Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 65 del 19 de ...Creación "Complejo Agroindustrial...

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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL DIARIO OFICIAL "Año de la Unidad frente a la Agresión" Apartado Postal No. 86 — Teléfono 2-3791 Managua, Viernes 19 de Marzo de 1982 No. 65 SUMARIO MINISTERIO DEL EXTERIOR Pag. Nombramientos 769 Otorgase Exequátur 770 Acéptase Renuncia 770 Cancelase Exequátur 770 MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y REFORMA AGRARIA Creación "Complejo Agroindustrial Tipi- tapa-Malacatoya de R. A " 770 MINISTERIO DE EDUCACION Reglamento para la Adjudicación y Con- trol de las Becas de Educación Media 774 Descentralización en la Extensión de Di- plomas 775 Creación Dirección de Educación Técnica 776 Cambio de Nombre a Centros Escolares 776 INSSBI Pág. Extensión del Seguro Social en el régimen de Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales en los Departamentos de Occidente 777 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA Títulos Profesionales 778 MINISTERIO DE JUSTICIA Marcas de Fábrica 779 Marcas de Servicio 781 Fusión de Sociedades 781 Traspaso de Marca 781 SECCION JUDICIAL Remates 781 Títulos Supletorios 782 Convocatoria 782 Citaciones de Procesados 782 MINISTERIO DEL EXTERIOR Nombramientos "No. 68 EL GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, ACUERDA: Unico. —Nombrar al señor Alberto Ale- jandro Guido Poveda, Agregado de la Em- bajada de Nicaragua en la Unión de Repú- blica Socialistas Soviéticas, efectivo a par- tir del primero de Marzo en curso. Comuníquese. — Casa de Gobierno. — Managua, cinco de Marzo de mil novecien- tos ochenta y dos. — "Año de la Unidad Frente a la Agresión". Daniel Ortega Saavedra. — Rafael Cór- dova Rivas. — Sergio Ramírez Mercado. — El Ministro del Exterior, Miguel D'Es- coto Brockmann". "No. 63 EL GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, ACUERDA: Primero.—Nombrar al señor Jorge Luis López Jarquín, Agregado de la Embajada de Nicaragua en la República de Costa Ri- ca. Segundo.—El presente Acuerdo surte efecto a partir del primero de Marzo en curso. Comuníquese. — Casa de Gobierno. — Managua, cuatro de Marzo de mil nove- cientos ochenta y dos. — "Año de la Uni- dad Frente a la Agresión". Daniel Ortega Saavedra. — Rafael Cór- dova Rivas. — Sergio Ramírez Mercado. El Ministro del Exterior, Miguel D'Escoto Brockmann".

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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL

DIARIO OFICIAL "Año de la Unidad frente a la Agresión"

Apartado Postal No. 86 — Teléfono 2-3791

Managua, Viernes 19 de Marzo de 1982 No. 65

SUMARIO MINISTERIO DEL EXTERIOR

Pag.

Nombramientos 769

Otorgase Exequátur 770 Acéptase Renuncia 770

Cancelase Exequátur 770

MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y REFORMA AGRARIA

Creación "Complejo Agroindustrial Tipi-tapa-Malacatoya de R. A " 770

MINISTERIO DE EDUCACION

Reglamento para la Adjudicación y Con- trol de las Becas de Educación Media 774

Descentralización en la Extensión de Di- plomas 775

Creación Dirección de Educación Técnica 776

Cambio de Nombre a Centros Escolares 776

INSSBI Pág.

Extensión del Seguro Social en el régimen de Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales en los Departamentos de Occidente 777

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA

Títulos Profesionales 778

MINISTERIO DE JUSTICIA

Marcas de Fábrica 779 Marcas de Servicio 781 Fusión de Sociedades 781 Traspaso de Marca 781

SECCION JUDICIAL Remates 781 Títulos Supletorios 782 Convocatoria 782

Citaciones de Procesados 782

MINISTERIO DEL EXTERIOR

Nombramientos "No. 68

EL GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA

DE NICARAGUA,

ACUERDA: Unico. —Nombrar al señor Alberto Ale-

jandro Guido Poveda, Agregado de la Em-bajada de Nicaragua en la Unión de Repú-blica Socialistas Soviéticas, efectivo a par-tir del primero de Marzo en curso.

Comuníquese. — Casa de Gobierno. — Managua, cinco de Marzo de mil novecien-tos ochenta y dos. — "Año de la Unidad Frente a la Agresión".

Daniel Ortega Saavedra. — Rafael Cór-dova Rivas. — Sergio Ramírez Mercado. — El Ministro del Exterior, Miguel D'Es-coto Brockmann".

"No. 63 EL GOBIERNO DE RECONSTRUCCION

NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,

ACUERDA: Primero.—Nombrar al señor Jorge Luis

López Jarquín, Agregado de la Embajada de Nicaragua en la República de Costa Ri-ca.

Segundo.—El presente Acuerdo surte efecto a partir del primero de Marzo en curso.

Comuníquese. — Casa de Gobierno. — Managua, cuatro de Marzo de mil nove-cientos ochenta y dos. — "Año de la Uni-dad Frente a la Agresión".

Daniel Ortega Saavedra. — Rafael Cór-dova Rivas. — Sergio Ramírez Mercado. — El Ministro del Exterior, Miguel D'Escoto Brockmann".

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19—III-82 LA GACETA—DIARIO OFICIAL No. 65

Otórgase Exequátur "No. 006

Con vista a las Letras Patentes extendi-das por el Ilustrado Gobierno de la Repú-blica de Chile, con fecha 29 de Diciembre de 1981, a favor del señor Jaime Alliende Leiva, en carácter de Cónsul de Chile en Managua.

Único: Otorgar el exequátur de estilo a las Letras Patentes de Jaime Alliende Leiva, quien gozará de las prerrogativas que corresponden a su cargo, el cual habrá de ejercer con arreglo a lo prescrito por el Derecho Internacional y sujetarse a las Leyes de Nicaragua en sus negocios y ac-tos personales.

Comuníquese. — Casa de Gobierno. — Managua, cuatro de Marzo de mil nove-cientos ochenta y dos. — "Año de la Uni-dad Frente a la Agresión".

Sergio Ramírez Mercado. — Daniel Or-tega Saavedra. — Rafael Córdova Rivas. El Ministro del Exterior, Miguel D´Esco-to Brockmann".

Acéptase Renuncia "No. 67

EL GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA

DE NICARAGUA, ACUERDA:

Unico: Aceptar la renuncia del cargo de Agregado de la Embajada de Nicara-gua en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas al señor Alfredo Maraga Váz-quez, efectivo a partir del primero de Mar-zo en curso.

Comuníquese. — Casa de Gobierno. — Managua, cuatro de Marzo de mil nove-cientos ochenta y dos. — "Año de la Uni-dad Frente a la Agresión".

Daniel Ortega Saavedra. — Rafael Cór-dova Rivas. — Sergio Ramírez Mercado.

El Ministro del Exterior, Miguel D'Es-coto Brockmann".

Cancélase Exequátur "No. 005

Con vista de la nota 110, del 18 de Ene-ro del presente año, enviada por la Em, bajada de los Estados Unidos de América.

EL GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL

ACUERDA: Unico: Cancelar el exequátur a las Le-

tras Patentes que el Gobierno de Nicara-

gua otorgó con fecha 2 de Octubre de 1980 al señor David R. Van Valkenburg, en el carácter de Vice-Cónsul de Estados Uni-dos de América en Managua.

Comuníquese. — Casa de Gobierno. — Managua, veintisiete de Febrero de mil no-vecientos ochenta y dos. — "Año de la Uni-dad Frente a la Agresión".

Sergio Ramírez Mercado. — Daniel Or-tega Saavedra. — Rafael Córdova Rivas. — El Ministro del Exterior, Miguel D'Esco-to Brockmann".

MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y REFORMA AGRARIA

Creación "Complejo Agroindustrial Tipitapa-Malacatoya de R. A."

Reg. No. 836 — R/F 715994 — 3.500.00 CERTIFICACION

Ruth Herrera Montoya, Secretaria Ge-neral del Ministerio de Desarrollo Agro-pecuario y Reforma Agraria,

Certifica: Que en el Libro de Acuerdos de Crea-

ción de Empresas de Reforma Agraria, que en este Ministerio se lleva, de la página 240 a la 243, se encuentra el Acuerdo que literalmente dice:

Acuerdo Número Cincuenta y Ocho. EMPRESA "COMPLEJO AGROINDUS-

TRIAL TIPITAPA-MALACATOYA DE REFORMA AGRARIA

El Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, en uso de las faculta-des que le confiere el Decreto Número Qui-nientos Ochenta de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la Repúbli-ca de Nicaragua, de dos de Diciembre de mil novecientos ochenta, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, número doscien-tos ochenta y cuatro de nueve de Diciem-bre de mil novecientos ochenta.

Acuerda: Capítulo I.

Constitución, Denominación, Domicilio y Duración

Artículo 1.—Crear, con carácter de enti-dad económica, una Empresa de Reforma Agraria denominada Complejo Agroindus-trial Tipitapa-Malacatoya de Reforma Agraria, que en sus relaciones comercia-se le llamará simplemente "La Empresa".

