Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 139 del 27 de ...Departamento de Registro y Control de...

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LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344 Tiraje:750 Ejemplares 32 Páginas Valor C$ 45.00 Córdobas AÑO CXIII No. 139 Managua, Lunes 27 de Julio de 2009 4265 SUMARIO Pág. CASA DE GOBIERNO Decreto No. 55-2009 ............................................................... 4266 MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos Fundación Corpus Christi ......................................... 4266 Estatutos Asociación Restaurantes de Managua ....................... 4272 Cambio de Razón Social .............................................................4275 MINISTERIO DE EDUCACION Autorizaciones de Centros de Estudio Resolución No. 122-2009 ........................................................ 4275 Resolución No. 167-2009 .........................................................4276 Resolución No. 229-2009 ........................................................ 4277 Resolución No. 100-2009 .........................................................4277 Resolución No. 192-2009 .........................................................4278 Resolución No. 223-2009 .........................................................4279 Contadores Públicos Autorizados ............................................ 4280 MINISTERIO DE SALUD Licitación Pública No. 33-06-2009 ............................................4282 Licitación Restringida No. 35-07-2009 ........................................4283 Licitación Restringida No. 36-07-2009 .......................................4283 Licitación Restringida No. 37-07-2009 .......................................4283 Licitación Restringida No. LR 34-07-2009 ................................4284 INSTITUTO NICARAGUENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS Licitación Pública Internacional ................................................4284 Acuerdo Administrativo No. 005-2009 .....................................4284 INSTITUTO NICARAGUENSE DE FOMENTO COOPERATIVO Resolución No. 339-2009 .........................................................4285 Resolución No. 002-2007 .........................................................4286 Resolución No. 191-2009 .........................................................4286 Resolución No. 192-2009 .........................................................4286 Resolución No. 565-2009 .........................................................4286 Resolución No. 566-2009..........................................................4287 Resolución No. 568-2009 ..........................................................4287 Resolución No. 569-2009 .........................................................4287 EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISION ELECTRICA Licitación Pública GT-07-2009-ENATREL ..............................4287 EMPRESA ADMINISTRADORA DE AEROPUERTOS INTERNACIONALES Licitación Restringida No. 09-2009 ..........................................4288 EMPRESA NICARAGUENSE DE ELECTRICIDAD Aviso de Licitación ...................................................................4288 EMPRESA NICARAGUENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS Licitación Pública No. 022-2009 ...............................................4288 TEATRO NACIONAL RUBEN DARIO Licitación Restringida No. 02-2009 ...........................................4289 LOTERIA NACIONAL Licitación Restringida No. LN-007-2009 ..................................4289 ESTADOS FINANCIEROS Partido Liberal Independiente ...................................................4290 ALCALDIAS Alcaldía Municipal San Rafael del Sur Compra por Cotización UA-CXC 02-2009 ............................... 4290 Alcaldía Municipal de San José de Cusmapa Anuncio de Licitación ..............................................................4290 UNIVERSIDADES Títulos Profesionales ................................................................4290 SECCION JUDICIAL Guardadores Ad-Litem ............................................................4296

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LA GACETADIARIO OFICIAL

Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344

Tiraje:750 Ejemplares32 Páginas

Valor C$ 45.00Córdobas

AÑO CXIII No. 139Managua, Lunes 27 de Julio de 2009

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SUMARIOPág.

CASA DE GOBIERNO

Decreto No. 55-2009 ...............................................................4266

MINISTERIO DE GOBERNACION

Estatutos Fundación Corpus Christi .........................................4266Estatutos Asociación Restaurantes de Managua .......................4272Cambio de Razón Social .............................................................4275

MINISTERIO DE EDUCACION

Autorizaciones de Centros de EstudioResolución No. 122-2009 ........................................................4275Resolución No. 167-2009 .........................................................4276Resolución No. 229-2009 ........................................................4277Resolución No. 100-2009 .........................................................4277Resolución No. 192-2009 .........................................................4278Resolución No. 223-2009 .........................................................4279Contadores Públicos Autorizados ............................................4280

MINISTERIO DE SALUD

Licitación Pública No. 33-06-2009 ............................................4282Licitación Restringida No. 35-07-2009 ........................................4283Licitación Restringida No. 36-07-2009 .......................................4283Licitación Restringida No. 37-07-2009 .......................................4283Licitación Restringida No. LR 34-07-2009 ................................4284

INSTITUTO NICARAGUENSEDE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS

Licitación Pública Internacional ................................................4284Acuerdo Administrativo No. 005-2009 .....................................4284

INSTITUTO NICARAGUENSEDE FOMENTO COOPERATIVO

Resolución No. 339-2009 .........................................................4285Resolución No. 002-2007 .........................................................4286Resolución No. 191-2009 .........................................................4286Resolución No. 192-2009 .........................................................4286Resolución No. 565-2009 .........................................................4286Resolución No. 566-2009..........................................................4287Resolución No. 568-2009 ..........................................................4287Resolución No. 569-2009 .........................................................4287

EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISION ELECTRICA

Licitación Pública GT-07-2009-ENATREL ..............................4287

EMPRESA ADMINISTRADORADE AEROPUERTOS INTERNACIONALES

Licitación Restringida No. 09-2009 ..........................................4288

EMPRESA NICARAGUENSE DE ELECTRICIDAD

Aviso de Licitación ...................................................................4288

EMPRESA NICARAGUENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS SANITARIOS

Licitación Pública No. 022-2009 ...............................................4288

TEATRO NACIONAL RUBEN DARIO

Licitación Restringida No. 02-2009 ...........................................4289

LOTERIA NACIONAL

Licitación Restringida No. LN-007-2009 ..................................4289

ESTADOS FINANCIEROS

Partido Liberal Independiente ...................................................4290

ALCALDIAS

Alcaldía Municipal San Rafael del SurCompra por Cotización UA-CXC 02-2009 ...............................4290

Alcaldía Municipal de San José de CusmapaAnuncio de Licitación ..............................................................4290

UNIVERSIDADES

Títulos Profesionales ................................................................4290

SECCION JUDICIAL

Guardadores Ad-Litem ............................................................4296

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MINISTERIO DE GOBERNACION

Reg. No. 7140 -M. 8125557-Valor C$ 1,615.00

ESTATUTOS FUNDACION CORPUS CHRISTI

CERTIFICADO PARA PUBLICAR REFORMA DE ESTATUTOS

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociacionesdel Ministerio de Gobernación, de la Republica de Nicaragua. CERTIFICA Quela entidad denominada “FUNDACION CORPUS CHRISTI”, fue inscritabajo el Numero Perpetuo ciento cuarenta y nueve (149), del folio numero

veintinueve al folio número treinta y nueve (29-39), Tomo: V, Libro:PRIMERO (1º), ha solicitado, ante el Departamento de Registro y Control deAsociaciones del Ministerio de Gobernación, la inscripción de la PrimeraReforma Total a sus Estatutos, los que han sido inscritos en el Tomo I, LibroONCEAVO (11) (), bajo los folios número seiscientos cincuenta y ocho al folionúmero seiscientos sesenta y siete (658-667), a los veintisiete días del mes demarzo del año dos mil nueve. Este documento es exclusivo para publicar PrimeraReforma Total de los Estatutos de la entidad denominada “FUNDACIONCORPUS CHRISTI” en el Diario Oficial, La Gaceta, los que fueron autorizadosy firmados por el Doctor Dr. GUSTAVO A. SIRIAS Q. con fecha veintisietede marzo del año dos mil nueve. Dado en la ciudad de Managua, a los veintisietedías del mes de marzo del año dos mil nueve. DR. GUSTAVO A. SIRIAS Q.Director. REFORMA DE ESTATUTOS Nº. “1” Solicitud presentada por PadreSERGIO HERNANDEZ OCHOMOGO, en su carácter de PRESIDENTE de laEntidad “FUNDACION CORPUS CHRISTI” el día veintisiete de Febrerodel año dos mil ocho, en donde solicita la inscripción de la Primera Reforma Totala los Estatutos de la entidad denominada “FUNDACION CORPUS CHRISTI”que fue inscrita bajo el Número Perpetuo ciento cuarenta y nueve (149), del folionúmero veintinueve al folio número treinta y nueve (29-39), Tomo: V, Libro:PRIMERO (1º), que llevo este registro, el veintitrés de septiembre del año unmil novecientos noventa y dos. Dando cumplimiento a dicha solicitud, elDepartamento de Registro y Control de Asociaciones: RESUELVE UNICO:Autorícese e inscríbase el día veintisiete de marzo del año dos mil nueve, laPrimera Reforma Total de la entidad denominada: “FUNDACION CORPUSCHRISTI” Este documento es exclusivo para publicar la Primera ReformaTotal de los Estatutos de la entidad denominada: “FUNDACION CORPUSCHRISTI”, en el Diario Oficial, La Gaceta, los que fueron autorizados yfirmados por el Doctor DR. GUSTAVO A. SIRIAS Q., con fecha veintisiete demarzo del año dos mil nueve. Dada en la ciudad de Managua, a los veintisietedías del mes de marzo del año dos mil nueve. Dr. GUSTAVO A. SIRIAS Q.Director

EL DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE ASOCIACIONESDEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN En uso de las atribuciones conferidasen la Ley Nº. 147 denominada “LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICASSIN FINES DE LUCRO”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No.102,publicada en La Gaceta, de fecha 29 de Mayo de 1992. POR CUANTO “A laentidad denominada “FUNDACION CORPUS CHRISTI” le fue otorgadaPersonalidad Jurídica según decreto legislativo número 443, publicada en LaGaceta, Diario Oficial, No. 233, del diez de Diciembre de mil novecientosnoventa y uno y le fueron aprobados sus Estatutos por el Director delDepartamento de Registro y Control de Asociaciones y publicados en La Gaceta,Diario Oficial No. 18, con fecha veintiséis de Enero de mil novecientos noventay tres. La entidad fue inscrita en el Ministerio de Gobernación, bajo el NúmeroPerpetuo ciento cuarenta y nueve (149), del folio número veintinueve al folionúmero treinta y nueve (29-39), Tomo: V, Libro: Primero (1°) del día veintitrésde Septiembre de mil novecientos noventa y dos. II En Asamblea GeneralExtraordinaria de la entidad “FUNDACION CORPUS CHRISTI” reformó susEstatutos según consta en su libro de Actas, y ha solicitado la Inscripción de dichareforma a este Ministerio. POR TANTO De conformidad con lo relacionado,en los artículos 14 y 17, de la Ley No. 147 “LEY GENERAL SOBRE PERSONASJURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO.” ACUERDA ÚNICO Inscríbase la PrimeraReforma Total a los Estatutos de la entidad “FUNDACION CORPUS CHRISTI”que íntegra y literalmente dicen así: TESTIMONIO ESCRITURA NÚMEROOCHENTA Y SIETE.- (87).- (PROTOCOLIZACIÓN DE CERTIFICACIÓNDE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y DE CARÁCTEREXTRAORDINARIA DE MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN CORPUSCHRISTI).- En la ciudad de Managua, lugar de mi domicilio y residencia, a lasdiez de la mañana del ocho de Septiembre del año dos mil ocho.- ANTE MÍ: YALIMOLINA PALACIOS, Notario Público y Abogado de la República de Nicaragua,con Cédula de Identidad nicaragüense número doscientos cuarenta y uno guiónveinte cero ocho cuarenta y cinco guión cero cero cero cero S (No.241-200845-0000S), debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justiciapara cartular durante un quinquenio que vence el once de Agosto del dos milonce, comparece el Padre SERGIO ADOLFO HERNÁNDEZ OCHOMOGO,mayor de edad, Sacerdote Católico, Célibe, con domicilio actual en la Ciudad deGranada, e intencionalmente de tránsito por esta ciudad, quien se identifica concédula de identidad nicaragüense número cero cero uno guión diez doce cuarentay dos guión cero cero diez A (001-101242-0010A); a quien doy fe de conocerpersonalmente, así como de que a mi juicio tiene la plena y perfecta capacidadlegal necesaria para ejecutar este acto o contrato, en el que actúa en nombre yrepresentación de la entidad sin fines de lucro con domicilio en el Departamento

CASA DE GOBIERNO

Gobierno de Reconciliación y Unidad NacionalUnida Nicaragua Triunfa

DECRETO Nº 55-2009

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

IQue los efectos de la crisis financiera internacional continúan impactandoseveramente la economía nacional, tanto en el crecimiento económico comoen los resultados de recaudación tributaria.

IIQue es urgente y prioritario continuar protegiendo el empleo a través demedidas de austeridad y racionalización del gasto para defender el “Programade Inversiones Públicas de Defensa de la Producción” contemplado en elPresupuesto General de la República 2009 y su Reforma, readecuando lasmedidas de ahorro a la evolución del comportamiento del impacto de la crisisen la economía nacional.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADOEl siguiente:

DECRETO

Artículo 1. Derógase el Decreto No. 17-2009 de “Restablecimiento delHorario Laboral”, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 50 del 13 deMarzo del año 2009.

Artículo 2. Se establece el horario laboral de las 8:00 AM a 1:00 PM en lasInstituciones Públicas aludidas en el artículo 2 del Decreto 02-2009 de“Medidas de Austeridad y Ahorro en las Instituciones Públicas Presupuestadasy no Presupuestadas, que se encuentran dentro del Ámbito del PoderEjecutivo”, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 13 del 21 de Enero delaño 2009.

Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día Lunes 27de Julio del año 2009, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,Diario Oficial o en cualquier otro medio de comunicación nacional.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día veinticuatro de Juliodel año dos mil nueve. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de laRepública de Nicaragua. Alberto Guevara Obregón, Ministro de Hacienday Crédito Público.

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de Granada de la República de Nicaragua denominada Fundación “CORPUSCHRISTI”, constituida y organizada y existente de conformidad con las Leyesde la República de Nicaragua, representación que justifica con los siguientesdocumentos: a) Testimonio de Escritura Número Doscientos Cincuenta y Cinco(255) de Constitución de Fundación Civil, autorizada por el Notario WilliamMejia Ferretti, en la ciudad de Granada, a las once de la mañana del veintiséisde Noviembre del año mil novecientos noventa, e inscrita el día veintinueve deOctubre de mil novecientos noventa y tres, bajo el número dos mil ochenta ynueve (2,089), folios del ciento veintiocho al ciento ochenta y seis (128 al 186,del Tomo cuarenta y seis (46), del Libro Segundo del Registro Mercantil, y conel número trescientos dieciocho (18), del folio cuarenta y cuatro al cuarenta ycinco (44 al 45), del Tomo cincuenta y nueve (59), del Libro de Registro dePersonas, del Departamento de Granada; b) Decreto de Asamblea NacionalNúmero Cuatrocientos Cuarenta y Tres (443), publicado en la Gaceta, DiarioOficial, Número Doscientos Treinta y Tres (233) del diez de Diciembre de milnovecientos noventa y uno, en donde fue otorgada la Personalidad Jurídica dela entidad denominada Fundación “CORPUS CHRISTI”, el que integra yliteralmente dice: “ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DENICARAGUA Otórgase Personalidad Jurídica a la Fundación “Corpus Christi”DECERTO A. N. No.443 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DENICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEANACIONAL DE LA REPUBILCA DE NICARAGUA En uso de sus facultades,Ha Dictado El siguiente: Decreto Arto. 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a laFundación “Corpus Christi”, Fundación Civil sin fines de lucro, de duraciónindefinida y del domicilio de la ciudad de Granada. Arto. 2.- La representaciónlegal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos,que deberán ser aprobados por el Ministerio de Gobernación. Arto. 3.- EstaFundación, estará obligada al cumplimiento de la Ley para la Concesión de laPersonalidad Jurídica y demás leyes de la República. Arto. 4.- El presente Decretoentrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mesde Octubre de mil novecientos noventa y uno.- Alfredo César Aguirre. Presidentede la Asamblea Nacional.- Fernando Zelaya Rojas. Secretario de la AsambleaNacional. Por Tanto: Publíquese y Ejecútese.- Managua, quince de Noviembrede mil novecientos noventa y uno.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidentede la República4267 de Nicaragua.” Es conforme con su original con el que fuedebidamente cotejado; c) Certificación extendida por el Ministerio de Gobernación- Departamento de Registro y Control de Asociaciones la que integra yliteralmente dice: “Sello: “ - REPUBLICA DE NICARAGUA - AMERICACENTRAL” MINISTERIO DE GOBERNACIÓN C E R T I F I C A C I O NEl suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociacionesdel Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua. C E R T I F I C AQue bajo el número 149, de la página veinte y nueve a la cuarenta y tres, del TomoV, del Libro Primero de Registro de Asociaciones que este Departamento llevaa su cargo, se inscribió la FUNDACIÓN CORPUS CHRISTI. Conformeresolución de autorización del día veintiuno de Septiembre de mil novecientosnoventa y dos. Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes deSeptiembre de mil novecientos noventa y dos. Capitán LISSETTE TORRESMORALES Directora Departamento de Registro y Control de Asociaciones.MINISTERIO DE GOBERNACIÓN (f) “Ilegible”. Sello: “Ministerio deGobernación * Departamento de Asociaciones * - República de Nicaragua” cc/archivo.- LTM/mmu.-”. Es conforme con su original con el cual fue debidamentecotejado; d) Ejemplar de el Diario Oficial, La Gaceta, Número Dieciocho(No.18), del día Martes veintiséis de Enero de mil novecientos noventa y tres,en la cual de la página trescientos uno a la trescientos cinco (301 a la 305),conforme autorización de Resolución emitida por el Director del Departamentode Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación de laRepública de Nicaragua, del día, diecisiete del mes de Septiembre del año milnovecientos noventa y dos, aparecen publicados los Estatutos la Fundación“CORPUS CHRISTI”; y e) Certificación de Acta Número Setenta (70) deAsamblea General Ordinaria de Carácter Extraordinaria de Miembros, celebradaen la ciudad de Granada, a las nueve de la noche del día Miércoles veinte de Febrerodel año dos mil ocho, que corre de la página ciento cuarenta y uno a la páginaciento cincuenta y siete del Libro de Actas, que debidamente legalizado llevadicha Fundación Civil, en la cual en la Cláusula Tercera de la referida Acta, sefaculta expresamente al compareciente para el otorgamiento del presente acto.Certificación que fue librada en seis (6) folios útiles por el suscrito Notario, enesta ciudad a los veinticinco días del mes de Agosto del año dos mil ocho y quepor su índole especial, agrego en original a este mi Protocolo Número Veintey Siete que llevo durante el presente año, pasando a formar los folios doscientoscuarenta y nueve, doscientos cincuenta, doscientos cincuenta y uno, doscientoscincuenta y dos, doscientos cincuenta y tres y doscientos cuarenta y cuatro (249,

250, 251, 252, 253 y 254) del mismo. El suscrito Notario da fe de haber tenidoa la vista, leídos, así como estar extendidos en debida y legal forma losdocumentos citados y que confieren al compareciente facultades suficientes paraejecutar el presente acto y de que en las partes no transcritas no existen cláusulaso estipulaciones que limiten o alteren la personería del compareciente para elotorgamiento del presente acto. Habla el Padre SERGIO ADOLFO HERNÁNDEZOCHOMOGO, en el carácter con que comparece y dice: ÚNICO(PROTOCOLIZACIÓN).- Que debidamente facultado los órganos directivosde la Fundación “CORPUS CHRISTI”, en Asamblea General Ordinaria y deCarácter Extraordinaria de Miembros, celebrada en la ciudad de Granada, a lasnueve de la noche del día Miércoles veinte de Febrero del año dos mil ocho, segúnha quedado relacionada en la introducción del presente instrumento público,acordaron reformar totalmente los Estatutos de la mencionada Fundación; y conel fin de elevar a documento público las reformas contractuales aludidas, procedeen este acto a solicitar al suscrito Notario la protocolización del documento endonde tales reformas constan, o sea, la Certificación del Acta de Asambleaanteriormente citada. En consecuencia, el suscrito Notario procede a realizarla protocolización, insertando o agregando a mi Protocolo Número Veinte ySiete (27) que llevo durante el presente año, la Certificación del Acta NúmeroSetenta (70) de Asamblea General Ordinaria de Carácter Extraordinaria deMiembros de la Fundación Corpus Christi, celebrada en la ciudad de Granada, alas nueve de la noche del día Miércoles veinte de Febrero del año dos mil ocho,la que como quedó dicho pasó a formar los folios números doscientos cuarentay nueve, doscientos cincuenta, doscientos cincuenta y uno, doscientos cincuentay dos, doscientos cincuenta y tres y doscientos cuarenta y cuatro (249, 250, 251,252, 253 y 254). Haciendo constar el suscrito Notario, que la certificaciónprotocolizada en la presente escritura pública se insertará en el testimonio otestimonios que de la misma libre.- Y a su vez otorga: Que en virtud de talesreformas acordadas se resolvió por unanimidad de votos de la Junta Generalreformar totalmente los Estatutos de la Fundación “CORPUS CHRISTI”, losque de ahora en adelante se leerán así: “CAPITULO PRIMERO: NATURALEZA,DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION. Artículo Primero: LaFundación Corpus Christi fue establecida el veinte y seis de Noviembre de milnovecientos noventa y reconocida oficialmente por la Asamblea Nacional dela República de Nicaragua, habiéndosele otorgado la Personería Jurídica el díaquince de Noviembre de mil novecientos noventa y uno. Según DecretoAsamblea Nacional Número Cuatrocientos Cuarenta y Tres (443) y publicadoen la Gaceta, Diario Oficial, número doscientos treinta y tres (233) del diez deDiciembre de mil novecientos noventa y uno. Tiene su sede Central en la ciudadde Granada. La Fundación Corpus Christi es una organización no gubernamentalsin fines de lucro. Artículo Segundo: La Fundación Corpus Christi como unaAsociación Civil sin Fines de Lucro, desarrolla sus funciones dentro del marcoconstitucional y demás leyes de la República de Nicaragua. Artículo Tercero: LaFundación Corpus Christi está destinada a integrar a personas naturales ypersonas jurídicas en estrecha colaboración para la realización de sus fines yobjetivos. CAPITULO SEGUNDO: FINES Y OBJETIVOS. Artículo Cuarto: LaFundación Corpus Christi tiene como finalidad: Dar a conocer y poner enpráctica la doctrina social de la Iglesia, bajo la luz del Evangelio para que se plasmeen la realidad social el misterio del Cuerpo de Cristo, tomando en cuentaprioritariamente a los humildes y más necesitados, desarrollando para estoproyectos de interés social que dignifiquen al individuo y a la familia especialmente;tales como proyectos habitacionales que puedan dotar de una vivienda digna aestas personas, complementándolos con la formación cultural, promocional yeducativa a través de Centros de Capacitación. Artículo Quinto: La FundaciónCorpus Christi tiene como objetivo: a) Promover la educación integral comofactor de desarrollo. En base a las cuatro dimensiones del saber: tecnología,ciencia, valores y organización. b) Bajo el lema: “Por una Nueva Juventudnicaragüense” la Fundación se propone realizar la finalidad y objetivo propuesto.Contribuir al desarrollo de los niños, adolescentes y jóvenes más necesitados,por medio de proyectos sociales. Artículo Sexto: Para cumplir con sus fines yobjetivo la Fundación Corpus Christi podrá abrir filiales en todo el país y en elextranjero. Artículo Séptimo: La Fundación Corpus Christi a través de suPresidente y Representante legal puede asociarse con otras institucionesnacionales y extranjeras para lograr sus fines y objetivo. CAPITULO TERCERO:DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y DEBERES. Artículo Octavo: La FundaciónCorpus Christi está compuesta por: Miembros Activos. Artículo Noveno: Sonmiembros activos los que sean recomendados por la Junta Directiva y aprobadospor la Asamblea General de Miembros. Artículo Décimo: Los miembros activostienen los mismos derechos y deberes. Sin distinciones y privilegios algunos.Artículo Undécimo: Son derechos de los miembros activos: a) Participar en lasactividades de la Fundación Corpus Christi, elegir y ser elegido; b) Participar convoz y voto en las Asambleas Generales; c) Participar en las decisiones de los

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órganos de la Fundación que ellos integren. d) Elegir y ser elegido para los órganosy otras comisiones o grupos de trabajo; e) Los demás derechos que se derivende los presentes estatutos, de las disposiciones internas de la Fundación y de losacuerdos de la Asamblea General de Miembros y de la Junta Directiva. ArtículoDuodécimo: Son Deberes de los Miembros: a) Participar y colaborar en lasactividades de la Fundación; b) Asistir a las Asambleas Generales; c) Cumplir conlas disposiciones de los estatutos y los acuerdos de los órganos de la Fundación.d) Aportar oportunamente las contribuciones ordinarias o extraordinarias queacuerde la Asamblea General de Miembros; e) Los demás deberes que se derivende los presentes estatutos, de las disposiciones internas y de los acuerdos de laAsamblea General de Miembros y de la Junta Directiva. Artículo DécimoTercero: Se pierde la condición de miembro activo por: a) Renuncia voluntariapresentada por escrito la Junta Directiva de la Fundación; b) Por manejo ilegalo fraudulento del patrimonio de la Fundación; c) Por usar el nombre de laFundación Corpus Christi, sin previa autorización, en la recaudación de fondoso cualquier otra actividad; d) Por violación grave de los presentes Estatutos; e)Por separación, por acuerdo de la Asamblea General de Miembros a propuestade la Junta Directiva y en consideración de conductas ajenas a los fines y objetivosde la Fundación. CAPITULO CUARTO: ORGANIZACIÓN, GOBIERNO YDIRECCION. Artículo Décimo Cuarto: La estructura Organizativa de laFundación Corpus Christi está integrada por: a) Asamblea General de Miembros;b) Junta Directiva; c) Comisiones. Artículo Décimo Quinto: La AsambleaGeneral de Miembros es la autoridad máxima de la Fundación y está integradapor los miembros fundadores y activos debidamente convocados y reunidos.Artículo Décimo Sexto: La Junta Directiva es el órgano máximo sobre quienrecae la representación legal de la Asociación. Artículo Décimo Séptimo: LaAsamblea General de Miembros se reunirá por lo menos una vez al año, previaconvocatoria de la Junta Directiva con treinta días de anticipación a la fechade celebración. En caso que no se constituyera el quórum requerido se hará unasegunda citación, la que podrá ser señalada de previo con la primera citación yse llevará a cabo en la misma fecha por lo menos una hora después de la primeracitación. La Asamblea General de Miembros podrá reunirse en sesionesextraordinarias en cualquier oportunidad, previa convocatoria de la JuntaDirectiva a solicitud del Presidente o del cincuenta por ciento (50%) más unode los miembros. Artículo Décimo Octavo: Son atribuciones de la AsambleaGeneral de Miembros: a) Elegir, reelegir, o sustituir a los miembros de la JuntaDirectiva, en voto secreto; b) Conocer y aprobar el informe anual de la JuntaDirectiva, así como el Balance General, el Balance Comparativo, el Estadode Origen y Aplicación de Fondos y el Estado de Resultado de la Fundación CorpusChristi; c) Resolver la separación de miembros por consideraciones de conducta;d) Conocer de las renuncias de los miembros de la Junta Directiva y llenar lasvacantes; e) Fijar la contribución periódica de los miembros; f) Evacuar lasconsultas que le presente la Junta Directiva; g) Aprobar la modificación de losEstatutos de la Fundación Corpus Christi; h) Acordar la disolución y liquidaciónde la Fundación; i) Ordenar auditorias y designar los auditores; j) Admitir nuevosmiembros; k) Las demás que sean necesarias para cumplir los fines y objetivosinstitucionales y el desarrollo de la Fundación como persona jurídica. ArtículoDécimo Noveno: La Asamblea General de Miembros se reunirá ordinariamenteuna vez cada año y extraordinariamente cada vez que el Presidente o por peticiónde asociados que representen al menos el cincuenta por ciento (50) del total delos miembros de la Junta Directiva de la Fundación lo solicite. El quórumrequerido para sesiones de la Asamblea General de Miembros en primera citaciónse formará con la mitad más uno de los miembros. En segunda citación se formarácon los miembros que asistan. Artículo Vigésimo: Las Asambleas Generales seránpresididas por el Presidente de la Junta Directiva y actuará como Secretario quienlo sea la Junta Directiva. Artículo Vigésimo Primero: En toda reunión deAsamblea General de Miembros se redactará un Acta que será firmada por elPresidente, el Secretario y por los miembros asistentes que deseen hacerlo.Artículo Vigésimo Segundo: La Junta Directiva es el órgano de dirección yejecución de la Fundación Corpus Christi. Artículo Vigésimo Tercero: La JuntaDirectiva está compuesta por nueve miembros, elegidos por la Asamblea Generalde Miembros y lo integran: a) Un Presidente; b) Un Vicepresidente; c) UnSecretario; d) Un Tesorero; e) Un Fiscal; f) Cuatro Vocales. Los miembros dela Junta Directiva serán electos por un periodo de dos años. Podrán ser reelectos.Para ser miembro Directivo se requiere ser miembro de la Fundación CorpusChristi. Artículo Vigésimo Cuarto: Son atribuciones de la Junta Directiva:Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Resoluciones de la Asamblea Generalde Miembros; Representar a la Fundación a través de su Presidente; Elaborar elinforme anual de sus actividades; Elaborar el Presupuesto anual para presentarloa la Asamblea General de Miembros para su debida aprobación; Convocar a laAsamblea General de Miembros; Recomendar a nuevos miembros; Proponerante la Asamblea General sobre la separación de miembros por consideraciones

de conducta; Abrir oficinas y filiales de la Fundación Corpus Christi en todo elpaís y en el extranjero; Acordar la celebración de contratos de fideicomiso,compraventa, arrendamiento y cualquier otro que se celebre en cumplimientoa la finalidad de la Fundación Corpus Christi; Nombrar y revocar al DirectorEjecutivo; Aprobar, dirigir y controlar los programas, planes de trabajo yproyectos de la Fundación; Aprobar la organización administrativa, laincorporación y la contratación del personal técnico administrativo, fijando susremuneraciones; Conocer y decidir si acepta o no las donaciones y legados decualquier naturaleza que se hagan a la Fundación; Aprobar y autorizar todas lasinversiones que se efectúen y, en particular, la compra-venta y los gravámenesde bienes inmuebles; ñ) Supervisar la inversión y el manejo de los fondos de laFundación; Otorgar poderes, nombrar representantes y delegar sus funciones,sin perjuicio de las facultades que por este estatuto se otorguen expresamentea los miembros de la Junta Directiva; Designar a los representantes a los eventosnacionales e internacionales relacionados con los fines y objetivos de laFundación Corpus Christi; Designar o cancelar comisiones y sus atribuciones;Ejercer cualquier otra facultad que le delegue la Asamblea General de Miembroso que sea propia de la Junta Directiva, en concordancia con los fines y objetivosde la Fundación Corpus Christi. Artículo Vigésimo Quinto: El nombramientode los miembros de la Junta Directiva y la designación de sus cargos solo puedeser revocado por la Asamblea General. Artículo Vigésimo Sexto: La JuntaDirectiva se reunirá cada mes a convocatoria del Presidente o cuando lo solicitenla mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva. Artículo VigésimoSéptimo: El quórum y los acuerdos de la Junta Directiva será de la mitad más unode los miembros asistentes. Artículo Vigésimo Octavo: El cargo de los miembrosde la Junta Directiva causará vacante por: Renuncia o fallecimiento; Separaciónpor acuerdo de la Asamblea General de Miembros; Artículo Vigésimo Noveno:En caso de vacante de uno de sus miembros, la Junta Directiva convocará a unaAsamblea General Extraordinaria de Miembros para que esta designe alreemplazante por el tiempo que falte hasta que se cumpla el plazo originalmenteprevisto. En caso de vacante de quienes ejercen los cargos de Presidente oVicepresidente, la Junta Directiva puede designar, entre sus miembros, quienesejercerán tales cargos interinamente hasta la siguiente Asamblea General deMiembros. En caso de ausencia, vacante o ausencia simultánea de miembros dela Junta Directiva que impidiese su funcionamiento regular, los demás miembroshábiles asumirán en conjunto la administración de la Fundación Corpus Christiy convocarán de inmediato a una Asamblea General de Miembros para elegira la nueva Junta Directiva. Artículo Trigésimo: Todos los acuerdos de la JuntaDirectiva constarán en el Libro de Actas autorizado por el Ministerio deGobernación, que será firmada por los asistentes a cada sesión. ArtículoTrigésimo Primero: La meta del Presidente de la Junta Directiva es proporcionarliderazgo, dirección y asegurarse que todos los integrantes de la Junta Directivaentienden y ejecutan sus responsabilidades con respecto a la administración delas finanzas y los programas de la organización para el cumplimiento delobjetivo, misión y visión de ésta. Artículo Trigésimo Segundo: Son Funcionesdel Presidente de la Junta Directiva: a) La representación judicial y extrajudicialde la Fundación Corpus Christi. b) Es mandatario Generalísimo. c) Actuar comoel principal ejecutivo de la organización. d) Aprobar la agenda para las reunionesde la Junta Directiva. e) Presidir las reuniones regulares y especiales de la JuntaDirectiva. f) Firmar los documentos legales de la organización. g) Mantenerseal tanto de los programas y actividades vigentes. h) Actuar como el principalvocero de la organización. i) Facilitar la comunicación entre la Junta Directivay el personal. j) Asegura que la Junta Directiva haga un seguimiento de lastareas asignadas. k) Ayudar a la orientación de los miembros Directivos.l) Supervisar al Director Ejecutivo. m) Trabajar activamente en la PlanificaciónEstratégica. Artículo Trigésimo Tercero: La meta del Vicepresidente es asegurarla continuidad del liderazgo de la organización y asistir al Presidente. ArtículoTrigésimo Cuarto: Son Funciones del Vice-Presidente de la Junta Directiva: a)Presidir las reuniones de la Junta Directiva en ausencia del Presidente. b) Apoyaral Presidente en funciones. c) Familiarizarse con todas las obligaciones yresponsabilidades del Presidente. d) Asistir en la orientación de nuevos miembrosDirectivos. e) Ejecutar los trabajos que asigne el Presidente. f) Trabajaractivamente en la Planificación Estratégica. Artículo Trigésimo Quinto: Lameta del Secretario de la Junta Directiva es Vigilar que prevalezca un buen sistemade récord con los miembros de la Junta Directiva y de la organización, asegurandoel cumplimiento con la Ley Número Ciento Cuarenta y Siete (N° 147) que regulaa las Personas Jurídicas sin fines de lucro y de conformidad con la ley Fiscalvigente. Artículo Trigésimo Sexto: Son Funciones del Secretario: a) Manteneren Orden y en buen resguardo el Libro de Actas. b) Controlar y firmar las actasde las reuniones de Junta Directiva. c) Enviar los avisos con apego a lasregulaciones de los estatutos y el reglamento interno. d) Llevar el control yproteger el récord de la organización. e) Mantener un directorio de los miembros

