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,,_DE/l/1r_ ====================== A ....,'f,, .l ===================== LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791/2222-7344 Tiraje: 520 Ejemplares 44 Páginas Valor C$ 45.00 Córdobas AÑOCXIX Managua, Viernes 18 de Septiembre de 2015 No. 176 SUMARIO Pág. ASAMBLEA NACIONAL Decreto A. N. Nº. 7806...........................................................................7385 Decreto A. N. Nº. 7807...........................................................................7385 Decreto A. N. Nº. 7808 ...........................................................................7385 Decreto A. N. Nº. 7809...........................................................................7385 Decreto A. N. Nº. 7810...........................................................................7386 Decreto A. N. Nº. 7811.. .........................................................................7386 Decreto A. N. Nº. 7812 ...........................................................................7386 Decreto A. N. Nº. 7813 ...........................................................................7387 Decreto A. N. Nº. 7814 ...........................................................................7387 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Reforma de Estatutos Convención de Iglesias Evangélicas, Misión Bautista Internacional de Nicaragua ............... 7387 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Contadores Públicos Autorizados ........................................................ 7392 Resoluciones ............................................................................................7394 INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO Resolución Administrativa....................................................................7395 EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS Licitación Selectiva Nº. 057-2015 .........................................................7396 VIS0 .•••••••••••••.•••••••••••••••••.....•..••...••.••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• 7396 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio.............................................7397 Fe de Erratas .............................................................................................7403 DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS Aviso.........................................................................................................7404 FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL DE EMERGENCIA Avisos ........................................................................................................7404 AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Resolución Administrativa N°. 098-2012 ............................................7405 Resolución Administrativa Nº. 016-2013 ............................................7406 UNIVERSIDADES Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua Aviso.........................................................................................................7408 Títulos Profesionales ..............................................................................7409 7384

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LA GACETA DIARIO OFICIAL

Teléfonos: 2228-3791/2222-7344

Tiraje: 520 Ejemplares 44 Páginas

Valor C$ 45.00 Córdobas

AÑOCXIX Managua, Viernes 18 de Septiembre de 2015 No. 176

SUMARIO Pág.

ASAMBLEA NACIONAL

Decreto A. N. Nº. 7806 ........................................................................... 7385 Decreto A. N. Nº. 7807 ........................................................................... 7385 Decreto A. N. Nº. 7808 ........................................................................... 7385 Decreto A. N. Nº. 7809 ........................................................................... 7385 Decreto A. N. Nº. 7810 ........................................................................... 7386 Decreto A. N. Nº. 7811.. ......................................................................... 7386 Decreto A. N. Nº. 7812 ........................................................................... 7386 Decreto A. N. Nº. 7813 ........................................................................... 7387 Decreto A. N. Nº. 7814 ........................................................................... 7387

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Reforma de Estatutos Convención de Iglesias Evangélicas, Misión Bautista Internacional de Nicaragua ............... 7387

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Contadores Públicos Autorizados ........................................................ 7392 Resoluciones ............................................................................................ 7394

INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO

Resolución Administrativa .................................................................... 7395

EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS

Licitación Selectiva Nº. 057-2015 ......................................................... 7396 Aº VIS0 .•••••••••••••.•••••••••••••••••.....•..••...••.••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• 7396

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio ............................................. 7397

Fe de Erratas ............................................................................................. 7403

DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS

Aviso ......................................................................................................... 7404

FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL DE EMERGENCIA

Avisos ........................................................................................................ 7404

AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA

Resolución Administrativa N°. 098-2012 ............................................ 7405

Resolución Administrativa Nº. 016-2013 ............................................ 7406

UNIVERSIDADES

Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua Aviso ......................................................................................................... 7408

Títulos Profesionales .............................................................................. 7409

7384

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18-09-15 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 176

ASAMBLEA NACIONAL

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente: DECRETO A.N. Nº. 7806

DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICAA LA "ASOCIACIÓN DE PASTORES UNCIÓN

PODER Y GLORIA; (UPG)

Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la "ASOCIACIÓN DE PASTORES UNCIÓN PODER Y GLORIA" y que abreviadamente se denominará (UPG); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Río Blanco, Departamento de Matagalpa.

Artículo 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Artículo 3 La "ASOCIACIÓN DE PASTORES UNCIÓN PODER Y GLORIA" y que abreviadamente se denominará(UPG); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Artículo 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil quince. Lic. Iris Marina Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley Asamblea Nacional. Lic. Alba Azucena Palacios Benavidez, Primera Secretaria Asamblea Nacional.

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente: DECRETO A.N. Nº. 7807

DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICAA LA ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE

NOTARIOS, (ASONNIC)

Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE NOTARIOS, y que abreviadamente se denominará (ASONNIC); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.

Artículo 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Artículo 3 La ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE NOTARIOS, y que abreviadamente se denominará (ASONNIC); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Artículo 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil quince. Lic. Iris Marina Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley Asamblea Nacional. Lic. Alba Azucena Palacios Benavidez, Primera Secretaria Asamblea Nacional.

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente: DECRETO A.N. Nº. 7808

DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICAA LA "ASOCIACION COMERCIANTES UNIDOS DE LOS MERCADOS MUNICIPALES DE

NICARAGUA" (ASOCOMMUN)

Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la "ASOCIACION COMERCIANTES UNIDOS DE LOS MERCADOS MUNICIPALES DE NICARAGUA", y que abreviadamente se denominará (ASOCOMMUN); sin fines de lucro, de noventa y nueve años de duración y con domicilio en la Ciudad de Managua.

Artículo 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Artículo3La."ASOCIACION COMERCIANTES UNIDOS DE LOS MERCADOS MUNICIPALES DE NICARAGUA", y que abreviadamente se denominará (ASOCOMMUN); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Artículo 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil quince. Lic. Iris Marina Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley Asamblea Nacional. Lic. Alba Azucena Palacios Benavidez, Primera Secretaria Asamblea Nacional.

LA ASAMBLEA NACIONAL

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18-09-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 176

DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente: DECRETO A.N. Nº. 7809

DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA A LA "ASOCIACION DE HIPICOS DE

MASACHAPA" "ASHIMA"

Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la "ASOCIACION DE HIPICOS DE MASACHAPA", pudiéndose abreviar con las siglas "ASHIMA ";sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de San Rafael del Sur, Departamento de Managua.

Artículo 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Artículo 3 La "ASOCIACION DE HIPICOS DE MASA CHAPA", pudiéndose abreviar con las siglas" ASHIMA "; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Artículo 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil quince. Lic. Iris Marina Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley Asamblea Nacional. Lic. Alba Azucena Palacios Benavidez, Primera Secretaria Asamblea Nacional.

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente: DECRETO A.N. Nº. 7810

DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA A LA ASOCIACIÓN "IGLESIA MISIONERA

PENTECOSTÉS JEHOVA SAMA" "IGLESIA MISIONERA JEHOVA SAMA"

Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN "IGLESIA MISIONERA PENTECOSTÉS JEHOVA SAMA", también conocida como "IGLESIA MISIONERA JEHOVA SAMA"; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.

Artículo 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Artículo 3 La ASOCIACIÓN "IGLESIA MISIONERA PENTECOSTÉS JEHOVA SAMA", también conocida como "IGLESIA MISIONERA JEHOVA SAMA"; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Artículo 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil quince. Lic. Iris Marina Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley Asamblea Nacional. Lic. Alba Azucena Palacios Benavidez, Primera Secretaria Asamblea Nacional.

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente: DECRETO A.N. Nº. 7811

DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA A LA ASOCIACIÓN DE SORDOS E

INTÉRPRETES MISIONEROS DE NICARAGUA (ASIM)

Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE SORDOS E INTÉRPRETES MISIONEROS DE NICARAGUA, (ASIM); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua.

Artículo 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Artículo 3 La ASOCIACIÓN DE SORDOS E INTÉRPRETES MISIONEROS DE NICARAGUA, (ASIM); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Artículo 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil quince. Lic. Iris Marina Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley Asamblea Nacional. Lic. Alba Azucena Palacios Benavidez, Primera Secretaria Asamblea Nacional.

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

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El siguiente:

DECRETO A.N. Nº. 7812

DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA A LA ASOCIACION JUVENIL POR LA

DIGNIDAD NACIONAL (AJUDIN)

Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACION JUVENIL POR LA DIGNIDAD NACIONAL(AJUDIN); sin fines de lucro, de ochenta y cuatro años de duración y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Artículo 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Artículo 3 La ASOCIACION JUVENIL POR LA DIGNIDAD NACIONAL (AJUDIN); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Artículo 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil quince. Lic. Iris Marina Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley Asamblea Nacional. Lic. Alba Azucena Palacios Benavidez, Primera Secretaria Asamblea Nacional.

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente: DECRETO A.N. Nº. 7813

DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA A LA ASOCIACIÓN SEGOVIANA DEL ADULTO MAYOR JUBILADO "DIAMANTES DE

ESPERANZA""ASAMJDE"

Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN SEGOVIANA DEL ADULTO MAYOR JUBILADO "DIAMANTES DE ESPERANZA" la que también se le podrá conocer abreviadamente con las siglas de "ASAMJDE"; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Ocotal, Departamento de Nueva Segovia.

Artículo 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Artículo 3 La ASOCIACIÓN SEGOVIANA DEL ADULTO MAYOR JUBILADO "DIAMANTES DE ESPERANZA" la que también se le podrá conocer abreviadamente con las siglas de "ASAMJDE"; estará obligada al cumplimiento de la Ley General

sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Artículo 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil quince. Lic. Iris Marina Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley Asamblea Nacional. Lic. Alba Azucena Palacios Benavidez, Primera Secretaria Asamblea Nacional.

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente: DECRETO A.N. Nº. 7814

DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA A LA ASOCIACIÓN ALBERTINIANAS,

DIOCESIS DE ESTELI, "ASOALDE"

Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN ALBERTINIANAS, DIOCESIS DE ESTELI, que por sus siglas se llamará "ASOALDE"; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Estelí, Departamento de Estelí, República de Nicaragua.

Artículo 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Artículo 3 La ASOCIACIÓN ALBERTINIANAS, DIOCESIS DE ESTELI, que por sus siglas se llamará "ASOALDE"; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Artículo 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil quince. Lic. Iris Marina Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley Asamblea Nacional. Lic. Alba Azucena Palacios Benavidez, Primera Secretaria Asamblea Nacional.

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Reg. 6491 - M. 76678 - Valor C$950.00

REFORMA DE ESTATUTOS "CONVENCION DE IGLESIAS EVANGELICAS, MISION BAUTISTA

INTERNACIONAL DE NICARAGUA"

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CERTIFICADO PARA PUBLICAR REFORMA DE ESTATUTOS

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. CERTIFICA. Que la entidad denominada "CONVENCION DE IGLESIAS EVANGELICAS, MISION BAUTISTA INTERNACIONAL DE NICARAGUA", fue inscrita bajo el Número Perpetuo trescientos cuarenta y siete (34 7), del folio número trescientos sesenta y seis al folio número trescientos setenta y seis (366-376), Tomo:IX, Libro: PRIMERO ( l º), ha solicitado, ante el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, la inscripción de la Cuarta Reforma Parcial a sus Estatutos, los que han sido inscritos en el Tomo V, Libro CATORCEAVO (14°), bajo los folios número siete mil doscientos cincuenta y dos al folio número siete mil doscientos cincuenta y siete (7252-7257), a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil quince. Este documento es exclusivo para publicar Cuarta Reforma Parcial de los Estatutos de la entidad denominada "CONVENCION DE IGLESIAS EVANGELICAS, MISION BAUTISTA INTERNACIONAL DE NICARAGUA" en el Diario Oficial, La Gaceta, los que fueron autorizados y firmados por el Doctor Gustavo A. Sirias Quiroz, con fecha veintiuno de agosto del año dos mil quince. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil quince. (t) Dr. Gustavo A. Sirias Quiroz. Director.

REFORMA DE ESTATUTOS Nº. "4" Solicitud presentada por el Señor FRANCISCO RUBEN LOPEZ SEVILLA en su carácter de PRESIDENTE de la Entidad "CONVENCION DE IGLESIAS EVANGELICAS, MISION BAUTISTA INTERNACIONAL DE NICARAGUA" el día veintiuno de agosto del año dos mil quince, en donde solicita la inscripción de la Cuarta Reforma Parcial a los Estatutos de la entidad denominada "CONVENCION DE IGLESIAS EVANGELICAS, MISION BAUTISTA INTERNACIONAL DE NICARAGUA" que fue inscrita bajo el Número Perpetuo trescientos cuarenta y siete (347), del folio número trescientos sesenta y seis al folio número trescientos setenta y seis (366-3 76), Tomo: IX, Libro: PRIMERO ( l º), que llevó este Registro, el diecisiete de Mayo del año un mil novecientos noventa y cuatro. Dando cumplimiento a dicha solicitud, el Departamento de Registro y Control de Asociaciones: RESUELVE UNICO: Autorícese e inscríbase el día veintiséis de agosto del año dos mil quince la Cuarta Reforma Parcial de la entidad denominada: "CONVENCION DE IGLESIAS EVANGELICAS, MISION BAUTISTA INTERNACIONAL DE NICARAGUA". Este documento es exclusivo para publicar la Cuarta Reforma Parcial de los Estatutos de la entidad denominada: "CONVENCION DE IGLESIAS EVANGELICAS, MISION BAUTISTA INTERNACIONAL DE NICARAGUA", en el Diario Oficial, La Gaceta, los que fueron autorizados y firmados por el el Doctor Gustavo A. Sirias Quiroz, con fecha veintiuno de agosto del año dos mil quince. Dada en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil quince. (t) Dr. Gustavo A. Sirias Quiroz. Director.

EL DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE ASOCIACIONES DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº. 147 denominada "LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICA!i SIN FINES DE LUCRO", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. l 02, con fecha 29 de Mayo de 1992. POR CUANTO A la entidad denominada "CONVENCION DE IGLESIAS EVANGELICAS,

MISION BAUTISTA INTERNACIONAL DE NICARAGUA" le fue otorgada Personalidad Jurídica según decreto legislativo número 352, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 50, del veintiocho de febrero del año mil novecientos sesenta y tres. La entidad realizó su primera reforma de Estatutos la que fue aprobada por el Ministerio de Gobernación y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 244 con fecha veinticinco de Octubre del año mil novecientos ochenta y tres. La entidad fue inscrita en el Ministerio de Gobernación, bajo el Número Perpetuo Trescientos cuarenta y siete (347), del folio número trescientos sesenta y seis al folio número trescientos setenta y seis (366-376), Tomo: IX, Libro: PRIMERO ( l º) del diecisiete de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro.- En Asamblea General Extraordinaria de la entidad "CONVENCION DE IGLESIAS EVANGELICAS, MISION BAUTISTA INTERNACIONAL DE NICARAGUA", reformó sus Estatutos según consta en su libro de Actas, y ha solicitado la Inscripción de dicha reforma a este Ministerio. POR TANTO De conformidad con lo relacionado, en los artículos 14 y 17, de la Ley No. 147 "LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO." ACUERDA ÚNICO Inscríbase la Cuarta Reforma Parcial de los Estatutos de la entidad "CONVENCION DE IGLESIAS EVANGELICAS, MISION BAUTISTA INTERNACIONAL DE NICARAGUA", que íntegra y literalmente dicen así:

T E S T 1 M O N 1 O. ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO TREINTE Y SIETE (37) PROTOCOLO NÚMERO CATORCE.- (REFORMA PARCIAL A ESTATUTOS DE CONVENCIÓN DE IGLESIAS EVANGÉLICAS MISIÓN BAUTISTA INTERNACIONAL DE NICARAGUA, (CIEMBIN)).- En la Ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua, a las Diez de la Mañana del día Cuatro de Agosto del Año Dos Mil Quince.- Ante Mí: EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ ALEMÁN, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, con domicilio y residencia en esta Ciudad Capital, debidamente Autorizado por la EXCELENTISIMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para Ejercer la Profesión del Notariado durante el Quinquenio que Finaliza el día Veinticinco de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete.- Comparece los Pastores FRANCISCO RUBEN LOPEZ SEVILLA, quien es Mayor de edad, Casado, Sociólogo y Pastor Evangélico, de este domicilio, quien se Identifica con Cédula de Identidad Ciudadana Nicaragüense Número: 00l-02076l-0009V, Cero, Cero, Uno, guión, Cero, Dos, Cero, Siete, Seis, Uno, guión, Cero, Cero, Cero, Nueve, V y JOSÉ LEOPOLDO SEQUEIRA, quien es Mayor de edad, Casado, Licenciado en Contabilidad Pública y Pastor Evangélico, de este domicilio, quien se Identifica con Cédula de Identidad Ciudadana Nicaragüense Número: 121-20093 7-0000F, Uno, Dos, Uno, guión, Dos, Cero, Cero, Nueve, Tres, Siete, guión, Cero, Cero, Cero, Cero, F, Presidente y Tesorero, respectivamente de la CIEMBIN.- Doy fe de conocer Personalmente a los Comparecientes y los que a mi juicio tienen la capacidad civil, legal y necesaria para obligarse y contratar especialmente para la Celebración de este Acto en el que proceden en Nombre y Representación de la CONVENCIÓN DE IGLESIAS EVANGÉLICAS MISIÓN BAUTISTA INTERNACIONAL DE NICARAGUA, (CIEMBIN), lo que demuestra con a)- El Testimonio de la Escritura Pública Número Ochenta y Cinco (85) (CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN RELIGIOSA), de las Cinco y media de la Tarde del día Veinte de Noviembre del Mil Novecientos Sesenta y Dos, ante los oficios del Notario, Francisco Ernesto Baltodano Escobar. b).­Aprobación de Personería Jurídica bajo Decreto Número: (888)

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Ochocientos Ochenta y Ocho, Publicado el día Viernes Veintinueve de Noviembre del Mil Novecientos sesenta y Tres en la Gaceta Diario Oficial Número (274 Doscientos Setenta y Cuatro. c).­Inscrito bajo Número Perpetuo: (34 7) Trescientos Cuarenta y siete, el que corre del Folio Número (329-338) Trescientos Veintinueve al Folio Trescientos Treinta y Ocho, Tomo: XV Libro Primero (1 º) que el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación República de Nicaragua, d).- Publicación de los Estatutos en La Gaceta Diario Oficial Número (85) Ochenta y Cinco, del día Jueves Nueve de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Seis y e).-Testimonio de la Escritura Pública Número Veintitrés (23) (Reforma Parcial a Escritura de Constitución de Asociación Religiosa) de las Ocho de la Mañana del día Veintitrés de Junio del Año Dos Mil Diez, ante los oficios del Notario Eduardo José Rodríguez Alemán, f) Inscrito Bajo Número (IV) Cuatro, Libro (11) Onceavo bajo los Folios Número: (5713/5717), Cinco Mil Setecientos Trece al Folio Número Cinco Mil Setecientos Diecisiete. g) Publicado en la Gaceta Número (172) Ciento Setenta y Dos del Día Miércoles Ocho de Septiembre del Año Dos Mil Diez (08/09/2010) h) Testimonio de la Escritura Pública Número Dos (02) (Poder General de Administración) de las Ocho y treinta Minutos de la Mañana del día Dos Febrero del Año Dos Mil Doce ante los oficios del Suscrito Notario.y e) Certificación de Acta Número Doscientos Setenta y Cuatro (274) del día Sábado Veintiuno de Marzo del Año Dos Mil Quince.- Los Comparecientes Actúa en su Calidad de Presidente y Tesoreros de la Junta Directiva y Representantes Legales de esta Convención.- Documentos que doy fe de tener a la Vista en sus Originales, los que no contienen ninguna Cláusula que limiten o Restrinjan a los Comparecientes y en tal Carácter expresan Conjuntamente, que en Cumplimiento a lo Acordado en la Asamblea General Extraordinaria conforme Acta Número Doscientos Setenta y Cuatro (27 4) del día Sábado Veintiuno de Marzo del Año Dos Mil Quince, en la que se Acordó Reformar Parcialmente los Estatutos de esta Convención, los que a partir de esta reforma se leerán así: CLÁUSULA UNICA: (ESTATUTOS) Estatutos de la Convención de Iglesias Evangélicas Misión Bautista Internacional de Nicaragua.- TITULO 1 Nombre, Duración y Domicilio Articulo 1.- Esta entidad Religiosa se denominara Convención de Iglesias Evangélicas, Misión Bautista Internacional de Nicaragua y se conocerá por la siglas CIEMBIN. Artículo 2.­La Duración de esta entidad Religiosa será de Noventa y Nueve Años, prorrogables a partir de su vencimiento. Artículo 3: El domicilio de esta entidad Religiosa será la Ciudad de Managua, pudiendo establecer Oficinas Filiales en todo el Territorio Nacional. TITULO 11 De los objetivos y Medios, Artículo 4: Los objetivos de esta convención son: a) La proclamación y realización del Evangelio de nuestro Señor Jesucristo. b) Apoyar y fomentar la obra Misionera c) Fundar Colegios, Escuelas Clínicas, Instituto Bíblicos, Seminarios Bíblicos, Orfanatorios, Asilos, etc. d) Fomentar la colaboración estrecha entre Iglesias Miembros de la Convención respetando la autonomía, independencia y soberanía de las mismas. e) Establecer y mantener vínculos y relaciones con otras organizaciones evangélicas y sociales, dentro y fuera del país sin que sean violados estos Estatutos. Artículo 5: Para lograr esto objetivos, la Convención podrá hacer uso de los siguientes medios: a) De la palabra hablada y escrita, prensa, radio, televisión, anuncios, altos parlantes, disco fonográfico, películas, cursos por correspondencia y otros medios lícitos y honestos permitidos por la ley. b) Del servicio de Misioneros, Pastores, Conferencistas, Evangelistas, Colportores, Médicos, Maestros, Músicos. Etc. c) De la Celebraciones reuniones en templos y fuera de ellos, Asambleas de niños, jóvenes, adultos y damas, Eventos Evangelisteros, Seminarios, congresos etc. TITULO III DE LOS

