GACETA Nº 57 de la fecha 23 03 2010 · De conformidad con la disposición adoptada en la ... la...

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Este Reglamento normará el procedimiento y decisión sobre la incorporación de licenciadas y licenciados al Colegio. IMAS RECIBIRÁ PROPUESTAS PARA MEJORAS DE EDIFICIOS DEL ÁREA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL SUROESTE COLEGIO DE ENFERMERAS Y ENFERMEROS DE COSTA RICA REGLAMENTA INCORPORACIÓN Pág. 46 MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ CONSTRUIRÁ PUENTE EN URBANIZACIÓN COOPEGUACHIPELÍN Pág. 47 Pág. 44 La Uruca, San José, Costa Rica, martes 23 de marzo del 2010 ¢ 300,00 AÑO CXXXII Nº 57 - 64 Páginas

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Este Reglamento normará el procedimiento y decisión sobre la incorporación de licenciadas y licenciados al Colegio.

IMAS RECIBIRÁ PROPUESTAS PARA MEJORAS DE EDIFICIOS DEL ÁREA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL SUROESTE

COLEGIO DE ENFERMERAS Y ENFERMEROS DE COSTA RICA REGLAMENTA INCORPORACIÓN

Pág. 46

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ CONSTRUIRÁ PUENTE EN URBANIZACIÓN COOPEGUACHIPELÍN

Pág. 47

Pág. 44

La Uruca, San José, Costa Rica, martes 23 de marzo del 2010

¢ 300,00 AÑO CXXXII Nº 57 - 64 Páginas

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PODER LEGISLATIVOACUERDOS

Nº 68-09-10EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADe conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 177-

2010, celebrada por el Directorio Legislativo el 9 de diciembre del 2009.SE ACUERDA:

Modificar los artículos 42 y 35, inciso m), del Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa, de la siguiente manera:

“Artículo 42.—Por razón de matrimonio, y cuando sobrevenga el fallecimiento de alguno de sus padres, hijos o cónyuge, el Director Ejecutivo podrá conceder permiso de hasta ocho días naturales con goce de salario.

Cuando se trate del fallecimiento de cualquier otro pariente, por consanguinidad o afinidad, el Director Ejecutivo queda facultado para conceder permiso con goce de sueldo hasta por dos días.

En razón de nacimiento, se podrá conceder permiso de hasta seis días naturales, a aquellos padres de hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio. En este caso, sólo se podrá otorgar dicho permiso cuando se trate de hijos reconocidos y en su función paternal.”

“Artículo 35.—Conforme a las disposiciones contenidas en las leyes de trabajo, en sus contratos y en otras disposiciones de este Reglamento, son obligaciones de los servidores (as):m) Guardar rigurosamente los secretos y las noticias confidenciales

de las cuales tengan conocimiento por razón de trabajo que ejecutan, así como cumplir con el deber de confidencialidad en el artículo 82 del presente Reglamento”.

PublíqueseSan José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil diez.—

Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. P. 20003.—C-42500.—(IN2010023473).

PODER EJECUTIVODECRETOS

Nº 35827-MAGEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍAEn uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3),

8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración

Pública, la Ley Nº 7384 del 16 de marzo de 1994, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura y la Ley Nº 8436 del 1º de marzo del año 2005, Ley de Pesca y Acuicultura.

Considerando:1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 23943-MOPT-MAG de 5 de

enero de 1995, publicado en La Gaceta Nº 10 del 13 de enero de 1995 el cual se encuentra vigente, se emitió el “Reglamento regulador del procedimiento para otorgar licencias de pesca a buques extranjeros que deseen ejercer la actividad de pesca en aguas jurisdiccionales costarricenses”, en el cual se definen los montos aplicables que se deben cancelar por las embarcaciones atuneras de bandera extranjera, interesadas en ejercer la actividad de pesca de dicho recurso, en las aguas jurisdiccionales costarricenses.

2º—Que de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable en la materia, varios factores deben tomarse en cuenta por el Estado, para definir los montos o cánones que deben cancelar las embarcaciones atuneras con bandera extranjera, según lo dispuesto en el considerando anterior, uno de los cuales es la definición y mantenimiento de políticas de conservación y preservación del recurso, que en gran medida surgen a través de los acuerdos que se establecen en el seno de las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera como es el caso de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) de la cual Costa Rica es parte.

3º—Que Costa Rica, para un manejo integral y coherente de las pesquerías de interés nacional, de conformidad con las Obligaciones asumidas al suscribir el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y el Acuerdo Sobre La Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, en forma concordante con el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, está llamada a participar activamente en las reuniones de evaluación y adopción de políticas y regulaciones, como parte de los procesos multilaterales de gestión, desarrollados por las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera cuyo territorio de cobertura incluya las aguas jurisdiccionales del país y las demás áreas en las que faena la flota pesquera que ondea pabellón nacional. Dichos procesos de integración advierten la asunción de compromisos de naturaleza financiera, presencial y logística gradual que el país debe asumir con solidez y alto sentido de cumplimiento.

4º—Que en el proceso de participación en las mencionadas organizaciones y procesos de integración, se generan costos importantes que deben ser asumidos por el país en el interés de garantizar la gestión coordinada del recurso hidrobiológico Atún y viabilizar la competitividad de la industria nacional dependiente del recurso atunero, situación esta última que hace meritorio el trasladar estos costos a los diferentes beneficiarios del recurso, en este caso, a los armadores o representantes de los barcos atuneros de bandera extranjera que abastecen a la industria atunera nacional.

5º—Que la Procuraduría General de la República mediante Dictamen C-407-2007, determinó que la responsabilidad de la designación de los Comisionados Oficiales de Costa Rica ante organismos internacionales de ordenación pesquera como la CIAT, así como la regulación y reglamentación de los compromisos asumidos en dichas organizaciones como lo son los compromisos financieros, corresponden al Poder Ejecutivo.

6º—Que mediante oficio de fecha 20 de Julio del 2009, la Cámara Costarricense del Sector Atunero (CATUN), en representación de la industria atunera costarricense, como sector primario comprador de materia prima para la industrialización del atún, comunicó al Poder Ejecutivo su anuencia para la emisión del Decreto Ejecutivo de modificación del artículo 6º y creación del artículo 6 BIS del Decreto Nº 23943, debido a que la participación y permanencia de Costa Rica, en el seno de las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera Atuneras como la CIAT, se convierte en una situación estratégica de vital importancia.

7º—Que en razón de lo anterior es necesario y oportuno en defensa de los intereses del país, en la conservación y preservación del aprovechamiento sostenible del recurso atunero, modificar el artículo 6 e introducir un nuevo artículo que será el 6 BIS, al Decreto Ejecutivo Nº 23943 y sus reformas. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 6º del Decreto Ejecutivo Nº 23943 de 5 de enero de 1995 y sus reformas, para que el mismo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 6º—Todo armador o representante de una embarcación atunera de bandera extranjera interesado en obtener una licencia o permiso de pesca, deberá pagar la suma de $54.00 (dólares) por tonelada neta de registro. La licencia o permiso tendrá una vigencia

CONTENIDOPág

NºPODER LEGISLATIVO Acuerdos ........................................................................... 2PODER EJECUTIVO Decretos ............................................................................ 2 Acuerdos ........................................................................... 4 Resoluciones ................................................................... 10DOCUMENTOS VARIOS............................................... 10TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ............................................................................. 44CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ....................... 44REGLAMENTOS ............................................................ 47INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ................ 48AVISOS ............................................................................. 53NOTIFICACIONES ........................................................ 63FE DE ERRATAS ............................................................ 63

Licda. Marcela Chacón Castro

Licda. Xinia Carmona Valverde

Lic. Ramiro Rodríguez Vargas

Lic. Nelson Loaiza Sojo

PresidentaRepresentante de la Sra Ministra de Gobernación y Policía

Representante del Ministerio de Cultura y Juventud

Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Apartado Postal: 5024-1000 www.imprentanacional.go.cr

Representante de la Editorial Costa Rica

Director General Imprenta NacionalDirector Ejecutivo Junta Administrativa

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por viaje de pesca, hasta por sesenta días naturales contados desde la fecha de obtención de la licencia o hasta la descarga en cualquier país, de cualquier cantidad del producto obtenido.

El canon por registro anual de los barcos pesqueros, equipados con redes, o los llamados “chinchorreros” será de $10.00 (dólares), por tonelada neta de registro del barco, debiendo adquirirse durante el mes de diciembre para el año inmediatamente posterior.

En el caso de que se solicite durante el mismo año en que se va a utilizar, dicho canon será de $20.00 (dólares), por tonelada neta de registro del barco y su vigencia será, exclusivamente, por el resto del año calendario en que se otorgue.

El producto monetario obtenido por los conceptos indicados, será recaudado y aplicado por el Instituto Costarricense de la Pesca y Acuicultura, conforme lo estipulado en el artículo 51 de la Ley Nº 8436.Artículo 2º—Adiciónese un artículo que será el artículo 6º BIS al

Decreto Ejecutivo Nº 23943 de 5 de enero de 1995 y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 6 bis: En adición a los cánones definidos anteriormente, los armadores o representantes de las embarcaciones atuneras con red de cerco, al momento de solicitar el otorgamiento de la respectiva licencia de pesca, deberán cancelar la suma de $10.00 (dólares), por tonelada neta de registro del barco, que serán destinados a la creación de un fondo especial con objetivo específico, para la atención de los compromisos asumidos por el país en condición de Parte Contratante, no Parte Cooperante o participante debidamente acreditado según corresponda, ya sea por determinación de Ley o por definición del Ministro de Agricultura y Ganadería, ante las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROPs) Atuneras, así como para la atención de cualquier otro objetivo afín con el cumplimiento de dichos compromisos y los intereses país en el desarrollo del sector pesquero costarricense. La recaudación la efectuará el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura simultáneamente con la recaudación de los cánones definidos en el artículo 6 de este Decreto, entidad que deberá mantener administrados los recursos correspondientes a este fondo en una cuenta separada y con destino específico, a la orden del Ministerio de Agricultura y Ganadería a fin de que éste disponga de lo recaudado en los términos del presente Decreto.

Los recursos recaudados se utilizarán prioritariamente para el pago los compromisos financieros asumidos por el país en condición de parte contratante, no parte cooperante o participante, en las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera Atuneras.

El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, en los meses de marzo y setiembre de cada año, procederá al pago de las obligaciones financieras pendientes y exigibles del país en las OROPs atuneras en concepto de cuota país, según detalle que se elaborará de conformidad con los parámetros definidos en las resoluciones vigentes en cada organización y mantendrá de cada desembolso, debidamente informado al Ministerio de Agricultura y Ganadería.

De los recursos que registre el fondo, una vez realizadas las previsiones correspondientes para atender el pago de los compromisos prioritarios definidos, el Ministro de Agricultura y Ganadería, atendiendo el criterio técnico avalado por el Consejo de Expertos en Competitividad de Pesca y Acuicultura establecido según decreto Ejecutivo 35188-MAG, podrá destinar partidas o montos, para sufragar en todo o en parte, el pago de los gastos que genere la gestión logística, técnica o científica de interés nacional desarrollada por el país en aplicación de las resoluciones que se emitan en el seno de las respectivas OROPs atuneras de interés para el país, tendientes a facilitar y atender el seguimiento de las políticas y regulaciones regionales para el aprovechamiento sostenible del recurso atunero, así como los costos correspondientes a todo gasto en que deba incurrirse para la participación en las sesiones de trabajo o plenarias que se convoquen en el marco de la actividad desarrollada por las mencionadas OROPs Atuneras, por medio de los Comisionados que con arreglo a la normativa vigente el Poder Ejecutivo designe, así como para atender el cumplimiento de los objetivos y fines complementarios dispuestos en el presente”.Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días

del mes de octubre del año dos mil nueve.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y

Ganadería, Javier Flores Galarza.––1 vez.––RP2010162679.––(D35827-IN2010023866).

Nº 35834-MEICEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIOEn uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo

140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; los artículos 25, 27 inciso 1 y 28 inciso 2.b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054

del 14 de junio de 1977 y sus reformas; el Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Decreto Ejecutivo Nº 32475 del 18 de mayo del 2005 y sus reformas.

Considerando:1º—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)

y las Unidades funcionales que lo integran, cuentan con un marco legal sustentado en la Ley Nº 6054 de cita, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 119 del 23 de junio de 1977; y, en su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32475 supra mencionado, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 146 del 29 de julio del 2005.

2º—Que las instituciones de Gobierno tienen, entre otras responsabilidades con la sociedad, el deber de ejecutar acciones de comunicación e información, que permitan el establecimiento de vínculos permanentes con los administrados. Lo anterior, por cuanto el accionar institucional, afecta directa e indirectamente a múltiples sectores sociales, los cuales a su vez, dependen del “encadenamiento institucional” de esfuerzos, para efectos de garantizar su interacción con el Estado.

3º—Que conforme a lo anterior, se hace necesario el establecimiento de redes formales e informales, a través de las cuales se pueda sistematizar, dirigir y controlar, los diversos procesos de comunicación, logrando así, cumplir con las necesidades y expectativas de los diversos usuarios. A su vez, este compromiso contempla una labor implícita, en materia de gestión de medios, con el fin de mantener informada de manera permanente y fidedigna a la opinión pública en general, del quehacer institucional y aspectos de interés colectivo.

4º—Que en este sentido, es importante tomar en cuenta que las dependencias que conforman el MEIC, también tienen la obligación de divulgar la información relacionada a su labor, así como también, de generar material informativo, guías, etc. Esto ha dado origen a la necesidad de crear una unidad especializada, para que apoye de forma sustantiva y logística, todo lo relacionado con el uso de las herramientas, canales y redes de comunicación apropiados para efectos de lograr el cumplimiento de los objetivos descritos en cada unidad administrativa del MEIC.

5º—Que mediante oficio DM-015-10, con fecha 14 de enero del 2010, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica aprueba la creación, dentro de la estructura del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de la Unidad de Relaciones Públicas y Prensa. Por tanto,

DECRETAN:

Creación de la Unidad de Relaciones Públicas y Prensaen el Ministerio de Economía, Industria y Comercio

y Reformas al Reglamento a la Ley Orgánica delMinisterio de Economía, Industria y Comercio,

Decreto Ejecutivo Nº 32475del 18 de mayo del 2005

Artículo 1º—Creación. Créase, en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), la Unidad de Relaciones Públicas y Prensa, adscrita al Despacho Ministerial, que será la encargada de mantener un vínculo sistemático y permanente con las diferentes unidades administrativas de la institución, en procura de velar por el desarrollo de actividades de difusión, por medio de las cuales se pueda lograr la proyección de los avances y resultados de las actividades respectivas, tanto en el ámbito institucional, como el ámbito externo; así como atender y canalizar adecuadamente los requerimientos de información que realicen los diversos medios de prensa.

Artículo 2º—Funciones. Para el logro de los objetivos descritos en el artículo anterior, a la Unidad de Relaciones Públicas y Prensa le corresponde ejecutar las siguientes funciones:

a) Asesorar a los diferentes despachos de este Ministerio sobre el fondo y la forma de la información difundida por los medios de comunicación colectiva.

b) Dar a conocer y suministrar material informativo a medios de comunicación e instituciones públicas y privadas, referente a las principales acciones realizadas por el Ministerio, previa autorización del Ministro.

c) Producir y comunicar material informativo de las actividades institucionales a los funcionarios del Ministerio.

d) Brindar asesoría protocolaria a las diversas instancias del MEIC.e) Documentar información para los jerarcas y demás dependencias,

relacionada con el ámbito de competencia de este Ministerio. f) Mantener un vínculo sistemático y permanente con las diferentes

instancias del MEIC, para efectos de garantizar la adecuada atención de los requerimientos de información y asesoría, por parte de las Direcciones y Unidades respectivas.

g) Atender y canalizar oportuna y adecuadamente las solicitudes de información y/o requerimientos de los usuarios vinculados a las actividades propias de esta unidad: reporteros, jefes de información, líderes de opinión, así como contrapartes institucionales, tanto en el ámbito nacional, como internacional.

h) Atender cualquier otra propia de su competencia.Artículo 3º—Refórmese el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº

32475 del 18 mayo del 2005 y sus reformas, Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, publicado en La Gaceta Nº 146 del 29 de julio de 2005, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

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“Artículo 3º—Organización. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio está organizado en las siguientes instancias:

a) Despacho Ministro(a).b) Despacho Viceministro(a).c) Dirección Administrativa Financiera.d) Dirección de Apoyo al Consumidor.e) Dirección de Apoyo a la Competencia.f) Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa. g) Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación

Técnica.h) Dirección de Gestión de Información. i) Dirección de Estudios Económicos”.

Artículo 4º—Refórmese el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 32475 del 18 mayo del 2005 y sus reformas, Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, publicado en La Gaceta Nº 146 del 29 de julio de 2005, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 4º—Conformación. El Despacho Ministerial está conformado por el Despacho del Ministro(a), el Despacho del Viceministro(a), la Auditoría Interna, la Unidad Asesora de Asuntos Jurídicos, la Unidad Asesora de Planificación, la Unidad de Relaciones Públicas y Prensa, y el Departamento de Defensa Comercial”.Artículo 5º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario

Oficial La Gaceta.Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de

febrero de dos mil diez.Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de

Economía, Industria y Comercio, Eduardo Sibaja Arias.—1 vez.—Solicitud Nº 27165.—O. C. Nº 8015.—C-106250.—(D35834-IN2010024023).

ACUERDOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 888-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, Ley Nº 8790 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:Artículo 1º—Asistir el día 5 de marzo del presente año, a la “Reunión

de Jefes de Estado y del Gobierno de Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana con la Secretaria de Estado, de los Estados Unidos de América Señora Hillary Clinton “, que se llevará a cabo en Ciudad de Guatemala, Guatemala. La salida se efectuará el 5 de marzo del 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en las ciudades visitadas, se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021- Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior. En el caso del transporte al Exterior no se cancelarán por cuanto viajará en vuelo privado.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢9.754,27 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir de las 8:50 horas del 5 de marzo y hasta las 17:45 horas del mismo día.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O.C. Nº 8217.—Solicitud Nº 029-2010.—C-24670.—(IN2010022708).

Nº 895-P.—San José, 4 de marzo del 2010EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,

Considerando:1º—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 883-P, del 09 de febrero de 2010,

se designó como Ministra a. í. del Ministerio de Comercio Exterior, a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, en ausencia del titular de esa Cartera, de las 08:44 horas del 07 de marzo y hasta las 18:55 horas del 12 de marzo del presente año.

2º—Que el señor Ministro de Comercio Exterior, no efectuó el viaje al exterior que justificó la designación de la Ministra a. í. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo Nº 883-P, del 09

de febrero de 2010.Artículo 2º—Rige a partir de las 08:44 horas del 07 de marzo y hasta

las 18:55 horas del 12 de marzo de 2010.Dado en la Presidencia de la República.—San José, 04 de marzo de

2010.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—Solicitud Nº 23254.—O. C.

Nº 108442.—C-21270.—(IN2010024025).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIANº 753-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política;

lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, Ley N° 8790, los artículos 4 inciso b) y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 inciso 1) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Jiménez Cruz, portadora

de la cédula de identidad 1-798-462, Directora de Protocolo y Asesora Presidencial en Asuntos Internacionales, para que viaje a Guatemala el 5 de marzo del presente año, acompañando en la Comitiva de Viaje al Señor Presidente de la República en su visita a dicho país, con motivo de asistir a la “Reunión de Jefes de Estado y Gobierno de Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana, con la Secretaria de Estado, de los Estados Unidos de América; Hillary Clinton”.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en las ciudades visitadas se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021- Administración Superior, Subpartida 10504- Viáticos al Exterior. En el caso del transporte al Exterior no se cancelarán por cuanto viajará en vuelo privado.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢20.284,45 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige para el día 05 de marzo del 2010. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días

del mes de marzo del año dos mil diez.Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O.C.

Nº 8217.—Solicitud Nº 030-2010.—C-26370.—(IN2010022706).

Nº 754-PE EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 27 párrafo 1) de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley N° 8790 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2010, los artículos 4 inciso b) y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor José Rafael Torres Castro, portador

de la cédula de identidad 5-212-380, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje a El Salvador del 9 al 10 de marzo del 2010, y participe en el encuentro de Alto Nivel dentro del Marco de la “Reunión del III Diálogo de Centroamérica, México”, a celebrarse en San Salvador.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada se le cancelarán del Título 202- Ministerio de la Presidencia, Programa 034- Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢126.894,21 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 9 de marzo y hasta el 10 de marzo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diez.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O.C. Nº 8943.—Solicitud Nº 034-2010.—C-22970.—(IN2010022707).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTONº 001-2010-DGP.—San José, 12 de enero del 2010

Vistas las Cartas Credenciales, por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor Li Changhua, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Popular China, ante el Gobierno de la República de Costa Rica,

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ACUERDAN:Tener por presentados dichos documentos el día 12 de enero del 2010,

a las dieciséis horas, y reconocer al Excelentísimo Señor Li Changhua, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Popular China, ante el Gobierno de la República de Costa Rica, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—Res. 8198.—Solicitud Nº 43230.—C-17850.—(IN2010023121).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICANº 279-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICACon fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28

inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:I.—Que por Acuerdo de Viaje Nº 247-2009 MSP, del 27 de mayo del

2009, se autorizó a los señores Roberto Cortés Herrera, cédula Nº 1-952-089, y el señor Francisco Allon Herrera, cédula Nº 9-060-338, funcionarios del Servicio de Vigilancia Aérea, para asistir a la actividad denominada “Conferencia Regional para el Control de Tráfico Ilegal de Estupefacientes por Vías Aéreas y Marítimas”, a realizarse en Miami, Florida, Estados Unidos, del 11 al 19 de julio del 2009 (incluye salida y regreso de los funcionarios). Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Modificar el artículo 1º para que se lea de la siguiente

manera: Autorizar a los señores Raúl Guevara Navarro, cédula de identidad Nº 1-0950-0475, y el señor Francisco Allon Herrera, cédula de identidad Nº 9-060-338, funcionarios del Servicio de Vigilancia Aérea, para asistir a la actividad denominada “Conferencia Regional para el Control de Tráfico Ilegal de Estupefacientes por Vías Aéreas y Marítimas”, a realizarse en Miami, Florida, Estados Unidos, del 11 al 19 de julio del 2009 (incluye salida y regreso de los funcionarios).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos costeará todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación de los participantes.

Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 19 de julio del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 19 de julio del 2009.Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los dos

días del mes de julio del dos mil nueve.Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía,

y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 9276.—Solicitud Nº 24485.—C-28920.—(IN2010022577).

Nº 285-2009 MSPLA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios

de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso Desarrollo de Capacidades para la Aviación Conjunta” a realizarse en Hulburt Fiel, Estados Unidos de América, del 17 de julio al 01 de agosto del 2009 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo de la actividad es capacitar a funcionarios del Servicio de Vigilancia Aérea para fortalecer las capacidades de los funcionaros en materia de seguridad.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDAArtículo 1º—Autorizar a los señores Alexánder Romero Salazar,

cédula 01-0844-0150, y Roberto Cortés Herrera, cédula 01-0952-0089, funcionarios del Servicio de Vigilancia Aérea de este Ministerio, para asistir a la actividad denominada “Curso Desarrollo de Capacidades para la Aviación Conjunta” a realizarse en Hulburt Fiel, Estados Unidos de América, del 17 de julio al 01 de agosto del 2009 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América asumirá los gastos por concepto de transporte, hospedaje, alimentación y hospedaje para los participantes.

Artículo 3º—Que durante los días del 17 de julio al 01 de agosto del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 de julio al 01 de agosto del 2009.Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los ocho

días del mes de julio del dos mil nueve.Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y

Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. Nº 9276.—Solicitud Nº 24485.—C-28050.—(IN2010022565).

Nº 300-2009 MSPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICACon fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos

140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N° 930-IP-2008-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial, resolución N° 2009-656 D.M. del Despacho de la Ministra y oficio 2406-2009-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para

el Estado a la señora Xiomara Barrantes Hernández, cédula de identidad número: 1-679-578.

Artículo 2º—En el presente caso la señora Barrantes Hernández interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2008.Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días

del mes de julio del dos mil nueve.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía

y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 9276.—Sol. Nº 24485.—C-19570.—(IN2010022568).

Nº 304-2009 MSPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICACon fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos

140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N° 622-IP-2008-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial, resolución N° 2009-1572 D.M. del Despacho de la Ministra y oficio 4346-2009-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para

el Estado a la señora Marianela González Quesada, cédula de identidad número: 5-223-644.

Artículo 2º—En el presente caso la señora González Quesada interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2008.Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días

del mes de julio del dos mil nueve.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía

y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 9276.—Sol. Nº 24485.—C-19570.—(IN2010022566).

Nº 329-2009-MSPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICACon fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53 inciso a), y 65 de

la Ley General de Policía y artículo 4 y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.Considerando:

I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso de los funcionarios que se dirán, al Régimen del Estatuto Policial ya que los mismos cumplen con los requisitos dispuestos en la Ley General de Policía Nº 7410.

II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por la Escuela Nacional de Policía.III.—Que para el ingreso al Estatuto Policial en los puestos que se requiere el primer grado de la Escala Básica Policial, cual es el de “Agente de

Policía”, para el cual el aspirante debe cumplir con los requisitos de ingreso a las Fuerzas de Policía al tenor de lo preceptuado en los artículos 62 inciso c), subinciso 3), y 63 inciso c), de la Ley General de Policía N ° 7410 y sus reformas, es necesario otorgar dicho grado a los funcionarios de los que aquí se mencionan, que se encuentren en tal supuesto. Por tanto:

Page 6: GACETA Nº 57 de la fecha 23 03 2010 · De conformidad con la disposición adoptada en la ... la industria nacional dependiente del recurso atunero, ... 5º—Que la Procuraduría

Pág 6 La Gaceta Nº 57 — Martes 23 de marzo del 2010

ACUERDAN:Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los

siguientes funcionarios: Código Número Nombre Nombre Cédula presupuestario de puesto de puestoBonilla Arroyo Andy José 7-170-288 090-04-01-0004 106539 Agente de Guardacostas IBonilla Barboza Jorge Alberto 6-255-969 090-04-01-0004 106552 Agente de Guardacostas IChavarría Castillo José David 6-372-330 090-04-01-0004 106541 Agente de Guardacostas IElizondo Acuña Junior Miguel 1-1195-693 090-04-01-0004 106519 Agente de Guardacostas IGaleano Solano Eduardo Antonio 6-297-430 090-04-01-0004 106520 Agente de Guardacostas IGuevara Matamoros Alexander Roberto 6-384-302 090-04-01-0004 106523 Agente de Guardacostas IGutiérrez García Arturo 6-261-233 090-04-01-0004 106524 Agente de Guardacostas IHernández Gómez Michael Miguel 1-1382-373 090-04-01-0004 106543 Agente de Guardacostas ILópez Cortés Hairo 5-351-151 090-04-01-0004 106526 Agente de Guardacostas IMora Sandí Félix Javier 6-323-040 090-04-01-0004 106528 Agente de Guardacostas IMora Zúñiga Efraín Manuel 1-997-515 090-04-01-0004 106547 Agente de Guardacostas IOviedo Alfaro Pablo 1-1296-962 090-04-01-0004 108549 Agente de Guardacostas I

Artículo 2º—A los funcionarios de los aquí mencionados que son ingresados al Estatuto Policial en puestos en los que se requiere el primer grado de la Escala Básica Policial, cual es el de “Agente de Policía”, y que no se les haya otorgado anteriormente, téngaseles por otorgado dicho grado, a partir de la fecha de ingreso al Estatuto Policial.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de agosto del dos mil nueve.Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil nueve.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. P. Nº 9284.—

Solicitud Nº 24478.—C-60270.—(IN2010022454).

Nº 354-2009-MSPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICACon fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53 inciso a), y 65 de

la Ley General de Policía y artículos 4 y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.Considerando:

I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso de los funcionarios que se dirán, al Régimen del Estatuto Policial ya que los mismos cumplen con los requisitos dispuestos en la Ley General de Policía Nº 7410.

II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por la Escuela Nacional de Policía. III.—Que para el ingreso al Estatuto Policial en los puestos que se requiere el primer grado de la Escala Básica Policial, cual es el de “Agente de

Policía”, para el cual el aspirante debe cumplir con los requisitos de ingreso a las Fuerzas de Policía al tenor de lo preceptuado en los artículos 62 inciso c), subinciso 3), y 63 inciso c), de la Ley General de Policía Nº 7410 y sus reformas, es necesario otorgar dicho grado a los funcionarios de los que aquí se mencionan, que se encuentren en tal supuesto. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los

siguientes funcionarios: Código Número

Nombre Cédula Presupuestario de puesto PuestoArceyut Morales Yeury 7-188-761 090-04-01-0004 106529 Agente de Guardacostas IChacón Carmona Óscar Gerardo 6-318-556 090-04-01-0004 106514 Agente de Guardacostas IHernández Quintero Alberto 6-354-016 090-04-01-0004 106544 Agente de Guardacostas IMartínez Quesada Marvin Steven 3-437-275 090-04-01-0004 106546 Agente de Guardacostas IMedina López Kenneth Francisco 6-360-186 090-04-01-0004 106527 Agente de Guardacostas IMeléndez Arroyo Daniel 7-111-907 090-04-01-0004 98232 Agente de Guardacostas IMoya Fuentes Diego Armando 3-441-127 090-04-01-0004 106548 Agente de Guardacostas IPortuguez Castro Greivin 3-398-866 090-04-01-0004 106551 Agente de Guardacostas IQuesada Rodríguez Jesús 6-339-275 090-04-01-0004 106553 Agente de Guardacostas IRojas Brenes Michael Francisco 6-331-561 090-04-01-0004 106555 Agente de Guardacostas I

Artículo 2º—A los funcionarios de los aquí mencionados que son ingresados al Estatuto Policial en puestos en los que se requiere el primer grado de la Escala Básica Policial, cual es el de “Agente de Policía”, y que no se les haya otorgado anteriormente, téngaseles por otorgado dicho grado, a partir de la fecha de ingreso al Estatuto Policial.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de agosto del dos mil nueve.Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete días del mes de diciembre del dos mil nueve.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. P. Nº 9284.—

Solicitud Nº 24478.—C-51270.—(IN2010022455).

Nº 426-2009-MSPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICACon fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140

inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía y artículos 4 y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de

Seguridad Pública, aprobó el ingreso del funcionario que se dirá, al Régimen del Estatuto Policial ya que el mismo cumple con los requisitos dispuestos en la Ley General de Policía Nº 7410.

II.—Que dicho servidor aprobó satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por la Escuela Nacional de Policía.

III.—Que para el ingreso al Estatuto Policial en los puestos que se requiere el primer grado de la Escala Básica Policial, cual es el de “Agente de Policía”, para el cual el aspirante debe cumplir con los requisitos de

ingreso a las Fuerzas de Policía al tenor de lo preceptuado en los artículos 62 inciso c), subinciso 3), y 63 inciso c), de la Ley General de Policía N ° 7410 y sus reformas, es necesario otorgar dicho grado. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio

de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, al siguiente funcionario: Código Número Nombre Cédula presupuestario de puesto PuestoPeraza Segura Agente deJosé Vicente 1-837-203 090-04-01-0004 106550 guardacostas I

Artículo 2º—Téngase por otorgado el grado de “Agente de Policía”.Artículo 3º—Rige a partir del dieciséis de octubre del dos mil nueve.Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete días del

mes de diciembre del dos mil nueve.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía,

y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. P. Nº 9284.—Solicitud Nº 24478.—C-22970.—(IN2010022456).

Page 7: GACETA Nº 57 de la fecha 23 03 2010 · De conformidad con la disposición adoptada en la ... la industria nacional dependiente del recurso atunero, ... 5º—Que la Procuraduría

La Gaceta Nº 57 — Martes 23 de marzo del 2010 Pág 7

Nº 447-2009 MSPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICACon fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140

inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N° 309-IP-09-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial, resoluciones N° 2009-1590 D.M. y Nº 2009-2567 D.M. del Despacho de la Ministra y oficio 7148-2009-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para

el Estado al señor Johnny Alberto Vargas Gamboa, cédula de identidad número: 3-367-408.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Vargas Gamboa, no interpuso recurso de apelación, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de julio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº

9276.—Sol. Nº 24485.—C-18700.—(IN2010022569).

Nº 459-2009-MSPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICACon fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política.

Considerando:Único.—Que de conformidad con el artículo 140 inciso I) de la Constitución Política y la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, el

despido del funcionario policial no resulta ilegítimo, en el tanto sea acordado conjuntamente por el Presidente de la República y el Ministro del ramo, ya que ostentan la facultad de remover libremente a los miembros de la Fuerza Pública, sin que ello implique menoscabo alguno a los derechos fundamentales de los funcionarios, más si se toma en cuenta que el servidor no se encuentra protegido por el Régimen del Estatuto Policial establecido en la Ley General de Policía Nº 7410. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal a los siguientes funcionarios:

Número Clase Código Nombre Cédula de puesto de puesto presupuestarioALFARO RODRÍGUEZ JULIO 06-0269-0424 98132 RASO DE POLICÍA 090-04CHAVARRÍA MORAGA JUAN 01-0750-0097 98295 TENIENTE DE POLICÍA 090-04GONZÁLEZ MORA MARCELINO 01-0603-0440 47238 MARINERO 090-04MARÍN MOSCOSO RIGOBERTO 06-0158-0233 41641 GUARDIA RURAL 090-04MORA GUTIÉRREZ GERARDO 01-0617-0281 46307 MARINERO 090-04MORA MIRANDA RAFAEL 06-0284-0644 94381 MARINERO 090-04MORAGA CABRALES ALEXANDER 06-0219-0880 94263 MARINERO 090-04OROZCO ROBLES YARU 06-0332-0476 78245 AGENTE DE GUARDACOSTAS 1 090-04VILLALOBOS QUESADA JOSÉ 02-0380-0292 94252 RASO DE POLICÍA 090-04

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2009.Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil nueve.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. P. Nº 9284.—

Solicitud Nº 24478.—C-27770.—(IN2010022458).

Nº 468-2009 MSPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICACon fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 63 de la Ley General

de Policía y artículos 13 inciso 3) y 21 del Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo número 30381-SP.

Considerando:1º—Que mediante oficio Nº 220-2009 CAGP-MSP de fecha 19 de octubre del 2009, suscrito por el Presidente de la Comisión de Ascensos de

Grado Policial, informa que dicha Comisión en la sesión número 67 del 9 de setiembre del 2009, aprobó las solicitudes de otorgamiento de grados a los funcionarios que se dirán.

2º—Que también se indica en el oficio referido que cada uno de los solicitantes, cumplen con todos los requisitos establecidos en el Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de la Fuerza Pública. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Otorgar el Grado solicitado a los funcionarios que a continuación se detallan:

Nombre Cédula Grado Artículo Acuerdo Fecha Rige Cod. Presup.Cruz Brenes Diego 1-1320-648 Sargento Grado Honorífico 13 01 09-09-2009 090-04Díaz Briceño Víctor Hugo 6-229-399 Sargento Grado Honorífico 13 01 09-09-2009 090-04

Artículo 2º—Rige a partir de los nueve días del mes de setiembre del dos mil nueve.Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil nueve.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. P. Nº 9284.—

Solicitud Nº 24478.—C-22120.—(IN2010022457).

Nº 486-2009-MSPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICACon fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53 inciso a), y 65 de

la Ley General de Policía y artículos 4 y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.Considerando:

I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso de los funcionarios que se dirán, al Régimen del Estatuto Policial ya que los mismos cumplen con los requisitos dispuestos en la Ley General de Policía Nº 7410.

II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por la Escuela Nacional de Policía.

Page 8: GACETA Nº 57 de la fecha 23 03 2010 · De conformidad con la disposición adoptada en la ... la industria nacional dependiente del recurso atunero, ... 5º—Que la Procuraduría

Pág 8 La Gaceta Nº 57 — Martes 23 de marzo del 2010

III.—Que para el ingreso al Estatuto Policial en los puestos que se requiere el primer grado de la Escala Básica Policial, cual es el de “Agente de Policía”, para el cual el aspirante debe cumplir con los requisitos de ingreso a las Fuerzas de Policía al tenor de lo preceptuado en los artículos 62 inciso c), subinciso 3), y 63 inciso c), de la Ley General de Policía N ° 7410 y sus reformas, es necesario otorgar dicho grado a los funcionarios de los que aquí se mencionan, que se encuentren en tal supuesto. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los

siguientes funcionarios:Nombre Cédula Código presupuestario Puesto Número de puestoALEGRÍA MARÍN ARIEL 1-900-591 090-04-01-0004 Agente de Guardacostas I 004852MOYA PALACIOS RANDY 6-362-229 090-04-01-0004 Agente de Guardacostas I 106557

Artículo 2º—A los funcionarios de los aquí mencionados que son ingresados al Estatuto Policial en puestos en los que se requiere el primer grado de la Escala Básica Policial, cual es el de “Agente de Policía”, y que no se les haya otorgado anteriormente, téngaseles por otorgado dicho grado, a partir de la fecha de ingreso al Estatuto Policial.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de noviembre del dos mil nueve.Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete días del mes de diciembre del dos mil nueve.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. P. Nº 9284.—

Solicitud Nº 24478.—C-28070.—(IN2010022460).

Nº 500-2009-MSPLA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:1º—Que el artículo 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la

Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio, y le corresponde de manera exclusiva, dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.

2º—Que mediante Acuerdo Nº 574-2007 MSP se designó al funcionario encargado de la implementación y coordinación de la programación presupuestaria del Programa Presupuestario 090-4 Servicio Nacional de Guardacostas, y a un funcionario en caso de que el primero no pudiera realizar dicha función, sin embargo debe procederse a la designación de otro funcionario. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Modificar el artículo 9 del Acuerdo Nº 574-2007 MSP, a

efectos de que el señor Jorge Flores Rodríguez, cédula de identidad número 2-367-472, Asesor Legal a. í. del Servicio de Guardacostas, sustituya al Director del Servicio Nacional de Guardacostas, en sus funciones como encargado del manejo del Subprograma Presupuestario 090-4, así como para el Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas, cuando este se encuentre ausente por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o por cualquier otro motivo que le imposibilite el ejercicio del cargo.

Artículo 2º—Rige a partir del 24 de noviembre del 2009. Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública. San José,

a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil nueve.Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía, y

Seguridad Pública.—1 vez.—O. P. Nº 9284.—Solicitud Nº 24478.—C-20420.—(IN2010022459).

Nº 536-2009 MSPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICACon fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140

inciso 1) y 146 de la Constitución Política.Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 459-2009 MSP, de fecha 28 de octubre del 2009, se dispuso el despido con responsabilidad patronal, entre otros, del señor Alexander Moraga Cabrales, cédula de identidad Nº 6-219-880, para regir a partir del 1º de noviembre del 2009.

II.—Que mediante oficio Nº 2009-8095 DRH-SEC del tres de noviembre del dos mil nueve, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, comunica lo pertinente para que se deje sin efecto el cese de funciones del señor Alexander Moraga Cabrales, quien continúa laborando normalmente. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 459-2009 MSP,

únicamente para que se deje sin efecto el cese de funciones del señor Alexander Moraga Cabrales, cédula de identidad Nº 6-219-880, número de puesto 94263, clase de puesto: marinero, código presupuestario 090-04.

Artículo 2º—En todo lo demás, el acuerdo Nº 459-2009 MSP, se mantiene incólume.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de diciembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. 9284.—Solicitud Nº 24486.—C-19570.—(IN2010022588).

Nº 08-2010 MSPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICACon fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140

inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N° 199-09-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial; resoluciones N° 2009-2197 D.M. y N° 2009-3160 del Despacho de la Señora Ministra y oficio N° 8063-2009 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para

el Estado al señor Carlos Centeno Campos, cédula de identidad número: 03-0323-0069.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Centeno Campos, interpuso en tiempo el recurso de revocatoria mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2009.Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días

del mes de enero del dos mil diez.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía

y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 9276.—Sol. Nº 24492.—C-19570.—(IN2010022564).

Nº 46-2010 MSPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICACon fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140

inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación Nº 441-09-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio Nº 0930-2009 CP del Consejo de Personal; resolución Nº 2009-2448 D.M. del Despacho de la Señora Ministra, y oficio Nº 6395-2009 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para

el Estado, al señor Leonardo León Pérez, cédula de identidad Nº 06-0270-0093.

