del Vicario Episcopal para presentar y pedir al Señor Arzobispo su consentimiento para enajenar bienes de la Arquidiócesis o bienes de personas jurídicas sujetas al Arzobispado (c 1292 § 1 y normativa de la CEM), o que así lo requiera el Derecho.

20.10. Examinar las solicitudes que requieran visto bueno del Vicario Episcopal para aconsejar al Párroco sobre los proyectos referidos a la construcción de columbarios para nichos (cf. Decreto Columbarios para nichos en lugares sagrados en la Arq. de Méx., su construcción, uso y mantenimiento, Art. 4).

20.11. El CAE-P está sujeto a la vigilancia del CAE-V y del CAE-A en una estructura de corresponsabilidad y coordinación, con la finalidad de ser apoyado en el cumplimiento de sus responsabilidades, según lo establece la actualización del Decreto de Reordenación Económica.

20.12. Proponer adiciones o modificaciones a los Estatutos de los CAE-P, al Vicario Episcopal, para que sean presentados al Señor Arzobispo.

20.13. Examinar, con sentido consultivo, los informes periódicos de ingresos y egresos, e incluso cuentas bancarias al Párroco o su Ecónomo, sugiriendo criterios acerca de su administración.

20.14. Los CAE-P están llamados a constituirse en el instrumento idóneo para apoyar la implantación del Decreto de Reordenación Económica y de sus actualizaciones y para vigilar que se cumplan todas las disposiciones del mismo. En los términos de lo dispuesto, en todas las Parroquias se establecerán controles contables independientes, de los que se informará periódicamente a la feligresía, de las tareas pastorales de la Parroquia, incluyendo las actividades de asistencia social y desarrollo comunitario, así como de los proyectos de construcción y ampliación de espacios parroquiales y otras obras semejantes.

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IV.- FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

21. Corresponde al Párroco:

21.1. nombrar a los miembros del CAE-P, y vigilar para que las normas y estatutos del CAE-P se cumplan.

21.2. presidir las reuniones, programarlas y convocarlas; presentar las consultas que pida el Señor Arzobispo o el Vicario Episcopal; vigilar que se cumplan los reglamentos, normas y acuerdos; y tener una buena comunicación con las diferentes instancias de la Arquidiócesis, especialmente con el Vicario Episcopal, el CAE-V y el respectivo Decano, particularmente en orden a la entrega administrativa de la Parroquia.

21.3. aprobar y dar seguimiento a los asuntos tratados en el CAE-P así como el cumplimiento de lo que se le señala en estos Estatutos y en las diversas determinaciones del Derecho Canónico, especialmente en lo señalado en el Decreto sobre la Reordenación Económica de las diversas estructuras de Nuestra Iglesia Particular, del 30 de Noviembre de 1996 y sus diversas actualizaciones (cf. 04.08.2007).

22. Corresponde al Delegado del Párroco y en ausencia del mismo, la facultad de convocar y presidir las reuniones con la limitante que para los asuntos de mayor importancia o que se especifique que se necesita aprobación del Párroco, debe presentarle lo actuado para ulterior determinación.

23. Corresponde a los miembros del CAE-P asistir a las reuniones convocadas, desempeñar con responsabilidad, diligencia y fidelidad las encomiendas dadas, manifestar con libertad su opinión en los asuntos tratados. Vivir en comunión con el Señor Arzobispo, con el Vicario Episcopal y con el Párroco, guardando la reserva de oficio respecto a la materia, contenidos, acuerdos y consensos, tutelando que la información que conozca por el desempeño de su servicio se mantenga en la confidencialidad.

Estos Estatutos entrarán en vigencia a partir del Primero de Diciembre del presente. Publíquese para todo efecto canónico y su seguimiento corresponde al Vicario Episcopal Territorial ordinariamente a través del Decano respectivo quien debe de informarle sobre el cumplimiento de este Decreto.

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Gaceta Oficial 279

Estatutos promulgados por Decreto del Emmo. Sr. Cardenal Norberto Rivera Carrera en la Curia del Arzobispado de México, a los 16 días del mes de Noviembre de 2011.

Doy fe

Mons. Guillermo Moreno BravoVicario General y Moderador de la Curia

ANEXOS

A.- FUENTES

Código de Derecho Canónico, promulgado por su Santidad Juan Pablo II el 25.01.1983 con la constitución apostólica Sacrae Disciplinae Leges.

Primer Sínodo Diocesano del Arzobispado de México celebrado en abril de 1945, convocado y celebrado por el Excmo. Sr. Luis María Martínez Rodríguez.

Segundo Sínodo Diocesano del Arzobispado de México en 1992, convocado, preparado y celebrado por el Emmo. Sr. Cardenal Ernesto Corripio Ahumada.

Decreto General del II Sínodo Arquidiocesano promulgado por el Emmo. Sr. Cardenal Ernesto Corripio Ahumada el 21.11.1993.

Evangelización de las Culturas en la Ciudad de México, II Sínodo Diocesano (ECUCIM) Arquidiócesis de México 1995.

Organización y Gobierno Pastoral de la Arquidiócesis de México Decreto promulgado por el Emmo. Sr. Cardenal Norberto Rivera Carrera el 29.11.1998, Gaceta Oficial del Arzobispado de México 2001, pp. 381 – 403.

Decreto sobre la reordenación económica en las diversas estructuras de Nuestra Iglesia Particular y sus actualizaciones, 01.11.1996, Gaceta Oficial del Arzobispado Diciembre 1996 pp. 39 – 45.1ª Actualización 05.05.2000, Gaceta Oficial del Arzobispado Junio 2000 pp. 47 – 59.

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Gaceta Oficial280

2ª Actualización 04.08.2007, Gaceta Oficial del Arzobispado 2007 pp. 379 – 394.

B.- GLOSARIO

ADMINISTRADOR DIOCESANO.El que rige temporalmente la Arquidiócesis de México, a menos de que se determine otra cosa debe ser elegido por el Colegio de Consultores antes de ocho días a partir del momento en que éste reciba noticias de la vacante de la sede (canon 421 § 1)

ARQUIDIÓCESISConstituye una Iglesia particular, es decir, una comunidad de fieles cristianos en comunidad en la fe y en los sacramentos con su Arzobispo ordenado en la sucesión apostólica. La cual encabeza una provincia eclesiástica conformada por la propia Arquidiócesis y Diócesis cercanas.

ARZOBISPOAquí se entiende al Arzobispo de México, que es el Obispo Diocesano, Pastor de la Arquidiócesis de México que a partir de su toma de posesión asume toda la potestad ordinaria, propia e inmediata que se requiere para el ejercicio de su función pastoral. Todo lo que se diga en el Derecho de la Iglesia en relación al Obispo como Pastor Supremo de una Iglesia Particular, debe de entenderse al Obispo Diocesano.

BIENES INMUEBLESSon todos aquellos bienes considerados como bienes raíces, es decir, tienen de común la circunstancia de estar íntimamente ligados al suelo, unidos de modo inseparable, física o jurídicamente, como son los terrenos, las casas, las naves industriales (bodegas, fabricas, edificaciones, etc.), es decir, son bienes imposibles de trasladar o separar del suelo sin ocasionar daños a los mismos, porque forman parte del terreno o están anclados a él. Una consecuencia es que deben estar registrados y ordinariamente en el registro público de propiedad.

BIENES MUEBLESSon todos aquellos por oposición a los bienes inmuebles, que se consideran bienes personales, depositados en estancias que son transportables, pero que no se suelen llevar consigo, esto incluye pero no se limita a los elementos sean decorativos o accesorios, por ejemplo, en una casa habitacional.

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Gaceta Oficial 281

BIENES TEMPORALESSon todos aquellos bienes muebles o inmuebles que la Iglesia tiene capacidad para adquirir, retener, administrar, mantener, incrementar y enajenar para alcanzar sus propios fines, que principalmente son sostener el culto divino, sustentar honestamente al clero y personal a su servicio, y hacer obras de apostolado sagrado y de caridad (cánones 222; 1254). Al pertenecer a la Iglesia son bienes eclesiásticos, y se rigen especialmente por lo determinado en el libro V del Código de Derecho Canónico vigente (cánones 1254 – 1310)

CAE-A Se refiere al Consejo de Asuntos Económicos de la Arquidiócesis Primada de México, como respuesta a lo establecido en el Código de Derecho Canónico (cánones 492 – 494), materia de estos Estatutos.

CAE-PSe refiere al Consejo de Asuntos Económicos de la Parroquia, como respuesta a lo establecido en el Código de Derecho Canónico (canon 537), y al Decreto del Sr. Arzobispo de México de fecha 03.09.1997 (Gaceta Oficial del Arz. de Méx., Octubre 1997, pp. 40 – 41).

CAE-VSe refiere al Consejo de Asuntos Económicos de las Vicarías Episcopales, que se constituyen de modo análogo al Consejo de Asuntos Económicos Arquidiocesanos (CAE-A), como respuesta a lo prescrito por el canon 1280 que establece que toda persona jurídica ha de tener su propio Consejo de Asuntos Económicos (cf. cánones 476; 113).

CLÉRIGOS Se entiende a los cristianos que han recibido el Sacramento del Orden es decir: Obispos, Presbíteros y Diáconos (Cánones 207 § 1; 1008 - 1009).COLEGIO DE CONSULTORESEntre los miembros del Consejo Presbiteral, el Obispo constituye un Colegio al que le compete representar al Senado o Consejo Presbiteral y que en Sede Vacante nombra al Administrador Diocesano sus funciones están establecidas en base al canon 502 y a los Estatutos propios del Senado Presbiteral en la Arquidiócesis de México establecidos el 15.08.1996.

CURIAConsta de aquellos organismos y personas que colaboran con el Arzobispo en el gobierno de toda la Arquidiócesis, principalmente en la dirección de

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Gaceta Oficial282

la actividad pastoral, en la Administración de la Arquidiócesis, así como en el ejercicio de la potestad judicial.(Canon 469).

ENTESEn su sentido más general el ente o entidad es todo aquello cuya existencia es reconocida por algún sistema, aquí sujeto a un ordenamiento jurídico.

ESTATUTOSEn sentido propio, son las normas que se establecen a tenor del derecho en las corporaciones o en las fundaciones, por las que se determinan su fin, constitución, régimen y forma de actuar. Los estatutos de una corporación obligan sólo a las personas que son miembros legítimos de ella; los estatutos de una fundación a quienes cuidan de su gobierno. Las prescripciones de los estatutos que han sido establecidas y promulgadas en virtud de la potestad legislativa, se rigen por las normas de los cánones acerca de las leyes. (Canon 94)

FIELESSon aquellos que, incorporados a Cristo mediante el bautismo, han sido constituidos miembros del Pueblo de Dios (Cánones 96; 204).

FUNDACIONESEs una clase de personas jurídicas (Canon 115 § 1) compuesta fundamentalmente por un conjunto de cosas o bienes espirituales (indulgencias, por ejemplo), materiales (muebles, inmuebles, valores, etc.), o ambos, por eso se llama también persona jurídica patrimonial ó fundación autónoma (Canon 115 § 3), pueden tener personalidad pública o privada (Canon 116)

FUNDACIONES PÍASBajo el nombre de fundaciones pías se comprenden en el derecho: 1 las fundaciones pías autónomas, es decir, los conjuntos de cosas destinados a los fines de que se trata en el c. 114 § 2 y erigidos como personas jurídicas por la autoridad eclesiásticas; 2 las fundaciones pías no autónomas , es decir los bienes temporales, dados de cualquier modo a una persona jurídica pública con la carga de celebrar misas y cumplir otras funciones eclesiásticas determinadas con las rentas anuales, durante un largo período de tiempo, que habrá de determinar el derecho particular, o de perseguir de otra manera los fines indicados en el c. 114 § 2. (Canon 1303)

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Gaceta Oficial 283

Las fundaciones pías son una forma típica, especial, de las causas pías o voluntades piadosas, es decir, actos de disposición de bienes temporales para fines piadosos realizados por un acto inter vivos o por un acto mortis causa.

Las fundaciones pías son vinculaciones hechas establemente de bienes temporales, destinados al cumplimiento de fines, permanentes o duraderos, de piedad o de caridad por voluntad particular o pública. Se trata de una clase o forma específica de causa pía que entronca con una de las finalidades tradicionales más típicas de los bienes temporales de la Iglesia (canon 1254 § 2).

IGLESIA PARTICULAREs aquella en la cual existe y se manifiesta la Iglesia Universal, que es Una, Santa, Católica y Apostólica, y principalmente es la Diócesis y se asemeja a ella la Prelatura y Abadía Territoriales, el Vicariato y Prefectura Apostólicos y la Administración Apostólica erigida de manera estable, así como los Ordinariatos castrenses y especiales.

INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA Y SOCIEDADES DE VIDA APOSTÓLICASon aquellos Institutos constituidos, es decir, erigidos, aprobados y organizados por la Iglesia a través de una adecuada legislación general y particular (cánones 573 – 746), supervisados por la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, cuyos miembros, varones o mujeres, Clérigos o laicos, que por la profesión de los llamados consejos evangélicos, pobreza, castidad y obediencia, mediante votos u otros vínculos sagrados, reconocidos y sancionados por la Iglesia, se consagran a Dios y contribuyen a la misión salvífica de la Iglesia según la manera peculiar que les es propia (Cánones 207 § 2; 573; 574; 577; 603; 604; 607; 710; 731).

LAICOSSon todos aquellos que están incorporados a Cristo por el bautismo (canon 96), que integran el Pueblo de Dios y que participan de las funciones de Cristo: Sacerdote, Profeta y Rey, se exceptúan los que han recibido el sacramento orden (canon 204; 207).

MODERADOR DE LA CURIASacerdote que le compete coordinar, bajo la autoridad del Arzobispo, los trabajos que se refieren a la tramitación de los asuntos administrativos, y cuidar asimismo de que el otro personal de la Curia cumpla debidamente

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Gaceta Oficial284

su propio oficio (Canon 473 § 2). Debe ser nombrado Moderador de la Curia el Vicario General, salvo que el Arzobispo disponga otra cosa. (Canon 473 § 3)

PARROQUIAEs una determinada comunidad de fieles, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del Arzobispo, se encomienda a un párroco, como su pastor propio. (Canon 515)

PERSONA La persona en la Iglesia es el sujeto del ordenamiento canónico. El ser humano se constituye persona en la Iglesia mediante el bautismo (Canon 96), la persona física por institución divina se distingue en ministros sagrados o clérigos y laicos. De entre estos dos grupos por la profesión de los consejos evangélicos forman una categoría jurídica especial (Canon 207).

Además de las personas físicas existen las personas jurídicas. La Iglesia Católica y la Sede Apostólica son personas morales (Canon 113). Las restantes personas jurídicas son las corporaciones y las fundaciones (Canon 115), y su régimen se determina por los cánones 116 - 123

La fundación autónoma es una persona jurídica patrimonial que consta de unos bienes o cosas, espirituales o materiales (Canon 115 § 3).

PLENO DERECHOTérmino técnico para significar que por el oficio recibido se adquieren todos los derechos y obligaciones para que pueda cumplir la encomienda.

RECTORÍAEs la Iglesia en donde se celebran los oficios divinos, no constituida ni en parroquia ni esta aneja a una comunidad o instituto de vida consagrada (Canon 556), se le puede facultar para tener derecho de pila, en este caso se asemejaría a una cuasi-parroquia y el oficio del Rector, encargado de la Iglesia, tiene potestad cumulativa con el Párroco de la Parroquia en cuyo territorio se encuentre la Rectoría.

REGLAMENTOSLos reglamentos son reglas o normas que se han de observar en las reuniones de personas, tanto convocadas por la autoridad eclesiástica como libremente promovidas por los fieles, así como también en otras

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celebraciones; en ellas se determina lo referente a su constitución, régimen y procedimiento, en las reuniones o celebraciones, esas normas reglamentarias obligan a quienes toman parte de ellas. (Canon 95).

SEDE VACANTEEs el periodo comprendido por la ausencia que se produzca sea por fallecimiento o renuncia aceptada y la toma de posesión del nuevo pastor, ya sea del Romano Pontífice o del Titular de una Iglesia Particular.

SÍNODO ARQUIDIOCESANOEs la asamblea de sacerdotes y de otros fieles que prestan su ayuda para el bien de la comunidad arquidiocesana. (Canon 460, 461 y 462) convocada por el Arzobispo cuando lo aconsejen las circunstancias. En la Arquidiócesis de México se celebró el primer Sínodo en el mes de abril del año de 1945. El segundo se celebró en el año de 1992, que fue convocado e inició su periodo de consulta en el año de 1989 y cuyo fruto quedó sancionado por la Autoridad del Sr. Arzobispo Cardenal Ernesto Corripio Ahumada en el Decreto General promulgado el 21.11.1993. Su orientación principal ha sido encaminar la pastoral hacia la Nueva Evangelización de las culturas en la Ciudad de México, preocupación constante de ponerlo en práctica por el Emmo. Sr. Cardenal Norberto Rivera Carrera.

VICARIA ADMINISTRATIVAGoza de la potestad ejecutiva ordinaria del Obispo Diocesano y goza de mandato especial para que en el ejercicio de su potestad pueda coordinar, por si mismo o por medio del Moderador de la Curia, los trabajos que se refieren a la tramitación de los asuntos administrativos y cuidar que todo el personal de la Curia cumpla debidamente su propio oficio. Le compete vigilar la actividad del Moderador de la Curia, el buen funcionamiento de la Cancillería, de la Economía de la Arquidiócesis, de la Oficialías de Actas y Matrimonios, de los Archivos Oficial e Histórico, y de las diversas Direcciones como son de Representación Legal, Planificación y Estadística y Comunicación Social (Canon 473; Org. y Gob. Past. de la Arq. Decreto 29.11.1998 nn. 59 – 60).VICARIA FUNCIONAL Es aquella que es constituida para ciertos asuntos, es la llamada Vicaría de Pastoral. Corresponde al Vicario de Pastoral presidir en nombre del Arzobispo los diversos organismos estables que hagan efectivo el adecuado proceso para la realización de las determinaciones expresadas en el Decreto General del II Sínodo Diocesano y que active la pastoral de conjunto, particularmente a través de la coordinación de aquellos organismos que

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inciden mas directamente en las acciones evangelizadoras, en los diversos niveles de la Diócesis (Canon 476; Org. y Gob. Past. de la Arq. Decreto 29.11.1998 nn. 54 – 58; ECUCIM 3615- 3618; 4734)

VICARIA TERRITORIALDeterminada circunscripción de la Arquidiócesis de México, que integra a las diversas parroquias agrupadas en Decanatos, presidida por un Vicario Episcopal que hace presente al Arzobispo (Canon 476; Org. y Gob. Past. de la Arq. Decreto 29.11.1998 nn. 47 – 48).

VICARIA SECTORIALEs aquella que es constituida para un grupo concreto de personas, es la llamada Vicaría de Agentes de Pastoral, agrupa a diversos grupos específicos de personas sea por el orden sagrado, sea por su condición laical o miembros de los diversos institutos de vida consagrada, sociedades de vida apostólica o institutos seculares. La responsabilidad del Vicario Episcopal de Agentes de Pastoral es la promoción, acompañamiento y formación permanente de los diversos agentes de pastoral en orden a su completo desarrollo personal, humano, espiritual, pastoral y a que su acción evangelizadora responda a las necesidades de la Arquidiócesis y las comunidades concretas a las que sirven, y que su vida sea acorde a la vocación y carismas específicos que han recibido. Su potestad es compartida con el Vicario de Vida Consagrada y del Vicario para los Laicos (Canon 476; Org. y Gob. Past. de la Arq. Decreto 29.11.1998 nn. 49 – 53).

C.- LEGISLACIÓN

Código de Derecho Canónico

Canon 94 § 1. Estatutos, en sentido propio, son las normas que se establecen a tenor del derecho en las corporaciones o en las fundaciones, por las que se determinan su fin, constitución, régimen y forma de actuar.

Canon 94 § 2. Los estatutos de una corporación obligan sólo a las personas que son miembros legítimos de ella; los estatutos de una fundación a quienes cuidan de su gobierno.

Canon 94 § 3. Las prescripciones de los estatutos que han sido establecidas y promulgadas en virtud de la potestad legislativa, se rigen por las normas de los cánones acerca de las leyes.

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Canon 95 § 1. Los reglamentos son reglas o normas que se han de observar en las reuniones de personas, tanto convocadas por la autoridad eclesiástica como libremente promovidas por los fieles, así como también en otras celebraciones; en ellas se determina lo referente a su constitución, régimen y procedimiento.

Canon 95 § 2. En las reuniones o celebraciones, esas normas reglamentarias obligan a quienes toman parte en ellas.

Canon 96 Por el bautismo, el hombre se incorpora a la Iglesia de Cristo y se constituye persona en ella, con los deberes y derechos que son propios de los cristianos, teniendo en cuenta la condición de cada uno, en cuanto estén en la comunión eclesiástica y no lo impida una sanción legítimamente impuesta.

Canon 113 § 1. La Iglesia Católica y la Sede Apostólica son personas morales por la misma ordenación divina.

Canon 113 § 2. En la Iglesia, además de personas físicas, hay también personas jurídicas, que son sujetos en derecho canónico de las obligaciones y derechos congruentes con su propia índole.

Canon 114 § 1. Se constituyen personas jurídicas, o por la misma prescripción del derecho o por especial concesión de la autoridad competente dada mediante decreto, los conjuntos de personas (corporaciones) o de cosas (fundaciones) ordenados a un fin congruente con la misión de la Iglesia que transciende el fin de los individuos. Canon 114 § 2. Los fines a que hace referencia el § 1 se entiende que son aquellos que corresponden a obras de piedad, apostolado o caridad, tanto espiritual como temporal.

Canon 114 § 3. La autoridad competente de la Iglesia no confiera personalidad jurídica sino a aquellas corporaciones o fundaciones que persigan un fin verdaderamente útil y que, ponderadas todas las circunstancias, dispongan de medios que se prevé que pueden ser suficientes para alcanzar el fin que se proponen.

Canon 115 § 1. En la Iglesia las personas jurídicas son o corporaciones o fundaciones.

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Canon 115 § 2. La corporación, para cuya constitución se requieren al menos tres personas, es colegial si su actividad es determinada por los miembros, que con o sin igualdad de derechos, participan en las decisiones a tenor del derecho y de los estatutos; en caso contrario, es no colegial.

Canon 115 § 3. La persona jurídica patrimonial o fundación autónoma consta de unos bienes o cosas, espirituales o materiales, y es dirigida, según la norma del derecho y de los estatutos, por una o varias personas físicas, o por un colegio.

Canon 116 § 1. Son personas jurídicas públicas las corporaciones y fundaciones constituidas por la autoridad eclesiástica competente para que, dentro de los límites que se les señalan, cumplan en nombre de la Iglesia, a tenor de las prescripciones del derecho, la misión que se les confía mirando al bien público; las demás personas jurídicas son privadas.

Canon 116 § 2. Las personas jurídicas públicas adquieren esta personalidad, bien en virtud del mismo derecho, bien por decreto especial de la autoridad competente que se la conceda expresamente; las personas jurídicas privadas obtienen esta personalidad sólo mediante decreto especial de la autoridad competente que se la conceda expresamente.

Canon 117 Ninguna corporación o fundación que desee conseguir personalidad jurídica puede obtenerla si sus estatutos no han sido aprobados por la autoridad competente.

Canon 118 Representan a la persona jurídica pública, actuando en su nombre, aquellos a quienes reconoce esta competencia el derecho universal o particular, o los propios estatutos; representan a la persona jurídica privada aquellos a quienes los estatutos atribuyen tal competencia.

Canon 119 Respecto a los actos colegiales, mientras el derecho o los estatutos no dispongan otra cosa:

1 Cuando se trata de elecciones, tiene valor jurídico aquello que, hallándose presente la mayoría de los que deben ser convocados, se aprueba por mayoría absoluta de los presentes; después de dos escrutinios ineficaces, hágase la votación sobre los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos, o si son más, sobre los dos de más edad; después del tercer escrutinio, si persiste el empate, queda elegido el de más edad;

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2 Cuando se trate de otros asuntos, es jurídicamente válido lo que, hallándose presente la mayor parte de los que deben ser convocados, se aprueba por mayoría absoluta de los presentes; si después de dos escrutinios persistiera la igualdad de votos, el presidente puede resolver el empate con su voto;

3 Más lo que afecta a todos y a cada uno, debe ser aprobado por todos.

Canon 120 § 1. Toda persona jurídica es, por naturaleza, perpetua; sin embargo, se extingue si es legítimamente suprimida por la autoridad competente, o si ha cesado su actividad por espacio de cien años; la persona jurídica privada se extingue además cuando la propia asociación queda disuelta conforme a sus estatutos, o si, a juicio de la autoridad competente, la misma fundación ha dejado de existir según sus estatutos.

Canon 120 § 2. Cuando queda un solo miembro de la persona jurídica colegiada y, según sus estatutos, la corporación no ha dejado de existir, compete a ese miembro el ejercicio de todos los derechos de la corporación.

Canon 121 Si las corporaciones y fundaciones que son personas jurídicas públicas se unen formando una sola totalidad con personalidad jurídica, esta nueva persona jurídica hace suyos los bienes y derechos patrimoniales propios de las anteriores, y asume las cargas que pesaban sobre las mismas; pero deben quedar a salvo, sobre todo en cuanto al destino de los bienes y cumplimiento de las cargas, la voluntad de los fundadores y donantes, y los derechos adquiridos.

Canon 122 Cuando se divide una persona jurídica pública de manera que una parte de ella se une a otra persona jurídica pública, o con la parte desmembrada se erige una persona jurídica pública nueva, la autoridad eclesiástica a la que compete realizar la división, respetando ante todo la voluntad de los fundadores y donantes, los derechos adquiridos y los estatutos aprobados, debe procurar por sí o por un ejecutor:

1 que los bienes y derechos patrimoniales comunes que pueden dividirse, así como las deudas y demás cargas, se repartan con la debida proporción y de manera equitativa entre las personas jurídicas de que se trata, teniendo en cuenta todas las circunstancias y necesidades de ambas;

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2 que las dos personas jurídicas gocen del uso y usufructo de los bienes comunes que no pueden dividirse, y sobre ambas recaigan las cargas inherentes a esos bienes, guardando asimismo la debida proporción, que debe determinarse equitativamente.

Canon 123 Cuando se extingue una persona jurídica pública, el destino de sus bienes y derechos patrimoniales, así como de sus cargas, se rige por el derecho y los estatutos; en caso de silencio de éstos, pasan a la persona jurídica inmediatamente superior, quedando siempre a salvo la voluntad de los fundadores o donantes, así como los derechos adquiridos; cuando se extingue una persona jurídica privada, el destino de sus bienes y cargas se rige por sus propios estatutos.

