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Gaceta Legislativa Año II Palacio Legislativo del Estado de Veracruz, mayo 9 de 2002 Número 042 C C O ON N T TE E N NI I D D O O Orden del día. .............................................. p 2. (Sesión 9 de mayo de 2002) Iniciativas Ante el Congreso de la Unión para reformar el inciso a) de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ………………………….................... p 3. Con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo séptimo transitorio de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz - Llave. …………………………………………… p 5. Dictámenes De las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Organización Política y Procesos Electorales, que reforma el artículo 3° de la Ley de División Territorial del Estado de Veracruz-Llave. ….. p 8. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, relativo a la solicitud del honorable ayuntamiento de Cosoleacaque, Veracruz. .. p 12. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, relativo a la solicitud del honorable ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz. … p 13. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, relativo a la solicitud del honorable ayuntamiento de Cosautlán de Carvajal, Veracruz. ……………….…………………….. p 16. De las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, relativo a la solicitud del honorable ayuntamiento de Rafael Lucio, Veracruz . ... ……………………………….…... p 18. De las Comisiones Permanente Unidas de Hacienda Municipal y de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, relativo a la solicitud del honorable ayuntamiento de Miahuatlán, Veracruz. ………………………………….…... p 20. De las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, relativo a la solicitud del honorable ayuntamiento de Tlacotalpan, Veracruz. ……………………………………… p 22. Actividades . ............................ ........................ p 25.

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Gaceta Legislativa

Año II Palacio Legislativo del Estado de Veracruz, mayo 9 de 2002 Número 042

CCCOOONNNTTTEEENNNIIIDDDOOO

Orden del día. ........................... ................... p 2. (Sesión 9 de mayo de 2002) Iniciativas Ante el Congreso de la Unión para reformar el inciso a) de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ………………………….................... p 3. Con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo séptimo transitorio de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz -Llave. …………………………………………… p 5. Dictámenes De las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Organización Política y Procesos Electorales, que reforma el artículo 3° de la Ley de División Territorial del Estado de Veracruz-Llave. ….. p 8. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, relativo a la solicitud del honorable ayuntamiento de Cosoleacaque, Veracruz. .. p 12. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, relativo a la solicitud del honorable ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz. … p 13.

De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, relativo a la solicitud del honorable ayuntamiento de Cosautlán de Carvajal, Veracruz. ……………….…………………….. p 16. De las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, relativo a la solicitud del honorable ayuntamiento de Rafael Lucio, Veracruz. ...……………………………….…... p 18. De las Comisiones Permanente Unidas de Hacienda Municipal y de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, relativo a la solicitud del honorable ayuntamiento de Miahuatlán, Veracruz. ………………………………….…... p 20. De las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, relativo a la solicitud del honorable ayuntamiento de Tlacotalpan, Veracruz. ……………………………………… p 22. Actividades. ............................ ........................ p 25.

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Gaceta Legislativa 2 jueves 9 de mayo de 2002

Honorable LIX Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, 2000-2004.

Tercera Sesión Ordinaria del Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio Constitucional.

Jueves 9 de mayo de 2002

11:00 horas

ORDEN DEL DÍA I. Lista de asistencia. II. Lectura y en su caso, aprobación del orden del

día. III. Lectura y en su caso, aprobación del acta de la

sesión anterior. IV. Lectura de correspondencia recibida. V. Iniciativa ante el Congreso de la Unión para

reformar el inciso a) de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el ciudadano diputado Carlos Francisco Mora Domínguez, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

VI. Iniciativa con proyecto de decreto que

adiciona un párrafo al artículo séptimo transitorio de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, presentada por la ciudadana diputada Claudia Serapio Francisco, del Partido del Trabajo.

VII. De las Comisiones Permanentes Unidas de

Justicia y Puntos Constitucionales y de Organización Política y Procesos Electorales, dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 3° de la Ley de División Territorial del Estado de Veracruz-Llave, para la elección del Poder Legislativo del mismo.

VIII. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo

relativo a la solicitud de autorización del honorable ayuntamiento de Cosoleacaque, Veracruz, para poder donar dos lotes de terreno, propiedad municipal, a favor de planteles educativos, ubicados en ese municipio.

IX. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo relativo a la solicitud de autorización del honorable ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz, para poder enajenar diversos vehículos considerados como chatarra, propiedad municipal.

X. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo relativo a la solicitud de autorización del honorable ayuntamiento de Cosautlán de Carvajal, Veracruz, para poder enajenar una camioneta de su propiedad.

XI. De las Comisiones Permanentes Unidas de

Hacienda Municipal y de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo relativo a la solicitud de autorización del honorable ayuntamiento de Rafael Lucio, Veracruz, para poder realizar obras públicas cuyos montos exceden el 20% de las partidas presupuestales respectivas.

XII. De las Comisiones Permanente Unidas de

Hacienda Municipal y de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo relativo a la solicitud de autorización del honorable ayuntamiento de Miahuatlán, Veracruz, para poder realizar obras públicas cuyos montos exceden el 20% de la partidas presupuestales respectivas.

XIII. De las Comisiones Permanentes Unidas

de Hacienda Municipal y de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo relativo a la solicitud de autorización del honorable ayuntamiento de Tlacotalpan, Veracruz, para poder realizar obras públicas cuyos montos exceden el 20% de las partidas presupuestales respectivas.

XIV. Se levanta la sesión y se cita a la próxima

ordinaria.

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Gaceta Legislativa 3 jueves 9 de mayo de 2002

DIP. ALICIA GONZÁLEZ CERECEDO. PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX LEGISLATURA DEL ESTADO. P R E S E N T E .

El que suscribe, Diputado Lic. Carlos Francisco Mora Domínguez, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de esta H. Quincuagésima Novena Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la fracción III, del artículo 71, de la Constitución General de la República, 38, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave y 47 , segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento ante vuestra consideración, la propuesta de Iniciativa ante el Congreso de la Unión siguiente:

“””C. C. SECRETARIOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. P R E S E N T E S. La Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz-Llave, en ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz y 47, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, somete a consideración de esa Soberanía la presente propuesta de Iniciativa de Decreto que reforma el inciso a de la Fracción V del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior con base en la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O Elemento esencial para el progreso de nuestro país lo es el desarrollo del municipio y con ello, se sientan las bases para el fortalecimiento de cada entidad federativa, en lo particular, y de la federación, en lo general. La planeación municipal tiene como objeto ordenar, racional y sistemáticamente, las acciones que, en base a sus atribuciones, los ayuntamientos tienen en materia de regulación y de promoción de la actividad económica, social, política y cultural; además tiene

como propósito la transformación de la realidad de los municipios, de conformidad con el marco legal aplicable. Mediante la planeación se fijan objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignan recursos, responsabilidades y tiempo de ejecución; y se coordinan acciones y se evalúan resultados. Lo señalado en el artículo 115 de nuestra Carta Magna, en su fracción V y específicamente en su inciso a, limita de manera significativa el desarrollo de aquellos municipios que no cuenten con una infraestructura urbana; en virtud de que sólo se refiere a los planes de desarrollo urbano, en vez de aludir a los Planes de Desarrollo Municipales, desde un punto de vista genérico. En nuestro Estado, la tipología municipal es variada. La mayor parte de los municipios tiene un carácter rural y un porcentaje reducido comprende a los municipios urbanos; por consecuencia, la Ley de Planeación del Estado de Veracruz es acertada en cuanto establece que a los Ayuntamientos les compete aprobar, ejecutar y publicar sus planes municipales de desarrollo. Asimismo existe una proporción muy importante de municipios con una tipología mixta, o lo que es lo mismo, que cuentan con una zona urbana y amplias regiones rurales; por lo que deberán atender una problemática amplia y diversificada que de no planearse adecuadamente impedirían un crecimiento compartido. En el caso de las zonas urbanas se planean obras de infraestructura como drenaje, alcantarillado, banquetas, pavimentación de calles, alumbrado público y áreas industriales; en las zonas rurales las políticas públicas orientan, generalmente, a la construcción y conservación de caminos vecinales, introducción de electrificación, construcción y equipamiento de escuelas, así como la construcción de clínicas para la atención de la población y obras de infraestructura para la explotación agropecuaria. De tal manera que, es conveniente reformar la Constitución al hablar de Planes de Desarrollo Municipal, con la finalidad de que sea el principio de poder hablar de los Planes de Desarrollo Regional, como lo establece actualmente la Carta Magna, permitiendo de esa forma, un mayor impulso al desarrollo del municipio debido a que: primero, se crean las facilidades para que cada uno de éstos, de manera libre y soberana, pueda establecer sus políticas

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Gaceta Legislativa 4 jueves 9 de mayo de 2002

de acuerdo con sus limitaciones y potencialidades; segundo, se promueve la identificación del municipio como una unidad de gestión social, política y económica la cual conlleva al reconocimiento de la planeación municipal como un instrumento de desarrollo; y, tercero, se deja al municipio la libertad de acción para que, si lo considera pertinente, pueda establecer convenios con sus vecinos para ampliar la cobertura del proceso planificador, en cuyo caso cobraría forma la planeación regional. Por otra parte, se destaca la congruencia que debe existir entre la planeación federal y sus vertientes estatal, municipal y regional para asegurar una aplicación eficiente de los recursos públicos en los diversos ámbitos del pacto federal a fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos, fortalecer el federalismo en México y de impulsar el desarrollo económico de la población. El logro de estos designios pasa, necesariamente, por una clara estrategia de fortalecimiento municipal. En este ejercicio planificador la federación, el estado y los municipios deberán abocarse a la racionalización de la acción pública, sin grandes pretensiones de incidir en el proceso de toma de decisiones de la empresa privada, ya que esto no ha funcionado y ha contribuido a una valoración poco optimista de la planeación en México; el estado y el municipio deben planear para sí, su propia actividad, y tratar de inducir a la iniciativa privada, mediante políticas públicas de fomento a los sectores y/o regiones que se consideren estratégicos, hacia un modelo de desarrollo coherente con sus realidades para alcanzar el bienestar de la población. De esta manera se atenderían las necesidades de los habitantes de las zonas apartadas y marginadas, sin dejar de prestar atención a la población urbana; ya que, por naturaleza, el proceso planificador es globalizador e incluyente haciendo más eficaz y eficiente la aplicación de los recursos destinados a la administración pública municipal. En razón de lo anterior, de conformidad con la motivación antes expuesta, nos permitimos someter a esta Honorable Soberanía, la presente Iniciativa con Proyecto de: D E C R E T O Q U E R E F O R M A EL I N C I S O A D E L A F R A C C I Ó N V D E L A RT Í C U L O 1 1 5 D E L A C O N S T I T U C I Ó N P O L Í T I C A D E L O S E S T A D O S U N I D O S M E X I C A N O S

ARTICULO ÚNICO.- Se reforma el Inciso a) de la Fracción V del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

ART. 115.- ... I. ... II. ... III. ... IV. ... V. ... a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y

planes Municipales de Desarrollo;

b) ... c) ... ...