Artículo 2.—La Empresa tendrá su do-micilio en la ciudad de Managua, Departa-mento de Managua, pero podrá establecer sucursales, sedes secundarias, agencias, ofi-cinas, planteles en otros lugares del país o fuera de él.

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19—III-82 LA GACETA—DIARIO OFICIAL No. 65

Artículo 3.—La Empresa tendrá dura-ción indefinida.

Capítulo II. Objeto y Capacidad Jurídica.

Artículo 4.—La Empresa tendrá por ob-jeto, dedicarse principalmente a la indus-tria azucarera, mediante la siembra y pro-cesamiento industrial de la caña de azú-car, sus productos y sub-productos, a la fabricación de azúcar, mieles, alcohóles y otros derivados, así como a la generación de energía eléctrica, que resulta de la com-bustión de materiales sembrados especial-mente para este propósito, a la combus-tión de sub-productos que resultan del pro-cesamiento industrial de la cañana de azú-car. Todo ello sin perjuicio de dedicarse a cualquier otra actividad vinculada con sus objetivos o al desarrollo azucarero del país.

Artículo 5.—Para la consecución de los intereses legítimos de su objeto o finalidad, la Empresa podrá adquirir y poseer toda clase de bienes, derechos o propiedades y ejecutar y celebrar todos los actos y con-tratos civiles o comerciales que sean nece-sarios, convenientes, incidentales o condu-centes al logro de su finalidad; y gozarán en sus relaciones con los terceros de la mis- ma capacidad jurídica de los particulares, excepto para aquellos efectos que sean peculiares en las personas naturales.

Capítulo III. El Patrimonio.

Artículo 6.—El patrimonio inicial de la Empresa será de Veinte Mil Córdobas.... ( 20,000.00), los que se le asignan en efectivo.

Artículo 7.—El patrimonio de la Empre-sa podrá incrementarse por nuevas asigna-ciones que el Ministerio de Desarrollo Agro-pecuario y Reforma Agraria le hiciere en el futuro.

Capítulo IV. Administración y Representación.

Sección I. Consejo Consultivo.

Artículo 8.—El Consejo Consultivo esta-rá compuesto de cinco (5) Consejeros Pro-pietarios con sus respectivos Suplentes, que serán: a) El Ministro de Desarrollo Agropecua-

rio y Reforma Agraria, como Conse-jero Propietario, ex-oficio, y como su respectivo Suplente el Vice-Ministro del mismo ramo, que designará el Mi-nistro; ambos podrán ejercer el cargo personalmente, por medio del Suplen-te o por Delegado Especial;

b) Un representante de los trabajadores y su respectivo suplente, propuesto por

ellos y nombrado por el Ministro; c) Tres Consejeros y sus Suplentes, nom-

brados por el Ministro. No obstante lo anterior, este mínimo podrá ser au-mentado o disminuido por el Ministro, sin necesidad de reformar el presente Acuerdo, en este caso le corresponde-rá a él, la designación de los nuevos Consejeros y sus respectivos Suplen-tes.

Artículo 9.—Corresponderá ex-oficio el cargo de Presidente del Consejo Consulti-vo, al Ministro de Desarrollo Agropecua-rio y Reforma Agraria, y el de Vice-Pre-sidente a su Consejero Suplente.

Artículo 10.—El Consejo Consultivo de-signará un Secretario, cuyo nombramiento podrá recaer en un miembro del mismo Consejo o en una persona extraña, el cual de ser ajeno al Consejo, será de preferen-cia el responsable de la División, Sección o Departamento Legal de la Empresa, si lo hubiere. Asimismo, el Consejo podrá nombrar uno o varios Vice-Secretarios pa-ra que repongan al Secretario en caso de ausencia y también Secretarios Ad-hoc pa-ra determinadas sesiones o para tratar de-terminados asuntos.

Artículo 11.—Son atribuciones del Se-cretario: a) Ser órgano de comunicación del Con-

sejo Consultivo; b) Llevar el Libro de Actas de las sesio-

nes del Consejo Consultivo; asentar las actas correspondientes, autorizarlas y extender certificaciones de las mis-mas;

c) Custodiar y poner en orden todos los documentos o informes que deban ser sometidos al conocimiento del Conse-jo Consultivo;

d) Desempeñar todas las demás funcio-nes concernientes a su cargo o que se establezcan en los Reglamentos Ad-ministrativos internos o que le seña-lare el Consejo Consultivo.

Artículo 12. —El Secretario en la redac-ción de las Actas, cuidará de reseñar con toda claridad, los asuntos de los cuales se haya deliberado en la respectiva sesión, consignando las resoluciones tomadas, el número de votos emitidos y los demás pun-tos que conduzcan al exacto conocimiento de lo acordado, debiendo cumplir también los demás requisitos prescritos en el pre-sente Acuerdo y en las Leyes Generales. Las Actas podrán ser certificadas por un Notario Público.

Articulo 13. —La Empresa tendrá un se-llo que usará para todos los efectos nece-sarios, el cual dirá: Empresa "Complejo

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Agroindustrial Tipitapa--Malacatoya de Reforma Agraria", o abreviadamente co-mo se dijo antes y podrá contener además un logotipo relativo a la actividad que de-sarrolla la Empresa, así como las leyen-das, Secretaría, Consejo, Dirección, según la dependencia que lo vaya a usar, confor-me a decisión del Consejo.

Artículo 14. —Corresponde al Consejo Consultivo: a) Aprobar los actos de disposición de

los Directores de las Empresas, con-forme a lo que dispone el Artículo sie-te de la Ley.

b) Se exceptúan los actos de disposición destinados a contratar créditos pasi-vos con el Sistema Financiero Nacio-nal, tales como la constitución de los

mismos créditos, y de los gravámenes prendarios o hipotecarios o de cual-quier clase que se constituyan para responder por obligaciones de la Em-presa, los cuales podrán ser ejecuta-dos por el Director sin necesidad de autorización alguna del Consejo Con-sultivo, de acuerdo con lo que dispone la Ley y el Reglamento General de Empresas de Reforma Agraria.

e) Revisar y avalar el Plan Técnico-Económico y/o presupuesto anual de la Empresa, que prepare el Director de la Empresa, previa comprobación que dichos planes se ajustan a los li-neamientos trazados y a las normas y procedimientos emanados del Ministe-rio de Desarrollo Agropecuario y Re-forma Agraria y así velar el cumpli-miento de dichos planes.

d) Revisar y avalar cualquier cambio de los Planes Técnicos-Económicos que por razones de evidente necesidad sea necesario proponer al Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria. Para ser puesto en ejecu-ción, dichos cambios deben ser apro-bados por el Ministerio.

e) Designar a la persona o personas que tendrán firmas autorizadas para fir-mar cheques, pagarés y cualquier otra clase de documentos, depósitos o títu-los de créditos que posea la Empresa. Esta designación podrá hacerla tam-bién el Ministro y en ese caso será op-ción del Consejo la ratificación pos-terior de dicha designación.

f) Nombrar cuando sea necesario o con-veniente, uno o varios Comités para realizar tareas de asesorar, dictami-nar, sobre planes o proyectos especia-les o extraordinarios para el mejor desarrollo de la Empresa. Estos Co-mités podrán ser integrados por los

Consejeros conjuntamente con Consul-tores ajenos al Consejo Consultivo.

g) Autorizar al Director de la Empresa a tomar en arriendo bienes inmuebles por más de un año.

h) Autorizar la venta o arriendo de los activos fijos, en resolución que debe necesariamente contar con el voto fa-vorable del Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria.

Sección II. Del Director.

Artículo 15. —La Administración Ejecu-tiva y a tiempo completo de la Empresa estará a cargo del Director, que será la persona que para tales efectos nombre el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria.

Artículo 16.—El Director de la Empre-sa ejercerá la Administración de acuerdo con los Planes Técnico-Económicos avala-dos por el Consejo Consultivo y aprobados por el Ministerio de Desarrollo Agrope-cuario y Reforma Agraria, los cuales tie-nen para la misma un carácter obligatorio.

Artículo 17.—El Director podrá también nombrar responsables para el manejo de secciones de las actividades de la Empre-sa, para sucursales o agencias, y tales res-ponsables tendrán los deberes y atribucio-nes propias que le señalare el Director y los reglamentos administrativos internos de la Empresa, aunque tales responsables se encontraran en todo tiempo sujetos a la autoridad del Director. En caso de fal-ta temporal, éste designará a la persona que hará sus veces, ad-referendum o sea con la autorización del Consejo Consulti-vo; mientras el Consejo no apruebe esta designación, el Director titular será siem-pre responsable de los actos del Director sustituto sin perjuicio de la propia res-ponsabilidad del sustituto.

Artículo 18.—Corresponde al Director: a) Llevar la parte ejecutiva o administra-

tiva directa de los asuntos de la Em-presa con los poderes y facultades que le confiere la Ley o el Consejo Con-sultivo y sujeción a las voces del pre-sente Acuerdo de Creación.

b) Nombrar al personal de la Empresa, señalándoles sus sueldos y atribucio-nes de acuerdo a las políticas estable-cidas por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria.

c) Comprar los materiales y demás ar-tículos necesarios para el servicio y buena marcha de la Empresa; y cele-brar los demás contratos relativos al giro ordinario de los asuntos de la Em-presa.