Artículo 2º—En el presente caso el señor León Pérez, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de marzo del 2009.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho

días del mes de enero del dos mil diez.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía,

y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. 9284.—Solicitud Nº 24486.—C-19570.—(IN2010022587).

Page 9: GACETA Nº 57 de la fecha 23 03 2010 · De conformidad con la disposición adoptada en la ... la industria nacional dependiente del recurso atunero, ... 5º—Que la Procuraduría

La Gaceta Nº 57 — Martes 23 de marzo del 2010 Pág 9

Nº 63-2010 MSPLA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario

de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso Logística Internacional” a realizarse en Base Aérea en Lackland, San Antonio, Texas, Estados Unidos de América, del 1º de marzo al 08 de mayo del 2010 (incluye salida y regreso del participante). La asignación se realizó en Sesión Extraordinaria N° 004-2010-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 03 de febrero del 2010.

2º—Que el objetivo del curso es capacitar a funcionarios ubicados en el campo de la gestión introduciéndolos a los principios de la administración moderna, gestión de fondos, recursos reparables y de combustible, entre otros.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDAArtículo 1º—Autorizar al señor Juan Carlos Guerrero Castro, cédula

01-1130-0589, funcionario del Servicio de Vigilancia Aérea, para asistir a la actividad denominada “Curso Logística Internacional” a realizarse en Base Aérea en Lackland, San Antonio, Texas, Estados Unidos de América, del 01 de marzo al 08 de mayo del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América correrá con todos los gastos por concepto de gastos de transporte, alojamiento y alimentación del participante.

Artículo 3º—Que durante los días del 01 de marzo al 08 de mayo del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 01 de marzo al 08 de mayo del 2010.Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los

cuatro días del mes de febrero del dos mil diez.Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y

Seguridad Pública.—1 vez.—O.C. Nº 9276.).—.(Solicitud Nº 24485.).—C-27220.—(IN2010022570).

Nº 64-2010 MSPLA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios

funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso de Electricista”, a realizarse en Base Aérea en Lackland, San Antonio, Texas y en Base Naval de Guardacostas, Virginia, Estados Unidos de América, del 9 de marzo al 9 de octubre del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes). La asignación se realizó en sesión extraordinaria Nº 004-2010-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 3 de febrero del 2010.

2º—Que el objetivo del curso es capacitar oficiales para que se formen en el campo de la electricidad y sirvan de apoyo a las diferentes áreas en donde se desempeñan, además de recibir y brindar experiencias con homólogos de ese país.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Jonathan Delgado Hines, cédula

de identidad Nº 07-0145-0090, y el señor Steven Faerron Flores, cédula de identidad Nº 06-0359-0606, funcionarios del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Curso de Electricista”, a realizarse en Base Aérea en Lackland, San Antonio, Texas y en Base Naval de Guardacostas, Virginia, Estados Unidos de América, del 9 de marzo al 9 de octubre del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América correrá con todos los gastos por concepto de gastos de transporte, alojamiento y alimentación de los participantes.

Artículo 3º—Que durante los días del 9 de marzo al 9 de octubre del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 9 de marzo al 9 de octubre del 2010.Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los

cuatro días del mes de febrero del dos mil diez.Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía,

y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 9284.—Solicitud Nº 24486.—C-28070.—(IN2010022585).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICANº 026-2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la resolución Nº 11473 dictada a las trece horas con veinticinco minutos del veinticinco de enero del dos mil diez, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el

Estado, a la servidora Susan Marcela Campos Ruiz, mayor de edad, cédula de identidad Nº 02-0563-0248, quien labora como Profesora de Enseñanza Técnico Profesional, en la Escuela León Cortés Castro.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del dieciséis de febrero del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, el cinco de febrero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. P. 8853.—Solicitud Nº 49697.—C-15300.—(IN2010022621).

Nº 0036-2010EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICACon fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la

Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la resolución Nº 11487 dictada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil diez, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el

Estado, al servidor José Abilio Valverde Valverde, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0672-0617, quien labora como Auxiliar Administrativo, en la Colegio Técnico Profesional Ing. Mario Quirós Sasso, La Unión de Cartago.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinticuatro de febrero del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, el once de febrero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. P. 8853.—Solicitud Nº 49699.—C-13600.—(IN2010022624).

Nº DM-MG-1298-10 LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando: 1º—Que del día 1 al 5 de marzo del 2010, tendrá lugar en La Habana,

Cuba, el “XII Encuentro Internacional de Economistas sobre Globalización y Problemas del Desarrollo” y este Despacho considera importante la participación del MBA. Marco Tulio Sandoval Picado, cédula Nº 3-242-848, Jefe de la Unidad Financiera y Miembro de la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, a la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al MBA. Marco Tulio Sandoval Picado,

cédula Nº 3-242-848, Jefe de la Unidad Financiera y Miembro de la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, para que asista y participe en el “XII Encuentro Internacional de Economistas sobre Globalización y Problemas del Desarrollo” que tendrá lugar en la Habana, Cuba, del día 01 al 05 de marzo del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del MBA. Marco Tulio Sandoval Picado, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 1 al 5 de marzo del 2010.Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dieciséis días del

mes de febrero del dos mil diez.Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1

vez.—O.C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30723.—C-25520.—(IN2010022712).

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Pág 10 La Gaceta Nº 57 — Martes 23 de marzo del 2010

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIAN° 16

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar a la señora Sheyla Chan Varela, mayor, cédula

de identidad número 4-0148-0913, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Latinoamericana para el Desarrollo de la Comunidad Rural, cédula jurídica Nº 3-006-238767, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 15 de

febrero de 2010.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando

Paris R.—1 vez.—O.C. Nº 8215.—Solicitud Nº 27563.—C-16170.—(IN2010022709).

N° 17EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y

18), 146) de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar al señor Alfonso Urquijo Castro, mayor,

cédula de identidad número 8-0078-0379, como representante del Poder, Ejecutivo en la Fundación Unidad Haitiano Costarricense de Promoción y Apoyo Comunitario, cédula jurídica número 3-006-556251, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 15 de

febrero del 2010.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando

París R.—1 vez.—O.C. Nº 8215.—Solicitud Nº 27564.—C-16170.—(IN2010022710).

N° 18EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y

18), 146) de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar al señor Frank Jozef Helena Vranken, mayor,

cédula de residencia número 105600010234, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Human Life, cédula jurídica número 3-006-569873, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 17 de

febrero de 2010.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando

París R.—1 vez.—O.C. Nº 8215.—Solicitud Nº 27565.—C-15320.—(IN2010022711).

RESOLUCIONESMINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

N° 003-2010-MICIT.—San José, a las doce horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil diez.

Gestión de pago de factura presentada por el Área de Comunicación, correspondiente a pautas publicitarias del MICIT del mes de diciembre del 2008.

Resultando:1º—Que mediante la contratación 2008CD-004563-89300 y orden

de pedido 4500091537, el MICIT adjudicó a la empresa de Publicidad Cinevisión de Costa Rica S. A., para los servicios de pautas publicitarias en las salas de CINEMARK, durante el mes de diciembre del 2008.

2º—Mediante la nota fechada 21 de setiembre del 2009, la empresa de Publicidad Cinevisión de Costa Rica S. A., solicita a este Ministerio la cancelación de la factura 2368 por un monto de $4.950.00 (cuatro mil novecientos cincuenta dólares estadounidenses) correspondiente a los servicios prestados durante el mes de diciembre del 2008.

3º—Que mediante el oficio enviado por las funcionarias Antonieta Corrales y Katherine Gutiérrez, pertenecientes al Área de Comunicación, en el cual detallan, las razones por las cuales no se pudo realizar el pago respectivo a la empresa Cinevisión, y determinándose la recepción del servicio de forma satisfactoria por parte del MICIT por medio de los funcionarios del Área de Comunicación.

4º—Para el dictado de esta resolución se han observado los procedimientos de ley;

Considerando:I.—Hechos probados: Para el dictado de la presente resolución,

este Ministerio tiene por demostrados los siguientes hechos: a) Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología requirió los servicios de la Empresa de Publicidad Cinevisión de Costa Rica S. A., con el fin de brindar los servicios de publicidad en las salas de CINEMARK con el objetivo de apoyar las operaciones sustantivas del ministerio, lo anterior mediante la contratación 2008CD-004563-89300. b) Que mediante la factura 2368 por un monto de $4.950.00 (cuatro mil novecientos cincuenta dólares estadounidenses), la empresa de Publicidad Cinevisión de Costa Rica S. A., hace el debido proceso de cobro por los servicios prestados. c) Que las funcionarias del área de comunicación del MICIT dan por satisfactorio la recepción del servicio brindado por la empresa contratada. d) Que para realizar dicho pago debe de realizarse por medio de una Resolución Administrativa, por ser una cuenta pendiente de un ejercicio anterior.

II.—Procedencia del pago de la factura presentada: El artículo 15 de la Ley de Contratación Administrativa estipula la obligación de la Administración de cumplir con todos los compromisos adquiridos válidamente, en la contratación administrativa. En el caso concreto, este Ministerio recibió el servicio de publicidad a través de la factura 2368 por un monto total $4.950.00 (cuatro mil novecientos cincuenta dólares estadounidenses), los cuales fueron recibidos a satisfacción por parte de este Ministerio. En ese sentido, se debe autorizar el pago de la factura puesta al cobro por un monto total de $4.950.00 (cuatro mil novecientos cincuenta dólares estadounidenses) de conformidad con la orden de pedido 450091537 con fecha 02 de diciembre del 2008.

III.—Pago del servicio mediante resolución administrativa: De conformidad con lo estipulado en el “Instructivo sobre aspectos mínimos a considerar en el análisis de los documentos de ejecución presupuestaria en el proceso de visado”, puntos 3.5.2.1.4 a) por tratarse en la presente resolución de pago de una cuenta pendiente de un ejercicio presupuestario anterior, se ordena el inicio de las gestiones tendientes a determinar la eventual responsabilidad que pudiera derivar por los actos que originan este pago.

IV.—Subpartida correspondiente para el pago. En virtud de que la factura número 2368, se refiere a un compromiso del año 2008, su pago debe de realizarse con cargo a la subpartida presupuestaria 10302: “Servicios de Publicidad”. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y con fundamento en las consideraciones que anteceden;

RESUELVEN; Pagar en la cuenta cliente N° 10200009073105364, la suma total de

$4.950.00 (cuatro mil novecientos cincuenta dólares estadounidenses), por concepto del pago de la factura Número 2368, por los servicios prestados en el mes de diciembre de 2008, correspondiente al pago del servicio de Publicidad, con cargo a la subpartida presupuestaria 10302: “Servicios de Publicidad”. Ordénese a la Unidad de Recursos Financieros cumplir con el pago de la factura pendiente.

Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Dra. Eugenia Mª Flores Vindas.—1 vez.—O.C. Nº 9247.—Solicitud Nº 33211.—C-51020.—(IN2010022665).

DOCUMENTOS VARIOSEDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDADREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 110, título N° 1233, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil uno, a nombre de Taylor Young Angie Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica

Page 11: GACETA Nº 57 de la fecha 23 03 2010 · De conformidad con la disposición adoptada en la ... la industria nacional dependiente del recurso atunero, ... 5º—Que la Procuraduría

La Gaceta Nº 57 — Martes 23 de marzo del 2010 Pág 11

este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de noviembre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010021867).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 31, título N° 405, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año dos mil seis, a nombre de Madrigal Chavarría Isaías. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de marzo del 2010.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010021876).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 09, asiento Nº 32, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Zúñiga Duarte Willy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010022452).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 112, título Nº 1271, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año dos mil, a nombre de González Rodríguez José Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de diciembre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010022598).

SALUD

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOSEDICTO

Nº DAJ-MM-2926-09.—El Ministerio de Salud, avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Llano de Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste, propiedad conforme plano catastrado Nº G-1351185-2009, posee un área de 657 metros, y que es lindante: al norte, con calle pública de 12.15 metros; al sur y este, Asociación de Desarrollo Comunal; al oeste, con Orlando Rosales Marchena, que para efecto de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud, serán iniciadas las respectivas gestiones vía Información Posesoria o Administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: avenidas 6 y 8, calle 16, San José o por medio del fax: 22-56-27-68.—San José, 7 de diciembre del 2009.—Msc. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director.—1 vez.—O. C. 8667.—Solicitud Nº 30717.—C-12770.—(IN2010022715).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALESAVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Departamento ha procedido a la inscripción de la reforma al estatuto de la organización social denominada: Cooperativa de Producción Agropecuaria y de Servicios Múltiples R. L., siglas Coopetrabasur R. L., acordada en asamblea celebrada el día 22 de noviembre del 2009. Expediente Nº 454. En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 5º, 13, 14, 16, 18, 20, 26, 43, 45, 48, 50, 54, 62, 64, 76, 78 y 82.—San José, 5 de enero del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2010161931.—(IN2010022826).

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 79.151.—José Fidel Durán Matamoros, cédula de identidad Nº 6-147-655, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con domicilio: 200 metros este de Productos de Concreto, Potrerillos, San Rafael, Alajuela, solicita el registro de:

5 PQ

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 22 de febrero del 2010.—(IN2010019116).

Nº 88.187.—El Rey de la Pampa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-062839, con domicilio en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, representada por el señor Carrillo Reyes Dilmer, cédula Nº 5-151-730, con domicilio en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Grande. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 19 de febrero del 2010.—(IN2010019252).

Nº 109.705.—Rojas Aguilar Manuel Mauricio, cédula de identidad N°. 7-127-508, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en: 1 kilómetro al norte de la estación del ferrocarril, Peralta, Turrialba, Cartago, solicita el registro de:

A NR 3

como marca de ganado que usará preferentemente en: Peralta, Turrialba, Cartago. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 4 de febrero del 2010.—Nº RP2010159708.—(IN2010019682).

Nº 109.730.—Espinoza Pérez Minor, cédula de identidad N° 1-1110-0476, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: costado sur de la escuela, Pilas, Buenos Aires, Puntarenas, solicita el registro de:

A PR 8

como marca de ganado que usará preferentemente en: Pilas, Buenos Aires, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 16 de febrero del 2010.—Nº RP2010159715.—(IN2010019683).

Nº 109.290.—Solano Cisneros Gilberto, cédula de identidad N° 1-763-403, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: 600 metros al oeste de la escuela, La Luchita, Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, solicita el registro de:

A FQ 6

como marca de ganado que usará preferentemente en: en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 10 de febrero del 2010.—Nº RP2010159716.—(IN2010019684).

Nº 109.686.—Bustos Vargas Leonar c .c Bustos Vargas Leonard, cédula de identidad N° 2-0418-0224, mayor, divorciado una vez, comerciante, con domicilio en: 1 kilómetro al norte escuela Cuestillas, Florencia, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de:

A MR 2

como marca de ganado que usará preferentemente en: Florencia, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 10 de febrero del 2010.—Nº RP2010159739.—(IN2010019685).

Nº 109.687.—Rodríguez Duarte Tobías de San Gerardo c c Rodríguez Duarte, cédula de identidad N° 2-352-181, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: de la plaza 4 km. al oeste, Sardina de Colorado, Pococí, Limón, solicita el registro de:

A MR 3

como marca de ganado que usará preferentemente en: Colorado, Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 10 de febrero del 2010.—Nº RP2010159741.—(IN2010019686).

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Nº 109.642.—Porras Rodríguez Edner Fernando, cédula de identidad Nº 5-303-449, mayor, casado una vez, administrador de empresas, con domicilio en: Urbanización Los Almendros, casa Q 24, Orotina, Orotina, Alajuela, solicita el registro de:

A IR 5

como marca de ganado que usará preferentemente en Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 4 de febrero del 2010.—RP2010159793.—(IN2010019687).

Nº 109.527.—Núñez Barrantes Mayra, cédula de identidad Nº 1-1071-0818, mayor, soltera, operaria, con domicilio en: Heredia, Heredia, San Francisco, de la escuela Nuevo Horizonte, doscientos metros sur, alameda Nº 1719, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Changuena, Cacique. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 3 de febrero del 2010.—

RP2010159879.—(IN2010019688).

Nº 109.772.—Francisco Campos Chavarría, cédula de identidad Nº 2-260-106, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: de la Iglesia Católica, dos kilómetros al oeste, Lagunillas, Tárcoles, Garabito, Puntarenas, solicita el registro de:

A TR 4

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, a las diez horas cuarenta y seis minutos del veintitrés de febrero del dos mil diez.—RP2010159912.—(IN2010019689).

Nº 109.530.—Arias Arias Angelino Jesús, cédula de identidad Nº 2-361-913, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en: Alajuela, San Carlos, Pocosol, Santa Rosa, 700 metros al sur del parque, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, San Bosco. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 17 de febrero del 2010.—RP2010160049.—(IN2010019736).

Nº 88.939.—Efraín Fallas Chacón, cédula de identidad Nº 2-252-655, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con domicilio en: Asentamiento La Paz, Río Celeste, San Rafael, Guatuso, Alajuela, solicita el registro de:

7F F

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, a las nueve horas cincuenta y siete minutos del veintidós de febrero del dos mil diez.—RP2010160063.—(IN2010019737).

Nº 35.794.—Badilla Rodríguez Gerardo, cédula de identidad número, 5-166-444, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio La Guaria, 500 metros oeste del salón comunal Imas. Solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, San Jorge, contiguo al Rinconcito Lodge. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 15 de julio del 2009.—RP2010160086.—(IN2010019738).

Nº 47.926.—Alexis Rodríguez Gutiérrez, cédula de identidad N° 6-154-443, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con domicilio: costado noroeste del Residencial Las Palmeras, Sámara, Nicoya, Guanacaste. Solicita el registro de:

Y6 M

como marca de ganado que usará preferentemente en vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, a las catorce horas cincuenta y ocho minutos del veinticinco de febrero del dos mil diez.—RP2010160110.—(IN2010019739).

Nº 109.776.—Álvaro Rubí Agüero, cédula de identidad N° 1-393-939, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio: 100 metros al norte del templo católico, casa al lado derecho, Barbacoas, Puriscal, San José. Solicita el registro de:

A TR 8

como marca de ganado que usará preferentemente en Grifo Alto, Puriscal, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, veinticinco de febrero del dos mil diez.—RP20100160134.—(IN201019740).

Nº 47.838.—Zamora Álvarez Susana, cédula de identidad número 5-116-586, mayor, casada una vez, ama de casa, con domicilio en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, ciento treinta metros al oeste de Servicentro Tilarán. Solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 3 de febrero del 2010.—RP2010160163.—(IN2010019741).

Nº 21.518.—Martínez Martínez Vitalia, cédula de identidad Nº 5-071-544, mayor, viuda, ama de casa, con domicilio en 2 kms norte de la escuela el Jovo, Nicoya, Nicoya, Guanacaste. Solicita el registro de: 3P0 como marca de ganado que usará preferentemente en Nicoya, Nicoya, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, doce de agosto del 2008.—RP2010160220.—(IN2010019742).

Nº 21.527.—Pablo Arias Martínez, cédula de identidad Nº 5-187-918, mayor, soltero, ganadero, costarricense, con domicilio en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, solicita el registro de: 8 L 7 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 5 de febrero del 2010.—RP2010160222.—(IN2010019743).

Nº 109.767.—Ureña Azofeifa Yanuaria Cecilia, cédula de identidad Nº 1-0722-0764, mayor de edad, casada una vez, ganadera, con domicilio en Barrio La Cooperativa, Urbanización Boruca, casa Nº 86, San Isidro de Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de:

A TR 2

como marca de ganado que usará preferentemente en: San Isidro, Pérez Zeledón, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 25 de febrero del 2010.—RP2010160242.—(IN2010019744).

Nº 26.145.—González Grajales Sergio, cédula de identidad número 4-156-405, mayor, soltero, ingeniero agrónomo, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Canoas, trescientos metros oeste de la escuela de Guadalupe, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Parrita, Palo Seco, Las Vegas, del puente del río Las Vegas cien metros este y cien metros norte, finca mano derecha. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 19 de febrero del 2010.—RP2010160357.—(IN2010020769).

Nº 86.931.—Chavarría Chavarría Luis Antonio, cédula de identidad N° 5-125-318, mayor, soltero, ganadero, con domicilio en: 1 kilómetro carretera hacia Nicoya, Guaitil, Santa Bárbara, Santa Cruz, Guanacaste, solicita el Registro de:

4L C

como marca de ganado que usará preferentemente en Santa Bárbara, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 5 de marzo del 2010.—RP2010160375.—(IN2010020770).

Nº 88.254.—Román Alfaro Víctor Hugo, cédula de identidad número 6-111-163, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: frente a Soda Eva, Portalón, Savegre, Aguirre, Puntarenas, solicita el registro de:

4H Y

como marca de ganado que usará preferentemente Savegre, Aguirre, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 30 de noviembre del 2009.—RP2010160546.—(IN2010020772).

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La Gaceta Nº 57 — Martes 23 de marzo del 2010 Pág 13

Nº 109.525.—Contreras Rodríguez Jonás, cédula de identidad número 5-084-307, mayor, viudo, pensionado, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Bolsón, 3 km al oeste escuela de Ortega, solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Bolsón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 11 de febrero del 2010.—RP2010160438.—(IN2010020771).

Nº 86.651.—Tico Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-076800, con domicilio en: carretera Braulio Carrillo, kilómetro 12, oficinas Bomba Zurquí, Paracito, Santo Domingo, Heredia, representada por el señor: Castro Chinchilla Federico, cédula Nº 1-488-77, en concepto de apoderado generalísimo sin límite de suma, vecino de 400 mts noreste del peaje carretera Braulio Carrillo, antiguo camino del Poro, Paracito, San Jerónimo de Moravia, San José, solicita el registro de:

4T M

como marca de ganado que usará preferentemente en San Jerónimo, Moravia, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 5 de marzo del 2010.—RP2010160584.—(IN2010021164).

Nº 65.103.—Fait Villalobos William, cédula de identidad Nº 5-186-491, mayor de edad, casado 1 vez, oficinista, con domicilio en: 500 oeste de la Biblioteca Municipal, Cañas, Guanacaste, solicita el registro de: 2 T F como marca de ganado que usará preferentemente en: Cañas, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 19 de octubre del 2009.—RP2010160615.—(IN2010021165).

Nº 109.680.—Justo Bustos Sevilla, cédula de identidad Nº 5-124-443, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: El Porvenir de Aguas Claras de Upala, 3 kilómetros al norte de la escuela, solicita el registro de:

A LR 8

como marca de ganado que usará preferentemente en mismo domicilio. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 24 de febrero del 2010.—RP2010160630.—(IN2010021166).

Nº 88.567.—Hipólito Rojas Castro, cédula de identidad Nº 5-189-301, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: Pozo Azul, San Juan, Abangares, Guanacaste, solicita el registro de

7R M

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 14 de enero del 2010.—RP2010160691.—(IN2010021167).

Nº 57.335.—Venegas Castro Lidiert, cédula de identidad Nº 5-237-343, mayor, casado 1 vez, comerciante, con domicilio en: 300 metros oeste de la Plaza de Alfaro, Alfaro, San Ramón, Alajuela, solicita el registro de:

C6 B

como marca de ganado que usará preferentemente en: Monte Romo, Hojancha, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 24 de febrero del 2010.—RP2010160782.—(IN2010021168).

Nº 44.684.—Rojas Cordero Freddy, cédula de identidad Nº 6-111-907, mayor, casado 1 vez, agricultor, con domicilio en 25 metros este de la escuela La Guaria, Guacimal, Puntarenas, Puntarenas, solicita el registro de:

FN 2

como marca de ganado que usará preferentemente en: Guacimal, Puntarenas, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 10 de febrero del 2010.—RP2010160784.—(IN2010021169).

Nº 43.479.—Quimay Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-97626, con domicilio en Heredia, San Francisco, de la iglesia católica doscientos cincuenta metros al este, representada por Conejo Torres Vivian, cédula Nº 6-132-830, con domicilio en San José, Escazú, cuatrocientos metros sur de Multiplaza, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Pitahaya. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 2 de marzo del 2010.—(IN2010021466).

Nº 19.417.—Castillo Alpízar Paulino, cédula de identidad número 5-125-811, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, quinientos metros norte de la iglesia católica. Solicita el registro de: 6 4 P como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, quinientos metros norte de la iglesia católica. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 6 de noviembre del 2008.—RP2010160902.—(IN2010021578).

Nº 84.844.—Vega Chaves Pablo, cédula de identidad número 5-083-065, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Curubandé. Solicita el registro de:

6 T7

Como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Curubandé. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 6 de noviembre del 2008.—RP2010160903.—(IN2010021579).

Nº 39.975.—Bagaces del Aromal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-257424, con domicilio en: 3 km al noroeste de la Cruz Roja, carretera a Guayabo, Bagaces, Bagaces, Guanacaste, representada por el señor Alpízar Bermúdez Russell, cédula Nº 5-107-303, en concepto de apoderado generalísimo sin límite de suma, vecino de: 3 kilómetros al noroeste de la Cruz Roja, carretera a Guayabo, Bagaces, Bagaces, Guanacaste. Solicita el registro de: B A 8 como marca de ganado que usará preferentemente en Bagaces, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 1º de marzo del 2010.—RP2010160961.—(IN2010021580).

Nº 45.491.—Alfaro González Sergio Antonio, cédula de identidad Nº 2-262-937, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: 300 metros este del Comisariato La Paz, Piedades Norte de San Ramón, Alajuela, solicita el registro de: E Q 9 como marca de ganado que usará preferentemente en: Piedades Norte, San Ramón, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 24 de febrero del 2010.—RP2010160962.—(IN2010021581).

Nº 109.744.—Ramírez Serrano Fabio, cédula de identidad 3-232-710, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en: La Central, Volcán Turrialba, Turrialba, Turrialba, Cartago.

A RR 1

como marca de ganado que usará preferentemente en: Turrialba, Turrialba, Cartago. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 22 de febrero del 2010.—RP2010160966.—(IN2010021582).

Nº 21.746.—Inmobiliaria Lucente S. A., cédula jurídica Nº 3-101-201657, con domicilio en: Edificio Kasin, en la esquina entre calles 13 y 24, San José, San José, provincia San José, representada por el señor: Luvet Cercone Barquero, cédula Nº 1-0303-0754, en concepto de apoderado generalísimo sin límite de suma, vecino de: 200 metros sur y 75 este del Indoor Club, Curridabat, San José, solicita el registro de: D 1 S como marca de ganado que usará preferentemente en: Alajuela, Alajuela, Turrúcares y Limón, Pococí, Cariari. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 19 de febrero del 2010.—RP2010160983.—(IN2010021583).

Nº 67.013.—German Mora Brenes, cédula de identidad Nº 3-164-748, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio: 800 metros este del puente sobre el Río Chitaría, Pavones, Turrialba, Cartago, solicita el Registro de:

X5 K

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 3 de marzo del 2010.—RP2010161033.—(IN2010021584).

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Pág 14 La Gaceta Nº 57 — Martes 23 de marzo del 2010

Nº 8.997.—Jiménez Villalobos Roger, cédula de identidad número 2-450-726, mayor, casado una vez, educador, con domicilio en Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, Invu, doscientos metros norte de la escuela, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón Peñas Blancas, Invu, doscientos metros al norte de la escuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 2 de marzo del 2010.—RP2010161071.—(IN2010021585).

Nº 36.521.—Félix Méndez Duarte, cédula de identidad Nº 5-042-967, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio: 100 metros norte del relleno sanitario, Cacao, Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, solicita el Registro de:

3 9M

como marca de ganado que usará preferentemente en vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 5 de enero del 2010.—RP2010161103.—(IN2010021586).

Nº 109.632.—Rocha de San Cayetano S. A., cédula jurídica Nº 3-101-144317, con domicilio en: San Cayetano de Venecia, San Carlos, Alajuela, representada por el señor Rojas Chacón Denis Eduardo, cédula Nº 2-472-340 en concepto de apoderado generalísimo sin limite de suma., vecino de: 250 oeste del puente Caño Negro, San Cayetano, Venecia, San Carlos, Alajuela, solicita el Registro de:

A HR 6

como marca de ganado que usará preferentemente en Venecia, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 25 de febrero del 2010.—RP2010161124.—(IN2010021587).

Nº 109.669.—Burro Suelto Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-331099, con domicilio en Heredia, setenta y cinco metros norte de la iglesia Medalla Milagrosa, Ciudadela Cubujuquí, representada por el señor Rojas Gutiérrez Juan, cédula Nº 4-143-108, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, cuatrocientos metros sur y cien metros oeste de la iglesia local, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 22 de febrero del 2010.—RP2010161125.—(IN2010021588).

Nº 88.961.—Alvarado Soto Víctor Julio, cédula de identidad Nº 1-0556-0482, mayor, casado una vez, peón agrícola, con domicilio en: cruce de Anaban Roxana, a la par de la iglesia Testigos de Jehová, Roxana, Pococí, Limón, solicita el registro de:

7J K

como marca de ganado que usará preferentemente en: Roxana, Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 3 de marzo del 2010.—RP2010161173.—(IN2010021980).

Nº 109.699.—Cruz Rodríguez José Gerardo, cédula de identidad número 1-380-985, mayor, divorciado dos veces, Administrador de empresas, con domicilio en San José, Santa Ana, Santa Ana, del restaurante Bacchus doscientos metros este, trescientos metros al norte y cien metros al oeste, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Santa Lucía. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 2 de marzo del 2010.—RP2010161314.—(IN2010021981).

Nº 47.237.—Olendia Naranjo González, cédula de identidad Nº 6-096-1408, mayor, casada una vez, administradora educativa, costarricense, con domicilio: del IPEC-CINDEA, un kilómetro al este, Cariari, Pococí, Limón, solicita el registro de: X B 4 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 3 de marzo del 2010.—RP2010161325.—(IN2010021982).

Nº 84.157.—Meléndez Obando Eduardo, con cédula de identidad Nº 6-068-573, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: 1 kilómetro al sur de la escuela, Miramar de Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, solicita el registro de:

8 E5

como marca de ganado que usará preferentemente en: Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de marzo del 2010.—RP2010161516.—(IN2010022380).

Nº 45.091.—Guido Gómez Orlando, cédula de identidad Nº 5-130-627, mayor, divorciado una vez, agricultor, con domicilio en: 700 metros oeste del templo de Los Testigos de Jehová, Cañaza de Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas, solicita el registro de:

S8 U

como marca de ganado que usará preferentemente en: Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 24 de febrero del 2010.—RP2010161517.—(IN2010022381).

Nº 109.590.—Nicholson Montoya Álvaro David, cédula de identidad número 3-351-411, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Limón, Siquirres, Cairo, 800 metros al este de la delegación, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Cairo, Lousiana, del acueducto 2 km al este. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 17 de febrero del 2010.—RP2010161531.—(IN2010022382).

Nº 88.657.—Martínez Villalobos Alfredo, cédula de identidad número 5-148-226, mayor, casado dos veces, director departamento bananero, con domicilio en: 1 km sur de Servicentro Santa Clara, Guápiles, Pococí, Limón, solicita el registro de:

6M V

como marca de ganado que usará preferentemente en: Roxana, Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de marzo del 2010.—RP2010161541.—(IN2010022383).

Nº 109.679.—González Hernández Carlos Luis, cédula de identidad Nº 7-0074-0252, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: Campo Tres Este, 75 metros este del Templo Adventista, Cariari, Pococí, Limón, solicita el registro de:

A LR 7

como marca de ganado que usará preferentemente en: Cariari, Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de marzo del 2010.—RP2010161545.—(IN2010022384).

Nº 25.146.—Guillermo Chavarría Flores, cédula de identidad número 5-116-800, mayor, soltero, agricultor, costarricense, con domicilio: de la plaza de deportes 850 metros al noreste, Zapote, San Antonio, Nicoya, Guanacaste, solicita el registro de: 9 - G como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 1º de febrero del 2010.—RP2010161610.—(IN2010022385).

Nº 109.757.—Rodríguez Granados Marcos Tulio, cédula de identidad N° 1-581-237, mayor, soltero, ganadero, con domicilio en: 2 Km norte de la escuela, Quebradas, San Isidro, Pérez Zeledón, San José. Solicita el Registro de:

A SR 4

como marca de ganado que usará preferentemente en: San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 24 de febrero del 2010.—RP20100161655.—(IN2010022389).

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La Gaceta Nº 57 — Martes 23 de marzo del 2010 Pág 15

Nº 109.635.—Solís Durán Javier, cédula de identidad N° 9-089-351, mayor, casado 1 vez, agricultor, con domicilio en: en La Sierra del Guarco, Barrio Linda Vista, frente a pulpería Linda Vista, San Isidro, Cartago, Cartago. Solicita el Registro de:

A HR 9

como marca de ganado que usará preferentemente en: San Pablo, León Cortés, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de marzo del 2010.—RP2010161694.—(IN2010022390).

Nº 109.787.—Antonio Porras Marín, cédula de identidad N° 1-629-294, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio: 75 metros al oeste del cementerio, San Antonio, Pejibaye, Pérez Zeledón, San José. Solicita el Registro de:

A UR 1

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, veinticinco de febrero del dos mil diez.—RP2010161734.—(IN2010022391).

Nº 13.123.—Badilla Matamoros Evelvo, cédula de identidad número 2-214-598, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Heredia, Flores, San Joaquín, Llorente, Barrio Los Ángeles, de la escuela 700 oeste y 500 sur, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Guápiles, Pococí, La Teresa, de Banacol, 6500 metros este y 900 sur. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 5 de marzo del 2010.—RP2010161757.—(IN2010022392).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Norman Gutiérrez Israel, cédula 9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis, Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, solicita la inscripción de: JUNVIT, como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos. antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos catárticos, agentes quimioterapeúticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, funguicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontingencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2009, según expediente N° 2009-0007895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de setiembre del 2009.—(IN2010018621).

Norman Gutiérrez Israel, en calidad de apoderado general de Gutis, Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, solicita la inscripción de: CO-TENSAR D, como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos. antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos catárticos, agentes quimioterapeúticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias

metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, funguicidas medicinales, agentes. bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para’ incontingencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de junio del 2009, según expediente N° 2009-0004443. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del 2009.—(IN2010018623).

Norman Gutiérrez Israel, cédula 9-037-408, en calidad de apoderado Generalísimo de Gutis, Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, solicita la inscripción de: ALERGIE, como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos. antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos catárticos, agentes quimioterapeúticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contra¡ rritantes, dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, funguicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontingencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2009, según expediente N° 2009-0007899. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de setiembre del 2009.—(IN2010018624).

Norman Gutiérrez Israel, cédula 9-037-408, en calidad de apoderado Generalísimo de Gutis, Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, solicita la inscripción de: DISOLFLEM, como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos. antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos catárticos, agentes quimioterapeúticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, funguicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontingencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2009, según expediente N° 2009-0007898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de setiembre del 2009.—(IN2010018626).

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Pág 16 La Gaceta Nº 57 — Martes 23 de marzo del 2010

Norman Gutiérrez Israel, cédula 9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, solicita la inscripción de: DUNNE, como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapeúticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contra rritantes, dentífricos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, funguicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontingencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterapeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúrico, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2009, según expediente N° 2009-0007897. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de setiembre del 2009.—(IN2010018630).

Efraín Rojas Angulo, cédula Nº 1-498-413, en calidad de apoderado generalísimo de Aquatrans Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-590907, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento

comercial dedicado a la venta, distribución y comercialización de agua. Ubicado en Barva, San Pablo, del Restaurante La Choza de Ensueño 300 metros este y 100 metros norte. Reservas: de los colores azul, celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de enero 2010.––RP2010159254.––(IN2010018697).

Efraín Rojas Angulo, cédula Nº 1-498-413, en calidad de apoderado generalísimo de Aquatrans Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-590907, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo

siguiente: Servicios de transporte de agua. Reservas: De los colores azul, celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de enero del 2010, expediente Nº 2010-0000002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de enero del 2010.—RP2010159255.—(IN2010018698).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, en calidad de gestora oficiosa de Multiproyectos S. A., solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 35: Publicidad, dirección de negocios y administración de negocios y ventas de centros comerciales, condominios, viviendas y casas habitacionales. 36: Seguros, asuntos financieros, asuntos monetarios, asuntos inmobiliarios y 37: Servicios de construcción de centros comerciales, condominios, viviendas y casas habitacionales. Reservas: Del color azul. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2009, expediente Nº 2009-0010052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre del 2009.—RP2010159275.—(IN2010018699).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, en calidad de apoderada de Central America Safety Company Holding, Inc., solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: Publicidad dirección de negocios, administración de negocios, trabajos de

oficina. Reservas: De los colores azul oscuro y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de diciembre del 2009.—RP2010159280.—(IN2010018700).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Distribuidores y Productores Sociedad Anónima de Capital Variable, solicita la inscripción de: DIPSA como marca de comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir: Utensilios y recipientes portátiles para casa y la cocina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2010, expediente Nº 2010-0000431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero del 2010.—RP2010159282.—(IN2010018701).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Distribuidores y Productores Sociedad Anónima de Capital Variable, solicita la inscripción de: THERMOPOR como marca de comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir: Utensilios y recipientes portátiles para casa y la cocina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2010, expediente Nº 2010-0000432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero del 2010.—RP2010159285.—(IN2010018702).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de The Bank of Nova Scotia, solicita la inscripción de: SCOTIA CAP como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bancarios, financieros, de seguros, crediticios y asuntos monetarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2009, expediente Nº 2009-0010051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de noviembre del 2009.—RP2010159287.—(IN2010018703).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, en calidad de representante legal de Jiménez, Blanco y Quirós S. A., solicita la inscripción de: ROMERIA VIRTUAL como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: página Web. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de agosto del 2009.—RP2010159288.—(IN2010018704).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Sociedades Bolívar Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y

distinguir lo siguiente: Seguros médicos. Reservas: Del color azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2009, expediente Nº 2009-0009643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de noviembre del 2009.—RP2010159290.—(IN2010018705).

dad de apoderada especial de Leona Internacional S. A., solicita la inscripción de: CEU UNICO como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Camisas, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, chompas, pantalones largos y cortos, bermudas, calzoncillos, faldas, mini faldas, trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias, sostenes, calzón, enaguas, corsés, fajas, ligueros, camisones y batas de dormir para damas, largos y cortos; zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, zuecos,

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La Gaceta Nº 57 — Martes 23 de marzo del 2010 Pág 17

alpargatas, chancletas, gorras, sombreros, viseras, boinas, pañales de tela; vestidos, calzados y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2010, expediente Nº 2010-0001145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de febrero del 2010.—(IN2010018747).

Federico C. Sáenz de Mendiola, cédula de identidad Nº 1-390-435, en calidad de apoderado especial de Rafael Escalante Bettoni, cédula de identidad Nº 1-734-621, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial donde se fabrica, se embodega, se comercializa y se vende: vestidos, camisetas de tirantes, T-shirts, camisas, calzones, calzoncillos, ropa interior de

bebé como: camisetas, calzones, enterizos, pañales de materias textiles, ubicado en Cartago, Ochomogo, bodegas Castro número 8, segundo piso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2010, expediente Nº 2010-0000265. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2010.—RP2010159299.—(IN2010018706).

Clementina Mayorga Corea, cédula de residencia Nº 155800533410, en caliClementina Mayorga Corea, cédula de residencia Nº 155800533410, en calidad de apoderada especial de Arysta Lifescience Corporation, 8-1 Akashi-cho, Tokyo 104-6591, Japón, solicita la inscripción de: SUPRILA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2010, expediente Nº 2010-0001146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de febrero del 2010.—(IN2010018748).

Clementina Mayorga Corea, cédula de residencia Nº 155800533410, en calidad de apoderada especial de Leona Internacional S. A., calle 13 Ave. Santa Isabel, local 2, de la Zona Libre de Colón Panamá, solicita la inscripción de: TOCAME como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Camisas, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, chompas, pantalones largos y cortos, bermudas, calzoncillos, faldas, mini faldas, trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias, sostenes, calzón, enaguas, corsés, fajas, ligueros, camisones y batas de dormir para damas, largos y cortos; zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, zuecos, alpargatas, chancletas, gorras, sombreros, viseras, boinas, pañales de tela; vestidos, calzados y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2010, expediente Nº 2010-0001144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2010.—(IN2010018749).

