Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 232 del 1 de ...

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REPUBLICA DE NICARAGUA AM EEUCA CENTRAL LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfono: 2283791 Tiraje: 850 Ejemplares 44 Páginas Valor (1 35.00 Córdobas AÑO CII Managua, Martes I de Diciembre de 1998 No. 232 SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Pág. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Decreto No. 88-98 177 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Acuerdo No. 53 177 DECRETO No. 88-98 El Presidente de la República de Nicaragua En uso de las facultades que le confiere la Constit ución Politica HA DICTADO El siguiente DECRETO MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos.- Asociación Centro de Educación para la Democracia, (CED) 178 Nacionalizados 184 Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir d fecha. Publíquse en La Gaceta, Diario Oficial. Arto. 1 Déjase sin efecto, en lo que respecta al Centro Comercial Managua, el Decreto No. 69-98 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 220 del martes 17 de Noviembre de 1998. MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio 190 Resolución No. 001198.- Imposición de Medidas isi n le 207 SECCION JUDICIAL Subastas. 212 Guardador Ad-Litem 214 Otorgamientos de Escritura 214 Citación de Procesados 219 Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el uno de Di- ciembre de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALE- MAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES ACUERDO No. 53 177

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REPUBLICA DE NICARAGUA

AM EEUCA CENTRAL

LA GACETA DIARIO OFICIAL

Teléfono: 2283791

Tiraje: 850 Ejemplares 44 Páginas

Valor (1 35.00 Córdobas

AÑO CII Managua, Martes I de Diciembre de 1998 No. 232

SUMARIO PRESIDENCIA DE LA

REPUBLICA DE NICARAGUA

Pág.

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Decreto No. 88-98 177

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Acuerdo No. 53 177

DECRETO No. 88-98

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constit ución Politica

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

MINISTERIO DE GOBERNACION

Estatutos.- Asociación Centro de Educación para la Democracia, (CED) 178

Nacionalizados 184

Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir d fecha. Publíquse en La Gaceta, Diario Oficial.

Arto. 1 Déjase sin efecto, en lo que respecta al Centro Comercial Managua, el Decreto No. 69-98 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 220 del martes 17 de Noviembre de 1998.

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio 190

Resolución No. 001198.- Imposición de Medidas isi n le 207

SECCION JUDICIAL

Subastas. 212 Guardador Ad-Litem 214 Otorgamientos de Escritura 214 Citación de Procesados 219

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el uno de Di-ciembre de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALE-MAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

ACUERDO No. 53

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EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

En uso de sus facultades

ACUERDA

Arto. I Cancelar el nombrarniento del Doctor Roberto Castillo Quant, como Consejero de la Academia Diplomática del Ministe-rio de Relaciones Exteriores.

Arto. 2 El presente Acuerdo surte efecto a partir del treinta de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.- Eduardo Montealegre R., Ministro.

MINISTERIO DE GOBERNACION

ESTATUTOS ASOCIACION CENTRO DE EDUCACION PARA LA DEMOCRACIA

(CED)

Reg. No. 8580 - M. 252376 - Valor CS 1470.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua.

CERTIFICA

Que bajo el número seiscientos cincuenta y siete (657), de la pági-na setecientos sesenta y cinco, a la página setecientos setenta y ocho, Tomo I, Libro Cuarto de Registro de Asociaciones que este Depar-tamento lleva a su cargo, se inscribió la entid.sd denominada ASO-CIACION CENTRO DE EDUCACION PARA LA DEMO-CRACIA, (CED). Conforme autorización de Resolución del dla quince de Agos-to de mil novecientos noventa y seis.

Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de Mayo de novecientos noventa y siete.- Lic. Luis Argnello Vivas, Direc-

tor del Departamento de Registro y Control de Asociaciones.

TESTIMONIO.- ESCRITURA NUMERO OCHO. ELABORA-CION DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACION, CENTRO DE EDUCACION PARA LA DEMOCRACIA ( CED). —En la ciu-dad de Managua, a las seis de la tarde del día cinco de febrero de mil novecientos noventa y seis. Ante mi, MARIA SOLEDAD ZELEDON OROZCO, Abogado y Notario Público de la Repúbli-ca de Nicaragua, de este domicilio y residencia, debidamente auto-rizado para cartular por la Exelentísima Corte Suprema de Justicia durante el quinquenio que finaliza el veinticuatro de Noviembre de mil novecientos noventa y seis, comparecen accionando por sí en

píos nombres y representación los señores: Humberto Belli Pereira, mayor de edad, casado, abogado, sociólogo; Aurora Gurclián de Lacayo, mayor de edad, casada licenciada en Educación; Terencio J. García Montenegro, mayor de edad, casado, abogado; Carlos Tunnennan Bernheim, mayor de edad, casado, abogado, consultor; Magdalena Ubeda, mayor de edad, soltera, diputada; Glo-ria de Franco, mayor de edad, casada, licenciada en Educación; Iván Escobar Fornos, mayor de edad, casado, Abogado; Alejandro Bolaños Davis, mayor de edad, casado, Administrador; Luis Sánchez Sancho, mayor de edad, casado, ingeniero; Agustin Jarquin Anaya, mayor de edad, casado, ingeniero; Marvin Saballos, mayor de edad, casado, sociólogo; Arturo Cruz Porras, mayor de edad, casado, eco-nomista; Helio Montenegro, mayor de edad, casado, abogado; todos de este domicilio, a quienes doy fe de conocer personal-mente y que a mi juicio tienen la aptitud y capacidad civil plena y perfecta para obligarse y contratar y en especial para el otorga-miento de este acto, quienes en forrna conjunta manifiestan.

PRIMERO (estatutos): Que por la presente escritura pública y reunidos en asamblea general, proceden por voto unánime a apro-bar los Estatutos que regirán a la Asociación Civil sin fines de lucro que se denomina Centro de Educación para la Democracia (CED): que íntegra y literalmente dice:

ESTATUTOS DEL CENTRO DE EDUCACION PARA LA DEMOCRACIA (CED).

CAPITULO I. Naturaleza, Denominación y Duración.

Artículo. Uno. Esta asociación se denominará Centro de Educa-ción para la Democracia, conocida también con las siglas CED. Es una asociación civil sin fines de lucro y de utilidad pública, constituida en Escritura Pública Número Siete a las cinco de la tarde del día cinco de febrero de mil novecientos noventa y seis, ante los oficios del suscrito notario.

Articulo. Dos. Su sede y domicilio del Centro de Educación para b Democracia estará ea la ciudad de Managua, Departamento de Managua pero podrá establecer filiales, en cualquier parte de la República de Nicaragua y fuera de ella.

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Artículo. Tres. La duración del Centro de Educación para la De-mocracia es de noventa y nueve años prorrogables. Podrá disolver-se por las causas que señale la" Ley General sobre Personas Jurídi-cas sin fines de lucro" y por acuerdo tomado por la Asamblea

General.

Capitulo 11. Objetivos.

Artículo. Cuatro. El objetivo general del Centro de Educación para la Democracia es: Ser un centro de enseñanza-aprendizaje, capacitación e investigación de la sociedad civil, dirigido a promo-ver, institucionalizar y difundir valores humanos susceptibles de contribuir a crear una cultura democrática y a fortalecer las bases sobre las cuales debe descansar una sociedad Nicaragüense auténticamente democrática. En la medida de lo posible, ser un foro de debate de ideas, manteniendo los principios de apartidismo,

independencia y autonomía.

Artículo. Cinco. Los objetivos específicos del Centro de Educ

ción para la Democracia son:

a) Promover un curriculum de Educación para la Democracia, la

paz y los derechos humanos dentro de la comunidad docente del país, la comunidad estudiantil, la comunidad empresarial, la co-munidad política, la administración pública y otros gremios, aso-ciaciones, federaciones y entidades con interés en la vida nacio-

nal;

b) Promover la enseñanza-aprendizaje para la democracia; La paz y los derechos humanos por medio de capacitación, entrenamien-to, seminarios, charlas, talleres, viajes al interior y exterior del país y otras actividades relacionadas al objetivo de educar en y para la democracia;

c) Capacitar, integrar, implementar y dar seguimiento, en cuanto al curriculum de Educación para la Democracia, en cuanto a la paz y a los derechos humanos en las asignaturas de educación primaria y secundaria, superior privada y/o pública, educación formal, no for-mal e informal del territorio nacional;

d) Implementar modelos de participación dentro del sistema es-tudiantil Nicaragüense orientados a promover las capacidades y habilidades de los educandos, educadores, padres de familia del sistema escolar y demás actores relacionados con dicho sistema, con relación a la educación para la democracia, la paz y los dere-chos humanos. Ejemplos de este tipo de modelos son los gobier-nos estudiantiles, escuelas integrales, escuelas nucleares y otras organizaciones similares;

e) Promover la producción de libros didácticos, folletos de infor-mación y cualquier otra producción de materiales encaminados a potenciar los objetivos de difundir una educación en la democra -

cia, la paz y los derechos humanos;

O Desarrollar estrategias encaminadas a la organización de una o varias bibliotecas cuya temática gire alrededor de la solidificación

de la democracia participativa en Nicaragua, incluyendo material de historia democrática, desarrollo de la democracia, tipos de de-mocracia vigentes en el mundo y otros temas vinculados a la de-

mocracia;

g) Implementar actividades cívicas, tanto en el campo de la educa-ción formal, como no formal e informal, tales como: paneles, deba-

tes, foros, mesas redondas, cartas, artículo de prensa, apariciones en los medios de comunicación, y otras actividades conexas que impulsen la democracia efectiva, la paz y los derechos humanos;

h) Promover las relaciones y acciones conjuntas con organismos

afines nacionales e internacionales;

i) Trabajar en coordinación con los organismos gubernamentales orientados a estimular el desarrollo de la democracia, la paz y los

derechos humanos en Nicaragua;

j) Consolidar una organización personal y administrativa capaz de realizar los objetivos pertinentes expresados con anterioridad;

k) Promover el financiamiento por parte de organismos internacio-nales y nacionales, organizaciones no gubernamentales extranjeras y nacionales; gobierno amigos y otras entidades internacionales, en aras de captar el capital necesario para llevar a cabo los objetivos

antes mencionado

fruto. Seis. Para lograr sus objetivos el Centro de Educación para la Democracia (CED) realizará entre otras, las siguientes acti-

vidades:

a) Adquirir bienes, tomar y conservar la posesión de ellos, consti- idumbres, recibir usufructos, herencias, legados, gestionar

donaciones de entidades públicas ylo privada, tanto nacionales como internacionales para el desarrollo de sus actividades, otorgar becas,

donaciones;

b) Recaudar cuotas y contribuciones entre sus miembros para

anclar la consecución de sus objetivos esenciales;

c) Realizar actividades socio organizativas para promover pro-yectos de interés para los miembros dé Centro de Educación para la Democracia (CED);

d) Propiciar el apoyo de instituciones del Estado, instituciones, coo-perativas, fundaciones, asociaciones;

Interponer las acciones civiles, administrativas, laborales y cua-lesquiera otras que sean necesarias;

Hacer uso de los derechos que otorga la Ley 147. Ley General sobre personas Jurídicas sin fines de Lucro. CAPITULO III. De los miembros.

ulo. Siete. El centro de Educación para la Democracia (CED), formado por miembros fundadores, activos y honorarios.

Son miembros fundadores los que figuran en la escritura de consti-

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e)Cooperar en la conservación de los bie y el buen desarrollo de las actividades del Centro de Eclucaci p la Democracia (CED);

f) Apoyar las gestiones que realice el Centro de Educación para la Democracia (CED) para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo. Once. El carácter de miembro se pierde por:

a) Caso de muerte;

b) Renuncia voluntaria, dirigida por esc to Dirección Ejecuti- va;

Artículo. Doce. Por expulsión acordada por las dos terceras partes de los presentes de la Asamblea General por cualquiera de los motivos que a continuación se indican, se pierde la calidad de miembro:

a) No pago de doce cuotas consec as, sin causa que lo justifi- ue;

b) Conducta inmoral que atente contra el buen nombre del Centro de Educación para la democracia (CED);

c) Cuando un miembro actué en nombre del Centro de Educación para la Democracia ( CED) sin estar facultado para ello;

d) Uso indebido de los activos físicos y económicos de Centro de Educación para la democracia (CED).

Artículo Trece. Los miembros del Centro de Educación para la Democracia por cualquiera de las razones antes mencionadas de-jasen de serlo no se les reintegraran todos los aportes que hayan hecho; los aportes pasarán a formar parte del patrimonio del Centro de Educación para la democracia.

CAPITULO IV. Organos de Gobierno y Administración.

Artículo. Catorce. El centro de educación para la democracia (CED) contará con los siguientes órganos:

a) Asamblea General;

b) Junta Directiva;

c) Una fiscalía;

d) Dirección Ejecutiva

Articulo. Quince. Asamblea General ei el órgano máximo del centro compuesto por la totalidad de los miembros del centro de Educación para la democracia (CEDE Habrá dos tipos de Asam-bleas:

a) Chdinaritt, que

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eunirá n fo a ordinaria una vez al alio.

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tución; los activos son todas aquellas personas que se les apruebe su solicitud de afiliación; son miembros honorarios los que pres-ten servicios destacados a la Democracia, esta categoría se conce-derá por recomendación de la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea General ( CED). El ingreso de los miembros activos y/o honorarioS, debe ser aprobado por la Asamblea General e inscri-tos en el registro oficial de la misma, una vez cumplidos los requi-sitos establecidos en los Estatutos del Centro de Educacion para la Democracia (CED).

Artículo. Ocho. Para la afiliación de miembros activos se observa ran las reglas siguientes:

a) El interesado deberá presentar solicitud escrita ante la Junta Di-rectiva.

b) La solicitud deberá ir acompañada de la recomendación de dos miembros fundadores y/o activos y presentada en la Dirección Eje-cutiva. La afiliación deberá ser aprobada por la Asamblea Gene-ral.

Articulo. Nueve. Los miembros del Centro de Educación p la democracia (CED) tendrán los siguientes derechos:

a) Elegir y ser electos en los cargos directivos o de fiscal;

b) Participar en las actividades educativas, culturales y sociales que organice el Centro de Educación para la Democracia (CED);

c) Asistir a las actividades convocadas por la Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva;

d) Presentar nociones y sugerencias en Asamblea;

e) Denunciar ante el fiscal y la Asamblea General cualquier irregu-laridad que notare en el desempeño de las finiciones de la Junta Directiva y otros miembros del Centro de Educación para la democracia (CED); Los miembros honorarios solo participarán en las Asambleas Generales con derecho a voz pero sin voto. No se-rán tomados en cuenta para la formación del quórum. No es in-compatible la calidad de miembro honorario con los cargos de la Junta Directiva, Fiscalía y Dirección Ejecutiva.

Artículo. Diez. Los miembros del Centro de Educación p la Democracia (CED) tendrán los siguientes deberes:

a) Cumplir estrictamente la ley 147, Ley General sobre personas Jurídicas sin fines de lucro y las disposiciones de los presentes Es-tatuto y los acuerdos que emanen de sus órganos;

c) Asistir puntualmente a las Asambleas Generales y a todas u llas reuniones que se establezcan por la junta Directiva;

d) Pagar puntualmente las cuotas;

e) Contribuir de forma individual y colectiva al desarrollo y forta-lecimiento del Centro de Educación para la Democracia ( CED);

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b) Extraordinaria, se reunirá cada vez que la junta directiva la con-voque o solicite en forma vinculante un número de miembros que represente la tercéra parte del total de los miembros del Centro de Educación para la democracia (CED), o bien cuando el fiscal lo, considere necesario.

Artículo. Dieciséis. Las Asambleas ordinarias y extraordinarias serán convocadas a través del Secretario por medio de carta circu-lar con quince días naturales de anticipación.

Artículo. Diecisiete. Las Asambleas se consideran constituidas en primera convocatoria cuando concutzen la mitad más uno de los miembros del Centro de educación para la democracia (CED). De no presentarse el mínimo indicado se reunirá en una segunda con-vocatoria hecha en la misma sesión tres horas después, con el nú-mero de miembros presentes, que en ningún caso podrá ser menor de los puestos elegibles en los órganos del centro de educación para la democracia.

Artículo. Dieciocho. Los asuntos en las Asambleas se aprobarán por mayoría simple, o cuando el Estatuto requiera el voto de las dos terceras partes de todos los miembros o de los miembros pre-sentes.

Articulo. Diecinueve. Son atribuciones de la Asamblea:

a) La admision de los nuevos miembros, así como la expulsión. Para esto se requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de todos los miembros o de los miembros presentes.

b) Aprobar el programa de trabajo.

Articulo. Veinte. Son atribuciones de la Asarnblea General Ordi-naria:

a) Elegir cada tres años la junta directiva, al scal y al director Ejecutivo, pudiendo ser reelectos;

b) Conocer, aprobar, rechazar o modificar los infomes de labores que le rindan los otros órganos;

c) Fijar cuotas entre sus miembros para financiar la consecución de los objetivos del Centro de Educación para la democracia (CED).

Artículo. Veintiuno. Son atribuciones de la Asamblea extraordi-naria:

a) Reformar el Estatuto o reglamento que haya sido aprobado por Asambleas sean estas ordinarias o extraordinarias;

b) Acordar la disolución del Centro de Educación para la demo-cracia (CED), para esto se requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de sus miembros;

c) Llenar las vacantes en caso de ausencia definitiva de algunos de los miembros de la Junta Directiva, para lo que resta del periodo.

Artículo. Veintidos. La dirección del Centro de educación para la democracia (CED) reside en la junta Directiva en la Asamblea Ge-neral y en la Dirección Ejecutiva.

Articulo. Veintitres. Para iniciar las operaciones el centro de edu-cación para la democracia (CED) funcionará una junta directiva, una fiscalía y una dirección ejecutiva.

Articulo. Veinticuatro. La junta Directiva estara conformada con:

a) Un presidente;

b) Un vice- presidente;

e) Un secretario;

d) Un tesorero;

e) Nueve vocales.

Articulo. Venticinco. La junta Directiva será electa en Asamblea Ordinaria con el voto de la mayoría sitnple. Los miembros pueden optar por un máximo de dos períodos. Durante la primera elección, se escogen tres clases de miembros de la junta directiva. Una clase son aquellos miembros que pemmnecerán en la junta directiva por un periodo de dos años. Otra clase de miembros formarán parte de la junta directiva por tres años. Y una tercera clase estará en la junta directiva ríor un término de cuatro años. Al cabo de dos años, se hace elección para una tercera parte (los salientes son aquellos miembros pertenecientes a la primera clase). Al cabo de tres años a partir de la primera elección, se hace una segunda elección de una tercera parte (los salientes son aquellos pertenecientes a la segunda clase). Al cabo de cuatro años a partir de la primera elección, se hace una tercera elección de la última tercera parte original (los salientes son aquellos pertenecientes a la tercer clase). Un año des-pués de la tercera elección se hace una elección para los miembros que cumplen tres años como miembros de la junta directiva. A con-tinuación se hace una elección anual para revitalizar la junta y los salientes serían aquellos que cumplan tres años. La Asamblea ordi-naria decidirá por mayoría simple cuales miembros de la junta directiva ordinaria les corresponde pertenecer a las clases de miem-bros, para la elección del primer período.

Articulo. Veintiseis. La junta directiva durará en el ejercicio de su cargo tres años a partir de la fecha de su elección y pueden ser reelectos.

Articulo. Veintisiete. La junta drectiva tomará posesion de sus car-gos después de realizada la eleccion.

Articulo Veintiocho. La ausencia temporal de los m bros de la junta directiva a excepcion del presidente seran suplidas por la misma junta; en caso de ausencia definitiva de uno de sus miem-bros, la misma junta suplirá dichas ausencias, mientras se convoca a una Asarnblea General Extraordinaria para que llene las vacantes.

Articulo. Veintinueve. La junta directiva se reunirá en forma ordi-

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nana cada mes y extraordinariamente cuando lo considere necesa-rio.