MIEMBROS Artículo 6: Entiéndase por Iglesia Miembro de la Convención a la agrupación de Veinticincos o más Creyentes Bautizados por Inmersión, en el Nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, con su Pastor y Oficiales debidamente electos, que ejercen su propio gobierno eclesial de forma autónoma e independiente, regida por sus propios reglamentos internos, celebren ordenanzas, promueven la obra del señor Jesucristo y que se responsabilicen en el sostenimiento económico de su Pastor. Artículo 7: Entiéndase como Iglesia Miembro Asociado de la Convención a la Iglesia que, teniendo su propia Personería Jurídica, quieran pertenecer a la Convención de Iglesias Evangélicas, Misión Bautista Internacional de Nicaragua debiendo cumplir con los deberes y gozar de los derechos establecidos para este tipo de Membresía en estos Estatutos. Artículo 8: Entiéndase por Campo Misionero, la Obra Misionera Constituida por una Iglesia Organizada Miembros de CIEMBIN, sin autonomía e independencia local, por tanto sujeta a la Iglesia Madre. Artículo 9: El Campo Misionero que desee Constituirse en Iglesia Organizada deberá hacer lo siguiente: a) Presentara su solicitud por escrito a la Iglesia Madre y esta a su vez a la Junta Directiva de la Convención. b) Una vez recibida la solicitud, la Junta Directiva de la Convención procederá a la realización de un examen doctrinal, notificando a la Iglesia Madre y esta a su vez al Campo Misionero solicitante, el día, fecha hora y lugar para la realización de dicho examen. c) En caso que el Campo Misionero solicitante no pasara el examen doctrinal, este seguirá en su condición de congregación adscrita a la Iglesia Madre, pudiendo solicitar su organización en fechas posteriores, las veces que considere conveniente. Artículo 10.-EI Campo Misionero que haya pasado el proceso de organización eclesial automáticamente será Miembro de la Convención, adquiriendo los derechos y asumiendo los deberes que a cada Iglesia organizada corresponde. Articulo 11.- Esta Convención no aceptara a ninguna Iglesia que provenga de división eclesial o denominacional. Articulo 12.- La Iglesia foránea que desee ser Miembro de esta Convención debe solicitarlo por escrito a la Junta Directiva de la Convención, con las firmas del Pastor y Secretario, adjuntando copia literal del punto de acta de la sesión de negocios en que se acordó, con las tres cuartas partes de su membresía comulgante, ser Miembro de esta Convención y un historial de su trayectoria como Iglesia. La Junta Directiva de la Convención efectuara examen doctrinal y presentara las recomendaciones pertinentes a la Asamblea General, quien en definitiva resolverá lo conveniente. Artículo 13.- La congregación una vez organizada si llega a perder más del 50% de su Membresía, del mínimo establecido, perderá su Membresía ante esta Convención. De los Derechos y Deberes Articulo 14.- Son Derechos de las Iglesias Miembros. a) Participar con voz y voto por medio de sus representantes en las Asambleas Generales de la Convención. b) Dirigirse cada una autónoma e Independientemente de las otras en sentido litúrgico, eclesial y administrativo, siempre y cuando se guarden las bases doctrinales de la Convención establecido en la declaración de Fe. c) Elaborar y dirigirse por sus propios reglamentos internos. d) Convocar a un Concilio no menor de Cinco (5) Ministros Ordenados, Miembros de la Convención, para practicar examen e imposición de manos para la ordenación del Ministro de la Iglesia Local. e) Podrá otorgar licencia a Pastores locales y Pastores de obras Misioneras por espacio de Dos 2 Años renovables o revocables para que estos puedan ejercer sus funciones Pastorales (Santa Cena, Bautismos, Bodas, presentaciones de niños),exclusivamente dentro de la Iglesia que solicita dicha licencia o la obra Misionera a la que está asignado por su Iglesia local la cual deberá cumplir con los siguientes pasos para otorgar licencia: 1.- La Iglesia local convocara a un Concilio de tres Ministros ordenados Miembros de

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la Convención para que practiquen un examen doctrinal al candidato. 2.- Si el candidato aprobare el examen satisfactoriamente, la Iglesia extenderá Certificado de la Licencia al Pastor examinado con la firma de los ministros que hicieron dicho examen. 3.- Una vez finalizado el proceso la Iglesia notificara por escrito a través de una carta que incluirá datos del Pastor que se le otorgó la licencia, copia del certificado y nombres y apellidos de los Ministros convocados a la Junta Directiva de la Convención para efectos de registros y acreditación Convencional. 4.- Es potestad única de la Iglesia local revocar la Licencia al Pastor local o de Campo Misionero y una vez efectuada la revocación notificara a través de carta a la Junta Directiva de la Convención para efectos de registro y retiro de la acreditación Convencional. f).- Nombrar sus propios Pastores quienes estarán reconocidos por la Convención, una vez notificado por escrito a la Junta Directiva de la Convención, salvo en caso de Pastores foráneos a la Convención. g).- En caso que las Iglesias Organizadas quiera llamar a Pastores foráneos, la Iglesia Organizada solicitara a la Junta Directiva la formación de una Comisión no menor de Cinco Ministros Ordenados de la Convención para realizar examen al candidato rindiendo esta un informe a la Junta Directiva sujetándose la Iglesia Organizada a la resolución de la Junta Directiva, quien se reserva el derecho de reconocer o no a dicho Pastor. h).- Constituir y Administrar Instituciones Teológicas y seculares que conlleven a la expansión del Evangelio de Jesucristo. i).-Gozar de todos los beneficios que obtenga la Convención y de las ventajas de la labor realizada por esfuerzos unidos. j).- En caso de no estar de acuerdo en seguir siendo Miembro de la Convención, notificara por escrito a la Junta Directiva de la Convención su desafiliación, manteniendo el dominio y posesión de sus bienes muebles e inmuebles, siempre y cuando dicha decisión sea aprobada por las tres cuartas partes de su Membresía local, adjuntando el punto de acta de dicho acuerdo. k).- En caso de Desafiliación. 1.- La Junta Directiva de la Convención realizara Asamblea con la Iglesia, para escuchar las razones de la solicitud de la desafiliación. 2.- En caso que la Junta Directiva no pueda persuadir a la Iglesia de Desafiliación, entonces verificara la legalidad del acuerdo. 3.- La Junta Directiva entregara los bienes muebles e inmuebles a la iglesia, cuando esta esté respaldada por una Personería Jurídica, no pudiendo entregar estos enseres a Personas Naturales. 4.- La entrega de los bienes será después de verificarse y comprobarse que no tiene deudas, pendientes de ninguna clase con la Convención.1).- Mantener relaciones fraternas con las demás Iglesias de la Convención. Artículo 15.- Son deberes de las Iglesias Miembros: a.- Cumplir con los presentes Estatutos. b.- Cumplir los acuerdos que se hagan en la Asamblea General. c.- Contribuir al sostenimiento económico de la Convención, mediante ofrenda establecidas por la Asamblea de la Iglesia Local y que no sea menor al 3% de sus ingresos mensuales (ofrendas y diezmos). d.- Enviar sus representantes con credenciales debidamente firmadas por el Secretario y el Pastor a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Convención. e.- Guardar las bases doctrinales de la Convención establecidas en la Declaración de Fe, debidamente aprobada por la Asamblea General Convencional. f.- Notificar por escrito a la Junta Directiva convencional .cualquier cambio Pastoral para efectos legales. g.­Notificar por escrito a la Junta Directiva convencional, el monto o porcentaje mensual que entregara para el sostenimiento de la convención. h. Presentar cada año en el mes de Enero la lista de su Membresía plena la cual deberá ser verificada por la Junta Directiva. Articulo 16.- Son Derechos de las Iglesias Miembros Asociadas: Solicitar su Membresía a la Convención mediante carta a la Junta Directiva quien verificara mediante visita a dicha Iglesia su posición doctrinal y considerada la petición la pasara a la

Asamblea General; para su definitiva resolución, solo la Asamblea General, Podrá determinar la aceptación de dicha solicitud de Membresía. Participar por medio de sus participantes en la Asamblea General. a) Con voz, pero sin voto y sin derecho a que sus delegados sean miembros de la Junta Directiva b) Cumplir con los Estatutos de CIEMBIN. e) Aceptar declaración de fe de CIEMBIN. d) Presentar documentación legal de la Iglesia y acta de aprobación de su Membresía para Afiliarse a CIEMBIN. e) Contribuir al sostenimiento económico de CIEMBIN según inciso e del artículo 15 de los presente Estatutos. Articulo 17 Deberes de Iglesias Miembros Asociadas a.- Cumplir con los presentes Estatutos. b.­Cumplir los acuerdos que se hagan en la Asamblea General. e.­Contribuir al sostenimiento económico de la Convención, mediante ofrenda establecidas por la Asamblea de la Iglesia Local y que no sea menor al 3% de sus ingresos mensuales (ofrendas y diezmos). d.- Enviar sus representantes con credenciales debidamente firmadas por el Secretario y el Pastor a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Convención. e.- Guardar las bases doctrinales de la Convención establecidas en la Declaración de Fe, debidamente aprobada por la Asamblea General Convencional. f.- Notificar por escrito a la Junta Directiva convencional cualquier cambio Pastoral para efectos legales. g.-Notificar por escrito a la Junta Directiva convencional, el monto o porcentaje mensual que entregara para el sostenimiento de la convención. h. Presentar cada año en el mes de Enero la lista de su Membresía plena la cual deberá ser verificada por la Junta Directiva. Artículo 18.- La Iglesia que no cumpliere con los deberes contraídos y estipulados en los Artículos 15 y 17 de los presentes Estatutos conlleva a lo siguiente: a.- Por primera vez la Junta Directiva nombrara una Comisión que visitara las Iglesias, para conocer el no cumplimiento de sus deberes contraídos, o al quebrantamiento de las normas Estatuidas que rigen esta Convención. b.- Si reincide se le suspenden todos los beneficios estipulados en el acápite (i) del artículo 14. c.- Si reincide por segunda vez, la Junta Directiva Convencional convocara a Asamblea General a Sesión extraordinaria en lo que se informara sobre la situación, para que la Asamblea General puede resolver como su resolución definitiva su expulsión. Notificando la Junta Directiva de esta resolución a la Iglesia afectada y a las Instancias legales correspondientes TITULO IV DE LA ORGANIZACIÓN. Artículo 19.- Entiéndase por Organización, la estructura Administrativa que regirá a esta Convención, la que estará integrada de la siguiente manera: a) Asamblea General. a) Junta Directiva. TITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL: Artículo 20.- La Asamblea General estará integrada de la siguiente forma: a) Iglesias Miembros representadas por un máximo de Cinco (5) Delegados debidamente acreditados, conforme a lo establecido en el Artículo 15, inciso ( d). b) Los Ministros, Ministros Ordenados en servicio activo en el país, quienes en virtud de su posición gozaran de voz y voto entendiéndose su participación en la Asamblea un deber. b. I Entiéndase como Ministro toda persona llamada por Dios para la realización de Ministerios como: Pastor evangelista, Misionero. b.2 Entiéndase como Ministro Ordenado toda persona que ha pasado por el acto de imposición de manos. b.3 Las esposas de los Ministros serán Miembros honorarios gozando de voz y voto, siempre que sean Miembros activos de la Iglesia de la Convención. Artículo 21.- El quórum de la Asamblea General de la Convención será la representación de las tres cuartas partes de las Iglesias Miembros. Si una sesión no pudiese realizarse por falta de quorum, después de una hora se hará una segunda convocatoria por parte de la Junta Directiva. Esta sesión se realizara cualquiera sea el número de las Iglesias representadas. Artículo 22.- El año Convencional será el periodo comprendido del mes de Febrero del año en curso al mes de Enero del siguiente año. Artículo 23.- A -Requisitos para

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Ministros Ordenados 1.- Dar evidencia de su llamado o liderazgo espiritual: almas ganadas, discípulos formados, relaciones saludables, edificación del cuerpo de Cristo. 2.-Ser Miembro activo de una Iglesia local. 3.- Poseer buenas Convicciones bíblicas y teológicas de acuerdo a la declaración de fe y Estatutos Vigentes de CIEMBIN. 4.- Haber Pastoreado una Iglesia o Campo Misionero por Cinco 5 años continuos no necesariamente en una misma Iglesia. 5.- Haber aprobado sus Estudios de diplomado en cualquier Instituto bíblico bautista del país o estar cursándolo. B- Requisitos para licencia de Pastor. 1.- Dar evidencia de su llamado o liderazgo espiritual: almas ganadas, discípulos formados, relaciones saludables, edificación del cuerpo de Cristo. 2.- Ser Miembro activo de una iglesia local. 3.-Poseer buenas convicciones bíblicas y teológicas de acuerdo a la declaración de fe y Estatutos Vigentes de CIEMBIN. 4.-Haber pastoreado una Iglesia o campo Misionero por Tres 3 Años continuos en una misma Iglesia. 5.- Haber aprobado sus estudios de diplomado en cualquier Instituto bíblico bautista del país o estar cursándolo. Articulo 24.- La Asamblea General podrá realizar sesiones, Ordinarias y Extraordinarias. a.­La Sesión Ordinaria se celebrara anualmente, en el primer mes del año, en el lugar, fecha y hora establecida por la Junta Directiva de la Convención. b.- Las extraordinarias se realizaran cuando ajuicio de la Junta Directiva hubiere necesidad de ello, o a solicitud por escrito a la Junta Directiva de por lo menos un tercio de las Iglesias Miembros de la Convención. Artículo 25.- El Orden de las Sesiones Ordinarias será la siguiente: a.- Se abrirá la sesión con un culto de adoración. b.- El Secretario hará la presentación de los representantes y comprobara el quorum legal. c.- Elección de Comisión de nómina, electa por la Asamblea General. d.- Lectura de correspondencia. e.- Se oirán los Informes. f.- Asuntos pendientes. g.- Asuntos nuevos. h.- Presentación y anuncio de nóminas de candidatos a la Junta Directiva de la Convención de parte de la Comisión de nómina i.- Elecciones. j.- Lectura y Aprobación del acta de la presente Asamblea. k.- Despedida en oración. En caso de sesiones extraordinarias se cumplirá hasta el inciso (b) de este artículo, después del cual se efectuara conforme a los asuntos específicos para los cuales esta sesión haya sido convocada. Artículo 26.- El desarrollo de las Sesiones de la Asamblea General se regirá por las reglas establecidas en el Reglamento Parlamentario. Artículo 27.- Son Atribuciones de la Asamblea General: a.- Resolver los asuntos de la Convención en sesiones plenas y por el libre voto de las dos terceras partes de los presentes en la Asamblea General exceptuando casos específicos. b.- Formular, modificar y aprobar con las dos terceras partes de los votos de los presentes, la Declaración de Fe, los Estatutos de la Convención y los Reglamentos Parlamentarios. c.- Elegir de su seno, cada dos años, La Junta Directiva de la Convención. d.- Elegir las Juntas Directivas de las Instituciones que pertenecen a la Convención, conforme lo establecidos en sus respectivos reglamentos Internos, los cuales serán aprobados y elaborados por la Asamblea General de la Convención. e.- Conocer, aprobar, desaprobar o modificar los informes y programas de trabajo de la Junta Directiva y de las Instituciones que pertenecen a la Convención y de otras Comisiones. f.- Afiliar la Convención a cualquier Institución u organismos que le beneficie espiritual, moral y económicamente, siempre y cuando no contradiga los Estatutos y bases doctrinales. g.- Desafiliar a la Convención de cualquier organismo que perjudique la marcha o prestigio de la misma. Artículo 28.- La Junta Directiva será electa por la Asamblea General por un periodo de dos años, pudiendo ser reelecta en su cargo por un periodo más, de la siguiente manera: a.- La Asamblea nombrara una Comisión de nómina conformada por Cinco (5) hermanos para que escojan de entre los Asamblearios los Candidatos a los cargos,

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uno por cada puesto. b.- La Comisión de nómina presentara a la Asamblea General, la nómina de candidatos. c.- La Asamblea nombrara dos Candidatos más para cada cargo, si fuere necesario, habiendo así tres Candidatos. d.- La elección se hará por voto secreto y por la mitad más uno de los presentes en la Asamblea General. Artículo 29- La Junta Directiva estará integrada de la siguiente manera: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, Tres Vocales. Estos serán hermanos en plena comunión con la Convención reconocido interés en la obra. Generosos, idóneos, aptos y responsable para el puesto. Artículo 30.- Son Atribuciones de la Junta Directiva: a.- Celebrar sesiones al menos una vez por mes, siendo su quórum de Cinco Miembros. b.- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c.- Nombrar al Coordinador Administrativo para la ejecución de los diferentes programas que la Junta Directiva establezca d.- Convocar a la Asamblea General a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, conforme a lo establecido en los Incisos a y b del Artículo 24 de estos Estatutos. d.- Nombrar todas las Comisiones y/o representantes ante organismos e instituciones necesarias para el buen funcionamiento de la obra del Señor. e.- Recibir solicitudes de los Campos Misioneros que deseen organizarse como Iglesias a través de la Iglesia Madre, de conformidad con el artículo 9 de estos Estatutos. f.-Recibir solicitudes de Iglesias foráneas, Instituciones y otros organismos que deseen Afiliarse a la Convención, de conformidad al artículo 11 y 12 de estos Estatutos. g.-Establecer convenios de Cooperación Nacional e Internacional con organismos que beneficien a la Convención y no contradigan nuestros Estatutos y declaración de Fe. h.- Velar por el cumplimiento de estos Estatutos y Reglamentos de las Instituciones y Comisiones Miembros de esta Convención. i.- Asesorar a las Iglesias cuando existan conflictos relacionados con sus reglamentos internos, siempre y cuando esta lo solicite por escrito a la Junta Directiva, con la mitad más uno de sus Miembros. j.- Elaborar su programa de actividades y el presupuesto de la Convención, tomando en cuenta el monto de los ingresos, los gastos acordados por la Asamblea General y las necesidades de la Convención. k- Extender credencial a Ministros y Ministros Ordenados, Funcionarios y Directores de Instituciones u organismos de la Convención. Artículo 31.- De las Funciones del Coordinador Administrativo a.- Será nombrado por la Junta Directiva para el periodo que ella misma establezca. b.- Ejecutara los programas y proyectos que la Junta Directiva establezca, procurando vincular adecuadamente a la Junta Directiva con las Iglesias de la Convención e Instituciones relacionadas. c.- Recibirá sostenimiento económico establecido por la Junta Directiva y de acuerdo a la capacidad económica de la Convención. d.- No está Autorizado para firmar cheques ni cQnvenios o acuerdos que comprometan a la Convención con las Iglesias ni con alguna otra Institución. e.- Podrá participar de las reuniones de la Junta Directiva siempre que le sea solicitado, con voz pero sin voto. f.- Ser Miembro activo de cualquiera de las Iglesias de la Convención con capacidades Administrativas y liderazgo aceptable. Artículo 32.- Para las decisiones de la Junta Directiva se requiere como mínimo de Cuatro votos afirmativos. Artículo 33.- Ninguna Sesión de la Junta Directiva será oficial, sin que todos sus miembros hayan sido notificados de forma personal o por escrito. Artículo 34.- El Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero de la Junta Directiva, deberán llenar además de lo establecido en el artículo 29 de estos Estatutos, los siguientes requisitos: a.- Ser Nicaragüense de Nacimiento. b.- Ser Ministro activo y acreditado de la Convención, con reconocimiento de liderazgo y capacidades administrativas. c.- Estar en plena comunión con la Convención. d.-Tener como mínimo Tres Años de experiencia en el que hacer Convencional. Artículo 35.- Son Atribuciones del Presidente: a.- Presidir todas las Sesiones de las Asambleas

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Generales y de la Junta Directiva. b.- Convocar a Sesión a la Junta Directiva cuando lo juzgue conveniente a petición de por lo menos tres de sus Miembros. c.- Representar a la Convención juntamente con el Tesorero, en todos los asuntos Judiciales y Extrajudiciales, ante Organizaciones Nacionales e Internacionales. d.- Autorizar con su firma las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva y poner su firma en los cheques que extienda el Tesorero. e.- Rendir un informe anual de las actividades de la Junta Directiva a la Asamblea General cuando esta lo solicite. f.- Firmar las convocatorias a Asambleas juntamente con el Secretario de la Junta Directiva.- Artículo 36.- Son Atribuciones del Vicepresidente: a.- Colaborar estrechamente con el Presidente en el desempeño de sus funciones. b.- Sustituir al Presidente temporal o definitivamente cuando este falte, ciñéndose a las atribuciones del mismo. c.- Sera el candidato más disponible para representar o encabezar delegaciones ante instituciones organismo o foros Nacionales e Internacionales. Artículo 37.- Son Atribuciones del Secretario: a.- Mantener al día y cuidar los libros de actas y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b.- Atender toda correspondencia de la Convención y el orden de los Archivos. e.­Firmar y Autorizar con el Presidente las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Artículo 38.- Son Atribuciones del Tesorero. a.- Recibir los Fondos y Ofrendas, llevando la correspondiente Contabilidad y extendiendo recibos. b.- Efectuar todos los pagos por medio de cheques o efectivos, firmado conjuntamente con el Presidente. c.- Facilitar a la Junta Directiva los libros y documentos que posee en el ejercicio de su cargo, cuando este lo estime conveniente. d.- Rendir informe anual por escrito a la Asamblea General y a la Junta Directiva cada mes. e.- Representar a la Convención conjuntamente con el Presidente, en todos los asuntos Judiciales y Extrajudiciales. f.- Establecer correspondencia con las Iglesias que están en mora, sea en ofrenda acordada por ellas o en otras cuentas pendientes con la Convención. Artículo 39.- Los Vocales se sustituirán en su orden. Si estos fueran Ministros podrán sustituir al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, en caso contrario se convocara aAsamblea Extraordinaria para su respectiva Sustitución. TITULO VI Departamentos, Organizaciones, Filiales y Comisiones. Artículo 40.- Entiéndase por departamentos aquellas estructuras orgánicas creadas por la Asamblea para ejecutar programas y proyectos específicos que conlleven al desarrollo de la convención. Artículo 41.- Son organizaciones Filiales las organizaciones formadas por los diferentes sectores de las Iglesias, estructuradas de manera autónomas. Artículo 42.- Entiéndase por Comisiones, pequeños grupos nombrados por la Asamblea y/o Junta Directiva, con el propósito de resolver las necesidades específicas y que al momento de su nombramiento se le definirán sus funciones y su duración. TITULO VII LAS FINANZAS Artículo 43.- El Patrimonio de la Convención está formado por: a.- Bienes Mueble e Inmuebles que la Convención tiene y adquiera. b.- Ofrendas de las Iglesias Miembros, en conformidad con el Artículo 15 y 17, inciso c, de estos Estatutos.- c.- Ofrendas y Donaciones Nacionales e Internacionales, provengan estas de Instituciones Evangélicas o Seculares. d.- Cualquier otro Ingreso licito. TITULO VIII LA DISOLUCION Y LIQUIDACION. Artículo 44 Disolución y Liquidación: La Convención de Iglesias Evangélicas, Misión Bautista Internacional de Nicaragua podrá disolverse: a) Por las causas que la Ley estipule; b) Por el Voto de las dos terceras partes de la Asamblea General; e) Por disminución del Número de Miembros a menos de un Veinticinco por cientos de los Miembros Activos.- d) Cuando sea el caso de Disolución, se procederán a Nombrar a una Junta Liquidadora la que estará Integrada por Cinco Miembros y la misma será conformada por Tres Miembros de la

Junta Directiva Vigente en ese momento y Dos Miembros nombrados de parte de la Asamblea General, con designación expresa de su Mandato. Si al Momento de la Disolución de esta Asociación existen Remanente o bienes, la Asamblea General decidirá a que Asociación o Iglesia Existente le pasarán o Donaran esos Bienes. TITULO IX LAS DISPOSICIONES FINALES, Artículo 45.- Estos Estatutos podrán ser Enmendados o Reformados únicamente por las Dos Terceras partes de la Asamblea General, después de Dos años de Vigencia y a iniciativa de la Junta Directiva o de por lo menos la Un Tercio partes de las Iglesias Miembros. Artículo 46.- Los presentes Estatutos estarán en Vigencia a partir de su Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.- Hasta aquí los Estatutos.- Así se expresaron los Comparecientes bien Instruidos por mí el Notario acerca del objeto, valor, alcance y trascendencia legales de este acto, de las cláusulas generales que aseguran su validez y de las especiales que contienen renuncias y estipulaciones implícitas y explicitas y de las que en concreto se han hecho.- Leída que fue por mí el Notario íntegramente la Presente Escritura a los Comparecientes, quienes la encuentran conforme, aprueban, ratifican y firman junto conmigo la Notario.- Que doy fe de todo lo relacionado.--(F) FRANCISCO RUBEN LOPEZ SEVILLA,(Ilegible) (t) JOSÉ LEOPOLDO SEQUEIRA. Ilegible. (t) NOTARIO ILEGIBLE.- PASO ANTE MI: Del Frente del Folio Cuarenta y Dos al Reverso del Folio Número Cuarenta y Siete de mí Protocolo Número Catorce, que llevo durante el corriente Año y a Solicitud de los señores FRANCISCO RUBEN LOPEZ SEVILLA y JOSÉ LEOPOLDO SEQUEIRA, Libro este Primer Testimonio Compuesto de Seis Hojas Útiles de Papel Sellado de Ley las que rubrico, firmo y Sello en la Ciudad de Managua a las Once de la Mañana del día Cuatro de Agosto del Año Dos MI Quince. EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ ALEMÁN ABOGADO Y NOTARIO PÚBLICO 7704. Publíquese en la Gaceta Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil quince.- (F) Dr. Gustavo Sirias Q. Director.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS

Reg. 6458 - M 73572 - Valor C$95.00

Acuerdo C.P.A. No. 250-2015

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y los artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, el Acuerdo Ministerial No. 08-2015 del dieciséis del julio del año dos mil quince, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO 1

Que el Licenciado RO MAN REYES SIEZA MEJIA, identificado con cédula de identidad ciudadana número: 403-141075-0000W, presentó ante esta División de Asesoría Legal solicitud de renovación de autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público,

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adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Acuerdo Ministerial No. 297-2010 emitido por el Ministerio de Educación, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil diez, mediante el cual se autorizó al solicitante el ejercicio de la profesión de Contador Público por un quinquenio que finalizó el dieciséis de junio del año dos mil quince Garantía de Contador Público GDC-800529 extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, INISER, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil quince y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil catorce.