Luis Barrantes Cubero, cédula Nº 1-811-324, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Profaco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-058839, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gel para el pelo, champú, jabón para manos y desinfectante, quita esmalte, aceite de bergamota, aceite de aguacate, agua oxigenada, agua florida, crema para cara, espíritu de azahar, menta, culantro y siete espíritus, tintura de timerosal, manteca de cacao para los labios, aceite para masajes, aceites esenciales. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2009, expediente Nº 2009-0007995. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de noviembre del 2009.—RP2010159381.—(IN2010018820).

Nimrod Ezuz, cédula de residencia 137600008818, en calidad de apoderado generalísimo de Sky Patrol Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-585868, Montes de Oca, San Pedro, del Banco Nacional de Costa Rica, 100 metros al sur y 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLEET PATROL, como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: servicio tecnológico dedicado a dar seguimiento a vehículos y otros bienes, controlando su ruta a través de imágenes transmitidas por medio de un programa de cómputo especializado a través de sistema de posicionamiento global. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de

este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0009081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de febrero del 2010.—RP2010159396.—(IN2010018821).

Nimrod Ezuz, cédula de residencia 137600008818, en calidad de apoderado generalísimo de Sky Patrol Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-585868, Montes de Oca, San Pedro, del Banco Nacional de Costa Rica 100 metros al sur y 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INVENTORY PATROL, como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: servicio tecnológico dedicado a dar seguimiento a vehículos y otros bienes, controlando su ruta a través de imágenes transmitidas por medio de un programa de cómputo especializado a través de sistema de posicionamiento global. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0009082. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de febrero del 2010.—RP2010159397.—(IN2010018822).

Nimrod Ezuz, cédula de residencia 137600008818, en calidad de apoderado generalísimo de Sky Patrol Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-585868, solicita la inscripción de: SKY PATROL, como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: servicio tecnológico dedicado a dar seguimiento a vehículos y otros bienes, controlando su ruta a través de imágenes transmitidas por medio de un programa de cómputo especializado a través de sistema de posicionamiento global. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0009085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de febrero del 2010.—RP2010159398.—(IN2010018823).

Henry Jiménez Dalorzo, cédula de identidad Nº 5-243-368, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-565935 Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: la prestación de servicios de restaurante de comida rápida. Reservas: de los colores rojo, blanco, negro, verde, rosado, celeste, beige y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 30 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010399. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de enero del 2010.—RP2010159478.—(IN2010018824).

Armando Ernesto Solano Gamboa, cédula Nº 3-398-316, en calidad de apoderado generalísimo de Productora y Comercializadora de Alimentos Orgánicos y Naturales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-543342, Paraíso de Cartago, Llano de Santa Lucía, urbanización del Este casa 10-E, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a productos orgánicos y naturales se procesa y venden embasados, alimentos, vegetales, hortalizas. Ubicado en Paraíso de Cartago, Llano de Santa Lucía Urbanización del Este Casa 10-E. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001343. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2010.—RP2010159528.—(IN2010018825).

Wendy Garita Ortiz, cédula Nº 1-807-068, en calidad de apoderada especial de Belina Importaciones e Innovaciones Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-417790, solicita la inscripción de: BELINA, como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, venta y distribución de alimentos para animales. Ubicado en Alajuela, Río Segundo, Costa Rica. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0007696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del 2009.—RP2010159531.—(IN2010018826).

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Wendy Garita Ortiz, cédula Nº 1-807-068, en calidad de apoderada especial de Belina Importaciones e Innovaciones Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-417790, solicita la inscripción de: DAD´S, como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: productos agrícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0007697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de setiembre del 2009.—RP2010159532.—(IN2010018827).

Wendy Garita Ortiz, cédula Nº 1-807-068, en calidad de apoderada especial de Belina Importaciones e Innovaciones Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-417790, solicita la inscripción de: AG GOURMET MIX, como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0007698. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2009.—RP2010159534.—(IN2010018828).

Wendy Garita Ortiz, cédula Nº 1-807-068, en calidad de apoderada especial de Belina Importaciones e Innovaciones Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-417790, solicita la inscripción de: BELINA, como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0007701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2009.—RP2010159535.—(IN2010018829).

Wendy Garita Ortiz, cédula Nº 1-807-068, en calidad de apoderada especial de Belina Importaciones e Innovaciones Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-417790, solicita la inscripción de: CU-CÚ, como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0007699. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2009.—RP2010159537.—(IN2010018830).

Wendy Garita Ortiz, cédula Nº 1-807-068, en calidad de apoderada especial de Belina Importaciones e Innovaciones Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-417790, solicita la inscripción de: DADDY´S, como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0007700. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2009.—RP2010159538.—(IN2010018831).

Wendy Garita Ortiz, cédula Nº 1-807-068, en calidad de apoderada especial de Belina Importaciones e Innovaciones Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-417790, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, venta y distribución de alimentos para animales. Ubicado en Alajuela, Río Segundo. Reservas: de los colores azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,

dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0008511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2009.—RP2010159539.—(IN2010018832).

Yordy Corrales Elizondo, cédula Nº 1-1510-0523, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la elaboración y desarrollo de programas de cómputo, reparación y venta de computadoras y sus repuestos y venta de programas de cómputo, impresión de documentos. Ubicado en San José, Alajuelita, San Felipe, Corima Rodríguez, Avenida 3, calle 3, casa Nº 210. Reservas: de los colores blanco, negro, azul, amarillo, verde, rojo, naranja y magenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0000834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2010.—RP2010159600.—(IN2010018833).

Vanessa Gómez Briceño, cédula Nº 1-644-617, en calidad de apoderada generalísima de Garper S. A., cédula jurídica Nº 3-101-149751, barrio Escalante, de la pulpería La Luz, 200 metros norte, 100 oeste y 25 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLARO-OSCURO, como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: vestidos, bolsos, calzado, pantalones largos y cortos, blusas, faldas, camisas, camisetas, pañuelos, abrigos, ropa íntima, sostenes, bragas, pijamas, bufandas, todo tipo de medias, fajas, sombreros, aretes, pulseras, anillos y collares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2010.—RP2010159628.—(IN2010018834).

Vanessa Gómez Briceño, cédula Nº 1-644-617, en calidad de apoderada generalísima de Garper S. A., cédula jurídica Nº 3-101-149751, barrio Escalante, de la pulpería La Luz, 200 metros norte, 100 oeste y 25 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: vestidos, bolsos, calzado, pantalones, blusas, faldas, camisas, camisetas, pañuelos, ropa íntima, todo tipo de medias, fajas, sombreros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2010.—RP2010159629.—(IN2010018835).

Vanessa Gómez Briceño, cédula 1-644-617, en calidad de apoderada generalísima de Garper S. A., cédula jurídica 3-101-149751, Barrio Escalante, de la Pulpería La Luz, 200 metros norte, 100 oeste y 25 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GARPER, como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: vestidos, bolsos, calzado, pantalones largos y cortos, blusas, faldas, camisas, camisetas, pañuelos, abrigos, ropa íntima, sostenes, bragas, pijamas, bufandas, todo tipo de medias, fajas, sombreros, aretes, pulseras, anillos y collares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001398. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2010.—RP2010159630.—(IN2010018836).

Vanessa Gómez Briceño, cédula 1-644-617, en calidad de apoderada generalísima de Garper S. A., cédula jurídica 3-101-149751, Barrio Escalante, de la Pulpería la Luz, 200 metros norte, 100 oeste y 25 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLARO-OSCURO, como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: cafetería, restaurante y bar, soda, comidas rápidas y servicios de entrega a domicilio, servicios de comidas tipo “servicio catering” para fiestas, tés, banquetes, reuniones, y otras actividades. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001399. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2010.—RP2010159631.—(IN2010018837).

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La Gaceta Nº 57 — Martes 23 de marzo del 2010 Pág 19

Vanessa Gómez Briceño, cédula 1-644-617, en calidad de apoderada generalísima de Garper S. A., cédula jurídica 3-101-149751, Barrio Escalante, de la Pulpería La Luz, 200 metros norte, 100 oeste y 25 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta de vestidos, bolsos, calzado, pantalones, blusas, faldas, camisas, camisetas, pañuelos, ropa íntima, todo tipo de medias, fajas, lentes de sol, accesorios, sombreros, joyería fina, perfumes, corbatas. Ubicado en el Mall San Pedro, tercer nivel, locales 307 y 308. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001400. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85

de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2010.—RP2010159632.—(IN2010018838).

Luis Guillermo Obando Agüero, cédula 1-994-275, en calidad de apoderado generalísimo de Nova Dental CR S. R. L., cédula jurídica 3-102-552674, Rohrmoser, 300 oeste de Plaza Mayor, edificio Padre Pío, número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios de cuidado dental, odontología en general así como sus diferentes especialidades. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 3 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0000814. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2010.—(IN2010019058).

Rodrigo Umaña Quesada, cédula 1-511-0076, en calidad de apoderado generalísimo de Soin Soluciones Integrales S. A., cédula jurídica 3-101-069227, Santa Ana, Parque Empresarial Fórum, edificio G, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un software para recursos humanos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0000940. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo

85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2010.—(IN2010019059).

Marco Araya Polonio, cédula 1-1075-636, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Enviromental Technologies Latinoamerica S. A., cédula jurídica 3-101-568977, con domicilio en San José, Piedades de Santa Ana, Condominio Parque Montaña del Sol, número 84, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un e s t a b l e c i m i e n t o

comercial dedicado a prestar servicios de comercialización de productos higiénicos y de aseo en armonía con el medio ambiente. Ubicado en República de Costa Rica, San José, Piedades de Santa Ana, Condominio Parque Montaña del Sol, número 84. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000286. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2010.—(IN2010019060).

Luis Guillermo Obando Agüero, cédula 1-994-275, en calidad de apoderado generalísimo de Nova Dental CR S. R. L., cédula jurídica 3-102-552674, Rohrmoser, 300 oeste de Plaza Mayor, edificio Padre Pío, número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar los servicios de cuidado dental, odontología en general así como sus diferentes especialidades. Ubicado en Escazú, Plaza Izcatzú, local 212, frente al Hotel Courtyard Marriot. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0000813. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2010.—(IN2010019062).

Marco Araya Polonio, cédula 1-1075-636, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Enviromental Technologies Latinoamérica S. A., cédula jurídica 3-101-568977, con domicilio en San José, Piedades de Santa Ana, condominio Parque Montaña del Sol, número 84, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos higiénicos y de aseo

(preparaciones para limpieza del hogar y desinfectantes contra bacterias y hongos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2010, según expediente N° 2010-0000287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2010.—(IN2010019064).

Michael Bruce Esquivel, cédula de identidad: 1-943-799, en calidad de apoderado de Cross Oil Refining & Marketing, Inc., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 4 internacional. Para proteger y distinguir: aceites de motor, aceites de corte para metalurgia industrial, lubricante automotriz, lubricante industrial, grasas automotrices, grasas industriales y aceites industriales. Prioridad: se otorga prioridad N° 77/732738 de fecha 08/05/2009 de

Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2009, según expediente N° 2009-0009769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del 2010.—(IN2010019183).

Michael Bruce Esquivel, cédula de identidad: 1-943-799, en calidad de apoderado especial de Cross Oil Refining & Marketing, Inc., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: líquido de frenos, fluidos para la dirección asistida y fluido hidráulico para uso industrial y vehicular. Reservas: prioridad: se otorga prioridad N° 77/732738 de fecha 08/05/2009 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados

en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2009, según expediente N° 2009-0009770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del 2010.—(IN2010019184).

Michael Bruce Esquivel, cédula de identidad: 1-943-799, en calidad de apoderado de Cross Oil Refining & Marketing, Inc., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir: líquido de frenos, fluidos para la dirección asistida y fluido hidráulico para uso industrial y vehicular. Prioridad: se otorga prioridad N° 77732785 de fecha 08/05/2009 de Estados

Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2009, según expediente N° 2009-0009767. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del 2010.—(IN2010019185).

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Michael Bruce Esquivel, cédula de identidad: 1-943-799, en calidad de apoderado de Cross Oil Refining & Marketing, Inc., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 4 internacional. Para proteger y distinguir: aceites de corte para metalurgia industrial, fluido para la transmisión; lubricante automotriz, lubricante industrial, grasa automotriz, grasa industrial, aceite de motor y

aceites de uso industrial. Prioridad: se otorga prioridad N° 77732,785 de fecha 08/05/2009 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2009, según expediente N° 2009-0009768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2010.—(IN2010019186).

Michael Bruce Esquivel, cédula de identidad: 1-943-799, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Bagó S. A., solicita la inscripción de: NOVO ALPEPRIV, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2009, según expediente N° 2009-0010538. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2010.—(IN2010019187).

Michael Bruce Esquivel, cédula de identidad: 1-943-799, en calidad de apoderado especial de Cross Oil Refining & Marketing, Inc., con domicilio en 484 de la calle East 6, en Smackover, Arkansas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SYNGARD, como marca de fábrica y comercio en clase: 4 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: lubricante automotriz, lubricante industrial, aceites lubricantes y aceite de motor. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2009, según expediente N° 2009-0009771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del 2010.—(IN2010019189).

Michael Bruce Esquivel, cédula de identidad Nº 1-943-799, en calidad de apoderado especial de Cross Oil Refining & Marketing Inc., con domicilio en 484 de la calle East 6, en Smackover, Arkansas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SYNGARD como marca de fábrica y comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fluido para la transmisión automática automotriz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0009766. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2010.—(IN2010019190).

Michael Bruce Esquivel, cédula de identidad Nº 1-943-799, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Bagó S. A., solicita la inscripción de: RISPEN como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2010.—(IN2010019191).

Ann Marie Puig, pasaporte Nº 046850218, en calidad de apoderado generalísimo de MD Express Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-581562, con domicilio en Sabana Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte de mercancías. Reservas: se hace reserva de los colores rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2010.—(IN2010019219).

Alexander Araya Zúñiga, cédula Nº 1-887-596, en calidad de apoderado especial de Viajes y Servicios Turísticos Garmendia (VSTG) Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-435437, Goicoechea, Barrio Tournón, diagonal al parqueo del Centro Comercial El Pueblo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a cafetería restaurante. Ubicado en Alajuela, de la Corte, 300 metros norte, Residencial Alba María, casa dos F. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001155. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero del 2010.—RP2010159697.—(IN2010019671).

Sergio Quesada González, cédula de identidad Nº 1-553-680, en calidad de apoderado especial de Sistemas Constructivos Panacor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-252305, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, del Auto Mercado Los Yoses, 300 metros sur, 100 oeste y 25 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir

de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0008169. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero del 2010.—RP2010159767.—(IN2010019672).

Geiner Vargas Rojas, cédula de identidad Nº 2-463-570, en calidad de apoderado generalísimo de Muebles KAP Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-444284, solicita la inscripción de: Muebles KAP como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, almacenamiento y distribución de muebles para oficina y el hogar. Ubicado en San Juan de Naranjo, provincia de Alajuela, trescientos metros al noreste del bar Pepe. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2010.—RP2010159772.—(IN2010019673).

Pablo José Dorsam Zamora, cédula 1-1155-613, en calidad de apoderado generalísimo de Step N’ Go Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-582326, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y de comercio en clase: 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: acoplamiento impulsado con el pie que se adapta a fin de sustituir la necesidad de impulsar palanca para abastecer el inodoro con la mano. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0007778. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de setiembre del 2009.—RP2010159850.—(IN2010019674).

Ana Cecilia Castro Calzada, cédula 1-561-190, en calidad de Apoderado Especial de Catalysis, S.L., Madrid, calle Macarena número 14, España, solicita la inscripción de: CATALYSIS DEPREXIL como marca de fábrica y de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir: Un medicamento de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2010. Expediente 2010-0000717. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2010.—RP2010159856.—(IN2010019675).

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Maikel Gerardo Hinrichs Quirós, cédula 1-1008-138, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios legales. Ubicado en San José, Los Yoses de Automercado 300 sur y 100 oeste Apartamento Loar Nº 1. Reservas: se reservan los colores rojo, azul y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir

de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2010. Expediente 2010-0001589. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de marzo del 2010.—RP2010159860.—(IN2010019676).

Maikel Gerardo Hinrichs Quirós, cédula 1-1008-138, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios legales; servicios de seguridad para la protección de bienes e individuos; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer las necesidades de los individuos. Reservas: de los colores rojo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2010. Expediente 2010-0001507. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2010.—RP2010159861.—(IN2010019677).

Rosario Salazar Delgado, cédula de identidad 104580839, en calidad de apoderada especial de Authentic Eco Tours Cruisers Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101505931, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: color verde, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir

de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2008. Expediente 2008-0012314. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero del 2010.—RP2010159892.—(IN2010019678).

Simón Valverde Gutiérrez, cédula 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Artopia Limitada, cédula jurídica 3-102-581345, San Carlos, Santa Rosa de Pocosol, del Parque 50 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, publicidad a través de una red informática, publicidad callejera, publicidad exterior, publicidad por correo directo, publicidad por correspondencia y publicidad radiofónica, publicidad televisada, difusión de material publicitario

mediante folletos, prospectos, impresos, muestras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2010. Expediente 2010-0001342. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2010.—RP2010159894.—(IN2010019679).

Giovanni Palavacini Quesada, cédula 1-0521-0466, en calidad de Apoderado Generalísimo de Industrial Orgánica del Norte Z Y P S. A., cédula jurídica 3-101-597093, solicita la inscripción de: La Casona como marca de fábrica y de comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2010. Expediente 2010-0001605. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de marzo del 2010.—RP2010159901.—(IN2010019680).

Sergio Quesada González, cédula de identidad Nº 1-553-680, en calidad de apoderado especial de Sistemas Constructivos Panacor S. A., cédula jurídica Nº 3-101- 252305, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, del Auto Mercado Los Yoses, 300 metros sur, 100 oeste y 25 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre de 2009. Solicitud Nº 2009-0008168. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero de 2010.—RP2010159768.—(IN2010019681).

Alejandro Hernández Soto, cédula Nº 1-1100-0510, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir: 3 jabones, perfumería, cosméticos, lociones para el cabello, y 5 Productos farmacéuticos y veterinarios; sustancias dietéticas para uso médico, desinfección, fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores verde claro Pantone 369 U y verde oscuro Pantone 343 U. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero de 2010. Solicitud Nº 2010-0001649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo de 2010.—RP2010159956.—(IN2010019718).

Trinidad Corrales Segura, cédula Nº 6-129-787, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzones, blusas, calzoncillos, pijamas y brasieres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero de 2010. Solicitud Nº 2010-0000675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero de 2010.—RP2010159965.—(IN2010019719).

Luis Alonso León Muñoz, cédula Nº 1-858-604, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación BTWXY Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-585429, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un local comercial dedicado a la venta de todo tipo de repuestos para vehículos automotores. Ubicado 150 sur de la rotonda de La Y Griega, carretera a Desamparados, centro comercial La Paz. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero de 2010. Solicitud Nº 2010-0000908. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de marzo de 2010.—RP2010159967.—(IN2010019720).

Israel Cruz Martín, cédula Nº 8-076-308, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones I C M Cosirí S. A., cédula jurídica Nº 3-101-309728, Heredia, 25 metros sur de Almacenes Casa Blanca, avenidas 6 y 8, calle 0, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de Zapatos, vestido y sombrerería. Ubicado en Heredia 25 metros sur de Almacenes casa Blanca, avenidas 6 y 8, calle 0.

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

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ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2010. Solicitud Nº 2010-0001223. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero de 2010.—RP2010159977.—(IN2010019721).

Israel Cruz Martín, cédula Nº 8-076-308, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones I C M Cosiri S. A., cédula jurídica Nº 3-101-309728, Heredia, 25 metros sur de Almacenes Casa Blanca, avenidas 6 y 8, calle 0, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de zapatos, vestido y sombrerería. Ubicado en Heredia, 25 metros sur de Almacenes Casa Blanca,

avenidas 6 y 8, calle 0. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2010. Solicitud Nº 2010-0001224. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero de 2010.—RP2010159979.—(IN2010019722).

Israel Cruz Martín, cédula Nº 8-076-308, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones I C M Cosiri S. A., cédula jurídica Nº 3-101-309728, Heredia, 25 metros sur de Almacenes Casa Blanca, av. 6 y 8, calles 0, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: calzado, vestido y sombrerería. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2010.—RP2010159980.—(IN2010019723).

Israel Cruz Martín, cédula Nº 8-076-308, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones I C M Cosiri S. A., cédula jurídica Nº 3-101-309728, Heredia, 25 metros sur de Almacenes Casa Blanca, av. 6 y 8, calles 0, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a

la comercialización de zapatos, vestido y sombrerería. Ubicado en Heredia, 25 metros sur de Almacenes Casa Blanca, Av. 6 y 8, calle 0. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2010.—RP2010159981.—(IN2010019724).

Israel Cruz Martín, cédula Nº 8-076-308, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones ICM Cosiri S. A., cédula jurídica Nº 3-101-309728, Heredia, 25 metros sur de Almacenes Casa Blanca, av. 6 y 8, calles 0, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: calzado, vestido y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2010.—RP2010159982.—(IN2010019725).

Israel Cruz Martín, cédula Nº 8-076-308, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones I C M Cosiri S. A., cédula jurídica Nº 3-101-309728, Heredia, 25 metros sur de Almacenes Casa Blanca, av. 6 y 8, calles 0, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de zapatos, vestido y sombrerería. Ubicado en Heredia, 25 metros sur de

Almacenes Casa Blanca, Av. 6 y 8, calle 0. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2010.—RP2010159983.—(IN2010019726).

Israel Cruz Martín, cédula Nº 8-076-308, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones I C M Cosiri S. A., cédula jurídica Nº 3-101-309728, Heredia, 25 metros sur de Almacenes Casa Blanca, av. 6 y 8, calles 0, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de artículos de zapatería, vestido y sombrerería. Ubicado en Heredia, 25 metros sur de Almacenes Casa Blanca, av. 6 y 8, calle

0. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero del 2010.—RP2010159985.—(IN2010019727).

Israel Cruz Martín, cédula Nº 8-076-308, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones I C M Cosiri S. A., cédula jurídica Nº 3-101-309728, Heredia, 25 metros sur de Almacenes Casa Blanca, av. 6 y 8, calles 0, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: zapatos, vestido y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero del 2010.—RP2010159986.—(IN2010019728).

Laura Castro Coto, cédula de identidad 9-0025-0731, en calidad de apoderada generalísima de Farmacia Sucre S. A., cédula jurídica 3-101-054264, barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia 100 metros este y 50 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: papel, cartón y artículos de estas materiales, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;

papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos); materiales plásticos para embalaje (no comprendidos en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. Reservas: de los colores azul, rojo y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2009, según expediente Nº 2009-0003153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2010.—RP2010159992.—(IN2010019729).

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La Gaceta Nº 57 — Martes 23 de marzo del 2010 Pág 23

Rodrigo Rolando Murgas Martans, pasaporte Nº 396156, en calidad de apoderado generalísimo de Romarin Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-591452, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de repuestos e implementos electrónicos. Ubicado en San José, Montes de Oca, barrio Dent, calle número 15, casa número 39. Reservas: de los colores anaranjado, gris y negro. No se hace reserva de Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000401. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de febrero del 2010.—RP2010159996.—(IN2010019730).

Norman Coto Kikut, cédula Nº 1-582-265, en calidad de apoderado general de Corporación de Supermercados Unidos Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2010.—RP2010160052.—(IN2010019731).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Silver Asset Management Corporation, Plaza 2000, piso 16, calle 50 Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, organización de competencias deportivas, torneos de pesca, competencias de pesca, actividades recreativas relacionadas con pesca, marinos y barcos. Reservas: de los colores azul,

celeste, gris, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2010.—RP2010160186.—(IN2010019732).

Víctor Emilio Corrales Fernández, cédula Nº 1-820-955, en calidad de apoderado generalísimo de Integrama Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-538554, Palmares, Alajuela, Centro Comercial contiguo al Banco Nacional de CR, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: servicios tecnológicos y diseño y desarrollo de equipos informáticos y

software. Reservas: de los colores naranja y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2010.—RP2010160218.—(IN2010019733).

Johnny Gutiérrez Soto, cédula Nº 6-240-141, en calidad de apoderado generalísimo de Coopenae R.L., solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 45 internacional, para proteger y distinguir: servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales. Reservas: de los colores anaranjado y

azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2010.—RP2010160240.—(IN2010019734).

Luis Fernando Sáenz Sánchez, cédula Nº 2-309-085, en calidad de apoderado generalísimo de Geosig Ambiental S. A., cédula jurídica 3-101-476586, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. Reservas: no hace reserva del globo terráqueo. Se

cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2010.—RP2010160241.—(IN2010019735).

José Paulo Brenes Lleras, en calidad de apoderado especial de Global Brand Holdings LLC, solicita la inscripción de: XOXO como marca de fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello y cuerpo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de julio de 2009. Solicitud Nº 2009-0006040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto de 2009.—(IN2010020051).

José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y medicinales de uso

humano, productos veterinarios, productos higiénicos, preparaciones sanitarias para uso médico, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, material para apósitos, material para empastar dientes y para moldes dentales, herbicidas, fungicidas. Reservas: de los colores rojo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio de 2007. Solicitud Nº 2007-0006016. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto de 2009.—(IN2010020052).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-90, en calidad de apoderada especial de Healthco Products Sociedad Anónima de capital variable, edificio Eben-Ezer boulevard y urbanización Santa Elena, antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: té, azúcar, harinas, pan, productos de pastelería, galletas, miel, jarabe de melaza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001189. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero del 2010.—(IN2010020065).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Kaba Mas LLC, 749 West Short Street, Lexington, Kentucky 40508, /Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: cerraduras de acceso, componentes para cerraduras y

ensamblaje de teclados de registro para utilizar en el control de acceso a contenedores y unidades de almacenamientos, tales como cajas de seguridad y bóvedas de seguridad, que se operan electrónicamente; cerraduras de acceso controlados biométricamente (huella digital) para utilizar en el

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control de acceso a contenedores y unidades de almacenamientos, tales como cajas de seguridad y bóvedas de seguridad; software de programación y/o auditoría para cerraduras de acceso controladas electrónicamente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0000935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2010.—(IN2010020104).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Kaba Mas LLC, 749 West Short Street, Lexington, Kentucky 40508, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 6 internacional, para proteger y distinguir: cerraduras mecánicas de combinación y cerraduras

operadas con una llave y componentes para cerraduras para utilizar en el control de acceso a contenedores y unidades de almacenamientos, tales como cajas de seguridad y bóvedas de seguridad, que se operan manualmente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0000934. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2010.—(IN2010020105).

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Unilever N. V., Weena 455, 3013 AI Rótterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: detergentes; preparaciones y sustancias, todas para la lavandería; acondicionadores de tela, suavizantes de tela; preparaciones para blanquear; preparaciones para remover manchas; preparaciones que eliminan los olores y que refrescan para ser utilizados en ropa y textiles;

jabones; jabones para avivar textiles; preparaciones para lavar a mano ropa y textiles; almidón para lavandería; preparaciones para limpiar, pulir, restregar y abrasivas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero del 2010.—(IN2010020107).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Jordan Mechner, c/o Nixon Peabody, LLP, 555 West Fifth Street, 46th floor, Los Ángeles, California, 90013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRINCE OF PERSIA: THE SANDS OF TIME como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; queso; galletas rellenas con queso (siendo el queso el elemento principal); queso para untar; fruta confitada; leche con chocolate; productos lácteos excluyendo helados, helados de leche y yogurt congelado; dips; frutas secas; yogurt para tomar; comidas congeladas que consisten primordialmente de carne, pescado, aves o vegetales; frutas en conserva; meriendas a base de frutas; mermeladas; jaleas; bebidas de leche con un alto contenido de leche; carnes; nueces preparadas; mantequilla de maní; papas tostadas o fritas; meriendas a base de papa; leche en polvo; pasas; meriendas que consisten primordialmente en una mezcla de frutas procesadas, nueces y/o pasas procesadas; sopas; mezclas para sopas; postres de gelatina endulzados; yogurt. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre de 2009. Solicitud Nº 2009-0010554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero de 2010.—(IN201020108).

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TANGLED como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y de deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de navidad, juegos de acción de destreza; muñecos de acción y accesorios para los mismos; juegos de tablero; juegos de cartas; juegos de múltiples actividades para niños; juegos de bádminton; globos; bates de béisbol; bolas de basquetbol; juguetes para el baño; bolas de béisbol; bolas para la playa; bolsas rellenas con cuentas; muñecas rellenas con cuentas; tucos para armar; bolas de boliche; conjunto

de varitas y solución para hacer burbujas; guantes de receptos; juegos de ajedrez; cosméticos de juguete para niños; medias navideñas; adornos para el árbol de navidad; figurillas de juguete coleccionares; móviles para la cuna; juguetes para la cuna; juguetes de tirar discos; muñecas; ropa para muñecas; accesorios para muñecas; juegos para muñecas; juguetes de acción eléctricos; equipo que se vende como una unidad para jugar juegos de cartas; aparejo de pesca; colas de golf; guantes de golf; marcadores para bolas de golf; unidad manual para jugar juegos electrónicos; discos de hockey; juguetes inflables; rompecabezas; cuerdas para brincar; papalotes; trucos de magia; canicas; juegos de manipulación; juguetes mecánicos; juguetes de cajas musicales; juguetes musicales; juegos de salón; artículos (recuerdos) para fiesta en la forma de pequeños juguetes; juegos de fiesta; cartas (naipes); juguetes de felpa; sacos de arena para practicar boxeo; títeres; patines; bolas de hule; patinetas; deslizador de nieve; globos de nieve; bolas de fútbol; trompos; juguetes de apretar; juguetes rellenos; mesas de tenis de mesa; juegos de puntería; osos de peluche; bolas de tenis; figuras de acción de juguete; conjunto de balde y pala de juguete; móviles de juguete; vehículos de juguete; motonetas de juguete (tipo scooter); carros de juguete; equipo de manualidades para hacer modelos de juguetes a escala; figuras de juguete; bancos de juguete; camiones de juguete; relojes de juguete, juguetes que lanzan agua; juguetes de cuerda; yoyos Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero de 2010. Solicitud Nº 2010-0001324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero de 2010.—(IN201020109).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Donme Corp, 100, Whitehouse Station, New Jersey, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IVEMEND como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero de 2010. Solicitud Nº 2010-0000284. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero de 2010.—(IN201020110).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf AG, Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: NIVEA ARCTIC FREEZE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones; perfumería; aceites esenciales; preparaciones para el cuidado del cuerpo y de la belleza; desodorantes y antitranspirantes para uso personal; preparaciones para el cuidado, limpieza y embellecimiento del cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2010. Solicitud Nº 2010-0001190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero de 2010.—(IN201020111).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, en calidad de representante legal de Productora La Florida S. A., Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICA CHELA como marca de fábrica en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir: Cervezas, cerveza de bajo contenido alcohólico, cerveza aguada, cerveza fuerte, cerveza negra, ale, porter, bebidas no alcohólicas a base de malta, bebidas de cereales, bebidas de todo tipo, incluyendo aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes; cervezas; bebidas de malta y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2007. Solicitud Nº 2007-0003661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de febrero de 2010.—(IN201020112).

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TANGLED como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas; agua para tomar; bebidas energéticas; aguas saborizadas; jugos de frutas; bebidas con sabor a frutas; concentrados a base de jugos; limonada; ponche; bebidas sin alcohol, a saber, bebidas carbonatadas; bebidas sin alcohol que contienes jugos de frutas; batidos; agua con gas; bebidas deportivas; siropes para hacer gaseosas; agua de mesa; jugos de vegetales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero de 2010. Solicitud Nº 2010-0001327. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero de 2010.—(IN201020114).

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La Gaceta Nº 57 — Martes 23 de marzo del 2010 Pág 25

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TANGLED como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; queso; galletas rellenas con queso (siendo el queso el elemento principal); queso para untar; fruta confitada; leche con chocolate; productos lácteos excluyendo helados, helados de leche y yogurt congelado; dips; frutas secas; yogurt para tomar; comidas congeladas que consisten primordialmente de carne, pescado, aves o vegetales; frutas en conserva; meriendas a base de frutas; mermeladas; jaleas; bebidas de leche con un alto contenido de leche; carnes; nueces preparadas; mantequilla de maní; papas tostadas o fritas; meriendas a base de papa; leche en polvo; pasas; meriendas que consisten primordialmente en una mezcla de frutas procesadas, nueces y/o pasas procesadas; sopas; mezclas para sopas; postres de gelatina endulzados; yogurt. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero de 2010. Solicitud Nº 2010-0001325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero de 2010.—(IN201020115).

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TANGLED como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café; harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; panecillos (tipo bagel); bases para hacer batidos; panecillos (tipo biscuit); pan; cereal para el desayuno; preparaciones hechas a partir de cereal; goma de mascar para hacer bombas; queques; mezcla para queques; confites; decoraciones para queques hechas de confites; salsa de tomate; barras para merendar a base de cereal; goma de mascar; chocolate; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de cacao; conos para helados; pastelería; galletas; meriendas a base de maíz; galletas saladas; emparedados de charcutería; postres de gelatina saborizados y endulzados; dulces congelados; comidas congeladas consistiendo primordialmente de pasta o arroz; yogurt congelado; miel; helados; helados de leche; regaliz; malvaviscos; mayonesa; molletes; mostaza; fideos; avena; panqueques; mezclas para panqueques; pasta; reposterías; sirope para panqueques; pasteles; pizza; palomitas de maíz; bizcochos (tipo pretzel); budines; arroz; arrollados; aderezo para ensaladas; salsas; sorbetes; especias; té; tortillas; gofres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero de 2010. Solicitud Nº 2010-0001326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero de 2010.—(IN201020116).

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TANGLED como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción, presentación, distribución y alquiler de películas; producción, presentación, distribución y alquiler de programas de televisión y radio; producción, presentación, distribución y alquiler de grabaciones de sonido y video; información de entretenimiento; producción de programas de entretenimiento y programas interactivos para distribución a través de televisión, cable, satélite, medios de audio y video, cartuchos, discos láser, discos de computadora y medios electrónicos; producción y suministro de entretenimiento, noticias e información a través de redes de comunicación y computadora; servicios de parques de diversiones y parques temáticos; servicios de educación y entretenimiento prestados en o en relación con parques temáticos; espectáculos en vivo; presentación de representaciones en vivo; producciones de teatro; servicios de entretenimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero de 2010. Solicitud Nº 2010-0001328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero de 2010.—(IN201020117).

Esteban Víctor Brenes, cédula Nº 6-098-096, en calidad de apoderado generalísimo de Ardico Arte y Diseño Comercial Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la elaboración y venta de diseños creados y realizados en el campo de la publicidad, arquitectura, decoración muebles y artesanías. Ubicado en Heredia de Vidrios

Tres Américas 100 metros sur, 300 metros este, casa esquinera, Urbanización El Río. Reservas: de los colores naranja y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre de 2009. Solicitud Nº 2009-0008330. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre de 2009.—(IN201020156).

Esteban Víctor Brenes, cédula Nº 6-098-096, en calidad de apoderado generalísimo de Ardico Arte y Diseño Comercial Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: muebles y figuras artísticas acabadas en fibra de vidrio y resinas. Reservas: de los colores naranja y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada

el 23 de setiembre de 2009. Solicitud Nº 2009-0008329. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre de 2009.—(IN201020157).

Luis Eduardo Ortiz Meseguer, cédula Nº 3-0207-0786, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), cédula jurídica Nº 3-101-037930, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases 16; 35 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16 papel, cartón, productos de imprenta, papelería, encuadernación,

adhesivos, naipes, caracteres de imprenta, clichés, en clase 35 publicidad, material publicitario, trabajos de oficina, dirección de negocios., y en clase 39 transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. Reservas: de los colores azul y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre de 2009. Solicitud Nº 2009-0008318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de octubre de 2009.—(IN201020254).

Hugo Sánchez Castillo, cédula Nº 1-467-307, en calidad de apoderado especial de J.M.K.G.E. Eventos Exitosos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-588648, Heredia, Flores, San Joaquín, 100 metros al sur del Restaurante Fresas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Know About Costa Rica T.O. como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero de 2010. Solicitud Nº 2010-0000280. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero de 2010.—(IN2010020305).

Michael Joshue Rugama Mendoza, cédula Nº 1-1001-0004, en calidad de apoderado generalísimo de El Ruke Producciones S. A., cédula Nº 3-101-433642, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 24 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: banderas publicitarias para exteriores e interiores. Reservas: de los colores rojo, azul, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre de 2009. Solicitud Nº 2009-0008362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de octubre de 2009.—(IN201020666).

Michael Joshue Rugama Mendoza, cédula de identidad Nº 1-1001-0004, en calidad de apoderado generalísimo de El Ruke Producciones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-433642, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: diseño y confección de ropa deportiva para hombres, mujeres y niños. Reservas: de los colores rojo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los

dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre de 2009. Solicitud Nº 2009-0008733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero de 2010.—(IN201020667).

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Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Hubbell Incorporated, 584 Derby-Milford Road, Orange, Estado de Connecticut 06477, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: tradeSELECT como marca de fábrica en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos de electricidad incluyendo interruptores, receptáculos, sensores de ocupación, protectores para tomas de corriente o contactos, tomas de corrientes o contactos de pared y tomas de corriente o contactos para multimedia; accesorios eléctricos incluyendo clavijas (conexiones eléctricas), conectores, transformadores, adaptadores, regletas, conectores modulares para la transmisión de voz y datos, conectores modulares para la transmisión de videos, protectores de voltaje, controles y reguladores eléctricos de luz, temporizadores/relojes automáticos, interruptores de frecuencias radiales, cable de conexión intermedia y paneles eléctricos y cajas de distribución de electricidad. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 77/783,779 de fecha 17/07/2009 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero de 2010. Solicitud Nº 2010-0000243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de enero de 2010.—(IN201020713).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, Abbott Park, Estado de Illinois, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NUTRIVIGOR como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir: Productos alimenticios, a saber bebidas nutricionales fortificadas, cereales y barras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2009. Solicitud Nº 2009-0010805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero de 2010.—(IN2010020714).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de A.P. Moller-Maersk A/S, Esplanaden 50, D-K1098, Copenhagen, Dinamarca, Dinamarca, solicita la inscripción de: StarRipe como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de embalaje, almacenamiento y transporte de frutas y vegetales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2010.—1 vez.—(IN2010020716).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de Apoderado especial de Briggs & Stratton Corporation, 12301 West Wirth Street, Wauwatosa, Wisconsin 53222, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MURRAY como marca de fábrica en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Segadoras o cortadoras de tipo empuje para césped; segadoras o cortadoras de césped para manejar (tipo tractor) y orilladoras (cortadoras de césped). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de febrero del 2010.—(IN2010020717).

Olga Ramírez Delgado, cédula de identidad 1-418-1338, en calidad de apoderada generalísima de Free Soul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-501436, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a proteger y distinguir un salón de belleza y de cuidados personales, ubicado en Pozos de Santa Ana, Centro Comercial Momentum, Lindora. Reservas: No hace reserva de Salón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0007914. A efectos de

publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de febrero del 2010.—RP2010160258.—(IN2010020718).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, en calidad de gestor oficioso de Skies International LLC, con domicilio en 2875 NE 191 Street Suite 800 Miami Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Goma de mascar-chicle. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de febrero del 2010.—RP2010160271.—(IN2010020719).

Juan Manuel Esquivel Kruse, cédula de identidad: 1-586-096, en calidad de apoderado especial de Beyco Baking Ingredients S. A., cédula jurídica 3-101-379488, costado este del edificio principal de Esco, bodega N° 2, La U ruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, distribución y venta de materias primas destinadas a

la industria alimentaria, materias primas destinadas a conservar los alimentos, materias primas destinadas a mejorar la calidad de los productos alimenticios horneados. Ubicado en costado este del edificio principal de Esco, bodega N° 2, La Uruca, San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-00010693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de febrero del 2010.—RP2010160272.—(IN2010020720).