Articulo. Treinta. El cincuenta y uno por ciento de los miembros de la junta directiva formarán quórum y sus acuerdos se tomarán por simple mayoria de votos. Si no hay quórum en la primera con-vocatoria las decisiones serán tomadas con los miembros presentes en la segunda convocatoria.

Artículo. Treintiuno. Las atribuciones de la junta directiva son las siguientes:

a) Tomar los acuerdos necesarios para que el centro de educacion para la democracia ( CED) cumpla con sus objetivos;

b) Presentar anualmente un informe de labores a la Asamblea Ge-neral;

c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos;

d) Aprobar o rechazar el presupuesto anual propuesto por el Direc-tor Ejecutivo;

f) Tendrá las asignadas por la Asamblea General.

Articulo. Treintidos. Entre otras atribuciones propias de su poder el presidente de la junta directiva tiene las siguientes:

a) Será el representante judicial y extrajudicial del centro de educa-ción para la democracia (CED), con carácter de apoderado general isimo;

b) Presidirá las sesiones de Asamblea y reuniones de Junta Direc-tiva;

c) Firmará las actas junto con el secretario;

d) Presentar el informe anual de actividades a la Asamblea;

e) Establecer y mantener relaciones entre el Centro de Educacion para la Democracia (CED) y otros organismos afines tanto nacio-nales, internacionales como extranjeros;

9 Las demás atribuciones que le encomiende la Junta Directiva y/o la Asamblea;

Artículo Treintitres. Son atribuciones del VicePresindente:

a) Sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones;

b) Tendra las atribuciones asignadas por el presidente;

Articulo. Treinticuatro. Son atribuciones del secretario:

a) Confeccionar las actas de las reuniones de Asamblea General y Junta Directiva y firmarla junto con el presidente, una vez que han

sido aprobadas por el organo respectivo;

b) Deberá llevar un perfecto orden y debidamente legalizado el Libro de Acta, en la Asamblea General y en las sesiones de junta directiva; el Libro de Asociados. Los asientos de inscripcion de ambos libros deberán estar firmados por el Presidente y el Secreta-rio;

c) Dará lectura a la correspondencia y la tramitará lo más pronto posible;

d) Llevará un archivo ordenado y completo;

e) Las demás atribuciones que le asigne el Presidente o la Junta Directiva.

Articulo. Treinticinco. Obligaciones del Tesorero: Apoyar la formacion e incremento del patrimonio del Centro de educacion para la democracia;

Articulo. Treinteseis. Son atribuciones de los vocales:

a) Ayudar en las tareas que le encomiende la Junta Directiva;

b) Sustituir en forma temporal cuando se ausente el Vicepresidente, el Tesorero y el secretario de la Junta Directiva, a excepción del presidente,

Artículo. Treintisiete. Habrá un órgano independiente denomina-do Fiscalía que lo ejecercerá un miembro del centro de educacion para la democracia, nombrado por la Asamblea General,

Artículo Treintiocho. El fiscal tendrá las siguientes atribuciones:

a) Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos del centro de educacion para la democracia (CED);

b) Velar por el fiel cumplimiento de la Ley y el Estatuto, asi como los acuerdos y reglamentos que emita el Centro de Educacion para la democracia (CED);

c) Rendir informe anual a la Asamblea;

d) Velar por la correcta ejecución del presupuesto del centro de educacion para la democracia (CED) y procurar que por lo menos una vez al año se verifique una auditoría sobre las cuentas, activos y pasivos;

e) Oirá las quejas de los miembros del centro de educacion para la democracia (CED) y realizará las investigaciones pertinentes;

D Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo considere necesario;

g) Participar con voz pero sin voto en las sesiones de Junta Directi-va donde se traten asuntos que tengan injerencia con su gestion.

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Articulo. Treintinueve. La direccion Ejecutiva está a cargo de un Director ejecutivo.

Artículo. Cuarenta. Son Atribuciones del director ejecutivo:

a) Representar judicial y extrajudicial en todos los asuntos admi-nistrativos, y en aquellos asuntos que le delegue la Asamblea Ge-neral y/o la Junta Directiva.

b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos,

c) Dictar reglamentos.

c) Crear los Departamentos, las Comisiones, los Comités, los Con-sejos que considere necesarios para el mejor cumplimiento de sus atribuciones.

e) Extender credenciales y nombramientos a las personas que re-presentarán al Centro de Educacion para la Democracia (CED) en el interior o exterior de la república.

f) Supervisar conjuntamente con el Fiscal, las labores de las comi-siones, consejos, comités o departamentos establecidos;

g) Recibir las solicitudes de afiliacion la cual sera definida por la Asamblea General;

h) Recibir las solicitudes de renuncia voluntaria y recomendada; recomendar la expulsion o no, de alguno de los mimbros del Cen-tro de Educacion para la Democracia (CED); por las causales que indica el articulo diez;

i) Administrar los fondos y bienes del Centro de Estudios para la democracia (CED) con un poder de Administracion;

j) Recibir donaciones, firmar convenios y acuerdos de ccarácter financiero, asi como de otros tipos que sirvan para lograr el cum-plimiento de los objetivos del centro de Educacion para la Demo-cracia (CED), previa aprobacion de la junta directiva.

k) Acordar la adquisicion de bienes por cualquier titulo, celebracion de cualquier tipo de actos y contratos dentro del giro ordinario de la asociacion y de carácter administrativo;

I) Cobrar las cuotas que le fijen a los miembros;

m) Cuidar los fondos del Centro de Educacion para la democracia (CED), los que depoSitará en cuentas corrientes u otros tipos en los Bancos del Sistema Financiero Nacional, a nombre del centro Centro de Educación para la Democracia (CED). Podrá retirar los fondos depositados solo con su firma y girar y/o endosar letra de cambio pagarés y cualquier otro documento mercantil;

n) Deberá rendir un informe anual a la Asarnblea y llevará al dla, ordenado y legalizado los libros de Contabilidad;

fi) Presentar al presidente de la junta directiva el poyecto de presu-

puesto anual;

o) Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de las dife-rentes comisiones o departamentos del centro de educacion para la democracia (CED), con el fin de cumplir mejor sus objetivos;

p) Establecer o mantener relaciones de intercambio con organis-mos nacionales, internacionales o extranjeros afines o interesados en los objetivos del centro de Educacion para la Democracia (CED);

r) Convocar a Asamblea General Ordinaria. La Asamblea General Ordinaria debe ser convocada una vez al año;

s) Convocar a una Asamblea Extraordinaria para resolver los casos que se presenten y no esten considerados en estos estatutos;

t) Convocar reuniones ordinarias de Junta Directiva por medio de carta circular diez días de anticipación.

u) Convocar reuniones extraordinarias de Junta directiva;

v) Realizar la labor de divulgac ion;

w) Participar con voz pero sin voto en las sesiones de Junta Direc-tiva cuando se traten de asuntos que tengan ingerencia con su ges-tión;

x) Otorgar poderes generales o especiales incluyendo judiciales, con las facultades que creyere convenientes;

y) Las demás atribuciones que le conceda la Junta Dire a y/o la Asamblea General.

CAPITULO V. Del Patrimonio.

Articulo. Cuarentiuno. El patrimonio del Centro de Educación para la democracia estará constituido por todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera.

Artículo. Cuarentidos. Podrá adquirir toda clase de bienes urba-nos y/o rurales de cualquier otra naturaleza, recibir préstamos, donaciones, legados, vender, comprar, hipotecar toda clase de bie-nes inmuebles, celebrar todo tipo de contratos, negocios jurídicos y ejecutar todos los aocis que no fuesen prohibidos para este tipo de asociacion; todo de conformidad con la ley, la escritura constituti-va y estos estatutos.

CAPITULO VI. Disposiciones Generales.

Artículo. Cuarentitres. Los presentes Estatutos estrwán vincula-dos a cualquier ley que norme el funcionamiento de las Asociacio-nes.

Artículo. Cuarenticuatro. El cenn-o de Educacion para la Demo-cracia (CED) goza de los derechos y obligaciones que indica la Ley 147. Ley General Sobre Personas Juridicas sin fines de lucro.

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Artículo. Cuarenticinco. El centro de Educacion para la demo-cracia no podre ser llevado a los Tribunales de Justicia por motivo de disolución o liquidación, ni por desavenencia que surgiesen en-tre sus miembros con respecto a la administracion o por la interpre-tación y aplicación de la escritura constitutiva y los presentes Esta-tutos.

Articulo. Cuarentiseis. Las Desavenencias o controversias que surgiesen por tales motivos serán resueltas por tres miembros que para tal efecto deberán ser nombrados por la Junta Directiva en reunión ordinaria o extraordinaria, quienes por mayoría simple de votos decidirán al respecto. Esta resolución no tiene recurso poste-rior.

Articulo. Cuarentisiete. En caso que por algun motivo fuere di-suelta el Centro de Educacion para la Democracia ( CED) el patri-monio pasará al Ministerio de Educación.

SEGUNDO ( ELECCION): Aprobados los estatutos del Centro de Educacion para la Democracia (CED) se procede a la elección de la junta Directiva Provisional, Fiscal Provisional y Director Ejecutivo Provisional, siendo ratificados los que fueron elegidos en la Escritura Constitutiva: La junta Directiva Provisional queda conformada de la siguiente manera, como: Presidente: Humberto Belli Pereira; Vicepresidente: Aurora Gurdián de Lacayo; Secreta-rio: Carlos Tunnerman Bernheim; Tesorero: Iván Escobar Forros; Primer Vocal: Magdalena Ubeda; Segundo Vocal: Gloria de Fran-co; Tercer Vocal: Enrique Bolaños Geyer; Cuarto Vocal: Helio Montenegro; Quinto Vocal: Agustin Jarquin Anaya; Sexto Vocal: Luis Sanchez Sancho; Séptimo Vocal: Marvin Saballos Ramirez; Octavo Vocal: Arturo Cruz Porras; Noveno Vocal: René Herrera Zúniga. Como Fiscal Provisional: Alejandro Botarlos Davis. Como Director Ejecutivo Provisional: Terencio José García . Quienes aceptan el cargo y toman posesion de inmediato.

Asi se expresaron los comparecientes a quienes yo, el notario, ins-truí acerca del objeto, valor y trascendencia legal de este acto; su alcance y sentido; valor y significacion de las cláusulas generales que envuelven y aseguran la validez de este instrumento; como el de las especiales que envuelven renuncias y estipulaciones implíci-

tas o explícitas.

Leí integramente todo lo escrito a los comparecientes, quienes lo encuentran conforme, por lo que aprueban, ratifican y firman junto

conmigo el notario que doy fe de todo lo relacionado. E) Aurora Gurdián. Carlos Tunnerman. Gloria de Franco. M. De Rodriguez. M. Saballos. A. Jarquin A. Luis Sanchez Sancho. Arturo Cruz P. Rene Herrero Z. Terencio García . A. Bolaños. I. Escobar romos. H. Montenegro. E. Botarlos G. Hm. Belli.

Pasó ante mi del reverso del folio numero diecinueve al reverso del folio numero veinte y seis de mi Protocolo numero SEIS que llevo en el corriente año y a solicitud de la Asociación Centro de Educación para la democracia ( CED) representada por su Presi-dente Señor Humberto Belli Pereira, extiendo esta primera copia en ocho hojas útjles que rubrico , fumo y sello en la ciudad de Managua, a las diez de la mañana del día veinte y siete de Febrero

de mil novecientos noventa y seis.

Solicitud presentada por el Sr. Oscar González Chávez, en su caraácter de Contador, el día quince de Agosto de mil novecientos noventa y sien, a las dos de la tarde ante el Departamento de Regis-tro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, los que fueron debidamente inscritos en el Libro de Personas Jurídicas sin fines de lucro, bajo el número Perpetuo Ciento cincuenta.) , seis (156), de la página cuatrocientos ochenta, a la página cuatrocientos noventa y dos, Tomo III, Libro Segundo de Registro de Asociacio-

nes.

Managua, cuatro de Abril de mil novecientos noventa y siete.- Lic. Luis Atañe Vivas, Director de la Dirección de Registro y Con-

trol de Asociaciones.

NACIONALIZADOS

Reg. No. 9469 - M. 269025 - C5 120.00

RESOLUCION No. 1357

La Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República Nicaragua, la Ley de Nacionalidad No. 149, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 124, del día treinta Junio de mil novecientos noventa y dos, y en uso de sus facultades:

CONSIDERANDO

PRIMERO : Que la señora ANA AMINTA AGUILAR REYES DE OROZCO, quien es mayor de edad, casada, ama de casa y de éste domicilio, quien nació en Santiago de María, Departamento de Usulután,República de El Salvador, ha presentado ante la Direc-ción General de Migración y Extranjería, la correspondiente solici-

tud de Nacionalidad Nicaragüense ‘ el veintiocho de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

SEGUNDO : Que la señora ANA AMINTA AGUILAR REYES DÉ OROZCO, ha cumplido con los requisitos y formalidades Ni-caragüenses, al residir en el territorio nacional, desde el año de mil novecientos sesenta y ocho, así como haber contraído matrimonio

con ciudadano Nicaragüense.

TERCERO: Que en forma expresa, ha manifestado su voluntad de optar a la nacionalidad Nicaragüense,sometiéndose a las disposi-

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1-12-98

A GACETA - D

O OFICIAL

232

ciones legales establecidas en nuestra legislación vigente en cuan a Derecho y Obligaciones que le conesponden a los Nicaragüenses Nacionalizados.

CUARTA: Que habiendo cumplido con todos los requisitos y fo malidades que establece la ley de Nacionalidad vigente.

ACUERDA

PRIMERO: Conceder la Nacionalidad Nicaragüense en calidad de Nacionalizada a la señora ANA A MINTA AGUILAR REYES DE OROZCO, de origen Salvadoreña.

SEGUNDO: De acuerdo a lo anteriormente establecido, la señora ANA AM1NTA AGUILAR REYES DE OROZCO, gozará de todos los Derechos y Prerrogativas que la Ley le concede y estará sometida a las obligaciones correspondientes a los nacionales Ni-caragüenses.

TERCERO: Regístrese en el Libro de nacionalizados que para efecto lleva la Dirección General de Migración y Extranjería, líbrese la Certificación correspondiente.

CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a p de su publi- cación en La Gaceta, Diario Oficial.

NOTIFIQUESE: Managua, tres de Mayo de 1995. - Lic. César Delgadillo Machado, Director General de Migración y Extranje-ría, Ministerio de Gobernación.-

Ing. Sergio Narváez, Ministro de Gobernación de la República de Nicaragua, visto el acuerdo que antecede y habiéndose cumplido con todos los requisitos legales establecidos, Refrenda la presente Resolución.- Ing. Sergio Narváez, Ministro de Gobernación.

Fteg. No. 9370 - M. 269002- CS 120.00

RESOLUCION No. 1727

La Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua, de conforrnidad a lo dispuesto en la Constitución Política y la Ley No. 149, denominada «Ley de Nacionalidad», publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 124, del cha treinta Junio de mil novecientos noventa y dos y en uso de sus facultades :

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que la señora BLANCA OLIVIA CARCAMO, mayor de edad, soltera, sastre, con domicilio y residencia en la ciudad de Somoto, Departamento de Madriz, República de Nicara-

a, nacida el día diecisiete de Agosto de mil novecientos veinte,en el Municipio de San Marcos de Colón, Departamento de Choluteca, República de Honduras, quien ha presentado ante la Dirección Ge-neral de Migración y Extranjería, la correspondiente solicitud de Nacionalidad Nicaragüense.

SEGUNDO: Que la señora BLANCA OLIVIA CARCAMO, ha cumplido con todos los requisitos y formalidades establecidas en la Ley para adquirir la Nacionalidad Nicaragüense,tomando en cuen-ta su permanencia ininterrumpida en el territorio nacional.

TERCERO: Que además de las razones expuestas anteriormente la señora BLANCA OLIVIA CARCAMO, ha demostrado el vín-culo que le une con sus hijos de nacionalidad Nicaragüense.

CUARTO: Que-en forma expresa ha manifestado su voluntad de optar a la nacionalidad Nicaragüense, sin hacer renuncia expresa a su Nacionalidad de origen Hondureña, de común acuerdo con el Arto. 17, de la Constitución Política de Nicaragtla y el Ano.4 de la Ley de Nacionalidad vigente.

ACUERDA

PRINIERO: Conceder la Nacionalidad Nicaragüense en calidad de Nacionalizada a la señora BLANCA OLIVIA CARCA MO, de origen Hondureño.-

SEGUNDO: De acuerdo a lo anteriormente establecido la señora BLANCA OLIVIA CARCAMO, gozará de todos los derechos y prerrogativas que la Ley le concede, y estará sometida a las obliga-ciones correspondientes a los nacionales Nicaragüenses, de con-formidad a lo que establece el artículo 1 I de la Ley de Nacionali-dad vigente.

TERCERO: Regístrese en el Libro de Nacionalizados ue para tal efecto lleva la Dirección General de Migración y Extranjería, y lí-brese la Certificación correspondiente.

CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir de su publi-cación en La Gaceta, Diario Oficial.

NOTIFIQUESE: Managua, catorce de Julio de mil novecientos noventa y ocho.- Carlos J. García Solórzano, Director General de Migración y Extranjería, Ministerio de Gobernación.

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1-12-98 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 232

Dr. José Antonio Alvarado, Ministro de Gobernación de la Repú-blica de Nicaragua, visto el acuerdo que antecede y habiéndose cumplido con todos los requisitos legales establecidos, Refrenda la presente Resolución.- Dr. José Antonio Alvarado, Ministro de Go-bernación.

Reg. No. 9251 - M. 272710 - C$ I 20:00

RESOL UCION No. 1493

La Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política y la Ley No. 149, denomina-da «Ley: de Nacionalidad», publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 124, el día treinta Junio de mil novecientos noventa y dos, y en uso de sus facultades :

CONSIDERANDO

PRIMERO : Que la señora LEYLY VILORIO FIALLOS, ma-yor de edad, casada, ama de casa, con domicilio en la ciudad de Someto, Departamento de Madríz, nacida en Aramecina, Valle, República de Honduras,e1 veintiocho de Marzo de mil novecientos cincuenta y siete, presentó ante la Dirección General de Migración y F,xtranjería, la correspondiente solicitud de Nacionalidad Nica-

ragüense.-

SEGUNDO : Que la señora LEYLY VILORIO FIALLOS, ha cumplido con los requisitos y formalidades establecidas en la Ley para adquirir la Nacionalidad Nicaragüense, tomando en cuenta su permanencia ininterrumpida en el territorio Nacional.

TERCERO: Que además de las razones expuestas la señora LEVLY VI LORIO F1ALLOS, ha demostrado su afecto ál territo-rio nacional através del vinculo que la une con su cónyuge e hijos, todos de Nacionalidad Nicaragüense,

CUARTO: Que en forrna expresa ha manifestado su voluntad de optar a la Nacionalidad Nicaragüense, sin renunciar a la de origen de común acuerdo con el Arto. No. 17 Constitución y Arto. No. 4 de la Ley de Nacionalidad vigente.

ACUERDA

PRIMERO: Conceder la Nacionalidad Nicaraguense en calidad de Nacionalizada a la señora LEYLY VILORIO FIALLOS, de

origen Hondureña.-

SEGUNDO: De acuerdo a lo anteriormente establecido,la señora LEYLY VILORIO FIALLOS, gozará de todos los Derechos y Prerrogativas que la Ley le concede y estará sometida a las obliga-ciones correspondientes a los Nacionales Nicaragüenses, de con-fort:rodad a lo establecido en el Arto. No. I I de la Ley de Naciona-lidad.

TERCERO: Regístrese en el Libro de Nacionalizados que para tal efecto lleva la Dirección General de Migración y Extranjería, y lí-brese la Certificación correspondiente.

CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir de su publi-cación en la Gaceta. Diario Oficial.