11 Que conforme constancia emitida por el Licenciado José Luis Herrera, en su calidad de Secretario de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliado activo de ese colegio, inscrito bajo el número perpetuo 2464 siendo un depositario de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley;

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar al Licenciado ROMAN REYES SIEZA MEJIA, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público durante un quinquenio que inicia el veinte de agosto del año dos mil quince y finalizará el día diecinueve de agosto del año dos mil veinte.

SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, notifiquese y archivese.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil quince. (f) Ily Pavell MontenegroArostegui Director de Asesoría Legal.

Reg. 6502 - M. 74205 - Valor C$ 95.00

Acuerdo C.P.A. No. 256-2015

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y los artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, el Acuerdo Ministerial No. 08-2015 del dieciséis de julio del año 2015, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO

Que el Licenciado ERVIN ALBERTO OROZCO ORTEGA, identificado con cédula de identidad ciudadana número: 001-071268-0084H, presentó ante esta División de Asesoría Legal solicitud de

autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Acuerdo Ministerial No. 009-2010 emitido por el Ministerio de Educación, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diez, mediante el cual se autorizó al solicitante el ejercicio de la profesión de Contador Público por un quinquenio que finalizó el ocho de agosto del año dos mil quince. Garantía de Contador Público GDC-800540, extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros INISER, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil quince y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil quince.

11 Que conforme constancia emitida por la Lic. Elvia Sánchez Martinica, en su calidad de Secretaria de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliado activo de ese colegio, inscrito bajo el número perpetuo 1106 siendo un depositario de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley;

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar al Licenciado ERVIN ALBERTO OROZCO ORTEGA, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público durante un quinquenio que inicia el veintiséis de agosto del año dos mil quince y finalizará el día veinticinco de agosto del año dos mil veinte.

SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, notifiquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil quince. (f) Ily Pavell Montenegro Arostegui, Director de Asesoría Legal.

Reg. 6498 - M 67871 - Valor C$ 95.00

Acuerdo C.P.A. No. 259-2015

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y los artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, el Acuerdo Ministerial No. 08-2015 del dieciséis de julio del año dos mil quince para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO 1

QueelLicenciadoMARIO ANTONIO RUIZ LÓPEZidentificadocon cédula de identidad ciudadana número: 001-010957-0039L, presentó ante la División de Asesoría Legal solicitud de renovación de autorización

7393

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18-09-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 176

para el ejercicio de la profesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Acuerdo Ministerial No. 017-2010 emitido por el Ministerio de Educación, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diez, mediante el cual se autorizó al solicitante el ejercicio de la profesión de Contador Público por un quinquenio que finalizó el ocho de agosto del año dos mil quince. Garantía de Contador Público GDC-800539 extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, INISER, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil quince y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil quince.

11 Que conforme constancia emitida por el Lic. José Luis Herrera, en su calidad de Secretario de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliado activo de ese colegio, inscrito bajo el número perpetuo 2587 siendo un depositario de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley;

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar al Licenciado MARIO ANTONIO RUIZ LOPEZ, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público durante un quinquenio que inicia el veintisiete de agosto del año dos mil quince y finalizará el día veintiséis de agosto del año dos mil veinte.

SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, notifiquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil quince. (f) lly pavell Montenegro Arostegui, Director de Asesoría Legal.

Reg. 6505 - M. 74259 - Valor C$ 285.00

ACTUALIZACIÓN DE RESOLUCION DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO EDUCATIVO PRIVADO PREESCOLAR "CENTRO DE ATENCIÓN INFANTIL EL JARDÍN DE PEPPA" EN LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN INICIAL.

El Suscrito Delegado Departamental del Ministerio del Poder Ciudadano para la Educación de Managua, en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere la ley (290), Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, fechado el 1 de junio de 1998 y Publicada en la Gaceta Nº 102 del 3 de junio 1998; Ley 114, Ley de Carrera Docente y su Reglamento; Reglamento General de Primaria y Secundaria Publicada el 1 de diciembre de l 998;el Acuerdo Ministerial Nº 14 del 9 de marzo de 1992; el Acuerdo Ministerial Nº 034-98 del2 I de octubre de 1998 y el Manual de Normas y Procedimientos Registro y Control Municipal de Educación.

CONSIDERANDO

Que la señora, VICKY DE LOS ANGELES GAZO CASTILLO con cédula de identidad NºOOl-050881-0049T, como representante legal del PREESCOLAR CENTRO DE ATENCION INFANTIL EL JARDIN DE PEPPA, fue quien solicitó la actualización para funcionar en la modalidad de EDUCACIÓN INICIAL, el centro está ubicado: Colonia Centro América, portón sur Centro Comercial Managua Y:i cuadra arriba, en el Distrito V, Municipio de Managua, Departamento de Managua.

11 Que esta Delegación Departamental del MINED, para emitir actualización de la resolución, llevó a efecto inspección técnica; así mismo ha revisado documentos existentes en las oficinas de Estadísticas, Contabilidad, Registro y Control de Documentos, constatando que el centro reúne los requisitos para funcionar con la modalidad de EDUCACIÓN INICIAL pues lleva al día sus documentos y cumple con los requisitos para su funcionamiento anual.

Ill Que el Peticionario se somete al cumplimiento de la Ley de Carrera Docente y su Reglamento, todas las Leyes que regulan la Educación y demás leyes conexas, así como las normas y disposiciones que emite este Ministerio.

POR TANTO RESUELVE:

ACTUALIZAR FUNCIONAMIENTO CON RESOLUCION Nº 45-2015 del PREESCOLAR CENTRO DE ATENCIÓN INFANTILEL JARDÍN DE PEPPA,parafuncionarenlamodalidad EDUCACIÓN INICIAL; el centro está ubicado Colonia CentroAmérica, portón sur Centro Comercial Managua Y:i cuadra arriba, en el Distrito V, Municipio de Managua, Departamento de Managua.

11 El PREESCOLAR CENTRO DE ATENCIÓN INFANTIL EL JARDÍN DE PEPPA queda sujeto a la Ley de Carrera Docente y su Reglamento y demás Disposiciones que regulan la Educación, así como a la Supervisión de éste de parte del MINED; presentar al MINED, en tiempo y forma, el reporte de estadísticas del centro (Matrícula Inicial, Rendimiento Académico, Permanencia y Promoción); facilitar toda la información que sea semestral y final, referida a la organización de la fuerza laboral; también, entregar la planificación mensual del centro, el cumplimiento de asistencia a reuniones y cronogramas de asesorías a los docentes, con los informes técnicos correspondientes; el pago de funcionamiento anual, y reportarlas firmas y sellos del o de la directora y secretario(a) docente.

111 Cuando PREESCOLAR CENTRO DE ATENCIÓN INFANTIL EL JARDÍN DE PEPPA decida realizar el cierre total o temporal del mismo, deberá comunicarlo a la comunidad educativa y a esta Delegación Departamental por lo menos un año antes de la fecha de cierre, y pasará toda la documentación a la Delegación Departamental o Municipal correspondiente, según el Acuerdo Ministerial Nº34-98, las normativas para la apertura y el funcionamiento de centros educativos privados, en su capítulo N°4 Artículo 13; además, deberá entregar a la Delegación Departamental o Municipal, los libros de Matrícula, Calificaciones, Reparaciones y Promociones, lo mismo que los libros de visitas de personas importantes al Centro.

IV

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18-09-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 176

El Centro queda sujeto a la Disposición del Decreto Nº 77 del 18 de septiembre de 1979, emitido por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua que en uso de sus facultades establece el uniforme escolar único para todas y todos los estudiantes de las instituciones educativas del país, públicas o privadas; a) Para los varones: pantalón largo azul oscuro camisa manga corta de color blanco y zapatos de color negro y b) Para las mujeres: falda o pantalón azul oscuro, blusa manga corta color blanco y zapatos negro. Cada centro Educativo establecerá su distintivo (insignia) que se colocará en la camisa o blusa. Se prohíbe cualquier otro tipo de aditamento o distintivo en el uniforme escolar.

V Para que el PREESCOLAR CENTRO DE ATENCIÓN INFANTIL ELJARDÍN DE PEPPA siga gozando del derecho de funcionamiento para el año lectivo siguiente, deberá concluir al menos con veinticinco estudiantes por año; en caso contrario, se anulará esta Resolución que autoriza su funcionamiento.

VI Cuando el PREESCOLAR CENTRO DE ATENCIÓN INFANTIL El JARDÍN DE PEPPA sea trasladado a otra ubicación dentro del Municipio, deberá notificarlo a esta Delegación con un mínimo de seis meses antes de iniciar el nuevo curso escolar, estará sujeto a nueva inspección y deberá tramitar nuevamente su autorización de funcionamiento. En caso de desacato a lo expresado, se anulará el derecho de funcionar.

Esta Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, debiendo ser publicado en La Gaceta, diario oficial, en un término de quince días a partir de la fecha de emisión de la misma. CÓPIESE, COMUNÍQUESE, ARCHIVES E.

Dado en la Ciudad de Managua, a los tres días del mes de agosto del año dos mil quince. (f) Sergio Gerardo Mercado Centeno, Delegado del Poder Ciudadano para la Educación en el Departamento de Managua, MINED.

Reg. 6452 - M 73476- Valor C$ 190.00

Resolución Administrativa: ICM 03010193

las y los ciudadanos como fundamento del desarrollo individual y social.

III Que la señora: MARIA CRISTO MORALES PALMA, presentaron solicitud de apertura y funcionamiento del Colegio "INMACULADO CORAZON DE MARIA" de la ciudad de El Viejo, departamento de Chinandega, al Ministerio de Educación, en la modalidad de Preescolar Formal, Primaria Regular y Secundaria Diurna con el propósito de brindar una educación de calidad.

IV Que el proyecto educativo cuenta con la infraestructura, mobiliario y equipo necesario para coadyuvaren la formación de los niños (as)

V Que se han cumplido con los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa para la acreditación de centros privados que ofrecen: Pre escolar Formal, Primaria Regular y Secundaria Diurna, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 322-2007 de fecha de diecinueve de septiembre del dos mil siete.

VI Que la señora: MARÍA CRISTO MORALES PALMA se someten al cumplimiento de la Ley de Carrera Docente y su reglamento, Ley General de Educación y su reglamento, Ley del Seguro Social y su reglamento y además leyes que regulan la educación así como la normativa especifica para el funcionamiento de la modalidad Pre escolar Formal, Primaria Regular y Secundaria Diurna.

RESUELVE

1 Se autoriza a la señora MARIA CRISTO MORALES PALMA, Aperturary funcionar con el Colegio "INMACULADO CORAZON DE MARIA" ubicado en el Municipio de EL Viejo, Departamento de Chinandega para que preste el servicio en las Modalidades de Pre escolar Formal, Primaria Regular y Secundaria Diurna.

2 EL Colegio "INMACULADO CORAZON DE MARIA" que sujeto al cumplimiento de todas las disposiciones que regulan esta modalidad educativa, a las modificaciones posteriores si las hubiere y a la supervisión de la delegación departamental, municipal e instancias superiores de este Misterio, a quien presentara los informes que le sean solicitados

3 La presen.te resolución entrara en vigencia a partir del 1 de Enero del 2015, sin perjuicio de su posterior publicación en cualquier medio de comunicación.

La Delegación Municipal del Ministerio Educación del municipio de El Viejo, departamento de Chinandega, en uso de las facultades conferidas por la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", el Decreto No. 71-98,"Reglamento de la Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", el Decreto No.25-2006, "Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-71-98", La Ley No.582, " Ley General de Educación, Acuerdo Ministerial No.239-2008. 4 Notifiquese, ejecútese y archívese.

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Educación, como instancia de Dirección de la Educación Preescolar, Básica y Media, en aras de asegurar la calidad de la enseñanza, fomenta y favorece la elaboración de proyectos que incluyan innovaciones curriculares, metodológicos, tecnológicas, didácticas y de organización en cada nivel y modalidad del sistema educativo.

11 Que unos de los fines de la Educación en la practica para el trabajo, mediante los conocimientos técnicos, habilidades y valoración de

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Dado en la ciudad de El Viejo, el doce días de marzo del año dos mil quince. (F) LIC. PETRONA DEL CARMEN TEJEDA FLORES. DELEGADA MUNICIPAL, MINED - EL VIEJO.

INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO

Reg. 6571 - M. 76269- Valor C$ 190.00

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE ADJUDICACIÓN Nº 50-2015

LICITACIÓN SELECTIVA Nº 36-2015

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"Adquisición de Equipos Topográficos con sus accesorios para el CFP - Ocotal"

La Directora Ejecutiva del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), Licenciada Loyda Barreda Rodríguez, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo"; Reglamento de la Ley 290, (Decreto 71-98 del 30 de Octubre de 1998); Ley Nº 73 7 "Ley de Contrataciones Administrativa del Sector Publico" y su Reglamento General, (Decreto 7S-2010 del 13 de Diciembre del año 2010).

CONSIDERANDO:

Que el Comité de Evaluación constituido mediante Resolución Administrativa de Inicio Nº 48-201S, emitida a los Once días del mes de Agosto del año dos mil Quince, para Calificar y Evaluar las ofertas presentadas en el procedimiento de la licitación en referencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 al 47 de la Ley Nº 737 y artículos 112 al 116 del Reglamento General, ha establecido sus recomendaciones para la adjudicación del mismo, mediante Acta Nº 46-201 S "Calificación, Evaluación y Recomendación de Ofertas" Emitida el Tres de Septiembre del año dos mil Quince y que fue recibida por esta Autoridad ese mismo día.

11 Que esta Autoridad está plenamente de acuerdo con dichas Recomendaciones ya que considera que la oferta recomendada cumple con los requerimientos solicitados por el Adquirente de los alcances de servicios, el cumplimiento en cuanto a la aplicación de los factores y valores de ponderación establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.

III Quede conformidad con el artículo 48 de la LeyNº737 y Articulo 118 del Reglamento General, esta Autoridad debe adjudicar la Licitación Selectiva en referencia, mediante Resolución Administrativa dentro de los tres días hábiles siguientes de haber recibido las recomendaciones del Comité de Evaluación.

IV

POR TANTO

En base a las facultades y consideraciones antes expuestas.

ACUERDA:

PRIMERA: Ratificar la recomendación emitida por los miembros del comité de evaluación para el procedimiento Licitación Selectiva Nº 36-201S, "Adquisición de Equipos Topográficos con sus accesorios para el CFP-Ocotal" contenidas en Acta de "Calificación, Evaluación y Recomendación de Ofertas", antes relacionada.

SEGUNDA: Se adjudica la Licitación Selectiva Nº 36-201S "Adquisición de Equipos Topográficos con sus accesorios para el CFP-Ocotal" al Oferente INVERSIONES RIGUERO S,A por la suma de C$ l,026.086.93 (Un Millón Veintiséis Mil Ochenta y Seis Córdobas con 93/100), de conformidad a lo establecido en el artículo número 47 de la Ley 737.

TERCERA: Se delega a Ricardo Francisco Riguero Beriavente, para que comparezca en División de Adquisiciones del INATEC, en nombre y representación de INVERSIONES RIGUERO S, A para suscribir el Contrato correspondiente.

CUARTA: Constituir Administrador de Contrato para realizar ajustes y Recomendación encaminados a la ejecución eficaz y eficiente del Contrato, el cual estará integrado por: 1- Lic. Darling Mendoza Chavarría (Coordinadora del Equipo Administrador de Contrato), 2- Lic. Luis Felipe Mora, 3- Lic. lndira Cardoza, 4- Lic. Walter Saenz Rojas, S.Lic. María Adilia Treminio.

QUINTA: Publíquese la presente Resolución en el Portal Único de Contratación, y comuníquese al oferente participante, sin perjuicio de su publicación en otro medio de difusión.

Dado en la ciudad de Managua, a los Ocho días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince.

(f) Licda. Loyda Barreda Rodríguez, Directora Ejecutiva, INATEC.

EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS

Reg. 6S68 - M. 76100 - Valor C$ 9S.OO

NICARAGUA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS (ENACAL) CONVOCATORIA A LICITACION SELECTIVA

No. 057-2015

La Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL) de conformidad con el artículo SS de la Ley 737 "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público" y artículos 98 y 99 del Reglamento General a la Ley 737, "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público" informa que la convocatoria para la Licitación Selectiva No. OS7-201 S "Adquisición de Chaquetas manga larga para el personal de ENACAL", está disponible en el portal único de contratación www.nicaraguacompra.gob.ni. y Nota de Aviso en la página Web de ENACAL, de tal forma que todo Oferente que tenga interés en participar en el proceso licitatorio pueda concurrir al mismo

Managua, 18 de septiembre de 2015

(j) Lic. Natalia Avilés Herrera, Directora de Adquisiciones e Importaciones, ENACAL

Reg. 6S67 - M. 76324 - Valor C$ 9S.00

NICARAGUA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y

ALCANTARILLADOS SANITARIOS (ENACAL) Aviso de Licitación

La Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL) de conformidad con el artículo SS de la Ley 737 "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público" y artículos 98 y 12 7 del Reglamento General a la Ley 737, informa que está abierta la convocatoria para:

a) Licitación Selectiva No. OS8-201 S "Adquisición de Equipo de Bombeo para Pozo Tisma, Masaya y Pozo El Parque Santa Teresa, Carazo"

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18-09-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 176

La que se encuetra disponible en el portal único de contratación www.nicaraguacompra.gob.nj, así como, el PBC donde se incluye toda la información necesaria para preparar las ofertas, de tal forma que todo Oferente que tenga interés en participar en el proceso licitatorio pueda concurrir al mismo.

Managua, 18 de septiembre de 2015

(/) Lic. Natalia Avilés Herrera, Directora de Adquisiciones e Importaciones, ENACAL.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

MARCAS DE FÁBRICA, COMERCIO Y SERVICIO

Reg. M 4666 - M. 73760 - Valor C$ 95.00

CHRISTIANNE LILLIETHE ROSALES JIMÉNEZ,Apoderado (a) de DROGUERÍA E IMPORTADORA ALEMANA, S.A de República de Panamá, solicita registro de Nombre Comercial:

DROGUERÍA E IMPORTADORA ALEMANA

Para proteger: Un establecimiento dedicado a: Venta al por mayor y, mercadeo, distribución, exportación e importación de medicamentos, suplementos alimenticios, cosméticos, equipo médico-quirúrgico, dispositivos médicos todos para uso humano así como también venta al por mayor y, mercadeo, distribución, exportación e importación de medicamentos, suplementos alimenticios, cosméticos, equipo médico-quirúrgico, dispositivos médicos todos para uso veterinario, así como el alquiler y venta de equipos médicos y farmacéuticos y para el desarrollo de venta y mercadeo de los mismos, tales como, y sin limitarse a programas, planes, software, hardware relacionados.

Fecha de Primer Uso: diez de febrero, del afio dos mil quince

Presentada: trés de agosto, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-002878. Managua, catorce de agosto, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador

Reg. M 4667 - M. 73760 - Valor C$ 95.00

CHRISTIANNE LILLIETHE ROSALES JIMÉNEZ,Apoderado (a) de DROGUERÍA E IMPORTADORA ALEMANA, S.A de República de Panamá, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

DERMABABY Para proteger: Clase: 3 Productos Cosméticos y de Higiene Personal. Clase: 5 Productos Dermatológicos.

Presentada: trés de agosto, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-002879. Managua, catorce de agosto, del afio dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M 4668 - M. 1129945 l - Valor C$ 95.00

Conforme al artículo 37 de la Ley 354, Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales, se informa en ésta fecha se concedió la Patente de Invención: (19) Registro de la Propiedad Intelectual (12) Número de Concesión: 2309 RPI del 10 de Julio, 2014 (21) Número de Solicitud: 2005-000226 (22) Fecha de presentación: 15 de Diciembre, 2005 (71) Solicitante: Nombre: SIGMA ALIMENTOS, S.A. DE C.V. Dirección: Avenida Gómez Morin No.1111, Colonia Carrizalejo, Código Postal 66254 San Pedro Garza García, Nuevo León, México. Inventor(es): CESAR DALMACIO MORA CASTILLO; CARLOS LOPEZ URUETA; ALICIA ESPELETA VEGA; GREGORIO JOSÉ DE HAENE ROSIQUE y VICTOR MANUEL MORENO CAMPAÑA. (54) Nombre de la invención: MÉTODO PARA LA PREPARACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS SUSTITUTOS A BASE DE CARNE Y PROTEÍNA VEGETAL (SI) Clasificación Internacional CIP7: A23L 1/31; A23L 1/313; A23L 1/315.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua diez de Julio, del 2014. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

Reg. M 4669 - M. 75529 - Valor C$ 95.00

RAFAEL ANTONIO CAJINA NAVARRO, Apoderado (a) de Droguería Quinfica, S.A. de Guatemala, solicita registro de Nombre Comercial:

Quinfica

Para proteger: se dedica a la elaboración y comercialización de productos farmacéuticos en su totalidad.

Fecha de Primer Uso: uno de julio, del año dos mil quince

Presentada: dieciocho de agosto, del afio dos mil quince. Expediente. Nº 2015-003061. Managua, veinte de agosto, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M 4670- M. 75529 - Valor C$ 95.00

RAFAEL ANTONIO CAJINA NAVARRO, Apoderado (a) de Droguería Quinfica, S.A. de Guatemala, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Nutramedix Para proteger: Clase: 5 Productos generales de medicina natural.

Presentada: dieciocho de agosto, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-003057. Managua, veinte de agosto, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M 4671- M. 75529 - Valor C$ 95.00

RAFAEL ANTONIO CAJINA NAVARRO, Apoderado (a) de Droguería Quinfica, S.A. de Guatemala, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

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18-09-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 176

Lassar Para proteger: Clase: 5 Pasta o pomada para evitar y curar la pañalitis.