T R A N S I T O R I O S ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación””” Por lo tanto, atentamente solicito se me tenga por: PRIMERO.- Presentada esta propuesta de Iniciativa ante el Congreso de la Unión. SEGUNDO.- Turnarla a la Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales.

A T E N T A M E N TE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.”

DIP. LIC. CARLOS FRANCISCO MORA DOMÍNGUEZ (RÚBRICA)

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Gaceta Legislativa 5 jueves 9 de mayo de 2002

DIP. ALICIA GONZÁLEZ CERECEDO Presidenta de la Mesa Directivade la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Vera cruz-Llave. Presente

La que suscribe, Diputada Local por el Partido del Trabajo, Claudia Serapio Francisco, ante la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracción primera, de nuestra Constitución Política; 48 fracción primera, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como 107 fracción primera, 108, 109 y 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, todos ordenamientos de nuestra entidad, someto a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa que adiciona un párrafo al artículo séptimo transitorio de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

México es un país que en las últimas siete décadas del siglo XX, vivió un autoritarismo gubernamental muy singular, por ello, desarrollar correctamente la democracia como forma de gobierno y de participación ciudadana, nos resulta complicado. Para que nuestros Gobiernos y la ciudadanía en general, puedan adaptarse a la democracia como conducta de vida, se requieren acciones gubernamentales adecuadas a la realidad y necesidades ciudadanas, no a la realidad y necesidad de la clase política; sobre todo, porque los resultados electorales del año 2000, están lejos de traducirse –al menos en los próximos 20 años- en seguridad social y bienestar individual. La alternancia en la titularidad del Ejecutivo federal mexicano, fue el resultado (entre muchos otros aspectos a considerar) de 4 décadas de movilizaciones ciudadanas y de miles de luchadores sociales asesinados por los aparatos represores del Estado mexicano. Sin embargo, los gobiernos de los últimos años, aún cuando emergentes de procesos electorales mucho más legítimos que el de sus antecesores, siguen incumpliendo e insatisfaciendo al pueblo de

México. Por ello, la sociedad organizada ha obligado a la clase política nacional a iniciar discusiones sobre un tema trascendental: ¿Qué tipo de instituciones y cultura democráticas, queremos? De las respuestas que nos otorguemos, dependerá el cómo van a vivir en Veracruz nuestros hijos y nietos, en el año 2030. Los Poderes públicos de nuestro estado, deben desarrollarse sobre un eje determinado por las demandas ciudadanas y por el tipo de democracia que la población de Veracruz exige. Dicho eje debe basarse en conductas gubernamentales democráticas, apegadas a Derecho, a la Ética y al Patriotismo, y consecuentemente, se deben traducir en un aparato de gobierno eficaz y eficiente, en donde la ciudadanía pueda imponer sus decisiones en todo momento. Para tal efecto, es indispensable que los gobernados comprendan los objetivos y las funciones de sus representantes democráticos, y a su vez, que el cuerpo gobernante entienda y defienda la voluntad ciudadana. Parte de las nuevas relaciones que demanda la sociedad veracruzana a sus Poderes públicos, es establecer formas de representación y participación ciudadana completamente identificadas con las necesidades ciudadanas, inmediatas y mediatas, que surjan de análisis, diagnósticos, acciones y evaluaciones, de la realidad que viven nuestros municipios y sus habitantes. El Instituto Electoral Veracruzano y ésta Soberanía, intentan cumplir de manera parcial el reclamo ciudadano de establecer nuevas formas de relación entre gobierno y sociedad, pero siguen sin lograr comprender lo que el pueblo veracruzano realmente necesita y quiere. Nuestra LVIII Legislatura nos heredó un trabajo cuantioso, ya que debíamos renovar casi todas nuestras leyes secundarias; lamentablemente, una gran parte de las reformas, adiciones, derogaciones e innovaciones legales que se han aprobado en la LIX Legislatura, se hicieron bajo presiones políticas y de tiempo. Esto nos ha presentado complicaciones, tanto de aceptación ciudadana, como de procedimiento

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administrativo. Lo cual nos ha obligado a hacer adecuaciones o precisiones, casi inmediatamente después de haber aprobado nuestras leyes. Demostrándose así, que las circunstancias cambian muy rápido en nuestra sociedad, es decir, lo que ayer parecía correcto y terminado, hoy puede no serlo; y que la labor legislativa no puede ni debe ser, imprecisa, tecnócrata o meramente protocolaria. Para los asuntos de carácter electoral, a través de la Constitución Política local y del Código Electoral, también local, se nos heredó, tanto al Instituto Electoral Veracruzano, como a quienes integramos la LIX Legislatura, la obligatoriedad de verificar estudios técnicos que hagan posible la aprobación de una redistritación, que basada en los datos del XII Censo General de Población y Vivienda, divida al Estado de Veracruz en 30 Distritos Electorales Locales. Así, para el año 2004, la ciudadanía veracruzana podrá elegir igual número de Diputaciones por el principio de Mayoría Relativa y asignará 20 por el de Representación Proporcional. En cumplimiento de tales disposiciones, el órgano electoral inició los estudios técnicos respectivos, y ya los ha hecho llegar a esta Soberanía. En tal sentido, he considerado necesario revisar los puntos constitucionales que dan fundamento legal a los estudios técnicos que recientemente nos ha presentado el órgano electoral, quien cumple así con lo estipulado en los artículos sexto y séptimo transitorios de la Constitución Política local, y con el artículo 10 del Código Electoral para el Estado de Veracruz-Llave. La motivación fundamental de la revisión constitucional, responde a tres aspectos sustanciales de la realidad veracruzana: 1. La tan difícil situación, que según datos y

versiones del Ejecutivo estatal, viven las finanzas públicas de Veracruz.

2. Las prioridades que hoy demanda la sociedad

veracruzana a los Poderes públicos de nuestra entidad; y

3. El detallado análisis de los trabajos que el

Instituto Electoral Veracruzano ha realizado,

para proponer la inmediata aprobación de la redistritación que nos plantean sus estudios técnicos.

La presente Iniciativa que adiciona un párrafo del artículo séptimo transitorio de nuestra Constitución Política, tiene como base de construcción, el deseo de establecer un régimen auténticamente democrático en nuestro estado. Para tal efecto, es necesario un marco legal que no tenga interpretaciones ambiguas o subjetivas de las leyes en materia electoral y de representación popular. Pues con un marco constitucional breve y conciso, materializaremos la aspiración ciudadana de saberse representada en los Poderes públicos del estado, dentro de los espacios y tiempos que la realidad le exige. También garantizaremos los derechos de los primeros interesados en fortalecer nuestra vida y cultura democráticas: los partidos políticos. Pero sobre todo, tiene como pilar de su diseño, la profunda reflexión de la realidad y necesidades del Veracruz que percibe ingresos anuales, igual o menor, a los cuarenta mil pesos nacionales. Reflexión que seguramente hacemos todos, y todas, quienes integramos la LIX Legislatura al momento de discutir, aprobar o rechazar, cualquier dictamen de las comisiones de trabajo legislativo. De modo tal, que podamos evitar, hasta donde los cuerpos legislativos estén facultados, la inoperancia o inobservancia, legal o política, de nuestros ordenamientos; o bien, de evitar que se altere el buen desarrollo de la sociedad veracruzana, sea por actos imprudentes, o por hechos que quedan fuera de toda realidad, aún cuando tengan vigencia y obligatoriedad legal. Por ello, de manera profesional y responsable, cualquier investigación legislativa y aprobación de leyes, debe estar ajustada a las realidades sociales de nuestro estado. Es indispensable entender que desligar el trabajo y el proceso legislativo, de la real necesidad y exigencia ciudadana, conlleva lenta, pero sistemáticamente, a la ingobernabilidad. Ninguna población participa, ni acepta representaciones, que son producto de imposiciones tecnócratas. No basta cumplir la ley, hay que tener perfecta noción de la vigencia que en la realidad social tiene esa ley. Ese es uno de los principales

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deberes de cualquier legislador o legisladora. La ciudadanía debe confiar en sus representantes democráticos, desde la concepción misma de los mecanismos que permitirán su acceso a los Poderes públicos. Ningún gobernante o representante popular democrático, puede desarrollar eficientemente sus encomiendas públicas legales, si tiene de origen el repudio, el escepticismo y la desconfianza de sus mismos conciudadanos. Una democracia está integrada por demócratas, y para que éstos demuestren que la democracia es su conducta de vida, deben respetar y hacer valer la soberanía popular. Como ninguna otra adición, la presente está totalmente en manos de éste Honorable Congreso. Y también, como ninguna otra, ésta pretende hacer coparticipe a la clase política del Estado de Veracruz, de los esfuerzos que todos los sectores veracruzanos están haciendo para enfrentar la austera situación de las finanzas públicas estatales y municipales. La iniciativa presentada, no afectará al Código Electoral, principal sustento jurídico de los procesos electorales estatales. Sólo diferirá la aplicación de una norma, que aún cuando necesaria, es secundaria ante la actual realidad de las finanzas públicas estatales y de las exigencias inmediatas y mediatas de la sociedad veracruzana. Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien someter a esta Honorable Soberanía, para su análisis, discusión, y en su caso, aprobación, la presente: INICIATIVA QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ -LLAVE ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un párrafo al artículo séptimo transitorio de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, para quedar como sigue:

…ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo 1 ...

