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Israel Alberto Londoño Londoño Alcalde de Pereira

Luz Ensueño Betancur Botero Alcalde de Dosquebradas

James Alberto Alzate Pérez Alcalde de La Virginia

Víctor Manuel Tamayo Vargas Gobernador de Risaralda

Gildardo Castro Euse Representante Concejo de Pereira

Eduardo Antonio Colorado C. Representante Concejos de Dosquebradas y La Virginia

Carlos Elias Restrepo Ferro Director- Secretario

JUNTA METROPOLITANA

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CONTENIDO DECRETOS MUNICIPALES 4 ACUERDOS MUNICIPALES 152 RESOLUCIONES MUNICIPALES 193 CONTRATOS 252

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DECRETO No.967 DE NOVIEMBRE 26 DE 2009

“POR EL CUAL SE MODIFICA EL PLAN PARCIAL DE EXPANSION URBANA SUR OCCIDENTAL (SECTOR GRANJAS INFANTILES) ADOPTADO MEDIANTE EL DECRETO No. 503 DE JUNIO 29 DE 2004”

EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PEREIRA en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1.997 de Desarrollo Físico Territorial, el decreto 2181 de 2006 y 4300 de 2007 y

CONSIDERANDO Mediante el Decreto 503 del 29 de junio de 2004, se adoptó el PLAN PARCIAL SUR OCCIDENTAL SECTOR GRANJAS INFANTILES. Por solicitud de la sociedad CHICANA LIMITADA como propietaria de uno de los predios que conforman la delimitación del Plan Parcial ha solicitado su modificación, especialmente en el manejo del desarrollo de la Unidad de Actuación No. 3. De conformidad con el artículo 9 del artículo 4300 de 2006, las modificaciones a los Planes Parciales estarán sometidos al mismo procedimiento previsto en el Título II del Decreto 2181 de 2006 para su formulación y adopción, incluyendo en consecuencia la solicitud de determinantes para la nueva modificación. Mediante la Resolución No. 2753 del 18 agosto de 2009 la Secretaria de Planeación Municipal, expide las determinantes sobre las cuales ha de llevarse a cabo la formulación para la modificación del PLAN PARCIAL SUR OCCIDENTAL SECTOR GRANJAS INFANTILES. El artículo 19 de la Ley 388 de 1.997 dispone que los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento. El artículo 30 de la Ley 388 de 1.997, desarrollado por el artículo 20 del Acuerdo 18 de 2000, Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Pereira, clasifica el territorio municipal en suelo urbano, suelo rural y suelo de expansión urbana. El artículo 15 del Acuerdo 023 de 2006 modificatorio del artículo 25 del Acuerdo 018 de 2000, define los suelos de expansión como las áreas del territorio municipal aptas para desarrollos urbanos que se van a habilitar como tales a corto, mediano y largo plazo. Estos suelos de expansión se incorporarán progresivamente al suelo urbano, una vez hayan sido urbanizados de acuerdo con el respectivo plan parcial. La zona de expansión donde se formula el Plan Parcial SUR

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OCCIDENTAL SECTOR GRANJAS INFANTILES hace parte de los suelos de expansión del Municipio de Pereira y donde ya se encuentran desarrolladas e incorporadas como suelo urbano, las unidades de actuación identificadas con los números 1 (Procam ) y 2 (Berlín ) quedando por desarrollar la unidad No. 3 denominada “Echeverri”, la cual es el objeto de esta modificación. Estas unidades, La unidad de actuación No. 1 fue delimitada mediante la Resolución No. 2978 de octubre 12 de 2004 y la unidad de actuación No. 2 fue delimitada mediante la resolución No. 2569 de junio 20 de 2005, la cual fue modificada mediante las resoluciones No. 2203 de diciembre 6 de 2006 y 2221 de mayo 11 de 2007 en las que se ajustaron los aprovechamientos por cambios en las secciones viales por el Acuerdo 23 de 2006 (POT) y estableció las respectivas compensaciones entre las unidades de actuación que conforman el Plan parcial, las cuales serán tenidas en cuenta es esta modificación. El Decreto Nacional 2181 de 2006 modificado por el Decreto 4300 de 2007 determina el Contenido y los procedimientos que deben observarse en la formulación y aprobación de los planes parciales. La presente modificación del PLAN PARCIAL SUR OCCIDENTAL SECTOR GRANJAS INFANTILES cumplió con todos los trámites exigidos por el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, incluyendo la concertación con la autoridad ambiental CARDER y la consulta a propietarios, vecinos y comunidad en general. También se adelantó la concertación interinstitucional. Que en consideración a lo anterior, el ALCALDE DE PEREIRA, facultado como está por ley,

DECRETA CAPITULO I

DEL SISTEMA AMBIENTAL ARTICULO No. 1. Modificase el artículo 7 del Decreto 503 de 2004, el cual quedará de la siguiente forma: ARTICULO 7º. Corrientes de Agua. El plan de manejo y compensación forestal tiene como objetivo principal el aumento de coberturas forestales y áreas verdes que generen espacios agradables de encuentro para la población que se asentará en el área de influencia además de un mejoramiento del entorno. Para garantizarlo se establecen los siguientes lineamientos: La erradicación de pastos y cultivos transitorios se realizará en el momento del aprovechamiento o cosecha de los mismos.

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Sobre las zonas forestales protectoras localizadas en el sector norte de la quebrada punta de piedra no se realizará ningún tipo de erradicación. Sólo se permitirá hacia la parte alta del drenaje la erradicación de una mata de guadua para la conformación del terraplén de la vía y de la zona de depósito ubicada hacia el sector oriental del predio en un área aproximada: 250 m2 con un volumen aproximado: 25 m3 Manchas de especies forestales aisladas en forma de barreras vivas y manchas repartidas de forma heterogénea en los sectores centro y occidente se erradicaran para el implante de nuevas coberturas forestales. Se erradicaran las coberturas sobre las zonas de pasto, estas áreas se adecuaran en gran parte con infraestructura y equipamientos colectivos que requiere el proyecto. Las zonas de rastrojo serán erradicadas y se compensarán con áreas más amplias y acordes con los objetivos del proyecto. Se acoge e implementa toda la normatividad establecida en la resolución No 1245/98 (retiros de cauces, zonas de lleno, usos permitidos entre otros), lo cual se expresa a través del plan de manejo ambiental forestal que se centraliza en las siguientes fases: Enriquecimiento forestal sobre áreas de llenos con especies forestales de porte alto y especies ornamentales. Enriquecimiento forestal a través de barreras vivas. Ampliación y manejo de zonas forestales protectoras. ARTICULO No. 2. Modificase el Artículo 11 del Decreto 503 de 2004. Criterios de Manejo, el cual quedará de la siguiente manera: ARTICULO 11. Criterios de manejo.- La ejecución de llenos, se sujetará a los siguientes criterios:

• No se realizarán llenos en la zona de retiro de los cauces permanentes definidos en el plan parcial.

• Los cauces intermitentes podrán ser ocupados con llenos, previo permiso

de la CARDER, la solicitud de permiso, se acompañará del diseño de las obras para la adecuación previa del sitio y para el manejo de las aguas superficiales y sub. superficiales, así como de la descripción del método que se utilizará para la compactación y confinamiento del material.

En la Unidad de Actuación No. 3 se identifican los siguientes drenajes intermitentes:

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DRENAJE INTERMITENTE 1: localizado hacia el sector Nor Occidental de la UAU3, este drenaje intermitente se intervendrá en una longitud de 90 m, ocupando un área aproximada de 4.500 m2 para la conformación de la zona de depósito de sobrantes de excavación No.1

DRENAJE PUNTA DE PIEDRA: localizado hacia el sector nororiental de la unidad de actuación No. 3 se intervendrá con la conformación del terraplen de paso de la vía de acceso al proyecto. DRENAJE INTERMITENTE 3: localizado hacia el sector Sur Occidental de la UAU3, este drenaje intermitente se intervendrá en una longitud de 30 m, ocupando un área aproximada de 900 m2 para la conformación de la zona de depósito de sobrantes de excavación No.3.

DRENAJE INTERMITENTE 4: localizado hacia el sector oriental de la UAU3, este drenaje intermitente se intervendrá en una longitud de 180 m, ocupando un área aproximada de 9.000 m2, para la conformación de la zona de depósito de sobrantes de excavación y descapote No.4, dicha área de lleno se compartirá con la urbanización Bello Horizonte y hace parte del área de cesión de la unidad de actuación.

• Se admitirán llenos a media ladera en pendientes que no superen el 40%, siempre y cuando sean confinados, para garantizar su estabilidad bajo condiciones de saturación y durante eventos sísmicos.

ARTICULO 3. Adiciónese el Decreto 503 de 2004 con el siguiente artículo, el cual quedará inserto como artículo 11-A. Artículo 11- A. Manejo de Residuos Sólidos (Material Sobrante) para la Adecuación Morfológica de la Unidad de Actuación No. 03. a) Movimiento de Tierra y Sitios de Disposición Final. Se identifican cuatro (4)

zonas de depósito de material sobrante de excavación y descapote así:

Zona de Depósito No.1 . Localizada hacia el sector noroccidental de la unidad de actuación No.3, cuenta una capacidad de disposición de 43.300 m3 de material sobrante de excavación. Zona de Depósito No.2 Localizada hacia el sector nororiental de la unidad de actuación No.3, cuenta con una capacidad de disposición de 53.300 m3 de material sobrante de excavación. Esta zona se encuentra destinada para la conformación del terraplén para la vía de acceso la Unidad de Actuación Urbanística No.3. Zona de Depósito No.3

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Localizada hacia el sector suroccidental de la unidad de actuación No.3, cuenta con una capacidad de disposición de 7.000 m3 de material sobrante de excavación, esta zona servirá de soporte a la vía perimetral del interior del proyecto. Zona de Depósito No.4 Localizada hacia el sector oriental de la unidad de actuación No.3, cuenta una capacidad de disposición de 79.600 m3 de material sobrante, en esta zona se dispondrán 7.000 m3 aproximadamente de descapote. El material sobrante se almacenará para la adecuación de zonas verdes.

CAPITULO II DEL SISTEMA VIAL

ARTICULO No. - 4. Modificase el artículo 19. Sistema Vial del Decreto 503 de 2004, el cual quedará de la siguiente manera: Artículo 19. Sistema Vial El sistema vial planteado para la zona del plan parcial, guarda correspondencia con la estructura vial propuesta por el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Pereira, en el cual se define un sistema de Vías Arterias Secundarias Tipo Dos (VAS-2), las cuales tienen como función principal articular la estructura vial de la zona con el sistema vial arterial principal y regional de la ciudad (Av. 30 de Agosto y Av. de las Américas) y una vía colectora TIPO II, encargada de conectar el área del Plan Parcial con las Avenidas Perla del Sur y de las Américas apoyando así la canalización del servicio de transporte público que requerirá el área de Planificación y a la vez delimitando las unidades de actuación urbanística No. 1 y 2. Las secciones viales propuestas por el Plan Parcial para estas vías arterias secundarias tipo dos y la vía colectora tipo II, son las siguientes: VAS-2 Residencial: Estructura y caracteriza las zonas de uso residencial del plan parcial, a ambos costados del eje vial. SECCION Una Calzada de 12.80 metros. Dos Zonas Verdes de 3.00 metros c/u. Dos Andenes de 2.00 metros c/u. Dos Antejardines de 5.00 metros c/u. VAS-2 Paisajística: Definida específicamente para delimitar la frontera norte del plan, cuya caracterización morfológica permite potenciar una vía de carácter

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paisajístico, la cual permita valorar el paisaje urbano estructurado por la Quebrada Punta de Piedra. SECCION Una calzada de 12.80 metros. Una zona verde de 3.00 metros (costado sur). Una zona verde de 1.80 metros (costado norte). Un andén de 2.00 metros (costado sur). Un andén de 1.20 metros (costado norte). Un antejardín de 5.00 metros (costado sur). Vía Colectora: Las características de sección de esta vía definida por el POT del municipio de Pereira, permite garantizar un adecuado funcionamiento del tráfico vehicular particular y público en la zona. Su implantación urbanística permite definir y conformar las unidades de actuación urbanística No. 1 y 2 del plan parcial. SECCION Una calzada de 7.20 metros. Dos zonas verdes de 2.00 metros c/u. Dos andenes de 2.00 metros c/u. Dos antejardines de 3.00 metros c/u. La estructura vial del plan parcial, cuenta con tres puntos de empalme al sistema vial principal y regional de la ciudad. Los sitios de empalme sobre la Av. de las Américas y la Variante Sur, están contenidos en el plano del diseño urbano del plan parcial, el cual se encuentra georeferenciado. Este empalme no se hace de manera directa sobre las avenidas de primer nivel sino que se acoge a lo ordenado en el POT en lo referente al requerimiento de calzada de servicio. Para estos empalmes viales se ha dispuesto que la sección vial a desarrollarse contemple tan solo calzadas, zonas verdes y andenes; pues dichas conexiones han sido proyectadas con la conformación técnica de llenos. Al interior de las macro manzanas definidas por las Vías Arterias Secundarias (VAS-2) y la Vía Colectora Tipo II y los límites físicos del área de Planificación, el sistema vial que se desarrolle estará sujeto a la reglamentación que para tal fin fue establecido por el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Pereira. El Plano de Vías que se acoge mediante esta modificación se identifica como el plano No. 9 de 10 “PLAN VIAL”.

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CAPITULO II DEL SISTEMA DE SERVICIOS PUBLICOS

ARTICULO No. - 5. Modificase parcialmente el Artículo 20. Sistema de Servicios Públicos Domiciliarios del Decreto 503 de 2004, en sus componentes de Acueducto, alcantarillado de aguas residuales y alcantarillado de aguas lluvias, el cual quedará de la siguiente manera: Artículo 20. Sistema de Servicios Públicos Domiciliarios El sistema de servicios públicos domiciliarios se estructuró teniendo en cuenta las Unidades de Actuación programadas que se describen en el título tres del Decreto 503 de 2004 por el cual se adopta el Plan Parcial Sur Occidental Granjas Infantiles. ACUEDUCTO. Unidades de Actuación 1,2 y 3 Desde el cruce existente en la calle 81 con avenida de las Américas se prolongará la red de diámetro 6" en polietileno de alta densidad PE100 - PN12.5 hacia el occidente. De conformidad con el concepto de factibilidad Nº 0604-1856 del 07 de Abril de 2009 de la empresa Aguas y Aguas de Pereira, se debe contar con una infraestructura de acueducto de diámetro 6” por el costado sur de la Av. de las Américas, sitio de donde se debe realizar la acometida para la unidad Nº 3. La demanda de agua potable para todo el plan parcial Unidades 1, 2 y 3 no cambia y los parámetros hidráulicos principales que sirven de base para dimensionar la infraestructura de acueducto requerida se conservan (se estima la construcción de 1290 soluciones de vivienda, menor a las 1401 aprobadas anteriormente); en este caso para el abastecimiento del servicio de Acueducto, se concilio con la Empresa de Aguas y Aguas sobre los parámetros básicos como el punto de empalme, las condiciones técnicas de la acometida, y otros requerimientos para garantizar el suministro de agua potable al proyecto, definiendo que se empalmara desde el costado sur de la Av. De las Américas a través de la vía de acceso a la unidad Nº 3 y se realizará mediante una acometida de la red de Acueducto diseñada en tubería PVC de 4” en polietileno de alta densidad PE 100 - PN12.5 por la VAS-2P que cierra circuitos hidráulicos con la unidad de actuación Nº 1y Nº 2 (ya construidas) como se muestra en el plano No. 7 de 10 “Diseño Hidráulico planta General” correspondiente al sistema de Acueducto.

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El Plano correspondiente al sistema de acueducto se acoge mediante esta modificación se identifica como PLANO No. 7 de 10 “Diseño Hidráulico planta General” ALCANTARILLADO DE AGUAS RESIDUALES Unidades de Actuación 1, 2 y 3: A través de los predios ubicados en el área de influencia del Plan Parcial se construirá el colector interceptor de la quebrada Punta de Piedra con recursos del Plan Colombia, drenando en dirección occidente, hasta el extremo de la delimitación del Plan. Desde allí buscará manhol propuesto del colector interceptor del río Consota. Las aguas residuales generadas en cada una de estas unidades serán recolectadas a través del colector interceptor de la quebrada que cruza los predios. Para la modificación de la propuesta vial acogida mediante Plano vial No. 9 de 10 de esta modificación, la empresa Aguas y Aguas de Pereira, en su respuesta Nº 0604-1856 del 07 de Abril de 2009, solicita que el diseño del sistema de de recolección de aguas residuales, debe ajustarse a la modificación presentada, realizando las descargas proyectadas al interceptor de la quebrada Punta’e piedra. El Plano correspondiente al sistema de Aguas Residuales se acoge mediante esta modificación se identifica como el Plano No. 6 de 10 “Diseño Sanitario Planta General”, diseño aprobado por Aguas y Aguas de Pereira para las tres unidades de actuación (Nº 1, 2, y 3) en diámetro de 250 mm, en él se identifican las pendientes de los tramos, el diseño local del urbanismo interno de la unidad Nº 3 quien realiza su acometida y su entrega a los tramos de colector sobre la vía VAS-2P con descarga final a la cámara Nº 57 del Interceptor Punta’e piedra . ALCANTARILLADO DE AGUAS LLUVIAS Unidades de Actuación 1, 2 y 3: La conformación geomorfológica de cada una de las unidades propuestas permite que las aguas lluvias que se generen al interior de cada una de estas drenen sus aguas principalmente a la quebrada Punta de Piedra construyendo por lo menos dos estructuras antisocavación. El colector se inicia en la vía propuesta al occidente de la unidad 3, se continua hacia el sur hasta encontrar los aportes generados de manera conjunta entre las unidades 1 y 3 y de allí se encarga de drenar a la quebrada. El colector sigue hacia el occidente, por el acceso de las

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unidades 1 y 2, hasta la vía interna de esta, donde recibe los aportes generados de manera conjunta de las unidades 1 y 2. Las aguas lluvias resultantes del área interna (diseño local) del urbanismo de la unidad Nº 3 realiza su entrega a los tramos de colector de aguas lluvias sobre la vía VAS-2P con descarga final a la quebrada Punta’e piedra y como se detalla en el plano N. 8 de 10 “Diseño Pluvial” correspondiente al dimensionamiento del sistema de Alcantarillado de aguas residuales

CAPÍTULO IV DEL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTO COLECTIVO

ARTICULO 6. Modificase el artículo 26. Propuesta de Equipamientos, del Decreto 503 de 2004, el cual quedará de la siguiente manera: Artículo 26. Propuesta de Equipamientos La obligación urbanística de equipamientos del presente plan parcial se cumple con la cesión de dos espacio, cumpliendo con los requerimientos de calidad de suelo y ubicación explícitamente establecidos en el Acuerdo 18 de 2000 y Acuerdo 023 de 2006, Igualmente cumpliendo con el dicho decreto, se propone disponer de estos lotes amarrados al sistema de espacios públicos, así se hace más eficiente y significativo para el sector. En la actualidad no se encuentra en vigencia el Sistema de centralidades ordenado por el POT para la determinación de las destinaciones de dichas cesiones de acuerdo al cumplimiento del modelo de ciudad y a las necesidades encontradas en el territorio, por lo tanto la Administración Municipal hasta tanto no se realice el correspondiente estudio sobre equipamientos y centralidades podrá destinar estos espacios a los usos de equipamiento que considere mas pertinente, se sugiere que deberá estar dedicado a la generación de un centro barrial para el desarrollo educativo y cultural y el desarrollo de los jóvenes y grupos de atención prioritaria. La localización del equipamiento colectivo se encuentra localizado tal como se demuestra en el plano No. 10 de 10 “Sistema de Espacio Público” El siguiente cuadro simplifica el aporte de cada unidad de actuación al Plan Parcial de acuerdo con el número de vivienda construidas para las unidades de actuación N0. 1 y 2 y las proyectadas de la unidad de actuación No. 03.

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Áreas de cesión – Total cesiones

Unidad EP nivel 2 (50%)

EQ nivel 2 Total cesiones

Berlín 2 1403 2424 3827 Procam 1 1145 1978 3123 Echeverri 3 4386 7579 11965 Total 6934 11982 18915

CAPÍTULO V DE LA PROPUESTA NORMATIVA

ARTICULO 7. Modificase el artículo 28. Propuesta Normativa del Decreto 503 de 2004, el cual quedará de la siguiente manera: Artículo 28. Propuesta Normativa. El uso predominante en la zona es el residencial. La norma se regirá por el cuadro normativo que se presenta a continuación.

AISLAMIENTOS

TIP

OL

OG

IA

DE

C

ON

ST

RU

CC

IÓN

AL

TU

RA

S

AR

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MIN

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LO

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AL

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TIR

O

PO

ST

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IOR

*

PA

RQ

UE

AD

ER

OS

Para vivienda unifamiliar y bifamiliar independiente en orden continuo 70 Viv./ha

2 pisos

Para vivienda unifamiliar 54 m2 y para vivienda bifamiliar 72m2

Para vivienda unifamiliar 4.5 m y para vivienda bifamiliar 6.0 m

1m a una altura mínima de 2.3m respecto al andén

libre Según hilos y niveles

No se exigen

Según norma de patios

1 por cada 3 viviendas y 1 por cada 10 viviendas para visitantes

Para vivienda unifamiliar agrupada en orden continuo 65 Viv./ha

2 pisos

Área máxima de cerramiento 10.000m2 Área de lote interno: 54m2

30m de lote de cerramiento

1m a una altura mínima de 2.5m respecto al andén

El área resultante después de aplicar los estándares exigidos solo para espacio público en el nivel 1

Según hilos y niveles

No se exigen

Según norma de patios

1 por cada 3 viviendas y 1 por cada 10 viviendas para visitantes

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Para vivienda multifamiliar agrupada en orden continuo y discontinuo

8 pisos

Área máxima de cerramiento 70.000m2

30m de lote de cerramiento

1m a una altura mínima de 2.5m

El área resultante después de aplicar los estándares exigidos solo para espacio público en el nivel 1

Según hilos y niveles

A lindero: 3 m Entre torres: 5 m

4m a todo lo ancho del predio

1 por cada 3 viviendas y 1 por cada 10 viviendas para visitantes

Para vivienda multifamiliar independiente en orden continuo

6 pisos

360 m2 12 m 1m a una altura mínima de 2.5m

50% área neta lote

Según hilos y niveles

3 m a linderos

4 m a todo lo ancho del predio

1 por vivienda y 1 por 5 viviendas para visitantes

Otros usos 5 pisos

300 m2 12 m 1m a una altura mínima de 2.7

libre Según hilos y niveles

No se exigen

4 m a todo lo ancho del predio

1 und. por cada 50 m2 de área construida

Cuando se presente adosamiento de unidades de vivienda se podrá considerar el tamaño mínimo de patios el espacio conformado por las dos unidades.

Título III ESTRUCTURA DE ESPACIOS PRIVADOS Y FORMAS DE OCUPACIÓN

ARTICULO 8. Modificase el artículo 31. Determinación de Unidades de Actuación del Decreto 503 de 2004, el cual quedará de la siguiente manera: Artículo 31. Determinación de Unidades de Actuación. Las unidades de actuación están conformadas por diferentes proyectos urbanísticos independientes, los cuales deberán estar cobijados por una sola licencia de urbanización para toda la unidad de actuación, la cual podrá prever un desarrollo por etapas por cada proyecto si se opta por solicitar simultáneamente la licencia de construcción o podrá también ser solicitada posteriormente esta licencia por cada proyecto independientemente. La siguiente es la descripción de cada una de las unidades de actuación: UNIDAD DE ACTUACIÓN 1. Está conformada por los lotes de propiedad de Gerensur y Gerenciar, se encuentra delimitada por la Vía de acceso principal, La Vas 2 Estadio - Zona sur y la

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quebrada Punta de piedra. Se definió como un proyecto de carácter residencial, esta unidad posee como cargas u obligaciones la participación en el parque lineal de la quebrada Punta de Piedra, igualmente aporta la porción del parque zonal, cede el espacio o fajas para las vías en lo que tiene que ver con esta unidad de actuación. UNIDAD DE ACTUACIÓN 2. Se encuentra conformada por el lote de propiedad de la Sociedad Chicana, se encuentra delimitada por la quebrada Punta de Piedra y la vía de acceso al proyecto. Se definió como proyecto de tipo residencial, esta unidad posee como cargas u obligaciones urbanísticas frente al plan parcial, el aporte una porción del parque zonal que corresponde y cede el espacio o faja para la vía vas dos paralela y la vía de acceso.

UNIDAD DE ACTUACIÓN 3. Está conformada por los lotes de propiedad de la familia Echeverri y el señor Tulio Echeverri, está limitado por la quebrada punta de piedra y otros drenajes así como la urbanización Bello Horizonte. Se definió como proyecto de tipo residencial, esta unidad posee como cargas u obligaciones urbanísticas frente al plan parcial, el aporte del área para el colegio y ceder el espacio o faja para las vías VAS dos proyectadas. ARTICULO 9. Modificase y complementase el artículo 32. Definición del escenario de reparto equitativo de cargas y de beneficios del Decreto 503 de 2004, el cual quedará de la siguiente manera: Artículo 32. Definición del escenario de reparto equitativo de cargas y de beneficios De conformidad con la definición del escenario de reparto equitativo de cargas y beneficios adoptado mediante el Decreto 503 de 2004 y en consideración a que fueron desarrolladas e incorporadas como suelo urbano, las unidades de actuación identificadas con los números 1 (Procam ) y 2 (Berlín ) quedando por desarrollar la unidad No. 3 denominada “Echeverri”, y en cuanto las dos primeras ajustaron su aprovechamiento económico por cambio de la sección vial permitida con la adopción del Acuerdo 023 de 2006, mediante la resolución 2978 de octubre 12 de 2004 para la unidad de actuación No. 1 y Resolución No. 2569 de junio 20 de 2005 para la unidad de actuación No. 2, igualmente la Unidad de Actuación No. 3 Acoge mediante esta modificación un mayor aprovechamiento en edificabilidad y mayor densidad al ajustar igualmente el sistema vial del Plan Parcial, se procede a continuación a establecer el sistema equitativo de cargas y beneficios, y las

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compensaciones que deben efectuarse entre las unidades de actuación y por parte de la unidad de actuación No. 3 a las dos primeras unidades que se ya encuentran construidas e incorporadas como suelo urbano tal como se detalla a continuación y de conformidad con lo realmente construido y entregado por las dos primeras unidades de actuación:

1. Capacidad de vivienda de cada una de las tres Unidades de Actuación Urbanística.

Aprovechamientos Unidad Viviendas % Berlín 2 261 20,2% Procam 1 213 16,5% Echeverri 3 816 63,3% Total 1290 100,0%

Por los aprovechamientos en viviendas se deben ceder el espacio público y equipamiento, exigidos por la norma., así:

Áreas de Cesión Mts2 - Terreno urbanizable Unidad EP EQ Total EP + EQ Berlin 2 1403 2424 3827 Procam 1 1145 1978 3123 Echeverri 3 4386 7579 11965 Total 6934 11981 18915

La tabla anterior muestra las cesiones que cada UAU debe aportar, a continuación se muestra lo aportado actualmente en terreno teniendo en cuenta que las uau 1 y 2 ya se encuentra construidas, buscando el equilibrio en suelo.

Cesión en terreno Unidad EP EQ Total Cesión Berlin 2 4518 4518 Procam 1 2416 2416 Echeverri 3 11981 11981 Total 6934 11981 18915

A la fecha ya se encuentran ejecutadas las dos primeras UAU de este plan, lo que da como resultado una diferencia entre la cesión que debería otorgar y lo cedido en el terreno en la actualidad.

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Equilibrio en suelo de cesión de EP y EQ

Unidad Mts a ceder

Cesión en terreno Diferencia

Berlin 2 3827 4518 691 Procam 1 3123 2416 -707 Echeverri 3 11965 11981 16 Total 18915 18915 0

Una situación similar se ve en las vías, lo cual da lugar a una diferencia en metros cuadrados cedidos tal como se ve en la siguiente tabla. Área de Vías

Unidad VAS 2

COL TOTAL % % aprovechamiento

Área x % aprovechamiento

Diferencia en Vías

Berlín 2 628 4816 5444 22,4% 20,2% 4911,7 532 Procam 1 10032 3784 13816 56,9% 16,5% 4008,4 9808 Echeverri 3 5016 0 5016 20,7% 63,3% 15356,0 -10340 Total 15676 8600 24276 100,0% 100,0% 24276,0 0

La anterior relación de conformidad con lo real construido y lo acogido por la Unidad de Actuación NO. 3 genera un desequilibrio en el plan parcial, por lo cual se debe compensar el mismo, buscando lograr la equidad entre las Unidades que conforman el Plan Parcial.

EQUILIBRIO EN SUELO

Unidad Diferencia EP +EQ

Diferencia Vías

Diferencia Total

Berlin 2 691 532 1223 Procam 1 -707 9808 9101 Echeverri 3 16 -10340 -10324 Total 0 0 0

Lo anterior genera una compensación por parte de la UAU 3 a favor de las UAU 1 y 2 de 10314 mts2, la cual de ser en dinero tomando como base el valor de metro cuadrado establecido inicialmente en el Decreto 503 de 2004 de $17100/mt2 e indexado a valor presente con el IPC, al momento de decretarse la presente modificación

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MTS 2

Valor mt2 29-06-04

Valor Total 29-06-04

10324 $ 17.100 $ 176.540.000 Además por la reducción de la vía Colectora que cruza la Unidad de Actuación Urbanística 3 según el Decreto 503 de 2004 se genera una nueva área a repartir en las tres unidades que conforman el Plan Parcial de la siguiente manera.

Área Vías con reducción de la colectora en la UAU 3

Unidad VAS 2 COL TOTAL Área a distribuir DECRETO

Berlín 2 628 4816 5444 1630,6 Procam 1 10032 3784 13816 2559,4 Echeverri 3 5016 0 5016 2690,1 Total 15676 8600 24276 6880

De lo anterior, se establece que como nuevo aprovechamiento, a la UAU 2 le corresponden 1630,6 mts2, a la UAU 1 le corresponden 2559,4 mts2 y a la UAU 3 le corresponden 2690,1 mts2. Lo que significa que las UAU 1 y 2 que ya se desarrollaron, obtienen un aprovechamiento adicional sumado de 4190 mts2, lo que genera una diferencia con la UAU 3 de 1499,9 mts2, la cual deberá ser compensada a favor del promotor propietario de las UAU 1 y 2, pero que cruzando esta con la compensación asignada a favor del promotor propietario de la UAU 3 mediante la resolución 2221 de 2007, generaría la siguiente diferencia.

Diferencia en Mts 2 a favor de la UAU 3 a favor de las UAU 1 y 2 Diferencia

1155,4 1499,9 -344,5 Lo anterior genera una compensación por parte de la UAU 3 a favor de las UAU 1 y 2 de 344,5 mts2, la cual de ser en dinero tomando como base el valor de metro cuadrado establecido inicialmente en el Decreto 503 de 2004 de $17100/mt2 e indexado a valor presente con el IPC. De lo descrito anteriormente podemos concluir que para lograr el equilibrio entre todos los participes debe existir la compensación requerida, la cual se explicara posteriormente De acuerdo a lo anterior las cargas del Plan Parcial serán las siguientes CARGAS DEL PLAN PARCIAL Las cargas a ejecutarse por los propietarios del Plan Parcial Suroccidental Sector Granjas Infantiles según Decreto 503 de 2004 son las siguientes.

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CARGAS GENERALES Concepto Valor Vías $ 721.225.502,00 Energía $ 93.504.882,00 Hidráulico $ 293.989.041,00 Ambiental $ 1.147.010.000,00 Aportes $ 31.200.000,00 TOTAL $ 2.286.929.425,00

Según los presupuestos ajustados a la tabla de valores del Municipio de Pereira de las obras que conforman las cargas del Plan Parcial, están tendrían el siguiente valor

CARGAS GENERALES UAU Concepto Valor Vías $ 2.047.842.595,30 Energía $ 116.564.014,48 Hidráulico $ 758.072.868,19 Ambiental $ 1.147.010.000,00 Aportes $ 38.894.196,47 TOTAL $ 4.108.383.674,44

De las cuales se descontaran $331.450.710 Trescientos Treinta y Un Millones Cuatrocientos Cincuenta Mil Setecientos Diez Pesos correspondientes a la reducción de la vía colectora que cruza la UAU 3, además por lo descrito anteriormente se reducirá el concepto Hidráulico en $117.939.471 por acueducto y alcantarillado planteado inicialmente por el trazado de la vía a reducir (ver anexos). Por lo anterior las cargas generales resultantes del Plan son las siguientes

CARGAS GENERALES UAU Concepto Valor Vías $ 1.716.391.885,30 Energía $ 116.564.014,48 Hidráulico $ 640.133.397,19 Ambiental $ 1.147.010.000,00 Aportes $ 38.894.196,47 TOTAL $ 3.658.993.493,44

De las cuales según los porcentajes de aprovechamiento les correspondería a cada UAU lo siguiente:

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UAU % APROVE. CARGAS POR % 2 20,2% $ 739.116.685,67 1 16,5% $ 603.733.926,42 3 63,3% $ 2.316.142.881,35

TOTAL 100% $ 3.658.993.493,44 Por lo anterior existe una diferencia con las cargas asumidas por cada Unidad de Actuación en el reparto inicial las cuales se muestran a continuación:

VALOR DE APORTES GENERALES POR UNIDAD DE ACTUACION Unidad Vías Energía Hidráulico Ambiental Aportes Total %

Berlín 2 $83.089.885

$30.091.163 $74.258.679

$425.938.000 $7.394.400

$620.772.127 27% Procam 1

$306.684.907

$41.889.642

$101.790.891

$275.340.500

$11.606.400

$737.312.340 32%

Echeverri 3

$331.450.710

$21.524.077

$117.939.471

$445.731.500

$12.199.200

$928.844.958 41%

$ 2.286.929.425 100% Debido a esta diferencia debe existir compensación por las cargas asumidas inicialmente por las Unidades de Actuación Urbanística y las que se le asignan por el nuevo reparto de la siguiente manera:

Cargas Asumidas Cargas Propuestas Diferencia $ 2.286.929.425,00 $ 3.658.993.493,44 -$ 1.372.064.068,44)

Si vemos la tabla anterior observamos un faltante de $1.372.064.068,44 en la totalidad de las cargas inicialmente presupuestadas por el plan parcial, las cuales de ser asumidas por las tres unidades de actuación urbanística que conforman el plan Parcial generaría la siguiente diferencia en cuanto a las repartidas según las inicialmente planteadas.

UAU Cargas Asumidas Cargas Propuestas Diferencia

2 $ 620.772.127,00 $ 739.116.685,67 $ -118.344.558,67 1 $ 737.312.340,00 $ 603.733.926,42 $ 133.578.413,58 3 $ 928.844.958,00 $ 2.316.142.881,35 $ -1.387.297.923,35

TOTAL $ 2.286.929.425,00 $ 3.658.993.493,44 $ -1.372.064.068,44 Dado que el constructor y promotor de las ya ejecutadas unidades de actuación urbanística 1 y 2 es la misma sociedad y con el objetivo de no crear mayores

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traumatismos con la presente modificación, la compensación de la diferencia en los valores asumidos por concepto de cargas se hará inicialmente entre ellas de la siguiente forma

UAU Diferencia 2 $ -118.344.558,67 1 $ 133.578.413,58

TOTAL $ 15.233.854,91 La tabla anterior aun con la compensación entre las unidades 1 y 2, queda un restante a favor de la unidad uno (1) de $15.233.854,91 (Quince millones Doscientos Treinta y Tres mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro pesos con Noventa y Un centavos),, los cuales deben ser compensado por la Unidad de Actuación Urbanística numero tres (3), además de ejecutar las obras de su responsabilidad. Debido a lo escrito anteriormente deberá existir la siguiente compensación. TOTAL COMPENSACION Por reducción de la vía colectora

Diferencia en Mts 2 a favor de la UAU 3

a favor de las UAU 1 y 2 Diferencia Total

1155,4 1499,9 -344,5

Por cesiones

Diferencia en Mts 2

Unidad Diferencia EP +EQ

Diferencia Vías

Diferencia Total

Berlin 2 691 532 1223 Procam 1 -707 9808 9101 Echeverri 3 16 -10340 -10324 Total 0 0 0

La valoración de la compensación en metros cuadrados tomando como base el valor de metro cuadrado establecido inicialmente en el Decreto 503 de 2004 ES DE

CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS

CINCUENTA PESOS ($182.431.350) MONEDA CORRIENTE

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MTS 2 Valor mt2 29-06-04

Valor Total 29-06-04

10324,0 $ 17.100 $ 176.540.400 344,5 $ 17.100 $ 5.890.950

TOTAL $ 182.431.350 El valor deberá ser indexado de acuerdo al IPC al momento de decretarse la presente modificación. Además se debe tener en cuenta la diferencia en valor por concepto de cargas

UAU Diferencia en valor a favor de la UAU 1

1 $ 15.233.854,91 TOTAL $ 15.233.854,91

Sumando a la diferencia entre las cargas asumidas inicialmente y las asignadas mediante la presente modificación y la valoración de la compensación en metros cuadrados da como resultado lo siguiente

$ 182.431.350 + $ 15.233.854,91 = $ 197.665.204,91 SIENDO $ 197.665.204,91 EL VALOR A COMPENSAR POR PARTE DE LA UAU 3 A LAS UAU

1 Y 2 INDEXADO A VALOR PRESENTE CON EL IPC EL VALOR CORRESPONDIENTE A LA

COMPENSACIÓN POR SUELO, YA QUE LAS CARGAS URBANÍSTICAS FUERON INDEXADAS CON

VALORES DEL MUNICIPIO DE PEREIRA PARA EL 2009. ARTICULO 10. Adiciónese el Decreto 503 de 2004 con el siguiente artículo, el cual quedará inserto como artículo 32-A. Artículo 32-A. El valor a compensar por parte de la Unidad de Actuación urbanística No.3 a las Unidades de Actuación No. 1 y No.2, corresponde a $ $197.665.204.9, dicho valor deberá ser liquidado y pagado en correspondencia con las unidades privadas licenciadas por la Unidad de Actuación urbanística No. 03. Parágrafo. En todo caso el licenciamiento de la Unidad de Actuación Urbanística No. 3 deberá estar acompañado de la constancia de pago o acuerdo de pago de la compensación a las unidades de Actuación Urbanística No. 1 y 2, pagó que podrá efectuarse directamente a las Unidades de Actuación Urbanística o consignando a favor de éstas en el Fondo de Compensación para el Ordenamiento del Territorio, de que trata el Decreto 952 del 23 de diciembre de 2008.

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ARTICULO 11. Adiciónese el Decreto 503 de 2004 con el siguiente artículo, el cual quedará inserto como artículo 32-B. ARTICULO 32-B: Las cargas generales de orden municipal, que hacen parte de plan parcial Sur Occidental Sector Granjas Infantiles, podrán ser desarrolladas por los ejecutores de las unidades de actuación que conforman dicho plan parcial, de acuerdo a las especificaciones técnicas contenidas en él. La Unidad de Actuación que proponga la ejecución de la carga general de orden municipal será considerada como costo directo en la ejecución de su proyecto una vez se incluya como carga urbanística dentro de la licencia de urbanismo que autorice su desarrollo. ARTICULO 11. Modificase el artículo 33. Cálculo de beneficios por aprovechamiento del Decreto 503 de 2004, el cual quedará de la siguiente manera: Capacidad de vivienda de cada una de las tres Unidades de Actuación Urbanística

Aprovechamientos Unidad Viviendas % Berlín 2 261 20,2% Procam 1 213 16,5% Echeverri 3 816 63,3% Total 1290 100,0%

ARTICULO 12. Modificase parcialmente el artículo 40. Relación de Planos del plan parcial del Decreto 503 de 2004, los siguientes planos son sustituidos: N° 3 Diseño Hidráulico Planta General N° 5 Diseño Sanitario Planta General N° 6 Diseño Pluvial N° 8 Plan Vial N° 9 Sistema de Espacio Publico Y se acogen y se adicionan los siguientes planos.

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1 de 9 Clasificación morfométrica 2 de 9 Identificación del componente hídrico 3 de 9 Componente biótico 4 de 9 Manejo de residuos sólidos 5 de 9 Diseño sanitario Planta General 6 de 9 Diseño hidráulico Planta General 7 de 9 Diseño Pluvial 8 de 9 Plan Vial 9 de 9 Sistema de Espacio Público Artículo 13. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga parcialmente los numerales 1 y parte del numeral 2 quedando vigente lo correspondiente a cargas del Municipio del artículo 34 del Decreto 503 de 2004 y todas las disposiciones que le sean contrarias. ARTICULO 14. Los demás artículos no modificados del Decreto 503 de 2004 continúan vigentes. Dado en Pereira a los, 26 días del mes de noviembre de 2009.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, ISRAEL ALBERTO LONDOÑO LONDOÑO Alcalde Municipal LILIANA VALENCIA LOPEZ JAIRO ORDILIO TORRES MORENO Secretaria Jurídica Secretario de Planeación Revisión Legal Secretaria Jurídica FELIPE MEJIA LAMPREA

Director Operativo Revisión Jurídica Secretaria de Planeación

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DECRETO No.994 DE DICIEMBRE 02 DE 2009 POR EL CUAL SE HACE UNA DESAGREGACIÓN EN EL DECRETO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL MUNICIPIO DE PEREIRA, CORRESPONDIENTE A LA PRESENTE VIGENCIA FISCAL DEL AÑO 2009. (DECRETO DE LIQUIDACIÓN NO 937/2008)

EL ALCALDE DE PEREIRA, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 6º del Acuerdo Nº 57 de 2009,

CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo Nº 57 de 2009, se adiciona el presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio de Pereira, correspondiente a la presente vigencia fiscal del año 2009, afectando el grupo de gastos 1. FUNCIONAMIENTO de las Secciones 02-ALCALDIA, 03-SECRETARÍA DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO y 06-SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y 2. SERVICIO DE DEUDA de la Sección 06-SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que el Artículo 6º del Acuerdo mencionado establece que “Para dar cumplimiento al presente Acuerdo, el Alcalde Municipal hará la desagregación de los gastos de FUNCIONAMIENTO, SERVICIO DE DEUDA e INVERSIÓN y demás ajustes que se requieran en el Decreto de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Gastos correspondiente a la presente vigencia fiscal”.

DECRETA Artículo 1º. Acorde con el Artículo 6º del Acuerdo Nº 57 de 2009, desagregar el grupo de gastos 1. FUNCIONAMIENTO de las Secciones 02-ALCALDIA, 03-SECRETARÍA DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO y 06-SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y 2. SERVICIO DE DEUDA de la Sección 06-SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, contenidos en los artículos 2º y 4º del mencionado Acuerdo, así:

Artículo 2º: SECCION 06 – SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, CÓDIGO

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1 FUNCIONAMIENTO $ 276.699.139

1.3.1.4.04 Créditos reconocidos judicialmente, conciliaciones y laudos arbitrales

$ 276.699.139

Artículo 4º:

INCREMENTOS

SECCIÓN 02-ALCALDÍA, CÓDIGO:

1 FUNCIONAMIENTO $ 1.000.000

1.2.2.0.14 Capacitación ciudadana y campañas institucionales

$ 1.000.000

SECCION 06 – SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, CÓDIGO

1 FUNCIONAMIENTO $ 460.000.000

1.3.1.2.02 Aportes SENA $ 12.000.000

1.3.1.2.03 Aportes ESAP $ 12.000.000

1.3.1.2.04 Aportes ICBF $ 48.000.000

1.3.1.3.09 Aportes al sistema de Pensión $ 248.000.000

1.3.1.4.04 Créditos reconocidos judicialmente, conciliaciones y laudos arbitrales

$ 140.000.000

DISMINUCIONES

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SECCIÓN 03-SECRETARÍA DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO, CÓDIGO:

1 FUNCIONAMIENTO $ 321.000.000

1.1.1.0.01 Sueldo personal nómina $ 200.000.000

1.1.1.0.09 Jornales $ 120.000.000

1.2.2.0.33 Contratos prestación servicios de vigilancia

$ 1.000.000

SECCION 06 – SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, CÓDIGO

2 SERVICIO DE DEUDA $2.288.000.000 2.1.1 AMORTIZACIONES $625.000.000 2.1.1.1.02 Banco de Bogotá-Vis-Pagaré 5-

1002033 $125.000.000

2.1.1.1.11 Instituto para el Desarrollo de Pereira – La Promotora

$500.000.000

2.1.2 INTERESES $1.663.000.000 2.1.2.1.01 Banco de Crédito – Sustitución Pagaré

6011645 $24.429.135

2.1.2.1.02 Banco de Bogotá- Vis-Pagaré 5-1002033

$28.331.767

2.1.2.1.06 Banco de Occidente – Vis –Pagaré 36209-36461

$27.681.578

2.1.2.1.07 Banco de Bogotá –Vis- Pagaré 11405-7 $10.432.067

2.1.2.1.09 Banco Colpatria – Pagaré 990760 $79.739.357

2.1.2.1.10 Instituto para el Desarrollo de Pereira – La Promotora

$59.606

2.1.2.1.11 Instituto para el Desarrollo de Pereira – La Promotora

$368.223.011

2.1.2.1.12 Banco de Bogotá - Sustitución de Deuda Pública

$187.938.530

2.1.2.1.16 Nuevos créditos Plan de Desarrollo 2008-2011

$936.164.949

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Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Pereira a los, 02 días del mes de diciembre de 2009. ISRAEL ALBERTO LONDOÑO LONDOÑO JAVIER MONSALVE CASTRO Alcalde Municipal Secretario de Hacienda y Finanzas Públicas LILIANA VALENCIA LOPEZ JORGE HERNÁN GAVIRIA BERRÍO Secretaría Jurídica Subsecretario de Asuntos Financieros

Proyectó: A. Daza O.

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DECRETO No.1002 DE DICIEMBRE 03 DE 2009

POR EL CUAL SE ORGANIZA Y CONVOCA EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS PARA LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES AL SERVICIO DE ESTA ENTIDAD TERRITORIAL, QUE SE RIGEN POR EL DECRETO LEY 1278 DE 2002

EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PEREIRA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 314 de la Constitución Política y el artículo 10 del Decreto 2715 de 2009 y

CONSIDERANDO Que el Decreto Ley 1278 de 2002 fundamenta el ejercicio de la carrera docente en el mérito y la evaluación permanente de los servidores públicos docentes y directivos docentes. Que de acuerdo con el Decreto 2715 de 2009 la reubicación de nivel salarial dentro del mismo grado y el ascenso de grado en el Escalafón Docente están sujetos a la evaluación de competencias de aquellos docentes que han alcanzado altos desarrollos en sus competencias laborales en el ejercicio de la docencia o la dirección educativa; Que el Ministerio de Educación Nacional definió el cronograma anual para el proceso de evaluación de competencias mediante la Resolución 9503 del 01 de diciembre de 2009, modificada por la Resolución 9636 del 02 de diciembre de 2009 y fijó el 24 de enero de 2010 como fecha única para la aplicación de las pruebas; Que el Decreto 2715 de 2009 asigna a la entidad territorial certificada las responsabilidades de convocar a la evaluación de competencias de conformidad con el cronograma definido por el Ministerio de Educación Nacional, divulgarla y orientar a los docentes y directivos docentes de su jurisdicción para facilitar su participación en el proceso; Que de acuerdo con el Decreto Ley 1278 de 2002 la participación en la evaluación de competencias tiene carácter voluntario y los resultados de las pruebas no afectarán la estabilidad laboral de los servidores públicos docentes y directivos docentes que la realicen; Que en mérito de lo expuesto;

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DECRETA Artículo 1°. Ámbito de aplicación. El presento Decreto se aplica a los docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en esta entidad territorial certificada en educación, que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002 y que cumplen los requisitos para su reubicación de nivel salarial o ascenso en el Escalafón Docente. Artículo 2°. Proceso de evaluación de competencias. El proceso de evaluación de competencias comprende las siguientes etapas:

1. Convocatoria y divulgación. 2. Inscripción. 3. Aplicación de las pruebas. 4. Divulgación de resultados.

Artículo 3°. Convocatoria y divulgación. Convócanse a evaluación de competencias los docentes y directivos docentes de esta jurisdicción, regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002, que cumplen los requisitos para su reubicación de nivel salarial o ascenso. Esta convocatoria se divulgará a través de medios masivos de comunicación, regionales y locales, en el sitio web que disponga esta entidad territorial y en lugares de fácil acceso al público, entre otros, el sitio web del Ministerio de Educación Nacional. Artículo 4°. Inscripción. Las inscripciones se realizarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:

• Adquirir el Número de Identificación Personal (PIN) en las oficinas del Banco Popular, entre el cuatro (4) y el dieciocho (18) de Diciembre, el cual tiene un costo equivalente a un día y medio de salario mínimo legal vigente para el año 2009. El PIN se activará después de 24 horas siguientes a su compra.

• Una vez activado el PIN, inscribirse entre el siete (7) y el veintidós (22) de diciembre en el sitio web www.icfes.gov.co/docentes, siguiendo las instrucciones que allí encontrará.

• Diligenciar el formulario de Inscripción. Artículo 5°. Aplicación de las pruebas. El ICFES a través del sitio web www.icfes.gov.co/docentes publicará la lista de aspirantes inscritos que serán admitidos a la evaluación de competencias, con la indicación de la fecha y lugar de la aplicación de cada una de las pruebas.

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El aspirante no admitido podrá reclamar ante el ICFES a través del mismo sitio web. La decisión que resuelve la reclamación será atendida por el ICFES a través del sitio web mencionado. El aspirante podrá consultar en el sitio web de esta entidad territorial y en el sitio web del Ministerio de Educación Nacional guías orientadoras sobre la aplicación de las pruebas. Artículo 6°. Divulgación de resultados. La Universidad Nacional de Colombia realizará la calificación de las pruebas y remitirá a cada entidad territorial certificada y al Ministerio de Educación Nacional los resultados en estricto orden descendente de puntaje, la cual se expresará en forma numérica de uno (1) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos decimales. A partir de 22 de febrero de 2010 el aspirante debe ingresar con el número de su documento de identidad en el sitio web www.icfes.gov.co/docentes para consultar el resultado de las pruebas. Las reclamaciones que se generen con respecto a los resultados de las pruebas de evaluación de competencias podrán presentarse a través de dichos sitio web. Artículo 7°. Formalización. Concluido el proceso y verificado el cumplimiento de los requisitos correspondientes, esta entidad territorial expedirá, cuando proceda, el acto administrativo de reubicación salarial o ascenso en el Escalafón Docente, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2715 de 2009, en el que se indicará la fecha a partir de la cual producirá efectos fiscales. Artículo 8°. Registro de novedades. Una vez en firme el acto administrativo de reubicación salarial dentro del mismo grado o de ascenso, según sea el caso, se procederá a registrar la novedad en el sistema de información de recursos humanos. Artículo 9°. Disponibilidad Presupuestal. De conformidad con el artículo 10 del Decreto 2715 de 2009, esta entidad territorial ha incluido en el presupuesto del año 2010 los recursos para cubrir los ascensos y reubicaciones de nivel salarial que resulten del proceso de la evaluación de competencias.

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Artículo 10°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su expedición y publicación en la página web de la entidad territorial certificada.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ISRAEL ALBERTO LONDOÑO LONDOÑO OSCAR JOSÉ CARDONA RAMÍREZ Alcalde Municipal de Pereira Secretario Educación de Pereira JORGE IVAN ARANGO DURÁN XIOMARA CAICEDO DINAS Director Operativo Recursos Humanos Subsecretaria de Planeación y Calidad GRACIELA DÍEZ ARIAS LILIANA VALENCIA LÓPEZ Directora Operativa Asesoría Jurídica Secretaria Jurídica Municipio de Pereira

Elaboró: U. Carrero

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DECRETO No.1003 DE DICIEMBRE 03 DE 2009

POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA SUSPENSIÓN DE TERMINOS EN LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL NIVEL CENTRAL

El Alcalde del Municipio de Pereira, en uso de sus facultades constitucionales y legales y,

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto Municipal No. 962 del 26 de noviembre de 2009, con fundamento en el Decreto No. 158 de 2006, se estableció como día laborable el sábado 28 de noviembre de 2009 con el objeto de compensar la jornada laboral del día 7 de diciembre de 2009, fecha en la cual no se laborará en la administración municipal nivel central. Que teniendo en cuenta que el día 7 de diciembre de 2009, no habrá jornada laboral en la administración municipal nivel central, se hace necesario ordenar la suspensión de términos en dicha fecha en el trámite de todas aquellas actuaciones administrativas de competencia de la entidad territorial. Por lo antes expuesto, el Alcalde del Municipio de Pereira,

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Ordenase la suspensión de términos por el día 7 de diciembre de 2009, en el trámite de las actuaciones administrativas a cargo de la administración municipal nivel central, sujetas a términos legales, fecha en la cual no habrá jornada laboral.

ARTICULO SEGUNDO: El presente decreto rige a partir de su expedición

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

ISRAEL ALBERTO LONDOÑO LONDOÑO Alcalde de Pereira

LILIANA VALENCIA LOPEZ Secretaria Jurídica Preparó: Adriana María Vega Montoya Profesional Especializada

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DECRETO No.1004 DE DICIEMBRE 03 DE 2009 POR EL CUAL SE HACEN UNAS MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE PEREIRA CORRESPONDIENTE A LA PRESENTE VIGENCIA FISCAL DEL AÑO 2009

EL ALCALDE DE PEREIRA, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 26 del Acuerdo Nº 58 de 2008 y el Artículo 89 del Acuerdo Nº 118 de 1996, y

CONSIDERANDO Que mediante DOCUMENTO CONPES SOCIAL Nº 127 de 2009 se efectuaron ajustes en los valores del Sistema General de Participaciones correspondientes a la vigencia 2009 de los recursos destinados al sector educación. Que al comparar las cifras del presupuesto con las del DOCUMENTO CONPES SOCIAL mencionado se establecieron diferencias positivas en algunos sectores y negativas en otros, haciéndose necesario hacer los ajustes correspondientes. Que el artículo 26 del Acuerdo Nº 58 de 2008 establece que “El Alcalde Municipal podrá incorporar al presupuesto del municipio los recursos del sistema general de participaciones cuando se requieran hacer adiciones o ajustes presupuestales originados en los documentos Conpes Social del Departamento Nacional de Planeación”, y el artículo 89 del Acuerdo 118 de 1996 determina que “En cualquier mes del año fiscal, el Alcalde podrá reducir o aplazar total o parcialmente las apropiaciones presupuestales cuando la Secretaría de Hacienda estime que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas con cargo a tales recursos…” Por lo anteriormente expuesto,

DECRETA

Artículo 1º. Adicionar el Presupuesto de Ingresos en la suma de SEIS MIL SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($6.077.680.299), así:

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CODIGO RENGLON RENTISTICO VALOR FONDO 1 INGRESOS CORRIENTES $ 6.077.680.299

1.2 INGRESOS NO TRIBUTARIOS $ 6.077.680.299

1.2.2 TRANSFERENCIAS $ 6.077.680.299

1.2.2.1 NACIONALES $ 6.077.680.299

1.2.2.1.1 SGP Sector Educación – Prestación de servicios CSDF

$ 5.730.780.133 215

1.2.2.1.2 SGP Sector Educación – Prestación de servicios SSDF

$ 214.126.973 278

1.2.2.1.3 SGP Sector Educación – Ascensos en el escalafón

$ 16.673.411 254

1.2.2.1.4 SGP Sector Educación Calidad $ 116.099.782 224

Artículo 2º. Reducir el Presupuesto de Ingresos en la suma de NOVENTA MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS UN PESOS ($90.896.601), así:

Artículo 3º.Adicionar el Presupuesto de Gastos en la suma de SEIS MIL SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($6.077.680.299), así:

SECCION 10 – SECRETARIA DE EDUCACION, CODIGO:

CODIGO RENGLON RENTISTICO VALOR FONDO 1 INGRESOS CORRIENTES $ 90.896.601

1.2 INGRESOS NO TRIBUTARIOS $ 90.896.601

1.2.2 TRANSFERENCIAS $ 90.896.601

1.2.2.1 NACIONALES $ 90.896.601

1.2.2.1.5 SGP Sector Educación – Aportes patronales SSDF

$ 90.896.601 219

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3.2.01.03 Al tablero $ 5.730.780.133 215 710084

3.2.01.03 Al tablero $ 214.126.973 278 710084

3.2.01.03 Al tablero $ 16.673.411 254 710084

3.2.01.02 Mi escuela moderna $ 116.099.782 224 710084

Artículo 4º.Reducir el Presupuesto de Gastos en la suma de NOVENTA MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS UN PESOS ($90.896.601), así:

SECCION 10 – SECRETARIA DE EDUCACION, CODIGO:

3.2.01.03 Al Tablero $ 90.896.601 219 710084

Artículo 5º.El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Pereira a los, 03 días del mes de diciembre de 2009.

ISRAEL ALBERTO LONDOÑO LONDOÑO Alcalde Municipal

JAVIER MONSALVE CASTRO Secretario de Hacienda y Finanzas Públicas

LILIANA VALENCIA LOPEZ Secretaria Jurídica

JORGE HERNAN GAVIRIA BERRIO Subsecretario de Asuntos Financieros

Proyectó: Rodrigo Gallego González Profesional Especializado

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DECRETO No.1005 DE DICIEMRE 03 DE 2009

POR EL CUAL SE HACE UN TRASLADO EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL MUNICIPIO DE PEREIRA CORRESPONDIENTE A LA PRESENTE VIGENCIA FISCAL DEL AÑO 2009. (DECRETO DE LIQUIDACIÓN NO 937/2008)

EL ALCALDE DE PEREIRA, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Articulo 73 del Acuerdo 118 de 1996

DECRETA:

Artículo 1º. Efectuar el siguiente traslado presupuestal por valor de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 1.800.000), dentro del Grupo de Gastos 1. FUNCIONAMIENTO del anexo del Decreto de Liquidación del Presupuesto de la presente vigencia fiscal, correspondiente a la Sección 06 Secretaria de Hacienda y Finanzas, así:

INCREMENTOS:

SECCION 06 – SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, CÓDIGO 1.2.1.0.01 Materiales y suministros $ 1.800.000

DISMINUCIONES:

SECCION 06 – SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, CÓDIGO 1.2.2.0.41 Devoluciones $ 1.000.000 1.2.2.0.46 Gastos electorales y consulta popular $ 800.000

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Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Pereira a los, 03 días del mes de diciembre de 2009.

ISRAEL ALBERTO LONDOÑO LONDOÑO JAVIER MONSALVE CASTRO Alcalde Municipal Secretario de Hacienda y Finanzas Públicas

LILIANA VALENCIA LOPEZ JORGE HERNAN GAVIRIA BERRIO Secretaria Jurídica Subsecretario de Asuntos

Financieros Elaboró: Rodrigo Gallego G.