Presentada: dieciocho de agosto, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-003058. Managua, veinte de agosto, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M 4672 - M. 75529 - Valor C$ 95.00

RAFAEL ANTONIO CAJINA NAVARRO, Apoderado (a) de Droguería Quinfica, S.A. de Guatemala, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Oshi Para proteger: Clase: 5 Pomada para evitar y curar la pañalitis.

Presentada: dieciocho de agosto, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-003059. Managua, veinte de agosto, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M 4673- M. 75529 - Valor C$ 95.00

RAFAEL ANTONIO CAJINA NAVARRO, Apoderado (a) de Droguería Quinfica, S.A. de Guatemala, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Safe Para proteger: Clase: 5 Productos de Control reproductivo.

Presentada: dieciocho de agosto, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-003060. Managua, veinte de agosto, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M 4674 - M. 75245 - Valor C$ 95.00

VILMA RUTH GÓMEZ, Apoderado (a) de AUTO MASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA. de la República de Nicaragua, solicita registro de Expresión o Señal de Publicidad Comercial:

Cambio y fuera Se empleará: En relación con lo siguiente: Expediente: 2015-1934. Marca: Auto Master y Diseño. Servicios: Un establecimiento dedicado a la importación y venta de llantas nuevas de todo tipo de vehículos.

Presentada: diecinueve de agosto, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-003086. Managua, diecinueve de agosto, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M 4675 - M. 75245 - Valor C$ 95.00

VILMA RUTH GÓMEZ, Apoderado (a) de AUTO MASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA. de la República de Nicaragua,'solicita registro de Expresión o Señal de Publicidad Comercial:

CLUB TRANSPORTISTA

Se empleará: En relación con los siguiente: Expediente: 2015-1934, Marca: Auto Master y Diseño. Un establecimiento dedicado a la importación y venta de llantas nuevas de todo tipo de vehículos.

Presentada: catorce de julio, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-002602. Managua, quince de julio, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M 4676 - M. 75195 - Valor C$ 95.00

ROSIBEL CANALES CASTRO en su Caracter Personal, del domicilio de la República de Nicaragua, solicita registro de Expresión o Señal de Publicidad Comercial:

UNA PASION A TU PALADAR Se empleará: En relación con lo siguiente: Expediente 2015-003340. Productos: Café, Sucedáneos del Café, para atraer la atención de los consumidores.

Presentada: siete de septiembre, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-003342. Managua, siete de septiembre, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M 4678 - M. 1886023 - Valor C$ 95.00

MAX FRANCISCO LOPEZ LOPEZ, Apoderado (a) de Altian Pharma, Sociedad Anónima de Guatemala, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

TELYDALT-ALTIAN Para proteger: Clase: 5 PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, ESPECÍFICAMENTE UN ANTIHIPERTENSIVO.

Presentada: trés de julio, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-002443. Managua, seis de julio, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M 4679 - M. 1886023 - Valor C$ 95 .00

MAX FRANCISCO LOPEZ LOPEZ, Apoderado (a) de Altian Pharma, Sociedad Anónima de Guatemala, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

ESCIDALT-ALTIAN Para proteger: Clase: 5 PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL.

Presentada: trés de julio, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-002444. Managua, seis de julio, del año dqs mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M 4680 - M. 1886023 - Valor C$ 95.00

MAX FRANCISCO LOPEZ LOPEZ, Apoderado (a) de LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTTICOS LANCASCO, SOCIEDAD ANONIMA de Guatemala, solicita

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registro de Marca de Fábrica y Comercio:

AGLUCEL Para proteger: Clase: 5 PRODUCTOS NATURALES.

Presentada: treinta y uno de julio, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-002858. Managua, trés de agosto, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M 4681 - M. 1886023 - Valor C$ 95 .00

MARIO GUTIERREZ VASCONCELOS, Apoderado (a) de MJN U.S. Holdings LLC del domicilio de Estados Unidos de América, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

PREMACARE Para proteger: Clase: 5 FÓRMULA PARA INFANTES. Clase: 29 LECHE; PRODUCTOS LÁCTEOS.

Presentada: veintiocho de agosto, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-003242. Managua, treinta y uno de agosto, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M 4682 - M. 1886023 - Valor C$ 95.00

MARIO GUTIERREZ VASCONCELOS, Apoderado (a) de MARS, INCORPORATED del domicilio de Estados Unidos de América, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

M&M'S Para proteger: Clase: 21 UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; DISPENSADORES DE CARAMELOS.

Presentada: veintiocho de agosto, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-003245. Managua, treinta y uno de agosto, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M 4683 - M. 1886023 - Valor C$ 95.00

MARIO GUTIERREZ VASCONCELOS, Apoderado (a) de NOVARTIS AG del domicilio de Suiza, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio y Marca de Servicios:

NOVARTIS ACCESS Para proteger: Clase: 5 PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA LA PREVENCIÓN O TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DESÓRDENES DEL SISTEMA NERVIOSO, SISTEMA INMUNOLÓGICO, SISTEMA CARDIO-VASCULAR,

SISTEMA METABÓLICO, SISTEMA RESPIRATORIO, SISTEMA MÚSCULO-ESQUELÉTICO Y DEL SISTEMA GENITOURINARIO; PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE DESÓRDENRS INFLAMATORIOS; PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO EN DERMATOLOGÍA, ONCOLOGÍA, HEMATOLOGÍA, Y EN TRASPLANTE DE TEJIDOS YÓRGANOS, EN OFTALMOLOGÍA Y PARA DESÓRDENES GASTROENTEROLÓGICOS; PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE DESÓRDENES Y ENFERMEDADES OCULARES; ENFERMEDADES Y DESÓRDENES CAUSADOS POR BACTERIAS, ENFERMEDADES Y DESÓRDENES AUTOINMUNES, ENFERMEDADES Y DESÓRDENES DEL RIÑÓN, DIABETES; ANTIMICÓTICOS, ANTI-INFECCIOSOS, ANTIVIRALES Y ANTIBIÓTICOS. Clase: 10 APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y VETERINARIOS, ASÍ COMO MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE SUTURA. Clase: 35 DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO A LOS CONSUMIDORES EN RELACIÓN CON LA SELECCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS A SER COMPRADOS. Clase: 36 RECAUDACIÓN DE FONDOS DE CARIDAD. Clase: 41 EDUCACIÓN Y FORMACIÓN MÉDICA Y DE SALUD. Clase: 44 SERVICIOS MÉDICOS Y DE CUIDADO DE LA SALUD; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN EL CAMPO DE LA MEDICINA; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON SERVICIOS MÉDICOS.

Presentada: treinta y uno de agosto, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-003276. Managua, uno de septiembre, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M 4684 - M. 1886023 - Valor C$ 95.00

MARIO GUTIERREZ VASCONCELOS, Apoderado (a) de WPP Luxembourg Gamma Sarl del domicilio de Luxemburgo, solicita registro de Marca de Servicios:

MEDIAGURU Para proteger: Clase: 35 INVESTIGACIÓN Y CONSULTA DE MEDIOS; PLANIFICACIÓN, COMPRA Y NEGOCIACIÓN DE ESPACIO Y TIEMPO DE PUBLICIDAD Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN; SERVICIOS DE PUBLICIDAD, PROMOCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN; SERVICIOS DE NEGOCIOS Y DE GESTIÓN EMPRESARIAL; SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y CONSULTORÍA EN EL CAMPO DE PUBLICIDAD Y DE NEGOCIOS Y SUMINISTRO DE PUBLICIDAD PARA OTROS EN LÍNEA EN UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; SERVICIOS DE PUBLICIDAD; PRODUCCIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS Y COMERCIALES; SERVICIOS DE RELACIONES PÚBLICAS; INVESTIGACIÓN DE MERCADO Y ANÁLISIS DE MERCADO; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN E INFORMACIÓN

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RELACIONADOS CON NEGOCIOS, PUBLICIDAD Y COMERCIALIZACIÓN; ANÁLISIS Y COMPILACIÓN ESTADÍSTICAS; SERVICIOS DEAPLI CACIÓN DE ENCUESTAS DE OPINIÓN; ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON LO ANTES MENCIONADO; SUMINISTRO DE LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS EN LÍNEA DESDE UNA BASE DE DATOS DE COMPUTADORA O UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; RECOPILACIÓN DE ANUNCIOS PARA SU USO COMO PÁGINAS WEB EN UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; Y SUMINISTRO DE SERVICIOS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN EL CAMPO DE PUBLICIDAD Y MARKETING UNO-A-UNO, A SABER, LA PLANIFICACIÓN Y LA COMPRA DE TIEMPO Y ESPACIO EN LOS MEDIOS PARA PUBLICIDAD DE MERCADEO DIRECTO; PUBLICIDAD DIGITAL Y EN LÍNEA; LA COLOCACIÓN DE PUBLICIDAD EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN; ORGANIZACIÓN DE CAMPAÑAS DE PROMOCIÓN Y SERVICIOS DE CONSULTORÍA RELACIONADOS; PROCESAMIENTO DE DATOS; ANÁLISIS Y ESTUDIO DE LA INFORMACIÓN RECOPILADA SOBRE OPINIONES Y COMPORTAMIENTO DEL CONSUMIDOR A TRAVÉS DE INVESTIGACIÓN DE MERCADO Y ESTUDIOS DE PUBLICIDAD.

Presentada: treinta y uno de agosto, del afio dos mil quince. Expediente. Nº 2015-003279. Managua, uno de septiembre, del afio dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M 4685 - M. 1886023 - Valor C$ 95.00

MAX FRANCISCO LOPEZ LOPEZ, Apoderado (a) de LABORATORIOS QUIMICO-FARMACEUTICOS LANCASCO, SOCIEDAD ANONIMA del domicilio de Guatemala, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

FORSONID Para proteger: Clase: 5 PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA EL SISTEMA RESPIRATORIO.

Presentada: treinta y uno de agosto, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-003280. Managua, uno de septiembre, del afio dos mil quince Opóngase. Registrador.

Reg. M 4686 - M. 1886023 - Valor C$ 95.00

MARIO GUTIERREZ VASCONCELOS, Apoderado (a) de Ajinomoto Co., Inc. del domicilio de Japón, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

AJIFOL AMINOGUARD Para proteger: Clase: 1 PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA; FERTILIZANTES; FERTILIZANTES FOLIARES;

PREPARACIONES DE AMINOÁCIDOS UTILIZADAS COMO FERTILIZANTES; PREPARACIONES PARA MEJORAR EL SUELO; PREPARACIONES PARA ACONDICIONAR EL SUELO; ACONDICIONADORES DE SUELO; AMINOÁCIDOS; PREPARACIONES DE AMINOÁCIDO; PREPARACIONES PARA REGULAR EL CRECIMIENTO DE LAS RAÍCES DE PLANTAS; PREPARACIONES PARA PROMOVER EL CRECIMIENTO DE LAS RAÍCES DE PLANTAS; ESTIMULADOR DE RAÍCES; FERTILIZANTE FOLIAR Y ESTIMULADOR DE RAÍCES RESISTENTES A ENFERMEDADES.

Presentada: treinta y uno de agosto, del afio dos mil quince. Expediente. N°2015-00328 l. Managua, uno de septiembre, del afio dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M 4687 - M. 1886462 - Valor C$ 95.00

JULIAN JOSE BENDAÑA ARAGON, Gestor (a) Oficioso (a) de Shakira Isabel Mebarak del domicilio de Estados Unidos de América, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

SHAKIRA Para proteger: Clase: 28 JUGUETES APILABLES CON COMPONENTE PARA DENTICIÓN PARA EL DESARROLLO DE INFANTES Y NIÑOS; CENTROS DE ACTIVIDADES PARA BEBÉS Y CONJUNTOS DE JUEGO; CENTRO DE ACTIVIDADES PARA BEBÉS COMPUESTO POR UN MINI GIMNASIO DE JUEGO CON PIANO DE JUGUETE VENDIDO CON JUGUETES ANEXABLES; JUGUETES PARA EL DESARROLLO DE INFANTES; JUGUETES DE ACTIVIDADES MÚLTIPLES DE INFANTES Y NIÑOS QUE COMPRENDEN UN LIBRO, JUGUETES PARA DENTICIÓN Y OTROS COMPONENTES; BLOQUES DE CONSTRUCCIÓN DE JUGUETE; BALÓN DE FÚTBOL DE JUGUETE PARA INFANTES Y NIÑOS PEQUEÑOS; COLUMPIOS PARA INFANTES CON COMPONENTE MUSICAL; COLUMPIOS PARA INFANTES CON MÚSICA VENDIDA CON JUGUETES ANEXABLES; JUGUETES PARA EL DESARROLLO DE INFANTES EN LA NATURALEZA DE UN LIBRO BLANDO CON COMPONENTES PARA DENTICIÓN; SONAJAS PARA BEBÉ; COLUMPIOS PARA BEBÉS; JUGUETES FLEXIBLES; JUGUETES DE ACTIVIDADES MÚLTIPLES DE INFANTES Y NIÑOS; JUGUETES DE ACTIVIDADES MÚLTIPLES DE NIÑOS VENDIDOS COMO UNA UNIDAD CON LIBROS IMPRESOS; MÓVILES PARA CUNA; JUGUETES PARA CUNA; TÍTERES; ROMPECABEZAS; ROMPECABEZAS MANIPULABLES; JUGUETES PARA MONTAR; JUGUETES PARA MONTAR Y ACCESORIOS PARA LOS MISMOS; CABALLITOS MECEDORES; JUGUETES PARA APILAR; JUGUETES PARA APRETAR; JUGUETES PARA DIBUJAR; JUGUETES QUE HABLAN; MUÑECAS QUE HABLAN; OSOS DE PELUCHE; FIGURAS DE ACCIÓN DE JUGUETE; FIGURAS DE ACCIÓN DE JUGUETE Y ACCESORIOS PARA LAS MISMAS; FIGURAS DE JUGUETE; MUEBLES DE JUGUETE; MÓVILES DE JUGUETE; CAJAS DE MÚSICA DE JUGUETE; PIANOS DE JUGUETE; GUITARRAS DE JUGUETE; INSTRUMENTOS MUSICALES DE JUGUETE; PIANOS DE JUGUETE VENDIDOS COMO UNA UNIDAD CON LIBROS IMPRESOS EN EL CAMPO DE LA EDUCACIÓN MUSICAL; JUGUETES EN LA FORMA DE CAJAS DE

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MÚSICA; JUGUETES, A SABER, ACCESORIOS DE VESTIR DE NIÑOS; BLOQUES DE CONSTRUCCIÓN DE JUGUETE; JUGUETES PARA JALAR; JUGUETES PARA EMPUJAR; BLOQUES DE CONSTRUCCIÓN DE JUGUETE CAPACES PARA LA INTERCONEXIÓN; JUEGOS DE ROL; BLOQUES DE CONSTRUCCIÓN; JUGUETES PARA DESARROLLO DE INFANTES Y NIÑOS; JUGUETES PARA INFANTES Y NIÑOS PEQUEÑOS; JUGUETES RELLENOS Y DE FELPA; JUGUETES RELLENOS MUSICALES; JUGUETES DE FELPA RELLENOS QUE HABLAN/MUSICALES; MUÑECAS; ACCESORIOS PARA MUÑECAS; ROPA PARA MUÑECAS; CASAS DE MUÑECAS; JUGUETES DISEÑADOS PARA SER ANEXADOS A ASIENTOS DE AUTOMÓVIL, COCHECITOS, CUNAS Y TRONAS; JUGUETES EDUCATIVOS PARA ENSEÑAR LOS PRINCIPIOS DE LA MÚSICA A LOS NIÑOS, A SABER, SÍMBOLOS DE NOTACIÓN MUSICAL PORTÁTILES Y FIGURAS RELACIONADAS CON LA MÚSICA, TALES COMO TECLAS DE PIANO INDIVIDUALES PORTÁTILES; JUGUETES ELECTRÓNICOS DE ACCIÓN; JUGUETES ELECTRÓNICOS DE APRENDIZAJE; SONAJAS PARA INFANTES; JUGUETES INFLABLES; JUGUETES INFLA BLES PARA MONTAR; JUGUETES INFLABLES PARA BAÑO; ESTERILLAS DE JUEGO QUE CONTIENEN JUGUETES PARA INFANTES; ESTERILLAS DE JUEGO PARA EL PISO PARA FACILITAR EL DESARROLLO DE INFANTES Y NIÑOS; JUGUETES DE CUERDA; YO-YOS; GLOBOS; JUGUETES PARA EL DESARROLLO DE INFANTES Y NIÑOS, A SABER, JUGUETES EDUCATIVOS DE NIÑOS PARA DESARROLLAR HABILIDADES FINAS MOTRICES, COGNITIVAS Y PARA CONTAR; CAJAS DE ARENA DE JUGUETE; TARJETAS BILINGÜES.

Presentada: once de agosto, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-002964. Managua, uno de septiembre, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M 4688 - M. 1886462 - Valor C$ 95.00

GUY JOSE BENDAÑA GUERRERO, Apoderado (a) de CMIIP Holding del domicilio de Luxemburgo, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

CALLEJEROS Para proteger: Clase: 30 CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ; HARINAS, PREPARACIONES A BASE DE HARINA Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA, PASTAS, GALLETAS; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO.

Presentada: treinta y uno de julio, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-002863. Managua, uno de septiembre, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M 4689 - M. 1886462 - Valor C$ 95.00

JULIAN JOSE BENDAÑA ARAGON, Apoderado (a) de E. l. du Pont de Nemours and Company del domicilio de Estados Unidos

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de América, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: MONTELLI

Para proteger: Clase: 19 MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO ESTRUCTURALES A SABER LOSAS HECHAS DE RESINAS SINTÉTICAS; ENCIMERAS DOMÉSTICAS Y COMERCIALES, A SABER REVESTIMIENTO DE PARED, TOCADORES DE BAÑO Y CABINAS DE DUCHA; MATERIALES PARA SUPERFICIE SÓLIDA, A SABER ENCIMERAS DOMÉSTICAS Y COMERCIALES, REVESTIMIENTO DE PARED.

Presentada: veintisiete de agosto, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-003227. Managua, treinta y uno de agosto, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M 4690 - M. 1886460 - Valor C$ 95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio DREAM ANGELS FO REVER, clase 3 Internacional, Exp. 2011-001705, a favor de Victoria's Secret Stores Brand Management, Inc., de EE.UU., bajo el No. 2015110019 Folio 99, Tomo 353 de Inscripciones del año 2015, vigente hasta el año 2025.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua uno de Julio, del 2015. Registrador. Secretario.

Reg. M 4691 - M. 1886460 - Valor C$ 95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio FERIA DE LAVADO, clase 3 Internacional, Exp. 2014-0018 I 5, a favor de UNILEVER N.V., de Holanda, bajo el No. 2015110176 Folio 248, Tomo 353 de Inscripciones del año 2015, vigente hasta el año 2025.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua diez de Julio, del 2015. Registrador. Secretario.

Reg. M 4692 - M. 1886460 - Valor C$ 95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio RLX RALPH LAUREN, clases 9, 18 y 25 Internacional, Exp. 2014-002698D 1, a favor de THE POLO/LAUREN COMPANY, L.P., de Estados Unidos de América, bajo el No. 201511051 O Folio 58, Tomo 355 de Inscripciones del año 2015, vigente hasta el año 2025.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua veintiuno de Agosto, del 2015. Registrador. Secretario.

Reg. M 4693 - M. 1897245 - Valor C$ 145.00

SOLICITUD DE PATENTE

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua ( 12) Solicitud de patente de: Invención ( 21) Número de solicitud: 2015-000074 (22) Fecha de presentación: 27 /05/2015

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18-09-15 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 176

( 71 ) Solicitante: Nombre: RICHTER GEDEON NYRT Dirección: H - 1103 Budapest, Gyomroi út 19 - 21., Hungría. Inventor( es): JÁNOS GYÓRGY PITTER, BALÁZS SZATMÁRI, MARC DESELLE, GYÓRGY JÓZSEF NÉMETH y ISTVÁN LASZLOVSZKY ( 74 ) Representante I Apoderado(a) Especial Nombre: GUY JOSE BENDAÑA GUERRERO ( 30 ) Prioridad invocada ( 33 ) Oficina de presentación: Oficina de Hungría ( 32 ) Fecha: 29/11/2012 ( 31) Número: Pl200691 ( 54 ) Nombre de la invención : TRANS-4-{ 2-[ 4-(2, 3-DICLOROFEN IL )-PIPERAZIN-1-IL]­ETIL }-N ,N-D IMETILCARBAMOIL-CI CLOHEX ILAMIN A PARA EL TRATAMIENTO DE SÍNTOMAS NEGATIVOS DE LA ESQUIZOFRENIA.

( 51 ) Símbolo de clasificación (IPC'7):

A6IK 31/495; A61P 25/18. ( 57 ) Resumen: La presente invención se refiere a trans-4-{2-[ 4-(2,3-diclorofenil)-piperazin-l-il]-etil }-N ,N-dimetilcarbamoil­ciclohexilamina (cariprazina) y a sus sales farmacéuticamente aceptables, hidratos, solvatos y polimorfos para su uso en el tratamiento de síntomas negativos primarios de la esquizofrenia y/o síntomas predominantemente negativos de la esquizofrenia.

En virtud del Artículo 33 de la Ley 354, Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales, los interesados podrán presentar al Registro de la Propiedad Intelectual OBSERVACIONES a la misma. DIRECCIÓN GENERALDE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Managua, 02 de Junio de 2015. Mario A. Jiménez. Registrador Suplente.

Reg. M 4694 - M. 11322038 - Valor C$ 145.00

SOLICITUD DE PATENTE

( 19 ) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua ( 12) Solicitud de patente de: Invención (21) Número de solicitud: 2015-000065 ( 22 ) Fecha de presentación: 06/05/2015 ( 71 ) Solicitante: Nombre: JAVIER GONZÁLEZ-DE LA TORRE Dirección: Rinconadas del Arco 346, Col. El palomar, 45653 Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, México. Inventor( es): RUTH PEDROZA-ISLAS ( 74 ) Representante I Apoderado(a) Especial Nombre: ANA MARIA BONILLA ZAMORA ( 54 ) Nombre de la invención : CONSORCIO BACTERIANO MICROENCAPSULADO PARA LA DEGRADACIÓN DE GLUTEN EN MASAS AGRIAS Y PROCESO DE ELABORACIÓN DE LAS MISMAS. ( 51 ) Símbolo de clasificación (IPC-7 ): A2lD 13/06; A2lD 8/04; A23L 1/29; Cl2N 1/20. ( 57) Resumen: La presente invención está relacionada con un consorcio bacteriano microencapsulado para la degradación de gluten,

el cual comprende: a) tres cepas diferentes de bacterias ácido­lácticas comercialmente disponibles; b) agentes encapsulantes; c) prebióticos; y d) trehalosa; en combinación con una enzima proteolítica de origen bacteriano y una enzima proteolítica de origen fúngico. De manera preferida, el consorcio bacteriano microencapsulado comprende: a) Lactobacillus plantarum ATCC 8014; b) Lactobacillus sanfranciscensis ATCC 27652; c) Lactobacillus brevis ATCC 14869; d) proteína aislada de suero de leche con 90% de proteína; e) maltodextrina con un equivalente de dextrosa de 1 O; f) goma arábiga; g) miel de maguey; y h) trehalosa; en combinación con una proteasa de origen bacteriano y una proteasa de origen fúngico. También se describe un proceso para obtener el consorcio bacteriano microencapsulado, así como la elaboración de masas agrias a partir del mismo, y el uso de dichas masas agrias para obtener productos de panificación.