Artículo 2 ... Artículo 3 ... Artículo 4 ... Artículo 5 ... Artículo 6 ... Artículo 7 .- Dentro del plazo de 4 meses... Las disposiciones en materia electoral... “Las elecciones del año 2004, para renovar el Honorable Congreso del Estado, se verificarán conforme a las distribuciones territorial y electoral, previas a los estudios técnicos de redistritación que realice la autoridad electoral. La redistritación tendrá vigencia electoral y legal, hasta el proceso electoral de la inmediata posterior renovación del Honorable Congreso del Estado.”

TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente adición al artículo séptimo transitorio de nuestra Constitución local iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. SEGUNDO.- Para el proceso electoral inmediato posterior al del año 2004, para renovar el Honorable Congreso del Estado, serán aplicables la totalidad de las disposiciones que en materia de representación política establecen esta Constitución y su Código Reglamentario, y las respectivas de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos. Ciudad de Xalapa-Enríquez, capital del Estado de Veracruz, a los 02 días del mes de Mayo del año 2002.

Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección

Dip. Loc. Claudia Serapio Francisco (Rúbrica)

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COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES Honorable Asamblea : A los suscritos, integrantes de las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Organización Política y Procesos Electorales, fue turnada, para su estudio y dictamen, por acuerdo del Pleno de la LIX Legislatura del honorable Congreso del estado, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3° de la Ley de División Territorial del Estado de Veracruz-Llave , para la elección del Poder Legislativo del mismo, presentada por los ciudadanos diputados Ignacio González Rebolledo, Alonso Domínguez Ferráez, José Luis Lobato Campos y Alfonso Vázquez Cuevas. En atención a lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 33 fracción I, 35 fracción II, 38 de la Constitución Política del estado; 18 fracción I, 38, 39 fracciones XVI y XIX, 47, 49 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 42, 44 fracciones II y IV, 48, 53, 54, 59, 103 y 115 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, estas comisiones permanentes unidas emiten su dictamen, para lo cual se exponen los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El Instituto Electoral Veracruzano, en sesión de su Consejo General, celebrada el 15 de abril de 2002, aprobó el dictamen relativo a los estudios técnicos sobre la redistritación electoral del estado, lo cual hizo del conocimiento de este honorable Congreso del estado, mediante oficio número IEV/SE/2609/2002, de esa misma fecha, suscrito por el secretario ejecutivo de dicho organismo autónomo.

2. El Pleno de la LIX Legislatura del honorable

Congreso del estado, en sesión ordinaria, de fecha 2 de mayo del presente año, conoció del documento remitido por el secretario ejecutivo

del Instituto Electoral Veracruzano y, por voz de su presidenta, declaró tener por recibida y realizada la redistritación electoral del estado.

3. Los ciudadanos Ignacio González Rebolledo,

Alonso Domínguez Ferráez, José Luis Lobato Campos y Alfonso Vázquez Cuevas, diputados a la LIX Legislatura del honorable Congreso del estado, en ejercicio de la atribución conferida por los artículos 34 fracción I de la Constitución Política local; 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 107 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, con fecha 2 de mayo del año en curso, presentaron la iniciativa de decreto materia de este dictamen.

4. La LIX Legislatura de esta honorable

representación popular, en sesión celebrada el 6 de mayo del presente año, conoció la iniciativa de referencia, misma que fue turnada, mediante oficios números SG-SO/2do./2°/011/2002 y SG-SO/2do./2°/012/2002, de esa misma fecha, a las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Organización Política y Procesos Electorales, respectivamente, para su estudio y dictamen .

Expuestos los antecedentes, a juicio de los integrantes de estas comisiones permanentes dictaminadoras se emiten las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que, como parte del desarrollo del sistema

democrático nacional, se ha renovado el marco jurídico que regula las funciones de las autoridades electorales, a fin de dotarlas de diversas atribuciones tendientes a lograr, entre otros objetivos, el fortalecimiento de la cultura democrática y la consolidación de un sistema de partidos cada vez más representativo de la pluralidad política ciudadana.

II. Que, en ese contexto, la reforma integral a la

Constitución Política local incorporó la figura de los organismos autónomos de estado, entre los cuales se encuentra el Instituto Electoral

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Gaceta Legislativa 9 jueves 9 de mayo de 2002

Veracruzano, facultado para la organización, el desarrollo y la vigilancia de las elecciones, los plebiscitos y los referendos, en los ámbitos estatal y municipal.

III. Que, en correlación con lo preceptuado por el

artículo 116 fracción IV inciso b) de nuestra carta magna, el artículo 67 fracción I inciso a) de la Constitución Política del estado, dispone que el Instituto Electoral Veracruzano se regirá, entre otros, por los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia.

IV. Que, por otra parte, la ley fundamental local

establece en su artículo 17, que el poder público es popular, representativo y democrático y que, para su ejercicio, se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en tanto que el numeral 18 del mismo ordenamiento dispone que los diputados y ediles serán elegidos por sufragio universal, libre, secreto y directo, de acuerdo a principios de mayoría relativa y de representación proporcional, con las modalidades que establezca la ley.

V. Que, precisamente, la autoridad electoral

estatal, de conformidad con el orden normativo vigente, tiene atribuciones en materia de geografía electoral, por lo que, en ejercicio de ellas, en sesión de su Consejo General, que se menciona en el antecedente número 1 de este dictamen, emitió una resolución relativa a la redistritación electoral en el estado, en la que, mediante estudios técnicos basados en los resultados del último Censo General de Población y Vivienda, se divide a la entidad en treinta distritos uninominales y se precisa la jurisdicción territorial de cada uno de ellos.

VI. Que, en vista de la vigencia de un

ordenamiento que establece la división territorial del estado para los efectos de la elección del Poder Legislativo, que data de 1988, los autores de la iniciativa objeto del presente dictamen exponen la necesidad, en estricto apego a derecho, de incorporar los resultados de los estudios técnicos aprobados por el Instituto Electoral Veracruzano al

ordenamiento de referencia, a fin de otorgar a los mismos el carácter de ley.

VII. Que, en virtud de sujetarse estrictamente a las

disposiciones legales aplicables, los integrantes de estas comisiones permanentes unidas estiman procedente que el Pleno de esta honorable representación popular otorgue su aprobación al presente dictamen.

Por lo antes expuesto, estas Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Organización Política y Procesos Electorales someten a consideración del Pleno de esta Soberanía el presente: D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O DE DECRETO Q U E R E F O R M A E L A R T Í CU L O 3 ° D E L A L E Y D E D I V I S I Ó N TE R R I T O R I A L D E L E S T A DO D E V E R A C R U Z- LLAVE , P A R A L A E L E C C I Ó N

D E L P O D E R L E G I S L A T I V O D E L M I S M O Artículo único. Se reforma el artículo 3° de la Ley de División Territorial del Estado de Veracruz-Llave, para la elección del Poder Legislativo del mismo, para quedar como sigue: Artículo 3°. El estado de Veracruz-Llave se divide en 30 distritos electorales uninominales, con las jurisdicciones y cabeceras siguientes: DISTRITO I.- CABECERA: Pánuco.- MUNICIPIOS: El Higo, Ozuluama, Pueblo Viejo, Tampico Alto, Tempoal y Pánuco. DISTRITO II.- CABECERA: Tantoyuca.- MUNICIPIOS: Citlaltépetl, Chalma, Chiconamel, Chinampa de Gorostiza, Chontla, Ixcatepec, Platón Sánchez, Tamalín, Tantima y Tantoyuca. DISTRITO III.- CABECERA: Chicontepec.- MUNICIPIOS: Benito Juárez, Huayacocotla, Ilamatlán, Ixhuatlán de Madero, Texcatepec, Tlachichilco, Zacualpan, Zontecomatlán y Chicontepec. DISTRITO IV.- CABECERA: Temapache.- MUNICIPIOS: Castillo de Teayo, Tepetzintla, Tihuatlán y Temapache.

