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Gaceta Parlamentaria Año XX Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 4 de abril de 2017 Número 4753-III Martes 4 de abril CONTENIDO Dictámenes a discusión De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo; y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Esta- do, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de maternidad y lactancia 2 Anexo III

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GacetaParlamentaria

Año XX Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 4 de abril de 2017 Número 4753-III

Martes 4 de abril

CONTENIDO

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decretopor el que se reforman y adicionan los artículos 170 de la Ley Federal delTrabajo; y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Esta-do, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, enmateria de maternidad y lactancia

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Anexo III

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Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, CON

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADI-CIONAN LOS ARTÍCULOS 170 DE LA LEY FEDERAL DEL

TRABAJO; Y 28 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJA-DORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL

APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, EN

MATERIA DE MATERNIDAD Y LACTANCIA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cá-mara de Diputados del H. Congreso de la Unión en laLXIII Legislatura, le fueron turnadas, para su estudioy dictamen diversas iniciativas en materia de materni-dad y lactancia presentadas por diputadas y diputadosintegrantes de los distintos grupos parlamentarios re-presentados en esta Cámara de Diputados y que se de-tallan en el apartado de antecedentes del presente dic-tamen.

En atención a la identidad en los temas objeto del pre-sente dictamen y con fundamento en lo dispuesto porlos artículos 39, numerales 1, 2, fracción XLIX y 3;45, numerales 6 incisos e) y f), y 7 de la Ley Orgánicadel Congreso General de los Estados Unidos Mexica-nos; así como en los artículos 80; 81, numeral 2; 82numeral 1; 84; 85; 157 numeral 1, fracción I y 158, nu-meral 1, fracción IV y demás aplicables del Regla-mento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Tra-bajo y Previsión Social se dedicó al estudio y dictamencorrespondiente.

En esa tesitura, las y los integrantes de esta Comisiónde Trabajo y Previsión Social formulamos y somete-mos a consideración del Honorable Pleno de la Cáma-ra de Diputados el presente proyecto dictamen, con-forme a la siguiente:

METODOLOGÍA

I. En el apartado “ANTECEDENTES” se indica lafecha de presentación ante el Pleno de la Cámara deDiputados de las diversas iniciativas en materia dematernidad y lactancia y del turno dictado por laMesa Directiva a la Comisión de Trabajo y Previ-sión Social para su estudio y dictamen correspon-diente.

II. En el apartado denominado “CONTENIDO DELAS INICIATIVAS” se resumen y se presenta uncomparativo por cada una de las iniciativas que sedictaminan, con el propósito de respetar y transpa-rentar en forma individual las propuestas objeto deestudio.

III. En el apartado de “DERECHO COMPARA-DO” se analizan las normas vigentes en otros paísesen materia de maternidad y lactancia, a efecto decontar con mayores elementos de estudio y referen-cias, destacando experiencias normativas exitosas.

IV. En el apartado de “ANÁLISIS CON PERS-PECTIVA DE DERECHOS HUMANOS”, se anali-zarán los temas objeto de dictamen, desde una pers-pectiva e interpretación de derechos humanos ycriterios de organismos internacionales especializa-dos en la materia, de acuerdo a lo que dispone el ar-tículo 1º de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.

V. En el apartado de “DOCTRINA Y JURISPRU-DENCIA”, se analizará lo que ha dicho la doctrinaespecializada, así como los criterios y jurispruden-cias emitidos por la Suprema Corte de Justicia de laNación sobre el tema objeto de estudio.

VI. En el apartado de “CONCLUSIONES DEL FO-RO”: Conciliación de la vida laboral y familiar:Responsabilidad social y productividad en el traba-jo”, celebrado los días 11 y 12 de octubre de 2016en las instalaciones de la Cámara de Diputados, sepresenta un resumen ejecutivo y las conclusionesderivadas de las intervenciones, propuestas y plan-teamientos de los invitados y conferencistas, orga-nizaciones de la sociedad civil, asociaciones gre-miales, sindicales, entidades públicas, cámarasempresariales y de todos los grupos parlamentariosrepresentados en la Cámara de Diputados.

VII. En el apartado de “CONSIDERACIONES”,las y los integrantes de esta Comisión Dictamina-dora expresan los razonamientos y argumentos deanálisis y valoración para aprobar, desechar o, en sucaso, rediseñar o complementar las modificacionespropuestas en cada una de las iniciativas, los con-sensos alcanzados entre los integrantes de la dicta-minadora, a fin de sustentar el sentido del presenteproyecto de dictamen.

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I. ANTECEDENTES

1. En fecha 18 de mayo del año 2016, la C. Diputa-da Claudia Sofía Corichi García y la C. DiputadaVerónica Delgadillo García, integrantes del GrupoParlamentario del Partido Movimiento Ciudadano,presentaron la iniciativa con proyecto de decretopor el que se deroga la fracción XXVII Bis del artí-culo 132, modifica el título del Título Quinto, se de-rogan las fracciones II, II Bis, III, V, VI y VII del ar-tículo 170, se reforma el artículo 172, se adiciona elcapítulo I al Título Quinto y se recorren los artícu-los subsecuentes de la Ley Federal del Trabajo.

2. En fecha 18 de mayo del presente año, medianteel oficio CP2R1A.-545, expediente 3120, la MesaDirectiva de esta Cámara de Diputados turnó la ini-ciativa citada en el numeral inmediato anterior a es-ta Comisión de Trabajo y Previsión Social para suestudio y dictamen correspondiente.

3. En fecha 20 de julio del año 2016, la C. Diputa-da Edith Anabel Alvarado Varela, integrante delGrupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional (PRI), presentó la iniciativa con pro-yecto de decreto por el que se adicionan la fracciónXXVII Ter al artículo 132 y un segundo párrafo a lafracción IV del artículo 170 de la Ley Federal delTrabajo.

4. En fecha 20 de julio del presente año, medianteel oficio CP2R1A.-2411, la Mesa Directiva de estaCámara de Diputados turnó dicha iniciativa a estaComisión de Trabajo y Previsión Social para su es-tudio y dictamen correspondiente.

5. Con fecha 22 de julio de 2016, mediante el oficioCTyPS/LXIII/0261/2016 esta dictaminadora solici-tó prórroga para emitir el dictamen correspondientea la iniciativa con proyecto de decreto por el que sederoga la fracción XXVII Bis del artículo 132, mo-difica el título del Título Quinto, se derogan lasfracciones II, II Bis, III, V, VI y VII del artículo 170,se reforma el artículo 172, se adiciona el capítulo Ial Título Quinto y se recorren los artículos subse-cuentes de la Ley Federal del Trabajo, presentadapor la C. Diputada Claudia Sofía Corichi García yla C. Diputada Verónica Delgadillo García, inte-grantes del Grupo Parlamentario del Partido MC.

6. En fecha 15 de agosto del mismo año, la MesaDirectiva de la Cámara de Diputados notificó aesta dictaminadora, mediante el oficio DGLP63-II-2-994, expediente 3120, la autorización de laprórroga correspondiente a la iniciativa con pro-yecto de decreto por el que se deroga la fracciónXXVII Bis del artículo 132, modifica el título delTítulo Quinto, se derogan las fracciones II, II Bis,III, V, VI y VII del artículo 170, se reforma el ar-tículo 172, se adiciona el capítulo I al TítuloQuinto y se recorren los artículos subsecuentes dela Ley Federal del Trabajo, presentada por la C.Diputada Claudia Sofía Corichi García y la C. Di-putada Verónica Delgadillo García, integrantesdel Grupo Parlamentario del Partido MC. (30 denoviembre).

7. Con fecha 24 de agosto de 2016, la C. DiputadaRosalinda Muñoz Sánchez, integrante del GrupoParlamentario del PRI, presentó la iniciativa conproyecto de decreto por el que se adiciona la frac-ción VIII al artículo 170 de la Ley Federal del Tra-bajo, en materia de maternidad.

8. En fecha 24 de agosto del presente año, median-te el oficio CP2R1A.-4159, la Mesa Directiva deesta Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa aesta Comisión de Trabajo y Previsión Social para suestudio y dictamen correspondiente.

9. Con fecha 13 de septiembre 2016, esta dictami-nadora solicitó prórroga para emitir el dictamen co-rrespondiente.

10. En fecha 28 de septiembre del mismo año, laMesa Directiva de la Cámara de Diputados notificóa esta dictaminadora la autorización de la prórrogareferida en el numeral inmediato anterior. (30 denoviembre).

11. En sesión celebrada el 6 de octubre del año2016, se dio cuenta de la iniciativa con proyecto dedecreto por el que se reforman la fracción II del ar-tículo 170 de la Ley Federal del Trabajo y el artícu-lo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Ser-vicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) delArtículo 123 Constitucional, suscrita por los diputa-dos integrantes del Grupo Parlamentario del PartidoVerde Ecologista de México.

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12. En fecha 7 de octubre del año 2016, la Comisiónde Trabajo y Previsión Social, recibió el oficio No.D.G.P.L.63-II-1-1292 de la Mesa Directiva de estaCámara de Diputados, mediante que se comunica elturno de la iniciativa citada en el numeral anterior,para dictamen.

13. En fecha 4 de noviembre del año 2016, la Dipu-tada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, integrantedel Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacio-nal, presentó iniciativa que reforma y adiciona losartículos 28 de la Ley Federal de los Trabajadores alServicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B)del Artículo 123 Constitucional y 20 y 45 de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal.

14 .En fecha 4 de noviembre del año 2016, la MesaDirectiva de esta Cámara de Diputados medianteoficio No. D.G.P.L.63-II-6-1271, turnó la iniciativacitada en el numeral anterior a las Comisiones deTrabajo y Previsión Social y de Gobernación parasu estudio y dictamen correspondiente.

15. En fecha 8 de noviembre de 2016, la DiputadaTeresa de Jesús Lizárraga Figueroa, mediante escri-to dirigido al Dip. Edmundo Javier Bolaños Agui-lar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara deDiputados, solicitó se realice la rectificación de tur-no de la iniciativa que reforma y adiciona los artí-culos 28 de la Ley Federal de los Trabajadores alServicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B)del Artículo 123 Constitucional y 20 y 45 de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; loanterior, para que sea únicamente estudiada por laComisión de Trabajo y Previsión Social.

16. En fecha 8 de noviembre del año 2016 el Dipu-tado Jonadab Martínez García, integrante del grupoparlamentario de Movimiento Ciudadano, presentóIniciativa que reforma los artículos 170 de la LeyFederal del Trabajo, y 28 de la Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado, Reglamentariadel Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

17. En fecha 9 de noviembre del mismo año, la Me-sa Directiva de esta Cámara de Diputados medianteoficio Of. No. D.G.P.L.63-II-1-1421, turnó dichainiciativa a esta Comisión de Trabajo y PrevisiónSocial para su estudio y dictamen correspondiente.

18. En fecha 17 de noviembre de 2016, la Presiden-cia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputa-dos, mediante oficio D.G.P.L.63-II-6-1309, comuni-có la modificación del trámite dictado a la iniciativaque reforma y adiciona los artículos 28 de la LeyFederal de los Trabajadores al Servicio del Estado,Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123Constitucional y 20 y 45 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal, presentada por laDiputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, el 4de noviembre de 2016, para que la Comisión deTrabajo y Previsión Social se encargue del estudioy dictamen correspondiente y para opinión de laComisión de Gobernación.

En resumen, en el presente dictamen, se estudian yanalizan las seis iniciativas descritas en materia de ma-ternidad y lactancia, turnadas por la Mesa Directiva dela Cámara de Diputados a esta Comisión de Trabajo yPrevisión Social para su estudio y dictamen.

II. CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS

En atención a la coincidencia temática de las diversasiniciativas descritas en el apartado de antecedentes delpresente dictamen, y con fundamento en lo dispuestopor el artículo 81, numeral 2 del Reglamento de la Cá-mara, quienes integramos la comisión dictaminadora,acordamos dictaminarlas en forma conjunta y presen-tar un solo proyecto de Decreto a consideración de es-ta Honorable Asamblea.

No obstante lo anterior, en el presente apartado se re-sume y se elabora un comparativo por cada una de lasiniciativas que se dictaminan, con el propósito de res-petar y transparentar las propuestas objeto de estudio,en forma individual, reconociendo el mérito y el dere-cho ejercido por cada diputada o diputado proponente.

En este sentido, a continuación, se insertan los compa-rativos elaborados por la dictaminadora que contienenel texto vigente y la propuesta de modificación por ca-da una de las seis iniciativas descritas en el apartadode antecedentes del presente dictamen, como sigue:

1. Iniciativa con proyecto de decreto por el que sederoga la fracción XXVII Bis del artículo 132; mo-difica el nombre del Título Quinto; se derogan lasfracciones II, II Bis, III, V, VI y VII del Artículo170; se reforma el Artículo 172; se adiciona el capí-

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tulo I al Título Quinto y se recorren los artículossubsecuentes,1 de la Ley Federal del Trabajo, pre-sentada por las diputadas Claudia Sofía CorichiGarcía y Verónica Delgadillo García, del GrupoParlamentario del Partido Movimiento Ciudadano.

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2. Iniciativa con proyecto de decreto por el que seadicionan la fracción XXVII Ter al artículo 132 yun segundo párrafo a la fracción IV del artículo 170

de la Ley Federal del Trabajo, presentada por la Di-putada Edith Anabel Alvarado Varela, del GrupoParlamentario del PRI.

3. Iniciativa con proyecto de decreto por el que seadiciona la fracción VIII al artículo 170 de la LeyFederal de Trabajo, presentada por la Diputada Ro-salinda Muñoz Sánchez, integrante del Grupo Par-lamentario del PRI.

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4. Iniciativa con proyecto de decreto por el cual sereforma la fracción II del artículo 170 de la Ley Fe-deral del Trabajo; y se reforma el artículo 28 de laLey Federal de los Trabajadores al Servicio del Es-tado, presentada por el Diputado Jesús Sesma Juá-rez, Coordinador e integrante del Grupo Parlamen-tario del Partido Verde Ecologista de México.

5. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma yadiciona los artículos 28 de la Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado, Reglamentariadel Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y20 y 45 de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal.

6. Iniciativa con proyecto de decreto por el que sereforman los artículos 170 de la Ley Federal delTrabajo y 28 de la Ley Federal de los Trabajadoresal Servicio del Estado, Reglamentaria del ApartadoB) del Artículo 123 Constitucional, con el propósi-to de facilitar la lactancia materna.

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III. DERECHO COMPARADO

Se analizan las normas vigentes en otros países en ma-teria de maternidad y lactancia, a efecto de contar conmayores elementos de estudio y referencias, destacan-do experiencias normativas exitosas.

