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Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2587 1 GACETA OFICIAL ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo y los ejemplares de ésta tendrán fuerza de documentos públicos. Ley de Publicaciones Oficiales del Estado Carabobo. Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 89 del 5 de Junio de 1972.- SUMARIO RESOLUCIÓN Nº 2044: Dictada por el Secretario General de Gobierno, ordenando la inserción de los actos publicados en esta edición Extraordinaria de la Gaceta Oficial del Estado Carabobo. CONVENIO FC-128-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA “BANCO COMUNAL ALI PRIMERA, R.L” PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO CERCA PERIMETRAL DEL MÓDULO POLICIAL DE TRICENTENARIA, MUNICIPIO GUACARA, ESTADO CARABOBO”. CONVENIO FC-129-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA “BANCO COMUNAL LAS MAJAGUAS” R. L. PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO ACONDICIONAMIENTO DE DRENAJE Y LIMPIEZA DEL RIÓ CÚPIRA SECTOR LAS MAJAGUAS DEL MUNICIPIO SAN DIEGO ESTADO CARABOBO”, PROPUESTO POR EL CONSEJO COMUNAL RESIDENCIAS LAS MAJAGUAS, A TRAVÉS DE “LA COOPERATIVA”. CON-Nº-FC-130-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y LA FUNDACION CARABOBEÑA PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE (FUNDADEPORTE PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “REMODELACIÓN DE LA CANCHA DEPORTIVA EN EL SECTOR NUEVA GUACARA, MUNICIPIO GUACARA, ESTADO CARABOBO”. CONVENIO FC-131-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL “LA NUEVA ALIANZA” R. L. PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO CONSTRUCCIÓN DE CANCHA MULTIPLE, MUNICIPIO GUACARA, ESTADO CARABOBO. CONVENIO FC-132-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y LA COOPERATIVA BANCO COMUNAL SAN ROQUE 2006 R.L. PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “CONSTRUCCIÓN DE SALÓN DE USOS MÚLTIPLES EN EL SECTOR SAN ROQUE 1ERA. ETAPA, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO CARABOBO”. CONVENIO FC-133-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y DEL BANCO COMUNAL SECTOR EL PEÑUZCO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO ARREGLOS Y MEJORAS EN LAS INSTALACIONES DE LA CAPILLA Y ÁREAS VERDES, SECTOR EL PEÑUZCO, MUNICIPIO MIRANDA. ESTADO CARABOBO. CON-Nº-FC-136-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “CONSTRUCCION DE I ETAPA DE LA E.B. TENIENTE PEDRO CAMEJO. SECTOR GUAICA. MUNICIPIO CARLOS ARVELO. ESTADO CARABOBO”. CON-Nº-FC-137-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y LA FUNDACION CARABOBEÑA PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE (FUNDADEPORTE PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “REHABILITACIÓN AL CAMPO DE BÉISBOL DE YUMA, MUNICIPIO CARLOS ARVELO ESTADO CARABOBO”. CON-Nº-FC-138-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “CONSTRUCCIÓN DE SIMONCITO EN LA ESCUELA FRANCISCO FARFÁN, MUNICIPIO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO”. DEL ESTADO CARABOBO

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Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2587

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GACETA OFICIAL

ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo y los ejemplares de ésta tendrán fuerza de documentos públicos. Ley de Publicaciones Oficiales del Estado Carabobo. Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 89 del 5 de Junio de 1972.-

SUMARIO

RESOLUCIÓN Nº 2044: Dictada por el Secretario General

de Gobierno, ordenando la inserción de los actos publicados en esta edición Extraordinaria de la Gaceta Oficial del Estado Carabobo.

CONVENIO FC-128-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA “BANCO COMUNAL ALI PRIMERA, R.L” PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “CERCA PERIMETRAL DEL MÓDULO POLICIAL DE TRICENTENARIA, MUNICIPIO GUACARA, ESTADO CARABOBO”.

CONVENIO FC-129-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA “BANCO COMUNAL LAS MAJAGUAS” R. L. PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “ACONDICIONAMIENTO DE DRENAJE Y LIMPIEZA DEL RIÓ CÚPIRA SECTOR LAS MAJAGUAS DEL MUNICIPIO SAN DIEGO ESTADO CARABOBO”, PROPUESTO POR EL CONSEJO COMUNAL RESIDENCIAS LAS MAJAGUAS, A TRAVÉS DE “LA COOPERATIVA”.

CON-Nº-FC-130-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y LA FUNDACION CARABOBEÑA PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE (FUNDADEPORTE PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “REMODELACIÓN DE LA CANCHA DEPORTIVA EN EL SECTOR NUEVA GUACARA, MUNICIPIO GUACARA, ESTADO CARABOBO”.

CONVENIO FC-131-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL “LA NUEVA ALIANZA” R. L. PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “CONSTRUCCIÓN DE CANCHA MULTIPLE, MUNICIPIO GUACARA, ESTADO CARABOBO”.

CONVENIO FC-132-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y LA COOPERATIVA BANCO COMUNAL SAN ROQUE 2006 R.L. PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “CONSTRUCCIÓN DE SALÓN DE USOS MÚLTIPLES EN EL SECTOR SAN ROQUE 1ERA. ETAPA, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO CARABOBO”.

CONVENIO FC-133-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y DEL BANCO COMUNAL SECTOR EL PEÑUZCO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “ARREGLOS Y MEJORAS EN LAS INSTALACIONES DE LA CAPILLA Y ÁREAS VERDES, SECTOR EL PEÑUZCO, MUNICIPIO MIRANDA. ESTADO CARABOBO”.

CON-Nº-FC-136-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “CONSTRUCCION DE I ETAPA DE LA E.B. TENIENTE PEDRO CAMEJO. SECTOR GUAICA. MUNICIPIO CARLOS ARVELO. ESTADO CARABOBO”.

CON-Nº-FC-137-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y LA FUNDACION CARABOBEÑA PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE (FUNDADEPORTE PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “REHABILITACIÓN AL CAMPO DE BÉISBOL DE YUMA, MUNICIPIO CARLOS ARVELO ESTADO CARABOBO”.

CON-Nº-FC-138-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “CONSTRUCCIÓN DE SIMONCITO EN LA ESCUELA FRANCISCO FARFÁN, MUNICIPIO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO”.

D E L E S T A D O C A R A B O B O

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CON-Nº-FC-139-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y LA FUNDACION CARABOBEÑA PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE (FUNDADEPORTE PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “CONSTRUCCIÓN DE LA CANCHA DEPORTIVA EN EL CASCO DE MORÓN ALI RODRÍGUEZ, MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA, ESTADO CARABOBO”.

CON-Nº-FC-140-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “REHABILITACIÓN GENERAL DE LA UNIDAD EDUCATIVA CRISPINA MERCADO, MUNICIPIO NAGUANAGUA, ESTADO CARABOBO”.

CON-Nº-FC-141-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTO EN LOS SECTORES DE LA MALVINAS, 5 DE JULIO Y CAMPO ALEGRE, MUNICIPIO SAN JOAQUÍN, ESTADO CARABOBO”.

CON-Nº-FC-142-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “ACUEDUCTO DE LA PARROQUIA AGUAS CALIENTES, MUNICIPIO DIEGO IBARRA, ESTADO CARABOBO”.

CON-Nº-FC-143-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “REHABILITACIÓN GENERAL DE LA UNIDAD EDUCATIVA MANUEL CEDEÑO, MUNICIPIO NAGUANAGUA ESTADO CARABOBO”.

CON-Nº-FC-144-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “CONSTRUCCIÒN DE LA CASA ABRIGO (SEGUNDA ETAPA) EN EL MUNICIPIO LOS GUAYOS, ESTADO CARABOBO”.

CON-Nº-FC-145-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y LA FUNDACION CARABOBEÑA PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE (FUNDADEPORTE) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO

DENOMINADO “REHABILITACIÒN Y TECHADO DE CANCHA

EN LA ESCUELA BASICA SAN ESTEBAN, MUNICIPIO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO”.

CON-Nº-FC-146-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “REHABILITACIÒN GENERAL DEL PREESCOLAR MARÍA MOÑITO. MUNICIPIO NAGUANAGUA, ESTADO CARABOBO”.

………………………………………………………………………..…

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO

SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Valencia, 16 de abril de 2008

197º y 149º

RESOLUCIÓN Nº 2044

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 75, numeral 2, de la Ley de Organización de la Administración Pública del Estado Carabobo procédase, de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley de Publicaciones Oficiales, a insertar en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo (EDICION EXTRAORDINARIA) los Convenios de Encomiendas de Gestión Nos. FC-128-07, FC-129-07, FC-130-07, FC-131-07, FC-132-07, FC-133-07, FC-136-07, FC-137-07, FC-138-07, FC-139-07, FC-140-07, FC-141-07, FC-142-07, FC-143-07, FC-144-07, FC-145-07 y FC-146-07, suscritos entre el Estado Carabobo, por Órgano del

Fondo Cooperación Estado Comunidad y diversos Organismos del Estado Carabobo.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE L.S.

JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

.................................................................................................…..

CONVENIO FC-128-07 Entre, el ESTADO CARABOBO, entidad federal autónoma con

personalidad jurídica plena, representado en este acto por el ciudadano GB/R (GN) LUÍS FELIPE ACOSTA CARLEZ,

venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.394.063, de este domicilio, procediendo en su carácter de GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO,

según Decreto de fecha diez (10) de noviembre de 2004, publicado en Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria N° 1706, de fecha doce (12) de noviembre de 2004 y en uso de las atribuciones que se le confieren en los artículos 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 70 y 71 numeral 13 de la Constitución del Estado Carabobo, en concordancia con los numerales 1 y 4 del artículo 48 de la Ley de Organización de la Administración Pública del Estado Carabobo, que para los efectos de este Convenio se denominará "EL ESTADO", a través del FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO-COMUNIDAD, servicio autónomo

sin personalidad jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1220, de

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fecha 09 de mayo de 2001 y posteriormente reformada parcialmente mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1358, de fecha 12 de julio de 2002, siendo su última reforma la contenida en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1573, de fecha 19 de diciembre de 2003, representado por el ciudadano ALVIS A. ANDUEZA ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.113.876, de este domicilio, actuando con su condición de Presidente del respectivo Fondo,

nombramiento que consta en el Decreto N° 902, de fecha 04 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria N° 2246, de la misma fecha, en ejercicio de las competencias conferidas por los numerales 9 del artículo 16, de la Ley mediante La Cual se Crea El Fondo de Cooperación Estado Comunidad, el cual a los efectos de este convenio se denominará “EL FONDO”, por una parte y por la otra la Asociación Cooperativa “BANCO COMUNAL ALI PRIMERA, R.L”, inscrita en la Oficina Inmobiliaria de Registro

Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, de fecha doce (12) de Junio de 2006, bajo el Número 43, Protocolo Primero, Folios de 1 al 5, Tomo 33, representada en este acto por el Ciudadano ONÉCIMO RAMÓN SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.743.886, actuando en su

carácter de Director, según consta en el artículo 20 de la Acta Constitutiva Estatutaria y debidamente autorizado según se evidencia en la Acta de Asamblea General Extraordinaria, de fecha 18 de septiembre de 2007, debidamente protocolizada ante la Oficina de Registro respectivo, en fecha 24 de septiembre de 2007, bajo el No. 1, Folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 53, que en lo sucesivo se denominará “LA COOPERATIVA” y quienes en forma conjunta se denominarán “LAS PARTES”,

han convenido en celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes Cláusulas: PRIMERA: El objeto del presente Convenio es el de asignar los

recursos económicos necesarios para la ejecución del proyecto denominado “CERCA PERIMETRAL DEL MÓDULO POLICIAL DE TRICENTENARIA, MUNICIPIO GUACARA, ESTADO CARABOBO”, que corre inserto en nuestros expedientes bajo el número FC-128-07, propuesto por EL CONSEJO COMUNAL TRICENTENARIA, GUACARA, ESTADO CARABOBO, todo de

conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, en concordancia con el artículo 8 de su Reglamento. SEGUNDA: El costo total del “PROYECTO”, es por la cantidad de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 17.568.152,16), lo que equivale a (Bs. F. 17.568,15), los que serán utilizados con los únicos fines de financiar el proyecto denominado “CERCA PERIMETRAL DEL MÓDULO POLICIAL DE TRICENTENARIA, MUNICIPIO GUACARA, ESTADO CARABOBO”, propuesto por EL CONSEJO COMUNAL TRICENTENARIA, GUACARA, ESTADO CARABOBO, a través de “LA COOPERATIVA”.

TERCERA: “LA COOPERATIVA”, conviene en destinar dicha cantidad en la “CERCA PERIMETRAL DEL MÓDULO POLICIAL DE TRICENTENARIA, MUNICIPIO GUACARA, ESTADO CARABOBO”, Propuesto por EL CONSEJO COMUNAL TRICENTENARIA, GUACARA, ESTADO

CARABOBO, a través de “LA COOPERATIVA”. En

consecuencia, podrá disponer de los recursos, única y exclusivamente en la ejecución del objeto de este Convenio, quedando expresamente prohibido para “LA COOPERATIVA”,

destinarlos para un uso distinto al previsto en el presente instrumento. CUARTA: A los efectos que “LA COOPERATIVA”, pueda dar cumplimiento a la ejecución del Proyecto “CERCA PERIMETRAL DEL MÓDULO POLICIAL DE TRICENTENARIA DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO”, financiado por el “FONDO”, éste transferirá los recursos a una

subcuenta constituida dentro de un fideicomiso, de conformidad con lo dispuesto al Artículo 32 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, comprometiéndose “LA COOPERATIVA” a indicar las personas

autorizadas para la movilización de dicha cuenta, las cuales deben ser dos de sus directivos, que vayan a validar y conformarán las órdenes de pago con sus respectivos facsímiles de firma autógrafas, así como el Presidente y El Director General del Fondo a los fines de autorizar los pagos ante la Institución Bancaria respectiva. QUINTA: Del rendimiento generado por los recursos del fondo

fiduciario, se destinará el cero punto ochenta por ciento (0,80%), detallado así: 1. La administración e inversión del fideicomiso (0.50%). 2. La administración de los desembolsos (0,30%). SEXTA: Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez

deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de “EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las

previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. SÉPTIMA: “LA COOPERATIVA”, deberá iniciar los trámites para la ejecución del Proyecto en un lapso no mayor de quince (15) días, contados a partir de la fecha de la firma del presente

instrumento y deberá ser ejecutada la obra, en un periodo estimado de un (01) mes, una vez iniciada la ejecución, de

conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte integrante e inseparable del Proyecto. “EL ESTADO”, no será

responsable en ningún caso, de reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “LA COOPERATIVA”, relacionados con el presente Convenio. OCTAVA: El monto del aporte señalado en la Cláusula

Segunda, será imputado a la Partida Presupuestaria: TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A EMPRESAS PRIVADAS:

Actividad 51, Programa 02, Partida 4,07; Genérica 03; Específica 01, Sub-Específica 03, por un monto de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 17.568.152,16), lo que equivale a (Bs. F. 17.568,15). NOVENA: “LA COOPERATIVA”, se obliga a enviar a la Presidencia de “EL FONDO”, el contrato, facturas, las órdenes

de pagos correspondientes a la valuación de obras, servicios y/o adquisiciones debidamente aprobadas y conformadas por las personas autorizadas por el Banco Comunal o Cooperativa del Consejo Comunal, para que autorice el pago correspondiente a la entidad financiera donde se haya constituido el fideicomiso, previa verificación de lo que consta en la valuación presentada.

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DÉCIMA: “EL ESTADO”, podrá realizar funciones de

supervisión, control, seguimiento y fiscalización en la ejecución del Proyecto, objeto del presente Convenio, en la forma y oportunidad que lo juzgue conveniente y “LA COOPERATIVA”, se compromete en remitir a “EL ESTADO” a través de “EL FONDO”, informes semanales correspondientes a la ejecución

de la obra, a los fines de que este último realice las observaciones y correctivos necesarios para su óptima realización, así como las reclamaciones a que hubiere lugar por desperfectos y/o fallas que se evidenciaren en los trabajos ejecutados. “EL FONDO”, a través de los funcionarios que

designe, ejercerá el seguimiento necesario a los fines de constatar en el propio sitio de ejecución del proyecto el cumplimiento del objeto de este Convenio; así mismo “LA COOPERATIVA”, se compromete a rendir cuenta a la Unidad

de Contraloría Social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley de los Consejos Comunales. DÉCIMA PRIMERA: Queda expresamente acordado por “LAS PARTES” en este Convenio, que para la ejecución de la referida construcción, “LA COOPERATIVA”, queda facultada

para celebrar los Contratos necesarios para acometerla. Dichos contratos deberán someterse en un todo, al ordenamiento jurídico aplicable, mediante procedimientos establecidos por “EL ESTADO”, comprometiéndose “LA COOPERATIVA” a

respetarlos íntegramente, debiendo cumplir la asociación civil o sociedad mercantil que haya sido seleccionada, los siguientes requisitos: a.- Solvencia Laboral. b.- Registro Único de Información Fiscal (RIF) actualizado. c.- Certificado del Registro Nacional de Contratista (RNC) vigente. d.- Declaración de Impuesto Sobre la Renta. e.- Oferta del Servicio o Presupuesto f. Fianza de Anticipo, en caso de otorgar un adelanto del servicio contratado. g.- Fianza de Fiel Cumplimiento (Dentro de los cinco (05) días continuos a la firma del contrato de obra o servicio respectivo). h.- Acta Constitutiva de la asociación civil o sociedad mercantil seleccionada, así como sus reformas estatutarias, debidamente registradas. i.- Inscripción del SUNACOOP, en caso de ser Cooperativa. j. Y cualquier otra documentación necesaria que sea requerida por “LA COOPERATIVA”, para la suscripción del respectivo

contrato. DÉCIMA SEGUNDA: “EL ESTADO” no será responsable, en

ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “LA COOPERATIVA”,

relacionados con la ejecución del Proyecto, objeto de este Convenio. “EL ESTADO”, no asumirá ningún tipo de

responsabilidad civil, mercantil, penal, laboral o administrativa por hechos causados por cualquier persona relacionada directa o indirectamente con “LA COOPERATIVA”. DÉCIMA TERCERA: El presente Convenio constituye un

documento principal, conformado por los siguientes anexos: a.- Proyecto comunitario, “CERCA PERIMETRAL DEL MÓDULO POLICIAL DE TRICENTENARIA, MUNICIPIO GUACARA, ESTADO CARABOBO”. b.- Documentación Legal de “LA COOPERATIVA”.

c.- La documentación de las personas autorizadas para validar las órdenes de pagos, relacionadas al proyecto, fotocopias de las cédulas de identidad y facsímiles de firmas.

d.- Cualquier otro documento suscrito por las partes, que se encuentren relacionados de manera directa o indirecta con el objeto del Convenio. DÉCIMA CUARTA: Serán consideradas circunstancias

constitutivas de incumplimiento de este Convenio, las que se mencionan a continuación: 1. Destinar los recursos para una finalidad distinta a la

determinada en la Cláusula Primera. 2. La omisión, por causa imputable a “LA COOPERATIVA”,

de no dar inicio a la ejecución del Proyecto en el plazo a que se refiere la Cláusula Séptima de este Convenio, o su paralización por hechos propios que le sean imputables.

3. Que la ejecución del proyecto no cumpla con las demandas de calidad normalmente exigibles.

4. La negativa injustificada de no suministrar información y de no permitir la supervisión que “EL FONDO” decida hacer, a

fin de constatar la ejecución del Proyecto.