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d) Firmar la correspondencia ordinaria de la Empresa.

e) Coordinar la preparación del Plan Técnico-Económico de la Empresa, pa-ra ser propuesto al Ministerio de De-sarrollo Agropecuario y Reforma Agraria previa presentación de éste ante el Consejo Consultivo para su aval.

f) Vigilar que la contabilidad sea lleva-da en orden, conforme a las Leyes Generales y a las Leyes y disposicio-nes legales de la Contraloría General de la República y de acuerdo con lo estipulado por el Ministerio de Desa-rrollo Agropecuario y Reforma Agra-ria al respecto.

g) Informar al Consejo Consultivo de la marcha de las operaciones de la Em-presa; y formular el informe anual de operaciones.

h) Preparar balances mensuales con un estado de operaciones activas y pasi-vas, según lo que resulte de la conta-bilidad, preparar los balances genera-les, con un estado de ganancias y pér-didas al cierre del ejercicio económi-co de cada año; practicar inventario general de los bienes y efectos de la Empresa, dando cuenta de uno y otro documentos y preparar todos los de-más informes que se le encomendaren por el Consejo Consultivo y/o el Mi-nisterio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria.

i) Manejar los fondos de la Empresa ba-jo su propia responsabilidad; exigir y cobrar con actividad y diligencia todo lo que se deba a la Empresa por cual-quier causa, suscribiendo los recibos correspondientes.

j) Proporcionar, durante el ejerecicio de sus funciones, los datos concernientes al movimiento de los fondos de la Em-presa dentro de las prescripciones es-tablecidas por la Ley, el presente Acuerdo y los Reglamentos Internos a la Auditoría del Ministerio de Desa-rrollo Agropecuario y Reforma Agra-ria y a la Contraloría General de la República.

k) Tener la inspección de todas las acti-vidades de la Empresa.

1) Desempeñar todas las demás funcio-nes concernientes a su carácter de Mandatario General de Administra-tración, tal como lo disponen las Le-yes Comunes para esta clase de man-datos y de acuerdo con la Ley y el Reglamento respectivo de Empresas de Reforma Agraria.

Sección III. Representación Legal.

Artículo 19. —La representación legal de la Empresa la tendrá el Director, con las facultades de Mandatario General de Ad-ministración.

Artículo 20.—Además de las facultades inherentes a esta clase de mandatos, el Di-rector podrá a nombre de la Empresa, ce-lebrar contratos de créditos pasivos con el Sistema Financiero Nacional.

Artículo 21.—Para cualquier acto de dis-posición, tales como donar, vender, hipo-tecar, prendar o en cualquier forma gravar los bienes muebles o inmuebles de la Em-presa, el Director necesitará autorización del Consejo Consultivo, y necesariamente con el voto favorable del Ministerio de De-sarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, salvo cuando se trate de operaciones con el Sistema Financiero Nacional y el Insti-tuto Nicaragüense de Seguros y Reasegu-ros.

Artículo 22.—E1 Director podrá asimis-mo, con el aval del Consejo Consultivo y la autorización del Ministro o de quien este designe para estos efectos: a) Otorgar garantías reales o personales

para responder por obligaciones de otra Empresa de Reforma Agraria.

b) Celebrar contratos con instituciones de crédito del Sistema Financiero Nacio-nal para que éstas otorguen avales o garantías bancarias o financieras a fa-vor de la Empresa para responder por obligaciones que contraiga la Empre-sa con terceros por cualquier contra-tación que sea necesaria.

Capítulo V. De la Fiscalización y Control.

Artículo 23. —Las tareas de fiscalización de la Administración de la Empresa esta-rán a cargo de la Auditoría del Ministe-rio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, sin perjuicio de las facultades que tiene sobre esta materia la Contraloría Ge-neral de la República, de acuerdo con su Ley.

Capítulo VI. Contabilidad, Ejercicio, Balance y Excedentes.

Artículo 24. —La contabilidad de la Em-presa será llevada de conformidad con las Leyes pertinentes o aplicables a esta cla-se de entidades y a lo estipulado por el Mi-nisterio de Desarrollo Agropecuario y Re-forma Agraria, por la persona o personas que designe el Director, siempre bajo su dirección o de quienes ejercieren sus fun-ciones.

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Articulo 25.—E1 Ministerio de Desarro-llo Agropecuario y Reforma Agraria po-drá acordar la formación de Fondos de Reservas Especiales destinados a los fines y objetos que señalare, y en tal caso de-terminará las cantidades y maneras con que se formarán dichos fondos.

Articulo 26. —La Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, aprobará las po-líticas de Desarrollo Agrario de conformi-dad con las cuales serán aplicados los ex-cedentes de esta Empresa.

Capítulo VII. Disposición Final.

Artículo 27.—En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a las dispo-siciones de la Ley de Empresas de Refor-ma Agraria y sus Reglamentos dictados por el Ministerio de Desarrollo Agropecua-rio y Reforma Agraria.

Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de Febrero de mil no-vecientos ochenta y dos. — J. Wheelock". Hay un sello.

Es conforme con su original con el cual fue debidamente cotejado y para los fines señalados en el mismo Acuerdo, se extien-de esta primera Certificación a los cinco días del mes de Febrero de mil novecien-tos ochenta y dos. — Ruth Herrera Mon-toya, Secretaria General MIDINRA.

MINISTERIO DE EDUCACION

Reglamento para la Adjudicación y Control de las Becas de

Educación Media Acuerdo No. 24-AUFA

EL MINISTERIO DE EDUCACION En uso de sus facultades,

Acuerdo el siguiente: Reglamento para la Adjudicación y Control

de las Becas de Educación Media Título I.

Disposiciones Generales Arto. 1.—El Ministerio de Educación es-

tá facultado para tramitar, otorgar y con-trolar las Becas de Estudios de Educación Media, en todo el país, de acuerdo con el presente Reglamento.

Arto. 2.—El proceso de selección de los becarios será el siguiente: a) El Consejo Consultivo de cada centro

presentará a la Dirección Departamen-tal de Educación una lista de los be-carios propuestos, acompañada de la respectiva documentación;

b) El responsable de la Dirección Depar-tamental de Educación presidirá una Comisión Departamental integrada por un Director de Centro, un Dele-gado de ANDEN, un Delegado de J. S. 19 de Julio y un Delegado Departa-mental de la Asociación Nacional de Padres de Familia (ANPAF), para hacer la selección departamental que se remitirá a la Comisión Nacional en el MED;

c) La selección final de los becarios la hará una Comisión Nacional integra-da por el Responsable del Departa-mento de Becas del Ministerio de Edu-cación Media, un Delegado de la Di-rección de Educación Media, un Dele-gado de ANDEN Nacional, de J. S. 19 de Julio y un Delegado de ANPAF Nacional.

Título H. De las Becas.

Arto. 3.—El Departamento de Becas del MED informará a cada Dirección Regio-nal, con la debida anticipación, la cantidad de becas disponibles para la Región, el monto de las mismas y la distribución por modalidad de estudio.

Arto. 4.—Los formatos de solicitudes de Becas serán distribuidas a cada Director Regional por el Departamento de Becas del Ministerio de Educación.

Arto. 5. —La solicitud de Becas deberá ser acompañada de los siguientes documen-tos: a) Calificación del año anterior; b) Certificado de conducta; e) Constancia de participación en activi-

dades co-Programáticas; d) Dos fotos tamaño carnet.

Arto. 6. —Para el otorgamiento de las Becas, se tomarán en consideración los si-guientes criterios: a) Ser nicaragüense; b) No tener reprobada ninguna materia; e) Indice académico no menor de 80; d) Ser de escasos recursos económicos; e) Destacado comportamiento en el Cen-

tro de Estudios; f) Haber participado activamente en pro-

yectos de interés social. Arto. 7. —Después de otorgada la beca

el becario deberá presentar a la Dirección Departamental la constancia de matrícula.

Arto. 8.—La duración de la beca estará sujeta a los meses comprendidos en el año académico, de acuerdo al calendario esco-lar.

Arto. 9.—Cuando el becario tuviere que 774

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efectuar traslado de un instituto a otro, deberá solicitarlo al Departamento de Be-cas del Ministerio de Educación, con un mes de anticipación. Este traslado podrá hacerse con la autorización del Director del Centro de donde proviene el becario, auto-rización de matrícula del Director del Cen-tro que lo recibe y el Director Departamen-tal. A falta de estos trámites, la beca se-rá mantenida en el mismo centro.

Arto. 10. —La beca se suspenderá en los siguientes casos : a) Si en el primer semestre el becario de-

muestra un índice académico menor de 70;

b) Cuando la disciplina del becario oca-sione conflictos en el desarrollo nor-mal de los programas educativos. Para esta suspensión será necesaria la solicitud del Director del Centro al Di-rector Departamental de Educación, quien la notificará al Departamento de Becas del Ministerio de Educación y a la Dirección de Educación Media.

Arto. 11.—El becario tendrá derecho a recuperar la beca suspendida si en las pri-meras pruebas bimensuales del siguiente semestre demuestra que su nivel académi-co cumple con el requisito establecido en el Arto. 6.

Arto. 12. —La beca se cancelará en los casos siguientes : 1. Cuando el alumno descontinúe sus es-

tudios. 2. Cuando la beca se encuentre suspendi-

da y no haya demostrado interés en mejorar el índice académico en el se-gundo semestre.