En virtud del Artículo 33 de la Ley 354, Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales, los interesados podrán presentar al Registro de la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma. DIRECCIÓN GENERALDE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Managua, 19 de Agosto de 2015. Registrador.

Reg. M 4695 - M. 11322089 - Valor C$ 145.00

SOLICITUD DE PATENTE

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua ( 12 ) Solicitud de patente de : Invención ( 21 ) Número de solicitud : 2015-000001 ( 22) Fecha de presentación: 12/01/2015 ( 71 ) Solicitante: Nombre: LABORATORI GUIDOTTI S.P.A. Dirección: Vía Livornese 897, La Vettola, 1 - 56122 Pisa PI (ITALIA) Inventor( es): CLAUDIA LEWERENZ, RElNHARD SCHMITZ Y MARIA ALTAMURA ( 74 ) Representante /Apoderada especial Nombre: ANA MARIA BONILLA ZAMORA ( 30 ) Prioridad invocada ( 33 ) Oficina de presentación: Oficina de Italia (32) Fecha: 12/07/2012 ( 31) Número: RM2012A000331 ( 54) Nombre de la invención : COMPOSICIONES LÍQUIDAS ORALES PEDIÁTRICAS QUE CONTIENEN NEPADUTANT ( 51 ) Símbolo de clasificación (IPC'7 ): A61K 31/451; A61K 31/55; A61K 38/12. ( 57) Resumen: Composiciones farmacéuticas líquidas orales que contienen como ingrediente activo Nepadutant, PGS como solubilizante opcionalmente un agente quelante, Tales composiciones resultan ser muy estables y adecuadas para uso pediátrico en el tratamiento de enfermedades gastrointestinales.

En virtud del Artículo 33 de la Ley 354, Ley de Patentes de Invención. Modelos de Utilidad y Diseños Industriales, los interesados podrán presentar al Registro de la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma. DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Managua, 28 de Agosto de 2015. Registrador.

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18-09-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 176

Reg. M 4724 - M. 75706 - Valor C$ 145.00

MARIA EUGENIA GARCIA FON SECA, Gestor (a) Oficioso (a) de AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA del domicilio de Colombia, solicita registro de Marca de Servicios:

AVIANCA.COM Para proteger: Clase: 35 SERVICIOS PUBLICITARIOS, A SABER, AGENCIAS DE PUBLICIDAD, PREPARACIÓN DE PUBLICIDAD PARA OTROS, UBICACIÓN DE PUBLICIDAD PARA OTROS, GESTIÓN DE NEGOCIOS, REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE MERCADEO, CAMPAÑAS PROMOCIONALES DE MERCADEO Y DESARROLLO PARA COMPAÑÍAS AÉREAS. ORGANIZACIÓN DE SUSCRIPCIÓN A PERIÓDICOS, ASESORÍA DE NEGOCIOS, ANÁLISIS DE MERCADO E INVESTIGACIONES DE PUBLICIDAD DE NEGOCIOS PARA OTROS. PUBLICIDAD EN EXTERIORES, A SABER, VALLAS PUBLICITARIAS ELECTRÓNICAS; INFORMACIÓN COMERCIAL Y AGENCIA DE DIRECTORIO, ANÁLISIS DE COSTOS Y PRECIOS, DISEMINACIÓN DE ASUNTOS DE PUBLICIDAD, TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJES, TRANSCRIPCIÓN TAQUIGRÁFICA, SERVICIOS CONTABLES, PUBLICIDAD POR CORREO DIRECTO, PREPARACIÓN DE COLUMNAS DE PUBLICIDAD, SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE PRESENTACIÓN DE VITRINAS, DEMOSTRACIÓN DE PRODUCTOS, GESTIÓN DE ASISTENCIA COMERCIAL O INDUSTRIAL, ACTUALIZACIÓN DE MATERIAL DE PUBLICIDAD, A SABER, MANTENIMIENTO DE MATERIAL DE PUBLICIDAD ACTUALIZADO, REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS, REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE MERCADEO, ORGANIZACIÓN DE EXHIBICIONES PARA PROPÓSITOS COMERCIALES Y DE PUBLICIDAD, A SABER, EXHIBICIONES COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN DE BASES DE DATOS DE COMPUTADOR, ADMINISTRACIÓN DE ARCHIVOS COMPUTARIZADOS, ARRENDAMIENTO DE ESPACIO PUBLICITARIO, MODELOS PARA PUBLICIDAD O PROMOCIÓN DE VENTAS, INVESTIGACIÓN DE MERCADEO, SONDEO DE OPINIÓN PARA PROPÓSITOS DE NEGOCIOS O PUBLICIDAD, UBICACIÓN DE PERSONAL Y CONTRATACIÓN, PREDICCIÓN Y ANÁLISIS ECONÓMICO, ASISTENCIA EN LA GESTIÓN DE NEGOCIOS, PROMOCIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE AÉREO A TRAVÉS DE LA DISTRIBUCIÓN DE MATERIALES IMPRESOS Y AUDIO VIDEO PROMOCIONAL Y POR MEDIO DE LA PRESTACIÓN DE ASESORÍA EN PROMOCIÓN DE VENTAS, PUBLICACIÓN DE TEXTOS PUBLICITARIOS, RELACIONES PÚBLICAS, SERVICIOS DE SECRETARÍA Y DE OFICINA, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA, AUDITORIA DE NEGOCIOS, PROMOCIÓN DE LOS BIENES Y SERVICIOS DE OTROS A TRAVÉS DE LA DISTRIBUCIÓN DE TARJETAS DE DESCUENTO, REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE ADJUDICACIÓN DE INCENTIVOS A CLIENTES Y EMPLEADOS PARA PROMOVER LA LEALTAD EN EL TRABAJO Y PROMOVER LA LEALTAD DEL CLIENTE Y DEL PERSONAL A TRAVÉS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS PROGRAMAS DEL INCENTIVO DE MILLAS; ADMINISTRACIÓN DE UN PROGRAMA DE OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS DE UNA AEROLÍNEA, Y AL POR MENOR, SERVICIOS DE CATÁLOGO PARA ORDENAR POR CORREO Y PARA ORDENAR POR TELÉFONO Y SERVICIOS PARA ORDENAR EN LÍNEA POR COMPUTADOR CON UNA VARIEDAD DE PRODUCTOS DE CONSUMO; PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS; ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS; FUNCIONES DE OFICINA. Clase: 39 TRANSPORTE AÉREO, TRANSPORTE AÉREO DE CARGA, CORREO Y PASAJEROS; SERVICIOS DE MENSAJERÍA; ENTREGA DE BIENES POR VÍA AÉREA; TRANSPORTE DE CARGA POR VÍA AÉREA; SERVICIOS DE VIAJE, A SABER, SERVICIOS DE GUÍA DE VIAJE; SERVICIOS DE AGENCIA DE VIAJES, A SABER, ORGANIZACIÓN Y ELABORACIÓN DE RESERVACIONES PARA TRANSPORTE AÉREO Y TERRESTRE, Y VENTA AL POR MAYOR Y AL DETALLE DE PAQUETES TURÍSTICOS QUE INCLUYEN VIAJES AÉREOS Y TERRESTRES Y CRUCEROS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES TURÍSTICOS, A SABER, SERVICIOS DE GUÍA TURÍSTICOS, SERVICIOS DE VISITAS COMO PARTE DE UN TOUR O PAQUETE VACACIONAL; ORGANIZACIÓN, RESERVA Y ARREGLO DE EXCURSIONES, VIAJES DE UN DÍA Y RECORRIDOS PANORÁMICOS; SERVICIOS DE INFORMACIÓN DE VIAJES; SUMINISTRANDO INFORMACIÓN DE SALIDA Y LLEGADA DE VUELOS; SERVICIOS DE REGISTRO DE PASAJEROS EN EL AEROPUERTO; SERVICIOS DE REGISTRO DE EQUIPAJE EN EL AEROPUERTO; FLETAMENTO DE AEROPLANOS, SERVICIOS DE AEROLÍNEA DE PASAJEROS DE NATURALEZA DE UN PROGRAMA DE VIAJERO FRECUENTE; SUMINISTRO DE UN SITIO WEB QUE CONTIENE INFORMACIÓN, SERVICIOS Y CAPACIDAD DE RESERVACIÓN, RELACIONADA PRIMARIAMENTE CON VIAJES, ARRENDAMIENTO DE AUTOMÓVILES, Y ENVÍO DE TRANSPORTE Y CARGA, A SABER, CRONOGRAMAS DE VUELO DE AEROLÍNEAS, RESERVACIONES DE VUELO DE AEROLÍNEAS, RESERVAS DE VUELO DE AEROLÍNEAS, ASIGNACIONES DE SILLA EN VUELOS, ALIMENTOS EN VUELO EN AEROLÍNEAS, RESERVACIONES DE ARRENDAMIENTO DE CARROS, ARREGLO PARA LOS ENVÍOS DE MERCANCÍAS Y DE CARGA.

Presentada: veintisiete de agosto, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-003238. Managua, treinta y uno de agosto, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

FE DE ERRATAS

Por error involuntario en Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio, publicadas en las Gacetas detalladas a continuación, se hacen las siguientes orrecciones:

Número de Fecha de la Número de Número de Corrección en: Incorrecto Correcto

Gaceta Publicación Registro Expediente

166-2015 02/09/2015 M4172 2015-002713 Nombre de la Marca HAPPYDOG HAPPYDOG

7403

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18-09-15

Número de Fecha de la Número de Gaceta Publicación Registro

M3904

158-2015 21/08/2015

M3905

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

Número de Corrección en: Incorrecto

Expediente

antihemorroidales,

2015-002808 anti coagulantes,

Clase: 5 lúteolíticos,

2015-002809 antihemorroidales,

lúteolíticos,

DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS

Reg. 6570- M. 76251 - Valor C$ 95.00

DIVISION DE ADQUISICIONES Aviso de Publicación

176

Correcto

antihennorroidales,

anticoagulantes,

1 úteo líticos,

antihennorroidales,

lúteo líticos,

Managua, 11 de Septiembre del 2015

La Dirección General de Ingresos, avisa a los Proveedores del Estado y Público en general, que se ha publicado en el portal nicaraguacompra "Modificación del Programa Anual de Contrataciones". Según lo indicado en la resolución administrativa CA_DGCE_SP _01_2015 emitida por la Dirección General de Contrataciones del Estado.

Los Proveedores y la población en general tiene acceso a través de la dirección web: www.nicaraguacompra.gob.ni desde el del día de hoy 11 de Septiembre del 2015.

(f) Claudia Maria Carranza Medrano, Directora División de Adquisiciones, Dirección General de Ingresos.

FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL DE EMERGENCIA

Reg. 6555 - M. 75834 - Valor C$ 95.00

FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL DE EMERGENCIA FISE

AVISO

EL FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL DE EMERGENCIA(FISE)deconfonnidady sujeción a lo establecido en la Ley Nº. 737"Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público", y el decreto 75 -201 O, infonna a las personas naturales o jurídicas debidamente inscritas en el Registro Central de Proveedores de la Dirección General de Contrataciones del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que el proceso de LICITACIÓN SELECTIVA No. 06-2015 para la "Compra de Camión para el Municipio de La Dalia", el cual será financiado con fondos provenientes del Convenio FISE-COSUDE-PAS-PCE y estará publicado en el sitio Web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público www.nicaraguacompra.gob.ni a partir del día viernes 18 de septiembre de 2015 basta el día jueves 24 de septiembre 2015, donde los Oferentes interesados podrán descargar el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación en idioma Español o bien podrán obtenerlo visitando las oficinas de la División de Adquisiciones de FISE Central, ubicado en Planes de Altamira, contiguo a Clínica Tiscapa, a partir del día lunes 21 de septiembre de 2015 hasta el día miércoles 23 de septiembre de 2015 en horario de 08:30 a.m. a 12:00 m y de 01 :00 p.m. a 04:30 p.m., donde se podrá adquirir la versión digital del mismo.

Managua, 18 de septiembre de 2015. (F) Cra. Oiga Arminda Urbina Molina, Directora de Adquisiciones FISE.

Reg. 6556 - M. 75835 - Valor C$ 95.00

FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL DE EMERGENCIA FISE

AVISO

EL FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL DE EMERGENCIA (FISE) de confonnidad y sujeción a lo establecido en la Ley Nº.737 "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público", y el decreto 75 -2010, infonna a las personas naturales o jurídicas debidamente inscritas

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18-09-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 176

en el Registro Central de Proveedores de la Dirección General de Contrataciones del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que el proceso de LICITACIÓN SELECTIVA No. 07-2015 para la "Compra de Camión para el Municipio de El Cuá'', el cual será financiado con fondos provenientes del Convenio FISE-COSUD E-PAS­PCE y estará publicado en el sitio Web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público www.nicaraguacompra.gob.ni a partir del día viernes 18 de septiembre de 2015 hasta el día jueves 24 de septiembre 2015, donde los Oferentes interesados podrán descargar el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación en idioma Espaftol o bien podrán obtenerlo visitando las oficinas de la División de Adquisiciones de FISE Central, ubicado en Planes de Altamira, contiguo a Clínica Tiscapa, a partir del día lunes 21 de septiembre de 2015 hasta el día miércoles 23 de septiembre de 2015 en horario de 08:30 a.m. a 12:00 m y de 01 :00 p.m. a 04:30 p.m., donde se podrá adquirir la versión digital del mismo.

Managua, 18 de septiembre de 2015.

(F)Cra. Oiga Arminda Urbina Molina,Directora de Adquisiciones FISE.

AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA

Reg. 64 72 - M. 73631 - Valor C$ 580.00

AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA

Resolución Administrativa No. 098 - 2012

CONCESIÓN PARA APROVECHAMIENTO DE AGUA SUBTERRÁNEA E INSCRIPCIÓN DE POZOS

El suscrito Director de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), en base a los artículos 24; 26 incisoj); 41 inciso a); 46, 48, 49, 59, 60, 100 y 137 de la Ley No. 620, "Ley General de Aguas Nacionales", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 169, del día martes 04 de septiembre 2007; Resolución A.N. No.002-201 O, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 160 del 23 de agosto del 201 O; artículos 16, 17, 52, 87 y 91 del Decreto No. 44-201 O, Reglamento de La Ley No. 620, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nos. 150 y 151 del 9 y 10 de Agosto del 2010, respectivamente; y artículo 40 del Decreto No. 33-2011, Reglamento del Registro Público Nacional de Derechos de Agua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nos. 124 del 05 de Julio del 2011.

CONSIDERANDO 1

Que con fecha del veintinueve (29) de febrero del dos mil doce (2012), el Ingeniero Denis Francisco Peña Solano, en su calidad de Apoderado Especial de la empresa Cargill de Nicaragua, S.A., presentó ante la Autoridad Nacional del Agua (ANA), solicitud de inscripción de dos (02) pozos de vieja data y concesión para aprovechamiento de aguas subterráneas para usos doméstico, industrial y agropecuario, los cuales se encuentran ubicados en el Municipio de Chinandega, Departamento de Chinandega, dentro de la Sub-cuenca del Río El Realejo, perteneciente a la Cuenca No. 64, denominada como Volcán Consigüina y Río Tamarindo, en las coordenadas geográficas: 1 l PlantaALMESA; 490099E - 1393992N y 2l Granja Avícola Chinandega; 490374E-1393467N, con un volumen de extracción de: U Planta ALMESA; 900 m3/mensual y 10,800 m3/anual y 2l Granja

Avícola Chinandega; 400 m3/mensual y 4,800 m3/anual. A la mencionada solicitud, se acompañó la documentación siguiente: a) Formularios de Entrada de Persona.Jurídica; b) Estudio Hidrogeológico; e) Cedula de identidad No. 365-110556-0000P a nombre de Denis Francisco Peña Solano; d) Escritura Pública No. 04 de Desmembración y Compraventa de Inmueble; e) Escritura Pública No. 113 de Contrato de Comodato o Derecho de Uso;j) Escrituras Públicas Nos. 10 y 11 de Poder Especial otorgado al señor Denis Francisco Peña Solano; g) Cartas de No Objeción emitida por ENACAL; h) Carta Aval emitida por la Alcaldía de Chinandega; i) Cedula RUC No. J03 l 0000003203; j) Escritura Pública No. 73 de Protocolización de Certificación de Sentencia Judicial de Reforma Total de Constitución de la Sociedad Cargill de Nicaragua, S.A., debidamente inscrita; k) Escritura Pública No. 08 de Poder Generalísimo a nombre de Allan José Rodríguez Fonseca; /) Cedula de identidad No. 00 l-20077 l-0065R a nombre deAllan José Rodríguez F onseca; m) ResolucionesAdministrativas Nos. CHI-05411O1111 y CHI-052/071111 de Autorizaciones Ambientales emitidas por MARENA; n) Planos de ubicación; o) Perfiles Estratigráficos; y p) Diseño de fosa séptica y pozo de infiltración.

11 Que con fecha del seis (06) de agosto del año dos mil doce (2012), la Dirección General de Concesiones de la Autoridad Nacional del Agua, emitió Dictamen Técnico mediante el cual se concluye que de acuerdo al tipo de acuífero, a la calidad de agua del mismo y en dependencia del uso solicitado, así como de la información contenida en el Estudio Hidrogeológico, técnicamente se puede determinar que la solicitud de concesión e inscripción del pozo es viable; no obstante, se recomienda que el plazo para el otorgamiento de la concesión sea de cinco (05) años, esto con el objetivo de que mediante el monitoreo constante de las condiciones hidrogeológicas del acuífero, así como de los niveles y rebajamientos de los pozos y la calidad del agua, se determine una posible renovación del título de concesión, siempre y cuando no exista algún tipo de afectación considerable.

111 Que tanto las aguas superficiales como subterráneas que se encuentran en el territorio nacional y los elementos naturales que integran las cuencas hidrográficas, cualquiera que sea su estado, calidad y situación, pertenecen a la Nación, ejerciendo el Estado sobre éstos el dominio eminente conforme a lo establecido en la Ley No. 620; Ley General de Aguas Nacionales y su Reglamento, Decreto No. 44-2010, competiéndole a la Autoridad Nacional del Agua (ANA), ejercer la gestión, manejo y administración en el ámbito nacional de los recursos hídricos.

IV Que el artículo 26, literal j) de la Ley No. 620, establece que " ••. Son funciones técnicas-normativas de la ANA, entre otras, las siguientes: •.• j) Otorgar, modificar, prorrogar, suspender o extinguir los títulos de concesión y licencia para el uso o aprovechamiento del agua y de sus bienes ..• "; por lo que, el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, sólo podrá realizarse previa expedición del Título de Concesión otorgado por ésta Autoridad.

V Que el artículo 45, literal h) de la Ley No. 620, establece que:" •••

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18-09-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 176

la Autoridad Nacional del Agua (ANA), ... para el otorgamiento de concesiones, .•• deberá tomar en cuenta: " ••. h) Los estudios hidrogeológicos que se soliciten ... ". Por su parte, el artículo 87 del Decreto No. 44-201 O, Reglamento de La Ley 620, establece que: "Toda fuente de agua, sea subterránea o superficial, debe ser objeto de estudios hidrológicos o hidrogeológicos y análisis para determinar la calidad de sus aguas, todo cumpliendo con las normas de calidad correspondientes emitidas por las autoridades competentes".

VI Que el artículo 13 7 de la Ley No. 620, establece que: "Las personas naturales o jurídicas que cuenten con inversiones en infraestructura hídrica con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, deberán proceder en un plazo no mayor de seis meses a partir de la vigencia de esta Ley, a legalizar su situación y ajustarse a las condiciones y términos establecidos por la misma ..• ". Por su parte, el artículo 40 del Decreto No. 33-20 l 1, Reglamento del Registro Público Nacional de Derechos de Agua, establece que: "Las personas naturales y jurídicas que mantengan sus propios sistemas de extracción de agua, ya sea a través de pozos o cualquier otro sistema rústico o de tecnología avanzada, con fines comerciales o industria/es, están obligados a concurrir ante el Registro Público Nacional de Derechos de Agua a solicitar la inscripción de sus derechos u obras hidráulicas en un plazo de seis meses de la entrada en vigencia del presente reglamento".

VII Que la Autoridad Nacional del Agua está consciente de la importancia que reviste la actividad agrícola para la economía nacional y de la generación de beneficios que ésta representa para el Estado de Nicaragua, mediante la generación de empleo, divisas y producción de alimentos en aras de alcanzar la seguridad alimentaria, por lo que, una vez verificada la información proporcionada y cumplidas las formalidades de Ley, ésta Autoridad;

POR TANTO, RESUELVE:

PRIMERO: Otorgar Título de Concesión para Aprovechamiento de Aguas Subterráneas para uso doméstico, industrial y agropecuario, a la empresa CARGILL DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por el Licenciado Allan José Rodríguez Fonseca, en su calidad de Apoderado Generalísimo.

El presente Título de Concesión será válido, solamente, en las coordenadas y con los volúmenes siguientes:

Sub-cuenca I Municipio/ COORDENADAS Volumen Total de

Cuenca Departamento Lugar Aprovechamiento

(m'/mes)

E N

Planta 490099 1393992 900

Río El Realejo iALMESA /Cuenca No.

Chinandega, 64, Volcán Granja

Consigüina y Chinandega Avícola

490374 1393467 400 Río Tamarindo Chinan-

dega

SEGUNDO: INFORMAR a la empresa CARGILL DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que el presente Título de Concesión tendrá una vigencia de CINCO (OS) AÑOS. Una vez vencida la vigencia de la presente concesión, se deja a salvo el derecho del solicitante de tramitar las prórrogas que considere pertinente, según los términos establecidos por Ley.

TERCERO: INFORMAR a la Sociedad Mercantil CARGILL DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que la presente concesión queda sujeta a:

l. La instalación de un medidor volumétrico en el pozo. 2. Establecer un área de 30m2, como área de protección del pozo para evitar el encharcamiento de agua contaminada, materia orgánica y otro tipo de sustancia que pueda contaminar las aguas. 3. Realizar monitoreo de calidad de agua de manera semestral, donde se incluya análisis físico-químicos y bacteriológicos (E.Coli) y presentarlos ante la Autoridad Nacional del Agua. 4. Llevar una bitácora de extracciones mensuales, la misma que debe ser remitida semestralmente a la Autoridad Nacional del Agua. 5. Realizar monitoreo periódico de los niveles y rebajamientos del pozo, con la finalidad de valorar los descensos del nivel de agua y el comportamiento del acuífero, debiendo remitir los resultados semestralmente a la Autoridad Nacional del Agua. 6. Realizar un balance hídrico para justificar la disponibilidad de agua en la zona. Las estimaciones deben presentarse de forma semestral a la Autoridad Nacional del Agua para evaluar la disponibilidad y demanda durante la época seca y época lluviosa. 7. Realizar un análisis sobre los posibles efectos del cambio en el uso y cobertura de suelo sobre la recarga de los acuíferos en la zona y la generación de escorrentía.

CUARTO: El concesionado deberá cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales y su Reglamento, Decreto No. 44-2010, debiendo cumplir, además, con todas las normativas ambientales vigentes; quedando sujeto al cumplimiento de lo dispuesto por la Ley que en el futuro apruebe la Asamblea Nacional en el que se establezca y regule el pago de Cánones y Tarifas por Uso y/o Aprovechamiento del Agua.