Canon 204 § 1. Son fieles cristianos quienes, incorporados a Cristo por el bautismo, se integran en el pueblo de Dios, y hechos partícipes a su modo por esta razón de la función sacerdotal, profética y real de Cristo, cada uno según su propia condición, son llamados a desempeñar la misión que Dios encomendó cumplir a la Iglesia en el mundo.

Canon 204 § 2. Esta Iglesia, constituida y ordenada como sociedad en este mundo, subsiste en la Iglesia católica, gobernada por el sucesor de Pedro y por los Obispos en comunión con él.

Canon 207 § 1. Por institución divina, entre los fieles hay en la Iglesia ministros sagrados, que en el derecho se denominan también clérigos; los demás se denominan laicos.

Canon 207 § 2. En estos dos grupos hay fieles que, por la profesión de los consejos evangélicos mediante votos u otros vínculos sagrados, reconocidos y sancionados por la Iglesia, se consagran a Dios según la manera peculiar que les es propia y contribuyen a la misión salvífica de la Iglesia; su estado, aunque no afecta a la estructura jerárquica de la Iglesia, pertenece, sin embargo, a la vida y santidad de la misma.

Canon 381 § 1. Al Obispo diocesano compete en la diócesis que se le ha confiado toda la potestad ordinaria, propia e inmediata que se requiere para el ejercicio de su función pastoral, exceptuadas aquellas causas que por el derecho o por decreto del Sumo Pontífice se reserven a la autoridad suprema o a otra autoridad eclesiástica.

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Canon 381 § 2. A no ser que por la naturaleza del asunto o por prescripción del derecho conste otra cosa, se equiparan en derecho al Obispo diocesano aquellos que presiden otras comunidades de fieles de las que se trata en el c. 368.

Canon 392 § 1. Dado que tiene obligación de defender la unidad de la Iglesia universal, el Obispo debe promover la disciplina que es común a toda la Iglesia, y por tanto exigir el cumplimiento de todas las leyes eclesiásticas.

Canon 392 § 2. Ha de vigilar para que no se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica, especialmente acerca del ministerio de la palabra, la celebración de los sacramentos y sacramentales, el culto de Dios y de los Santos y la administración de los bienes.

Canon 393 El Obispo diocesano representa la diócesis en todos los negocios jurídicos de la misma.

Canon 421 § 1. El Administrador diocesano, es decir, el que ha de regir temporalmente la diócesis, debe ser elegido por el colegio de consultores antes de ocho días a partir del momento en que éste reciba noticia de la vacante de la sede, sin perjuicio de lo que prescribe el c. 502 §3.

Canon 421 § 2. Si, por cualquier motivo, el Administrador diocesano no fuera legítimamente elegido dentro del plazo establecido, su designación pasa al Metropolitano, y, en caso de que la sede vacante sea precisamente la metropolitana, o la metropolitana a la vez que una sufragánea, al Obispo sufragáneo más antiguo según el orden de promoción.

Canon 423 §1. Quedando reprobada cualquier costumbre contraria, ha de designarse un solo Administrador diocesano; en caso contrario, la elección es nula.Canon 423 §2. El Administrador diocesano no debe ser a la vez ecónomo; por tanto, si el ecónomo es designado Administrador, el consejo de asuntos económicos elegirá provisionalmente otro ecónomo.

Canon 460 El sínodo diocesano es una asamblea de sacerdotes y de otros fieles escogidos de una Iglesia particular, que prestan su ayuda al Obispo de la diócesis para bien de toda la comunidad diocesana, a tenor de los cánones que siguen.

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Canon 461 § 1. En cada Iglesia particular debe celebrarse el sínodo diocesano cuando lo aconsejen las circunstancias a juicio del Obispo de la diócesis, después de oír al consejo presbiteral.

Canon 461 § 2. Si un Obispo tiene encomendado el cuidado de varias diócesis, o es Obispo diocesano de una y Administrador de otra, puede celebrar un sínodo para todas las diócesis que le han sido confiadas.

Canon 462 § 1. Sólo puede convocar el sínodo el Obispo diocesano, y no el que preside provisionalmente la diócesis.

Canon 462 § 2. El Obispo diocesano preside el sínodo, aunque puede delegar esta función, para cada una de las sesiones, en el Vicario general o en un Vicario episcopal.

Canon 469 La curia diocesana consta de aquellos organismos y personas que colaboran con el Obispo en el gobierno de toda la diócesis, principalmente en la dirección de la actividad pastoral, en la administración de la diócesis, así como en el ejercicio de la potestad judicial.

Canon 473 § 1. El Obispo diocesano debe cuidar de que se coordinen debidamente todos los asuntos que se refieren a la administración de toda la diócesis, y de que se ordenen del modo más eficaz al bien de la porción del pueblo de Dios que le está encomendada.

Canon 473 § 2. Corresponde al mismo Obispo diocesano coordinar la actividad pastoral de los Vicarios, sean generales o episcopales; donde convenga, puede nombrarse un Moderador de la curia, que debe ser sacerdote, a quien corresponde, bajo la autoridad del Obispo, coordinar lo atinente al tratamiento de los asuntos administrativos y asimismo cuidar de que el restante personal de la curia cumpla debidamente el oficio que se le encomienda.Canon 473 § 3. A menos que, a juicio del Obispo, las circunstancias del lugar aconsejen otra cosa, debe ser nombrado Moderador de la curia el Vicario general o, si son varios, uno de los Vicarios generales.

Canon 473 § 4. Para fomentar mejor la acción pastoral, puede el Obispo constituir, si lo considera conveniente, un consejo episcopal, formado por los Vicarios generales y episcopales.

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Gaceta Oficial 293

Canon 476 Cuando así lo requiera el buen gobierno de la diócesis, el Obispo diocesano puede también nombrar uno o más Vicarios episcopales, que, o en una determinada circunscripción de la diócesis, o para ciertos asuntos o respecto a los fieles de un mismo rito o para un grupo concreto de personas, tienen la misma potestad ordinaria que por derecho universal compete al Vicario general, conforme a la norma de los cánones que siguen.

Canon 492 § 1. En cada diócesis ha de constituirse un consejo de asuntos económicos, presidido por el Obispo diocesano o su delegado, que consta al menos de tres fieles designados por el Obispo, que sean verdaderamente expertos en materia económica y en derecho civil, y de probada integridad.

Canon 492 § 2. Los miembros del consejo de asuntos económicos se nombran para un período de cinco años, pero, transcurrido ese tiempo, puede renovarse el nombramiento para otros quinquenios.

Canon 492 § 3. Quedan excluidos del consejo de asuntos económicos los parientes del Obispo hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad.

Canon 493 Además de las funciones que se le encomiendan en el Libro V De los bienes temporales de la Iglesia, compete al consejo de asuntos económicos, de acuerdo con las indicaciones recibidas del Obispo, hacer cada año el presupuesto de ingresos y gastos para todo el régimen de la diócesis en el año entrante, así como aprobar las cuentas de ingresos y gastos a fin de año.

Canon 494 § 1. En cada diócesis, el Obispo, oído el colegio de consultores y el consejo de asuntos económicos, debe nombrar un ecónomo, que sea verdaderamente experto en materia económica y de reconocida honradez.

Canon 494 § 2. Se ha de nombrar al ecónomo para cinco años, pero el nombramiento puede renovarse por otros quinquenios, incluso más de una vez, al vencer el plazo; durante el tiempo de su cargo, no debe ser removido si no es por causa grave, que el Obispo ha de ponderar habiendo oído al colegio de consultores y al consejo de asuntos económicos.

Canon 494 § 3. Corresponde al ecónomo, de acuerdo con el modo determinado por el consejo de asuntos económicos, administrar los bienes de la diócesis bajo la autoridad del Obispo y, con los ingresos propios de la

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diócesis, hacer los gastos que ordenen legítimamente el Obispo o quienes hayan sido encargados por él.

Canon 494 § 4. Al final de año, el ecónomo debe rendir cuentas de ingresos y gastos al consejo de asuntos económicos.

Canon 502 § 1. Entre los miembros del consejo presbiteral, el Obispo nombra libremente algunos sacerdotes, en número no inferior a seis ni superior a doce, que constituyan durante cinco años el colegio de consultores, al que competen las funciones determinadas por el derecho; sin embargo, al cumplirse el quinquenio sigue ejerciendo sus funciones propias en tanto no se constituye un nuevo consejo.

Canon 502 § 2. Preside el colegio de consultores el Obispo diocesano; cuando la sede esté impedida o vacante, aquél que provisionalmente hace las veces del Obispo o, si éste aún no hubiera sido constituido, el sacerdote del colegio de consultores más antiguo por su ordenación. Canon 502 § 3. La Conferencia Episcopal puede establecer que las funciones del colegio de consultores se encomienden al cabildo catedralicio.

Canon 502 § 4. En un vicariato apostólico o prefectura apostólica, competen al consejo de la misión, del que se trata en el c. 495 § 2, las funciones del colegio de consultores, a no ser que el derecho disponga otra cosa.

Canon 515 § 1 La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del Obispo diocesano, se encomienda a un párroco, como su pastor propio.

Canon 515 § 2. Corresponde exclusivamente al Obispo diocesano erigir, suprimir o cambiar las parroquias, pero no las erija, suprima o cambie notablemente sin haber oído al consejo presbiteral.

Canon 515 § 3. La parroquia legítimamente erigida tiene personalidad jurídica en virtud del derecho mismo.

Canon 537. En toda parroquia ha de haber un consejo de asuntos económicos que se rige, además de por el derecho universal, por las normas que haya establecido el Obispo Diocesano, y en el cual los fieles, elegidos

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Gaceta Oficial 295

según estas normas, prestan su ayuda al Párroco en la administración de los bienes de la Parroquia, sin perjuicio de lo que prescribe el c. 532.

Canon 556 Por rectores de iglesias se entiende aquí aquellos sacerdotes a quienes se confía, para que celebren en ella los oficios, la atención de una iglesia no parroquial ni capitular, ni tampoco aneja a la casa de una comunidad religiosa o de una sociedad de vida apostólica.

Canon 573 § 1. La vida consagrada por la profesión de los consejos evangélicos es una forma estable de vivir en la cual los fieles, siguiendo más de cerca a Cristo bajo la acción del Espíritu Santo, se dedican totalmente a Dios como a su amor supremo, para que entregados por un nuevo y peculiar título a su gloria, a la edificación de la Iglesia y a la salvación del mundo, consigan la perfección de la caridad en el servicio del Reino de Dios y, convertidos en signo preclaro en la Iglesia, preanuncien la gloria celestial.

Canon 573 § 2. Adoptan con libertad esta forma de vida en institutos de vida consagrada canónicamente erigidos por la autoridad competente de la Iglesia aquellos fieles que, mediante votos u otros vínculos sagrados, según las leyes propias de los institutos, profesan los consejos evangélicos de castidad, pobreza y obediencia, y, por la caridad a la que éstos conducen, se unen de modo especial a la Iglesia y a su misterio.

Canon 574 § 1. El estado de quienes profesan los consejos evangélicos en esos institutos pertenece a la vida y a la santidad de la Iglesia, y por ello todos en la Iglesia deben apoyarlo y promoverlo.

Canon 574 § 2. Dios llama especialmente a algunos fieles a dicho estado, para que gocen de este don peculiar en la vida de la Iglesia y favorezcan su misión salvífica de acuerdo con el fin y el espíritu del instituto.Canon 575 Los consejos evangélicos, fundados en la doctrina y ejemplo de Cristo Maestro, son un don divino que la Iglesia ha recibido del Señor y conserva siempre con Su gracia.

Canon 576 Corresponde a la autoridad competente de la Iglesia interpretar los consejos evangélicos, regular con leyes su práctica y determinar mediante la aprobación canónica las formas estables de vivirlos, así como también cuidar por su parte de que los institutos crezcan y florezcan según el espíritu de sus fundadores y las sanas tradiciones.

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Canon 577 En la Iglesia hay muchos institutos de vida consagrada, que han recibido dones diversos, según la gracia propia de cada uno: pues siguen más de cerca a Cristo ya cuando ora, ya cuando anuncia el Reino de Dios, ya cuando hace el bien a los hombres, ya cuando convive con ellos en el mundo, aunque cumpliendo siempre la voluntad del Padre.

Canon 578 Todos han de observar con fidelidad la mente y propósitos de los fundadores, corroborados por la autoridad eclesiástica competente, acerca de la naturaleza, fin, espíritu y carácter de cada instituto, así como también sus sanas tradiciones, todo lo cual constituye el patrimonio del instituto.

Canon 579 En su propio territorio, los Obispos diocesanos pueden erigir mediante decreto formal institutos de vida consagrada, siempre que se haya consultado previamente a la Sede Apostólica.

Canon 580 La agregación de un instituto de vida consagrada a otro se reserva a la autoridad competente del instituto que agrega, sin perjuicio de la autonomía del instituto agregado.

Canon 581 Corresponde a la autoridad competente de un instituto, a tenor de las constituciones, dividirlo en circunscripciones, cualesquiera que sea el nombre de éstas, erigir otras nuevas y unir las ya erigidas o delimitarlas de otro modo.

Canon 582 Se reservan exclusivamente a la Sede Apostólica las fusiones y uniones de institutos de vida consagrada; y así mismo se le reservan las confederaciones y federaciones.

Canon 583 En los institutos de vida consagrada, no pueden introducirse, sin licencia de la Sede Apostólica, modificaciones que afecten a lo aprobado por ésta.

Canon 584 Compete exclusivamente a la Sede Apostólica suprimir un instituto, y también se reserva a ella el decidir acerca de los bienes temporales del mismo.

Canon 585 La supresión de partes de un instituto corresponde a la autoridad competente del mismo.

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Canon 586 § 1. Se reconoce a cada uno de los institutos una justa autonomía de vida, sobre todo en el gobierno, de manera que dispongan de su propia disciplina dentro de la Iglesia, y puedan conservar íntegro el patrimonio propio de que trata el c. 578.

Canon 586 § 2. Corresponde a los Ordinarios del lugar el conservar y defender esta autonomía.

587 § 1. Para defender con mayor fidelidad la vocación y la identidad de cada instituto, en el código fundamental o constituciones de cada uno de ellos deben contenerse, además de lo que se ordena observar en el c. 578, las normas fundamentales sobre el gobierno del instituto y la disciplina de sus miembros, la incorporación y formación de éstos, así como el objeto propio de los vínculos sagrados.

Canon 587 § 2. Ese código es aprobado por la autoridad competente de la Iglesia, y sólo con su consentimiento puede modificarse.

Canon 587 § 3. En ese código se han de armonizar convenientemente los elementos espirituales y jurídicos; pero no deben multiplicarse las normas sin necesidad.

Canon 587 § 4. Las demás normas establecidas por la autoridad competente del instituto se recogerán convenientemente en otros códigos, normas que pueden revisarse y acomodarse cuando sea oportuno, según las exigencias de los lugares y tiempos.

Canon 588 § 1. El estado de vida consagrada, por su naturaleza, no es ni clerical ni laical.

Canon 588 § 2. Se llama instituto clerical aquel que, atendiendo al fin o propósito querido por su fundador o por tradición legítima, se halla bajo la dirección de clérigos, asume el ejercicio del orden sagrado y está reconocido como tal por la autoridad de la Iglesia.

Canon 588 § 3. Se denomina instituto laical aquel que, reconocido como tal por la autoridad de la Iglesia, en virtud de su naturaleza, índole y fin, tiene una función propia determinada por el fundador o por tradición legítima que no incluye el ejercicio del orden sagrado.

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Gaceta Oficial298

Canon 589 Un instituto de vida consagrada se llama de derecho pontificio cuando ha sido erigido por la Sede Apostólica o aprobado por ésta mediante decreto formal; y de derecho diocesano, cuando, habiendo sido erigido por un Obispo diocesano, no ha recibido el decreto de aprobación por parte de la Sede Apostólica.

Canon 590 § 1. Los institutos de vida consagrada, precisamente por dedicarse de un modo especial al servicio de Dios y de toda la Iglesia, se hallan sometidos por una razón peculiar a la autoridad suprema de ésta.

Canon 590 § 2. Cada uno de sus miembros está obligado a obedecer al Sumo Pontífice, como a su Superior supremo, también en virtud del vínculo sagrado de obediencia.

Canon 591 Para proveer mejor al bien de los institutos y a las necesidades del apostolado, el Sumo Pontífice, en virtud de su primado sobre toda la Iglesia y en atención a la utilidad común, puede eximir a los institutos de vida consagrada del régimen de los Ordinarios del lugar, y someterlos exclusivamente a sí mismo o a otra autoridad eclesiástica.

Canon 592 § 1. Para fomentar mejor la comunión de los institutos con la Sede Apostólica, todo Moderador supremo ha de enviar a ésta del modo y en el tiempo determinados por ella un informe breve sobre la situación y la vida del instituto.

Canon 592 § 2. Los Moderadores de cada instituto promuevan el conocimiento de los documentos de la Santa Sede que afectan a los miembros que dependen de ellos, y velen por su observancia.

Canon 593 Sin perjuicio de lo que prescribe el c. 586, los institutos de derecho pontificio dependen inmediata y exclusivamente de la potestad de la Sede Apostólica, en lo que se refiere al régimen interno y a la disciplina.

Canon 594 Un instituto de derecho diocesano, quedando en pie el c. 586, está bajo el cuidado especial del Obispo diocesano.

Canon 595 § 1. Corresponde al Obispo de la sede principal aprobar las constituciones y confirmar las enmiendas que legítimamente se introduzcan en ellas, exceptuado aquello en lo que hubiera puesto sus manos la Sede Apostólica, así como tratar los asuntos más importantes que se refieren a todo el instituto y están por encima de la potestad de la autoridad interna,

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Gaceta Oficial 299

consultando sin embargo a los demás Obispos diocesanos, si el instituto se hubiera extendido a distintas diócesis.

Canon 595 § 2. En casos particulares, el Obispo diocesano puede dispensar de las constituciones.

Canon 596 § 1. Los Superiores y capítulos de los institutos tienen sobre los miembros la potestad determinada por el derecho universal y las constituciones.

Canon 596 § 2. En los institutos religiosos clericales de derecho pontificio tienen además potestad eclesiástica de régimen, tanto para el fuero externo como para el interno.

Canon 596 § 3. A la potestad de la que se trata en el § 1 se aplican las prescripciones de los cc. 131, 133 y 137-144.

Canon 597 § 1. Puede ser admitido en un instituto de vida consagrada todo católico de recta intención que tenga las cualidades exigidas por el derecho universal y por el propio, y esté libre de impedimento.

Canon 597 § 2. Nadie puede ser admitido sin la adecuada preparación.

Canon 598 § 1. Teniendo en cuenta su carácter y fines propios, cada instituto ha de determinar en sus constituciones el modo de observar los consejos evangélicos de castidad, pobreza y obediencia, de acuerdo con su modo de vida.

Canon 598 § 2. Todos los miembros no sólo deben observar fiel e íntegramente los consejos evangélicos, sino también ordenar su vida según el derecho propio del instituto, y esforzarse así por alcanzar la perfección de su estado.

Canon 599 El consejo evangélico de castidad asumido por el Reino de los cielos, que es signo del mundo futuro y fuente de una fecundidad más abundante en un corazón no dividido, lleva consigo la obligación de observar perfecta continencia en el celibato.

Canon 600 El consejo evangélico de pobreza, a imitación de Cristo, que, siendo rico, se hizo indigente por nosotros, además de una vida pobre de hecho y de espíritu, esforzadamente sobria y desprendida de las riquezas

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terrenas, lleva consigo la dependencia y limitación en el uso y disposición de los bienes, conforme a la norma del derecho propio de cada instituto.

Canon 601 El consejo evangélico de obediencia, abrazado con espíritu de fe y de amor en el seguimiento de Cristo obediente hasta la muerte, obliga a someter la propia voluntad a los Superiores legítimos, que hacen las veces de Dios, cuando mandan algo según las constituciones propias.

Canon 602 La vida fraterna, propia de cada instituto, por la que todos los miembros se unen en Cristo como en una familia peculiar, debe determinarse de manera que sea para todos una ayuda mutua en el cumplimiento de la propia vocación personal. Por la comunión fraterna, enraizada y fundamentada en la caridad, los miembros han de ser ejemplo de la reconciliación universal en Cristo.

Canon 603 § 1. Además de los institutos de vida consagrada, la Iglesia reconoce la vida eremítica o anacorética, en la cual los fieles, con un apartamiento más estricto del mundo, el silencio de la soledad, la oración asidua y la penitencia, dedican su vida a la alabanza de Dios y salvación del mundo.

Canon 603 § 2. Un ermitaño es reconocido por el derecho como entregado a Dios dentro de la vida consagrada, si profesa públicamente los tres consejos evangélicos, corroborados mediante voto u otro vínculo sagrado, en manos del Obispo diocesano, y sigue su forma propia de vida bajo la dirección de éste.

Canon 604 § 1. A estas formas de vida consagrada se asemeja el orden de las vírgenes, que, formulando el propósito santo de seguir más de cerca a Cristo, son consagradas a Dios por el Obispo diocesano según el rito litúrgico aprobado, celebran desposorios místicos con Jesucristo, Hijo de Dios, y se entregan al servicio de la Iglesia.

Canon 604 § 2. Las vírgenes pueden asociarse, para cumplir su propósito con mayor fidelidad y para realizar mediante la ayuda mutua el servicio a la Iglesia congruente con su propio estado.

Canon 605 La aprobación de nuevas formas de vida consagrada se reserva exclusivamente a la Sede Apostólica. Sin embargo, los Obispos diocesanos han de procurar discernir los nuevos dones de vida consagrada otorgados a la Iglesia por el Espíritu Santo y ayudar a quienes los promueven para que

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Gaceta Oficial 301

formulen sus propósitos de la mejor manera posible y los tutelen mediante estatutos convenientes, aplicando sobre todo las normas generales contenidas en esta parte.

Canon 606 Lo que se establece sobre los institutos de vida consagrada y sobre sus miembros vale con igual derecho para ambos sexos, a no ser que conste otra cosa por el contexto o por la naturaleza misma de la materia.

Canon 607 § 1. La vida religiosa, como consagración total de la persona, manifiesta el desposorio admirable establecido por Dios en la Iglesia, signo de la vida futura. De este modo el religioso consuma la plena donación de sí mismo como sacrificio ofrecido a Dios, por el que toda su existencia se hace culto continuo a Dios en la caridad.

Canon 607 § 2. Un instituto religioso es una sociedad en la que los miembros, según el derecho propio, emiten votos públicos perpetuos, o temporales que han de renovarse sin embargo al vencer el plazo, y viven vida fraterna en común.

Canon 607 § 3. El testimonio público que han de dar los religiosos a Cristo y a la Iglesia lleva consigo un apartamiento del mundo que sea propio del carácter y la finalidad de cada instituto.

Canon 608 La comunidad religiosa debe habitar en una casa legítimamente constituida, bajo la autoridad del Superior designado conforme a la norma del derecho; cada casa ha de tener al menos un oratorio, en el que se celebre y esté reservada la Eucaristía, para que sea verdaderamente el centro de la comunidad.

Canon 609 § 1. Las casas de un instituto religioso se erigen por la autoridad competente según las constituciones, con el consentimiento previo del Obispo diocesano, dado por escrito.

Canon 609 § 2. Para erigir un monasterio de monjas se requiere además la licencia de la Sede Apostólica.

Canon 610 § 1. La erección de las casas se hace teniendo en cuenta la utilidad de la Iglesia y del instituto, y asegurando todo aquello que es necesario para que los miembros vivan debidamente la vida religiosa, según los fines propios y el espíritu del instituto.

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Canon 610 § 2. No se erigirá ninguna casa religiosa si no se prevé prudentemente que podrá atenderse de manera adecuada a las necesidades de los miembros.

Canon 611 El consentimiento del Obispo diocesano para erigir una casa de un instituto religioso lleva consigo el derecho de:

1 vivir según el carácter y los fines propios del instituto;

2 realizar conforme a la norma del derecho las obras propias del instituto, respetándose las condiciones puestas al otorgar el consentimiento;

3 tener una iglesia, los institutos clericales, sin perjuicio de lo que prescribe el c. 1215 § 3, y cumplir los ministerios sagrados, de acuerdo con lo establecido por el derecho.

Canon 612 Se requiere el consentimiento del Obispo diocesano para que una casa religiosa pueda destinarse a obras apostólicas distintas de aquellas para las que se constituyó; pero no si se trata de un cambio que, quedando a salvo las leyes de fundación, afecte sólo al gobierno y disciplina interna.

Canon 613 § 1. Una casa religiosa de canónigos regulares o de monjes bajo el régimen y el cuidado del Superior propio es autónoma, a no ser que las constituciones determinen otra cosa.

Canon 613 § 2. El Superior de una casa autónoma es por derecho Superior mayor.

Canon 614 Los monasterios de monjas asociadas a un instituto de varones mantienen su propio modo de vida y gobierno conforme a las constituciones. Deben determinarse los derechos y obligaciones recíprocos de manera que dicha asociación pueda servir para el bien espiritual.

Canon 615 Se encomienda a la vigilancia peculiar del Obispo diocesano, de acuerdo con la norma del derecho, el monasterio autónomo que, aparte de su propio Superior, no tiene otro Superior mayor, ni está asociado a un instituto de religiosos de manera que el Superior de éste tenga sobre dicho monasterio una verdadera potestad, determinada por las constituciones.

Canon 616 §1. Una casa religiosa legítimamente erigida puede ser suprimida por el Superior general, de acuerdo con la norma de las

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Gaceta Oficial 303

constituciones y habiendo consultado al Obispo diocesano. Sobre los bienes de la casa suprimida ha de proveer el derecho propio del instituto, quedando a salvo la voluntad de los fundadores o de los donantes y los derechos legítimamente adquiridos.

Canon 616 § 2. La supresión de una casa que sea la única de un instituto corresponde a la Santa Sede; a quien también se reserva en su caso decidir sobre el destino de los bienes.

Canon 616 § 3. A no ser que las constituciones digan otra cosa, compete al Capítulo general la supresión de la casa autónoma de la que se trata en el c. 613.

Canon 616 § 4. Corresponde a la Sede Apostólica la supresión de un monasterio de monjas autónomo, observando lo que prescriben las constituciones respecto a los bienes.

Canon 617 Los Superiores han de cumplir su función y ejercer su potestad a tenor del derecho propio y del universal.

Canon 618 Ejerzan los Superiores con espíritu de servicio la potestad que han recibido de Dios por ministerio de la Iglesia. Por tanto, mostrándose dóciles a la voluntad de Dios en el cumplimiento de su función, gobiernen a sus súbditos como a hijos de Dios, fomentando su obediencia voluntaria con respeto a la persona humana, escúchenles de buena gana y fomenten sus iniciativas para el bien del instituto y de la Iglesia, quedando sin embargo siempre a salvo su autoridad de decidir y de mandar lo que deba hacerse.