NOT I F1QU ESE: Carlos J. García Soló rzano. Director General de Migración y Extranjería, Minisierio de Gobernación.

Dr. José Antonio Alvarado, Ministro de Gobernación de la Repú-blica de Nicaragua, visto el acuerdo que antecede y habiéndose cumplido con todos los requisitos legales establecidos. Refrenda la presente Resolución.- Dr. José Antonio Alvarado, Ministro de Go-bernación.

Reg, No l0071 - M 350613 - C$ 120.00

RESOLUC1ON No. 1690

La Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua. de conformidad a lo establecido en la Constitución Politica y la Ley No. 149, denomi-nada «Ley de Nacionalidad», publicada en la Gaceta, Diario Ofi-cial No. 124, el día treinta Junio de mil novecientos noventa y dos, y en uso de sus facultades :

CONSIDERANDO

PRIMERO : Que la señora IRMA ESTELA SANCHEZ VIVAS, quien es mayor de edad, Estudiante, con domicilio y Residencia en la ciudad de León, Departamento de León, República de Nicara-gua, nacida el quince de Octubre de mil novecientos setenta y cua-tro en la República de El Salvadonquien ha solicitado ante la Di-rección General de Migración y Extranjería, la Nacionalidad Nica-

ragüense.

SEGUNDO : Que la señora IRIVIA ESTELA SANCHEZ VIVAS, ha cumplido con los requisitos y formalidades establecidas en la Ley de Nacionalidad para adquirir la Nacionalidad Nicaragüense, tomando en cuenta su perrnanencia ininterrumpida en el territorio nacional.

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1-12-98 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 232

TERCERO: Que la señora IRMA ESTELA SANCHEZ VIVAS, manifestó voluntad expresa de optar a la Nacionalidad Nicaragüense mediante Escritura Pública la cual rola en expediente sin renunciar a su Nacionalidad Salvadoreña de origen.

ACUERDA

PRIMERO: Conceder la Nacionalidad Nicaragüense en calidad de Nacionalizada a la señora IRMA ESTELA SANCHEZ VI-VAS, de origen Salvadoreña.

SEGUNDO: De acuerdo a lo anteriormente establecido, la señora IRMA ESTELA SANCHEZ VIVAS, gozará de todos los Dere-chos y Prerrogativas que la Ley le concede y estará sometida a las obligaciones correspondientes a los nacionales de Nicaragüenses, de conformidad a lo que establece el Arto.No. I I de la Ley de Na-cionalidad vigente.

TERCERO: Regístrese en el Libro de Nacionalizados que para tal efecto lleva la Dirección General de Migración y Extranjería, y líbrese la Certificación correspondiente.

CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir de su publi-cación en la Gaceta, Diario Oficial.

NOTIFIQUESE: Managua, catorce de Julio de mil novecientos noventa y ocho.- Carlos J. García Solórzano, Director General de Migración y Extranjería, Ministerio de Gobernación.-

Dr. José Antonio Alvarado, Ministro de Gobernación de la Repú-blica de Nicaragua, libro la presente Certificación en la ciudad de Managua, a los catorce días dle mes de Julio de mil novecientos noventa y ocho.- Carlos García Solórzano, Director General de Migración y Extranjería, Ministerio de Gobernación.

Reg. No. 9913 - M. 265059- C$ 120,00

RESOLUCION No. 1586

La Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República y la Ley No. 149, denominada «Ley de Nacionalidad», publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 124, del día treinta Junio de mil novecientos noventa y dos, y en uso de sus facultades :

PRIMERO : Que el señor DOMINGO RAMON TIJERINO, mayor de edad, casado, del domicilio de chinandega, Departamen-to de Chinandega, República de Nicaragua, con cédula Número de regristro 080885019, quien ha presentado ante la Dirección Ge-neral de Migración y Extranjería, formal solicitud de la Nacionali-dad Nicaragüense.

SEGUNDO : Que el señor DOMINGO RAMON TIJERINO, ha cumplido con todos los requisitos y formalidades establecidas en la Ley para adquirir la Nacionalidad Nicaragüense, tomando en cuen-ta su permanencia ininterrumpida en el territorio nacional por el periodo de cuarenta y tres años, así como haber demostrado su afecto al territorio nacional, y haber demostrado el vínculo que le une a su esposa de nacionalidad nicaragüense.

TERCERO Que en forma expresa ha manifestado su voluntad de optar a la nacionalidad nicaraguense, conservando su nacionalidad costarricense de origen, tal y como lo establece nuestra Constitu-ción Política vigente y nuestra Ley de Nacionalidad.

ACUERDA

PRIMERO: Conceder la Nacionalidad Nicaragüense en calidad de Nacionalizado al señor DOMINGO RAMON TIJERINO, de origen Costarricense.

SEGUNDO: De acuerdo a lo anteriormente establecido el señor DOMINGO RAMON TIJERINO, gozará de todos los Derechos y Prerrogativas que la Ley le concede y estará sometido a las obli-gaciones correspondientes a los Nacionales Nicaragüenses,

TERCERO: Regístrese en el Libro de Nacionalizados que para tal efecto lleva la Dirección General de Migración y Extranjería, y lí-brese la Certificación correspondiente, para los fines de Ley.

CUARTO: El presente acuerdo surtirá efecto a partir de su publi-cación en la Gaceta, Diario Oficial.

NOTIFIQUESE: - Carlos J. García Solórzano, Director Gene-ral de Migración y Extranjería, Ministerio de Gobernación.-

Dr, José Antonio Alvarado, Ministro de Gobernación de la Repú-blica de Nicaragua, visto el acuerdo que antecede y habiéndose cumplido con todos los requisitos legales establecidos, Refrenda la presente Resolución.- Dr. José Antonio Alvarado, Ministro de Go-bernación.

Reg. No. 10.1 74 - M. 317498 - CE 120.00 CONSIDERANDO

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I-12-9E LA GACETA - DIARIO OFICIAL 232

RESOLUCION No. 028-98

La Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua, de conformidad a lo establecido en la Constitución Politica de la República y la Ley No. 149, denominada «Ley de Nacionalidad», publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 124, el día treinta de Junio de mil novecientos noventa y dos, y en uso de sus facultades :

CONSIDERANDO

PRIMERO : Que el señor MUAYVADKHAIRALLAH ABDEL AZIZ ABU SHIHAB, quien es mayor de edad, estudiante, del do-micilio y Residencia en la Ciudad de Managua, República de Nica-ragua nacido el veintisiete de noviembre de mil novecientos seten-ta y seis en la República de Kuwait, quien ha solicitado ante esta autoridad la Ratificación de la Nacionalidad Nicaragüense por ser hijo de padres de nacionalidad nicaraguense.

SEGUNDO: Que el señor MUAYYAD KHAIRALLAHABDEL AZIZ ABU SHIHAB, ha cumplido con todos los requisitos y for-malidades establecidas en la Ley de Nacionalidad para adquirir la Nacionalidad Nicaragüense, en carácter de Ratificación de Nacionalidad,tomando en cuenta el vínculo que le une con ciuda-dano de nacionalidad N icaraguense (padre), lo cual fue demostra-do de forma fehaciente.

TERCERO: Que el señor MUAYYAD KHAIRALLAH ABDEL AZIZ SHIHAB, manifestó voluntad expresa de optar a la naciona-lidad Nicaraguense mediante Ratificación de nacionalidad solici-tada a travéz de escritura notariada la cual rola en expediente, re-nunciando a su nacionalidad Jordana.

ACUERDA

PRIMERO: Conceder la Nacionalidad Nicaragüense en calidad de Ratificación de Nacionalidad al señor MUAYYAD KHAIRALLAH ABDEL AZIZ ABU SHIHAB, de nacionalidad Jordana.

SEGUNDO: De acuerdo a lo anteriormente establecido el señor MUAYYAD KHAIRALLAH ABDEL AZIZ ABU SHIHAB, gozará de todos los Derechos y Prerrogativas que la Ley le concede y estará sometido a las obligaciones correspondientes a los Nacio-nales Nicaragüenses, de conformidad a lo que establece el Artículo 11 de la Ley de Nacionalidad vigente.

TERCERO: Regístrese en el Libro de Ratificación de Nacionali-dad que para tal efecto lleva la Dirección General de Migración y Extranjería, y ifbrese la Certificación correspondiente.

CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir de su publi-cación en la Gaceta, Diario Oficial.

NOTIFIQUESE: Managua, veintiuno de Octubre, de mil nove- cientos noventa y ocho.- Ingeniero José Rivas, Director General.

Reg. No. 9653 - M. 272988 - CE 120.00

RESOLUCION No. I733

La Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua, de conformidad a la Constitución Politica y ta Ley No. 149, denominada «Ley de Na-cionalidad», publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 124, el treinta de Junio de mil novecientos noventa y dos, y en uso de sus faculta-des:

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que la señora MARIA REINA DUARTE TEJADA, quien es mayor de edad, soltera en unión de hecho Estable, ama de casa, con domicilio en la comunidad El Coyolito, Departamento de Esteli,quien naciera el doce de May-o de mil novecientos cuarenta y ocho en la República de Honduras, quien ha solicitado ante la Di-rección General de Migración y Extranjería, la correspondiente solicitud de Nacionalidad Nicaragüense.

SEGUNDO : Que la señora MARIA REINA DUARTE TEJADA, ha cumplido con los requisitos y formalidades establecidas en la Ley para adquirir la Nacionalidad Nicaragüense tomando en cuen-ta su perrnanencia ininterrumpida en el territorio Nacional y el vín-culo con ciudadanos Nicaragüenses

TERCERO: Que la señora MARIA REINA DUARTE TEJADA, ha manifestado de manera expresa a través de Escritura Pública, optar por la Nacionalidad Nicaragüense, sin renunciar a la Nacio-nalidad Hondureña de origen.

ACUERDA

PRIMERO: Conceder la Nacionalidad Nicaragüense en calidad de Nacionalizada a la señora MARIA REINA DUARTE TEJADA, de origen Hondureila.

SEGUNDO: De acuerdo a lo anteriormente establecido la señora

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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MARIA REINA DUARTE TEJADA, tendrá los mismos Dere-chos y Deberes de los nacionales Nicaragüenses, en base al Arto. No. 11 de la Ley de Nacionalidad.

TERCERO: Regístrese en el Libro de Nacionalizados que para tal efecto lleva la Dirección General de Migración y Extranjería, y líbrese la Certificación correspondiente.

CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir de su publi-cación en la Gaceta, Diario Oficial.

NOTIFIQUESE: Managua,catorce de Julio de mil novecientos noventa y ocho.- Carlos J. García Solórzano, Director General de Migración y Extranjería, Ministerio de Gobernación.-

Dr. José Antonio Alvarado, Ministro de Gobernación de la Repú-blica de Nicaragua, visto el acuerdo que antecede y habiéndose cumplido con todos los requisitos legales establecidos, Refrenda la presente Resolución,- Dr. José Antonio Alvarado, Ministro de Gobernación.

Reg. No. 9654 - M. 272989 - Valor C$ 120.00

RESOLUCION No. 1720

La Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de Nicaragua y la Ley No.124,e1 treinta de Junio de mil novecientos noventa y dos, y en uso de sus facultades:

CONSIDERANDO

TERCERO: Que en forma expresa ha manifestado su voluntad de optar a la Nacionalidad Nicaragüense, sin renunciar a la Nacionali-dad Salvadoreña de origen,tal y como lo establece la legislación vigente.

ACUERDA

PRIMERO: Conceder la Nacionalidad Nicaragüense en calidad de Nacionalizado al señor ISRAEL CRISTINO IGLESIAS MEDINA, de origen Salvadoreño.

SEGUNDO: De acuerdo a lo anteriormente establecido el señor ISRAEL CRISTINO IGLESIAS MEDINA, gozará de todos los Derechos y Prerrogativas que la Ley le concede y estará sometido a las obligaciones correspondientes a los Nacionales de Nicaragüen-ses, de conformidad a lo que establece el Arto. No. 1 I de la Ley de Nacionalidad vigente.

TERCERO: Regístrese en el Libro de Nacionalizados que para tal efecto lleva la Dirección General de Migración y Extranjería, y lí-brese la Certificación correspondiente.

CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir de catión en la Gaceta, Diario Oficial.

NOTIFIQUESE: Managua,catorce de Julio de mil novecientos noventa y ocho.- CarlosJ. García Solórzano, Director General de Migración y Extranjería, Ministerio de Gobernación.-

Dr. José Antonio Alvarado, Ministro de Gobernación de la Repú-blica de Nicaragua, visto el acuerdo que antecede y habiéndose cumplido con todos los requisitos legales establecidos, Refrenda la presente Resolución.- Dr. José Antonio Alvarado, Ministro de Go-bernación.

Reg. No. 10.428 - M. 285111 - C$ 120.00

PRIMERO : Que el señor ISRAEL CRISTINO IGLESIAS MEDINA, quien es mayor de edad, soltero en unión de hecho esta-ble, con domicilio y Residencia en la ciudad de Estelí, con Cédula de Residencia registro número 281082032,quien ha presentado ante las autoridades de la Dirección General de Migración y Extranje-ría, la correspondiente solicitud de Nacionalidad Nicaragüense.

SEGUNDO : Que el señor ISRAEL CRISTINO IGLESIAS MEDINA, ha cumplido con todos los requisitos y formalidades establecidas en la ley para adquirir la Nacionalidad Nicaragüense, tomando en cuenta su permanencia ininterrumpida en el territorio nacional y ha demostrado de forma fehaciente el vínculo que le une con nacionales.

RESOLUCION No. 1782

La Dirección General de Migración y Extranjerla del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de Nicaragua, y la Ley No. 149, denominada «Ley de Nacionalidad», publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 124, del día treinta de Junio de mil novecientos noventa y dos, y en uso de sus facultades :

CONSIDERANDO

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Page 14: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 232 del 1 de ...

PRIMERO : Que el señor BAHRAMGHADIMI, mayor de edad, casado, Comerciante, con domicilio y Residencia en la ciudad de Managua. República de Nicaragua, quien nació el treinta de Octu-bre de mil novecientos cincuenta y siete en la República Islámica de Irán, y quien ha presentado ante la Dirección General de Migra-ción y. Extranjería, la correspondiente solicitud de Nacionalidad Nicaragüense.

SEGUNDO : Que el señor BAHRAM GHADIMI, ha cumplido con los requisitos y formalidades establecidas en la Ley para ad-quirir la Nacionalidad Nicaragüense,tomando en cuenta su perma-nencia ininterrumpida en el territorio nacional,

TERCERO: Que además de las razones expuestas anteriormente el señor BAHRAM GHADIM1, ha demostrado el vínculo que le une con su cónyuge e hijo, ambos de Nacionalidad Nicaragüense.

CUARTO: Que en forma expresa ha manifestado su voluntad de optar a la Nacionalidad Nicaragüense, habiendo hecho renuncia expresa a su Nacionalidad de origen Iraní, de común acuerdo con el Arto.No, 19 de la Constitución Política de Nicaragua y los Altos. No. 7 y 8,inciso (b) de la Ley de Nacionalidad vigente.

ACUERDA

PRIMERO: Conceder la Nacionalidad Nicaragüense en calidad de Nacionalizado al señor BAHRAM GHADIMI, de origen Iraní,

SEGUNDO: De acuerdo a lo anteriormente establecido el señor BAH RAM G HADI MI, gozará de todos los Derechos y Prerroga-tivas que la Ley le concede y estará sometido a las obligaciones correspondientes a los' Nacionales de Nicaragua, de conformidad al Arto. I de la Ley de Nacionalidad.

TERCERO: Regístrese en el Libro de Nacionalizados que para tal efecto lleva la Dirección General de Migración y Extranjería, y líbrese la Certificación correspondiente.

CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir de su publi-cación en la Gaceta, Diario Oficial.

NOTIFIQUESE: Ingeniero José Rivas, Director General de Mi-gración y Extranjería, Ministerio de Gobernación.-

Ing. Jaime Cuadra Somarriba, Ministro de Gobernación de la República de Nicaragua, visto el acuerdo que antecede y habiéndo-se cumplido con todos los requisitos legales establecidos, Refren-da la presente Resolución.- Ing. Jaime Cuadra Somarriba, Mi-nistro de Gobernación.

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

1-12-98

A GACETA - DIARIO OFICIAL

232

MARCAS DE FABRICA, COMERCIO Y SERVICIO

Reg. No. 10692 - M - 103705 Valor CS.' 720.00

Dr. Luis Alonso López Armitia, Apoderado de DISTRIBUCIO-NES ASTRO DE NICARAGUA, Nicaragüense, solicita Registro Marca de Comercio:

Tredia- ,

la Ouergsd°

Clase (29) Int. tada : el 04 de Septiemb

e 1998

Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual., Managua, 05 de Octubre de 1998,- Dra. María Soledad Pérez de Ramírez, Registra-dor de la Propiedad Industrial e Intelectual de Nicaragua.

3-2

Reg, No. 10691 - M - 103703 Valor C$ 720.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de DISTRIBUCIO-NES ASTRO DE NICARAGUA, S.A., Nicaragüense, solicita Re-gistro de la Marca de Comercio:

É.1 Tredtas

CI (29) ntada : el 04 Septiembre 1998

190

Page 15: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 232 del 1 de ...

1-12-98 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 232

Opónganse

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual. Managua, 05 de Octubre de 1998.- Dra. Maria Soledad Pérez de Ramírez, Registra-dor de la Propiedad Industrial e Intelectual de Nicaragua.

3-2

Reg, No. 10690 - M - 103706 Valor C$ 720.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de DISTRIBUCIO-NES ASTRO DE NICARAGUA, S.A., Nicaragüense, solicita Re-gistro de la Mama de Comercio:

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2

3

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Clase (29) Presentada : el 04 Septiembre 1998 Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual, Managua, 05 de Octubre de 1998.- Dra. Maria Soledad Pérez de Ramírez, Registra-dor de la Propiedad Industrial e Intelectual de Nicaragua.

3-2

Reg. No. 10689 - M - 103707 Valor C$ 720.00

Clase (29) Presentada : el 10 Febrero 1997 Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual, Managua, 05 de Octubre de 1998.- Dra. María Soledad Pérez de Ramírez, Registra-dor de la Propiedad Industrial e Intelectual de Nicaragua.

3-2

Reg. No. 10703 - M 1103693 Valor CS 90.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de E/ISTRIBUIDORA NICAFAR, S.A., Nicaragüense, solicita Registro Marca de Comer-cio:

ENANGEL

Clase (05) Presentada : el 19 Diciembre 1997 Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual, Managua, 19 de Octubre de 1998.- Dra. Maria Soledad Pérez de Ramírez, Registra-dor de la Propiedad Industrial e Intelectual de Nicaragua.

3-2

Reg. No. 10702 - M - 103694 Valor CS 90.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de ADVANCED TO-TAL MARKETING SYSTEM, INC., Panameña, solicita Registro de la Marca de Fábrica y Comercio:

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de DISTRIBUIDORA NICAFAR, S.A., Nicaragüense, solicita Registro Marca de Comer-cio:

BADYKET

191

Page 16: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 232 del 1 de ...

Clase ( 0 3) Presentada 04 Septiembre 1998 Opónganse .

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual, Managua. 05 de Octubre de 1998.- Dra. Maria Soledad Pérez de Ramírez, Registra-dor de la Propiedad Industrial e Intelectual de Nicaragua.

3-2

Reg. No. 10699 - M - 103697 Valor C$ 90.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de FABRICA DE PRO-DUCTOS ALIMENTICIOS RENE, SOCIEDAD ANONIMA, Guatemalteca, solicita Registro de la Marca de Fábrica y Comer-c io:

RING TRIX

Clase (30) Presentada : el 04 Septiembre 1998 Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual, Managua. 05 de Octubre de 1998.- Dra. María Soledad Pérez de Ramírez, Registra-dor de la Propiedad Industrial e Intelectual de Nicaragua.