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de la Junta de Directores, incluyendo nombres, direcciones, números telefónicosy posiciones actuales dentro de la organización. f) Firmar los documentos queasí lo exijan. g) Monitorear procedimientos parlamentarios que así lo exijan.h) Asistir y participar en las reuniones de la Junta Directiva. i) Trabajaractivamente en la Planificación Estratégica. Artículo Trigésimo Séptimo: Lameta del Tesorero es proveer, administrar y controlar los recursos financierospara garantizar las operaciones de la organización. Artículo Trigésimo Octavo:Son Funciones del Tesorero de la Junta Directiva: a) Monitorear todos losdocumentos de valores y dineros pertenecientes o adeudados a la organización.b) Asegurarse que todos los fondos son apropiadamente depositados ydesembolsados dentro de un tiempo normal. d) Presentar los reportes financierosen forma mensual y anual a la Junta Directiva. e) Asegurarse de que lasdeclaraciones municipales, Fiscales y estatales son presentados a tiempo. f)Vigilar la reparación del presupuesto anual y monitorear su ejecución. g)Asegurarse de que la organización conserve su estatus de exención de impuestosdel IR anual y del IBI. h) Vigilar el diseño y ejecución de un apropiado Sistemade Contabilidad. i) Proponer a la Junta Directiva una terna para contratar a unContador Público autorizado e independiente para que realice anualmente laauditoría. j) Firmar los documentos que así lo exijan. k) Asistir y participar enlas reuniones de la Junta Directiva. l) Asistir y participar en las reuniones derecaudación de fondos que así lo exijan. m) Trabajar activamente en laPlanificación Estratégica. Artículo Trigésimo Noveno: La meta del Fiscal dela Junta Directiva es de formación jurídica, de preferencia, es responsable desupervisar que la Organización dé cumplimiento a las disposiciones legalesaplicables al presente Estatuto y a su reglamentación interna. ArtículoCuadragésimo: Son Funciones del Fiscal de la Junta Directiva: a) Vigilar elcumplimiento de estos Estatutos, los reglamentos y acuerdos de la AsambleaGeneral y la Junta Directiva; b) Asegurarse que el informe anual preparado porel Tesorero contenga toda la información necesaria antes de ser presentado ala Asamblea General; c) Recabar la información que corresponda sobre las quejasque se formulen y presentarlas a la Junta Directivaen: de la Fundación CorpusChristi; d) Mantener actualizado el reglamento de la Organización y su debidaaplicación. e) Trabajar activamente en la Planificación Estratégica. ArtículoCuadragésimo Primero: La meta de los Vocales de la Junta Directiva es sustituira cualquier Directivo que haya faltado por una causa u otra. Esta situación podráser definitiva o temporal, dependiendo de las circunstancias. Los puestos seránocupados por los vocales, según en el orden en que fueron electos. ArtículoCuadragésimo Segundo: Son Funciones de los Vocales de la Junta Directiva: a)Asistir a las sesiones de la Junta Directiva o de las Asambleas con derecho a vozy voto. b) Sustituir por su orden al Presidente y Vicepresidente cuandosea necesario y realizar sus funciones. c) Colaborar estrictamente con los demásDirectivos en el desempeño de sus funciones, cuando éstos les soliciten su ayuda.d) Ser solidarios con las disposiciones emitidas por la Junta Directiva. e)Coordinar actividades, comisiones o comités cuando así lo decida la JuntaDirectiva. f) Trabajar activamente en la Planificación Estratégica. ArtículoCuadragésimo Tercero: El Director Ejecutivo de una organización no lucrativadesempeña varias funciones: Es el vocero en jefe de la organización no lucrativa.Está a cargo de la Dirección y conducción no sólo del personal asalariado, sinotambién del personal voluntario. El Director ejecutivo supervisa todas lasfunciones de la organización no lucrativa. Delega funciones al personalasalariado y voluntario para garantizar que las diversas tareas y responsabilidadesse ejecuten para cumplir con la misión de la organización. Por lo tanto, susupervisión incluye: a) Asegurar que se respeten todas las leyes fiscales,municipales y reguladoras de las Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro. b)Asegurar que todo el registro de datos se haga en conformidad con las leyesvigentes de la República de Nicaragua y con las políticas normativas de laorganización. c) Asegurar que las políticas y los procedimientos sean actualizadosy revisados anualmente. d) Velar que el actual Código de Trabajo se aplica alpersonal asalariado y estimular al personal voluntario. e) Asegurar que todos losrequisitos para las donaciones queden dentro de las pautas de cumplimiento dela Fundación. f) Planear y asignar los recursos en todas las áreas de la organizaciónno lucrativa. g) Asegurar que todos los aspectos financieros estén al día y dentrode los lineamientos Municipales, Fiscales y Estatales. h) Realizar coordinacionesde trabajo con los Donadores de efectivo y de especies. i) Asegurar el seguimientoy actualización anual del Plan Estratégico. j) Asegurar que el personal asalariadoy voluntario, incluyendo la Junta Directiva tengan información completa yactualizada. k) Trabajar estrechamente con cada miembro del personal paraenfocar su atención hacia asuntos vinculados a la misión de la organización sinfines de lucro como corresponda a la función de cada uno de ellos. l) Asegurarque los asuntos sobre la gestión de riesgos sean abordados y analizados por lomenos una vez al año. m) Administrar todos los recursos, tanto humanos comofísicos. n) Asegurar que todo el personal asalariado y voluntario, incluyendo a

la Junta Directiva, tenga una orientación integral, así como una capacitacióncontinua. ñ) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva. o) Desarrollar unaEstrategia de Relaciones Públicas. p) Trabajar con los líderes de la comunidad.q) Representar a la institución ante organizaciones nacionales y extranjeras. r)Trabajar activamente en la elaboración de los proyectos y los programas anuales.s) Evaluar el desempeño del personal administrativo. Artículo CuadragésimoCuarto: Para ser Director Ejecutivo se requiere ser de reconocida honradez ycumplir con los requisitos de capacidad profesional que establezca la JuntaDirectiva. Artículo Cuadragésimo Quinto: Son atribuciones del Director Ejecutivo:Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Miembrosque le sean encomendados; Elaborar y ejecutar el plan de trabajo de la FundaciónCorpus Christi; Participar en las sesiones de la Junta Directiva. Firmar losdocumentos públicos y privados que le encomendare la Junta Directiva; a)Suscribir la correspondencia de la Fundación; Otorgar cancelaciones y recibos;Con la autorización de la Junta Directiva, organizar el régimen interno de laFundación, de sus departamentos y actividades, controlar su buen funcionamientodando cuenta a la Junta Directiva; b) Las demás atribuciones o facultades que leotorguen la Asamblea General de Miembros y la Junta Directiva. CAPITULOQUINTO: SOBRE LAS COMISIONES. Artículo Cuadragésimo Sexto: LasComisiones son organismos formados para trabajar en coordinación con la JuntaDirectiva de la Fundación Corpus Christi, en algunas actividades especificas yfuncionarán conforme a la finalidad y objetivos propuestos. CAPITULOSEXTO: DE LOS BIENES DE LA FUNDACIÓN. Artículo CuadragésimoSéptimo: La Fundación formará su capital con aportaciones que harán susmiembros voluntariamente, así como Donativos que se reciban de Donantesnacionales o internacionales y con el financiamiento que instituciones amigasotorguen para el desarrollo de los programas de la Fundación; al igual que conlos bienes muebles e inmuebles que en el desarrollo de su objetivo, adquiera. Asítambién con las cuotas extraordinarias. Artículo Cuadragésimo Octavo: Losbienes de la Fundación Corpus Christi están al servicio de sus miembros y de laspersonas beneficiarias conforme a los proyectos patrocinados. Ninguno de estosbienes podrá ser considerado como propiedad personal ni podrán pasar a manosde los familiares de los miembros en calidad de herencia o donación. ArtículoCuadragésimo Noveno: La Fundación Corpus Christi no pondrá sus bienes comogarantía para ninguna transacción comercial a favor de persona natural ojurídica. CAPITULO SÉPTIMO: SOBRE LA REFORMA DE LOSESTATUTOS. Artículo Quincuagésimo: Para realizar una reforma total oparcial a los Estatutos de la Fundación Corpus Christi, será necesario presentarsolicitud a la Junta Directiva escrita y firmada por la mitad más uno de losmiembros fundadores y activos de la Fundación. Se necesitará el voto favorabledel cincuenta y uno por ciento (51%) de los asistentes y el quórum se formarácon la asistencia de las dos terceras partes de los miembros. CAPITULOOCTAVO: DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA FUNDACIONCORPUS CHRISTI. Artículo Quincuagésimo Primero: Serán causas de liquidaciónla imposibilidad de realizar los fines y objetivos de la Fundación Corpus Christi.Artículo Quincuagésimo Segundo: La disolución de la Fundación Corpus Christideberá ser acordada por la Asamblea General de Miembros; por la mitad másuno de los miembros fundadores y activos de la Fundación. Se necesitará el votofavorable del cincuenta y uno por ciento (51%) de los asistentes y el quórumse formará con la asistencia de las dos terceras partes de los miembros. Laliquidación será encargada a un Comité Liquidador o un Liquidador a elecciónde la Asamblea General de Miembros, quienes tendrán las facultades necesariaspara liquidar el activo social, el que primeramente será destinado para cubrir susobligaciones y el saldo o remanente pasara a la Diócesis de Granada, a travésdel Obispo, como su Representante Legal. Artículo Quincuagésimo Tercero: Enel caso de que la Diócesis de Granada, a través de su Obispo no acepte la Donaciónde los activos de la Fundación Corpus Christi como consecuencia de su disolución,entonces la Asamblea General de Miembros decidirá si estos bienes seránDonados a otro Organismo no Gubernamental con las mismas finalidades yobjetivos similares que la Fundación Corpus Christi. CAPITULO NOVENO:DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS. Artículo QuincuagésimoCuarto: El Presidente de la Junta Directiva, electo en Asamblea General deMiembros, queda facultado para gestionar en nombre de la Fundación y en surepresentación, obtenga la aprobación de la reforma total de los Estatutos.Artículo Quincuagésimo Quinto: La presente reforma total de los Estatutos dela Fundación Corpus Christi fueron discutidos y aprobados por la AsambleaGeneral, de manera unánime, en el edificio Palacio de Acoyapa, a las nueve dela noche del día miércoles, Febrero veinte del dos mil ocho.” En esta forma quedanreformados totalmente los Estatutos de la Fundación Corpus Christi.- Así seexpresa el compareciente, a quien advierto y hago conocer el valor ytrascendencia legales de este acto; el objeto de las cláusulas especiales quecontiene, el de las que envuelven renuncias y estipulaciones explícitas e

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implícitas, el de las generales que aseguran la validez de este instrumento.- Leídaque fue por mí, el Notario, íntegramente esta escritura al otorgante, la encontróconforme, la aprobó y ratificó, aceptándola en todas y cada de sus partes sinhacerle ninguna modificación. Firma junto conmigo.- Doy fe de todo lorelacionado.- (f) “Ilegible” (f) “Y. Molina”.- INSERCIÓN: “”C E R T I F I CA C I O N” YALÍ MOLINA PALACIOS, Notario Público y Abogado de laRepública de Nicaragua, con domicilio y residencia en esta ciudad, portador decédula de identidad nicaragüense número doscientos cuarenta y uno guión veintecero ocho cuarenta y cinco guión cero cero cero cero S (No.241-200845-0000S), debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justiciapara cartular durante un quinquenio que vence el once de Agosto del año dos milonce. CERTIFICA Y DA FE: Que de la página ciento cuarenta y uno a la páginaciento cincuenta y siete (141 a la 157) del Libro de Actas, que debidamentelegalizado lleva lla Fundación “CORPUS CHRISTI”, se encuentra el Acta queintegra y literalmente dice: “ACTA NÚMERO SETENTA. (70). ASAMBLEAGENERAL DE MIEMBROS.- En la ciudad de Granada, a las nueve de la nochedel día Miércoles veinte de Febrero del año dos mil ocho, en el Edificio MaríaMater Eclesial, sede de la Fundación Corpus Christi, se reúnen los miembros dela Fundación “CORPUS CHRISTI”, con el objeto de celebrar sesión ordinariay de carácter extraordinaria de Asamblea General de Miembros, para lo cualfueron debidamente citados conforme lo establecido en los Estatutos de laFundación. Al efecto han concurrido los siguientes Miembros que integran laAsamblea General de Miembros, Señores: Padre SERGIO HERNÁNDEZOCHOMOGO; Doctor ADOLFO VELEZ PÉREZ; Licenciada ROSA NINIBORGEN BLANDON; Señorita ILEANA DEL SOCORRO RODRÍGUEZSANDOVAL; Licenciado EDGARD BERRIOS SÁNCHEZ; Licenciada LIGIAMORALES SUÁREZ; Señor ANTONIO DÍAZ SEQUEIRA; LicenciadoDANILO CÁCERES OCAÑA; Licenciado WILLIAM MONTEALEGREGARCÍA; Señor AUGUSTO CESAR SANDINO ALVARADO; Señora BEATRIZLANZAS; Señor JOSÉ LUIS AGUILAR GÓNGORA; y Señor OCTAVIOAGUILAR GÓNGORA, con lo que se encuentra el cien por ciento de losmiembros asociados, por lo que se hace innecesaria convocatoria alguna. Alefecto, el Presidente de la Asociación Padre Sergio Hernández Ochomogo,habiendo constatado el Quórum Legal para esta Asamblea a la que fue citada enforma legal, se procede de la forma siguiente: PRIMERA: El Padre SergioHernández Ochomogo, Presidente de la Fundación, abre la sesión proponiendouna oración colectiva y canto a la virgen. SEGUNDA: La Junta General porunanimidad de votos resuelve reformar totalmente los Estatutos de la Fundación“CORPUS CHRISTI”, los que se leerán así: “CAPITULO PRIMERO:NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION. ArtículoPrimero: La Fundación Corpus Christi fue establecida el veinte y seis deNoviembre de mil novecientos noventa y reconocida oficialmente por laAsamblea Nacional de la República de Nicaragua, habiéndosele otorgado laPersonería Jurídica el día quince de Noviembre de mil novecientos noventa yuno. Según Decreto Asamblea Nacional Número Cuatrocientos Cuarenta y Tres(443) y publicado en la Gaceta, Diario Oficial, número doscientos treinta y tres(233) del diez de Diciembre de mil novecientos noventa y uno. Tiene su sedeCentral en la ciudad de Granada. La Fundación Corpus Christi es una organizaciónno gubernamental sin fines de lucro. Artículo Segundo: La Fundación CorpusChristi como una Asociación Civil sin Fines de Lucro, desarrolla sus funcionesdentro del marco constitucional y demás leyes de la República de Nicaragua.Artículo Tercero: La Fundación Corpus Christi está destinada a integrar apersonas naturales y personas jurídicas en estrecha colaboración para larealización de sus fines y objetivos. CAPITULO SEGUNDO: FINES YOBJETIVOS. Artículo Cuarto: La Fundación Corpus Christi tiene comofinalidad: Dar a conocer y poner en práctica la doctrina social de la Iglesia, bajola luz del Evangelio para que se plasme en la realidad social el misterio del Cuerpode Cristo, tomando en cuenta prioritariamente a los humildes y más necesitados,desarrollando para esto proyectos de interés social que dignifiquen al individuoy a la familia especialmente; tales como proyectos habitacionales que puedandotar de una vivienda digna a estas personas, complementándolos con laformación cultural, promocional y educativa a través de Centros de Capacitación.Artículo Quinto: La Fundación Corpus Christi tiene como objetivo: a) Promoverla educación integral como factor de desarrollo. En base a las cuatro dimensionesdel saber: tecnología, ciencia, valores y organización. b) Bajo el lema: “Por unaNueva Juventud nicaragüense” la Fundación se propone realizar la finalidad yobjetivo propuesto. Contribuir al desarrollo de los niños, adolescentes y jóvenesmás necesitados, por medio de proyectos sociales. Artículo Sexto: Para cumplircon sus fines y objetivo la Fundación Corpus Christi podrá abrir filiales en todoel país y en el extranjero. Artículo Séptimo: La Fundación Corpus Christi a travésde su Presidente y Representante legal puede asociarse con otras institucionesnacionales y extranjeras para lograr sus fines y objetivo. CAPITULO TERCERO:

DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y DEBERES. Artículo Octavo: La FundaciónCorpus Christi está compuesta por: Miembros tienen los mismos derechos ydeberes. Sin distinciones y privilegios algunos. Artículo Undécimo: Son derechosde los miembros activos: a) Participar en las actividades de la Fundación CorpusChristi, elegir y ser elegido; b) Participar con voz y voto en las AsambleasGenerales; c) Participar en las decisiones de los órganos de la Fundación que ellosintegren. d) Elegir y ser elegido para los órganos y otras comisiones o gruposde trabajo; e) Los demás derechos que se deriven de los presentes estatutos, delas disposiciones internas de la Fundación y de los acuerdos de la AsambleaGeneral de Miembros y de la Junta Directiva. Artículo Duodécimo: Son Deberesde los Miembros: a) Participar y colaborar en las actividades de la Fundación;b) Asistir a las Asambleas Generales; c) Cumplir con las disposiciones de losestatutos y los acuerdos de los órganos de la Fundación. d) Aportar oportunamentelas contribuciones ordinarias o extraordinarias que acuerde la Asamblea Generalde Miembros; e) Los demás deberes que se deriven de los presentes estatutos, delas disposiciones internas y de los acuerdos de la Asamblea General de Miembrosy de la Junta Directiva. Artículo Décimo Tercero: Se pierde la condición demiembro activo por: a) Renuncia voluntaria presentada por escrito la JuntaDirectiva de la Fundación; b)Por manejo ilegal o fraudulento del patrimoniode la Fundación; c) Por usar el nombre de la Fundación Corpus Christi, sin previaautorización, en la recaudación de fondos o cualquier otra actividad; d) Porviolación grave de los presentes Estatutos; e) Por separación, por acuerdo dela Asamblea General de Miembros a propuesta de la Junta Directiva y enconsideración de conductas ajenas a los fines y objetivos de la Fundación.CAPITULO CUARTO: ORGANIZACIÓN, GOBIERNO Y DIRECCION.Artículo Décimo Cuarto: La estructura Organizativa de la Fundación CorpusChristi está integrada por: a) Asamblea General de Miembros; b) Junta Directiva;c) Comisiones. Artículo Décimo Quinto: La Asamblea General de Miembros esla autoridad máxima de la Fundación y está integrada por los miembrosfundadores y activos debidamente convocados y reunidos. Artículo DécimoSexto: La Junta Directiva es el órgano máximo sobre quien recae la representaciónlegal de la Asociación. Artículo Décimo Séptimo: La Asamblea General deMiembros se reunirá por lo menos una vez al año, previa convocatoria de la JuntaDirectiva con treinta días de anticipación a la fecha de celebración. En caso queno se constituyera el quórum requerido se hará una segunda citación, la que podráser señalada de previo con la primera citación y se llevará a cabo en la mismafecha por lo menos una hora después de la primera citación. La Asamblea Generalde Miembros podrá reunirse en sesiones extraordinarias en cualquier oportunidad,previa convocatoria de la Junta Directiva a solicitud del Presidente o delcincuenta por ciento (50%) más uno de los miembros. Artículo Décimo Octavo:Son atribuciones de la Asamblea General de Miembros: a) Elegir, reelegir, osustituir a los miembros de la Junta Directiva, en voto secreto; b) Conocer yaprobar el informe anual de la Junta Directiva, así como el Balance General, elBalance Comparativo, el Estado de Origen y Aplicación de Fondos y el Estadode Resultado de la Fundación Corpus Christi; c) Resolver la separación demiembros por consideraciones de conducta; d) Conocer de las renuncias delos miembros de la Junta Directiva y llenar las vacantes; e)Fijar la contribuciónperiódica de los miembros; f) Evacuar las consultas que le presente la JuntaDirectiva; g) Aprobar la modificación de los Estatutos de la Fundación CorpusChristi; h) Acordar la disolución y liquidación de la Fundación; i) Ordenarauditorias y designar los auditores; j) Admitir nuevos miembros; k) Las demásque sean necesarias para cumplir los fines y objetivos institucionales y eldesarrollo de la Fundación como persona jurídica. Artículo Décimo Noveno: LaAsamblea General de Miembros se reunirá ordinariamente una vez cada año yextraordinariamente cada vez que el Presidente o por petición de asociados querepresenten al menos el cincuenta por ciento (50) del total de los miembros dela Junta Directiva de la Fundación lo solicite. El quórum requerido para sesionesde la Asamblea General de Miembros en primera citación se formará con la mitadmás uno de los miembros. En segunda citación se formará con los miembros queasistan. Artículo Vigésimo: Las Asambleas Generales serán presididas por elPresidente de la Junta Directiva y actuará como Secretario quien lo sea laJunta Directiva. Artículo Vigésimo Primero: En toda reunión de AsambleaGeneral de Miembros se redactará un Acta que será firmada por el Presidente,el Secretario y por los miembros asistentes que deseen hacerlo. Artículo VigésimoSegundo: La Junta Directiva es el órgano de dirección y ejecución de la FundaciónCorpus Christi. Artículo Vigésimo Tercero: La Junta Directiva está compuestapor nueve miembros, elegidos por la Asamblea General de Miembros y lointegran: a) Un Presidente; b) Un Vicepresidente; c) Un Secretario; d) UnTesorero; e) Un Fiscal; f) Cuatro Vocales. Los miembros de la Junta Directivaserán electos por un periodo de dos años. Podrán ser reelectos. Para ser miembroDirectivo se requiere ser miembro de la Fundación Corpus Christi. ArtículoVigésimo Cuarto: Son atribuciones de la Junta Directiva: Cumplir y hacer cumplir

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los Estatutos y Resoluciones de la Asamblea General de Miembros; Representara la Fundación a través de su Presidente; Elaborar el informe anual de susactividades; Elaborar el Presupuesto anual para presentarlo a la AsambleaGeneral de Miembros para su debida aprobación; Convocar a la Asamblea Generalde Miembros; Recomendar a nuevos miembros; Proponer ante la AsambleaGeneral sobre la separación de miembros por consideraciones de conducta; Abriroficinas y filiales de la Fundación Corpus Christi en todo el país y en el extranjero;Acordar la celebración de contratos de fideicomiso, compraventa, arrendamientoy cualquier otro que se celebre en cumplimiento a la finalidad de la FundaciónCorpus Christi; Nombrar y revocar al Director Ejecutivo; Aprobar, dirigir ycontrolar los programas, planes de trabajo y proyectos de la Fundación; Aprobarla organización administrativa, la incorporación y la contratación del personaltécnico administrativo, fijando sus remuneraciones; Conocer y decidir si aceptao no las donaciones y legados de cualquier naturaleza que se hagan a la Fundación;Aprobar y autorizar todas las inversiones que se efectúen y, en particular, lacompra-venta y los gravámenes de bienes inmuebles; ñ) Supervisar la inversióny el manejo de los fondos de la Fundación; Otorgar poderes, nombrar representantesy delegar sus funciones, sin perjuicio de las facultades que por este estatuto seotorguen expresamente a los miembros de la Junta Directiva; Designar a losrepresentantes a los eventos nacionales e internacionales relacionados con losfines y objetivos de la Fundación Corpus Christi; Designar o cancelar comisionesy sus atribuciones; Ejercer cualquier otra facultad que le delegue la AsambleaGeneral de Miembros o que sea propia de la Junta Directiva, en concordanciacon los fines y objetivos de la Fundación Corpus Christi .Artículo VigésimoQuinto: El nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y la designaciónde sus cargos solo puede ser revocado por la Asamblea General. Artículo VigésimoSexto: La Junta Directiva se reunirá cada mes a convocatoria del Presidente ocuando lo soliciten la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva.Artículo Vigésimo Séptimo: El quórum y los acuerdos de la Junta Directiva seráde la mitad más uno de los miembros asistentes. Artículo Vigésimo Octavo: Elcargo de los miembros de la Junta Directiva causará vacante por: Renuncia ofallecimiento; Separación por acuerdo de la Asamblea General de Miembros;Artículo Vigésimo Noveno: En caso de vacante de uno de sus miembros, la JuntaDirectiva convocará a una Asamblea General Extraordinaria de Miembros paraque esta designe al reemplazante por el tiempo que falte hasta que se cumpla elplazo originalmente previsto. En caso de vacante de quienes ejercen los cargosde Presidente o Vicepresidente, la Junta Directiva puede designar, entre susmiembros, quienes ejercerán tales cargos interinamente hasta la siguienteAsamblea General de Miembros. En caso de ausencia, vacante o ausenciasimultánea de miembros de la Junta Directiva que impidiese su funcionamientoregular, los demás miembros hábiles asumirán en conjunto la administración dela Fundación Corpus Christi y convocarán de inmediato a una Asamblea Generalde Miembros para elegir a la nueva Junta Directiva. Artículo Trigésimo: Todoslos acuerdos de la Junta Directiva constarán en el Libro de Actas autorizado porel Ministerio de Gobernación, que será firmada por los asistentes a cada sesión.Artículo Trigésimo Primero: La meta del Presidente de la Junta Directiva esproporcionar liderazgo, dirección y asegurarse que todos los integrantes de laJunta Directiva entienden y ejecutan sus responsabilidades con respecto a laadministración de las finanzas y los programas de la organización para elcumplimiento del objetivo, misión y visión de ésta. Artículo Trigésimo Segundo:Son Funciones del Presidente de la Junta Directiva: a) La representación judicialy extrajudicial de la Fundación Corpus Christi. b) Es mandatario Generalísimo.c) Actuar como el principal ejecutivo de la organización. d) Aprobar la agendapara las reuniones de la Junta Directiva. e) Presidir las reuniones regulares yespeciales de la Junta Directiva. f) Firmar los documentos legales de laorganización. g) Mantenerse al tanto de los programas y actividades vigentes.h) Actuar como el principal vocero de la organización. i) Facilitar la comunicaciónentre la Junta Directiva y el personal. j) Asegura que la Junta Directiva haga unseguimiento de las tareas asignadas. k) Ayudar a la orientación de los miembrosDirectivos. l) Supervisar al Director Ejecutivo. m) Trabajar activamente en laPlanificación Estratégica. Artículo Trigésimo Tercero: La meta del Vicepresidentees asegurar la continuidad del liderazgo de la organización y asistir al Presidente.Artículo Trigésimo Cuarto: Son Funciones del Vice-Presidente de la JuntaDirectiva: a) Presidir las reuniones de la Junta Directiva en ausencia delPresidente. b) Apoyar al Presidente en funciones. c) Familiarizarse con todaslas obligaciones y responsabilidades del Presidente. d) Asistir en la orientaciónde nuevos miembros Directivos. e) Ejecutar los trabajos que asigne el Presidente.f) Trabajar activamente en la Planificación Estratégica. Artículo TrigésimoQuinto: La meta del Secretario de la Junta Directiva es Vigilar que prevalezcaun buen sistema de récord con los miembros de la Junta Directiva y de laorganización, asegurando el cumplimiento con la Ley Número Ciento Cuarentay Siete (N° 147) que regula a las Personas Jurídicas sin fines de lucro y de