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IV. ANÁLISIS CON PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS

En este apartado, la dictaminadora analizará los temasobjeto de dictamen, desde una perspectiva e interpre-tación de derechos humanos y criterios de organismosinternacionales especializados en la materia, de acuer-do a lo que dispone el artículo 1º de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

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V. DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

En este apartado, la comisión dictaminadora analizarálo que ha dicho la doctrina especializada, así como loscriterios y jurisprudencias emitidos por la SupremaCorte de Justicia de la Nación sobre el tema objeto deestudio.

Maternidad y trabajo

Los derechos de las mujeres trabajadoras son las nor-mas enfocadas a la protección de su salud, educación,dignidad y desarrollo, así como la protección de la ma-ternidad. Los derechos de las mujeres trabajadoras de-rivan del derecho a la igualdad garantizado constitu-cionalmente.100

“Frecuentemente se escucha la palabra igualdad.Se dice también que los seres humanos son igualesentre sí, que las mujeres tienen derecho a la igual-dad, etcétera, sin embargo, pocas veces se haceconciencia de su significado. Por igualdad se en-

tiende la capacidad de toda persona para disfrutarde derechos, así como para contraer obligaciones,con las limitaciones que la propia ley señala enforma específica. La ley reconoce y garantiza porigual, para hombres y mujeres, el ejercicio de fa-cultades, quienes también deben cumplir con obli-gaciones sin que tenga que ver el sexo o géne-ro...”101

“La igualdad laboral para las trabajadoras consis-te en que estas gocen de los mismos derechos quelos trabajadores; que su condición de mujeres omadres, no sea motivo de diferencia alguna en eltrato, en la remuneración o en las oportunidadespara ingresar a un trabajo, para capacitarse o pa-ra alcanzar puestos superiores...”102

En el centro de sus preocupaciones, la OrganizaciónInternacional del Trabajo (OIT)103 ha velado por: 1)que el trabajo de la mujer no le suponga a ella ni a sushijos riesgos para la salud y 2) que la función repro-ductiva de la mujer no comprometa su seguridad enmateria económica y de empleo.104 La protección de lamaternidad para las trabajadoras es esencial para ase-gurar el acceso de la mujer a la igualdad de oportuni-dades y de trato en el lugar de trabajo.105

De acuerdo con un estudio de la OIT sobre la legisla-ción sobre protección de la maternidad en todo el mun-do, en los últimos 15 años se han registrado evidentesmejoras en la legislación sobre protección de la mater-nidad, dándose un cambio hacia períodos más prolon-gados de descanso con ocasión del parto y un aleja-miento de los sistemas en los que la financiación de laslicencias de maternidad es responsabilidad del emplea-dor. Con todo, sigue habiendo incertidumbre en torno ala eficacia con que se aplica la legislación existente.106

De acuerdo con Patricia Kurczyn Villalobos, de lostérminos más comunes para referirse al proceso repro-ductivo de la mujer, maternidad es el que emplea la le-gislación laboral y de seguridad social por su amplitudconceptual, ya que no solo abarca el proceso fisiológi-co (embarazo y gestación), sino periodos como la lac-tancia y el puerperio. En el ámbito del derecho, la ma-ternidad tiene naturaleza de hecho jurídico y, por lotanto, de él surgen derechos y obligaciones. En mate-ria laboral y de seguridad social, por ejemplo, se con-templan disposiciones acerca del desempeño del tra-bajo de una mujer durante el periodo de gestación.107

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En cuanto a la discriminación por maternidad, dice laautora que esta clase de discriminación debe de consi-derarse sexual, ya que solo se causa en virtud de lascondiciones biológicas del sexo femenino, e identifica,entre las maneras de discriminar por este motivo, lassiguientes:

1. El rechazo a la ocupación de un puesto determi-nado por embarazo.

2. La exigencia de la presentación de un certificadomédico o la obligación de someterse a un examenmédico, con el fin de comprobar que la mujer no es-tá embarazada.

3. Negar u obstaculizar a la madre el tiempo paraalimentar a su hijo.

4. El impedimento de ascensos y la exclusión de lacapacitación o adiestramiento.

5. Despido con motivo del embarazo.108

Patricia Kurczyn señala que uno de los argumentos enque se pretende basar la defensa del empleador para nocontratar mujeres embarazadas se fundamenta en elderecho y la libertad que tiene para seleccionar a sustrabajadores, lo cual no se pone en duda; sin embargo,cuando un empleador determina el perfil necesario deuna persona (hombre o mujer) para ocupar un puesto,no puede establecer un sexo como indispensable, puesestaría cometiéndose discriminación directa o indirec-ta, o bien segregación.109

La autora considera que sería útil la prohibición deldespido durante la maternidad, durante la licencia dela misma y durante los seis meses posteriores a la fe-cha en que concluya el periodo de licencia, a no serque exista una causa verdaderamente grave, que a jui-cio de la autoridad jurisdiccional se considere intole-rable o constituya un abuso evidente por parte de latrabajadora.110

Asimismo, afirma que la exigencia de pruebas de em-barazo denota mala fe del empleador; es una confron-tación con los principios de equidad y justicia social, yconstituye una violación al derecho de procrear libre-mente, al imponer condiciones de no procreación a lastrabajadoras para obtener o conservar un puesto detrabajo.111

En su artículo “Discriminación de la mujer por mater-nidad”, Ángel Guillermo Ruiz Moreno concluye que“a pesar de las bondades que supone el mítico artícu-lo 123 de nuestra Constitución, lo cierto es que en Mé-xico existe una discriminación de la mujer en el em-pleo formal por razones de embarazo. Al menos unode los motivos –por no decir el principal de todosellos– está claramente identificado: la obligación le-gal del patrón de pagar salario íntegro durante cercade tres meses a la mujer que llega embarazada a ocu-par un empleo. El requisito de las semanas de cotiza-ción que exige la LSS ha sido el pretexto esgrimidopor los empleadores para exigir la prueba de no em-barazo como condición de empleo, siendo común quelas mujeres no sólo no sean contratadas, sino inclusoque sean rechazadas en los centros de trabajo si se en-cuentran en estado de gestación. En la práctica, ladiscriminación en el empleo por razones de materni-dad es una realidad que padecen las mujeres en Méxi-co y que genera la propia legislación de seguridad so-cial básica; una normatividad que en vez de propiciararmonía prohíja el surgimiento de conductas discrimi-natorias lesivas para patrones y mujeres embaraza-das... Peor aún, debido a las enormes dudas acerca deesta obligación relativa a la maternidad laboral y aque se oculte el estado de gestación que luego puederepercutir en la nómina, se ha llegado al grado de es-tablecer como una política de empleo la condición de“no embarazo” como requisito para mantenerse en elempleo...”112

El punto de partida en las políticas públicas, dicen Mi-guel y José Carbonell, deben ser el papel de la mujer ylos cambios en las estructuras familiares, ya que si lafamilia es la base de la cohesión social, entonces lasmujeres son clave para su adecuado funcionamiento.Por ello, hay que pensar en políticas públicas dirigidasa fortalecer la capacidad de decidir de la mujer, que asu vez logren reducir las tensiones entre la vida labo-ral y las responsabilidades familiares, adoptando me-didas como:

• La expansión de la red de escuelas infantiles pú-blicas para niños de cero a tres años.

• Favorecer los permisos, licencias y reducciones dejornada laboral para atender a hijos y dependientesfamiliares.

• Mayor flexibilidad del horario del trabajo.

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• Trabajo de tempo parcial, pero superando proble-mas de subempleo, precariedad, inseguridad y bajaremuneración.113

Lactancia

Uno de los derechos después del parto, se refiere a laalimentación del niño o niña. La madre tiene derechoa descansar, dos veces al día, durante treinta minutoscada vez, para alimentar a su hijo o hija. El patrón de-be ofrecer un sitio cómodo e higiénico para tales efec-tos.114

La lactancia materna es el acto a través del cual la ma-dre provee alimento para su hija o hijo, con los nutri-mientos, hormonas y defensas que necesita.115

Durante las últimas décadas a nivel mundial, ha apare-cido un cúmulo de evidencia científica sobre las ven-tajas de la lactancia materna durante los primeros seismeses de vida, tanto para las madres como para los re-cién nacidos y para la sociedad en general.116

La lactancia materna es una decisión importante en loque se refiere a la salud; ya que su práctica protege aniñas y niños de infecciones respiratorias, diarrea ymuerte. A través de la leche, la madre transmite sus de-fensas durante un momento vital en el desarrollo delbebé, protegiéndolo contra enfermedades futuras co-mo asma, alergias, diabetes, sobrepeso, obesidad, der-matitis atópica, leucemia y afecciones cardiovascula-res, además de favorecer su desarrollo intelectual,emocional y crecimiento físico.117

La madre, por su parte, intensifica el vínculo emocio-nal con su hijo o hija, se beneficia con una recupera-ción post parto más rápida y previene hemorragias,disminuye la depresión post parto, mejora su perfilmetabólico. A largo plazo, también disminuye la inci-dencia de cáncer de mama y de ovario y protege con-tra la osteoporosis.118

Al existir un menor número de niños y niñas enfermos,se incide positivamente en la economía familiar no so-lo porque la alimentación por lactancia materna es gra-tuita, sino también porque evitará gastos por conceptode atención médica y sus repercusiones en el ausentis-mo laboral de los padres por el cuidado del o hija en-fermo.119

Por otro lado y de la revisión a las tesis y jurispruden-cias emitidas por los Tribunales Colegiados de Circui-to y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobreel tema de maternidad y lactancia destacamos las si-guientes:

Época: Décima Época Registro: 2006366 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Fede-ración Libro 6, Mayo de 2014, Tomo III Materia(s): Constitucional, Laboral Tesis: III.3o.T.24 L (10a.) Página: 2087

OFRECIMIENTO DE TRABAJO PARA EMPLEA-DAS EMBARAZADAS Y EN SITUACIÓN DE MA-TERNIDAD. SI EL DESPIDO ES ATRIBUIDO ENLOS PERIODOS PROTEGIDOS CONSTITUCIO-NAL E INTERNACIONALMENTE, SU CALIFICA-CIÓN DEBE HACERSE BAJO UN ESCRUTINIOMÁS ESTRICTO.

Cuando la actora refiere en la demanda, amplia-ción o aclaración que estaba embarazada, sus pe-riodos de incapacidad por licencia de maternidad(pre y postnatal) y ulterior reincorporación, con elplanteamiento de un despido ocurrido en dichaépoca; y en la contestación, la demandada no de-bate ese contexto de maternidad, sino que guardasilencio, entonces debe tenerse como cierto ese as-pecto de maternidad, al ser aplicable la consecuen-cia jurídica contenida en el artículo 878, fracciónIV, de la Ley Federal del Trabajo, ello para efectosde la calificación del ofrecimiento de trabajo. Enese contexto, acorde con el principio internacionaly nacional sobre estabilidad laboral reforzada paraconservar el empleo en pro de la madre y el pro-ducto de la concepción, contenido en los artículos123, apartado A, fracciones V y XV, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10,numeral 2, del Pacto Internacional de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales; 4, numeral 2 y11, numeral 2, inciso a), de la Convención sobre laEliminación de todas las Formas de Discrimina-ción contra la Mujer; en especial y, de forma orien-tadora, el Convenio 183, artículos 8 y 9, numeral 1,sobre la protección de la maternidad de la Organi-

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zación Internacional del Trabajo, que establece:“La carga de la prueba de que los motivos del des-pido no están relacionados con el embarazo o elnacimiento del hijo y sus consecuencias o la lac-tancia incumbirá al empleador.”; es obligado darmayor intensidad a la carga de la prueba del pa-trón de la que ordinariamente tiene para desvirtuarel despido. Bajo esa perspectiva, la calificación delofrecimiento de trabajo en ese tipo de casos no pue-de ser vista bajo un test ordinario, prescindiendo dedicho marco específico de tutela y medidas de pro-tección contra la discriminación por despido en ta-les periodos, sino que las Juntas de Conciliación yArbitraje deben desplegar un escrutinio más estric-to (analizando con mayor rigor el cumplimiento delos requisitos para calificarlo), atendiendo, igual-mente, a los beneficios de ese colectivo, a través defórmulas reforzadas, verificando detenidamente lascondiciones de trabajo que no deben alterarse, elrespeto a las prerrogativas básicas y fundamentalesde estas empleadas, el análisis de conductas anta-gónicas, contradictorias o desleales y, demás as-pectos indicados en la jurisprudencia para califi-carlo, en aras de que no se utilice con el exclusivofin de revertir la carga de la prueba a la madre tra-bajadora, ya que si el patrón intenta dicha rever-sión, en esa medida debe someterse a un estudiomás riguroso, pues la justicia laboral debe otorgartratos procesales acordes al despido aludido en pe-riodos de mayor tutela, donde es fundamental elempleo, adoptando medidas procesales afines. Delo contrario, perderían sentido el marco de protec-ción nacional e internacional, así como las medidasde protección especiales de ese grupo en desventa-ja, para lograr igualdad sustantiva o de hecho, encontextos como el trabajo y juicios laborales, cuan-do está a debate su derecho a conservar el empleoen épocas de tutela reforzada.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIADE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 489/2013. María Azucena LomelíAlemán. 7 de febrero de 2014. Unanimidad de vo-tos. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretario:Karlos Alberto Soto García.

Esta tesis se publicó el viernes 2 de mayo de 2014a las 12:05 horas en el Semanario Judicial de laFederación.

Época: Décima Época Registro: 2006384 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Fede-ración Libro 6, Mayo de 2014, Tomo III Materia(s): Constitucional, Laboral Tesis: III.3o.T.23 L (10a.) Página: 2271

TRABAJADORAS EMBARAZADAS Y EN SITUA-CIÓN DE MATERNIDAD. CONFORME AL MAR-CO CONSTITUCIONAL E INTERNACIONAL DEPROTECCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS,AL GOZAR DE UNA TUTELA ESPECIAL, ENTREOTROS BENEFICIOS, CUENTAN CON ESTABI-LIDAD REFORZADA EN EL EMPLEO.