3-2

Reg, No. 10698 - M - 103698 Valor C$ 90.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado DISTRIBUCIONES ASTRO DE NICARAGUA, S.A., Nicaragüense, solicita Registro de la Marca de Comercio:

LA BUENISSIMA

1-12-98

A GACETA - DIARIO O ICIAL. 232

Clase (05) Presentada :

9 Diciembre 1997 Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual, Managua, 19 de Octubre de 1998.- Dra. Maria Soledad Pérez de Ramírez, Registra-dor de la Propiedad Industrial e Intelectual de Nicaragua.

3-2

Reg. No. 701 - 103695 Valor C$ 90.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de DISTRIBUIDOR) NICAFAR, S.A., Nicaragüense, solicita Registro Marca de Comer cío:

CARBIMEN

Clase (05) Presentada : 19 Diciembre 1997 Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual, Managua, 19 de Octubre de 1998.- Dra. María Soledad Pérez de Ramírez, Registra-dor de la Propiedad Industrial e Intelectual de Nicaragua.

3-2

Reg. No. 10700 - M - 103696 Valor C$ 90.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de DISTRIBUCIO NES ASTRO DE NICARAGUA, S.A., Nicaragüense, solicita Re gistro de la Marca de Comercio:

MEXIEL

192

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1-12-98 LA GACETA - DIARIO OF1C1AL 232

Clase (29) Presentada : el 26 Mayo 1998 Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual, Managua, 05 de Octubre de 1998.- Dra. María Soledad Pérez de Ramírez, Registra-dor de la Propiedad Industrial e Intelectual de Nicaragua.

3-2

Reg. No. 10697 - M - 103699 Valor C$ 90.00

3-2

NATURA'S FRESCURAS

(El térrnino FRESCURAS no se reivindica)

Clase (32) Presentada el 04 Septiembre 1998 Opónganse

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual, Managua, 05 de Octubre de 1998.- Dra. María Soledad Pérez de Ramírez, Registra-dor de la Propiedad Industrial e Intelectual de Nicaragua.

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado DISTRIBUCIONES ASTRO DE NICARAGUA, S.A., Nicaragüense, solicita Registro de la Marca de Comercio:

Reg. No. 10695 - M - 103701 Valor CS 720.00

NATURA'S FRESCURAS

(El término FRESCURAS no se reivindica)

Clase (30) Presentada : el 04 Septiembre 1998 Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual, Managua, 05 de Octubre de 1998.- Dra. María Soledad Pérez de Ramírez, Registra-dor de la Propiedad Industrial e Intelectual de Nicaragua.

3-3

Reg. No. 10696 - M - 103700 Valor CS 90.00

Dr. Luis Alonso López Azrnitia, Apoderado de DISTRIBUCIO-NES ASTRO DE NICARAGUA, S.A., Nicaragüense, solicita Re-gistro de la Marca de Comercio:

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de PRODUCTOS COLUMBIA, S.A., Costarricense, solicita Registro de la Señal de Propaganda:

SIP

SERVIRA COMO UN MEDIO PUBLICITARIO PARA ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO, CONSUMIDORES Y USUA-PdOS, CON RELACION A PROMOCIONAR SALSAS DE TO-MATE, CON QUE COMERCIA LA SOLICITANTE, CON RE-FERENCIA A SU MARCA BANQUETE, CLASE 30 INTERNA-CIONAL, REGISTRO No. 21,358 C.C.

Presentada : el 08 Abril 1997 Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual, Managua, 05 de Octubre 1998.- Dra. María Soledad Pérez de Ramírez, Registrador de la Propiedad Industrial e Intelectual de Nicaragua.

3-2

193

Page 18: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 232 del 1 de ...

1-12-98 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 232

Reg. No. 10694 - M - 103702 Valor C$'720.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de DISTRIBUCIO-NES ASTRO DE NICARAGUA, S.A., Nicaragüense, solicita Re-gistro de la Marca de Comercio:

Clase (03) Presentada : el 04 Septiembre 1998 Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial e intelectual, Managua, 05 de Octubre 1998.- Dra. María Soledad Pérez de Ramírez, Registrador de la Propiedad Industrial e Intelectual de Nicaragua.

3-2

Reg. No. 10503 - M 119719 Valor CS 180.00

Dra María Auxiliadora Mancada Urbina, Apoderado de la Socie-dad PANALAB, SOCIEDAD ANONIMA, Guatemalteca, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio :

PERIPLUM

Clase (05) Presentada : el 28 Agosto 1998 Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual, Managua, 27 de Octubre 1998.- Dra. María Soledad Pérez de Ramírez, Registrador de la Propiedad Industrial e Intelectual de Nicaragua.

3-2

Reg. No. 10502 - M - 119718 Valor C$ 180.00

Reg. No. 10693 - M - 103704 Valor C$ 720.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, Apoderado de DISTRIBUCIO-NES ASTRO DE NICARAGUA, S.A., Nicaragüense, solicita Re-gistro de la Marca de Comercio:

Tredicr

Clase (29) Presentada : el 04 Septiembre 1998 Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual, Managua, 05 de Octubre 1998.- Dra. María Soledad Pérez de Ramírez, Registrador de la Propiedad Industrial e Intelectual de Nicaragua.

3-2

Dra María Auxiliadora Moncada Urbina, Apoderado de la Socie-dad PANALAB, SOCIEDAD ANONIMA, Guatemalteca, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio :

CORTOS

Clase (05) Presentada : el 28 Agosto 1998

- Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual, Managua, 27 de Octubre 1998.- Dra. María Soledad Pérez de Ramírez, Registrador de la Propiedad Industrial e Intelectual de Nicaragua

3-2

194

Page 19: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 232 del 1 de ...

1-12-98 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

232

lag. No 1050 - M - 119717 Valor C$ 180.00

Dra Maria Auxiliadora Moncada Urbina, Apoderado de la Socia dad PANALAB, SOCIEDAD ANONIMA, Guatemalteca, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio :

LOGESIC

Clase (05) Presentada : el 23 Ju 998 Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual, Managua, 27 de Octubre 1998.- Dra. María Soledad Pérez de Ramírez, Registrador de la Propiedad Industrial e Intelectual de Nicaragua.

3-2

Reg. No. 10500 - M - 119703 Valor CS 180.00

Dra Maria Auxiliadora Montada Urbina, Apoderada de la Socie-dad PANALAB, SOCIEDAD ANONIMA, Guatemalteca, solicita Registro Marea de Fábrica y Comercio :

ANFOPAN

Flag. No. 10499 - M 119716 Valor C$ 180.00

Dra María Auxiliadora Moncada Urbina, Apoderada de la Socie-dad PANALAB, SOCIEDAD ANONIMA, Guatemalteca, solicita

Registro Marca de Fábrica y Comercio :

ITROMICOL

Clase (05) Int. Presentada : el 06 de Octrubre de 1998

Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual, Managua, 06 de Noviembre de 1998.- Dra. María Soledad Pérez de Ramírez, Re-gistrador de la Propiedad Industrial e Intelectual de Nicaragua.

3-2

Reg. No. 10498 - M - 119715 Valor C 80.00

Dra María Auxiliadora Moncada Urbina, Apoderada de la Socie-dad PANALAB, SOCIEDAD ANONIMA, Guatemalteca, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio :

HELP Clase (05) Int. Presentada : el 06 de Octrubre de 1998 Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual, Managua, 06 de Noviembre de 1998.- Dra. Marfa Soledad Pérez de Ramfrez, Re-gistrador de la Propiedad Industrial e intelectual de Nicaragua.

3.2

Clase (05) Int. Presentada : el 06 de Octrubre de 1998 Opónganse.

195

Page 20: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 232 del 1 de ...

1-12-98

LA GACETA - DIARIO OFICIA

232

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual, Managua, 06 de

Clase (38) Noviembre de 1998.- Dra. María Soledad Pérez de Ramírez, Re- Presentada: el 04 Diciembre 1997 gistrador de la Propiedad Industrial e Intelectual de Nicaragua. Opónganse.

3-2 Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual, Managua, 16 No- viembre 1998.- Dra María Soledad Pérez de Ramírez, Registrador de la Propiedad Industrial e Intelectual de Nicaragua.

Reg. No. 10751 - M - 034105 Valor C$ 720.00

3-2

Dra. Erika Valle Rodríguez, Apoderado de la Sociedad LA DES- PENSA SOCIEDAD ANONIMA DE C.V., Salvadoreña, solicita

Reg. No. 2454 - M - 147391 Valor C$ 90.00

Registro del Nombre Comercial :

Dra. Erika Valle Rodriguez, Apoderado de INVERSIONES N/C

CALMYR DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANONIMA, Nicara- sol icita Registro del Nombre Comercial :

N/C

la despensa de don Juan

CHARTER COMMUNICATIONS INTERNATIONAL, INC

PROTEGE: UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICA-DO A LA COMERCIALIZACION DE MERCADERIA EN GE-NERAL TIPIC AS DE UN SUPERMERCADO.

Presentada: el 10 Junio 1998 Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual, Managua, 22 Sep-tiembre 1998: Dra María Soledad Pérez de Ramírez, Registrador de la Propiedad Industrial e Intelectual de Nicaragua.

3-2

Reg. No. 2456 - M - 147393 Valor C$ 90.00

Dra. Erika Valle Rodríguez, Apoderado de INVERSIONES CALMYR DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANONIMA, Nicara-güense, solicita Registro de Marca de Servicio:

C-COM

PROTEGE UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LAS AC-TIVIDADES DE VENTA Y PRESTACIONES DE SERVICIOS TELEFONICOS NACIONALES E INTERNACIONALES, LA POSESION DE EQUIPOS Y MEDIOS DE TELECOMUNICA-CIONES, ASI COMO LA ADOPCION Y EXPLOTACION DE NUEVOS SERVICIOS DETERMINADOS POR LOS PROGRE-SOS TECNICOS EN MATERIA DE TELECONIUNICACIONES.

Presentada: el 04 Diciembre 1997 Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual, Managua, 16 No-viembre 1998.- Dra María Soledad Pérez de Ramírez, Registrador de la Propiedad Industrial e Intelectual de Nicaragua.

3-2

Reg. No. 2455 - M - 147392 Valor C$ 90.00

Dra. Erika Valle Rodríguez, Apoderado de INVERSIONES CALMYR DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANONIMA, Nicara-güense, solicita Registro de Marca de Servicio :

196

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1-12-98 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

232

C-COM.COM

CCI

NiC

Clase (38) Presentada: el 04 Diciembre 1997 Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual, Managua, 16 No-viembre 1998.- Dra María Soledad Pérez de Ramírez, Registrador de la Propiedad Industrial e Intelectual de Nicaragua.

3-2

Reg. No. 2457 - M - 147394 Valor C$ 90.00

Dra. Erika Valle Rodríguez, Apoderado de INVERSIONES CALMYR DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANONIMA, Nicara-güense, solicita Registro de Marca de Servicio :

PROTEGE: UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LAS AC-TIVIDADES DE VENTA Y PRESTACIONES DE SERVICIOS TELEFONICOS NACIONALES E INTERNACIONALES, LA POSES1ON DE EQUIPOS Y MEDIOS DE TELECOMUNICA-CIONES, ASI COMO LA ADOPCION Y EXPLOTACION DE NUEVOS SERVICIOS DETERMINADOS POR LOS PROGRE-SOS TECNICOS EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES.

Presentada: el 04 Diciembre 1997

Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual, Managua, 16 No-viembre 1998.- Dra María Soledad Pérez de Ramírez, Registrador de la Propiedad Industrial e Intelectual de Nicaragua.

3-2

Reg. N 0738 069816 Valor CS 180.00

C-COM.NET

Clase (38) Presentada: el 04 Diciembre 1997 Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual, Managua, 16 No-viembre 1998.- Dra María Soledad Pérez de Ramírez, Registrador de la Propiedad Industrial e Intelectual de Nicaragua.

3-2

Reg. No. 2459 - M - 147396 Valor C$ 90.00

Dra. Erika Valle Rodriguez, Apoderado de INVERSIONES CALMYR DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANONIMA, Nicara-güense, solicita Registro del Nombre Comercial :

Dra. Yarnilet Miranda de Malespin, apoderada de la firma LABO-RATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.A., operando co-mercialmente como LABORATORIOS LAPRIN, Guatemalteca, solicita Registro de la Marca de Fábrica y Comercio:

LAPRINZOSTRIX

Clase (05) Presentada : 7 Octubre 1998 Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual, Managua. 6 de Noviembre de 1998.- Dra. Marfa Soledad Pérez de Ramírez, Re-gistrador de la Propiedad Industrial e Intelectual.

197

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1-12-98

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

232

Rcg. No. 10737 014301 Valor C5 180.00

Dra. Yamilet Miranda de Malespin, apoderada de la Firma ALFREDO HERBRUGER JUNIOR Y COMPAÑIA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Guatemalteca. solicita Registro de la Marca de Fábrica y Comercio :

MISTRAL TEEN

Clase (05) Presentada : Septiembre 16 de 1998 Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual, Managua, 10 de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.- Dra. María Sole-dad Pérez de Ramírez, Registrador de la Propiedad Industrial e Intelectual.

Noviembre de 1998.- Dra. María Soledad Pérez de Ramírez, Re-gistrador de la Propiedad Industrial e Intelectual.

3-2

Reg. No. 10796 - 14 - 28465 Valor C$ 720.00

Dr. Ruddy A.- Lemus Salman, Apoderado de la Sociedad DOCU-MENTOS MERCANTILES, S.A., DOMESA, Venezolana, solici-ta Registro Señal de Propaganda :

IIIIMIMESA 'm'anís a tien"

3-2 SERVIRA: Para atraer la atención al público consumidor en rela- ción a los servicios de transporte y almacenaje de documentos, pa-quetes y similares, servicios de embalaje de mercancías y fletamen-to, amparados por la Marca de servicios «DOMESA» (LOGOTIPO), Clase 39 Internacional No. de Registro 37,108 CC.

Reg. No. 10736 - M - 014303 Valor CS 180.00

Dra. Yamilet Miranda de Malespin, apoderada de la firma LABO-RATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, S.A., de Nombre Comercial LABORATORIOS LAPRIN, S.A., Guatemalteca, soli-cita Registro de la Marca de Fábrica y Comercio:

Presentada : el 27 de Agosto de 1997 Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual, Managua, 06 de Noviembre de 1998.- Dra. María Soledad Pérez de Ramírez, Re-gistrador de la Propiedad Industrial e Intelectual de Nicaragua.

3-2

Reg. No. 10797 - M - 28466 Valor C5 180.00

FULCRUM Dr. Ruddy A.- Lemus Salman, Apoderado de la Sociedad DOCU-MENTOS MERCANTILES, S.A., DOMESA, Venezolana, solici-ta Registro Señal de Propaganda :

Clase (05) Presentada : Octubre 7 de 1998 Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual, Managua, 6 de TRANQUILO CON DOMESA LLEGA

198

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1-12-9

A GACETA - DIARIO OFICIAL

23?

SERVIRA: Para atraer la atención al público consumidor en rela-ción a los servicios de transporte y almacenaje de documentos, pa-quetes y similares, servicios de embalaje de mercancías y fleta-mento, amparados por la Marca de servicios «DOMESA» (LOGOTIPO), Clase 39 Internacional No. de Registro 37,108 CC.

Presentada : el 27 de Agosto de 1997 Opónganse.

Registro de la Propiedad Indus ;al e Intelectual, Managua, 06 de Noviembre de 1998.- Dra. María Soledad Pérez de Ramírez, Re-gistrador de la Propiedad Industrial e Intelectual de Nicaragua.

3-2

Reg. No. 10798 - M - 28468 Valor C$ 180.00

Dr. Ruddy A.- Lemus Salman, Apoderado de la Sociedad ACU-MULADORES MEXICANOS, S.A. DE C.V., Mexicana, solicita Registro Serial de Propaganda:

PODER QUE DURA

PODER QUE DURA

SERVIRA : Para atraer la atención al público consumidor en rela-ción a los productos protegidos por la marca FULGOR, CLASE 09

emacional No. de Registro 37,170 CC.

Presentada : el 15 de Julio de 1997. Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual. Managua, 06 de Noviembre de 1998.- Dra. María Soledad Pérez de Ramírez, Re-gistrador de la Propiedad Industrial e Intelectual de Nicaragua

3-2

Reg. No O - 094944 Valor C$ 180.00

Dr. Miguel Castillo Martínez, Apoderado de COMERCIAL AGROPECUARIA NICARAGUA SOCIEDAD ANONIMA, o

mplemente COAGRO NICARAGUA. S.A., Nicaragüense, soli-cita Registro Nombre Comercial :

N/C

SERV IRA: Para atraer la atención al público consumidor en rela-ción a los productos protegidos por la marca FULTECH, CLASE 09 Internacional No. de Registro 37,083 C.C.

Presentada : el 15 de Julio de 1997 Opóngase

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual, Managua. 06 de Noviembre de 1998.- Dra. María Soledad Pérez de Ramírez, Re-gistrador de la Propiedad Industrial e Intelectual de Nicaragua,

Reg. No. 10799 - M - 28467 Valor C$ 180.00

Dr. Ruddy A. Lernus Salman, Apoderado de la Sociedad ACU-MULADORES MEXICANOS, S.A, DE C.V., Mexicana, solicita Registro Señal de Propaganda:

CYTOZYME

PROTEGE: UN ESTABLECIMIENTO COMERCLAL DEDICA-DO A LA IMPORTACION, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACON DE TODA CLASE DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, AL POR MAYOR Y AL DETALLE, LA RE-PR_ESENTACION DE EMPRESAS NACIONALES Y EXTRAN-JERAS DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS.

Presentada : el 23 Septiembre 1998 Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectua I, Managua, 16 de Noviembre 1998.- Dra, Maria Soledad Pérez de Ramírez, Regis-trador de la Propiedad Industrial e Intelectual de Nicaragua.

3-2

Reg. No. 10842 - M - 094943 Valor C$ 180.00

199

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1-12-98

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

232

Dr. Miguel Castillo Martínez, Apoderado de COMERCIAL AGROPECUARIA NICARAGUA SOCIEDAD ANONIMA, o simplemente COAGRO NICARAGUA, S.A., Nicaragüense, soli-cita Registro Marca de Fábrica y Comercio :

MAAC

Clase : (051 Presentada : el 23 Septiembre 1998 Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual, Managua, 16 de Noviembre 1998.- Dra, Maria Soledad Pérez de Ramírez, Regis-trador de la Propiedad Industrial e Intelectual de Nicaragua.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual, Managua, 16 de Noviembre 1998.- Dra, María Soledad Pérez de Ramírez, Regis-trador de la Propiedad Industrial e Intelectual de Nicaragua.

3-2

Reg. No. 10840 - M - 094941 Valor C$ 180.00

Dr. Miguel Castillo Martínez, Apoderado de COMERCIAL AGROPECUARIA NICARAGUA SOCIEDAD ANONIMA, o simplemente COAGRO NICARAGUA, S.A., Nicaragüense, soli-cita Registro Marca de Fábrica y Comercio :

3-2 METALOSATO

Reg. No. 10841 - M - 094942 Valor CS 180.00

Dr. Miguel Castillo Martínez, Apoderado de COMERCIAL AGROPECUARIA NICARAGUA SOCIEDAD ANONIMA, o simplemente COAG RO NICARAGUA, S.A., Nicaragüense, soli-cita Registro Nombre Comercial:

N/C

BIOAGRO

PROTEGE: UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICA-DO A LA IMPORTACION, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE TODA CLASE DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, AL POR MAYOR Y AL DETALLE, LA, RE-PRESENTACION DE EMPRESAS NACIONALES Y EXTRAN-JERAS DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS.

Presentada : el 23 Septiembre 1998 Opónganse.

Clase (01) Presentada : el 23 Septiembre 1998 Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual, Managua, 16 de Noviembre 1998.- Dra, María Soledad Pérez de Ramírez, Regis-trador de la Propiedad Industrial e Intelectual de Nicaragua.