Canon 619 Los Superiores han de dedicarse diligentemente a su oficio y, en unión con los miembros que se les encomiendan, deben procurar edificar una comunidad fraterna en Cristo, en la cual, por encima de todo, se busque y se ame a Dios. Nutran por tanto a los miembros con el alimento frecuente de la palabra de Dios e indúzcanlos a la celebración de la sagrada liturgia. Han de darles ejemplo en el ejercicio de las virtudes y en la observancia de las leyes y tradiciones del propio instituto; ayúdenles convenientemente en sus necesidades personales, cuiden con solicitud y visiten a los enfermos, corrijan a los revoltosos, consuelen a los pusilánimes y tengan paciencia con todos.

Canon 620 Son Superiores mayores aquellos que gobiernan todo el instituto, una provincia de éste u otra parte equiparada a la misma, o una

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Gaceta Oficial304

casa autónoma, así como sus vicarios. A éstos se añaden el Abad Primado y el Superior de una congregación monástica, los cuales, sin embargo, no tienen toda la potestad que el derecho universal atribuye a los Superiores mayores.

Canon 621 Se llama provincia al conjunto de varias casas erigido canónicamente por la autoridad legítima que forma parte inmediata de un instituto, bajo un mismo Superior.

Canon 622 El Superior general tiene potestad, que ha de ejercer según el derecho propio, sobre todas las provincias, casas y miembros del instituto; los demás Superiores la tienen dentro de los límites de su cargo.

Canon 623 Para que los miembros sean nombrados o elegidos válidamente para el cargo de Superior se requiere que desde su profesión perpetua o definitiva haya transcurrido un tiempo conveniente, determinado en el derecho propio o, cuando se trate de Superiores mayores, por las constituciones.

Canon 624 § 1. Los Superiores han de ser designados por un tiempo determinado y conveniente, según la naturaleza y necesidades del instituto, a no ser que las constituciones establezcan otra cosa por lo que se refiere al Superior general o a los Superiores de una casa autónoma.

Canon 624 § 2. El derecho propio debe proveer mediante adecuadas normas para que los Superiores designados por un período determinado no desempeñen cargos de gobierno durante largo tiempo y sin interrupción.

Canon 624 § 3. Pueden, sin embargo, ser removidos del cargo que ejercen o ser trasladados a otro, por las causas determinadas en el derecho propio.

Canon 625 § 1. El Superior general de un instituto ha de ser designado por elección canónica, de acuerdo con las constituciones.

Canon 625 § 2. El Obispo de la sede principal preside la elección del Superior del monasterio autónomo del que trata el c. 615, y del Superior general de un instituto de derecho diocesano.

Canon 625 § 3. Los demás Superiores deben ser designados de acuerdo con las constituciones, de manera que, si son elegidos, necesitan la

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Gaceta Oficial 305

confirmación del Superior mayor competente; y si son nombrados por el Superior, preceda una consulta apropiada.

Canon 626 Tanto los Superiores al conferir los oficios como los miembros en las elecciones han de observar las normas del derecho universal y del propio, y deben abstenerse de cualquier abuso y acepción de personas y, teniendo presente únicamente a Dios y el bien del instituto, nombrarán o elegirán a quienes consideren en el Señor verdaderamente dignos y aptos. En las elecciones, por lo demás, evitarán captar votos, directa o indirectamente, tanto para sí mismos como para otros.

Canon 627 § 1. Conforme a la norma de las constituciones, los Superiores tengan su consejo propio, de cuya colaboración deben valerse en el ejercicio de su cargo.

Canon 627 § 2. Además de los casos prescritos en el derecho universal, el derecho propio determinará las ocasiones en las que, para actuar válidamente, se requiere el consentimiento o el consejo que habrá de pedirse conforme a la norma del c. 127.

Canon 628 § 1. Los superiores designados para esta función por el derecho propio del instituto, visitarán en los momentos establecidos las casas y a los miembros encomendados a su cuidado, según las prescripciones del mismo derecho propio.

Canon 628 § 2. El Obispo diocesano tiene el derecho y el deber de visitar, también por lo que se refiere a la disciplina religiosa:

1 los monasterios autónomos de los que se trata en el c. 615;

2 todas las casas de un instituto de derecho diocesano que se encuentren dentro de su territorio.

Canon 628 § 3. Los miembros han de tratar confiadamente con el visitador, y responder según verdad y con caridad cuando les pregunte algo legítimamente; y a nadie se permite obstaculizar de cualquier modo que los miembros cumplan con esta obligación o impedir de otra manera la finalidad de la visita.

Canon 629 Los Superiores residan en su propia casa, y no se ausenten de ella si no es a tenor del derecho propio.

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Gaceta Oficial306

Canon 630 § 1. Los Superiores reconozcan a los miembros la debida libertad por lo que se refiere al sacramento de la penitencia y a la dirección espiritual, sin perjuicio de la disciplina del instituto.

Canon 630 § 2. De acuerdo con la norma del derecho propio, los Superiores han de mostrarse solícitos para que los miembros dispongan de confesores idóneos, con los que puedan confesarse frecuentemente.

Canon 630 § 3. En los monasterios de monjas, casas de formación y comunidades laicales más numerosas, ha de haber confesores ordinarios aprobados por el Ordinario del lugar, después de un intercambio de pareceres con la comunidad, pero sin imponer la obligación de acudir a ellos.

Canon 630 § 4. Los Superiores no deben oír las confesiones de sus súbditos, a no ser que éstos lo pidan espontáneamente.

Canon 630 § 5. Los miembros deben acudir con confianza a sus Superiores, a quienes pueden abrir su corazón libre y espontáneamente. Sin embargo, se prohíbe a los Superiores inducir de cualquier modo a los miembros para que les manifiesten su conciencia.

Canon 631 § 1. El capítulo general, que ostenta la autoridad suprema en el instituto de acuerdo con las constituciones, debe constituirse de manera que, representando a todo el instituto, sea un verdadero signo de su unidad en la caridad. Le compete sobre todo defender el patrimonio del instituto, del que trata el c. 578, y procurar la acomodación y renovación de acuerdo con el mismo, elegir al Superior general, tratar los asuntos más importantes, así como dictar normas que sean obligatorias para todos.

Canon 631 § 2. Se ha de determinar en las constituciones la composición y el ámbito de potestad del capítulo; el derecho propio establecerá también el modo de proceder en la celebración del capítulo, sobre todo respecto a las elecciones y manera de llevar los asuntos.

Canon 631 § 3. Según las normas determinadas en el derecho propio, no sólo las provincias y las comunidades locales, sino también cada miembro pueden enviar libremente sus deseos y sugerencias al capítulo general.

Canon 632 El derecho propio ha de determinar con precisión que materias corresponden a otros capítulos del instituto o a asambleas semejantes, por

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Gaceta Oficial 307

lo que se refiere a su naturaleza, autoridad, composición, modo de proceder y tiempo en el que deben celebrarse.

Canon 633 § 1. Los órganos de participación o de consulta han de cumplir fielmente la función que les corresponde, de acuerdo con la norma del derecho universal y del propio, y, cada uno a su modo, serán cauce de la solicitud y participación de todos los miembros en lo que se refiere al bien del instituto entero o de la comunidad.

Canon 633 § 2. Al establecer y hacer uso de estos medios de participación y de consulta, debe observarse una prudente discreción, y el modo de proceder de los mismos ha de ser conforme al carácter y al fin del instituto.

Canon 634 § 1. Los institutos, las provincias y las casas, como personas jurídicas que son de propio derecho, tienen capacidad de adquirir, poseer, administrar y enajenar bienes temporales, a no ser que esta capacidad quede excluida o limitada por las constituciones.

Canon 634 § 2. Han de evitar, sin embargo, cualquier apariencia de lujo, lucro inmoderado y acumulación de bienes.

Canon 635 § 1. Los bienes temporales de los institutos religiosos, al ser bienes eclesiásticos, se rigen por las prescripciones del Libro V De los bienes temporales de la Iglesia, a no ser que se establezca expresamente otra cosa.Canon 635 § 2. Sin embargo, cada instituto debe establecer normas convenientes sobre el uso y administración de los bienes, con las que fomente, defienda y manifieste la pobreza que le es propia.

Canon 636 § 1. En cada instituto, e igualmente en cada provincia que gobierna un Superior mayor, haya un ecónomo distinto del Superior mayor y designado a tenor del derecho propio, que lleve la administración de los bienes bajo la dirección del Superior respectivo. También en las comunidades locales constitúyase, en cuanto sea posible, un ecónomo distinto del Superior local.

Canon 636 § 2. En el tiempo y modo determinados por el derecho propio, los ecónomos y demás administradores han de rendir cuentas de su administración a la autoridad competente.

Canon 637 Los monasterios autónomos de los que se trata en el c. 615 deben rendir cuentas al Ordinario del lugar una vez al año; el Ordinario del

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Gaceta Oficial308

lugar tiene además derecho a conocer la situación económica de una casa religiosa de derecho diocesano.

Canon 638 § 1. Dentro de los límites del derecho universal, corresponde al derecho propio determinar cuáles son los actos que sobrepasan la finalidad y el modo de la administración ordinaria, así como también establecer los requisitos necesarios para realizar válidamente un acto de administración extraordinaria.

Cano 638 § 2. Además de los Superiores, realizan válidamente gastos y actos jurídicos de administración ordinaria, dentro de los límites de su cargo, los encargados para esta función por el derecho propio.

Canon 638 § 3. Para la validez de una enajenación o de cualquier operación en la cual pueda sufrir perjuicio la condición patrimonial de una persona jurídica, se requiere la licencia del Superior competente dada por escrito, con el consentimiento de su consejo. Pero si se trata de una operación en la que se supere la suma determinada por la Santa Sede para cada región, o de bienes donados a la Iglesia, a causa de un voto, o de objetos de gran precio por su valor artístico o histórico, se requiere además la licencia de la misma Santa Sede.

Canon 638 § 4. Los monasterios autónomos, de los que trata el c. 615, y los institutos de derecho diocesano necesitan además obtener el consentimiento del Ordinario del lugar, otorgado por escrito.

Canon 639 § 1. Si una persona jurídica contrae deudas y obligaciones, aunque lo haga con licencia de los Superiores, debe responder de las mismas.

Canon 639 § 2. Si las contrae un miembro sobre sus propios bienes con licencia del Superior, responde aquél personalmente; pero si realizó un negocio del instituto con mandato del Superior, debe responder el instituto.

Canon 639 § 3. Si las contrae un religioso sin ninguna licencia de los Superiores, responde él personalmente, y no la persona jurídica.

Canon 639 § 4. Pero quede claro que puede siempre entablarse acción contra aquel que aumentó su patrimonio a causa del contrato realizado.

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Gaceta Oficial 309

Canon 639 § 5. Cuiden los Superiores religiosos de no permitir que se contraigan deudas, a no ser que conste con certeza que con las rentas habituales se podrá pagar el interés y devolver el capital por legítima amortización dentro de un período de tiempo no demasiado largo.

Canon 640 Teniendo en cuenta las circunstancias de los distintos lugares, los institutos esfuércense en dar testimonio, de algún modo colectivo, de caridad y de pobreza y, en la medida de lo posible, han de destinar algo de sus propios bienes a las necesidades de la Iglesia y al sustento de los pobres.

Canon 641 El derecho a admitir candidatos al noviciado compete a los Superiores mayores, conforme a la norma del derecho propio.

Canon 642 Con vigilante cuidado, los Superiores admitirán tan solo a aquellos que, además de la edad necesaria, tengan salud, carácter adecuado y cualidades suficientes de madurez para abrazar la vida propia del instituto; estas cualidades de salud, carácter y madurez han de comprobarse, si es necesario, con la colaboración de peritos, quedando a salvo lo establecido en el ⇒ c. 220.

Canon 643 § 1. Es admitido inválidamente al noviciado:

1 quien aún no haya cumplido diecisiete años;2 un cónyuge, durante el matrimonio;

3 quien se halla en ese momento ligado por un vínculo sagrado con algún instituto de vida consagrada o está incorporado a una sociedad de vida apostólica, sin perjuicio de lo que prescribe el c. 684;

4 quien entra en el instituto inducido por violencia, miedo grave o dolo, o aquel a quien el Superior admite inducido de ese mismo modo;

5 quien haya ocultado su incorporación a un instituto de vida consagrada o a una sociedad de vida apostólica.

Canon 643 § 2. El derecho propio puede añadir otros impedimentos también para la validez de la admisión, o imponer otras condiciones.

Canon 644 Los superiores no admitan como novicios a clérigos seculares sin consultar a su Ordinario propio, ni a quienes hayan contraído deudas que no pueden pagar.

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Gaceta Oficial310

Canon 645 § 1. Antes de su admisión en el noviciado, los candidatos deben presentar certificado de bautismo y de confirmación, así como de su estado libre.

Canon 645 § 2. Si se trata de recibir a clérigos o a aquellos que hubieran sido admitidos en otro instituto de vida consagrada, en una sociedad de vida apostólica o en un seminario, se requiere además, respectivamente, un informe del Ordinario del lugar o del Superior mayor del instituto o sociedad, o del rector del seminario.

Canon 645 § 3. El derecho propio puede exigir otros informes sobre la idoneidad de los candidatos y su carencia de impedimentos.

Canon 6454 § 4. Los Superiores pueden pedir también, si les parece necesario, otras informaciones, incluso bajo secreto.

Canon 646 El noviciado, con el que comienza la vida en un instituto, tiene como finalidad que los novicios conozcan mejor la vocación divina, particularmente la propia del instituto, que prueben el modo de vida de éste, que conformen la mente y el corazón con su espíritu, y que puedan ser comprobadas su intención y su idoneidad.

Canon 647 § 1. La erección, traslado y supresión de la casa del noviciado deben hacerse mediante decreto escrito del Superior general del instituto, con el consentimiento de su consejo.

Canon 647 § 2. Para que el noviciado sea válido, debe realizarse en una casa debidamente destinada a esta finalidad. En casos particulares y a modo de excepción, por concesión del Superior general con el consentimiento de su consejo, un candidato puede hacer el noviciado en otra casa del instituto, bajo la dirección de un religioso experimentado, que haga las veces de maestro de novicios.

Canon 647 § 3. El Superior mayor puede permitir que el grupo de los novicios habite, durante determinados períodos de tiempo, en otra casa del instituto designada por él mismo.

Canon 648 § 1. Para su validez, el noviciado debe durar doce meses transcurridos en la misma comunidad del noviciado, quedando a salvo lo que prescribe el c. 647 § 3.

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Gaceta Oficial 311

Canon 648 § 2. Para completar la formación de los novicios, además del tiempo establecido en el § 1, las constituciones pueden prescribir uno o más períodos de ejercicio del apostolado fuera de la comunidad del noviciado.

Canon 648 § 3. El noviciado no debe durar más de dos años.

Canon 649 § 1. Quedando a salvo lo que prescriben los cc. 647 § 3 y 648 § 2, la ausencia por más de tres meses, continuos o con interrupciones, de la casa del noviciado, hace que éste sea inválido. La ausencia que supere quince días debe suplirse.

Canon 649 § 2. Con la venia del Superior mayor competente, puede anticiparse la primera profesión, pero no más de quince días.

Canon 650 § 1. La finalidad del noviciado exige que los novicios se formen bajo la dirección de un maestro, según el plan de formación que debe determinar el derecho propio.

Canon 650 § 2. El régimen de los novicios se reserva en exclusiva al maestro, bajo la autoridad de los Superiores mayores.

Canon 651 §1. El maestro de novicios ha de ser un miembro del instituto profeso de votos perpetuos, y legítimamente designado.

Canon 651 § 2. Si fuera necesario, al maestro se le pueden dar ayudantes, que dependan de él en lo que se refiera a la dirección del noviciado y al plan de formación.

Canon 651 § 3. Para atender a la formación de los novicios deben destinarse miembros cuidadosamente preparados, que, sin estar impedidos por otros trabajos, puedan cumplir sus funciones con fruto y de manera estable.

Canon 652 § 1. Corresponde al maestro y a sus ayudantes discernir y comprobar la vocación de los novicios, e irles formando gradualmente para que vivan la vida de perfección propia del instituto.

Canon 652 § 2. Estimúlese a los novicios para que vivan las virtudes humanas y cristianas; se les debe llevar por un camino de mayor perfección mediante la oración y la abnegación de sí mismos; instrúyaseles en la contemplación del misterio de la salvación y en la lectura y meditación de

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Gaceta Oficial312

las sagradas Escrituras; se les preparará para que celebren el culto de Dios en la sagrada liturgia; se les formará para llevar una vida consagrada a Dios y a los hombres en Cristo por medio de los consejos evangélicos; se les instruirá sobre el carácter, espíritu, finalidad, disciplina, historia y vida del instituto; y se les imbuirá de amor a la Iglesia y a sus sagrados Pastores.

Canon 652 § 3. Los novicios, conscientes de su propia responsabilidad, han de colaborar activamente con el maestro, de manera que respondan fielmente a la gracia de la vocación divina.

Canon 652 § 4. Los miembros del instituto han de colaborar por su parte en la formación de los novicios, con el ejemplo de su vida y con la oración.

Canon 652 § 5. El tiempo de noviciado indicado en el c. 648 § 1, debe emplearse propiamente en la tarea de formación, y por tanto los novicios no deben ocuparse de estudios o trabajos que no contribuyan directamente a esta formación.

Canon 653 § 1. Un novicio puede abandonar libremente el instituto; la autoridad competente de éste puede despedirle.

Canon 653 § 2. Al terminar el noviciado, el novicio ha de ser admitido a la profesión temporal, si se le considera idóneo; en caso contrario, debe ser despedido; si queda alguna duda sobre su idoneidad, el Superior mayor puede prorrogar el tiempo de prueba de acuerdo con el derecho propio, pero no por más de seis meses.

Canon 654 Por la profesión religiosa los miembros abrazan con voto público, para observarlos, los tres consejos evangélicos, se consagran a Dios por el ministerio de la Iglesia y se incorporan al instituto con los derechos y deberes determinados en el derecho.

Canon 655 La profesión temporal debe hacerse por el tiempo establecido en el derecho propio, no inferior a un trienio ni superior a un sexenio.

Canon 656 Para la validez de la profesión temporal se requiere que:

1 el que la va a hacer haya cumplido al menos dieciocho años;

2 haya hecho válidamente el noviciado;

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Gaceta Oficial 313

3 haya sido admitido libremente por el Superior competente con el voto de su consejo conforme a la norma del derecho;

4 la profesión sea expresa y se haya emitido sin violencia, miedo grave o dolo;

5 la profesión sea recibida por el Superior legítimo, personalmente o por medio de otro.

Canon 657 § 1. Cumplido el tiempo para el que se hizo la profesión, el religioso que lo pida espontáneamente y sea considerado idóneo, debe ser admitido a la renovación de la profesión o a la profesión perpetua; en caso contrario, se marchará del instituto.

Canon 657 § 2. Pero si parece oportuno, el Superior competente puede prorrogar el tiempo de profesión temporal de acuerdo con el derecho propio, de manera, sin embargo, que el tiempo durante el cual un miembro permanece ligado por votos temporales no sea superior a nueve años.

Canon 657 § 3. La profesión perpetua puede anticiparse con causa justa, pero no más de un trimestre.Canon 658 Además de las condiciones indicadas en el c. 656, nn. 3, 4 y 5 y de las otras añadidas por el derecho propio, para la validez de la profesión perpetua, se requiere:

1 haber cumplido al menos veintiún años;

2 la profesión temporal previa por lo menos durante un trienio, sin perjuicio de lo que prescribe el c. 657 § 3.

Canon 659 § 1. Después de la primera profesión, la formación de todos los miembros debe continuar en cada instituto, para que vivan con mayor plenitud la vida propia de éste y cumplan mejor su misión.

Canon 659 § 2. Por lo tanto, el derecho propio debe determinar el plan de esta formación y su duración, atendiendo a las necesidades de la Iglesia y a las circunstancias de los hombres y de los tiempos, tal como exigen el fin y carácter del instituto.

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Canon 659 § 3. La formación de los miembros que se preparan para recibir el orden sagrado se rige por el plan de estudios propio del instituto y por el derecho universal.

Canon 660 § 1. La formación ha de ser sistemática, acomodada a la capacidad de los miembros, espiritual y apostólica, doctrinal y a la vez práctica, y también, si es oportuno, con la obtención de los títulos pertinentes, tanto eclesiásticos como civiles.

Canon 660 § 2. Durante el tiempo dedicado a esta formación, no se confíen a los miembros funciones y trabajos que la impidan.

Canon 661 Los religiosos continuarán diligentemente su formación espiritual, doctrinal y práctica durante toda la vida; los Superiores han de proporcionarles medios y tiempo para esto.

Canon 662 Los religiosos han de tener como regla suprema de vida el seguimiento de Cristo tal y como se propone en el Evangelio y se expresa en las constituciones de su propio instituto.

Canon 663 § 1. La contemplación de las cosas divinas y la unión asidua con Dios en la oración debe ser primer y principal deber de todos los religiosos.

Canon 663 § 2. En la medida de lo posible, los miembros participarán cada día en el Sacrificio eucarístico, recibirán el Cuerpo santísimo de Cristo y adorarán al Señor presente en el Sacramento.

Canon 663 § 3. Dedicarán tiempo a la lectura de la sagrada Escritura y a la oración mental, celebrarán dignamente la liturgia de las horas según las prescripciones del derecho propio, quedando en pie para los clérigos la obligación de la que trata el c. 276 § 2, 3, y realizarán otros ejercicios de piedad.

Canon 663 § 4. Tributarán un culto especial, también mediante el rezo del santo rosario, a la Virgen Madre de Dios, modelo y amparo de toda la vida consagrada.

Canon 663 § 5 Observarán fielmente los tiempos anuales de retiro espiritual.

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Canon 664 Insistan los religiosos en la conversión de su alma a Dios, examinen su conciencia Diariamente y acérquense con frecuencia al sacramento de la penitencia.

Canon 665 § 1. Los religiosos han de residir en su propia casa religiosa, haciendo vida en común y no ausentándose de ella sin licencia del Superior. Cuando se trate de una ausencia prolongada, el Superior mayor, con el consentimiento de su consejo y con justa causa, puede permitir a un miembro que viva fuera de una casa del instituto, pero no más de un año, a no ser por motivos de enfermedad, de estudios o para ejercer el apostolado en nombre del instituto.

Canon 665 § 2. Busquen los Superiores solícitamente al miembro del instituto que se ausentare ilegítimamente de la casa religiosa con la intención de librarse de su obediencia, y ayúdenle a volver y a perseverar en su vocación.

Canon 666 Debe observarse la necesaria discreción en el uso de los medios de comunicación social, y se evitará lo que pueda ser nocivo para la propia vocación o peligroso para la castidad de una persona consagrada.

Canon 667 § 1. En todas las casas se observará la clausura, adaptada al carácter y misión del instituto, según determine el derecho propio, debiendo quedar siempre reservada exclusivamente a los miembros una parte de la casa religiosa.Canon 667 § 2. Ha de observarse una disciplina más estricta de la clausura en los monasterios de vida contemplativa.

Canon 667 § 3. Los monasterios de monjas de vida íntegramente contemplativa deben observar la clausura papal, es decir, según las normas dadas por la Sede Apostólica. Los demás monasterios de monjas vivirán la clausura adaptada a su carácter propio y determinada en las constituciones. Canon 667 § 4. El Obispo diocesano goza de la facultad de entrar con causa justa en la clausura de los monasterios de monjas que se encuentren en su diócesis, y de permitir, con causa grave, y consentimiento de la Abadesa, que otras personas sean admitidas en la clausura, y que las monjas salgan fuera de la misma durante el tiempo verdaderamente necesario.

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Canon 668 § 1. Antes de la primera profesión, los miembros harán cesión de la administración de sus bienes a quien deseen, y, si las constituciones no prescriben otra cosa, dispondrán libremente sobre su uso y usufructo. Y antes, al menos, de la profesión perpetua, harán testamento que sea válido también según el derecho civil.

Canon 668 § 2. Necesitan licencia del Superior competente, conforme a la norma del derecho propio, para modificar estas disposiciones con causa justa, y para realizar cualquier acto en materia de bienes temporales.

Canon 668 § 3. Todo lo que un religioso gane con su propio trabajo o por razón del instituto, lo adquiere para el instituto. Lo que perciba de cualquier modo en concepto de pensión, subvención o seguro, lo adquiere para el instituto, a no ser que establezca otra cosa el derecho propio.

Canon 668 § 4. Quien, por la naturaleza del instituto, debe renunciar totalmente a sus bienes, haga esa renuncia antes de la profesión perpetua de manera que tenga efectos a partir del día de la profesión, y sea válida también, si es posible, en el derecho civil. Lo mismo hará el profeso de votos perpetuos que de acuerdo con el derecho propio, desee renunciar total o parcialmente a sus bienes, con licencia del Superior general.

Canon 668 § 5. El profeso que, por la naturaleza del instituto, haya renunciado a todos sus bienes, pierde la capacidad de adquirir y poseer, por lo que son nulos sus actos contrarios al voto de pobreza. Lo que adquiera después de la renuncia, pertenecerá al instituto conforme a la norma del derecho propio.

Canon 669 § 1. Los religiosos deben llevar el hábito de su instituto, hecho de acuerdo con la norma del derecho propio, como signo de su consagración y testimonio de pobreza.

Canon 669 § 2. Los religiosos clérigos de un instituto que no tengan hábito propio, usarán el traje clerical, conforme a la norma del c. 284.

Canon 670 El instituto debe proporcionar a sus miembros todos los medios necesarios, según las constituciones, para alcanzar el fin de su vocación.

Canon 671 Un religioso no debe aceptar sin licencia del Superior legítimo cargos u oficios fuera de su propio instituto.

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Canon 672 Obligan a los religiosos las prescripciones de los cc. 277, 285, 286, 287 y 289, y a los que son clérigos, también las del c. 279 § 2; en los institutos laicales de derecho pontificio, la licencia de que se trata en el c. 285 § 4, puede ser concedida por el propio Superior mayor.

Canon 673 El apostolado de todos los religiosos consiste primeramente en el testimonio de su vida consagrada, que han de fomentar con la oración y con la penitencia.

Canon 674 Los institutos de vida exclusivamente contemplativa tienen siempre una parte relevante en el Cuerpo místico de Cristo, pues ofrecen a Dios un sacrificio eximio de alabanza, enriquecen al pueblo de Dios con frutos abundantísimos de santidad, lo mueven con su ejemplo y lo acrecientan con su oculta fecundidad apostólica. Por lo que aun cuando sea urgente la necesidad de un apostolado de acción, los miembros de estos institutos no pueden ser llamados para que presten colaboración en los distintos ministerios pastorales.