QUINTO: Esta resolución entrará en vigencia diez (10) días después de publicada en dos diarios de mayor circulación nacional, la cual correrá a cargo del solicitante; sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Si la publicación no se realizará en un plazo máximo de cinco (05) días después de su notificación, la misma perderá todo valor legal.

SEXTO: Notifíquese la presente resolución al MARENA, a ENACAL y a la Alcaldía Municipal de Chinandega, para lo de su cargo.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana del diez de diciembre del año dos mil doce. (f) Cro. Luis Ángel Montenegro Padilla, Msc. Director Autoridad Nacional del Agua.

Reg. 6466 - M. 73621 - Valor C$ 725.00

AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA

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18-09-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 176

Resolución Administrativa No. 016 - 2013 CONCESIÓN PARA APROVECHAMIENTO DE AGUA

SUBTERRÁNEA E INSCRIPCIÓN DE CUATRO (04) POZOS A NOMBRE DE CARGILL DE NICARAGUA, S.A.

El suscrito Director de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), en base a los artículos 24; 26 inciso j); 41 inciso a); 46, 48, 49, 59, 60, 100 y 137 de la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 169 del 04 de septiembre del 2007; Resolución A.N. No.002-20 l O, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 160 del 23 de agosto del 2010; artículos 16, 17, 52, 87 y 91 del Decreto No. 44-2010, Reglamento de La Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nos. 150 y 151 del 9 y l O de agosto del 20 l O, respectivamente; artículo 40 del Decreto No. 33-2011, Reglamento del Registro Público Nacional de Derechos de Agua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 124 del 05 de julio del 201 l;y Dictamen Técnico-Jurídico emitido por los funcionarios de la Dirección General de Concesiones de la Autoridad Nacional del Agua (ANA).

CONSIDERANDO

Que con fecha del seis (06) de marzo del año dos mil doce (2012), el Ingeniero Denis Francisco Peña Solano, en su calidad de Apoderado Especial de la empresa Cargill de Nicaragua, S.A., presentó ante la Autoridad Nacional del Agua (ANA), solicitud de inscripción de cuatro (04) pozos de vieja data y concesión para aprovechamiento de aguas subterráneas para usos doméstico, industrial y agropecuario. Dichos pozos se encuentran localizados en el acuífero Las Sierras, perteneciente a la Sub-cuenca de Tisma ubicada dentro de la Cuenca No. 69, denominada como Río San Juan, Municipios de Nindirí, Masaya y Tisma, Departamento de Masaya; específicamente en las coordenadas geográficas

siguientes: ll GranjaAvícola La Trinidad; 595748E-1330597N,

con un volumen de extracción mensual de 2, 765.0m3; 2l Granja

Avícola San Jerónimo; 597090E-1335176N,con un volumen de

extracción mensual de850.0m3; 3) Granja Avícola San Martin;

598379E - 1336739N, con un volumen de extracción mensual de

1,048.0m3;y4lGranjaAvícolaZambrano;601351E-1341663N, con un volumen de extracción mensual de 2,500.0m3 • A la mencionada solicitud se acompañó la documentación siguiente: a) Formularios de Entrada de Persona Jurídica; b) Cedula de identidad No. 365-110556-0000P a nombre de Denis Francisco Peña Solano; c) Escritura Pública No. 36 de Desmembración y Compraventa de Inmueble (Granja Zambrano ); d) Escritura Pública No. 305 de Compraventa de Inmueble (Granja La Trinidad); e) Escritura Pública No. 143 de Compraventa de Inmueble (Granja San Jerónimo); f) Escritura Pública No. 64 de Fusión de Tres Predios Rústicos (Granja San Martin); g) Escritura Pública No. l O de Poder Especial a nombre de Den is Francisco Peña Solano; h) Escritura Pública No. 11 de Poder Especial a nombre de Denis Francisco Peña Solano; i) Cedula RUC No. J03 l 0000003203 a nombre de Cargill de Nicaragua, S.A.;j) Escritura Pública No. 73 de Protocolización de Certificación de Sentencia Judicial de Reforma Total de Constitución de la Sociedad Cargill de Nicaragua, S.A.; k) Escritura Pública No. l 04 de Poder Generalísimo a nombre de Allan José Rodríguez Fonseca; I) Cedula de identidad No. 00 l-20077 l-0065R a nombre de Allan José Rodríguez Fonseca; m) Carta de No Objeción de Enacal; n) Estudio Hidrogeológico; y ñ)

Resolución Administrativa Ambiental emitida por el MARENA. 11

Que con fecha del cuatro (4) de febrero del año dos mil trece (2013), la Dirección General de Concesiones de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), emitió Dictamen Técnico mediante el cual, de forma general, se concluye que de acuerdo al tipo de acuífero, ir la calidad de agua del mismo y en dependencia del uso solicitado, así como de la información contenida en el Estudio Hidrogeológico, técnicamente se puede determinar que la solicitud de concesión e inscripción de los pozos es viable; no obstante, se recomienda que el plazo para el otorgamiento de la concesión sea de cinco (05) años, esto con el objetivo de que mediante el monitoreo constante de las condiciones hidrogeológicas del acuífero, así como de las fluctuaciones de los niveles en los pozos y la calidad de sus aguas, se determine una posible renovación del título de concesión, siempre y cuando no exista algún tipo de afectación considerable.

111 Que tanto las aguas superficiales como subterráneas que se encuentran en el territorio nacional y los elementos naturales que integran las cuencas hidrográficas, cualquiera que sea su estado, calidad y situación, pertenecen a la Nación, ejerciendo el Estado sobre éstos el dominio eminente conforme a lo establecido en la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales y su Reglamento, Decreto No. 44-20 l O; competiéndole a la Autoridad Nacional del Agua (ANA), ejercer la gestión, manejo y administración en el ámbito nacional de los recursos hídricos.

IV

Que el artículo 26, literal j) de la Ley No. 620, establece que " ••. Son funciones técnicas-normativas de la ANA, entre otras, las siguientes: ••• j) Otorgar, modificar, prorrogar, suspender o extinguir los títulos de concesión y licencia para el uso o aprovechamiento del agua y de sus bienes •.• "; por lo que, el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, sólo podrá realizarse previa expedición del Título de Concesión otorgado por ésta Autoridad.

V

Que el artículo 45, literal h) de la Ley No. 620, establece que: " .•• la Autoridad Nacional del Agua (ANA), ..• para el otorgamiento de concesiones,... deberá tomar en cuenta: " ... h) Los estudios hidrogeológicos que se soliciten .•• ". Por su parte, el artículo 87 del Decreto No. 44-20 l O, Reglamento de La Ley 620, establece que: "Toda fuente de agua, sea subterránea o superficial, debe ser objeto de estudios hidrológicos o hidrogeológicos y análisis para determinar la calidad de sus aguas, todo cumpliendo con las normas de calidad correspondientes emitidas por las autoridades competentes".

VI

Que el artículo 137 de la Ley No. 620, establece que: "Las personas naturales o jurídicas que cuenten con inversiones en infraestructura hídrica con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, deberán proceder en un plazo no mayor de seis meses a partir de la vigencia de esta Ley, a legalizar su situación y ajustarse a las condiciones y términos establecidos por la misma •.. ". Por su parte, el artículo 40 del Decreto No. 33-2011, Reglamento del Registro Público Nacional de Derechos de Agua, establece que: "Las personas naturales y jurídicas que mantengan sus propios sistemas de extracción de agua, ya sea a través de pozos o cualquier otro sistema rústico o de tecnología avanzada, con fines comercia/es o industria/es, están obligados a concurrir ante el Registro Público Nacional de Derechos de Agua a solicitar la inscripción de sus derechos u obras hidráulicas en un plazo de seis meses de la entrada en vigencia del presente reglamento".

7407

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18-09-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 176

VII Que la Autoridad Nacional del Agua está consciente de la importancia que reviste la actividad avícola para la economía nacional y de la generación de beneficios que ésta representa para el Estado de Nicaragua, mediante la generación de empleo, divisas y producción de alimentos en aras de alcanzar la seguridad alimentaria, por lo que, una vez verificada la información proporcionada y cumplidas las formalidades de Ley, ésta Autoridad;

POR TANTO, RESUELVE:

PRIMERO: OTORGAR Título de Concesión para Aprovechamiento de Aguas Subterráneas para uso doméstico, industrial y agropecuario, a la empresa CARGILL DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por el Licenciado Allan José Rodriguez Fonseca, en su calidad de Apoderado Generalísimo.

El presente Título de Concesión será válido, solamente, en las coordenadas y con los volúmenes siguientes:

COORDENADAS Volumen Total de

Sub-cuenca 1 Municipios Lugar

Aprovechamiento Cuenca

E N (M'/Mes)

Granja Avícola 595748 1330597 2,765.C LB Trinidad

Su~uenca Granja Avícola

rrisma I Cuen Nindirí, San Jerónimo 597090 1335176 850.C

¡ca No. 69 Masayay Tisma

Granja Avícola !San Martín

598379 1336739 1,048.0

!Granja Avícola 601351 1341663 2,500.0

IZambrano

SEGUNDO: INFORMAR a la empresa CARGILL DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por el Licenciado Allan José Rodríguez Fonseca, que el presente Título de Concesión tendrá una vigencia de CINCO (05) AÑOS, pudiendo ser modificado, suspendido o cancelado, por incumplimiento a lo establecido en la presente resolución administrativa o en base a la Ley No. 620 y su Reglamento, Decreto No. 44-2010. Una vez vencida la vigencia de la presente concesión, se deja a salvo el derecho del solicitante de tramitar las prórrogas que considere pertinente, según los términos establecidos por Ley.

TERCERO: INFORMAR a la empresa CARGILL DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por el Licenciado Allan José Rodríguez Fonseca, que la presente concesión queda sujeta a:

a) Levar una bitácora de extracciones mensuales en cada uno de los pozos, para lo cual se deberán instalar medidores volumétricos en cada uno. Dicha información deberá ser remitida semestralmente ante la Autoridad Nacional del Agua;

b) Realizar pruebas de bombeo a caudal constante en cada uno de los pozos, debiendo entregar los resultados ante la Autoridad Nacional del Agua;

c) Realizar monitoreo periódico de los niveles y rebajamientos del pozo, con la finalidad de valorar los descensos del nivel de agua y el comportamiento del acuífero, debiendo remitir los resultados semestralmente ante la Autoridad Nacional del Agua;

d) Realizar monitoreos semestrales de la calidad de las aguas, en los que se incluyan análisis fisico-químicos y bacteriológicos (E.Coli) y presentarlos ante la Autoridad Nacional del Agua;

e) Realizar un balance hídrico para justificar la disponibilidad de agua en la zona. Las estimaciones deben presentarse de forma semestral ante la Autoridad Nacional del Agua para evaluar la disponibilidad y demanda durante la época seca y época lluviosa;

f) Proceder a solicitar los permisos de vertidos correspondientes, de conformidad con los requerimientos técnicos y legales que para tal efecto tiene establecido la Autoridad Nacional del Agua;

g) Realizar inspecciones de control y seguimiento, con el objetivo de constatar o verificar el número, caudal y localización exacta de cada uno de los sitios de extracción;

h) Establecer un área de 30m2, como área de protección de los pozos para evitar el encharcamiento de agua contaminada, materia orgánica y otro tipo de sustancia que pueda contaminar las aguas; e

i) Presentar un perfil gráfico del diseño de los pozos que incluya profundidad, diámetro, tipo de tubería y longitud de rejilla ciega, ranurada o perforada.

CUARTO: El concesionado deberá cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales y su Reglamento, Decreto No. 44-2010, debiendo cumplir, además, con todas las normativas ambientales vigentes; quedando sujeto al cumplimiento de lo dispuesto por la Ley que en el futuro apruebe la Asamblea Nacional en el que se establezca y regule el pago de Cánones y Tarifas por Uso y/o Aprovechamiento del Agua.

QUINTO: Esta resolución entrará en vigencia diez (10) días después de publicada en dos diarios de mayor circulación nacional, la cual correrá a cargo del solicitante, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Si la publicación no se realizará en un plazo máximo de cinco (05) días después de su notificación, la misma perderá todo valor legal.

SEXTO: Notifiquese la presente resolución al MARENA, a ENACAL y a las Alcaldías Municipales de Nindirí, Masaya y Tisma, para lo de sus cargos.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las nueve y quince minutos de la mañana del seis de febrero del año dos mil trece. (f) Cro. Luis Ángel Montenegro Padilla, Msc. Director Autoridad Nacional del Agua.

UNIVERSIDADES

Reg. 6569 - M. 76352 - Valor C$ 95.00

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA

UNAN-MANAGUA

AVISO DE LICITACIÓN

La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua (UNAN-MANAGUA), de conformidad con la Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público y su Reglamento, invita a todas las Personas Jurídicas o Naturales debidamente inscritas en

7408

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el Registro Central de Proveedores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a presentar ofertas en sobres cerrados y lacrados en el proceso licitatorio que se ejecutará con Fondos del Presupuesto General de la República.

Licitación Selectiva Nº 10-2015 "Remodelación de laboratorio del Departamento de Física de la Facultad de Educación e Idiomas"

Los interesados podrán obtener mayor información en el portal nicaraguacompra.gob.ni y en la página web: www.unan.edu.ni.

Managua, 16 de septiembre del año 2015.

(f) Mayra Ruiz Barquero, Directora División de Adquisiciones, UNAN-MANAGUA.

TÍTULOS PROFESIONALES

Reg. TP7312 - M. 64156 - Valor C$ 190.00

CERTIFICACIÓN

El subscrito Vice-Rector Académico de la Universidad Evangélica Nicaragüense, Martín Luther King, Recinto de Managua, certifica que en la página 023, Tomo IX, del Libro de Registro de Títulos universitarios de la Escuela de Educación, que esta dirección tiene bajo su responsabilidad, se inscribió el Título que literalmente dice: LA UNIVERSIDAD EVANGÉLICA NICARAGÜENSE, MARTÍN LUTHER KING JR., POR CUANTO:

IVANIA DEL CARMEN CHÁVEZ RUIZ, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos en el plan de estudios de su carrera y en las normativas de culminación de estudios vigentes. POR TANTO: le otorga el Título de Profesora de Educación Media en Pedagogía. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diez días del mes de junio del año dos mil quince. El Rector de la Universidad, Benjamín Cortés Marchena. El Vice-rector Académico, Ornar Antonio Castro. La Secretaria General. Fátima del Socorro Soza Ramírez.

Es conforme a nuestros libros de registros, que extendemos la presente en la ciudad de Managua, a los veinte y cinco días del mes de junio del año dos mil quince. (f) Lic. Ornar Antonio Castro, Vice-Rector Académico.

CERTIFICACIÓN

El subscrito Vice-Rector Académico de la Universidad Evangélica Nicaragüense, Martín Luther King, Recinto de Managua, certifica que en la página 260, Tomo VI, del Libro de Registro de Títulos universitarios de la Escuela de Ciencias Educación, que esta dirección tiene bajo su responsabilidad, se inscribió el Título que literalmente dice: LA UNIVERSIDAD EVANGÉLICA NICARAGÜENSE, MARTÍN LUTHER KING JR., POR CUANTO:

IVANIA DEL CARMEN CHÁVEZ RUÍZ, ha cumplido con

todos los requisitos académicos establecidos en el plan de estudios de su carrera y en las normativas de culminación de estudios vigentes. POR TANTO: le otorga el Título de Especialista en Didáctica de la Educación Superior. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil trece. El Rector de la Universidad, Dr. Benjamín Cortés Marchena, El Presente de la Junta Directiva Lic. Eduviges Pineda LLanes, El Vice-rector Académico, Lic. Ornar Antonio Castro.

Es conforme a nuestros libros de registros, que extendemos la presente para los fines que estime pertinente en la ciudad de Managua, Republica de Nicaragua a los quince días del mes de julio del año dos mil quince. (f) Lic. Ornar Antonio Castro, Vice­Rector Académico.

Reg. TP7685 - M. 66052 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Secretario de la Universidad de Occidente UDO CERTIFICA que bajo el Folio 54, Partida 4255, Tomo XXII, del Libro de Registro de Títulos, que esta oficina lleva a cargo se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD DE OCCIDENTE - POR CUANTO:

ROLANDO JOSE GUIDO PANIAGUA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas le extiende el Título de Licenciado en Enfermería. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua a los quince días del mes de junio del año dos mil quince. El Rector de la Universidad, Msc. Armando Ramón Gutiérrez Cruz. El Decano de la Facultad, Msc. José Esteban Sequeira. El Secretario General, Msc. Antonio Sarria Jirón. El Vicerrector e la Universidad Msc. Gregorio Felipe Aguirre

Es conforme a su original con el que es debidamente cotejado. León, quince días del mes de junio del año dos mil quince. (t) Msc. Antonio Sarria Jiron, Secretario General Universidad de Occidente -UDO.

Reg. TP7594 - M. 65441 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora de Registro y Admisión de la Universidad de Managua, certifica que bajo el folio No. 247, Página No. 124, Tomo No. 11, del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad de Managua, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD DE MANAGUA. POR CUANTO:

JADER ANTONIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, natural de Jinotega, Departamento de Jinotega, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudio de su Carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniero Industrial, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil quince. La Rectora de la Universidad,

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Ing. Dora María Meza Comavaca, La Secretaria General, Msc. María Leticia Valle Dávila, La Directora de Registro y Admisión, Margarita Cuadra Ferrey.

Es Conforme, de Managua, República de Nicaragua, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil quince. (f) Margarita Cuadra Ferrey, Directora de Registro y Admisión.

Reg. TP 7703 - M. 72778 - Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 172, tomo VI, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad Educación e Idioma, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA- POR CUANTO:

NATHALIA DEL SOCORRO CARBALLO QUIROZ, Natural de Nicaragua con cédula de identidad 202-280878-00061, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Profesor de Educación Media en Física y Matemática. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para su publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho días delmesdejuniodeldosmilquince. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco".

Es conforme, Managua, 8 de junio del 2015. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TP 7704 - M. 72785 - Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 356, tomo IV, del Libro de Registro de Títulos del Instituto Politécnico de la Salud, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA - POR CUANTO:

ROBERTO JOSÉ URROZ SOLÓRZANO, Natural de Nicaragua con cédula de identidad 001-160991-00l ID, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciado en Bioanálisis Clínico. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para su publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil quince. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco".

Es conforme, Managua, 4 de agosto del 2015. (f) César Rodrjguez Lara, Director.

Reg. TP 7705 - M. 72774 - Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 358, tomo IV, del Libro de Registro de Títulos del Instituto Politécnico de la Salud, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA- POR CUANTO:

MARÍA DE LOS ÁNGELES CARRILLO BRAVO, Natural de Nicaragua con cédula de identidad 001-181193-0046X, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Nutrición. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para su publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil quince. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco".

Es conforme, Managua, 4 de agosto del 2015. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TP 7706 - M. 66422 - Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 353, tomo IV, del Libro de Registro de Títulos del Instituto Politécnico de la Salud, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA- POR CUANTO:

ANA NOELIA ALTAMIRANO ARÁUZ, Natural de Nicaragua con cédula de identidad 241-060191-0003U, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Bioanálisis Clínico. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para su publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil quince. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco".

Es conforme, Managua, 17 de julio del 2015. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TP 7707 - M. 72712 - Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Acadé~ico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 333, tomo XII, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad Ciencias Económicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA - POR CUANTO:

KARLA ADILIA ALEMÁN ZAMORA, Natural de Nicaragua con

7410

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18-09-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 176

cédula de identidad 003-150394-0000T, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Administración de Empresas. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para su publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil quince. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco".

Es confonne, Managua, 17 de julio del 2015. (f) César Rodriguez Lara, Director.

Reg. TP 7708 - M. 66426 - Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 403, tomo IV, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad Regional Multidisciplinaria de Matagalpa, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA - POR CUANTO:

MARÍA DE LA CRUZ MURILLO HERNÁNDEZ, Natural de Nicaragua con cédula de identidad 442-030586-0000J, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Administración de Empresas. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para su publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil quince. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco".

Es confonne, Managua, 17 de julio del 2015. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TP 7709 - M. 72776 - Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 357, tomo IV, del Libro de Registro de Títulos del Instituto Politécnico de la Salud, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA - POR CUANTO:

YENIFFER VALERIA ARAGÓN VALERIO, Natural de Nicaragua con cédula de identidad OOI-220592-0053F, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Nutrición. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para su publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cuatro días

7411

del mes de agosto del dos mil quince La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco".

Es confonne, Managua, 4 de agosto del 2015. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TP 771 O - M. 4281986 - Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 143, tomo VI, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad Ciencias Médicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA - POR CUANTO:

RONALD FRANCISCO MENDIETA GALO, Natural de Nicaragua con cédula de identidad 001-210884-0064D, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Especialista en Cirugía Pediátrica. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para su publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince días del mes de julio del dos mil quince La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco".

Es confonne, Managua, 15 de julio del 2015. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TP 7711 - M. 66446- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que, bajo el Nº 3065, Página 353, Tomo IV, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología de la Construcción.- Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:

YASSER ALFREDO ROMERO HERNÁNDEZ. Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Construcción., para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende él Título de: Ingeniero Civil. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diez días del mes de junio del año dos mil quince. Rector de la Universidad: Mba. Nestor Gallo Zeledón. Secretario General: Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad: Ing. Osear Guiterrez Somarriba.

Es confonne, Managua, veintidós de junio del 2015. (f) MSc. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro UNI.

Reg. TP 7712 - M. 66386- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

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18-09-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 176

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que, bajo el Nº 3064, Página 353, Tomo IV, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología de la Construcción.- Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:

BISMARCK ALFONSO CASTILLO BARRIOS. Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Construcción., para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende él Título de: Ingeniero Civil. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los tres días del mes de junio del año dos mil quince. Rector de la Universidad: Mba. Nestor Gallo Zeledón Secretario General: lng. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad: lng. Osear Guiterrez Somarriba.

Es conforme, Managua, dieciséis de junio del 2015. (f) MSc. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro UNI

Reg. TP 7713 - M. 72721 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que, bajo el Nº 4383, Página 153, Tomo V, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Electrotecnia y Computación.- Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:

MELVIN ENOC CHAVARRÍA ZELAYA. Natural de Somoto, Departamento de Madriz, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Electrotecnia y Computación, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende él Título de: Ingeniero Eléctrico. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil quince. Rector de la Universidad: Mba. Nestor Gallo Zeledón Secretario General: Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad: Ing. Ronald Torres Torres

Es conforme, Managua, veintisiete de julio del 2015. (f) MSc. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro U.N.I

Reg. TP 7714- M. 66435 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la página 452, tomo III, del Libro de Registro de Título de la Facultad de Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONALAUtÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

SAYRA ANABEL VEGA MENESES, ha cumplido con todos los

requisitos establecidos por la Facultad Educación e Idiomas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Ciencias de la Educación con Mención en Francés, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil once. El Rector de la Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery".

Es conforme, Managua, 4 de agosto del 2011. (f) Directora.

Reg. TP 7715 - M. 72771 - Valor C$ 190.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director Adjunto de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadísticas de la UNAN- Managua, certifica que a la página 371, tomo IV, del Libro de Registro de Título de la Facultad de Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

JEANNETTE MARGARITA LÓPEZ MORENO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Educación e Idiomas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Profesora de Educación Media con Mención en Inglés, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de febrero del dos mil trece. El Rector de la Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery".

Es conforme, Managua, 20 de febrero del 2013. (f) Director Adjunto.