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Gaceta Legislativa 10 jueves 9 de mayo de 2002

DISTRITO V. - CABECERA: Tuxpan.- MUNICIPIOS: Cazones de Herrera, Cerro Azul, Naranjos-Amatlán, Tamiahua, Tancoco y Tuxpan. DISTRITO VI.- CABECERA: Poza Rica de Hidalgo.- MUNICIPIOS: Coatzintla y Poza Rica de Hidalgo. DISTRITO VII.- CABECERA: Papantla.- MUNICIPIOS: Coahuitlán, Coxquihui, Coyutla, Chumatlán, Espinal, Filomeno Mata, Mecatlán, Zozocolco de Hidalgo y Papantla. DISTRITO VIII. - CABECERA: Martínez de la Torre.- MUNICIPIOS: Gutiérrez Zamora, Nautla, Tecolutla, Tlapacoyan y Martínez de la Torre. DISTRITO IX.- CABECERA: Misantla.- MUNICIPIOS: Acatlán, Coacoatzintla, Colipa, Chiconquiaco, Jilotepec, Juchique de Ferrer, Landero y Coss, Miahuatlán, Naolinco, Tenochtitlán, Tepetlán, Tonayán, Vega de Alatorre, Yecuatla y Misantla. DISTRITO X.- CABECERA: Perote.- MUNICIPIOS: Acajete, Altotonga, Atzalan, Jalacingo, Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Rafael Lucio, Tatatila, Tlacolulan, Villa Aldama y Perote. DISTRITO XI.- CABECERA: Xalapa I.- MUNICIPIOS: Xalapa (parte centro y este de la ciudad de Xalapa y la zona rural del municipio, con un total de 137 secciones electorales, que son: de la 1905 a la 1911; de la 1919 a la 1928; de la 1946 a la 1953; de la 1964 a la 1981; de la 1991 a la 2011; de la 2018 a la 2035; de la 2043 a la 2063; de la 2065 a la 2077; y de la 2080 a la 2100). DISTRITO XII.- CABECERA: Xalapa II.- MUNICIPIOS: Banderilla, Tlalnelhuayocan y Xalapa (parte centro y oeste de la ciudad de Xalapa, con un total de 117 secciones electorales de este municipio, que son: de la 1848 a la 1904; de la 1912 a la 1918; de la 1929 a la 1945 ; de la 1954 a la 1963; de la 1982 a la 1990; de la 2012 a la 2017; de la 2036 a la 2042; y 2064, 2079 y 4719). DISTRITO XIII.- CABECERA: Coatepec.- MUNICIPIOS: Apazapan, Ayahualulco,

Cosautlán de Carvajal, Emiliano Zapata, Ixhuacán de los Reyes, Jalcomulco, Teocelo, Tlaltetela, Xico y Coatepec. DISTRITO XIV.- CABECERA: Huatusco.- MUNICIPIOS: Alpatláhuac, Atoyac, Calcahualco, Comapa, Coscomatepec, Chocamán, Ixhuatlán del Café, Sochiapa, Tenampa, Tepatlaxco, Tlacotepec de Mejía, Tomatlán, Totutla, Zentla y Huatusco. DISTRITO XV.- CABECERA: Orizaba.- MUNICIPIOS: Atzacan, Ixhuatlancillo, Ixtaczoquitlán, Mariano Escobedo, La Perla, Río Blanco y Orizaba. DISTRITO XVI.- CABECERA: Córdoba.- MUNICIPIOS: Amatlán de los Reyes, Coetzala, Fortín, Naranjal y Córdoba. DISTRITO XVII.- CABECERA: Tierra Blanca.- MUNICIPIOS: Carrillo Puerto, Cotaxtla, Cuichapa, Cuitláhuac, Omealca, Tezonapa, Yanga y Tierra Blanca. DISTRITO XVIII.- CABECERA: Zongolica.- MUNICIPIOS: Acultzingo, Aquila, Astacinga, Atlahuilco, Camerino Z. Mendoza, Huiloapan de Cuauhtémoc, Los Reyes, Magdalena, Maltrata, Mixtla de Altamirano, Nogales, Rafael Delgado, San Andrés Tenejapan, Soledad Atzompa, Tehuipango, Tequila, Texhuacan, Tlaquilpa, Tlilapan, Xoxocotla y Zongolica. DISTRITO XIX.- CABECERA: La Antigua.- MUNICIPIOS: Actopan, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Camarón de Tejeda, Manlio Fabio Altamirano, Paso de Ovejas, Paso del Macho, Puente Nacional, Soledad de Doblado, Úrsulo Galván y La Antigua. DISTRITO XX.- CABECERA: Veracruz I.- MUNICIPIOS: Veracruz (parte norte de la ciudad de Veracruz, con un total de 137 secciones electorales, que son: de la 4217 a la 4348; 4387 y 4388, y de la 4474 a la 4476). DISTRITO XXI.- CABECERA: Veracruz II.- MUNICIPIOS: Veracruz (parte sur de la ciudad de Veracruz y la mayor parte de la zona rural del municipio, con un total de 147 secciones

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Gaceta Legislativa 11 jueves 9 de mayo de 2002

electorales, que son: de la 4349 a la 4386; de la 4389 a la 4473; y de la 4477 a la 4500). DISTRITO XXII.- CABECERA: Boca del Río.- MUNICIPIOS: Ignacio de la Llave, Jamapa, Medellín, Tlalixcoyan y Boca del Río. DISTRITO XXIII.- CABECERA: Cosamaloapan.- MUNICIPIOS: Acula, Alvarado, Amatitlán, Carlos A. Carrillo, Chacaltianguis, Ixmatlahuacan, Otatitlán, Tlacojalpan, Tlacotalpan, Tres Valles, Tuxtilla y Cosamaloapan. DISTRITO XXIV.- CABECERA: Santiago Tuxtla.- MUNICIPIOS: Isla, José Azueta, Juan Rodríguez Clara, Playa Vicente y Santiago Tuxtla. DISTRITO XXV.- CABECERA: San Andrés Tuxtla.- MUNICIPIOS: Ángel R. Cabada, Catemaco, Lerdo de Tejada, Saltabarranca y San Andrés Tuxtla. DISTRITO XXVI.- CABECERA: Acayucan.- MUNICIPIOS: Hueyapan de Ocampo, Jesús Carranza, Oluta, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Texistepec y Acayucan. DISTRITO XXVII.- CABECERA: Cosoleacaque.- MUNICIPIOS: Chinameca, Jáltipan, Mecayapan, Oteapan, Pajapan, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Zaragoza y Cosoleacaque. DISTRITO XXVIII.- CABECERA: Minatitlán.- MUNICIPIOS: Hidalgotitlán, Uxpanapa y Minatitlán. DISTRITO XXIX.- CABECERA: Coatzacoalcos I.- MUNICIPIOS: Coatzacoalcos (con un total de 146 secciones electorales, que comprenden de la 763 a la 908). DISTRITO XXX.- CABECERA: Coatzacoalcos II.- MUNICIPIOS: Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Agua Dulce y Coatzacoalcos (con un total de 23 secciones electorales, que comprenden de la 909 a la 931).

T R A N S I T O R I O S Primero. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado . Segundo.- Estése en todo a la demarcación territorial electoral establecida en los planos aprobados por el Instituto Electoral Veracruzano, en sesión de su Consejo General, de fecha 15 de abril de 2002. Dado en la sala de comisiones de la LIX Legislatura del honorable Congreso del estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los 6 días del mes de mayo del año 2002.

Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales

Dip. Francisco Montes de Oca López Presidente (Rúbrica)

Dip. Sergio Penagos García

Secretario (Rúbrica)

Dip. Ernesto Alarcón Trujillo

Vocal (Rúbrica)

Comisión Permanente de Organización Política y Procesos Electorales

Dip. Fernando Vásquez Maldonado Presidente (Rúbrica)

Dip. Alejandro Salas Martínez

Secretario (Rúbrica, bajo res erva)

Dip. Francisco Luis Briseño Cortés

Vocal (Rúbrica)

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Gaceta Legislativa 12 jueves 9 de mayo de 2002

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la honorable LIX Legislatura del Congreso del estado, en sesión celebrada el día 7 de marzo del año en curso, el oficio número SG-DP/1er/2°/039/2002, mediante el cual se remite a esta comisión permanente el escrito número 163/2002, de fecha 8 de febrero del presente, signado por la ciudadana licenciada Lucila Hernández Canseco, secretaria del honorable ayuntamiento de Cosoleacaque, Veracruz, por el que solicita autorización para poder donar dos fracciones de terrenos de propiedad municipal, a las escuelas primarias federales 18 de Octubre de 1863 y 20 de Noviembre. Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 fracción XVI inciso e) de la Constitución Política local; 35 fracción XXXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso e), 38 y 39 fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 44 fracción VIII, 48 y 53 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedimos a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, a fin de resolver sobre su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:

ANTECEDENTES 1. Que la Diputación Permanente de la honorable

LIX Legislatura del Congreso del estado de Veracruz, conoció del oficio, signado por la secretaria del hon orable ayuntamiento de Cosoleacaque, Veracruz, por el que solicita autorización para poder donar dos fracciones de terrenos de propiedad municipal adquiridos con recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, a las escuelas primarias federales 18 de Octubre de 1863 y 20 de Noviembre, de esa localidad.

2. Mediante acta de sesión ordinaria de Cabildo

número 0001/2002, de fecha 15 de enero del año en curso, los ediles acordaron por unanimidad la donación de dos fracciones de

terrenos de propiedad municipal, a las escuelas primarias federales 18 de Octubre de 1863 y 20 de Noviembre, con la siguiente superficie: a la escuela 18 de Octubre de 1863, 452 metros 56 centímetros cuadrados y a la escuela 20 de noviembre, 478 metros 40 centímetros cuadrados, en la inteligencia que la donación se tendrá por revocada, si las escuelas primarias, no cumplen con la finalidad en el plazo que para la ejecución y ampliación de espacios puntualizados en el acuerdo, lo destine a un fin distinto para el cual fue donado, revertiendo la propiedad al municipio de Cosoleacaque, por lo que solicitaron la autorización a esta potestad legislativa .

3. Asimismo, remiten copias de las escrituras

públicas números 3399, de fecha 9 de noviembre de 2001 y 3451, de fecha 4 de diciembre de 2001, ambas de la Notaría Pública número 19 de la demarcación notarial de Coatzacoalcos, Veracruz, certificados de libertad de gravamen, constancia de la unidad de catastro municipal, planos de localización de los terrenos y petición de las escuelas primarias, donde solicitan les sean donados los terrenos.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Una vez estudiada y analizada la solicitud de

referencia y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Cosoleacaque, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre, para realizar la donación a los centros educativos.