Canon 675 § 1. En los institutos que se dedican a obras de apostolado, la actividad apostólica forma parte de su propia naturaleza. Por tanto, la vida entera de los miembros ha de estar llena de espíritu apostólico y toda la acción apostólica debe estar informada por el espíritu religioso.

Canon 675 § 2. La actividad apostólica ha de brotar siempre de la unión íntima con Dios, y a la vez confirmarla y fomentarla.Canon 675 § 3. La actividad apostólica, que se realice en nombre de la Iglesia y por su mandato, debe ejercerse en comunión con ella.

Canon 676 Los institutos laicales, tanto de varones como de mujeres, participan en la función pastoral de la Iglesia y prestan servicios muy diversos a los hombres mediante las obras de misericordia, espirituales y corporales; deben, por tanto, permanecer con fidelidad en la gracia de su vocación.

Canon 677 § 1. Los Superiores y demás miembros mantengan fielmente la misión y obras propias de su instituto; vayan prudentemente acomodándolas, atendiendo a las necesidades de tiempo y lugar, empleando también medios nuevos y oportunos.

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Canon 677 § 2. Si tienen unidas a sí asociaciones de fieles, ayúdenles con especial diligencia para que queden informadas por el genuino espíritu de su familia.

Canon 678 § 1. Los religiosos están sujetos a la potestad de los Obispos, a quienes han de seguir con piadosa sumisión y respeto, en aquello que se refiere a la cura de almas, al ejercicio público del culto divino y a otras obras de apostolado.

Canon 678 § 2. En el ejercicio del apostolado externo, los religiosos dependen también de sus propios Superiores y deben permanecer fieles a la disciplina de su instituto; los Obispos no dejarán de urgir esta obligación cuando sea del caso.Canon 678 § 3. Es necesario que los Obispos diocesanos y los Superiores religiosos intercambien pareceres al dirigir las obras de apostolado de los religiosos.

Canon 679 Por una causa gravísima, el Obispo diocesano puede prohibir la residencia en su propia diócesis a un miembro de un instituto religioso, si, habiendo sido advertido, su Superior mayor hubiera descuidado tomar medidas; sin embargo, debe ponerse el asunto inmediatamente en manos de la Santa Sede.

Canon 680 Foméntese una ordenada cooperación entre los distintos institutos, así como también entre éstos y el clero secular, e igualmente, bajo la dirección del Obispo diocesano, la coordinación de todas las obras y actividades apostólicas, respetando el carácter, fin y leyes fundacionales de cada instituto.

Canon 681 § 1. Las actividades encomendadas a religiosos por el Obispo diocesano quedan bajo la autoridad y dirección de éste, sin perjuicio del derecho de los Superiores religiosos, conforme a la norma del c. 678 §§ 2 y 3.

Canon 681 § 2. En estos casos debe acordarse entre el Obispo diocesano y el Superior competente del instituto un acuerdo escrito, en el que, entre otras cosas, se determine de manera expresa y bien definida lo que se refiere a la labor que debe cumplirse, a los miembros que se dedicarán a ella y al régimen económico.

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Canon 682 § 1. Cuando se trate de conferir en una diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, éste es nombrado por el Obispo diocesano, previa presentación o al menos asentimiento del Superior competente.

Canon 682 § 2. Ese religioso puede ser removido de su oficio según el arbitrio, tanto de la autoridad que se lo ha confiado, advirtiéndolo al Superior religioso, como del Superior, advirtiéndolo a quien encomendó el oficio, sin que se requiera el consentimiento del otro.

Canon 683 § 1. El Obispo diocesano puede visitar, personalmente o por medio de otro, durante la visita pastoral y también en caso de necesidad, las iglesias y oratorios a los que tienen acceso habitual los fieles, así como también las escuelas y otras obras de religión o de caridad, tanto espiritual como temporal, encomendadas a religiosos; pero no las escuelas abiertas exclusivamente a los alumnos propios del instituto.

Canon 683 § 2. Si descubre algún abuso, después de haber avisado sin resultado al Superior religioso, puede proveer personalmente con su propia autoridad.

Canon 684 § 1. Un miembro de votos perpetuos no puede pasar del propio a otro instituto religioso, si no es por concesión de los Superiores generales de ambos institutos, y con consentimiento de sus respectivos consejos.

Canon 684 § 2. Ese miembro, después de una prueba que ha de durar al menos tres años, puede ser admitido a la profesión perpetua en el nuevo instituto. Pero, si se niega a emitir esa profesión o no es admitido a ella por los Superiores competentes, debe volver al primer instituto, a no ser que hubiera obtenido indulto de secularización.

Canon 684 § 3. Para que un religioso pueda pasar de un monasterio autónomo a otro del mismo instituto, federación o confederación, se requiere y es suficiente el consentimiento de los Superiores mayores de los dos monasterios y el del capítulo del monasterio que le acoge, sin perjuicio de los otros requisitos que establezca el derecho propio; no se requiere una nueva profesión.

Canon 684 § 4. El derecho propio debe determinar la duración y el modo de la prueba que ha de preceder a la profesión del miembro en el nuevo instituto.

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Gaceta Oficial320

Canon 684 § 5. Para el tránsito a un instituto secular o a una sociedad de vida apostólica o de éstos a un instituto religioso, se requiere licencia de la Santa Sede, a cuyos mandatos habrá que sujetarse.

Canon 685 § 1. Hasta su profesión en el nuevo instituto, quedan en suspenso los derechos y obligaciones que un miembro tenía en el primero, permaneciendo en vigor los votos; sin embargo, desde que comienza la prueba está obligado a observar el derecho propio del nuevo instituto. Canon 685 § 2. Por la profesión en el nuevo instituto, el miembro se incorpora al mismo, y cesan los votos, derechos y obligaciones precedentes.

Canon 686 § 1. El Superior general, con el consentimiento de su consejo, puede conceder por causa grave el indulto de exclaustración a un profeso de votos perpetuos, pero no por más de un trienio, y habiendo obtenido previamente, si se trata de un clérigo, el consentimiento del Ordinario del lugar en el que debe residir. Prorrogar ese indulto o concederlo por más de un trienio se reserva a la Santa Sede o, cuando se trata de un instituto de derecho diocesano, al Obispo diocesano.

Canon 686 § 2. Es de competencia exclusiva de la Sede Apostólica conceder indulto de exclaustración a las monjas.

Canon 686 § 3. A petición del Superior general, con el consentimiento de su consejo, por causas graves y observando la equidad y la caridad, la exclaustración puede ser impuesta por la Santa Sede a un miembro de un instituto de derecho pontificio, y por el Obispo diocesano a un miembro de un instituto de derecho diocesano.

Canon 687 El miembro exclaustrado queda libre de las obligaciones que no son compatibles con su nueva condición de vida, y queda bajo la dependencia y cuidado de sus Superiores y también del Ordinario del lugar, sobre todo si se trata de un clérigo. Puede llevar el hábito del instituto, a no ser que en el indulto se establezca otra cosa. Sin embargo carece de voz, tanto activa como pasiva.

Canon 688 § 1. Quien quisiera salir de un instituto después de haber transcurrido el tiempo de profesión, puede abandonarlo.

Canon 688 § 2. Quien, durante la profesión temporal, pide, con causa grave, abandonar el instituto, puede conseguir del Superior general, con el

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Gaceta Oficial 321

consentimiento de su consejo, el indulto para marcharse si se trata de un instituto de derecho pontificio; en los institutos de derecho diocesano y en los monasterios de los que trata el c. 615, ese indulto, para ser válido, ha de ser confirmado por el Obispo de la casa a la que el miembro está asignado.

Canon 689 § 1. Cumplido el tiempo de la profesión temporal de un miembro, habiendo causas justas, el Superior mayor competente, oído su consejo, puede excluirlo de la profesión subsiguiente.

Canon 689 § 2. La enfermedad física o psíquica, aunque se haya contraído después de la profesión, si es de tal naturaleza que a juicio de los peritos hace al miembro del que se trata en el § 1 no apto para vivir en el instituto, constituye causa para no admitirle a renovar la profesión o a emitir la profesión perpetua, a no ser que la enfermedad se hubiera contraído por negligencia del instituto o por el trabajo realizado en éste. Canon 689 § 3. Pero si el religioso, durante los votos temporales, cayera en amencia, aunque no sea capaz de hacer nueva profesión, no puede sin embargo ser despedido del instituto.

Canon 690 § 1. Quien hubiera salido legítimamente del instituto una vez cumplido el noviciado o incluso después de la profesión, puede ser readmitido por el Superior general con el consentimiento de su consejo, sin obligación de repetir el noviciado; al mismo Superior corresponde determinar la conveniente prueba previa a la profesión temporal y la duración de los votos antes de la profesión perpetua, conforme a la norma de los cc. 655 y 657.

Canon 690 § 2 Tiene esta misma facultad el Superior de un monasterio autónomo, con el consentimiento de su consejo.

Canon 691 § 1. Un profeso de votos perpetuos no debe pedir indulto de salida del instituto si no es por causas gravísimas consideradas en la presencia de Dios; y elevará su petición al Superior general del instituto, quien, junto con su propio parecer y el de su consejo, la transmitirá a la autoridad competente.

Canon 691 § 2. En los institutos de derecho pontificio, este indulto se reserva a la Sede Apostólica; en los de derecho diocesano, puede concederlo también el Obispo de la diócesis de aquella casa a la que está asignado el religioso.

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Canon 692 El indulto de salida legítimamente concedido y notificado al miembro, lleva consigo de propio derecho la dispensa de los votos y de todas las obligaciones provenientes de la profesión, a no ser que, en el acto de la notificación, fuera rechazado el indulto por el mismo miembro.

Canon 693 Si el miembro es clérigo, el indulto no se concede antes de que haya encontrado un Obispo que le incardine en su diócesis o, al menos, le admita a prueba en ella. Si es admitido a prueba, queda, pasados cinco años, incardinado por el derecho mismo en la diócesis, a no ser que el Obispo le rechace.

Canon 694 § 1. Se ha de considerar expulsado ipso facto de un instituto el miembro que:

1 haya abandonado notoriamente la fe católica;

2 haya contraído matrimonio o lo atente, aunque sea sólo de manera civil.

Canon 694 § 2. En estos casos, una vez recogidas las pruebas, el Superior mayor con su consejo debe emitir sin ninguna demora una declaración del hecho, para que la expulsión conste jurídicamente.

Canon 695 § 1. Debe ser expulsado el miembro que cometa uno de los delitos de los que se trata en los cc. 1397, 1398 y 1395, a no ser que en los delitos de que trata el c. 1395 § 2, el Superior juzgue que la dimisión no es absolutamente necesaria y que la enmienda de su súbdito, la restitución de la justicia y la reparación del escándalo puede satisfacerse de otro modo.

Canon 695 § 2. En esos casos, el Superior mayor, después de recoger las pruebas sobre los hechos y su imputabilidad, presentará al miembro la acusación y las pruebas, dándole la posibilidad de defenderse. Se enviarán al Superior general todas las actas firmadas por el Superior mayor y por el notario, así como también las respuestas escritas del miembro y firmadas por él mismo.

Canon 696 § 1. Un miembro también puede ser expulsado por otras causas, siempre que sean graves, externas, imputables y jurídicamente comprobadas, como son: el descuido habitual de las obligaciones de la vida consagrada; las reiteradas violaciones de los vínculos sagrados; la desobediencia pertinaz a los mandatos legítimos de los Superiores en

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Gaceta Oficial 323

materia grave; el escándalo grave causado por su conducta culpable; la defensa o difusión pertinaz de doctrinas condenadas por el magisterio de la Iglesia; la adhesión pública a ideologías contaminadas de materialismo o ateísmo; la ausencia ilegítima de la que se trata en el c. 665 § 2, por más de un semestre; y otras causas de gravedad semejante, que puede determinar el derecho propio del instituto.

Canon 696 § 2. Para la expulsión de un miembro de votos temporales bastan también otras causas de menor gravedad determinadas en el derecho propio.

Canon 697 En los casos de los que se trata en el c. 696, si el Superior mayor, oído su consejo, considera que debe iniciarse el proceso de expulsión:

1 reunirá o completará las pruebas;

2 amonestará al miembro por escrito o ante dos testigos, con explícita advertencia de que se procederá a su expulsión si no se corrige, indicándole claramente la causa y dándole libertad plena para que se defienda; si la amonestación quedase sin efecto, transcurridos por lo menos quince días, le hará una segunda amonestación;

3 si también esta amonestación resultase inútil y el Superior mayor con su consejo estima que consta suficientemente la incorregibilidad y la insuficiencia de la defensa del miembro, pasados sin efecto quince días desde la última amonestación, enviará al Superior general todas las actas firmadas por sí mismo y por el notario, a la vez que las respuestas del miembro igualmente firmadas por éste.

Canon 698 En todos los casos de los que se trata en los cc. 695 y 696, queda siempre firme el derecho del miembro a dirigirse al Superior general y a presentar a éste directamente su defensa.

Canon 699 § 1. El Superior general, con su consejo, que para la validez del acto constará por lo menos de cuatro miembros, debe proceder colegialmente para sopesar con diligencia las pruebas, razones y defensas; y, si se decide así por votación secreta, dará el decreto de expulsión, que, para su validez, ha de contener los motivos de derecho y de hecho, al menos de manera sumaria.

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Gaceta Oficial324

Canon 699 § 2. En los monasterios autónomos de los que trata el c. 615, corresponde decidir sobre la expulsión al Obispo diocesano, a quien el Superior debe presentar las actas aprobadas por su consejo.

Canon 700 El decreto de expulsión no tiene vigor hasta que sea confirmado por la Santa Sede, a la que se debe enviar dicho decreto junto con las actas; si se trata de instituto de derecho diocesano, la confirmación corresponde al Obispo de la diócesis donde se halla la casa a la que está adscrito el religioso. Sin embargo, para que sea válido el decreto, debe indicar el derecho de que goza el expulsado de recurrir, dentro de los diez días siguientes de haber recibido la notificación, a la autoridad competente. El recurso tiene efecto suspensivo.

Canon 701 Por la expulsión legítima cesan ipso facto los votos, así como también los derechos y obligaciones provenientes de la profesión. Pero si el miembro es clérigo, no puede ejercer las órdenes sagradas hasta que encuentre un Obispo que, después de una prueba conveniente, le reciba en su diócesis conforme a la norma del c. 693, o al menos le permita el ejercicio de las ordenes sagradas.

Canon 702 § 1. Quienes legítimamente salgan de un instituto religioso o hayan sido expulsados de él, no tienen derecho a exigir nada por cualquier tipo de prestación realizada en él.Canon 702 § 2. Sin embargo, el instituto debe observar la equidad y la caridad evangélica con el miembro que se separe de él.

Canon 703 En caso de grave escándalo externo o de daño gravísimo que amenace al instituto, un miembro puede ser expulsado inmediatamente de la casa religiosa por el Superior mayor o, si hay peligro en la demora, por el Superior local con el consentimiento de su consejo. Si es necesario, el Superior mayor cuidará de que se instruya el proceso de expulsión conforme a la norma del derecho, o remitirá el asunto a la Sede Apostólica.

Canon 704 En el informe que debe enviarse a la Sede Apostólica de acuerdo con el c. 592 § 1, se han de indicar los miembros que por cualquier concepto se hayan separado del instituto.

Canon 705 El religioso elevado al episcopado sigue siendo miembro de su instituto, pero, por el voto de obediencia, está sometido exclusivamente al Romano Pontífice, y no le obligan aquellos deberes que él mismo juzgue prudentemente como incompatibles con su condición.

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Gaceta Oficial 325

Canon 706 El mismo religioso:

1 si por la profesión perdió el dominio de los bienes, tiene el uso, usufructo y administración de los bienes que adquiera con posterioridad; pero, tanto el Obispo diocesano como aquellos otros a los que se refiere el c. 381 § 2, adquieren la propiedad en favor de la Iglesia particular; los demás, la adquieren para el instituto o para la Santa Sede, según que el instituto sea capaz o no de poseer;

2 si no perdió por la profesión el dominio de los bienes, recupera el uso, usufructo y administración de los bienes que tenía, y adquiere plenamente para sí mismo aquellos otros que obtenga con posterioridad;

3 en ambos casos, debe disponer según la voluntad de los donantes de aquellos bienes que no adquiera en consideración de su persona.

Canon 707 § 1. El religioso jubilado como Obispo puede elegir su vivienda también fuera de una casa de su instituto, a no ser que la Sede Apostólica establezca otra cosa.

Canon 707 § 2. Por lo que se refiere a su conveniente y digna sustentación, si hubiera servido a una diócesis, se observará lo establecido en el c. 402 § 2, a no ser que su propio instituto desee hacerse cargo de esa sustentación; en caso contrario, la Sede Apostólica proveerá de otro modo.

Canon 708 Los Superiores mayores pueden asociarse provechosamente en conferencias o consejos, para que, en unidad de esfuerzos, trabajen ya para conseguir más plenamente el fin de cada instituto, quedando a salvo su autonomía, su carácter y espíritu propio, ya para tratar los asuntos comunes, ya para establecer la conveniente coordinación y cooperación con las Conferencias Episcopales, así como con cada uno de los Obispos.

Canon 709 Las conferencias de Superiores mayores tengan sus propios estatutos aprobados por la Santa Sede, a la que únicamente corresponde erigirlas como persona jurídica y bajo cuya suprema autoridad permanecen.

Canon 710 Un instituto secular es un instituto de vida consagrada en el cual los fieles, viviendo en el mundo, aspiran a la perfección de la caridad, y se dedican a procurar la santificación del mundo sobre todo desde dentro de él.

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Gaceta Oficial326

Canon 711 Por su consagración un miembro de un instituto secular no modifica su propia condición canónica, clerical o laical, en el pueblo de Dios, observando las prescripciones del derecho relativas a los institutos de vida consagrada.

Canon 712 Sin perjuicio de las prescripciones de los cc. 598-601, las constituciones han de establecer los vínculos sagrados con los que se abrazan los consejos evangélicos en el instituto, y determinarán las obligaciones que nacen de esos vínculos, conservando sin embargo en el modo de vivir la secularidad propia del instituto.

Canon 713 § 1. Los miembros de estos institutos manifiestan y ejercen su propia consagración en la actividad apostólica y, a manera de levadura, se esfuerzan por impregnar todas las cosas con el espíritu evangélico, para fortaleza e incremento del Cuerpo de Cristo.

Canon 713 § 2. Los miembros laicos participan en la función evangelizadora de la Iglesia en el mundo y tomando ocasión del mundo bien sea con el testimonio de vida cristiana y de fidelidad a su consagración, bien con la colaboración que prestan para ordenar según Dios los asuntos temporales e informar al mundo con la fuerza del Evangelio. Y también ofrecen su propia cooperación al servicio de la comunidad eclesial, de acuerdo con su modo de vida secular.

Canon 713 § 3. Los miembros clérigos, por el testimonio de la vida consagrada, ayudan sobre todo a sus hermanos en el presbiterio con peculiar caridad apostólica, y realizan en el pueblo de Dios la santificación del mundo a través de su ministerio sagrado.

Canon 714 Los miembros han de vivir en las circunstancias ordinarias del mundo, ya solos, ya con su propia familia, ya en grupos de vida fraterna, de acuerdo con las constituciones.

Canon 715 § 1. Los miembros clérigos incardinados en la diócesis dependen del Obispo diocesano, quedando a salvo lo que se refiere a la vida consagrada en su propio instituto.Canon 715 § 2. Pero los que se incardinan al instituto de acuerdo con la norma del c. 266 § 1, si son destinados a obras propias del instituto o al gobierno de éste, dependen del Obispo lo mismo que los religiosos.

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Gaceta Oficial 327

Canon 716 § 1. Todos los miembros han de participar activamente en la vida del instituto, según el derecho propio.

Canon 716 § 2. Los miembros de un mismo instituto han de vivir en comunión entre sí, tutelando con solicitud la unidad de espíritu y la fraternidad genuina.

Canon 717 § 1. Las constituciones deben determinar el propio modo de régimen, el tiempo durante el cual los Directores desempeñan su oficio y la manera de designarlos.

Canon 717 § 2. Nadie debe ser designado Director general si no está incorporado definitivamente.

Canon 717 § 3. Quienes tienen encomendado el régimen del instituto cuiden de que se observe la unidad del espíritu y se fomente la participación activa de los miembros.

Canon 718 La administración de los bienes del instituto, que debe manifestar y fomentar la pobreza evangélica, se rige por las normas del Libro V, De los bienes temporales de la Iglesia, así como también por el derecho propio del instituto. De igual modo, el derecho propio ha de determinar las obligaciones, sobre todo económicas, del instituto respecto a aquellos miembros que trabajan para el mismo.

Canon 719 § 1. Para que los miembros correspondan fielmente a su vocación y su acción apostólica sea fruto de la misma unión con Cristo, deben dedicarse intensamente a la oración, leer de manera conveniente la sagrada Escritura, observar los tiempos anuales de retiro y realizar otros ejercicios de piedad según el derecho propio.

Canon 719 § 2. La celebración de la Eucaristía, diaria en la medida de lo posible, debe ser fuente y fortaleza de toda su vida consagrada.

Canon 719 § 3. Acudirán libremente al sacramento de la penitencia, que deben recibir con frecuencia.

Canon 719 § 4. Tengan con libertad la necesaria dirección de conciencia y busquen en sus propios Directores, si así lo desean, los consejos oportunos.

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Gaceta Oficial328

Canon 720 El derecho a admitir en el instituto, por lo que se refiere tanto a la prueba como a los vínculos sagrados, sean temporales, sean perpetuos o definitivos, corresponde a los Directores mayores con su consejo, de acuerdo con las constituciones.

Canon 721 § 1. Es admitido inválidamente a la prueba inicial:

1 quien aún no ha alcanzado la mayoría de edad;

2 quien se encuentra ligado por vínculo sagrado a un instituto de vida consagrada o está incorporado a una sociedad de vida apostólica;

3 un cónyuge, durante el matrimonio.

Canon 721 § 2. Las constituciones pueden establecer otros impedimentos para la admisión, que afecten incluso a la validez, o poner condiciones.

Canon 721 § 3. Además, para que alguien sea recibido, debe poseer la madurez necesaria para llevar debidamente la vida propia del instituto.

Canon 722 § 1. La prueba inicial debe tender a que los candidatos conozcan mejor su vocación divina y la propia del instituto, y se ejerciten en el espíritu y modo de vida de éste.Canon 722 § 2. Los candidatos deben ser convenientemente formados para vivir según los consejos evangélicos y convertir su vida entera en apostolado, empleando aquellas formas de evangelización que mejor respondan al fin, espíritu e índole del instituto.

Canon 722 § 3. Determínese en las constituciones el modo y tiempo de esta prueba anterior a la adquisición por primera vez de los vínculos sagrados en el instituto; la duración no puede ser inferior a un bienio.

Canon 723 § 1. Cumplido el tiempo de la prueba inicial, el candidato que sea considerado apto debe abrazar los tres consejos evangélicos, corroborados con vínculo sagrado, o marcharse del instituto.

Canon 723 § 2. Esta primera incorporación, no inferior a cinco años, debe ser temporal de acuerdo con la norma de las constituciones.

Canon 723 § 3. Cumplido el tiempo de esta incorporación, el miembro considerado idóneo será admitido a la incorporación, bien a la perpetua

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Gaceta Oficial 329

bien a la definitiva, es decir, con vínculos temporales que habrán de ser siempre renovados.

Canon 723 § 4. Respecto a determinados efectos jurídicos, que deben establecerse en las constituciones, la incorporación definitiva se equipara a la perpetua.

Canon 724 § 1. Después de haber adquirido por primera vez los vínculos sagrados, la formación ha de continuar permanentemente, según las constituciones.

Canon 724 § 2. Los miembros han de formarse a la vez en las cosas divinas y en las humanas; y los Directores del instituto han de cuidar con diligencia de la continua formación espiritual.

Canon 725 Mediante algún vínculo determinado en las constituciones, el instituto puede asociar a otros fieles que aspiren a la perfección evangélica según el espíritu del instituto, y participen en su misión.

Canon 726 § 1. Transcurrido el tiempo de la incorporación temporal, el miembro puede abandonar libremente el instituto, o el Director mayor, oído su consejo y con justa causa, puede excluirle de la renovación de los vínculos sagrados.Canon 726 § 2. El miembro incorporado temporalmente que lo pida por su propia voluntad, puede con causa grave obtener del Director general, con el consentimiento de su consejo, indulto para marcharse del instituto.

Canon 727 § 1. El miembro incorporado perpetuamente que quiera abandonar el instituto, después de considerar el asunto seriamente en la presencia de Dios, puede pedir a la Sede Apostólica, a través del Director general, el necesario indulto si el instituto es de derecho pontificio; en caso contrario, también al Obispo diocesano, según se determine en las constituciones.

Canon 727 § 2. Si se trata de un clérigo incardinado al instituto, debe observarse lo que prescribe el c. 693.

Canon 728 Una vez concedido legítimamente el indulto para abandonar el instituto, cesan todos los vínculos, y asimismo los derechos y obligaciones provenientes de la incorporación.

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Gaceta Oficial330

Canon 729 La expulsión de un miembro del instituto se realiza de acuerdo con lo establecido en los cc. 694 y 695; las constituciones determinarán además otras causas de expulsión, con tal de que sean proporcionalmente graves, externas, imputables y jurídicamente comprobadas, procediendo de acuerdo con lo establecido en los cc. 697-700. Al expulsado se aplica lo prescrito en el c. 701.

Canon 730 Para el tránsito de un miembro de un instituto secular a otro instituto secular deben observarse las prescripciones de los cc. 684 § 1, 2, 4 y 685; pero para el paso a un instituto religioso o a una sociedad de vida apostólica, o desde ellos a un instituto secular, se requiere licencia de la Santa Sede, a cuyos mandatos habrá que atenerse.

Canon 731 § 1. A los institutos de vida consagrada se asemejan las sociedades de vida apostólica, cuyos miembros, sin votos religiosos, buscan el fin apostólico propio de la sociedad y, llevando vida fraterna en común, según el propio modo de vida, aspiran a la perfección de la caridad por la observancia de las constituciones.

Canon 731 § 2. Entre éstas existen sociedades cuyos miembros abrazan los consejos evangélicos mediante un vínculo determinado por las constituciones.

Canon 732 Se aplica a las sociedades de vida apostólica lo establecido en los cc. 578-597 y 606, quedando a salvo sin embargo la naturaleza de cada sociedad; pero a las sociedades mencionadas en el c. 731 § 2, se aplican también los cc. 598-602.

Canon 733 § 1. La autoridad competente de la sociedad erige la casa y constituye la comunidad local con el consentimiento previo, dado por escrito, del Obispo diocesano, a quien también debe consultarse para su supresión.