conformidad con la ley Fiscal vigente. Artículo Trigésimo Sexto: Son Funcionesdel Secretario: a)Mantener en Orden y en buen resguardo el Libro de Actas. b)Controlar y firmar las actas de las reuniones de Junta Directiva. c) Enviar losavisos con apego a las regulaciones de los estatutos y el reglamento interno. d)Llevar el control y proteger el récord de la organización. e) Mantener undirectorio de los miembros de la Junta de Directores, incluyendo nombres,direcciones, números telefónicos y posiciones actuales dentro de la organización.f) Firmar los documentos que así lo exijan. g) Monitorear procedimientosparlamentarios que así lo exijan. h) Asistir y participar en las reuniones de la JuntaDirectiva. i) Trabajar activamente en la Planificación Estratégica.ArtículoTrigésimo Séptimo: La meta del Tesorero es proveer, administrar y controlarlos recursos financieros para garantizar las operaciones de la organización.Artículo Trigésimo Octavo: Son Funciones del Tesorero de la Junta Directiva:a) Monitorear todos los documentos de valores y dineros pertenecientes oadeudados a la organización. b) Asegurarse que todos los fondos sonapropiadamente depositados y desembolsados dentro de un tiempo normal. d)Presentar los reportes financieros en forma mensual y anual a la Junta Directiva.e) Asegurarse de que las declaraciones municipales, Fiscales y estatales sonpresentados a tiempo. f)Vigilar la reparación del presupuesto anual y monitorearsu ejecución. g) Asegurarse de que la organización conserve su estatus de exenciónde impuestos del IR anual y del IBI. h)Vigilar el diseño y ejecución de un apropiadoSistema de Contabilidad. i) Proponer a la Junta Directiva una terna para contratara un Contador Público autorizado e independiente para que realice anualmentela auditoría. j) Firmar los documentos que así lo exijan. k) Asistir y participaren las reuniones de la Junta Directiva. l) Asistir y participar en las reuniones derecaudación de fondos que así lo exijan. m) Trabajar activamente en laPlanificación Estratégica.Artículo Trigésimo Noveno: La meta del Fiscal de laJunta Directiva es de formación jurídica, de preferencia, es responsable desupervisar que la Organización dé cumplimiento a las disposiciones legalesaplicables al presente Estatuto y a su reglamentación interna. ArtículoCuadragésimo: Son Funciones del Fiscal de la Junta Directiva: a) Vigilar elcumplimiento de estos Estatutos, los reglamentos y acuerdos de la AsambleaGeneral y la Junta Directiva; b) Asegurarse que el informe anual preparado porel Tesorero contenga toda la información necesaria antes de ser presentado ala Asamblea General; c) Recabar la información que corresponda sobre las quejasque se formulen y presentarlas a la Junta Directiva de la Fundación Corpus Christi;d) Mantener actualizado el reglamento de la Organización y su debida aplicación.e) Trabajar activamente en la Planificación Estratégica. Artículo CuadragésimoPrimero: La meta de los Vocales de la Junta Directiva es sustituir a cualquierDirectivo que haya faltado por una causa u otra. Esta situación podrá serdefinitiva o temporal, dependiendo de las circunstancias. Los puestos seránocupados por los vocales, según en el orden en que fueron electos. ArtículoCuadragésimo Segundo: Son Funciones de los Vocales de la Junta Directiva: a)Asistir a las sesiones de la Junta Directiva o de las Asambleas con derecho a vozy voto. b) Sustituir por su orden al Presidente y Vicepresidente cuando seanecesario y realizar sus funciones. c) Colaborar estrictamente con los demásDirectivos en el desempeño de sus funciones, cuando éstos les soliciten su ayuda.d) Ser solidarios con las disposiciones emitidas por la Junta Directiva. e)Coordinar actividades, comisiones o comités cuando así lo decida la JuntaDirectiva. f) Trabajar activamente en la Planificación Estratégica. ArtículoCuadragésimo Tercero: El Director Ejecutivo de una organización no lucrativadesempeña varias funciones: Es el vocero en jefe de la organización no lucrativa.Está a cargo de la Dirección y conducción no sólo del personal asalariado, sinotambién del personal voluntario. El Director ejecutivo supervisa todas lasfunciones de la organización no lucrativa. Delega funciones al personalasalariado y voluntario para garantizar que las diversas tareas y responsabilidadesse ejecuten para cumplir con la misión de la organización. Por lo tanto, susupervisión incluye: a) Asegurar que se respeten todas las leyes fiscales,municipales y reguladoras de las Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro. b)Asegurar que todo el registro de datos se haga en conformidad con las leyesvigentes de la República de Nicaragua y con las políticas normativas de laorganización. c) Asegurar que las políticas y los procedimientos sean actualizadosy revisados anualmente. d) Velar que el actual Código de Trabajo se aplica alpersonal asalariado y estimular al personal voluntario. e) Asegurar que todos losrequisitos para las donaciones queden dentro de las pautas de cumplimiento dela Fundación. f) Planear y asignar los recursos en todas las áreas de la organizaciónno lucrativa. g) Asegurar que todos los aspectos financieros estén al día y dentrode los lineamientos Municipales, Fiscales y Estatales. h) Realizar coordinacionesde trabajo con los Donadores de efectivo y de especies. i) Asegurar el seguimientoy actualización anual del Plan Estratégico. j) Asegurar que el personal asalariadoy voluntario, incluyendo la Junta Directiva tengan información completa yactualizada. k) Trabajar estrechamente con cada miembro del personal para

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enfocar su atención hacia asuntos vinculados a la misión de la organización sinfines de lucro como corresponda a la función de cada uno de ellos. l) Asegurarque los asuntos sobre la gestión de riesgos sean abordados y analizados por lomenos una vez al año. m) Administrar todos los recursos, tanto humanos comofísicos. n) Asegurar que todo el personal asalariado y voluntario, incluyendo ala Junta Directiva, tenga una orientación integral, así como una capacitacióncontinua. ñ) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva. o) Desarrollar unaEstrategia de Relaciones Públicas. p) Trabajar con los líderes de la comunidad.q) Representar a la institución ante organizaciones nacionales y extranjeras. r)Trabajar activamente en la elaboración de los proyectos y los programas anuales.s) Evaluar el desempeño del personal administrativo. Artículo CuadragésimoCuarto: Para ser Director Ejecutivo se requiere ser de reconocida honradez ycumplir con los requisitos de capacidad profesional que establezca la JuntaDirectiva. Artículo Cuadragésimo Quinto: Son atribuciones del Director Ejecutivo:Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Miembrosque le sean encomendados; Elaborar y ejecutar el plan de trabajo de la FundaciónCorpus Christi; Participar en las sesiones de la Junta Directiva. Firmar losdocumentos públicos y privados que le encomendare la Junta Directiva; a)Suscribir la correspondencia de la Fundación; Otorgar cancelaciones y recibos;Con la autorización de la Junta Directiva, organizar el régimen interno de laFundación, de sus departamentos y actividades, controlar su buen funcionamientodando cuenta a la Junta Directiva; b) Las demás atribuciones o facultades que leotorguen la Asamblea General de Miembros y la Junta Directiva. CAPITULOQUINTO: SOBRE LAS COMISIONES. Artículo Cuadragésimo Sexto: LasComisiones son organismos formados para trabajar en coordinación con la JuntaDirectiva de la Fundación Corpus Christi, en algunas actividades especificas yfuncionarán conforme a la finalidad y objetivos propuestos. CAPITULOSEXTO: DE LOS BIENES DE LA FUNDACIÓN. Artículo CuadragésimoSéptimo: La Fundación formará su capital con aportaciones que harán susmiembros voluntariamente, así como Donativos que se reciban de Donantesnacionales o internacionales y con el financiamiento que instituciones amigasotorguen para el desarrollo de los programas de la Fundación; al igual que conlos bienes muebles e inmuebles que en el desarrollo de su objetivo, adquiera. Asítambién con las cuotas extraordinarias. Artículo Cuadragésimo Octavo: Losbienes de la Fundación Corpus Christi están al servicio de sus miembros y de laspersonas beneficiarias conforme a los proyectos patrocinados. Ninguno de estosbienes podrá ser considerado como propiedad personal ni podrán pasar a manosde los familiares de los miembros en calidad de herencia o donación. ArtículoCuadragésimo Noveno: La Fundación Corpus Christi no pondrá sus bienes comogarantía para ninguna transacción comercial a favor de persona natural ojurídica. CAPITULO SÉPTIMO: SOBRE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS.Artículo Quincuagésimo: Para realizar una reforma total o parcial a los Estatutosde la Fundación Corpus Christi, será necesario presentar solicitud a la JuntaDirectiva escrita y firmada por la mitad más uno de los miembros fundadoresy activos de la Fundación. Se necesitará el voto favorable del cincuenta yuno por ciento (51%) de los asistentes y el quórum se formará con laasistencia de las dos terceras partes de los miembros. CAPITULO OCTAVO:DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA FUNDACION CORPUSCHRISTI. Artículo Quincuagésimo Primero: Serán causas de liquidación laimposibilidad de realizar los fines y objetivos de la Fundación Corpus Christi.Artículo Quincuagésimo Segundo: La disolución de la Fundación CorpusChristi deberá ser acordada por la Asamblea General de Miembros; por lamitad más uno de los miembros fundadores y activos de la Fundación. Senecesitará el voto favorable del cincuenta y uno por ciento (51%) de losasistentes y el quórum se formará con la asistencia de las dos terceras partesde los miembros. La liquidación será encargada a un Comité Liquidador o unLiquidador a elección de la Asamblea General de Miembros, quienes tendránlas facultades necesarias para liquidar el activo social, el que primeramenteserá destinado para cubrir sus obligaciones y el saldo o remanente pasara ala Diócesis de Granada, a través del Obispo, como su Representante Legal.Artículo Quincuagésimo Tercero: En el caso de que la Diócesis de Granada,a través de su Obispo no acepte la Donación de los activos de la FundaciónCorpus Christi como consecuencia de su disolución, entonces la AsambleaGeneral de Miembros decidirá si estos bienes serán Donados a otroOrganismo no Gubernamental con las mismas finalidades y objetivossimilares que la Fundación Corpus Christi. CAPITULO NOVENO:DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS. ArtículoQuincuagésimo Cuarto: El Presidente de la Junta Directiva, electo enAsamblea General de Miembros, queda facultado para gestionar en nombrede la Fundación y en su representación, obtenga la aprobación de la reformatotal de los Estatutos. Artículo Quincuagésimo Quinto: La presentereforma total de los Estatutos de la Fundación Corpus Christi fueron

discutidos y aprobados por la Asamblea General, de manera unánime, en eledificio Palacio de Acoyapa, a las nueve de la noche del día miércoles, Febreroveinte del dos mil ocho.” TERCERA: Se faculta al Padre Sergio AdolfoHernández Ochomogo, mayor de edad, Sacerdote Católico, Célibe y condomicilio en la ciudad de Granada, portador de cédula de identidad nicaragüensenúmero cero cero uno guión diez doce cuarenta y dos guión cero cero diezA (001-101242-0010A), para que comparezca ante el Notario Doctor YalíMolina Palacios, a protocolizar las reformas acordadas. Asimismo, se facultaal Notario doctor Yalí Molina Palacios, para que libre certificación de lapresente Acta. CUARTA: También se faculta al mismo Padre Sergio AdolfoHernández Ochomogo, de calidades antes mencionadas, para que en nombrey representación de la Fundación Corpus Christi proceda a presentar antela Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, la solicitud de la Reformatotal de los Estatutos, así como para gestionar el registro correspondienteante el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministeriode Gobernación. Se hace constar que todas las resoluciones aquí acordadasfueron tomadas por unanimidad de votos. La Certificación que se libre dela presente acta por Secretaría o Notario Público, debe considerarse desuficiente instrumento legal para dar cumplimiento a todo lo acordado enla presente Acta, no habiendo más de que tratar y siendo las diez de la nochese cierra la sesión, se da lectura al Acta, se aprueba, ratifica y firmamos.-Enmendado: quince – Lucro – Convocar – k – l – cancelaciones – dos =Valen.- Entrelíneas: reformar – j) Asistir y participar en as reuniones de laJunta Directiva – mayor de edad = Valen.- Enmendado: Asociación – Junta– Junta – Reforma total de los Estatutos = Valen.- Testado: y el Consejo =No Vale.- Lineado: Directiva = Valen.- (f) “P. Sergio Hernández O.” (f)“Ilegible” (f) “Nini Borgen B.” (f) “Rodríguez” (f) “Ilegible” (f) “Ilegible”(f) “Ilegible” (f) “Ilegible” (f) “Ilegible” (f) “Beatriz Lanzas” (f) “José L.Aguilar G.” (f) “Ilegible” (f) “Ilegible” (f) “Ilegible”.- - - -Es conforme consu original y para los demás efectos legales extiendo la presente Certificación,en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticinco días delmes de Agosto del año dos mil ocho.- Firma y Sello Notarial Yalí MolinaPalacios Abogado y Notario Público””.- Es conforme con su original conel que fue debidamente cotejado, en la ciudad de Managua, a los ocho días delmes de Septiembre del año dos mil ocho.- - - PASÓ ANTE MÍ: del reversodel folio doscientos cuarenta y siete al frente del folio doscientos sesenta demi PROTOCOLO NUMERO VEINTE Y SIETE que llevo durante elpresente año. A solicitud del Padre SERGIO HERNÁNDEZ OCHOMOGO,en nombre y representación de la Fundación sin fines de lucro denominada“CORPUS CHRISTI”, libro este PRIMER TESTIMONIO en doce hojasútiles de Papel Sellado de Ley, las que firmo, sello y rubrico en la ciudad deManagua, a las cuatro de la tarde del ocho de Septiembre del año dos mil ocho-Publíquese en la Gaceta Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, a losveintisiete días del mes de Marzo del año dos mil nueve. Dr. Gustavo A. SiriasQuiroz Director.

---------Reg. No. 7469-M. 8125962-Valor C$ 1,400.00

ESTATUTOS ASOCIACION RESTAURANTES DE MANAGUA

CERTIFICADO PARA PUBLICAR DE ESTATUTOS

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociacionesdel Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. CERTIFICAQue bajo el número Perpetuo un mil diecisiete (1017), del Folio númerodoscientos veintidós al folio número doscientos cuarenta y tres, (222-243),Tomo: V, Libro: CUARTO (4º), ante el Departamento de Registro y Controlde Asociaciones del Ministerio de Gobernación, siendo inscrita el día diez de Juniodel Año un mil novecientos noventa y ocho, la entidad denominada:“ASOCIACIÓN DE RESTAURANTES DE MANAGUA” Este documentoes exclusivo para publicar los Estatutos en La Gaceta, Diario Oficial, los que seencuentran en Escritura Pública número diecisiete (17), debidamenteprotocolizado por el Licenciado José Benito Suazo Montenegro el día seis deAbril del año dos mil nueve, y debidamente sellados y rubricados por el Directordel Departamento de Registro y Control de Asociaciones. Dado en la ciudad deManagua, a los cinco días del mes de Mayo del año dos mil nueve. Dr. GustavoA. Sirias Q Director

TESTIMONIO ESCRITURAPUBLICA NUMERO DIECISIETE (17).-PROTOCOLIZACION DE ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DERESTAURANTES DE MANAGUA.- En la ciudad de Managua, capital dela República de Nicaragua, a las nueve de la mañana del día seis de Abril del año

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dos Mil nueve.- ANTE MI: José Benito Suazo Montenegro, Abogado yNotario Público de la República de Nicaragua, casado, mayor de edad, condomicilio en la ciudad de Managua, capital de la República de Nicaragua,debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia paracartular en un quinquenio que finalizará el uno de Octubre del año dos mil trece.-Comparece el señor René Hans Hauser Martin, mayor de edad, casado,empresario, identificado con cédula de residencia número: 050055, de nacionalidadSuiza, pero con residencia y domicilio en la ciudad de Managua, Actuando ensu calidad de Presidente de la junta directiva de la asociación denominada“ASOCIACIÓN DE RESTAURANTES DE MANAGUA, doy fe de conocerpersonalmente al compareciente, de que este tiene a mi juicio la suficientecapacidad legal necesaria para obligarse y contratar Especialmente para elotorgamiento del presente acto, en el que comparece en nombre y representaciónde la ASOCIACIÓN DE RESTAURANTES DE MANAGUA, en su carácterde Presidente de la junta directiva de dicha entidad, el compareciente RenéHans Hauser Martin, me comprueba su representación con los siguientesdocumentos: a) Testimonio de escritura pública número ocho (8), otorgada enla ciudad de Managua, a las once de la mañana del día siete de Junio de Milnovecientos noventa y cuatro, Constitución de Asociación Civil sin Fines deLucro, autorizada ante los oficios notariales del doctor Edgardo MatamorosLacayo, Abogado y Notario Público; b) Decreto de la Asamblea Nacional, cuatromil cuatrocientos treinta y cinco ( 4,435), donde se otorga la PersonalidadJurídica a la “ASOCIACIÓN DE RESTAURANTES DE MANAGUA, publicadoen la Gaceta Diario Oficial número doscientos cuarenta y tres (243), del díaveintisiete (27) de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994); c)Inscrita bajo el número perpetuo mil diecisiete (1017), Tomo V, del Libro Cuarto(4º.-) del día diez de Junio del año de mil novecientos noventa y ocho delDepartamento de Registro y Control de Asociaciones, del Ministerio deGobernación. Doy fe que los documentos que me presenta los he visto y leídoextendidos en forma legal y que le confieren al compareciente plena capacidadde actuar en nombre de la “ASOCIACIÓN DE RESTAURANTES DEMANAGUA ha si como que no existen en dichos documentos otras cláusulasni estipulaciones que limiten, alteren o restringen su personería. Habla elcompareciente y dice: UNICO: que le pide al suscrito notario publico queprotocolice el documento que me presenta en original y el suscrito notariopublico accede a lo solicitado, el que integra y literalmente dice: ESTATUTOSDE LA ASOCIACIÓN DE RESTAURANTES DE MANAGUA CAPITULOPRIMERO: DE LA ASOCIACIÓN Y SUS OBJETIVOS: Arto. 1. LaAsociación de Restaurantes de Managua, es una institución sin fines de lucro,dedicada al mejoramiento de los servicios hacia el público Turístico y públicoen general de los servicios de bares, Restaurantes, discotecas y similares. Laduración de esta Asociación es indefinida. Tiene su domicilio en la ciudad deManagua, capital de la República de Nicaragua. Arto. 2. La Asociación para ellogro de sus objetivos, estará facultada para realizar todas las funciones que laley otorga para estos organismos, teniendo además sin ser taxistas las siguientesatribuciones: a) Promover y fomentar el desarrollo de los Restaurantesasociados, y tratar de que las leyes y dictámenes de los ministerios de gobiernocontribuyan a su consolidación financiera y técnicamente para el mejor servicioTurístico sea extranjero o nacional. B) Fomentar y coordinar las buenasrelaciones entre sus asociados, promoviendo el movimiento de agremiación delos Restaurantes y Empresas similares, que puedan ser: bares, discotecas yCentros recreativos, para que se asocien y contribuyan a velar y promover losintereses del gremio. C) Auspiciar y contribuir al aumento, modificación,modernización y tecnificación de las empresas permanecientes a sus socios. D)Promover y mejorar las condiciones de servicio que prestan las empresasdedicadas a las actividades de Restaurantes etc. Apoyando y promoviendoprogramas que resulten necesarios. E) Coordinar los esfuerzos que hagan susasociados con los otros sectores de la vida económica del país. F) Promover enforma armónica las relaciones con los sectores públicos que tienen que ver conel funcionamiento de las empresas asociadas como: Ministerio de Turismo, INE,INAA, MINSA, Ministerio del Trabajo y otras organizaciones estatales o semi-estatales que tengan alguna relación que pueda ser de beneficio, o de perjuicioal gremio. G) Gestionar la debida representación de este gremio, en lasorganizaciones estatales y regionales relacionadas con el desarrollo del mejorservicio a los turistas departe de las empresas representadas por ésta Asociaciónen organizaciones Centroamericanas e internacionales que tengan las mismasfinalidades. h) Actuar como órgano oficial de enlace entre las organizacionesgubernamentales y gremiales, sean nacionales o regionales presentando algobierno opiniones y conceptos de estudios e iniciativa que tiendan a mejorarla imagen de Nicaragua en relación a lo que los turistas reciben en otros paísesdel área. I) Establecer filiales departamentales y/o regionales para el desarrollode las empresas asociadas, que serán normadas mediante reglamentos especial

emitido por la Junta Directiva de la Asociación. J) Celebrar toda clase degestiones, contratos o actos necesarios para la consecución de sus fines. Aro.3. La Asociación como tal no podrá directamente ni por medio de su JuntaDirectiva, participar como tales en actividades políticas, religiosas o de otraíndole, ajena a su función gremial conforme a los objetivos para que fue creada.Arto. 4. La Asociación se regirá por su acta constitutiva y por los presentesestatutos, además de proponer resoluciones y disposiciones de sus autoridadescompetentes, Asamblea General, Junta Directiva y en lo que previenen dichosordenamientos, normas y usos, además por las leyes generales del país en loaplicable. CAPITULO SEGUNDO: DE LOS ASOCIADOS: Arto. 5. Podrán sermiembros de la Asociación, aquellas personas naturales o jurídicas que seandueñas dedicadas al negocio de Restaurantes, bares, centros nocturnos ysimilares, que tengan impacto en la actividad Turística del país y que aceptenla reglamentación que emane la Junta Directiva de la Asociación así se rijan pornormas comerciales, éticas y que no hayan sido en ningún momento catalogadoscomo centros de delincuencia o de maltrato al turista o de cualquier otra faltade ese tipo. Arto. 6. Los miembros de la Asociación serán de dos clases: a) SocioActivo: Los que habiendo presentado su solicitud y aceptado como socio porla Junta Directiva, aparezcan en los registros de la Asociación con sus cuotasal día, y que participen de forma dinámica y constante en las diversas actividadesy reuniones de la Asociación. B) Socios Honorarios: Son aquellos que laAsociación nombre en Asamblea General de Socios o bien en la Junta Directiva,para ser distinguido con este título. Arto. 7. Para ser SOCIO ACTIVO se requiere:a) Ser mayor de edad, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, en caso depersonas naturales, y de estar constituido legalmente si fuere persona jurídica,en ambos casos deberán estar debidamente inscritos en los registros legalescorrespondientes. B) Ser de buena conducta comercial. c) Haber sido admitidopor la Junta Directiva, pagar la cuota de admisión y las diversas cuotas ordinariasy extraordinarias que le fije la misma Junta Directiva. Arto. 8. Para efectos deadmisión como asociado el interesado deberá llenar y firmar la forma de solicitudescrita que haya aprobado la Junta Directiva. Arto. 9. La Junta Directiva aldenegar una solicitud no necesitará expresar las causas, quedando al interesadoel derecho de recurso de revisión ante la asamblea siguiente. Arto. 10. La calidadde socio es intrasmisible e indelegable y por tanto no se puede caer ni transmitirde modo alguno quedando naturalmente las sociedades, bajo personas jurídicasfacultadas para cambiar sus delegados, dándoles una carta-poder en cualquiermomento que lo desee. Arto. 11. El derecho al voto solo podrá ser ejercitadopor socios que estuvieren al día en sus cuotas ordinarias, y que no estuviesensuspendidas por alguna falta por la Junta Directiva. Arto. 12. Los Socios Activostendrán los siguientes derechos: A) Participar con vos y voto en las Asambleas,salvo lo expresado en el artículo anterior en cuanto al sufragio se refiere. B) Elegiry ser electos para los cargos representativos de la Asociación. C) Concurrir atodos los actos, seminarios, mesa redonda y otras actividades que promueva laAsociación, siempre que sean de carácter colectivo. D) Recibir todos los serviciosde publicaciones y consultas, inclusión en directorios comerciales y turísticosetc. Que esta entidad promueva o apoye. E) Consignar su calidad de socio en elmembrete de sus cartas y en los papeles de propaganda que use en su negocio.F) Usar el local de la Asociación para celebrar reuniones o juntas de caráctercomercial conforme el reglamento que para tal efecto dicte de la Junta Directiva.G) Los socios honorarios tendrán derecho a voz pero no a voto. Arto. 13.Deberes de los Socios. A) Pagar puntualmente las cuotas que les correspondan.B) Concurrir puntualmente a todas las sesiones de la Asamblea General y de lasJuntas Directivas en caso de ser miembro. C) Cumplir con los estatutos,reglamentos, acuerdos y resoluciones que tome la Asamblea General o la JuntaDirectiva. D) Desempeñar fiel, eficientemente y desinteresadamente los cargosy responsabilidades para los cuales haya sido electo. E) Sugerir y proponer a laJunta Directiva todo lo que a su juicio pueda convenir a la buena marcha de laAsociación. Arto. 14. La calidad de socio se pierde: a) Por la mora de más deseis (6) meses de cuotas consecutivas o acumulativas. B) Por muerte del socioo liquidación definitiva de su negocio. C) Por renuncia. D) Por dejar de ejercerlas actividades que había venido ejerciendo relacionadas con Restaurantes, bares,centros nocturnos y similares. E) Por evidente mala conducta y apartarse de unmodo u otro de las correctas prácticas comerciales. F) Declaración de quiebra.G) Por cierre de su negocio por evasión fiscal. Arto. 15. En caso de que la JuntaDirectiva Crea necesario la separación de un socio, basada en la consideraciónrazonable de que su presencia sea dañina para los intereses de la Asociación uobstaculice sus propósitos y funcionamientos o por cualquier otra causa, resultainconveniente su permanencia en la misma, deberá ser decidido esto en la JuntaDirectiva, con un voto de dos tercios de la misma Junta. Esta resolución seráapelable ante la próxima Asamblea General Ordinaria. Arto. 16. El entero delas cuotas rezagadas rehabilitarán a un socio en su calidad de tal, previo pago dela cuota de reingreso. CAPITULO TERCERO: DE LOS ORGANOS DE LA

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ASOCIACIÓN: Arto. 17. SON ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN: a) LaAsamblea General. B) La Junta Directiva. Arto. 18. SON ORGANOSAUXILIARES: a) Secretaria Ejecutiva. B) Comisiones nombradas al efecto. C)Comité ejecutivo si existiere. CAPITULO CUARTO: DE LA ASAMBLEAGENERAL: Arto. 19. La Asamblea General de socios es la autoridad supremade la Asociación y reside en ella la función legislativa. Está constituida por lossocios activos. Arto. 20. Corresponde a la Asamblea General de socios: a)Nombrar a la Junta Directiva. B) Autorizar a la Junta Directiva para adquirir,transferir y gravar los bienes inmuebles de la Asociación. C) Modificar losestatutos en la forma prescrita en el artículo 49. D) Resolver si fuere el caso,la disolución y/o liquidación de la Asociación. Arto. 21. La Asamblea Generalde socios, se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año, de preferencia enMayo y Noviembre y en sesiones extraordinarias cuando lo considere convenientela Junta Directiva o lo soliciten más de un tercio de los asociados. Arto. 22.La convocatoria para realizar sesiones de Asamblea General ordinarias, deberáefectuarse con 15 días de anticipación por lo menos, las cuales deberáncomunicarse por medio de anuncios en por lo menos un periódico de ampliacirculación Nacional o por circulares dirigidas a las direcciones de cada socio. ParaAsambleas extraordinarias, se expresarán las materias que serán tratadas, sinsometerse a los límites de plazo establecidos para la Asamblea General ordinaria.Arto. 23. Para que las deliberaciones de la Asamblea General Ordinaria deasociados sean válidas, es necesario la asistencia por lo menos, de más de la mitadde los socios activos de la Asociación que estén al día en sus cuotas ordinarias.Reunido el quórum es declarada abierta la sesión; las resoluciones que tome laAsamblea serán válidas aún cuando este se rompa por retiro de algunos. Si nose reuniere este quórum se esperará una hora a partir de la hora señalada, y lasesión se verificará con los que asistan, las resoluciones que se tomen en esaeventualidad serán válidas. Arto. 24. En las Asambleas Ordinarias el orden delas deliberaciones deberá ser el siguiente: a)Lectura y aprobación del acta de laAsamblea anterior. B) La memoria de las labores ejecutadas por la Asociaciónen el período anterior. C) Revisión y aprobación del informe de la situaciónfinanciera de la Asociación. D) Discusión de cualquier asunto que sea admitidopor la junta Directiva y que sea de interés para la Asociación. E) Elección dela Junta Directiva cuando corresponda. Arto.25. La junta Directiva presidirá lasAsamblea Generales. Cuando los miembros de la Junta Directiva no concurrena presidir las sesiones de la Asamblea, los socios elegirán un presidente y unsecretario ad hoc quienes se encargarán de dirigir las sesión y de hacer cumplirlas resoluciones que se adoptan. Arto.26.El presidente de la Junta Directiva oel que lo sustituya dirigirá las sesiones de la Asamblea, concediendo, denegandoo limitando el uso de la palabra. Arto.27.El presidente puede suspender la sesiónpor el tiempo que estime conveniente, para que los socios cambien impresionesy traten de ponerse de acuerdo sobre cualquier asunto o discusión. Arto.28.Lasresoluciones que adopte la Asamblea serán por simple mayoría, salvo las que serefieran al articulo 20, en que será necesaria la presencia del 75% de los sociosactivos reunidos en sesión y el voto favorable de la mayoría. Cada socio tendráderecho a un voto por cada asociado que esté al día en sus cuotas, pudiendodelegarse su representación mediante carta-poder previa a la Asamblea. Nopuede ostentar una persona más de dos representaciones. En caso de empate elpresidente tendrá doble voto. Arto.29.Resuelto el asunto por una Asamblea, esteno podrá tratarse en otra sesión si no es incorporado en la agenda distribuida conla citación. CAPITULO QUINTO: DE LA JUNTA DIRECTIVA: Arto.30.Lajunta Directiva es el órgano encargado de fijar las políticas de la Asociación ydela dirección de la misma. Estará integrada por 9 miembros directivos queocuparán los siguientes cargos: presidente, vice-presidente, secretario, tesorero,fiscal y cuatro vocales, quienes durarán en sus cargos dos años pudiendo serreelectos. En la Asamblea General se podrán proponer candidatos y seránvotados para cada uno de los cargos por mayoría absoluta de los presentes.Arto.31.Los electos para cada cargo deberán ser propietarios o co-propietariosde las Empresas asociadas o miembros de la Asociación. Pierden la calidad desocios aquellos que dejen de ser asociados o miembros de las firmas asociadas,o faltaren a seis sesiones ordinarias consecutivas sin causa justificada, o no tenganel 50% de asistencias a las sesiones verificadas. Las vacantes que ocurran seránllenadas por el voto de 2/3 de la Junta Directiva por el tiempo que falte hastala próxima Asamblea General Ordinaria. Arto.32.Fijado los días y las horas pararealizar sesiones ordinarias de la Junta Directiva, éstas se llevarán a cabo con laasistencia de cinco directivos o por lo menos la mitad de los directivos y elpresidente, y las extraordinarias con lo que asistan. Los acuerdos de la juntadirectiva serán tomados por simple mayoría de los asistentes. En caso de empateel presidente resolverá con su doble voto. Arto.33. ningún directivo podráarrogarse facultades, a tribulaciones o poderes de ninguna especie en nombre dela asociación que no estén conferidos por estos estatutos, la asamblea, la juntadirectiva o el presidente dentro de sus funciones. DEL PRESIDENTE: Arto. 34.