Conforme a los artículos 123, apartado A, fraccio-nes V y XV, de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, 132, fracción XXVII, 164,165, 166, 170 y 171 de la Ley Federal del Trabajo,vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, entre lasmedidas de protección a las madres trabajadorasestá el derecho a conservar su trabajo. Incluso, ellegislador federal dispuso un año después del partocomo margen razonable para conservarlo (artículo170, fracción VI), lo que armoniza con el artículo10, numeral 2, del Pacto Internacional de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales, sobre conceder“especial protección a las madres durante un perio-do de tiempo razonable antes y después del parto”así como el principio de igualdad y no discrimina-ción contra la mujer (artículo 24 de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos) y la proscrip-ción del despido por motivo de embarazo o licenciade maternidad, bajo pena de sanciones (artículos 4,numeral 2 y 11, numeral 2, inciso a), de la Conven-ción sobre la Eliminación de todas las Formas deDiscriminación contra la Mujer), que obligan a to-das las autoridades de los Estados Partes a tutelarla vida, salud, reposo y sustento adecuados de lamadre y el producto. Aunado a que los artículos 4 y9, fracción III, de la Ley Federal para Prevenir yEliminar la Discriminación, también retoman dichaprotección y adoptan medidas para todas las auto-ridades del país. Luego, las trabajadoras embara-

zadas o en situación de maternidad gozan de espe-

cial protección generando una estabilidad laboral

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de mayor intensidad, también conocida en la juris-

prudencia comparada (Corte Constitucional de

Colombia) como “fuero de maternidad” o “estabi-

lidad reforzada”, que exige una mayor y particular

protección del Estado, en pro de su mínimo vital,

pues durante esos periodos guardan condiciones fí-sicas especiales y necesidades determinadas que lashacen merecedoras de conservar el empleo con ma-yor énfasis y, por ende, evitar ser despedidas por ra-zón de tales factores o castigadas laboralmente ensus condiciones, ya que son proclives a sufrir doblediscriminación (en el empleo que tenían al perderloy para obtener otro), no obstante las erogacionespropias para dos seres, donde la necesidad es cuan-titativa y cualitativamente mayor al común denomi-nador. Incluso, ante las cuestiones de salud que fre-cuentemente ocurren con el recién nacido y queinciden en el seno familiar (monoparental o con am-bos progenitores), ante lo que implica tal alumbra-miento. Máxime si son cabeza de familia y de aque-llos núcleos que carecen de poder adquisitivo paraatender sus necesidades económicas, familiares, so-ciales y de salud. Así, se trata de lograr una garan-tía real y efectiva a su favor de modo que cualquierdecisión que se tome desconociéndola indebidamen-te, será ineficaz por implicar un trato discriminato-rio proscrito internacional y nacionalmente, acordecon el derecho a la igualdad sustantiva de la mujerembarazada ante su situación de vulnerabilidad ydel producto, donde opera también el interés supe-rior del menor, acorde con la Convención Interna-cional sobre los Derechos del Niño; y, el derecho ala protección integral de la familia (artículo 4o.constitucional). Además, la Declaración Universalde los Derechos Humanos consagra para la mater-nidad y la infancia, cuidados y asistencias especia-les (artículo 25, numeral 2), congruente con los ar-tículos 46 y 47 del Convenio número 102 de laOrganización Internacional del Trabajo (OIT), rela-tivo a la Norma Mínima de la Seguridad Social, vi-gentes en el Estado Mexicano y finalmente es orien-tadora la progresividad de los Convenios números 3(artículo 4), 103 (artículos 4 y 6) y 183 (artículos 8y 9, numeral 1) sobre la Protección de la Materni-dad, con las correlativas recomendaciones 95 y 191.De ahí que solamente razones legítimas y excepcio-nales pueden dar cabida a su despido durante losperiodos protegidos, como son las faltas graves o lacesación de las actividades de la empresa, entreotras.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIADE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 489/2013. María Azucena LomelíAlemán. 7 de febrero de 2014. Unanimidad de vo-tos. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretario:Karlos Alberto Soto García.

Esta tesis se publicó el viernes 2 de mayo de 2014a las 12:05 horas en el Semanario Judicial de laFederación.

Época: Décima Época Registro: 2002801 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y suGaceta Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 2 Materia(s): Constitucional Tesis: III.3o.T.11 L (10a.) Página: 1367

INCAPACIDAD POR MATERNIDAD. EL ARTÍ-CULO 143, FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTODE PRESTACIONES MÉDICAS DEL INSTITUTOMEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, AL REGU-LAR LA FORMA EN QUE DEBE OTORGARSE ELDESCANSO OBLIGATORIO DE 12 SEMANAS ALAS MADRES TRABAJADORAS CUANDO ELPARTO OCURRE ANTES O DESPUÉS DE LA FE-CHA PROBABLE FIJADA POR EL MÉDICO, YEL SUBSIDIO CORRESPONDIENTE, VIOLA LOSPRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y SUPREMA-CÍA CONSTITUCIONAL, CONTENIDOS EN LOSARTÍCULOS 89, FRACCIÓN I, Y 133 DE LACONSTITUCIÓN FEDERAL.

El artículo 123, apartado A, fracción V, de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos,establece que las mujeres durante el embarazo go-zarán forzosamente de un descanso de seis semanasanteriores a la fecha fijada aproximadamente parael parto y seis semanas posteriores a éste, y perci-birán su salario íntegro. Por su parte, el artículo143, fracción II, del Reglamento de PrestacionesMédicas del Instituto Mexicano del Seguro Socialdispone que en los casos de incapacidad por ma-ternidad, el lapso que se acredite se determinará endías naturales; respecto del certificado de incapa-

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cidad prenatal comprenderá los 42 días anterioresa la fecha que se señale como probable del parto;asimismo, que en los supuestos en que el parto ocu-rra durante el periodo de incapacidad prenatal, elsubsidio corresponderá únicamente a los díastranscurridos; los días posteriores amparados poreste certificado pagados y no disfrutados seránajustados respecto del certificado de incapacidadposparto. Luego, constituye una materia reservadaa la ley (artículo 89 de la Constitución Federal), laregulación de la forma en que debe otorgarse eldescanso obligatorio de 12 semanas a las madrestrabajadoras, cuando el parto se presenta antes odespués de la fecha probable fijada por el médico.Así, la citada norma reglamentaria viola dichoprincipio, en tanto que aborda temas relativos a laforma en que debe otorgarse el certificado de inca-pacidad tanto en el periodo prenatal como en elposparto, es decir, que el subsidio abarcará única-mente los días transcurridos. Además, en la aludi-da fracción V, se prevé que las mujeres durante elembarazo gozarán forzosamente de un descanso de6 semanas anteriores a la fecha fijada aproximada-mente para el parto y 6 posteriores a éste, gozandode su salario íntegro, por lo que la disposición re-glamentaria viola el principio de supremacía cons-titucional previsto en el artículo 133 constitucional,en virtud de que va más allá de lo que establece elreferido artículo 123, apartado A, fracción V, de laConstitución Federal.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIADE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 315/2012. María Dolores BarbaPulido. 20 de septiembre de 2012. Unanimidad devotos. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretaria:Martha Leticia Bustos Villarruel.

Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obli-gatorio ni apto para integrar jurisprudencia, entérminos de lo previsto en el numeral 11, CapítuloPrimero, Título Cuarto, del Acuerdo General Ple-nario 5/2003, de veinticinco de marzo de dos miltres, relativo a las reglas para la elaboración, envíoy publicación de las tesis que emiten los órganosdel Poder Judicial de la Federación, y para la veri-ficación de la existencia y aplicabilidad de la juris-prudencia emitida por la Suprema Corte.

Época: Décima Época Registro: 2002802 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y suGaceta Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 2 Materia(s): Laboral Tesis: III.3o.T.12 L (10a.) Página: 1368

INCAPACIDAD POR MATERNIDAD. EL PERIO-DO DE DESCANSO ANTERIOR Y POSTERIORAL PARTO CONSTITUYE UNA MEDIDA PARAPROTEGER TANTO LA SALUD DE LAS TRABA-JADORAS COMO LA DEL PRODUCTO DE LACONCEPCIÓN, POR LO QUE SI AQUÉL OCU-RRE ANTES DE LA FECHA PROBABLE FIJADAPOR EL MÉDICO, EL RESTO DE LOS DÍAS NODISFRUTADOS DEL PERIODO PRENATAL DE-BERÁN SER TRANSFERIDOS AL DE POSPARTO.

El artículo 123, apartado A, fracción V, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, prevé que las trabajadoras durante el em-barazo cuentan con los siguientes derechos: a) no

realizarán trabajos que exijan un esfuerzo consi-

derable y signifiquen un peligro para su salud en

relación con la gestación; b) gozarán forzosa-

mente de un descanso de 6 semanas anteriores a

la fecha fijada aproximadamente para el parto y 6

posteriores a éste, debiendo percibir íntegro su sa-

lario y conservar su empleo, así como los dere-

chos que hubieren adquirido por la relación de

trabajo; y, c) en el periodo de lactancia, tendrán

dos descansos extraordinarios por día, de media

hora cada uno, para alimentar a sus hijos. En es-

te sentido, el periodo de incapacidad forzoso, an-

terior y posterior al parto, constituye una prerro-

gativa que, entre otras, el Constituyente

Permanente consagró con la finalidad de prote-

ger la salud de las trabajadoras y la del producto

de la concepción durante ese lapso de gravidez

próximo al parto y con posterioridad a éste, sin

menoscabo de sus percepciones producto de su

trabajo, para lograr el objetivo que lo llevó a re-formar la disposición original, ya que el referidodescanso forzoso lo tendrán con goce del salarioíntegro por disposición del propio reformador dela Constitución. Luego, a fin de armonizar la re-

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forma del citado artículo constitucional con el sis-tema jurídico internacional, debe señalarse que elEstado Mexicano ha suscrito y ratificado diversosinstrumentos internacionales, de donde se coligeque coinciden en que, en caso de embarazo, la mu-

jer trabajadora tiene derecho a disfrutar de un

descanso retribuido de por lo menos 12 semanas,

por ser el tiempo razonable para salvaguardar la

protección social a la maternidad y preservar la

salud de la mujer y del producto de la concepción.

Así, debe señalarse que si el parto ocurre antes dela fecha fijada aproximadamente, con mayor razóndebe salvaguardarse la salud de ambos (madre ehijo), pues se trata de un alumbramiento fuera delas características normales, que aconteció porcuestiones inherentes a la naturaleza biológica,pues se trata de un nacimiento prematuro, por ello,tanto la madre como el hijo requieren de mayorescuidados. De ahí que cuando no pueda disfrutar-

se en su totalidad del periodo prenatal de 6 sema-

nas por haberse adelantado el parto, entonces el

resto de los días no disfrutados deberán ser trans-

feridos al periodo de posparto, con la finalidad de

salvaguardar la salud de la madre y del hijo, pues

es posible que la fecha del parto sea imprecisa,

por lo que es necesario atender a las necesidades

biológicas de la madre y del infante, ya que con

ello se beneficiarían los dos, en virtud de que tal

situación permitiría una mayor integración entre

ellos, además de que aquélla contará con un pe-

riodo mayor respecto de la incapacidad posparto,

lo que contribuiría al mejor desarrollo físico, psi-

cológico y emocional de ambos y, asimismo, se

preservaría su salud, protegiendo así los derechos

fundamentales de la madre trabajadora, consa-

grados tanto en la Constitución Federal como en

los instrumentos internacionales.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIADE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 315/2012. María Dolores BarbaPulido. 20 de septiembre de 2012. Unanimidad devotos. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretaria:Martha Leticia Bustos Villarruel.

Época: Décima Época Registro: 2001134 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y suGaceta Libro X, Julio de 2012, Tomo 3 Materia(s): Laboral Tesis: I.15o.T.2 L (10a.) Página: 1881

LICENCIA POR MATERNIDAD. TIENE COMOFIN GARANTIZAR UN DESCANSO FORZOSODE TRES MESES PARA PRESERVAR LA SALUDDE LA MUJER Y DEL PRODUCTO DE LA CON-CEPCIÓN, ASÍ COMO EL DERECHO PARACONSERVAR EL EMPLEO Y RECIBIR ÍNTEGROEL SALARIO.

El artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso c),de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos establece, entre otras garantías a favorde las mujeres trabajadoras, el derecho a gozar for-zosamente de un mes de descanso antes de la fechafijada aproximadamente para el parto y de otrosdos posteriores a este último, con derecho de perci-bir íntegro su salario y conservar su empleo, así co-mo las prerrogativas que hubieran adquirido por larelación de trabajo. El establecimiento de esa ga-rantía tuvo lugar en la reforma constitucional pu-blicada en el Diario Oficial de la Federación el 31de diciembre de 1974; que, entre otros fines, perse-guía garantizar la protección social a la materni-dad, que a su vez, busca proteger la salud de la mu-jer y del producto de la concepción y establecer, ensuma, mejores condiciones para el feliz desarrollode la familia. En atención a lo anterior, dentro delos mecanismos para alcanzar tales objetivos, el le-gislador estableció a favor de las trabajadoras alservicio del Estado, la referida garantía, sin quesea óbice el hecho de que se prevea que ésta con-sista en “un mes de descanso antes de la fecha fija-da aproximadamente para el parto y de otros dosdespués del mismo”; lo anterior, si se toma encuenta que el legislador hace referencia al supues-to en el que, bajo circunstancias normales, la fechadel parto coincide con la fijada aproximadamentepor el médico; sin embargo, no en todos los casosocurre así, en virtud de que por razones de natura-leza biológica o contingencia médica, el parto ocu-rre antes o con posterioridad a la fecha fijada enforma aproximada por el médico, sin que el legisla-dor pudiera prever cada una de las situaciones queen el mundo fáctico pudieran acontecer, por lo que

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dejó esa tarea en manos del legislador ordinario,para que regulara tales supuestos en las normas se-cundarias, pero respetando siempre la garantíaconstitucional de disfrutar forzosamente de un des-canso de tres meses, pues sólo así se cumple con elpropósito de la reforma constitucional, en el senti-do de salvaguardar la protección social a la mater-nidad y preservar la salud de la mujer y del pro-ducto de la concepción, por ser ése el tiemporazonable en el que es posible preservar la salud deambos.

DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO ENMATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUI-TO.

Amparo en revisión 114/2011. Ana Elena TorresGaribay y otros. 3 de febrero de 2012. Unanimidadde votos. Ponente: Rosa María Galván Zárate. Se-cretaria: Susana Aurora González Caballero.

Época: Décima Época Registro: 2001135 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y suGaceta Libro X, Julio de 2012, Tomo 3 Materia(s): Laboral Tesis: I.15o.T.4 L (10a.) Página: 1882

LICENCIAS POR MATERNIDAD. EL MANUALGENERAL DE PROCEDIMIENTOS DEL CEN-TRO MÉDICO NACIONAL “20 DE NOVIEM-BRE”, Y LOS MANUALES DE PROCEDIMIEN-TOS DE DELEGACIONES TIPOS “A” Y “B”, ALLIMITAR EL TIEMPO DE DISFRUTE DE AQUÉ-LLAS SI LA TRABAJADORA NO ES ATENDIDAEN EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVI-CIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DELESTADO, Y CUANDO EL PARTO ES PREMATU-RO, SON VIOLATORIOS DE LOS PRINCIPIOSDE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL, LEGAL YREGLAMENTARIA.