3. Por tener más de un 25% de ausencias injustificadas en una o varias materias durante un mes.

4. Cuando sea sancionado con la expul-sión definitiva del Centro de Estudios.

En cualquiera de estos casos, la Direc-ción del Centro debe solicitar de inmediato la cancelación de la beca al Director De-partamental de Educación, quien lo notifi-cará al Departamento de Becas del Minis-terio de Educación, y a la Dirección de Edu-cación Media.

Arto. 13.—Las becas serán renovadas al inicio del año académico, siempre que el becario cumpla todos los requisitos señala-das en cl Arto. 6.

Arto. 14.—E1 centro de enseñanza donde hubiere alumnos becados llevará un expe-diente de cada becario, donde consten todos tos datos y documentos que acrediten su comportamiento, el rendimiento académi-co y su participación en actividades esco-lares y de interés social.

Arto. 15.—Los Directores de los Centros donde hubiere alumnos becados deberán in-formar a la Dirección Departamental de Educación las calificaciones semestrales obtenidas por los alumnos después de cada período. La Dirección de Educación Me-dia y el Departamento de Becas del Minis-terio de Educación recibirán copia de estos informes.

Arto. 16.—Cinco días después de la fina-lización del año escolar, los Directores de los Centros presentarán a la Dirección De-partamental de Educación informes com-pletos de todos los alumnos becados. Co-pia de estos informes serán enviados al De-partamento de Becas del Ministerio de Edu-ción y a la Dirección de Educación Media.

Arto. 17.—El Departamento de Becas del Ministerio de Educación supervisará las obligaciones de los becarios y el cumpli-miento del presente Reglamento, sin per-juicio de las disposiciones reglamentarias específicas que deben cumplir los funcio-rios y las Direcciones del Ministerio de Educación.

Comuníquese, cópiese y archívese. — Ma-nagua, 1 de Marzo de 1982. — Carlos Tün-nerman Bernheim, Ministro de Educación. — Ante mí, William Aguilar Bustamante, Director Asesoría Legal, Ministerio de Edu-cación.

Descentralización en la Extensión de Diplomas "ACUERDO No. 25-AUFA

EL MINISTERIO DE EDUCACION, Considerando:

I La necesidad de agilizar el trámite de do-

cumentos que se efectúan a través del Mi-nisterio de Educación.

II Que la extensión de Diplomas ha consti-

tuido un problema por su congestionamien-to en Educación Media, causando atrasos a los estudiantes de primer ingreso en la Uni-versidad.

III Que existe la necesidad de descentralizar

la extensión de Diplomas del Ciclo Básico para darle mayor atención a los del Ciclo Diversificado.

IV Que las Direcciones Regionales fueron

creadas para descentralizar el trabajo y ofrecer un servicio más eficiente de parte del Ministerio de Educación.

Acuerda: Arto. 1 .—Que los Diplomas del Ciclo Bá-

sico sean firmadas por los Directores Re-

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gionales por parte del Ministerio de Educa-ción, a partir del primero de Diciembre de 1981.

Arto. 2.—Proporcionar libros de registro a las diferentes Direcciones Regionales pa-ra que efectúen el Registro correspondien-te de los Diplomas.

Arto. 3.—Que el Director de Educación Media continúe firmando aquellos Diplo-mas que por estar registrados en la Direc-ción de Educación Media, tendrían que re-ponerse en esa Sección, por deterioro, pér-dida, rectificación de nombre, o por cual-quier otro motivo.

Arto. 4.—Que corresponde a Educación Media elaborar el instructivo correspon-diente y girar las instrucciones del caso pa-ra que el traslado se efectúe ordenadamen-te.

Arto. 5.—Este Acuerdo deroga cualquier disposición que se le oponga.

Comuníquese, cópiese y archívese. — Managua, 5 de Marzo de 1982. — Carlos Tünnermann Bernheim, Ministro de Edu-cación. — Ante mí: William Aguilar Bus-tamante, Director Asesoría Legal, Ministe-rio de Educación.

Creación Dirección de Educación Técnica

"ACUERDO No. 22-AUFA EL MINISTERIO DE EDUCACION

Considerando: I

Que la Revolución Sandinista tiene una concepción del hombre, de la sociedad y consecuentemente de la educación que di-fiere esencialmente de la impuesta por el régimen anterior al servicio de un grupo minoritario y explotador;

II Que la creación de la nueva sociedad exi-

ge tanto bases tecnológicas como la forma-ción adecuada de todos los ciudadanos, los cuales participen o narticiparán en el sis-tema productivo y en la dirección de la so-ciedad;

III Que en esta nueva concepción la Educa-

ción Técnica y habilidades manuales ocu-pan un lugar fundamental en la formación integral del hombre nuevo y en la forma-ción de les técnicos necesarios para el de-sarrollo socio. económico del país y el bie-nestar material de toda la población;

IV Que para lo anterior es de primordial im-

portancia la reestructuración del sistema educativo en particular en lo que se refie-

re a la Educación Técnica y al mayor peso que debe tener ésta dentro de los distintos niveles educativos formales y no formales.

V Que es necesario contar con un organis-

mo especializado en Educación Técnica que oriente, organice, dirija e incremente lo re-lacionado con este campo, que tiene como objetivo funadamental el preparar los obre-ros calificados y técnicos medios necesarios para el proceso productivo nacional.

VI Que es necesario establecer una coordina-

ción colectiva entre los Departamentos de Educación Técnica Industrial Agropecua-ria, Educación Comercial y PRODECO, que garantice el cumplimiento de los objetivos particulares de cada Departamento y de la Educación Técnica en su conjunto,

Acuerda: I

Crear la Dirección de Educación Técni-ca como una Dirección de Coordinación de los Departamentos de Educación Técnica, Educación Agropecuaria, Educación Co-mercial y PRODECO.

u La Dirección de Educación Técnica es-

tará formada por los cuatro Responsables de cada uno de los Departamentos, consti-tuyéndose en el Consejo de Dirección. La primera función de este Consejo de Direc-ción será elaborar un Reglamento Interno que regule todas las actividades de la Di-rección y señale sus funciones.

III El Consejo de Dirección de Educación

Técnica funcionará como un colectivo y nombrará un Cordinador, en forma rotati-va, que servirá de enlace con la Dirección General de Administración Escolar, que es la instancia inmediata superior.

Comuníquese, cópiese, archívese. — Managua, 18 de Febrero de 1982. — Carlos Tünnermann Bernheim, Ministro de Educa-ción. — Ante mí: William Aguilar Busta-mante, Director Asesoría Legal, Ministerio de Educación.

Cambio de Nombre a Centros Escolares

"ACUERDO No. 23-AUFA EL MINISTERIO DE EDUCACION

De conformidad a solicitud de Comuni-dades Educativas:

Acuerda: Primero: Cámbiese el nombre del Ins-

tituto Nacional de Comercio San Luis Gon-zaga, del Municipio de Chichigalpa, Depar-tamento de Chinandega, por Instituto Na-

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19-III-82 LA GACETA—DIARIO OFICIAL No. 65

cional de Comercio Rolando Rodríguez. (Para efectos contables, su código es: 005-5-3-10--04).

Segundo: Denominar a la Escuela de la Comunidad Dispersas, carretera a Las Nubes, del Departamento de Managua, con el nombre de Escuela Carlos Fonseca Ama-dor. (Para efectos contables, su código se-rá: Esc. No. 153-1, División 03, Munici-pio 20, Departamento 10) .

Comuníquese, cópiese y archívese. — Managua, 25 de Febrero de 1982. — Carlos Tünnermann Bernheim, Ministro de Educa-ción. — Ante mí: William Aguilar Busta-mante, Director Asesoría Legal, Ministerio de Educación.

INSSBI

Extensión de! Seguro Social en el régimen de Invalidez, Vejez,

Muerte y Riesgos Profesionales en los Departamentos de Occidente Reg. No. 1796 — R/F 762495 — 1,500.00

ACUERDO No. 1 Reinaldo Antonio Téfel Vélez, Presiden-

te Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar, en uso de sus facultades y de conformidad con los Artos. 2, 16, letra c), 24 y 135 de la Ley de Seguridad Social.

Considerando: I. Que uno de los propósitos d.e la Re-

volución Popular Sandinista y del Gobierno de Reconstrucción Nacional es garantizar la seguridad social plena a toda la pobla-ción nicaragüense como un derecho inhe-rente al ser humano.

IL Que de conformidad con el Artícu-lo 2 de la Ley de Seguridad Social se esta- blece que el Seguro Social cubrirá por zo-nas geográficas, etapas sucesivas y en for-ma gradual y progresiva, de acuerdo a las posibilidades y recursos humanos, adminis-trativos y económicos del país en armonía a la orientación general de los planes na-cionales respecto a la seguridad social.

III. Que aún cuando el Seguro Social inicialmente se aplicó a partir del 10 de Febrero de 1957, es decir, hace 25 años, la dictadura somocista mantuvo muy restrin-gida su cobertura, circunscribiéndose a los trabajadores que prestan sus servicios en los centros urbanos de Managua, Tipitapa, León, Chinandega, Chichigalpa, Ingenio San Antonio, Corinto y el sector minero del municipio de Prinzapolka, que comprende una población protegida inferior al 10% de los nicaragüenses, situado a Nicaragua co-

mo uno de los países de menor extensión territorial en la aplicación de la seguridad social latinamericana.