DÉCIMA QUINTA: Cuando “LA COOPERATIVA“, se hallare

incursa en alguna de las causales contenidas en la Cláusula Anterior, “EL FONDO” podrá, previa aprobación de la Junta

Administradora, proceder a revocar el convenio y a cancelar el contrato de fideicomiso respectivo, para el financiamiento del proyecto. DÉCIMA SEXTA: El presente Convenio, podrá ser modificado a

solicitud de parte interesada, mediante notificación por escrito con un (1) mes de anticipación y será válido, cuando el contenido sea refrendado por ambas partes mediante un ADDENDUM separado, de mutuo y amistoso acuerdo, el cual

pasará a formar parte integrante de este Convenio como anexo incorporado expresamente. DÉCIMA SÉPTIMA: “LA COOPERATIVA”, se obliga a hacer referencia a “EL ESTADO”, así como a “EL FONDO”, en toda

declaración pública, escrito, vallas, publicaciones o anuncios relativos a la obra o trabajo financiado por “EL FONDO”. Por lo que respecta a la valla, “LA COOPERATIVA”, se obliga a su

mantenimiento durante el periodo de ejecución del proyecto. DÉCIMA OCTAVA: Lo no previsto en el presente Convenio,

quedará sometido a las disposiciones legales y a las políticas aprobadas por la Junta Administradora del “EL FONDO”. Se

hacen seis (06) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007). L.S. Por “EL ESTADO”, GB/R (GN) LUÍS FELIPE ACOSTA CARLEZ Gobernador del Estado Carabobo Por “EL FONDO”, ALVIS A. ANDUEZA ANZOLA Presidente del Fondo de Cooperación Estado Comunidad Por “LA COOPERATIVA”, ONECIMO RAMÓN SÁNCHEZ SÁNCHEZ Director de la Asociación Cooperativa “Banco Comunal Ali Primera, R.L”

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CONVENIO FC-129-07 Entre, el ESTADO CARABOBO, entidad federal autónoma con

personalidad jurídica plena, representado en este acto por el ciudadano GB/R (GN) LUÍS FELIPE ACOSTA CARLEZ,

venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.394.063, de este domicilio, procediendo en su carácter de GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO,

según Decreto de fecha diez (10) de noviembre de 2004, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria N° 1706, de fecha doce (12) de noviembre de 2004 y en uso de las atribuciones que se le confieren en los artículos 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 70 y 71 numeral 13 de la Constitución del Estado Carabobo, en concordancia con los numerales 1 y 4 del artículo 48 de la Ley de Organización de la Administración Pública del Estado Carabobo, que para los efectos de este Convenio se denominará "EL ESTADO", a través del FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO-COMUNIDAD, servicio

autónomo sin personalidad jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1220, de fecha 09 de mayo de 2001 y posteriormente reformada parcialmente mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1358, de fecha 12 de julio de 2002, siendo su última reforma la contenida en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1573, de fecha 19 de diciembre de 2003, representado por el ciudadano ALVIS A. ANDUEZA ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.113.876, de este domicilio, actuando con su condición de Presidente del respectivo Fondo,

nombramiento que consta en el Decreto N° 902, de fecha 04 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria N° 2246, de la misma fecha, en ejercicio de las competencias conferidas por los numerales 9 del artículo 16, de la Ley mediante La Cual se Crea El Fondo de Cooperación Estado Comunidad, el cual a los efectos de este convenio se denominará “EL FONDO”, por una parte y por la otra la Asociación Cooperativa “BANCO COMUNAL LAS MAJAGUAS,” inscrita ante la Oficina de Registro Público de los

Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha Diecinueve (19) de Junio de 2007, bajo el Número 9, Folios de 1 al 9, Protocolo Primero, Tomo 79, representada en este acto por la ciudadana HAIDEE JOSEFINA ANGULO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.648.592, actuando en su carácter de Directora

General, según consta en el artículo Vigésimo Séptimo de la Acta Constitutiva Estatutaria y debidamente autorizada según Acta de Asamblea Extraordinaria, debidamente protocolizada ante la citada Oficina de Registro respectivo, en fecha 24 de octubre de 2007, bajo el No. 13, Folios 1 al 2, Protocolo 1º, Tomo 138, la cual se anexa al presente instrumento y que forma parte integrante de la misma, que en lo sucesivo se denominará “LA COOPERATIVA” y quienes en forma conjunta se denominarán “LAS PARTES”, han convenido en celebrar el

presente Convenio, sujeto a las siguientes Cláusulas: PRIMERA: El objeto del presente Convenio es el de asignar los

recursos económicos necesarios para la ejecución del proyecto denominado “ACONDICIONAMIENTO DE DRENAJE Y LIMPIEZA DEL RIÓ CÚPIRA SECTOR LAS MAJAGUAS DEL MUNICIPIO SAN DIEGO ESTADO CARABOBO”, propuesto

por EL CONSEJO COMUNAL RESIDENCIAS LAS MAJAGUAS, a través de “LA COOPERATIVA”, que corre inserto en nuestros expedientes bajo el número FC-129-07, todo

de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, en concordancia con el artículo 8 de su Reglamento. SEGUNDA: El costo total del “PROYECTO” es por la cantidad de SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 66.145.660,74), lo que equivale a (Bs. F. 66.145,66), los que serán utilizados

con los únicos fines de financiar el proyecto “ACONDICIONAMIENTO DE DRENAJE Y LIMPIEZA DEL RIÓ CÚPIRA SECTOR LAS MAJAGUAS DEL MUNICIPIO SAN DIEGO ESTADO DEL CARABOBO”, de la siguiente manera: la cantidad de SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 64.848.687,00), lo que equivale a (Bs. 64.848,69)

correspondiente al costo del proyecto objeto del presente convenio; y la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.296.973,74), lo que equivale a (Bs. F. 1.296,97), para los

gastos de inspección en la ejecución del proyecto. TERCERA: “LA COOPERATIVA”, conviene en destinar dicha cantidad en el “ACONDICIONAMIENTO DE DRENAJE Y LIMPIEZA DEL RIÓ CÚPIRA SECTOR LAS MAJAGUAS DEL MUNICIPIO SAN DIEGO ESTADO CARABOBO”, propuesto por EL CONSEJO COMUNAL RESIDENCIAS LAS MAJAGUAS, a través de “LA COOPERATIVA”. En

consecuencia, podrá disponer de los recursos, única y exclusivamente en la ejecución del objeto de este Convenio, quedando expresamente prohibido para “LA COOPERATIVA”,

destinarlos para un uso distinto al previsto en el presente instrumento. CUARTA: A los efectos que “LA COOPERATIVA”, pueda

dar cumplimiento a la ejecución del Proyecto “ACONDICIONAMIENTO DE DRENAJE Y LIMPIEZA DEL RIÓ CÚPIRA SECTOR LAS MAJAGUAS DEL MUNICIPIO SAN DIEGO ESTADO CARABOBO”, propuesto por EL CONSEJO COMUNAL RESIDENCIAS LAS MAJAGUAS, financiado por el “FONDO”, éste transferirá los recursos a una subcuenta

constituida dentro de un fideicomiso, de conformidad con lo dispuesto al Artículo 32 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, comprometiéndose “LA COOPERATIVA” a indicar las personas autorizadas para la

movilización de dicha cuenta, las cuales deben ser dos de sus directivos, que vayan a validar y conformarán las órdenes de pago con sus respectivos facsímiles de firma autógrafas, así como el Presidente y El Director General del Fondo a los fines de autorizar los pagos ante la Institución Bancaria respectiva. QUINTA: Del rendimiento generado por los recursos del fondo

fiduciario, se destinará el cero punto ochenta por ciento (0,80%), detallado así: 1. La administración e inversión del fideicomiso (0.50%). 2. La administración de los desembolsos (0,30%). SEXTA: Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez

deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se

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estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de “EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las

previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. SÉPTIMA: “LA COOPERATIVA”, deberá iniciar los trámites para la ejecución del Proyecto en un lapso no mayor de quince (15) días, contados a partir de la fecha de la firma del presente

instrumento y deberá ser ejecutada la obra, en un periodo estimado de dos (02) meses, una vez iniciada la ejecución, de

conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte integrante e inseparable del Proyecto. “EL ESTADO”, no será

responsable en ningún caso, de reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “LA COOPERATIVA”, relacionados con el presente Convenio. OCTAVA: El monto del aporte señalado en la Cláusula

Segunda, será imputado a la Partida Presupuestaria: TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A EMPRESAS PRIVADAS: Actividad 51, Programa 02, Partida 4,07; Genérica

03; Específica 01, Sub-Específica 03, por un monto de SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 66.145.660,74), lo que equivale a (Bs. F. 66.145,66).

NOVENA: “LA COOPERATIVA”, se obliga a enviar a la Presidencia de “EL FONDO”, el contrato, facturas, las órdenes

de pagos correspondientes a la valuación de obras, servicios y/o adquisiciones debidamente aprobadas y conformadas por las personas autorizadas por el Banco Comunal o Cooperativa del Consejo Comunal, para que autorice el pago correspondiente a la entidad financiera donde se haya constituido el fideicomiso, previa verificación de lo que consta en la valuación presentada. DÉCIMA: “EL ESTADO”, podrá realizar funciones de

supervisión, control, seguimiento y fiscalización en la ejecución del Proyecto, objeto del presente Convenio, en la forma y oportunidad que lo juzgue conveniente y “LA COOPERATIVA”, se compromete en remitir a “EL ESTADO” a través de “EL FONDO”, informes semanales correspondientes a la

ejecución de la obra, a los fines de que este último realice las observaciones y correctivos necesarios para su óptima realización, así como las reclamaciones a que hubiere lugar por desperfectos y/o fallas que se evidenciaren en los trabajos ejecutados. “EL FONDO”, a través de los funcionarios que

designe, ejercerá el seguimiento necesario a los fines de constatar en el propio sitio de ejecución del proyecto el cumplimiento del objeto de este Convenio; así mismo “LA COOPERATIVA”, se compromete a rendir cuenta a la Unidad

de Contraloría Social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley de los Consejos Comunales. DÉCIMA PRIMERA: Queda expresamente acordado por “LAS PARTES” en este Convenio, que para la ejecución de la referida construcción, “LA COOPERATIVA”, queda facultada

para celebrar los Contratos necesarios para acometerla. Dichos contratos deberán someterse en un todo, al ordenamiento jurídico aplicable, mediante procedimientos establecidos por “EL ESTADO”, comprometiéndose “LA COOPERATIVA” a

respetarlos íntegramente, debiendo cumplir la asociación civil o sociedad mercantil que haya sido seleccionada, los siguientes requisitos: a.- Solvencia Laboral.

b.- Registro Único de Información Fiscal (RIF) actualizado. c.- Certificado del Registro Nacional de Contratista (RNC) vigente. d.- Declaración de Impuesto Sobre la Renta. e.- Oferta del Servicio o Presupuesto f. Fianza de Anticipo, en caso de otorgar un adelanto del servicio contratado. g.- Fianza de Fiel Cumplimiento (Dentro de los cinco (05) días continuos a la firma del contrato de obra o servicio respectivo) h.- Acta Constitutiva de la asociación civil o sociedad mercantil seleccionada, así como sus reformas estatutarias, debidamente registradas. i.- Inscripción del SUNACOOP, en caso de ser Cooperativa. j. Y cualquier otra documentación necesaria que sea requerida por “LA COOPERATIVA”, para la suscripción del respectivo

contrato. DÉCIMA SEGUNDA: “EL ESTADO” no será responsable, en

ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “LA COOPERATIVA”,

relacionados con la ejecución del Proyecto, objeto de este Convenio. “EL ESTADO”, no asumirá ningún tipo de

responsabilidad civil, mercantil, penal, laboral o administrativa por hechos causados por cualquier persona relacionada directa o indirectamente con “LA COOPERATIVA”. DÉCIMA TERCERA: El presente Convenio constituye un

documento principal, conformado por los siguientes anexos: a.- Proyecto comunitario, “ACONDICIONAMIENTO DE DRENAJE Y LIMPIEZA DEL RIÓ CÚPIRA SECTOR LAS MAJAGUAS DEL MUNICIPIO SAN DIEGO ESTADO CARABOBO”. b.- Documentación Legal de “LA COOPERATIVA”.

c.- La documentación de las personas autorizadas para validar las órdenes de pagos, relacionadas al proyecto, fotocopias de las cédulas de identidad y facsímiles de firmas. d.- Cualquier otro documento suscrito por las partes, que se encuentren relacionados de manera directa o indirecta con el objeto del Convenio. DÉCIMA CUARTA: Serán consideradas circunstancias

constitutivas de incumplimiento de este Convenio, las que se mencionan a continuación: 1. Destinar los recursos para una finalidad distinta a la determinada en la Cláusula Primera. 2. La omisión, por causa imputable a “LA COOPERATIVA”,

de no dar inicio a la ejecución del Proyecto en el plazo a que se refiere la Cláusula Séptima de este Convenio, o su paralización por hechos propios que le sean imputables. 3. Que la ejecución del proyecto no cumpla con las demandas de calidad normalmente exigibles. 4. La negativa injustificada de no suministrar información y de no permitir la supervisión que “EL FONDO” decida hacer, a fin

de constatar la ejecución del Proyecto. DÉCIMA QUINTA: Cuando “LA COOPERATIVA“, se hallare

incursa en alguna de las causales contenidas en la cláusula anterior, “EL FONDO” podrá, previa aprobación de la Junta

Administradora, proceder en revocar el Convenio y cancelar el contrato de fideicomiso respectivo para el financiamiento del proyecto. DÉCIMA SEXTA: El presente Convenio, podrá ser modificado a

solicitud de parte interesada, mediante notificación por escrito con un (1) mes de anticipación y será válido, cuando el

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contenido sea refrendado por ambas partes mediante un ADDENDUM separado, de mutuo y amistoso acuerdo, el cual

pasará a formar parte integrante de este Convenio como anexo incorporado expresamente. DÉCIMA SÉPTIMA: “LA COOPERATIVA”, se obliga a hacer referencia a “EL ESTADO”, así como a “EL FONDO”, en toda

declaración pública, escrito, vallas, publicaciones o anuncios relativos a la obra o trabajo financiado por “EL FONDO”. Por lo que respecta a la valla, “LA COOPERATIVA”, se obliga a su

mantenimiento durante el periodo de ejecución del proyecto. DÉCIMA OCTAVA: Lo no previsto en el presente Convenio,

quedará sometido a las disposiciones legales y a las políticas aprobadas por la Junta Administradora del “EL FONDO”. Se

hacen seis (06) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007). L.S. Por “EL ESTADO”, GB/R (GN) LUÍS FELIPE ACOSTA CARLEZ Gobernador del Estado Carabobo Por “EL FONDO”, ALVIS A. ANDUEZA ANZOLA Presidente del Fondo de Cooperación Estado Comunidad Por “LA COOPERATIVA”, HAYDEE JOSEFINA ANGULO PÉREZ Directora General de la Asociación Cooperativa “Banco Comunal Las Majaguas” R. L.

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CON-Nº-FC-130-07

CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y LA FUNDACION CARABOBEÑA PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE (FUNDADEPORTE) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “REMODELACIÓN DE LA CANCHA DEPORTIVA EN EL SECTOR NUEVA GUACARA, MUNICIPIO GUACARA, ESTADO CARABOBO”.

Entre el Estado Carabobo por órgano del Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Carabobo N° 1220 de fecha 09 de mayo de 2001, posteriormente reformada mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo N° 1358, Extraordinaria de fecha 12 de julio de 2002, siendo su última reforma la establecida en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 1573 de fecha 19 de diciembre de 2003, el cual a los efectos de este documento se denominará “EL FONDO”, representado por el ciudadano Guillermo José Rojas G, Licenciado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.397.515, domiciliado en la ciudad de Valencia, en mi carácter de Presidente del Fondo de Cooperación Estado Comunidad,

según nombramiento que consta en el Decreto Nº 1202 de fecha 03 de diciembre de 2007 y publicado en Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2464, de fecha 03 de diciembre del mismo año, en cumplimiento del artículo 23 Parágrafo Único de la referida Ley; en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 16, numeral 9 ejusdem y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, por una parte y por la otra; LA FUNDACION CARABOBEÑA PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE, creada mediante Decreto N° 186 de fecha 25 de octubre de 1990, publicado en Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria N° 2224 de fecha 31 de octubre de 1990, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia actualmente Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 20 de febrero de 1992, bajo el No. 28, folios 1 al 4, Tomo 18, Protocolo Primero y cuyo decreto quedó agregado al Cuaderno de Comprobantes, bajo el No. 611, folios 911 al 924 del 01-02-92; cuya última modificación se realizó según Decreto N° 1236 de fecha 02 de noviembre de 2000, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 1444 de esa misma fecha, inscrito por ante la referida Oficina de Registro en fecha 22 de octubre de 2001, bajo el N° 37, folios 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo 6, representada en este acto por el ciudadano Emerson D. Atacho A, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 12.930.474, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, actuando en su condición de Presidente de la Fundación, según consta de Decreto N° 1033 de fecha 08 de junio de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2334, de fecha 08 de junio del mismo año, y facultado de conformidad con lo previsto en el artículo 14, literal D del Decreto N° 1236 de fecha 2 de noviembre de 2000, Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria Nº 1144, contentivo de la ultima reforma de los estatutos de la Fundación, referidos anteriormente, que en lo sucesivo y a los efectos de este Convenio se denominará “FUNDADEPORTE” se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA sujeta a las cláusulas siguientes: PRIMERA: Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es de Financiar el PROYECTO denominado, “Remodelación de la Cancha Deportiva en el sector Nueva Guacara, Municipio Guacara, Estado Carabobo”, ubicado en el sector nueva Guacara, recayendo su ejecución en FUNDACION CARABOBEÑA PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE “FUNDADEPORTE”, presentado y solicitado por los habitantes de la comunidad, que corre inserto en nuestros expedientes bajo el número FC-130-07, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 4to. en su Parágrafo Único, en concordancia con en el artículo 23 Parágrafo Único de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, así como en lo pautado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. SEGUNDA: Descripción del Proyecto Encomendado.

Comprende la construcción de estructura, techo, tribunas, vestidores, baños, oficinas y trabajos de pintura e iluminación, las especificaciones se determinan más ampliamente en el “PROYECTO” y sus anexos, que rielan en los archivos del Fondo Comunidad bajo el N° FC-130-07. TERCERA: Costo del Proyecto

El costo total del “PROYECTO” es de Setecientos Treinta y Un Millones Setecientos Sesenta y Ocho Mil Setecientos Setenta y Dos Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 731.768.772,09), que

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equivale a (Bs. F. 731.768.77), que será sufragado íntegramente por “EL FONDO”, con cargo a la alícuota que corresponde a Guacara a tenor de lo contenido en el artículo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. CUARTA: Monto del Fondo Fiduciario.

A los efectos de que “FUNDADEPORTE” pueda dar cumplimiento a la ejecución del PROYECTO Remodelación de la Cancha Deportiva en el Sector Nueva Guacara, Municipio Guacara, Estado Carabobo”, encomendado por el “FONDO” en atención a lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley del Fondo, se constituirá un Fideicomiso de Administración por la cantidad de Setecientos Diecisiete Millones Cuatrocientos Veinte Mil Trescientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 717.420.364,79), que equivale a (Bs. F. 717.420.36), correspondiente al costo del PROYECTO objeto del presente convenio, más la cantidad de Catorce Millones Trescientos Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Siete Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 14.348.407,30), que equivale a (Bs. F. 14.348.40), correspondientes a gastos de inspección. Las partes suscriptoras del presente instrumento, convienen en que los aumentos de las cantidades de dinero que constituyen el Fondo Fiduciario en virtud del aumento de obra, reconsideración de precio, obra extra o cualquier otra circunstancias distintas a las anunciadas que modifiquen el presupuesto original del PROYECTO, se regirá por la normativa establecida en el Decreto 073 sobre las condiciones Generales de Contratación de Obra Estadal y Nacional en lo que le sea aplicable.

QUINTA: Tiempo de Ejecución.

“FUNDADEPORTE” deberá iniciar la ejecución del “PROYECTO” en un período no mayor de treinta (30) días, contado a partir de la suscripción de este convenio y deberá ser culminado en un período estimado de tres (3) Meses, una vez firmado el contrato con la empresa o cooperativa seleccionada para la ejecución de la obra, adquisición de los bienes o de los servicios de que se trate, de conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte integrante e inseparable del “PROYECTO”. “EL FONDO” no será responsable en ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “FUNDADEPORTE” relacionados con el presente convenio. SEXTA: Gastos inherentes al Fideicomiso.

Del rendimiento generado por los recursos del fondo fiduciario, se destinará el Cero Cincuenta y Cinco por ciento (0,55 %), detallado así: 1. La administración e inversión del fideicomiso (0.35 %). 2. La administración de los desembolsos (0,20 %). SÉPTIMA: Propiedad de los Intereses.

Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de “EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado-Comunidad. OCTAVA: Obligación de Informar.

“FUNDADEPORTE” se obliga a suministrar oportunamente y por escrito, la información que le sea solicitada por “EL FONDO”, respecto al proceso de ejecución del “PROYECTO”. Asimismo,

“FUNDADEPORTE” presentará ante la Presidencia de “EL FONDO” las órdenes de pago generadas y sustentadas por el Contrato que suscribirá con la empresa ejecutante del proyecto “Remodelación de la Cancha Deportiva en el Sector Nueva Guacara, Municipio Guacara, Estado Carabobo”, para proceder a su respectiva validación, con la finalidad de realizar el debido seguimiento a la ejecución del “PROYECTO”, que posteriormente deberán ser presentadas a la banca fiduciaria para proceder a su pago respectivo. NOVENA: Seguimiento y Supervisión.

“EL FONDO” ejercerá el seguimiento necesario a los fines de constatar en el propio sitio de ejecución del “PROYECTO”, el cumplimiento del objeto de este convenio. Asimismo, a través de los funcionarios a su servicio o de las personas naturales o jurídicas que designe, se reserva el derecho de realizar las fiscalizaciones y demás funciones supervisoras que estime convenientes y/o pertinentes en los sitios donde se esté llevando a cabo la ejecución del “PROYECTO”, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 4 numeral 8 de Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. DÉCIMA: Publicidad. “FUNDADEPORTE” se obliga a señalar la participación de “EL

FONDO” en toda declaración pública, escrito, publicaciones o anuncios relativos a la ejecución del “PROYECTO”, así como también se obliga a señalar en el contrato que suscriba con el ente ejecutor la colocación de la Valla Institucional cuyas características y medidas serán suministradas por el Fondo.