El presidente es el representante legal de la asociación, le corresponde porderecho la representación oficial de la misma y tendrá la siguiente atribulaciones:a) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea Generalde socios. B) Firmar con el tesorero o delegar en una persona que lo haga, laserogaciones de la Asociación. C) Llevar a cabo los acuerdos y resoluciones dela Junta Directiva y de las Asambleas. D) Firmar en unión del secretario las actasde las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas, y las comunicacionesmás importantes. E) Dictar, por conducto del personal administrativo lasdisposiciones que estime necesaria, para la mayor eficiencia en la representaciónde la Asociación. F) Acordar con el personal administrativo los asuntos másimportantes. Arto.35.A falta del presidente hará sus veces el vice-presidentey a falta de este, se suplirán las vacantes en el orden de precedencia por los otrosmiembros de la Junta Directiva en la forma que esta señalare. CAPITULOSEPTIMO: DEL SECRETARIO: Arto. 36. Corresponderá al secretario lassiguientes funciones: a) Preparar las actas de las sesiones de Junta Directiva yde la Asamblea y firmarlas con el presidente. B) Efectuar el cómputo de lasvotaciones en las sesiones de junta directiva y de la Asamblea e informar a éstaúltima de la asistencia de los directivos a las sesiones de Junta Directiva habidasdurante el año. C) Certificar cuando así proceda, los acuerdos de la Junta y dela Asamblea. D) Firmar con el presidente las comunicaciones y disposicionesmás importantes. Arto.37.A Falta de secretario, hará sus veces un miembro dela Junta Directiva según el orden de precedencia. CAPITULO OCTAVO: DELA TESORERIA Y DEL TESORERO: Arto.38.Forman parte del patrimoniode la asociación todos los bienes muebles e inmuebles, derechos, bonos, acciones,valores etc. Que adquiera a cualquier titulo y por cualquier causa. Dichopatrimonio será administrado por la Junta Directiva. Arto.39. Corresponderánal tesorero las siguientes atribuciones: a) Cuidar de los fondos de la Asociaciónde manera que sean manejado en la forma que acuerde la Junta Directiva. B)Vigilar que los fondos que ordinariamente y los que por cualquier motivo ingresena tesorería sean percibidos y depositados oportunamente en bancos. C) Autorizarcon su firma los recibos que expida la Asociación, pudiendo delegar esta funciónen el personal administrativo. D) Presentar Estados Financieros mensualmente.E) Presentar a la Junta Directiva en la segunda sesión ordinaria un informe delmovimiento de ingresos y egresos y el Balance de comprobación del año anteriory también un presupuesto de operación del año siguiente. F) Firmar conjuntamentecon el presidente, los cheques contra las cuentas bancarias de la Asociación. G)Exigir fianza de fidelidad a los empleados que por razones de sus cargos vayana manejar fondos de la Asociación. Arto.40. A falta de tesorero hará sus vecesun miembro de la Junta directiva según el orden de precedencia. CAPITULONOVENO: DEL FISCAL: Arto.41. Son funciones del fiscal: a) Inspeccionar,cuando lo estime conveniente, los libros de contabilidad, documentos y valoresde la asociación, asi como verificar la existencia de caja y saldos de las cuentasbancarias. Esta función puede ser delegada en un auditor o es un contador (CPA).B) Intervenir en la revisión y formación del Balance que deberá ser presentadoa la Asamblea. C) Cuidar que todo se haga en la Asociación, de acuerdo con lasleyes que rigen a la institución y las disposiciones acordadas por la AsambleaGeneral y la Junta Directiva, comunicando sus observaciones a la propia JuntaDirectiva y al presidente de ella. CAPITULO DECIMO: SECRETARIAEJECUTIVA: Arto.42.DEL SECRETARIO EJECUTIVO: El SecretarioEjecutivo, será nombrado por la Junta Directiva. Estará a cargo de la administraciónde la Asociación y por lo tanto, será el jefe inmediato de todas las dependenciasde la misma, siendo responsable de su administración ante la Junta Directiva.Podrá ser asociado o no, y tendrá las siguientes atribuciones: a) Participar convoz, pero sin voto en las Asambleas Generales y en las de la Junta Directiva. B)Hacer efectivas las resoluciones de la Junta Directivas, de las Asambleas y lasinstrucciones del presidente. C) Coordinar todos los programas y actividades dela Asociación; despachar todos los asuntos administrativos de sus dependenciasy responder ante la Junta Directivas por la disciplina, orden y eficiencia delpersonal administrativos. D) Elaborar junto con el tesorero, el proyecto depresupuesto anual de la Asociación para que este la someta a la consideraciónde la Junta Directiva. E) Controlar los fondos de la Asociación y preparar losinformes que requiere la Junta Directiva bajo la dirección y supervisión deltesorero. F) Firmar compromisos y contratos de carácter administrativo conel visto bueno del presidente y del tesorero. G) Supervisar el cobro de las cuotasy establecer la forma necesaria para su cobro continuando y efectivo. H) Delegarfunciones en el personal ejecutivo de la Asociación de conformidad con laorganización interna y los reglamentos de la misma. I) En fin realizar todasaquellas actividades y funciones, que le recomiende la Junta Directiva que tiendena la buena marcha de la misma. CAPITULO DECIMOPRIMERO: DELCOMITÉ EJECUTIVO: Arto.43. El comité Ejecutivo estará formado por elpresidente, el secretario y el tesorero de la Junta Directiva. Arto.44. Lasfunciones del Comité Ejecutivo serán establecidas por la Junta para resolver y

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

4275

27-07-09 139

-----------Reg. No.9865 -M. 8373247 - Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE CAMBIO DE RAZON SOCIAL

El Suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociacionesdel Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua, CERTIFCAQue la entidad Extranjera denominada “ FUNDACION PAZ Y TERCERMUNDO/ HIRUGARREN MUNDUA TA BAKEA FUNDAZIOA”, conpersonalidad jurídica otorgada en ESPAÑA, fue inscrita en este DepartamentoInstitucional, bajo el Número Perpetuo tres mil doscientos cincuenta ynueve (3259), del folio número siete mil quinientos cuarenta y nueve alfolio número siete mil quinientos setenta y ocho (7549-7578), Tomo: VLibro, OCTAVO (8º) Dicha entidad ha solicitado ante el Departamentode Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, laINSCRIPCION DEL CAMBIO DE RAZON SOCIAL, por lo tanto deconformidad con Escritura número Ochenta y Cuatro (84), de fechadieciséis de enero del año dos mil ocho, emitida en el país de origen, procedeeste Departamento a Inscribir el cambio de Razón Socia, debiendo denominarsela entidad a partir de esta fecha como “FUNDACION MUNDUBAT –MUNDUBAT FUNDAZIOA” Dado en la ciudad de Managua, a los sietedías del mes de Julio del año dos mil nueve. Dr. Gustavo A. Sirias Q., Director

MINISTERIO DE EDUCACION

Reg. No. 8697- M. 8285572-Valor C$ 285.00

ACTUALIZACION DE RESOLUCION DE FUNCIONAMIENTODE CENTRO PRIVADO EN LA MODALIDAD: PREESCOLAR.

Nº 122 -2009

El Suscrito Delegado Departamental del Ministerio de Educación deManagua, en uso de sus facultades y Atribuciones que le confiere la ley(290). Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del PoderEjecutivo, fechado el 1º de Junio de 1998 y Publicada en la Gaceta No 102del 03 de Junio 1998. Ley (114) Ley de Carrera Docente y su Reglamento,Reglamento General de Primaria y Secundaria Publicada el 1º de Diciembrede 1998. Acuerdo Ministerial No 14 del 089 de Marzo de 1992.AcuerdoMinisterial No034-98 del21 de Octubre de 1998, Manual de Normas yProcedimientos Registro y Control Municipal del Ministerio de Educación.

C O N S I D E R A N D O

IQue la Licenciada: MARIA AUXILIADORA PEÑA VADO, Con Cedulade Identidad Nº 202-120440-0001Y y Representante Legal del CentroEducativo: “CENTRO EDUCATIVO CAPA Y CAPI”, fue quiensolicito Actualización de Resolución de Funcionamiento, con ResoluciónNúmero: 323-AUFA En la Modalidad de: PREESCOLAR conDirección Ubicada En: Residencial Las Mercedes, I Etapa Nº 7, del PALI,1 cuadra al Sur y 1 cuadra al Oeste, Del Distrito VI. Del Departamentode Managua.

IIQue esta Delegación Departamental del MINED, para emitir Resoluciónde Actualización de Funcionamiento de la Modalidad de:PREESCOLAR, llevó a efecto inspección técnica, así mismo ha revisadodocumentos existentes en las oficinas de Estadísticas, Registro y Controlde Documentos, constatando qué el centro funciona con Resoluciónde Funcionamiento Emitida, Número: 323- AUFA, para laModalidad de: PREESCOLAR, Extendida ultima resolución actualizadapor el Responsable del Departamento de Centros Privados de Managuacon Fecha del Veintitrés del Mes Noviembre del Año Mil NovecientosOchenta y Uno. Llevando al Día sus Informes y ha cumplido con losrequisitos para su funcionamiento Anual.

IIIQue el Peticionario se somete al cumplimiento de la Ley de CarreraDocente, Reglamento y demás Leyes que regulan la Educación, y demásleyes conexas Así como las normas y disposiciones que emita esteMinisterio.

POR TANTO RESUELVE

IExtender: Resolución Actualizada de Funcionamiento Nº 122 -2009 de Centro Privado al:”CENTRO EDUCATIVO CAPA Y CAPI”Con la Modalidad de: PREESCOLAR Ubicado en: Residencial LasMercedes, I Etapa Nº 7, del PALI, 1 cuadra al Sur y 1 cuadra al Oeste, DelDistrito VI Departamento de Managua.

* NOTA: Queda sin efecto cualquier Resolución Anterior.

IIEl Centro De Estudios: "CENTRO EDUCATIVO CAPA Y CAPI"queda sujeto a la Ley de Carrera Docente su Reglamento y demásDisposiciones que regula la Educación, así como la Supervisión de esteMinisterio de Educación y presentar en tiempo y forma establecida todala información que sea solicitada por el MINED, reporte de estadísticas(Matricula Inicial , Rendimiento Académico Semestral y Final ,Organización de Fuerza Laboral), entrega de planificación mensual delCentro, cumplimiento de asistencia a reuniones, cronogramas de asesorìasa los docentes, informes técnicos correspondientes , pago defuncionamiento anual, reporte de firmas y sellos de Director y secretariadocente.

IIICuando el centro decidiera cerrar deberá comunicar a la comunidadeducativa del mismo y a esta Delegación Departamental MINED por lomenos un año antes de la fecha de cierre, pasando toda la documentacióna la Delegación Departamental o Municipal correspondiente, según acuerdo a ministerial No 34-98, normativas para la apertura yfuncionamiento de centros educativos privados, en su capítulos No 4Articulo 13, además deberá entregar a la Delegación Departamental oMunicipal , l ibros de Matriculas, calif icaciones, reparaciones ypromociones, libros de visitas de personas importantes

agilizar las labores de la Asociación. Arto 45. Las actuaciones del ComitéEjecutivo serán informadas a la Junta Directiva para su aprobaciónposteriormente. CAPITULO DECIMOSEGUNDO: DE LA DISOLUCION DELA ASOCIACIÓN: Arto.46. La Asociación se disolverá cuando el numero delos socios activos sean menos de un tercio, al momento de la celebración de laúltima Asamblea General Ordinaria. Arto.47. Acordada la disolución, los saldosque resultaren serán distribuidos entre las instituciones de beneficiencia social.Arto.48. Cuando de conformidad con el inciso X del articulo X de la ley parala concesión de personería jurídica, por acuerdo de sus miembros se decida ladisolución de la Junta Directiva, nombrará de su seno a tres liquidadores, uno delos cuales deberá ser el fiscal quienes dentro del plazo de tres meses, realizaránlos Activos y pagarán los Pasivos. CAPITULO DECIMOTERCERO:DISPOSICIONES GENERALES: Arto.49. Los presentes estatutos podránreformarse total o parcialmente en sesión extraordinaria, convocada única yexclusivamente para estos objetos y con una mayoría de un 60%. Arto.50.Cuando por razones de la materia, una Ley, Reglamento o estos mismosEstatutos lo permitan, se aceptarán poderes en la forma y hasta por el númeroque los mismos señalen. Arto.51. los asociados que en tal calidad y por virtudde la ley sean nombrados para integrar las juntas o consejos directivos de Entesautónomos o cualquier otra institución, deberán informar a la Junta Directivade sus actuaciones, cada mes o antes si lo estimen conveniente: los informesreunidos tendrán carácter de reserva. Arto.52. Los presentes estatutos empezarána regir, desde su aprobación por 4275la Asamblea General sin esperar publicaciónen ninguna forma. ANTE MI: Dr. Francisco Pérez Urbina NOTARIO Público.Hay un sello circular de Notario que dice Dr. Francisco Pérez Urbina, Abogadoy Notario Público, Escudo de Nicaragua. Al centro circularmente dice Repúblicade Nicaragua América Central. Así se expresó el compareciente a quien yoel Notario instruí acerca del objeto valor y transcendencias legal de este acto,de las cláusulas generales que aseguran su validez, el de las especiales queenvuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explicitas y las que enconcreto han hecho.- Doy fe de haber leído la presente Escritura al otorgante,quien la encuentra conforme, ratifica y sin hacer modificación alguna, firmaconmigo, que doy fe de todo lo relacionado. (F) René H Hauser M. FirrmaIlegible. (F) J. B. Suazo M. (Notario).- PASO ANTE MI: Del frente del folionúmero cincuenta y tres , al reverso del folio número cincuenta y seis, de estemi protocolo número dos, que llevo durante el corriente año y a Solicitud delSeñor René Hans Hauser Martin, Presidente de la Asociación, libro estePRIMER TESTIMONIO en cinco hojas útiles de papel sellado de ley que firmo,sello y rubrico en la ciudad de Managua, capital de la República de Nicaragua, alas diez y treinta y cinco minutos de la mañana del día seis de Abril del año dosmil nueve José Benito Suazo Montenegro, Abogado y Notario.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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IVQuedara sujeto a la Disposición del Decreto No 77, del 18 de Septiembrede 1979, emitido por la Junta de Gobierno de ReconstrucciónNacional de la República de Nicaragua, que en uso de sus facultades,establece el uniforme escolar único para todos los estudiantes de lasinstituciones educativas del país Publicas o Privadas, a) para los varones:pantalón largo Azul oscuro camisa manga corta de color blanco y zapatosde color negro y b) para las mujeres: falda o pantalón azul oscuro, blusamanga corta color blanco y zapatos negro. Cada centro Educativoestablecerá su distintivo (insignia) que se colocara en la camisa o blusa.Se prohíbe en el uniforme escolar cualquier otro tipo de aditamento odistintivo.

VPara que el (la):”CENTRO EDUCATIVO CAPA Y CAPI” Siga gozandodel derecho de funcionamiento para el año lectivo siguiente, el centrodeberá concluir al menos con veinticinco estudiantes por año, en casocontrario se anulará el funcionamiento.

VICuando él se traslade a otro lugar dentro del Municipio, deberá notificara esta Delegación en un Máximo seis meses antes de iniciar el nuevo cursoescolar, estará sujeto a nueva inspección y deberá tramitar nuevamentesu autorización de funcionamiento. En caso desacato a lo expresado seanulará el derecho a funcionamiento.

Esta resolución queda en vigencia a partir de su publicación en cualquiermedio de comunicación social, debiéndose publicar en LA GACETADiario Oficial, COPIESE, COMUNIQUESE, ARCHIVESE.

Dado en la Ciudad de Managua, a los Diecisiete Días del Mes de Febrerodel año Dos Mil Nueve. Eduardo Ignacio Palacios Castellón,Delegado Departamental Managua MINED.

—————Reg. No. 8457-M. 8285124 –Valor C$ 285.00

ACTUALIZACION DE RESOLUCION DE FUNCIONAMIENTO YAUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE CENTRO PRIVADOEN LAS MODALIDADES DE: PREESCOLAR Y PRIMARIAREGULAR

Nº 167-2009

El Suscrito Delegado Departamental del Ministerio de Educación deManagua, en uso de sus facultades y Atribuciones que le confiere la ley(290). Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del PoderEjecutivo, fechado el 1º de Junio de 1998 y Publicada en la Gaceta No 102del 03 de Junio 1998. Ley (114) Ley de Carrera Docente y su Reglamento,Reglamento General de Primaria y Secundaria Publicada el 1º de Diciembrede 1998. Acuerdo Ministerial No 14 del 089 de Marzo de 1992.AcuerdoMinisterial No034-98 del 21 de Octubre de 1998, Manual de Normas yProcedimientos Registro y Control Municipal del Ministerio de Educación.

C O N S I D E R A N D O

IQue la Licenciada: ESTRELLA DE MARIA MERCADO REYES ConCedula de Identidad Nº 001-020853-0002N y Representante Legal delCentro Educativo: “CENTRO EDUCATIVO CASA DE NIÑOSMONTESSORI” fue quien solicitó Actualización de Resolución deFuncionamiento y Solicitud de la Modalidad de Primaria Regular, el cualfunciona con Resolución Numero: 1995-09 en la Modalidad de:PREESCOLAR con Dirección Ubicado: De donde fue el Banco PopularMonseñor Lezcano, 1 cuadra Abajo 175 varas al Norte. Del Distrito II.Del Departamento de Managua.

IIQue esta Delegación Departamental del MINED, para emitir Resoluciónde Actualización de Funcionamiento de las Modalidades de:PREESCOLAR Y PRIMARIA REGULAR llevó a efecto inspeccióntécnica, así mismo ha revisado documentos existentes en las oficinas deEstadísticas, Registro y Control de Documentos, constatando qué elcentro funciona con Resolución de Funcionamiento EmitidaNumero: 1995-09 en la Modalidad de: PREESCOLAR y con ultima

resolución Extendida para funcionar en las Dos Modalidades de :PREESCOLAR Y PRIMARIA REGULAR por el DelegadoDepartamental de Managua del MINED. Del Municipio de Managua conFecha del Veinte del Mes Marzo del Año Dos Mil Nueve. Quien Llevaal Día sus Informes y el cual ha cumplido con los requisitos para sufuncionamiento Anual.

IIIQue el Peticionario se somete al cumplimiento de la Ley de CarreraDocente, Reglamento y demás Leyes que regulan la Educación, y demásleyes conexas Así como las normas y disposiciones que emita esteMinisterio.

POR TANTO RESUELVE

IExtender: Resolución Actualizada de Funcionamiento Nº 167 -2009 de Centro Privado al:”CENTRO EDUCATIVO CASA DENIÑOS MONTESSORI” Con las Modalidades de: PREESCOLAR YPRIMARIA REGULAR Con Dirección Ubicada: De donde fue el BancoPopular Monseñor Lezcano, 1 cuadra Abajo 175 varas al Norte. DelDistrito II, Departamento de Managua.

* NOTA: Queda sin efecto cualquier Resolución Anterior.

IIEl Centro De Estudios:”CENTRO EDUCATIVO CASA DE NIÑOSMONTESSORI” queda sujeto a la Ley de Carrera Docente su Reglamentoy demás Disposiciones que regula la Educación, así como la Supervisiónde este Ministerio de Educación y presentar en tiempo y forma establecidatoda la información que sea solicitada por el MINED, reporte deestadísticas (Matricula Inicial, Rendimiento Académico Semestral yFinal, Organización de Fuerza Laboral), entrega de planificación mensualdel Centro, cumplimiento de asistencia a reuniones, cronogramas deasesorìas a los docentes, informes técnicos correspondientes , pago defuncionamiento anual, reporte de firmas y sellos de Director y secretariadocente.

IIICuando el centro decidiera cerrar deberá comunicar a la comunidadeducativa del mismo y a esta Delegación Departamental MINED por lomenos un año antes de la fecha de cierre, pasando toda la documentacióna la Delegación Departamental o Municipal correspondiente, según acuerdo a ministerial No 34-98, normativas para la apertura yfuncionamiento de centros educativos privados, en su capítulos No 4Articulo 13, además deberá entregar a la Delegación Departamental oMunicipal , l ibros de Matriculas, calif icaciones, reparaciones ypromociones, libros de visitas de personas importantes

IVQuedara sujeto a la Disposición del Decreto No 77, del 18 de Septiembrede 1979, emitido por la Junta de Gobierno de ReconstrucciónNacional de la República de Nicaragua, que en uso de sus facultades,establece el uniforme escolar único para todos los estudiantes de lasinstituciones educativas del país Publicas o Privadas, a) para los varones:pantalón largo Azul oscuro camisa manga corta de color blanco y zapatosde color negro y b) para las mujeres: falda o pantalón azul oscuro, blusamanga corta color blanco y zapatos negro. Cada centro Educativoestablecerá su distintivo (insignia) que se colocara en la camisa o blusa.Se prohíbe en el uniforme escolar cualquier otro tipo de aditamento odistintivo.

VPara que el ( la) CENTRO EDUCATIVO CASA DE NIÑOSMONTESSORI” Siga gozando del derecho de funcionamiento para elaño lectivo siguiente, el centro deberá concluir al menos con veinticincoestudiantes por año, en caso contrario se anulará el funcionamiento.

VICuando él se traslade a otro lugar dentro del Municipio, deberá notificara esta Delegación en un Máximo seis meses antes de iniciar el nuevo cursoescolar, estará sujeto a nueva inspección y deberá tramitar nuevamentesu autorización de funcionamiento. En caso desacato a lo expresado seanulará el derecho a funcionamiento.

Esta resolución queda en vigencia a partir de su publicación en cualquier

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

4277

27-07-09 139

medio de comunicación social, debiéndose publicar en LA GACETADiario Oficial, COPIESE, COMUNIQUESE, ARCHIVESE.

Dado en la Ciudad de Managua, a los Veinte Días del Mes de Marzodel año Dos Mil Nueve. Eduardo Ignacio Palacios Castellón,Delegado Departamental Managua MINED.

——————Reg. No. 8769-M. 8285602- Valor C$ 285.00

AUTORIZACIÓN DE RESOLUCIÓN DE FUNCIONAMIENTO DECENTRO PRIVADO CON SUBVENCIÓN EN LAS MODALIDADESDE: PREESCOLAR Y PRIMARIA REGULAR.

N° 229 – 2009

El suscrito Delegado Departamental del Ministerio de Educación deManagua, en uso de sus facultades y Atribuciones que le confiere la ley(290). Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del PoderEjecutivo, fechado el 1° de Junio de 1998 y Publicada en la Gaceta No.102 del 03 de Junio de 1998. Ley (114) Ley de Carrera Docente y suReglamento, Reglamento General de Primaria y Secundaria Publicada el1° de Diciembre de 1998. Acuerdo Ministerial No. 14 del 089 de Marzode 1992. Acuerdo Ministerial No. 034-98 del 21 de Octubre de 1998,Manual de Normas y Procedimientos Registro y Control Municipal delMinisterio de Educación.

CONSIDERANDO

IQue el Pbro. ARMANDO JOSÉ ORTEGA MATUS con cédula deidentidad de N° 001-210465-0018F y Representante Legal del“ESCUELA PARROQUIAL ASUNCIÓN DE MARÍA” fue quiensolicitó Actualización de Resolución de Funcionamiento y que funcionacon Resolución Emitida Número: 17-2006 en las Modalidades dePREESCOLAR Y PRIMARIA REGULAR con Dirección Ubicado:Ciudad Jardín, de la Gasolinera Esso 1cuadra Abajo y ½ cuadra al Sur. DelDistrito IV del Municipio de Managua del Departamento de Managua.

IIQue esta Delegación Departamental del MINED, para emitir Resoluciónde Funcionamiento con las Modalidades de: PREESCOLAR Y PRIMARIAREGULAR, llevó a efecto inspección técnica, así mismo ha revisadodocumentos existentes en las oficinas de Estadísticas, Registro y Controlde Documentos, constatando que el Centro funciona con Resolución deFuncionamiento Emitida N° 17-2006: en las Modalidades de:PREESCOLAR Y PRIMARIA REGULAR, Extendida últimaresolución por la Delegada Departamental de Managua del MECD, confecha del ocho del mes de Febrero del año Dos Mil Seis. Quien llevará aldía sus Informes y el cual Deberá cumplir con los requisitos para sufuncionamiento Anual.

IIIQue el Peticionario se somete al cumplimiento de la Ley de CarreraDocente, Reglamento y demás Leyes que regulan la Educación, y demásleyes conexas. Así como las normas y disposiciones que emita esteMinisterio.

POR TANTO RESUELVE

IExtender Resolución Actualizada de Funcionamiento No 229 –2009 de Centro Privado con Subvención a la “ESCUELA PARROQUIALASUNCIÓN DE MARÍA” con las Modalidades de: PREESCOLAR YPRIMARIA REGULAR, con Dirección Ubicada: Ciudad Jardín, de laGasolinera Esso 1 cuadra Abajo y ½ cuadra al Sur. Del Distrito IV delMunicipio de Managua, Departamento de Managua.

NOTA: Queda sin efecto cualquier Resolución Anterior.

IIEl Centro de Estudios: “ESCUELA PARROQUIAL ASUNCIÓN DEMARÍA” queda sujeto a la Ley de Carrera Docente su Reglamento y demásDisposiciones que regula la Educación, así como la Supervisión de esteMinisterio de Educación y presentar en tiempo y forma establecida toda

la información que sea solicitada por el MINED, reporte de estadísticas(Matrícula Inicial , Rendimiento Académico Semestral y Final ,Organización de Fuerza Laboral), entrega de planificación mensual delCentro, cumplimiento de asistencia a reuniones, cronogramas de asesoríasa los docentes, informes técnicos correspondientes, pago defuncionamiento anual, reporte de firmas y sellos de Director y secretariadocente.

IIICuando el centro decidiera cerrar deberá comunicar a la comunidadeducativa del mismo y a esta Delegación Departamental del MINED, porlo menos un año antes de la fecha de cierre, pasando toda la documentacióna la Delegación Departamental o Municipal correspondiente, según acuerdo a ministerial No. 34-98, normativas para la apertura yfuncionamiento de centros educativos privados, en su capítulos No 4Artículo 13, además deberá entregar a la Delegación Departamental oMunicipal , l ibros de Matrículas, calif icaciones, reparaciones ypromociones, libros de visitas de personas importantes.

IVQuedara sujeto a disposición del Decreto No 77, del 18 de Septiembre de1979, emitido por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacionalde la República de Nicaragua, que en uso de sus facultades, establece eluniforme escolar único para todos los estudiantes de las institucioneseducativas del país Públicas o Privadas, a) para los varones: pantalónlargo, azul oscuro, camisa manga corta de color blanco y zapatos de colornegro y b) para las mujeres: falda o pantalón azul oscuro, blusa mangacorta color blanco y zapatos negros. Cada centro Educativo establecerásu distintivo (insignia) que se colocará en la camisa o blusa. Se prohíbeen el uniforme escolar cualquier otro tipo de aditamento o distintivo.

VPara que el (la) “ESCUELA PARROQUIAL ASUNCIÓN DE MARÍA”,siga gozando del derecho de funcionamiento para el año lectivo siguiente,el centro deberá concluir al menos con veinticinco estudiantes por año,en caso contrario se anulará el funcionamiento.

VICuando él se traslade a otro lugar dentro del Municipio, deberá notificara esta Delegación en un Máximo de seis meses antes de iniciar el nuevocurso escolar, estará sujeto a nueva inspección y deberá tramitarnuevamente su autorización de funcionamiento. En caso desacato a loexpresado se anulará el derecho de funcionamiento.

Esta resolución queda en vigencia a partir de su publicación en cualquiermedio de comunicación social, debiéndose publicar en LA GACETADiario Oficial, COPIESE, COMUNIQUESE, ARCHIVESE.

Dado en la Ciudad de Managua, a los Diez días del Mes de Junio del añoDos Mil Nueve. Eduardo Ignacio Palacios Castellón Delegado,Departamental Managua MINED.

---------Reg. No. 9063- M. 8285982- Valor C$ 285.00

ACTUALIZACION DE RESOLUCION DE FUNCIONAMIENTO DECENTRO PRIVADO EN LAS MODALIDADES: SECUNDARIAREGULAR

Nº 100-2009

El Suscrito Delegado Departamental del Ministerio de Educación de Managua,en uso de sus facultades y Atribuciones que le confiere la ley (209). Ley deOrganización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, fechadoel 1º de Junio de 1998 y Publicada en la Gaceta No 102 del 03 de Junio 1998.Ley (114) Ley de Carrera Docente y su Reglamento, Reglamento Generalde Primaria y Secundaria Publicada el 1º de Diciembre de 1998. AcuerdoMinisterial No 14 del 089 de Marzo de 1992. Acuerdo Ministerial No 034–98 del 21 de Octubre de 1998, Manual de Normas y Procedimientos Registroy Control Municipal del Ministerio de Educación.