Los citados manuales conforman un sistema nor-mativo que, en su conjunto, regulan los términos,duración y modalidades de las licencias por mater-nidad que otorga el Instituto de Seguridad y Servi-

cios Sociales de los Trabajadores del Estado, asícomo los requisitos que deben cumplir las trabaja-doras para tener derecho a disfrutar de dicha pres-tación. Al tratarse de disposiciones administrativasencaminadas a lograr la exacta observancia de laley, se encuentran jerárquicamente por debajo delas leyes del Congreso de la Unión y de los regla-mentos expedidos por el Poder Ejecutivo Federal ysujetas a los principios de supremacía constitucio-nal, legal y reglamentaria; por tanto, no pueden de-rogar, limitar o excluir lo previsto en las disposi-ciones de observancia general contenidas en actosformalmente legislativos o reglamentarios; razónpor la que su validez está condicionada a que aca-ten lo establecido en la Constitución, las leyes delCongreso de la Unión y los reglamentos expedidospor el Poder Ejecutivo Federal. Luego, toda vezque los referidos manuales de procedimientos limi-tan el derecho de las madres trabajadoras al servi-cio del Estado de disfrutar un descanso retribuidode tres meses forzosos, cuando no son atendidas enel mencionado instituto y cuando el parto es pre-maturo, supuestos en los que únicamente se lesotorga un descanso de sesenta días; debe concluir-se que tales disposiciones son violatorias de los ci-tados principios en virtud de que ese menoscabo alderecho constitucional aludido no se encuentraprevisto en la Constitución, ni en la ley secundaria,como tampoco en el reglamento que dichos manua-les pretenden cumplimentar en la esfera adminis-trativa.

DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO ENMATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 114/2011. Ana Elena TorresGaribay y otros. 3 de febrero de 2012. Unanimidadde votos. Ponente: Rosa María Galván Zárate. Se-cretaria: Susana Aurora González Caballero.

Época: Novena Época Registro: 181506 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y suGaceta Tomo XIX, Mayo de 2004 Materia(s): Laboral Tesis: I.3o.T. J/15 Página: 1588

Gaceta Parlamentaria Martes 4 de abril de 201728

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PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE(TOTAL O PARCIAL) DERIVADA DE UN RIESGODE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.CUANDO SE CONDENA AL INSTITUTO MEXI-CANO DEL SEGURO SOCIAL A SU PAGO, TAM-BIÉN DEBE HACERSE RESPECTO DE LASPRESTACIONES EN ESPECIE RELATIVAS ALSEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDADA QUE SE REFIERE EL CAPÍTULO IV DE LALEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL30 DE JUNIO DE 1997, AUN CUANDO NO SEHAYAN RECLAMADO, PORQUE ES UNA CON-SECUENCIA DIRECTA E INMEDIATA DE LA AC-CIÓN PRINCIPAL.

El capítulo IV del título segundo de la Ley del Se-guro Social, vigente hasta el treinta de junio de milnovecientos noventa y siete, relativo al “Seguro deenfermedades y maternidad”, en su artículo 92,fracción II, inciso a), dispone: “Quedan ampara-dos por este ramo del seguro social: ... II. El pen-sionado por: a) Incapacidad permanente.”. De di-cho precepto se infiere que el pensionado porincapacidad permanente (total o parcial), tiene de-recho a las prestaciones derivadas del seguro deenfermedades y maternidad. Ahora bien, si en eljuicio laboral el asegurado ejercita como acciónprincipal el reconocimiento y pago de una pensiónpor incapacidad permanente por riesgos de traba-jo (enfermedades profesionales o accidentes de tra-bajo) y la autoridad laboral condena al InstitutoMexicano del Seguro Social a que se la otorgue, de-be concluirse que también tiene derecho a las pres-taciones que dispone el capítulo en comento, auncuando no las haya demandado, ya que al estar asíprevistas en la ley se constituyen en consecuenciadirecta e inmediata de la acción principal.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIADE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1983/2004. Pedro Pérez Barreto.31 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Po-nente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria:Yara Isabel Gómez Briseño.

Amparo directo 2583/2004. Miguel López Galindo.15 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponen-te: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: YaraIsabel Gómez Briseño.

Amparo directo 3463/2004. Lorenzo de Paz Basti-da. 15 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Po-nente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria:Alma Ruby Villarreal Reyes.

Amparo directo 4243/2004. Instituto Mexicano delSeguro Social. 22 de abril de 2004. Unanimidad devotos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secre-taria: Ma. Luisa Pérez Romero.

Amparo directo 5303/2004. José Daniel GalindoManrique. 22 de abril de 2004. Unanimidad de vo-tos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario:Juan Martín Vera Barajas.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y suGaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004,página 445, tesis 2a./J. 44/2004, de rubro: “RIES-GOS PROFESIONALES. EL TRABAJADOR TIE-NE DERECHO A LAS INDEMNIZACIONES, PEN-SIONES Y DEMÁS BENEFICIOS PROPIOS DEESE SEGURO, ASÍ COMO AL PAGO DE LASPRESTACIONES DERIVADAS DEL SEGURO DEENFERMEDADES Y MATERNIDAD, CONFOR-ME A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, TANTODEROGADA COMO VIGENTE.”

Época: Novena Época Registro: 182174 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y suGaceta Tomo XIX, Febrero de 2004 Materia(s): Laboral Tesis: XVII.17 LPágina: 1070

INCAPACIDAD POR MATERNIDAD. EL CÓM-PUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE LAPRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA DEMAN-DAR LAS PRESTACIONES EN DINERO DERIVA-DAS DE AQUÉLLA, INICIA A PARTIR DEL DÍASIGUIENTE AL EN QUE CONCLUYE EL PLAZOPOR EL CUAL FUE OTORGADA.

Acorde con lo dispuesto en el artículo 101 de la Leydel Seguro Social, la trabajadora, ahora quejosa,en su calidad de asegurada tiene derecho duranteel embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero

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igual al cien por ciento del último salario diario decotización, que recibirá por cuarenta y dos días an-teriores al parto y cuarenta y dos días posteriores aél, que se pagará por periodos vencidos que no ex-cederán de una semana; de lo anterior se advierteque se trata de una prestación de tracto sucesivo,pues tal pago tiene un encadenamiento riguroso ysucesivo durante los días que comprende la incapa-cidad otorgada, ya que se trata de una sola obliga-ción y no puede ser exigido su pago total desde suotorgamiento, sino hasta el día siguiente al en quefenece el último día del total por los que fue expe-dida, y es en ese momento en que la beneficiaria seencuentra en aptitud de hacer exigible su pago alinstituto de seguridad social; por tanto, el cómputodel término de un año a que alude el numeral 516de la Ley Federal del Trabajo para que opere laprescripción de la acción que prevé este preceptoinicia a partir del día siguiente al en que concluyóel plazo por el cual fue otorgada la mencionada in-capacidad.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATE-RIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉP-TIMO CIRCUITO.

Amparo directo 245/2003. Irene Rivota Madera. 3de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente:María Teresa Zambrano Calero. Secretario: ÓscarSamuel Soto Montes.

Época: Novena Época Registro: 194708 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y suGaceta Tomo IX, Enero de 1999 Materia(s): Laboral Tesis: IV.3o.51 LPágina: 862

INCAPACIDAD POR MATERNIDAD. EL PAGODE NOVENTA DÍAS DE SALARIO ÍNTEGRO SÓ-LO PROCEDE CUANDO AÚN LABORABA LATRABAJADORA.

El artículo 118 de la Ley del Seguro Social previe-ne que “El asegurado que quede privado de traba-jo remunerado, pero que haya cubierto inmediata-

mente antes de tal privación, un mínimo de ochocotizaciones semanales ininterrumpidas, conserva-rá durante las ocho semanas posteriores a la des-ocupación, el derecho a recibir exclusivamente laasistencia médica, de maternidad, quirúrgica, far-macéutica y hospitalaria que sea necesaria ...”.Por tanto, para que una trabajadora tenga derechoal pago de noventa días de salario íntegro por unaincapacidad por maternidad, es indispensable quese encuentre trabajando para el Instituto Mexicanodel Seguro Social, en la fecha en que se reclamentales pretensiones o en el momento en el que se ex-pidan los certificados de maternidad, por lo que lacarga probatoria corresponde a la trabajadora afin de acreditar que se encontraba laborando en elmomento de la solicitud de la incapacidad referida.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTOCIRCUITO.

Amparo directo 23/97. Instituto Mexicano del Segu-ro Social. 26 de marzo de 1997. Unanimidad de vo-tos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secreta-rio: Juan José Flores Fuentes.

Época: Octava Época Registro: 215009 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo XII, Septiembre de 1993 Materia(s): Civil Tesis: Página: 269

PATERNIDAD O MATERNIDAD. LA CIRCUNS-TANCIA DE PROPORCIONAR ALIMENTOS A UNMENOR NO CONSTITUYE POR SI SOLO PRUE-BA NI AUN PRESUNCION DE LA (LEGISLA-CION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

De conformidad con el artículo 382 del Código Ci-vil del Estado de Chiapas, el hecho de dar alimen-tos no constituye por sí solo prueba ni aun presun-ción de paternidad o de maternidad, tampocopuede alegarse como razón para investigar estas.Esto es así, en razón de que la paternidad es un he-cho que no puede comprobarse objetivamente comola maternidad mediante el parto y la identidad delhijo, lo que obliga a que las partes presenten datos

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precisos, esto es, motivos de credibilidad que per-mitan ser susceptibles de justificarse en los térmi-nos del artículo 336 del ordenamiento legal antesmencionado, pues de no ser así, el juzgador no de-be adivinarlos ni suplirlos sino solamente pesar surespectiva credibilidad en función de lo que revelenlas constancias de autos, habida cuenta que en losnegocios civiles y familiares vale solamente la ver-dad extrínseca y que es necesario partir de ciertasy eficaces suposiciones para obtener una decisiónapegada a una realidad social.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIR-CUITO.

Amparo directo 309/93. Eliseo Mellanes Castella-nos. 17 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Po-nente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario:Arturo J. Becerra Martínez.

Época: Octava Época Registro: 231441 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988 Materia(s): Laboral Tesis: Página: 343

INCAPACIDAD POR MATERNIDAD, PAGO DESALARIOS EN LOS CASOS DE.

Los períodos de descanso a que tienen derecho lastrabajadoras con motivo de embarazo, deben serforzosamente con goce íntegro de salario y de losderechos adquiridos por la relación laboral, lo cualimpide que se realice una compensación con los sa-larios cubiertos por los días de descanso anterioresal parto, no disfrutados, pues de hacerlo se estaríatransgrediendo la norma constitucional que así loestablece. (artículo 123, Apartado “A”, fracción Vy Apartado “B”, fracción XI, inciso C).

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIADE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Época: Quinta Época Registro: 377233 Instancia: Cuarta Sala

Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo LXX Materia(s): Laboral Tesis: Página: 4562

TRABAJADORAS, LICENCIAS POR CAUSA DEMATERNIDAD.

No basta un aviso telefónico para gozar de la li-cencia que una trabajadora puede solicitar, porcausa de maternidad, sino que hay necesidad im-prescindible de solicitar y obtener esa licencia, loque debe comprobarse ante la Junta respectiva o, almenos, en el juicio de garantías, para desvirtuar elderecho del patrono, para rescindir el contrato detrabajo por faltas de asistencia.

Amparo directo en materia de trabajo 4917/41. To-rres Julieta. 12 de diciembre de 1941. Unanimidadde cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Po-nente: Eduardo Vasconcelos.

Época: Décima ÉpocaRegistro: 2010880Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada (Constitucional)Fuente: Semanario Judicial de la Federación y suGacetaLibro 26, Enero de 2016, Tomo IVMateria(s): Laboral Tesis: XI.1o.A.T.28 L(10a.)Página: 3313

TRABAJADORAS EMBARAZADAS AL SERVICIODEL ESTADO. SU DESPIDO CONSTITUYE UNACTO DE DISCRIMINACIÓN POR LA SITUA-CIÓN DE VULNERABILIDAD EN LA QUE SEENCUENTRAN.

La condición física y social en la cual se ubica la

trabajadora embarazada, aunque sea de confian-

za, derivada del despido de su trabajo, la coloca en

una situación de vulnerabilidad y una discrimina-

ción que se encuentra prohibida por el parámetro

de control de regularidad constitucional. Ello esasí porque la mujer tiene, de manera particular, eldon de la vida y su guarda, por lo que es necesariopreservar su salud física y mental, facilitándole el

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descanso necesario pre y posnatal, así como la ex-cedencia o el derecho de gozar de prestaciones deseguridad social. Pero, la protección no es sólo pa-ra la mujer embarazada sino, además, de la vida ysalud del hijo por nacer; por lo que la protección

de la mujer embarazada y trabajadora llega al ex-

tremo de constituir un fuero maternal, porque pre-

viene la discriminación por razón de sexo -en el

trabajo-. En este sentido, la protección de la saludy a la no discriminación son dos derechos funda-mentales vinculados que corresponden a la mujertrabajadora embarazada; la protección del emba-razo y la maternidad responden a la finalidad deprotección de la relación especial entre la madre yel recién nacido, la salud de ambos y una cierta se-guridad en el empleo, con lo cual se logra que lamujer embarazada trabajadora goce de una saludfísica y emocional, pues de no ser así, los derechosde los que se le priva, en caso de ser despedida, secontienen principalmente en los ramos de seguri-dad social (durante el periodo del embarazo y en lamaternidad), porque son los indispensables paraque la mujer pueda desarrollar bien su embarazo ysu parto, entre ellos se ubican: a) la asistencia mé-dica, que incluye los periodos prenatal, durante elparto y posnatal; b) los pagos periódicos para cu-brir la falta de ingresos de las madres trabajadorasen este periodo; c) el periodo de descanso antes ydespués del parto -que en términos del artículo 123,apartado B, fracción XI, inciso c), de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos esde tres meses- ligado al derecho a recibir presta-ciones pecuniarias durante el tiempo en el que seinterrumpe el trabajo remunerado. Si este derechono es garantizado es muy probable que por la faltade ingresos y el aumento de los gastos derivadosdel nacimiento, las mujeres se vean obligadas a in-corporarse a su puesto de trabajo antes de lo médi-camente aconsejable, lo que traería consecuenciasen la salud de la madre; d) a seguir cotizando anteel instituto de seguridad social como trabajadoraen activo; entre otros. Por tanto, al ser despedida,

la trabajadora embarazada sufre una discrimina-

ción, pues su situación le debe permitir disfrutar

de los derechos humanos de los que es acreedora

por su estado de gravidez, con los cuales se garan-

tiza su estabilidad económica, social y psicológica,

lo que hace que el actuar del patrón sea un acto

discriminatorio prohibido por todo el parámetro

de control de regularidad constitucional; motivo

por el cual, es de exhortarlo a evitar la discrimina-ción por razón de sexo y adoptar las medidas nece-sarias para no repetir los despidos por razón deembarazo, porque son obligaciones constituciona-les derivadas del artículo 1o., párrafo tercero, de laConstitución Federal y, como tal, debe ser quienprimero respete el Estado constitucional de derechoy ser ejemplo de su observancia, así como de ga-rantizar el pleno goce y disfrute de los derechosfundamentales de las personas, so pena de incurriren responsabilidad, administrativa, política o civil.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATE-RIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DELDÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 20/2015. 10 de septiembre de 2015.Mayoría de votos. Disidente: Hugo Sahuer Her-nández. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secreta-rio: Jesús Santos Velázquez Guerrero.