UNDÉCIMA: Dudas de interpretación.

Cualquier duda que surja de la interpretación de este convenio y/o sus controversias será resuelta por la Junta Administradora de “EL FONDO”, previo informe satisfactorio a este, que sobre el particular debe emitir y entregar “FUNDADEPORTE”. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dado, firmado y sellado en Valencia a los Cuatro (04) días del mes de diciembre de 2007. 196° de la independencia 147° de la federación. L.S.

Emerson D. Atacho A. Presidente de la Fundación

Carabobeña para el Desarrollo del Deporte

Guillermo José Rojas G. Presidente

Fondo de Cooperación Estado Comunidad

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CONVENIO FC-131-07

Entre, el ESTADO CARABOBO, entidad federal autónoma con

personalidad jurídica plena, representado en este acto por el ciudadano GB/R (GN) LUÍS FELIPE ACOSTA CARLEZ,

venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.394.063, de este domicilio, procediendo en su carácter de GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO,

según Decreto de fecha diez (10) de noviembre de 2004, publicado en Gaceta Oficial del estado Carabobo, Extraordinaria N° 1706, de fecha doce (12) de noviembre de 2004 y en uso de las atribuciones que se le confieren en los artículos 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 70 y 71 numeral 13 de la Constitución del Estado Carabobo, en concordancia con los numerales 1 y 4 del artículo 48 de la Ley de Organización de la Administración Pública del Estado Carabobo, que para los efectos de este Convenio se

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denominará "EL ESTADO", a través del FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO-COMUNIDAD, servicio autónomo

sin personalidad jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1220, de fecha 09 de mayo de 2001 y posteriormente reformada parcialmente mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1358, de fecha 12 de julio de 2002, siendo su última reforma la contenida en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1573, de fecha 19 de diciembre de 2003, representado por el ciudadano ALVIS A. ANDUEZA ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.113.876, de este domicilio, actuando con su condición de Presidente del respectivo Fondo,

nombramiento que consta en el Decreto N° 902, de fecha 04 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria N° 2246, de la misma fecha, en ejercicio de las competencias conferidas por el numeral 9 del artículo 16, de la Ley mediante La Cual se Crea El Fondo de Cooperación Estado Comunidad, el cual a los efectos de este convenio se denominará “EL FONDO”, por una parte y por la otra la Asociación Cooperativa BANCO COMUNAL “ LA NUEVA ALIANZA”, inscrita ante la Oficina Inmobiliaria de

Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, en fecha doce (12) de Junio de 2007, bajo el Nº 38, Protocolo Primero, Folios del 1 al 7, Tomo 28, representada en este acto por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MÉNDEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.284.863,

actuando en su condición de Directora de Administración de la referida Asociación Cooperativa, carácter éste que consta en el artículo 27 del Acta constitutiva Estatutaria y debidamente facultada, según consta en Acta de Asamblea de fecha 6 de octubre de 2007, autenticada ante la Notaría Pública de Guacara, en fecha 12 de Noviembre de 2007, inserta bajo el Nº 24, Tomo 303 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, la cual se anexa al presente instrumento y que forma parte integrante de la misma, que en lo sucesivo se denominará “LA COOPERATIVA” y quienes en forma conjunta se denominarán “LAS PARTES”, han convenido en celebrar el

presente Convenio, sujeto a las siguientes Cláusulas: PRIMERA: El objeto del presente Convenio es el de asignar los

recursos económicos necesarios para la ejecución del proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DE CANCHA MULTIPLE, MUNICIPIO GUACARA, ESTADO CARABOBO”, propuesto por EL CONSEJO COMUNAL RESIDENCIAS VILLA ALIANZA, a través de “LA COOPERATIVA”, que corre inserto en nuestros expedientes bajo el número FC-131-07, todo de

conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, en concordancia con el artículo 8 de su Reglamento. SEGUNDA: El costo total del “PROYECTO” es por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 394.558.053,42), lo que equivale a (Bs. F. 394.558,05), los que serán utilizados con los únicos fines de financiar el Proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DE CANCHA MULTIPLE, MUNICIPIO GUACARA, ESTADO

CARABOBO”, de la siguiente manera: la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 386.821.621,00), lo que equivale a (Bs. F. 386.821,62), correspondiente al costo del proyecto objeto del presente convenio; y la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 7.736,432,42), lo que equivale a (Bs. 7,736,43), para los gastos de inspección en la ejecución del “PROYECTO”. TERCERA: “LA COOPERATIVA”, conviene en destinar dicha cantidad en la “CONSTRUCCIÓN DE CANCHA MULTIPLE, MUNICIPIO GUACARA, ESTADO CARABOBO”, propuesto por EL CONSEJO COMUNAL RESIDENCIAS VILLA ALIANZA, a través de “LA COOPERATIVA”. En consecuencia,

podrá disponer de los recursos, única y exclusivamente en la ejecución del objeto de este Convenio, quedando expresamente prohibido para “LA COOPERATIVA”, destinarlos para un uso

distinto al previsto en el presente instrumento. CUARTA: A los efectos que “LA COOPERATIVA”, pueda dar cumplimiento a la ejecución del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DE CANCHA MULTIPLE, MUNICIPIO GUACARA, ESTADO CARABOBO”, financiado por el “FONDO”, éste transferirá los

recursos a una sub-cuenta constituida dentro de un fideicomiso, de conformidad con lo dispuesto al Artículo 32 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, comprometiéndose “LA COOPERATIVA” a indicar

las personas autorizadas para la movilización de dicha cuenta, las cuales deben ser dos de sus directivos, que vayan a validar y conformarán las órdenes de pago con sus respectivos facsímiles de firma autógrafas, así como el Presidente y El Director General del Fondo a los fines de autorizar los pagos ante la Institución Bancaria respectiva. QUINTA: Del rendimiento generado por los recursos del fondo

fiduciario, se destinará el cero punto ochenta por ciento (0,80%), detallado así: 1. La administración e inversión del fideicomiso (0.50%). 2. La administración de los desembolsos (0,30%). SEXTA: Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez

deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de “EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las

previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. SÉPTIMA: “LA COOPERATIVA”, deberá iniciar los trámites para la ejecución del Proyecto en un lapso no mayor de quince (15) días, contados a partir de la fecha de la firma del presente

instrumento y deberá ser ejecutada la obra, en un periodo estimado de tres (03) meses, una vez iniciada la ejecución, de

conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte integrante e inseparable del Proyecto. “EL ESTADO”, no será

responsable en ningún caso, de reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “LA COOPERATIVA”, relacionados con el presente Convenio. OCTAVA: El monto del aporte señalado en la Cláusula

Segunda, será imputado a la Partida Presupuestaria: TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A EMPRESAS

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Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2587

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PRIVADAS: Actividad 51, Programa 02, Partida 4,07;

Genérica 03; Específica 01, Sub-Específica 03, por un monto de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 394.558.053,42), lo que equivale a (Bs. F. 394.558,05). NOVENA: “LA COOPERATIVA”, se obliga a enviar a la Presidencia de “EL FONDO”, el contrato, facturas, las órdenes

de pagos correspondientes a la valuación de obras, servicios y/o adquisiciones debidamente aprobadas y conformadas por las personas autorizadas por el Banco Comunal o Cooperativa del Consejo Comunal, para que autorice el pago correspondiente a la entidad financiera donde se haya constituido el fideicomiso, previa verificación de lo que consta en la valuación presentada. DÉCIMA: “EL ESTADO”, podrá realizar funciones de

supervisión, control, seguimiento y fiscalización en la ejecución del Proyecto, objeto del presente Convenio, en la forma y oportunidad que lo juzgue conveniente y “LA COOPERATIVA”, se compromete en remitir a “EL ESTADO” a través de “EL FONDO”, informes semanales correspondientes a la ejecución

de la obra, a los fines de que este último realice las observaciones y correctivos necesarios para su óptima realización, así como las reclamaciones a que hubiere lugar por desperfectos y/o fallas que se evidenciaren en los trabajos ejecutados. “EL FONDO”, a través de los funcionarios que

designe, ejercerá el seguimiento necesario a los fines de constatar en el propio sitio de ejecución del proyecto el cumplimiento del objeto de este Convenio; así mismo “LA COOPERATIVA”, se compromete a rendir cuenta a la Unidad

de Contraloría Social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley de los Consejos Comunales. DÉCIMA PRIMERA: Queda expresamente acordado por “LAS PARTES” en este Convenio, que para la ejecución de la referida construcción, “LA COOPERATIVA”, queda facultada

para celebrar los Contratos necesarios para acometerla. Dichos contratos deberán someterse en un todo, al ordenamiento jurídico aplicable, mediante procedimientos establecidos por “EL ESTADO”, comprometiéndose “LA COOPERATIVA” a

respetarlos íntegramente, debiendo cumplir la asociación civil o sociedad mercantil que haya sido seleccionada, los siguientes requisitos: a.- Solvencia Laboral. b.- Registro Único de Información Fiscal (RIF) actualizado. c.- Certificado del Registro Nacional de Contratista (RNC) vigente. d.- Declaración de Impuesto Sobre la Renta. e.- Oferta del Servicio o Presupuesto f. Fianza de Anticipo, en caso de otorgar un adelanto del servicio contratado. g.- Fianza de Fiel Cumplimiento (Dentro de los cinco (05) días continuos a la firma del contrato de obra o servicio respectivo) h.- Acta Constitutiva de la asociación civil o sociedad mercantil seleccionada, así como sus reformas estatutarias, debidamente registradas. i.- Inscripción del SUNACOOP, en caso de ser Cooperativa. j. Y cualquier otra documentación necesaria que sea requerida por “LA COOPERATIVA”, para la suscripción del respectivo

contrato. DÉCIMA SEGUNDA: “EL ESTADO” no será responsable, en

ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “LA COOPERATIVA”,

relacionados con la ejecución del Proyecto, objeto de este Convenio. “EL ESTADO”, no asumirá ningún tipo de

responsabilidad civil, mercantil, penal, laboral o administrativa por hechos causados por cualquier persona relacionada directa o indirectamente con “LA COOPERATIVA”. DÉCIMA TERCERA: El presente Convenio constituye un

documento principal, conformado por los siguientes anexos: a.- Proyecto comunitario, “CONSTRUCCIÓN DE CANCHA MULTIPLE, MUNICIPIO GUACARA, ESTADO CARABOBO”.

b.- Documentación Legal de “LA COOPERATIVA”. c.- La documentación de las personas autorizadas para validar las órdenes de pagos, relacionadas al proyecto, fotocopias de las cédulas de identidad y facsímiles de firmas. d.- Cualquier otro documento suscrito por las partes, que se encuentren relacionados de manera directa o indirecta con el objeto del Convenio. DÉCIMA CUARTA: Serán consideradas circunstancias

constitutivas de incumplimiento de este Convenio, las que se mencionan a continuación: 1. Destinar los recursos para una finalidad distinta a la

determinada en la Cláusula Primera. 2. La omisión, por causa imputable a “LA COOPERATIVA”,

de no dar inicio a la ejecución del Proyecto en el plazo a que se refiere la Cláusula Séptima de este Convenio, o su paralización por hechos propios que le sean imputables.

3. Que la ejecución del proyecto no cumpla con las demandas de calidad normalmente exigibles.

4. La negativa injustificada de no suministrar información y de no permitir la supervisión que “EL FONDO” decida hacer, a

fin de constatar la ejecución del Proyecto. DÉCIMA QUINTA: Cuando “LA COOPERATIVA“, se hallare

incursa en alguna de las causales contenidas en la cláusula anterior, “EL FONDO” podrá, previa aprobación de la Junta

Administradora, proceder en revocar el Convenio y cancelar el contrato de fideicomiso respectivo para el financiamiento del proyecto.

DÉCIMA SEXTA: El presente Convenio, podrá ser modificado a

solicitud de parte interesada, mediante notificación por escrito con un (1) mes de anticipación y será válido, cuando el contenido sea refrendado por ambas partes mediante un ADDENDUM separado, de mutuo y amistoso acuerdo, el cual

pasará a formar parte integrante de este Convenio como anexo incorporado expresamente.

DÉCIMA SÉPTIMA: “LA COOPERATIVA”, se obliga a hacer referencia a “EL ESTADO”, así como a “EL FONDO”, en toda

declaración pública, escrito, vallas, publicaciones o anuncios relativos a la obra o trabajo financiado por “EL FONDO”. Por lo que respecta a la valla, “LA COOPERATIVA”, se obliga a su

mantenimiento durante el periodo de ejecución del proyecto. DÉCIMA OCTAVA: Lo no previsto en el presente Convenio,

quedará sometido a las disposiciones legales y a las políticas aprobadas por la Junta Administradora del “EL FONDO”. Se

hacen seis (06) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007). L.S. Por “EL ESTADO”, GB/R (GN) LUÍS FELIPE ACOSTA CARLEZ Gobernador del Estado Carabobo

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Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2587

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Por “EL FONDO”, ALVIS A. ANDUEZA ANZOLA Presidente del Fondo de Cooperación Estado Comunidad Por “LA COOPERATIVA”, MARIBEL DEL CARMEN MENDEZ DE RODRIGUEZ Directora de Administración Asociación Cooperativa Banco Comunal “La Nueva Alianza” R. L.

…………………………………………………………………………..

CONVENIO FC-132-07

Entre, el ESTADO CARABOBO, entidad federal autónoma con

personalidad jurídica plena, representado en este acto por el ciudadano GB/R (GN) LUÍS FELIPE ACOSTA CARLEZ,

venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.394.063, de este domicilio, procediendo en su carácter de GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO,

según Decreto de fecha diez (10) de noviembre de 2004, publicado en Gaceta Oficial del estado Carabobo, Extraordinaria N° 1706, de fecha doce (12) de noviembre de 2004 y en uso de las atribuciones que se le confieren en los artículos 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 70 y 71 numeral 13 de la Constitución del Estado Carabobo, en concordancia con los numerales 1 y 4 del artículo 48 de la Ley de Organización de la Administración Pública del Estado Carabobo, que para los efectos de este Convenio se denominará "EL ESTADO", a través del FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO-COMUNIDAD, servicio autónomo

sin personalidad jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1220, de fecha 09 de mayo de 2001 y posteriormente reformada parcialmente mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1358, de fecha 12 de julio de 2002, siendo su última reforma la contenida en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1573, de fecha 19 de diciembre de 2003, representado por el ciudadano ALVIS A. ANDUEZA ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.113.876, de este domicilio, actuando con su condición de Presidente del respectivo Fondo,

nombramiento que consta en el Decreto N° 902, de fecha 04 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria N° 2246, de la misma fecha, en ejercicio de las competencias conferidas por los numerales 9 del artículo 16, de la Ley mediante La Cual se Crea El Fondo de Cooperación Estado Comunidad, el cual a los efectos de este convenio se denominará “EL FONDO”, por una parte y por la otra la Asociación Cooperativa “BANCO COMUNAL SAN ROQUE 2006 R.L.”, inscrita ante el Registro Inmobiliario del

Municipio Montalbán del Estado Carabobo, de fecha cuatro (04) de mayo de 2007, bajo el Nº 36, Folios de 214 al 220, Pto 1º, Tomo 2, representada en este acto por los ciudadanos MOISÉS HENRIQUEZ LÓPEZ y JOSÉ CANDELARIO FAJARDO,

venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.827.518 y V-8.672.804, actuando en sus

condiciones de Presidente y Tesorero de la Instancia de Administración, tal como se evidencia en el artículo 19 del Acta Constitutiva Estatutaria y debidamente facultados según se evidencia en el artículo 10 de la referida Acta y según

autorización emanada de la Asamblea de Ciudadanos, debidamente autenticada ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, en fecha 30 de octubre de 2007, bajo el No. 53, Tomo 310, de los Libros llevados por esa Notaría, la cual se anexa al presente instrumento y que forma parte integrante de la misma, que en lo sucesivo se denominará “LA COOPERATIVA” y quienes en forma conjunta se denominarán “LAS PARTES”,

han convenido en celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes Cláusulas: PRIMERA: El objeto del presente Convenio es el de asignar los

recursos económicos necesarios para la ejecución del proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DE SALÓN DE USOS MÚLTIPLES EN EL SECTOR SAN ROQUE 1ERA. ETAPA, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO CARABOBO”, propuesto por EL CONSEJO COMUNAL SAN ROQUE, a través de “LA COOPERATIVA”, que corre inserto en nuestros expedientes bajo el número FC-132-07, todo de conformidad con lo

establecido en el artículo 1 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, en concordancia con el artículo 8 de su Reglamento. SEGUNDA: El costo total del “PROYECTO” es por la cantidad de: DOSCIENTOS NUEVE MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 209.100.000,00), lo que equivale a (Bs. F. 209.100,00), los que serán utilizados con los únicos fines de financiar el Proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DE SALÓN DE USOS MÚLTIPLES EN EL SECTOR SAN ROQUE 1ERA. ETAPA, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO CARABOBO”, de la siguiente manera: la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 205.000.000,00), lo que equivale a (Bs. F. 205.000,00), correspondiente al costo del proyecto objeto del presente convenio y la cantidad de CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 4.100.000,00), lo que equivale a (Bs. F. 4.100,00), para los gastos de inspección en

la ejecución del proyecto.

TERCERA: “LA COOPERATIVA”, conviene en destinar dicha cantidad en la “CONSTRUCCIÓN DE SALÓN DE USOS MÚLTIPLES EN EL SECTOR SAN ROQUE 1ERA. ETAPA, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO CARABOBO”, propuesto por EL CONSEJO COMUNAL SAN ROQUE, a través de “LA COOPERATIVA”. En consecuencia, podrá disponer de los

recursos, única y exclusivamente en la ejecución del objeto de este Convenio, quedando expresamente prohibido para “LA COOPERATIVA”, destinarlos para un uso distinto al

previsto en el presente instrumento.

CUARTA: A los efectos que “LA COOPERATIVA” pueda dar cumplimiento a la ejecución del Proyecto “CONSTRUCCIÓN DE SALÓN DE USOS MÚLTIPLES EN EL SECTOR SAN ROQUE 1ERA. ETAPA, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO CARABOBO”, financiado por el “FONDO”, éste transferirá los

recursos a una subcuenta constituida dentro de un fideicomiso, de conformidad con lo dispuesto al Artículo 32 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, comprometiéndose “LA COOPERATIVA” a indicar

las personas autorizadas para la movilización de dicha cuenta, las cuales deben ser dos de sus directivos, que vayan a validar y conformarán las órdenes de pago con sus respectivos facsímiles de firma autógrafas, así como el Presidente y El Director General del Fondo a los fines de autorizar los pagos ante la Institución Bancaria respectiva.

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Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2587

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QUINTA: Del rendimiento generado por los recursos del fondo

fiduciario, se destinará el cero punto ochenta por ciento (0,80%), detallado así: 1. La administración e inversión del fideicomiso (0.50%). 2. La administración de los desembolsos (0,30%). SEXTA: Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez

deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de “EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las

previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. SÉPTIMA: “LA COOPERATIVA”, deberá iniciar los trámites para la ejecución del Proyecto en un lapso no mayor de quince (15) días, contados a partir de la fecha de la firma del presente

instrumento y deberá ser ejecutada la obra, en un periodo estimado de dos (02) meses, una vez iniciada la ejecución, de

conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte integrante e inseparable del Proyecto. “EL ESTADO”, no será

responsable en ningún caso, de reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “LA COOPERATIVA”, relacionados con el presente Convenio. OCTAVA: El monto del aporte señalado en la Cláusula

Segunda, será imputado a la Partida Presupuestaria: TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A EMPRESAS PRIVADAS:

Actividad 51, Programa 02, Partida 4,07; Genérica 03; Específica 01, Sub-Específica 03, por un monto de DOSCIENTOS NUEVE MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 209.100.000,00), lo que equivale a (Bs. F. 209.100,00).

NOVENA: “LA COOPERATIVA”, se obliga a enviar a la Presidencia de “EL FONDO”, el contrato, facturas, las órdenes

de pagos correspondientes a la valuación de obras, servicios y/o adquisiciones debidamente aprobadas y conformadas por las personas autorizadas por el Banco Comunal o Cooperativa del Consejo Comunal, para que autorice el pago correspondiente a la entidad financiera donde se haya constituido el fideicomiso, previa verificación de lo que consta en al valuación presentada.