3-2

Reg. No. 10839 - M - 094940 Valor CS 180.00

Dr. Miguel Castillo Martínez, Apoderado de COMERCIAL AGROPECUARIA NICARAGUA SOCIEDAD ANON1MA, o simplemente COAGRO NICARAGUA, S.A., Nicaragüense, soli-cita Registro Marca de Fábrica y Comercio:

M A AC

200

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1-12-98 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

232

Clase (01) Presentada : el 23 Septiembre 1998 Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual, Managua, 16 de Noviembre 1998.- Dra, Maria Soledad Pérez de Ramírez, Regis-trador de la Propiedad Industrial e Intelectual de Nicaragua.

3-2

Reg. No. 10838 - M - 094939 Valor CS 180.00

Dr. Miguel Castillo Martínez, Apoderado de la Sociedad COMER-CIAL AGROPECUARIA NICARAGUA SOCIEDAD ANONIMA o SIMPLEMENTE COAGRO NICARAGUA, S.A., Nicaragüen-se, solicita Registro Nombre Comercial:

COAGRO

QUE PROTEGE: UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DE-DICADO A LA IMPORTACION, DISTRIBUCION, COMERCIALIZACION Y REPRESENTACION DE EMPRESAS NACIONALES Y EXTRANJERAS DE TODA CLASE DE PRO-DUCTOS AGROPECUARIOS.

N/C

Presentada : el 23 Septiembre 1998 Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual, Managua, 09 de Noviembre 1998.- Dra, María Soledad Pérez de Ramírez, Regis-trador de la Propiedad Industrial e Intelectual de Nicaragua.

3-2

Reg. No. 5290 - M - 026126 Valor C$ 720.00

Dr. Fernando Guzmán Cuadra, Presidente de la Sociedad «SERVI- CIOS E INVERSIONES TURISTICAS SOCIEDAD ANONIMA «ABREVIADAMENTE «SITUR», solicita Registro Marca de Ser-

vicio:

Casa

Clase (42) Presentada : 14 de Mayo de 1998 Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 16 de Junio de 1998.-Ambrosía Lezama Zekaya, Registrador.

3-2

Reg. No. 10844 - M - 094945 Valor CS 180.00

Dr. Miguel Castillo Martínez, Apoderado de COMERCIAL AGROPECUARIA NICARAGUA SOCIEDAD ANONIMA, o simplemente COAGRO NICARAGUA, S.A., Nicaragüense, soli-cita Registro Nombre Comercial:

N/C

ALBION LA ORATORIES

PROTEGE : UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICA-DO A LA IMPORTACION, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE TODA CLASE DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, AL POR MAYOR Y AL DETALLE, LA RE-PRESENTACION DE EMPRESAS NACIONALES Y EXTRAN-JERAS DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS.

Presentada : el 23 Septiembre 1998 Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual, Managua, 16 de

201

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1-12-98 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 232

Noviembre 1998.- Dra. María Soledad Pérez de Ramírez, Regis-trador de la Propiedad Industrial e Intelectual de Nicaragua.

3-2

Reg. No. 10750 - M - 034104 Valor C$ 720.00

Dr. Evenor Valdivia Pereira, Apoderado de la Sociedad PRICE WATERHOUSE Y COMPAÑIA, Nicaragüense, solicita Registro de la Marca de Servicio:

QUE PROTEGE :UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DE-DICADO A LA VENTA AL POR MAYOR Y AL DETALLE DE ACCESORIOS DE FERRETER1A EN GENERAL, AS1 COMO A LA 1MPORTACION.

Presentada : el 21 de Septiembre de 1998. Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual, Managua, 06 de Noviembre de 1998.- Dra. Maria Soledad Pérez de Ramírez, Re-gistrador de la Propiedad Industrial e Intelectual de Nicaragua.

3-2

Reg. No. 10404 - M - 024828 Valor C$ 720.00

PRICEWATERHOWECODPERS Dr. Carlos José López, Apoderado de la Sociedad Bühler AG, Sui-za, solicita Registro de la Marca de Fábrica y Comercio :

Clase (36) Presentada : el 08 Junio 1998 Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual, Managua, 22 Sep-tiembre 1998.- Dra, Maria Soledad Pérez de Rarnírez, Registrador de la Propiedad Industrial e Intelectual de Nicaragua.

3-2

Reg. No. 10752 - M - 03 I 533 Valor CS :720.00

Sr. Carlos Blandón Lazo Personado en su propio nombre, solicita Registro Nombre Comercial:

CIONO IILANDON LAZO casas nAvae" Lao I

Clase (7) Presentada : el 08 Junio de 1998. Exp. t4 98-02138 Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual, Managua, 29 de Octubre de 1998.- Dra, María Soledad Pérez de Ramírez, Registra-dora.

3-2

Reg. No. 10687 - M - 100315 Valor C$ 90.00

Dra. María Hemninia Robelo de Medina, Apoderado de la Firrna ALIMENTOS EXQUISITOS SOCIEDAD ANONIMA, (ALEXSA), Guatemalteca, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio:

202

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1-12-98

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

232

BOMBI - A

Clase (301 Presentada : 30 Junio 1998 Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 31 Julio 1998 Dra

Ambrosia Lezama Zelaya, Registrador.

3-2

(Se reivindica en su conjunto)

Reg. No. 10688 • M - 273722 Valor C$ 700.00 M - 097335 Valor C$ 20.00

Sra. María Irene Espinoza Alvarez, Gerente de la FIRMA E.R.Q. Y CIA. LIMITADA, Nicaragüense, solicita Registro Marca de Ser-

vicio :

uf

PROTEGE : UN ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL Y CO-MERCIAL DEDICADO A LAS ACTIVIDADES DE PRODUC-CION, DISTRIBUCION Y VENTAS DE LOS PRODUCTOS BOMESA EN DIFERENTES MODELOS: FAMILIAR, EXTRAFUERTE, COMUNAL, BICI-BOMBA Y.

Presentada: el 28 Septiembre 1998 Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual, Managua, 22 de Octubre 1998.- Dra. María Soledad Pérez de Ramírez, Registrador de la Propiedad Industrial e Intelectual de Nicaragua.

3-2

Reg. No. 10509 4 Valor CS 180.00

Clase (42) Int. Presentada : el 06 de Octubre de 1998 Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual, Managua, 06 de Noviembre de 1998.- Dra, María Soledad Pérez de Ramírez, Re-gistrador de la Propiedad Industrial e Intelectual de Nicaragua.

3-2

Reg. No. 10528 - M - 070856 Valor CE 720.00

Dra. lvania Guzmán de Martínez, Apoderado de la Sociedad LA-BORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, Costarricense, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio :

MICROTAB

Sr. Luis René Alfaro Jirón, Presidente y Apoderado de la Empresa Clase (05) BOMBAS DE MECATE, S.A. 03 O M E S A), Nicaragüense, soli- Presentada el 07 Septiembre 998 cita Registro Nombre Comercial: Opónganse .

203

Page 28: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 232 del 1 de ...

1-12-98 LA ACETA - DIARIO OFICIAL 232

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual, Managua, 04 de Noviembre 1998.- Dra. María Soledad Pérez de Rarnírez, Regis-trador de la Propiedad Industrial e Intelectual de Nicaragua.

3-2

acS211DIff Reg. No. 10529 - M - 070857 Valor C$ 720.00

Sr. Luis René Al faro Jirón, Presidente y Apoderado de la Empresa BOMBAS DE MECATE, S.A. (B OMES AL Nicaragüense, soli-cita Registro Nombre Comercial :

N/C

(Se reivindica en su Co

PROTEGE: UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICA-DO A LAS ACTIVIDADES DE PRODUCCION , VENTAS E INSTALACION DE B0h1BAS DE MECATE.

Presentada : el 02 Septiembre 1998. Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual, Managua, 22 de Octubre 1998.- Dra. María Soledad Pérez de Ramírez, Registrador de la Propiedad lndusnial e Intelectual de Nicaragua.

3-2

Reg. No. 10497 - M - 266950 Valor C$ 720.00

Dr. Juan Alvaro Mungula Alvarez, Apoderado de la Sociedad «SPORTLINE AMERICA INC. SOCIEDAD ANONIMA, de Pa-namá, Solicita Registro del Nombre Comercial :

Clase (42)

PROTEGE : UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VEN-TA DE MERCANC1AS SECAS AL POR MENOR.

PRESENTADA : 09 de Marzo de 1998 Opónganse.

Registro Propiedad Industrial, Managua 29 de Junio de 1998.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2

Reg. No. 10837 - M - 035145 Valor C$ 720.00

Dr. Carlos José López, Apoderado de la sociedad Granja Avícola Ricura, S.A., Costarricense, solicita Registro de la Marca de Fábri-ca y Comercio:

aran Clase (29) Presentada el 2 de Septiembre de 1998 Ex 98-03536 Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual, Managua, 12 de Noviembre de 1998.- María Soledad Pérez de Ramírez, Registra-dora.

3-2

204

Page 29: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 232 del 1 de ...

1-12-98

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

232

Reg. No. 10836 - M - 069849 Valor C$ 180.00

Dr. Hernán Estrada S., Apoderado de la ASOC lACION DE CON-SULTORES PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA, ME-DIANA Y MICROEMPRESA 1 ACODEP), Nicaragüense, solicita

• Registro Marca de Servicio

ACODEP

Clase (35) Presentada : el 27 Mayo 1998 Opónganse.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual. Managua, 16 de Noviembre 1998.- Dra. María Soledad Pérez de Ramírez, Regis-trador de la Propiedad Industrial e Intelectual de Nicaragua.

Reg. No. 10834 - M - 069851 Valor CS 180.00

Dr. Hernán Estrada Santamaría, Apoderado suficiente de ESCADA AG, de Nacionalidad Alemana, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio :

«ESCADA»

Clase (14) Presentada: I 1 de Mayo de 1998. Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual, Managua, once de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.- Maria Soledad Pérez de Ramírez, Registradora.

3-2

3-2 Reg. No. 0833 - M - 069852 Valor C$ 180.00

Reg. No. 10835 - M - 069850 Valor C$ 180.00

Dr. Hernán Estrada Santamaría, Apoderado de ESCADA AG, de Nacionalidad Alemana, solicita Registro Marca de Fábrica y Co mercio:

Dr. Hernán Estrada Santamaría, Apoderado suficiente de ESCADA AG, de Nacionalidad Alemana, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio :

«BADGLEY MISCHKA»

«MARGARETHA LEY»

Clase (25) Presentada : II de Mayo de 1998. Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial, Managua, once de Junio de mil novecientos noventa y ocho.- DARWIN FLORES LARIOS, Re-gistrador Suplente.

Clase (18) Presentada: de ayo de 1998. Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual, Managua, once de Junio de mil novecientos noventa y ocho.- DARWIN FLORES LARIOS, Registrador Suplente.

3-2

Reg. No. 10832 - M - 069864 Valor CS 720.00

3_2 Dr. H Estrada Santamaría, Apoderado suficiente de JET BOX

205

Page 30: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 232 del 1 de ...

1-12-98

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

232

DE NICARAGUA, S.A. de Nacionalidad Nicaragüense, solicita Registro de la Marca de Servicio :

Dr. Hernán Estrada Santamaría, Apoderado suficiente de JET BOX DE NICARAGUA, S.A. de Nacionalidad Nicaragüense, solicita Registro de la Marca de Servicio :

Clase (39) Presentada: 1 I de Septiembre de 1998. Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual, Managua, cinco de Junio de mil novecientos noventa y ocho.- María Soledad Pérez de Ramírez, Registrador.

3-7

Reg. No. 10831 - M - 069865 Valor CS 720.00

Dr. Hernán Estrada Santamaría, Apoderado suficiente de JET BOX DE NICARAGUA, S.A. de Nacionalidad Nicaragüense, solicita Registro de la Marca de Servicio :

Clase (42) Presentada de Sept embre de 1998. Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual, Managua, cinco de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.- María Soledad Pérez de Ramírez, Registrador.

3-2

Reg. No, 10830 - M - 069866 Valor CS 720.00

Clase (42) Presentada: 23 de Septiembre de 1998. Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual, Managua, cinco de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.- María Soledad Pérez de Ramírez, Registrador.

3-2

Reg. No. 10829 - M - 069867 Valor /20.00

Dr. Hernán Estrada Santamaría, Apoderado de OPTICA VISION LTDA, Costarricense, solicita Registro del Nombre Comercial :

N/C

N/C -

OPTCAS

PROTEGE : UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICA-DO A LA IMPORTACION, EXPORTACION, DISTRIBUCION, Y VENTA DE TODO TIPO DE ANTEOJOS GR_A DUA DOS, ANTEOJOS DE SOL, LENTES, LENTES DE CONTACTO, AROS, ACCESORIOS PARA ANTEOJOS, ESTUCHES PARA ANTEOJOS Y EQUIPO OFTALMICO Y PARA EXAMENES DE LOS OJOS.

Presentada : el 19 Diciembre 1997 Opónganse.

206

Page 31: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 232 del 1 de ...

1-12-98

A GACETA - DIARIO OFICIAL

232

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual, Managua, 29 de Octubre 1998.- Dra. María Soledad Pérez de Ram írez, Reg,istrador de la Propiedad Industrial e Intelectual de Nicaragua.

.........

Reg. No. 10828 - M - 069868 Valor CS 720.00

Dr. Hernán Estrada Santamaría, Apoderado suficiente de JET BOX DE NICARAGUA, S.A. de Nacionalidad Nicaragüense, solicita Registro de la Marca de Servicio :

Clase (36) Presentada : 11 de Septiembre de 1998 Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual, IVIanagua, veintiséis de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.- Maria Soledad Pérez de Ramírez, Registrador.

Clase (25) Presentada de yo de 1998 Opóngase.

Registro de la Propiedad Industrial, Managua, Once de Junio de mil novecientos noventa y ocho.- Darwin Flores Larios, Registra-dor Suplente.

3-2

Reg. No. 10826 - M - 069871 Valor C$ 720.00

Dr. Hernán Estrada Santamaria, Apoderado de COSMOAGRO LI-MITADA, de Nacionalidad Colombiana, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio:

Asi.e-- 7 eVel"

Clase (01) Presentada : 25 de Marzo de 1998 Opóngase.

3-2 Registro de la Propiedad Industrial, Managua, intiuno de Abril de mil novecientos noventa y. ocho.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3-2 Reg. No. 10827 - M - 069869 Valor C$ 720.00

Dr. Hernán Estrada Santamaria, Apoderado de ESCADA AG, de Nacionalidad Alemana, solicita Registro Marca de Fábrica y Co-mercio:

RESOLUCION No. 001/98

IMPOSICION DE MEDIDAS PROVISIONALES

1.4 Reg. No. 10296 - M - 266079 Valor C$ 540.00

Ministerio de Fomento, Indo a y Comercio

207

Page 32: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 232 del 1 de ...

1-12-98 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 232

Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, Managua, tres de

Noviembre de mil novecientos noventa y ocho. Las diez de la ma-

ñana.

Mediante escrito presentado ante la Dirección General de Integra-

ción en su calidad de Autoridad Investigadora, el día 15 de Julio de

1998, el ciudadano José Antonio Dabdud, mayor de edad, del do-

micilio de Masaya, Nicaragua, en su carácter de Representante Le-

gal de INDUSTRIA CONFITERA NICARAGUENSE, S.A. (en

adelante ICNICSA), Inscrita en fecha 21 de Julio de 1994, en Asien-

to No. 293. páginas de la 152 a la 165 en el Tomo IX del Libro

Segundo Mercantil del Registro Público Departamental de Masaya,

representados en ese acto por el abogado Ramón Ofilio Soza Leytón,

Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, con do-

micilio y residencia en la ciudad de Masaya, respectivamente, soli-

citó la apertura de un investigación antidumping en contra de las

importaciones de confite clasificados bajo el inciso arancelario

1704.90.00.00 (los demás) del Sistema Arancelario Centroameri-

cano (SAC), procedentes y originarias de la República de Hondu-

ras. producidas y exportadas por la Industria Confitera Centroame-

ricana, S.A. (ICCASA), así como importadas por la Empresa

Comercializadora DISVEGO . & CIA. LTDA. De igual forma, los

interesados solicitaron la imposición de los respectivos derechos

antidumping provisionales y definitivos a las importaciones antes

identificadas.

El 22 de Julio de 1998, según lo estipulado por el Artículo 9 del

Reglamento Centroamericano y el Artículo 5.5 del Acuerdo Relati-

vo a la Aplicación del Articulo VI del GATT-94, (en adelante Acuer-

do Antidumping) se realizó la notificación al Gobierno Exportador.

El 24 de Julio de 1998, la Autoridad Investigadora consideró que

el escrito contentivo de la solicitud de apertura de investigación

antidumping cumplía con los extremos exigidos en el Artículo 6

del Reglamento Centroamericano procediendo de conformidad con

el Arto. I I de dicho Reglamento a dar apertura a la investigación

Antidumping mediante la Resolución No. 002/98, la que fue publi-

cada en diario «La Prensa» de esta misma fecha en cumplimiento

con el Articulo 42 del Reglamento Centroamericano.

En fecha 24 de Julio de 1998, la Autoridad Investigadora publicó en el Diario «La Prensa» el «Aviso Publico» contentivo del extrac-

to de la Resolución de la Apertura de la investigación Antidumping

respectivo de conformidad con lo estipulado en el artículo 12.1 del

Acuerdo Antidumping. El texto de la Resolución de Apertura de la

Investigación Antidumping fue publicado en «La Gaceta» Diario

Oficial de la República de Nicaragua No. 170 de fecha 9 de Sep-

tiembre de 1998.

En fecha 24 de Julio de 1998, la Autoridad Investigadora, de con-

formidad con el Artículo I I del Reglamento Centroamericano, pro-cedió a notificar a las partes interesadas identificadas en la Solici-

tud de Apertura de la Investigación Antidumping, remitiéndoles:

a) Resolución No. 002/98 «Resolución de Apertura de Investiga-

ción Antidumping», publicada en el Diario «La Prensa» del día 24

de Julio de 1998.

b) Aviso Público, publicado en el Diario «La Prensa» del dla 24 de

Julio de 1998.

c) Copia de la Solicitud de Apertura de la Investigación presentada

por la Empresa Industria Confitera Nicaraguense, S.A. (ICNICSA).

d) Cuestionario para la empresa importadora DISVEGO & CIA

LTDA.

e) Cuestionario para la empresa exportadora investigada por prác-

tica de dumping, Industria Confitera Centroamericana, S.A.

(ICCASA).

En fecha 22 de Septiembre de 1998, se recibieron las respuestas a

los cuestionarios enviados por la Autoridad Investigadora por parte

del exportador (ICCASA), y del importador: Distribuidora

DISVEGO & CIA. LTDA.

En fecha 18 de Agosto de 1998, a solicitud de las partes, fue lleva-

da a cabo en la sede de este Ministerio, la reunión de confrontación

de tesis y réplicas entre los representantes de la producción nacio-

nal del bien similar, los importadores y los productores extranjeros/

exportadores del bien supuestamente objeto de dumping.

En fecha 20, 26 y 27 de Octubre de 1998, la Autoridad Investiga-

dores y precio cumplimiento de lo estipulado por el Artículo 6 del

Acuerdo Antidumping, se trasladó a la sede de las empresa

ICNICSA, ICCASA y Distribuidora Venadito a fin de llevar a cabo

el proceso de verificación y obtención de información.

En fecha 30 de Octubre de 1998, la Autoridad Investigadora, resol-

vió mediante Resolución No. AI-004/98, recomendar al Señor Mi-

nistro de Fomento, Industria y Comercio, adopte medidas provisio-

nales y anexar el dictamen referente a la investigación antidumping

en cuestión al respectivo expediente, así mismo resolvió remitir el

referido expediente No. A1-002/98 al Señor Ministro de Fomento,

Industria y Comercio, a fin de que decidiera sobre la adopción de

derechos antidumping provisionales.