Canon 733 § 2. El consentimiento para erigir una casa lleva anejo el derecho a tener por lo menos oratorio, en el que se celebre y reserve la santísima Eucaristía.

Canon 734 El gobierno de la sociedad se determina en las constituciones, y se observarán los cc. 617-633, respetando la naturaleza de cada sociedad.

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Gaceta Oficial 331

Canon 735 § 1. La admisión de los miembros, su prueba, incorporación y formación se determinan por el derecho propio de cada sociedad.

Canon 735 § 2. Por lo que se refiere a la admisión en una sociedad, deben observarse las condiciones establecidas en los cc. 642-645.

Canon 735 § 3. El derecho propio debe determinar el modo de la prueba y de la formación acomodado al fin y carácter de la sociedad, sobre todo doctrinal, espiritual y apostólica, de manera que los miembros, conforme a su vocación divina, se preparen adecuadamente para la misión y vida de la sociedad.

Canon 736 § 1. En las sociedades clericales, los clérigos se incardinan en la misma sociedad, a no ser que las constituciones dispongan otra cosa.

Canon 736 § 2. Por lo que se refiere al plan de estudios y a la recepción de las órdenes, deben observarse las normas prescritas para los clérigos seculares, quedando a salvo lo que establece el § 1.

Canon 737 Por parte de los miembros, la incorporación lleva consigo las obligaciones y derechos determinados por las constituciones; y, por parte de la sociedad, la solicitud de guiar a sus miembros hacia el fin de su vocación propia, de acuerdo con las constituciones.

Canon 738 § 1. Todos los miembros se hallan sometidos a sus propios Moderadores, conforme a la norma de las constituciones, en lo que se refiere a la vida interna y a la disciplina de la sociedad.

Canon 738 § 2. Se hallan sometidos también al Obispo diocesano en lo que concierne al culto público, la cura de almas y otras obras de apostolado, teniendo en cuenta los cc. 679-683.

Canon 738 § 3. Las relaciones de un miembro incardinado en una diócesis con su Obispo propio se determinan por las constituciones o mediante acuerdos particulares.

Canon 739 Además de las obligaciones que les corresponden según las constituciones, los miembros tienen los deberes comunes de los clérigos, a no ser que, por la misma naturaleza de la cosa o por el contexto, conste otra cosa.

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Gaceta Oficial332

Canon 740 Los miembros deben habitar en la casa o en la comunidad legítimamente constituida, y llevar vida común, de acuerdo con el derecho propio, por el cual se rigen también las ausencias de la casa o de la comunidad.

Canon 741 § 1. Las sociedades y, si las constituciones no determinan otra cosa, sus circunscripciones y casas, son personas jurídicas y, en cuanto tales, tienen capacidad de adquirir, poseer, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con las prescripciones del Libro V, De los bienes temporales de la Iglesia, de los cc. 636, 638 y 639, y también del derecho propio.

Canon 741 § 2. De acuerdo con la norma del derecho propio, los miembros también son capaces de adquirir, poseer, administrar y disponer de bienes temporales, pero pertenece a la sociedad todo lo que ellos adquieran por razón de ésta.

Canon 742 La salida y expulsión de un miembro aún no incorporado definitivamente se rigen por las constituciones de cada sociedad.

Canon 743 Sin perjuicio de lo que prescribe el c. 693, el indulto para abandonar la sociedad, con la cesación de los derechos y obligaciones provenientes de la incorporación, puede ser concedido a un miembro incorporado definitivamente por el Moderador supremo con el consentimiento de su consejo, a no ser que según las constituciones se reserve a la Santa Sede.

Canon 744 § 1. Se reserva igualmente al Moderador supremo, con el consentimiento de su consejo, conceder licencia para que un miembro incorporado definitivamente pase a otra sociedad de vida apostólica, quedando entretanto en suspenso los derechos y obligaciones en la propia sociedad, pero sin perjuicio del derecho a volver a ésta antes de la incorporación definitiva en la nueva sociedad.

Canon 744 § 2. Para el tránsito de un instituto de vida consagrada a una sociedad de vida apostólica, o viceversa, se requiere licencia de la Santa Sede, a cuyos mandatos hay que atenerse.

Canon 745 El Moderador supremo, con el consentimiento de su consejo, puede conceder indulto, a un miembro incorporado definitivamente, para vivir fuera de la sociedad, pero no por más de tres años, quedando en

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Gaceta Oficial 333

suspenso los derechos y obligaciones no compatibles con su nueva condición; pero sigue, sin embargo, bajo el cuidado de los Moderadores. Si se trata de un clérigo, se requiere además consentimiento del Ordinario del lugar donde debe residir, bajo cuyo cuidado y dependencia permanece también.

Canon 746 Para la expulsión de un miembro incorporado definitivamente, han de observarse, salvando las diferencias, los cc. 694-704.

Canon 1008 Mediante el sacramento del orden, por institución divina, algunos de entre los fieles quedan constituidos ministros sagrados, al ser marcados con un carácter indeleble, y así son consagrados y destinados a apacentar el pueblo de Dios según el grado de cada uno, desempeñando en la persona de Cristo Cabeza las funciones de enseñar, santificar y regir.

Canon 1009 § 1. Los órdenes son el episcopado, el presbiterado y el diaconado.

Canon 1009 § 2. Se confieren por la imposición de las manos y la oración consecratoria que los libros litúrgicos prescriben para cada grado.

Canon 1254 § 1. Por derecho nativo, e independientemente de la potestad civil, la Iglesia católica puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus propios fines.Canon 1254 § 2. Fines propios son principalmente los siguientes: sostener el culto divino, sustentar honestamente al clero y demás ministros, y hacer las obras de apostolado sagrado y de caridad, sobre todo con los necesitados.

Canon 1255 La Iglesia universal y la Sede Apostólica, y también las Iglesias particulares y cualquier otra persona jurídica, tanto pública como privada, son sujetos capaces de adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, según la norma jurídica.

Canon 1256 El dominio de los bienes corresponde bajo la autoridad suprema del Romano Pontífice, a la persona jurídica que los haya adquirido legítimamente.

Canon 1257 § 1. Todos los bienes temporales que pertenecen a la Iglesia universal, a la Sede Apostólica o a otras personas jurídicas públicas en la

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Gaceta Oficial334

Iglesia, son bienes eclesiásticos, y se rigen por los cánones que siguen, así como por los propios estatutos.

Canon 1257 § 2. Los bienes temporales de una persona jurídica privada se rigen por sus estatutos propios, y no por estos cánones, si no se indica expresamente otra cosa.

Canon 1258 En los cánones que siguen, con el nombre de Iglesia se designa, no sólo la Iglesia universal o la Sede Apostólica, sino también cualquier persona pública en la Iglesia, a no ser que conste otra cosa por el contexto o por la naturaleza misma del asunto.

Canon 1259 La Iglesia puede adquirir bienes temporales por todos los modos justos, de derecho natural o positivo, que estén permitidos a otros.

Canon 1260 La Iglesia tiene el derecho nativo de exigir de los fieles los bienes que necesita para sus propios fines.

Canon 1261 § 1. Los fieles tienen libertad para aportar bienes temporales en favor de la Iglesia.

Canon 1261 § 2. El Obispo diocesano debe advertir a los fieles y urgirles de manera oportuna sobre la obligación de que trata el c. 222 § 1.

Canon 1262 Presten ayuda a la Iglesia los fieles mediante las subvenciones que se les pidan y según las normas establecidas por la Conferencia Episcopal.

Canon 1263 Para subvenir a las necesidades de la diócesis, el Obispo diocesano tiene derecho a imponer un tributo moderado a las personas jurídicas públicas sujetas a su jurisdicción, que sea proporcionado a sus ingresos, oído el consejo de asuntos económicos y el consejo presbiteral; respecto a las demás personas físicas y jurídicas sólo se le permite imponer una contribución extraordinaria y moderada, en caso de grave necesidad y en las mismas condiciones, quedando a salvo las leyes y costumbres particulares que le reconozcan más amplios derechos.

Canon 1264 Al no ser que el derecho disponga otra cosa, corresponde a la reunión de Obispos de cada provincia:

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Gaceta Oficial 335

1 determinar las tasas que se han de pagar por los actos de potestad ejecutiva graciosa o por la ejecución de los rescriptos de la Sede Apostólica, y que han de ser aprobadas por la Sede Apostólica;

2 determinar las oblaciones que han de hacerse con ocasión de la administración de los sacramentos y sacramentales.

Canon 1265 § 1. Sin perjuicio del derecho de los religiosos mendicantes, está prohibido a toda persona privada, tanto física como jurídica, hacer cuestaciones para cualquier institución o finalidad piadosa o eclesiástica, sin licencia escrita del Ordinario propio y del Ordinario del lugar.

Canon 1265 § 2. Sobre la cuestación de limosnas, la Conferencia Episcopal puede dictar normas, que han de observar todos, incluso aquellos que, por institución, se llaman y son mendicantes.

Canon 1266 En todas las iglesias y oratorios que de hecho estén habitualmente abiertos a los fieles, aunque pertenezcan a institutos religiosos, el Ordinario del lugar puede mandar que se haga una colecta especial, en favor de determinadas obras parroquiales, diocesanas, nacionales o universales, y que debe enviarse diligentemente a la curia diocesana.

Canon 1267 § 1. Si no consta lo contrario, se presumen hechas a la persona jurídica las oblaciones entregadas a los Superiores o administradores de cualquier persona jurídica eclesiástica, aunque sea privada.

Canon 1267 § 2. No pueden rechazarse sin causa justa las oblaciones de que trata el § 1, ni las cosas de mayor importancia sin licencia del Ordinario cuando se trata de una persona jurídica pública; se requiere la misma licencia para aceptar las que estén gravadas por una carga modal o una condición, quedando firme lo prescrito en el c. 1295.

Canon 1267 § 3. Las oblaciones hechas por los fieles para un fin determinado sólo pueden destinarse a ese fin.

Canon 1268 Respecto a los bienes temporales, la Iglesia acepta la prescripción como modo de adquirirlos o de liberarse, a tenor de los cc. 197-199.

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Gaceta Oficial336

Canon 1269 Las cosas sagradas, si están en dominio de personas privadas, pueden ser adquiridas por otras personas también privadas, en virtud de la prescripción, pero no es lícito dedicarlas a usos profanos, a no ser que hubieran perdido la dedicación o bendición; si pertenecen, en cambio, a una persona jurídica eclesiástica pública, sólo puede adquirirlas otra persona jurídica eclesiástica pública.

Canon 1270 Los bienes inmuebles, los bienes muebles preciosos y los derechos y acciones, tanto personales como reales, que pertenecen a la Sede Apostólica prescriben en el plazo de cien años; los pertenecientes a otra persona jurídica pública eclesiástica, en el plazo de treinta años.

Canon 1271 Por razón del vínculo de unidad y de caridad, y conforme a las posibilidades de su diócesis, los Obispos contribuyan a que la Sede Apostólica disponga de los medios que, según las distintas circunstancias necesita para el debido servicio a la Iglesia universal.

Canon 1272 En las regiones donde aún existen beneficios propiamente dichos, corresponde determinar su régimen a la Conferencia Episcopal, según normas establecidas de acuerdo con la Sede Apostólica y aprobadas por ésta, de manera que las rentas e incluso, en la medida de lo posible, la misma dote de los beneficios, pasen gradualmente a la institución de que se trata en el c. 1274 § 1.

Canon 1273 En virtud de su primado de régimen, el Romano Pontífice es el administrador y distribuidor supremo de todos los bienes eclesiásticos.

Canon 1274 § 1. En toda diócesis debe haber un instituto especial que recoja los bienes y oblaciones para proveer conforme al c. 281 a la sustentación de los clérigos que prestan un servicio en la diócesis, a no ser que se haya establecido otro modo de cumplir esta exigencia.

Canon 1274 § 2. Donde aún no está convenientemente organizada la previsión social en favor del clero, cuide la Conferencia Episcopal de que haya una institución que provea suficientemente a la seguridad social de los clérigos.

Canon 1274 § 3. Constitúyase en cada diócesis, en la medida en que sea necesario, una masa común, con la cual puedan los Obispos cumplir las obligaciones respecto a otras personas que sirven a la Iglesia y subvenir a

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Gaceta Oficial 337

las distintas necesidades de la diócesis, y por la que también las diócesis más ricas puedan ayudar a las más pobres.

Canon 1274 § 4. Según las circunstancias de cada lugar, los fines de que se trata en los § 2 y 3 pueden lograrse mejor mediante instituciones diocesanas federadas entre sí, o por medio de una cooperación, e incluso por una asociación convenida entre varias diócesis o constituida para todo el territorio de la misma Conferencia Episcopal.

Canon 1274 § 5. Si es posible, estas instituciones deben constituirse de manera que obtengan eficacia incluso ante el ordenamiento civil.

Canon 1275 La masa de bienes provenientes de distintas diócesis se administra según las normas oportunamente acordadas por los Obispos interesados.

Canon 1276 § 1. Corresponde al Ordinario vigilar diligentemente la administración de todos los bienes pertenecientes a las personas jurídicas públicas que le están sujetas, quedando a salvo otros títulos legítimos que le confieran más amplios derechos.

Canon 1276 § 2. Teniendo en cuenta los derechos, las costumbres legítimas y las circunstancias, cuiden los Ordinarios de organizar todo lo referente a la administración de los bienes eclesiásticos dando instrucciones particulares dentro de los límites del derecho universal y particular.Canon 1277 Por lo que se refiere a la realización de actos de administración que, atendida la situación económica de la diócesis, sean de mayor importancia, el Obispo diocesano debe oír al consejo de asuntos económicos y al colegio de consultores; pero, aparte de los casos especialmente determinados en el derecho universal o en la escritura de fundación, necesita el consentimiento del mismo consejo así como del colegio de consultores para realizar los actos de administración extraordinaria. Compete a la Conferencia Episcopal determinar qué actos han de ser considerados de administración extraordinaria.

Canon 1278 Además de las funciones que señala el c. 494 § § 3 y 4, el Obispo diocesano puede encomendar al ecónomo las funciones indicadas en los cc. 1276 § 1 y 1279 § 2.

Canon 1279 § 1. La administración de los bienes eclesiásticos corresponde a quien de manera inmediata rige la persona a quien pertenecen esos

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Gaceta Oficial338

bienes, si no determinan otra cosa el derecho particular, los estatutos o una costumbre legítima, y quedando a salvo el derecho del Ordinario a intervenir en caso de negligencia del administrador.

Canon 1279 § 2. Para la administración de los bienes de una persona jurídica pública que no tenga administradores propios por disposición del derecho, por escritura de fundación, o por sus estatutos, el Ordinario a quien está sujeta designará por un trienio a personas idóneas; este nombramiento es renovable.

Canon 1280 Toda persona jurídica ha de tener su consejo de asuntos económicos, o al menos dos consejeros, que, conforme a los estatutos, ayuden al administrador en el cumplimiento de su función.

Canon 1281 § 1. Quedando firmes las prescripciones de los estatutos, los administradores realizan inválidamente los actos que sobrepasan los límites y el modo de la administración ordinaria, a no ser que hubieran obtenido previamente autorización escrita del Ordinario.

Canon 1281 § 2. Debe determinarse en los estatutos qué actos sobrepasan el límite y el modo de la administración ordinaria; y si los estatutos no prescriben nada sobre esta cuestión, compete al Obispo diocesano, oído el consejo de asuntos económicos, determinar cuáles son estos actos para las personas que le están sometidas.

Canon 1281 § 3. A no ser que le haya reportado un provecho, y en la medida del mismo, la persona jurídica no está obligada a responder de los actos realizados inválidamente por los administradores; pero de los actos que éstos realizan ilegítima pero válidamente, responderá la misma persona jurídica, sin perjuicio del derecho de acción o de recurso de la misma contra los administradores que le hubieran causado daños.

Canon 1282 Todos aquellos, clérigos o laicos, que participan por un título legítimo en la administración de los bienes eclesiásticos, deben cumplir sus funciones en nombre de la Iglesia, y conforme al derecho.

Canon 1283 Antes de que los administradores comiencen a ejercer su función:

1 deben prometer mediante juramento ante el Ordinario o su delegado, que administrarán bien y fielmente;

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Gaceta Oficial 339

2 hágase inventario exacto y detallado, suscrito por ellos, de los bienes inmuebles, de los bienes muebles tanto preciosos como pertenecientes de algún modo al patrimonio cultural, y de cualesquiera otros, con la descripción y tasación de los mismos; y compruébese una vez hecho;

3 consérvese un ejemplar de este inventario en el archivo de la administración, y otro en el de la Curia; anótese en ambos cualquier cambio que experimente el patrimonio.

Canon 1284 § 1. Todos los administradores están obligados a cumplir su función con la diligencia de un buen padre de familia.

Canon 1284 § 2. Deben por tanto:

1 vigilar para que los bienes encomendados a su cuidado no perezcan en modo alguno ni sufran daño, suscribiendo a tal fin, si fuese necesario, contratos de seguro;

2 cuidar de que la propiedad de los bienes eclesiásticos se asegure por los modos civilmente válidos;

3 observar las normas canónicas y civiles, las impuestas por el fundador o donante o por la legítima autoridad, y cuidar sobre todo de que no sobrevenga daño para la Iglesia por inobservancia de las leyes civiles;4 cobrar diligente y oportunamente las rentas y producto de los bienes, conservar de modo seguro los ya cobrados y emplearlos según la intención del fundador o las normas legítimas;

5 pagar puntualmente el interés debido por préstamo o hipoteca, y cuidar de que el capital prestado se devuelva a su tiempo;

6 con el consentimiento del Ordinario, aplicar a los fines de la persona jurídica el dinero que sobre del pago de los gastos y que pueda ser invertido productivamente;

7 llevar con orden los libros de entradas y salidas;

8 hacer cuentas de la administración al final de cada año;

9 ordenar debidamente y guardar en un archivo conveniente y apto los documentos e instrumentos en los que se fundan los derechos de la

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Gaceta Oficial340

Iglesia o del instituto sobre los bienes; y, donde pueda hacerse fácilmente, depositar copias auténticas de los mismos en el archivo de la curia.

Canon 1284 § 3. Se aconseja encarecidamente que los administradores hagan cada año presupuesto de las entradas y salidas; y se deja al derecho particular preceptuarlo y determinar con detalle el modo de presentarlo.

Canon 1285 Sólo dentro de los límites de la administración ordinaria es lícito a los administradores hacer donaciones para fines de piedad o de caridad cristiana con bienes muebles que no pertenezcan al patrimonio estable.

Canon 1286 Los administradores de bienes:

1 en los contratos de trabajo y conforme a los principios que enseña la Iglesia, han de observar cuidadosamente también las leyes civiles en materia laboral y social;

2 deben pagar un salario justo y honesto al personal contratado, de manera que éste pueda satisfacer convenientemente las necesidades personales y de los suyos.

Canon 1287 § 1. Quedando reprobada la costumbre contraria, los administradores, tanto clérigos como laicos, de cualesquiera bienes eclesiásticos que no estén legítimamente exentos de la potestad de régimen del Obispo diocesano, deben rendir cuentas cada año al Ordinario del lugar que encargará de su revisión al consejo de asuntos económicos.

Canon 1287 § 2. Los administradores rindan cuentas a los fieles acerca de los bienes que éstos entregan a la Iglesia, según las normas que determine el derecho particular.

Canon 1288 Los administradores no deben incoar un litigio en nombre de una persona jurídica pública, ni contestar a la demanda en el fuero civil, sin haber obtenido licencia del Ordinario propio dada por escrito.

Canon 1289 Aunque no estén obligados a administrar en virtud de un oficio eclesiástico, los administradores no pueden abandonar por su propio arbitrio el cargo recibido; y si se provoca un daño a la Iglesia por ese abandono arbitrario están obligados a restituir.

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Gaceta Oficial 341

Canon 1290 Lo que en cada territorio establece el derecho civil sobre los contratos, tanto en general como en particular, y sobre los pagos, debe observarse con los mismos efectos en virtud del derecho canónico en materias sometidas a la potestad de régimen de la Iglesia, salvo que sea contrario al derecho divino o que el derecho canónico prescriba otra cosa, quedando a salvo el c. 1547.

Canon 1291 Para enajenar válidamente bienes que por asignación legítima constituyen el patrimonio estable de una persona jurídica pública y cuyo valor supera la cantidad establecida por el derecho, se requiere licencia de la autoridad competente conforme a derecho.

Canon 1292 § 1. Quedando a salvo lo prescrito en el c. 638 § 3, cuando el valor de los bienes cuya enajenación se propone, se halla dentro de los límites mínimo y máximo que fije cada Conferencia Episcopal para su respectiva región, la autoridad competente se determina por los propios estatutos, si se trata de personas jurídicas no sujetas al Obispo diocesano; pero, si le están sometidas, es competente el Obispo diocesano, con el consentimiento del consejo de asuntos económicos y del colegio de consultores así como el de los interesados. El Obispo diocesano necesita también el consentimiento de los mismos para enajenar bienes de la diócesis.

Canon 1292 § 2. Si se trata, en cambio, de bienes cuyo valor es superior a la cantidad máxima, o de exvotos donados a la Iglesia, o de bienes preciosos por razones artísticas o históricas, se requiere para la validez de la enajenación también la licencia de la Santa Sede.

Canon 1292 § 3. Si la cosa que se va a enajenar es divisible, al pedir la licencia para la enajenación deben especificarse las partes anteriormente enajenadas; de lo contrario, es inválida la licencia.

Canon 1292 § 4. Quienes deben intervenir en la enajenación de bienes con su consejo o su consentimiento, no han de darlos si antes no se les informó exactamente, tanto de la situación económica de la persona jurídica cuyos bienes se desea enajenar, como de las enajenaciones realizadas con anterioridad.

Canon 1293 § 1. Para la enajenación de bienes, cuyo valor excede la cantidad mínima determinada, se requiere además:

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Gaceta Oficial342

1 causa justa, como es una necesidad urgente, una evidente utilidad, la piedad, la caridad u otra razón pastoral grave;

2 tasación de la cosa que se va a enajenar, hecha por peritos y por escrito.

Canon 1293 § 2. Para evitar un daño a la Iglesia deben observarse también aquellas otras cautelas prescritas por la legítima autoridad.

Canon 1294 § 1. Ordinariamente una cosa no debe enajenarse por un precio menor al indicado en la tasación.

Canon 1294 § 2. El dinero cobrado por la enajenación debe colocarse con cautela en beneficio de la Iglesia, o gastarse prudentemente conforme a los fines de dicha enajenación.

Canon 1295 Los requisitos establecidos en los cc. 1291-1294, a los que también se han de acomodar los estatutos de las personas jurídicas, deben observarse no sólo en las enajenaciones, sino también en cualquier operación de la que pueda resultar perjudicada la situación patrimonial de la persona jurídica.

Canon 1296 Si se enajenaron bienes eclesiásticos sin las debidas solemnidades canónicas, pero la enajenación resultó civilmente válida, corresponde a la autoridad competente, después de sopesar todo debidamente, determinar si debe o no entablarse acción, y de qué tipo, es decir, si personal o real, y por quién y contra quién, para reivindicar los derechos de la Iglesia.

Canon 1297 Teniendo en cuenta las circunstancias de los lugares, corresponde a la Conferencia Episcopal establecer normas sobre el arrendamiento de bienes de la Iglesia, y principalmente la licencia que se ha de obtener de la autoridad eclesiástica competente.

Canon 1298 Salvo que la cosa tenga muy poco valor, no deben venderse o arrendarse bienes eclesiásticos a los propios administradores o a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad, sin licencia especial de la autoridad eclesiástica competente dada por escrito.

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Gaceta Oficial 343

Canon 1299 § 1. Quien, por el derecho natural y canónico, es capaz de disponer libremente de sus bienes, puede dejarlos a causas pías, tanto por acto inter vivos como mortis causa.

Canon 1299 § 2. Para las disposiciones mortis causa en beneficio de la Iglesia, obsérvense, si es posible, las solemnidades prescritas por el ordenamiento civil; si éstas se hubieran omitido, se ha de amonestar a los herederos sobre la obligación que tienen de cumplir la voluntad del testador.

Canon 1300 Deben cumplirse con suma diligencia, una vez aceptadas, las voluntades de los fieles que donan o dejan sus bienes para causas pías por actos inter vivos o mortis causa, aun en cuanto al modo de administrar e invertir los bienes, salvo lo que prescribe el c. 1301 § 3.

Canon 1301 § 1. El Ordinario es ejecutor de todas las pías voluntades, tanto mortis causa como inter vivos.

Canon 1301 § 2. En virtud de este derecho el Ordinario puede y debe vigilar, también mediante visita, que se cumplan las pías voluntades; y los demás ejecutores deben rendirle cuentas, una vez cumplida su función.

Canon 1301 § 3. Las cláusulas contenidas en las últimas voluntades que sean contrarias a este derecho del Ordinario, se tendrán por no puestas.Canon 1302 § 1. Quien adquirió como fiduciario unos bienes destinados a causas pías, sea por acto inter vivos sea por testamento, debe informar de su fiducia al Ordinario, dándole cuenta de todos aquellos bienes, tanto muebles como inmuebles, y de las cargas anejas, pero si el donante hubiera prohibido esto, expresa y totalmente, no deberá aceptar la fiducia.

Canon 1302 § 2. El Ordinario debe exigir que los bienes entregados en fiducia se coloquen de manera segura, y vigilar la ejecución de la pía voluntad conforme al c. 1301.

Canon 1302 § 3. Cuando unos bienes han sido entregados en fiducia a un miembro de un instituto religioso, o de una sociedad de vida apostólica, si están destinados a un lugar o diócesis, o a sus habitantes o para ayudar a causas pías, el Ordinario a que se refieren los § 1 y 2 es el del lugar; en caso contrario, es el Superior mayor en el instituto clerical de derecho pontificio y en las sociedades clericales de vida apostólica de derecho pontificio, o

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Gaceta Oficial344

bien el Ordinario propio del mismo miembro en los demás institutos religiosos.

Canon 1303 § 1. Bajo el nombre de fundaciones pías se comprenden en el derecho:

1 Las fundaciones pías autónomas, es decir, los conjuntos de cosas destinados a los fines de que se trata en el c. 114 § 2 y erigidos como personas jurídicas por la autoridad eclesiástica competente;

2 Las fundaciones pías no autónomas, es decir, los bienes temporales, dados de cualquier modo a una persona jurídica pública con la carga de celebrar Misas y cumplir otras funciones eclesiásticas determinadas con las rentas anuales, durante un largo período de tiempo, que habrá de determinar el derecho particular, o de perseguir de otra manera los fines indicados en el c. 114 § 2.