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 79, tomo VI, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad Educación e Idioma, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA- POR CUANTO:

JEANNETTE MARGARITA LÓPEZ MORENO, Natural de Nicaragua con cédula de identidad 401-230290-0005D, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Ciencias de la Educación con mención en Inglés. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para su publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil quince. El Rector de la Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery".

Es conforme, Managua, 26 de enero del 2015. (f) César Rodríguez Lara, Director.

7412

Reg. TP 7716- M. 72781 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

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18-09-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 176

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 339, tomo XVI, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA POR CUANTO:

MARÍA MERCEDES OCÓN TOVAL, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, POR TANTO: Le extiende el Título de Técnico Superior en Psicopedagogía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los treinta días del mes de junio del dos mil quince. El Rector de la Universidad, O. Gue. El Secretario General, M. Carrión M."

Es conforme. León, 30 de junio de 2015. (t) Lic. Teresa Rivas Pineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. TP 7717 - M. 66352 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 438, tomo XVI, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA POR CUANTO:

MERCEDES DE LA CONCEPCIÓN DELGADO TORRES, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Trabajo Social, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los tres días del mes de agosto del dos mil quince. El Rector de la Universidad, O. Gue. El Secretario General, M. Carrión M."

Es conforme. León, 03 de agosto de 2015. (t) Lic. Teresa Rivas Pineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. TP 7718 - M. 72738 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de Nicaragua, Certifica que en el folio 065, tomo XIV, partida 12798, del libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE NICARAGUA POR CUANTO:

DALILA MARÍA LÓPEZ PÉREZ. Natural de La Trinidad, Departamento de Estelí, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos exigidos por el plan de estudios correspondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Economía Gerencial. Para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua a los veinte días del mes de febrero del año dos mil quince." El Rector de la Universidad: Dra. Lydia Ruth Zamora

Guido. El Secretario General Adjunto Dr. Osear Castillo El Director de Registro: MSc. Laura Cantarero.

Es conforme, Managua veinticuatro días del mes 8e abril del año dos mil quince. (t) MSc. Laura Cantarero, Directora.

Reg. TP 7719-M. 72726- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de Nicaragua, Certifica que en el folio 144, tomo XIV, partida 13035, del libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE NICARAGUA POR CUANTO:

GABRIELA ARGENTINA GUTIÉRREZ CASTELLÓN. Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos exigidos por el plan de estudios correspondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Mercadotecnia. Para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua a los quince días del mes de abril del año dos mil quince." El Rector de la Universidad: Dra. Lydia Ruth Zamora Guido. El Secretario General Adjunto: Dr. Osear Castillo El Director de Registro: MSc. Laura Cantarero.

Es conforme, Managua once días del mes de mayo del año dos mil quince. (t) MSc. Laura Cantarero, Directora.

Reg. TP 7720 - M. 72719 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora de Registro y Admisión de la Universidad de Managua, certifica que bajo el No. 637, Página No. 320, Tomo No. 11, del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad de Managua, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD DE MANAGUA. POR CUANTO:

YISSEL CRISTINA HERNÁNDEZ ALFARO,naturaldeManagua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudio de su Carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Contaduría Pública, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil quince. La Rector de la Universidad, lng. Dora María Meza Comavaca, La Secretario General, Msc. María Leticia Valle Dávila, La Directora de Registro y Admisión, Margarita Cuadra Ferrey.

Es Conforme, Managua, República de Nicaragua, a los ocho días del mes de agosto del año quince. (t) Margarita Cuadra Ferrey, Directora de Registro y Admisión.

7413

Reg. TP 7721 - M. 72764- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

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18-09-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 176

La suscrita Directora de la Oficina de Registro y Control Académico de la Universidad de Managua, certifica que bajo el No. 124, Página No. 64, Tomo No. 11, del Libro de Registro de Títulos de Maestría en la Universidad de Managua, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD DE MANAGUA. POR CUANTO:

NUBIA MERCEDES MOJICA GARAY, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por esta Universidad. POR TANTO: Le extiende el Título de Máster en Contabilidad Gerencial, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil quince. La Rector de la Universidad, lng. Dorys María Meza Comavaca, La Secretario General, Msc. María Leticia Valle Dávila, La Directora de Registro, Margarita Cuadra Ferrey.

Es Conforme, Managua, República de Nicaragua, a Jos ocho días del mes de agosto del año quince. (f) Margarita Cuadra Ferrey, Director de Registro.

Reg. TP 7722 - M. 72762 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora de la Oficina de Registro y Control Académico de la Universidad de Managua, certifica que bajo el No. 125, Página No. 65, Tomo No. 11, del Libro de Registro de Títulos de Maestría en la Universidad de Managua, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD DE MANAGUA. POR CUANTO:

SALOMÓN MOJICA GARAY, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos Jos requisitos académicos establecidos por esta Universidad. POR TANTO: Le extiende el Título de Máster en Contabilidad Gerencial, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo Je conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil quince. La Rector de la Universidad, Ing. Dorys María Meza Comavaca, La Secretario General, Msc. María Leticia Valle Dávila, La Directora de Registro, Margarita Cuadra Ferrey.

Es Conforme, Managua, República de Nicaragua, a los ocho días del mes de agosto del año quince. (f) Margarita Cuadra Ferrey, Director de Registro.

Reg. TP 7723 - M. 72759 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora de Registro y Admisión de Ja Universidad de Managua, certifica que bajo el No. 519, Página No. 260, Tomo No. 11, del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad de Managua, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD DE MANAGUA. POR CUANTO:

JESSICA MARÍA CARCACHE PÉREZ, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudio de su Carrera y las

pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas, para que goce de Jos derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a Jos ocho días del mes de agosto del año dos mil quince. La Rector de la Universidad, Ing. Dora María Meza Comavaca, La Secretario General, Msc. María Leticia Valle Dávila, La Directora de Registro y Admisión, Margarita Cuadra Ferrey.

Es Conforme, Managua, República de Nicaragua, a los ocho días del mes de agosto del año quince. (f) Margarita Cuadra Ferrey, Directora de Registro y Admisión.

Reg. TP 7724 - M. 72731 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora de Registro y Admisión de Ja Universidad de Managua, certifica que bajo el No. 510, Página No. 256, Tomo No. 11, del Libro de Registro de Títulos de Graduados en Ja Universidad de Managua, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD DE MANAGUA. POR CUANTO:

MARÍA CRISTINA TÓRREZ SOLÓRZANO, natural de Managua Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos Jos requisitos académicos del Plan de Estudio de su Carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas, para que goce de Jos derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo Je conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a Jos ocho días del mes de agosto del año dos mil quince. La Rector de Ja Universidad, lng. Dora María Meza Comavaca, La Secretario General, Msc. María Leticia Valle Dávila, La Directora de Registro y Admisión, Margarita Cuadra Ferrey.

Es Conforme, Managua, República de Nicaragua, a Jos ocho días del mes de agosto del año quince. (f) Margarita Cuadra Ferrey, Directora de Registro y Admisión.

Reg. TP 7725 - M. 66428 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora de Registro y Admisión de Ja Universidad de Managua, certifica que bajo el No. 552, Página No. 278, Tomo No. 11, del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad de Managua, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD DE MANAGUA. POR CUANTO:

HARRY ALBERTO ROJAS GUTIÉRREZ, natural de San Rafael del Sur, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos Jos requisitos académicos del Plan de Estudio de su Carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniero en Sistemas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a Jos ocho días del mes de agosto del año dos mil quince. La Rector de la Universidad,

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18-09-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 176

lng. Dora María Meza Comavaca, La Secretario General, Msc. María Leticia Valle Dávila, La Directora de Registro y Admisión, Margarita Cuadra Ferrey.

Es Conforme, Managua, República de Nicaragua, a los ocho días del mes de agosto del año quince. (f) Margarita Cuadra Ferrey, Directora de Registro y Admisión.

Reg. TP 7726 - M. 66424 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora de Registro y Admisión de la Universidad de Managua, certifica que bajo el No. 167, Página No. 84, Tomo No. 11, del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad de Managua, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD DE MANAGUA. POR CUANTO:

CECILIA MAYARA CARRANZA GUTIÉRREZ, natural de Jinotepe, Departamento de Carazo, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudio de su Carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas Turísticas y Hoteleras, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho días del mes de agosto del afio dos mil quince. La Rector de la Universidad, lng. Dora María Meza Comavaca, La Secretario General, Msc. María Leticia Valle Dávila, La Directora de Registro y Admisión, Margarita Cuadra Ferrey.

Es Conforme, Managua, República de Nicaragua, a los ocho días del mes de agosto del afio quince. (f) Margarita Cuadra Ferrey, Directora de Registro y Admisión.

Reg. TP 7727 - M. 66413- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro Nacional de la Universidad Popular de Nicaragua: Certifica que bajo el Nº 295, Página 007, Tomo 1-2011, Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Informática y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA POR CUANTO:

OMAR ANTONIO VIDEA TERCERO. Natural de Pueblo Nuevo, Departamento de Estelí, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: se le extiende el título de: Ingeniero en Computación y Sistemas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los nueve días del mes de junio del afio dos mil quince. Rectora de la Universidad: Dra. Oiga María del Socorro Soza Bravo. Secretaria General: Lic. Oiga Asunción Meza Soza. Jefe Nacional de Carrera: lng. Naima Meza Dávila. (f) Lic. Raúl Enrique Castillo Cajina, Director de Registro Académico Nacional. UPONIC.

Reg. TP 7728 - M. 66382 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Responsable del Departamento de Registro de la U.N.A., certifica que bajo el número 034, página 017, tomo 1, del Libro de Registro de Título, que éste Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

LEVIN ARIEL GAITAN LOPEZ. Natural de San Pedro de Lovago, Departamento de Chontales, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la UNA SEDE füIGALPA POR TANTO: le extiende el Título de Ingeniero en Zootecnia, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Juigalpa, República de Nicaragua, a los veintitrés días del mes de agosto del afio dos mil catorce. Rector de la Universidad, Francisco Telémaco Talavera Siles. Director UNA-Sede Juigalpa, José Anibal Montiel Urbina. Secretaria General, Alberto Sediles Jaén.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, 23 de agosto del afio 2014. (f) Lic. Darling Delgado Jirón, Responsable de Registro.

Reg. TP 7729 - M. 66416 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro Académico de la UTC, Certifica que a la página 171, tomo 1, del Libro de Registro de Títulos de esta Universidad que esta dependencia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COMERCIO - POR CUANTO:

GERALD JOSÉ MARTÍNEZ TORRES, Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, quien ha cumplido con los requisitos establecidos por la carrera de Licenciatura en Contaduría Pública y Finanzas. POR TANTO: Le extiende el título de: Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas con Mención en Audítoría, para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le confiere. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiséis día del mes de septiembre del año catorce.

El Rector de la Universidad, Lic. lván Castro Bonilla. La Secretaria General, Lic. Huida Bonilla Mufioz." Es conforme; Managua, 26 de septiembre del 2014. (f) Lic. Janet Flores Herrera, Directora de Registro Académico.

Reg. TP 7730 - M. 66484 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Secretario General de la Universidad de Administración, Comercio y Aduanas, "María Guerrero", UNACAD, Certifica que en el folio No. 088 asiento No. 58 Tomo No. 1 del Libro de Registro de Títulos de Graduados en el Doctorado en Ciencias de la Educación, que el departamento de admisión y registro lleva a su cargo se inscribió el Título que dice "LA UNIVERSIDAD DE ADMINISTRACIÓN, COMERCIO Y ADUANAS "María Guerrero" UNACAD, POR CUANTO

DANILO OSBALDO BERROTERAN MORENO, natural de

municipio de Rivas, Departamento de Rivas, República de Nicaragua, América Central, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan

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de estudio correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de: Doctor en Ciencias de la Educación con Mención en Didáctica de la Fisica Superior. Para que

goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, a los 17 días del mes de agosto del año dos mil quince. El Rector de la Universidad: Dr. Juan Alegría Guerrero, El Secretario General: Dr. Mario Antonio Alegría.

Se extiende la presente certificación de título y es conforme a los 17 días del mes de agosto del año dos mil quínce. (t) Dr. Mario Antonio Alegría., Secretario General. UNACAD

Reg. TP 7731 - M. 66391 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Director de Registro y Control Académico de la Universidad del Norte de Nicaragua (UNN) certifica: Que bajo la Página Nº 281, Asiento Nº 600, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de Graduados que lleva ésta universidad se encuentra el acta que literalmente dice: LA UNIVERSIDAD DEL NORTE DE NICARAGUA POR CUANTO:

JERILD MANUEL MANZANARES GONZÁLEZ. Ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Empresariales y Económicas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciado en Administración de Empresas. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil quince. lng. Everth Rivas Bejarano Rector., MSc. José Augusto Zeledón., Secretario General. MSc. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil quince. ( t) MSc. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico.

Reg. TP 7732 - M. 72755 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora del Departamento de Admisión y Registro de la U.C.C. Certifica que en Folio No. 255, Tomo No. 03, del libro de registro de Títulos de graduados en la Carrera de Ingeniería Civil, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice "LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES". POR CUANTO:

MARÍA ERNESTINA MARTÍNEZ SORTO, Natural de: Achuapa, Departamento de: León, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de: Ingeniera Civil. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden, y su publicación en la Gaceta Diar_~o Oficial para todos los efectos de ley.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil cinco. El Rector de la Universidad: Dr. Gilberto Bergman Padilla, Secretario General: Jorge Quintana García.

Es conforme, Managua, Nicaragua a los quince días del mes de julio del dos mil nueve. (t) Lic. Adela Oporta López, Directora de Registro Académico.

Reg. TP 7733 - M. 66258 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 219, tomo VI, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA POR CUANTO:

NORLA PATRICIA FERRUFINO JUÁREZ,hacumplidocontodos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, POR TANTO: Le extiende el Título de Profesora de Educación Media mención Ciencias Naturales, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los diez días del mes de octubre del dos mil siete. El Rector de la Universidad, R. Sampson. El Secretario General, Rog. Gurdián."

Es conforme. León, JO de octubre de 2007. (t) Lic. Teresa Rivas Pineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. TP7734- M.72826 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que, bajo el Nº 4366, Página 145, Tomo V, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Electrotecnia y Computación. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:

LUIS ENRIQUE ZAPATA FLORES. Natural de León, Departamento de León, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Electrotecnia y Computación, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende él Título de: Ingeniero Electrónico. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil dos mil quince. Rector de la Universidad: MBa. NéstorGallo Zeledón. Secretario General: lng. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad: Ing. Ronald Torres Torres.

Es conforme, Managua, dieciocho de junio del 2015. (t) MSc. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro U.N.I

Reg. TP7735 - M. 72841 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que, bajo el Nº 1477, Página 340, Tomo 11, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Arquitectura.- Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:

MARÍA ALEX PAVÓN FLORES. NaturaldeDiriamba,Departamento

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18-09-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 176

de Carazo, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Arquitectura, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende él Título de: Arquitecto. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecisiete días del mes de junio del afio dos mil dos mil quince. Rector de la Universidad: MBa. Nestor Gallo Zeledón. Secretario General: lng. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad: Arq. LuisAlberto Chávez Quintero.

Es conforme, Managua, primero de julio del 2015. (t) MSc. Maria Mercedes García Bucardo. Directora de Registro U.N.I

Reg. TP7736 - M.66646 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que, bajo el Nº 335, Página 168, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:

ING. ERICKA MARÍA FONSECA GARCÍA. Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Dirección de Postgrado, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende él Título de: Máster en Informática Empresarial. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticuatro días del mes de enero del afio dos mil dos mil catorce. Rector de la Universidad: Arq. Víctor Emilio Arcia Gómez. Secretario General: Ing. Diego Muñoz Latino.

Es conforme, Managua, veintiún días del mes de febrero del afio dos mil catorce. (t) MSc. Maria Mercedes García Bucardo. Directora de Registro.

Reg. TP7737 - M.66648 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que, bajo el N° 329, Página 165, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:

ING. JARLEN JOHANNA CERNA CARRANZA. Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Dirección de Postgrado, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende él Título de: Máster en Informática Empresarial. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil dos mil trece. Rector de la

Universidad: Arq. Víctor Emilio Arcia Gómez. Secretario General: Ing. Diego Muñoz Latino.

Es conforme, Managua, veintisiete días del mes de enero del año dos mil catorce. (t) MSc. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro.

Reg. TP7738 - M. 66583 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 36, tomo XIV, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Médicas, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA POR CUANTO:

SANDRA DE SOCORRO ALVIR FIGUEROA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas, POR TANTO: Le extiende el Título de Técnico Superior en Enfermería Profesional, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los doce días del mes de diciembre del dos mil trece. El Rector de la Universidad, O. Gue. El Secretario General, Sonia Ruiz S."

Es conforme. León, 12 de diciembre de 2013. ( t) Lic. Teresa Rivas Pineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. TP 7739- M. 66603 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 448, tomo XVI, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA POR CUANTO:

JERSONS RICARDO NORORI LACAYO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, POR TANTO: Le extiende el Título de Profesor de Educación Media, mención Ciencias Naturales, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los tres días del mes de agosto del dos mil quince. El Rector de la Universidad, O. Gue. El Secretario General, M. Carrion M."

Es conforme. León, 03 de agosto de 2015. (t) Lic. Teresa Rivas Pineda, Director de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. TP7740 - M. 66594 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 8, tomo XVII, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA POR CUANTO:

SUYAPA MARBELLY ROSTRAN CAMPOS,hacumplidocontodos

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18-09-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 176

los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, POR TANTO: Le extiende el Título de Profesora de Educación Media mención Lengua y Literatura, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los tres días del mes de agosto del dos mil quince. El Rector de la Universidad, O. Gue. El Secretario General, M. Carrion M."

Es conforme. León, 03 de agosto de 2015. (f) Lic. Teresa Rivas Pineda, Director de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. TP7741 - M. 66661 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 447, tomo XVI, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA POR CUANTO:

DANNY GILBERTO VARE LA MENDOZA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, POR TANTO: Le extiende el Título de Profesor de Educación Media, mención Ciencias Naturales, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los tres días del mes de agosto del dos mil quince. El Rector de la Universidad, O. Gue. El Secretario General, M. Carrion M."

Es conforme. León, 03 de agosto de 2015. (f) Lic. Teresa Rivas Pineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. TP7742 - M. 66643 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 4 72, tomo XVI, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA POR CUANTO:

ALLAN BENITO MEZA RAMÍREZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Ciencias de la Educación, mención Lengua y Literatura, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los tres días del mes de agosto del dos mil quince. El Rector de la Universidad, O. Gue. El Secretario General, M. Carrion M."

Es conforme. León, 03 de agosto de 2015. (f) Lic. Teresa Rivas Pineda, Director de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. TP7743 - M. 66689 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica

que a la página 94, tomo IV, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Médicas, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA POR CUANTO:

LA DOCTORA KAREN DEL SOCORRO URBINA CAMPUZANO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas, POR TANTO: Le extiende el Título de Especialista en Ginecología y Obstetricia, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los treinta días del mes de junio del dos mil quince. El Rector de la Universidad, O. Gue. El Secretario General, M. Carrion M."

Es conforme. León, 30 de junio de 2015. (f) Lic. Teresa Rivas Pineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. TP7744 - M. 66682 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 9, tomo XVII, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA POR CUANTO:

ADA DEL SOCORRO DÁ VILA ESPINAL, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, POR TANTO: Le extiende el Título de Profesora de Educación Media, mención Lengua y Literatura, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los tres días del mes de agosto del dos mil quince. El Rector de la Universidad, O. Gue. El Secretario General, M. Carrion M."

Es conforme. León, 03 de agosto de 2015. (f) Lic. Teresa Rivas Pineda, Director de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. TP7745 - M. 66673 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 492, tomo XVI, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA POR CUANTO:

KEYDI MARISEL ZEPEDA OSORIO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, POR TANTO: Le extiende el Título de Profesora de Educación Media, mención Lengua y Literatura, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los tres días del mes de agosto del dos mil quince. El Rector de la Universidad, O. Gue. El Secretario General, M. Carrion M."

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18-09-15 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 176

Es conforme. León, 03 de agosto de 2015. (t) Lic. Teresa Rivas Pineda, Director de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. TP7746- M. 66668 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 475, tomo XVI, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA POR CUANTO:

JARLIN JOSÉ MENDOZA RODRÍGUEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, POR TANTO: Le extiende el Título de Profesor de Educación Media, mención Lengua y Literatura, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los tres días del mes de agosto del dos mil quince. El Rector de la Universidad, O. Gue. El Secretario General, M. Carrion M."

Es conforme. León, 03 de Agosto de 2015. (t) Lic. Teresa Rivas Pineda, Director de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. TP7747 - M. 66677 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 356, tomo XVI, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA POR CUANTO:

LIGIA IZAMAR RIVERA VALLECILLO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación y humanidades, POR TANTO: Le extiende el Título de Profesora de Educación Media Mención Lengua y Literatura, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los treinta días del mes de junio del dos mil quince. El Rector de la Universidad, O. Gue. El Secretario General, M. Carrion M."

Es conforme. León, 30 de junio de 2015. (f) Lic. Teresa Rivas Pineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. TP7748-M. 66680- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 494, tomo XVI, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educacion y Humanidades, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA POR CUANTO:

MARÍA MAGDALENA VÁSQUEZ SORIANO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educacion y Humanidades, POR TANTO: Le extiende el Título de Profesora de

Educacion Media, mención Lengua y Literatura, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los tres días del mes de agosto del dos mil quince. El Rector de la Universidad, O. Gue. El Secretario General, M. Carrion M."

Es conforme. León, 03 de agosto de 2015. (f) Lic. Teresa Rivas Pineda, Director de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. TP7749 - M. 66675 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 495, tomo XVI, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA POR CUANTO:

IRIS MASSIEL MENDOZA ESPINALES, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, POR TANTO: Le extiende el Título de Profesora de Educación Media, mención Lengua y Literatura, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los tres días del mes de agosto del dos mil quince. El Rector de la Universidad, O. Gue. El Secretario General, M. Carrion M."

Es conforme. León, 03 de agosto de 2015. (f) Lic. Teresa Rivas Pineda, Director de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. TP7750 - M. 66592 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 185, tomo VI, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias y Tecnología, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA POR CUANTO:

EDGARDO JAVIER SEVILLA MONTALVÁN, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias y Tecnología, POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniero en Agroecología Tropical, para q~e goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los doce días del mes de junio del dos mil quince. El Rector de la Universidad, O. Gue. El Secretario General, M. Carrion M."

Es conforme. León, 12 de junio de 2015. (t) Lic. Teresa Rivas Pineda, Director de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. TP7751 - M.4285943 - Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua, certifica que el Libro de Incorporaciones que lleva esta oficina,

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con Inscripción No. 463, Folio 463, Tomo VII, Managua 24 de junio del 2015, se inscribió la Certificación proveída por la Secretaría General de la UNAN - Managua, referida a la Incorporación del Diploma que contiene el título Máster en Ciencias, a probada por el Consejo Universitario a favor de:

MÉLIDA PILAR SCHLIZ ANTEQUERA, Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 001-150885-00l 7J, quien de conformidad con el dictamen técnico emitido por la Facultad de Ciencias e Ingeniería, cumplió todas las formalidades establecidas en el pertinente Reglamento.

Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para su publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil quince. (f)César Rodríguez Lara, Director

Reg. TP7752 - M. 72896 - Valor C$ 190.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 335, tomo V, del Libro de Registro de Título de la Facultad Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA - POR CUANTO:

HAZEL LEZENIA CALERO RIZO.NaturaldeNicaragua,concédula de identidad 001-280289-000IJ, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por la Facultad de Educación e Idiomas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Profesora de Educación Media en Física- Matemática. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 24 de abril del 2014. (f) César Rodríguez Lara, Director.

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 193 , tomo VI, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA - POR CUANTO:

HAZEL LEZENIA CALERO RIZO,NaturaldeNicaraguaconcédula de identidad 001-280289-000IJ, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Ciencias de la Educación con mención en Física- Matemática. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil quince. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco.

Es conforme, Managua, 4 de agosto del 2015. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TP7753 - M.72882 - Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 322 , tomo XII, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad Ciencias Económicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA - POR CUANTO:

WILTON ANTONIO LÓPEZ HERNÁNDEZ Natural de Nicaragua con cédula de identidad 401-110992-0002J, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince días del mes de julio del dos mil quince. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco.

Es conforme, Managua, 15 de julio del 2015. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TP7754 - M. 72880 - Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 322 , tomo XII, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad Ciencias Económicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA - POR CUANTO:

SOFÍA ELIZABETH SEVILLA RODRÍGUEZ, Natural de Nicaragua con cédula de identidad 001-100392-0004N, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince días del mes de julio del dos mil quince. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco.

Es conforme, Managua, 15 de julio del 2015. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TP7755 - M. 72875 - Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 336 , tomo XII, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad Ciencias Económicas,

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18-09-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 176

que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA - POR CUANTO:

WALTER JOSÉ GONZÁLEZ RIVERA, Natural de Nicaragua con cédula de identidad 001-181089-0031 W, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciado en Administración de Empresas. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil quince. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco.

Es conforme, Managua, 4 de agosto del 2015. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TP7756 - M. 72866 - Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 195, tomo VI, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA - POR CUANTO:

WALTER ENRIQUE LÓPEZ HERNÁNDEZ,NaturaldeNicaragua con cédula de identidad 042-050670-0002C, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciado en Educación Comercial con mención en Administración. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil quince. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco.

Es conforme, Managua, 4 de agosto del 2015. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TP7757 - M72868. - Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 196, tomo VI, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA - POR CUANTO:

REYNA DE LOS ÁNGELES GAGO MERCADO, Natural de Nicaragua con cédula de identidad 042-251292-0000N, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Educación Comercialcon mención en Administración. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial

7421

de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil quince. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco.

Es conforme, Managua, 4 de agosto del 2015. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TP7758 - M.72849 - Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 402, tomo IV, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad Regional Multidisciplinaria de Matagalpa, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA- POR CUANTO:

HELEN MARINA GÓMEZ GUTÍERREZ, Natural de Nicaragua con cédula de identidad 441-120393-0005Q, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Ingeniera Industrial y de Sistemas. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil quince. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco.

Es conforme, Managua, 17 de julio del 2015. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TP7759 - M. 72851 - Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 409, tomo IV, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad Regional Multidisciplinaria de Matagalpa, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, .MANAGUA- POR CUANTO:

WILMER EFRAÍN SÁENZ RUIZ, Natural de Nicaragua con cédula de identidad 441-161191-0014 W, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Ingeniero Industrial y de Sistemas. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil quince. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco.

Es conforme, Managua, 17 de julio del 2015. (f) César Rodríguez Lara, Director.

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18-09-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 176

Reg. TP7760- M 72847. -Valor C$ 190.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 22 , tomo VI, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA- POR CUANTO:

CARLINA PATRICIA MANZANÁREZ RAMÍREZ, Natural de Nicaragua con cédula de identidad 363-161286-0000J, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Profesora de Educación Media en Biología. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titularen la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diez días del mes de noviembre del dos mil catorce. EL Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery".

Es conforme, Managua, 10 de noviembre del 2014. (f) César Rodríguez Lara, Director.

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 197, tomo VI, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA - POR CUANTO:

CARLINA PATRICIA MANZANÁREZ RAMÍREZ, Natural de Nicaragua con cédula de identidad 363-161286-0000J, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Ciencias de la Educación con mención en Biología. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los siete días del mes de agosto del dos mil quince. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco.

Es conforme, Managua, 7 de agosto del 2015. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TP7761 - M.72845 -Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 308, tomo XII, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad Ciencias Económicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA- POR CUANTO:

LITANIA ESPERANZA RIVAS TÓRREZ, Natural de Nicaragua con cédula de identidad 401-021291-0000M, ha cumplido con todos los

requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Mercadotecnia. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil quince. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco.

Es conforme, Managua, 24 de junio del 2015. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TP7762 - M. 72830 - Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua, certifica que el Libro de Incorporaciones que lleva esta oficina, con Inscripción No. 492, Folio 492, Tomo VII, Managua 8 de Julio del 2015, se inscribió la Certificación proveída por la Secretaría General de la UNAN - Managua, referida a la Incorporación del Diploma que contiene el título de Especialista en Medicina (Endocrinología), a probada por el Consejo Universitario a favor de:

ARLEN DESIRÉE FUENTES DÍAZ, Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 081-161279-0003V, quien de conformidad con el dictamen técnico emitido por la Facultad de Ciencias Médicas, cumplió todas las formalidades establecidas en el pertinente Reglamento.

Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para su publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho días del mes de julio del dos mil quince. (f) César Rodríguez Lara, Director

Reg. TP7763 - M.72832 - Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua, certifica que el Libro de Incorporaciones que lleva esta oficina, con Inscripción No. 493, Folio 493, Tomo VII, Managua 8 de Julio del 2015, se inscribió la Certificación proveída por la Secretaría General de la UNAN - Managua, referida a la Incorporación del Diploma que contiene el título Especialista en Medicina(Oncología Médica), a probada por el Consejo Universitario a favor de:

WAGNER JOSÉ ESPINOZA AGUILAR, Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 121-030782-000IM, quien de conformidad con el dictamen técnico emitido por la Facultad de Ciencias Médicas, cumplió todas las formalidades establecidas en el pertinente Reglamento.

Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para su publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho días del mes de julio del dos mil quince. (f) César Rodríguez Lara, Director

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18-09-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 176

Reg. TP7764- M.72843 -Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página4 l 8, tomo IV, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad Regional Multidisciplinaria de Matagalpa, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA - POR CUANTO:

TANJA GABRIELA MANZANÁREZ, Natural de Nicaragua con cédula de identidad 450-030291-0000B, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Administración de Empresas. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil quince. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco.

Es conforme, Managua, 4 de agosto del 2015. (t) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TP7765 - M.66660 - Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 31, tomo III, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad Ciencias e Ingeniería, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA- POR CUANTO:

YULISSA DANYALI DE LOS ÁNGELES RAMÍREZ NÚÑEZ, Natural de Nicaragua con cédula de identidad 401-071192-0009V, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Química Industrial. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los nueve días del mes de julio del dos mil quince. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco.

Es conforme, Managua, 9 de julio del 2015. (t) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TP7766 - M. 66709- Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 345, tomo 11, del Libro de Registro de Títulos del Escuela Regional de Enfermería La Trinidad, Estelí, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONALAUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA - POR CUANTO:

VERIDENIA GARCÍA BENAVIDES,NaturaldeNicaraguaconcédula de identidad 161-060685-000lR, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Enfermería con Orientación en Salud Pública. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil quince. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco.

Es conforme, Managua, 17 de julio del 2015. (t) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TP7767 - M.66714 - Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 346, tomo 11, del Libro de Registro de Títulos del Escuela Regional de Enfermería La Trinidad, Estelí, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONALA UTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA - POR CUANTO:

GLADYS SOBEYDA CARRASCO RIVERA, Natural de Nicaragua con cédula de identidad 162-040880-0004X, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Enfermería con Orientación en Salud Pública. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil quince. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco.

Es conforme, Managua, 17 de julio del 2015. (t) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TP7768 - M.68711 - Valor C$ 95.00

~ERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 346, tomo 11, del Libro de Registro de Títulos del Escuela Regional de Enfermería La Trinidad, Estelí, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA- POR CUANTO:

GREGORIA PATRICIA HERNÁNDEZ LÓPEZ, Natural de Nicaragua con cédula de identidad 481-180573-0000Q, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Enfermería con Orientación en Salud Pública. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

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Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil quince. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco.

Es conforme, Managua, 17 de julio del 2015. (t) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TP7769 - M.66590 - Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 419, tomo IV, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad Regional Multidisciplinaria de Matagalpa, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA- POR CUANTO:

CARLOS ANTONIO CHAVARRÍATÓRREZ,NaturaldeNicaragua con cédula de identidad 44 l-270892-0005L, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil quince. La Rectora de la Universidad, Rarnona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco.

Es conforme, Managua, 4 de agosto del 2015. (t) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TP7770- M. 66581 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico de la U.C.C. Certifica que en Folio No. 2833, Tomo No. 04, del libro de registro de Títulos de graduados en la Carrera de Ingeniería Civil, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice "LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES". POR CUANTO:

LUIS ALBERTO MORALES JIMÉNEZ, Natural de: Jinotepe, Departamento de: Carazo, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de: Ingeniero Civil. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden, y su publicación en la Gaceta Diario Oficial para todos los efectos de ley.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los dieciocho días del mes de julio del dos mil quince. El Rector de la Universidad: Msc. lván Daniel Ortiz Guerrero, Secretario General: Jorge Alfonso Moreno Chávez.

Es conforme, Managua, Nicaragua a los veintidós días del mes de junio del dos mil quince. (t) Lic. Martha del Carmen Potosme Aguilar., Directora de Registro Académico.

Reg. TP7771 - M. 66578 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que, bajo el Nº 3066, Página 354, Tomo IV, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología de la Construcción. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:

LUIS FRANCISCO FERNÁNDEZ GUILLÉN.NaturaldeTelpaneca, Departamento de Madriz, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Construcción, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende él Título de: Ingeniero Civil. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diez días del mes de junio del año dos mil dos mil quince. Rector de la Universidad: MBa. NestorGallo Zeledón. Secretario General: Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad: Ing. Osear Gutierrez Somarriba.

Es conforme, Managua, veintidós de junio del 2015. (t) MSc. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro UNI

Reg. TP7772 - M. 4285916 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora del Departamento de Registro de la U.C.C. Certifica que en Folio No. 479, Tomo No. 06, del libro de registro de Títulos de graduados en la Carrera de Administración de Empresas Turísticas y Hoteleras, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice "LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES". POR CUANTO:

ARIANNA PAMELA UBILLA MARTÍNEZ, Natural de: Managua, Departamento de: Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Administración de Empresas Turísticas y Hoteleras. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden, y su publicación en la Gaceta Diario Oficial para todos los efectos de ley.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los catorce días del mes de diciembre del dos mil seis. El Rector de la Universidad: Iván Daniel Ortiz Guerrero, Secretario General: Jorge Alfonso Moreno Chávez.

Es conforme, Managua, Nicaragua a los veinte días del mes de agosto del dos mil quince. (t) Lic. Martha del Carmen Potosme Aguilar., Directora de Registro Académico.

Reg. TP7773 - M. 66656- Valor C$ 190.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora de Registro y Admisión de la Universidad de Managua, certifica que bajo el folio No. 483, Partida No. 242, Tomo No. II, del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad de Managua, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD DE MANAGUA. POR CUANTO:

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ZOYLI ESPERANZA AMPIÉ AGUILAR, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudio de su Carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil catorce. La Rectora de la Universidad, Ing. Dora María Meza Comavaca, La Secretaria General, Msc. María Leticia Valle Dávila, La Directora de Registro Admisión, Margarita Cuadra Ferrey.

Es Conforme, Managua, República de Nicaragua, a los trece días del mes de diciembre del afio catorce. (t) Margarita Cuadra Ferrey, Directora de Registro.

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora de la Oficina de Registro y Control Académico de la Universidad de Managua, certifica que bajo el folio No 486, Página No 243, Tomo No. VII, del Libro de Registro de Diplomas de Post Grados en la Universidad de Managua, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Diploma que dice: LA UNIVERSIDAD DE MANAGUA. POR CUANTO:

ZOYLI ESPERANZAAMPIÉ AGUILAR, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por esta universidad para los programas de postgrado. POR TANTO: Le extiende el Diploma de Postgrado en Gestión Empresarial, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, los dos días del mes de marzo del año dos mil quince. La Rectora de la Universidad, Ing. Dora María Meza Comavaca, Director de Postgrado y Educación Continua, Msc. Silvio Moisés Casco Marenco, La Secretaria General, Msc. María Leticia Valle Dávila, La Directora de Registro, Margarita Cuadra Ferrey.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, a los dos días del mes de marzo del 2015. (t) Margarita Cuadra Ferrey, Directora de Registro.

Reg. TP7774- M 66612- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora de Registro y Admisión de la Universidad de Managua, certifica que bajo el folio No. 667, Página No. 335, Tomo No. 11, del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad de Managua, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD DE MANAGUA. POR CUANTO:

DONNYS RAMÓN HERNÁNDEZ MÉNDEZ, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudio de su Carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Contad u ria Pública, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil quince. La Rectora de la Universidad,

lng. Dora María Meza Comavaca, La Secretaria General, Msc. María Leticia Valle Dávila, La Directora de Registro y Admisión, Margarita Cuadra Ferrey.

Es Conforme, Managua, República de Nicaragua, a los ocho días del mes de agosto del afio dos mil quince. (t) Margarita Cuadra Ferrey, Directora de Registro.

Reg. TP7775 - M. 66576 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora de Registro y Admisión de la Universidad de Managua, certifica que bajo el folio No. 557, Página No. 280, Tomo No. 11, del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad de Managua, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD DE MANAGUA. POR CUANTO:

CARLOS MANUEL CASTELLÓN ROSALES, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudio de su Carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniero en Sistemas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil quince. La Rectora de la Universidad, Ing. Dora María Meza Comavaca, La Secretaria General, Msc. María Leticia Valle Dávila, La Directora de Registro y Admisión, Margarita Cuadra Ferrey.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil quince. (t) Margarita Cuadra Ferrey, Directora de Registro y Admisión.

Reg. TP7776 - M. 72853 - Valor C$ 190.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora de la Oficina de Registro y Control Académico de la Universidad de Managua, certifica que bajo el folio No. 454, Página No. 229, Tomo No. 11, del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad de Managua, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD DE MANAGUA. POR CUANTO:

OSCAR ELÍ OBREGÓN CONTRERAS, natural de Managua, Departamento d~ Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudio de su Carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniero en Sistemas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiocho días del mes de febrero del afio dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Ing. Dorys María Meza Comavaca, El Secretario General, Msc. Maria Leticia Valle Dávila, La Directora de Registro, Margaríta Cuadra Ferrey.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil quince. (t) Margarita Cuadra Ferrey, Director de Registro.

CERTIFICACIÓN

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La suscrita Directora de la Oficina de Registro y Control Académico de la Universidad de Managua, certifica que bajo el folio No 192, Página No 96, Tomo No. VI, del Libro de Registro de Diplomas de Post Grados en la Universidad de Managua, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Diploma que dice: LA UNIVERSIDAD DE MANAGUA. POR CUANTO:

OSCAR ELÍ OBREGÓN CONTRERAS, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por esta universidad para los programas de postgrado. POR TANTO: Le extiende el Diploma de Postgrado en Desarrollo de Software para la Gestión Empresarial, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, los veintiún días del mes de julio del año dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Ing. Dorys María Meza Cornavaca, Director de Postgrado y Educación Continua, Msc. Silvio Moisés Casco Marenco, El Secretario General, Msc. María Leticia Valle Dávila, La Directora de Registro, Margarita Cuadra Ferrey.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil quince. (f) Margarita Cuadra Ferrey, Director de Registro.

Reg. TP7777 - M. 66509 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Secretario General de la Universidad de Occidente UDO CERTIFICA que bajo el Folio 59, Partida 3,869, Tomo XX, del Libro de Registro de Títulos, que esta oficina lleva a su cargo se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD DE OCCIDENTE - POR CUANTO:

JULIO ALEXANDER RODRIGUEZ REYES, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas le extiende el Título de Licenciado en Administración Aduanera". Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua a los quince días del mes de noviembre del año dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Msc. Armando Ramón Gutiérrez Cruz. El Decano de la Facultad, Msc. Raul Cortez Lara. El Secretario General, Msc. Antonio Sarria Jirón. El Vice-Rector de la Universidad Msc. Gregorio Felipe Aguirre

Es conforme a su original con el que es debidamente cotejado. León, quince di as del mes de noviembre del año dos mil catorce. ( f) Msc. Antonio Sarria Jiron, Secretario General Universidad de Occidente -UDO.

Reg. TP7778 - M. 66571 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Secretario de la Universidad de Occidente UDO CERTIFICA que bajo el Folio 07, Partida 4161, Tomo XXII, del Libro de Registro de Títulos, que esta oficina lleva a su cargo se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD DE OCCIDENTE - POR CUANTO:

JHOSSELYNG YAOSKA DELGADO PEREZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas le extiende el Título de Licenciada en Enfermería". Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua a los quince días del mes de junio del año dos mil quince. El Rector de la Universidad, Msc. Armando Ramón Gutiérrez Cruz. El Decano de la Facultad, Msc. José Esteban Sequeira. El Secretario General, Msc. Antonio Sarria Jirón. El Vicerrector de la Universidad Msc. Gregorio Felipe Aguirre

Es conforme a su original con el que es debidamente cotejado. León, quince días del mes de junio del año dos mil quince. (f) Msc. Antonio Sarria Jiron Secretario General Universidad de Occidente -UDO.

Reg. TP7779 - M. 66614 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN DE TÍTULO

La suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad Martín Lutero (UML), Certifica que bajo Folio: 163; Número: 3494; Tomo: I, del Libro de Registro de Títulos que lleva este despacho, se encuentra inscrito el título que íntegra y literalmente dice: LA UNIVERSIDAD MARTÍN LUTERO, POR CUANTO:

BISMARCK ANTONIO MÉNDEZ LEIVA. Natural de El Castillo, Departamento de Río San Juan, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudios de su carrera y las normativas establecidas en las disposiciones vigentes, POR TANTO: Le extiende el título de Licenciado en Contaduría Pública y Auditoria. Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país les conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 06 días del mes de enero del año 2014. (F) Ilegible Director de Registro Académico; (F) Ilegible Rector; (F) Ilegible Secretario General.

Es conforme, miércoles, 19 de febrero de 2014. Ante mí, (f) Lic. Adilia Calero Áreas. Departamento de Registro Académico. (f) MSc. Erick Pérez Chavarría, Secretaría General.

Reg. TP7780 - M. 66503 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN DE TÍTULO

La suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad Martín Lutero (UML), Certifica que bajo Folio: 046; Número: 0477; Tomo: 11, del Libro de Registro de Títulos que lleva este despacho, se encuentra inscrito el título que íntegra y literalmente dice: LA UNIVERSIDAD MARTÍN LUTERO, POR CUANTO:

MIGDALIA ALICIA BONICHE ESPINOZA. Natural de San Carlos, Departamento de Rio San Juan, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudios de su carrera y las normativas establecidas en las disposiciones vigentes, POR TANTO: Le extiende el título de Licenciada en Contaduría Pública y Auditoria. Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país les conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 1 O días del mes de noviembre del año 2014. (F) Ilegible Director de Registro Académico; (F) Ilegible Rector; (F) Ilegible Secretario General.

Es conforme, martes, 09 de diciembre de 2014. Ante mí, (f) Lic. Adilia Calero Áreas. Departamento de Registro Académico. (f) MSc. Erick Pérez Chavarria, Secretaría General.

Reg. TP7781 -M. 66505- Valor C$ 95.00

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18-09-15 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 176

CERTIFICACIÓN DE TÍTULO

La suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad Martín Lutero (UML), Certifica que bajo Folio: 046; Número: 0476; Tomo: II, del Libro de Registro de Títulos que lleva este despacho, se encuentra inscrito el título que íntegra y literalmente dice: LA UNIVERSIDAD MARTÍN LUTERO, POR CUANTO:

MAURA YARACELY URBINA LÓPEZ. Natural de Masaya, Departamento de Masaya, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudios de su carrera y las nonnativas establecidas en las disposiciones vigentes, POR TANTO: Le extiende el título de Licenciada en Contaduría Pública y Auditoría. Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país les conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 10 días del mes de noviembre del año 2014. (F) Ilegible Director de Registro Académico; (F) Ilegible Rector; (F) Ilegible Secretario General.

Es confonne, martes, 09 de diciembre de 2014. Ante mí, (f) Lic. Adilia Calero Áreas. Departamento de Registro Académico. (f) MSc. Erick Pérez Chavarría, Secretaría General.

Reg. TP7782 - M. 66568 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Director de Registro y Control Académico de la Universidad del Norte de Nicaragua (UNN) certifica: Que bajo la Página Numero 298, Asiento 635, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de Graduados que lleva ésta universidad se encuentra el acta que literalmente dice: LA UNIVERSIDAD DEL NORTE DE NICARAGUA POR CUANTO:

MIRIAM DARIANA PALACIOS LIRA. Ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Psicología con mención en Psicología Clínica. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los siete días del mes de agosto del año dos mil quince. Msc. Noel Ponce Lanzas, Rector. Msc. José Augusto Zeledón !barra, Secretario General. Msc. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los siete días del mes de agosto del año dos mil quince. (f) Msc. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico.

Reg. TP7783 - M. 72888 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Director de Registro y Control Académico de la Universidad del Norte de Nicaragua (UNN) certifica: Que bajo la Página Número 286, Asiento 609, Tomo 1, del Libro de Registro de Títulos de Graduados que lleva ésta universidad se encuentra el acta que literalmente dice: LA UNIVERSIDAD DEL NORTE DE NICARAGUA POR CUANTO:

CARMEN LORENA LOPEZ POZO. Ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Empresariales y Económicas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada

en Administración de Empresas. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los treinta días del mes de abril del año dos mil quince. Msc. Noel Ramón Ponce Lanzas, Rector. Msc. José Augusto Zeledón !barra, Secretario General. Msc. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los treinta días del mes de abril del año dos mil quince. (f) Msc. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico.

Reg. TP7784 - M. 72902 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de Nicaragua, Certifica que en el folio424, tomo XII, partida 10875,del libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE NICARAGUA POR CUANTO:

EDDY FRANCISCO MENA FLORES. ha cumplido todos los requisitos exigidos por el plan de estudios correspondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciado en Diseño Gráfico. Para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil trece." El Rector de la Universidad: lng. Emerson Pérez Sandoval. El Secretario General Adjunto: Dr. Osear Castillo Guido. El Director de Registro: Lic. Laura Cantarero.

Es confonne, Managua diecisiete días del mes de octubre del año dos mil trece. (f) Lic. Laura Cantarero, Directora.

Reg. TP7785 - M. 72891 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de Nicaragua, Certifica que en el folio 156, tomo XIV, partida 13070, del libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE NICARAGUA POR CUANTO:

ANA MAYKELING PERALTA FAJARDO. Natural de Estelí, Departamento de Estelí, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos exigidos por el plan de estudios correspondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciado en Administración Turística y Hotelera. Para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil quince." El Rector de la Universidad: Dra. Lydia Ruth Zamora. El Secretario General Adjunto: Dr. Osear Castillo Guido. El Director de Registro: Msc. Laura Cantarero.

Es confonne, Managua veintisiete días del mes de julio del año dos mil quince. (f) Lic. Laura Cantarero, Directora.

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