DÉCIMA: “EL ESTADO”, podrá realizar funciones de

supervisión, control, seguimiento y fiscalización en la ejecución del Proyecto, objeto del presente Convenio, en la forma y oportunidad que lo juzgue conveniente y “LA COOPERATIVA”, se compromete en remitir a “EL ESTADO” a través de “EL FONDO”, informes semanales correspondientes a la ejecución

de la obra, a los fines de que este último realice las observaciones y correctivos necesarios para su óptima realización, así como las reclamaciones a que hubiere lugar por desperfectos y/o fallas que se evidenciaren en los trabajos ejecutados. “EL FONDO”, a través de los funcionarios que

designe, ejercerá el seguimiento necesario a los fines de constatar en el propio sitio de ejecución del proyecto el cumplimiento del objeto de este Convenio; así mismo “LA COOPERATIVA”, se compromete a rendir cuenta a la Unidad

de Contraloría Social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley de los Consejos Comunales.

DÉCIMA PRIMERA: Queda expresamente acordado por “LAS PARTES” en este Convenio, que para la ejecución de la referida construcción, “LA COOPERATIVA”, queda facultada

para celebrar los Contratos necesarios para acometerla. Dichos contratos deberán someterse en un todo, al ordenamiento

jurídico aplicable, mediante procedimientos establecidos por “EL ESTADO”, comprometiéndose “LA COOPERATIVA” a

respetarlos íntegramente, debiendo cumplir la asociación civil o sociedad mercantil que haya sido seleccionada, los siguientes requisitos: a.- Solvencia Laboral. b.- Registro Único de Información Fiscal (RIF) actualizado. c.- Certificado del Registro Nacional de Contratista (RNC) vigente. d.- Declaración de Impuesto Sobre la Renta. e.- Oferta del Servicio o Presupuesto f. Fianza de Anticipo, en caso de otorgar un adelanto del servicio contratado. g.- Fianza de Fiel Cumplimiento (Dentro de los cinco (05) días continuos a la firma del contrato de obra o servicio respectivo) h.- Acta Constitutiva de la asociación civil o sociedad mercantil seleccionada, así como sus reformas estatutarias, debidamente registradas. i.- Inscripción del SUNACOOP, en caso de ser Cooperativa. j. Y cualquier otra documentación necesaria que sea requerida por “LA COOPERATIVA”, para la suscripción del respectivo

contrato. DÉCIMA SEGUNDA: “EL ESTADO” no será responsable, en

ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “LA COOPERATIVA”,

relacionados con la ejecución del Proyecto, objeto de este Convenio. “EL ESTADO”, no asumirá ningún tipo de

responsabilidad civil, mercantil, penal, laboral o administrativa por hechos causados por cualquier persona relacionada directa o indirectamente con “LA COOPERATIVA”.

DÉCIMA TERCERA: El presente Convenio constituye un

documento principal, conformado por los siguientes anexos: a.- Proyecto comunitario, “CONSTRUCCIÓN DE SALÓN DE USOS MÚLTIPLES EN EL SECTOR SAN ROQUE 1ERA. ETAPA, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO CARABOBO”. b.- Documentación Legal de “LA COOPERATIVA”.

c.- La documentación de las personas autorizadas para validar las órdenes de pagos, relacionadas al proyecto, fotocopias de las cédulas de identidad y facsímiles de firmas. d.- Cualquier otro documento suscrito por las partes, que se encuentren relacionados de manera directa o indirecta con el objeto del Convenio.

DÉCIMA CUARTA: Serán consideradas circunstancias

constitutivas de incumplimiento de este Convenio, las que se mencionan a continuación: 1. Destinar los recursos para una finalidad distinta a la

determinada en la Cláusula Primera. 2. La omisión, por causa imputable a “LA COOPERATIVA”,

de no dar inicio a la ejecución del Proyecto en el plazo a que se refiere la Cláusula Séptima de este Convenio, o su paralización por hechos propios que le sean imputables.

3. Que la ejecución del proyecto no cumpla con las demandas de calidad normalmente exigibles.

4. La negativa injustificada de no suministrar información y de no permitir la supervisión que “EL FONDO” decida hacer, a fin de constatar la ejecución del Proyecto.

DÉCIMA QUINTA: Cuando “LA COOPERATIVA“, se hallare

incursa en alguna de las causales contenidas en la cláusula anterior, “EL FONDO” podrá, previa aprobación de la Junta

Administradora, proceder a revocar el convenio y a cancelar el contrato de fideicomiso respectivo para el financiamiento del proyecto.

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Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2587

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DÉCIMA SEXTA: El presente Convenio, podrá ser modificado a

solicitud de parte interesada, mediante notificación por escrito con un (1) mes de anticipación y será válido, cuando el contenido sea refrendado por ambas partes mediante un ADDENDUM separado, de mutuo y amistoso acuerdo, el cual

pasará a formar parte integrante de este Convenio como anexo incorporado expresamente. DÉCIMA SÉPTIMA: “LA COOPERATIVA”, se obliga a hacer referencia a “EL ESTADO”, así como a “EL FONDO”, en toda

declaración pública, escrito, vallas, publicaciones o anuncios relativos a la obra o trabajo financiado por “EL FONDO”. Por lo que respecta a la valla, “LA COOPERATIVA”, se obliga a su

mantenimiento durante el periodo de ejecución del proyecto. DÉCIMA OCTAVA: Lo no previsto en el presente Convenio,

quedará sometido a las disposiciones legales y a las políticas aprobadas por la Junta Administradora del “EL FONDO”. Se

hacen seis (06) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007). L.S. Por “EL ESTADO”, GB/R (GN) LUÍS FELIPE ACOSTA CARLEZ Gobernador del Estado Carabobo Por “EL FONDO”, ALVIS A. ANDUEZA ANZOLA Presidente del Fondo de Cooperación Estado Comunidad Por “LA COOPERATIVA”, MOISÉS HENRÍQUEZ LÓPEZ Presidente de la Cooperativa BANCO COMUNAL SAN ROQUE 2006 R.L. JOSÉ CANDELARIO FAJARDO Tesorero de la Cooperativa BANCO COMUNAL SAN ROQUE 2006 R.L.

…………………………………………………………………………..

CONVENIO FC-133-07

Entre, el ESTADO CARABOBO, entidad federal autónoma con

personalidad jurídica plena, representado en este acto por el ciudadano GB/R (GN) LUÍS FELIPE ACOSTA CARLEZ,

venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.394.063, de este domicilio, procediendo en su carácter de GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO,

según Decreto de fecha diez (10) de noviembre de 2004, publicado en Gaceta Oficial del estado Carabobo, Extraordinaria N° 1706, de fecha doce (12) de noviembre de 2004 y en uso de las atribuciones que se le confieren en los artículos 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 70 y 71 numeral 13 de la Constitución del Estado Carabobo, en concordancia con los numerales 1 y 4 del artículo 48 de la Ley de Organización de la Administración Pública del Estado Carabobo, que para los efectos de este Convenio se denominará "EL ESTADO", a través del FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO-COMUNIDAD, servicio autónomo

sin personalidad jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, publicada en la

Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1220, de fecha 09 de mayo de 2001 y posteriormente reformada parcialmente mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1358, de fecha 12 de julio de 2002, siendo su última reforma la contenida en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 1573, de fecha 19 de diciembre de 2003, representado por el ciudadano ALVIS A. ANDUEZA ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.113.876, de este domicilio, actuando con su condición de Presidente del respectivo Fondo,

nombramiento que consta en el Decreto N° 902, de fecha 04 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria N° 2246, de la misma fecha, en ejercicio de las competencias conferidas por los numerales 9 del artículo 16, de la Ley mediante La Cual se Crea El Fondo de Cooperación Estado Comunidad, el cual a los efectos de este convenio se denominará “EL FONDO”, por una parte y por la otra la Cooperativa “BANCO COMUNAL SECTOR EL PEÑUZCO” inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario del

Municipio Montalbán, Estado Carabobo, en fecha 16 de marzo del 2006, bajo el Nº 31, folio 295 al 305, Protocolo 1º, Tomo 3º, siendo su ultima reforma Según Acta de Asamblea Extraordinaria, de fecha 29/04/07, protocolizada en la Oficina Pública de Registro Inmobiliario del Municipio Montalbán, Estado Carabobo, de fecha Dos (02) de julio de 2007, bajo el Número 01, Folios de 2 al 11, Pto 1º, Tomo 1, representada en este acto por los ciudadanos DANIEL A. BARRETO M. y CARLOS A. CANELÓN GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.980.672 y V-14.392.631, en su carácter de Director General y Director de

Finanzas respectivamente, según se evidencia en el artículo 27 del Acta de Asamblea Extraordinaria, de fecha 29/04/07, antes señalada y facultados según autorización de fecha 19/10/2007, debidamente protocolizada ante la Oficina de Registro Público del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, en fecha 14 de noviembre de 2007, bajo el No. 49, Folios 322 al 325, Protocolo 1º, Tomo 01, la cual se anexa al presente instrumento y que forma parte integrante de la misma, que en lo sucesivo se denominará “LA COOPERATIVA” y quienes en forma conjunta se denominarán “LAS PARTES”, han convenido en celebrar el

presente Convenio, sujeto a las siguientes Cláusulas: PRIMERA: El objeto del presente Convenio es el de asignar los

recursos económicos necesarios para la ejecución del proyecto denominado “ARREGLOS Y MEJORAS EN LAS INSTALACIONES DE LA CAPILLA Y ÁREAS VERDES, SECTOR EL PEÑUZCO, MUNICIPIO MIRANDA. ESTADO CARABOBO”, propuesto por EL CONSEJO COMUNAL SECTOR EL PEÑUZCO, a través de “LA COOPERATIVA”,

que corre inserto en nuestros expedientes bajo el número FC-133-07, todo de conformidad con lo establecido en el artículo

1 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, en concordancia con el artículo 8 de su Reglamento. SEGUNDA: El costo total del “PROYECTO” es por la cantidad de CIENTO OCHENTA MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (BS. 180.522.706,23), lo que equivale a (Bs. F. 180.522,71), los que serán utilizados con los únicos fines de financiar el Proyecto denominado “ARREGLOS Y MEJORAS EN LAS INSTALACIONES DE LA CAPILLA Y ÁREAS VERDES, SECTOR EL PEÑUZCO, MUNICIPIO MIRANDA.

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ESTADO CARABOBO”, de la siguiente manera: la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 176.983.045,32), lo que equivale a (Bs. F. 176.983,05), correspondiente al costo

del proyecto objeto del presente convenio y la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.539.660,91), lo que equivale a (Bs. 3.539,66), para los gastos de inspección en la ejecución del “PROYECTO”. TERCERA: “LA COOPERATIVA”, conviene en destinar dicha cantidad a los “ARREGLOS Y MEJORAS EN LAS INSTALACIONES DE LA CAPILLA Y ÁREAS VERDES, SECTOR EL PEÑUZCO, MUNICIPIO MIRANDA. ESTADO CARABOBO”, propuesto por EL CONSEJO COMUNAL EL PEÑUZCO, a través de “LA COOPERATIVA”. En

consecuencia, podrá disponer de los recursos, única y exclusivamente en la ejecución del objeto de este Convenio, quedando expresamente prohibido para “LA COOPERATIVA”,

destinarlos para un uso distinto al previsto en el presente instrumento. CUARTA: A los efectos que “LA COOPERATIVA”, pueda dar cumplimiento a la ejecución del Proyecto “ARREGLOS Y MEJORAS EN LAS INSTALACIONES DE LA CAPILLA Y ÁREAS VERDES, SECTOR EL PEÑUZCO, MUNICIPIO MIRANDA. ESTADO CARABOBO”, financiado por el “FONDO”, éste transferirá los recursos a una subcuenta

constituida dentro de un fideicomiso, de conformidad con lo dispuesto al Artículo 32 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, comprometiéndose “LA COOPERATIVA” a indicar las personas autorizadas para la

movilización de dicha cuenta, las cuales deben ser dos de sus directivos, que vayan a validar y conformarán las órdenes de pago con sus respectivos facsímiles de firma autógrafas, así como el Presidente y El Director General del Fondo a los fines de autorizar los pagos ante la Institución Bancaria respectiva. QUINTA: Del rendimiento generado por los recursos del fondo

fiduciario, se destinará el cero punto ochenta por ciento (0,80%), detallado así: 1. La administración e inversión del fideicomiso (0.50%). 2. La administración de los desembolsos (0,30%). SEXTA: Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez

deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de “EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las

previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. SÉPTIMA: “LA COOPERATIVA”, deberá iniciar los trámites para la ejecución del Proyecto en un lapso no mayor de quince (15) días, contados a partir de la fecha de la firma del presente

instrumento y deberá ser ejecutada la obra, en un periodo estimado de tres (03) meses, una vez iniciada la ejecución, de

conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte integrante e inseparable del Proyecto. “EL ESTADO”, no será

responsable en ningún caso, de reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “LA COOPERATIVA”, relacionados con el presente Convenio.

OCTAVA: El monto del aporte señalado en la Cláusula

Segunda, será imputado a la Partida Presupuestaria: TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A EMPRESAS PRIVADAS:

Actividad 51, Programa 02, Partida 4,07; Genérica 03; Específica 01, Sub-Específica 03, por un monto de CIENTO OCHENTA MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (BS. 180.522.706,23), lo que equivale a (Bs. F. 180.522,71). NOVENA: “LA COOPERATIVA”, se obliga a enviar a la Presidencia de “EL FONDO”, el contrato, facturas, las órdenes

de pagos correspondientes a la valuación de obras, servicios y/o adquisiciones debidamente aprobadas y conformadas por las personas autorizadas por el Banco Comunal o Cooperativa del Consejo Comunal, para que autorice el pago correspondiente a la entidad financiera donde se haya constituido el fideicomiso, previa verificación de lo que consta en al valuación presentada. DÉCIMA: “EL ESTADO”, podrá realizar funciones de

supervisión, control, seguimiento y fiscalización en la ejecución del Proyecto, objeto del presente Convenio, en la forma y oportunidad que lo juzgue conveniente y “LA COOPERATIVA”, se compromete en remitir a “EL ESTADO” a través de “EL FONDO”, informes semanales correspondientes a la ejecución

de la obra, a los fines de que este último realice las observaciones y correctivos necesarios para su óptima realización, así como las reclamaciones a que hubiere lugar por desperfectos y/o fallas que se evidenciaren en los trabajos ejecutados. “EL FONDO”, a través de los funcionarios que

designe, ejercerá el seguimiento necesario a los fines de constatar en el propio sitio de ejecución del proyecto el cumplimiento del objeto de este Convenio; así mismo “LA COOPERATIVA”, se compromete a rendir cuenta a la Unidad

de Contraloría Social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley de los Consejos Comunales. DÉCIMA PRIMERA: Queda expresamente acordado por “LAS PARTES” en este Convenio, que para la ejecución de la referida construcción, “LA COOPERATIVA”, queda facultada

para celebrar los Contratos necesarios para acometerla. Dichos contratos deberán someterse en un todo, al ordenamiento jurídico aplicable, mediante procedimientos establecidos por “EL ESTADO”, comprometiéndose “LA COOPERATIVA” a

respetarlos íntegramente, debiendo cumplir la asociación civil o sociedad mercantil que haya sido seleccionada, los siguientes requisitos: a.- Solvencia Laboral. b.- Registro Único de Información Fiscal (RIF) actualizado. c.- Certificado del Registro Nacional de Contratista (RNC) vigente. d.- Declaración de Impuesto Sobre la Renta. e.- Oferta del Servicio o Presupuesto f. Fianza de Anticipo, en caso de otorgar un adelanto del servicio contratado. g.- Fianza de Fiel Cumplimiento (Dentro de los cinco (05) días continuos a la firma del contrato de obra o servicio respectivo) h.- Acta Constitutiva de la asociación civil o sociedad mercantil seleccionada, así como sus reformas estatutarias, debidamente registradas. i.- Inscripción del SUNACOOP, en caso de ser Cooperativa. j. Y cualquier otra documentación necesaria que sea requerida por “LA COOPERATIVA”, para la suscripción del respectivo

contrato.

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DÉCIMA SEGUNDA: “EL ESTADO” no será responsable, en

ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “LA COOPERATIVA”,

relacionados con la ejecución del Proyecto, objeto de este Convenio. “EL ESTADO”, no asumirá ningún tipo de

responsabilidad civil, mercantil, penal, laboral o administrativa por hechos causados por cualquier persona relacionada directa o indirectamente con “LA COOPERATIVA”.

DÉCIMA TERCERA: El presente Convenio constituye un

documento principal, conformado por los siguientes anexos: a.- Proyecto comunitario, ARREGLOS Y MEJORAS EN LAS INSTALACIONES DE LA CAPILLA Y ÁREAS VERDES, SECTOR EL PEÑUZCO, MUNICIPIO MIRANDA. ESTADO CARABOBO”. b.- Documentación Legal de “LA COOPERATIVA”.

c.- La documentación de las personas autorizadas para validar las órdenes de pagos, relacionadas al proyecto, fotocopias de las cédulas de identidad y facsímiles de firmas. d.- Cualquier otro documento suscrito por las partes, que se encuentren relacionados de manera directa o indirecta con el objeto del Convenio.

DÉCIMA CUARTA: Serán consideradas circunstancias

constitutivas de incumplimiento de este Convenio, las que se mencionan a continuación: 1. Destinar los recursos para una finalidad distinta a la

determinada en la Cláusula Primera. 2. La omisión, por causa imputable a “LA COOPERATIVA”,

de no dar inicio a la ejecución del Proyecto en el plazo a que se refiere la Cláusula Séptima de este Convenio, o su paralización por hechos propios que le sean imputables.

3. Que la ejecución del proyecto no cumpla con las demandas de calidad normalmente exigibles.

4. La negativa injustificada de no suministrar información y de no permitir la supervisión que “EL FONDO” decida hacer, a

fin de constatar la ejecución del Proyecto.

DÉCIMA QUINTA: Cuando “LA COOPERATIVA“, se hallare

incursa en alguna de las causales contenidas en la cláusula anterior, “EL FONDO” podrá, previa aprobación de la Junta

Administradora, proceder a revocar el convenio y cancelar el contrato de fideicomiso respectivo, para el financiamiento del proyecto.

DÉCIMA SEXTA: El presente Convenio, podrá ser modificado a

solicitud de parte interesada, mediante notificación por escrito con un (1) mes de anticipación y será válido, cuando el contenido sea refrendado por ambas partes mediante un ADDENDUM separado, de mutuo y amistoso acuerdo, el cual

pasará a formar parte integrante de este Convenio como anexo incorporado expresamente.

DÉCIMA SÉPTIMA: “LA COOPERATIVA”, se obliga a hacer referencia a “EL ESTADO”, así como a “EL FONDO”, en toda

declaración pública, escrito, vallas, publicaciones o anuncios relativos a la obra o trabajo financiado por “EL FONDO”. Por lo que respecta a la valla, “LA COOPERATIVA”, se obliga a su

mantenimiento durante el periodo de ejecución del proyecto.

DÉCIMA OCTAVA: Lo no previsto en el presente Convenio,

quedará sometido a las disposiciones legales y a las políticas aprobadas por la Junta Administradora del “EL FONDO”. Se

hacen seis (06) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007). L.S.

Por “EL ESTADO”, GB/R (GN) LUÍS FELIPE ACOSTA CARLEZ Gobernador del Estado Carabobo Por “EL FONDO”, ALVIS A. ANDUEZA ANZOLA Presidente del Fondo de Cooperación Estado Comunidad Por “LA COOPERATIVA”, DANIEL A. BARRETO M. Director General del Banco Comunal Sector El Peñuzco CARLOS A. CANELÓN GUEVARA Director de Finanzas del Banco Comunal Sector El Peñuzco

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CON-Nº-FC-136-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “CONSTRUCCION DE I ETAPA DE LA E.B. TENIENTE PEDRO CAMEJO. SECTOR GUAICA. MUNICIPIO CARLOS ARVELO. ESTADO CARABOBO.”

Entre el Estado Carabobo por órgano del Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Carabobo N° 1220 de fecha 09 de mayo de 2001, posteriormente reformada mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo N° 1358, Extraordinaria de fecha 12 de julio de 2002, siendo su última reforma la establecida en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 1573 de fecha 19 de diciembre de 2003, el cual a los efectos de este documento se denominará “EL FONDO”, representado por el ciudadano Alvis A. Andueza Anzola, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.113.876, domiciliado en la ciudad de Valencia, actuando con el carácter de Presidente del Fondo Comunidad, nombramiento que consta en el Decreto N° 902 de fecha 04 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2246, de fecha 04 de enero del mismo año, en cumplimiento del artículo 23 Parágrafo Único de la referida Ley; en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 16, numeral 9 ejusdem y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, por una parte y por la otra; EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) creado mediante Ley de fecha 09 de julio de 1990, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 369-A de fecha 18 de julio de 1990, representado en este acto por el Presidente del Consejo Directivo, ciudadano Gerardo Ramírez, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 7.374.302, designado según Decreto Nº 1013 de fecha 14 de mayo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo,

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Extraordinaria Nº 2321 de la misma fecha, debidamente facultado de acuerdo a las atribuciones conferidas en los literales A y K del artículo 14 de su Ley de creación, que en lo adelante y a los mismos efectos se denominará “EL IVEC”, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA sujeto a las cláusulas siguientes: PRIMERA: Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es de Financiar el proyecto denominado, “Construcción de I Etapa de la E.B. Teniente Pedro Camejo. Sector Guaica. Municipio Carlos Arvelo. Estado Carabobo”, recayendo su ejecución en El Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo “EL IVEC”, presentado y solicitado por los habitantes de la comunidad de la calle agua blanca, sector guaica. Municipio Carlos Arvelo Estado Carabobo, que corre inserto en nuestros expedientes bajo el número FC-136-07, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 4to en su Parágrafo Único, en concordancia con en el artículo 23 Parágrafo Único de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, así como en lo pautado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. SEGUNDA: Descripción del Proyecto Encomendado.