II. DE LA SOLICITUD

ICNICSA como productora nacional de confites, compareció a tra-

vés de su representante legal ante la Autoridad Investigadora el 15

de Julio de 1998, a fin de presentar denuncia contra las importacio-

nes de Confite clasificados bajo el inciso arancelario 1704.90.00.00

(Los demás) del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), pro-

cedentes y originarias de la República de Honduras, que, según los

denunciantes ingresan en condiciones de dumping en la forma pre-

vista en el Reglamento Centroamericano y el Acuerdo Antidumping

y causan un perjuicio importante a esta empresa. •

208

Page 33: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 232 del 1 de ...

1-12-98 LA GACETA - DIARIO OFICIA 232

III. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD INVESTIGADORA

De las disposiciones del articulo 15 del Reglamento Centroameri-cano y del Artículo 7.1 del Acuerdo Antidiunping, se desprende que la imposición de derechos antidumping provisionales por parte del Ministro de Fomento, Industria y Comercio solo procederá a condición de que a) se hara dado inicio a la investigación respecti-va de conformidad con las disposiciones del Reglamento Centro-americano y b) hayan transcurrido al menos sesenta (60) días a partir del inicio de la investigación, II) Si se ha llegado a una deter-minación preliminar positiva de la existencia de dumping, que con-lleve un daño y un nexo causal y; III) Que la Autoridad Investiga-dora juzgue que tales medidas son necesarias para impedir: que se cause un darlo a la rama de producción nacional, durante la investi-gación.

En consecuencia, a fin de deterniinar a procedencia de la imposi-ción de derechos antidumping provisionales es necesario tomar en consideración los siguientes aspectos : I) Inicio de la investiga-ción; 2) Determinación del bien similar; 3) Determinación Prelimi-nar de la existencia y margen de dumping; 4) Determinación Preli-minar de la existencia de daño a la producción nacional y 5) Deter-minación Preliminar de la relación de casualidad.

111.1 INICIO DE INVESTIGACION

A los efectos de dar cumplimiento al literal ( , párrafo I, Artículo 7, del Acuerdo Antidumping, mediante Resolución No. 002/98, fechada el 24 de Julio de 1998, y publicada en el Diario «La Pren-sa» en la misma fecha y en «La Gaceta» Diario Oficial de la Repú-blica de Nicaragua No 170 con fecha 9 de Septiembre de 1998, la Autoridad Investigadora acordó dar apertura investigación antidumping respectiva. Dicha apertura se llevo a cabo previa so-licitud escrita hecha por la rama de la producción nacional. En tal sentido se determinó que el productor nacional solicitante repre-senta el cien por cien (100%) de la producción total del bien simi-lar. Así mismo, se determinó que la solicitud presentada por el pro-ductor nacional incluía los elementos de prueba de la exigencia de dumping, del ano y la relación causal; así como información adi-cional referida a la identificación del solicitante, el bien supuesta-mente objeto de dumping, el exportador, el importador, el país involucrado, el valor normal, el precio de exportación y la evolu-ción de las importaciones. Finalmente una vez examinada la soli-citud y declarada la apertura de la investigación, se notificó a todas las partes interesadas, y se les dió la oportunidad para presentar los respectivos alegatos, pruebas e información.

III. 2 DETERM1NACION DEL BIEN SIMILAR

El producto objeto de investigación es el c,onfite sin cacao, el cual se encuentra clasificado bajo el código arancelario del Sistema Arancelario Centroamericano (SCA) 1704.90.00.00, cuya descrip-cit5n es «Los demás» y corresponde a los demás confites sin cacao.

El producto nacional comercialmente está identificado con las mar-eas «CONEJITO» y «PERIQUITO», se puede describir y clasificar de la siguiente forma, según el tipo, nombre comercial y presenta-ción:

a) Confites Duros: Fiesta Frutitas y menta. Su presentación es en fardos de 50x80, 50x70 y cajas de 50 x 30.

b) Confite Suave: Toffee Vaquita. Su presentación es en fardos de 60x65 y cajas de 50 x 30.

c) Paletas de sabores. Su presentaci s en fardos de 50 x 40.

En términos generales las materias primas e insumos utilizados para la fabricación del confite nacional, sin incluir el empaque, son : azúcar, glucosa, esencias y colorantes.

El proceso productivo del bien nacional es el siguiente. Se coloca la glucosa, el azúcar y cremor tártaro (Solamente lo utiliza ICN1CSA) en recipientes separados y especiales que automáticamente alimen-tan a una máquina llamada «Disolvedora» programada para usar el grado de azúcar, glucosa y agua para precocer la mezcla a 120 gra-dos centígrados. Esta mezcla automátieamente pasa a una máquina «cocinadora» que la cocina a 160 grados centígrados al vacío, lo-grando una mezcla de miel con un grado de humedad de un máxi-mo de 1%. Posteriormente pasa a las mesas enfriadoras donde se le agregan los saborizantes, colorantes y otros aditivos.

Una vez pasado el proceso de enfriamiento se conduce la miel ya en estado sólido a la maquinaria llamada bastonadora (que le da

forman cilíndrica a la miel) y la troqueladora que es la que da la forma final al confite, pasando de nuevo por la máquina enfriadora y luego a una zaranda encargada de seleccionar el confite defectuo-so y quebrado. Finalmente el producto pasa a un cuarto frío donde es envuelto por las máquinas «envolvedoras» de acuerdo al sabor, tipo, etc. Ya envuelto, es pesado, embolsado y sellado en bolsas de polipropileno.

Según lo establecido en el párrafo 6 del Artículo 2, del Acuerdo Antidumping, la Autoridad Investigadora, consideró la mayor can-tidad posible de elementos para la comparación con el bien objeto de dumping. es decir, todos aquellos productos que en general son fabricadfos con los siguientes insumos o materias primas: azúcar, glucosa, esencias y colorantes: sometidos a un proceso semejante al descrito infra, usos, funciones, intercambiabilkiad comercial, empaque y nombres comerciales.

El producto importado comercialmente está identificado con la marea «VENADITO», se puede describir y clasificar de la siguien-teforma, según el tipo, nombre comercial y presentación:

a) Confites Duros: Piñata, Frutal y Menta. Su presentación es en fardos de 50x80, 50x70 y 5000.

b) Confite Suave: Toffee Vaquita y suavecitos de frutas. Su presen-tación es en cajas de 60x65.

209

Page 34: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 232 del 1 de ...

1-12-98

A GACETA - DIARIO OFICIAL

232

c) Paletas de sabores: Paleta Popa Su presentación es en fardos de 50x38.

En base a lo anterior, se puede considerar que el bien objeto de investigación y el bien producido en Nicaragua son productos si-milares debido a que :

. Ambos tienen características físicas y composición semejante.

. Ambos tienen los mismos usos y funciones. Ambos son comercialmente intercambiables

. Ambos tienen el mismo proceso productivo

. Ambos tienen un empaque y presentación similar. Ambos tienen nombres comerciales similares, por ejemplo: fruti t

frutal, menta, toffee vaquita.

III. 3 DETERMINACION PRELIMINAR DE LA EXISTENCIA Y MARGEN DE DUMPING.

A fin de determinar preliminarmente la existencia de dumping así como el margen del mismo se debe previamente calcular el valor normal del bien supuestamente objeto de dumping y su precio de exportación para posteriormente, según sea el caso, efectuar los ajustes a dichos precios a fin de compararlos a un mismo nivel. De acuerdo a lo previsto en el párrafo 1 del Artículo 2, del Acuerdo Antidumping, el valor normal es el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar des-tinado al consumo en el país exportador, es decir, es el precio inter-no para venta en el país exportador.

En el presente caso, la Autoridad Investigadora, verificó prelimi-narmente que el país de exportación de los bienes supuestamente objeto de dumping, es la República de Honduras, mismo pais en que tales bienes se producen, por lo que-procede-calcular allí el valor normal. A partir de la respuesta al Cuestionario dado por ICCASA se ha establecido que ésta unicamente realiza sus ventas del producto similar a nivel interno, a través de la Distribuidora Venadito, S.A. de C.V.

En consecuencia la Autoridad Investigadora, considera preliminar-mente que las ventas del bien similar hechas por la empresa denun-ciada a Distribuidora Venadito, S.A. de C.V., si bien califican como operaciones comerciales normales, según lo establecido en el pá-rrafo 2 del artículo 2, del Acuerdo Antidumping, es necesario pro-ceder a calcular el valor normal en el mercado hondureño, hacien-do los ajustes correspondientes, a fin de llevar el precio de venta de la Distribuidora Venadito, S.A. de C.V. a un precio ex-fábrica.

Visto lo anterior, se efectuó un análisis de las ventas del bien su -puestamente objeto de dumping, realizadas por Distribuidora Venadito,.S.A de C.V., en el mercado hondureño, durante el perio-do comprendido entre el 01 de Enero de 1997 y 31 de Marzo de 1998, las cuales fueron aportadas por ICCASA. A tal efecto, se efectuó un promedio ponderado de las referidas ventas durante el periodo indicado. Posteriormente, a fin de ajustar dicho valor a un

nivel ex-fábrica se hicieron los ajustes correspondientes en térmi-nos de margen de utilidad, gastos de venta y gastos de administra-ción. En este sentido se determinó preliminarmente que el valor normal promedio ponderado del bien bajo investigación durante el período señalado, fue de veintiún dólar con veintinueve centavos (US$ 21.29) el fardo de confite.

El precio de exportación es el precio al cual la empresa exportadora denunciada vende el bien supuestamente objeto de dumping a las empresas importadoras nicaragüenses. El cálculo (nicho precio está sujeto a las normas y procedimientos establecidos en el Acuer-do Antidumping, en razón de lo cual la Autoridad Investigadora, dada la presunción de la parte denunciante de que existe un arreglo compensatorio entre el exportador (ICCASA) y el importador (DISVEGO & CIA LTDA), en los términos del párrafo 3, del Arti-culo 2, del citado Acuerdo, relizó un análisis de las facturas conte-nidas en las pólizas de Importación de venta del bien supuestamen-te objeto de dumping realizadas hacia Nicaragua por parte de la empresa exportadora y productora del bien investigado, durante el período comprendido entre el 01 de Enero de 1997 y el 31 de Mar-zo de 1998, las cuales fueron aportadas por la empresa importadora. Así mismo, se llevó a cabo un análisis de las facturas de venta del importador (DISVEGO & CIA. LTDA) a compradores indepen-dientes, Nicaragüenses durante el mismo período. A partir de pro-medio ponderados efectuados en base a la información para el pe-riodo del 01 de Septiembre de 1997 al 31 de Marzo de 1998, se encontró evidencia de la existencia de un arreglo compensatorio entre el exportador (ICCASA) y el importador (DISVEGO), dado que el precio de venta del importador en el mercado Nicaragüense, no le permite recuperar sus costos de transacción (valor FOB, flete, seguro, impuestos de importación, gastos aduaneros, gastos de venta, gastos de administración), más un margen razonable de utilidad. En consecuencia el precio de exportación fue reconstruido sobre la base del promedio ponderado de las ventas efectuadas por DISVEGO & CIA LTDA. a compradores independientes durante el periodo del 01 de Enero de I997 al 31 de Marzo de 1998, deter-minándose preliminarmente que el precio promedio ponderado de exportación a nivel exfábrica del bien objeto de investigación du-rante el período señalado, fue de trece dólares con venticuatro cen-tavos (US$ 13.24) por fardo.

Tomando en consideración lo establecido por el párrafo 4 del Artí-culo 2, del Acuerdo Antidumping, en cuanto a la comparación equi-tativa e el precio de exportación y el valor normal y en cuanto a la existencia del margen de dumping y los métodos para el cálculo del mismo, se procedió a hacer una comparación entre el promedio ponderado del valor normal reconstruido y el promedio ponderado del precio de exportación reconstruido, ambos hasta un nivel ex-fábrica, dando como resultado preliminar que el margen de dum-ping del bien objeto de investigación durante el perlado analizado

e de ocho dólares con cinco centavos (US$ 8.05) por fardo, lo cual representa un excedente del valor normal sobre el precio de exportación de sesentapunto ochentapor ciento (60.80%). En este sentido, se observa que el marga preliminar de dumping, expresado como porcentaje del precio de aportación, es superior al margen de mínimis establecido en el articulo 5.8 del Acuerdo Antidumping.

210

Page 35: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 232 del 1 de ...

oncepto

Unidad de Año 1996 Año 1997 Año 1998 Medida jenera-mereo) °enero-mar:O Ieneedmeno

delmpeeteeionee alemán

d cepa°

Kilos Kilos Kilos Mos

trend.% ade. %

Penen.

97.352 77 101,231 OG

96 042 65 87,025 40

184,532 70 48,863 40

90.002 00 28,478 Se 50.401 80 10,97H 00 53,806 20 52,574 30 13 5 8 17 9 le 20 78 12 4-6 9 76

112 101 00

1-12-98

A GACETA - DIARIO OFICIAL

232

Visto lo anterior, este Ministerio considera que existen pruebas su-ficientes en el expediente que derivan en una presunción grave de la existencia preliminar positiva de dumping.

111:4 DETERMINACION PRELIMINAR DE LA EXISTEN-CIA DE DAÑO A LA PRODUCCION NACIONAL.

Una vez determinada la concurrencia de pruebas suficientes que derivan en una presunción grave de la existencia preliminar positi-va de dumping, la Autoridad Investigadora debió proceder a deter-minar que existen pruebas que deriven en una presunción grave de la existencia preliminar positiva de daño a la producción nacional de bienes similares. En tal sentido, debió determinar previamente la presencia de una producción nacional de bienes similares a los bienes presuntamente objeto de dumping. para posteriormente pro-ceder a determinar la existencia prelinürtar positiva del año. así como la relación causal entre dicho daño y las importaciones de bienes presuntamente objeto de dumping.

De acuerdo a io previsto en el párrafo I del articulo 4, del acuerdo Antidumping, la producción nacional puede estar constituida por la totalidad de los productores nacionales de bienes similares: o por aquellos productores nacionales cuya producción conjunta cons-tituya una parte importante de la producción nacional total de bie-nes similares. En tal sentido, de acuerdo a infommción verificada por la Autoridad Investigadora y suministrada por el denunciante, ICNICSA. representa el cien por cien (100%) de la producción nacional de confites.

Tomando en consideración lo establecido por el Articulo 3 del Acuerdo Antidumping, que expresa que la determinación de la exis-tencia de daño a efectos del articulo VI del GATT de 1994, se basa-rá en pruebas positivas y comprenderá un examen objetivo a) del volumen de las importaciones objeto de dumping y del efecto de éstas en los precios de productos similares en el mercado intemo b) de la consiguiente repercusión de esas importaciones sobre los pro-ductores nacionales de tales productos, la Autoridad Investigadora ha procedido a:

a) Efectuar un análisis del volumen de las importaciones objeto de dumping en el período 01 de Enero de 1996 al 31 de Marzo de 1998. Tomando en consideración el párrafo 2 del artículo 3, del Acuerdo Antidumping se ha hecho un análisis de los primeros tri-mestres (enero-marzo) de cada año, considerando que el período de investigación va del 1° de Enero de 1997 al 31 de Marzo de 1998. El análisis se ha hecho en comparación con la producción nacional, previamente verificada en los libros contables de la em-presa, determinándose preliminarrnente que existe efectivamente un aumento significativo de las mismas. El siguiente cuadro mues-tra dicho aumento sifnificativo.

III 7.152.7, 505.042 65 184.532 70 ■ 01 233.0 87.021340 411163.1-0

b) Por otra parte, el efecto de las importaciones a precio de dum-ping en los precios del producto similar nacional, ha sido tanto el conocido como «price depression», es decir, el efecto hacia la baja del precio; así como el de «price compression», es decir, el efecto de impedir el alza que de otra forma se hubiera producido. En el año 1996 el precio promedio se situó en dieciocho dólares con treinta centavos (US$ 18.30) el fardo, para el año 1997 el precio se situó en dieciocho dólares con ochenta y dos centavos (US$ 18.82) el fardo y para el primer trimestre de 1998 bajó a diecisiete dólares con cuarenta y un centavo (US$ 17.41) el fardo. Estos precios fue-ron verificados en libros contables de la empresa denunciante.

c) También se determinó preliminarmente que las importaciones de confites, originarias y procedentes de la República de Honduras, producidos y exportados por la empresa 1CCASA, han afectado a la producción nacional de bienes similares en los rubros detallados en el cuadro que se muestra a continuación.

La comparación se hizo en base a los primeros trimestres del perni-o 1996-1998, y fite verificada en los libros contables de la empre-a denunciante.

111.5 DETERMINACION PRELIMINAR DE LA RELACION DE CASUALIDAD

De acuerdo a lo estipulado por el Artículo 3.5 del Acuerdo Antidumping, que requiere se demuestre que las importaciones objeto de dumping causan daño por efectos del dumping, a partir de los análisis anteriores se considera preliminarmente que existen pruebas que derivan en la existencia de un nexo de casualidad entre las importaciones objeto de durnping y ei daño, por las siguientes razones.:

Existe una simetría en el tiempo ent e las importaciones objeto de dumping y el daño. Principalmente si tomamos en consideración el primer trimestre de 1998.

2.-E1 importador identificado : DISVEGO & CIA. LTDA, importó de 1CCASA ( El exportador), casi la totalidad de confites, de la forma siguiente: en 1996 el setenta y seis punto tres por ciento (76.3%1; en 1997 el noventa por ciento (90%) y: en el primer tri-

de 1998 el noventa y nueve punto un por ciento (99.1%).

mercado Nicaragüense compiten una gran cantidad de mar-

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cas de confites originarias de Centroamérica, México, EEUU y otros países, demostrándose que existe una fuerte demanda de confites satisfecha competitivamente tanto por la empresa ICNICSA, como con importaciones de los países mencionados.

Habiéndose determinado preliminarmente la existencia y margen de dumping de los confites clasificados bajo el inciso arancelario 1704.90.00.00 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), se consideró que el monto máximo de derecho antidumping provi-sional aplicable en el presente caso para el bien referido es de SE-SENTA POR CIENTO (60%) sobre el valor CIF de las importa-ciones.

Vista la determinación preliminar de la existencia y margen de dum-ping, así como del perjuicio a la producción nacional y de la rela-ción causal entre las importaciones objeto de dumping y el pedui-c io a la producción nacional y tomando en consideración la necesi-dad de evitar que se cause un perjuicio irreparable a la producción nacional durante la investigación, y actuando en conforrnidad con lo establecido en el párrafo 4 del Artículo 7 del Acuerdo Antidumping.

POR TANTO:

De acuerdo con lo expuesto, y en uso de las facultades atribuidas por el aniculo 22 de la Ley No. 290 «LEY DE ORGANIZACION, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECU-TIVO» publicado en La Gaceta No. 102 del 3 de Junio de 1998 y el «REGLAMENTO CENTROAMERICANO SOBRE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO», publicado en La Gaceta No. 50 del 12 de Marzo de 1996.

RESUELVE:

Imponer un derecho antidumping provisional ad-valorem equiva-lente al SESENTA POR CIENTO (60%), sobre el valor CIF, por un período de cuatro (4) meses, contados a partir de la publicación de la presente Rresolución en un diario de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en «La Gaceta», Diario Ofi-cial de Nicaragua, a las importaciones de confites, clasificadas en el inciso arancelario 1704.90.00.00 (Los demás), del Sistema Aran-celario Centroamericano (SAC), procedentes y originarias de la República de Honduras, producidos y exportados por la empresa Hondureña ICCASA.

De conformidad con el párrafo 2 del Artículo 7 del Acuerdo Antidtunping, el derecho Antidumping provisional establecido, deberá ser pagado en dinem en efectivo o garantizado mediante fianza, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia, aplique la Dirección General de Aduanas des icaragua.