Prof. Especializado

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DECRETO No.1006 DE DICIEMBRE 03 DE 2009 POR EL CUAL SE HACEN UNAS MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE PEREIRA CORRESPONDIENTE A LA PRESENTE VIGENCIA FISCAL DEL AÑO 2009

EL ALCALDE DE PEREIRA, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 7 del Acuerdo Nº 57 de 2009 y

CONSIDERANDO

Que mediante acuerdo de pago suscrito entre el Municipio de Pereira y la Nación representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, se acordó el reconocimiento de la deuda certificada correspondiente a los costos acumulados de ascensos en el escalafón del personal docente del municipio de Pereira.

Que por lo anterior se hace necesario incorporar dichos recursos al presupuesto de conformidad con la autorización otorgada por el Concejo Municipal mediante el Acuerdo No. 57 de 2009 en su artículo 7º.

Por lo anteriormente expuesto,

DECRETA

Artículo 1º. Adicionar el Presupuesto de Ingresos en la suma de SIETE

MIL CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS ($7.162.802.280), así:

CODIGO RENGLON RENTISTICO VALOR FONDO 1 INGRESOS CORRIENTES $ 7.162.802.280

1.2 INGRESOS NO TRIBUTARIOS $ 7.162.802.280

1.2.2 TRANSFERENCIAS $ 7.162.802.280

1.2.2.1 NACIONALES $ 7.162.802.280

1.2.2.1.3 SGP Sector Educación – Ascensos en el escalafón

$ 7.162.802.280 284

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Artículo 2º. Adicionar el Presupuesto de Gastos en la suma de SIETE MIL CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS ($7.162.802.280), así:

SECCION 10 – SECRETARIA DE EDUCACION, CODIGO:

3.2.01.03 Al tablero $ 7.162.802.280 284 710084

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Pereira a los, 03 días del mes de diciembre de 2009. ISRAEL ALBERTO LONDOÑO LONDOÑO JAVIER MONSALVE CASTRO Alcalde Municipal Secretario de Hacienda y Finanzas Públicas LILIANA VALENCIA LOPEZ JORGE HERNAN GAVIRIA BERRIO Secretaria Jurídica Subsecretario de Asuntos Financieros Proyectó: Rodrigo Gallego González Profesional Especializado

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DECRETO No.1026B DE DICIEMBRE 09 DE 2009

“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO MUNICIPAL NUMER0 229 DE ABRIL 7 DE 2006 QUE ADOPTÓ EL PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA SAN JOSÉ, Y EL DECRETO 129 DE FEBRERO 8 DE 2008.”

EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PEREIRA en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1.997, de Desarrollo Físico Territorial, y del articulo 4 del Decreto Nacional 4300 de 2007, y

CONSIDERANDO 1. Que el Decreto Municipal número 229 de Abril 7 de 2006 modificado por el

Decreto 129 del 08 de febrero de 2008, adoptó el plan parcial de Renovación Urbana denominado San José.

2. Que el desarrollo de los planes parciales se fundamenta sobre las disposiciones legales que los determinan, entendiéndolos como “los instrumentos por los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento territorial para áreas determinadas del suelo urbano o del suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales”.

3. Que para el caso del plan parcial SAN JOSE, es necesario presentar una

revisión de algunos elementos de su estructura urbana y de gestión, puesto que desde su aprobación hasta la fecha, las dinámicas inmobiliarias en la ciudad han cambiado de manera radical y su desarrollo deberá estar sujeto a la posibilidad de gestión del suelo, de los nuevos usos y tendencias de la zona, y de los intereses netamente privados y de inversión que direccionan el desarrollo del plan.

4. Es necesario entonces plantear una revisión de la visión general del Plan,

puesto que la concepción original varia en ciertos modelos con las tendencias actuales de implementación de la zona, el tema de la negociación de predios, así mismo como la idea de vincular nuevos usos y dar respuestas más acordes al mercado inmobiliario son la base general para el redimensionamiento del Plan, realizando un nuevo reparto de las cargas y beneficios del área de intervención. Siempre buscando la equidad social y el desarrollo integral de la ciudad.

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5. Que con fundamento en las consideraciones explicadas, el Alcalde Municipal, facultado como está por la ley,

DECRETA ARTICULO 1.- MODIFICASE el artículo 1 del Decreto Municipal número 129 de Febrero 8 de 2008, el cual quedará así: A continuación se observa el análisis de las espacialidades públicas generadas por el plan parcial para las unidades de actuación quedando de la siguiente manera:

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CUADRO DE ANALISIS DE AUMENTO DE ESPACIO PUBLICO

AREA

PUBLICA AREA

PUBLICA INDICES NETO

AREA AREA NETA AREA

PUBLICA AREAS

MANEJO AREA NETA APORTADA TOTAL

ESPACIO CONSTRUCCION METROS

TOTAL EXISTENTE EXISTENTE ESPECIAL PROPUESTA

1 Piso ESPACIO PUBLICO PUBLICO MAXIMOS CONSTRUIBLES

UNIDAD 1A RENOVACIÓN. 4950,33 4188,00 762,33 ° 2592,38 2368,97 3131,30 5,93 15380,00

UNIDAD 1B RENOVACIÓN. 2234,68 1860,00 374,68 ° 1438,70 643,00 1017,68 6,48 9315,75

UNIDAD 1C RENOVACIÓN. 2898,01 1908,00 990,01 ° 1600,96 1465,81 2455,82 4,26 6812,78

UNIDAD 2 RENOVACIÓN. 2899,67 1558,00 1341,67 ° 2000,00 0,00 1341,67 1.00 2000,00

UNIDAD 3 RENOVACIÓN. 8749,55 6411,00 2338,55 3,161.06 1636,65 1380,63 3719,18 3.48 5703,17

UNIDAD 4 RENOVACIÓN. 7543,40 4983,00 2560,4 ° 2532,00 1940,55 4500,95 5.56 14016,96

TOTAL 29275,64 20908,00 8367,64 3161,06 11800,69 7798,96 16166,60 53228,66

PORCENTAJES 100,00% 71,42% 28,58% 10,80% 40,31% 26,64% 55,22% INDICE A.B. 1.72

INDICE A.N. 4.52

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ARTICULO 2.- MODIFICASE el artículo 2 del Decreto Municipal número 129 de Febrero 8 de 2008, el cual quedará así: Como este Plan Parcial se caracteriza por tener en materia vial las principales arterias de ciudad, convirtiéndose en el “punto cero” de la región en materia de movilidad vehicular y, para el área involucrada, se adiciona a los criterios existentes el siguiente en materia de movilidad municipal y regional: Desde el sur de Pereira se tomaría la calle 17 para llegar a los proyectos de comercio y servicios de las unidades 1ª y 1B, la ultima, posee salida de vehículos de su zona de parqueo por este sector y garantiza sobre el muro de contención construido en este punto un manejo eficiente de dicha infraestructura y desnivel dentro de un sistema de movilidad ágil y eficiente para esta unidad. Esta unidad como se menciono en el capítulo de espacio público nuevo, posee una plazoleta en el costado sur, que garantizara un retiro prudencial para garantizar la visibilidad del sistema de transporte masivo MEGABUS, que por este sector tiene carril exclusivo y es un punto neurálgico por el diámetro de la curva y la poca visibilidad para el sistema. ARTICULO 3.- MODIFICASE el artículo 8 del Decreto Municipal número 129 de Febrero 8 de 2008, el cual quedará así: La cuantificación de los derechos o beneficios potenciales a construir en cada unidad de actuación, se basa en primera instancia en la cantidad de suelo e inmuebles construidos actualmente, que deberán ser aportados a las integraciones o asociaciones dándole un peso relativo por lote y por unidad de actuación en el conjunto del plan parcial, que ilustra el siguiente cuadro .

CUANTIFICACION DE DERECHOS ORIGINALES POR INMUEBLES ACTUALES EN CADA UNIDAD DE GESTION

NUMERO DE PREDIOS

AREA NETA EXISTENTE

INDICE CONST. PONDERADO

AREA CONSTRUIDA

UNIDAD 1A 9.00 4188.00 0.994 4162.87 UNIDAD 1B 16.00 1860.00 0.994 1848.84 UNIDAD 1C 15.00 1908.00 0.994 1896.55 TOTALES 40.00 7956.00 6.74 7908.26 ARTICULO 4.- MODIFICASE el artículo 10 al Decreto Municipal número 129 de Febrero 8 de 2008, que consagra el siguiente contenido:

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CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN 1B. Esta unidad de actuación está conformada por usos comerciales y de servicios. Además de garantizar la conectividad con la UAU 1A y 1C. Esta UAU puede contener servicios especiales para el vehículo, financieros, institucionales, de salud, gremiales, empresariales, gubernamentales, comerciales, financieros, culturales, comidas y de ocio y entretenimiento. Teniendo en cuenta todo lo previamente planteado, sobre la gran importancia que posee esta UA1 B; sabiendo de antemano que esta se convertiría por el sur en el vecino colindante, que le resta a la Plaza Cívica Ciudad Victoria; y a su vez tomando como referencia la necesidad de hacer que está conforme un conjunto, que sostiene entre hipótesis el concepto de autosostenibilidad, conectividad y mejoramiento integral para con las UAU colindantes, en este caso la UA1 A y la UA1 C. Se adopta para esta un proyecto, que responda a todas aquellas necesidades de la ciudad. ARTICULO 5.- MODIFICASE el artículo 13 del Decreto Municipal número 129 de Febrero 8 de 2008, el cual quedará así: La edificabilidad específica y por usos asignada a las unidades de actuación, es la siguiente:

ANALISIS EDIFICABILIDAD ESPECIFICA POR UNIDAD DE ACTUACION PP SAN JOSE

UNIDADES AREA

CONSTRUIDA

% PARTICPACION

EN AREA CONSTRUIDA

AREA CONSTRUIDA

VIVIENDA

AREA CONSTRUIDA

EN COMERCIO Y SERVICIOS

AREA VENDIBLE VIVIENDA

AREA VENDIBLE COMERCIO

Y SERVICIOS

UNIDAD 1A 15380,00 28,89% 547,20 14832,80 547,20 8453,98 UNIDAD 1B 9315,75 17,50% 0,00 9315,75 0,00 5120,62 UNIDAD 1C 6812,78 12,80% 0,00 6812,78 0,00 3744,81

UNIDAD 2 2000,00 3,76% 0,00 2000,00 0,00 800,00

UNIDAD 3 5703,17 10,71% 0,00 5703,17 0,00 2199,00

UNIDAD 4 14016,96 26,33% 11493,00 2523,96 6815,00 1488,00

TOTALES 53228,67 100,00% 12040,20 41188,47 7362,20 21806,40

ARTICULO 6.- MODIFICASE el artículo 15 del Decreto Municipal número 129 de Febrero 8 de 2008, el cual quedará así:

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El análisis de la entrega de áreas de cesión obligatoria para espacio público Y para equipamientos colectivos, en las unidades de actuación queda de la siguiente manera:

ANALISIS DE ENTREGA DE AREAS DE CESION OBLIGATORIA PARA VIVIENDA PLAN PARCIAL SAN JOSE

UNIDADES AREA NETA

% AREA

BRUTA

ALTURA EN

PISOS

AREA VIVIENDA

UNIDAD VIVIENDA

POBLACION/ UNID. 3.57 HAB/VIV.

ACO EXIG. POT

E.P. (NIVEL I,II,III)

ACO POT EXIG.

EQUIP./ HAB

UNIDAD 1A 4188.00 14.3 15 547.2 12.00 42.8 89.96 124.24

UNIDAD 1B 1860,00 6.5 7 . 0,00 0,00 0.00 0.00

UNIDAD 1C 1908,00 6.4 7 . 0,00 0,00 0.00 0.00

UNIDAD 2 1558.00 5.3 1.0 . 0,00 0,00 0.00 0.00

UNIDAD 3 6411.00 21.9 2.0 . 0,00 0,00 0.00 0.00

UNIDAD 4 4983.00 17.0 8.0 11,493.0 98.00 349.86 734.71 1014.59 AREA ESPACIALIDADES PUBLICAS 8367.64 28.6

TOTALES 29275.64 100.00 12040.20 110.00 392.70 824.67 1138.83

ANALISIS DE ENTREGA DE AREAS DE CESION OBLIGATORIA PARA COMERCIO Y SERVICIO PLAN PARCIAL SAN JOSE

UNIDADES AREA NETA

% AREA BRUTA

ALTURA EN

PISOS

AREA COMERCIAL

Y DE SERVICIOS

CESION DEL 8% DE AREA CONSTRUIDA

UNIDAD 1A 4188.00 14.3 15 14832,80 1186,62

UNIDAD 1B 1860,00 6.5 7 9315,75 745,26

UNIDAD 1C 1908,00 6.4 7 6812,78 545,02

UNIDAD 2 1558.00 5.3 1.0 2000,00 160,00

UNIDAD 3 6411.00 21.9 2.0 5703,17 456,25

UNIDAD 4 4983.00 17.0 8.0 2523,96 201,92 AREA ESPACIALIDADES PUBLICAS 8367.64 28.6

TOTALES 29275.64 100.00 41188,47 3295,08

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TOTAL DE CESIONES PLAN PARCIAL SAN JOSE NUMERO DE HABITANTES 392.70

VIVIENDA CESION DE E.P. 824.67

COMERCIO Y SERVICIOS CESION PARA E.P. 3.295.08

TOTAL CESIONES 4.119.75

TOTAL DE CESIONES PLAN PARCIAL SAN JOSE NUMERO DE HABITANTES 392.70 VIVIENDA CESION DE EQUIP. 1138.83 COMERCIO Y SERVICIOS CESION PARA EQUIP. 0.00 TOTAL CESIONES 1138.83

UBICACIÓN ESPACIO PUBLICO PLAN PARCIAL SAN JOSE

UNIDAD 1A 2368,97

UNIDAD 1B 643

UNIDAD 1C 1465,11

UNIDAD 2 0

UNIDAD 3 1380,63

UNIDAD 4 1940,55

AREA DESARROLLADA DE ESPACIO PUBLICO 7798,26

AREA DE CESION A ENTREGAR 5258,55

EXCEDENTE DE ESPACIOS PUBLICOS 2539,71

ARTICULO 7.- MODIFICASE el artículo 16 del Decreto Municipal número 129 de Febrero 8 de 2008, el cual quedará así: Para la adopción del presente ajuste de plan parcial se realiza una actualización presupuestal de las cargas generales asumidas por las unidades de actuación y quedaran según los cuadros presentados a continuación:

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1. Cuadro que discrimina los costos de intervención por cada grupo poblacional que se encuentra involucrado en la zona.

INTERVENCION POR GRUPO POBLACIONAL

NUMERO DE

SEMANAS COSTO

MENSUAL VALOR TOTAL

PROGRAMA VALOR

PRESENTE

MANZANA 207 Y 208

HABITANTES DE LA CALLE 10

$ 17.400.000,00 $ 43.500.000,00 $ 47.850.000,00

INQUILINOS 8 $ 5.300.000,00 $ 10.600.000,00 $ 11.660.000,00

COMERCIANTES 12 $ 2.000.000,00 $ 6.000.000,00 $ 6.600.000,00

PROPIETARIOS DE INMUEBLES $ 0,00

$ 0,00

ZONA 2 $ 0,00

MZ 209-210-211

COMERCIANTES 16 $ 2.500.000,00 $ 10.000.000,00 $ 11.000.000,00

PROPIETARIOS INMUEBLES

ZONA 3

MZ 212-213

COMERCIANTES

PROPIETARIOS INMUEBLES

TOTAL $ 70.100.000,00

TOTAL + IPC A 2009 (INFLACTOR 1,10) $ 77.110.000,00

2. Cuadro que refiere la estimación en intervención vial, con relación a dos calles que deben ser construidas y serian catalogadas como vías colectoras en su perfil vial.

VIAS CANTIDAD COSTO

UNITARIO VALOR TOTAL VIAS COLECTORAS 160 2.275.158,68 364.025.388,94 364.025.388,94

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3. Cuadro que expresa los servicios públicos estimados en la zona de

intervención. 4.

ALCANTARILLADO CANTIDAD COSTO

UNITARIO VALOR TOTAL ALCANTARRILLADO 160 184.530,37 29.524.859,52 29.524.859,52

5. Cuadro que refleja el desarrollo del plan parcial en cuanto a costos para la implementación del mismo.

DESARROLLO DEL PLAN PARCIAL (Consultoria - diseños) CANTIDAD GLOBAL

VALOR TOTAL

VALOR PRESENTE

consultoria decreto 1 $

150.000.000,00 $

150.000.000,00 $

165.000.000,00

negociador de predios 1 $

100.000.000,00 $

100.000.000,00 $

110.000.000,00 sociologas acompañamiento 1

$ 12.600.000,00

$ 12.600.000,00

$ 13.860.000,00

avaluos previos a la negociación 1

$ 22.000.000,00

$ 22.000.000,00

$ 24.200.000,00

$

284.600.000,00

TOTAL + IPC A 2009 (INFLACTOR 1,10) $

313.060.000,00 ARTICULO 8.- MODIFICASE el artículo 17 del Decreto Municipal número 129 de Febrero 8 de 2008, el cual quedará así: Se consolida que las cargas totales ascienden a la suma de 1576.90 S.M.M.L. que se distribuyen, en términos relativos, de la siguiente manera: en la intervención por grupo poblacional, equivale al 9.8 % del total de las cargas del plan; las vías equivalen al 46.4% del total de las cargas; los servicios públicos equivalen del total de las cargas un 3.8%; y los costos del desarrollo del plan parcial (consultorías y diseños) equivalen al 39.9% del total de las cargas. ARTICULO 9.- ADICIONESE el siguiente artículo sobre el porcentaje de participación en área construida de cada unidad de actuación, el cual quedará así:

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Las cargas estimadas para la Unidad de Actuación 1 (manzana 207 y 208) en el año 2004 ascienden a la suma de 671.857.571.63 los cuales se actualizaran a 2009 y se distribuyen en función del área de terreno en la Unidad 1A, la unidad 1B y la Unidad 1C, estos valores se identifican como elementos constitutivos del Urbanismo de cada una de estas Unidades. La utilidad o margen de cada proyecto a desarrollar se estima en un 12% para cada una de las Unidades (1A, 1B y 1C).

UNIDADES AREA CONSTRUIDA

% PARTICIPACIÓN

EN AREA CONSTRUIDA

UNIDAD 1A 15380,00 28,89 UNIDAD 1B 9315,75 17,50 UNIDAD 1C 6812,78 12,80

UNIDAD 2 2000,00 3,76

UNIDAD 3 5703,17 10,71

UNIDAD 4 14016,96 26,33

TOTALES 53228,67 100,00

Como elemento importante en este análisis figura el valor de la tierra según avalúos y negociaciones llevadas a cabo hasta este momento Los cuales están en promedio por metro cuadrado del orden de seiscientos treinta mil tres cientos sesenta y siete pesos $680.367. ARTICULO 10.- MODIFICASE el artículo 18 del Decreto Municipal número 129 de Febrero 8 de 2008, el cual quedará así: Modificase los cuadros de la simulación financiera global de la siguiente manera:

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UNIDAD DE ACTUACION 1ª

DATOS GENERALES

AREA DE LOTE M2 4188

AREA TOTAL CONST M2 COMPARABLE 15380,00 AREA NETA VENDIBLE 9001,18 59% ANALISIS DE VENTAS V.S COSTOS M2 VALOR M2 PROMEDIO VENTAS VIVIENDA 547,20 $ 1.965.620,00 $1.075.587.264,00

VALOR M2 PROMEDIO VENTAS COMERCIO Y SERV. 8453,98 $ 2.850.000,00 $24.093.829.711,13

TOTAL VENTAS

$25.169.416.975,13

COSTOS DIRECTOS $ 12.962.249.742,19 51,50%

COSTOS INDIRECTOS $ 2.678.025.966,15 10,64%

COSTOS FINANCIEROS $ 880.929.594,13 3,50%

COSTOS ADMINISTRATIVOS $ 1.761.859.188,26 7,00% COSTOS DE VENTAS $ 880.929.594,13 3,50%

TOTAL COSTOS $ 19.163.994.084,87 76,14% UTILIDAD $ 3.020.330.037,02 12% VALOR LOTE $ 2.985.092.853,25 11,86%

$712.772,89

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UNIDAD DE ACTUACION 1B

DATOS GENERALES

AREA DE LOTE M2 1860

AREA TOTAL CONST M2 COMPARABLE 9315,75 AREA NETA VENDIBLE 5120,62 55,0% ANALISIS DE VENTAS V.S COSTOS M2

VALOR M2 PROMEDIO VENTAS COMERCIO Y SERV. 5120,62 $ 2.850.000,00

$14.593.765.477,86

TOTAL VENTAS $14.593.765.477,86

COSTOS DIRECTOS $ 7.515.789.221,10 51,50% COSTOS INDIRECTOS $ 1.552.776.646,84 10,64% COSTOS FINANCIEROS $ 510.781.791,73 3,50% COSTOS ADMINISTRATIVOS $ 1.021.563.583,45 7,00% COSTOS DE VENTAS $ 510.781.791,73 3,50%

TOTAL COSTOS $ 1.111.693.034,84 76,14% UTILIDAD $ 1.751.251.857,34 12,00% VALOR LOTE $ 1.730.820.585,67 11,86%

VALOR M2 LOTE $ 930.548,70

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UNIDAD DE ACTUACION 1C

DATOS GENERALES

AREA DE LOTE M2 1908

AREA TOTAL CONST M2 COMPARABLE 6812,78 AREA NETA VENDIBLE 3744,81 55,0% ANALISIS DE VENTAS V.S COSTOS M2

VALOR M2 PROMEDIO VENTAS COMERCIO Y SERV. 3744,81 $ 2.850.000,00

$10.672.694.811,00

TOTAL VENTAS $10.672.694.811,00 COSTOS DIRECTOS $ 5.496.437.827,67 51,50% COSTOS INDIRECTOS $ 1.135.574.727,89 10,64% COSTOS FINANCIEROS $ 373.544.318,39 3,50% COSTOS ADMINISTRATIVOS $ 747.088.636,77 7,00% COSTOS DE VENTAS $ 373.544.318,39 3,50%

TOTAL COSTOS $ 8.126.189.829,10 76,14% UTILIDAD $ 1.280.723.377,32 12,00% VALOR LOTE $ 1.265.781.604,59 11,86%

VALOR M2 LOTE $ 663.407,55

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UNIDAD DE ACTUACION 2

DATOS GENERALES

AREA DE LOTE M2 1558

AREA TOTAL CONST M2 COMPARABLE 2000,00 AREA NETA VENDIBLE 800,00 40,0% ANALISIS DE VENTAS V.S COSTOS M2 VALOR M2 PROMEDIO VENTAS COMERCIO Y SERV. 800,00 $ 2.850.000,00 $ 2.280.000.000,00

TOTAL VENTAS $ 2.280.000.000,00 COSTOS DIRECTOS $ 1.174.200.000,00 51,50% COSTOS INDIRECTOS $ 242.592.000,00 10,64% COSTOS FINANCIEROS $ 79.800.000,00 3,50% COSTOS ADMINISTRATIVOS $ 159.600.000,00 7,00% COSTOS DE VENTAS $ 79.800.000,00 3,50%

TOTAL COSTOS $ 1.735.992.000,00 76,14% UTILIDAD $ 273.600.000,00 12,00% VALOR LOTE $ 270.408.000,00 11,86%

VALOR M2 LOTE $ 173.560,98

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UNIDAD DE ACTUACION 3

DATOS GENERALES

AREA DE LOTE M2 3249,94

AREA TOTAL CONST M2 COMPARABLE 5703,17 AREA NETA VENDIBLE 2199,00 38,6% ANALISIS DE VENTAS V.S COSTOS M2

VALOR M2 PROMEDIO VENTAS COMERCIO Y SERV. 2199,00 $ 2.850.000,00 $6.267.150.000,00

TOTAL VENTAS $6.267.150.000,00 COSTOS DIRECTOS $ 3.227.582.250,00 51,50% COSTOS INDIRECTOS $ 666.824.760,00 10,64% COSTOS FINANCIEROS $ 219.350.250,00 3,50% COSTOS ADMINISTRATIVOS $ 438.700.500,00 7,00% COSTOS DE VENTAS $ 219.350.250,00 3,50%

TOTAL COSTOS $ 4.771.808.010,00 76,14% UTILIDAD $ 752.058.000,00 12,00% VALOR LOTE $ 743.283.990,00 11,86%

VALOR M2 LOTE $ 228.706,99

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UNIDAD DE ACTUACION 4

DATOS GENERALES

AREA DE LOTE M2 4983

AREA TOTAL CONST M2 COMPARABLE 14016,96 AREA NETA VENDIBLE 8303,00 59% ANALISIS DE VENTAS V.S COSTOS M2 VALOR M2 PROMEDIO VENTAS VIVIENDA 6815,00 $ 1.965.620,00

$13.395.700.300,00

VALOR M2 PROMEDIO VENTAS COMERCIO Y SERV. 1488,00 $ 2.850.000,00 $ 4.240.800.000,00

TOTAL VENTAS $ 17.636.500.300,00

COSTOS DIRECTOS $ 9.082.797.654,50 51,50%

COSTOS INDIRECTOS $ 1.876.523.631,92 10,64%

COSTOS FINANCIEROS $ 617.277.510,50 3,50%

COSTOS ADMINISTRATIVOS $ 1.234.555.021,00 7,00% COSTOS DE VENTAS $ 617.277.510,50 3,50%

TOTAL COSTOS $ 13.428.431.328,42 76,14% UTILIDAD $ 2.116.380.036,00 12% VALOR LOTE $ 2.091.688.935,58 11,86%

$ 419.764,99

ARTICULO 11.- MODIFICASE el artículo 19 del Decreto Municipal número 129 de Febrero 8 de 2008, el cual quedará así:

Con la información precitada, se organiza la participación relativa en utilidades de cada una de las unidades para hacer el reparto de cargas, las cuales están explicadas en los siguientes cuadros: Observamos la participación de su construibilidad en cada unidad.

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Área construida por UAU

UNIDAD DE ACTUACION

% AREA CONSTRUIDA

UNIDAD 1A 29 15380,00

UNIDAD 1B 18 9315,75

UNIDAD 1C 13 6812,78

UNIDAD 2 4 2000,00

UNIDAD 3 11 5703,17

UNIDAD 4 26 14016,96

TOTALES 100 53228,67

Participación por UAU en ingresos y egresos La participación de las unidades con respecto a los ingresos y egresos quedara así:

UNIDAD DE ACTUACION EGRESOS INGRESOS %

SIN LOTE INGRESOS

1A $22.184.324.121,88 $ 25.169.416.975,13 33%

1B $12.862.944.892,19 $ 14.593.765.477,86 19%

1C $ 9.406.913.206,42 $ 10.672.694.811,00 14%

2 $ 2.009.592.000,00 $ 2.280.000.000,00 3%

3 $ 5.523.866.010,00 $ 6.267.150.000,00 8%

4 $15.544.811.364,42 $ 17.636.500.300,00 23%

TOTALES $67.532.451.594,91 $ 76.619.527.564,00 100%

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UTILIDAD Las unidades de actuación en el tema de utilidades se dividen así:

UNIDAD DE ACTUACION sin incluir el lote

1A $3.020.330.037,02 33%

1B $1.751.251.857,34 19%

1C $1.280.723.377,32 14%

2 $ 273.600.000,00 3%

3 $ 752.058.000,00 8%

4 $2.116.380.036,00 23%

$9.194.343.307,68 100%

LAS CARGAS Las cargas como resumen quedaran así:

UNIDAD DE ACTUACIÓN CARGA A DISTRIBUIR

1A $ 257.451.100,95 33% 1B $ 149.275.646,43 19% 1C $ 109.168.084,10 14% 2 $ 23.321.498,10 3% 3 $ 64.104.967,90 8% 4 $ 180.398.950,98 23%

TOTAL $ 783.720.248,46

ARTICULO 12.- MODIFICASE los contenidos correspondientes del documento Técnico soporte del Decreto Municipal número 129 de Febrero 8 de 2008 conforme a Lo dispuesto por el presente decreto.

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ARTICULO 13: El presente decreto rige a partir de su expedición y publicación y Deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Pereira a los, 09 de diciembre de 2009.

JAIRO ORDILIO TORRES MORENO Alcalde Municipal (E)

LILIANA VALENCIA LOPEZ FELIPE MEJIA LAMPREA Secretaria Jurídica Director Operativo Revisión Legal Secretaria Jurídica Revisión Legal Secretaria

Planeación

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DECRETO No.1027 DE DICIEMBRE 11 DE 2009

“POR EL CUAL SE REGLAMENTA EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL PARA LAS ELECCIONES DE SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES A CELEBRARSE EL 14 DE MARZO DE 2.010 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” EL ALCALDE DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y en especial las conferidas por la Ley 130 de marzo 23 de 1994, Ley 140 del 23 de junio de 1994, el Acuerdo 17 de 2002, el Acuerdo Nº 078 de 2008

CONSIDERANDO

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia, establecieron como un deber del Estado prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Que el régimen de las consultas populares se encuentra establecido en el artículo 107 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto legislativo No 01 de 2.003 cuyo texto es el siguiente´ Artículo 107. Modificado A.l. 01-2.003. Artículo 1. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos….

Los partidos y movimientos políticos se organizarán democráticamente. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos podrán celebrar consultas populares o internas que coincidan o no con las elecciones a corporaciones públicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos. En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral.” (Negrilla fuera de texto) Que el artículo 22 de la Ley 130 de 1.994, por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones. Establece: “ARTÍCULO 22. UTILIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Los partidos, movimientos y candidatos a cargos de elección popular podrán hacer

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divulgación política y propaganda electoral por los medios de comunicación, en los términos de la presente ley” . Que el artículo 29 de la precitada Ley establece: “ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. . Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño. El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones. Que la ley 130 de 1994 en su artículo 28, faculta al Consejo Nacional Electoral para fijar el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias que puedan tener en cada elección el respectivo partido o individualmente cada candidato a las corporaciones públicas, disposición que a falta de reglamentación especial en la Ley 996 de 2005, es aplicable. Que, de conformidad con lo establecido en el calendario electoral, el 14 de marzo de 2010 se llevarán a cabo las elecciones de Senadores, Representantes a la Cámara Que cómo lo establece el artículo 22 de la Ley 130 de 1994, los partidos, movimientos y candidatos a cargos de elección popular podrán hacer divulgación política y propaganda electoral a través de los medios de comunicación, en los términos previstos en la mencionada Ley.

Que de acuerdo con el artículo 24 de la ley 130 de 1994, la propaganda electoral debe entenderse como “... la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con el fin de obtener apoyo electoral.

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Que la Ley 130 de 1.994 en su ART. 24 establece “Artículo 24: Propaganda electoral. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.” Que el artículo 29 de la ley referenciada establece: “ART. 29. Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño. El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones Que la Ley 140 de 1994 reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional, con el fin de dar protección al espacio público y especialmente a la integridad del medio ambiente y la seguridad vial a través de la descontaminación visual. Que el Acuerdo 17 de 2.002, en su artículo 10 establece los sitios en los cuales se permiten en el perímetro urbano la instalación de vallas publicitarias Que el artículo 17 del Acuerdo 17 de 2002 facultó al Alcalde de Pereira para autorizar con carácter transitorio la instalación de vallas de publicidad política en época electoral en el perímetro urbano y previo el trámite establecido para su registro, las cuales deberán ser retiradas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al

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cierre de la jornada electoral. Dichas vallas podrán instalarse en los sectores autorizados en los literales a y b así: "a) Se permitirá instalar vallas publicitarias en las vías: VAS 2; VAP, en una distancia entre una y otra de doscientos (200) metros b) Se permitirá la instalación de vallas publicitarias en los nodos de la Avenida 30 de Agosto intersección de acceso a Cuba; en la intersección del Terminal de Transportes; intersección de la calle 17 con la Avenida de las Américas y Terminal de Transportes, las cuales se instalaran a una distancia de cincuenta (50) metros entre una y otra; intersección Avenida del Río con la Avenida del Ferrocarril, Puente Mosquera; intersección Avenida del Rió con carreras 7 y 8 (Turín); intersección calle 17 Avenida del Ferrocarril.” Que el Acuerdo 17 de 2.002, no reglamentó lo correspondiente a distancia para la instalación de vallas de publicidad política en los perímetros suburbano y rural, por lo cual al respecto se aplicará lo dispuesto en la Ley 140 de 1.994. Que en merito de lo expuesto, EL ALCALDE DE PEREIRA

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Autorizase la instalación de hasta DIEZ (10) vallas políticas en los lugares permitidos dentro de los perímetros urbano, suburbano y rural del Municipio de Pereira, por cada partido o movimiento político con personería jurídica o grupo significativo de ciudadanos o movimiento social inscrito ante el Consejo Nacional Electoral para las elecciones a celebrarse el 14 de marzo de 2.010 Dichas vallas deberán sujetarse a lo dispuesto en las Leyes 130 y 140 de 1.994; los Acuerdos 17 de 2.002, 78 de 2.008 en virtud de lo cual deberán ser autorizadas por la Dirección Operativa de Control Físico de la Secretaría de Gobierno de Pereira. Parágrafo Primero: En cumplimiento de lo anterior el representante legal de cada Partido o Movimiento Político con personería jurídica o Grupo Significativo de Ciudadanos o Movimiento Social inscrito ante el Consejo Nacional Electoral para las elecciones a celebrarse el día 14 de marzo de 2.010, deberá presentar ante la Dirección Operativa de Control Físico, completamente diligenciado y acompañado de los anexos en él requeridos, el formulario para solicitud de registro de cada una de las vallas electorales que prenda instalar y además certificado expedido por el Consejo Nacional Electoral o por la Registradora Nacional del Estado Civil o por alguna de sus delegadas con sede en el Municipio de Pereira, que acredite que quien solicita la autorización para la instalación de la propaganda electoral es representante legal del Partido o Movimiento Político con personería jurídica o Grupo Significativo de Ciudadanos o Movimiento Social inscrito ante el Consejo Nacional Electoral.

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Parágrafo Segundo: Las vallas a que se refiere el artículo precedente, tendrán un área máxima de treinta y dos (32) metros cuadrados en lotes construidos o sin construir en el perímetro urbano y de cuarenta y ocho (48) metros cuadrados en los sectores suburbano y rural; y deberán contar con permiso escrito del propietario del predio privado o de la asamblea general de propietarios en cuanto a propiedades horizontales. Las vallas a que se refiere el presente artículo deberán cumplir con lo establecido en la Ley 140 de 1.994 en cuanto a la distancia a la vía, altura y demás exigencias establecidas en las normas que regulan la publicidad exterior visual. ARTICULO SEGUNDO: Las vallas relacionadas en el artículo anterior, pagaran al Municipio de Pereira, el impuesto establecido en el artículo 8 del Acuerdo 41 de 2.005, Parágrafo Primero: El pago del impuesto sin la realización del trámite de solicitud de autorización y registro de la propaganda electoral visual, no tendrá efecto alguno ni obligará a la Administración Municipal a la expedición del registro. Parágrafo Segundo: Se causará el mismo impuesto por cada cara publicitaria de la valla instalada en un mismo sitio o en la misma estructura. Parágrafo Tercero: En cuanto a propaganda electoral de una dimensión inferior a ocho (8) metros cuadrados, se procederá conforme a lo dispuesto en el parágrafo primero artículo 14 del Acuerdo 41 de 2.005 el cual establece: “Parágrafo 1:Para todos los efectos los avisos apoyados en estructura metálica, madera, concreto u otro material, se asimila a una valla y es objeto del impuesto de publicidad exterior visual de que trata el presente Acuerdo, este se asimila a una valla superior a ocho (8) metros cuadrados”.

ARTICULO TERCERO: Permítase la instalación de afiches o carteles adosados a las fachadas de inmuebles privados, previa autorización del propietario del mismo, siempre y cuando dicha propaganda electoral se ajuste a lo establecido para ella en el Acuerdo 078 de 2.008 y con la misma no se ocupe un área que exceda el treinta por ciento (30%) del área de la fachada, en todo caso y en la respectiva fachada, la sumatoria de dicha propaganda electoral no podrá exceder los ocho (8) metros cuadrados Lo preceptuado en el inciso anterior no se permitirá en fachadas de los inmuebles públicos o privados ubicados en el espacio comprendido entre las calles 13 a 26 y las carreras 7 a 8 del Municipio de Pereira. Se podrán ubicar en este sector afiches o carteles al interior de vidrios de puertas o ventanas, ventanales o vitrinas de exhibición en un área no superior al treinta por ciento (30%) del vidrio del inmueble privado, previa autorización escrita del propietario o arrendador de la edificación.

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ARTICULO CUARTO: Prohíbase la exhibición de afiches y carteles, pasacalles, pendones, festones pegados sobre los postes, infraestructuras del Estado, torres de electrificación, amoblamiento urbano, públicos o privados, como cajas telefónicas, paraderos separadores, fachadas y culatas de edificaciones públicas, parques, plazoletas, templos, monumentos históricos o arquitectónicos muros de cerramiento, andenes, árboles, elementos ornamentales, estructuras de energía y en general sobre los bienes de uso público y sobre el espacio público en general de todo el Municipio de Pereira. ARTICULO QUINTO: Prohíbase la colocación de carteles electorales publicitarios en material luminoso o reflectivo o tipo tijera, en andenes, antejardines, calzadas, parques y en general en todo el espacio público del Municipio de Pereira. ARTICULO SEXTO: Prohíbase toda clase de propaganda electoral sonora o perifoneo electoral en todas las vías públicas del Municipio de Pereira. ARTICULO SEPTIMO: Se permitirá la propaganda electoral de afiches y calcomanías adheridos a vehículos particulares o de servicio público siempre que no obstaculicen la visibilidad del conductor. Parágrafo: Se permitirá la propaganda electoral de avisos electorales sobre las capotas de los vehículos particulares y de servicio público, con sujeción a lo regulado por el Área Metropolitana Centro Occidente sobre la materia. ARTICULO OCTAVO: Prohíbase la propaganda electoral en pasacalles o pendones sostenidos por personas o por cualquier tipo de infraestructura, pública o privada, en las vías públicas, andenes, plazas, parques, plazoletas y en general todo el espacio público del Municipio de Pereira. ARTICULO NOVENO: La propaganda electoral aérea como globos, dirigibles o propaganda electoral visual en aeronaves se ajustará a lo preceptuado en el artículo 28 del Acuerdo 17 de 2.002 con autorización previa de la Aeronáutica Civil. Parágrafo: No se permitirá arrojar propaganda electoral de ningún tipo desde aeronaves en vuelo sobre el Municipio de Pereira. o de buses, kioscos o casetas de ventas estacionarias entre otros, ARTICULO DECIMO: Se permite propaganda electoral visual en globos anclados, inflables y dumis, previa solicitud y autorización de la Dirección Operativa de Control Físico y el respectivo pago de impuestos en concordancia con el articulo 29 y siguientes del Acuerdo 17 de 2.002. Ver art 31b del acuerdo 17

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ARTICULO UNDECIMO: Cada Partido o Movimiento Político con personería jurídica o Grupo Significativo de ciudadanos o Movimiento Social inscrito ante el Consejo Nacional Electoral para las elecciones a celebrarse el día 14 de marzo de 2.010 , deberá retirar toda la propaganda electoral que le haya sido autorizada por el Área Operativa de Control Físico de la Secretaría de Gobierno de Pereira, a mas tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al cierre de la jornada electoral. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar al inicio de procedimiento policivo administrativo que será adelantado por el Área Operativa de Control Físico. ARTICULO DUODECIMO: Será responsable de las contravenciones a este decreto, el Partido o Movimiento Político con personería jurídica o Grupo Significativo de Ciudadanos o Movimiento Social inscrito ante el Consejo Nacional Electoral para las elecciones a celebrarse el día 14 de marzo de 2.010, a quien se le haya autorizado la respectiva propaganda electoral o si esta no ha sido autorizada, será responsable el Partido o Movimiento Político con personería jurídica o Grupo Significativo de Ciudadanos o Movimiento Social inscrito ante el Consejo Nacional Electoral para las elecciones a celebrarse el día 14 de marzo de 2.010 que aparezca o figure en la propaganda electoral colocada en el Municipio de Pereira, aunque dicha propaganda sea de apoyo. ARTICULO DECIMO TERCERO: Cuando el Partido o Movimiento Político con personería jurídica o Grupo Significativo de Ciudadanos o Movimiento Social inscrito ante el Consejo Nacional Electoral para las elecciones a celebrarse el día 14 de marzo de 2.010 incurra en violación a lo dispuesto en el presente decreto, el Área Operativa de Control Físico procederá de la siguiente manera: Cuando se haya colocado publicidad exterior visual en sitios prohibidos o no autorizados, el Área Operativa de Control Físico de oficio o a petición de parte iniciará el proceso policivo administrativo a efecto de ordenar su desmonte. Si no se ha solicitado la autorización para su instalación (registro) o habiéndose solicitado ésta le ha sido negada, se ordenara su inmediata remoción al Partido o Movimiento Político con personería jurídica o Grupo Significativo de Ciudadanos propietario de la propaganda electoral y se impondrá multa que oscilara entre uno y medio (1 ½) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (artículo 11 de la ley 140 de 1994). Si la propaganda electoral ha sido autorizada mediante resolución expedida por el Área Operativa de Control Físico, pero no se ajusta a las normas vigentes, según el caso, se ordenara al Partido o Movimiento Político con personería jurídica o Grupo Significativo de Ciudadanos inscrito ante el Consejo Nacional Electoral para las elecciones a celebrarse el día 14 de marzo de 2.010 (propietario de la

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propaganda electoral) la remoción o modificación, para lo cual se otorgará un plazo de tres (3) días hábiles. Si vencido el término previsto no se ha dado cumplimiento a la orden impartida, se ordenara su remoción a costa del Partido o Movimiento Político con personería jurídica o Grupo Significativo de Ciudadanos inscrito ante el Consejo Nacional Electoral. La decisión deberá tomarse en el término de diez (10) días hábiles contados a partir del conocimiento de los hechos y será competente el Director Operativo del Área de Control Físico o quien haga sus veces, quien es la autoridad ante la cual debe hacerse la solicitud de autorización para la instalación de la propaganda electoral, como lo dispone el Decreto Municipal 633 de 2.004. En el acto administrativo mediante el cual se impone la sanción, se concederá un plazo máximo de tres (3) días hábiles, los cuales se contaran a partir del día siguiente a su ejecutoria, para que el partido o movimiento o grupo proceda a dar cumplimiento a lo ordenado. Vencido el término anterior sin que la propaganda electoral haya sido retirada o ajustada, el Área Operativa de Control Físico en compañía del Cuerpo de Bomberos de Pereira, obreros del municipio y de la fuerza pública si fuere necesario, procederá al retiro de cualquier forma de propaganda electoral no autorizada o autorizada pero no ajustada a las normas que regulan la publicidad exterior visual. Igual sanción a la mencionada anteriormente, se aplicará al Partido, Movimiento Político o Grupo Significativo de Ciudadanos inscrito ante el Consejo Nacional Electoral para las elecciones a celebrarse el día 14 de marzo de 2.010, que sea anunciado o publicitado en pendones, afiches o carteles pegados en postes, fachadas de edificaciones públicas, o en las privadas no permitidas, culatas de todo tipo de edificación, muros de cerramiento, árboles o estructuras del Estado; sin perjuicio de la orden de retirar dicha propaganda electoral y de restituir el espacio público a su estado original en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas. Cuando el representante legal (o la persona autorizada por éste mediante poder) del partido, movimiento político o grupo por el cual se halla inscrito el candidato anunciado en la propaganda electoral que haya sido desmontada por funcionarios de Control Físico, solicite la devolución de dicha propaganda electoral, ésta le podrá ser entregada, siempre y cuando lo solicite por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a su desmonte y suscriba acta ante el Director Operativo del Área de Control Físico en la cual: • Se reconozca la condición de propaganda electoral no registrada o no ajustada a norma, según el caso.

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• Se comprometa a solo volver a colocar dicha propaganda electoral previa obtención de la autorización para su instalación. • Que en caso de reincidencia renuncia a cualquier reclamación ante la autoridad competente, y la propaganda electoral ilegal podrá ser retirada en su integridad. Cualquier tipo de propaganda electoral que sea desmontada o removida y no reclamada por su propietario dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al desmonte o remoción, podrá ser destruida o donada a los establecimientos de asistencia social pública. ARTICULO DECIMO CUARTO: El presente Decreto surte efectos a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

JAIRO ORDILIO TORRES MORENO Alcalde de Pereira (e)

JHON DIEGO MOLINA MOLINA LILIANA VALENCIA LOPEZ Secretario de Gobierno Secretaria Jurídica

MAURICIO ALEJANDRO GALEANO RESTREPO Director Operativo control Físico Proyectó y elaboró GLORIA INES ANGEL REVISION LEGAL. GERARDO RAMIREZ

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DECRETO No.1029 DE DICIEMBRE 14 DE 2009

POR EL CUAL SE HACE UN TRASLADO EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL MUNICIPIO DE PEREIRA CORRESPONDIENTE A LA PRESENTE VIGENCIA FISCAL DEL AÑO 2009. (DECRETO DE LIQUIDACIÓN NO 937/2008). EL ALCALDE DE PEREIRA, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Articulo 73 del Acuerdo 118 de 1996

DECRETA: Artículo 1º. Efectuar el siguiente traslado presupuestal por valor de

QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 500.000.000), dentro del Grupo de Gastos 1. FUNCIONAMIENTO del anexo del Decreto de Liquidación del Presupuesto de la presente vigencia fiscal, correspondiente a la Sección 06 Secretaria de Hacienda y Finanzas, así:

INCREMENTOS: SECCION 06 – SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, CÓDIGO 1.3.1.3.0.6 Cuotas partes pensionales $ 500.000.000

DISMINUCIONES:

SECCION 06 – SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, CÓDIGO

1.3.1.3.0.3 Fondo de pensiones territoriales $ 500.000.000

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Pereira a los, 14 días del mes de diciembre de 2009.

ISRAEL ALBERTO LONDOÑO LONDOÑO FABIO MORENO GAITAN Alcalde Municipal Secretario de Hacienda y Finanzas

Públicas (E)

LILIANA VALENCIA LOPEZ JORGE HERNAN GAVIRIA BERRIO Secretaria Jurídica Subsecretario de Asuntos

Financieros Proyectó: Rodrigo Gallego G. Prof. Especializado

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DECRETO No.1040 DE DICIEMBRE 17 DE 2009

POR EL CUAL SE HACEN UNOS TRASLADOS EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL MUNICIPIO DE PEREIRA CORRESPONDIENTE A LA PRESENTE VIGENCIA FISCAL DEL AÑO 2009. (DECRETO DE LIQUIDACIÓN NO 937/2008)

EL ALCALDE DE PEREIRA, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Articulo 73 del Acuerdo 118 de 1996

DECRETA: Artículo 1º. Efectuar el siguiente traslado presupuestal por valor de DOS

MILLONES DE PESOS, ($2.000.000) dentro del Grupo de Gastos 1. FUNCIONAMIENTO del anexo del Decreto de Liquidación del Presupuesto de la presente vigencia fiscal, correspondiente a la sección 02 Despacho del Alcalde, así:

INCREMENTOS:

SECCION 02 – ALCALDIA, CÓDIGO

1.2.1.0.01 Materiales y suministros $ 2.000.000

DISMINUCIONES:

SECCION 02 – ALCALDIA, CÓDIGO

1.2.2.0.02 Viáticos y gastos de viaje $ 1.000.000 1.2.2.0.14 Capacitación ciudadana y campañas institucionales $ 1.000.000 Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Pereira a los, 17 días del mes de diciembre de 2009.

ISRAEL ALBERTO LONDOÑO LONDOÑO FABIO MORENO GAITAN Alcalde Municipal Secretario de Hacienda y Finanzas

Públicas (E)

LILIANA VALENCIA LOPEZ JORGE HERNAN GAVIRIA BERRIO Secretaria Jurídica Subsecretario de Asuntos

Financieros

Elaboró: Rodrigo Gallego G. Prof. Especializado

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DECRETO No.1041 DE DICIEMBRE 17 DE 2009

POR EL CUAL SE INTEGRA LA COMISIÓN MUNICIPAL PARA LA COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS ELECTORALES

El Alcalde del Municipio de Pereira, en uso de sus facultades constitucionales y legales y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 3º del Decreto Nacional No. 2267 del 12 de septiembre de 1997, ordenó la integración en los municipios de una Comisión Municipal PARA LA coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales. Que de conformidad con el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Alcalde, cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del concejo. Que mediante decreto Nacional No. 2390 de 2003 se crea y reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales. Que el Decreto No. 1465 del 30 de abril de 2007, dispone que la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales del orden municipal, tiene como fin las actividades necesarias para asegurar y garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, el cumplimiento de las garantías electorales y la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y movimientos políticos. Que el Decreto 1465 de 2007, establece la integración, funciones, funcionamiento y convocatoria de la Comisión Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos electorales. Que por lo anterior, se hace necesario integrar la Comisión Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio del derecho al sufragio por parte de los habitantes del Municipio de Pereira, de tal manera que las votaciones interpreten la expresión libre, espontánea y genuina de los ciudadanos y los escrutinios sean la imagen exacta de la voluntad del elector expresada en las urnas. Por lo antes expuesto, el Alcalde de Pereira,

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DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Comisión Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales. Integrase la Comisión Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales que se llevarán a cabo en la vigencia 2010.

ARTICULO 2º.- Integrantes. La Comisión Municipal para la Coordinación y

Seguimiento de los Procesos Electorales a llevarse a cabo en la vigencia 2010, estará integrada por:

1. El Alcalde Municipal o su delegado, quien la presidirá. 2. El Comandante de Policía del Municipio 3. El Registrador Municipal 4. El Personero Municipal 5. El Contralor Municipal 6. El Director Seccional de Fiscalía 7. El Defensor Regional del Pueblo El Secretario de Gobierno Municipal, será el Secretario Técnico de la Comisión Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales. Parágrafo 1. La Comisión Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, en aras de garantizar una mayor transparencia a los procesos electorales convocará a las sesiones en calidad de invitados, a las autoridades que a continuación se relacionan:

1. El Comandante del Batallón San Mateo 2. El Director (a) del Departamento de Seguridad – DAS 3. El Secretario de Educación Municipal 4. El Secretario de Hacienda y Finanzas Públicas del

Municipio 5. El Director Seccional del Cuerpo Técnico de

Investigación 6. La Procuradora Regional 7. La Procuradora Provincial 8. El Director del Instituto Municipal de Tránsito de

Pereira

Parágrafo 2. La Comisión podrá invitar a los voceros de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica

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vigente, de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos, a quienes promuevan algún mecanismo de participación ciudadana según sea el caso, para que participen en la Comisión y formulen sus inquietudes en relación con el proceso electoral para garantizar el normal desarrollo de los comicios.

ARTÍCULO 3º.- Funciones. La Comisión Municipal para la Coordinación y

Seguimiento de los Procesos Electorales, tendrá las siguientes funciones:

1. Propiciar el cumplimiento de las garantías electorales

en las elecciones ordinarias y extraordinarias, en los eventos relacionados con los demás mecanismos de participación ciudadana constitucionalmente autorizados.

2. hacer seguimiento al proceso electoral y presentar a las distintas autoridades electorales, administrativas, judiciales, disciplinarias, fiscales y militares, las sugerencias que consideren convenientes para asegurar e l normal desarrollo del proceso electoral.

3. Coordinar con los miembros que la conforman, cuando se considere oportuno, la atención de las peticiones, quejas y consultas que le sean formuladas por los partidos o movimientos políticos con personería jurídica vigente, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos, quienes promuevan algún mecanismo de participación ciudadana relacionado con sus derechos, deberes y garantías electorales.

4. Coordinar con el Consejo nacional Electoral y la Registraduria Nacional del Estado Civil el suministro de la información electoral.

5. Coordinar acciones en defensa de la pureza del sufragio, la financiación de las campañas y los escrutinios.

6. Coordinar con las autoridades competentes la agilización del trámite de las investigaciones penales, disciplinarias, fiscales y otras acciones públicas por infracciones en contra del proceso electoral.

7. propiciar el trámite prioritario de las quejas presentadas por violación de los derechos humanos en relación con el proceso electoral.

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8. promover acciones preventivas en relación con la seguridad de los candidatos, los promotores de mecanismos de participación ciudadana, las sedes de campaña, los comicios, la seguridad y la libertad de los sufragantes y los puestos de votación.

9. Propiciar la preservación del orden público y el cubrimiento por parte de la Fuerza Pública en el Municipio, sus corregimientos e inspecciones de policía donde se instalen mesas de votación.

10. Promover el libre ejercicio de los derechos políticos y el desarrollo del derecho de la oposición, así como la adecuada participación en los medios de comunicación en los términos que determinen las leyes y los reglamentos que expidan el Ministerio de Comunicaciones , la Comisión Nacional de Televisión y el Consejo nacional Electoral.

11. Promover el respeto al pluralismo, la imparcialidad y el equilibrio informativo en relación con la publicidad, la propaganda y las encuestas políticas.

12. Darse su propio reglamento. ARTÍCULO 4º- Funcionamiento y convocatoria. La Comisión Municipal

para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, se conformará y sesionará, previa convocatoria del Alcalde o del Secretario de Gobierno Municipal.

Parágrafo. La Comisión Municipal para la Coordinación y

Seguimiento de los Procesos Electorales mantendrá informada periódicamente a la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales sobre el desarrollo del proceso, con el fin de que ésta pueda tomar acciones preventivas que aseguren los comicios y brinden garantías para la transparencia electoral.

ARTÍCULO 4º.- Apoyo Municipal. La Alcaldía de Pereira, prestará a la

Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, el apoyo necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 5º.- Sesiones. La Comisión Municipal para la Coordinación y

Seguimiento de los Procesos Electorales, sesionará desde los cuarenta y cinco (45) días anteriores al respectivo comicio electoral, y hasta los quince (15) días siguientes a la fecha de su realización.

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ARTÍCULO 6º.- Transparencia. La Comisión Municipal para la Coordinación y

Seguimiento de los Procesos Electorales, deberá remitir un informe sobre su gestión a la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, dentro de los treinta (30) días siguientes a cada elección.

ARTICULO 7º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su expedición.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

ISRAEL ALBERTO LONDOÑO LONDOÑO Alcalde de Pereira JHON DIEGO MOLINA MOLINA Secretario de Gobierno LILIANA VALENCIA LOPEZ Secretaria jurídica Preparó: Adriana María Vega Montoya Profesional Especializada

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DECRETO No. 1042 DE DICIEMBRE 17 DE 2009

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA TRANSITORIAMENTE EL DECRETO No. 187 DE 26 DE FEBRERO DE 2008, MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICO Y ADICIONO EL DECRETO NO. 090 DE 25 DE ENERO DE 2008. “ ,

EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política, literal a del artículo 2º. de la Ley 232 de 1995, el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, los artículos 68, 70 y 89 del Decreto 948 de 1995 y los artículos 3º, 4º, 5º, 8º y 120º de la Ordenanza 014 de 2006 y...

CONSIDERANDO Que mediante los Decretos No. 090 de Enero 25 de 2008 y Decreto No. 187 del 26 de febrero del 2008, se regularon los horarios de funcionamiento, para el ejercicio de la actividad de los establecimientos públicos ubicados en el Municipio de Pereira, y se tomaron otras disposiciones. Que el artículo 4º de la Ley 232 de 1995 establece:

“ El Alcalde, quien haga sus veces, o funcionario que reciba la delegación, siguiendo el procedimiento señalado en el libro primero del Código contencioso Administrativo, actuara con quien no cumpla los requisitos en el Articulo 2º de esta Ley….”

Que el Código Nacional de Policía en su artículo 111 dispone que:

“Los reglamentos de policía local podrán señalar zonas y fijar horarios para el funcionamiento de establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas”.

Que la Ordenanza 014 de 2006 en su articulo 120 literal a) establece como funciones del alcalde,

“Dictar reglamentos, impartir órdenes, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para mantener el orden público, garantizar la

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seguridad, salubridad y tranquilidad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas, como también la convivencia pacífica y ciudadana, conforme a la Constitución Política, la Ley, las Ordenanzas, los Acuerdos y los reglamentos.”

Que teniendo en cuenta que los días 24 y 31 de diciembre son fechas muy especiales qué permiten que se congreguen las familias, los amigos en general, con la finalidad de despedir el año y de festejar el nacimiento de uno nuevo permitiendo integrar los sueños y los nuevos deseos a través de diferentes celebraciones, hacen necesario que la alcaldía de Pereira permita por estos únicos días que se extiendan los horarios de los establecimientos públicos en las ZONAS RURAL Y URBANA, RESIDENCIAL O DE TRANQUILIDAD, para que pueda la comunidad disfrutar de este acontecimiento, hasta las 3:00 a.m. Por lo anteriormente expuesto el Alcalde del Municipio de Pereira, DECRETA ARTICULO PRIMERO: Modificar transitoriamente el Decreto No. 187 del 26 de Febrero del 2.008, mediante el cual se modifico y adiciono el Decreto No. 090 del 25 de enero del 2008, en los artículos primero y cuarto. ARTICULO SEGUNDO: El articulo primero del Decreto No. 187 del 26 de Febrero del 2008 intitulado HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO, LITERAL a), se modifica en relación con los establecimientos abiertos al público que se encuentran ubicados en la ZONA RESIDENCIAL O DE TRANQUILIDAD, los cuales se autoriza su funcionamiento hasta las 3:00 a.m. Para los días 24 y 31 de diciembre del 2009, única y exclusivamente en estas fechas establecidas. ARTICULO TERCERO: El articulo cuarto del Decreto No. 187 del 26 de febrero del 2008 por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto No. 090 del 2008, se modifica en relación con los establecimientos abiertos al publico, ubicados en la ZONA RURAL, los cuales se autoriza su funcionamiento hasta las dos 3:00 a.m. de los días 24 y 31 de diciembre del 2009, y única y exclusivamente para las fechas aquí establecidas. ARTICULO CUARTO: Las demás disposiciones que no han sido modificadas continúan vigentes.

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ARTICULO QUINTO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá vigencia única y exclusivamente para los días 24 y 31 de Diciembre del 2009.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ISRAEL ALBERTO LONDOÑO LONDOÑO Alcalde Municipal

JHON DIEGO MOLINA MOLINA Secretario de Gobierno Municipal

LILIANA VALENCIA LOPEZ

Secretaria jurìdica

Proyecto y Elaboro: Blanca Disney Marin H Profesional Especializada

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DECRETO No.1044 DE DICIEMBRE 17 DE 2009

MUNICIPIO DE PEREIRA

DECRETO DE LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL

MUNICIPIO DE PEREIRA CORRESPONDIENTE A LA VIGENCIA FISCAL 2010

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

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DECRETO No.1044 DE DICIEMBRE 17 DE 2009 SOBRE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y APROPIACIONES PARA GASTOS DEL MUNICIPIO DE PEREIRA, PARA LA VIGENCIA COMPRENDIDA ENTRE EL 1O DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010. El ALCALDE MUNICIPAL DE PEREIRA, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 111 de 1996 y el Acuerdo 118 de 1996 y

CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal de Pereira expidió el Acuerdo Nº 64 del 2009 de noviembre 30 de 2009, sobre el Presupuesto General de Rentas y Recursos de Capital y apropiaciones para Gastos del Municipio de Pereira, para la vigencia comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2010. Que corresponde al Gobierno Municipal dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto del Municipio de Pereira para la vigencia fiscal del año 2010.