Comprende la construcción de 6 aulas, así como oficina administrativa, baños y cocina. En la primera etapa se incluye la demolición de las estructuras existentes, construcción de fundaciones, estructura, losa de entrepiso, e instalaciones sanitarias, las especificaciones se determinan más ampliamente en el “PROYECTO” y sus anexos, que rielan en los archivos del Fondo Comunidad bajo el N° FC-136-07. TERCERA: Costo del Proyecto.

El costo total del “PROYECTO” es de Trescientos Cincuenta y Siete Millones de Bolívares sin Céntimos (Bs. 357.000.000,00), que será sufragado íntegramente por “EL FONDO”, con cargo a la alícuota que corresponde al Municipio Carlos Arvelo, a tenor de lo contenido en el artículo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Fondo de Cooperación Estado Comunidad. CUARTA: Monto del Fondo Fiduciario.

A los efectos de que “EL IVEC” pueda dar cumplimiento a la ejecución del Proyecto “Construcción de I Etapa de la E.B. Teniente Pedro Camejo. Sector Guaica. Municipio Carlos Arvelo. Estado Carabobo”, encomendado por el “FONDO” en atención a lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley del Fondo, se constituirá un Fideicomiso de Administración por la cantidad de Trescientos Cincuenta Millones de Bolívares sin Céntimos (Bs.350.000.000,00) correspondiente al costo del proyecto objeto del presente convenio, más la cantidad de Siete de Bolívares sin Céntimos (Bs. 7.000.000,00), correspondientes a gastos de inspección. Las partes suscriptoras del presente instrumento, convienen en que los aumentos de las cantidades de dinero que constituyen el Fondo Fiduciario en virtud del aumento de obra, reconsideración de precio, obra extra o cualquier otra circunstancias distintas a las anunciadas que modifiquen el presupuesto original del proyecto, se regirá por la normativa establecida en el Decreto 073 sobre las condiciones Generales de Contratación de Obra Estadal y Nacional en lo que le sea aplicable. QUINTA: Tiempo de Ejecución.

“EL IVEC” deberá iniciar la ejecución del “PROYECTO” en un período no mayor de quince (15) días, contado a partir de la

suscripción de este convenio y deberá ser culminado en un período estimado de tres (3) Meses, una vez firmado el contrato con la empresa o cooperativa seleccionada para la ejecución de la obra, adquisición de los bienes o de los servicios de que se trate, de conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte integrante e inseparable del “PROYECTO”. “EL FONDO” no será responsable en ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “EL IVEC” relacionados con el presente convenio. SEXTA: Gastos inherentes al Fideicomiso.

Del rendimiento generado por los recursos del fondo fiduciario, se destinará el Cero punto Ochenta por ciento (0,55 %), detallado así: 1. La administración e inversión del fideicomiso (0.35 %). 2. La administración de los desembolsos (0,20 %). SÉPTIMA: Propiedad de los Intereses.

Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de “EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado-Comunidad. OCTAVA: Obligación de Informar.

“EL IVEC” se obliga a suministrar oportunamente y por escrito, la información que le sea solicitada por “EL FONDO”, respecto al proceso de ejecución del “PROYECTO”. Asimismo, “EL IVEC” presentará ante la Presidencia de “EL FONDO” las órdenes de pago generadas y sustentadas por el Contrato que suscribirá con la empresa ejecutante del proyecto “Construcción de I Etapa de la E.B. Teniente Pedro Camejo. Sector Guaica. Municipio Carlos Arvelo. Estado Carabobo” para proceder a su respectiva validación, con la finalidad de realizar el debido seguimiento a la ejecución del “PROYECTO”, que posteriormente deberán ser presentadas a la banca fiduciaria para proceder a su pago respectivo.

NOVENA: Seguimiento y Supervisión.

“EL FONDO” ejercerá el seguimiento necesario a los fines de constatar en el propio sitio de ejecución del “PROYECTO”, el cumplimiento del objeto de este convenio. Asimismo, a través de los funcionarios a su servicio o de las personas naturales o jurídicas que designe, se reserva el derecho de realizar las fiscalizaciones y demás funciones supervisoras que estime convenientes y/o pertinentes en los sitios donde se esté llevando a cabo la ejecución del “PROYECTO”, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 4 numeral 8 de Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad.

DÉCIMA: Publicidad.

“EL IVEC” se obliga a señalar la participación de “EL FONDO” en toda declaración pública, escrito, publicaciones o anuncios relativos a la ejecución del “PROYECTO”, así como también se obliga a señalar en el contrato que suscriba con el ente ejecutor la colocación de la Valla Institucional cuyas características y medidas serán suministradas por el Fondo. UNDÉCIMA: Dudas de interpretación.

Cualquier duda que surja de la interpretación de este convenio y/o sus controversias será resuelta por la Junta Administradora de “EL FONDO”, previo informe satisfactorio a este, que sobre el particular debe emitir y entregar “EL IVEC”.

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Se hacen tres (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dado, firmado y sellado en Valencia a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2007. 197° de la independencia 148° de la federación. L.S.

Gerardo Ramírez Presidente del Consejo Directivo

del Instituto de Vivienda y Equipamiento de Barrios del

Estado Carabobo

Alvis Alfredo Andueza A. Presidente

Fondo de Cooperación Estado Comunidad

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CON-Nº-FC-137-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y LA FUNDACION CARABOBEÑA PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE (FUNDADEPORTE) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “REHABILITACIÓN AL CAMPO DE BÉISBOL DE YUMA, MUNICIPIO CARLOS ARVELO ESTADO CARABOBO”.

Entre el Estado Carabobo por órgano del Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Carabobo N° 1220 de fecha 09 de mayo de 2001, posteriormente reformada mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo N° 1358, Extraordinaria de fecha 12 de julio de 2002, siendo su última reforma la establecida en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 1573 de fecha 19 de diciembre de 2003, el cual a los efectos de este documento se denominará “EL FONDO”, representado por el ciudadano Guillermo José Rojas G, Licenciado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 11.397.515, domiciliado en la ciudad de Valencia, en mi carácter de Presidente del Fondo de Cooperación Estado Comunidad, según nombramiento que consta en el Decreto Nº 1202 de fecha 03 de diciembre de 2007, y publicado en Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2464, de fecha 03 de diciembre del mismo año, en cumplimiento del artículo 23 Parágrafo Único de la referida Ley; en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 16, numeral 9 ejusdem y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, por una parte y por la otra; LA FUNDACION CARABOBEÑA PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE, creada mediante Decreto N° 186 de fecha 25 de octubre de 1990, publicado en Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria N° 2224 de fecha 31 de octubre de 1990, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia actualmente Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 20 de febrero de 1992, bajo el No. 28, folios 1 al 4, Tomo 18, Protocolo Primero, y cuyo decreto quedó agregado al Cuaderno de Comprobantes, bajo el No. 611, folios 911 al 924 del 01-02-92; cuya última modificación se realizó según Decreto N° 1236 de fecha 02 de noviembre de 2000, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 1444 de esa misma fecha, inscrito por ante la referida Oficina de Registro en fecha 22 de

octubre de 2001, bajo el N° 37, folios 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo 6, representada en este acto por el ciudadano Emerson D. Atacho A, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 12.930.474, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, actuando en su condición de Presidente de la Fundación, según consta de Decreto N° 1033 de fecha 08 de junio de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2334, de fecha 08 de junio del mismo año, y facultado de conformidad con lo previsto en el artículo 14, literal D del Decreto N° 1236 de fecha 2 de noviembre de 2000, Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria Nº 1144, contentivo de la ultima reforma de los estatutos de la Fundación, referidos anteriormente, que en lo sucesivo y a los efectos de este Convenio se denominará “FUNDADEPORTE” se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA sujeta a las cláusulas siguientes: PRIMERA: Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es de Financiar el PROYECTO denominado, “Rehabilitación al Campo de Béisbol de Yuma, Municipio Carlos Arvelo Estado Carabobo”, ubicado en el calle principal del Sector los Taladros de Yuma, recayendo su ejecución en FUNDACION CARABOBEÑA PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE “FUNDADEPORTE”, presentado y solicitado por los habitantes de la comunidad, que corre inserto en nuestros expedientes bajo el número FC-137-07, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 4to en su Parágrafo Único, en concordancia con en el artículo 23 Parágrafo Único de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, así como en lo pautado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. SEGUNDA: Descripción del Proyecto Encomendado.

Comprende la construcción del techo ovalado de la cancha deportiva, incluyendo el piso, tableros e iluminación, las especificaciones se determinan más ampliamente en el “PROYECTO” y sus anexos, que rielan en los archivos del Fondo Comunidad bajo el N° FC-137-07. TERCERA: Costo del Proyecto.

El costo total del “PROYECTO” es de Cuatrocientos Cuarenta y Tres Millones Ochenta y Siete Mil Seiscientos Cinco Bolívares con sesenta Céntimos (Bs. 443.087.605,22), que equivale a (Bs. F. 443.087.60), que será sufragado íntegramente por “EL FONDO”, con cargo a la alícuota que corresponde al Juan José Mora a tenor de lo contenido en el artículo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. CUARTA: Monto del Fondo Fiduciario.

A los efectos de que “FUNDADEPORTE” pueda dar cumplimiento a la ejecución del PROYECTO “Rehabilitación al Campo de Béisbol de Yuma, Municipio Carlos Arvelo Estado Carabobo”, encomendado por el “FONDO” en atención a lo dispuesto el Artículo 32 de la Ley del Fondo, se constituirá un Fideicomiso de Administración por la cantidad de Cuatrocientos Treinta y Cuatro Millones Trescientos Noventa y Nueve Mil Seiscientos Doce Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 434.399.612,96), que equivale a (Bs. F. 434.399.61), correspondiente al costo del PROYECTO objeto del presente convenio, más la cantidad de Ocho Millones Seiscientos Ochenta y Siete Mil Novecientos Noventa y Dos Bolívares con

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Veintiséis Céntimos (Bs. 8.687.992.26), que equivale a (Bs. F. 8.687.99), correspondientes a gastos de inspección. Las partes suscriptoras del presente instrumento, convienen en que los aumentos de las cantidades de dinero que constituyen el Fondo Fiduciario en virtud del aumento de obra, reconsideración de precio, obra extra o cualquier otra circunstancias distintas a las anunciadas que modifiquen el presupuesto original del PROYECTO, se regirá por la normativa establecida en el Decreto 073 sobre las condiciones Generales de Contratación de Obra Estadal y Nacional en lo que le sea aplicable.

QUINTA: Tiempo de Ejecución.

“FUNDADEPORTE” deberá iniciar la ejecución del “PROYECTO” en un período no mayor de treinta (30) días, contado a partir de la suscripción de este convenio y deberá ser culminado en un período estimado de tres (3) Meses, una vez firmado el contrato con la empresa o cooperativa seleccionada para la ejecución de la obra, adquisición de los bienes o de los servicios de que se trate, de conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte integrante e inseparable del “PROYECTO”. “EL FONDO” no será responsable en ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “FUNDADEPORTE” relacionados con el presente convenio.

SEXTA: Gastos inherentes al Fideicomiso.

Del rendimiento generado por los recursos del fondo fiduciario, se destinará el Cero Cincuenta y Cinco por ciento (0,55 %), detallado así: 1. La administración e inversión del fideicomiso (0.35 %). 2. La administración de los desembolsos (0,20 %).

SÉPTIMA: Propiedad de los Intereses.

Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de “EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado-Comunidad.

OCTAVA: Obligación de Informar.

“FUNDADEPORTE” se obliga a suministrar oportunamente y por escrito, la información que le sea solicitada por “EL FONDO”, respecto al proceso de ejecución del “PROYECTO”. Asimismo, “FUNDADEPORTE” presentará ante la Presidencia de “EL FONDO” las órdenes de pago generadas y sustentadas por el Contrato que suscribirá con la empresa ejecutante del proyecto “Rehabilitación al Campo de Béisbol de Yuma, Municipio Carlos Arvelo Estado Carabobo”, para proceder a su respectiva validación, con la finalidad de realizar el debido seguimiento a la ejecución del “PROYECTO”, que posteriormente deberán ser presentadas a la banca fiduciaria para proceder a su pago respectivo.

NOVENA: Seguimiento y Supervisión.

“EL FONDO” ejercerá el seguimiento necesario a los fines de constatar en el propio sitio de ejecución del “PROYECTO”, el cumplimiento del objeto de este convenio. Asimismo, a través de los funcionarios a su servicio o de las personas naturales o jurídicas que designe, se reserva el derecho de realizar las fiscalizaciones y demás funciones supervisoras que estime convenientes y/o pertinentes en los sitios donde se esté llevando a cabo la ejecución del “PROYECTO”, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 4 numeral 8 de Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad.

DÉCIMA: Publicidad.

“FUNDADEPORTE” se obliga a señalar la participación de “EL FONDO” en toda declaración pública, escrito, publicaciones o anuncios relativos a la ejecución del “PROYECTO”, así como también se obliga a señalar en el contrato que suscriba con el ente ejecutor la colocación de la Valla Institucional cuyas características y medidas serán suministradas por el Fondo. UNDÉCIMA: Dudas de interpretación.

Cualquier duda que surja de la interpretación de este convenio y/o sus controversias será resuelta por la Junta Administradora de “EL FONDO”, previo informe satisfactorio a este, que sobre el particular debe emitir y entregar “FUNDADEPORTE”. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dado, firmado y sellado en Valencia a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2007. 196° de la independencia 147° de la federación. L.S.

Emerson D. Atacho A. Presidente de la Fundación

Carabobeña para el Desarrollo del Deporte

Guillermo José Rojas G. Presidente

Fondo de Cooperación Estado Comunidad

………………………………………………………………………..…

CON-Nº-FC-138-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “CONSTRUCCIÓN DE SIMONCITO EN LA ESCUELA FRANCISCO FARFÁN, MUNICIPIO PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO”.

Entre el Estado Carabobo por órgano del Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Carabobo N° 1220 de fecha 09 de mayo de 2001, posteriormente reformada mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo N° 1358, Extraordinaria de fecha 12 de julio de 2002, siendo su última reforma la establecida en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 1573 de fecha 19 de diciembre de 2003, el cual a los efectos de este documento se denominará “EL FONDO”, representado por el ciudadano Guillermo José Rojas G, Licenciado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.397.515, domiciliado en la ciudad de Valencia, en mi carácter de Presidente del Fondo de Cooperación Estado Comunidad, según nombramiento que consta en el Decreto Nº 1202 de fecha 03 de diciembre de 2007, y publicado en Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2464, de fecha 03 de diciembre del mismo año, en cumplimiento del artículo 23 Parágrafo Único de la referida Ley; en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 16, numeral 9 ejusdem y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, por una parte y por la otra; EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO

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(IVEC) creado mediante Ley de fecha 09 de julio de 1990, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 369-A de fecha 18 de julio de 1990, representado en este acto por el Presidente del Consejo Directivo, ciudadano Gerardo Ramírez, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 7.374.302, designado según Decreto Nº 1013 de fecha 14 de mayo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 2321 de la misma fecha, debidamente facultado de acuerdo a las atribuciones conferidas en los literales A y K del artículo 14 de su Ley de creación, que en lo adelante y a los mismos efectos se denominará “EL IVEC”, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA sujeto a las cláusulas siguientes: PRIMERA: Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es de Financiar el PROYECTO denominado, “Construcción de Simoncito en la Escuela Francisco Farfán, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo”, recayendo su ejecución en El Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo “EL IVEC”, presentado y solicitado por los habitantes de la comunidad, que corre inserto en nuestros expedientes bajo el número FC-138-07, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 4to en su Parágrafo Único, en concordancia con en el artículo 23 Parágrafo Único de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, así como en lo pautado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. SEGUNDA: Descripción del Proyecto Encomendado.

Contempla la Construcción de un simoncito tipo dentro de las áreas de la escuela, se contempla la construcción de un aula maternal y 3 aulas para los distintos niveles, los respectivos sanitarios, cocina y áreas administrativas, las especificaciones se determinan más ampliamente en el “PROYECTO” y sus anexos, que rielan en los archivos del Fondo Comunidad bajo el N° FC-138-07. TERCERA: Costo del PROYECTO.

El costo total del “PROYECTO” es de Un Mil Veinte Millones de Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.020.000.000,00), que equivale a (Bs. F. 1.020.000.00), que será sufragado íntegramente por “EL FONDO”, con cargo a la alícuota que corresponde al Puerto Cabello a tenor de lo contenido en el artículo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. CUARTA: Monto del Fondo Fiduciario.

A los efectos de que “EL IVEC” pueda dar cumplimiento a la ejecución del PROYECTO “Construcción de Simoncito en la Escuela Francisco Farfán, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo”, encomendado por el “FONDO” en atención a lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley del Fondo, se constituirá un Fideicomiso de Administración por la cantidad de Un Millardo de Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.000.000.000,00), que equivale a (Bs. F. 1.000.000.00), correspondiente al costo del PROYECTO objeto del presente convenio, más la cantidad de Veinte Millones de Bolívares sin Céntimos (Bs. 20.000.000,00), que equivale a (Bs. F. 20.000,00), correspondientes a gastos de inspección. Las partes suscriptoras del presente instrumento, convienen en que los aumentos de las cantidades de dinero que constituyen el Fondo Fiduciario en virtud del aumento de obra, reconsideración

de precio, obra extra o cualquier otra circunstancias distintas a las anunciadas que modifiquen el presupuesto original del PROYECTO, se regirá por la normativa establecida en el Decreto 073 sobre las condiciones Generales de Contratación de Obra Estadal y Nacional en lo que le sea aplicable. QUINTA: Tiempo de Ejecución.

“EL IVEC” deberá iniciar la ejecución del “PROYECTO” en un período no mayor de treinta (30) días, contado a partir de la suscripción de este convenio y deberá ser culminado en un período estimado de tres (3) Meses, una vez firmado el contrato con la empresa o cooperativa seleccionada para la ejecución de la obra, adquisición de los bienes o de los servicios de que se trate, de conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte integrante e inseparable del “PROYECTO”. “EL FONDO” no será responsable en ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “EL IVEC” relacionados con el presente convenio. SEXTA: Gastos inherentes al Fideicomiso.

Del rendimiento generado por los recursos del fondo fiduciario, se destinará el Cero Cincuenta y Cinco por ciento (0,55 %), detallado así: 1. La administración e inversión del fideicomiso (0.35 %). 2. La administración de los desembolsos (0,20 %). SÉPTIMA: Propiedad de los Intereses.

Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de “EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado-Comunidad. OCTAVA: Obligación de Informar.

“EL IVEC” se obliga a suministrar oportunamente y por escrito, la información que le sea solicitada por “EL FONDO”, respecto al proceso de ejecución del “PROYECTO”. Asimismo, “EL IVEC” presentará ante la Presidencia de “EL FONDO” las órdenes de pago generadas y sustentadas por el Contrato que suscribirá con la empresa ejecutante del PROYECTO “Construcción de Simoncito en la Escuela Francisco Farfán, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo” para proceder a su respectiva validación, con la finalidad de realizar el debido seguimiento a la ejecución del “PROYECTO”, que posteriormente deberán ser presentadas a la banca fiduciaria para proceder a su pago respectivo. NOVENA: Seguimiento y Supervisión.

“EL FONDO” ejercerá el seguimiento necesario a los fines de constatar en el propio sitio de ejecución del “PROYECTO”, el cumplimiento del objeto de este convenio. Asimismo, a través de los funcionarios a su servicio o de las personas naturales o jurídicas que designe, se reserva el derecho de realizar las fiscalizaciones y demás funciones supervisoras que estime convenientes y/o pertinentes en los sitios donde se esté llevando a cabo la ejecución del “PROYECTO”, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 4 numeral 8 de Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. DÉCIMA: Publicidad.

“EL IVEC” se obliga a señalar la participación de “EL FONDO” en toda declaración pública, escrito, publicaciones o anuncios

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relativos a la ejecución del “PROYECTO”, así como también se obliga a señalar en el contrato que suscriba con el ente ejecutor la colocación de la Valla Institucional cuyas características y medidas serán suministradas por el Fondo. UNDÉCIMA: Dudas de interpretación.