C O N S I D E R A N D O

I

Page 14: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 139 del 27 de ...Departamento de Registro y Control de Asociaciones y publicados en La Gaceta, Diario Oficial No. 18, con fecha veintiséis

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

4278

27-07-09 139

Que los (la) Licenciados (a): LILLIAM DEL SOCORRO NAVARROLOPEZ Y JUAN FRANCISCO HERNANDEZ con Cedula de IdentidadRespectivamente Nº 001-230361-0009Q y Nº 001-051253-0021R yRepresentantes Legales del Centro Educativo: “CENTRO DECAPACITACION COMERCIAL” fue quien solicitó actualización deResolución de Funcionamiento con Resolución de funcionamientoNumero: 107-2005 en la Modalidad de: SECUNDARIA REGULAR conDirección Ubicada en: Bosques de Bolonia, de la Rotonda el Gueguense5 cuadras Abajo y 3 cuadras al lago. Del Distrito III, Del Departamentode Managua.

IIQue esta Delegación Departamental del MINED, para emitir Resolución deActualización de Funcionamiento de la Modalidad de: SECUNDARIAREGULAR llevo a efecto inspección técnica, así mismo ha revisadodocumentos existentes en las oficinas de Estadísticas, Registro Control deDocumentos, constatando que el centro funciona con Resolución EmitidaNumero: 107-2005 con la Modalidad de: SECUNDARIA REGULARcon autorización de funcionamiento del Centro, extendida última resoluciónactualizada por la Delegada Departamental de Managua con Fecha del Ochodel Mes de Noviembre del Año Dos Mil Cinco. Llevando al Día sus informesy ha cumplido con los requisitos para su Funcionamiento Anual.

IIIQue el Peticionario se somete al cumplimiento de la Ley de Carrera Docente,Reglamento y demás Leyes que regulan la Educación, y demás leyes conexasAsí como las normas y disposiciones que emita este Ministerio.

POR TANTO RESUELVE

IExtender: Resolución Actualizada de Funcionamiento Nº 100 – 2009de entro Privado al: “CENTRO DE CAPACITACION COMERCIAL”Con la Modalidad de: SECUNDARIA REGULAR Ubicado en: Bosquesde Bolonia, de la Rotonda el Gueguense 5 cuadras abajo y 3 cuadrasal lago. Del Distrito III, Departamento de Managua.

*NOTA: Queda sin efecto cualquier Resolución Anterior.

IIEl Centro De Estudios: “CENTRO DE CAPACITACION COMERCIAL”queda sujeto a la ley de Carrera Docente su Reglamento y demás Disposicionesque regula la Educación, así como la Supervisión de este Ministerio deEducación y presentar en tiempo y forma establecida toda la informaciónque sea solicitada por el MINED, reporte de estadísticas (Matricula Inicial,Rendimiento Académico Semestral y Final, Organización de Fuerza Laboral),entrega de planificación mensual del Centro, cumplimiento de asistencia areuniones, cronogramas de asesorías a los docentes, informes técnicoscorrespondientes, pago de funcionamiento anual, reporte de firmas y sellosde Director y Secretaria docente.

IIICuando el centro decidiera cerrar deberá comunicar a la comunidad educativadel mismo y a esta Delegación Departamental MINED por lo menos un añoantes de la fecha de cierre, pasando toda la documentación a la DelegaciónDepartamental o Municipal Correspondiente, según a cuerdo a ministerialNo 34-98, normativas para la apertura y funcionamiento de centroseducativos privados, en sus capítulos No 4 Articulo 13, además deberáentregar a la Delegación Departamental o Municipal, libros de Matriculas,Calificaciones, Reparaciones y promociones, libros de visitas de personasimportantes.

IVQuedara sujeto a la Disposición del Decreto No 77, del 18 de Septiembre de1979, emitido por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional dela República de Nicaragua, que en uso de sus facultades, establece el uniformeescolar único para todos los estudiantes de las instituciones educativas delpaís Publica o Privadas, a) para los varones: pantalón largo Azul oscurocamisa manga corta de color blanco y zapatos de color negro y b) para lasmujeres: falda o pantalón azul oscuro, blusa manga corta color blanco yzapatos negro. Cada centro Educativo establecerá su distintivo (Insignia) quese colocar en la camisa o blusa. Se prohíbe en el uniforme escolar cualquierotro tipo de aditamento o distintivo.

VPara que el (la): “CENTRO DE CAPACITACION COMERCIAL”, Sigagozando del derecho de funcionamiento para el año lectivo siguiente, elcentro deberá concluir al menos con veinticinco estudiantes por año, en casocontrario se anulará el funcionamiento.

VICuando él se traslade a otro lugar dentro del Municipio, deberá notificar aesta Delegación en un Máximo seis meses antes de iniciar el nuevo cursoescolar, estará sujeto a nueva inspección y deberá tramitar nuevamente suautorización de funcionamiento. En caso desacato a lo expresado se anularael derecho a funcionamiento.

Esta resolución queda en vigencia a partir de su publicación en cualquiermedio de comunicación social, debiéndose publicar en LA GACETA DiarioOficial, COPIESE, COMUNIQUESE, ARCHIVESE.

Dado en la Ciudad de Managua, a los Diez Días del mes de Febrero del añodos Mil Nueve. Eduardo Ignacio Palacios Castellón Delegado,Departamental Managua MINED.

————————Reg. 8843 - M. 8285765 - Valor C$ 285.00

AUTORIZACION DE RESOLUCION DE FUNCIONAMIENTONUEVO DE CENTRO PRIVADO EN LAS MODALIDADES DE:PREESCOLAR Y PRIMARIA REGULAR.

Nº 192 -2009

El Suscrito Delegado Departamental del Ministerio de Educación de Managua,en uso de sus facultades y Atribuciones que le confiere la ley (290). Ley deOrganización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, fechadoel 1º de Junio de 1998 y Publicada en la Gaceta No 102 del 03 de Junio 1998.Ley (114) Ley de Carrera Docente y su Reglamento, Reglamento Generalde Primaria y Secundaria Publicada el 1º de Diciembre de 1998. AcuerdoMinisterial No 14 del 089 de Marzo de 1992.Acuerdo Ministerial No034-98 del 21 de Octubre de 1998, Manual de Normas y Procedimientos Registroy Control Municipal del Ministerio de Educación.

C O N S I D E R A N D O

IQue Monseñor: ORLANDO JOSE MENDOZA ZAMORA Con Cedulade Identidad Nº 007-241054-0003Y y Representante Legal del CentroEducativo: "PREESCOLAR PARROQUIAL SEÑOR DE LOSMILAGROS" fue quien solicitó Autorización de Resolución deFuncionamiento Nuevo, el cual funciona Resolución Numero: DS-093-92 en la Modalidad de: PREESCOLAR Y PRIMARIA REGULAR conDirección Ubicado: Colonia Unidad de Propósito, Contiguo a IglesiaCatólica del Mismo Nombre. Del Distrito VI. Del Departamento deManagua.

IIQue esta Delegación Departamental del MINED, para emitir Resolución deFuncionamiento con las Modalidades de: PREESCOLAR Y PRIMARIAREGULAR llevó a efecto inspección técnica, así mismo ha revisadodocumentos existentes en las oficinas de Estadísticas, Registro y Control deDocumentos, constatando qué el centro funciona con Resolución deFuncionamiento Emitida Numero: DS-093-92 en las Modalidadesde: PREESCOLAR Y PRIMARIA REGULAR y con ultima ResoluciónExtendida para funcionar por el Delegado Municipal Del Distrito NºVI Managua del MINED, con Fecha del Veintitrés del Mes de Abril del AñoDos Mil Nueve. Quien Llevará al Día sus Informes y el cual Deberá cumplircon los requisitos para su funcionamiento Anual.

IIIQue el Peticionario se somete al cumplimiento de la Ley de Carrera Docente,Reglamento y demás Leyes que regulan la Educación, y demás leyes conexasAsí como las normas y disposiciones que emita este Ministerio.

POR TANTO RESUELVE

I

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27-07-09 139

Extender: Resolución Actualizada de Funcionamiento Nº 192 - 2009de Centro Privado a la: “PREESCOLAR PARROQUIAL SEÑOR DELOS MILAGROS” Con la Modalidad de: PREESCOLAR Y PRIMARIAREGULAR, Con Dirección Ubicada: Colonia Unidad de Propósito, Contiguoa Iglesia Católica del Mismo Nombres. Del Distrito VI, Departamento deManagua.

* NOTA: Queda sin efecto cualquier Resolución Anterior.

IIEl Centro De Estudios: “PREESCOLAR PARROQUIAL SEÑOR DELOS MILAGROS” queda sujeto a la Ley de Carrera Docente su Reglamentoy demás Disposiciones que regula la Educación, así como la Supervisión deeste Ministerio de Educación y presentar en tiempo y forma establecida todala información que sea solicitada por el MINED, reporte de estadísticas(Matricula Inicial, Rendimiento Académico Semestral y Final, Organizaciónde Fuerza Laboral), entrega de planificación mensual del Centro, cumplimientode asistencia a reuniones, cronogramas de asesorìas a los docentes, informestécnicos correspondientes, pago de funcionamiento anual, reporte de firmasy sellos de Director y secretaria docente.

IIICuando el centro decidiera cerrar deberá comunicar a la comunidad educativadel mismo y a esta Delegación Departamental MINED por lo menos un añoantes de la fecha de cierre, pasando toda la documentación a la DelegaciónDepartamental o Municipal correspondiente, según a cuerdo a ministerialNo 34-98, normativas para la apertura y funcionamiento de centroseducativos privados, en su capítulos No 4 Articulo 13, además deberáentregar a la Delegación Departamental o Municipal, libros de Matriculas,calificaciones, reparaciones y promociones, libros de visitas de personasimportantes.

IVQuedara sujeto a la Disposición del Decreto No 77, del 18 de Septiembrede 1979, emitido por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacionalde la República de Nicaragua, que en uso de sus facultades, establece eluniforme escolar único para todos los estudiantes de las institucioneseducativas del país Publicas o Privadas, a) para los varones: pantalón largoAzul oscuro camisa manga corta de color blanco y zapatos de color negroy b) para las mujeres: falda o pantalón azul oscuro, blusa manga corta colorblanco y zapatos negro. Cada centro Educativo establecerá su distintivo(insignia) que se colocara en la camisa o blusa. Se prohíbe en el uniformeescolar cualquier otro tipo de aditamento o distintivo.

VPara que el (la) “PREESCOLAR PARROQUIAL SEÑOR DE LOSMILAGROS” Siga gozando del derecho de funcionamiento para el añolectivo siguiente, el centro deberá concluir al menos con veinticincoestudiantes por año, en caso contrario se anulará el funcionamiento.

VICuando él se traslade a otro lugar dentro del Municipio, deberá notificar aesta Delegación en un Máximo seis meses antes de iniciar el nuevo cursoescolar, estará sujeto a nueva inspección y deberá tramitar nuevamente suautorización de funcionamiento. En caso desacato a lo expresado se anularáel derecho a funcionamiento.

Esta resolución queda en vigencia a partir de su publicación en cualquiermedio de comunicación social, debiéndose publicar en LA GACETA DiarioOficial, COPIESE, COMUNIQUESE, ARCHIVESE.

Dado en la Ciudad de Managua, a los Veintitrés Días del Mes de Abril delaño Dos Mil Nueve. Eduardo Ignacio Palacios Castellón Delegado,Departamental Managua MINED.

——————Reg. No. 9291- M. 8372343- Valor C$ 285.00

AUTORIZACION DE RESOLUCION DE FUNCIONAMIENTO DECENTRO PRIVADO EN LAS MODALIDADES DE: PREESCOLARBILINGUE

Nº 223 - 2009

El Suscrito Delegado del Ministerio de Educación de Managua, en uso de sus

facultades y atribuciones que le confiere la ley (290). Ley de Organización,Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo. Fechado el 1º de juniode 1998 y Publicada en la Gaceta No.102 del 03 de junio 1998. Ley (114)Ley de Carrera Docente y su Reglamento, Reglamento General de Primariay Secundaria Publicada el 1º de Diciembre de 1998. Acuerdo Ministerial No.14 del 089 de Marzo de 1992. Acuerdo Ministerial No.034-98 del 21 deOctubre de 1998. Manual de Normas y Procedimientos Registro y ControlMunicipal del Ministerio de Educación.

CONSIDERANDO

IQue el (la) Licenciado (da): JENNIS LYSSETT GUERRERO SAENZ, Concedula identidad de No. 001-170278-0048V Y Representante Legal delcentro Educativo: “DAY CARE KINDER LOS CARIÑOSITOS” fuequien solicitó Actualización de Resolución de Funcionamiento y que funcionacon Resolución Emitida Numero: 128-2005 en la Modalidad dePREESCOLAR BILINGÜE con Dirección Ubicado: De la Iglesia ElCarmen 2 cuadras al Lago. Del Distrito II Del Municipio de Managua. DelDepartamento de Managua.

IIQue Esta Delegación Departamental del MINED. Para emitir Resoluciónde Funcionamiento con las Modalidades de: PREESCOLAR BILINGÜE,llevó a efecto inspección técnica así mismo ha revisado documentosexistentes en las oficinas de Estadísticas. Registro y Control de Documentos,constatando que el centro funciona con Resolución de FuncionamientoEmitida Numero: 128-2005 y en la Modalidad de: PEESCOLARBILINGÜE, Extendida última resolución por La Delegada Departamentalde Managua del MECD, con fecha del Diecinueve, del mes de Agosto del AñoDos mil Cinco. Quien Llevara al día sus Informes y el cual Deberá cumplircon los requisitos para su funcionamiento Anual.

IIIQue el Peticionario se somete al cumplimiento de la Ley de Carrera Docente,Reglamento y demás Leyes que regulan la Educación y demás leyes conexas.Así mismo las normas y disposiciones que emita este Ministerio.

POR TANTO RESUELVE

IExtender: Resolución Actualizada de Funcionamiento No 223-2009de Centro Privado al: “DAY CARE KINDER LOS CARIÑOSITOS” ConModalidad de PREESCOLAR BILINGÜE Con Dirección Ubicada: De laIglesia El Carmen 2 cuadras al Lago. Del Distrito II del Municipio deManagua, Departamento de Managua.

NOTA: Queda sin efecto cualquier Resolución Anterior.

IIEl Centro De Estudios: “DAY CARE KINDER LOS CARIÑOSITOS”queda sujeto a la Ley de Carrera Docente su Reglamento y demás Disposicionesque regula la Educación, así como la Supervisión de este Ministerio deEducación y presentar n tiempo y forma establecida toda información quesea solicitada por el MINED, reporte de estadísticas (Matricula Inicial,Rendimiento Académico Semestral y Final, Organización de Fuerza Laboral),entrega de planificación mensual del Centro, cumplimiento de asistencia areuniones, cronogramas de asesoría a los docentes, técnicos correspondientes,pago de funcionamiento anual, reporte de firmas y sellos de Director ysecretaria docente.

IIICuando el centro decidiera cerrar deberá comunicar a la comunidad educativadel mismo y a esta Delegación Departamental MINED por lo menos un añoantes de la fecha de cierre, pasando toda la documentación a la DelegaciónDepartamental o Municipal correspondiente, según a cuerdo a ministerialNo 34-98, normativas para la apertura y funcionamiento de centroseducativos privados, en su capítulos No 4 Articulo 13, además deberáentregar a la Delegación Departamental o Municipal, libros de Matriculas,calificaciones, reparaciones y promociones, libros de visitas de personasimportantes.

IVQuedara sujeto a la Disposición del Decreto No. 77, del 18 de Septiembrede 1979, emitido por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional

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27-07-09 139

de la República de Nicaragua, que en uso de sus facultades, establece eluniforme escolar para todos los estudiantes de las instituciones educativasdel país públicas o Privadas. a) Para los varones: pantalón largo Azul oscurocamisa manga corta de color blanco y zapatos de color negro y b) para lasmujeres: falda o pantalón azul oscuro, blusa manga corta color blanco yzapatos negros. Cada centro Educativo establecerá su distintivo (insignia)que se colocara en la camisa o blusa. Se prohíbe en el uniforme escolarcualquier otro tipo de aditamento o distintivo.

VPara que el (la) “DAY CARE KINDER LOS CARIÑOSITOS” Sigagozando del derecho de funcionamiento para el año lectivo siguiente, elcentro deberá concluir al menos con veinticinco estudiantes por año, en casocontrario se anulara el funcionamiento

VICuando él se traslade a otro lugar dentro del Municipio, deberá notificar aesta Delegación en un Máximo de seis meses antes de iniciar el nuevo cursoescolar, estará sujeto a nueva inspección y deberá tramitar nuevamente suautorización de funcionamiento. En caso de desacato a lo expresado seanulara el derecho a funcionamiento.

Esta resolución queda en vigencia a partir de su publicación en cualquiermedio de comunicación social, debiéndose publicar en LA GACETA Diariooficial, COPIESE, COMUNIQUESE, ARCHIVESE.

Dado en la ciudad de Managua, a los Ocho Días del Mes de Junio del año DosMil Nueve. Eduardo Ignacio Palacios Castellón Delegado,Departamental Managua MINED.

----------CONTADORES PUBLICOS AUTORIZADOS

Reg. No. 8763 -M. 8285510- Valor C$ 190.00

Acuerdo Ministerial No. 106-2009

EL MINISTERIO DE EDUCACION DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que confiere el Artículo 3 de la Ley para el Ejerciciode Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treintade abril del año 1959 y artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamentode la Profesión de Contador Público y su ejercicio, y el Acuerdo MinisterialNo. 024-2007 del diecisiete de enero del año dos mil siete, para AUTORIZARel ejercicio de la profesión de CONTADOR PUBLICO, previocumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO

IQue el Licenciado: ELJEMBERTH MAURICIO SAAVEDRA ALEMAN,cédula de identidad número 001-161065-0073T, ha presentado ante laDivisión de Asesoría Legal, el día trece de marzo del año dos mil nueve,Solicitud de Renovación de la Autorización para el Ejercicio de la Profesiónde Contador Público, que mediante Acuerdo CPA Número 0086-2002,otorgado por el Ministerio de Educación a los veinte de días del mes de mayodel año dos mil dos, por un quinquenio que finalizó el día diecisiete de abrildel año dos mil nueve, adjuntando para tales efectos la siguientedocumentación: Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua,extendida a los diez días del mes de marzo del año dos mil nueve, GarantíaFiscal de Contador Público Número GDC-1374, emitida el día doce de marzodel año dos mil nueve, por El Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros,INISER y minuta de depósito número 51870983, del día trece de marzo delaño dos mil nueve.

IIQue en su calidad de afiliado activo del Colegio de Contadores Públicos, seencuentra inscrito bajo el número perpetuo 741, siendo un depositario deFE que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académicay práctica profesional correspondiente, de acuerdo a constancia extendidael día diez de marzo del año dos mil nueve, por el Licenciado Carlos ErnestoLargaespada Mendoza, en su calidad de Secretario de la Junta Directiva delColegio de Contadores Públicos de Nicaragua.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales antes establecidas en el presente acuerdoy por cumplidos los requisitos de ley por el Licenciado: ELJEMBERTHMAURICIO SAAVEDRA ALEMAN,

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar para el ejercicio de la Profesión de Contador Públicoal Licenciado: ELJEMBERTH MAURICIO SAAVEDRA ALEMAN, paraque la ejerza en un quinquenio que inicia el dieciséis de marzo del año dos milnueve y finalizará el quince de marzo del año dos mil catorce.

SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al Colegio deContadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Licenciado: ELJEMBERTH MAURICIO SAAVEDRAALEMAN, tiene que publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial LaGaceta.

CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, el día dieciséis de marzo del año dos mil nueve.Msc. Milena Núñez Téllez, Viceministra.

——————Reg. No. 8764 -M. 8285593 – Valor C$ 190.00

Acuerdo Ministerial No. 218-2009

EL MINISTERIO DE EDUCACION DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que confiere el Artículo 3 de la Ley para el Ejerciciode Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treintade abril del año 1959 y artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamentode la Profesión de Contador Público y su ejercicio, y el Acuerdo MinisterialNo. 024-2007 del diecisiete de enero del año dos mil siete, para AUTORIZARel ejercicio de la profesión de CONTADOR PUBLICO, previocumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO

IQue el Licenciado: HUMBERTO DOMINGO GUTIERREZ PRADO,cédula de identidad número 001-080585-0028L, presentó el día veintidósde mayo del año dos mil nueve, ante la División de Asesoría Legal. Solicitudde Autorización para el Ejercicio de la Profesión de Contador Público,adjuntando para tales efectos la siguientes documentación: Título deLicenciado en Contaduría Pública y Finanzas extendido por la UniversidadPolitécnica de Nicaragua, el día veinte del mes de octubre del año dos milocho, Registrado bajo el Número: 4944, Página: 440, Tomo: VIII, del librorespectivo, del día veinte del mes de octubre del año dos mil ocho; Ejemplardel Diario Oficial La Gaceta, Número: 238, del día quince del mes de diciembredel año dos mil ocho, donde publica su título en la página No.7520;Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, extendida eldía cinco de mayo del año dos mil nueve, Garantía Fiscal de Contador PublicoNúmero GDC-6393 F/S, emitida el día ocho de mayo del año dos mil nueve,por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros de Nicaragua, INISERy minuta de depósito número 53612825, del día veintidós de mayo del añodos mil nueve.

IIQue en su calidad de afiliado activo del Colegio de Contadores Públicos, seencuentra inscrito bajo el número perpetuo 2457, siendo un depositario deFE que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académicay práctica profesional correspondiente, de acuerdo a constancia extendidael día cinco del mes de mayo del año dos mil nueve, por el Licenciado CarlosE. Largaespada Mendoza, en su calidad de Secretario de la Junta Directivadel Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua.

POR TANTOEn base a las disposiciones legales antes establecidas en el presente acuerdoy por cumplidos los requisitos de ley por el Licenciado: HUMBERTODOMINGO GUTIERREZ PRADO,

Page 17: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 139 del 27 de ...Departamento de Registro y Control de Asociaciones y publicados en La Gaceta, Diario Oficial No. 18, con fecha veintiséis

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27-07-09 139

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar para el ejercicio de la Profesión de Contador Públicoal Licenciado: HUMBERTO DOMINGO GUTIERREZ PRADO, para quela ejerza en un quinquenio que inicia el día veintinueve de mayo del año dosmil nueve y finalizará el veintiocho de mayo del año dos mil catorce.

SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al Colegio deContadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Licenciado: HUMBERTO DOMINGO GUTIERREZPRADO, tiene que publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial LaGaceta.

CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, el día veintinueve de mayo del año dos milnueve. Msc. Milena Núñez Téllez, Viceministra.

——————Reg. No. 8765 -M. 8285651 - Valor C$ 190.00

Acuerdo Ministerial No. 270-2008

EL MINISTERIO DE EDUCACION DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que confiere el Artículo 3 de la Ley para el Ejerciciode Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treintade abril del año 1959 y artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamentode la Profesión de Contador Público y su ejercicio, y el Acuerdo MinisterialNo. 024-2007 del diecisiete de enero del año dos mil siete, para AUTORIZARel ejercicio de la profesión de CONTADOR PUBLICO, previocumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO

IQue el Licenciado: PABLO EMILIO PÉREZ PÉREZ, cédula de identidadnúmero 001-050256-0001N, ha presentado ante la División de AsesoríaLegal, el día dieciséis de mayo del año dos mil ocho, solicitud de Renovaciónde la Autorización para el Ejercicio de la Profesión de Contador Público, quemediante Acuerdo CPA. Número 0073-2003, le fue otorgada por elMinisterio de Educación a los veintiséis días del mes de mayo del año dos miltres, por un quinquenio que finalizó el día dieciocho de mayo del año dosmil ocho, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación:Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, extendida alos trece días del mes de mayo del año dos mil ocho, Garantía Fiscal deContador Publico Número GDC-1086, emitida el día quince de mayo del añodos mil ocho, por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros deNicaragua, INISER y minuta de depósito número 44854865, del día dieciséisde mayo del año dos mil ocho.

IIQue en su calidad de afiliado activo del Colegio de Contadores Públicos, seencuentra inscrito bajo el número perpetuo 1207, siendo un depositario deFE que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académicay práctica profesional correspondiente, de acuerdo a constancia extendidaa los trece días del mes de mayo del año dos mil ocho, por el LicenciadoBerman Wilfredo Martínez Martínez, en su calidad de Secretario de la JuntaDirectiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua.

POR TANTOEn base a las disposiciones legales antes establecidas en el presente acuerdoy por cumplidos los requisitos de ley por el Licenciado: PABLO EMILIOPÉREZ PÉREZ,

ACUERDA

PRIMERO: Renovar la autorización para el ejercicio de la Profesión deContador Público al Licenciado: PABLO EMILIO PÉREZ PÉREZ, paraque la ejerza en un quinquenio que inicia el día veintiuno de mayo del año dosmil ocho y finalizará el veinte de mayo del año dos mil trece.

SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al Colegio deContadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Licenciado: PABLO EMILIO PÉREZ PÉREZ, tiene quepublicar el presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, el día veintiuno del mes de mayo del añodos mil ocho. Msc. Milena Núñez Téllez, Viceministra.

----------Reg. No. 8767-M. 8285650- Valor C$ 190.00

Acuerdo Ministerial No. 196-2009

EL MINISTERIO DE EDUCACION DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que confiere el Artículo 3 de la Ley para el Ejerciciode Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treintade abril del año 1959 y artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamentode la Profesión de Contador Público y su ejercicio, y el Acuerdo MinisterialNo. 024-2007 del diecisiete de enero del año dos mil siete, para AUTORIZARel ejercicio de la profesión de CONTADOR PUBLICO, previo cumplimientode la Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO

IQue el Licenciado: FRANKLIN JOSE CALLEJAS BLANDON, cédula deidentidad número 001-091169-0005P, ha presentado ante la División deAsesoría Legal, el día trece de mayo del año dos mil nueve, solicitud deRenovación de la Autorización para el Ejercicio de la Profesión de ContadorPúblico, que mediante Acuerdo CPA Número 0047-2003, otorgado por elMinisterio de Educación a los veinte días del mes de marzo del año dos miltres, por un quinquenio que finalizó el día nueve de mayo del año dos mil ocho,adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Constancia delColegio de Contadores Públicos de Nicaragua extendida a los doce del mesde mayo del año dos mil nueve, Garantía a Fiscal de Contador Publico NúmeroGDC-6390 F/S, emitida el día siete de mayo del año dos mil nueve, por elInstituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, INISER y minuta dedepósito número 53327785, del día trece de mayo del año dos mil nueve.

IIQue en su calidad de afiliado activo del Colegio de Contadores Públicos, seencuentra inscrito bajo el número perpetuo 799, siendo un depositario deFE que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académicay práctica profesional correspondiente, de acuerdo a constancia extendidael día doce de mayo del año dos mil nueve, por el Licenciado Carlos E.Largaespada Mendoza, en su calidad de Secretario de la Junta Directiva delColegio de Contadores Públicos de Nicaragua.

POR TANTOEn base a las disposiciones legales antes establecidas en el presente acuerdoy por cumplidos los requisitos de ley por el Licenciado: FRANKLIN JOSECALLEJAS BLANDON,

ACUERDAPRIMERO: Autorizar para el ejercicio de la Profesión de Contador Públicoal Licenciado: FRANKLIN JOSE CALLEJAS BLANDON, para que laejerza en un quinquenio que inicia el quince de mayo del año dos mil nuevey finalizará el catorce de mayo del año dos mil catorce.

SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al Colegio deContadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Licenciado: FRANKLIN JOSE CALLEJAS BLANDON,tiene que publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, el día quince de mayo del año dos mil nueve.Msc. Milena Núñez Téllez, Viceministra.

————————Reg. No. 8766 -M. 8285643- Valor C$ 190.00

Acuerdo Ministerial No. 198-2009

Page 18: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 139 del 27 de ...Departamento de Registro y Control de Asociaciones y publicados en La Gaceta, Diario Oficial No. 18, con fecha veintiséis

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

4282

27-07-09 139

EL MINISTERIO DE EDUCACION DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que confiere el Artículo 3 de la Ley para el Ejerciciode Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treintade abril del año 1959 y artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamentode la Profesión de Contador Público y su ejercicio, y el Acuerdo MinisterialNo. 024-2007 del diecisiete de enero del año dos mil siete, para AUTORIZARel ejercicio de la profesión de CONTADOR PUBLICO, previo cumplimientode la Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO

IQue el Licenciado: FRANCISCO JAVIER LARGAESPADAHERNANDEZ, cédula de identidad número 001-031060-0073S, hapresentado ante la División de Asesoría Legal, el día quince de mayo del añodos mil nueve, solicitud de Renovación de la Autorización para el Ejerciciode la Profesión de Contador Público, que mediante Acuerdo CPA Número0127-2001, otorgado por el Ministerio de Educación a los diecinueve díasdel mes de noviembre del año dos mil uno, por un quinquenio que finalizóel día treinta y uno de octubre del año mil seis, adjuntando para tales efectosla siguiente documentación: Constancia del Colegio de Contadores Públicosde Nicaragua extendida a los cinco del mes de mayo del año dos mil nueve,Garantía a Fiscal de Contador Publico Número GDC-6400 F/S, emitida el díacatorce de mayo del año dos mil nueve, por el Instituto Nicaragüense deSeguros y Reaseguros, INISER y minuta de depósito número 53343123, deldía trece de mayo del año dos mil nueve.

IIQue en su calidad de afiliado activo del Colegio de Contadores Públicos, seencuentra inscrito bajo el número perpetuo 737, siendo un depositario deFE que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académicay práctica profesional correspondiente, de acuerdo a constancia extendidael día cinco de mayo del año dos mil nueve, por el Licenciado Carlos E.Largaespada Mendoza, en su calidad de Secretario de la Junta Directiva delColegio de Contadores Públicos de Nicaragua.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales antes establecidas en el presente acuerdoy por cumplidos los requisitos de ley por el Licenciado: FRANCISCOJAVIER LARGAESPADA HERNANDEZ,

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar para el ejercicio de la Profesión de Contador Públicoal Licenciado: FRANCISCO JAVIER LARGAESPADA HERNANDEZ,para que la ejerza en un quinquenio que inicia el quince de mayo del año dosmil nueve y finalizará el catorce de mayo del año dos mil catorce.

SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al Colegio deContadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Licenciado: FRANCISCO JAVIER LARGAESPADAHERNANDEZ, tiene que publicar el presente acuerdo en el Diario OficialLa Gaceta.

CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, el día quince de mayo del año dos mil nueve.Msc. Milena Núñez Téllez, Viceministra.