María del Pilar Mora Navarro, cédula de identidad 1-528-027, en calidad de apoderada especial de Industrias Universal S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bicarbonato de sodio para uso farmacéutico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0000790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de marzo del 2010.—

RP2010160320.—(IN2010020721).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de SCA Consumidor México y Centroamérica SA de CV, solicita la inscripción de: EMOTIONS como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; incluyendo servilletas de papel, toallitas faciales, toallas de papel para cocina, papel higiénico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000405. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de enero del 2010.—RP2010160325.—(IN2010020722).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: TUERI como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Capacitación; educación, información y asesoría con respecto a capacitación profesional; todos los servicios mencionados anteriormente en el campo de la agricultura, horticultura y forestales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0000840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del 2010.—RP2010160326.—(IN2010020723).

Yamileth Montero Campos, cédula 6-194-083, en calidad de apoderada generalísima de Rodríguez y Montero RCY Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-555634, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas,

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compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: De los colores negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de enero del 2010.—RP2010160327.—(IN2010020724).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: PLENE como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Químicos usados en la agricultura, horticultura y forestales; sustancias para preservar las semillas, reguladores de crecimiento de las plantas, productos para la protección de las plantas para prevenir enfermedades en las plantas, preparaciones para la protección de semillas. Abonos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0000773. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de febrero del 2010.—RP2010160328.—(IN2010020725).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG., Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: PLENE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, nematicidas, insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de febrero del 2010, expediente Nº 2010-0000774. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de febrero del 2010.—RP2010160329.—(IN2010020726).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG., Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: PLENE como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas y forestales y granos no incluidos en otras clases. Frutas y vegetales frescos. Semillas, plantas naturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de febrero del 2010, expediente Nº 2010-0000775. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de febrero del 2010.—RP2010160330.—(IN2010020727).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG., Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: PLENE como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de agricultura, horticultura y forestales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de febrero del 2010, expediente Nº 2010-0000776.—. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de febrero del 2010.—RP2010160331.—(IN2010020728).

Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, solicita la inscripción de: TIMBRE como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asesoramiento técnico, control de calidad, todos los servicios mencionados anteriormente en el campo de la agricultura, horticultura y forestales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2010, expediente Nº 2010-0000602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de enero del 2010.—RP2010160332.—(IN2010020729).

Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, solicita la inscripción de: TIMBRE como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de agricultura, horticultura y forestales, servicios de información y asesoría en el campo de la agricultura, horticultura y forestales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2010, expediente Nº 2010-0000603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de enero del 2010.—RP2010160334.—(IN2010020730).

Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, solicita la inscripción de: TIMBRE como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Capacitación; educación, información y asesoría con respecto a capacitación profesional; todos los servicios mencionados anteriormente en el campo de la agricultura, horticultura y forestales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2010, expediente Nº 2010-0000601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de enero del 2010.—RP2010160335.—(IN2010020731).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de BDP Internacional, Inc., 510 Walnut Street, Philadelphia, PA 19106, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BDP como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, servicios de trasporte de carga aérea y terrestre o marítima, tales como, transporte de productos por barco, tren, camión y aire; servicios de correduría de transporte, tales como ruta de carga, reenvió de carga, clasificación de carga, correduría de carga, correduría de casas aduaneras, y llevar a cabo los cálculos de costos desembarcados; brindar información de transporte, logística, y velocidades de., embarque de carga, servicios de reservación de transporte, tales como reservación, planificación y programación del transporte de carga para otros; servicios de logística y transporte en esta clase, incluyendo servicios de reservaciones, planificación y programación de cargas; brindar información de cuenta y velocidades en las aéreas de logística y transporte; servicios de despacho de aduana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2009, expediente Nº 2009-0009275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de febrero del 2010.—RP2010160336.—(IN2010020732).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Agrofresh Inc., solicita la inscripción de: SMARTTABS como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para mantener la vida, preservar la frescura y regular el proceso de maduración y crecimiento de frutas, vegetales y cultivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2010, expediente Nº 2010-0000333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero del 2010.—RP2010160337.—(IN2010020733).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Graceway Pharmaceuticals, LLC, Suite 500, 340 Martin Luther King Jr. Blvd., Bristol, TN 37620, U.S.A, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZYCLARA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas, principalmente, inmunomoduladores y modificadores para enfermedades pulmonares. Prioridad: Se otorga prioridad N° 77/781,257 de fecha 15/07/2009 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2009, expediente Nº 2009-0009931. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de febrero del 2010.—RP2010160338.—(IN2010020734).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, solicita la inscripción de: ESPANTAPAJAROS PROTEGIENDO LOS CULTIVOS como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de agricultura, horticultura y forestales; servicios de manejo de productos agrícolas como servicios para proporcionar la dirección y las reglas para los granjeros en cuanto a cómo utilizar los productos agrícolas con seguridad y supervisarlos si fuera el caso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2009, expediente Nº 2009-0010353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero del 2010.—RP2010160339.—(IN2010020735).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de E.I. Du Pont de Nemours and Company, solicita la inscripción de: KOMEEN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pesticidas, herbicidas, fungicidas e insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2009, expediente Nº 2009-0010745. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de enero del 2010.—RP2010160340.—(IN2010020736).

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María del Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº 1-1066-0601, en calidad de gestor oficioso de Weiman Products, LLC, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones

capilares; dentífricos. Preparaciones para la limpieza; crema para los muebles, abrillantador para muebles, limpiadores para alfombras, limpiadores y abrillantadores para pisos, limpiadores para vidrios, limpiadores para cerámica, limpiadores para granito, limpiadores para mostradores, jabones para muebles de madera, abrillantadores para mármol, limpiadores para metales, removedor y limpiador de cera, limpiadores para cuero, jabones aceitosos, limpiadores para cocinas y hornillas, removedores de cera de candela, limpiadores para paneles (revestimientos), abrillantadores para plata, crema para plata, removedores para desempañar la plata y el cobre, limpiadores y abrillantadores para acero inoxidable, limpiadores para joyería, producto para desempolvar no grasoso, limpiadores y abrillantadores para plástico laminado, aceite de limón, abrillantador de aceite de limón con filtro solar para muebles, limpiadores con limón para fibra de vidrio, limpiadores para el baño, removedores de residuos de jabón, toallas de limpieza desechables impregnadas con químicos o componentes para uso doméstico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2009, expediente Nº 2009-0010352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2010.—RP2010160341.—(IN2010020737).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Marriott Worldwide Corporation, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 y 43 internacional, para proteger y distinguir: 36 Servicios de bienes raíces, servicios relacionados con la catalogación, arrendamiento, administración, operación, alquiler y correduría de apartamentos, condominios, propiedades de tiempo compartido y bienes raíces de todas clases; financiamiento de bienes raíces. 43 Servicios para proveer alimentos y bebidas; alojamientos

temporales; servicios de hotel, restaurante, provisión de comida, bar y salón; servicios de alojamiento en centros turísticos; provisión de instalaciones con propósitos generales para reuniones, conferencias y exhibiciones; provisión de instalaciones de función social y de banquete para ocasiones especiales; y servicios de reservación para alojamiento en hoteles. Prioridad: Se otorga prioridad N° 008458259 de fecha 29/07/2009 de la oficina de Marcas de la Unión Europea (CTM), cuyo país de origen es: Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2010, expediente Nº 2010-0000440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2010.—RP2010160345.—(IN2010020738).

Harry Zürcher Blen, cédula 1-415-1184, en calidad de gestor oficioso de Bonaventura Sorrentino, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: perfumes, productos de baño y para el cuerpo, tales como lociones para el cuerpo y

aceites de baño, estuches de regalos que contiene productos de baño y el para el cuerpo, tales como, lociones para el cuerpo y aceite de baño, colonias, desodorantes personales, aceites esenciales para uso personal, lociones corporales, geles de baño, burbujas de baño, aceites de baño, perlas de baño, jabones para la piel, bálsamos para afeitarse, crema de afeitar, lociones para después de afeitar, lápices cosméticos, maquillaje, polvos para la cara, talco, colorete, lápices de labios, máscaras, cremas limpiadoras para la piel, lociones limpiadoras para la piel, preparaciones bloqueadoras del sol, cremas para la cara, cremas para el cuerpo, champúes para el cabello, aerosoles para el cabello, lociones para el cabello, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000334. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero del 2010.—RP2010160347.—(IN2010020739).

Harry Zürcher Blen, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Promoções Premier do Brasil Alphaville Ltda., Av. Alphanorte, 2650, Sala 2, 06539-010, Santana de Parnaíba, SP, Brasil, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: muñecos plásticos en miniatura representado personajes ilustrados, distribuidos como regalos con revistas infantiles/álbumes de cromos, juegos, pasatiempos y juguetes, miniaturas, artículos para deporte, excepto ropas. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000687. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero del 2010.—RP2010160348.—(IN2010020740).

Edgar Zürcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Bimba & Lola Studio S. L., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación,

regulación o control de la electricidad, aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, extintores y gafas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000558. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de enero del 2010.—RP2010160349.—(IN2010020741).

Edgar Zürcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Jugos Del Valle S. A. de C. V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Bebidas isotónicas y bebidas para deportistas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000404. A efectos publicación, téngase

en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de enero del 2010.—RP2010160350.—(IN2010020742).

Harry Zürcher Blen, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Bonaventura Sorrentino, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: telas textiles para hacer ropa exterior para hombre y para mujer, cobertores de mesa, ropa de cama y manteles, cortinas. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000339. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero del 2010.—RP2010160351.—(IN2010020743).

Harry Zürcher Blen, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Alticor Inc., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clases 9 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9 CDs, cintas de casetes de audio, cintas de video, DVDs; y en clase 16, productos de

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papel, incluyendo bolsas de papel, cajas de cartón, formularios no impresos y parcialmente impresos, tarjetas, papel para escribir, libretas, sobres, lapiceros, folletos, circulares, tarjetas, calcomanías, etiquetas impresas no de tela, manuales y catálogos todos para el uso de otros en la venta, publicidad y promoción de productos, toallitas de papel, revistas, hojas informativas, periódicos, panfletos y libros todos en el área de cosméticos y artículos de tocador, limpiadores para la casa, jabones, productos para la colada, suplementos dietéticos y/o alimenticios, sistemas caseros para el tratamiento del aire y el agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000234. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2010.—RP2010160352.—(IN2010020744).

Catherine Strachan Lindenberg, cédula 184000143234, en calidad de apoderada generalísima de TeenSmart International, cédula jurídica 3-012-468741, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clases 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41, marca educativa para cursos, capacitaciones y herramientas para promover alternativas de

vida saludables y resiliencia en jóvenes y sus familias (herramientas educativas); y en clase 42, servicio científicos y tecnológicos (desarrollos Web), creación de página Web, así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos (generación de informes y estadísticas). Servicios de análisis e investigación, diseño y desarrollo de programas de computadora o software. Reservas: anaranjado, verde oscuro, verde claro, magenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000721. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo del 2010.—RP2010160358.—(IN2010020745).

Sergio Fernando Mortatti, pasaporte: 21504560 N, en calidad de apoderado general de Inversiones Aldea Quintana S. A., cédula jurídica 3-101-580203, San Pedro, Barrio Dent, de la Librería Internacional, 100 oeste y 75 al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de tours acuáticos, equipos de buceo, actividades deportivas acuáticas y venta de servicios relacionados con la actividad. Ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Matapalo, Hotel Riu.

Reservas: de los colores blanco, azul oscuro, rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000393. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2010.—RP2010160384.—(IN2010020746).

Sergio Fernando Mortatti, pasaporte 21504560 N, en calidad de apoderado general de Inversiones Aldea Quintana S. A., San Pedro, Barrio Dent, de la Librería Internacional, 100 oeste y 75 al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de salón, tratamiento

de uñas, depilación, masajes, tratamientos corporales. Además servicios de relajación, meditación, yoga, servicios de peluquería y tratamientos faciales. Ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Matapalo, Hotel Riu. Reservas: de los colores blanco, color arena. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000394. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2010.—RP2010160385.—(IN2010020747).

Aisha Acuña Navarro, cédula 1-1054-893, en calidad de apoderada especial de Insecticidas Internacionales de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-309963, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cedo insecticida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0008557. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2009.—RP2010160397.—(IN2010020748).

Aisha Acuña Navarro, cédula 1-1054-893, en calidad de apoderada especial de Insecticidas Internacionales de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-309963, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: polvo insecticida de uso doméstico para hormigas. Reservas: de los colores amarillo, blanco y negras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0008478. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre del 2009.—RP2010160398.—(IN2010020749).

Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad 1-1054-893, en calidad de gestor oficioso de HT Betontransportes S. A., solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clases 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35, servicios de venta de fabricados en concreto, servicios de importación de grúas

telescópicas y plumas de construcción para uso propio y para la venta, servicios de importación de toda clase de repuestos de camiones y grúas telescópicas y plumas de construcción para uso propio y para venta, servicios de importación de los insumos para la planta de prefabricados incluyendo para la propia edificación y toda la maquinaria que se refiera para ello, servicios de importación de toda clase de elementos para los acabados de las construcciones; y en clase 37, servicios de fabricación de prefabricados en concreto, servicios de construcción de casas o cualquier tipo de edificación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010403. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2010.—RP2010160399.—(IN2010020750).

Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad 1-1054-893, en calidad de gestor oficioso de HT Betontransportes S. A., solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de fabricación de prefabricados en concreto y su venta e instalación,

servicios de construcción de casas o cualquier tipo de edificación, servicios de importación de grúas telescópicas y plumas de construcción para uso propio y para la venta, servicios de importación de toda clase de repuestos de camiones y grúas telescópicas y plumas de construcción para uso propio y para venta, servicios de importación de los insumos para la planta de prefabricados incluyendo para la propia edificación y todo la maquinaria que se refiera para ello, servicios de importación de toda clase de elementos para los acabados de las construcciones. Ubicado en San José, Rohrmoser de la antigua Agencia Internacional de Desarrollo, 300 metros este y 50 metros norte y sus sucursales y subsidiarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010402. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2010.—RP2010160400.—(IN2010020751).

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Virginia María Trejos, cédula 1-0471-0266, solicita la inscripción de:como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: educación, capacitación, entretenimiento, impartir cursos de formación para docentes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación

de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001515. A efectos publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2010.—RP2010160412.—(IN2010020752).

Alvis González Garita, cédula de identidad Nº 4-123-225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A., Guatemala, 18 calle 15-38, Zona 7, Colonia San Ignacio, Guatemala, solicita la inscripción de: ASTAN como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para las enfermedades de las vías respiratorias y/o los ojos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001372. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2010.—RP2010160433.—(IN2010020753).

Alvis González Garita, cédula de identidad Nº 4-123-225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A., Guatemala, 18 calle 15-38, Zona 7, Colonia San Ignacio, Guatemala, solicita la inscripción de: PRELONE como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano, tanto de niños como adultos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2010.—RP2010160435.—(IN2010020754).

Alvis González Garita, cédula de identidad Nº 4-123-225, en calidad de apoderado general de Propietarios Marcarios G.P.P. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-320776, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: confitería con sabor a frutas. Reservas: de

los colores anaranjado, verde, blanco, amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0008072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de marzo del 2010.—RP2010160436.—(IN2010020755).

Nicol Rudin Arroyo, cédula de identidad Nº 1-1140-962, en calidad de apoderado especial de Promo International Inc., Ciudad de Miami, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2010.—RP2010160450.—(IN2010020756).

Nicol Rudin Arroyo, cédula de identidad Nº 1-1140-962, en calidad de apoderado especial de Promo International Inc., 3389 NW 97th Ave, Miami, FL 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados

en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2010.—RP2010160451.—(IN2010020757).

Nicol Rudin Arroyo, cédula de identidad Nº 1-1140-962, en calidad de apoderado especial de Promo International Inc., 3389 NW 97th Ave, Miami, FL 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2010.—RP2010160452.—(IN2010020758).

Ignacio Miguel Beirute Gamboa, cédula Nº 1-846-313, en calidad de apoderado especial de Cedeño y Méndez, con domicilio en Urb. Obarrio, calle 53 y Ave. Ricardo Arango, edificio Snob Plaza, oficina 1 A, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas. Reservas: se reservan los colores: gris, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000388. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2010.—RP2010160453.—(IN2010020759).

Héctor Ml. Fallas Vargas, cédula Nº 1-897-901, en calidad de apoderado especial de Inversiones Rodríguez Cruz CR Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-595472, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a farmacia. Ubicado en

Heredia centro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero del 2010.—RP2010160454.—(IN2010020760).

Andrés Marín Paniagua, cédula Nº 1-957-759, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzados, sombreros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0008698. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de octubre del 2009.—RP2010160466.—(IN2010020762).

Silvia Valverde Montero, cédula Nº 1-1295-344, en calidad de apoderada especial de Rodney Campos Aragón, cédula Nº 1-769-526, solicita la inscripción de: ARAGON como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización, distribución, instalación y mantenimiento de todo tipo de persianas, cortinas, alfombras, puertas plegables; así como todo tipo de materiales y herrajes para la instalación y confección de persianas y cortinas. Ubicado en Bello Horizonte, Escazú, 1 kilómetro sur de la primera entrada a Bello Horizonte, casa a mano derecha esquinera de portones negros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

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La Gaceta Nº 57 — Martes 23 de marzo del 2010 Pág 31

Presentada el 11 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0008043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de diciembre del 2009.—RP2010160455.—(IN2010020761).

Jorge González Esquivel, cédula Nº 6-072-603, en calidad de apoderado general de Deportivo Saprissa Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica Nº 3-101-51227, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clases 20 y 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. Clase 28: juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de navidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir

de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2010.—RP2010160467.—(IN2010020763).

Luis Pal Hegedus, cédula Nº 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Químicas Consolidadas S. A., de C.V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: blanqueadores y desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero del 2010.—

RP2010160513.—(IN2010020764).

Luis Pal Hegedus, cédula de identidad 1-558-219, en calidad de Apoderado Especial de Fundación Universidad de América, solicita la inscripción de: UNIAMERICA como marca de fábrica y servicios en clase: 16; 38 y 41 Internacional. Para proteger y distinguir: 16 Publicaciones, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, material de instrucción o de enseñanza. 38 Servicios de comunicaciones por cualquier medio tales como radio, tv, Internet. 41 Servicios de educación, capacitación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2009. Expediente 2009-0010488. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2010.—RP2010160514.—(IN2010020765).

Andrea Fernández Binilla, cédula 1-791-571, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 Internacional. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial ubicado en la ciudad de San José, La Uruca, de Repretel 500 metros al oeste, Plaza Uruca. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2010. Expediente 2010-0000892. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2010.—RP2010160525.—(IN2010020766).

Ramón Alfonso Rojas Cambronero, cédula 9-048-967, en calidad de Apoderado Generalísimo de Soda los Pira S. A., cédula jurídica 3-101-268921, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios para proveer alimentos y bebidas. Reservas: de los colores naranja, amarillo, blanco, negro, rojo, azul, celeste, gris, crema, café, verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2010. Expediente 2010-

0000794. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de marzo del 2010.—RP2010160538.—(IN2010020767).

Gretel Chacón Chinchilla, cédula 1-993-093, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos para la fabricación elaboración de uñas artificiales orgánicas, salón para la confección de uñas artificiales orgánicas enseñanza para clases de capacitación sobre uso de los productos. Ubicado en San Miguel de Santo Domingo de Heredia 50 metros sur de la Iglesia. Reservas: de los colores morado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2010. Expediente 2010-0000635. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2010.—RP2010160554.—(IN2010020768).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Corporation, solicita la inscripción de: INCYTE como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2010. Expediente 2010-0000610. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2010.—(IN2010020814).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Guerlain S. A., solicita la inscripción de: IDYLLE como marca de fábrica en clase: 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: perfumería, perfumes, agua de colonia, desodorantes, aceites esenciales, gels para el baño, sales para el baño, no para uso médico, cremas cosméticas para el cuidado del cuerpo, lociones para el cabello, cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2008. Expediente 2008-0009482. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de enero del 2010.—(IN2010020816).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de Apoderado Especial de Cadbury Ireland Ltd., Malahide Road, Coolock, Dublín 5, Irlanda, solicita la inscripción de: HALLS NITE APPLE CLUB como marca de fábrica en clase: 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; todo lo anterior con sabor a manzana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de febrero del 2010. Expediente 2010-0000763. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de febrero del 2001.—(IN2010020817).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de Apoderado Especial de Intervet International B.V., solicita la inscripción de: FORTEGRA como marca de fábrica en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos y preparaciones farmacéuticas para uso veterinario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2010. Expediente 2010-0000536. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2010.—(IN2010020818).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad: 1-335-794, en calidad de Apoderado Especial de Home Box Office, Inc., solicita la inscripción de: FANGHUNTER como marca de fábrica en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: discos de videojuegos y cartuchos para consolas, juegos portátiles y juegos de computadora; programas de juegos de video descargables de Internet en la computadora; programas de juegos de video accedidos por medio de Internet; aparatos para juegos adaptados para uso con pantalla externa o monitor; video juegos para conectar y jugar, audífonos, auriculares y auriculares que se usan dentro del oído (earbud); bandas sonoras; distribuidores automáticos; juegos eléctricos y electrónicos; aparatos de entretenimiento adaptados para uso con pantalla externa o monitor; dispositivos y máquinas, a saber, juegos automáticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2009. Expediente 2009-0010282. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de enero del 2010.—(IN2010020819).

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Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Virbac S. A., 1ére avenue, 2065 m -L.I.D., 06516 Carros, Francia, solicita la inscripción de: EPIOTIC, como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos veterinarios incluyendo parasiticidas para uso veterinario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2009, según expediente N° 2009-0010989. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del 2010.—(IN2010020820).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad: 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Oxoid Limited, solicita la inscripción de: BRILLIANCE, como marca de servicios en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medios de cultivo y suplementos para medios de cultivo para cultivos de micro-organismos, a saber, bacterias, hongos y levaduras, para uso en laboratorios farmacéuticos, clínicos, médicos y veterinarios. Reservas: Prioridad: se otorga prioridad Nº 08222143 de fecha 25/03/2009 de Reino Unido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2009, según expediente N° 2009-0008035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de enero del 2010.—(IN2010020822).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Cadbury Adams USA LLC, solicita la inscripción de: BUBBALOO DINAMITAPOP, como marca de fábrica en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2010, según expediente N° 2010-0000195. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2010.—(IN2010020823).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Cadbury Adams USA LLC, 389 Interpace Parkway, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BUBALOO BURBUPOP, como marca de fábrica en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2010, según expediente N° 2010-0000196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del 2010.—(IN2010020824).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad: 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Basf SE., Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: CARIFEND, como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, pesticidas, herbicidas, fungicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2009, según expediente N° 2009-0010722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2010.—(IN2010020825).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Virbac S. A., 1 ère Avenue, 2065m - L.I.D., 06516 Carros, Francia, solicita la inscripción de: CANILEISH como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos veterinarios y preparaciones de diagnóstico para usos veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010988. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2010.—(IN2010020826).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Henkel Capital S. A. de C.V., Calzada de la Viga s/n, Los Laureles, Tulpetlac, Ecatepec de Morelos, 55090, Edo. de México, México, solicita la inscripción de: DESEMBARRATE como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para promocionar: preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso de lavandería, agentes de enjuague para usarse en el lavado de la ropa y de artículos para la mesa, agentes removedores de manchas, suavizantes de telas, almidón para lavandería, preparaciones para limpiar textiles, pulir, desengrasar y preparaciones

abrasivas, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0011039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2010.—(IN2010021107).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Henkel Capital S. A. de C.V., Calzada de la Viga S/N, Los Laureles, Tulpetlac, Ecatepec de Morelos, 55090, Edo. México, solicita la inscripción de: DESEMPOLVATE como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso de lavandería, agentes de enjuague para usarse en el lavado de la ropa y de artículos para la mesa, agentes removedores de manchas, suavizantes de telas, almidón para lavandería, preparaciones para limpiar textiles, pulir, desengrasar y preparaciones abrasivas, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Relacionada con la marca denominada MÁS, inscrita bajo el número de registro 158.090, en la clase 3 internacional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0011038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2010.—(IN2010021108).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, Grenzacherstrasse 124, Basel, Suiza, solicita la inscripción de: DALIESQ como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares, ateroesclerosis y dislipidemia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0000759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de febrero del 2010.—(IN2010021109).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de The Cartoon Network Inc, 1050 Techwood Drive, N.W. Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOONIX como marca de fábrica, en clase 14 internacional, para proteger y distinguir: pines (alfileres) de adorno u ornamentos, adornos (ornamentos) de plata, ornamentos personales hechos de joyería, adornos (ornamentos) para calzado hechos de metales preciosos; adornos (ornamentos) para sombreros hechos de metales preciosos; collares, anillos, aretes, brazaletes, broches, tobilleras, relojes, relojes de bolsillo, cronómetros; relojes contadores de tiempo prefijado y sus partes, accesorios y aditamentos para relojes de bolsillo y relojes; fajas (correas) para relojes de pulsera, correas para relojes de pulsera, estuches para relojes, llaveros de metales preciosos, estuches de metales preciosos, estuches decorativos de metales preciosos, dijes, pines para solapas y joyería y bisutería para disfraces. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2010.—(IN2010021110).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de The Cartoon Network Inc, 1050 Techwood Drive, N.W. Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOONIX como marca de fábrica, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: baúles, maletas y bolsos de viaje, artículos de talabartería hechos de cuero o imitación de cuero, a saber, maletines utilizados por atletas, maletines para bebés, mochilas, bolsos para playa, bolsos para libros, bolsos para pañales, mochilas estilo marineros, maletines para gimnasio, bolsos para deportes, bolsos y bolsos para cargar bebés tipo canguro, morrales, maletines de escuela, bolsones, mariconeras, mochilas o bolsos pequeños para llevar en la espalda, mochilas pequeñas para usar a la cintura, bolsos para compras, porta documentos tipo cartera, bolsos de mano, bolsos para llevar en el hombro, bolsos para cosméticos (vacíos); maletines, maletines ejecutivos, maletines tipo portafolios, billeteras, carteras, estuches para llaves, estuches para guardar monedas a saber, monederos, estuches para tarjetas de crédito, estuches para portar pasaportes, paraguas, sombrillas, sombrillas contra el sol, artículos pequeños de cuero y plástico, a saber, estuches para tarjetas de crédito, neceseres (vacíos) y bastones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000671. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2010.—(IN2010021111).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de The Cartoon Network Inc, 1050 Techwood Drive, N.W. Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOONIX como marca de fábrica, en clase 24 internacional, para proteger y distinguir: textiles y productos textiles, a

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saber, manteles, toallas, manteles individuales, manoplas para recipientes calientes, banderines de tela, cortinas de baño, toallitas para bañarse, ropa de cama, mantas de cama, dosel y/o baldaquín hechas de tela para cama, forros para camas, sábanas, colchas, fundas, edredones, fundas de edredones, fundas para colchones, cobertores (fundas) de adorno para colchón, fundas de adorno para almohadas, tela para cocina, servilletas de tela, paños y/o limpiones de cocina, paños para cocina, manoplas para el horno, pañuelos de tela y colchas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2010.—(IN2010021112).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de The Cartoon Network Inc, 1050 Techwood Drive, N.W. Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOONIX como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: ropa para hombres, mujeres y niños, a saber, camisas, camisetas, sudaderas, trajes para trotar, pantalones de vestir, bóxers, pantalones cortos, camisetas sin mangas, ropa para protegerse de la lluvia, baberos de tela para bebés, enaguas, blusas, vestidos, suspensorios, suéteres, chaquetas, abrigos, abrigos para protegerse de la lluvia, trajes para usar en la nieve, corbatas, batas, sombreros, gorras, viseras contra el sol, cinturones, bufandas, ropa para dormir, pijamas, lencería, ropa interior, botas, zapatos, zapatos para practicar deportes, sandalias, escarpines, medias para dormir, trajes de baño y trajes para mascaradas y Halloween y antifaces vendidos en relación con todo lo anterior. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2010.—(IN2010021113).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de The Cartoon Network Inc, 1050 Techwood Drive, N.W. Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOONIX como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: alimentos y bebidas, a saber, preparaciones de cereales para desayunos, preparaciones de cereales, en forma de barras, listas para comer, botanas a base de cereales, bizcochos dulces y salados (pretzels), pasteles, galletas, pastelería, confitería, caramelos, chicles no para uso médico, helados, helados con sabores; decoraciones para pasteles, hechas a base de confites y/o caramelos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2010.—(IN2010021114).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Mahou S. A., Paseo Imperial, 32-28005, Madrid, España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de febrero del 2010.—(IN2010021115).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Mahou S. A., Paseo Imperial, 32-28005, Madrid, España, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte; servicios de embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación

de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de febrero del 2010.—(IN2010021116).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Mahou S. A., Paseo Imperial, 32-28005, Madrid, España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de febrero del 2010.—(IN2010021117).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Mahou S. A., Paseo Imperial, 32-28005, Madrid, España, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte; servicios de embalaje y almacenaje de mercancías; servicios de organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26

de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de febrero del 2010.—(IN2010021118).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Mahou S. A., Paseo Imperial, 32-28005, Madrid, España, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte; servicios de embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de organización de viajes. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000615. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero del 2010.—(IN2010021119).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Mahou S. A., Paseo Imperial, 32-28005, Madrid, España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de febrero del 2010.—(IN2010021120).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad: 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Cadbury Adams USA LLC, con domicilio en 389 Interpace Parkway, Parsippany, Estado de Nueva Jersey 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de confitería hechos de o que contienen manzana y piña. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2009, según expediente N° 2009-0010173. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San

José, 9 de febrero del 2010.—(IN2010021121).

Page 34: GACETA Nº 57 de la fecha 23 03 2010 · De conformidad con la disposición adoptada en la ... la industria nacional dependiente del recurso atunero, ... 5º—Que la Procuraduría

Pág 34 La Gaceta Nº 57 — Martes 23 de marzo del 2010

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad: 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Mead Johnson & Company, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir: Alimento lácteo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del

2009, según expediente N° 2009-0009943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2010.—(IN2010021122).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Brown Shoe Company, Inc., 8300 Maryland Avenue, St. Louis, Missouri, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cuero e imitaciones de cuero y productos hechos de estos materiales no incluidos en otras clases; piel de animales, partes de cuero; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; látigos, arneses y artículos de talabartería; carteras, bolsos de mano; billeteras; bolsos tipo deportivos; bolsos para todo uso, petates; mochilas, portafolios; bolsos para zapatos; bolsos pequeños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los

dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2010, según expediente N° 2010-0000847. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2010.—(IN2010021123).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Brown Shoe Company Inc., 8300 Maryland Avenue, St. Louis, Missouri, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vestidos, calzado, sombrerería, cinturones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2010, según expediente N° 2010-0000846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2010.—(IN2010021124).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula1-335-794, en calidad de apoderado especial de Brown Shoe Company Inc., 8300 Maryland Avenue, St. Louis, Missouri, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad; servicios de administración de negocios; servicios de labores de oficina; servicios de venta al detalle y al por mayor y de distribución relacionados con: calzado, ropa, sombrerería, cinturones, cosméticos, jabones, betunes para calzado, anteojos de sol, dentífricos, anteojos, joyería, accesorios para el cabello, carteras, bolsos de mano, bolsos pequeños, billeteras, salveques, bolsos de cuero, estuches de cuero, bolsos para zapatos, portafolios, bolsos para

compras, maletines, valijas, estuches para llaves, cosmetiqueras, mochilas, carteras colegiales, portafolios, maletas, bolos de viaje, petates, bolsos multiusos, bolsos estilo deportivo, bolsos para ropa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2010, según expediente N° 2010-0000845. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del 2010.—(IN2010021125).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula1-335-794, en calidad de apoderado especial de N.V. Organon, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicinas y preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2010, según expediente N° 2010-0000406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2010.—(IN2010021127).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad: 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Cadbury Adams USA LLC, con domicilio en 389 Interpace Parkway, Parsippany, Estado de Nueva Jersey 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de confitería hechos de o que contienen fresa, melón y cítricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2009, según expediente N° 2009-0010174. A efectos de publicación,

téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2010.—(IN2010021133).

Clementina Mayorga Corea, cédula de residencia 155800533410, en calidad de apoderada especial de Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica, S. A., de la iglesia católica de San Sebastian, trescientos metros al sur y cien metros al este, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DERMOMET, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2010, según expediente N° 2010-0000492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2010.—Nº RP2010160564.—(IN2010021140).

Ruth Torres Montero, cédula 1-721-160, solicita la inscripción de:como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: programas de radio, programas de capacitación y cursos para mujeres para microempresa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2010, según expediente N° 2010-0001385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2010.—Nº RP2010160583.—(IN2010021141).

Juan Antonio Robles Aguilar, cédula de identidad 1-441-464, en calidad de apoderado general de Wacka Correcto Incorporated, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-291476, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hotelería y restauración (alimentación). Reservas: de los colores gris y negro. No se hace reserva de los términos, Golfito ni Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,

dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2009, según expediente N° 2009-0010317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de enero del 2010.—Nº RP2010160632.—(IN2010021142).

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Juan Antonio Robles Aguilar, cédula de identidad 1-441-464, en calidad de apoderado general de Wacka Correcto Incorporated Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-291476, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un atracadero y una marina turística, así como el transporte de personas y mercancías de un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua, aire u oleoducto), y los servicios necesariamente relacionados con esos transportes, así como los servicios relacionados con el

depósito de mercancías en un almacén o en otro edificio con vista a su preservación o custodia. Reservas: De los colores gris y negro. No se hace reserva de los términos Golfito ni Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2009, exp. Nº 2009-0010318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de enero del 2010.—RP2010160633.—(IN2010021143).

Juan Antonio Robles Aguilar, cédula de identidad 1-441-464, en calidad de apoderado general de Wacka Correcto Incorporated Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-291476, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al servicio de restaurante, hotel, atracadero y marina turística. Ubicado en Golfito, frente al cementerio, Kilómetro Dos Reservas: De los colores gris y negro. No se hace reserva de los términos, Golfito ni Costa Rica. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2009, exp. Nº 2009-0010319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de enero del 2010.—RP2010160634.—(IN2010021144).

Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad: 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Cablevisión S. A. de C.V., Dr. Río de la Loza Nº 182, Col. Doctores, México, D.F., C.P. 06720, México, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo s i g u i e n t e : Telecomunicaciones. Se cita

a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2009, exp. Nº 2009-0009175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2010.—RP2010160646.—(IN2010021145).

Carlos Corrales Azuola, cédula Nº 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Irmaos Vila Nova S. A., solicita la inscripción de:

como marca de comercial en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras

clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2010, exp. Nº 2010-0001263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2010.—RP2010160647.—(IN2010021146).

Carlos Corrales Azuola, cédula Nº 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Irmaos Vila Nova S. A., solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2010, exp. Nº 2010-0001265. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2010.—RP2010160648.—(IN2010021147).

Alberto Pauly Saenz, cédula de identidad 1-413-799, en calidad de apoderado especial de Procesadora de Alimentos Kris S. A., solicita la inscripción de: CHUPITO’S como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (con excepción de salsas para ensaladas), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2010, exp. Nº 2010-0001516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero del 2010.—RP2010160653.—(IN2010021148).

Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Irmaos Vila Nova S. A., solicita la inscripción de: SALSA FITS MY LIFE como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir y artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2010, exp. Nº 2010-0001266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de marzo del 2010.—RP2010160655.—(IN2010021149).

Juan Carlos Retana Otárola, cédula Nº 1-755-737, en calidad de apoderado especial de Mi Agapi del Sol, Limitada, cédula jurídica 3-102-530213, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios de correduría de bienes raíces. Reservas: No hace reserva de la palabra Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2010, exp. Nº 2010-0001107. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2010.—RP2010160663.—(IN2010021150).

Yanina Cordero Pizarra, cédula Nº 1-1051-816, en calidad de apoderada general de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula Nº jurídia Nº 3-101-28601, 500 metros al norte del cruce a Taras, La Lima, sobre Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANSIUM como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2010, exp. Nº 2010-0000930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2010.—RP2010160675.—(IN2010021151).

Yanina Cordero Pizarra, cédula Nº 1-1051-816, en calidad de apoderada general de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula juridica Nº 3-101-28601, 500 metros al norte del cruce a Taras, La Lima, sobre Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TARDYL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2010, exp. Nº 2010-0000931. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2010.—RP2010160676.—(IN2010021152).

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Yanina Cordero Pizarro, cédula Nº 1-1051-816, en calidad de apoderada general de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, C. J. número 3-101-28601, solicita la inscripción de: DALHIA como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2009, expediente Nº 2009-0005582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de junio del 2009.—RP2010160677.—(IN2010021153).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-155-803, en calidad de apoderado especial de Ningbo MH Industry Co., Ltd, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 26 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Galones para bordar, cintas elásticas, complementos para vestir (como broches y hebillas) botones, cremalleras, trenzas de cabello, alfileteros, flores artificiales, hombreras para prendas de vestir, parches termoadhesivos para reparar

artículos textiles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2010, expediente Nº 2010-0000139. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de febrero del 2010.—RP2010160698.—(IN2010021154).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-155-803, en calidad de apoderado especial de N.V. Nutricia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para fines médicos especialmente para bebés, infantes y niños, alimentos para bebés, leches para bebés incluidas en esta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2010, expediente Nº 2010-0001508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de febrero del 2010.—RP2010160699.—(IN2010021155).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad Nº 4-0155-0807, en calidad de apoderado especial de Intelfon S. A. de C.V., Alameda Manuel Enrique Araujo, Edificio Century Plaza, nivel tres, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este

edicto. Presentada el 16 de abril del 2008, expediente Nº 2008-0003497. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2010.—RP2010160700.—(IN2010021156).

Ruth Mariela Durán Meza, cédula Nº 1-0517-0725, en calidad de apoderada generalísima de Comercializadora Cardu Sociedad Anónima, C. J. Nº 3-101-162289, Favorita, tercera etapa del Súper Roma, una cuadra al este, una cuadra al sur y cincuenta metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Se

cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2010, expediente Nº 2010-0001196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de febrero del 2010.—RP2010160724.—(IN2010021158).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad Nº 4-155-803, en calidad de apoderado especial de Weir Floway Inc, 2494 S.Railroad Avenue Fresno, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLOWAY como marca de fábrica y comercio, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bombas verticales para turbina y sus partes, incluidas cubiertas de bomba, impulsores, controladores, ollas de empuje, cuencos, ejes, camisas para ejes, anillos de desgaste, acoplamientos para ejes, sellos, cabezales de descarga, rodamientos, cajas de cojinetes, soportes, pinzas y mandriles, filtros y guardias de acoplamiento. Reservas: Prioridad: Se otorga prioridad Nº 77/882,759 de fecha 30/11/2009 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2009, expediente Nº 2009-0010609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del 2010.—RP2010160701.—(IN2010021157).

Ruth Mariela Durán Meza, cédula Nº 1-0517-0725, en calidad de apoderada generalísima de Comercializadora Cardu Sociedad Anónima, C. J. Nº 3-101-162289, Favorita, tercera etapa del Súper Roma, una cuadra al este, una cuadra al sur y cincuenta metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones

para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2010, expediente Nº 2010-0001195. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de febrero del 2010.—RP2010160725.—(IN2010021159).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula Nº 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Tabacalera Hernandarias S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, artículos para fumadores, cerillos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2009, expediente Nº 2009-0006443. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2009.—RP2010160740.—(IN2010021160).

Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Manantial de Ideas SL., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios, en clases 16 y 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 16: Bolsas y 35 servicios de publicidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2009, expediente Nº 2009-0010592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2010.—RP2010160765.—(IN2010021161).

Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Unison International S. A., solicita la inscripción de: UNISON como marca de fábrica, comercio y servicios, en clases 12 y 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción, terrestre, aérea y acuática. Clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2009, expediente Nº 2009-0009650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2010.—RP2010160766.—(IN2010021162).