De las tesis y jurisprudencias relevantes descritas conanterioridad, las Comisiones Dictaminadoras destacanlas siguientes conclusiones:

1. El derecho a la maternidad de las madres trabaja-doras, está protegido por lo dispuesto en la fracciónV, apartado A; e inciso c), fracción XI, apartado Bdel artículo 123 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, como se cita a conti-nuación:

Artículo 123. ...

Apartado A

V. Las mujeres durante el embarazo no realiza-rán trabajos que exijan un esfuerzo considera-ble y signifiquen un peligro para su salud en re-lación con la gestación; gozarán forzosamentede un descanso de seis semanas anteriores a lafecha fijada aproximadamente para el parto yseis semanas posteriores al mismo, debiendopercibir su salario íntegro y conservar su em-pleo y los derechos que hubieren adquirido porla relación de trabajo. En el período de lactan-cia tendrán dos descansos extraordinarios pordía, de media hora cada uno para alimentar asus hijos;

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Apartado B

XI. ...

a) y b). ...

c) Las mujeres durante el embarazo no realiza-rán trabajos que exijan un esfuerzo considera-ble y signifiquen un peligro para su salud en re-lación con la gestación; gozarán forzosamentede un mes de descanso antes de la fecha fijadaaproximadamente para el parto y de otros dosdespués del mismo, debiendo percibir su salarioíntegro y conservar su empleo y los derechosque hubieren adquirido por la relación de tra-bajo. En el período de lactancia tendrán dosdescansos extraordinarios por día, de media ho-ra cada uno, para alimentar a sus hijos. Ade-más, disfrutarán de asistencia médica y obsté-trica, de medicinas, de ayudas para la lactanciay del servicio de guarderías infantiles.

2. Los derechos de las madres trabajadoras, estánnormados en el artículo 170, de la Ley Federal delTrabajo, entre los que se encuentra el derecho a unalicencia de maternidad, contenido en la fracción IIde dicho ordenamiento jurídico, mismo que señala:

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanasanteriores y seis posteriores al parto. A solicitudexpresa de la trabajadora, previa autorizaciónescrita del médico de la institución de seguridadsocial que le corresponda o, en su caso, del ser-vicio de salud que otorgue el patrón, tomandoen cuenta la opinión del patrón y la naturalezadel trabajo que desempeñe, se podrá transferirhasta cuatro de las seis semanas de descansoprevias al parto para después del mismo. En ca-so de que los hijos hayan nacido con cualquiertipo de discapacidad o requieran atención médi-ca hospitalaria, el descanso podrá ser de hastaocho semanas posteriores al parto, previa pre-sentación del certificado médico correspondien-te.

3. Que, en el caso de incapacidad por maternidad, elperiodo de descanso anterior y posterior al partoconstituye una medida para proteger tanto la saludde las trabajadoras como la del producto de la con-cepción, por lo que, si aquél ocurre antes de la fe-

cha probable fijada por el médico, el resto de los dí-as no disfrutados del periodo prenatal deberán sertransferidos al de posparto. De ahí que cuando nopueda disfrutarse en su totalidad del periodo prena-tal de 6 semanas por haberse adelantado el parto,entonces el resto de los días no disfrutados deberánser transferidos al periodo de posparto, con la fina-lidad de salvaguardar la salud de la madre y del hi-jo, pues es posible que la fecha del parto sea impre-cisa, por lo que es necesario atender a lasnecesidades biológicas de la madre y del infante, yaque con ello se beneficiarían los dos, en virtud deque tal situación permitiría una mayor integraciónentre ellos, además de que aquélla contará con unperiodo mayor respecto de la incapacidad posparto,lo que contribuiría al mejor desarrollo físico, psico-lógico y emocional de ambos y, asimismo, se pre-servaría su salud, protegiendo así los derechos fun-damentales de la madre trabajadora, consagradostanto en la Constitución Federal como en los instru-mentos internacionales.

4. La condición física y social en la cual se ubica latrabajadora embarazada, aunque sea de confianza,derivada del despido de su trabajo, la coloca en unasituación de vulnerabilidad y una discriminaciónque se encuentra prohibida por el parámetro de con-trol de regularidad constitucional.

5. De acuerdo a la ley vigente, en cuanto a la licen-cia por maternidad, no basta un aviso telefónico pa-ra gozar de la licencia que una trabajadora puedesolicitar, por causa de maternidad, sino que hay ne-cesidad imprescindible de solicitar y obtener esa li-cencia.

6. Trabajadoras embarazadas al servicio del Estado,su despido constituye un acto de discriminación porla situación de vulnerabilidad en la que se encuen-tran. La condición física y social en la cual se ubicala trabajadora embarazada, aunque sea de confian-za, derivada del despido de su trabajo, la coloca enuna situación de vulnerabilidad y una discrimina-ción que se encuentra prohibida por el parámetro decontrol de regularidad constitucional.

7. Que la protección no es sólo para la mujer emba-razada sino, además, de la vida y salud del hijo pornacer; por lo que la protección de la mujer embara-zada y trabajadora llega al extremo de constituir un

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fuero maternal, porque previene la discriminaciónpor razón de sexo –en el trabajo–.

8. Por tanto, al ser despedida, la trabajadora emba-razada sufre una discriminación, pues su situaciónle debe permitir disfrutar de los derechos humanosde los que es acreedora por su estado de gravidez,con los cuales se garantiza su estabilidad económi-ca, social y psicológica, lo que hace que el actuardel patrón sea un acto discriminatorio prohibido portodo el parámetro de control de regularidad consti-tucional; motivo por el cual, es de exhortarlo a evi-tar la discriminación por razón de sexo y adoptar lasmedidas necesarias para no repetir los despidos porrazón de embarazo, porque son obligaciones consti-tucionales derivadas del artículo 1o., párrafo terce-ro, de la Constitución Federal y, como tal, debe serquien primero respete el Estado constitucional dederecho y ser ejemplo de su observancia, así comode garantizar el pleno goce y disfrute de los dere-chos fundamentales de las personas, so pena de in-currir en responsabilidad, administrativa, política ocivil.

Asimismo, en cuanto al tema de lactancia, las tesis yjurisprudencias emitidas por los Tribunales Colegia-dos de Circuito y por la Suprema Corte de Justicia dela Nación, como a continuación se exponen:

Época: Décima Época Registro: 2010843Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada (Constitucional)Fuente: Semanario Judicial de la Federación y suGaceta LIBRO 26.Tomo IV, Diciembre de 2016Materia(s): Laboral Tesis: XI.1º.A.T.4 CS (10a.) Página: 3311

DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO. LACONSTITUYEN LAS DECISIONES EXTINTIVASDE UNA RELACIÓN LABORAL BASADAS EN ELEMBARAZO, AL AFECTAR EXCLUSIVAMENTE ALA MUJER.

La discriminación opera, en última instancia, comoun instrumento de segregación social, en la medidaen que dicho comportamiento supone mantener al

grupo discriminado a distancia y le reserva espa-cios propios, que únicamente puede abandonar endeterminadas condiciones, más o menos restricti-vas. En este campo, son de especial relevancia laDeclaración sobre la Eliminación de la Discrimi-

nación contra la Mujer (DEDM), la Convención

sobre la Eliminación de todas las Formas de Dis-

criminación contra la Mujer (CEDM) y el proto-

colo facultativo de ésta (PFCEDM), adoptados por

la Asamblea General de las Naciones Unidas, por-

que han ampliado y reforzado la igualdad de de-

rechos reconocida en otros instrumentos interna-

cionales. Así, la discriminación por razón de sexo

comprende aquellos tratamientos peyorativos que

se fundan, no sólo en la pura y simple constata-

ción del sexo de la víctima, sino también en la con-

currencia de razones o circunstancias que tengan

con aquél una conexión directa e inequívoca. Enestas condiciones, el embarazo es un elemento ofactor diferencial que, por razones obvias, incide deforma exclusiva sobre las mujeres y que no puedeacarrear, conforme a la interdicción de la discrimi-nación por razón de sexo, perjuicios a las trabaja-doras. Por tanto, las decisiones extintivas de unarelación laboral basadas en el embarazo, al afectarexclusivamente a la mujer, constituyen una discri-minación por razón de sexo, proscrita por los artí-culos 1o., párrafo quinto, de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos y 1, numeral1, de la Convención Americana sobre DerechosHumanos, en razón de que estas disposiciones con-tienen un catálogo enunciativo, mas no limitativode los motivos de discriminación. Refuerza lo ante-rior, el hecho de que la protección de la mujer no

se limita a su condición biológica durante el em-

barazo y después de éste, ni a las relaciones con su

hijo durante el periodo que sigue al embarazo y al

parto, sino que se extiende al ámbito estricto del

desarrollo y a las vicisitudes de la relación laboral,

razón por la cual condiciona las potestades orga-

nizativas y disciplinarias del empleador, lo que

trae consigo que se califiquen como discrimina-

ción basada en el sexo tanto el despido por razón

de embarazo, como la negativa a contratar a una

mujer embarazada, por el hecho de estarlo. De ahíque -se afirme- un trato desfavorable motivado porla situación de embarazo está directamente relacio-nado con el sexo de la víctima y constituye una dis-criminación directa por esa razón, siendo irrele-vante, para apreciar esa diferencia, que ningún

Gaceta Parlamentaria Martes 4 de abril de 201734

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hombre se encuentre en una situación comparable ypueda servir como punto de comparación. Máximeque, atento a la condición de las trabajadoras en-cinta y al riesgo de ser despedidas por motivos re-lacionados con su estado -que puede tener conse-cuencias perjudiciales sobre su salud física ypsíquica, entre ellos el de incitarlas a interrumpirvoluntariamente su embarazo-, en el derecho inter-nacional existen disposiciones jurídicas que reco-nocen una prohibición de despido durante ese lap-so, incluso en el de lactancia -salvo motivosjustificados, con la carga de la prueba para el pa-trón- e independientemente de la categoría que ten-gan.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATE-RIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DELDÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 20/2015. 10 de septiembre de 2015.Mayoría de votos. Disidente: Hugo Sahuer Her-nández. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secreta-rio: Jesús Santos Velázquez Guerrero.

Época: Décima Época Registro: 2002802Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada (Laboral)Fuente: Semanario Judicial de la Federación y suGaceta LIBRO XVIII.Tomo 2, Febrero de 2013Materia(s): Laboral Tesis: III.3º.T.12 L(10a.) Página: 1368

INCAPACIDAD POR MATERNIDAD. EL PERIO-DO DE DESCANSO ANTERIOR Y POSTERIORAL PARTO CONSTITUYE UNA MEDIDA PARAPROTEGER TANTO LA SALUD DE LAS TRABA-JADORAS COMO LA DEL PRODUCTO DE LACONCEPCIÓN, POR LO QUE SI AQUÉL OCU-RRE ANTES DE LA FECHA PROBABLE FIJADAPOR EL MÉDICO, EL RESTO DE LOS DÍAS NODISFRUTADOS DEL PERIODO PRENATAL DE-BERÁN SER TRANSFERIDOS AL DE POSPARTO.

El artículo 123, apartado A, fracción V, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-

canos, prevé que las trabajadoras durante el em-

barazo cuentan con los siguientes derechos: a) no

realizarán trabajos que exijan un esfuerzo consi-

derable y signifiquen un peligro para su salud en

relación con la gestación; b) gozarán forzosamen-

te de un descanso de 6 semanas anteriores a la fe-

cha fijada aproximadamente para el parto y 6 pos-

teriores a éste, debiendo percibir íntegro su salario

y conservar su empleo, así como los derechos que

hubieren adquirido por la relación de trabajo; y, c)

en el periodo de lactancia, tendrán dos descansos

extraordinarios por día, de media hora cada uno,

para alimentar a sus hijos. En este sentido, el pe-

riodo de incapacidad forzoso, anterior y posterior

al parto, constituye una prerrogativa que, entre

otras, el Constituyente Permanente consagró con

la finalidad de proteger la salud de las trabajado-

ras y la del producto de la concepción durante ese

lapso de gravidez próximo al parto y con posterio-

ridad a éste, sin menoscabo de sus percepciones

producto de su trabajo, para lograr el objetivo quelo llevó a reformar la disposición original, ya queel referido descanso forzoso lo tendrán con gocedel salario íntegro por disposición del propio refor-mador de la Constitución. Luego, a fin de armoni-zar la reforma del citado artículo constitucionalcon el sistema jurídico internacional, debe señalar-se que el Estado Mexicano ha suscrito y ratificadodiversos instrumentos internacionales, de donde secolige que coinciden en que, en caso de embarazo,la mujer trabajadora tiene derecho a disfrutar deun descanso retribuido de por lo menos 12 sema-nas, por ser el tiempo razonable para salvaguardarla protección social a la maternidad y preservar lasalud de la mujer y del producto de la concepción.Así, debe señalarse que si el parto ocurre antes dela fecha fijada aproximadamente, con mayor razóndebe salvaguardarse la salud de ambos (madre ehijo), pues se trata de un alumbramiento fuera delas características normales, que aconteció porcuestiones inherentes a la naturaleza biológica,pues se trata de un nacimiento prematuro, por ello,tanto la madre como el hijo requieren de mayorescuidados. De ahí que cuando no pueda disfrutarse

en su totalidad del periodo prenatal de 6 semanas

por haberse adelantado el parto, entonces el resto

de los días no disfrutados deberán ser transferidos

al periodo de posparto, con la finalidad de salva-

guardar la salud de la madre y del hijo, pues es po-

sible que la fecha del parto sea imprecisa, por lo

que es necesario atender a las necesidades bioló-

Martes 4 de abril de 2017 Gaceta Parlamentaria35

Page 36: Gaceta Parlamentaria · Iniciativa que reforma los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo, y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del

gicas de la madre y del infante, ya que con ello se

beneficiarían los dos, en virtud de que tal situa-

ción permitiría una mayor integración entre ellos,

además de que aquélla contará con un periodo

mayor respecto de la incapacidad posparto, lo que

contribuiría al mejor desarrollo físico, psicológico

y emocional de ambos y, asimismo, se preservaría

su salud, protegiendo así los derechos fundamen-

tales de la madre trabajadora, consagrados tanto

en la Constitución Federal como en los instru-

mentos internacionales.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIADE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 315/2012. María Dolores BarbaPulido. 20 de septiembre de 2012. Unanimidad devotos. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretaria:Martha Leticia Bustos Villarruel.