————————Reg. No. 8768 -M. 8285635- Valor C$ 190.00

Acuerdo Ministerial No. 215-2009

EL MINISTERIO DE EDUCACION DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que confiere el Artículo 3 de la Ley para el Ejerciciode Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treintade abril del año 1959 y artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamentode la Profesión de Contador Público y su ejercicio, y el Acuerdo Ministerial

No. 024-2007 del diecisiete de enero del año dos mil siete, para AUTORIZARel ejercicio de la profesión de CONTADOR PUBLICO, previo cumplimientode la Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO

IQue el Licenciado: MARIO JOSE RODRIGUEZ GARCIA, cédula deidentidad número 042-270565-0000T, presentó el día veinte de mayo delaño dos mil nueve, ante la División de Asesoría Legal, Solicitud deAutorización para el Ejercicio de la Profesión de Contador Público,adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Título deLicenciado en Contaduría Publica y Finanzas, extendido por la UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua, el día ocho del mes de junio del año milnovecientos noventa y nueve, registrado bajo el Número: 1246, Página: 624,Tomo: VI, del Libro respectivo del día ocho del mes de junio del año milnovecientos noventa y nueve; Ejemplar del Diario Oficial La Gaceta,Número: 119, del día veintitrés del mes de junio del año dos mil, donde publicasu título en la página No. 3294; Constancia del Colegio de ContadoresPúblicos de Nicaragua, extendida el día cinco de mayo del año dos mil nueve,Garantía a Fiscal de Contador Publico Número GDC-6401 F/S, emitida el díacatorce de mayo del año dos mil nueve, por el Instituto Nicaragüense deSeguros y Reaseguros, INISER y minuta de depósito número 53547609, deldía veinte de mayo del año dos mil nueve.

IIQue en su calidad de afiliado activo del Colegio de Contadores Públicos, seencuentra inscrito bajo el número perpetuo 1237, siendo un depositario deFE que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académicay práctica profesional correspondiente, de acuerdo a constancia extendidael día cinco del mes de mayo del año dos mil nueve, por el Licenciado CarlosE. Largaespada Mendoza, en su calidad de Secretario de la Junta Directivadel Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua.

POR TANTOEn base a las disposiciones legales antes establecidas en el presente acuerdoy por cumplidos los requisitos de ley por el Licenciado: MARIO JOSERODRIGUEZ GARCIA,

ACUERDAPRIMERO: Autorizar para el ejercicio de la Profesión de Contador Públicoal Licenciado: MARIO JOSE RODRIGUEZ GARCIA, para que la ejerzaen un quinquenio que inicia el día veintinueve de mayo del año dos mil nuevey finalizará el veintiocho de mayo del año dos mil catorce.

SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al Colegio deContadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Licenciado: MARIO JOSE RODRIGUEZ GARCIA, tieneque publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, el día veintinueve de mayo del año dos milnueve. Msc. Milena Núñez Téllez, Viceministra.

MINISTERIO DE SALUD

Reg. 10049 - M. 8373921 - Valor C$ 760.00

CONVOCATORIA A LICITACIÓN PÚBLICA No. 33-06-2009“ADQUISICIÓN DE INSUMOS DE ALTA TECNOLOGIA DELHOSPITAL ANTONIO LENIN FONSECA”

El Ministerio de Salud (MINSA), ubicado en el Complejo ConcepciónPalacios costado oeste Colonia Primero de Mayo, según Resolución MinisterialNo. 182-2009, invita a las personas naturales o jurídicas autorizadas ennuestro país para ejercer la actividad comercial e inscritas en el RegistroCentral de Proveedores del Estado del Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico (MHCP), a presentar ofertas en sobre sellados para la“ADQUISICIÓN DE INSUMOS DE ALTA TECNOLOGIA DELHOSPITAL ANTONIO LENIN FONSECA”, está adquisición seráfinanciada con Fondos F-11 Rentas del Tesoro. El lugar de entrega de losbienes está indicado en los Anexos de presentación en el Pliego de Bases y

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Condiciones, a un plazo de entrega 30 días calendario; las cantidades a ofertarse especifican en el Anexos III y IV, del Pliego de Bases y Condiciones.

Los oferentes elegibles podrán obtener el Pliego de Bases y Condiciones enIdioma Español, en las oficinas de la División de Adquisiciones del Ministeriode Salud (MINSA), ubicadas en el Complejo Nacional de Salud Dra. ConcepciónPalacios; a partir del 27, 28, 29, 30 y 31 de Julio del año 2009, de las 08:00a. m. a las 3:30 p.m. y a la vez, se podrá adquirir en la pagina WEBwww.nicaraguacompra.gob.ni en estricto cumplimiento de la circular 10/2008 de la Dirección General de Contrataciones del Estado.

El precio del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación, tendráun valor de C$ 500.00 (Quinientos Córdobas Netos) no reembolsables ypagaderos en efectivo en la caja del Ministerio de Salud.

Las ofertas deberán entregarse en idioma español y con sus precios enCórdobas, en el Auditorio de la División de Adquisiciones, ubicadasen el Ministerio de Salud, (MINSA), de las 09:00 a. m. a las 10:00 dela mañana del día 1 de Septiembre del año 2009. Dentro de las ofertas, elOferente deberá presentar a la entidad contratante el Certificado vigente desu inscripción en el Registro Central de Oferentes, Emitido por la DirecciónGeneral de Contrataciones del Estado (DGCE) del Ministerio de Hacienday Crédito Público (MHCP). La apertura de la oferta se realizará el día 1 deSeptiembre del año 2009 a las 10:05 a.m.

Las Ofertas deberán incluir una Garantía de Mantenimiento de Oferta porun monto del 1% del total de la oferta. La entrega de muestras para losoferentes participantes en Insumos de (Material de Reposición Periódica):será el día 4 de Agosto del año 2009 y la Discusión del Pliego de Bases yCondiciones, se efectuará el día 7 de Agosto del año 2009 en el Auditoriode la División de Adquisiciones, ubicadas en el Ministerio de Salud, (MINSA)a las 10:00 a.m. y es de obligatoriedad que el Oferente asista a dicha discusión.

Lic. Ramón Enrique Cortés Mayorga, Presidente del Comité de Licitación.

2-1------------

CONVOCATORIA A LICITACIÓN RESTRINGIDA 35-07-2009“ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS DE URGENCIA PARA ELCENAO”

El Ministerio de Salud, ubicado en el complejo Concepción Palacios costadooeste Colonia Primero de Mayo, según Resolución Ministerial No. 223-2009, invita a las personas naturales o jurídicas autorizadas en nuestro paíspara ejercer la actividad comercial e inscrita en el Registro Central deProveedores del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, apresentar ofertas en sobre sellados para la ADQUISICIÓN DEMEDICAMENTOS DE URGENCIA PARA EL CENAO”; está adquisiciónserá financiada con Fondos de las Rentas del Tesoro. El lugar de entrega delos bienes está indicado en los Anexos de presentación de oferta, a un plazomáximo de quince días calendarios; las cantidades a ofertar se especifican enel Anexos III, del Pliego de Bases y Condiciones.

Los oferentes elegibles podrán obtener el Pliego de Bases y Condiciones enIdioma Español, en las oficinas de la División de Adquisiciones del Ministeriode Salud, ubicadas en el Complejo Nacional de Salud Dra. ConcepciónPalacios; a partir del 27 al 31 de julio del 2009, de las 08:00 a. m. a las3:00 p.m. y a la vez, se podrá adquirir en la pagina WEBwww.nicaraguacompra.gob.ni en estricto cumplimiento de la circular 10/2008 de la Dirección General de Contrataciones del Estado.

El precio del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación, tendráun valor de C$ 500.00 (Quinientos Córdobas Netos) no reembolsables ypagaderos en efectivo en la caja del Ministerio de Salud.

Las ofertas deberán entregarse en idioma español y con sus precios encórdobas, en las Oficinas de la División de Adquisiciones delMinisterio de Salud, de las 08:30 a. m. a las 09:00 de la mañana del día24 de agosto del año dos mil nueve. Al momento de presentar su Oferta, elOferente deberá presentar a la entidad contratante el Certificado vigente desu inscripción en el Registro Central de Oferentes, Emitido por la Dirección

General de Contrataciones del Estado (DGCE) del Ministerio de Hacienday Crédito Público (MHCP).

Las Ofertas deberán incluir una Garantía de Mantenimiento de Oferta porun monto del 1% del total de la oferta.

Las ofertas serán abiertas a las 09:05 a.m. el día 24 de agosto del año dosmil nueve, en presencia del Comité de Licitación y de los representantes delos licitantes que deseen asistir, en el Auditorio de la División de Adquisicionesdel Ministerio de Salud.

Lic. Ramón Enrique Cortés Mayorga, Presidente del Comité de Licitación.Managua, 27 de julio del 2009.

2-1-----------

CONVOCATORIA A LICITACIÓN RESTRINGIDA 36-07-2009“ADQUISICIÓN DE MATERIAL DE REPOSICION PERIODICAPARA EL CENAO”

El Ministerio de Salud, ubicado en el complejo Concepción Palacios costadooeste Colonia Primero de Mayo, según Resolución Ministerial No. 222-2009, invita a las personas naturales o jurídicas autorizadas en nuestro paíspara ejercer la actividad comercial e inscrita en el Registro Central deProveedores del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, apresentar ofertas en sobre sellados para la ADQUISICIÓN DEMEDICAMENTOS DE URGENCIA PARA EL CENAO”; está adquisiciónserá financiada con Fondos de las Rentas del Tesoro. El lugar de entrega delos bienes está indicado en los Anexos de presentación de oferta, a un plazomáximo de quince días calendario; las cantidades a ofertar se especifican enel Anexos III, del Pliego de Bases y Condiciones.

Los oferentes elegibles podrán obtener el Pliego de Bases y Condiciones enIdioma Español, en las oficinas de la División de Adquisiciones del Ministeriode Salud, ubicadas en el Complejo Nacional de Salud Dra. ConcepciónPalacios; a partir del 27 al 31 de julio del 2009, de las 08:00 a. m. a las3:00 p.m. y a la vez, se podrá adquirir en la pagina WEBwww.nicaraguacompra.gob.ni en estricto cumplimiento de la circular 10/2008 de la Dirección General de Contrataciones del Estado.

El precio del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación, tendráun valor de C$ 500.00 (Quinientos Córdobas Netos) no reembolsables ypagaderos en efectivo en la caja del Ministerio de Salud.

Las ofertas deberán entregarse en idioma español y con sus precios encórdobas, en las Oficinas de la División de Adquisiciones delMinisterio de Salud, de las 09:30 a. m. a las 10:00 de la mañana del día25 de agosto del año dos mil nueve. Al momento de presentar su Oferta, elOferente deberá presentar a la entidad contratante el Certificado vigente desu inscripción en el Registro Central de Oferentes, Emitido por la DirecciónGeneral de Contrataciones del Estado (DGCE) del Ministerio de Hacienday Crédito Público (MHCP).

Las Ofertas deberán incluir una Garantía de Mantenimiento de Oferta porun monto del 1% del total de la oferta.

Las ofertas serán abiertas a las 10:05 a.m. el día 25 de agosto del año dosmil nueve, en presencia del Comité de Licitación y de los representantes delos licitantes que deseen asistir, en el Auditorio de la División de Adquisicionesdel Ministerio de Salud.

Lic. Ramón Enrique Cortés Mayorga, Presidente del Comité de Licitación.Managua, 27 de julio del 2009.

2-1-----------

CONVOCATORIA A LICITACIÓN RESTRINGIDA 37-07-2009“ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS BASICOS PARA EL CENAO”

El Ministerio de Salud, ubicado en el complejo Concepción Palacios costadooeste Colonia Primero de Mayo, según Resolución Ministerial No. 224-2009, invita a las personas naturales o jurídicas autorizadas en nuestro país

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para ejercer la actividad comercial e inscrita en el Registro Central deProveedores del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, apresentar ofertas en sobre sellados para la ADQUISICIÓN DEMEDICAMENTOS BASICOS PARA EL CENAO”; está adquisición seráfinanciada con Fondos de las Rentas del Tesoro. El lugar de entrega de losbienes está indicado en los Anexos de presentación de oferta, a un plazomáximo de quince días calendario; las cantidades a ofertar se especifican enel Anexos III, del Pliego de Bases y Condiciones.

Los oferentes elegibles podrán obtener el Pliego de Bases y Condiciones enIdioma Español, en las oficinas de la División de Adquisiciones del Ministeriode Salud, ubicadas en el Complejo Nacional de Salud Dra. ConcepciónPalacios; a partir del 27 al 31 de julio del 2009, de las 08:00 a. m. a las3:00 p.m. y a la vez, se podrá adquirir en la pagina WEBwww.nicaraguacompra.gob.ni en estricto cumplimiento de la circular 10/2008 de la Dirección General de Contrataciones del Estado.

El precio del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación, tendráun valor de C$ 500.00 (Quinientos Córdobas Netos) no reembolsables ypagaderos en efectivo en la caja del Ministerio de Salud.

Las ofertas deberán entregarse en idioma español y con sus precios encórdobas, en las Oficinas de la División de Adquisiciones delMinisterio de Salud, de las 09:00 a. m. a las 09:30 de la mañana del día24 de agosto del año dos mil nueve. Al momento de presentar su Oferta, elOferente deberá presentar a la entidad contratante el Certificado vigente desu inscripción en el Registro Central de Oferentes, Emitido por la DirecciónGeneral de Contrataciones del Estado (DGCE) del Ministerio de Hacienday Crédito Público (MHCP).

Las Ofertas deberán incluir una Garantía de Mantenimiento de Oferta porun monto del 1% del total de la oferta.

Las ofertas serán abiertas a las 09:35 a.m. el día 24 de agosto del año dosmil nueve, en presencia del Comité de Licitación y de los representantes delos licitantes que deseen asistir, en el Auditorio de la División de Adquisicionesdel Ministerio de Salud.

Lic. Ramón Enrique Cortés Mayorga, Presidente del Comité de Licitación.Managua, 27 de julio del 2009.

2-1----------

Reg. 10050 - M. 8373840 - Valor C$ 190.00

CONVOCATORIA A LICITACIÓN RESTRINGIDANO. LR 34- 07-2009

“ADQUISICIÓN DE 70,000 PASTILLAS DE DPD-1 Y 6,000HIPOCLORITO LIBRAS DE CALCIO AL 70%”.

El Ministerio de Salud, ubicado en el complejo Concepción Palacios costadooeste Colonia Primero de Mayo, según Resolución Ministerial No. 221-2009, invita a las personas naturales o jurídicas autorizadas en nuestro paíspara ejercer la actividad comercial e inscrita en el Registro Central deProveedores del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, apresentar ofertas en sobre sellados para la “ADQUISICIÓN DE 70,000PASTILLAS DE DPD-1 Y 6,000 LIBRAS DE HIPOCLORITO DECALCIO”; está adquisición será financiada con fondos Nacionales. El lugarde entrega de los bienes está indicado en los Anexos de presentación de oferta,a un plazo de cero a quince días calendario; las cantidades a ofertar seespecifican en el Pliego de Bases y Condiciones.

Los oferentes elegibles podrán obtener el Pliego de Bases y Condiciones enIdioma Español, en las oficinas de la División de Adquisiciones del Ministeriode Salud, ubicadas en el Complejo Nacional de Salud Dra. ConcepciónPalacios; los días 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2009, de las 8:30 a.m. a las3:00 p.m. y a la vez, se podrá adquirir en la pagina WEB dewww.nicaraguacompra.gob.ni en estricto cumplimiento de la circular 10/2008 de la Dirección General de Contrataciones del Estado.

El precio del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación, tendráun valor de C$ 500.00 (Quinientos Córdobas Netos) no reembolsables ypagaderos en efectivo en la caja del Ministerio de Salud.

Las ofertas deberán entregarse en idioma español y con sus precios encórdobas, en el la División de Adquisiciones del Ministerio de Salud, de las8:30 a las 9:00 a.m. del día 14 de agosto del año dos mil nueve, dentro delas ofertas, el oferente deberá presentar a la entidad contratante el Certificadovigente de su inscripción en el Registro Central de Proveedores, emitido porla Dirección General de Contrataciones del Estado (DGCE) del Ministeriode Hacienda y Crédito Público (MHCP).

Las Ofertas deberán incluir una Garantía de Mantenimiento de Oferta porun monto del uno (1%) del total de la oferta. Las ofertas se podrán presentarpor Código.

Las ofertas serán abiertas a las 9:05 a.m. del día 14 de agosto del año dosmil nueve, en presencia del Comité de Licitación y de los representantes delos licitantes que deseen asistir, en el la División de Adquisiciones delMinisterio de Salud

Lic. Ramón Enrique Cortés Mayorga, Presidente del Comité de Licitación.Managua, 27 de julio de 2009.

2-1

INSTITUTO NICARAGUENSEDE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS

Reg. 10046 - M. 8373853 - Valor C$ 285.00

CONVOCATORIA A LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

TÍTULOS HABILITANTES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOSDE TELEFONÍA BÁSICA Y ACCESO A INTERNET, EMPLEANDO LOSSEGMENTOS A Y A’ DE LA BANDA 2500 – 2690 MHZ, NIC-BWA-01-2009

El Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR)convoca a las Personas Naturales y/o Jurídicas interesadas a participar en laLicitación Pública Internacional para el otorgamiento de títulos habilitantespara la prestación de los servicios de telefonía básica y acceso a Internet,en todo el territorio de la República de Nicaragua, empleando los segmentosA y A’ de la banda 2500 – 2690 MHz.

Los interesados en participar deberán presentar su documentación deacuerdo a lo dispuesto en las Bases de la Licitación Pública Internacional,las cuales se pondrán a la venta a partir del día siguiente de la publicación dela presente Convocatoria, en el cuarto piso del Edificio TELCOR, AvenidaBolívar, Managua, Nicaragua.

El precio no reembolsable de las Bases de la Licitación Pública Internacionales de dos mil dólares netos de los Estados Unidos de América (USD 2,000.00)o su equivalente en Córdobas a la tasa de cambio oficial de la fecha de compra. Quienes compren las Bases de dicha Licitación deberán inscribirse en elRegistro de Personas Interesadas mediante la presentación del correspondientecomprobante de pago. Sólo podrán participar en esta Licitación aquellosque se hayan registrado.

Para mayor información, comunicarse a: Apartado Postal: 2664. Teléfono:(505) 2222-7350, extensión 3163. Fax: (505) 2222-7757.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de Julio del añodos mil nueve. (f) Orlando José Castillo Castillo Presidente EjecutivoTELCOR.

3-2

---------Reg. 10057 - M. 8373852 - Valor C$ 285.00

ACUERDO ADMINISTRATIVO005-2009

El Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Telecomunicacionesy Correos (TELCOR), en uso de las facultades y atribuciones que le confierenlos Artículos 5 y 7 de la Ley Orgánica de TELCOR y sus Reformas, publicadaen La Gaceta, Diario Oficial número 137 del 12 de Junio de 1982; Artículos

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1, 12 y 13, del Reglamento del mismo cuerpo de Ley, Decreto No. 128-2004,publicado en La Gaceta Diario Oficial número 238, del 7 de Diciembre del2004; Artículos 1, 4 y 5 de la Ley General de Telecomunicaciones y ServiciosPostales (Ley No. 200), publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 154del 18 de Agosto de 1995; Artículos 2, 59, 61 y 64 del Reglamento de la LeyNo. 200, Decreto No. 19-96, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número177 del 19 de Septiembre de 1996 y sus reformas vigentes.

VISTO RESULTA

Que el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR),ha efectuado la Convocatoria para la Licitación Pública Internacional NIC-BWA-01-2009, la cual ha sido remitida al Diario Oficial La Gaceta para supublicación.

CONSIDERANDO

IQue corresponde al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos(TELCOR) normar, regular, planificar, supervisar, aplicar y controlar elcumplimiento de las normas que rigen las telecomunicaciones y serviciospostales.

IIQue es obligación de TELCOR, Ente Regulador, garantizar el desarrolloplanificado, sostenido y eficiente de las telecomunicaciones, así como degarantizar una amplia gama de servicios de telecomunicaciones eficiente enlibre competencia, al menor costo posible y de alta calidad a todos loshabitantes del país.

IIIQue el espectro radioeléctrico es un bien de dominio público sujeto al controldel Estado y corresponde a TELCOR, la administración y regulación delmismo.

IVQue es obligación del Estado a través de TELCOR, garantizar la explotaciónracional del espectro radioeléctrico como un recurso natural limitado,elevando la eficiencia, utilidad y economía de la administración del espectroradioeléctrico, asegurando los intereses y los derechos de los usuarios.

VQue TELCOR ha recibido comunicaciones de inversionistas importantes,interesados en implementar servicios de telecomunicaciones utilizando labanda de frecuencias de 2,500 – 2,690 MHz y que conforme al Cuadro deAtribución Nacional de Frecuencias y tomando en cuenta las tendenciastecnológicas globales, TELCOR ha reatribuido mediante AcuerdoAdministrativo 004-2009, la banda de frecuencias 2500 – 2690 MHz paraser utilizada para Acceso Inalámbrico de Banda Ancha (BWA).

VIQue el artículo 29 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicacionesy Servicios Postales establece que TELCOR realizará licitaciones públicaspara la asignación de espectro radioeléctrico cuando el número de solicitudesde determinado segmento de espectro exceda la disponibilidad de frecuenciasradioeléctricas que se requieren para atender a todas las solicitudes.

VIIQue se hace indispensable el nombramiento de un Comité para la LicitaciónPública Internacional NIC-BWA-01-2009.

POR TANTO;

ESTA AUTORIDAD REGULADORA,

ACUERDA

INombrar el Comité de Licitación Pública Internacional, de acuerdo con laConvocatoria del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos(TELCOR), para la Licitación Pública Internacional NIC-BWA-01-2009,el cual queda integrado por las siguientes personas:

Dra. Celia Margarita Reyes Ochoa CoordinadoraDr. Eduardo Neón Rodríguez Meléndez MiembroDr. Róger René Rodríguez Bolaños Miembro

Ing. José Guillermo Valdivia Rojas MiembroIng. Marvin Cordoba Pavón Miembro

IINombrar Vocal al Dr. José Adalberto Rayo Espino, con la finalidad de quepueda suplir la eventual ausencia de cualquiera de los miembros del Comitéde Licitación.

IIIEl presente Acuerdo Administrativo entrará en vigencia a partir de su firma,sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la Ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de julio del añodos mil nueve. ORLANDO JOSÉ CASTILLO CASTILLO, PresidenteEjecutivo.

INSTITUTO NICARAGUENSE DE SEGUROS Y REASEGUROS

Reg No. 7832 - M. 8125961 – Valor C$ 190.00

ADENDUM No. 2PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2009

El Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, (INISER), de conformidadcon el artículo 8 de La Ley de Contrataciones del Estado (Ley 323), y Arto.10 y 12 de su Reglamento (Decreto 21-2000), da a conocer a todas laspersonas naturales y jurídicas, proveedores de bienes y servicios, inscritasen el Registro Central de Proveedores del Estado del Ministerio de Hacienday Crédito Público la Modificación al Programa Anual de Adquisicionesdel año 2009, agregando la siguiente compra de servicios, la cualse financiará con fondos propios de INISER

No NOMBRE DEL PROCESO CANT. MODALIDAD FUENTE FINAN FECHA

SERVICIOS14 Adquisición de Servicios

Publicitarios- Vallas y Pórticos Global Lic. Por Registro F. Propios Mayo-Junio/2009

Los montos y períodos establecidos en este programa pueden sufrir variacionesde acuerdo a disponibilidad de fondos y requerimientos específicos deINISER. Posteriormente a través de La Gaceta Diario Oficial, o por losdiarios de circulación Nacional o por invitación se darán a conocer las fechasen que se Licitarán, según las modalidades establecidas por La Ley.

Managua, 14 de Mayo del 2009. Lic. Eduardo Halleslevens, PresidenteEjecutivo INISER.

2-2

INSTITUTO NICARAGUENSEDE FOMENTO COOPERATIVO

Reg. 8153

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le confierela Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo I del Libro deResoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas del InstitutoNicaragüense de Fomento Cooperativo en el Folio 85, se encuentra laResolución No. 339-2009, que integra y literalmente dice: RESOLUCION.No.339-2009, Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo.(INFOCOOP). Registro Nacional de Cooperativas. Managua Trece de Enerodel Dos Mil Nueve, a las Once de la Mañana, en fecha del Trece de Enerodel año dos mil Nueve, presentó solicitud de inscripción de la personalidadJurídica a LA COOPERATIVA AGROPECUARIA “LA ESPERANZA” R.LDE ACHUAPA (COOPROAGROEZA)) Constituida en el Municipio deAchuapa, del Departamento de León, el día Veintinueve de Junio Del AñoDos Mil Ocho. Se inicia con Veinticuatro (24) asociados, Seis (06) Hombres,Dieciocho (18) mujeres. Con un capital social Suscrito de C$ 1,200.00 (UNMIL DOSCIENTOS CÓRDOBAS NETOS) y un capital pagado de C$1,200.00 (UN MIL DOSCIENTOS CÓRDOBAS NETOS) Este RegistroNacional previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en losartículos 2, 23 inciso d), y 25 de la Ley General de Cooperativas (Ley 499)y Artículos 5, 6, 8, 9 y 91 del Reglamento de la misma RESUELVE: Apruébesela inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a LA COOPERATIVAAGROPECUARIA “LA ESPERANZA” R.L DE ACHUAPA

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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27-07-09 139

(COOPROAGROEZA)) Con el siguiente Consejo de AdministraciónProvisional. Presidente: Edda Argentina Arauz Palacios, Vicepresidente:Rigoberto Reyes Calderón. Secretario: Mariana Olivares Salmeron, Tesorero:Yamilett del Socorro Catin Silva. Vocal: Darling Maria Rocha Salmeron.Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanselas copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina.Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F) LIC. NINOSKA DEL S.TURCIOS CHAVARRIA, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DECOOPERATIVAS DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTOCOOPERATIVO. Es conforme a su original con el que debidamente fuecotejado a los Trece días del mes de Enero del año dos mil Nueve. Lic. Ninoskadel S. Turcios Chavarría.

——————Reg. 8154

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le confierela Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en tomo II del libro deResoluciones que lleva el Registro de Nacional de Cooperativas, en el folio01, se encuentra la Resolución No. 002-2007 Que Integra y Literalmentedice: RESOLUCION No. 002-2007 Registro Nacional de Cooperativas,Dirección General de Cooperativas del Ministerio del Trabajo. Managuadoce de Diciembre del año dos mil siete a las ocho y treinta minutos de lamañana. En fecha veintiocho de Noviembre del año dos mil siete, fuepresentado a este Registro Resolución No. 11-007, emitida por la Direcciónde Cooperativas Industria y Servicios quien una vez efectuadas todas lasdiligencias pertinentes y basada en los artículos 134 y 114 inciso d, e, k dela Ley 290, Ley de Organizaciò, Competencia y Procedimientos del PoderEjecutivo y la Reforma al Reglamento de la Ley 290; artìculos 84, 85, 86y 90 de la Ley General de Cooperativas, Ley 499, RESUELVE: I. Cancélesela Personalidad Jurídica de la Cooperativa de Producción y Trabajo AsociadoIndustrial de Filtros y Cerámicas R.L (COOFICE R.L) inscrita en fechaveintinueve de octubre del año dos mil uno, con resolución Numero 2353-2001, tomo III, folio 173 del Libro de Resoluciones. II. Gírese oficio a laDirección del Registro Nacional de Cooperativas, con testimonio inserto delo aquí resuelto para la cancelación de la Personalidad Jurídica de laCooperativa de Producción y Trabajo Asociado Industrial de Filtros yCerámicas R.L (COOFICE R.L). III. Apercíbaseles a las partes al derechode apelar en el término de veinticuatro horas más el término de la distancia.Notifíquese, Hay un sello. (f) Lic. Olga Picado Sequeiro, Directora deCooperativas Industria y servicios. (f) Ana Belle Dávila Ruiz, Secretaria.Certifíquese la presente resolución, inscríbase en el Libro respectivo.Publíquese en el Diario Oficial la Gaceta.- (f). Lic. Carmen TardencillaMatamoros, Directora Del Registro Nacional De Cooperativas, Del MinisterioDel Trabajo. Es conforme con su original con la que debidamente fue cotejadaa los doce días del mes de Diciembre del año dos mil siete. (F) LIC. NINOSKADEL S. TURCIOS CHAVARRIA, DIRECTORA DEL REGISTRONACIONAL DE COOPERATIVAS DEL INSTITUTO NICARAGUENSEDE FOMENTO COOPERATIVO (INFOCOOP), Es conforme con suoriginal con el que fue debidamente cotejado a los veintidos dias del mes demayo del año dos mil nueve. Lic. Ninoska del S. Turcios Chavarría.

——————Reg. 8155

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le confierela Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo I del Libro deResoluciones de Reforma Parcial/Total de Estatutos, Modificación/Cambiode Actividad, que lleva el Registro Nacional de Cooperativas, del InstitutoNicaragüense de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), en el Folio 48 seencuentra la RESOLUCIÓN N0. 191-2009, que integra y literalmente dice:RESOLUCIÓN N0. 191-2009, REGISTRO NACIONAL DECOOPERATIVAS, INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTOCOOPERATIVO. (INFOCOOP. Managua Veintinueve de Abril del año DosMil Nueve, las Doce de la Mañana. Con fecha del Veintinueve de Abril delDos Mil Nueve, presentó solicitud de Aprobación e Inscripción de ReformaTotal de Estatutos de LA EMPRESA COOPERATIVA DE PRODUCTORESAGROINDUSTRIALES DEL NORTE” R.L (ECOOPAN, R.L) Siendo sudomicilio Social El Municipio de Sebaco, del Departamento de Matagalpa.Cuya Aprobación e Inscripción de Reforma Total. Se eencuentra registradaen Acta No.01. del folio 002 al 006 de Asamblea General Extraordinaria,que fue celebrada el Nueve de Septiembre del Año Dos Mil Ocho. EsteRegistro Nacional previo estudio declaró procedente la Aprobación eInscripción de Reforma Total de Estatuto. Por lo que fundado en los

Artículos 25, 65 inc. b) 66 inc. a) de la Ley General de Cooperativas Ley(499). RESUELVE: Apruébese la Inscripción de Reforma Total de LAEMPRESA COOPERATIVA DE PRODUCTORES AGROINDUSTRIALESDEL NORTE” R.L (ECOOPAN, R.L) Certifíquese la presente Resoluciónrazónense los documentos devuélvanse las copias a los interesados,archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial LaGaceta.- (f) LIC. NINOSKA DEL S. TURCIOS CHAVARRIA, DIRECTORADEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS DEL INSTITUTONICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO. Es conforme a suoriginal con el que debidamente fue cotejado a los Veintinueve días del mesde Abril del año dos mil Nueve. Lic. Ninoska del S. Turcios Chavarría.