Canon 1303 § 2. Una vez vencido el plazo, los bienes de una fundación pía no autónoma, si hubiesen sido confiados a una persona jurídica sujeta al Obispo diocesano, deben destinarse al instituto de que trata el c. 1274 § 1, a no ser que fuera otra la voluntad del fundador expresamente manifestada; en otro caso, revierten a la misma persona jurídica.

Canon 1304 § 1. Para que una persona jurídica pueda aceptar válidamente una fundación se requiere licencia escrita del Ordinario; licencia que no concederá sin haber comprobado legítimamente que la persona jurídica puede cumplir tanto la nueva carga como las anteriormente aceptadas; y debe cuidar sobre todo de que las rentas cubran totalmente las cargas anejas, según los usos del lugar o de la región.

Canon 1304 § 2. El derecho particular determinará condiciones más específicas para la constitución y aceptación de fundaciones.

Canon 1305 El dinero y los bienes muebles asignados como dote, han de depositarse inmediatamente en un lugar seguro aprobado por el Ordinario, a fin de conservar ese dinero o el precio de los bienes muebles, y colocarlo cuanto antes, cauta y útilmente, en beneficio de la fundación, con mención expresa y detallada de las cargas, según el prudente juicio del Ordinario, oídos los interesados y su propio consejo de asuntos económicos.

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Gaceta Oficial 345

Canon 1306 § 1. Las fundaciones, aun las hechas de viva voz, se han de consignar por escrito.

Canon 1306 § 2. Se conservará de manera segura una copia de la escritura de fundación en el archivo de la curia, y otra en el archivo de la persona jurídica interesada.

Canon 1307 § 1. En observancia de las prescripciones de los cc. 1300-1302 y 1287, ha de hacerse una tabla de las cargas de las fundaciones pías, y colocarla en un lugar visible, de modo que las obligaciones que hayan de cumplirse no caigan en el olvido.

Canon 1307 § 2. Además del libro al que se refiere el c. 958 § 1, el párroco o el rector ha de llevar y conservar otro en el que se anoten cada una de las obligaciones, su cumplimiento y las limosnas.

Canon 1308 § 1. La reducción de las cargas de Misas, que sólo se hará por causa justa y necesaria, se reserva a la Sede Apostólica, salvo en lo que a continuación se indica.

Canon 1308 § 2. Si así se indica expresamente en la escritura de fundación, el Ordinario puede reducir las cargas de Misas por haber disminuido las rentas.

Canon 1308 § 3. Compete al Obispo diocesano la facultad de reducir el número de Misas que han de celebrarse en virtud de legados o de otros Títulos válidos por sí mismos, cuando han disminuido las rentas y mientras persista esta causa, habida cuenta del estipendio legítimamente vigente en la diócesis, siempre que no haya alguien que esté obligado y a quien se le pueda exigir con eficacia que aumente la limosna.

Canon 1308 § 4. Compete al mismo Obispo la facultad de reducir las cargas o legados de Misas que pesan sobre las instituciones eclesiásticas, si las rentas hubieran llegado a ser insuficientes para alcanzar convenientemente el fin propio de dicha institución.

Canon 1308 § 5. Goza de las mismas facultades expresadas en los § 3 y 4 el Superior general de un instituto religioso clerical de derecho pontificio.

Canon 1309 Compete también a las autoridades mencionadas en el c. 1308 la potestad de trasladar, por causa proporcionada, las cargas de Misas

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Gaceta Oficial346

a días, iglesias o altares distintos de aquellos que fueron determinados en la fundación.

Canon 1310 § 1. Si el fundador concedió expresamente al Ordinario el poder de reducir, moderar o conmutar la voluntad de los fieles sobre causas pías, éste puede hacerlo sólo por causa justa y necesaria.

Canon 1310 § 2. Si se hiciera imposible el cumplimiento de las cargas, por disminución de las rentas o por otra causa, sin culpa de los administradores, el Ordinario podrá disminuir con equidad esas cargas, después de oír a los interesados y a su propio consejo de asuntos económicos, y respetando de la mejor manera posible la voluntad del fundador; se exceptúa, sin embargo, la reducción de Misas, que se rige por las prescripciones del c. 1308.

Canon 1310 § 3. En los demás casos, hay que recurrir a la Sede Apostólica.

Libro V “De los bienes temporales de la Iglesia” (Del Canon 1254 al 1310)Evangelización de las Culturas en la Ciudad de México. II Sínodo de la Arquidiócesis de México.Referencias ECUCIM

ECUCIM 3893.Desde el nivel arquidiocesano hasta el parroquial, institúyanse los Consejos Económicos que promuevan, en toda la comunidad cristiana, la conciencia de la corresponsabilidad para el sostenimiento de las tareas evangelizadoras, en la práctica de la justicia remunerativa y en la realización de las obras de caridad.

Decreto de Organización y Gobierno Pastoral de la Arquidiócesis de México(29-11-1998) Número 73.El Consejo de Asuntos Económicos es el único de los consejos que es parte integrante de la Curia y su constitución obligatoria. Su naturaleza y características están descritas en los cc. 492 – 494 y 1277. Depende directamente del Arzobispo, máximo responsable de la administración patrimonial de la Diócesis y bajo su dirección este Consejo debe dar al Ecónomo los criterios y normas para la administración diocesana. En determinados casos, señalados por el derecho, el dictamen del Consejo es vinculante para el mismo Arzobispo.

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Gaceta Oficial 347

CIRCULAR 15/2012 México, D. F. a 02 de Julio de 2012

ASUNTO: ENCUENTRO SACERDOTAL CON MOTIVO DE LA FIESTA DEL SANTO CURA DE ARS. LUNES 06 DE AGOSTO

A todo el presbiterio de la Arquidiócesis de México.

Como en años anteriores, con motivo de la FIESTA DEL SANTO CURA DE ARS, se nos invita a un Encuentro Sacerdotal el cual propicie la fraternidad entre los Presbíteros y sea ocasión para manifestar, junto a nuestro Pastor, el deseo de secundar el modelo de vida sacerdotal que nos ofrece San Juan María Vianney, proclamado por el Santo Padre Benedicto XVI como Patrono Universal de todos los Sacerdotes Católicos.Nuestro Encuentro Sacerdotal se realizará el próximo Lunes 6 de Agosto, de 10:00 a 14:00 hrs., en el Seminario Conciliar de México, Casa Huipulco (San Juan de Dios n. 222, Huipulco, tel. 55.94.57.00).

Como en los encuentros anteriores la presencia de cada uno es necesaria para el crecimiento sacerdotal personal y como Presbítero, por lo que se exhorta a todos a programar alegremente la propia asistencia y participación.

Lo que se comunico a todos Ustedes para lo fines consiguientes.Servidor en Cristo Sacerdote.

PBRO. JOSÉ V. ORTIZ MONTES CCRCanciller

FIESTA PATRONAL DEL PRESBITERIO

PROGRAMALUNES 6 DE AGOSTO DE 2012

10:00 - 10:30 BIENVENIDA y CAFÉ10:30 - 11:15 LECTIO DIVINA (CAPILLA)11:15 - 11:30 DESCANSO11:30 - 12:15 PRESENTACIÓN DEL TEMA: “LAS MANIFESTACIONES DE

LA FE EN EL CONTEXTO URBANO” (AULA SINODAL)12:15 - 12:30 PREGUNTAS12:30 - 13:00 DESCANSO - CONVIVENCIA13:00 - 13:30 INTERVENCIÓN DEL SEÑOR CARDENAL

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Gaceta Oficial348

13:30 - 14:00 ENTREGA DE RECONOCIMIENTOS DE 25 y 50 AÑOS DE ORDENADOS

14:00 APERITIVO - COMIDA OFRECIDA POR EL SEMINARIO Y RIFA DE REGALOS PARA LOS PRESBÍTEROS QUE SE QUEDEN A LA COMIDA.

AVISOS

SEMINARIO CONCILIAR DE MÉXICO - CASA HUIPULCO

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CIRCULAR 16/2012 México, D. F. a 04 de Julio de 2012

ASUNTO: XIV FERIA DEL LIBRO CATÓLICO

A todo el presbiterio de la Arquidiócesis de México.

Con favor de Dios, del 25 de julio al 05 de Agosto, la Arquidiócesis Primada de México y Editoriales Católicas Unidas, ECU, A.C., realizarán por Décimo Cuarto Año consecutivo, en la Plaza Mariana de la Basílica de Nuestra Señora de Guadalupe, la XIV FERIA DE LIBRO CATÓLlCO, bajo el lema:

LEER PARA CREER, CREER PARA VIVIREsta feria, iniciada y continuada con el apoyo de Nuestro Pastor, sigue cumpliendo, cada vez mejor, con la misión evangelizadora y difusora del pensamiento cristiano que le fue confiada.

Es por ello que nos permitimos solicitarle respetuosamente tres cosas:• Primera, que durante este tiempo procure promover y estimular en sus feligreses la necesidad de la lectura católica, para la comprensión, aceptación y vivencia plena de su fe.• Segunda, que los motive a visitar durante esos días la Feria y a que conozcan la gran variedad de materiales disponibles para su formación y para su labor evangelizadora.• Tercera, que se sirva colocar en lugar visible los carteles que le llegarán oportunamente.

Agradecemos de antemano su colaboración a este evento anual que estamos seguros, irá redundando en apoyo y beneficio de su propia labor

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Gaceta Oficial 349

pastora” en la formación de sus Agentes Laicos y en la promoción de un diálogo evangelizador entre la fe y la cultura.

Servidor en Cristo Sacerdote.

PBRO. JOSÉ V. ORTIZ MONTES CCRCanciller

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CIRCULAR 17/2012 México, D.F. a 09 de Agosto de 2012

ASUNTO: EXPOSICIÓN SOLEMNE DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO.

Al presbiterio y fieles de la Arquidiócesis de México.

Cristo Jesús que quiso dejarnos un Signo de su amor y de su presencia viva entre nosotros instituyó la Eucaristía junto con el Sacerdocio cuando habiendo lavado los pies a sus apóstoles nos dio a todos el mandamiento supremo del amor, dándonos a todos ejemplo de entrega y servicio, que consumaría en la Cruz.La Iglesia que ha considerado siempre la Eucaristía en el centro de su realidad comunitaria como fuente y culmen de su vida cristiana, deseosa de fomentar entre los hombres una correspondencia viva y auténtica al amor de Cristo recomienda y promueve la devoción a la Santísima Eucaristía memorial y signo de su presencia vivificante. Por eso en consonancia con su propia legislación (c. 942 del ClC) aconseja, y encarece que se haga la exposición Solemne del Santísimo Sacramentos en todos aquellos Oratorios ó Templos que tengan permitida la Reserva Eucarística. Pues es necesario no sólo adorar ese misterio Eucarístico, sino meditar y profundizar en él, para fortalecimiento de la propia fe.Dicha Exposición se hará siempre y cuando se asegure ó prevea una concurrencia proporcionada de fieles y observando las normas establecidas.El Señor Cardenal Arzobispo Primado de México D. Norberto Rivera Carrera, teniendo en cuenta esta Norma pastoral de la Iglesia, dispone que todos los Sres. Párrocos y Capellanes de templos de la Arquidiócesis procuren realizar dicha Exposición del Santísimo Sacramento, conforme a la distribución que a continuación se indica:

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Gaceta Oficial350

EXPOSICIÓN CIRCULAR DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO EN LA ARQUIDIÓCESIS DE MÉXICO.

AGOSTO - 20122 a 5. - Nuestra Señora de Guadalupe (Juan Escutia). - Sagrado Corazón de Jesús y Nuestra Señora de San Juan de los Lagos (Progreso Nacional). - San Juan Bosco (Aragón Inguarán). - Nuestra Señora de las Nieves (Pedregal de Santa Úrsula).3 a 6. - Santo Domingo de Guzmán (Insurgentes Mixcoac). - San Salvador de las Flores (Xochimancas). - Nuestra Señora de los Ángeles (Guerrero). - Santos Reyes (Los Reyes Iztacalco). - Transfiguración del Señor (El Manto).4 a 7. - San Lorenzo Diácono y Mártir (San Lorenzo Xicotencatl).6 a 9. - San Lorenzo Diácono y Mártir (San Lorenzo Huipulco).7 a 10. - San Lorenzo Diácono y Mártir (Centro). - San Juan Crisóstomo (San Juan de Aragón - Pueblo). - Santa Inés Virgen y Mártir (Santa Inés, Xochimilco) - Asunción de María (Los Cedros Fovisste).10 a 13. - Asunción de Nuestra Señora (Merced Gómez).11 a 14. - San Hipólito y San Casiano (Guerrero). - Nuestra Señora de San Juan de los Lagos (20 de Noviembre). - San Lucas Evangelista (San Lucas Iztapalapa). - Asunción de Santa María (Santa María Nonoalco, Mixcoac).12 a 15. - San Andrés Apóstol (San Andrés Más Arriba ó Tomatlán).15 a 18. - Asunción de María (Industrial). -Nuestra Señora del Sagrado Corazón (Federal). - San Jacinto (San Ángel). - Beatos Bartolomé Gutiérrez y Bartolomé Laurel (Unidad Habitacional la Patera).17 a 20. - San Pedro de Verona (San Pedro Mártir). - San Ambrosio Obispo (Cuchilla del Tesoro).18 a 21. - San Pío Décimo (Viaducto Piedad).19 a 22. - Purísimo Corazón de María (Del Valle). - Nuestra Señora del Sagrado Corazón (Narvarte). - San Matías (Maestros de Iztacalco). - María Reina (Unidad Independencia).20 a 23. - San Bartolomé Apóstol (Atepehuacan).23 a 26. - Divino Rostro (Moctezuma 2ª Sección).26 a 29. - La Esperanza de María en la Resurrección de Nuestro Señor (Parques del Pedregal).27 a 30. - San Agustín (Tlalpan).31 a 3 Sept. - San Bernardo (Centro).

SEPTIEMBRE - 2012.1 a 3. - San Andrés Apóstol (San Andrés Totoltepec).4 a 7. - La Resurrección (Artes Gráficas). - Santísima Trinidad (Centro). - Divino Niño Jesús (U. H. Santa Cruz Meyehualco).5 a 8. - Nuestra Señora del Perpetuo Socorro (Torre Blanca). - Purísima Concepción (Santa María Tomatlán).8 a 11. - Santo Niño Jesús (Atlampa). - Santa María de la Natividad (Niños Héroes de Chapultepec). - Nuestra Señora Reina de la Paz (Anzures). - Nuestra Señora de Guadalupe (Bramadero ó Ramos Millán).10 a 13. - Nuestra Señora de los Dolores de Tenancingo (Ejido Magdalena Mixhuca).12 a 15. - Sagrada Familia (Cosmopolita). - San Simón (San Simón Tolnáhuac). - San José de los Obreros (Obrera).15 a 18. - San Mateo Apóstol (San Mateo Tlaltenango). - Nuestra Señora de la Candelaria (Ejercito Constitucionalista).

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Gaceta Oficial 351

17 a 20. - Pronto Socorro (Popotla). - Nuestra Señora de Lourdes (Nueva Atzacoalco). - San Mateo Apóstol (San Mateo Tequitl, La Preciosa).20 a 23. - San Salvador el Seco (Centro). - Nuestra Señora del Carmen (Alfonso XIII). - San Sebastián Mártir (San Sebastián Ateneo). - Nuestra Señora de Fátima (Álvaro Obregón)23 a 26. - Santos Reyes (Peñón de los Baños).24 a 27. - Merced de las Huertas (Nextitla). - San Francisco (Centro). - Nuestra Señora de las Tres Ave Marías (Nativitas).25 a 28. - San Gabriel Arcángel (Tacuba). - Sagrado Corazón de Jesús (Gabriel Hernández).27 a 30. - San Francisco de Asís (Zona Escolar). - Santo Cristo del Consuelo y Nuestra Señora del Carmen (Jacarandas).28 a 1 Oct. - San Jerónimo Emiliani (Merced Gómez). -Nuestra Señora del Sagrado Corazón (Popotla Tacuba).

OCTUBRE - 20121 a 4. - Jesús Crucificado (Avante). - Divina Providencia (Moctezuma 2ª Secc.).2 a 5. - San Francisco de Asís (Xicaltongo). -San Martín de Tours, Obispo (San Martín Xochináhuac).3 a 6. - San Antonio de Padua (Nápoles).4 a 7. - Santa Ana (Santa Anita Zacatlamanco).6 a 9. - San Fernando (Guerrero). -Preciosa Sangre (Cuautepec El Alto). - Santa Bárbara (Santa Bárbara Tetlanman).7 a 10.- Sagrada Familia (Santa María la Ribera)9 a 12. - Nuestra Señora de San Juan de los Lagos (Huichapan). - Inmaculada Concepción (Santiago Zapotitlán). - Santa María (Aztahuacán). - Coronación de Santa María de Guadalupe (Condesa). - San Juan Evangelista y Nuestra Señora de Guadalupe (Extremadura Insurgentes, Mixcoac).12 a 15. - Nuestra Señora de Guadalupe (Tizapán). - Medalla Milagrosa (Vértiz Narvarte). - Jesús Sacerdote (Vallejo).13 a 16. - San Lucas (Real de San Lucas, Coyoacán). - Nuestra Señora del Pueblito y San Miguel (Arenal 4ª Sección).14 a 17. - Sagrado Corazón de Jesús (Valle Gómez). - Nuestra Señora de Belén (Doctores). - Preciosa Sangre de Cristo (Sector Popular). - Divina Providencia (Unidad Habitacional Vicente Guerrero).16 a 19. - Nuestra Madre Santísima de la Luz (Bondojito). - San Pelayo Mártir (Nueva Argentina).18 a 21. - Nuestra Señora del Rosario (Roma). - Santa Ursula (Santa Ursula Coapa).19 a 22. - Santos Apóstoles Felipe y Santiago (Azcapotzalco).20 a 23. - Santa Martha (Santa Martha Acatitla).21 a 24. - Santa Irene Virgen y Mártir (El Coyol). - San Rafael Arcángel (Jalalpa).22 a 25. - San Rafael Arcángel y San Benito Abad (San Rafael). - San Juan Bautista (Tlilhuaca).24 a 27. - San Simón (San Simón Ticumán). - San Judas Tadeo Apóstol (Maximino Ávila Camacho).26 a 29. - Nuestra Señora del Pilar “La Enseñanza” (Centro). - Sagrado Corazón de Jesús (Reynosa Tamaulipas).

NOVIEMBRE - 20123 a 6. - Nuestra Señora de Balvanera (Centro). - San Juan Bautista (lxtayopan). - Nuestra Señora de San Juan de Los Lagos (Vasco de Quiroga).6 a 9. - Cristo Salvador y Señor (Polvorilla).7 a 10. - Santísima Trinidad (Tacubaya). - Espíritu Santo (Balbuena).

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Gaceta Oficial352

11 a 14. - San Nicolás Tolentino y Virgen de los Dolores (Héroes de Churubusco). - Sagrada Familia (Navidad Cuajimalpa).15 a 18. - Sagrado Corazón de Jesús (Morelos). - San Bernardino de Siena (Xochimilco).19 a 22. - Nuestra Señora de Lourdes “Colegio de Niñas” (Centro). - Corazón Eucarístico de Jesús y San Álvaro (San Álvaro).20 a 23. - San Lorenzo Diácono y Mártir (Acopilco).23 a 26. - Santa Teresa la Nueva (Centro). - Nuestra Señora del Sagrado Corazón y Santa Cecilia (Olivar del Conde).27 a 30. - Nuestra Señora de Loreto. - San Andrés Apóstol (Tetepilco). - Divino Pastor (La Pastora).28 a 1 Dic. - “Santuario” María Inmaculada de la Salud (Michoacana).

DICIEMBRE - 20121 a 4. - Sagrada Familia (Portales). - Nuestra Señora de Guadalupe (Aviación Civil). - Purísima Concepción (Ejidos de Santa María Aztahuacan).2 a 5. - Jesús Sacramentado (Campestre Churubusco).4 a 7. - Inmaculada Concepción (Prado Churubusco). - Santo Cristo del Obrero y Nuestra Señora de San Juan de los Lagos (Buenos Aires). - Patrocinio de San José ( Educación)5 a 8. - Jesús Nazareno e Inmaculada Concepción (Centro). - Asunción de María (Santa Fe de Vasco de Quiroga). - Inmaculada Concepción (Clavería).9 a 12. - Nuestra Señora de Guadalupe (Centro Buen Tono). - Nuestra Señora de Guadalupe (Nopalera).13 a 16. - San Gregorio Magno (San Gregorio Atlapulco). - San Sebastián Mártir (San Sebastián Tecoloxtitlan).15 a 18. - Nuestra Señora de la Soledad (Salvador Díaz Mirón).17 a 20. - San Lucas Evangelista (Plaza de San Lucas - Centro).21 a 24. - La Concepción (lxnahualtongo). - Nuestra Señora del Carmen (Cuautepec el Bajo).25 a 28. - Santo Niño Jesús (Niño Jesús - Coyoacán)28 a 31. - San Felipe de Jesús (Unidad Infonavit Iztacalco). -Nuestra Señora de Xalpa (Xalpa de Aztahuacan). - San Martín de Porres (Ex - Hipódromo de Peralvillo).29 a 1 Ene. - Sagrado Corazón de Jesús y San Pedro Apóstol (Centro). -Santa Teresa del Niño Jesús (Vista Alegre). -Divina Providencia (CD. Jardín). - Nuestra Señora del Sagrado Corazón (Nueva Santa María). - Nuestra Señora del Rayo (Vallejo).ENERO-20132 a 5.- Divina Providencia y Corazón Eucarístico (Roma Sur). -Nuestra Señora de Guadalupe Reina del Clero (Romero Rubio). - Santuario del Santo Sepulcro (Iztapalapa). - Nuestra Señora de los Dolores (Xaltocan - Xochimilco). - Nuestra Señora del Sagrado Corazón (Patrimonio Familiar).6 a 9.- I. N. Basílica de Santa María de Guadalupe (Villa de Guadalupe). - Santo Niño de la Paz (Juárez). - Santos Reyes (Los Reyes Coyoacán). - Niño Jesús (lxtlahuacan).10 a 13. - Asunción Sagrario Metropolitano (Centro). - Cristo Rey (Janitzio).14 a 17. - Santa María de Guadalupe “Capuchinas” (Villa de Guadalupe).18 a 21. - San Miguel Arcángel (Centro). - Nuestra Señora de la Piedad (Piedad Narvarte). - Santa María Magdalena de las Salinas (Panamericana). - San Sebastián (Axotla).22 a 25. - Santa Catarina Virgen y Mártir (Centro). - San Pablo Apóstol (Tepetlapa).26 a 29. - Santa Veracruz (Guerrero). - Nuestra Señora del Perpetuo Socorro y San José (Villalongín - Cuauhtémoc). - María Auxiliadora (Ramos Millán).28 a 30. - San Isidro Labrador (San Pedro Xalpa, Ampliación).29 a 31. - Santa Isabel de Portugal (Santa Isabel Tola). - Señor de las Peñas (Las Peñas).

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Gaceta Oficial 353

30 a 2 Feb. - San José y Nuestra Señora del Sagrado Corazón (Centro). - Candelaria (Tacubaya). -Purificación de Nuestra Señora “Candelaria” (Mixcoac). -Candelaria, Purificación de Nuestra Señora (Candelaria de Coyoacán). - Santa Cruz (Santa Cruz Acalpixca). -Nuestra Señora del Rosario de Fátima (Escuadrón 201).

FEBRERO - 20133 a 6. - Santa Ana (Antinantitech).4 a 7. - Señor de la Humildad (Merced Balbuena). -San Martín de Porres (Pasteros). - Nuestra Señora de Guadalupe de los Hospitales (Doctores).5 a 8. - Santa María de la Natividad (Nativitas B. Acalpixca). - San Francisco Javier (Romita). - Santa Cruz y Soledad de México (Barrio la Soledad, Centro). - San Pedro Apóstol (Tlahuac).9 a 12. - San Francisco de Asís (Tepalcatex). - San Sebastián Mártir (Centro).13.- MIÉRCOLES DE CENIZA14 a 17. - Santa María la Redonda (Guerrero).19 a 22. - San Pablo Apóstol (Centro). - San Pedro Apóstol (La Forestal).25 a 28. - Santa Cruz (Santa Cruz Acatlán). - San Francisco de Asís (Xocotitla). - Santa Cruz (Santa Cruz Acayucan).

MARZO-20132 a 5. - Regina Coelli “Natividad de María Santísima” (Centro).3 a 6. - Santo Tomás Apóstol (La Palma). - Nuestra Señora de Guadalupe y Jesús Nazareno (Coltongo). - San Andrés Apóstol (Mixquic). - Asunción (Aculco). - San Juan de Dios (Guerrero).7 a 10. - San Cosme y San Damián (San Cosme). - San Juan Bautista (San Juanico Nextipac).9 a 12. - Inmaculada Corazón de María (Guerrero). - Sagrado Corazón de Jesús (Estrella).14 a 17. - San José (La Escalera).15 a 18. - San José de Nazaret (Lindavista).19 a 22. - San Miguel Arcángel (San Miguel Nonoalco). - San Antonio de Padua (Tomatlán).23 a 26. - San Francisco de Asís (Tepito). - Nuestra Señora de los Dolores del Campo Florido (Doctores).24 a 27. - Divina Institución (Morelos).28 a 31. - CESA POR SEMANA SANTA.

ABRIL-20131 a 4. - Divina Providencia (Residencial Zacatenco - Lindavista). - Santa María de la Natividad (Tetelpan). - Sagrado Corazón (Col. Juárez).5 a 8. - San Antonio de Padua de las Huertas (Tlaxpana). - San Sebastián (Xoco).17 a 20 San Vicente de Ferrer (San Pedro de los Pinos) - Santa María de la Visitación (Tepepan). - San Marcos Evangelista (Mexicaltzingo).27 a 30. - Santiago Apóstol (Tepalcatlalpan - Xochimilco). - Espíritu Santo (Santa María la Ribera). - Verbo Encarnado y Sagrada Familia (Roma). - Santa Catarina (Santa Catarina de Coyoacán). - Inmaculada Concepción (Salto del Agua - Centro). - María Madre de la Iglesia (Tepalcatex).28 a 30. - Señor de la Resurrección (Bosques de las Lomas). - Santísima Trinidad y NuestraSeñora del Refugio (Peralvillo).

MAYO-20131 a 4. - Santa Cruz (Iztacalco). - Santa Cruz de Jerusalén (Atoyac). - Señor del Perdón (Victoria de las Democracias).