Época: Séptima Época Registro: 244935Instancia: Cuarta Sala Tipo de Tesis: Aislada (Laboral)Fuente: Semanario Judicial de la Federación Volumen 5, Quinta ParteMateria(s): Laboral Tesis: Página: 29

PETROLEROS. DESCANSOS DE LAS TRABAJA-DORAS PARA ALIMENTAR A SUS HIJOS DU-RANTE EL PERIODO DE LACTANCIA.

Los descansos para que las trabajadoras alimen-

ten a sus hijos, previstos en el artículo 79 de la Ley

Federal del Trabajo y en la cláusula 104 del con-

trato colectivo de trabajo que rige en Petróleos

Mexicanos, deben concederse durante el período

de lactancia, ya sea que natural o artificialmente

las trabajadoras alimenten a sus hijos, pues la ex-

presión “para amamantar” empleada en dichas

disposiciones no puede entenderse en el sentido de

que los permisos sólo se otorgarán cuando la ma-

dre amamanta en forma personal y directa a su hi-

jo, pues tan rigorista interpretación es contraria al

espíritu que animó al legislador para establecer ta-

les descansos, que no fue otro que el de proteger elderecho de las trabajadoras para atender a la ali-

mentación de sus hijos dentro del período de lac-

tancia, independientemente de la forma de pro-

porcionar ese sustento, por lo que la referida ex-presión indica simplemente el acto mediante el cualla trabajadora da alimento a su hijo.

Amparo directo 9000/68. Petróleos Mexicanos. 4de junio de 1969. Cinco votos. Ponente: ManuelYáñez Ruiz.

Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajoel rubro “DESCANSOS DE LAS TRABAJADORASPARA AMAMANTAR A SUS HIJOS”.

Conclusiones de Doctrina y Jurisprudencia sobreLactancia

1. Discriminación por razón de sexo, se actualizacon las decisiones extintivas de una relación laboralbasadas en el embarazo, al afectar exclusivamente ala mujer.

2. El Estado Mexicano ha suscrito diversos conve-nios internacionales para eliminar la discriminacióncontra la mujer, entre los que destacan la Declara-ción sobre la Eliminación de la Discriminación con-tra la Mujer (DEDM), la Convención sobre la Eli-minación de todas las Formas de Discriminacióncontra la Mujer (CEDM) y el protocolo facultativode ésta (PFCEDM), adoptados por la Asamblea Ge-neral de las Naciones Unidas, porque han ampliadoy reforzado la igualdad de derechos reconocida enotros instrumentos internacionales. Así, la discrimi-nación por razón de sexo comprende aquellos trata-mientos peyorativos que se fundan, no sólo en lapura y simple constatación del sexo de la víctima,sino también en la concurrencia de razones o cir-cunstancias que tengan con aquél una conexión di-recta e inequívoca.

3. Que el embarazo es un elemento o factor dife-rencial que, por razones obvias, incide de forma ex-clusiva sobre las mujeres y que no puede acarrear,conforme a la interdicción de la discriminación porrazón de sexo, perjuicios a las trabajadoras.

4. Que de conformidad el artículo 123, apartado A,fracción V, de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, prevé que las trabajadorasdurante el embarazo cuentan con los siguientes de-rechos: a) no realizarán trabajos que exijan un es-

Gaceta Parlamentaria Martes 4 de abril de 201736

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fuerzo considerable y signifiquen un peligro para susalud en relación con la gestación; b) gozarán for-zosamente de un descanso de 6 semanas anterioresa la fecha fijada aproximadamente para el parto y 6posteriores a éste, debiendo percibir íntegro su sala-rio y conservar su empleo, así como los derechosque hubieren adquirido por la relación de trabajo; y,c) en el periodo de lactancia, tendrán dos descansosextraordinarios por día, de media hora cada uno, pa-ra alimentar a sus hijos.

5. Que el periodo de incapacidad forzoso, anterior yposterior al parto, constituye una prerrogativa que,entre otras, el Constituyente Permanente consagrócon la finalidad de proteger la salud de las trabaja-doras y la del producto de la concepción durante eselapso de gravidez próximo al parto y con posterio-ridad a éste, sin menoscabo de sus percepcionesproducto de su trabajo.

6. Que cuando no pueda disfrutarse en su totalidaddel periodo prenatal de 6 semanas por haberse ade-lantado el parto, entonces el resto de los días no dis-frutados deberán ser transferidos al periodo de pos-parto, con la finalidad de salvaguardar la salud de lamadre y del hijo, pues es posible que la fecha delparto sea imprecisa, por lo que es necesario atendera las necesidades biológicas de la madre y del in-fante, ya que con ello se beneficiarían los dos, envirtud de que tal situación permitiría una mayor in-tegración entre ellos, además de que aquélla conta-rá con un periodo mayor respecto de la incapacidadposparto, lo que contribuiría al mejor desarrollo fí-sico, psicológico y emocional de ambos y, asimis-mo, se preservaría su salud, protegiendo así los de-rechos fundamentales de la madre trabajadora,consagrados tanto en la Constitución Federal comoen los instrumentos internacionales.

7. Los descansos para que las trabajadoras alimen-ten a sus hijos, previstos en el artículo 79 de la LeyFederal del Trabajo y en los contratos colectivos detrabajo, deben concederse durante el período de lac-tancia, ya sea que natural o artificialmente las tra-bajadoras alimenten a sus hijos, pues la expresión“para amamantar” empleada en dichas disposicio-nes no puede entenderse en el sentido de que lospermisos sólo se otorgarán cuando la madre ama-manta en forma personal y directa a su hijo, puestan rigorista interpretación es contraria al espíritu

que animó al legislador para establecer tales des-cansos, que no fue otro que el de proteger el dere-cho de las trabajadoras para atender a la alimenta-ción de sus hijos dentro del período de lactancia,independientemente de la forma de proporcionarese sustento, por lo que la referida expresión indicasimplemente el acto mediante el cual la trabajadorada alimento a su hijo.

VI. CONCLUSIONES DEL FORO: “Conciliaciónde la vida familiar y laboral: Responsabilidad so-cial y productividad en el trabajo”

Celebrado los días 11 y 12 de octubre de 2016, en elque se escucharon las opiniones, planteamientos ypropuestas de organizaciones de la sociedad civil, aso-ciaciones gremiales, sindicales, entidades públicas, cá-maras empresariales y de todos los grupos parlamen-tarios representados en la Cámara de Diputados.

Respecto del Panel 2 “Reorganización de los tiempos

y espacios de trabajo frente a la maternidad y la lac-

tancia”, en el cual se analizaron las propuestas quebuscan ampliar los permisos de maternidad, así comogarantizar los espacios necesarios y adecuados en loscentros de trabajo para que las madres trabajadoras enperíodo de lactancia puedan alimentar a sus hijos, co-mo lo referente a la reorganización de los tiempos dereposo y lo que se otorgan durante el periodo de lac-tancia, se emitieron las siguientes:

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Respecto del Panel 4, denominado “Corresponsabili-dad de los actores sociales en la conciliación de lavida laboral y familiar”, del cual se buscó obtener laopinión, perspectiva institucional y corresponsabilidadde los actores sociales, públicos y privados, que per-mita lograr un análisis objetivo y responsable sobre laspropuestas de reforma que dieron origen al foro, enconcordancia con la situación laboral, económica y so-cial actual en nuestro país, se concluyó:

Derivado de la investigación realizada y presentada enlos apartados anteriores del presente dictamen en ma-teria de maternidad y lactancia, las y los integrantes de

esta dictaminadora decidimos someter a consideracióndel Pleno la aprobación con modificaciones de las ini-ciativas citadas en la sección ANTECEDENTES, enatención a las siguientes:

VII. CONSIDERACIONES

Que con fecha 19 de octubre de 2016, en el marco dela séptima reunión de la Junta Directiva de la Comi-sión de Trabajo y Previsión Social, y con fundamentoen lo dispuesto por el artículo 81, numeral 2 del Re-glamento de la Cámara de Diputados, se aprobó porunanimidad, presentar a consideración de esta Comi-sión, dictámenes por tema, conforme al siguiente or-den:

a) Maternidad y lactancia;

b) Paternidad;

c) Guarderías;

d) Permisos especiales.

En consecuencia, las iniciativas que se están analizan-do en este dictamen, y que han sido presentadas en lasección ANTECEDENTES, efectivamente versan so-bre la licencia de maternidad y el periodo de lactan-cia establecidos en la ley vigente y sobre la manera enque ambos pueden fortalecerse para incrementar laprotección de los derechos de las madres trabajadorasy de las o los recién nacidos, según sea el caso.

Que esta dictaminadora identifica como elemento depreocupación común en las iniciativas presentadas porlas y los legisladores de todos los grupos parlamenta-rios, proponer la ampliación del plazo o número de se-manas de descanso obligatorio del pre y post parto,justificando en las exposiciones de motivos las razo-nes a favor de la maternidad y fundamentando sus pro-puestas en el sentido de ponderar los derechos huma-nos tanto de la madre trabajadora como del productodel embarazo y en su caso, recién nacido, tambiénconsiderando diversos instrumentos internacionalesque muestran una visión ampliada de lo que incluso seconoce como “fuero de maternidad” o inmunidad re-forzada.

Que se diseñó una METODOLOGÍA –descrita en estedocumento– expresamente dirigida a la elaboración

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del presente dictamen, donde se toman en considera-ción diversos elementos jurídicos y de análisis parahacer una observación responsable en materia de ma-ternidad y lactancia.

Que por licencia de maternidad se debe entender el pe-riodo durante el cual la madre trabajadora tiene dere-cho a seis semanas de descanso previo y seis semanasde descanso posteriores al parto, el cual las y los pa-trones están obligados a permitir sin riesgo de pérdidadel empleo, de acuerdo con la Constitución y normati-vidad vigente.

Que por periodo de lactancia se debe entender el tiem-po que las madres trabajadoras tienen durante la jorna-da laboral, una vez que han regresado de la licencia dematernidad a su empleo, para alimentar a sus hijos o hi-jas, o bien para hacer la extracción manual de leche, enun lugar privado, adecuado e higiénico del centro detrabajo. O, en caso de no contar con las instalacionespertinentes, a disminuir en una hora su jornada laboral.Ambos supuestos pueden suceder durante los seis me-ses inmediatos posteriores al término de la licencia dematernidad, según la ley vigente lo establece.

Que la dictaminadora expone en el presente dictamenlos comparativos del texto vigente y la propuesta demodificación de cada una de las iniciativas, para res-petar el espíritu de cada una de las iniciativas y porconsiderarlo como una técnica legislativa adecuada, aefecto de transparentar las propuestas y clarificar susalcances, en reconocimiento al esfuerzo de cada pro-ponente.

Que esta dictaminadora realizó un análisis de derechocomparado de legislaciones de otros países de Améri-ca Latina y Europa, especialmente de miembros de laOCDE, a efecto de contar con parámetros internacio-nales comparativos para la toma de decisiones y dicta-men correspondiente.

Que se tomaron en cuenta los argumentos y opinionesde organizaciones de la sociedad civil, asociacionesgremiales, sindicales, entidades públicas, cámaras em-presariales y de todos los grupos parlamentarios repre-sentados en la Cámara de Diputados, vertidas en el Fo-ro: “Conciliación de la vida laboral y familiar:responsabilidad social y productividad en el trabajo”organizado por esta Comisión los días 11 y 12 de oc-tubre del año en curso.

Que las iniciativas que se dictaminan se analizaroncon una perspectiva de derechos humanos, en la queexiste coincidencia en señalar que el contenido de ca-da una de las propuestas para ampliar el plazo de la li-cencia de maternidad y lactancia, es acorde con el de-recho humano fundamental de las madres trabajadorasal descanso obligatorio y para garantizar el derecho delos menores a recibir alimentos.

Que la legislación secundaria y los criterios y juris-prudencias que hemos analizado, han flexibilizado loscriterios para que la madre trabajadora a elección120

pueda transferir semanas del pre parto al post parto, eincluso, cuando por alguna razón biológica el parto seadelanta y no hubo posibilidad hacer uso de las sema-nas obligatorias de descanso del pre parto, que las mis-mas puedan transferirse en su totalidad al post parto,en beneficio de la madre trabajadora y del recién naci-do.

Que esta dictaminadora reconoce que de acuerdo conla reforma al artículo 1o. de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, publicada en el DiarioOficial de la Federación el 10 de junio de 2011, se co-lige que todas las autoridades del país, dentro del ám-bito de sus competencias, se encuentran obligadas avelar no sólo por los derechos humanos contenidos enla Constitución Federal, sino también por aquellosprevistos en los instrumentos internacionales celebra-dos por el Estado Mexicano, adoptando siempre elprincipio pro persona o pro homine, el cual se traduceen la interpretación más favorable a la persona para lo-grar la protección más amplia.

Que, como ha quedado expresado en el apartado dederecho comparado de este dictamen y mencionadopor los asistentes y ponentes en el Foro: “Conciliaciónde la vida laboral y familiar: responsabilidad social yproductividad en el trabajo” organizado por esta Co-misión los días 11 y 12 de octubre del presente año, elEstado Mexicano a la fecha actual aún no ha ratifica-do los Convenios 156 y 183 ni la Recomendación 191de la Organización Internacional del Trabajo, por tan-to, su contenido y alcances aún no forman parte denuestro derecho vigente.

Que de acuerdo con nuestro marco jurídico vigente,previsto en el artículo 89, fracción X en concordanciaa lo establecido por el 76, fracción I y 133 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es

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facultad del Presidente de la República, conducir lapolítica exterior y celebrar los tratados internaciona-les, así como terminar, denunciar, suspender, modifi-car, enmendar, retirar reservas y formular aclaracionesinterpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a laaprobación del Senado.