DECRETA

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL ARTICULO 1. Fíjase los cómputos totales del Presupuesto General de Rentas y Recursos de Capital del Municipio de Pereira, para la vigencia fiscal del 1o. de Enero al 31 de Diciembre del año 2010 en la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO PESOS ($ 396.795.656.518), según el siguiente detalle:

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CODIGO CONCEPTO VALOR $

1 INGRESOS CORRIENTES 241.046.094.828

1.1. TRIBUTARIOS 107.787.448.922 1.1.1. IMPUESTOS DIRECTOS 50.547.473.736 1.1.1.0.1 Predial Unificado 48.083.473.736 1.1.1.0.2 Impuesto sobre vehículos automotores 2.464.000.000 1.1.2. IMPUESTOS INDIRECTOS 57.239.975.186 1.1.2.0.1 Industria y Comercio 37.571.042.253 1.1.2.0.2 Avisos y tableros 3.883.762.808 1.1.2.0.3 Juegos Permitidos 38.123.519

1.1.2.0.4 Degüello de ganado 282.000.000 1.1.2.0.5 Construcción 500.000.000 1.1.2.0.6 Espectáculos Públicos 20.000.000 1.1.2.0.7 Espectáculos Públicos Ley 30 de 1971. Deporte y Recreación 110.000.000 1.1.2.0.8 Publicidad Exterior Visual 81.000.000 1.1.2.0.9 Sobretasa a la gasolina motor extra y corriente (CSDF) 10.084.844.276 1.1.2.0.10 Sobretasa a la gasolina motor extra y corriente (SSDF) 4.419.202.330 1.1.2.0.11 Impuesto al cigarrillo 250.000.000 1.2. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 133.258.645.906 1.2.1. TASAS MULTAS Y CONTRIBUCIONES 13.587.695.763 1.2.1.0.1 Sanciones 574.000.000 1.2.1.0.2 Recargos en General 2.600.000.000 1.2.1.0.3 Arrendamientos 428.000.000 1.2.1.0.4 Contribución de valorización 7.000.000.000 1.2.1.0.5 Sobretasa del deporte y recreación 1.800.000.000 1.2.1.0.6 Taquillas y eventos Parque del Café y Escenarios Deportivos 250.000.000 1.2.1.0.7 Participación en la Plusvalía 700.000.000 1.2.1.0.8 Regalías y compensaciones 215.695.763 1.2.1.0.9 Regalías por extracción de arena cascajo y piedra 20.000.000 1.2.2 TRANSFERENCIAS 119.470.950.143 1.2.2.1. NACIONALES 118.444.950.143 1.2.2.1.1 SGP Sector Educación - Prestación Servicios CSDF 84.683.941.255 1.2.2.1.2 SGP Sector Educación - Prestación Servicios SSDF 5.870.487.595 1.2.2.1.3 SGP Sector Educación - Ascensos en el Escalafón 905.946.547 1.2.2.1.4 SGP Sector Educación - Calidad 4.709.764.145 1.2.2.1.5 SGP Sector Educación - Aportes Patronales SSDF 12.924.876.385 1.2.2.1.6 SGP Propósito General - Libre inversión 6.763.153.597 1.2.2.1.7 SGP Propósito General - Cultura 488.660.891 1.2.2.1.8 SGP Propósito General - Deporte y Recreación 651.547.850 1.2.2.1.9 SGP Alimentación Escolar 615.168.455 1.2.2.1.10 SGP Agua Potable y Saneamiento Básico 831.403.423 1.2.2.1.11 SGP Atención Integral a la Primera Infancia 0 1.2.2.1.12 Otras Transferencias Nacionales 0 1.2.2.2 DEPARTAMENTALES 150.000.000 1.2.2.2.1 Departamento del Risaralda 150.000.000 1.2.2.3 OTRAS TRANSFERENCIAS 876.000.000 1.2.2.3.1 Empresas de Servicios Públicos e Institutos descentralizados 146.000.000 1.2.2.3.2 Cuotas de auditaje entidades sujetas a control fiscal 730.000.000 1.2.2.3.3 Otras transferencias 0

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1.2.3. RENTAS OCASIONALES 200.000.000 1.2.3.0.1 Reintegro SGP Nomina Docentes 0 1.2.3.0.2 Reintegro SGP Propósito General 0 1.2.3.0.3 Reintegro SGP Salud Publica 0 1.2.3.0.4 Reintegro SGP Salud Oferta 0 1.2.3.0.5 Otros ingresos 200.000.000

CODIGO CONCEPTO VALOR $

2 RECURSOS DE CAPITAL 35.194.716.586 2.1 RECURSOS DEL CREDITO 18.000.000.000 2.1.0.0.1 Crédito Interno 18.000.000.000 2.1.0.0.2 Crédito Externo 0 2.2 RENDIMIENTOS FINANCIEROS 1.821.700.000 2.2.0.0.1 Rendimientos Financieros y Dividendos 1.500.000.000 2.2.0.0.2 Rendimientos Financieros SGP Educación 150.000.000 2.2.0.0.3 Rendimientos Financieros SGP Calidad 20.000.000 2.2.0.0.4 Rendimientos Financieros SGP - Libre Inversión 65.000.000 2.2.0.0.5 Rendimientos Financieros SGP - Deporte y Recreación 200.000 2.2.0.0.6 Rendimientos Financieros SGP - Cultura 100.000 2.2.0.0.7 Rendimientos Financieros SGP Agua Potable y Saneamiento Básico 85.000.000 2.2.0.0.8 Rendimientos Financieros SGP Alimentación Escolar 1.400.000 2.3 EXCEDENTES FINANCIEROS 4.867.500.000 2.3.0.0.1 Excedentes Financieros 4.867.500.000 2.4 VENTA DE ACTIVOS 2.117.647.059

2.4.0.0.1 Venta de Activos 2.117.647.059 2.5 RECURSOS DEL BALANCE 8.207.869.527 2.5.0.0.1 De Fondos Comunes 3.500.000.000 2.5.0.0.2 De Fondos Especiales 4.707.869.527 2.5.0.0.3 De Recursos del Crédito 0 2.6 OTROS RECURSOS DEL CAPITAL 180.000.000 2.6.0.0.1 Recuperación Cartera Fondo de Vivienda Popular 180.000.000 2.6.0.0.2 Otros recursos del capital 0

3 FONDOS ESPECIALES 62.042.441.538

3.1 FONDO MUNICIPAL DE SALUD 55.239.988.852 3.1.1 INGRESOS PARA SUBSIDIO A LA DEMANDA 48.900.980.389 3.1.1.1 Ingresos Corrientes 40.697.217.525 3.1.1.1.1 Sistema General de Participaciones 21.130.347.229 3.1.1.1.2 Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA 17.696.371.704 3.1.1.1.3 Sistema General de Participaciones - Propósito General 0 3.1.1.1.4 Aportes Municipio 0 3.1.1.1.5 Juegos de Suerte y Azar - ETESA 1.200.000.000 3.1.1.1.6 Regalías 0 3.1.1.1.7 Aportes Departamentales 670.498.592 3.1.1.1.8 Otros Ingresos corrientes 0 3.1.1.2 Recursos de Capital 8.203.762.864 3.1.1.2.1 Recursos del Balance 7.903.762.864 3.1.1.2.2 Rendimientos Financieros 300.000.000 3.1.1.2.3 Otros Ingresos de Capital 0

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3.1.2 INGRESOS PARA PRESTACION DE SERVICIOS SALUD EN LO NO CUBIERTO CON SUBSIDIOS A LA DEMANDA 3.630.957.799

3.1.2.1 Ingresos Corrientes 3.544.407.802 3.1.2.1.1 Sistema General de Participaciones CSDF 1.567.788.166 3.1.2.1.2 Sistema General de Participaciones - Aportes Patronales SSDF 1.976.619.636 3.1.2.1.3 Aportes Nacionales 0 3.1.2.1.4 Aportes Departamentales 0 3.1.2.1.5 Juegos de Suerte y Azar - ETESA 0 3.1.2.1.6 Otros Ingresos corrientes 0 3.1.2.2 Recursos de Capital 86.549.997 3.1.2.2.1 Recursos del Balance 71.549.997 3.1.2.2.2 Rendimientos Financieros oferta 15.000.000 3.1.2.2.3 Otros Ingresos de Capital 0

CODIGO CONCEPTO VALOR $ 3.1.3 INGRESOS PARA ACCIONES EN SALUD PUBLICA 2.302.550.664 3.1.3.1 Ingresos Corrientes 2.267.550.664 3.1.3.1.1 Sistema General de Participaciones 2.167.550.664 3.1.3.1.2 Aportes Nacionales 0 3.1.3.1.3 Aportes Municipio 0 3.1.3.1.4 Aportes Departamentales 0 3.1.3.1.5 Otros Ingresos corrientes 100.000.000 3.1.3.2 Recursos de Capital 35.000.000 3.1.3.2.1 Recursos del Balance 0 3.1.3.2.2 Rendimientos Financieros 35.000.000 3.1.3.2.3 Otros Ingresos de Capital 0 3.1.4 INGRESOS PARA OTROS GASTOS EN SALUD 405.500.000 3.1.4.1 Ingresos Corrientes 400.500.000 3.1.4.1.1 Impuesto de Rifas 500.000 3.1.4.1.2 Aportes Nacionales 0 3.1.4.1.3 Aportes Municipio 0 3.1.4.1.4 Aportes Departamentales 0 3.1.4.1.5 Juegos de Suerte y Azar - ETESA 400.000.000 3.1.4.1.6 Otros Ingresos corrientes 0 3.1.4.2 Recursos de Capital 5.000.000 3.1.4.2.1 Recursos del Balance 0 3.1.4.2.2 Rendimientos Financieros 5.000.000 3.1.4.2.3 Otros Ingresos de Capital 0 3.2 FONDO DE SEGURIDAD VIGILANCIA Y CONVIVENCIA CIUDADANA 1.800.000.000 3.2.0.0.1 Contribución Especial 1.800.000.000 3.3 FONDO MUNICIPAL DE BOMBEROS 350.000.000 3.3.0.0.1 Fondo Municipal de Bomberos 350.000.000

3.4 FONDO DE SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS 3.282.452.686 3.4.0.0.1 Subsidio Servicio Público de Aseo 1.052.452.686 3.4.0.0.2 Subsidio Servicio Público de Acueducto y Alcantarillado 2.230.000.000 3.5 FONDO DE COMUNICACIONES 100.000.000 3.5.0.0.1 Fondo de Comunicaciones 100.000.000 3.6 FONDO DE PROMOCION Y COMERCIALIZACION AGROPECUARIA 120.000.000

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3.6.0.0.1 Fondo de Promoción y Comercialización Agropecuaria 120.000.000 3.7 FONDO DE AREAS DE CESION 300.000.000 3.7.0.0.1 Fondo de Áreas de Cesión 300.000.000 3.8 FONDO DE COMPENSACION PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL 350.000.000 3.8.0.0.1 Fondo de Compensación para el Ordenamiento Territorial 350.000.000

3.9 FONDO DE APROVECHAMIENTOS ECONOMICOS DEL ESPACIO PUBLICO 500.000.000

3.9.0.0.1 Fondo de Aprovechamientos Económicos del Espacio Público 500.000.000

TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS 338.283.252.952

PRESUPUESTO DE INGRESOS

DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS

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AEROPUERTO INTERNACIONAL MATECAÑA

1 INGRESOS CORRIENTES 10.156.223.000 Tributarios 0 No Tributarios 10.156.223.000 2 RECURSOS DE CAPITAL 12.050.000.000 Del Crédito 12.000.000.000 Recursos del Balance 0 Otros Recursos de Capital 50.000.000 TOTAL INGRESOS 22.206.223.000

INSTITUTO DE CULTURA Y FOMENTO AL TURISMO DE PEREIRA 1 INGRESOS CORRIENTES 4.185.165.891 Tributarios 0 No Tributarios 4.185.165.891 2 RECURSOS DE CAPITAL 18.600.000 Del Crédito 0 Recursos del Balance 0 Otros Recursos de Capital 18.600.000 TOTAL INGRESOS 4.203.765.891

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INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSITO DE PEREIRA

1 INGRESOS CORRIENTES 8.135.018.000 Tributarios 242.361.000 No Tributarios 7.892.657.000 2 RECURSOS DE CAPITAL 6.426.000 Del Crédito 1.000.000 Recursos del Balance 0 Otros Recursos de Capital 5.426.000 TOTAL INGRESOS 8.141.444.000

INSTITUTO DE FOMENTO Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE PEREIRA - LA PROMOTORA

1 INGRESOS CORRIENTES 9.225.970.674 Tributarios 0 No Tributarios 9.225.970.674 2 RECURSOS DE CAPITAL 14.735.000.001 Del Crédito 0 Recursos del Balance 5.000.000.000 Otros Recursos de Capital 9.735.000.001 TOTAL INGRESOS 23.960.970.675

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PRESUPUESTO DE INGRESOS

� CONCEJO MUNICIPAL � CONTRALORÍA MUNICIPAL

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CONCEJO MUNICIPAL DE PEREIRA 1 INGRESOS CORRIENTES 2.590.497.723 Tributarios 0 No Tributarios 2.590.497.723 2 RECURSOS DE CAPITAL 0 Del Crédito 0 Recursos del Balance 0 Otros Recursos de Capital 0 TOTAL INGRESOS 2.590.497.723

CONTRALORIA MUNICIPAL 1 INGRESOS CORRIENTES 1.857.630.293 Tributarios 0 No Tributarios 1.857.630.293 2 RECURSOS DE CAPITAL 0 Del Crédito 0 Recursos del Balance 0 Otros Recursos de Capital 0 TOTAL INGRESOS 1.857.630.293

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SEGUNDA PARTE

PRESUPUESTO DE GASTOS

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Gaceta Metropolitana No.04 – mes Diciembre 2009

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SEGUNDA PARTE PRESUPUESTO DE GASTOS

ARTICULO 2. Aprópiese para atender el Presupuesto General de Gastos del Municipio de Pereira durante la vigencia fiscal del 1o. de Enero al 31 de Diciembre del año 2010 un valor de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO PESOS ($ 396.795.656.518), según el siguiente detalle:

SECTOR CENTRAL

SECCIÓN 01 - PERSONERIA MUNICIPAL

CODIGO VALOR $ 1 FUNCIONAMIENTO 1.749.560.601 3 INVERSION 0 TOTAL GASTOS 1.749.560.601

SECCIÓN 02 - ALCALDIA

CODIGO VALOR $ 1 FUNCIONAMIENTO 1.085.400.000 3 INVERSION 630.000.000

3.22 GOBIERNO, PLANEACION Y DESARROLLO INSTITUCIONAL 630.000.000

3.22.12 GOBIERNO CON TODOS 630.000.000

3.22.12.32 Estado Moderno 630.000.000 TOTAL GASTOS 1.715.400.000

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SECCIÓN 03 - SECRETARIA DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO

CODIGO VALOR $ 1 FUNCIONAMIENTO 29.994.273.716 3 INVERSION 800.000.000

3.16 COMUNICACIONES 100.000.000

3.16.12 GOBIERNO CON TODOS 100.000.000

3.16.12.34 Pereira Digital 100.000.000

3,22 GOBIERNO, PLANEACION Y DESARROLLO INSTITUCIONAL 200.000.000

3.22.12 GOBIERNO CON TODOS 200.000.000

3.22.12.32 Estado Moderno 200.000.000

3.10 TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 500.000.000

3.10.12 GOBIERNO CON TODOS 500.000.000

3.10.12.31 Gestión Humana 500.000.000 TOTAL GASTOS 30.794.273.716

SECCIÓN 04 - SECRETARIA JURIDICA

CODIGO VALOR $ 1 FUNCIONAMIENTO 17.780.000 3 INVERSION 300.000.000

3.22 GOBIERNO, PLANEACION Y DESARROLLO INSTITUCIONAL 300.000.000

3.22.12 GOBIERNO CON TODOS 300.000.000

3.22.12.32 Estado Moderno 300.000.000 TOTAL GASTOS 317.780.000

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SECCIÓN 05 - SECRETARIA DE GOBIERNO VALOR $

CODIGO VALOR $ 1 FUNCIONAMIENTO 4.780.000 3 INVERSION 4.083.908.162

3.7 DESARROLLO COMUNITARIO 5.000.000

3.7.6 POBLACION PRIORITARIA 5.000.000

3.7.6.20 Infantes y Adolescentes hechos y derechos 5.000.000

3.8 DEFENSA Y SEGURIDAD 2.295.000.000

3.8.11 LA VIDA VALOR SUPREMO 2.295.000.000

3.8.11.29 Derechos vitales 2.295.000.000

3.22 GOBIERNO, PLANEACION Y DESARROLLO INSTITUCIONAL 1.016.127.000

3.22.16 PEREIRA VERDE 700.000.000

3.22.16.46 Espacio Público para la Convivencia 700.000.000

3.22.15 UN TERRITORIO ORDENADO 316.127.000

3.22.15.39 Territorio Planificado 316.127.000

3.23 PREVENCION Y ATENCIÓN DE DESASTRES 767.781.162

3.23.16 PEREIRA VERDE 767.781.162

3.23.16.45 Gestión del Riesgo 767.781.162

TOTAL GASTOS 4.088.688.162

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SECCIÓN 06 - SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS

CODIGO VALOR $ 1 FUNCIONAMIENTO 32.252.505.179 2 SERVICIO DE DEUDA 27.525.883.748 3 INVERSION 6.131.760.891

3.6 ARTE Y CULTURA 1.704.560.891

3.6.2 ARTE SANO 1.704.560.891

3.6.2.04 Muestra Cultural 1.052.932.000

3.6.2.05 Idea Arte 514.437.000

3.6.2.06 A Las Tablas 137.191.891

3.8 DEFENSA Y SEGURIDAD 17.000.000

3.8.11 LA VIDA VALOR SUPREMO 17.000.000

3.8.11.30 Cultura de la legalidad 17.000.000

3.12 DESARROLLO COMERCIAL 235.000.000

3.12.08 REGION QUE EMPRENDE 235.000.000

3.12.08.23 Haciendo Negocios 235.000.000

3.13 DESARROLLO TURISTICO 200.000.000

3.13.09 MI NOMBRE ES PEREIRA 200.000.000

3.13.09.26 Turismo 200.000.000

3.18 INFRAESTRUCTURA VIAL 1.600.000.000

3.18.14 CIUDAD EN MOVIMIENTO 1.600.000.000

3.18.14.37 Vías Amables 1.600.000.000

3.22 GOBIERNO, PLANEACION Y DESARROLLO INSTITUCIONAL 2.375.200.000

3.22.12 GOBIERNO CON TODOS 75.200.000

3.22.12.32 Estado Moderno 75.200.000

3.22.13 GESTION EFICIENTE DE LAS FINANZAS PUBLICAS 2.300.000.000

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Gaceta Metropolitana No.04 – mes Diciembre 2009

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3.22.13.35 Un Pacto para Progresar 2.300.000.000

TOTAL GASTOS 65.910.149.818

SECCIÓN 07 - SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA

CODIGO VALOR $ 1 FUNCIONAMIENTO 318.780.000 3 INVERSION 27.761.498.093

3,7 DESARROLLO COMUNITARIO 800.000.000

3.7.12 GOBIERNO CON TODOS 800.000.000

3.7.12.33 Participación Democrática 800.000.000

3,13 DESARROLLO TURISTICO 4.406.600.000

3,13,09 MI NOMBRE ES PEREIRA 4.406.600.000

3,13,09,26 Turismo 4.406.600.000

3.17 TRANSPORTE 4.419.202.330

3.17.14 CIUDAD EN MOVIMIENTO 4.419.202.330

3.17.14.36 Transporte Integrado 4.419.202.330

3.18 INFRAESTRUCTURA VIAL 11.600.000.000

3.18.14 CIUDAD EN MOVIMIENTO 11.600.000.000

3.18.14.37 Vías Amables 11.600.000.000

3.21 MEDIO AMBIENTE 250.000.000

3.21.16 PEREIRA VERDE 250.000.000

3.21.16.47 Plataforma Ambiental Municipal 100.000.000

3.21.16.44 Calidad Ambiental 150.000.000

3.24 EQUIPAMIENTO 6.285.695.763

3.24.16 PEREIRA VERDE 250.000.000

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Gaceta Metropolitana No.04 – mes Diciembre 2009

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3.24.16.46 Espacio Publico para la Convivencia 250.000.000

3.24.15 UN TERRITORIO ORDENADO 6.035.695.763

3.24.15.42 Equipamientos para todos 6.035.695.763

TOTAL GASTOS 28.080.278.093

SECCIÓN 08 - SECRETARIA DE PLANEACION

CODIGO VALOR $ 1 FUNCIONAMIENTO 2.000.000 3 INVERSION 10.636.452.686

3.3 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO 3.282.452.686

3.3.15 UN TERRITORIO ORDENADO 3.282.452.686

3.3.15.43 Servicios Públicos Sustentables 3.282.452.686

3.7 DESARROLLO COMUNITARIO 650.000.000

3.7.12 GOBIERNO CON TODOS 650.000.000

3.7.12.33 Participación Democrática 650.000.000

3.8 DEFENSA Y SEGURIDAD 100.000.000

3.8.11 LA VIDA VALOR SUPREMO 100.000.000

3.8.11.30 Cultura de la legalidad 100.000.000

3.13 DESARROLLO TURISTICO 0

3.13.09 MI NOMBRE ES PEREIRA 0

3.13.09.26 Turismo 0

3.12 DESARROLLO COMERCIAL 1.040.000.000

3.12.08 REGION QUE EMPRENDE 940.000.000

3.12.08.23 Haciendo Negocios 940.000.000

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Gaceta Metropolitana No.04 – mes Diciembre 2009

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SECCIÓN 08 - SECRETARIA DE PLANEACION

CODIGO VALOR $

3.12.09 MI NOMBRE ES PEREIRA 100.000.000

3.12.09.25 City marketing 100.000.000

3.21 MEDIO AMBIENTE 200.000.000

3.21.16 PEREIRA VERDE 200.000.000

3.21.16.47 Plataforma Ambiental Municipal 100.000.000

3.21.16.44 Calidad Ambiental 100.000.000

3.22 GOBIERNO, PLANEACION Y DESARROLLO INSTITUCIONAL 4.564.000.000

3.22.16 PEREIRA VERDE 950.000.000

3.22.16.46 Espacio Publico para la Convivencia 950.000.000

3.22.15 UN TERRITORIO ORDENADO 1.830.000.000

3.22.15.39 Territorio Planificado 770.000.000

3.22.15.40 Integración Regional 10.000.000

3.22.15.41 Gestión Urbana 1.050.000.000

3.22.12 GOBIERNO CON TODOS 1.784.000.000

3.22.12.32 Estado Moderno 1.284.000.000

3.22.12.34 Pereira Digital 500.000.000

3.25 CIENCIA Y TECNOLOGIA 800.000.000

3.25.07 INNOVANDO PARA EL DESARROLLO 800.000.000

3.25.07.21 Ciencia y Tecnología 800.000.000 TOTAL GASTOS 10.638.452.686

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Gaceta Metropolitana No.04 – mes Diciembre 2009

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SECCIÓN 09 - SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL ECONOMICO Y POLITICO

CODIGO VALOR $ 1 FUNCIONAMIENTO 2.000.000 3 INVERSION 9.347.465.084

3.1 SALUD 4.236.568.455

3.1.05 GENTE SANA 4.236.568.455

3.1.05.15 Plan Anual de Nutrición (PAN) 4.236.568.455

3.7 DESARROLLO COMUNITARIO 4.470.896.629

3.7.6 POBLACION PRIORITARIA 3.920.896.629

3.7.6.16 Solidarios somos mas 1.017.372.435

3.7.6.17 Migración sin exclusión 450.000.000

3.7.6.18 Atención sin distinción 500.284.870

3.7.6.19 Pereira Vibra 150.000.000

3.7.6.20 Infantes y Adolescentes hechos y derechos 1.803.239.324

3.7.12 GOBIERNO CON TODOS 550.000.000

3.7.12.33 Participación Democrática 550.000.000

3.9 JUSTICIA 240.000.000

3.9.11 LA VIDA VALOR SUPREMO 240.000.000

3.9.11.30 Cultura de la legalidad 240.000.000

3.22 GOBIERNO, PLANEACION Y DESARROLLO INSTITUCIONAL 400.000.000

3.22.12 GOBIERNO CON TODOS 400.000.000

3.22.12.32 Estado Moderno 400.000.000 TOTAL GASTOS 9.349.465.084

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Gaceta Metropolitana No.04 – mes Diciembre 2009

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SECCIÓN 10 - SECRETARIA DE EDUCACION

CODIGO VALOR $ 1 FUNCIONAMIENTO 4.800.000 3 INVERSION 117.539.562.466

3.2 EDUCACION 115.822.492.253

3.2.01 LA ESCUELA E 115.792.492.253

3.2.01.03 Al Tablero 115.132.492.253

3.2.01.01 Calidad y Emprendimiento 60.000.000

3.2.01.02 Mi Escuela Moderna 600.000.000

3.2.11 LA VIDA VALOR SUPREMO 15.000.000 3.2.11.30 Cultura de la legalidad 15.000.000

3.2.16 PEREIRA VERDE 15.000.000

3.2.16.48 Conciencia Verde 15.000.000

3.7 DESARROLLO COMUNITARIO 100.000.000

3.7.6 POBLACION PRIORITARIA 100.000.000

3.7.6.17 Migración sin exclusión 50.000.000

3.7.6.20 Infantes y Adolescentes hechos y derechos 50.000.000

3.12 DESARROLLO COMERCIAL 350.000.000

3.12.08 REGION QUE EMPRENDE 350.000.000

3.12.08.22 Formación para el Trabajo 350.000.000

3.14 SECTOR AGROPECUARIO 20.000.000

3.14.10 RETORNO AL CAMPO 20.000.000

3.14.10.28 Alianzas para el Campo 20.000.000

3.22 GOBIERNO, PLANEACION Y DESARROLLO INSTITUCIONAL 1.247.070.213

3.22.12 GOBIERNO CON TODOS 1.247.070.213

3.22.12.34 Pereira Digital 1.247.070.213

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Gaceta Metropolitana No.04 – mes Diciembre 2009

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TOTAL GASTOS 117.544.362.466

SECCIÓN 11 - SECRETARIA DE GESTION INMOBILIARIA

CODIGO VALOR $ 1 FUNCIONAMIENTO 7.000.000 3 INVERSION 830.000.000

3.4 VIVIENDA 686.000.000

3.4.04 HABITAT 686.000.000

3.4.04.09 Un Techo para mi Hogar 416.000.000

3.4.04.10 Pereira es mi Casa 120.000.000

3.4.04.11 Territorio de Propietarios 150.000.000

3.7 DESARROLLO COMUNITARIO 10.000.000

3.7.6 POBLACION PRIORITARIA 10.000.000

3.7.6.17 Migración sin exclusión 5.000.000

3.7.6.20 Infantes y Adolescentes hechos y derechos 5.000.000

3.22 GOBIERNO, PLANEACION Y DESARROLLO INSTITUCIONAL 134.000.000

3.22.16 PEREIRA VERDE 134.000.000

3.22.16.46 Espacio público para la convivencia 134.000.000

TOTAL GASTOS 837.000.000

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Gaceta Metropolitana No.04 – mes Diciembre 2009

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SECCIÓN 12 - SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL

CODIGO VALOR $ 1 FUNCIONAMIENTO 12.000.000 3 INVERSION 4.910.576.586

3.3. AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO 956.403.424

3.3.16 PEREIRA VERDE 956.403.424

3.3.16.44 Calidad Ambiental 956.403.424

3.7 DESARROLLO COMUNITARIO 20.000.000

3.7.6 POBLACION PRIORITARIA 20.000.000

3.7.6.17 Migración sin exclusión 10.000.000

3.7.6.20 Infantes y Adolescentes hechos y derechos 10.000.000

3.12 DESARROLLO COMERCIAL 800.000.000

3.12.08 REGION QUE EMPRENDE 800.000.000

3.12.08.22 Formación para el Trabajo 90.000.000

3.12.08.23 Haciendo Negocios 210.000.000

3.12.08.24 Banco de Oportunidades 500.000.000

3.14 AGROPECUARIO 1.869.624.380

3.14.10 RETORNO AL CAMPO 1.869.624.380

3.14.10.27 Sembrando Oportunidades 1.294.264.380

3.14.10.28 Alianzas para el campo 575.360.000

3.21 MEDIO AMBIENTE 1.264.548.782

3.21.16 PEREIRA VERDE 1.264.548.782

3.21.16.44 Calidad Ambiental 1.099.548.782

3.21.16.47 Plataforma Ambiental Municipal 165.000.000

TOTAL GASTOS 4.922.576.586

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SECCIÓN 13 - SECRETARIA DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL

CODIGO VALOR $ 1 FUNCIONAMIENTO 814.719.686 3 INVERSION 58.654.798.204

3.1 SALUD 58.128.513.404

3.1.05 GENTE SANA 58.128.513.404

3.1.05.12 Salud para Todos 50.257.203.664

3.1.05.13 Atención con Calidad Humana 4.417.872.151

3.1.05.14 Prevenir es Curar 2.824.771.589

3.1.05.15 Plan Anual de Nutrición (PAN) 628.666.000

3.7 DESARROLLO COMUNITARIO 526.284.800

3.7.6 POBLACION PRIORITARIA 526.284.800

3.7.6.17 Migración sin exclusión 38.772.800

3.7.6.20 Infantes y Adolescentes hechos y derechos 487.512.000

TOTAL GASTOS 59.469.517.890

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SECCIÓN 14 - SECRETARIA DE RECREACION Y DEPORTE

CODIGO VALOR $ 1 FUNCIONAMIENTO 4.000.000 3 INVERSION 2.861.747.850

3.5 RECREACION Y DEPORTE 2.111.747.850

3.5.03 RECREATE PEREIRA 2.111.747.850

3.5.03.07 Deporte con Valores 1.111.747.850

3.5.03.08 Pereira Activa 1.000.000.000

3.24 EQUIPAMIENTO 750.000.000

3.24.15 UN TERRITORIO ORDENADO 750.000.000

3.24.15.42 Equipamientos para Todos 750.000.000 TOTAL GASTOS 2.865.747.850

TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 338.283.252.952

PRESUPUESTO DE GASTOS

DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

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AEROPUERTO INTERNACIONAL MATECAÑA 1 FUNCIONAMIENTO 5.698.517.000 2 SERVICIO DE LA DEUDA 2.227.000.000 3 INVERSION 14.280.706.000 TOTAL GASTOS 22.206.223.000

INSTITUTO DE CULTURA Y FOMENTO AL TURISMO DE PEREIRA 1 FUNCIONAMIENTO 1.512.005.000 2 SERVICIO DE LA DEUDA 0 3 INVERSION 2.691.760.891 TOTAL GASTOS 4.203.765.891

INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSITO DE PEREIRA 1 FUNCIONAMIENTO 6.326.274.297 2 SERVICIO DE LA DEUDA 958.224.000 3 INVERSION 856.945.703 TOTAL GASTOS 8.141.444.000

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INSTITUTO DE FOMENTO Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE PEREIRA - LA PROMOTORA

1 FUNCIONAMIENTO 2.470.386.064 2 SERVICIO DE LA DEUDA 4 3 GASTOS DE COMERCIALIZACION Y PRODUCCCION 2 4 INVERSION 21.490.584.605 TOTAL GASTOS 23.960.970.675

PRESUPUESTO DE GASTOS

� CONCEJO MUNICIPAL � CONTRALORÍA MUNICIPAL

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CONCEJO MUNICIPAL DE PEREIRA

1 FUNCIONAMIENTO 2.590.497.723 2 SERVICIO DE LA DEUDA 0 3 INVERSION 0 TOTAL GASTOS 2.590.497.723

CONTRALORIA MUNICIPAL 1 FUNCIONAMIENTO 1.857.630.293 2 SERVICIO DE LA DEUDA 0 3 INVERSION 0 TOTAL GASTOS 1.857.630.293

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TERCERA PARTE

DISPOSICIONES GENERALES

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TERCERA PARTE

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 3. Las disposiciones generales del presente Decreto son complementarias de la ley 38 de 1989, 179 de 1994, y 225 de 1995, la ley 819 de 2003 y el acuerdo 118 de 1996 sobre Estatuto Orgánico del Presupuesto del Municipio de Pereira y sus Establecimientos Públicos y deben aplicarse en armonía con éstas.

CAPITULO I

DEL CAMPO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 4. Las disposiciones generales rigen para los órganos que conforman el Presupuesto General del Municipio, compuesto por el Presupuesto del Nivel Central del Municipio, los Presupuestos de los Establecimientos Públicos, Concejo, Contraloría y Personería Municipal. Los fondos sin personería jurídica deberán ser creados por Acuerdo o por autorización expresa y estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, el presente Decreto y las demás normas que reglamenten los órganos a los cuales pertenece.

CAPITULO I I

DE LAS RENTAS Y RECURSOS

ARTÍCULO 5. Los ingresos corrientes del Municipio, así como las demás rentas y recursos, serán los consignados en el Presupuesto conforme a las distintas normas y disposiciones vigentes y acorde con las mismas se procederá a su tratamiento. ARTÍCULO 6. Los ingresos corrientes del Municipio así como las demás rentas y recursos que en las normas no se haya autorizado su manejo a otro órgano, deberán ser consignados en la Tesorería del Municipio encargada de su recaudo. ARTÍCULO 7. La ejecución del presupuesto de ingresos de Pereira, será de caja, debiéndose reconocer adicionalmente como ingresos de la vigencia fiscal del 2010 las transferencias contenidas en este presupuesto y pendiente de desembolso a diciembre 31 del 2009 y el de gastos será de causación, esto es lo

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ordenado a pagar efectivamente más los compromisos legalmente adquiridos a diciembre 31 del 2009. ARTÍCULO 8. De acuerdo con lo establecido por los artículos 353 y 359 de la Constitución Nacional, no habrá rentas municipales de destinación específica. Se exceptúan: 1. Las destinaciones señaladas por las leyes vigentes con relación a las

participaciones que corresponden al Municipio sobre los ingresos corrientes y rentas nacionales.

2. Las que, con base en leyes o acuerdos anteriores, la Nación o el Municipio

asigna a deporte, recreación, conformación del sistema de espacio público ó cualquier otro tipo de inversión, o a entidades señaladas por la misma ley.

3. Los aportes con destinación específica provenientes de entidades públicas y/o

privadas. 4. Las contribuciones orientadas a pagar el servicio de la deuda originado en

créditos adquiridos para llevar a cabo las obras que le dieron origen. 5. Los gastos de administración del recaudo de la sobretasa a la gasolina y la

inversión orientada al proyecto Megabus y que afectan este recurso. Parágrafo. Los fondos especiales provenientes de la Nación, los de otras entidades de derecho público que deban manejarse a través del Presupuesto del Municipio, o que se reciban en forma de aporte, se incorporarán a éste y se registrarán contablemente como fondos especiales oficiales y se abrirá cuenta bancaria especial con el fin de controlar su administración, y no podrán tener otra destinación. Para todos los efectos, existirá unidad de caja con los ingresos corrientes y recursos de capital propios del Municipio o de los establecimientos públicos, con los cuales se formará un fondo común para atender el pago de los gastos sobre los cuales existe apropiación en el Presupuesto.

CAPITULO III

DE LOS GASTOS ARTÍCULO 9. El Gobierno Municipal distribuirá por medio de decreto las partidas globales consignadas en este presupuesto, que no estén comprometidas por

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contratos, convenios, resoluciones, actas o vigencias futuras debidamente autorizadas. ARTÍCULO 10. Cualquier acto administrativo que afecte las apropiaciones presupuestales, deberá contar previamente con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal expedido por el Subsecretario de Hacienda y Asuntos Financieros o quien haga sus veces, en el cual se garantiza la existencia de apropiación suficiente para atender el compromiso que se pretende adquirir. Con relación a los contratos, el registro presupuestal será un requisito para el perfeccionamiento de los mismos. Parágrafo. No podrán expedirse Certificados de Disponibilidad Presupuestal con cargo a inversión, sin que se expida previamente el certificado de conveniencia, oportunidad y registro de actividades por la Secretaría donde esté ubicado el rubro presupuestal incluido el certificado de registro del proyecto expedido por la Secretaría de Planeación. ARTÍCULO 11. Prohíbase tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. Los funcionarios a quienes el Alcalde delegue la facultad de celebrar contratos responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.

ARTÍCULO 12. Los gastos presupuestales que se originen con cargo a los rubros de las diversas Secretarías y dependencias Municipales, deberán llevar la firma del Secretario de la dependencia afectada por el gasto.

ARTÍCULO 13. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las apropiaciones derivadas de estos compromisos tales como los costos imprevistos, ajustes y revisión de precios en contratos e intereses moratorios y gastos de nacionalización. Igualmente los gastos indirectos que demande la ejecución de una obra o proyecto de inversión, tales como interventorías, consultorías, prestación de servicios, publicaciones, compra de terrenos, copias heliográficas, combustibles y lubricantes, fotocopias, segundas copias de planos y en general los que se consideran inherentes a la misma y que estén consideradas dentro del componente del proyecto, podrán cancelarse con cargo a las apropiaciones de los respectivos proyectos de inversión.

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ARTÍCULO 14. Cuando se provean empleos vacantes se requerirá del Certificado de Disponibilidad Presupuestal para la vigencia fiscal del 2010. Por medio de este certificado el Subsecretario de Asuntos Financieros de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, garantizará la existencia de la apropiación presupuestal del 1º de Enero al 31 de Diciembre del 2010 por todo concepto de gastos de personal. Toda provisión de empleos de los servidores públicos deberá orresponder a los previstos en la planta de personal, incluyendo las vinculaciones de los trabajadores oficiales. ARTÍCULO 15. Las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden municipal, no podrán expedir acuerdos o resoluciones que incrementen salarios, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras, prestaciones sociales, ni con órdenes de trabajo autorizar la ampliación en forma parcial o total de los costos de las plantas y nóminas de personal. Las entidades descentralizadas acordarán el aumento salarial de los servidores públicos, en el mismo porcentaje que establezca el nivel central; aquellos que estén cobijados por convenciones colectivas se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 9º de la ley 4 de 1.992. ARTÍCULO 16. Las obligaciones por concepto de previsión social, pensiones, cesantías, contribuciones, sentencias, conciliaciones judiciales y prejudiciales, laudos arbítrales, servicios públicos, honorarios auxiliares de la justicia y otros gastos de funcionamiento de forzoso cumplimiento y obligatoriedad legal adquiridos en vigencias anteriores, se podrán pagar con cargo al presupuesto y con recursos de la vigencia fiscal del 2010, previa disponibilidad presupuestal. ARTÍCULO 17. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie. Los programas de capacitación podrán comprender matrículas de los funcionarios, que se girarán directamente a los establecimientos educativos; su otorgamiento se hará en virtud de la reglamentación interna del órgano respectivo obedeciendo a un plan de capacitación con el lleno de los requisitos legales. Los programas de bienestar social y capacitación que autoricen las disposiciones legales, incluirán los elementos necesarios para llevarlos a cabo.

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ARTÍCULO 18. El representante legal y el ordenador del gasto de los órganos que conforman el Presupuesto General del Municipio, deberán cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos, servicio de la deuda pública, pensiones y transferencias asociadas a la nómina, sentencias y conciliaciones, seguros, la inversión, las otras transferencias y los gastos generales. ARTÍCULO 19. Con el fin de proveer el saneamiento económico y financiero de todo orden, autorizase al Gobierno Municipal y sus entidades descentralizadas para efectuar cruces de cuentas entre sí o con entidades territoriales y sus descentralizadas, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan. Para esos efectos se requerirá acuerdo previo entre las partes. Sólo se hacen los ajustes contables del caso. En el caso de las obligaciones de origen legal que tenga el Municipio y sus entidades descentralizadas para con otros órganos públicos, se deberán tener en cuenta para efectos de estas compensaciones las transferencias y aportes, a cualquier título, que las primeras hayan efectuado a las últimas en cualquier vigencia fiscal. Cuando en el proceso de liquidación o privatización de órganos municipales de derecho público se combinen las calidades de acreedor y deudor en una misma persona, se compensarán las cuentas automáticamente.

CAPITULO IV

DE LAS VIGENCIAS FUTURAS ARTÍCULO 20. Cuando un órgano deba asumir compromisos que cubran varias vigencias fiscales, deberá obtener la autorización del Concejo Municipal, para comprometer vigencias futuras, previa aprobación del COMFIS. ARTÍCULO 21. Las apropiaciones necesarias para desarrollar las actividades en virtud de los compromisos adquiridos acorde con lo previsto en el artículo anterior deberán ser incorporadas en el presupuesto de la vigencia fiscal correspondiente. ARTÍCULO 22. Los compromisos adquiridos con cargo a las autorizaciones de vigencias futuras, cuyo certificado de disponibilidad presupuestal inicial es el acuerdo expedido por el Concejo Municipal, requieren la expedición de un nuevo Certificado de Disponibilidad Presupuestal en cada una de las vigencias fiscales. Parágrafo. En todo caso la asunción de compromisos que afecten presupuesto de vigencias futuras deberá someterse a los requerimientos establecidos en el

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Decreto 111 de 1996, Acuerdo 118 de 1996, la Ley 819 de 2003, Acuerdo 44 de 2007, Acuerdo 37 de 2009 y demás normas que la reglamenten.

CAPITULO V

DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 23. El año fiscal comienza el 1o. de enero del 2010 y termina el 31 de diciembre del mismo año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos, caducarán sin excepción, es decir no podrán adicionarse, ni trasladarse, ni contracreditarse. ARTÍCULO 24. La ejecución presupuestal se ceñirá a las normas fijadas por el Gobierno Nacional y a las disposiciones del Estatuto Orgánico del Presupuesto Municipal y demás normas complementarias sobre la materia. ARTICULO 25. En los eventos en que se encuentre en tramite una licitación, concurso de meritos o cualquier otro proceso de selección del contratista con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y su perfeccionamiento se efectué en la vigencia fiscal siguiente, se atenderá con el presupuesto de esta ultima vigencia, previo el cumplimiento de los ajustes presupuestales correspondientes, para lo cual queda facultado el Alcalde Municipal. ARTICULO 26. Según el Acuerdo No. 64 de 2009 el Alcalde Municipal podrá incorporar al presupuesto del municipio los recursos del Sistema General de Participaciones cuando se requieran hacer adiciones o ajustes presupuestales originados en los documentos Conpes Social del Departamento Nacional de Planeación. Igualmente hará por Decreto las modificaciones que se requieran para dar cumplimiento a estos documentos. Así mismo, cuando estos recursos deban ser trasladados al Instituto Municipal de Cultura y Fomento al Turismo esta entidad hará la incorporación a su presupuesto mediante la expedición de sus propios actos administrativos. ARTÍCULO 27. Cuando por alguna circunstancia o situación extraordinaria no es posible recibir el bien, servicio u obra pactado antes del 31 de diciembre, como excepción y no como norma, se pueden constituir reservas presupuestales excepcionales, y su ejecución se hará con cargo al presupuesto que les dio origen aplicando las normas de reducción presupuestal de conformidad con el articulo 9 de la ley 225 de 1995 y el articulo 31 de la ley 344 de 1996.

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ARTÍCULO 28. La Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas constituirá a 31 de diciembre de 2009 las cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos y a la entrega de bienes y servicios.

ARTÍCULO 29. Las reservas que se constituyan acorde con el artículo 27, podrán ejecutarse durante el curso de la vigencia siguiente en que se constituyen pero al cerrarse el ejercicio de dicho año la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas cancelará de oficio estas reservas. ARTÍCULO 30. La Tesorería Municipal, una vez se expida el Decreto de Liquidación del Presupuesto, presentará para aprobación del COMFIS, el Programa Anual Mensualizado de Caja del Municipio de Pereira para la vigencia 2010. ARTÍCULO 31. El Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC, - deberá ser elaborado en coordinación con cada uno de los órganos del Presupuesto de acuerdo a las directrices dadas por la Tesorería Municipal. ARTÍCULO 32. El Secretario de Hacienda y Finanzas Públicas, de oficio o a petición del Jefe del órgano respectivo, podrá hacer las aclaraciones y correcciones de leyendas y numéricas que sean necesarias para enmendar errores de trascripción, digitación, aritméticos o codificación que figuren en cualquiera de las partes que componen el Presupuesto General del Municipio para la vigencia fiscal del 2010, sin cambiar la destinación de los recursos ARTÍCULO 33. Para el Servicio de la Deuda Pública se harán apropiaciones por el monto de las respectivas obligaciones. Según el Acuerdo No. 64 de 2009 el Alcalde Municipal podrá llevar a cabo las transacciones u operaciones de deuda pública, tales como reestructuración, refinanciación, sustitución etc., tendientes a mejorar el perfil de la misma. ARTÍCULO 34. Según el Acuerdo No. 64 de 2009 el Alcalde Municipal de Pereira, podrá celebrar los contratos que requiera durante la ejecución del Plan de Desarrollo Municipal, Plan de Inversiones, para gestionar créditos internos y externos y para la celebración de convenios con entidades públicas y privadas internacionales, nacionales, departamentales y municipales que beneficien al Municipio. ARTÍCULO 35. Cuando exista apropiación presupuestal en el servicio de la deuda pública, podrán efectuarse anticipos en el pago de los contratos de empréstito. ARTÍCULO 36. Toda disposición que se dicte en uso de facultades especiales o permanentes y que modifique o afecte el Presupuesto Municipal, deberá ir

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respaldada con la firma del Secretario de Hacienda y Finanzas Públicas, funcionario que se abstendrá de hacerlo cuando se produzca desequilibrio presupuestal. ARTÍCULO 37. Los Recursos del Crédito que obtenga el Municipio, tanto de la Nación como de otros organismos nacionales o internacionales, se destinarán al financiamiento de los programas y planes de las distintas Secretarías e Institutos Descentralizados, según el objeto para el cual hayan sido autorizados. ARTÍCULO 38. Según el Acuerdo No. 64 de 2009 el Alcalde Municipal, o en quien este delegue, podrá trasladar durante la vigencia de 2010 dineros de fondos comunes a fondos especiales, cuando se presenten situaciones de orden financiero que lo requieran y en la medida que las normas legales lo permitan. Las anteriores operaciones de Tesorería se pueden efectuar únicamente hasta el 20 de diciembre del 2010. Después de ésta fecha es obligación hacer los reajustes necesarios que originen dicha operación. ARTÍCULO 39. Si se presenta un superávit al cierre de la vigencia fiscal de 2009, estos recursos ingresarán a fondos comunes, a excepción de aquellos que vienen con destinación especifica. ARTÍCULO 40. Cualquier aumento de los ingresos propios por encima de lo presupuestado, incluido los recursos del balance, se deberá destinar prioritariamente a cubrir el desequilibrio presupuestal, en caso de que éste exista. ARTÍCULO 41. El déficit fiscal se presupuestará como parte del servicio de la deuda y su ejecución se hará sin situación de fondos. ARTÍCULO 42. Según el Acuerdo No. 64 de 2009 el Alcalde Municipal podrá adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles que se requieran para la ejecución de proyectos de inversión conforme al Plan de Desarrollo. ARTÍCULO 43. Según el Acuerdo No. 64 de 2009 el Alcalde Municipal podrá celebrar contratos de fiducia con entidades debidamente vigiladas por la Superintendencia Financiera, quedando facultado para suscribir dichos contratos y en desarrollo de éstos cumplirá con las garantías exigidas. ARTÍCULO 44. El 15% de los ingresos producto de la enajenación al sector privado de acciones o activos del Municipio deberá destinarse a cubrir el pasivo pensional del mismo en la forma y términos previstos en la Ley 549 de 1.999. ARTÍCULO 45. Los Ingresos recaudados por concepto de la contribución de valorización se destinarán al pago del servicio de la deuda y si una vez cancelado

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el concepto anterior sobran recursos, estos se orientarán a la ejecución de las obras viales. ARTÍCULO 46. En cumplimiento del Artículo 44 de la Ley 99 de 1993 destinase el 15% del recaudo del impuesto predial unificado para la vigencia 2010 a la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – Carder. ARTICULO 47. Las entidades descentralizadas que hacen parte del Presupuesto General del Municipio, incluido el Concejo y la Contraloría Municipal, liquidarán sus presupuestos mediante la expedición de sus propios actos administrativos.

CAPITULO VI

DEFINICION DE LOS GASTOS ARTÍCULO 48. Para efectos de la ejecución de este presupuesto, las apropiaciones liquidadas para el periodo fiscal de 2010 se definirán de la siguiente forma:

DEFINICIONES GASTOS PERSONALES Corresponde a aquellos gastos que debe hacer el Municipio como contraprestación de los servicios que recibe, bien sea por una relación laboral o a través de contratos. BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD Esta asignación esta destinada a cubrir los emolumentos establecidos por norma legal a los empleados que tengan este derecho en virtud del Acuerdo No.112 de 1986 y sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda, del 25 de marzo de 1994.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Comprende el pago de emolumentos a personas naturales o jurídicas contratadas por la Administración para el cumplimiento de sus fines, cuando no puedan cumplirse con personal de planta HORAS EXTRAS Comprende el pago de las labores de los funcionarios por el trabajo supletorio que excede a la jornada ordinaria en días laborales, de acuerdo con las disposiciones legales.

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HONORARIOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA Dentro del proceso de jurisdicción coactiva que lleva a cabo la Tesorería Municipal, se deben cancelar honorarios a los auxiliares de la justicia que son designados secuestres y quienes rinden cuentas a la administración hasta el momento del remate de los bienes. Igualmente los que se causen en procesos adelantados por la Secretaría Jurídica. INTERESES SOBRE CESANTÍAS Comprende el pago del doce (12) por ciento sobre las cesantías liquidadas a 31 de diciembre que es obligación reconocer anualmente a los trabajadores y empleados del Municipio que se encuentran vinculados en los fondos de Cesantías.

INDEMNIZACIÓN VACACIONES Comprende el pago en dinero, por vacaciones causadas y no disfrutadas por el personal que se desvincula del organismo, o a quienes por necesidad del servicio, no puedan tomarlas en tiempo. Su cancelación se hará con cargo al presupuesto vigente, cualquiera sea el año de su liquidación. OTRAS PRESTACIONES Comprende el pago de otras prestaciones sociales establecidas por norma legal o por convención colectiva para los trabajadores oficiales o empleados municipales no incluidas en los rubros anteriores tales como: auxilios funerarios, prima de jubilación, bienestar social de obreros, prima de riesgo etc. LICENCIA POR MATERNIDAD Corresponde al reconocimiento que el Municipio debe hacer a todas las funcionarias que adquieren el derecho a la remuneración del periodo durante el cual deban estar cesantes por razones de embarazo y maternidad, y cuyo reembolso debe hacer la entidad a la cual se encuentra afiliada la funcionaría. PRIMA DE NAVIDAD Comprende el pago de la prestación social reconocida por norma legal a empleados y trabajadores, como retribución especial por los servicios personales prestados durante cada año o fracción de él. PRIMA DE VACACIONES Comprende el pago de la prestación social reconocida por norma legal a empleados y trabajadores que hagan uso del derecho de vacaciones o se desvinculen adeudándoles sumas por dicho concepto. PRIMA DE SERVICIOS Es el pago equivalente a treinta (30) días de salario convencional a los trabajadores oficiales del Municipio.

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BONIFICACION DE ANTIGÜEDAD Comprende el pago que el Municipio hace a los trabajadores al cumplir 5, 10, 15, 19, 25, 30 y 35 años de labores en forma continua y al momento de entrar a gozar de la jubilación. PRIMA CONVENCIONAL O DE ALIMENTACIÓN Comprende el pago de este reconocimiento convencional a cada trabajador oficial correspondiente a 7 días de salario mínimo convencional para el año 2.001 RECARGO POR LABORES NOCTURNAS Incluye el recargo que en cualquier tiempo se pague a los trabajadores oficiales por concepto de labores realizadas en horas nocturnas siempre y cuando no sean horas extras. SUELDOS PERSONAL DE NÓMINA Y JORNALES Es el pago de las remuneraciones a los empleados públicos y trabajadores oficiales incluidos en la planta de personal como contraprestación por los servicios prestados. SOBREREMUNERACIÓN Comprende el pago de las labores de los funcionarios (celadores) por el trabajo realizado en días domingos y festivos no laborables. SUBSIDIO DE TRANSPORTE Comprende el pago de este reconocimiento a los empleados y trabajadores que tengan derecho a él, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. GASTOS GENERALES Son los que se causan por concepto de adquisición de bienes y servicios necesarios, para el normal funcionamiento de las actividades públicas y una mejor prestación del servicio. ARRENDAMIENTOS Comprende los gastos ocasionados por el pago de cánones de arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad particular, ocupados por las dependencias municipales y establecimientos educativos oficiales paquetes operacionales (software) y el alquiler de maquinaria y equipo para el desempeño de labores propias de la Administración. También se imputarán a este rubro los gastos que demanden la adecuación y reparación de locales ó bienes inmuebles tomados en arrendamiento cuando así se pacte en los respectivos contratos. CAPACITACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL Corresponde a las erogaciones que tengan por objeto atender las necesidades de

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capacitación y bienestar social de empleados que autoricen las normas vigentes COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES Se ordena por este concepto los gastos por consumo de gasolina, Grasas, aceites, ACPM, gas y elementos de limpieza para vehículos, los recibidos en comodato o para ser administrados por el municipio y los tomados en arrendamiento financiero (leasing). Estos servicios serán cancelados por este rubro cualquiera sea el año de su causación. COMPRA DE MUEBLES, EQUIPOS Y ADECUACION DE OFICINAS Erogación por concepto de adquisición de bienes tangibles de consumo duradero que deben inventariarse, tales como sillas, escritorios, calculadoras, computadoras y sus accesorios, impresoras, retroproyectores, entre otros. Incluye los gastos en adecuación de oficinas, instalaciones modulares y eléctricas, persianas, reparación y mantenimiento. CAPACITACIÓN CIUDADANA Y ACTIVIDADES INSTITUCIONALES Conforma los gastos orientados a informar y educar a la ciudadanía en general llevando información y capacitación sobre asuntos relacionados con las funciones de la Personería, su misión institucional y de interés para la comunidad, el conocimiento de la Constitución Nacional y los derechos humanos, así como el ejercicio de sus derechos ciudadanos a través de los diferentes instrumentos que brinda la ley y la participación ciudadana en el desarrollo comunitario y el control de la gestión pública. Incluye los elementos que requiere la Personería para el ejercicio de sus actividades institucionales, como chalecos, camisetas y gorras, y todos los gastos como impresos y publicaciones a través de los diferentes medios que se requieran para llevar a cabo las anteriores actividades, tales como diseño y edición de formas, escritos revistas y libros, trabajos tipográficos, publicaciones, impresos, avisos y videos, y la contratación de los servicios requeridos para cumplir con todas las anteriores actividades. CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES Hace referencia a los gastos que origine la celebración de convenios interinstitucionales para el desarrollo de programas sociales, la realización de campañas culturales, educativas, de salud y contratación de estudios que las actividades anteriores requieran, haciendo participe a la comunidad de los beneficios propios de tales actividades. CONGRESOS, FOROS Y SIMILARES Comprende los gastos ocasionados en la organización y participación de Congresos, Simposios, encuentros, eventos culturales y reuniones de interés general.

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Incluye también aquellos donde halla concentración o participación de las comunidades o que estén dirigidas a ellas. Además, los impresos y publicaciones relacionados con las informaciones necesarias en este tipo de actividades. CRÉDITOS RECONOCIDOS JUDICIALMENTE, SENTENCIAS, CONCILIACIONES Y LAUDOS ARBITRALES. Comprende los gastos ocasionados por sentencia o fallo o cualquier otra decisión tomada por autoridad competente en contra de los intereses del Municipio y los costos que generen con ocasión al trámite de los procesos instaurados por el Municipio de Pereira, en contra de sus propios actos. CRÉDITOS RECONOCIDOS JUDICIALMENTE, SENTENCIAS, CONCILIACIONES, LAUDOS ARBITRALES Y GASTOS DE PROCESO Comprende los gastos ocasionados por sentencia o fallo o cualquier otra decisión tomada por autoridad competente en contra de los intereses de la Personería y los costos que generen con ocasión al trámite de los procesos instaurados por la Personería Municipal de Pereira, en contra de sus propios actos, y los gastos de proceso CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE VIGILANCIA Comprende todos aquellos gastos orientados al pago de contratos de celadores, particulares, directa ó indirectamente cuando el Municipio lo requiera para cubrir las necesidades del servicio del Municipio y de los establecimientos educativos oficiales. CAPACITACIÓN CIUDADANA Y CAMPAÑAS INSTITUCIONALES Conforma los gastos orientados a informar y a educar a la ciudadanía en general a través de los distintos medios de comunicación, incluyendo publicaciones especiales como folletos, volantes, cartillas, vallas respecto de lo que significan ciertos programas y actividades de la administración, dando a conocer sus implicaciones a nivel de toda la comunidad. De igual manera incluye los gastos que implican el ejercicio de los derechos ciudadanos a través de los diferentes instrumentos que brindan la ley y la participación ciudadana en desarrollo comunitario y el control de la gestión pública y la contratación de servicios requeridos para cumplir con todas las anteriores actividades. CONTRATOS DE TRANSPORTE Con cargo a este rubro se imputan los gastos en que se incurren en la contratación de los vehículos particulares necesarios para la prestación del servicio de transporte en la Administración Municipal. COMBUSTIBLES, LUBRICANTES, REPARACION Y MANTENIMIENTO VEHICULOS

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Se ordena por este concepto los gastos por consumo de gasolina, grasa, aceites, acpm, gas y elementos de limpieza para los vehículos de la Personería Municipal, incluyendo la reparación, mantenimiento en general y compra de repuesto para los mismo. DOTACIÓN CALZADO Y VESTIDO DE LABOR PARA EMPLEADOS Comprende las erogaciones por concepto de dotación de calzado y vestido de labor a que tienen derecho algunos empleados que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales vigentes y uniformes para guardianes Municipales y Bomberos adscritos a la Administración central. DOTACIÓN VESTUARIO Y UNIFORMES TRABAJADORES, ASEADORAS Y CELADORES. Comprende las erogaciones por concepto de adquisición de uniformes, zapatos, vestidos, etc. a que tienen derecho los trabajadores por Convención colectiva o norma legal DEVOLUCIONES Se imputarán por este concepto los pagos originados por devoluciones o reintegros a contribuyentes y demás personas o entidades con derecho a ellas. DEVOLUCIONES Y GASTOS DE LIQUIDACIÓN FONDO DE VIVIENDA POPULAR Por este rubro se imputarán todos aquellos gastos orientados a cumplir con obligaciones pendientes del liquidado Fondo de Vivienda Popular tales como devoluciones de dineros a la comunidad. ESTUDIOS Y ASESORIAS Se imputan a este rubro todos aquellos gastos orientados a reconocer los pagos a

personas naturales o jurídicas por concepto de estudios y asesorías en asuntos

jurídicos, administrativos, financieros, sociales y aquellos específicos o de

carácter técnico que la personería requiera para el cumplimiento de sus funciones.