II. Que dichos terrenos es con la finalidad de que

los centros educativos, arriba mencionados, construyan nuevas aulas, permitiendo contar con mayores espacios para el desenvolvimiento de la niñez estudiantil, de ese municipio, en la en la inteligencia que la donación acordada se tendrá por revocada, si las escuelas no cumplen con la finalidad del presente acuerdo.

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Gaceta Legislativa 13 jueves 9 de mayo de 2002

En virtud de lo anterior esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente: D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Cosoleacaque, Veracruz, a donar dos lotes de terreno, uno a favor de la escuela primaria urbana 18 de Octubre de 1863, con una superficie de 452 metros 56 centímetros cuadrados y otro para la escuela primaria urbana 20 de noviembre, con una superficie de 478 metros 40 centímetros cuadrados, ambas ubicadas en la cabecera municipal, cuya propiedad se acredita con las escrituras públicas números 3399, de fecha 9 de noviembre de 2001 y 3451, de fecha 4 de diciembre de 2001 respectivamente, ambas pasadas ante la fe del notario público número 19, de la demarcación notarial de Coatzacoalcos, Veracruz. Segundo. Comuníquese esta determinación al presidente municipal del honorable ayuntamiento de Cosolea caque, Veracruz, y a los directores de los planteles educativos beneficiados, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la honorable LIX Legislatura del Congreso del estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los 15 días del mes de abril del año 2002.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Guillermina Esquivel Kuri Presidenta (Rúbrica)

Dip. Rolando Eugenio Andrade Mora

Secretario (Rúbrica)

Dip. Alfredo Marié Pecero

Vocal (Rúbrica)

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la honorable LIX Legislatura del Congreso del estado, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de abril del año en curso, el oficio número SG-DP/1°/2°/062/2002, mediante el cual se remite a esta comisión permanente el escrito de fecha 15 de marzo del presente, signado por los ciudadanos ingeniero Adrián S. Ávila Estrada e ingeniero Alfonso Vázquez López, presidente municipal y secretario del honorable ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz, mediante el cual solicitan autorización para poder desincorporar del patrimonio municipal diversas unidades vehiculares consideradas como “chatarra” y proceder a su enajenación. Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 fracción XVI inciso d) de la Constitución Política local; 112 y 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso d), 38 y 39 fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 44 fracción VIII, 48 y 53 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, con el fin de resolver si es procedente o improcedente dicha petición, lo anterior bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. La Diputación Permanente de la honorable

LIX Legislatura del Congreso del estado de Veracruz, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de abril del año en curso, conoció de la solicitud que hace el honorable ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz, por la que informa que con fecha 27 de enero del año 2000, la anterior administración municipal, tomó el acuerdo de desincorporar del patrimonio municipal diversos vehículos que se encuentran en mal estado, en la unidad deportiva municipal Hugo Sánchez considerados como “chatarra”, solicitando la autorización de esta

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Gaceta Legislativa 14 jueves 9 de mayo de 2002

representación popular para llevar a cabo la enajenación de la citada “chatarra”.

2. Que mediante escrito de fecha 24 de

septiembre del año 2001, el presidente municipal y secretario del honorable ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz, comunica a esta Soberanía, que con fecha 17 de agosto del mismo año, el Cabildo aprobó proceder a la enajenación de las unidades vehiculares que conforme al acuerdo de Cabildo aprobado por unanimidad, fueran desincorporadas de la propiedad municipal, por considerarse “chatarra”. Anexando el acta de Cabildo conteniendo el acuerdo de referencia.

3. Mediante certificación expedida por el

ciudadano ingeniero Alfonso Vázquez López, secretario del honorable ayuntamiento, del acta número 34, correspondiente a la sesión ordinaria de Cabildo décima sexta, de fecha 17 de agosto del año 2001, en ella se encuentra, el acuerdo por el que se aprueba por unanimidad de los ediles, se proceda a la enajenación de las unidades vehiculares consideradas como “chatarra”, y que fueran desincorporadas del patrimonio municipal por la administración 1998-2000, según se hace constar en el acta 148, de fecha 27 de enero del 2000, siendo las siguientes: 1. Camión con número económico 15, marca Famsa, modelo 1987, tipo volteo, sin número de serie, motor, diferencial y eje; 2. Camión con número económico tres, marca Dina 531, modelo 1986, tipo volteo, sin número de serie, motor y eje, con diferencial; 3. Camión número económico nueve, marca Dina, modelo 1990, tipo volteo, sin número de serie e identificación; 4. Camioneta marca Ford, tipo pick up, sin número de serie e identificación; 5. Automóvil marca Dodge, tipo sedán Volare, sin número de serie e identificación; 6. Automóvil marca Nissan, tipo Tsuru III sedan, sin número de serie e identificación; 7. Automóvil marca Nissan, tipo Tsuru III sedan, sin número de serie e identificación; 8. Automóvil marca Nissan, tipo Tsuru II sedan, sin número de serie e identificación; 9. Camión número económico dos, marca Dina S-500, modelo 1990, tipo compactador, sin número de serie e identificación; 10. Camión con número

económico 17, marca Ford 8000, modelo 1985, serie 1FDYD80UXFVM65891, tipo compactador-conguro, con motor diesel marca Cartepillar, modelo 3208 que se encuentra en malas condiciones; 11. Camioneta marca Chevrolet 1500, modelo 1991, tipo pick up, sin número de serie e identificación, con placas YK0970; 12. Automóvil marca Ford, modelo 1989, tipo sedan Topaz, sin número de serie e identificación, 13. Combi marca Volkswagen, tipo panel, se desconoce el modelo, carece de número de serie e identificación, placas YPD928; 14. Camioneta marca Dodge, tipo pick up, con placas XM12411, sin número de serie e identificación; 15. Camioneta marca Dodge, tipo pick up, sin número de serie e identificación; 16. Camión con número económico 6, marca Famsa, modelo 1989, tipo compactador, sin número de serie, identificación y máquina; 17. Camión con número económico 3, marca Dodge, modelo 1985, tipo compactador, sin número de serie, identificación y máquina; 18. Combi, marca Volkswagen, modelo 1989, con número de serie 21L10001936, placas YE7710; 19. Camioneta marca Chrysler Ram 2500, modelo 1993, con número de serie 3B7HC3675RM515991, tipo pick up; 20. Camión marca Ford F-600, tipo volteo, sin número de serie, identificación y máquina; 21. Camioneta marca Ford F-15O, tipo pick up, sin número de serie, identificación y motor; 22. Camión marca Ford, tipo volteo, con cabina, sin batea, sin número de serie e identificación; 23. Camioneta marca Dodge Ram 2500, con número de serie RM507655, tipo pick up, sin identificación; 24. Camioneta número económico 36, marca Dodge 150, tipo pick up, sin número de serie e identificación; 25. Camioneta con número económico 48, marca Dodge Ram 2500, tipo pick up, sin número de serie e identificación, 26. Automóvil con número económico 54, marca Volkswagen, tipo sedan, sin número de serie e identificación; 27. Automóvil marca Nissan, Tsuru III, con número de serie 2BLB13-18410, tipo sedan. Acordándose solicitar a la honorable LIX Legislatura del estado, se les autorice realizar la enajenación como “chatarra”.

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4. Que anexo a la presente solicitud de autorización, se presentan tres avalúos y fotografías de las unidades que se describen anteriormente y que se pretende enajenar como “chatarra”; el primero avalúo, signado por el ciudadano Manuel de la Fuente Jiménez, gerente general de la compañía Perforaciones, Construcciones y Suministros S.A. de C.V., con domicilio en la calle Principal lote 10, colonia Campestre de las Bajadas, Veracruz, Veracruz, quien considerando su ubicación, entorno y deterioro físico por el tiempo que han permanecido en la intemperie, le asigna un valor de $600.00 (seiscientos pesos 00/100 M.N.) por tonelada; el segundo avalúo signado por el ciudadano Jorge Rella Castro, gerente de la compañía Acarreo de Materiales para Construcción y sus Derivados, con domicilio en la calle Guadalupe Victoria número 15 de la colonia López Mateos de la ciudad y Puerto de Veracruz, Veracruz, le asigna un valor de $550.00 (quinientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) por tonelada; el tercer avalúo signado por el ciudadano Ventura Paredes Solís, gerente de la comercializadora, Mercadotecnia Global S.A. de C.V., con domicilio en la calle Isabel la Católica número 628 del fraccionamiento Reforma en la ciudad de Veracruz, Veracruz, cuantifica la chatarra con un valor de $550.00 (quinientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) por tonelada.

En tal virtud, y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Una vez estudiada y analizada la solicitud de

referencia y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para poder enajenar los vehículos considerados como “chatarra”.

II. Toda vez que en la solicitud de referencia, el

ayuntamiento manifiesta que el lote de chatarra que se encuentra ubicado en el campo deportivo Hugo Sánchez está

conformado por vehículos que por su deterioro físico son imposible reparar y que éstos afectan el entorno ecológico y la salud de los habitantes de este lugar, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, considera viable otorgar la autorización al honorable ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz, para que proceda a enajenar la chatarra.