Que, por su parte, es facultad exclusiva del Senadoaprobar los tratados internacionales y convencionesdiplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así co-mo su decisión de terminar, denunciar, suspender, mo-dificar, enmendar, retirar reservas y formular declara-ciones interpretativas sobre los mismos.

Que así también, el artículo 133 constitucional, descri-be el bloque de constitucionalidad y la jerarquía nor-mativa al precisar que esta Constitución, las leyes delCongreso de la Unión que emanen de ella y todos lostratados que estén de acuerdo con la misma, celebra-dos y que se celebren por el Presidente de la Repúbli-ca, con aprobación del Senado, serán la Ley Supremade toda la Unión.

A mayor claridad, citamos a continuación las disposi-ciones constitucionales anteriormente señaladas, comosigue:

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Pre-sidente, son las siguientes:

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados

internacionales, así como terminar, denunciar,

suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y

formular declaraciones interpretativas sobre los

mismos, sometiéndolos a la aprobación del Sena-

do. En la conducción de tal política, el titular delPoder Ejecutivo observará los siguientes principiosnormativos: la autodeterminación de los pueblos;la no intervención; la solución pacífica de contro-versias; la proscripción de la amenaza o el uso dela fuerza en las relaciones internacionales; laigualdad jurídica de los Estados; la cooperacióninternacional para el desarrollo; el respeto, la pro-tección y promoción de los derechos humanos y lalucha por la paz y la seguridad internacionales;

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. Analizar la política exterior desarrollada por elEjecutivo Federal con base en los informes anuales

que el Presidente de la República y el Secretario delDespacho correspondiente rindan al Congreso.

Además, aprobar los tratados internacionales y

convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Fede-

ral suscriba, así como su decisión de terminar, de-

nunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar

reservas y formular declaraciones interpretativas

sobre los mismos;

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Con-greso de la Unión que emanen de ella y todos lostratados que estén de acuerdo con la misma, cele-brados y que se celebren por el Presidente de la Re-pública, con aprobación del Senado, serán la LeySuprema de toda la Unión. Los jueces de cada enti-dad federativa se arreglarán a dicha Constitución,leyes y tratados, a pesar de las disposiciones encontrario que pueda haber en las Constituciones oleyes de las entidades federativas.

Que en consonancia con lo anterior, esta Comisión sedio a la tarea de realizar la revisión constitucional y elbloque de constitucionalidad vigente en materia de de-rechos humanos a las iniciativas que se dictaminan ycada una de las propuestas ahí contenidas, tomando encuenta la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justi-cia de la Nación, respecto a la jerarquía normativa y suinterpretación constitucional, que a mayor abunda-miento y claridad se cita a continuación:

Época: Décima Época Registro: 2008935 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Fede-ración Libro 17, Abril de 2015, Tomo I Materia(s): Constitucional Tesis: 1a./J. 29/2015 (10a.) Página: 240

DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS TANTOPOR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ES-TADOS UNIDOS MEXICANOS, COMO EN LOSTRATADOS INTERNACIONALES. PARA DETER-MINAR SU CONTENIDO Y ALCANCE DEBEACUDIRSE A AMBAS FUENTES, FAVORECIEN-DO A LAS PERSONAS LA PROTECCIÓN MÁSAMPLIA.

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Acorde con lo sostenido por el Tribunal en Plenode la Suprema Corte de Justicia de la Nación, enla tesis de jurisprudencia P./J. 20/2014 (10a.),*las normas de derechos humanos contenidas enlos tratados internacionales y en la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos no serelacionan entre sí en términos jerárquicos, ya quese integran al catálogo de derechos que funcionacomo un parámetro de regularidad constitucional.Por tanto, cuando un derecho humano esté reco-

nocido tanto en la Constitución Federal, como en

los tratados internacionales, debe acudirse a am-

bas fuentes para determinar su contenido y al-

cance, favoreciendo en todo tiempo a las perso-

nas la protección más amplia; en el entendido de

que cuando exista en la Constitución una restric-

ción expresa al ejercicio de un derecho humano,

se deberá estar a lo que indica la norma consti-

tucional.

Amparo directo en revisión 4533/2013. 18 de juniode 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldí-var Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quienreservó su derecho para formular voto concurrente,Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cor-dero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Re-bolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.

Amparo directo en revisión 4/2014. 13 de agosto de2014. Cinco votos de los Ministros Arturo ZaldívarLelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, AlfredoGutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero deGarcía Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo.Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario:Arturo Meza Chávez.

Amparo directo en revisión 1337/2014. 22 de octu-bre de 2014. Cinco votos de los Ministros ArturoZaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz,Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cor-dero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez OrtizMena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.

Amparo directo en revisión 2680/2014. 12 de no-viembre de 2014. Cinco votos de los Ministros Ar-turo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón CossíoDíaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga SánchezCordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Or-

tiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.

Amparo directo en revisión 3113/2014. 28 de enerode 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldí-var Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jor-ge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Corderode García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secreta-rio: Julio César Ramírez Carreón.

Tesis de jurisprudencia 29/2015 (10a.). Aprobadapor la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesiónprivada de quince de abril de dos mil quince.

Que atendiendo lo establecido en la jurisprudencia dela Suprema Corte de Justicia de la Nación, y su orien-tación respecto a qué norma debe prevalecer cuandoun derecho humano esté reconocido tanto en la Cons-titución Federal, como en los tratados internacionales,se prevé que debe acudirse a ambas fuentes para de-terminar su contenido y alcance, favoreciendo en to-do tiempo a las personas la protección más amplia, enel entendido de que cuando exista en la Constituciónuna restricción expresa al ejercicio de un derecho hu-mano, se deberá estar a lo que indica la norma consti-tucional.

Que, aunque se reconoce el avance y la importancia decada una de las propuestas contenidas en las iniciati-vas bajo estudio para ampliar las semanas de licenciade maternidad, esta dictaminadora advierte la incons-titucionalidad de las propuestas para ampliar el plazoen las licencias de maternidad de las doce semanas ac-tualmente vigentes.

Que la inconstitucionalidad para ampliar de las docesemanas vigentes en la actualidad a las contenidas encada una de las iniciativas descritas en la secciónANTECEDENTES: a 14, 16 y 18 semanas, así comoflexibilizar en general los horarios de trabajo de lasmadres en situación de vulnerabilidad, se actualiza,toda vez que la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, expresamente prevé como des-canso obligatorio de las madres trabajadoras: docesemanas, seis antes y seis posteriores al parto en elcaso del apartado A, fracción V, del artículo 123constitucional o un mes antes y dos meses posterio-res al parto (doce semanas en total) para las madrestrabajadoras al servicio del Estado, que se rigen por

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Page 42: Gaceta Parlamentaria · Iniciativa que reforma los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo, y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del

el Apartado B), fracción XI, inciso c) del artículo 123constitucional.

Que, no obstante inconstitucionalidad para incremen-tar el plazo de descanso obligatorio de las propuestasbajo estudio en el presente dictamen, del análisis deconstitucionalidad, del bloque de constitucionalidady de protección a los derechos humanos, en beneficiode las madres trabajadoras, lo que sí es factible aten-der en el ámbito de nuestras atribuciones y compe-tencias, es proponer una modificación a las leyes se-cundarias, de tal manera que hagamos accesible encondiciones de equidad para las madres trabajadoras,el ejercicio de su derecho a la licencia de maternidad,eliminando del marco jurídico vigente la necesidadde que la trabajadora, para ejercer su derecho, re-quiera el visto bueno o autorización del patrón o jefeinmediato superior, previsto en las normas secunda-rias, lo que en los hechos constituye un obstáculo re-al para el ejercicio de su derecho humano a la mater-nidad y al derecho humano del recién nacido pararecibir los cuidados, alimentación materna y atencio-nes de parte de su madre.

Por lo tanto, como un ejercicio de responsabilidad so-cial, justicia mínima y equidad en el ejercicio del de-recho de las madres trabajadoras, se propone armoni-zar la Ley Federal del Trabajo, artículo 170, fracciónII con el resto de los ordenamientos jurídicos, a efectode eliminar la obligación de la madre trabajadora, pa-ra tomar en cuenta la opinión del patrón y la naturale-za del trabajo que desempeñe, como acertadamentepropone la iniciativa presentada por el Partido VerdeEcologista de México.

De igual forma, y a fin de dar una mayor claridad a lossupuestos normativos contenidos en la fracción II delartículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, esta Dicta-minadora, propone separar las porciones normativas aefecto de dar claridad y certeza jurídica a trabajadoras,trabajadores y empresas, en cuanto a los alcances delas disposiciones jurídicas ahí contenidas.

Lo anterior, se clarifica con mayor precisión en el si-guiente comparativo:

Consideramos que la posibilidad de transferir una se-mana adicional -para pasar de 4 a 5 del pre parto alpost parto-, siempre y cuando su salud de la madre ydel producto así lo permitan, fortalece la autonomía dela madre trabajadora para ponderar estar más tiempocon el recién nacido, en beneficio de los primeros cui-dados, fomentar o procurar la lactancia materna comoúnico alimento durante el mayor tiempo posible, ha-ciendo uso de su derecho al descanso obligatorio co-rrespondiente a la etapa de post parto.

De esta manera, la madre trabajadora tendría la posi-bilidad de estar con el recién nacido durante aproxi-madamente once semanas de las doce semanas permi-tidas en la etapa de post parto, lo que sin dudaredundará en un beneficio para la salud del recién na-cido, la madre y la sociedad en general, ya que comoes natural a la maternidad, el contacto y apego de lamadre con el recién nacido durante los primeros díasfomenta el desarrollo de lazos afectivos, seguridad,adaptación y organización de la familia o de la madrejefa de familia a su niña o niño.

Que, respecto a las iniciativas descritas en los ANTE-CEDENTES del presente dictamen relativas al fomen-to de la lactancia materna, proponen en esencia am-pliar el periodo de lactancia permitido en las leyeslaborales mexicanas de seis meses como alimento úni-co de los infantes y promoverla como alimento com-plementario hasta los dos años, para estar en concor-

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Page 43: Gaceta Parlamentaria · Iniciativa que reforma los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo, y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del

dancia con los criterios y recomendaciones de la Or-ganización Mundial de la Salud (OMS).

Que, al realizar esta dictaminadora la revisión de cons-titucionalidad y la perspectiva de derechos humanos,se concluye que no se actualiza la inconstitucionalidadcomo en el caso de las licencias de maternidad encuanto a la temporalidad precisada, y su regulación esmateria de la Ley Federal del Trabajo, artículo 170,fracción IV; así como de la Ley Federal de los Traba-jadores al Servicio del Estado, Reglamentaria delApartado B) del Artículo 123 Constitucional, artículo28, segundo párrafo.

Que, reconociendo la importancia del fomento de la lac-tancia materna, tomando en consideración la situacióneconómica del país y del contexto de la economía global,esta dictaminadora propone avanzar en forma gradual pa-ra generar condiciones de igualdad y equidad en el acce-so a un derecho humano fundamental, en beneficio de lasmadres trabajadoras, de los recién nacidos, y ponderandoel interés superior del menor, pero siendo muy conscien-tes de la realidad actual, a fin de no establecer cargas fi-nancieras adicionales ni para el erario público ni para lasempresas de este país, que incluso requeriría inversionesen infraestructura o en el área de contratación de personaladicional imposible de sostener.

Al respecto, esta dictaminadora propone eliminar laobligación, de la madre trabajadora en periodo de lac-tancia, de tomar en cuenta la opinión del patrón paraacceder al derecho de reducir su jornada laboral en unahora sin que se vea afectado su sueldo o percepciones.

En este sentido, se presenta a continuación la propues-ta de modificación al artículo 170 en la Ley Federaldel Trabajo, fracción IV:

En el mismo sentido, la dictaminadora propone refor-mar el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajado-res al Servicio del Estado, Reglamentaria del ApartadoB) del Artículo 123 Constitucional, para que al igualque las trabajadoras del sector privado, las madres tra-bajadoras del sector público, durante el periodo de lac-tancia, puedan decidir entre contar con dos reposos ex-traordinarios por día, de media hora cada uno paraalimentar a su hija o hijo o para realizar la extracciónmanual de leche en lugar adecuado e higiénico que de-signe la entidad pública para la cual labore dentro desu centro de adscripción, o bien, cuando esto no seaposible, previa notificación formal al superior jerár-quico, reduciría en una hora su jornada de trabajo du-rante el periodo indicado, sin afectación alguna a susueldo o percepciones por concepto de servicio y fun-ciones desempeñadas de acuerdo al puesto que ocupe.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comi-sión de Trabajo y Previsión Social somete a conside-ración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputa-dos, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SEREFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPO-SICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABA-JO Y DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJA-DORES AL SERVICIO DEL ESTADO,REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DELARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, EN MA-TERIA DE MATERNIDAD Y LACTANCIA.

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Artículo Primero. Se reforman las fracciones II y IVdel artículo 170 y se adiciona un párrafo segundo a lafracción II, pasando el actual segundo a ser tercero, delartículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para que-dar como sigue:

Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los si-guientes derechos:

I. ...

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas an-teriores y seis posteriores al parto. A solicitud ex-presa de la trabajadora, previa autorización escritadel médico de la institución de seguridad social quele corresponda o, en su caso, del servicio de saludque otorgue el patrón, se podrá transferir hasta cin-co de las seis semanas de descanso previas al partopara después del mismo y para ello, la madre tra-bajadora deberá presentar una notificación for-mal dirigida al patrón, la cual deberá contar conel acuse de recibo y fecharse con al menos cincodías hábiles de anticipación al día en que decidahacer uso de su derecho.

En caso de que los hijos hayan nacido con cual-quier tipo de discapacidad o requieran atenciónmédica hospitalaria, el descanso podrá ser dehasta ocho semanas posteriores al parto, previapresentación del certificado médico correspon-diente.

...

II Bis. y III. ...

IV. Durante la lactancia tendrán derecho a deci-dir entre contar con dos reposos extraordinariospor día, de media hora cada uno, para alimentara su hija o hijo o para realizar la extracción ma-nual de leche, en lugar adecuado e higiénico quedesigne la empresa en su centro de trabajo.Cuando esto no sea posible, previa notificaciónformal dirigida al patrón, la cual deberá contarcon el acuse de recibo y fecharse con al menoscinco días hábiles de anticipación al día en quedecida hacer uso de su derecho, se reducirá enuna hora su jornada de trabajo durante el pe-riodo de seis meses, sin afectar su salario o per-cepciones por la jornada completa.