EVENTOS CONMEMORATIVOS Y COMUNITARIOS Comprende el pago de los gastos ocasionados en desarrollo de actividades especiales y programas de la administración como el día de los niños, actividades navideñas y aquellos eventos de tipo recreativo, deportivo, cultural y cívico de contenido social y orientado a la comunidad. FOMENTO DEPORTIVO EMPLEADOS Comprende los gastos que ocasione las labores de programación, dotación y ejecución de torneos y certámenes deportivos en los que participen,

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exclusivamente los servidores públicos del Municipio. Será sujeta su ejecución a la programación que cada vez organice el departamento de Recursos Humanos en beneficio de la Administración y en proporción al número de empleados de que disponga cada dependencia. FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS Comprende los gastos de afiliación y sostenimiento del Municipio de Pereira a la Federación Colombiana de Municipios FOMENTO DEPORTIVO EMPLEADOS Comprende los gastos que ocasionen las labores de programación, dotación y ejecución de torneos y certámenes deportivos en los que participen los servidores públicos de la Personería. GASTOS DE SISTEMATIZACIÓN Comprende los gastos ocasionados por suministros y servicio prestado en computación, así como los relacionados con facturación de los impuestos, instalaciones de equipo, adquisición de suministros aditamentos y demás gastos y procesos especiales de sistematización necesarios para el buen funcionamiento y operación del sistema en la Administración Municipal, incluida las licencias para los programas de la Personería Municipal. GASTOS ELECTORALES Y CONSULTA POPULAR Comprende los gastos que la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Municipio demanden en útiles, elementos, equipos y demás gastos que generan las elecciones, cuando éstas se lleven a cabo o previas a ellas: Presidenciales, Corporaciones públicas, gobernación, alcaldía, juntas administradoras locales, consulta popular. GASTOS VARIOS E IMPREVISTOS Comprende los gastos que no estén específicamente incluidos en los demás rubros de esta clasificación y que no sean de carácter periódicos sino accidentales y fortuitos y cuya erogación sea inaplazable o imprescindible para el servicio normal de la Administración. La ejecución de este gasto se hará mediante resolución motivada que aprobará el Secretario de Hacienda mediante la cual reconocerá y ordenará el pago. GASTOS, FISCALIZACIÓN Y CONTROL PRECIOS, PESAS, MEDIDAS, CARGUE, DESCARGUE, ESPACIO PÚBLICO Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y COMERCIALES Este rubro debe acoger todos los gastos que se causen en las actuaciones administrativas tendientes a ejecutar el control de los precios, pesas, medidas, labores de cargue y descargue que se realizan en los establecimientos abiertos al

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público en la ciudad. Así mismo, contempla los gastos de diferente índole que se causen con motivo del control al espacio público en la ciudad, especialmente los relacionados con el programa de reubicación de vendedores ambulantes y estacionarios en Pereira. GASTOS NOTARIALES Y DE REGISTRO Comprende los gastos ocasionados en Notarías y Registro de los bienes inmuebles adquiridos por el Municipio, como también los registros de los documentos y autenticaciones. GASTOS AVALÚOS ESPECIALES. Se refiere a los gastos originados en avalúos para compra de bienes muebles e inmuebles y mejoras que requiera la administración, prestación de servicios para la realización del avalúo por parte del IGAC o de personas particulares o entidades expertas en la materia y que tienen por objeto la ejecución del Plan de Desarrollo, Plan de Inversiones y demás necesidades del servicio público, así como la compra de mejoras en los procesos de restitución de bienes fiscales. GASTOS DE LIQUIDACIÓN IMS, INDER E IMPAR Por este rubro se imputarán, aquellos gastos necesarios para asumir las obligaciones de las entidades que han sido sometidas a procesos de liquidación incluida la prestación de servicios, tales como el Instituto Municipal de Salud, el Instituto Municipal de Deporte y Recreación y el Instituto Municipal de Parques, Arborización y Ornato, que se ejecutarán una vez vencido el término para la liquidación, siempre que los gastos estén relacionados con las actividades propias de tales entidades. GASTOS LEGALIZACIÓN RODAMIENTO DE VEHÍCULOS Se imputan por este rubro todos aquellos gastos necesarios para que los vehículos del Municipio puedan rodar legalmente, tales como matriculas, cascos para motociclistas, certificados de movilización, multas, seguro obligatorio, traspaso y trámites ante las oficinas de tránsito y todos los demás gastos inherentes a esta finalidad. GASTOS POR SERVICIOS FIDUCIARIOS, BANCARIOS Y COMISIONES TARJETA DE CREDITO Se imputan por este rubro todos aquellos gastos relacionados con el manejo del encargo fiduciario de administración de los depósitos de tesorería, el encargo fiduciario de administración de los depósitos irregulares correspondientes a la emisión de bonos y aquellos necesarios para el manejo de la deuda pública, así como las comisiones reconocidas a las entidades bancarias por el pago de impuesto con tarjeta de crédito

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GASTOS FINANCIEROS Comprende todos aquellos gastos o costos que generan los créditos de Tesorería, la emisión de bonos de deuda publica y los que impliquen financiación de créditos, pero que por algún motivo no puedan imputarse a los correspondientes rubros del servicio de la deuda. GASTOS DE SISTEMATIZACIÓN Comprende los gastos ocasionados por la prestación de servicios en computación, procesos especiales, licencias y demás gastos necesarios para el funcionamiento y operación del sistema. GASTOS DE ATENCIÓN Y REPRESENTACIÓN Comprende todos los gastos que impliquen buenas relaciones con la comunidad atenciones a misiones o entidades públicas o privadas o sus representantes que el Personero deba hacer en razón de su oficio. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN OFICINAS MUNICIPALES Comprende los gastos que se causan por la administración de las oficinas de propiedad del Municipio o tomadas en arriendo. GASTOS FUNERARIOS PARA PENSIONADOS Son los gastos que el Municipio debe hacer por concepto de auxilio funerario a los pensionados de acuerdo con lo establecido por la ley 100 de 1.993 GASTOS CARRERA ADMINISTRATIVA Con cargo a este rubro se canalizan todos aquellos gastos que demanda el proceso de "Carrera Administrativa" tales como apertura de concursos, convocatorias, aplicación de pruebas, personal por contrato y todos los demás gastos relacionados con este proceso. INDEMNIZACIÓN POR SUPRESIÓN DE CARGO DEL PERSONAL INSCRITO EN ESCALAFÓN DE CARRERA ADMINISTRATIVA Es la indemnización que perciben los empleados pertenecientes a los diferentes órganos y entidades del estado a quienes se les aplica la ley 909 de 2004, inscritos en el escalafón de la carrera administrativa cuyos empleos sean suprimidos por la autoridad competente, con motivo de la reorganización de una dependencia, órgano o entidad o del traslado de funciones a otros organismos, y que en razón de ello sean retirados del servicio, siempre y cuando no opten por el derecho preferencial a ser revinculados o la solicitud de revinculación no se haga efectiva. IMPRESOS Y PUBLICACIONES SUSCRIPCIONES Y LIBROS DE CONSULTA Se imputan a este rubro los gastos en diseño e impresión de material requerido por la Administración y la Personería para el desarrollo de sus actividades y su

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normal funcionamiento, así como las publicaciones que esta deba hacer en cumplimiento de sus funciones o normas legales, y todos aquellos gastos inherentes a la orientación e información que se deben impartir a la comunidad respecto a las iniciativas que en su beneficio promueva, haciendo uso de los diferentes medios de comunicación. Incluye suscripciones en revistas, periódicos, publicaciones periódicas especializadas y libros de consulta IMPUESTOS, TASAS, MULTAS Y CONTRIBUCIONES Comprende el pago de impuestos, tasas, multas y contribuciones a que esté sujeto el Municipio. MATERIALES Y SUMINISTROS Comprende los gastos en papelería, útiles de escritorio, formularios, libros de contabilidad, pinturas, control, estadística y otros usos, pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste y material fotográfico y revelado, municiones, salvoconductos plantas ornamentales, placas, medallas para condecoraciones y distinciones, gastos de caja menor, droga, cobijas, colchones, cubrecamas, banderas, pendones y similares y en general los elementos que se consumen por el uso y pierden su utilidad por el mismo. También se cargan a este concepto los alimentos que es necesario proporcionar a los empleados cuando se les solicite laborar fuera de la jornada normal. MANTENIMIENTO DE EQUIPO Incluye las erogaciones causadas por la conservación, reparación y mantenimiento y adquisición de repuestos de equipos mecánicos, eléctricos, electrónicos y mobiliarios, las reparaciones menores y adecuación de locales y oficinas al servicio de las diferentes dependencias de la administración Municipal. MANTENIMIENTO Y SOSTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO AUTOMOTOR LIVIANO Comprende los gastos por conservación, repuestos, placas, impuestos y en general todos los elementos inherentes al servicio y buen mantenimiento de los vehículos de transporte liviano adscritos a la Administración Municipal, los recibidos en comodato o para ser administrados por el Municipio y los tomados en arrendamiento financiero Leasing, incluido los del Concejo Municipal y la Planta Eléctrica del Palacio Municipal. Incluye, además, equipo de comunicación para los vehículos de servicio oficial. MANTENIMIENTO ASCENSORES. Hacen parte de este rubro todos aquellos gastos necesarios tanto para el mantenimiento preventivo, como correctivo, por parte del Contratista; de los equipos de ascensores que funcionan en el edificio Palacio Municipal. El contratista examinará, ajustará y lubricará periódicamente los equipos, así mismo

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reparará o reemplazará las piezas que lo requieran por el desgaste producido por el normal funcionamiento de la instalación. MANTENIMIENTO DE EQUIPOS Son los gastos orientados a la conservación y reparación de bienes muebles e inmuebles, incluye la adquisición de repuestos.

MANTENIMIENTO, DOTACIÓN E INSTALACIONES EDIFICIOS Y OFICINAS MUNICIPALES Comprende los gastos necesarios para el mantenimiento, dotación e instalaciones de edificios y oficinas municipales, incluyendo persianas. Los gastos que se requieren para dejar en buen estado locales o edificaciones arrendadas por el municipio, pactados en los respectivos contratos, también se imputarán a este rubro. MATERIALES Y SUMINISTROS PLAZA DE FERIAS Por este rubro presupuestal se cancelaran los gastos de mantenimiento de potreros, cercas de alambre, compra de pintura, alambres, artículos de aseo, papelería, fumigaciones del Coliseo y Plaza de Ferias, artículos eléctricos e hidráulicos, herramientas menores, repuestos varios y todos los insumos que se requieran para el normal funcionamiento de la Plaza de Ferias RECEPCIONES OFICIALES Y RELACIONES PÚBLICAS Comprende todos los gastos que se originen en las atenciones a misiones oficiales o de carácter social y protocolario o a entidades públicas y privadas o a sus representantes, y a funcionarios de la Administración Municipal, que las autoridades municipales deban hacer por razón de su oficio, incluyendo gastos de viaje cuando se considere necesario. También puede ordenarse por este rubro los gastos que generen las actividades inaugurales, congresos, eventos con sede en la Ciudad, consejos de gobierno, reuniones y jornadas prolongadas de trabajo. Se centralizará su manejo en el Despacho del Alcalde. RESTRUCTURACION ADMINISTRATIVA Gastos en que incurre la administración Municipal para contratar con personal especializado, estudios y/o consultorías, con el objeto de elaborar un proyecto integral de reestructuración administrativa, para dar cumplimiento a la ley 617/2000. SERVICIOS PÚBLICOS Comprende los pagos correspondientes a los servicios de aseo, energía, acueducto, alcantarillado, servicio telefónico, correo electrónico y telefonía celular de las diferentes dependencias, centros educativos oficiales u órganos del orden municipal, incluyendo su instalación y traslado y la deuda que por estos conceptos tiene el Municipio con la Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, por la

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prestación de un servicio que conforme a la misión Institucional, la Constitución Nacional les ha atribuido a los Municipios y las que adquiera o asuma por autorización mediante Acuerdo Municipal. Estos servicios serán cancelados por este rubro cualquiera el año de su causación. SEGUROS GENERALES Comprende los gastos por concepto de seguros de bienes muebles e inmuebles, pólizas de manejo, dinero y demás modalidades que a juicio del Gobierno Municipal se deban tomar, incluyendo las de vida y salud para Alcalde, Concejales y Personero. El pago de seguros y de obras de arte que se requieran en cumplimiento de las actividades que desarrolla la oficina de fomento al turismo, se imputarán a este rubro.

SERVICIO DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE Se cubre por este concepto los gastos correspondientes a portes aéreos, terrestres, correo electrónico de la Personería , beeper, telecomunicaciones, telégrafo, alquiler de líneas embalajes, servicios postales, transporte y en general todo lo inherente a este concepto. Estos servicios serán cancelados por este rubro cualquiera que sea su año de causación. VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE Se imputan a este rubro los gastos autorizados para los servidores públicos por concepto de alojamiento, alimentación, pasajes y transporte, peajes, gasolina, cuando previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente a la sede habitual de su trabajo. Incluye el reconocimiento en dinero que se hace a los agentes de seguridad asignados como escoltas del alcalde por la jornada que laboran fuera del horario normal. No podrá pagarse por este rubro viáticos de contratistas, salvo que se haya estipulado así en el respectivo contrato. Comprende además los gastos que se reconocen a los trabajadores oficiales por concepto de viáticos y pasajes en los siguientes casos: � Para el personal que labora en el campo y debe pernoctar allí. � Para el personal que labora en el campo y no toma los alimentos del mediodía

en su hogar. � Para el personal que tenga que asistir a plenos, cursos o eventos de carácter

sindical, cooperativo o similares en cualquier ciudad del país. � Para los conductores que por razón de su oficio deban permanecer en el

campo, siempre y cuando sean comisionados por el Secretario de Obras Públicas.

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TRANSFERENCIAS Se incluye en este concepto, los gastos que haga el Municipio sin recibir contraprestación en servicios personales o en bienes y servicios no personales. Generalmente es una cesión de fondos con fines económicos y financieros o sociales a otras entidades del sector público o a entidades sin ánimo de lucro que cumplan con los requisitos exigidos por las normas vigentes. SERVICIO DE LA DEUDA Comprende el pago de amortizaciones, intereses, comisiones y todos los demás gastos que generen los empréstitos contratados en moneda nacional o extranjera, representados en documentos al portador, títulos nominativos, convenios de empréstitos y contratos.

INVERSION Son aquellos gastos que, en cumplimiento de programas de desarrollo económico, se orientan a adquirir bienes de capital, o a mejorar o adicionar los ya existentes; y que de algún modo son económicamente productivos. Así mismo, los destinados a crear infraestructura social incrementando el nivel de vida de la comunidad. Artículo 49º El presente Decreto se acompaña con un anexo que contiene el detalle del gasto del sector central para el año fiscal 2010 Artículo 50º El presente Decreto rige a partir del 1o. de enero del año dos mil diez (2010)

Publíquese y cúmplase Dado en Pereira, 17 días del mes de diciembre de 2009.

ISRAEL ALBERTO LONDOÑO LONDOÑO Alcalde Municipal

FABIO MORENO GAITAN Secretario de Hacienda y Finanzas Públicas (E)

LILIANA VALENCIA LOPEZ

Secretaria Jurídica

Revisó: Jorge Hernán Gaviria Berrio Subsecretario de Asuntos Financieros Elaboró: Rodrigo Gallego González Arcadio Daza Oñate Profesional Especializado Contratista

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ANEXOS

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SECCIÓN 01 - PERSONERIA MUNICIPAL

CODIGO VALOR $ 1 FUNCIONAMIENTO 1.749.560.601

1.1 GASTOS PERSONALES 1.125.050.492 1.1.1 GASTOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA 791.077.575

1.1.1.0.01 Sueldo personal nomina 651.403.944 1.1.1.0.02 Prima de navidad 62.151.179 1.1.1.0.03 Prima de vacaciones 30.881.357 1.1.1.0.04 Subsidio de transporte 7.854.830 1.1.1.0.05 Subsidio de alimentación 5.801.461 1.1.1.0.07 Prima de servicios 7.996.649 1.1.1.0.08 Bonificaciones por antigüedad 76.697 1.1.1.0.10 Indemnización vacaciones 21.298.445 1.1.1.0.17 Bonificaciones de Recreación 3.613.013

1.1.2 GASTOS PERSONALES INDIRECTOS 333.972.917

1.1.2.0.01 Contratos de prestación de servicios 333.972.917

1.2 GASTOS GENERALES 304.215.492 1.2.1 ADQUISICIÓN DE BIENES 78.700.000

1.2.1.0.01 Materiales y suministros 25.000.000 1.2.1.0.02 Gastos de sistematización 15.000.000 1.2.1.0.03 Gastos varios e imprevistos 500.000 1.2.1.0.08 Dotación calzado y vestido de labor empleados 6.200.000 1.2.1.0.11 Compra de muebles, equipo adecuación oficinas 25.000.000 1.2.1.0.16 Impresos, publicaciones, suscripciones y libros de consulta 7.000.000

1.2.2 ADQUISICIÓN DE SERVICIOS 225.515.492

1.2.2.0.01 Mantenimiento de equipo 2.115.492 1.2.2.0.02 Viáticos y gastos de viaje 5.000.000 1.2.2.0.03 Combustibles, lubricantes ,reparación mantenimiento vehiculo 10.000.000 1.2.2.0.04 Impresos, publicaciones suscripciones y libros de consulta 15.000.000 1.2.2.0.05 Gastos de sistematización 10.000.000 1.2.2.0.06 Fomento deportivo empleados 100.000 1.2.2.0.07 Gastos varios e imprevistos 500.000 1.2.2.0.08 Congresos foros y similares 3.000.000 1.2.2.0.09 Servicio de comunicación y transporte 6.000.000 1.2.2.0.10 Eventos conmemorativos y comunitarios 3.000.000 1.2.2.0.12 Convenios interinstitucionales 18.000.000 1.2.2.0.15 Gastos carrera administrativa 100.000 1.2.2.0.17 Capacitación y bienestar social empleados 8.500.000 1.2.2.0.20 Servicios públicos 200.000 1.2.2.0.21 Capacitación ciudadana y actividades institucionales 40.000.000 1.2.2.0.27 Seguros generales 1.000.000 1.2.2.0.52 Estudios y asesorias 100.000.000 1.2.2.0.53 Gastos de atención y representación 3.000.000

1.3 TRANSFERENCIAS 320.294.617

1.3.1.2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 35.840.265

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1.3.1.2.02 Aportes SENA 3.810.833 1.3.1.2.03 Aportes ESAP 3.810.833 1.3.1.2.04 Aportes ICBF 20.596.935 1.3.1.2.05 Aportes Instituto Técnico Superior y/o FER (1% nomina) 7.621.664

1.3.1.3 TRANSFERENCIAS DE PREVISON Y SEGURIDAD SOCIAL 246.046.389

1.3.1.3.01 Aportes al Sistema de Riesgos Profesionales (ARP) 7.580.442 1.3.1.3.02 Fondo de cesantías 88.821.657 1.3.1.3.05 Intereses a las cesantías 8.197.676 1.3.1.3.08 Aportes al sistema de Salud 60.674.805 1.3.1.3.09 Aportes al sistema de Pensión 80.771.809

1.3.1.4 OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 38.407.963

1.3.1.4.01 Aportes Comfamiliar (4% nomina) 38.407.963 1.3.1.4.04 Créditos reconocidos judicialmente, conciliaciones y laudos arbítrales 0

3 INVERSION 0 TOTAL GASTOS 1.749.560.601

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SECCIÓN 02 - ALCALDIA

CODIGO VALOR $ 1 FUNCIONAMIENTO 1.085.400.000

1.1 GASTOS PERSONALES 650.000.000 1.1.2 GASTOS PERSONALES INDIRECTOS 650.000.000

1.1.2.0.01 Contratos de prestación de servicios 650.000.000

1.2 GASTOS GENERALES 435.400.000 1.2.1 ADQUISICIÓN DE BIENES 11.400.000

1.2.1.0.01 Materiales y suministros 7.000.000 1.2.1.0.16 Impresos, publicaciones y libros de consulta 4.400.000

1.2.2 ADQUISICIÓN DE SERVICIOS 424.000.000

1.2.2.0.02 Viáticos y gasto de viaje 220.000.000 1.2.2.0.04 Impresos, publicaciones y libros de consulta 15.000.000 1.2.2.0.08 Congresos, foros y similares 10.000.000 1.2.2.0.10 Eventos conmemorativos y comunitarios 5.000.000 1.2.2.0.14 Capacitación ciudadana y campañas institucionales 20.000.000 1.2.2.0.23 Recepciones oficiales y relaciones públicas 152.000.000 1.2.2.0.24 Servicios de comunicación y transporte 2.000.000

3 INVERSION 630.000.000

3.22 GOBIERNO, PLANEACION Y DESARROLLO INSTITUCIONAL 630.000.000

3.22.12 GOBIERNO CON TODOS 630.000.000

3.22.12.32 Estado Moderno 630.000.000 TOTAL GASTOS 1.715.400.000

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SECCIÓN 03 - SECRETARIA DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO

CODIGO VALOR $ 1 FUNCIONAMIENTO 29.994.273.716

1.1 GASTOS PERSONALES 22.004.855.317 1.1.1 GASTOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA 21.856.217.317

1.1.1.0.01 Sueldo personal nomina 10.317.108.782 1.1.1.0.02 Prima de navidad 2.650.767.863 1.1.1.0.03 Prima de vacaciones 1.055.615.244 1.1.1.0.04 Subsidio de transporte 953.881.596 1.1.1.0.05 Subsidio de Alimentación 91.656.396 1.1.1.0.06 Sobreremuneraciones 317.030.616 1.1.1.0.07 Prima de servicios 416.936.782 1.1.1.0.08 Bonificaciones por antigüedad 1.407.735 1.1.1.0.09 Jornales 5.048.927.795 1.1.1.0.10 Indemnización vacaciones 107.799.374 1.1.1.0.11 Recargos por labores nocturnas 108.008.455 1.1.1.0.12 Prima de antigüedad 38.396.831 1.1.1.0.14 Horas extras 226.084.160 1.1.1.0.15 Otras prestaciones 394.280.250 1.1.1.0.16 Bonificaciones de dirección Decreto 4353/04 38.008.598 1.1.1.0.17 Bonificaciones de Recreación 78.232.364 1.1.1.0.18 Licencia por maternidad 12.074.475

1.1.2 GASTOS PERSONALES INDIRECTOS 148.638.000

1.1.2.0.02 Aprendices SENA 96.138.000 1.1.2.0.03 Otros gastos personales indirectos 52.500.000

1.2 GASTOS GENERALES 7.988.418.399

1.2.1 ADQUISICIÓN DE BIENES 580.725.750

1.2.1.0.01 Materiales y suministros 219.925.750 1.2.1.0.07 Dotación vestuario y uniformes, trabajadores, aseadoras y celadores 162.000.000 1.2.1.0.08 Dotación de calzado y vestido de labor empleados 110.640.000 1.2.1.0.09 Mantenimiento, dotación e instalación edificios y oficinas Municipales 88.160.000

1.2.2 ADQUISICIÓN DE SERVICIOS 7.407.692.649

1.2.2.0.01 Mantenimiento equipos 39.626.000 1.2.2.0.02 Viáticos y gasto de viaje 200.000.000 1.2.2.0.13 Arrendamientos 237.387.624 1.2.2.0.15 Gastos carrera administrativa 40.000.000 1.2.2.0.18 Gastos legalización vehículos 60.000.000 1.2.2.0.27 Seguros generales 2.236.500.000 1.2.2.0.28 Mantenimiento ascensores 19.100.000 1.2.2.0.31 Contratos de transporte 58.504.000 1.2.2.0.32 Administración oficinas Municipales 200.000.000 1.2.2.0.33 Contratos prestación servicios de vigilancia 3.402.150.000 1.2.2.0.34 Gastos funerarios para pensionados 7.865.025

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Gaceta Metropolitana No.04 – mes Diciembre 2009

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1.2.2.0.35 Mantenimiento, dotación e instalación edificios y oficinas municipales 65.000.000 1.2.2.0.40 Servicios Públicos 700.000.000 1.2.2.0.50 Mantenimiento y sostenimiento de maquinaria y equipo automotor liviano 115.000.000 1.2.2.0.51 Liquidación definitiva prestaciones reestructuración 1.000.000 1.2.2.0.54 Gastos Centro de Comercialización de Alimentos y productos Básicos 25.560.000 1.2.2.0.57 Gastos liquidación IMS, INDER, IMPAR 0

1.3 TRANSFERENCIAS 1.000.000

1.3.1 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.000.000 1.3.1.4 OTRAS TRANSFERNCIAS CORRIENTES 1.000.000

1.3.1.4.05 Indemnización supresión de cargos personal de carrera administrativa 1.000.000

3 INVERSION 800.000.000

3.16 COMUNICACIONES 100.000.000

3.16.12 GOBIERNO CON TODOS 100.000.000

3.16.12.34 Pereira Digital 100.000.000

3,22 GOBIERNO, PLANEACION Y DESARROLLO INSTITUCIONAL 200.000.000

3.22.12 GOBIERNO CON TODOS 200.000.000

3.22.12.32 Estado Moderno 200.000.000

3.10 TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 500.000.000

3.10.12 GOBIERNO CON TODOS 500.000.000

3.10.12.31 Gestión Humana 500.000.000 TOTAL GASTOS 30.794.273.716

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Gaceta Metropolitana No.04 – mes Diciembre 2009

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SECCIÓN 04 - SECRETARIA JURIDICA

CODIGO VALOR $ 1 FUNCIONAMIENTO 17.780.000

1.2 GASTOS GENERALES 17.780.000 1.2.1 ADQUISICIÓN DE BIENES 3.780.000

1.2.1.0.01 Materiales y suministros 3.780.000

1.2.2 ADQUISICIÓN DE SERVICIOS 14.000.000 1.2.2.0.36 Gastos notariales y de registro 4.000.000 1.2.2.0.37 Gastos avalúos especiales 10.000.000

3 INVERSION 300.000.000

3.22 GOBIERNO, PLANEACION Y DESARROLLO INSTITUCIONAL 300.000.000

3.22.12 GOBIERNO CON TODOS 300.000.000

3.22.12.32 Estado Moderno 300.000.000 TOTAL GASTOS 317.780.000

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Gaceta Metropolitana No.04 – mes Diciembre 2009

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SECCIÓN 05 - SECRETARIA DE GOBIERNO VALOR $

CODIGO VALOR $ 1 FUNCIONAMIENTO 4.780.000

1.2 GASTOS GENERALES 4.780.000 1.2.1 ADQUISICIÓN DE BIENES 3.780.000

1.2.1.0.01 Materiales y suministros 3.780.000

1.2.2 ADQUISICIÓN DE SERVICIOS 1.000.000 1.2.2.0.38 Gastos fiscalización y control precios, pesas y medidas, cargue y descargue 1.000.000

3 INVERSION 4.083.908.162

3.7 DESARROLLO COMUNITARIO 5.000.000

3.7.6 POBLACION PRIORITARIA 5.000.000

3.7.6.20 Infantes y Adolescentes hechos y derechos 5.000.000

3.8 DEFENSA Y SEGURIDAD 2.295.000.000

3.8.11 LA VIDA VALOR SUPREMO 2.295.000.000

3.8.11.29 Derechos vitales 2.295.000.000

3.22 GOBIERNO, PLANEACION Y DESARROLLO INSTITUCIONAL 1.016.127.000

3.22.16 PEREIRA VERDE 700.000.000

3.22.16.46 Espacio Público para la Convivencia 700.000.000

3.22.15 UN TERRITORIO ORDENADO 316.127.000

3.22.15.39 Territorio Planificado 316.127.000

3.23 PREVENCION Y ATENCIÓN DE DESASTRES 767.781.162

3.23.16 PEREIRA VERDE 767.781.162

3.23.16.45 Gestión del Riesgo 767.781.162

TOTAL GASTOS 4.088.688.162

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SECCIÓN 06 - SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS

CODIGO VALOR $ 1 FUNCIONAMIENTO 32.252.505.179

1.1 GASTOS PERSONALES 5.000.000 1.1.2 GASTOS PERSONALES INDIRECTOS 5.000.000

1.1.2.0.04 Honorarios auxiliares de la justicia 5.000.000

1.2 GASTOS GENERALES 1.455.363.580 1.2.1 ADQUISICIÓN DE BIENES 300.000.000

1.2.1.0.01 Materiales y suministros 90.000.000 1.2.1.0.02 Gastos de sistematización 5.000.000 1.2.1.0.03 Gastos varios e imprevistos 5.000.000 1.2.1.0.06 Gastos electorales y consulta popular 200.000.000

1.2.2 ADQUISICIÓN DE SERVICIOS 1.153.363.580

1.2.2.0.05 Gastos de sistematización 12.000.000 1.2.2.0.07 Gastos varios e imprevistos 1.000.000 1.2.2.0.41 Devoluciones 1.000.000 1.2.2.0.44 Gastos por servicios fiduciarios, bancarios y comisiones tarjetas de crédito 408.161.250 1.2.2.0.46 Gastos electorales y consulta popular 1.000.000 1.2.2.0.47 Gastos de administración y recaudo sobretasa a la gasolina 725.202.330 1.2.2.0.55 Saneamiento fiscal y financiero de la Contraloría Municipal de Pereira 5.000.000

1.2.3 IMPUESTOS TASAS MULTAS Y CONTRIBUCCIONES 2.000.000

1.2.3.0.01 Impuestos, tasas, multas y contribuciones 2.000.000

1.3 TRANSFERENCIAS 30.792.141.598 1.3.1 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 30.792.141.598

1.3.1.1 TRANSFERENCIAS POR CONVENIOS CON EL SECTOR PRIVADO 0 1.3.1.2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 6.990.826.176

1.3.1.2.02 Aportes SENA 88.457.007 1.3.1.2.03 Aportes ESAP 88.457.007 1.3.1.2.04 Aportes ICBF 526.099.606 1.3.1.2.05 Aportes Instituto Técnico Superior y/o FER (1% Nomina) 196.724.172 1.3.1.2.06 Contraloría Municipal (Apropiación Municipio- Sector Central) 1.857.630.293 1.3.1.2.08 Instituto de Cultura de Pereira( Nomina, prestaciones, aportes patronales, bonific) 1.174.004.000 1.3.1.2.09 Fondo Municipal de Salud - COLCIENCIAS (Impuesto de rifas) 35.000 1.3.1.2.10 Aportes FONPET (15% venta de activos) 317.647.059 1.3.1.2.11 Convenio INPEC (Cárcel Distrito Judicial de Pereira) 105.766.788 1.3.1.2.12 Convenio INPEC (Reclusión de mujeres de Pereira) 38.103.521 1.3.1.2.13 Concejo Municipal 2.590.497.723 1.3.1.2.14 Fondo Nacional de regalías (13% Reg. extracción arena, cascajo) 2.600.000 1.3.1.2.15 Comisión nacional de regalías (1% del 67% del Mpio) 134.000 1.3.1.2.16 Departamento de Risaralda (20% Reg. Extracción arena, cascajo y piedra) 4.000.000 1.3.1.2.20 Fonpet (5% del 67 del municipio, extracción de arena, cascajo y piedra) 670.000

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Gaceta Metropolitana No.04 – mes Diciembre 2009

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SECCIÓN 06 - SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS 1.3.1.3 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 19.944.935.431

1.3.1.3.01 Aportes al Sistema de Riesgos Profesionales (ARP) 345.592.332 1.3.1.3.02 Fondo de cesantías 3.041.193.455 1.3.1.3.03 Fondo de pensiones territoriales 11.690.161.000 1.3.1.3.05 Intereses sobre cesantías 541.803.214 1.3.1.3.06 Cuotas partes pensionales 735.000.000 1.3.1.3.07 Provisión para pensión sanción 0 1.3.1.3.08 Aportes al sistema de Salud 1.639.541.080 1.3.1.3.09 Aportes al sistema de Pensión 1.951.644.350

1.3.1.4 OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3.856.379.991

1.3.1.4.01 Aportes Comfamiliar (4% nomina) 821.729.991 1.3.1.4.03 Federación Colombiana de Municipios 34.650.000 1.3.1.4.04 Créditos reconocidos judicialmente, conciliaciones y laudos arbítrales 3.000.000.000

1.3.2 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0

2 SERVICIO DE DEUDA 27.525.883.748

2.1 INTERNA 27.525.883.748 2.1.1 AMORTIZACION 16.004.465.056

2.1.1.1.01 Banco de Crédito - Sustitución - Pagare 6011345 531.912.528 2.1.1.1.02 Banco de Bogota - Vis - Pagare 5-1002033 500.000.000 2.1.1.1.03 Banco de Bogota - Infraestructura Vial - Pagare 5-1002042 500.000.000 2.1.1.1.04 Banco de Bogota ( Antes Megabanco) Infraestructura Vial Pagare 15824-9 1.562.500.000 2.1.1.1.05 Banco de Occidente - Vis - Pagare 36209 109.602.223 2.1.1.1.06 Banco de Occidente - Vis - Pagare 36461 575.000.000 2.1.1.1.07 Banco de Bogota - Vis - Pagare 11405-7 375.000.000 2.1.1.1.08 Banco de Bogota - Infraestructura Vial - Pagare 0495 1.562.500.000 2.1.1.1.09 Banco Colpatria - Pagare 990760 750.000.000 2.1.1.1.10 Instituto para el Desarrollo de Pereira - La Promotora 0 2.1.1.1.11 Banco de Bogota - Sustitución de Deuda Publica - Pagare 2088 750.000.000 2.1.1.1.12 Banco Agrario - Infraestructura Vial - Pagare 0073746 1.693.160.750 2.1.1.1.13 Banco Davivienda - Infraestructura Vial - Pagare 15390 1.250.000.000 2.1.1.1.14 Banco de Occidente - Infraestructura Vial - Pagare 39546 1.250.000.000 2.1.1.1.15 BBVA - Plan de Desarrollo 2008-2011 - Pagare 151720 0 2.1.1.1.16 Nuevos créditos Plan de Desarrollo 2008-2011 1.437.500.000 2.1.1.1.17 Bancolombia - Leasing Financiero 221.259.904 2.1.1.1.18 Banco de Occidente - Leasing Financiero 138.840.971 2.1.1.1.19 Banco de Occidente - Leasing Financiero 97.188.680 2.1.1.1.20 Bonos Pensionales 1.000.000.000 2.1.1.1.21 Obligación Multiservicios 1.700.000.000

2.1.2 INTERESES 11.501.418.691

2.1.2.1.01 Banco de Crédito - Sustitución Pagare 6011345 25.737.703 2.1.2.1.02 Banco de Bogota - Vis - Pagare 5-1002033 44.330.831 2.1.2.1.03 Banco de Bogota - Infraestructura Vial - Pagare 5-1002042 44.330.831 2.1.2.1.04 Banco de Bogota ( Antes Megabanco) Infraestructura Vial Pagare 15824-9 526.428.618 2.1.2.1.05 Banco de Occidente - Vis - Pagare 36209 7.800.574 2.1.2.1.06 Banco de Occidente - Vis - Pagare 36461 51.301.340

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Gaceta Metropolitana No.04 – mes Diciembre 2009

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2.1.2.1.07 Banco de Bogota - Vis - Pagare 11405-7 59.846.622 2.1.2.1.08 Banco de Bogota - Infraestructura Vial - Pagare 0495 526.428.618 2.1.2.1.09 Banco Colpatria - Pagare 990760 144.081.501 2.1.2.1.10 Instituto para el Desarrollo de Pereira - La Promotora 1.074.935.401 2.1.2.1.11 Banco de Bogota - Sustitución de Deuda Publica - Pagare 2088 1.676.584.735 2.1.2.1.12 Banco Agrario - Infraestructura Vial - Pagare 0073746 706.214.717 2.1.2.1.13 Banco Davivienda - Infraestructura Vial - Pagare 15390 507.878.219

SECCIÓN 06 - SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS

2.1.2.1.14 Banco de Occidente - Infraestructura Vial - Pagare 39546 511.731.392 2.1.2.1.15 BBVA - Plan de Desarrollo 2008-2011- Pagare 151720 2.321.243.523 2.1.2.1.16 Nuevos créditos Plan de Desarrollo 2008-2011 2.974.093.265 2.1.2.1.17 Bancolombia - Leasing Financiero 80.094.401 2.1.2.1.18 Banco de Occidente - Leasing Financiero 128.444.944 2.1.2.1.19 Banco de Occidente - Leasing Financiero 89.911.461

2.1.3 GASTOS FINANCIEROS 20.000.000

2.1.3.0.01 Gastos financieros 20.000.000 3 INVERSION 6.131.760.891

3.6 ARTE Y CULTURA 1.704.560.891

3.6.2 ARTE SANO 1.704.560.891

3.6.2.04 Muestra Cultural 1.052.932.000 3.6.2.05 Idea Arte 514.437.000 3.6.2.06 A Las Tablas 137.191.891

3.8 DEFENSA Y SEGURIDAD 17.000.000

3.8.11 LA VIDA VALOR SUPREMO 17.000.000

3.8.11.30 Cultura de la legalidad 17.000.000

3.12 DESARROLLO COMERCIAL 235.000.000

3.12.08 REGION QUE EMPRENDE 235.000.000

3.12.08.23 Haciendo Negocios 235.000.000

3.13 DESARROLLO TURISTICO 200.000.000

3.13.09 MI NOMBRE ES PEREIRA 200.000.000

3.13.09.26 Turismo 200.000.000

3.18 INFRAESTRUCTURA VIAL 1.600.000.000

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Gaceta Metropolitana No.04 – mes Diciembre 2009

142

3.18.14 CIUDAD EN MOVIMIENTO 1.600.000.000

3.18.14.37 Vías Amables 1.600.000.000

3.22 GOBIERNO, PLANEACION Y DESARROLLO INSTITUCIONAL 2.375.200.000

3.22.12 GOBIERNO CON TODOS 75.200.000

3.22.12.32 Estado Moderno 75.200.000

3.22.13 GESTION EFICIENTE DE LAS FINANZAS PUBLICAS 2.300.000.000

3.22.13.35 Un Pacto para Progresar 2.300.000.000 TOTAL GASTOS 65.910.149.818

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Gaceta Metropolitana No.04 – mes Diciembre 2009

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SECCIÓN 07 - SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA

CODIGO VALOR $

1 FUNCIONAMIENTO 318.780.000

1.2 GASTOS GENERALES 318.780.000 1.2.1 ADQUISICIÓN DE BIENES 318.780.000

1.2.1.0.01 Materiales y suministros 3.780.000 1.2.1.0.13 Combustibles y lubricantes 315.000.000

3 INVERSION 27.761.498.093

3,7 DESARROLLO COMUNITARIO 800.000.000

3.7.12 GOBIERNO CON TODOS 800.000.000

3.7.12.33 Participación Democrática 800.000.000

3,13 DESARROLLO TURISTICO 4.406.600.000

3,13,09 MI NOMBRE ES PEREIRA 4.406.600.000

3,13,09,26 Turismo 4.406.600.000

3.17 TRANSPORTE 4.419.202.330

3.17.14 CIUDAD EN MOVIMIENTO 4.419.202.330

3.17.14.36 Transporte Integrado 4.419.202.330

3.18 INFRAESTRUCTURA VIAL 11.600.000.000

3.18.14 CIUDAD EN MOVIMIENTO 11.600.000.000

3.18.14.37 Vías Amables 11.600.000.000

3.21 MEDIO AMBIENTE 250.000.000

3.21.16 PEREIRA VERDE 250.000.000

3.21.16.47 Plataforma Ambiental Municipal 100.000.000

3.21.16.44 Calidad Ambiental 150.000.000

3.24 EQUIPAMIENTO 6.285.695.763

3.24.16 PEREIRA VERDE 250.000.000

3.24.16.46 Espacio Publico para la Convivencia 250.000.000

3.24.15 UN TERRITORIO ORDENADO 6.035.695.763

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Gaceta Metropolitana No.04 – mes Diciembre 2009

144

3.24.15.42 Equipamientos para todos 6.035.695.763

TOTAL GASTOS 28.080.278.093

SECCIÓN 08 - SECRETARIA DE PLANEACION

CODIGO VALOR $ 1 FUNCIONAMIENTO 2.000.000

1.2 GASTOS GENERALES 2.000.000 1.2.1 ADQUISICIÓN DE BIENES 2.000.000

1.2.1.0.01 Materiales y suministros 2.000.000 3 INVERSION 10.636.452.686

3.3 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO 3.282.452.686

3.3.15 UN TERRITORIO ORDENADO 3.282.452.686

3.3.15.43 Servicios Públicos Sustentables 3.282.452.686

3.7 DESARROLLO COMUNITARIO 650.000.000

3.7.12 GOBIERNO CON TODOS 650.000.000

3.7.12.33 Participación Democrática 650.000.000

3.8 DEFENSA Y SEGURIDAD 100.000.000

3.8.11 LA VIDA VALOR SUPREMO 100.000.000

3.8.11.30 Cultura de la legalidad 100.000.000

3.13 DESARROLLO TURISTICO 0

3.13.09 MI NOMBRE ES PEREIRA 0

3.13.09.26 Turismo 0

3.12 DESARROLLO COMERCIAL 1.040.000.000

3.12.08 REGION QUE EMPRENDE 940.000.000

3.12.08.23 Haciendo Negocios 940.000.000

3.12.09 MI NOMBRE ES PEREIRA 100.000.000

3.12.09.25 City marketing 100.000.000

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Gaceta Metropolitana No.04 – mes Diciembre 2009

145

SECCIÓN 08 - SECRETARIA DE PLANEACION 3.21 MEDIO AMBIENTE 200.000.000

3.21.16 PEREIRA VERDE 200.000.000

3.21.16.47 Plataforma Ambiental Municipal 100.000.000

3.21.16.44 Calidad Ambiental 100.000.000

3.22 GOBIERNO, PLANEACION Y DESARROLLO INSTITUCIONAL 4.564.000.000

3.22.16 PEREIRA VERDE 950.000.000

3.22.16.46 Espacio Publico para la Convivencia 950.000.000

3.22.15 UN TERRITORIO ORDENADO 1.830.000.000

3.22.15.39 Territorio Planificado 770.000.000

3.22.15.40 Integración Regional 10.000.000

3.22.15.41 Gestión Urbana 1.050.000.000

3.22.12 GOBIERNO CON TODOS 1.784.000.000

3.22.12.32 Estado Moderno 1.284.000.000

3.22.12.34 Pereira Digital 500.000.000

3.25 CIENCIA Y TECNOLOGIA 800.000.000

3.25.07 INNOVANDO PARA EL DESARROLLO 800.000.000

3.25.07.21 Ciencia y Tecnología 800.000.000

TOTAL GASTOS 10.638.452.686

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Gaceta Metropolitana No.04 – mes Diciembre 2009

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SECCIÓN 09 - SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL ECONOMICO Y POLITICO

CODIGO VALOR $ 1 FUNCIONAMIENTO 2.000.000

1.2 GASTOS GENERALES 2.000.000 1.2.1 ADQUISICIÓN DE BIENES 2.000.000

1.2.1.0.01 Materiales y suministros 2.000.000 3 INVERSION 9.347.465.084

3.1 SALUD 4.236.568.455

3.1.05 GENTE SANA 4.236.568.455

3.1.05.15 Plan Anual de Nutrición (PAN) 4.236.568.455

3.7 DESARROLLO COMUNITARIO 4.470.896.629

3.7.6 POBLACION PRIORITARIA 3.920.896.629

3.7.6.16 Solidarios somos mas 1.017.372.435

3.7.6.17 Migración sin exclusión 450.000.000

3.7.6.18 Atención sin distinción 500.284.870

3.7.6.19 Pereira Vibra 150.000.000

3.7.6.20 Infantes y Adolescentes hechos y derechos 1.803.239.324

3.7.12 GOBIERNO CON TODOS 550.000.000

3.7.12.33 Participación Democrática 550.000.000

3.9 JUSTICIA 240.000.000

3.9.11 LA VIDA VALOR SUPREMO 240.000.000

3.9.11.30 Cultura de la legalidad 240.000.000

3.22 GOBIERNO, PLANEACION Y DESARROLLO INSTITUCIONAL 400.000.000

3.22.12 GOBIERNO CON TODOS 400.000.000

3.22.12.32 Estado Moderno 400.000.000 TOTAL GASTOS 9.349.465.084

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Gaceta Metropolitana No.04 – mes Diciembre 2009

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SECCIÓN 10 - SECRETARIA DE EDUCACION

CODIGO VALOR $ 1 FUNCIONAMIENTO 4.800.000

1.2 GASTOS GENERALES 4.800.000 1.2.1 ADQUISICIÓN DE BIENES 4.800.000

1.2.1.0.01 Materiales y suministros 4.800.000 3 INVERSION 117.539.562.466

3.2 EDUCACION 115.822.492.253

3.2.01 LA ESCUELA E 115.792.492.253

3.2.01.03 Al Tablero 115.132.492.253

3.2.01.01 Calidad y Emprendimiento 60.000.000

3.2.01.02 Mi Escuela Moderna 600.000.000

3.2.11 LA VIDA VALOR SUPREMO 15.000.000

3.2.11.30 Cultura de la legalidad 15.000.000

3.2.16 PEREIRA VERDE 15.000.000

3.2.16.48 Conciencia Verde 15.000.000

3.7 DESARROLLO COMUNITARIO 100.000.000

3.7.6 POBLACION PRIORITARIA 100.000.000

3.7.6.17 Migración sin exclusión 50.000.000

3.7.6.20 Infantes y Adolescentes hechos y derechos 50.000.000

3.12 DESARROLLO COMERCIAL 350.000.000

3.12.08 REGION QUE EMPRENDE 350.000.000

3.12.08.22 Formación para el Trabajo 350.000.000

3.14 SECTOR AGROPECUARIO 20.000.000

3.14.10 RETORNO AL CAMPO 20.000.000

3.14.10.28 Alianzas para el Campo 20.000.000

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Gaceta Metropolitana No.04 – mes Diciembre 2009

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3.22 GOBIERNO, PLANEACION Y DESARROLLO INSTITUCIONAL 1.247.070.213

3.22.12 GOBIERNO CON TODOS 1.247.070.213

3.22.12.34 Pereira Digital 1.247.070.213

TOTAL GASTOS 117.544.362.466

SECCIÓN 11 - SECRETARIA DE GESTION INMOBILIARIA

CODIGO VALOR $ 1 FUNCIONAMIENTO 7.000.000

1.2 GASTOS GENERALES 7.000.000 1.2.1 ADQUISICIÓN DE BIENES 2.000.000

1.2.1.0.01 Materiales y suministros 2.000.000 1.2.2 ADQUISICIÓN DE SERVICIOS 5.000.000

1.2.2.0.56 Devoluciones y gastos de liquidación FVP 5.000.000 3 INVERSION 830.000.000

3.4 VIVIENDA 686.000.000

3.4.04 HABITAT 686.000.000

3.4.04.09 Un Techo para mi Hogar 416.000.000

3.4.04.10 Pereira es mi Casa 120.000.000

3.4.04.11 Territorio de Propietarios 150.000.000

3.7 DESARROLLO COMUNITARIO 10.000.000

3.7.6 POBLACION PRIORITARIA 10.000.000

3.7.6.17 Migración sin exclusión 5.000.000

3.7.6.20 Infantes y Adolescentes hechos y derechos 5.000.000

3.22 GOBIERNO, PLANEACION Y DESARROLLO INSTITUCIONAL 134.000.000

3.22.16 PEREIRA VERDE 134.000.000

3.22.16.46 Espacio público para la convivencia 134.000.000

TOTAL GASTOS 837.000.000

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Gaceta Metropolitana No.04 – mes Diciembre 2009

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SECCIÓN 12 - SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL

CODIGO VALOR $ 1 FUNCIONAMIENTO 12.000.000

1.2 GASTOS GENERALES 12.000.000 1.2.1 ADQUISICIÓN DE BIENES 12.000.000

1.2.1.0.01 Materiales y suministros 2.000.000 1.2.1.0.17 Materiales y suministros plaza de ferias 10.000.000

3 INVERSION 4.910.576.586

3.3. AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO 956.403.424

3.3.16 PEREIRA VERDE 956.403.424

3.3.16.44 Calidad Ambiental 956.403.424

3.7 DESARROLLO COMUNITARIO 20.000.000

3.7.6 POBLACION PRIORITARIA 20.000.000

3.7.6.17 Migración sin exclusión 10.000.000

3.7.6.20 Infantes y Adolescentes hechos y derechos 10.000.000

3.12 DESARROLLO COMERCIAL 800.000.000

3.12.08 REGION QUE EMPRENDE 800.000.000

3.12.08.22 Formación para el Trabajo 90.000.000

3.12.08.23 Haciendo Negocios 210.000.000

3.12.08.24 Banco de Oportunidades 500.000.000

3.14 AGROPECUARIO 1.869.624.380

3.14.10 RETORNO AL CAMPO 1.869.624.380

3.14.10.27 Sembrando Oportunidades 1.294.264.380

3.14.10.28 Alianzas para el campo 575.360.000

3.21 MEDIO AMBIENTE 1.264.548.782

3.21.16 PEREIRA VERDE 1.264.548.782

3.21.16.44 Calidad Ambiental 1.099.548.782

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Gaceta Metropolitana No.04 – mes Diciembre 2009

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3.21.16.47 Plataforma Ambiental Municipal 165.000.000 TOTAL GASTOS 4.922.576.586

SECCIÓN 13 - SECRETARIA DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL

CODIGO VALOR $ 1 FUNCIONAMIENTO 814.719.686

1.1 GASTOS PERSONALES 594.762.595 1.1.1 GASTOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NOMINA 594.762.595

1.1.1.0.01 Sueldo personal nomina 516.695.167 1.1.1.0.02 Prima de navidad 45.592.343 1.1.1.0.03 Prima de vacaciones 21.528.965 1.1.1.0.04 Subsidio de transporte 2.983.680 1.1.1.0.05 Subsidio de Alimentación 5.091.912 1.1.1.0.17 Bonificaciones de Recreación 2.870.528

1.2 GASTOS GENERALES 2.000.000

1.2.1 ADQUISICIÓN DE BIENES 2.000.000 1.2.1.0.01 Materiales y suministros 2.000.000

1.3 TRANSFERENCIAS 217.957.091

1.3.1 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 217.957.091 1.3.1.1 TRANSFERENCIAS POR CONVENIOS CON EL SECTOR PRIVADO 0 1.3.1.2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO 32.291.300

1.3.1.2.02 Aportes SENA 3.229.130 1.3.1.2.03 Aportes ESAP 3.229.130 1.3.1.2.04 Aportes ICBF 19.374.780 1.3.1.2.05 Aportes Instituto Técnico Superior y/o FER (1% Nomina) 6.458.260

1.3.1.3 TRANSFERENCIAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 159.832.751 1.3.1.3.01 Aportes al Sistema de Riesgos Profesionales (ARP) 3.371.211 1.3.1.3.02 Fondo de cesantías 45.592.344 1.3.1.3.05 Intereses sobre cesantías 5.471.081 1.3.1.3.08 Aportes al sistema de Salud 42.661.143 1.3.1.3.09 Aportes al sistema de Pensión 62.736.972

1.3.1.4 OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 25.833.040 1.3.1.4.01 Aportes Comfamiliar (4% nomina) 25.833.040

3 INVERSION 58.654.798.204

3.1 SALUD 58.128.513.404

3.1.05 GENTE SANA 58.128.513.404

3.1.05.12 Salud para Todos 50.257.203.664

3.1.05.14 Prevenir es Curar 2.824.771.589

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Gaceta Metropolitana No.04 – mes Diciembre 2009

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3.1.05.13 Atención con Calidad Humana 4.417.872.151

3.1.05.15 Plan Anual de Nutrición (PAN) 628.666.000

3.7 DESARROLLO COMUNITARIO 526.284.800

3.7.6 POBLACION PRIORITARIA 38.772.800

3.7.6.17 Migración sin exclusión 38.772.800

3.7.6.20 Infantes y Adolescentes hechos y derechos 487.512.000 TOTAL GASTOS 59.469.517.890

SECCIÓN 14 - SECRETARIA DE RECREACION Y DEPORTE

CODIGO VALOR $ 1 FUNCIONAMIENTO 4.000.000

1.2 GASTOS GENERALES 4.000.000

1.2.1 ADQUISICIÓN DE BIENES 4.000.000

1.2.1.0.01 Materiales y suministros 4.000.000 3 INVERSION 2.861.747.850

3.5 RECREACION Y DEPORTE 2.111.747.850

3.5.03 RECREATE PEREIRA 2.111.747.850

3.5.03.07 Deporte con Valores 1.111.747.850

3.5.03.08 Pereira Activa 1.000.000.000

3.24 EQUIPAMIENTO 750.000.000

3.24.15 UN TERRITORIO ORDENADO 750.000.000

3.24.15.42 Equipamientos para Todos 750.000.000 TOTAL GASTOS 2.865.747.850

TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 338.283.252.952

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Gaceta Metropolitana No.04 – mes Diciembre 2009

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ACUERDO No.58 DE NOVIEMBRE 24 DE 2009 POR MEDIO DEL CUAL SE TOMAN DETERMINACIONES EN MATERIA DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO DE LOS INMUEBLES UBICADOS EN LA VEREDA LA SUECIA AFECTADOS DIRECTAMENTE POR LAS OBRAS Y EL FUNCIONAMIENTO DEL RELLENO SANITARIO “LA GLORITA”. El Concejo Municipal de Pereira, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales y en especial las conferidas por los artículos 287, 311, 313 numeral 4º, 338 y 362 de la Constitución Nacional y el artículo 32 numeral 7º de la Ley 136 de 1994 y el Artículo 127 del Decreto Ley 1333 de 1986.

ACUERDA: Artículo 1. Los predios ubicados en la zona de afectación del Relleno

Sanitario “La Glorita” y que se relacionan en el artículo 2º del presente acuerdo se les aplicará para efectos de la liquidación y cobro del Impuesto Predial Unificado las siguientes tarifas:

SECTOR RURAL

Clasificación Tarifa por mil anual De 0 a 5 hectáreas 2 De 5 a 15 hectáreas 2 Mas de 15 hectáreas 2 No Agropecuarios 2

Artículo 2. Los predios que serán objeto de la aplicación de las tarifas establecidas en el artículo 1º del presente acuerdo serán los siguientes:

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Gaceta Metropolitana No.04 – mes Diciembre 2009

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FICHA CATASTRAL 000900080046000 000900110045000 000900080126000 000900110046000 000900080127000 000900110047000 000900080128000 000900110048000 000900080131000 000900110049000 000900080132000 000900110050000 000900080133000 000900110051000 000900080134000 000900110052000 000900090021000 000900110053000 000900090022000 000900110054000 000900090023000 000900110055000 000900090024000 000900110056000 000900090049000 000900110057000 000900090050000 000900110058000 000900090059000 000900110059000 000900090060000 000900110060000 000900090061000 000900110061000 000900090062000 000900110062000 000900090063000 000900110063000 000900100001000 000900110064000 000900110001000 000900110065000 000900110002000 000900110066000 000900110002600 000900110067000 000900110003000 000900110068000 000900110005000 000900110069000 000900110006000 000900110070000 000900110008000 000900110071000 000900110012000 000900110072000 000900110013000 000900110073000 000900110014000 000900110074000 000900110015000 000900110075000 000900110019000 000900110076000 000900110020000 000900110077801 000900110021000 000900110078801 000900110023000 000900110079801 000900110024000 000900110080801 000900110025000 000900110081801 000900110027000 000900110082801

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000900110028000 000900110083801 000900110029000 000900110084801 000900110030000 000900110085801 000900110031000 000900110086801 000900110032000 000900110087801 000900110033000 000900110088801 000900110035000 000900110089801 000900110036000 000900110090801 000900110037000 000900110091801 000900110038000 000900110092801 000900110040000 000900110093000 000900110041000 000900110094000 000900110042000 000900110095000 000900110043000 000900110096000 000900110044000 000900110097000

Artículo 3. Sólo tendrán derecho a la aplicación de la tarifa definida en el

presente acuerdo los inmuebles cuyo número de ficha catastral corresponda a predios ubicados dentro de la Vereda la Suecia.

Artículo 4. La aplicación de las tarifas establecidas en el artículo 1º del

presente acuerdo se hará durante el tiempo de permanencia y funcionamiento del relleno sanitario la Glorita, así mismo deberán encontrarse a paz y salvo con el impuesto predial al 31 de diciembre de 2009 y/o suscribir acuerdo de pago, el cual deberá ser cumplido sopena de perder el beneficio concedido.

Artículo 5. El presente acuerdo tiene vigencia para efectos fiscales a partir del

1 de enero de 2010. Artículo 6. El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y publicación. Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). PETERSON LOPERA CARDONA ALEXANDER PÉREZ BUSTAMANTE Presidente Secretario General

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CERTIFICO: Que el presente Acuerdo fue discutido y aprobado por el Concejo Municipal de Pereira, en dos (2) Sesiones realizadas en las siguientes fechas: Primer Debate: Noviembre 17 de 2009 Segundo Debate: Noviembre 24 de 2009 Fue iniciativa del Alcalde Municipal, actuó como Ponente el Concejal Milton René Chávez Molina y correspondió al Proyecto de Acuerdo No. 56 de 2009. Pereira, noviembre 24 de 2009 ALEXANDER PÉREZ BUSTAMANTE Secretario General

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ACUERDO No.60 DE NOVIEMBRE 29 DE 2009 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO NO. 4 DE 2005, EN SU ARTÍCULO 2, POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICÓ Y ADICIONÓ EL ACUERDO NO. 55 DE 2004, QUE CREÓ LA UNIDAD DE APOYO NORMATIVO DEL CONCEJO DE PEREIRA. EL CONCEJO MUNICIPAL DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 313 numeral 6, y 272 inciso 3 de la Constitución Nacional; artículo 32 de la Ley 136 de 1994 y por el artículo 78 de la Ley 617 de 2000,

ACUERDA:

Artículo 1. Modificar el artículo segundo (2) del Acuerdo No. 4 de 2005, el cual quedará así: FORMA DE VINCULACIÓN: Los profesionales universitarios a que hace referencia al literal a) del Acuerdo No. 55 de 2004, serán vinculados mediante ordenes previas establecidas por la ley, por el período correspondiente a un año fiscal, los cuales prestarán sus servicios profesionales, tanto en los períodos de sesiones ordinarias establecidos en la Ley, como en los períodos de recesos de la Corporación, atendiendo labores de investigación, estudios, diagnostico, revisión y estructuración de debates de control político interno y externo, para brindar mayor nivel de apoyo a las actividades de los Corporados. PARAGRAFO: Los honorarios correspondientes al pago de los servicios profesionales prestados en las UNIDADES DE APOYO NORMATIVO (UAN), será el equivalente a tres (3.0) salarios mínimos legales mensuales vigentes, pagaderos en mesadas en los doce (12) meses del año fiscal, previa certificación suscrita por el Concejal responsable. Artículo 2. El artículo 4 del Acuerdo No. 4 de 2005, quedará así: El presente Acuerdo rige a partir del 01 de enero de 2010 una vez se encuentre debidamente sancionado y publicado, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en los Acuerdos Nos. 55 de 2004 y 4 de 2005.