Cualquier duda que surja de la interpretación de este convenio y/o sus controversias será resuelta por la Junta Administradora de “EL FONDO”, previo informe satisfactorio a este, que sobre el particular debe emitir y entregar “EL IVEC”. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dado, firmado y sellado en Valencia a los Dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2007. 197° de la independencia 148° de la federación.

Gerardo Ramírez Presidente del Consejo Directivo

del Instituto de Vivienda y Equipamiento de Barrios del

Estado Carabobo

Guillermo José Rojas G. Presidente

Fondo de Cooperación Estado Comunidad

………………………………………………………………………..…

CON-Nº-FC-139-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y LA FUNDACION CARABOBEÑA PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE (FUNDADEPORTE) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “CONSTRUCCIÓN DE LA CANCHA DEPORTIVA EN EL CASCO DE MORÓN ALI RODRÍGUEZ, MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA, ESTADO CARABOBO”.

Entre el Estado Carabobo por órgano del Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Carabobo N° 1220 de fecha 09 de mayo de 2001, posteriormente reformada mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo N° 1358, Extraordinaria de fecha 12 de julio de 2002, siendo su última reforma la establecida en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 1573 de fecha 19 de diciembre de 2003, el cual a los efectos de este documento se denominará “EL FONDO”, representado por el ciudadano Guillermo José Rojas G, Licenciado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.397.515, domiciliado en la ciudad de Valencia, en mi carácter de Presidente del Fondo de Cooperación Estado Comunidad, según nombramiento que consta en el Decreto Nº 1202 de fecha 03 de diciembre de 2007, y publicado en Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2464, de fecha 03 de diciembre del mismo año, en cumplimiento del artículo 23 Parágrafo Único de la referida Ley; en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 16, numeral 9 ejusdem y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, por una parte y por la otra; LA FUNDACION CARABOBEÑA PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE, creada mediante decreto N° 186 de fecha 25 de octubre de 1990, publicado en Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria N° 2224 de fecha 31

de octubre de 1990, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia actualmente Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 20 de febrero de 1992, bajo el No. 28, folios 1 al 4, Tomo 18, Protocolo Primero y cuyo Decreto quedó agregado al Cuaderno de Comprobantes, bajo el No. 611, folios 911 al 924 del 01-02-92; cuya última modificación se realizó según Decreto N° 1236 de fecha 02 de noviembre de 2000, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 1444 de esa misma fecha, inscrito por ante la referida Oficina de Registro en fecha 22 de octubre de 2001, bajo el N° 37, folios 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo 6, representada en este acto por el ciudadano Emerson D. Atacho A, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 12.930.474, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, actuando en su condición de Presidente de la Fundación, según consta de Decreto N° 1033 de fecha 08 de junio de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2334, de fecha 08 de junio del mismo año, y facultado de conformidad con lo previsto en el artículo 14, literal D del Decreto N° 1236 de fecha 2 de noviembre de 2000, Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria Nº 1144, contentivo de la ultima reforma de los estatutos de la Fundación, referidos anteriormente, que en lo sucesivo y a los efectos de este Convenio se denominará “FUNDADEPORTE” se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA sujeta a las cláusulas siguientes: PRIMERA: Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es de Financiar el PROYECTO denominado, “Construcción de la cancha deportiva en el casco de Morón Ali Rodríguez, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo”, ubicado en el casco de morón, recayendo su ejecución en FUNDACION CARABOBEÑA PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE “FUNDADEPORTE”, presentado y solicitado por los habitantes de la comunidad, que corre inserto en nuestros expedientes bajo el número FC-139-07, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 4to. en su Parágrafo Único, en concordancia con en el artículo 23 Parágrafo Único de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, así como en lo pautado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. SEGUNDA: Descripción del Proyecto Encomendado.

Comprende la construcción del techo ovalado de la cancha deportiva, incluyendo el piso, tableros e iluminación, las especificaciones se determinan más ampliamente en el “PROYECTO” y sus anexos, que rielan en los archivos del Fondo Comunidad bajo el N° FC-139-07. TERCERA: Costo del Proyecto.

El costo total del “PROYECTO” es de Cuatrocientos Cuarenta Millones Ochocientos Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 440.845.854,33), que equivale a (Bs. F. 440.845.85), que será sufragado íntegramente por “EL FONDO”, con cargo a la alícuota que corresponde al Juan José Mora a tenor de lo contenido en el artículo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. CUARTA: Monto del Fondo Fiduciario.

A los efectos de que “FUNDADEPORTE” pueda dar cumplimiento a la ejecución del PROYECTO “Construcción de la

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cancha deportiva en el casco de Morón Ali Rodríguez, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo”, encomendado por el “FONDO” en atención a lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley del Fondo, se constituirá un Fideicomiso de Administración por la cantidad de Cuatrocientos Treinta y Dos Millones Doscientos Un Mil Ochocientos Diecisiete Bolívares Noventa y Siete Céntimos (Bs. 432.201.817,97), que equivale a (Bs. F. 432.201.81), correspondiente al costo del PROYECTO objeto del presente convenio, más la cantidad de Ocho Millones Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil Treinta y Seis Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 8.644.036,36), que equivale a (Bs. F. 8644.03), correspondientes a gastos de inspección. Las partes suscriptoras del presente instrumento, convienen en que los aumentos de las cantidades de dinero que constituyen el Fondo Fiduciario en virtud del aumento de obra, reconsideración de precio, obra extra o cualquier otra circunstancias distintas a las anunciadas que modifiquen el presupuesto original del PROYECTO, se regirá por la normativa establecida en el Decreto 073 sobre las condiciones Generales de Contratación de Obra Estadal y Nacional en lo que le sea aplicable. QUINTA: Tiempo de Ejecución.

“FUNDADEPORTE” deberá iniciar la ejecución del “PROYECTO” en un período no mayor de treinta (30) días, contado a partir de la suscripción de este convenio y deberá ser culminado en un período estimado de tres (3) Meses, una vez firmado el contrato con la empresa o cooperativa seleccionada para la ejecución de la obra, adquisición de los bienes o de los servicios de que se trate, de conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte integrante e inseparable del “PROYECTO”. “EL FONDO” no será responsable en ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “FUNDADEPORTE” relacionados con el presente convenio. SEXTA: Gastos inherentes al Fideicomiso.

Del rendimiento generado por los recursos del fondo fiduciario, se destinará el Cero Cincuenta y Cinco por ciento (0,55 %), detallado así: 1. La administración e inversión del fideicomiso (0.35 %). 2. La administración de los desembolsos (0,20 %). SÉPTIMA: Propiedad de los Intereses.

Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de “EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado-Comunidad. OCTAVA: Obligación de Informar.

“FUNDADEPORTE” se obliga a suministrar oportunamente y por escrito, la información que le sea solicitada por “EL FONDO”, respecto al proceso de ejecución del “PROYECTO”. Asimismo, “FUNDADEPORTE” presentará ante la Presidencia de “EL FONDO” las órdenes de pago generadas y sustentadas por el Contrato que suscribirá con la empresa ejecutante del proyecto “Construcción de la cancha deportiva en el casco de Morón Ali Rodríguez, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo”, para proceder a su respectiva validación, con la finalidad de realizar el debido seguimiento a la ejecución del “PROYECTO”, que posteriormente deberán ser presentadas a la banca fiduciaria para proceder a su pago respectivo.

NOVENA: Seguimiento y Supervisión.

“EL FONDO” ejercerá el seguimiento necesario a los fines de constatar en el propio sitio de ejecución del “PROYECTO”, el cumplimiento del objeto de este convenio. Asimismo, a través de los funcionarios a su servicio o de las personas naturales o jurídicas que designe, se reserva el derecho de realizar las fiscalizaciones y demás funciones supervisoras que estime convenientes y/o pertinentes en los sitios donde se esté llevando a cabo la ejecución del “PROYECTO”, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 4 numeral 8 de Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. DÉCIMA: Publicidad.

“FUNDADEPORTE” se obliga a señalar la participación de “EL FONDO” en toda declaración pública, escrito, publicaciones o anuncios relativos a la ejecución del “PROYECTO”, así como también se obliga a señalar en el contrato que suscriba con el ente ejecutor la colocación de la Valla Institucional cuyas características y medidas serán suministradas por el Fondo. UNDÉCIMA: Dudas de interpretación.

Cualquier duda que surja de la interpretación de este convenio y/o sus controversias será resuelta por la Junta Administradora de “EL FONDO”, previo informe satisfactorio a este, que sobre el particular debe emitir y entregar “FUNDADEPORTE”. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dado, firmado y sellado en Valencia a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2007. 196° de la independencia 147° de la federación. L.S.

Emerson D. Atacho A. Presidente de la Fundación

Carabobeña para el Desarrollo del Deporte

Guillermo José Rojas G. Presidente

Fondo de Cooperación Estado Comunidad

………………………………………………………………………..…

CON-Nº-FC-140-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “REHABILITACIÓN GENERAL DE LA UNIDAD EDUCATIVA CRISPINA MERCADO, MUNICIPIO NAGUANAGUA, ESTADO CARABOBO”.

Entre el Estado Carabobo por órgano del Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Carabobo N° 1220 de fecha 09 de mayo de 2001, posteriormente reformada mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo N° 1358, Extraordinaria de fecha 12 de julio de 2002, siendo su última reforma la establecida en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 1573 de fecha 19 de diciembre de 2003, el cual a los efectos de este documento se denominará “EL FONDO”, representado por el

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Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2587

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ciudadano Guillermo José Rojas G, Licenciado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.397.515, domiciliado en la ciudad de Valencia, en mi carácter de Presidente del Fondo de Cooperación Estado Comunidad, según nombramiento que consta en el Decreto Nº 1202 de fecha 03 de diciembre de 2007, y publicado en Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2464, de fecha 03 de diciembre del mismo año, en cumplimiento del artículo 23 Parágrafo Único de la referida Ley; en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 16, numeral 9 ejusdem y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, por una parte y por la otra; EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) creado mediante Ley de fecha 09 de julio de 1990, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 369-A de fecha 18 de julio de 1990, representado en este acto por el Presidente del Consejo Directivo, ciudadano Gerardo Ramírez, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 7.374.302, designado según Decreto Nº 1013 de fecha 14 de mayo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 2321 de la misma fecha, debidamente facultado de acuerdo a las atribuciones conferidas en los literales A y K del artículo 14 de su Ley de creación, que en lo adelante y a los mismos efectos se denominará “EL IVEC”, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA sujeto a las cláusulas siguientes: PRIMERA: Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es de Financiar el PROYECTO denominado, “Rehabilitación General de la Unidad educativa Crispina Mercado, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo”, recayendo su ejecución en El Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo “EL IVEC”, presentado y solicitado por los habitantes de la comunidad, que corre inserto en nuestros expedientes bajo el número FC-140-07, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 4to. en su Parágrafo Único, en concordancia con en el artículo 23 Parágrafo Único de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, así como en lo pautado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. SEGUNDA: Descripción del Proyecto Encomendado.

Contempla la rehabilitación integral, friso y pintura de las aula, sustitución de ventanas y puertas, impermeabilización de techos, rehabilitación del sistema eléctrico, la rehabilitación de las baterías de baños como pintura en general, las especificaciones se determinan más ampliamente en el “PROYECTO” y sus anexos, que rielan en los archivos del Fondo Comunidad bajo el N° FC-140-07. TERCERA: Costo del PROYECTO.

El costo total del “PROYECTO” es de Trescientos Seis Millones de Bolívares sin Céntimos (Bs. 306.000.000,00), que equivale a (Bs. F. 306.000.00), que será sufragado íntegramente por “EL FONDO”, con cargo a la alícuota que corresponde al Naguanagua, a tenor de lo contenido en el artículo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad.

CUARTA: Monto del Fondo Fiduciario.

A los efectos de que “EL IVEC” pueda dar cumplimiento a la ejecución del PROYECTO “Rehabilitación General de la Unidad Educativa Crispina Mercado, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo”, encomendado por el “FONDO” en atención a lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley del Fondo, se constituirá un Fideicomiso de Administración por la cantidad de Trescientos Millones de Bolívares sin Céntimos (Bs. 300.000.000,00), que equivale a (Bs. F. 300.000.00), correspondiente al costo del PROYECTO objeto del presente convenio, más la cantidad de Seis Millones de Bolívares sin Céntimos (Bs. 6.000.000,00), que equivale a (Bs. F. 6000.00), correspondientes a gastos de inspección. Las partes suscriptoras del presente instrumento, convienen en que los aumentos de las cantidades de dinero que constituyen el Fondo Fiduciario en virtud del aumento de obra, reconsideración de precio, obra extra o cualquier otra circunstancias distintas a las anunciadas que modifiquen el presupuesto original del PROYECTO, se regirá por la normativa establecida en el Decreto 073 sobre las condiciones Generales de Contratación de Obra Estadal y Nacional en lo que le sea aplicable. QUINTA: Tiempo de Ejecución.

“EL IVEC” deberá iniciar la ejecución del “PROYECTO” en un período no mayor de treinta (30) días, contado a partir de la suscripción de este convenio y deberá ser culminado en un período estimado de tres (3) Meses, una vez firmado el contrato con la empresa o cooperativa seleccionada para la ejecución de la obra, adquisición de los bienes o de los servicios de que se trate, de conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte integrante e inseparable del “PROYECTO”. “EL FONDO” no será responsable en ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “EL IVEC” relacionados con el presente convenio. SEXTA: Gastos inherentes al Fideicomiso.

Del rendimiento generado por los recursos del fondo fiduciario, se destinará el Cero Cincuenta y Cinco por ciento (0,55 %), detallado así: 1. La administración e inversión del fideicomiso (0.35 %). 2. La administración de los desembolsos (0,20 %). SÉPTIMA: Propiedad de los Intereses.

Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de “EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado-Comunidad. OCTAVA: Obligación de Informar.

“EL IVEC” se obliga a suministrar oportunamente y por escrito, la información que le sea solicitada por “EL FONDO”, respecto al proceso de ejecución del “PROYECTO”. Asimismo, “EL IVEC” presentará ante la Presidencia de “EL FONDO” las órdenes de pago generadas y sustentadas por el Contrato que suscribirá con la empresa ejecutante del PROYECTO “Rehabilitación General de la Unidad educativa Crispina Mercado, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo” para proceder a su respectiva validación, con la finalidad de realizar el debido seguimiento a la ejecución del “PROYECTO”, que posteriormente deberán ser presentadas a la banca fiduciaria para proceder a su pago respectivo.

Page 23: GACETA OFICIAL - Carabobosgg.carabobo.gob.ve/gaceta/GACETAOFICIALNo2587.pdf · 2018-04-18 · diego estado carabobo”, propuesto por el consejo comunal residencias las majaguas,

Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2587

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NOVENA: Seguimiento y Supervisión.

“EL FONDO” ejercerá el seguimiento necesario a los fines de constatar en el propio sitio de ejecución del “PROYECTO”, el cumplimiento del objeto de este convenio. Asimismo, a través de los funcionarios a su servicio o de las personas naturales o jurídicas que designe, se reserva el derecho de realizar las fiscalizaciones y demás funciones supervisoras que estime convenientes y/o pertinentes en los sitios donde se esté llevando a cabo la ejecución del “PROYECTO”, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 4 numeral 8 de Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. DÉCIMA: Publicidad.

“EL IVEC” se obliga a señalar la participación de “EL FONDO” en toda declaración pública, escrito, publicaciones o anuncios relativos a la ejecución del “PROYECTO”, así como también se obliga a señalar en el contrato que suscriba con el ente ejecutor la colocación de la Valla Institucional cuyas características y medidas serán suministradas por el Fondo. UNDÉCIMA: Dudas de interpretación.

Cualquier duda que surja de la interpretación de este convenio y/o sus controversias será resuelta por la Junta Administradora de “EL FONDO”, previo informe satisfactorio a este, que sobre el particular debe emitir y entregar “EL IVEC”. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dado, firmado y sellado en Valencia a los Dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2007. 197° de la independencia 148° de la federación. L.S.

Gerardo Ramírez Presidente del Consejo Directivo

del Instituto de Vivienda y Equipamiento de Barrios del

Estado Carabobo

Guillermo José Rojas G. Presidente

Fondo de Cooperación Estado Comunidad

……………………………………………………………………..……

CON-Nº-FC-141-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTO EN LOS SECTORES DE LA MALVINAS, 5 DE JULIO Y CAMPO ALEGRE, MUNICIPIO SAN JOAQUÍN, ESTADO CARABOBO”.

Entre el Estado Carabobo por órgano del Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Carabobo N° 1220 de fecha 09 de mayo de 2001, posteriormente reformada mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo N° 1358, Extraordinaria de fecha 12 de julio de 2002, siendo su última reforma la establecida en la

Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 1573 de fecha 19 de diciembre de 2003, el cual a los efectos de este documento se denominará “EL FONDO”, representado por el ciudadano Guillermo José Rojas G, Licenciado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.397.515, domiciliado en la ciudad de Valencia, en mi carácter de Presidente del Fondo de Cooperación Estado Comunidad, según nombramiento que consta en el Decreto Nº 1202 de fecha 03 de diciembre de 2007, y publicado en Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2464, de fecha 03 de diciembre del mismo año, en cumplimiento del artículo 23 Parágrafo Único de la referida Ley; en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 16, numeral 9 ejusdem y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, por una parte y por la otra; EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) creado mediante Ley de fecha 09 de julio de 1990, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 369-A de fecha 18 de julio de 1990, representado en este acto por el Presidente del Consejo Directivo, ciudadano Gerardo Ramírez, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 7.374.302, designado según Decreto Nº 1013 de fecha 14 de mayo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 2321 de la misma fecha, debidamente facultado de acuerdo a las atribuciones conferidas en los literales A y K del artículo 14 de su Ley de creación, que en lo adelante y a los mismos efectos se denominará “EL IVEC”, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA sujeto a las cláusulas siguientes: PRIMERA: Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es de Financiar el PROYECTO denominado, “Construcción de acueducto en los sectores de la Malvinas, 5 de julio y campo alegre, Municipio san Joaquín, Estado Carabobo”, recayendo su ejecución en El Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo “EL IVEC”, presentado y solicitado por los habitantes de la comunidad, que corre inserto en nuestros expedientes bajo el número FC-141-07, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 4to. en su Parágrafo Único, en concordancia con en el artículo 23 Parágrafo Único de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, así como en lo pautado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. SEGUNDA: Descripción del Proyecto Encomendado.

Contempla la construcción de un acueducto para mejorar el suministro de agua potable en dichos sectores. El sistema servirá para inyectar agua potable a las tuberías existentes, las especificaciones se determinan más ampliamente en el “PROYECTO” y sus anexos, que rielan en los archivos del Fondo Comunidad bajo el N° FC-141-07. TERCERA: Costo del PROYECTO.

El costo total del “PROYECTO” es de Ochocientos Veintisiete Millones Ciento Ochenta y Tres Mil Ochocientos Veinte Seis Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 827.183.826,73), que equivale a (Bs. F. 827.183.82), que será sufragado íntegramente por “EL FONDO”, con cargo a la alícuota que corresponde al San Joaquín, a tenor de lo contenido en el artículo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad.

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Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2587

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CUARTA: Monto del Fondo Fiduciario.

A los efectos de que “EL IVEC” pueda dar cumplimiento a la ejecución del PROYECTO “Construcción de acueducto en los Sectores de La Malvinas, 5 de Julio y Campo Alegre, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo”, encomendado por el “FONDO” en atención a lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley del Fondo, se constituirá un Fideicomiso de Administración por la cantidad de Ochocientos Diez Millones Novecientos Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Treinta y Seis Bolívares con Un Céntimos (Bs. 810.964.536,01), que equivale a (Bs. F. 810.964.53), correspondiente al costo del PROYECTO objeto del presente convenio, más la cantidad de Dieciséis Millones Doscientos Diecinueve Mil Doscientos Noventa Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 16.219.290,72), que equivale a (Bs. F. 16.219.29), correspondientes a gastos de inspección. Las partes suscriptoras del presente instrumento, convienen en que los aumentos de las cantidades de dinero que constituyen el Fondo Fiduciario en virtud del aumento de obra, reconsideración de precio, obra extra o cualquier otra circunstancias distintas a las anunciadas que modifiquen el presupuesto original del PROYECTO, se regirá por la normativa establecida en el Decreto 073 sobre las condiciones Generales de Contratación de Obra Estadal y Nacional en lo que le sea aplicable.

QUINTA: Tiempo de Ejecución.

“EL IVEC” deberá iniciar la ejecución del “PROYECTO” en un período no mayor de treinta (30) días, contado a partir de la suscripción de este convenio y deberá ser culminado en un período estimado de tres (3) Meses, una vez firmado el contrato con la empresa o cooperativa seleccionada para la ejecución de la obra, adquisición de los bienes o de los servicios de que se trate, de conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte integrante e inseparable del “PROYECTO”. “EL FONDO” no será responsable en ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “EL IVEC” relacionados con el presente convenio.

SEXTA: Gastos inherentes al Fideicomiso.