V. a VII. ...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 28 de la LeyFederal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Re-glamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitu-cional, para quedar como sigue:

Artículo 28.- Las mujeres disfrutarán de un mes dedescanso antes de la fecha que aproximadamente se fi-je para el parto, y de otros dos después del mismo. Du-rante la lactancia tendrán derecho a decidir entre con-tar con dos reposos extraordinarios por día, de mediahora cada uno, o bien, un descanso extraordinario pordía, de una hora para amamantar a su hija o hijo o pa-ra realizar la extracción manual de leche, en lugar ade-cuado e higiénico que designe la institución o depen-dencia. Cuando esto no sea posible, previanotificación formal dirigida al superior jerárquico,la cual deberá contar con el acuse de recibo y fe-charse con al menos cinco días hábiles de anticipa-ción al día en que decida hacer uso de su derecho,se reducirá en una hora la jornada de trabajo du-rante el periodo de seis meses, sin afectar su ingre-so o percepciones por los servicios prestados en for-ma íntegra o completa, y tendrán acceso a lacapacitación y fomento para la lactancia materna yamamantamiento, incentivando a que la leche maternasea alimento exclusivo durante seis meses y comple-mentario hasta avanzado el segundo año de edad.

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas:

1 Por técnica legislativa, lo adecuado es usar los numerales: bis,

ter, quáter y subscuentes, debido a que la propuesta legislativa,

técnicamente se refiere a las licencias de maternidad y paternidad.

2 Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones

de la Ley Federal del Trabajo, sobre licencias de maternidad y pa-

ternidad, presentada por las diputadas Claudia Sofía Corichi Gar-

cía y Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario del Par-

tido Movimiento Ciudadano, turnada a la Comisión de Trabajo y

Previsión Social, Gaceta Parlamentaria: número 4534, lunes 23 de

mayo de 2016. (1564).

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Page 45: Gaceta Parlamentaria · Iniciativa que reforma los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo, y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del

3 Iniciativa que adiciona la fracción XXVII Ter al artículo 132 y

un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 170 de la Ley Fe-

deral del Trabajo, con el propósito de facilitar la lactancia mater-

na, presentada por la diputada Edith Anabel Alvarado Varela, del

Grupo Parlamentario del PRI, turnada a la Comisión de Trabajo y

Previsión Social, Gaceta Parlamentaria número 4582-I, martes 26

de julio de 2016. (1716).

4 Iniciativa que adiciona la fracción VIII al artículo 170 de la Ley

Federal del Trabajo, presentada por la diputada Rosalinda Muñoz

Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI, turnada a la Comisión

de Trabajo y Previsión Social, en fecha 2016-AGO-24, Gaceta

Parlamentaria número 4607, martes 30 de agosto de 2016. (1800).

5 Iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma la frac-

ción II del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo; y se refor-

ma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servi-

cio del Estado, presentada por el Diputado Jesús Sesma Suárez,

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecolo-

gista de México, turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión So-

cial.

6 Los subrayados en el texto vigente no se incluyen en la propues-

ta de modificación.

7 Fuente:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf

8 Fuente: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

9 Fuente:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_010616.pdf

10 Fuente:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92_121115.pdf

11 Fuente: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/111.pdf

12 Fuente:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/270_191214.pdf

13 Fuente: http://www.senado.gov.co/images/stories/Informa-

cion_General/constitucion_politica.pdf

14 Fuente:

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sus-

tantivo_trabajo.html

15 Fuente:

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1468_20

11.html

16 Fuente: http://www.asambleanacional.gob.ve//uploads/boto-

nes2/bot_6fad357d2423ffb3b68b83336dc484512d51e49f.pdf

17 Fuente: http://historico.tsj.gov.ve/legislacion/LeyesOrgani-

cas/46.-GOE_6076.pdf

18 Fuente:

http://www.tss.gob.ve/wp-content/uploads/2016/02/LEY-DEL-

SEGURO-SOCIAL.pdf

19 Fuente:

http://www.tss.gob.ve/wp-content/uploads/2016/04/LEY-ORGA-

NICA-DEL-SISTEMA-DE-SEGURIDAD-SOCIAL.pdf

20 Fuente: https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/constitu-

cion

21Fuente:https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/leyes?Ly_

Nro=19161&Searchtext=&Ly_fechaDePromulgacion%5Bmin%5

D % 5 B d a t e % 5 D = 0 3 - 0 3 -

2013&Ly_fechaDePromulgacion%5Bmax%5D%5Bdate%5D=19

-09-2016

22Fuente:https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/leyes?Ly_

Nro=&Ly_fechaDePromulgacion%5Bmin%5D%5Bdate%5D=25

- 0 1 -

2001&Ly_fechaDePromulgacion%5Bmax%5D%5Bdate%5D=27

-01-2001&Ltemas=&tipoBusqueda=E&Searchtext=

23Fuente:https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/leyes?Ly_

Nro=&Ly_fechaDePromulgacion%5Bmin%5D%5Bdate%5D=&

Ly_fechaDePromulgacion%5Bmax%5D%5Bdate%5D=&Lte-

mas=TRABAJO&tipoBusqueda=E&Searchtext=

24 Fuente: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302

25 Fuente:

https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=207436&idParte=0

Martes 4 de abril de 2017 Gaceta Parlamentaria45

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26 Fuente: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=5595&id-

Parte=0

27 Fuente:

https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1086882&buscar=ma-

ternidad

28 Fuente:

http://www.congreso.es/constitucion/ficheros/c78/cons_espa.pdf

29 Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-

11430

30 Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-

2010-4729

31 Fuente: http://www.parlamentocubano.cu/index.php/constitu-

cion-de-la-republica-de-cuba/

32 Fuente: http://www.parlamentocubano.cu/index.php/documen-

to/codigo-del-trabajo/

33 Fuente:http://www.pgrweb.go.cr/scij/busqueda/normativa/nor-

mas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nVal

or2=871&strTipM=TC

34Fuente:http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Nor

mas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nVal

or2=8045&strTipM=TC

35Fuente:http://www.oas.org/dil/esp/codigo_de_Familia_costa_ri

ca.pdf

36 Fuente: http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legis-

lativo/buscador-de-documentos-legislativos/constitucion-de-la-re-

publica

37 Fuente: http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legis-

lativo/buscador-de-documentos-legislativos/codigo-de-

trabajo?palabrasInteres=trabajo&tipoDocumento=Codigo

38 Fuente: http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legis-

lativo/buscador-de-documentos-legislativos/codigo-de-saulud?pa-

labrasInteres=salud&tipoDocumento=Codigo

39 Fuente: http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legis-

lativo/buscador-de-documentos-legislativos/ley-de-asuetos-vaca-

c i o n e s - y - l i c e n c i a s - d e - l o s - e m p l e a d o s -

publicos?palabrasInteres=asuetos,%20vacaciones%20y%20licen-

cias&tipoDocumento=1Ley

40 Fuente: http://www.constitution.org/cons/brazil.htm

41 Fuente:

http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/Decreto-Lei/Del5452.htm

42 Fuente: https://www.boe.es/doue/2008/327/L00009-00014.pdf

43 Fuente:

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44Fuente:

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CE-

LEX:31992L0085

45 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150816.pdf

46http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf

47http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_010616.pdf

48 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92_121115.pdf

49 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/111.pdf

50 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/270_191214.pd

51 http://www.senado.gov.co/images/stories/Informacion_Gene-

ral/constitucion_politica.pdf

52http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_su

stantivo_trabajo_pr008.html

53http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1468_

2011.html

54http://www.asambleanacional.gob.ve//uploads/botones2/bot_6f

ad357d2423ffb3b68b83336dc484512d51e49f.pdf

55 http://historico.tsj.gov.ve/legislacion/LeyesOrganicas/46.-

GOE_6076.pdf

56 http://www.ilo.org/dyn/travail/docs/1911/breastfeeding-Gace-

ta%20Oficial%20N%C2%BA%2038.pdf

Gaceta Parlamentaria Martes 4 de abril de 201746

Page 47: Gaceta Parlamentaria · Iniciativa que reforma los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo, y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del

57 Fuente: https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/constitu-

cion

58Fuente:https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/leyes?Ly_

Nro=&Ly_fechaDePromulgacion%5Bmin%5D%5Bdate%5D=&

Ly_fechaDePromulgacion%5Bmax%5D%5Bdate%5D=&Lte-

mas=&tipoBusqueda=E&Searchtext=lactancia

59Fuente:https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/leyes?Ly_

Nro=&Ly_fechaDePromulgacion%5Bmin%5D%5Bdate%5D=&

Ly_fechaDePromulgacion%5Bmax%5D%5Bdate%5D=&Lte-

mas=&tipoBusqueda=E&Searchtext=lactancia

60 Fuente:

https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=207436&idParte=0

61 Fuente: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=5595&id-

Parte=0

62 Fuente:

http://www.congreso.es/constitucion/ficheros/c78/cons_espa.pdf

63 Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-

11430

64 Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-

2010-4729

65 Fuente: http://www.parlamentocubano.cu/index.php/constitu-

cion-de-la-republica-de-cuba/

66 Fuente: http://www.gacetaoficial.gob.cu/codedicante.php

67 Fuente:http://www.pgrweb.go.cr/scij/busqueda/normativa/nor-

mas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nVal

or2=871&strTipM=TC

68Fuente:http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Nor

mas/nrm_texto_completo.aspx?param2=NRTC&nValor1=1&nVal

or2=8045&strTipM=TC

69 Fuente

http://www.tse.go.cr/pdf/normativa/codigodelaninez.pdf

70 Fuente: http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legis-

lativo/buscador-de-documentos-legislativos/constitucion-de-la-re-

publica

71 Fuente: http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legis-

lativo/buscador-de-documentos-legislativos/codigo-de-

trabajo?palabrasInteres=trabajo&tipoDocumento=Codigo

72 Fuente: http://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/ELECTRO-

NIC/6804/73339/F345274040/BRA6804.pdf

73 Fuente:

http://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_lang=es&p_isn=2

8801

74 Fuente: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_Ato2015-

2018/2016/Lei/L13287.htm

75 Fuente:

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CE-

LEX:31992L0085

76 Fuente:http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEX-

PUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:312301:N

O

77 No ha sido ratificado por México.

78 Fuente

h t tp : / /www. i lo .o rg /dyn /normlex /es / f ?p=NORMLEX-

PUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:312503:N

O

79 Ratificada por México.

80 Fuente:

http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:12100:0::NO::P121

00_ILO_CODE:C183

81 No ha sido ratificado por México.

82 Fuente: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEX-

PUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:312247:N

O

83 México ha aceptado las partes II, III, V, VI y VIII-X, vigente

desde el 12 de octubre de 1961.

84 Fuente: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEX-

PUB:12100:0::NO:12100:P12100_ILO_CODE:R191

Martes 4 de abril de 2017 Gaceta Parlamentaria47

Page 48: Gaceta Parlamentaria · Iniciativa que reforma los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo, y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del

85 Fuente: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html

86 Ratificada por México el 12 de noviembre de 1998.

87 Fuente:

http://www.oas.org/xxxivga/spanish/reference_docs/Estatuto_CI

M.pdf

88 Fuente: http://www.oas.org/juridico/spanish/Tratados/a-

52.html

89 Ratificada por México el 16 de abril de 1996.

90 Ratificada por todos los Estados miembros de la ONU, inclui-

do México.

91 Fuente:

http://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Transla-

tions/spn.pdf

92 Ratificado por todos los Estados miembros de la ONU, inclui-

do México.

93 Fuente:

http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx

94 Fuente: http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/scon-

vention.htm

95 Fuente: http://www2.unwomen.org/~/media/headquarters/at-

tachments/sections/csw/bpa_s_final_web.pdf?v=1&d=20160316T

150755

96 Aprobada por 189 países en 1995, incluido México.

97 Fuente:http://www2.unwomen.org/~/media/headquarters/at-

tachments/sections/csw/bpa_s_final_web.pdf?v=1&d=20160316T

150755

98 Fuente: http://www.cinu.mx/minisitio/ODM8/los_8_objeti-

vos_del_milenio/

99 Ratificados por 189 países miembros, incluido México.

100 Cfr. Kurczyn Villalobos, Patricia, Derechos de las mujeres tra-

bajadoras, México, 2000, p. 3.

101 Ibídem, p. 8.

102 Ibídem, p. 14.

103 En la primera Conferencia Internacional del Trabajo, en 1919,

se adoptó el primer Convenio sobre la protección de la maternidad

(Convenio núm. 3). A este Convenio siguieron otros dos: el Con-

venio núm. 103 en 1952 y el Convenio núm. 183 en 2000.

104 Organización Internacional del Trabajo, La maternidad en el

trabajo. Examen de la legislación nacional, Ginebra, 2010, p. V.

105 Idem.

106 Idem.

107 Kurczyn Villalobos, Patricia, Acoso sexual y discriminación

por maternidad en el trabajo, México, 2004, p. 121.

108 Cfr. Ibídem, pp. 145-151.

109 Ibídem, pp. 146-147.

110 Ibídem, p. 154.

111 Ibídem, p. 159.

112 Ruiz Moreno, Ángel Guillermo, op. cit., pp. 145-147.

113 Carbonell, Miguel, Carbonell José, op. cit., pp. 54-55.

114 Kurczyn Villalobos, Patricia, op. cit., p. 62.

115 IMSS, UNICEF, “Guía práctica: lactancia materna en el lugar

de trabajo. Para empresas e instituciones medianas y grandes”,

México, consultado en www.unicef.org/mexico/spanish/guialac-

tancialess.pdf el 18 de octubre de 2016.

116 Idem.

117 Idem.

118 Idem.

119 Idem.

120 Siempre que la salud de la madre y del producto lo permitan,

y debidamente validado por la institución de salud o médico co-

rrespondiente.

Gaceta Parlamentaria Martes 4 de abril de 201748

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Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de noviembre de 2016.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica), presidenta;

Marco Antonio Aguilar Yunes (rúbrica), Ramón Bañales Arámbu-

la, Gabriel Casillas Zanatta (rúbrica), José del Pilar Córdova Her-

nández (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano, secretarios; Enrique

Cambranis Torres, Juan Corral Mier (rúbrica), Enrique Pérez Ro-

dríguez (rúbrica), Julio Saldaña Morán (rúbrica), Miguel Ángel

Sedas Castro (rúbrica), Mario Ariel Juárez Rodríguez (rúbrica),

Mirna Isabel Saldívar Paz (rúbrica), David Robles Aguilar, Rober-

to Alejandro Cañedo Jiménez, César Flores Sosa, Sandra Méndez

Hernández, Luz Argelia Paniagua Figueroa, Pedro Alberto Salazar

Muciño (rúbrica), José Luis Sáenz Soto, Marbella Toledo Ibarra

(rúbrica).

Martes 4 de abril de 2017 Gaceta Parlamentaria49