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Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). PETERSON LOPERA CARDONA ALEXANDER PÉREZ BUSTAMANTE Presidente Secretario General CERTIFICO: Que el presente Acuerdo fue discutido y aprobado por el Concejo Municipal de Pereira, en dos (2) Sesiones realizadas en las siguientes fechas: Primer Debate: Noviembre 25 de 2009 Segundo Debate: Noviembre 29 de 2009 Fue iniciativa de los Concejales: Jhon Jairo Lemus Mosquera y Peterson Lopera Cardona, actuó como Ponente el Concejal Juan Pablo Gallo Maya y correspondió al Proyecto de Acuerdo No. 74 de 2009. Pereira, noviembre 29 de 2009 ALEXANDER PÉREZ BUSTAMANTE Secretario General

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ACUERDO No.61 DE NOVIEMBRE 29 DE 2009 POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONAN RECURSOS AL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE PEREIRA PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2009. EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 313 de la Constitución Nacional.

ACUERDA

Artículo 1. Adicionar al Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Contraloría

Municipal de Pereira para la vigencia fiscal del año 2009, la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL OCHENTA Y UN PESOS ($45.420.081), según las siguientes especificaciones:

1. INGRESOS CORRIENTES $45.420.081

Tributarios 0 No Tributarios $45.420.081 Artículo 2. Para mantener el equilibrio en el Presupuesto de Ingresos y Gastos de

la Contraloría Municipal de Pereira para la vigencia fiscal del año 2009, se adicionan los rubros del presupuesto de gastos en la suma CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL OCHENTA Y UN PESOS ($45.420.081), de acuerdo al siguiente detalle:

1. FUNCIONAMIENTO $45.420.081 TOTAL GASTOS $45.420.081 Artículo 3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y

publicación.

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Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). PETERSON LOPERA CARDONA ALEXANDER PÉREZ BUSTAMANTE Presidente Secretario General

CERTIFICO: Que el presente Acuerdo fue discutido y aprobado por el Concejo Municipal de Pereira, en dos (2) Sesiones realizadas en las siguientes fechas: Primer Debate: Noviembre 25 de 2009 Segundo Debate: Noviembre 29 de 2009 Fue iniciativa del Alcalde Municipal, actuó como Ponente el Concejal Milton René Chávez Molina y correspondió al Proyecto de Acuerdo No. 75 de 2009. Pereira, noviembre 29 de 2009 ALEXANDER PÉREZ BUSTAMANTE Secretario General

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ACUERDO No.62 DE NOVIEMBRE 29 DE 2009 POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UNA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SU COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA. El Concejo Municipal de Pereira, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales especialmente las conferidas en el artículo 313 de la Constitución Nacional y el Decreto 1333 de 1986,

ACUERDA Artículo 1. Conceder una exoneración del ciento por ciento (100%) del impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros a los propietarios de establecimientos de comercio cuya actividad económica sea restaurantes, alojamientos turísticos, tiendas y bares y/o discotecas que se localicen y estén desarrollando su actividad económica en el Corregimiento de Tribunas, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: 1. Cumplir con la normatividad vigente y tener uso del suelo conforme.

2. Estar registrado como contribuyente del impuesto de industria y comercio en la Subsecretaría de Asuntos Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas. 3. Acreditar la existencia y representación legal de la empresa, o establecimiento, mediante certificación expedida por la Cámara de Comercio. 4. Acreditar el número de empleados permanentes con la última nómina y las afiliaciones a una E.P.S. y a Comfamiliar, requisitos que se presentarán con la declaración de Industria y Comercio en la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, sopena de revocar el beneficio tributario concedido. 5. Para ser acreedor al incentivo tributario del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, los propietarios de los establecimientos deberán estar a paz y salvo a octubre 31 de 2009 en declaraciones y pagos del impuesto de industria y comercio. 6. Para ser acreedor al incentivo tributario del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, los propietarios de los establecimientos deberán presentar y cancelar el impuesto respectivo dentro de los plazos

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establecidos por la Administración Municipal sopena de perder el incentivo tributario. 7. Este incentivo no aplicará para aquellos contribuyentes que estén gozando de los beneficios tributarios, según lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de Código de Rentas Municipal (Decreto 301 de 1996). 8. Para gozar del beneficio tributario los comerciantes que accedan al mismo, deberán cumplir con el Plan de Acción en pro del desarrollo turístico del corregimiento el cual contempla las siguientes actividades:

•••• Gestionar el desarrollo artesanal del corregimiento mediante la adecuación

de espacios para la comercialización de artesanías en cada uno de los locales objeto del beneficio tributario, aquellos que por sus condiciones de espacio no pudieran hacerlo deberán promover la difusión del corregimiento siendo puntos de información turístico.

•••• Promocionar y divulgar los valores turísticos del corregimiento a través de

diferentes canales de comunicación, desarrollando mínimo un (1) producto de promoción por año.

•••• Fortalecer la planta turística del corregimiento a través de la señalización de las

principales rutas turísticas del corregimiento, señalizando mínimo una (1) por año.

•••• Fortalecer el desarrollo de las fiestas aniversarias del corregimiento a través de

la institucionalización de un evento principal que convoque a los visitantes al corregimiento, realizando mínimo un (1) evento por año.

Los cuales serán objeto de verificación y pleno cumplimiento por parte de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas y el Instituto Municipal de Cultura y Fomento al Turismo.

Parágrafo 1: Igualmente aplica el anterior beneficio para las empresas que se localicen en el sector y que desarrollen proyectos turísticos de conformidad con la ley 300 de 1996.

Parágrafo 2: Se exceptúan del beneficio tributario los moteles que se encuentren ubicados en el sector.

Artículo 2. El término para gozar del beneficio de que trata el artículo 1 del

presente acuerdo será hasta el día 31 de diciembre de 2011.

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Artículo 3. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). PETERSON LOPERA CARDONA ALEXANDER PÉREZ BUSTAMANTE Presidente Secretario General CERTIFICO: Que el presente Acuerdo fue discutido y aprobado por el Concejo Municipal de Pereira, en dos (2) Sesiones realizadas en las siguientes fechas: Primer Debate: Noviembre 25 de 2009 Segundo Debate: Noviembre 29 de 2009 Fue iniciativa del Alcalde Municipal, actuó como Ponente el Concejal Juan Pablo Gallo Maya y correspondió al Proyecto de Acuerdo No. 79 de 2009. Pereira, noviembre 29 de 2009 ALEXANDER PÉREZ BUSTAMANTE Secretario General

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ACUERDO No.63 DE NOVIEMBRE 30 DE 2009 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO No 50 DE NOVIEMBRE 19 DE 2007 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PEREIRA. EL CONCEJO MUNICIPAL DE PEREIRA, en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial la conferida por el artículo 31 de la Ley 136 de 1994.

ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO-. Modificar el Acuerdo No 50 de noviembre 19 de 2007, en su artículo 1, numeral 4, quedando las funciones de las Áreas así: Funciones del Área Administrativa. Serán funciones del Área administrativa: 1. Asistir a la Presidencia Secretaria General en la determinación de políticas, objetivos y estrategias de carácter administrativo y de planeación para la Corporación. 2. Coordinar planes y programas para garantizar la aplicación de las normas que regulan los procesos de selección, evaluación, capacitación y promoción de personal de la corporación. 3. Velar por el estricto y oportuno cumplimiento de las normas que sobre remuneración y prestaciones sociales y económicas rijan para los Servidores de la corporación. 4. Elaborar los proyectos de resolución sobre las diferentes novedades de personal. 5. Disponer lo pertinente al control de nómina; información de los movimientos y novedades; administración de los registros, las estadísticas y las hojas de vida del personal; liquidaciones, certificaciones, constancias y demás asuntos, relativos al sistema de registro y control de personal. 6. Ejercer las funciones relativas al empleo público y al sistema de carrera administrativa que le correspondan de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones legales. 7. Velar por el cumplimiento del sistema de evaluación de personal.

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8. Coordinar la capacitación y el bienestar del personal de acuerdo con las normas vigentes y políticas adoptadas para tal efecto, en especial en las siguientes materias: planes y programas de capacitación; evaluación del desarrollo de los programas adoptados en materia de bienestar y capacitación; promoción y adelanto de los programas de bienestar. 9. Realizar estudios sobre la actualización de la nomenclatura y elaborar los proyectos de normas y manuales de requisitos y funciones a nivel de cargo. 10. Mantener el proceso de gestión documental de la corporación. 11. Mantener el sistema de calidad de la corporación. 12. Administrar los recursos físicos y la atención de los aspectos logísticos en las dependencias de la Corporación. 13. Las demás que le asigne el Presidente por Resolución. Funciones del Área Financiera. Serán funciones del Área financiera: 1. Asistir a la Presidencia y Secretaria General en la determinación de políticas, objetivos y estrategias de carácter financiero para la Corporación. 2. Coordinar la elaboración de proyectos de presupuesto, programa anual de caja, adquisiciones y suministros. 3. Dirigir y ejecutar las actividades relacionadas con las modificaciones al presupuesto, a los acuerdos de gastos, los traslados, las modificaciones al presupuesto de la Corporación y al programa anual de caja, al de adquisiciones y suministros. 4. Disponer lo necesario para los pagos distintos a los de personal, que sean autorizados por el Presidente. 5. Coordinar y controlar la aplicación de los sistemas contables y Presupuestales y dirigir la preparación, análisis y presentación de estados financieros. 6. Coordinar lo relacionado con la presentación de cuentas e informes fiscales. 7. Organizar el servicio de tesorería, controlar su funcionamiento y garantizar la adecuada atención de los compromisos de la Corporación.

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8. Las demás que le asigne el Presidente por resolución. Funciones del Área Tecnológica e Informática. Serán funciones del Área tecnológica e informática: 1. Asistir a la Presidencia y Secretaria General en la determinación de políticas, objetivos y estrategias de carácter tecnológico e informático para la Corporación. 2. Coordinar las actividades relacionadas con los programas de desarrollo informático. 3. Administrar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información de la Corporación, además de elaborar y ejecutar los planes de contingencia necesarios en caso de pérdida de dicha información. 4. Mantener y administrar las redes, sistemas y equipo tecnológico de la Corporación. 5. Prestar soporte a usuarios en todo lo relativo a la plataforma computacional de la Corporación. 6. Supervisar todo proyecto informático y técnico que sea contratado a terceros. 7. Apoyar y crear herramientas ofimáticas que sean relevantes para la organización y toma de decisión. 8. Coordinar el accionar de las distintas dependencias de la corporación de manera que se pueda ir integrando y correlacionando información y bases de datos. 9. Definir programas permanentes de capacitación y asesoría, dirigidos a los usuarios en el uso óptimo de los sistemas de información, en el uso de software de aplicación y de productividad; como actividad que tienda a un óptimo aprovechamiento de los recursos informáticos de la Corporación. 10. Definir programas anuales de trabajo para el desarrollo, mantenimiento y evaluación de sistemas, de acuerdo a políticas y prioridades definidas por la Presidencia. 11. Colaborar con la Secretaria General en la preparación de informes que involucren datos provenientes de los sistemas implantados. 12. Diseñar e implantar el programa de gestión documental.

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13. Las demás que le asigne el Presidente por resolución. PARÁGRAFO 1.- Además del Secretario General, se designó un Líder para cada una de las Áreas, quedando así:

• Área Administrativa: Líder de Programa, Código 206 Grado 07 • Área Financiera: Profesional Universitario, Código 219 Grado 06 • Área Tecnológica e Informática: Profesional Universitario, Código 219

Grado 06. ARTÍCULO SEGUNDO-. El presente Acuerdo, rige a partir de la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en el Acuerdo Nº 50 del 19 de noviembre de 2007. Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). PETERSON LOPERA CARDONA ALEXANDER PÉREZ BUSTAMANTE Presidente Secretario General CERTIFICO: Que el presente Acuerdo fue discutido y aprobado por el Concejo Municipal de Pereira, en dos (2) Sesiones realizadas en las siguientes fechas: Primer Debate: Noviembre 26 de 2009 Segundo Debate: Noviembre 30 de 2009 Fue iniciativa del Concejal Peterson Lopera Cardona, Presidente del Concejo Municipal, actuó como Ponente el Concejal Adolfo Arturo Carvajal Castro y correspondió al Proyecto de Acuerdo No. 76 de 2009. Pereira, noviembre 30 de 2009 ALEXANDER PÉREZ BUSTAMANTE Secretario General

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ACUERDO No.66 DE DICIEMBRE 19 DE 2009 POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA A LA GERENTE DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL MATECAÑA, PARA COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL AÑO 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PEREIRA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 313 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y EL ARTÍCULO 1º DEL ACUERDO 44 DE 2007 MODIFICATORIO DEL ARTICULO 19 DEL ACUERDO 118 DE 1996.

ACUERDA: ARTÍCULO 1. Autorizar a la Gerente del Aeropuerto Internacional Matecaña de Pereira, para comprometer presupuesto de vigencias futuras excepcionales para la contratación de los servicios de vigilancia y del sistema de seguridad, por la suma de Ochocientos Setenta Millones de Pesos ($870.000.000) con el objeto de cubrir los gastos de funcionamiento e inversión, que se requieren para la buena marcha de la institución, los cuales serán asumidos con cargo a los siguientes rubros:

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

VALOR

VIGENCIA

Servicio de Vigilancia 550.000.000 2010

INVERSIONES

VALOR

VIGENCIA

Implantación del Sistema de Seguridad 320.000.000 2010

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ARTICULO 2. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación. Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Pereira, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). PETERSON LOPERA CARDONA ALEXANDER PÉREZ BUSTAMANTE Presidente Secretario General CERTIFICO: Que el presente Acuerdo fue discutido y aprobado por el Concejo Municipal de Pereira, en dos (2) Sesiones realizadas en las siguientes fechas: Primer Debate: Diciembre 14 de 2009 Segundo Debate: Diciembre 19 de 2009 Fue iniciativa del Alcalde Municipal, actuó como Ponente el Concejal Juan Alejandro de la Cruz Méndez y correspondió al Proyecto de Acuerdo No. 84 de 2009. Pereira, diciembre 19 de 2009 ALEXANDER PÉREZ BUSTAMANTE Secretario General

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ACUERDO NO.68 DE DICIEMBRE 20 DE 2009

POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL INCREMENTO SALARIAL QUE REGIRÁ EN EL AÑO 2010 PARA LOS EMPLEADOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO DE PEREIRA El Concejo Municipal de Pereira, en uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 3 y 6 del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 32 de la Ley 136 de 1994

ACUERDA

Artículo 1. Incrementar el salario básico mensual para el año 2010 a los Empleados Públicos de la Alcaldía del Municipio de Pereira, en un TRES POR CIENTO (3%).

Artículo 2. Para el Alcalde y el personero, el salario se ajustará de acuerdo

al límite máximo aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto y en el cual se establezca el salario para la vigencia 2010.

Artículo 3. Los emolumentos que se establezcan con base en el presente

Acuerdo, entrarán a regir a partir del primero (1) de enero de 2010.

Artículo 4. El Alcalde Municipal fijará el incremento salarial de los

Trabajadores Oficiales al servicio del Municipio de Pereira de acuerdo a la Convención Colectiva de Trabajo vigente.

Artículo 5. El Concejo y el Personero Municipal, expedirán los actos

administrativos, incrementando los salarios de los funcionarios de su dependencia en un TRES POR CIENTO (3%), conforme a la política establecida en el presente acuerdo.

Artículo 6. Las disposiciones del presente acuerdo no comprenden a los

Institutos Descentralizados del orden Municipal, quienes para efecto del incremento salarial se regirán por las disposiciones que al respecto establezcan las Juntas Directivas de dichos Institutos.

Artículo 7. Facúltase al Alcalde del municipio de Pereira, para que en el

término de quince (15) días contados a partir de la sanción del presente Acuerdo, realice previo estudio técnico, la nivelación

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salarial de los empleos pertenecientes a los niveles profesional y técnico de la Alcaldía de Pereira en su nivel central, el cual regirá a partir del 1 de enero de 2010.

Parágrafo: Una vez realizada esta nivelación a los empleos de los niveles

profesional y técnico, la Alcaldía de Pereira procederá a aplicar lo contemplado en el artículo primero del presente Acuerdo a todos los empleos pertenecientes a la planta de personal de la Alcaldía de Pereira, en su nivel central.

Artículo 8. El presente Acuerdo rige a partir del primero (1) de enero de 2010. Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Pereira, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). PETERSON LOPERA CARDONA ALEXANDER PÉREZ BUSTAMANTE Presidente Secretario General CERTIFICO: Que el presente Acuerdo fue discutido y aprobado por el Concejo Municipal de Pereira, en dos (2) Sesiones realizadas en las siguientes fechas: Primer Debate: Diciembre 16 de 2009 Segundo Debate: Diciembre 20 de 2009 Fue iniciativa del Alcalde Municipal, actuó como Ponente el Concejal Jaime Alberto Arango Montes y correspondió al Proyecto de Acuerdo No. 83 de 2009. Pereira, diciembre 20 de 2009 ALEXANDER PÉREZ BUSTAMANTE Secretario General

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ACUERDO No.69 DE DICIEMBRE 20 DE 2009 POR MEDIO DEL CUAL SE TOMAN DETERMINACIONES EN MATERIA DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SU COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA. El Concejo Municipal de Pereira, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales especialmente las conferidas en el artículo 313 de la Constitución Nacional y el Decreto 1333 de 1986,

ACUERDA Artículo 1. Aquellos contribuyentes que desarrollen su actividad económica dentro

de las centrales mayoristas y minoristas de alimentos existentes en el municipio de Pereira, se les concederá un descuento del cincuenta por ciento (50%) del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

1. Cumplir con la normatividad vigente y tener uso del suelo conforme.

2. Estar registrado como contribuyente del impuesto de industria y comercio en la Subsecretaria de Asuntos Tributarios de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.

3. Acreditar la existencia y representación legal de la empresa, o establecimiento, mediante certificación expedida por la Cámara de Comercio.

4. Acreditar el número de empleados permanentes con la última nómina y las afiliaciones a una E.P.S. y a Comfamiliar, requisitos que se presentarán con la declaración de Industria y Comercio en la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, sopena de revocar el beneficio tributario concedido.

5. Para ser acreedor al incentivo tributario del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, los propietarios de los establecimientos deberán estar a paz y salvo a octubre 31 de 2009 en declaraciones y pagos del impuesto de industria y comercio.

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6. Para ser acreedor al incentivo tributario del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, los propietarios de los establecimientos deberán presentar y cancelar el impuesto respectivo dentro de los plazos establecidos por la Administración Municipal sopena de perder el incentivo tributario. 7. Este incentivo no aplicará para aquellos contribuyentes que estén gozando de los beneficios tributarios, según lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de Código de Rentas Municipal (Decreto 301 de 1996).

Artículo 2. El término para gozar del beneficio de que trata el artículo 1

del presente acuerdo, será hasta el día 31 de diciembre de 2011. Artículo 3. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y

publicación.

Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Pereira, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). PETERSON LOPERA CARDONA ALEXANDER PÉREZ BUSTAMANTE Presidente Secretario General CERTIFICO: Que el presente Acuerdo fue discutido y aprobado por el Concejo Municipal de Pereira, en dos (2) Sesiones realizadas en las siguientes fechas: Primer Debate: Diciembre 16 de 2009 Segundo Debate: Diciembre 20 de 2009 Fue iniciativa del Alcalde Municipal, actuó como Ponente el Concejal Juan Pablo Gallo Maya y correspondió al Proyecto de Acuerdo No. 86 de 2009. Pereira, diciembre 20 de 2009 ALEXANDER PÉREZ BUSTAMANTE Secretario General

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ACUERDO No.70 DE DICIEMBRE 20 DE 2009 POR EL CUAL SE CONCEDEN BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN MATERIA DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y AVISOS Y TABLEROS EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA El Concejo Municipal de Pereira, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las conferidas en el artículo 313 de la Constitución Nacional y el Decreto 1333 de 1986,

ACUERDA

Artículo 1. Exonérese del impuesto predial unificado y por un período de diez

años (10 años), a los predios propiedad de los acueductos rurales de naturaleza comunitaria y sin ánimo de lucro.

Artículo 2. Exonérese del impuesto de industria y comercio y su

complementario de avisos y tableros, por un periodo de diez años (10 años) a los acueductos rurales de naturaleza comunitaria y sin ánimo de lucro.

Artículo 3. Para ser beneficiario de la exención a que se refieren los artículos

1 y 2 del presente acuerdo, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. El predio objeto del beneficio deberá estar destinado a la

prestación del servicio de acueducto.

2. Acreditar la propiedad del inmueble a nombre del respectivo acueducto comunitario, según certificado de tradición y libertad expedido por la Oficina de Instrumentos Públicos.

3. Acreditar la existencia y representación legal del acueducto

comunitario, mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio de Pereira.

4. Estar sometido a la vigilancia y control de la Superintendencia

de Servicios Públicos y regulada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA.

5. Estar a paz y salvo por concepto del impuesto predial

unificado e industria y comercio.

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6. Los recursos obtenidos con ocasión de la exoneración, serán destinados por parte de los acueductos rurales de naturaleza comunitaria y sin ánimo de lucro, única y exclusivamente para la adquisición de activos fijos reales productivos, requisito que será verificado por la Secretaria de Desarrollo Rural y la Unidad de Gestión Ambiental y de Servicios Públicos Domiciliarios de la Secretaría de Planeación Municipal.

7. Este incentivo no aplicará para aquellos contribuyentes que

estén gozando de los beneficios tributarios, según lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Código de Rentas Municipal (Decreto 301 de 1996).

Artículo 4. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y

publicación. Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Pereira, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). PETERSON LOPERA CARDONA ALEXANDER PÉREZ BUSTAMANTE Presidente Secretario General CERTIFICO: Que el presente Acuerdo fue discutido y aprobado por el Concejo Municipal de Pereira, en dos (2) Sesiones realizadas en las siguientes fechas: Primer Debate: Diciembre 16 de 2009 Segundo Debate: Diciembre 20 de 2009 Fue iniciativa del Alcalde Municipal, actuó como Ponente el Concejal Juan Pablo Gallo Maya y correspondió al Proyecto de Acuerdo No. 88 de 2009. Pereira, diciembre 20 de 2009 ALEXANDER PÉREZ BUSTAMANTE Secretario General

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ACUERDO No.71 DE DICIEMBRE 20 DE 2009 POR MEDIO DEL CUAL SE TOMAN DETERMINACIONES EN MATERIA DE LOS IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR EL MUNICIPIO DE PEREIRA. El Concejo Municipal de Pereira, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las conferidas en el artículo 313 de la Constitución Nacional y el Decreto 1333 de 1986,

ACUERDA Artículo 1. Aquellos contribuyentes que tengan obligaciones pendientes por

concepto de sanciones del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, se les concederá un descuento del ochenta por ciento (80%) de las sanciones adeudadas si cancelan la totalidad de sus obligaciones pendientes con el municipio.

Artículo 2. Aquellos contribuyentes del impuesto de industria y comercio que

tengan pendiente por presentar declaraciones del impuesto de industria y comercio correspondiente a la vigencia 2009 y anteriores, se les concederá un descuento del ochenta por ciento (80%) del valor de la sanción por extemporaneidad que deban liquidar siempre y cuando cancelen la totalidad de sus obligaciones pendientes con el municipio.

Artículo 3. Aquellos contribuyentes que tengan obligaciones tributarias

pendientes de pago diferentes a los impuestos predial unificado, industria y comercio y su complementario de avisos y tableros y la contribución por valorización, se les concederá un descuento del ciento por ciento (100%) de los intereses moratorios si cancelan la totalidad de sus deudas pendientes con el municipio y/o celebran acuerdo de pago con una cuota inicial del 50% y un plazo máximo de seis meses y este sea cumplido en su totalidad.

Artículo 4. El plazo para acogerse a los anteriores beneficios será hasta el día

30 de Junio de 2010. Artículo 5. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y

publicación.

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Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Pereira, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). PETERSON LOPERA CARDONA ALEXANDER PÉREZ BUSTAMANTE Presidente Secretario General CERTIFICO: Que el presente Acuerdo fue discutido y aprobado por el Concejo Municipal de Pereira, en dos (2) Sesiones realizadas en las siguientes fechas: Primer Debate: Diciembre 16 de 2009 Segundo Debate: Diciembre 20 de 2009 Fue iniciativa del Alcalde Municipal, actuó como Ponente el Concejal Milton René Chávez Molina y correspondió al Proyecto de Acuerdo No. 89 de 2009. Pereira, diciembre 20 de 2009 ALEXANDER PÉREZ BUSTAMANTE Secretario General

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ACUERDO No.72 DE DICIEMBRE 20 DE 2009

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL CÓDIGO DE RENTAS DEL MUNICIPIO DE PEREIRA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. EL CONCEJO MUNICIPAL DE PEREIRA en uso de las atribuciones legales conferidas por la Constitución Nacional y la Ley 136 de 1994

ACUERDA: Articulo 1. Adicionase el parágrafo al artículo 129 del Código de

Rentas, el cual quedará así:

ARTICULO 129. HECHO GENERADOR: Lo constituye la presentación de toda clase de espectáculos públicos en que se cobre por la respectiva entrada, en la jurisdicción del Municipio de Pereira. PARAGRAFO. CLASES DE ESPECTÁCULOS: Constituirán espectáculos públicos para efectos del impuesto de espectáculos públicos, entre otros los siguientes: a) Las actuaciones de compañías teatrales.

b) Los conciertos y recitales de música. c) Las presentaciones de ballet y baile.

d) Las presentaciones de óperas, operetas y zarzuelas, drama, comedia, revistas, etc. e) Las presentaciones artísticas llevadas a cabo en bares, discotecas, clubes y similares.

f) Las corridas de toros. g) Las ciudades de hierro y atracciones mecánicas. h) Los circos. i ) Las carreras y concursos de carros. j) Las exhibiciones deportivas. k) Los espectáculos en estadios y coliseos. l) Las corralejas. m) Los desfiles de modas. n) Las demás presentaciones de eventos deportivos, culturales y de recreación donde se cobre la entrada.

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Artículo 2. Modifíquese el Artículo 132 del Código de Rentas, el cual quedará

así:

ARTICULO 132. Tarifa. Es el 20% aplicable a la base gravable así: 10% dispuesto por la Ley 181 de 1995 (Ley del deporte) artículo 77 y 10% previsto en el artículo 7 de la Ley 12 de 1932, cedido a los municipios por la Ley 33 de 1968.

PARÁGRAFO 1 - Cuando el valor de la boleta no sea cotizado en dinero, la base gravable se determinará así:

a. RECAMBIO: Si el precio es a cambio de bienes o productos, la base gravable será determinada por el valor del producto o bien en el mercado, este valor se tomará teniendo en cuenta los precios del mercado. b. Cuando el valor de la boleta de entrada sea determinado en bonos y donaciones, para efecto del impuesto, se tomará el valor expresado en dicho documento.

Artículo 3. Modifíquese el artículo 134 del Código de Rentas, el cual quedará

así:

ARTICULO 134. CARACTERÍSTICAS DE LAS BOLETAS: Las boletas emitidas para los espectáculos públicos deben tener impreso:

a) Valor b) Numeración consecutiva en ambos extremos de la boleta c) Fecha, hora y lugar del espectáculo d) Entidad responsable, dirección y/o teléfono En ningún caso se autorizará el uso de boletería reutilizada. PARAGRAFO: En los casos en los cuales no se logre identificar al momento del conteo el valor de la boleta, para la liquidación del impuesto a pagar, se tomará como referencia la boleta de mayor valor emitida para dicho evento.

Artículo 4. Modifíquese el artículo 140 del Código Municipal de Rentas, el cual quedará de la siguiente manera:

ARTICULO 140. EXENCIONES

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Se encuentran exentos del gravamen de espectáculos públicos:

1. Los que se presenten con fines religiosos y culturales realizadas por ONG`S legalmente constituidas en el Municipio de Pereira que demuestren su existencia por un período no inferior a cinco (5) años, cuyos recursos sean destinados a fines benéficos dentro de la jurisdicción del Municipio. Los de carácter deportivo con destino a beneficiar a las comunidades cuando el empresario done parcialmente (50% mínimo) ó totalmente la boletería. Las compañías o conjuntos teatrales de ballet, ópera, opereta, zarzuela, drama, comedia, revista, etc., patrocinados por el Ministerio de Educación Nacional o el Ministerio de Cultura. PARÁGRAFO 1. Para gozar de las exenciones aquí previstas, se requiere comprobación de los hechos generadores de la exoneración ante la Secretaría de Hacienda Municipal. PARÁGRAFO 2. Tratándose de espectáculos eminentemente culturales se debe allegar el acto administrativo expedido por el Ministerio de Cultura que lo acredite como tal.

Artículo 5. Modifíquese el artículo 142 del Código de Rentas, el cual quedará

así:

ARTICULO 142. CONTROL DE ENTRADAS: La Secretaría de Recreación y Deporte podrá, por medio de sus funcionarios o personal que estime conveniente, destacado en las taquillas respectivas, ejercer el control directo de las entradas al espectáculo para lo cual deberán llevar la autorización e identificación respectiva. Las autoridades de Policía deberán apoyar dicho control. Si se comprobare que el responsable de un espectáculo público, de carácter transitorio, vendió boletas sin el respectivo sello, el funcionario rendirá informe de la anomalía para que se haga efectiva la garantía de pago de que habla el artículo 136o. Si el espectáculo es de carácter ocasional o permanente se aplicará una sanción equivalente al total del impuesto que pagaría por esa función con cupo lleno. Igual sanción se aplicará cuando

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se comprobare que se vendieron boletas en número superior al relacionado en las planillas las cuales deberán ser presentadas en la Subsecretaría de Asuntos Tributarios para la respectiva liquidación. La resolución que determine la sanción será motivada y dictada por el Secretario de Hacienda. Contra ella procede el recurso de reconsideración y apelación en la forma y términos señalados para el impuesto de industria y comercio. Además de la sanción el responsable del espectáculo cancelará el valor de los impuestos respectivos.

Artículo 6. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y

publicación. Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Pereira, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (200). PETERSON LOPERA CARDONA ALEXANDER PÉREZ BUSTAMANTE Presidente Secretario General CERTIFICO: Que el presente Acuerdo fue discutido y aprobado por el Concejo Municipal de Pereira, en dos (2) Sesiones realizadas en las siguientes fechas: Primer Debate: Diciembre 16 de 2009 Segundo Debate: Diciembre 20 de 2009 Fue iniciativa del Alcalde Municipal, actuó como Ponente el Concejal Juan Pablo Gallo Maya y correspondió al Proyecto de Acuerdo No. 90 de 2009. Pereira, diciembre 20 de 2009 ALEXANDER PÉREZ BUSTAMANTE Secretario General

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ACUERDO No.73 DE DICIEMBRE 20 DE 2009

POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS INCREMENTOS SALARIALES MENSUALES PARA LOS CARGOS DE LOS NIVELES DIRECTIVO, ASESOR, PROFESIONAL, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE PEREIRA. EL CONCEJO MUNICIPAL DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 313 y 272 de la Constitución Nacional, artículo 32 numeral 9 de la Ley 136 de 1994, en concordancia con los artículos 65 y 66 de la ley 42 de 1993 y de los acuerdos 058, 059 y 060 de 2004.

ACUERDA:

Artículo 1. Fíjase la siguiente escala de remuneración mensual para el nivel Directivo.

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CODIGO GRADO SUELDO CONTRALOR MUNICIPAL 010 LEGAL SUBCONTRALOR 025 18 3.185.454 DIRECTOR TÉCNICO 009 17 2.919.999 DIRECTOR OPERATIVO 009 14 2.587.867 Artículo 2. Fíjase la siguiente escala de remuneración mensual para el nivel Asesor.

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CODIGO GRADO SUELDO ASESOR 105 16 2.654.546 ASESOR 105 13 2.322.413 Artículo 3. Fíjase la siguiente escala de remuneración mensual para el nivel Profesional.

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CODIGO GRADO SUELDO PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 2.526.221 TESORERO GENERAL 201 12 2.322.413 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 11 2.283.412 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 10 2.006.635 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 09 1.712.245

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Artículo 4. Fíjase la siguiente escala de remuneración mensual para el nivel Técnico.

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CODIGO GRADO SUELDO TÉCNICO 314 08 1.626.695 TÉCNICO 314 07 1.471.952 TÉCNICO 314 06 1.297.079 Artículo 5. Fíjase la siguiente escala de remuneración mensual para el nivel Administrativo.

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CODIGO GRADO SUELDO AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 09 1.712.244 SECRETARIA EJECUTIVA 425 04 1.127.238 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 02 1.021.560 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 01 664.265 CONDUCTOR MECANICO 482 05 1.158.690 CONDUCTOR 482 03 1.124.723 Artículo 6. La anterior escala salarial, tendrá efectos fiscales a partir del primero (1º.) de Enero de 2010. Artículo 7. El presente acuerdo rige a partir de su sanción y expedición. Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Pereira, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (200). PETERSON LOPERA CARDONA ALEXANDER PÉREZ BUSTAMANTE Presidente Secretario General

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CERTIFICO: Que el presente Acuerdo fue discutido y aprobado por el Concejo Municipal de Pereira, en dos (2) Sesiones realizadas en las siguientes fechas: Primer Debate: Diciembre 16 de 2009 Segundo Debate: Diciembre 20 de 2009 Fue iniciativa del Contralor Municipal, actuó como Ponente el Concejal Juan Alejandro de la Cruz Méndez y correspondió al Proyecto de Acuerdo No. 91 de 2009. Pereira, diciembre 20 de 2009 ALEXANDER PÉREZ BUSTAMANTE Secretario General

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ACUERDO No.74 DE DICIEMBRE 20 DE 2009 POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL CÓDIGO DE RENTAS DEL MUNICIPIO DE PEREIRA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. EL CONCEJO MUNICIPAL DE PEREIRA en uso de las atribuciones legales conferidas por la Constitución Nacional y la Ley 136 de 1994

ACUERDA: ARTÍCULO 1. Adiciónese el parágrafo al Artículo 14 del Código del Rentas el cual quedará así: PARAGRAFO: CAUSACION. El impuesto predial unificado se causa el 1° de Enero del respectivo año gravable, su liquidación será anual y se pagará por trimestres para todos los estratos de la zona urbana y para la zona rural. ARTICULO 2. Modificase el Parágrafo 1° del Artículo 28 del Código de Rentas el cual quedará así:

PARAGRAFO 1. Cuando la sede fabril este situada en un Municipio diferente a Pereira y ejerza actividad comercial, directa o indirectamente a través de puntos de fabrica, almacenes, locales o establecimientos de comercio situados en jurisdicción del Municipio de Pereira, el contribuyente deberá demostrar que el impuesto es cancelado en la sede fabril, de lo contrario deberá pagar por la actividad comercial, teniendo como base gravable los ingresos brutos obtenidos en Pereira durante el respectivo periodo fiscal y con aplicación de tarifa de actividad comercial. ARTÍCULO 3. Adicionase el Artículo 34-1 del Código de Rentas el cual quedará así:

BASE GRAVABLE PARA LOS SISTEMAS GENERALES DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.- Sólo pueden ser objeto de gravamen los recursos que las EPS, IPS, clínicas y establecimientos privados prestadores del servicio de salud captan por concepto de sobre aseguramientos o planes complementarios por fuera de lo previsto en el POS y todos los demás ingresos que excedan los recursos exclusivos para la prestación del POS. ARTICULO 4. Eliminase del artículo 36 del Código de Rentas, la actividad 116, Industria Turística, tarifa 4.4 por mil.

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ARTICULO 5. Incorpórese al Articulo 38 del Código de Rentas la actividad 332 Servicios Turísticos, tarifa 4.4 por mil el cual quedará así: ARTICULO 38. TARIFAS DE SERVICIOS: Los establecimientos de servicios liquidarán el gravamen de acuerdo a las siguientes tarifas:

TARIFAS DE SERVICIOS CODIGO ACTIVIDAD TARIFA POR MIL

332 Servicios Turísticos 4.4 ARTÍCULO 6. Adiciónese los parágrafos uno y dos al Articulo 49 del Código de Rentas el cual quedará así: ARTICULO 49. TARIFA DEL IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS: El Impuesto Complementario de Avisos y Tableros se liquidará y cobrará todas las actividades comerciales, industriales y de servicios incluido el sector financiero con la tarifa del quince por ciento (15%) sobre el valor del Impuesto de Industria y Comercio. PARÁGRAFO 1 – OPORTUNIDAD Y PAGO. El no pago del Impuesto de Avisos y Tableros sólo se autoriza a partir de la fecha de presentación de la solicitud, previa verificación por parte de la Secretaría de Hacienda. PARÁGRAFO 2- También habrá lugar a su cobro cuando el aviso o tablero se encuentre ubicado en las áreas comunes de un edificio o conjunto. ARTICULO 7. Adiciónese un parágrafo al Articulo 60 del Código de Rentas el cual quedará así: ARTICULO 60. SOLIDARIDAD: Los adquirientes o beneficiarios de un establecimiento de comercio donde se desarrollen actividades gravables serán solidariamente responsables con los contribuyentes anteriores de las obligaciones tributarias, sanciones e intereses insolutos causados con anterioridad a la adquisición del establecimiento de comercio. PARAGRAFO: El desconocimiento de la existencia de obligaciones anteriores del vendedor no exime al adquiriente del pago de las mismas. ARTÍCULO 8. Adiciónese un parágrafo al Articulo 208 del Código de Rentas el cual quedará así:

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Parágrafo: El valor correspondiente al impuesto de degüello bovino y degüello porcino no pasado por plaza será ajustado anualmente con base en el IPC. Artículo 9. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación. Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Pereira, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (200). PETERSON LOPERA CARDONA ALEXANDER PÉREZ BUSTAMANTE Presidente Secretario General CERTIFICO: Que el presente Acuerdo fue discutido y aprobado por el Concejo Municipal de Pereira, en dos (2) Sesiones realizadas en las siguientes fechas: Primer Debate: Diciembre 16 de 2009 Segundo Debate: Diciembre 20 de 2009 Fue iniciativa del Alcalde Municipal, actuó como Ponente el Concejal Juan Pablo Gallo Maya y correspondió al Proyecto de Acuerdo No. 92 de 2009. Pereira, diciembre 20 de 2009 ALEXANDER PÉREZ BUSTAMANTE Secretario General

Page 188: GACETA MES DICIEMBRE revisadaamco.gov.co/Gaceta/GACETA_MES_DICIEMBRE_No.04.pdfGaceta Metropolitana No.04 – mes Diciembre 2009 9 Localizada hacia el sector suroccidental de la unidad

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ACUERDO No.75 DE DICIEMBRE 20 DE 2009

POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE EXONERACION DEL IMPUESTO DE ESPECTACULOS PUBLICOS, EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA. El Concejo Municipal de Pereira, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el Articulo 313 numeral 4 y 338 de la Constitución Nacional y articulo 32, numeral 7 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 75 de la Ley 181 de 1995,

ACUERDA

Artículo 1. Conceder exoneración del Impuesto de Espectáculos Públicos con destino al Municipio de Pereira, de que trata el artículo 7º de la ley 12 de 1932, concordante con el literal a) de la Ley 33 de 1968 y la Ley 181 de 1995 y el decreto 301 de 1996 (Código de Rentas Municipales), a los Espectáculos Públicos que se realicen en la jurisdicción del Municipio de Pereira, y durante la vigencia de este acuerdo, siempre y cuando estos espectáculos no tengan ya, la exención del impuesto a Espectáculos Públicos con Destino al Deporte que se obtiene mediante concepto emanado por el Ministerio de Cultura. Parágrafo 1. De contar estos Espectáculos Públicos con la exención concedida por el Ministerio de Cultura, se le cobrara el Impuesto de Espectáculos Públicos con Destino al Municipio de Pereira y se trasladaran estos recursos a la Secretaria de Recreación y Deporte Parágrafo 2. Para el beneficio de la exoneración prevista en el presente acuerdo deberá estarse a paz y salvo con el Municipio con relación a este impuesto o haberse suscrito acuerdo de pago Artículo 2. La Secretaria de Hacienda Municipal realizara los ajustes presupuestales que se requieran para darle cumplimiento al presente acuerdo. Artículo 3. El presente acuerdo deroga todas las normas contrarias, en especial los acuerdos 2 del 2008,73 del 2008 y21 del 2009 Artículo 4. El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y publicación y tiene una vigencia fiscal hasta el 31 de Diciembre del 2011.

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Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Pereira, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). PETERSON LOPERA CARDONA ALEXANDER PÉREZ BUSTAMANTE Presidente Secretario General CERTIFICO: Que el presente Acuerdo fue discutido y aprobado por el Concejo Municipal de Pereira, en dos (2) Sesiones realizadas en las siguientes fechas: Primer Debate: Diciembre 16 de 2009 Segundo Debate: Diciembre 20 de 2009 Fue iniciativa del Alcalde Municipal, actuó como Ponente el Concejal Milton René Chávez Molina y correspondió al Proyecto de Acuerdo No. 93 de 2009. Pereira, diciembre 20 de 2009 ALEXANDER PÉREZ BUSTAMANTE Secretario General

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ACUERDO No.76 DE DICIEMBRE 20 DE 2009

POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS FACTORES DE SUBSIDIO PARA LOS ESTRATOS 1, 2 Y 3 Y LOS FACTORES DE APORTE SOLIDARIO DE LOS ESTRATOS 5, 6, SECTOR COMERCIAL E INDUSTRIAL, A APLICAR A LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO PARA LA CIUDAD DE PEREIRA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2010. EL CONCEJO MUNICIPAL DE PEREIRA, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 368 de la Constitución Nacional y en cumplimiento de la Ley 142 de 1994, Ley 632 de 2000, Decreto Nacional 1013 de 2005 modificado por el Decreto 4784 del 2005 y Decreto Nacional 057 de 2006,

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. Factores de Subsidio: Los factores de subsidio para los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en la zona urbana y rural de la ciudad de Pereira, en la clase de uso residencial de estratos 1, 2 y 3 a aplicar en el año 2010 serán:

ACUEDUCTO ALCANTARILLADO

ASEO

ESTRATO CARGO

FIJO

CONSUMO

BÁSICO

CARGO FIJO

VERTIMIENTO BÁSICO PRODUCCION

Estrato 1 (Bajo - Bajo)

70% 70% 70% 70% 70%

Estrato 2 (Bajo) 40% 40% 40% 40% 40% Estrato 3 (Medio - Bajo)

15% 15% 15% 15% 15%

PARAGRAFO PRIMERO. En el evento que en la vigencia fiscal 2010 el Gobierno Nacional expida un acto en el cual se incrementen los factores de subsidio para los usuarios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, el Señor Alcalde de la ciudad podrá adoptar vía decreto, el ajuste de los factores de subsidio hasta el nivel que los recursos económicos lo permitan.

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PARAGRAFO SEGUNDO. Para efectos de cumplimiento del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, los consumos básicos o de subsistencia de acueducto y saneamiento básico serán los siguientes:

ACUEDUCTO

ALCANTARILLADO ESTRATO

CONSUMO BÁSICO

VERTIMIENTO BÁSICO

Estrato 1 (Bajo - Bajo)

20 m3 20 m3

Estrato 2 (Bajo) 20 m3 20 m3 Estrato 3 (Medio - Bajo)

20 m3 20 m3

ARTICULO SEGUNDO. Factores de Aporte: Los factores de aporte solidario para los suscriptores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en la zona urbana y rural de Pereira, en la clase de uso residencial de estrato 5, 6 y las clases de uso industrial y comercial, a cobrar en el año 2010, serán:

ACUEDUCTO ALCANTARILLADO ASEO ESTRATO / SECTOR CARGO

FIJO CONSUMO BÁSICO

CARGO FIJO

VERTIMIENTO PRODUCCION

Estrato 5 (Medio - Alto)

50% 50% 50% 50% 50%

Estrato 6 (Alto) 60% 60% 60% 60% 60% Comercial 50% 50% 50% 50% 50% Industrial 30% 30% 30% 30% 30%

ARTICULO TERCERO: El Alcalde y El Concejo de Pereira divulgarán ampliamente el contenido y el impacto del presente acuerdo, a través de los medios de comunicación local y regional. ARTICULO CUARTO. Informes al Concejo: Las Secretarías de Hacienda y Planeación, presentarán un informe semestral al Concejo de Pereira, sobre el balance y movimiento del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos.

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ARTICULO QUINTO. Vigencia: El presente acuerdo rige a partir del 1º de Enero de 2010 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Pereira, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). PETERSON LOPERA CARDONA ALEXANDER PÉREZ BUSTAMANTE Presidente Secretario General CERTIFICO: Que el presente Acuerdo fue discutido y aprobado por el Concejo Municipal de Pereira, en dos (2) Sesiones realizadas en las siguientes fechas: Primer Debate: Diciembre 16 de 2009 Segundo Debate: Diciembre 20 de 2009 Fue iniciativa del Alcalde Municipal, actuó como Ponente el Concejal José Norbey Quiceno Ospina y correspondió al Proyecto de Acuerdo No. 94 de 2009. Pereira, diciembre 20 de 2009 ALEXANDER PÉREZ BUSTAMANTE Secretario General

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RESOLUCION No.3311 DE OCTUBRE 10 DE 2009

POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA RESTITUCION DE UNOS BIENES DE USO PUBLICO UBICADOS EN SAN FERNANDO CUBA MANZANAS 10-11 Y 12 EL ALCALDE DE PEREIRA, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Constitución Política de Colombia artículo 63, 66 82 y 102; Ley 136 de 1.994, Artículo 132 del Código Nacional de Policía; Ley 9 de 1.989; Ley 810 de 2.003; Ordenanza 014 de 2.006 y,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 315 de la Carta, los Alcaldes, en su calidad de primera autoridad de policía en el área de su competencia, son quienes deben cumplir y hacer cumplir en el respectivo ámbito territorial, las normas constitucionales y legales y las que expida el Concejo Municipal correspondiente, entre las que se encuentran aquellas relacionadas con el concepto de espacio público. Por ende, es en los Alcaldes sin duda alguna en quienes recae por expresa atribución constitucional la responsabilidad de hacer cumplir por todos los ciudadanos las normas relativas a la protección y acceso al espacio público, en su respectiva localidad, atendiéndose, como es apenas natural a las normas constitucionales, legales y las provenientes de los Acuerdos Municipales. Que La Constitución Política consagra el derecho al espacio público como un derecho humano de carácter colectivo (o de tercera generación), al disponer en el artículo 82 que: “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.” Que el artículo 674 del Código Civil dispone que dentro de los bienes de propiedad o soberanía del Estado se encuentran los de uso público. Que el concepto de espacio público esta definido por el artículo 5 de la Ley 9 de 1989 al señalar: “Artículo 5º. Entiéndese por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes.

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Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos. recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general. por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo. Que De conformidad con la Ley 388 de 1997 modificatoria de la Ley 9 de 1989, el ordenamiento del territorio se fundamenta en tres principios, a saber: 1) La función social y ecológica de la propiedad; 2) La prevalencia del interés general sobre el particular y, 3) La distribución equitativa de las cargas y los beneficios (art. 2).

Que La misma norma dispone que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: 1) Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios; 2) Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible; 3) Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural y, 4) Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales (art. 3).

Que el literal D del artículo 54 de la ordenanza 14 de 2.006 establece los comportamientos y deberes que deben practicar y ejercitar las personas para fortalecer la protección y conservación del espacio público. “Abstenerse de ocupar, sin autorización de la autoridad competente el espacio pùblico” Que el artículo 63 de la Carta Magna establece : “ Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”.

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Que el artículo 132 del Código Nacional de Policía señala que cuando se trate de la restitución de bienes de uso público los alcaldes, una vez establecido, por los medios que están a su alcance, el carácter de uso público de la zona, procederá a dictar la Resolución de restitución que deberá cumplirse en un plazo no mayor de 30 días. Que el numeral 5 del Decreto reglamentario 1504 de 1.998 establece : “Artículo 5. El espacio Público está conformado por el conjunto de los siguientes elementos constitutivos y complementarios: 1.- Elementos constitutivos naturales (…) 2.* Elementos constitutivos artificiales o construidos a…b…c…d) Son también elementos constitutivos del espacio público las áreas y elementos arquitectónicos espaciales y naturales de propiedad y paisajísticas, que sean incorporadas como tales en los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen, tales como cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos, antejardines, cerramiento. e) De igual forma se considera parte integral del perfil vial, y por ende del espacio público, los antejardines de propiedad privada. Que el señor LEONARDO JOSE ALVAREZ GOMEZ, instauró acción popular en la cual pretendió que los locales comerciales, los habitantes del sector y el Colegio Occidente de Cuba, retiren las construcciones que están invadiendo el espacio público en la vía pública ubicada en la calle 69Bis entre manzanas 10.11 y la carrera 25 y 24 Bis del Barrio San Fernando Cuba. Que mediante sentencia de mayo 11 de 2007, el Juzgado Segundo Administrativo de Pereira: “ declara que el Municipio de Pereira es responsable por la vulneración del derecho colectivo al goce del espacio público en las calles 68 y 69 Bis entre manzanas 10, 11 y 12 del Barrio San Fernando, sector Cuba, por no realizar los controles tendientes a evitar el cerramiento o endurecimiento de los antejardines con desconocimiento de las normas urbanísticas locales y por no evitar la extensión de los mismos hacía la vía pública, de igual forma proteger como consecuencia de lo anterior el derecho colectivo al goce del espacio público. Para ello se ordena al Señor Alcalde Municipal de Pereira, que en un término improrrogable de un mes contado a partir de la ejecutoria de esta sentencia, inicie las actuaciones administrativas tendientes a lograr la recuperación del espacio público y a que los antejardines de los inmuebles ubicados en el sector se adecuen a las normas urbanísticas locales”. Que de igual forma el numeral NOVENO de la parte resolutiva de la citada sentencia establece; “NOVENO: ABSOLVER A LOS PROPIETARIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO “Sabor Cubano” y “Ponkes y más #· 4” por los cargos imputados por el actor popular”

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Que de igual forma se manifiesta en la parte considerativa de la sentencia “ en estas consideraciones, si lo que es (Sic)observa es que los accionados no fueron generadores de la invasión del espacio público sino, al parecer, los actuales propietarios de los inmuebles, no puede atribuírseles responsabilidad alguna en la vulneración del derecho colectivo” Que dicho fallo fue apelado por la Alcaldía de Pereira, correspondiéndole decidir el recurso al Tribunal Administrativo de Risaralda-Sala de decisión-Magistrado Ponente Carlos Arturo Jaramillo Ramírez quien confirma la sentencia del 11 de mayo de 2.007 proferida por el Juez Segundo Administrativo de Pereira. Que en razón a lo anterior, la Dirección Operativa de Control Físico inicia el procedimiento tendiente a la recuperación del espacio público y para ello llama a descargos a los propietarios de los inmuebles ubicados en el sector objeto de la sentencia. Que dando cumplimiento al Numeral Noveno de la parte resolutiva se excluye del proceso a los propietarios de los establecimientos de Comercio “sabor Cubano y Ponkes y más # 4 Que mediante visita técnica realizada por el ingeniero estructural Simón José Arrieta Munarriz funcionario de la Alcaldía de Pereira al sector comprendido entre las calles 68Bis entre manzana 11 y 12” se detectó que4 a la manzana 1º2 le corresponde un antejardín de 4.70 metros en el predio 001 (&8B96) y de 4.30 metros en el predio 0027 (68B96) los cuales se encuentran con rejas instaladas, toda vez que los antejardines son componentes de un perfil de vía y además son espacios privados de uso colectivo, por lo tanto, permitieron cerramiento según planteamiento urbanístico del sector del año 1.998. En cambio incumple con la normatividad en cuanto al endurecimiento de estos elementos que tan solo se permite el 60% y no el 100% como en la actualidad se observa. Con respecto a la manzana 11, le corresponde por el mencionado planteamiento urbanístico del sector, en los predios 001 (69-71) y un antejardín de 2 Ml y según visita técnica tiene 4.30 mts, por tanto, incumple con la normatividad. En cambio cumple con el endurecimiento de estos elementos puesto que en la actualidad se observa el 50% aproximadamente endurecido y el resto en tierra. Anomalías: Manzana 11. Antejardín: No cumple, entonces hay contravención urbanística. Endurecimientos. Si cumple. Entonces OK. Manzana 12 Antejardín. Si cumple. Entonces OK. Endurecimiento. No cumple. Entonces hay contravención urbanística” Que conforme al diseño urbanístico vigente del Municipio de Pereira, las calles 68 y 69Bis son peatonales

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Que se tomó diligencia de descargos a los propietarios de los inmuebles así: CAROLINA OCAMPO MEJIA. Propietaria Manzana 11 Casa 20 San Fernando ( Folio 25). ALBA LIGIA CEBALLOS DE GOMEZ C.C. 24.954.820. Propietaria Manzana 12 casa 15 San Fernando (folio 52) JOSE AELES ARANZAZU AGUIRRE. C.c. 1.359.241. Propietario Manzana 12 Casa 19. San Fernando (Folio 53-54) MARIA JUDITH FRANCO ZAPATA. C.C. 24.898834. Manzana 12 Casa 16 San Fernando. (Folio 56) NANCY RAMIREZ GIRALDO C.C. 41.887.552. Propietaria Manzana 12 Casa 20 San Fernando. (Folio 58) JOSE ABAD VALENCIA LEON C.C. 1.355.430 Propietario Manzana 12 Casa 22 San Fernando (Folio 60-61) MATILDE MURILLO HERRERA. C.C. 24.450.975 Propietaria Manzana 12 Casa 18 San Fernando (Folio 63). OBED AUGUSTO GOMEZ VELASQUEZ C.C. 1.290.898 Propietario Manzana 12 Casa 7 San Fernando (Folio 66-67) HERNANDO TABAREZ ARBOLEDA C.C. 18.501.534. Propietario Carrera 25 No 68-18 San Fernando (Folio 69) OSCAR OSORIO GAVIRIA.C.C. 4.370.304. Arrendatario Carrera 25 No 68-28 San Fernando (Folio 72-73) OCTAVIO LARA LOAIZA C.C. 4.501.393.Propietario Manzana 12 Casa 4 San Fernando ( Folio 75) CARLOS ARNULFO GALLEGO C.C. 4.505.069. PROPIETARIO MANZANA 12 Casa 6 San Fernando (Folio 77) CARMELINA OSPINA DE RENDON. C.C. 24.542.071 Propietaria Manzana 12 Casa 8 San Fernando (Folio 79) LUIS RAMIRO RODAS QUIROZ C.C. 10.192.256. Arrendatario manzana 12 Casa 11 San Fernando (Folio 80) CARLOS ALBERTO BURITICA DIOSA .C.C. 10.095.428. Propietario manzana 12 Casa 5 San Fernando (Folio 81) ALBERTO HURTADO NIETO C.C. 4.510.285 Residente Manzana 12 Casa 7 San Fernando (Folio 83) MARTHA LUCIA ARANGO GIRALDO. C.C 34.041.572. Propietario Manzana 12 Casa 27 (Folio 84) ALBERTO VERGARA GOMEZ . c.c. 4.490.651. Propietario Manzana 12 Casa 10. San Fernando (Folio 85) DIEGO HERNANDO RESTREPO ZAPATA C.C. 10.142.612. Propietario Manzana 12 Casa 3, (Folio 90) CARMEN EMILIA LONDOÑO HOYOS. C.C. 25.055.031 Manzana 12 Casa 2 (Folio 92)

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EDUARDO ANTONIO RODAS. C.C. 10.068.080 Manzana 10 Casa 6 San Fernando (Folio 99) MARIA MARGARITA VILLA DE OSORIO C.C. 42.052.716 Actúa con poder de la propietaria señora MARIA NATIVIDAD HIGUITA QUIROZ Propietaria Manzana 10 Casa 15 (Folio 101). JUAN PABLO VALLESTEROS GHRISALES. C.C. 10.133.752. Propietario Manzana 10 Casa 13 San Fernando (Folio 104) LUIS HERNANDO GALVIS. C.c. 4.497253. Propietario Manzana 10 Casa 8 San Fernando (Folio 106) JOSE GUSTAVO MEJIA RUBIO. C.C. 9.991.624. Propietario Manzana 10 Casa 9 San Fernando (Folio 108) DUVAN ARBOLEDA ARANZAZO. C.C. 2.862.400 Propietario Manzana 10 Casa 11 San Fernando (Folio 110) JUAN DE JESUS CARDONA ROMERO. C.C. 98.033 Propietario Manzana 11 Casa 3 San Fernando (Folio 112) JOSE OLMEDO GONZALEZ SALAZAR C.C. 4507.306 Propietario Manzana 10 Casa 5 San Fernando (Folio 114) URIEL VALENCIA PEREZ c.c. 10.082.311. Propietario Manzana 11 Casa 5 San Fernando (Folio 117) MARIA NELLY MUÑOZ DE GOMEZ C.C. 24.892.550 Manzana 12 Casa 1 San Fernando (Folio 119) CECILIA NORA MARULANDA DUQUE C.C. 24.950063. Propietaria Manzana 11 Casa 13 San Fernando (Folio 122) LUZ ADRIANA GONZALEZ DUQUE C.C. 42.085.529 Propietaria Manzana 10 Casa 3 San Fernando (Folio 126) BLANCA DORA OBANDO SERNA C.C. 25.004.179. Propietaria Manzana 11 Casa 17 San Fernando (Folio 129) JAIRO EDUARDO PULIDO DONOSO C.C. 10.079.643. Propietario Manzana 11 Casa 19 San Fernando (Folio 147) ESMERALDA GRISALES ORTIZ. C.C. 30.386.190 (FOLIO 150) RAFAEL LARSE LOPEZ PEÑARETE. C.C. 10.109.185 (FOLIO 152) JAMES MARINO GUERRERO VALENCIA c.c. 4.512.561. Cra 25 No 69-20 San Fernando (Folio 155) FABIO GONZALEZ GIRALDO C.C. 4.494.281 Propietario locales comerciales que se encuentran sobre la Avenida (Folio 158) HENRY RIVERA GALVEZ C.C. 10.134.075 Arrendatario local comercial Cafetería la Sabrosa (folio 161) EDELBERTO VELASQUEZ ACEVEDO. C.C. 10.132.597. (FOLIO 167) LUIS FERNANDO QUICENO C.C. 10.092.981 Propietario Manzana 10 Casa 7 San Fernando (Folio 170) DIDIER BERNARDO BETANCUR BETANCUR. C.C. 10.110.511 Propietario Manzana 11 Casa 2 San Fernando. (Folio 172) OLMEDO GOMEZ GALVIS C.C. 75.001.072 arrendatario Predio Sabor Cubano (Folio 175)

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Que en alguna de las diligencias se manifestó que los antejardines fueron endurecidos contrariando las normas de urbanismo, otros a su vez manifestaron que compraron con las zonas verdes endurecidas, pero la mayoría son conscientes que están ocupando espacio público. Que es deber del Municipio velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular y del que forman parte las vías públicas , las zonas verdes, los andenes y los antejardines entre otras áreas. Que en mérito de lo expuesto EL ALCALDE DE PEREIRA,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Declarar contraventores de las normas urbanísticas a los señores CAROLINA OCAMPO MEJIA; ALBA LIGIA CEBALLOS DE GOMEZ C.C. ALBA LIGIA CEBALLOS DE GOMEZ C.C. 24.954.820 24.954.820; JOSE ARLES ARANZAZU AGUIRRE. C.c. 1.359.241. ; MARIA JUDITH FRANCO ZAPATA. C.C. 24.898834. ; NANCY RAMIREZ GIRALDO C.C. 41.887.552. ; JOSE ABAD VALENCIA LEON C.C. 1.355.430; MATILDE MURILLO HERRERA. C.C. 24.450.975; OBED AUGUSTO GOMEZ VELASQUEZ C.C. 1.290.898; HERNANDO TABAREZ ARBOLEDA C.C. 18.501.534.;OSCAR OSORIO GAVIRIA.C.C. 4.370.304; OCTAVIO LARA LOAIZA C.C. 4.501.393. CARLOS ARNULFO GALLEGO C.C. 4.505.069.; CARMELINA OSPINA DE RENDON. C.C. 24.542.071; LUIS RAMIRO RODAS QUIROZ C.C. 10.192.256. CARLOS ALBERTO BURITICA DIOSA .C.C. 10.095.428.; ALBERTO HURTADO NIETO C.C. 4.510.285; MARTHA LUCIA ARANGO GIRALDO. C.C 34.041.572. ALBERTO VERGARA GOMEZ. c.c. 4.490.651;DIEGO HERNANDO RESTREPO ZAPATA C.C. 10.142.612 ;CARMEN EMILIA LONDOÑO HOYOS. C.C. 25.055.031; EDUARDO ANTONIO RODAS. C.C. 10.068.080; MARIA MARGARITA VILLA DE OSORIO C.C. 42.052.716 Actúa con poder de la propietaria señora MARIA NATIVIDAD HIGUITA QUIROZ; JUAN PABLO VALLESTEROS GHRISALES. C.C. 10.133.752.; LUIS HERNANDO GALVIS. C.c. 4.497253.; JOSE GUSTAVO MEJIA RUBIO. C.C. 9.991.624; DUVAN ARBOLEDA ARANZAZO. C.C. 2.862.400; JUAN DE JESUS CARDONA ROMERO. C.C. 98.033; JOSE OLMEDO GONZALEZ SALAZAR C.C. 4507.306; URIEL VALENCIA PEREZ c.c. 10.082.311. ; MARIA NELLY MUÑOZ DE GOMEZ C.C. 24.892.550; CECILIA NORA MARULANDA DUQUE C.C. 24.950063. ; LUZ ADRIANA GONZALEZ DUQUE C.C. 42.085.529; BLANCA DORA OBANDO SERNA C.C. 25.004.179;JAIRO EDUARDO PULIDO DONOSO C.C. 10.079.643; ESMERALDA GRISALES ORTIZ. C.C. 30.386.190; RAFAEL LARSE LOPEZ PEÑARETE. C.C. 10.109.185; JAMES MARINO GUERRERO VALENCIA c.c. 4.512.561; FABIO

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GONZALEZ GIRALDO C.C. 4.494.281; . LUIS FERNANDO QUICENO C.C. 10.092.981 ;DIDIER BERNARDO BETANCUR BETANCUR. C.C. 10.110.511; ARTICULO SEGUNDO: Ordenase la restitución del espacio público y la adecuación de los jardines de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo 23 de 2006, artículo 137, que dispone: “Los antejardines en áreas residenciales no podrán ser cubiertos ni construidos y deberán ser empradizados y arborizados, exceptuando las zonas para ingreso peatonal y vehicular”. ARTICULO TERCERO. Una vez en firme la presente providencia, se concede un plazo máximo de treinta (30) días calendario para que LOS OCUPANTES DEL ESPACIO PUBLICO, efectúen la restitución o entrega del área de que trata el artículo Segundo del presente acto. De no hacerlo el Despacho lo recuperará con ayuda de los obreros del Municipio y de la fuerza pública de ser necesario, a costa del contraventor ARTICULO CUARTO: Comisionase al Director del Área Operativa de Control Físico de la Secretaría de Gobierno Municipal para que de no darse cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión, proceda a la demolición de la construcción ilegal, la restitución y toma de posesión del espacio público de que trata el artículo Primero del presente acto, a consta de la contraventora. ARTICULO QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante el señor Alcalde de Pereira, el cual deberá interponerse por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de este acto. ARTICULO SEXTO: Notifíquese el contenido de esta resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Contenciosos Administrativo. ARTICULO SEPTIMO: Notifíquese la presente resolución a los contraventores y al Agente del Ministerio Publico.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

ISRAEL ALBERTO LONDOÑO LONDOÑO Alcalde de Pereira

LILIANA VALENCIA LOPEZ. Secretaria Jurídica.