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5 a 8. - Nuestra Señora de la Consolación (Álamos). - San Antonio de Padua (Tecómitl). - Santa María Magdalena (Magdalena Contreras). - San Miguel Arcángel (San Miguel Topilejo).9 a 12. - San Felipe Neri “La Profesa” (Centro).13 a 16. - San Pablo (Oxtotepec). - Sagrada Familia (Barranca Seca).17 a 20. - Nuestra Señora del Perpetuo Socorro (Algarín).19 a 22. - San Sebastián Mártir (Chimalíztac).20 a 23. - Cristo Rey “El Cuartito” (Cristo Rey Tacubaya). - Nuestra Señora del Sagrado Corazón (Aquiles Serdán).21 a 24. - Nuestra Señora de Guadalupe (San Rafael). - San Luis Obispo de Tolsa (San Luis Tlaxialtemalco). - San Francisco de Asís (Tlaltenco). - Nuestra Señora del Sagrado Corazón (Ampliación Casas Alemán).22 a 25. - Santísima Trinidad (Villa Coapa).24 a 27. - Santísima Trinidad (Agrícola Oriental). - Corazón Inmaculado de María (Culhuacan).25 a 28. - San Miguel Arcángel (Tacubaya). - Santiago Apóstol (Tulyehualco). - San Francisco (Coyoacán). - Candelaria, Purificación de Nuestra Señora (Candelaria de los Patos). - Nuestra Señora del Sagrado Corazón (Educación). - San Felipe de Jesús (San Felipe).26 a 28. - San Pedro Apóstol (Leyes de Reforma 2ª Sección). - San Bernabé Apóstol (San Bernabé Ocotepec). - Nuestra Señora del Sagrado Corazón y San Cayetano (Nueva Tenochtitlán). - Nuestra Señora del Sagrado Corazón (Valle Gómez).27 a 29. - Divina Providencia (Unidad Bella Vista).27 al 30. - Nuestra Señora de Fátima (Pro - Hogar). - Sanctorum. (Argentina) - Nuestra Señora del Sagrado Corazón “La Votiva” (Juárez),27 a 30.- Jueves de Corpus Christi (a partir del lunes anterior al Jueves) - San Pablo Apóstol de las Naciones (Unidad Ejército Oriente).29 a 31. - Santísimo Sacramento (Consejo Agrarista Mexicano).

JUNIO-20131 a 4. - Nuestra Señora de Guadalupe (El Sifón). - San Antonio de Padua (Juan Escutia).2 a 5. - Nuestra Señora del Carmen (Centro). - Nuestra Señora de la Piedad (La Joya). - Inmaculada Concepción (Las Águilas). - Sagrados Corazones de Jesús y María (agrícola Oriental).3 a 6. - Sagrado Corazón y San Felipe Neri (Jardín Balbuena). - Santa Rosa de Lima (Santa Rosa). - Nuestra Señora de Guadalupe (El Rodeo).6 a 9. - Calvario (Villa de Guadalupe). - San Antonio (Panzacola - Coyoacán).8 a 11. - Señor del Buen Despacho (Tlacoquemecatl). - Nuestra Señora de Guadalupe Emperatriz de América (San José Insurgentes). - Inmaculada Concepción (Daniel Garza). - Inmaculada Concepción (Contadero). - Señor de la Cañita (Veinticinco de Julio). - San Ignacio de Loyola (Guelatao de Juárez). - Sagrado Corazón de Jesús (Copilco el Bajo). - San Jorge Mártir (San Juan de Aragón, U. V. 4 Y 5).9 a 12. - San Luis Gonzaga (Reforma Iztlaccihuatl).10 a 13. - San Antonio de Padua (Zacahuizco). - Nuestra Señora de San Juan de los Lagos y San Antonio de Padua (San Antonio Petrolera).11 a 14. - Corpus Christi (San Miguel Teotongo, Secc. Palmas).14 a 17. - Sagrado Corazón de Jesús (Las Palmas). - Sagrado Corazón de Jesús (Granjas México).15 a 18. - Sagrado Corazón de Jesús (Aguilera).18 a 21. - El Cerrito (Villa de Guadalupe). - Santa María de la Natividad (Santa Cruz Acapixca). - Santa María Magdalena (Mixhuca). - Santa Cruz (Tránsito).

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Gaceta Oficial 355

22 a 25. - Capilla del Perpetuo Socorro (Santa Veracruz). - Nuestra Señora del Perpetuo Socorro (Río Blanco). - San Juan Bautista (Coyoacán). - Señor de los Prodigios (Narvarte). - Corazón de María y San José (Adolfo López Mateos).24 a 27. - San Gerardo de Máyela (Santa Martha Ampliación).26 a 29. - Nuestra Señora de la Luz (Aragón la Villa). - Nuestra Señora del Perpetuo Socorro (Moctezuma). - San Pedro Apóstol (Actopan). - Corpus Christi (Guadalupe Tepeyac). - San Juan María Vianey (Granjas México). - Nuestra Señora de Guadalupe (Moderna).27 a 30. - Llagas de Nuestro Señor Jesucristo (Juventino Rosas). - Preciosa Sangre (Marte). - San Felipe de Jesús (Constitución de 1917).30 a 3 Jul. - Santo Cristo de la Agonía (Santa María Insurgentes). - Santo Tomás (Azcapotzalco). - Preciosa Sangre de Cristo (Valentín Gómez Farías).

Solo aparecen las Parroquias y demás Templos que han enviado ó confirmado sus respectivas fechas de Jubileo.Lo que comunico a Ustedes para su conocimiento y fines consiguientes.

Dios Nuestro Señor guarde a Ustedes por muchos años.

MONS. GUILLERMO MORENO BRAVOVicario General y Moderador de la Curia

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CIRCULAR 18 / 2012 México D. F. a 16 de agosto de 2012

ASUNTO: SE RECUERDAN NORMAS PARA EL REGISTRO MATRIMONIAL.

A todos los sacerdotes y diáconos de la Arquidiócesis Primada de México, especialmente a los pastores y a todos aquellos que atienden los trámites matrimoniales.

Se han presentado con frecuencia en el Tribunal Eclesiástico y en las Oficialías de Matrimonios casos de Bigamia. En muchos de ellos el segundo matrimonio se celebró porque el primer matrimonio no fue anotado al margen de la partida de bautizo de los contrayentes. Es decir, que el Sacerdote o el Párroco ante el cual se celebró el primer matrimonio, no dio aviso (no notificó) la celebración del mismo a la Parroquia en que fueron bautizados los contrayentes o el Párroco que recibió la notificación no la asentó al margen de la partida bautismal (Cfr. cc. 1121-1122). Debido a esto, para la celebración del segundo matrimonio, el Párroco ante el cual se realizaron las informaciones matrimoniales, consideró que los contrayentes

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estaban libres y podían contraer matrimonio, ya que en sus actas de bautismo, no tenían información de matrimonio anterior. Cabe recordar que al Párroco tramitante le debe constar que nada se opone a la celebración válida y lícita del Matrimonio (c.1066) y esto se requiere garantizar con la información matrimonial que implica las necesarias investigaciones que preceden a la celebración matrimonial (c. 1067).

Por medio de la presente se recuerda a todos los pastores de almas, especialmente a todos los Párrocos, de su obligación para realizar las investigaciones previas al matrimonio, la notificación del matrimonio realizado y la anotación en los registros correspondientes.

Lo que se comunica para los fines consiguientes.

R.P. JOSÉ V. ORTÍZ MONTES CCRCanciller

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CIRCULAR 19/2012 México, D.F. a 20 de Agosto de 2012

ASUNTO: COLECTA A FAVOR DE LAS OBRAS DEL EPISCOPADO (CEM) DOMINGO 30 DE SEPTIEMBRE

A los señores Obispos Auxiliares, a los Vicarios Generales, decanos y presbíteros en general de la Arquidiócesis de México.

El Emmo. Sr. Cardenal Arzobispo Primado de México, NORBERTO RIVERA CARRERA, desea recordar a todo su Presbiterio, por este medio, que el próximo DOMINGO 30 DE SEPTIEMBRE, se deberá realizar la Colecta, en toda la Arquidiócesis de México a favor de las Obras del Episcopado Mexicano.

A los Señores Sacerdotes, como responsables de nuestras comunidades, nos corresponde concientizar a nuestros fieles de su necesaria y viva participación en diversas obras que realizan nuestros Obispos y expresar también de este modo la comunión con nuestros Pastores.Recordemos que esta colecta es una de las especiales que está previsto se realicen en todos los templos de Nuestra Arquidiócesis (d. Decreto sobre la

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reordenación económica en las diversas estructuras de nuestra Iglesia particular y sus actualizaciones). Por tanto, la colecta se deberá llevar a cabo en todas las iglesias parroquiales y no parroquiales, rectorías y capillas, realizándose en cada celebración eucarística; los responsables de los templos deberán entregar el 75% de todo lo colectado, lo cual será destinado para apoyar las Obras del Episcopado Mexicano. Como está señalado en el citado Decreto esta colecta se entregará directamente en las oficinas de la Arquidiócesis de México.

El Emmo. Sr. Cardenal Arzobispo agradece, a nombre de los Obispos de México, la solicitud y diligencia que todos manifestaremos en esta acción eclesial.Servidor en Cristo Sacerdote

PBRO. JOSÉ V. ORTIZ MONTES CCRCanciller

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CIRCULAR 20/2012 México, D.F. a 30 de Agosto de 2012

ASUNTO: ROSARIO VIVIENTE 2012 DOMINGO 07 DE OCTUBRE

A los Señores Obispos Auxiliares, a los Vicarios Generales, Decanos, Presbíteros, Diáconos y fieles laicos en general de la Arquidiócesis de México.

ROSARIO VIVIENTE 2012, DE LA ARQUIDIÓCESIS DE MÉXICODOMINGO 7 DE OCTUBRE 17:30 horas. Plaza de Toros México.Entrada Gratuita con Boleto

En la Arquidiócesis de México se realizará el ROSARIO VIVIENTE 2012 unidos a la XXII Ultreya Nacional del Movimiento de Cursillos de Cristiandad y junto con ellos el DOMINGO 7 de Octubre en la Plaza de Toros México. La cita es a las 17:30 horas.

Los asistentes se unirán en oración por el éxito del “Sínodo de Obispos” en Roma, (La Nueva Evangelización para la transmisión de la fe cristiana”, 7-28 octubre), el inicio del “Año de la Fe” y la “Misión Juvenil del 2013” en la

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Arquidiócesis de México. Además escucharán al Nuncio Apostólico S. E. Mons. Christophe Pierre y al Emmo. Sr. Cardenal Norberto Rivera Carrera, el cual presidirá el rezo del Santo Rosario y dará la bendición con el Santísimo.La entrada será GRATUITA, pero requiere del boleto que se repartirá en las parroquias, a través de las Vicarías Episcopales.

Los boletos estarán en las Vicarías a más tardar el 19 de septiembre. EL CUPO ES LIMITADO por lo que habrá que solicitar los boletos con tiempo, pues se repartirán hasta agotar existencia.Se pide que las personas lleven ropa del color de su Vicaría, Para cualquier aclaración o duda dirigirse a la coordinación de Eventos Evangelizadores Multitudinarios al 5750 2222 ó al 5750 0014, [email protected] o al responsable de esta Comisión en su Vicaría.

En Cristo Sacerdote

PBRO. JOSÉ V. ORTIZ MONTES CCRCanciller

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CIRCULAR 21/2012 México, D.F. a 30 de Agosto de 2012

ASUNTO: CONVOCATORIA PARA LA VII ASAMBLEA ARQUIDIOCESANA DE PASTORAL DE JÓVENES Y ADOLESCENTES. 22 y 23 DE SEPTIEMBRE DE 2012

A los Señores Obispos Auxiliares a los Vicarios Generales, Decanos, Presbíteros, Diáconos, animadores de pastoral juvenil de los diferentes niveles, asesores de juventud y fieles laicos en general de la Arquidiócesis de México.Año con año la Arquidiócesis Primada de México realiza a través de su comisión de Juventud COMIJAM, su asamblea de jóvenes.En sintonía con la Iglesia Arquidiocesana y los preparativos para la Misión Juvenil que inicia el próximo año, la Asamblea pretende reforzar la tarea que se ha encomendado, la cual es REVITALlZAR la pastoral juvenil desde su organización, formación y acción.

Por este motivo se:

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Gaceta Oficial 359

CONVOCA PARA LA VII ASAMBLEA ARQUIDIOCESANA DE PASTORAL DE JÓVENES y ADOLESCENTES Se espera la participación de Jóvenes coordinadores de grupos juveniles y de adolescentes que den servicio en las parroquias, jóvenes coordinadores de decanatos y equipos vicariales, Animadores de Pastoral Juvenil de los diferentes niveles y Asesores de Juventud.

El lema de la Asamblea es:CAMINO CON JESÚS, REVITALlZAMOS EL CORAZÓN DE LA CIUDAD.Lugar de reunión:Auditorio Cardenal Miguel Darío MirandaCuria Arquidiocesana, Durango No. 90 col. Roma.Entrada por la calle de Córdoba No. 59.

Horario:Sábado de 9:00 a.m. a 6:00 p.m.Domingo de 9:00 a.m. a 4:00 p.m.En Cristo Sacerdote,

PBRO. JOSÉ V. ORTIZ MONTES CCRCanciller

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CIRCULAR 22/2012 México, D.F. a 10 de Septiembre de 2012

ASUNTO: PEREGRINACIÓN AL SANTUARIO DE CRISTO REY (EN EL CUBILETE) 10 DE OCTUBRE DE 2012

A los Señores Obispos Auxiliares, a los Vicarios Generales, Decanos, Presbíteros, Diáconos, animadores de pastoral juvenil de los diferentes niveles, asesores de juventud y fieles laicos en general de la Arquidiócesis de México.Como cada año, se nos hace una cordial invitación a todo el Presbiterio y Fieles laicos de La Arquidiócesis para asistir a la PEREGRINACIÓN AL SANTUARIO DE CRISTO REY (en el Cerro del Cubilete, Gto.), el segundo miércoles de octubre, que este año será el día 10 de octubre.

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Se les ruega a los Sres. Párrocos y Rectores que organicen a los fieles que deseen asistir, tomando en cuenta que la solemne concelebración eucarística está prevista a las 12:30 hrs., en dicho Santuario.

Para mayor información, en el teléfono y fax: 55.39.00.29 ó en la Parroquia de Cristo Rey (Calz. de Tlalpan # 1409, Col. Portales), con el Sr. Cango. Lic. José Antonio Ramírez Sánchez quien preside la Comisión Organizadora.Lo que se comunica para los fines consiguientes En Cristo Sacerdote,

PBRO. JOSÉ V. ORTIZ MONTES CCRCanciller

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Circular 23/2012 México, D.F. a 10 de Septiembre de 2012

ASUNTO: JORNADA MUNDIAL DE LAS MISIONES “DOMUND” DOMINGO 21 DE OCTUBRE

A los Señores Obispos Auxiliares, a los Vicarios Generales, decanos, presbíteros, diáconos, animadores de pastoral juvenil de los diferentes niveles, asesores de juventud y fieles laicos en general de la Arquidiócesis de México.El Emmo. Sr. Cardenal Norberto Rivera Carrera, Arzobispo Primado de México, nos exhorta a promover y celebrar en nuestra Arquidiócesis la JORNADA MUNDIAL DE LAS MISIONES (DOMUND), que este año se llevará a cabo el domingo 21 de octubre.

Asimismo, el Emmo. Sr. Cardenal Arzobispo nos invita a propiciar durante todo el mes de octubre una intensa animación misionera en nuestras comunidades parroquiales, secundando la exhortación del Papa Benedicto XVI : “el mes de octubre, con la celebración de la jornada mundial de las misiones, ofrece a las comunidades diocesanas y parroquiales, a los Institutos de vida Consagrada, a los Movimientos Eclesiales y a todo el Pueblo de Dios, la ocasión para renovar el compromiso de anunciar el Evangelio y dar a las actividades pastorales una dimensión misionera más amplia”.

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Gaceta Oficial 361

Así pues, tengamos en cuenta que la Jornada Mundial de las Misiones no se reduce a un sólo día sino que, aprovechando los materiales de animación que la Comisión Arquidiocesana de Pastoral Misionera distribuirá, hagamos de octubre un mes misionero en nuestras comunidades, a favor tanto de la Misión permanente arquidiocesana, como del impulso de la Misión liad gentes”.

“El Decreto sobre la Reordenación Económica de las Diversas Estructuras de Nuestra Iglesia Particular y sus Actualizaciones 11 en el número 20.4, establece el DOMUND como una de las colectas especiales, la cual deberá ser entregada INTEGRAMENTE a favor de las Misiones.

La colecta se entregará en el 10° Piso de la Curia Arquidiocesana (Durango 90, Col. Roma), girando cheque a nombre de Arturo M. Barranco Cruz contra recibo de la Comisión de Pastoral Misionera, o bien a través de depósito bancario, teniendo cuidado de depositar con exactitud a la cuenta n° 0132282232 de BANCOMER al mismo nombre.

Finalmente, se recuerda a todos que esta colecta se realizará por medio de los promotores debidamente identificados. En aquellos templos donde no sea posible contar con la presencia de estos promotores, se pide al Sacerdote responsable que, apoyado por su equipo de Laicos, promueva y realice y entregue la colecta.

Lo que se comunica para los fines consiguientes En Cristo Sacerdote,

PBRO. JOSÉ V. ORTIZ MONTES, CCRCanciller

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CIRCULAR 24/ 2012 México, D.F. a 09 de Octubre de 2012

ASUNTO: INVITACIÓN AL OFRECIMIENTO DE LA EUCARISTÍA y DE LA ORACIÓN POR LOS OBISPOS y SACERDOTES DIFUNTOS

A los Señores Obispos Auxiliares, a los Vicarios Generales, Decanos, PresbÍteros, Diáconos, Animadores de Pastoral Juvenil de los diferentes

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niveles, asesores de juventud y fieles laicos en general de la Arquidiócesis de México.

Estando próxima la conmemoración de todos los fieles difuntos, el Emmo. Sr. Cardenal Arzobispo Primado de México, Norberto Rivera Carrera, nos invita para que en diversos momentos y celebraciones durante el mes de noviembre, recordemos en la oración a los Obispos, Sacerdotes y Diáconos que ejercieron su ministerio en nuestra Arquidiócesis, y que han fallecido después de la comunicación dada en la circular 25 del 2011, cuyos nombres se dan en la siguientes listas. Igualmente, nos unimos en oración y comunión con las Diócesis hermanas de México.

2011Rafael Checa Curi, OCD 16.02.2011José Guadalupe Farías Martínez, CO 14.03.2011Marco Antonio Valdés Solórzano, México 08.08.2011Jaime Barrera Portas, SJ 12.09.2011Antonio Beraudi Oggero, CRS 21.09.2011Lauro Medrano Castro, México 26.09.2011Santiago Ibañez Mariel, Opus Dei 27.09.2011José Ignacio Román Jiménez, México 26.10.2011Alberto Pérez Monroy, OCD 30.10.2011Ricardo Watty Urquidi, Obispo de Tepic 01.11.2011Eduardo Cardona Rodríguez, MJ 14.11.2012Santiago Huerta Chavarría, México 30.11.2011Héctor Gerardo Rosales Rodríguez, San Cristóbal de las Casas 20.12.2011

2012Francisco Espinosa Naranjo, México 18.02.2012Juan José Lira Pérez, México 28.02.2012José Morales Chávez, Durango 03.03.2012Manuel Castillo Banuet, MSpS 07.03.2012Juvenal Garnica Martínez, México 26.03.2012José Antonio González Sánchez, México 28.03.2012Sergio Oliva Martínez, México 16.04.2012Guillermo Ramírez Vivar, México 19.04.2012Arturo Vega Pérez, México 27.04.2012Alfonso Candia Unda, México 17.05.2012Egidio Parnisari Clivio, CP 22.06.2012Jorge Arturo Eduardo Elliot de la Vega, México 09.07.2012Antonio Macedo Tenllado, México 08.08.2012

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Gabriel Rodríguez Martín del Campo, México 10.08.2012Rafael Cervantes Palomino, SJ 12.08.2012Cayetano Rosell Civillers, CRT 12.08.2012Luis Gutiérrez Paredes, Tacámbaro 03.09.2012Isidro Mota de la Muñoza, México 06.09.2012Tomás Rincón Aguilar, México 10.09.2012Por ello mismo, se pide atentamente a los Sres. Párrocos que inviten a sus comunidades a participar de la Eucaristía pidiendo por el eterno descanso de todos los Obispos y Sacerdotes difuntos.

Lo que se comunica para los fines consiguientesEn Cristo Sacerdote,

PBRO. JOSÉ V. ORTIZ MONTES CCRCanciller

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CIRCULAR 25/2012 Ciudad de México a 18 de octubre de 2012

ASUNTO: INICIA PERIODO HÁBIL PARA RECOLECTAR LA “COOPERACIÓN DIOCESANA”(DIEZMO)

A todo el presbiterio y fieles en generalUna vez más, estando por iniciar en diciembre un nuevo año litúrgico con el tiempo de Adviento que nos prepara al nacimiento de Nuestro Salvador, se vuelve a acudir a cada uno de Ustedes los católicos de esta Iglesia Local de la Arquidiócesis de México, para pedirles que apoyen con su aportación económica el trabajo pastoral en esta gran Ciudad de México, en la perspectiva de lo que tradicionalmente ha sido llamado “Diezmo”.

Esta aportación, contribución o cooperación económica responde al derecho-deber que tiene todo fiel cristiano “de ayudar a la Iglesia en sus necesidades, de modo que dispongan de lo necesario para el culto divino, las obras de apostolado y de caridad y el conveniente sustento de los ministros”. (Can. 222 & 1).

La evangelización es la tarea fundamental de la Iglesia; es por ello que, con la finalidad de disponer de los medios suficientes y aptos para el desempeño

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Gaceta Oficial364

de su misión, la Iglesia Arquidiocesana pide una vez al año a todos sus miembros su aportación económica, la cual es una perspectiva de comunión y de sentido de la Iglesia. Por mandato superior se ha establecido que ahora se llame “Cooperación Diocesana”.“El Decreto sobre la Reordenación Económica de las Diversas Estructuras de Nuestra Iglesia Particular de fecha 30.11.1996 y sus Actualizaciones” establece:

“La Cooperación, contribución o aportación diocesana anteriormente conocida como “Diezmo”, y las colectas especiales son aportaciones diferentes a los ingresos que normalmente reciben las Parroquias, Cuasi parroquias, Rectorías o Capillas y por lo tanto tienen otra naturaleza y destino específico, por lo que no formara parte de los ingresos mensuales constatados a los que hace referencia el punto n. 14 y no podrá disminuirse de la cantidad correspondiente al porcentaje fijado en cada caso. Por lo tanto, teniendo esta aportación una naturaleza y destino diferente, pido a todos aquellos que reciban esta aportación que también en conciencia sea entregar íntegramente a la Arquidiócesis, conforme a los mecanismos establecidos; la Vicaría territorial recibirá un 25% de lo que se recaude en su territorio” (n. 19).De igual forma, el Emmo. Sr. Cardenal, en el n. 22 de esta misma Actualización del citado Decreto, recuerda que una de sus preocupaciones “...y muestra de agradecimiento al sacerdote que ha cumplido fielmente con su ministerio, es el poderle brindar una ayuda económica por lo que se haya establecido y ratifico el compromiso de otorgarle una pensión para todos los sacerdotes seculares incardinados a esta Arquidiócesis, que hayan presentado su renuncia a su oficio eclesiástico y se le haya aceptado y concedido explícitamente esta gracia a modo de jubilación, visto cada caso, teniendo en cuenta el conjunto de su servicio ministerial y el cumplimiento de este Decreto, para lo cual la Vicaría Episcopal a la que pertenezca al momento que se le conceda la jubilación, deberá entregar con toda puntualidad a la Curia Arquidiocesana el 50% de dicha pensión, quien será la administradora”.

Por otra parte, en la misma perspectiva de estas disposiciones, recordemos además que el Emmo. Sr. Arzobispo, juntamente con su Consejo Episcopal, incrementó en su momento las pensiones otorgadas a los sacerdotes jubilados por parte de la Arquidiócesis, distribuyéndose proporcionalmente - como siempre se ha hecho, 50% y 50% - el monto de las pensiones entre la Vicaria Territorial implicada y la Economía General del Arzobispado.

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Gaceta Oficial 365

Así pues, nuestra Iglesia Arquidiocesana espera de la generosidad de cada uno de sus miembros, se colabore con al menos “un día de salario” o “un día de utilidades” además de toda otra forma de ayuda que cada quien quiera ofrecer en la obra evangelizadora de la propia Parroquia o de la Iglesia Diocesana. Indudablemente que a quienes no tienen un ingreso fijo o ganan un salario mínimo, se les pide aporten lo que sus posibilidades les permitan.

Se agradece a todo los encargados de los Templos que tomen en cuenta las indicaciones que para la entrega de esta aportación se les darán a conocer en su propia Vicaría Episcopal, recordando que el 25% de lo colectado en cada Vicaría Territorial será administrado por ella misma, por lo que será cada Vicaría quien promueva y quien recaude esta aportación; es necesario recordar a los fieles que el tiempo propio para entregar su cooperación serán los meses de NOVIEMBRE y DICIEMBRE del presente año, así como ENERO y FEBRERO del 2013.

Todo lo anterior se comunica a Ustedes para oportuno conocimiento y fines consiguientes.En Cristo Sacerdote,

PBRO. JOSÉ V. ORTIZ MONTES CCRCanciller

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CIRCULAR: 26/2012

ASUNTO: SOBRE LA PARTICIPACIÓN EN LA JORNADA MUNDIAL DE LA JUVENTUD 2013 EN RÍO DE JANEIRO, BRASIL.

A los Señores Obispos Auxiliares, a los Vicarios Generales y Episcopales, a los Señores Párrocos, Administradores Parroquiales, Rectores de templos, capellanes, superiores y superioras religiosos, animadores de pastoral juvenil de los diferentes niveles, asesores de juventud y fieles laicos en general de la Arquidiócesis de México.

Nuestra Iglesia universal impulsada por el Espíritu Santo vive la alegría del Año de la Fe que nos ha regalado el Santo Padre Benedicto XVI, para

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Gaceta Oficial366

reavivar la fe en todos los bautizados e impulsar nuevamente el seguimiento a nuestro Señor y Salvador Jesucristo.

También se prepara para celebrar la fe en el contexto de la Jornada Mundial de la Juventud, entre los días 23 y 28 de Julio de 2013, en Río de Janeiro, Brasil, con el lema: “Vayan y hagan discípulos en todas las naciones” (Mt 28,19), Nuestra Arquidiócesis Primada de México, a través de la Comisión de Pastoral Juvenil y de la Comisión de Cultura, estará presente en esta JMJ 2013 a través de muchos peregrinos que organizándose en grupos afines (grupos apostólicos y juveniles de las parroquias; grupos de universidades o colegios; grupos de comunidades religiosas).