Del rendimiento generado por los recursos del fondo fiduciario, se destinará el Cero Cincuenta y Cinco por ciento (0,55 %), detallado así: 1. La administración e inversión del fideicomiso (0.35 %). 2. La administración de los desembolsos (0,20 %).

SÉPTIMA: Propiedad de los Intereses.

Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de “EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado-Comunidad.

OCTAVA: Obligación de Informar.

“EL IVEC” se obliga a suministrar oportunamente y por escrito, la información que le sea solicitada por “EL FONDO”, respecto al proceso de ejecución del “PROYECTO”. Asimismo, “EL IVEC” presentará ante la Presidencia de “EL FONDO” las órdenes de pago generadas y sustentadas por el Contrato que suscribirá con la empresa ejecutante del PROYECTO “Construcción de acueducto en los sectores de la Malvinas, 5 de julio y campo alegre, Municipio san Joaquín, Estado Carabobo” para proceder a su respectiva validación, con la finalidad de realizar el debido seguimiento a la ejecución del “PROYECTO”, que posteriormente deberán ser presentadas a la banca fiduciaria para proceder a su pago respectivo.

NOVENA: Seguimiento y Supervisión.

“EL FONDO” ejercerá el seguimiento necesario a los fines de constatar en el propio sitio de ejecución del “PROYECTO”, el cumplimiento del objeto de este convenio. Asimismo, a través de los funcionarios a su servicio o de las personas naturales o jurídicas que designe, se reserva el derecho de realizar las fiscalizaciones y demás funciones supervisoras que estime convenientes y/o pertinentes en los sitios donde se esté llevando a cabo la ejecución del “PROYECTO”, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 4 numeral 8 de Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. DÉCIMA: Publicidad.

“EL IVEC” se obliga a señalar la participación de “EL FONDO” en toda declaración pública, escrito, publicaciones o anuncios relativos a la ejecución del “PROYECTO”, así como también se obliga a señalar en el contrato que suscriba con el ente ejecutor la colocación de la Valla Institucional cuyas características y medidas serán suministradas por el Fondo. UNDÉCIMA: Dudas de interpretación.

Cualquier duda que surja de la interpretación de este convenio y/o sus controversias será resuelta por la Junta Administradora de “EL FONDO”, previo informe satisfactorio a este, que sobre el particular debe emitir y entregar “EL IVEC”. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dado, firmado y sellado en Valencia a los Dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2007. 197° de la independencia 148° de la federación. L.S.

Gerardo Ramírez Presidente del Consejo Directivo

del Instituto de Vivienda y Equipamiento de Barrios del

Estado Carabobo

Guillermo José Rojas G. Presidente

Fondo de Cooperación Estado Comunidad

……………………………………………………………………..……

CON-Nº-FC-142-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “ACUEDUCTO DE LA PARROQUIA AGUAS CALIENTES, MUNICIPIO DIEGO IBARRA ESTADO CARABOBO”.

Entre el Estado Carabobo por órgano del Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Carabobo N° 1220 de fecha 09 de mayo de 2001, posteriormente reformada mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo N° 1358, Extraordinaria de fecha 12 de julio de 2002, siendo su última reforma la establecida en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 1573 de fecha 19 de diciembre de 2003, el cual a los efectos de este

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Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2587

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documento se denominará “EL FONDO”, representado por el ciudadano Guillermo José Rojas G, Licenciado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.397.515, domiciliado en la ciudad de Valencia, en mi carácter de Presidente del Fondo de Cooperación Estado Comunidad, según nombramiento que consta en el Decreto Nº 1202 de fecha 03 de diciembre de 2007 y publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2464, de fecha 03 de diciembre del mismo año, en cumplimiento del artículo 23 Parágrafo Único de la referida Ley; en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 16, numeral 9 ejusdem y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, por una parte y por la otra; EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) creado mediante Ley de fecha 09 de julio de 1990, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 369-A de fecha 18 de julio de 1990, representado en este acto por el Presidente del Consejo Directivo, ciudadano Gerardo Ramírez, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 7.374.302, designado según Decreto Nº 1013 de fecha 14 de mayo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 2321 de la misma fecha, debidamente facultado de acuerdo a las atribuciones conferidas en los literales A y K del artículo 14 de su Ley de creación, que en lo adelante y a los mismos efectos se denominará “EL IVEC”, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA sujeto a las cláusulas siguientes: PRIMERA: Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es de Financiar el PROYECTO denominado, “Acueducto de la parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra Estado Carabobo”, recayendo su ejecución en El Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo “EL IVEC”, presentado y solicitado por los habitantes de la comunidad, que corre inserto en nuestros expedientes bajo el número FC-142-07, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 4to, en su Parágrafo Único, en concordancia con en el artículo 23 Parágrafo Único de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, así como en lo pautado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. SEGUNDA: Descripción del Proyecto Encomendado.

Contempla las actividades necesarias que permitan la puesta en funcionamiento del sistema de abastecimiento del sector aguas caliente, tales como construcciones de empalme al SRC, construcción de un tramo de alimentador, electrificación e instalación del manifold del sistema de bombeo, las especificaciones se determinan más ampliamente en el “PROYECTO” y sus anexos, que rielan en los archivos del Fondo Comunidad bajo el N° FC-142-07. TERCERA: Costo del PROYECTO.

El costo total del “PROYECTO” es de Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Millones Setecientos Diecinueve Mil Novecientos Noventa y Seis Bolívares Con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 444.719.996,55), que equivale a (Bs. F. 444.719.99), que será sufragado íntegramente por “EL FONDO”, con cargo a la alícuota que corresponde al Diego Ibarra, a tenor de lo contenido en el artículo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad.

CUARTA: Monto del Fondo Fiduciario.

A los efectos de que “EL IVEC” pueda dar cumplimiento a la ejecución del PROYECTO “Acueducto de la parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra Estado Carabobo”, encomendado por el “FONDO” en atención a lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley del Fondo, se constituirá un Fideicomiso de Administración por la cantidad de Cuatrocientos Treinta y Cinco Millones Novecientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Noventa y Seis Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 435.999.996,62), que equivale a (Bs. F. 435.999.99), correspondiente al costo del PROYECTO objeto del presente convenio, más la cantidad de Ocho Millones Setecientos Diecinueve Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 8.719.999,93), que equivale a (Bs. F. 8.719.99), correspondientes a gastos de inspección. Las partes suscriptoras del presente instrumento, convienen en que los aumentos de las cantidades de dinero que constituyen el Fondo Fiduciario en virtud del aumento de obra, reconsideración de precio, obra extra o cualquier otra circunstancias distintas a las anunciadas que modifiquen el presupuesto original del PROYECTO, se regirá por la normativa establecida en el Decreto 073 sobre las condiciones Generales de Contratación de Obra Estadal y Nacional en lo que le sea aplicable.

QUINTA: Tiempo de Ejecución.

“EL IVEC” deberá iniciar la ejecución del “PROYECTO” en un período no mayor de treinta (30) días, contado a partir de la suscripción de este convenio y deberá ser culminado en un período estimado de tres (3) Meses, una vez firmado el contrato con la empresa o cooperativa seleccionada para la ejecución de la obra, adquisición de los bienes o de los servicios de que se trate, de conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte integrante e inseparable del “PROYECTO”. “EL FONDO” no será responsable en ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “EL IVEC” relacionados con el presente convenio. SEXTA: Gastos inherentes al Fideicomiso.

Del rendimiento generado por los recursos del fondo fiduciario, se destinará el Cero Cincuenta y Cinco por ciento (0,55 %), detallado así: 1. La administración e inversión del fideicomiso (0.35 %). 2. La administración de los desembolsos (0,20 %).

SÉPTIMA: Propiedad de los Intereses.

Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de “EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado-Comunidad. OCTAVA: Obligación de Informar.

“EL IVEC” se obliga a suministrar oportunamente y por escrito, la información que le sea solicitada por “EL FONDO”, respecto al proceso de ejecución del “PROYECTO”. Asimismo, “EL IVEC” presentará ante la Presidencia de “EL FONDO” las órdenes de pago generadas y sustentadas por el Contrato que suscribirá con la empresa ejecutante del PROYECTO “Acueducto de la parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra Estado Carabobo” para proceder a su respectiva validación, con la finalidad de realizar el debido seguimiento a la ejecución del “PROYECTO”, que posteriormente deberán ser presentadas a la banca fiduciaria para proceder a su pago respectivo.

Page 26: GACETA OFICIAL - Carabobosgg.carabobo.gob.ve/gaceta/GACETAOFICIALNo2587.pdf · 2018-04-18 · diego estado carabobo”, propuesto por el consejo comunal residencias las majaguas,

Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2587

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NOVENA: Seguimiento y Supervisión.

“EL FONDO” ejercerá el seguimiento necesario a los fines de constatar en el propio sitio de ejecución del “PROYECTO”, el cumplimiento del objeto de este convenio. Asimismo, a través de los funcionarios a su servicio o de las personas naturales o jurídicas que designe, se reserva el derecho de realizar las fiscalizaciones y demás funciones supervisoras que estime convenientes y/o pertinentes en los sitios donde se esté llevando a cabo la ejecución del “PROYECTO”, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 4 numeral 8 de Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. DÉCIMA: Publicidad.

“EL IVEC” se obliga a señalar la participación de “EL FONDO” en toda declaración pública, escrito, publicaciones o anuncios relativos a la ejecución del “PROYECTO”, así como también se obliga a señalar en el contrato que suscriba con el ente ejecutor la colocación de la Valla Institucional cuyas características y medidas serán suministradas por el Fondo. UNDÉCIMA: Dudas de interpretación.

Cualquier duda que surja de la interpretación de este convenio y/o sus controversias será resuelta por la Junta Administradora de “EL FONDO”, previo informe satisfactorio a este, que sobre el particular debe emitir y entregar “EL IVEC”. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dado, firmado y sellado en Valencia a los Dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2007. 197° de la independencia 148° de la federación. L.S.

Gerardo Ramírez Presidente del Consejo Directivo del Instituto de Vivienda y Equipamiento

de Barrios del Estado Carabobo

Guillermo José Rojas G. Presidente

Fondo de Cooperación Estado Comunidad

……………………………………………………………………..……

CON-Nº-FC-143-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “REHABILITACIÓN GENERAL DE LA UNIDAD EDUCATIVA MANUEL CEDEÑO, MUNICIPIO NAGUANAGUA ESTADO CARABOBO”.

Entre el Estado Carabobo por órgano del Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Carabobo N° 1220 de fecha 09 de mayo de 2001, posteriormente reformada mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo N° 1358, Extraordinaria de fecha 12 de julio de 2002, siendo su última reforma la establecida en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 1573 de fecha 19 de diciembre de 2003, el cual a los efectos de este documento se denominará “EL FONDO”, representado por el ciudadano Guillermo José Rojas G, Licenciado, venezolano,

mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.397.515, domiciliado en la ciudad de Valencia, en mi carácter de Presidente del Fondo de Cooperación Estado Comunidad, según nombramiento que consta en el Decreto Nº 1202 de fecha 03 de diciembre de 2007, y publicado en Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2464, de fecha 03 de diciembre del mismo año, en cumplimiento del artículo 23 Parágrafo Único de la referida Ley; en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 16, numeral 9 ejusdem y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, por una parte y por la otra; EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) creado mediante Ley de fecha 09 de julio de 1990, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 369-A de fecha 18 de julio de 1990, representado en este acto por el Presidente del Consejo Directivo, ciudadano Gerardo Ramírez, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 7.374.302, designado según Decreto Nº 1013 de fecha 14 de mayo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 2321 de la misma fecha, debidamente facultado de acuerdo a las atribuciones conferidas en los literales A y K del artículo 14 de su Ley de creación, que en lo adelante y a los mismos efectos se denominará “EL IVEC”, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA sujeto a las cláusulas siguientes: PRIMERA: Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es de Financiar el PROYECTO denominado, “Rehabilitación General de la Unidad Educativa Manuel Cedeño, Municipio Naguanagua Estado Carabobo”, recayendo su ejecución en El Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo “EL IVEC”, presentado y solicitado por los habitantes de la comunidad, que corre inserto en nuestros expedientes bajo el número FC-143-07, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 4to. en su Parágrafo Único, en concordancia con en el artículo 23 Parágrafo Único de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, así como en lo pautado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

SEGUNDA: Descripción del Proyecto Encomendado.

Contempla la rehabilitación integral, friso y pintura de aula, sustitución de ventanas y puertas, sustitución de techo, rehabilitación del sistema eléctrico, así como la rehabilitación de las baterías de baños como pintura en general, entre otras, las especificaciones se determinan más ampliamente en el “PROYECTO” y sus anexos, que rielan en los archivos del Fondo Comunidad bajo el N° FC-143-07.

TERCERA: Costo del PROYECTO.

El costo total del “PROYECTO” es de Setecientos Catorce Millones de Bolívares sin Céntimos (Bs. 714.000.000,00), que equivale a (Bs. F. 714.000.00), que será sufragado íntegramente por “EL FONDO”, con cargo a la alícuota que corresponde al Diego Ibarra, a tenor de lo contenido en el artículo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. CUARTA: Monto del Fondo Fiduciario.

A los efectos de que “EL IVEC” pueda dar cumplimiento a la ejecución del PROYECTO “Rehabilitación General de la Unidad Educativa Manuel Cedeño, Municipio Naguanagua Estado Carabobo”, encomendado por el “FONDO” en atención a lo

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Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2587

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dispuesto en el Artículo 32 de la Ley del Fondo, se constituirá un Fideicomiso de Administración por la cantidad de Setecientos Millones de Bolívares sin Céntimos (Bs. 700.000.000,00), que equivale a (Bs. F. 700.000.00), correspondiente al costo del PROYECTO objeto del presente convenio, más la cantidad de Catorce Millones de Bolívares sin Céntimos (Bs. 14.000.000,00) que equivale a (Bs. F. 14.000.00), correspondientes a gastos de inspección. Las partes suscriptoras del presente instrumento, convienen en que los aumentos de las cantidades de dinero que constituyen el Fondo Fiduciario en virtud del aumento de obra, reconsideración de precio, obra extra o cualquier otra circunstancias distintas a las anunciadas que modifiquen el presupuesto original del PROYECTO, se regirá por la normativa establecida en el Decreto 073 sobre las condiciones Generales de Contratación de Obra Estadal y Nacional en lo que le sea aplicable. QUINTA: Tiempo de Ejecución.

“EL IVEC” deberá iniciar la ejecución del “PROYECTO” en un período no mayor de treinta (30) días, contado a partir de la suscripción de este convenio y deberá ser culminado en un período estimado de tres (3) Meses, una vez firmado el contrato con la empresa o cooperativa seleccionada para la ejecución de la obra, adquisición de los bienes o de los servicios de que se trate, de conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte integrante e inseparable del “PROYECTO”. “EL FONDO” no será responsable en ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “EL IVEC” relacionados con el presente convenio. SEXTA: Gastos inherentes al Fideicomiso.

Del rendimiento generado por los recursos del fondo fiduciario, se destinará el Cero Cincuenta y Cinco por ciento (0,55 %), detallado así: 1. La administración e inversión del fideicomiso (0.35 %). 2. La administración de los desembolsos (0,20 %). SÉPTIMA: Propiedad de los Intereses.

Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de “EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado-Comunidad. OCTAVA: Obligación de Informar.

“EL IVEC” se obliga a suministrar oportunamente y por escrito, la información que le sea solicitada por “EL FONDO”, respecto al proceso de ejecución del “PROYECTO”. Asimismo, “EL IVEC” presentará ante la Presidencia de “EL FONDO” las órdenes de pago generadas y sustentadas por el Contrato que suscribirá con la empresa ejecutante del PROYECTO “Rehabilitación General de la Unidad Educativa Manuel Cedeño, Municipio Naguanagua Estado Carabobo” para proceder a su respectiva validación, con la finalidad de realizar el debido seguimiento a la ejecución del “PROYECTO”, que posteriormente deberán ser presentadas a la banca fiduciaria para proceder a su pago respectivo. NOVENA: Seguimiento y Supervisión.

“EL FONDO” ejercerá el seguimiento necesario a los fines de constatar en el propio sitio de ejecución del “PROYECTO”, el cumplimiento del objeto de este convenio. Asimismo, a través de los funcionarios a su servicio o de las personas naturales o

jurídicas que designe, se reserva el derecho de realizar las fiscalizaciones y demás funciones supervisoras que estime convenientes y/o pertinentes en los sitios donde se esté llevando a cabo la ejecución del “PROYECTO”, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 4 numeral 8 de Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. DÉCIMA: Publicidad.

“EL IVEC” se obliga a señalar la participación de “EL FONDO” en toda declaración pública, escrito, publicaciones o anuncios relativos a la ejecución del “PROYECTO”, así como también se obliga a señalar en el contrato que suscriba con el ente ejecutor la colocación de la Valla Institucional cuyas características y medidas serán suministradas por el Fondo. UNDÉCIMA: Dudas de interpretación.

Cualquier duda que surja de la interpretación de este convenio y/o sus controversias será resuelta por la Junta Administradora de “EL FONDO”, previo informe satisfactorio a este, que sobre el particular debe emitir y entregar “EL IVEC”. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dado, firmado y sellado en Valencia a los Dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2007. 197° de la independencia 148° de la federación.

Gerardo Ramírez Presidente del Consejo Directivo del Instituto de

Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo

Guillermo José Rojas G. Presidente

Fondo de Cooperación Estado Comunidad

……………………………………………………………………..……

CON-Nº-FC-144-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “CONSTRUCCIÒN DE LA CASA ABRIGO (SEGUNDA ETAPA) EN EL MUNICIPIO LOS GUAYOS. ESTADO CARABOBO”.

Entre el Estado Carabobo por órgano del Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Carabobo N° 1220 de fecha 09 de mayo de 2001, posteriormente reformada mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo N° 1358, Extraordinaria de fecha 12 de julio de 2002, siendo su última reforma la establecida en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 1573 de fecha 19 de diciembre de 2003, el cual a los efectos de este documento se denominará “EL FONDO”, representado por el ciudadano Guillermo José Rojas G, Licenciado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.397.515, domiciliado en la ciudad de Valencia, en mi carácter de Presidente del Fondo de Cooperación Estado Comunidad,

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según nombramiento que consta en el Decreto Nº 1202 de fecha 03 de diciembre de 2007, y publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2464, de fecha 03 de diciembre del mismo año, en cumplimiento del artículo 23 Parágrafo Único de la referida Ley; en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 16, numeral 9 ejusdem y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, por una parte y por la otra; EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) creado mediante Ley de fecha 09 de julio de 1990, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 369-A de fecha 18 de julio de 1990, representado en este acto por el Presidente del Consejo Directivo, ciudadano Gerardo Ramírez, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 7.374.302, designado según Decreto Nº 1013 de fecha 14 de mayo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 2321 de la misma fecha, debidamente facultado de acuerdo a las atribuciones conferidas en los literales A y K del artículo 14 de su Ley de creación, que en lo adelante y a los mismos efectos se denominará “EL IVEC”, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA sujeto a las cláusulas siguientes: PRIMERA: Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es de Financiar el PROYECTO denominado, “Construcción de la Casa Abrigo (segunda Etapa) en el Municipio los Guayos. Estado Carabobo”, ubicada en la carretera vieja los Guayos, entrada de Paraparal, recayendo su ejecución en El Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo “EL IVEC”, presentado y solicitado por los habitantes de la comunidad, que corre inserto en nuestros expedientes bajo el número FC-144-07, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 4to. en su Parágrafo Único, en concordancia con en el artículo 23 Parágrafo Único de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, así como en lo pautado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. SEGUNDA: Descripción del Proyecto Encomendado.

Contempla la culminación de la edificación de una planta, albergara a niños y a niñas en etapa de adolescencia y bebe desprotegidos. La edificación consta de 523 m2, incluyendo casa, patio interior, áreas verdes, parque infantil y modulo de servicio, oficinas administrativas, baños cocinas, lavaderos y comedor, entre otras, las especificaciones se determinan más ampliamente en el “PROYECTO” y sus anexos, que rielan en los archivos del Fondo Comunidad bajo el N° FC-144-07. TERCERA: Costo del PROYECTO.

El costo total del “PROYECTO” es de Setecientos Ocho Millones Ochenta y Cuatro Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 708.084.000,00), que equivale a (Bs. F. 708.084,00), que será sufragado íntegramente por “EL FONDO”, con cargo a la alícuota que corresponde al Los Guayos, a tenor de lo contenido en el artículo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. CUARTA: Monto del Fondo Fiduciario.