Proyectó: _________ Revisó: _________________ Abogado(a) Secretaría Jurídica

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RESOLUCION No.5213 DE NOVIEMBRE 27 DE 2009

POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICION EN CONTRA DE LA RESOLUCION 1395 DEL 22 DE ABRIL DE 2008 POR MEDIO DE LA CUAL SE LIQUIDA EL EFECTO PLUSVALIA EN EL PLAN PARCIAL DE EXPANSIÓN URBANA EL OASIS EL ALCALDE DE PEREIRA en ejercicio de la competencia asignada por el artículo 81 de la ley 388 de 1997 y en desarrollo de los artículos 82, 311, 315, 317 de la Constitución Política Colombiana, el Decreto Nacional 1788 de 2004, 2181 de 2006, Decreto 4300 de 2007, el decreto 1420 de 1998 y los Acuerdos Municipales 18 de 2000, 65 de 2004, 23 de 2006, Decreto Municipal 229 de 2005, y el Decreto Nacional 01 de 1984 y en consideración a los siguientes

HECHOS Y ANTECEDENTES: El señor ENRIQUE MILLAN MEJIA, copropietario del inmueble identificado con la matrícula No. 290-184172 que conforma la Unidad de actuación urbanística (UAU) No. 1 en el Plan Parcial el Oasis, a través de apoderado judicial, presenta recurso de REPOSICION, contra la resolución 1395 del 22 de abril de 2008 por medio de la cual se liquida el efecto plusvalía en el Plan Parcial de expansión urbana el Oasis, adoptado por el Decreto 568 de 2007, con el fin de que la Administración Municipal revise el efecto plusvalía o mayor valor por metro cuadrado de suelo y de acuerdo con el artículo 82 de la ley 388 de 1997, solicite un nuevo avalúo para las zonas o subzonas en donde se encuentran ubicados los inmuebles que conforman el área de planificación del Plan parcial el Oasis. Que el recurso de reposición fue presentado dentro de la oportunidad legal y por lo tanto se reconoce personería al Doctor Rodrigo Ocampo Ossa, en su calidad de apoderado del señor Enrique Millán Mejía. Dentro de los motivos de inconformidad expone el recurrente: 1. El “Copy- Paste” o copiado y pegado. Se solicita por parte del apoderado, se ordene un nuevo avalúo y a la Lonja de avaluadores Camacol Risaralda, proceda a aclarar las inconsistencias presentadas en el avalúo. 2. El vocabulario, la terminología, el léxico Manifiesta el apoderado, que la Lonja de Camacol Risaralda, utiliza de manera confusa los términos mayor valor y efecto plusvalía que son lo mismo, lo diferente es la participación y que de considerarse tal terminología por la administración la

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resolución 1395 del 2008 tiene un defecto, le falto determinar el monto de la participación a la cual tiene derecho el Municipio, solicitando se aclare la resolución 1395 de 2008 en cuanto el efecto y participación en la plusvalía. 3. El Hecho Generador de Plusvalía y la metodología aplicable para

establecer los valores del suelo. Se hace referencia al artículo 74 de la ley 388 de 1997 y el artículo 4 de acuerdo 065 de 2004, en cuanto a los hechos generadores de Plusvalía así:

1. La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano. 2. El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo. 3. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez.

Manifiesta que para el Plan Parcial el Oasis, no corresponde el hecho generador No.1 “La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano “, pero sí los hechos generadores No. 2 y 3 "2 . El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo. 3. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez”, en cuanto se comparen los usos asignados por el Decreto 568 de septiembre de 2007 que adopta el Plan Parcial, aplicando la metodología establecida en los artículos 76 y 77 de la ley 388 de 1997, artículo 31 del decreto 1420 de 1998 y 23 y 24 de la resolución 762 de 1998 de IGAC. Solicita en tal sentido, el nuevo avalúo a fin de corregir la metodología por él expuesta. 4. El valor inicial del suelo. Argumenta el apoderado que se desconoce los usos y normas contenidos en el decreto 3993 de 2000 al dar usos agrícolas y forestales al aplicar el artículo 20 del POT. 5. Adoptar el parágrafo del artículo 20 del POT para determinar una

limitación al precio es un error que va contra la misma ley. Hace distinción entre las categorías de suelo urbano, de expansión urbano y rural, y en tal sentido, la decisión municipal de clasificar el suelo de expansión le pone un precio distinto, situación que a su juicio no operó por parte de la lonja al no reconocer la zona como comercial y manifiesta “Despojar de ella una parte del territorio que tiene vocación diferente que la rural es un contrasentido que aleja el resultado del marco “comercial” que deben tener los avalúos”.

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Manifiesta el recurrente que los precios iniciales tenidos en cuenta en el avalúo, antes de la acción urbanística, deben tener incluida la situación comercial real dentro del mercado de oferta y demanda, y manifiesta que decretar que la zona tiene destino agroforestal no acoge ninguna expectativa. En cuanto a la metodología aplicada para establecer el valor inicial –Método comparativo por analogía- enumera como error la metodología aplicada para establecer el hecho generador por cambio de uso, establecida en el artículo 23 de la resolución 762 de 1998, resaltando que el método a aplicar es el del mercado. Manifiesta que el Plan parcial el Oasis en toda su extensión hace referencia al decreto 3993 de 2000 como aquel que establece las normas y los usos del suelo en la zona de expansión objeto del Plan Parcial, de manera que la norma anterior por decisión del mismo acto administrativo que acogió el Plan Parcial es el decreto 3993 de 2000 el cual a su juicio no puede desconocerse y entablar otra distinta para liquidar el efecto plusvalía. 6. El valor final del suelo. Manifiesta que habiendo allí usos y ejercicio que las licencias otorgan, el método a utilizar será el de mercado, teniendo en cuenta las transacciones recientes o las ofertas que sobre los terrenos existen. 7. Utilizar el Artículo 75 de la ley 388 como parámetro para determinar los

precios en un Plan Parcial de expansión es un error grave que atenta contra la certeza y desfigura el resultado.

Manifiesta el recurrente: “ningún Plan Parcial incorpora suelo de rural al de expansión urbana y tampoco clasifica parte del suelo rural como suburbano. Como todos los planes parciales de expansión, el Oasis incorporara al suelo urbano parte de un territorio de expansión. No le calza para nada el artículo 75 que de manera equivocada la Lonja acoge como marco procedimental y de referencia para hacer los avalúos”. 8. Método Residual. El método residual no es el señalado por la normatividad vigente para el hecho generador que produce el Plan Parcial el Oasis, utilizado por la Lonja de Camacol y tal resultado produce valores amañados y caprichosos. 9. Acoger lo dispuesto por parágrafo 1 del artículo 61 de la ley 388 de 1997

para el Plan Parcial el Oasis es una confusión que no puede dejarse progresar.

La oportunidad para el Municipio participar de la plusvalía habría sido el momento en el cual la zona pasó de ser rural al de expansión, y no puede ahora de manera

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retroactiva pretender recoger ese cambio de precios que hubo cuando el POT definió y delimitó las clases de suelo. 10. El avalúo que se presentó con el documento técnico de soporte del Plan

Parcial de expansión urbana el Oasis. El recurrente anexa como referente un avalúo comercial practicado por la misma Lonja cuyos resultados son diferentes, por lo tanto solicita una explicación para las diferencias, y ordenar nuevamente un nuevo avalúo con los parámetros correctos. 11. El avalúo de la Lonja de Propiedad Raíz del Risaralda. El recurrente aporta a manera de información un avalúo realizado por la Lonja

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. FRENTA A LOS MOTIVOS DE INCONFORMIDAD:

De acuerdo con los argumentos presentados por el recurrente y en consideración al procedimiento legal aplicado al resultado obtenido en la resolución 1395 del 22 de abril de 2008 por medio de la cual se liquida el efecto plusvalía en el Plan Parcial de Expansión Urbana el Oasis adoptado por el Decreto 568 de 2007, procederemos a indicar si se cumplieron con las competencias asignadas por ley por parte de la administración municipal y las etapas en el proceso de liquidación del efecto plusvalía que llevan a exigir al propietario del inmueble la participación, de conformidad con la resolución que es objeto del presente recurso advirtiendo en consideración lo siguiente: El Honorable Concejo Municipal acoge mediante el Acuerdo 65 del 20 de diciembre de 2004 en desarrollo del artículo 82 de la Constitución Política y las directrices del Plan de Ordenamiento Territorial de Pereira, las condiciones generales para la aplicación en el Municipio de Pereira de la participación en plusvalías. El Acuerdo Municipal 065 de 2004 se encuentra reglamentado por el Decreto 229 del 02 de mayo de 2005, de ahí que la facultad dada a la administración municipal, goza de legalidad para los procesos que ordenan liquidación del efecto plusvalía en el Municipio de Pereira, de conformidad con los hechos generadores establecidos en la ley. Para hacer alusión a cada uno de argumentos de inconformidad traídos a colación por el recurrente, es necesario precisar la necesidad de hacer referencia a la revisión del avalúo practicado por Camacol.

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Sobre el El Copy- Paste” o copiado y pegado. Se aclara por parte de la Lonja de Avaluadores de Camacol Risaralda, lo siguiente “ Nos permitimos reconocer que existió un error de forma, en el sentido de referirse el documento a una zona específica denominada como macroproyecto y que tiene su explicación en la circunstancia de que se recogieron conceptos que fueron aplicables en su momento al trabajo similar llevado a cabo en el denominado macroproyecto de Vivienda Gonzalo Vallejo Restrepo, y que hace parte de ese acervo de experiencias capturada en éste y otros procesos de valoración. Al indagarse sobre el hecho de sí el error cometido influye en las consideraciones y resultados, se llegó a la conclusión de que no, dado que la referencia hace alusión a una zona homogénea en cuanto a la calificación de tierras por su capacidad de uso para el Departamento de Risaralda, encontrando que toda la zona del Plan Parcial Oasis corresponde a una misma, que coincide con la del macroproyecto, pues esta clasificación de tierras en encierra grandes zonas que están asociadas en nuestro caso, principalmente a la presencia de cenizas volcánicas, en otro aparte se afirma que “las razones antes expuestas, llevaron al equipo de peritos a no utilizar la información de ofertas y transacciones en la zona del macroproyecto y se acudió al método comparativo por analogía, que consiste en identificar inmuebles localizados en el área rural del municipio con características agrológicas y topográficas similares a las concluidas en la determinación de zonas homogéneas físicas al interior del área de estudio”, igualmente se refiere a no tener en cuenta los precios de las zonas para determinar el valor, dadas las restricciones impuestas para el desarrollo de la consultoría de tener como premisa las consideraciones del parágrafo del artículo 20 del acuerdo 18 de 2000”. Es claro para esta instancia que efectivamente en forma involuntaria, la Lonja de Avaluadores Camacol de Risaralda trajo a colación el Macroproyecto Gonzalo Vallejo Restrepo, pero innegablemente también es claro que los predios que se tuvieron en cuenta en ese avalúo para aplicar el método comparativo si están ubicados en un área de influencia del Plan Parcial el Oasis con características rurales similares a la zona del Plan Parcial Gonzalo Vallejo Restrepo, que en comparación son zonas homogéneas con la misma vocación. El vocablo, la terminología, el léxico. Al respecto la Lonja de Camacol expresa: “En este punto se hace referencia específica a los conceptos de “Efecto Plusvalía” y “participación en plusvalía”, aclarando que el cálculo encomendado a nosotros fue el del efecto plusvalía entendido como el mayor valor que adquiere el suelo, como consecuencia de la aplicación de la acción urbanística de adopción del plan parcial; la liquidación de dicho efecto para cada predio individualmente considerado corresponde al alcalde municipal en los términos del artículo 81 de la ley 388 de 1997 en la cual debe aplicarse las tasas correspondientes, de conformidad con lo autorizado por el concejo municipal”.

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Considera el Despacho frente a lo argumentado anteriormente que de conformidad con la ley 388 de 1997 en sus artículos 80 y siguientes, establece de manera clara la competencia que tiene los peritos técnicos inscritos en las Lonjas, en la estimación del mayor valor por metro cuadrado a fin de determinar el efecto plusvalía, en el que coincidimos con el recurrente corresponde en sí, a un mismo concepto, lo que no se comparte, es que pueda la administración municipal, dar interpretación diferente a lo solicitado a la Lonja de Camacol, variando la resolución que liquida el efecto plusvalía; queda claro que el único producto que puede entregar los técnicos avaluadores, corresponde como se establece en la ley en la determinación del efecto plusvalía, a fin de aplicar la participación de conformidad con lo autorizado por el Concejo Municipal. El Hecho Generador de Plusvalía y la metodología aplicable para establecer los valores del suelo. Al Respecto la Lonja de Camacol Señala: “En cuanto a este punto y específicamente con los parámetro tenidos en cuenta para establecer el valor inicial del suelo, es preciso aclarar que aunque exista como norma de referencia el Decreto 3993 de 2000 esta encuentra una limitante como norma de superior jerarquía en lo que señala en usos el artículo 20 del Acuerdo 18 del 2000, adicionalmente el Decreto 3993 es un referente para la elaboración de los Planes Parciales y no una normatividad sobre la que se pueda modelar un ejercicio urbano arquitectónico para arrojar un valor antes de la actuación urbanística objeto del efecto plusvalía, atendiendo el concepto de “Derecho-Deber” de propiedad, se adquieren derechos de edificabilidad, cuando se cumple con las normas a través de una licencia urbanística debidamente ejecutoriada, se contribuye con la infraestructura de servicios básicos y equipamientos colectivos y se participa de la plusvalía generada por la acción urbanística. Las anteriores consideraciones influyen en la determinación del valor comercial de los inmuebles, como una variable de tipo jurídico a tener en cuenta que media e influye en los predios que puedan transarse en el mercado. No es necio y errado no utilizar la información de oferta y transacciones de la zona, ya que la determinación del valor esta directamente ligado al desarrollo que pueda hacer en determinado territorio, que en nuestro caso específico permite únicamente usos agrícolas y forestales, hasta tanto se formule el Plan Parcial y sobre todo se cumpla con las obligaciones urbanísticas; lo anterior justifica la utilización del método comparativo por analogía en el cual se esta teniendo en cuenta la situación de localización con respecto a los centros urbanos mediante la aplicación de un análisis de “resistividad”, entendida esta como la variación del precio por unidad de longitud”. El Despacho, comparte el argumento planteado por la Lonja de Camacol cuando se pronuncia sobre el motivo de inconformidad del recurrente y no comparte los argumentos esgrimidos por el recurrente en cuanto hace alusión a que el hecho generador para liquidar el efecto plusvalía debió ser los referidos a los numerales 2 y 3 del artículo 74 de la ley 388 de 1997.

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Lo primero es señalar, si el Plan Parcial el Oasis, incorpora el suelo de expansión previamente establecido en el Plan de Ordenamiento territorial al suelo urbano, o si la condición de suelo de expansión por si mismo puede considerar expectativas sobre el suelo sin la previa adopción del Plan Parcial. De acuerdo a la interpretación sistemática de las normas, encontramos que la ley 388 de 1997, estableció como suelo de expansión lo siguiente “

ARTICULO 32. SUELO DE EXPANSION URBANA. Constituido por la porción del territorio municipal destinada a la expansión urbana, que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del plan de ordenamiento, según lo determinen los Programas de Ejecución. (…).

Lo propio citó el Plan de Ordenamiento Territorial en su artículo 20 así:

SUELO DE EXPANSION URBANO. Esta constituido por la porción del territorio municipal, que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del presente Plan de Ordenamiento Territorial, según lo determinen los programas de ejecución. Este territorio solo podrá incorporarse al perímetro urbano mediante planes parciales.

Este artículo, estableció por su parte, como presupuesto para la incorporación de dicho suelo al perímetro urbano lo correspondiente a la previa adopción del Plan Parcial, limitando los usos agropecuarios y forestales que puedan desarrollarse efectivamente. Tal consideración goza igualmente del sustento legal, establecido en el inciso 2 del artículo 29 del Decreto 2181 de 2006 que expresamente consagra:

“ (…). Mientras no se aprueben los respectivos planes parciales, en las zonas de expansión urbana solo se permitirá el desarrollo de usos agrícolas y forestales. En ningún caso se permitirá el desarrollo de parcelaciones rurales para vivienda campestre. (…).

Sobre los usos del suelos dados a la categoría del suelo del expansión, sin la previa adopción del Plan Parcial es fácil concluir que los mismos se limitan a los agrícolas y forestales tal como se establece en las normas, mal haría la administración municipal el darle una connotación diferente concretando usos del suelo de características urbanas. Insistimos en consecuencia que el hecho generador para la liquidación del efecto plusvalía ha de referirse igualmente al correspondiente a la Incorporación del

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suelo rural al suelo de expansión urbana determinado en el numeral 1 del artículo 74 de la ley 388 de 1997, por cuanto la condición para la habilitación del suelo de expansión se encuentra sujeta a la previa adopción del Plan Parcial, que efectivamente se produjo mediante el Decreto Municipal 568 de 2007 por el cual se adopto el Plan Parcial de Expansión Urbana el Oasis. Es necesario precisar que los hechos generadores del efecto plusvalía, tal como señala en el artículo 74 de ley 388 de 1997, pueden considerarse en su conjunto o cada una por separado, cuando sobre un mismo suelo se soporten varios hechos generadores. Argumenta el recurrente que el valor inicial del suelo debió verificarse en atención al Decreto 3993 de 2000, Por el cual se dictan las normas urbanísticas y se determinan los usos del suelo para la zona de expansión occidental cerritos dentro del proyecto de planificación zonal y unidades de actuación urbanística. Frente dicho argumento, se hace imperativo recordarle al recurrente, que el Decreto 3993 de 2000, surge como consecuencia del Artículo 24 del acuerdo 018 de 2000 (Plan de Ordenamiento Territorial) que expresamente señala:

El suelo de expansión urbano es el constituido por aquellas áreas del territorio municipal, destinadas a la expansión urbana, que serán habilitadas para el uso urbano, durante la vigencia del Plan de Ordenamiento, según lo determinen los programas de ejecución. La determinación de este suelo se ajustará a las previsiones de crecimiento de la ciudad y a la posibilidad de dotación con infraestructura para el sistema vial, de transporte, de servicios públicos domiciliarios, áreas libres, parques y equipamiento colectivo de interés público o social. En tal sentido el Decreto 3993 apunto a las siguientes políticas: A.- POLITICAS DE EXPANSION URBANA. Con el objeto de que el desarrollo futuro de la ciudad en sus zonas de expansión cumpla con su función de permitir una alta calidad de vida a sus habitantes, el Plan de Ordenamiento Territorial se propone las siguientes acciones: 1.- Promover el desarrollo de grandes proyectos urbanísticos integrales e impedir el desarrollo de proyectos que no contengan la totalidad de los elementos de infraestructura urbana y equipamientos colectivos previstos por el Plan de Ordenamiento Territorial. 2.- Reglamentar el desarrollo de las zonas de expansión a través de zona de planificación, unidades de planificación, planes locales y planes parciales.

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3.- Adoptar normas que permitan el desarrollo progresivo de proyectos urbanísticos que contemplen programas de vivienda de interés social prioritaria siempre y cuando quede reservada la totalidad del espacio público necesario para su dotación posterior. 4.- Permitir la construcción de la infraestructura urbana básica a través de los instrumentos financieros establecidos en la Ley. 5.- Prever el desarrollo urbano de estas zonas articuladas a la ciudad construida con el fin de integrar los sectores periféricos y mejorar sus dotaciones.

Y con relación al Decreto 3993 de 2000 no debe olvidar el recurrente que el fin de dicho Decreto va encaminado a establecer la guía y base para la elaboración de los planes parciales tal como quedo establecido en el artículo 4 del Decreto en mención que al respecto señala: . “ARTÍCULO 4°. DIRECTRICES Y CRITERIOS URBANÍSTICOS.

Definir en el Proyecto de Planificación Zonal para la zona de Expansión Occidental de Cerritos las siguientes Unidades de Planificación de escala intermedia, las cuales serán la guía y base para los planes parciales, normas y proyectos específicos (Ver ANEXO 3 Plano N° 3 Tratamientos propuestos y Unidades de Planificación).

El valor inicial del suelo y Adoptar el parágrafo del artículo 20 del POT para determinar una limitación el precio es un error que va contra la misma ley. La Lonja de Camacol al referirse al valor inicial de suelo y a la metodología empleada ha manifestado: “En cuanto a la metodología empleada y la muestra seleccionada, se argumenta que se encuentran varios errores: Se hace referencia al hecho generador por cambio de uso y la metodología aplicable para realizar el avalúo inicial, inscrita en el artículo 23 de la resolución 762 de 1998, emanada de IGAC; de lo anterior; debemos dejar claro que dentro del ejercicio no se tomo este hecho como generador ni se aplicó la metodología precitada. Posteriormente se hace referencia al hecho generador por mayor aprovechamiento del suelo y la metodología aplicable para realizar el avalúo inicial, la inscrita en el artículo 24 de la misma resolución; de lo anterior, debemos dejar claro que es éste el hecho generador considerado en el ejercicio y se aplicó la metodología precitada, es decir el método de comparación o de mercado, pero se tuvo en cuenta y se conjugaron para lograr una lectura integral de la norma, las definiciones de método y valor comercial que renglones arriba cita el recurrente, en donde la actuación de comprador y vendedor, tiene la premisa del conocimiento no solamente de las condiciones físicas del bien, sino también las jurídicas, en donde el Plan de Ordenamiento Territorial a través de su artículo 20 del Acuerdo 18/2000, restringe los usos, siendo esta restricción una condición jurídica importantísima y de mucho peso, para entrar a determinar valor comercial

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teniendo en cuenta los preceptos legales que nos enmarcan para el ejercicio valuatorio y lo que fundamenta el uso del método comparativo por analogía aplicado”. Este Despacho reitera que el uso agrícola y forestal dentro de la zona rural es el que se debió tener en cuenta como en efecto lo hizo Camacol, para realizar el avalúo solicitado por la Administración y que se mantuvo en la revisión del mismo por parte de esa entidad para efecto de establecer la liquidación del efecto plusvalía en el Plan Parcial Oasis. EL VALOR FINAL DEL SUELO. En cuanto a la metodología aplicada por la Lonja de Camacol, informa “Se hace referencia a la metodología para determinar el valor final del suelo, como aplicable, la inscrita en el artículo 24 de la Resolución 762 de 1998, emanada del IGAC, en lo cual coincidimos, en lo que si no coincidimos es en la consideración de la situación contemplada en el numeral 3 del mismo artículo como afirma el recurrente, y en contraposición los peritos avaluadores consideraron que es de mayor aplicación el numeral 1- Que hace referencia a la aplicación en donde no se consideran desarrollos constructivos dada la presencia de construcciones livianas en donde no se ha hecho uso importante de la norma en edificabilidad y las construcciones presentes no son representativas como para inferir que puedan dar indicios de conocimiento en el mercado de la tierra, por lo anterior la aplicación del método residual, en donde se aplicaron las densidades y usos previstos por la formulación del plan parcial”. El Despacho considera que el recurrente al hacer referencia al numeral 3 del artículo 24 de la resolución 762 de 1998, olvido que la construcción a la que hace alusión en su recurso “Restaurante Almería Campestre” es una construcción liviana permitida para el momento en que obtuvo su licencia por los Decreto 706 de 2004 y 422 de 2006 que permitió este tipo de desarrollo constructivos de manera excepcional sin que los mismos modificaran el uso agrícola y forestal del sector. UTILIZAR EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY 388 COMO PARÁMETRO PARA DETERMINAR LOS PRECIOS EN UN PLAN PARCIAL DE EXPANSIÓN ES UN ERROR GRAVE QUE ATENTA CONTRA LA CERTEZA Y DESFIGURA EL RESULTADO. Ante esta afirmación, manifiesta La Lonja de Camacol en su escrito de revisión del avalúo: “ Con respecto a esta afirmación, nos permitimos a aclarar que en la delimitación temática del documento se hace referencia en forma general a los tres hechos generadores de la participación en plusvalías por acciones urbanísticas, pero cuando se determina el efecto en capítulo aparte, se hace

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expresa y tácitamente alusión al mayor aprovechamiento como hecho generador inscrito en el artículo 77 de la ley 388 de 1997”. Este Despacho considera que la inconformidad manifestada por el recurrente respecto de la utilización del artículo 75 de la ley 388 de 1997, no solo es ajena a la realidad, sino que no se aviene a los preceptuado por la ley 388 de 1997 y el Plan de Ordenamiento Territorial artículo 75, que esta incluido dentro del capítulo IX PATICIPACION EN LA PLUSVALIA, estableciendo puntualmente que la incorporación del suelo rural al suelo de expansión, constituye un hecho generador de plusvalía tal como ocurrió en el caso del Plan Parcial El Oasis, por lo tanto el motivo de inconformidad argumentado por el recurrente no es de recibo por esta instancia. Método Residual. En cuanto al método Residual, manifiesta la Lonja de Camacol, “1- Se establece el número de unidades a partir del índice de ocupación del en primer piso del 60% y un índice de construcción de 2.5 que determina el Decreto que adopta el Plan Parcial y su documento técnico de soporte que hace parte integral del mismo (Página 54 del Plan Parcial), en este caso avaluadores Camacol se basó en dichos índices para determinar el número de unidades estimado un área para los locales en primer piso de 500 m2 y servicios en los pisos altos de 100 m2 de área construida. 2y3 en proyectos de varios pisos se requiere área de circulación y área comunes que no son vendibles de acuerdo a las características del proyecto estas pueden estar entre 10 y 50% del área construida. Como soporte se verificó en la simulación presentada como cuadro de factibilidad número 1 y en el pág 55 del Plan Parcial Oasis, donde el punto 1 define como área construida 85.299,40 m2 y el área vendible en el punto 8 59.710 m2 cuyo resultado equivale al 70%, cifras contenidas en el Plan Parcial. 4- La cantidad de unidades y/o metros cuadrados construidos aplicados en la modelación del avalúo es producto de la edificabilidad otorgada por la norma en el documento técnico de soporte (Pag.53) en cada una de sus unidades y teniendo en cuenta el mayor aprovechamiento del suelo definido en el artículo 77 de la ley 388 de 1997, en su artículo 2 “El número total de m2 que se estimará como objeto del efecto plusvalía será, para caso de cada predio individual, igual al área potencial adicional de edificación autorizada. Por potencial adicional de edificación se entenderá la cantidad de metros cuadrados de edificación que la nueva norma permite en la respectiva localización, …”. 5- Los precios utilizados como referencia para el precio de venta para locales comerciales y para servicios se tomaron de la oferta inmobiliaria a la fecha de la realización de los avalúos, El valor de comercio corresponde al área vendible por metro cuadrado que es inferior a un 30% al área construida. 6-7 El valor para el terreno se obtuvo de acuerdo al método residual según el artículo 13 de la resolución 762 del 1998 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, no se entiende por otra parte, como el recurrente se expresa como valores

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excesivamente como amañados y caprichosos y no técnicos ni conforme a la ley, si la información utilizada para nuestros cálculos proviene de la formulación del Plan y estamos estrictamente ceñidos a los procedimientos dispuestos por la ley. Con relación a lo expuesto en la página 19 y 20 del oficio del recurrente se observa una confusión en el sentido en que la oportunidad de participar en la plusvalía por parte del Municipio se concreta una vez se apruebe el Plan Parcial de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 75 de la ley 388 en el cual es claro que no hay retroactividad en el cambio de precios. En el avalúo presentado por Camacol en el año 2005 la información del contratante (Pág. 8 Avalúo Camacol 2006) presentaba unas áreas construidas de 25.254 m2 con una tipología de construcción de bodegas, mientras que en la formulación del Plan Parcial los promotores estimaron un área vendible (Pág. 53 de la formulación del Plan Parcial ) de 85.299 m2 para la tipología de comercio en primer piso y servicios en los demás pisos” . Esta instancia al revisar los antecedentes administrativos del Plan Parcial el Oasis, advierte que el mimo es una iniciativa privada, lo que claramente indica que la formulación es responsabilidad de sus promotores y que a esa formulación debió ceñirse Camacol en lo que respecta a las áreas construidas, a los mayores aprovechamientos, índices de ocupación y construcción y demás temas propios de la formulación para la elaboración del avalúo que sirviera como base para la liquidación del efecto plusvalía, por lo tanto si los promotores van a obtener un mayor aprovechamiento autorizado por la ley y sus decretos reglamentarios y por el Plan de Ordenamiento Territorial a solicitud de los mismos promotores, no puede pretender ahora el recurrente argumentar a su favor lo que ahora considera un error, que dicho sea de paso que el error no existe, quien obtiene un mayor aprovechamiento deberá pagar más por el efecto plusvalía. Consecuente con lo anterior, se pudo establecer que Camacol solo se ciñó a lo consignado por los promotores en el Documento de formulación del Plan Parcial el Oasis. ACOGER LO DISPUESTO POR PARÁGRAFO 1 DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY 388 DE 1997 PARA EL PLAN PARCIAL EL OASIS ES UNA CONFUSIÓN QUE NO PUEDE DEJARSE PROGRESAR. No es cierta la afirmación hecha por el recurrente en este motivo de inconformidad y que versa sobre la oportunidad que tiene el municipio para participar de la plusvalía refiriéndola a la posibilidad que tiene el propietario del predio de capitalizar el mayor valor del suelo que adquiere por la acción urbanística, veamos: El artículo 82 de la C. P señala:

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Artículo 82. (…) Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común”. El artículo 73 de la ley 388 de 1997 señala: ART. 73. Noción. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 de la Constitución Política, las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento, generan beneficios que dan derecho a las entidades públicas a participar en las plusvalías resultantes de dichas acciones. Esta participación se destinará a la defensa y fomento del interés común a través de acciones y operaciones encaminadas a distribuir y sufragar equitativamente los costos del desarrollo urbano, así como al mejoramiento del espacio público y, en general, de la calidad urbanística del territorio municipal o distrital. Igualmente cuando hace referencia el recurrente a la oportunidad del Municipio en la liquidación del efecto plusvalía olvida que la misma ley 388 en su artículo 75 cuando hace referencia a la incorporación del suelo rural al de expansión urbana señala el procedimiento a tenerse en cuenta en este aspecto, en donde claramente se indica que: “ART. 75. Efecto Plusvalía Resultado de la Incorporación del Suelo Rural al de Expansión Urbana o de la Clasificación de Parte del Suelo Rural Como Suburbano. Cuando se incorpore suelo rural al de expansión urbana, el efecto plusvalía se estimará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Se establecerá el precio comercial de los terrenos en cada una de las zonas o subzonas beneficiarias, con características geoeconómicas homogéneas, antes de la acción urbanística generadora de la plusvalía. Esta determinación se hará una vez se expida el acto administrativo que define la nueva clasificación del suelo correspondiente.

2. Una vez se apruebe el plan parcial o las normas específicas de las zonas o subzonas beneficiarias, mediante las cuales se asignen usos, intensidades y zonificación, se determinará el nuevo precio comercial de los terrenos comprendidos en las correspondientes zonas o subzonas, como equivalente al precio por metro cuadrado de terrenos con características similares de zonificación, uso, intensidad de uso y localización. Este precio se denominará nuevo precio de referencia. 3. El mayor valor generado por metro cuadrado se estimará como la diferencia entre el nuevo precio de referencia y el precio comercial antes de la acción urbanística, al tenor de lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo. El efecto total de la plusvalía, para cada predio individual, será igual al mayor valor por metro cuadrado multiplicado por el total de la superficie objeto de la participación en la plusvalía.

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Este mismo procedimiento se aplicará para el evento de calificación de parte del suelo rural como suburbano. “. EL AVALUO DE LA LONJA DE PROPIEDAD RAIZ DE RISARALDA. En este motivo de inconformidad, esta instancia considera pertinente y conducente traer a colación la explicación dada por Camacol en su oficio de Julio 14 de 2008 en donde se explica uno a uno sobre los motivos de inconformidad del recurrente, precisando sobre este caso puntual lo siguiente: “En el avalúo presentado por Camacol en el año 2005 la información del contratante (Pág. 8 Avalúo Camacol 2006) presentaba unas áreas construidas de 25.254 m2 con una topología de construcción de bodegas, mientras que en la formulación del Plan Parcial los promotores estimaron un área vendible (Pág. 53 de la formulación del Plan Parcial ) de 85.299 m2 para la tipología de comercio en primer piso y servicios en los demás pisos”. Observando lo afirmado por Camacol es apena lógico deducir que aún mayor número de metros cuadrados para construir, necesariamente se da un mayor el aprovechamiento económico para el promotor, máxime si lo que anteriormente se proyectaba era bodegas y lo que actualmente se adoptó por el Plan Parcial es un área de Comercio en Primer Piso y servicios en los demás pisos, consecuente con lo anterior es apenas lógico deducir que la liquidación del efecto plusvalía tiene que ser diferente. EL AVALUO DE LA LONJA DE PROPIEDAD RAIZ DE RISARALDA. Con relación a esta inconformidad alegada por el recurrente y en la que hace alusión al valor por metro cuadrado consignado en el avalúo realizado por la Lonja de Propiedad Raiz del Risaralda, a algunos predios localizados en la zona del Plan Parcial de Expansión Urbana el Oasis, valor que dista en su opinión del realizado por Camacol a los mismos predios y que motivó su solicitud de un nuevo avalúo, esta instancia se permite recordarle al recurrente que efectivamente el Municipio de Pereira por esta razón y por las demás ventiladas en este escrito, se ordenó por parte del ejecutivo municipal en aplicación al articulo 82 de la ley 388 de 1997 y que hace referencia a la Revisión de la estimación del efecto plusvalía, la practica de la prueba, remitiendo mediante oficio1610 del 26 de Junio de 2008 y 1640 del 16 de junio de 2008, toda la documentación al amparo de lo exigido por el Decreto 1420 de 1998 al Instituto Geográfico Agustín Codazzi para la elaboración del avalúo para la revisión al avalúo practicado por Camacol. HASTA AQUÍ LO QUE SE RELACIONA CON LOS MOTIVOS DE INCONFORMIDAD DEL RECURRENTE PASANDO ESTA INSTANCIA A ANALIZAR EL CONTENIDO DEL AVALÚO PRACTICADO POR EL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI.

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Una vez realizado por el IGAC el avalúo solicitado por el Alcalde Municipal y que estableció el cálculo del valor metro cuadrado de plusvalía en $4.823.00 pesos metro cuadrado, según se desprende del avalúo realizado por el perito avaluador Juan David Santos López, valor consignado en el capítulo X – CALCULO DEL VALOR M2 DE PLUSVALIA, así:

“Valor inicial del suelo acuerdo 115 de 1996……………………. $ 144.320.00 Valor suelo con Decreto 568 de septiembre 17 de 2007 ….…. $ 149.143.00 Plusvalía (valor inicial del suelo acuerdo 115 de 1996- Valor del suelo con Decreto 660 de Nov 2 de 2007 …………….$ 4.823.00”. Confrontado el valor que arrojó el valor presentado por el IGAC, con el valor por metro cuadrado presentado por la Lonja de Propiedad Raíz de CAMACOL que hizo referencia en el punto 6.2.1.4 CALCULO UNIDAD DE ACTUACION No. 1 se, se estableció el valor de $93.555.62 por m2 para la unidad de actuación No. 1 y un valor de $100.749.65 por m2 para la unidad de actuación No. 2, se procedió mediante el recurso de revisión e impugnación contemplado en el Decreto 1420 de 1998, solicitarle al IGAC su pronunciamiento frente a las consideraciones técnicas y jurídica argumentadas por esta instancia y que hace referencia a los siguientes aspectos: “CONSIDERACIONES JURIDICAS:

El Municipio de Pereira, mediante el Decreto 568 del 17 de septiembre de 2007, adopta el Plan Parcial de Expansión urbana el OASIS del Municipio de Pereira y expide la Resolución 1395 del 22 de Abril de 2008 por medio de la cual se liquida el Efecto Plusvalía en el Plan Parcial mediante avalúo, cuyo hecho generador de la participación en plusvalía lo constituye aquellos determinados en el 74 de la ley 388 de 1997, que expresamente señala: ARTICULO 74. HECHOS GENERADORES. Constituyen hechos generadores de la participación en la plusvalía de que trata el artículo anterior, las decisiones administrativas que configuran acciones urbanísticas según lo establecido en el artículo 8º de esta ley, y que autorizan específicamente ya sea a destinar el inmueble a un uso más rentable, o bien incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con lo que se estatuya formalmente en el respectivo Plan de Ordenamiento o en los instrumentos que lo desarrollen. Son hechos generadores los siguientes: 1. La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano. 2. El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo. 3. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez.

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En el mismo plan de ordenamiento territorial o en los instrumentos que lo desarrollen, se especificarán y delimitarán las zonas o subzonas beneficiarias de una o varias de las acciones urbanísticas contempladas en este artículo, las cuales serán tenidas en cuenta, sea en conjunto o cada una por separado, para determinar el efecto de la plusvalía o los derechos adicionales de construcción y desarrollo, cuando fuere del caso. Procedimiento que advertimos en el avalúo practicado por el IGAC, no fue cumplido, principalmente en el valor inicial del suelo antes de la acción urbanísticas y en correspondencia con el hecho generador determinado en el numeral primero: “1. La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano” así: El valor inicial del suelo. No se asume por parte del IGAC, los usos del suelo antes de la acción urbanistica, en agrícolas y forestales, tal determinación esta dada por disposición legal contenida en el parágrafo del artículo 20 del Plan de Ordenamiento Territorial (Acuerdo 018 de 2000) que expresamente indicó: “ARTÍCULO 20. ADOPCIÓN DE CLASES Y CATEGORIAS DEL SUELO: (…). Parágrafo. Hasta tanto se incorpore el suelo de expansión al perímetro urbano mediante planes parciales, este suelo tendrá usos agropecuarios y forestales, consideraciones de usos del suelo que igualmente goza de sustento legal en el inciso 2 del artículo 29 del Decreto 2181 de 2006 al indicar: “Mientras no se aprueben los respectivos planes parciales, en las zonas de expansión urbana solo se permitirá el desarrollo de usos agrícolas y forestales. En ningún caso se permitirá el desarrollo de parcelaciones rurales para vivienda campestre. (…).”

El Plan de Ordenamiento Territorial a través de su artículo 20 del Acuerdo 018 de 2000 vigente, restringe los usos, siendo está restricción una condición jurídica importantísima y de mucho peso, para entrar a determinar el valor comercial teniendo en cuenta los preceptos legales que nos enmarcan para el ejercicio valuatorio y que debieron tenerse en cuenta para el valor comercial inicial del suelo. Es de aclarar que posterior a la expedición del Plan de Ordenamiento Territorial que condiciona la zona al uso agrícola y forestal, fue expedido el Decreto 3993 de 2000 (planificación intermedia) que determinó los usos del suelo para la zona de Expansión Occidental que incluye las zonas objeto de discusión, decreto que determinó la guía o base para la incorporación de los usos asignados y aplicados únicamente a través de planes parciales tal como ocurrió en el decreto 568 de 2007. Acorde a lo anterior es claro que la NORMA A VERIFICARSE ES:

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ANTES DE LA ACCIÓN URBANISTICA Parágrafo del Art. 20 Acuerdo 018 de 2000- Usos agrícolas y Forestales DESPUES DE LA ACCION URBANISTICA Decreto 3993 de 2000 (Planificación Intermedia- Asignación de Usos). Plan Parcial Decreto 568 de 2007-Incorpora el Uso a través del Plan Parcial Adicionalmente el Decreto 3993 de 2000 es una norma referente para la elaboración de los planes parciales y no una normatividad sobre la cual se pueda modelar un ejercicio urbano. NO SE APLICÓ ESTRICTAMENTE EL ARTÍCULO 22 DE LA RESOLUCIÓN 762 DE 1998. ARTÍCULO 22.. Precios para el cálculo de la plusvalía. Para establecer los precios para el cálculo de la plusvalía de que trata el artículo 75 de la Ley 388 de 1997 (incorporación del suelo rural al de expansión urbana o de la clasificación de parte del suelo rural como suburbano), debe observarse el siguiente procedimiento:

1. Se realiza la investigación de los precios del terreno, aplicando la metodología de investigación de mercado planteada anteriormente, teniendo en cuenta la condición de tierra rural, o sea, con características agronómicas, las aguas, la pendiente, la ubicación y en general la productividad y potencialidad del suelo visto en términos de explotación agrícola o pecuaria.

2. Establecer si en el municipio existen zonas que tengan características similares a las definidas en la nueva clasificación del suelo según la acción urbanística en cuanto a zonificación, uso, intensidad de uso y localización comparable, y dotación de servicios. Si existen se debe investigar los precios de la tierra en ellas y éste será el nuevo precio de referencia.

3. Si en el municipio no existen zonas similares y en consecuencia no hay información de mercado para tal tipo de terreno, podrá aplicarse la técnica residual prevista en el artículo 13 de esta resolución, tomando en consideración no sólo la viabilidad jurídica y técnica sino la económica para lo cual será necesario realizar un estudio de la demanda potencial del tipo de inmuebles, construidos o no, que la acción urbanística permite o determine. Es indispensable tener en cuenta la densidad autorizada, el índice de ocupación, y el índice de construcción establecido y éste será el precio de referencia.

Cuando en el plan o en la acción urbanística se determine el paso de rural directamente a urbano se deberá emplear el mismo método planteado.

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El artículo 22 de la resolución 762 de 1998, indica claramente que es el suelo rural a aplicarse antes de la acción urbanística, con características agronómicas y su productividad y potencialidad del suelo visto en términos de explotación agrícola o pecuaria; situación que no se cumplió por parte del avaluador del IGAC, por cuanto cito como norma anterior el Acuerdo Metropolitano 115 de 1996, que para el caso en estudio no se encuentra vigente, dejando a un lado la premisa legal que le ordenaba verificar una condición se suelo al limitarlo únicamente con usos agricolas y forestales. SE APLICO ERRONEAMENTE EN ACUERDO METROPOLITANO 115 de 1996. Como ya se indicó la norma anterior a la acción urbanistica, por disposición legal es la contenida en el Plan de Ordenamiento Territorial, pero a pesar de ello el avaluador hace referencia al Acuerdo Metropolitano al cual es importante referirnos y la cual le fue igualmente informado en reuniones anteriores: Tal como lo manifestó la Lonja de Camacol en la revisión del Avalúo que sirvió de base para la determinación de la participación en Plusvalía del Plan Parcial el OASIS, sobre el concepto el “Derecho-Deber” se expone que: “Se adquieren derecho de edificabilidad cuando se cumplen con las normas a través de una licencia urbanistica debidamente ejecutoriada, se contribuye con la infraestructura de servicios públicos y equipamientos colectivos y se participa en las plusvalías generadas por la acción Urbanistica”, situación que para la zona no se cumplió por cuanto para la época en que se encontraba vigente la norma ninguno de los predios incluidos en el Plan Parcial hizo efectivo su derecho de construcción, como tampoco llevó la infraestructura de servicios públicos requeridos sobre la zona. Resultaría violatoria en materia del Ordenamiento Urbano que los propietarios de la tierra con aplicación al Acuerdo Metroplitano pudieran “Capitalizar” en su favor una norma que en su momento no hicieron efectiva a través de una licencia urbanistica. .

2. CONSIDERACIONES TÉCNICAS: Se realizó revisión sobre el documento de informe de avalúos presentados por el IGAC, respecto de los predios del Plan Parcial de El Oasis respectivamente encontrándose lo siguiente:

• Elección de la metodología: o Las metodologías utilizadas son las permitidas en el Decreto 1420 de

1998 y la Resolución 762 (Vigente para estos avalúos) derogada por la Resolución 620 de 2008 del IGAC

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o Para la elección de la metodología a utilizar, no se realizó el análisis respectivo requerido en los artículos 22, 23 y 24 de la Resolución 762, la cual se transcribe en el informe de avalúo.

o Se debe hacer un análisis de las normas vigentes al momento de entrar en vigencia los Decretos 568 de 2007, ya que se asume que el Acuerdo 115 está vigente, el municipio aclarò en reuniones con el avaluador el alcance jurídico del Acuerdo

• Aplicación de la metodología: o Se presenta una serie de datos resultantes de la investigación de

mercado, de los cuales no se determina si se utilizan o se descartan, ni se aducen las razones por la cuales sólo se toma como resultado final los datos que arrojan el método residual.

o Se obtienen como promedio, los siguientes valores por metro cuadrado, producto de la investigación de mercado para la zona, así:

� El Oasis: • Promedio: $60.714,00 • Promedio: $56.039,00 • Residual: $144.320,00

� La Paz: • Promedio: $21.859,00 • Promedio: $27.800,00 • Promedio: $6.875,00 • Residual: $88.241,00

A lo anterior no se le hace un análisis para determinar cuáles son los datos que se deben asumir como resultado del avalúo, dada la diferencia que hay al aplicar dos métodos diferentes (Comparación de mercado y Residual). Adicionalmente, al aplicar la misma plantilla, utilizada por el Perito, para la determinación por método residual del valor del terreno, y con las correcciones que hemos aplicado, nos arroja un resultado de $64.333,82 que son más acordes con los datos resultantes de la investigación de mercado realizada por el mismo Perito.

• De los datos utilizados en el Método Residual: • Para el Acuerdo 115 de 1996.

o No se hace el análisis de conformidad con la norma citada, de cuál es el Mayor y el Mejor uso, no se determina por que se elige Bodegas.

o Se debe descontar las área de protección que siempre han existido y los retiros de la vía Cerritos Pereira.

o La ocupación en planta de 300 m2, no existe en la norma citada.

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o Para determinar las unidades posibles de construcción (Bodegas), el resultado debe ser el dato de dividir el área máxima de ocupación por la unidad que se pretende construir (300 m2).

o Para determinar el área construida total, se debe realizar la operación multiplicando las unidades posibles en área de ocupación por el área que cada unidad tendrá. Lo anterior teniendo en cuenta que tipo de construcción se va a realizar: una bodega en doble altura, no de dos pisos.

o Se debe realizar un análisis, que dará como resultado el valor por metro cuadrado vendible (Investigación de Mercado).

o Se debe realizar por medio del método de Costo de Reposición, una investigación, que determine el valor por metro cuadrado de construcción, teniendo en cuenta todos los ítems de la construcción.

Por lo tanto se debe realizar una revisión total de la plantilla, en cuanto a los datos utilizados y a las operaciones matemáticas, que determinaran claramente el número de metros cuadros construibles y de construcción que sirven de base para determinar un posible aprovechamiento.

• Para los Decretos 568 de 2007. o No se hace el análisis de conformidad con la norma citada cual es el

Mayor y el Mejor uso, no se determina por que se elige Bodegas. o Se deben descontar las áreas que determina el Plan Parcial. o Para el cálculo de las áreas de cesión se utilizó el 8%, sin tener en

cuenta las consideraciones del Decreto mencionado. o Para el cálculo del área útil se debe remitir al Decreto. o No se tuvo el índice de construcción del Decreto: 2.5 veces el área de

ocupación. o ¿Cómo se determina un uso de bodega más comercio? ya que la opción

más comercial podría ser la que tiene mezanine, lo que se debe obtener de la investigación que debe realizar el perito, para determinar del uso adoptado, o sea ¿cuál es el más comercial y en qué condiciones?. Con lo anterior se deduce que el área construida de cada unidad es la de multiplicar el área de ocupación permitida (300m2) por 1,5 como factor, o sea la mitad a doble altura y la mitad a dos pisos.

o Con lo anterior se aprovecha sólo, parte del máximo de construcción permitida, lo cual debe ser resultado del análisis comercial realizado por parte del Perito.

o Cuando se actualizan datos para traer a un valor presente, no se utiliza el mismo criterio para todos, ya que algunos tiene como indicador (%) diferente de otros. Por lo tanto se deben revisar todos los criterios y anexar los cálculos respectivos.

o Se debe realizar un análisis, que dará como resultado el valor por metro cuadrado vendible (Investigación de Mercado).

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o Se debe realizar por medio del método de Costo de Reposición, una investigación, que determine el valor por metro cuadrado de construcción, teniendo en cuenta todos los ítems de la construcción.

Para la comprensión del lo anterior se construyó una matriz (Plantilla), con base en los datos presentados en el informe de avalúo, interpretando los cálculos y los datos tomados, lo cual se debe leer claramente en el informe de avalúo, los cuales no se visualizan. Adicionalmente, se construyó otra matriz, con las observaciones que consideramos no han sido tenidas en cuenta, y utilizando los valores por metro cuadrado de venta y de construcción adoptados por el perito, arrojando un resultado muy diferente al que se llega en el informe de avalúo y que solicitamos sean tenidas en cuenta como prueba dentro del proceso de revisión e impugnación y que se citan en el capitulo de pruebas que pretendemos sean verificadas.. Por todo lo anterior, se debe realizar una revisión de los datos que sirvieron de base para la construcción de la platilla de aplicación del Método Residual. Se debe tener en cuenta el estudio del mercado inmobiliario de conformidad con el Decreto 1420 y la resolución 762, y realizar el análisis del mismo para poder llegar a un resultado final. Respecto de los precios de mercado, se allega copia del estudio comparativo del Observatorio Inmobiliario de Planeación que permite desvirtuar los precios del avalúo inicial referente por metro cuadrado. Finalmente no se ve en el informe de avalúo estudio de mercado sobre zonas que correspondan a aquellas determinadas como de expansión y que pudieron servir de base al perito avaluador para la determinación del valor del suelo en la zonas”. Como resultado de la revisión e impugnación presentado por el Municipio de Pereira, frente al avalúo rendido por el IGAC con fecha abril 8 de 2008, ese Instituto fue mas allá de lo solicitado por el ejecutivo Municipal, procediendo a realizar un nuevo avalúo, el cual adolece de las siguientes inconsistencias: VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO. - A. ASPECTOS DE FORMA.

1. Tiempo para decidir por parte del IGAC: Respecto a esta inconsistencia se hace necesario precisar que el IGAC superó los términos establecido en el artículo 17 del Decreto 1420 de 1998, para pronunciarse.

2. Falta de Notificación de la respuesta a la revisión. El IGAC por ley se encuentra obligado a proceder a notificar las actuaciones que así lo

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requiera y para el caso que nos ocupa solo procedió a notificar la impugnación olvidando la notificación que en su momento debió realizar del acto que contiene la revisión solicitada.

3. No resolvió la revisión e impugnación solicitada por el Municipio. El producto entregado por el IGAC, no corresponde a la revisión e impugnación solicitada aunque así lo denomine esa entidad, se limitó a realizar un nuevo avalúo, que nada tiene que ver con el inicialmente presentado y que no fue solicitado por la Administración Municipal, y se hace esta afirmación porque en el nuevo avalúo no se resuelven las inconformidades planteadas por el Municipio de Pereira en su escrito de Revisión-Impugnación presentado en término al IGAC, ni mucho menos se efectúo una revisión al avalúo realizado por Camacol.

4. Designación del IGAC de perito diferente al que inicialmente presentó el avalúo objeto de revisión e impugnación. El artículo 17 del Decreto 1420 de 1998, estable como una obligación para el IGAC que la revisión solicitada, se efectué por el mismo perito que tuvo a cargo la elaboración del avalúo inicial, situación que aquí no se dio, dado que el primer avaluador fue el señor JUAN DAVID SANTOS LOPEZ quien se identifica con el registro nacional de avaluador No. 1322 y quien efectuó la revisión fue el perito avaluador MIGUEL ANGEL DUARTO PULIDO quien se identifica como Inv. Mercado Inmobiliario, sin consignar su registro nacional de avaluador.

B. ASPECTOS DE FONDO. 1. Toma como referencia el segundo avaluador, una delimitación que involucra predios con un uso del suelo suburbano, olvidando que el sector es rural con vocación agrícola y forestal por normativa específica dada por el Plan de Ordenamiento Territorial para ese sector y de la cual no podía apartarse ni este avaluador ni el inicial. Obsérvese que en el avalúo inicial rendido por el IGAC al referirse a la descripción general del Plan Parcial el Oasis, y a los predios que lo conforman, claramente señala que el tipo de inmuebles a ser objeto del avalúo son predios AGROPECUARIOS, mientras que en el nuevo avalúo (que no resolvió la revisión e impugnación) el discurso es diferente porque al item 6.6VALORIZACION se reconoce que el predio esta ubicado en zona rural en la descripción general, pero al hablar del tipo de inmuebles se identifica como: “Habitacional, recreacional, comercial y lotes”, lo que a todas luces es totalmente diferente. 2. Marco normativo de referencia a tener en cuenta por el IGAC. a. Al amparo por lo señalado en el artículo 13 y 14 del Decreto 1420 de 1998, la solicitud de revisión e impugnación solicitado al IGAC, fue presentada por el Alcalde Municipal en debida forma y dentro de la oportunidad legal, remitiendo

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mediante el oficio 1610 del 02 de julio de 2008 a esa entidad, los documentos que servirían de referente para realizar el avalúo, por eso no es de recibo ahora que el IGAC, incorpore como antecedente en los avalúos realizados, el acuerdo 115 de 1996, ya que por efecto de la adopción del Plan de Ordenamiento Territorial es inaplicable. b. Error grave en el que incurrió el IGAC, al tomar como marco de referencia a los avalúos realizados para el Plan Parcial el Oasis, tomar como punto de referencia normativo el decreto municipal No. 660 de noviembre 02 de 2007, cuando este decreto corresponde a un Plan Parcial diferente. Teniendo como fundamento todas las consideraciones anotadas y que sobre los predios que integran el Plan Parcial el Oasis, se han realizados dos(2) avalúos, el inicial realizado por Camacol frente al cual los recurrentes ejercieron su derecho de contradicción y uno final realizado por el IGAC, frente al cual la Administración Municipal interpuso solicitud de revisión e impugnación sobre el que no hubo pronunciamiento por parte de esa Entidad y que por el contrario realizó un nuevo avalúo no solicitado por el Municipio de Pereira y adoleciendo los pronunciamientos del IGAC de vicios de forma y fondo que marcan una clara violación al Debido Proceso, trayendo para la entidad Territorial dichas inconsistencias un eventual Detrimento Patrimonial, procederá esta instancia a desestimar los pronunciamientos realizados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y que versan sobre el avalúo de los predios que integran el Plan Parcial el Oasis, dejando en firme el avalúo realizado por la Lonja de Propiedad de avaluadores Camacol Risaralda, no sin antes advertir a los recurrentes que la Entidad Territorial acudirá a instancias judiciales en procura de salvaguardas los derechos del Municipio. Que en consideración a lo anterior, el ALCALDE DE PEREIRA, facultado como está por ley,

RESUELVE:

Artículo 1. Confirmar en todas sus partes la resolución 1395 del 22 de Abril de 2008, “Por medio de la cual se liquida el efecto plusvalía en el Plan Parcial de expansión urbana el Oasis adoptado por el Decreto 568 de 2007 y se determina el monto de la participación en plusvalía de conformidad con las tarifas establecidas por el Honorable Concejo Municipal en el Acuerdo 65 de 2004” Artículo 2. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno quedando así agotada la vía gubernativa.