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La Gaceta Nº 57 — Martes 23 de marzo del 2010 Pág 37

Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula 1-617-586, en calidad de apoderado especial de Martek Bioscienses Corporation, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Mayonesa; postres lácteos congelados, tales como, helados, granizados, yogurt helado de leche y yogurt congelado; pudín; productos de pasta, tales como, pasta fresca, pasta seca, pasta congelada y fideos instantáneos; artículos de panadería, tales como, pan,

pan francés, pan en rodajas, pan tostado biscuit, pasteles, queques, galletas, tartas y pasteles; mezclas para hacer artículos de panadería; productos de cereales, tales como, cereal de desayuno, cereal procesado, granola, bocadillos a base de cereal, y barras de cereal listas para comer; avena; wafles; confitería, tales como, confites y confites de chocolate; café; sustitutos de café a base de granos; sustitutos de café a base de achicoria; cacao; té; té de hierbas; pizza; pasteles de carne; productos de molienda de harina, tales como, harina de grano entero; germen de trigo; afrecho; palomitas de maíz; saborizantes; salsas; extractos usados como saborizantes; arroz; productos de arroz, tales como, arroz inflado, pan de arroz y queques de arroz; granos procesados; comidas preparadas consistentes principalmente en arroz y pasta; aderezos de ensalada; alimentos en forma de bebidas a base de arroz; salsa de frutas, tales como, salsa de manzana, salsa de arándanos, salsa de melocotón, salsa de fresas, salsa de pera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2009.—RP2010160767.—(IN2010021163).

Andrea Gallegos Acuña, cédula Nº 1-1057-009, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Ancla S. A., cédula jurídica Nº 3-101-004980, Barrio México, 150 metros norte de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLORANTES FIESTA como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Colorantes para alimentos. Reservas: No hace reserva de la palabra: Colorantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010994. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del 2010.—(IN2010021213).

José Alberto Castillo Calvo, cédula de identidad: 7-055-165, en calidad de apoderado generalísimo de El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-268981, Jiménez, Pococí, de la entrada principal a la ciudad de Guápiles, 5 kilómetros al este, sobre la ruta 32 a Puerto Limón, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2010.—1 vez.—RP2010158538.—(IN2010021280).

José Alberto Castillo Calvo, cédula de identidad: 7-055-165, en calidad de apoderado generalísimo de El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-268981, Jiménez, Pococí, de la entrada principal a La Ciudad de Guápiles, 5 kilómetros al este, sobre la ruta 32 a Puerto Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales;

servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2010.—1 vez.—RP2010158539.—(IN2010021281).

Adolfo Sánchez Rosales, en calidad de apoderado generalísimo de Ballena Tour de Bahía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-379139, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Esparcimiento, específicamente en la operación de tours en el océano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29

de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0008457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de diciembre del 2009.—RP2010160830.—(IN2010021565).

Roberto Antonio Mónaco, pasaporte D537934, en calidad de apoderado generalísimo de Acoplart Sociedad Anónima, cédula 3-101-592966, solicita la inscripción de: AC-SIP como marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0001785. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de marzo del 2010.—RP2010160853.—(IN2010021566).

José Aníbal Fernández Urpí, cédula 1-477-243, en calidad de apoderado generalísimo de Procesadora de Carnes Delyfer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-24625, solicita la inscripción de: De La Feria como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Embutidos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0000881. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de marzo del 2010.—RP2010160857.—(IN2010021567).

Francisco Javier Gasull Font, pasaporte XC 065289, en calidad de apoderado generalísimo de Gasilan Company Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-561121, solicita la inscripción de

como marca de servicios en clase 14; 16; 21; 24; 25 y 35 internacionales, para proteger y

distinguir lo siguiente: 14 Metales preciosos y sus aleaciones, y artículos de metales preciosos o chapeados de estos materiales, joyería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos., 16 Papel, cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos para la papelería o la casa, materias para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos), caracteres de imprenta y clichés., 21 Utensilios y recipientes para la casa o la cocina, peines y esponjas, cepillos, materiales para la fabricación de cepillo, artículos de limpieza, cristalería, porcelana y loza., 24 Textiles y productos textiles, ropa de cama y mesa, 25 Vestuario, calzado y sombrerería y 35 Publicidad, dirección de negocios, administración de negocios, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001702. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de marzo del 2010.—RP2010160886.—(IN2010021568).

Noemy Cervantes Rodríguez, cédula 3-292-133, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo

siguiente: Trocitos de lomo de atún en aceite. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010888. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2010.—RP2010160920.—(IN2010021569).

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Ovidio Alfaro Rojas, cédula de identidad 2-188-599, en calidad de apoderado generalísimo de Industria La Pradera Del Tejar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-67131, solicita la inscripción de: RAYO ALFA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar; jabones; perfumería; aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de febrero del 2010.—RP2010160922.—(IN2010021570).

Ovidio Alfaro Rojas, cédula de identidad Nº 2-188-599, en calidad de apoderado generalísimo de Industria La Pradera del Tejar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-67131, solicita la inscripción de: RAYO ALFA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos higiénicos y desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2010, expediente Nº 2010-0001497. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de febrero del 2010.—RP2010160923.—(IN2010021571).

Mariana Acedo Fernández, cédula Nº 1-1001-232, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Andrew-Jimena S. A., cédula jurídica Nº 3-101-579374, solicita la inscripción de

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a salas de belleza y spa, ubicado en San José de Subway Paseo Colón, 75 metros sur Glam Beauty Salón. Reservas: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2010, expediente Nº 2010-0001703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de

marzo del 2010.—RP2010160931.—(IN2010021572).

Mariana Acedo Fernández, cédula Nº 1-1001-232, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Andrew-Jimena S. A., cédula jurídica Nº 3-101-579374, solicita la inscripción de

como nombre comercial en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cuidado de higiene y belleza para personas. Reservas: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2010, expediente Nº 2010-0001704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de marzo del 2010.—RP2010160932.—(IN2010021573).

Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, en calidad de apoderado de Expo Turf LLC, 306 W. Wall Street, Suite 110 Midland, Texas, 79701, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXPO TURF como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de mayorista de superficies artificiales para juegos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 77/785,912 de fecha 21/07/2010 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2010, expediente Nº 2010-0000497. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del 2010.—RP2010161073.—(IN2010021574).

Ilse Golcher Carranza, cédula Nº 1-413-079, en calidad de apoderada generalísima de Osheanic Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-181865, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de servicios y productos amigables con el ambiente, y que apoyan la sostenibilidad del mismo, ubicado en San José, de soda Spoon Los Yoses, 500 metros sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2010, expediente Nº 2010-0001329. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de marzo del 2010.—RP2010161076.—(IN2010021575).

John Aguilar Quesada, en calidad de apoderado generalísimo de Fábrica de Bebidas Gaseosas Salvavidas S. A., solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar agua purificada y embotellada. En relación con las marcas registradas bajo el número 192619 y 192852. Reservas: Los colores blanco y negro. No reserva

la frase “AGUA PURA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2008, expediente Nº 2008-0005537. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del 2009.—RP2010161104.—(IN2010021576).

Daysi Mayela Delgado Badilla, cédula Nº 5-190-452, en calidad de apoderada generalísima de Master System Natural Care Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: B r o n c e a d o r e s , humectantes, cremas,

lociones, perfumes, cosméticos. Reservas: De los colores blanco y café. No se hace reserva de .com ni de América Latina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2009, expediente Nº 2009-0010101. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de diciembre del 2009.—RP2010161106.—(IN2010021577).

Helder Mejías Araya, cédula Nº 2-0440-0772, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones y Repuestos Mega Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y venta de repuestos automotrices, ubicado en Santa Cruz, Guanacaste, 350 metros al este del Banco Nacional, carretera a Nicoya. Reservas: De los colores azul, celeste, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2010, expediente Nº 2010-

0001686. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de marzo del 2010.—(IN2010021636).

Álvaro Jirón Rojas, cédula Nº 1-252-826, en calidad de representante legal de Colchonería Jirón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-9591, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Colchones de espuma y resortes. Reservas: De los

colores dorados, celestes, morados, rosados, blanco y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2010, expediente Nº 2010-0000953. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de marzo del 2010.—RP2010161131.—(IN2010021960).

Claudia Romero Chacón, cédula Nº 1-960-986, en calidad de apoderada generalísima de Monkey Designers S. A., cédula jurídica Nº 3-101-364455, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades personales como la creación de un sitio Web para bodas, bautizos, fiestas y eventos; confirmación de la asistencia, reservación en línea, de invitados, material digital y material impreso para la actividad que se realice. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

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siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2010, expediente Nº 2010-0000144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2010.—RP2010161226.—(IN2010021961).

Paul Andre Tinoco, cédula de identidad Nº 1-579-343, solicita la inscripción de: VM LIVE como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Toda clase de vestuario para hombres, mujeres y niños: ya sean formales o sports (informales). Además toda clase de calzado, accesorios y sombrerería para hombre, mujer y niños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2009, expediente Nº 2009-0010268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de enero del 2010.—RP2010161227.—(IN2010021962).

Paul Andre Tinoco, cédula de identidad Nº 1-579-343, solicita la inscripción de: VM LIVE como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a una Televisora, ubicado en San José, cantón de Montes de Oca, San Pedro, en el Oficentro Mall San Pedro, frente al Banco de Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2009, expediente Nº 2009-0010270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2010.—RP2010161228.—(IN2010021963).

Luis Antonio Obando Cousin, cédula de identidad Nº 6-141-829, en calidad de apoderado generalísimo de Petroleum Services Adivisors S. A., cédula jurídica Nº 3-101-596523, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a empresa de servicios de asesorías en construcción y mantenimiento para el campo de los negocios, instituciones y (o) empresas involucradas con el manejo y venta de todos los derivados del petróleo tales como: combustibles, biocombustibles, gas GLP, combustibles para aviones, lubricantes y afines ubicado como su centro de operaciones y trabajo en Cartago,

Tres Ríos, San Ramón, de la entrada al Club La Campiña cien metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2010, expediente Nº 2010-0001756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de marzo del 2010.—RP2010161249.—(IN2010021964).

Luis Roberto Mata Naranjo, cédula Nº 3-211-606, en calidad de apoderado general de Cooperativa de Caficultores de Dota R. L., cédula jurídica Nº 3-004-075679, solicita la inscripción de: CAFE PROVIDENCIA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café en grano verde o maduro, café en grano de oro, café en grano tostado y sin tostar, café molido, café soluble, café líquido, café saborizado. Reservas: no hace reserva de la palabra: café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2010. Solicitud Nº 2010-0001258. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero de 2010.—RP2010161259.—(IN2010021965).

Annabella Rohrmoser Zúñiga, cédula Nº 1-553-331, en calidad de apoderada especial de Grupo P.I. Mabe S. A. de C.V., solicita la inscripción de: CHILD’S como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pañales desechables y calzones de entrenamiento desechables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre de 2009. Solicitud Nº 2009-0007834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre de 2009.—RP2010161274.—(IN2010021966).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad: 1-617-586, en calidad de apoderado especial de Maya Remesas, LLC, local 6, 2º nivel, Edificio El Cortijo Avenida Reforma 2-18, Zona 9, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MAYA REMESAS como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transferencia de dinero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre de 2009. Solicitud Nº 2009-0010135. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero de 2010.—RP2010161275.—(IN2010021967).

Javier Miranda Soto, cédula Nº 1-1261-237, en calidad de apoderado generalísimo de Montaña del Arco Iris Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-43081, solicita la inscripción de: MONDATE como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Té. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero de 2010. Solicitud Nº 2010-0000816. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero de 2010.—RP2010161283.—(IN2010021968).

Armando Rojas Chinchilla, cédula Nº 1-668-761, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica Nº 4-000-42152, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clase 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar todos los servicios bancarios que incluye: inversiones, fondos de inversión, seguros, pensiones obligatorias y voluntarias, divulgación institucional, transferencias de

conocimiento y experiencia y cualquier otro producto y servicio similar o complementario en beneficio de los clientes miembros de la Red Financiera de la Economía Social del Banco Popular y de Desarrollo Comunal; con relación a la marca registrada bajo el número 191770. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2010. Solicitud Nº 2010-0001252. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de marzo de 2010.—RP2010161300.—(IN2010021969).

Armando Rojas Chinchilla, cédula Nº 1-668-761, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica Nº 4-000-42152, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clase 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar todos los servicios de intermediación de seguros que ofrece la

Sociedad Anónima Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en materia de seguros y contratos de seguro de todo tipo; con relación a la marca registrada bajo el número 196494. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2010. Solicitud Nº 2010-0001253. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de marzo de 2010.—RP2010161301.—(IN2010021970).

Armando Rojas Chinchilla, cédula Nº 1-668-761, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica Nº 4-000-42152, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clase 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal mediante el uso de las Tarjetas de Débito y/o Crédito y la colocación de Crédito financiero a través de los clientes comerciales afiliados a la red de Negocios denominados

“Ventajas Popular”; con relación a la marca registrada bajo el número 194205. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2010. Solicitud Nº 2010-0001254. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de marzo de 2010.—RP2010161302.—(IN2010021971).

Karla Villalobos Wong, cédula Nº 1-1036-375, en calidad de apoderada especial de Land O’ Lakes Inc., solicita la inscripción de: FUTURE COW STARTER como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre de 2009. Solicitud Nº 2009-0010232. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre de 2009.—RP2010161342.—(IN2010021972).

Page 40: GACETA Nº 57 de la fecha 23 03 2010 · De conformidad con la disposición adoptada en la ... la industria nacional dependiente del recurso atunero, ... 5º—Que la Procuraduría

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Karla Villalobos Wong, cédula de identidad Nº 1-1036-375, en calidad de apoderada especial de Reliance International Corp., 3 FL, Nº 175, Sec. 2, AN-HO RD., Taipei, Taiwán, R.O.C., China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 15 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentos musicales, sus partes y accesorios; instrumentos musicales mecánicos, eléctricos y electrónicos; atriles para hojas musicales; atriles para instrumentos musicales; atriles para exposición de instrumentos musicales; parches para tambor; atriles para

teclados musicales; bolsas para cargar instrumentos musicales, estuches para instrumentos musicales; sordinas para instrumentos musicales; pedales para instrumentos musicales; afinadores para instrumentos musicales; válvulas para instrumentos musicales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de 2009. Solicitud Nº 2009-0010384. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero de 2010.—RP2010161343.—(IN2010021973).

Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, en calidad de apoderado especial de Rheem Manufacturing Company, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos calentadores de agua, equipo de calefacción y aparatos de aire acondicionado, calentadores para piscinas y spa, calderas de gas para suministro de agua caliente y bombas de calor, calentadores de paneles solares y calentadores de agua, aparatos y máquinas purificadores de aire. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero de 2010. Solicitud Nº 2010-0000426. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero de 2010.—RP2010161345.—(IN2010021974).

Marco Vinicio Ureña Pérez, cédula 2-0541-0251, en calidad de Apoderado Especial de Madini Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-534137, solicita la inscripción de: E-GASTRO EQUINO como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento de uso veterinario para inhibir la secreción del ácido gástrico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2010. Expediente 2010-0001051. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2010.—RP2010161440.—(IN2010022338).

Marco Vinicio Ureña Pérez, cédula 2-0541-0251, en calidad de Apoderado Especial de Madini Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-534137, solicita la inscripción de: PARANIL como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento de uso veterinario, concretamente, un antiparasitario para caballos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2010. Expediente 2010-0001052. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2010.—RP2010161441.—(IN2010022339).

Marco Vinicio Ureña Pérez, cédula 2-0541-0251, en calidad de Apoderado Especial de Madini Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-534137, solicita la inscripción de: EQUIX como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento de uso veterinario, concretamente, un inhibidor del crecimiento de bacterias coliformes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2010. Expediente 2010-0001053. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2010.—RP2010161443.—(IN2010022340).

Marco Vinicio Ureña Pérez, cédula 2-0541-0251, en calidad de Apoderado Especial de Madini Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-534137, solicita la inscripción de: EFAZOL como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un suplemento nutricional para la protección de la piel y calidad del pelaje de los perros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2010. Expediente 2010-0001054. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de marzo del 2010.—RP20161444.—(IN2010022341).

Cambio de Nombre Nº 63914Luis Pal Hegedus, cédula de identidad 1-558-219, en calidad de

Representante Legal de Holcim Agregados S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Quebradores Cerro Minas S. A., cédula jurídica 3-101-91083 por el de Holcim Agregados S. A., presentada el día 14 de enero de 2010 bajo expediente 63914. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0003073 Registro Nº 20460 QUEBRADOR CERRO MINAS en clase 19 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—5 de marzo del 2010.—Milena Marín Jiménez, Oficinas de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—RP2010161992.—(IN2010022812).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICASAVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Empresarios de Curridabat, con domicilio en la provincia San José, Freses de Curridabat, de plaza Freses quinientos metros norte y doscientos setenta y cinco este, casa C quince. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promoción y desarrollo de actividades sociales, económicas, ambientales y culturales en el cantón de Currridabat. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el: presidente. Mario Rojas Vega. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, Asiento: 187332.—Curridabat, cuatro de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010161831.—(IN2010022815).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Empleados de Aisa Inversiones Energéticas, con domicilio en la provincia de Heredia, Santo Domingo. Sus fines entre otros están: Promover la convivencia de sus asociados mediante reuniones, paseos y otro tipo de actividades. Desarrollar la capacidad intelectual física y espiritual de sus asociados, formar y capacitar a sus asociados. Su presidenta Rebeca Barquero Brenes, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 2009 Asiento 253306.—Dado en el Registro Nacional, Curridabat, ocho de marzo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP161848.—(IN2010022816).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-061624, denominación Asociación Nacional de Sordos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 32 minutos y 53 segundos, del 1º de marzo del 2010. Documento Tomo: 2010. Asiento: 41353.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010161957.—(IN2010022817).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Pro Centro Diurno de Ancianos de Hatillo-San Sebastián, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 Asiento 51795).—Curridabat, diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010162006.—(IN2010022818).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-045312, denominación: Asociación de Testigos de Jehová. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, 2 de febrero del 2010.—Documento Tomo: 2009, Asiento: 334253.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010162035.—(IN2010022819).

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La Gaceta Nº 57 — Martes 23 de marzo del 2010 Pág 41

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-303900, denominación: Asociación de Testigos de Jehová de Plaza Víquez. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 3 minutos y 7 segundos, del 29 de enero del 2010. Documento Tomo: 2009, Asiento: 334255.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010162037.—(IN2010022820).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número: 3-002-061602, denominación: Asociación Iglesia Cristiana Roca del Pedernal. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 2010, asiento: 26558).—Dado en el Registro Nacional, a las catorce horas cuarenta y dos minutos y dieciocho segundos del 22 de febrero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010162090.—(IN2010023186).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número: 3-002-160725, denominación: Asociación Agrícola Canaan. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 2010, asiento: 26556).—Dado en el Registro Nacional, a las quince horas cuarenta y tres minutos y cincuenta y siete segundos del 22 de febrero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010162091.—(IN2010023187).

REGISTRO INMOBILIARIOAVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Asesoría y Construcciones Edeze S. A. cédula jurídica 3-101-95215, representada por Eduardo de la Espriella Zeledón, cédula 1-287-130, interesados según asientos registrales, en Diligencias Administrativas oficiosas bajo expediente 09-297-BI, en el cual se ventila una duplicidad de plano. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 09/02/2010, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente (09-297BI).—Curridabat, 9 de febrero del 2010.—Lic. César Alexánder Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—1 vez.—OC Nº 10-0001.—(Solicitud Nº 26029).—C-56100.—(IN2010022502).

Se hace saber a Fernando Zamora Carvajal, cédula 1-346-110 en su condición de deudor en los créditos garantizados con la finca del Partido de Cartago, matrícula 47276, a su representante, así como cualquier tercero con interés legítimo, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicho inmueble. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 08-854-BI que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 3 de marzo de 2010.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora legal.—O. C. Nº10-001.—Solicitud Nº 46099.—C-43370.—(IN2010022634).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber: 1. Al señor Mario Henry Tafalla Barboza, cédula número 3-256-763, en su condición de interesado conforme a la anotación constante sobre la finca de Cartago 163601, bajo el tomo 2010, asiento 0043. 2. A la señora Esperanza Barboza Hernández, cédula 3-126-633, en su condición de titular registral sobre el derecho 002 de la finca del partido de Cartago, matrícula 163601. Que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de Oficio, según escrito presentado en esta Dirección el 5 de enero del 2010, por la registradora N° 13 del grupo 2, Licenciada Yolanda María Arce Coto, mediante el cual informa una supuesta duplicidad de plano entre las fincas del partido de Cartago, matrículas 168322 y 163601, las cuales publicitan el plano catastrado número C-358581-1996. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 14 horas del 12 de enero del 2010, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre los mencionados inmuebles. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:00 horas del 27 de enero del 2010, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la ultima publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro de dicho termino deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Publico, que es Decreto 26771-J, en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Inscripción de Documentos en el Registro Público y artículo 99 del Reglamento de la materia. Notifíquese (Referencia Exp. Nº 07-RIM-2010).—Curridabat, 27 de enero del 2010.—José Antonio Quirós Espinoza, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 35102.—C-28900.—(IN2010022653).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Smithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada VACUNA DE INFLUENZA DE EMULSIÓN DE ACEITE EN AGUA. La presente invención proporciona una composición de influenza inmunogénica en un volumen de dosis adecuado para uso humano, que comprende un antígeno de virus de influenza o preparación antigénica del mismo y una composición de adyuvante que comprende una emulsión de aceite en agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 39/145, cuyo(s) inventor(es) es(son) Ballou, William Ripley, Hanon, Emmanuel Jules. La solicitud correspondiente lleva el número 11122, y fue presentada a las 14:07:00 del 20 de noviembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010161641.—(IN2010022509).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Smithkline Beecham Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA. Se describen nuevas composiciones farmacéuticas que contienen bis-(monoetanolamina) del ácido 3’-[(2Z)-[1-(3,4-dimetilfenil)-1,5-dihidro-3-metil-5-oxo-4H-pirazol-4-ilideno]hidrazino]-2’-hidroxi-[1,1’-bifenil]-3-carboxílico (eltrombopag olamina) y procesos para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 9/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Shivakumar G. Kapsi, Francis X. Muller. La solicitud correspondiente lleva el número 11143, y fue presentada a las 13:42:00 del 3 de diciembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010161643.—(IN2010022510).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Smithkline Beecham Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMBINADO DE HUMANO IL-18 Y ANTICUERPO ANTI

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CD20 PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La presente invención se refiere, en general, al uso de combinaciones de IL-18 humana en el tratamiento de cánceres. En particular, la presente invención se refiere a una combinación de IL-18 y un anticuerpo anti-CD20. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 39/395, cuyo(s) inventor (es) es (son) Haskova, Zdenka, Jonak, Zdenka, Ludmila, Trulli, Stephen H., Toso, John F., Whitacre, Margaret N. La solicitud correspondiente lleva el número 11075, y fue presentada a las 13:28:38 del 23 de octubre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010161644.—(IN2010022511).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula Nº 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Smithkline Beecham Corporation de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS. La presente invención se refiere a un anticuerpo que tiene múltiples especificidades. En particular, el anticuerpo de la presente invención se une (o presente reacción cruzada) con la IL-8 humana, Gro-alfa, Gro-gamma y ENA-78. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/24, cuyos inventores son Stephanie Jane Clegg, Jonathan H. Ellis, Volker Germaschewski, Alexis Paul Godillot, Zdenka Ludmila Jonak, Alan P. Lewis, John R. White, Eric Dobrzynski. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11116, y fue presentada a las 14:37:29 del 17 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.––RP2010161645.––(IN2010022512).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Transgene S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ESTIRPES CELULARES AVIARES INMORTALIZADAS. La presente invención se refiere a células aviares inmortalizadas, y al uso de estas células para la producción de virus. Las células según la invención son particularmente útiles para la producción de vectores víricos recombinantes que se pueden usar para la preparación de composiciones terapéuticas y/o profilácticas para el tratamiento de animales, y más particularmente seres humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C12N 5/06, cuyos inventores son Erbs, Philipppe, Kapfer, Marina, Silvestre, Nathalie. La solicitud correspondiente lleva el número 11221, y fue presentada a las 14:15:23 del 15 de Enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de marzo del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010022697).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en condición de apoderada especial de IRM LLC, de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO MODULADORES DE LA ACTIVIDAD DE GPR119. La invención da a conocer compuestos, composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y métodos para usar dichos compuestos para el tratamiento o prevención de enfermedades o trastornos asociados con la actividad de GPR119. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/10, cuyos inventores son Alper Phillip, Azimora Mihai, Cow Christopher, Epple Robert, Jiang Songchun, Lelais Gerald, Michellys Pierre-Yves, Mutnick Daniel, Nikulin Victor, Westcott-Baker Lucas. La solicitud correspondiente lleva el número 11292, y fue presentada a las 13:31:01 del 23 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo de 2010.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—(IN2010022698).

El señor Édgar Zürcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRROLIDIN-2ONA COMO MODULADORES DEL RECEPTOR DE ANDRÓGENO. Un compuesto representado por la formula (1) de acuerdo con la reivindicación I o una sal de él, que tiene una acción moduladora superior del receptor de andrógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 207/273, cuyo inventor es Hasuoka Atsushi. La solicitud correspondiente lleva el número 11266, y fue presentada a las 10:29:29 del

12 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Debe aportar a esta oficina la publicación del periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº RP2010162003.—(IN2010022810).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DISOLUCIÓN DIRECTA DEL DOCETAXEL EN UN DISOLVENTE EN POLISORBATO 80. La invención se refiere a la solubilización del docetaxel en un disolvente orgánico, a su mezcla con polisorbato 80 y a la evaporación del disolvente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/337, cuyos inventores son Authelin, Jean-Rene, Didier, Eric, Fouque, Elie, Nakach, Mostafa. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11144, y fue presentada a las 13:56:00 del 03 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de marzo del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.––(IN2010022872).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Board of Supervisors of Louisiana State University And, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CULTIVAR DE ARROZ DENOMINADO CL 131. Se describe un cultivar de arroz novedoso, denominado “CL131”. La invención se refiere a las semillas del cultivar de arroz “CL131”, a las plantas de arroz “CL131”, y a los métodos para producir la planta de arroz producida cruzando el cultivar “CL131” con el mismo u otra variedad de arroz, y a conversiones de gen simple de tales plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01H 5/00, cuyo inventor es Linscombe, Steven D. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9799, y fue presentada a las 14:17:08 del 06 de marzo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de marzo del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.––(IN2010022873).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Kythera Biopharmaceuticals, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN, MÉTODO Y PREPARACIÓN DEL ACIDO BILIAR SINTÉTICO. Ácidos biliares y composiciones relacionadas y métodos de síntesis y uso. Más específicamente, el ácido desoxicólico y las composiciones relacionadas, dichas composiciones están libres de todas las porciones de origen animal y libres de porciones pirogénicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07J 1/00, cuyo(s) inventores son Moriarty, Robert M, David, Nathaniel E, Mahmood, Nadir Ahmeduddin, Prasad, Achampeta Rathan, Swaringen, Roy A. Jr, John Gregory, Sahoo, Akhila Kumar. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11174, y fue presentada a las 13:58:03 del 17 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de marzo del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.––(IN2010022876).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Medicago Inc., de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada PARTÍCULAS SIMILARES AL VIRUS DE LA INFLUENZA (VLPS) QUE COMPRENDEN HEMAGLUTININA PRODUCIDA DENTRO DE UNA PLANTA. Se proporciona un método para sintetizar partículas similares al virus de la influenza (VLPs) dentro de una planta o una porción de una planta. El método involucra la expresión de influenza HA en plantas y la purificación mediante cromatografía de exclusión de tamaño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C12N 15/82, cuyos inventores son D’aoust, Marc-Andre, Couture, Manon, Ors, Frederic, Trepanier, Sonia, Lavoie, Pierre-Olivier, Dargis, Michele, Vezina, Louis-Philippe, Landry, Nathalie. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11209 y fue presentada a las 14:03:18 del 11 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.–– IN2010022877).

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La Gaceta Nº 57 — Martes 23 de marzo del 2010 Pág 43

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Sanofi- Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 7-ALQUINIL-l, 8-NAFTIRIDONAS, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. La invención se refiere a los derivados de 7-alquinil-l, 8-naftiridonas de fórmula general (1), en la que R1, R2, R3 y R4 son tales como se han definido en la descripción. Procedimiento de preparación y aplicación en terapéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 471/01, cuyos inventores son Alam, Antoine, Biscarrat, Sandrine, Blanc, Isabelle, Bono, Francoise, Duclos Olivier, Mc Cort, Gary. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11157, y fue presentada a las 14:06:21 del 10 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de marzo del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.––(IN2010022879).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de The Regents of The University of California, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INCREMENTO DEL RENDIMIENTO EN LOS GRANOS POR MEDIO DE REDUCCIÓN POR OBJETIVO EN LAS SEÑALES DE ETILENO. La presente invención está dirigida a la ingeniería de plantas. En particular, la misma está dirigida a la producción de horas verdes y al incremento en la productividad por medio de la inhibición de etileno. Las composiciones y métodos de la invención involucran receptores de etileno negativos dominantes que interfieren con la señalización de etileno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C12N 15/11, cuyo inventor es Gallie, Daniel R. La solicitud correspondiente lleva el número 11175, y fue presentada a las 31:58:48 del 17 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo de 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010022881).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-CXCR5 HUMANIZADOS DERIVADOS DE LOS MISMOS Y SU USO. La presente invención se refiere a anticuerpos humanizados que se unen específicamente a CXCR5 y, por ejemplo, pueden inhibir la función de CXCR5. La invención también incluye usos de los anticuerpos para tratar o prevenir enfermedades o trastornos relacionados con CXCR5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Lee Renata, Vincent Mikol, Elizabeth Allen, Norman Ruetsch, Beatrice Cameron, Thomas Oligino, Nicolás Baurin. La solicitud correspondiente lleva el número 11293, y fue presentada a las 13:47:00 del 23 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010022883).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ISOTIAZOL Y PIRAZOL COMO FUNGICIDAS. La presente invención se refiere a compuestos de Fórmula I donde R1, R2, R3 o R4 son como se los definió en la reivindicación 1 o una sal o N-óxido de los mismos y a su uso en métodos para el control y/o la prevención de infecciones fúngicas, especialmente en plantas. Los compuestos reivindicados son derivados de isotiazol y pirazol. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/06, cuyos inventores son Ackermann, Peter, Bobbio, Carla, Corsi, Camilla, Ehrenfreund, Josef, Mcginley, Ann Monica, Verras, Andreas, Titulaer, Ruud. La solicitud correspondiente lleva el número 11197, y fue presentada a las 13:14:10 del 07 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de marzo de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010022885).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Regeneron Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS HUMANOS DE ALTA AFINIDAD DE FACTOR DE CRECIMIENTO DE NERVIO HUMANO. Un anticuerpo o fragmento a

antígeno de un anticuerpo humano que se une específicamente a factor de crecimiento de nervio humano (NGF) con una K de 5 pM o menos, que no reacciona de forma cruzada con neorotrofina-3 (NT-3, y que se une a NGF humano con una K aproximadamente de 2 a 10 veces mayor que la correspondiente a la unión del anticuerpo o fragmento con NGF de rata o ratón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Macdonald Lynn, Torres Richard, Morra Marc, Martin Joel, Reinhardt Joel C. La solicitud correspondiente lleva el número 11298, y fue presentada a las 14:16:00 del 25 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero de 2010.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—(IN2010022887).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Dart Industries Inc, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado APARATO PARA HACER BOLAS DE COMIDA.

El diseño ornamental de una máquina de masa cocida, como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 31/00, cuyo inventor es Famia E. Hablo. La solicitud correspondiente lleva el número 10635, y fue presentada a las 14:13:00 del 25 de febrero de 2009.

Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero de 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010022888).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas cinco minutos del dieciocho de febrero del dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado ALIMENTO PARA MASCOTAS (RAZAS ADULTAS CON PEDIGRI Y BALANCE NATURAL) a favor de Mars, Incorporated, domiciliada en Estados Unidos de América, cuyo creador es: Juan Ramón Vilchis Cabanillas, de nacionalidad mexicana, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 299, estará vigente hasta el dieciocho de febrero de dos mil veinte, la clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 01/06.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—1 vez.—(RP2010162004.—(IN2010022813).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las trece horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado “ALIMENTO PARA MASCOTAS (RAZAS PEQUEÑAS CON PEDIGRI)” de Mars Incorporated, cuyo creador es el señor Juan Ramón Vilchis Cabanillas; se le ha otorgado el número de inscripción de Modelos Industriales 297 estará vigente hasta el día dieciséis de febrero de dos mil veinte, la Clasificación Internacional de Dibujos, Modelos Industriales Sétima Edición es 01-06.—Lic. Melissa Solís Zamora.—1 vez.—RP2010162005.—(IN2010022814).

El Registro de la Propiedad Industrial. Sección de Patentes. Hace saber que por resolución de las catorce horas veinticinco minutos del nueve de febrero del dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado CONFIGURACIÓN APLICADA A UNA BOTELLA de cuyos creadores son Maaike Van Besien, José Gretry, David Van Wees y Devin Kelly; se les ha otorgado el número de inscripción de Modelos Industriales 289, estará vigente hasta el día nueve de febrero de dos mil veinte, la clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09-01.—San José, diecinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Melissa Solís Zamora.—1 vez.—(IN2010022862).

El Registro de la Propiedad Industrial. Sección de Patentes. Hace saber que por resolución de las catorce horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado SELLO PARA RECIPIENTE de Dart Industries Inc., cuyos creadores son Thomas Joseph McMahon III, Christopher J. Claypool y David Daud; se les ha otorgado el número de inscripción de Modelos Industriales 291 estará vigente hasta el día diez de febrero de dos mil veinte, la clasificación Internacional de Dibujos, Modelos Industriales Sétima Edición es 07-01.—San José, diecinueve de enero del dos mil diez.—Lic. Melissa Solís Zamora.—1 vez.—(IN2010022864).

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AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONESINSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 9354A.—Brígido Martínez Lara, solicita concesión de: 0,35 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas: 334.750 / 356.500, hoja Bahía de Salinas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010161552.—(IN2010022523).

Expediente Nº 526H.—Ingenio Quebrada Azul Ltda., solicita concesión de: 600 litros por segundo del río Peje, efectuando la captación en finca de Ganadera Agrícola Santa Clara S. A. en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica-generación eléctrica. Coordenadas 259.900 / 485.150 hoja Naranjo. 66 m. 388,5 kw caída bruta (metros) potencia teórica (Kw) Predios inferiores: Maderera La Florencia Ltda., Promaderas S. A., Maderas Agroforestales S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010161884.—(IN2010022822).

Expediente Nº 13675P.—Papagayo Golf and Country Club S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo CN-573, efectuando la captación en finca de Papagayo Golf and Country Club S. A. en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 276.106 / 358.063 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010161932.—(IN2010022823).

Expediente Nº 6789A.—Lumberjack S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 247.550 / 478.550 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de marzo del 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010162057.—(IN2010022824).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESEDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOSSe hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas

por Seferina Torres Ortiz, debidamente ratificado por Jean Carlo Jiménez Ortiz, conocido como Jean Carlo Torres Ortiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 258-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y cinco minutos del once de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 19339-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jean Carlo Jiménez Ortiz, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son “Seferina” y “Torres”, respectivamente, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010162276.—(IN2010023185).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONESTRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000014-72900Equipo y programas de cómputo

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, recibirá ofertas hasta las 10:00:00 horas del día 19 de abril del 2010, para la adquisición de “Equipo y programas de cómputo”.

Los interesados tendrán el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/Comprared de Internet, a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; o podrá obtenerlo inmediatamente en el Departamento de

Contrataciones de la Proveeduría Institucional para que puedan fotocopiarlo, la Proveeduría se encuentra ubicada del antiguo Complejo Kamakiri 400 metros al este, Barrio Tournón, San José.

Se aclara que la forma de pago es usual de Gobierno.Proveeduría Institucional.—Lic. Jorge Rojas Cerdas, Proveedor

Institucional a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 7573.—O. C. Nº 8109.—C-15320.—(IN2010024396).

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVAEl Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales

proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos de:LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000004-PROVContratación de servicio de vigilancia y seguridaden diversos locales de Pavas, Hatillo y Alajuelita

Fecha y hora de apertura: 27 de abril de 2010, a las 9:00 horas.————

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000007-PROVContratación de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo

para las UPS de los Tribunales de Justicia de NicoyaFecha y hora de apertura: 27 de abril de 2010, a las 10:00 horas.Los carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la

presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección [email protected]. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.

San José, 18 de marzo del 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010024392).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO Nº 2010LN-000004-11422.600 Frascos ampolla de Complejo Proteico de Neurotoxina

(toxina botulínica Tipo A) de Clostridium Botulinum100 unidades ó 500 unidades

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública 2010LN-000004-1142, para la adquisición de:

Ítem único: 2.600 Frascos ampolla de Complejo Proteico de Neurotoxina (toxina botulínica Tipo A) de Clostridium Botulinum 100 unidades ó 500 unidades. Forma estéril para inyección producida por liofilización o secad al vacío. Con o sin diluente adjunto (solución estéril de cloruro de sodio al 0,9%). No contiene preservantes.

Apertura de ofertas para el día 05 de mayo de 2010 a las 10:00 horas. Vea detalles y mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 18 de marzo de 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 2112.—O. C. Nº 1142.—C-11920.—(IN2010024425).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000029-1142Jeringa hipodérmica descartable de 2 a 3 cc

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2010LA-000029-1142, para la adquisición de: ítem único: 5500000 Ud jeringa hipodérmica descartable de 2 a 3 cc.

Apertura de ofertas: 11:00 horas del día 22 de abril 2010. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 17 de marzo de 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-11070.—(IN2010024442).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIALPROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000032-IMASContratación de empresa constructora para realizar las reparaciones

y mejoras de los edificios de oficinas del Área Regional deDesarrollo Social Suroeste (Cristo Rey) de IMAS

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), recibirá ofertas hasta las diez horas del 20 de abril del 2010, para la licitación en referencia, previo al pago de seis mil colones (¢6.000,00), en la Caja General, el cual podrán retirar mediante el CD con cartel respectivo conteniendo las especificaciones especiales, generales y planos en la Proveeduría del IMAS, sita: Barrio Francisco Peralta, de Pollos Kentucky 75 metros sur, primer piso, edificio central.

San José, 17 de marzo del 2010.—MBA. Ramón Alvarado G., Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010024380).

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La Gaceta Nº 57 — Martes 23 de marzo del 2010 Pág 45

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para las licitaciones que se indican:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LA-000001-01Compra de 10.000 metros cúbicos de piedra

tipo balasto para la vía férreaApertura de ofertas; a las 10:00 horas del viernes 23 de abril del

2010.————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-01Compra de ruedas para locomotoras

Apertura de ofertas; a las 09:00 horas del jueves 22 de abril del 2010.————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-01Compra de tornillos para eclisas o mancuernas

Apertura de ofertas: a las 11:00 horas del jueves 22 de abril del 2010.San José, 18 de marzo del 2010.—Departamento de Proveeduría.—

Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—Solicitud Nº 09852.—O. C. Nº 9924.—C-11920.—(IN2010024439).

ADJUDICACIONESAGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° LN000001-999999Compra de materia prima para la elaboración

de concentrado de alimento para cerdosEn sesión Nº 206 (ord.), artículo 5, celebrada el 09/03/2010, acuerdo

Nº 7.SE ACUERDA:

De conformidad con recomendación de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, contenida en el acuerdo N° 2, artículo N° 3 de la sesión N° 024, celebrada por esa Comisión el 3 de marzo del 2010, y comunicada a este Órgano Colegiado mediante oficio CRA-INTA-010-2010 de fecha 5 de marzo del 2010, suscrito por la Ingeniera Isabel Alvarado Alpízar, para que la Licitación Pública N° LN000001-999999 promovida para la compra de materia prima para la elaboración de concentrado de alimento para cerdos, como se detalla en el siguiente cuadroÍtem Cantidad Detalle Precio unitario Precio total

1 6.050 Sacos de 46 kilos de maíz molido 7.671,42 46.412.091,00

2 1.155 Sacos de 46 kilos de harina de soya 14.300,00 16.516.500,00

3 93 Sacos de 50 kilos de fosfato mono-cálcico 23.460,00 2.181.780,00

4 103 Bolsas de 50 kilos de carbonato de calcio 1.933,00 199.099,00

5 47 Bolsas de 23 kilos de premezcla de vitaminas y minerales para cerdos 42.850,00 2.013.950,00

6 24 Sacos de 50 kilos de sal gruesa 3.488,00 1 83.712,00

7 31 Bolsas de 25 kilos de lisina 33.680,00 1.044.080,00

8 16 Estañones de 200 kilos de aceite de soya 142.000,00 2.272.000,00

9 10 Bolsas de 25 kilos de Clortetraciclina 66.250,00 662.500,00

10 16 Bolsas de 25 kilos de secuestrador de aflatoxinas, similar a Toxibond 9.400,00 150.400,00

11 6 Bolsas de 23 kilos de metionina 84.150,00 2 504.900,00

12 16 Bolsas de 25 kilos de BMD 95.121,00 1.521.936,00

13 326 Sacos de 46 kilos de acemite 5.385,00 1.755.510,00

14 6 Bolsas de 25 kilos de corrector de Pezuñas 0,00

15 6 Estañones de 310 kilos de melaza 30.225,00 181.350,00

16 6 Bolsas de 25 kilos de colina 19.400,00 116.400,00

17 31 Bolsas de 46 kilos de harina de pescado 63.320,00 3 1.962.920,00 18 108 Bolsas de 25 kilos de suero dulce 17.380,00 1.877.040,00

19 152 Bolsas de 23 kilos de produmix mega 11 54.625,00 4 8.303.000,00

20 93 Bolsas de 25 kilos de alimento de alta calidad nutricional 23.000,00 5 2.139.000,00

21 2 Bolsas 23 kilos de Olor none, neutralizador control de olores 0,00

Ítem Cantidad Detalle Precio unitario Precio total

22 36 Tarros de 23 kilos de premezcla desparacitante con Febendazol 4% 35.950,00 6 2.983.850,00

23 4 Bolsas de 10 kilos de antibiótico a base de Tilmicocina al 20% 276.000,00 1.104.000,00

Total de la oferta ¢93.986.018,00

Observaciones 1 Se piden sacos de 50 kilos y ofrecen de 46 kilos 2 Se piden bolsas de 23 kilos y ofrecen de 25 kilos 3 Se piden bolsas de 46 kilos y ofrecen de 50 kilos 4 Se piden bolsas de 23 kilos y ofrecen de 25 kilos

5 Se piden bolsas de 25 kilos y ofrecen de 20 kilos

6 Se piden bolsas de 23 kilos y ofrecen tarros de 10 kilos

a. Por no haberse recibido ofertas se recomienda declarar infructuosos los renglones: N° 14 (6 bolsas de 25 kilos de corrector de pezuñas) y N° 21 (2 bolsas de 23 kilos de olor none, neutralizador control de olores).

b. Designar como contraparte fiscalizadora para esta adjudicación a la Ingra. Yerardy Zúñiga González, Coordinadora de la Estación Experimental Los Diamantes. El total adjudicado a la Empresa Concentrados La Soya corresponde

a un monto de noventa y tres millones novecientos ochenta y seis mil dieciocho colones con cero céntimos (¢93.986.018,00).

Acuerdo firme. Ejecútese por parte de la Dirección Ejecutiva.Dr. Bernardo Mora Brenes, Director Ejecutivo.—Lic. Isabel

Alvarado Alpízar, Directora Adm. Financiera.—1 vez.—O. C. Nº 4236.—Solicitud Nº 25018.—C-103800.—(IN2010024446).

SALUDINSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUDLICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-00100

Compra de gas licuado de petróleo según demandaLa Proveeduría Institucional del Instituto Costarricense de

Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, informa que se emitió la resolución de adjudicación 021-2010 a las 10:00 horas del día 16 de marzo del 2010, para el trámite de Contratación 2010LN-000001-00100 promovido a favor del INCIENSA. La línea única fue adjudicada a la empresa Gas Nacional Zeta S. A., cédula jurídica 3-101-114502, suministro se gas licuado de petróleo según demanda, por el precio unitario de ¢348.209 por litro. El interesado tiene la resolución a disposición en el Sistema COMPRARED en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá obtenerla en la fotocopiadora del Instituto.

Lic. Gabriela Chavarría Richmond, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 24601.—O. C. Nº 22696.—C-10220.—(IN2010024438).

BANCO DE COSTA RICAOFICIA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005040-01Consultoría para la definición del marco de arquitectura empresarial,

evaluación de la situación actual y estrategia de migracióna la arquitectura futura del conglomerado BCR

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados que la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión 14-2010 CCADTVA celebrada el 15 de marzo del 2010, acordó declarar infructuosa la licitación en referencia.

San José, 17 de marzo del 2010.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—Solicitud Nº 26357.—O. C. Nº 59429.—C-9370.—(IN2010024426).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROSDEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109022-UL(Aviso de declaratoria de infructuosa)

Precalificación de empresas ejecutoras de serviciosde investigación de mercados

En concordancia con las facultades conferidas en el artículo Nº 13 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Junta Directiva en Acuerdo Nº VIII, sesión Nº 8991 del 08 de marzo 2010 y con sustento en

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las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-00915-2010 del 24 de febrero 2010, el cual se tendrá como parte integral del acuerdo, resolvió declarar infructuoso el presente concurso, por cuanto la única oferta recibida no alcanzó el puntaje mínimo requerido (70%) para calificar desde el punto de vista financiero.

San José, 18 de marzo del 2010.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18792.—C-15320.—(IN2010024366).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALDIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD HUETAR ATLÁNTICALICITACIÓN NACIONAL 2009LN-000001-2699

Compra de servicios para la vigilancia y seguridaddel Área de Salud de Limón

La Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica que se declara infructuosa la Licitación Nacional 2009LN-000001-2699 por la “Compra de servicios para la vigilancia y seguridad del Área de Salud de Limón”.

El expediente se encuentra a las órdenes en la Dirección Regional.Limón, 16 de marzo del 2010.—Unidad Regional de Contratación

Administrativa.—Lic. Irma Wilson González.—1 vez.—(IN2010024348).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO PROVEEDURÍALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-01Construcción de puente sobre Quebrada Yeguas

en Urbanización Coopeguachipelín de EscazúLa Municipalidad de Escazú comunica que en sesión ordinaria Nº

203, acta Nº 289 del 15 de marzo del dos mil diez, acuerdo Nº AC-72-01-10 se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000002-01 denominada “Construcción de puente sobre Quebrada Yeguas en Urbanización Coopeguachipelín de Escazú”, a la persona jurídica Movimientos de Tierra Méndez y Vargas S. A., cédula jurídica número 3-101-481543, por un monto de ¢38.490.000,00 (treinta y ocho millones cuatrocientos noventa mil colones con 00/100).

Se advierte que, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, estos actos pueden recurrir dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se puede interponer ante el Concejo Municipal conforme a los artículos 27 inciso e), 84 inciso e) y 91 de la Ley de Contratación Administrativa. Acuerdo en firme.

Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 31730-Solicitud Nº 4000.—C-17870.—(IN2010024441).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELALICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-01

Servicios profesionales para realizar el proyecto de indigencia:Esperanza hacia un Nuevo Amanecer

La Municipalidad del cantón Central de Alajuela, comunica que según resolución de la Alcaldía Municipal de Alajuela, de las doce horas y veintiocho minutos del día veintidós de febrero de dos mil diez, adjudica la referida licitación al señor José Antonio Ortiz Jiménez cédula número 2-422-474, por un monto de ¢24.191.500,00, por un periodo de cinco meses.

Lic. Francisco Moya Ramírez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2010024362).

FE DE ERRATASBANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOSLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005047-01

Acondicionamiento de oficina BCR en CentroComercial Plaza Real Alajuela

Se le informa a todos los interesados en la licitación de referencia, de la siguiente modificación:

Se modifica el punto 1 del cartel para que se lea de la siguiente forma:

1- El Banco de Costa Rica (B.C.R.), recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10.30 a. m.) del 09 de abril del 2010 para la licitación de referencia.

2- Se indica que hay aclaraciones sobre las especificaciones técnicas, los interesados pueden retirarlas en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del edificio central, ubicado entre calles 4 y 6, avenidas 0 y 2, de 9 de la mañana a las 3 de la tarde.Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—

Solicitud Nº 26358.—O. C. Nº 59429.—C-13620.—(IN2010024427).

CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIALHOSPITAL SAN CARLOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-2401Adquisición de hormonas, marcadores tumorales, e infecciosas

Se informa a los interesados, que la fecha de apertura para la Licitación Pública 2010LN-000001-2401, “Adquisición de Hormonas, marcadores tumorales, e infecciosas”, fue reprogramada para el día 05 de abril del 2010. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San Carlos, 19 de marzo del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Cristy Núñez Rodríguez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010024385).

GERENCIA DE LOGÍSTICADIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

En publicación en La Gaceta Nº 46 del 8 de marzo del 2010, página 73, Variación de Parámetros:

Donde dice:Código Descripción Versión CFT46-6180 Acetato de Aluminio Fórmula*** 09702 Rige a partir de su publicación

Léase correctamente:Rige seis meses después de su publicación.San José, 10 de marzo del 2010.—Área de Planificación de Bienes y

Servicios.—Lic. William Vargas Chávez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1143.—C-13020.—(IN2010024443).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROSCUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-101001-UL

Vehículos de extinción de incendiosSe comunica a los interesados en la presente licitación, cuya

invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 35 del 19 de febrero del 2010, las siguientes modificaciones y aclaración:

I. Modificaciones:Renglón Nº 1 Vehículo extintor forestal 4x4 de cabina extendida.

Donde se indica:L. CARROCERÍA:Punto 11. Compartimentos: Todos los compartimientos diseñados

para evitar la entrada de agua, así como maniguetas con cerradura. Con al menos cuatro (4) gaveteros con sistema de cierre necesarios para el transporte y colocación de los equipos y herramientas a utilizar por el personal de Bomberos.Debe leerse correctamente:

L. CARROCERÍA:Punto 11. Compartimentos: Diseñados para evitar la entrada de

agua. Con al menos cuatro (4) gaveteros con sistema de cierre tipo cortina, necesarios para el transporte y colocación de los equipos y herramientas a utilizar por el personal de Bomberos.

Renglón Nº 2 Tractocamión (Cabezal)Donde se indica:

B. MOTOR:Punto 2: ...el motor debe tener no menos de 410.13 Kw (550 hp) de

potencia y 1850 lb/pie de torque. Indicar la capacidad y características del motor. Aportar catálogo...Debe leerse correctamente:

B. MOTOR:Punto 2: ...el motor debe tener no menos de 372.84 Kw (500 hp) de

potencia y 1850 lb/pie de torque. Indicar la capacidad y características del motor. Aportar catálogo...”

II. Aclaración:Se aclara que la vigencia mínima de la garantía de participación es

hasta un mes adicional a la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación.

Todas las demás condiciones se mantienen invariables.Unidad de Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe.—1

vez.—(IN2010024402).

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La Gaceta Nº 57 — Martes 23 de marzo del 2010 Pág 47

REGLAMENTOS

AVISOSCOLEGIO DE ENFERMERAS Y ENFERMEROS DE COSTA RICA

REGLAMENTO DE INCORPORACION La Junta Directiva, en cumplimiento del artículo 16 del Reglamento

a la Ley Nº 2343 del Colegio de Enfermeras y Enfermeros de Costa Rica, promulga el siguiente Reglamento de Incorporación de Profesionales en Enfermería:

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento normará el procedimiento y decisión sobre la incorporación de licenciadas y licenciados al Colegio y se denominará en adelante “Reglamento de Incorporación”.

Artículo 2º—Sobre la Decisión de Incorporación. El Colegio de Enfermeras y Enfermeros de Costa Rica que en adelante se denominará El Colegio, es el Ente con la potestad para otorgar la Licencia para el ejercicio legal de la profesión en Enfermería y corresponde a la Junta Directiva del Colegio conocer, admitir o improbar la solicitud de incorporación.

Artículo 3º—Obligatoriedad de la incorporación. La incorporación al Colegio es obligatoria para toda aquella persona egresada con el grado mínimo de licenciatura en la Carrera Universitaria de Enfermería que desee ejercer la profesión en el país.

Artículo 4º—Definiciones. En el procedimiento de solicitud y decisión para la incorporación de profesionales Licenciadas y Licenciados en Enfermería, se tienen como sujetos involucrados los siguientes:

1. Órgano Resolutor: Es el órgano administrativo llamado, de conformidad con la Ley General de Administración Pública a conocer, aprobar, improbar la solicitud de incorporación. Entiéndase por Órgano Resolutor a la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras y Enfermeros de Costa Rica.

2. Solicitante: Es el o la Profesional en Enfermería y deberá entenderse como aquella persona que ostente el grado de Licenciado o Licenciada en Enfermería debidamente emitido por las universidades nacionales autorizadas o cuyo título emitido por una universidad extranjera esté reconocido y equiparado por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) de acuerdo con los cánones legales para dicho procedimiento. Artículo 5º—Incorporación Ordinaria. Es aquel acto que se realiza

dentro de los periodos establecidos y acordados por la Junta Directiva. El mismo, se llevará a cabo única y exclusivamente cuando el acuerdo de incorporación del profesional en enfermería conste y esté en firme en las Actas de Junta Directiva.

Artículo 6º—Incorporación Extraordinaria. Es aquel acto que se realiza fuera de los periodos establecidos y acordados por la Junta Directiva. Sólo se aplican bajo esta modalidad, aquellas solicitudes en que existan excepciones debidamente justificadas y valoradas por la Junta Directiva. Al igual que lo expuesto en el artículo anterior, el acto se llevará a cabo única y exclusivamente cuando el acuerdo de incorporación de la o del profesional en Enfermería conste en firme en las Actas de la Junta Directiva.

Artículo 7º—Solicitudes de Incorporaciones. Los solicitantes deben presentar los requisitos que establece este reglamento ante la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras y Enfermeros de Costa Rica. Las solicitudes que sean presentadas extemporáneamente se acumularán para la convocatoria de incorporación siguiente. La Junta Directiva contará con un mes calendario para el análisis de las solicitudes presentadas y dar su veredicto.

Artículo 8º—Fechas de Recepción de documentos. La Junta Directiva aprobará las fechas de incorporación a celebrarse durante el año.

Artículo 9º—Del título de Licenciatura emitido por Universidades Nacionales. Todas / os las /los solicitantes deben cumplir con el requisito de ser Licenciadas/Licenciados en Enfermería, para lo cual deben demostrarlo a través del título respectivo. Las universidades deben tener la carrera debidamente autorizada de acuerdo a lo que establece el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) o el Consejo de Educación Superior (CONESUP) respectivamente.

Artículo 10.—Requisitos de Incorporación para las/ los Licenciados en Enfermería de Universidades Públicas y Privadas de Costa Rica. Las/Los solicitantes que deseen obtener la incorporación al Colegio de Enfermeras y Enfermeros de Costa Rica deberán presentar los siguientes requisitos de carácter obligatorio:

1. Solicitud de Incorporación ante la Junta Directiva del Colegio.2. El formulario correspondiente completo.3. Fotocopia del título con el grado académico de enfermería.4. Fotocopia del título de conclusión de estudios secundarios.5. Fotocopia de la cédula de identidad.6. Dos fotografías tamaño pasaporte.7. El pago de los gastos de Incorporación.8. Original de Hoja de Delincuencia proporcionado por el sistema

interno del Colegio.9. Fotocopia del Certificado del Curso de Ética Profesional, impartido

por el Colegio. 10. Certificación de Servicio Social Obligatorio “Ministerio de Salud”.11. Certificación de inscripción del título de CONESUP o CONARE.

Artículo 11.—De las solicitudes y requisitos de Licenciados en Enfermería que estudiaron en Universidades Extranjeras. La o El solicitante que desee ejercer en el país la enfermería deberá aportar:

1. Título de Licenciada/o, original y fotocopia de la Universidad Extranjera y debidamente convalidado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, además del documento original de reconocimiento y equiparación emitido por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE).

2. Toda la documentación deberá ser presentada en idioma español, de lo contrario se deberá presentar traducción realizada por un traductor oficial o por un notario público.Artículo 12.—De la Aprobación de la Junta Directiva. Una vez

revisada la documentación respectiva y habiéndose determinado que la misma se encuentra a derecho, la Junta Directiva aprobará y hará constar en actas la incorporación. Procederá a informar al solicitante la cita para asistir al acto de incorporación.

Artículo 13.—De las Prevenciones. Todas aquellas solicitudes que no cumplan con la normativa emitida por el CONESUP o CONARE, o con los requisitos de Incorporación exigidos en este reglamento, se les hará la respectiva prevención. La misma, deberá contestarse en un plazo de 10 días hábiles a partir de su notificación. En los casos que opere una imposibilidad material, debidamente justificada por la persona solicitante, para cumplir con la prevención, se podrá prorrogar el plazo por un término igual al otorgado originalmente. Transcurrido el plazo señalado para contestar la prevención, reiniciará el plazo de los treinta días hábiles para el estudio de la documentación presentada. La Junta Directiva podrá solicitar los documentos que considere pertinentes para la aclaración en caso de duda, si en el solicitante concurren los requisitos legales para el ejercicio de la profesión así como si el título ha sido otorgado conforme a las leyes y tratados. Por lo tanto, podrá trasladar o realizar consultas al CONESUP u otras instancias para que este pronuncie sobre la validez de los actos realizados y que son motivo de consulta. El plazo correrá a partir del momento en que estén evacuadas todas las consultas.

Artículo 14.—De la remisión del expediente al CONESUP. Cuando en las solicitudes de incorporación una vez prevenidas y contestadas, persista la inconsistencia detectada, la Junta Directiva podrá remitir el caso al CONESUP y al CONARE para que se inicie el procedimiento contemplado en el artículo 173 de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 15.—Credenciales de Incorporación. A todo Profesional de Enfermería con grado de Licenciatura o superior que se juramente se le entregará una licencia de colegiada/o que lo acredita como miembro activo del Colegio y le faculta para el ejercicio de la profesión. La renovación de la licencia se realizará cada dos años a partir de su fecha de emisión.

El Colegio otorga un certificado de Incorporación que incluye la nomenclatura de uso social que la/lo acredita como Doctora o Doctor y el grado académico respectivo en Enfermería.

En este punto, la/el colegiada/colegiado anotará en su identificación: título social (doctora/or), su nombre, grado académico que ostenta y el número de licencia correspondiente.

Artículo 16.—Categoría de los miembros. El Colegio tiene las siguientes categorías de miembros:

a) Activos. Todos aquellos Profesionales de Enfermería que mantengan su licencia al día.

b) Temporalmente Inactivos. Aquellos que voluntariamente hayan solicitado una suspensión temporal por ausentarse del país, y siempre que la labor que va a desempeñar en el país de destino no guarde relación con el ejercicio profesional de enfermería. Los que hayan sido suspendidos temporalmente por la aplicación del régimen disciplinario o por disposición de sentencia dictada por juez competente. En ambos casos se retendrá la licencia.

c) Pensionados y Pensionadas.d) Honorarios. Aquellas personas a las que el Colegio ha otorgado el

título de Enfermera/o Honoris Causa. Los miembros Honoris Causa no se encuentran incorporados al Colegio, por tanto, no tienen deberes y derechos de estos, sino solo los que el presente reglamento establezca.Artículo 17.—Para efectos de las/os profesionales incorporadas (os)

antes de la emisión del presente reglamento, se establece que ellas/ellos podrán solicitar el cambio de licencia cancelando el importe de la emisión del certificado y la licencia.

TRANSITORIO EN EL REGLAMENTO DE INCORPORACIÓN“Aquellas personas que hubiesen sido incorporadas a partir

de octubre del 2004, sin reunir el requisito legal de la ostentación del grado académico de licenciatura, dispondrán de un plazo de quince meses, a partir de la publicación de este reglamento para acreditar su grado de forma tal que pueda seguir constando como incorporado. En caso de no obtener el grado de licenciatura, su registro en el Colegio será modificado a inscripción como auxiliar de enfermería”.Aprobado en la sesión Nº 1982, acuerdo N° 13, celebrada el día

18 de febrero de 2010 de la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras y Enfermeros de Costa Rica.

Lic. Joyce Cabrera Sandoval, Presidenta.—Msc. Carmen Loaiza Madriz, Secretaria.—1 vez.—(IN2010022670).

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Pág 48 La Gaceta Nº 57 — Martes 23 de marzo del 2010

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Mediante acuerdo tomado por los señores del Concejo Municipal del cantón central de Heredia, en sesión ordinaria N° 346-2010 del 22 de febrero del 2010, se aprobó por unanimidad la reforma del “Reglamento para el otorgamiento y uso de uniformes o indumentarias de los funcionarios de la Municipalidad de Heredia”, el cuál dice actualmente lo siguiente:

Artículo 8º—Según las tareas que realizan los trabajadores municipales, el uniforme será como a continuación se detalla:

A) Para los trabajadores de Aseo de Vías, Caminos y Calles, Taller y Cementerios, los uniformes serán: pantalones de mezclilla color negro y la camisa de color gris.

B) Los choferes de vehículos, notificadores e inspectores, los o las conserjes y los administrativos utilizarán pantalón o enagua color azul y beige y camisa o blusa blanca y arena turquesa.

C) Para la Policía Municipal y los guardas municipales serán pantalón color negro, camisa color gris y gorra de color negro.

D) Para los inspectores de estacionamiento el uniforme será falda o pantalón color negro, con camisa o gabacha color blanco, gorras y corbatas color negro.

La reforma es para que se lea de la siguiente forma:Artículo 8º—Según las tareas que realizan los trabajadores

municipales, el uniforme será como a continuación se detalla:A) Para los trabajadores de Aseo de Vías, Caminos y Calles, Taller

y Cementerios, los uniformes serán: pantalones de mezclilla color azul y la camisa de color gris.

B) Los choferes de vehículos livianos utilizarán: camisa blanca y pantalón azul.

C) Los notificadores e inspectores utilizarán los siguientes uniformes: camisa color blanco o azul marino y pantalones color negro.

D) Los o las conserjes, utilizarán: pantalones o falda de color negro y blusa o gabacha de color blanco.

E) Para los inspectores de estacionómetros el uniforme será: falda o pantalón color negro, con camisa o gabacha color blanco, gorras, corbatas y zapatos color negro.

F) Para la Policía Municipal los uniformes serán: pantalón color negro, camisa azul rey tipo polo y gorra color negro, la jefatura utilizará un suéter tipo chamarra color negra manga larga con sus respectivas insignias y logo en color amarillo.

G) Los uniformes para los guardas municipales serán: pantalón negro y camisa blanca con sus respectivas insignias y gorra color negro.

H) Los empleados administrativos utilizarán el diseño, color y telas que la administración disponga mediante directriz girada a las jefaturas; los uniformes reunirán las condiciones y comodidad necesarias para la adecuada prestación de los servicios que brinda la institución.

I) La Administración dispondrá, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias del municipio, cuáles piezas del uniforme o la indumentaria, suplirá a los funcionarios municipales según las tareas que desempeñen.

Publíquese por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.

Heredia, 10 de marzo del 2010.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C Nº 53015.—C-37400.—(IN2010022870).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADASUNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHOÁREA DE INVESTIGACIÓN

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-697-2010.—Ortuño Sánchez Rodolfo Antonio, R-014-2010, nicaragüense, pasaporte: C1599141, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Católica “Redemptoris Mater”, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2010.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26469.—C-30620.—(IN2010022326).

ORI-699-2010.—Prada Villalobos Manrique, R-003-2010 (B), costarricense, cédula Nº 1-0650-0382, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master, Ecología, Universidad de Brasilia, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2010.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26469.—C-30620.—(IN2010022327).

ORI-701-2010.—Prada Villalobos Manrique, R-003-2010 (C), costarricense, cédula Nº 1-0650-0382, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Biología Animal, Universidad de Brasilia, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2010.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26469.—C-30620.—(IN2010022329).

ORI-703-2010.—Arias Monge Mónica, R-022-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-0898-0217, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora, Universidad de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2010.— M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26469.—C-30620.—(IN2010022330).

ORI-707-2010.—Alvarado Núñez Francisco Javier, R-023-2010, costarricense, cédula de identidad número 6-0308-0849, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de febrero del 2010.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26469.—C-30620.—(IN2010022331).

ORI-666-2009.—Cameron Clarke Jenory Elena, R-020-2010, costarricense, cédula Nº 1-1142-0122, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médica Cirujana, Universidad de Montemorelos, México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de febrero del 2010.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26466.—C-30600.—(IN2010022332).

ORI-665-2009.—Alpízar Salas Laura Marcela, R-019-2010, costarricense, cédula: 2-0589-0050, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de febrero del 2010.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26466.—C-30600.—(IN2010022336).

ORI-664-2010.—Benchetrit De Mrejen Martine, R-012-2010, francesa, cédula de residente rentista LN: 125000054926, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diploma de Estado de Doctor en Cirugía Dental, Universidad de Montpellier I, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de febrero del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26466.—C-30600.—(IN2010022394).

ORI-662-2009.—Arias Calvo María Alejandra, R-018-2010, costarricense, cédula: 1-1264-0080, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de febrero del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26466.—C-30600.—(IN2010022395).

ORI-645-2010.—Chavarría Carranza Carlos Yurán, R-007-2010, costarricense, cédula Nº 1 0827 0302, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Comunicaciones y Paz, Universidad para la Paz, Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de febrero del 2010.—M. B. A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26466.—C-30600.—(IN2010022396).

Liyanyi Granados Granados, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de marzo del 2010.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010022407).

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ORI-739-2010.—Herrera Rodríguez Mauricio, R-114-2007 (B), costarricense, cédula Nº 1-1047-0502, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Filosofía, Geografía, The University of Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de febrero del 2010.—M. B. A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26470.—C-33170.—(IN2010022409).

ORI-736-2010.—Cortés Muñoz Marianela, R-013-2010, costarricense, cédula de identidad 1-0936-0566, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Bioquímica, Química y Tecnología de los Alimentos, Universidad de Montpellier 2, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de febrero del 2010.—M. B. A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26470.—C-33170.—(IN2010022410).

ORI-728-2010.—Ferlini Salazar Héctor Mariano, R-005-2010, costarricense, cédula Nº 1 0454 0856, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Administración de Empresas con Énfasis en Mercadeo, National University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de febrero del 2010.—M. B. A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26470.—C-33170.—(IN2010022411).

ORI-686-2010.—Rodas Chun Isaac Guillermo, R-015-2010, guatemalteco, pasaporte: 000360053, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Administración de Empresas, Universidad Mariano Galvez, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de febrero del 2010.—M. B. A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26468.—C-30620.—(IN2010022413).

ORI-683-2009.—Sosa Nicora Elisa Beatriz, R-017-2010, paraguaya, residente permanente: 160000004029, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 22 días del mes de febrero del 2010.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—(OC 118068).—(Solicitud Nº 26468).—C-30620.—(IN2010022414).

ORI-682-2009.—Reynaurd Olivier Jean-Jacques, R-004-2010, francés, pasaporte: 07CF79305, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias Físicas, con especialidad en Física, Universidad de Aix Marseille I, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes ala publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 22 días del mes de febrero del 2010.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—(OC 118068).—(Solicitud Nº 26468).—C-30620.—(IN2010022415).

ORI-685-2009.—García Mendez Clara Inés, R-016-2010, colombiana, residente permanente: 117000114636, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniera de Sistemas, Universidad Incca, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes ala publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 22 días del mes de febrero del 2010.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—(OC 118068).—(Solicitud Nº 26468).—C-30620.—(IN2010022416).

ORI-696-2010.—Prada Villalobos Manrique, R-003-2010(A), costarricense, cédula Nº 1 0650 0382, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller, Ciencias Biológicas, Universidad de Brasilia, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes ala publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 23 días del mes de febrero del 2010.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—(OC 118068).—(Solicitud Nº 26468).—C-30620.—(IN2010022417).

ORI-200-2010.—Solís Ramos Laura Yesenia, R-001-2010, costarricense, cédula de identidad número 109560593, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias y Biotecnología de Plantas, Centro de Investigación Científica de Yucatán, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina

dentro de los cinco días hábiles siguientes ala publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 19 días del mes de enero del 2010.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—(OC 118068).—(Solicitud Nº 26465).—C-33170.—(IN2010022418).

ORI-38-2010.—De Pablo Sánchez Fernando, R-285-2009, español, pasaporte número BA929083, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Universidad Alfonso X El Sabio, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes ala publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de enero del 2010.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—(OC 118068).—(Solicitud Nº 26465).—C-33170.—(IN2010022419).

ORI-418-2010.—Murillo Herrera Mauricio, R-002-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-0978-0812, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad de Pittsburgh, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes ala publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 2 días del mes de febrero del 2010.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—(OC 118068).—(Solicitud Nº 26465).—C-30620.—(IN2010022420).

ORI-742-2010.—Obando Zúñiga Evelyn Andrea, R-010-2010, costarricense, cédula de identidad 1 0928 0049, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Artes en Medios de Comunicación, Universidad de Florida, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes ala publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 2 días del mes de febrero del 2010.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—(OC 118068).—(Solicitud Nº 26465).—C-30620.—(IN2010022421).

ORI-583-2010.—Pinzón Luna Claudia Patricia, R-008-2010, colombiana, cédula de residente permanente: 117000668332, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Industrial, Corporación Universitaria Autónoma de Occidente, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C Nº 118068.—Solicitud Nº 26465.—C-25520.—(IN2010022422).

ORI-677-2010.—Guevara Rojas Evelyn Tatiana, R-009-2010, costarricense, cédula de identidad 1 0941 0236, ha solicitado reconocimiento del diploma de Profesional Especialista en Rehabilitación Oral, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C Nº 118068.—Solicitud Nº 26467.—C-30600.—(IN2010022423).

ORI-786-2010.—González Lutz María Isabel, costarricense, cédula 6 0096 1268, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Economía, Licenciada en Ciencias Económicas y Sociales con Especialización en Estadística y Magister en Población y Salud. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C Nº 118068.—Solicitud Nº 26452.—C-22500.—(IN2010022426).

ORI-788-2010.—Madrigal Ramírez Yahaira, costarricense, cédula 3 0392 0650, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación Especial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C Nº 118068.—Solicitud Nº 26452.—C-22500.—(IN2010022427).

ORI-790-2010.—Soto Ortega Ana Cristina, costarricense, cédula número 5 0269 0308, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Turismo Ecológico. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de marzo del 2010.—Oficina de Registro e Información Estudiantil.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—O. C Nº 118068.—Solicitud Nº 26452.—C-22500.—(IN2010022428).

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Pág 50 La Gaceta Nº 57 — Martes 23 de marzo del 2010

Ana Paola Rodríguez Ramírez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación; solo publicar tres veces.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de noviembre del 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2010022429).

Nathalia Quirós Sánchez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación; solo publicar tres veces.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de noviembre del 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2010022431).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-679-2010.—León González Ramón Gonzalo, R-006-2010(A), costarricense, cédula Nº 1-0978-0149, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias, Especialización en Producción y Fisiología de Cultivos, Universidad del Estado de Iowa de Ciencia y Tecnología, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 23 días del mes de febrero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26467.—C-33150.—(IN2010022478).

ORI-675-2010.—Van Der Laat Llinas Rocío, R-011-2010, costarricense, cédula de identidad 1-0835-0403, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias-Especialización en Producción y Fisiología de Cultivos, Universidad del Estado en Iowa de Ciencias y Tecnología, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 22 días del mes de febrero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26467.—C-33150.—(IN2010022479).

ORI-667-2009.—Casierra Perlaza Francisco, R-021-2010, costarricense, cédula: 8-0088-0467, ha solicitado reconocimiento del diploma de Químico, Universidad Del Valle, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 22 días del mes de febrero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26467.—C-30600.—(IN2010022480).

ORI-681-2010.—León González Ramón Gonzalo, R-006-2010(B), costarricense, cédula Nº 1-0978-0149, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, especializaciones en Producción y Fisiología de Cultivos y Genética, Universidad del Estado de Iowa de Ciencia y Tecnología, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 23 días del mes de febrero del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.––O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26467.––C-33150.––(IN2010022481).

Fiorella Maffio Castillo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de marzo del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010161479.—(IN2010022524).

Noelia Marcela Cisneros Quesada ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de marzo del 2010.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010161886.—(IN2010022828).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Andrea María Álvarez Roldán, cédula 1-1244-0017, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—San José, 09 de marzo del 2010.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010024355).

José Pablo Pineda Sancho, cédula 1-0988-0618, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciado en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—San José, 09 de marzo del 2010.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010024357).

UNIVERSIDAD NACIONALVICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULOAVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío. Correspondiente al título de Bachillerato en Secretariado Profesional. Grado académico: Bachillerato, registro en el libro de títulos bajo el tomo 13, folio 69, asiento 665, a nombre de Patricia González García. Con fecha 11 de julio de 1996, cédula de identidad Nº 9-0065-0264. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 24 de febrero del 2010.—Departamento de Registro.—M. A. E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010022656).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICAREPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado German Alfaro Jiménez, cédula Nº 401490535, carné de estudiante 9008183, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Agronomía, grado académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 2, acta Nº 75, página 66, Registro Nº AG-97002, graduación efectuada el 18 de abril de 1997, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.—Cartago, 2 de marzo del 2010.—Máster William Vives Brenes, Director Departamento de Admisión y Registro.—O. C Nº 189.—Solicitud Nº 14503.—C-43370.—(IN2010022430).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAAVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Luis Alonso Pastor Valverde, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas y cinco minutos del seis de enero del dos mil diez, que ordenó la medida de cuido temporal de la niña Nadia Elena Pastor Villalobos. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, ubicada en San José de la casa de Matute Gómez, 300 metros al sur, antiguo edificio de la Dos Pinos, dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, febrero del 2010.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33446.—C-12000.—(IN2010022495).

A los señores Tamara Brooks Hemmings y Raymond Murillo R., se les comunica la resolución administrativa de las catorce horas del diecisiete de febrero del dos mil diez, misma que dicta medida de cuido provisional en hogar sustituto, en favor de la persona menor de edad Dalezka Charllotte Murillo Brooks. Se les advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. 731-000130-1996.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33446.—C-12600.—(IN2010022497).

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Se comunica al señor Noel Delgado Escorcia en calidad de progenitor de las personas menores de edad Juan David y Bryan Joel, ambos Delgado Vargas, la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste a las diez horas y quince minutos del tres de marzo del dos mil diez, mediante la cual se declara incompetencia por razón de la materia y se archiva expediente número 111-00019-10, de solicitud de salida del país de las personas menores de edad arriba anotadas Se le previene a las partes que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta oficina local en horas y días hábiles de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas ubicada en San José, Paseo Colón, entre avenidas 0 y 2, calle 38. Se les confiere audiencia a los progenitores de las personas menores de edad para que dentro del término de tres días hábiles a partir del día hábil siguiente de la última publicación del presente edicto formulen los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos planteados, aportando la prueba que consideren de su interés. Deberán señalar lugar o facsímil para notificaciones futuras en el entendido que de no hacerlo o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro medio no imputable a esta entidad se interrumpiere la comunicación, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones futuras se darán por notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, el primero ante el órgano que dictó el acto, quien deberá resolverlo y el segundo para ante la Presidencia Ejecutiva de esta entidad dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la última publicación del presente edicto en el entendido de que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. 111-00019-10.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(OC Nº 31677).—(Solicitud Nº 33444).—C-18000.—(IN2010022505).

A Domingo Guadamuz Zúñiga, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del once de setiembre del dos mil nueve, que ordena cuido provisional y otras, y la resolución de las nueve horas con treinta minutos del cinco de marzo del dos mil diez, que deja sin efecto el cuido provisional y ordena seguimiento psicosocial por dos meses, correspondiente a la persona menor de edad

Miriam Paola Guadamuz Matamoros. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-00710-92.—Oficina Local de Alajuelita, marzo del 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. P. 31677.—Nº 33444.—C-7800.—(IN2010022506).

A Wildor Forrester Badilla, mayor, costarricense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del veintiséis de febrero del dos mil diez, que ordena abrigo temporal y otras, correspondiente a la persona menor de edad Wildor Francisco Forrester Meléndez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-0647-1995.—Oficina Local de Alajuelita, marzo del 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. P. 31677.—Nº 33444.—C-6600.—(IN2010022507).

Se comunica a la señora María Isabel Mendoza Noguera, que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, que en expediente administrativo Nº 531-227-96, se dictó la resolución administrativa de las diez horas del día tres de marzo del dos mil diez, en donde se ordenó dictar medidas de protección para el niño Wilmer Alberto Guido Mendoza, de guarda, crianza y educación provisional en el hogar del padre el señor Wilmer Alberto Guido García. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Debe señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento.—O. P. 31677.—Nº 33444.—C-9000.—(IN2010022508).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de ajuste extraordinario de los precios de los combustibles para el respectivo análisis y fijación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que se tramita bajo el expediente ET-43-2010, según el siguiente detalle:

DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro)

PRODUCTOS

PRECIOS PLANTEL RECOPEPrecios Distribuidor

sin punto fijo a Consumidor Final ( *)

Precios Consumidor Final enEstaciones de Servicio

Plantelsin impuesto

Conimpuesto Vigentes Propuestos Variación absoluta

¢ / litro

Gasolina súper 391,648 586,398 590,144 593,00 628,00 35,00

Gasolina Plus 91 (regular) 368,749 554,999 558,745 566,00 597,00 31,00

Diesel 500 (0,05% S) 361,733 471,733 475,479 494,00 514,00 20,00

Diesel Térmico (0,50% S) 351,903 461,903 - - - -

Keroseno 356,188 409,938 413,684 434,00 452,00 18,00

Búnker 266,045 284,545 288,291 - - -

IFO 380 288,985 288,985 - - - -

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 290,925 328,425 332,171 - - -

Gasóleo o Diesel pesado 318,390 354,390 358,136 - - -

Emulsión asfáltica 193,784 221,284 225,030 - - -

L.P.G. 233,517 271,017 - 374,00 352,00 -22,00

Av-Gas 593,206 779,456 - 773,00 794,00 21,00

Jet A-1 general 361,488 472,988 - 469,00 487,00 18,00

Nafta Liviana 351,011 377,261 381,007 - - -

Nafta Pesada 352,711 378,961 382,707 - - -

(*)Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional.

Precios a Consumidor Final Exonerados del Impuesto Único a los Combustibles

Para todos los consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los combustibles aplican los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7384 de INCOPESCA y la Ley N° 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

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Pág 52 La Gaceta Nº 57 — Martes 23 de marzo del 2010

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONESRCS-140-2010.—Resolución del Consejo de la Superintendencia de

Telecomunicaciones.—San José, a las 11:10 horas del 5 de marzo del 2010.Acreditación a la empresa Consultores en Comunicaciones en

Centro Amçerica S. A. (CETCA) como Laboratorio de Homologación de Terminales de Telefonía Móvil. (Expediente SUTEL-OT-31-2010).

Resultando:I.—Que mediante Resolución RCS-614-09 de las 10:30 horas

del 18 de noviembre del 2009, publicada en La Gaceta N°16 del 25 de enero del 2010, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones estableció el “Procedimiento de homologación de terminales de telefonía móvil”, el cual especifica los requisitos que deben cumplir los interesados en ser acreditados por la SUTEL como “Laboratorio acreditado para la realización de pruebas de homologación de terminales de telefonía móvil”.

II.—Que de acuerdo con el artículo 73, inciso n) de la Ley de !a Autoridad Reguladora de los Servicio Públicos, número 7593, dentro de las funciones de la SUTEL se encuentra la acreditación de peritos y árbitros, en materia de telecomunicaciones.

III.—Que en fecha 17 de febrero del 2010 la empresa Consultores en Comunicaciones en Centro América S. A. (CETCA) cédula jurídica 3-101-484712, presenta formal solicitud para la acreditación como Laboratorio de Homologación de terminales de telefonía móvil.

IV.—Que mediante oficio 424-SUTEL-2010 de fecha 5 de marzo del 2010, los ingenieros Glenn Fallas Fallas y Gonzalo Acuña González, realizan informe técnico mediante el cual recomiendan al Consejo de la SUTEL, la acreditación de la empresa Consultores en Comunicaciones en Centro América S. A. (CETCA) como Laboratorios de homologación de terminales de telefonía móvil en virtud del cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución RCS-614-2009.