Por razón de su competencia al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por intermedio de la Dirección General de Aduanas co-rresponde aplicar el derecho antidumping provisional, de forma adicional a los demás impuestos a la importación establecidos en el Arancel Nicaraguense de importación y que sean aplicables a las importaciones de confites, clasificadas en el inciso arancelario 1704.90.00.00 (Los demás ) del Sistema Arancelario Centroatheri-cano (SAC), originarias de la República de Honduras.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por intermedio de la Dirección General de Aduanas, remitirá a esta Autoridad, un infor-me mensual detallado sobre las importaciones objeto del derecho antidumping provisional, incluyendo los montos pagados en con-cepto de dicho derecho antidumping provisional por cada embar-que.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguien-te de su publicación en un diario de circulación nacional, sin perjui-cio de su posterior publicación en «La Gaceta», Diario Oficial de Nicaragua.

De confonnidad con el artículo 43 del Reglamento Centroamerica-no y la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedi-mientos del Poder Ejecutivo, se podrán interponer en contra de la presente Resolución y ante esta Autoridad, los recursos administra-tivos correspondientes.

Notifíquese a las partes interesadas mediante oficio y publíquese el respectivo aviso público, del contenido de la presente Resolución.

Por este medio se hace constar que la presente copia de la Resolu-ción 001/98, de Imposición de Medidas Provisionales, es una co-pia fiel de la original firmada por el Dr. Noel Sacase, Ministro de Fomento, Industria y Comercio.- Firma Ilegible.

RAZON NOTARIAL :

El suscrito Notario, debidamente autorizado para Cartular por la Corte Suprema de Justicia, durante el quinquenio que expirará el quince de Octubre del año dos mil, Certifica y da fe : que las ante-riores fotocopias son conforrnes con su original con las cuales cote-

debidamente y constan de nueve (9) folios útiles que firmo, sello y rubrico, en la ciudad de Masaya, a los cinco días del mes de No-viembre de mil novecientos noventa y ocho.- Dr. Ramón Soza Leytón, Notario Público.

SECCION JUDICIAL

SUBASTAS

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Reg. No. 10705 - M. 273786 - Valor C$ 180.00

Nueve de la mañana del veintiuno de Diciembre de mit nove-cientos noventa y ocho, subastarse un solar ubicado en el lugar de Las Mangas, jurisdicción del pueblo de San Isidro, y a orilla de la carretera que conduce a Telica, que mide treinta y tres metros al lado Norte, frente a la carretera mencionada, veinticuatro metros con setenta y cinco centímetros en parte de su línea occidental, trece metros en su línea oriental treinta y cinco metros veinte centí-metros en su linea Sur, de ahí dobla cinco metros con rumbo Norte, luego nuevamente seis metros con rumbo Oriental hasta encontrar la línea del lindero Occidental, teniendo dicho solar la forma de una especie de punta de plancha con su base angosta al lado Este, en la cual tiene construida una casa, parte de cañón y parte de mediagua, con tejas de barro, todo con paredes de ladrillo cuarte-rón, piso de ladrillo de cemento, con sus divisiones interiores, su cocina anexa y a continuación de la cocina un gallinero, en el fondo del predio, el servicio sanitario y un corralillo que sirve de porque-riza, el solar debidamente cercado, conteniendo además un pozo calzado para el servicio de agua potable de trece metros y todo comprendido dentro de los siguientes linderos: PONIENTE: Pro-piedad de Juan García Salmerón; ORIENTE: La de doña Ciriaca Espinoza; NORTE: Carretera que conduce a Telica; y SUR: De doña Ciriaca Espinoza.

Ejecuta: Jenny Valdivia de Noguera.

Ejecutado: Dimpna Centeno de Valdivia.

Base de la subasta: Cinco mil córdobas netos (C55,000.00).

Dado Juzgado Local Unico de San Isidro, dieciséis de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.- Lic. I. Patricia Pérez Altamirano, Juez Local Unico de San Isidro, Matagalpa.

3-3

Reg. No. 10652 - M. 273707 - Valor C$ 180.00

A las nueve de la mañana del dio veintiuno de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en el local de este Juzgado procédase a la venta al martillo los bienes muebles pignorados a favor de la entidad INSTITUTO NICARAGÜENSE DE SEGURIDAD SO-CIAL (INSS), representado por su Apoderado Legal Lic. Alfredo Martín Zavala Cuadra, consistente en. Un Erizar marca Ocean, co-lor blanco, C$1,500.00; un televisor Sansung de catorce pulgadas (14"), C$1,200.00; un VCR marca Ernerson, C$1,200.00; un apa-rato de discos compactos, CE 500.00. Los cuales se encuentran hipotecados a favor del ejecutante INSTITUTO NICARAGÜEN-SE DE SEGURIDAD SOCIAL (INSS).

Portura estricto contado.

Ejecutante: Entidad INSTITUTO NICARAGÜENSE DE SEGU-RIDAD SOCIAL, (INSS), representada por su Apoderado Lic. Alfredo Martín Zavala Cuadra.

Ejecutado: Señora Luz Marina Oconor Arana.

Chinandega, veintidós de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.- Dra. Walia María Valladares Paguaga, Juez Primero de Dis-trito de lo Civil y Laboral de Chinandega.- Rosa Emestina Cardoza B., Secretaria.

3-3

Reg. No. 10777 - M. 034163 - Valor C$ 180.00

A las once y treinta minutos de la mañana del veintiuno Di-ciembre de mil novecientos noventa y ocho, subastarase en el local de este Juzgado un bien inmueble ubicado al Sur Oeste de esta ciudad, en el Barrio Bolonia, con una área del 1.301.66 vrs2., dentro de los siguientes linderos: NORTE: Cauce; SUR: Rotonda; ESTE: Lote No. seis; y OESTE: Lote No. once, de Vilma Pastora de Guerra, inscrito bajo No. 63.557, Tomo 1036, Folios 80/81, Asiento la), Columna de Inscripciones del Registro Público del Departamento de Managua.

Ejecuta: Juan Peters Jarquin.

Ejecutada: Coralia Espinoza de Laurenco.

Base: Ciento noventa y cinco mil córdobas (C5195.000.00).

Estricto contado.

Dado Juzgado Primero Civil de Distrito de Managua, a los dieci-nueve días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.- Dra. Yelba Aguilera Espinoza, Juez Primero Civil de Distri-to de Managua.- Blanca F. de López, Secretaria.

3-3

Reg. No. 10747 - M. 290532 - Valor C$ 180.00

Base: Cuatro mil cuatrocientos córdobas netos (C$4,400.00). Cuatro tarde, veintitrés de Diciembre año en curso, ramatase urbana ubicada poblado Matiguks, Depto. Matagalpa, área de 20

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varas de frente por 30 varas de fondo, encontrándose en el misma casa de habitación de diez varas de frente por doce varas de fondo. Lindante: NORTE: Dionisio Mendoza y Domingo Urano; SUR: Francisco González; ESTE: Erick Smiths; y OESTE: Rafael Reyes Torres.

Valorada en tres mil córdobas netos.

Oyense posturas.

María Jesús Mendoza demanda a Andffis Urbina Díaz.

Dado en el Juzgado Local Unico del Poblado de Matiguás, a los diecinueve días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.- Enmendado: veintitrés - vale.- Dr. Marcos Tulio Celedón,

'Juez Local Unico, Matiguás. 3-3

GUARDADOR AD -LITEM

Reg. No. 10706 - M. 273612 - Valor CS 135.00

Citase al señor CRISANTO SACASA GURDIAN, por medio de edictos a ser publicado en La Gaceta, Diario Oficial y en un diario de esta localidad para que dentro del término de veinte días des-pués de publicados ocurra ante esta autoridad personalmente o por medio de apoderado a hacer uso de sus derechos dentro del juicio ejecutivo corriente promovido por la doctora María Auxiliadora Cruz Castillo, en representación del Banco Nacional de Desarro-llo, si no comparece dentro de dicho término se procederá previo dictamen de la Procuraduría Civil a nombrarle un Guardador Ad-Litem, que le represente.

Dado en el Juzgado Sexto Civil de Distrito de Managua, a los diez días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.- Dra. María de los Angeles Mendoza Espinoza, Juez Sexto Civil de Distrito de Managua.- Rodrigo Blandón Acevedo, Secretario de Actuaciones.

3-3

Reg o. 10569 - M. 09671 I - Valor CE 90.00

Emplázase sellor IVAN MAURICIO CAITAN MUÑOZ, ma-yor de edad, casado, cornete iante y de domicilio desconocido a fin de que ocurra a este despacho judicial para que dentro de cinco días conteste demanda que ha entablado la señora ISABEL CRIS-

TINA PALACIOS AGUIRRE, bajo apercibim o de nombrar-le Guardador Ad-Litem si no lo hace.

Dado en el Juzgado Quinto Civil de Distrito de Managua, a los doce días del mes de Noviembre demil novecientos noventa y ocho.- Dra. Ana Clemencia Corea Ocón, Juez Quinto Civil de Distrito de Managua.

3-3

Reg. No. 10708 - M. 273799 - Valor CS 180.00

Citase y emplázese a la señora FLOR SUAREZ, mayor de edad, casada, Oficinista y de sus demás generales, para que comparezca al local de este Juzgado dentro del término de cinco días, después de publicado el último edicto, a contestar lo que tenga a bien de la demanda de Divorcio Unilateral que en su contra promueve el se-ñorilOSE BENITO RAMIREZ MAYORGA, bajo apercibimiento de nombrarle Guardador Ad-Litem si no lo hace.

Dado Juzgado Cuarto Civil de Distrito. Managua, dieciocho de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.- Dr. Medardo Mendoza Yescas, Juez Cuarto Civil de Distrito de Managua.- Johanna Pérez V., Sria.

3-3

OTORGAMIENTOS DE ESCRITURA

Reg. No. 9267 - M - 246285 Valor C$ 90.00

MARIO PINEDA BLANDON, demanda al señor CARLOS MIFtANDA SUÁREZ, otorgamiento de Escritura, propiedad ubi-cada en la Comarca »LA TRONCA», Jurisdicción del Departamento de Matagalpa, con una área de veintiséis manzanas y doscientas sesenta y uno varas cua.dradas (26 Mzs y 0261 Vras2), debidamen-te cercada y lindante: NORTE: Francisco Zarnora Rodríguez; SUR: Sergio Jesús Montenegro; ESTE: Victor Centeno Hernández; y OESTE: Gloria del R. Montenegro; todo pOr la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CORDOBAS NETOS, Juicio solicitado el veinte de Agosto de mil novecientos noventa y ocho.-

Opóngase en el ténnino de Ley.

Dado en el Juzgado Local Unico de El Tuma.La Dalia, el dla vein-ticuatro de Agosto de mil novecientos noventa y ocho.- Firma ilegi-ble, Srio.- Firma ilegible, Juez Local Unico del Tuma-La Dalia.

3.1

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Reg. No. 9266 - M - 246287 Valor C$ 90:00

PEDRO CENTENO ZAMORA, demanda al señor CECILIO JARQUIN SOZA, otorgamiento de Escritura, propiedad ubicada en la Comarca «QUILILITO», Jurisdicción del Departamento de Matagalpa, con una área de Cero punto ochocientos ochenta y ocho varas cuadradas (0.888 Vras2), debidamente cercada y lindante: NORTE: Andrés López Rodríguez; SUR: Gabino Centeno Zamora; ESTE: Miguel A. Rostrán Aráuz; y OESTE: Paulino Chavarría Montenegro; todo por la cantidad de DOSCIENTOS CORDOBAS NETOS, Juicio solicitado el veinte de Agosto de mil novecientos noventa y ocho.-

Opóngase en el término de Ley.

Dado en el Juzgado Local Unico de El Tuma-La Daba, el día vein- ticuatro de Agosto de mil novecientos noventa y ocho.- Firma ile- gible, Srio.- Firma ilegible, Juez Local Unico del Tuma-La Dalia.

3-1

Reg. No. 9265 - M - 246288 Valor C$ 90.00

MIGDALIA RAMOS MARTINEZ, demanda al señor PEDRO JARQUIN RAMOS, otorgamiento de Escritura, propiedad ubica-da en la Comarca «LA TRONCA», Jurisdicción del Departamento de Matagalpa, con una área de Nueve manzanas y ocho mil sete-cientos ochenta y dos varas cuadradas (9 Mzs y 8782 Vras), debi-damente cercada y lindante: NORTE: Antonio Montenegro; SUR: Juan Ramón Castro Sozo; ESTE: Fausta Barbas; y OESTE: Anto-nio Montenegro; todo por la cantidad de QUINIENTOS CORDO-BAS NETOS, Juicio solicitado el veinte de Agosto de mil nove-cientos noventa y ocho.-

Opóngase en el término de Ley.

Dado en el Juzgado Local Unico de El Tuma-La Dalia, el día vein- ticuatro de Agosto de mil novecientos noventa y ocho.- Firma ile- gible, Sría- Firma ilegible, Juez Local Unico del Tuma-La Dalia.

3-1

Reg. No. 9264 - M - 246289 Valor 90.00

AMADO ALVARO RAMOS, demanda al señor SERGIO JARQUIN SOZA, otorgamiento de Escritura, propiedad ubicada en la Comarca «MAL PASO», Jurisdicción del Departamento de Matagalpa, con una área de Nueve manzanas y seiscientos cuaren-

ta y cinco varas (9 Mzs y 0645 Vras), debidamente cercada y lin-dante: NORTE: Saúl Zeledón; SUR: Andrés Ramos; ESTE: Adela Calero; y OESTE: Pablo Bacho Alvarado; todo por la cantidad de MIL CORDOBAS NETOS. Juicio solicitado el veinte de Agosto de mil novecientos noventa y ocho.-

Opóngase en el término de Ley.

Dado en el Juzgado Local Unico de El Tuma-La Dalia, el día vein-ticuatro de Agosto de mil novecientos noventa y ocho.- Firma ilegi-ble, Srio.- Firma ilegible, Juez Local Unica del Turna-La Dalia.

3-1

Reg. No. 9263 - M - 246294 Valor C$ 90.00

ELIGIO MÁXIMO ESPINOZA JARQUIN, demanda al señor SANTOS ALEMAN BALLESTERO LAZO, otorgamiento de Escritura, propiedad ubicada en la Comarca «EL BALSAMO», Ju-risdicción del Departamento de Matagalpa, con una área de Una manzana y siete mil seiscientos seis punto trece varas cuadradas (1 Mzs y 7606.13 Vras2), debidamente cercada y lindante: NORTE: Alfonso Garzón; SUR: Pedro Jarquin Urbina; ESTE: Pantaleón Jarquin Castillo; y OESTE: Francisco Gutiérrez Zeledón; todo por la cantidad de DOSCIENTOS CORDOBAS NETOS, Juicio solici-tado el veinte de Agosto de mil novecientos noventa y ocho.-

Opóngase en el término de Ley.

Dado en el Juzgado Local Unico de El Tuma-La Dalia, el día vein-ticuatro de Agosto de mil novecientos noventa y ocho.- Firma ilegi-ble, Srio.- Firma ilegible, Juez Local Unico del Tuma-La Dalia.

3-1

Reg. No. 9262 - M - 245598 Valor CS 90.00

DORA GARCIA GONZALEZ, demanda al señor PEDRO GARCIA CENTENO, otorgamiento de Escritura, propiedad ubi-cada en la Comarca «LA TRONCA», Jurisdicción del Departamento de Matagalpa, con una área de dos manzanas y seis mil ciento trein-ta y seis varas (2 Mzs y 6136 Vras), debidamente cercada y lindan-te: NORTE: Carlos Espinoza Ruiz; SUR: Pablo Bosque Ocampo; ES I E: Carlos Espinoza Ruiz; y OESTE: Norman Rodríguez Orozco; todo por la cantidad de DOSCIENTOS CORDOBAS NETOS, Jui-cio solicitado el veinte de Agosto de mil novecientos noventa y ocho.-

Opóngase en el término de Ley.

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Dado en el Juzgado Local Unico de El Turna-La Dalia, el día vein- ticuatro de Agosto de mil novecientos noventa y ocho.- Fimm ile- gible, Srio.- Firma ilegible, Juez Local Unico del Tuma-La Dalia.

3-1

Reg. No. 9261 - M - 245599 Valor CS 90.00

MARVIN CENTENO SANCHEZ, demanda al señor JORGE ULISES CENTENO PRAVIA, otorgamiento de Escritura, pro-piedad ubicada en la Comarca «QUILILITO», Jurisdicción del De-partamento de Matagalpa, con una área de cuatro manzanas y cin-co mil trescientas noventa y cinco varas cuadradas (4 Mzs y 5395 Vras2), debidamente cercada y lindante: NORTE: Adrián Díaz Ochoa; SUR: Miguel A. Rostrán Aráuz; ESTE: Carlos C. Rostán klartínez; y OESTE: Omar Leiva, Andrés López y Víctor Centeno Hernández; todo por la cantidad de DOSCIENTOS CORDOBAS NETOS, Juicio solicitado el veinte de Agosto de mil novecientos noventa y ocho.-

Opóngase en el término de Ley.

Dado en el Juzgado Local Unico de El Tuma-La Dalia, el dla vein- ticuatro de Agosto de mil novecientos noventa y ocho.- Firma ile- gible, Srio.- Firma ilegible, Juez Local Unico del Tuma-La Dalia.

3-1

Reg. No. 9260 - M - 246295 Valor C$ 90.00

FELICITO DIAZ HERNANDEZ, demanda al señor CARLOS SOLIS OCHOA, otorgamiento de Escritura, propiedad ubicada en la Comarca «QUILILITO», Jurisdicción del Departamento de Matagalpa, con una área de cuatro manzanas y cinco mil doscien-tas ochenta y seis varas (4 Mzs y 5286 Vras), debidamente cercada y lindante: NORTE: Mario Castro Gutiérrez; SUR: Roy Castro Hoking; ESTE: Rosario Pineda; y OESTE: MariaCastro Gutiérrez; todo por la cantidad de QUINIENTOS CORDOBAS NETOS, Jui-cio solicitado el veinte de Agosto de mil novecientos noventa y ocho.-

Opóngase en el término de Ley.

Dado en el Juzgado Local Unico de El Turna-La Dalia, el día vein- ticuatro de Agosto de mil novecientos noventa y ocho.- Firma ile- gible, Srio.- Firma ilegible, Juez Local Unico del Tuma-La Dalia.

3-1

Reg. No. 9259 - M - 245587 Valor C$ 90.00

EUSEBIO MARTINEZ MUÑOZ, demanda al señor WILFREDO CENTENO GARCIA, otorgamiento de Escrittira, propiedad ubicada en la Comarca « WA SACA AR.R1BA» Jurisdic-ción del Departamento de Matagalpa, con una área de cuatro man-zanas y cuatro mil quinientos noventa y cinco punto diecinueve varas cuadradas (4 Mzs y 4595.19 Vras2), debidamente cercada y lindante: NORTE: Finca Santa Elena; SUR Isidoro Palacio Zeledón; ESTE: Leonardo Ruiz; y OESTE: Maura del Socorro Muñoz Martínez; todo por la cantidad de DOSCIENTOS CORDOBAS NETOS, Juicio solicitado el veinte de Agosto de mil novecientos noventa y ocho.-

Opóngase en el término de Ley.

Dado en el Juzgado Local Unico de El Turna-La Dalia, el día vein-ticuatro de Agosto de mil novecientos noventa y ocho.- Finita ilegi-ble, Srio.- Firma ilegible, Juez Local Unica del Tuma-La Dalia.

3-1

Reg. No. 9258 - M - 246290 Valor CS 90.00

ADRIAN PASCUAL DIAZ OCHOA, demanda al señor ENRI-QUE SUAREZ LOPEZ, otorgamiento de Escritura, propiedad ubicada en la Comarca «LA TRONCA» Jurisdicción del Departa-mento de Matagalpa, con una área de ocho manzanas y cuatro mil setecientos once varas cuadradas (8 Mzs y 4711 Vras2), debida-mente cercada y lindante: NORTE: Eduardo Valle y Francisco Mendoza; SUR: Carlos Rostrán; ESTE: Juan Alberto López; y OESTE: Victor Centeno Hernández; todo por la cantidad de QUI-NIENTOS CORDOBAS NETOS, Juicio solicjtado el veinte de Agosto de mil novecientos noventa y ocho.-

Opóngase en el término de Ley.