En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz, a dar de baja de su inventario y llevar a cabo la enajenación de la chatarra que se encuentra ubicada en el parque deportivo Hugo Sánchez y que consiste en: 1. Camión con número económico 15, marca Famsa, modelo 1987, tipo volteo, sin número de serie, motor, diferencial y eje; 2. Camión con número económico tres, marca Dina 531, modelo 1986, tipo volteo, sin número de serie, motor y eje, con diferencial; 3. Camión número económico nueve, marca Dina, modelo 1990, tipo volteo, sin número de serie e identificación; 4. Camioneta marca Ford, tipo pick up, sin número de serie e identificación; 5. Automóvil marca Dodge, tipo sedán Volare, sin número de serie e identificación; 6. Automóvil marca Nissan, tipo Tsuru III sedan, sin número de serie e identificación; 7. Automóvil marca Nissan, tipo Tsuru III sedan, sin número de serie e identificación; 8. Automóvil marca Nissan, tipo Tsuru II sedan, sin número de serie e identificación; 9. Camión número económico dos, marca Dina S-500, modelo 1990, tipo compactador, sin número de serie e identificación; 10. Camión con número económico 17, marca Ford 8000, modelo 1985, serie 1FDYD80UFVM65891, tipo compactador-conguro, con motor diesel marca Cartepillar, modelo 3208 que se encuentra en malas condiciones; 11. Camioneta marca Chevrolet 1500, modelo 1991, tipo pick up, sin número de serie e identificación, con placas YK0970; 12. Automóvil marca Ford, modelo 1989, tipo sedan Topaz, sin número de serie e identificación, 13. Combi marca Volkswagen, tipo panel, se desconoce el modelo, carece de número de serie e identificación, placas YPD928; 14. Camioneta marca Dodge, tipo pick

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up, con placas XM12411, sin número de serie e identificación; 15. Camioneta marca Dodge, tipo pick up, sin número de serie e identificación; 16. Camión con número económico 6, marca Famsa, modelo 1989, tipo compactador, sin número de serie, identificación y máquina; 17. Camión con número económico 3, marca Dodge, modelo 1985, tipo compactador, sin número de serie, identificación y máquina; 18. Combi, marca Volkswagen, modelo 1989, con número de serie 2110001936, placas YE7710; 19. Camioneta marca Chrysler Ram 2500, modelo 1993, con número de serie 3B7HC3675RM515991, tipo pick up; 20. Camión marca Ford F-600, tipo volteo, sin número de serie, identificación y máquina; 21. Camioneta marca Ford F-15O, tipo pick up, sin número de serie, identificación y motor; 22. Camión marca Ford, tipo volteo, con cabina, sin batea, sin número de serie e identificación; 23. Camioneta marca Dodge Ram 2500, con número de serie RM507655, tipo pick up, sin identificación; 24. Camioneta número económico 36, marca Dodge 150, tipo pick up, sin número de serie e identificación; 25. Camioneta con número económico 48, marca Dodge Ram 2500, tipo pick up, sin número de serie e identificación ; 26. Automóvil con número económico 54, marca Volkswagen, tipo sedan, sin número de serie e identificación; 27. Automóvil marca Nissan, Tsuru III, con número de serie 2BLB13-18410, tipo sedan. Propiedad de ese ayuntamiento. Segundo. El acto deberá llevarse a cabo en subasta pública al mejor postor y una vez cumplida la licitación respectiva, tal y como lo establece el artículo 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre y los artículos 27, 29, 30 y demás relativos y aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Administración de los Bienes Muebles del Poder Ejecutivo del estado, aplicados supletoriamente y por analogía. Tercero. La subasta pública, iniciará con un valor base por tonelada de $600.00 (seiscientos pesos 00/100 M.N.), cantidad que se cubrirá en efectivo y una vez realizada la operación, el honorable ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz, deberá especificar el destino del monto recaudado en forma fehaciente a este honorable Congreso local.

Cuarto. Comuníquese el presente acuerdo al honorable ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz, para efectos legales a que haya lugar. Quinto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la honorable LIX Legislatura del Congreso del estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los 11 días del mes de abril del año 2002.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Guillermina Esquivel Kuri

Presidenta (Rúbrica)

Dip. Rolando Eugenio Andrade Mora

Secretario (Rúbrica)

Dip. Alfredo Marié Pecero

Vocal (Rúbrica)

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la honorable LIX Legislatura del Congreso del estado, en sesión celebrada el día 8 de abril del año en curso, el oficio número SG-DP/1er/2°/072/2002, mediante el cual se remite a esta comisión permanente el escrito número 097/2002, de fecha 27 de marzo del presente, para su estudio y dictamen, signado por el ciudadano Odilón Fernández Carrera, presidente municipal del honorable ayuntamiento de Cosautlán de Carvajal, Veracruz, mediante el cual solicita autorización para poder vender una camioneta Jeep Wagoneer, de propiedad municipal. Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos 41 fracción VI de la Constitución Política local; 112 y 113 de la Ley Orgánica del

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Gaceta Legislativa 17 jueves 9 de mayo de 2002

Municipio Libre; 38 y 39 fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 44 fracción VIII, 48 y 53 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, con el fin de resolver si es procedente o improcedente dicha petición, lo anterior, bajo los siguientes:

ANTECEDENTES 1. La Diputación Permanente de la honorable

LIX Legislatura del Congreso del estado de Veracruz, conoció del oficio número 097/2002, de fecha 27 de marzo del año en curso, signado por el ciudadano presidente municipal del honorable ayuntamiento de Cosautlán de Carvajal, Veracruz, mediante el cual solicita autorización para poder vender una camioneta Jeep Wagoneer, modelo 82, color gris, 6 cilindros, con número de motor 2S6G13764 y número de serie 2S6G13764, amparada con la copia de la factura número 1976, de fecha 6 de mayo de 1982, que se encuentra en muy mal estado, generando gastos por las constantes reparaciones y mantenimiento que recibe.

2. Que mediante acta de sesión extraordinaria de

Cabildo número 35, celebrada el día 26 de diciembre del año 2001, los ediles, aprobaron por unanimidad, poner a la venta la camioneta con las características arriba señaladas, en virtud de que se encuentra en muy mal estado y necesita ser reparada constantemente generando gastos.

3. Que anexos a la presente solicitud de

autorización, se presentan dos avalúos y fotografías del vehículo que se pretende enajenar, uno expedido por el ciudadano Manuel Ramos García, propietario del Servicio Ramos, ubicado en Hidalgo número 43, C.P. 91620, de Cosautlán de Carvajal, Veracruz, determinándole un valor de $9,300.00 (nueve mil trescientos pesos 00/100 M.N.); el otro avalúo expedido por la ciudadana María Alicia Obdulia Anell Morales, propietaria del taller mecánico automotriz CID, ubicado en Hidalgo número 8, de Teocelo, Veracruz, determinándole un valor de $9,800.00 (nueve mil ochocientos pesos 00/100 M.N.).

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Estudiada y analizada la solicitud de

referencia y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Cosautlán de Carvajal, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para poder enajenar el vehículo antes descrito.

II. Toda vez que en la solicitud de referencia, el

honorable ayuntamiento manifiesta que el vehículo se encuentran en muy mal estado y su reparación resultaría costosa, acordaron poner a la venta la citada unidad; por lo que esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, considera viable otorgar la autorización al honorable ayuntamiento de Cosautlán de Carvajal, Veracruz, para enajenar el vehículo de refe rencia.

En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente: D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Cosautlán de Carvajal, Veracruz, a dar de baja de su inventario y llevar a cabo la enajenación de la camioneta Jeep Wagoneer, modelo 1982, 6 cilindros, con número de motor 2S6G13764 y número de serie 2S6G13764, amparada con la factura número 1976, de fecha 6 de mayo de 1982, expedida por automotores de Jalapa, S. A. de la ciudad de Jalapa, Veracruz. Segundo. El acto deberá llevarse a cabo en subasta pública al mejor postor y una vez cumplida la licitación respectiva, tal y como lo establece el artículo 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre y los artículos 27, 29, 30 y demás relativos y aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Administración de los Bienes Muebles del Poder Ejecutivo del estado, aplicada supletoriamente y por analogía.

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Gaceta Legislativa 18 jueves 9 de mayo de 2002

Tercero. La subasta pública, iniciará con un valor de $9,300.00 (nueve mil trescientos pesos 00/100 M.N.), para la camioneta Jeep Wagoneer, modelo 1982, 6 cilindros, con número de motor 2S6G13764 y número de serie 2S6G13764, cantidad que se cubrirá en efectivo y una vez realizada la operación, el honorable ayuntamiento de Cosautlán de Carvajal, Veracruz, deberá especificar el destino del monto recaudado en forma fehaciente a esta honorable Legislatura del Congreso del estado de Veracruz. Cuarto. Comuníquese el presente acuerdo al honorable ayuntamiento de Cosautlán de Carvajal, Veracruz, para los efectos legales a que haya lugar. Quinto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la honorable LIX Legislatura del Congreso del esta do, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los 15 días del mes de abril del año 2002.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Guillermina Esquivel Kuri Presidenta (Rúbrica)

Dip. Rolando Eugenio Andrade Mora

Secretario (Rúbrica)

Dip. Alfred o Marié Pecero

Vocal (Rúbrica)

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE HACIENDA MUNICIPAL Y DE DESAR ROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable Asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la honorable LIX Legislatura del Congreso del estado, en sesión ordinaria

celebrada el día 8 de abril del año en curso, los oficios números SG-DP/1°/2°/073/2002 y SG-DP/1°/2°/074/2002, mediante los cuales se remite a estas comisiones permanentes unidas el escrito número 51/2002, de fecha 3 de abril del presente, signado por la ciudadana María del Socorro Libreros Jiménez, presidenta municipal del honorable ayuntamiento de Rafael Lucio, Veracruz, por el que solicita la autorización para realizar obras en ese municipio, mismas que exceden el 20% de las partidas presupuestales del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FAFM) y del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM). Estas Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos 115 fracción IV inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33 fracción XVI inciso b) de la Constitución Política local; 35 fracción XXXVI de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 33 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación; 19 y 20 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios del estado de Veracruz-Llave; 18 fracción XVI inciso b) , 38 y 39 fracciones VIII y XIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 13, 14, 16 y 17 de la Ley de Obras Públicas para el estado; 44 fracción VIII, 48 y 53 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedimos a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, a fin de resolver sobre su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Mediante oficio número 51/2002, de fecha 3 de

abril del presente, signado por la ciudadana presidenta municipal del honorable ayuntamiento de Rafael Lucio, Veracruz, solicita la autorización para realizar diversas obras en ese municipio, mismas que exceden del 20% de las partidas presupuestales del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FAFM) y del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM).