A los efectos de que “EL IVEC” pueda dar cumplimiento a la ejecución del PROYECTO Construcción de la Casa Abrigo (Segunda Etapa) en el Municipio Los Guayos. Estado Carabobo”, encomendado por el “FONDO” en atención a lo

dispuesto en el Artículo 32 de la Ley del Fondo, se constituirá un Fideicomiso de Administración por la cantidad de Seiscientos Noventa y Cuatro Millones Doscientos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 694.200.000,00), que equivale a (Bs. F. 694.200.00), correspondiente al costo del PROYECTO objeto del presente convenio, más la cantidad de Trece Millones Ochocientos Ochenta y Cuatro Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 13.884.000,00) que equivale a (Bs. F. 13.884.00), correspondientes a gastos de inspección. Las partes suscriptoras del presente instrumento, convienen en que los aumentos de las cantidades de dinero que constituyen el Fondo Fiduciario en virtud del aumento de obra, reconsideración de precio, obra extra o cualquier otra circunstancias distintas a las anunciadas que modifiquen el presupuesto original del PROYECTO, se regirá por la normativa establecida en el Decreto 073 sobre las condiciones Generales de Contratación de Obra Estadal y Nacional en lo que le sea aplicable. QUINTA: Tiempo de Ejecución.

“EL IVEC” deberá iniciar la ejecución del “PROYECTO” en un período no mayor de treinta (30) días, contado a partir de la suscripción de este convenio y deberá ser culminado en un período estimado de tres (3) Meses, una vez firmado el contrato con la empresa o cooperativa seleccionada para la ejecución de la obra, adquisición de los bienes o de los servicios de que se trate, de conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte integrante e inseparable del “PROYECTO”. “EL FONDO” no será responsable en ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “EL IVEC” relacionados con el presente convenio. SEXTA: Gastos inherentes al Fideicomiso.

Del rendimiento generado por los recursos del fondo fiduciario, se destinará el Cero Cincuenta y Cinco por ciento (0,55 %), detallado así: 1. La administración e inversión del fideicomiso (0.35 %). 2. La administración de los desembolsos (0,20 %). SÉPTIMA: Propiedad de los Intereses.

Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de “EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado-Comunidad. OCTAVA: Obligación de Informar.

“EL IVEC” se obliga a suministrar oportunamente y por escrito, la información que le sea solicitada por “EL FONDO”, respecto al proceso de ejecución del “PROYECTO”. Asimismo, “EL IVEC” presentará ante la Presidencia de “EL FONDO” las órdenes de pago generadas y sustentadas por el Contrato que suscribirá con la empresa ejecutante del PROYECTO “Construcción de la casa abrigo (segunda etapa) en el Municipio los Guayos. Estado Carabobo” para proceder a su respectiva validación, con la finalidad de realizar el debido seguimiento a la ejecución del “PROYECTO”, que posteriormente deberán ser presentadas a la banca fiduciaria para proceder a su pago respectivo. NOVENA: Seguimiento y Supervisión.

“EL FONDO” ejercerá el seguimiento necesario a los fines de constatar en el propio sitio de ejecución del “PROYECTO”, el cumplimiento del objeto de este convenio. Asimismo, a través de los funcionarios a su servicio o de las personas naturales o

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jurídicas que designe, se reserva el derecho de realizar las fiscalizaciones y demás funciones supervisoras que estime convenientes y/o pertinentes en los sitios donde se esté llevando a cabo la ejecución del “PROYECTO”, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 4 numeral 8 de Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. DÉCIMA: Publicidad.

“EL IVEC” se obliga a señalar la participación de “EL FONDO” en toda declaración pública, escrito, publicaciones o anuncios relativos a la ejecución del “PROYECTO”, así como también se obliga a señalar en el contrato que suscriba con el ente ejecutor la colocación de la Valla Institucional cuyas características y medidas serán suministradas por el Fondo. UNDÉCIMA: Dudas de interpretación.

Cualquier duda que surja de la interpretación de este convenio y/o sus controversias será resuelta por la Junta Administradora de “EL FONDO”, previo informe satisfactorio a este, que sobre el particular debe emitir y entregar “EL IVEC”. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dado, firmado y sellado en Valencia a los Veintiocho (28) días del mes de diciembre de 2007. 197° de la independencia 148° de la federación.

Gerardo Ramírez Presidente del Consejo Directivo del Instituto de

Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo

Guillermo José Rojas G. Presidente

Fondo de Cooperación Estado Comunidad

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CON-Nº-FC-145-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y LA FUNDACION CARABOBEÑA PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE (FUNDADEPORTE) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “REHABILITACIÒN Y TECHADO DE CANCHA EN LA ESCUELA BASICA SAN ESTEBAN, MUNICIPIO PUERTO CABELLO. ESTADO CARABOBO”.

Entre el Estado Carabobo por órgano del Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Carabobo N° 1220 de fecha 09 de mayo de 2001, posteriormente reformada mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo N° 1358, Extraordinaria de fecha 12 de julio de 2002, siendo su última reforma la establecida en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 1573 de fecha 19 de diciembre de 2003, el cual a los efectos de este documento se denominará “EL FONDO”, representado por el ciudadano Guillermo José Rojas G, Licenciado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.397.515, domiciliado en la ciudad de Valencia, en mi carácter de Presidente del Fondo de Cooperación Estado Comunidad,

según nombramiento que consta en el Decreto Nº 1202 de fecha 03 de diciembre de 2007 y publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2464, de fecha 03 de diciembre del mismo año, en cumplimiento del artículo 23 Parágrafo Único de la referida Ley; en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 16, numeral 9 ejusdem y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, por una parte y por la otra; LA FUNDACION CARABOBEÑA PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE, creada mediante Decreto N° 186 de fecha 25 de octubre de 1990, publicado en Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria N° 2224 de fecha 31 de octubre de 1990, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia actualmente Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 20 de febrero de 1992, bajo el No. 28, folios 1 al 4, Tomo 18, Protocolo Primero y cuyo Decreto quedó agregado al Cuaderno de Comprobantes, bajo el No. 611, folios 911 al 924 del 01-02-92; cuya última modificación se realizó según Decreto N° 1236 de fecha 02 de noviembre de 2000, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 1444 de esa misma fecha, inscrito por ante la referida Oficina de Registro en fecha 22 de octubre de 2001, bajo el N° 37, folios 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo 6, representada en este acto por el ciudadano Emerson D. Atacho A, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 12.930.474, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, actuando en su condición de Presidente de la Fundación, según consta de Decreto N° 1033 de fecha 08 de junio de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2334, de fecha 08 de junio del mismo año y facultado de conformidad con lo previsto en el artículo 14, literal D del Decreto N° 1236 de fecha 2 de noviembre de 2000, Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria Nº 1144, contentivo de la ultima reforma de los estatutos de la Fundación, referidos anteriormente, que en lo sucesivo y a los efectos de este Convenio se denominará “FUNDADEPORTE” se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA sujeta a las cláusulas siguientes: PRIMERA: Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es de Financiar el PROYECTO denominado, “Rehabilitación y techado de Cancha en la Escuela Básica San Esteban, Municipio Puerto Cabello. Estado Carabobo”, ubicada en la Urbanización San Esteban, del referido Municipio, recayendo su ejecución en LA FUNDACION CARABOBEÑA PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE “FUNDADEPORTE”, presentado y solicitado por los habitantes de la comunidad, que corre inserto en nuestros expedientes bajo el número FC-145-07, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 4to. en su Parágrafo Único, en concordancia con en el artículo 23 Parágrafo Único de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, así como en lo pautado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. SEGUNDA: Descripción del Proyecto Encomendado.

Contempla la construcción del techado ovalado de la cancha deportiva, incluyendo el piso, tablero e iluminación, las especificaciones se determinan más ampliamente en el “PROYECTO” y sus anexos, que rielan en los archivos del Fondo Comunidad bajo el N° FC-145-07. TERCERA: Costo del PROYECTO.

El costo total del “PROYECTO” es de Cuatrocientos Cuarenta Millones Ochocientos Cuarenta y Cinco Mil

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Ochocientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 440.845.854,33), que equivale a (Bs. F. 440.845.85), que será sufragado íntegramente por “EL FONDO”, con cargo a la alícuota que corresponde al Puerto Cabello, a tenor de lo contenido en el artículo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. CUARTA: Monto del Fondo Fiduciario.

A los efectos de que “FUNDADEPORTE” pueda dar cumplimiento a la ejecución del PROYECTO “Rehabilitación y techado de cancha en la escuela básica San Esteban, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo”, encomendado por el “FONDO” en atención a lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley del Fondo, se constituirá un Fideicomiso de Administración por la cantidad de Cuatrocientos Treinta y Dos Millones Doscientos Un Mil Ochocientos Diecisiete Bolívares Con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 432.201.817,97), que equivale a (Bs. F. 432.201.82), correspondiente al costo del PROYECTO objeto del presente convenio, más la cantidad de Ocho Millones Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil Treinta y Seis Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 8.644.036,36) que equivale a (Bs. F. 8.644.03), correspondientes a gastos de inspección. Las partes suscriptoras del presente instrumento, convienen en que los aumentos de las cantidades de dinero que constituyen el Fondo Fiduciario en virtud del aumento de obra, reconsideración de precio, obra extra o cualquier otra circunstancias distintas a las anunciadas que modifiquen el presupuesto original del PROYECTO, se regirá por la normativa establecida en el Decreto 073 sobre las condiciones Generales de Contratación de Obra Estadal y Nacional en lo que le sea aplicable. QUINTA: Tiempo de Ejecución.

“FUNDADEPORTE” deberá iniciar la ejecución del “PROYECTO” en un período no mayor de treinta (30) días, contado a partir de la suscripción de este convenio y deberá ser culminado en un período estimado de tres (3) Meses, una vez firmado el contrato con la empresa o cooperativa seleccionada para la ejecución de la obra, adquisición de los bienes o de los servicios de que se trate, de conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte integrante e inseparable del “PROYECTO”. “EL FONDO” no será responsable en ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “FUNDADEPORTE” relacionados con el presente convenio. SEXTA: Gastos inherentes al Fideicomiso.

Del rendimiento generado por los recursos del fondo fiduciario, se destinará el cero cincuenta y cinco por ciento (0,55 %), detallado así: 1. La administración e inversión del fideicomiso (0.35 %). 2. La administración de los desembolsos (0,20 %). SÉPTIMA: Propiedad de los Intereses.

Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de “EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado-Comunidad.

OCTAVA: Obligación de Informar.

“FUNDADEPORTE” se obliga a suministrar oportunamente y por escrito, la información que le sea solicitada por “EL FONDO”, respecto al proceso de ejecución del “PROYECTO”. Asimismo, “FUNDADEPORTE” presentará ante la Presidencia de “EL FONDO” las órdenes de pago generadas y sustentadas por el Contrato que suscribirá con la empresa ejecutante del PROYECTO “Rehabilitación y techado de cancha en la escuela básica San Esteban, Municipio Puerto Cabello. Estado Carabobo” para proceder a su respectiva validación, con la finalidad de realizar el debido seguimiento a la ejecución del “PROYECTO”, que posteriormente deberán ser presentadas a la banca fiduciaria para proceder a su pago respectivo. NOVENA: Seguimiento y Supervisión.

“EL FONDO” ejercerá el seguimiento necesario a los fines de constatar en el propio sitio de ejecución del “PROYECTO”, el cumplimiento del objeto de este convenio. Asimismo, a través de los funcionarios a su servicio o de las personas naturales o jurídicas que designe, se reserva el derecho de realizar las fiscalizaciones y demás funciones supervisoras que estime convenientes y/o pertinentes en los sitios donde se esté llevando a cabo la ejecución del “PROYECTO”, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 4 numeral 8 de Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. DÉCIMA: Publicidad.

“FUNDADEPORTE” se obliga a señalar la participación de “EL FONDO” en toda declaración pública, escrito, publicaciones o anuncios relativos a la ejecución del “PROYECTO”, así como también se obliga a señalar en el contrato que suscriba con el ente ejecutor la colocación de la Valla Institucional cuyas características y medidas serán suministradas por el Fondo. UNDÉCIMA: Dudas de interpretación.

Cualquier duda que surja de la interpretación de este convenio y/o sus controversias será resuelta por la Junta Administradora de “EL FONDO”, previo informe satisfactorio a este, que sobre el particular debe emitir y entregar “FUNDADEPORTE”. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dado, firmado y sellado en Valencia a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2007. 197° de la independencia 148° de la federación.

Emerson D. Atacho A. Presidente de la Fundación

Carabobeña para el Desarrollo del Deporte

Guillermo José Rojas G. Presidente

Fondo de Cooperación Estado Comunidad

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CON-Nº-FC-146-07 CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA ENTRE EL ESTADO CARABOBO POR ÓRGANO DEL FONDO DE COOPERACIÓN ESTADO COMUNIDAD Y EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “REHABILITACIÒN GENERAL DEL PREESCOLAR MARÍA MOÑITO. MUNICIPIO NAGUANAGUA, ESTADO CARABOBO”.

Page 31: GACETA OFICIAL - Carabobosgg.carabobo.gob.ve/gaceta/GACETAOFICIALNo2587.pdf · 2018-04-18 · diego estado carabobo”, propuesto por el consejo comunal residencias las majaguas,

Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2587

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Entre el Estado Carabobo por órgano del Fondo de Cooperación Estado-Comunidad, Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular, creado por la Ley que crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Carabobo N° 1220 de fecha 09 de mayo de 2001, posteriormente reformada mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo N° 1358, Extraordinaria de fecha 12 de julio de 2002, siendo su última reforma la establecida en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 1573 de fecha 19 de diciembre de 2003, el cual a los efectos de este documento se denominará “EL FONDO”, representado por el ciudadano Guillermo José Rojas G, Licenciado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.397.515, domiciliado en la ciudad de Valencia, en mi carácter de Presidente del Fondo de Cooperación Estado Comunidad, según nombramiento que consta en el Decreto Nº 1202 de fecha 03 de diciembre de 2007, y publicado en Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2464, de fecha 03 de diciembre del mismo año, en cumplimiento del artículo 23 Parágrafo Único de la referida Ley; en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 16, numeral 9 ejusdem y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, por una parte y por la otra; EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC) creado mediante Ley de fecha 09 de julio de 1990, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 369-A de fecha 18 de julio de 1990, representado en este acto por el Presidente del Consejo Directivo, ciudadano Gerardo Ramírez, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 7.374.302, designado según Decreto Nº 1013 de fecha 14 de mayo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 2321 de la misma fecha, debidamente facultado de acuerdo a las atribuciones conferidas en los literales A y K del artículo 14 de su Ley de creación, que en lo adelante y a los mismos efectos se denominará “EL IVEC”, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, el presente CONVENIO DE ENCOMIENDA CONVENIDA sujeto a las cláusulas siguientes: PRIMERA: Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es de Financiar el PROYECTO denominado, “Rehabilitación general del preescolar María Moñito. Municipio Naguanagua, Estado Carabobo”, recayendo su ejecución en el Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo “EL IVEC”, presentado y solicitado por los habitantes de la comunidad, que corre inserto en nuestros expedientes bajo el número FC-146-07, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 4to. en su Parágrafo Único, en concordancia con en el artículo 23 Parágrafo Único de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad, así como en lo pautado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. SEGUNDA: Descripción del Proyecto Encomendado.

Contempla la rehabilitación integral, friso y pinturas de las aulas, sustitución de ventanas y puertas, impermeabilización de techos, rehabilitación del sistema eléctrico, rehabilitación de las baterías de baño, las especificaciones se determinan más ampliamente en el “PROYECTO” y sus anexos, que rielan en los archivos del Fondo Comunidad bajo el N° FC-146-07.

TERCERA: Costo del PROYECTO.

El costo total del “PROYECTO” es de Sesenta y Seis Millones Trescientos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 66.300.000,00), que equivale a (Bs. F. 66.300.00), que será sufragado íntegramente por “EL FONDO”, con cargo a la alícuota que corresponde al Naguanagua, a tenor de lo contenido en el artículo 6 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. CUARTA: Monto del Fondo Fiduciario.

A los efectos de que “EL IVEC” pueda dar cumplimiento a la ejecución del PROYECTO “Rehabilitación General del Preescolar María Moñito, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo”, encomendado por el “FONDO” en atención a lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley del Fondo, se constituirá un Fideicomiso de Administración por la cantidad de Sesenta y Cinco Millones de Bolívares sin céntimos (Bs. 65.000.000,00), que equivale a (Bs. F. 65.000.00), correspondiente al costo del PROYECTO objeto del presente convenio, más la cantidad de Un Millón Trescientos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.300.000,00), que equivale a (Bs. F. 1.300.00), correspondientes a gastos de inspección. Las partes suscriptoras del presente instrumento, convienen en que los aumentos de las cantidades de dinero que constituyen el Fondo Fiduciario en virtud del aumento de obra, reconsideración de precio, obra extra o cualquier otra circunstancias distintas a las anunciadas que modifiquen el presupuesto original del PROYECTO, se regirá por la normativa establecida en el Decreto 073 sobre las condiciones Generales de Contratación de Obra Estadal y Nacional en lo que le sea aplicable. QUINTA: Tiempo de Ejecución.

“EL IVEC” deberá iniciar la ejecución del “PROYECTO” en un período no mayor de treinta (30) días, contado a partir de la suscripción de este convenio y deberá ser culminado en un período estimado de tres (3) Meses, una vez firmado el contrato con la empresa o cooperativa seleccionada para la ejecución de la obra, adquisición de los bienes o de los servicios de que se trate, de conformidad con el cronograma de ejecución que forma parte integrante e inseparable del “PROYECTO”. “EL FONDO” no será responsable en ningún caso, de las reclamaciones derivadas de la ejecución de los contratos celebrados por “EL IVEC” relacionados con el presente convenio. SEXTA: Gastos inherentes al Fideicomiso.

Del rendimiento generado por los recursos del fondo fiduciario, se destinará el Cero Cincuenta y Cinco por ciento (0,55 %), detallado así: 1. La administración e inversión del fideicomiso (0.35 %). 2. La administración de los desembolsos (0,20 %). SÉPTIMA: Propiedad de los Intereses.

Los intereses generados por el fondo fiduciario una vez deducido los gastos inherentes al fideicomiso, tal y como se estipuló en la cláusula anterior, se acreditarán en la cuenta de “EL FONDO” para ser distribuidos de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 33 y 34 de la Ley Mediante la cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado-Comunidad.

Page 32: GACETA OFICIAL - Carabobosgg.carabobo.gob.ve/gaceta/GACETAOFICIALNo2587.pdf · 2018-04-18 · diego estado carabobo”, propuesto por el consejo comunal residencias las majaguas,

Valencia, 16 de abril de 2008 EXTRAORDINARIA Nº 2587

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GACETA OFICIAL D E L E S T A D O C A R A B O B O

IMPRENTA DEL ESTADO CARABOBO Avenida Soublette, entre Calle Páez y Colombia, Valencia,

Edo. Carabobo Telf.: (0241) 8574920

Esta Gaceta contiene 32 páginas Nro. Depósito Legal: pp76-0420

Tiraje: 80 ejemplares

Nro._____________________________________ OCTAVA: Obligación de Informar.

“EL IVEC” se obliga a suministrar oportunamente y por escrito, la información que le sea solicitada por “EL FONDO”, respecto al proceso de ejecución del “PROYECTO”. Asimismo, “EL IVEC” presentará ante la Presidencia de “EL FONDO” las órdenes de pago generadas y sustentadas por el Contrato que suscribirá con la empresa ejecutante del PROYECTO “Rehabilitación general del preescolar María Moñito, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo” para proceder a su respectiva validación, con la finalidad de realizar el debido seguimiento a la ejecución del “PROYECTO”, que posteriormente deberán ser presentadas a la banca fiduciaria para proceder a su pago respectivo. NOVENA: Seguimiento y Supervisión.

“EL FONDO” ejercerá el seguimiento necesario a los fines de constatar en el propio sitio de ejecución del “PROYECTO”, el cumplimiento del objeto de este convenio. Asimismo, a través de los funcionarios a su servicio o de las personas naturales o jurídicas que designe, se reserva el derecho de realizar las fiscalizaciones y demás funciones supervisoras que estime convenientes y/o pertinentes en los sitios donde se esté llevando a cabo la ejecución del “PROYECTO”, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 4 numeral 8 de Ley de Reforma Parcial de la Ley Mediante la Cual se Crea el Fondo de Cooperación Estado Comunidad. DÉCIMA: Publicidad.

“EL IVEC” se obliga a señalar la participación de “EL FONDO” en toda declaración pública, escrito, publicaciones o anuncios relativos a la ejecución del “PROYECTO”, así como también se obliga a señalar en el contrato que suscriba con el ente ejecutor la colocación de la Valla Institucional cuyas características y medidas serán suministradas por el Fondo. UNDÉCIMA: Dudas de interpretación.

Cualquier duda que surja de la interpretación de este convenio y/o sus controversias será resuelta por la Junta Administradora de “EL FONDO”, previo informe satisfactorio a este, que sobre el particular debe emitir y entregar “EL IVEC”.

Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dado, firmado y sellado en Valencia a los Veintiocho (28) días del mes de diciembre de 2007. 197º de la independencia 148° de la federación. L.S.

Gerardo Ramírez Presidente del Consejo Directivo

del Instituto de Vivienda y Equipamiento de Barrios del

Estado Carabobo

Guillermo José Rojas G. Presidente

Fondo de Cooperación Estado Comunidad

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