Considerando:I.—Que el proceso de homologación deberá asegurar que todos

los equipos terminales de telefonía móvil se puedan activar, conectar y ser reconocidos con la totalidad de funciones y aplicaciones disponibles en las distintas redes de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones.

II.—Que para el cumplimiento del proceso de homologación de terminales de telefonía móvil, se requiere la acreditación de empresas que se constituyan en laboratorios que puedan realizar las mediciones de desempeño y funcionamiento de equipos terminales de telecomunicaciones.

III.—Que la empresa Consultores en Comunicaciones en Centro América S. A. (CETCA), cumple con los requisitos previamente establecidos por este ente regulador, para constituirse en un Laboratorio de Homologación de terminales de telefonía móvil.

IV.—Que en caso de incumplimiento por parte de CETCA de los requisitos y plazos establecidos, la SUTEL podrá retirar la acreditación otorgada. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593, el “Procedimiento de homologación de terminales de telefonía móvil” publicado en La Gaceta N°16 del 25 de enero del 2010 , y la Ley General de Administración Pública, ley 6227.

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIADE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:

I.—Acreditar a la empresa Consultores en Comunicaciones en Centro América S. A. (CETCA), cédula jurídica 3-101-484712, como “Laboratorio acreditado para la realización de pruebas de homologación de terminales de telefonía móvil”.

II.—Indicar a la empresa CETCA, que debe cumplir con el protocolo de pruebas, requisitos y plazos establecidos en la resolución RCS-614-SUTEL-2009, y que en caso de incumplimiento la SUTEL podrá retirar la acreditación otorgada.

III.—Publicar en la página Web de la SUTEL y en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, que la empresa CETCA se encuentra acreditada como Laboratorio de homologación de terminales de telefonía móvil.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Notifíquese y publíquese.—Maryleana Méndez Jiménez.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—O. C Nº 77-010.—Solicitud Nº 3798.—C-51000.—(IN2010022841).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

DEPARTAMENTO PLATAFORMA DE SERVICIOSAVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber que Roberto Ramírez Lobo, cédula 07-0051-0392, ha presentado solicitud de pensión a su favor, de quien en vida fue Damaris Obando Cordero, cédula 07-0064-0206. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de tres meses hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 4 de marzo 2010.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—(IN2010022646).

Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo. Incluye Impuesto Único (en colones)

Tipos de Envase Envasador Distribuidor y Agencias Detallistas

Tanques Fijos (por litro) 316,042 - -

Cilindro de 8,598 litros 2 717,00 3 072,00 3 480,00

Cilindro de 17,195 litros 5 434,00 6 144,00 6 960,00

Cilindro de 21,495 litros 6 793,00 7 680,00 8 700,00

Cilindro de 34,392 litros 10 869,00 12 289,00 13 921,00

Cilindro de 85,981 litros 27 174,00 30 722,00 34 802,00

Rango de Variación de los Precios Internacionales de Referencia de Combustibles para Puertos y Aeropuertos

Precio al Consumidor Final

Producto Límite Inferior¢ / litro

Límite Superior¢ / litro

IFO-380 248,29 329,68

Av - Gas 550,17 636,24

Jet Fuel 319,72 403,24

Nota: Se fija un valor para el factor “K” (margen de comercialización para costos internos de RECOPE) de 17,840% para todos los productos.

El plazo máximo para presentar sus posiciones vence el 7 de abril de 2010 a las dieciséis horas (4 p.m.). Las posiciones se pueden presentar mediante el fax 2290-2010, de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora, situadas en Sabana

Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José, o por medio del correo electrónico: [email protected] el caso de que la posición sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas,

deberán aportar certificación de personería vigente. Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme a los votos números 2007-11266 y 2010-4042 de la Sala Constitucional

y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Asimismo se indica que la información que sustenta esta propuesta (con el detalle de la estructura de los precios de los combustibles) se puede

consultar en la página web: www.aresep.go.cr, en la opción “Audiencias” del menú principal y luego en la opción “peticiones tarifarias” del menú secundario y, en el expediente que se encuentra disponible en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico [email protected] Suárez Zamora, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C Nº 4859-2010.—Solicitud Nº 3801.—C-130900.—

(IN2010024445).

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La Gaceta Nº 57 — Martes 23 de marzo del 2010 Pág 53

AVISOSCONVOCATORIAS

EMPRESA AGRÍCOLA LA CIMA SOCIEDAD ANÓNIMAA solicitud de la accionista Hermanos Rojas Cruz S. A., se convoca

a los socios de Empresa Agrícola La Cima Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero diez mil setecientos veintiséis, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, a celebrarse en el domicilio social, en la ciudad de San José, calle tres, avenidas primera y tercera, edificio Manuel E. Vázquez, segunda planta, a las catorce horas del día veinte de abril del dos mil diez. En caso de no haber quorum a la hora indicada, la asamblea se efectuará en segunda convocatoria a las quince horas del mismo día, y los acuerdos se tomarán por más de la mitad de los votos presentes. Se conocerá únicamente de los siguientes asuntos: En asamblea general ordinaria:

A) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzguen oportunas, (periodo fiscal 1° octubre 2008 al 30 setiembre 2009). Asimismo conocer y aprobar o improbar el estado financiero de la Empresa al 28 de febrero del 2010.

B) Acordar en su caso la distribución de utilidades conforme lo disponga la escritura social (estatutos vigentes).

C) En su caso, nombrar o revocar el nombramiento de administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia.

En asamblea general extraordinaria inmediatamente después de concluida la asamblea ordinaria:

D) Gastos operativos de la sociedad: financiamiento del período fiscal 2010; y pago de las deudas existentes a cargo de la sociedad producto de su actividad operativa.

E) Reforma de estatutos respecto a la cláusula del capital, sea cláusula quinta.San José, marzo 2 del 2010.—Rocío Rojas Cruz, Presidenta de la

Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010023859).

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAMUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

El Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Desamparados le informa: celebración de la asamblea ordinaria, en el salón de sesiones de la Municipalidad de Desamparados:

Primera convocatoria: Miércoles 14 de abril de 2010, a las 2:00 p.m. y de no asistir el quorum requerido por Ley se convoca a segunda convocatoria.

Segunda convocatoria: El miércoles 21 de abril del presente año, a las 2:00 p. m. y así mismo, de no asistir el quorum necesario, se convoca a tercera convocatoria.

Tercera convocatoria: El mismo día miércoles 21 de abril, a las 2:30, con la asistencia de los miembros presentes, en ese momento.Orden del día:Informe de presidenteInforme de tesoreríaInforme de fiscalíaAsuntos varios

Desamparados, 17 de marzo de 2010.—Eduardo Vindas Mora, Secretario General.—1 vez.—(IN2010023861).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS POLÍTICASY RELACIONES INTERNACIONALES

Se convoca a todos los miembros del Colegio a la asamblea general ordinaria a celebrarse en el Centro Nacional de la Cultura CENAC, del Ministerio de Cultura y Juventud (antigua Fábrica Nacional de Licores), Salón Las Torres, en primera convocatoria a las dieciocho horas del día lunes 29 de marzo de 2010, y de no completarse el quórum requerido por ley, treinta minutos después en segunda convocatoria, con los miembros presentes, para conocer lo siguiente:

1. Comprobación del quórum.2. Aprobación del orden del día.3. Lectura y aprobación del acta de la Asamblea General Extraordinaria

celebrada el día 14 de octubre de 2009.4. Presentación y aprobación de informes de: a) Presidencia, b)

Tesorería.5. Informe de la Fiscalía.6. Aprobación del presupuesto ordinario para el período 2010-2011.7. Juramentación y entrega de certificados de nuevos miembros.8. Elección y juramentación de Junta Directiva *9. Asuntos varios.

* Se elegirán los puestos de presidencia y fiscal suplente para el período 2010-2011; vicepresidencia, vocalía II y III, y fiscal propietario para el período 2010-2012.

Se informa además que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de la Ley Nº 7106, la Junta Directiva instaló y juramentó al Tribunal Electoral Interno que regulará el proceso de elección consignado en la agenda. El Tribunal fue integrado en la sesión Nº 345 de Junta Directiva, celebrada el día 18 de marzo de 2010, y está integrado por las siguientes personas: Lic. Edwin Ramírez Chacón, Lic. Walter Gutiérrez Carmona y Lic. Guillermo Barquero Chacón. Dicho Tribunal tendrá su sede en las oficinas centrales del Colegio, sita en el Edificio Alde S. A., tercer piso, calle 1, entre avenidas central y primera, telefax: 2221-9674. Sus comunicados serán publicados por estrados en dicha sede. La presente convocatoria se hace por acuerdo firme de la Junta Directiva.—Junta Directiva, MSc. Max Cerdas López, Presidente a. í.—1 vez.—(IN2010023962).

HOTEL VESUBIO SOCIEDAD ANÓNIMAPor este medio, Bhavesh Kummar Patel, conocido como Bobby

Patel, con pasaporte de Estados Unidos de América número 039411408, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Hotel Vesubio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-133089, convoco a asamblea general extraordinaria de socios de esta compañía a celebrarse en el domicilio social de la compañía, en San José, 175 metros oeste de Emergencias del Hospital Calderón Guardia, el día 12 de abril del 2010 a las ocho horas, en primera convocatoria, y de no haber quórum suficiente en primera convocatoria, se realizará la asamblea en segunda convocatoria una hora más tarde, con los socios presentes. Los únicos puntos a discutir será la ratificación de los acuerdos tomados por los socios en las asambleas extraordinarias número quince y dieciséis, así como la modificación de los estatutos de la compañía relacionados con la convocatoria a asambleas. Es todo.—San José, 17 de marzo de 2010.—Bhavesh Kummar Patel, Presidente.—1 vez.—(IN2010024381).

QUIRÓS Y COMPAÑÍA S. A.Se convoca a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de

accionistas de Quirós y Compañía, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-004555, en las instalaciones de la compañía en San José, en avenida diez, frente al Mercado de Mayoreo, a las 13:00 horas del día 14 de abril del 2010, en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después.

Puntos a tratar:1- Conocer, discutir y resolver sobre los resultados en el ejercicio

económico de la compañía, con corte al 30 de setiembre del año 2009.

2- Reorganización de la junta directiva y fiscal de la sociedad;3- Autorización de la venta y traspaso de los vehículos propiedad de la

compañía placas 304437 y CL-172313.4- Autorización al secretario de la junta directiva a traspasar inmueble

197923-000, en Dación de Pago a favor de “Bridgestone de Costa Rica, S. A.”; y para gestionar y tramitar ante la Caja Costarricense de Seguro Social arreglo de pago extrajudicial.San José, 18 de marzo del 2010.—Fernando Quirós Guier,

Vicepresidente.—1 vez.—(IN2010024405).

CONDOMINIO INMOBILIARIA DEL ESTESe convoca a todos los Condóminos del Condominio Inmobiliaria

del Este a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de condóminos a llevarse a cabo en primera convocatoria, a las dieciocho horas del día jueves quince de abril del dos mil diez, en el apartamento número dos-cero del condominio, ubicado en el segundo piso del Condominio, domiciliado en San José, San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, de la estación de gasolina La Favorita, cien metros norte y en segunda convocatoria una hora después, para efectos de conocer de los siguientes asuntos: a) Modificación del Reglamento; b) Asuntos de interés común propuestos por condóminos.—San José, 17 de marzo del 2010.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010024418).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AL ORO GROUP SOCIEDAD ANÓNIMAAl Oro Group Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica

tres- ciento uno-cincuenta mil quinientos setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Actas de Asamblea General y Libro de Actas del Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días de hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Róger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—(IN2010021868).

LABORATORIOS RYMCO S. A.Laboratorios Rymco S. A, cédula jurídica tres- cero uno dos- tres

cinco cero tres ocho seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Registro de Acciones, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—(IN2010021872).

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Pág 54 La Gaceta Nº 57 — Martes 23 de marzo del 2010

HAWAIIAN BEACH R.B. SOCIEDAD ANÓNIMAHawaiian Beach R.B. Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-

ciento uno-trescientos noventa y seis mil quinientos tres; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—(IN2010021873).

LAS LAPAS DEL PACÍFICO, SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA

Las Lapas del Pacífico Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-141674, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios por reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 8 de marzo del 2010.—Susana Carmona Quesada, Contadora.—(IN2010021887).

JUNGLE LOVE SOCIEDAD ANÓNIMAJungle Love Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento

uno-trescientos veinte mil quinientos noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Junta Directiva, Registro de Accionistas, Asamblea General, Inventario y balances, Diario y Mayor, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ligia González Leiva, Notaria.—(IN2010022306).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace constar que el establecimiento mercantil denominado L’ile de France, en idioma español La Isla de Francia, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, de la primera entrada a Barrio Los Yoses, 50 metros al sur, fue vendido a la empresa Astros El Mar S. A., con cédula jurídica 3-101-563759, mediante escritura pública número 45, otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero, de las 15:00 horas del 18 de noviembre del 2009. Para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación de tres en el diario oficial La Gaceta, a hacer valer sus derechos, en las oficinas de la adquirente, ubicadas en San José, Barrio Escalante, 50 metros al norte de Bagelman’s (antigua Pulpería La Luz), entrada a la derecha, oficinas de Grupo Gastronómico Rello GGR S. A.—Santa Ana, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Hernán Pacheco Orfila y Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notarios.—(IN2010022301).

Se cita y emplaza a los acreedores e interesados, en la venta del establecimiento mercantil que hace la sociedad Comapan S. A., cédula jurídica numero tres-ciento uno-cero noventa y un mil doscientos cuarenta y siete, a la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil ciento ochenta y tres sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil ciento ochenta y tres, la venta del establecimiento corresponde a una panadería, ubicada en Cartago, Panadería Musmanni, costado este, del Colegio San Luis Gonzaga. Los interesados y/o acreedores deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación de este anuncio, a hacer valer sus derechos, mediante nota por escrito a la siguiente dirección, San José, Sabana Norte, edificio Torre La Sabana, Piso siete, CAG Abogados, dirigida al señor Mauricio Campos Brenes, en horario de oficina de lunes a viernes. La nota deberá contener al menos la información necesaria sobre la acreencia reclamada y/o el interés legítimo para oponerse a la venta del establecimiento indicado—12 de marzo del 2010.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—(IN2010022302).

FINCA VINDAS SOCIEDAD ANÓNIMAFinca Vindas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-016142,

solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejo de Administración y Registro de Socios, todos los libros indicados corresponden al libro dos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Santo Domingo de Heredia, 9 de marzo del 2010.—Juan José Cordero Víquez.—RP2010161489.—(IN2010022526).

CENTRO INFANTIL PRECIOSOS MOMENTOSSOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La suscrita, Marie Liz Ramírez Cedeño, portadora de la cédula de identidad número uno-cero novecientos noventa y uno-cero cuatrocientos veintiuno, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Centro Infantil Preciosos Momentos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-

quinientos tres mil novecientos setenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Actas de Asamblea General de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 6 de enero del 2010.—Marie Liz Ramírez Cedeño, Apoderada.—RP2010161534.—(IN2010022527).

CABINAS RÍO MAR DE DOMINICAL S. A.Cabinas Río Mar de Dominical S. A., cédula 3-101-107178, solicita

ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables: Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de marzo del 2010.—Christiaan Cornelus Hendrik Vijselaar, Presidente.—RP2010161627.—(IN2010022528).

OPI OCEAN PACIFIC INC COM S. A.La sociedad Opi Ocean Pacific Inc Com S. A., número de cédula

jurídica número 3-101-364887 (tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y siete), en el trámite de legalización de libros de reposición, solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asamblea de Socios número 1 (uno), para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—(IN2010022638).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMOEl señor José Luis Machado Moya, cédula Nº 7-048-1412, ha

solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 311-300-458043 por un monto de ¢2.000.000,00 y el cupón Nº 6 por un monto de ¢18.333,30; el cual fue emitido a su orden el día 11 de agosto del 2009.

Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.

Cartago, 15 de marzo del 2010.—Lic. Andrea Campos Chacón, Coordinadora Dirección de Operaciones.—(IN2010022650).

FINCA VINDAS SOCIEDAD ANÓNIMAFinca Vindas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-

016142, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejo de Administración y Registro de Socios, todos los libros indicados corresponden al libro dos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Santo Domingo de Heredia, 9 de marzo del 2010.—Juan José Cordero Víquez.—(IN2010022732).

KARNO NÚMERO DOS LIMITADAKarno Número Dos Limitada, cédula jurídica 3-102-556576, solicita

ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—RP2010161938.—(IN2010022833).

CORPORACIÓN SORPRESIVA ES SOCIEDAD ANÓNIMACorporación Sorpresiva ES Sociedad Anónima, cédula jurídica

3-101-050586, anteriormente denominada Indasa Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-050586, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea de Socios, Actas Consejo de Administración, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, diecisiete de febrero de dos mil diez.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—RP2010161940.—(IN2010022834).

TIS KI TA SOCIEDAD ANÓNIMATis Ki Ta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número

3-101-077967 solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros Número Uno de Inventarios y Balances, Mayor, Diario, tres en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asisten Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, primero de marzo del dos mil diez.—Lic. Olga Romero Quirós, Notaria.—RP2010161941.—(IN2010022835).

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PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RAMBUTAN SOCIEDAD ANÓNIMARambutan Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número

3-101-096366, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los Libros número uno de Inventarios y Balances, Mayor, Diario, tres en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, primero de marzo del dos mil diez.—Lic. Olga Romero Quirós, Notaria.—RP2010161942.—(IN2010022836).

P G PROVEEDORA GRÁFICA SOCIEDAD ANÓNIMAP G Proveedora Gráfica Sociedad Anónima, cédula jurídica número:

tres-ciento uno-cero cincuenta y tres mil doscientos cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes Libros: Diario; Mayor, Inventarios y Balances y Actas de Asambleas de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 9 de marzo del 2010.—Cyra Miryan Juárez Baltodona, Presidenta Junta Directiva.—(IN2010022838).

DESARROLLOS MURANO D M SOCIEDAD ANÓNIMALa compañía Desarrollos Murano D M Sociedad Anónima,

domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, costado oeste de las oficinas de Acueductos y Alcantarillados, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-trescientos diez mil ciento cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación de Guanacaste la reposición de los libros de Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Actas de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, dieciocho de febrero del año dos mil diez.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—(IN2010022854).

GEVARO S SOCIEDAD ANÓNIMAGevaro S Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-170890,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de: Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—RP2010162253.—(IN2010023011).

INVERSIONES DATARI SOCIEDAD ANÓNIMAQuien suscribe, Tania Kissling Jiménez, portadora de la cédula de

identidad número uno-cero cuatro nueve uno-cero siete tres tres, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma con facultades suficientes para este acto de la compañía Inversiones Datari Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y seis, propietaria de la filial número cuatro del Condominio Arcadia, cédula jurídica tres-ciento nueve-doscientos sesenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y siete, matriz número M cero cero cero cero mil trescientos cincuenta, solicita ante el Registro Nacional la reposición de los Libros de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal de la Dirección de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Tania Kissling Jiménez, apoderada generalísima.—RP2010160986.—(IN2010023993).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICAAvisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa

Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria 09-2010, acuerdo 2010-09-036, dispuso cesar los efectos de la sanción impuesta al Lic. Alexis Fernández Zelada, colegiado 4928, mediante acuerdos 2006-10-069, 2006-19-057, 2006-36-045, 2007-34-057 y 2008-41-033, de las sesiones ordinarias 10-2006, 19-2006, 36-2007, 34-2007 y 41-2008, respectivamente; sanción que era de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado por el plazo de seis meses, y que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 243, del martes quince de diciembre del dos mil nueve. Por lo anterior, cesan los efectos de la anterior medida disciplinaria de suspensión a partir del once de marzo del dos mil diez, inclusive. Expediente administrativo 045-04.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—RP2010162048.—(IN2010022837).

Por escritura otorgada ante esta notaria pública, a las dieciocho horas de marzo trece, dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Trescientos Sesenta Grados Soluciones Verdes Sociedad Anónima.—Lic. María Victoria Salas Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2010022552).

Por escritura otorgada ante esta notaria pública, a las veinte horas de marzo trece, dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Aleska H.D.E.A.K. Sociedad Anónima.—Lic. María Victoria Salas Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2010022554).

Por escritura pública otorgada el 27 de diciembre de 2009, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria La Corteza S y M S. A., con domicilio social en Buenos Aires de Venecia, San Carlos, Alajuela, capital social: Cien mil colones. Plazo: 99 años. Presidente y secretario apoderados generalísimos con límite de suma.—San José, 5 de marzo del 2010.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2010022576).

Por escritura pública número ciento quince, otorgada el quince de marzo del año dos mil diez, ante esta notaría se reforma la cláusula segunda, del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Pure Woods Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cincuenta mil doscientos cincuenta y dos; se revoca el nombramiento de agente residente y se hace nuevo nombramiento.—Heredia, quince de marzo del dos mil diez.—Lic. Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—(IN2010022578).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del quince de marzo de dos mil diez, se protocolizaron los acuerdos de asamblea de Brealy Asociados Asesores Industriales Sociedad Anónima, en el cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—(IN2010022580).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito, Annia Ross Muñoz, mayor, casada una vez, vecina de San José, licenciada en derecho, portadora de la cédula de identidad Nº 1-686-838, adoptó con su consentimiento, por ser mayor de edad, a Frank Gonzalo Pérez del Cristo. Cualquier persona con interés contrario podrá hacerlo saber por escrito dentro del término de un mes a contar de esta publicación dando sus razones y pruebas ante el Registro Civil.—San José, quince de marzo del dos mil diez.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.––1 vez.––(IN2010022583).

Por escritura otorgada el día diez de marzo ante el suscrito, Manuel Ramírez Álvarez, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, San Juan de Dios de Desamparados, portador de la cédula de identidad Nº 1-116-3740, adoptó con su consentimiento por ser mayor de edad, a Félix Peraza Herrera. Cualquier persona con interés contrario podrá hacerlo saber por escrito dentro del término de un mes a contar de esta publicación dando sus razones y pruebas ante el Registro Civil.—San José, quince de marzo del dos mil diez.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.––1 vez.––(IN2010022584).

Ante esta notaría, las señoras Flora Virginia Calvo Durán y Lillian Iris Calvo Durán, constituyeron la empresa denominada Fortia Invesment Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del nueve de octubre del dos mil nueve. Plazo 99 años. Presidenta: Flora Virginia Calvo Durán.—San José, 05 de marzo 2010.—Lic. Damaris Santana García, Notaria.––1 vez.––(IN2010022590).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Mareco Sociedad Anónima, a las diecinueve horas del doce de marzo del dos mil diez, siendo su presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora Mary Córdoba Artavia, ante el notario Rodrigo Garita López, en Florencia San Carlos.—Alajuela, doce de marzo del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.––1 vez.––(IN2010022594).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, se constituyen las sociedades Soluciones Geriátricas Integrales S. A. y Grupo Kias de Heredia S. A. Presidenta: Kattia Isabel Alfaro Salas. Domicilio: Heredia, costado este de la escuela Rafael Moya.—Heredia, 10 de marzo del 2010.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.––1 vez.––(IN2010022595).

Por escritura número ciento ochenta y cuatro, otorgada ante esta Notaría el día once de marzo del año dos mil once a las diez horas, se constituyó la sociedad Inversiones Lesegri S. A. Plazo: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.––1 vez.––(IN2010022604).

Por escritura número sesenta y tres otorgada ante este notario el día cinco de marzo a las diez horas del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Luwak Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial: presidente y secretario de la junta directiva.—San José, cinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.––1 vez.––(IN2010022606).

Por escritura número ciento ochenta y tres, otorgada ante esta Notaría el día once de marzo del año dos mil diez a las diez horas, se constituyó la sociedad Inversiones Clapasva S. A. Plazo: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.––1 vez.––(IN2010022607).

Por escritura de las 9:15 horas del 03 de marzo del 2010 ante la suscrita, se constituyó Inversiones Venturatti S. A. Plazo: 99 años; capital social: 10.000 colones. Presidente: Alberto Volio Scaglietti.—San José, 08 de marzo del 2010.—Lic. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.––1 vez.––(IN2010022608).

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Por escritura número sesenta y cuatro otorgada ante este notario el día cinco de marzo a las diez horas cuarenta minutos del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Aragawa Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial: Presidente y secretario de la junta directiva.—San José, cinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(IN2010022609).

Por escritura de las 9:00 horas del 3 de marzo del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Automotores Livianos de Centroamérica ALC S. A. que modifica cláusula del pacto constitutivo sobre domicilio.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.—1 vez.—(IN2010022610).

Por escritura de las 8:30 horas del 3 de marzo del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Motos Suki S. A. que modifica cláusula del pacto constitutivo sobre domicilio.—San José, ocho de marzo del 2010.—Lic. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.—1 vez.—(IN2010022611).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del dos de marzo del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada Business Consulting Incorporated Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta Carolina Ulate Zárate.—Heredia, dos de marzo del dos mil diez.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2010022612).

Por escritura otorgada ante mi notaria, a las diecisiete horas del dos de marzo del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada Accounting Services And Support Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta Carolina Ulate Zárate.—Heredia, dos de marzo del dos mil diez.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2010022613).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del dos de marzo del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada Support And Maintenance Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta Carolina Ulate Zárate.—Heredia, dos de marzo del dos mil diez.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2010022614).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del dos de marzo del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada Office Supply Delivery Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta Carolina Ulate Zárate.—Heredia, dos de marzo del dos mil diez.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2010022616).

Por escritura número veintisiete-tres, otorgada ante esta notaría, se aumentó el capital social y se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Inmobiliaria Yahxa Limitada.—San José, quince de marzo del año dos mil diez.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010022619).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de S. A. Pasqui. Se reforma cláusula de la administración, se nombran nuevos puestos en la junta directiva y se nombra nuevo fiscal.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2010022620).

Por escritura otorgada ante esta notaría se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101- 544775 S. A. se reforma cláusula primera, del nombre.—San José, 10 de marzo del 2010.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2010022622).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consultora Tiribí S. A. Se reforma cláusula primera, del nombre.—San José, 10 de marzo del 2010.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2010022623).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Flor de Lis S. A. Se reforma cláusula primera, del nombre.—San José, 10 de marzo del 2010.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2010022625).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-504734 S. A. Se reforma cláusula primera, del nombre.—San José, 10 de marzo del 2010.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2010022626).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-504735 S. A. Se reforma cláusula primera, del nombre.—San José, 10 de marzo del 2010.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2010022627).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-504736 S. A. Se reforma cláusula primera, del nombre.—San José, 10 de marzo del 2010.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2010022628).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-583620 S. A. Se reforma cláusula primera, del nombre.—San José, 10 de marzo del 2010.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2010022629).

Por escritura número cien, del cinco de marzo del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó Rene Chávez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2010.—Lic. Lorna Truque Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2010022635).

Ante mí, Roberto Enrique Romero Mora, se otorga escritura número ciento noventa y siete, al ser las quince horas treinta minutos del día once de marzo del dos mil diez, en donde se reforma cláusula segunda del domicilio, se nombra nuevo presidente, tesorero, secretario, fiscal y agente residente de tres-ciento uno-quinientos tres mil setecientos quince sociedad anónima. Es todo.—San José, al ser las once horas veinte minutos del día doce de marzo del dos mil diez.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010022636).

Ante mí, Gustavo A. Koutsouris Canales, se otorga escritura número ciento ochenta y tres, al ser las nueve horas del día primero de marzo del dos mil diez, en donde se reforman cláusulas segunda: domicilio, y octava: de la junta directiva, se nombra al nuevo secretario de Inmobiliaria Tres Banderas del Triángulo Norte Sociedad Anónima, Es todo.—San José, al ser las dieciséis horas del día primero de marzo del dos mil diez.—Lic. Gustavo A. Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2010022637).

Ante mí, Roberto Romero Mora, se otorga escritura número ciento noventa y ocho, al ser las once horas del doce de marzo del dos mil diez, en donde se reforma la junta directiva y el domicilio de tres-ciento uno-cinco cuatro tres ocho ocho dos sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro tres ocho ocho dos. Es todo.—San José, al ser las doce horas del día doce de marzo del dos mil diez.—Lic. Roberto E. Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010022664).

Por escritura numero seis otorgada ante mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hasbaia Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—San José, ocho horas del quince de marzo del dos mil diez.—Lic. Michel Salim Semaan Khachab, Notario.—1 vez.—(IN2010022720).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 14 de marzo de 2010, Eyner Siria Chiong, Mario José Altamirano Meza constituyen SEC M & E de Heredia S. A. Capital social 10.000 colones. Presidente: Eyner Siria Chiong.—San José, 15 de marzo del 2010.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—(IN2010022724).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 10:00 horas del 9 de marzo del 2010, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-511286 s. a., en la cual se nombra presidente y secretario por el resto del plazo social. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2010022725).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 9:10 horas del 9 de marzo del 2010, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-511607 s. a., la cual se nombra presidente y secretario por el resto del plazo social. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2010022727).

Protocolización de acta de la sociedad Valrod Tours Cinco Cero Seis Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula primera y la junta directiva. Escritura otorgada en Alajuela a las veinte horas del 15 de marzo del dos mil diez.—Lic. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010021728).

Por escritura número treinta y nueve otorgada en esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de enero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Servicios Administrativos Icono Sociedad Anónima. Capital social un millón de colones. Presidente: Minor Vargas Calvo.—Lic. Adolfo Lizano González, Notario.—1 vez.—(IN2010022729).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las catorce horas del catorce de enero del dos mil diez, se constituyó Valoratec Sociedad Anónima. Capital social de cincuenta mil colones.—Lic. Marisela Berrocal Velásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2010022730).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las dieciséis horas del diecinueve de enero del dos mil diez, se constituyó Wienk Sociedad Anónima. Capital social de cuarenta mil colones.—Lic. Marisela Berrocal Velásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2010022731).

Por escritura número treinta y siete-cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las doce horas quince minutos del día once de marzo del año dos mil diez, se reforma la cláusula segunda de los estatutos de la compañía Kona Pacífica S. A.—San José, 11 de marzo del 2010.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2010022734).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del quince de marzo de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Agropecuaria La Tortuga Caicareña Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, quince de marzo de dos mil diez.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010022839).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del día veintidós de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Polla y Aníbal Sociedad Anónima. Presidente: Aníbal Gerardo Pérez Alvarado. Capital social: cien mil colones exactos. Domicilio: Freses de Curridabat, distrito Granadilla.—Lic. Carlos Alberto Zamora Guardia, Notario.—1 vez.—(IN2010022874).

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La Gaceta Nº 57 — Martes 23 de marzo del 2010 Pág 57

Por escritura otorgada hoy a las ocho horas treinta minutos, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Playa Manuel Antonio PMA Cero Ocho Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2010022878).

Por escritura otorgada hoy, a las once horas ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Playa Guiones PG Cero Ocho Sociedad Anónima.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2010022880).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad E.M.S Sociedad Anónima; mediante los cuales se reforma la cláusulas primera, segunda y octava del acta constitutiva de la sociedad y se nombra nuevo secretario y tesorera.—San José, 8 de marzo del 2010.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2010022882).

Por escritura otorgada hoy, a las diez horas, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Playa Santa Teresa PST Cero Ocho Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2010.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2010022884).

Por escritura otorgada hoy, a las nueve horas, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Playa Puerto Viejo PPV Cero Ocho Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2010.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2010022886).

Por escritura otorgada a las 16:40 horas del 02 de marzo del 2010, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de sociedad Inversiones Kopper Muñoz Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta, en cuanto al capital social.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2010162059.—(IN2010022892).

Por escritura otorgada a las 14:40 horas del 02 de marzo del 2010, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de sociedad Inversiones Kopper Muñoz Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta, en cuanto al capital social.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2010162060.—(IN2010022893).

Por escritura número 154-05 del tomo 05 del protocolo de la notaria pública Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 15:00 horas del 12 de marzo del 2010, la sociedad costarricense denominada 3-101-541600 s. a., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil seiscientos, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 12 de marzo del 2010.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010162061.—(IN2010022894).

En mi notaría, mediante instrumento público, otorgado a las 12:00 horas del 14 de marzo del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Compañía Comercial Picaso Sociedad Anónima, donde se reformó el estatuto social, para modificar el plazo social. Nuevo plazo social: cien años a partir del primero de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve.—San Ramón de Alajuela, 14 de marzo de 2010.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010162063.—(IN2010022895).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Guillermo Montoya Ordóñez y María Del Carmen Araya Sánchez, constituyeron Montajes de Torres MYA Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de Tilarán, de la provincia de Guanacaste, de la entrada principal a la ciudad, un kilómetro y medio Finca La Pradera. Objeto: específicamente al montaje y armado de torres de comunicación y transmisión. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Capital social: un millón de colones, representado por 1000 acciones de un mil colones cada una de ellas.—San Ramón, 11 de marzo del 2010.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010162064.—(IN2010022896).

Por escritura otorgada hoy 12 de marzo del 2010, a las 14:00 horas se constituyó la sociedad denominada Atlas Central Pacific Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: gerentes.—San José, 12 de marzo del 2010.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—RP2010162065.—(IN2010022897).

Por asamblea de socios fundadores, dada en Heredia, dieciocho horas del once de febrero de dos mil diez, se constituyó la Asociación Nacional Para el Desarrollo y Producción de Búfalos de Costa Rica. Se designa junta directiva, representante legal y se estipulan estatutos.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—RP2010162066.—(IN2010022898).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del doce de marzo del año dos mil diez, se acordó modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo y se acordó revocar y hacer nuevos nombramientos del presidente, secretario y tesorero de la sociedad anónima denominada Retabria Industrial de la Montaña Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010162067.—(IN2010022899).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del doce de marzo del año dos mil diez, se acordó modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo y se acordó revocar y hacer nuevos nombramientos del presidente, secretario, tesorero de la sociedad anónima denominada El Mirador del Monte de Paz Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010162068.—(IN2010022900).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Chavetas S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, décima y undécima del pacto social y se designa nueva junta directiva.—San José, 12 de marzo de 2010.—Lic. Alfonso Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—RP2010162069.—(IN2010022901).

Luis Guzowski Majchel y Keyco Chango González, constituyen Inmobiliaria Second River Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del 09 de marzo del 2010.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010162073.—(IN2010022902).

Eduardo Guzowski Majchel y Keyco Chango González, constituyen Ofibodegas Río Segundo Sociedad Anónima. Escritura otorgada en José, a las 09:30 horas del 09 de marzo del 2010.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010162074.—(IN2010022903).

Silvia Guzowski Majchel y Keyco Chango González, constituyen Inversiones Río Segundo de Alajuela Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 09 de marzo del 2010.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010162075.—(IN2010022904).

Por escritura número doscientos cuarenta y tres, otorgada ante mi notaría, a las diez horas del día doce de marzo del año dos mil diez, se modifica la representación, correspondiéndole al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes actuarán de forma conjunta y separada en el desempeño de sus cargos, pudiendo sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin perder el suyo, de la entidad Transxiri S. A.—Heredia, 12 de marzo del 2010.—Lic. Jonathan Desanti Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010162076.—(IN2010022905).

Manuel Mora Ulate y Lucía Alfaro Herrera; constituyen la sociedad Consorcio Jurídico y de Asesoría Legal Luma Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, de Pinturas Protecto, ciento veinticinco metros al sur. Con un capital social de diez mil colones, representada por diez acciones de mil colones cada una, suscritas y pagadas de la siguiente forma: cada uno de los dos socios suscribe y paga cinco acciones.—Liberia, diez de marzo de dos mil diez.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010162077.—(IN2010022906).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día doce de marzo del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Rubi Importing And Exporting S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, doce de marzo del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010162078.—(IN2010022907).

Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las once horas del once de marzo del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía White Sands Of Costa Rica Investments Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, once de marzo del dos mil diez.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—RP2010162079.—(IN2010022908).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día doce de marzo del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Rapanui de Hiva RDH Ltda. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y novena del pacto constitutivo.—San José, doce de marzo del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010162080.—(IN2010022909).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 28 de enero del 2010, se constituyó la sociedad denominada: Momu Limitada. Domicilio social: San José, Desamparados El Porvenir, del Polideportivo, ciento setenta y cinco metros norte.—Doce de marzo del dos mil diez.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2010162083.—(IN2010022910).

Mediante escritura número ochenta y siete-bis del tomo veintidós de mi protocolo, se modificó la cláusula quinta del capital social de la empresa Gebeaire Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-290362.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—RP2010162084.—(IN2010022911).

Mediante escritura número ochenta y siete del tomo veintidós de mi protocolo, se modificó la cláusula quinta del capital social de la empresa Pastos Verdes de Coronado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-248079.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—RP2010162085.—(IN2010022912).

Por escritura número trescientos dieciocho, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de este domicilio Bucknor Consultores y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-231446. Se hace aumento de capital social.—Cartago, 1º de marzo del 2010.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2010162086.—(IN2010022913).

Por escritura número trescientos veintiuno, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Yate Polaco Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones exactos, plazo social noventa y nueve años. Al presidente y secretario les corresponde la representación judicial y extrajudicial con

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facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Presidenta: Olga Kolodzeejczyk, pasaporte número dos cero siete tres nueve nueve tres seis siete, secretario Robert Kolodziejczyk, pasaporte número cero dos siete cinco nueve ocho seis dos cero.—Cartago, 12 de marzo del 2010.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2010162087.—(IN2010022914).

Al ser las dieciséis horas del veintiséis de enero del dos mil diez, por escritura pública número sesenta y cuatro, otorgada ante mi notaría, se constituyó Unfried Solutions Sociedad Anónima, designándose como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a Adriana Unfried Varela. Es todo.—San José, veintiséis de enero del dos mil diez.—Lic. Ruddy Leonardo Figueroa Cruz, Notario.—1 vez.—RP2010162088.—(IN2010022915).

Por escritura otorgada, en esta ciudad y notaría, a las ocho horas de hoy, fue constituida Hormirosas Sociedad Anónima, abreviándose S. A. Domicilio: San José. Objeto: agricultura, ganadería, minería, turismo, industria y comercio. Plazo: cien años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con poder generalísimo.—San José, 12 de marzo del 2010.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2010162089.—(IN2010022916).

Que en escritura número 447-18 del tomo 18 de mi protocolo, del día 12 de marzo del año en curso, al ser las doce horas, comparecieron los señores Oswaldo Antonio Hidalgo Solís, de nacionalidad peruana, pasaporte de su país cuatro ocho cinco cinco uno tres ocho y Wilfredo Hidalgo Solís, de nacionalidad peruana, pasaporte de su país tres cuatro tres cinco siete cuatro nueve, para constituir la sociedad Compañía Bremen de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2010.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010162093.—(IN2010022917).

Mediante escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de White OAK LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-567206, en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la administración y se nombraron dos nuevos gerentes.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—RP2010162098.—(IN2010022918).

Mediante escritura otorgada, a las catorce horas minutos del doce de marzo del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Rain Forest LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-567869, en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la administración, se nombraron dos nuevos gerentes y se otorgaron dos poderes generalísimos.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaría.—1 vez.—RP2010162099.—(IN2010022919).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del día 8 de marzo del 2010; se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Agencia de Seguridad Josepda Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 9 de marzo del 2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010162100.—(IN2010022920).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las dieciocho horas, se constituyó la sociedad con la denominación asignada por el Registro Nacional, de acuerdo con el Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno del veintinueve de mayo del año dos mil seis. Domicilio: Sabanilla de Montes de Oca. Capital: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Miguel Ángel García Solano.—Heredia, 12 de marzo del 2010.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—RP2010162107.—(IN2010022921).

En esta notaría, mediante escritura de las 16:00 horas del 16 de febrero del 2010, se protocolizó acuerdos de asamblea de socios de Administradora de Condo-Residencia Villa Andrea S. A., en que se reforma cláusula octava de los estatutos.—San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010162114.—(IN2010022922).

Por escritura otorgada ante mí constituyó, Aurangzeb S. A. Domicilio: San Blas, Cartago. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con representación judicial y extrajudicial.—San José, 12 de marzo del 2010.—Lic. Óscar Navarro Mondragón, Notario.—1 vez.—RP2010162116.—(IN2010022923).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del 13 de marzo del año 2010, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compusotec S. A., cédula jurídica número: 3-101-498.046, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombra nuevo presidente y tesorero.—Tilarán, 13 de marzo del 2010.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010162117.—(IN2010022924).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en la ciudad de San José a las 20:00 horas del 10 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Mar M&C S. A. Capital íntegramente suscrito y pago en dinero efectivo, plazo social: 99 años contados a partir del momento de su constitución.—San José, 10 de marzo del 2010.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010162120.—(IN2010022925).