2. Que de acuerdo al acta de sesión de Cabildo

número 61, de fecha 3 de abril del presente, los ediles aprobaron solicitar al honorable

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Gaceta Legislativa 19 jueves 9 de mayo de 2002

Congreso del estado, la autorización para llevar a cabo las obras que rebasan el 20% de la partida presupuestal del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FAFM) y del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM).

3. Que en el acta de sesión de Cabildo número

56, de fecha 28 de febrero del año en curso, en la que sus integrantes aprobaron los proyectos a ejecutar en el año 2002, con recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FAFM), entre las que se encuentran: la ampliación del sistema de drenaje sanitario en la calle principal, de la localidad de Piletas, con una inversión de $271,821.00, (doscientos setenta y un mil ochocientos veintiún pesos 00/100 M.N.), beneficiando a 850 personas; la construcción del pavimento mixto en el camino rural de la localidad de Teapan, con una inversión de $564,490.00, (quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa pesos 00/100 M.N.), beneficiando a 300 personas, remitiendo la propuesta de inversión.

4. Que mediante acta del Consejo de Desarrollo

Municipal número 2002/002, celebrada el día 28 de febrero del presente, los integrantes de este organismo legalmente constituido, como se demuestra en el acta de reinstalación llevada a cabo ese mismo día, aprobaron los proyectos a ejecutar durante el ejercicio fiscal 2002, con recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM), entre otros la construcción del pavimento en la calle Benito Juárez, de la cabecera municipal, con una inversión de $905,813.00, (novecientos cinco mil ochocientos trece pesos 00/100 M.N.), en la que se beneficiarán 300 personas, anexando al presente documento copia de la propuesta de inversión.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes y a juicio de las comisiones permanentes unidas que suscriben, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que de acuerdo a la Gaceta Oficial publicada el

día 31 de enero del año en curso, se da a

conocer la Distribución de los Recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal entre los Municipios del estado de Veracruz, así como la Distribución de los Recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 2002.

II. Toda vez que el techo financiero del Fondo de

Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FAFM) para el honorable ayuntamiento de Rafael Lucio, Veracruz, es de $1’230,757.00 (un millón doscientos treinta mil setecientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.) y el municipio pretende aplicar la cantidad de $836,311.00 (ochocientos treinta y seis mil trescientos once pesos 00/100 M.N.) y el presupuesto asignado del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) es de $1’200,069.00 (un millón doscientos mil sesenta y nueve pesos 00/100 M.N.), pretendiendo aplicar la cantidad de $905,813.00 (novecientos cinco mil ochocientos trece pesos 00/100 M.N.), para realizar las obras antes citadas, por lo que solicitan la autorización de la honorable Legislatura del Congreso del estado.

III. Dado que la normatividad para estos casos nos

señala de manera clara y precisa cómo deben de ejercerse los recursos que provienen del FAFM y FISM, así como los documentos que entre otras cosas avalan el requisito para disponer de ellos, y toda vez que es una atribución del Congreso autorizar a los ayuntamientos a realizar las obras cuando su valor exceda el 20% de la partida presupuestal respectiva.

IV. En razón de lo anterior y una vez analizada la

solicitud de referencia y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Rafael Lucio, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás leyes relativas sobre la materia.

En virtud de lo anterior, estas comisiones permanentes unidas someten a vuestra consideración el siguiente

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Gaceta Legislativa 20 jueves 9 de mayo de 2002

D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Rafael Lucio, Veracruz, a realizar la construcción del pavimento de la calle Benito Juárez en la cabecera municipal, con una inversión de $905,813.00 (novecientos cinco mil ochocientos trece pesos 00/100 M.N.), del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM), así como la ampliación del sistema de drenaje sanitario en la calle principal, de la localidad de Piletas, con una inversión de $271,821.00 (doscientos setenta y un mil ochocientos veintiún pesos 00/100 M.N.) y la construcción del pavimento mixto en el camino rural, de la localidad de Teapan, con una inversión de $564,490.00 (quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa pesos 00/100 M.N.), del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FAFM), obras cuyos montos exceden el 20% de las partidas presupuestales respectivas. Segundo. Comuníquese esta determinación al titular del Órgano de Fiscalización Superior del estado y a la presidenta municipal del honorable ayuntamiento de Rafael Lucio, Veracruz, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la honorable LIX Legislatura del Congreso del estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los 8 días del mes de abril del año 2002.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Guillermina Esquivel Kuri Presidenta (Rúbrica)

Dip. Rolando Eugenio Andrade Mora Secretario (Rúbrica)

Dip. Alfredo Marié Pecero

Vocal (Rúbrica)

Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal

Dip. Carlos Francisco Mora Domínguez Presidente (Rúbrica)

Dip. Ángel Rafael Deschamps Falcón

Secretario (Rúbrica)

Dip. Cuauhtémoc Cadena Pérez

Vocal (Rúbrica)

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE HACIENDA MUNICIPAL Y DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable Asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la honorable LIX Legislatura del Congreso del estado, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de abril del año en curso, los oficios números SG-DP/1°/2°/073/2002 y SG-DP/1°/2°/074/2002, mediante los cuales se remite a estas comisiones permanentes unidas el escrito, signado por el ciudadano Simón Filemón Cabrera Salamanca, presidente municipal del honorable ayuntamiento de Miahuatlán, Veracruz, por el que solicita la autorización para realizar obras en ese municipio, mismas que exceden el 20% de las partidas presupuestales del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FAFM) y del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM), ambos del ejercicio fiscal del año 2001. Estas Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos 115 fracción IV inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33 fracción XVI inciso b) de la Constitución Política local; 35 fracción XXXVI de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 33 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación; 19 y 20 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios del estado de Veracruz-Llave; 18

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Gaceta Legislativa 21 jueves 9 de mayo de 2002

fracción XVI inciso b) , 38 y 39 fracciones VIII y XIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 13, 14, 16 y 17 de la Ley de Obras Públicas para el estado; 44 fracción VIII, 48 y 53 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedimos a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, a fin de resolver sobre su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:

ANTECEDENTES 1. Mediante escrito signado por el presidente

municipal del honorable ayuntamiento de Miahuatlán, Veracruz, solicita la autorización para realizar las obras de afine y ampliación del camino Miahuatlán-Dos Jacales, la introducción de agua potable, drenaje sanitario, pluvial y banquetas en la calle prolongación Juárez y la construcción del muro de contención en el Telebachillerato, mismas que exceden el 20% de las partidas presupuestales del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FAFM) y del Fondo para la Estructura Social Municipal (FISM).

2. Que de acuerdo al acta de sesión de Cabildo,

de fecha 28 de septiembre de 2001, los ediles, aprobaron realizar las obras y acciones con recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FAFM) del ejercicio 2001, entre las que destacan la construcción del muro de contención del Telebachillerato, con una inversión de $170,000.00 (ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.), por exceder del 20% de su presupuesto. Anexando al presente copia de la propuesta de inversión.

3. Que mediante acta del Consejo de Desarrollo

Municipal, celebrada el día 28 de septiembre de 2001, los integrantes de este organismo, analizaron y aprobaron las obras a realizar con recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) del ejercicio 2001, entre ellas el afine y ampliación del camino Miahuatlán-Dos Jacales, con una inversión de $289,000.00 (doscientos ochenta y nueve mil pesos 00/100 M.N.) y la introducción de agua potable, drenaje sanitario y pluvial y la construcción de banquetas en la prolongación

de la calle Juárez, con una inversión de $226,00.00 (doscientos veintiséis mil pesos 00/100 M.N.), por exceder del 20% de su presupuesto. Anexando al presente copia de la propuesta de inversión.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes y a juicio de las comisiones permanentes unidas que suscriben, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que de acuerdo a la Gaceta Oficial publicada el

día 31 de enero de 2001, se da a conocer la Distribución de los Recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal entre los Municipios del estado de Veracruz, así como la Distribución de los Recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 2001.

II. Toda vez que el techo financiero del Fondo de

Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FAFM) para el honorable ayuntamiento de Miahuatlán, Veracruz, es de $770,745.00 (setecientos setenta mil setecientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.) y el municipio pretende aplicar la cantidad de $170,000.00 (ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.) y el presupuesto asignado del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) es de $954,110.00 (novecientos cincuenta y cuatro mil ciento diez pesos 00/100 M.N.), pretendiendo aplicar la cantidad de $515,000.00 (quinientos quince mil pesos 00/100 M.N.), para realizar las obras antes citadas, por lo que solicitan la autorización de la honorable Legislatura del Congreso del estado.

III. Dado que la normatividad para estos casos

nos señala de manera clara y precisa cómo deben de ejercerse los recursos que provienen del FAFM y FISM, así como los documentos que entre otras cosas avalan el requisito para disponer de ellos, y toda vez que es una atribución del Congreso autorizar a los ayuntamientos a realizar las obras cuando su

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Gaceta Legislativa 22 jueves 9 de mayo de 2002

valor exceda el 20% de la partida presupuestal respectiva.

IV. En razón de lo anterior y una vez analizada la

solicitud de referencia y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Miahuatlán, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás leyes relativas sobre la materia.