——————Reg. 8156

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le confierela Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo I del Libro deResoluciones de Reforma Parcial/Total de Estatutos, Modificación/Cambiode Actividad, que lleva el Registro Nacional de Cooperativas, del InstitutoNicaragüense de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), en el Folio 49 seencuentra la RESOLUCIÓN N0. 192-2009, que integra y literalmente dice:RESOLUCIÓN N0. 192-2009, REGISTRO NACIONAL DECOOPERATIVAS, INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTOCOOPERATIVO. (INFOCOOP. Managua Cinco de Mayo del año Dos MilNueve, las Diez de la Mañana. Con fecha del Cinco de Mayo del Dos MilNueve, presentó solicitud de Aprobación e Inscripción de Reforma Total deEstatutos de LA COOPERATIVA DE TAXIS DE MANAGUA 20 DEOCTUBRE 1996” R.L (COTAMA, R.L) Siendo su domicilio Social ElMunicipio de Managua, del Departamento de Managua. Cuya Aprobacióne Inscripción de Reforma Total. Se eencuentra registrada en Acta No.124.del folio 124 al 130 de Asamblea General Extraordinaria, que fue celebradael Diecisiete de Diciembre Del Año Dos Mil Seis. Este Registro Nacionalprevio estudio declaró procedente la Aprobación e Inscripción de ReformaTotal de Estatuto. Por lo que fundado en los Artículos 25, 65 inc. b) 66 inc.a) de la Ley General de Cooperativas Ley (499). RESUELVE: Apruébese laInscripción de Reforma Total de LA COOPERATIVA DE TAXIS DEMANAGUA 20 DE OCTUBRE 1996” R.L (COTAMA, R.L) Certifíquesela presente Resolución razónense los documentos devuélvanse las copias alos interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en elDiario Oficial La Gaceta.- (f) LIC. NINOSKA DEL S. TURCIOS CHAVARRIA,DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS DELINSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO. Esconforme a su original con el que debidamente fue cotejado a los Cinco díasdel mes de Mayo del año dos mil Nueve. Lic. Ninoska del S. TurciosChavarría.

——————Reg. 9437

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le confierela Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo I del Libro deResoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas del InstitutoNicaragüense de Fomento Cooperativo en el Folio 142, se encuentra laResolución No. 565-2009, que integra y literalmente Dice: RESOLUCIÓN.No.565-2009, Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo.(INFOCOOP). Registro Nacional de Cooperativas. Managua Quince DeJunio del año Dos Mil Nueve, a las Diez de la Mañana. Con fecha del Quincede Junio del Año Dos Mil Nueve, presentó solicitud de inscripción de lapersonalidad Jurídica a LA COOPERATIVA MULTISECTORIAL “HEROESY MARTIRES DEL VAPOR” R.L (COOPHEMAV R.L) Constituida en elMunicipio de Managua, Del Departamento de Managua, el día Diecisiete deAgosto del Año Dos Mil Ocho. Veinticuatro (24) asociados, Trece (13)Hombres, Once (11) mujeres. Con un capital social Suscrito de C$ 12,000.00(DOCE MIL CÓRDOBAS NETOS) y un capital pagado de C$ 3,000.00(TRES MIL CÓRDOBAS NETOS) Este Registro Nacional previo estudio lodeclaró procedente, por lo que fundado en los artículos 2, 23 inciso d), y 25de la Ley General de Cooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8, 9 y 91 delReglamento de la misma RESUELVE: Apruébese la inscripción y otórguesela Personalidad Jurídica a LA COOPERATIVA MULTISECTORIAL“HEROES Y MARTIRES DEL VAPOR” R.L (COOPHEMAV R.L) Con elSiguiente Consejo de Administración Provisional. Presidente: RicardoOsmar Perez. Vicepresidente: Roger Antonio Gutiérrez. Secretario: JorgeGregorio Gutiérrez Arévalo. Tesorero: Ruddy Alberto González Aguirre.Vocal: Manuel Salvador Arriaza. Certifíquese la presente Resolución,

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razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados,archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial LaGaceta. (F) LIC. NINOSKA DEL S. TURCIOS CHAVARRIA, DIRECTORADEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS DEL INSTITUTONICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO. Es conforme a suoriginal con el que debidamente fue cotejado a los Quince días del mes de Juniodel año dos mil Nueve. Lic. Ninoska del S. Turcios Chavarría.

——————Reg. 9438

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le confierela Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo I del Libro deResoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas del InstitutoNicaragüense de Fomento Cooperativo en el Folio 142, se encuentra laResolución No. 566-2009, que integra y literalmente Dice: RESOLUCIÓN.No.566-2009, Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo.(INFOCOOP). Registro Nacional de Cooperativas. Managua Quince deJunio del año Dos Mil Nueve, a las Diez y Quince minutos de l Mañana. Confecha del Quince de Junio del Año Dos Mil Nueve, presentó solicitud deinscripción de la personalidad Jurídica a LA COOPERATIVAMULTISECTORIAL CIHUA COALT” R.L (COOPCIHUALT R.L)Constituida en el Municipio de Sebaco, Del Departamento de Matagalpa, eldía Veinticinco de Junio del Año Dos Mil Ocho. Se inicia con Cuarenta y Tres(43) asociados, Cero (0) Hombres, Cuarenta y Tres (43) mujeres. Con uncapital social Suscrito de C$ 2,193.00 (DOS MIL CIENTO NOVENTA YTRES CÓRDOBAS NETOS) y un capital pagado de C$ 2,193.00 (DOS MILCIENTO NOVENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) Este Registro Nacionalprevio estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en los artículos 2,23 inciso d), y 25 de la Ley General de Cooperativas (Ley 499) y Artículos5, 6, 8, 9 y 91 del Reglamento de la misma RESUELVE: Apruébese lainscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a LA COOPERATIVAMULTISECTORIAL CIHUA COALT” R.L (COOPCIHUALT R.L) Con elSiguiente Consejo de Administración Provisional. Presidente: Maria ElsaAmador Osejo. Vicepresidente: William Blandon Arauz. Secretario: MaritzaChavarria. Tesorero: Rosa Amanda Espinoza. Vocal: Lesbia DamarisOrozco. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos ydevuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en estaoficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F) LIC. NINOSKA DELS. TURCIOS CHAVARRIA, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONALDE COOPERATIVAS DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTOCOOPERATIVO. Es conforme a su original con el que debidamente fuecotejado a los Quice días del mes de Junio del año dos mil Nueve. Lic. Ninoskadel S. Turcios Chavarría.

——————Reg. 9440

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le confierela Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo I del Libro deResoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas del InstitutoNicaragüense de Fomento Cooperativo en el Folio 142, se encuentra laResolución No. 568-2009, que integra y literalmente Dice: RESOLUCIÓN.No.568-2009, Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo.(INFOCOOP). Registro Nacional de Cooperativas. Managua Dieciséis deJunio del año Dos Mil Nueve, a las Diez y Quince minutos de la Mañana.Con fecha del Dieciséis de Junio del Año Dos Mil Nueve, presentó solicitudde inscripción de la personalidad Jurídica a LA COOPERATIVAMULTISECTORIAL, DE PRODUCTORES DE ACHUAPA “LAESPERANZA” R.L Constituida en el Municipio de Achuapa, DelDepartamento de León, el día Catorce de Julio del año Dos Mil Ocho. Se iniciacon Veintisiete (27) asociados, Veintiocho (28) Hombres, Cinco (05)mujeres. Con un capital social Suscrito de C$ 13,500.00 (TRECE MILQUINIENTOS CÓRDOBAS NETOS) y un capital pagado de C$ 3,375.00(TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS)Este Registro Nacional previo estudio lo declaró procedente, por lo quefundado en los artículos 2, 23 inciso d), y 25 de la Ley General deCooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8, 9 y 91 del Reglamento de lamisma RESUELVE: Apruébese la inscripción y otórguese la PersonalidadJurídica a LA COOPERATIVA MULTISECTORIAL, DE PRODUCTORESDE ACHUAPA “LA ESPERANZA” R.L Con el Siguiente Consejo deAdministración Provisional. Presidente: Reyna Isabel Sorto Herrera.Vicepresidente: Juana Mariela Bonilla Cerros. Secretario: Sonia MariaCenteno Herrera. Tesorero: Justina Melania Rodríguez Tercero. Vocal:

Lucrecia Hernández Isaguirre. Certifíquese la presente Resolución, razónenselos documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose eloriginal en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.(F) LIC.NINOSKA DEL S. TURCIOS CHAVARRIA, DIRECTORA DEL REGISTRONACIONAL DE COOPERATIVAS DEL INSTITUTO NICARAGÜENSEDE FOMENTO COOPERATIVO. Es conforme a su original con el quedebidamente fue cotejado a los Dieciséis días del mes de Junio del año dos milNueve. Lic. Ninoska del S. Turcios Chavarría.

——————Reg. 9441

El Registro Nacional de Cooperativas, en uso de las facultades que le confierela Ley 499, por este medio: CERTIFICA: Que en el Tomo I del Libro deResoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas del InstitutoNicaragüense de Fomento Cooperativo en el Folio 143, se encuentra laResolución No. 569-2009, que integra y literalmente Dice: RESOLUCIÓN.No.569-2009, Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo.(INFOCOOP). Registro Nacional de Cooperativas. Managua Dieciséis deJunio del año Dos Mil Nueve, a las Diez y Treinta y Cinco minutaos de laMañana. Con fecha del Dieciséis de Junio del Año Dos Mil Nueve, presentósolicitud de inscripción de la personalidad Jurídica a LA COOPERATIVA DEPESCA ARTESANAL Y SERVICIOS MULTIPLES “CAYOS WIPLINK”R.L (COOPACAWI R.L) Constituida en el Municipio de Puerto Cabeza, Dela Región Autónoma del Atlántico Norte (R.A.A.N), el día Tres deSeptiembre del Año Dos Mil Ocho. Se inicia con Cuarenta y Ocho (48)asociados, Veintiún (21) Hombres, Veintisiete (27) mujeres. Con un capitalsocial Suscrito C$ 4,800.00 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS CÓRDOBASNETOS) y un capital pagado de C$ 2,400.00 (DOS MIL CUATROCIENTOSCÓRDOBAS NETOS). Este Registro Nacional previo estudio lo declaróprocedente, por lo que fundado en los artículos 2, 23 inciso d), y 25 de la LeyGeneral de Cooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8, 9 y 91 del Reglamentode la misma RESUELVE: Apruébese la inscripción y otórguese la PersonalidadJurídica a LA COOPERATIVA DE PESCA ARTESANAL Y SERVICIOSMULTIPLES “CAYOS WIPLINK” R.L (COOPACAWI R.L) Con elSiguiente Consejo de Administración Provisional. Presidente: Brigida WilliamsPadilla. Vicepresidente: Alberto Diego Álvarez. Secretario: Teodora GuillermoThomas. Tesorero: Yonicia Toner Krashman. Vocal: Ivonne Marra AnisalMorris. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos ydevuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en estaoficina. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (F) LIC. NINOSKA DELS. TURCIOS CHAVARRIA, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONALDE COOPERATIVAS DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTOCOOPERATIVO. Es conforme a su original con el que debidamente fuecotejado a los Dieciséis días del mes de Junio del año dos mil Nueve. Lic.Ninoska del S. Turcios Chavarría.

EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISION ELECTRICA

Reg. 10048 - M. 8373843 - Valor C$ 190.00

CONVOCATORIA A LICITACIÓN PÚBLICA Nº GT-07-2009-ENATREL

“REPOSICIÓN DE BAJANTE DE TIERRA E HILO DE GUARDA ENLAS LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DE 69 KV Y MONTAJE DE TRAMODE LÍNEA L6050”

La Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL), Entidaddel dominio público del Estado, con domicilio en la ciudad de Managua, tieneel agrado de invitar a todas aquellas personas naturales o jurídicas calificadasen nuestro país, con capacidad para brindar el trabajo requerido e inscritosen el Registro Central de Proveedores del Estado del Ministerio de Hacienday Crédito Público, interesados en presentar ofertas selladas para la Ejecucióndel trabajo de:

“REPOSICIÓN DE BAJANTE DE TIERRA E HILO DE GUARDA ENLAS LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DE 69 KV Y MONTAJE DE TRAMODE LÍNEA L6050”.

Esta contratación es financiada con fondos propios de ENATREL.

Los Oferentes interesados podrán obtener el Pliego de Bases y Condicionesde la presente Licitación en la Unidad Central de Adquisiciones de ENATREL,

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Intersección Pista Juan Pablo II y Avenida Bolívar, a partir del día 27 deJulio hasta el día 04 de Septiembre del año 2009, a un costo noreembolsable de C$300.00 (Trescientos Córdobas Netos), en horario de08:00 a 11:30 a.m y de las 01:30 a las 04:30 p.m.

Las ofertas deben incluir una Garantía de Mantenimiento de Oferta por unmonto del 3% del precio total de la oferta, la cual deberá ser emitida poruna entidad que se encuentre bajo la supervisión de la Superintendencia deBancos y Otras Instituciones Financieras.

Las ofertas deberán presentarse en sobre sellado, en idioma español y consus precios en moneda nacional, a la atención de la Unidad Central deAdquisiciones.

El Acto de Recepción y Apertura de Ofertas se efectuará a las 09:00 a.m.del día 07 de Septiembre del año 2009, en el Comedor de ENATREL,en presencia del Comité de Licitación y de los representantes de los oferentesque deseen asistir.

Managua, Julio de 2009. ING. SALVADOR MANSELL, PRESIDENTEEJECUTIVO.

2-2

EMPRESA ADMINISTRADORADE AEROPUERTOS INTERNACIONALES

Reg. 10037 - M. 8373716 - Valor C$ 190.00

CONVOCATORIA A LICITACION RESTRINGIDA N° 09-2009

1. La Unidad de Adquisiciones de la Empresa Administradora de AeropuertosInternacionales (EAAI), entidad adjudicadora a cargo de realizar elprocedimiento de contratación bajo la modalidad de Licitación Restringida.09-2009 según Resolución No. 029-2009, INVITA a los proveedoresautorizados en Nicaragua e inscritos en el Registro Central de Proveedoresdel Ministerio de Hacienda y Crédito Público, interesados en presentarofertas para la:

“ADQUISICIÓN DE SISTEMA DE ALMACENAMIENTO BASADOEN FIBRA CANAL Y HABILITACION DE CLUSTER PARA DOSSERVIDORES”

2. Lugar de adquisición del Bien: Aeropuerto Internacional Augusto CSandino.

3. Origen de los fondos de esta Licitación: Fondos Propios.

4. Los oferentes elegibles podrán obtener el Pliego de Bases y Condicionesde la presente Licitación, en idioma Español, en las oficinas de la: Supervisiónde Unidad de Adquisiciones, ubicadas en: el Km. 11 carretera norte,portón #6 de la EAAI; a partir del 27 al 29 de Julio del 2009, de 8:30a.m. hasta las 5:00 p.m. Al momento de retirar el PBC, el oferente deberápresentar carta de acreditación en caso de no ser el representante legal deloferente participante, esta autorización podrá ser presentada en formato decarta y dirigida al Comité de Licitaciones e indicar el nombre completo,cedula de la persona autorizada y en que consiste la autorización; estacomunicación deberá venir firmada y sellada por el representante legal deloferente participante

5. La reunión para la Homologación es de carácter facultativo, paradiscusión del Pliego de Bases y Condiciones se efectuará en la Sala deConferencia de la Gerencia Comercial de la Empresa Administradora deAeropuertos Internacionales ubicada en el Km. 11 carretera Norte, portónNo 6, Primer piso, Edificio Administrativo el día Martes 11 de Agostodel 2009; a las 9:00 a.m.

6. El precio del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación es:Quinientos Córdobas (C$ 500.00) no reembolsables, pagaderos enefectivo en: Tesorería de la EAAI, ubicada en la misma dirección.

7. Recepción de Ofertas: En el acto de recepción de ofertas los oferentesprevio a entregar su ofertas deberán presentar Original del Certificado

Vigente, que lo acredite como Proveedor del Estado, acto que se realizaráel día Martes 25 de Agosto del 2009, de las 9:00 a las 09:15 a.m. enla: Sala de Conferencia de la Supervisión Comercial.

8. Lugar y plazo para la apertura de oferta: Seguido de la Recepción deoferta, en acto público se procederán abrirlas a la 9:16 a.m. del 25 deAgosto del 2009, en la Sala de Conferencia de la Gerencia Comercial.

Lic. Danelia Alvarado Zamora, Supervisora de Unidad de Adquisiciones.

2-2

EMPRESA NICARAGUENSE DE ELECTRICIDAD

Reg. 10056 - M. 8373887 - Valor C$ 190.00

AVISO DE LICITACIÓN

La Dirección de Adquisiciones de la Empresa Nicaraguense de Electricidadencargada de planificar, asesorar y dar seguimiento a los procedimientos decontratación administrativa, en cumplimiento a la Ley 323 “Ley deContrataciones del Estado”, invita a todas las personas naturales y/ojurídicas, inscritas en el Registro Central de Proveedores del Estado de laDirección General de Contrataciones del Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico, interesadas a presentar ofertas selladas para las licitaciones abajodetalladas. Las ofertas deberán ser presentadas en idioma español, encórdobas, en la Dirección de Adquisiciones. Los fondos de estas adquisicionesson propios.

CALENDARIO DE CONTRATACIONES

N° Licitación No./ Lic. Modalidad Venta de PBC HomologaciónPeriodo de

Aclaraciones

Recepción y Apertura Ofertas

1

ADQUISICION DE REDUCTORES PARA TUBERIAS DE CALDERA Nº 3 PLANTA

MANAGUA038-2009 POR REGISTRO

Del 30 y 31 Julio/09 3, 4 y 5 Agosto/09

07/08/2009 HORA: 10:00AM

Del 30 de Julio/09 al 11 de Agosto/09

21 Agosto/09 HORA 10:00AM

La Copia Digital del Documento Base redactado en español se entregará enla oficina de la Direccion de Adquisiciones después de presentar el recibooficial de caja en concepto de pago de copia digital del PByC. El costo deldocumento es de C$ 25.00 (Veinticinco Córdobas Netos). Este monto noes reembolsable. El horario de atención para la venta del documento es de08:00 AM a 12:00M y de 1:00 PM a 4.30 PM. El lugar para la reunión deHomologación y Apertura de Oferta es Sala de Conferencia de la Direcciónde Adquisiciones de ENEL.

Dirección Central de Adquisiciones ENELIntersección de la Avenida Bolívarcon la Pista Juan Pablo II, Tel: 2277-4170 E-mail:[email protected]

Direccion de Adquisiciones ENEL.2-1

EMPRESA NICARAGUENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS SANITARIOS

Reg. 10055 - M. 8373801 - Valor C$ 95.00

CONVOCATORIALICITACIÓN PUBLICA No. 022- 2009

“Proyecto de Instalación de Tubería para la red Existente de AguaPotable de la Ciudad de Juigalpa”

Contrato de Préstamos EDCF

La Dirección de Adquisiciones de ENACAL, según Resolución No. 022-2009, emitida por la Máxima Autoridad, invita a licitar a los ProveedoresElegibles en nuestro País, e interesados en presentar oferta para el “Proyectode Instalación de Tubería para la red Existente de Agua Potable dela Ciudad de Juigalpa”.

Esta obra será financiada con fondos nacionales, con la Coordinación delProyecto EDCF del Gobierno de la República de Corea, así consta en elPrograma Anual de Adquisiciones para el año 2009.

El Pliego de Bases y Condiciones (PBC), estará redactado en idioma español

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y se podrá obtener en la Dirección de Adquisiciones e Importaciones de“Enacal”, a partir del día lunes 27 al viernes 31 de julio de 2009, noobstante según Circular DGCE/UN/10-2008 del 22 de septiembre de 2008,el PBC estará a la disposición de los Oferentes hasta un día antes de laApertura; para esto deberán realizar pago en efectivo no reembolsable porla suma de C$ 200.00 (DOSCIENTOS CORDOBAS NETOS) en caja centralde “ENACAL”, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.; ambas oficinas seencuentran ubicadas en las instalaciones centrales de “Enacal”, plantelAsososca, km. 5 carretera sur, contiguo al hospital psiquiátrico José DoloresFletes.

La (s) obra (s) objeto de la presente contratación deberá ser ejecutada en ellugar definido y el plazo máximo de ejecución no deberá ser mayor a ochomeses calendario, contados a partir de la firma del Contrato.

La visita al sitio de las obra, se realizará de acuerdo a programación el díamartes 04 de agosto del año 2009 y el punto de reunión será en la Gerenciade Operaciones ubicada en las Instalaciones de la Comercial, ENACAL a las8:00 a.m. del mismo día.

La reunión de Homologación/Aclaración se llevará a cabo en la Sala deConferencias de Presidencia Ejecutiva en “ENACAL”, el día jueves 06 deagosto de 2009 a las 10:00 a.m. en lugar descrito en el PBC.

Las Ofertas deberán entregarse en idioma español a más tardar a las 10:00a.m. del día miércoles 02 de septiembre del 2009 en la dirección antesindicada. Consultas al Telefax (505) 2667914 y al e [email protected] y [email protected] .

Las ofertas serán abiertas en la sala de Conferencias de Presidencia Ejecutiva,Oficinas Centrales de ENACAL, Plantel Asososca, ubicada en la 35 avenidaS.O km. 5 carretera sur, Managua, a las 10:10 horas del día miércoles 02de septiembre del año 2009.

Managua, 21 de julio del año 2009. Lic. Luis Barrera Lara, Director deAdquisiciones e Importaciones.

TEATRO NACIONAL RUBEN DARIO

Reg. 10051 - M. 8373895 - Valor C$ 95.00

LICITACIÓN RESTRINGIDA No. 02-2009(SEGUNDA CONVOCATORIA)

“COMPRA DE HARDWARE PARA EL FUNCIONAMIENTO OPTIMODEL SISTEMA DE INFORMACION INTE GRADO DE VENTA DEBOLETOS”

1) El Teatro Nacional Rubén Darío, invita a todas aquellas personas naturaleso jurídicas inscritas en el Registro Central de Proveedores del Estado,interesadas en presentar ofertas selladas para la Licitación Restringidareferida a la "COMPRA DE HARDWARE PARA EL FUNCIONAMIENTOOPTIMO DEL SISTEMA DE INFORMACION INTEGRADO DE VENTADE BOLETOS ".

2) Esta Adquisición es financiada con fondos provenientes del TesoroNacional.

3) Los oferentes que deseen participar deberán adquirir el documentodenominado “PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES”, en la Oficina deTesorería, ubicada en las instalaciones del Teatro Nacional Rubén Darío,Frente al Malecón de Managua los días 29 y 30 de Julio del 2009 de las 09:30a.m. a las 04:30 p.m.

4) Se hace del conocimiento de todos los oferentes interesados que toda lainformación relativa a la presente licitación se encuentra publicada en elportal www.nicaraguacompra.gob.ni

5) Para obtener el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitaciónlos oferentes interesados, deben hacer un pago en efectivo no reembolsablede C$150.00 (ciento cincuenta córdobas netos), en la Oficina de Tesoreríay retirar el documento en la misma oficina.

6) Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones de laLicitación tienen su base legal en la Ley Nº323, “Ley de Contrataciones delEstado” y Decreto Nº21-2000 “Reglamento General a la Ley deContrataciones del Estado” y sus Reformas.

7) Las ofertas deberán ser entregadas en idioma español, con sus precios encórdoba, en la oficina de la Dirección General del Teatro, a más tardar eldía martes 11 de Agosto del dos mil nueve a las 3:00pm. Las ofertasentregadas después de la hora y fecha estipulada no serán aceptadas.

8) Ningún oferente podrá retirar, modificar o corregir su oferta después queesta haya sido presentada y abierta, sin perder su garantía de oferta. (Arto.27 inc.n) Ley de Contrataciones del Estado.

9) La reunión de homologación para discusión del Pliego de Bases yCondiciones se realizará el día miércoles 29 de julio a las 10:00 am, en laoficina de la Dirección General del Teatro Nacional Rubén Darío.

RAMON RODRIGUEZ, DIRECTOR GENERAL.

LOTERIA NACIONAL

Reg. 10054 - M. 8373817 - Valor C$ 190.00

CONVOCATORIALOTERIA NACIONAL

LICITACIÓN RESTRINGIDA LN-007-2009“ADQUISICIÓN DE UNA CAMIONETA PICK-UP 4X2, DOBLE CABINA”

El Comité de Licitaciones de Lotería Nacional, invita a las empresas inscritasen el Registro Central de Proveedores del Estado de la Dirección General deContrataciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a presentarofertas para la “Adquisición de una camioneta Pick-Up 4 x 2, doblecabina”.

Esta Adquisición es financiada con fondos propios de Lotería Nacional.

Objeto de la Licitación: Adquirir una camioneta, para gestiones propias deLotería Nacional.

El tiempo de ejecución de este contrato será de un año. Este bien seráentregado en Casa Matriz cuya sede está en Managua.

Los Proveedores interesados podrán adquirir el Pliego de Bases y Condiciones,en la Unidad de Adquisiciones de Lotería Nacional ubicada en Camino deoriente, Frente al BAC – Managua, los días miércoles 29, jueves 30 y viernes31 de julio/2009, en horario de 8:30 a 11:30 am y de 2:00 a 4:00 pm, previopago en efectivo en Caja General de un monto de C$ 300.00 (no reembolsable).El Proveedor deberá dejar registrado, en la Unidad de Adquisiciones, elnúmero de teléfono y dirección exacta para facilitar comunicaciones duranteel proceso de la Licitación.

Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones de laLicitación tienen su base legal en la Ley No. 323, “Ley de Contratacionesdel Estado” y Decreto No. 21-2000 “Reglamento General a la Ley deContrataciones del Estado” y sus Reformas.

La recepción de ofertas será a más tardar el día miércoles 26 de agosto a las2:00 p.m., en las oficinas de la Gerencia Administrativa de Lotería Nacionalubicadas en Camino de Oriente Frente al BAC- Managua, a continuación seprocederá con la apertura de las mismas, en la Sala de Reuniones de LoteríaNacional.

La oferta debe incluir una Garantía de Mantenimiento de Oferta porun monto del uno (1%) por ciento del precio total de la oferta.

Silvana Picón Duarte, Coordinadora del Comité Licitación. GerenteAdministrativa.

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ESTADOS FINANCIEROS

Reg. 3840. – M. 7947300. – Valor C$ 95.00

PARTIDO LIBERAL INDEPENDIENTE

Estado Financiero del Partido Liberal Independiente (PLI) al 31 de Diciembredel 2008.

Superávit Periodo Anterior C$ 8,672.10

Ingresos C$ 118,400.00Cuotas / Aportes Membresías C$ 118, 400.00

Egresos C$ 123,009.74Teléfonos C$ 25,550.51Agua y Alcantarillado 1,894.41Energía Eléctrica 9,180.01Sueldos y Salarios 27,800.00Reparaciones/Mantenimiento 11,184.42Gastos de Organización 6,636.50Legales y Varios 2,700.82Asistencia Social 9,580.00Papelería y Art. Oficina 4,383.07Publicidad y Propaganda 24,000.00

Superavit en Caja al 31 Dic. 2008 C$ 4,062.36

Activo Fijo: Mobiliario y Equipo de Oficina C$ 77,300.00

(f) Rollin B. Tobie, Tesorero CEN; (f) Dr. Indalecio Rodríguez, Presidente J.D.

ALCALDIAS

ALCALDIA MUNICIPAL SAN RAFAEL DEL SUR

Reg. 10052 - M. 8373907 - Valor C$ 190.00

AVISO DE LICITACION COMPRA POR COTIZACIONNº UA-CXC 02 -20099

La Unidad de Adquisiciones de la Alcaldía del Municipio de San Rafael delSur del Departamento de Managua, a cargo de realizar la contrataciónmediante licitación por registro , según Resolución No.CXC 02-2009 delAlcalde Municipal, invita a todas aquellas personas naturales o jurídicascalificadas en nuestro País, con Licencia de Operación Vigente para laEjecución de Obras Civiles en General, emitida por el Ministerio deTransporte e Infraestructura (MTI) e inscritos en el Registro Municipal deproveedores y en los registros supletorios del registro Central de Proveedoresdel Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), interesados enpresentar ofertas selladas para la ejecución de obras del Proyecto“REPARACION DE 2 KM DE CAMINO RURAL TRAMO LOSPOCHOTES - SANCHEZ SUR “.

1. Esta obra es financiada con fondos provenientes del tesoro nacionalMinisterio de hacienda y credito público (MHCP).

2. Las obras objeto de esta contratación deberán ser ejecutadas en tramosde camino que unen la comunidad Los pochotes –Sánchez Sur, jurisdicciónde San Rafael del Sur. Estas estarán identificadas en el formato de oferta delproyecto e identificadas en la visita del sitio.

3. Los oferentes elegibles podrán obtener en idioma español el Pliego deBases y Condiciones de la Licitación Nº CXC-02-2009. la Unidad deAdquisiciones de la Alcaldía Municipal de San Rafael del Sur, ubicada frenteal costado oeste del Parque Central, Teléfono 2293-3213, se pagara elimporte los días 27, 28 y 29 de Julio del año 2009 de las 900 a.m. a las 5:00pm.El precio del PBC es de C$300.00 (Trescientos córdobas netos noreembolsables), mismos que serán pagados en efectivo en Caja General dela Alcaldía, serán entregado el pbc el día 29/07/09.

4. La visita al sitio de la obra se realizara el día 30 de Julio del año en curso

a las 09: am partiendo de la unidad de adquisiciones hacia el sitio de la obraobjeto de esta Contratación.

5. La reunión de homologación se realizara el día viernes 31 de julio delcorriente en las oficinas de la alcaldía municipal ubicada frente al costadooeste del parque central a las 10:00 am.

6. Las ofertas deberán entregarse en idioma español y con sus precios encórdobas, moneda nacional, en la sala de Sesiones del Concejo Municipal dela Alcaldía Municipal de San Rafael del Sur, ubicada frente al costado oestedel Parque Central, el día miércoles 05 de Agosto del año 2009, a las10:00am. Las ofertas entregadas después de la hora estipulada no seránaceptadas.