IV. Que es imperativo programar una extensión gradual y efectiva del campo de aplicación del Seguro Social no sólo a ni-vel horizontal, sino también vertical, seña-lándose como meta del Instituto Nicara-güense de Segurid.da Social y Bienestar en los próximos años 1982-83, la extensión del Seguro Social a todo el territrio nacional en el régimen de invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales y preferentemente a la población urbana, incluyendo además a todos los centros de trabajo con ciertas ca-racterísticas empresariales que tengan su asiento habitual de trabajo fuera de las zonas urbanas.

Esta extensión del régimen de pensiones se hace sin perjuicio de que la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, cuando lo considere necesario, apruebe la aplicación del aporte solidario de los tra-bajadores y empleadores para el sosteni-miento del Sistema Nacional Unico de Sa-lud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 91 de la Ley de Seguridad So-cial.

V. Que los programas de protección de los trabajadores dedicados a labores pro-pias de la agricultura, ganadería y del per-sonal doméstico serán objeto de un estudio especial conforme el proceso gradual y pro-gresivo de extensión de la seguridad social que desarrollará el INSSBI. (Arto. 9 de la Ley).

Por Tanto: De conformidad con estos lineamientos y

en uso de sus facultades : Acuerda:

Artículo 1o. —Como primer programa del Plan de Extensión del Seguro Social duran-te el corriente año 1982, se amplía el cam-po de aplicación del Seguro Social en el ré-gimen de Invalidez, Vejez, Muerte y Ries-gos Profesionales, a la población no cubier-ta en los Departamentos de Managua, Ma-saya, León, Chinandega, Granada, Carazo, Rivas y en los términos siguientes : a) Las zonas urbanas de dichos Departa-

mentos, de acuerdo a las demarcacio-nes señaladas en las regulaciones co-rrespondientes, no cubiertas actual-mente por el Seguro Social;

b) Todas las Empresas o centros de tra-bajo industriales, mineras, comercia-les de servicio y agro-industriales, que se encuentren localizadas fuera de los perímetros urbanos de los Depar-tamentos citados;

c) Se excluye por ahora del campo de ex-

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tensión en referencia a los trabajado-res dedicados a las labores propias de la agricultura, ganadería y al personal doméstico.

Artículo 2o.—Deberá entenderse como industriales, mineras, comerciales, de ser-vicios y agro-industriales, los siguientes conceptos: a) Empresa Industrial: Es la unidad de

producción cuyo fin último reside en transformar tecnológicamente los dis-ponibles recursos naturales, materia-les, etc., o bien, los llamados bienes in-termedios para obtener un producto final con un valor agregado superior, que tendrá la capacidad de satisfacer necesidades humanas o de complemen-tar otros procesos productivos;

b) Empresas Mineras: Representa la unidad de producción cuya función principal reside en la extracción de re-cursos minerales o de otro tipo que se encuentran en forma natural en el sue-lo y subsuelo del territorio nicara-güense;

e) Empresa Comercial: Constituye la organización económica, cuyo objetivo es revender lo que ha comprado, sin haber hecho una transformación esen-cial a las mercancías, a fin de abaste-cer la demanda que generan los com-pradores. Las empresas comerciales que serán cubiertas en el Régimen de Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesiona-les y están localizadas fuera de las zo-nas urbanas, deberán tener por lo me-nos un mínimo de cinco trabajadores.

d) Empresas de Servicios: Es toda or-ganización económica que ofrece servi-cios de interés público;

e) Empresa Agro-Industrial: Constituye la unidad de producción cuyo objetivo es transformar tecnológicamente los bienes producidos en el Sector Agro-pecuario. A raíz de este proceso, es-tos bienes incrementan su valor agre-gado, volviéndose aptos para su consu-mo final o bien, para ser utilizados co-mo materia prima o bienes interme-dios en ulteriores procesos producti-vos.

Artículo 3o.—Los trabajadores que te-niendo su base habitual de trabajo en di-chas zonas sean destacadas por el mismo centro de trabajo para realizar labores en zonas no cubiertas por el Seguro Social, mantendrán la obligatoriedad del pago de las cotizaciones si continúan trabajando hasta por un año, sin tomar en considera-ción el traslado si es o no de carácter tem-poral.

Artículo 4o.—El proceso de extensión a que se refiere el presente Acuerdo se su-jetará al siguiente Calendario: Departamentos Fecha de Afiliación Mes a Facturar

1. Masaya Abril Mayo 2. Managua Abril Mayo 3. León Abril Mayo 4. Chinandega Abril Mayo 5. Granada Julio Agosto 6. Carazo Agosto Septiembre 7. Rivas Septiembre Octubre

Población urbana aún no cubierta.

Artículo 5o. —Señálase como fecha ini-cial para la cobranza de las cotizaciones de los trabajadores que reciben su pago sema-nal o catorcenalmente, el día lunes anterior al mes objeto de facturación señaladas en el calendario que antecede. Los emplea-dores enterarán las cuotas en la forma de-terminada por el Reglamento General y se-gún las indicaciones del Instituto.

Artículo 6o. —Publíquese en "La Gace-ta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los echo días del mes de Marzo de mil nove-cientos ochenta y dos. — Reinaldo Antonio Téfel Vélez, Presidente Ejecutivo INSS.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA

Títulos Profesionales Reg. No. 1514 — R/F 727182 — 125.00

CERTIFICACION El suscrito Director del Departamento

de Registro de la UNAN, certifica que a la página 56, tomo IV del Libro de Regis-tro de Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,

Por Cuanto : Armando José Orozco Pernudi, ha cum-

plido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas,

Por Tanto: Le extiende el Título de: Licenciado en

Administración de Empresas para que goce de los derechos y prerrogativas que legal-mente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los quince días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y uno. El Rector de la Universidad M. Fia- llos O., El Secretario General Eduardo Muñoz M.".

Es conforme. León, 15 de Diciembre de 1981. -- Manuel Mayorga González, Di-rector.

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19—III-82 LA GACETA—DIARIO OFICIAL No. 65

Reg. No. 1562 — R/F 687856 — 125.00 CERTIFICACION

El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN, certifica que a la página 65, tomo IV del Libro de Regis-tro de Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,

Por Cuanto: José L. Freddy Padilla Castillo, ha cum-

plido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas,

Por Tanto: Le extiende el Título de Licenciado en

Economía para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conce-den.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los quince días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y uno. El Rector de la Universidad M. Fia-llos O. El Secretario General Eduardo Muñoz M.".

Es conforme. León, 15 de Diciembre de 1981. — Manuel Mayorga González, Di-rector.

Reg. No. 1563 — R/F 688044 — 125.00 CERTIFICACION

El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN, certifica que a la página 361, tomo II del Libro de Regis-tro de Títulos de la Facultad de Ciencias Fisico-Matemáticas que este Departamen-to lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad Nacional Au-tónoma de Nicaragua,

Por Cuanto: Carlos Anastasio Mayorga Castillo, ha

cumplido con todos los requisitos estable-cidos por la Facultad de Ciencias Físico-matemáticas,

Por Tanto: Le extiende el Título de Ingeniero Civil

vara que goce de los derechos y prerrogati vas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los tres días del mes de Fe-brero de mil novecientos ochenta y dos. El Rector de la Universidad, M. Fiallos O. El Secretario General, Eduardo Muñoz M."

Es conforme. León, 3 de Febrero de 1982. — Manuel Mayorga González, Di-rector.

MINISTERIO DE JUSTICIA

Marcas de Fábrica Reg. No. 1185 — R/F 720667 — Valor 150.00

Yamilet de Malespin, apoderado Shell Interna-

tional Petroleum Company Limited, inglesa, soli-cita Registro Marca Fábrica:

Clase: 8. Presentada: 12 Febrero, 1982. Opónganse: Registro Propiedad Industrial. — Managua, 13

Febrero, 1982. — Alberto Peter h., Registrador. 3 2

Reg. No. 1184 -- R/F 720661 — Valor 150.00 Yamilet de Malespin, apoderado Shell Interna-

tional Petroleum Company Limited, inglesa, soli-cita Registro Marca Fábrica:

Clase: 11. Presentada: 12 Febrero, 1982. Opónganse: Registro Propiedad Industrial. — Managua, 13

Febrero, 1982. — Alberto Peter h., Registrador. 3 2

Reg. No. 1191 — R/F 720666 — Valor 150.00 Yamilet de Malespin, apoderado Shell Interna-

tional Petroleum Company Limited, inglesa, soli-cita Registro Marca Fábrica:

Clase: 17. Presentada: 12 Febrero, 1982. Opónganse: Registro Propiedad Industrial. — Managua, 13

Febrero, 1982 — Alberto Peter h., Registrador. 3 2

Reg. No. 1192 — R/F 720665 — Valor 150.00 Yamilet de Malespin, apoderado Shell Interna-

tional Petroleum Company Limited, inglesa, soli-cita Registro Marca Fábrica:

Clase: 1. Presentada: 12 Febrero, 1982. Opónganse : Registro Propiedad Industrial. — Managua, 13

Febrero, 1982 — Alberto Peter h., Registrador. 3 2

Reg. No. 1193 — R/F 720674 — Valor 150.00 Yamilet de Malespin, apoderado Shell Interna-

tional Petroleum Company Limited, i nglesa, soli-cita Registro Marca Fábrica:

779

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19—III-82 LA GACETA—DIARIO OFICIAL No. 65