En virtud de lo anterior, estas comisiones permanentes unidas someten a vuestra consideración el siguiente D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Miahuatlán, Veracruz, a realizar el afine y ampliación del camino Miahuatlán-Dos Jacales, con una inversión de $289,000.00 (doscientos ochenta y nueve mil pesos 00/100 M.N.) y la introducción del agua potable, drenaje sanitario y pluvial y la construcción de banquetas en la prolongación de la calle Juárez, con una inversión de $226,000.00 (doscientos veintiséis mil pesos 00/100 M.N.), del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) del ejercicio fiscal de 2001, así como la construcción del muro de contención del Telebachillerato, con una inversión de $170,000.00 (ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.), del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FAFM), del ejercicio fiscal de 2001, obras cuyos montos exceden el 20% de las partidas presupuestales respectivas. Segundo. Comuníquese esta determinación al titular del Órgano de Fiscalización Superior del estado y a la presidenta municipal del honorable ayuntamiento de Miahuatlán, Veracruz, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la honorable LIX Legislatura del Congreso del estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los 8 días del mes de abril del año 2002.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Guillermina Esquivel Kuri Presidenta (Rúbrica)

Dip. Rolando Eugenio Andrade Mora

Secretario (Rúbrica)

Dip. Alfredo Marié Pecero

Vocal (Rúbrica)

Comisión de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Carlos Francisco Mora Domínguez Presidente (Rúbrica)

Dip. Ángel Rafael Deschamps Falcón

Secretario (Rúbrica)

Dip. Cuauhtémoc Cadena Pérez

Vocal (Rúbrica)

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE HACIENDA MUNICIPAL Y DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable Asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la honorable LIX Legislatura del Congreso del estado, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2001, los oficios números SG-DP/2°/099/2001 y SG-DP/2°/100/2001, mediante los cuales se remite a estas comisiones permanentes unidas, el escrito número 84/2001-08-03, de fecha 3 de agosto de 2001, signado por los ciudadanos Gustavo Adolfo Gutiérrez Hernández y Miguel Salcedo Lara, presidente municipal y secretario del honorable ayuntamiento de Tlacotalpan, Veracruz , por el

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Gaceta Legislativa 23 jueves 9 de mayo de 2002

que solicitan autorización para realizar diversas obras, con recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM), mismas que exceden del 20% del presupuesto asignado. Estas Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículo 115 fracción IV inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33 fracción XVI inciso b) de la Constitución Política local; 35 fracción XXXVI de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 33 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación; 19 y 20 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios del estado de Veracruz-Llave; 18 fracción XVI inciso b) , 38 y 39 fracciones VIII y XIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 13, 14, 16 y 17 de la Ley de Obras Públicas para el estado; 44 fracción VIII, 48 y 53 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedimos a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, a fin de resolver sobre su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:

ANTECEDENTES 1. Que la Diputación Permanente de la honorable

LIX Legislatura del Congreso del estado de Veracruz, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2001, conoció del oficio número 84/2001-08-03, de fecha 3 de agosto de 2001, signado por los ciudadanos presidente municipal y secretario del honorable ayuntamiento de Tlacotalpan, Veracruz, por el que solicita la autorización para realizar la construcción de la línea de distribución de red de agua potable, con una inversión de $1’203,802.00 (un millón doscientos tres mil ochocientos dos pesos 00/100 M.N.) y la perforación del pozo de agua potable, con una inversión de $1’088,264.00 (un millón ochenta y ocho mil doscientos sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), mismas que exceden del 20% del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM).

2. De acuerdo al acta de sesión de Cabildo,

celebrada el día 7 de enero del año en curso, los ediles y consejeros comunitarios del Consejo de Desarrollo Municipal, acordaron

realizar las obras arriba señaladas, consideradas como las más necesarias para el municipio, con recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) del ejercicio 2001.

3. Que de acuerdo al acta resolutiva del Consejo

de Desarrollo Municipal, de fecha 23 de marzo del año 2001, sus integrantes acuerdan realizar diversas obras, entre ellas la perforación del pozo profundo (agua potable) y la construcción de red de agua potable, ambas en la cabecera municipal, con recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM), del ejercicio fiscal 2001, mismas que exceden del 20% de su presupuesto. Anexando al presente copia de la propuesta de inversión.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes y a juicio de las comisiones permanentes unidas que suscriben, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que de acuerdo a la Gaceta Oficial publicada el

día miércoles 31 de enero del año en curso, se dan a conocer la Distribución para la Infraestructura Social Municipal entre los municipios del estado de Veracruz, así como la Distribución de los Recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 2001.

II. Toda vez que el techo financiero del Fondo

para la In fraestructura Social Municipal del honorable ayuntamiento de Tlacotalpan, Veracruz, es de $5’337,419.00 (cinco millones trescientos treinta y siete mil cuatrocientos diecinueve pesos 00/100 M.N.) y el municipio pretende aplicar la cantidad de $2’292,066.00 (dos millones doscientos noventa y dos mil sesenta y seis pesos 00/100 M.N.) en la realización de las obras antes citadas, se requiere de la autorización de esta potestad legislativa.

III. Que en términos de lo dispuesto por los

artículos 33 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal federal; 19 y 20 de la Ley de

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Gaceta Legislativa 24 jueves 9 de mayo de 2002

Coordinación Fiscal para el estado, señalan, que tanto el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal como el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios que reciban los ayuntamientos, éstos se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema, dando prioridad a sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes. Condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la ley.

IV. Dado que la normatividad para estos casos

nos señala de manera clara y precisa cómo deben de ejercerse los recursos que provienen del FISM, así como los documentos que entre otras cosas avalan el requisito para disponer de ellos.

V. En razón de lo anterior y una vez analizada la

solicitud de referencia y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Tlacotalpan, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás leyes relativas sobre la materia.

En virtud de lo anterior, estas comisiones permanentes unidas someten a vuestra consideración el siguiente D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Tlacotalpan, Veracruz, a realizar la construcción de la línea de distribución de red de agua potable, con una inversión de $1’203,802.00 (un millón doscientos tres mil ochocientos dos pesos 00/100 M.N.) y la perforación del pozo de agua potable, con una inversión de $1’088,264.00 (un millón ochenta y ocho mil doscientos sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), obras cuyos montos exceden el 20% de la partida presupuestal del

Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM), del ejercicio fiscal 2001. Segundo. Comuníquese esta determinación al titular del Órgano de Fiscalización Superior del estado y al ciudadano presidente municipal del honorable ayuntamiento de Tlacotalpan, Veracruz, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano de Gobierno del Estado . Dado en la sala de comisiones de la honorable LIX Legislatura del Congreso del estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los 22 días del mes de abril del año 2002.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Guillermina Esquivel Kuri Presidenta (Rúbrica)

Dip. Rolando Eugenio Andrade Mora

Secretario (Rúbrica)

Dip. Alfredo Marié Pecero

Vocal (Rúbrica)

Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal

Dip. Carlos Francisco Mora Domínguez Presidente (Rúbrica)

Dip. Ángel Rafael Deschamps Falcón

Secretario (Rúbrica)

Dip. Cuauhtémoc Cadena Pérez

Vocal (Rúbrica)

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Gaceta Legislativa 25 jueves 9 de mayo de 2002

• Exposición pictórica de Alberto Horacio

Medina Guzmán, del 6 al 17 de mayo en el lobby del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave.

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Page 26: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · VI. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo séptimo transitorio de la Constitución Política del Estado

Gaceta Legislativa 26 jueves 9 de mayo de 2002

DIRECTORIO Secretaría General del Congreso Secretaría de Servicios Legislativos Lic. Francisco Javier Loyo Ramos Lic. Ignacio Altamirano Marín

Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Veracruz-Llave.

Coordinadores: Lic. César A. Moreno Collado Lic. Jaime Arturo Sastré Buil

Domicilio: Lázaro Cárdenas Esq. Av. Encanto Tel. 01 (228) 8 14 81 01 – 8 14 82 22

Col. El Mirador Ext. 231 Xalapa, Veracruz C.P. 91070 Sitio web: www.legisver.gob.mx

Junta de Coordinación Política

Dip. Ignacio González Rebolledo Coordinador del Grupo Legislativo del PRI

Presidente

Dip. Alfonso Vázquez Cuevas Coordinador del Grupo Legislativo del PAN

Dip. Víctor Molina Dorantes Coordinador del Grupo Legislativo del PRD

Dip. Claudia Serapio Francisco

Del Partido del Trabajo

Dip. Alonso Domínguez Ferráez Del Partido Verde Ecologista de México

Dip. José Luis Lobato Campos Del Partido Convergencia por la Democracia

Congreso del Estado de Veracruz-Llave Mesa Directiva

Dip. Alicia González Cerecedo (PRI) Presidenta

Dip. Leticia del Carmen García Perea (PRD) Vicepresidenta

Dip. Guadalupe Velázquez Casanova (PRI) Secretario

MENSAJE

La Gaceta Legislativa es un órgano de información interna del Congreso del estado de Veracruz, con la que se comunicará, en la víspera de las sesiones de la H. LIX Legislatura, los asuntos que tratarán y debatirán los diputados durante los períodos de sesiones ordinarias, de las sesiones de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso. Asimismo, se reportarán los asuntos a debatir en el caso de que se convoque a períodos de sesiones extraordinarias. En la Gaceta Legislativa se incluye el orden del día de las sesiones, los puntos de acuerdo de la Junta de Coordinación Política y de cualquier otro órgano del Congreso, así como los pronunciamientos de los grupos legislativos y de los diputados sin grupo. La Gaceta Legislativa informará de los eventos y actividades diversas que se realicen en el Palacio Legislativo, como son las comparecencias ante comisiones de los servidores públicos del Poder Ejecutivo, los programas culturales, conferencias y exposiciones. El contenido de los números hasta ahora publicados de la Gaceta Legislativa aparecerán en la página web del Congreso, la cual podrá ser consultada en la dirección de Internet siguiente: www. legisver.gob.mx. Esta página se actualizará en la víspera de las sesiones.