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Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dado en Pereira a los , 27 días del mes de noviembre de 2009.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

ISRAEL ALBERTO LONDOÑO LONDOÑO Alcalde Municipal

LILIANA VALENCIA LOPEZ Secretaria Jurídica

Proyectó. JANETH ARANGO CASTAÑO Abogada Contratista VICTORIA EUGENIA GIRALDO A Abogada Contratista

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RESOLUCION No.5214 DE NOVIEMBRE 27 DE 2009

POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICION EN CONTRA DE LA RESOLUCION 1397 DEL 22 DE ABRIL DE 2008 POR MEDIO DE LA CUAL SE LIQUIDA EL EFECTO PLUSVALIA EN EL PLAN PARCIAL DE EXPANSIÓN URBANA LA PAZ EL ALCALDE DE PEREIRA en ejercicio de la competencia asignada por el artículo 81 de la ley 388 de 1997 y en desarrollo de los artículos 82, 311, 315, 317 de la Constitución Política Colombiana, el Decreto Nacional 1788 de 2004, 2181 de 2006, Decreto 4300 de 2007, el decreto 1420 de 1998 y los Acuerdos Municipales 18 de 2000, 65 de 2004, 23 de 2006, Decreto Municipal 229 de 2005, y el Decreto Nacional 01 de 1984 y en consideración a los siguientes

HECHOS Y ANTECEDENTES: El señor RAFAEL BERNAL GUTIERREZ, en representación de la Sociedad Comercial SABILE DE COLOMBIA S.A copropietario del inmueble identificado con la matrícula No. 290-147741 Y 290-147743 que conforma la Unidad de actuación urbanística (UAU) No. 1 en el Plan Parcial LA PAZ, a través de apoderado judicial, presenta recurso de REPOSICION, contra la resolución 1397 del 22 de abril de 2008 por medio de la cual se liquida el efecto plusvalía en el Plan Parcial de expansión urbana LA PAZ, adoptado por el Decreto 660 de 2007, con el fin de que la Administración Municipal revise el efecto plusvalía o mayor valor por metro cuadrado de suelo y de acuerdo con el artículo 82 de la ley 388 de 1997, solicite un nuevo avalúo para las zonas o subzonas en donde se encuentran ubicados los inmuebles que conforman el área de planificación del Plan parcial LA PAZ. Que el recurso de reposición fue presentado dentro de la oportunidad legal y por lo tanto se reconoce personería al Doctor Rodrigo Ocampo Ossa, en su calidad de apoderado del señor RAFAEL BERNAL GUTIERREZ, en representación de la Sociedad Comercial SABILE DE COLOMBIA S.A Dentro de los motivos de inconformidad expone el recurrente: Copia Burda. Manifiesta el recurrente “El texto del avalúo entregado por la Lonja de Camacol para el Plan Parcial la Paz es una copia exacta del avalúo que también le entro a la administración municipal para establecer el efecto plusvalía del Plan Parcial LA PAZ. Es una copia burda con los mismos datos de la muestra, los mismos valores y las mismas consideraciones. Copia sin análisis critico real es arriesgado. No se

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entiende ni se puede admitir esta copia cuando los globos que conforman esta área de planificación, tanto del Plan Parcial el Oasis como del Plan Parcial la Paz con todos aquellos predios incluidos en cada uno de ellos, son de características y vocaciones distintas entre sí, incluso en los que contempla para ellos cada uno de los Planes parciales ya adoptados por la Administración, es decir, ni siquiera consideraron las normas que afectan el valor del suelo en cada área de planificación sino que lo supusieron otras de otra parte y a ellas se remitieron, equivocándose. Esta equivocación se corrige con un nuevo avalúo”. El “Copy- Paste” o copiado y pegado. Se solicita por parte del apoderado, se ordene un nuevo avalúo y a la Lonja de avaluadores Camacol Risaralda, proceda a aclarar las inconsistencias presentadas en el avalúo, al observar pegado y copiado del Macroproyecto Gonzalo Vallejo Restrepo, refiriéndose a las variables señaladas, indica que estas deforman el resultado final del avalúo. 1. El vocabulario, la terminología, el léxico Manifiesta el apoderado, que la Lonja de Camacol Risaralda, utiliza de manera confusa los términos mayor valor y efecto plusvalía que son lo mismo, lo diferente es la participación y que de considerarse tal terminología por la administración, la resolución 1397 del 2008 tiene un defecto, le falto determinar el monto de la participación a la cual tiene derecho el Municipio, solicitando se aclare la resolución 1397 de 2008 en cuanto el efecto y participación en la plusvalía, refiriéndose que el manejo que la Lonja le da a los conceptos de efectos plusvalía no solo son confusos sino que crean inseguridad. . 2. El Hecho Generador de Plusvalía y la metodología aplicable para establecer los valores del suelo. Se hace referencia al artículo 74 de la ley 388 de 1997 y el artículo 4 de acuerdo 065 de 2004, en cuanto a los hechos generadores de Plusvalía así:

1. La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano. 2. El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo. 3. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez. Manifiesta que para el Plan Parcial LA PAZ, no corresponde el hecho generador No.1 “La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano “, pero sí los hechos

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generadores No. 2 y 3 "2 . El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo. 3. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez”, en cuanto se comparen los usos asignados por el Decreto 660 de septiembre de 2007 que adopta el Plan Parcial, aplicando la metodología establecida en los artículos 76 y 77 de la ley 388 de 1997, artículo 31 del decreto 1420 de 1998 y 23 y 24 de la resolución 762 de 1998 de IGAC. Solicita en tal sentido el nuevo avalúo a fin de corregir la metodología por él expuesta, afirmando que al utilizarla se equivocó, obteniendo resultados ajenos al hecho generador real. 3. El valor inicial del suelo. Argumenta el apoderado que se desconoce los usos y normas contenidos en el decreto 3993 de 2000 al dar usos agrícolas y forestales al aplicar el artículo 20 del POT. 4. Adoptar el parágrafo del artículo 20 del POT para determinar una limitación al precio es un error que va contra la misma ley. Hace distinción entre las categorías de suelo urbano, de expansión urbano y rural, y en tal sentido, la decisión municipal de clasificar el suelo de expansión le pone un precio distinto, situación que a su juicio no operó por parte de la lonja al no reconocer la zona como comercial y manifiesta “Despojar de ella una parte del territorio que tiene vocación diferente que la rural es un contrasentido que aleja el resultado del marco “comercial” que deben tener los avalúos”. Manifiesta el recurrente que los precios iniciales tenidos en cuenta en el avalúo, antes de la acción urbanística, deben tener incluida la situación comercial real dentro del mercado de oferta y demanda, y manifiesta que decretar que la zona tiene destino agroforestal no acoge ninguna expectativa. En cuanto a la metodología aplicada para establecer el valor inicial –Método comparativo por analogía- enumera como error la metodología aplicada para establecer el hecho generador por cambio de uso, establecida en el artículo 23 de la resolución 762 de 1998, resaltando que el método a aplicar es el del mercado. Manifiesta que el Plan parcial LA PAZ en toda su extensión hace referencia al decreto 3993 de 2000 como aquel que establece las normas y los usos del suelo en la zona de expansión objeto del Plan Parcial, de manera que la norma anterior por decisión del mismo acto administrativo que acogió el Plan Parcial es el decreto 3993 de 2000 el cual a su juicio no puede desconocerse y entablar otra distinta para liquidar el efecto plusvalía.

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El valor final del suelo. Manifiesta que habiendo allí usos y ejercicio que las licencias otorgan, el método a utilizar será el de mercado, teniendo en cuenta las transacciones recientes o las ofertas que sobre los terrenos existen. Reitera que no debió aplicarse el numeral 1 del artículo 74 de la ley 388 de 1997 “Por que nada tiene que ver con los hechos generadores que aplican a los predios incluidos en la Plan Parcial de Expansión la Paz”. Utilizar el Artículo 75 de la ley 388 como parámetro para determinar los precios en un Plan Parcial de expansión es un error grave que atenta contra la certeza y desfigura el resultado. Manifiesta el recurrente: “ningún Plan Parcial incorpora suelo de rural al de expansión urbana y tampoco clasifica parte del suelo rural como suburbano. Como todos los planes parciales de expansión, LA PAZ incorporara al suelo urbano parte de un territorio de expansión. No le calza para nada el artículo 75 que de manera equivocada la Lonja acoge como marco procedimental y de referencia para hacer los avalúos”. (Página 17 del recurso). Refiere el recurrente a un ejercicio valuatorio realizado por Camacol el 15 de septiembre de 2006. Hace referencia el recurrente al valor del metro cuadrado en las viviendas a ejecutar, calculado por Camacol y al consignado en el documento técnico de formulación. Igualmente se refiere a la diferencia del área de las viviendas y el número de viviendas a desarrollarse con ocasión al Plan Parcial, y hace alusión a los cuadros que se incluye a página 24 del avalúo de Camacol. La parte del Pago anticipado de la participación en plusvalía que no se tuvo en cuenta. Hace referencia al artículo 39 de la ley 388 de 1997, y al pago en forma anticipada de plusvalía por parte de los propietarios de la zona del Plan Parcial La Paz por concepto de infraestructura de servicios públicos. Acoger lo dispuesto por parágrafo 1 del artículo 61 de la ley 388 de 1997 para el Plan Parcial LA PAZ para no considerar las expectativas de los avalúos de Planes Parciales, es una confusión que no puede dejarse progresar. La oportunidad para el Municipio participar de la plusvalía habría sido el momento en el cual la zona pasó de ser rural al de expansión, y no puede ahora de manera

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retroactiva pretender recoger ese cambio de precios que hubo cuando el POT definió y delimitó las clases de suelo. Hace alusión en que la Lonja confunde los conceptos de Plan Parcial y de proyecto, contenidos en el parágrafo 1 del artículo 61 de la ley 388 de 1997 El avalúo que se presentó con el documento técnico de soporte del Plan Parcial de expansión urbana LA PAZ. El recurrente anexa como referente un avalúo comercial practicado por la misma Lonja cuyos resultados son diferentes, por lo tanto solicita una explicación para las diferencias, y ordenar nuevamente un nuevo avalúo con los parámetros correctos.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 1. FRENTA A LOS MOTIVOS DE INCONFORMIDAD:

De acuerdo con los argumentos presentados por el recurrente y en consideración al procedimiento legal aplicado al resultado obtenido en la resolución 1397 del 22 de abril de 2008 por medio de la cual se liquida el efecto plusvalía en el Plan Parcial de Expansión Urbana LA PAZ adoptado por el Decreto 660 de 2007, procederemos a indicar si se cumplieron con las competencias asignadas por ley por parte de la administración municipal y las etapas en el proceso de liquidación del efecto plusvalía que llevan a exigir al propietario del inmueble la participación, de conformidad con la resolución que es objeto del presente recurso advirtiendo en consideración lo siguiente: El Honorable Concejo Municipal acoge mediante el Acuerdo 65 del 20 de diciembre de 2004 en desarrollo del artículo 82 de la Constitución Política y las directrices del Plan de Ordenamiento Territorial de Pereira, las condiciones generales para la aplicación en el Municipio de Pereira de la participación en plusvalías. El Acuerdo Municipal 065 de 2004 se encuentra reglamentado por el Decreto 229 del 02 de mayo de 2005, de ahí que la facultad dada a la administración municipal, goza de legalidad para los procesos que ordenan liquidación del efecto plusvalía en el Municipio de Pereira, de conformidad con los hechos generadores establecido en la ley. Para hacer alusión a cada uno de argumentos de inconformidad traídos a colación por el recurrente, es necesario precisar la necesidad de hacer referencia a la revisión del avalúo practicado por Camacol. Copia Burda.

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Es claro para esta instancia que al utilizar el recurrente las mismas argumentaciones de inconformidad frente a los Planes Parciales El Oasis y la Paz, es apenas lógico que metodológicamente la Lonja de Camacol utilice las mismas herramientas similares a las del recurrente pero no iguales, ya que se observa de lo decidido por Camacol haciendo una simple confrontación que en la revisión efectuada al Plan Parcial La Paz, existe una clara diferencia entre números de vivienda y modelo urbanístico sobre las que se hizo el ejercicio valuatorio y las respuestas queda ajustadas a dicho ejercicio Sobre el El Copy- Paste” o copiado y pegado. Se aclara por parte de la Lonja de Avaluadores de Camacol Risaralda, lo siguiente “ Nos permitimos reconocer que existió un error de forma, en el sentido de referirse el documento a una zona específica denominada como macroproyecto y que tiene su explicación en la circunstancia de que se recogieron conceptos que fueron aplicables en su momento al trabajo similar llevado a cabo en el denominado macroproyecto de Vivienda Gonzalo Vallejo Restrepo, y que hace parte de ese acervo de experiencias capturada en éste y otros procesos de valoración. Al indagarse sobre el hecho de sí el error cometido influye en las consideraciones y resultados, se llegó a la conclusión de que no, dado que la referencia hace alusión a una zona homogénea en cuanto a la calificación de tierras por su capacidad de uso para el Departamento de Risaralda, encontrando que toda la zona del Plan Parcial La Paz corresponde a una misma, que coincide con la del macroproyecto, pues esta clasificación de tierras en encierra grandes zonas que están asociadas en nuestro caso, principalmente a la presencia de cenizas volcánicas, en otro aparte se afirma que “las razones antes expuestas, llevaron al equipo de peritos a no utilizar la información de ofertas y transacciones en la zona del macroproyecto y se acudió al método comparativo por analogía, que consiste en identificar inmuebles localizados en el área rural del municipio con características agrológicas y topográficas similares a las concluidas en la determinación de zonas homogéneas físicas al interior del área de estudio”, igualmente se refiere a no tener en cuenta los precios de las zonas para determinar el valor, dadas las restricciones impuestas para el desarrollo de la consultoría de tener como premisa las consideraciones del parágrafo del artículo 20 del acuerdo 18 de 2000”. Es claro para esta instancia que efectivamente en forma involuntaria, la Lonja de Avaluadores Camacol de Risaralda trajo a colación el Macroproyecto Gonzalo Vallejo Restrepo, pero innegablemente también es claro que los predios que se tuvieron en cuenta en ese avalúo para aplicar el método comparativo si están ubicados en un área de influencia del Plan Parcial LA PAZ con características rurales similares a la zona del Plan Parcial Gonzalo Vallejo Restrepo, que en comparación son zonas homogéneas con la misma vocación. El vocablo, la terminología, el léxico.

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Al respecto la Lonja de Camacol expresa: “En este punto se hace referencia específica a los conceptos de “Efecto Plusvalía” y “participación en plusvalía”, aclarando que el cálculo encomendado a nosotros fue el del efecto plusvalía entendido como el mayor que adquiere el suelo, como consecuencia de la aplicación de la acción urbanística de adopción del plan parcial; la liquidación de dicho efecto para cada predio individualmente considerado corresponde al alcalde municipal en los términos del artículo 81 de la ley 388 de 1997 en la cual debe aplicarse las tasas correspondientes, de conformidad con lo autorizado por el concejo municipal”. Considera el Despacho frente a lo argumentado anteriormente que de conformidad con la ley 388 de 1997 en sus artículos 80 y siguientes, establece de manera clara la competencia que tiene los peritos técnicos inscritos en las Lonjas, en la estimación del mayor valor por metro cuadrado a fin de determinar el efecto plusvalía, en el que coincidimos con el recurrente corresponde en sí, a un mismo concepto, lo que no se comparte, es que pueda la administración municipal, dar interpretación diferente a lo solicitado a la Lonja de Camacol, variando la resolución que liquida el efecto plusvalía; queda claro que el único producto que puede entregar los técnicos avaluadores, corresponde como se establece en la ley en la determinación del efecto plusvalía, a fin de aplicar la participación de conformidad con lo autorizado por el Concejo Municipal. El Hecho Generador de Plusvalía y la metodología aplicable para establecer los valores del suelo. Al Respecto la Lonja de Camacol Señala: “En cuanto a este punto y específicamente con los parámetro tenidos en cuenta para establecer el valor inicial del suelo, es preciso aclarar que aunque exista como norma de referencia el Decreto 3993 de 2000 esta encuentra una limitante como norma de superior jerarquía en lo que señala en usos el artículo 20 del Acuerdo 18 del 2000, adicionalmente el Decreto 3993 es un referente para la elaboración de los Planes Parciales y no una normatividad sobre la que se pueda modelar un ejercicio urbano arquitectónico para arrojar un valor antes de la actuación urbanística objeto del efecto plusvalía, atendiendo el concepto de “Derecho-Deber” de propiedad, se adquieren derechos de edificabilidad, cuando se cumple con las normas a través de una licencia urbanística debidamente ejecutoriada, se contribuye con la infraestructura de servicios básicos y equipamientos colectivos y se participa de la plusvalía generada por la acción urbanística. Las anteriores consideraciones influyen en la determinación del valor comercial de los inmuebles, como una variable de tipo jurídico a tener en cuenta que media e influye en los predios que puedan transarse en el mercado. No es necio y errado no utilizar la información de oferta y transacciones de la zona, ya que la determinación del valor esta directamente ligado al desarrollo que pueda hacer en determinado territorio, que en nuestro caso específico permite únicamente usos agrícolas y forestales, hasta tanto se formule el Plan Parcial y sobre todo se cumpla con las obligaciones

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urbanísticas; lo anterior justifica la utilización del método comparativo por analogía en el cual se esta teniendo en cuenta la situación de localización con respecto a los centro urbanos mediante la aplicación de un análisis de “resistividad”, entendida esta como la variación del precio por unidad de longitud”. El Despacho, comparte el argumento planteado por la Lonja de Camacol cuando se pronuncia sobre el motivo de inconformidad del recurrente y no comparte los argumentos esgrimidos por el recurrente en cuanto hace alusión a que el hecho generador para liquidar el efecto plusvalía debió ser los referidos a los numerales 2 y 3 del artículo 74 de la ley 388 de 1997. Lo primero es señalar, si el Plan Parcial LA PAZ, incorpora el suelo de expansión previamente establecido en el Plan de Ordenamiento territorial al suelo urbano, o si la condición de suelo de expansión por si mismo puede considerar expectativas sobre el uso del suelo sin la previa adopción del Plan Parcial. De acuerdo a la interpretación sistemática de las normas, encontramos que la ley 388 de 1997, estableció como suelo de expansión lo siguiente “ ARTICULO 32. SUELO DE EXPANSION URBANA. Constituido por la porción del territorio municipal destinada a la expansión urbana, que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del plan de ordenamiento, según lo determinen los Programas de Ejecución. (…). Lo propio citó el Plan de Ordenamiento Territorial en su artículo 20 así: SUELO DE EXPANSION URBANO. Esta constituido por la porción del territorio municipal, que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del presente Plan de Ordenamiento Territorial, según lo determinen los programas de ejecución. Este territorio solo podrá incorporarse al perímetro urbano mediante planes parciales. Este artículo, estableció por su parte, como presupuesto para la incorporación de dicho suelo al perímetro urbano lo correspondiente a la previa adopción del Plan Parcial, limitando los usos agropecuarios y forestales que puedan desarrollarse efectivamente. Tal consideración goza igualmente del sustento legal, establecido en el inciso 2 del artículo 29 del Decreto 2181 de 2006 que expresamente consagra:

“ (…). Mientras no se aprueben los respectivos planes parciales, en las zonas de expansión urbana solo se permitirá el desarrollo de usos agrícolas y forestales. En

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ningún caso se permitirá el desarrollo de parcelaciones rurales para vivienda campestre. (…). Sobre los usos del suelos dados a la categoría del suelo del expansión, sin la previa adopción del Plan Parcial es fácil concluir que los mismos se limitan a los agrícolas y forestales tal como se establece en las normas, mal haría la administración municipal el darle una connotación diferente concretando usos del suelo de características urbanas. Insistimos en consecuencia que el hecho generador para la liquidación del efecto plusvalía ha de referirse igualmente al correspondiente a la Incorporación del suelo rural al suelo de expansión urbana determinado en el numeral 1 del artículo 74 de la ley 388 de 1997, por cuanto la condición para la habilitación del suelo de expansión se encuentra sujeta a la previa adopción del Plan Parcial, que efectivamente se produjo mediante el Decreto Municipal 660 de 2007 por el cual se adopto el Plan Parcial de Expansión Urbana LA PAZ. Es necesario precisar que los hechos generadores del efecto plusvalía, tal como señala en el artículo 74 de ley 388 de 1997, pueden considerarse en su conjunto o cada una por separado, cuando sobre un mismo suelo se soporten varios hechos generadores. Argumenta el recurrente que el valor inicial del suelo debió verificarse en atención al Decreto 3993 de 2000, Por el cual se dictan las normas urbanísticas y se determinan los usos del suelo para la zona de expansión occidental cerritos dentro del proyecto de planificación zonal y unidades de actuación urbanística. Frente dicho argumento, se hace imperativo recordarle al recurrente, que el Decreto 3993 de 2000, surge como consecuencia del Artículo 24 del acuerdo 018 de 2000 (Plan de Ordenamiento Territorial) que expresamente señala: El suelo de expansión urbano es el constituido por aquellas áreas del territorio municipal, destinadas a la expansión urbana, que serán habilitadas para el uso urbano, durante la vigencia del Plan de Ordenamiento, según lo determinen los programas de ejecución. La determinación de este suelo se ajustará a las previsiones de crecimiento de la ciudad y a la posibilidad de dotación con infraestructura para el sistema vial, de transporte, de servicios públicos domiciliarios, áreas libres, parques y equipamiento colectivo de interés público o social. En tal sentido el Decreto 3993 hace alusión a la siguiente política:

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A.- POLITICAS DE EXPANSION URBANA. Con el objeto de que el desarrollo futuro de la ciudad en sus zonas de expansión cumpla con su función de permitir una alta calidad de vida a sus habitantes, el Plan de Ordenamiento Territorial se propone las siguientes acciones: 1.- Promover el desarrollo de grandes proyectos urbanísticos integrales e impedir el desarrollo de proyectos que no contengan la totalidad de los elementos de infraestructura urbana y equipamientos colectivos previstos por el Plan de Ordenamiento Territorial. 2.- Reglamentar el desarrollo de las zonas de expansión a través de zona de planificación, unidades de planificación, planes locales y planes parciales. 3.- Adoptar normas que permitan el desarrollo progresivo de proyectos urbanísticos que contemplen programas de vivienda de interés social prioritaria siempre y cuando quede reservada la totalidad del espacio público necesario para su dotación posterior. 4.- Permitir la construcción de la infraestructura urbana básica a través de los instrumentos financieros establecidos en la Ley. 5.- Prever el desarrollo urbano de estas zonas articuladas a la ciudad construida con el fin de integrar los sectores periféricos y mejorar sus dotaciones. Y con relación al Decreto 3993 de 2000 no debe olvidar el recurrente que el fin de dicho Decreto va encaminado a establecer la guía y base para la elaboración de los planes parciales tal como quedo establecido en el artículo 4 del Decreto en mención que al respecto señala: . “ARTÍCULO 4°. DIRECTRICES Y CRITERIOS URBANÍSTICOS. Definir en el Proyecto de Planificación Zonal para la zona de Expansión Occidental de Cerritos las siguientes Unidades de Planificación de escala intermedia, las cuales serán la guía y base para los planes parciales, normas y proyectos específicos (Ver ANEXO 3 Plano N° 3 Tratamientos propuestos y Unidades de Planificación). El valor inicial del suelo y Adoptar el parágrafo del artículo 20 del POT para determinar una limitación el precio es un error que va contra la misma ley. La Lonja de Camacol al referirse al valor inicial de suelo y a la metodología empleada ha manifestado: “En cuanto a la metodología empleada y la muestra seleccionada, se argumenta que se encuentran varios errores: Se hace referencia al hecho generador por cambio de uso y la metodología aplicable para realizar el avalúo inicial, inscrita en el artículo 23 de la resolución 762 de 1998, emanada de IGAC; de lo anterior; debemos dejar claro que dentro del ejercicio no se tomo este hecho como generador ni se aplicó la metodología precitada. Posteriormente se hace referencia al hecho generador por mayor aprovechamiento del suelo y la metodología aplicable para realizar el avalúo inicial, la inscrita en el artículo 24 de

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la misma resolución; de lo anterior, debemos dejar claro que este el hecho generador considerado en el ejercicio y se aplicó la metodología precitada, es decir el método de comparación o de mercado, pero se tuvo en cuenta y se conjugaron para lograr una lectura integral de la norma, las definiciones de método y valor comercial que renglones arriba cita el recurrente, en donde la actuación de comprador y vendedor, tiene la premisa del conocimiento no solamente de las condiciones físicas del bien, sino también las jurídicas, en donde el Plan de Ordenamiento Territorial a través de su artículo 20 del Acuerdo 18/2000, restringe los usos, siendo esta restricción una condición jurídica importantísima y de mucho peso, para entrar a determinar valor comercial teniendo en cuenta los preceptos legales que nos enmarcan para el ejercicio valuatorio y lo que fundamenta el uso del método comparativo por analogía aplicado”. Este Despacho reitera que el uso agrícola y forestal dentro de la zona rural es el que se debió tener en cuenta como en efecto lo hizo Camacol, para realizar el avalúo solicitado por la Administración y que se mantuvo en la revisión del mismo por parte de esa entidad para efecto de establecer la liquidación del efecto plusvalía en el Plan Parcial La Paz. EL VALOR FINAL DEL SUELO. En cuanto a la metodología aplicada por la Lonja de Camacol, informa “Se hace referencia a la metodología para determinar el valor final del suelo, como aplicable, la inscrita en el artículo 24 de la Resolución 762 de 1998, emanada del IGAC, en lo cual coincidimos, en lo que si no coincidimos es en la consideración de la situación contemplada en el numeral 3 del mismo artículo como afirma el recurrente, y en contraposición los peritos avaluadores consideraron que es de mayor aplicación el numeral 1- Que hace referencia a la aplicación en donde no se consideran desarrollos constructivos dada la presencia de construcciones livianas en donde no se ha hecho uso importante de la norma en edificabilidad y las construcciones presentes no son representativas como para inferir que puedan dar indicios de conocimiento en el mercado de la tierra, por lo anterior la aplicación del método residual, en donde se aplicaron las densidades y usos previstos por la formulación del plan parcial”. La manera de abordar el precio que fijará el avalúo por metro cuadrado antes de la acción urbanística (suelo rural con uso agrícola y forestal) y después de la acción urbanística (Plan Parcial), se encuentra ajustado a la normatividad legal vigente de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 de la ley 388 de 1997 que hace referencia al efecto plusvalía resultado de la incorporación del suelo rural al de expansión urbana. Por lo demás se observa que el recurrente pretende a través de un manejo hábil de palabras, inducir a error a quien haga una lectura desprevenida de su inconformidad.

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UTILIZAR EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY 388 COMO PARÁMETRO PARA DETERMINAR LOS PRECIOS EN UN PLAN PARCIAL DE EXPANSIÓN ES UN ERROR GRAVE QUE ATENTA CONTRA LA CERTEZA Y DESFIGURA EL RESULTADO. Ante esta afirmación, manifiesta La Lonja de Camacol en su escrito de revisión del avalúo: “ Con respecto a esta afirmación, nos permitimos a aclarar que en la delimitación temática del documento se hace referencia en forma general a los tres hechos generadores de la participación en plusvalías por acciones urbanísticas, pero cuando se determina el efecto en capítulo aparte, se hace expresa y tácitamente alusión al mayor aprovechamiento como hecho generador inscrito en el artículo 77 de la ley 388 de 1997”. Este Despacho considera que la inconformidad manifestada por el recurrente respecto de la utilización del artículo 75 de la ley 388 de 1997, no solo es ajena a la realidad, sino que no se aviene a los preceptuado por la ley 388 de 1997 y el Plan de Ordenamiento Territorial artículo 75, que esta incluido dentro del capítulo IX PATICIPACION EN LA PLUSVALIA, estableciendo puntualmente que la incorporación del suelo rural al suelo de expansión, constituye un hecho generador de plusvalía tal como ocurrió en el caso del Plan Parcial LA PAZ, por lo tanto el motivo de inconformidad argumentado por el recurrente no es de recibo por esta instancia. Método Residual. En cuanto al método Residual, manifiesta la Lonja de Camacol, “1- Se establece el número de unidades a partir del índice de ocupación del en primer piso del 20% y un índice de construcción de 50% sobre el área bruta que determina el Decreto que adopta el Plan Parcial y su documento técnico de soporte que hace parte integral del mismo (Página 62 del Plan Parcial), en este caso avaluadores Camacol se basó en dichos índices para determinar el número de unidades vivienda, pero si tuvo en cuenta la topografía de las unidades del Plan Parcial y verificó la viabilidad no solo jurídica sino técnica y comercial, por lo tanto de las aproximadamente 1000.00 viviendas que arrojaría el modelo aplicando el índice de construcción el modelo económicos se presentó con 748 unidades vendibles, cantidad muy aproximada a la estimada por los promotores en el documento de formulación de 738 unidades (ver Página 64 de la formulación, prefactibilidad plan parcial la Paz “. Este Despacho deja en claro al recurrente que la iniciativa del Plan Parcial La Paz es totalmente privada y que sus promotores en el proyecto de Decreto que se somete a consideración de la Administración Municipal contiene un total de 714 unidades de vivienda discriminadas así: Unidad de actuación Uno. 416 Unidades Unidad de Actuación Dos 298 Unidades

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De conformidad con lo anotado queda claro que una cosa es el número de unidades que proyecta el promotor en el Plan Parcial y otra es el número efectivo de unidades que realmente pueden construirse sobre el terreno en el que se ejecutará el Plan Parcial La Paz, situación esta última que fue la que tuvo en cuenta la Lonja de Camacol para realizar su ejercicio valuatorio financiero aplicando sobre el terreno el mayor uso y mayor aprovechamiento tal como se establece en el artículo 75 de la ley 388 de 1997. Igualmente manifiesta Camacol “4- La cantidad de unidades y/o metros cuadrados construidos aplicados en la modelación del avalúo es producto de la edificabilidad otorgada por la norma en el documento técnico de soporte (Pag 62) en cada una de sus unidades y teniendo en cuenta el mayor aprovechamiento del suelo definido en el artículo 77 de la ley 388 de 1997, en su artículo 2 “El número total de m2 que se estimará como objeto del efecto plusvalía será, para caso de cada predio individual, igual al área potencial adicional de edificación autorizada. Por potencial adicional de edificación se entenderá la cantidad de metros cuadrados de edificación que la nueva norma permite en la respectiva localización, …. 5- Los precios utilizados como referencia para el precio de venta para vivienda y locales comerciales, se tomaron de la oferta inmobiliaria a la fecha de la realización del avalúo, reiteramos que el precio del metro cuadrado ofertado en al zona en la fecha del avalúo era de $1.213.920.00 y no de $1.000.000.00. Con respecto a la aseveración del recurrente de que existe un error en uno de los proyectos de la muestra en el caso de las casas de boulevard de las Villas, eso no es cierto y confirmamos, el área de 137.90 m2 de área cubierta vendible y el precio de un $1.123.277.00, si el recurrente lee con detenimiento la publicidad de la urbanización encontrará que dice “Casas de 154.00 m2 incluida la terraza”, para avaluadores Camacol una terraza es un techo duro y no un área cubierta, esta terraza tiene un área de 16.10 m2, si se hace el ejercicio matemático y le resta a 154.00 m2 los 16.10 m2 de la citada terraza se tendrá como resultado que el área real construida de las dichas viviendas es de 137,90 m2 (Ver imagen publicitaria anexa, la fecha señala la información)” . Es Despacho al confrontar los motivos de informidad del recurrente con los argumentos expuestos y consignados en el avalúo de Camacol, el Despacho observa que efectivamente le asiste razón a Camacol toda vez que el área construida se computa sobre el área cubierta situación que no se observa en el proyecto de boulevard de las villas. Recordamos al recurrente que la definición de área construida esta contenida en el Plan de Ordenamiento Territorial (acuerdo 18 de 2000- en el acápite correspondiente al Diccionario relativo al Porte) que al tenor reza: “AREA CONSTRUIDA: Es la parte edificada dentro de las áreas urbanizadas o desarrolladas (o en proceso de) y corresponde a la suma de la

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superficie de los pisos de la edificación, excluyendo azoteas y áreas duras sin cubrir ni techar” (subrayado y resaltado fuera de texto). Con relación a la inconformidad del recurrente respecto a los proyectos analizadas por Camacol para determinar un valor promedio de metro cuadrado, el recurrente hace una simple afirmación pero no precisa el motivo de su informidad ya que no basta con afirmar que cada uno de los proyectos tiene un número de viviendas diferentes a ejecutar sino que debe ser específico a cada uno de los proyectos. En cuanto al error de factibilidad de la Unidad No. 02 alegada por el recurrente, esta instancia considera necesario precisar lo siguiente: El ejercicio realizado por Camacol es una simulación Urbano financiera de lo que puede llegarse a ejecutar sobre el predio, la diferencia se presenta porque el promotor dentro de la formulación del Plan Parcial consigna que pueden ejecutarse 738 viviendas, pero, al proyectar el contenido del Decreto que adoptara el Plan Parcial decide UNILATERALMENTE, porque aquí no interviene el Municipio de Pereira (Por el ser el Plan Parcial de iniciativa Privada) que construirá solo 714 viviendas, dejando de hacer uso del derecho a un mayor aprovechamiento que le permitía la topografía del predio dentro de la normatividad legal vigente. Como la plusvalía, legalmente se liquida con el mejor uso y mayor aprovechamiento en el ejercicio valuatorio, es esta la razón de que se presente la diferencia de criterios entre lo adoptado por el Municipio de Pereira -Decreto 660 de 2007- “Por le cual se adopta el Plan Parcial de Expansión Urbana la Paz” y que se tuvo en cuenta en la resolución 1397 del 22 de abril de 2008, en donde se calcula la participación del Municipio de Pereira en el efecto plusvalía y lo afirmado por el recurrente en su recurso. De esta circunstancia da cuenta el artículo 78 de la ley 388 de 1997 que establece: “ART. 78. Área Objeto de la Participación en la Plusvalía. El número total de metros cuadrados que se considerará como objeto de la participación en la plusvalía será, para el caso de cada inmueble, igual al área total del mismo destinada al nuevo uso o mejor aprovechamiento, descontada la superficie correspondiente a las cesiones urbanísticas obligatorias para espacio público de la ciudad, así como el área de eventuales afectaciones sobre el inmueble en razón del plan vial u otras obras públicas, las cuales deben estar contempladas en el plan de ordenamiento o en los instrumentos que lo desarrollen.”. Con relación a la inconformidad que argumenta el recurrente respecto al cálculo del efecto plusvalía con relación al área bruta y al área neta, precisa esta instancia que se trata de dos momentos diferentes, una cosa es calcular el efecto plusvalía antes y después de la acción urbanística donde la norma hace referencia únicamente a los terrenos como marco general y muy diferente es liquidar la participación del Municipio en cada proyecto, que debe ser presentado por la

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respectiva Curaduría Urbana donde claramente se determina los metros cuadrados construidos y sobre este total es que realmente se liquida por parte del Municipio. LA PARTE DEL PAGO ANTICIPADO DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALIA QUE NO SE TUVO EN CUENTA. No es de recibo para quien ahora resuelve este recurso que se pretenda por parte del recurrente disminuir el valor que debe pagar el Plan Parcial la Paz con relación a la participación del efecto plusvalía a favor del Municipio de Pereira, argumentando que realizó unas obras de infraestructura en el terreno, mucho antes de la adopción del Plan Parcial, toda vez que la norma (Resolución 762 de 1998 vigente para este caso) no contempló que dentro del avalúo se incluyeran costos por obras de infraestructuras ya ejecutadas en el terreno. ACOGER LO DISPUESTO POR PARÁGRAFO 1 DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY 388 DE 1997 PARA EL PLAN PARCIAL LA PAZ ES UNA CONFUSIÓN QUE NO PUEDE DEJARSE PROGRESAR. No es cierta la afirmación hecha por el recurrente en este motivo de inconformidad y que versa sobre la oportunidad que tiene el municipio para participar de la plusvalía refiriéndola a la posibilidad que tiene el propietario del predio de capitalizar el mayor valor del suelo que adquiere por la acción urbanística, veamos: El artículo 82 de la C. P señala: Artículo 82. (…) Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común”. El artículo 73 de la ley 388 de 1997 señala: ART. 73. Noción. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 de la Constitución Política, las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento, generan beneficios que dan derecho a las entidades públicas a participar en las plusvalías resultantes de dichas acciones. Esta participación se destinará a la defensa y fomento del interés común a través de acciones y operaciones encaminadas a distribuir y sufragar equitativamente los costos del desarrollo urbano, así como al mejoramiento del espacio público y, en general, de la calidad urbanística del territorio municipal o distrital.

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Igualmente cuando hace referencia el recurrente a la oportunidad del Municipio en la liquidación del efecto plusvalía olvida que la misma ley 388 en su artículo 75 cuando hace referencia a la incorporación del suelo rural al de expansión urbana señala el procedimiento a tenerse en cuenta en este aspecto, en donde claramente se indica que: “ART. 75. Efecto Plusvalía Resultado de la Incorporación del Suelo Rural al de Expansión Urbana o de la Clasificación de Parte del Suelo Rural Como Suburbano. Cuando se incorpore suelo rural al de expansión urbana, el efecto plusvalía se estimará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Se establecerá el precio comercial de los terrenos en cada una de las zonas o subzonas beneficiarias, con características geoeconómicas homogéneas, antes de la acción urbanística generadora de la plusvalía. Esta determinación se hará una vez se expida el acto administrativo que define la nueva clasificación del suelo correspondiente.

2. Una vez se apruebe el plan parcial o las normas específicas de las zonas o subzonas beneficiarias, mediante las cuales se asignen usos, intensidades y zonificación, se determinará el nuevo precio comercial de los terrenos comprendidos en las correspondientes zonas o subzonas, como equivalente al precio por metro cuadrado de terrenos con características similares de zonificación, uso, intensidad de uso y localización. Este precio se denominará nuevo precio de referencia.

3. El mayor valor generado por metro cuadrado se estimará como la diferencia entre el nuevo precio de referencia y el precio comercial antes de la acción urbanística, al tenor de lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo. El efecto total de la plusvalía, para cada predio individual, será igual al mayor valor por metro cuadrado multiplicado por el total de la superficie objeto de la participación en la plusvalía. Este mismo procedimiento se aplicará para el evento de calificación de parte del suelo rural como suburbano. “. En cuanto al motivo de inconformidad argumentado por el recurrente respecto a que “… aquí lo pregonado por el Estado como intención de materializar obras es lo que produce las expectativas”, al respecto este Despacho le precisa al recurrente: 1. Con relación al Plan Parcial la Paz el Municipio de Pereira no efectuó anuncio toda vez que el Plan Parcial es de iniciativa privada. 2. El anuncio al que se refiere el recurrente no varia las condiciones del suelo rural antes de la acción urbanística (Plan Parcial), muy por el contrario a lo que afirma el recurrente, no crea expectativas o especulaciones en el valor de suelo, porque precisamente la bondad de la norma consiste en evitar especulaciones sobre el valor de los terrenos.

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EL AVALUO QUE SE PRESENTO CON EL DOCUMENTO TECNICO DE SOPORTE DEL PLAN PARCIAL DE EXPANSIÓN URBANA LA PAZ. Con relación a esta inconformidad Camacol hace el siguiente pronunciamiento “En el avalúo presentado por Camacol en el 2006, la información del contratante presentaba una valor por área bruta de 31.448.00 m2 y los valores arrojados por la simulación urbano financiera para el avalúo de plusvalía fueron en su orden 33.176.00 por m2 $32.679.00 por m2 es claro que no hay diferencia significativa entre ellos”. Este Despacho frente a lo argumentado por el recurrente y la afirmación hecha por Camacol en su revisión hace el siguiente pronunciamiento: Desestima esta Instancia el avalúo allegado por el recurrente que hace referencia al 15 de septiembre de 2006 realizado por Camacol a solicitud de los promotores del Plan Parcial La Paz, ya que este el ejercicio valuatorio financiero no se encuentra en discusión y porque la resolución 1397 hoy recurrida no se expidió con fundamente en el ese ejercicio valuatorio. HASTA AQUÍ LO QUE SE RELACIONA CON LOS MOTIVOS DE INCONFORMIDAD DEL RECURRENTE PASANDO ESTA INSTANCIA A ANALIZAR EL CONTENIDO DEL AVALÚO PRACTICADO POR EL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI. Una vez realizado por el IGAC el avalúo solicitado por el Alcalde Municipal y que estableció el cálculo del valor metro cuadrado de plusvalía en $6.246.00 pesos metro cuadrado, según se desprende del avalúo realizado por el perito avaluador Juan David Santos López, valor consignado en el capítulo X – CALCULO DEL VALOR M2 DE PLUSVALIA, así: “Valor inicial del suelo acuerdo 115 de 1996……………………. $ 81.967.00 Valor suelo con Decreto 660 de Noviembre 07 …. …. $ 88.214.00 Plusvalía (valor inicial del suelo acuerdo 115 de 1996- Valor del suelo con Decreto 660 de Nov 2 de 2007 …………….$ 6.246.00”. Confrontado el valor que arrojó el valor presentado por el IGAC, con el valor por metro cuadrado presentado por la Lonja de Propiedad Raíz de CAMACOL que hizo referencia en el punto 6.2. CALCULO, se estableció el valor de $23.899.00 por m2 para la unidad de actuación No. 1 y un valor de $24.136.00 por m2 para la unidad de actuación NO. 2, se procedió mediante el recurso de revisión e impugnación contemplado en el Decreto 1420 de 1998, solicitarle al IGAC su pronunciamiento frente a las consideraciones de técnicas y jurídica argumentadas por esta instancia y que hace referencia a los siguientes aspectos:

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“ CONSIDERACIONES JURIDICAS:

El Municipio de Pereira, mediante el Decreto 660 del 02 de Noviembre de 2007 adopta el Plan Parcial de Expansión urbana el LA PAZ del Municipio de Pereira y expide la Resolución 1397 del 22 de Abril de 2008 por medio de la cual se liquida el Efecto Plusvalía en el Plan Parcial mediante avalúo, cuyo hecho generador de la participación en plusvalía lo constituye aquellos determinados en el 74 de la ley 388 de 1997, que expresamente señala: ARTICULO 74. HECHOS GENERADORES. Constituyen hechos generadores de la participación en la plusvalía de que trata el artículo anterior, las decisiones administrativas que configuran acciones urbanísticas según lo establecido en el artículo 8º de esta ley, y que autorizan específicamente ya sea a destinar el inmueble a un uso más rentable, o bien incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con lo que se estatuya formalmente en el respectivo Plan de Ordenamiento o en los instrumentos que lo desarrollen. Son hechos generadores los siguientes: 1. La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano. 2. El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo. 3. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez. En el mismo plan de ordenamiento territorial o en los instrumentos que lo desarrollen, se especificarán y delimitarán las zonas o subzonas beneficiarias de una o varias de las acciones urbanísticas contempladas en este artículo, las cuales serán tenidas en cuenta, sea en conjunto o cada una por separado, para determinar el efecto de la plusvalía o los derechos adicionales de construcción y desarrollo, cuando fuere del caso. Procedimiento que advertimos en el avalúo practicado por el IGAC, no fue cumplido, principalmente en el valor inicial del suelo antes de la acción urbanísticas y en correspondencia con el hecho generador determinado en el numeral primero: “1. La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano” así: El valor inicial del suelo. No se asume por parte del IGAC, los usos del suelo antes de la acción urbanistica, en agrícolas y forestales, tal determinación esta dada por disposición legal contenida en el parágrafo del artículo 20 del Plan de Ordenamiento Territorial (Acuerdo 018 de 2000) que expresamente indicó:

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“ARTÍCULO 20. ADOPCIÓN DE CLASES Y CATEGORIAS DEL SUELO: (…). Parágrafo. Hasta tanto se incorpore el suelo de expansión al perímetro urbano mediante planes parciales, este suelo tendrá usos agropecuarios y forestales, consideraciones de usos del suelo que igualmente goza de sustento legal en el inciso 2 del artículo 29 del Decreto 2181 de 2006 al indicar : “Mientras no se aprueben los respectivos planes parciales, en las zonas de expansión urbana solo se permitirá el desarrollo de usos agrícolas y forestales. En ningún caso se permitirá el desarrollo de parcelaciones rurales para vivienda campestre. (…).” El Plan de Ordenamiento Territorial a través de su artículo 20 del Acuerdo 018 de 2000 vigente, restringe los usos, siendo está restricción una condición jurídica importantísima y de mucho peso, para entrar a determinar el valor comercial teniendo en cuenta los preceptos legales que nos enmarcan para el ejercicio valuatorio y que debieron tenerse en cuenta para el valor comercial inicial del suelo. Es de aclarar que posterior a la expedición del Plan de Ordenamiento Territorial que condiciona la zona al uso agrícola y forestal, fue expedido el Decreto 3993 de 2000 (planificación intermedia) que determinó los usos del suelo para la zona de Expansión Occidental que incluye las zonas objeto de discusión, decreto que determinó la guía o base para la incorporación de los usos asignados y aplicados únicamente a través de planes parciales tal como ocurrió en el decreto 660 de 2007. ANTES DE LA ACCIÓN URBANISTICA Parágrafo del Art. 20 Acuerdo 018 de 2000- Usos agrícolas y Forestales DESPUES DE LA ACCION URBANISTICA. Decreto 3993 de 2000 (Planificación Intermedia- Asignación de Usos). Plan Parcial Decreto 660 de 2007-Incorpora el Uso a través del Plan Parcial Adicionalmente el Decreto 3993 de 2000 es una norma referente para la elaboración de los planes parciales y no una normatividad sobre la cual se pueda modelar un ejercicio urbano. NO SE APLICÓ ESTRICTAMENTE EL ARTÍCULO 22 DE LA RESOLUCIÓN 762 DE 1998. ARTÍCULO 22.. Precios para el cálculo de la plusvalía. Para establecer los precios para el cálculo de la plusvalía de que trata el artículo 75 de la Ley 388 de 1997 (incorporación del suelo rural al de expansión urbana o de la clasificación de parte del suelo rural como suburbano), debe observarse el siguiente procedimiento:

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1. Se realiza la investigación de los precios del terreno, aplicando la metodología de investigación de mercado planteada anteriormente, teniendo en cuenta la condición de tierra rural, o sea, con características agronómicas, las aguas, la pendiente, la ubicación y en general la productividad y potencialidad del suelo visto en términos de explotación agrícola o pecuaria. 2. Establecer si en el municipio existen zonas que tengan características similares a las definidas en la nueva clasificación del suelo según la acción urbanística en cuanto a zonificación, uso, intensidad de uso y localización comparable, y dotación de servicios. Si existen se debe investigar los precios de la tierra en ellas y éste será el nuevo precio de referencia. 3. Si en el municipio no existen zonas similares y en consecuencia no hay información de mercado para tal tipo de terreno, podrá aplicarse la técnica residual prevista en el artículo 13 de esta resolución, tomando en consideración no sólo la viabilidad jurídica y técnica sino la económica para lo cual será necesario realizar un estudio de la demanda potencial del tipo de inmuebles, construidos o no, que la acción urbanística permite o determine. Es indispensable tener en cuenta la densidad autorizada, el índice de ocupación, y el índice de construcción establecido y éste será el precio de referencia. Cuando en el plan o en la acción urbanística se determine el paso de rural directamente a urbano se deberá emplear el mismo método planteado. El artículo 22 de la resolución 762 de 1998, indica claramente que es el suelo rural a aplicarse antes de la acción urbanística, con características agronómicas y su productividad y potencialidad del suelo visto en términos de explotación agrícola o pecuaria; situación que no se cumplió por parte del avaluador del IGAC, por cuanto cito como norma anterior el Acuerdo Metropolitano 115 de 1996, que para el caso en estudio no se encuentra vigente, dejando a un lado la premisa legal que le ordenaba verificar una condición se suelo al limitarlo únicamente con usos agricolas y forestales. SE APLICO ERRONEAMENTE EN ACUERDO METROPOLITANO 115 de 1996. Como ya se indicó la norma anterior a la acción urbanistica, por disposición legal es la contenida en el Plan de Ordenamiento Territorial, pero a pesar de ello el avaluador hace referencia al Acuerdo Metropolitano al cual es importante referirnos y la cual le fue igualmente informado en reuniones anteriores: Tal como lo manifestó la Lonja de Camacol en la revisión del Avalúo que sirvió de base para la determinación de la participación en Plusvalía del Plan Parcial el LA PAZ, sobre el concepto el “Derecho-Deber” se expone que: “Se adquieren derecho de edificabilidad cuando se cumplen con las normas a través de una licencia urbanistica debidamente ejecutoriada, se contribuye con la infraestructura

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de servicios públicos y equipamientos colectivos y se participa en las plusvalías generadas por la acción Urbanistica”, situación que para la zona no se cumplió por cuanto para la época en que se encontraba vigente la norma ninguno de los predios incluidos en el Plan Parcial hizo efectivo su derecho de construcción, como tampoco llevó la infraestructura de servicios públicos requeridos sobre la zona. Resultaría violatoria en materia del Ordenamiento Urbano que los propietarios de la tierra con aplicación al Acuerdo Metroplitano pudieran “Capitalizar” en su favor una norma que en su momento no hicieron efectiva a través de una licencia urbanistica. .

2. CONSIDERACIONES TÉCNICAS: Se realizó revisión sobre el documento de informe de avalúos presentados por el IGAC, respecto de los predios del Plan Parcial de El LA PAZ respectivamente encontrándose lo siguiente:

• Elección de la metodología: o Las metodologías utilizadas son las permitidas en el Decreto 1420 de 1998 y la

Resolución 762 (Vigente para estos avalúos) derogada por la Resolución 620 de 2008 del IGAC

o Para la elección de la metodología a utilizar, no se realizó el análisis respectivo requerido en los artículos 22, 23 y 24 de la Resolución 762, la cual se transcribe en el informe de avalúo.

o Se debe hacer un análisis de las normas vigentes al momento de entrar en vigencia los Decretos 660 de 2007, ya que se asume que el Acuerdo 115 está vigente, el municipio aclarò en reuniones con el avaluador el alcance jurídico del Acuerdo

• Aplicación de la metodología: o Se presenta una serie de datos resultantes de la investigación de mercado, de los

cuales no se determina si se utilizan o se descartan, ni se aducen las razones por la cuales sólo se toma como resultado final los datos que arrojan el método residual.

o Se obtienen como promedio, los siguientes valores por metro cuadrado, producto de la investigación de mercado para la zona, así:

� La Paz: • Promedio: $21.859,00 • Promedio: $27.800,00 • Promedio: $6.875,00 • Residual: $88.241,00

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A lo anterior no se le hace un análisis para determinar cuáles son los datos que se deben asumir como resultado del avalúo, dada la diferencia que hay al aplicar dos métodos diferentes (Comparación de mercado y Residual). Adicionalmente, al aplicar la misma plantilla, utilizada por el Perito, para la determinación por método residual del valor del terreno, y con las correcciones que hemos aplicado, nos arroja un resultado de $34.358.00 que son más acordes con los datos resultantes de la investigación de mercado realizada por el mismo Perito.

• De los datos utilizados en el Método Residual: • Para el Acuerdo 115 de 1996. o No se hace el análisis de conformidad con la norma citada, de cuál es el Mayor y

el Mejor uso, no se determina por que se elige Bodegas. o Se debe descontar las área de protección que siempre han existido y los retiros de

la vía Cerritos Pereira. o La ocupación en planta de 300 m2, no existe en la norma citada. o Para determinar las unidades posibles de construcción (Bodegas), el resultado

debe ser el dato de dividir el área máxima de ocupación por la unidad que se pretende construir (300 m2).

o Para determinar el área construida total, se debe realizar la operación multiplicando las unidades posibles en área de ocupación por el área que cada unidad tendrá. Lo anterior teniendo en cuenta que tipo de construcción se va a realizar: una bodega en doble altura, no de dos pisos.

o Se debe realizar un análisis, que dará como resultado el valor por metro cuadrado vendible (Investigación de Mercado).

o Se debe realizar por medio del método de Costo de Reposición, una investigación, que determine el valor por metro cuadrado de construcción, teniendo en cuenta todos los ítems de la construcción. Por lo tanto se debe realizar una revisión total de la plantilla, en cuanto a los datos utilizados y a las operaciones matemáticas, que determinaran claramente el número de metros cuadros construibles y de construcción que sirven de base para determinar un posible aprovechamiento.

• Para los Decretos 660 de 2007. o No se hace el análisis de conformidad con la norma citada cual es el Mayor y el

Mejor uso, no se determina por que se elige Bodegas. o Se deben descontar las áreas que determina el Plan Parcial. o Para el cálculo de las áreas de cesión se utilizó el 8%, sin tener en cuenta las

consideraciones del Decreto mencionado. o Para el cálculo del área útil se debe remitir al Decreto. o No se tuvo el índice de construcción del Decreto: 2.5 veces el área de ocupación. o ¿Cómo se determina un uso de bodega más comercio? ya que la opción más

comercial podría ser la que tiene mezanine, lo que se debe obtener de la

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investigación que debe realizar el perito, para determinar del uso adoptado, o sea ¿cuál es el más comercial y en qué condiciones?. Con lo anterior se deduce que el área construida de cada unidad es la de multiplicar el área de ocupación permitida (300m2) por 1,5 como factor, o sea la mitad a doble altura y la mitad a dos pisos.

o Con lo anterior se aprovecha sólo, parte del máximo de construcción permitida, lo cual debe ser resultado del análisis comercial realizado por parte del Perito.

o Cuando se actualizan datos para traer a un valor presente, no se utiliza el mismo criterio para todos, ya que algunos tiene como indicador (%) diferente de otros. Por lo tanto se deben revisar todos los criterios y anexar los cálculos respectivos.

o Se debe realizar un análisis, que dará como resultado el valor por metro cuadrado vendible (Investigación de Mercado).

o Se debe realizar por medio del método de Costo de Reposición, una investigación, que determine el valor por metro cuadrado de construcción, teniendo en cuenta todos los ítems de la construcción. Para la comprensión del lo anterior se construyó una matriz (Plantilla), con base en los datos presentados en el informe de avalúo, interpretando los cálculos y los datos tomados, lo cual se debe leer claramente en el informe de avalúo, los cuales no se visualizan. Adicionalmente, se construyó otra matriz, con las observaciones que consideramos no han sido tenidas en cuenta, y utilizando los valores por metro cuadrado de venta y de construcción adoptados por el perito, arrojando un resultado muy diferente al que se llega en el informe de avalúo y que solicitamos sean tenidas en cuenta como prueba dentro del proceso de revisión e impugnación y que se citan en el capitulo de pruebas que pretendemos sean verificadas.. Por todo lo anterior, se debe realizar una revisión de los datos que sirvieron de base para la construcción de la platilla de aplicación del Método Residual. Se debe tener en cuenta el estudio del mercado inmobiliario de conformidad con el Decreto 1420 y la resolución 762, y realizar el análisis del mismo para poder llegar a un resultado final. Respecto de los precios de mercado, se allega copia del estudio comparativo del Observatorio Inmobiliario de Planeación que permite desvirtuar los precios del avalúo inicial referente por metro cuadrado. Finalmente no se ve en el informe de avalúo estudio de mercado sobre zonas que correspondan a aquellas determinadas como de expansión y que pudieron servir de base al perito avaluador para la determinación del valor del suelo en la zonas”.

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Como resultado de la revisión e impugnación presentado por el Municipio de Pereira, frente al avalúo rendido por el IGAC con fecha abril 8 de 2008, ese Instituto fue mas allá de lo solicitado por el ejecutivo Municipal, procediendo a realizar un nuevo avalúo, el cual adolece de las siguientes inconsistencias: VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO.

- A. ASPECTOS DE FORMA. 1. Tiempo para decidir por parte del IGAC: Respecto a esta inconsistencia se

hace necesario precisar que el IGAC superó los términos establecido en el artículo 17 del Decreto 1420 de 1998, para pronunciarse.

2. Falta de Notificación de la respuesta a la revisión. El IGAC por ley se encuentra obligado a proceder a notificar las actuaciones que así lo requiera y para el caso que nos ocupa solo procedió a notificar la impugnación olvidando la notificación que en su momento debió realizar del acto que contiene la revisión solicitada.

3. No resolvió la revisión e impugnación solicitada por el Municipio. El producto entregado por el IGAC, no corresponde a la revisión e impugnación solicitada aunque así lo denomine esa entidad, se limitó a realizar un nuevo avalúo, que nada tiene que ver con el inicialmente presentado y que no fue solicitado por la Administración Municipal, y se hace esta afirmación porque en el nuevo avalúo no se resuelven las inconformidades planteadas por el Municipio de Pereira en su escrito de Revisión-Impugnación presentado en término al IGAC.