José Noel Cerda Méndez, Alcalde Municipal.2-1

----------Reg. 10053 - M. 8373892 - Valor C$ 95.00

ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN JOSE DE CUSMAPA

EL BALCON DE LAS SEGOVIASDEPARTAMENTO DE MADRIZ

ANUNCIO DE LICITACIÓN

Fuente de Financiamiento: BCIEPublicación No. SJC- 01

La Alcaldía Municipal de San José de Cusmapa, en su carácter deContratante con fondos financiados a través del BCIE, invita a presentarofertas selladas para la ejecución de los siguientes proyectos:

VALOR

PLIEGO

Mejoramiento de las Condiciones Educativasen la Comunidad de El Jocomico Municipiode San José de Cusmapa

SAN JOSE DE CUSMAPA $ 100.00 Licitación Publica

PROYECTOS MUNICIPIOMODALIDAD DE CONTRATACION

Los oferentes elegibles interesados podrán adquirir el documento de licitación,previa cancelación del mismo en la caja de la municipalidad. El Pago de lasuma no reembolsable deberá hacerse en moneda nacional o Dólar, enefectivo o en cheque certificado o emitido a nombre de la AlcaldíaMunicipal de San José de Cusmapa. El documento estará a la venta losdías hábiles comprendidos entre el 29 al 30 de Julio de 2009 y el 03 de Agostode 2009; deberá ser retirado por el oferente que lo adquirió o mediante unrepresentante.

Las ofertas serán recibidas en la Alcaldía Municipal de San José de Cusmapaa más tardar a las 2:00 horas del día 26 de Agosto de 2009. No serán permitidaslas ofertas electrónicas. Las ofertas que se presenten con posteridad a esteplazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán físicamente a continuaciónde su recepción, en presencia de los oferentes o sus representantes que deseenasistir, en la Alcaldía Municipal de San José de Cusmapa.

Néstor Ramón Maldonado Benavidez, Alcalde Municipal.

UNIVERSIDADES

TITULOS PROFESIONALES

Reg.7987 – M. 8284365 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 365, Tomo II del Libro de Registro de Título del InstitutoPolitécnico de la Salud que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua.POR CUANTO:

SANDRA PATRICIA GUTIÉRREZ RIVERA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por el Instituto Politécnico de la Salud. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Enfermería MaternoInfantil, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se

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le conceden.Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintidós díasdel mes de Mayo del dos mil nueve, El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. El Secretario General, N González R

Es conforme. Managua, 22 de Mayo de 2009. Director.————————

Reg.7988 – M. 3814553 / 8284358 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 182, Tomo II del Libro de Registro de Título del CentroUniversitario Regional de Matagalpa que esta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua. POR CUANTO:

JESSICA CAROLINA CALDERA SALAZAR, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por el Centro Universitario Regional de Matagalpa.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Economía, paraque goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintidós díasdel mes de Mayo del dos mil nueve, El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. El Secretario General, N González R

Es conforme. Managua, 22 de Mayo de 2009. Director.————————

Reg.7989 – M. 3814555 / 8284356 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 180, Tomo II del Libro de Registro de Título del CentroUniversitario Regional de Matagalpa que esta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua. POR CUANTO:

IXAYANA MASSIELL MIRANDA ROMERO, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por el Centro Universitario Regional de Matagalpa.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Economía, paraque goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintidós díasdel mes de Mayo del dos mil nueve, El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. El Secretario General, N González R

Es conforme. Managua, 22 de Mayo de 2009. Director.————————

Reg. 7990 – M. 8284387 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director, de Registro Académico Central de la UniversidadPopular de Nicaragua: Certifica que bajo el No. 19, Página 221, Tomo VIII,del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a laFacultad de Informática, y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA. PORCUANTO:

YESSENIA LILIETH COREA ESPINOZA, natural de Villa Carlos FonsecaAmador, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplidocon todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y laspruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO se leextiende el Título de: Ingeniera en Computación y Sistemas, para quegoce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince días delmes de Enero del año dos mil nueve. Rector de la Universidad, Dra. Olga Maríadel S. Soza Bravo. Secretaria General, Lic. Ninoska Meza Dávila. Decanode la Facultad, Ing. Hulasko Antonio Meza Soza. Lic. Ricardo Lara Silva, Dir.

Registro Académico Central, UPONIC.Reg. 7991 – M. 8284424 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director, de Registro Académico Central de la UniversidadPopular de Nicaragua: Certifica que bajo el No. 04, Página 189, Tomo XIII,del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a laFacultad de Ciencias de la Economía, y que esta instancia lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DENICARAGUA. POR CUANTO:

JULIA BERTHA BACA GARCIA, natural de Chinandega, Departamentode Chinandega, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en lasdisposiciones vigentes. POR TANTO se le extiende el Título de: Licenciadaen Administración de Empresas, para que goce de los derechos yprerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los siete días delmes de Marzo del año dos mil nueve. Rector de la Universidad, Dra. OlgaMaría del S. Soza Bravo. Secretaria General, Lic. Ninoska Meza Dávila.Decano de la Facultad, Lic. Max Montenegro Ortiz. Lic. Ricardo Lara Silva,Dir. Registro Académico Central, UPONIC.

————————Reg. 7992 – M. 8284391 / 8284392 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director, de Registro Académico Central de la UniversidadPopular de Nicaragua: Certifica que bajo el No. 01, Página 039, Tomo XIII,del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a laFacultad de Ciencias de la Economía, y que esta instancia lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DENICARAGUA. POR CUANTO:

ALINA MILEYDA CENTENO CENTENO , natural de Jinotega,Departamento de Jinotega, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebasestablecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO se le extiende elTítulo de: Licenciada en Administración de Empresas, para que gocede los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los seis días del mesde febrero del año dos mil nueve. Rector de la Universidad, Dra. Olga Maríadel S. Soza Bravo. Secretaria General, Lic. Ninoska Meza Dávila. Decanode la Facultad, Lic. Max Montenegro Ortiz. Lic. Ricardo Lara Silva, Dir.Registro Académico Central, UPONIC.

————————Reg. 7993 – M. 8284375– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director, de Registro Académico Central de la UniversidadPopular de Nicaragua: Certifica que bajo el No. 68, Página 082, Tomo I, delLibro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultadde Ciencias Jurídicas y Políticas, y que esta instancia lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA.POR CUANTO:

YESENIA DEL CARMEN TORUÑO MENDEZ, natural de Matagalpa,Departamento de Matagalpa, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebasestablecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO se le extiende elTítulo de: Licenciada en Derecho, para que goce de los derechos yprerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta días delmes de Julio del año dos mil siete. Rector de la Universidad, Dra. Olga Maríadel Socorro Soza Bravo. Secretaria General, Lic. Ninoska Meza Dávila.Decano de la Facultad, Lic. Ramón Armengol Román Gutiérrez. Lic. Oscar

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Vargas Meza, Dir. Registro Académico Central, UPONIC.Reg. 7994 – M. 8284390– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director, de Registro Académico Central de la UniversidadPopular de Nicaragua: Certifica que bajo el No. 02, Página 039, Tomo XIII,del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a laFacultad de Ciencias de la Economía, y que esta instancia lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DENICARAGUA. POR CUANTO:

ISMELDA SILES CENTENO, natural de Santa Maria de Pantasma,Departamento de Jinotega, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebasestablecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO se le extiende elTítulo de: Licenciada en Administración de Empresas, para que gocede los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecisiete díasdel mes de Abril del año dos mil nueve. Rector de la Universidad, Dra. OlgaMaría del S. Soza Bravo. Secretaria General, Lic. Ninoska Meza Dávila.Decano de la Facultad, Lic. Max Montenegro Ortiz. Lic. Ricardo Lara Silva,Dir. Registro Académico Central, UPONIC.

——————Reg. 7995 – M. 8284388 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas(ULAM), Certifica que Registrado bajo el Número 2905 Tomo VI Libro deRegistro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: La Universidad de las Américas. POR CUANTO:

ODALIS JUDITH CARBALLOS SOTOMAYOR, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas yAdministrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Título deLicenciada en Administración de Empresas, para que goce de losderechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 26 días del mesde Abril del 2009. Rector General: (F) Evenor Estrada G., Secretario General:(F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 24 de Abril del 2009. Lic. Jolieth CastilloUgarte, Dir. Registro y Control Académico.

————————Reg. 7996 – M. 8284368 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas(ULAM), Certifica que Registrado bajo el Número 3025 Tomo VII Libro deRegistro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: La Universidad de las Américas. POR CUANTO:

CANDELARIA LIZETH RAMIREZ ESCOTO, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas yAdministrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Título deLicenciada en Mercadotecnia, para que goce de los derechos y prerrogativasque las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 26 días del mesde Abril del 2009. Rector General: (F) Evenor Estrada G., Secretario General:(F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 22 de Abril del 2009. Lic. Jolieth CastilloUgarte, Dir. Registro y Control Académico.

—————Reg. 7997 M-8284370 Valor C$ 190.00

CERTIFICACIÓNEl Suscrito Secretario General de la Universidad Nacional de Ingeniería Haceconstar que en el acta Nº 05-2009, del día 4 de Mayo 2009, se encuentraregistrado el siguiente acuerdo de reconocimiento de Título Profesional, quetextualmente dice: Acuerdo Nº 5 “ El Consejo Universitario de la UniversidadNacional de Ingeniería, en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 89“Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior” acuerda“Aprobar el reconocimiento de título de Ingeniero Civil, a favor delIngeniero Ernesto José González, Otorgado por el WorcesterPolytechnic Institute. Esto en base al reglamento de Reconocimiento deTítulos Profesionales, Aprobado por el Concejo Universitario en la sesiónNº 20 del día 28 de agosto de 1990, Acuerdo Nº 5, Resuelve:

Aprobar la solicitud de Reconocimiento Profesional del Ing. Ernesto JoséGonzález, de nacionalidad Nicaragüense y en consecuencia se declaralegalmente valido y reconocido en Nicaragua el Título de Ingeniero Civil,extendido por el Worcester Polytechnic Institute, en el Estrado deMassachussets, Estado Unidos, Previo cumplimiento de lo dispuesto en losArtos. 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10 y 13 del reglamento de reconocimiento de títulosprofesionales, la Secretaría General extenderá certificación del presenteacuerdo para su inscripción en la oficina de registros y ulterior publicaciónen la Gaceta, Diario Oficial, a instancias y por cuenta del solicitante.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de Mayo delaño dos mil nueve. Ing Diego Muñoz Latino, Secretario General-UNI, IngMaria Mercedes García. Directora de Registro

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro Académico de la UniversidadNacional de Ingeniería, hace constar que la presente certificación fue inscritabajo Partida No 251, Folio: 255, Tomo I del Libro de Títulos obtenidos enel Extranjero que lleva la Universidad Nacional de Ingeniería. Managua,Nicaragua a los veintisiete días del mes de Mayo del año dos mil nueve. Ing.María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro UNI.

——————Reg. 7998 – M. 8284405 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,certifica que bajo el N° 2163, Página 293 Tomo III del Libro de Registro deTítulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Electrotecnia yComputación. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. PORCUANTO:

MARVIN ANTONIO ABURTO ORTIZ , natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos exigidos por la Facultad de Electrotecnia yComputación, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: Envirtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentosuniversitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero en Computación,para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los catorce días delmes de Julio del año dos mil ocho. Es conforme, Rector de la Universidad,Ing. Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino.Decano de la Facultad, Ing. Ariel Roldan Paredes.

Managua, once de agosto del 2008. Ing. María Mercedes García Bucardo.Directora de Registro

———————Reg. 7999 – M. 8284403 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,certifica que bajo el N° 2269, Página 346 Tomo III del Libro de Registro deTítulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Electrotecnia yComputación. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. PORCUANTO:

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JAVIER ANTONIO REYES GONZÁLEZ , natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos exigidos por la Facultad de Electrotecnia yComputación, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: Envirtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentosuniversitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Electrónico,para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho días delmes de octubre del año dos mil ocho. Rector de la Universidad, Ing. AldoUrbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de laFacultad, Ing. Ariel Roldan Paredes.

Es conforme, Managua, veintinueve de octubre del 2008. Ing. MaríaMercedes García Bucardo. Directora de Registro

———Reg. 8000 – M. 8284366 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Director de Registro y Control Académico de la Universidad del Norte de Nicaragua(UNN), certifica que bajo la Página N° 105, Asiento N° 218, Tomo I, del Libro deRegistro de Títulos de Graduados que lleva esta Universidad, se encuentra el acta queliteralmente dice: LA UNIVERSIDAD DEL NORTE DE NICARAGUA. PORCUANTO:

IRAYDA DEL ROSARIO CARVAJAL PALACIOS, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Informática. POR TANTO: Le extiende elTítulo de Ingeniera en Sistemas de Computación, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua a los treinta días del mes de Enerodel año dos mil nueve. Lic. Noél Ponce Lanzas, Rector. Ing. Justo Pastor Núñez,Secretario General. Lic. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y ControlAcadémico.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los treinta días del mes de Enerodel año dos mil nueve. Lic. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y ControlAcadémico.

———————Reg. 8001 – M. 8284422 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director de la Oficina de Registro y Control Académico de laUniversidad de Managua, certifica que bajo el Folio No. 44 Partida No.,Tomo No. II del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidadde Managua, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:LA UNIVERSIDAD DE MANAGUA, POR CUANTO:

WINNIE NATALIE MEJIA SÁNCHEZ, natural de Managua, Departamentode Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos del Plan de Estudio de su Carrera y las pruebas establecidas enlas disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciadaen Administración de Empresas, para que goce de los derechos yprerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cinco días delmes de diciembre del año dos mil siete. El Rector de la Universidad, Ing. DoraMaria Meza Cornavaca. El Secretario General, Msc. María Leticia ValleDávila. El Director de Registro, Margarita Cuadra Ferrey.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, a los veinte días del mes dediciembre del año dos mil siete. Margarita Cuadra Ferrey, Director deRegistro.

————————————Reg. 8021 – M. 8284450– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas

(ULAM), Certifica que Registrado bajo el Número 2853 Tomo VI Libro deRegistro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: La Universidad de las Américas. POR CUANTO:

GUILLERMO ANTONIO ARGEÑAL LÓPEZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas yAdministrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Título deLicenciado en Contabilidad Pública y Auditoria, para que goce de losderechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 26 días del mesde Abril del 2009. Rector General: (F) Evenor Estrada G., Secretario General:(F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 23 de Abril del 2009. Lic. Jolieth CastilloUgarte, Dir. Registro y Control Académico.

———————Reg. 8022 – M. 8284448 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas(ULAM), Certifica que Registrado bajo el Número 2939 Tomo VI Libro deRegistro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: La Universidad de las Américas. POR CUANTO:

KENIA ESPERANZA IVARRA ZELAYA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas yAdministrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Título deLicenciada en Contabilidad Pública y Auditoria, para que goce de losderechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 26 días del mesde Abril del 2009. Rector General: (F) Evenor Estrada G., Secretario General:(F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 23 de Abril del 2009. Lic. Jolieth CastilloUgarte, Dir. Registro y Control Académico.

——————Reg. 8023- M.- 4124856 / 8283505 - Valor C$ 145.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Coordinadora de Registro Académico de la Universidad Americana (UAM),CERTIFICA que en el Libro Registro de Títulos de Pregrado Tomo XIX delDepartamento de Registro Académico rola con el Número 083 en el Folio 083 lainscripción del Título que íntegramente dice: “Número 083. Hay una foto en la partesuperior derecha. La Suscrita Coordinadora de Registro Académico de la UniversidadAmericana procede a inscribir el Título que literalmente dice: “Hay un Escudo deNicaragua repujado. LA UNIVERSIDAD AMERICANA. Hay un logo de la UAMen dorado. Considerando que:

DEXTER DE JESÚS HOOKER VILLALTA, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos del plan de estudios de su carrera y en virtud de las potestades otorgadaspor las leyes de la República de Nicaragua, por tanto le extiende el TÍTULO deIngeniero Industrial Mencion en Gerencia y Calidad Cum Laude, para que gocede los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los dos días del mes de Mayo del año dosmil nueve. Firma Ilegible. Doctor Ernesto Medina Sandino. Rector. Firma Ilegible.Doctor Ernesto Castillo. Secretario General. Hay un sello seco de la Rectoríaimpregnado en una estampa dorada.

Registrado con el Número 083, Folio 083, Tomo XIX del Libro de Registro de Títulos.Managua, Nicaragua 02 de Mayo del año 2009". Firma ilegible. Licenciada YaninaArguello Castillo. Coordinadora de Registro Académico.”

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, dos de Mayodel año dos mil nueve. Licenciada Yanina Argüello Castillo. Coordinadora deRegistro Académico.

-----------Reg. 8024 – M. 8284492– Valor C$ 95.00

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

4294

27-07-09 139

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 286, Tomo II, del Libro de Registro de Título de la Facultad deEducación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

MANUEL MARIANO CHEVEZ MÉNDEZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad Educación e Idiomas. POR TANTO:Le extiende el Título de Licenciado en Pedagogía con mención enEducación Primaria, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días delmes de Mayo del dos mil nueve. El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. El Secretario General, Nivea González R.”

Es conforme, Managua, 20 de Mayo del 2009, Directora.————————

Reg. 8025 – M. 8284490– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director del Departamento de Registro de U.C.A.N., Certificaque la Página 030 / 031 Tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Facultadde CC.AA. que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice “La Universidad Cristiana Autónoma de Nicaragua”. PORCUANTO:

NORMA RAQUEL RIVAS GARCIA, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad de Ciencias Agropecuarias, POR TANTO: Leextiendo el Título de Ingeniera en Zootecnia, para que goce de losderechos y prerrogativas que Legalmente se le conceden.

Dado en la Ciudad de León, República de Nicaragua, a los quince días del mesde agosto del año dos mil ocho. El Rector de la Universidad, Msc. JeannetteBonilla de García. El Secretario General, Lic. Manelly Bonilla Miranda.

Es conforme. León, 15 de agosto del 2008. Firma Ilegible, Director deRegistro U.C.A.N.

————————Reg. 8026 – M. 8284488 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 297, Tomo II, del Libro de Registro de Título de la Facultad deEducación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

ZORAIDA MERCEDES LUNA BUSTOS, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad Educación e Idiomas. POR TANTO:Le extiende el Título de Licenciada en Ciencias de la Educación conmención en Física-Matemática, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días delmes de Mayo del dos mil nueve. El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. El Secretario General, Nivea González R.”

Es conforme, Managua, 20 de Mayo del 2009. Directora.————————

Reg. 8027 – M. 8284464 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 161, Tomo II, del Libro de Registro de Título de la Facultad deEducación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - POR

CUANTO:

MARIA DEL CARMEN SALGUERA, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad Educación e Idiomas. POR TANTO: Leextiende el Título de Profesora de Educación Media con mención enBiología, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente sele conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los siete días delmes de noviembre del dos mil ocho. El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. El Secretario General, N. González R.”

Es conforme, Managua, 7 de noviembre del 2008. Directora.————————

Reg. 8028 – M. 8284470 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas(ULAM), Certifica que Registrado bajo el Número 3137 Tomo VII Libro deRegistro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: La Universidad de las Américas. POR CUANTO:

SERGIO DANILO SEVILLA LÓPEZ, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas.POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciado enContabilidad Pública y Auditoria, para que goce de los derechos yprerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 26 días del mesde Abril del 2009. Rector General: (F) Evenor Estrada G., Secretario General:(F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 24 de Abril del 2009. Lic. Jolieth CastilloUgarte, Dir. Registro y Control Académico.

----------Reg. 8029 – M. 8284472 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas(ULAM), Certifica que Registrado bajo el Número 3144 Tomo VII Libro deRegistro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: La Universidad de las Américas. POR CUANTO:

ERNESTO JOSÉ CALERO HERNÁNDEZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas yAdministrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Título deLicenciado en Administración de Empresas, para que goce de losderechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 26 días del mesde Abril del 2009. Rector General: (F) Evenor Estrada G., Secretario General:(F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 24 de Abril del 2009. Lic. Jolieth CastilloUgarte, Dir. Registro y Control Académico.

—————Reg. 8030 – M. 8284467 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 228, Tomo I del Libro de Registro de Título del InstitutoPolitécnico de la Salud que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua -POR CUANTO:

IVAN ORLANDO ALVAREZ CABEZAS, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por el Instituto Politécnico de la Salud. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Bioanálisis Clínico,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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27-07-09 139

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días delmes de Abril del dos mil cinco. .El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. El Secretario General, N. González R.”

Es conforme. Managua, 20 de Abril de 2005. Director.———————

Reg. 8031 – M. 8284469 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Responsable del Departamento de Registro de la U.N.A., certificaque bajo el Número 111 Página 056, Tomo I del Libro de Registro de Títulos,que éste Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

MIGUEL ANGEL SEQUEIRA SALAS, Natural de Managua, Departamentode Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad de Desarrollo Rural. POR TANTO: Le extiendeel Título de Licenciado en Agronegocios, para que goce de los derechosy prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los trece días delmes de Mayo del año dos mil nueve. Rector de la Universidad, FranciscoTelémaco Talavera Siles. Decano de la Facultad, Elgin Vivas Viachica,Secretaria General, Esther Carballo Madrigal.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua,trece de Mayo del año dos mil nueve. Lic. Darling Delgado Jirón, Responsablede Registro.

—————————Reg. 8032 – M. 8284466 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director (a) de la Dirección de Registro y Control Académicode la Universidad Hispanoamericana, certifica que bajo el Registro con elNúmero de Partida 1181, Folio 295, Tomo No. II del Libro de Registro deTítulos de Graduados de la Universidad Hispanoamericana, inscribe el Títuloque dice: LA UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA. POR CUANTO:

BERMAN DOMINGO MUÑOZ GARCIA , natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha aprobado en laFacultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, todos los requisitos académicos delPlan de Estudios correspondiente y, POR TANTO: Le extiende el Títulode Licenciado en Derecho, para que goce de las prerrogativas que las leyesle confieren.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 28 días del mesde noviembre del dos mil ocho. Rector de la Universidad, Leonardo TorresCéspedes. - Secretario General, Leonel Herrera Campos.

Es conforme. Managua, dos de diciembre del 2008. - Lic. Yadira BermúdezGarcía.

———————Reg. 8033 – M. 8284461– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓNLa Suscrita Responsable del Departamento de Registro de la U.N.A., certificaque bajo el Número 021 Página 011, Tomo II del Libro de Registro de Títulos,que éste Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LaUniversidad Nacional Agraria- POR CUANTO

NARFAELIA GARCIA GONZÁLEZ, ha Cumplido con todos los requisitosestablecidos por la UNA- SEDE- CAMOAPA. POR TANTO: Le extiendeel Título de Licenciada en Administración de Empresas con menciónen Agronegocios, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Camoapa, República de Nicaragua, a los dieciséis díasdel mes de diciembre del año dos mil seis. El Rector de la Universidad,Francisco Telémaco Talavera Siles. El Director UNA Sede Camoapa, LuisGuillermo Hernández Malueños. La Secretaria General, Esther CarballoMadrigal.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua,dieciséis de diciembre del año dos mil seis. Lic. Darling J. Delgado Jirón,Responsable de Registro.

—————————Reg. 8034 – M. 8284455 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El subscrito Vice-Rector Académico de la Universidad EvangélicaNicaragüense, Martín Luther King, Recinto de Managua, certifica que en laPágina 414, Tomo III del Libro de Registro de Títulos Universitarios de laEscuela de Ciencias Administrativas que esta dirección tiene bajo suresponsabilidad, se inscribió el Título que literalmente dice: La UniversidadEvangélica Nicaragüense, Martín Luther King Jr,. POR CUANTO:

TANIA YAMILETH VANEGAS CHAVEZ, ha cumplido con todos losrequisitos académicos establecidos en el plan de estudios de su carrera y enlas normativas de culminación de estudios vigentes. POR TANTO: Leotorga el Título de Licenciada en Administración y Dirección deEmpresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente sele conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte y nuevedías del mes de febrero del año dos mil ocho. El Rector de la Universidad,Benjamín Cortés Marchena. El Presidente de la Junta Directiva, EduvigesPineda Llanes. La Secretaria General, Mabel Leiva Miranda.

Es conforme a nuestros Libros de Registros, que extendemos la presente enla ciudad de Managua, a los trece días del mes de septiembre del año dos milocho. Lic. Omar Antonio Castro, Vice-Rector Académico.

—————————Reg. 8035 – M. 8284454 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El subscrito Vice-Rector Académico de la Universidad Evangélica Nicaragüense,Martín Luther King, Recinto de Managua, certifica que en la Página 194, Tomo III delLibro de Registro de Títulos Universitarios de la Escuela de Ciencias Administrativasque esta dirección tiene bajo su responsabilidad, se inscribió el Título que literalmentedice: La Universidad Evangélica Nicaragüense, Martín Luther King Jr,. PORCUANTO:

NOELIA CRISTINA BORGE BUSTAMANTE, ha cumplido con todos losrequisitos académicos establecidos en el plan de estudios de su carrera y en lasnormativas de culminación de estudios vigentes. POR TANTO: Le otorga el Títulode Licenciada en Administración y Dirección de Empresas, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintinueve días del mesde febrero del año dos mil ocho. El Rector de la Universidad, Benjamín Cortés Marchena.El Presidente de la Junta Directiva, Eduviges Pineda Llanes. La Secretaria General,Marling Shiffman Membreño.

Es conforme a nuestros Libros de Registros, que extendemos la presente en la ciudadde Managua, a los siete días del mes de Abril del año dos mil ocho. Lic. Omar AntonioCastro, Vice-Rector Académico.

————————Reg. 8036 – M. 8284459 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓNLa Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página194, Tomo I, del Libro de Registro de Título del Departamento de Derecho, que éstaDirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad NacionalAutónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

MARGARITA MATILDE LEAL GUERRERO, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por el Departamento de Derecho. POR TANTO: Le extiendeel Título de Licenciada en Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiocho días del mesde Julio del dos mil tres. El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P. El SecretarioGeneral, N. González R.”

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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27-07-09 139

SECCION JUDICIAL

GUARDADORES AD-LITEM

Reg No. 10032 – M. 8373670 – Valor C$ 285.00

Cítese y emplácese a la señora ANGELA JANETH OBANDO ORTIZ, pormedio de Edictos, por ser esta de domicilio desconocido, Edictos que deberánser publicados en un Diario de circulación nacional, para que dentro deltérmino legal de tres días hábiles después de la última publicación comparezcaa esta judicatura a hacer uso de sus derechos dentro de las presentes diligenciasde Divorcio que ha promovido en su contra el señor ELVIS ALBERTONIXON LOPEZ, bajo apercibimiento de nombrársele Guardador Ad-Litemsi no lo hiciere para que la represente en el presente juicio. Dado en el JuzgadoPrimero Distrito Civil de la circunscripción Managua, a las nueve y cuarentay cuatro minutos de la mañana del veintiséis de junio de dos mil nueve. Lic.Adriana María Cristina Huete López, Juzgado Primero Distrito Civil de laCircunscripción Managua. (f) Secretario.

3-1—————

Reg No. 10031 – M. 8373739 – Valor C$ 435.00

Cítese y emplácese al señor JOSE DANILO BOZA CALERO, para que enel término de cinco días después de la última publicación comparezca a esteJuzgado de Distrito de lo Civil de Ciudad Rama, a contestar demanda desolicitud de Divorcio Unilateral. Que le interpone la señora María EugeniaRodríguez Vanegas. Bajo apercibimiento de nombrarle un Guardador Ad-Litem, si no lo hiciere. Dado en el Juzgado de Distrito de lo Civil de CiudadRama, trece de Julio dos mil nueve. Msc. Carlos Alberto Gaitán Cruz, Juezde Distrito Civil Ciudad Rama.- Juanita Zelaya Omier, Secretaria deActuaciones.

3-1

Es conforme, Managua, 28 de Julio del 2003. Directora.—————

Reg. 8037 – M. 8284462– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página364, Tomo II del Libro de Registro de Título del Instituto Politécnico de la Saludque esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

JOSÉ DANIEL LÓPEZ MEMBREÑO, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por el Instituto Politécnico de la Salud. POR TANTO: Le extiende elTítulo de Licenciado en Enfermería en Paciente Critico, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintidós días del mesde Mayo del dos mil nueve. El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P. ElSecretario General, N. González R.”

Es conforme. Managua, 22 de Mayo de 2009. Director.———————————

Reg. 8038 – M. 8284496 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la Página400, Tomo II del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educaciónque esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

ADA FRANCINA TORRES, ha cumplido con todos los requisitos establecidos porla Facultad de Ciencias de la Educación, POR TANTO le extiende el Título deLicenciada en Inglés, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmentese le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los once días del mes de Juliodel dos mil uno. El Rector de la Universidad, Ernesto Medina S. El Secretario General,Luis Hernández León.”

Es conforme. León, 22 de Mayo de 2009.Lic. Teresa Rivas Pineda, Director de Registro,UNAN-LEÓN.

———————————Reg. 8039 – M. 8284483 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certificaque bajo el N° 1844, Página 143 Tomo III del Libro de Registro de Títulos de laUniversidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología de la Construcción. Y queesta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: REPÚBLICA DENICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. POR CUANTO:

BOANERGE ANTONIO LÓPEZ CAMPOS, natural de El Rama, Región Autónomadel Atlántico Sur, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Construcción, para obtenerel grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposicionesorgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de IngenieroCivil, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho días del mes deoctubre del año dos mil ocho. Rector de la Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta.Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad, Ing. OscarGutiérrez Somarriba.

Es conforme, Managua, dieciséis de Marzo de 2009. Ing. María Mercedes GarcíaBucardo. Directora de Registro

————————Reg. No.8040 – M. 8284480 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de Nicaragua, Certifica

que en el Folio 208, Tomo IX, Partida 5749 del Libro de Registro de Títulos deGraduados que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LaUniversidad Politécnica de Nicaragua. POR CUANTO:

JOHANNA DIAMANTINA COREA AVILES, natural de Rivas, Departamento deRivas, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos exigidos por el Plande Estudios correspondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidas porla Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título deLicenciada en Administración de Empresas, para que goce de los derechos yprerrogativas que la Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Mayo del dos mil nueve”.El Rector de la Universidad, Ing. Emerson Pérez Sandoval. El Secretario General (a.i)Lic. Tomas Téllez Ruiz.

Es conforme. Managua, veintidós de Mayo del dos mil nueve. Lic. Laura Cantarero,Directora.

————————Reg. 8041 – M. 8284494 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 296, Tomo II, del Libro de Registro de Título de la Facultad deEducación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

GERARDO MANUEL GARCIA, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad Educación e Idiomas. POR TANTO: Leextiende el Título de Licenciado en Ciencias de la Educación conmención en Física-Matemática, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días delmes de Mayo del dos mil nueve. El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. El Secretario General, Nivea González R.”

Es conforme, Managua, 20 de Mayo del 2009. Directora.