Las inscripciones serán hechas en grupo por medio de un responsable (llamado de “responsable de grupo”). Aparte, habrá un “segundo responsable”. Para grupos mixtos, de preferencia habrá un responsable masculino y uno femenino. Si algún joven no forma parte de ningún grupo, podrá integrarse a algún grupo a fin a través de las Comisiones de nuestra Arquidiócesis.

Es deseo del Emmo. Sr. Cardenal Arzobispo Primado de México que la participación de los feligreses de esta Iglesia Arquidiocesana de México sea animada y enriquecida con el sentido de comunión. Por lo cual, se les exhorta a informar de su participación en la JMJ 2013, o a coordinarse para asistir a ella poniéndose en contacto con: la Comisión de Pastoral Juvenil: P. Juan José Cedeño Serratos, Director de la Comisión de Pastoral Juvenil, correo electrónico: comisió[email protected], y P. Álvaro Lozano Platanoff, Director de la Pastoral de la Cultura [email protected], además de fomentar el sentido de iglesia, también servirá para que, al regresar de la JMJ, pueda haber algún encuentro o comunicación con el fin de hacer eco de ella e impulsar sus frutos.

Les saluda cordialmente,Servidor en Cristo Sacerdote.

PBRO. JOSÉ V. ORTIZ MONTES CCRCanciller

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Gaceta Oficial 367

CIRCULAR 27/2012 México, D.F. a 26 de Octubre de 2012

ASUNTO: TALLER BÁSICO SOBRE PASTORAL JUVENIL. 10 DE NOVIEMBRE 2012

A los Señores Obispos Auxiliares, a los Vicarios Generales y Episcopales, Decanos, Presbíteros, Diáconos, animadores de pastoral juvenil de los diferentes niveles, asesores de juventud y fieles laicos en general de la Arquidiócesis de México.

La Comisión de Pastoral Juvenil de la Arquidiócesis Primada de México, invita a su TALLER BÁSICO SOBRE PASTORAL JUVENIL el 10 de noviembre 2012.

Cada vez son más los jóvenes que toman conciencia de su intervención como protagonistas en la acción de la Iglesia y la sociedad; por tal motivo y frente a la Misión Juvenil Arquidiocesana, se llevará a cabo el taller básico sobre Pastoral Juvenil (lo que todo coordinador y dirigente juvenil debe saber).

Abordaremos: la realidad juvenil, los procesos de formación, la organización, metas, alcances; para así realizar un mejor trabajo pastoral con los jóvenes de la Arquidiócesis.

Convocados:Público en general que desee profundizar sobre los procesos formativos y organizativos de la Pastoral Juvenil, hacia la acción de la Misión Juvenil Arquidiocesana.Lugar de reunión:Auditorio de la Parroquia de San Miguel Arcángel, Calle José Moran No. 52 Col. San Miguel Chapultepec, cerca de la estación del metro JuanacatlánHorario:De 9:00 a.m. a 5:00 p.m. Favor de traer lunch para el receso de la comida.donativo:$ 20.00 pesos por persona, incluye material.informes:Comisión de Pastoral Juvenil de la Arquidiócesis de México, teléfono 52 08 32 00 extensión 1301.Correo: comisió[email protected]; [email protected]

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Gaceta Oficial368

ConFiRMA tU ASiStenCiA PARA LA eLABoRACiÓn de LoS MAteRiALeS

Todo lo anterior se comunica a Ustedes para oportuno conocimiento y fines consiguientes.En Cristo Sacerdote,

PBRO. JOSÉ V. ORTIZ MONTES, CCRCanciller

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CIRCULAR 28/2012 México, D.F. a 26 de Octubre de 2012

ASUNTO: TALLER PARA ASESORES DE JUVENTUD 17 DE NOVIEMBRE 2012

A los Señores Obispos Auxiliares, a los Vicarios Generales y Episcopales, Decanos, Presbíteros, Diáconos, animadores de pastoral juvenil de los diferentes niveles,asesores de juventud y fieles laicos en general de la Arquidiócesis de México.La Comisión de Pastoral Juvenil de la Arquidiócesis Primada de México, invita a su TALLER PARA ASESORES DE JUVENTUD, 17 de noviembre 2012 En el trabajo de la Pastoral Juvenil la persona del Asesor tiene un papel primordial que nadie puede suplir. Hoy la Misión Juvenil de la Arquidiócesis a la cual hemos sido convocados nos motiva a promover la figura del Asesor de Juventud para dar la calidad y calidez que los grupos juveniles necesitan. Los jóvenes demandan Agentes de Pastoral mejor capacitados y especializados para que se sumerjan en el ambiente juvenil y den un acompañamiento con sentido de vocación.

Convocados:Asesores de Juventud y personas que deseen saber del trabajo pastoral con jóvenes dentro de la Asesoría. Mayores de 27 años con o sin experiencia en grupos juveniles.Lugar de reunión:Auditorio de la Curia Arquidiocesana (Cardenal Miguel Darío Miranda) Durango No. 90 col. Roma a unas calles de la estación del metro Insurgentes.

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Gaceta Oficial 369

Horario:De 9:00 a.m. a 5:00 p.m. Favor de traer lunch para el receso de la comida.donativo:$ 30.00 pesos por persona, incluye material.informes:Comisión de Pastoral Juvenil de la Arquidiócesis de México, teléfono 52 08 32 00 extensión 1301.Correo:comisió[email protected]; [email protected]

ConFiRMA tU ASiStenCiA PARA LA eLABoRACiÓn de LoS MAteRiALeS

Todo lo anterior se comunica a Ustedes para oportuno conocimiento y fines consiguientes.

En Cristo Sacerdote,

PBRO. JOSÉ V. ORTIZ MONTES, CCRCanciller

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Gaceta Oficial370

Circular 29/2012 México, D.F., a 16 de Noviembre de 2012.

ASUNTO: EJERCICIOS ESPIRITUALES ARQUIDIOCESANOS 2013.

A todo el Presbiterio en General se invita a:

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Gaceta Oficial 371

Lo que les comunico para los fines consiguientes

PBRO. JOSÉ V. ORTIZ MONTES, CCRCanciller

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CIRCULAR 30/2012 México, D. F. a 21 de noviembre de 2012

ASUNTO: FELICITACIONES AL EMMO. SR. CARD. ARZOBISPO CON MOTIVO DE LA NAVIDAD Y DE SU ANIVERSARIO DE ORDENACIÓN EPISCOPAL.

A los Señores Obispos Auxiliares, a los Vicarios Generales Decanos, a Presbíteros Diáconos, Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica y Fieles Laicos en General de la Arquidiócesis de México.

El EMMO. SR. CARDENAL NORBERTO RIVERA CARRERA, ARZOBISPO PRIMADO DE MÉXICO, celebrará el próximo 21 de diciembre el XXVII Aniversario de Ordenación Episcopal. Por esta razón se invita a todos los destinatarios de la presente circular a unirnos por medio de nuestra oración a la acción de gracias de Nuestro Pastor por ese don tan extraordinario de servicio recibido hace 27 años.Con esta intención invitamos a todos para encontrarnos como familia Arquidiocesana este día 21 de Diciembre, y expresarle nuestra felicitación y también nuestros deseos de alegría y paz por el NACIMIENTO DE NUESTRO SALVADOR y SEÑOR JESUCRISTO. La cita será en el Auditorio de esta Curia Arquidiocesana (Durango 90, P. B., Col. Roma) a las 10:30 am (Entrada libre).Con esta comunicación deseamos manifestar a todos nuestros anhelos de plena comunión, para este próximo año 2013, con Aquél que es, que era y que vendrá (Ap. 18).

Unidos en la comunión y oración por Nuestro Pastor.En Cristo Sacerdote

PBRO. JOSÉ V. ORTIZ MONTES, CCRCanciller

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Gaceta Oficial372

CIRCULAR 31 / 2012 México, D. F. a 28 de noviembre de 2012

ASUNTO: INVITACIÓN A PROMOVER Y PARTICIPAR EN EL OCTAVARIO DE LA ORACIÓN POR LA UNIDAD DE LOS CRISTIANOS, DEL 18 AL 25 DE ENERO DE 2013

A los señores Obispos Auxiliares, a los Vicarios Generales, Decanos, Presbíteros,Diáconos, Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica y fieles laicos en general de la Arquidiócesis de México.

El Señor Cardenal Norberto Rivera Carrera me encomienda recordar a todos Ustedes que, del 18 al 25 de enero de 2013, como se ha venido haciendo desde hace algunos años, se celebrará la SEMANA DE ORACIÓN POR LA UNIDAD DE LOS CRISTIANOS.

Buscando responder de modo efectivo a la ferviente oración que Cristo dirige al Padre:

“Que todos sean uno ...” (Jn. 17,21), así como a las orientaciones del Concilio Vaticano 11 sobre la promoción de la unidad de los cristianos como se exponen en el Decreto “Unitatis Redintegratio”, y secundado los esfuerzos en pro de esta unidad realizados por el Santo Padre Benedicto XVI, se pide a todos muy encarecidamente no escatimar esfuerzos para promover y respaldar, en la medida de lo posible, las iniciativas de diálogo y encuentro fraternal y respetuoso, especialmente con nuestros hermanos de las Iglesias Cristianas Históricas.

Así pues, a todos se nos exhorta a aprovechar la oportunidad que representa el OCTAVARIO DE ORACIÓN POR LA UNIDAD DE LOS CRISTIANOS para impulsar el Ecumenismo, conforme a las indicaciones e iniciativas que nos proporcionará la Comisión Arquidiocesana de Ecumenismo, en cuyas oficinas se pueden obtener mayores informes (Director: Sr. Pbro. Edgar Alan Valtierra López, Tel. 5208-3200, ext. 2006)

Lo que se les comunica para los fines consiguientes.En Cristo Sacerdote

PBRO. JOSÉ V. ORTIZ MONTES, CCRCanciller

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Gaceta Oficial 373

CIRCULAR 32/2012 México, D. F. a 29 de noviembre de 2012

ASUNTO: PEREGRINACIÓN ANUAL DE LA ARQUIDIÓCESIS A LA BASÍLICA DE SANTA MARÍA DE GUADALUPE.

A los Señores Obispos Auxiliares, a los Vicarios Generales, Decanos, Presbíteros, Diáconos, Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica y fieles laicos en general de la Arquidiócesis de México.

Como es tradición, el Emmo. Sr. Cardenal Norberto Rivera Carrera, Arzobispo Primado de México nos invita a todos para que, en el inicio del año, pongamos a los pies de la Virgen de Guadalupe nuestro caminar Arquidiocesano y los proyectos de evangelización de nuestra Iglesia Particular, y en continuidad con lo mismo, aquellos de nuestra Parroquia; por ello, el Emmo. Sr. Cardenal nos convoca a todos a la PEREGRINACIÓN ANUAL 2013 de la Arquidiócesis de México a la Insigne y Nacional Basílica de Santa María de Guadalupe, que como Iglesia Arquidiocesana realizaremos el próximo sábado 12 de enero de 2013.

Se pide atentamente a todos los Señores Párrocos, Administradores Parroquiales, Rectores y Capellanes, que motiven a sus comunidades de fieles para organizarse y asistir a esta importante cita Arquidiocesana, en la cual año con año, su Eminencia el Señor Cardenal nos preside, tanto en la Peregrinación como en la Celebración de la Eucaristía, además de brindarnos las Orientaciones Pastorales que van impulsando el Proceso Misionero en Nuestra Arquidiócesis.

El programa para nuestra peregrinación será el siguiente:

09:00 hrs. Cita en la Ex-glorieta de Peralvillo09:30 hrs. Inicio de la Peregrinación12:00 hrs. Solemne Celebración Eucarística.

La Comisión Organizadora nos indica el color que identificará a cada Vicaría Territorial, según se precisa a continuación:

VICARÍA COLOR1a SANTA MARÍA DE GUADALUPE BLANCO2a CRISTO REY ROJO

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Gaceta Oficial374

3a SAN FELIPE DE JESÚS AMARILLO4a SAN MIGUEL ARCÁNGEL NARANJA5a SAN PEDRO APÓSTOL VERDE6a SAN JOSÉ AZUL7a SAN PABLO APÓSTOL MORADO8a SAN JUAN BAUTISTA ROSA

SEMINARIO CONCILIAR DE MÉXICO NEGRO

Orientaciones más precisas para la peregrinación las dará la Comisión Organizadora (cfr. carteles alusivos, volantes, etc.; mayores informes a los teléfonos 55.70.22.22 * 55.11.39.22)

Lo que se comunica a todos Ustedes para su conocimiento y fines consiguientes.

En Cristo Sacerdote

PBRO. JOSÉ V. ORTIZ MONTES, CCRCanciller

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CIRCULAR 33/2012 México, D. F. a 08 de diciembre de 2012

ASUNTO: SE DAN A CONOCER LAS FECHAS DE LA COLECTA A FAVOR DEL SEMINARIO CONCILIAR DE MÉXICO

A los Señores Obispos Auxiliares, a los Vicarios Generales, Decanos, Presbíteros, Diáconos, Institutos de Vida Consagrada y sociedades de vida apostólica y fieles laicos en general de la Arquidiócesis de México.

Por este medio se les comunica a todos las fechas relativas a la COLECTA ANUAL que conforme al canon 1266, el SEMINARIO CONCILIAR DE MÉXICO realizará el próximo año 2013, en TODAS las Parroquias y Templos de la Arquidiócesis, incluidos los Templos y Oratorios de Institutos Religiosos abiertos al culto.

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Gaceta Oficial 375

Se suplica a los Señores Párrocos, Administradores Parroquiales, Rectores, Capellanes, Vicarios o Adscritos que anuncien, en todas las celebraciones del domingo precedente, la colecta que realizarán los alumnos del Seminario Conciliar en las fechas que aparecen en la presente circular.

Les recordamos que conforme al “Decreto sobre la Reordenación Económica en las Diversas Estructuras de Nuestra Iglesia Particular y sus actualizaciones” n. 20.1, esta colecta es ÚNICA e INTEGRA en favor del Seminario.

Invitamos a los Sacerdotes para que exhorten y animen a los fieles no sólo a ser generosos en su ofrenda para el Seminario, sino también a orar y fomentar las vocaciones sacerdotales, tomando en cuenta los medios que estén a su alcance.

Por parte de los Seminaristas:

• Éstos deberán recordarle al Párroco o Sacerdote responsable del Templo la fecha señalada para la colecta por lo menos con 10 días de anticipación.

• Asimismo deberán identificarse el día de la colecta, con el Párroco o el Sacerdote responsable, así como ponerse a su disposición para observar las indicaciones que éste les dé.

El Emmo. Sr. Cardenal Norberto Rivera Carrera, Arzobispo Primado de México, confía en la respuesta que tanto Sacerdotes, Seminaristas y Fieles darán en esta acción eclesial, al mismo tiempo que les agradece de corazón su generosidad.

CALENDARIO DE COLECTAS DELSEMINARIO CONCILIAR DE MÉXICO

2013

FECHA VICARÍA13 DE ENERO 6ª VICARÍA20 DE ENERO 4a VICARÍA (excepto 5° Decanato)27 DE ENERO 5ª VICARÍA10 DE FEBRERO 2ª VICARÍA17 DE FEBRERO 7ª VICARÍA (excepto 2° Decanato)03 DE MARZO 1ª VICARÍA

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Gaceta Oficial376

10 DE MARZO 3ª VICARÍA17 DE MARZO I. N. BASÍLICA DE SANTA MARÍA DE

GUADALUPE14 DE ABRIL 8ª VICARÍA; 4ª VICARIA 5° DECANATO; 7ª

VICARÍA 2º DECANATO

El Señor Cardenal suplica a los Señores Párrocos y demás responsables de Templos atendidos por Órdenes Religiosas, Institutos o Sociedades de Vida Apostólica, que tanto el día de la Colecta del Seminario como en las fechas cercanas a la misma se abstengan de hacer colectas para sus casas de formación.

Lo que comunico para los efectos consiguientes.

PBRO. JOSÉ V. ORTIZ MONTES, CCRCanciller

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CIRCULAR 34/2012 México, D. F. a 06 de diciembre de 2012

ASUNTO: SE DAN A CONOCER A LOS SACERDOTES QUE NO CUENTAN CON LICENCIAS MINISTERIALES

A los Excelentísimo Señores Obispos Auxiliares, Vicarios Generales y Episcopales, a los Párrocos, Decanos, Rectores, Capellanes, Oficiales de Matrimonios, a todos los Diversos Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de vida Apostólica, a los Centros Educativos y a todos lo fieles cristianos.

Para ejercer el ministerio sacerdotal en la Arquidiócesis de México, se necesita contar con LICENCIAS MINISTERIALES, por lo que se solicita que el sacerdote que se presente con esta intención, deberá presentar su credencial vigente por parte de este Arzobispado.

Para que se les conceda el ejercicio de su ministerio, es necesario cubrir los requisitos exigidos en este Arzobispado.

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Gaceta Oficial 377

Por medio de la presente se hace constar que los siguientes Presbíteros no cuentan con Licencias Ministeriales, algunos no han cubierto los requisitos para que se les conceda, otros están suspendidos, otros han sido privados del ministerio sacerdotal, y por lo mismo no pueden ejercer acciones ministeriales. La Arquidiócesis de México no se responsabiliza de ninguno de sus actos, que además de ser ilícitos pueden ser inválidos.

Para su conocimiento a continuación se publica la siguiente lista:

NOMBRE DOMICILIARIO Sin Licencias

desde

Alejandro NAVARRETE RODRÍGUEZ MÉXICO 28.05.2003

Alfonso APICHELA Misionero Xaveriano (SX) 29.06.2012

Alfonso TEHUINTLE GUZMÁN MÉXICO 18.04.2008

Andrés CHÁVEZ NAVA TAPACHULA 12.03.2010

Armando ROMERO FABIAN Cong. del Santísimo Redentor (C.Ss.R.)

17.06.2011

Bernardo REYES HERNÁNDEZ XALAPA 01.06.2012

Carlos LÓPEZ VALDÉZ MÉXICO 13.09.2007

David FLORES SIERRA Misionero de Guadalupe (MG) 16.03.2012

Demetrio GONZÁLEZ VELÁZQUEZ BENGUELA AFRICA ------------

Edmundo Augusto TRAMPE MACEDO EX- TERESIANO 26.11.2006

Ernesto GARCÍA RODRÍGUEZ TLAPA 09.08.2011

Florencio JIMÉNEZ MARTÍNEZ XALAPA 01.06.2012

Francisco Reveriano ORTIZ SILVA HUAJUAPAN DE LEÓN 10.08.2007

Gabriel FIGUEROA TIJUANA 20.11.2012

Genaro FLORES MENDOZA EX TERESIANO 00.12.2005

Genaro del Pilar de Zaragoza SANCHEZ LAVARIEGA

PAPANTLA 00.10.2012

Luciano Armando GERMÁN NAVARRETE Misionero Xaveriano (MX) 31.05.2012

Javier VARGAS PAVÓN MÉXICO 14.12.2010

Jesús RUIZ ESPARZA GONZÁLEZ EX TERESIANO 08.01.2007

José Benigno PÉREZ CARDENAS QUERÉTARO 17.08.2007

José de Jesús SÁNCHEZ BECERRA Misionero de Guadalupe (MG) 03.02.2010

José DURÁN DURÁN MÉXICO 05.12.2005

José Isabel MENDEZ ABAD XALAPA 01.06.2012

José Luis GONZÁLEZ DE JESÚS EX- TERESIANO 26.11.2006

José Luis SALINAS ARANDA PARRAL 18.05.2009

Juan Antonio BARRERA MEJÍA MÉXICO 30.03.2011

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Gaceta Oficial378

Juan Carlos VALENTE NOGUEZ MÉXICO 08.05.2012

Julián CRUZ ALTA, Diác. Transitorio OP 28.11.2012

Luis Arturo GUIBERRA LIRA MÉXICO 07.03.2008

Manuel Gerardo MORA PAZ HUAJUAPAN DE LEÓN 17.08.2007

Prodigios DE JESÚS HIPOLlTO SAN ANDRÉS TUXTLA 19.02.2007

Ramón ROBLEDO OP 28.11.2012

Raymundo FIGUEROA TIJUANA 20.11.2012

Raymundo FLORES CACERES LOJA, ECUADOR 02.09.2007

Ricardo LOZANO NIEVA Sagrados Corazones (SSCC) 06.06.1994

Salvador REYES CORTES TULA 14.12.2010

Si los responsables de templos, Casas de Formación, Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, o cualquier Institución, conociendo que alguien NO CUENTA CON LICENCIAS MINISTERIALES, le solicita algún servicio o lo permite, se hará merecedor de una amonestación canónica e incluso se les podrá imponer una sanción.Se les pide que si se tiene información de alguno de ellos favor de notificar a esta Curia y se alerte para que nadie sea sorprendido en su buena fe.

Lo que comunico para los efectos consiguientes.

PBRO. JOSÉ V. ORTIZ MONTES, CCRCanciller

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CIRCULAR 35/2012 México D. F. a 20 de diciembre de 2012

Asunto: Requerimiento de Datos Estadísticos relativos al año 2012

A LOS SEÑORES PÁRROCOS, ADMINISTRADORES PARROQUIALES, RECTORES DE TEMPLOS, CAPELLANES, SUPERIORES y SUPERIORAS RELIGIOSOS.

El Emmo. Sr. Cardenal Norberto Rivera Carrera, Arzobispo Primado de México, me ha pedido solicitar a todos Ustedes los DATOS ESTADÍSTICOS correspondientes al año 2012, con el fin de responder al requerimiento de

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Gaceta Oficial 379

la Oficina Central de Estadísticas de la Santa Sede, en orden a actualizar el “Anuario Pontificio” y el Anuario Estadístico de la misma.

Conociendo las múltiples ocupaciones de todos, estamos enviando a cada uno esta solicitud con la debida anticipación, para que por sí o por otro, facilitemos la respuesta oportuna; así esta Cancillería podrá compilar los datos y enviarlos a su destino oportunamente. Por esta razón, el Señor Arzobispo solicita a todos los destinatarios actuar con diligencias y enviar a esta Cancillería los datos solicitados a más tardar el mes de febrero de 2013. Los Presbíteros Secretarios de cada Vicaría Territorial, en actitud corresponsable, coordinarán junto con los Sres. Decanos y apoyados por el respectivo Vicario Episcopal.

En relación a los MATRIMONIOS, los datos deberán corresponder a los siguientes puntos: 1. Los que se celebraron y se tramitaron en la misma Parroquia, 2. Los que solamente se tramitaron 3. Y los que se celebraron en la misma parroquia.

En relación con los BAUTIZOS les pedimos especifiquen cuantos se han realizado por cada una de las edades indicadas en el formato anexo, finalizando con la suma total de los mismos.

Así mismo les solicitamos el número de PRIMERAS COMUNIONES Y de CONFIRMACIONES celebradas en sus Parroquias.

Recordando que en nuestra Arquidiócesis de México, por disposición del Emmo. Sr. Arzobispo, existe un ordenamiento jurídico-pastoral para la celebración del bautismo, confirmación y Eucaristía (1a Comunión), no considerándolos desvinculados entre sí, sino en su unidad como sacramentos de iniciación Cristiana (cf. Directorio Pastoral para los Sacramentos de Iniciación Cristiana), también les solicitamos como el año pasado el número de catecúmenos que, habiendo tenido la preparación catequética, han recibido conjuntamente los sacramento de iniciación. Agradeciendo de antemano su empeño y colaboración, les saluda cordialmente,Servidor en Cristo Sacerdote.

PBRO. JOSÉ V. ORTIZ MONTES, CCRCanciller

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Gaceta Oficial380

DATOS ESTADÍSTICOS (Situación 2012)

Marque con una x Parroquia [ ] Rectoría [ ] Capilla [ ]

Nombre del Templo_________________________________________________________

Vicaría: ____________ Decanato: ____________ N° Parroquial:_________________

Dirección y Colonia: _________________________________________________________

C.P. ____________ Delegación: __________________________ Tel:__________________

Correo Electrónico: ________________________________________________ Indispensable contar con correo electrónico

Orden o Congregación Religiosa______________________________________________ (Sólo si el encargado es Religioso)

Registros Parroquiales

RFC: ____________________ IDAABIN: _______________________________________

R. Constitutivo: ______________________

Los Bautismos tienen que ir desglosados como lo marca este formato.

a) Menores de 1 año .....................................................................................________________

b) De 1 a 7 años ..............................................................................................________________

c) Mayores de 7 años que han recibido conjuntamente los 3 sacramentos de iniciación cristiana .................................................________________

d) Bautismos en otras circunstancias (también de mayores de 7 años)....................................................................................................________________

e) total de Bautismos .................................................................................________________

Confirmaciones: ________________

Primeras Comuniones ________________

a) Entre Católicos ________________Matrimonios b) Entre un Católico y un no Católico ________________

c) total de Matrimonios ________________

Tramitados y Celebrados__________ Sólo Tramitados____________ Sólo Celebrados__________ (Todo esto en la misma Parroquia)

N° de habitantes en su Territorio Parroquial: _________

N° de feligreses que asisten a la Eucaristía dominical: _________

N° de Catecúmenos que recibieron la preparación y los sacramentos: _________

_____________________ __________________________ ______________________Nombre y Firma Cargo Fecha

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Gaceta Oficial 381

in MeMoriaM

NOMBRE FECHA

+ Pbro. Francisco Espinosa Naranjo 18-feb-2012

+ Ciro Filiberto Hernández Gómez 11-feb-2012

+ Pbro. Juan José Lira Pérez 28-feb-2012

+ R.P. Manuel Castillo Banuet, MSpS 07-mar-2012

+ Pbro. Juvenal Garnica Martínez 26-mar-2012

+ Pbro. José Antonio González Sánchez 28-mar-2012

+ Pbro. Sergio Oliva Martínez 15-abr-2012

+ Pbro. Guillermo Ramírez Vivar 19-abr-2012

+ Pbro. Arturo Vega Pérez 27-abr-2012

+ Cango. Alfonso Candia Unda 17-may-2012

+ Pbro. Jorge Arturo Eduardo Elliot de la Vega 09-jun-2012

+ Cango. Antonio Macedo Tenllado 08-ago-2012

+ Cango. Gabriel Rodríguez Martín del Campo 10-ago-2012

+ R.P. Rafael Cervantes Palomino SJ 12-ago-2012

+ R.P. Cayetano Rosell Civillers, CRT 12-ago-2012

+ Pbro. Isidro Mota de la Muñoza, México 06-sep-2012

+ Pbro. Tomás Rincón Aguilar, México 10-sep-2012

+ R.P. Adolfo Gutiérrez Morales, OSA 08-oct-2012

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Gaceta Oficial382

+ R.P. Sabino Álvarez Zamora, OSA 22-oct-2012

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Gaceta Oficial 383

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Gaceta Oficial384

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Gaceta Oficial 385

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Gaceta Oficial386

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