4. Designación del IGAC de perito diferente al que inicialmente presentó el avalúo objeto de revisión e impugnación. El artículo 17 del Decreto 1420 de 1998, estable como una obligación para el IGAC que la revisión solicitada, se efectué por el mismo perito que tuvo a cargo la elaboración del avalúo inicial, situación que aquí no se dio, dado que el primer avaluador fue el señor JUAN DAVID SANTOS LOPEZ quien se identifica con el registro nacional de avaluador No. 1322 y quien efectuó la revisión fue el perito avaluador MIGUEL ANGEL DUARTO PULIDO quien se identifica como Inv. Mercado Inmobiliario, sin consignar su registro nacional de avaluador. B. ASPECTOS DE FONDO. 1. Toma como referencia el segundo avaluador, una delimitación que involucra predios con un uso del suelo suburbano, olvidando que el sector es rural con vocación agrícola y forestal por normativa específica dada por el Plan de Ordenamiento Territorial para ese sector y de la cual no podía apartarse ni este avaluador ni el inicial. Obsérvese que en el avalúo inicial rendido por el IGAC al referirse a la descripción general del Plan Parcial LA PAZ, y a los predios que lo conforman, claramente señala que el tipo de inmuebles a ser objeto del avalúo son predios AGROPECUARIOS, mientras que en el nuevo avalúo (que no resolvió la revisión e impugnación) el discurso es diferente porque al item 6.6 VALORIZACION se reconoce que el predio esta ubicado en zona rural en la descripción general, pero

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al hablar del tipo de inmuebles se identifica como: “Habitacional, recreacional, comercial y lotes”, lo que a todas luces es totalmente diferente. 2. Marco normativo de referencia a tener en cuenta por el IGAC. a. Al amparo por lo señalado en el artículo 13 y 14 del Decreto 1420 de 1998, la solicitud de revisión e impugnación solicitado al IGAC, fue presentada por el Alcalde Municipal en debida forma y dentro de la oportunidad legal, remitiendo mediante el oficio 1610 del 02 de julio de 2008 a esa entidad, los documentos que servirían de referente para realizar el avalúo, por eso no es de recibo ahora que el IGAC, incorpore como antecedente en los avalúos realizados, el acuerdo 115 de 1996, ya que por efecto de la adopción del Plan de Ordenamiento Territorial es inaplicable. b. Teniendo como fundamento todas las consideraciones anotadas y que sobre los predios que integran el Plan Parcial LA PAZ, se han realizados dos(2) avalúos, el inicial realizado por Camacol frente al cual los recurrentes ejercieron su derecho de contradicción y uno final realizado por el IGAC, frente al cual la Administración Municipal interpuso solicitud de revisión e impugnación sobre el que no hubo pronunciamiento por parte de esa Entidad y que por el contrario realizó un nuevo avalúo no solicitado por el Municipio de Pereira y adoleciendo los pronunciamientos del IGAC de vicios de forma y fondo que marcan una clara violación al Debido Proceso, trayendo para la entidad Territorial dichas inconsistencias un eventual Detrimento Patrimonial, procederá esta instancia a desestimar los pronunciamientos realizados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y que versan sobre el avalúo de los predios que integran el Plan Parcial LA PAZ, dejando en firme el avalúo realizado por la Lonja de Propiedad de avaluadores Camacol Risaralda, no sin antes advertir a los recurrentes que la Entidad Territorial acudirá a instancias judiciales en procura de salvaguardas los derechos del Municipio. Que en consideración a lo anterior, el ALCALDE DE PEREIRA, facultado como está por ley,

RESUELVE:

Articulo 1. Confirmar en todas sus partes la resolución 1397 del 22 de Abril de 2008, “Por medio de la cual se liquida el efecto plusvalía en el Plan Parcial de expansión urbana LA PAZ adoptado por el Decreto 660 de 2007 y se determina el monto de la participación en plusvalía de conformidad con las tarifas establecidas por el Honorable Concejo Municipal en el Acuerdo 65 de 2004”

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Articulo 2. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno quedando así agotada la vía gubernativa. Articulo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dado en Pereira a los, 27 días del mes de noviembre de 2009.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

ISRAEL ALBERTO LONDOÑO LONDOÑO Alcalde Municipal

LILIANA VALENCIA LOPEZ Secretaria Jurídica

Proyectó. JANETH ARANGO CASTAÑO Abogada Contratista VICTORIA EUGENIA GIRALDO A Abogada Contratista

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CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: Asociación Comunitaria de Suscriptores del Acueducto Cestillal el Diamante E.S.P CONTRATO CUANTIA: $13.500.000 NUMERO DE CONTRATO: 01794 DURACIÓN: 1 mes OBJETO: Costrucción de obras complementarias para la renovación y optimización del acueducto comunitario cestillal el diamante del Municipio de Pereira. PRESENTACION DE PUB: 01-12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20092199 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: Cruz Roja Colombiana Seccional Risaralda CONTRATO DE COOPERACION CUANTIA: $118.495.527 NUMERO DE CONTRATO: 01815 DURACIÓN: A partir de la suscripción del acta de iniciación sin exceder el 31-12-09. OBJETO: Administrar los recursos necesariospara el mejoramiento de los procesos locales de gestion de riesgo, mediante la entrega de ayudas primarias, asignación de alojamientos temporales y atención oportuna de emergencias de la población afectada por la ocurrencia de desastres naturales y/o antropicos en el Municipio de Pereira. PRESENTACION DE PUB: 01-12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20092203 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: AVANTEL S.A CONTRATO ADICIONAL CUANTIA: $37.712.800 NUMERO DE ADICION: 1 DURACIÓN: 1 mes y 12 días sin exceder el 31-12-09. OBJETO:. Adicionar en tiempo y en valor el contrato No.442 del 03 de marzo de 2009. PRESENTACION DE PUB: 01-12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20092204 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: Cooperativa de Ahorro y Credito Cafetera COFINCAFE CONTRATO DE COOPERACION CUANTIA: $405.500.000 NUMERO DE CONTRATO: 01747 DURACIÓN: 2 años OBJETO: Aunar esfuerzos entre el Municipio de Pereira y la Cooperativa de ahorro y credito cafetera- COFINCAFE con el fin de realizar un programa de apoyo a los microempresarios que facilite el acceso a las líneas de crédito de emprendimiento a los habitantes del Municipio de Pereira. PRESENTACION DE PUB: 01-12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20092205

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CONTRATANTE: Area Metropolitana Centro Occidente CONTRATISTA: Asociación de Egresados de la Universidad Tecnologica de Pereira UTP CONTRATO DE COOPERACION CUANTIA: $40.000.000 NUMERO DE CONTRATO: 169 DURACIÓN: 1 al 30 de diciembre de 2009. OBJETO: Aunar esfuerzos en el proceso de actualización de tarifa a los vehiculos de transporte público individual de pasajeros en vehículos tipo taxi para la vigencia 2009 – 2010, con base en los parámetros que para el efecto establezca el AMCO. PRESENTACION DE PUB: 01 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20092209 CONTRATANTE: Istituto de Cultura y Fomento al Turismo de Pereira CONTRATISTA: SYSMAN LTDA CONTRATO DE SUMINISTRO CUANTIA: $23.500.000 NUMERO DE CONTRATO: 039 DURACIÓN: A partir de la suscripción del acta de inicio hasta el 31-12-09. OBJETO: Suministrar las licencias de uso de los módulos SYSMAN SOFWARE”. PRESENTACION DE PUB: 01-12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20092210 CONTRATANTE : Aeropuerto Internacional Matecaña CONTRATISTA: Laboratorio Clinico Patologico López Correa S.A CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS CUANTIA: $8.555.000 NUMERO DE CONTRATO: 2009173 DURACIÓN: 15 días hábiles OBJETO: Realizar los examenes clinicos y paraclinicos para el progama de salud ocupacional de los trabajadores del AIM. PRESENTACION DE PUB: 02-12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20092211 CONTRATANTE: La Promotora CONTRATISTA: MULTISERVICIOS S.A CONTRATO DE CREDITO DE FOMENTO CUANTIA: $800.000.000 NUMERO DE CONTRATO: 089 DURACIÓN: 3 años OBJETO: Otorgar crédito de Fomento por ($800.000.000) PRESENTACION DE PUB: 03-12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20092224 CONTRATANTE: Aeropuerto Internacional Matecaña CONTRATISTA: Consorcio Aeropuerto 2 CONTRATO ADICIONAL CUANTIA: $330.331.053 NUMERO DE ADICION: 2009177

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DURACIÓN: 0.7 meses OBJETO: Aumentar el valor final por adición-reducción y ampliar el plazo del contrato de obra pública No.2009155 PRESENTACION DE PUB: 04-12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20092227 CONTRATANTE: Aeropuerto Internacional Matecaña CONTRATISTA: Ingenieria y Estudios Ltda CONTRATO ADICIONAL CUANTIA: $33.110.808 NUMERO DE ADICION: 2009178 DURACIÓN: 0.7 meses OBJETO: Ampliación del valor final y del plazo del contrato de consultoria en la modalidad de interventoria No.2009164. PRESENTACION DE PUB: 04-12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20092230 CONTRATANTE: Aeropuerto Internacional Matecaña CONTRATISTA: FITCH RATINGS COLOMBIA S.A CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES CUANTIA: $13.199.000 NUMERO DE CONTRATO: 159-09 DURACIÓN: Desde su legalización hasta el 31-12-09. OBJETO: Calificacion del riesgo crediticio de la deuda del contratante por parte de la calificación, de acuerdo con lo establecido en el drecreto 610 de 2002. PRESENTACION DE PUB: 04-12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20092239 CONTRATANTE: Instituto Municipal de Transito de Pereira CONTRATISTA: Juan David Trujillo Potes y/o PC BOX COMPUTADORES CONTRATO CUANTIA: $62.900.000 NUMERO DE CONTRATO: 144 DURACIÓN: 20 días OBJETO: Compra de equipos de cómputo según descripciones del contrato. PRESENTACION DE PUB: 04-12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20092241 CONTRATANTE: Instituto Municipal de Transito de Pereira CONTRATISTA: SEÑALES LTDA ADICION CUANTIA: $ NUMERO DE ADICION: 1 DURACIÓN: 2 meses OBJETO: Adición en plazo al contrato principal No.84-2007 PRESENTACION DE PUB: 04-12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20092256

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CONTRATANTE: Istituto de Cultura y Fomento al Turismo de Pereira CONTRATISTA: La Fundación Visión CONVENIO CUANTIA: $49.000.000 NUMERO DE CONVENIO: 105 DURACIÓN: 1 día OBJETO: Apoyo a un gestor cultural para la realización de 5 actividades artistico culturales en el marco del programa plan navidad, el día 5 de diciembre en plazas y parques como;plaza civica ciudad victoria, plaza de bolivar, parque la libertad, parque Guadalupe zapata, y parque el lago, las cuales serán de acceso gratuito para toda la comunidad. PRESENTACION DE PUB: 04-12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20092387 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: INTERNACIONAL DE TURISMO INTURCAFE CONTRATO ADICIONAL CUANTIA: $39.000.000 NUMERO DE ADICION: 3 DURACIÓN: OBJETO: Adicionar en valor y en tiempo el contrato de prestación de servicios No.652 del 2009. PRESENTACION DE PUB: 09-12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20092493 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: Universidad Tecnológica de Pereira CONTRATO INTERADMINISTRATIVO CUANTIA: $19.156.600 NUMERO DE CONTRATO: 0139 DURACIÓN: A partir de la suscripción del acta de inicio hasta la terminación del segundo semestre académico del año 2009 sin exceder el 31-12-09. OBJETO: Garantizar a 84 egresados bachilleres de las instituciones educativas oficiales del Municipio de Pereira, clasificados en el sisben 1 y 2 la formación superior en los programas ordinarios de la Universidad Tecnológica de Pereira, mediante el pago de la matricula. PRESENTACION DE PUB: 09-12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20092530 CONTRATANTE: Area Metropolitana Centro Occidente CONTRATISTA: Jorge Zorro Benavides CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTION DE LA ENTIDAD CUANTIA: $15.750.000 NUMERO DE CONTRATO: 147 DURACIÓN: 2 meses y 15 días OBJETO: Construcción de escenarios de reorganización del transporte público colectivo y mixto, partiendo de la información que se tiene de la matriz origen – destino urbana y rural

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apoyo, realización de la caracterizacion institucional que involucre las entidades que tienen que ver con las decisiones que afectan al transporte público y acompañamiento al AMCO. PRESENTACION DE PUB: 09 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20092801 CONTRATANTE: Area Metropolitana Centro Occidente CONTRATISTA: La Previsora S.A CONTRATO DE SEGUROS No.1 – SELECCION ABREVIADA No.03 DE 2009 CUANTIA: $20.200.000 NUMERO DE CONTRATO: 1 DURACIÓN: 12 meses OBJETO: Contratar las polizas de seguros que amparen, los bienes (muebles e inmuebles) e intereses patrimoniales y la responsabilidad civil extracontractual del área metropolitana Centro Occcidente. PRESENTACION DE PUB: 09-12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20092901 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: MEGABUS S.A CONTRATO DE USO TEMPORAL DE ESPACIOS PUBLICOS CUANTIA: $ NUMERO DE CONTRATO: 42 DURACIÓN: 1 año OBJETO: Mediante el presente contrato, EL MUNICIPIO, autoriza a EL CONTRATISTA, el uso, mantenimiento y aprovechamiento económico, sin que tal entrega implique transferencia de dominio, ni derecho adquisitivo alguno para el mismo o la persona jurídica que representa, la zona de uso público, localizada en el plano de localización y propuesta de ocupación del espacio público en la Ciudad de Pereira, correspondiente a las obras físicas construidas en el “Parque Guadalupe Zapata” de la Ciudadela Cuba, así como los 56 cubículos de ventas estacionarias, correspondientes a los 14 módulos instalados para el efecto sobre la plaza en el eje virtual de la cra 25; elementos de ornato y de amueblamiento urbano, debidamente aprobado por la Secretaría de Planeación Municipal de Pereira, según concepto técnico, la cual, se identifica por su destinación, dirección, linderos y área como sigue. PRESENTACION DE PUB: 10-12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20093190 CONTRATANTE: Instituto de Cultura y Fomento al Turismo de Pereira CONTRATISTA: Ingenieria Telematica Lta CONTRATO DE SUMINISTRO CUANTIA: $20.090.014 NUMERO DE CONTRATO: 005 DURACIÓN: 20 días OBJETO: Suministro, instalación y montaje de un sistema de seguridad informática que sea del tipo administración unificada de amenazas (UTM) FIREWALL en hardware para proteger la red informática de los equipos del instituto. PRESENTACION DE PUB: 10-12-2009

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RECIBO DE CAJA: COT-20093271 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: Formas y Valores S.A FORVAL S.A CONTRATO DE SUMINISTRO CUANTIA: $33.013.600 NUMERO DE CONTRATO:01732 DURACIÓN: 20 días OBJETO: Elaboración de formas preimpresas para facturación del impuesto predial unificado, formularios para la declaración y pago del impuesto de industria y comercio y reteica y formularios para cambio y mutaciones del impuesto de industria y comercio. PRESENTACION DE PUB: 11-12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20093317 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: ENCISO LTDA CONTRATO ADICIONAL CUANTIA: $7.569.328 NUMERO DE ADICION: 1 DURACIÓN: OBJETO: Adición al contrato de suministro No.1384 de 2009. PRESENTACION DE PUB: 11-12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20093351 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: Cámara de Comercio de Pereira CONTRATO DE COOPERACION CUANTIA: $35.000.000 NUMERO DE CONTRATO: 01863 DURACIÓN: 30 días OBJETO: Ejecución de una estrategia de navidad que contempla diferentes acciones de ser desarrolladas durante el último mes del año 2009 con el fin de generar posicionamiento de la marca de Pereira Tu Ciudad. PRESENTACION DE PUB: 11-12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20093435 CONTRATANTE: Aeropuerto Internacional Matecaña CONTRATISTA: Aviación Pereira Ltda AVIPE LTDA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CUANTIA: $33.514.429 NUMERO DE CONTRATO: 2009148 DURACIÓN: 2 años OBJETO: Arrendamiento de una bodega propiedad del AIM, identificada con el No.4 ubicada en el sector de aviación general y destinada a dar instrucción en tierra o aire sobre navegación empleando aeronaves propias o de terceros. PRESENTACION DE PUB: 11-12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20093448

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CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: Comité de Cafeteros del Centro CONTRATO ADICIONAL CUANTIA: $24.161.720 NUMERO DE ADICION: DURACIÓN: OBJETO: Acionar los términos del valor pactado en el contrato No.1398 de 2009. PRESENTACION DE PUB: 11-12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20093521 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: CONSORCIO BOSTON 2009 CONTRATO DE OBRA CUANTIA: $431.917.672 NUMERO DE CONTRATO: 001907 DURACIÓN: 25 dias calendario OBJETO: Realizar La adecuación del escenario deportivo y recreativo cancha de futbol ocho del barrio Boston de Pereira e instalción de grama sintetica en el marco del proyecto administración de escenarios deportivos recreativos. PRESENTACION DE PUB: 11-12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20093576 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: CONSORCIO BOSTON 2009 ACTA DE COMPROMISO PARA LA MODIFICACION DEL PLANO DEL CONTRATO CUANTIA: $ NUMERO DE MODIFICACION: DURACIÓN: OBJETO: Modificar el lplazo a 25 días a la licitación pública No.102-2009. PRESENTACION DE PUB: 11-12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20093581 CONTRATANTE: Area Metropolitana Centro Occidente CONTRATISTA: Viajes Orbe Ltda CONTRATO ADICIONAL CUANTIA: $45.000.000 NUMERO DE ADICION: 02 DURACIÓN: OBJETO: Adicionar en valor al contrato de suministro de tiquetes aereos No.02 de 2009. PRESENTACION DE PUB: 11-12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20093589 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: CJ MARTINS Publicidad CONTRATO CUANTIA: $227.000.000 NUMERO DE CONTRATO:1921 DURACIÓN: A partir de la firma del acta de iniciación hasta el 31-12-09.

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OBJETO: Implementar y ejecutar una estrategia publicitaria de pauta de mensajes en medios de comunicación masivos, para divulgar los programas y proyectos que adelanta el Municipio de Pereira. PRESENTACION DE PUB: 11-12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20093604 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: Junta de Defensa Civil de los Barrios Cuba y San Fernando CONTRATO ADICIONAL CUANTIA: $70.000.000 NUMERO DE ADICION: 1 DURACIÓN: OBJETO: Adicionar en valor el contrato de Cooperación No.1152 de 2009. PRESENTACION DE PUB: 11-12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20093622 CONTRATANTE: Empresa Social del Estado Salud Pereira CONTRATISTA: DISFARMA Y/O Jose Eugenio Gomez Castellanos ADICION Y PRORROGA CUANTIA: $100.000.000 NUMERO DE ADICION Y PRORROGA:001 DURACIÓN: 1mes OBJETO: Adicionar y prorrogar el contrato de prestación de servicios No.024 de 2009. PRESENTACION DE PUB: 14-12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20093655 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: INFORTEC Y/O FEDERICO GUILLERMO GIRALDO RICAURTE CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS CUANTIA: $84.912.000 NUMERO DE CONTRATO: 1908 DURACIÓN: 10 días calendario OBJETO: Alquiler de 6.600 licencias de software antivirus durante un año, para la prestación del servicio educativo en los equipos de cómputo de los establecimientos educativos oficiales del Municipio de Pereira. PRESENTACION DE PUB: 14-12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20093730 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: Orlando Antonio Cordoba Marulanda CONTRATO DE SUMINISTRO CUANTIA: $259.997.604 NUMERO DE CONTRATO: 1927 DURACIÓN: A partir de la suscripción del acta de inicio y hasta el 31-12-09. OBJETO: Suministro de materiales de construcción necesarios para el desarrollo de programas y proyectos del Municipio de Pereira. PRESENTACION DE PUB: 14-12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20093941

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CONTRATANTE: Aeropuerto Interncional Matecaña CONTRATISTA: DIAN CONTRATO DE COMODATO CUANTIA: $ NUMERO DE CONTRATO: 03 DURACIÓN: 5 años OBJETO: Préstamo de uso o comodato oficinas DIAN AEROPUERTO, muelle nacional y muelle internacional. PRESENTACION DE PUB: 15-12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094040 CONTRATANTE: Empresa de Energia de Pereira CONTRATISTA: Cooperativa de Trabajadores Asociados de Occidente - COOTRASOC OTROSI CUANTIA: $ NUMERO DE OTROSI:1 DURACIÓN: OBJETO: Cesión de espacio en la factura de sericios públicos domiciliarios. PRESENTACION DE PUB: 15-12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094062 CONTRATANTE: Instituto de Cultura y Fomento al Turismo de Pereira CONTRATISTA: Industria Colombiana de Motocicletas YAMAHA S.A CONTRATO DE SUMINISTRO CUANTIA: $32.000.001 NUMERO DE CONTRATO: 006 DURACIÓN: 20 días OBJETO: Suministro de Instrumentos y accesorios fungibles para dotar la banda sinfonica de Pereira y bandas musicales que funcionan en el Instituto de Cultura y Fomento al Turismo de Pereira. PRESENTACION DE PUB: 15-12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094073 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: Johan Andres Mazo Garcia CONTRATO ADICIONAL CUANTIA: $33.075.000 NUMERO DE ADICION: 01 DURACIÓN: OBJETO: Adición en valor al contrato principal de prestación de servicios No.511 de 2009. PRESENTACION DE PUB: 15-12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094075 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: FEDERACION NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA CONTRATO DE COOPERACION CUANTIA: $450.247.987

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NUMERO DE CONTRATO: 1808 DURACIÓN: 1 mes OBJETO: Cooperación para desarrollar las obras de construccion, adecuación y mejoramiento de infraestructuras municipales necesarias para la atención de niños y niñas de 0 a 6 años de edad en el marco de la politica publica para la primera infancia en el Municipio de Pereira. PRESENTACION DE PUB: 15-12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094145 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: Gustavo Hernandez Romero CONTRATO DE SUMINISTRO CUANTIA: $70.000.000 NUMERO DE CONTRATO: 01926 DURACIÓN: A partir de la suscripción del acta de inicio y sin exceder el 31-12-09. OBJETO: Suministro de materiales de construcción necesarios para el desarrollo de programas y proyectos del Municipio de Pereira. PRESENTACION DE PUB: 15 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094164 CONTRATANTE: Empresa Social del Estado Salud Pereira CONTRATISTA: ALDENTAL S.A CONTRATO ADICIONAL CUANTIA: $10.000.000 NUMERO DE ADICION: 001 DURACIÓN: OBJETO: Adicionar en valor el contrato de suministro No.014 de 2009 PRESENTACION DE PUB: 15-12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094181 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: Veinticuatro Horas Seguridad Ltda CONTRATO ADICIONAL CUANTIA: $6.800.000 NUMERO DE ADICION: 1 DURACIÓN: OBJETO: Adición al contrato de prestación de serivicios PSP 10 de 2009. PRESENTACION DE PUB: 15-12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094193 CONTRATANTE: Instituto Municipal de Transito de Pereira CONTRATISTA: Organización Terpel S.A CONTRATO ADICIONAL CUANTIA: $20.000.000 NUMERO DE ADICION: 45 DURACIÓN: Hasta agotar el presupuesto oficial Asignado y/o hasta el 31-12-09. OBJETO: Suministro de combustible para los vehículos pertenecientes al parque automotor de la entidad.

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PRESENTACION DE PUB: 15-12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094196 CONTRATANTE: MEGABUS S.A CONTRATISTA: Viajes Orbe Ltda CONTRATO ADICIONAL CUANTIA: $ NUMERO DE ADICION: 1 DURACIÓN: 1 mes OBJETO: Modificar cláusula de duración del contrato No.134 del 14 de julio de 2009 se ampliara su tiempo de ejecución en un mes más para un total de seis meses. PRESENTACION DE PUB: 15-12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094394 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: PAPELERIA MODELO LTDA CONTRATO ADICIONAL CUANTIA: $19.936.233 NUMERO DE ADICION: 1 DURACIÓN: OBJETO: Adicionar en valor el contrato de suministro No.1657 del 29 de octubre de 2009. PRESENTACION DE PUB: 16-12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094450 CONTRATANTE: Aeropuerto Internacional Matecaña CONTRATISTA: Comercializadora TATAMA E:U CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CUANTIA: $79.835.621 NUMERO DE CONTRATO: 2009167 DURACIÓN: 2 años OBJETO: Un lote de terreno propiedad del AIM, ubicado en la parte superior, costado norte del tercer nivel, despacho de oficinas administrativas y destinado al funcionamiento de un parqueadero. PRESENTACION DE PUB: 16-12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094661 CONTRATANTE: Aeropuerto Internacional Matecaña CONTRATISTA: Unidad Administrativa Especial de Aeronautica CONTRATO DE COMODATO CUANTIA: $ NUMERO DE CONTRATO: 05 DURACIÓN: 5 años OBJETO: Préstamo de uso unidad administrativa especial de aeronautica civil de A.C según descripción del contrato. PRESENTACION DE PUB: 16-12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094706

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CONTRATANTE: Aeropuerto Internacional Matecaña CONTRATISTA: Seguridad Nacional Ltda CONTRATO ADICIONAL CUANTIA: $54.952.806 NUMERO DE ADICION: 2009179 DURACIÓN: OBJETO: Aumentar el valor del contrato de prestación de servicios No.2008189. PRESENTACION DE PUB: 16-12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094711 CONTRATANTE: Instituto de Cultura y Fomento al Turismo de Pereira CONTRATISTA: Asociación Punto de Artes Escenicas de Pereira CONVENIO CUANTIA: $25.000.000 NUMERO DE CONVENIO: 109 DURACIÓN: 5 días a partir de la suscripción del acta de iniciación firmada por las partes. OBJETO: Apoyo a un grupo de gestores culturales para la realización del evento “FESTIVAL DE VERANO 2009”, con la presencia de las cinco áreas de las expresiones artísticas en la plaza civica ciudad victoria, desde las 3:00pm hasta las 10:00pm. El día viernes 18 de diciembre de 2009. PRESENTACION DE PUB: 17 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094810 CONTRATANTE: Aeropuerto Internacional Matecaña CONTRATISTA: LASA S.A Sociedad de Apoyo Aeronautiico S.A CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CUANTIA: $48.163.500 NUMERO DE CONTRATO: 2009168 DURACIÓN: A partir de la fecha de legalización del contrato y hasta el 31-12-10. OBJETO: Arrendamiento de dos bodegas propiedad del AIM, identificado con los números 9 y 10, ubicados en el serctor de aviación general y destinadas a la prestación de servicios aeroportuarios. PRESENTACION DE PUB: 17 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094814 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: CONSORCIO CABA INGENIERIA CONTRATO ADICIONAL CUANTIA: $45.000.000 NUMERO DE ADICION: 06 DURACIÓN: OBJETO: Adicionar en valor el contrato principal de interventoria No.2521 de 2007. PRESENTACION DE PUB: 17 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094844 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: EL CONSORCIO CALLE 50 PEREIRA - INGENIEROS CIVILES CONTRATO ADICIONAL

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CUANTIA: $ NUMERO DE ADICION: 05 DURACIÓN: 12 días calendario OBJETO: Adicionar en plazo el contrato principal No.1545 de 2007. PRESENTACION DE PUB: 17 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094845 CONTRATANTE: Institución Educativa Aquilino Bedoya CONTRATISTA: MARYLUZ SERNA GONZALEZ CONTRATO DE COMPRAVENTA CUANTIA: $25.000.000 NUMERO DE CONTRATO: 62 DURACIÓN: 3 días OBJETO: Dotación para el fortalecimiento del proyecto educativo institucional en la modalidad artistica: especialidad musica de la I.E Aquilino Bedoya (proveer instrumentos musicales). PRESENTACION DE PUB: 17 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094847 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: CONSORCIO ALFER CONTRATO ADICIONAL CUANTIA: $134.990.756 NUMERO DE ADICION: 01 DURACIÓN: 14 días OBJETO: Adición en valor y en tiempo al contrato No.1175 de 2009 PRESENTACION DE PUB: 18 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094849 CONTRATANTE: MEGABUS S.A CONTRATISTA: POLICIA DE RISARALDA ADICION CUANTIA: $ NUMERO DE ADICION: DURACIÓN: OBJETO: Adicionar el objeto del mismo, el convenio No.057 del 12 febrero de 2009. PRESENTACION DE PUB: 18 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094850 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: FENALCO SECCIONAL RISARALDA CONTRATO DE COOPERACION CUANTIA: $20.000.000 NUMERO DE CONTRATO: 1902 DURACIÓN: 2 días OBJETO: Auspiciar el mejoramiento del nivel de competitividad del Municipio de Pereira con el proposito de posicionar a Pereira como la Ciudad Comercial del Triángulo del café, durante los días 4 y 5 de diciembre, a través de una campaña que involucre actividades

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lúdicas, deportivas, culturales, comerciales y turisticas, con el fin de fortalecer, incentivar e incrementar las ventas del comercio de Pereira. PRESENTACION DE PUB: 21 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094854 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: SADETUR.COM - SALUD DEPORTE Y TURISMO CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS CUANTIA: $226.138.000 NUMERO DE CONTRATO: 1947 DURACIÓN: 8 días calendario OBJETO: Prestar la logística necesaria para la realización de los diferentes eventos institucionales que requiera la administración Municipal de los programs y proyectos incluidos en el plan de desarrollo. PRESENTACION DE PUB: 21 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094857 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: Junta de Acción Comunal del Barrio San Fernando COMODATO CUANTIA: $ NUMERO DE CONTRATO: 1415 DURACIÓN: OBJETO: Uso de los bienes relacionados en el contrato de comodato No.1415 del 14 sep de 2009, con el fin de apoyar las actividades del centro integral de servicios de la comuna Cuba. PRESENTACION DE PUB: 22 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094865 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: Junta de Acción Comunal del Barrio San Fernando OTROSI CUANTIA: $ NUMERO DE OTRO SI: DURACIÓN: OBJETO: Adicionar la cláusula octava al contrato 1415 del 14 septiembre de 2009 así: TERMINO: el término del contrato de comodato será de 3 años contados a partir de la suscripción del acta de inicio. PRESENTACION DE PUB: 22 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094866 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: SURCOLOMBIANA DE CONSTRUCCIONES S.A CONTRATO ADICIONAL CUANTIA: $810.000.000 NUMERO DE ADICION: 06 DURACIÓN: OBJETO: Adicionar en valor el contrato principal de obra No.2522 de 2007.

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PRESENTACION DE PUB: 22 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094870 CONTRATANTE: Terminal de Transportes de Pereira S.A CONTRATISTA: CONSORCIO LA TERMINAL CONTRATO ADICIONAL CUANTIA: $297.020.451 NUMERO DE ADICION: DURACIÓN: OBJETO: Adición en valor el contrato principal No.COB-07-09 PRESENTACION DE PUB: 22 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094871 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: METALES Y CONCEPTOS S.A C.I CONTRATO DE SUMINISTRO CUANTIA: $45.927.648 NUMERO DE CONTRATO: 1942 DURACIÓN: 10 días OBJETO: Aquisición de muebles y enseres para la dotación y adecuación del centro de emprendimiento y desarrollo cedes. PRESENTACION DE PUB: 22 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094872 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: MCLARREN Y/O Carlos Enrique Arias Garcia CONTRATO DE SUMINISTRO CUANTIA: $31.063.500 NUMERO DE CONTRATO: 1944 DURACIÓN: 10 días OBJETO: Dotación de elementos terapéuticos y de control necesarios para el adecuado desarrollo de los programas de actividad física que realiza la secretaría de la recreación y deporte. PRESENTACION DE PUB: 22 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094875 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: MCLARREN Y/O Carlos Enrique Arias Garcia CONTRATO DE SUMINISTRO CUANTIA: $57.618.220 NUMERO DE CONTRATO: 1946 DURACIÓN: 10 días OBJETO: Dotación de medallas y trofeos para la premiación de los diferentes eventos deportivos y recreativos que realiza la secretaría de recreación y deporte en el marco del proyecto actividad física, deporte y recreación en el Municipio de Pereira. PRESENTACION DE PUB: 22 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094876

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CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: Carolina Ramirez Garcia CONTRATO CUANTIA: $44.687.498 NUMERO DE CONTRATO: 1950 DURACIÓN: 10 días OBJETO: Dotación de balones para la realización de los eventos deportivos y recreativos que realiza la secretaría de recreación y deporte en el marco del proyecto actividad física, deporte y recreación en el Muncipio de Pereira. PRESENTACION DE PUB: 22 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094878 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: Gustavo Hernandez Romero CONTRATO ADICIONAL CUANTIA: $22.195.816 NUMERO DE ADICION: 1 DURACIÓN: OBJETO: Suministro de materiales de construcción necesarios para el desarrollo de programas y proyectos del Municipio de Pereira. PRESENTACION DE PUB: 23 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094879 CONTRATANTE: LEASING DE OCCIDENTE S.A COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO CONTRATISTA: Municipio de Pereira CONTRATO DE LEASING FINANCIERO CUANTIA: $35.092.517 NUMERO DE CONTRATO: 180062098 DURACIÓN: 36 meses OBJETO: LEASING o arrendamiento financiero, en la forma definida en la Ley sobre él (los) siguiente (s) bien(es): (Mobiliario, divisiones modulares, equipos de aire acondicionado, equipos para redes electricas, logicas, de cableado estructural y digitarnos. PRESENTACION DE PUB: 23 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094880 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: BANCO DE BOGOTA S.A CONTRATO DE EMPRESTITO DE DEUDA PUBLICA INTERNA Y PIGNORACIÓN DE RENTAS CUANTIA: $23.187.494.000 NUMERO DE CONTRATO: sin número DURACIÓN: 5 años OBJETO: Prestar al deudor a titulo de empréstito co intereses, hasta la suma de ($23.187.494.000), en la modalidad de crédito de deuda pública interna y pignoración de rentas. PRESENTACION DE PUB: 23 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094681

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CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: LA NACION , MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, EL INVIAS CONTRATO DE EMPRESTITO CUANTIA: $120.000.000 NUMERO DE CONTRATO: sin número DURACIÓN: OBJETO: Préstamo de ($120.000.000), destinados a financiar el mejoramiento y mantenimiento rutinario de vías terciarias en jurisdicción de EL PRESTATARIO de acuerdo al acta de priorización de vías terciarias presentada por EL PRESTATARIO y aprobada por el instituto. PRESENTACION DE PUB: 23 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094882 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: SERVITEMPORALES S.A CONTRATO ADICIONAL CUANTIA: $29.106.019 NUMERO DE ADICION: 01 DURACIÓN: 7 días OBJETO: Adicionar en valor y tiempo al contrato No.1765 de 2009. PRESENTACION DE PUB: 23 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094883 CONTRATANTE: Empresa Social del Estado Salud Pereira CONTRATISTA: Centro Tecnologico Colombiano - CETECO CONVENIO DE COOPERACION DOCENCIA - SERVICIOS CUANTIA: $ NUMERO DE CONTRATO: 003 DURACIÓN: 1 año OBJETO: Establecer las bases de cooperación, coordinación e integración entre CETECO y la ESE, para prestar una función social a través de los servicios de salud. (prácticas de los estudiantes) ambulatorias, hospitalarias y/o comunitairas en el área especifica. PRESENTACION DE PUB: 23 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094884 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: ESTATAL DE SEGURIDAD LTDA CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA CUANTIA: $3.384.807.049 NUMERO DE CONTRATO: 1919 DURACIÓN: 12 meses OBJETO: Prestar el servicio de vigilancia uniformada, para las diferentes dependencias y sitios de trabajo asignados por la administración Central del Municipio de Pereira. PRESENTACION DE PUB: 23 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094886

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CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: Orlando Antonio Cordoba Maturana CONTRATO ADICIONAL CUANTIA: $119.995.061 NUMERO DE ADICION: 1 DURACIÓN: OBJETO: Suministro de materiales de construcción necesarios para el desarrollo de programas y proyectos del Municipio de Pereira. PRESENTACION DE PUB: 23 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094887 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: Empresa Social del Estado Salud Pereira CONTRATO DE SUMINISTROS CUANTIA: $40.000.000 NUMERO DE CONTRATO: 026 DURACIÓN: 2 meses OBJETO: Suministro de elementos de laboratorio clínico a los organismos de salud que hacen parte de la entidad (hospitales centros y puestos de salud), previo envío del listado de necesidades. PRESENTACION DE PUB: 23 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094889 CONTRATANTE: MEGABUS S.A CONTRATISTA: Juan Carlos Restrepo Restrepo OTROSI CUANTIA: $36.850.000 NUMERO DE OTROSI: 1 DURACIÓN: 5 meses y 15 días OBJETO: Adicionar el valor y prorrogar su tiempo al contrato principal No.038 del 21 de enero de 2009. PRESENTACION DE PUB: 28 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094891 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: Orlando Antonio Cordoba Marulanda CONTRATO ADICIONAL CUANTIA: $20.766.980 NUMERO DE ADICION: 1 DURACIÓN: OBJETO: Adicionar en valor el contrato principal No.1405 del 2009. PRESENTACION DE PUB: 28 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094892 CONTRATANTE: MULTISERVICIOS S.A CONTRATISTA: DATECSA S.A CONTRATO ADICIONAL CUANTIA: $8.000.000

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NUMERO DE ADICION: 1 DURACIÓN: OBJETO: Adición al contrato de arrendamiento No.11 de 2009. PRESENTACION DE PUB: 28 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094893 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: BANCO DE BOGOTA S.A CONTRATO DE EMPRESTITO DE DEUDA PUBLICA INTERNA Y PIGNORACION DE RENTAS CUANTIA: $6.540.000.000 NUMERO DE CONTRATO: sin número DURACIÓN: 6 años OBJETO: Emprestito con intereses hasta de ($6.540.000.000), en la modalidad de crédito de deuda pública interna y pignoración de rentas. PRESENTACION DE PUB: 28 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094894 CONTRATANTE: Terminal de Transportes de Pereira S.A CONTRATISTA: PROYECTOS CIVILES Y TECNOLOGICOS LTDA – PROCYTEC LTDA CONTRATO DE ADICION CUANTIA: $20.806.259 NUMERO DE ADICION: DURACIÓN: OBJETO: Adicionar en valor el contrato de interventoria No.001-09 PRESENTACION DE PUB: 28 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094895 CONTRATANTE: Empresa de Asep de Pereira S.A ESP CONTRATISTA: SUFORMA LTDA CONTRATO CUANTIA: $49.764.000 NUMERO DE CONTRATO: 32 DURACIÓN: 45 días OBJETO: Adquisición de 180 canstillas para el depósito de basuras. PRESENTACION DE PUB: 28 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094902 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: Unión Temporal Industrias Deportivas CAMPEON CONTRATO CUANTIA: $65.412.000 NUMERO DE CONTRATO: 1961 DURACIÓN: 3 días OBJETO: Dotación de uniformes para los diferentes eventos deportivos y recreativos que realiza la secretaria de recreación y deporte en el marco del proyecto implementación de programas de actividad física deporte y recreación en el Muncipio de Pereira. PRESENTACION DE PUB: 28 -12-2009

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RECIBO DE CAJA: COT-20094912 CONTRATANTE: Empresa Social del Estado Salud Pereira CONTRATISTA: IMPRES-SION EDITORES E.U CONTRATO DE SUMINISTRO CUANTIA: $46.928.728 NUMERO DE CONTRATO: 027 DURACIÓN: 15 días OBJETO: Suministrar elemetos para la identificación de los usuarios, funionarios e instalaciones de la ESE en cumplimiento de la normatividad del sistema único de habilitación y del sistema de garantía de la calidad. PRESENTACION DE PUB: 29 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094914 CONTRATANTE: La Promotora CONTRATISTA: Sociedad Centro de Investigaciones del Consumidor - CICO LTDA CONTRATO DE CONSULTORIA CUANTIA: $119.944.000 NUMERO DE CONTRATO: 095 DURACIÓN: 3 meses OBJETO: Realizar la consulturoria para la elaboración de investigación de mercados a nivel nacional para el Parque Temático de Flora y Fauna de Pereira, Risaralda. PRESENTACION DE PUB: 29 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094915 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: Cooperativa de Ahorro y Crédito Cafetera COFINCAFE CONTRATO DE COOPERACION CUANTIA: $300.000.000 NUMERO DE CONTRATO: 1964 DURACIÓN: Hasta el 31 de diciembre de 2009. OBJETO: Aunar esfuerzos entre el Municipio de Pereira y la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cafetera- COFINCAFE con el fin de desarrollar un programa de fomento al emprendimiento y/o fortalecimiento empresarial en grupos vulnerables a través de una linea de capital semilla del Municipio de Pereira. PRESENTACION DE PUB: 29 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094918 CONTRATANTE: Aeropuerto Internacional Matecaña CONTRATISTA: Instituto de Hidrologia Meteorologica y Estudios Ambientales - IDEAM CONTRATO DE COMODATO CUANTIA: $ NUMERO DE CONTRATO: 06 DURACIÓN: 5 años OBJETO: Préstamo de uso o comodato los bienes relacionados en el contrato. PRESENTACION DE PUB: 29 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094919

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CONTRATANTE: Aeropuerto Internacional Matecaña CONTRATISTA: Servicios Aeronauticos del Risaralda SAR S.A.S CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CUANTIA: $27.800.008 NUMERO DE CONTRATO: 2009174 DURACIÓN: A partir de la fecha de legalización del contrto y hasta diciembre 31 de 2009. OBJETO: Arrendamiento de un hangar propiedad del AIM, identificado con el No.9 ubicado en el sector de aviación general y destinado para el mantenimiento y reparación general de aeronaves de repuestos de aeronaves. PRESENTACION DE PUB: 29 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094920 CONTRATANTE: MEGABUS S.A CONTRATISTA: BANCO DAVIVIENDA S.A CONTRATO DE EMPRESTITO INTERNO CUANTIA: $1.700.000.000 NUMERO DE CONTRATO: sin número DURACIÓN: 5 años OBJETO: Otorgar un empréstito interno por la suma de ($1.700.000.000). PRESENTACION DE PUB: 29 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094923 CONTRATANTE: MEGABUS S.A CONTRATISTA: BANCO DAVIVIENDA S.A CONTRATO DE EMPRESTITO INTERNO CUANTIA: $48.000.000.000 NUMERO DE CONTRATO: sin número DURACIÓN: 7 años OBJETO: Otorgar un empréstito interno por la suma de ($48.000.000.000) PRESENTACION DE PUB: 29 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094924 CONTRATANTE: Instituto de Cultura y Fomento al Turismo de Pereira CONTRATISTA: Fundación Museo de Arte de Pereira CONVENIO CUANTIA: $19.700.000 NUMERO DE CONVENIO: 122-09 DURACIÓN: A partir de la suscripción del acta de inicio, hasta el 31-12-09. OBJETO: Apoyo para la realización de la EXPOSICION “MUTIS EL MAESTRO Y SU EPOCA”. PRESENTACION DE PUB: 29 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094925 CONTRATANTE: MEGABUS S.A CONTRATISTA: Municipio de Dosquebradas CONVENIO ADICIONAL CUANTIA: $ NUMERO DE ADICION:

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DURACIÓN: 4 meses OBJETO: Adición en tiempo el convenio No.147 de diciembre 11 de 2008. PRESENTACION DE PUB: 29 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094926 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: WORLDTEK S.A CONTRATO CUANTIA: $76.168.198.40 NUMERO DE CONTRATO: 1966 DURACIÓN: 3 días OBJETO: Suministro, instalación y mantenimiento al circuito cerrado de TV del centro de reeducacion de menores de pereira y adquisición y puesta en funcionamiento del circuito abierto de TV para el fortalecimiento de la red de seguridad y convivencia ciudadana de la comuna el jardin en el Municipio de Pereira. PRESENTACION DE PUB: 29 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094928 CONTRATANTE: La Promotora CONTRATISTA: Compañía General de Inversiones S.A CONTRATO DE CONSULTORIA CUANTIA: $225.562.000 NUMERO DE CONTRATO: 094 DURACIÓN: 6 meses calendario OBJETO: Contratación de los servicios de estructuración financiera y legal para la constitución de la sociedad que promovera la construcción y operación del Parque Temático de Flora y Fauna de Pereira, así como la asesoria y acompañamiento en el proceso para la vinculación de un socio estratégico para la sociedad. PRESENTACION DE PUB: 29 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094929 CONTRATANTE: Empresa Social del Estado Salud Pereira CONTRATISTA: La Corporación JUVENTUD 1900 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS CUANTIA: $120.000.000 NUMERO DE CONTRATO: 023 DURACIÓN: 60 días OBJETO: Ejecución de acciones prioritarias en salud pública de los planes de salud pública del Departamento de Risaralda y del Municipio de Pereira. PRESENTACION DE PUB: 30 -12-2009 RECIBO DE CAJA: RC-2009004 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: INPLAYCO LTDA CONTRATO DE INTERVENTORIA CUANTIA: $211.702.320 NUMERO DE CONTRATO: 1983 DURACIÓN: 6 meses

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OBJETO: Realizar la construcción primera fase del estadio Hernan Ramirez Villegas Sectores oriental y sur PRESENTACION DE PUB: 30 -12-2009 RECIBO DE CAJA: RC-2009005 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: AGREMEZCLAS S.A CONTRATO DE OBRA CUANTIA: $6.354.263.734 NUMERO DE CONTRATO: 1981 DURACIÓN: 270 días calendario OBJETO: Construcción tramo 2 sector niza del anillo longitudinal. PRESENTACION DE PUB: 30 -12-2009 RECIBO DE CAJA: RC-2009006 CONTRATANTE: Empresa Social del Estado Salud Pereira CONTRATISTA: HOSPIMEDICOS MEDELLIN S.A CONTRATO DE SUMINISTROS CUANTIA: $69.800.000 NUMERO DE CONTRATO: 028 DURACIÓN: 15 días OBJETO: Suministar los equipos medicos quirúrgicos, odontológicos y quipos de oficina necesarios para dotar el centro de salud perla del otun, según listado. PRESENTACION DE PUB: 30 -12-2009 RECIBO DE CAJA: RC-2009007 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: Centro de Especialistas del Risaralda CER EAT CONTRATO DE INTERVENTORIA CUANTIA: $300.000.000 NUMERO DE CONTRATO: 1990 DURACIÓN: 12 meses OBJETO: Desarrollar actividades de interventoría externa técnica, administrativa y financiera a la contratación de administración de los recursos del regimen subsidiado (acorde con la resoluciones 660 y 2414 de 2008) y a la contratación para la atención en salud de la población pobre y vulnerable no cubierta con subsidios a la demanda (vinculados) suscritos por el Municipio de Pereira con las EPS-S Y LA ESE. PRESENTACION DE PUB: 30 -12-2009 RECIBO DE CAJA: RC-2009010 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: FUNDASUPERIOR CONTRATO DE SUMINISTRO CUANTIA: $299.367.950 NUMERO DE CONTRATO: 1988 DURACIÓN: 365 días OBJETO: Suministro de alimentos para los y las adolescentes infractores de la Ley penal Colombiana institucionalizados en el Centro de Reeducación de Menores de Pereira

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CREEME. PRESENTACION DE PUB: 30-12-2009 RECIBO DE CAJA: RC-2009011 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: COMFAMILIAR RISARALDA CONTRATO DE ASOCIACION Y COOPERACION CUANTIA: $300.000.000 NUMERO DE CONTRATO: 1993 DURACIÓN: A partir de la suscripción del acta de inicio y hasta el 31- 12 -2009. OBJETO: Aunar esfuerzos administrativos, financieros, operativos y de asistencia técnica y institucional para facilitar el acceso de créditos a los hogares que lo requieran para adecuación o remodelación de su vivienda de interés social. PRESENTACION DE PUB: 30 -12-2009 RECIBO DE CAJA: RC-2009013 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: Junta de Acción Comunal Vereda Montelargo CONTRATO DE COMODATO CUANTIA: $ NUMERO DE CONTRATO: 1959 DURACIÓN: 5 años OBJETO: Entregar en calidad de comodato o préstamo de uso un lote de terreno ubicado en la verea de motelargo, corregimiento de tribunas Córcega, propiedad del Muncipio de Pereira, a la Junta de Acción Comunal. PRESENTACION DE PUB: 30 -12-2009 RECIBO DE CAJA: RC-2009014 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: La Union Temporal Compañía de Jesus – Colegio San Ignacio –Fe y Alegria Pereira CONTRATO DE CONCESION CUANTIA: $ NUMERO DE CONTRATO: 1976 DURACIÓN: Desde la fecha de perfeccionamiento del mismo y hasta su liquidación. OBJETO: La entrega en concesión, de la infraestructura física educativa del Municipio denominada BARRIO SAMARIA, debidamente dotada según especificación del anexo. PRESENTACION DE PUB: 30 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094930 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: SURCOLOMBIA DE CONSTRUCCIONES S.A CONTRATO ADICIONAL CUANTIA: $ NUMERO DE ADICION: 07 DURACIÓN: 32 días calendario OBJETO: Adicionar en plazo el contrato principal de obra No.2522 de 2007. PRESENTACION DE PUB: 30 -12-2009

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RECIBO DE CAJA: COT-20094932 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: Union Temporal Alberto Alvarez Lopez- PRICELES COLOMBIA S.A – DISTRICOM DE COLOMBIA LTDA CONTRATO CUANTIA: $84.993.507 NUMERO DE CONTRATO: 1972 DURACIÓN: 2 días OBJETO: Suministro de equipos de computación, impresoras, accesorios, software, partes y repuestos para la plataforma de tecnología de información y comunicaciones de las diferentes dependencias de la administración central. PRESENTACION DE PUB: 30 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094934 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: Claudia Maritza Mejía Porras CONTRATO CUANTIA: $43.957.327 NUMERO DE CONTRATO: 1973 DURACIÓN: 2 días OBJETO: Suministro de equipos de computación, impresoras, accesorios, software, partes y repuestos para la plataforma de tecnología de información y comunicaciones de las diferentes dependencias de la administración central. PRESENTACION DE PUB: 30 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094935 CONTRATANTE: Aeropuerto Internacional Matecaña CONTRATISTA: ENCISO LTDA CONTRATO DE COMPRAVENTA CUANTIA: $34.941.984 NUMERO DE CONTRATO: 2009185 DURACIÓN: A partir de la fecha de aprobación de la garantia unica de cumplimiento sin exceder el 31-12-09. OBJETO: Compraventa de equipos para el desarrollo del programa de salud ocupacional, así como elementos de protección personal, herramientas, para el servicio de salvamento y extinción de incendios del AIM. PRESENTACION DE PUB: 30 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094937 CONTRATANTE: Aeropuerto Internacional Matecaña CONTRATISTA: Seguridad Nacional Ltda CONTRATO ADICIONAL CUANTIA: $61.233.846 NUMERO DE ADICION: 2009180 DURACIÓN: 1 mes y 6 días OBJETO: Prorroga en plazo y valor al contrato principal No.2008189. PRESENTACION DE PUB: 30 -12-2009

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RECIBO DE CAJA: COT-20094938 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: Union Temporal Industrias Deportivas Campeon- Mario Paez Guio CONTRATO SUMINISTRO CUANTIA: $18.787.320 NUMERO DE CONTRATO: 1914 DURACIÓN: 1 día OBJETO: Dotación elementos materiales recreativo y logístico con destino a las diferentes dependencias de la administración Municipal. PRESENTACION DE PUB: 30 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094940 CONTRATANTE: Empresa Social del Estado Salud Pereira CONTRATISTA: Hector Orlando Alarcon Gonzalez CONTRATO ADICIONAL CUANTIA: $15.000.000 NUMERO DE ADICION: 001 DURACIÓN: OBJETO: Adición en valor al contrato principal No.003 de 2009. PRESENTACION DE PUB: 30 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094941 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: Carolina Ramirez Garcia CONTRATO CUANTIA: $31.987.779 NUMERO DE CONTRATO: 1975 DURACIÓN: 2 días OBJETO: Dotación de elementos material recreativo y lofístico con destino a las diferentes dependencias de la administración municipal. PRESENTACION DE PUB: 30 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094942 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: Federacion Nacional De Cafeteros de Colombia CONTRATO ADICIONAL CUANTIA: $100.000.000 NUMERO DE ADICION: 2 DURACIÓN: 4 meses hasta el 30 de abril de 2010. OBJETO: Adicionar en valor, alcance y tiempo pactado originalmente del contrato de colaboración No.1097 del 27 de julio de 2009. PRESENTACION DE PUB: 30 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094943 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: Federacion Nacional De Cafeteros de Colombia CONTRATO ADICIONAL

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CUANTIA: $ NUMERO DE ADICION: DURACIÓN: 90 días calendario a partir del 31 de diciembre de 2009. OBJETO: Adición en tiempo al contrato No.864 del 2009. PRESENTACION DE PUB: 30 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094944 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: Federacion Nacional De Cafeteros de Colombia CONTRATO ADICIONAL CUANTIA: $250.000.000 NUMERO DE ADICION: 1 DURACIÓN: 4 meses hasta el 30 de abril de 2010. OBJETO: Adicionar en el valor, alcance y tiempo pactado riginalmente del contrato de colaboración No.1645 de 2009. PRESENTACION DE PUB: 30 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094945 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: Federacion Nacional De Cafeteros de Colombia CONTRATO ADICIONAL CUANTIA: $ NUMERO DE ADICION: 1 DURACIÓN: 3 meses OBJETO: Ampliar el contrato de Cooperación No.1808 de Noviembre 27 de 2009. PRESENTACION DE PUB: 30 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094946 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: Pablo Andres Jimenez Monsalve CONTRATO ADICIONAL CUANTIA: $ NUMERO DE ADICION: DURACIÓN: 13 días OBJETO: Adición en tiempo al contrato No.1182 de 2009. PRESENTACION DE PUB: 30 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094948 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: Universidad Libre Seccional Pereira CONTRATO ADICIONAL CUANTIA: $ NUMERO DE ADICION: 1 DURACIÓN: 90 días OBJETO: Adición en tiempo al contrato No.1039 del día 14 de julio de 2009. PRESENTACION DE PUB: 30 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094953

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CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: Internacional de Turismo S.A CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS CUANTIA: $1.235.000.000 NUMERO DE CONTRATO: 1965 DURACIÓN: 190 días OBJETO: Prestación del servicio de transporte especial escolar rural de hasta 2.500 estudiantes de la zona rural, el cual será destinado por la administración municipal a apoyar y garantizar la accesibilidad a sus programas de educación pública. PRESENTACION DE PUB: 30 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094954 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: SERVITEMPORALES S.A CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS CUANTIA: $359.975.120 NUMERO DE CONTRATO: 1970 DURACIÓN: 6 meses OBJETO: Prestación de servicios de administración y suministro de personal temporal de apoyo técnico, administrativo y operativo para el centro de reeducacion de menores de Pereira –CREEME – vigencia 2010. PRESENTACION DE PUB: 30 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094955 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: SERVITEMPORALES S.A CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS CUANTIA: $4.266.592.948 NUMERO DE CONTRATO: 1971 DURACIÓN: 6 meses OBJETO: Prestación de servicios de administración y suministro de personal temporal de apoyo técnico, administrativo, y operativo, en los planteles educativos oficiales del Municipio de Pereira para la vigencia 2010. PRESENTACION DE PUB: 30 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094956 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: SERVITEMPORALES S.A CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE ADMINISTRACION Y SUMINISTRO DE PERSONAL TEMPORAL CUANTIA: $571.632.219 NUMERO DE CONTRATO: 1987 DURACIÓN: 6 meses OBJETO: Prestación de servicios de administración y suministro de personal temporal de apoyo técnico, administrativo y operativo para el desarrollo de los programas y proyectos que adelanta la secretararía de gobierno del municipio de Pereira, para la vigencia 2010. PRESENTACION DE PUB: 30 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094957

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CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: Gabriel Zapata Tabares CONTRATO DE OBRA CUANTIA: $1.866.337.821 NUMERO DE CONTRATO: 1985 DURACIÓN: 150 días calendario OBJETO: Contrato para realizar el pavimento entre la vía pereira (cerritos) y la salle primera etapa. PRESENTACION DE PUB: 30 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094958 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: CONSORCIO SOLIDOS CONTRATO DE INTERVENTORIA CUANTIA: $129.163.100 NUMERO DE CONTRATO: 1986 DURACIÓN: 150 días OBJETO: Realizar la interventoría técnica, administrativa y financiera al contrato de construcción del pavimento entre la vía pereira (cerritos) y la salle primera etapa. PRESENTACION DE PUB: 30 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094959 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: CONSORCIO FG ANDES CONTRATO DE OBRA CUANTIA: $2.058.921.372 NUMERO DE CONTRATO: 1982 DURACIÓN: 180 días calendario OBJETO: Construcción tramo 3 sector los andes torres de alcantara del anillo logitudinal. PRESENTACION DE PUB: 30 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094960 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: CONSORCIO ESTADIO PEREIRA CONTRATO DE OBRA CUANTIA: $4.219.031.521 NUMERO DE CONTRATO: 1980 DURACIÓN: 180 días calendario OBJETO: Remodelación primera fase del estadio Hernan Ramirez Villegas sector oriental PRESENTACION DE PUB: 30 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094961 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: CONSORCIO PRANHA Y OTROS CONTRATO DE OBRA CUANTIA: $939.570.991 NUMERO DE CONTRATO: 1979 DURACIÓN: 120 días calendario

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OBJETO: Construcción tramo 1 sector torreon del anillo longitudinal. PRESENTACION DE PUB: 30-12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094962 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: CONSORCIO CABA INGENIERIA CONTRATO ADICIONAL CUANTIA: $ NUMERO DE ADICION: 07 DURACIÓN: 32 días calendario OBJETO: adicionar en plazo el contrato principal de interventoría No.2521 de 2007. PRESENTACION DE PUB: 30 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094964 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: CONSORCIO CABA WHLV CONTRATO DE INTERVENTORIA CUANTIA: $239.243.272 NUMERO DE CONTRATO: 1977 DURACIÓN: 180 días OBJETO: Realizar la interventoria tecnica, administrativa y financiera al contrato de construcción tramo 1 sector torreon y tramo 3 sector los andes torres de alcantara del Anillo longitudinal PRESENTACION DE PUB: 30 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094965 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: CONSORCIO CABA WHLV CONTRATO DE INTERVENTORIA CUANTIA: $331.881.452 NUMERO DE CONTRATO: 1978 DURACIÓN: 270 días OBJETO: Realizar la construcción tramo 2 sector niza del anillo longitudinal. PRESENTACION DE PUB: 30 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094966 CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: CONSORCIO ABZ CONTRATO DE OBRA CUANTIA: $822.155.715 NUMERO DE CONTRATO: 1984 DURACIÓN: 120 días calendario OBJETO: Remodelación primera fase del estadio Hernan Ramirez Villegas Sector Sur. PRESENTACION DE PUB: 30 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094967

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CONTRATANTE: Municipio de Pereira CONTRATISTA: CONSORCIO ALFER CONNTRATO ADICIONAL CUANTIA: $ NUMERO DE ADICION: 02 DURACIÓN: 13 días calendario OBJETO: Adicionar en tiempo al contrato No.1175 de 2009. PRESENTACION DE PUB: 30 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094971 CONTRATANTE: MEGABUS S.A CONTRATISTA: Union Temporal MEGAPUBLICIDAD CONTRATO DE CONCESION CUANTIA: $4.000.000.000 NUMERO DE CONTRATO: 173 DURACIÓN: 10 años OBJETO: La concesión para la explotación de punblicidad en las estaciones e intercambiadores del sistema integrado de transporte masivo MEGABUS S.A PRESENTACION DE PUB: 30 -12-2009 RECIBO DE CAJA: COT-20094972 Elaboró: Mary Soler Vinasco A. Revisó: Maria Gladys Giraldo Grajales Directora ( e )