Clase: 17. Presentada: 12 Febrero, 1982. Opónganse: Registro Propiedad Industrial. — Managua, 13

Febrero, 1982 — Alberto Peter h., Registrador. 3 2

Reg. No. 1194 — R/F 720673 — Valor 150.00 Yamilet de Malespin, apoderado Shell Interna-

tional Petroleum Company Limited, inglesa, soli-cita Registro Marca Fábrica:

Clase: 1. Presentada: 12 Febrero, 1982. Opónganse: Registro Propiedad Industrial. — Managua, 13

Febrero, 1982 — Alberto Peter h., Registrador. 3 2

Reg. No. 1195 — R/F 720662 — Valor 150.00 Yamilet de Malespin, apoderado Shell Interna-

tional Petroleum Company Limited, inglesa, soli-cita Registro Marca Fábrica:

Clase: 6. Presentada: 12 Febrero, 1982. Opónganse: Registro Propiedad Industrial. — Managua, 13

Febrero, 1982 — Alberto Peter h., Registrador. 3 2

Reg. No. 1196 — R/F 720672 — Valor 150.00 Yamilet de Malespin, apoderado Shell Interna-

tional Petroleum Company Limited, inglesa, soli-cita Registro Marca Fábrica:

Clase : 6. Presentada: 12 Febrero, 1982. Opónganse: Registro Propiedad Industrial. — Managua, 13

Febrero, 1982 -- Alberto Peter h., Registrador. 3 2

Reg. No. 1205 — R/F 718831 — Valor 75.00 Julián Bendaña, apoderado Cooper Industries,

Inc., estadounidense, solicita Registro Marca Fá-brica :

"NICHOLSON BRAND" Clase: 9. Opónganse.

Presentada: 21 Enero, 1982. Registro Propiedad Industrial. — Managua, 25

Enero, 1982. — Alberto Peter h., Registraor. 3 2

Reg. No. 1197 — R/F 720664 — Valor 150.00 Yamilet de Malespin, apoderado Shell Interna-

tional Petroleum Company Limited, inglesa, soli-cita Registro Marca Fábrica:

Clase: 7. Presentada: 12 Febrero, 1982. Opónganse: Registro Propiedad Industrial. — Managua, 13

Febrero, 1982 — Alberto Peter h., Registrador. 3 2

Reg. No. 1198 — R/F 720671 — Valor 150.00 Yamilet de Malespin, apoderado Shell Interna-

tional Petroleum Company Limited, inglesa, soli-cita Registro Marca Fábrica:

Clase: 11. Presentada: 12 Febrero, 1982. Opónganse: Registro Propiedad Industrial. — Managua, 13

Febrero, 1982 — Al berto Peter h., Registrador. 3 2

Reg. No. 1199 — R/F 720670 — Valor 150.00 Yamilet de Malespin, apoderado Shell Interna-

tional Petroleum Company Limited, inglesa, soli-cita Registro Marca Fábrica:

Clase: 8. Presentada: 12 Febrero, 1982. Opónganse: Registro Propiedad Industrial. — Managua, 13

Febrero, 1982 — Alberto Peter h., Registrador. 3 2

Reg. No. 1201 — R/F 720675 — Valor 75.00 Yamilet de Malespin, apoderado Farmitalia

Carlo Erba S.p.A., italiana, solicita Registro Mar-ca Fábrica:

"FARMORUBICIN" Clase: 5. Presentada: 5 Febrero, 1982. Opónganse: Registro Propiedad Industrial. — Managua, 12

Febrero, 1982. — Alberto Peter h., Registrador. 3 2

Reg. No. 1200 — R/F 720668 — Valor 150.00 Yamilet de Malespin, apoderado Shell Interna-

tional Petroleum Company Limited, inglesa, soli-cita Registro Marca Fábrica:

780

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19—III-82 LA GACETA—DIARIO OFICIAL No. 65

Clase: 7. Presentada: 12 Febrero, 1982. Opónganse: Registro Propiedad Industrial. — Managua, 13

Febrero, 1982 — Alberto Peter h., Registrador. 3 2

Reg. No. 1202 — R/F 720676 — Valor 75.00 Yamilet de Malespin, apoderado Farmitalia

Carlo Erba S.p.A., italiana, solicita Registro Mar-ca Fábrica:

"BIORUBICIN" Clase: 5. Presentada: 5 Febrero, 1982. Opónganse: Registro Propiedad Industrial. — Managua, 12

Febrero, 1982. — Alberto Peter h., Registrador. 3 2

Reg. No. 1233 — R/F 720338 — Valor 300.00 Yamilet de Malespin, apoderado Espasa Calpe,

S.A., Española, solicita Registro marca fábrica:

Clase: 16. Presentada: 4 Febrero 1982. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. — Managua, 10

Febrero 1982. — Alberto Peter h., Registrador. 3 2

Marcas de Servicio Reg. No. 1183 — R/F 720860 — Valor 150.00

Yamilet de Malespín, apoderado Linea Naviera Pan Atlántica, S. A., costarricense, solicita Re-gistro Marca Servicio:

Clase: 39. Presentada: 9 Enero, 1982. Registro Propiedad Industrial. — Managua, 14

Enero, 1982. — Alberto Peter h., Registrador. 3 2

Reg. No. 1051 — R/F 716823 — Valor 75.00 Franklin Caldera, apoderado Grupo Industrial

Alfa, S. A., Mexicana, solicita Registro marca Servicio:

"MAEVA" Clase: 36. Presentada: 18 Diciembre 1981. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. — Managua, 8

Enero 1982. — Alberto Peter h., Registrador. 3 2

FUSION DE SOCIIEDADES

Reg. No. 981 — R/F 717860 — Valor 50.00 La Societé Diga, opero Fusión de Sociedades

Laboratoires René Rambaud, S. A., Francesa, subsistiendo Parfums Weil Paris, propietaria marca fábrica: "RENE RAMBAUD" Etiqueta. No. 6,507 C.C.

Clase: 3. ANOTADA: Página 131, Tomo V, Inscrip.,

Fecha: 19 Enero 1982. Registro Propiedad Industrial. — Managua, 19

Enero 1982. — Alberto Peter h., Registrador. 3 2

Traspaso de Marca Reg. No. 1056 — R/F 717176 — Valor (100.00

MacDonald Tobacco Inc., Canadiense, Traspa-so a RJR Macdonald, Inc., Canadiense, marca fa-brica: "DIBUJO CIRCUNFERENCIA" No. 26,552

Clase: 20. ANOTADA: Página 85, Tomo VI Libro de

Pases, fecha 5 de Febrero de 1982. Registro Propiedad Industrial. — Managua, 5

Febrero 1982. — Alberto Peter h., Registrador. 2 2

SECCION JUDICIAL Remate

Reg. No. 1787 — R/F 762472 — Valor 450.00 Diez de la mañana, Treitiuno de Marzo, año

en curso, subasta en este Local, siguiente, bien inmueble el Carmen, ubicado jurisdicción San Marcos DTO. de Carazo, dentro de siguientes lin-deros: Oriente, finca de Paulino y Pantaleon So-to, con una extensión de por este rumbo de Dos Mil varas de largo; Poniente, predio de los here-deros de Manuel Alfonso Urbina con una exten-sión de Tres Mil varas de largo, Norte, Rio El Patastal, con una longitud de Dos Mil varas de largo y Sur, Rio El Brasil, con igual número de varas más o menos. Inscrita con Número Cua-tro Mil Setecientos Dieciseis, Tomo Ciento Sesen-ta y Dos, Folio Doscientos Seis, Asiento Siete, Sección de Derechos Reales, Registro Público De-partamento de Carazo.

Base: Cincuenta y Dos Mil Ciento Ochenta y Cinco Córdobas con Cuarenta Centavos.

Ejecuta: Banco Nacional de Desarrollo, a Su-cesión de Tulio Solorzano Santos. Representados por la Señora Mirna González viuda de Solorza-no.

Dado en el Juzgado Tercero Civil del Distrito de Managua, a los nueve días del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y dos. — Carlota Ló-pez tarquín, Secretaria. 3 2

Reg. No. 1693 — R/F 762461 — Valor 225.00 Once mañana veinticinco Marzo corriente año

venderáse al martillo; Camión Marca Ford, Mo-delo D-0607, año 1976, Chasis BCOIPG-95081, Mo-tor 733F4K178, color Blanco, cuatro cilindros, capacidad cuatro toneladas.

Base: Ciento Dos Mil Dieciseis Córdobas. Ejecuta: Centro Financiero JM, S. A. a Ma-

riano Sánchez Soto, Jorge Mendoza Munkell y Luis Solorzano Inestroza.

Oyense posturas legales.

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19—III-82 LA GACETA—DIARIO OFICIAL No. 65

Puede verse en patios de Julio Martínez. Managua, cinco de Marzo de mil novecientos

ochentidos. — Norma Pentzke Parrales, Juez Pri-mero Civil del Distrito de Managua.

3 2

Títulos Supletorios Reg. No. 1327 — R/F 686350 — Valor C75.00

Alvaro Salmerón Andino, solicita Titulo Su-pletorio rústico, calle Real Tolapa, Norte, Euge-nio López; Sur, Agener Duarte; Este, Marcial Salmerón; Oeste, Nicolás Espinoza.