Ante esta notaría comparecieron Zhenxiang Liang Cheng, cédula ocho-cero ochenta-quinientos ocho, y Zhenyang Liang Cheng, soltero, comerciante, cédula ocho-cero ochenta-quinientos sesenta; para constituir la sociedad denominada Dos Niños del Jade Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, y con objeto de comercio.—Nicoya, nueve de marzo del dos mil diez.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—RP2010162121.—(IN2010022926).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas de hoy en Ciudad Neily, se constituyó La Choza de Mis Abuelos Sociedad Anónima, domicilio Ciudad Neily de Corredores, capital: totalmente suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años a partir de hoy, representación judicial y extrajudicial de la sociedad: presidente y secretaria de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Neily, diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—RP2010162122.—(IN2010022927).

Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Agrícola Rodríguez y Méndez Sociedad Anónima. Capital social: cuarenta mil colones exactos, representado por cuatro acciones de diez mil colones cada una. Domicilio social: La Cuesta, Corredores, Puntarenas, La Cañaza cien metros oeste de la Arrocera. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Julio César Méndez Sequeira, mayor, soltero, agricultor, cédula seis-ciento ochenta y nueve-novecientos dieciséis.—Ciudad Neily, a las nueve horas del doce de marzo de dos mil diez.—Lic. René Fernández Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2010162123.—(IN2010022928).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número noventa y cinco del tomo décimo de mi protocolo, de las quince horas del once de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza, cuya razón social se determina de conformidad con el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno - J, y cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Luis Antonio Rodríguez Fernández.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.––1 vez.––RP2010162124.––(IN2010022929).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número noventa y seis del tomo décimo de mi Protocolo, de las quince horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza, cuya razón social se determina de conformidad con el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno - J, y cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Luis Antonio Rodríguez Fernandez.—Lic. Anthony Fernández P., Notario.––1 vez.––RP2010162125.––(IN2010022930).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número noventa y siete del tomo décimo de mi Protocolo, de las quince horas y cuarenta y cinco minutos del once de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza, cuya razón social se determina de conformidad con el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno - J, y cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Luis Antonio Rodríguez Fernández.—Lic. Anthony Fernández P., Notario.––1 vez.––RP2010162126.––(IN2010022931).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número noventa y ocho del tomo décimo de mi Protocolo, de las dieciséis horas del once de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza, cuya razón social se determina de conformidad con el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno - J, y cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Luis Antonio Rodríguez Fernandez.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.––1 vez.––RP2010162127.––(IN2010022932).

Ante este Notario se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sanvar Dos Mil Seis Sociedad Anónima, tres - ciento uno - cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuatro. Se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Turrialba, doce de marzo del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.––1 vez.––RP2010162129.––(IN2010022933).

Por escritura otorgada ante los notarios públicos Andreína Vincenzi Guilá y Fabio Vincenzi Guilá, a las 8:00 horas del 11 de marzo de 2010, Fertica S. A., reforma la cláusula quinta de su pacto constitutivo y aumenta su capital social.—San José, 11 de marzo del 2010.—Lic. Andreína Vincenzi Guilá, Notaria.––1 vez.––RP2010162132.––(IN2010022934).

Mediante escritura número setenta y tres del tomo cuatro de mi protocolo, a las doce horas del trece de marzo del año dos mil diez, ante mi Notaría, se constituyó Inversiones Santa Cecilia Sociedad Anónima. Presidente: Freddy López Ramírez.—San José, quince de marzo del año dos mil diez.—Lic. Beatriz Rivas Ríos, Notaria.––1 vez.––RP2010162133.––(IN2010022935).

Mediante escritura número setenta y dos del tomo cuatro de mi protocolo, a las diez horas del trece de marzo del año dos mil diez, ante mi Notaría, se constituyó LR Seguridad Sociedad Anónima. Presidente: Daniel López Ramírez.—San José, quince de marzo del año dos mil diez.—Lic. Beatriz Rivas Ríos, Notaria.––1 vez.––RP2010162134.––(IN2010022936).

Ante mi Notaría el señor Claudio Sánchez Sánchez y la señora Carmen Navarro Zúñiga, constituyen la compañía Sánchez & Navarro C Y C Sociedad Anónima, capital 12.000 colones en parte con aporte de fincas. Plazo social: 99 años. Domicilio: Coronado.—San José, cuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.––1 vez.––RP2010162135.––(IN2010022937).

Los señores Miguel David Quirós Méndez y Miguel Quirós Valverde, constituyen la compañía M & M Quivar Sociedad Anónima con domicilio social en San José, Coronado. Capital: ¢ 10.000,00. Plazo: 99 años. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del día 12 de marzo del año 2010.—Lic. Carlos Edo. González Herrera, Notario.––1 vez.––RP2010162136.––(IN2010022938).

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En mi Notaría, en Cañas, Guanacaste, mediante escritura pública número doscientos cincuenta y dos de mi protocolo número veintiuno, otorgada a las diez horas del once de marzo del año dos mil diez, se modificó la cláusula quinta del pacto social constitutivo sobre el capital social, donde se aumentó dicho capital a la suma de ciento setenta y un millones de colones, representados por mil setecientas diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una.—Cañas, Guanacaste, once de marzo del año dos mil diez.—Lic. Franklin Segura López, Notario.––1 vez.––RP2010162139.––(IN2010022939).

Ante esta Notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Pacific Construction Management S. A., apoderado Juan José Fernández Mora, domicilio social cantón central distrito San Sebastián, provincia San José, Colonia Kennedy, calle Los Laureles, casa número diecinueve. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del quince de marzo del año dos mil diez.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.––1 vez.––RP2010162141.––(IN2010022940).

Mediante escritura número treinta y ocho de fecha once horas del nueve de marzo del dos mil diez, otorgada en mi Notaría, se constituye sociedad anónima denominada Hemapema S. A.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.––1 vez.––RP2010162152.––(IN2010022941).

Por escritura otorgada a las 12 horas del 10 de marzo de 2010. Ante el notario Jaime Andrés Rojas Fortado, los señores Enardo Arenas Montiel y Kattia Fallas Espinoza, constituyeron la sociedad Eksa Sistemas Sociedad Anónima. Domicilio: el domicilio de la sociedad es en Santa Ana centro, del restaurante Ceviche del Rey, setenta y cinco metros norte. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 10 de marzo del 2010.—Lic. Jaime A. Rojas Fortado, Notario.––1 vez.––RP2010162154.––(IN2010022942).

El día de hoy se constituyó en mi Notaría la sociedad Avalos & Duarte S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Cartago, Guadalupe, urbanización Villasdurango, casa veintitrés-A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—Cartago, 2 de marzo del 2010.—Lic. William Buckley Buckley, Notario.––1 vez.––RP2010162155.––(IN2010022943).

El día de hoy, se constituyó en mi Notaría la sociedad Agomar S.A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Cartago, Tejar de El Guarco, condominio Antigua, casa veinticuatro-D. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—Cartago, 16 de febrero del 2010.—Lic. William Buckley Buckley, Notario.––1 vez.––RP2010162156.––(IN2010022944).

Por escritura otorgada ante mi Notaría en San José, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad CTE Cómputo Sociedad Anónima. Domicilio: San José.—15 de enero del dos mil diez.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.––1 vez.––RP2010162157.––(IN2010022945).

Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mi Notaría, a las dieciocho horas del tres de marzo del dos mil diez, fue constituida la firma de esta plaza Seguridad Castro Dávila Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.––1 vez.––RP2010162158.––(IN2010022946).

Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario, se constituyó Grupo G & C S. A.—San José, 12 de marzo del 2010.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.––1 vez.––RP2010162159.––(IN2010022947).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nonna Nimmi Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte de San José. Presidenta: Andrea Ubertini Cavicchioni.—San José, siete de marzo del dos mil diez.—Lic. María del Rocío Murillo Mora, Notaria.––1 vez.––RP2010162160.––(IN2010022948).

Por escritura otorgada hoy, se constituyó la empresa Sacred Rock Investments S. A.—San Ramón, Alajuela, 12 de marzo de 2010.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.––1 vez.––RP2010162162.––(IN2010022949).

Por escritura otorgada hoy, se constituyó la empresa Cazuela Maison S. A.—San Ramón, Alajuela, 3 de marzo de 2010.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.––1 vez.––RP2010162163.––(IN2010022950).

Por escritura otorgada hoy, se constituyó la empresa Cinco Maes S.A.—San Ramón, Alajuela, 2 de marzo de 2010.—Lic. José María Penabad Bustamente, Notario.––1 vez.––RP2010162164.––(IN2010022951).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 19:00 horas del 12 de marzo de 2010, se constituyó la compañía Inversiones Hotel La Pacífica Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 99 años.—Cañas, Guanacaste, 12 de marzo de 2010.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.––1 vez.––RP2010162165.––(IN2010022952).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 15:00 horas del 12 de marzo de 2010, se constituyó la sociedad que tendrá como denominación social el número de cédula jurídica que le sea asignado por el Registro, nombre según decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno J, del Reglamento para inscripción

de la Constitución de Empresas Comerciales, publicado en La Gaceta, el catorce de junio de dos mil siete. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 99 años.—Cañas, Guanacaste, 12 de marzo de 2010.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.––1 vez.––RP2010162166.––(IN2010022953).

Ante esta Notaría, al ser las diecisiete horas del tres de marzo del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Mount View School Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula quinta del capital social.—San José, quince de marzo del dos mil diez.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.––1 vez.—RP2010162167.––(IN2010022954).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 8 horas del 12 de marzo de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Matosere de Tibás S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social y se nombró nueva junta directiva.—San Juan de Tibás, 12 de marzo del 2010.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.––1 vez.––RP2010162168.––(IN2010022955).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diecisiete horas cinco minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil nueve, la empresa Resort Property Management S. A., cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- trescientos cincuenta y ocho mil ciento veintiocho, vende y traspasa a la empresa Ocean Dream CR Ltda., cédula de persona jurídica número: tres- ciento dos- quinientos cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y siete, el establecimiento mercantil denominado Stay In Costa Rica, ubicado en Playa Herradura, cincuenta metros antes de la entrada principal del Complejo Los Sueños. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio el notario Eugenio Hernández Rodríguez, con oficinas ubicadas en San José, barrio Pitahaya, avenida tres, calle treinta y cuatro, edificio tres mil cuatrocientos doce.—San José, 08 de marzo del año dos mil diez.—Lic. Eugenio Hernández R., Notario.––1 vez.––RP2010162169.––(IN2010022956).

Por escritura otorgada a las once horas de hoy, se constituyó la sociedad Danzig Financial Services Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Alejandro De Janon Champsaur.—San José, quince de febrero del dos mil diez.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.––1 vez.––RP2010162170.––(IN2010022957).

Por escritura otorgada ante este Notario Público el 11 de marzo de 2010, a las 08:00 horas, se constituyó una sociedad limitada cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de marzo de 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.––1 vez.––RP2010162172.––(IN2010022958).

Por escritura otorgada ante este Notario Público el 11 de marzo de 2010, a las 08:10 horas, se constituyó una sociedad limitada cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de marzo de 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.––1 vez.––RP2010162173.––(IN2010022959).

Por escritura otorgada ante este Notario Público el 11 de marzo de 2010, a las 08:20 horas, se constituyó una sociedad limitada cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de marzo de 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.––1 vez.––RP2010162174.––(IN2010022960).

Por escritura otorgada ante este Notario Público el 11 de marzo de 2010, a las 08:30 horas, se constituyó una sociedad limitada cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de marzo de 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.––1 vez.––RP2010162175.––(IN2010022961).

Por escritura otorgada ante este Notario Público el 11 de marzo de 2010, a las 08:40 horas, se constituyó una sociedad limitada cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de marzo de 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.––1 vez.––RP2010162176.––(IN2010022962).

Por escritura otorgada ante este notario público el día 11 de marzo de 2010, a las 8:50 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de marzo de 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—Nº RP2010162177.—(IN2010022963).

Por escritura otorgada ante este notario público el día 11 de marzo de 2010, a las 9:00 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de marzo de 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—Nº RP2010162178.—(IN2010022964).

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Por escritura otorgada ante este notario público el día 11 de marzo de 2010, a las 9:10 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de marzo de 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—Nº RP2010162179.—(IN2010022965).

Por escritura otorgada ante este notario público el día 11 de marzo de 2010, a las 9:20 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de marzo de 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—Nº RP2010162180.—(IN2010022966).

Por escritura otorgada ante este notario público el día 11 de marzo de 2010, a las 9:30 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de marzo de 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—Nº RP2010162181.—(IN2010022967).

Mercadeo Global Uno A Uno S. A., cédula 3-101-503854, elige presidente a Sergio Chaverri Fallas, cédula 1-1062-150, y varía su domicilio a San José, Alajuelita, San Josecito, de1 Ranchitico 75 metros al oeste.—San José, 15 de marzo del 2010.—Lic. Ana Evelia Retana Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010162182.—(IN2010022968).

Los señores Mario Alberto Vargas Ledezma y Lilliana Aragón Durán, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada. Domicilio en San Francisco de Heredia, residencial Tenerife casa número 6-A, plazo 99 años, a partir del 22/02/2010. Capital social ¢10.000,00, gerente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—Nº RP2010162186.—(IN2010022969).

Familia Araya Abarca constituyen sociedad anónima denominada Inmobiliaria Araya Abarca Familia S. A. ante la notaría de 1a licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 12 de marzo del 2010.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010162187.—(IN2010022970).

Por escritura otorgada ante la notaría de Pedro Brenes Murillo, a las 11:00 del 12 de marzo del 2010, se protocolizó acta número 17 de asamblea general extraordinaria de Eurodeportes Sociedad Anónima S.A., se reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 13 de marzo del 2010.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010162189.—(IN2010022971).

Por escritura número: doscientos sesenta y seis, de las ocho horas del día quince de marzo del año dos mil diez, visible e iniciada a folio ciento treinta y cuatro frente, del tomo cuarto del suscrito notario, se constituye sociedad anónima denomina Vermaguia Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, capital social, suscrito y pagado. Es todo.—Ciudad de Heredia, 15 de marzo del 2010.—Lic. Octavio Mora Hernández, Notario.—1 vez.—Nº RP2010162191.—(IN2010022972).

Por escritura otorgada ante la licenciada Maritza Carranza Jiménez, a las catorce horas del trece de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Transromy MRJ Sociedad Anónima.—Palmares, 13 de marzo del 2010.—Lic. Maritza Carranza Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010162192.—(IN2010022973).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta número uno de la sociedad Hornos y Equipos Tecno S. A., donde se cambia razón social, objeto, y junta directiva. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 49 de las 8:00 horas del 15 de marzo del 2010.—San José, 15 de marzo del 2010.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010162194.—(IN2010022974).

Se hace saber que mediante escritura número doscientos setenta y uno, de las quince horas, del nueve de marzo del dos mil diez, fue protocolizada acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Negro Profundo S. A. cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro dos siete ocho cero cero, en la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo, para cambio de domicilio y junta directiva, habiéndose nombrado como nuevo presidente y representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a Jorge Steve Fernández Rodríguez, mayor, casado una vez, juez, cédula uno-siete seis uno-siete seis seis, vecino de San Ramón de Alajuela.—San Ramón, trece de marzo del dos mil diez.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010162196.—(IN2010022975).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del primero de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Corporación El Pilón I y J Limitada. Capital suscrito y pagado. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 15 de marzo del 2010.—Lic. Eduardo López Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010162197.—(IN2010022976).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 2 de marzo de 2010 se constituyó la sociedad Sunligth Productions S. A. nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San ]osé, Moravia, veinticinco metros sur y cien este del restaurante Princesa Marina.—San José, 2 de marzo del 2010.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010162198.—(IN2010022977).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 12 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad Alimentos de Costa Rica y Uruguay S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San José, Catedral, calle once, avenidas seis y ocho casa número seiscientos cuarenta y siete.—San José.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010162199.—(IN2010022978).

En mi notaría, al ser las nueve horas del doce de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad cuya razón social es Goldchips Corporation Limitada, y la cual se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San José, 12 de marzo del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010162200.—(IN2010022979).

Por escritura número 177-4, otorgada a las 9:00 horas del 10 de marzo del 2010, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Estamos Q.A.P. S. A. donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—Puntarenas, 10 de marzo del dos mil diez.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010162202.—(IN2010022980).

Por escritura otorgada en mi notaría a las nueve horas quince minutos de hoy, se constituye la empresa P.G. Consultores Asociados Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: la suma de diez mil colones. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, tres de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010162204.—(IN2010022981).

Por escritura otorgada en mi notaría a las doce horas de hoy, se constituye la empresa con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro sociedad anónima, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: la suma de un millón de colones. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de junio de dos mil nueve.—Lic. Andrés Arnoldo Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº RP2010162205.—(IN2010022982).

Por escritura otorgada ante mí hoy a las 18:00 horas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hacienda Barco Quebrado S. A. por la que se reforman las cláusulas segunda y sétima, del domicilio y del consejo de administración. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 12 de marzo del 2010.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº RP2010162206.—(IN2010022983).

En esta notaría a las 13:00 horas del 11 marzo 2010, mediante la escritura número 126, la sociedad Bancomunal de Cuajiniquil de Nicoya Bandcua Sociedad Anónima modifica cláusulas sétima y octava del pacto social en el nombre, siendo él su nuevo nombre.—Lic. Anabel Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010162207.—(IN2010022984).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios la sociedad de esta plaza denominada Desarrollos San Bal S. A., en donde se reforma la cláusula quinta del pacto constitutito aumentando el capital.—San José, 4 de marzo del 2010.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010162209.—(IN2010022985).

Hugo Rodríguez Coronado, hace consta que mediante escritura número dieciséis-dieciocho de su tomo dieciséis, se constituyó a sociedad de esta plaza denominada El Ratón Chiva S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 15 de marzo del 2010.—Lic. Hugo Rodríguez Coronado, Notario.—1 vez.—RP2010162210.—(IN2010022986).

Lapymar S. A., cédula jurídica 3-101-128712 en asamblea celebrada en su domicilio social, modifico la cláusula novena de pacto constitutivo en cuanto a la representación legal y extrajudicial de la sociedad.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010162213.—(IN2010022987).

Por asamblea de las ocho horas del veintiséis de febrero del dos mil diez, se constituyó la compañía Cinco-Cero-Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada. Socios: Marcial Alberto Sánchez Esquivel y Sivia Báez Rojas. Capital suscrito y pagado. Domicilio: San José Desamparados. Gerente: Marcial Alberto Sánchez Esquivel.—San José, 15 de marzo del 2010.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—RP2010162214.—(IN2010022988).

El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Lemy Importaciones Sociedad Anónima. Representante legal: el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 15 de marzo del 2010.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—RP2010162215.—(IN2010022989).

Emilio Hernández Pérez y Adriana González Arce, constituyen sociedad anónima denominada Servicios Técnicos Hageo S. A., con un plazo social de 99 años, un capital social de cien mil colones, tendrá como objeto el comercio en

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general y la prestación de servicios y asesorías en fincas cafetaleras.—Naranjo, 12 de marzo del 2010.—Lic. Carmen Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010162218.—(IN2010022990).

Se constituyó la Sociedad Responsabilidad Limitada Cuevas y Asociados, bajo escritura 14-13, de las 18:00 horas del 15-01-2010. Tomo: 13. Folio: 14 vuelto. Capital social: mil colones.—San José, 15 de marzo del 2010.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2010162219.—(IN2010022991).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diez horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Mobiliaria Cablan del Zurqui S.R.L., capital suscrito y pagado. Gerente primero y gerente segundo con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma actuando conjunta o separadamente.—Cartago, 13 de marzo del 2010.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010162224.—(IN2010022992).

Mediante escritura número trece-siete, otorgada ante esta notaría en ciudad de Cartago, al ser las catorce horas veinticinco minutos del diez de marzo del dos mil diez, escritura visible al folio seis frente del tomo siete del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Rodelima Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 10 de marzo del 2010.—Lic. Jorge Andrés Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010162225.—(IN2010022993).

La suscrita notaria Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo de la siguiente sociedad anónima, Serenity Fot the Soul S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 10 de marzo de 2010.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2010162226.—(IN2010022994).

Ante mí, José Cordero Chavarría, notario público, se constituyó la sociedad Empresarios Metalmecánica Froelo Nandayure Sociedad Anónima, el nueve de marzo del año dos mil diez, con plazo social cien años y capital social de diez mil colones, domiciliada en San Pablo de Nandayure, barrio Pavones, doscientos metros al oeste de la plaza de deportes.—Nandayure, 8 de marzo del 2010.—Lic. José Cordero Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010162227.—(IN201022995).

Por escritura número dieciséis otorgada ante esta notaría a las trece horas del once de marzo del dos diez, se protocolizó acta de la sociedad denominada Corporación Propietaria de la Casa del Bosque S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil quinientos sesenta y cinco, en la que se modifica nombramientos de la Junta Directiva.—Lic. Hazel Delgado Cascante, Notaria.—1 vez.—RP20101162228.—(IN2010022996).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 11 de marzo del 2010 a las 9:15 horas, la sociedad Love Me Two Times S. A., protocolizó acuerdos en que se reformó la cláusula primera; cambiando su nombre de Love Me Two Times S. A. a Zamont S. A., del pacto social.—San José, 19 de febrero del 2010.—Lic. María de La Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—RP2010162229.—(IN2010022997).

Mediante escritura número 169 otorgada a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza, Cre Ciento Once Buitre Bengali Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, 19 de febrero del 2010.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010162233.—(IN2010022998).

Mediante escritura número 166 otorgada a las once horas del dieciocho de febrero del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza, Cre Ciento Cincuenta y Cuatro Cernicalo Aldabra Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, 18 de febrero del 2010.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010162234.—(IN2010022999).

Mediante escritura número 165 otorgada a las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza, Cre Trescientos Tres Halcón Abejero de Cola Larga Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, 18 de febrero del 2010.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010162236.—(IN2010023000).

Mediante escritura número 176 otorgada a las once horas del cinco de marzo del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza, Cre Cero Setenta y Dos Auila Culebrera Sociedad Anónima respectivamente.—San José, 5 de marzo del 2010.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010162237.—(IN2010023001).

Mediante escritura número 163 otorgada a las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza, Cre Ciento Treinta y Tres Cacatúa Tanimbarana Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, 18 de febrero del 2010.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010162238.—(IN2010023002).

Mediante escritura Nº 168, otorgada a las trece horas del dieciocho de febrero del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza, CRE Doscientos Setenta y Seis Gavilán de Fiji Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, dieciocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010162239.—(IN2010023003).

Mediante escritura Nº 167, otorgada a las doce horas del dieciocho de febrero del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza, CRE Ciento Noventa y Siete Colilarga Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, dieciocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010162240.—(IN2010023004).

Mediante escritura Nº 162, otorgada a las once horas del diecisiete de febrero del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza, CRE Cero Setenta y Uno Auila Azor Cresta Larga Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, diecisiete de febrero del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010162242.—(IN2010023005).

Mediante escritura número setenta y ocho, de las diecinueve horas del quince de febrero del dos mil diez, visible al folio cuarenta y tres vuelto del tomo cuarto de la notaria Paula Durán Quirós, se hace constar que se protocolizó el acta de constitución de Inversiones Transforma Sociedad Anónima.—Paraíso, dieciocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010162243.—(IN2010023006).

Mediante escritura Nº 164, otorgada a las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza, CRE Cero Noventa y Tres Azor Lartijerero Somali Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, dieciocho de febrero del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010162244.—(IN2010023007).

Por escritura número doscientos sesenta y cuatro, de las doce horas del día doce de marzo del dos mil diez, visible e iniciada a folio ciento treinta y dos frente, del tomo cuarto del suscrito notario, se constituye sociedad de responsabilidad limitada denominada Técnica Electromecánica Aplicada de Costa Rica S.R.L. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado.—Es todo.—Ciudad de Heredia, 15 de marzo del 2010.—Lic. Octavio Mora Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010162246.—(IN2010023008).

Por escritura número doscientos sesenta y cinco, de las trece horas del día doce de marzo del dos mil diez, visible e iniciada a folio ciento treinta y tres frente, del tomo cuarto del suscrito notario, se constituye sociedad de responsabilidad limitada denominada Sistemas Globales para Telecomunicaciones de Costa Rica S.R.L. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado. Es todo.—Ciudad de Heredia, 15 de marzo del 2010.—Lic. Octavio Mora Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010162247.—(IN2010023009).

Por escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada ante mí, a las once horas con treinta minutos del doce de marzo del dos mil diez, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Bramasole & Siren Investment Corporation Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas: segunda: del domicilio, y sexta: de la administración.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010162248.—(IN2010023010).

He protocolizado acta de Cerro Mío de Colón Sociedad Anónima, se modifica pacto constitutivo, otorgando facultades de apoderado generalísimo solo al presidente. Es todo.—12 de marzo del 2010.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—RP2010162263.—(IN2010023012).

He protocolizado acta de Casa Lebenthal Sociedad Anónima, se modifica pacto constitutivo, otorgando facultades de apoderado generalísimo solo al presidente. Es todo.—12 de marzo del 2010.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—RP2010162264.—(IN2010023013).

Por medio de la escritura número 17, a las 8:30 horas del 15 de marzo de 2010 se constituye la sociedad Turner Investments Two Limitada.—Tamarindo, 15 de marzo de 2010.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—RP2010162271.—(IN2010023014).

Por medio de la escritura número 16, otorgada a las 8:00 horas del 15 de marzo de 2010, se constituye la sociedad Silver Oceans One Limitada.—Tamarindo, 15 de marzo de 2010.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—RP2010162272.—(IN2010023015).

Por medio de la escritura número 5, a las 13:00 horas del 4 de febrero de 2010, se constituye sociedad Technosecurity Limitada.—Tamarindo, 04 de febrero de 2010.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—RP2010162273.—(IN2010023016).

Ante mí, Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante escritura número 466 de fecha 10 de marzo del año 2010, visible al folio 176, del tomo dieciocho, otorgada a las 17 horas, se constituye la sociedad Inmobiliaria Apartamentos del Sol S. A. Capital cancelado mediante letras de cambio a favor de la sociedad, representante presidente, secretario.—San José, diez de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—RP2010162274.—(IN2010023017).

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Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Sierras Vargas M.V.A. Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de marzo del año dos mil diez.—Lic. Flor Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010162278.—(IN2010023018).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del once de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Transcomercial AKYOS Sociedad Anónima. Apoderados con representación judicial y extrajudicial, el presidente y el tesorero: José (nombre) Azrak (primer apellido) Chibib (segundo apellido) y Minerva Afaf (nombre) Azrak (primer apellido) Janino (segundo apellido). Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en Heredia.—Heredia, San Francisco, doce de marzo del año dos mil diez.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010162280.—(IN2010023019).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del quince de marzo del dos mil diez, la sociedad Transportes Confiables Ramírez y Montero TRANCORAMO S. A., nombra nuevo tesorero y fiscal.—San Rafael de Heredia, 15 de marzo del 2010.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010162281.—(IN2010023020).

Por escritura autorizada en esta notaría, a las 08:30 horas del 15 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad Pan-American Life Insurance de Costa Rica, Sociedad Anónima, con plazo social de 99 años. Capital social: suscrito y pagado de tres millones de Unidades de Desarrollo, Domicilio social en el cantón central de San José, San José.—San José, 15 de marzo del 2010.—Lic. Jorge Eduardo Ollé Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010162283.—(IN2010023021).

Por escritura pública otorgada a las diez horas del día quince de marzo del año dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Centro de Muebles Genuinos de Sarchí O & J Sociedad Anónima. Domiciliada en ciudad de San José, Florida de Tibás, quince metros al norte, Condominios Boulgainvillea, casa número cuatro. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Yelda Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2010162284.—(IN2010023022).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:25 horas del 20 de octubre de 2009, se constituyó la sociedad Lo Que Me Dio Mi Amor Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo de 2010.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010162285.—(IN2010023023).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 23 de enero de 2010, se constituyó la sociedad Guangzhou Latam Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo de 2010.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010162287.—(IN2010023024).

Ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad sin nombre, otorgada a las once y veinte horas del quince de marzo del año dos mil diez. Presidente: Melvin Rodríguez Mora. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en Santa Rita de Florencia San Carlos un kilómetro al oeste de la escuela del lugar. Plazo: social: noventa y nueve años.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010162288.—(IN2010023025).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría al ser las 12:00 horas del 15 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad Mister Deep Clean Sociedad Anónima, con el domicilio en Alajuela, objeto genérico. Plazo: 100 años. Capital social 10.000 colones. Correspondiendo al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Luis Fernando Salazar Del Valle.—San José, 15 de marzo del 2010.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2010162289.—(IN2010023026).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría al ser las 16:00 horas del 15 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad La Gallina Que Vuela, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con el domicilio en Heredia. Objeto: genérico. Plazo: 99 años. Capital social 10.000 colones. Correspondiendo al gerente la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente: Carolina Solano Mesén.—San José, 15 de marzo del 2010.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2010162290.—(IN2010023027).

En el despacho de la notaria Ildreth Araya Mesén, a las diecisiete horas del once de marzo del dos mil diez, los señores Christian Bulgarelli Rojas, cédula uno-cero ocho cuatro nueve-cero nueve siete siete y Carolina Barquero Romero, cédula uno-uno cero cuatro cuatro-cero seis cinco dos, constituyeron Los CBR Sociedad Anónima, cuyo capital social es por la suma de cien mil colones.—La Unión, quince de marzo del dos mil diez.—Lic. Ildreth Araya Mesén, Notaria.—1 vez.—RP2010162292.—(IN2010023028).

Por escritura número doscientos cuarenta y cinco de mi notaría se constituye la sociedad anónima Proyecta Internacional DCR S. A., cuyo presidente es el señor Jifko Nyagolov de un solo apellido en razón de su nacionalidad Búlgara, mayor, empresario vecino de UL Georgi Benkowski ocho tres apartamento veinticinco con número de pasaporte tres seis cinco siete tres seis uno seis cinco. Es todo.—San José, 15 de marzo del 2010.—Lic. Luis Maynor Serrano Mattey, Notario.—1 vez.—RP2010162296.—(IN2010023029).

A las 15 horas del 11 de marzo del año 2010, constituí sociedad anónima bajo el nombre de ADC & Has Management S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de marzo del año 2010.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010162298.—(IN2010023030).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:30 horas del 12 de marzo 2010, mediante la escritura número veintitrés, se reforma la cláusula tercera pacto constitutivo de la sociedad International Legal Consultants S. A.—San Jasé, 15 de marzo de 2010.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—RP2010162299.—(IN2010023031).

En esta notaría a las nueve horas del doce de marzo de dos mil diez, mediante escritura número cincuenta y cinco, se constituyó la compañía cuya denominación será su número de cédula jurídica más el aditamento sociedad anónima. Domicilio: Sucre de Quesada, San Carlos, Alajuela, costado sur de la escuela del lugar. Objeto: comercio, industria, turismo, bienes raíces, agricultura, ganadería. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Presidente: Roy Floriberto Vargas Varela, cédula número dos-cuatrocientos sesenta y uno-quinientos setenta y tres, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010162300.—(IN2010023032).

Ante esta notaría se ha constituido nombramiento de gerente de la empresa Importadora y Exportadora El Paraíso Costeño Sociedad Anónima.—San José, quince de marzo del dos mil diez.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010162309.—(IN2010023033).

Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del once de marzo del dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad Villa Cecilia La Colina Sociedad Anónima, reformándose el domicilio social, la administración, eliminación del puesto de agente residente y se eligen nuevos representantes. Presidente: José Antonio Calderón Quirós.—San José, once de marzo del dos mil diez.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2010162312—(IN2010023034).

La suscrita Lic. Ana Marcela Picado Vásquez, con oficina abierta en San Ramón de Alajuela, constituí la sociedad denominada Nalita Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, doce de marzo del año dos mil diez.—Lic. Ana Marcela Picado Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010162314.—(IN2010023035).

Mediante escritura otorgada ante la notaria Giovanna Barrantes Esquivel, constituyen las sociedades denominadas Industrias Agrícolas El Higuito Sociedad Anónima; y, Estudio Jurídico Vargas & Asociados Sociedad Anónima, se nombra la junta directiva.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010162318.—(IN2010023036).

Los señores Kathya María Vargas Cubillo y Reina Castro Castro, constituyen la sociedad anónima TK&VK S. A. Escritura número veintitrés otorgada en San José a las diez horas del quince de marzo del dos mil diez. Protocolo diez.—lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010162320.—(IN2010023037).

Los señores Kathya María Vargas Cubillo y Reina Castro Castro, constituyen la sociedad anónima J&D Real Assets Inc. S. A. Escritura número veinticuatro otorgada en San José once horas del quince de marzo del dos mil diez. Protocolo diez.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010162321.—(IN2010023038).

Los señores Kathya María Vargas Cubillo y Reina Castro Castro constituyen la sociedad anónima A Two Z Corp. S. A. Escritura número veintidós otorgada en San José, a las nueve horas del quince de marzo del dos mil diez. Protocolo diez.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010162323.—(IN2010023039).

Los señores constituyen la sociedad anónima HSH S. A. Escritura número cuatro otorgada en San José, a las once horas, del nueve de marzo del dos mil diez. Protocolo uno.—Lic. Brenda Mena Bermúdez, Notaria.—1 vez.—RP2010162324.—(IN2010023040).

Ante esta notaría a las 12:00 horas del 12 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad de anónima denominada Transportes Samahia S.A., con un capital social de 1.000.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor José Rafael Sanabria Martínez, mediante la escritura número 119 del tomo 13 de mi protocolo.—Cartago, 22 de marzo del 2010.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010162326.—(IN2010023041).

Ante esta notaría a las 17:30 horas del 03 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada FM Plome & Asociados S.A., con un capital social de 100.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Rodney Rodolfo Flores Mena, mediante la escritura número 372-16 del tomo 16 de mi protocolo.—Cartago, 22 de marzo del 2010.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010162327.—(IN2010023042).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Tuanis Safaris Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Paúl Edward Robinson.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, dieciséis horas del once de febrero de dos mil diez.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—RP2010162328.—(IN2010023043).

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Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las diez horas del día once de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rocam Sociedad Anómina.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010162329.—(IN2010023044).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las once horas del día cuatro de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Studio Audiovisual Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010162330.—(IN2010023045).

Ante mí, Rolando Espinoza Rojas, notario público mediante escritura 228-43 del tomo 43 de mi protocolo, los señores Marco Vinicio Castro Medina, cédula uno-nueve tres cinco-cinco cuatro cinco, Eric Josué Castro Medina, cédula de identidad número dos-seis cinco uno-cero dos cero, constituyen una sociedad de responsabilidad Moto Repuestos Castro Limitada con domicilio en Sarchí Sur de Valverde Vega, contiguo a Souvenir Tierra Linda, pudiendo abrir sucursales o agencias en otros lugares de la República o fuera de ella y se nombran como gerentes con facultades de apoderados generalísimos.—Sarchí Norte, 09 horas del día 11 de marzo del año 2010.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010162331.—(IN2010023046).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las nueve horas del día dieciocho de febrero del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Marroca Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010162332.—(IN2010023047).

NOTIFICACIONESAVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICAPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al licenciado Sergio Alvarado Muñoz, colegiado Nº 8048, cédula de identidad Nº 1-845-886, se le hace saber: que en proceso disciplinario Nº 335-09, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las once horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil nueve. La junta directiva del Colegio de Abogados, en las sesiones ordinarias 20-2009 y 28-2009, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Licenciado Sergio Alvarado Muñoz, colegiado 8048, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “El día cuatro de junio del dos mil nueve, a las cuatro horas con treinta minutos, ante la indicación del señor Alfredo Méndez Ruiz, notificador de la Fiscalía del Colegio de Abogados, que necesitaba que el Fiscal hablara con el aquí denunciado pues estaba indispuesto y pedía hablar con él, procedió efectivamente a conversar con que dijo ser el abogado Sergio Alvarado Muñoz, quien en forma alterada empezó a reclamar al Fiscal Jorge Bolaños Vargas y a decirle que a él no se le podía obligar a venir y que le estaban violando sus derechos y que si le notificaban le demandaría en lo personal, civilmente y que era ilegal lo que hacía la Fiscalía. Agregó que la Fiscalía tenía que investigar y no recibir cualquier queja, le dijo que le iba a hacer una serie de denuncias, que iba a publicar cosas del Fiscal en los periódicos y que lo iba a enlodar, que lo iba a investigar en datum y que lo iba a seguir. Ante la indicación del Fiscal que él lo conocía pues había sido compañero de universidad, el abogado Alvarado le indicó que si antes eran amigos, ahora el Fiscal era su peor enemigo y que iba a ver lo que iba a hacer. Que si quería que lo notificara por edictos, le preguntó que quien era el jefe del Fiscal y se lamentó que en la Fiscalía se denominaran “abogados” y que él tenía ya denunciados a muchos jueces y que iba a saber quien era él. El abogado Alvarado Muñoz no mantiene actualizados sus datos de especialización y localización en el Colegio de Abogados y se niega a realizarlo dando datos erróneos cuando se le pregunta sobre ellos, lo que sucedió precisamente cuando conversó con el notificador dicho, luego de habar hablado con el Fiscal. Los hechos indicados podrían contravenir lo preceptuado en los artículos 1º, 2º, 7º, 9º, 14, 15, 16, 17, 53, 65, 70, 73, 77, 81, 82, 83, 85 el Código Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, sin perjuicio de la calificación final que realice la Junta Directiva.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Licenciado Gerardo Jiménez Solís la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre la prueba: se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309,

párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: de conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: la comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un medio donde atender notificaciones, que puede ser electrónico, fax o en estrados. En cuando al medio electrónico: se advierte a la parte (s) que cualquier imposibilidad en la entrega final a la cuenta es su propia responsabilidad. Referente al fax: se harán los cinco intentos que señala la ley, con los intervalos establecidos, de resultar todos negativos se tiene como notificación automática. Respecto de la notificación en estrados: ésta aplica en ausencia de las anteriores, siempre y cuando la parte lo haya señalado como medio. La notificación en estrados se hará los días martes y jueves, mediante exhibición de la lista de los procedimientos. Si éstos días fueren inhábiles, la exhibición se hará el día hábil siguiente. Cuando no se señale medio alguno para notificación, de los indicados supra, aplica la notificación automática teniéndose por notificada veinticuatro horas después de dictada la resolución. Se informa a la parte (s) que los únicos medios para que gestionen ante la Fiscalía de este Colegio, es a través del fax 2283-0920 o remitido a estas instalaciones de forma escrita. RECURSOS: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.- Notifíquese. Lic. Stella Santamaría Jiménez - Fiscal Ad Hoc. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del procedimiento. San José, a las diez horas dos minutos del veintinueve de febrero del dos mil diez. Considerando que la normativa orgánica, reglamentaria y deontológica del Colegio establece que los abogados están obligados a cumplir, en el ejercicio de la abogacía las reglas sobre ética profesional que adopte el Colegio, y en ésta de establece la obligación de los abogados de mantener actualizados sus datos de especialización y localización; y estudiados que han sido los autos y vistas las constancias del notificador de ésta Fiscalía y de las demás diligencias realizadas al efecto, según folios 5, 8 vuelto, y 9 a 13, incorporado todo lo anterior integralmente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, Lic. Sergio Alvarado Muñoz, a fin de notificarle el auto inicial y de traslado de cargos, se provee, en aras de cumplir con todo rigor el debido proceso, de conformidad con el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Lic. Sergio Alvarado Muñoz el auto inicial y de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Procédase y publíquese.—Lic. Gerardo Jiménez Solís, Instructor del Procedimiento.—(O.C. Nº 7560).—C-337600.—(IN2010022666).

FE DE ERRATASAVISOS

En Las Gacetas Nos. 52, 53 y 54, de los días 16, 17 y 18 de marzo del 2010, con la referencia IN2010020397, se publicó el aviso de reposición de libros de Editorial San Rafael Sociedad Anónima, en el mismo el nombre de la persona responsable de la publicación debe leerse correctamente: Laura Tatiana Arroyo Hernández, Abogada, y no como se publicó.

Todo lo demás queda igual.La Uruca, San José, marzo del 2010.—Lic. Nelson Loaiza Sojo,

Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2010024333).

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