Dado en el Juzgado Local Unico de El Tuma-La Dalia, el día vein-ticuatro de Agosto de mil novecientos noventa y ocho.- Firma ilegi-ble, Srio.- Firma ilegible, Juez Local Unico del Tuma-La Dalia.

3-1

Reg. No. 9257 - M - 245588 Valor CS 90.00

ANTONIO MONTENEGRO CHAVARRIA, demanda al señor RAMON LAGUNA SOLIS, otorgarniento de Escritura, propie- dad ubicada ert la Comarca «El. BUAO» Jurisdicción del Departa-

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mento de Matagalpa, con una área de Cincuenta y cuatro manzanas y cuatro mil seiscientos treinta y dos varas (54 Mas y 4632 Vras), debidamente cercada y lindante: NORTE: Juan Antonio Aguilar; SUR: Migdalia Ramos Martínez, Juan Ramón Castro y Félix Pedro Mendoza; ESTE: Simón Pineda; y OESTE: Carlos Espinoza, Luis Alberto Valle y Argelia Centeno; todo por la cantidad de DOS MIL CORDOBAS NETOS, Juicio solicitado el veinte de Agosto de mil novecientos noventa y ocho.-

Opóngase en el término de Ley .

Dado en el Juzgado Local Unico de El Tuma-La Dalia, el dio vein- ticuatro de Agosto de mil novecientos noventa y ocho.- Firma ile- gible, Srio.- Firma ilegible, Juez Local Unico del Tuma-La Dalia.

3-1

Reg. No. 8834 - M - 270721 Valor CS 90.00

OMAR ULISES PEREZ LECLAIR, demanda al señor GUMERCINDO DIAZ RODRIGUEZ, otorgamiento de Escri-tura, propiedad ubicada en la Comarca «EL GOLFO» Jurisdicción del Departamento de Jinotega, con una área de Veintinueve Man-

zanas de extensión superficial, debidamente cercada y lindante:

NORTE: SUR: Y OESTE: Benjamín Montalbán González; y ESTE: Cerro de Peñas Blancas, todo por la cantidad de DOS MIL COR-DOBAS NETOS, Juicio solicitado el diez de Agosto de mil nove-cientos noventa y ocho.-

Opóngase en el término de Ley.

Dado en el Juzgado Local Unico de El Tuma-La Dalia, el día doce de Agosto de mil novecientos noventa y ocho.-Firma ilegible, Srio.-Firma ilegible, Juez Local Unico del Tuma-La Dalia.

3-

Reg. No. 8835- M - 270725 Valor CS 90.00

FRANCISCO MENDOZA ESCORCIA, demanda al señor FRANCISCO GADEA, otorgamiento de Escritura, propiedad ubicada en la Comarca «WILIQUE» Jurisdicción de Río Blanco del Departamento de Matagalpa, con una área de Cuatrocientas cin-cuenta Manzanas de extensión superficial, debidamente cercada conteniendo las siguientes mejoras: Una casa de habitación, que mide cinco varas de frente por seis varas de fondo, paredes de ma-dera, techo de zinc, piso natural y lindante: NORTE: Quebrada de por medio, y litio Wiliquito; SUR: ESTE: y OESTE: Pablo Treminio; por la cantidad de DOS MIL CORDOBAS NETOS, Juicio solici-

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tado el diecisiete de Julio de mil novecientos noventa y ocho.-

Opóngase en el término de Ley.

Dado en el Juzgado Local Unico de El Tuma-La Dalia, el día veintidos de Julio de mil novecientos noventa y ocho.- Firma ilegi-ble, Srio.- Firma ilegible, Juez Local Unico del Tuma-La Dalia.

3-1

Reg. No. 8836 270724 Valor C$ 90.00

ERNESTO HERMOGENES ARAUZ FLORES, demanda al

señor INES HERNANDEZ AGUILAR, otorgamiento de Escritu-ra, propiedad ubicada en la Comarca «EL BIJAO NORTE» Juris-dicción del Municipio de la Dalia del Departamento de Matagalpa, con una área de Treinta manzanas de extensión superficial, debida-mente cercada y lindante: NORTE: Valentín López; SUR : CAS Luis Hernández; ESTE: Onill Benavidez y OESTE: Isidro Maninez, por la cantidad de MIL CORDOBAS NETOS, Juicio solicitado el seis de Agosto de mil novecientos noventa y ocho.-

Opóngase en el término de Ley.

Dado en el Juzgado Local Unico de El Tuma-La Dali 1 día diez de Agosto de mil novecientos noventa y ocho.- Firma il le, Srio.- Firma ilegible, Juez Local Unico del Tuma-La Dalia.

3-1

Reg. No. 8837 - M - 270722 Valor C$ 90.00

PAULA FRANCISCA CASTELLON VIUDA DE ARAUZ, de-manda al señor AGUSTIN VALLE, otorgamiento de Escritura, propiedad ubicada en La Cañada de Monte Verde, Jurisdicción de Terrabona del Departamento de Matagalpa, con una área de más o menos veintiocho manzanas de extensión superficial, debidamente cercada, conteniendo las siguientes mejoras : cafetos cosecheros y potreros con sus divisiones, tres casas de habitación y lindante: NORTE: Luis Alvarado e Inés Leiva; SUR : Balto Hernández; ORIENTE: Camino de por medio, Matias Rocha y OCCIDENTE: Camino de por medio de Pablo Sequeira, por la cantidad de DOS MIL CORDOBAS NETOS, Juicio solicitado el veinte de Julio de mil novecientos noventa y ocho.-

Opóngase en el término de Ley.

Dado en el Juzgado Local Unico de El Tuma-La Dalia, el día veintidos de Julio de mil novecientos noventa y ocho.- Firma ilegi-

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ble, Srio.- Fi a ilegible, Juez Local Unico del Tuma-La Dalia.

3-1

Reg. No. 9035 - M - 270118 Valor C$ 90.00

Juzgado Local Unico del Toma - La Dalia, las tres de la tarde del diecisiete de Abril de mil novecientos noventa y ocho.-

El Señor FREDDY ANTONIO OCAMPO CORTEDANO, de-manda otorgamiento de Escritura a Félix Cortedano Sancho y Ni-colás Cortedano Sancho, propiedad ubicada en Comarca La Colo-nia Agrícola Numero Uno, Municipio de Rancho Grande, la que mide once manzanas y tres cuartos de extensión superficial, ubica-da entre siguientes linderos :NORTE:Jesús Hernández Díaz; SUR: Felicito Martínez Castillo; ESTE: Angela Zamora Páez; y OESTE: Lucrecio Duarte Aguilar, valor seis mil córdobas.

Interesados oponerse.

Edwin Tórrez, Srio. de Actuaciones.- Lic. Carlos Alberto Castro Urbina, Juez Local Unico del Tuma-La Dalia.

3-1

Reg. No. 9036 - 270113 Valor C$ 90.00

Juzgado Local Unico del Tuma - La Dalia, las dos de la tarde del once de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.-

FRANCISCO AVERRUZ BLANDON, demanda otorgamiento de Escritura a JOSÉ ANTONIO PALACIOS GONZALEZ, por terreno ubicado en Comarca El Carmen, Municipio Tuma-La Da-lia, el que mide un cuarto de manzana de extensión territorial, co-linda : NORTE: Antonio Palacios Hernández; SUR: Antolin Espi-no Díaz; ESTE: Lucas Martínez Salgado; y OESTE: Carretera de por medio, Isabel Mendoza, valor Un mil córdobas.

Interesados oponerse.

Lic. Int'. Edwin Tórrez Flores, Srio. de Actuaciones. - Lic. Carlos Alberto Castro Urbina, Juez Local Unico del Turna-La Dalia.

3-1

Juzgado Local Unico del Tuma - La Dalia, las once de la mañana del día once de Junio de mil novecientos noventa y ocho.-

ALMA IRIS TRUJILLO TREMINIO, demanda otorgamiento de Escritura a LUIS NOEL ZELEDON AGUILAR, de terreno ubicado en Comarca Carateras de este Municipio, el que mide dos manzanas y tres mil setecientas cincuenta varas cuadradas, colinda : NORTE y OESTE: Luis Humberto Treminio; SUR: Ramón Pala-cios, río de por medio, valor trece mil quinientos córdobas.

Interesados oponerse en término de Ley.

Lic. Inf. Edwin Tórrez Flores, Srio. de Actuaciones.- Lic. Carlos Alberto Castro Urbina, Juez Local U nico del Tuma-La Dalia.

Reg. No. 9039 - M - 281210 Valor C$ 90.00

JOSE RIZO GONZALES, dernanda otorgamiento de escritura a REYNALDO ANTONIO ZELEDON LUMBI, por inmueble ubicado en Rancho Grande, el que mide Dos manzanas y media de extensión superficial, colindaNORTE: Toribio Zamora; SUR: An-tes Liborio Ochoa, Ahora Oscar López Hes; ESTE: Cecilio Hernández y OESTE: Antes Simón Hernández, ahora Adela Hernández.- Valor doce mil córdobas.

Interesados oponerse.

Dado en el Juzgado Local Unico del Tuma-La Dalia, a las tres y treinta minutos de la tarde del día dieciocho de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.- Lic. In Edwin Tórrez Flores, Srio. de Actuaciones.- Lic. Carlos Alberto Castro Urbina, Juez Local Unice del Tuma-La Dalia.

3-1

Reg. No. 9038 - M - 270114 Valor CS 90.00

ROBERTO CHA VARRIA FARIÑAS, demanda otorgamiento de esmitura a BALTAZAR MATUS FIERRERA, propkdad ubicada en el poblado de La Dalia, mide Catorce varas de fl elite por cuaren-ta y una varas de fondo, colinda NORTE: Lorenzo Dávila Chavarrla; SUR: C,alisto Blandón; ESTE: María Gonzalez y OESTE: Estadio Municipal de Béisbol. Valor dos mil córdobas.

Reg. No. 9037 - M - 270117 Valor CS 90.00 Interesados oponerse.

Juzgado Local Unico del Tuma-La Dalia, las dos de la tarde del día

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veintitrés de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.- Lic. Int. Edwin Tórrez Flores, Srio. de Actuaciones.- Lic. Carlos Alber-to Castro Urbina, Juez Local Unico del Tuma-La Dalia.

3-1

Reg. No. 9069 - M - 281807 Valor CS 90.00

MARIA DE JESUS MONTENEGRO ZEAS, demanda a MATILDE MEJIA CASTELLON VIUDA DE CASTILBLANCO, otorgamiento de Escritura de un solar y su correspondiente casa de habitación, situado en el Barrio Walter Mendoza, antes La Chispa Matagalpa, siendo el solar de diez varas de frente por veinte varas de fondo y la casa de cinco metros con veinte centímetros cuadrados de extensión superficial, paredes de ladrillo cuarterón, techo de zinc, piso natural, con los siguientes linderos: ORIENTE: Vicente Castellano; OCCIDENTE: Hilado Martínez; NORTE: Esperanza Montoya y SUR : Federico Blancon, por la cantidad de Cuatro mil córdobas.

Opóngase en el término de Ley.

Dado en el Juzgado Local Unico de San Ramón, Departamento de Matagalpa, a los nes días del mes de Septiembre de mil novecien-tos noventa y ocho.- Lic. Juana Rodríguez Tórrez, Juez Local Un i-co San Ramón.

3-1

Reg. No. 8875 - M - 270727 Valor CS 90.00

El Señor MANUEL GUARDADO GUARDADO, mayor de edad, soltero, de oficio agricultor y del domicilio de Mangues departa-mento de Matagalpa, ha interpuesto en este Juzgado, demanda or-dinaria verbal con obligación de hacer. otorgamiento de escritura, contra Verónica Migdalia Guilberth Castro ,mayor de edad, sol-tera, de oficios de la casa y del mismo domicilio, sobre un lote de veinte varas de frente, por el lado este, doce y por el lado oeste dieciséis varas, con una casa que mide ocho varas de frente y nueve varas de fondo, paredes de cuarterón, piso artificial, techo de zinc, ubicada en Matiguas, y con los linderos siguientes: NORTE: Antes propiedad de Dora Martínez, ahora Salvador Alvarado: SUR: Ca-lle de por medio, propiedad de Teresa Herrera; ESTE: Calle de por medio propiedad de Donald Zeledón; OESTE: Cándida Gadea.

Los interesados oponerse en el término de Ley.

Dado en Muy Muy, a los veintiocho días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y ocho.- Frank Rodríguez A., Juez Local Uni-co, Muy Muy,Norma Jáenz A. Sría.- Frank Rodríguez A, Juez Local Unice, Muy Muy.- NomiaJáenz A, Sria.

3-

CITACION DE PROCESADOS

Por Unica Vez cito y emplazo al procesado BERNAN SUAREZ RUIZ, de este domicilio para que comparezca ante este Juzgado Octavo Local del Crimen de Managua, en el término de nueve días, a rendir declaración indagatoria con cargos, en la causa seguida en su contra por el delito de Lesiones; bajo apercibimiento de que si no se presenta se le declarará rebelde y se le nombrará Abogado Defensor de Oficio, la sentencia que recaigatendrá los mismos efec-tos de si estuviera detenido.

Se le recuerda a las autoridades civiles y m ares la obligación que tiene de capturarlo, así como a la ciudadanía en general. la obliga-ción de denunciar el lugar donde se oculte.

Publíquese en la Tabla de Aviso de este Juzgado sin perjuicio de la publicación del Diario Oficial, La Gaceta.- Managua, doce de Agosto de mil novecientos noventa y ocho.- Lic. Sergio M. Palacio Pérez, Juez Octavo Local del Crimen de Managua.

Por Unica Vez cito y emplazo al procesado NESTOR ALBERTO PICADO ARTOLA, de este domicilio para que comparezca ante este Juzgado Octavo Local del Crimen de Managua, en el término de nueve días, a rendir declaración indagatoria con cargos, en la causa seguida en su contra por el delito de Lesiones; bajo apercibi-miento de que si no se presenta se le declarará rebelde y se le nom-brará Abogado Defensor de Oficio, la sentencia que recaiga tendrá los mismos efectos de si estuviera detenido.

Se le recuerda a las autoridades civiles y militares la obligación que tiene de capturarlo, así como a la ciudadanía en general, la obliga-ción de denunciar el lugar donde se oculte.

Publíquese en la Tabla de Aviso de este Juzgado sin perjuicio de la publicación del Diario Oficial, La Gaceta.- Managua. doce de Agosto de mil novecientos noventa y odio.- Lic. Sergio M. Palacio Pérez, Juez Octavo Local del Crimen de Managua.

Por Unica Vez cito y emplazo al procesado MAYRA GONZALEZ, de este domicilio para que comparezca ante este Juzgado Octavo Local del Crimen de Managua, en el término de nueve días, a rendir declaración indagatoria con cargos, en la causa seguida en su con-tra por el delito de Lesiones; bajo apercibimiento de que si no se presenta se le declarará rebelde y se le nombrará Abogado Defen-sor de Oficio, la sentencia que recaiga tendrá los mismos efectos de si estuviera detenido.

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LA GACETA - DIARIO OFICIA

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Se le recuerda a las autoridades civiles y militares la obligación que tiene de capturarlo, así como a la ciudadanía en general, la obligación de denunciar el lugar donde se oculte.

Publíquese en la Tabla de Aviso de este Juzgado sin perjuicio de la publicación del Diario Oficial, La Gaceta.- Managua, cinco de Agosto de mil novecientos noventa y ocho.- Lic. Sergio M. Pala-cio Pérez, Juez Octavo Local del Crimen de Managua.

Por medio del presente Edicto cito y emplazo al supuesto autor WISTON JAVIER MORALES, por el delito Hurto y Lesiones, siendo de generales desconocidas el supuesto procesado para que dentro del término de nueve días comparezca a este Juzgado a de-fenderse en la causa, por el delito antes mencionado, en perjuicio de ECO. JAVIER ANTON JUÁREZ. Todo bajo apercibimiento de Ley de declararsele rebelde, de nombrarle Abogado Defensor de Oficio, de dictar sentencia que sobre recaiga, surtirá los mismos efectos como si estuviera presente.

Se les recuerda a las autoridades la obligación que tiene de captu-rar al procesado antes mencionado,a los particulares de denunciar el lugar donde se oculte, siendo la dirección la siguiente: Bo. San Judas, del Centro de Salud 3c. al Este, 3c al Sur.

Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y ocho.- Lic. I verte Pineda, Juez 6to. Local del Crimen de Managua.

Por medio del presente Edicto cito y emplazo al supuesto autor JEANETH MARTINEZ, por el delito Daños y Urusp. al Domi-nio Privado, siendo de generales desconocidas el supuesto proce-sado para que dentro del término de nueve días comparezca a este Juzgado a defenderse en la causa, por el delito antes mencionado, en perjuicio de MARISOL BA LEONADO AGUILAR. Todo bajo apercibimiento de Ley de declararsele rebelde, de nombrarle Abo-gado Defensor de Oficio, de dictar sentencia que sobre recaiga, surtirá los mismos efectos como si estuviera presente.

Se les recuerda a las autoridades la obligación que tiene de captu-rar al procesado antes mencionado,a los particulares de denunciar el lugar donde se oculte, siendo la dirección la siguiente: Bo. San Judas, de la terminal de ruta 104, 2c. al Sur, 20 vrs. arriba, 10 vrs. abajo.

Dado en la ciudad de Managua. a los trece días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y ocho.- Lic. Ivette Pineda, Juez 6to. Local del Crimen de Managua.

Por medio del presente Edicto cito y emplazo al supuesto autor DOMINGO RUIZ, por el delito Personas al Peligro, Lesiones y Amenazas, siendo de generales desconocidas el supuesto procesa-do para que dentro del término de nueve días comparezca a este Juzgado a defenderse en la causa, por el delito antes mencionado, en perjuicio de EDWIN ANTONIO GUTIERREZ ORTEGA, GENARO OLIVARES, CAROLINA MARGARITA CARCACHE ORTEGA y HENRY RAMON HERRERA OR-TEGA. Todo bajo apercibimiento de Ley de declararsele rebelde, de nombrarle Abogado Defensor de Oficio, de dictar sentencia que sobre recaiga, surtirá los mismos efectos como si estuviera presen-

Se les recuerda a las autoridades la obligación que tiene de capturar al procesado antes mencionado,a los particulares de denunciar el lugar donde se oculte, siendo la dirección la siguiente: Bo. San Ju-das, del Ceibo media cuadra al Sur, Managua

Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y ocho.- Lic. Ivette Pineda, Juez 6to. Local del Crimen de Managua.

Por medio del presente Edicto cito y emplazo al supuesto autor ALVARO DAVID BENAVIDES ESTRADA, por el delito Expo-sición de Personas al Peligro, Lesiones y Amenazas, siendo de generales desconocidas el supuesto procesado para que dentro del término de nueve días comparezca a este Juzgado a defenderse en la causa, por el delito antes mencionado, en perjuicio de EDWIN ANTONIO GUTIERREZ ORTEGA, GENARO OLIVARES, CAROLINA MARGARITA CARCACHE ORTEGA y HENRY RAMON HERRERA ORTEGA. Todo bajo apercibimiento de Ley de declararsele rebelde, de nombrarle Abogado Defensor de Oficio, de dictar sentencia que sobre recaiga, surtirá los mismos efectos como si estuviera presente.

Se les recuerda a las autoridades la obligación que tiene de capturar al procesado antes mencionado,a los particulares de denunciar el lugar donde se oculte, siendo la dirección la siguiente: Bo. San Ju-das, del Ceíbo media cuadra al Sur, Managua

Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y ocho.- Lic. Ivette Pineda, Juez 6to. Local del Crimen de Managua.

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