Opónganse. Juzgado Civil Distrito León, Trece Febrero Mil

Novecientos ochentidós. — Marina Pérez Agui-lar, Secretaria. 3 3

Reg. No. 1312 — R/F 681236 — Valor 75.00 Ramón Talavera Aráuz, solicita Supletorio,

veinte manzanas, rústico San Juan Rio Coco. Norte, Occidente, Arminda Aráuz; Oriente, An-tonio Talavera; Sur, Teresa Padilla.

Opónganse. Juzgado Distrito. — Somoto, dieciséis Febrero

mil novecientos ochentidós. — Reyna de Cano, Secretaria. 3 3

Reg. No. 1273 — R/F 722034 — Valor (225.00 Ernesto Hernández García, mayor de edad, sol -

tero, agricultor y de este domicilio. Solicita Titulo Supletorio: Propiedad ubicada

San Cayetano, jurisdicción San Rafael del Sur, este Departamento, Descrito Deslindado: a) Lo-te Terreno compuesta de una manzana; linderos siguientes: Oriente, Teodora Vallecillo;; Occiden-te, caserío, Norte, Gabino García; Sur, Gonzalo Vallecillo, sesenta por treinta varas; Oriente, La Plaza, avenida; Occidente, Juan Rafael Cabrera, Norte, Boanerges Gutiérrez; Sur, Inés Vallecillo, calle, quien tenga mejor derecho opónganse.

Managua, diecisiete de Febrero de mil nove-cientos ochenta y dos. — Dra. Carlota López Jar-quin, Juzgado Tercero Civil del Distrito de Ma-nagua. — Secretaria.

3 3

Reg. No. 1274 — R/F 722033 — Valor 375.00 Genoveva Hernández Gutiérrez, mayor de edad,

soltera, de oficios domésticos y de este domicilio. Solicita Título Supletorio: Propiedad ubica-

da San Cayetano, jurisdicción San Rafael Sur, este Departamento, descrito y deslindado: lote de terreno compuesto cuatro manzanas y siete mil doscientas varas cuadradas, midiendo rumbo oriental trescientas sesenta y cuatro varas, Occi-dente. doscientos cuarenta y seis, Norte ciento treinta varas; Sur, ciento ochenta, estos linderos: Oriente, José Inés Vallecillo; Poniente, Rogelio Sánchez Damasco Aráuz, camino de por medio; Norte, Juan Rivera; Sur, Juan Rivera camino en medio; b) Solar esquinero en San Cayetano, treinta por cuarenta y cinco varas, con linderos; Oriente, Gonzalo Vallecillo Angulo; Occidente; Teodoro Vallecillo calle en medio; Norte, Tecdo-ro Vallecillo Vallecillo, calle en medio y Sur, Inés Hernández.

Quien tenga mejor derecho opóngase. Managua, diecisiete de Febrero de mil nove-

cientos ochenta y dos. — Dado en Juzgado Ter-cero Civil del Distrito de Managua. — Dra. Car-lota López Jarquín, Sria. Actac. Juzg Terc. Civ. Dist. — Managua. 3 3

Reg. No. 1300 — R/F 675328 — Valor C$ 150.00 Maria de los Angeles López de Guerrero, solici-

ta Supletorio: 1) Urbana en Catarina, limitada: Oriente, Bernardo Sánchez; Poniente, Pedro Ló-pez; Norte, Juan Guerrero; Sur, Gregorio Car-ballo; 2) Rústica Catarina, limitada: Oriente y

Norte, Abelardo Ruiz; Poniente, José Gaitán; Sur, Salomón Gaitán.

Oponerse. Juzgado Civil Distrito. — Masaya, febrero nue-

ve, ochentidós. — Helmore Miranda, Secretario. 3 3

Reg. No. 809 — R/F 659136 — Valor 75.00 Cristela de Pastrana, supletorio urbano Oco-

tal, limitado: Norte, Isabel González; Sur, Ro-salío Zamora, calle; Oriente, Concepción Ramí-rez; Occidente, Bertha Aguirre.

Opónganse. Juzgado Civil Distrito. — Ocotal, dos Febrero

1982. — J. L. Jarquin C., Secretario. 3 3

Reg. No. 810 — R/F 678865 — Valor 75.00 Lidia López Irías, solicita Supletorio rústico

Pueblo Nuevo, lindante: Norte, Ventura Irías; Sur, Filadelfo Lira; Este, Juan Irías; Oeste, An-tonia Rodríguez.

Opónganse. Juzgado Local Civil, Estelí, cuatro Febrero mil

novecientos ochentidós. — N. Rosa Munguía. 3 3

Convocatoria Reg. No. 1621 — R/F 687668 — Valor 175.00

Convóquese a los Socios de Agrícola San Car-los Sociedad Anónima, en vista de que carecen de representante legitimo conocido para que elijan representante. La Junta de la Sociedad so debe-rá llevar a efecto veintiún días después de pu-blicado los Edictos en el Diario Oficial "La Gaceta" y en Diario de la Localidad en el local de este Juzgado en horas de audiencia bajo la previsión de que sí los Socios no concurren o no elijen Guar-dador Ad-Litem ésta autoridad hará el respecti-vo nombramiento, para que represente a la Socie-dad en el Juicio Ejecutivo Singular con acción de pago entablada en contra de la misma por el Banco de America.

Publíquese los Carteles por el tiempo y forma de Ley.

Dado en el Juzgado Civil del Distrito de León a las nueve y treinta minutos de la mañana del veintidos de Febrero de mil novecientos ochenta y dos. — Adalberto Sarria, Secretario.

3 3

Citaciones de Procesados Reg. 45

Por primera vez cito y emplazo a los pro-cesados: Clovan Ritche, Clovan Guitan, Cruz Tito, Cruz Perfecto, Carlos Cristóbal, Carvajal Walter, Cisneros Simeón, Clovan Enríquez, Connius Evaristo, Córdoba Er-nesto, Chicco Edgar, Dambus Corina, Dixon Mancelmo, Daybith Byron, Daybith Oscar, Diego Aymas, Daybith Kanantiro, Daybith Nasario, Davis Gilberto, Enríquez Eliza-. beth, Enríquez Leo, Emeregilda Johana, Funez Martin, Flores Lino, Flores Plasin, Franco Williams, Francis Sadicio, Gendre Calvo, Gardys Victoria, Clacso Isabela, Guzmán Denis, Guill Hilda, González Del-ma, Horby Mercedes, Hernández Róger, Hislop Harry, Ingram Danny, Rafael Irías, Jones Roberto, James Leky, Jones Gilber-to, Jerónimo Filin, Jerónimo Francisco, Johnson Inalgo, Jensen Litan, Jursen Mc Donald, James Pares, Kayla Julio, Kayla

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19—III-82 LA GACETA—DIARIO OFICIAL No. 65

Ministro, Kayla Sabino Kamacho Jinit, Kayla Bertha, López Sergio, López Cristi-na, López Ado, López Maringo, Lewis An-tonio, López Tito, López Milac, López Sil

-tan, López Casimiro, López Carlos, López Ronald, Martínez Delingtan, Muñoz Pedro, McBreau Rondolfo, Moran Lujan, Morris Linston, Menester Beltran, Meykiel Juja, Meykiel Stido, Mendoza Evart, Mordy Kias-ma, Mordy Acelinda, Muller Edna, Mora-les Alberto, Nixon Rufus Anselmo, Ney Arby, Ney Chimor, Ney Gabriel, Neyky Cristina, Neykey Ignacio, Neykill Ermelin-da, Nicho Elvis, Omely Balbino, Omeli Wilbans, Okama Polen, Olimpio Zeneida, Pelma Tedys, Padilla Pérez Vidalia, Pa-checo Mamiencia, Pérez Vicente, Poveda Demetrio, Poveda Divarte, Poveda Jona-than, Padilla Luis, Padilla Carlos, Pérez Lee Ana, Patterson Carlos, Patterson Oyo-rinia, Patterson Margaria, Rayo Charly, Ruiz Enrique, Ramos Yaco, Ramos Abiles, Ramírez Esteban, Rojas Orlando, Reyes Reynaldo, Rosales Concepción, Rivera Kar-la, Rivera Akel, Rosendo Policarpo, Stands Lang, Sang Anny, Salmón Gonzalo, Sal-gado Danny, Salvinias Pablo, Salbinias Enemes, Sánchez Tuaco, Stevens Andro, Salomón Rabisin, Sabino Donaldo, Salomón Waldo, Salbinia Hernández, Serapio Mo-niosk, Sebastian Rabat, Sabino Julián, Spelman Charles, Silvinia Oscar, Silvinias Dito, Senicio Braudio, Sabino Bailas, Se-vania Leopoldo, Sang Amred, Saires Webs-ter Efreim, Torres Marcelo, Thomas Fran-klyn, Thomas Lucía, Thomas Caston, Tcó-filo Ceferino, Urbina Sandra, Winna Anny, Wellington Lindora, Welvan Castio, Wislop Eduardo, Wislop Antenor, Wilsop Glennis, Wislop Jacinto, Wislop Bernardo, Wislop Elba, Williams Sambo, Wipstar Julio, Yi-ri Máximo, Yiri Haylan, Zambrana José León, Zelaya Balbino, Zambrana Román, Zamora Wilkan, todos de generales igno-radas, para que dentro del término de nue-ve días comparezcan al local de este Juz-gado, a defenderse de la causa que se les sigue, por haber violado la Ley sobre el Mantenimiento del Orden y Seguridad Pú-blica, (Decreto No. 5 del 20 de Julio de 1979, y sus Reformas) y la Ley del Estado de Emergencia Económica y Social, con-templadas en el Decreto 812, en perjuicio del Estado, bajo apercibimiento de decla-rarlos rebeldes, continuar la causa y nom-brarles defensor de oficio, debiendose la sentencia que recaiga sobre ellos surtir los mismos efectos como si estuvieran presen-tes.

Recuérdase a las autoridades la obliga-ción que tienen de capturar a los antes men-cionados procesados y a los particulares la

de denunciar el lugar donde éstos se ocul-ten.

Dado en el Juzgado Unico del Distrito de Puerto Cabezas, Departamento de Zelaya Norte, a los cuatro días del mes de Febre-ro de mil novecientos ochenta y dos. — Pompilio Casaya Mendoza, Juez Unico del Crimen de Puerto Cabezas.

1

Reg. 44 Por primera vez cito y emplazo a los pro-

cesados: Angulo Francisco, Amador An-drés, Alvarado Ballardo, Amador Elida, Altamirano Rafael, Altamirano Francisco, Burgo Lucas, Bustillo Claudio, Balton José María, Blandón Rubén, Barrera Miguel Angel, Benlis Chana, Calero Sótero, Cas-tellón Arnoldo, Castillo Masía Agustín, Castro González Joaquín, Cruz Cándido, Cano Gabriel, Centeno Abel, Chavarría Froylán, Chavarría Vicente, Díaz Ruperto, Díaz Auxilio, Flores Ronald, Flan Blandón Ronald, Emiliano, Chunga, Francisco Al-bertina, éstos de apellidos Flores, García Miguel, García Pedro, Gadea Ricardo, Ga-dea Francisco, Gadea Pablo, Gadea Marcelo, González Carlos, González Vi-cente, Guido José, Guzmán Suazo San-tos, Guzmán José Guerrero Bonifacio, González Basilio, González Borge Noel, Guerrero Amador Jacobo, González Brau-lio, González Sevilla Ramón, Hernández Florencio, Hernánde. Julián, Hernández Polo, Hernández Santiago, Hete Marcial, Hernández Zenén, Hernández Catalino, Jar-quin Saturnino, Jarquín Ambrosio, Juárez Gonzalo, Jarquín Margarita, Jarquín Ci-priano, Jarquín Andrés, Jirón Pedro, Kis-ma Beras, Lacayo Félix, López Gabino, Lumbí Rosario, Lira Polanco Porfirio, López Sánchez Estanislao, López Men-doza Lucas, Lumbí Pedro, Lumbí Juan, López Benedicto, López Pablo, Loza Blandón Juan Ramón, Martínez Wense-lao, Mayorga Ramírez Domingo, Martínez Medardo, Martínez Adán, Martínez Car-men, Masís Santos, Mendoza María, Oban-do García Marcos Antonio, Obando Tori-bio, Palma Cosme, Picado Rugama Mar-tín, Ponce Hilario, Poveda Francisco, Pé-rez Flores Juan, Pér e : Evaristo, Paz Pas-cual, Paz Jovillón, Pengla Levor, Palma Tomás, Palma Jacobo, Palma Gabriel, Pérez Edwin, Peinado Daniel, Ponce Pa-blo, Rodríguez Juan, Rodrigo Ricardo, Ra-mos Marco, Ruíez Epifanio, Rivera Feli-pe, Rodríguez Hilario, Rivera Guadalupe, Rojas Martínez Justo Pastor, Robles Gre-gorio, Rodríguez Zacarías, Ramos Isabel, Ruiz Felipe, Rugama Mariano, Sánchez Inés, Sánchez David, Suárez Eugenio, Sán-chez Tránsito, Stevens Leonardo, Stevens Pablo, Solano José, Soza Hernán, Sánchez

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19—III-82 LA GACETA.—DIARIO OFICIAL No. 65

Tomasa, Salinas Armando, Salgado Ger-trudis, Suárez Ramón, Salinas Alejandro, Sánchez Higinio, Sánchez Froylán, Soza Orlando, Sánchez Martín, Soza Absa-lón, Téllez Odón, Tinoco Julián, Tan-sing Modesto, Urbina Angel, Urbina Do-mingo, Urbina Juan, Vílchez Hipólito, Vil-chez Martín, Valle Vicente, Villareyna Pas-tor, Washington Francisco, Washington Domingo, Washington Marcial, Williams Jamez, Zavala Ceferino, Zeledón Rodolfo, Zeledón Boanerge, Zelaya Flores Tomás, Zelaya Flores Aurelio y Zelaya Flores Mi-guel, todos de generales ignoradas, para que dentro del término de nueve días com-parezcan al local de este Juzgado, a de-fenderse de la causa que se les sigue, por haber violado la Ley sobre el Mantenimien-to del Orden y Seguridad Pública (Decre-to No. 5 del 20 de Julio de 1979 y sus Re-formas) y la Ley del Estado de Emergen-cia Económica y Social contempladas en el Decreto 812 de 1981, en perjuicio del Es-tado, bajo apercibimiento de declararlos rebeldes, continuar la causa y nombrarles defensor de oficio, debiendo la sentencia que recaiga sobre ellos surtir los mismos efectos como si estuvieran presentes.

Recuérdase a las autoridades la obliga-ción que tienen de capturar a los antes mencionados procesados y a los particula-res la de denunciar el lugar donde éstos se oculten.

Dado en el Juzgado Unico del Distrito de Puerto Cabezas, Departamento de Zelaya, a los nueve días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y dos. — Pompi-lio Casaya Mendoza, Juez Unico del Dis-trito, Puerto Cabezas. 1

Reg. 46 Pir primera vez cito y emplazo a los pro-

cesados: Vicente Rapacciolli, Edmundo Chamorro, Fernando Chamorro, Diego Ma-nuel Robles, Juan Zavala, Juan Bosco Ara-na, Mario Bonilla, Nevardo Argüello, José

Francisco Cardenal, Max Vargas, Adriana Guillén, José Esteban González, Mario Mo-lina, Orlando Bolaños, Ernesto Rivas y El Cabo Centeno, cuyo verdadero nombre es José Ernesto Centeno Pastora, de genera-les ignoradas, para que dentro del térmi-no de nueve días comparezcan al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se les sigue por los delitos sancionados en la Ley de Mantenimiento del Orden y Se-guridad Pública y Ley de Emergencia Eco-nómica y Social en perjuicio del Estado, bajo apercibimiento de declararlos rebel-des, continuar la causa y nombrarles de-fensor de oficio, debiendo la sentencia que sobre ellos recaiga surtir los mismos efec-tos como si estuvieren presentes.

Recuérdase a las autoridades la obliga-

ción que tienen de capturar a los antes re-feridos procesados y a los particulares la de denunciar el lugar donde éstos se ocul-ten.

Dado en el Juzgado Primero de Distrito del Crimen de Managua, a los cuatro días del mes de Marzo de mil novecientos ochen-ta y dos. — Dr. Félix Trejos Trejos, Juez Primero de Distrito del Crimen de Mana-gua. 1

Reg. 47 Por segunda vez cítase y emplázase a

los procesados: Juan Rivera Amador, Or-lando Arceda, Julio Casco, para que den-tro del término de quince días comparez-can a este Despacho a defenderse en cau-sa que ea su contra se les sigue como au-tores del delito de robo con violencia en las personas, cometido en bienes de Ernesto Espinoza Saavedra, Santos Guillén Her-nández, Rolando Miranda Arana y Vicen-te Castro Castro, todos de calidades en au-tos, bajo apercibimientos de someter a Ju-rado y que la sentencia que sobre ellos re-caiga surta los mismos efectos como si es-tuvieran presentes.

Se le recuerda a las autoridades civiles y militares la obligación que tienen de capturar a dichos procesados y a los par-ticulares la de denunciar el lugar donde se oculten.

Dado Juzgado Primero de Distrito del Crimen. — Matagalpa, uno de Marzo de mil novecientos ochenta y dos. — F. Gu-tiérrez M., Juez Primero del Distrito del Crimen. — Nati. J. Pineda, Sria. — Fé-lix Gutiérrez Mendiola, Juez Primero del Distrito del Crimen de Matagalpa.

Reg. 1

Reg 48 Por segunda vez citase y emplázase a

los procesados: Felipe Pérez Guido y Do-mingo Jarquín, para que dentro del térmi-no de quince días comparezcan a este Des-pacho a defenderse en causa que en su con-tra se les sigue como autores del delito le asalto, cometido en las personas de Se-bastián Martínez Torrez, José Góngora, Es-teban Salgado, de calidades ignoradas en autos, bajo apercibimientos de someter a Jurado y que la sentencia que sobre ellos recaiga y surta los mismos efectos como si estuvieran presentes.

Se le recuerda a las autoridades civiles y militares la obligación que tienen de cap-turar a dichos procesados y a los particu-lares la de denunciar el lugar donde se oculten.

Dado Juzgado Primero del Distrito del Crimen, Matagalpa, uno de Marzo de mil novecientos ochenta y dos. — F. Gutié-rrez M., Juez Primero del Distrito del Cri-men. — Nati J. Pineda, Sria. 1